ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.057.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 57

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56.° año
28 de febrero de 2013


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

2013/83/UE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2012

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.

Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

PRESUPUESTOS

28.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2012

(2013/83/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y su artículo 314, apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 2011 (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2012, elaborado por la Comisión el 23 de octubre de 2012,

Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 al presupuesto general 2012, adoptada el 6 de diciembre de 2012,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Vista la aprobación de la posición común del Consejo por parte del Parlamento el 12 de diciembre de 2012,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2012 ha sido definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 12 diciembre de 2012.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(3)   DO L 56 de 29.2.2012.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 6 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2012

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Ingresos 6
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución 7
— Título 7: Intereses de demora y multas 9
— Gastos 13
— Título 01: Asuntos económicos y financieros 16
— Título 02: Empresa 19
— Título 04: Empleo y asuntos sociales 26
— Título 05: Agricultura y desarrollo rural 33
— Título 08: Investigación 39
— Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación 50
— Título 11: Asuntos marítimos y pesca 57
— Título 13: Política regional 68
— Título 15: Educación y cultura 78
— Título 17: Sanidad y protección de los consumidores 85
— Título 18: Asuntos de interior 90
— Título 19: Relaciones exteriores 94
— Título 21: Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) 106
— Título 23: Ayuda humanitaria 115
— Título 26: Administración 119
— Título 29: Estadísticas 122
— Título 32: Energía 125
— Título 40: Reservas 129

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A.

Financiación del presupuesto general 135

B.

Estado general de los ingresos por línea presupuestaria 149
— Ingresos 149
— Título 1: Recursos propios 150
— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes 155
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones 160
— Título 7: Intereses de demora y multas 162

 

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

986 604 274

 

986 604 274

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

58 500 000

8 500 000

67 000 000

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

50 000 000

 

50 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

3 525 000 000

3 648 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

384 000

 

384 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 000 000

 

30 000 000

 

Total

1 248 488 274

3 533 500 000

4 781 988 274

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

5 0

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

p.m.

 

p.m.

5 1

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

p.m.

 

p.m.

5 2

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

56 500 000

8 500 000

65 000 000

5 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

p.m.

 

p.m.

5 7

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

p.m.

 

p.m.

5 8

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

p.m.

 

p.m.

5 9

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

2 000 000

 

2 000 000

 

Título 5 — Total

58 500 000

8 500 000

67 000 000

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

5 2

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

6 500 000

3 500 000

10 000 000

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

10 000 000

5 000 000

15 000 000

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

40 000 000

 

40 000 000

5 2 3

Ingresos generados por cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 5 2 — Total

56 500 000

8 500 000

65 000 000

5 2 0
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

6 500 000

3 500 000

10 000 000

Comentarios

Estos ingresos corresponden únicamente a los intereses bancarios abonados en las cuentas corrientes de la Comisión.

5 2 1
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

10 000 000

5 000 000

15 000 000

Comentarios

Este artículo contiene los ingresos procedentes del reembolso de intereses por parte de organismos subvencionados que han colocado anticipos recibidos de la Comisión en cuentas que devengan intereses. Si no son utilizados, esos anticipos y los intereses correspondientes han de ser reembolsados a la Comisión.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

23 000 000

420 000 000

443 000 000

7 1

MULTAS

100 000 000

3 105 000 000

3 205 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

3 525 000 000

3 648 000 000

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

 

 

 

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

155 000 000

160 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

8 000 000

155 000 000

163 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

265 000 000

280 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

23 000 000

420 000 000

443 000 000

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

5 000 000

155 000 000

160 000 000

Comentarios

Todo retraso de un Estado miembro en las consignaciones en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro correspondiente.

Para los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo del primer día del mes del vencimiento, aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, incrementado en 2 puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

Para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales respectivos a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, para los Estados miembros que no dispongan de los tipos del Banco Central, el tipo más equivalente aplicado el primer día del mes de que se trate en el mercado monetario de esos Estados, incrementado en dos puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

El tipo de interés se aplicará a todas las consignaciones de recursos propios enumerados en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

15 000 000

265 000 000

280 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los intereses devengados en la cuenta bancaria especial para multas y los intereses de demora correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

3 075 000 000

3 175 000 000

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

30 000 000

30 000 000

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

3 105 000 000

3 205 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

100 000 000

3 075 000 000

3 175 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 2
Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

p.m.

30 000 000

30 000 000

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

610 876 707

510 674 444

 

–19 000 000

610 876 707

491 674 444

 

40 01 40

329 267

329 267

 

 

329 267

329 267

 

 

611 205 974

511 003 711

 

 

611 205 974

492 003 711

02

EMPRESA

1 148 387 855

1 078 900 247

–1 800 000

81 050 000

1 146 587 855

1 159 950 247

 

40 01 40

52 383

52 383

 

 

52 383

52 383

 

 

1 148 440 238

1 078 952 630

 

 

1 146 640 238

1 160 002 630

03

COMPETENCIA

91 734 206

91 734 206

 

 

91 734 206

91 734 206

 

40 01 40

14 967

14 967

 

 

14 967

14 967

 

 

91 749 173

91 749 173

 

 

91 749 173

91 749 173

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 581 076 153

9 074 731 712

 

2 525 065 040

11 581 076 153

11 599 796 752

 

40 01 40

16 966

16 966

 

 

16 966

16 966

 

 

11 581 093 119

9 074 748 678

 

 

11 581 093 119

11 599 813 718

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 586 881 323

55 879 670 842

–13 000 000

1 040 000 000

58 573 881 323

56 919 670 842

 

40 01 40

498 392

498 392

 

 

498 392

498 392

 

 

58 587 379 715

55 880 169 234

 

 

58 574 379 715

56 920 169 234

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

1 664 247 628

1 079 420 609

 

 

1 664 247 628

1 079 420 609

 

40 01 40

59 867

59 867

 

 

59 867

59 867

 

 

1 664 307 495

1 079 480 476

 

 

1 664 307 495

1 079 480 476

07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

488 335 603

388 770 703

 

 

488 335 603

388 770 703

 

40 01 40, 40 02 41

4 273 840

4 273 840

 

 

4 273 840

4 273 840

 

 

492 609 443

393 044 543

 

 

492 609 443

393 044 543

08

INVESTIGACIÓN

6 580 024 910

4 217 590 729

–4 800 000

208 009 000

6 575 224 910

4 425 599 729

 

40 01 40

4 490

4 490

 

 

4 490

4 490

 

 

6 580 029 400

4 217 595 219

 

 

6 575 229 400

4 425 604 219

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 677 451 177

1 356 450 156

–1 143 678

30 000 000

1 676 307 499

1 386 450 156

 

40 01 40, 40 02 41

416 680

416 680

 

 

416 680

416 680

 

 

1 677 867 857

1 356 866 836

 

 

1 676 724 179

1 386 866 836

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

410 893 864

404 081 551

 

 

410 893 864

404 081 551

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

913 873 159

685 624 620

–1 597 974

–99 068

912 275 185

685 525 552

 

40 01 40, 40 02 41

119 219 779

120 819 779

–45 652 520

–47 252 520

73 567 259

73 567 259

 

 

1 033 092 938

806 444 399

–47 250 494

–47 351 588

985 842 444

759 092 811

12

MERCADO INTERIOR

101 005 521

97 680 011

 

 

101 005 521

97 680 011

 

40 01 40

97 284

97 284

 

 

97 284

97 284

 

 

101 102 805

97 777 295

 

 

101 102 805

97 777 295

13

POLÍTICA REGIONAL

42 733 701 316

36 226 444 880

 

1 870 000 000

42 733 701 316

38 096 444 880

 

40 01 40

16 463

16 463

 

 

16 463

16 463

 

 

42 733 717 779

36 226 461 343

 

 

42 733 717 779

38 096 461 343

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

142 810 235

110 215 126

 

 

142 810 235

110 215 126

 

40 01 40

151 912

151 912

 

 

151 912

151 912

 

 

142 962 147

110 367 038

 

 

142 962 147

110 367 038

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 696 893 431

2 112 018 336

 

282 000 000

2 696 893 431

2 394 018 336

 

40 01 40

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

2 696 923 364

2 112 048 269

 

 

2 696 923 364

2 394 048 269

16

COMUNICACIÓN

254 388 869

245 003 869

 

 

254 388 869

245 003 869

 

40 01 40, 40 02 41

7 805 987

7 905 987

 

 

7 805 987

7 905 987

 

 

262 194 856

252 909 856

 

 

262 194 856

252 909 856

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

686 380 880

591 324 297

–65 420 000

17 000 000

620 960 880

608 324 297

 

40 01 40

280 045

280 045

 

 

280 045

280 045

 

 

686 660 925

591 604 342

 

 

621 240 925

608 604 342

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 249 268 924

740 261 722

 

10 000 000

1 249 268 924

750 261 722

 

40 01 40, 40 02 41

14 779 662

15 699 634

 

 

14 779 662

15 699 634

 

 

1 264 048 586

755 961 356

 

 

1 264 048 586

765 961 356

19

RELACIONES EXTERIORES

4 817 156 439

3 276 409 777

–2 160 000

–1 160 000

4 814 996 439

3 275 249 777

 

40 01 40

16 345

16 345

 

 

16 345

16 345

 

 

4 817 172 784

3 276 426 122

 

 

4 815 012 784

3 275 266 122

20

COMERCIO

104 305 507

101 676 083

 

 

104 305 507

101 676 083

 

40 01 40

37 417

37 417

 

 

37 417

37 417

 

 

104 342 924

101 713 500

 

 

104 342 924

101 713 500

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 497 912 576

1 309 859 220

 

1 400 000

1 497 912 576

1 311 259 220

 

40 01 40, 40 02 41

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

1 497 942 509

1 309 889 153

 

 

1 497 942 509

1 311 289 153

22

AMPLIACIÓN

1 087 530 479

921 317 913

 

 

1 087 530 479

921 317 913

 

40 01 40

8 082

8 082

 

 

8 082

8 082

 

 

1 087 538 561

921 325 995

 

 

1 087 538 561

921 325 995

23

AYUDA HUMANITARIA

899 720 579

842 147 753

 

40 687 548

899 720 579

882 835 301

 

40 01 40

13 470

13 470

 

 

13 470

13 470

 

 

899 734 049

842 161 223

 

 

899 734 049

882 848 771

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

78 842 000

74 068 792

 

 

78 842 000

74 068 792

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

194 061 667

193 061 667

 

 

194 061 667

193 061 667

26

ADMINISTRACIÓN

1 015 969 713

999 321 141

–1 600 000

 

1 014 369 713

999 321 141

 

40 01 40

1 502 275

1 502 275

 

 

1 502 275

1 502 275

 

 

1 017 471 988

1 000 823 416

 

 

1 015 871 988

1 000 823 416

27

PRESUPUESTOS

68 585 186

68 585 186

 

 

68 585 186

68 585 186

 

40 01 40

100 293

100 293

 

 

100 293

100 293

 

 

68 685 479

68 685 479

 

 

68 685 479

68 685 479

28

AUDITORÍA

11 809 925

11 809 925

 

 

11 809 925

11 809 925

29

ESTADÍSTICAS

134 296 280

121 927 987

–5 000 000

 

129 296 280

121 927 987

 

40 01 40

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

134 326 213

121 957 920

 

 

129 326 213

121 957 920

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 334 531 857

1 334 531 857

 

 

1 334 531 857

1 334 531 857

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

399 036 112

399 036 112

 

 

399 036 112

399 036 112

32

ENERGÍA

718 266 162

1 320 465 947

 

–37 700 000

718 266 162

1 282 765 947

 

40 01 40

23 947

23 947

 

 

23 947

23 947

 

 

718 290 109

1 320 489 894

 

 

718 290 109

1 282 789 894

33

JUSTICIA

217 680 614

187 145 069

 

 

217 680 614

187 145 069

 

40 01 40

6 413

6 413

 

 

6 413

6 413

 

 

217 687 027

187 151 482

 

 

217 687 027

187 151 482

40

RESERVAS

758 937 000

90 000 000

 

 

758 937 000

90 000 000

 

Total

144 956 873 857

126 141 962 489

–96 521 652

6 047 252 520

144 860 352 205

132 189 215 009

 

40 01 40, 40 02 41

149 816 025

152 435 997

–45 652 520

–47 252 520

104 163 505

105 183 477

 

Total + reserva

145 106 689 882

126 294 398 486

– 142 174 172

6 000 000 000

144 964 515 710

132 294 398 486

TÍTULO 01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

5

67 646 707

67 646 707

 

 

67 646 707

67 646 707

 

40 01 40

 

329 267

329 267

 

 

329 267

329 267

 

 

 

67 975 974

67 975 974

 

 

67 975 974

67 975 974

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

 

14 500 000

13 082 630

 

 

14 500 000

13 082 630

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

4

95 550 000

79 050 000

 

–19 000 000

95 550 000

60 050 000

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

433 180 000

350 895 107

 

 

433 180 000

350 895 107

 

Título 01 — Total

 

610 876 707

510 674 444

 

–19 000 000

610 876 707

491 674 444

 

40 01 40

 

329 267

329 267

 

 

329 267

329 267

 

Total + reserva

 

611 205 974

511 003 711

 

 

611 205 974

492 003 711

CAPÍTULO 01 03 —   ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

01 03 01

Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

4

 

 

01 03 01 02

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 01 03 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 03 02

Asistencia macroeconómica

4

95 550 000

79 050 000

 

–19 000 000

95 550 000

60 050 000

 

Capítulo 01 03 — Total

 

95 550 000

79 050 000

 

–19 000 000

95 550 000

60 050 000

01 03 02
Asistencia macroeconómica

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

95 550 000

79 050 000

 

–19 000 000

95 550 000

60 050 000

Comentarios

Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.

Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. La intervención de la Unión es, en general, complementaria de la del Fondo Monetario Internacional, coordinada con las de otros donantes bilaterales.

La Comisión informa a la Autoridad Presupuestaria dos veces al año sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presenta un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.

Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir la ayuda financiera para la reconstrucción en Georgia de las zonas afectadas por el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a la estabilización macroeconómica del país. La dotación financiera total de la ayuda se decidió en una conferencia internacional de donantes en 2008.

Bases jurídicas

Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/889/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 1).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

TÍTULO 02

EMPRESA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

 

126 489 335

126 489 335

–1 800 000

–1 800 000

124 689 335

124 689 335

 

40 01 40

 

52 383

52 383

 

 

52 383

52 383

 

 

 

126 541 718

126 541 718

 

 

124 741 718

124 741 718

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

1

203 490 000

120 646 802

 

 

203 490 000

120 646 802

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

1

42 050 000

29 893 923

 

 

42 050 000

29 893 923

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

1

599 518 520

429 129 757

 

78 000 000

599 518 520

507 129 757

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

1

176 840 000

372 740 430

 

4 850 000

176 840 000

377 590 430

 

Título 02 — Total

 

1 148 387 855

1 078 900 247

–1 800 000

81 050 000

1 146 587 855

1 159 950 247

 

40 01 40

 

52 383

52 383

 

 

52 383

52 383

 

Total + reserva

 

1 148 440 238

1 078 952 630

 

 

1 146 640 238

1 160 002 630

CAPÍTULO 02 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

5

71 247 993

 

71 247 993

02 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01

Personal externo

5

5 819 863

 

5 819 863

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 881 377

 

4 881 377

 

40 01 40

 

52 383

 

52 383

 

 

 

4 933 760

 

4 933 760

 

Artículo 02 01 02 — Subtotal

 

10 701 240

 

10 701 240

 

40 01 40

 

52 383

 

52 383

 

 

 

10 753 623

 

10 753 623

02 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

5

4 792 102

 

4 792 102

02 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

 

1 000 000

02 01 04 02

Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

1.1

160 000

 

160 000

02 01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

1.1

6 000 000

 

6 000 000

02 01 04 05

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) — Gastos de gestión administrativa

1.1

4 000 000

–1 800 000

2 200 000

02 01 04 06

Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

 

1 000 000

02 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

7 583 000

 

7 583 000

 

Artículo 02 01 04 — Subtotal

 

19 743 000

–1 800 000

17 943 000

02 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

11 730 000

 

11 730 000

02 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

3 650 000

 

3 650 000

02 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

4 625 000

 

4 625 000

 

Artículo 02 01 05 — Subtotal

 

20 005 000

 

20 005 000

 

Capítulo 02 01 — Total

 

126 489 335

–1 800 000

124 689 335

 

40 01 40

 

52 383

 

52 383

 

Total + reserva

 

126 541 718

 

124 741 718

02 01 04
Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 05
Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) — Gastos de gestión administrativa

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

4 000 000

–1 800 000

2 200 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 05 01.

CAPÍTULO 02 04 —   COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

02 04 01

Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01

Investigación espacial

1.1

251 267 503

235 885 279

 

43 000 000

251 267 503

278 885 279

02 04 01 02

Investigación sobre seguridad

1.1

242 951 017

136 087 661

 

35 000 000

242 951 017

171 087 661

02 04 01 03

Investigación en materia de transporte (Galileo)

1.1

105 300 000

54 435 064

 

 

105 300 000

54 435 064

 

Artículo 02 04 01 — Subtotal

 

599 518 520

426 408 004

 

78 000 000

599 518 520

504 408 004

02 04 02

Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 04 03

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 04 04

Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

 

 

p.m.

02 04 04 02

Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

1.1

2 721 753

 

 

2 721 753

 

Artículo 02 04 04 — Subtotal

 

2 721 753

 

 

2 721 753

 

Capítulo 02 04 — Total

 

599 518 520

429 129 757

 

78 000 000

599 518 520

507 129 757

Comentarios

Los presentes comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Estos créditos se utilizarán con arreglo al Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 02 04 03.

02 04 01
Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01
Investigación espacial

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

251 267 503

235 885 279

 

43 000 000

251 267 503

278 885 279

Comentarios

Las acciones realizadas en este ámbito tienen por objeto apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como el GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) que beneficie a los ciudadanos y contribuya a la competitividad de la industria europea, y reforzar las bases del sector espacial potenciando de manera específica la competitividad de la industria espacial europea. Ello contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando los esfuerzos de los Estados miembros y otros agentes destacados, como la Agencia Espacial Europea. Se espera que la investigación espacial contribuya de manera significativa a las prioridades de la Estrategia Europa 2020, especialmente cuando se trata de abordar los principales retos de la sociedad, y contribuir al desarrollo inteligente y sostenible, y a la innovación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 01 02
Investigación sobre seguridad

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

242 951 017

136 087 661

 

35 000 000

242 951 017

171 087 661

Comentarios

El objetivo de las medidas que se adoptarán en este ámbito es desarrollar las tecnologías y los conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delincuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los accidentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos fundamentales, y estimular la cooperación de los proveedores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad. En este sentido, deben hacerse esfuerzos particularmente intensos en pro del desarrollo de una Estrategia Europea de Ciberseguridad.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 02 05 —   PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

02 05 01

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

1.1

167 000 000

362 900 430

 

4 850 000

167 000 000

367 750 430

02 05 02

Agencia del GNSS Europeo

02 05 02 01

Agencia del GNSS Europeo — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

7 920 676

7 920 676

 

 

7 920 676

7 920 676

02 05 02 02

Agencia del GNSS Europeo — Contribución al título 3

1.1

1 919 324

1 919 324

 

 

1 919 324

1 919 324

 

Artículo 02 05 02 — Subtotal

 

9 840 000

9 840 000

 

 

9 840 000

9 840 000

 

Capítulo 02 05 — Total

 

176 840 000

372 740 430

 

4 850 000

176 840 000

377 590 430

02 05 01
Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

167 000 000

362 900 430

 

4 850 000

167 000 000

367 750 430

Comentarios

La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para cofinanciar:

actividades relacionadas con la finalización de la fase de desarrollo,

actividades relacionadas con la fase de despliegue, desde la construcción y el lanzamiento de los satélites hasta el pleno desarrollo de la infraestructura terrestre,

la primera serie de actividades vinculadas al lanzamiento de la fase de explotación comercial, que incluye la gestión de la infraestructura de los satélites y estaciones terrestres, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constantes del sistema.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

 

95 171 614

95 171 614

 

 

95 171 614

95 171 614

 

40 01 40

 

16 966

16 966

 

 

16 966

16 966

 

 

 

95 188 580

95 188 580

 

 

95 188 580

95 188 580

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

1

11 170 793 739

8 696 734 564

 

2 507 407 505

11 170 793 739

11 204 142 069

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

1

78 430 000

61 989 703

 

 

78 430 000

61 989 703

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

1

124 530 800

111 116 710

 

 

124 530 800

111 116 710

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

1

p.m.

50 000 000

 

17 657 535

p.m.

