ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.081.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 81

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56o año
21 de marzo de 2013


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 205/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 206/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 207/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 208/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 209/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 210/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 211/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 212/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 213/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 214/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 215/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 216/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 217/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 218/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 219/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 220/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 221/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 222/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento de cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 223/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 224/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 225/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 226/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 227/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 229/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 230/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 231/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 232/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 233/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 234/2012, de 31 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 235/2012, de 31 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 236/2012, de 31 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

38

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 205/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

En el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se especifica que «Las disposiciones a las que se hace referencia en el presente capítulo se aplicarán a Islandia, con excepción de las relativas a los animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura y productos animales tales como huevos, embriones y semen. Cuando un acto no sea aplicable a Islandia o solo sea aplicable parcialmente, ello se indicará expresamente.». Para mantener la coherencia, se incluirá una referencia a este párrafo en el Acuerdo EEE en relación con el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (2), versión corregida en el DO L 191, de 28 de mayo de 2004, p. 1, incorporado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2007, de 26 de octubre de 2007 (3).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 11 de la parte 1.1 [Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:

«El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

2)

Después del punto 17 de la parte 6.1 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el siguiente punto:

«17a.

32012 R 0427: Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 23.5.2012, p. 8).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 132 de 23.5.2012, p. 8.

(2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 53.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 206/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 81/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 91/2012 de la Comisión, de 2 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Bacillus subtilis (CBS 117 162) como aditivo alimentario para lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: Krka d.d.) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 93/2012 de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866) como aditivo en los piensos para todas las especies animales (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 98/2012 de la Comisión, de 7 de febrero de 2012, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Pichia pastoris (DSM 23036) como aditivo en los piensos para pollos y pavos de engorde, pollitas para puesta, pavos criados para reproducción, gallinas ponedoras, otras especies aviares de engorde y ponedoras, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: Huvepharma AD) (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2380/2001, (CE) no 1289/2004, (CE) no 1455/2004, (CE) no 1800/2004, (CE) no 600/2005 y (UE) no 874/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) no 388/2011, (UE) no 532/2011 y (UE) no 900/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de ciertos aditivos en la alimentación animal, y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) no 532/2011 (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 131/2012 de la Comisión, de 15 de febrero de 2012, relativo a la autorización de un preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias como aditivo alimentario para lechones destetados (titular de la autorización: Delacon Biotechnik GmbH) (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 140/2012 de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, relativo a la autorización de monensina de sodio como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas para puesta (titular de la autorización: Huvepharma NV Belgium) (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 225/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la autorización de los establecimientos que comercializan para uso como piensos productos derivados de aceites vegetales y grasas mezcladas y en lo referente a los requisitos específicos de la producción, almacenamiento, transporte y detección de dioxinas en aceites, grasas y sus productos derivados (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 226/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1730/2006 con respecto a las condiciones de uso del ácido benzoico (titular de la autorización: Emerald Kalama Chemical BV) (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 227/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, relativo a la autorización de Lactococcus lactis (NCIMB 30117) como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 237/2012 de la Comisión, de 19 de marzo de 2012, relativo a la autorización de la α-galactosidasa (EC 3.2.1.22) producida por Saccharomyces cerevisiae (CBS 615.94) y la endo-1,4-β-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Aspergillus niger (CBS 120 604) como aditivo alimentario para los pollos de engorde (titular de la autorización: Kerry Ingredients and Flavours) (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 333/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012, relativo a la autorización de un preparado de diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 492/2006 (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 334/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en los piensos para los conejos de engorde y los conejos no destinados a la producción de alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 600/2005 (titular de la autorización: Société Industrielle Lesaffre) (14).

(15)

La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(16)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 1y [Reglamento (CE) no 2380/2001 de la Comisión], 1zy [Reglamento (CE) no 1289/2004 de la Comisión], 1zza [Reglamento (CE) no 1455/2004 de la Comisión] y 1zzd [Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0118: Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 38 de 11.2.2012, p. 36).».

2)

En el punto 1zzj [Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32012 R 0118: Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 38 de 11.2.2012, p. 36).

32012 R 0334: Reglamento de Ejecución (UE) no 334/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012 (DO L 108 de 20.4.2012, p. 6).».

3)

En el punto 1zzv [Reglamento (CE) no 492/2006 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32012 R 0333: Reglamento de Ejecución (UE) no 333/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012 (DO L 108 de 20.4.2012, p. 3).».

4)

En el punto 1zzzc [Reglamento (CE) no 1730/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0226: Reglamento de Ejecución (UE) no 226/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012 (DO L 77 de 16.3.2012, p. 6).».

