ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.222.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 222

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56o año
20 de agosto de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 789/2013 de la Comisión, de 16 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2013 de la Comisión, de 19 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa ácido acético ( 1 )

6

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2013 de la Comisión, de 19 de agosto de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

9

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2013 de la Comisión, de 19 de agosto de 2013, por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos de sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

11

 

 

DECISIONES

 

 

2013/438/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2013, en aplicación del artículo 7 de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades suecas en relación con una lámpara fluorescente GW 80 455 (ATEX-SE-01-2012) [notificada con el número C(2013) 5315]  ( 1 )

12

 

 

 

*

Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta)

s3

 

*

Aviso a los lectores — Forma de citar los actos(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

20.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 789/2013 DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2013

que modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 6, y su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la reunión plenaria celebrada en Washington en noviembre de 2012, los participantes en el proceso de Kimberley (PK) aprobaron, por decisión del Pleno, la adición de Panamá, Camboya y Kazajistán a la lista de participantes en el proceso de Kimberley.

(2)

Según confirmó una nota del Presidente del PK de 1 de agosto de 2013, los participantes en el proceso de Kimberley también aprobaron, mediante procedimiento escrito, la adición de Mali a la lista de participantes en el proceso de Kimberley.

(3)

Además, debe actualizarse la dirección de varios puntos de contacto de los participantes en el anexo II.

(4)

Procede modificar el Anexo II del Reglamento (CE) no 2368/2002 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2368/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2368/2002 queda modificado como sigue:

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.


ANEXO

«ANEXO II

Lista de los participantes en el sistema de certificación del proceso de Kimberley y de sus autoridades competentes debidamente designadas según lo dispuesto en los artículos 2, 3, 8, 9, 12, 17, 18, 19 y 20

ANGOLA

Ministry of Geology and Mines

Rua Hochi Min

C.P # 1260

Luanda

Angola

ARMENIA

Department of Gemstones and Jewellery

Ministry of Trade and Economic Development

M. Mkrtchyan 5

Ereván

Armenia

AUSTRALIA

Department of Foreign Affairs and Trade

Trade Development Division

R.G. Casey Building

John McEwen Crescent

Barton ACT 0221

Australia

BANGLADÉS

Export Promotion Bureau

TCB Bhaban

1, Karwan Bazaar

Daca

Bangladés

BIELORRUSIA

Ministry of Finance

Department for Precious Metals and Precious Stones

Sovetskaja Str., 7

220010 Minsk

República de Bielorrusia

BOTSUANA

Ministry of Minerals, Energy and Water Resources

PI Bag 0018

Gaborone

Botsuana

BRASIL

Ministry of Mines and Energy

Esplanada dos Ministérios - Bloco “U” – 4o andar

70065 - 900 Brasilia - DF

Brasil

CAMBOYA

Trade Promotion Department, Ministry of Commerce

Building #65-69, Street 136,

Sangkat Phsar Kandal 1, Khan Duan Penh

Nom Pen

Camboya

CAMERÚN

National Permanent Secretariat for the Kimberley Process

Ministry of Mines, Industry and Technological Development

Intek Building

Navik Street

P.O. Box 8390

Yaundé

Camerún

CANADÁ

 

Internacional:

Department of Foreign Affairs, Trade and Development

Human Rights, Governance and Indigenous Affairs Policy Division - MIH

125 Sussex Drive Ottawa, Ontario K1A 0G2

Canadá

 

Para consultas de carácter general a Natural Resources Canada:

Kimberley Process Office

Minerals and Metals Sector (MMS)

Natural Resources Canada (NRCan)

580 Booth Street, 10th floor

Ottawa, Ontario

Canadá K1A 0E4

CHINA, República Popular de

Department of Inspection and Quarantine Clearance

General Administration of Quality Supervision, Inspection and Quarantine (AQSIQ)

9 Madiandonglu

Haidian District, Pekín 100088

República Popular de China

HONG KONG, Región Administrativa Especial de la República Popular de China

Department of Trade and Industry

Hong Kong Special Administrative Region

Peoples Republic of China

Room 703, Trade and Industry Tower

700 Nathan Road

Kowloon

Hong Kong

China

CONGO, República Democrática del

Centre d’Expertise, d’Evaluation et de Certification des Substances Minérales Précieuses et Semi-précieuses (CEEC)

3989, av des cliniques,

Kinsasa/Gombe

Democratic Republic of Congo

CONGO, República del

Bureau d’Expertise, d’Evaluation et de Certification des Substances Minérales Précieuses (BEEC)

BP 2787

Brazzaville

República del Congo

EUROPEAN UNION

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior

Despacho EEAS 02/309

1049 Bruselas

Bélgica

GHANA

Precious Minerals Marketing Company (Ltd.)

