ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.101.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 101

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56o año
10 de abril de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 322/2013 de la Comisión, de 9 de abril de 2013, por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, mediante las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de India e Indonesia, hayan sido o no declarados originarios de estos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 323/2013 de la Comisión, de 9 de abril de 2013, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2013 determinadas cantidades retenidas en el año 2012 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo

5

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 324/2013 de la Comisión, de 9 de abril de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

27

 

 

DECISIONES

 

 

2013/173/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 2013, relativa a la medida adoptada por Dinamarca, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que prohíbe un tipo de máquinas polivalentes para el movimiento de tierras [notificada con el número C(2013) 1874]  ( 1 )

29

 

 

2013/174/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de abril de 2013, por la que se establece la lista de inspectores de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo [notificada con el número C(2013) 1882]

31

 

 

2013/175/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de abril de 2013, relativa a la contribución de la Unión, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 247/2006, a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2013 [notificada con el número C(2013) 1934]

48

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

10.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/1


REGLAMENTO (UE) No 322/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2013

por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, mediante las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de India e Indonesia, hayan sido o no declarados originarios de estos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité consultivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base,

Considerando lo siguiente:

A.   SOLICITUD

(1)

Se ha pedido a la Comisión Europea («la Comisión»), con arreglo al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, que investigue la posible elusión de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China y que someta a registro las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de India e Indonesia, hayan sido o no declarados originarios de estos países.

(2)

La solicitud fue presentada el 25 de febrero de 2013 por Saint-Gobain Adfors CZ spol. s.r.o., Tolnatext Fonalfeldolgozo, Valmieras «stikla šķiedra» AS y Vitrulan Technical Textiles GmbH, cuatro productores de la Unión de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio.

B.   PRODUCTO

(3)

El producto afectado por la posible elusión son tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente con los códigos NC ex 7019 51 00 y ex 7019 59 00 («el producto afectado»).

(4)

El producto objeto de la investigación es el mismo que se define en el considerando anterior, pero procedente de India e Indonesia, independientemente de que haya sido o no declarado originario de estos países, que en la actualidad se incluye en los mismos códigos de la nomenclatura combinada que el producto afectado («el producto investigado»).

C.   MEDIDAS VIGENTES

(5)

Las medidas actualmente en vigor, posiblemente objeto de elusión, son los derechos antidumping establecidos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo (2).

D.   JUSTIFICACIÓN

(6)

La solicitud contiene suficientes indicios razonables de que se están eludiendo las medidas antidumping vigentes aplicadas a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China mediante su reexpedición a través de India e Indonesia.

(7)

Los indicios razonables presentados son los siguientes:

(8)

La solicitud pone de relieve que, a raíz del establecimiento de medidas al producto afectado, se ha producido un cambio significativo en el modelo de los intercambios comerciales que comprenden exportaciones de la República Popular China, India e Indonesia a la Unión, sin que el mencionado cambio tenga una causa o justificación económica suficiente que no sea la aplicación del derecho.

(9)

Este cambio parece deberse al tránsito por India e Indonesia de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China.

(10)

Por otro lado, la solicitud contiene suficientes indicios razonables de que los efectos correctores de las medidas antidumping vigentes sobre el producto afectado se están neutralizando en lo que respecta a cantidades y precios. Al parecer, volúmenes significativos de importaciones del producto investigado han sustituido a las importaciones del producto afectado. Además, hay pruebas suficientes de que estas importaciones del producto investigado se hacen a precios inferiores al precio no perjudicial determinado en la investigación que llevó a establecer las medidas vigentes.

(11)

Por último, la solicitud contiene suficientes indicios razonables de que los precios del producto investigado son objeto de dumping con respecto al valor normal establecido previamente para el producto afectado.

(12)

Si, en el transcurso de la investigación, se aprecia la existencia de otras prácticas de elusión a través de India e Indonesia, aparte del tránsito, contempladas en el artículo 13 del Reglamento de base, la investigación podrá hacerse extensiva a las mismas.

E.   PROCEDIMIENTO

(13)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión ha concluido que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base y someter a registro las importaciones del producto investigado, haya sido o no declarado como originario de India e Indonesia, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de dicho Reglamento.

a)   Cuestionarios

(14)

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión tiene previsto enviar cuestionarios a los exportadores/productores conocidos y a las asociaciones de exportadores/productores conocidas de India e Indonesia, a los exportadores/productores conocidos y a las asociaciones de exportadores/productores conocidas de la República Popular China, a los importadores conocidos y a las asociaciones de importadores conocidas de la Unión, así como a las autoridades de la República Popular China, India e Indonesia. También podría pedirse información, si procede, a la industria de la Unión.

(15)

En cualquier caso, todas las partes interesadas deben ponerse en contacto con la Comisión inmediatamente, y a más tardar en el plazo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, y solicitar un cuestionario en el plazo fijado en el apartado 1 de dicho artículo, dado que el plazo establecido en su apartado 2 se aplica a todas las partes interesadas.

(16)

Se comunicará a las autoridades de la República Popular China, India e Indonesia la apertura de la investigación.

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

(17)

Se invita a todas las partes interesadas a presentar por escrito sus puntos de vista y las correspondientes pruebas. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen motivos particulares para ello.

c)   Exención del registro de las importaciones o de las medidas

(18)

De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base, podrá eximirse a las importaciones del producto investigado del registro o de la aplicación de las medidas si la importación no constituye una elusión.

(19)

Como la posible elusión tiene lugar fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base, pueden concederse exenciones a los productores de India e Indonesia de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, que puedan demostrar que no están vinculados (3) a ningún productor sujeto a las medidas vigentes (4) y siempre que no se encuentren pruebas de que están implicados en prácticas de elusión tal como se definen en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento de base. Los productores que deseen obtener una exención deberán presentar una solicitud debidamente justificada mediante pruebas en el plazo indicado en el artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento.

F.   REGISTRO

(20)

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto investigado deben someterse a registro para garantizar que, en caso de que la investigación llegue a la conclusión de que existe elusión, puedan recaudarse retroactivamente derechos antidumping de un importe adecuado a partir de la fecha en la que se impuso de registro obligatorio de estas importaciones procedentes de India e Indonesia.

G.   PLAZOS

(21)

En aras de una gestión correcta, deben establecerse plazos durante los cuales:

las partes interesadas puedan darse a conocer a la Comisión, exponer sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información que deba tenerse en cuenta durante la investigación,

los productores de India e Indonesia puedan solicitar la exención del registro de importaciones o de la aplicación de las medidas,

las partes interesadas puedan pedir por escrito ser oídas por la Comisión.

(22)

Se señala que el ejercicio de la mayor parte de los derechos de procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que la parte correspondiente se dé a conocer en el plazo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

H.   FALTA DE COOPERACIÓN

(23)

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

(24)

Si se comprueba que alguna parte interesada ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de esa información y podrán utilizarse los datos disponibles.

(25)

En caso de que una parte interesada no coopere o lo haga solo parcialmente y, como consecuencia de ello, solo se haga uso de los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones pueden ser menos favorables para ella que si se hubiese cooperado.

I.   CALENDARIO DE LA INVESTIGACIÓN

(26)

La investigación finalizará, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base, en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

J.   TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

(27)

Téngase presente que cualquier dato personal recabado en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).

K.   CONSEJERO AUDITOR

(28)

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

(29)

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. El Consejero Auditor también ofrecerá a las partes la oportunidad de celebrar una audiencia en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos.

(30)

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, para determinar si las importaciones en la Unión de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, procedentes de India e Indonesia, hayan sido o no declarados originarios de estos países, clasificados actualmente con los códigos NC ex 7019 51 00 y ex 7019 59 00 (códigos TARIC 7019510014, 7019510015, 7019590014 y 7019590015), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011.

Artículo 2

Las autoridades aduaneras adoptarán, con arreglo al artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

El registro expirará a los nueve meses de la entrada en vigor del presente Reglamento.

La Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras mediante reglamento a que suspendan el registro de las importaciones en la Unión de productos fabricados por los productores que hayan solicitado una exención del registro y que cumplan las condiciones para que se les conceda una exención.

Artículo 3

1.   Los cuestionarios deberán solicitarse a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Para que sus observaciones puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, y a menos que se especifique otra cosa, las partes interesadas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.   Los productores de India e Indonesia que soliciten la exención del registro de las importaciones o de la aplicación de las medidas deberán presentar una solicitud debidamente justificada mediante pruebas en el mismo plazo de 37 días.

4.   Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días.

5.   Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) e indiquen su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura a continuación. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence.

Todas las observaciones escritas que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (6) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección de las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/20

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax + 32 22993704

Correo electrónico: Trade-R571-AC-mesh@ec.europa.eu

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 204 de 9.8.2011, p. 1.

(3)  De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1) relativo a la aplicación del código aduanero comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) forman parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona, o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer, ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado, iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado, v) tío o tía y sobrino o sobrina, vi) suegros y yerno o nuera, vii) cuñados y cuñadas. En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(4)  No obstante, aun cuando los productores estén vinculados en el sentido indicado a empresas sujetas a las medidas vigentes aplicadas a las importaciones del producto afectado procedentes de la República Popular China, puede concederse una exención si no hay pruebas de que la relación con las empresas sujetas a las medidas originales se estableció o utilizó para eludirlas.

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(6)  Un documento con la indicación «Limited» (Difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


10.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 323/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2013

por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2013 determinadas cantidades retenidas en el año 2012 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96, los Estados miembros pueden comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda una cuota de pesca, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente. La Comisión añadirá a la cuota correspondiente la cantidad retenida.

(2)

El Reglamento (UE) no 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas (2), el Reglamento (UE) no 1256/2011 del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1124/2010 (3), el Reglamento (UE) no 5/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (4), el Reglamento (UE) no 43/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (5) y el Reglamento (UE) no 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (6), fijan las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 2012 y especifican las poblaciones que pueden ser objeto de las medidas contempladas en el Reglamento (CE) no 847/96.

(3)

El Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (7), el Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (8), el Reglamento (UE) no 1261/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (9), el Reglamento (UE) no 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (10) y el Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (11), establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 2013.

(4)

Algunos Estados miembros han solicitado, antes del 31 de octubre de 2012, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96, que una parte de sus cuotas para 2012 se retenga y sea transferida al año siguiente. Sin exceder los límites fijados en el citado Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a la cuota correspondiente a 2013.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas para 2013 en los Reglamentos (UE) no 1262/2012, (UE) no 1088/2012, (UE) no 1261/2012, (UE) no 39/2013 y (UE) no 40/2013 se incrementan según lo establecido en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(2)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 1.

(3)  DO L 320 de 3.12.2011, p. 3.

(4)  DO L 3 de 6.1.2012, p. 1.

(5)  DO L 25 de 27.1.2012, p. 1.

(6)  DO L 25 de 27.1.2012, p. 55.

(7)  DO L 356 de 22.12.2012, p. 22.

(8)  DO L 323 de 22.11.2012, p. 2.

(9)  DO L 356 de 22.12.2012, p. 19.

(10)  DO L 23 de 25.1.2013, p. 1.

(11)  DO L 23 de 25.1.2013, p. 54.


ANEXO

Código de país

Código de población

Especie

Designación de las zonas

Cuota final 2012 (1)

(en toneladas)

Capturas 2012

(en toneladas)

Capturas en condiciones especiales en 2012

(en toneladas)

Cuota final

(%)

Cantidad transferida

(en toneladas)

BEL

ANF/07.

Rape

VII

1 688

1 374,2

141,7

89,80

168,8

BEL

ANF/2AC4-C

Rape

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

358

132,6

 

37,04

35,8

BEL

ANF/8ABDE.

Rape

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

95

59,7

 

62,84

9,5

BEL

COD/07A.

Bacalao

VIIa

28

22,9

 

81,79

2,8

BEL

COD/07D.

Bacalao

VIId

71

39,8

 

56,06

7,1

BEL

COD/7XAD34

Bacalao

VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

327

288,9

 

88,35

32,7

BEL

HAD/07A.

Eglefino

VIIa

39

12,8

 

32,82

3,9

BEL

HAD/5BC6A.

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

7

0

 

0

0,7

BEL

HAD/6B1214

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIb, XII y XIV

8

0

 

0

0,8

BEL

HAD/7X7A34

Eglefino

VIIb-k, VIII, IX Y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

243

235,4

 

96,87

7,6

BEL

HKE/2AC4-C

Merluza

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

32

27,1

 

84,69

3,2

BEL

HKE/571214

Merluza

VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

23

9,7

 

42,17

2,3

BEL

HKE/8ABDE.

Merluza

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

10

2,6

 

26

1

BEL

LEZ/07.

Gallos

VII

659

600,9

 

91,18

58,1

BEL

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

9

0,2

 

2,2

0,9

BEL

LIN/04-C.

Maruca

Aguas de la UE de las zonas IV

24

11,7

 

48,75

2,4

BEL

LIN/6X14.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

74

61,4

 

82,97

7,4

BEL

NEP/07.