67 657 535

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

4

112 150 000

59 719 121

 

 

112 150 000

59 719 121

 

Título 04 — Total

 

11 581 076 153

9 074 731 712

 

2 525 065 040

11 581 076 153

11 599 796 752

 

40 01 40

 

16 966

16 966

 

 

16 966

16 966

 

Total + reserva

 

11 581 093 119

9 074 748 678

 

 

11 581 093 119

11 599 813 718

CAPÍTULO 04 02 —   FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

430 000 000

 

 

p.m.

430 000 000

04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 03

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 04

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 05

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 06

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

42 822 534

 

 

p.m.

42 822 534

04 02 07

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 08

Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

1.2

p.m.

10 000 000

 

 

p.m.

10 000 000

04 02 09

Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 10

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

 

 

p.m.

04 02 11

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

 

 

04 02 17

Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

1.2

7 904 534 226

5 889 000 000

 

1 443 907 505

7 904 534 226

7 332 907 505

04 02 18

Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 19

Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 256 259 513

2 318 412 030

 

1 060 000 000

3 256 259 513

3 378 412 030

04 02 20

Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

1.2

10 000 000

6 500 000

 

3 500 000

10 000 000

10 000 000

 

Capítulo 04 02 — Total

 

11 170 793 739

8 696 734 564

 

2 507 407 505

11 170 793 739

11 204 142 069

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18 del Reglamento financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500 000 000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el concepto de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 17
Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 904 534 226

5 889 000 000

 

1 443 907 505

7 904 534 226

7 332 907 505

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad, el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El objetivo «Convergencia» estará dirigido a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los fondos de la política de cohesión. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a apoyar las mejoras de la atención infantil que permitan a los niños vivir en un entorno similar a la familia. Este apoyo incluye:

la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, así como la ayuda técnica a las mismas, incluida la ayuda para que determinen qué proyectos pueden aspirar a recibir financiación de la Unión,

la determinación y el intercambio de las mejores prácticas, así como su aplicación más extensa posible, incluida la cuidadosa supervisión de la infancia.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Parte de este crédito se destina a abordar el problema de las disparidades intrarregionales y prestar asistencia específica a personas que viven en unidades territoriales desfavorecidas que constituyen «bolsas de pobreza» en las regiones europeas. Esta asistencia debería centrarse principalmente en:

la integración de estas comunidades que viven en bolsas de pobreza en la población regional en general mediante la educación cívica, con la promoción de la tolerancia y la comprensión cultural,

el fortalecimiento de las autoridades locales en materia de evaluación de necesidades, planificación de proyectos y ejecución de proyectos,

la reducción de las disparidades intrarregionales en los ámbitos económico y social por medio de un conjunto de medidas positivas temporales centradas en el empleo y la educación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 19
Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 256 259 513

2 318 412 030

 

1 060 000 000

3 256 259 513

3 378 412 030

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrolladas, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo estará dirigido a incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, mediante el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 20
Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

6 500 000

 

3 500 000

10 000 000

10 000 000

Comentarios

Esté crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en los artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

gastos en un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad de las personas con discapacidad y el desarrollo sostenible,

contratos de servicios, estudios de evaluación (incluida la evaluación ex post correspondiente al período 2000 a 2006) y otros estudios,

subvenciones.

La asistencia técnica incluye también el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas y alentar el aprendizaje recíproco, la cooperación transnacional e interregional con objeto de potenciar la incidencia de los programas y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Unión en relación con el empleo y la inclusión social.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales en el contexto del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 05 —   FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

04 05 01

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

1.1

p.m.

50 000 000

 

17 657 535

p.m.

67 657 535

 

Capítulo 04 05 — Total

 

p.m.

50 000 000

 

17 657 535

p.m.

67 657 535

04 05 01
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

50 000 000

 

17 657 535

p.m.

67 657 535

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), cuyo fin es permitir a la Unión prestar ayuda temporal y específica a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. En el caso de las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2011, puede utilizarse también para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

El importe máximo de gasto con cargo al Fondo será de 500 000 000 EUR al año.

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es proporcionar ayuda temporal adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial, así como ayudarles en su reinserción en el mercado laboral.

Las acciones emprendidas en el marco del FEAG deberían ser complementarias a las del Fondo Social Europeo sin que se creen estructuras duplicadas.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

 

134 298 344

134 298 344

 

 

134 298 344

134 298 344

 

40 01 40

 

498 392

498 392

 

 

498 392

498 392

 

 

 

134 796 736

134 796 736

 

 

134 796 736

134 796 736

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

2

3 233 310 000

3 232 963 891

 

 

3 233 310 000

3 232 963 891

05 03

AYUDAS DIRECTAS

2

40 510 700 000

40 510 700 000

 

 

40 510 700 000

40 510 700 000

05 04

DESARROLLO RURAL

2

14 613 144 442

12 088 893 741

–13 000 000

1 041 000 000

14 600 144 442

13 129 893 741

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

4

234 458 000

54 586 457

 

–1 000 000

234 458 000

53 586 457

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

4

6 360 000

5 780 674

 

 

6 360 000

5 780 674

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

2

– 192 700 000

– 192 700 000

 

 

– 192 700 000

– 192 700 000

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

2

47 310 537

45 147 735

 

 

47 310 537

45 147 735

 

Título 05 — Total

 

58 586 881 323

55 879 670 842

–13 000 000

1 040 000 000

58 573 881 323

56 919 670 842

 

40 01 40

 

498 392

498 392

 

 

498 392

498 392

 

Total + reserva

 

58 587 379 715

55 880 169 234

 

 

58 574 379 715

56 920 169 234

CAPÍTULO 05 04 —   DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

05 04 01 14

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

05 04 02 01

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

2

p.m.

85 339 148

 

 

p.m.

85 339 148

05 04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 03

Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 04

Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 05

Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 06

Finalización de Leader (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 07

Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 08

Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 09

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 02 — Subtotal

 

p.m.

85 339 148

 

 

p.m.

85 339 148

05 04 03

Otras medidas

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

2

p.m.

412 933

 

 

p.m.

412 933

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

p.m.

412 933

 

 

p.m.

412 933

05 04 04

Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 05

Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

2

14 589 123 242

11 994 891 297

 

1 041 000 000

14 589 123 242

13 035 891 297

05 04 05 02

Asistencia técnica operativa

2

22 521 200

7 500 363

–13 000 000

 

9 521 200

7 500 363

05 04 05 03

Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

2

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

 

Artículo 05 04 05 — Subtotal

 

14 613 144 442

12 003 141 660

–13 000 000

1 041 000 000

14 600 144 442

13 044 141 660

 

Capítulo 05 04 — Total

 

14 613 144 442

12 088 893 741

–13 000 000

1 041 000 000

14 600 144 442

13 129 893 741

05 04 05
Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 01
Programas de desarrollo rural

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 589 123 242

11 994 891 297

 

1 041 000 000

14 589 123 242

13 035 891 297

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Del total de los créditos de compromiso de esta partida, 2 355 300 000 EUR proceden de la modulación obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. Además, 347 900 000 EUR proceden de la modulación facultativa, de conformidad con el Reglamento (CE) no 378/2007. Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas de explotación, las medidas de desarrollo rural de todos los ejes se evaluarán frente a indicadores de rendimiento más refinados, para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables. Los Estados miembros deben informar sobre la toma en consideración de estos nuevos desafíos en las medidas de desarrollo rural, incluido el sector de la leche.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 02
Asistencia técnica operativa

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 521 200

7 500 363

–13 000 000

 

9 521 200

7 500 363

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y, en particular, la Red Europea de Desarrollo Rural.

Parte de este crédito se destina a ampliar progresivamente la Red europea de Solidaridad Rural, que ya existe desde hace dos años.

1.

Objetivo: crear un espacio europeo de solidaridad, prevención e investigación

Fase 1: consolidación de la red de solidaridad actual.

Fase 2: expansión de la red para ofrecer a los demás países europeos los beneficios de la experiencia adquirida con la misma en materia de acciones preventivas para preservar el empleo agrícola y mantener la vitalidad económica de las zonas rurales. Existe una necesidad apremiante de compartir y normalizar los regímenes globales de ayuda existentes y de intercambiar puntos de vista sobre lo que significa exactamente estar «en dificultades», a fin de detectar qué personas se hallan en esa situación, recurriendo para ello a criterios comunes conocidos como «señales de alarma». Estas herramientas preventivas ayudarán a los grupos de apoyo creados recientemente a abordar los problemas de las zonas rurales de forma más eficaz.

2.

Medidas empleadas: difusión de las herramientas preventivas

Es necesario difundir lo más ampliamente posible entre los agricultores europeos las siguientes herramientas:

«señales de alarma»: esta será la herramienta preventiva básica de autoevaluación que deberán emplear los agricultores para evaluar las dificultades a las que se enfrentan. Con esta herramienta los agricultores podrán determinar exactamente la gravedad de su situación, de modo que puedan dirigirse a las agencias que estén en medida de ayudarlos a superar sus dificultades en la fase más temprana posible,

«herramienta de gestión simplificada»: esta herramienta de autoevaluación financiera permitirá que los agricultores puedan evaluar la situación financiera de sus explotaciones y anticiparse a las dificultades, determinar de qué margen de inversión o de diversificación disponen, y atenerse a un plan de recuperación preestablecido. La formación en el uso de la herramienta de gestión simplificada correrá a cargo de los grupos de apoyo individuales a nivel nacional. Esta formación irá dirigida a personas que tratan con agricultores en dificultades y los ayudan.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

CAPÍTULO 05 05 —   MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

05 05 01

Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) — Finalización de medidas anteriores

05 05 01 01

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 05 01 02

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 05 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 05 02

Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

4

234 458 000

54 586 457

 

–1 000 000

234 458 000

53 586 457

 

Capítulo 05 05 — Total

 

234 458 000

54 586 457

 

–1 000 000

234 458 000

53 586 457

05 05 02
Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

234 458 000

54 586 457

 

–1 000 000

234 458 000

53 586 457

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda de la Unión a los países candidatos objeto del IPA con el fin de que puedan alinearse gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión incluido, cuando proceda, el acervo de la Unión, con vistas a la adhesión. El componente de desarrollo rural prestará apoyo a los países en sus preparativos de cara a la aplicación y la gestión de la política agrícola común, la aproximación a las estructuras de la Unión y los programas de desarrollo rural financiados por la Unión tras su adhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

 

341 258 900

341 258 900

–4 800 000

–4 800 000

336 458 900

336 458 900

 

40 01 40

 

4 490

4 490

 

 

4 490

4 490

 

 

 

341 263 390

341 263 390

 

 

336 463 390

336 463 390

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

1

939 533 855

493 934 702

 

79 790 000

939 533 855

573 724 702

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

1

312 784 295

181 450 215

 

 

312 784 295

181 450 215

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

1

510 906 344

368 666 918

 

63 906 000

510 906 344

432 572 918

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

1

189 932 521

144 811 788

 

 

189 932 521

144 811 788

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

1

285 273 359

214 026 879

 

39 113 000

285 273 359

253 139 879

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

1

483 484 270

430 934 281

 

 

483 484 270

430 934 281

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

1

92 395 240

54 274 481

 

 

92 395 240

54 274 481

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

1

198 004 478

181 450 215

 

 

198 004 478

181 450 215

08 10

IDEAS

1

1 564 948 330

818 082 810

 

30 000 000

1 564 948 330

848 082 810

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

1

50 228 387

126 769 285

 

 

50 228 387

126 769 285

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

1

251 176 486

182 498 997

 

 

251 176 486

182 498 997

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

1

20 078 078

18 299 254

 

 

20 078 078

18 299 254

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

1

66 609 035

56 521 742

 

 

66 609 035

56 521 742

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

1

44 828 259

27 650 291

 

 

44 828 259

27 650 291

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

1

32 102 471

31 917 093

 

 

32 102 471

31 917 093

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

1

13 101 602

9 434 504

 

 

13 101 602

9 434 504

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

1

1 129 274 000

371 849 555

 

 

1 129 274 000

371 849 555

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

1

54 105 000

49 898 809

 

 

54 105 000

49 898 809

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

1

p.m.

113 860 010

 

 

p.m.

113 860 010

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 08 — Total

 

6 580 024 910

4 217 590 729

–4 800 000

208 009 000

6 575 224 910

4 425 599 729

 

40 01 40

 

4 490

4 490

 

 

4 490

4 490

 

Total + reserva

 

6 580 029 400

4 217 595 219

 

 

6 575 229 400

4 425 604 219

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no 1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

5

9 193 290

 

9 193 290

08 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01

Personal externo

5

210 031

 

210 031

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

392 244

 

392 244

 

40 01 40

 

4 490

 

4 490

 

 

 

396 734

 

396 734

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

602 275

 

602 275

 

40 01 40

 

4 490

 

4 490

 

 

 

606 765

 

606 765

08 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, el mobiliario y los servicios de la política de investigación

5

618 335

 

618 335

08 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 30

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

1.1

39 000 000

 

39 000 000

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

1.1

47 339 000

 

47 339 000

08 01 04 40

Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de gestión administrativa

1.1

39 000 000

 

39 000 000

 

Artículo 08 01 04 — Subtotal

 

125 339 000

 

125 339 000

08 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

124 219 000

–4 100 000

120 119 000

08 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

26 287 000

– 700 000

25 587 000

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

55 000 000

 

55 000 000

 

Artículo 08 01 05 — Subtotal

 

205 506 000

–4 800 000

200 706 000

 

Capítulo 08 01 — Total

 

341 258 900

–4 800 000

336 458 900

 

40 01 40

 

4 490

 

4 490

 

Total + reserva

 

341 263 390

 

336 463 390

08 01 05
Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01
Gastos relativos al personal de investigación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

124 219 000

–4 100 000

120 119 000

08 01 05 02
Personal externo de investigación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

26 287 000

– 700 000

25 587 000

CAPÍTULO 08 02 —   COOPERACIÓN — SALUD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

08 02 01

Cooperación — Salud

1.1

639 533 855

398 334 028

 

79 790 000

639 533 855

478 124 028

08 02 02

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

1.1

294 300 000

90 725 107

 

 

294 300 000

90 725 107

08 02 03

Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

1.1

5 700 000

4 875 567

 

 

5 700 000

4 875 567

 

Capítulo 08 02 — Total

 

939 533 855

493 934 702

 

79 790 000

939 533 855

573 724 702

08 02 01
Cooperación — Salud

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

639 533 855

398 334 028

 

79 790 000

639 533 855

478 124 028

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en el ámbito de la salud es mejorar la salud de los ciudadanos europeos y reforzar la competitividad de las industrias y empresas relacionadas con el sector de la salud en Europa, sin omitir los problemas mundiales de salud, entre los que figuran las nuevas epidemias. Se hará hincapié en la investigación translacional (transposición de los descubrimientos fundamentales en aplicaciones clínicas), la elaboración y la validación de terapias nuevas, de métodos de promoción de la salud y de prevención, de herramientas y tecnologías de diagnóstico y de sistemas de atención médica sostenibles y eficaces. Se concederá especial atención a la comunicación sobre los resultados de la investigación y al inicio de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con grupos de pacientes, en la fase más precoz posible de los nuevos desarrollos derivados de la investigación biomédica y genética.

Se podrán destinar fondos a la investigación clínica sobre numerosas enfermedades (por ejemplo, VIH/SIDA, malaria, tuberculosis, diabetes y otras enfermedades crónicas — por ejemplo, artritis, enfermedades reumáticas y enfermedades osteomusculares, así como las enfermedades respiratorias — o enfermedades poco comunes).

Debería dedicarse un porcentaje más elevado de la financiación a la investigación de las enfermedades relacionadas con el envejecimiento.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

CAPÍTULO 08 04 —   COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

1.1

501 040 344

362 900 430

 

63 906 000

501 040 344

426 806 430

08 04 02

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción — Empresa Común«Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

9 866 000

5 766 488

 

 

9 866 000

5 766 488

 

Capítulo 08 04 — Total

 

510 906 344

368 666 918

 

63 906 000

510 906 344

432 572 918

08 04 01
Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

501 040 344

362 900 430

 

63 906 000

501 040 344

426 806 430

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es contribuir a alcanzar la masa crítica de capacidades necesaria para desarrollar y explotar, sobre todo con una perspectiva de eficacia ecológica y de reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el ambiente, las tecnologías punta que constituyen la base de los productos, servicios y procedimientos de fabricación de los próximos años, esencialmente fundados en el conocimiento y la inteligencia.

Debe haber suficientes créditos disponibles para la nanoinvestigación relacionada con la evaluación de los riesgos medioambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que solo el 5-10 % de la nanoinvestigación mundial se dedica a ello en la actualidad.

Hay que prever créditos presupuestarios suficientes para las actividades de fomento de la investigación y el establecimiento de procesos y prácticas eficientes en el uso de los recursos, incluidos el diseño ecológico, la reutilización, la capacidad de reciclaje y la investigación sobre la sustitución de las sustancias críticas o peligrosas.

Se consignarán asimismo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos, así como la financiación de la Secretaría SIF (Sistemas Inteligentes de Fabricación), de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico y de las acciones realizadas en virtud de los programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 06 —   COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

1.1

280 840 359

211 873 065

 

39 113 000

280 840 359

250 986 065

08 06 02

Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

4 433 000

2 153 814

 

 

4 433 000

2 153 814

 

Capítulo 08 06 — Total

 

285 273 359

214 026 879

 

39 113 000

285 273 359

253 139 879

08 06 01
Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

280 840 359

211 873 065

 

39 113 000

280 840 359

250 986 065

Comentarios

La investigación sobre medio ambiente en el séptimo programa marco se aplicará mediante el tema «Medio ambiente (incluido el cambio climático)». Se trata de fomentar una gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y sus recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural.

La investigación en este tema contribuirá a la aplicación de compromisos e iniciativas internacionales, como Global Earth Observation (GEO). Por otra parte, prestará apoyo a las necesidades de investigación derivadas de las políticas y la legislación de la UE en vigor y en ciernes, a las estrategias temáticas asociadas, así como a los planes de acción sobre tecnologías medioambientales y sobre medio ambiente y salud. La investigación contribuirá asimismo a lograr avances tecnológicos que mejoren la posición en el mercado de las empresas europeas, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, en campos como las tecnologías medioambientales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 10 —   IDEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 10

IDEAS

08 10 01

Ideas

1.1

1 564 948 330

818 082 810

 

30 000 000

1 564 948 330

848 082 810

 

Capítulo 08 10 — Total

 

1 564 948 330

818 082 810

 

30 000 000

1 564 948 330

848 082 810

08 10 01
Ideas

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 564 948 330

818 082 810

 

30 000 000

1 564 948 330

848 082 810

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea, y alentando asimismo la creación de redes entre grupos de investigación en diferentes países para promover el desarrollo de una comunidad científica europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

128 079 620

128 079 620

 

 

128 079 620

128 079 620

 

40 01 40

 

24 695

24 695

 

 

24 695

24 695

 

 

 

128 104 315

128 104 315

 

 

128 104 315

128 104 315

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

 

30 200 070

28 279 731

–1 143 678

 

29 056 392

28 279 731

 

40 02 41

 

391 985

391 985

 

 

391 985

391 985

 

 

 

30 592 055

28 671 716

 

 

29 448 377

28 671 716

09 03

ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

1

132 850 000

118 848 984

 

 

132 850 000

118 848 984

09 04

COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

1

1 354 972 225

1 026 806 757

 

30 000 000

1 354 972 225

1 056 806 757

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

1

31 349 262

54 435 064

 

 

31 349 262

54 435 064

 

Título 09 — Total

 

1 677 451 177

1 356 450 156

–1 143 678

30 000 000

1 676 307 499

1 386 450 156

 

40 01 40, 40 02 41

 

416 680

416 680

 

 

416 680

416 680

 

Total + reserva

 

1 677 867 857

1 356 866 836

 

 

1 676 724 179

1 386 866 836

CAPÍTULO 09 02 —   MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

09 02 01

Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

1.1

2 405 000

1 814 502

 

 

2 405 000

1 814 502

09 02 02

Fomento de un uso más seguro de internet y las nuevas tecnologías en línea

09 02 02 01

Programa «Una internet más segura»

1.1

14 700 000

13 294 857

 

 

14 700 000

13 294 857

09 02 02 02

Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea

1.1

75 302

 

 

75 302

 

Artículo 09 02 02 — Subtotal

 

14 700 000

13 370 159

 

 

14 700 000

13 370 159

09 02 03

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

09 02 03 01

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

5 502 248

5 502 248

 

 

5 502 248

5 502 248

 

40 02 41

 

391 985

391 985

 

 

391 985

391 985

 

 

 

5 894 233

5 894 233

 

 

5 894 233

5 894 233

09 02 03 02

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución al título 3

1.1

2 349 885

2 349 885

 

 

2 349 885

2 349 885

 

Artículo 09 02 03 — Subtotal

 

7 852 133

7 852 133

 

 

7 852 133

7 852 133

 

40 02 41

 

391 985

391 985

 

 

391 985

391 985

 

 

 

8 244 118

8 244 118

 

 

8 244 118

8 244 118

09 02 04

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

09 02 04 01

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

3 620 881

3 620 881

–1 102 937

 

2 517 944

3 620 881

09 02 04 02

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución al título 3

1.1

672 056

672 056

 

 

672 056

672 056

 

Artículo 09 02 04 — Subtotal

 

4 292 937

4 292 937

–1 102 937

 

3 190 000

4 292 937

09 02 05

Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación

3.2

950 000

950 000

–40 741

 

909 259

950 000

09 02 06

Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

3.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 09 02 — Total

 

30 200 070

28 279 731

–1 143 678

 

29 056 392

28 279 731

 

40 02 41

 

391 985

391 985

 

 

391 985

391 985

 

Total + reserva

 

30 592 055

28 671 716

 

 

29 448 377

28 671 716

09 02 04
Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

09 02 04 01
Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 620 881

3 620 881

–1 102 937

 

2 517 944

3 620 881

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

El ORECE ejerce las funciones de un órgano asesor especializado, experto e independiente, encargado de asistir a la Comisión y a las autoridades de regulación nacionales en materia de aplicación del marco reglamentario de la Unión sobre comunicaciones electrónicas, a fin de fomentar un enfoque normativo coherente en toda la Unión. El ORECE no es un organismo de la Unión, ni está provisto de personalidad jurídica.

