ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.330.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 330

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55.° año
30 de noviembre de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2012/738/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

9

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1118/2012 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [东山白芦笋 (Dongshan Bai Lu Sun) (IGP)]

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1119/2012 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de los preparados de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673, Pediococcus pentosaceus DSM 23376, NCIMB 12455 y NCIMB 30168, Lactobacillus plantarum DSM 3676 y DSM 3677 y Lactobacillus buchneri DSM 13573 como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 1 )

14

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1120/2012 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

19

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

30.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2012

sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria

(2012/738/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 214, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es Parte del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (1) («CAA 1999»), que expirará el 1 de julio de 2012.

(2)

Con arreglo a la Decisión 2012/511/UE del Consejo (2), el Convenio sobre Asistencia Alimentaria (denominado en lo sucesivo «el Convenio») se firmó el 23 de julio de 2012, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3)

Redunda en interés de la Unión ser Parte del Convenio, que contribuirá a alcanzar los objetivos de ayuda humanitaria a que hace referencia el artículo 214, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)

El Convenio debe ser aprobado en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Convenio sobre Asistencia Alimentaria (denominado en lo sucesivo «el Convenio») se aprueba en nombre de la Unión.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión decidirá sobre el compromiso anual que deba hacerse en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, y comunicará este compromiso a la Secretaría del Comité.

Artículo 3

La Comisión presentará informes anuales y participará en el intercambio de información en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.

Artículo 4

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 12 del Convenio a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Convenio (3).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY


(1)   DO L 222 de 24.8.1999, p. 40.

(2)   DO L 256 de 22.9.2012, p. 3.

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Convenio.


TRADUCCIÓN

CONVENIO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTARIA

PREÁMBULO

LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,

CONFIRMANDO su continuo compromiso en pro de los objetivos aún válidos del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 de contribuir a la seguridad alimentaria mundial y mejorar la capacidad de la comunidad internacional para responder a las situaciones de emergencia alimentaria y a otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo;

INTENTANDO mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de la ayuda alimentaria con el fin de preservar la vida y aliviar el sufrimiento de las poblaciones más vulnerables, especialmente en situaciones de emergencia, mediante el refuerzo de la cooperación y la coordinación internacional, en particular entre las Partes y los interesados;

RECONOCIENDO que las poblaciones vulnerables tienen necesidades alimentarias y nutritivas particulares;

AFIRMANDO que los Estados tienen la responsabilidad primaria de su propia seguridad alimentaria nacional y, por tanto, de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada según lo expuesto en las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptadas por el Consejo de la FAO en noviembre de 2004;

ALENTANDO a los Gobiernos de los países que padecen inseguridad alimentaria a desarrollar y aplicar estrategias nacionales que aborden las causas profundas de la inseguridad alimentaria a través de medidas a largo plazo y que garanticen vínculos adecuados entre socorro, recuperación y actividades de desarrollo;

REMITIÉNDOSE al Derecho humanitario internacional y a los principios humanitarios fundamentales de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;

REMITIÉNDOSE a los Principios y Buenas Prácticas en la Donación Humanitaria, aprobados en Estocolmo el 17 de junio de 2003;

RECONOCIENDO que las Partes tienen sus propias políticas relativas a la aportación de ayuda alimentaria en situaciones de emergencia y no urgentes;

TENIENDO EN CUENTA el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación aprobado en Roma en 1996, así como los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria Mundial Sostenible identificados en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria de 2009 y, especialmente, el compromiso de lograr la seguridad alimentaria para todos los países y los esfuerzos en curso para reducir la pobreza y erradicar el hambre, confirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO los compromisos contraídos por los países donantes y beneficiarios para mejorar la eficacia de la ayuda al desarrollo mediante la aplicación de los principios de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptada en 2005;

DECIDIDAS a actuar de acuerdo con sus obligaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en particular, con las disciplinas de la OMC sobre ayuda alimentaria;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del presente Convenio son salvar vidas, reducir el hambre, mejorar la seguridad alimentaria y mejorar el estado de nutrición de las poblaciones más vulnerables, gracias a las medidas siguientes:

a)

abordar las necesidades alimentarias y nutricionales de las poblaciones más vulnerables, a través de los compromisos contraídos por las Partes para brindar una ayuda alimentaria que mejore el acceso y el consumo de alimentos adecuados, seguros y nutritivos;

b)

garantizar que la ayuda alimentaria prestada a las poblaciones más vulnerables sea adecuada, oportuna, eficaz, eficiente y se base en las necesidades y principios compartidos, y

c)

facilitar el intercambio de información, cooperación y coordinación, y proporcionar un foro de debate para mejorar el uso eficaz, eficiente y coherente de los recursos de las Partes para hacer frente a las necesidades.

Artículo 2

Principios de la ayuda alimentaria

Al suministrar y entregar ayuda alimentaria a las poblaciones más vulnerables, las Partes deberán atenerse a los siguientes principios:

a)

Principios generales de la ayuda alimentaria:

i)

proporcionar ayuda alimentaria únicamente cuando ello sea la forma más eficaz y adecuada para resolver las necesidades alimentarias o nutricionales de las poblaciones más vulnerables,

ii)

proporcionar ayuda alimentaria teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo y rehabilitación a largo plazo de los países beneficiarios, apoyando al mismo tiempo el objetivo más general de alcanzar la seguridad alimentaria, en su caso,

iii)

proporcionar ayuda alimentaria de manera que se protejan los medios de subsistencia y se refuerce la autoconfianza y la capacidad de recuperación de las poblaciones vulnerables y las comunidades locales, y que se prevengan, preparen, atenúen y se dé respuesta a las crisis alimentarias,

iv)

proporcionar ayuda alimentaria de tal forma que se evite la dependencia y se minimicen los impactos negativos directos e indirectos sobre los beneficiarios y otros,

v)

proporcionar ayuda alimentaria de manera que no se vean afectados negativamente la producción local, las condiciones de mercado, las estructuras de comercialización y el comercio o el precio de los bienes esenciales para las poblaciones vulnerables,

vi)

suministrar ayuda alimentaria en forma de donación, siempre que resulte posible.

b)

Principios de eficacia de la ayuda alimentaria:

i)

reducir al mínimo los costes asociados, en la medida de lo posible, con el fin de aumentar el importe disponible para ayuda alimentaria destinada a las poblaciones vulnerables y de fomentar la eficiencia,

ii)

buscar activamente la cooperación y coordinación y compartir información para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas de ayuda alimentaria, así como la coherencia entre la ayuda alimentaria y las políticas e instrumentos relacionados,

iii)

comprar alimentos y otros componentes de la ayuda alimentaria en el mercado local o regional, siempre que sea posible y conveniente,

iv)

proporcionar ayuda alimentaria no vinculada y basada en pagos en efectivo, siempre que sea posible y en función de las necesidades,

v)

asignar valor monetario a la ayuda alimentaria solo cuando exista una necesidad objetiva de hacerlo y para mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones vulnerables; basar el valor monetario en un análisis de mercado transparente y objetivo y evitar las desviaciones comerciales,

vi)

garantizar que la ayuda alimentaria no se utilice para promover los objetivos de desarrollo del mercado de las Partes,

vii)

evitar la reexportación de ayuda alimentaria en la mayor medida posible, salvo para prevenir o responder a una situación de emergencia; reexportar la ayuda alimentaria únicamente de manera que se eviten las desviaciones comerciales,

viii)

reconocer, en su caso, que las autoridades competentes o las partes interesadas son primordialmente responsables de la organización, coordinación y ejecución de las actividades de ayuda alimentaria.

c)

Principios relativos al suministro de ayuda alimentaria:

i)

centrar la ayuda alimentaria en las necesidades de alimentación y nutrición de las poblaciones más vulnerables,

ii)

involucrar a los beneficiarios, así como a otras partes interesadas pertinentes, cuando proceda, en la evaluación de las necesidades y en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la ayuda alimentaria,

iii)

proporcionar ayuda que cumpla las normas aplicables en materia de seguridad y calidad, y que respete las costumbres dietéticas locales y culturales y las necesidades nutricionales de los beneficiarios,

iv)

preservar la dignidad de los beneficiarios de la ayuda alimentaria.

d)

Principios de responsabilidad de la ayuda alimentaria:

i)

adoptar medidas específicas y apropiadas para reforzar la responsabilidad y la transparencia de las políticas, programas y operaciones de ayuda alimentaria,

ii)

supervisar, evaluar y comunicar, sobre una base regular y transparente, los efectos y el impacto de las actividades de ayuda alimentaria a fin de seguir desarrollando buenas prácticas y de maximizar su eficacia.

Artículo 3

Relación con otros acuerdos de la OMC

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio irá en detrimento de las obligaciones actuales o futuras de la OMC aplicables entre las Partes. En caso de conflicto entre tales obligaciones y el presente Convenio, prevalecerán las primeras. Lo dispuesto en el presente Convenio se entenderá sin perjuicio de las posiciones que una Parte pueda adoptar en cualquier negociación en la OMC.

Artículo 4

País elegible, poblaciones vulnerables elegibles, productos elegibles, actividades elegibles y costes asociados

1.   Por «país elegible» se entenderá cualquier país de la lista de países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, o cualquier otro país que se indique en las normas de procedimiento y ejecución.

2.   Por «poblaciones vulnerables elegibles» se entenderá la población vulnerable de cualquier país elegible.

3.   Por «productos elegibles» se entenderán productos para el consumo humano que se ajusten a las políticas y a la legislación nacional del país donde se lleven a cabo las operaciones, incluidas, cuando corresponda, las normas internacionales en materia de seguridad y calidad de los alimentos, así como productos que contribuyan a satisfacer las necesidades alimentarias y a proteger los medios de vida en situaciones de emergencia y de pronta recuperación. La lista de productos elegibles se facilita en las normas de procedimiento y ejecución.

4.   Las actividades elegibles para el cumplimiento del compromiso anual mínimo de una Parte, de conformidad con el artículo 5, deberán ser coherentes con el artículo 1 y deberán incluir, como mínimo, las siguientes actividades:

a)

suministro y distribución de productos elegibles;

b)

suministro de efectivo y vales, e

c)

intervenciones nutricionales.

Estas actividades elegibles se detallan en las normas de procedimiento y ejecución.

5.   Los costes asociados elegibles para el cumplimiento del compromiso anual mínimo de una Parte, de conformidad con el artículo 5, deberán ser coherentes con el artículo 1 y deberán limitarse a los costes directamente vinculados a la prestación de actividades elegibles, como se expone en las normas de procedimiento y ejecución.

Artículo 5

Compromiso

1.   Para cumplir los objetivos del presente Convenio, cada Parte acuerda realizar un compromiso anual de ayuda alimentaria, fijado con arreglo a sus leyes y normas. El compromiso de cada una de las Partes se denominará su «compromiso anual mínimo».

2.   El compromiso anual mínimo se expresará en términos de valor o cantidad, según se expone en las normas de procedimiento y ejecución. Las Partes podrán optar por expresar, para su compromiso, un valor mínimo o una cantidad mínima, o una combinación de ambos.

3.   Los compromisos anuales mínimos en términos de valor podrán expresarse en la divisa que elija la Parte. Los compromisos anuales mínimos en términos de cantidad podrán expresarse en equivalentes de toneladas de cereales u otras unidades de medida previstas en las normas de procedimiento y ejecución.

4.   Cada Parte comunicará a la Secretaría su compromiso anual mínimo inicial cuanto antes y, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor del presente Convenio, o en el plazo de tres meses a partir de su adhesión al presente Convenio.

5.   Cada Parte comunicará a la Secretaría cualquier cambio en su compromiso anual mínimo para los años siguientes, a más tardar el día 15 de diciembre del año anterior a la modificación.

6.   La Secretaría comunicará los compromisos anuales mínimos actualizados a todas las Partes tan pronto como sea posible y, a más tardar, el 1 de enero de cada año.

7.   Las contribuciones realizadas para cumplir los compromisos anuales mínimos deberán hacerse, en la medida de lo posible, en forma de donación. Por lo que respecta a la ayuda alimentaria contabilizada en el compromiso de una Parte, no menos del 80 % de la ayuda proporcionada a países y poblaciones vulnerables elegibles, como se explica en las normas de procedimiento y ejecución, se dará en forma de donación. En la medida de lo posible, las Partes tratarán de superar progresivamente este porcentaje. Las contribuciones que no se efectúen en forma de donación deberán reflejarse en el informe anual de cada Parte.

8.   Las Partes se comprometen a realizar todas las transacciones de ayuda alimentaria conforme al presente Convenio de manera que no causen perjuicio a las estructuras normales de la producción y al comercio internacional.

9.   Las Partes se asegurarán de que el suministro de ayuda alimentaria no esté vinculado directa o indirectamente, formal o informalmente, explícita o implícitamente a las exportaciones comerciales de productos agrícolas u otros bienes y servicios a los países beneficiarios.