Cigala

VII

72

6,4

 

8,89

7,2

BEL

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

1 268

372,6

 

29,38

126,8

BEL

NEP/8ABDE.

Cigala

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

6

1,4

 

23,33

0,6

BEL

PLE/07A.

Solla europea

VIIa

433

235,6

 

54,41

43,3

BEL

PLE/7DE.

Solla europea

VIId y VIIe

1 216

1 167,7

 

96,03

48,3

BEL

PLE/7HJK.

Solla europea

VIIh, VIIj y VIIk

2

1,4

 

70

0,2

BEL

SOL/07A.

Lenguado común

VIIa

246

221,7

 

90,12

24,3

BEL

SOL/07D.

Lenguado común

VIId

1 689

939,2

 

55,61

168,9

BEL

SOL/07E.

Lenguado común

VIIe

40

37,4

 

93,5

2,6

BEL

SOL/24-C

Lenguado común

Aguas de la UE de las zonas II y IV

1 558

601,1

 

38,58

155,8

BEL

SOL/7FG.

Lenguado común

VIIf y VIIg

867,9

839,7

 

96,75

28,2

BEL

SOL/7HJK.

Lenguado común

VIIh, VIIj y VIIk

39

18,1

 

46,41

3,9

BEL

SOL/8AB.

Lenguado común

VIIIa y VIIIb

386

385,2

 

99,79

0,8

BEL

SRX/07D.

Rayas

Aguas de la UE de la zona VIId

63

8,3

46,8

87,46

6,3

BEL

SRX/2AC4-C

Rayas

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

208

28

156,9

88,89

20,8

BEL

SRX/67AKXD

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

1 422

112

1 183,6

91,11

126,4

BEL

SRX/89-C.

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIII y IX

10

0,3

3,3

36

1

BEL

WHG/07A.

Merlán

VIIa

5

4,4

 

88

0,5

BEL

WHG/7X7A-C

Merlán

VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

326

235,4

 

72,2

32,6

DEU

ANF/07.

Rape

VII

339

269,926

 

79,62

33,9

DEU

ANF/2AC4-C

Rape

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

386

260,977

 

67,61

38,6

DEU

ANF/56-14

Rape

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

154

142,055

 

92,24

11,945

DEU

ARU/1/2.

Pejerrey

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II

33

0

 

0

3,3

DEU

ARU/34-C

Pejerrey

Aguas de la UE de las zonas III y IV

22

0

 

0

2,2

DEU

ARU/567.

Pejerrey

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

1 036

537,699

 

51,9

103,6

DEU

BLI/03-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona III

2

0

 

0

0,2

DEU

BLI/24-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas II y IV

4

0

 

0

0,4

DEU

BSF/1234-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV

3

0

 

0

0,3

DEU

COD/03AS.

Bacalao

Kattegat

2

0,051

 

2,55

0,2

DEU

COD/3DX32.

Bacalao

Aguas de la UE de las subdivisiones 25-32

4 811,48

2 457,146

 

51,07

481,148

DEU

GFB/1234-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV

9

0

 

0

0,9

DEU

GFB/567-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

10

0

 

0

1

DEU

HAD/5BC6A.

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

8

0,079

 

0,99

0,8

DEU

HAD/6B1214

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIb, XII y XIV

10

0

 

0

1

DEU

HER/5B6ANB

Arenque

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb y VIaN

1 979

1 829,419

 

92,44

149,581

DEU

HER/7G-K.

Arenque

VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

253

230,034

 

90,92

22,966

DEU

HKE/2AC4-C

Merluza

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

102

101,746

 

99,75

0,254

DEU

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

17 471

17 054,643

 

97,61

416,357

DEU

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

6

1,426

 

23,76

0,6

DEU

LIN/04-C

Maruca

Aguas de la UE de la zona IV

100,3

32,75

 

32,65

10,03

DEU

LIN/1/2.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II

9

0,44

 

0,44

0,9

DEU

LIN/3A/BCD

Maruca

IIIa; aguas de la UE de la zona IIIbcd

1,5

0,561

 

37,4

0,15

DEU

LIN/6X14.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

4

3,927

 

98,18

0,073

DEU

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

836,5

385,681

 

46,10

83,65

DEU

NEP/3A/BCD

Cigala

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

15

10,876

 

72,51

1,5

DEU

POK/56-14

Carbonero

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

12,7

8,509

 

67

1,27

DEU

RNG/03-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona III

5

0

 

0

0,5

DEU

RNG/124-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II y IV

1

0

 

0

0,1

DEU

RNG/5B67-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

5

0

 

0

0,5

DEU

SAN/2A3A4.

Lanzón

Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV

1 739

1 708,431

 

98,24

30,569

DEU

SOL/24-C

Lenguado común

Aguas de la UE de las zonas II y IV

1 075

440,31

 

40,96

107,5

DEU

SOL/3A/BCD

Lenguado común

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

34

11,875

 

34,93

3,4

DEU

SRX/2AC4-C

Rayas

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

17

16,689

 

98,17

0,311

DEU

SRX/67AKXD

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

14

0,532

 

3,8

1,4

DEU

USK/04-C.

Brosmio

Aguas de la UE de la zona IV

18

0,564

 

3,13

1,8

DEU

USK/1214EI

Brosmio

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II y XIV

7

0,02

 

0,29

0,7

DEU

USK/3A/BCD

Brosmio

IIIa, aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

7

0

 

0

0,7

DNK

ANF/2AC4-C

Rape

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

789

278,33

 

35,28

78,9

DNK

ARU/34-C

Pejerrey

Aguas de la UE de las zonas III y IV

1 063

31,24

 

2,94

106,3

DNK

BLI/03-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona III

4

0,16

 

4

0,4

DNK

BLI/24-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas II y IV

4

0,01

 

0,25

0,4

DNK

COD/03AS.

Bacalao

Kattegat

97

64,68

 

66,68

9,7

DNK

COD/3DX32.

Bacalao

Aguas de la UE de las subdivisiones 25-32

16 164

0

11 712,46

72,46

1 616,4

DNK

GHL/2A-C46

Fletán negro

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VI

2

0

 

0

0,2

DNK

HKE/3A/BCD

Merluza

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

1 698

300,23

 

17,68

169,8

DNK

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

4 356

3 929,29

 

90,20

426,71

DNK

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

21

13,67

 

65,1

2,1

DNK

LIN/04-C.

Maruca

Aguas de la UE de la zona IV

173,3

92,76

 

53,53

17,33

DNK

LIN/1/2.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II

9

0

 

0

0,9

DNK

LIN/3A/BCD

Maruca

IIIa; aguas de la UE de la zona IIIbcd

73,5

68,19

 

92,78

5,31

DNK

LIN/6X14.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

6

0

 

0

0,6

DNK

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

1 284

496,22

 

38,65

128,4

DNK

NEP/3A/BCD

Cigala

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

4 775

2 972,18

 

62,24

477,5

DNK

PRA/2AC4-C

Gamba nórdica

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

2 576

92,69

 

3,6

257,6

DNK

RNG/03-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona III

804

0

 

0

80,4

DNK

SAN/2A3A4.

Lanzón

Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV

51 799

51 748,42

 

99,9

50,58

DNK

SOL/24-C.

Lenguado común

Aguas de la UE de las zonas II y IV

601

418,4

 

69,62

60,1

DNK

SOL/3A/BCD

Lenguado común

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

589

321,3

 

54,55

58,9

DNK

SRX/03A-C.

Rayas

Aguas de la UE de la zona IIIa

50

7,92

 

15,84

5

DNK

SRX/2AC4-C

Rayas

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

9

2,79

0,3

34,33

0,9

DNK

USK/04-C.

Brosmio

Aguas de la UE de la zona IV

59

3,39

 

5,75

5,9

DNK

USK/3A/BCD

Brosmio

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

13

0,77

 

5,92

1,3

ESP

ANE/9/3411

Anchoa

IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

5 285,72

4 754,38

 

89,95

528,572

ESP

ANF/07.

Rape

VII

2 974

2 533,7

 

85,2

297,4

ESP

ANF/56-14

Rape

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

275

107,04

 

38,92

27,5

ESP

ANF/8ABDE.

Rape

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

1 304

906,22

 

69,5

130,4

ESP

ANF/8C3411

Rape

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

2 036,92

1 592,71

 

78,19

203,692

ESP

BLI/12INT-

Maruca azul

Aguas internacionales de la zona XII

832,29

203,62

 

24,47

83,229

ESP

GFB/567-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

577,5

569,91

7,37

99,96

0,22

ESP

GHL/2A-C46

Fletán negro

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VI

2

0

 

0

0,2

ESP

HAD/6B1214

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIb, XII y XIV

3

0

 

0

0,3

ESP

HKE/8ABDE.

Merluza

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

8 005

6 116,55

1 836,31

99,35

52,14

ESP

HKE/8C3411

Merluza

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

8 312

5 835,84

 

70,21

831,2

ESP

JAX/08C.

Jurel y capturas accesorias asociadas

VIIIc

12 195,1

8 275,72

 

67,86

1 219,51

ESP

JAX/09.

Jurel y capturas accesorias asociadas

IX

9 787,77

8 160,6

 

83,38

978,777

ESP

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

5 510,1

5 505,97

 

99,93

4,13

ESP

LEZ/07.

Gallos

VII

5 599

3 578,9

 

63,92

559,9

ESP

LEZ/56-14

Gallos

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

424

208,12

 

49,08

42,4

ESP

LEZ/8ABDE.

Gallos

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

601

418,23

 

69,59

60,1

ESP

LEZ/8C3411

Gallos

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

877,7

657,16

 

74,87

87,77

ESP

LIN/6X14.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

2 457

1 600,71

 

65,15

245,7

ESP

NEP/07.

Cigala

VII

1 374,8

284,53

200,74

35,3

137,48

ESP

NEP/08C.

Cigala

VIIIc

77

20,19

 

26,22

7,7

ESP

NEP/5BC6.

Cigala

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb

32

0,08

 

0,25

3,2

ESP

NEP/8ABDE.

Cigala

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

22

1,56

 

7,09

2,2

ESP

RNG/5B67-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

118

117,94

 

99,95

0,06

ESP

RNG/8X14-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV

3 798

3 386,93

134,35

92,71

276,72

ESP

SBR/09-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona IX

685

91,3

9

14,64

68,5

ESP

SBR/10-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona X

10

0

 

0

1

ESP

SBR/678-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

122

119,77

 

98,17

2,23

ESP

SRX/67AKXD

 

Aguas de la UE de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

767

5,11

279,23

37,07

76,7

ESP

SRX/89-C.

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIII y IX

1 285

537,07

518,4

82,14

128,5

ESP

WHB/8C3411

Bacaladilla

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

11 013,9

5 975,21

 

54,25

1 101,39

ESP

WHG/56-14

Merlán

VI, aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb, aguas internacionales de las zonas XII y XIV

1

0

 

0

0,1

ESP

WHG/7X7A-C

Merlán

VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

12

5,98

 

49,83

1,2

EST

COD/3DX32.

Bacalao

Aguas de la UE de las subdivisiones 25-32

1 236,6

0

685,796

55,46

123,66

EST

HER/03D.RG

Arenque

Subdivisión 28.1

14 008

13 788,559

 

98,43

219,441

FIN

COD/3DX32.

Bacalao

Aguas de la UE de las subdivisiones 25-32

1 680,92

0

1 512,153

89,96

168,092

FIN

HER/30/31.

Arenque

Subdivisions 30-31

109 385

0

98 144,159

89,72

10 938,5

FRA

ALF/3X14-

Alfonsinos

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

22

7,5

 

34,09

2,2

FRA

ANF/07.

Rape

VII

18 835

13 054,1

 

69,31

1 883,5

FRA

ANF/2AC4-C

Rape

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

72

16,8

 

23,33

7,2

FRA

ANF/56-14

Rape

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb, aguas internacionales de las zonas XII y XIV

2 516

1 660

 

65,98

251,6

FRA

ANF/8ABDE.

Rape

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

7 786

5 541,4

 

71,17

778,6

FRA

ANF/8C3411

Rape

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

25

16,5

 

66

2,5

FRA

ARU/1/2.

Pejerrey

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II

9

0,3

 

3,33

0,9

FRA

ARU/34-C

Pejerrey

Aguas de la UE de las zonas III y IV

8

1,5

 

18,75

0,8

FRA

ARU/567.

Pejerrey

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

8

0

 

0

0,8

FRA

BLI/12INT-

Maruca azul

Aguas internacionales de la zona XII

21

0

 

0

2,1

FRA

BLI/24-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas II y IV

27

9,3

 

34,44

2,7

FRA

BLI/5B67-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

1 926,4

1 601,9

 

83,16

192,64

FRA

BSF/1234-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV

4

0,1

 

2,5

0,4

FRA

BSF/56712-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

2 080,9

1 752,9

 

84,24

208,09

FRA

BSF/8910-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

29

13,1

 

45,17

2,9

FRA

COD/07A.

