ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.185.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 185

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56o año
4 de julio de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 640/2013 de la Comisión, de 3 de julio de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2013/350/PESC del Consejo, de 2 de julio de 2013, por la que se modifica y se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Medio

3

 

*

Decisión 2013/351/PESC del Consejo, de 2 de julio de 2013, que modifica la Decisión 2011/426/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

7

 

*

Decisión 2013/352/PESC del Consejo, de 2 de julio de 2013, que modifica la Decisión 2012/440/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos

8

 

*

Decisión 2013/353/PESC del Consejo, de 2 de julio de 2013, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia

9

 

*

Decisión 2013/354/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

12

 

*

Decisión 2013/355/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

16

 

 

 

*

Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta)

s3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

4.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 640/2013 DE LA COMISIÓN

de 3 de julio de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

55,3

MK

46,1

ZZ

50,7

0707 00 05

MK

23,1

TR

111,1

ZZ

67,1

0709 93 10

TR

128,3

ZZ

128,3

0805 50 10

AR

94,6

TR

69,0

ZA

98,0

ZZ

87,2

0808 10 80

AR

148,0

BR

120,3

CL

130,8

CN

106,3

NZ

142,4

TR

99,8

US

160,7

ZA

122,5

ZZ

128,9

0808 30 90

AR

135,6

CL

117,0

CN

49,9

NZ

192,6

ZA

116,8

ZZ

122,4

0809 10 00

IL

275,4

TR

212,6

ZZ

244,0

0809 29 00

TR

295,1

US

605,0

ZZ

450,1

0809 30

TR

258,2

ZZ

258,2

0809 40 05

IL

308,9

ZZ

308,9


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

4.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/3


DECISIÓN 2013/350/PESC DEL CONSEJO

de 2 de julio de 2013

por la que se modifica y se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Medio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/33/PESC (1) por la que se nombra a D. Andreas REINICKE Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo. El mandato del REUE vence el 30 de junio de 2013.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por doce meses más. El mandato debe revisarse en otoño de 2013. Dicha revisión debe concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría impedir el cumplimiento de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato de D. Andreas REINICKE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo ("proceso de paz") se prorroga hasta el 30 de junio de 2014. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al proceso de paz.

2.   Dichos objetivos son, entre otros:

a)

una paz global que deberá alcanzarse sobre la base de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los principios de Madrid, la Hoja de Ruta, los acuerdos ya alcanzados por las partes y la Iniciativa Árabe de Paz;

b)

una solución consistente en dos Estados, Israel y un Estado de Palestina democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y que disfruten de relaciones normales con sus vecinos, en consonancia con las Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002) y 1402 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los principios de Madrid;

c)

una solución a los conflictos israelo-sirio e israelo-libanés;

d)

una solución para resolver el estatuto de Jerusalén como futura capital de dos Estados y una solución justa, viable y acordada al problema de los refugiados palestinos;

e)

el seguimiento del proceso de paz, el cual debería conducir a un acuerdo sobre el estatuto final y la creación de un Estado palestino, que incluya el refuerzo de la función del Cuarteto para Oriente Próximo ("el Cuarteto") como defensor de la Hoja de Ruta, en particular de cara a la supervisión del respeto de las obligaciones que ambas partes tienen con arreglo a la Hoja de Ruta y en consonancia con todas los esfuerzos internacionales para lograr una paz global entre árabes e israelíes;

3.   Estos objetivos se basan en los compromisos de la Unión de trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en especial dentro del marco del Cuarteto, a fin de aprovechar todas las oportunidades de paz y de futuro digno para todas las poblaciones de la región.

4.   El REUE apoyará el trabajo de la AR en la región, incluido en el marco del Cuarteto.

Artículo 3

Mandato

A fin de alcanzar los objetivos políticos contemplados en el artículo 2, el mandato del REUE consistirá en:

a)

proporcionar una contribución de la Unión activa y eficaz a las actuaciones e iniciativas conducentes a la solución definitiva del conflicto israelo-palestino y de los conflictos de Israel con Siria y con el Líbano;

b)

facilitar y mantener estrechas relaciones con todas las Partes del proceso de paz, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto y demás países interesados, así como con la ONU y otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

c)

garantizar una presencia continua de la Unión en los foros internacionales pertinentes, así como contribuir a la gestión de las crisis y a su prevención;

d)

