ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2012.330.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
55.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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2012/738/UE |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) no 1119/2012 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de los preparados de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673, Pediococcus pentosaceus DSM 23376, NCIMB 12455 y NCIMB 30168, Lactobacillus plantarum DSM 3676 y DSM 3677 y Lactobacillus buchneri DSM 13573 como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 1 ) |
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DECISIONES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
30.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2012
sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria
(2012/738/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 214, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión es Parte del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (1) («CAA 1999»), que expirará el 1 de julio de 2012. |
(2) |
Con arreglo a la Decisión 2012/511/UE del Consejo (2), el Convenio sobre Asistencia Alimentaria (denominado en lo sucesivo «el Convenio») se firmó el 23 de julio de 2012, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(3) |
Redunda en interés de la Unión ser Parte del Convenio, que contribuirá a alcanzar los objetivos de ayuda humanitaria a que hace referencia el artículo 214, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(4) |
El Convenio debe ser aprobado en nombre de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Convenio sobre Asistencia Alimentaria (denominado en lo sucesivo «el Convenio») se aprueba en nombre de la Unión.
El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión decidirá sobre el compromiso anual que deba hacerse en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, y comunicará este compromiso a la Secretaría del Comité.
Artículo 3
La Comisión presentará informes anuales y participará en el intercambio de información en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
Artículo 4
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 12 del Convenio a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Convenio (3).
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
(1) DO L 222 de 24.8.1999, p. 40.
(2) DO L 256 de 22.9.2012, p. 3.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Convenio.
TRADUCCIÓN
CONVENIO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTARIA
PREÁMBULO
LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
CONFIRMANDO su continuo compromiso en pro de los objetivos aún válidos del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 de contribuir a la seguridad alimentaria mundial y mejorar la capacidad de la comunidad internacional para responder a las situaciones de emergencia alimentaria y a otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo;
INTENTANDO mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de la ayuda alimentaria con el fin de preservar la vida y aliviar el sufrimiento de las poblaciones más vulnerables, especialmente en situaciones de emergencia, mediante el refuerzo de la cooperación y la coordinación internacional, en particular entre las Partes y los interesados;
RECONOCIENDO que las poblaciones vulnerables tienen necesidades alimentarias y nutritivas particulares;
AFIRMANDO que los Estados tienen la responsabilidad primaria de su propia seguridad alimentaria nacional y, por tanto, de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada según lo expuesto en las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptadas por el Consejo de la FAO en noviembre de 2004;
ALENTANDO a los Gobiernos de los países que padecen inseguridad alimentaria a desarrollar y aplicar estrategias nacionales que aborden las causas profundas de la inseguridad alimentaria a través de medidas a largo plazo y que garanticen vínculos adecuados entre socorro, recuperación y actividades de desarrollo;
REMITIÉNDOSE al Derecho humanitario internacional y a los principios humanitarios fundamentales de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;
REMITIÉNDOSE a los Principios y Buenas Prácticas en la Donación Humanitaria, aprobados en Estocolmo el 17 de junio de 2003;
RECONOCIENDO que las Partes tienen sus propias políticas relativas a la aportación de ayuda alimentaria en situaciones de emergencia y no urgentes;
TENIENDO EN CUENTA el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación aprobado en Roma en 1996, así como los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria Mundial Sostenible identificados en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria de 2009 y, especialmente, el compromiso de lograr la seguridad alimentaria para todos los países y los esfuerzos en curso para reducir la pobreza y erradicar el hambre, confirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO los compromisos contraídos por los países donantes y beneficiarios para mejorar la eficacia de la ayuda al desarrollo mediante la aplicación de los principios de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptada en 2005;
DECIDIDAS a actuar de acuerdo con sus obligaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en particular, con las disciplinas de la OMC sobre ayuda alimentaria;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivos
Los objetivos del presente Convenio son salvar vidas, reducir el hambre, mejorar la seguridad alimentaria y mejorar el estado de nutrición de las poblaciones más vulnerables, gracias a las medidas siguientes:
a) |
abordar las necesidades alimentarias y nutricionales de las poblaciones más vulnerables, a través de los compromisos contraídos por las Partes para brindar una ayuda alimentaria que mejore el acceso y el consumo de alimentos adecuados, seguros y nutritivos; |
b) |
garantizar que la ayuda alimentaria prestada a las poblaciones más vulnerables sea adecuada, oportuna, eficaz, eficiente y se base en las necesidades y principios compartidos, y |
c) |
facilitar el intercambio de información, cooperación y coordinación, y proporcionar un foro de debate para mejorar el uso eficaz, eficiente y coherente de los recursos de las Partes para hacer frente a las necesidades. |
Artículo 2
Principios de la ayuda alimentaria
Al suministrar y entregar ayuda alimentaria a las poblaciones más vulnerables, las Partes deberán atenerse a los siguientes principios:
a) |
Principios generales de la ayuda alimentaria:
|
b) |
Principios de eficacia de la ayuda alimentaria:
|
c) |
Principios relativos al suministro de ayuda alimentaria:
|
d) |
Principios de responsabilidad de la ayuda alimentaria:
|
Artículo 3
Relación con otros acuerdos de la OMC
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio irá en detrimento de las obligaciones actuales o futuras de la OMC aplicables entre las Partes. En caso de conflicto entre tales obligaciones y el presente Convenio, prevalecerán las primeras. Lo dispuesto en el presente Convenio se entenderá sin perjuicio de las posiciones que una Parte pueda adoptar en cualquier negociación en la OMC.
Artículo 4
País elegible, poblaciones vulnerables elegibles, productos elegibles, actividades elegibles y costes asociados
1. Por «país elegible» se entenderá cualquier país de la lista de países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, o cualquier otro país que se indique en las normas de procedimiento y ejecución.
2. Por «poblaciones vulnerables elegibles» se entenderá la población vulnerable de cualquier país elegible.
3. Por «productos elegibles» se entenderán productos para el consumo humano que se ajusten a las políticas y a la legislación nacional del país donde se lleven a cabo las operaciones, incluidas, cuando corresponda, las normas internacionales en materia de seguridad y calidad de los alimentos, así como productos que contribuyan a satisfacer las necesidades alimentarias y a proteger los medios de vida en situaciones de emergencia y de pronta recuperación. La lista de productos elegibles se facilita en las normas de procedimiento y ejecución.
4. Las actividades elegibles para el cumplimiento del compromiso anual mínimo de una Parte, de conformidad con el artículo 5, deberán ser coherentes con el artículo 1 y deberán incluir, como mínimo, las siguientes actividades:
a) |
suministro y distribución de productos elegibles; |
b) |
suministro de efectivo y vales, e |
c) |
intervenciones nutricionales. |
Estas actividades elegibles se detallan en las normas de procedimiento y ejecución.
5. Los costes asociados elegibles para el cumplimiento del compromiso anual mínimo de una Parte, de conformidad con el artículo 5, deberán ser coherentes con el artículo 1 y deberán limitarse a los costes directamente vinculados a la prestación de actividades elegibles, como se expone en las normas de procedimiento y ejecución.
Artículo 5
Compromiso
1. Para cumplir los objetivos del presente Convenio, cada Parte acuerda realizar un compromiso anual de ayuda alimentaria, fijado con arreglo a sus leyes y normas. El compromiso de cada una de las Partes se denominará su «compromiso anual mínimo».
2. El compromiso anual mínimo se expresará en términos de valor o cantidad, según se expone en las normas de procedimiento y ejecución. Las Partes podrán optar por expresar, para su compromiso, un valor mínimo o una cantidad mínima, o una combinación de ambos.
3. Los compromisos anuales mínimos en términos de valor podrán expresarse en la divisa que elija la Parte. Los compromisos anuales mínimos en términos de cantidad podrán expresarse en equivalentes de toneladas de cereales u otras unidades de medida previstas en las normas de procedimiento y ejecución.
4. Cada Parte comunicará a la Secretaría su compromiso anual mínimo inicial cuanto antes y, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor del presente Convenio, o en el plazo de tres meses a partir de su adhesión al presente Convenio.
5. Cada Parte comunicará a la Secretaría cualquier cambio en su compromiso anual mínimo para los años siguientes, a más tardar el día 15 de diciembre del año anterior a la modificación.
6. La Secretaría comunicará los compromisos anuales mínimos actualizados a todas las Partes tan pronto como sea posible y, a más tardar, el 1 de enero de cada año.
7. Las contribuciones realizadas para cumplir los compromisos anuales mínimos deberán hacerse, en la medida de lo posible, en forma de donación. Por lo que respecta a la ayuda alimentaria contabilizada en el compromiso de una Parte, no menos del 80 % de la ayuda proporcionada a países y poblaciones vulnerables elegibles, como se explica en las normas de procedimiento y ejecución, se dará en forma de donación. En la medida de lo posible, las Partes tratarán de superar progresivamente este porcentaje. Las contribuciones que no se efectúen en forma de donación deberán reflejarse en el informe anual de cada Parte.
8. Las Partes se comprometen a realizar todas las transacciones de ayuda alimentaria conforme al presente Convenio de manera que no causen perjuicio a las estructuras normales de la producción y al comercio internacional.
9. Las Partes se asegurarán de que el suministro de ayuda alimentaria no esté vinculado directa o indirectamente, formal o informalmente, explícita o implícitamente a las exportaciones comerciales de productos agrícolas u otros bienes y servicios a los países beneficiarios.
10. Para cumplir su compromiso anual mínimo, expresado en valor o cantidad, las Partes deberán hacer contribuciones que sean coherentes con el presente Convenio y que consistan en financiación para productos y actividades elegibles, así como los costes asociados, tal como se establece en el artículo 4 y como se expone en las normas de procedimiento y ejecución.
11. Las contribuciones aportadas para cumplir el compromiso anual mínimo en el marco del presente Convenio solo podrán dirigirse a países elegibles o poblaciones vulnerables elegibles, según lo establecido en el artículo 4 y tal como se expone en las normas de procedimiento y ejecución.
12. Las contribuciones de las Partes podrán proporcionarse de forma bilateral, a través de organizaciones intergubernamentales u otras organizaciones internacionales, o a través de otros socios de ayuda alimentaria, pero no a través de otras Partes.
13. Cada una de las Partes hará todos los esfuerzos posibles para cumplir su compromiso anual mínimo. Si una Parte no puede cumplir su compromiso anual mínimo un año concreto, deberá describir las circunstancias del incumplimiento en su informe anual correspondiente a ese año. El importe no entregado se añadirá al compromiso anual mínimo de la Parte correspondiente al año siguiente, a no ser que el Comité establecido con arreglo al artículo 7 decida otra cosa, o circunstancias extraordinarias justifiquen no hacerlo.
14. Si la contribución de una Parte excede su compromiso anual mínimo, la cantidad excedentaria, pero no más de un 5 % de su compromiso anual mínimo, podrá considerarse parte de la contribución del año siguiente de dicha Parte.
Artículo 6
Informe anual e intercambio de información
1. En el plazo de 90 días a partir del final del año natural, cada Parte deberá presentar un informe anual a la Secretaría, de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución, detallando cómo ha cumplido su compromiso anual mínimo en virtud del presente Convenio.
2. Este informe anual contendrá una parte explicativa que podrá incluir información sobre la forma en que las políticas, programas y operaciones de ayuda alimentaria de la Parte contribuyen a los objetivos y principios del presente Convenio.
3. Las Partes deberán intercambiar regularmente información sobre sus políticas y programas de ayuda alimentaria y los resultados de sus evaluaciones de estas políticas y programas.
Artículo 7
Comité de Asistencia Alimentaria
1. Se crea por la presente un Comité de Asistencia Alimentaria (en lo sucesivo, «el Comité»), compuesto por todas las Partes del presente Convenio.