Diamond House,

Kinbu Road,

P.O. Box M. 108

Acra

Ghana

GUINEA

Ministry of Mines and Geology

BP 2696

Conakry

Guinea

GUYANA

Geology and Mines Commission

P O Box 1028

Upper Brickdam

Stabroek

Georgetown

Guyana

INDIA

Department of Commerce

Ministry of Commerce & Industry

Udyog Bhawan

Maulana Azad Road

Nueva Deli 110 011

India

INDONESIA

Directorate-General of Foreign Trade

Ministry of Trade

JI M.I. Ridwan Rais No. 5

Blok I Iantai 4

Jakarta Pusat Kotak Pos. 10110

Yakarta

Indonesia

ISRAEL

Ministry of Industry, Trade and Labor

Office of the Diamond Controller

3 Jabotinsky Road

Ramat Gan 52520

Israel

JAPÓN

United Nations Policy Division

Foreign Policy Bureau

Ministry of Foreign Affairs

2-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku

100-8919 Tokio, Japan

Japón

KAZAJISTÁN

Ministry of Economy and Budget Planning

Orynbor str., 8, entrance 7

Administrative building ‘The house of ministries’

010000 Astana

Kazajistán

COREA, República de

Export Control Policy Division

Ministry of Knowledge Economy

Government Complex

Jungang-dong 1, Gwacheon-si

Gyeonggi-do 427-723

Seúl

Corea

LAOS, República Democrática Popular de

Department of Import and Export

Ministry of Industry and Commerce

Vientián

Laos

LÍBANO

Ministry of Economy and Trade

Lazariah Building

Down Town

Beirut

Líbano

LESOTO

Department of Mines

Corner Constitution and Parliament Road

P.O. Box 750

Maseru 100

Lesoto

LIBERIA

Government Diamond Office

Ministry of Lands, Mines and Energy

Capitol Hill

P.O. Box 10-9024

1000 Monrovia 10

Liberia

MALASIA

Ministry of International Trade and Industry

Trade Cooperation and Industry Coordination Section

Block 10

Komplek Kerajaan Jalan Duta

50622 Kuala Lumpur

Malasia

MALI

Ministère des Mines

Bureau d'Expertise d'Evaluation et de Certification des Diamants Bruts

Zone Industrielle Ex. DNGM

Bamako

République du Mali

MAURICIO

Import Division

Ministry of Industry, Small & Medium Enterprises, Commerce & Cooperatives

4th Floor, Anglo Mauritius Building

Intendance Street

Port Louis

Mauritius

MÉXICO

Secretaría de Economía

Dirección General de Política Comercial

Alfonso Reyes No. 30, Colonia Hipodromo Condesa, Piso 16.

Delegación Cuactemoc, Código Postal: 06140 México, D.F.

México

NAMIBIA

Diamond Commission

Directorate of Diamond Affairs

Ministry of Mines and Energy

Private Bag 13297

1st Aviation Road (Eros Airport)

Windhoek

Namibia

NUEVA ZELANDA

 

Certificate Issuing authority:

Middle East and Africa Division

Ministry of Foreign Affairs and Trade

Private Bag 18 901

Wellington

Nueva Zelanda

 

Import and Export Authority:

New Zealand Customs Service

PO Box 2218

Wellington

Nueva Zelanda

NORUEGA

Section for Public International Law

Department for Legal Affairs

Royal Ministry of Foreign Affairs

P.O. Box 8114

0032 Oslo

Noruega

PANAMÁ

General Direction of International Economic Affairs

Ministry of Foreign Affairs

San Felipe, Calle 3

Palacio Bolívar, Edificio 26

Panamá 4

República de Panamá

FEDERACIÓN DE RUSIA

 

Internacional:

Ministry of Finance

9, Ilyinka Street,

109097 Moscú

Rusia

 

Import and Export Authority:

Gokhran of Russia

14, 1812 Goda St.