10.   Para cumplir su compromiso anual mínimo, expresado en valor o cantidad, las Partes deberán hacer contribuciones que sean coherentes con el presente Convenio y que consistan en financiación para productos y actividades elegibles, así como los costes asociados, tal como se establece en el artículo 4 y como se expone en las normas de procedimiento y ejecución.

11.   Las contribuciones aportadas para cumplir el compromiso anual mínimo en el marco del presente Convenio solo podrán dirigirse a países elegibles o poblaciones vulnerables elegibles, según lo establecido en el artículo 4 y tal como se expone en las normas de procedimiento y ejecución.

12.   Las contribuciones de las Partes podrán proporcionarse de forma bilateral, a través de organizaciones intergubernamentales u otras organizaciones internacionales, o a través de otros socios de ayuda alimentaria, pero no a través de otras Partes.

13.   Cada una de las Partes hará todos los esfuerzos posibles para cumplir su compromiso anual mínimo. Si una Parte no puede cumplir su compromiso anual mínimo un año concreto, deberá describir las circunstancias del incumplimiento en su informe anual correspondiente a ese año. El importe no entregado se añadirá al compromiso anual mínimo de la Parte correspondiente al año siguiente, a no ser que el Comité establecido con arreglo al artículo 7 decida otra cosa, o circunstancias extraordinarias justifiquen no hacerlo.

14.   Si la contribución de una Parte excede su compromiso anual mínimo, la cantidad excedentaria, pero no más de un 5 % de su compromiso anual mínimo, podrá considerarse parte de la contribución del año siguiente de dicha Parte.

Artículo 6

Informe anual e intercambio de información

1.   En el plazo de 90 días a partir del final del año natural, cada Parte deberá presentar un informe anual a la Secretaría, de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución, detallando cómo ha cumplido su compromiso anual mínimo en virtud del presente Convenio.

2.   Este informe anual contendrá una parte explicativa que podrá incluir información sobre la forma en que las políticas, programas y operaciones de ayuda alimentaria de la Parte contribuyen a los objetivos y principios del presente Convenio.

3.   Las Partes deberán intercambiar regularmente información sobre sus políticas y programas de ayuda alimentaria y los resultados de sus evaluaciones de estas políticas y programas.

Artículo 7

Comité de Asistencia Alimentaria

1.   Se crea por la presente un Comité de Asistencia Alimentaria (en lo sucesivo, «el Comité»), compuesto por todas las Partes del presente Convenio.

2.   El Comité tomará las decisiones en sus sesiones formales y desempeñará las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio de conformidad con los principios y objetivos del mismo.

3.   El Comité adoptará sus normas de procedimiento; podrá adoptar, asimismo, normas que desarrollen las disposiciones del presente Convenio, a fin de garantizar su correcta aplicación. El Documento CAA(11/12)1 de 25 de abril de 2012 del Comité de Ayuda Alimentaria del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 servirá como primeras normas de procedimiento y ejecución del presente Convenio. El Comité podrá decidir posteriormente modificar dichas normas de procedimiento y ejecución.

4.   El Comité adoptará sus decisiones por consenso, lo que significa que ninguna Parte se opondrá formalmente a la propuesta de decisión del Comité en una cuestión objeto de debate en una sesión formal. La oposición formal podrá manifestarse, bien en la sesión formal o en el plazo de 30 días tras la distribución de las actas de una sesión formal que registre las decisiones propuestas en cuestión.

5.   Cada año, la Secretaría elaborará un informe resumido para el Comité, que deberá redactarse, adoptarse y distribuirse de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.

6.   El Comité deberá constituir un foro para el debate entre las Partes respecto de cuestiones de ayuda alimentaria, tales como la necesidad de movilizar compromisos de recursos adecuados y oportunos para abordar las necesidades alimentarias y de nutrición, especialmente en situaciones de emergencia y crisis específicas. Deberá facilitar el intercambio de información y la difusión a otras partes interesadas, y deberá consultar y recibir información de ellas para sustanciar sus debates.

7.   Cada Parte designará un representante para recibir notificaciones y otras comunicaciones de la Secretaría.

Artículo 8

Presidente y vicepresidente del Comité

1.   En la última sesión formal celebrada cada año, el Comité nombrará un presidente y un vicepresidente para el año siguiente.

2.   El presidente tendrá las siguientes funciones:

a)

aprobar el proyecto de orden del día de cada sesión formal o reunión informal;

b)

presidir las sesiones formales o las reuniones informales;

c)

abrir y cerrar cada sesión formal o reunión informal;

d)

presentar al Comité el proyecto de orden del día para su aprobación al inicio de cada sesión formal o reunión informal;

e)

dirigir los debates y garantizar el respeto de los procedimientos especificados en las normas de procedimiento y ejecución;

f)

invitar a las Partes a hablar;

g)

pronunciarse sobre las cuestiones de orden con arreglo a las normas de procedimiento y ejecución, y

h)

formular preguntas y anunciar decisiones.

3.   Si el presidente está ausente de la totalidad o de parte de una sesión formal o una reunión informal, o se encuentra temporalmente incapacitado para desempeñar su cargo, el vicepresidente actuará como presidente. En ausencia del presidente y del vicepresidente, el Comité designará un presidente temporal.

4.   Si, por cualquier motivo, el presidente está incapacitado para seguir ejerciendo su cargo, el vicepresidente ejercerá como presidente hasta el final del año.

Artículo 9

Sesiones formales y reuniones informales

1.   El Comité celebrará sesiones formales y reuniones informales con arreglo a las normas de procedimiento y ejecución.

2.   El Comité celebrará por lo menos una sesión formal al año.

3.   El Comité celebrará sesiones formales y reuniones informales adicionales a petición del presidente o de tres Partes como mínimo.

4.   El Comité podrá invitar a observadores y partes interesadas que deseen debatir cuestiones relacionadas con la ayuda alimentaria a asistir a las sesiones formales o reuniones informales, de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.

5.   El Comité se reunirá en un lugar determinado de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.

6.   El orden del día de las sesiones formales y de las reuniones informales se elaborará de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.

7.   El acta de la sesión formal, que incluirá cualquier propuesta de decisión del Comité, se distribuirá en el plazo de 30 días después de la celebración de la sesión formal.

Artículo 10

Secretaría

1.   El Comité designará una Secretaría y solicitará sus servicios, de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución. El Comité pedirá al Consejo Internacional de Cereales (CIC) que su Secretaría actúe como Secretaría inicial del Comité.

2.   La Secretaría desempeñará las funciones que se establecen en el presente Convenio y en las normas de procedimiento y ejecución, realizará las tareas administrativas, incluidas la preparación y distribución de documentos e informes, y llevará a cabo las demás funciones determinadas por el Comité.

Artículo 11

Resolución de conflictos

El Comité tratará de resolver cualquier conflicto entre las Partes referente a la interpretación o aplicación del presente Convenio o de las normas de procedimiento y ejecución, así como cualquier reclamación de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Artículo 12

Firma y ratificación, aceptación o aprobación

El presente Convenio quedará abierto a la firma por Argentina, Australia, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, Canadá, la República de Croacia, la República de Chipre, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la Unión Europea, la República de Estonia, la República de Finlandia, la República Francesa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, Hungría, Irlanda, la República Italiana, Japón, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, el Reino de España, el Reino de Suecia, la Confederación Suiza, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de América, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 11 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2012. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el depositario.

Artículo 13

Adhesión

1.   Cualquier Estado que figure en el artículo 12 y que no haya firmado el presente Convenio al final del período de la firma, o la Unión Europea, si no ha firmado en dicha fecha, podrá adherirse al mismo en cualquier momento posteriormente. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el depositario.

2.   Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor de conformidad con el artículo 15, estará abierto a la adhesión de cualquier Estado distinto de los contemplados en el artículo 12 o de un territorio aduanero distinto que goce de plena autonomía en sus relaciones comerciales exteriores y que sea considerado elegible por una decisión del Comité. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el depositario.

Artículo 14

Notificación de aplicación provisional

Cualquier Estado mencionado en el artículo 12, o la Unión Europea, que tenga la intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o de adherirse al mismo, o cualquier Estado o territorio aduanero distinto que sea considerado elegible de conformidad con el artículo 13, apartado 2, para la adhesión por una decisión del Comité, pero que aún no haya depositado su instrumento, podrá, en cualquier momento, depositar una notificación de aplicación provisional del presente Convenio ante el depositario. El Convenio se aplicará provisionalmente para dicho Estado, territorio aduanero independiente, o la Unión Europea a partir de la fecha de depósito de la notificación.

Artículo 15

Entrada en vigor

1.   El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2013 si, antes del 30 de noviembre de 2012, cinco signatarios han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación.

2.   Si el presente Convenio no entrase en vigor de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, los signatarios del presente Convenio que hayan depositado los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, y los Estados de la Unión Europea que hayan depositado instrumentos de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, podrán decidir por unanimidad que este entrará en vigor entre ellos.

3.   Para todo Estado o territorio aduanero distinto, o la Unión Europea, que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera al Convenio después de la entrada en vigor del mismo, el presente Convenio entrará en vigor en la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 16

Evaluación y procedimiento de enmienda

1.   En cualquier momento después de la entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Parte podrá proponer una evaluación de la pertinencia del mismo o proponer enmiendas. Cualquier propuesta de enmienda será distribuida por la Secretaría a todas las Partes como mínimo con seis meses de antelación y será debatida en la siguiente sesión formal del Comité una vez finalizado el plazo de preaviso.

2.   Las enmiendas propuestas al presente Convenio deberán ser aprobadas por decisión del Comité. La Secretaría comunicará a todas las Partes, y al depositario, las enmiendas aprobadas por el Comité. El depositario transmitirá las enmiendas adoptadas a todas las Partes.

3.   La notificación de la aceptación de una enmienda deberá enviarse al depositario. Las enmiendas adoptadas entrarán en vigor para las Partes que hayan enviado la notificación, 90 días después de la fecha en que el depositario haya recibido la notificación de no menos de cuatro quintas partes del número de Partes del presente Convenio en la fecha de adopción de la enmienda propuesta por el Comité. La enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte 90 días después de que esta deposite su notificación ante el depositario. El Comité podrá decidir utilizar un umbral distinto para el número de notificaciones requerido para la entrada en vigor de una enmienda concreta. La Secretaría comunicará esta decisión a todas las Partes y al depositario.

Artículo 17

Retirada y terminación

1.   Cualquier Parte podrá retirarse del presente Convenio al final de cualquier año, notificando por escrito su retirada al depositario y al Comité al menos 90 días antes del final de ese año. Dicha Parte no quedará liberada de su compromiso anual mínimo ni de la obligación de informar contraída en virtud del presente Convenio mientras formaba Parte del mismo, que no haya cumplido al final de ese año.

2.   En cualquier momento después de la entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Parte podrá proponer la terminación del presente Convenio. Tal propuesta será comunicada por escrito a la Secretaría y se distribuirá a todas las Partes al menos seis meses antes de su examen por el Comité.

Artículo 18

Depositario

1.   El Secretario General de las Naciones Unidas es designado depositario del presente Convenio.

2.   El depositario recibirá notificación de cualquier firma, ratificación, aceptación, aprobación, notificación de aplicación provisional, así como de cada adhesión al presente Convenio y notificará a todas las Partes contratantes y a los signatarios estas notificaciones.

Artículo 19

Textos auténticos

Los originales del presente Convenio, cuyos textos inglés y francés son igualmente auténticos, se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Londres, el 25 de abril de 2012.

 


REGLAMENTOS

30.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1117/2012 DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2012

por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 36/2012, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012.

(2)

A tenor de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (2), es necesario actualizar oportunamente la lista de personas, entidades y órganos a los que se aplican medidas restrictivas que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. SYLIKIOTIS


(1)   DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(2)  Véase la página 21 del presente Diario Oficial.


ANEXO

I.   

Las menciones de las personas incluidas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 y que se mencionan en el cuadro siguiente se sustituirán por las que figuran a continuación:

A.   Personas

 

Nombre

Datos identificativos

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Fares Chehabi (alias Fares Shihabi; Fares Chihabi)

Hijo de Ahmad Chehabi.

Fecha de nacimiento: 7 de mayo de 1972

Presidente de la Cámara de Industria de Alepo. Vicepresidente de Cham Holding. Apoya financieramente al régimen sirio.

2.9.2011

2.

Nasser Al-Ali (también conocido como General de Brigada Nasr Al-Ali)

Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección de Seguridad Política)

Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. Desde abril de 2012 Jefe de la sede de Deraa de la Dirección de Seguridad Política (ex Jefe de la Delegación de Homs).

23.1.2012

3.