La Oficina se creó como organismo de la Unión con personalidad jurídica. Su cometido consiste en proporcionar al ORECE el apoyo profesional y administrativo para ejercer las tareas que se le confieren en el Reglamento (CE) no 1211/2009.

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Oficina figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (Volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO L 337 de 18.12.2009, p. 1).

09 02 05
Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

950 000

950 000

–40 741

 

909 259

950 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual,

control de la evolución del sector de los medios de comunicación, incluido el pluralismo, y

recopilación y difusión de análisis y datos económicos y jurídicos sobre el sector audiovisual.

Bases jurídicas

Directiva 89/552/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23).

CAPÍTULO 09 04 —   COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 04

COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

09 04 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1.1

1 244 472 420

949 891 875

 

30 000 000

1 244 472 420

979 891 875

09 04 01 02

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ARTEMIS

1.1

53 721 430

27 217 532

 

 

53 721 430

27 217 532

09 04 01 03

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS

1.1

1 758 156

1 595 089

 

 

1 758 156

1 595 089

09 04 01 04

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

1.1

53 721 430

36 290 043

 

 

53 721 430

36 290 043

09 04 01 05

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

1.1

1 298 789

1 178 328

 

 

1 298 789

1 178 328

 

Artículo 09 04 01 — Subtotal

 

1 354 972 225

1 016 172 867

 

30 000 000

1 354 972 225

1 046 172 867

09 04 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

09 04 03

Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

1.1

10 633 890

 

 

10 633 890

 

Capítulo 09 04 — Total

 

1 354 972 225

1 026 806 757

 

30 000 000

1 354 972 225

1 056 806 757

09 04 01
Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01
Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 244 472 420

949 891 875

 

30 000 000

1 244 472 420

979 891 875

Comentarios

El objetivo del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y el campo temático concreto sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del programa específico «Cooperación» son mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las TIC con arreglo a una estrategia europea a largo plazo en materia de TIC, de manera que se puedan satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad, y que los estándares europeos contribuyan a configurar la evolución global de las TIC en vez de ser más bien superados por otros mercados globales en crecimiento.

Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa.

El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías.

Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. El tema de las TIC también apoya otras políticas de la Unión, movilizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad.

Las actividades abarcan la colaboración y el intercambio de mejores prácticas con miras a establecer normas comunes para la Unión que sean compatibles con un estándar global o lo establezcan, así como acciones de puesta en red e iniciativas de coordinación de los programas nacionales. Ese crédito también está destinado a cubrir los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Se pretende destinar parte de este crédito a fomentar planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales como una estrategia de TIC que no solo pueda competir con los mercados de las TIC rápidamente emergentes, como en Asia, sino también establecer normas para una configuración global de políticas en materia de TIC en interés de los valores europeos, poniendo en común los recursos y fomentando el intercambio de mejores prácticas para la promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la I+D y la innovación sobre las TIC. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes y las relaciones que funcionan. Los créditos financiarán operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros. La envergadura de dichas acciones superará las posibilidades de un solo país y beneficiarán tanto a la Unión como a sus socios en la preparación de su papel de liderazgo para el establecimiento de normas futuras para las TIC. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los actores mundiales a participar en asociaciones de investigación con el fin de fomentar la innovación en el ámbito de las TIC.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

 

41 179 889

41 179 889

 

 

41 179 889

41 179 889

 

40 01 40

 

19 779

19 779

 

 

19 779

19 779

 

 

 

41 199 668

41 199 668

 

 

41 199 668

41 199 668

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

2

29 996 768

30 370 025

 

 

29 996 768

30 370 025

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

2

35 600 000

35 776 949

– 880 855

–99 068

34 719 145

35 677 881

 

40 02 41

 

119 200 000

120 800 000

–45 652 520

–47 252 520

73 547 480

73 547 480

 

 

 

154 800 000

156 576 949

–46 533 375

–47 351 588

108 266 625

109 225 361

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

2

6 400 000

5 641 866

 

 

6 400 000

5 641 866

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

2

671 875 602

487 002 069

– 477 119

 

671 398 483

487 002 069

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

2

53 500 000

42 376 540

– 240 000

 

53 260 000

42 376 540

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

2

58 760 900

36 106 750

 

 

58 760 900

36 106 750

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

2

16 560 000

7 170 532

 

 

16 560 000

7 170 532

 

Título 11 — Total

 

913 873 159

685 624 620

–1 597 974

–99 068

912 275 185

685 525 552

 

40 01 40, 40 02 41

 

119 219 779

120 819 779

–45 652 520

–47 252 520

73 567 259

73 567 259

 

Total + reserva

 

1 033 092 938

806 444 399

–47 250 494

–47 351 588

985 842 444

759 092 811

CAPÍTULO 11 03 —   PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

11 03 01

Acuerdos internacionales de pesca

2

25 500 000

26 200 000

–49 606

–76 191

25 450 394

26 123 809

 

40 02 41

 

119 200 000

120 800 000

–45 652 520

–47 252 520

73 547 480

73 547 480

 

 

 

144 700 000

147 000 000

–45 702 126

–47 328 711

98 997 874

99 671 289

11 03 02

Contribución a organizaciones internacionales

2

4 400 000

4 172 136

– 798 015

 

3 601 985

4 172 136

11 03 03

Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales

2

5 500 000

5 215 170

 

 

5 500 000

5 215 170

11 03 04

Contribución financiera de la Unión Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

2

200 000

189 643

–33 234

–22 877

166 766

166 766

 

Capítulo 11 03 — Total

 

35 600 000

35 776 949

– 880 855

–99 068

34 719 145

35 677 881

 

40 02 41

 

119 200 000

120 800 000

–45 652 520

–47 252 520

73 547 480

73 547 480

 

Total + reserva

 

154 800 000

156 576 949

–46 533 375

–47 351 588

108 266 625

109 225 361

11 03 01
Acuerdos internacionales de pesca

 

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03 01

25 500 000

26 200 000

–49 606

–76 191

25 450 394

26 123 809

40 02 41

119 200 000

120 800 000

–45 652 520

–47 252 520

73 547 480

73 547 480

Total

144 700 000

147 000 000

–45 702 126

–47 328 711

98 997 874

99 671 289

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión/Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a esta línea presupuestaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión/Comunidad y los Gobiernos de los siguientes países:

País

Reglamento

Fecha

Diario Oficial

Vigencia

Argentina (p.m.)

Reglamento (CE) no 3447/93

28 de septiembre de 1993

L 318 de 20.12.1993

del 24.5.1994 al 23.5.1999

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Cabo Verde

Reglamento (CEE) no 2321/90

24 de julio de 1990

L 212 de 9.8.1990

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1927/2004

21 de octubre de 2004

L 332 de 6.11.2004

del 1.7.2004 al 30.6.2005

 

Reglamento (CE) no 2027/2006

19 de diciembre de 2006

L 414 de 30.12.2006

del 1.9.2006 al 31.8.2011

 

Decisión 2011/405/UE

9 de junio de 2011

L 181 de 9.7.2011

del 1.9.2011 al 31.8.2014

Comoras

Reglamento (CEE) no 1494/88

3 de mayo de 1988

L 137 de 2.6.1988

 

 

Reglamento (CE) no 1660/2005

6 de octubre de 2005

L 267 de 12.10.2005

del 1.1.2005 al 31.12.2010

 

Decisión 2011/294/UE

13 de mayo de 2011

L 134 de 21.5.2011

del 1.1.2011 al 31.12.2013

Costa de Marfil

Reglamento (CEE) no 3939/90

19 de diciembre de 1990

L 379 de 31.12.1990

 

 

Reglamento (CE) no 722/2001

4 de abril de 2001

L 102 de 12.4.2001

del 1.7.2000 al 30.6.2003

 

modificado por el Reglamento (CE) no 154/2004

26 de enero de 2004

L 27 de 30.1.2004

del 1.7.2003 al 30.6.2004

 

modificado por el Reglamento (CE) no 953/2005

25 de junio de 2005

L 164 de 21.6.2005

del 1.7.2004 al 30.6.2007

 

Reglamento (CE) no 242/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 1.7.2007 al 30.6.2013

Gabón

Reglamento (CE) no 2469/98

9 de noviembre de 1998

L 308 de 18.11.1998

 

 

Reglamento (CE) no 580/2002

25 de marzo de 2002

L 89 de 5.4.2002

de 3.12.2001 al 2.12.2005

 

Reglamento (CE) no 450/2007

16 de abril de 2007

L 109 de 26.4.2007

del 3.12.2005 al 2.12.2011

 

Negociaciones para la renovación del Protocolo en curso

 

 

 

Groenlandia

Reglamento (CEE) no 223/85 y

29 de enero de 1985

L 29 de 1.2.1985

 

 

Reglamento (CEE) no 224/85

 

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1575/2001

25 de junio de 2001

L 209 de 2.8.2001

del 1.1.2001 al 31.12.2006

 

Reglamento (CE) no 753/2007

28 de junio de 2007

L 172 de 30.6.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2012

Guinea-Bissau

Reglamento (CEE) no 2213/80

 

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 829/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 16.6.2003 al 15.6.2006

 

Decisión 2001/179/CE

26 de febrero de 2001

L 66 de 8.3.2001

del 16.6.2003 al 15.6.2006

 

modificada por el Reglamento (CE) no 829/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 15.6.2006 al 14.6.2007

 

modificada por el Reglamento (CE) no 1491/2006

10 de octubre de 2006

L 279 de 11.10.2006

 

 

Reglamento (CE) no 241/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 16.6.2007 al 15.6.2011

 

Decisión 2011/885/UE

14 de noviembre de 2011

L 344 de 28.12.2011

del 16.6.2011 al 15.6.2012

Guinea Ecuatorial (p.m.)

Reglamento (CEE) no 1966/84

28 de junio de 1984

L 188 de 16.7.1984

 

 

(suspendido desde junio de 2001)

 

 

 

República de Guinea

Reglamento (CEE) no 971/83

28 de marzo de 1983

L 111 de 27.4.1983

 

 

Reglamento (CE) no 830/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 1.1.2004 al 31.12.2008

 

Decisión 2009/473/CE

derogada por la Decisión 2009/1016/UE

Ningún protocolo en vigor

28 de mayo de 2009

22 de diciembre de 2009

L 156 de 19.6.2009

L 348 de 29.12.2009

del 1.1.2009 al 31.12.2012

Kiribati

Reglamento (CE) no 874/2003

6 de mayo de 2003

L 126 de 22.5.2003

del 16.9.2003 al 15.9.2006

 

Reglamento (CE) no 893/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007

del 16.9.2006 al 15.9.2012

 

Negociaciones para un nuevo Protocolo previstas en 2012

 

 

 

Madagascar

Reglamento (CEE) no 780/86

24 de febrero de 1986

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2562/2001

17 de diciembre de 2001

L 344 de 28.12.2001

del 21.5.2001 al 20.5.2004

 

prorrogado por el Reglamento (CE) no 555/2005

17 de febrero de 2005

L 94 de 13.4.2005

del 1.1.2004 al 31.12.2006

 

Reglamento (CE) no 31/2008

Se prevé negociar la renovación en 2012

15 de noviembre de 2007

L 15 de 18.1.2008

del 1.1.2007 al 31.12.2012

Isla Mauricio

Reglamento (CEE) no 1616/89

 

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 444/2001

26 de febrero de 2001

L 64 de 6.3.2001

del 3.12.1999 al 2.12.2002

 

prorrogado por el Reglamento (CE) no 2003/2004

21 de octubre de 2004

L 348 de 24.11.2004

del 3.12.2003 al 2.12.2007

 

Ningún protocolo en vigor actualmente Negociaciones para un nuevo Acuerdo y Protocolo previstas para 2012

 

 

 

Mauritania

Reglamento (CE) no 408/97

24 de febrero de 1997

L 62 de 4.3.1997

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2528/2001

17 de diciembre de 2001

L 341 de 22.12.2001

del 1.8.2001 al 31.7.2006

 

Reglamento (CE) no 1801/2006

30 de noviembre de 2006

L 343 de 8.12.2006

del 1.8.2006 al 31.7.2008

 

Reglamento (CE) no 704/2008

Negociaciones para la renovación en curso

15 de julio de 2008

L 203 de 31.7.2008

del 1.8.2008 al 31.7.2012

Estados Federados de Micronesia

Reglamento (CE) no 805/2006

Decisión 2011/116/UE

25 de abril de 2006

13 de diciembre de 2010

L 151 de 6.6.2006

L 52 de 25.2.2011

del 26.2.2007 al 25.2.2010

Marruecos

Reglamento (CE) no 764/2006

22 de mayo de 2006

L 141 de 29.5.2006

del 28.2.2007 al 27.2.2011 (1)

 

Decisión 2011/491/UE

Procedimiento legislativo en curso

12 de julio de 2011

L 202 de 5.8.2011

del 28.2.2011 al 28.2.2012

Mozambique

Reglamento (CE) no 2329/2003

22 de diciembre de 2003

L 345 de 31.12.2003

del 1.1.2004 al 31.12.2006

 

Reglamento (CE) no 1446/2007

22 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2011

 

El 2 de junio de 2011 se rubricó un nuevo Protocolo — procedimiento legislativo en curso

 

 

 

Santo Tomé y Príncipe

Reglamento (CEE) no 477/84

21 de febrero de 1984

L 54 de 25.2.1984

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2348/2002

9 de diciembre de 2002

L 351 de 28.12.2002

del 1.6.2002 al 31.5.2005

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1124/2006

11 de julio de 2006

L 200 de 22.7.2006

del 1.6.2005 al 31.5.2006

 

Reglamento (CE) no 894/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007 y L 330 de 15.12.2007

del 1.6.2006 al 31.5.2010

 

Decisión 2011/296/UE

24 de febrero de 2011

L 136 de 24.2.2011

del 13.5.2011 al 12.5.2014

 

Decisión 2011/420/UE

12 de julio de 2011

L 188 de 19.7.2011

 

Senegal (p.m.)

Reglamento (CEE) no 2212/80

27 de junio de 1980

L 226 de 29.8.1980

 

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2323/2002

16 de diciembre de 2002

L 349 de 24.12.2002

del 1.7.2002 al 30.6.2006

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Seychelles

Reglamento (CEE) no 1708/87

15 de junio de 1987

L 160 de 20.6.1987

del 18.1.2002 al 17.1.2005

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 923/2002

30 de mayo de 2002

L 144 de 1.6.2002

 

 

sustituido por el Reglamento (CE) no 115/2006

23 de enero de 2006

L 21 de 25.1.2006

del 18.1.2005 al 17.1.2011

 

Reglamento (CE) no 1562/2006

5 de octubre de 2006

L 290 de 20.10.2006

 

 

Reglamento (CE) no 480/2008

26 de mayo de 2008

L 141 de 31.5.2008

del 18.1.2005 al 17.1.2011

 

Decisión 2010/814/UE

20 de diciembre de 2010

L 345 de 30.12.2010

del 18.1.2011 al 17.1.2014

 

Decisión 2011/474/UE

12 de julio de 2011

L 196 de 28.7.2011

 

Islas Salomón

Reglamento (CE) no 563/2006

Decisión 2010/397/UE

13 de marzo de 2006

3 de junio de 2010

L 105 de 13.4.2006

L 190 de 22.7.2010

del 9.10.2006 al 8.10.2009

del 9.10.2009 al 8.10.2012

 

Decisión 2010/763/UE

6 de diciembre de 2010

L 324 de 9.12.2010

 

Tanzania (p.m.)

Retirada del acuerdo propuesto

 

 

 

11 03 02
Contribución a organizaciones internacionales

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 400 000

4 172 136

– 798 015

 

3 601 985

4 172 136

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la participación activa de la Unión en las siguientes organizaciones pesqueras internacionales encargadas de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en alta mar:

CCRVMA [Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26)],

OCSAN (Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte) [Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24)],

CICAA [Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33)],

CPANE/NEAFC (Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste) [Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21)],

FAO (Decisión del Consejo de 25 de noviembre de 1991 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y órganos de la FAO, como el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) y la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO),

NAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental) [Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1)],

CAOI/IOTC [Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24)],

CGPM [Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34)],

OPAS/SEAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental) [Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39)],

SWAFO (Multilateral Agreement for the conservation of the marine fauna and flora in the high seas waters of the south west Atlantic, mandato de negociación no 13 428/97),

SIOFA [Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27)],

CPPCO (Comisión de Pesquerías del Pacífico Centro-Oeste, ex MHLC) [Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1)],

APICD [Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26)],

CIAT [Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22)],

Convenio de conservación y gestión de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Suroriental, mandato de negociación en curso,

Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFM), mandato de negociación en curso,

Convenio del Mar de Bering.

Este crédito se destina a financiar, en particular:

los gastos correspondientes a las contribuciones obligatorias de la Unión al presupuesto de las organizaciones pesqueras internacionales,

la adhesión y los fondos voluntarios de la Unión a la FAO en el sector pesquero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 03 04
Contribución financiera de la Unión Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

189 643

–33 234

–22 877

166 766

166 766

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las contribuciones financieras de la Unión a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en especial la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM) y el Tribunal Internacional de Derecho del Mar.

Bases jurídicas

Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (DO L 179 de 23.6.1998, p. 3).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

CAPÍTULO 11 06 —   FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

11 06 01

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

21 334 787

 

 

p.m.

21 334 787

11 06 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 03

Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 04

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

7 111 596

 

 

p.m.

7 111 596

11 06 05

Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 06

Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 08

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 09

Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 11

Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

2

4 346 082

3 413 566

– 477 119

 

3 868 963

3 413 566

11 06 12

Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

2

507 543 231

341 356 590

 

 

507 543 231

341 356 590

11 06 13

Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

2

159 986 289

113 785 530

 

 

159 986 289

113 785 530

 

Capítulo 11 06 — Total

 

671 875 602

487 002 069

– 477 119

 

671 398 483

487 002 069

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

11 06 11
Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 346 082

3 413 566

– 477 119

 

3 868 963

3 413 566

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006, financiadas por el FEP. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes de la Unión y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FEP.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

CAPÍTULO 11 07 —   CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

11 07 01

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos)

2

47 500 000

38 307 795

 

 

47 500 000

38 307 795

11 07 02

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)

2

4 500 000

3 318 745

– 240 000

 

4 260 000

3 318 745

11 07 03

Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas

2

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

 

Capítulo 11 07 — Total

 

53 500 000

42 376 540

– 240 000

 

53 260 000

42 376 540

11 07 02
Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

3 318 745

– 240 000

 

4 260 000

3 318 745

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de los contratos de cooperación con instituciones de investigación nacionales para la obtención de asesoramiento científico,

los gastos derivados de los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo de la Unión que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros,

las dietas pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias,

las dietas pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos,

las contribuciones a organismos internacionales encargados de las evaluaciones de las poblaciones y del asesoramiento científico.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

 

89 826 606

89 826 606

 

 

89 826 606

89 826 606

 

40 01 40

 

16 463

16 463

 

 

16 463

16 463

 

 

 

89 843 069

89 843 069

 

 

89 843 069

89 843 069

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

1

29 611 464 423

26 235 431 887

 

780 000 000

29 611 464 423

27 015 431 887

13 04

FONDO DE COHESIÓN

1

11 788 814 578

8 757 388 636

 

1 100 000 000

11 788 814 578

9 857 388 636

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

 

555 341 668

455 543 710

 

–10 000 000

555 341 668

445 543 710

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

 

688 254 041

688 254 041

 

 

688 254 041

688 254 041

 

Título 13 — Total

 

42 733 701 316

36 226 444 880

 

1 870 000 000

42 733 701 316

38 096 444 880

 

40 01 40

 

16 463

16 463

 

 

16 463

16 463

 

Total + reserva

 

42 733 717 779

36 226 461 343

 

 

42 733 717 779

38 096 461 343

CAPÍTULO 13 03 —   FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

1 200 000 000

 

 

p.m.