5)

En los puntos 2h [Reglamento (UE) no 874/2010 de la Comisión], 2zc [Reglamento de Ejecución (UE) no 388/2011 de la Comisión] y 2zp [Reglamento de Ejecución (UE) no 900/2011 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32012 R 0118: Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 38 de 11.2.2012, p. 36).».

6)

En el punto 2zi [Reglamento de Ejecución (UE) no 532/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, corregido por el DO L 38 de 11.2.2012, p. 36, modificado por:

32012 R 0118: Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 38 de 11.2.2012, p. 36).».

7)

Después del punto 2zw [Reglamento de Ejecución (UE) no 1263/2011 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«2zx.

32012 R 0081: Reglamento de Ejecución (UE) no 81/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos (DO L 29 de 1.2.2012, p. 36).

2zy.

32012 R 0091: Reglamento de Ejecución (UE) no 91/2012 de la Comisión, de 2 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Bacillus subtilis (CBS 117 162) como aditivo alimentario para lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: Krka d.d.) (DO L 31 de 3.2.2012, p. 3).

2zz.

32012 R 0093: Reglamento de Ejecución (UE) no 93/2012 de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866) como aditivo en los piensos para todas las especies animales (DO L 33 de 4.2.2012, p. 1).

2zza.

32012 R 0098: Reglamento de Ejecución (UE) no 98/2012 de la Comisión, de 7 de febrero de 2012, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Pichia pastoris (DSM 23036) como aditivo en los piensos para pollos y pavos de engorde, pollitas para puesta, pavos criados para reproducción, gallinas ponedoras, otras especies aviares de engorde y ponedoras, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: Huvepharma AD) (DO L 35 de 8.2.2012, p. 6).

2zzb.

32012 R 0131: Reglamento de Ejecución (UE) no 131/2012 de la Comisión, de 15 de febrero de 2012, relativo a la autorización de un preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias como aditivo alimentario para lechones destetados (titular de la autorización: Delacon Biotechnik GmbH) (DO L 43 de 16.2.2012, p. 15).

2zzc.

32012 R 0136: Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos (DO L 46 de 17.2.2012, p. 33).

2zzd.

32012 R 0140: Reglamento de Ejecución (UE) no 140/2012 de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, relativo a la autorización de monensina de sodio como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas para puesta (titular de la autorización: Huvepharma NV Belgium) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 18).

2zze.

32012 R 0227: Reglamento de Ejecución (UE) no 227/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, relativo a la autorización de Lactococcus lactis (NCIMB 30117) como aditivo en los piensos para todas las especies animales (DO L 77 de 16.3.2012, p. 8).

2zzf.

32012 R 0237: Reglamento de Ejecución (UE) no 237/2012 de la Comisión, de 19 de marzo de 2012, relativo a la autorización de la α-galactosidasa (EC 3.2.1.22) producida por Saccharomyces cerevisiae (CBS 615.94) y la endo-1,4-β-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Aspergillus niger (CBS 120 604) como aditivo alimentario para los pollos de engorde (titular de la autorización: Kerry Ingredients and Flavours) (DO L 80 de 20.3.2012, p. 1).

2zzg.

32012 R 0333: Reglamento de Ejecución (UE) no 333/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012, relativo a la autorización de un preparado de diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 492/2006 (DO L 108 de 20.4.2012, p. 3).

2zzh.

32012 R 0334: Reglamento de Ejecución (UE) no 334/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en los piensos para los conejos de engorde y los conejos no destinados a la producción de alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 600/2005 (titular de la autorización: Société Industrielle Lesaffre) (DO L 108 de 20.4.2012, p. 6).».

8)

En el punto 31m [Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32012 R 0225: Reglamento (UE) no 225/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012 (DO L 77 de 16.3.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 81/2012, (UE) no 91/2012, (UE) no 93/2012, (UE) no 98/2012, (UE) no 118/2012, (UE) no 131/2012, (UE) no 136/2012, (UE) no 140/2012, del Reglamento (UE) no 225/2012, y de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 226/2012, (UE) no 227/2012, (UE) no 237/2012, (UE) no 333/2012 y (UE) no 334/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (15) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 29 de 1.2.2012, p. 36.

(2)  DO L 31 de 3.2.2012, p. 3.

(3)  DO L 33 de 4.2.2012, p. 1.

(4)  DO L 35 de 8.2.2012, p. 6.

(5)  DO L 38 de 11.2.2012, p. 36.

(6)  DO L 43 de 16.2.2012, p. 15.

(7)  DO L 46 de 17.2.2012, p. 33.

(8)  DO L 47 de 18.2.2012, p. 18.