2. El Comité tomará las decisiones en sus sesiones formales y desempeñará las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio de conformidad con los principios y objetivos del mismo.
3. El Comité adoptará sus normas de procedimiento; podrá adoptar, asimismo, normas que desarrollen las disposiciones del presente Convenio, a fin de garantizar su correcta aplicación. El Documento CAA(11/12)1 de 25 de abril de 2012 del Comité de Ayuda Alimentaria del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 servirá como primeras normas de procedimiento y ejecución del presente Convenio. El Comité podrá decidir posteriormente modificar dichas normas de procedimiento y ejecución.
4. El Comité adoptará sus decisiones por consenso, lo que significa que ninguna Parte se opondrá formalmente a la propuesta de decisión del Comité en una cuestión objeto de debate en una sesión formal. La oposición formal podrá manifestarse, bien en la sesión formal o en el plazo de 30 días tras la distribución de las actas de una sesión formal que registre las decisiones propuestas en cuestión.
5. Cada año, la Secretaría elaborará un informe resumido para el Comité, que deberá redactarse, adoptarse y distribuirse de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.
6. El Comité deberá constituir un foro para el debate entre las Partes respecto de cuestiones de ayuda alimentaria, tales como la necesidad de movilizar compromisos de recursos adecuados y oportunos para abordar las necesidades alimentarias y de nutrición, especialmente en situaciones de emergencia y crisis específicas. Deberá facilitar el intercambio de información y la difusión a otras partes interesadas, y deberá consultar y recibir información de ellas para sustanciar sus debates.
7. Cada Parte designará un representante para recibir notificaciones y otras comunicaciones de la Secretaría.
Artículo 8
Presidente y vicepresidente del Comité
1. En la última sesión formal celebrada cada año, el Comité nombrará un presidente y un vicepresidente para el año siguiente.
2. El presidente tendrá las siguientes funciones:
a) |
aprobar el proyecto de orden del día de cada sesión formal o reunión informal; |
b) |
presidir las sesiones formales o las reuniones informales; |
c) |
abrir y cerrar cada sesión formal o reunión informal; |
d) |
presentar al Comité el proyecto de orden del día para su aprobación al inicio de cada sesión formal o reunión informal; |
e) |
dirigir los debates y garantizar el respeto de los procedimientos especificados en las normas de procedimiento y ejecución; |
f) |
invitar a las Partes a hablar; |
g) |
pronunciarse sobre las cuestiones de orden con arreglo a las normas de procedimiento y ejecución, y |
h) |
formular preguntas y anunciar decisiones. |
3. Si el presidente está ausente de la totalidad o de parte de una sesión formal o una reunión informal, o se encuentra temporalmente incapacitado para desempeñar su cargo, el vicepresidente actuará como presidente. En ausencia del presidente y del vicepresidente, el Comité designará un presidente temporal.
4. Si, por cualquier motivo, el presidente está incapacitado para seguir ejerciendo su cargo, el vicepresidente ejercerá como presidente hasta el final del año.
Artículo 9
Sesiones formales y reuniones informales
1. El Comité celebrará sesiones formales y reuniones informales con arreglo a las normas de procedimiento y ejecución.
2. El Comité celebrará por lo menos una sesión formal al año.
3. El Comité celebrará sesiones formales y reuniones informales adicionales a petición del presidente o de tres Partes como mínimo.
4. El Comité podrá invitar a observadores y partes interesadas que deseen debatir cuestiones relacionadas con la ayuda alimentaria a asistir a las sesiones formales o reuniones informales, de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.
5. El Comité se reunirá en un lugar determinado de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.
6. El orden del día de las sesiones formales y de las reuniones informales se elaborará de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.
7. El acta de la sesión formal, que incluirá cualquier propuesta de decisión del Comité, se distribuirá en el plazo de 30 días después de la celebración de la sesión formal.
Artículo 10
Secretaría
1. El Comité designará una Secretaría y solicitará sus servicios, de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución. El Comité pedirá al Consejo Internacional de Cereales (CIC) que su Secretaría actúe como Secretaría inicial del Comité.
2. La Secretaría desempeñará las funciones que se establecen en el presente Convenio y en las normas de procedimiento y ejecución, realizará las tareas administrativas, incluidas la preparación y distribución de documentos e informes, y llevará a cabo las demás funciones determinadas por el Comité.
Artículo 11
Resolución de conflictos
El Comité tratará de resolver cualquier conflicto entre las Partes referente a la interpretación o aplicación del presente Convenio o de las normas de procedimiento y ejecución, así como cualquier reclamación de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
Artículo 12
Firma y ratificación, aceptación o aprobación
El presente Convenio quedará abierto a la firma por Argentina, Australia, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, Canadá, la República de Croacia, la República de Chipre, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la Unión Europea, la República de Estonia, la República de Finlandia, la República Francesa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, Hungría, Irlanda, la República Italiana, Japón, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, el Reino de España, el Reino de Suecia, la Confederación Suiza, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de América, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 11 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2012. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el depositario.
Artículo 13
Adhesión
1. Cualquier Estado que figure en el artículo 12 y que no haya firmado el presente Convenio al final del período de la firma, o la Unión Europea, si no ha firmado en dicha fecha, podrá adherirse al mismo en cualquier momento posteriormente. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el depositario.
2. Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor de conformidad con el artículo 15, estará abierto a la adhesión de cualquier Estado distinto de los contemplados en el artículo 12 o de un territorio aduanero distinto que goce de plena autonomía en sus relaciones comerciales exteriores y que sea considerado elegible por una decisión del Comité. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el depositario.
Artículo 14
Notificación de aplicación provisional
Cualquier Estado mencionado en el artículo 12, o la Unión Europea, que tenga la intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o de adherirse al mismo, o cualquier Estado o territorio aduanero distinto que sea considerado elegible de conformidad con el artículo 13, apartado 2, para la adhesión por una decisión del Comité, pero que aún no haya depositado su instrumento, podrá, en cualquier momento, depositar una notificación de aplicación provisional del presente Convenio ante el depositario. El Convenio se aplicará provisionalmente para dicho Estado, territorio aduanero independiente, o la Unión Europea a partir de la fecha de depósito de la notificación.
Artículo 15
Entrada en vigor
1. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2013 si, antes del 30 de noviembre de 2012, cinco signatarios han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación.
2. Si el presente Convenio no entrase en vigor de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, los signatarios del presente Convenio que hayan depositado los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, y los Estados de la Unión Europea que hayan depositado instrumentos de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, podrán decidir por unanimidad que este entrará en vigor entre ellos.
3. Para todo Estado o territorio aduanero distinto, o la Unión Europea, que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera al Convenio después de la entrada en vigor del mismo, el presente Convenio entrará en vigor en la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 16
Evaluación y procedimiento de enmienda
1. En cualquier momento después de la entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Parte podrá proponer una evaluación de la pertinencia del mismo o proponer enmiendas. Cualquier propuesta de enmienda será distribuida por la Secretaría a todas las Partes como mínimo con seis meses de antelación y será debatida en la siguiente sesión formal del Comité una vez finalizado el plazo de preaviso.
2. Las enmiendas propuestas al presente Convenio deberán ser aprobadas por decisión del Comité. La Secretaría comunicará a todas las Partes, y al depositario, las enmiendas aprobadas por el Comité. El depositario transmitirá las enmiendas adoptadas a todas las Partes.
3. La notificación de la aceptación de una enmienda deberá enviarse al depositario. Las enmiendas adoptadas entrarán en vigor para las Partes que hayan enviado la notificación, 90 días después de la fecha en que el depositario haya recibido la notificación de no menos de cuatro quintas partes del número de Partes del presente Convenio en la fecha de adopción de la enmienda propuesta por el Comité. La enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte 90 días después de que esta deposite su notificación ante el depositario. El Comité podrá decidir utilizar un umbral distinto para el número de notificaciones requerido para la entrada en vigor de una enmienda concreta. La Secretaría comunicará esta decisión a todas las Partes y al depositario.
Artículo 17
Retirada y terminación
1. Cualquier Parte podrá retirarse del presente Convenio al final de cualquier año, notificando por escrito su retirada al depositario y al Comité al menos 90 días antes del final de ese año. Dicha Parte no quedará liberada de su compromiso anual mínimo ni de la obligación de informar contraída en virtud del presente Convenio mientras formaba Parte del mismo, que no haya cumplido al final de ese año.
2. En cualquier momento después de la entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Parte podrá proponer la terminación del presente Convenio. Tal propuesta será comunicada por escrito a la Secretaría y se distribuirá a todas las Partes al menos seis meses antes de su examen por el Comité.
Artículo 18
Depositario
1. El Secretario General de las Naciones Unidas es designado depositario del presente Convenio.
2. El depositario recibirá notificación de cualquier firma, ratificación, aceptación, aprobación, notificación de aplicación provisional, así como de cada adhesión al presente Convenio y notificará a todas las Partes contratantes y a los signatarios estas notificaciones.
Artículo 19
Textos auténticos
Los originales del presente Convenio, cuyos textos inglés y francés son igualmente auténticos, se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Londres, el 25 de abril de 2012.
REGLAMENTOS
30.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1117/2012 DEL CONSEJO
de 29 de noviembre de 2012
por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 36/2012, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012. |
(2) |
A tenor de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (2), es necesario actualizar oportunamente la lista de personas, entidades y órganos a los que se aplican medidas restrictivas que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. SYLIKIOTIS
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
(2) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
ANEXO
I.
Las menciones de las personas incluidas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 y que se mencionan en el cuadro siguiente se sustituirán por las que figuran a continuación:A. Personas
|
Nombre |
Datos identificativos |
Motivos |
Fecha de inclusión |
1. |
Fares Chehabi (alias Fares Shihabi; Fares Chihabi) |
Hijo de Ahmad Chehabi. Fecha de nacimiento: 7 de mayo de 1972 |
Presidente de la Cámara de Industria de Alepo. Vicepresidente de Cham Holding. Apoya financieramente al régimen sirio. |
2.9.2011 |
2. |
Nasser Al-Ali (también conocido como General de Brigada Nasr Al-Ali) |
Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección de Seguridad Política) |
Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. Desde abril de 2012 Jefe de la sede de Deraa de la Dirección de Seguridad Política (ex Jefe de la Delegación de Homs). |
23.1.2012 |
3. |
Suleiman Maarouf (también conocido como Suleiman Maarouf, Sulayman Mahmud Ma’ruf, Sleiman Maarouf, Mahmoud Soleiman Maarouf; Sulaiman Maarouf) |
Pasaporte: posee pasaporte del Reino Unido |
Hombre de negocios próximo a la familia Al-Assad. Posee acciones del canal de televisión Dounia TV incluido en la lista. Estrechamente vinculado a Muhammad Nasif Khayrbik, que ha sido designado. Apoya al régimen sirio. |
16.10.2012 |
4. |
Razan Othman |
Esposa de Rami Makhlouf, hija de Walif Othman. Fecha de nacimiento: 31 de enero de 1977 Lugar de nacimiento: localidad de Latakia. No de DNI: 06090034007 |
Mantiene relaciones estrechas, personales y financieras, con Rami Makhlouf, primo del presidente Bashar Al-Assad y principal financiero del régimen, que ha sido designado. Por tales motivos, vinculada al régimen sirio y beneficiaria del mismo |
16.10.2012 |
B. Entidades
|
Nombre |
Datos identificativos |
Motivos |
Fecha de inclusión |
1. |
Centre d’études et de recherches syrien (CERS) (a.k.a; Centre d’Etude et de Recherche Scientifique (CERS); Scientific Studies and Research Center (SSRC); Centre de Recherche de Kaboun) |
Barzeh Street, Apdo. de correos 4470, Damas |
Proporciona apoyo al ejército sirio para la compra de material utilizado directamente para la vigilancia y la represión de los manifestantes. |
1.12.2011 |
2. |
Megatrade |
Dirección: Aleppo Street, Apdo. de correos 5966, Damasco, Siria Fax 963114471081 |
Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre,SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio. |
16.10.2012 |
3. |
Expert Partners |
Dirección: Rukn Addin, Saladin Street, Building 5, Apdo. de correos: 7006, Damasco, Siria |
Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre, SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio. |
16.10.2012 |
II.