1 200 000 000

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

145 596 619

 

 

p.m.

145 596 619

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1.2

p.m.

10 000 000

 

 

p.m.

10 000 000

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 12

Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

1.1

p.m.

13 608 766

 

 

p.m.

13 608 766

13 03 13

Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

1.2

p.m.

90 000 000

 

 

p.m.

90 000 000

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1.2

 

 

13 03 16

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1.2

24 398 779 141

20 603 000 000

 

500 000 000

24 398 779 141

21 103 000 000

13 03 17

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

1.2

33 392 292

40 000 000

 

 

33 392 292

40 000 000

13 03 18

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 946 682 563

3 400 965 947

 

 

3 946 682 563

3 400 965 947

13 03 19

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1.2

1 168 910 427

685 160 555

 

280 000 000

1 168 910 427

965 160 555

13 03 20

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1.2

50 000 000

35 000 000

 

 

50 000 000

35 000 000

13 03 21

Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 22

Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 23

Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 24

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 26

Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

1.2

500 000

500 000

 

 

500 000

500 000

13 03 27

Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

1.2

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

13 03 28

Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1.2

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

13 03 29

Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

1.2

1 500 000

1 500 000

 

 

1 500 000

1 500 000

13 03 30

Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1.2

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

13 03 31

Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

1.2

2 500 000

2 500 000

 

 

2 500 000

2 500 000

13 03 32

Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

1.2

1 200 000

600 000

 

 

1 200 000

600 000

13 03 33

Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

1.2

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

13 03 34

Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1.2

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

13 03 40

Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación «Convergencia» del FEDER

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 41

Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación «Competitividad regional y empleo» del FEDER

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 13 03 — Total

 

29 611 464 423

26 235 431 887

 

780 000 000

29 611 464 423

27 015 431 887

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 18 del Reglamento financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de reducir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la refinanciación para el período 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161,

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 16
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 398 779 141

20 603 000 000

 

500 000 000

24 398 779 141

21 103 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Con dicho objetivo se pretende acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo.

Una parte de este crédito se destinará a abordar el problema de las disparidades intrarregionales, de manera que el estado de desarrollo general de una región determinada no oculte bolsas de pobreza y unidades territoriales desfavorecidas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 19
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 168 910 427

685 160 555

 

280 000 000

1 168 910 427

965 160 555

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER durante el período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercambio de experiencias al nivel adecuado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

CAPÍTULO 13 04 —   FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

FONDO DE COHESIÓN

13 04 01

Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

1.2

p.m.

950 388 636

 

 

p.m.

950 388 636

13 04 02

Fondo de Cohesión

1.2

11 788 814 578

7 807 000 000

 

1 100 000 000

11 788 814 578

8 907 000 000

13 04 03

Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 13 04 — Total

 

11 788 814 578

8 757 388 636

 

1 100 000 000

11 788 814 578

9 857 388 636

Comentarios

El anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

13 04 02
Fondo de Cohesión

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 788 814 578

7 807 000 000

 

1 100 000 000

11 788 814 578

8 907 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión en el período de programación 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito también se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1083/2006, conforme a lo dispuesto en su artículo 45. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito se destina también a financiar las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 177.

CAPÍTULO 13 05 —   INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

13 05 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

13 05 01 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

4

p.m.

235 009 566

 

–10 000 000

p.m.

225 009 566

13 05 01 02

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 05 01 — Subtotal

 

p.m.

235 009 566

 

–10 000 000

p.m.

225 009 566

13 05 02

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

4

462 453 000

141 897 374

 

 

462 453 000

141 897 374

13 05 03

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

1.2

50 481 765

50 000 000

 

 

50 481 765

50 000 000

13 05 03 02

Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

4

42 406 903

28 636 770

 

 

42 406 903

28 636 770

 

Artículo 13 05 03 — Subtotal

 

92 888 668

78 636 770

 

 

92 888 668

78 636 770

 

Capítulo 13 05 — Total

 

555 341 668

455 543 710

 

–10 000 000

555 341 668

445 543 710

13 05 01
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

Comentarios

El instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) se creó para ayudar a los países candidatos de Europa Central y Oriental a la adhesión a la Unión. El ISPA se utilizó para ayudar a los países beneficiarios a respetar el acervo de la Unión en los sectores de medio ambiente y de transporte.

13 05 01 01
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

235 009 566

 

–10 000 000

p.m.

225 009 566

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos de Europa Central y Oriental.

En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

 

125 335 933

125 335 933

 

 

125 335 933

125 335 933

 

40 01 40

 

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

 

125 365 866

125 365 866

 

 

125 365 866

125 365 866

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

 

1 345 007 430

1 109 141 456

 

180 000 000

1 345 007 430

1 289 141 456

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

 

174 780 000

157 985 000

 

 

174 780 000

157 985 000

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

3

145 108 000

130 000 000

 

 

145 108 000

130 000 000

15 07

PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

1

906 662 068

589 555 947

 

102 000 000

906 662 068

691 555 947

 

Título 15 — Total

 

2 696 893 431

2 112 018 336

 

282 000 000

2 696 893 431

2 394 018 336

 

40 01 40

 

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

Total + reserva

 

2 696 923 364

2 112 048 269

 

 

2 696 923 364

2 394 048 269

CAPÍTULO 15 02 —   APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

15 02 02

Erasmus Mundus

1.1

105 654 000

86 188 852

 

 

105 654 000

86 188 852

15 02 03

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

4

9 000 000

7 636 472

 

 

9 000 000

7 636 472

15 02 09

Finalización de programas anteriores de educación y formación

1.1

p.m.

 

 

p.m.

15 02 11

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

15 02 11 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

1.1

4 493 000

3 169 028

 

 

4 493 000

3 169 028

15 02 11 02

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

1.1

74 831 000

65 512 600

 

 

74 831 000

65 512 600

 

Artículo 15 02 11 — Subtotal

 

79 324 000

68 681 628

 

 

79 324 000

68 681 628

15 02 22

Programa de aprendizaje permanente

1.1

1 110 476 000

907 251 074

 

180 000 000

1 110 476 000

1 087 251 074

15 02 23

Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices

1.1

p.m.

 

 

p.m.

15 02 25

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

12 668 834

12 668 834

 

 

12 668 834

12 668 834

15 02 25 02

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución al título 3

1.1

4 340 066

4 340 066

 

 

4 340 066

4 340 066

 

Artículo 15 02 25 — Subtotal

 

17 008 900

17 008 900

 

 

17 008 900

17 008 900

15 02 27

Fundación Europea de Formación

15 02 27 01

Fundación Europea de Formación — Contribución a los títulos 1 y 2

4

14 468 414

14 468 414

 

 

14 468 414

14 468 414

15 02 27 02

Fundación Europea de Formación — Contribución al título 3

4

5 576 116

5 576 116

 

 

5 576 116

5 576 116

 

Artículo 15 02 27 — Subtotal

 

20 044 530

20 044 530

 

 

20 044 530

20 044 530

15 02 29

Proyecto piloto — Cooperación entre centros tecnológicos europeos

1.1

 

 

15 02 30

Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1.1

 

 

15 02 31

Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la Política Europea de Vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la Política Europea de Vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

1.1

p.m.

580 000

 

 

p.m.

580 000

15 02 32

Proyecto piloto — Política Europea de Vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

15 02 33

Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la Política Europea de Vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la Política Europea de Vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

1.1

3 500 000

1 750 000

 

 

3 500 000

1 750 000

 

Capítulo 15 02 — Total

 

1 345 007 430

1 109 141 456

 

180 000 000

1 345 007 430

1 289 141 456

15 02 22
Programa de aprendizaje permanente

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 110 476 000

907 251 074

 

180 000 000

1 110 476 000

1 087 251 074

Comentarios

De conformidad con la Decisión por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, este crédito se dirige a financiar los siguientes programas específicos y acciones horizontales:

Comenius: actividades de educación general de interés para las escuelas hasta el fin del segundo ciclo de la enseñanza secundaria,

Erasmus: actividades educativas y de perfeccionamiento en la enseñanza superior, aumento del número de becas y su financiación en el marco de los programas Erasmus,

Leonardo da Vinci: todos los aspectos de la educación y la formación profesionales,

Grundtvig: educación de adultos,

Jean Monnet: proyectos que fomentan la enseñanza, la investigación y el debate sobre el proceso de integración europeo en centros de enseñanza superior y subvenciones de funcionamiento a instituciones y asociaciones clave,

un programa transversal: incorpora cuatro actividades clave a fin de tratar las cuestiones políticas, establecer disposiciones específicas sobre el aprendizaje de lenguas y las actividades relativas a las tecnologías de la información y la comunicación cuando no estén integradas en los programas concretos, y mejorar la difusión.

En todos los programas sectoriales citados pueden atenderse las necesidades educativas especiales de las personas con alguna discapacidad o disfunción.

Parte de este crédito se destinará a cubrir, entre otros, los gastos adicionales relativos a las actividades del Instituto Universitario Europeo (IUE), de conformidad con el artículo 36, apartado 2, letra b), de la Decisión no 1720/2006/CE. Se debe asignar al Programa de Gobernanza Mundial una contribución suplementaria. Este aumento servirá para mejorar y ampliar las formaciones de doctorado en relación con la gobernanza mundial y los asuntos internacionales en el IUE; desarrollar en mayor medida una Academia Europea de Gobernanza Mundial, destinada a la formación de alto nivel, la discusión y los debates; ampliar el número de ayudantes de investigación e investigadores en postdoctorado especializados en estas áreas; atraer al IUE a un importante número de universitarios de alto nivel procedentes de facultades universitarias y centros de investigación de otros Estados miembros y de instituciones internacionales; seguir desarrollando las diferentes líneas de investigación básica y aplicada sobre cuestiones de gobernanza mundial; fomentar y apoyar una serie de actos, conferencias y seminarios sobre asuntos de gobernanza mundial, y crear una red europea de gobernanza mundial. Esto supone la ampliación y mejora de una acción ya cubierta por el presupuesto general del año 2010.

Además, parte de este crédito se destinará a financiar una acción en favor de la movilidad de los jóvenes innovadores (MJI). En general se reconoce que la movilidad de los profesionales es esencial para el desarrollo de una fuerza laboral versátil, para crear un sentimiento de ciudadanía europea y para reforzar la competitividad en Europa. Las ideas innovadoras no deben detenerse en las fronteras nacionales, sino que deben desarrollarse mediante un intercambio, una experimentación y una validación transfronterizas dentro del mayor conglomerado europeo posible de talento, instalaciones, infraestructuras y financiación. De la misma manera que los estudiantes europeos se benefician de la experiencia de movilidad que les brinda el programa Erasmus, los jóvenes investigadores de las acciones Marie Curie, y los jóvenes empresarios de Erasmus para jóvenes empresarios, los jóvenes innovadores merecen, a su vez, la oportunidad de una movilidad transfronteriza en beneficio de la innovación en Europa. Los programas de movilidad existentes no cumplen el objetivo de MJI, que se centra en el proceso de innovación consistente en convertir nuevas ideas iniciales en demostraciones. Este proyecto se diferencia, por ejemplo, de Erasmus para jóvenes empresarios, en que es fundamentalmente un programa de intercambio comercial centrado en la fase posterior a la innovación, que permite a los nuevos empresarios aprender o mejorar sus aptitudes en relación con el comercio. Al combinar las ventajas de la movilidad, la necesidad de reducir el vacío en materia de innovación y la necesidad de modificar la mentalidad para fomentar la innovación, la propuesta de proyecto piloto sobre Movilidad de los jóvenes innovadores constituye un paso concreto hacia la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en favor del crecimiento y del empleo, y en particular de las iniciativas emblemáticas Unión por la innovación y Juventud en movimiento. La acción MJI tiene como objetivo apoyar a un mínimo de 100 Jóvenes innovadores (JI). MJI actuaría en forma de programa sin fronteras para la movilidad y la residencia de innovadores, que permitiría a jóvenes innovadores (de entre 25 y 36 años) y a innovadores potenciales (de entre 18 y 24 años) trabajar en su propia idea inicial en calidad de «joven innovador residente» en una organización huésped que podría ser una empresa grande o pequeña, una empresa emergente (start-up), un laboratorio, una universidad, una institución, una agencia gubernamental o una ONG.

Parte de este crédito se destinará a perfeccionar los modelos educativos para afrontar el abandono escolar. La Estrategia Europa 2020 pretende abordar el problema del abandono escolar haciendo de él uno de los objetivos prioritarios de los Estados miembros, con el fin de reducir la tasa media de abandono escolar hasta situarla en no más de un 10 %. Dentro de este marco, se alienta también a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas a fin de resolver este problema a escala nacional y europea. Este asunto está estrechamente vinculado a otro objetivo de la Estrategia Europa 2020, que convierte la mejora de la calidad de la educación en todos los Estados miembros en el núcleo de la apuesta de la UE por crear una economía inteligente, sostenible e integradora.

Por esta razón, deben crearse asociaciones europeas y proceder al intercambio de buenas prácticas en materia de abandono escolar con los siguientes objetivos principales:

repercutir directamente en la tasa de abandono escolar identificando, en una fase muy temprana de su educación, a los niños procedentes de entornos socioeconómicos desfavorables y centrándose en ellos,

ofrecer a los niños más expuestos a este fenómeno, mediante el intercambio de buenas prácticas y la utilización de diferentes modelos educativos, los incentivos necesarios para que no abandonen la escuela,

proporcionar una plataforma para que los profesores y los administradores de centros escolares intercambien ideas y experiencias con el objetivo de desarrollar mejores políticas y de estimular prácticas educativas nuevas e innovadoras,

apoyar a los niños pertenecientes a minorías étnicas (incluida la romaní) en los años de educación preescolar para prevenir un abandono escolar posterior,

mejorar los resultados académicos y aumentar el rendimiento en todos los países de la Unión, independientemente de que su rendimiento sea mejor o peor, ya que se prevé que todos los participantes tienen mucho que ganar con este proceso de cooperación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

CAPÍTULO 15 07 —   PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 07

PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

15 07 77

Personas

1.1

905 662 068

588 805 947

 

102 000 000

905 662 068

690 805 947

15 07 78

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

15 07 79

Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento

1.1

1 000 000

750 000

 

 

1 000 000

750 000

 

Capítulo 15 07 — Total

 

906 662 068

589 555 947

 

102 000 000

906 662 068

691 555 947

15 07 77
Personas

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

905 662 068

588 805 947

 

102 000 000

905 662 068

690 805 947

Comentarios

Es preciso aumentar la capacidad de atracción que Europa ejerce sobre los investigadores, con la doble finalidad de mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y de consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de Investigación. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, es necesario desarrollar un mercado laboral europeo abierto y competitivo para los investigadores, que ofrezca perspectivas profesionales diversificadas y atractivas.

El valor añadido del apoyo que se prestará dentro de este programa específico «Personas» consistirá en el fomento de la movilidad internacional e intersectorial de los investigadores como motor fundamental de la innovación europea. Las «acciones Marie Curie» también fomentarán una mayor cooperación entre el sector de la educación, la investigación y las empresas de los diferentes países en la formación y el desarrollo de la carrera de los investigadores para ampliar sus competencias y prepararlos para los empleos del futuro. Se debe reforzar una asociación más estrecha entre la educación y la empresa, con el fin de aumentar la transferencia de conocimientos y mejorar las formaciones de doctorado adaptadas a las necesidades de la industria. El fomento de unas condiciones laborales acordes a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores contribuirá a aumentar el atractivo de la carrera de investigación en Europa.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Además, parte de este crédito se destinará a financiar una acción en favor de la movilidad de los jóvenes innovadores. En general se reconoce que la movilidad de los profesionales es esencial para el desarrollo de una fuerza laboral versátil, para crear un sentimiento de ciudadanía europea y para reforzar la competitividad en Europa. Las ideas innovadoras no deben detenerse en las fronteras nacionales, sino que deben desarrollarse mediante un intercambio, una experimentación y una validación transfronterizas dentro del mayor conglomerado europeo posible de talento, instalaciones, infraestructuras y financiación. De la misma manera que los estudiantes europeos se benefician de la experiencia de movilidad que les brinda el programa Erasmus, los jóvenes investigadores de las acciones Marie Curie, y los jóvenes empresarios de Erasmus para jóvenes empresarios, los jóvenes innovadores merecen, a su vez, la oportunidad de una movilidad transfronteriza en beneficio de la innovación en Europa. Los programas de movilidad existentes no cumplen el objetivo de MJI, que se centra en el proceso de innovación consistente en convertir nuevas ideas iniciales en demostraciones. Este proyecto se diferencia, por ejemplo, de Erasmus para jóvenes empresarios, en que es fundamentalmente un programa de intercambio comercial centrado en la fase posterior a la innovación, que permite a los nuevos empresarios aprender o mejorar sus aptitudes en relación con el comercio. Al combinar las ventajas de la movilidad, la necesidad de reducir el vacío en materia de innovación y la necesidad de modificar la mentalidad para fomentar la innovación, la propuesta de proyecto piloto sobre MJI constituye un paso concreto hacia la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en favor del crecimiento y del empleo, y en particular de las iniciativas emblemáticas Unión por la innovación y Juventud en movimiento.

La acción MJI tiene como objetivo apoyar a un mínimo de 100 Jóvenes innovadores (JI). MJI actuaría en forma de programa sin fronteras para la movilidad y la residencia de innovadores, que permitiría a jóvenes innovadores (de entre 25 y 36 años) y a innovadores potenciales (de entre 18 y 24 años) trabajar en su propia idea inicial en calidad de «joven innovador residente» en una organización huésped que podría ser una empresa grande o pequeña, una empresa emergente («start-up»), un laboratorio, una universidad, una institución, una agencia gubernamental o una ONG.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

TÍTULO 17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

116 768 100

116 768 100

 

 

116 768 100

116 768 100

 

40 01 40

280 045

280 045

 

 

280 045

280 045

 

 

117 048 145

117 048 145

 

 

117 048 145

117 048 145

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

21 090 000

20 185 400

 

 

21 090 000

20 185 400

17 03

SALUD PÚBLICA

214 272 780

210 542 692

 

 

214 272 780

210 542 692

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

334 250 000

243 828 105

–65 420 000

17 000 000

268 830 000

260 828 105

 

Título 17 — Total

686 380 880

591 324 297

–65 420 000

17 000 000

620 960 880

608 324 297

 

40 01 40

280 045

280 045

 

 

280 045

280 045

 

Total + reserva

686 660 925

591 604 342

 

 

621 240 925

608 604 342

CAPÍTULO 17 04 —   SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

17 04 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

2

259 000 000

184 901 486

–57 640 000

17 000 000

201 360 000

201 901 486

17 04 01 02

Proyecto piloto — Red europea coordinada para el bienestar de los animales

2

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

 

Artículo 17 04 01 — Subtotal

 

260 000 000

185 401 486

–57 640 000

17 000 000

202 360 000

202 401 486

17 04 02

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

2

18 000 000

12 326 766

 

 

18 000 000

12 326 766

 

Artículo 17 04 02 — Subtotal

 

18 000 000

12 326 766

 

 

18 000 000

12 326 766

17 04 03

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

2

10 000 000

9 482 128

–4 400 000

 

5 600 000

9 482 128

17 04 03 03

Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 17 04 03 — Subtotal

 

10 000 000

9 482 128

–4 400 000

 

5 600 000

9 482 128

17 04 04

Medidas fitosanitarias

17 04 04 01

Medidas fitosanitarias — Nuevas medidas

2

14 000 000

9 482 128

 

 

14 000 000

9 482 128

 

Artículo 17 04 04 — Subtotal

 

14 000 000

9 482 128

 

 

14 000 000

9 482 128

17 04 06

Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

3.2

p.m.

347 000

 

 

p.m.