participar en calidad de observador en las negociaciones de paz que tengan lugar entre las Partes y apoyarlas, y presentar propuestas de la Unión, en su nombre, en el contexto de dichas negociaciones;

e)

contribuir, cuando las Partes lo soliciten, a la aplicación de los acuerdos internacionales que hayan celebrado entre sí y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

f)

prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz;

g)

establecer contactos constructivos con los firmantes de los acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

h)

formular propuestas de intervención de la Unión en el proceso de paz y sobre el mejor modo de dar curso a las iniciativas de la Unión, así como de su propia actuación en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes;

i)

seguir de cerca las actuaciones de cada una de las Partes respecto a la aplicación de la Hoja de Ruta y a cuestiones que pudieran perjudicar al resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente para que el Cuarteto pueda evaluar en mejores condiciones el cumplimiento de las partes;

j)

en su condición de enviado del Cuarteto, informar sobre los avances y la evolución de las negociaciones y contribuir a la preparación de las reuniones de los enviados del Cuarteto sobre la base de las posiciones de la Unión y mediante la coordinación con los demás miembros de aquél;

k)

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre los derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como la política de la Unión respecto de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) en el ámbito de la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

l)

contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la AR. Para ejecutar su mandato y ejercer sus responsabilidades específicas sobre el terreno, el REUE se dedicará al desempeño de su misión con carácter exclusivo.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

3.   El REUE se coordinará estrechamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

4.   En el curso de sus misiones, en particular, el REUE colaborará estrechamente con la Oficina del Representante de la Unión en Jerusalén, la Delegación de la Unión en Tel Aviv y todas aquellas otras delegaciones de la Unión en la región que desempeñen un papel pertinente.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 será de 506 500 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de julio de 2013 y se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por personas competentes en los aspectos políticos específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicios, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE. También podrán ponerse a disposición del REUE los expertos en comisión de servicios en las instituciones de la Unión o en el SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o, en su caso, del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.

4.   El personal del REUE estará destinado en los departamentos correspondientes del SEAE o en las delegaciones de la Unión a fin de contribuir a la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de acuerdo con su mandato y con la situación en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que se hayan asignado a la zona de la misión por el SEAE;

d)

garantizando que se apliquen todas las recomendaciones aprobadas a raíz de evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Comisión y a la AR sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito a la AR y al CPS. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos serán objeto de difusión a través de la red COREU. Previa recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE promoverá una coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos utilizados por la Unión sobre el terreno se utilizan de forma coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE activos en la región, incluido el REUE para la región del Mediterráneo Meridional. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Tel Aviv, facilitará orientación política local a los Jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah). El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en relación con reclamaciones

El REUE y su personal prestarán apoyo mediante la aportación de elementos en respuesta a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Medio, y darán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a tales efectos.

Artículo 14

Revisión

1.   La ejecución de la presente Decisión y su compatibilidad con otras contribuciones de la Unión a la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará al Consejo, a la Comisión y a la AR un informe de situación a más tardar a finales de octubre de 2013 y un informe global sobre la ejecución de su mandato al concluir éste.

2.   El mandato del REUE se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO L 19 de 24.1.2012, p.17.

(2)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.


4.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/7


DECISIÓN 2013/351/PESC DEL CONSEJO

de 2 de julio de 2013

que modifica la Decisión 2011/426/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/426/PESC (1) por la que se nombraba a D. Peter SØRENSEN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El mandato del REUE termina el 30 de junio de 2015.

(2)

La Decisión 2011/426/PESC, modificada mediante la Decisión 2012/330/PESC (2) establecía para el REUE un importe de referencia financiera que cubría el período del 1 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/426/PESC en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5, apartado l, de la Decisión 2011/426/PESC se añade el párrafo siguiente:

"El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 5 285 000 EUR.".

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO L 188 de 19.7.2011, p. 30.

(2)  DO L 165 de 26.6.2012. p. 66.


4.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/8


DECISIÓN 2013/352/PESC DEL CONSEJO

de 2 de julio de 2013

que modifica la Decisión 2012/440/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/440/PESC (1) por la que se nombraba a D. Stavros LAMBRINIDIS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para los Derechos Humanos. El mandato del REUE termina el 30 de junio de 2014.

