ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.291.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 291

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55.° año
20 de octubre de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

 

2012/638/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012, que confirma las medidas propuestas por los Países Bajos para la protección de las zonas marinas de conservación de la zona costera del Mar del Norte, de la Vlakte van de Raan y del Voordelta [notificada con el número C(2012) 6510]

1

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

20.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de septiembre de 2012

que confirma las medidas propuestas por los Países Bajos para la protección de las zonas marinas de conservación de la zona costera del Mar del Norte, de la Vlakte van de Raan y del Voordelta

[notificada con el número C(2012) 6510]

(Los textos en lenguas alemana, danesa, francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2012/638/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 3 a 6, y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2), los Estados miembros deben contribuir a la creación de una red de zonas especiales de conservación denominada «Natura 2000» que albergue los tipos de hábitats naturales y las especies que figuran en los anexos de la citada Directiva. El artículo 6 de la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de establecer, para las zonas especiales de conservación, las medidas de conservación necesarias, adoptar las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como para evitar las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, y de someter a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al citado lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, y la obligación de no declararse de acuerdo con dicho plan o proyecto hasta haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión.

(2)

El artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (3), obliga a los Estados miembros a adoptar medidas especiales de conservación en relación con el hábitat de todas las especies de aves contempladas en el anexo I de la Directiva.

(3)

El 28 de febrero de 2008, los Países Bajos designaron la zona denominada Voordelta como zona especial de conservación en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE. Mediante la Decisión 2008/914/CE de la Comisión (4), se confirmaron las medidas propuestas por los Paises Bajos para la conservación de los ecosistemas marinos en la zona del Voordelta.

(4)

El 25 de febrero de 2009, los Países Bajos designaron la región denominada zona costera del Mar del Norte como zona especial de conservación en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE. El 14 de marzo de 2011, los Países Bajos modificaron los límites de la zona de conservación y los objetivos de conservación.

(5)

El 14 de marzo de 2011, los Países Bajos designaron la región denominada Vlakte van de Raan como zona especial de conservación en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE.

(6)

Las medidas relativas a la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos están sujetas a las normas de la política pesquera común.

(7)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002 permite a los Estados miembros tomar medidas no discriminatorias a fin de reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la conservación de los ecosistemas marinos dentro de las 12 millas marinas, a condición de que la Unión no haya adoptado medidas encaminadas a la conservación y gestión específicas de esa zona. Las medidas adoptadas por los Estados miembros deben ser compatibles con los objetivos de la política pesquera común establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y no ser menos estrictas que las establecidas en la legislación de la Unión vigente. En caso de que las medidas se apliquen a los buques de pesca de otros Estados miembros, deben ser notificadas a la Comisión, a los Estados miembros y a los consejos consultivos regionales afectados y ser confirmadas posteriormente por la Comisión.

(8)

El 27 de agosto de 2012, los Países Bajos notificaron nuevas medidas que se proponen adoptar en las tres zonas costeras arriba mencionadas a los Estados miembros afectados por las medidas, a saber, Bélgica, Dinamarca, Alemania, el Reino Unido y Francia, así como al Consejo Consultivo Regional del Mar del Norte y a la Comisión Europea.

(9)

Las medidas propuestas por los Países Bajos establecen una división en zonas de la zona costera del Mar del Norte. Proponen instaurar un requisito de notificación de entrada aplicable a los buques pesqueros que penetren en las tres zonas especiales de conservación con la intención de llevar a cabo actividades que puedan perjudicar o tener un efecto perturbador significativo en los objetivos de conservación de estas zonas.

(10)

La utilización de determinados artes de pesca en contacto con los fondos marinos está sujeta a restricciones específicas. Las medidas propuestas definen las condiciones aplicables a estos tipos de pesca hasta el 1 de enero de 2016.