Bacalao

VIIa

16

1

 

6,25

1,6

FRA

COD/07D.

Bacalao

VIId

1 444

885,3

 

61,31

144,4

FRA

COD/7XAD34

Bacalao

VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

7 671

5 368,7

 

69,99

767,1

FRA

GFB/1012-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas X y XII

10

0

 

0

1

FRA

GFB/1234-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV

10

1

 

10

1

FRA

GFB/567-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

610

385,6

4,4

63,93

61

FRA

GFB/89-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX

35

34

 

97,14

1

FRA

GHL/2A-C46

Fletán negro

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV, aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VI

118

111,6

 

94,58

6,4

FRA

HAD/07A.

Eglefino

VIIa

99

2,6

 

2,63

9,9

FRA

HAD/5BC6A.

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

331

34,4

 

10,39

33,1

FRA

HAD/6B1214

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIb, XII y XIV

408

0

 

0

40,8

FRA

HER/5B6ANB

Arenque

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb y VIaN

484

474,8

 

98,1

9,2

FRA

HER/7G-K.

Arenque

VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

1 384

3,6

 

0,26

138,4

FRA

HKE/2AC4-C

Merluza

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

567,5

391,9

 

69,06

56,75

FRA

HKE/571214

Merluza

VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

13 474

12 086,4

 

89,7

1 347,4

FRA

HKE/8ABDE.

Merluza

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

14 830

12 191,7

1 116,4

89,74

1 483

FRA

HKE/8C3411

Merluza

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

827

210,1

 

25,41

82,7

FRA

JAX/08C.

Jurel y capturas accesorias asociadas

VIIIc

231

54,2

 

23,46

23,1

FRA

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

10 747

8 720,7

 

81,15

1 074,7

FRA

LEZ/07.

Gallos

VII

6 688

2 668

 

39,89

668,8

FRA

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

32

4,8

 

15

3,2

FRA

LEZ/56-14

Gallos

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

1 646

125,4

 

7,62

164,6

FRA

LEZ/8ABDE.

Gallos

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

1 287

787

 

61,15

128,7

FRA

LEZ/8C3411

Gallos

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

61

3,2

 

5,25

6,1

FRA

LIN/04-C

Maruca

Aguas de la UE de la zona IV

139

84,2

 

60,58

13,9

FRA

LIN/1/2.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II

9

5,8

 

64,44

0,9

FRA

LIN/6X14.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

2 622

1 909,9

 

72,84

262,2

FRA

NEP/07.

Cigala

VII

4 416

518,9

 

11,75

441,6

FRA

NEP/08C.

Cigala

VIIIc

16

5,8

 

36,25

1,6

FRA

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

38

0

 

0

3,8

FRA

NEP/5BC6.

Cigala

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb

127

0

 

0

12,7

FRA

NEP/8ABDE.

Cigala

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

4 305

2 431,4

 

56,48

430,5

FRA

PLE/07A.

Solla europea

VIIa

20

0

 

0

2

FRA

PLE/7DE.

Solla europea

VIId y VIIe

2 381

2 219,6

 

93,22

161,4

FRA

PLE/7FG.

Solla europea

VIIf y VIIg

92,5

80,8

 

87,35

9,25

FRA

PLE/7HJK.

Solla europea

VIIh, VIIj y VIIk

66

61,7

 

93,48

4,3

FRA

POK/56-14

Carbonero

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

2 970

2 652,2

 

89,3

297

FRA

RNG/124-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II y IV

11

0,2

 

1,82

1,1

FRA

RNG/5B67-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

2 297,17

1 180,5

 

51,39

229,717

FRA

RNG/8X14-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV

149

0,9

 

0,6

14,9

FRA

SBR/678-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

69

51,5

 

74,64

6,9

FRA

SOL/07A.

Lenguado común

VIIa

2

0,2

 

10

0,2

FRA

SOL/07D.

Lenguado común

VIId

3 286

2 530,6

 

77,01

328,6

FRA

SOL/07E.

Lenguado común

VIIe

285,5

261,4

 

91,56

24,1

FRA

SOL/24-C

Lenguado común

Aguas de la UE de las zonas II y IV

791

632,9

 

80,01

79,1

FRA

SOL/7FG.

Lenguado común

VIIf y VIIg

85

47,9

 

56,35

8,5

FRA

SOL/7HJK.

Lenguado común

VIIh, VIIj y VIIk

98

85,5

 

87,24

9,8

FRA

SOL/8AB.

Lenguado común

VIIIa y VIIIb

4 077

3 716,6

 

91,16

360,4

FRA

SRX/07D.

Rayas

Aguas de la UE de la zona VIId

744

198,6

477,2

90,83

68,2

FRA

SRX/2AC4-C

Rayas

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

74

18,4

29

64,05

7,4

FRA

SRX/67AKXD

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

4 719

385,1

3 439,4

81,04

471,9

FRA

SRX/89-C.

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIII y IX

1 979

378,4

830,1

61,07

197,9

FRA

USK/04-C.

Brosmio

Aguas de la UE de la zona IV

37

13,3

 

35,95

3,7

FRA

USK/1214EI

Brosmio

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II y XIV

7

6,2

 

88,57

0,7

FRA

USK/567EI.

Brosmio

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

216,4

189,2

 

87,43

21,64

FRA

WHG/07A.

Merlán

VIIa

4

3,7

 

92,5

0,3

FRA

WHG/56-14

Merlán

VI, aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb, aguas internacionales de las zonas XII y XIV

40

0,2

 

0,5

4

FRA

WHG/7X7A-C

Merlán

VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

11 899

6 724,2

 

56,51

1 189,9

GBR

ALF/3X14-

Alfonsinos

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

11

0,4

 

3,64

1,1

GBR

ANF/07.

Rape

VII

6 814,55

5 333,2

148,8

80,45

681,455

GBR

ANF/2AC4-C

Rape

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

8 199

4 827

338

63

819,9

GBR

ANF/56-14

Rape

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb, aguas internacionales de las zonas XII y XIV

2 011

1 682,7

 

83,67

201,1

GBR

ARU/1/2.

Pejerrey

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II

46

0

 

0

4,6

GBR

ARU/34-C

Pejerrey

Aguas de la UE de las zonas III y IV

19

0

 

0

1,9

GBR

ARU/567.

Pejerrey

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

267

4,6

 

1,72

26,7

GBR

BLI/12INT-

Maruca azul

Aguas internacionales de la zona XII

7

0

 

0

0,7

GBR

BLI/24-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas II y IV

13

1,4

 

10,77

1,3

GBR

BLI/5B67-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

75,6

46,6

 

61,64

7,56

GBR

BSF/1234-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV

4

0

 

0

0,4

GBR

BSF/56712-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

38,6

34,4

 

89,12

3,86

GBR

COD/07A.

Bacalao

VIIa

124

110,1

 

88,79

12,4

GBR

COD/07D.

Bacalao

VIId

151,5

96,8

 

63,89

15,15

GBR

COD/7XAD34

Bacalao

VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X, aguas de la UE del CPACO 34.1.1

865

688,8

 

79,63

86,5

GBR

GFB/1012-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas X y XII

10

0

 

0

1

GBR

GFB/1234-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV

15

1,8

 

12

1,5

GBR

GFB/567-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

591

267

 

45,18

59,1

GBR

HAD/07A.

Eglefino

VIIa

660

236,4

 

35,82

66

GBR

HAD/5BC6A.

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

4 935

4 043,5

 

81,94

493,5

GBR

HAD/6B1214

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIb, XII y XIV

3 008

577,2

 

19,19

300,8

GBR

HER/07A/MM

Arenque

VIIa

5 696

5 676,3

 

99,65

19,7

GBR

HER/7G-K.

Arenque

VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

28

1,2

 

4,29

2,8

GBR

HKE/2AC4-C

Merluza

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

1 839,8

1 816

 

98,71

23,8

GBR

HKE/571214

Merluza

VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

5 186,9

4 750,9

103,6

93,59

332,4

GBR

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

15 997

14 520,2

 

90,77

1 476,8

GBR

LEZ/07.

Gallos

VII

2 887,5

2 163,2

 

74,92

288,75

GBR

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

1 936

1 378,1

 

71,18

193,6

GBR

LEZ/56-14

Gallos

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

1 173

674,1

 

57,47

117,3

GBR

LIN/04-C

Maruca

Aguas de la UE de la zona IV

2 152,7

1 978,3

 

91,9

174,4

GBR

LIN/1/2.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II

9

6,7

 

74,44

0,9

GBR

LIN/6X14.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

3 058

2 535,5

 

82,91

305,8

GBR

NEP/07.

Cigala

VII

7 766,2

7 124,6

134,2

93,47

507,4

GBR

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

19 851,5

10 655,8

 

53,68

1 985,15

GBR

NEP/5BC6.

Cigala

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb

15 261

13 840,5

 

90,69

1 420,5

GBR

PLE/07A.

Solla europea

VIIa

506

156,3

 

30,89

50,6

GBR

PLE/7DE.

Solla europea

VIId y VIIe

1 473,4

1 468

 

99,63

5,4

GBR

PLE/7HJK.

Solla europea

VIIh, VIIj y VIIk

40

37,3

 

93,25

2,7

GBR

POK/56-14

Carbonero

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

5 468,3

4 508,8

 

82,45

546,83

GBR

PRA/2AC4-C

Gamba nórdica

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

727

0

 

0

72,7

GBR

RNG/124-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II y IV

1

0

 

 

0,1

GBR

RNG/5B67-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

139

2,1

 

1,51

13,9

GBR

RNG/8X14-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV

14

0

 

0

1,4

GBR

SAN/2A3A4.

Lanzón

Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV

280

0

 

0

28

GBR

SBR/10-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona X

11

0

 

0

1,1

GBR

SBR/678-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

24

1,2

 

5

2,4

GBR

SOL/07A.

Lenguado común

VIIa

37

20,8

 

56,22

3,7

GBR

SOL/07D.

Lenguado común

VIId

1 132

616,2

 

54,43

113,2

GBR

SOL/07E.

Lenguado común

VIIe

484,8

459,1

 

94,70

25,7

GBR

SOL/24-C

Lenguado común

Aguas de la UE de las zonas II y IV

1 217

579,6

 

47,63

121,7

GBR

SOL/7FG.

Lenguado común

VIIf y VIIg

204,1

168,9

 

82,75

20,41

GBR

SOL/7HJK.

Lenguado común

VIIh, VIIj y VIIk

78

46,2

 

59,23

7,8

GBR

SRX/07D.

Rayas

Aguas de la UE de la zona VIId

159

8,7

124,3

83,65

15,9

GBR

SRX/2AC4-C

Rayas

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

774

90,1

557,5

83,67

77,4

GBR

SRX/67AKXD

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

2 814

128,4

1 817,3

69,14

281,4

GBR

SRX/89C-

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIII y IX

10

0

 

0

1

GBR

USK/04-C.

Brosmio

Aguas de la UE de la zona IV

93

64,4

 

69,25

9,3

GBR

USK/1214EI

Brosmio

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II y XIV

7

6,8

 

97,14

0,2

GBR

USK/567EI.

Brosmio

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

71,6

52,3

 

73,04

7,16

GBR

WHG/07A.

Merlán

VIIa

37

10,5

 

28,38

3,7

GBR

WHG/7X7A-C

Merlán

VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

1 750

986,8

 

56,39

175

IRL

ALF/3X14-

Alfonsinos

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

11

0

 

0

1,1

IRL

ANF/07.

Rape

VII

3 371

3 256,051

 

96,59

114,949

IRL

ANF/56-14

Rape

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb, aguas internacionales de las zonas XII y XIV

613

559,644

 

91,3

53,356

IRL

ARU/34-C

Pejerrey

Aguas de la UE de las zonas III y IV

8

0

 

0

0,8

IRL

ARU/567.

Pejerrey

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

338

0

 

0

33,8

IRL

BLI/24-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas II y IV

4

0

 

0

0,4

IRL

BLI/5B67-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

5

0,041

 

0,82

0,5

IRL

BSF/56712-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

1

0

 

 

0,1

IRL

COD/07A.

Bacalao

VIIa

271

192,5

 

71,03

27,1

IRL

COD/7XAD34

Bacalao

VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X, aguas de la UE del CPACO 34.1.1

1 597

1 489,991

 

93,3

107,009

IRL

GFB/567-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

267

7,824

 

2,93

26,7

IRL

HAD/07A.

Eglefino

VIIa

583

561,365

 

96,29

21,635

IRL

HAD/5BC6A.

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

932

844,744

 

90,64

87,256

IRL

HAD/6B1214

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIb, XII y XIV

294

31,168

 

10,6

29,4

IRL

HER/07A/MM

Arenque

VIIa

25

17,19

 

68,76

2,5

IRL

HER/5B6ANB

Arenque

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb y VIaN

3 416

3 213,49

 

94,07

202,51

IRL

HER/6AS7BC

Arenque

VIIb, VIIc; ViaS

4 777

4 037,394

 

84,52

477,7

IRL

HER/7G-K.

