ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.183.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 183

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56.° año
2 de julio de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) no 635/2013 de la Comisión, de 25 de abril de 2013, que complementa el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido al ajuste de los pagos en 2013 y a la disciplina financiera en el año natural 2013

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 636/2013 de la Comisión, de 1 de julio de 2013, relativo a la autorización del chelato de zinc de metionina (1:2) como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 1 )

3

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 637/2013 de la Comisión, de 1 de julio de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

6

 

 

DECISIONES

 

 

2013/342/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 1 de julio de 2013, por la que se nombran los miembros y suplentes croatas del Comité de las Regiones

8

 

 

2013/343/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 1 de julio de 2013, por la que se nombran los miembros croatas del Comité Económico y Social Europeo

9

 

 

2013/344/UE

 

*

Decisión del Consejo de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, de 1 de julio de 2013, por la que se nombra a un miembro de la Comisión Europea

10

 

 

2013/345/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 1 de julio de 2013, por la que se modifica su Reglamento interno

11

 

 

2013/346/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por la que se aprueba el plan presentado por Croacia para la autorización de granjas para el comercio de aves de corral y huevos para incubar en la Unión, de conformidad con la Directiva 2009/158/CE del Consejo [notificada con el número C(2013) 3988]  ( 1 )

12

 

 

2013/347/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por la que se aprueban los planes de emergencia presentados por Croacia para el control de determinadas enfermedades de los animales [notificada con el número C(2013) 3992]  ( 1 )

13

 

 

 

*

Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 635/2013 DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2013

que complementa el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido al ajuste de los pagos en 2013 y a la disciplina financiera en el año natural 2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 11 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 73/2009, aplicable desde el 1 de enero de 2013, prevé un ajuste de los pagos directos en 2013. El artículo 11 de dicho Reglamento prevé un ajuste por razones de disciplina financiera. Deben adoptarse disposiciones para garantizar la aplicación óptima de tales ajustes en 2013.

(2)

En aras de la transparencia y la previsibilidad, el método de cálculo de ambos ajustes en el proceso de cálculo del importe de los pagos que deben abonarse a los agricultores en 2013 debe corresponder al método de cálculo de las reducciones debidas a la modulación, en virtud de los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) no 73/2009, y a la disciplina financiera, en virtud del artículo 11 de dicho Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (2).

(3)

Dado que el presente Reglamento se aplica a las solicitudes de ayuda correspondientes a 2013, debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las reducciones debidas al ajuste de los pagos directos en 2013, previstas en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 73/2009, y las reducciones debidas a la disciplina financiera para el año natural 2013, previstas en el artículo 11 de dicho Reglamento, se aplicarán a la suma de los pagos en virtud de los distintos regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 a los cuales tenga derecho cada agricultor tras la aplicación del artículo 78 del Reglamento (CE) no 1122/2009.

Dichas reducciones se aplicarán antes de las reducciones previstas en el artículo 79, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las solicitudes de ayuda correspondientes a 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2)   DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.


2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 636/2013 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2013

relativo a la autorización del chelato de zinc de metionina (1:2) como aditivo en piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

Mediante la Directiva 88/485/CEE de la Comisión (2), se autorizó la metionina-zinc técnicamente pura como aminoácido para los rumiantes sin un límite temporal conforme a la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (3). Este aditivo para piensos se inscribió posteriormente en el registro de aditivos para alimentación animal de la Unión Europea como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud relativa a un nuevo uso como compuesto de oligoelementos para todas las especies animales, en la que se pedía la clasificación de dicho aditivo en la categoría de «aditivos nutricionales». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(4)

En su dictamen de 11 de diciembre de 2012 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la metionina-zinc no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que puede considerársela una fuente eficaz de zinc para todas las especies animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Verificó asimismo el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

Según la caracterización del aditivo por parte de la Autoridad y la información complementaria proporcionada por el solicitante, el nombre adecuado del producto es «chelato de zinc de metionina (1:2)».

(6)

La evaluación de dicho producto muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este producto según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso del producto que figura en el anexo como aditivo en los piensos dentro de la categoría «aditivos nutricionales» y del grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)   DO L 239 de 30.8.1988, p. 36.

(3)   DO L 213 de 21.7.1982, p. 8.