347 000

17 04 07

Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas

17 04 07 01

Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Nuevas medidas

2

32 000 000

26 549 957

–3 380 000

 

28 620 000

26 549 957

 

Artículo 17 04 07 — Subtotal

 

32 000 000

26 549 957

–3 380 000

 

28 620 000

26 549 957

17 04 09

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

4

250 000

238 640

 

 

250 000

238 640

 

Capítulo 17 04 — Total

 

334 250 000

243 828 105

–65 420 000

17 000 000

268 830 000

260 828 105

17 04 01
Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01
Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

259 000 000

184 901 486

–57 640 000

17 000 000

201 360 000

201 901 486

Comentarios

La asistencia financiera de la Unión ayuda a acelerar la erradicación o el control de las enfermedades de los animales al complementar los recursos financieros nacionales y contribuir a medidas de armonización a escala de la Unión. La mayor parte de esas enfermedades o infecciones son zoonosis transmisibles al ser humano (EEB, brucelosis, gripe aviar, salmonelosis, tuberculosis, etc.). Además, la persistencia de dichas enfermedades perjudica al buen funcionamiento del mercado interior; luchar contra ellas ayuda a mejorar el nivel de la salud pública y a aumentar la seguridad alimentaria en la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

17 04 03
Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01
Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

9 482 128

–4 400 000

 

5 600 000

9 482 128

Comentarios

La aparición de determinadas enfermedades de los animales en la Unión podría tener una repercusión importante en el funcionamiento del mercado interior y en las relaciones comerciales de la Unión con terceros países. Así pues, es importante que la Unión contribuya financieramente a la erradicación más rápida posible de cualquier foco de enfermedad infecciosa grave en los Estados miembros desplegando medios de la Unión de lucha contra esas enfermedades.

Bases jurídicas

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (Versión codificada) (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

17 04 07
Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas

17 04 07 01
Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Nuevas medidas

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 000 000

26 549 957

–3 380 000

 

28 620 000

26 549 957

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la aplicación de las primeras medidas derivadas del Reglamento (CE) no 882/2004, en concreto:

formación sobre los controles de piensos y alimentos,

las actividades de algunos laboratorios de la Unión,

herramientas de tecnología de la información, comunicación e información sobre el control de piensos y alimentos y desarrollo de una estrategia de la Unión en pos de unos alimentos más seguros,

gastos de viaje y dietas de los expertos nacionales que participan en las operaciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

TÍTULO 18

ASUNTOS DE INTERIOR

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

 

40 168 364

40 168 364

 

 

40 168 364

40 168 364

 

40 01 40

 

39 662

39 662

 

 

39 662

39 662

 

 

 

40 208 026

40 208 026

 

 

40 208 026

40 208 026

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

3

660 000 000

390 060 911

 

10 000 000

660 000 000

400 060 911

 

40 02 41

 

14 740 000

15 659 972

 

 

14 740 000

15 659 972

 

 

 

674 740 000

405 720 883

 

 

674 740 000

415 720 883

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

3

299 330 000

163 246 661

 

 

299 330 000

163 246 661

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

3

246 370 560

144 970 803

 

 

246 370 560

144 970 803

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

3

3 400 000

1 814 983

 

 

3 400 000

1 814 983

 

Título 18 — Total

 

1 249 268 924

740 261 722

 

10 000 000

1 249 268 924

750 261 722

 

40 01 40, 40 02 41

 

14 779 662

15 699 634

 

 

14 779 662

15 699 634

 

Total + reserva

 

1 264 048 586

755 961 356

 

 

1 264 048 586

765 961 356

CAPÍTULO 18 02 —   SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

18 02 03

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

18 02 03 01

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

29 000 000

29 000 000

 

 

29 000 000

29 000 000

18 02 03 02

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución al título 3

3.1

50 500 000

40 500 000

 

 

50 500 000

40 500 000

 

40 02 41

 

9 000 000

9 000 000

 

 

9 000 000

9 000 000

 

 

 

59 500 000

49 500 000

 

 

59 500 000

49 500 000

 

Artículo 18 02 03 — Subtotal

 

79 500 000

69 500 000

 

 

79 500 000

69 500 000

 

40 02 41

 

9 000 000

9 000 000

 

 

9 000 000

9 000 000

 

 

 

88 500 000

78 500 000

 

 

88 500 000

78 500 000

18 02 04

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

3.1

10 360 000

13 678 411

 

 

10 360 000

13 678 411

 

40 02 41

 

5 180 000

6 131 702

 

 

5 180 000

6 131 702

 

 

 

15 540 000

19 810 113

 

 

15 540 000

19 810 113

18 02 05

Sistema de Información de Visados (VIS)

3.1

38 740 000

27 356 823

 

 

38 740 000

27 356 823

18 02 06

Fondo para las Fronteras Exteriores

3.1

349 100 000

187 482 911

 

 

349 100 000

187 482 911

18 02 07

Evaluación de Schengen

3.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

40 02 41

 

560 000

528 270

 

 

560 000

528 270

 

 

 

560 000

528 270

 

 

560 000

528 270

18 02 08

Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

3.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

18 02 09

Fondo europeo para el retorno

3.1

162 500 000

72 242 766

 

10 000 000

162 500 000

82 242 766

18 02 10

Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

3.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

18 02 11

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

18 02 11 01

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

13 860 000

13 860 000

 

 

13 860 000

13 860 000

18 02 11 02

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución al título 3

3.1

5 940 000

5 940 000

 

 

5 940 000

5 940 000

 

Artículo 18 02 11 — Subtotal

 

19 800 000

19 800 000

 

 

19 800 000

19 800 000

 

Capítulo 18 02 — Total

 

660 000 000

390 060 911

 

10 000 000

660 000 000

400 060 911

 

40 02 41

 

14 740 000

15 659 972

 

 

14 740 000

15 659 972

 

Total + reserva

 

674 740 000

405 720 883

 

 

674 740 000

415 720 883

18 02 09
Fondo europeo para el retorno

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

162 500 000

72 242 766

 

10 000 000

162 500 000

82 242 766

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones, en el respeto de los derechos fundamentales, a través del concepto de gestión integrada, teniendo en cuenta la legislación de la Unión a este respecto, en los siguientes ámbitos:

el establecimiento y la mejora de la organización y aplicación de una gestión integrada del retorno por los Estados miembros,

el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación,

el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de las normas comunes relativas al retorno en función de la evolución de la política llevada a cabo en este ámbito, concediendo prioridad a los programas de retorno voluntario,

la organización de campañas de información en los países de origen y de tránsito destinadas a posibles personas desplazadas, refugiados y solicitantes de asilo. Estas campañas pueden llevarse a cabo en el marco de una mejor cooperación con terceros países que luchen contra la migración clandestina y que fomentan la migración legal.

A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés de la Unión («acciones de la Unión») en relación con la política de retorno. Quedan cubiertos también los estudios para el examen de la existencia y evaluación de los mecanismos destinados a apoyar la reinserción en terceros países seleccionados y sobre sus modelos de reinserción social y profesional en los países de origen más importantes, en especial las zonas vecinas orientales y meridionales.

Este crédito se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Bases jurídicas

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 (COM(2005) 0123).

Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).

Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

 

165 501 593

165 501 593

–2 160 000

–2 160 000

163 341 593

163 341 593

 

40 01 40

 

16 345

16 345

 

 

16 345

16 345

 

 

 

165 517 938

165 517 938

 

 

163 357 938

163 357 938

19 02

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

4

57 648 000

57 684 001

 

–7 000 000

57 648 000

50 684 001

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

4

362 464 000

302 277 340

 

 

362 464 000

302 277 340

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

4

165 065 000

142 748 116

 

–4 000 000

165 065 000

138 748 116

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

4

24 021 000

20 154 828

 

 

24 021 000

20 154 828

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

4

377 189 700

258 779 119

 

 

377 189 700

258 779 119

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

 

2 365 742 646

1 341 926 745

 

12 000 000

2 365 742 646

1 353 926 745

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

4

374 323 000

280 953 257

 

 

374 323 000

280 953 257

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAQ, IRÁN, YEMEN)

4

896 201 500

677 438 920

 

 

896 201 500

677 438 920

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

4

29 000 000

28 945 858

 

 

29 000 000

28 945 858

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

4

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 19 — Total

 

4 817 156 439

3 276 409 777

–2 160 000

–1 160 000

4 814 996 439

3 275 249 777

 

40 01 40

 

16 345

16 345

 

 

16 345

16 345

 

Total + reserva

 

4 817 172 784

3 276 426 122

 

 

4 815 012 784

3 275 266 122

CAPÍTULO 19 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

19 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01

Gastos de personal en activo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

7 394 602

 

7 394 602

19 01 01 02

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

6 376 989

 

6 376 989

 

Artículo 19 01 01 — Subtotal

 

13 771 591

 

13 771 591

19 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01

Gastos de personal en activo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

1 685 884

 

1 685 884

19 01 02 02

Personal externo de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

817 380

 

817 380

19 01 02 11

Otros gastos de gestión del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

567 077

 

567 077

 

40 01 40

 

16 345

 

16 345

 

 

 

583 422

 

583 422

19 01 02 12

Otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

441 438

 

441 438

 

Artículo 19 01 02 — Subtotal

 

3 511 779

 

3 511 779

 

40 01 40

 

16 345

 

16 345

 

 

 

3 528 124

 

3 528 124

19 01 03

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

19 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

497 357

 

497 357

19 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

3 524 000

 

3 524 000

 

Artículo 19 01 03 — Subtotal

 

4 021 357

 

4 021 357

19 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01

Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

4

59 632 000

 

59 632 000

19 01 04 02

Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

4

58 507 566

–2 160 000

56 347 566

19 01 04 03

Instrumento de Estabilidad — Gastos de gestión administrativa

4

8 144 000

 

8 144 000

19 01 04 04

Política exterior y de seguridad común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

4

500 000

 

500 000

19 01 04 05

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

 

p.m.

19 01 04 06

Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

4

1 274 300

 

1 274 300

19 01 04 07

Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

4

11 460 000

 

11 460 000

19 01 04 08

Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

4

100 000

 

100 000

19 01 04 20

Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

4

p.m.

 

p.m.

19 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de relaciones exteriores

4

4 579 000

 

4 579 000

 

Artículo 19 01 04 — Subtotal

 

144 196 866

–2 160 000

142 036 866

 

Capítulo 19 01 — Total

 

165 501 593

–2 160 000

163 341 593

 

40 01 40

 

16 345

 

16 345

 

Total + reserva

 

165 517 938

 

163 357 938

19 01 04
Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 02
Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

58 507 566

–2 160 000

56 347 566

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos de personal externo en la sede están limitados a 5 233 566 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % al coste adicional formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 19 08.

CAPÍTULO 19 02 —   COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 02

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

19 02 01

Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

4

57 648 000

57 684 001

 

–7 000 000

57 648 000

50 684 001

 

Capítulo 19 02 — Total

 

57 648 000

57 684 001

 

–7 000 000

57 648 000

50 684 001

19 02 01
Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

57 648 000

57 684 001

 

–7 000 000

57 648 000

50 684 001

Comentarios

En el contexto de la racionalización y simplificación de los instrumentos para las acciones exteriores del Marco Financiero de 2007-2013, la asistencia financiera y técnica del Programa «Aeneas» a terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo — adoptada el 10 de marzo de 2004 tras la acción preparatoria para 2001 a 2003 y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de diciembre de 2002, titulada «Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros» (COM(2002) 703) — se sustituyó por un programa temático de cooperación con terceros países en estos campos en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) (Reglamento (CE) no 1905/2006).

El objetivo general del ICD es hacer más efectiva la ayuda exterior de la Unión. En el marco de este programa, el objetivo del programa temático sobre cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo es apoyar a terceros países en sus esfuerzos por asegurar una mejor gestión de los flujos migratorios en todas sus dimensiones. Los créditos se utilizan para proporcionar, de manera específica y complementaria, ayuda técnica y financiera a terceros países con el fin de apoyarlos en estos esfuerzos.

El programa de la Unión para la cooperación con terceros países y regiones de origen y tránsito tiene como objetivo estimular los vínculos entre la migración y el desarrollo, atenuar la fuga de cerebros del sur al norte durante el proceso, promover la migración laboral bien gestionada, luchar contra la migración ilegal, luchar contra el contrabando y el tráfico de seres humanos y facilitar la readmisión, proteger a emigrantes y ayudar a terceros países a mejorar sus capacidades para cumplir sus obligaciones internacionales en el ámbito del asilo y la migración.

Mediante este programa de cooperación de la Unión se financiarán acciones adecuadas que enlacen de forma coherente las estrategias de la Unión de cooperación y desarrollo nacionales y regionales con respecto a los terceros países afectados y que complementen las acciones previstas — en particular, en materia de migración, asilo, control de fronteras, refugiados y personas desplazadas — para la ejecución de dichas estrategias y financiadas con cargo a otros instrumentos de la Unión de cooperación y desarrollo.

Este programa temático también tendrá en cuenta, en el contexto de su nueva estrategia, la migración causada por el cambio climático. El respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como de los derechos humanos y las libertades fundamentales, constituirán un elemento esencial para la aplicación de este instrumento. En caso de necesidad, y en la medida de lo posible, las acciones financiadas se vincularán con medidas destinadas a consolidar la democracia y el Estado de Derecho y el cumplimiento de los instrumentos internacionales en este ámbito, incluida la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Entre los socios elegibles para la ayuda financiera en el marco de este crédito pueden incluirse organizaciones y organismos regionales e internacionales (en particular, organismos de las Naciones Unidas), organizaciones no gubernamentales u otros actores no estatales, Gobiernos federales, nacionales, provinciales y locales de terceros países, sus departamentos y organismos, institutos, asociaciones y operadores públicos y privados.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (Aeneas) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» (COM(2005) 324).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» (COM(2006) 26).

CAPÍTULO 19 04 —   INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

19 04 01

Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

4

126 665 000

103 411 196

 

 

126 665 000

103 411 196

19 04 03

Observación electoral

4

38 000 000

33 409 566

 

–4 000 000

38 000 000

29 409 566

19 04 04

Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

19 04 05

Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

5 727 354

 

 

p.m.

5 727 354

19 04 06

Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia

4

400 000

200 000

 

 

400 000

200 000

19 04 07

Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 19 04 — Total

 

165 065 000

142 748 116

 

–4 000 000

165 065 000

138 748 116

19 04 03
Observación electoral

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

38 000 000

33 409 566

 

–4 000 000

38 000 000

29 409 566

Comentarios

Los sectores clave de actividad incluirán: el refuerzo de la confianza y la fiabilidad y transparencia de los procesos electorales democráticos mediante el desarrollo de misiones de observación del proceso electoral por parte de la Unión y el apoyo a la capacidad para dichas misiones a nivel regional y nacional.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de la Comisión sobre misiones de la UE de observación de procesos electorales relacionadas con la adopción del Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos que confirma su intención de mantener los gastos relacionados con estas misiones en el 25 % del presupuesto del IEDDH durante el período de siete años del marco financiero de 2007-2013.

CAPÍTULO 19 08 —   POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

19 08 01

Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01

Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación

4

1 243 861 010

671 552 312

 

 

1 243 861 010

671 552 312

19 08 01 02

Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación

4

200 000 000

180 000 000

 

 

200 000 000

180 000 000

19 08 01 03

Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

4

728 385 000

331 699 712

 

12 000 000

728 385 000

343 699 712

19 08 01 04

Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

4

p.m.

500 000

 

 

p.m.

500 000

19 08 01 05

Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

4

p.m.

2 500 000

 

 

p.m.

2 500 000

19 08 01 06

Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil

4

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

19 08 01 08

Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

4

p.m.

560 000

 

 

p.m.

560 000

 

Artículo 19 08 01 — Subtotal

 

2 173 746 010

1 187 562 024

 

12 000 000

2 173 746 010

1 199 562 024

19 08 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

19 08 02 01

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

4

92 775 000

76 364 721

 

 

92 775 000

76 364 721

19 08 02 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b, «Política regional»

1.2

99 221 636

78 000 000

 

 

99 221 636

78 000 000

 

Artículo 19 08 02 — Subtotal

 

191 996 636

154 364 721

 

 

191 996 636

154 364 721

19 08 03

Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 19 08 — Total

 

2 365 742 646

1 341 926 745

 

12 000 000

2 365 742 646

1 353 926 745

Comentarios

La Unión aspira a establecer un espacio de prosperidad y vecindad amistosa que abarque a sus Estados miembros y a los países socios vecinos (2). A tal efecto la Unión ha celebrado acuerdos con la mayor parte de los países vecinos y establecido planes de acción de la Política Europea de Vecindad para aplicar tales acuerdos. Este marco negociado pretende desarrollar una relación más fuerte y profunda basada en valores compartidos y el interés mutuo, así como a lograr un grado significativo de integración económica y cooperación política. La Unión también se ha lanzado a una asociación estratégica con Rusia, fundada en intereses comunes y valores compartidos, y basada en la creación de cuatro «espacios comunes». Los créditos correspondientes a este capítulo se destinan a cubrir medidas de cooperación cuyo objetivo es contribuir a la ejecución de tales acuerdos. La cooperación con los países con los que aún no se han firmado tales acuerdos o estos no existen — por ejemplo, en el caso de Belarús, Libia o Siria — se basará en los objetivos políticos de la Unión.

19 08 01
Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

19 08 01 03
Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

728 385 000

331 699 712

 

12 000 000

728 385 000

343 699 712

Comentarios

Este crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas democráticas,

promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación, por ejemplo con los hermanamientos y mediante mecanismos de asistencia técnica como TAIEX,

promover el respeto de derechos humanos como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación,

promover la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción,

promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

promover el desarrollo sostenible y el desarrollo rural y contribuir a la reducción de la pobreza,

establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro» y de la Asociación Oriental,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones financiadas mediante asignaciones con cargo al artículo 19 02 01 («Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo»),

Este crédito se destina también a financiar la investigación sobre la salud humana y el desarrollo sostenible en Ucrania y Belarús, en particular en lo que se refiere a la mejora de las condiciones sanitarias en las regiones afectadas por la catástrofe de Chernóbil.

Este crédito se destina asimismo a financiar medidas de consolidación de la confianza en zonas de conflicto latente de Georgia, Transdniéster, los territorios separatistas de Abjazia y Osetia del Sur, así como proyectos locales de consolidación de la confianza y de recuperación económica en Nagorno Karabaj.

Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda de la Unión.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte de este crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. El apoyo, comprometido en 2010 y 2011, se está ejecutando a través del apoyo a la dimensión septentrional en el marco de los programas indicativos regionales para la región oriental y programas indicativos interregionales. Otros marcos para la ejecución del apoyo al Mar Báltico pueden ser, en su caso, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169, y otros.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluyendo la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

TÍTULO 21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

 

259 006 432

259 006 432

 

 

259 006 432

259 006 432

 

40 01 40

 

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

 

259 036 365

259 036 365

 

 

259 036 365

259 036 365

21 02

SEGURIDAD ALIMENTARIA

4

246 264 700

216 053 058

 

 

246 264 700

216 053 058

21 03

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

4

233 018 000

188 093 567

 

 

233 018 000

188 093 567

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

4

200 713 000

163 775 032

 

–10 000 000

200 713 000

153 775 032

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

4

161 630 000

112 033 699

 

14 400 000

161 630 000

126 433 699

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

4

345 693 444

324 730 039

 

–3 000 000

345 693 444

321 730 039

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

4

32 110 000

29 600 874

 

 

32 110 000

29 600 874

21 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

4

19 477 000

16 566 519

 

 

19 477 000

16 566 519

21 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

4

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 21 — Total

 

1 497 912 576

1 309 859 220

 

1 400 000

1 497 912 576

1 311 259 220

 

40 01 40, 40 02 41

 

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

Total + reserva

 

1 497 942 509

1 309 889 153

 

 

1 497 942 509

1 311 289 153

Comentarios

No debe concederse ayuda de la Unión a autoridades, organizaciones o programas que apoyen o participen en la gestión de medidas que supongan violaciones de los derechos humanos tales como el aborto obligatorio, la esterilización forzada o el infanticidio, especialmente si dichas medidas aplican sus objetivos mediante presiones psicológicas, sociales, económicas o legales, aplicando finalmente de esta manera la prohibición específica, adoptada en El Cairo por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), de utilizar la coerción o la fuerza en materia de salud sexual y reproductiva. La Comisión ha de presentar un informe sobre la ejecución de la ayuda exterior de la Unión que cubre este programa.

CAPÍTULO 21 04 —   MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

21 04 01

Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

4

200 713 000

162 275 032

 

–10 000 000

200 713 000

152 275 032

21 04 05

Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

21 04 06

Acción preparatoria — Gestión de los recursos hidráulicos en los países en desarrollo

4

p.m.

1 500 000

 

 

p.m.

1 500 000

 

Capítulo 21 04 — Total

 

200 713 000

163 775 032

 

–10 000 000

200 713 000

153 775 032

21 04 01
Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 713 000

162 275 032

 

–10 000 000

200 713 000

152 275 032

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar y aplicar la política de medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía, en lo referente a las relaciones de la Unión con los países en desarrollo y con sus vecinos de Europa.

Se financian acciones en cinco ámbitos prioritarios: 1) crear las bases para el séptimo Objetivo de Desarrollo del Milenio (fomentar la sostenibilidad del medio ambiente); 2) promover la aplicación de iniciativas de la Unión y ayudar a los países en desarrollo a cumplir los compromisos suscritos a nivel internacional; 3) mejorar la capacitación en materia de integración y coherencia; 4) reforzar la gobernanza en el ámbito del medio ambiente y el liderazgo de la Unión, y 5) apoyar las opciones de energía sostenible en las regiones y países socios.