Arenque

VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

18 320

16 584,548

 

90,53

1 735,452

IRL

HKE/571214

Merluza

VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internaciones de las zonas XII y XIV

1 873

1 850,101

0,741

98,82

22,158

IRL

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

46 791

45 306,486

 

96,83

1 484,514

IRL

LEZ/07.

Gallos

VII

3 384

3 098,1

 

91,55

285,9

IRL

LEZ/56-14

Gallos

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

483

332,2

 

68,78

48,3

IRL

LIN/6X14.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

671

635,48

 

94,71

35,52

IRL

NEP/07.

Cigala

VII

10 533,8

9 743,982

608

98,27

181,818

IRL

NEP/*07U16

Cigala

VII (Porcupine Bank – Unidad 16)

659,80

608

 

92,15

51,8

IRL

NEP/5BC6.

Cigala

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb

211

28,501

 

13,51

21,1

IRL

PLE/07A.

Solla europea

VIIa

848

107,413

 

12,67

84,8

IRL

POK/56-14

Carbonero

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

440

363,691

 

82,66

44

IRL

RNG/5B67-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII

187

0

 

0

18,7

IRL

RNG/8X14-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV

7

0

 

0

0,7

IRL

SBR/678-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

6

0

 

0

0,6

IRL

SOL/07A.

Lenguado común

VIIa

58

51,442

 

88,69

5,8

IRL

SOL/7FG.

Lenguado común

VIIf y VIIg

37

32,799

 

88,65

3,7

IRL

SOL/7HJK.

Lenguado común

VIIh, VIIj y VIIk

194

85,031

 

43,83

19,4

IRL

SRX/67AKXD

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

1 311

277,698

975,598

95,6

57,704

IRL

USK/567EI.

Brosmio

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

3

2,125

 

70,83

0,3

IRL

WHG/56-14

Merlán

VI, Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb, aguas internacionales de las zonas XII y XIV

101

95,634

 

94,69

5,366

IRL

WHG/7X7A-C

Merlán

VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

6 102

5 836,044

 

95,64

265,956

LTU

BLI/12INT-

Maruca azul

Aguas internacionales de la zona XII

7

3,21

 

45,86

0,7

LTU

COD/3DX32.

Bacalao

Aguas de la UE de las subdivisiones 25-32

4 664

0

2 482,827

53,23

466,4

LTU

RNG/5B67-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

48

38,35

 

79,9

4,8

LTU

SRX/67AKXD

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

21

0

 

0

2,1

LVA

COD/3DX32.

Bacalao

Aguas de la UE de las subdivisiones 25-32

7 282

0

4 269,2

58,62

728,2

NLD

ANF/07.

Rape

VII

43

0,671

 

1,56

4,3

NLD

ANF/2AC4-C

Rape

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

281

50,156

 

17,85

28,1

NLD

ANF/56-14

Rape

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb, aguas internacionales de las zonas XII y XIV

65

0

 

0

6,5

NLD

ARU/1/2.

Pejerrey

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II

17

0

 

0

1,7

NLD

ARU/34-C

Pejerrey

Aguas de la UE de las zonas III y IV

39

0

 

0

3,9

NLD

ARU/567.

Pejerrey

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

3 136

1 784,522

 

56,9

313,6

NLD

COD/07D.

Bacalao

VIId

56,5

39,241

 

69,45

5,65

NLD

COD/7XAD34

Bacalao

VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X, aguas de la UE del CPACO 34.1.1

6

5,166

 

86,1

0,6

NLD

GFB/567-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

100

0

 

0

10

NLD

HAD/07A.

Eglefino

VIIa

2

0

 

0

0,2

NLD

HAD/7X7A34

Eglefino

VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

90

64,66

 

71,84

9

NLD

HER/5B6ANB.

Arenque

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb y VIaN

3 799

3 697,245

 

97,32

101,755

NLD

HER/6AS7BC

Arenque

VIIb, VIIc; ViaS

2

0

 

0

0,2

NLD

HER/7G-K.

Arenque

VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

1 499

1 363,631

 

90,97

135,369

NLD

HKE/2AC4-C

Merluza

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

112

111,977

 

99,98

0,023

NLD

HKE/8ABDE.

Merluza

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

18

1,416

6,198

42,3

1,8

NLD

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

71 420

65 194,416

 

91,28

6 225,584

NLD

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

26

15,09

 

58,04

2,6

NLD

LIN/04-C.

Maruca

Aguas de la UE de la zona IV

6

0,237

 

3,95

0,6

NLD

LIN/6X14.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

3

0,354

 

11,8

0,3

NLD

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

1 265

1 021,579

 

80,76

126,5

NLD

NEP/5BC6.

Cigala

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb

10

0

 

0

1

NLD

PLE/07A,

Solla europea

VIIa

1

0

 

0

0,1

NLD

PLE/7DE.

Solla europea

VIId y VIIe

65

64,289

 

98,91

0,711

NLD

PRA/2AC4-C

Gamba nórdica

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

59

0

 

0

5,9

NLD

SAN/2A3A4.

Lanzón

Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV

366

317,07

 

86,63

36,6

NLD

SOL/24-C.

Lenguado común

Aguas de la UE de las zonas II y IV

12 465

9 064,5

 

72,72

1 246,5

NLD

SOL/3A/BCD

Lenguado común

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

49

0

 

0

4,9

NLD

SOL/7HJK.

Lenguado común

VIIh, VIIj y VIIk

51

0

 

0

5,1

NLD

SRX/2AC4-C

Rayas

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

457

3,226

427,344

94,22

26,43

NLD

SRX/67AKXD

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

12

1,014

0,434

12,07

1,2

NLD

WHG/7X7A-C

Merlán

VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

624

571,753

 

91,63

52,247

POL

COD/3DX32.

Bacalao

Aguas de la UE de las subdivisiones 25-32

20 534

0

14 020,17

68,28

2 053,4

POL

RNG/8X14-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV

30

0

0

0

3

PRT

ANE/9/3411

Anchoa

IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

2 073,8

800,079

 

38,58

207,38

PRT

ANF/8C3411

Rape

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

934,35

811,583

 

86,86

93,435

PRT

BSF/8910-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

3 044,58

2 918,887

 

95,87

125,693

PRT

BSF/C3412-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales del CPACO 34.1.2.

4 321

1 718,319

 

39,77

432,1

PRT

GFB/1012-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas X y XII

40

6,443

 

16,11

4

PRT

GFB/89-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX

11

6,253

 

56,85

1,1

PRT

HKE/8C3411

Merluza

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

4 020

2 631,142

 

65,45

402

PRT

JAX/08C.

Jurel y capturas accesorias asociadas

VIIIc

1 091

1 023,732

 

93,83

67,268

PRT

JAX/09.

Jurel y capturas accesorias asociadas

IX

22 758

18 229,242

325,945

81,53

2 275,8

PRT

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

21

0

 

0

2,1

PRT

LEZ/8C3411

Gallos

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

192

163,84

 

85,33

19,2

PRT

LIN/6X14.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

5

0,022

 

0,44

0,5

PRT

NEP/9/3411

Cigala

IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

205

176,724

 

86,21

20,5

PRT

SBR/09-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona IX

182

117,817

 

64,73

18,2

PRT

SBR/10-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona X

1 240

618,781

 

49,90

124

PRT

SRX/67AKXD-

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

25

0,02

 

0,08

2,5

PRT

SRX/89-C.

Rayas

Aguas de la UE de las zonas VIII y IX

1 322

1 122,592

 

84,92

132,2

PRT

WHB/8C3411

Bacaladilla

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

2 496,98

2 385,035

 

95,52

111,945

SWE

COD/3DX32.

Bacalao

Aguas de la UE de las subdivisiones 25-32

17 041

0

10 080,89

59,16

1 704,1

SWE

HER/30/31.

Arenque

Subdivisiones 30-31

7 975

0

6 459,58

81

797,5

SWE

HKE/3A/BCD

Merluza

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

144

24,4

 

16,94

14,4

SWE

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

23

14,46

 

62,87

2,3

SWE

LIN/04-C.

Maruca

Aguas de la UE de la zona IV

11

0,91

 

8,27

1,1

SWE

LIN/3A/BCD

Maruca

IIIa; aguas de la UE de la zona IIIbcd

23

19,28

 

83,83

2,3

SWE

NEP/3A/BCD

Cigala

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

1 714

1 359,15

 

79,3

171,4

SWE

PRA/2AC4-C

Gamba nórdica

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

103

0

 

0

10,3

SWE

SAN/2A3A4.

Lanzón

Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV

4 739

4 735,06

 

99,92

3,94

SWE

SOL/3A/BCD

Lenguado común

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

30

29,66

 

98,87

0,34

SWE

USK/04-C.

Brosmio

Aguas de la UE de la zona IV

6

0,01

 

0,17

0,6

SWE

USK/3A/BCD

Brosmio

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

7

1,69

 

24,14

0,7


(1)  Cuotas disponibles para un Estado miembro con arreglo a los correspondientes Reglamentos de posibilidades de pesca, una vez tenidos en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 y/o la reasignación y deducción de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).


10.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/27


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 324/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

65,4

TN

109,2

TR

121,8

ZZ

98,8

0707 00 05

MA

116,3

TR

137,0

ZZ

126,7

0709 93 10

MA

91,2

TR

113,1

ZZ

102,2

0805 10 20

EG

47,5

IL

71,8

MA

84,7

TN

67,7

TR

65,2

ZZ

67,4

0805 50 10

TR

76,9

ZZ

76,9

0808 10 80

AR

106,6

BR

93,2

CL

109,3

CN

78,3

MK

29,8

NZ

151,3

US

247,6

UY

106,8

ZA

110,9

ZZ

114,9

0808 30 90

AR

121,7

CL

113,6

CN

100,1

TR

204,5

US

182,0

ZA

123,9

ZZ

141,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

10.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/29


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2013

relativa a la medida adoptada por Dinamarca, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que prohíbe un tipo de máquinas polivalentes para el movimiento de tierras

[notificada con el número C(2013) 1874]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/173/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2006/42/CE, las autoridades danesas notificaron a la Comisión y a los demás Estados miembros una medida relativa a las máquinas del tipo Multione S630 fabricadas por C.S.F. Srl., via Palù 6/8, 36040 Grumolo delle Abbadesse (Vicenza), Italia. Las máquinas estaban provistas de un marcado «CE» e iban acompañadas de una Declaración CE de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, la Directiva 2004/108/CE de la Comisión (2), sobre compatibilidad electromagnética, y la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre.

(2)

La Multione S630 es una máquina polivalente para el movimiento de tierras que puede ir equipada con una amplia gama de fijaciones para llevar a cabo numerosas funciones diferentes en actividades tales como la práctica de la silvicultura, la agricultura, la jardinería, el paisajismo y el mantenimiento y la construcción de carreteras.

(3)

La medida danesa se basaba en que las máquinas no cumplían los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 3.4.4 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exige que cuando, en una máquina automotora con conductor, exista un riesgo de caída de objetos o materiales, dicha máquina se debe diseñar y construir de modo que se tenga en cuenta dicho riesgo y esté provista, si el tamaño lo permite, de una estructura de protección adecuada.

(4)

Las autoridades danesas indicaron que, a pesar de que algunas de las funciones previstas de la máquina exponían al conductor a riesgos debidos a caídas de objetos o de materiales, la máquina se había comercializado sin estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS). Las autoridades danesas solicitaron al fabricante que adoptara medidas correctoras. Dado que no se satisfizo esta solicitud, las autoridades danesas prohibieron la comercialización de las máquinas Multione S630 sin FOPS y ordenaron al fabricante que tomara medidas correctoras con respecto a las máquinas que ya se habían comercializado.

(5)

La Comisión se dirigió por escrito al fabricante invitándole a comunicar sus observaciones sobre la medida adoptada por Dinamarca. En su respuesta, el fabricante indicó que consideraba que no es necesario instalar una FOPS cuando una máquina se suministra para funciones que no implican riesgo de caídas de objetos o de materiales. Sin embargo, informó a la Comisión de que, tras la medida adoptada por las autoridades danesas, se habían tomado medidas para garantizar que todas las máquinas comercializadas en Dinamarca estuvieran equipadas con una FOPS.

(6)

En el punto 1.1.2, letra a), del anexo I de la Directiva 2006/42/CE se exige que las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que sean aptas para su función y para que se puedan manejar, regular y mantener sin riesgo para las personas cuando dichas operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso razonablemente previsible. Las medidas que se tomen deberán ir encaminadas a suprimir cualquier riesgo durante la vida útil previsible de la máquina, incluidas las fases de transporte, montaje, desmontaje, retirada de servicio y desguace.