121170 Moscú

Rusia

SIERRA LEONA

Ministry of Mineral Resources

Gold and Diamond Office (GDO)

Youyi Building

Brookfields

Freetown

Sierra Leona

SINGAPUR

Ministry of Trade and Industry

100 High Street

#09-01, The Treasury,

Singapur 179434

SUDÁFRICA

South African Diamond and Precious Metals Regulator

SA Diamond Centre

251 Fox Street

Johannesburgo 2000

Sudáfrica

SRI LANKA

National Gem and Jewellery Authority

25, Galleface Terrace

Colombo 03

Sri Lanka

SUAZILANDIA

Office for the Commissioner of Mines

Ministry of Natural Resources and Energy

Mining department

Lilunga House (3rd floor, Wing B)

Somhlolo Road

PO Box 9,

Babane H100

Suazilandia

SUIZA

State Secretariat for Economic Affairs (SECO)

Sanctions Unit

Holzikofenweg 36

CH-3003 Berna / Suiza

TAIWÁN, PENGHU, KINMEN Y MATSU, TERRITORIO ADUANERO INDEPENDIENTE

Export/Import Administration Division

Bureau of Foreign Trade

Ministry of Economic Affairs

1, Hu Kou Street

Taipéi, 100

Taiwán

TANZANIA

Commission for Minerals

Ministry of Energy and Minerals

PO Box 2000

Dar es Salaam

Tanzania

TAILANDIA

Department of Foreign Trade

Ministry of Commerce

44/100 Nonthaburi 1 Road

Muang District, Nonthaburi 11000

Tailandia

TOGO

Ministry of Mine, Energy and Water

Head Office of Mines and Geology

216, Avenue Sarakawa

B.P. 356

Lomé

Togo

TURQUÍA

 

Foreign Exchange Department

Undersecretariat of Treasury

T.C. Bașbakanlık Hazine

Müsteșarlığı İnönü Bulvarı No:36

06510 Emek - Ankara

Turquía

 

Import and Export Authority:

Istanbul Gold Exchange

Rıhtım Cad. No:81

34425 Karaköy – Istambul

Turquía

UCRANIA

Ministry of Finance

State Gemological Center

Degtyarivska St. 38-44

Kiev 04119

Ucrania

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

U.A.E Kimberley Process Office

Dubai Multi Commodities Center

Dubai Airport Free Zone

Emirates Security Building

Block B, 2nd Floor, Office # 20

P.O. Box 48800

Dubái

Emiratos Árabes Unidos

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

United States Kimberley Process Authority

11 West 47 Street 11th floor

New York, NY 10036

United States of America

U.S. Department of State

Room 4843 EB/ESC

2201 C Street, NW

Washington D.C. 20520

Estados Unidos de América

VIETNAM

Ministry of Industry and Trade

Import Export Management Department

54 Hai Ba Trung,

Hoan Kiem

Hanoi

Vietnam

ZIMBABUE

Principal Minerals Development Office

Ministry of Mines and Mining Development

Private Bag 7709, Causeway

Harare

Zimbabue».


20.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 790/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2013

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa ácido acético

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa ácido acético fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) por la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (3), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión (4). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) no 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5).

(2)

El 18 de diciembre de 2012, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión relativo al ácido acético (6), de conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004. La Autoridad comunicó su dictamen sobre el ácido acético al notificante. La Comisión lo invitó a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo al ácido acético. Los Estados miembros y la Comisión examinaron el proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y los ultimaron el 16 de julio de 2013 como informe de revisión de la Comisión sobre el ácido acético.

(3)

Se confirma que la sustancia activa ácido acético debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

(4)

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación. En particular, conviene solicitar información confirmatoria complementaria.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011.

(6)

Debe disponerse un plazo razonable antes de aplicar el presente Reglamento, a fin de permitir que los Estados miembros, el notificante y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan ácido acético se adapten a los requisitos derivados de la modificación de las condiciones de aprobación.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(3)  Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).

(4)  Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 13).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(6)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance acetic acid» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa ácido acético en plaguicidas), EFSA Journal 2013; 11(1):3060. [57 pp.] doi: 10.2903/j.efsa.2013.3060. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.


ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 218, relativa a la sustancia activa ácido acético, se sustituye por el texto siguiente:

No

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«218

Ácido acético

No CAS: 64-19-7

No CIPAC: 838

Ácido acético

≥ 980 g/kg

1 de septiembre de 2009

31 de agosto de 2019

PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del ácido acético (SANCO/2602/2008) y, en particular, sus apéndices I y II, tal como se ultimó el 16 de julio de 2013 en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los operarios, de las aguas subterráneas y de los organismos acuáticos.

En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.