(4)   EFSA Journal (2013) 11(1):3038.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Contenido máximo del elemento (Zn) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos

3b611

Chelato de zinc de metionina (1:2)

 

Caracterización del aditivo

Polvo con un contenido mínimo de 78 % de DL-metionina y un contenido de zinc de entre 17,5 % y 18,5 %

 

Caracterización de la sustancia activa

Chelato de zinc de metionina: Zinc-metionina 1:2 (Zn(Met)2)

Fórmula química: C10H20N2O4S2Zn

Número CAS: 151214-86-7

 

Métodos analíticos  (1)

 

Para la cuantificación de la metionina en los aditivos para piensos:

ISO/CD 17180: Cromatografía de intercambio iónico con derivatización post-columna y detección por fluorescencia o fotométrica.

 

Para la cuantificación del zinc total en el aditivo para piensos y las premezclas:

EN 15510: Espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o

CEN/TS 15621: Espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

 

Para la cuantificación del zinc total en los piensos:

Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (2) – Espectroscopia de absorción atómica (AAS); o

EN 15510: Espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o

CEN/TS 15621: Espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

Todas las especies

 

Animales de compañía: 250 (total)

Peces: 200 (total)

Otras especies: 150 (total)

Sustitutivos de la leche completos y complementarios: 200 (total)

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

Para seguridad de los usuarios: conviene utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación.

3.

Debe tenerse en cuenta la aportación del aditivo al suministro de metionina a través de la alimentación.

22 de julio de 2023


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/authorisation/evaluation_reports/Pages/index.aspx.

(2)   DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.


2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 637/2013 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

55,3

MK

46,1

ZZ

50,7

0707 00 05

MK

25,2

TR

111,1

ZZ

68,2

0709 93 10

TR

131,1

ZZ

131,1

0805 50 10

AR

90,9

TR

99,2

ZA

115,3

ZZ

101,8

0808 10 80

AR

154,3

BR

107,1

CL

124,6

CN

77,0

NZ

140,7

TR

99,8

US

160,0

ZA

125,0

ZZ

123,6

0809 10 00

IL

275,4

TR

208,6

ZZ

242,0

0809 29 00

TR

303,1

US

605,0

ZZ

454,1

0809 30

TR

237,9

ZZ

237,9

0809 40 05

CL

216,9

IL

308,9

ZA

377,9

ZZ

301,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


DECISIONES

2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/8


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de julio de 2013

por la que se nombran los miembros y suplentes croatas del Comité de las Regiones

(2013/342/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el su artículo 305,

Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 24,

Vista la propuesta del Gobierno de la República de Croacia,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de diciembre de 2009 y el 18 de enero de 2010, el Consejo adoptó las Decisiones 2009/1014/UE (1) y 2010/29/UE (2) por las que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015.

(2)

A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, procede ampliar el Comité de las Regiones mediante el nombramiento de nueve miembros y nueve suplentes, representantes de los entes regionales y locales de Croacia, que sean titulares de un mandato electoral de un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el25 de enero de 2015:

a)

como miembros a:

D.a Snježana BUŽINEC, Mayor of the Municipality of Jakovlje

D. Nikola DOBROSLAVIĆ, Prefect of Dubrovnik-Neretva County

D. Bruno HRANIĆ, Mayor of the Municipality of Vidovec

D. Ivan JAKOVČIĆ, Member of the Assembly of Istria County

D. Danijel MARUŠIĆ, Prefect of Brod-Posavina County

D. Vojko OBERSNEL, Mayor of the City of Rijeka

D.a Jelena PAVIČIĆ VUKIČEVIĆ, Member of the Assembly of the City of Zagreb

D. Predrag ŠTROMAR, Prefect of Varaždin County

y

b)

como suplentes a:

D. Martin BARIČEVIĆ, Mayor of the Municipality of Jasenice

D.a Viviana BENUSSI, Deputy Prefect of Istra County

D. Miroslav ČAČIJA, Member of the Bjelovar-Bilogora County Assembly

D.a Blanka GLAVICA-JEČMENICA, Member of the Council of Municipality Maruševec

D. Andrija RUDIĆ, Mayor of the City of Kutina

D. Tulio DEMETLIKA, Mayor of the City of Labin

D.a Josipa RIMAC, Mayor of the City of Knin

D. Željko SABO, Mayor of the City of Vukovar

D.a Ivana POSAVEC KRIVEC, Member of the Assembly of Zagreb County

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)   DO L 348 de 29.12.2009, p. 22

(2)   DO L 12 de 19.1.2010, p. 11


2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/9


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de julio de 2013

por la que se nombran los miembros croatas del Comité Económico y Social Europeo

(2013/343/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 302,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 23,

Vista la propuesta del Gobierno de la República de Croacia,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/570/UE, Euratom, por la que se nombra a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2010 y el 20 de septiembre de 2015 (1).