(9)  DO L 77 de 16.3.2012, p. 1.

(10)  DO L 77 de 16.3.2012, p. 6.

(11)  DO L 77 de 16.3.2012, p. 8.

(12)  DO L 80 de 20.3.2012, p. 1.

(13)  DO L 108 de 20.4.2012, p. 3.

(14)  DO L 108 de 20.4.2012, p. 6.

(15)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 207/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 232/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 252/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1883/2006 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 270/2012 de la Comisión, de 26 de marzo de 2012, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, azoxistrobina, bentazona, bixafen, ciproconazol, fluopiram, imazapic, malatión, propiconazol y espinosad en determinados productos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 378/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/770/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2010, que modifica la Decisión 2009/980/UE en lo que se refiere a las condiciones de utilización de la declaración autorizada de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas (6).

(7)

El Reglamento (UE) no 231/2012 deroga, con efecto a partir del 1 de diciembre de 2012, las Directivas 2008/60/CE (7), 2008/84/CE (8) y 2008/127/CE (9) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo, con efectos a partir del 1 de diciembre de 2012.

(8)

El Reglamento (UE) no 252/2012 deroga el Reglamento (CE) no 1883/2006 de la Comisión (10), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(9)

La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(10)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0270: Reglamento (UE) no 270/2012 de la Comisión, de 26 de marzo de 2012 (DO L 89 de 27.3.2012, p. 5).».

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0270: Reglamento (UE) no 270/2012 de la Comisión, de 26 de marzo de 2012 (DO L 89 de 27.3.2012, p. 5).».

2)

Se suprime el texto del punto 54zzzn [Reglamento (CE) no 1883/2006 de la Comisión].

3)

Se suprime el texto de los puntos 54zzzy (Directiva 2008/60/CE de la Comisión), 54zzzzg (Directiva 2008/84/CE de la Comisión) y 54zzzzh (Directiva 2008/128/CE de la Comisión).

4)

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0232: Reglamento (UE) no 232/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012 (DO L 78 de 17.3.2012, p. 1).».

5)

En el punto 54zzzzw (Decisión 2009/980/UE de la Comisión) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 D 0770: Decisión 2010/770/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2010 (DO L 328 de 14.12.2010, p. 18).».

6)

Después del punto 68 [Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«69.

32012 R 0231: Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

70.

32012 R 0252: Reglamento (UE) no 252/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1883/2006 (DO L 84 de 23.3.2012, p. 1).

71.

32012 R 0378: Reglamento (UE) no 378/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 119 de 4.5.2012, p. 9).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) no 231/2012, (UE) no 232/2012, (UE) no 252/2012, (UE) no 270/2012 y (UE) no 378/2012 y de la Decisión 2010/770/UE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (11) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.

(2)  DO L 78 de 17.3.2012, p. 1.

(3)  DO L 84 de 23.3.2012, p. 1.

(4)  DO L 89 de 27.3.2012, p. 5.

(5)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 9.

(6)  DO L 328 de 14.12.2010, p. 18.

(7)  DO L 158 de 18.6.2008, p. 17.

(8)  DO L 253 de 20.9.2008, p. 1.

(9)  DO L 6 de 10.1.2009, p. 20.

(10)  DO L 364 de 20.12.2006, p. 32.

(11)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 208/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 459/2012 de la Comisión, de 29 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 45zt [Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 45 zu [Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0459: Reglamento (UE) no 459/2012 de la Comisión, de 29 de mayo de 2012 (DO L 142 de 1.6.2012, p. 16).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 459/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 142 de 1.6.2012, p. 16.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 209/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 45zza [Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0523: Reglamento (UE) no 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012 (DO L 160 de 21.6.2012, p. 8).».

2)

Después del punto 45zzq [Reglamento (UE) no 351/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«45zzr.

32012 R 0523: Reglamento (UE) no 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 160 de 21.6.2012, p. 8).»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 523/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 160 de 21.6.2012, p. 8.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 210/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 286/2012 de la Comisión, de 27 de enero de 2012, por el que se modifica el anexo I, con objeto de incluir una nueva denominación de fibra textil, y los anexos VIII y IX, a efectos de su adaptación al progreso técnico, del Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 4d [Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32012 R 0286: Reglamento Delegado (UE) no 286/2012 de la Comisión, de 27 de enero de 2012 (DO L 95 de 31.3.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) no 286/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 158/2012, de 28 de septiembre de 2012 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 95 de 31.3.2012, p. 1.