Se suprime la mención de la persona indicada a continuación de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012:General de Brigada Nasr Al-Ali
30.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1118/2012 DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2012
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «
|
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
CHINA
30.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1119/2012 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2012
relativo a la autorización de los preparados de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673, Pediococcus pentosaceus DSM 23376, NCIMB 12455 y NCIMB 30168, Lactobacillus plantarum DSM 3676 y DSM 3677 y Lactobacillus buchneri DSM 13573 como aditivos en los piensos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10, apartado 7, de dicho Reglamento, leído en relación con su artículo 10, apartados 1 a 4, establece disposiciones específicas para la evaluación de los productos utilizados en la Unión como aditivos para ensilado en la fecha de entrada en vigor del Reglamento. |
(2) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003, los preparados de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673, Pediococcus pentosaceus DSM 23376, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455, Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168, Lactobacillus plantarum DSM 3676, Lactobacillus plantarum DSM 3677 y Lactobacillus buchneri DSM 13573 se incluyeron en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal como productos existentes pertenecientes al grupo funcional «aditivos para ensilado», para todas las especies animales. |
(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentaron solicitudes de autorización de estos preparados como aditivos en piensos para todas las especies animales, en las que se pedía que se clasificaran en la categoría de los «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilado». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 23 de mayo de 2012 (2) y 14 de junio de 2012 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, los preparados en cuestión no tienen ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad concluyó asimismo que los preparados de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673, Pediococcus pentosaceus DSM 23376, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455 y Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 mencionados pueden mejorar la producción de ensilado de todos los forrajes mediante la reducción del pH y el aumento de la conservación de la materia seca y/o las proteínas. También concluyó que los preparados de Lactobacillus plantarum DSM 3676 y Lactobacillus plantarum DSM 3677 mencionados pueden mejorar la producción de ensilado del material fácil y moderadamente difícil de ensilar al incrementar el contenido de ácido láctico y la conservación de la materia seca, mediante la reducción del pH y la pérdida moderada de proteínas. Finalmente, también concluyó que el preparado de Lactobacillus buchneri DSM 13573 mencionado puede aumentar la concentración de ácido acético de una amplia gama de forrajes. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de los preparados en cuestión muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de estos preparados tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Dado que no existen consideraciones relacionadas con la seguridad que requieran la introducción inmediata de modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Medidas transitorias
Los preparados especificados en el anexo, así como los piensos que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 20 de junio de 2013 de conformidad con las normas aplicables antes del 20 de diciembre de 2012 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2012), 10(6):2733.
(3) EFSA Journal (2012), 10(7):2780.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||||||||||
UFC/kg de material fresco |
|||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado |
|||||||||||||||||||||||
1k2104 |
— |
Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M-DSM 11673 |
|
Todas las especies animales |
— |
— |
— |
|
20 de diciembre de 2022 |
||||||||||||||
1k2105 |
— |
Pediococcus pentosaceus DSM 23376 |
|
Todas las especies animales |
— |
— |
— |
|
20 de diciembre de 2022 |
||||||||||||||
1k2106 |
— |
Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455 |
|
Todas las especies animales |
— |
— |
— |
|
20 de diciembre de 2022 |
||||||||||||||
1k2107 |
— |
Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 |
|
Todas las especies animales |
— |
— |
— |
|
20 de diciembre de 2022 |
||||||||||||||
1k20731 |
— |
Lactobacillus plantarum DSM 3676 |
|
Todas las especies animales |
— |
— |
— |
|
20 de diciembre de 2022 |
||||||||||||||
1k20732 |
— |
Lactobacillus plantarum DSM 3677 |
|
Todas las especies animales |
— |
— |
— |
|
20 de diciembre de 2022 |
||||||||||||||
1k20733 |
— |
Lactobacillus buchneri DSM 13573 |
|
Todas las especies animales |
— |
— |
— |
|
20 de diciembre de 2022 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.
(2) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 %-3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).
30.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1120/2012 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2012
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
AL |
46,1 |
MA |
53,1 |
|
MK |
37,4 |
|
TN |
74,5 |
|
TR |
74,3 |
|
ZZ |
57,1 |
|
0707 00 05 |
AL |
71,7 |
MA |
141,4 |
|
MK |
58,4 |
|
TR |
99,5 |
|
ZZ |
92,8 |
|
0709 93 10 |
MA |
90,1 |
TR |
118,4 |
|
ZZ |
104,3 |
|
0805 20 10 |
MA |
77,1 |
ZZ |
77,1 |
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
CN |
70,9 |
HR |
45,0 |
|
TR |
72,6 |
|
ZZ |
62,8 |
|
0805 50 10 |
AR |
68,7 |
TR |
80,7 |
|
ZZ |
74,7 |
|
0808 10 80 |
MK |
38,5 |
US |
137,6 |
|
ZA |
88,7 |
|
ZZ |
88,3 |
|
0808 30 90 |
CN |
96,1 |
TR |
107,9 |
|
ZZ |
102,0 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
DECISIONES
30.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/21 |
DECISIÓN 2012/739/PESC DEL CONSEJO
de 29 de noviembre de 2012
relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1). |
(2) |
En base a una revisión de la Decisión 2011/782/PESC, el Consejo ha llegado a la conclusión de que deben prorrogarse las medidas restrictivas hasta el 1 de marzo de 2013. |
(3) |
Procede asimismo actualizar la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC. |
(4) |
En aras de la claridad, las medidas impuestas por la Decisión 2011/273/PESC deben integrarse en un único instrumento jurídico. |
(5) |
Por lo tanto, debe derogarse la Decisión 2011/782/PESC. |
(6) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO 1
RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Artículo 1
1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios.
2. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de otros equipos, bienes y tecnología determinados que puedan utilizarse para la represión interna o para la fabricación y el mantenimiento de productos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios.
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.
3. Queda prohibido:
a) |
ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados en los apartados 1 y 2 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria; |
b) |
ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en los apartados 1 y 2, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria. |
Artículo 2
1. Estarán sujetos a una autorización para cada caso específico por parte de las autoridades competentes del Estado miembro exportador de que se trate la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de equipos, bienes o tecnología distintos de los mencionados en el artículo 1, apartado 2, que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.
2. El suministro de:
a) |
asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados en el apartado 1 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria, |
b) |
financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria, |
estarán asimismo sujetos a una autorización por parte de la autoridad competente del Estado miembro exportador de que se trate.
Artículo 3
1. El artículo 1 no se aplicará a:
a) |
el suministro y la asistencia técnica destinados exclusivamente a la ayuda o su utilización por la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS), |
b) |
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección o a programas de consolidación institucional de las Naciones Unidas y de la Unión Europea y a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y de las Naciones Unidas, |
c) |
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos logísticos que hayan sido fabricados o reforzados con materiales para proporcionarles protección balística, destinados únicamente a la protección del personal de la Unión Europea y de sus Estados miembros en Siria, |
d) |
el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con dichos equipos o con dichos programas y operaciones, |
e) |
el suministro de financiación y de asistencia financiera en relación con dichos equipos o con dichos programas y operaciones, |
siempre que la autoridad competente haya aprobado previamente dichas exportaciones y dicha asistencia.
2. El artículo 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Siria por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión Europea o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación, trabajadores humanitarios, cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal.
Artículo 4
1. Queda prohibida la compra, la importación o el transporte de armas y materiales afines de todo tipo, incluidas las armas de fuego y sus municiones, los vehículos y equipos militares, los equipos paramilitares y las piezas de recambio de lo anterior, que tengan su origen o destino en Siria.
2. Queda prohibido el suministro directo o indirecto de financiación o de asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como de seguros y reaseguros, con vistas a cualquier compra, importación o transporte de los artículos mencionados en el apartado 1, que tengan su origen o destino en Siria.
Artículo 5
Queda prohibida la venta, el suministro, el traslado y la exportación de equipos y programas destinados principalmente a la supervisión o intercepción, por parte del régimen sirio o en su nombre, de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes fijas o móviles en Siria y la prestación de asistencia para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos o programas.
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.
Artículo 6
1. Queda prohibida la adquisición, importación o transporte de crudo y productos derivados del petróleo procedentes de Siria.
2. Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en el apartado 1.
Artículo 7
Las prohibiciones establecidas en el artículo 6 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 15 de noviembre de 2011, de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 2 de septiembre de 2011.
Artículo 8
1. Queda prohibida la venta, el suministro o el traslado de equipos y tecnología clave para los siguientes sectores clave de la industria del petróleo y del gas natural en Siria, o de empresas sirias o de propiedad siria activas en estos sectores fuera de Siria, por parte de nacionales de los Estados miembros, o desde territorios de los Estados miembros, o que hagan uso de buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros, tengan su origen o no en sus territorios:
a) |
refinado, |
b) |
gas natural licuado, |
c) |
exploración, |
d) |
producción. |
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.
2. Queda prohibido proporcionar lo que sigue a empresas de Siria activas en los sectores clave de la industria petrolera y del gas natural sirios mencionados en el apartado 1 y a empresas sirias o de propiedad sirias activas en esos sectores fuera de Siria:
a) |
asistencia técnica o formación y demás servicios relacionados con equipos y tecnología clave, según lo dispuesto en el apartado 1; |
b) |
financiación o asistencia financiera a toda venta, suministro, traslado o exportación de equipos y tecnología clave según lo dispuesto en el apartado 1 o a la prestación de asistencia o formación técnicas relacionadas con ellas. |
Artículo 9
1. La prohibición del artículo 8, apartado 1, se entenderá sin perjuicio de la ejecución de toda obligación relativa a la entrega de productos con arreglo a contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.
2. Las prohibiciones del artículo 8 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011 y relativos a inversiones efectuadas en Siria antes del 23 de septiembre de 2011 por empresas establecidas en los Estados miembros.
Artículo 10
Queda prohibida la entrega al Banco Central de Siria de billetes y moneda metálica denominados en divisa siria.
Artículo 11
Quedan prohibidos la venta, la adquisición, el transporte y el corretaje, directos o indirectos, de oro y metales preciosos, así como de diamantes a, de o para, el Gobierno de Siria, sus organismos públicos, corporaciones y agencias o el Banco Central de Siria, así como a, de o para, personas y entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o se encuentren bajo su control.
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.
Artículo 12
Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de artículos de lujo a Siria por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.
La Unión adoptará todas las medidas necesarias a fin de determinar los artículos pertinentes a los que se aplique el presente artículo.
CAPÍTULO II
RESTRICCIONES A LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADAS EMPRESAS
Artículo 13
Queda prohibido lo siguiente:
a) |
la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o a empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en esos sectores fuera de Siria; |
b) |
la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria; |
c) |
la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o en empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en estos sectores fuera de Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; |
d) |
la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; |
e) |
la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, y con toda filial o sucursal bajo su control; |
f) |
la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas de Siria, y con toda filial o sucursal bajo su control. |
Artículo 14
1. Las prohibiciones que figuran en las letras a) y c) del artículo 13:
i) |
se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011; |
ii) |
no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011. |
2. Las prohibiciones que figuran en las letras b) y d) del artículo 13:
i) |
se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011; |
ii) |
no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 1 de diciembre de 2011. |
CAPÍTULO III
RESTRICCIONES A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS
Artículo 15
1. Se prohíbe la participación directa o indirecta en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.
2. Se prohíbe el suministro de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera para la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.