Una parte de este crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes.

El apoyo a opciones sostenibles de energía en las regiones y países socios también incluye créditos para hacer frente a la contribución de la Unión al Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF). El objetivo del GEEREF es movilizar financiación privada y pública para contribuir a resolver el estancamiento de la financiación de los proyectos y empresas de energías renovables en países en desarrollo y economías (excluidas de la Unión) en transición.

El apoyo a la adaptación al cambio climático en los países y regiones socios incluye una contribución destinada a reforzar en mayor medida la aplicación del plan de acción de la Unión sobre el cambio climático y el desarrollo a través de la Alianza Mundial de Lucha contra el Cambio Climático (AMCC). La AMCC contribuye a reforzar la cooperación entre la Unión y los países en desarrollo en materia de lucha contra el cambio climático, particularmente en el ámbito de la adaptación a los impactos del cambio climático, que afecta en mayor medida a muchos países pobres en desarrollo.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006, que asigna una cantidad para financiar actividades a favor de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente a 63 000 000 EUR. Este crédito se destina también a financiar las acciones basadas en el antiguo artículo 21 02 05 («Medio ambiente en los países en desarrollo»).

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Millones de refugiados en todo el mundo dependen de la ayuda prestada directamente por la Unión o patrocinada por esta para sobrevivir y labrarse un futuro sostenible. Corresponde a la política de la Unión garantizar que los refugiados sean autosuficientes y puedan, llegado el caso, abandonar el campo y empezar sus vidas de nuevo. En la práctica, este objetivo de autosuficiencia topa con distintos problemas, por ejemplo, el hecho de que los refugiados necesitan viajar para poder ganarse la vida fuera del campo y que, una vez que salen de este, necesitan construirse una nueva vida en otro lugar. Una iluminación decente resulta fundamental para facilitar este proceso. La iluminación tradicional en zonas no electrificadas suele consistir en lámparas de queroseno. La gente respira así gases tóxicos, existe un alto riesgo de quemaduras accidentales y el precio del combustible es caro. Esto limita la movilidad de las personas y consume tiempo productivo cuando es necesario reponer el suministro. Apoyar a los refugiados para que sean autónomos evitará que vuelvan al campo de refugiados y que soliciten ayuda (financiera) adicional. Las lámparas solares LED tienen un impacto directo en los gastos (con un ahorro de hasta el 20 % de los ingresos) y ofrecen luz durante toda la noche sin coste operativo alguno, permitiendo que la gente trabaje y estudie durante más tiempo y viaje con seguridad, con lo que mejora la calidad de vida. Distintos proyectos de investigación han probado ya de forma notoria el impacto en los resultados escolares y el ahorro de costes. La distribución de lámparas solares LED en los campos de refugiados reducirá la dependencia de los generadores de electricidad diésel. Dado que las lámparas pueden desplazarse de un lugar a otro, se espera que incrementen notablemente la sensación y el nivel de seguridad real de los campos. Se mejorará la calidad de vida y se podrá disponer de una iluminación segura y no tóxica para las distintas actividades nocturnas. Con la acción «Autonomía de los refugiados gracias a una iluminación sostenible», el presupuesto se destinará a ofrecer un futuro sostenible a los refugiados, así como a la seguridad y el sustento del campo de refugiados. Si los resultados son satisfactorios, de acuerdo con las variables de éxito predeterminadas, las instituciones de la Unión habrán de tomar medidas para que la iluminación sostenible se sume a las necesidades básicas de los campos de refugiados. Para esta actividad se puede usar una lámpara solar ligera, duradera y de bajo coste. Ya existe una lámpara solar eficiente de bajo precio con autonomía para 16 horas de lectura, 80 horas de luz de seguridad nocturna y 8 horas de luz a plena potencia. Es una lámpara móvil, compacta y con una batería de duración superior a los dos años. La propuesta para esta acción es empezar con dos grandes campos de refugiados en distintos puntos geográficos. Tras un estudio básico de los gastos mensuales, del índice de retorno de los refugiados al campo, de los medios de subsistencia de este y de su seguridad, las lámparas solares LED se distribuirán en todo el campo. Se supervisarán las variables previamente medidas y, tras un período suficiente de tiempo, se extraerán conclusiones para respaldar medidas posteriores de la Unión en este ámbito. Con 600 000 EUR, se podrán distribuir unas 75 000 lámparas, que los refugiados deberán compartir. Este presupuesto incluye la supervisión y posterior presentación de informes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de marzo de 2010, titulada «La política climática internacional posterior a Copenhague: una intervención inmediata para reactivar la lucha global contra el cambio climático» [COM(2010) 86 final].

CAPÍTULO 21 05 —   DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

21 05 01

Desarrollo humano y social

21 05 01 01

Sanidad

4

38 190 000

15 463 856

 

14 400 000

38 190 000

29 863 856

21 05 01 02

Educación

4

p.m.

8 113 752

 

 

p.m.

8 113 752

21 05 01 03

Otros aspectos del desarrollo humano y social

4

71 440 000

17 683 206

 

 

71 440 000

17 683 206

21 05 01 04

Igualdad entre hombres y mujeres

4

p.m.

12 958 139

 

 

p.m.

12 958 139

21 05 01 05

Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

4

p.m.

50 000

 

 

p.m.

50 000

21 05 01 06

Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

4

p.m.

1 384 000

 

 

p.m.

1 384 000

21 05 01 07

Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

4

p.m.

2 800 000

 

 

p.m.

2 800 000

21 05 01 08

Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo

4

p.m.

80 000

 

 

p.m.

80 000

21 05 01 09

Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC)

4

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

 

Artículo 21 05 01 — Subtotal

 

111 630 000

59 532 953

 

14 400 000

111 630 000

73 932 953

21 05 02

Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

4

50 000 000

47 727 951

 

 

50 000 000

47 727 951

21 05 03

Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

4 772 795

 

 

p.m.

4 772 795

 

Capítulo 21 05 — Total

 

161 630 000

112 033 699

 

14 400 000

161 630 000

126 433 699

21 05 01
Desarrollo humano y social

21 05 01 01
Sanidad

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

38 190 000

15 463 856

 

14 400 000

38 190 000

29 863 856

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en países en desarrollo y en países vecinos de Europa bajo el componente «Buena salud para todos» del programa temático «Invertir en las personas».

Se subvencionan acciones en cuatro áreas prioritarias: 1) la lucha contra la pobreza y las enfermedades desatendidas, centrándose en las enfermedades transmisibles y las enfermedades que pueden prevenirse con la vacunación; 2) la mejora de la salud materna, genésica y sexual en los países en desarrollo; 3) la mejora del acceso equitativo a la atención sanitaria, los productos básicos y los servicios sanitarios, y 4) el mantenimiento de un planteamiento equilibrado entre la prevención, a la que se dará la máxima prioridad, el tratamiento y los cuidados.

Este crédito no puede destinarse al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFTAM). Parte del crédito se destinará a ayuda técnica en los países receptores. Este crédito complementará la función de financiación del GFATM, garantizando la creación de un mecanismo de apoyo técnico coordinado y eficaz, lo que facilitará la aplicación efectiva de los créditos del Fondo Mundial.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 6 % de ese programa para el período 2007-2013.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo. Este crédito también se destina a financiar suplementos de zinc y otros micronutrientes para el tratamiento y la prevención de la diarrea y la desnutrición en los países en desarrollo.

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en países en desarrollo y en países vecinos de Europa bajo el componente «Buena salud para todos» del programa temático «Invertir en las personas».

Los créditos consignados en este título y correspondientes a la segunda prioridad (mejora de la salud genésica y sexual en los países en desarrollo) deben financiar específicamente las intervenciones en países con indicadores críticos en materia de salud genésica y sexual con el fin de reducir los bloqueos y de fomentar las buenas prácticas destinadas a alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5 («Mejorar la salud materna») antes de 2015 y a realizar progresos en la plena aplicación del Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), en particular contribuyendo a la creación de capacidades para diseñar y aplicar estrategias nacionales de planificación familiar y de salud materna y genésica en el marco de un refuerzo de los sistemas de salud.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

CAPÍTULO 21 06 —   COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06

Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

21 06 02

Relaciones con Sudáfrica

4

127 869 000

137 456 498

 

 

127 869 000

137 456 498

21 06 03

Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

4

174 824 444

130 000 000

 

–3 000 000

174 824 444

127 000 000

21 06 04

Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

21 06 05

Ayuda a los productores de plátanos ACP

4

p.m.

22 909 416

 

 

p.m.

22 909 416

21 06 06

Actividades de cooperación distintas de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Sudáfrica)

4

2 000 000

954 559

 

 

2 000 000

954 559

21 06 07

Medidas complementarias en el sector de los plátanos

4

41 000 000

33 409 566

 

 

41 000 000

33 409 566

 

Capítulo 21 06 — Total

 

345 693 444

324 730 039

 

–3 000 000

345 693 444

321 730 039

Comentarios

En el caso de los países definidos como «beneficiarios de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, en el pasado se ha asignado un importe de referencia equivalente al 35 % de los créditos de compromiso anuales a infraestructuras sociales, principalmente en los sectores de la educación y la salud, pero también a asistencia macroeconómica combinada con condiciones relativas al sector social, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. La Comisión seguirá informando sobre este importe de referencia.

Además, paralelamente a la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), la Comisión se esforzará por garantizar que antes de 2009 se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el (ICD) a la enseñanza primaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Antes de julio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda externa de la Unión que responda a todos los requisitos de información y facilite todos los detalles relativos a la cooperación al desarrollo y especialmente el nivel de cumplimiento de los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a destinar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % a las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la salud básica y la enseñanza primaria y secundaria, en el contexto de la cooperación geográfica en virtud del ICD, evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

Este informe debería también indicar cómo ha contribuido la ayuda presupuestaria a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La ayuda presupuestaria estará en función de la demostración previa de la existencia de capacidades institucionales suficientes en el país beneficiario y del respeto, en este país, de criterios pormenorizados en materia de custodia y utilización de los fondos. Estos criterios deben figurar en el informe anual, y su cumplimiento debe evaluarse en el informe.

Tras la presentación del informe, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablarán un diálogo sobre los resultados obtenidos y sobre la manera de realizar nuevos avances hacia la consecución de tales objetivos.

21 06 03
Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

174 824 444

130 000 000

 

–3 000 000

174 824 444

127 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas de ayuda al ajuste en los Estados ACP afectados por la reforma de la organización común del mercado del azúcar.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

TÍTULO 23

AYUDA HUMANITARIA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

 

35 092 079

35 092 079

 

 

35 092 079

35 092 079

 

40 01 40

 

13 470

13 470

 

 

13 470

13 470

 

 

 

35 105 549

35 105 549

 

 

35 105 549

35 105 549

23 02

AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

4

842 628 500

785 737 438

 

40 687 548

842 628 500

826 424 986

23 03

INSTRUMENTO FINANCIERO DE PROTECCIÓN CIVIL

 

22 000 000

21 318 236

 

 

22 000 000

21 318 236

 

Título 23 — Total

 

899 720 579

842 147 753

 

40 687 548

899 720 579

882 835 301

 

40 01 40

 

13 470

13 470

 

 

13 470

13 470

 

Total + reserva

 

899 734 049

842 161 223

 

 

899 734 049

882 848 771

CAPÍTULO 23 02 —   AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 02

AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

23 02 01

Ayuda humanitaria

4

553 261 000

518 574 685

 

23 687 548

553 261 000

542 262 233

23 02 02

Ayuda alimentaria

4

251 580 000

230 602 367

 

17 000 000

251 580 000

247 602 367

23 02 03

Prevención de catástrofes

4

34 787 500

33 560 386

 

 

34 787 500

33 560 386

23 02 04

Acción preparatoria — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

4

3 000 000

3 000 000

 

 

3 000 000

3 000 000

 

Capítulo 23 02 — Total

 

842 628 500

785 737 438

 

40 687 548

842 628 500

826 424 986

23 02 01
Ayuda humanitaria

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

553 261 000

518 574 685

 

23 687 548

553 261 000

542 262 233

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de ayuda humanitaria para ayudar a las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causados por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones.

Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política.

Este crédito se destina también a cubrir la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de ayuda humanitaria, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

Este crédito también puede cubrir cualquier otro gasto vinculado directamente a la ejecución de acciones de ayuda humanitaria.

Cubre, entre otros:

los estudios de viabilidad sobre las operaciones de ayuda humanitaria, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de visibilidad y las campañas de información relacionadas con las operaciones de ayuda humanitaria;

la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes;

la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la ayuda en cuestión;

las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas;

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo;

la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países;

estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de la política de ayuda humanitaria;

subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias;

las acciones humanitarias de limpieza de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonas;

los gastos de la red de asistencia humanitaria (NOHA), en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96. Se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un año en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

23 02 02
Ayuda alimentaria

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

251 580 000

230 602 367

 

17 000 000

251 580 000

247 602 367

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las operaciones de ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria y se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96.

La ayuda humanitaria de la Unión proporciona asistencia y socorro de forma no discriminatoria para ayudar a la población de fuera de la Unión, especialmente a la más vulnerable, y prioritariamente a la de países en desarrollo que sean víctimas de catástrofes naturales, crisis provocadas por el hombre, como guerras y conflictos, o de circunstancias excepcionales y circunstancias comparables a catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Esta ayuda será proporcionada mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.

Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.

Este crédito se destina a financiar las medidas indispensables para la ejecución de las operaciones de ayuda alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a la vez a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan una mayor transparencia. Estas medidas incluyen:

el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones conexas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc.;

las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.);

la supervisión y coordinación de las operaciones de ayuda alimentaria, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida;

programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público;

el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.);

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por las administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

TÍTULO 26

ADMINISTRACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

975 069 713

975 069 713

 

 

975 069 713

975 069 713

 

40 01 40

 

1 502 275

1 502 275

 

 

1 502 275

1 502 275

 

 

 

976 571 988

976 571 988

 

 

976 571 988

976 571 988

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

1

14 800 000

12 157 164

–1 600 000

 

13 200 000

12 157 164

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

 

26 100 000

12 094 264

 

 

26 100 000

12 094 264

 

Título 26 — Total

 

1 015 969 713

999 321 141

–1 600 000

 

1 014 369 713

999 321 141

 

40 01 40

 

1 502 275

1 502 275

 

 

1 502 275

1 502 275

 

Total + reserva

 

1 017 471 988

1 000 823 416

 

 

1 015 871 988

1 000 823 416

CAPÍTULO 26 02 —   PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

26 02 01

Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

1.1

14 800 000

12 157 164

–1 600 000

 

13 200 000

12 157 164

 

Capítulo 26 02 — Total

 

14 800 000

12 157 164

–1 600 000

 

13 200 000

12 157 164

26 02 01
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 800 000

12 157 164

–1 600 000

 

13 200 000

12 157 164

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de recopilación, tratamiento, publicación y difusión de los anuncios de contratos públicos de la Unión y de terceros países en diferentes soportes, así como su integración en los servicios de contratación electrónica que ofrecen las instituciones a las empresas y a los órganos de contratación. Esto incluye los costes de traducción de los anuncios de contratos públicos publicados por las instituciones,

el fomento y la utilización de las nuevas técnicas de recopilación y difusión de los anuncios de contratos públicos por vía electrónica,

los gastos de desarrollo y explotación de los servicios de contratación electrónica en las fases de adjudicación de los contratos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 420 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 390/58).

Reglamento (CEE) no 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, p. 1).

Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).

Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).

Decisión 94/1/CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre determinados aspectos de la contratación pública (DO L 114 de 30.4.2002, p. 430).

Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 340 de 16.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública (DO L 257 de 1.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).

Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

Decisión 2007/497/CE del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2007/5) (DO L 184 de 14.7.2007, p. 34).

Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

TÍTULO 29

ESTADÍSTICAS

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

 

80 886 280

80 886 280

 

 

80 886 280

80 886 280

 

40 01 40

 

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

 

80 916 213

80 916 213

 

 

80 916 213

80 916 213

29 02

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

1

53 410 000

41 041 707

–5 000 000

 

48 410 000

41 041 707

 

Título 29 — Total

 

134 296 280

121 927 987

–5 000 000

 

129 296 280

121 927 987

 

40 01 40

 

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

Total + reserva

 

134 326 213

121 957 920

 

 

129 326 213

121 957 920

CAPÍTULO 29 02 —   PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 02

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

29 02 01

Finalización de acciones en materia de política de información estadística

1.1

p.m.

1 360 877

 

 

p.m.

1 360 877

29 02 02

Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom)

1.1

p.m.

 

 

p.m.

29 02 03

Programa estadístico de la Unión 2008 a 2012

1.1

45 000 000

34 176 556

–5 000 000

 

40 000 000

34 176 556

29 02 04

Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS)

1.1

8 410 000

5 504 274

 

 

8 410 000

5 504 274

 

Capítulo 29 02 — Total

 

53 410 000

41 041 707

–5 000 000

 

48 410 000

41 041 707

29 02 03
Programa estadístico de la Unión 2008 a 2012

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 000 000

34 176 556

–5 000 000

 

40 000 000

34 176 556

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las encuestas y estudios de carácter estadístico, y el desarrollo de indicadores y de patrones,

los estudios de calidad y las acciones de mejora de la calidad de las estadísticas,

las subvenciones a los institutos nacionales de estadística,

el tratamiento, la difusión, la promoción y la comercialización de la información estadística,

el equipamiento, infraestructura de funcionamiento y mantenimiento esencial de los sistemas de información estadística,

el análisis y la documentación estadística en soporte magnético,

los servicios prestados por expertos externos,

la cofinanciación del sector público y del sector privado,

la financiación de encuestas por parte de empresas,

la organización de cursillos de formación en tecnologías estadísticas avanzadas destinados al personal estadístico,

los gastos de adquisición de documentación,

las subvenciones para el Instituto Internacional de Estadística y la suscripción a otras asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales.

Financiará igualmente los gastos comprometidos en el marco de la formación de especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación con los países en desarrollo, los países de Europa Central y Oriental y los países del sur del Mediterráneo; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información, las subvenciones y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bancos de datos externos. Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

Este crédito se destina a financiar además el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones de la Unión, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos de la Unión. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica de las perspectivas financieras) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

TÍTULO 32

ENERGÍA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

 

78 101 468

78 101 468

 

 

78 101 468

78 101 468

 

40 01 40

 

23 947

23 947

 

 

23 947

23 947

 

 

 

78 125 415

78 125 415

 

 

78 125 415

78 125 415

32 03

REDES TRANSEUROPEAS

1

21 129 600

18 145 022

 

 

21 129 600

18 145 022

32 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

 

144 450 237

856 455 140

 

–37 700 000

144 450 237

818 755 140

32 05

ENERGÍA NUCLEAR

1

282 496 400

227 357 119

 

 

282 496 400

227 357 119

32 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA

1

192 088 457

140 407 198

 

 

192 088 457

140 407 198

 

Título 32 — Total

 

718 266 162

1 320 465 947

 

–37 700 000

718 266 162

1 282 765 947

 

40 01 40

 

23 947

23 947

 

 

23 947

23 947

 

Total + reserva

 

718 290 109

1 320 489 894

 

 

718 290 109

1 282 789 894

CAPÍTULO 32 04 —   ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

32 04 01

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

1.1

453 626

 

 

453 626

32 04 02

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006): Componente externo — Coopener

4

p.m.

 

 

p.m.

32 04 03

Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

1.1

3 720 000

3 765 092

 

 

3 720 000

3 765 092

32 04 04

Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

1.1

p.m.

 

 

p.m.

32 04 05

Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (plan EETE)

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

32 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa»

1.1

129 813 600

71 854 285

 

 

129 813 600

71 854 285

32 04 07

Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Biocarburantes

1.1

p.m.

 

 

p.m.

32 04 10

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

32 04 10 01

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

6 864 725

6 864 725

 

 

6 864 725

6 864 725

32 04 10 02

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución al título 3

1.1

377 125

377 125

 

 

377 125

377 125

 

Artículo 32 04 10 — Subtotal

 

7 241 850

7 241 850

 

 

7 241 850

7 241 850

32 04 11

Comunidad de la Energía

4

2 724 787

2 600 970

 

 

2 724 787

2 600 970

32 04 12

Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

1.1

p.m.

 

 

p.m.

32 04 13

Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

1.1

2 000 000

 

 

2 000 000

32 04 14

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

32 04 14 01

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Redes energéticas

1.1

p.m.

526 288 963

 

–32 800 000

p.m.

493 488 963

32 04 14 02

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC)

1.1

p.m.

124 293 397

 

–4 900 000

p.m.

119 393 397

32 04 14 03

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Red europea de energía eólica marina

1.1

p.m.

73 487 337

 

 

p.m.

