ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.037.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 37

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56o año
8 de febrero de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2013/77/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 4 de febrero de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 112/2013 de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales ( 1 )

2

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 113/2013 de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

8

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases ( 1 )

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

8.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de febrero de 2013

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular

(2013/77/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de junio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Cabo Verde sobre el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular («el Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron con éxito y el Acuerdo se rubricó el 24 de abril de 2012.

(2)

El Acuerdo debe ser firmado, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

(3)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(4)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular («el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GILMORE


(1)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


REGLAMENTOS

8.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/2


REGLAMENTO (UE) No 112/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2013

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, que incluyan datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y europea.

(2)

Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1177/2003, deben adoptarse medidas de aplicación con respecto a la lista de áreas y variables objetivo secundarias que han de incluirse cada año en el componente transversal de las EU-SILC. Debe establecerse la lista de variables objetivo secundarias que han de incorporarse al módulo sobre privación material correspondiente al año 2014, junto con los identificadores correspondientes de las variables.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de variables objetivo secundarias y los identificadores de las variables correspondientes al módulo de 2014 sobre privaciones materiales, que han de incluirse en el componente transversal de las estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), serán los que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.


ANEXO

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, el método de recogida de datos y el período de referencia que se indican a continuación.

1.   Unidades

Las variables objetivo se refieren a diferentes tipos de unidades:

La variable relativa al estrés financiero se aplica a nivel del hogar y se refiere a todo el hogar.

La información sobre las necesidades básicas, el ocio, las actividades sociales, los bienes duraderos y la movilidad en la categoría «aspectos referidos a adultos» debe proporcionarse por cada miembro actual del hogar, o, si procede, en relación con todos los encuestados seleccionados de dieciséis años de edad como mínimo.

Todas las preguntas referidas a niños atañen a todos los miembros del hogar de entre uno y quince años, salvo las dos variables sobre necesidades educativas que se refieren únicamente a los niños escolarizados. El informante del hogar debe contestar a las preguntas para todo el grupo de niños. Si al menos un niño carece de algo, se considera que todo el grupo de niños del hogar carece de ello.

La edad se refiere a la edad al final del período de referencia de los ingresos.

2.   Método de recogida de datos

Respecto a las variables aplicables a nivel de hogar, el método de recogida de datos es la entrevista personal con el informante del hogar.

Respecto a las variables aplicables a nivel individual, el método de recogida de datos es la entrevista personal con todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años de edad o mayores, o, si procede, con cada encuestado seleccionado.

Para las variables relativas a niños, el método de recogida de datos es la entrevista personal con el informante del hogar.

Teniendo en cuenta el tipo de información que ha de recogerse, solo se permiten entrevistas personales (y, con carácter excepcional, entrevistas a una persona en representación de otra temporalmente ausente o en situación de incapacidad).

3.   Período de referencia

El período de referencia respecto a todas las variables objetivo es la situación presente.

4.   Transmisión de datos

Las variables objetivo secundarias deben remitirse a la Comisión (Eurostat) en el fichero de datos sobre el hogar (H) y en el fichero de datos personales (P) después de las variables objetivo primarias.

MÓDULO DE 2014 SOBRE LAS PRIVACIONES MATERIALES ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO

Identificador de la variable

Valores

Variable objetivo

Aspectos del hogar aplicables a nivel de hogar

Estrés financiero

HD080

 

Sustitución de muebles viejos  (1)

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD080_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

Aspectos personales aplicables a nivel individual (personas de 16 años o más)

Necesidades básicas

PD020

 

Sustitución de ropa vieja por ropa nueva (no de segunda mano)  (1)

1

2

No, no puede permitírselo

3

No, por otras razones

PD020_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 3

Encuestado no seleccionado

PD030

 

Dos pares de calzado de la talla apropiada (incluido un par para cualquier época del año)  (1)

1

2

No, no puede permitírselo

3

No, por otras razones

PD030_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 3

Encuestado no seleccionado

Ocio y actividades sociales

PD050

 

Queda con amistades o familiares para tomar algo o comer/cenar al menos una vez al mes  (1)

1

2

No, no puede permitírselo

3

No, por otras razones

PD050_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 3

Encuestado no seleccionado

PD060

 

Participa regularmente en una actividad de ocio  (1)

1

2

No, no puede permitírselo

3

No, por otras razones

PD060_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 3

Encuestado no seleccionado

PD070

 

Se gasta todas las semanas una pequeña cantidad de dinero para sí mismo  (1)

1

2

No, no puede permitírselo

3

No, por otras razones

PD070_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 3

Encuestado no seleccionado

Bienes duraderos

PD080

 

Conexión a internet para uso personal en casa  (1)

1

2

No, no puede permitírselo

3

No, por otras razones

PD080_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 3

Encuestado no seleccionado

Movilidad

PD090

 

Uso regular del transporte público

1

2

No, el billete es demasiado caro

3

No, la estación está demasiado lejos

4

No, el acceso es demasiado difícil

5

No, utiliza el transporte privado

6

No, por otras razones

PD090_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 3

Encuestado no seleccionado

Aspectos relativos a los niños aplicables a nivel de hogar

Necesidades básicas

HD100

 

