ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.294.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 294

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55.° año
24 de octubre de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 975/2012 de la Comisión, de 19 de octubre de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Filderkraut / Filderspitzkraut (IGP)]

1

 

*

Reglamento (UE) no 976/2012 de la Comisión, de 23 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 165/2011 por el que se deducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010

3

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 977/2012 de la Comisión, de 23 de octubre de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

5

 

 

DECISIONES

 

 

2012/656/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2012, por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República Democrática Popular de Laos a la OMC

7

 

 

2012/657/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2012, por que la se nombra a un miembro austriaco y a un suplente austriaco del Comité de las Regiones

8

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 927/2012 del Consejo, de 16 de julio de 2012, por el que se establece el plazo en caso de infrautilización de las posibilidades de pesca al amparo del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra ( DO L 293 de 23.10.2012 )

9

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 975/2012 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2012

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Filderkraut / Filderspitzkraut (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Filderkraut / Filderspitzkraut» presentada por Alemania ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)   DO C 44 de 16.2.2012, p. 45.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ALEMANIA

Filderkraut / Filderspitzkraut (IGP)


24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/3


REGLAMENTO (UE) N o 976/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de octubre de 2012

que modifica el Reglamento (UE) no 165/2011 por el que se deducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se deducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (2), establece que la cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (en lo sucesivo denominada «cuota de pesca de caballa») asignada a España para 2011 se debe reducir en 4 500 toneladas.

(2)

El Reglamento (UE) no 165/2011 establece asimismo que la cuota de pesca de caballa asignada a España de 2012 a 2015 y, si procede, en los años siguientes debe reducirse, respectivamente, en 5 500 toneladas en 2012, en 9 748 toneladas en 2013 y en 9 747 toneladas en 2014 y 2015 y, si procede, en los años siguientes.

(3)

El 21 de diciembre de 2011, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que su cuota de pesca de caballa para el año 2011 no se había utilizado íntegramente y solicitaron a la Comisión que tuvieran en cuenta el tonelaje infrautilizado a la hora de compensar la sobrepesca de caballa producida en 2010, tal como contempla el Reglamento (UE) no 165/2011. La cantidad no utilizada asciende a 5 755 toneladas.

(4)

Por otra parte, España ha solicitado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), que, dentro de los límites fijados en el citado Reglamento, una parte de su cuota de pesca de caballa para 2011 se retenga y transfiera a la campaña de pesca siguiente.

(5)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 319/2012 de la Comisión, de 13 de abril de 2012, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2012 determinadas cantidades retenidas en el año 2011 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (4), se transfirieron 2 511 toneladas de la cuota de pesca de caballa española para 2011 no utilizada al año 2012. Por lo tanto, el tonelaje de 2011 no utilizado restante asciende a 3 244.

(6)

La cantidad de 3 244 toneladas debe utilizarse para reprogramar las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011. Esta cantidad debe sumarse a la deducción de 2011, que totaliza 7 744 toneladas, y restarse al mismo tiempo de la deducción de los años posteriores.

(7)

España ha solicitado que el tonelaje no utilizado se reste de las deducciones de 2013 y 2014. Esto es compatible con la justificación expuesta en el considerando 7 del Reglamento (UE) no 165/2011. Procede modificar el Reglamento (UE) no 165/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 165/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)   DO L 48 de 23.2.2011, p. 11.

(3)   DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(4)   DO L 104 de 14.4.2012, p. 2.


ANEXO

«ANEXO

Población

Cuota inicial 2010 (*1)

Cuota adaptada 2010

Capturas confirmadas en 2010

Diferencia cuota-capturas

(sobrepesca)

Coeficiente multiplicador del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009

(sobrepesca (*1) 2)

Deducción 2011

Deducción 2012

Deducción 2013

Deducción 2014

Deducción 2015 y, si procede, años siguientes

MAC/8C3411

27 919

24 604

44 225

–19 621

(79,7 % de la cuota 2010)

–39 242

7 744

5 500

8 126

8 125

9 747


(*1)  Reglamento (UE) no 53/2010.».


24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 977/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de octubre de 2012

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

32,3

MA

58,6

MK

36,4

ZZ

42,4

0707 00 05

MK

30,8

TR

122,6

ZZ

76,7

0709 93 10

TR

116,3

ZZ

116,3

0805 50 10

AR

87,6

CL

85,7

TR

86,6

ZA

88,2

ZZ

87,0

0806 10 10

BR

282,8

MK

80,9

TR

142,2

ZZ

168,6

0808 10 80

AR

216,2

CL

133,2

MK

29,8

NZ

141,2

ZA

142,9

ZZ

132,7

0808 30 90

CN

58,8

TR

112,5

ZZ

85,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


DECISIONES

24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/7


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 2012

por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República Democrática Popular de Laos a la OMC

(2012/656/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de julio de 1997, el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos (RDP de Laos) solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

(2)

El 19 de febrero de 1998 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la RDP de Laos, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para la RDP de Laos y para todos los miembros de la OMC.

(3)

La Comisión, en nombre de la Unión, ha negociado una serie global de compromisos de apertura del mercado por parte de la RDP de Laos, que responden a las exigencias de la Unión Europea y que están en consonancia con el nivel de desarrollo de la RDP de Laos.

(4)

Estos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la RDP de Laos a la OMC.

(5)

Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y al desarrollo sostenible de la RDP de Laos.

(6)

Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.

(7)

El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General.

(8)

Es necesario, por lo tanto, establecer la posición que debe adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la RDP de Laos a la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República Democrática Popular de Laos a la OMC es la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS


24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/8


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 2012

por que la se nombra a un miembro austriaco y a un suplente austriaco del Comité de las Regiones

(2012/657/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno austriaco,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de diciembre de 2009 y el 18 de enero de 2010, el Consejo adoptó las Decisiones 2009/1014/UE (1) y 2010/29/UE (2) por las que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015.

(2)

Ha quedado vacante un cargo de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato del Sr. Markus LINHART.

(3)

Quedará vacante un cargo de suplente del Comité de las Regiones a raíz del nombramiento del Sr. Hannes WENINGER como miembro del Comité de las Regiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato, es decir, hasta el 25 de enero de 2015:

a)

como miembro a:

Sr. Hannes WENINGER, Geschäftsführender Gemeinderat und Abgeordneter zum Nationalrat

y

b)

como suplente a:

Sr. Markus LINHART, Bürgermeister.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS


(1)   DO L 348 de 29.12.2009, p. 22.

(2)   DO L 12 de 19.1.2010, p. 11.


Corrección de errores

24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/9


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 927/2012 del Consejo, de 16 de julio de 2012, por el que se establece el plazo en caso de infrautilización de las posibilidades de pesca al amparo del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

( Diario Oficial de la Unión Europea L 293 de 23 de octubre de 2012 )

En la página del sumario y en la página 1, en el título del Reglamento:

en lugar de:

«Reglamento (UE) no 927/2012 del Consejo, de 16 de julio de 2012, […]»,

léase:

«Reglamento (UE) no 972/2012 del Consejo, de 16 de julio de 2012, […]».