(7)

En el caso de las máquinas polivalentes, como Multione S630, incluso si en principio se facilita una máquina para funciones que no impliquen riesgo de caídas de objetos o de materiales, es probable que se utilice durante su ciclo de vida previsible para otras funciones previstas que exponen a los operadores a dicho riesgo. Por lo tanto, el riesgo de caídas de objetos o de materiales debe tenerse en cuenta en la concepción y construcción de la máquina.

(8)

El examen de las pruebas facilitadas por las autoridades danesas y de las observaciones remitidas por el fabricante confirma que la máquina de tipo Multione S630 sin FOPS no cumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el punto 3.4.4 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, y que dicho incumplimiento da lugar a un riesgo grave de lesión para los conductores debido a caídas de objetos o de materiales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por las autoridades danesas por la que se prohíbe la comercialización de máquinas del tipo Multione S630 no equipadas con una estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS) y se exige al fabricante que tome medidas correctoras con respecto a las máquinas que ya se hubieran comercializado está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2013.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 157, de 9.6.2006, p. 24.

(2)  DO L 337 de 13.11.2004, p. 13.

(3)  DO L 162 de 3.7.2000, p. 1.


10.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/31


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2013

por la que se establece la lista de inspectores de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo

[notificada con el número C(2013) 1882]

(2013/174/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 79, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1224/2009 establece un régimen comunitario de control, inspección y observancia para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. El Reglamento (CE) no 1224/2009 establece que, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado miembro ribereño, los inspectores de la Unión pueden efectuar inspecciones de acuerdo con dicho Reglamento en las aguas de la Unión y a bordo de los buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión. La lista de inspectores de la Unión debe establecerse de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento (CE) no 1224/2009.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (2), dispone normas detalladas para la aplicación del régimen de control de la Unión Europea creado por el Reglamento (CE) no 1224/2009.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 establece que la lista de inspectores de la Unión ha de adoptarse sobre la base de las notificaciones de los Estados miembros y de la Agencia Europea de Control de la Pesca.

(4)

Se adoptó una primera lista de inspectores de la Unión mediante la Decisión de Ejecución 2011/883/UE de la Comisión (3). En virtud del artículo 120 del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, tras el establecimiento de la lista inicial, los Estados miembros y la Agencia Europea de Control de la Pesca deben notificar todos los años, a más tardar en octubre, cualquier modificación que deseen introducir en la lista de cara al siguiente año civil, y la Comisión ha de modificar la lista en consecuencia a más tardar el 31 de diciembre.

(5)

Algunos Estados miembros han notificado listas completas de sus inspectores. Es por tanto conveniente sustituir la lista que figura en la Decisión de Ejecución 2011/883/UE y establecer en el anexo de la presente Decisión una nueva lista de inspectores de la Unión sobre la base de esas notificaciones y las notificaciones de modificaciones de la lista inicial recibidas de los Estados miembros.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establece la lista de inspectores de la Unión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2011/883/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2013.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

(3)  DO L 343 de 23.12.2011, p. 123.


ANEXO

LISTA DE INSPECTORES DE LA UNIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 79, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 1224/2009

País

Inspectores

Bélgica

De Vleeschouwer, Guy

Devogel, Geert

Lieben, Richard

Monteyne, Ian

Bulgaria

Kamenov, Vladimir Angelov

Kerekov, Nikolay Ivanov

República Checa

n.d.

Dinamarca

Akselsen, Ole

Andersen, Dan Søgård

Andersen, Hanne Skjæmt

Andersen, Lars Ole

Andersen, Mogens Godsk

Andersen, Niels Jørgen Anton

Andersen, Peter Bunk

Anderson, Jacob Edward

Bache, René

Bang, Mai

Barrit, Jørgen

Beck, Bjarne Baagø

Bendtsen, Lars Kjærsgaard

Bernholm, Kristian

Burgwaldt Andersen, Martin

Carl, Morten Hansen

Christensen, Frantz Viggo

Christensen, Jesper Just

Christensen, Peter Grim

Christensen, Thomas

Christiansen, Michael Koustrup

Damsgaard, Kresten

Degn, Jesper Leon

Due-Boje, Thomas Zinck

Dølling, Robert

Ebert, Thomas Axel Regaard

Eiersted, Jesper Bech

Eilers, Bjarne

Elnef, Frank Godt

Fick, Carsten

Frandsen, Rene Brian

Frederiksen, Torben Broe

Gotved, Jesper Hovby

Groth, Niels

Grupe, Poul

Gaarde, Børge

Handrup, Jacob

Hansen, Bruno Ellekær

Hansen, Gunnar Beck

Hansen, Henning Skødt

Hansen, Ina Kjærgaard

Hansen, Jan Duval

Hansen, John Daugaard

Hansen, Martin

Hansen, Martin Baldur

Hansen, Ole

Hansen, Thomas

Harbo, Christen Christensen

Heldager, Peter

Hestbek, Flemming

Høgild, Lars

Højrup, Torben

Jaeger, Michael Wassermann

Jensen, Anker Mark

Jensen, Flemming Bergtop

Jensen, Hanne Juul

Jensen, Jimmy Langelund

Jensen, Jonas Krøyer

Jensen, Jørn Uth

Jensen, Lars Henrik

Jensen, Lone A.

