ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.168.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 168

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56o año
20 de junio de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2013/296/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados

1

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados

3

 

 

2013/297/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados

10

Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados

11

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 570/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa geraniol, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 ( 1 )

18

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 571/2013 de la Comisión, de 19 de junio de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

23

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 572/2013 de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2013 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) no 533/2007

25

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 573/2013 de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2013 en el marco del contingente arancelario de carne de aves de corral abierto por el Reglamento (CE) no 1385/2007

27

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 574/2013 de la Comisión, de 19 de junio de 2013, por el que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13

29

 

 

DECISIONES

 

 

2013/298/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.31883 (2011/C) (ex N 516/2010) que Austria ha concedido y tiene previsto conceder a Österreichische Volksbanken AG [notificada con el número C(2012) 6307]  ( 1 )

30

 

 

 

*

Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

20.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2013

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados

(2013/296/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2012/353/UE del Consejo (1), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), fue firmado el 27 de junio de 2012, a reserva de su celebración.

(2)

Procede aprobar el Acuerdo.

(3)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(4)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 2 del Acuerdo, a fin de manifestar el consentimiento de la Unión Europea a quedar vinculada por el Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY


(1)  DO L 174 de 4.7.2012, p. 4.

(2)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(3)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados

LA UNIÓN EUROPEA,

y

LA REPÚBLICA DE MOLDOVA,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados, que entró en vigor el 1 de enero de 2008,

DESEANDO facilitar los contactos entre sus ciudadanos;

RECONOCIENDO que es importante introducir a su debido tiempo un régimen de viaje sin visados para los ciudadanos de la República de Moldova, siempre que concurran las condiciones que garanticen la seguridad y la gestión adecuada de los desplazamientos;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido y a Irlanda;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a Dinamarca,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», queda modificado de conformidad con las disposiciones del presente artículo:

1)

En el título, la palabra «Comunidad» se sustituye por la palabra «Unión».

2)

En el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 3, letra e), la palabra «Comunidad» se sustituye por las palabras «Unión Europea».

3)

El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

para los conductores que suministren servicios de transporte internacional de mercancías y de pasajeros a los territorios de los Estados miembros en vehículos matriculados en la República de Moldova:

una petición escrita de la asociación nacional de transportistas de la República de Moldova que presten servicios de transporte internacional por carretera, en la que se declare el objeto, el itinerario, la duración y la frecuencia de los viajes;»;

b)

la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

para los periodistas y el personal técnico que los acompañe por motivos profesionales:

un certificado u otro documento expedido por una organización profesional o por el empleador del solicitante en el que se certifique que la persona en cuestión es un periodista cualificado, se acredite que el propósito del viaje es la realización de un trabajo periodístico o se demuestre que la persona es miembro del personal técnico que acompaña al periodista con fines profesionales;»;

c)

la letra k) se sustituye por el texto siguiente:

«k)

para los parientes cercanos —cónyuges, hijos (incluidos los hijos adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos— que visiten a nacionales de la República de Moldova que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros o a ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que son nacionales:

una invitación escrita del anfitrión;»;

d)

se inserta la letra p) siguiente:

«p)

para los participantes en programas oficiales de cooperación transfronteriza de la Unión Europea, por ejemplo en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA):

una solicitud escrita de la organización anfitriona.».

4)

En el artículo 5, los apartados 1 a 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de cinco años, a las siguientes categorías de ciudadanos:

a)

los miembros de los parlamentos y gobiernos nacionales y regionales, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, siempre que no estén exentos, en el ejercicio de sus funciones, de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo;

b)

los miembros permanentes de las delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida a la República de Moldova, participen regularmente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en actos celebrados en el territorio de los Estados miembros por organizaciones intergubernamentales;

c)

los cónyuges e hijos (incluidos los hijos adoptivos) menores de 21 años o dependientes, así como los padres (incluidos los tutores legales) que visiten a ciudadanos de la República de Moldova que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros o a ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que son nacionales;

d)

los hombres y mujeres de negocios y los representantes de empresas que viajen regularmente a los Estados miembros;

e)

los periodistas y el personal técnico que los acompañe por motivos profesionales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período, en particular cuando:

en el caso de las personas mencionadas en la letra a), el mandato,

en el caso de las personas mencionadas en la letra b), el período de duración de la condición de miembro permanente de la delegación oficial,

en el caso de las personas mencionadas en la letra c), el período de validez de la autorización de residencia legal de los ciudadanos de la República de Moldova que residan legalmente en la Unión Europea,

en el caso de las personas mencionadas en la letra d), el período de duración de la condición de representante de la organización empresarial o del contrato de trabajo,

en el caso de las personas mencionadas en la letra e), el contrato de trabajo,

tengan una duración inferior a cinco años.

2.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un año, a las siguientes categorías de ciudadanos, siempre que durante el año anterior a la solicitud estas personas hayan obtenido al menos un visado, y lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión:

a)

los miembros de las delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida a la República de Moldova, participen regularmente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en actos celebrados en el territorio de los Estados miembros por organizaciones intergubernamentales;

b)

los representantes de organizaciones de la sociedad civil que viajen frecuentemente a los Estados miembros para recibir formación o participar en seminarios o conferencias, también en el marco de programas de intercambio;

c)

las personas que ejerzan profesiones liberales y que participen en exposiciones internacionales, conferencias, simposios, seminarios u otros acontecimientos similares y viajen periódicamente a los Estados miembros;

d)

los conductores que presten servicios de transporte internacional de mercancías y de pasajeros que tengan como destino el territorio de los Estados miembros en vehículos matriculados en la República de Moldova;

e)

el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que tengan como destino el territorio de los Estados miembros;

f)

las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, y que viajen regularmente a los Estados miembros;

g)

los estudiantes y estudiantes de posgrado que realicen periódicamente viajes de estudios o con fines educativos, incluso en el marco de programas de intercambio;

h)

los participantes en eventos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales;

i)

las personas que participen en programas oficiales de intercambio organizados por ciudades hermanadas u otras localidades;

j)

los participantes en programas oficiales de cooperación transfronteriza de la UE, por ejemplo en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA).

No obstante lo dispuesto en la primera frase, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período.

3.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un mínimo de dos años y un máximo de cinco años, a las categorías de personas citadas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante los dos años anteriores a la solicitud estas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión, a menos que la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se haya manifiestamente limitado a un período más corto, en cuyo caso el plazo de validez del visado de entrada múltiple se limitará a dicho período.».

5)

El artículo 6 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 2:

i)

las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de un visado:»,

ii)

en la letra a) se añade el siguiente texto:

«o los ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que son nacionales»,

iii)

en la letra j) se añaden las siguientes palabras:

«y el personal técnico que los acompañe con fines profesionales»,

iv)

se añaden las letras siguientes:

«p)

personas menores de 25 años que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro;

q)

los representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas de intercambio;

r)

los participantes en programas oficiales de cooperación transfronteriza de la Unión Europea, por ejemplo en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA).»,

v)

se añade el párrafo siguiente:

«El párrafo primero también será de aplicación cuando el viaje sea de tránsito.»;

b)

se añade el apartado siguiente:

«4.   Si un Estado miembro coopera con un proveedor de servicios externo a efectos de la expedición de un visado, el prestador de servicios externos podrá cobrar una tasa por el servicio prestado. Esta tasa será proporcional a los gastos en que incurra el prestador de servicios externo para la realización de sus tareas y no excederá de 30 EUR. Los Estados miembros mantendrán la posibilidad de que los solicitantes presenten sus solicitudes directamente en sus consulados. El prestador de servicios externo realizará sus tareas conforme al Código de visados y cumpliendo estrictamente la legislación moldava.».

6)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

Presentación de la solicitud en ausencia del solicitante

Los consulados de los Estados miembros podrán eximir del requisito de personarse al solicitante que sea conocido por su integridad y fiabilidad, salvo cuando al solicitante se le exija personarse a efectos de la recogida de sus datos biométricos.».

7)

El artículo 8 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 8

Salida en caso de pérdida o robo de documentos

Los ciudadanos de la Unión Europea y los de la República de Moldova que hayan perdido sus documentos de identidad, o a quienes les hayan sido robados estos documentos mientras permanecían en el territorio de la República de Moldova o de los Estados miembros, podrán salir de dichos territorios presentando documentos válidos de identidad que les den derecho a cruzar la frontera y que hayan sido expedidos por las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de los Estados miembros o de la República de Moldova, sin ningún tipo de visado ni otra autorización.».

8)

El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Pasaportes diplomáticos y de servicio»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los ciudadanos de la República de Moldova que sean titulares de pasaportes biométricos de servicio válidos podrán entrar, salir y transitar sin visado por los territorios de los Estados miembros.»;

c)

se añade el apartado siguiente:

«3.   Las personas citadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo podrán residir en el territorio de los Estados miembros por un período de tiempo que no deberá exceder de 90 días por período de 180 días.».

9)

En el artículo 12, el apartado 1 queda modificado como sigue:

a)

en la primera frase, la palabra «Comunidad» se sustituye por la palabra «Unión»;

b)

en la segunda frase, la palabra «Comunidad» se sustituye por las palabras «Unión Europea» y las palabras «Comisión de las Comunidades Europeas» se sustituyen por las palabras «Comisión Europea».

10)

El artículo 13 queda modificado como sigue:

a)

el apartado existente pasa a ser el apartado 1;

b)

se añade el apartado siguiente:

«2.   Las disposiciones de los acuerdos o convenios bilaterales entre los distintos Estados miembros y la República de Moldova celebrados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo que prevean la exención de la obligación de visado para los titulares de pasaportes de servicio no biométricos seguirán aplicándose, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros afectados o de la República de Moldova de denunciar o suspender dichos acuerdos o convenios bilaterales.».

11)

En el artículo 14 se inserta, como párrafo primero, el texto siguiente:

«La República de Moldova solo podrá reintroducir la obligación de visado para los ciudadanos o determinadas categorías de ciudadanos de todos los Estados miembros y no para los ciudadanos o determinadas categorías de ciudadanos de Estados miembros particulares.».

Artículo 2

El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que la última Parte notifique a la otra la conclusión de los citados procedimientos.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012, por duplicado en las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Pentru Uniunea Europeană

Image

Image

3a Република Молдова

Por la República de Moldavia

Za Moldavskou republiku

For Republikken Moldova

Für die Republik Moldau

Moldova Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Μολδαβίας

For the Republic of Moldova

Pour la République de Moldavie

Per la Repubblica moldova

Moldovas Republikas vārdā –

Moldovos Respublikos vardu

A Moldovai Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tal-Moldova

Voor de Republiek Moldavië

W imieniu Republiki Mołdawii

Pela República da Moldova

Pentru Republica Moldova

Za Moldavskú republiku

Za Republiko Moldavijo

Moldovan tasavallan puolesta

För Republiken Moldavien

Pentru Republica Moldova

Image

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE DOCUMENTOS DE VIAJE

Las Partes acuerdan que, al supervisar la aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto establecido de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo debe evaluar la incidencia del nivel de seguridad de los respectivos documentos de viaje en el funcionamiento del Acuerdo. A tal efecto, aceptan informarse mutuamente con carácter periódico sobre las medidas adoptadas para evitar la proliferación de documentos de viaje, desarrollando los aspectos técnicos de la seguridad de tales documentos y la personalización de su expedición.

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE AL SOLICITAR EL VISADO PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN

La Unión Europea elaborará una lista armonizada de los documentos justificativos, de conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra a), del Código de visados, para garantizar que a los solicitantes procedentes de la República de Moldova se les exija presentar, en principio, los mismos documentos justificativos. La Unión Europea informará en el Comité a la República de Moldova de que dicha lista se ha elaborado. La Unión Europea también informará a los ciudadanos de la República de Moldova, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra a), del Código de visados.

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA COOPERACIÓN CON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS EXTERNOS

La Unión Europea se compromete a externalizar la recepción de solicitudes de visado solo como último recurso, cuando por motivos o circunstancias particulares relacionadas con la situación local, tales como el elevado número de solicitantes, no se pueda organizar la recogida de solicitudes y datos de forma adecuada y a su debido tiempo; o bien no sea posible garantizar de otro modo la cobertura del territorio del tercer país en cuestión; o bien las otras formas de cooperación no hayan resultado adecuadas para el Estado miembro de que se trate.

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE FACILIDADES PARA MIEMBROS DE LA FAMILIA

La Unión Europea toma nota de la sugerencia formulada por la República de Moldova de ampliar la definición de la noción de miembros de la familia que podrían acogerse a las medidas de facilitación de la expedición de visados y de la importancia que la República de Moldova atribuye a la simplificación de los desplazamientos de esta categoría de personas.

Con el fin de facilitar los desplazamientos de un mayor número de personas con vínculos familiares (en particular, los hermanos, las hermanas y sus hijos) con ciudadanos de la República de Moldova que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros o con ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que son nacionales, la Unión Europea insta a las oficinas consulares de los Estados miembros a aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el Código de visados para facilitar la expedición de visados a esta categoría de personas, en particular, la simplificación de los documentos justificativos exigidos a los solicitantes, la exención del pago de tasas de tramitación y, cuando proceda, la expedición de visados para entradas múltiples.

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A SUIZA Y LIECHTENSTEIN

Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión y Suiza y Liechtenstein, especialmente en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2004 relativo a la asociación de estos países a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades de Suiza, Liechtenstein y la República de Moldova celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración en condiciones similares a las del Acuerdo modificado.


20.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/10


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2013

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados

(2013/297/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2012/428/UE del Consejo (1), el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados («el Acuerdo») fue firmado el 23 de julio de 2012, a reserva de su celebración.

(2)

Procede aprobar el Acuerdo.

(3)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(4)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2 del Acuerdo, a fin de manifestar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada por el mismo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY


(1)  DO L 199 de 26.7.2012, p. 1.

(2)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(3)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(4)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.


ACUERDO

entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

UCRANIA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados, que entró en vigor el 1 de enero de 2008,

DESEANDO facilitar los contactos entre sus ciudadanos,

RECONOCIENDO que es importante introducir a su debido tiempo un régimen de viaje sin visados para los ciudadanos de Ucrania, siempre que concurran las condiciones que garanticen la seguridad y la gestión adecuada de los desplazamientos,

TENIENDO EN CUENTA la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (1), y que prevé, en particular, la obligación de motivar la denegación de visado y el derecho de los solicitantes a recurrir en caso de denegación,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican a Dinamarca,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo:

1)

En el título, la palabra «Comunidad» se sustituye por la palabra «Unión».

2)

En el artículo 1, apartado 2, se inserta la primera frase siguiente:

«Ucrania solo podrá reintroducir la obligación de visado para los ciudadanos o determinadas categorías de ciudadanos de todos los Estados miembros y no para los ciudadanos o determinadas categorías de ciudadanos de Estados miembros concretos.».

3)

En el artículo 2, apartados 1 y 2, la palabra «Comunidad» se sustituye por las palabras «Unión Europea».

4)

En el artículo 3, letra e), la palabra «Comunidad» se sustituye por las palabras «Unión Europea».

5)

En el artículo 4, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

para los conductores que lleven a cabo servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros en el territorio de los Estados miembros en vehículos matriculados en Ucrania:

una invitación escrita procedente de la asociación nacional de transportistas de Ucrania que presten servicios de transporte internacional por carretera, en la que se indiquen el objeto, la duración, el (los) destino(s) y la frecuencia de los viajes;»;

b)

la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

para los periodistas y el personal técnico que los acompañe por motivos profesionales:

un certificado u otro documento expedido por una organización profesional o por el empleador del solicitante en el que se certifique que la persona en cuestión es un periodista cualificado, se acredite que el propósito del viaje es la realización de un trabajo periodístico o se demuestre que la persona es miembro del personal técnico que acompaña al periodista con fines profesionales;»;

c)

la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

para los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por las ciudades hermanadas y otros entes municipales:

una petición escrita del alcalde o máxima autoridad de esas ciudades o de otros entes municipales;»;

d)

la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

«j)

para los parientes cercanos, como cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos, que visiten a nacionales ucranianos que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros o a ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que son nacionales:

una invitación escrita del anfitrión;»;

e)

la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

«m)

para las personas que viajen por razones médicas y las personas que deban acompañarlas necesariamente:

un documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en la misma, la necesidad de ser acompañadas y una acreditación de poseer los medios económicos suficientes para poder costearlo;»;

f)

se añaden las letras siguientes:

«n)

para los representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas de intercambio:

una petición escrita expedida por la organización anfitriona, una confirmación de que la persona está representando a la organización correspondiente y el certificado de inscripción de dicha organización en el registro pertinente, expedido por una autoridad estatal con arreglo a la legislación nacional;

o)

para los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares celebrados en el territorio de los Estados miembros:

una invitación escrita procedente de la organización anfitriona en la que se confirme la participación de la persona interesada en el acto correspondiente;

p)

para los representantes de las comunidades religiosas:

una invitación escrita de una comunidad religiosa reconocida en Ucrania, en la que se indique el objeto, la duración y la frecuencia de los desplazamientos;

q)

para los participantes en programas oficiales de cooperación transfronteriza de la Unión, por ejemplo en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA):

una solicitud escrita de la organización anfitriona.».

6)

En el artículo 5, los apartados 1 a 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de cinco años, a las siguientes categorías de ciudadanos:

a)

los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales, de los tribunales constitucional y supremo, los fiscales nacionales y regionales y sus fiscales adjuntos, siempre que no estén exentos de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo, en el ejercicio de sus funciones;

b)

los miembros permanentes de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Ucrania, participen regularmente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros;

c)

los cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos) menores de 21 años o dependientes, así como los padres (incluidos los tutores legales) que visiten a ciudadanos de Ucrania que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros o a ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que son nacionales;

d)

los hombres y mujeres de negocios y los representantes de empresas que viajen regularmente a los Estados miembros;

e)

los periodistas y el personal técnico que los acompañe por motivos profesionales.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período, en particular cuando:

en el caso de las personas mencionadas en la letra a), el mandato,

en el caso de las personas mencionadas en la letra b), el período de duración de la condición de miembro permanente de la delegación oficial,

en el caso de las personas mencionadas en la letra c), el período de validez de la autorización de residencia legal de los ciudadanos de Ucrania que residan legalmente en la Unión Europea,

en el caso de las personas mencionadas en la letra d), el período de duración de la condición de representante de la organización empresarial o del contrato de trabajo,

en el caso de las personas mencionadas en la letra e), el contrato de trabajo

tenga una duración inferior a cinco años.