(2)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  DO L 341 de 13.12.2012, p. 8.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 211/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 756/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo que se refiere a los anexos IV y V (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12w [Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guion:

«—

32010 R 0756: Reglamento (UE) no 756/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010 (DO L 223 de 25.8.2010, p. 20).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 756/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 223 de 25.8.2010, p. 20.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 212/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 757/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto a los anexos I y III (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12w [Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32010 R 0757: Reglamento (UE) no 757/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010 (DO L 223 de 25.8.2010, p. 29).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 757/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 223 de 25.8.2010, p. 29.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 213/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzh (Decisión 2012/78/UE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

«12zzi.

32012 R 0493: Reglamento (UE) no 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores (DO L 151 de 12.6.2012, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 493/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 151 de 12.6.2012, p. 9.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 214/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2009/292/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 7e (Decisión 2005/270/CE de la Comisión) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

«7f.

32009 D 0292: Decisión 2009/292/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (DO L 79 de 25.3.2009, p. 44).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2009/292/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 79 de 25.3.2009, p. 44.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 215/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/9/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 3 (Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32012 L 0009: Directiva 2012/9/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2012 (DO L 69 de 8.3.2012, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2012/9/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 69 de 8.3.2012, p. 15.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 216/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe ser incorporada al Acuerdo EEE la Decisión 2010/347/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2004/388/CE, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 2 (Decisión 2004/388/CE de la Comisión) del capítulo XXIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32010 D 0347: Decisión 2010/347/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2010 (DO L 155 de 22.6.2010, p. 54).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/347/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 155 de 22.6.2010, p. 54.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 217/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (1).

(2)

La Directiva 2010/30/UE deroga la Directiva 92/75/CEE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 4 (Directiva 92/75/CEE del Consejo) del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32010 L 030: Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).».

Artículo 2

El texto del punto 11 (Directiva 92/75/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32010 L 030: Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1) (3).

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2010/30/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012 o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (4), de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, si esta fuera posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

(2)  DO L 297 de 13.10.1992, p. 16.

(3)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

(4)  Se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 218/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (3), corregido en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72.

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (4).

(5)

El Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 deroga la Directiva 97/17/CE de la Comisión (5), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6)

El Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 deroga la Directiva 94/2/CE de la Comisión (6), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(7)

El Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 deroga la Directiva 95/12/CE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

El texto de los puntos 4a (Directiva 94/2/CE de la Comisión), 4b (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y 4f (Directiva 97/17/CE) del capítulo IV se suprime.

2)

Después del punto 4h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del capítulo IV, se insertan los siguientes puntos:

«4i.

32010 R 1059: Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).

4j.

32010 R 1060: Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).

4k.

32010 R 1061: Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47), corregido en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72.

4l.

32010 R 1062: Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).».

3)

El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE de la Comisión) del apéndice I se suprime.

4)

El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE de la Comisión) del apéndice 2 se suprime.

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

El texto de los puntos 11a (Directiva 94/2/CE de la Comisión), 11b (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y 11f (Directiva 97/17/CE de la Comisión) se suprime.

2)

Después del punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) se insertan los siguientes puntos:

«11i.

32010 R 1059: Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1) (8).

11j.

32010 R 1060: Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17) (8).

11k.

32010 R 1061: Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47), corregido en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72  (8).

11l.

32010 R 1062: Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64) (8).

3)

El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE) del apéndice 5 se suprime.

4)

El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE) del apéndice 6 se suprime.

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) no 1059/2010, (UE) no 1060/2010, (UE) no 1061/2010, corregidos en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72, y (UE) no 1060/2010, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (9) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 (10), si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 314 de 30.11.2010, p. 1.

(2)  DO L 314 de 30.11.2010, p. 17.

(3)  DO L 314 de 30.11.2010, p. 47.

(4)  DO L 314 de 30.11.2010, p. 64.

(5)  DO L 118 de 7.5.1997, p. 1.

(6)  DO L 45 de 17.2.1994, p. 1.

(7)  DO L 136 de 21.6.1995, p. 1.

(8)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.

(9)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(10)  Véase la página 17 del presente Diario Oficial.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 219/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (1).

(2)

El Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, la Directiva 2002/31/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

(3)

Las Directivas 79/531/CEE (3) y 86/594/CEE (4) del Consejo incorporadas al Acuerdo EEE han sido derogadas en la UE y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Se suprime el texto de los puntos 2 (Directiva 79/531/CEE del Consejo) y 3 (Directiva 86/594/CEE del Consejo) del capítulo IV.

2)

Se suprime el texto del punto 4h (Directiva 2001/31/CE de la Comisión) del capítulo IV con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

3)

Después del punto 4l [Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión] del capítulo IV, se inserta el siguiente punto:

«4m.