Jensen, René Sandholt

Jespersen, René

Johansen, Allan

Johnsen, Stine Lykke

Juul, Torben

Justesen, Mogens Palle

Jørgensen, Kristian Sandal

Jørgensen, Lasse Elmgren

Jørgensen, Ole Holmberg

Karlsen, Jesper Herning

Knudsen, Malene

Knudsen, Niels Christian

Knudsen, Ole Hvid

Kofoed, Kim Windahl

Kokholm, Peder

Kristensen, Henrik

Kristensen, Jeanne Marie

Kristensen, Peter Holmgaard

Larsen, Michael Søeballe

Larsen, Peter Hjort

Larsen, Tim Bonde

Lorenzen, Arne

Lundbæk, Tommy Oldenborg

Madsen, Arne

Madsen, Jens-Erik

Madsen, Johnny Gravesen

Mortensen, Erik

Mortensen, Jan Lindholdt

Møller, Gert

Munkholm, Iben

Nielsen, Christian

Nielsen, Dan Randum

Nielsen, Dion

Nielsen, Hans Henrik

Nielsen, Henrik

Nielsen, Henrik Frühstück

Nielsen, Henrik Kruse

Nielsen, Jeppe

Nielsen, Tage Kim

Nielsen, Niels Kristian

Nielsen, Steen

Nielsen, Søren

Nielsen, Søren Egelund

Nielsen, Trine Fris

Nørgaard, Max Reno Bang

Paulsen, Kim Thor

Pedersen, Bent Lykke

Pedersen, Claus

Pedersen, Knud Jan

Petersen, Christina Holmer

Petersen, Henning Juul

Petersen, Jimmy Torben

Porsmose, Tommy

Poulsen, Bue

Poulsen, Janni Branderup

Poulsen, John

Ramm, Heine

Risager, Preben

Rømer, Jan

Schjoldager, Tim Rasmussen

Schmidt, Stefan Göttsche

Schou, Kasper

Schultz, Flemming

Siegumfeldt, Jeanette

Simonsen, Kjeld

Simonsen, Morten

Skrivergaard, Lennart

Skaaning, Per

Sørensen, Allan Lindgaard

Thomsen, Bjarne Kondrup

Thomsen, Klaus Ringive Solgaard

Thorsen, Michael

Trab, Jens Ole

Vistrup, Annette Klarlund

Wille, Claus

Wind, Bernt Paul

Østergård, Lars

Aasted, Lars Jerne

Alemania

Abs, Volker

Baumann, Jörg

Bembenek, Jörg

Bergmann, Udo

Bernhagen, Sven

Bieder, Mathias

Birkholz, Siegfried

Bloch, Ralf

Borchardt, Erwin

Bordolo, Jan

Borowy, Matthias

Bösherz, Andreas

Brunnlieb, Jürgen

Buchholz, Matthias

Büttner, Harald

Cassens, Enno

Christiansen, Dirk

Claßen, Michael

Döhnert, Tilman

Drenkhahn, Michael

Dürbrock, Dierk

Ehlers, Klaus

Erdmann, Christian

Fink, Jens

Franke, Hermann

Franz, Martin

Frenz, Sandro

Garbe, Robert

Golz, Ulrich

Gräfe, Roland

Grawe, André

Griemberg, Lars

Haase, Christian

Hänse, Dirk

Hansen, Hagen

Heidkamp, Max

Heisler, Lars

Herda, Heinrich

Hickmann, Michael

Homeister, Alfred

Hoyer, Oliver

Käding, Christian

Keidel, Quirin

Kersten, Mickel

Klimeck, Uwe

Köhn, Thorsten

Kollath, Mark

Kopec, Reinhard

Kraack, Sönke

Krüger, Martin

Krüger, Torsten

Kupfer, Christian

Kutschke, Holger

Lange, Michael

Lehmann, Jan

Lorenzen, Alexander

Lübke, Torsten

Lührs, Carsten

Möhring, Torsten

Mücher, Martin

Mundt, Mario

Nickel, Jörg

Nöckel, Stefan

Pauls, Werner

Perkuhn, Martin

Raabe, Karsten

Radzanowski, Sven

Ramm, Jörg

Reimers, Andre

Remitz, Lutz

Rutz, Dietmar

Sauerwein, Dirk

Schmidt, Harald

Schmiedeberg, Christian

Schuchardt, Karsten

Schuler, Claas

Sehne, Dirk

Skrey, Erich

Slabik, Peter

Springer, Gunnar

Stüber, Jan

Sturm, Jochen

Sween, Gorm

Taubert, Christian

Teetzmann, Julian

Thieme, Stefan

Thomas, Raik

Tiedemann, Harald

Vetterick, Arno

Wagner, Ralf

Welz, Henning

Welz, Oliver

Wessels, Heinz

Wichert, Peter

Wolken, Hans

Estonia

Grossmann, Meit

Lasn, Margus

Nigu, Silver

Ninemaa, Endel

Pai, Aare

Ulla, Indrek

Varblane, Viljar

Irlanda

Aherne, Robert

Allen, Damien

Amrien, Rudi

Andersson, Kareen

Andrews, Kevin

Ansbro, Mark

Armstrong, Stuart

Barber, Kevin

Barrett, Elizabeth

Barrett, Brendan

Barrett, John

Beale, Derek

Bones, Anthony

Brandon, James

Brannigan, Stephen

Breen, Kieran

Broderick, Michael

Brophy, James

Brophy, Paul

Browne, Joseph

Browne, Patrick

Brunicardi, Michael

Buckley, Anthony

Buckley, David

Bugler, Andrew

Butler, David

Byrne, Kenneth

Cagney, Daniel

Cahalane, Donnchadh

Campbell, Aoife

Carr, Kieran

Casey Anthony

Casey, Alex

Chute, Killian

Claffey, Seamus

Clarke, Tadhg

Cleary, James

Cloke, Niall

Coffey, Kevin

Cogan, Gerard

Coleman, Thomas

Collins, Damien

Connery, Paul

Cooper, Trevor

Corish, Cormac

Corrigan, Kieran

Cosgrave, Thomas

Cotter, Jamie

Cotter, Colm

Coughlan, Susan

Graven, Cormac

Crowley, Brian

Cummins, William

Cunningham, Diarmuid

Curran, Donal

Curtin, Brendan

Daly, Brendan

Daly, Joseph

D’Arcy, Enna

Devaney, Michael

Dicker, Philip

Doherty, Anita

Doherty, Patrick

Donaldson, Stuart

Downing, Erika

Downing, Grace

Downing, John

Doyle, Cronan

Duane, Paul

Ducker, Nigel

Dullea, Michael

Falvey, John

Fanning, Grace

Farrell, Brian

Fealy, Gerard

Fenton, Gary

Ferguson, Kevin

Finegan, Ultan

Fitzgerald, Brian,

Fitzgerald, Richard

Fitzpatrick, Gerard

Fleming, David

Flynn, Alan

Foley, Brendan

Foley, Kevin

Foran, Bryan

Forde, Cathal

Fowler, Patrick

Fox, Colm

Freeman, Harry

Gallagher, Damien

Gallagher, Neil

Gallagher, Paddy

Galvin, Rory

Galvin, Sarah

Gannon, James

Geaney, Gerard

Geraghty, Anthony

Gleeson, Marie

Gormanly, Breda

Goulding, Josephine

Goulding, Donal

Greenwood, Mark

Grogan, Suzanne

Haigney, Vincent

Hamilton, Gillian

Hamilton, Gregory

Hamilton, Ken

Hamilton, Stewart

Hannon, Gary

Harding, James

Harkin, Patrick

Harkins, Ciaran

Harman, Mark

Healy, Derek

Healy, John

Hederman, John

Heffernan, Bernard

Hegarty, Denis,

Hegarty, Paul

Henson, Marie

Hewson, Kevin

Hickey, Adrian

Hickey, Michael

Horgan, Brian

Humphries, Daniel

Irwin, Richard

Ivory, Sean

Joyce, Michael

Kavanagh, Ian

Keane, Brian

Kearney, Brendan

Keeley, David

Keirse, Gavin

Kelly, Niall

Kenneally, Jonathan

Kennedy, Liam,

Kennedy, Thomas

Keogh, Mark

Kickham, Jon-Laurence

Kinsella, Gordon

Kirwan, Conor

Laide, Cathal

Landy, Glenn

Lane, Brian

Lane, Mary

Leahy, Brian

Lenihan, Mark

Linehan, Sean

Lynch, Darren

Lynch, Gerard

Lynch, Grainne

Lynch, Robert

Mac Donald, Victor

MacUnfraidh, Caoimhin

MacGabhann, Declan

Mackey, John

Mallon, Keith

Malone, Robert

Maloney, Nessa

Maunsell, Blaithin

Mc Carthy, Gavin

Mc Carthy, Mark

Mc Carthy, Michael

Mc Connell, Clodagh

Mc Gee, Noel

Mc Glinchey, Martin

Mc Grath, Owen

Mc Grath, Richard

Mc Groarty, John

Mc Groarty, Mark

Mc Guckin, Martin

Mc Keown, Amelia

Mc Laughlin, Ronan

Mc Loughlin, Gerard

Mc Loughlin, John-Jack

Mc Namara, Paul

Mc Parland, Cian

Mc Philbin, Dwayne

McCaffrey, Lesley

McGroary, Peter

McNamara, Ken

McWilliams, Stuart

Memery, David

Meredith, Helen

Molloy, Darren

Molloy, John Paul

Moloney, Kara

Moloney, Luke

Moore, Conor

Morrison, Kevin

Mulcahy, Shane

Mulcahy, John

Mullane, Paul

Mullery, Alan

Mundy, Brendan

Murphy, Barry

Murphy, Brian

Murphy, Claire

Murphy, Enda

Murphy, Honor

Murphy, John

Murran, Sean

Murray, Paul

Nalty, Christopher

Nash, John

Ni Cionnach Pic, Dubheasa

Nolan, Brian

O Brien, Claire,

O Brien, David

O Brien, Jason

O Brien, Kenneth

O Callaghan, Maria

O Ceallaigh, Kevin

O Connor, Diarmud

O Donoghue, John

O Donoghue, Niamh

O Donovan, Diarmud

O Donovan, Michael

O Donavan, Thomas

O Dowd, Brendan

O Driscoll, Olan

O Flynn, Aisling

O Leary, David

O Mahony, David

O Mahony, Karl

O Mahony, Robert

O Neachtain, Aonghus

O Regan, Alan

O Regan, Anthony

O Reilly, Brendan

O Seaghdha, Ciaran

O Shea, John

O Sullivan, Charles

O Sullivan, Patricia

O’Brien, Amanda

O’Donovan, Bernard

O’Keeffe, Olan

O’Neill, Shane

O’Regan, Cliona

O’Sullivan, Aileen

Patterson, Adrienne

Pentony, Declan

Peyronnet, Arnaud

Phipps, Kevin

Pierce, Paul

Piper, David

Plante, Maurice

Plunkett, Thomas

Power-Moylotte, Gillian

Prendergast, Kevin

Pyke, Gavin

Pyne, Alan

Quigg, James

Quigley, Declan

Quinn, James

Quinn, Michael

Reddin, Anthony

Reidy, Patrick

Ridge, Patrick

Roche, John

Rogers, Kevin

Ryan, Fergal

Scalici, Fabio

Scanlon, Caroline

Shalloo, Jim

Shanahan, Jacqueline

Sheahan, Paudie

Sheridan, Glenn

Shiels, Brian

Sills, Barry

Smith, Brian

Smyth, Eoin

Snowdon, Edward

Stack, Stephen

Sweetnam, Vincent

Tarrant, Martin

Tighe, Declan

Timon, Eric

Tortise, Charles

Turley, Mark

Twomey, Peter

Twomey, Thomas

Valls Senties, Virginia

Wall, Daniel

Wall, Vanessa

Wallace, Jason

Wallace, Eugene

Walsh, Conleth

Walsh, Laurence

Walsh, Richard

Watson, Philip

Weldon, James

Whelan, Mark

Whelehan, Jason

White, John

Wickham, Laurence

Wilmot, Emmet

Wise, James

Grecia

Αγγελόπουλος, Χαράλαμπος

Αγιανιάν, Σπυρίδων

Αδαμοπούλου, Γεωργία

Ακουμιανάκης, Βασίλειος

Ακριβός, Δημήτριος

Αλεξανδρόπουλος, Ευστάθιος

Αλεξίου Νικόλαος

Αργυρακοπούλου, Αικατερίνη

Βαίτσης Γεώργιος

Βαρδαξής, Βασίλειος

Βαρελόπουλος, Ευάγγελος

Βελισσαρόπουλος, Αλέξανδρος

Βεργίνης, Αναστάσιος

Βιδάλη, Μαρία

Βορτελίνας, Γεώργιος

Βουρλέτσης, Σωτήριος

Γεωργαντζόπουλος Θεόδωρος

Γεωργατζής, Ιωάννης

Γιαννούσης, Βασίλειος

Γκανατσούλα Ελένη

Γκλεζάκος, Ανδρέας

Γκορίτσας, Γεώργιος

Γογοδώνης, Δημήτριος

Γρηγορίου, Αικατερίνη

Δελημήτης, Βασίλειος

Δημόπουλος, Απόστολος

Δοκιανάκης, Κωνσταντίνος

Δούτσης, Δημήτριος

Δροσάκης, Σπυρίδων

Ελευθερίου, Κωνσταντίνος

Ευαγγελάτος, Νικόλαος

Ζακυνθινός, Κωνσταντίνος

Ζαμπετάκης, Νικόλαος

Ζαφειράκης, Διονύσιος

Ζησιμόπουλος, Νεκτάριος

Ζουρμπαδέλος, Σταμούλης

Ηλιάδης, Νικόλαος

Καλαμάκης Ευάγγελος

Καλαμάρης, Χαρίδημος

Καλλίνικος, Κωνσταντίνος

Καλογεράκης, Γεώργιος

Καλογήρου, Νικόλαος

Καρανάσιος Γεώργιος

Καρυστιανός Στέφανος

Κατημερτζόγλου, Στέλιος

Κατσακούλης, Παράσχος

Κατσάμπας, Νικόλαος

Κάτσης Αναστάσιος

Καψάσκης, Παρασκευάς

Κοκκάλας, Νικόλαος

Κοκολογιαννάκης, Ευάγγελος

Κοντοβάς, Γρηγόριος

Κοντογιάννης, Κωνσταντίνος

Κοντογιάννης, Νέστωρας

Κοντός Παναγιώτης

Κουζίλου, Σταυρούλα

Κουκάρας, Ευάγγελος

Κουκλατζής, Δημήτριος

Κουλαξίδης, Δρακούλης

Κουμπανάκη, Θεοδώρα

Κουρούλης, Στυλιανός

Κραουνάκης, Γεώργιος

Κωνστάντος, Γεώργιος

Κωστάκης, Μιχαήλ

Κωστόπουλος, Νικόλαος

Μαίλης, Στέφανος

Μαλαφούρης, Σπυρίδων

Μανούσος, Αντώνιος

Μανωλουδάκης, Ιωάννης

Μαραγκού, Άννα

Μαργώνης, Γεώργιος

Μαχαιρίδης, Νικόλαος

Μολυβιάτης Βασίλειος

Μόριτς, Ελευθέριος

Μόσχος, Δημήτριος

Μπάρλας, Αθανάσιος

Μπεθάνης, Γεώργιος

Μπερζιργιάννης, Αντώνιος

Μπίχας, Βασίλειος

Μπραουδάκης, Γεώργιος

Ντόκος, Ευάγγελος

Ξακοπούλου, Χρυσάνθη

Ξυπνητού, Βασιλική

Ουζουνόγλου, Ραλλού

Παναγιώτου Στυλιανός

Παπαδοπούλου, Μαρία-Ευαγγελία

Παπακωνσταντίνου, Νικόλαος

Παπαλεονάρδος, Δημοσθένης

Παρδάλης Αριστοτέλης

Πάρος Νικόλαος

Πασβαντής Ιωάννης

Πασχαλάκης, Χρήστος

Πατεράκης, Γεώργιος

Πάτσης, Χρήστος

Πέγιος, Γεώργιος

Πετμέζα Αγγελική-Ειρήνη

Πιπιγκάκης Νικόλαος

Πλατής, Κωνσταντίνος

Ρήγα, Κυριακή

Ρηγούλης, Ζαχαρίας

Ριακοτάκης, Δημήτριος

Ριζοπούλου, Αγγελική

Σαραντάκος, Ιωάννης

Σαραντίδης Ιωάννης

Σιγανός, Εμμανουήλ

Σλανκίδης, Βασίλειος

Σταματελάτος, Σπυρίδων

Σταυροπούλου Μαρία-Αμαρυλλίς

Σταυρουλάκης, Γεώργιος

Στουπάκης Μιχαήλ

Στρατηγάκης, Διονύσιος-Γεώργιος

Στρατιδάκη, Χρυσή

Συρίγος, Σπυρίδων

Σφακιανάκης, Εμμανουήλ

Σωτηροπούλου Ελένη

Τελεμές, Χριστόδουλος

Τετράδη, Γεωργία

Τοπάλογλου, Κωνσταντίνος

Τουρουλίτης Χριστόφορος

Τζεσούρης, Γεώργιος

Τζιόλας, Ιωάννης

Τρίχας, Χρήστος

Τσαπατσάρης, Νικόλαος

Τσαχπάζης, Δημήτριος

Τσέλης, Ανδρέας

Τσιμηρίκα, Αγγελική

Τσούμας, Σπυρίδων

Φόρας, Γεώργιος

Φραζής, Εμμανουήλ

Χαμαλίδης, Βασίλειος

Χαριτάκης, Ανδρέας

Χασανίδης, Γεώργιος

Χατζηπασχάλης, Κωνσταντίνος

Χρηστέας, Κυριάκος

Ψαρράς, Άγγελος

Ψηλός, Κωνσταντίνος

España

Abalde Novas, Tomás

Acuña Barros, José Antonio

Almagro Carrobles, Jorge

Alonso Sánchez, Beatriz

Álvarez Gómez, Marco Antonio

Amunárriz Emazabel, Sebastián

Avedillo Contreras, Buenaventura

Barandalla Hernando, Eduardo

Boy Carmona, Esther

Boy Carmona, Sara

Bravo Téllez, Guillermo

Brotons Martínez, José Jordi

Calderón Gómez, José Gabriel

Carmona Mazaira, Manuel

Carro Martínez, Pedro

Chamizo Catalán, Carlos

Climent de Castro, Luis Miguel

Cortés Fernández, Natalia

Couce Prieto, Carlos

Criado Bará, Bernardo

Del Castillo Jurado, Ángeles

Del Hierro Suances, Javier

Del Hierro Suances, María

Fariña Clavero, Irene

Fernández Costas, Antonio

Ferreño Martínez, José Antonio

Fontán Aldereguía, Manuel

Fontanet Domenech, Felipe

García Antoni, Mónica

García González, Francisco Javier

García Merchán, Marta

García Simonet, Cristina

Garrido Álvarez, Santiago

Genovés Ferriols, José Carlos

Gil Gamundi, Juan Luis

Gómez Delgado, Raquel

González Fernández, Manuel A.

González Fernández, Marta

Guerrero Claros, María

Gundín Payero, Laura

Gutiérrez Tudela, Manuel

Iglesias Prada, Juan Antonio

Lado Codesido, Beatriz

Lastra Torre, Ruth

Lestón Leal, Juan Manuel

López González, María

Lorenzo Sentis, José Manuel

Marra-López Porta, Julio

Martínez González, Jesús

Martínez Velasco, Carolina

Mayoral Vázquez, Fernando

Mayoral Vázquez, Gonzalo

Mayordomo Montiel, Jaime

Medina García, Esteban

Méndez-Villamil Mata, María

Menéndez Fernández, Manuel J.

Miranda Almón, Fernando

Molina Romero, José António

Ochando Ramos, Ana María

Orgueira Pérez, Ma Vanesa

Ortigueira Gil, Adolfo

Ossorio González, Carlos

Ovejero González, David

Pérez González, Virgilio

Perujo Dávalos, Florencio

Piñón Lourido, Jesús

Ponte Fernández, Gerardo

Prieto Estévez, Laura

Ríos Cidrás, Manuel

Ríos Cidrás, Xosé

Rodríguez Bonet, Jordi

Rodríguez Moreno, Alberto

Rodríguez Muñiz, José Manuel

Rueda Aguirre, Luzdivina

Ruiz Gómez, Sònia

Saavedra España, Jesús

Sáenz Arteche, Idola

Sánchez Sánchez, Esmeralda

Santalices López, Marta

Santos Maneiro, José Tomás

Santos Pinilla, Beatriz

Sendra Gamero, Ma Esther

Serrano Sánchez, Daniel

Sieira Rodríguez, José

Tenorio Rodríguez, José Luis

Torre González, Miguel Á.