(2)

La Decisión 2012/440/PESC establecía para el REUE un importe de referencia financiera que cubría el período del 25 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2012/440/PESC en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5, apartado l, de la Decisión 2012/440/PESC, se añade el párrafo siguiente:

"El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 837 000 EUR.".

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO L 200 de 27.7.2012, p. 21.


4.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/9


DECISIÓN 2013/353/PESC DEL CONSEJO

de 2 de julio de 2013

por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/518/PESC (1) por la que se nombraba a D. Philippe LEFORT Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia. El mandato del REUE termina el 30 de junio de 2013.

(2)

El mandato del REUE debe modificarse y prorrogarse por un período adicional de 12 meses. El mandato debe revisarse en el otoño de 2013. Esta revisión debe completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato de D. Philippe LEFORT como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia se modifica y prorroga hasta el 30 de junio de 2014. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión para el Cáucaso Meridional, incluidos los objetivos establecidos en las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas del 1 de septiembre de 2008 y las conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008 y de 27 de febrero de 2012. Dichos objetivos incluyen:

a)

de conformidad con los mecanismos existentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y su Grupo de Minsk, prevenir conflictos en la región, contribuir a la resolución pacífica de los mismos, incluyendo la crisis en Georgia y el conflicto de Nagorno Karabaj (propiciando el regreso de los refugiados y de los desplazados internos y por otros medios apropiados), y apoyar la materialización de dicha resolución de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional;

b)

establecer contactos constructivos con los principales interlocutores interesados relacionados con la región;

c)

propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre Armenia, Azerbaiyán y Georgia, y, en su caso, sus países vecinos;

d)

dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión en la región.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del/de la REUE consistirá en:

a)

desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave, las autoridades judiciales y la sociedad civil en la región;

b)

alentar a los países de la región a cooperar en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito y la delincuencia organizada;

c)

contribuir a la resolución pacífica de los conflictos de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional, y facilitar la aplicación práctica de dicha resolución en estrecha coordinación con las Naciones Unidas, la OSCE y su Grupo de Minsk;

d)

en relación con la crisis en Georgia:

i)

contribuir a preparar las conversaciones internacionales previstas en el punto 6 de los planes de resolución de 12 de agosto de 2008 ("Geneva International Discussion") y las medidas de aplicación de 8 de septiembre de 2008, incluidas las medidas de seguridad y estabilidad en la región; la cuestión de los refugiados y desplazados internos basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, y cualquier otro asunto de común acuerdo entre las partes;

ii)

contribuir a definir la posición de la Unión y representarla, al nivel del REUE, en las conversaciones contempladas en el inciso i) y

iii)

facilitar la aplicación del acuerdo de 12 de agosto de 2008, así como de las medidas de aplicación de 8 de septiembre de 2008;

e)

facilitar el desarrollo y la aplicación de medidas destinadas a fomentar la confianza;

f)

ayudar a preparar, en su caso, las contribuciones de la Unión a la materialización de una posible resolución de conflictos;

g)

intensificar el diálogo de la Unión con las principales partes implicadas en relación con la región;

h)

asistir a la Unión en el desarrollo de una política global para el Cáucaso Meridional;

i)

en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo, contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, y de las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular por lo que respecta a los niños y las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la supervisión de la evolución de los acontecimientos respectivos y la actuación en consecuencia.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 será de 1 050 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán elegibles a partir del 1 de julio de 2013. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicios será sufragada por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.

3.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo envió, de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE estará destinado junto a los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión a fin de contribuir a la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   Las Delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión según el SEAE;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de la misión o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que se haya asignado a la zona de la misión;

d)

garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la Alta Representante. El REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo, si fuere necesario. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del CPS o de la Alta Representante, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se aplican de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del/la REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Georgia, proporcionará al Jefe de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (MOUE Georgia) orientación política local. El REUE y el comandante de las operaciones civiles de la MOUE Georgia se consultarán entre ellos si fuere necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en caso de reclamaciones

El REUE y su personal prestarán asistencia en el suministro de elementos tendentes a responder a cualquier reclamación y obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, y prestarán asistencia administrativa, así como un acceso a los expedientes pertinentes a dicho fin.

Artículo 14

Revisión

1.   Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe sobre el estado de la situación a más tardar a finales de octubre de 2013 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando éste termine

2.   El mandato del REUE se examinará el 31 de diciembre de 2013 a más tardar..

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO L 221 de 27.8.2011, p. 5.