32011 R 0626: El Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1).».

4)

Se suprime el texto de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 1 y la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 2 con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

2)

Después del punto 11l [Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:

«11m.

32011 R 0626: Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1) (5).

3)

Se suprimen los textos de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 5 y de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 6 con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

Los textos del Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 (7), si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 178 de 6.7.2011, p. 1.

(2)  DO L 86 de 3.4.2002, p. 26.

(3)  DO L 145 de 13.6.1979, p. 7.

(4)  DO L 344 de 6.12.1986, p. 24.

(5)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(7)  Véase la página 17 del presente Diario Oficial.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 220/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 206/2012 de la Comisión, de 6 de marzo de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6 (Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

«6a.

32012 R 0206: Reglamento (UE) no 206/2012 de la Comisión, de 6 de marzo de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores (DO L 72 de 10.3.2012, p. 7.».

Artículo 2

Después del punto 26a (Decisión 2008/591/CE de la Comisión) del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«26b.

32012 R 0206: Reglamento (UE) no 206/2012 de la Comisión, de 6 de marzo de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores (DO L 72 de 10.3.2012, p. 7.».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) no 206/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 72 de 10.3.2012, p. 7.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 221/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 228/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los métodos de ensayo de la adherencia en superficie mojada para los neumáticos C1 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/335/UE de la Comisión, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE (2).

(3)

La Directiva 2009/28/CE no se aplica a Liechtenstein y en consecuencia, la Decisión 2010/335/UE no se aplicará a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 43 [Reglamento (CE) no 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32011 R 0228: Reglamento (UE) no 228/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011 (DO L 62 de 9.3.2011, p. 1).».

2)

Después del punto 43 [Reglamento (CE) no 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«44.

32010 D 0335: Decisión 2010/335/UE de la Comisión, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE (DO L 151 de 17.6.2010, p. 19).

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 228/2011 y de la Decisión 2010/335/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 62 de 9.3.2011, p. 1.

(2)  DO L 151 de 17.6.2010, p. 19.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 222/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento de cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 623/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1 (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo VII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0623: Reglamento (UE) no 623/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 (DO L 180 de 12.7.2012, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 623/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 180 de 12.7.2012, p. 9.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 223/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (1).

(2)

El Reglamento (UE) no 748/2012 deroga el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión (2), que está incorporado al Acuerdo EEE, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 66p [Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32012 R 0748: Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 748/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (4), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 224 de 21.8.2012, p. 1.

(2)  DO L 243 de 27.9.2003, p. 6.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 224/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 593/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, elementos y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66q [Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0593: Reglamento (UE) no 593/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012 (DO L 176 de 6.7.2012, p. 38).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 593/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 176 de 6.7.2012, p. 38.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 225/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión (2) incorporado al Acuerdo EEE ha expirado y debe, por tanto, suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 1e [Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión].

2)

Después del punto 1h (Decisión 2012/21/UE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:

«1ha.

32012 R 0360: Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a)

en el artículo 1, apartado 1, los términos “artículo 106, apartado 2, del Tratado” se sustituyen por “artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE”;

b)

en el artículo 1, apartado 2, se añade el texto siguiente:

“El Reglamento se aplica solo a los sectores referidos en los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE.”;

c)

en el artículo 2, apartado 1, los términos “artículo 107, apartado 1, del Tratado” se sustituyen por “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;

d)

en el artículo 2, apartado 1, los términos “artículo 108, apartado 3, del Tratado” se sustituyen por “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia”.»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 360/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.

(2)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 226/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento (CE) no 1564/2005 (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 deroga el Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVI del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 6c [Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión].

2)

Después del punto 6c [Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«6d.

32011 R 0842: Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento (CE) no 1564/2005 (DO L 222 de 27.8.2011, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 222 de 27.8.2011, p. 1.

(2)  DO L 257 de 1.10.2005, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 227/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 16jc (Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

«—

32012 L 0011: Directiva 2012/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012 (DO L 110 de 24.4.2012, p. 1.).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2012/11/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 110 de 24.4.2012, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 228/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/141/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, que modifica la Decisión 2007/76/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, en lo que respecta a la asistencia mutua (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 7fa (Decisión 2007/76/CE de la Comisión) del anexo XIX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32011 D 0141: Decisión 2011/141/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2011 (DO L 59 de 4.3.2011, p. 63).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/141/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 59 de 4.3.2011, p. 63.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 229/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 7h (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32011 L 0090: Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 35).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2011/90/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 296 de 15.11.2011, p. 35.

(2)  Se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 230/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1).

(2)

La Directiva 2011/92/UE deroga la Directiva 85/337/CEE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 1a (Directiva 85/337/CEE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32011 L 0092: Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2011/92/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 26 de 28.1.2012, p. 1.