Tubío Rodríguez, Xosé

Unzurrunzaga Campoy, José María

Valcarce Arenas, Paula Isabel

Vásquez Pérez, Ivan

Vázquez Pérez, Juana Ma

Vega García, Francisco M.

Vicente Castro, José

Vidal Maneiro, Juan Manuel

Yeregui Velasco, Pablo

Zamora de Pedro, Carlos

Francia

Belz, Jean-Pierre

Ben Khemis, Patricia

Beyaert, Frédéric

Bigot, Jean-Paul

Bon, Philippe

Bouniol, Grégory

Bourbigot, Jean-Marc

Cacitti, Raymond

Caillat, Marc

Celton Arnaud

Ceres, Michel

Crochard, Thierry

Croville, Serge

Curaudeau, Patrick

Daden, Nicolas

Dambron, François

Darsu, Philippe

Davies, Philippe

Deric, William

Desson, Patrick

Dolou, Claude

Donnart, Christian

Ducrocq, Philippe

Fernandez, Gabriel

Fortier, Eric

Fouchet, Michel

Fournier, Philippe

Gehanne, Laurent

Gloaguen, Maurice

Guillemette, Jean Luc

Harel, David

Hitier, Sébastien

Isore, Pascal

Le Corre, Joseph

Le Cousin, Jean-Luc

Le Dreau, Gilbert

Lescroel, Yann

Maingraud, Dominique

Malassigne, Jean-Paul

Masseaux, Yanick

Menuge, Gilles

Moussaron, Hervé

Moussay, David

Ogor, Bernard

Pasquereau, Rebecca

Peron, Olivier

Peron, Pascal

Radius, Caroline

Richou, Fabrice

Rondeau, Arnold

Rousselet, Pascal

Semelin, Gérard

Serna, Mathieu

Trividic, Bernard

Vilbois, Pierre

Villenave, Patrick

Villenave, Yorrick

Italia

Abate, Massimiliano

Abbate, Marco

Affinita, Enrico

Albani, Emidio

Apollonio, Cristian

Aprile, Giulio

Aquilano, Donato

Barraco, Francesco

Basile, Giuseppe

Benvenuto, Salvatore Giovanni

Bernadini, Stefano

Biondo, Fortunato

Bizzari, Simona

Bizzarro, Federico

Boccoli, Fabrizio

Bonsignore, Antonino

Bove, Gian Luigi

Burlando, Michele

Caiazzo, Luigia

Calandrino, Salvatore

Cambareri, Michelangelo

Cappa, Euplio

Cappeli, Salvatore

Carafa, Simone

Carini, Vito

Carta, Sebastiano

Castellano, Sergio

Cau, Dario

Cesareo, Michele

Chionchio, Alessandro

Cianci, Vincenzo

Cignini, Innocenzo

Colarossi, Mauro

Colazzo, Massimiliano

Comuzzi, Alberto

Conte, Fabio

Conte, Plinio

Corallo, Domenico

Cormio, Carlo

Cortese, Raffaele

Costanzo, Antonio

Criscuolo, Enrico

Croce, Aldo

Cuciniello, Luigi

D’Acunto, Francesco

D’Agostino, Gianluca

D’Amato, Fabio

D’Aniello, Annunziata

D’Arrigo, Antonio

De Crescenzo, Salvatore

De Pinto, Giuseppe

De Quarto, Enrico

Del Monaco, Ettore

Di Benedetto, Luigi

Di Domenico, Marco

Di Donato, Eliana

Doria, Angelo

D’Orsi, Francesco Paolo

Errante, Domenico

Esibini, Daniele

Esposito, Francesco

Esposito Robertino

Fanizzi, Tommaso

Fava, Antonello

Ferrara, Manfredo

Fioravanti, Andrea

Fiore, Fabrizio

Fogliano, Pasquale

Folliero, Alessandro

Francolino, Giuseppe

Fuggetta, Pasquale

Gallo, Antonio

Gangemi, Roberto

Genchi, Paolo

Giannone, Giuseppe Claudio

Giovannone, Vittorio

Gismondi, Tommaso

Golizia, Pasquale

Graziani, Walter

Greco, Giuseppe

Guida, Giuseppe

Guido, Alessandro

Guzzi, Davide

Iemma, Oreste

Isaia, Sergio

L’Abbate, Giuseppe

La Porta, Santi Alessandro

Lambertucci, Alessandro

Lanza, Alfredo

Leto, Antonio

Lo Pinto, Nicola

Lo Priesti, Matteo

Loggia, Carlo

Lombardi, Pasquale

Longo, Pierino Paolo

Maggio, Giuseppe

Magnolo, Lorenzo Giovanni

Maio, Giuseppe

Maltese, Franco

Marceca, Giuseppe

Mariotti, Massimiliano

Marrello Luigi

Martina, Francesco

Martinez, Giuliano

Marzio, Paolo

Mastrobattista, Giovanni Eligio

Matera, Riccardo

Messina, Gianluca

Mino, Alessandro

Monaco, Paolo

Morelli, Alessio

Mostacci, Sergio Massimo

Mugnaini, Dany

Musella, Stefano

Nacarlo, Amadeo

Nardelli, Giuseppe

Negro, Mirco

Novaro, Giovanni

Palombella, Fabio Luigi

Panconi, Federico

Pantaleo, Cosimo

Paolillo, Francesco

Patalano, Andrea

Pavese, Paolo

Pepe, Angelo

Petruzzi, Giulia

Pino, Filippo

Piroddi, Paola

Pisino, Tommaso

Pistorio, Angelo

Poli, Mario

Porru, Massimiliano

Postiglione, Vito

Praticó, Daniele

Preziosi, Pietro

Puddinu, Fabrizio

Puleo, Isidoro

Quinci, Gianbattista

Rallo, Tommaso

Rivalta, Fabio

Romanazzi, Francesco

Romanazzi, Valentina

Ronca, Gianluca

Rossano, Michele

Sacco, Giuseppe

Salce, Paolo

Santini, Paolo

Sarpi, Stefano

Sassanelli, Michele

Schiattino, Andrea

Sebastio, Luciano

Siano, Gianluca

Silvia, Salvatore

Siniscalchi, Francesco

Solidoro, Sergio Antonio

Spagnuolo, Matteo

Stramandino, Rosario

Sufrà, Emanuele

Tersigni, Tonino

Tesauro, Antonio

Tescione, Francesco

Tesone, Luca

Tordoni, Maurizio

Torrisi, Ivano

Trapani, Salvatore

Triolo, Alessandro

Troiano, Primiano

Tumbarello, Davide

Tumminello, Salvatore

Turiano, Giuseppe

Uopi, Alessandro

Vangelo, Pietro

Vellucci, Alfredo

Ventriglia, Felice

Vero, Pietro

Virdis, Antonio

Vitali, Daniele

Zaccaro, Giuseppe Saverio

Zippo, Luigi

Chipre

Apostolou, Antri

Avgousti, Antonis

Christodoulu, Lakis

Christoforou, Christiana

Christou, Nikoletta

Flori, Panayiota

Fylaktou, Anthi

Georgiou, Markella

Hadjialexandreou, Kyriacos

Heracleous, Andri

Ioannou, Georgios

Ioannou, Theodosis

Karayiannis, Christos

Konnaris, Kostas

Korovesis, Christos

Kyriacou, Kyriacos

Kyriacou, Yiannos

Michael, Michael

Nicolaou Nicolas

Panagopoulos, Argyris

Papadopoulos, Andreas

Pavlou George

Prodromu, Pantelis

Savvides, Andreas

Letonia

Barsukovs, Vladislavs

Brants, Jānis

Brente, Elmārs

Caune, Vizma

Gronska, Ieva

Holštroms, Arturs

Kalějs, Rūdolfs

Klagišs, Felikss

Kozlovskis, Roland

Leja, Jānis

Naumova, Daina

Priediens, Ainars

Pūsilds, Aigars

Putniņš, Raitis

Sproğis, Eduards

Štraubis, Valērijs

Upmale, Sarmīte

Veide, Andris

Veinbergs, Miks

Zemture, Viola

Lituania

Balnis, Algirdas

Jonaitis, Arūnas

Kazlauskas, Tomas

Lendzbergas, Erlandas

Vaitkus, Giedrius

Zartun, Vitalij

Luxemburgo

n.d.

Hungría

n.d.

Malta

Abela, Claire

Agius, Jesmond

Balzan, Gilbert

Bonello, Shaun

Borg, Anthony

Brimmer, Christopher

Busutill, Amadeo

Cachia, Pierre

Carabott, Paul

Carabott, Stephen

Cardona, Emanuel

Caruana, Francis

Caruana, Raymond

Caruana Russel

Cassar, Jonathan

Cauchi, Marco

Cutajar, Alex

Farrugia, Joseph

Farrugia, Omar

GATT, William

Galea, Alex

Grech, Felix

Grech, James.L.

Micallef, Charlo

Mifsud, Michael

Muscat, Carlo

Nappa, Jason

Psaila, Kevin

Santillo Edward

Sciberras, Christopher

Scicluna, Etienne

Seguna, Marvin

Tabone, Mark

Theuma, Johan

Vella, Leo

Xuereb, Glen

Zahra, Dione

Países Bajos

Altoffer Wim

Bakker, Jan

Bastiaan, Robert.

Beij, Wim

Boone, Jan Kees

de Boer,Meindert

de Kort, Maarten

de Mol, Gert

Dieke, Richard

Duinstra, Jacob

Freke, Hans

Kleinen, Tom

Kleczewski-Schoon, Anneke

Koenen, Gerard

Kraaijenoord, Jaap

Kramer, Willem

Krijnen, Hans

Kwakman, Jeroen

Leenheer, Adrie

Meijer, Cor

Meijer, Willem

Miedema, Anco

Parlevliet, Koos

Ros, Michel

Schekkerman, Cees

Schneider, Leendert

Tervelde, Lex

van den Berg, Dirk

van der Molen, Ton

van der Veer, Siemen

Velt, Ernst

Weijtmans, Peer

Wijbenga, Arjan

Wijkhuisen, Eddy

Zegel, Gerrit

Zevenbergen, Jan

Austria

n.d.