El notificante presentará información confirmatoria sobre:

el riesgo agudo y a largo plazo para las aves y los mamíferos,

el riesgo para las abejas,

el riesgo para los artrópodos no diana.

El notificante presentará esta información a la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad a más tardar el 31 de diciembre de 2015.».


20.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 791/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0709 93 10

TR

136,4

ZZ

136,4

0805 50 10

AR

109,9

CL

102,1

TR

70,0

UY

124,3

ZA

104,7

ZZ

102,2

0806 10 10

EG

190,0

MA

163,8

MX

264,4

TR

157,6

ZZ

194,0

0808 10 80

AR

191,5

BR

108,7

CL

133,9

CN

88,3

NZ

131,0

US

141,8

ZA

120,1

ZZ

130,8

0808 30 90

AR

180,6

CL

148,9

TR

151,4

ZA

113,1

ZZ

148,5

0809 30

TR

146,8

ZZ

146,8

0809 40 05

BA

47,9

TR

101,0

ZZ

74,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


20.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 792/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2013

por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos de sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (CE) no 879/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 8 y el 14 de septiembre 2012 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados (3), suspendió, de conformidad con el Reglamento (CE) no 891/2009, la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos a los números de referencia 09.4319 y 09.4320 a partir del 27 de septiembre de 2012.

(2)

Tras las notificaciones recibidas sobre certificados de importación no utilizados o parcialmente utilizados, vuelven a estar disponibles determinadas cantidades en virtud de dichos números de referencia. Debe, por tanto, retirarse la suspensión de presentación de solicitudes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda retirada la suspensión, con efectos desde el 27 de septiembre de 2012, de la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos a los números de referencia 09.4319 y 09.4320 establecida por el Reglamento (CE) no 879/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.

(3)  DO L 259 de 27.9.2012, p. 3.


DECISIONES

20.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/12


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2013

en aplicación del artículo 7 de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades suecas en relación con una lámpara fluorescente «GW 80 455» (ATEX-SE-01-2012)

[notificada con el número C(2013) 5315]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/438/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (1) (Directiva ATEX), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 94/9/CE se establece que los Estados miembros adoptarán todas las medidas útiles para que los aparatos y sistemas de protección y los dispositivos a los que se aplica dicha Directiva solo puedan ponerse en el mercado y en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando dichos aparatos y sistemas estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen conforme al uso previsto.

(2)

En el artículo 7, apartado 1, de la mencionada Directiva, se establece que, cuando un Estado miembro compruebe que aparatos, sistemas de protección y dispositivos que lleven el marcado CE de conformidad y que se utilicen de acuerdo con su fin previsto pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, adoptará todas las medidas necesarias para retirar del mercado dichos aparatos, sistemas de protección y dispositivos, prohibir su puesta en el mercado, su puesta en servicio o limitar su libre circulación. El Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión de esta medida e indicará las razones de su decisión.

(3)

El 2 de octubre de 2012, las autoridades suecas notificaron oficialmente a la Comisión Europea una medida de prohibición, adoptada el 19 de septiembre de 2012, en relación con la comercialización de una lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», fabricada por Gewiss S.p.A., Via A. Volta 1, 24069 Cenate Sotto (Bérgamo), ITALIA.

(4)

Las autoridades suecas indicaron que la medida se basaba en la no conformidad del producto con los requisitos esenciales de salud y seguridad a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 94/9/CE y que figuran en su anexo II, en particular en los apartados 1.0.5 (Marcado) y 1.0.6 (Instrucciones), resultante de la aplicación incorrecta o de las carencias de la norma armonizada EN 60079-0:2006 — Material eléctrico para atmósferas explosivas-Parte 0: Requisitos generales (IEC 60079-0:2004, modificada), a que se hace referencia en la declaración de conformidad CE del fabricante.

(5)

Las autoridades suecas presentaron el informe de ensayo sobre el examen de protección contra las explosiones de la lámpara, con fecha de 3 de abril de 2012. Según las autoridades suecas, la lista de incumplimientos incluye:

Críticas graves:

Instrucciones de uso [apartado 30.1 de la norma EN 60079-0:2006]: El marcado «Peligro de descarga electrostática — Véanse las instrucciones» hace referencia a las instrucciones de información adicional. Dicha información no figura en las instrucciones.

Críticas:

Marcado [apartado 29.1 de la norma EN 60079-0:2006] — Si la lámpara se monta directamente en el techo, resulta difícil ver parte del marcado de la etiqueta (código ex y temperatura ambiente en la parte superior de la etiqueta).