Suleiman Maarouf (también conocido como Suleiman Maarouf, Sulayman Mahmud Ma’ruf, Sleiman Maarouf, Mahmoud Soleiman Maarouf; Sulaiman Maarouf)

Pasaporte: posee pasaporte del Reino Unido

Hombre de negocios próximo a la familia Al-Assad. Posee acciones del canal de televisión Dounia TV incluido en la lista. Estrechamente vinculado a Muhammad Nasif Khayrbik, que ha sido designado. Apoya al régimen sirio.

16.10.2012

4.

Razan Othman

Esposa de Rami Makhlouf, hija de Walif Othman.

Fecha de nacimiento: 31 de enero de 1977

Lugar de nacimiento: localidad de Latakia.

No de DNI: 06090034007

Mantiene relaciones estrechas, personales y financieras, con Rami Makhlouf, primo del presidente Bashar Al-Assad y principal financiero del régimen, que ha sido designado. Por tales motivos, vinculada al régimen sirio y beneficiaria del mismo

16.10.2012

B.   Entidades

 

Nombre

Datos identificativos

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Centre d’études et de recherches syrien (CERS) (a.k.a; Centre d’Etude et de Recherche Scientifique (CERS); Scientific Studies and Research Center (SSRC); Centre de Recherche de Kaboun)

Barzeh Street, Apdo. de correos 4470, Damas

Proporciona apoyo al ejército sirio para la compra de material utilizado directamente para la vigilancia y la represión de los manifestantes.

1.12.2011

2.

Megatrade

Dirección: Aleppo Street, Apdo. de correos 5966, Damasco, Siria

Fax 963114471081

Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre,SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio.

16.10.2012

3.

Expert Partners

Dirección: Rukn Addin, Saladin Street, Building 5, Apdo. de correos: 7006, Damasco, Siria

Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre, SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio.

16.10.2012

II.   

Se suprime la mención de la persona indicada a continuación de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012:

General de Brigada Nasr Al-Ali


30.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1118/2012 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2012

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [

Image 1
(Dongshan Bai Lu Sun) (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «

Image 2

(Dongshan Bai Lu Sun)» presentada por China ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)   DO C 99 de 3.4.2012, p. 14.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

CHINA

Image 3
(Dongshan Bai Lu Sun) (IGP)


30.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1119/2012 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2012

relativo a la autorización de los preparados de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673, Pediococcus pentosaceus DSM 23376, NCIMB 12455 y NCIMB 30168, Lactobacillus plantarum DSM 3676 y DSM 3677 y Lactobacillus buchneri DSM 13573 como aditivos en los piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10, apartado 7, de dicho Reglamento, leído en relación con su artículo 10, apartados 1 a 4, establece disposiciones específicas para la evaluación de los productos utilizados en la Unión como aditivos para ensilado en la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003, los preparados de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673, Pediococcus pentosaceus DSM 23376, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455, Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168, Lactobacillus plantarum DSM 3676, Lactobacillus plantarum DSM 3677 y Lactobacillus buchneri DSM 13573 se incluyeron en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal como productos existentes pertenecientes al grupo funcional «aditivos para ensilado», para todas las especies animales.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentaron solicitudes de autorización de estos preparados como aditivos en piensos para todas las especies animales, en las que se pedía que se clasificaran en la categoría de los «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilado». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 23 de mayo de 2012 (2) y 14 de junio de 2012 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, los preparados en cuestión no tienen ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad concluyó asimismo que los preparados de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673, Pediococcus pentosaceus DSM 23376, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455 y Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 mencionados pueden mejorar la producción de ensilado de todos los forrajes mediante la reducción del pH y el aumento de la conservación de la materia seca y/o las proteínas. También concluyó que los preparados de Lactobacillus plantarum DSM 3676 y Lactobacillus plantarum DSM 3677 mencionados pueden mejorar la producción de ensilado del material fácil y moderadamente difícil de ensilar al incrementar el contenido de ácido láctico y la conservación de la materia seca, mediante la reducción del pH y la pérdida moderada de proteínas. Finalmente, también concluyó que el preparado de Lactobacillus buchneri DSM 13573 mencionado puede aumentar la concentración de ácido acético de una amplia gama de forrajes. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

La evaluación de los preparados en cuestión muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de estos preparados tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Dado que no existen consideraciones relacionadas con la seguridad que requieran la introducción inmediata de modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

Los preparados especificados en el anexo, así como los piensos que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 20 de junio de 2013 de conformidad con las normas aplicables antes del 20 de diciembre de 2012 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)   EFSA Journal (2012), 10(6):2733.

(3)   EFSA Journal (2012), 10(7):2780.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado

1k2104

Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M-DSM 11673

 

Composición del aditivo

Preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M -DSM 11673 con un contenido mínimo de 3 × 109 UFC/g de aditivo

 

Caracterización de la sustancia activa

Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673

 

Método analítico  (1)

Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15786)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.

2.

Dosis mínima del aditivo si se utiliza sin combinarlo con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 3 × 107 UFC/kg en el material fresco.

3.

Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

20 de diciembre de 2022

1k2105

Pediococcus pentosaceus DSM 23376

 

Composición del aditivo

Preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 23376 con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo

 

Caracterización de la sustancia activa

Pediococcus pentosaceus DSM 23376

 

Método analítico  (1)

Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15786)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.

2.

Dosis mínima del aditivo si se utiliza sin combinarlo con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg en el material fresco.

3.

Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

20 de diciembre de 2022

1k2106

Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455

 

Composición del aditivo

Preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455 con un contenido mínimo de 3 × 109 UFC/g de aditivo

 

Caracterización de la sustancia activa

Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455

 

Método analítico  (1)

Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15786)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.

2.

Dosis mínima del aditivo si se utiliza sin combinarlo con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 3 × 107 UFC/kg en el material fresco.

3.

Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

20 de diciembre de 2022

1k2107

Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168

 

Composición del aditivo

Preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 con un contenido mínimo de 5 × 1010 UFC/g de aditivo

 

Caracterización de la sustancia activa

Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168

 

Método analítico  (1)

Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15786)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.

2.

Dosis mínima del aditivo si se utiliza sin combinarlo con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg en el material fresco.

3.

Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

20 de diciembre de 2022

1k20731

Lactobacillus plantarum DSM 3676

 

Composición del aditivo

Preparado de Lactobacillus plantarum DSM 3676 con un contenido mínimo de 6 × 1011 UFC/g de aditivo

 

Caracterización de la sustancia activa

Lactobacillus plantarum DSM 3676

 

Método analítico  (1)

Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.

2.

Dosis mínima del aditivo si se utiliza sin combinarlo con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg en el material fresco.

3.

El aditivo se utilizará en material fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).

4.

Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

20 de diciembre de 2022

1k20732

Lactobacillus plantarum DSM 3677

 

Composición del aditivo

Preparado de Lactobacillus plantarum DSM 3677, con un contenido mínimo de 4 × 1011 UFC/g de aditivo

 

Caracterización de la sustancia activa

Lactobacillus plantarum DSM 3677

 

Método analítico  (1)

Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.

2.

Dosis mínima del aditivo si se utiliza sin combinarlo con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg en el material fresco.

3.

El aditivo se utilizará en material fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).

4.

Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

20 de diciembre de 2022

1k20733

Lactobacillus buchneri DSM 13573

 

Composición del aditivo

Preparado de Lactobacillus buchneri DSM 13573 con un contenido mínimo de 2 × 1011 UFC/g de aditivo

 

Caracterización de la sustancia activa

Lactobacillus buchneri DSM 13573

 

Método analítico  (1)

Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.

2.

Dosis mínima del aditivo si se utiliza sin combinarlo con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg en el material fresco.

3.

Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

20 de diciembre de 2022


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.

(2)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 %-3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).


30.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1120/2012 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2012

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

46,1

MA

53,1

MK

37,4

TN

74,5

TR

74,3

ZZ

57,1

0707 00 05

AL

71,7

MA

141,4

MK

58,4

TR

99,5

ZZ

92,8

0709 93 10

MA

90,1

TR

118,4

ZZ

104,3

0805 20 10

MA

77,1

ZZ

77,1

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

CN

70,9

HR

45,0

TR

72,6

ZZ

62,8

0805 50 10

AR

68,7

TR

80,7

ZZ

74,7

0808 10 80

MK

38,5

US

137,6

ZA

88,7

ZZ

88,3

0808 30 90

CN

96,1

TR

107,9

ZZ

102,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


DECISIONES

30.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/21


DECISIÓN 2012/739/PESC DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2012

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1).

(2)

En base a una revisión de la Decisión 2011/782/PESC, el Consejo ha llegado a la conclusión de que deben prorrogarse las medidas restrictivas hasta el 1 de marzo de 2013.

(3)

Procede asimismo actualizar la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC.

(4)

En aras de la claridad, las medidas impuestas por la Decisión 2011/273/PESC deben integrarse en un único instrumento jurídico.

(5)

Por lo tanto, debe derogarse la Decisión 2011/782/PESC.

(6)

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1

RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

Artículo 1

1.   Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios.

2.   Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de otros equipos, bienes y tecnología determinados que puedan utilizarse para la represión interna o para la fabricación y el mantenimiento de productos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.

3.   Queda prohibido:

a)

ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados en los apartados 1 y 2 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria;

b)

ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en los apartados 1 y 2, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.

Artículo 2

1.   Estarán sujetos a una autorización para cada caso específico por parte de las autoridades competentes del Estado miembro exportador de que se trate la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de equipos, bienes o tecnología distintos de los mencionados en el artículo 1, apartado 2, que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.

2.   El suministro de:

a)

asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados en el apartado 1 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria,

b)

financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria,

estarán asimismo sujetos a una autorización por parte de la autoridad competente del Estado miembro exportador de que se trate.

Artículo 3

1.   El artículo 1 no se aplicará a:

a)

el suministro y la asistencia técnica destinados exclusivamente a la ayuda o su utilización por la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS),

b)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección o a programas de consolidación institucional de las Naciones Unidas y de la Unión Europea y a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y de las Naciones Unidas,

c)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos logísticos que hayan sido fabricados o reforzados con materiales para proporcionarles protección balística, destinados únicamente a la protección del personal de la Unión Europea y de sus Estados miembros en Siria,

d)

el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con dichos equipos o con dichos programas y operaciones,

e)

el suministro de financiación y de asistencia financiera en relación con dichos equipos o con dichos programas y operaciones,

siempre que la autoridad competente haya aprobado previamente dichas exportaciones y dicha asistencia.

2.   El artículo 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Siria por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión Europea o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación, trabajadores humanitarios, cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal.

Artículo 4

1.   Queda prohibida la compra, la importación o el transporte de armas y materiales afines de todo tipo, incluidas las armas de fuego y sus municiones, los vehículos y equipos militares, los equipos paramilitares y las piezas de recambio de lo anterior, que tengan su origen o destino en Siria.

2.   Queda prohibido el suministro directo o indirecto de financiación o de asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como de seguros y reaseguros, con vistas a cualquier compra, importación o transporte de los artículos mencionados en el apartado 1, que tengan su origen o destino en Siria.

Artículo 5

Queda prohibida la venta, el suministro, el traslado y la exportación de equipos y programas destinados principalmente a la supervisión o intercepción, por parte del régimen sirio o en su nombre, de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes fijas o móviles en Siria y la prestación de asistencia para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos o programas.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.

Artículo 6

1.   Queda prohibida la adquisición, importación o transporte de crudo y productos derivados del petróleo procedentes de Siria.

2.   Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en el apartado 1.

Artículo 7

Las prohibiciones establecidas en el artículo 6 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 15 de noviembre de 2011, de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 2 de septiembre de 2011.

Artículo 8

1.   Queda prohibida la venta, el suministro o el traslado de equipos y tecnología clave para los siguientes sectores clave de la industria del petróleo y del gas natural en Siria, o de empresas sirias o de propiedad siria activas en estos sectores fuera de Siria, por parte de nacionales de los Estados miembros, o desde territorios de los Estados miembros, o que hagan uso de buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros, tengan su origen o no en sus territorios:

a)

refinado,

b)

gas natural licuado,

c)

exploración,

d)

producción.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.

2.   Queda prohibido proporcionar lo que sigue a empresas de Siria activas en los sectores clave de la industria petrolera y del gas natural sirios mencionados en el apartado 1 y a empresas sirias o de propiedad sirias activas en esos sectores fuera de Siria:

a)

asistencia técnica o formación y demás servicios relacionados con equipos y tecnología clave, según lo dispuesto en el apartado 1;

b)

financiación o asistencia financiera a toda venta, suministro, traslado o exportación de equipos y tecnología clave según lo dispuesto en el apartado 1 o a la prestación de asistencia o formación técnicas relacionadas con ellas.

Artículo 9

1.   La prohibición del artículo 8, apartado 1, se entenderá sin perjuicio de la ejecución de toda obligación relativa a la entrega de productos con arreglo a contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.