(2)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 231/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/448/UE de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel prensa (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/481/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 2zd (Decisión 2009/894/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se insertan los siguientes puntos:

«2ze.

32012 D 0448: Decisión 2012/448/UE de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel prensa (DO L 202 de 28.7.2012, p. 26).

2zf.

32012 D 0481: Decisión 2012/481/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso (DO L 223 de 21.8.2012, p. 55).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2012/448/UE y 2012/481/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 200/2012, de 26 de octubre de 2012 (4), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 202 de 28.7.2012, p. 26.

(2)  DO L 223 de 21.8.2012, p. 55.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  DO L 21 de 24.1.2013, p. 50.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 232/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales y los Reglamentos (CE) no 1503/2006, (CE) no 657/2007 y (CE) no 1178/2008 de la Comisión en lo que respecta a las adaptaciones relativas a la supresión de las variables de nuevos pedidos industriales (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 2 [Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo] y 2c [Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0461: Reglamento (UE) no 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012 (DO L 142 de 1.6.2012, p. 26).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 461/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 142 de 1.6.2012, p. 26.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 233/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (1) se incorporó al Acuerdo en virtud de la Decisión del Comité Mixto EEE no 139/2012, de 13 de julio de 2012 (2).

(2)

Es preciso poner fin a la suspensión de la aplicabilidad del Reglamento a Islandia.

(3)

Para que esta Decisión pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2013, es necesario modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 8c, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se suprime la adaptación e).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (3) conforme a lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.

(2)  DO L 309 de 8.11.2012, p. 21.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 234/2012

de 31 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 21ape [Reglamento (UE) no 600/2010 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«21apf.

32012 R 0600: Reglamento (UE) no 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181 de 12.7.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 600/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 181 de 12.7.2012, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 235/2012

de 31 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), corregido en el DO L 347 de 15.12.2012, p. 43.

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 784/2012 de la Comisión, de 30 de agosto de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1031/2010 para registrar una plataforma de subastas que va a designar Alemania y se corrige su artículo 59, apartado 7 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/498/UE de la Comisión, de 17 de agosto de 2012, por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE en lo que se refiere a los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono (3).

(4)

El Reglamento (UE) no 601/2012, corregido por el DO L 347 de 15.12.2012, p. 43, deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, la Decisión 2007/589/CE de la Comisión (4), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 21ala [Reglamento (UE) no 1031/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0784: Reglamento (UE) no 784/2012 de la Comisión, de 30 de agosto de 2012 (DO L 234 de 31.8.2012, p. 4).».

2)

En los puntos 21alb (Decisión 2010/2/UE de la Comisión) y 21alc (Decisión 2011/278/UE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32012 D 0498: Decisión 2012/498/UE de la Comisión, de 17 de agosto de 2012 (DO L 241 de 7.9.2012, p. 52).».

3)

Después del punto 21apf [Reglamento (UE) no 600/2012 de la Comisión], se añade el siguiente punto:

«21apg.

32012 R 0601: Reglamento (UE) no 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181 de 12.7.2012, p. 30) corregido en el DO L 347 de 15.12.2012, p. 43.».

4)

Se suprime el texto del punto 21am (Decisión 2007/589/CE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 601/2012, corregido en el DO L 347 de 15.12.2012, p. 43, del Reglamento (UE) no 784/2012 y de la Decisión 2012/498/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (5), de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 181 de 12.7.2012, p. 30.

(2)  DO L 234 de 31.8.2012, p. 4.

(3)  DO L 241 de 7.9.2012, p. 52.

(4)  DO L 229 de 31.8.2007, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 236/2012

de 31 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1193/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por el que se establece el Registro de la Unión para el período de comercio que comienza el 1 de enero de 2013, y para los períodos de comercio posteriores, del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y con la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2216/2004 y (UE) no 920/2010 de la Comisión (1).

(2)

La Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (2), no ha sido incorporada al Acuerdo EEE y, por consiguiente, los requisitos específicos de presentación de informes contemplados en dicha Decisión no son de aplicación a los Estados de la AELC.

(3)

Los Estados de la AELC estarán incluidos en el Registro de la Unión y en el Diario de Transacciones de la Unión Europea («DTUE»). El Administrador Central desempeñará sus tareas con respecto a los Estados de la AELC mediante el Órgano de Vigilancia de la AELC, que será el organismo competente para dar las instrucciones necesarias al Administrador Central referentes a las disposiciones para la aplicación como corresponda del Reglamento (UE) no 1193/2011 para los Estados de la AELC.

