ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.215.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 215

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56o año
10 de agosto de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 770/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2013, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 771/2013 de la Comisión, de 9 de agosto de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

14

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Nota relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y Perú del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (DO L 201 de 26.7.2013)

16

 

 

 

*

Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta)

s3

 

*

Aviso a los lectores — Forma de citar los actos(véase página tres de cubierta)

s3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 770/2013 DE LA COMISIÓN

de 8 de agosto de 2013

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2013, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca de 2012 se fijaron mediante los actos siguientes:

Reglamento (UE) no 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas (2);

Reglamento (UE) no 1256/2011 del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1124/2010 (3);

Reglamento (UE) no 5/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (4);

Reglamento (UE) no 43/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (5), y

Reglamento (UE) no 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (6).

(2)

Las cuotas de pesca de 2013 se fijaron mediante los actos siguientes:

Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (7);

Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (8);

Reglamento (UE) no 1261/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (9);

Reglamento (UE) no 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (10), y

Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (11).

(3)

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, cuando la Comisión establece que un Estado miembro ha superado las cuotas de pesca que se le hayan asignado, la Comisión tiene que efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de ese Estado miembro.

(4)

El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o años siguientes mediante la aplicación de determinados coeficientes multiplicadores que se fijan en dicho Reglamento.

(5)

Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca de 2012. Procede, por tanto, que en 2013 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6)

En 2012, España sobrepasó la cuota de cigala que tenía asignada en las zonas IX y X y en aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (NEP/93411). Dado que esa población está sometida a un plan plurianual (12), procedería aplicar un factor de multiplicación de *1,5. Mediante carta de 26 de marzo de 2013, España solicitó escalonar la deducción a lo largo de tres años. Considerando que una pérdida importante de cuota se traduciría en descartes excesivos de la especie en cuestión, según el punto 3, letra b), de la Comunicación de la Comisión «Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009» (13), la Comisión ha accedido a dicha solicitud.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 700/2012 de la Comisión, de 30 de julio de 2012, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2012, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (14), y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1136/2012 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2012, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 700/2012 en lo concerniente a las cantidades que deben deducirse en futuros años (15), han efectuado deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies correspondientes a 2012. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse eran superiores a sus cuotas de 2012 respectivas y, por consiguiente, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que, incluso en esos casos, se deduce la cantidad total, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se efectúen deducciones de las cuotas de 2013 y, en su caso, de cuotas posteriores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) no 1262/2012, (UE) no 1088/2012, (UE) no 1261/2012, (UE) no 39/2013 y (UE) no 40/2013 para el año 2013 se reducen tal como se indica en el anexo.

2.   El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las reducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (16).

Artículo 2

La reducción de 75,45 toneladas aplicable a España en 2013 como consecuencia de la sobrepesca de cigala en 2012 en las zonas IX y X y en aguas de la UE del CPACO 34.1.1 ((NEP/93411) se escalonará a lo largo de tres años.

La reducción anual aplicable a la población española NEP/93411 será de 25,15 toneladas en 2013, 2014 y 2015, sin perjuicio de cualesquiera otras adaptaciones de la cuota a que haya lugar en caso de sobrepesca futura.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 1.

(3)  DO L 320 de 3.12.2011, p. 3.

(4)  DO L 3 de 6.1.2012, p. 1.

(5)  DO L 25 de 27.1.2012, p. 1.

(6)  DO L 25 de 27.1.2012, p. 55.

(7)  DO L 356 de 22.12.2012, p. 22.

(8)  DO L 323 de 22.11.2012, p. 2.

(9)  DO L 356 de 22.12.2012, p. 19.

(10)  DO L 23 de 25.1.2013, p. 1.

(11)  DO L 23 de 25.1.2013, p. 54.

(12)  Reglamento (CE) no 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 345 de 28.12.2005, p. 5).

(13)  DO C 72 de 10.3.2012, p. 27.

(14)  DO L 203 de 31.7.2012, p. 52.

(15)  DO L 331 de 1.12.2012, p. 31.

(16)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 11.


ANEXO

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2012

Desembarques permitidos en 2012

(cantidad adaptada total en toneladas) (1)

Capturas totales en 2012

(cantidad en toneladas)

Utilización de la cuota referida a los desembarques permitidos (%)

Sobrepesca referida a los desembarques permitidos

(cantidad en toneladas)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3), (4)

Reducción pendiente de 2012

Saldo restante (5)

Reducciones 2013

(cantidad en toneladas)

Para reducir en 2014 y año(s) siguiente(s)

(cantidad en toneladas)

BEL

PLE

7FG.