2.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un año, a las siguientes categorías de ciudadanos, siempre que durante el año anterior a la solicitud estas personas hayan obtenido al menos un visado, y lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión:

a)

los conductores que presten en vehículos matriculados en Ucrania servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros que tengan como destino el territorio de los Estados miembros;

b)

el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de los trenes internacionales que tengan como destino el territorio de los Estados miembros;

c)

las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, y que viajen regularmente a los Estados miembros;

d)

los participantes en eventos deportivos internacionales y las personas que los acompañan con fines profesionales;

e)

las personas que participen en programas oficiales de intercambio organizados por las ciudades hermanadas y otros entes municipales;

f)

los representantes de organizaciones de la sociedad civil que viajen frecuentemente a los Estados miembros para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas de intercambio;

g)

los participantes en programas oficiales de cooperación transfronteriza de la Unión Europea, por ejemplo en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA);

h)

los estudiantes y estudiantes de posgrado que realicen periódicamente viajes de estudios o con fines educativos, incluso en el marco de programas de intercambio;

i)

los representantes de comunidades religiosas;

j)

los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares celebrados en el territorio de los Estados miembros;

k)

personas que deban viajar frecuentemente por razones médicas y las personas que deban acompañarlas.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período.

3.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un mínimo de dos años y un máximo de cinco años, a las categorías de personas citadas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante los dos años anteriores a la solicitud estas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión, a menos que la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se haya manifiestamente limitado a un período más corto, en cuyo caso el plazo de validez del visado de entrada múltiple se limitará a dicho período.».

7)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros cobrarán una tasa de 70 EUR por la tramitación de un visado cuando, debido a la distancia entre el lugar de residencia del solicitante y el lugar en que se ha presentado la solicitud, el solicitante pida que la decisión sobre su solicitud se adopte en un plazo de tres días a partir de la presentación de la misma, y el consulado acepte adoptar una decisión en este plazo.»;

b)

el apartado 4 se modifica como sigue:

i)

la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de un visado:»,

ii)

en la letra a), se añade el siguiente texto:

«o los ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que son nacionales»,

iii)

en la letra i), se añaden las siguientes palabras:

«y otros entes municipales»,

iv)

en la letra j), se añaden las siguientes palabras:

«y el personal técnico que los acompañe con fines profesionales»,

v)

se añaden las letras siguientes:

«o)

los representantes de comunidades religiosas;

p)

los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares celebrados en el territorio de los Estados miembros;

q)

personas menores de veinticinco años que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro;

r)

los representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas de intercambio;

s)

los participantes en programas oficiales de cooperación transfronteriza de la Unión Europea, por ejemplo en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA).»,

vi)

se añade el párrafo siguiente:

«El primer párrafo se aplicará también cuando el viaje sea de tránsito.»;

c)

se añade el apartado siguiente:

«5.   Si un Estado miembro coopera con un proveedor de servicios externo a efectos de la expedición de un visado, el prestador de servicios externos podrá cobrar una tasa por el servicio prestado. Esta tasa será proporcional a los gastos en que incurra el prestador de servicios externo para la realización de sus tareas y no excederá de 30 EUR. Los Estados miembros mantendrán la posibilidad de que los solicitantes presenten sus solicitudes directamente en sus consulados. Si se exige a los solicitantes que pidan cita para la presentación de la solicitud, la cita tendrá lugar, por regla general, en el plazo de las dos semanas siguientes a la fecha en que se solicitó la cita.».

8)

El artículo 10 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Pasaportes diplomáticos y de servicio»;

b)

en el apartado 2, que pasa a ser el apartado 3, las palabras «en el apartado 1» se sustituyen por las palabras «en los apartados 1 y 2»;

c)

se inserta el nuevo apartado 2 siguiente:

«2.   Los ciudadanos de Ucrania que sean titulares de pasaportes de servicio biométricos válidos podrán entrar, salir y transitar por los territorios de los Estados miembros sin visado.».

9)

El artículo 12, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

en la primera frase, la palabra «Comunidad» se sustituye por la palabra «Unión»;

b)

en la segunda frase, la palabra «Comunidad» se sustituye por las palabras «Unión Europea» y las palabras «Comisión de las Comunidades Europeas» por las palabras «Comisión Europea».

10)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a)

el párrafo existente se convierte en el apartado 1;

b)

se añade el apartado siguiente:

«2.   Las disposiciones de los acuerdos o convenios bilaterales entre los distintos Estados miembros y Ucrania celebrados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo que prevean la exención de la obligación de visado para los titulares de pasaportes de servicio no biométricos seguirán aplicándose, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros afectados o de Ucrania de denunciar o suspender dichos acuerdos o convenios bilaterales.».

Artículo 2

El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que la última Parte notifique a la otra la conclusión de los citados procedimientos.

Hecho en Bruselas, el veintitrés de julio del año dos mil doce, por duplicado en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada una de esas versiones igualmente auténticas.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

За Європейське Спiвтовариство

Image

Image

За Украйна

Por Ucrania

Za Ukrajinu

For Ukraine

Für die Ukraine

Ukraina nimel

Για την Ουκρανία

For Ukraine

Pour l'Ukraine

Per l'Ucraina

Ukrainas vārdā

Ukrainos vardu

Ukrajna részéről

Għall-Ukrajna

Voor Oekraïne

W imieniu Ukrainy

Pela Ucrânia

Pentru Ucraina

Za Ukrajinu

Za Ukrajino

Ukrainan puolesta

På Ukrainas vägnar

За Украïнy

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(1)  DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE AL SOLICITAR EL VISADO PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN

La Unión Europea elaborará una lista armonizada de los documentos justificativos, de conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra a), del Código de visados, para garantizar que a los solicitantes procedentes de Ucrania se les exija presentar, en principio, los mismos documentos justificativos.

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE FACILIDADES PARA MIEMBROS DE LA FAMILIA

La Unión Europea toma nota de la sugerencia realizada por Ucrania de ampliar la definición del concepto de miembros de la familia que podrían acogerse a las medidas de facilitación de la expedición de visados y de la importancia que Ucrania atribuye a la simplificación de los desplazamientos de esta categoría de personas.

Con el fin de facilitar los desplazamientos de un mayor número de personas con vínculos familiares (en particular, los hermanos, las hermanas y sus hijos) con ciudadanos de Ucrania que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros o con ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que son nacionales, la Unión Europea insta a las oficinas consulares de los Estados miembros a aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el Código de visados para facilitar la expedición de visados a esta categoría de personas, en particular, la simplificación de los documentos justificativos exigidos a los solicitantes, la exención del pago de tasas de tramitación y, cuando proceda, la expedición de visados para entradas múltiples.

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL ARTÍCULO 10, APARTADO 2, DEL ACUERDO

La Unión Europea podrá recurrir a una suspensión parcial del Acuerdo y, en particular, del artículo 10, apartado 2, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 5, del Acuerdo, si Ucrania aplica el artículo 10, apartado 2, de forma abusiva o que suponga una amenaza para la seguridad pública. En caso de suspenderse la aplicación del artículo 10, apartado 2, la Unión Europea iniciará una ronda de consultas en el marco del Comité creado por el Acuerdo con el fin de solucionar los problemas que hayan provocado la suspensión.

DECLARACIÓN COMÚN RELATIVA A SUIZA Y LIECHTENSTEIN

Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión y Suiza y Liechtenstein, especialmente en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2004 relativo a la asociación de estos países a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades de Suiza, Liechtenstein y Ucrania celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración en condiciones similares a las del Acuerdo modificado.


REGLAMENTOS

20.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 570/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2013

por el que se aprueba la sustancia activa geraniol, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE (2) es aplicable, con respecto al procedimiento y condiciones de aprobación, a las sustancias activas para las que se haya adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva antes del 14 de junio de 2011. Respecto al geraniol, las condiciones del artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009 se cumplieron mediante la Decisión 2011/266/UE de la Comisión (3).

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió el 7 de marzo de 2008 una solicitud de Eden Research PLC para la inclusión de la sustancia activa geraniol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2011/266/CE se confirmó que el expediente era «completo», lo que significa que, en principio, podía considerarse que cumplía los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, se evaluaron los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y animal y sobre el medio ambiente en relación con los usos propuestos por el solicitante. El 30 de junio de 2011, el Estado miembro designado ponente presentó un proyecto de informe de evaluación.

(4)

Los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 15 de octubre de 2012, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre la revisión de la evaluación de riesgos de la sustancia activa geraniol en plaguicidas (4). El proyecto de informe de evaluación y la conclusión de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y el proyecto fue finalizado el 17 de mayo de 2013 como informe de revisión de la Comisión relativo al geraniol.

(5)

A juzgar por los diversos exámenes efectuados, cabe pensar que los productos fitosanitarios que contienen geraniol satisfacen, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE, sobre todo respecto al uso examinado y detallado en el informe de revisión de la Comisión. Por consiguiente, procede aprobar el geraniol.

(6)

No obstante, con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones y restricciones. En particular, conviene solicitar información confirmatoria complementaria.

(7)

Es conveniente dejar que transcurra un período razonable antes de la aprobación, que permita a los Estados miembros y a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos que resulten de ella.

(8)

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1107/2009 como consecuencia de la aprobación, y teniendo en cuenta la situación específica creada por la transición de la Directiva 91/414/CEE al Reglamento (CE) no 1107/2009, debe aplicarse, no obstante, lo que se expone a continuación. Debe concederse a los Estados miembros un plazo de seis meses tras la aprobación para que revisen las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan geraniol. Deben, según proceda, modificar, sustituir o retirar las autorizaciones. No obstante el plazo mencionado, debe establecerse un plazo más largo para presentar y evaluar la actualización de la documentación completa especificada en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE con respecto a cada producto fitosanitario y a cada uso previsto, de conformidad con los principios uniformes.

(9)

La experiencia acumulada con las inclusiones en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de sustancias activas evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (5), ha puesto de manifiesto que pueden surgir dificultades al interpretar las obligaciones de los titulares de las autorizaciones vigentes en lo que se refiere al acceso a los datos. Por tanto, para evitar dificultades añadidas, es necesario aclarar las obligaciones de los Estados miembros, en particular la de verificar que el titular de una autorización demuestre tener acceso a una documentación que cumpla los requisitos del anexo II de la Directiva mencionada. Esta aclaración, sin embargo, no impone nuevas obligaciones a los Estados miembros ni a los titulares de autorizaciones además de las establecidas en las directivas adoptadas hasta la fecha para modificar el anexo I de esa Directiva o en los reglamentos por los que se aprueban sustancias activas.

(10)

De acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009, debe modificarse en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (6).

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de la sustancia activa

Se aprueba la sustancia activa geraniol, especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Reevaluación de los productos fitosanitarios

1.   De conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros deberán modificar o retirar, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa geraniol, a más tardar el 31 de mayo de 2014.

No más tarde de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones establecidas en el anexo I del presente Reglamento, salvo las indicadas en la columna de disposiciones específicas de dicho anexo, y que el titular de la autorización dispone de una documentación que cumple los requisitos del anexo II de la Directiva 91/414/CEE, de acuerdo con las condiciones del artículo 13, apartados 1 a 4, de dicha Directiva y del artículo 62 del Reglamento (CE) no 1107/2009, o tiene acceso a ella.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga geraniol, bien como única sustancia activa, bien junto con otras sustancias activas, todas ellas incluidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 a más tardar el 30 de noviembre de 2013, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes mencionados en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, sobre la base de una documentación que cumpla los requisitos del anexo III de la Directiva 91/114/CEE y teniendo en cuenta la columna de disposiciones específicas del anexo I del presente Reglamento. En función de esta evaluación, los Estados miembros determinarán si el producto cumple las condiciones expuestas en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009.

A raíz de dicha determinación, los Estados miembros:

a)

en el caso de un producto que contenga geraniol como única sustancia activa, cuando sea necesario, modificarán o retirarán la autorización el 31 de mayo de 2015 a más tardar; o

b)

en el caso de un producto que contenga geraniol entre otras sustancias activas, modificarán o retirarán la autorización, según proceda, a más tardar el 31 de mayo de 2015, o en el plazo que establezca para tal modificación o retirada todo acto por el que se hayan incluido la sustancia o sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, o por el que se hayan aprobado dicha sustancia o sustancias si este plazo expira después de la fecha indicada.

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(3)  DO L 114 de 4.5.2011, p. 3.

(4)  EFSA Journal (2012) 10(11): 2915. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu

(5)  DO L 366 de 15.12.1992, p. 10.

(6)  DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.


ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

Geraniol No CAS: 106-24-1

No CICAP: 968

E) 3,7-dimetil-2,6-octadien-1-ol

≥ 980 g/kg

1 de diciembre de 2013

30 de noviembre de 2023

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del geraniol, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 17 de mayo de 2013.

En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán una atención particular a lo siguiente:

la protección de los operarios, los trabajadores, los circunstantes y los residentes, garantizando que las condiciones de uso incluyen la utilización de equipos de protección individual adecuados, cuando proceda;

la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables;

el riesgo para los organismos acuáticos;

el riesgo para las aves y los mamíferos.

Las condiciones de uso incluirán, cuando proceda, medidas de reducción de riesgos.

El solicitante presentará información confirmatoria con respecto a:

a)

datos que comparen las situaciones de exposición natural al geraniol con respecto a la exposición derivada del uso del geraniol como producto fitosanitario. Estos datos recogerán la exposición humana, así como la de las aves, los mamíferos y los organismos acuáticos;

b)

la exposición de las aguas subterráneas.

El solicitante deberá presentar esta información a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad a más tardar el 30 de noviembre de 2015.


(1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.


ANEXO II

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 se añade la entrada siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«46

Geraniol No CAS: 106-24-1

No CICAP: 968

E) 3,7-dimetil-2,6-octadien-1-ol

≥ 980 g/kg

1 de diciembre de 2013

30 de noviembre de 2023

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del geraniol, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 17 de mayo de 2013.

En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán una atención particular a lo siguiente:

la protección de los operarios, los trabajadores, los circunstantes y los residentes, garantizando que las condiciones de uso incluyen la utilización de equipos de protección individual adecuados, cuando proceda;

la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables;

el riesgo para los organismos acuáticos;

el riesgo para las aves y los mamíferos.

Las condiciones de uso incluirán, cuando proceda, medidas de reducción de riesgos.

El solicitante presentará información confirmatoria con respecto a:

a)

datos que comparen las situaciones de exposición natural al geraniol con respecto a la exposición derivada del uso del geraniol como producto fitosanitario. Estos datos recogerán la exposición humana, así como la de las aves, los mamíferos y los organismos acuáticos;

b)

la exposición de las aguas subterráneas.

El solicitante deberá presentar esta información a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad a más tardar el 30 de noviembre de 2015.


(1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.»


20.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 571/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MK

43,1

TR

61,2

ZZ

52,2

0707 00 05

MK

32,3

TR

121,6

ZZ

77,0

0709 93 10

MA

106,4

TR

148,0

ZZ

127,2

0805 50 10

AR

92,3

TR

102,5

ZA

101,6

ZZ

98,8

0808 10 80

AR

179,4

BR

111,5

CL

136,7

CN

96,0

NZ

133,3

US

145,5

UY

165,4

ZA

118,6

ZZ

135,8

0809 10 00

IL

342,4

TR

236,9

ZZ

289,7

0809 29 00

TR

376,9

US

660,1

ZZ

518,5

0809 30

IL

214,0

MA

207,9

TR

179,1

ZZ

200,3

0809 40 05

CL

149,9

IL

308,9

ZA

118,0

ZZ

192,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


20.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/25


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 572/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 2013

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2013 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) no 533/2007

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2007 de la Comisión, de 14 de mayo de 2007, relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 533/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral.

(2)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de junio de 2013 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013 superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 533/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de junio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 125 de 15.5.2007, p. 9.


ANEXO

No de grupo

No de orden

Coeficiente de asignación de las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.7.2013-30.9.2013

(%)

P1

09.4067

2,031859

P3

09.4069

0,379603


20.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/27


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 573/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 2013

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2013 en el marco del contingente arancelario de carne de aves de corral abierto por el Reglamento (CE) no 1385/2007

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 1385/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo en lo que respecta a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de junio de 2013 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013 superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 1385/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de junio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 309 de 27.11.2007, p. 47.


ANEXO

No de grupo

No de orden

Coeficiente de asignación de las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.7.2013-30.9.2013

(%)

1

09.4410

0,271371

2

09.4411

0,276168

3

09.4412

0,333671

4

09.4420

0,373693

6

09.4422

0,375379


20.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/29


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 574/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 2013

por el que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 505/2013 de la Comisión, de 31 de mayo de 2013, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades cubiertas por solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota del 4 de junio de 2013 al 11 de junio de 2013 y notificadas a la Comisión del 11 de junio de 2013 al 14 de junio de 2013 superan el límite establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 505/2013.

(2)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) no 505/2013, conviene fijar un coeficiente de asignación, que aplicarán los Estados miembros a las cantidades cubiertas por cada solicitud de certificado notificada.

(3)

A fin de garantizar la gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 505/2013 del 4 de junio de 2013 al 11 de junio de 2013 y notificadas a la Comisión del 11 de junio de 2013 al 14 de junio de 2013 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 22,108861 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 3.


DECISIONES

20.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2012

relativa a la ayuda estatal SA.31883 (2011/C) (ex N 516/2010) que Austria ha concedido y tiene previsto conceder a Österreichische Volksbanken AG

[notificada con el número C(2012) 6307]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/298/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 9 de diciembre de 2008 (2) la Comisión autorizó el régimen austríaco de ayudas a la banca prorrogado posteriormente cuatro veces (3) y que expiró definitivamente el 30 de junio de 2011.

(2)

En abril de 2009, Österreichische Volksbanken-AG (en lo sucesivo, «ÖVAG») recibió en el marco del régimen austríaco de ayudas a la banca una aportación de capital de 1 000 millones EUR. Además, ÖVAG colocó, en el marco de dicho régimen, tres emisiones garantizadas por el Estado federal, cada una de 1 000 millones EUR, el 9 de febrero, el 18 de marzo y el 14 de septiembre de 2009. Austria concedió estas medidas de ayuda en el supuesto de que ÖVAG era una entidad financiera sólida, y presentó un plan de viabilidad el 29 de septiembre de 2009.