CAPÍTULO IV
RESTRICCIONES A LA AYUDA FINANCIERA AL COMERCIO
Artículo 16
1. Los Estados miembros actuarán con cautela a la hora de asumir nuevos compromisos a corto y medio plazo de apoyo financiero público y privado proporcionado al comercio con Siria, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que se dediquen a dicho comercio, para reducir sus importes pendientes, en particular para evitar cualquier apoyo financiero que contribuya a la represión violenta contra la población civil de Siria. Además, los Estados miembros no asumirán ningún nuevo compromiso a medio ni largo plazo de apoyo financiero público ni privado al comercio con Siria.
2. El apartado 1 no afectará a los compromisos asumidos antes del 1 de diciembre de 2011.
3. El apartado 1 no afectará al comercio con fines alimentarios, agrícolas, médicos y demás fines humanitarios.
CAPÍTULO V
SECTOR FINANCIERO
Artículo 17
Los Estados miembros no adquirirán con respecto al Gobierno de Siria nuevos compromisos en materia de subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables, incluso mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo.
Artículo 18
Queda prohibido lo siguiente:
a) |
todo desembolso o pago por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de un acuerdo de préstamo existente celebrado entre Siria y el BEI o en relación con dicho acuerdo; |
b) |
la continuación por parte del BEI de cualquier contrato de servicios de asistencia técnica existente para proyectos soberanos localizados en Siria. |
Artículo 19
Queda prohibido lo siguiente: la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sean directos o indirectos, de títulos públicos sirios o de garantía pública siria, emitidos después del 1 de diciembre de 2011, con respecto al Gobierno de Siria, a sus órganos, empresas y agencias públicos, al Banco Central de Siria y a los bancos domiciliados en Siria, a las sucursales y filiales de bancos domiciliados en Siria, estén o no bajo la jurisdicción de los Estados miembros, a las entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, así como a cualquier persona y entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.
Artículo 20
1. Queda prohibida la apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos sirios en el territorio de los Estados miembros, así como la creación de nuevas empresas mixtas o la adquisición de una participación en las mismas, o el establecimiento de nuevas relaciones por parte de los bancos sirios, entre ellos el Banco Central de Siria, sus sucursales y filiales y otras entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria pero estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, con bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros.
2. Queda prohibido a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción abrir oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en Siria.
Artículo 21
1. Queda prohibida la prestación de seguros y reaseguros al Gobierno de Siria, a sus organismos, empresas o agencias públicos o a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, o a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a la prestación de:
a) |
seguros de enfermedad y de viaje a personas físicas; |
b) |
seguros obligatorios o a terceros para personas, entidades u organismos establecidos en la Unión; |
c) |
seguros o reaseguros al propietario de un buque, aeronave o vehículo fletado por una persona, entidad u organismo sirio no contemplado en los anexos I o II. |
CAPÍTULO VI
SECTOR DE LOS TRANSPORTES
Artículo 22
1. Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional y en consonancia con el Derecho internacional, en particular los acuerdos internacionales pertinentes sobre aviación civil, adoptarán las medidas necesarias para impedir el acceso a los aeropuertos bajo su jurisdicción de todos los vuelos exclusivamente de carga explotados por compañías de transporte aéreo sirias y de todos los vuelos de Syrian Arab Airlines.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará al acceso a los aeropuertos sobre los que tengan jurisdicción los Estados miembros por parte de vuelos de Syrian Arab Airlines que tengan el propósito exclusivo de evacuar del territorio sirio a nacionales de los Estados miembros y a miembros de sus familias.
Artículo 23
1. Si los Estados miembros disponen de información que ofrezca motivos razonables para pensar que el cargamento de buques y aeronaves con destino a Siria contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 1 o sujetos a autorización en virtud del artículo 2, inspeccionarán, de conformidad con su legislación nacional y observando el Derecho internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes y los acuerdos de transporte marítimo, dichos buques y aeronaves en sus puertos marítimos y aeropuertos, así como en su mar territorial, de conformidad con las decisiones y atribuciones de sus autoridades competentes y con el consentimiento, si es necesario conforme a la normativa de Derecho internacional en materia de mar territorial, del Estado del pabellón.
2. Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional y observando el Derecho internacional, embargarán y eliminarán, cuando los descubran, los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los artículos 1 o 2.
3. Los Estados miembros cooperarán, de conformidad con su legislación nacional, en las inspecciones y medidas de eliminación efectuadas con arreglo a los apartados 1 y 2.
4. Las aeronaves y los buques que transporten cargamento con destino a Siria estarán obligados a facilitar informaciones adicionales antes de la llegada o de la salida para todas las mercancías que entren o salgan de un Estado miembro.
CAPÍTULO VII
RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN
Artículo 24
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por los mismos de las personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, las personas que se benefician del régimen o que lo apoyan y las personas asociadas con aquellas, enumeradas en el anexo I.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté sujeto a una obligación de Derecho internacional, a saber:
a) |
como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional; |
b) |
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas; |
c) |
en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades; o |
d) |
en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia. |
4. Se considerará que lo dispuesto en el apartado 3 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5. Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, y en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Siria.
7. Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones previstas en el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida, salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras ser notificado de la exención propuesta. Si uno o varios miembros del Consejo formulan una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá, no obstante, decidir conceder la exención propuesta.
8. En caso de que, en virtud de los apartados 3 a 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él de alguna de las personas enumeradas en el anexo I, dicha autorización estará circunscrita a la finalidad para la cual haya sido otorgada y a la persona que figure en la misma.
CAPÍTULO VIII
CONGELACIÓN DE FONDOS Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 25
1. Se congelarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, y a las personas físicas o jurídicas y entidades asociadas con ellas que se beneficien del régimen, y personas y entidades asociadas con ellas, enumeradas en los anexos I y II.
2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades enumeradas en los anexos I y II, ni se utilizarán en su beneficio.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son:
a) |
necesarios para atender las necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos I y II y de los miembros dependientes de sus familias, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; |
b) |
destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos; |
c) |
destinados exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos congelados; o |
d) |
necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a la autoridad competente de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización; |
e) |
necesarios a efectos humanitarios, tales como la prestación o facilitación de prestación de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o las evacuaciones de Siria; o |
f) |
se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional; |
Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda en virtud del presente apartado.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) |
que los fondos o recursos económicos estén sujetos a una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo I o II a la persona o a la entidad contempladas en el apartado 1, o sujetos a una resolución judicial o administrativa pronunciada en la UE, o a una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de esa fecha; |
b) |
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tal resolución o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores; |
c) |
que la resolución no beneficie a una de las personas o a una de las entidades enumeradas en los anexos I o II; y |
d) |
que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado. |
Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.
5. El apartado 1 no impedirá a una persona o entidad designada efectuar pagos en virtud de contratos suscritos antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona o entidad, siempre y cuando el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas o entidades contempladas en el apartado 1.
6. El apartado 1 no impedirá que una entidad designada enumerada en el anexo II, durante un periodo de dos meses después de la fecha de su designación, efectúe pagos a partir de los fondos o recursos económicos embargados recibidos por tal entidad después de la fecha de su designación, siempre que dicho pago se deba a un contrato relacionado con la financiación de intercambios comerciales, con tal de que el Estado miembro pertinente haya determinado que el pago no lo recibe directa o indirectamente una persona o entidad a que se hace referencia en el apartado 1.
7. El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas congeladas de:
a) |
los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas; o |
b) |
los pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a la presente Decisión, |
siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.
8. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, ni a la transferencia a, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos después de la fecha de su designación, siempre que dicha transferencia se encuentre relacionada con un pago por una entidad financiera no designada adeudado en relación con un contrato mercantil específico, a condición de que el Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad a que se refiere el apartado 1.
9. El apartado 1 no se aplicará a la transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que dicha transferencia tenga como finalidad facilitar liquidez a entidades financieras bajo jurisdicción de los Estados miembros para financiar intercambios comerciales, a condición de que el Estado miembro pertinente haya autorizado la transferencia.
10. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la transferencia efectuada por una entidad financiera enumerada en los anexos I o II o por su intermediación, sobre inmovilización de fondos o de recursos económicos, siempre que dicha transferencia se encuentre relacionada con un pago por una persona o entidad no incluida en los anexos I o II en relación con la prestación de ayuda financiera a nacionales sirios que sigan estudios, formación profesional o trabajen en el ámbito de la investigación académica en la Unión, a condición de que el Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad a que se refiere el apartado 1.
11. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los actos ni a las transacciones, en relación con Syrian Arab Airlines, que se efectúen al solo fin de evacuar de Siria a ciudadanos de la Unión y a miembros de sus familias.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 26
No se concederán a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I y II o a cualquier otra persona o entidad en Siria, incluido el Gobierno de Siria, sus organismos, empresas y agencias públicos, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de dicha persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente por las medidas impuestas por el presente Reglamento.
Artículo 27
1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá las listas que figuran en los anexos I y II y las modificará.
2. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.
3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.
Artículo 28
1. Los anexos I y II expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades afectadas.
2. Los anexos I y II incluirán también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.
Artículo 29
Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.
Artículo 30
Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.