2.   Las prohibiciones del artículo 8 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011 y relativos a inversiones efectuadas en Siria antes del 23 de septiembre de 2011 por empresas establecidas en los Estados miembros.

Artículo 10

Queda prohibida la entrega al Banco Central de Siria de billetes y moneda metálica denominados en divisa siria.

Artículo 11

Quedan prohibidos la venta, la adquisición, el transporte y el corretaje, directos o indirectos, de oro y metales preciosos, así como de diamantes a, de o para, el Gobierno de Siria, sus organismos públicos, corporaciones y agencias o el Banco Central de Siria, así como a, de o para, personas y entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o se encuentren bajo su control.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.

Artículo 12

Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de artículos de lujo a Siria por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.

La Unión adoptará todas las medidas necesarias a fin de determinar los artículos pertinentes a los que se aplique el presente artículo.

CAPÍTULO II

RESTRICCIONES A LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADAS EMPRESAS

Artículo 13

Queda prohibido lo siguiente:

a)

la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o a empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en esos sectores fuera de Siria;

b)

la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria;

c)

la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o en empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en estos sectores fuera de Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

d)

la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

e)

la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, y con toda filial o sucursal bajo su control;

f)

la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas de Siria, y con toda filial o sucursal bajo su control.

Artículo 14

1.   Las prohibiciones que figuran en las letras a) y c) del artículo 13:

i)

se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011;

ii)

no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011.

2.   Las prohibiciones que figuran en las letras b) y d) del artículo 13:

i)

se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011;

ii)

no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 1 de diciembre de 2011.

CAPÍTULO III

RESTRICCIONES A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 15

1.   Se prohíbe la participación directa o indirecta en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.

2.   Se prohíbe el suministro de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera para la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.

3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.

CAPÍTULO IV

RESTRICCIONES A LA AYUDA FINANCIERA AL COMERCIO

Artículo 16

1.   Los Estados miembros actuarán con cautela a la hora de asumir nuevos compromisos a corto y medio plazo de apoyo financiero público y privado proporcionado al comercio con Siria, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que se dediquen a dicho comercio, para reducir sus importes pendientes, en particular para evitar cualquier apoyo financiero que contribuya a la represión violenta contra la población civil de Siria. Además, los Estados miembros no asumirán ningún nuevo compromiso a medio ni largo plazo de apoyo financiero público ni privado al comercio con Siria.

2.   El apartado 1 no afectará a los compromisos asumidos antes del 1 de diciembre de 2011.

3.   El apartado 1 no afectará al comercio con fines alimentarios, agrícolas, médicos y demás fines humanitarios.

CAPÍTULO V

SECTOR FINANCIERO

Artículo 17

Los Estados miembros no adquirirán con respecto al Gobierno de Siria nuevos compromisos en materia de subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables, incluso mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo.

Artículo 18

Queda prohibido lo siguiente:

a)

todo desembolso o pago por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de un acuerdo de préstamo existente celebrado entre Siria y el BEI o en relación con dicho acuerdo;

b)

la continuación por parte del BEI de cualquier contrato de servicios de asistencia técnica existente para proyectos soberanos localizados en Siria.

Artículo 19

Queda prohibido lo siguiente: la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sean directos o indirectos, de títulos públicos sirios o de garantía pública siria, emitidos después del 1 de diciembre de 2011, con respecto al Gobierno de Siria, a sus órganos, empresas y agencias públicos, al Banco Central de Siria y a los bancos domiciliados en Siria, a las sucursales y filiales de bancos domiciliados en Siria, estén o no bajo la jurisdicción de los Estados miembros, a las entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, así como a cualquier persona y entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.

Artículo 20

1.   Queda prohibida la apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos sirios en el territorio de los Estados miembros, así como la creación de nuevas empresas mixtas o la adquisición de una participación en las mismas, o el establecimiento de nuevas relaciones por parte de los bancos sirios, entre ellos el Banco Central de Siria, sus sucursales y filiales y otras entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria pero estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, con bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros.

2.   Queda prohibido a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción abrir oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en Siria.

Artículo 21

1.   Queda prohibida la prestación de seguros y reaseguros al Gobierno de Siria, a sus organismos, empresas o agencias públicos o a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, o a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales.

2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a la prestación de:

a)

seguros de enfermedad y de viaje a personas físicas;

b)

seguros obligatorios o a terceros para personas, entidades u organismos establecidos en la Unión;

c)

seguros o reaseguros al propietario de un buque, aeronave o vehículo fletado por una persona, entidad u organismo sirio no contemplado en los anexos I o II.

CAPÍTULO VI

SECTOR DE LOS TRANSPORTES

Artículo 22

1.   Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional y en consonancia con el Derecho internacional, en particular los acuerdos internacionales pertinentes sobre aviación civil, adoptarán las medidas necesarias para impedir el acceso a los aeropuertos bajo su jurisdicción de todos los vuelos exclusivamente de carga explotados por compañías de transporte aéreo sirias y de todos los vuelos de Syrian Arab Airlines.

2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará al acceso a los aeropuertos sobre los que tengan jurisdicción los Estados miembros por parte de vuelos de Syrian Arab Airlines que tengan el propósito exclusivo de evacuar del territorio sirio a nacionales de los Estados miembros y a miembros de sus familias.

Artículo 23

1.   Si los Estados miembros disponen de información que ofrezca motivos razonables para pensar que el cargamento de buques y aeronaves con destino a Siria contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 1 o sujetos a autorización en virtud del artículo 2, inspeccionarán, de conformidad con su legislación nacional y observando el Derecho internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes y los acuerdos de transporte marítimo, dichos buques y aeronaves en sus puertos marítimos y aeropuertos, así como en su mar territorial, de conformidad con las decisiones y atribuciones de sus autoridades competentes y con el consentimiento, si es necesario conforme a la normativa de Derecho internacional en materia de mar territorial, del Estado del pabellón.

2.   Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional y observando el Derecho internacional, embargarán y eliminarán, cuando los descubran, los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los artículos 1 o 2.

3.   Los Estados miembros cooperarán, de conformidad con su legislación nacional, en las inspecciones y medidas de eliminación efectuadas con arreglo a los apartados 1 y 2.

4.   Las aeronaves y los buques que transporten cargamento con destino a Siria estarán obligados a facilitar informaciones adicionales antes de la llegada o de la salida para todas las mercancías que entren o salgan de un Estado miembro.

CAPÍTULO VII

RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN

Artículo 24

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por los mismos de las personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, las personas que se benefician del régimen o que lo apoyan y las personas asociadas con aquellas, enumeradas en el anexo I.

2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté sujeto a una obligación de Derecho internacional, a saber:

a)

como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;

b)

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c)

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades; o

d)

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.   Se considerará que lo dispuesto en el apartado 3 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5.   Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.

6.   Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, y en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Siria.

7.   Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones previstas en el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida, salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras ser notificado de la exención propuesta. Si uno o varios miembros del Consejo formulan una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá, no obstante, decidir conceder la exención propuesta.

8.   En caso de que, en virtud de los apartados 3 a 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él de alguna de las personas enumeradas en el anexo I, dicha autorización estará circunscrita a la finalidad para la cual haya sido otorgada y a la persona que figure en la misma.

CAPÍTULO VIII

CONGELACIÓN DE FONDOS Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 25

1.   Se congelarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, y a las personas físicas o jurídicas y entidades asociadas con ellas que se beneficien del régimen, y personas y entidades asociadas con ellas, enumeradas en los anexos I y II.

2.   En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades enumeradas en los anexos I y II, ni se utilizarán en su beneficio.

3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son:

a)

necesarios para atender las necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos I y II y de los miembros dependientes de sus familias, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b)

destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;

c)

destinados exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos congelados; o

d)

necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a la autoridad competente de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización;

e)

necesarios a efectos humanitarios, tales como la prestación o facilitación de prestación de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o las evacuaciones de Siria; o

f)

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional;

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda en virtud del presente apartado.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados, cuando concurran las siguientes condiciones:

a)

que los fondos o recursos económicos estén sujetos a una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo I o II a la persona o a la entidad contempladas en el apartado 1, o sujetos a una resolución judicial o administrativa pronunciada en la UE, o a una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de esa fecha;

b)

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tal resolución o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c)

que la resolución no beneficie a una de las personas o a una de las entidades enumeradas en los anexos I o II; y

d)

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

5.   El apartado 1 no impedirá a una persona o entidad designada efectuar pagos en virtud de contratos suscritos antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona o entidad, siempre y cuando el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas o entidades contempladas en el apartado 1.

6.   El apartado 1 no impedirá que una entidad designada enumerada en el anexo II, durante un periodo de dos meses después de la fecha de su designación, efectúe pagos a partir de los fondos o recursos económicos embargados recibidos por tal entidad después de la fecha de su designación, siempre que dicho pago se deba a un contrato relacionado con la financiación de intercambios comerciales, con tal de que el Estado miembro pertinente haya determinado que el pago no lo recibe directa o indirectamente una persona o entidad a que se hace referencia en el apartado 1.

7.   El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas congeladas de:

a)

los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas; o

b)

los pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a la presente Decisión,

siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

8.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, ni a la transferencia a, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos después de la fecha de su designación, siempre que dicha transferencia se encuentre relacionada con un pago por una entidad financiera no designada adeudado en relación con un contrato mercantil específico, a condición de que el Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad a que se refiere el apartado 1.

9.   El apartado 1 no se aplicará a la transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que dicha transferencia tenga como finalidad facilitar liquidez a entidades financieras bajo jurisdicción de los Estados miembros para financiar intercambios comerciales, a condición de que el Estado miembro pertinente haya autorizado la transferencia.

10.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la transferencia efectuada por una entidad financiera enumerada en los anexos I o II o por su intermediación, sobre inmovilización de fondos o de recursos económicos, siempre que dicha transferencia se encuentre relacionada con un pago por una persona o entidad no incluida en los anexos I o II en relación con la prestación de ayuda financiera a nacionales sirios que sigan estudios, formación profesional o trabajen en el ámbito de la investigación académica en la Unión, a condición de que el Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad a que se refiere el apartado 1.

11.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los actos ni a las transacciones, en relación con Syrian Arab Airlines, que se efectúen al solo fin de evacuar de Siria a ciudadanos de la Unión y a miembros de sus familias.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 26

No se concederán a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I y II o a cualquier otra persona o entidad en Siria, incluido el Gobierno de Siria, sus organismos, empresas y agencias públicos, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de dicha persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente por las medidas impuestas por el presente Reglamento.

Artículo 27

1.   El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá las listas que figuran en los anexos I y II y las modificará.

2.   El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

3.   Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.

Artículo 28

1.   Los anexos I y II expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades afectadas.

2.   Los anexos I y II incluirán también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.

Artículo 29

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 30

Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.

Artículo 31

La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de marzo de 2013. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.

Artículo 32

Queda derogada la Decisión 2011/782/PESC

Artículo 33

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. SYLIKIOTIS


(1)   DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.


ANEXO I

Lista de personas y entidades a que se refieren los artículos 24 y 25

A.   Personas

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Bashar Al-Assad

Fecha de nacimiento: 11 de septiembre de 1965.

Lugar de nacimiento: Damasco;

pasaporte diplomático n.o D1903

Presidente de la República; ordenante y artífice de la represión de los manifestantes

23.05.2011

2.

Mahir (alias Maher) Al-Assad

Fecha de nacimiento: 8 de diciembre de 1967;

pasaporte diplomático n.o 4138

Jefe de la 4.a División Acorazada del ejército, miembro del mando central del Partido Baaz, hombre fuerte de la Guardia Republicana; hermano del Presidente Bashar Al-Assad; principal supervisor de la represión de los manifestantes.

09.05.2011

3.

Ali Mamluk (alias Mamlouk)

Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 1946.

Lugar de nacimiento: Damasco;

pasaporte diplomático n.o 983.

Jefe de los servicios generales de información; implicación en la represión contra los manifestantes.

09.05.2011

4.

Atej (alias Atef, Atif) Najib

 

Antiguo responsable de la seguridad política en Deraa; primo del Presidente Bashar Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. .

09.05.2011

5.

Hafiz Makhluf (alias Hafez Makhlouf)

Fecha de nacimiento: 2 de abril de 1971.

Lugar de nacimiento: Damasco;

pasaporte diplomático n.o 2246

Coronel responsable de una unidad de los servicios generales de información (Oficina de Damasco); primo del Presidente Bashar Al-Assad; cercano a Mahir Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes.

09.05.2011

6.

Muhammad Dib Zaytun (alias Mohammed Dib Zeitoun)

Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1951.

Lugar de nacimiento: Damasco;

pasaporte diplomático D 000 00 13 00

Jefe de la seguridad política; implicación en la represión contra los manifestantes.

09.05.2011

7.

Amjad Al-Abbas

 

Jefe de la seguridad política en Banyas; implicación en la represión contra los manifestantes en Baida.