(3)

En el curso del examen de la ayuda estatal, la Comisión llegó a la conclusión de que, según los criterios contemplados en el anexo de la Comunicación de la Comisión – La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (4) (en lo sucesivo, «Comunicación sobre recapitalización»), en el momento de la aportación de capital el banco no podía considerarse sólido a tenor de dicha Comunicación sobre recapitalización. Esta fue la razón de que se solicitara un plan de reestructuración. Austria seguía considerando que ÖVAG era un banco sólido, pero a pesar de ello el 2 de noviembre de 2010 presentó un plan de reestructuración para él («plan de reestructuración inicial»). Posteriormente este plan se completó a través de una serie de nuevas solicitudes de información.

(4)

Por carta de 9 de diciembre de 2011 (5), la Comisión informó a Austria de que había decidido incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») debido a la aportación de 1 000 millones EUR y la garantía de 3 000 millones EUR concedidas por Austria a ÖVAG y pidió a Austria que le presentara un plan de reestructuración modificado.

(5)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo denominada «Decisión de incoación») se publicó el 17 de febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones.

(6)

La Comisión no recibió observaciones de otras partes interesadas.

(7)

El 28 de marzo de 2012, Austria notificó un plan de reestructuración. Antes de esta notificación, Austria remitió una serie de informaciones mediante varias cartas, en particular el 16 de diciembre así como el 1, 13 y 16 de marzo de 2012.

(8)

Entre abril y agosto de 2012, Austria y la Comisión trataron el nuevo plan de reestructuración y las medidas de ayuda en una serie de reuniones, conferencias telefónicas y otros intercambios de información. La versión definitiva del plan de restructuración se presentó el 4 de septiembre de 2012 (en lo sucesivo, «nuevo plan de reestructuración»).

(9)

El 4 de septiembre de 2012 Austria presentó una serie de compromisos que se adjunta en el anexo de la presente Decisión.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   El beneficiario y sus dificultades

(10)

ÖVAG es la sociedad de cabecera de las cooperativas locales de crédito (Volksbanken) austríacas, a las que presta servicios centralizados en los ámbitos de administración, gestión de liquidez y productos financieros. Las citadas cooperativas de crédito son bancos universales con actividades comerciales que van de locales a regionales. Junto con ÖVAG como sociedad de cabecera forman el grupo Volksbank. El 60,2 % de ÖVAG es propiedad de dichas cooperativas a través de una empresa en participación común. Otros accionistas son DZ Bank (23,8 %), ERGO Versicherungsgruppe AG (9,5 %) y Raiffeisen Zentralbank Österreich AG («RZB», la sociedad de cabecera del grupo Raiffeisen, la segunda agrupación cooperativa austríaca) (5,8 %). El restante 0,6 % está disperso (6). A finales de 2008 ÖVAG era el cuarto banco de Austria con un balance total de 52 900 millones EUR (7), una calificación Aa3 de Moody's y una A de Fitch (8).

(11)

El mercado geográfico de referencia más importante de ÖVAG es Austria. El banco también desarrollaba actividades en una serie de países de Europa central y oriental, en los que sus cuotas de mercado eran pequeñas, salvo en Rumanía. Con un alcance limitado, ÖVAG también estaba presente en Alemania, en los sectores de banca empresarial y financiación inmobiliaria.

(12)

Hasta hace poco ÖVAG tenía actividades en cinco áreas de negocio: empresas, minorista, inmobiliaria, mercados financieros y carteras bancarias/otras operaciones. En 2008 ÖVAG abandonó su actividad en las áreas de financiación de corporaciones públicas y de financiación de infraestructuras al vender su participación en Kommunalkredit Austria AG («KA») a Austria por 1 EUR (valor nominal). Se dan más detalles del anterior modelo comercial de ÖVAG en la Decisión de incoación (9).

(13)

Los problemas de ÖVAG tenían diversos orígenes. Como ya se señaló en la Decisión de incoación (10), contribuyeron a las dificultades de ÖVAG los siguientes factores: sus obligaciones en los países de Europa central y oriental a través de sus filiales de banca minorista agrupadas en VB International AG (en lo sucesivo, «VBI»), su actividad en las áreas de financiación municipal y de financiación de infraestructuras, sus actividades inmobiliarias, la circunstancia de que su cartera de inversiones incluyera, entre otros, instrumentos emitidos por Lehman Brothers y bancos islandeses y su dependencia de las refinanciaciones en el mercado interbancario. Estos factores condujeron, además, a importantes pérdidas de ÖVAG en los años 2008 y 2009 y a que Austria le concediera una serie de medidas de apoyo en 2009.

(14)

ÖVAG ya había iniciado un proceso de reestructuración en 2009 que, entre otras cosas, tenía como finalidad separar el banco de las actividades que eran la principal causa de los problemas de la entidad. Sin embargo, algunos de los riesgos procedentes de la antigua cartera volvieron a afectar al banco en 2011. Se trataba, en concreto, de lo siguiente:

a)

pérdidas en las filiales de VBI y correcciones de valor de su valor contable en los libros de contabilidad de ÖVAG por un total de 380 millones EUR;

b)

correcciones de valor por 300 millones EUR en inversiones de ÖVAG vinculadas a los países más afectados por la crisis de la deuda soberana;

c)

amortización del capital en participación restante que ÖVAG tenía en KA, de 142 millones EUR;

d)

corrección del valor contable de Investkredit (11) (en lo sucesivo «IK») en menos 323 millones EUR en el contexto de la fusión con ÖVAG.

(15)

Los efectos de las pérdidas citadas en el considerando 14 condujeron a la segunda medida de salvamento de Austria a favor de ÖVAG, acordada con los accionistas originales el 27 de febrero de 2012. Además, ÖVAG revisó su plan de reestructuración inicial y se decidió por una reestructuración más profunda.

2.2.   Medidas de ayuda

2.2.1.   Medidas de ayuda de 2009

(16)

En 2009 la posición de liquidez y capital de ÖVAG se reforzó en el marco del régimen austríaco de ayudas a la banca mediante una aportación de capital de 1 000 millones EUR y unas garantías estatales para bonos de ÖVAG por un valor de 3 000 millones EUR. A consecuencia de la aportación de capital, a finales de 2009 la ratio de capital básico de ÖVAG ascendió a un 9,2 % y su ratio de fondos propios a un 12,5 %.

(17)

En abril de 2009, Austria suscribió certificados de participación (Partizipationsscheine) de ÖVAG por un valor de 1 000 millones EUR (en lo sucesivo, «aportación de capital de 2009»). Con ese instrumento el Estado no tiene derechos de voto pero sí un cupón preferente y una opción de conversión. El instrumento es perpetuo y se consigna como capital de primer orden (capital ordinario).

(18)

Los certificados de participación tienen, tal como se establece en el régimen austríaco de ayudas a la banca, un cupón preferente del 9,3 % anual. En los ejercicios financieros sexto y séptimo completos tras la suscripción de los certificados de participación el cupón se incrementa en 50 puntos básicos respectivamente, en el ejercicio octavo, en 75 puntos básicos y a partir del noveno, en 100 puntos básicos cada año. Este dividendo está limitado a un valor máximo correspondiente al EURIBOR a 12 meses más 1 000 puntos básicos por año. El cupón solo se abona si el banco logra beneficios y decide distribuirlos. Los cupones no abonados un año no se transfieren al siguiente. Los certificados de participación absorben posibles pérdidas en proporción al capital total que participa en las pérdidas.

(19)

El banco tiene en todo momento derecho a reembolsar los certificados de participación en su totalidad o en tramos. En los diez primeros ejercicios financieros tras la suscripción del capital en participación, el importe de recuperación asciende al 100 % del valor nominal de los certificados de participación y posteriormente al 150 % de dicho valor (12).

(20)

El Estado tiene derecho a convertir los certificados de participación en acciones ordinarias de ÖVAG. Si bien hasta el 1 de enero de 2019 se necesita la autorización del banco, la conversión se podrá llevar a cabo sin dicha autorización cuando:

a)

los dividendos del ejercicio 2011 no se abonen o no se abonen en su totalidad, o

b)

tras el 31 de diciembre de 2011 y por dos años consecutivos no se abone el dividendo o no se abone en su totalidad, o

c)

a 1 de enero de 2012 el Estado todavía conserve certificados de participación con un valor nominal como mínimo de 700 millones EUR, o

d)

a 1 de enero de 2015 el Estado todavía conserve certificados de participación con un valor nominal como mínimo de 400 millones EUR.

(21)

ÖVAG recibió garantías estatales en el marco del régimen austríaco de ayudas a la banca y en 2009 colocó unas emisiones garantizadas por el Estado federal por un valor de 3 000 millones EUR.

Cuadro 1

Emisiones de ÖVAG garantizadas por el Estado federal en el año 2009

Tramo

Valor nominal

Fecha de emisión

Duración

Cupón

Costes totales

1.

1 000 millones EUR

9.2.2009

9.2.2012

3,000 %

157 puntos básicos por encima de 6M Euribor

2.

1 000 millones EUR

18.3.2009

19.3.2013

3,375 %

194 puntos básicos por encima de 6M Euribor

3.

1 000 millones EUR

14.9.2009

14.9.2012

2,250 %

155 puntos básicos por encima de 6M Euribor

Fuente: Nuevo plan de reestructuración, p. 36.

2.2.2.   Medidas de ayuda de 2012

(22)

La magnitud de las pérdidas de ÖVAG en 2011 dará lugar a nuevas medidas de ayuda estatal, a saber, una aportación de 250 millones EUR en forma de acciones ordinarias (en lo sucesivo, «recapitalización de 2012») y una garantía de activos que producirá un incremento de capital de unos 100 millones EUR (en lo sucesivo, «garantía de activos»).

(23)

La aportación de capital se llevará a cabo en dos fases. En primer lugar, el capital del banco se reduce en un 70 % para compensar las pérdidas acumuladas. Con esta reducción de capital disminuyen también proporcionalmente los certificados de participación aportados por Austria en 2009. En una segunda fase, ÖVAG recibe nuevo capital por un valor total de 484 millones EUR. De ellos, Austria suscribiría 250 millones EUR y el resto las cooperativas de crédito. Austria y dichas cooperativas suscribirían las acciones al precio de 2,181 EUR por acción. En consecuencia, el Estado tendría una participación del 43,4 % del banco y sería, tras las cooperativas de crédito (50,2 %), el segundo mayor accionista. Las participaciones de los demás accionistas, que no participan en la aportación de capital, estarían diluidas: DZ-Bank: 3,8 %, ERGO: 1,5 %, RZB: 0,9 %, disperso: 0,1 %.

(24)

Junto a la aportación de capital de 250 millones EUR, Austria concederá una garantía de activos por valor de 100 millones EUR, que tendrá por efecto incrementar el capital de ÖVAG en la misma cantidad y que estará remunerada al 10 % anual (es decir, como una aportación de capital). Con la garantía de activos se reducirían las necesidades de provisión o amortización del banco y quedaría protegida su base de capital. Esta medida se diferencia de las medidas de rescate de activos deteriorados habituales en que la garantía estará estructurada de tal manera que influirá en las reservas para pérdidas originadas por la concesión de créditos que el banco había constituido ya para las pérdidas previstas en los activos cubiertos. Por ello, la garantía se concederá para pérdidas (contables) que ya se han producido.

(25)

ÖVAG podrá hacer uso de la garantía y pedir ayuda al Estado (el garante) si puede demostrar que el correspondiente pasivo es irrecuperable o que el deudor es objeto de un procedimiento concursal, pero solo en caso de que la utilización de la garantía sea necesaria para evitar que al porcentaje de la Common Equity Tier 1  (13) (en lo sucesivo, porcentaje «CET1») del grupo ÖVAG (14) caiga por debajo del 11 % a 31 de diciembre de 2015. Este valor límite CET1 se rebaja al 10 % si para ese momento ÖVAG ha vendido la totalidad de sus acciones en Volksbank Romania S.A («VBRO») o en VB Leasing International Holding GmbH («VBLI»).

(26)

No se podrá recurrir a la garantía antes del 31 de diciembre de 2015. Los pagos entrantes referidos a los activos cubiertos se cargarán contra los créditos que el banco pueda tener contra el Estado, siempre que superen el valor no deteriorado y no garantizado de los activos.

(27)

Las obligaciones de pago del Estado derivadas de la utilización de la garantía se aplazarán hasta el 31 de julio de 2016 sin que se sumen intereses por el pago aplazado. Los importes utilizados deberán devolverse al Estado tan pronto lo permita la situación financiera del banco.

(28)

La garantía se remunerará con una prima del 10 % anual (15) por el importe total concedido del 30 de septiembre de 2012 al 1 de enero de 2016. Por lo que respecta a las cantidades utilizadas, la remuneración se sustituirá por una prima del 10 % anual que se abonará desde el momento en que se utilice el importe hasta que se devuelva en su totalidad al Estado. Esta remuneración está supeditada a que el banco obtenga beneficios y alcance un porcentaje CET1 del 10 % y no es acumulativa.

(29)

El aval del Estado en el marco de esta garantía expirará el 1 de enero de 2016 con excepción de las reclamaciones que se hayan hecho antes de esa fecha.

2.3.   El nuevo modelo comercial

(30)

Según el nuevo plan de reestructuración, ÖVAG tendrá una elevada integración con las cooperativas de crédito. Se introducirá un modelo de interconexión (Verbundmodell) entre ÖVAG y las cooperativas. ÖVAG queda reducido a las funciones de sociedad de cabecera de las cooperativas de crédito austríacas. Se concentrará en la prestación de servicios a las citadas cooperativas: fondo de liquidez, ayuda en la concesión de préstamos más amplios y oferta de productos de tesorería para las cooperativas de crédito y sus clientes. De esta forma se reducen considerablemente su balance total y la complejidad de su modelo comercial. Las actividades que originaron los problemas del banco o que no entran en el ámbito de actividades de una sociedad de cabecera de las mencionadas cooperativas se reducirán o se cederán. El banco agrupa estas áreas de negocio en un segmento para su supresión interno (non-core segment – segmento accesorio).

(31)

El balance total se reducirá, pasando de 91 000 millones EUR a finales de septiembre de 2008 (16) a 19 000 millones EUR en 2017, de los cuales [12-15] (17) mil millones EUR pertenecerán al nuevo negocio básico (la parte restante corresponde al negocio accesorio que se va a suprimir). Los activos ponderados en función del riesgo (en lo sucesivo, «RWA» - risk-weighted assets) pasarán en la hipótesis de base de 35 200 millones EUR en 2008 a [9-12] mil millones EUR en 2017.

(32)

Este modelo prevé una responsabilidad conjunta así como una transferencia de liquidez regulada entre sus miembros (Liquiditätsverbund) combinada con una garantía financiera conjunta de los acreedores de todos los miembros (Haftungsverbund). En el marco de dicho modelo se garantiza la independencia jurídica de los bancos asociados mientras que los miembros pueden hacer uso de la infraestructura organizativa compartida de la «red».

(33)

En este contexto, ÖVAG, en calidad de sociedad de cabecera, tiene la tarea de garantizar y controlar la solvencia y la liquidez de las cooperativas de crédito interconectadas (Verbund) sobre la base de estados financieros consolidados. Además, ÖVAG tiene, entre otras cosas, la responsabilidad de representar los intereses del grupo en su conjunto, ocuparse de las relaciones públicas a nivel del grupo y prestar ayuda en determinadas tareas administrativas, por ejemplo, las transacciones de valores, logística, establecimiento de estándares para el grupo en el ámbito de la conformidad y la lucha contra el blanqueo de capitales. También se asignarán al banco otras funciones (Verbundfunktionen) que puedan considerarse necesarias desde el punto de vista reglamentario o que se puedan realizar mejor a nivel central por razones de eficiencia. A todo ello se añade, en particular, la responsabilidad de que se cumplan las disposiciones reglamentarias colectivas (p. ej., solvencia, liquidez, proceso de evaluación de la adecuación del capital interno para la Verbund, auditoría interna). Cabe incluir, además, el apoyo en la venta y comercialización de productos (individualizados).

(34)

Según la ley austríaca sobre banca (18), ÖVAG, en su función de sociedad de cabecera en el marco del modelo de interconexión es responsable de todas las obligaciones del Verbund, mientras que la responsabilidad de cada una de las cooperativas de crédito respecto a la Verbund se limita a la parte de sus fondos propios que supere el mínimo requerido para cubrir sus propios RWA. El «capital remanente» de todas las cooperativas de crédito de la Verbund ascendía a 31 de diciembre de 2011 a [450-500] millones EUR si se calculaba sobre la base de un porcentaje CET1 del 8 % y a [600-650] millones EUR si el cálculo se efectuaba sobre la base de un CET1 del 7 %.

(35)

Otra característica importante de este modelo de interconexión es la de la cooperación en el ámbito de la liquidez. Según la legislación austríaca, esta cooperación incluye, entre otras cosas, que las cooperativas de crédito están obligadas a mantener el 14 % de sus depósitos en ÖVAG como reserva mínima. Además, ÖVAG puede agrupar las garantías procedentes de las cooperativas de crédito (créditos garantizados por inmuebles) que posteriormente pueden utilizarse para la refinanciación de obligaciones hipotecarias. Actualmente, las cooperativas poseen activos por valor de [2-5] mil millones EUR que en determinadas circunstancias pueden utilizarse como garantías de este tipo. Otro elemento esencial para garantizar una posición de liquidez estable de ÖVAG era la transferencia de la plataforma de banca en línea Livebank de una de las cooperativas de crédito locales a ÖVAG en 2011. En primer lugar, esto permitirá a ÖVAG acceder directamente a los depósitos de particulares, reduciéndose así su dependencia de las refinanciaciones en el mercado interbancario, lo que era una de las causas de los problemas de ÖVAG. Y en segundo lugar, posibilitará una entrada en escena centralizada de la banca en línea del sector de las cooperativas de crédito en sintonía con el modelo de interconexión.

(36)

El segmento central está compuesto por tres segmentos parciales: crédito/crédito sindicado, mercados financieros y carteras bancarias/otras operaciones. ÖVAG valora los activos globales del segmento central en un total de [12-15] mil millones EUR en 2017 (16 800 millones EUR a finales de 2012) y unos RWA de [4-6] mil millones EUR a finales de 2017.

(37)

El segmento crédito/crédito sindicado comprende las tres unidades Kredit Verbundbank, VB Factoring y Mobilienleasing Österreich (en lo sucesivo, «VBLF»). ÖVAG considera que estas actividades forman parte de su negocio básico con las cooperativas de crédito. Las actividades comerciales se concentran en Austria.