(2)

A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, procede ampliar el Comité Económico y Social Europeo mediante el nombramiento de nueve miembros, que han de ser elegidos de entre representantes de organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otras partes representativas de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembros del Comité Económico y Social Europeo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 20 de septiembre de 2015, a las siguientes personas:

D. Davor MAJETIĆ, Director General HUP (Croatian Employers Association)

D.a Dragica MARTINOVIĆ DŽAMONJA, Director, Representative Office in Brussels, Croatian Chamber of Economy

D.a Violeta JELIĆ, General Secretary of the Croatian Chamber of Trades and Crafts

D.a Marija HANŽEVAČKI, General Secretary, Independent Trade Unions of Croatia

D.a Anica MILIĆEVIĆ-PEZELJ, Executive Secretary, UATUC (Union of Autonomous Trade Unions of Croatia)

D. Vilim RIBIĆ, President of the Great Council of Independent Union of Research and Higher Education Employees of Croatia

D.a Lidija PAVIĆ-ROGOŠIĆ, Director, ODRAZ – Sustainable Community Development

D.a Marina ŠKRABALO, Senior advisor, GONG (Citizens Supervising Voting in an organized manner)

D. Toni VIDAN, Coordinator of the Energy and Climate programme of Zelena akcija/ FoE Croatia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)   DO L 251 de 25.9.2010, p. 8.


2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/10


DECISIÓN DEL CONSEJO

de común acuerdo con el Presidente de la Comisión

de 1 de julio de 2013

por la que se nombra a un miembro de la Comisión Europea

(2013/344/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 21,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De común acuerdo con D. José Manuel DURÃO BARROSO, Presidente de la Comisión, el Consejo nombra a D. Neven MIMICA miembro de la Comisión desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  Dictamen de 12 de junio de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).


2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de julio de 2013

por la que se modifica su Reglamento interno

(2013/345/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo vaya a adoptar un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

(2)

Dicho porcentaje se calcula según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

(3)

El 14 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/37/UE (2) por la que se modifica su Reglamento interno con objeto de actualizar las cifras que figuran en el artículo 1 del anexo III de dicho Reglamento interno, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de dicho anexo.

(4)

A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión, procede modificar el anexo III del Reglamento interno con el fin de tomar en consideración la población de este país.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro que figura en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se modifica de la manera siguiente:

1)

Después de la fila correspondiente a Irlanda, se inserta la fila siguiente:

«Croacia

4 398,2 ».

2)

La fila correspondiente a «Total» se sustituye por la siguiente:

«Total

508 077,9 ».

3)

La fila correspondiente a «Umbral (62 %)» se sustituye por la siguiente:

«Umbral (62 %)

315 008,3 ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  Decisión 2009/37/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

(2)   DO L 16 de 19.1.2013, p. 16.


2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/12


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2013

por la que se aprueba el plan presentado por Croacia para la autorización de granjas para el comercio de aves de corral y huevos para incubar en la Unión, de conformidad con la Directiva 2009/158/CE del Consejo

[notificada con el número C(2013) 3988]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/346/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2009/158/CE establece que los Estados miembros deberán presentar a la Comisión un plan que precise las medidas nacionales para garantizar el cumplimiento de las normas definidas en el anexo II de dicha Directiva para la autorización de granjas para los intercambios de estos productos en la Unión.

(2)

Con vistas a su adhesión a la Unión el 1 de julio de 2013, Croacia presentó a la Comisión su plan, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2009/158/CE. Dicho plan, modificado a raíz de las sugerencias formuladas por la Comisión durante su examen, cumple los criterios establecidos en la Directiva 2009/158/CE y permite alcanzar los objetivos de dicha Directiva, a reserva de su aplicación efectiva y actualización periódica por parte de Croacia. Por tanto, debe ser aprobado.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba el plan que precisa las medidas nacionales que deben aplicarse a fin de garantizar el cumplimiento de las normas definidas en el anexo II de la Directiva 2009/158/CE para la autorización de granjas para el comercio de aves de corral y huevos para incubar en la Unión, contemplado en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, presentado por Croacia a la Comisión el 19 de abril de 2013.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.