09.05.2011

8.

Rami Makhlouf

Fecha de nacimiento: 10 de julio de 1969.

Lugar de nacimiento: Damasco,

pasaporte n.o 454224

Hombre de negocios sirio; primo del Presidente Bashar Al-Assad; controla el fondo de inversión Al Mahreq, Bena Properties, Cham Holding Syriatel, Souruh Company y facilita de este modo financiación y apoyo al régimen.

9.5.2011

9.

Abd Al-Fatah Qudsiyah

Nacido en 1953.

Lugar de nacimiento: Hama;

pasaporte diplomático n. o D0005788

Jefe de los servicios de inteligencia (SMI) implicado en actos de violencia contra la población civil..

09.05.2011

10.

Jamil Hassan

 

Jefe los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria; involucrado en la represión de la población civil

09.05.2011

11.

Rustum Ghazali

Fecha de nacimiento: 3 de mayo de 1953.

Lugar de nacimiento: Deraa;

pasaporte diplomático D 000 000 887

Jefe del sector rural de los servicios de inteligencia militar sirios en Damasco; involucrado en la represión de la población civil.

09.05.2011

12.

Fawwaz Al-Assad

Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1962.

Lugar de nacimiento: Kerdala;

pasaporte n.o 88238

Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha.

09.05.2011

13.

Munzir Al-Assad

Fecha de nacimiento: 1 de marzo de 1961.

Lugar de nacimiento: Latakia;

pasaportes n.o 86449 y n.o 842781

Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha.

09.05.2011

14.

Asif Shawkat

Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1950.

Lugar de nacimiento: Al-Madehleh, Tartus

Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento; involucrado en la represión de la población civil.

23.05.2011

15.

Hisham Ikhtiyar

Nacido en 1941

Jefe de la oficina nacional siria de seguridad; involucrado en la represión de la población civil.

23.05.2011

16.

Faruq Al Shar’

Fecha de nacimiento: 10 de diciembre de 1938

Vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil.

23.05.2011

17.

Muhammad Nasif Khayrbik

Fecha de nacimiento: 10 de abril de 1937 (o bien el 20 de mayo de 1937).

Lugar de nacimiento: Hama;

pasaporte diplomático n.o 0002250

Ayudante del Vicepresidente de Siria para asuntos de seguridad nacional; involucrado en la represión de la población civil.

23.05.2011

18.

Mohamed Hamcho

Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1966;

pasaporte n.o 002954347

Hombre de negocios sirio y agente local de varias empresas extranjeras; socio de Maher al-Assad, gestiona parte de sus intereses económicos y financieros y, como tal, facilita financiación al régimen.

23.5.2011

19.

Iyad (o Eyad) Makhlouf

Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1973.

Lugar de nacimiento: Damasco;

pasaporte n.o N001820740

Hermano de Rami Makhlouf y funcionario de los servicios generales de información; involucrado en la represión de la población civil.

23.05.2011

20.

Bassam Al Hassan

 

Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; involucrado en la represión de la población civil.

23.05.2011

21.

Dawud Rajiha

 

Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, encargado de las operaciones militares en la represión de protestas pacíficas.

23.05.2011

22.

Ihab (alias Ehab, Iehab) Makhlouf

Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1973.

Lugar de nacimiento: Damasco;

pasaporte n.o N002848852

Presidente de Syriatel, que destina el 50% de sus beneficios al gobierno sirio a través del contrato de licencia que ha celebrado a este efecto.

23.5.2011

23.

Zoulhima Chaliche (Dhu al-Himma Shalish)

Nacido en 1951 o 1946.

Lugar de nacimiento: Kerdaha.

Jefe de la protección presidencial; involucrado en la represión de los manifestantes; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad.

23.6.2011

24.

Riyad Chaliche (Riyad Shalish)

 

Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad

23.6.2011

25.

General de Brigada Mohammad Ali Jafari (alias Ja’fari, Aziz; alias Jafari, Ali; alias Jafari, Mohammad Ali; alias Ja’fari, Mohammad Ali; alias Jafari-Naja-fabadi, Mohammad Ali)

Fecha de nacimiento: 1 de septiembre de 1957.

Lugar de nacimiento: Yazd, Irán.

Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

26.

General de División Qasem Soleimani (alias Qasim Soleimany)

 

Comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, IRGC - Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

27.

Hossein Taeb (alias Taeb, Hassan; alias Taeb, Hosein; alias Taeb, Hossein; alias Taeb, Hussayn; alias Hojjatoleslam Hossein Ta’eb)

Nacido en 1963.

Lugar de nacimiento: Teherán, Irán.

Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

28.

Khalid Qaddur

 

Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen.

23.6.2011

29.

Ra’if Al-Quwatly (alias Ri’af Al-Quwatli alias Raeef Al-Kouatly)

 

Socio de Maher Al-Assad y responsable de la gestión de algunos de sus intereses; facilita financiación al régimen.

23.6.2011

30.

Mohammad Mufleh

 

Jefe de inteligencia militar siria de la ciudad de Hama, implicado en la represión contra los manifestantes.

1.8.2011

31.

General de División Tawfiq Younes

 

Jefe del departamento de seguridad interior de la Dirección general de inteligencia; implicado en la violencia contra la población civil.

1.8.2011

32.

Mohammed Makhlouf (alias Abu Rami)

Fecha de nacimiento:19.10.1932.

Lugar de nacimiento: Latakia, Siria,

Estrecho colaborador y tío materno de Bashar y Mahir Al-Assad. Socio comercial y padre de Rami, Ihab e Iyad Makhlouf.

1.8.2011

33.

Ayman Jabir

Lugar de nacimiento: Latakia

Asociado con Mahir Al-Assad en la milicia Shabiha. Implicado directamente en la represión y violencia contra la población civil y en la coordinación de los grupos de la milicia Shabiha.

1.8.2011

34.

Hayel Al-Assad

 

Adjunto de Maher Al-Assad, Jefe de la unidad de policía militar de la 4a división del ejército, implicada en la represión.

23.8.2011

35.

Ali Al-Salim

 

Director de la oficina de abastecimiento del Ministerio de Defensa sirio, punto de entrada del conjunto de adquisiciones armamentísticas del ejército sirio.

23.8.2011

36.

Nizar Al-Assad (

Image 4

)

Primo de Bashar Al-Assad (exdirector de la empresa «Nizar Oilfield Supplies»).

Muy cercano a los funcionarios del Gobierno. Financia a los Shabiha (milicianos al servicio del régimen) en la región de Latakia.

23.8.2011

37.

General de Brigada Rafiq Shahadah

 

Jefe de la Oficina de Información Militar siria Sección 293 (Asuntos Internos) en Damasco. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Damasco. Asesor del Presidente Bashar Al-Assad en cuestiones estratégicas e información militar.

23.8.2011

38.

General de Brigada Jamea Jamea (Jami Jami)

 

Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar siria en Deir Al-Zor. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Deir Al-Zor y Albukamal.

23.8.2011

39.

Hassan Bin-Ali Al-Turkmani

Nacido en 1935.

Lugar de nacimiento: Aleppo

Viceprimer ministro, exministro de Defensa, enviado especial del Presidente Bashar Al-Assad.

23.8.2011

40.

Muhammad Said Bukhaytan

 

Ayudante de la Secretaría General del Partido Socialista Árabe Baaz desde 2005, de 2000 a 2005 Director de Seguridad nacional de la sección regional del partido Baaz. Exgobernador de Hama (1998-2000). Estrechamente vinculado al Presidente Bashar Al-Assad y a Maher Al-Assad. Alto responsable político en el régimen de represión de la población civil.

23.8.2011

41.

Ali Douba

 

Responsable de las matanzas en Hama en 1980, fue llamado de nuevo a Damasco como asesor especial del Presidente Bashar Al-Assad.

23.8.2011

42.

General de Brigada Nawful Al-Husayn

 

Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria de Idlib. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en la provincia de Idlib.

23.8.2011

43.

Brigadier Husam Sukkar

 

Asesor presidencial en Asuntos de Seguridad. Asesor presidencial para los organismos de seguridad en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil.

23.8.2011

44.

General de Brigada Muhammed Zamrini

 

Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria en Homs. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Homs.

23.8.2011

45.

Teniente General Munir Adanov (Adnuf)

 

Director adjunto de Estado Mayor, Operaciones y Entrenamiento del Ejército sirio. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria.

23.8.2011

46.

General de Brigada Ghassan Khalil

 

Jefe de la Sección de Información de la Dirección General de Inteligencia. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria.

23.8.2011

47.

Mohammed Jabir

Lugar de nacimiento: Latakia

Milicia Shabiha. Asociado a Maher Al-Assad en la milicia Shabiha. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil y la coordinación de grupos de milicianos Shabiha.

23.8.2011

48.

Samir Hassan

 

Asociado comercial cercano de Maher Al-Assad. Conocido por su apoyo económico al régimen sirio.

23.8.2011

49.

Fares Chehabi (alias Fares Shihabi; Fares Chihabi)

Hijo de Ahmad Chehabi

Fecha de nacimiento: 7 de mayo de 1972

Presidente de la Cámara de Industria de Alepo. Vicepresidente de Cham Holding. Presta apoyo económico al régimen sirio.

2.09.2011

50.

Tarif Akhras

Fecha de nacimiento: 2 de junio de 1951.

Lugar de nacimiento: Homs, Siria;

pasaporte sirio n.o 0000092405

Prominente hombre de negocios que cuenta con el apoyo del régimen al que, a su vez, presta apoyo. Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística) y antiguo presidente de la Cámara de Comercio de Homs. Mantiene estrechas relaciones de negocios con la familia del Presidente Al-Assad. Miembro de la Junta de la Federación de Cámaras de Comercio de Siria. Facilitó locales industriales e inmuebles residenciales para que sirvieran de centros de detención improvisados, así como apoyo logístico al régimen (autobuses y vehículos para el transporte de tanques).

2.9.2011

51.

Issam Anbouba

Presidente de Anbouba for Agricultural Industries Co.

Nacido en 1952.

Lugar de nacimiento: Homs, Siria

Presta apoyo económico al aparato represor y a los grupos paramilitares que ejercen la violencia contra la población civil en Siria; facilita inmuebles (locales, almacenes) que se utilizan como centros de detención improvisados; relaciones económicas con altos funcionarios sirios.

2.9.2011

52.

Mazen al-Tabba

Fecha de nacimiento: 1.1.1958;.

Lugar de nacimiento: Damasco.

Pasaporte sirio no. 004415063válido hasta el 6.5.2015

Socio de Ihab Makhlour and Nizar al-Assad (castigado con sanciones el 23.08.2011); copropietario con Rami Makhlour del al-diyar lil-Saraafa (a.k.a. Diar Electronic Services) compañia de cambio de moneda, que apoya la política del Banco Central de Syria

23.03.2012

53.

Adib Mayaleh

Nacido en 1955;

Lugar de nacimiento: Daraa

Responsable de apoyo económico y financiero a el régimen sirio, gracias a su cargo de Gobernador del Banco Central de Syria.

23.09.2011

54.

General de División Jumah Al-Ahmad

 

Comandante de las Fuerzas Especiales. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria.

14.11.2011

55.

Coronel Lu’ai al-Ali

 

Jefe de la Inteligencia Militar siria, rama de Dera'a. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Dera'a.

14.11.2011

56.

Teniente General Ali Abdullah Ayyub

 

Subjefe de Estado Mayor General (Personal y Plantilla). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria.

14.11.2011

57.

Teniente General Jasim al-Furayj

 

Jefe de Estado Mayor General. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria.

14.11.2011

58.

General Aous (Aws) Aslan

Nacido en 1958

Jefe de Batallón de la Guardia Republicana. Próximo a Maher Al-Assad y al Presidente Al-Assad. Participante en la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio.

14.11.2011

59.

General Ghassan Belal

 

General al mando de la Oficina de Reserva de la 4 a División. Consejero de Maher Al-Assad y coordinador de las operaciones de seguridad. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio.

14.11.2011

60.

Abdullah Berri

 

Al mando de las milicias de la familia Berri. Responsable de las milicias progubernamentales implicadas en la represión violenta ejercida contra la población civil en Alepo.

14.11.2011

61.

George Chaoui

 

Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio.

14.11.2011

62.

General de División Zuhair Hamad

 

Subjefe de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes.

14.11.2011

63.

Amar Ismael

 

Civil. Jefe del Ejército Electrónico sirio (servicio de información del Ejército de Tierra). Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio.

14.11.2011

64.

Mujahed Ismail

 

Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio.

14.11.2011

65.

General de División Nazih

 

Subdirector de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes.

14.11.2011

66.

Kifah Moulhem

 

Comandante de Batallón de la 4 a División. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en Deir el-Zor.

14.11.2011

67.

General de división Wajih Mahmud

 

Comandante de la 18 a División Acorazada. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Homs.