73 487 337

32 04 14 04

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Eficiencia energética e iniciativas relacionadas con las energías renovables

1.1

p.m.

43 548 052

 

 

p.m.

43 548 052

 

Artículo 32 04 14 — Subtotal

 

p.m.

767 617 749

 

–37 700 000

p.m.

729 917 749

32 04 16

Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

1.1

250 000

571 568

 

 

250 000

571 568

32 04 17

Proyecto piloto — Acción preparatoria para contribuir a la preservación de los recursos naturales y combatir el cambio climático mediante el aumento de la utilización de la energía solar (solar térmica y fotovoltaica)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

32 04 18

Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Gas de esquisto

1.1

200 000

100 000

 

 

200 000

100 000

32 04 19

Acción preparatoria — Mecanismos de cooperación para la aplicación de la Directiva sobre fuentes de energía renovables

2

500 000

250 000

 

 

500 000

250 000

 

Capítulo 32 04 — Total

 

144 450 237

856 455 140

 

–37 700 000

144 450 237

818 755 140

32 04 14
Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

32 04 14 01
Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Redes energéticas

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

526 288 963

 

–32 800 000

p.m.

493 488 963

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de proyectos de infraestructura de gas y electricidad con un mayor valor añadido para la Unión.

El presente crédito debe contribuir a la adaptación y el desarrollo de redes energéticas de especial importancia para la Unión con el fin de reforzar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, aumentar la capacidad de interconexión, la seguridad y la diversificación del abastecimiento y superar los obstáculos medioambientales, técnicos y financieros. Es necesario un respaldo especial de la Unión para desarrollar más intensamente las redes energéticas y acelerar su construcción, en particular allí donde sigue siendo limitada la diversidad de rutas y de fuentes de suministro.

Este crédito debe servir también para fomentar la conexión e integración de fuentes de energía renovables y reforzar la cohesión económica y social en regiones menos favorecidas y en regiones insulares de la Unión.

Esté crédito se destina a cubrir la financiación de la segunda fase del Plan de Reactivación Económica tal como acordaron las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria el 2 de abril de 2009. Dicha financiación queda condicionada a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria y debería estar disponible, tal y como se prevé en los apartados 21, 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), sin afectar a las dotaciones financieras de los programas acordados por codecisión ni a las prioridades del Parlamento Europeo.

Si el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo sobre la ejecución del Plan de Recuperación Económica indica riesgos graves para la ejecución de los proyectos prioritarios, la Comisión habrá de recomendar medidas destinadas a contrarrestar esos riesgos, y presentará, si procede, propuestas adicionales coherentes con el Plan de Recuperación Económica para los proyectos ya mencionados en el Reglamento (CE) no 663/2009.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

32 04 14 02
Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

124 293 397

 

–4 900 000

p.m.

119 393 397

Comentarios

Este crédito se destina a promocionar proyectos para la captura de dióxido de carbono (CO2) procedente de instalaciones industriales, su transporte a una planta de almacenamiento y su inyección en una formación geológica adecuada para el almacenamiento con carácter definitivo.

Esté crédito también se destina a cubrir la financiación de la segunda fase del Plan de Reactivación Económica tal como acordaron las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria el 2 de abril de 2009. Dicha financiación queda condicionada a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria y debería estar disponible, tal y como se prevé en los apartados 21, 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), sin afectar a las dotaciones financieras de los programas acordados por codecisión ni a las prioridades del Parlamento Europeo.

Si el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Plan de Recuperación Económica indica riesgos graves para la ejecución de los proyectos prioritarios, la Comisión habrá de recomendar medidas destinadas a contrarrestar esos riesgos, y presentará, si procede, propuestas adicionales coherentes con el Plan de Recuperación Económica para los proyectos ya mencionados en el Reglamento (CE) no 663/2009.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

TÍTULO 40

RESERVAS

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

5

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

 

758 937 000

90 000 000

 

 

758 937 000

90 000 000

40 03

RESERVA NEGATIVA

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 40 — Total

 

758 937 000

90 000 000

 

 

758 937 000

90 000 000

CAPÍTULO 40 01 —   RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

40 01 40

Reserva administrativa

 

3 500 000

 

3 500 000

40 01 42

Reserva para imprevistos

5

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 40 01 — Total

 

p.m.

 

p.m.

40 01 40
Reserva administrativa

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

3 500 000

 

3 500 000

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse una vez se hayan transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

1.

Partida

01 01 02 11

Otros gastos de gestión

329 267

2.

Partida

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

52 383

3.

Partida

03 01 02 11

Otros gastos de gestión

14 967

4.

Partida

04 01 02 11

Otros gastos de gestión

16 966

5.

Partida

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

498 392

6.

Partida

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

59 867

7.

Partida

07 01 02 11

Otros gastos de gestión

89 800

8.

Partida

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

4 490

9.

Partida

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

24 695

10.

Partida

11 01 02 11

Otros gastos de gestión

19 779

11.

Partida

12 01 02 11

Otros gastos de gestión

97 284

12.

Partida

13 01 02 11

Otros gastos de gestión

16 463

13.

Partida

14 01 02 11

Otros gastos de gestión

151 912

14.

Partida

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

29 933

15.

Partida

16 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5 987

16.

Partida

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

280 045

17.

Partida

18 01 02 11

Otros gastos de gestión

39 662

18.

Partida

19 01 02 11

Otros gastos de gestión del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

16 345

19.

Partida

20 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

37 417

20.

Partida

21 01 02 11

Otros gastos de personal de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — EuropeAid

29 933

21.

Partida

22 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación

8 082

22.

Partida

23 01 02 11

Otros gastos de gestión

13 470

23.

Partida

26 01 02 11

Otros gastos de gestión

2 275

24.

Artículo

26 01 20

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

1 500 000

25.

Partida

27 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Presupuestos

10 028

26.

Partida

27 01 02 19

Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

90 265

27.

Partida

29 01 02 11

Otros gastos de gestión

29 933

28.

Partida

32 01 02 11

Otros gastos de gestión

23 947

29.

Partida

33 01 02 11

Otros gastos de gestión

6 413

 

 

 

Total

3 500 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 40 02 —   RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

40 02 40

Créditos no disociados

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

40 02 41

Créditos disociados

 

146 316 025

148 935 997

–45 652 520

–47 252 520

100 663 505

101 683 477

40 02 42

Reserva para ayuda de emergencia

4

258 937 000

90 000 000

 

 

258 937 000

90 000 000

40 02 43

Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

1.1

500 000 000

p.m.

 

 

500 000 000

p.m.

 

Capítulo 40 02 — Total

 

758 937 000

90 000 000

 

 

758 937 000

90 000 000

40 02 40
Créditos no disociados

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

p.m.

 

p.m.

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

40 02 41
Créditos disociados

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

146 316 025

148 935 997

–45 652 520

–47 252 520

100 663 505

101 683 477

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

1.

Partida

07 03 60 01

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución a los títulos 1 y 2 en el marco de la rúbrica 2

1 491 930

1 491 930

2.

Partida

07 03 60 02

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución al título 3 en el marco de la rúbrica 2

1 236 510

1 236 510

3.

Partida

07 03 70 01

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución a los títulos 1 y 2

345 214

345 214

4.

Partida

07 03 70 02

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución al título 3

1 110 386

1 110 386

5.

Partida

09 02 03 01

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2

391 985

391 985

6.

Artículo

11 03 01

Acuerdos internacionales de pesca

73 547 480

73 547 480

7.

Artículo

16 02 02

Acciones multimedia

4 500 000

4 500 000

8.

Partida

16 03 02 01

Comunicación de las Representaciones de la Comisión

1 000 000

1 000 000

9.

Artículo

16 03 04

Comunicar sobre Europa en asociación

2 300 000

2 400 000

10.

Partida

18 02 03 02

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución al título 3

9 000 000

9 000 000

11.

Artículo

18 02 04

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

5 180 000

6 131 702

12.

Artículo

18 02 07

Evaluación de Schengen

560 000

528 270

 

 

 

Total

100 663 505

101 683 477

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2012 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2012 (3)

Presupuesto 2011 (4)

Variación (%)

1.

Crecimiento sostenible

60 287 086 467

53 629 039 384

+12,42

2.

Conservación y gestión de los recursos naturales

58 044 868 674

55 945 938 309

+3,75

3.

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

2 182 532 099

1 738 083 206

+25,57

4.

La UE como actor global

6 966 011 071

7 242 528 574

–3,82

5.

Administración

8 277 736 996

8 171 544 289

+1,30

Total de gastos  (5)

135 758 235 307

126 727 133 762

+7,13


INGRESOS

Descripción

Budget 2012 (6)

Presupuesto 2011 (7)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

5 109 219 138

2 083 368 232

+ 145,24

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

1 496 968 014

4 539 394 283

–67,02

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

p.m.

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

497 328 000

1 814 882 000

–72,60

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

7 103 515 152

8 437 644 515

–15,81

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

16 824 200 000

16 667 000 000

+0,94

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

14 546 298 300

14 125 977 050

+2,98

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

97 284 221 855

87 496 512 197

+11,19

Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (8)

128 654 720 155

118 289 489 247

+8,76

Total de los ingresos  (9)

135 758 235 307

126 727 133 762

+7,13


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (10)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 642 006 000

3 840 159 000

50

1 920 079 500

1 642 006 000

 

Bulgaria

179 449 000

384 305 000

50

192 152 500

179 449 000

 

República Checa

645 375 000

1 403 678 000

50

701 839 000

645 375 000

 

Dinamarca

991 282 000

2 536 731 000

50

1 268 365 500

991 282 000

 

Alemania

11 655 020 000

26 725 925 000

50

13 362 962 500

11 655 020 000

 

Estonia

78 805 000

158 722 000

50

79 361 000

78 805 000

 

Irlanda

617 887 000

1 254 962 000

50

627 481 000

617 887 000

 

Grecia

894 936 000

1 998 257 000

50

999 128 500

894 936 000

 

España

4 791 570 000

10 368 290 000

50

5 184 145 000

4 791 570 000

 

Francia

9 542 953 000

20 795 504 000

50

10 397 752 000

9 542 953 000

 

Italia

6 526 759 000

15 782 516 000

50

7 891 258 000

6 526 759 000

 

Chipre

142 186 000

172 375 000

50

86 187 500

86 187 500

Chipre

Letonia

68 944 000

209 894 000

50

104 947 000

68 944 000

 

Lituania

114 219 000

312 459 000

50

156 229 500

114 219 000

 

Luxemburgo

236 641 000

310 698 000

50

155 349 000

155 349 000

Luxemburgo

Hungría

347 640 000

878 721 000

50

439 360 500

347 640 000

 

Malta

47 011 000

59 523 000

50

29 761 500

29 761 500

Malta

Países Bajos

2 683 341 000

6 084 816 000

50

3 042 408 000

2 683 341 000

 

Austria

1 387 652 000

3 085 484 000

50

1 542 742 000

1 387 652 000

 

Polonia

1 718 865 000

3 512 574 000

50

1 756 287 000

1 718 865 000

 

Portugal

783 815 000

1 608 676 000

50

804 338 000

783 815 000

 

Rumanía

488 531 000

1 379 354 000

50

689 677 000

488 531 000

 

Eslovenia

179 565 000

348 040 000

50

174 020 000

174 020 000

Eslovenia

Eslovaquia

250 745 000

701 571 000

50

350 785 500

250 745 000

 

Finlandia

909 915 000

2 002 764 000

50

1 001 382 000

909 915 000

 

Suecia

1 772 967 000

4 059 830 000

50

2 029 915 000

1 772 967 000

 

Reino Unido

9 094 962 000

18 806 619 000

50

9 403 309 500

9 094 962 000

 

Total

57 793 041 000

128 782 447 000

 

64 391 223 500

57 632 956 000

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (11) (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 642 006 000

0,300

492 601 800

Bulgaria

179 449 000

0,300

53 834 700

República Checa

645 375 000

0,300

193 612 500

Dinamarca

991 282 000

0,300

297 384 600

Alemania

11 655 020 000

0,150

1 748 253 000

Estonia

78 805 000

0,300

23 641 500

Irlanda

617 887 000

0,300

185 366 100

Grecia

894 936 000

0,300

268 480 800

España

4 791 570 000

0,300

1 437 471 000

Francia

9 542 953 000

0,300

2 862 885 900

Italia

6 526 759 000

0,300

1 958 027 700

Chipre

86 187 500

0,300

25 856 250

Letonia

68 944 000

0,300

20 683 200

Lituania

114 219 000

0,300

34 265 700

Luxemburgo

155 349 000

0,300

46 604 700

Hungría

347 640 000

0,300

104 292 000

Malta

29 761 500

0,300

8 928 450

Países Bajos

2 683 341 000

0,100

268 334 100

Austria

1 387 652 000

0,225

312 221 700

Polonia

1 718 865 000

0,300

515 659 500

Portugal

783 815 000

0,300

235 144 500

Rumanía

488 531 000

0,300

146 559 300

Eslovenia

174 020 000

0,300

52 206 000

Eslovaquia

250 745 000

0,300

75 223 500

Finlandia

909 915 000

0,300

272 974 500

Suecia

1 772 967 000

0,100

177 296 700

Reino Unido

9 094 962 000

0,300

2 728 488 600

Total

57 632 956 000

 

14 546 298 300


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 840 159 000

 

2 900 914 595

Bulgaria

384 305 000

 

290 309 850

República Checa

1 403 678 000

 

1 060 359 740

Dinamarca

2 536 731 000

 

1 916 285 232

Alemania

26 725 925 000

 

20 189 170 789

Estonia

158 722 000

 

119 901 016

Irlanda

1 254 962 000

 

948 017 408

Grecia

1 998 257 000

 

1 509 513 772

España

10 368 290 000

 

7 832 364 178

Francia

20 795 504 000

 

15 709 240 443

Italia

15 782 516 000

 

11 922 352 958

Chipre

172 375 000

 

130 214 700

Letonia

209 894 000

0,7554152 (12)

158 557 124

Lituania

312 459 000

 

236 036 287

Luxemburgo

310 698 000

 

234 706 001

Hungría

878 721 000

 

663 799 227

Malta

59 523 000

 

44 964 581

Países Bajos

6 084 816 000

 

4 596 562 680

Austria

3 085 484 000

 

2 330 821 606

Polonia

3 512 574 000

 

2 653 451 897

Portugal

1 608 676 000

 

1 215 218 351

Rumanía

1 379 354 000

 

1 041 985 020

Eslovenia

348 040 000

 

262 914 717

Eslovaquia

701 571 000

 

529 977 419

Finlandia

2 002 764 000

 

1 512 918 428

Suecia

4 059 830 000

 

3 066 857 414

Reino Unido

18 806 619 000

 

14 206 806 422

Total

128 782 447 000

 

97 284 221 855


CUADRO 4

Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 16)

Estado miembro

Reducción bruta

Porcentaje de la base «RNB» reducida

Clave RNB aplicada a la reducción bruta

Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

2,98

25 260 463

25 260 463

Bulgaria

 

0,30

2 527 948

2 527 948

República Checa

 

1,09

9 233 356

9 233 356

Dinamarca

 

1,97

16 686 549

16 686 549

Alemania

 

20,75

175 802 420

175 802 420

Estonia

 

0,12

1 044 069

1 044 069

Irlanda

 

0,97

8 255 106

8 255 106

Grecia

 

1,55

13 144 481

13 144 481

España

 

8,05

68 202 334

68 202 334

Francia

 

16,15

136 792 269

136 792 269

Italia

 

12,26

103 816 968

103 816 968

Chipre

 

0,13

1 133 878

1 133 878

Letonia

 

0,16

1 380 677

1 380 677

Lituania

 

0,24

2 055 347

2 055 347

Luxemburgo

 

0,24

2 043 763

2 043 763

Hungría

 

0,68

5 780 203

5 780 203

Malta

 

0,05

391 541

391 541

Países Bajos

– 678 824 017

4,72

40 025 758

– 638 798 259

Austria

 

2,40

20 296 231

20 296 231

Polonia

 

2,73

23 105 618

23 105 618

Portugal

 

1,25

10 581 828

10 581 828

Rumanía

 

1,07

9 073 354

9 073 354

Eslovenia

 

0,27

2 289 398

2 289 398

Eslovaquia

 

0,54

4 614 915

4 614 915

Finlandia

 

1,56

13 174 128

13 174 128

Suecia

– 168 303 475

3,15

26 705 453

– 141 598 022

Reino Unido

 

14,60

123 709 437

123 709 437

Total

– 847 127 492

100,00

847 127 492

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR, (previsiones económicas primavera 2011):

(a) 2004 EU25 = 107,3995 / (b) 2006 EU25 = 112,1888 / (c) 2006 EU27 = 112,5311 / (d) 2012 EU27 = 120,8724

Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2012:

605 000 000  EUR × [(b/a) × (d/c)] = 678 824 017  EUR

Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2012:

150 000 000  EUR × [(b/a) × (d/c)] = 168 303 475  EUR


CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (13)  (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

14,9462

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,3204

 

3.

(1) – (2)

7,6259

 

4.

Total de gastos asignados

 

116 689 113 932

5.

Gasto relacionado con la ampliación (14) = (5a + 5b)

 

26 918 339 726

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 037 294 340

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

23 881 045 386

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

89 770 774 207

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 518 220 698

8.

Ventaja del Reino Unido (15)

 

534 381 657

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 983 839 040

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (16)

 

8 838 069

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

3 975 000 971

Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g, de dicho artículo no debe exceder de 10 500 000 000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

Correcciones RU 2007-2012

Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500  millones EUR

(DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

Diferencia en precios corrientes

Diferencia en precios constantes de 2004

(A)

Corrección del Reino Unido 2007

0

0

(B)

Corrección del Reino Unido 2008

– 301 679 647

– 280 649 108

(C)

Corrección del Reino Unido 2009

–1 349 840 247

–1 275 338 491

(D)

Corrección del Reino Unido 2010

–2 117 969 550

–1 956 957 875

(E)

Corrección del Reino Unido 2011

–2 355 745 675

–2 144 599 880

(F)

Corrección del Reino Unido 2012

n.a.

n.a.

(G)

Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

–6 125 235 119

–5 657 545 355


CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)

Descripción

Coeficiente (17)  (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,3613

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,7118

 

3.

(1) – (2)

7,6495

 

4.

Total de gastos asignados

 

111 424 575 479

5.

Gastos relacionados con la ampliación (18)= (5a + 5b)

 

23 860 842 743

5a.

Gastos de preadhesión

 

2 970 335 816

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

20 890 506 927

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

87 563 732 736

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 420 776 873

8.

Ventaja del Reino Unido (19)

 

768 620 727

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 652 156 146

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (20)

 

21 614 060

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

3 630 542 087


CUADRO 5.3

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2008 (21) conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (22)  (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,7929

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,3458

 

3.

(1) – (2)

8,4471

 

4.

Total de gastos asignados

 

105 436 390 802

5.

Gastos relacionados con la ampliación (23)= (5a + 5b)

 

5 903 524 193

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 009 247 449

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

2 894 276 744

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

99 532 866 610

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 549 050 290

8.