Artículo 31
La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de marzo de 2013. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
Artículo 32
Queda derogada la Decisión 2011/782/PESC
Artículo 33
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. SYLIKIOTIS
ANEXO I
Lista de personas y entidades a que se refieren los artículos 24 y 25
A. Personas
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
1. |
Bashar Al-Assad |
Fecha de nacimiento: 11 de septiembre de 1965. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte diplomático n.o D1903 |
Presidente de la República; ordenante y artífice de la represión de los manifestantes |
23.05.2011 |
2. |
Mahir (alias Maher) Al-Assad |
Fecha de nacimiento: 8 de diciembre de 1967; pasaporte diplomático n.o 4138 |
Jefe de la 4.a División Acorazada del ejército, miembro del mando central del Partido Baaz, hombre fuerte de la Guardia Republicana; hermano del Presidente Bashar Al-Assad; principal supervisor de la represión de los manifestantes. |
09.05.2011 |
3. |
Ali Mamluk (alias Mamlouk) |
Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 1946. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte diplomático n.o 983. |
Jefe de los servicios generales de información; implicación en la represión contra los manifestantes. |
09.05.2011 |
4. |
Atej (alias Atef, Atif) Najib |
|
Antiguo responsable de la seguridad política en Deraa; primo del Presidente Bashar Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. . |
09.05.2011 |
5. |
Hafiz Makhluf (alias Hafez Makhlouf) |
Fecha de nacimiento: 2 de abril de 1971. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte diplomático n.o 2246 |
Coronel responsable de una unidad de los servicios generales de información (Oficina de Damasco); primo del Presidente Bashar Al-Assad; cercano a Mahir Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. |
09.05.2011 |
6. |
Muhammad Dib Zaytun (alias Mohammed Dib Zeitoun) |
Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1951. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte diplomático D 000 00 13 00 |
Jefe de la seguridad política; implicación en la represión contra los manifestantes. |
09.05.2011 |
7. |
Amjad Al-Abbas |
|
Jefe de la seguridad política en Banyas; implicación en la represión contra los manifestantes en Baida. |
09.05.2011 |
8. |
Rami Makhlouf |
Fecha de nacimiento: 10 de julio de 1969. Lugar de nacimiento: Damasco, pasaporte n.o 454224 |
Hombre de negocios sirio; primo del Presidente Bashar Al-Assad; controla el fondo de inversión Al Mahreq, Bena Properties, Cham Holding Syriatel, Souruh Company y facilita de este modo financiación y apoyo al régimen. |
9.5.2011 |
9. |
Abd Al-Fatah Qudsiyah |
Nacido en 1953. Lugar de nacimiento: Hama; pasaporte diplomático n. o D0005788 |
Jefe de los servicios de inteligencia (SMI) implicado en actos de violencia contra la población civil.. |
09.05.2011 |
10. |
Jamil Hassan |
|
Jefe los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria; involucrado en la represión de la población civil |
09.05.2011 |
11. |
Rustum Ghazali |
Fecha de nacimiento: 3 de mayo de 1953. Lugar de nacimiento: Deraa; pasaporte diplomático D 000 000 887 |
Jefe del sector rural de los servicios de inteligencia militar sirios en Damasco; involucrado en la represión de la población civil. |
09.05.2011 |
12. |
Fawwaz Al-Assad |
Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1962. Lugar de nacimiento: Kerdala; pasaporte n.o 88238 |
Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. |
09.05.2011 |
13. |
Munzir Al-Assad |
Fecha de nacimiento: 1 de marzo de 1961. Lugar de nacimiento: Latakia; pasaportes n.o 86449 y n.o 842781 |
Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. |
09.05.2011 |
14. |
Asif Shawkat |
Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1950. Lugar de nacimiento: Al-Madehleh, Tartus |
Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento; involucrado en la represión de la población civil. |
23.05.2011 |
15. |
Hisham Ikhtiyar |
Nacido en 1941 |
Jefe de la oficina nacional siria de seguridad; involucrado en la represión de la población civil. |
23.05.2011 |
16. |
Faruq Al Shar’ |
Fecha de nacimiento: 10 de diciembre de 1938 |
Vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil. |
23.05.2011 |
17. |
Muhammad Nasif Khayrbik |
Fecha de nacimiento: 10 de abril de 1937 (o bien el 20 de mayo de 1937). Lugar de nacimiento: Hama; pasaporte diplomático n.o 0002250 |
Ayudante del Vicepresidente de Siria para asuntos de seguridad nacional; involucrado en la represión de la población civil. |
23.05.2011 |
18. |
Mohamed Hamcho |
Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1966; pasaporte n.o 002954347 |
Hombre de negocios sirio y agente local de varias empresas extranjeras; socio de Maher al-Assad, gestiona parte de sus intereses económicos y financieros y, como tal, facilita financiación al régimen. |
23.5.2011 |
19. |
Iyad (o Eyad) Makhlouf |
Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1973. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte n.o N001820740 |
Hermano de Rami Makhlouf y funcionario de los servicios generales de información; involucrado en la represión de la población civil. |
23.05.2011 |
20. |
Bassam Al Hassan |
|
Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; involucrado en la represión de la población civil. |
23.05.2011 |
21. |
Dawud Rajiha |
|
Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, encargado de las operaciones militares en la represión de protestas pacíficas. |
23.05.2011 |
22. |
Ihab (alias Ehab, Iehab) Makhlouf |
Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1973. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte n.o N002848852 |
Presidente de Syriatel, que destina el 50% de sus beneficios al gobierno sirio a través del contrato de licencia que ha celebrado a este efecto. |
23.5.2011 |
23. |
Zoulhima Chaliche (Dhu al-Himma Shalish) |
Nacido en 1951 o 1946. Lugar de nacimiento: Kerdaha. |
Jefe de la protección presidencial; involucrado en la represión de los manifestantes; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad. |
23.6.2011 |
24. |
Riyad Chaliche (Riyad Shalish) |
|
Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad |
23.6.2011 |
25. |
General de Brigada Mohammad Ali Jafari (alias Ja’fari, Aziz; alias Jafari, Ali; alias Jafari, Mohammad Ali; alias Ja’fari, Mohammad Ali; alias Jafari-Naja-fabadi, Mohammad Ali) |
Fecha de nacimiento: 1 de septiembre de 1957. Lugar de nacimiento: Yazd, Irán. |
Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
26. |
General de División Qasem Soleimani (alias Qasim Soleimany) |
|
Comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, IRGC - Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
27. |
Hossein Taeb (alias Taeb, Hassan; alias Taeb, Hosein; alias Taeb, Hossein; alias Taeb, Hussayn; alias Hojjatoleslam Hossein Ta’eb) |
Nacido en 1963. Lugar de nacimiento: Teherán, Irán. |
Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
28. |
Khalid Qaddur |
|
Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen. |
23.6.2011 |
29. |
Ra’if Al-Quwatly (alias Ri’af Al-Quwatli alias Raeef Al-Kouatly) |
|
Socio de Maher Al-Assad y responsable de la gestión de algunos de sus intereses; facilita financiación al régimen. |
23.6.2011 |
30. |
Mohammad Mufleh |
|
Jefe de inteligencia militar siria de la ciudad de Hama, implicado en la represión contra los manifestantes. |
1.8.2011 |
31. |
General de División Tawfiq Younes |
|
Jefe del departamento de seguridad interior de la Dirección general de inteligencia; implicado en la violencia contra la población civil. |
1.8.2011 |
32. |
Mohammed Makhlouf (alias Abu Rami) |
Fecha de nacimiento:19.10.1932. Lugar de nacimiento: Latakia, Siria, |
Estrecho colaborador y tío materno de Bashar y Mahir Al-Assad. Socio comercial y padre de Rami, Ihab e Iyad Makhlouf. |
1.8.2011 |
33. |
Ayman Jabir |
Lugar de nacimiento: Latakia |
Asociado con Mahir Al-Assad en la milicia Shabiha. Implicado directamente en la represión y violencia contra la población civil y en la coordinación de los grupos de la milicia Shabiha. |
1.8.2011 |
34. |
Hayel Al-Assad |
|
Adjunto de Maher Al-Assad, Jefe de la unidad de policía militar de la 4a división del ejército, implicada en la represión. |
23.8.2011 |
35. |
Ali Al-Salim |
|
Director de la oficina de abastecimiento del Ministerio de Defensa sirio, punto de entrada del conjunto de adquisiciones armamentísticas del ejército sirio. |
23.8.2011 |
36. |
Nizar Al-Assad (
|
Primo de Bashar Al-Assad (exdirector de la empresa «Nizar Oilfield Supplies»). |
Muy cercano a los funcionarios del Gobierno. Financia a los Shabiha (milicianos al servicio del régimen) en la región de Latakia. |
23.8.2011 |
37. |
General de Brigada Rafiq Shahadah |
|
Jefe de la Oficina de Información Militar siria Sección 293 (Asuntos Internos) en Damasco. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Damasco. Asesor del Presidente Bashar Al-Assad en cuestiones estratégicas e información militar. |
23.8.2011 |
38. |
General de Brigada Jamea Jamea (Jami Jami) |
|
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar siria en Deir Al-Zor. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Deir Al-Zor y Albukamal. |
23.8.2011 |
39. |
Hassan Bin-Ali Al-Turkmani |
Nacido en 1935. Lugar de nacimiento: Aleppo |
Viceprimer ministro, exministro de Defensa, enviado especial del Presidente Bashar Al-Assad. |
23.8.2011 |
40. |
Muhammad Said Bukhaytan |
|
Ayudante de la Secretaría General del Partido Socialista Árabe Baaz desde 2005, de 2000 a 2005 Director de Seguridad nacional de la sección regional del partido Baaz. Exgobernador de Hama (1998-2000). Estrechamente vinculado al Presidente Bashar Al-Assad y a Maher Al-Assad. Alto responsable político en el régimen de represión de la población civil. |
23.8.2011 |
41. |
Ali Douba |
|
Responsable de las matanzas en Hama en 1980, fue llamado de nuevo a Damasco como asesor especial del Presidente Bashar Al-Assad. |
23.8.2011 |
42. |
General de Brigada Nawful Al-Husayn |
|
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria de Idlib. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en la provincia de Idlib. |
23.8.2011 |
43. |
Brigadier Husam Sukkar |
|
Asesor presidencial en Asuntos de Seguridad. Asesor presidencial para los organismos de seguridad en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil. |
23.8.2011 |
44. |
General de Brigada Muhammed Zamrini |
|
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria en Homs. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Homs. |
23.8.2011 |
45. |
Teniente General Munir Adanov (Adnuf) |
|
Director adjunto de Estado Mayor, Operaciones y Entrenamiento del Ejército sirio. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria. |
23.8.2011 |
46. |
General de Brigada Ghassan Khalil |
|
Jefe de la Sección de Información de la Dirección General de Inteligencia. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria. |
23.8.2011 |
47. |
Mohammed Jabir |
Lugar de nacimiento: Latakia |
Milicia Shabiha. Asociado a Maher Al-Assad en la milicia Shabiha. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil y la coordinación de grupos de milicianos Shabiha. |
23.8.2011 |
48. |
Samir Hassan |
|
Asociado comercial cercano de Maher Al-Assad. Conocido por su apoyo económico al régimen sirio. |
23.8.2011 |
49. |
Fares Chehabi (alias Fares Shihabi; Fares Chihabi) |
Hijo de Ahmad Chehabi Fecha de nacimiento: 7 de mayo de 1972 |
Presidente de la Cámara de Industria de Alepo. Vicepresidente de Cham Holding. Presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.09.2011 |
50. |
Tarif Akhras |
Fecha de nacimiento: 2 de junio de 1951. Lugar de nacimiento: Homs, Siria; pasaporte sirio n.o 0000092405 |
Prominente hombre de negocios que cuenta con el apoyo del régimen al que, a su vez, presta apoyo. Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística) y antiguo presidente de la Cámara de Comercio de Homs. Mantiene estrechas relaciones de negocios con la familia del Presidente Al-Assad. Miembro de la Junta de la Federación de Cámaras de Comercio de Siria. Facilitó locales industriales e inmuebles residenciales para que sirvieran de centros de detención improvisados, así como apoyo logístico al régimen (autobuses y vehículos para el transporte de tanques). |
2.9.2011 |
51. |
Issam Anbouba |
Presidente de Anbouba for Agricultural Industries Co. Nacido en 1952. Lugar de nacimiento: Homs, Siria |