14.11.2011

68.

Bassam Sabbagh

Fecha de nacimiento: 24 de agosto de 1959.

Lugar de nacimiento: Damasco.

Dirección: Kasaa, C/ Anwar al Attar, Edificio al Midani, Damasco.

Pasaporte sirio n.o 004326765 expedido el 2 de noviembre de 2008, válido hasta noviembre de 2014.

Asesor jurídico y financiero y administrador de los negocios de Rami Makhlouf y Khaldoun Makhlouf. Asociado a Bashar Al-Assad en la financiación de un proyecto inmobiliario en Latakia. Brinda apoyo financiero al régimen.

14.11.2011

69.

Teniente General Mustafa Tlass

 

Subjefe de Estado Mayor General (Logística y Suministros). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria.

14.11.2011

70.

General de División Fu’ad Tawil

 

Subjefe de Inteligencia del Ejército del Aire sirio. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes.

14.11.2011

71.

Bushra Al-Assad (también conocido como Bushra Shawkat)

Fecha de nacimiento: 24.10.1960

Hermana de Bashar Al-Assad y esposa de Asif Shawkat, Vice jefe de personal de Seguridad y Reconocimiento. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el Presidente sirio Bashar Al-Assad y otras figuras fundamentales del régimen sirio se beneficia de él y está asociada al mismoResponsable de la economía siria.

23.3.2012

72.

Asma Al-Assad (también conocida como Asma Fawaz Al Akhras)

Fecha de nacimiento: 11.8.1975;

Lugar de nacimiento: Londres; Pasaportedel Reino Unido

no. 707512830válido hasta el22.9.2020;

Nombre de soltera: Al Akhras.

Esposa de Bashar Al-Assad. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el Presidente sirio Bashar Al-Assad se beneficia del régimen sirio y está asociada a él

23.3.2012

73.

Manal Al-Assad (también conocida como Manal Al Ahmad)

Fecha de nacimiento: 2.2.1970;

Lugar de nacimiento: Damasco;

Pasaporte sirio no. 0000000914;

Nombre de soltera: Al Jadaan

Esposa de Maher Al-Assad, en esa condición se beneficia del régimen y está estrecha mente asociada a él

 

74.

Anisa Al-Assad (también conocida como Anisah Al-Assad)

Nacida en 1934

Nombre de soltera: Makhlouf

Madre del Presidente Bashar Al-Assad. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el Presidente sirio Bashar Al-Assad se beneficia del régimen sirio y está asociada a él

 

75.

Teniente General Fahid Al-Jassim

 

Jefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

76.

General de división Ibrahim Al-Hassan

 

Vicejefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

77.

Brigadier Khalil Zghraybih

 

14.a División. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

78.

Brigadier Ali Barakat

 

103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

79.

Brigadier Talal Makhluf

 

103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

80.

Brigadier Nazih Hassun

 

Información del Ejército del Aire sirio. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

81.

Capitán Maan Jdiid

 

Guardia Presidencial. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

82.

Muahmamd Al-Shaar

 

División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

83.

Khald Al-Taweel

 

División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

84.

Ghiath Fayad

 

División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

85.

General de Brigada Jawdat Ibrahim Safi

Comandante del 154.o Regimiento

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma.

23.1.2012

86.

General de División Muhammad Ali Durgham

Comandante de la 4.a División

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma.

23.1.2012

87.

General de División Ramadan Mahmoud Ramadan

Comandante del 35.o Regimiento de Fuerzas Especiales

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Baniyas y Deraa.

23.1.2012

88.

General de Brigada Ahmed Yousef Jarad

Comandante de la 132.a Brigada

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Deraa, con uso de ametralladoras y armamento antiaéreo..

23.1.2012

89.

General de División Naim Jasem Suleiman

Comandante de la 3.a División

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma.

23.1.2012

90.

General de Brigada Jihad Mohamed Sultan

Comandante de la 65.a Brigada

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma.

23.1.2012

91.

General de División Fo'ad Hamoudeh

Comandante de las operaciones militares en Idlib

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Idlib a comienzos de septiembre de 2011.

23.1.2012

92.

General de División Bader Aqel

Comandante de las Fuerzas Especiales

Dio órdenes a los soldados de recoger los cadáveres y entregarlos al oficial de Inteligencia responsable de la violencia en Bukamal.

23.1.2012

93.

General de Brigada Ghassan Afif

Comandante del 45.o Regimiento

Comandante de las operaciones militares en Homs, Baniyas e Idlib.

23.1.2012

94.

General de Brigada Mohamed Maaruf

Comandante del 45.o Regimiento

Comandante de las operaciones militares en Homs. Dio órdenes de disparar a los manifestantes en Homs.

23.1.2012

95.

General de Brigada Yousef Ismail

Comandante de la 134.a Brigada

Dio órdenes a la tropa de disparar a las casas y a las personas que habían subido a los tejados durante un funeral celebrado en Talbiseh por los manifestantes muertos el día anterior.

23.1.2012

96.

General de Brigada Jamal Yunes

Comandante del 555.o Regimiento

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Mo'adamiyeh.

23.1.2012

97.

General de Brigada Mohsin Makhlouf

 

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak.

23.1.2012

98.

General de Brigada Ali Dawwa

 

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak

23.1.2012

99.

General de Brigada Mohamed Khaddor

Comandante de la 106.a Brigada, Guardia Presidencial

Dio órdenes a la tropa de golpear con porra a los manifestantes y luego detenerlos. Responsable de la represión de manifestantes pacíficos en Douma.

23.1.2012

100.

General de División Suheil Salman Hassan

Comandante de la 5.a División

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en la provincia de Deraa.

23.1.2012

101.

Wafiq Nasser

Jefe de la Delegación Regional de Suwayda (Departamento de Inteligencia Militar)

Como Jefe de la Delegación Regional de Suwayda del Departamento de Inteligencia Militar, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Suwayda.

23.1.2012

102.

Ahmed Dibe

Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección General de Seguridad)

Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección General de Seguridad, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Deraa.

23.1.2012

103.

Makhmoud al-Khattib

Jefe de la División de Investigación (Dirección de Seguridad Política)

Como Jefe de la División de Investigación de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos.

23.1.2012

104.

Mohamed Heikmat Ibrahim

Jefe de la División de Operaciones (Dirección de Seguridad Política)

Como Jefe de la División de Operaciones de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos.

23.1.2012

105.

Nasser Al-Ali (también conocido como General de Brigada Nasr Al-Ali)

Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección de Seguridad Política)

Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. Desde abril de 2012 Jefe de la sede de Deraa de la Dirección de Seguridad Política (ex- Jefe de la Delegación de Homs)

23.1.2012

106.

Mehran (oMahran) Khwanda

Proprietario de la compañía de transportes Qadmous Transport Co.

fecha de nacimiento: 11.5.1938

Pasaportes: n.o 3298858, caducado el 09.5.2004,

n.o 001452904, válido hasta el 29.11.2011,

n.o 006283523, válido hasta el 28.6.2017.

Brinda apoyo logístico al ejercicio de la represión violenta contra la población civil en las zonas de acción de las milicias progubernamentales implicadas en los actos de violencia («chabbihas »).

23.1.2012

107.

Dr. Wael Nader, Al-Halqi

Nacido en 1961.

Lugar de nacimiento: la provincia de Daraa

Primer Ministro y ex Ministro de Sanidad. En calidad de Primer Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

27.2.2012

108.

Muhammad Ibrahim Al-Sha’ar (alias Mohammad Ibrahim Al-Chaar)

Nacido en 1956.

Lugar de nacimiento: Alepo

Ministro del Interior. En su calidad de Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

1.12.2011

109.

Dr. Mohammad Al-Jleilati

Nacido en 1965.

Lugar de nacimiento: Damasco

Ministro de Hacienda. En su calidad de Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

1.12.2011

110.

Imad Mohammad Deeb Khamis (alias Imad Mohammad Dib Khamees)

Fecha de nacimiento: 1 de agosto de 1961

Lugar de nacimiento: cerca de Damasco

Ministro de Electricidad. En su calidad de Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

23.3.2012

111.

Omar Ibrahim Ghalawanji

Nacido en: 1954

Lugar de nacimiento: Tartus

Viceprimer Ministro para los Servicios de la Administración Local. En su calidad de Viceprimer Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

23.3.2012

112.

Joseph Suwaid (alias Joseph Jergi Sweid)

Nacido en: 1958

Lugar de nacimiento: Damasco

Secretario de Estado. En su calidad de miembro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

23.3.2012

113.

Ingeniero Hussein Mahmoud Farzat (alias Hussein Mahmud Farzat)

Nacido en: 1957

Lugar de nacimiento: Hama

Secretario de Estado. En su calidad de miembro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

23.3.2012

114.

Mansour Fadlallah Azzam (alias: Mansur Fadl Allah Azzam)

Nacido en 1960.

Lugar de nacimiento: la provincia de Sweida

Ministro de la Presidencia. En su calidad de Ministro, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

27.2.2012

115.

Dr. Emad Abdul-Ghani Sabouni (alias Imad Abdul Ghani Al Sabuni)

Nacido en 1964.

Lugar de nacimiento: Damasco.

Ministro de Telecomunicaciones y Tecnología. En su calidad de Ministro, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen.

27.2.2012

116.

General Ali Habib Mahmoud

Nacido en 1939.

Lugar de nacimiento: Tartous.

Ex Ministro de Defensa. Vinculado al régimen sirio y a los militares sirios, así como a la represión violenta ejercida por éstos contra la población civil.

1.8.2011

117.

Tayseer Qala Awwad

Nacido en 1943.

Lugar de nacimiento: Damasco

Ex Ministro de Justicia. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil.

23.09.2011

118.

Dr. Adnan Hassan Mahmoud

Nacido en 1966.

Lugar de nacimiento: Tartous

Ex Ministro de Información. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil.

23.09.2011

119.

Dr. Mohammad Nidal Al-Shaar

Nacido 1956

Lugar de nacimiento: Alepo.

Ex Ministro de Economía y Comercio. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil.

1.12.2011

120.

Sufian Allaw

Nacido en 1944.

Lugar de nacimiento: al-Bukamal, Deir Ezzor.

Ex Ministro del Petróleo y los Recursos Minerales. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil.

27.2.2012

121.

Dr. Adnan Slakho

Nacido en 1955.

Lugar de nacimiento: Damascos.

Ex Ministro de Industria. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil.

27.2.2012

122.

Dr. Saleh Al-Rashed

Nacido en 1964.

Lugar de nacimiento: la provincia de Alepo.

Ex Ministro de Educación. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil.

27.2.2012

123.

Dr. Fayssal Abbas

Nacido en: 1955;

Lugar de nacimiento: la provincia de Hama.

Ex Ministro de Transporte. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil.

27.2.2012

124.

Ghiath Jeraatli

Nacido en: 1950

Lugar de nacimiento: Salamiya

Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil.

23.3.2012

125.

Yousef Suleiman Al- Ahmad

Nacido en: 1956

Lugar de nacimiento: Hasaka

Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil.

23.3.2012

126.

Hassan al-Sari

Nacido en: 1953

Lugar de Nacimiento: Hama

Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil.

23.3.2012

127.

Bouthaina Shaaban (alias Buthaina Shaaban)

Fecha de nacimiento: 1953.

Lugar de nacimiento: Homs, Siria

Asesora del Presidente desde julio de 2008 para cuestiones políticas y relacionadas con los medios de comunicación, y como tal asociada a la represión violenta de la población.

26.6.2012

128.

General de Brigada Sha’afiq Masa

 

Jefe de la sección 215 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos. Implicado en acciones represivas contra civiles.

24.7.2012

129.

General de Brigada Burhan Qadour

 

Jefe de la sección 291 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos.

24.7.2012

130.

General de Brigada Salah Hamad

 

Jefe de la sección 291 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos.

24.07.2012

131.

General de Brigada Muhammad (o Mohammed) Khallouf (alias Abou Ezzat)

 

Jefe de la sección 235, también llamada "Palestina" (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército, situada en el núcleo del aparato represor del ejército. Implicado directamente en la represion contra opositores. Responsable de torturas contra opositores detenidos.

24.07.2012

132.

General de División Riad al-Ahmed

 

Subjefe de la sección de Latakia del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas y homicidios de opositores detenidos.

24.07.2012

133.

General de Brigada Abdul Salam Fajr Mahmoud

 

Jefe de la sección Bab Tuma (Damasco) del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos.

24.07.2012

134.

General de Brigada Jawdat al-Ahmed

 

Jefe de la sección de Homs del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos.

24.7.2012

135.

Coronel Qusay Mihoub

 

Jefe de la sección de Deraa del servicio de inteligencia de la fuerza aérea (enviado de Damasco a Deraa al iniciarse las manifestaciones allí). Responsable de torturas contra opositores detenidos.

24.7.2012

136.