2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2013

por la que se aprueban los planes de emergencia presentados por Croacia para el control de determinadas enfermedades de los animales

[notificada con el número C(2013) 3992]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/347/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 3, párrafo segundo,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (3), y, en particular, su artículo 72, apartado 7,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (4), y, en particular, su artículo 62, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 92/66/CEE se establecen las medidas de control de la Unión que deben aplicarse en caso de que se produzca un brote de la enfermedad de Newcastle. La Directiva 92/66/CEE dispone que todos los Estados miembros deben elaborar unos planes de intervención de urgencia en los que se especifiquen las medidas nacionales que han de aplicarse en caso de presentarse un brote de dicha enfermedad.

(2)

En la Directiva 2001/89/CE se establecen las medidas mínimas de la Unión para la lucha contra la peste porcina clásica. La Directiva 2001/89/CE dispone que todos los Estados miembros deben elaborar unos planes de urgencia en los que se especifiquen las medidas nacionales que han de aplicarse en caso de aparición de un foco de dicha enfermedad.

(3)

En la Directiva 2003/85/CE se establecen las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de que se produzca un foco de fiebre aftosa, independientemente del tipo de virus. En la Directiva también se establecen determinadas medidas preventivas destinadas a mejorar la concienciación y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante la fiebre aftosa. La Directiva 2003/85/CE dispone que los Estados miembros deben elaborar planes de alerta en los que se especifiquen las medidas nacionales necesarias para mantener un elevado nivel de concienciación y preparación ante la fiebre aftosa, así como de protección ambiental, que deban aplicarse en caso de foco de esta enfermedad.

(4)

En la Directiva 2005/94/CE se establecen algunas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, así como para aumentar el nivel de concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los avicultores en cuanto a los riesgos de esta enfermedad. En la Directiva también se establecen las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse frente a un foco de influenza aviar en aves de corral u otras aves cautivas y para la detección temprana de la posible propagación de los virus de la influenza aviar a los mamíferos. La Directiva 2005/94/CE dispone que los Estados miembros deben elaborar planes de intervención de conformidad con su anexo X en los que se especifiquen las medidas nacionales que han de aplicarse en caso de producirse un foco de influenza aviar.

(5)

En el Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (5), se establecen normas sobre la matanza de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, así como la matanza de animales a efectos de vacío sanitario, y sobre las operaciones conexas a ella. El Reglamento (CE) no 1099/2009 dispone que los métodos de aturdimiento y de matanza previstos y los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento deben figurar en los planes de emergencia exigidos con arreglo a la legislación sobre sanidad animal, sobre la base de la hipótesis establecida en el plan de emergencia en relación con el tamaño y el lugar de los presuntos brotes.

(6)

Con vistas a la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, este país ha presentado a la Comisión, para examen y aprobación, sus planes de emergencia para la enfermedad de Newcastle, la peste porcina clásica, la fiebre aftosa y la influenza aviar.

(7)

Dichos planes, modificados por Croacia a raíz de las sugerencias realizadas por la Comisión durante el examen, se ajustan a los criterios establecidos en las Directivas 92/66/CEE, 2001/89/CE, 2003/85/CE y 2005/94/CE, respectivamente. Además, los planes recogen los elementos necesarios para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) no 1099/2009. Los planes permiten, siempre que se apliquen de forma efectiva y se pongan al día periódicamente, que se cumplan los objetivos de las Directivas 92/66/CEE, 2001/89/CE, 2003/85/CE y 2005/94/CE y del Reglamento (CE) no 1099/2009. Procede, por tanto, aprobar dichos planes mediante la presente Decisión.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban los siguientes planes de emergencia presentados por Croacia el 11 de mayo de 2013:

a)

el plan de intervención de urgencia en el que se especifican las medidas nacionales que deberán aplicarse en caso de que se registren brotes de la enfermedad de Newcastle, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 92/66/CEE;

b)

el plan de urgencia en el que se especifican las medidas nacionales que deberán aplicarse en caso de aparición de un foco de peste porcina clásica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2001/89/CE;

c)

el plan de alerta en el que se especifican las medidas nacionales necesarias para mantener un elevado nivel de concienciación y preparación ante la fiebre aftosa, así como de protección ambiental, que deberán aplicarse en caso de foco de fiebre aftosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2003/85/CE;

d)

el plan de intervención en el que se especifican las medidas nacionales que deberán aplicarse en caso de un foco de influenza aviar, conforme a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

(2)   DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(3)   DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

(4)   DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(5)   DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.


2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/s3


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