(38)

La unidad Kredit Verbundbank comprende las actividades de crédito y crédito sindicado con las cooperativas de crédito (19). Los servicios que prestan las dos filiales VB Factoring y VBLF también se consideran funciones centrales para el Verbund. VBLF es uno de los principales proveedores de servicios de arrendamiento financiero en el ámbito de los turismos, camiones y ofimática en Austria. A través de su vinculación con las cooperativas de crédito, VBLF formará parte de la futura estrategia comercial de ÖVAG. VB Factoring, una filial al 100 % de ÖVAG, cubre la mayor parte del negocio de factoring que efectúan las cooperativas de crédito.

(39)

El segmento Financial Markets (mercados financieros) incluye, en particular, las unidades Profit-Center Group Treasury, Volksbank Investments, Immo KAG y el ámbito comercial Online Banking (banca en línea) (Live Bank). El segmento Financial Markets es responsable de la gestión de la liquidez a corto y largo plazo, la negociación de títulos y divisas así como del control de los riesgos de liquidez y precios del mercado. Funciona, además, como proveedor de productos al sector de las cooperativas de crédito y a los clientes institucionales en Austria y el extranjero.

(40)

El segmento carteras bancarias/otras operaciones se compone de las unidades Capital Markets (mercados de capital) y Asset Liability Management (gestión de activo pasivo). Se suman a este segmento, además, las actividades de VB Services für Banken GesmbH (empresa de servicios externalizada) y de varias sociedades de cartera.

(41)

El segmento accesorio comprende todas las participaciones y las antiguas áreas comerciales que en el futuro ya no formarán parte del negocio básico de ÖVAG. Los activos totales de este segmento se estiman en 11 700 millones EUR (RWA: 11 000 millones EUR) en 2012 y en [3-5] mil millones EUR (RWA: [3-5] mil millones EUR) en 2017. ÖVAG quiere reducir los RWA de este segmento a menos de 1 000 millones EUR para 2026. Las carteras asignadas a este segmento van a suprimirse o venderse.

(42)

La parte del segmento accesorio que se va a suprimir comprende, en particular, la cartera de financiaciones de empresas que abarca amplias partes del negocio actual de Corporate Lending de Europa central y oriental, la totalidad del ámbito comercial de Leveraged Finance de Austria y Europa central y oriental y el de financiaciones internacionales de proyectos, así como el negocio de banca empresarial, siempre que no esté vinculado al negocio de créditos sindicados con las cooperativas de crédito. La sucursal de Frankfurt ya no formará parte de la cartera central de ÖVAG. Además, toda la cartera inmobiliaria se suprimirá y dejará de formar parte del modelo comercial del banco. La cartera inmobiliaria de Europolis, una sociedad de gestión de activos en el ámbito inmobiliario ya se vendió en 2010.

(43)

Otra parte de este segmento es VBLI, una filial de arrendamiento financiero de la que es propietaria ÖVAG en un 50 % (20). El grupo VBLI presta servicios de arrendamiento financiero en ocho países de Europa central y oriental y del sureste de Europa. Además tiene una participación minoritaria de alrededor del 8 % en una empresa de arrendamiento financiero de Hungría cuyo accionista principal es VR-Leasing. Las actividades de VBLI eran complementarias a las operaciones internacionales de crédito de VBI. Habida cuenta de la supresión de las actividades bancarias internacionales, el banco tiene previsto vender su participación en VBLI antes del 31 de diciembre de [2013-2017]. Para facilitar la venta, ÖVAG ha amortizado ya su participación en su balance con arreglo a las NIIF en un [30-60] % por [50-70] millones EUR. Si una venta antes de finales de [2013-2017] no parece realista, todas las nuevas actividades cesarán a 31 de diciembre de [2013-2017] y se liquidará VBLI en cumplimiento de la legislación correspondiente (21).

(44)

Otra parte del segmento accesorio es VBRO, al que se excluyó de la venta de VBI en 2010. De acuerdo con su balance total, VBRO es el séptimo mayor banco de Rumanía. La presencia del banco en el mercado rumano se centra principalmente en créditos garantizados por inmuebles, principalmente en moneda extranjera, para clientes privados y pequeñas empresas. Actualmente ÖVAG está reestructurando VBRO. En 2011, se reorganizó la estructura de sucursales, lo que redujo considerablemente su número. El número de empleados de la red de sucursales se redujo en un 25 %. Habida cuenta de las actuales condiciones, se da prioridad a la adquisición de depósitos y a la prestación de servicios de pagos, mientras que se reduce considerablemente el nuevo negocio de crédito. La nueva estrategia comercial consiste en seguir desarrollando VBRO como banco universal con una combinación de productos más equilibrada y una reducción del relativamente elevado porcentaje de créditos garantizados por inmuebles en moneda extranjera. Se deberá reducir la dependencia de VBRO de la financiación por sus accionistas y mejorar la ratio créditos/depósitos. El plan incluye también una estrategia de workout determinada para los créditos de dudoso cobro. Si bien VBRO cuenta con alcanzar resultados positivos a lo largo del periodo de reestructuración, el plan de reestructuración es más prudente al asumir resultados neutros. ÖVAG quiere vender VBRO antes de finales de [2013-2017]. Para facilitar la venta, ÖVAG ha amortizado ya su participación en su balance con arreglo a las NIIF en [0-50] EUR. Si la venta de VBRO antes de finales de [2013-2017] no parece realista, todos los nuevos negocios cesarán a 31 de diciembre de [2013-2017] y se liquidará VBRO en cumplimiento de la legislación correspondiente (22). De forma alternativa, se podrían vender partes de VBRO a 31 de diciembre de [2013-2017] y liquidar solo las carteras restantes en cumplimiento de la legislación correspondiente (23).

(45)

Por último, deberán venderse las actividades bancarias de Malta antes de finales de [2013-2017]. Si no puede llevarse a cabo la venta antes de finales de [2013-2017], todos los nuevos negocios cesarán a 31 de diciembre de [2013-2017] y se liquidarán las actividades comerciales en cumplimiento de la legislación correspondiente (24). También deberá venderse la participación en RZB a más tardar a finales de [2013-2017]. Si esta venta no se ha producido en la fecha indicada, un administrador autorizado encargado de la venta se hará cargo del proceso de venta (25).

(46)

ÖVAG transmitió información sobre su situación de liquidez a mayo de 2012 y presentó medidas en relación con sus necesidades presentes y futuras de financiación.

(47)

Por lo que respecta a su anterior dependencia de las refinanciaciones no garantizadas en el mercado interbancario, ÖVAG señala que se debió principalmente a sus filiales, que dependían en gran medida de los medios que ponía ÖVAG a su disposición. Se ha hecho frente a este problema en cierta medida mediante la venta de VBI en 2011 (reducción de las necesidades de financiación en 1 100 millones EUR). Además, la reestructuración de VBRO y su posterior venta, junto con la venta de VBLI, liberará nueva liquidez por un valor de 2 400 millones EUR.

(48)

El banco demostró que había tomado medidas que le daban acceso a nuevas fuentes de financiación o que facilitaban que pudiera cubrir sus necesidades de liquidez. La adquisición de Livebank (a una de las cooperativas de crédito) dio a ÖVAG acceso a 470 millones EUR de financiación minorista, reduciendo así la anterior dependencia de ÖVAG de las refinanciaciones en el mercado interbancario. Las medidas a que se han comprometido los accionistas minoritarios (26) deberán contribuir a la reducción de las necesidades de financiación. Por último, la introducción del modelo de interconexión junto con las cooperativas de crédito regionales permite a ÖVAG reducir sus necesidades de financiación en 2 700 millones EUR (27). Además, podrá utilizar algunos de los activos de las cooperativas de crédito asociadas como garantía de las obligaciones hipotecarias (en la actualidad [2-4] mil millones EUR).

2.4.   Aportación de otros accionistas y titulares de participaciones en capital híbrido

(49)

DZ Bank, Ergo y RZB no participaron en la aportación de capital pero se comprometieron a contribuir al salvamento y reestructuración de ÖVAG de la siguiente manera:

a)

DZ Bank mantendrá las facilidades de liquidez existentes para las filiales que sean propiedad suya conjuntamente con ÖVAG (por ejemplo, VBLI). Además, asumirá la actividad comercial de la sucursal de Frankfurt de ÖVAG (activos por un valor de [400-500] millones EUR) y las necesidades de financiación correspondientes.

b)

ERGO mantendrá sus facilidades de liquidez existentes en ÖVAG y se compromete a no vender los instrumentos financieros de ÖVAG en posesión de su ramo de seguros Victoria.

c)

RZB aplicará medidas que tendrán como consecuencia reforzar el capital de ÖVAG en 100 millones EUR y ofrecer a ÖVAG liquidez adicional por valor de 500 millones EUR.

(50)

Además, todos los accionistas históricos (28) participan en las pérdidas producidas en el pasado mediante la reducción de capital del 70 %. Por otra parte, sus acciones se diluyeron considerablemente en la última aportación de capital (29). Y además, las cooperativas de crédito contribuyen a la reciente ampliación de capital con nuevo capital por un total de 230 millones EUR.

(51)

Para garantizar que los propietarios del banco participan en la reconstitución de una base de capital adecuada en el periodo de reestructuración, el banco retendrá dividendos y no pagará cupones sobre el capital híbrido si no está obligado legalmente a ello. Esta disposición se completa con un estricto límite sobre los dividendos que las cooperativas de crédito pueden desembolsar durante el periodo de reestructuración, para prestar apoyo a la constitución de capital en la Verbund.

(52)

ÖVAG remitió información sobre una operación de recompra de instrumentos híbridos emitidos por dos filiales de ÖVAG por un importe total de 300 millones EUR. De mayo a julio de 2012, ÖVAG ofreció recuperar estos instrumentos de los inversores a alrededor del 40 % de su valor nominal. El precio de recompra ofrecido se estableció sobre la base del valor de mercado de los instrumentos más una prima de un máximo de diez puntos porcentuales, añadida para incentivar a los inversores a participar en la recompra. La operación se efectuó a mediados de julio de 2012. Dio como resultado, además, que casi el 80 % del valor nominal de los instrumentos se recompraron y un beneficio para ÖVAG una vez deducidos los costes de la operación de 129,9 millones EUR.

2.5.   Programación financiera

(53)

Austria presentó un detallado plan empresarial para ÖVAG para el periodo 2012-2017. El plan incluye una hipótesis de base y una de estrés con el fin de demostrar la capacidad de ÖVAG de restablecer su viabilidad a largo plazo.

(54)

El nuevo plan de reestructuración se basa en hipótesis relativas a la evolución de la zona euro, su crecimiento del PIB así como los intereses a corto y medio plazo, que corresponden en líneas generales a las expectativas de importantes participantes en el mercado y a instituciones internacionales como el FMI. También forman parte de los supuestos la inflación de la zona euro, los precios del petróleo y los tipos de cambio EUR/USD y EUR/CHF. El plan supone una recuperación moderada del crecimiento del PIB a partir de 2013.

(55)

Tal como se presenta en el cuadro 2, en la hipótesis de base se espera que los resultados de ÖVAG mejoren de forma continuada hasta 2016.

Cuadro 2

Principales cifras financieras de ÖVAG – Hipótesis de base (en millones EUR o en %).

Grupo ÖVAG

2012P

2013P

2014P

2015P

2016P

2017P

2018P

Resultado después de impuestos

[60-80]

[10-30]

– [30-10]

[40-60]

[130-150]

[90-110]

n. a.

Rendimiento del capital propio después de impuestos

[3-5]

[1-3]

– [3-1]

[3-5]

[10-12]

[8-10]

n. a.

Total del balance

[20 000-30 000]

[26 000-28 000]

[22 000-24 000]

[20 000-22 000]

[19 000-21 000]

[18 000-20 000]

n. a.

RWA

[18 000-20 000]

[16 000-18 000]

[13 000-15 000]

[11 000-13 000]

[10 000-12 000]

[9 000-11 000]

[8 000-10 000]

CET 1

[9-10]

[10-11]

[11-12]

[11-12] (30)

[11-12] (30)

[12-13] (31)

[12-13] (31)

Porcentaje de capital

[13-14]

[12-13]

[14-15]

[14-15] (30)

[15-16] (30)

[15-16] (31)

[14-15] (31)

Fuente: Nuevo plan de reestructuración de ÖVAG

(56)

El rendimiento del capital propio (RoE) del banco crece en el curso del periodo de reestructuración hasta un 8,0 % después de impuestos. En opinión del banco un RoE del 8 % después de impuestos representa una remuneración de capital suficiente y conforme al mercado, dado el bajo perfil de riesgo del banco principal. En particular el banco no participa en actividades volátiles como la banca de inversiones o actividades por cuenta propia sino que se concentra en su papel de sociedad de cabecera de las cooperativas de crédito locales.

(57)

ÖVAG presentó un supuesto de estrés a nivel del grupo basado en pronósticos de mercado menos favorables. Entre otras cosas se supuso que siguiera la apreciación del dólar estadounidense y una depreciación del leu rumano frente al euro, un incremento de los tipos de interés más lento de lo previsto en la hipótesis de base, un empeoramiento de determinadas calificaciones soberanas y una ralentización del crecimiento económico de la zona euro. Según las estimaciones del banco esta evolución, en su conjunto, podría conducir a una utilización adicional de capital por un valor de hasta [600-650] millones EUR y a una reducción del porcentaje CET1 de ÖVAG por el riesgo total a [6,0-7,0] % en 2017.

Cuadro 3:

Principales cifras financieras de ÖVAG – Hipótesis de estrés (en millones EUR o en %)

 

2012

2013

2014

2015

2016

2017

CET1

[7-8]

[7-8]

[7-8]

[5,5-6,5]

[6-7]

[6-7]

Porcentaje de capital

[11-12]

[10-11]

[10-11]

[8-9]

[9-10]

[8-9]

(58)

Además, el banco presentó unas hipótesis de sensibilidad elaboradas por un consultor externo en las que se supusieron las siguientes evoluciones adversas adicionales: retraso en la venta de VBRO a un […] precio de […] millones EUR, incremento de sus costes de refinanciación; intento, sin éxito, de vender VBLI; escasa calidad de los activos del segmento accesorio (incremento de los RWA en un 20 %, incremento de la provisión de riesgos en un 50 % y amortizaciones de inversiones por un valor de 100 millones EUR); incremento en los RWA del 10 % en el segmento central; sin incrementos en las ganancias en los años 2016 y 2017.

(59)

En caso de que todos estos factores de estrés se produjeran al mismo tiempo, ÖVAG, según los datos de los expertos externos, tendría un déficit de capital de [150-200] millones EUR en 2017/2018 (32), pero que podría cubrirse con el remanente reglamentario de capital de las cooperativas de crédito (a saber, la «Haftungsverbund») que asciende a [650-750] millones EUR en 2017/2018. Así el banco podría hacer frente a esta situación desfavorable en su conjunto.

(60)

Según las previsiones financieras de ÖVAG, sus gastos administrativos pasarán de 166 millones EUR en 2012 a 105,5 millones EUR en 2017, lo que representa una reducción del 36 %. Junto a las medidas que servirán para la optimización de los recursos (como el cierre de la sucursal de Frankfurt y de las representaciones de IK en los países de Europa central y oriental, las sinergias derivadas de la concentración entre ÖVAG e IK, la reducción de personal, la ocupación de edificios y los gastos de consultoría, la externalización de la infraestructura de TI) esta reducción incluye, sin embargo, los efectos de las ventas y de la supresión de las actividades comerciales en el segmento accesorio. Por ello, el banco transmitió también información sobre los resultados esperados de las medidas de reducción de costes en el segmento accesorio. En este segmento las medidas aplicadas para optimizar los costes darían como resultado una reducción de los costes anuales en 15 millones EUR al final del periodo de reestructuración (en torno al 12 % de los costes totales de 2012).

(61)

En el marco de la reducción de capital de 2012, el capital en participación concedido por Austria en 2009 se redujo a 300 millones EUR. El banco tiene previsto devolver el 50 % de este importe en 2017 y el restante 50 % a principios de 2018. Las cooperativas de crédito proporcionarán a ÖVAG, si procede, los medios necesarios para este reembolso.

3.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(62)

La Comisión recuerda que incoó el procedimiento de investigación formal, a tenor del artículo 108, apartado 2, del TFUE, en relación con la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda a la reestructuración a ÖVAG, ya que, sobre la base del plan de reestructuración inicial tenía serias dudas de que ÖVAG pudiera restablecer su viabilidad a largo plazo (33). La Comisión expresó también dudas sobre si se había aplicado un reparto de cargas equitativo y si se habían previsto medidas suficientes para limitar los posibles falseamientos de la competencia (34).

4.   OBSERVACIONES DE AUSTRIA

(63)

Austria subraya que ÖVAG es un banco con importancia sistémica cuya insolvencia habría tenido efectos extremadamente negativos sobre el sistema bancario austríaco y sobre la economía real del país. Esta conclusión se vio reforzada por una carta del Österreichische Nationalbank, el banco central austríaco.

(64)

Austria no niega que las medidas descritas en la sección 2.2 constituyan ayuda.

(65)

Según Austria, las medidas descritas en la sección 2.2.1 se concedieron con arreglo al régimen austríaco de ayudas a la banca autorizado. Austria sostiene que en el momento de la aportación de capital ÖVAG no era un banco en crisis a tenor de la Comunicación sobre recapitalización. Sin embargo, Austria ha aceptado presentar un plan de reestructuración para el banco.

(66)

Tampoco rebate Austria que la segunda aportación de capital acordada el 27 de febrero de 2012 y la garantía de activos (en lo sucesivo, «medidas de 2012») constituyeran ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Considera, sin embargo, las medidas compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, ya que eran necesarias para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y se atenían a las correspondientes comunicaciones de la Comisión.

(67)

Austria remitió, en particular, información y datos comparativos sobre el mercado, en los que se basa para argumentar que las medidas de 2012 cumplen los requisitos de la Comunicación sobre recapitalización y de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (35) (en lo sucesivo, «Comunicación de prórroga de 2011»).