(4)

Las Partes contratantes entienden que la naturaleza específica del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión («RCDE UE») y el correspondiente régimen normalizado y garantizado de registros creado de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que prevé la creación de un Registro de la Unión, precisa normas especiales de almacenamiento de datos y acceso a los mismos en el Registro de la Unión, a fin de garantizar que los derechos de emisión de gases de efecto invernadero se ajustan a las especificaciones funcionales y técnicas de las normas de intercambio de datos entre sistemas de registro previstas en el Protocolo de Kyoto, y que las transferencias de tales derechos de emisión son compatibles con las obligaciones derivadas de dicho Protocolo.

(5)

El Registro de la Unión debe reflejar la ampliación del RCDE UE a los Estados de la AELC. De conformidad con la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2012, de 26 de julio de 2012 (4), la cuenta de cantidad total de la UE, la cuenta de cantidad total de aviación de la UE, la cuenta de subasta de la UE, la cuenta de asignación de la UE, la cuenta de reserva a los nuevos entrantes en la UE, la cuenta de subasta de aviación de la UE y la cuenta de reserva especial de la UE engloban los derechos de los Estados de la AELC.

(6)

Las Partes contratantes reconocen el carácter distintivo del Registro de la Unión y la responsabilidad del DTUE y la Comisión en lo que se refiere a las operaciones seguras y el mantenimiento del sistema. Por lo tanto, la Comisión debe poder garantizar, en caso necesario, la inmediata suspensión de acceso con arreglo al Reglamento (UE) no 1193/2011, teniendo en cuenta el papel del Órgano de Vigilancia de la AELC. La presente solución se entiende sin perjuicio de futuros asuntos relacionados con la estructura de dos pilares bajo el Acuerdo EEE.

(7)

Las Partes contratantes reconocen que es esencial para los cuerpos y fuerzas de seguridad y las autoridades fiscales de una Parte contratante, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, Eurojust y las autoridades competentes a que se refieren el artículo 11 de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), las autoridades nacionales de supervisión competentes, los administradores nacionales de las Partes contratantes y las autoridades competentes a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE tener derecho a acceder a determinados datos conservados en el registro de la Unión y el DTUE, en casos definidos claramente, si ello resulta necesario para el desempeño de sus tareas conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE) no 1193/2011 y el artículo 75 del Reglamento (UE) no 920/2010 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (UE) no 1193/2011.

(8)

Por el mismo motivo, aunque las Partes contratantes recuerdan que la Decisión 2009/371/JAI del Consejo (8) no se ha incorporado al Acuerdo EEE, reconocen que Europol obtiene un acceso permanente solo de consulta a los datos conservados en el Registro de la Unión y el DTUE.

(9)

Las Partes contratantes recuerdan, sin embargo, que la concesión de los derechos de información y de acceso permanente solo de consulta, según lo previsto en el artículo 83 del Reglamento (UE) no 1193/2011 y en el artículo 75 del Reglamento (UE) no 920/2010, modificado por el Reglamento (UE) no 1193/2011, se entiende sin perjuicio de que la cooperación policial y judicial en materia penal, así como la administración tributaria y la recaudación de impuestos, queden fuera del ámbito del Acuerdo EEE y que, por lo tanto, los Reglamentos solo confieren a las instituciones mencionadas los derechos que mencionan explícitamente en sus artículos 83 y 75, respectivamente.

(10)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

El punto 21an [Reglamento (UE) no 920/2010 de la Comisión] queda modificado como sigue:

i)

se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32011 R 1193: Reglamento (UE) no 1193/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011 (DO L 315 de 29.11.2011, p. 1).»,

ii)

las adaptaciones h) e i) pasan a ser adaptaciones j) y m),

iii)

después de la adaptación g) se insertan las adaptaciones siguientes:

«h)

En el artículo 64, apartado 1, y el artículo 64 bis, apartado 2, se añaden los párrafos siguientes:

“Cuando se trate de cuentas bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC, la Comisión informará de inmediato al Órgano de Vigilancia de la AELC de las instrucciones dadas al Administrador Central y de los motivos de dichas instrucciones.

