ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.142.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 142

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56.° año
29 de mayo de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 492/2013 de la Comisión, de 28 de mayo de 2013, que modifica los Reglamentos (CE) no 533/2007, (CE) no 536/2007 y (CE) no 442/2009 en lo que atañe a las cantidades disponibles para los contingentes arancelarios de importación en virtud de dichos Reglamentos

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 493/2013 de la Comisión, de 28 de mayo de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

3

 

 

DECISIONES

 

 

2013/244/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2013, por la que se adaptan mensualmente a partir del 1 de agosto de 2011 hasta el 1 de junio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

5

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 344/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013, por el que se modifican los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos ( DO L 114 de 25.4.2013 )

10

 

 

 

*

Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta)

s3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

29.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 492/2013 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 2013

que modifica los Reglamentos (CE) no 533/2007, (CE) no 536/2007 y (CE) no 442/2009 en lo que atañe a las cantidades disponibles para los contingentes arancelarios de importación en virtud de dichos Reglamentos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos de la Comisión (CE) no 533/2007, de 14 de mayo de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (2), (CE) no 536/2007, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América (3), y (CE) no 442/2009, de 27 de mayo de 2009, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión (4), abren contingentes arancelarios para determinadas cantidades de productos a base de carne de aves de corral y de carne de porcino.

(2)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, aprobado mediante la Decisión 2013/125/UE del Consejo (5), prevé que la Unión concederá cantidades suplementarias cubiertas por el contingente arancelario de importación para los productos a base de carne de aves de corral y de carne de porcino. Por lo tanto, deben adaptarse las cantidades disponibles para los respectivos contingentes arancelarios de la Unión de carne de aves de corral y carne de porcino.

(3)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 533/2007, (CE) no 536/2007 y (CE) no 442/2009 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 533/2007 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (CE) no 536/2007 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El anexo I del Reglamento (CE) no 442/2009 se modifica con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del ejercicio contingentario que se inicia el 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 125 de 15.5.2007, p. 9.

(3)   DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.

(4)   DO L 129 de 28.5.2009, p. 13.

(5)   DO L 69 de 13.3.2013, p. 4.


ANEXO I

El cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 533/2007 se modifica como sigue:

1)

En la línea correspondiente al número de grupo P 2, la entrada que figura en la columna «Cantidades anuales (toneladas)» se sustituye por «8 570».

2)

En la línea correspondiente al número de grupo P 3, la entrada que figura en la columna «Cantidades anuales (toneladas)» se sustituye por «2 705».

3)

En la línea correspondiente al número de grupo P 4, la entrada que figura en la columna «Cantidades anuales (toneladas)» se sustituye por «1 781».


ANEXO II

En el cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 536/2007, la entrada que figura en la columna «Cantidad total de peso del producto (en toneladas) a partir del 1 de julio de 2006 » se sustituye por « 21 345 » y el título de la columna se sustituye por «Cantidad anual (toneladas)».


ANEXO III

El anexo I del Reglamento (CE) no 442/2009 se modifica como sigue:

1)

En el cuadro de la parte A, en la fila correspondiente al número de orden 09.0123, la entrada en la cuarta columna «Cantidad en toneladas (peso del producto)» se sustituye por «6 135».

2)

En el cuadro de la parte B, en la fila correspondiente al número de orden 09.4170, la entrada en la cuarta columna «Cantidad en toneladas (peso del producto)» se sustituye por «4 922».


29.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 493/2013 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

56,4

TN

42,7

TR

67,1

ZZ

55,4

0707 00 05

MK

25,8

TR

139,4

ZZ

82,6

0709 93 10

MA

110,7

TR

146,5

ZZ

128,6

0805 10 20

EG

58,6

IL

71,7

MA

56,6

ZZ

62,3

0805 50 10

AR

108,5

TR

114,6

ZA

108,6

ZZ

110,6

0808 10 80

AR

143,6

BR

102,6

CL

120,3

CN

95,7

MK

42,6

NZ

139,4

US

207,5

ZA

113,8

ZZ

120,7

0809 29 00

US

557,8

ZZ

557,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


DECISIONES

29.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2013

por la que se adaptan mensualmente a partir del 1 de agosto de 2011 hasta el 1 de junio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

(2013/244/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los demás agentes de la Unión, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las estadísticas de que dispone la Comisión muestran que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, ha superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagadas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.

(2)

De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar los coeficientes correctores mensualmente, con efecto a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2011 y del 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países indicados en el anexo. Este contiene once cuadros mensuales que precisan los países afectados y las sucesivas fechas de aplicabilidad para cada uno de ellos.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero (2) y corresponden a las fechas correspondientes mencionadas en el párrafo primero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


ANEXO

Agosto de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

agosto de 2011

Tipo de cambio

agosto de 2011 (*1)

Coeficiente corrector

agosto de 2011 (*2)