(2)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.


4.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/12


DECISIÓN 2013/354/PESC DEL CONSEJO

de 3 de julio de 2013

sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (1) (EUPOL COPPS) por un período de tres años. La fase operativa de la EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006.

(2)

El 17 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/784/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (2) que prorrogaba la EUPOL COPPS desde el 1 de enero de 2011. La Decisión 2010/784/PESC expira el 30 de junio de 2013.

(3)

El 7 de junio de 2013, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó prorrogar la Misión por un período adicional de 12 meses, hasta el 30 de junio de 2014.

(4)

Para la presente Misión debe activarse la capacidad de guardia permanente.

(5)

La EUPOL COPPS se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión enunciados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Misión

1.   La Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos, denominada en lo sucesivo EUPOL COPPS, establecida mediante la Acción Común 2005/797/PESC, continuará a partir del 1 de julio de 2013.

2.   La EUPOL COPPS realizará sus actividades de conformidad con la relación de tareas enunciada en el artículo 2.

Artículo 2

Relación de las tareas

El objetivo de la EUPOL COPPS será contribuir al establecimiento de dispositivos policiales sostenibles y eficaces bajo responsabilidad palestina de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en colaboración con los programas de desarrollo institucional de la Unión, así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad, incluida la reforma de la justicia penal.

A tal fin, la EUPOL COPPS:

a)

proporcionará asistencia a la policía civil palestina (PCP) en la aplicación del programa de desarrollo policial asesorando y tutelando estrechamente a la PCP, especialmente a altos funcionarios a nivel de distrito, de cuartel general y ministerial;

b)

coordinará y facilitará la asistencia de la Unión y de los Estados miembros, y, cuando proceda, la asistencia internacional a la PCP;

c)

proporcionará asesoramiento sobre aspectos de la justicia penal relacionados con la policía;

d)

tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.

En relación con las tareas antes mencionadas, la EUPOL COPPS tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y gestionar activos, pagar sus deudas y personarse como parte en acciones judiciales.

Artículo 3

Revisión

Un proceso de revisión semestral, conforme a los criterios de evaluación fijados en el Concepto de Operaciones (CONOPS) y en el Plan de la Operación (OPLAN) y que tendrá en cuenta las novedades habidas sobre el terreno, permitirá adaptar el tamaño y el alcance de la EUPOL COPPS en la medida necesaria.

Artículo 4

Cadena de mando y estructura

1.   La EUPOL COPPS tendrá una cadena de mando unificada, al igual que una operación de gestión de crisis.

2.   La EUPOL COPPS estará estructurada conforme a sus documentos de planeamiento.

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y conducción será el Comandante civil de la operación para la EUPOL COPPS.

2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante), ejercerá el mando y control de la EUPOL COPPS a nivel estratégico.

3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS con respecto a la ejecución de las operaciones, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo a través de la Alta Representante.

5.   Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con las normas nacionales, de la institución de la Unión que corresponda o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Estas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

6.   Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

7.   El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo se consultarán recíprocamente según corresponda.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

2.   El Jefe de Misión representará a la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de gestión en materias de personal y financieras a miembros del personal de la Misión bajo su responsabilidad general.

3.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

4.   El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión para la ejecución eficaz de la EUPOL COPPS en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones desde el punto de vista estratégico del Comandante civil de la operación.

5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o las instituciones de la Unión pertinentes o por el SEAE.

6.   El Jefe de Misión representará a la EUPOL COPPS en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión in situ. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE para el Proceso de Paz en Oriente Próximo en consulta con los Jefes de Delegación de la Unión pertinentes.

Artículo 7

Personal de la EUPOL COPPS

1.   La dotación y las competencias del personal de la EUPOL COPPS serán acordes con el mandato enunciado en el artículo 2 y con la estructura establecida en el artículo 4.

2.   El personal de la EUPOL COPPS estará compuesto principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos de todo el personal que envíe en comisión de servicios, con inclusión de las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, así como las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

3.   La EUPOL COPPS podrá también contratar personal local o internacional si el personal enviado por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE no puede desempeñar las funciones establecidas.

4.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUPOL COPPS y el miembro del personal de que se trate.

5.   Los Estados terceros podrán también, según corresponda, enviar a la Misión personal en comisión de servicios. Cada Estado tercero que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión.