Marcado [apartado 29.2 z1) de la norma EN 60079-0:2006] — El grupo de explosión (II, IIA, IIB y IIC) no figura en el código ex.

Marcado [apartado 29.1 de la norma EN 60079-0:2006)] — Falta la dirección del fabricante.

Instrucciones de uso [apartado 30.1 de la norma EN 60079-0:2006] — Las instrucciones no están en sueco (están en cinco otras lenguas, incluidos el italiano, el inglés, el francés y el alemán).

Instrucciones de uso [apartado 30.1 de la norma EN 60079-0:2006] — La información sobre el marcado debe recapitularse en las instrucciones. Algunos de esos datos no figuran en las instrucciones:

a)

las advertencias del marcado (o el texto correspondiente que describa las advertencias) no figuran en las instrucciones;

b)

la clase de temperatura «T3» (para el gas) y la temperatura máxima «T78 °C» (para el polvo) de la lámpara no figuran en las instrucciones;

c)

el grupo de explosión (II, IIA, IIB y IIC), que debería figurar en el código ex con arreglo al apartado 29.2 e) de la norma EN 60079-0:2006, no figura en las instrucciones.

(6)

El 6 de noviembre de 2012 la Comisión envió una carta al fabricante, Gewiss S.p.A, en la que le invitaba a comunicar sus observaciones sobre la medida adoptada por las autoridades suecas.

(7)

El 11 de enero de 2013 Gewiss S.p.A. respondió, facilitando respuestas concretas y un análisis técnico para cada una de las críticas indicadas por las autoridades suecas:

en lo que respecta a las «críticas graves» sobre las instrucciones de uso, el fabricante manifestó que el marcado y las instrucciones se habían realizado de conformidad con la evaluación de riesgos del producto en lo concerniente a gases y polvos, a fin de cumplir los requisitos específicos de la norma armonizada pertinente. En particular, la información sobre el «riesgo potencial de carga electrostática» figura en el propio producto en el marco de una interpretación general del término «instrucciones», que difiere de la interpretación de las autoridades suecas, que hacen referencia a «instrucciones de uso»,

en lo que respecta a las «críticas», el fabricante indicó que en realizad las discrepancias no son fundamentales, y están relacionadas con las posibles diferencias de interpretación de las cláusulas pertinentes de la norma.

(8)

En su respuesta, el fabricante señaló que se habían mejorado las instrucciones de uso y el marcado del producto con arreglo a las versiones más recientes de las normas armonizadas aplicables (2009, 2010 y 2012). De hecho, el producto basado en la versión de 2006 de la norma armonizada EN 60079-0 ya no está disponible en el mercado de la UE. En la respuesta se aportan copias de los nuevos marcados, instrucciones y de la nueva declaración de conformidad del producto; en particular, ahora las instrucciones de uso ya solo están disponibles en sueco.

(9)

Las autoridades suecas no presentaron ninguna documentación adicional después de la respuesta del fabricante.

(10)

A la vista de la documentación disponible y de los comentarios de las partes afectadas, la Comisión considera que la lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», en su configuración analizada por las autoridades suecas y que hacía referencia a la norma armonizada EN 60079-0:2006, no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad mencionados en el artículo 3 de la Directiva 94/9/CE y que figuran en el anexo II, en particular en los apartados 1.0.5 (Marcado) y 1.0.6 (Instrucciones). Estas irregularidades, así como las deficiencias técnicas relacionadas, suponen un grave riesgo para los usuarios, porque hacen referencia a requisitos esenciales de salud y seguridad, establecidos en el anexo II de la Directiva 94/9/CE, que el producto no cumplía si se tiene en cuenta lo siguiente:

por lo que se refiere a las «críticas graves», debe interpretarse la referencia a las «instrucciones» como hecha a las «instrucciones de uso», de conformidad con el anexo II, punto 1.0.6, letra a), y no de forma general como hecha a instrucciones de cualquier tipo,

por lo que se refiere a las «críticas», los elementos que faltan en los marcados y las instrucciones no se han detectado en relación con interpretaciones distintas de la norma, si no directamente con las prescripciones específicas del anexo II, apartado 1.0.5 y apartado 1.0.6, letras a) y b).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por las autoridades suecas por la que prohíbe la comercialización de la lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», anteriormente fabricada por Gewiss S.p.A., se refería a la edición de 2006 de la norma EN 60079-0 —y actualmente obsoleta— está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2013.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.


20.8.2013   

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L 222/s3


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