(68)

En lo que se refiere a la aportación de capital de 2012, el valor de empresa de ÖVAG (que no cotiza en bolsa) antes de dicha aportación, se estimó mediante un modelo apropiado de valoración orientada en el mercado basado en la relación precio/valor en libros de un grupo de empresas homólogas. Basándose en los datos de mercado observables en un grupo apropiado de empresas homólogas (36), Austria determinó una relación precio/valor en libros (price/book-multiple) sobre el cual se determinó un valor de la empresa situado en una horquilla entre [270-300] millones EUR y [320-360] millones EUR. Si se tiene en cuenta la aportación de capital por las cooperativas de crédito, el valor de empresa se situaría entre [500-530] millones EUR y [550-580] millones EUR, lo que daría un precio por acción de [3-4] EUR. Como Austria suscribió las acciones al precio de 2,2 EUR, el descuento efectivo se sitúa entre [un 35 % y un 45 %]. En opinión de Austria, la aplicación de este descuento cumple los requisitos contemplados en el punto 8 de la Comunicación de prórroga de 2011, que establecen que las inyecciones estatales de capital deben suscribirse con un descuento suficiente sobre el precio de las acciones (una vez ajustado para tener en cuenta el «efecto dilución»).

(69)

En relación con la garantía de activos, Austria argumenta que se trata de una medida destinada exclusivamente a incrementar el capital de ÖVAG en 100 millones EUR. Como es comparable a una aportación de capital y está remunerada a un 10 % anual, se atiene a la Comunicación sobre recapitalización.

(70)

Austria considera que con el plan de reestructuración se garantiza que ÖVAG recupere la viabilidad a largo plazo, que haga una aportación propia suficiente a los costes de reestructuración y que cualquier falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda esté limitado por medidas estructurales y obligaciones de comportamiento sustanciales.

(71)

Austria ha presentado una serie de compromisos que se recogen en el anexo y que forman parte integrante de la presente Decisión. Para garantizar que los compromisos se ejecuten, se nombrará un administrador encargado de la supervisión del proceso de reestructuración durante toda su duración hasta 2017. Los compromisos incluyen varias obligaciones en el comportamiento de ÖVAG, como la prohibición de dividendos y cupones (37), la prohibición de hacer publicidad con la ayuda estatal recibida y la de ser líderes de precios con su plataforma en línea «Livebank» (38), la prohibición de llevar a cabo adquisiciones (39) así como la obligación de verificar la remuneración de los miembros del Consejo de Dirección, con el fin de crear una estructura de incentivos que permita un crecimiento sostenible (40). Además, los compromisos incluyen la obligación de desprenderse de VBLI antes de [2013-2017], de VBRO y del negocio bancario en Malta antes de [2013-2017] y de la participación en RZB antes de [2013-2017] (41).

5.   EVALUACIÓN A TENOR DE LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES

5.1.   Existencia de ayuda estatal e importe de la misma

(72)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(73)

Para que una ayuda sea clasificada como ayuda estatal deben reunirse las siguientes condiciones: que la medida esté financiada por el Estado o por recursos estatales, otorgue una ventaja a determinadas empresas o producciones, falsee o amenace falsear la competencia y pueda influir en los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(74)

La Comisión ha establecido ya en las decisiones sobre el régimen austríaco de ayudas a la banca que las garantías de liquidez y las aportaciones de capital concedidas en el marco del régimen en 2009 constituyen ayuda. Austria no ha recurrido esta conclusión.

(75)

En relación con las medidas de apoyo acordadas el 27 de febrero de 2012, la Comisión considera que las condiciones contempladas en el considerando 73 se cumplen también en el caso de la aportación de capital de 250 millones EUR y la garantía de activos de 100 millones EUR.

(76)

Las medidas de 2012 las ha concedido Austria, por lo que deben imputarse al Estado. Por ello, la Comisión concluye que proceden de recursos estatales.

(77)

Las medidas de 2012 permiten a ÖVAG, en tiempos de crisis financiera y económica, obtener capital (y de hecho la garantía de activos otorga capital al banco) que no hubiera podido lograr en las mismas condiciones en el mercado. La Comisión constata que los accionistas minoritarios de ÖVAG (el grupo ERGO, RZB y DZ Bank) decidieron no participar en la recapitalización de ÖVAG. Las cooperativas de ahorro participaron en la aportación de capital. Sin embargo, como actuales accionistas mayoritarios y dado que tienen vínculos económicos estrechos con ÖVAG, su inversión tenía consideraciones económicas distintas a las del Estado. La insolvencia de ÖVAG hubiera tenido consecuencias graves para las cooperativas de crédito, que en determinadas circunstancias hubieran podido poner en peligro su propia supervivencia. En estas circunstancias, participaron en el salvamento de ÖVAG, para garantizar su propio futuro económico. Por consiguiente, se considera que las medidas de 2012 confieren una ventaja a ÖVAG. Además, esta ventaja es selectiva, ya que solo beneficia a un banco.

(78)

Dado que ÖVAG desarrolla su actividad en el sector financiero, caracterizado por una intensa competencia internacional, las ventajas otorgadas al banco con recursos estatales puede influir en los intercambios comerciales en el mercado interior y falsear la competencia. Por esta razón, las medidas constituyen ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Austria tampoco ha recurrido esta conclusión.

(79)

Las medidas de capital de 2009 y 2012 ascienden en total a 1 350 millones EUR y representaban a finales de 2008 el 3,8 % de los RWA del banco (35 200 millones EUR). Además, Austria concedió al banco garantías por valor de 3 000 millones EUR.

5.2.   Base jurídica de la evaluación de la compatibilidad de las medidas con el mercado interior

(80)

Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE se pueden considerar compatibles con el mercado interior las ayudas concedidas para «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». La Comisión ha reconocido que la crisis financiera mundial puede crear un grave quebranto en la economía de un Estado miembro y que las medidas de apoyo a los bancos son susceptibles de aliviarlo. Esta apreciación se confirmó en la Comunicación sobre recapitalización y en la Comunicación de la Comisión — La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (42) (en adelante «Comunicación sobre reestructuración»). La Comisión sigue considerando que se cumplen los requisitos para la concesión de una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE habida cuenta de la reaparición de las tensiones en los mercados financieros. La Comisión confirmó este punto de vista en diciembre de 2011 al adoptar la Comunicación de prórroga de 2011 por la que se prolongaba la aplicación de las disposiciones en materia de ayudas a las medidas de apoyo a os bancos en el contexto de la crisis financiera.

(81)

Por lo que respecta a la economía de Austria la Comisión reconoció al autorizar el régimen austríaco de ayudas a la banca (43) así como las ayudas estatales que Austria concedía a bancos individuales (44), que existía la amenaza de una grave perturbación de la economía de Austria y que las medidas estatales de apoyo a los bancos eran un medio adecuado para poner remedio a dicha perturbación. Por ello la evaluación de las medidas de ayuda debe efectuarse sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (45).

(82)

La compatibilidad con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de las aportaciones de capital, en particular por lo que se refiere a su remuneración, debe evaluarse en primer lugar sobre la base de la Comunicación sobre recapitalización y de la Comunicación de prórroga de 2011.

5.3.   Compatibilidad con la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación de prórroga de 2011

(83)

La concesión del capital en participación del año 2009 se efectuó de acuerdo con las disposiciones que establece el régimen austríaco de ayudas a la banca autorizado para instrumentos de este tipo. La Comisión constata, además, que lo mismo es aplicable a las garantías de refinanciación concedidas en ese momento (46).

(84)

En lo que se refiere a la aportación de capital de 2012, cabe señalar que las ampliaciones de capital de bancos que no cotizan en bolsa (como ÖVAG), en aquellos casos en los que no existe un precio de mercado observable, deben evaluarse, de acuerdo con el anexo de la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación de prórroga de 2011, sobre la base de un modelo apropiado de valoración orientada en el mercado (incluido un modelo basado en la relación precio/beneficio de un grupo de empresas homólogas u otro método de valoración generalmente aceptado).

(85)

La Comisión constata que Austria presentó cálculos basados en el modelo precio/valor en libros para determinar el valor de ÖVAG antes de la aportación de capital de 2012. En la Comunicación de prórroga de 2011 solo se menciona explícitamente el modelo basado en la relación precio/beneficio, pero en la Comunicación se hace referencia también a otros métodos de valoración generalmente aceptados. La Comisión considera que la utilización de un método basado en la relación precio/valor en libros está justificada en el presente caso. En primer lugar, el método basado en la relación precio/valor en libros es también un método establecido de evaluación orientado en el mercado. En segundo lugar, parece correcto determinar el valor del banco sobre una base más estable, habida cuenta de la volatilidad constatada en el pasado de los resultados de ÖVAG.

(86)

La Comisión ha examinado con afán crítico las empresas análogas seleccionadas por Austria y la horquilla de la relación precio/valor en libros (price/book multiple) y las ha considerado razonables.

(87)

Por último, la Comisión examinó también si los accionistas de ÖVAG adquirieron una participación apropiada en el banco en el curso de la aportación de capital, tomando como referencia el extremo inferior de la horquilla del valor de la empresa ([270-300] millones EUR). En caso de que pueda establecerse que el Estado, que ha contribuido a la recapitalización del banco, ha obtenido una participación apropiada en el banco aun asumiendo el valor más bajo de la empresa, puede concluirse, en opinión de la Comisión, que las medidas cumplen los requisitos de la Comisión aunque el valor de la empresa sea de hecho superior al valor inferior de la horquilla. Pero antes de asumir esta conclusión debe tenerse en cuenta también si el nuevo inversor ha recibido el suficiente descuento.

(88)

Según los puntos 8 y 9 de la Comunicación de prórroga de 2011, las inyecciones de capital deben suscribirse con un descuento suficiente sobre el precio de las acciones una vez ajustado para tener en cuenta el efecto dilución, pudiéndose cuantificar dicho descuento mediante técnicas de mercado generalmente aceptadas (TERP (47)). Este método se aplica a la aportación de capital de 2012.

(89)

En su práctica decisoria más reciente la Comisión ha reconocido como aceptable un descuento de un mínimo del 25 % (48). Este nivel debe ajustarse teniendo en cuenta el volumen de las medidas destinadas a la recapitalización en relación con el capital existente del banco. La Comisión constata a este respecto que el Estado suscribió el capital con un descuento del [35 % al 45 %] (49).

(90)

Sobre la base de la horquilla de la evaluación de la empresa, la Comisión ha calculado la estructura accionarial teórica de ÖVAG tras la aportación de capital de 2012 y la ha comparado con la estructura accionarial del banco, acordada de hecho como resultado de dicha medida. La Comisión constata que el Estado, que es el que ha efectuado la mayor aportación a la recapitalización del banco, posee, en el marco de la nueva estructura accionarial de ÖVAG (50) acordada por los accionistas, una participación ligeramente superior a la que establece la Comisión como necesaria para cumplir las normas sobre ayudas estatales. Sobre esta base, la Comisión concluye que la recapitalización de la ÖVAG de 2012 se atiene a la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación de prórroga de 2011.

(91)

En lo que se refiere a la compatibilidad de la garantía de activos, la Comisión constata que la medida permite a ÖVAG volver a liberar las reservas para pérdidas por la concesión de créditos ya constituidas. Ello permite que se incremente la base de capital. A diferencia de la típica medida para rescatar activos deteriorados, la medida en cuestión, debido a la estructura de la garantía, actúa solo sobre la reducción de las reservas para pérdidas originadas por la concesión de créditos y no sobre los RWA del banco. Además, la garantía de activos cubre la primera pérdida y se diferencia también, por lo tanto, de cualquier medida destinada a rescatar activos deteriorados. Además, todos los importes utilizados deberán devolverse al Estado. En este contexto, el efecto de la medida, habida cuenta de la configuración de la garantía, es incrementar temporalmente y proteger la base de capital de ÖVAG, por lo que es similar a una aportación de capital a ÖVAG y como tal debe evaluarse. Por las razones expuestas, la Comisión considera que la medida es comparable a una aportación de capital.

(92)

ÖVAG ha recibido una garantía de activos por un valor de 100 millones EUR, que se remunerará con una prima del 10 % anual sobre el importe total concedido pero no utilizado (deducidas las cancelaciones) entre el 30 de septiembre de 2012 y el 1 de enero de 2016. Por lo que respecta a las cantidades utilizadas, la remuneración se sustituirá por una prima del 10 % anual que se abonará desde el momento en que se utilice el importe hasta que se devuelva en su totalidad el Estado. Esta prima está vinculada a que el banco obtenga beneficios y alcance un porcentaje CET1 del 10 %. No es acumulativa. La Comisión constata que tanto la estructura como el nivel de la remuneración son similares a la remuneración que habitualmente se pide en las aportaciones de capital a un banco en crisis en el marco de la Comunicación sobre recapitalización. Además, el nivel de la remuneración está en consonancia con el punto 29 del Régimen austríaco de ayudas de salvamento para bancos en crisis (51).

5.4.   Compatibilidad con la Comunicación sobre reestructuración

(93)

Todas las medidas identificadas como ayudas estatales se han concedido en el marco de la reestructuración de ÖVAG. La Comunicación sobre reestructuración incluye las normas aplicables a la concesión de las ayudas de reestructuración de entidades financieras en el marco de la actual crisis. Según dicha Comunicación, la reestructuración de una institución financiera en el marco de la actual crisis únicamente es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE si lleva al restablecimiento de la viabilidad del banco, incluye una aportación propia suficiente y una distribución adecuada de las cargas así como medidas suficientes para minimizar el falseamiento de la competencia.

5.4.1.   Viabilidad

(94)

Un plan de reestructuración debe garantizar que, si se aplica ordenadamente, la institución financiera esté en condiciones de restablecer su viabilidad a largo plazo (véase la sección 2 de la Comunicación de reestructuración).

(95)

Según la Comunicación sobre reestructuración, la viabilidad a largo plazo se logra cuando el banco en cuestión sea capaz de competir en el mercado de capitales por sus propios méritos, de conformidad con los requisitos regulatorios pertinentes. El banco debe cubrir la totalidad de sus costes y poder obtener un rendimiento adecuado de su capital propio habida cuenta de su perfil de riesgo. El plan de reestructuración debe señalar las causas de las dificultades del banco y sus debilidades y exponer cómo pueden solucionarse mediante la reestructuración. En particular, para tener éxito, las reestructuraciones exigen la retirada de todas las actividades que previsiblemente vayan a seguir generando pérdidas estructurales a medio plazo.

(96)

En consonancia con los puntos 9 a 11 de la Comunicación sobre reestructuración Austria presentó un plan de reestructuración amplio y detallado que incluía indicaciones completas sobre el modelo comercial. El plan se ocupa también de las causas de los problemas del banco.

(97)

En lo que se refiere al modelo comercial de ÖVAG, el banco limitará su abanico de actividades a su papel como sociedad de cabecera de las cooperativas de crédito locales y regionales. Prestará a las cooperativas de crédito asociadas servicios en el ámbito de la gestión de liquidez, actuando como intermediario en el acceso a los mercados de capitales, productos que superan las capacidades o la competencia de las cooperativas de crédito, y en la ejecución de tareas administrativas conjuntas, p. ej. en los ámbitos de la conformidad, la comercialización y TI. En consecuencia, ÖVAG se concentrará en sus ámbitos de actividad estatutarios, capitalizará sus competencias esenciales y se retirará de los ámbitos que han originado sus dificultades financieras o no entran en el campo de su nuevo modelo comercial recientemente definido. En particular, ÖVAG cesará sus actividades en el sector inmobiliario, venderá su participación en las carteras de financiación de empresas e inversiones, que no son necesarias para su actividad como sociedad de cabecera, y cederá todas las filiales que no formen parte de su negocio básico. La Comisión considera que el nuevo modelo comercial es apropiado para garantizar su viabilidad a largo plazo y su sostenibilidad.

(98)

Las dificultades de ÖVAG se debían atribuir fundamentalmente a los siguientes factores: sus obligaciones en los países de Europa central y oriental a través de sus filiales de banca minorista agrupadas en VBI, su actividad en las áreas de financiación municipal y de financiación de infraestructuras, sus actividades inmobiliarias y partes de su cartera empresarial, su cartera de inversiones así como su dependencia de las refinanciaciones en el mercado interbancario.

(99)

Como aspecto positivo, la Comisión valora que ÖVAG hubiera vendido ya en 2011, salvo una excepción (VBRO), todas sus filiales de VBI. La Comisión recuerda que, habida cuenta del intento fallido de venta de VBRO y las pérdidas sufridas en 2011, la Comisión expresó dudas en la Decisión de incoación de que el plan de reestructuración inicial permitiera al banco resolver sus problemas. La Comisión constata que el nuevo plan de reestructuración identifica el origen de los problemas de VBRO y para hacerles frente se propone reestructurar VBRO de forma que en el futuro no pueda influir negativamente en la viabilidad de ÖVAG y que sea más atractiva para un potencial inversor (52). Señala la Comisión a este respecto que en el plan de reestructuración se considera que VBRO tendrá resultados positivos en los próximos años. Para facilitar la venta, ÖVAG ha amortizado ya el valor de VBRO en su balance en [0-50] EUR. De esta forma el banco ya no sufrirá posibles pérdidas si no se alcanza un precio de venta superior para VBRO. ÖVAG y Austria se han comprometido a que VBRO, en caso de no se haya vendido a finales de [2013-2017], no realizará nuevos negocios y a que se liquidará cumpliendo la legislación correspondiente. (De forma alternativa, se podrían vender partes de VBRO a 31 de diciembre de [2013-2017] y liquidar solo las carteras restantes en cumplimiento de la legislación correspondiente). Por ello la Comisión se siente reafirmada en su suposición de que los riesgos originados por VBRO se han reducido ya y que se podrán controlar dentro de un plazo previsible. En ese contexto, la Comisión constata que VBRO ha reducido el número de sucursales y empleados así como sus operaciones de crédito.

(100)

En lo que se refiere a las actividades de ÖVAG en las áreas de negocio de financiación inmobiliaria, pública y de infraestructuras, la Comisión constata que las correspondientes filiales (KA, Europolis) se han vendido y que ÖVAG ha anotado en su contabilidad las pérdidas fruto de estas participaciones. Las actividades inmobiliarias que siguen en ÖVAG se han asignado a la cartera accesoria y se están suprimiendo.

(101)

El cese total de las actividades a que se hace referencia en los considerandos 99 y 100, representa una medida necesaria y apropiada para disipar las dudas de la Comisión, ya que mediante estas ventas se pondrá fin a todas las pérdidas y todos los riesgos futuros relacionados con estas filiales. Además, gracias a estas medidas se liberarán capacidades de gestión que podrán destinarse al negocio básico del banco.