En caso de que la suspensión del acceso no sea horizontal y en la medida en que vaya dirigida a cuentas particulares bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptará en el plazo de tres días hábiles una decisión sobre la aplicabilidad de las instrucciones de la Comisión, sobre la base de las explicaciones dadas por la Comisión. La ausencia de una Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no tendrá ningún efecto sobre la validez de las instrucciones dadas por la Comisión o las medidas adoptadas por el Administrador Central.”.

i)

En el artículo 64 bis, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

“El término ‘Comisión’ se sustituye por ‘Órgano de Vigilancia de la AELC’ cuando se trate de titulares de cuentas bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC.”»,

iv)

después de la adaptación j) se insertan las adaptaciones siguientes:

«k)

En el artículo 75, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

“Cuando se trate de titulares de cuentas bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC, el Administrador Central podrá facilitar tales datos previo consentimiento del Órgano de Vigilancia de la AELC.”.

l)

En el artículo 75, apartado 5 bis, se añade el párrafo siguiente:

“Europol mantendrá informados al Órgano de Vigilancia de la AELC y a la Comisión acerca del uso que haga de los datos cuando se trate de titulares de cuentas bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC.”».

2)

Después del punto 21an [Reglamento (UE) no 920/2010 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«21ana.

32011 R 1193: El Reglamento (UE) no 1193/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por el que se establece el Registro de la Unión para el período de comercio que comienza el 1 de enero de 2013, y para los períodos de comercio posteriores, del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y con la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2216/2004 y (UE) no 920/2010 de la Comisión (DO L 315 de 29.11.2011, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a)

La expedición, transferencia y cancelación de derechos de emisión relativos a los Estados de la AELC, sus operadores y los operadores de aeronaves administrados por ellos serán registradas en el Diario de Transacciones de la Unión Europea (DTUE).

El Administrador Central será competente para desempeñar las tareas contempladas en el artículo 20, apartados 1 a 3, de la Directiva 2003/87/CE, cuando se trate de Estados de la AELC, sus operadores o los operadores de aeronaves administrados por ellos.

b)

En el artículo 7, apartado 4, se añade la frase siguiente:

“El Órgano de Vigilancia de la AELC deberá coordinar la aplicación del presente Reglamento con los administradores nacionales de los registros de cada Estado de la AELC y el Administrador Central.”.

c)

En el artículo 31, apartado 7, se añade la frase siguiente:

“El término ‘Comisión’ se sustituye por los términos ‘Órgano de Vigilancia de la AELC’ cuando se trate de titulares de cuentas bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC.”.

d)

En el artículo 49, apartado 2, el artículo 50, apartado 2, el artículo 53, apartado 2, y el artículo 54, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

“Cuando se trate de cuadros nacionales de asignación de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC dará instrucciones al Administrador Central.”.

e)

En el artículo 70, apartado 1, y en el artículo 71, apartado 2, se añaden los párrafos siguientes:

“Cuando se trate de cuentas bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC, la Comisión informará de inmediato al Órgano de Vigilancia de la AELC de las instrucciones impartidas al Administrador Central y de los motivos de dichas instrucciones.

En caso de que la suspensión del acceso no sea horizontal y en la medida en que vaya dirigida a cuentas particulares bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptará en el plazo de tres días hábiles una decisión sobre la aplicabilidad de las instrucciones de la Comisión, sobre la base de las explicaciones dadas por la Comisión. La ausencia de una Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no tendrá ningún efecto sobre la validez de las instrucciones dadas por la Comisión o las medidas adoptadas por el Administrador Central.”.

f)

En el artículo 71, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

“El término ‘Comisión’ se sustituye por los términos ‘Órgano de Vigilancia de la AELC’ cuando se trate de titulares de cuentas bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC.”.

g)

En el artículo 73, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

“Un administrador nacional de un Estado de la AELC podrá solicitar al Órgano de Vigilancia de la AELC que restablezca los procesos suspendidos de conformidad con el apartado 1 cuando considere que se han resuelto las cuestiones pendientes que habían provocado la suspensión. Si sucede así, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta con la Comisión, dará instrucción al Administrador Central de que restablezca dichos procesos. En caso contrario, rechazará la solicitud dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al administrador nacional, con indicación de sus motivos y de los criterios que deba cumplir una notificación posterior para ser aceptada.”.

h)

En el artículo 83, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

“Cuando se trate de titulares de cuentas bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC, el Administrador Central podrá facilitar tales datos previo consentimiento del Órgano de Vigilancia de la AELC.”.

i)

En el artículo 83, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

“Europol mantendrá informados al Órgano de Vigilancia de la AELC y a la Comisión acerca del uso que haga de los datos cuando se trate de titulares de cuentas bajo la jurisdicción de un Estado de la AELC.”».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 1193/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2013 o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (9), de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, si esta fuera posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 315 de 29.11.2011, p. 1.

(2)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

(3)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(4)  DO L 309 de 8.11.2012, p. 38.

(5)  DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.

(6)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(7)  DO L 270 de 14.10.2010, p. 1.

(8)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(9)  No se han indicado preceptos constitucionales.