Polonia

Anulewicz, Adam

Augustynowicz, Mariusz

Bartczak, Tomasz

Dębski, Jarosław

Domachowski, Marian

Górski, Marcin

Jamioł, Waldemar

Jóźwiak, Marek

Kasperek, Stanisław

Kołodziejczak, Michał

Konefał, Szymon

Kościelny, Jarosław

Kozłowski, Piotr

Kucharski, Tadeusz

Kunachowicz, Tomasz

Łukaszewicz, Paweł

Łuczkiewicz, Tomasz

Niewiadomski, Piotr

Nowak, Włodzimierz

Patyk, Konrad

Prażanowski, Krystian

Sikora, Marek

Skibior, Sławomir

Słowinski, Roman

Smolarski, Łukasz

Sokołowski, Paweł

Szumicki, Tomasz

Tomaszewski, Tomasz

Trzepacz, Michał

Wereszczyński, Leszek

Wiliński, Adam

Zięba, Marcin

Portugal

Albuquerque, José

Canato, Francisco

Carvalho, Ricardo

Coelho, Alexandre

Diogo, João

Ferreira, Carlos

Fonseca, Álvaro

Franco, Jorge

Moura, Nuno

Silva, António Miguel

Rumanía

Chiriac, Marian

Dinu, Aurel

Gheorghe, Petrică-Puiu

Manole, Manuela

Mănăilă, Marian Sorinel

Panaitescu, Lorin

Rusu, Laurențiu

Eslovenia

Smoje, Robert

Smoje, Vinko

Eslovaquia

n/a

Finlandia

Heikkinen, Pertti

Hiltunen, Jouni

Komulainen, Unto

Koivisto, Kare

Lähde, Jukka

Linder, Jukka

Nikiforow, Mikael

Ruotsalainen, Eeva

Sundqvist, Lars

Suominen, Ari

Suominen, Paavo

Toivonen, Ville

Ulenius, Niklas

Suecia

Åberg, Christian

Ahnlund, Jenny

Andersson, Andréa

Andersson, Per-Olof

Andersson, Per-Olof Vidar

Antonsson, Jan-Eric

Bergman, Daniel

Bjerner, Martin

Boussard, Peter

Cardell, Christina

Carlsson, Christian

Cederlund, Kenneth

Englund, Raymond

Eriksson, Örjan

Falk, David

Frejd, Maud

Granholm, Björn

Göransson, Roger

Havh, Johan

Hellberg, Stefan

Ingeby-Olsson, Lena

Jakobsson, Magnus

Jeppsson, Tobias

Johansson, Daniel

Johansson, Klas

Johansson, Thomas

Jönsson, Dennis

Joxelius, Paul

Karlsson, Zineth

Karlsson-Fonseca, Antónia

Kempe, Clas

Kjällgren, Curt

Kurtsson, Morgan

Lahovary, Oscar

Larsson, Mats

Lindved, Martin

Malmström, John

Mattson, Olof

Nilsson, Pierre

Norrby, Bengt

Norrby, Tom

Näsman, Lars

Olovsson, Bo

Olsson, Kenneth

Olsson, Lars

Österlind, Andreas

Palmén, Lars-Erik

Penson, Lena

Persson, Göran

Persson, Mats

Peterson, Jan

Petterson, Joel

Petterson, Johan

Philipsson, Gunnar

Piltonen, Janne

Podsedkowski, Zenek

Reuterljung, Thomas

Sandblom, Örjan

Sjödin, Ronny

Skölderud, Svante

Snäckerström, Leif

Söderblom, Anna

Stenmark, Richard

Strandberg, Magnus

Stührenberg, Björn

Svenserud, Anders

Svensson, Rutger

Tillawi, Peter

Toresson, Martin

Turesson, Andreas

Ulmstedt, Håkan

Wallin, Bo

Westberg, David

Wigzell, Andreas

Wilson, Pierre

Reino Unido

Alexander, Stephen

Anderson, Mark

Anderson, Reid

Bailey Roberta

Barclay, Michael

Bateman, Pia

Bell, Stuart

Billson, Carol

Blower, Amy

Bowers, Claire

Boyce, Sean

Brough, Derek

Bruce, John

Buttery Stephanie

Caldwell, Mark

Calvert, Lauren

Campbell, Colin

Campbell, Iain

Campbell, Jonathan

Campbell, Murray

Carpenter, Bryony

Carroll, David

Coleman, Alex

Cook, David

Corden, Adam

Corner, Nigel

Craig, Ian

Craig, Stephen

Croucher, Tim

Crowe, Michael

Cullen, Donna

Cunningham, George

Davey, Andy

Davis, Danielle

Dawkins, Matthew

Deadman, Ross

Douglas, Sean

Draper, Peter

Dunkerely, Sabrina

Durbin, William

Ebdy, Jim

Eccles, David

Ellison, Peter

Evans, David

Faulds, Mike

Fenwick, Peter

Ferguson, Adam

Ferguson, Simon

Ferrari, Richard

Fitzpatrick, DeeAnn

Fletcher, Norman

Fletcher, Paul

Flint, Toby

Ford-Keyte, Graham

Fordham, Philip

Foster, Pam

Fraser, Uilleam

Fullerton, Gareth

Gibson, Philip

Gooding, Colin

Goodwin, Aaron

Gough, Callum

Graham, Chris

Gray, Sam

Gregor, Stuart

Griffin, Stuart

Griffiths, Greg

Gristwood, Malcolm

Hall, Katherine

Hamilton, Ian

Hanbury, Rachel

Harris, William

Hay, David

Hay, John

Hazel, Tom

Hember, Marcus

Henderson, Rod

Henning, Alan

Hepburn, Ian

Hepburn, Jim

Hepples, Stephen

Higgins, Frank

Hill, Katie

Holbrook, Joanna

Hughes, Greta

Inglesby, Paul

Irish, Rachel

John, Barrie

Johnson, Paul

Johnston, Steve

Johnston, Isobel

Kelly, Kevin

Kemp, Gareth

Kilbride, Paul

Laird, Iain

Law, Garry

Legge, James

Lindsay, Andrew

Lister, Jane

Livingston, Andrew

Lockwood, Mark

MacCallum, Archie

MacEachan, Iain

MacGregor, Duncan

MacIver, Roderick

MacLean, Paula

MacLean, Robin

Marshall, Phil

Mason, John

Mason, Liam

Mason, Roger

Matheson, Louise

McAlister, Gerald

McBain, Billy

McCaughan, Mark

McComiskey, Stehpen

McCowan, Alisdair

McCrindle, John

McCubbin, Stuart

McCusker, Simon

McDonnell, Alistair

McHardy, Adam

McKenzie, Gregor

McKeown, Nick

McMillan, Robert

McQuillan, David

Merrilees, Kenny

Mills, John

Milne, Roderick

Mitchell,Hugh

Mitchell, John

Morris, Chris

Morrison, Donald

Muir, James

Mynard, Nick

Nelson, Paul

Newlands, Andrew

Nicholson, Chris

North, Philip

O’Hare, Jonathon

Oakley, Sarah

Ord, Vivian

Owen, Gary

Page, Tim

Parr, Jonathan

Pateman, Jason

Paterson, Craig

Paterson, Kelly

Paton, Robert

Perry, Andrew

Phillips, Michael

Pole Mark

Pool, Beshlie

Poulding, Daniel

Powell, Greg

Putt, David

Quilter, George

Quinn, Barry

Radford, Angus

Raine, Katherine

Rawlinson, Kat

Reeves, Adam

Reeves, Jennie

Reid, Adam

Reid, Peter

Rendall, Colin

Richardson, David

Richens, Peter

Riley, Joanne

Roberts, Julian

Robertson, Tom

Robinson, Neil

Skelton, Richard

Skillen, Damien

Smart, Barrie

Smith, Don

Smith, Pam

Sooben, Jeremy

Steele, Gordon

Stipetic, John

Strang, Nicol

Stray, Sloyan

Styles, Mario

Sutton, Andrew

Taylor, Mark

Templeton, John

Thain, Marc

Thomas, Dan

Thompson, Gerald

Todd, Ian

Turner, Patrick

Watt, Barbara

Ward, Daniel

Ward, Mark

Warren, John

Warren, Watt

Watson, Stacey

Watt, James

Wellum, Neil

Wensley, Phil

Weychan, Paul

Whelton, Karen

Whitby, Phil

White, Clare

Wilkinson, Dave

Williams, Carolyn

Williams, Justin

Williford, Susie

Wilson, Tom

Wood, Ben

Worsnop, Mark

Wright, Nicholas

Yuille, Derek

Comisión Europea

Alcaide, Mario

Aláez Pons, Ester

Ansell, Neil

Casier, Maarten

Daly, James

Duarte, Rafael

Grevsen, Dorthe

Janiak, Katarzyna

Janakakisz, Marta

Jensen Ulrik

Jiménez Álvarez, Ignacio

Lansley, Jon

Leskinen Jari

Libioulle Jean-Marc

Pagliarani, Giuliano

Sakas, Remigijus

Skountis Vasileios

Skrey, Hans

Spezzani, Aronne

Stulgis, Maris

Ulman-Kuuskman, Els

Viva, Claudio

Agencia Europea de Control de la Pesca

Allen, Patrick

Cederrand, Stephen

Chapel, Vincent

De Almeida Pires, Maria Teresa

Del Hierro, Belén

Del Zompo, Michele

Dias Garçao, José

Fulton, Grant

Koskinen, Aki

Lesueur, Sylvain

Magnolo, Lorenzo

Mueller, Wolfgang

Nuevo Alarcón, Miguel

Papaioannou, Themis

Pinto, Pedro

Quelch, Glenn

Roobrouck, Christ

Sorensen, Svend

Spaniol, Petra

Stewart, William

Tahon, Sven


10.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/48


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2013

relativa a la contribución de la Unión, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 247/2006, a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2013

[notificada con el número C(2013) 1934]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2013/175/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, párrafo primero, primera frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de noviembre de 2012, las autoridades francesas presentaron a la Comisión un programa para 2013 que prevé medidas fitosanitarias en los departamentos franceses de ultramar. Dicho programa especifica los objetivos, los resultados esperados, las medidas que deben llevarse a cabo y su duración y coste de cara a una posible participación financiera de la Unión.

(2)

Las medidas previstas en ese programa cumplen los requisitos de la Decisión 2007/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, en las Azores y en Madeira (2).

(3)

Las medidas establecidas en el programa fueron evaluadas por la Comisión y debatidas en el Comité fitosanitario permanente los días 22 y 23 de noviembre de 2012. El 15 de febrero de 2013 se facilitó un cuadro financiero revisado. De resultas de ello, la Comisión considera que el programa y sus objetivos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006.

(4)

De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) no 247/2006, debe fijarse un máximo adecuado para la participación financiera de la Unión, y el pago debe hacerse sobre la base de la documentación facilitada por Francia.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3), la participación financiera de la Unión en las medidas fitosanitarias debe financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del citado Reglamento.

(6)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), con anterioridad al compromiso del gasto con cargo al presupuesto de la Unión, la institución o las autoridades designadas por esta han de tomar una decisión de financiación, determinando los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.

(7)

El programa presentado por las autoridades francesas el 12 de noviembre de 2012, así como las medidas previstas, se refieren al año civil 2013. El artículo 112 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 establece que las acciones ya iniciadas solo podrán ser subvencionadas si el solicitante demuestra que era necesario comenzar la acción antes de concederse la subvención. Francia ha demostrado la necesidad de iniciar este programa a comienzos de 2013, permitiendo la financiación adecuada, así como el inicio de la ejecución de estas medidas, antes de concederse la participación financiera de la Unión establecida en la presente Decisión.

(8)

La presente Decisión constituye una decisión de financiación con arreglo al artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 para los importes máximos autorizados de los gastos previstos en la solicitud de cofinanciación, tal como se describe en el programa presentado por Francia.

(9)

Las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede a Francia una contribución financiera de la Unión para la aplicación del programa oficial de 2013 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo.

Dicha contribución financiera estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 219 000 EUR (sin IVA).

Artículo 2

1.   Se abonará un anticipo de 100 000 EUR en un plazo de 60 días tras la recepción de una solicitud de pago de Francia.

2.   El saldo de la participación financiera de la Unión se abonará con la condición de que se presente a la Comisión un informe final de ejecución del programa en formato electrónico, a más tardar el 15 de marzo de 2014, y después de que la Comisión haya aprobado dicho informe.

Este informe incluirá, como mínimo:

a)

una evaluación técnica concisa de todo el programa, incluido el grado de consecución de los objetivos físicos y cualitativos. Dicha evaluación relacionará los objetivos establecidos en el programa inicial presentado por Francia con los resultados conseguidos, expresados en términos de resultados previstos y fases de realización del trabajo. Explicará los progresos llevados a cabo y determinará el impacto fitosanitario y económico inmediato de las medidas realizadas, y

b)

una declaración de los costes financieros que exponga los gastos pagados desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, desglosados por subprograma y medida. Esta declaración irá acompañada de los justificantes o pruebas del pago de los gastos mediante la documentación adecuada, como facturas o recibos.

3.   Por lo que respecta al desglose presupuestario indicativo especificado en la parte B del anexo, Francia puede ajustar la financiación entre las diversas medidas dentro del mismo subprograma hasta un límite del 15 % de la participación financiera de la Unión a dicho subprograma, a condición de que no se supere el importe total de los costes subvencionables previstos en el programa ni se comprometan los principales objetivos del mismo.

Asimismo, Francia informará a la Comisión de cualquier ajuste que efectúe.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 enero 2013.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.

(2)  DO L 242 de 15.9.2007, p. 20.

(3)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.


ANEXO

PROGRAMA Y DESGLOSE PRESUPUESTARIO INDICATIVO PARA 2013

PARTE A

Programa

El programa constará de dos subprogramas:

1)

Subprograma interdepartamental:

1.

Medida 1.1: herramienta de fijación de prioridades con respecto a las plagas y enfermedades sometibles a cuarentena para los departamentos de ultramar, que dé lugar a la clasificación de organismos nocivos y de sus métodos de detección pertinentes.

2.

Medida 1.2: desarrollo de métodos innovadores de detección de Xanthomonas axonopodis pv.alii, Xanthomonas citri pv. citri y begomovirus de las solanáceas.

3.

Medida 1.3: adaptación y validación de los métodos de detección de organismos nocivos para los cítricos (Candidatus Liberibacter asiaticus, C.L. africanus y C.L. americanus, Citrus tristeza virus, Citrus variegated chlorosis, Citrus mosaic virus, Citrus psorosis virus y Citrus tatter leaf virus y virus emparentados).

2)

Subprograma para el departamento de Martinica:

Medida: Creación, gestión y vigilancia fitosanitaria de una red de granjas agroecológicas.

PARTE B

Desglose presupuestario indicativo (en euros), detallando los resultados previstos

Subprogramas

Resultados (S: prestación de servicios; R: trabajo de investigación o de estudio)

Gasto subvencionable

Contribución financiera nacional (40 %)

Contribución financiera máxima de la Unión (60 %)

Subprograma interdepartamental

 

Medida 1

herramienta de fijación de prioridades con respecto a las plagas y enfermedades sometibles a cuarentena para los departamentos de ultramar (S)

62 000

24 800

37 200

Medida 2

Métodos innovadores de detección de organismos nocivos (R)

120 000

48 000

72 000

Medida 3

Métodos de detección de organismos nocivos para los cítricos (R)

97 000

38 800

58 200

Subtotal

 

279 000

111 600

167 400

Martinica

 

Medida

Red de granjas agroecológicas (S)

86 000

34 400

51 600

Subtotal

 

86 000

34 400

51 600

Total

 

365 000

146 000

219 000