(102)

En lo que se refiere a las carteras de financiación de empresas y de inversiones, que en el pasado fueron origen de pérdidas, la Comisión constata que el banco ha reconocido las pérdidas necesarias en su balance. Además, las partidas CDS (53) se han saldado o garantizado. Las actividades que no sean necesarias para las funciones de ÖVAG como sociedad de cabecera se han asignado a la cartera accesoria y se están suprimiendo.

(103)

En lo que respecta a la antigua dependencia de refinanciaciones sin garantía en el mercado interbancario, la Comisión constata que ÖVAG y sus propietarios mayoritarios están aplicando medidas que garantizarán una confortable posición de liquidez del banco. En particular, la creación de un fondo común de liquidez con las cooperativas de crédito regionales y la cesión de filiales muy dependientes de la refinanciación por ÖVAG deberían reducir las necesidades de financiación del banco en 6 200 millones EUR. Además, con la adquisición de Livebank ÖVAG accedió a 470 millones EUR de financiación minorista, pudiendo reducir así considerablemente su dependencia de las refinanciaciones en el mercado interbancario. Sobre la base de la información aportada en el nuevo plan de reestructuración, la Comisión considera que ÖVAG está en situación de garantizar una confortable posición de financiación aún frente al próximo vencimiento de los restantes bonos garantizados por el Estado por valor de 1 000 millones EUR.

(104)

Según el punto 13 de la Comunicación sobre reestructuración, el banco debe estar en situación de ofrecer un rendimiento adecuado sobre los fondos propios, cubriendo al mismo tiempo todos los costes de sus operaciones normales y cumpliendo los requisitos regulatorios pertinentes. La Comisión considera que se cumplen estas condiciones, tal como se explica en los considerandos 105 a 107.

(105)

En primer lugar, ÖVAG remitió previsiones financieras para el periodo 2012-2017, con indicaciones sobre ingresos, costes, previsiones de riesgos, beneficios y posiciones de capital del banco. La Comisión considera que las previsiones para la hipótesis de base transmitidas se basaban en unos supuestos macroeconómicos razonables. A excepción del año 2014 (54), el banco espera generar beneficios y seguir mejorando sus resultados anuales en el periodo de reestructuración. Además, el rendimiento del capital propio alcanzará en 2017 un 8,0 %, lo que parece ser un nivel adecuado de remuneración para un banco con un nivel de riesgo como el de ÖVAG. Los ratios de capital del banco se siguen manteniendo durante todo el periodo de reestructuración por encima de los requisitos regulatorios mínimos, incrementándose el porcentaje CETI de un [9-10] % en 2012 a un [12-13] % (55) en 2017.

(106)

En segundo lugar, el nuevo plan de reestructuración muestra que ÖVAG está en condiciones de hacer frente a una situación de estrés. Las premisas de las hipótesis de estrés se han considerado razonables. Como la hipótesis de estrés muestra que ÖVAG superará sus exigencias reglamentarias en materia de fondos propios, se puede suponer que el banco cumplirá los requisitos del punto 13 de la Comunicación sobre reestructuración.

(107)

En tercer lugar, ÖVAG desmantelará internamente su segmento accesorio, sin efectuar una separación legal. En este contexto, la Comisión constata que ÖVAG ha encargado simulaciones para averiguar el posible impacto máximo de los riesgos del segmento accesorio en la posición de capital del banco. El análisis de sensibilidad presentado por los expertos externos (56), muestra que ÖVAG está en situación de asimilar una evolución desfavorable de su cartera accesoria, de forma que la reducción de su balance total no debería tener consecuencias sobre la viabilidad a largo plazo del banco.

(108)

ÖVAG presentó también una estrategia para la extinción parcial del capital estatal, que preveía la expiración de la garantía de activos en 2015 y el reembolso de un tramo del capital en participación estatal por un valor de 150 millones EUR en 2017 y del tramo restante por el mismo valor después del 31 de diciembre de 2017. Además, ÖVAG conservará sus ganancias en el periodo de reestructuración con el fin de reforzar su posición de capital. Ello permitiría al banco hacer frente a la expiración de la garantía de activos en 2015 y devolver el capital en participación estatal en el plazo acordado cumpliendo las exigencias reglamentarias en materia de fondos propios. La Comisión constata que el banco, en el marco de las previsiones financieras para la hipótesis de base, ha transmitido información sobre su posición de capital hasta 2018 (57), de la que se desprende que la aplicación de la estrategia de salida conducirá a un porcentaje CET1 de [12-13] % y a un ratio de fondos propios del [14-15] %. La Comisión se congratula del compromiso de las cooperativas de crédito asociadas de apoyar a ÖVAG en la aplicación de la estrategia de salida del capital en participación estatal (58). Según el análisis de sensibilidad presentado por el banco, en caso de una evolución desfavorable del segmento accesorio de ÖVAG, las cooperativas de crédito asociadas dispondrían de los suficientes recursos propios para permitir a ÖVAG devolver el capital en participación estatal cumpliendo con las disposiciones reglamentarias. La Comisión considera que la estrategia de salida junto con un rendimiento adecuado de su capital propio alcanzado a finales del periodo de reestructuración garantizan que la ayuda estatal recibida por ÖVAG finalice mediante reembolso, expiración o remuneración en condiciones de mercado.

(109)

Por tanto, la Comisión concluye que el nuevo plan de reestructuración de ÖVAG presentado por Austria cumple los criterios de la Comunicación sobre reestructuración en cuanto al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo y, por consiguiente, disipa las dudas de la Comisión en materia de competencia expuestas en la Decisión de incoación.

5.4.2.   Aportación propia y distribución de las cargas

(110)

Según la Comunicación sobre reestructuración, los bancos y los titulares de participaciones deberán contribuir a la reestructuración lo más posible para garantizar que la ayuda se limite al mínimo necesario. Los bancos deberán contribuir con sus propios recursos a la financiación de la reestructuración, por ejemplo cediendo activos, mientras que los titulares de participaciones deberán absorber dentro de sus posibilidades las pérdidas de la institución financiera. Las medidas que ÖVAG se ha comprometido a aplicar garantizan la utilización de recursos propios y la participación de los accionistas originales y de los inversores privados que tienen el capital híbrido del banco en la reestructuración.

(111)

El nuevo plan de reestructuración no incluye elementos que permitan concluir que la ayuda supera los costes necesarios para restablecer la viabilidad. Con la ayuda recibida debe garantizarse que ÖVAG, en la hipótesis de base, dispone del suficiente margen de capital por encima de los requisitos mínimos establecidos en CRD IV/CRR (59) y que en la hipótesis de estrés seguirá estando en situación de cumplir exigencias reglamentarias en materia de fondos propios. Los compromisos ofrecidos por el banco y Austria garantizan que las medidas de ayuda reversibles (capital en participación y garantía de activos) concluirán a partir de finales de 2015, tan pronto como la posición de capital del banco lo permita (60).

(112)

La Comisión constata que ÖVAG ya ha adoptado medidas para reducir costes y las seguirá adoptando y de esta forma, mediante los medios internos generados, efectuará su aportación propia a los costes de reestructuración (61). En el segmento central, estas medidas de reducción de costes darán como resultado una reducción de los costes anuales de 15 millones EUR al final del periodo de reestructuración (en torno al 12 % de los costes totales de 2012). En lo que se refiere a ÖVAG en su conjunto (incluido el segmento accesorio), los costes se reducirán aún de forma más drástica (105,5 millones EUR en 2017 frente a 166 millones EUR en 2012, lo que representa una reducción del 36 %) (62).

(113)

Además, los costes de la reestructuración se financian mediante los ingresos de la venta de participaciones rentables del segmento accesorio [RZB, bancos minoristas austríacos (ya efectuada en 2009-2010), VBLI].

(114)

Según el punto 24 de la Comunicación sobre reestructuración, también puede garantizarse la distribución de las cargas pagando una remuneración adecuada por el apoyo estatal. En este contexto, la Comisión recuerda su afirmación del considerando 90 de que el Estado, que contribuyó a la aportación de capital de 2012, ha recibido una participación adecuada en el banco. Esta participación se basó en un valor de la empresa determinado objetivamente mediante un método basado en la relación precio/valor en libros orientado al mercado. Como se señala en el considerando 89, las suscripciones efectuadas en el marco de la medida de recapitalización de 2012 tuvieron un descuento suficiente, lo que corresponde a una forma de remuneración previa de la aportación de capital. Por esta razón, la Comisión considera que el nivel de remuneración, unido a las demás medidas de distribución de las cargas, es apropiado.

(115)

En lo que se refiere al capital en participación estatal restante por un valor de 300 millones EUR, la Comisión recuerda que el Estado puso el capital en participación a disposición de ÖVAG en el marco del régimen austríaco de ayudas a la banca y que la remuneración del instrumento se fijó de acuerdo con dicho régimen. La Comisión constata que en los ejercicios financieros sexto y séptimo completos tras la suscripción de los instrumentos, el cupón se incrementó en 50 puntos básicos cada año, lo que se traduce en un cupón del 9,8 % en 2016 y del 10,3 % en 2017 (63). La Comisión constata, además, que el importe de recuperación de estos instrumentos en 2017 y 2018 se situará en el 100 % de su valor nominal más los puntos porcentuales que falten para llegar al cupón de los certificados de participación cuando se acumulen los beneficios anuales distribuibles que hubieran sido suficientes para el pago (64). Según las previsiones financieras del banco, cabe esperar que el importe devuelto al Estado en 2017 y 2018 incluirá la remuneración del capital en participación de los últimos años del periodo de reestructuración. Por ello la Comisión considera que ÖVAG pagará una remuneración por el capital en participación estatal que corresponde a su perfil de riesgo.

(116)

En lo que se refiere a la garantía de activos, la Comisión constata que el banco pagará una prima del 10 % anual del importe de la garantía (100 millones EUR). Desde el punto de vista contable, esta prima será una partida de gasto corriente por lo que no dependerá de que el banco tenga ganancias. Todos los importes concedidos en el marco de la garantía tendrán una remuneración del 10 % hasta su reembolso. Dado el carácter fiable y el volumen de la prima, la Comisión considera que la remuneración de la garantía de activos, que corresponde a un incremento de capital temporal, es adecuada.

(117)

Para garantizar que los accionistas del banco participan lo más ampliamente posible en la reconstitución de una base de capital durante el periodo de reestructuración, Austria se ha comprometido a que el banco retendrá dividendos y no pagará cupones si no está obligado legalmente a ello hasta el final del periodo de reestructuración o incluso después (en caso de que para entonces el capital de participación estatal todavía no se haya devuelto). De esta forma, a tenor del punto 26 de la Comunicación sobre reestructuración, ÖVAG no podría utilizar la ayuda estatal para pagar una remuneración si las ganancias no fueran suficientes para ello.

(118)

La Comisión constata, además, que ÖVAG ha ofrecido recuperar instrumentos híbridos de inversores privados a un precio correspondiente aproximadamente al 40 % de su valor nominal (65). El precio de recompra ofrecido se estableció sobre la base del valor de mercado de los instrumentos e incluye una prima de un máximo de diez puntos porcentuales, añadida para incentivar a los inversores a participar en la recompra. La oferta se aceptó a casi el 80 % del valor total nominal de los instrumentos, lo que, una vez descontados los costes de la transacción dejó a ÖVAG un beneficio de 130 millones EUR. Los instrumentos todavía pendientes están sujetos a la prohibición de cupón descrita en el considerando 117. Por ello, la Comisión considera que el reparto adecuado entre los propietarios de capital híbrido privados de ÖVAG está garantizado y que se cumplen los criterios de la Comunicación sobre reestructuración a este respecto.

(119)

Otro aspecto se refiere al grupo ERGO, RZB y DZ Bank, accionistas minoritarios de ÖVAG. La Comisión constata que sus acciones se diluyeron considerablemente en la aportación de capital de 2012. Tal como se describe en el considerando 49, los bancos se comprometieron a apoyar la reestructuración de ÖVAG manteniendo a disposición de ÖVAG, y de las filiales que conservaba, las facilidades de crédito anteriormente puestas a su disposición, absorbiendo las carteras de activos y apoyando a ÖVAG en sus esfuerzos para ceder las filiales comunes (VBRO y VBLI), acelerando así la supresión de las actividades comerciales que no pertenecen al negocio básico.

(120)

Por ello, las reducciones de costes, las cesiones de las filiales rentables que no pertenezcan al negocio básico y la concesión de una remuneración adecuada para las medidas de capital y la garantía de activos, representan una aportación propia suficiente de ÖVAG a la financiación de su reestructuración. Las pérdidas a cuenta de los propietarios de instrumentos de capital híbridos, la disolución de las acciones de los accionistas originales, las medidas por las que contribuyen a la reestructuración de ÖVAG, así como la retención de beneficios, garantizan una distribución adecuada de las cargas. Como se puede considerar que el nuevo plan de reestructuración aporta una contribución propia y una distribución de cargas apropiada, se consideran despejadas las dudas expresadas en la Decisión de incoación a este respecto.

5.4.3.   Medidas para limitar el falseamiento de la competencia

(121)

De acuerdo con la Comunicación sobre reestructuración, el plan de reestructuración debe prever medidas para limitar el falseamiento de la competencia y garantizar un sector bancario competitivo. El plan debe, además, abordar el problema del riesgo moral y garantizar que la ayuda estatal no se utilizará para financiar un comportamiento contrario a la competencia.

(122)

Según el punto 31 de la Comunicación sobre reestructuración, la Comisión, al evaluar el importe de la ayuda y el falseamiento de la competencia imputable a ella, debe tener en cuenta tanto el importe absoluto de la ayuda como el relativo así como el alcance de la distribución de cargas y la futura posición de la entidad financiera en el mercado tras la reestructuración. A este respecto, la Comisión recuerda que ÖVAG ha recibido capital estatal equivalente al 3,8 % de los RWA. Además, ÖVAG ha recibido garantías de liquidez por un valor del 5,4 % de su balance total. En consecuencia, el importe de la ayuda concedida al banco beneficiario es considerable. Por lo tanto, a pesar de la suficiente aportación propia y de la distribución adecuada de las cargas entre el banco beneficiario y sus accionistas en el periodo de reestructuración, son necesarias medidas importantes para limitar el potencial falseamiento de la competencia.

(123)

La reducción prevista del balance total es mayor en el nuevo plan de reestructuración que en el plan inicial. ÖVAG reducirá su balance total respecto a los activos a finales de 2008 un 67 %, a saber, de 55 800 millones EUR a 18 400 millones EUR en 2017. Si se tienen en cuenta solo los activos totales del segmento central ([12-15] mil millones EUR en 2017), la reducción del balance total asciende al [60-80] %. Por lo que respecta a los RWA, el banco reducirá su volumen en un 71 % (35 200 millones EUR en 2008 frente a 10 100 millones EUR en 2017). [4-6] mil millones EUR de estos 10 100 millones EUR se refieren al segmento central, lo que corresponde a una reducción de los RWA en el segmento central del [70-90] %.

(124)

Para ello, ÖVAG está cediendo un número importante de filiales nacionales y extranjeras. Estas cesiones deberán haberse completado en la fecha que se señala en los compromisos del anexo o, de no ser así, las correspondientes filiales deberán cesar sus nuevas actividades. El cuadro 4 ofrece un panorama general de las principales cesiones:

Cuadro 4

Principales cesiones

Nombre

Balance total (miles de millones EUR)

RWA (miles de millones EUR)

Bancos minoristas austríacos

5,1

2,0

Europolis

1,7

0,1

Venta de VBI en 2011

9,1

6,0

VBLI

2,1

1,6

VBRO

1,7

1,6

Malta

0,2

0,1

(125)

Estas cesiones incluyen todas las filiales internacionales del banco. La Comisión considera que la cesión de KA, que tuvo que acogerse a las medidas estatales de rescate en 2008, contribuyó a la estabilización de ÖVAG. Por esta razón, la cesión de KA no puede considerarse como una medida para limitar el falseamiento de la competencia. Además, KA no se tendrá en cuenta en el balance total ni en el volumen de los RWA, usados como referencia para calcular la reducción del banco (66).

(126)

Además, ÖVAG tiene previsto cerrar su sucursal de Frankfurt.

(127)

En su conjunto, la Comisión considera que la reducción del balance total del banco en más de la mitad es suficiente para limitar adecuadamente el falseamiento de la competencia imputable a las ayudas.

(128)

Además de estas amplias medidas estructurales, Austria y ÖVAG han acordado también varias restricciones en el comportamiento. El banco se ha comprometido a respetar una prohibición de adquisiciones y publicidad, una prohibición de los negocios por cuenta propia así como la prohibición de ser líderes de precios con su plataforma en línea Livebank. Ello debería garantizar que la ayuda estatal no se utilice para financiar un comportamiento contrario a la competencia (67).

(129)

Además, Austria se comprometió a que ÖVAG, fuera del grupo de cooperativas de crédito y sus clientes, no efectuaría negocios activos con terceros en su propio nombre y por cuenta propia. Solo puede actuar dentro del grupo de cooperativas de crédito (68). Junto con la cesión de las filiales rentables (VBLI, bancos minoristas en Austria), la estricta limitación de las actividades de ÖVAG a sus mercados de base da a otros actores la posibilidad de reforzar su presencia en el mercado.

(130)

En el contexto de las consideraciones de los considerandos 122 a 129 y habida cuenta de la conclusión de que la aportación propia y la distribución de las cargas son razonables, la Comisión llega a la conclusión de que el alcance y la naturaleza de las medidas propuestas por Austria y ÖVAG son suficientes para limitar el falseamiento de la competencia provocado por la ayuda concedida a ÖVAG. En consecuencia, las dudas expresadas a este respecto en la Decisión de incoación se consideran despejadas.

5.5.   Supervisión

(131)

Según la sección 5 de la Comunicación de reestructuración, se deben presentar informes periódicos a la Comisión para que esta pueda comprobar la buena aplicación del nuevo plan de reestructuración. Austria nombrará un administrador encargado de la supervisión que ayudará a la Comisión a cumplir su obligación de verificar la aplicación correcta de la Decisión. Dicho administrador presentará semestralmente un informe. El primer informe deberá presentarse a la Comisión como máximo seis meses después de la aprobación del plan de reestructuración. Por consiguiente, la Comisión considera que la adecuada supervisión del plan de reestructuración está garantizada.