Algo de ropa nueva (no de segunda mano)

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD100_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

HD110

 

Dos pares de calzado de la talla apropiada (incluido un par para cualquier época del año)

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD110_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

HD120

 

Frutas y hortalizas una vez al día

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD120_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

HD140

 

Una comida con carne, pollo o pescado (o equivalente vegetariano) al menos una vez al día

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD140_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

Necesidades educativas o de ocio

HD150

 

En casa hay libros adecuados para su edad

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD150_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

HD160

 

Equipos de ocio al aire libre

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD160_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

HD170

 

Juegos para jugar dentro de casa

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD170_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

HD180

 

Actividad de ocio regular

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD180_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

HD190

 

Celebración de ocasiones especiales

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD190_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

HD200

 

Invitan de vez en cuando a amigos a jugar o comer en casa

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD200_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

HD210

 

Participan en excursiones y actos escolares que cuestan dinero

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD210_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

– 4

No aplicable (ningún niño escolarizado)

HD220

 

Disponen de un sitio adecuado para estudiar o hacer los deberes

1

2

No

HD220_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)

– 4

No aplicable (ningún niño escolarizado)

HD240

 

Se van de vacaciones fuera de casa al menos una semana al año

1

2

No, el hogar no puede permitírselo

3

No, por otras razones

HD240_F

1

Variable completada

– 1

Sin datos

– 2

No aplicable (ningún niño de entre 1 y 15 años)


(1)  Además de transmitirse para el año de referencia 2014, esta variable puede compilarse voluntariamente para el año de referencia 2013.


8.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 113/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

44,8

PS

160,8

TN

57,0

TR

121,0

ZZ

95,9

0707 00 05

EG

200,0

TR

166,3

ZZ

183,2

0709 91 00

EG

97,7

ZZ

97,7

0709 93 10

MA

46,3

TR

161,5

ZZ

103,9

0805 10 20

EG

50,6

IL

64,5

MA

63,7

TN

51,3

TR

62,4

ZZ

58,5

0805 20 10

IL

130,2

MA

93,8

ZZ

112,0

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

IL

118,8

KR

134,7

MA

129,5

TR

73,9

ZZ

114,2

0805 50 10

EG

87,0

TR

70,8

ZZ

78,9

0808 10 80

CN

77,6

MK

25,7

US

148,6

ZZ

84,0

0808 30 90

CN

51,5

TR

158,2

US

137,2

ZA

117,4

ZZ

116,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DIRECTIVAS

8.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/10


DIRECTIVA 2013/2/UE DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2013

que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE define «envase» mediante el establecimiento de una serie de criterios. Los elementos que figuran en el anexo I de dicha Directiva constituyen ejemplos que ilustran la aplicación de esos criterios.

(2)

Por razones de seguridad jurídica y armonización de la interpretación de la definición de «envase», es necesario revisar y modificar la lista de ejemplos ilustrativos para aclarar nuevos casos que den lugar a dudas acerca de qué debe entenderse por envase y qué se queda fuera de tal concepto. La revisión es consecuencia de la demanda de los Estados miembros y los operadores económicos en el sentido de que se refuerce la aplicación de la Directiva y se cree un entorno de igualdad para todos en el mercado interior.

(3)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 94/62/CE en consecuencia.

(4)

El Comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 94/62/CE no ha emitido ningún dictamen [sobre las medidas previstas en la presente Directiva] y, por consiguiente, la Comisión presentó al Consejo una propuesta en relación con las medidas, que remitió al Parlamento Europeo. El Consejo no se pronunció en el plazo de dos meses contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), y, en consecuencia, la Comisión presentó sin demora la propuesta al Parlamento Europeo. Este no se opuso a las medidas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la citada transmisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 94/62/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


ANEXO

«ANEXO I

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DEL ARTÍCULO 3

Ejemplos ilustrativos del criterio i)

Envases

 

Cajas de dulces

 

Película o lámina de envoltura de cajas de CD

 

Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista)

 

Blondas vendidas con piezas de repostería

 

Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta

 

Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida

 

Botellas de vidrio para soluciones inyectables

 

Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento)

 

Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo)

 

Cajas de cerillas

 

Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto)

 

Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso

 

Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios

No son envases

 

Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida

 

Cajas de herramientas

 

Bolsas de té

 

Capas de cera que envuelven el queso

 

Pieles de salchichas o embutidos

 

Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado)

 

Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado

 

Cartuchos para impresoras

 

Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior)

 

Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)

 

Bolsas solubles para detergentes

 

Luces de tumbas (soportes de velas)

 

Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables)

Ejemplos ilustrativos del criterio ii)

Envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta

 

Bolsas de papel o plástico

 

Platos y vasos desechables

 

Películas o láminas para envolver

 

Bolsitas para bocadillos

 

Papel de aluminio

 

Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería

No son envases

 

Removedores

 

Cubiertos desechables

 

Papel de embalaje (vendido por separado)

 

Moldes de papel para horno (vendidos vacíos)

 

Blondas vendidas vacías

Ejemplos ilustrativos del criterio iii)

Envases

Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él

Parte de envases

 

Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase

 

Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado

 

Grapas

 

Fundas de plástico

 

Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes

 

Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta)

No son envases

Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).».