Solla

VIIf y VIIg

46

185,9

202,9

109,14

17

/

/

/

/

17

 

BEL

POL

8ABDE.

Carbonero

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

0

0

0,2

N.A.

0,2

/

/

/

/

0,2

 

CYP

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo

66,98

16,98

17,906

105,45

0,926

/

C

/

/

1,389

 

DEU

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

0

0

0,870

N.A.

0,87

/

/

/

/

0,87

 

DNK

DGS

03A-C.

Mielga o galludo

Aguas de la UE de la zona IIIa

0

0

0,82

N.A.

0,82

/

/

/

/

0,82

 

DNK

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

0

0

1,29

N.A.

1,29

/

/

/

/

1,29

 

DNK

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

0

0,16

N.A.

0,16

/

/

/

/

0,16

 

DNK

HKE

2AC4-C

Merluza

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

1 119

875

918,62

104,99

43,62

/

C

/

/

65,43

 

DNK

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

0

4,74

N.A.

4,74

/

/

/

/

4,74

 

DNK

POR

3-1234

Marrajo

Aguas de la Guayana francesa, Kattegat; aguas de la UE del Skagerrak, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la UE del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2

0

0

0,32

N.A.

0,32

/

/

/

/

0,32

 

ESP

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

74

61

66,53

109,07

5,53

/

/

/

/

5,53

 

ESP

BLI

5B67-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

62

21,07

25,29

120,03

4,22

/

/

/

0,07

4,29

 

ESP

BSF

56712-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

124

113,12

124,57

110,12

11,45

/

/

61,52

/

72,97

 

ESP

BSF

8910-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

11

11

52,48

477,09

41,48

/

/

0,60

/

42,08

 

ESP

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océano Atlántico

24

24

34,28

142,83

10,28

/

/

/

/

10,28

 

ESP

DGS

15X14

Mielga o galludo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

0

0

5

N.A.

5

/

/

/

/

5

 

ESP

DWS

56789-

Tiburones de aguas profundas

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX

0

0

11,79

N.A.

11,79

/

/

/

/

11,79

 

ESP

GFB

89-

Brótola de fango

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX

242

189,8

246,24

129,74

56,44

/

/

/

/

56,44

 

ESP

GHL

N3LMNO

Halibut negro

NAFO 3LMNO

4 486

4 687,7

4 694,2

100,14

6,5

/

C

/

/

9,75

 

ESP

HAD

5BC6A.

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

0

14,27

15,07

105,61

0,80

/

/

21,07

/

21,87

 

ESP

HAD

7X7A34

Eglefino

Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

0

106

106,08

100,08

0,08

/

/

/

/

0,08

 

ESP

HKE

571 214

Merluza

Zonas VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

9 109

12 034,1

12 351,35

102,64

317,25

/

C

/

/

475,875

 

ESP

NEP

9/3411

Cigala

Zonas IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

68

88

138,3

157,16

50,3

/

C

/

/

25,15 (6)

50,30

ESP

ORY

1CX14

Reloj anaranjado

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV

0

0

0,16

N.A.

0,16

/

/

/

/

0,16

 

ESP

POK

56-14

Carbonero

Zona VI; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

0

13

13,1

100,77

0,10

/

/

27,60

/

27,70

 

ESP

POR

3-1234

Marrajo

Aguas de la Guayana francesa, Kattegat; aguas de la UE del Skagerrak, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la UE del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2

0

0

0,01

N.A.

0,01

/

/

/

/

0,01

 

ESP

PRA

N3L.

Gamba nórdica

NAFO 3L

105,5

33,8

33,8

100

0

/

/

6,30

/

6,30

 

ESP

SOL

8AB.

Lenguado común

Zonas VIIIa y VIIIb

10

9,47

11,31

119,43

1,84

/

C

0,52

/

3,28

 

ESP

USK

567EI.

Brosmio

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

14

0,15

0,15

100

0

/

/

28,55

/

28,55

 

FRA

HAD

7X7A34

Eglefino

Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

11 096

11 357

11 911

104,88

554

/

/

/

/

554

 

FRA

MAC

*8ABD.

Caballa

Zonas VIIIa, VIIIb y VIIId

50,25

50,25

50,30

100,10

0,05

/

/

/

/

0,05

 

GBR

COD

N01514

Nuevo código N1GL14

Bacalao

Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1; aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

364

1 116,4

1 165,1

104,36

48,7

/

/

/

/

48,7

 

GBR

DGS

15X14

Mielga o galludo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

0

0

2,8

N.A.

2,8

/

/

/

/

2,8

 

GBR

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

0

0

0,3

N.A.