Presta apoyo económico al aparato represor y a los grupos paramilitares que ejercen la violencia contra la población civil en Siria; facilita inmuebles (locales, almacenes) que se utilizan como centros de detención improvisados; relaciones económicas con altos funcionarios sirios. |
2.9.2011 |
52. |
Mazen al-Tabba |
Fecha de nacimiento: 1.1.1958;. Lugar de nacimiento: Damasco. Pasaporte sirio no. 004415063válido hasta el 6.5.2015 |
Socio de Ihab Makhlour and Nizar al-Assad (castigado con sanciones el 23.08.2011); copropietario con Rami Makhlour del al-diyar lil-Saraafa (a.k.a. Diar Electronic Services) compañia de cambio de moneda, que apoya la política del Banco Central de Syria |
23.03.2012 |
53. |
Adib Mayaleh |
Nacido en 1955; Lugar de nacimiento: Daraa |
Responsable de apoyo económico y financiero a el régimen sirio, gracias a su cargo de Gobernador del Banco Central de Syria. |
23.09.2011 |
54. |
General de División Jumah Al-Ahmad |
|
Comandante de las Fuerzas Especiales. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. |
14.11.2011 |
55. |
Coronel Lu’ai al-Ali |
|
Jefe de la Inteligencia Militar siria, rama de Dera'a. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Dera'a. |
14.11.2011 |
56. |
Teniente General Ali Abdullah Ayyub |
|
Subjefe de Estado Mayor General (Personal y Plantilla). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. |
14.11.2011 |
57. |
Teniente General Jasim al-Furayj |
|
Jefe de Estado Mayor General. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. |
14.11.2011 |
58. |
General Aous (Aws) Aslan |
Nacido en 1958 |
Jefe de Batallón de la Guardia Republicana. Próximo a Maher Al-Assad y al Presidente Al-Assad. Participante en la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
59. |
General Ghassan Belal |
|
General al mando de la Oficina de Reserva de la 4 a División. Consejero de Maher Al-Assad y coordinador de las operaciones de seguridad. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
60. |
Abdullah Berri |
|
Al mando de las milicias de la familia Berri. Responsable de las milicias progubernamentales implicadas en la represión violenta ejercida contra la población civil en Alepo. |
14.11.2011 |
61. |
George Chaoui |
|
Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
62. |
General de División Zuhair Hamad |
|
Subjefe de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. |
14.11.2011 |
63. |
Amar Ismael |
|
Civil. Jefe del Ejército Electrónico sirio (servicio de información del Ejército de Tierra). Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
64. |
Mujahed Ismail |
|
Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
65. |
General de División Nazih |
|
Subdirector de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. |
14.11.2011 |
66. |
Kifah Moulhem |
|
Comandante de Batallón de la 4 a División. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en Deir el-Zor. |
14.11.2011 |
67. |
General de división Wajih Mahmud |
|
Comandante de la 18 a División Acorazada. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Homs. |
14.11.2011 |
68. |
Bassam Sabbagh |
Fecha de nacimiento: 24 de agosto de 1959. Lugar de nacimiento: Damasco. Dirección: Kasaa, C/ Anwar al Attar, Edificio al Midani, Damasco. Pasaporte sirio n.o 004326765 expedido el 2 de noviembre de 2008, válido hasta noviembre de 2014. |
Asesor jurídico y financiero y administrador de los negocios de Rami Makhlouf y Khaldoun Makhlouf. Asociado a Bashar Al-Assad en la financiación de un proyecto inmobiliario en Latakia. Brinda apoyo financiero al régimen. |
14.11.2011 |
69. |
Teniente General Mustafa Tlass |
|
Subjefe de Estado Mayor General (Logística y Suministros). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. |
14.11.2011 |
70. |
General de División Fu’ad Tawil |
|
Subjefe de Inteligencia del Ejército del Aire sirio. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. |
14.11.2011 |
71. |
Bushra Al-Assad (también conocido como Bushra Shawkat) |
Fecha de nacimiento: 24.10.1960 |
Hermana de Bashar Al-Assad y esposa de Asif Shawkat, Vice jefe de personal de Seguridad y Reconocimiento. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el Presidente sirio Bashar Al-Assad y otras figuras fundamentales del régimen sirio se beneficia de él y está asociada al mismoResponsable de la economía siria. |
23.3.2012 |
72. |
Asma Al-Assad (también conocida como Asma Fawaz Al Akhras) |
Fecha de nacimiento: 11.8.1975; Lugar de nacimiento: Londres; Pasaportedel Reino Unido no. 707512830válido hasta el22.9.2020; Nombre de soltera: Al Akhras. |
Esposa de Bashar Al-Assad. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el Presidente sirio Bashar Al-Assad se beneficia del régimen sirio y está asociada a él |
23.3.2012 |
73. |
Manal Al-Assad (también conocida como Manal Al Ahmad) |
Fecha de nacimiento: 2.2.1970; Lugar de nacimiento: Damasco; Pasaporte sirio no. 0000000914; Nombre de soltera: Al Jadaan |
Esposa de Maher Al-Assad, en esa condición se beneficia del régimen y está estrecha mente asociada a él |
|
74. |
Anisa Al-Assad (también conocida como Anisah Al-Assad) |
Nacida en 1934 Nombre de soltera: Makhlouf |
Madre del Presidente Bashar Al-Assad. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el Presidente sirio Bashar Al-Assad se beneficia del régimen sirio y está asociada a él |
|
75. |
Teniente General Fahid Al-Jassim |
|
Jefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
76. |
General de división Ibrahim Al-Hassan |
|
Vicejefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
77. |
Brigadier Khalil Zghraybih |
|
14.a División. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
78. |
Brigadier Ali Barakat |
|
103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
79. |
Brigadier Talal Makhluf |
|
103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
80. |
Brigadier Nazih Hassun |
|
Información del Ejército del Aire sirio. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
81. |
Capitán Maan Jdiid |
|
Guardia Presidencial. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
82. |
Muahmamd Al-Shaar |
|
División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
83. |
Khald Al-Taweel |
|
División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
84. |
Ghiath Fayad |
|
División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
85. |
General de Brigada Jawdat Ibrahim Safi |
Comandante del 154.o Regimiento |
Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma. |
23.1.2012 |
86. |
General de División Muhammad Ali Durgham |
Comandante de la 4.a División |
Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma. |
23.1.2012 |
87. |
General de División Ramadan Mahmoud Ramadan |
Comandante del 35.o Regimiento de Fuerzas Especiales |
Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Baniyas y Deraa. |
23.1.2012 |
88. |
General de Brigada Ahmed Yousef Jarad |
Comandante de la 132.a Brigada |
Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Deraa, con uso de ametralladoras y armamento antiaéreo.. |
23.1.2012 |
89. |
General de División Naim Jasem Suleiman |
Comandante de la 3.a División |
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma. |
23.1.2012 |
90. |
General de Brigada Jihad Mohamed Sultan |
Comandante de la 65.a Brigada |
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma. |
23.1.2012 |
91. |
General de División Fo'ad Hamoudeh |
Comandante de las operaciones militares en Idlib |
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Idlib a comienzos de septiembre de 2011. |
23.1.2012 |
92. |
General de División Bader Aqel |
Comandante de las Fuerzas Especiales |
Dio órdenes a los soldados de recoger los cadáveres y entregarlos al oficial de Inteligencia responsable de la violencia en Bukamal. |
23.1.2012 |
93. |
General de Brigada Ghassan Afif |
Comandante del 45.o Regimiento |
Comandante de las operaciones militares en Homs, Baniyas e Idlib. |
23.1.2012 |
94. |
General de Brigada Mohamed Maaruf |
Comandante del 45.o Regimiento |
Comandante de las operaciones militares en Homs. Dio órdenes de disparar a los manifestantes en Homs. |
23.1.2012 |
95. |
General de Brigada Yousef Ismail |
Comandante de la 134.a Brigada |
Dio órdenes a la tropa de disparar a las casas y a las personas que habían subido a los tejados durante un funeral celebrado en Talbiseh por los manifestantes muertos el día anterior. |
23.1.2012 |
96. |
General de Brigada Jamal Yunes |
Comandante del 555.o Regimiento |
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Mo'adamiyeh. |
23.1.2012 |
97. |
General de Brigada Mohsin Makhlouf |
|
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak. |
23.1.2012 |
98. |
General de Brigada Ali Dawwa |
|
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak |
23.1.2012 |
99. |
General de Brigada Mohamed Khaddor |
Comandante de la 106.a Brigada, Guardia Presidencial |
Dio órdenes a la tropa de golpear con porra a los manifestantes y luego detenerlos. Responsable de la represión de manifestantes pacíficos en Douma. |
23.1.2012 |
100. |
General de División Suheil Salman Hassan |
Comandante de la 5.a División |
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en la provincia de Deraa. |
23.1.2012 |
101. |
Wafiq Nasser |
Jefe de la Delegación Regional de Suwayda (Departamento de Inteligencia Militar) |
Como Jefe de la Delegación Regional de Suwayda del Departamento de Inteligencia Militar, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Suwayda. |
23.1.2012 |
102. |
Ahmed Dibe |
Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección General de Seguridad) |
Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección General de Seguridad, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Deraa. |
23.1.2012 |
103. |
Makhmoud al-Khattib |
Jefe de la División de Investigación (Dirección de Seguridad Política) |
Como Jefe de la División de Investigación de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. |
23.1.2012 |
104. |
Mohamed Heikmat Ibrahim |
Jefe de la División de Operaciones (Dirección de Seguridad Política) |
Como Jefe de la División de Operaciones de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. |
23.1.2012 |
105. |
Nasser Al-Ali (también conocido como General de Brigada Nasr Al-Ali) |
Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección de Seguridad Política) |
Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. Desde abril de 2012 Jefe de la sede de Deraa de la Dirección de Seguridad Política (ex- Jefe de la Delegación de Homs) |
23.1.2012 |
106. |
Mehran (oMahran) Khwanda |
Proprietario de la compañía de transportes Qadmous Transport Co. fecha de nacimiento: 11.5.1938 Pasaportes: n.o 3298858, caducado el 09.5.2004, n.o 001452904, válido hasta el 29.11.2011, n.o 006283523, válido hasta el 28.6.2017. |
Brinda apoyo logístico al ejercicio de la represión violenta contra la población civil en las zonas de acción de las milicias progubernamentales implicadas en los actos de violencia («chabbihas »). |
23.1.2012 |
107. |
Dr. Wael Nader, Al-Halqi |
Nacido en 1961. Lugar de nacimiento: la provincia de Daraa |
Primer Ministro y ex Ministro de Sanidad. En calidad de Primer Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
27.2.2012 |
108. |
Muhammad Ibrahim Al-Sha’ar (alias Mohammad Ibrahim Al-Chaar) |
Nacido en 1956. Lugar de nacimiento: Alepo |
Ministro del Interior. En su calidad de Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
1.12.2011 |
109. |
Dr. Mohammad Al-Jleilati |
Nacido en 1965. Lugar de nacimiento: Damasco |
Ministro de Hacienda. En su calidad de Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
1.12.2011 |
110. |
Imad Mohammad Deeb Khamis (alias Imad Mohammad Dib Khamees) |
Fecha de nacimiento: 1 de agosto de 1961 Lugar de nacimiento: cerca de Damasco |
Ministro de Electricidad. En su calidad de Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
23.3.2012 |
111. |
Omar Ibrahim Ghalawanji |
Nacido en: 1954 Lugar de nacimiento: Tartus |
Viceprimer Ministro para los Servicios de la Administración Local. En su calidad de Viceprimer Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
23.3.2012 |
112. |
Joseph Suwaid (alias Joseph Jergi Sweid) |
Nacido en: 1958 Lugar de nacimiento: Damasco |
Secretario de Estado. En su calidad de miembro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
23.3.2012 |
113. |
Ingeniero Hussein Mahmoud Farzat (alias Hussein Mahmud Farzat) |
Nacido en: 1957 Lugar de nacimiento: Hama |
Secretario de Estado. En su calidad de miembro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
23.3.2012 |
114. |
Mansour Fadlallah Azzam (alias: Mansur Fadl Allah Azzam) |
Nacido en 1960. Lugar de nacimiento: la provincia de Sweida |
Ministro de la Presidencia. En su calidad de Ministro, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