6.   CONCLUSIÓN

(132)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que las medidas del nuevo plan de reestructuración junto con los compromisos recogidos en el anexo (69) permitirán a ÖVAG garantizar su viabilidad a largo plazo, son suficientes respecto a la distribución de las cargas y a la aportación propia y son apropiadas y proporcionadas para amortiguar los efectos falseadores de la competencia de las medidas de ayuda analizadas en la presente Decisión. El plan de reestructuración presentado corresponde a los criterios de la Comunicación sobre reestructuración, por lo que las medidas de ayuda pueden considerarse compatibles con el mercado interior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Las siguientes medidas aplicadas por Austria, o que tiene previsto aplicar, constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

a)

las aportaciones de capital de Austria a Österreichische Volksbanken-AG por un volumen de 1 000 millones EUR y 250 millones EUR;

b)

las garantías de liquidez concedidas por Austria a Österreichischen Volksbanken-AG por un valor de 3 000 millones EUR;

c)

la garantía de activos puesta a disposición por parte de Austria a Österreichischen Volksbanken-AG con un efecto de rescate de capital de 100 millones EUR.

2.   Sin perjuicio de los requisitos contemplados en el artículo 2, la ayuda estatal citada en el apartado 1 es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2

Austria garantiza que el plan de reestructuración presentado el 4 de septiembre de 2010, incluidos los compromisos que figuran en el anexo de la presente Decisión, se aplicará en su integridad.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO C 46 de 17.2.2012, p. 3.

(2)  Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 2008 en el asunto de ayuda estatal N 557/2008 – Maßnahmen nach dem Finanzmarktstabilitäts- und dem Interbankmarktstärkungsgesetz für Kreditinstitute und Versicherungsunternehmen in Österreich (DO C 3 de 8.1.2009, p. 2).

(3)  La primera prórroga del régimen, incluidas ciertas modificaciones, se autorizó el 30 de junio de 2009 (DO C 172 de 24.7.2009, p. 4), la segunda, el 17 de diciembre de 2009 (DO C 28 de 4.2.2010, p. 6), la tercera, el 25 de junio de 2010 (DO C 250 de 17.9.2010, p. 4) y la cuarta prórroga, el 16 de diciembre de 2010 (DO C 20 de 21.1.2011, p. 3).

(4)  Véase el punto 13 y el anexo de la Comunicación de la Comisión (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2).

(5)  Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 2011 en el asunto SA.31883 - Reestructuración de Österreichische Volksbanken-AG (DO C 46 de 17.2.2012, p. 3).

(6)  Estos porcentajes describen la estructura de los derechos de voto y no incluyen las acciones propias en posesión de ÖVAG. Antes de la reducción de capital del 70 % y de la ampliación de capital prevista de 484 millones EUR, ÖVAG poseía el 1,63 % de sus propias acciones.

(7)  A finales de 2007 todavía eran de 78 600 millones EUR. Fuente: Informe anual de 2009 de ÖVAG.

(8)  Fitch tiene en cuenta que ÖVAG pertenece al régimen de protección de la Volksbanken-Verbund. Por ello ÖVAG dispone de la misma calificación de incumplimiento de emisor que el conjunto del grupo («A» o «F1»).

(9)  Decisión de incoación, considerandos 7 a 12.

(10)  Decisión de incoación, considerandos 13 a 19.

(11)  Investkredit Bank AG es una filial de ÖVAG, que presta servicios en las áreas de financiación de empresas, factorización, financiación de proyectos así como financiación de transacciones comerciales y exportación. En el considerando 7 de la Decisión de incoación se da más información al respecto.

(12)  El importe de recuperación se incrementa en los puntos porcentuales que faltan para llegar al dividendo de los certificados de participación cuando se acumulan los beneficios anuales distribuibles que hubieran sido suficientes para el pago, aunque el banco no estuviera obligado a ello por requisitos jurídicos o de supervisión.

(13)  Common Equity Tier 1 de acuerdo con la definición del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria («Basel III: A global regulatory framework for more resilient banks and banking systems», diciembre de 2010 (Rev. junio de 2011) http://www.bis.org/publ/bcbs189.htm).

(14)  ÖVAG y sus filiales/participaciones, en particular VB Factoring Bank Aktiengesellschaft, VB Leasing Finanzierungsgesellschaft m. b. H. y Volksbank Invest Kapitalanlagegesellschaft m. b. H.

(15)  Esta prima será una partida de gasto corriente del banco por lo que no dependerá de que ÖVAG tenga beneficios.

(16)  Tras la venta de la filial dedicada a la financiación municipal KA a Austria, el balance total de ÖVAG a finales de 2008 ascendía a 52 900 millones EUR.

(17)  Contiene secretos comerciales; siempre que ha sido posible, se han indicado bandas [entre corchetes]

(18)  Acrónimo: BWG.

(19)  Incluidos los préstamos sindicados concedidos conjuntamente con IMMO Bank, que es el especialista de la financiación de la propiedad inmobiliaria dentro del sector de las cooperativas de crédito.

(20)  El otro propietario es VR Leasing (filial de DZ Bank).

(21)  Véase el punto 6.3 del anexo.

(22)  Véase el punto 6.3 del anexo.

(23)  Véase el punto 6.3 del anexo.

(24)  Véase el punto 6.3 del anexo.

(25)  Véase el punto 6.4 del anexo.

(26)  Véase el considerando 49.

(27)  […].

(28)  Véase el considerando 10.

(29)  Véase el considerando 23.

(30)  habida cuenta de los efectos de la expiración de la garantía de activos;

(31)  habida cuenta de los efectos de la expiración de la garantía de activos y de la recuperación del capital en participación estatal.

(32)  Esta cifra incluye los efectos de la expiración de la garantía de activos en el año 2015 y el reembolso de los certificados de participación por un valor de 300 millones EUR.

(33)  Decisión de incoación, considerandos 58 a 62.

(34)  Decisión de incoación, considerandos 65 a 69, 73 y 74.

(35)  DO C 356 de 6.12.2011, p. 7.

(36)  La selección del grupo de empresas homólogas se basó en criterios objetivos, por ejemplo una gama de productos y un ámbito geográfico de actividad comparables.

(37)  Véanse los puntos 8.2 y 8.3 del anexo.

(38)  Véanse los puntos 8.5 y 8.4 del anexo.

(39)  Véase el punto 8.1 del anexo.

(40)  Véase el punto 8.6 del anexo.

(41)  Véanse los puntos 6.1 – 6.4 del anexo.

(42)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(43)  Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 2008 en el asunto de ayuda estatal N 557/2008 – Maßnahmen nach dem Finanzmarktstabilitäts- und dem Interbankmarktstärkungsgesetz für Kreditinstitute und Versicherungsunternehmen in Österreich (DO C 3 de 8.1.2009, p. 2), prorrogada por la Decisión de la Comisión en el asunto de ayuda estatal N 352/2009 de 30 de junio de 2009 (DO C 172 de 24.7.2009, p. 4), prorrogada de nuevo por la Decisión de la Comisión en el asunto de ayuda estatal N 663/2009 de 17 de diciembre de 2009 (DO C 28 de 4.2.2010, p. 6), prorrogada de nuevo por la Decisión de la Comisión en el asunto de ayuda estatal N 241/2010 de 25 de junio de 2010 (DO C 250 de 17.9.2010, p. 4) y prorrogada de nuevo por la Decisión de la Comisión en el asunto de ayuda estatal SA.32018 de 16 de diciembre de 2010 (DO C 20 de 21.1.2011, p. 3).

(44)  Véanse junto a las decisiones sobre el régimen austríaco de ayudas a la banca la Decisión de la Comisión en el asunto de ayuda estatal N 698/2009 – Hypo Group Alpe Adria (DO C 85 de 31.3.2010, p. 21), la Decisión de la Comisión en el asunto N 261/2010 – Segunda ayuda a la reestructuración a BAWAG (DO C 250 de 17.9.2010, p. 5) y la Decisión de la Comisión en el asunto SA.32745 – Umstrukturierung der Kommunalkredit Austria AG (DO C 239 de 17.8.2011, p. 2).

(45)  A este respecto cabe señalar también que Austria concedió la ayuda a ÖVAG en el marco del régimen austríaco de ayudas a la banca, autorizado por la Comisión sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

(46)  Véanse las notas a pie de página 2 y 3 de la presente Decisión.

(47)  Theoretical ex-rights price (precio ex derechos teórico).

(48)  Decisión de la Comisión de 30 de mayo de 2012 en el asunto de ayuda estatal SA.34055 – Nuevo régimen de recapitalización para instituciones de crédito de Portugal, pendiente de publicación.

(49)  A consecuencia de la aplicación del método TERP, este descuento ya tiene en cuenta el efecto de dilución.

(50)  Véase el considerando 23.

(51)  Véanse las notas a pie de página 2 y 3.

(52)  Véase el considerando 44.

(53)  Permutas de cobertura por impago

(54)  En las cuentas anuales, elaboradas de conformidad con las normas contables internacionales, que ÖVAG prese4ntó para el año 2014, el grupo contaba con unas pérdidas después de impuestos de [10-30] millones EUR, que se debían fundamentalmente a una partida extraordinaria: la cesión de VBLI al precio de [40-70] millones EUR, que se supone que está por debajo de su valor en libros NIIF de [90-120] millones EUR. En los estados financieros individuales de ÖVAG, preparados de conformidad con los principios contables austríacos generalmente aceptados, el valor en libros de VBLI se ha amortizado ya en [40-70] millones EUR. Por ello, es probable que el resultado de ÖVAG para el año 2014, de acuerdo con los principios austríacos citados, no se vea afectado por el producto de la venta y sea positivo.

(55)  Teniendo en cuenta la expiración de la garantía de activos en 2015 y el reembolso de un tramo del capital en participación estatal por un valor de 150 millones EUR en 2017.

(56)  Véanse los considerandos 58 y 59.

(57)  Véase el considerando 55.

(58)  Véase el considerando 60.

(59)  Las siglas «CRD IV/CRR» [Directiva sobre los requisitos de capital (Capital Requirements Directive IV)/Reglamento sobre los requisitos de capital (Capital Requirements Regulation)] se refieren a la propuesta de la Comisión Europea para transponer las normas de Basilea III al Derecho de la Unión. En estas normas de Basilea III, que se elaboraron y aprobaron como reacción ante los puntos débiles de la regulación bancaria que puso de manifiesto la reciente crisis bancaria, se fijan las normas regulatorias a nivel mundial para el capital propio de bancos, la realización de pruebas de estrés y el riesgo de liquidez del mercado. Entre otras cosas, estas normas establecen unos requisitos de capital propio para los bancos más estrictos, tanto cuantitativa como cualitativamente. La entrada en vigor paulatina de los nuevos requisitos se iniciará en 2013.

(60)  Véanse los considerandos 25 a 27.

(61)  Véase el considerando 60.

(62)  Se incluyen también los efectos de las cesiones y de la reducción de actividades en el segmento accesorio.

(63)  Véase el considerando 18.

(64)  Véase el considerando 19.

(65)  Véase el considerando 52.

(66)  El balance total y los RWA de ÖVAG, utilizados como referencia, se entienden a 31 de diciembre de 2008, mientras que KA ya se había nacionalizado en noviembre de 2008.

(67)  Como Livebank es el único ámbito comercial de ÖVAG que recibe depósitos, no es necesario prohibir el liderazgo de precios en otros segmentos de mercado.

(68)  Véase el punto 4.1 del anexo.

(69)  En caso de conflicto entre el texto de la Decisión y el anexo, se considerará vinculante el texto de la Decisión.


ANEXO

Lista de compromisos en el procedimiento de ayuda SA.31883 Österreichische Volksbanken AG

La República de Austria («Austria»), de conformidad con el artículo 7, apartado 4), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, modificado, ofrece los siguientes compromisos en relación con Österreichische Volksbanken-Aktiengesellschaft («ÖVAG») para que la Comisión Europea, mediante Decisión en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pueda establecer que las ayudas concedidas a ÖVAG son compatibles con el mercado interior.

Los compromisos entrarán en vigor en la fecha de adopción de la Decisión.

Este texto debe interpretarse en el marco general del Derecho de la Unión y en referencia al Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, y también teniendo en cuenta la decisión a que se adjuntan los compromisos como compromisos y/o condiciones y cargas.

1.   Consideraciones generales

1.1.

Austria garantiza que el plan de reestructuración de ÖVAG presentado el 4 de septiembre de 2012 («plan de reestructuración») se ejecutará correctamente y en su totalidad.

1.2.

Austria garantiza que al aplicar el plan de reestructuración se respetarán en su totalidad los compromisos que se citan a continuación («compromisos»).

1.3.

La fase de reestructuración finalizará el 31 de diciembre de 2017. Los compromisos que se recogen a continuación se aplicarán en la fase de reestructuración, siempre que no se estipule otra cosa.

2.   Segmento central y segmento destinado a la supresión

2.1.

ÖVAG ha creado un segmento interno destinado a la supresión al que se asignarán determinados activos para su liquidación. Este segmento se gestionará como segmento propio, con contabilidad separada en el sentido de que tendrá su propio procedimiento de información.

3.   Reducción del balance total y de los RWA

3.1.

[Reducción del balance total – grupo] Sobre la base del balance total auditado del ÖVAG a 31 de diciembre de 2009 de 48 116 millones EUR se reducirá el total del activo del balance del grupo, antes del 31 de diciembre de 2013 a 26 000-28 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2014 a [22 000-24 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2015 a [20 000-22 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2016 a [18 000-20 000] millones EUR y antes del 31 de diciembre de 2017 a 18 390 millones EUR.

3.2.

[Reducción de los RWA – grupo] Sobre la base del total de los activos ponderados en función del riesgo (del riesgo total) del grupo a 31 de diciembre de 2009 de 29 505 millones EUR se reducirá el total de los activos ponderados en función del riesgo del grupo, antes del 31 de diciembre de 2013 a [16 000-18 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2014 a [14 000-16 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2015 a [10 000-12 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2016 a [10 000-12 000] millones EUR y antes del 31 de diciembre de 2017 a 10 081 millones EUR.

3.3.

[Reducción del balance total – segmento central] El total del activo del balance del segmento central se reducirá antes del 31 de diciembre de 2013 a [15 000-17 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2014 a [15 000-17 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2015 a [14 000-16 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2016 a [13 000-15 000] millones EUR y antes del 31 de diciembre de 2017 a [13 000-15 000] millones EUR. Se podrán superar estas cantidades hasta un 2 % siempre que sea resultado de un mayor crédito sindicado con el nivel primario, mayores exigencias reguladoras para la retención de liquidez o una mayor necesidad de refinanciación del nivel primario que lo previsto. Los casos en los que se superen estos importes, se deberán justificar en detalle ante el administrador encargado de la supervisión (monitoring trustee).

3.4.

[Reducción de los RWA – segmento central] El total de los activos ponderados en función del riesgo del segmento central (del riesgo total) se reducirá antes del 31 de diciembre de 2013 a [5 500-6 500] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2014 a [5 000-6 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2015 a [5 000-6 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2016 a [5 000-6 000] millones EUR y antes del 31 de diciembre de 2017 a [5 000-6 000] millones EUR. Se podrán superar estas cantidades hasta un 2 % siempre que sea resultado de un mayor crédito sindicado con el nivel primario, mayores exigencias reguladoras para la retención de liquidez o una mayor necesidad de refinanciación del nivel primario que lo previsto. Los casos en los que se superen estos importes, se deberán justificar en detalle ante el administrador encargado de la supervisión (monitoring trustee).

3.5.

[Reducción del balance total – segmento destinado a la supresión] El total del activo del balance del segmento destinado a la supresión se reducirá antes del 31 de diciembre de 2013 a [10 000-12 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2014 a [6 000-8 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2015 a [6 000-8 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2016 a [5 000-7 000] millones EUR y antes del 31 de diciembre de 2017 a [4 000-6 000] millones EUR.

3.6.

[Reducción de los RWA – segmento destinado a la supresión] El total de los activos ponderados en función del riesgo del segmento destinado a la supresión (del riesgo total) se reducirá antes del 31 de diciembre de 2013 a [11 000-13 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2014 a [8 000-10 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2015 a [5 000-7 000] millones EUR, antes del 31 de diciembre de 2016 a [5 000-7 000] millones EUR y antes del 31 de diciembre de 2017 a [4 000-6 000] millones EUR.

3.7.

Las prórrogas en el segmento destinado a la supresión solo podrán efectuarse en caso de que exista una posibilidad realista, plausible y basada en hechos de que dicha prórroga mejorará el funcionamiento y el aprovechamiento futuros de la financiación. Las prórrogas solo podrán concederse tres veces en total y por un máximo de un año en cada caso. Las excepciones justificadas con periodos más largos de prórroga deberán comunicarse al administrador encargado de la supervisión y justificarse adecuadamente caso por caso. Al final del periodo de reestructuración se deberá liquidar lo antes posible todo el negocio destinado a la supresión.

3.8.

Al calcular las cantidades de los puntos 3.1.-3.6. no se tendrán en cuenta las modificaciones debidas a los cambios introducidos en las disposiciones legales por la aplicación de CRD IV/CRR.

4.   Limitación de actividades comerciales

4.1.

En el negocio básico sólo se desarrollarán actividades relacionadas con la asociación. En este contexto, se entenderá por actividades relacionadas con la asociación que i) ÖVAG funcionará como organismo central de las cooperativas de crédito y, en consecuencia, prestará servicios a las instituciones directamente afiliadas, y ii) pondrá productos a disposición de las cooperativas de crédito y sus clientes o actuará de intermediario. ÖVAG no efectuará negocios de crédito u otros negocios activos con terceros en su propio nombre y por cuenta propia.

5.   Abandono de ámbitos de actividad

5.1.

[Abandono de ámbitos de actividad] ÖVAG aplicará el modelo comercial trazado en el plan de reestructuración y en ese contexto aplicará el abandono de los ámbitos de actividad descrito en el plan de reestructuración, en particular respecto a los siguientes ámbitos de actividad que se abandonarán en su totalidad:

5.1.1.

Ámbito de actividad «Energías renovables». El ámbito de actividad incluye la financiación de proyectos en el ámbito de las «energías renovables» en Austria, Alemania y países de Europa central y oriental. Se exceptúan las financiaciones proporcionadas por el nivel primario para la absorción de participaciones en el consorcio, siempre que el banco primario absorba una participación de la financiación proporcional a su volumen.

5.1.2.

Ámbito de actividad «Financiación modelo». El ámbito de actividad «Financiación modelo» se ocupa de la financiación de la compra y la renovación de viviendas en localizaciones centrales utilizando ayuda financiera para personas físicas muy solventes. Se exceptúan las financiaciones proporcionadas por el nivel primario para la absorción de participaciones en el consorcio, siempre que el banco primario absorba una participación de la financiación proporcional a su volumen.