0,3

/

/

/

/

0,3

 

GBR

GHL

2A-C46

Halibut negro

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VI

123

62

67

108,06

5

/

/

/

/

5

 

GBR

GHL

514GRN

Halibut negro

Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

275

0

1

N.A.

1

/

/

/

/

1

 

GBR

GHL

N01GRN

Nuevo código GHL/NIGRN.

Halibut negro

Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1

0

0

0,2

N.A.

0,2

/

/

/

/

0,2

 

GBR

HAD

7X7A34

Eglefino

Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

1 665

1 822

1 891,5

103,81

69,5

/

/

/

/

69,5

 

GBR

HAL

514GRN

Fletán

Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

0

0

1,8

N.A.

1,8

/

/

/

/

1,8

 

GBR

HER

5B6ANB

Arenque

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb Y VIaN

13 837

11 931,5

12 064,2

101,11

132,7

/

C

/

/

199,05

 

GBR

NOP

2A3A4.

Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

Zona IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa y IV

0

0

6

N.A.

6

/

/

/

/

6

 

GBR

PLE

7FG.

Solla

VIIf y VIIg

43

41,6

43,7

105,05

2,1

/

/

/

/

2,1

 

GBR

POR

3-1234

Marrajo

Aguas de la Guayana francesa, Kattegat; aguas de la UE del Skagerrak, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la UE del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2

0

0

0,1

N.A.

0,1

/

/

/

/

0,1

 

GBR

RED

514GRN

Nuevo código RED/N1G14P

Gallineta nórdica

Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

31

31

31,3

100,97

0,3

/

/

/

/

0,3

 

GBR

WHG

56-14

Merlán

Zona VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

176

202

204,9

101,44

2,9

/

/

/

/

2,9

 

GRC

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo

124,37

174,37

176,36

101,14

1,99

/

C

/

/

2,985

 

IRL

HAD

7X7A34

Eglefino

Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

3 699

3 745

4 126,037

110,17

381,037

1,2

/

/

/

457,244

 

IRL

PLE

7FG.

Solla

Zonas VIIf y VIIg

197

72

76,21

105,86

4,21

/

/

/

/

4,21

 

IRL

PLE

7HJK.

Solla

Zonas VIIh, VIIj y VIIk

77

86

99,3

115,47

13,3

/

/

/

/

13,3

 

IRL

SOL

7BC.

Lenguado común

Zonas VIIb y VIIc

37

37

37,688

101,86

0,688

/

/

/

/

0,688

 

IRL

WHG

07A.

Merlán

Zona VIIa

52

56

57,089

101,94

1,089

/

/

/

/

1,089

 

LTU

GHL

N3LMNO

Halibut negro

NAFO 3LMNO

23

112,58

207,433

184,25

94,853

/

C

/

/

142,279

 

LTU

JAX

2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c,VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

0

1 840

1 838,319

99,91

–1,681

/

/

608,80

/

606,119

 

NLD

BSF

56712-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

0

0

0

0

/

/

/

/

5

5

 

NLD

DGS

15X14

Mielga o galludo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

0

0

1,622

N.A.

1,622

/

/

/

/

1,622

 

NLD

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

0

0

1,23

N.A.

1,23

/

/

/

/

1,23

 

NLD

HKE

571214

Merluza

Zonas VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

183

56

110,565

197,44

54,565

/

C

/

/

81,848

 

NLD

HKE

*57-14

Merluza

Zonas VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

6

6

6,198

103,30

0,198

/

C

/

/

0,297

 

NLD

LEZ

07.

Gallos

Zona VII

0

0

0,056

N.A.

0,056

/

/

/

/

0,056

 

NLD

SBR

678-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

0 (6 para otros)

0 (6 para otros)

8,615

143,58 (comparado con 6)

2,615

 

 

/

6

8,615

 

NLD

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la UE de la zona VIId

4

12

12,015

100,13

0,015

/

/

/

/

0,015

 

POL

COD

1/2B.

Bacalao

Zonas I y IIb

2 285

3 565

3 565,574

100,02

0,574

/

/

/

/

0,574

 

POL

GHL

1N2AB

Halibut negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

0

0

0

0

/

/

/

1

1

 

POL

HAD

2AC4

Eglefino

Zona IV; aguas de la UE de la zona IIa

0

0

0

0

0

/

/

/

16

16

 

POL

HER

3D-R30

Arenque

Aguas de la UE de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

19 537

19 537

21 270,651

108,87

1 733,651

1,1

/

/

/

1 907,016

 

POL

MAC

2A34

Caballa

Zonas IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb y IIIc y subdivisiones 22-32

0

0

0

0

0

/

/

/

5

5

 

POL

RED

514GRN

Gallineta nórdica

Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

0

0

0

0

0

/

/

/

1

1

 

POL

SPR

3BCD-C

Espadín y capturas asociadas

Aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

66 128

66 128

66 605,314

100,72

477,314

/

/

/

/

477,314

 

POL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

0

0

0

0

0

/

/

/

8

8

 

PRT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

214

203

239,129

117,8

36,129

/

A

/

/

54,194

 

PRT

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océando Atlántico

48,6

48,6

61,673

126,9

13,073

/

/

3,30

/

16,373

 

PRT

COD

1/2B.