27.2.2012 |
115. |
Dr. Emad Abdul-Ghani Sabouni (alias Imad Abdul Ghani Al Sabuni) |
Nacido en 1964. Lugar de nacimiento: Damasco. |
Ministro de Telecomunicaciones y Tecnología. En su calidad de Ministro, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen. |
27.2.2012 |
116. |
General Ali Habib Mahmoud |
Nacido en 1939. Lugar de nacimiento: Tartous. |
Ex Ministro de Defensa. Vinculado al régimen sirio y a los militares sirios, así como a la represión violenta ejercida por éstos contra la población civil. |
1.8.2011 |
117. |
Tayseer Qala Awwad |
Nacido en 1943. Lugar de nacimiento: Damasco |
Ex Ministro de Justicia. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
23.09.2011 |
118. |
Dr. Adnan Hassan Mahmoud |
Nacido en 1966. Lugar de nacimiento: Tartous |
Ex Ministro de Información. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
23.09.2011 |
119. |
Dr. Mohammad Nidal Al-Shaar |
Nacido 1956 Lugar de nacimiento: Alepo. |
Ex Ministro de Economía y Comercio. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
1.12.2011 |
120. |
Sufian Allaw |
Nacido en 1944. Lugar de nacimiento: al-Bukamal, Deir Ezzor. |
Ex Ministro del Petróleo y los Recursos Minerales. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
27.2.2012 |
121. |
Dr. Adnan Slakho |
Nacido en 1955. Lugar de nacimiento: Damascos. |
Ex Ministro de Industria. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
27.2.2012 |
122. |
Dr. Saleh Al-Rashed |
Nacido en 1964. Lugar de nacimiento: la provincia de Alepo. |
Ex Ministro de Educación. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
27.2.2012 |
123. |
Dr. Fayssal Abbas |
Nacido en: 1955; Lugar de nacimiento: la provincia de Hama. |
Ex Ministro de Transporte. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
27.2.2012 |
124. |
Ghiath Jeraatli |
Nacido en: 1950 Lugar de nacimiento: Salamiya |
Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
23.3.2012 |
125. |
Yousef Suleiman Al- Ahmad |
Nacido en: 1956 Lugar de nacimiento: Hasaka |
Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
23.3.2012 |
126. |
Hassan al-Sari |
Nacido en: 1953 Lugar de Nacimiento: Hama |
Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
23.3.2012 |
127. |
Bouthaina Shaaban (alias Buthaina Shaaban) |
Fecha de nacimiento: 1953. Lugar de nacimiento: Homs, Siria |
Asesora del Presidente desde julio de 2008 para cuestiones políticas y relacionadas con los medios de comunicación, y como tal asociada a la represión violenta de la población. |
26.6.2012 |
128. |
General de Brigada Sha’afiq Masa |
|
Jefe de la sección 215 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos. Implicado en acciones represivas contra civiles. |
24.7.2012 |
129. |
General de Brigada Burhan Qadour |
|
Jefe de la sección 291 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.7.2012 |
130. |
General de Brigada Salah Hamad |
|
Jefe de la sección 291 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.07.2012 |
131. |
General de Brigada Muhammad (o Mohammed) Khallouf (alias Abou Ezzat) |
|
Jefe de la sección 235, también llamada "Palestina" (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército, situada en el núcleo del aparato represor del ejército. Implicado directamente en la represion contra opositores. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.07.2012 |
132. |
General de División Riad al-Ahmed |
|
Subjefe de la sección de Latakia del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas y homicidios de opositores detenidos. |
24.07.2012 |
133. |
General de Brigada Abdul Salam Fajr Mahmoud |
|
Jefe de la sección Bab Tuma (Damasco) del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.07.2012 |
134. |
General de Brigada Jawdat al-Ahmed |
|
Jefe de la sección de Homs del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.7.2012 |
135. |
Coronel Qusay Mihoub |
|
Jefe de la sección de Deraa del servicio de inteligencia de la fuerza aérea (enviado de Damasco a Deraa al iniciarse las manifestaciones allí). Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.7.2012 |
136. |
Coronel Suhail Al-Abdullah |
|
Jefe de la sección de Latakia del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
|
137. |
General de Brigada Khudr Khudr |
|
Jefe de la sección de Latakia de la Dirección General de Inteligencia. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
|
138. |
General de Brigada Ibrahim Ma’ala |
|
Director de la sección 285 (Damasco) del Servicio de Información General (sustituyó al Gen. de Brig. Hussam Fendi a finales de 2011). Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. |
24.7.2012 |
139. |
General de Brigada Firas Al-Hamed |
|
Director de la sección 318 (Homs) del Servicio de Información General. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. |
24.7.2012 |
140. |
General de Brigada Hussam Luqa |
|
Director de la sección de Homs desde abril de 2012 (sustituye al Gen. de Brig. Nasr al-Ali) de la Dirección de Seguridad Política. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. |
24.7.2012 |
141. |
General de Brigada Taha Taha |
|
Responsable del sitio de la sección de Latakia de la Dirección de Seguridad Política. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. |
24.7.2012 |
142. |
Bassel Bilal |
|
Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib. |
24.7.2012 |
143. |
Ahmad Kafan |
|
Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib. |
24.7.2012 |
144. |
Bassam al-Misri |
|
Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib. |
24.7.2012 |
145. |
Ahmed al-Jarroucheh |
Nacido en 1957 |
Director de la sección exterior del servicio de Inteligencia (sección 279). En razón de su cargo es responsable del dispositivo de Inteligencia en las embajadas sirias. Participa directamente en la represión llevada a cabo por las autoridades sirias contra los miembros de la oposición y se encarga en particular de la represión de la oposición siria en el extranjero. |
24.7.2012 |
146. |
Michel Kassouha (alias Ahmed Salem; alias Ahmed Salem Hassan) |
Fecha de nacimiento: 1 de febrero de 1948 |
Miembro de los servicios de seguridad sirios desde el comienzo de los años setenta; está implicado en la lucha contra los miembros de la oposición en Francia y Alemania. Desde marzo de 2006, es responsable de las relaciones de la sección 273 del servicio de Inteligencia sirio. Directivo histórico, es un próximo al Director de Inteligencia, Ali Mamlouk, uno de los más altos responsables de seguridad del régimen; está sujeto a medidas restrictivas de la UE desde el 9 de mayo de 2011. Apoya directamente la represión efectuada por el régimen contra la oposición y se encarga en particular de la represión de la oposición siria en el extranjero. |
24.7.2012 |
147. |
General Ghassan Jaoudat Ismail |
Nacido en 1960 Lugar de nacimiento: Derikich, región de Tartous. |
Responsable de la sección de misiones del Servicio de información del Ejército del Aire, que gestiona, en colaboración con la sección de operaciones especiales, las tropas de élite del Servicio de información del Ejército del Aire, que desempeñan un importante papel en la represión del régimen contra la oposición. En razón de su cargo, Ghassan Jaoudat Ismail forma parte de los responsables militares que ejecutan directamente la represión del régimen contra la oposición. |
24.7.2012 |
148. |
General Amer al-Achi (alias Amis al Ashi; alias Ammar Aachi; alias Amer Ashi) |
|
Diplomado de la Escuela Militar de Alep, Jefe de la sección de información del Servicio de información del Ejército del Aire (desde 2012), próximo a Daoud Rajah, Ministro de Defensa sirio. Por sus funciones en el seno del Servicio de información del Ejército del Aire, Amer al- Achi está implicado en la represión de la oposición siria. |
24.7.2012 |
149. |
General Mohammed Ali Nasr (o: Mohammed Ali Naser) |
Nacido aproximadamente en 1960 |
Próximo a Maher Al Assad, hermano menor del Presidente. La mayor parte de su carrera transcurrió en la Guardia Repúblicana. En 2010 se une a la sección interna ( o sección 251) de la Dirección General de Inteligencia, Dirección responsable de la represión de la oposición política. En tanto que funcionario de alto rango de la misma. el General Mohammed Ali está implicado directamente en la represión de los miembros de la oposición. |
24.7.2012 |
150. |
General Issam Hallaq |
|
Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire desde 2010. Está al mando de las operaciones aéreas contra los miembros de la oposición. |
24.7.2012 |
151. |
Ezzedine Ismael |
Nacido a mediados de los cuarenta (probablemente 1947). Lugar de nacimiento: Bastir, región de Jableh. |
General retirado y directivo histórico del Servicio de información del Ejército del Aire, cuyo mando asumió a comienzos de la década de 2000. Fue nombrado consejero político y de seguridad del Presidente en 2006. Como consejero político y de seguridad del Presidente de Siria, Ezzedine Ismael ha estado implicado en la política de represión de los miembros de la oposición. |
24.7.2012 |
152. |
Samir Joumaa (alias Abou Sami) |
Nacido alrededor de 1962 |
Desde hace unos 20 años, es director del gabinete de Mohammad Nassif Kheir Bek, uno de los principales consejeros en materia de seguridad de Bachar al-Assad (que ocupa oficialmente el cargo de adjunto al Vicepresidente Farouk al-Chareh). Su proximidad a Bachar al-Asad y Mohammed Nassif Kheir Bek implica a Samir Joumaa en la política de represión efectuada por el régimen contra los miembros de la oposición. |
24.7.2012 |
153. |
Dr. Qadri Jameel |
|
Viceprimer Ministro de Economía, Ministro de Comercio Interior y Protección del Consumidor. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
154. |
Waleed Al Mo’allem |
|
Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores y Expatriados. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
155. |
General de División Fahd Jassem Al Freij |
|
Ministro de Defensa y comandante militar. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
156. |
Dr. Mohammad Abdul Sattar Al Sayed |
|
Ministro de Financiación del Culto. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
157. |
Ingeniero Hala Mohammad Al Nasser |
|
Ministro de Turismo. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
158. |
Ingeniero Bassam Hanna |
|
Ministro de Recursos Hídricos. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
159. |
Ingeniero Subhi Ahmad Al Abdallah |
|
Ministro de Agricultura y Reforma Agraria. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
160. |
Dr. Mohammad Yahiya Mo’alla |
|
Ministro de Enseñanza Superior. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
161. |
Dr. Hazwan Al Wez |
|
Ministro de Educación. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
162. |
Dr. Mohamad Zafer Mohabak |
|
Ministro de Economía y Comercio Exterior. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
163. |
Dr. Mahmud Ibraheem Sa’iid |
|
Ministro de Transportes. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
164. |
Dr. Safwan Al Assaf |
|
Ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
165. |
Ingeniero Yasser Al Siba’ii |
|
Ministro de Obras Públicas. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
166. |
Ingeniero Sa’iid Ma’thi Hneidi |
|
Ministro de Petróleo y Recursos Minerales. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
167. |
Dr. Lubana Mushaweh |
|
Ministro de Cultura. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
168. |
Dr. Jassem Mohammad Zakaria |
|
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
169. |
Omran Ahed Al Zu’bi |
|
Ministro de Información. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
170. |
Dr. Adnan Abdo Al Sikhny |
|
Ministro de Industria. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
171. |
Najm Hamad Al Ahmad |
|
Ministro de Justicia. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
172. |
Dr. Abdul Salam Al Nayef |
|
Ministro de Sanidad. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
173. |
Dr. Ali Heidar |
|
Secretario de Estado para la Reconciliación Nacional. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
174. |
Dr. Nazeera Farah Sarkees |
|
Secretario de Estado de Medio Ambiente. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
175. |
Mohammad Turki Al Sayed |
|
Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
176. |
Najm-eddin Khreit |
|
Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
177. |
Abdullah Khaleel Hussein |
|
Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
178. |
Jamal Sha’ban Shaheen |
|
Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
179. |