Coronel Suhail Al-Abdullah

 

Jefe de la sección de Latakia del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos.

 

137.

General de Brigada Khudr Khudr

 

Jefe de la sección de Latakia de la Dirección General de Inteligencia. Responsable de torturas contra opositores detenidos.

 

138.

General de Brigada Ibrahim Ma’ala

 

Director de la sección 285 (Damasco) del Servicio de Información General (sustituyó al Gen. de Brig. Hussam Fendi a finales de 2011). Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos.

24.7.2012

139.

General de Brigada Firas Al-Hamed

 

Director de la sección 318 (Homs) del Servicio de Información General. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos.

24.7.2012

140.

General de Brigada Hussam Luqa

 

Director de la sección de Homs desde abril de 2012 (sustituye al Gen. de Brig. Nasr al-Ali) de la Dirección de Seguridad Política. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos.

24.7.2012

141.

General de Brigada Taha Taha

 

Responsable del sitio de la sección de Latakia de la Dirección de Seguridad Política. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos.

24.7.2012

142.

Bassel Bilal

 

Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib.

24.7.2012

143.

Ahmad Kafan

 

Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib.

24.7.2012

144.

Bassam al-Misri

 

Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib.

24.7.2012

145.

Ahmed al-Jarroucheh

Nacido en 1957

Director de la sección exterior del servicio de Inteligencia (sección 279). En razón de su cargo es responsable del dispositivo de Inteligencia en las embajadas sirias. Participa directamente en la represión llevada a cabo por las autoridades sirias contra los miembros de la oposición y se encarga en particular de la represión de la oposición siria en el extranjero.

24.7.2012

146.

Michel Kassouha (alias Ahmed Salem; alias Ahmed Salem Hassan)

Fecha de nacimiento: 1 de febrero de 1948

Miembro de los servicios de seguridad sirios desde el comienzo de los años setenta; está implicado en la lucha contra los miembros de la oposición en Francia y Alemania. Desde marzo de 2006, es responsable de las relaciones de la sección 273 del servicio de Inteligencia sirio. Directivo histórico, es un próximo al Director de Inteligencia, Ali Mamlouk, uno de los más altos responsables de seguridad del régimen; está sujeto a medidas restrictivas de la UE desde el 9 de mayo de 2011. Apoya directamente la represión efectuada por el régimen contra la oposición y se encarga en particular de la represión de la oposición siria en el extranjero.

24.7.2012

147.

General Ghassan Jaoudat Ismail

Nacido en 1960

Lugar de nacimiento: Derikich, región de Tartous.

Responsable de la sección de misiones del Servicio de información del Ejército del Aire, que gestiona, en colaboración con la sección de operaciones especiales, las tropas de élite del Servicio de información del Ejército del Aire, que desempeñan un importante papel en la represión del régimen contra la oposición. En razón de su cargo, Ghassan Jaoudat Ismail forma parte de los responsables militares que ejecutan directamente la represión del régimen contra la oposición.

24.7.2012

148.

General Amer al-Achi (alias Amis al Ashi; alias Ammar Aachi; alias Amer Ashi)

 

Diplomado de la Escuela Militar de Alep, Jefe de la sección de información del Servicio de información del Ejército del Aire (desde 2012), próximo a Daoud Rajah, Ministro de Defensa sirio. Por sus funciones en el seno del Servicio de información del Ejército del Aire, Amer al- Achi está implicado en la represión de la oposición siria.

24.7.2012

149.

General Mohammed Ali Nasr (o: Mohammed Ali Naser)

Nacido aproximadamente en 1960

Próximo a Maher Al Assad, hermano menor del Presidente. La mayor parte de su carrera transcurrió en la Guardia Repúblicana. En 2010 se une a la sección interna ( o sección 251) de la Dirección General de Inteligencia, Dirección responsable de la represión de la oposición política. En tanto que funcionario de alto rango de la misma. el General Mohammed Ali está implicado directamente en la represión de los miembros de la oposición.

24.7.2012

150.

General Issam Hallaq

 

Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire desde 2010. Está al mando de las operaciones aéreas contra los miembros de la oposición.

24.7.2012

151.

Ezzedine Ismael

Nacido a mediados de los cuarenta (probablemente 1947).

Lugar de nacimiento: Bastir, región de Jableh.

General retirado y directivo histórico del Servicio de información del Ejército del Aire, cuyo mando asumió a comienzos de la década de 2000. Fue nombrado consejero político y de seguridad del Presidente en 2006. Como consejero político y de seguridad del Presidente de Siria, Ezzedine Ismael ha estado implicado en la política de represión de los miembros de la oposición.

24.7.2012

152.

Samir Joumaa (alias Abou Sami)

Nacido alrededor de 1962

Desde hace unos 20 años, es director del gabinete de Mohammad Nassif Kheir Bek, uno de los principales consejeros en materia de seguridad de Bachar al-Assad (que ocupa oficialmente el cargo de adjunto al Vicepresidente Farouk al-Chareh). Su proximidad a Bachar al-Asad y Mohammed Nassif Kheir Bek implica a Samir Joumaa en la política de represión efectuada por el régimen contra los miembros de la oposición.

24.7.2012

153.

Dr. Qadri Jameel

 

Viceprimer Ministro de Economía, Ministro de Comercio Interior y Protección del Consumidor. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

154.

Waleed Al Mo’allem

 

Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores y Expatriados. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

155.

General de División Fahd Jassem Al Freij

 

Ministro de Defensa y comandante militar. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

156.

Dr. Mohammad Abdul Sattar Al Sayed

 

Ministro de Financiación del Culto. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

157.

Ingeniero Hala Mohammad Al Nasser

 

Ministro de Turismo. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

158.

Ingeniero Bassam Hanna

 

Ministro de Recursos Hídricos. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

159.

Ingeniero Subhi Ahmad Al Abdallah

 

Ministro de Agricultura y Reforma Agraria. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

160.

Dr. Mohammad Yahiya Mo’alla

 

Ministro de Enseñanza Superior. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

161.

Dr. Hazwan Al Wez

 

Ministro de Educación. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

162.

Dr. Mohamad Zafer Mohabak

 

Ministro de Economía y Comercio Exterior. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

163.

Dr. Mahmud Ibraheem Sa’iid

 

Ministro de Transportes. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

164.

Dr. Safwan Al Assaf

 

Ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

165.

Ingeniero Yasser Al Siba’ii

 

Ministro de Obras Públicas. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

166.

Ingeniero Sa’iid Ma’thi Hneidi

 

Ministro de Petróleo y Recursos Minerales. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

167.

Dr. Lubana Mushaweh

 

Ministro de Cultura. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

168.

Dr. Jassem Mohammad Zakaria

 

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

169.

Omran Ahed Al Zu’bi

 

Ministro de Información. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

170.

Dr. Adnan Abdo Al Sikhny

 

Ministro de Industria. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

171.

Najm Hamad Al Ahmad

 

Ministro de Justicia. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

172.

Dr. Abdul Salam Al Nayef

 

Ministro de Sanidad. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

173.

Dr. Ali Heidar

 

Secretario de Estado para la Reconciliación Nacional. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

174.

Dr. Nazeera Farah Sarkees

 

Secretario de Estado de Medio Ambiente. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

175.

Mohammad Turki Al Sayed

 

Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

176.

Najm-eddin Khreit

 

Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

177.

Abdullah Khaleel Hussein

 

Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

178.

Jamal Sha’ban Shaheen

 

Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

179.

Suleiman Maarouf (alias Suleiman Maarouf, Sulayman Mahmud Ma’ruf, Sleiman Maarouf, Mahmoud Soleiman Maarouf; Sulaiman Maarouf)

Pasaporte: posee pasaporte del Reino Unido.

Hombre de negocios próximo a la familia del Presidente Al-Assad. Posee acciones del canal de televisión Dounia TV incluido en la lista. Estrechamente vinculado a Muhammad Nasif Khayrbik, que ha sido designado. Apoya al régimen sirio.

16.10.2012

180.

Razan Othman

Esposa de Rami Makhlouf, hija de Walif Othman.

Fecha de nacimiento: 31 de enero de 1977

Lugar de nacimiento: la provincia de Latakia

N.o de DNI: 06090034007

Mantiene relaciones estrechas, personales y financieras, con Rami Makhlouf, primo del presidente Bashar Al-Assad y principal financiero del régimen, que ha sido designado. Por tales motivos, vinculada al régimen sirio y beneficiaria del mismo.

16.10.2012


B.   Entidades

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Bena Properties

 

Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen.

23.6.2011

2.

Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari)

Apdo. de Correos 108, Damasco,

Tel.: 963 112110059 / 963 112110043,

Fax: 963 933333149

Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen.

23.6.2011

3.

Hamcho International (Hamsho International Group)

C/ Bagdad, Apdo. de Correos 8254, Damasco,

Tel.: 963 112316675,

Fax: 963 112318875,

Sitio de internet: www.hamshointl.com,

Dirección electrónica: info@hamshointl.com y hamshogroup@yahoo.com

Bajo el control de Mohammad Hamcho o Hamsho; financia el régimen.

23.6.2011

4.

Military Housing Establishment (alias MILIHOUSE)

 

Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen.

23.6.2011

5.

Dirección de Seguridad Política

 

Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión.

23.8.2011

6.

Dirección de Información general

 

Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión.

23.8.2011

7.

Dirección de Información militar

 

Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión.

23.8.2011

8.

Servicios de Información del Ejército del Aire

 

Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión.

23.8.2011

9.

Fuerza Qods del IRGC (también denominada Fuerza Quds)

Teherán, Irán

La Fuerza Qods (o Quds) es un ejército especializado del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC). La Fuerza Qods está implicada en el suminsitro de equipos y apoyo para ayudar al régimen sirio a suprimir las protestas en Siria. La Fuerza Qods del IRGC ha proporcionado asistencia técnica, equipos y apoyo a los servicios de seguridad sirios para reprimir los movimientos de protesta de la población civil

23.8.2011

10.

Mada Transport

Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, tel: 00 963 11 99 62)

Entidad económica que financia al régimen.

2.09.2011

11.

Cham Investment Group

Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, Tel: 00 963 11 99 62)

Entidad económica que financia al régimen.

2.09.2011

12.

Real Estate Bank

Insurance Bldg., Yousef Al-Azmehsqr., Damasco, P.O. Box: 2337, Damasco, República Árabe Siria,

teléfono: (+963) 11 2456777 y 2218602,

fax: (+963) 11 2237938 y 2211186,

Correo electrónico del banco: Publicrelations@reb.sy,

sitio internet: www.reb.sy

Banco estatal que presta apoyo financiero al régimen.

2.09.2011

13.

Addounia TV (alias Dounia TV)

Teléfono:

+963-11-5667274, +963-11-5667271

Fax: +963-11-5667272 Sitio internet: http://www.addounia.tv

Addounia TV ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria.

23.09.2011

14.

Cham Holding

Edificio Cham Holding Carretera de Daraa Ashrafiyat Sahnaya Rif Dimashq – Siria Apdo. Correos 9525

Tel +963-11-9962 +963-11-668 14000 +963-11-673 1044

Fax +963-11-673 1274

Correo electrónico: info@chamholding.sy

Sitio internet: www.chamholding.sy

Controlada por Rami Makhlouf; es el mayor «holding» de Siria, que se beneficia del régimen y lo apoya.

23.09.2011

15.

Sociedad El-Tel. (Sociedad El-Tel Middle East)

Dirección: Carretera de Dair Ali Jordan, Apdo. de Correos 13052, Damasco – Siria

Tfno.: +963-11-2212345

Fax: +963-11-44694450

Correo electrónico: sales@eltelme.com Sitio

web: www.eltelme.com

Fabricación y suministro de torres de comunicación y transmisión y de otros equipos para el ejército sirio.

23.9.2011

16.

Sociedad de Construcciones Ramak

Dirección: Carretera de Daa'ra Damasco – Siria Teléfono:

+963-11-6858111 Móvil:

+963-933-240231

Construcción de cuarteles militares, barracones de puestos fronterizos y otros edificios para el Ejército.

23.09.2011

17.

Sociedad Souruh (alias Sociedad Soroh Al Cham)

Dirección: Adra Free Zone Area Damasco – Siria

Teléfono: +963-11-5327266

Móvil: +963-933-526812 +963-932-878282

Fax: +963-11-5316396

Correo electrónico: sorohco@gmail.com

Sitio internet: http://sites.google.com/site/sorohco

Inversión en proyectos industriales militares en Siria, con la fabricación de piezas de armamento y artículos conexos. El 100 % de la sociedad es propiedad de Rami Makhlouf.

23.09.2011

18.

Syriatel

Calle Thawra, Edificio Ste, 6 a planta, Apdo. Correos 2900

Tel: +963-11-6126270

Fax: +963-11-23739719

Correo electrónico: info@syriatfno.com.sy;

sitio internet: http://syriatfno.sy//

Controlada por Rami Makhlouf. Brinda apoyo financiero al régimen: a través de su contrato de licencia paga el 50 % de sus beneficios al gobierno.