Ventaja del Reino Unido (24)

 

371 343 380

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 177 706 910

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (25)

 

–45 867 538

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 223 574 449


CUADRO 6.1

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de — 3 975 000 971  EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,98

3,49

5,48

 

1,49

4,99

198 203 463

Bulgaria

0,30

0,35

0,55

 

0,15

0,50

19 835 268

República Checa

1,09

1,28

2,00

 

0,55

1,82

72 448 521

Dinamarca

1,97

2,31

3,62

 

0,99

3,29

130 929 180

Alemania

20,75

24,30

0,00

–18,23

0,00

6,08

241 497 563

Estonia

0,12

0,14

0,23

 

0,06

0,21

8 192 174

Irlanda

0,97

1,14

1,79

 

0,49

1,63

64 772 790

Grecia

1,55

1,82

2,85

 

0,78

2,59

103 136 734

España

8,05

9,43

14,81

 

4,03

13,46

535 142 160

Francia

16,15

18,91

29,70

 

8,09

27,00

1 073 325 585

Italia

12,26

14,35

22,54

 

6,14

20,49

814 588 491

Chipre

0,13

0,16

0,25

 

0,07

0,22

8 896 851

Letonia

0,16

0,19

0,30

 

0,08

0,27

10 833 332

Lituania

0,24

0,28

0,45

 

0,12

0,41

16 127 055

Luxemburgo

0,24

0,28

0,44

 

0,12

0,40

16 036 164

Hungría

0,68

0,80

1,25

 

0,34

1,14

45 353 733

Malta

0,05

0,05

0,09

 

0,02

0,08

3 072 181

Países Bajos

4,72

5,53

0,00

–4,15

0,00

1,38

54 982 877

Austria

2,40

2,81

0,00

–2,10

0,00

0,70

27 880 676

Polonia

2,73

3,19

5,02

 

1,37

4,56

181 295 704

Portugal

1,25

1,46

2,30

 

0,63

2,09

83 029 154

Rumanía

1,07

1,25

1,97

 

0,54

1,79

71 193 078

Eslovenia

0,27

0,32

0,50

 

0,14

0,45

17 963 510

Eslovaquia

0,54

0,64

1,00

 

0,27

0,91

36 210 428

Finlandia

1,56

1,82

2,86

 

0,78

2,60

103 369 355

Suecia

3,15

3,69

0,00

–2,77

0,00

0,92

36 684 944

Reino Unido

14,60

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–27,25

27,25

100,00

3 975 000 971

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 6.2

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2008 (capítulo 35)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

–2 436 633

Bulgaria

1 220 806

República Checa

1 690 027

Dinamarca

–3 876 276

Alemania

–4 774 265

Estonia

47 930

Irlanda

492 015

Grecia

–4 953 249

España

–5 638 762

Francia

–19 594 776

Italia

8 439 585

Chipre

– 497 841

Letonia

– 254 104

Lituania

318 425

Luxemburgo

– 714 690

Hungría

–1 193 752

Malta

–66 212

Países Bajos

– 305 503

Austria

– 238 031

Polonia

–2 645 902

Portugal

2 383 572

Rumanía

1 233 079

Eslovenia

39 130

Eslovaquia

– 868 292

Finlandia

2 996 972

Suecia

–1 526 708

Reino Unido

30 723 455

Total

0


CUADRO 6.3

Financiación de la corrección intermedia del Reino Unido para 2010 (capítulo 36)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

–7 206 164

Bulgaria

– 874 899

República Checa

–1 231 077

Dinamarca

–5 756 244

Alemania

–12 395 478

Estonia

– 159 399

Irlanda

–4 114 974

Grecia

–10 261 013

España

–31 026 737

Francia

–53 804 546

Italia

–44 693 441

Chipre

– 988 357

Letonia

230 629

Lituania

– 468 727

Luxemburgo

–1 321 483

Hungría

–4 025 268

Malta

– 289 108

Países Bajos

–3 588 342

Austria

– 764 191

Polonia

–15 230 602

Portugal

–4 186 172

Rumanía

1 370 640

Eslovenia

–1 504 459

Eslovaquia

–2 287 722

Finlandia

–4 814 952

Suecia

–1 637 487

Reino Unido

211 029 573

Total

0


CUADRO 7

Recapitulación de la financiación (26) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total de los recursos propios (27)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

6 600 000

1 617 018 333

1 623 618 333

541 206 111

492 601 800

2 900 914 595

25 260 463

188 560 666

3 607 337 524

3,23

5 230 955 857

Bulgaria

400 000

51 282 852

51 682 852

17 227 617

53 834 700

290 309 850

2 527 948

20 181 175

366 853 673

0,33

418 536 525

República Checa

3 400 000

217 147 869

220 547 869

73 515 956

193 612 500

1 060 359 740

9 233 356

72 907 471

1 336 113 067

1,19

1 556 660 936

Dinamarca

3 400 000

328 796 882

332 196 882

110 732 294

297 384 600

1 916 285 232

16 686 549

121 296 660

2 351 653 041

2,10

2 683 849 923

Alemania

26 300 000

3 406 524 926

3 432 824 926

1 144 274 973

1 748 253 000

20 189 170 789

175 802 420

224 327 820

22 337 554 029

19,97

25 770 378 955

Estonia

0

21 856 714

21 856 714

7 285 571

23 641 500

119 901 016

1 044 069

8 080 705

152 667 290

0,14

174 524 004

Irlanda

0

198 413 543

198 413 543

66 137 848

185 366 100

948 017 408

8 255 106

61 149 831

1 202 788 445

1,08

1 401 201 988

Grecia

1 400 000

132 843 402

134 243 402

44 747 801

268 480 800

1 509 513 772

13 144 481

87 922 472

1 879 061 525

1,68

2 013 304 927

España

4 700 000

1 115 070 864

1 119 770 864

373 256 955

1 437 471 000

7 832 364 178

68 202 334

498 476 661

9 836 514 173

8,80

10 956 285 037

Francia

30 900 000

1 669 058 128

1 699 958 128

566 652 709

2 862 885 900

15 709 240 443

136 792 269

999 926 263

19 708 844 875

17,62

21 408 803 003

Italia

4 700 000

1 668 963 510

1 673 663 510

557 887 837

1 958 027 700

11 922 352 958

103 816 968

778 334 635

14 762 532 261

13,20

16 436 195 771

Chipre

0

20 342 829

20 342 829

6 780 943

25 856 250

130 214 700

1 133 878

7 410 653

164 615 481

0,15

184 958 310

Letonia

0

23 086 745

23 086 745

7 695 582

20 683 200

158 557 124

1 380 677

10 809 857

191 430 858

0,17

214 517 603

Lituania

800 000

46 362 726

47 162 726

15 720 909

34 265 700

236 036 287

2 055 347

15 976 753

288 334 087

0,26

335 496 813

Luxemburgo

0

14 381 907

14 381 907

4 793 969

46 604 700

234 706 001

2 043 763

13 999 991

297 354 455

0,27

311 736 362

Hungría

2 000 000

99 537 934

101 537 934

33 845 978

104 292 000

663 799 227

5 780 203

40 134 713

814 006 143

0,73

915 544 077

Malta

0

9 934 870

9 934 870

3 311 623

8 928 450

44 964 581

391 541

2 716 861

57 001 433

0,05

66 936 303

Países Bajos

7 300 000

1 879 677 368

1 886 977 368

628 992 456

268 334 100

4 596 562 680

– 638 798 259

51 089 032

4 277 187 553

3,82

6 164 164 921

Austria

3 200 000

197 372 747

200 572 747

66 857 583

312 221 700

2 330 821 606

20 296 231

26 878 454

2 690 217 991

2,41

2 890 790 738

Polonia

12 800 000

352 924 423

365 724 423

121 908 141

515 659 500

2 653 451 897

23 105 618

163 419 200

3 355 636 215

3,00

3 721 360 638

Portugal

200 000

121 300 029

121 500 029

40 500 010

235 144 500

1 215 218 351

10 581 828

81 226 554

1 542 171 233

1,38

1 663 671 262

Rumanía

1 000 000

108 810 479

109 810 479

36 603 493

146 559 300

1 041 985 020

9 073 354

73 796 797

1 271 414 471

1,14

1 381 224 950

Eslovenia

0

73 044 948

73 044 948

24 348 316

52 206 000

262 914 717

2 289 398

16 498 181

333 908 296

0,30

406 953 244

Eslovaquia

1 400 000

120 826 940

122 226 940

40 742 314

75 223 500

529 977 419

4 614 915

33 054 414

642 870 248

0,57

765 097 188

Finlandia

800 000

149 117 665

149 917 665

49 972 555

272 974 500

1 512 918 428

13 174 128

101 551 375

1 900 618 431

1,70

2 050 536 096

Suecia

2 600 000

484 159 322

486 759 322

162 253 108

177 296 700

3 066 857 414

– 141 598 022

33 520 749

3 136 076 841

2,80

3 622 836 163

Reino Unido

9 500 000

2 572 942 045

2 582 442 045

860 814 015

2 728 488 600

14 206 806 422

123 709 437

–3 733 247 943

13 325 756 516

11,92

15 908 198 561

Total

123 400 000

16 700 800 000

16 824 200 000

5 608 066 667

14 546 298 300

97 284 221 855

0

0

111 830 520 155

100,00

128 654 720 155

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

126 685 548 155

1 969 172 000

128 654 720 155

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

1 496 968 014

497 328 000

1 994 296 014

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 312 344 852

 

1 312 344 852

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

59 790 286

8 500 000

68 290 286

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

50 000 000

 

50 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

3 525 000 000

3 648 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

384 000

 

384 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 200 000

 

30 200 000

 

Total

129 758 235 307

6 000 000 000

135 758 235 307

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR (ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM)

123 400 000

 

123 400 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

17 650 800 000

– 950 000 000

16 700 800 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

14 546 298 300

 

14 546 298 300

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

94 365 049 855

2 919 172 000

97 284 221 855

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

1 6

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

0

 

0

 

Título 1 — Total

126 685 548 155

1 969 172 000

128 654 720 155

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

17 650 800 000

– 950 000 000

16 700 800 000

 

Capítulo 1 2 — Total

17 650 800 000

– 950 000 000

16 700 800 000

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

17 650 800 000

– 950 000 000

16 700 800 000

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Bélgica

1 709 000 000

–91 981 667

1 617 018 333

Bulgaria

54 200 000

–2 917 148

51 282 852

República Checa

229 500 000

–12 352 131

217 147 869

Dinamarca

347 500 000

–18 703 118

328 796 882

Alemania

3 600 300 000

– 193 775 074

3 406 524 926

Estonia

23 100 000

–1 243 286

21 856 714

Irlanda

209 700 000

–11 286 457

198 413 543

Grecia

140 400 000

–7 556 598

132 843 402

España

1 178 500 000

–63 429 136

1 115 070 864

Francia

1 764 000 000

–94 941 872

1 669 058 128

Italia

1 763 900 000

–94 936 490

1 668 963 510

Chipre

21 500 000

–1 157 171

20 342 829

Letonia

24 400 000

–1 313 255

23 086 745

Lituania

49 000 000

–2 637 274

46 362 726

Luxemburgo

15 200 000

– 818 093

14 381 907

Hungría

105 200 000

–5 662 066

99 537 934

Malta

10 500 000

– 565 130

9 934 870

Países Bajos

1 986 600 000

– 106 922 632

1 879 677 368

Austria

208 600 000

–11 227 253

197 372 747

Polonia

373 000 000

–20 075 577

352 924 423

Portugal

128 200 000

–6 899 971

121 300 029

Rumanía

115 000 000

–6 189 521

108 810 479

Eslovenia

77 200 000

–4 155 052

73 044 948

Eslovaquia

127 700 000

–6 873 060

120 826 940

Finlandia

157 600 000

–8 482 335

149 117 665

Suecia

511 700 000

–27 540 678

484 159 322

Reino Unido

2 719 300 000

– 146 357 955

2 572 942 045

Total del artículo 1 2 0

17 650 800 000

– 950 000 000

16 700 800 000

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

94 365 049 855

2 919 172 000

97 284 221 855

 

Capítulo 1 4 — Total

94 365 049 855

2 919 172 000

97 284 221 855

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

94 365 049 855

2 919 172 000

97 284 221 855

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que debe aplicarse a la Renta Nacional Bruta de los Estados miembros para este ejercicio financiero es 0,7554 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Bélgica

2 813 867 914

87 046 681

2 900 914 595

Bulgaria

281 598 629

8 711 221

290 309 850

República Checa

1 028 541 913

31 817 827

1 060 359 740

Dinamarca

1 858 783 964

57 501 268

1 916 285 232

Alemania

19 583 361 737

605 809 052

20 189 170 789

Estonia

116 303 190

3 597 826

119 901 016

Irlanda

919 570 597

28 446 811

948 017 408

Grecia

1 464 218 345

45 295 427

1 509 513 772

España

7 597 341 296

235 022 882

7 832 364 178

Francia

15 237 859 021

471 381 422

15 709 240 443

Italia

11 564 603 282

357 749 676

11 922 352 958

Chipre

126 307 396

3 907 304

130 214 700

Letonia

153 799 359

4 757 765

158 557 124

Lituania

228 953 633

7 082 654

236 036 287

Luxemburgo

227 663 264

7 042 737

234 706 001

Hungría

643 880 846

19 918 381

663 799 227

Malta

43 615 345

1 349 236

44 964 581

Países Bajos

4 458 635 308

137 927 372

4 596 562 680

Austria

2 260 881 496

69 940 110

2 330 821 606

Polonia

2 573 830 738

79 621 159

2 653 451 897

Portugal

1 178 753 739

36 464 612

1 215 218 351

Rumanía

1 010 718 557

31 266 463

1 041 985 020

Eslovenia

255 025 531

7 889 186

262 914 717

Eslovaquia

514 074 580

15 902 839

529 977 419

Finlandia

1 467 520 839

45 397 589

1 512 918 428

Suecia

2 974 831 348

92 026 066

3 066 857 414

Reino Unido

13 780 507 988

426 298 434

14 206 806 422

Total del artículo 1 4 0

94 365 049 855

2 919 172 000

97 284 221 855

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

3 0

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

1 496 968 014

 

1 496 968 014

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

217 596 000

217 596 000

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

279 732 000

279 732 000

3 4

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

p.m.

 

p.m.

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

0

 

0

3 6

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

0

 

0

 

Título 3 — Total

1 496 968 014

497 328 000

1 994 296 014

CAPÍTULO 3 1 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

p.m.

217 596 000

217 596 000

 

Artículo 3 1 0 — Subtotal

p.m.

217 596 000

217 596 000

 

Capítulo 3 1 — Total

p.m.

217 596 000

217 596 000

3 1 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

p.m.

217 596 000

217 596 000

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.

A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

–16 821 000

–16 821 000

Bulgaria

p.m.

– 996 000

– 996 000

República Checa

p.m.

– 174 000

– 174 000

Dinamarca

p.m.

–4 212 000

–4 212 000

Alemania

p.m.

53 626 000

53 626 000

Estonia

p.m.

– 630 000

– 630 000

Irlanda

p.m.

5 741 000

5 741 000

Grecia

p.m.

–52 894 000

–52 894 000

España

p.m.

– 124 891 000

– 124 891 000

Francia

p.m.

14 165 000

14 165 000

Italia

p.m.

336 619 000

336 619 000

Chipre

p.m.

44 000

44 000

Letonia

p.m.

1 369 000

1 369 000

Lituania

p.m.

2 419 000

2 419 000

Luxemburgo

p.m.

–5 720 000

–5 720 000

Hungría

p.m.

–22 336 000

–22 336 000

Malta

p.m.

382 000

382 000

Países Bajos

p.m.

–11 027 000

–11 027 000

Austria

p.m.

13 880 000

13 880 000

Polonia

p.m.

210 000

210 000

Portugal

p.m.

122 000

122 000

Rumanía

p.m.

3 233 000

3 233 000

Eslovenia

p.m.

– 350 000

– 350 000

Eslovaquia

p.m.

8 727 000

8 727 000

Finlandia

p.m.

4 468 000

4 468 000

Suecia

p.m.

7 649 000

7 649 000

Reino Unido

p.m.

4 993 000

4 993 000

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

217 596 000

217 596 000

CAPÍTULO 3 2 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

279 732 000

279 732 000

 

Artículo 3 2 0 — Subtotal

p.m.

279 732 000

279 732 000

 

Capítulo 3 2 — Total

p.m.

279 732 000

279 732 000

3 2 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

p.m.

279 732 000

279 732 000

Comentarios

Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.

La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.

Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

50 377 000

50 377 000

Bulgaria

p.m.

4 961 000

4 961 000

República Checa

p.m.

26 971 000

26 971 000

Dinamarca

p.m.

49 367 000

49 367 000

Alemania

p.m.

414 891 000

414 891 000

Estonia

p.m.

1 420 000

1 420 000

Irlanda

p.m.

30 334 000

30 334 000

Grecia

p.m.

– 145 806 000

– 145 806 000

España

p.m.

–59 671 000

–59 671 000

Francia

p.m.

64 017 000

64 017 000

Italia

p.m.

– 126 290 000

– 126 290 000

Chipre

p.m.

200 000

200 000

Letonia

p.m.

11 385 000

11 385 000

Lituania

p.m.

2 568 000

2 568 000

Luxemburgo

p.m.

–27 121 000

–27 121 000

Hungría

p.m.

–18 994 000

–18 994 000

Malta

p.m.

1 812 000

1 812 000

Países Bajos

p.m.

–95 839 000

–95 839 000

Austria

p.m.

58 625 000

58 625 000

Polonia

p.m.

–20 329 000

–20 329 000

Portugal

p.m.

102 906 000

102 906 000

Rumanía

p.m.

75 334 000

75 334 000

Eslovenia

p.m.

– 219 000

– 219 000

Eslovaquia

p.m.

–5 779 000

–5 779 000

Finlandia

p.m.

–43 539 000

–43 539 000

Suecia

p.m.

79 194 000

79 194 000

Reino Unido

p.m.

– 151 043 000

– 151 043 000

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

279 732 000

279 732 000

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

5 0

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

p.m.

 

p.m.

5 1

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

p.m.

 

p.m.

5 2

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

57 790 286

8 500 000

66 290 286

5 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

p.m.

 

p.m.

5 7

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

p.m.

 

p.m.

5 8

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

p.m.

 

p.m.

5 9

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

2 000 000

 

2 000 000

 

Título 5 — Total

59 790 286

8 500 000

68 290 286

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

5 2

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

7 790 286

3 500 000

11 290 286

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

10 000 000

5 000 000

15 000 000

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

40 000 000

 

40 000 000

5 2 3

Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 5 2 — Total

57 790 286

8 500 000

66 290 286

5 2 0
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

7 790 286

3 500 000

11 290 286

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.

Parlamento

 

1 200 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

10 000 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

40 000

Comité de las Regiones

 

50 286

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

11 290 286

5 2 1
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

10 000 000

5 000 000

15 000 000

Comentarios

En este artículo se consignan los ingresos procedentes del reembolso de intereses por los organismos subvencionados que han colocado en cuentas remuneradas los anticipos recibidos de la Comisión. Si no se utilizan, dichos anticipos y los intereses correspondientes deben reembolsarse a la Comisión.

Comisión

 

15 000 000

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

23 000 000

420 000 000

443 000 000

7 1

MULTAS

100 000 000

3 105 000 000

3 205 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

3 525 000 000

3 648 000 000

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

155 000 000

160 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

8 000 000

155 000 000

163 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

265 000 000

280 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

23 000 000

420 000 000

443 000 000

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

5 000 000

155 000 000

160 000 000

Comentarios

Todo retraso por parte de un Estado miembro en las inscripciones en la cuenta abierta a nombre de la Comisión, prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro en cuestión.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, aplicado el primer día del mes de vencimiento por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales a sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o en el caso de los Estados cuyo tipo del Banco Central no esté disponible, el tipo equivalente más próximo aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

El tipo de interés se aplicará a todas las inscripciones de recursos propias enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

160 000 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

160 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

15 000 000

265 000 000

280 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses acumulados en la cuenta bancaria especial por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

3 075 000 000

3 175 000 000

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

30 000 000

30 000 000

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

3 105 000 000

3 205 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

100 000 000

3 075 000 000

3 175 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 2
Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 6/2012

Nuevo importe

p.m.

30 000 000

30 000 000

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  El Protocolo relativo al Acuerdo con Marruecos estaba previsto, en un principio, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2010. Debido al retraso del proceso de ratificación, entró en vigor el 27 de febrero de 2007 y era válido para un periodo de cuatro años a partir de esa fecha.

(2)  En este grupo se incluyen 17 países, 7 de los cuales (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova, la Federación de Rusia y Ucrania) están situados al este de la Unión y 10 (Argelia, Egipto, Jordania, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Siria y Túnez) están situados al sur de la Unión.

(3)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56 de 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos n.o 1/2012 a n.o 6/2012.

(4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2011 (DO L 68 de 15.3.2011, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2011 a no 7/2011.

(5)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(6)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56 de 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos n.o 1/2012 a n.o 6/2012.

(7)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2011 (DO L 68 de 15.3.2011, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2011 a no 7/2011.

(8)  Los recursos propios para el presupuesto 2012 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 154 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 21 de mayo de 2012.

(9)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(10)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(11)  Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

(12)  Cálculo del tipo: (97 284 221 855) / (128 782 447 000) = 0,755415230268144.

(13)  Porcentajes redondeados.

(14)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la Unión el 1 de mayo de 2004, una vez ajustado aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2010, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2010 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(15)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(16)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(17)  Porcentajes redondeados.

(18)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos de 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004, una vez ajustados aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2009, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2009 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que el gasto que no haya sufrido reducciones antes de la ampliación siga sin reducción después de la ampliación.

(19)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(20)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(21)  Nota: La diferencia de 30 723 455 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2008 (5 223 574 449 EUR, según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2008 (5 254 297 904 EUR, en el PR no 4/2010) se financia con cargo al capítulo 35 del PR 4/2012. Esto se conoce como «efecto directo» de la corrección británica.

(22)  Porcentajes redondeados.

(23)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos de 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004, una vez ajustados aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2007, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para el año 2007 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que el gasto que no haya sufrido reducciones antes de la ampliación siga sin reducción después de la ampliación.

(24)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(25)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(26)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = total de ingresos = total de los gastos); 128 654 720 155 + 7 103 515 152 = 135 758 235 307 = 135 758 235 307).

(27)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (128 654 720 155) / (12 878 244 700 000) = 1,00 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.