Suleiman Maarouf (alias Suleiman Maarouf, Sulayman Mahmud Ma’ruf, Sleiman Maarouf, Mahmoud Soleiman Maarouf; Sulaiman Maarouf) |
Pasaporte: posee pasaporte del Reino Unido. |
Hombre de negocios próximo a la familia del Presidente Al-Assad. Posee acciones del canal de televisión Dounia TV incluido en la lista. Estrechamente vinculado a Muhammad Nasif Khayrbik, que ha sido designado. Apoya al régimen sirio. |
16.10.2012 |
180. |
Razan Othman |
Esposa de Rami Makhlouf, hija de Walif Othman. Fecha de nacimiento: 31 de enero de 1977 Lugar de nacimiento: la provincia de Latakia N.o de DNI: 06090034007 |
Mantiene relaciones estrechas, personales y financieras, con Rami Makhlouf, primo del presidente Bashar Al-Assad y principal financiero del régimen, que ha sido designado. Por tales motivos, vinculada al régimen sirio y beneficiaria del mismo. |
16.10.2012 |
B. Entidades
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
||||||
1. |
Bena Properties |
|
Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. |
23.6.2011 |
||||||
2. |
Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari) |
|
Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. |
23.6.2011 |
||||||
3. |
Hamcho International (Hamsho International Group) |
|
Bajo el control de Mohammad Hamcho o Hamsho; financia el régimen. |
23.6.2011 |
||||||
4. |
Military Housing Establishment (alias MILIHOUSE) |
|
Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen. |
23.6.2011 |
||||||
5. |
Dirección de Seguridad Política |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
||||||
6. |
Dirección de Información general |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
||||||
7. |
Dirección de Información militar |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
||||||
8. |
Servicios de Información del Ejército del Aire |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
||||||
9. |
Fuerza Qods del IRGC (también denominada Fuerza Quds) |
Teherán, Irán |
La Fuerza Qods (o Quds) es un ejército especializado del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC). La Fuerza Qods está implicada en el suminsitro de equipos y apoyo para ayudar al régimen sirio a suprimir las protestas en Siria. La Fuerza Qods del IRGC ha proporcionado asistencia técnica, equipos y apoyo a los servicios de seguridad sirios para reprimir los movimientos de protesta de la población civil |
23.8.2011 |
||||||
10. |
Mada Transport |
Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, tel: 00 963 11 99 62) |
Entidad económica que financia al régimen. |
2.09.2011 |
||||||
11. |
Cham Investment Group |
Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, Tel: 00 963 11 99 62) |
Entidad económica que financia al régimen. |
2.09.2011 |
||||||
12. |
Real Estate Bank |
|
Banco estatal que presta apoyo financiero al régimen. |
2.09.2011 |
||||||
13. |
Addounia TV (alias Dounia TV) |
Teléfono: +963-11-5667274, +963-11-5667271 Fax: +963-11-5667272 Sitio internet: http://www.addounia.tv |
Addounia TV ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria. |
23.09.2011 |
||||||
14. |
Cham Holding |
|
Controlada por Rami Makhlouf; es el mayor «holding» de Siria, que se beneficia del régimen y lo apoya. |
23.09.2011 |
||||||
15. |
Sociedad El-Tel. (Sociedad El-Tel Middle East) |
|
Fabricación y suministro de torres de comunicación y transmisión y de otros equipos para el ejército sirio. |
23.9.2011 |
||||||
16. |
Sociedad de Construcciones Ramak |
|
Construcción de cuarteles militares, barracones de puestos fronterizos y otros edificios para el Ejército. |
23.09.2011 |
||||||
17. |
Sociedad Souruh (alias Sociedad Soroh Al Cham) |
|
Inversión en proyectos industriales militares en Siria, con la fabricación de piezas de armamento y artículos conexos. El 100 % de la sociedad es propiedad de Rami Makhlouf. |
23.09.2011 |
||||||
18. |
Syriatel |
|
Controlada por Rami Makhlouf. Brinda apoyo financiero al régimen: a través de su contrato de licencia paga el 50 % de sus beneficios al gobierno. |
23.09.2011 |
||||||
19. |
Cham Press TV |
|
Cadena de televisión que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes. |
1.12.2011 |
||||||
20. |
Al Watan |
|
Periódico que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes. |
1.12.2011 |
||||||
21. |
Centre d’études et de recherches syrien (CERS) (también conocido como Centre d’Etude et de Recherche Scientifique (CERS),, Scientific Studies and Research Center(SSRC); Centre de Recherche de Kaboun |
Barzeh Street, P.O. Box 4470, Damasco |
Proporciona apoyo al ejército sirio para la compra de material utilizado directamente para la vigilancia y la represión de los manifestantes. |
1.12.2011 |
||||||
22. |
Business Lab |
|
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
||||||
23. |
Industrial Solutions |
|
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
||||||
24. |
Mechanical Construction Factory (MCF) |
P.O. Box 35202, Industrial Zone, Al-Qadam Road, Damasco |
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
||||||
25. |
Syronics – Syrian Arab Co. for Electronic Industries |
|
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
||||||
26. |
Handasieh – Organization for Engineering Industries |
P.O.Box 5966, Abou Bakr Al-Seddeq Str., Damasco y P.O. Box 2849, Al Moutanabi Street, Damasco y P.O. Box 21120, Baramkeh, Damasco Tel: 963112121816 – 963112121834 – 963112214650 – 963112212743 – 963115110117 |
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
||||||
27. |
Syria Trading Oil Company (Sytrol) |
Prime Minister Building, 17 Street Nissan, Damasco, Siria. |
Compañía estatal responsable de toda la exportación de petróleo de Siria. Presta apoyo financiero al régimen. |
1.12.2011 |
||||||
28. |
General Petroleum Corporation (GPC) |
|
Compañía petrolera estatal. Presta apoyo financiero al régimen. |
1.12.2011 |
||||||
29. |
Al Furat Petroleum Company |
|
Empresa conjunta, propiedad al 50 % de GPC. Presta apoyo financiero al régimen. |
1.12.2011 |
||||||
30. |
Industrial Bank |
|
Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. |
23.1.2012 |
||||||
31. |
Popular Credit Bank |
|
Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. |
23.1.2012 |
||||||
32. |
Saving Bank |
|
Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. |
23.1.2012 |
||||||
33. |
Agricultural Cooperative Bank |
|
Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. |
23.1.2012 |
||||||
34. |
Syrian Lebanese Commercial Bank |
|
Filial del Commercial Bank of Syria, ya incluido en la lista. Participa en la financiación del régimen. |
23.1.2012 |
||||||
35. |
Deir ez-Zur Petroleum Company |
|
Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen. |
23.1.2012 |
||||||
36. |
Ebla Petroleum Company |
|
Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen. |
23.1.2012 |
||||||
37. |
Dijla Petroleum Company |
Building No. 653 – 1st Floor, Daraa Highway, Apdo. de Correos 81, Damasco, Siria |
Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen. |
23.1.2012 |
||||||
38. |
Banco Central de Siria |
Siria, Damasco, Sabah Bahrat Square Dirección postal: Altjreda al Maghrebeh square, Damasco, República Árabe de Siria, Apdo. de Correos: 2254 |
Está prestando ayuda financiera al régimen. |
27.2.2012 |
||||||
39. |
Syrian Petroleum company |
|
Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio |
23.3.2012 |
||||||
40. |
Mahrukat Company (Empresa siria de almacenamiento y distribución de productos del petróleo) |
|
Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio |
23.3.2012 |
||||||
41. |
General Organisation of Tobacco |
Salhieh Street 616, Damasco, Siria |
Facilita apoyo financiero al régimen sirio. La General Organisation of Tobacco es, en su totalidad, propiedad del Estado sirio. Transfiere sus beneficios, al Estado sirio, incluidos los realizados a través de la venta de licencias a marcas comerciales de tabaco extranjeras y la percepción de impuestos sobre las importaciones de marcas de tabaco extranjeras. |
15.5.2012 |
||||||
42. |
Ministerio de Defensa |
|
Departamento del gobierno sirio directamente implicado en la represión |
26.6.2012 |
||||||
43. |
Ministerio del Interior |
|
Departamento del gobierno sirio directamente implicado en la represión. |
26.6.2012 |
||||||
44. |
Oficina de Seguridad Nacional siria |
|
Departamento del gobierno sirio y elemento del partido sirio Baas. Directamente implicada en la represión.Dio instrucciones a las fuerzas de seguridad para que extremen la violencia contra los manifestantes. |
26.6.2012 |
||||||
45. |
Banco Islámico Internacional de Siria (SIIB) (alias Banco Islámico Internacional Sirio, alias SIIB) |
Dirección: Edificio del Banco Islámico Internacional de Siria (SIIB) Main Highway Road, Al Mazzeh Area, P.O. Box 35494, Damasco, Siria Otra dirección: P.O. Box 35494, Mezza'h Vellat Sharqia'h, junto al Consulado de Arabia Saudí en Damasco, Siria |
El SIIB ha actuado como fachada del Banco Comercial de Siria, permitiendo que dicho banco eluda las sanciones impuestas por la Unión Europea. Desde 2011 a 2012, el SIIB ha facilitado de forma subrepticia financiación por valor de casi 150 millones de dólares en nombre del Banco Comercial de Siria. Los acuerdos financieros presuntamente asumidos por el SIIB lo fueron en realidad por el Banco Comercial de Siria. Además de colaborar con el Banco Comercial de Siria para que eludiese las sanciones, en 2012, el SIIB facilitó el pago de diversas cantidades importantes al Banco Comercial Siriolibanés otro banco que la UE ha incluido ya en sus listas de sanciones. De estas diversas formas, el SIIB ha contribuido a proporcionar ayuda financiera al régimen sirio. |
26.6.2012 |
||||||
46. |
Organización General de Radio y Televisión (alias Dirección General de Radio & Televisión Est alias Ente General de Radio y Televión, alias Empresa Pública de Radio y Televisión; alias GORT) |
|
Organismo estatal subordinado al Ministerio de Información que, como tal, apoya e impulsa su política informativa. Es responsable del funcionamiento de los canales de televisión de propiedad estatal que funcionan en Siria, dos terrestres y uno por satélite, así como de las emisoras estatales de radio. La GORT ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria, sirviendo de aparato de propaganda al régimen de Assad y propagando informaciones falsas. |
26.6.2012 |
||||||
47. |
Compañía Siria de Transporte de Petróleo (alias Compañía Siria de Transporte de Crudos, alias «SCOT», alias «SCOTRACO» |
|
Compañia petrolífera siria de propiedad estatal. Presta apoyo financiero al régimen. |
26.6.2012 |
||||||
48. |
Drex Technologies S.A. |
Fecha de incorporación: 4 de julio de 2000 Número de incorporación: 394678 Director: Rami Makhlouf Agente registrado: Mossack Fonseca & Co (BVI) Ltd |
Drex Technologies es propiedad en su totalidad de Rami Makhlouf, incluido en la lista de sanciones de la UE por proporcionar apoyo financiero al régimen sirio. Rami Makhlouf se vale de Drex Technologies para facilitar y gestionar sus sociedades financieras, incluida una participación mayoritaria en SyriaTel, ya incluida en la lista de sanciones de la UE porque también proporciona apoyo financiero al régimen sirio. |
24.7.2012 |
||||||
49. |
Cotton Marketing Organisation |
|
Sociedad de propiedad estatal. Proporciona apoyo financiero al régimen sirio. |
24.7.2012 |
||||||
50. |
Syrian Arab Airlines (Líneas Aéreas Árabes Sirias) (alias SAA, alias Syrian Air) |
|
Compañía pública controlada por el régimen, al que presta apoyo financiero |
24.7.2012 |
||||||
51. |
Drex Technologies Holding S.A. |
Registrada en Luxemburgo con el número B77616, establecida anteriormente en la siguiente dirección: 17, rue Beaumont L-1219 Luxembourg. |
El beneficiario efectivo de Drex Technologies Holding S.A. es Rami Makhlouf, incluido en la lista de personas y entidades sujetas a sanciones de la UE por proporcionar apoyo financiero al régimen sirio. |
17.8.2012 |
||||||
52. |
Megatrade |
|
Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre,SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio. |
16.10.2012 |
||||||
53. |
Expert Partners |
Dirección: Rukn Addin, Saladin Street, Building 5, PO Box: 7006, Damasco, Siria |
Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre, SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio. |
16.10.2012 |
ANEXO II
Lista de entidades a las que se refiere el artículo 25
Entidades
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
||||||
1. |
Banco Comercial de Siria |
Página web: http://cbs-bank.sy/En-index.php Tel.: +963 11 221 8890 Fax: +963 11 221 6975 dirección general: dir.cbs@mail.sy |
Banco de propiedad estatal que brinda apoyo financiero al régimen |
13.10.2011 |