Bacalao

Zonas I y IIb

2 449

1 946,7

1 946,95

100,01

0,25

/

/

/

/

0,25

 

PRT

GHL

1N2AB

Halibut negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

0

1,508

/

0

/

/

/

11,00

12,508

 

PRT

HAD

1N2AB

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

23,93

23,926

99,98

–0,004

/

/

/

383,93

383,926

 

PRT

MAC

8C3411

Caballa

Zonas VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

6 258

5 471,5

5 472,57

100,02

1,07

/

/

/

/

1,07

 

PRT

NEP

08C.

Cigala

Zona VIIIc

0

0

0,963

N.A.

0,963

/

C

/

/

1,444

 

PRT

PLE

8/3411

Solla

Zonas VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

66

64,8

71,506

110,35

6,706

/

/

/

/

6,706

 

PRT

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

8,16

8,16

100

0

/

/

/

223,06

223,06

 

PRT

POL

08C.

Carbonero

Zona VIIIc

0

0

0,043

N.A.

0,043

/

/

/

/

0,043

 

PRT

RED

N3NL

Gallineta nórdica

NAFO 3LN

0

982,5

1 204,691

122,61

222,191

1,4

/

/

/

311,067

 

PRT

WHM

ATLANT

Aguja blanca

Océano Atlántico

21,8

21,8

26,021

119,36

4,221

/

/

/

/

4,221

 

ROU

TUR

F3742C

Rodaballo

Aguas de la UE en el Mar Negro

43,2

43,2

43,213

100,03

0,013

/

/

/

/

0,013

 


(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro de conformidad con los Reglamentos que establecen las posibilidades de pesca pertinentes tras haber tenido en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59), las transferencias de cuotas con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y/o las nuevas atribuciones y deducciones de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009, el Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión (DO L 46 de 16.2.2007, p. 10) y el Reglamento (UE) no 165/2011, si procede.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicará una reducción igual a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(4)  La letra «a» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca realizada de manera consecutiva en los años 2010, 2011 and 2012. La letra «c» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 (Reglamento de control) y que no pueden deducirse de otra población.

(6)  A petición de Españas, la compensación de 75,45 toneladas que se debía en 2013 se escalonará a lo largo de tres años (25,15 toneladas en cada uno de los años del período 2013 a 2015).


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 771/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de agosto de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0709 93 10

TR

133,0

ZZ

133,0

0805 50 10

AR

94,6

BO

85,6

CL

98,7

TR

71,0

UY

100,1

ZA

100,5

ZZ

91,8

0806 10 10

EG

180,3

MA

175,3

MX

222,4

TR

164,0

ZZ

185,5

0808 10 80

AR

150,3

BR

105,7

CL

127,8

CN

88,7

NZ

129,3

US

139,5

ZA

110,6

ZZ

121,7

0808 30 90

AR

181,4

CL

179,1

NZ

194,4

TR

154,7

ZA

121,8

ZZ

166,3

0809 29 00

TR

370,8

US

979,2

ZZ

675,0

0809 30

TR

151,0

ZZ

151,0

0809 40 05

BA

63,6

MK

61,9

TR

92,4

XS

57,7

ZZ

68,9


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


Corrección de errores

10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/16


Corrección de errores de la Nota relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y Perú del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra

( Diario Oficial de la Unión Europea L 201 de 26 de julio de 2013 )

En la página 7, en el título:

donde dice:

debe decir:


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/s3


AVISO A LOS LECTORES

Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

Con arreglo al Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1), a partir del 1 de julio de 2013 solo la edición electrónica del Diario Oficial se considerará auténtica y producirá efectos jurídicos.

Cuando no sea posible publicar la edición electrónica del Diario Oficial debido a circunstancias imprevisibles y excepcionales, la edición impresa será auténtica y tendrá efectos jurídicos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 216/2013.


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/s3


AVISO A LOS LECTORES — FORMA DE CITAR LOS ACTOS

La forma de citar los actos se ha modificado desde el 1 de julio de 2013.

Durante un período de transición, la nueva fórmula figurará junto con la antigua.