5.2.

[Operaciones por cuenta propia] ÖVAG ya no efectuará más dedicated proprietary trading. Esto significa que ÖVAG solo realizará las operaciones comerciales, representadas en su cartera de negociación, a) que sean necesarias para aceptar, transferir y ejecutar las ventas y órdenes de compra de sus clientes (es decir, operaciones con instrumentos financieros como servicio) o b) necesarias para cubrir posiciones en las actividades con clientes o para la gestión de los intereses y de la liquidez en el ámbito de tesorería o c) para que pueda efectuarse la transferencia económica de las partidas del balance al segmento destinado a la reestructuración o a terceros. En cualquier caso se debe garantizar que estas posiciones solo se adopten dentro de los límites generales de value at risk (VaR) por un valor de 3 millones EUR / un periodo de tenencia de 1 día / un nivel de confianza del 99 % y que no se pongan en peligro la sostenibilidad o la situación de liquidez de ÖVAG. En ningún caso ÖVAG ejercerá actividades comerciales que sirvan exclusivamente para obtener beneficios al margen de los efectos antes mencionados.

6.   Ventas

6.1.

[Ventas] ÖVAG habrá vendido («signing») en su totalidad las siguientes unidades a más tardar en las fechas señaladas:

6.1.1.

Venta de todas las acciones de la filial de arrendamiento financiero VBLI a 31 de diciembre de [2013-2017];

6.1.2.

Venta de todas las acciones de VB Malta/IK Malta a 31 de diciembre de [2013-2017];

6.1.3.

Venta de todas las acciones del Volksbank Rumänien a 31 de diciembre de [2013-2017];

6.1.4.

Venta de todas las acciones de RZB a 31 de diciembre de [2013-2017].

6.2.

Los compradores de las unidades citadas en los números 6.1.1. – 6.1.4, deben ser personas jurídica y económicamente independientes de la República de Austria y de VB Holding / los bancos del nivel primario.

6.3.

En caso de que las participaciones citadas en los números 6.1.1 a 6.1.3 no se vendan en los plazos allí citados, ÖVAG tomará todas las medidas de que disponga para suspender los nuevos negocios de estas unidades y liquidarlas. ÖVAG hará todo lo que esté en su mano para alcanzar un acuerdo con los otros socios con el tiempo suficiente (6.1.1 y 6.1.3) para que puedan concluir los nuevos negocios en los plazos establecidos.

6.4.

En caso de que la participación citada en el número 6.1.4 no se haya vendido en el plazo allí establecido, organizará la venta un agente autorizado para ello.

7.   Medidas de DZ Bank, ERGO y RZB

7.1.

Austria garantizará que Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank (DZ Bank), ERGO Gruppe y Raiffeisen Zentralbank Österreich AG (RZB) apliquen las medidas previstas en el acuerdo de reestructuración («acuerdo de reestructuración») alcanzado el 26 de abril de 2012 entre la República de Austria, DZ Bank AG, ERGO Versicherung AG y ERGO Versicherungsgruppe AG, Raiffeisen Zentralbank Österreich AG, Volksbanken Holding eingetragene Genossenschaft, Österreichischer Genossenschaftsverband y ÖVAG.

8.   Otras restricciones en el comportamiento / gobernanza empresarial

8.1.

[Renuncia a adquisiciones] ÖVAG se compromete a respetar una prohibición de adquisiciones. Esto se aplica tanto a la adquisición de empresas con propia estructura jurídica como participaciones en empresas, así como paquetes de activos que representen una operación comercial o una rama de actividad. Se exceptúan las adquisiciones que deban realizarse para mantener la estabilidad financiera o de la asociación o en interés de una competencia efectiva, siempre que hayan recibido la autorización previa de la Comisión. También se exceptúan las adquisiciones que pertenezcan, en relación con la gestión de obligaciones existentes de clientes en dificultades de tesorería, al negocio corriente normal de un banco. Esta obligación se mantiene hasta el final de la fase de reestructuración.

8.2.

[Prohibición de dividendos] ÖVAG no abonará dividendos hasta el ejercicio financiero que finaliza el 31 de diciembre de 2017 inclusive. Los pagos con arreglo al número 10 no se ven afectados por ello, siempre que sean deslindables desde el punto de vista jurídico.

8.3.

[Híbridos] Hasta el 31 de diciembre de 2017, ÖVAG no podrá efectuar pagos relativos a los instrumentos de capital propio dependientes de beneficios (tales como instrumentos financieros híbridos y bonos de participación en beneficios), en la medida en que no se adeuden sobre la base de un contrato o de la legislación. Estos instrumentos, de conformidad con las posibilidades de los requisitos regulatorios y de la legislación civil, participarán también en las pérdidas si el balance de ÖVAG sufriera pérdidas sin movilización de las reservas o beneficios de capital. A este respecto, en caso de pérdidas ÖVAG se compromete a no utilizar las reservas hasta el 31 de diciembre de 2017.

8.4.

[Prohibición de ser líderes de precios] Sin autorización previa de la Comisión, hasta el 31 de diciembre de 2015 Live Bank no podrá ofrecer mejores tipos de interés (para todos los vencimientos) en el ámbito de los servicios de depósitos que su competidor con las terceras mejores condiciones en el mercado austríaco de banca directa en línea.

8.5.

[Publicidad] ÖVAG no hará publicidad con la concesión de la ayuda o con las ventajas que de ella obtenga.

8.6.

[Remuneración de órganos, empleados y auxiliares ejecutivos] ÖVAG deberá verificar el efecto de incentivo y la adecuación de sus sistemas de remuneración y garantizar, en el marco de las posibilidades de la legislación civil, que no den lugar a la exposición a riesgos indebidos, que se orienten a objetivos empresariales sostenibles y a largo plazo y que sean transparentes.

8.7.

[Otras normas de conducta] ÖVAG seguirá incrementando la vigilancia y el control de los riesgos y efectuará una política comercial prudente, sólida y regida por el principio de sostenibilidad.

9.   ÖVAG e instituciones primarias

9.1.

[Remuneración por reservas de liquidez] Las instituciones primarias reciben de ÖVAG por sus aportaciones de la reserva de liquidez, de conformidad con el artículo 25, apartado 13 de la BWG, una remuneración máxima correspondiente al Euribor a tres meses más [40-70] puntos básicos («pb»). El 1 de enero de 2014 y de 2015, el tipo de compensación se reducirá en cada caso en [5-10] pb, y el 1 de enero de 2016 y de 2017 en otros [3-7] pb en cada caso, de forma que a partir del 1 de enero de 2017 las condiciones serán las del Euribor a tres meses más [20-40] pb. Con la aprobación explícita de la Comisión se podrán utilizar también alternativamente otros elementos del fund transfer pricing, siempre que pueda demostrarse que se logra, como mínimo, el beneficio de reducir las condiciones del interés de las reservas de liquidez tal como se describen aquí.

9.2.

[Comisiones] ÖVAG retendrá todas las comisiones que logre por el negocio que efectúe a través del sitio Internet de LiveBank.

9.3.

[Dividendos de las instituciones primarias] Se podrán repartir dividendos en las instituciones primarias dentro del marco establecido por el acuerdo de reestructuración, siempre que el límite de [7-10] millones EUR mencionado en el número 7.2, se reduzca a [5-8] millones EUR, y solo en la medida en que, si se distribuyen dividendos con arreglo al número 7.2, se hayan alcanzado suficientes beneficios y además se haya aportado nuevo capital ordinario externo (neto, tras deducción de los reembolsos) que llegue como mínimo (compensación por los beneficios no retenidos) al importe repartido (a los inversores en capital propio y al Gobierno federal).

10.   Remuneración de las ayudas

10.1.

[Remuneración de la garantía de activos] La garantía de activos de 100 millones EUR puesta a disposición por Austria se remunerará con una prima independiente de los beneficios del 10 % anual.

10.2.

[Remuneración del capital en participación] El capital en participación puesto a disposición por el Estado se remunerará tal como se especifica en el acuerdo general.

11.   Estrategia de salida para la garantía de activos, el capital en participación y el capital en acciones

11.1.

[Devolución de la garantía de activos] La garantía de activos de 100 millones EUR puesta a disposición por Austria estará diseñada en términos de plazos de tal forma que expire inmediatamente después del 31 de diciembre de 2015.

11.2.

[Reembolso del capital en participación] ÖVAG se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para liberar a la República de Austria de la mitad de la carga de su posición como participante en el primer semestre de 2017 de la mitad (150 millones EUR) y a más tardar inmediatamente después del 31 de diciembre de 2017, de toda la carga. Los bancos primarios, en la medida en que lo permitan los requisitos regulatorios mínimos, colaborarán en alcanzar este objetivo.

11.3.

[Estrategia de salida] Austria no se considera propietaria de ÖVAG a largo plazo y por ello tratará de vender de nuevo lo más rápidamente posible las acciones suscritas, teniendo en cuenta los intereses presupuestarios y lo dispuesto en la ley austríaca sobre banca y en el artículo 2, apartado 3, de la Ley austríaca sobre estabilidad de los mercados financieros.

12.   Administrador supervisor

12.1.

Austria garantiza que un administrador supervisor independiente, suficientemente cualificado y obligado por un deber de confidencialidad, supervisará continuamente la completa y correcta ejecución del plan de reestructuración de ÖVAG, así como el completo y correcto cumplimiento de todos los compromisos de esta lista.

12.2.

El nombramiento, funciones, obligaciones y liberación del administrador supervisor se regirán por el procedimiento descrito en el anexo «Fideicomisario».

12.3.

Austria garantiza que, durante la ejecución de la Decisión, la Comisión o el fideicomisario tendrán acceso ilimitado a toda la información necesaria para la supervisión de dicha ejecución. La Comisión o el fideicomisario podrán pedir aclaraciones y explicaciones a ÖVAG. Austria y ÖVAG cooperarán plenamente con la Comisión y con el administrador supervisor en todas las cuestiones relativas a la supervisión de la ejecución de la Decisión.

Anexo a la lista de compromisos – El administrador supervisor

A.   Designación del administrador supervisor

(i)

La República de Austria se compromete a garantizar que ÖVAG nombre a un administrador supervisor que cumpla las tareas de administrador supervisor («fideicomisario») establecidas en el punto C (x) del presente anexo. El mandato se extiende a toda la duración de la reestructuración, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017. Al final del mandato el fideicomisario deberá presentar un informe final.

(ii)

El fideicomisario debe ser independiente de ÖVAG. El fideicomisario deberá disponer de los conocimientos especializados, por ejemplo, como asesor o auditor de bancos de inversiones, que sean necesarios para el ejercicio de su mandato, y en ningún momento podrá entrar en conflicto de intereses. El fideicomisario percibirá de ÖVAG una remuneración que no comprometa el ejercicio de su mandato con independencia y eficacia.

(iii)

Austria se compromete, además, a garantizar que ÖVAG, a más tardar cuatro semanas después de la notificación de la Decisión de la Comisión, propondrá a dos o más personas como fideicomisarios para su autorización.

(iv)

Las propuestas deberán incluir suficiente información sobre dichas personas para que la Comisión pueda comprobar si el fideicomisario propuesto cumple los requisitos establecidos en el punto Aii) y dicha información comprenderá, en particular, lo siguiente:

a)

todas las condiciones del mandato propuesto con todas las condiciones necesarias para que el fideicomisario pueda ejercer sus funciones;

b)

el borrador de un plan de trabajo en el que se describa la forma en que el fideicomisario deberá ejercer las funciones encomendadas.

(v)

Queda a criterio de la Comisión aprobar o rechazar a los fideicomisarios propuestos y aprobar el mandato propuesto con las modificaciones que estime necesarias para que el fideicomisario pueda cumplir sus cometidos. En caso de aprobarse solo uno de los nombres, ÖVAG nombrará o hará nombrar como fideicomisario a la persona o institución de que se trate de conformidad con el mandato aprobado por la Comisión. Si se aprueba más de un nombre, ÖVAG podrá decidir a cuál de las personas aprobadas nombra como fideicomisario. El fideicomisario será nombrado en el plazo de una semana tras la aprobación por la Comisión, de conformidad con el mandato aprobado por esta última.

(vi)

En caso de rechazarse a todos los fideicomisarios propuestos, Austria se compromete a que ÖVAG proponga al menos otras dos personas o instituciones en el plazo de dos semanas tras la notificación del rechazo, con los requisitos y el procedimiento establecidos en los puntos Ai) y Aiv).

(vii)

En caso de que todos los nuevos fideicomisarios propuestos sean también rechazados, la Comisión designará a un fideicomisario para que sea nombrado por ÖVAG, o a instancias de ÖVAG, de conformidad con un mandato de fideicomiso aprobado por la Comisión.

B.   Funciones y deberes generales

(viii)

El fideicomisario ayudará a la Comisión a garantizar que ÖVAG cumpla sus obligaciones y asumirá las funciones de un administrador supervisor contempladas en la lista de compromisos. El fideicomisario cumplirá sus tareas de acuerdo con este mandato y siguiendo el plan de trabajo y las revisiones de dicho plan que hayan sido aprobadas por la Comisión. La Comisión podrá impartir órdenes o instrucciones al fideicomisario por iniciativa propia o a petición de este o de ÖVAG, para garantizar el cumplimiento de los compromisos. ÖVAG no está autorizada a impartir instrucciones al fideicomisario.

C.   Funciones y deberes del fideicomisario

(ix)

Será cometido del fideicomisario garantizar el completo y correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas por los compromisos y la completa y correcta ejecución del plan de reestructuración de ÖVAG. La Comisión podrá impartir órdenes o instrucciones al fideicomisario por iniciativa propia o a petición de este o de ÖVAG, para garantizar el cumplimiento de los compromisos adjuntos a la Decisión.

(x)

El fideicomisario

a)

propondrá a la Comisión un plan de trabajo detallado en el que describa cómo pretende supervisar el cumplimiento de los compromisos adjuntos a la Decisión;

b)

supervisará la completa y correcta ejecución del plan de reestructuración de ÖVAG, en particular

(I)

la reducción del balance total y de los RWA;

(II)

la limitación de actividades comerciales;

(III)

el abandono de ámbitos de actividad establecidos;

(IV)

el proceso de venta de participaciones en sociedades establecidas;

c)

supervisará el cumplimiento de todos los demás compromisos;

d)

llevará a cabo las demás tareas que hayan sido conferidas al fideicomisario en los compromisos adjuntos a la Decisión;

e)

propondrá a ÖVAG las medidas que considere necesarias para garantizar que ÖVAG cumple los compromisos adjuntos a la Decisión;

f)

presentará a la Comisión, a Austria y a ÖVAG un borrador de informe por escrito en el plazo de treinta días desde el final de cada semestre. La Comisión, Austria y ÖVAG podrán formular observaciones al borrador en el plazo de cinco días hábiles. En el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de las observaciones, el fideicomisario emitirá un informe definitivo en el que tendrá en cuenta dichas observaciones en la medida de lo posible, según su propio criterio, y lo presentará a la Comisión. A continuación, el fideicomisario remitirá a Austria y a ÖVAG una copia del informe definitivo. En caso de que el borrador del informe o el informe definitivo contengan información que no pueda ser revelada a ÖVAG, este recibirá solo una versión no confidencial del borrador o del informe definitivo. Bajo ningún concepto el fideicomisario presentará a Austria o a ÖVAG una versión del informe antes de haberla presentado a la Comisión.

g)

El informe versará sobre el cumplimiento de las tareas del mandato por el fideicomisario y el cumplimiento de las obligaciones por parte de ÖVAG, para que la Comisión pueda valorar si ÖVAG se gestiona conforme a las obligaciones. La Comisión podrá determinar con más detalle el alcance del informe, según las necesidades. Además de este informe, el fideicomisario presentará a la Comisión informes por escrito siempre que tenga motivos para creer que ÖVAG no cumple sus obligaciones, y remitirá al mismo tiempo a ÖVAG una versión no confidencial de esos informes.

D.   Funciones y obligaciones de ÖVAG

(xi)

ÖVAG garantizará la colaboración, la asistencia y la información que el fideicomisario razonablemente requiera para el ejercicio de sus funciones según este mandato y se lo exigirá también a sus asesores. El fideicomisario tendrá acceso ilimitado a la contabilidad, registros, documentos, personal directivo y otros miembros del personal, a los ficheros, instalaciones, e información técnica de ÖVAG o de las actividades que se ceden que sean necesarios para el desempeño de sus funciones con arreglo a este mandato. ÖVAG cederá al fideicomisario uno o más despachos en sus locales y todo el personal de ÖVAG permanecerá a su disposición para reunirse con él y facilitarle toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones.

(xii)

Previa autorización de ÖVAG (que no podrá denegarla sin fundamento ni demorarla), el fideicomisario podrá nombrar, con cargo a ÖVAG, asesores (en particular, en cuestiones de financiación de empresas y jurídicas) cuando lo considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus funciones y cometidos conforme al mandato, siempre que los costes ocasionados y demás gastos sean razonables. En caso de que ÖVAG decline la autorización de los asesores propuestos por el fideicomisario, la Comisión podrá autorizar dicho nombramiento en su lugar tras escuchar a ÖVAG. Solo el fideicomisario estará facultado para dar instrucciones a los asesores.

E.   Sustitución, liberación y nombramiento de un nuevo fideicomisario

(xiii)

En caso de que el fideicomisario incumpla prematuramente las funciones derivadas de sus obligaciones, o por otra razón de peso, como por ejemplo, al incurrir en conflicto de intereses,

a)

la Comisión podrá exigir a ÖVAG la sustitución del fideicomisario, tras escuchar a este, o

b)

ÖVAG podrá sustituir al fideicomisario previa autorización de la Comisión.

(xiv)

Si se produce la revocación del fideicomisario conforme al punto Exiii), se le podrá exigir que prosiga con sus funciones hasta que un nuevo fideicomisario asuma su actividad, y el fideicomisario anterior deberá facilitarle toda la información relevante. El nuevo fideicomisario se nombrará conforme al procedimiento descrito en los puntos Ai) a Aiv).

(xv)

Salvo en el caso de revocación conforme al punto Exiii), la actividad del fideicomisario concluirá cuando la Comisión le libere de sus funciones. Dicha liberación tendrá lugar cuando haya cumplido todas las obligaciones que se le hubiesen encomendado. No obstante, la Comisión podrá exigir en todo momento el nombramiento de un nuevo fideicomisario si posteriormente se comprueba que las medidas de ayuda no se han ejecutado integra y correctamente.


20.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/s3


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