Benín

639,0

655,957

97,4

Bielorrusia

3 838

7 116,11

53,9

Chad

756,5

655,957

115,3

Georgia

1,561

2,36590

66,0

India

44,31

62,8840

70,5

Kenia

83,54

129,752

64,4

Liberia

1,467

1,42600

102,9

Malaui

169,9

217,528

78,1

Mauricio

31,10

40,5968

76,6

Mozambique

30,25

38,5900

78,4

Nicaragua

16,76

32,1014

52,2

Siria

48,30

68,7600

70,2

Sri Lanka

111,7

157,915

70,7

Sudán

3,610

3,99934

90,3

Tanzania

1 277

2 238,61

57,0

Trinidad y Tobago

6,634

9,08750

73,0

Uruguay

23,84

26,4790

90,0

Venezuela

5,027

6,12417

82,1

Vietnam

14 308

29 354,2

48,7


Septiembre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

septiembre de 2011

Tipo de cambio

septiembre de 2011 (*3)

Coeficiente corrector

septiembre de 2011 (*4)

Albania

81,44

140,420

58,0

Bielorrusia

4 171

7 268,69

57,4


Octubre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

octubre de 2011

Tipo de cambio

octubre de 2011 (*5)

Coeficiente corrector

octubre de 2011 (*6)

Bangladesh

55,17

101,524

54,3

Bielorrusia

4 735

7 491,43

63,2

Sierra Leona

6 007

5 998,80

100,1

Uganda

2 199

3 815,54

57,6

Yemen

228,2

291,089

78,4


Noviembre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

noviembre de 2011

Tipo de cambio

noviembre de 2011 (*7)

Coeficiente corrector

noviembre de 2011 (*8)

Bielorrusia

5 108

11 830,0

43,2

Senegal

625,1

655,957

95,3

Togo

542,5

655,957

82,7


Diciembre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

diciembre de 2011

Tipo de cambio

diciembre de 2011 (*9)

Coeficiente corrector

diciembre de 2011 (*10)

Antigua República Yugoslava de Macedonia

35,27

61,5050

57,3

Bielorrusia

5 507

11 670,0

47,2

Turquía

2,072

2,46920

83,9


Enero de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

enero de 2012

Tipo de cambio

enero de 2012 (*11)

Coeficiente corrector

enero de 2012 (*12)

Bielorrusia

5 834

10 930,0

53,4

Guinea

6 191

9 155,86

67,6

Kenia

88,45

109,362

80,9


Febrero de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

febrero de 2012

Tipo de cambio

febrero de 2012 (*13)

Coeficiente corrector

febrero de 2012 (*14)

Cabo Verde

77,80

110,265

70,6

Eritrea

22,99

19,8798

115,6

Ghana

1,791

2,11115

84,8

Malaui

192,3

217,304

88,5

Siria

52,75

75,1350

70,2

Tailandia

32,29

40,9030

78,9

Venezuela

5,464

5,63029

97,0


Marzo de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

marzo de 2012

Tipo de cambio

marzo de 2012 (*15)

Coeficiente corrector

marzo de 2012 (*16)

Liberia

1,557

1,34540

115,7

Sudán

3,824

3,77329

101,3

Tanzania

1 359

2 088,03

65,1


Abril de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

abril de 2012

Tipo de cambio

abril de 2012 (*17)

Coeficiente corrector

abril de 2012 (*18)

Marruecos

7,934

11,1375

71,2

Nigeria

200,4

205,899

97,3

Siria

56,30

79,3900

70,9


Mayo de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

mayo de 2012

Tipo de cambio

mayo de 2012 (*19)

Coeficiente corrector

mayo de 2012 (*20)

República Centroafricana

707,5

655,957

107,9

Sri Lanka

117,5

173,829

67,6

Sudán

4,082

3,71019

110,0

Uganda

2 317

3 317,44

69,8


Junio de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

junio de 2012

Tipo de cambio

junio de 2012 (*21)

Coeficiente corrector

junio de 2012 (*22)

Angola

158,2

120,712

131,1

Argelia

75,30

100,391

75,0

Etiopía

20,54

22,2818

92,2

Ghana

1,894

2,32615

81,4

India

46,58

69,9420

66,6

Mali

669,2

655,957

102,0

Sierra Leona

6 350

5 403,82

117,5

Zambia

6 442

6 625,66

97,2


(*1)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*2)  Bruselas = 100.

(*3)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*4)  Bruselas = 100.

(*5)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*6)  Bruselas = 100.

(*7)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*8)  Bruselas = 100.

(*9)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*10)  Bruselas = 100.

(*11)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*12)  Bruselas = 100.

(*13)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*14)  Bruselas = 100.

(*15)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*16)  Bruselas = 100.

(*17)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*18)  Bruselas = 100.

(*19)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*20)  Bruselas = 100.

(*21)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*22)  Bruselas = 100.


Corrección de errores

29.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/10


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 344/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013, por el que se modifican los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 114 de 25 de abril de 2013 )

En la página 20, en el anexo, en el punto 2, la letra g) queda redactada como sigue:

«g)

la entrada con el número de orden 45 se sustituye por la siguiente:

“45

Alcohol bencílico (7)

Benzyl Alcohol

100-51-6

202-859-9

a)

Disolvente

 

Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

 

b)

Fragancia, composiciones aromáticas y sus materias primas

b)

La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

el 0,001 % en los productos que no se aclaran,

el 0,01 % en los productos que se aclaran.


(7)  Como conservante, véase el anexo V, no 34.” »


29.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/s3


AVISO A LOS LECTORES

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Con arreglo al Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1), a partir del 1 de julio de 2013 solo la edición electrónica del Diario Oficial se considerará auténtica y producirá efectos jurídicos.

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