23.09.2011

19.

Cham Press TV

Al Qudsi building, 2nd Floor - Baramkeh - Damasco

Tel: +963 - 11- 2260805

Fax: +963 - 11 - 2260806

Correo electrónico: mail@champress.com

Sitio internet: www.champress.net

Cadena de televisión que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes.

1.12.2011

20.

Al Watan

Al Watan Newspaper - Damasco – Duty Free Zone

Tel: 00963 11 2137400

Fax: 00963 11 2139928

Periódico que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes.

1.12.2011

21.

Centre d’études et de recherches syrien (CERS) (también conocido como Centre d’Etude et de Recherche Scientifique (CERS),, Scientific Studies and Research Center(SSRC); Centre de Recherche de Kaboun

Barzeh Street, P.O. Box 4470, Damasco

Proporciona apoyo al ejército sirio para la compra de material utilizado directamente para la vigilancia y la represión de los manifestantes.

1.12.2011

22.

Business Lab

Maysat Square Al Rasafi Street Bldg. 9, P.O. Box 7155, Damasco

Tel: 963112725499

Fax: 963112725399

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS.

1.12.2011

23.

Industrial Solutions

Baghdad Street 5, P.O. Box 6394, Damasco

Tel. /fax: 963114471080

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS.

1.12.2011

24.

Mechanical Construction Factory (MCF)

P.O. Box 35202, Industrial Zone, Al-Qadam Road, Damasco

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS.

1.12.2011

25.

Syronics – Syrian Arab Co. for Electronic Industries

Kaboon Street, P.O.Box 5966, Damasco

Tel.:+963-11-5111352

Fax:+963-11-5110117

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS.

1.12.2011

26.

Handasieh – Organization for Engineering Industries

P.O.Box 5966, Abou Bakr Al-Seddeq Str., Damasco y P.O. Box 2849, Al Moutanabi Street, Damasco y P.O. Box 21120, Baramkeh, Damasco

Tel: 963112121816 – 963112121834 – 963112214650 – 963112212743 – 963115110117

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS.

1.12.2011

27.

Syria Trading Oil Company (Sytrol)

Prime Minister Building, 17 Street Nissan, Damasco, Siria.

Compañía estatal responsable de toda la exportación de petróleo de Siria. Presta apoyo financiero al régimen.

1.12.2011

28.

General Petroleum Corporation (GPC)

New Sham- Building of Syrian Oil Company, PO Box 60694, Damasco, Siria BOX: 60694

Tel: 963113141635

Fax: 963113141634

Correo electrónico: info@gpc-sy.com

Compañía petrolera estatal. Presta apoyo financiero al régimen.

1.12.2011

29.

Al Furat Petroleum Company

Dummar - New Sham -Western Dummer 1st. Island -Property 2299- AFPC Building P.O. Box 7660 Damasco – Siria.

Tel:

00963-11- (6183333), 00963-11- (31913333) Fax:

00963-11- (6184444), 00963-11- (31914444) afpc@afpc.net.sy

Empresa conjunta, propiedad al 50 % de GPC. Presta apoyo financiero al régimen.

1.12.2011

30.

Industrial Bank

Dar Al Muhanisen Building, 7th Floor, Maysaloun Street, Apdo. de Correos 7572 Damasco, Siria.

Tel: +963 11-222-8200. +963 11-222-7910

Fax: +963 11-222-8412

Banco estatal. Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

31.

Popular Credit Bank

Dar Al Muhanisen Building, 6th Floor, Maysaloun Street, Damasco, Siria.

Tel: +963 11-222-7604. +963 11-221-8376

Fax: +963 11-221-0124

Banco estatal. Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

32.

Saving Bank

Syria-Damascus – Merjah – Al-Furat St. Apdo. de Correos: 5467

Fax: 224 4909 – 245 3471

Tel: 222 8403

Correo electrónico: s.bank@scs-net.org post-gm@net.sy

Banco estatal. Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

33.

Agricultural Cooperative Bank

Agricultural Cooperative Bank Building, Damascus Tajhez, Apdo. de Correos 4325, Damasco, Siria.

Tel: +963 11-221-3462; +963 11-222-1393

Fax: +963 11-224-1261

Sitio Internet: www.agrobank.org

Banco estatal. Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

34.

Syrian Lebanese Commercial Bank

Syrian Lebanese Commercial Bank Building, 6th Floor, Makdessi Street, Hamra, Apdo. de Correos 11-8701, Beirut, Líbano.

Tel: +961 1-741666

Fax: +961 1-738228; +961 1-753215; +961 1-736629

Sitio Internet: www.slcb.com.lb

Filial del Commercial Bank of Syria, ya incluido en la lista. Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

35.

Deir ez-Zur Petroleum Company

Dar Al Saadi Building 1st, 5th, and 6th Floor Zillat Street Mazza Area Apdo. de Correos 9120 Damasco Siria

Tel: +963 11-662-1175; +963 11-662-1400

Fax: +963 11-662-1848

Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen.

23.1.2012

36.

Ebla Petroleum Company

Head Office Mazzeh Villat Ghabia Dar Es Saada 16, Apdo. de Correos 9120 Damasco, Siria

Tel: +963 116691100

Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen.

23.1.2012

37.

Dijla Petroleum Company

Building No. 653 – 1st Floor, Daraa Highway, Apdo. de Correos 81, Damasco, Siria

Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen.

23.1.2012

38.

Banco Central de Siria

Siria, Damasco, Sabah Bahrat Square Dirección postal: Altjreda al Maghrebeh square, Damasco, República Árabe de Siria, Apdo. de Correos: 2254

Está prestando ayuda financiera al régimen.

27.2.2012

39.

Syrian Petroleum company

Dirección: Dummar Province, Expansion Square, Island 19- Building 32 Apdo. de correos: 2849 o 3378

Teléfono: 00963-11-3137935 o 3137913

Fax: 00963-11-3137979 o 3137977

Dirección e-mail: spccom2@scs-net.org o spccom1@scs-net.org

Sitios Internet: www.spc.com.sy www.spc-sy.com

Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio

23.3.2012

40.

Mahrukat Company (Empresa siria de almacenamiento y distribución de productos del petróleo)

Sede: Damascus - Al Adawi st., Petroleum building

Fax: 00963-11/4445796 Teléfono:

00963-11/ 44451348 - 4451349

Dirección e-mail: mahrukat@net.sy

Sitio Internet: http://www.mahrukat.gov.sy/indexeng.php

Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio

23.3.2012

41.

General Organisation of Tobacco

Salhieh Street 616, Damasco, Siria

Facilita apoyo financiero al régimen sirio. La General Organisation of Tobacco es, en su totalidad, propiedad del Estado sirio. Transfiere sus beneficios, al Estado sirio, incluidos los realizados a través de la venta de licencias a marcas comerciales de tabaco extranjeras y la percepción de impuestos sobre las importaciones de marcas de tabaco extranjeras.

15.5.2012

42.

Ministerio de Defensa

Dirección: Umayyad Square, Damasco Teléfono:

+963-11-7770700

Departamento del gobierno sirio directamente implicado en la represión

26.6.2012

43.

Ministerio del Interior

Dirección: Merjeh Square, Damasco Teléfono:

+963-11-2219400, +963-11-2219401, +963-11-2220220, +963-11-2210404

Departamento del gobierno sirio directamente implicado en la represión.

26.6.2012

44.

Oficina de Seguridad Nacional siria

 

Departamento del gobierno sirio y elemento del partido sirio Baas. Directamente implicada en la represión.Dio instrucciones a las fuerzas de seguridad para que extremen la violencia contra los manifestantes.

26.6.2012

45.

Banco Islámico Internacional de Siria (SIIB) (alias Banco Islámico Internacional Sirio, alias SIIB)

Dirección: Edificio del Banco Islámico Internacional de Siria (SIIB) Main Highway Road, Al Mazzeh Area, P.O. Box 35494, Damasco, Siria Otra dirección: P.O. Box 35494, Mezza'h Vellat Sharqia'h, junto al Consulado de Arabia Saudí en Damasco, Siria

El SIIB ha actuado como fachada del Banco Comercial de Siria, permitiendo que dicho banco eluda las sanciones impuestas por la Unión Europea. Desde 2011 a 2012, el SIIB ha facilitado de forma subrepticia financiación por valor de casi 150 millones de dólares en nombre del Banco Comercial de Siria. Los acuerdos financieros presuntamente asumidos por el SIIB lo fueron en realidad por el Banco Comercial de Siria. Además de colaborar con el Banco Comercial de Siria para que eludiese las sanciones, en 2012, el SIIB facilitó el pago de diversas cantidades importantes al Banco Comercial Siriolibanés otro banco que la UE ha incluido ya en sus listas de sanciones. De estas diversas formas, el SIIB ha contribuido a proporcionar ayuda financiera al régimen sirio.

26.6.2012

46.

Organización General de Radio y Televisión (alias Dirección General de Radio & Televisión Est alias Ente General de Radio y Televión, alias Empresa Pública de Radio y Televisión; alias GORT)

Dirección: Al Oumaween Square, P.O. Box 250, Damasco, Siria. Teléfono:

+ 963-11-2234930

Organismo estatal subordinado al Ministerio de Información que, como tal, apoya e impulsa su política informativa. Es responsable del funcionamiento de los canales de televisión de propiedad estatal que funcionan en Siria, dos terrestres y uno por satélite, así como de las emisoras estatales de radio. La GORT ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria, sirviendo de aparato de propaganda al régimen de Assad y propagando informaciones falsas.

26.6.2012

47.

Compañía Siria de Transporte de Petróleo (alias Compañía Siria de Transporte de Crudos, alias «SCOT», alias «SCOTRACO»

Polígono industrial de Banias, Latakia Entrance Way, P.O. Box 13, Banias, Siria;

Sitio web: www.scot-syria.com;

Correo electrónico: scot50@scn-net.org

Compañia petrolífera siria de propiedad estatal. Presta apoyo financiero al régimen.

26.6.2012

48.

Drex Technologies S.A.

Fecha de incorporación: 4 de julio de 2000 Número de incorporación: 394678

Director: Rami Makhlouf

Agente registrado: Mossack Fonseca & Co (BVI) Ltd

Drex Technologies es propiedad en su totalidad de Rami Makhlouf, incluido en la lista de sanciones de la UE por proporcionar apoyo financiero al régimen sirio. Rami Makhlouf se vale de Drex Technologies para facilitar y gestionar sus sociedades financieras, incluida una participación mayoritaria en SyriaTel, ya incluida en la lista de sanciones de la UE porque también proporciona apoyo financiero al régimen sirio.

24.7.2012

49.

Cotton Marketing Organisation

Dirección: Bab Al-Faraj Apd. Correos 729, Alep

Tel.: +96321 2239495/6/7/8

Cmo-aleppo@mail.sy

www.cmo.gov.sy

Sociedad de propiedad estatal. Proporciona apoyo financiero al régimen sirio.

24.7.2012

50.

Syrian Arab Airlines (Líneas Aéreas Árabes Sirias) (alias SAA, alias Syrian Air)

Al-Mohafazeh Square, Apdo. de Correos 417, Damasco, Siria

Tel: +963112240774

Compañía pública controlada por el régimen, al que presta apoyo financiero

24.7.2012

51.

Drex Technologies Holding S.A.

Registrada en Luxemburgo con el número B77616, establecida anteriormente en la siguiente dirección: 17, rue Beaumont L-1219 Luxembourg.

El beneficiario efectivo de Drex Technologies Holding S.A. es Rami Makhlouf, incluido en la lista de personas y entidades sujetas a sanciones de la UE por proporcionar apoyo financiero al régimen sirio.

17.8.2012

52.

Megatrade

Dirección: Aleppo Street, P.O. Box 5966, Damasco, Siria

Fax: 963114471081

Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre,SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio.

16.10.2012

53.

Expert Partners

Dirección: Rukn Addin, Saladin Street, Building 5, PO Box: 7006, Damasco, Siria

Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre, SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio.

16.10.2012


ANEXO II

Lista de entidades a las que se refiere el artículo 25

Entidades

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Banco Comercial de Siria

Sucursal de Damasco, apdo. de correos 2231, calle Moawiya, Damasco (Siria);

apdo. de correos 933, Plaza Yusuf Azmeh, Damasco (Siria)

Sucursal de Alepo, apdo. de correos 2, calle Kastel Hajjarin, Alepo (Siria) SWIFT/BIC CMSY SY DA; todas las sucursales en el mundo [NPWMD]

Página web: http://cbs-bank.sy/En-index.php

Tel.: +963 11 221 8890

Fax: +963 11 221 6975

dirección general: dir.cbs@mail.sy

Banco de propiedad estatal que brinda apoyo financiero al régimen

13.10.2011