Artículo 8

Estatuto del personal de la EUPOL COPPS

1.   En caso necesario, el estatuto del personal de la EUPOL COPPS, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPOL COPPS, estarán sujetos a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y conforme al procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   Cuando un Estado miembro, una institución de la Unión o el SEAE hayan enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberán atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal, o relacionada con él, que guarde relación con dicha comisión de servicios. Incumbirá, según el caso, al Estado miembro, la institución de la Unión o al SEAE emprender cualquier acción contra la persona en comisión de servicios.

Artículo 9

Control político y dirección estratégica

1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 38, apartado 3, del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante, y para modificar el CONOPS y el OPLAN. También deberá incluir las competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo.

2.   El CPS informará al Consejo con regularidad.

3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 10

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que contribuyan a la EUPOL COPPS, siempre que sufraguen los gastos del personal enviado por ellos en comisión de servicios, incluidas las retribuciones, cobertura médica, las asignaciones, el seguro de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, y contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EUPOL COPPS según corresponda.

2.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUPOL COPPS tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros.

3.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un Comité de contribuyentes.

4.   Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, celebrado de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 37 del TUE, y de acuerdos técnicos adicionales en caso necesario. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EUPOL COPPS.

Artículo 11

Seguridad

1.   El Comandante civil de la operación dirigirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, las medidas de planeamiento y seguridad adoptadas por el Jefe de la Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUPOL COPPS.

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUPOL COPPS y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la EUPOL COPPS, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal desplegado en el exterior de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de la Misión en materia de seguridad (MSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

4.   Los miembros del personal de la EUPOL COPPS recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.

5.   El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (3).

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 9 570 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   Los nacionales de terceros Estados participantes y de los países vecinos podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUPOL COPPS.

4.   La EUPOL COPPS será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

5.   La EUPOL COPPS será responsable por cualquier demanda u obligación derivada de la ejecución del mandato que comienza el 1 de julio de 2013, con excepción de las demandas relativas a faltas graves del Jefe de Misión, de las que este será responsable.

6.   Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUPOL COPPS, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos.

7.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 13

Comunicación de información

1.   Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según corresponda y conforme a las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE.

2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autorizará asimismo a la Alta Representante a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán disposiciones a tal efecto entre la Alta Representante y las autoridades locales competentes.

3.   Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, así como a las autoridades locales, los documentos no clasificados de la UE relacionados con las deliberaciones del Consejo sobre la EUPOL COPPS amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).

4.   La Alta Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.

Artículo 14

Guardia permanente

Para la EUPOL COPPS se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Expirará el 30 de junio de 2014.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.

(2)  DO L 335 de 18.12.2010, p. 60.

(3)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

(4)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


4.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/16


DECISIÓN 2013/355/PESC DEL CONSEJO

de 3 de julio de 2013

que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1).

(2)

El 25 de junio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/332/PESC (2) que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y la prorroga hasta el 30 de junio de 2013.

(3)

El 7 de junio de 2013, el Comité Político y de Seguridad recomendó que se prorrogase la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) por un período adicional de 12 meses hasta el 30 de junio de 2014.

(4)

La EU BAM Rafah debe prorrogarse de nuevo desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 sobre la base de su actual mandato.

(5)

La EU BAM Rafah se ejecutará en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse, lo que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada como sigue:

1)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

se añade el siguiente apartado:

«1 bis   El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.»;

b)

se suprime el apartado 4.

2)

El artículo 8, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se establecerán en los contratos que se celebren entre EU BAM Rafah y el miembro del personal de que se trate.».

3)

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Disposiciones jurídicas

La EU BAM Rafah tendrá la capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar sus pasivos, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la Acción común.».

4)

El artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 13

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21 570 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros Estados que contribuyan financieramente a la Misión, las partes de acogida y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, los países limítrofes, podrán participar en las licitaciones.

3.   La EU BAM Rafah será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal fin, la Misión firmará un acuerdo con la Comisión.

4.   La EU BAM Rafah será responsable de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2013, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, de las que este deberá asumir la responsabilidad.

5.   Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando prevista en los artículos 4, 4 bis y 5, y las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

6.   Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.».

5)

En el artículo 16, el segundo apartado se sustituirá por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2014.».

6)

Se suprime el artículo 17.

Artículo 2

La presente Decisión entrará vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.

(2)  DO L 165 de 26.6.2012, p. 71.


4.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/s3


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