(11)

Francia, Dinamarca y el Reino Unido escribieron a la Comisión para confirmar su acuerdo sobre las medidas propuestas. En respuesta a la solicitud de Francia de poner a disposición de los operadores medios adicionales, como el correo electrónico, para presentar la necesaria notificación de entrada, los Países Bajos confirmaron que pondrían a punto el sistema electrónico de notificación y el sistema de localización de buques por satélite (SLB), a fin de permitir a los buques equipados con estos sistemas utilizarlos a tal fin en las zonas especiales de conservación consideradas. En aras de la seguridad jurídica, los Países Bajos también acordaron precisar que el requisito de notificación de entrada también es aplicable al Voordelta.

(12)

Las restricciones propuestas por los Países Bajos no son discriminatorias, ya que se aplican de manera uniforme al conjunto de los operadores activos en todas las pesquerías consideradas en las zonas especiales de conservación. Tienen como objetivo reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la conservación de los ecosistemas y especies marinos y deben aplicarse dentro de las 12 millas marinas de las líneas de base. La Unión no ha adoptado medidas de conservación ni de gestión dirigidas específicamente a estas zonas.

(13)

Las medidas propuestas por los Países Bajos son compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002, en particular con el criterio de precaución que debe seguirse al adoptar medidas concebidas para proteger y conservar los recursos acuáticos vivos.

(14)

Las medidas propuestas se consideran apropiadas, en cuanto permiten alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan confirmadas las medidas propuestas por los Países Bajos para la conservación de los ecosistemas marinos en la zona costera del Mar del Norte, la Vlakte van de Raan y el Voordelta, establecidas en los anexos I, II y III, a reserva de las adaptaciones del anexo I siguientes:

a)

el decreto debe precisar que la notificación de entrada también es aplicable al Voordelta;

b)

el decreto debe contemplar la opción, para los buques que dispongan de tales sistemas, de utilizar el sistema electrónico de notificación y el sistema de localización de buques por satélite con fines de notificación de entrada en las zonas especiales de conservación.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)   DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3)   DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(4)   DO L 332 de 10.12.2008, p. 1.


ANEXO I

Decreto del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del dd.mm.2012, ref.…, dirigido a limitar el acceso, en virtud del artículo 20 de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998 (Natuurbeschermingswet), a determinados sitios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan»

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, AGRICULTURA E INNOVACIÓN,

actuando de conformidad con el Ministro de Infraestructuras y Medio Ambiente y el Ministro de Defensa,

Visto el artículo 20, apartados 1 y 2, de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998 (Natuurbeschermingswet 1998), el acceso a las siguientes zonas específicamente denominadas queda limitado, como medida necesaria para proteger el valor medioambiental de las zonas consideradas.

Introducción

El artículo 20, apartado 1, de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998 dispone que el Consejo Ejecutivo Provincial (Gedeputeerde Staten) tiene competencia para limitar el acceso a toda o a una parte de un sitio Natura 2000 siempre que sea necesario para proteger el valor medioambiental.

El artículo 20, apartado 2, de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998 establece que, si la zona contemplada en el apartado 1 estuviera gestionada en su totalidad o en parte por el Ministro de Economía, Agricultura e Innovación u otro Ministro, o en su nombre, la competencia a que se refiere el apartado 1, será ejercida por el Ministro de Economía, Agricultura e Innovación, en concertación con otro Ministro. En este caso, por «otro Ministro» se entiende el Ministro de Infraestructuras y Medio Ambiente y el Ministro de Defensa.

El Decreto que figura a continuación se ha adoptado en concertación con estos dos Ministros.

Con arreglo al artículo 20, apartado 3, de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998, está prohibida la presencia humana en una zona Natura 2000, o en parte de ella, cuando esta presencia constituya una infracción de las restricciones impuestas con arreglo a los apartados 1 y 2.

El artículo 20, apartado 4, de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998 establece que la prohibición prevista en el apartado 3 no se aplica a los propietarios de un sitio Natura 2000.

Es necesario limitar el acceso a determinados sectores de los sitios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan». Esta limitación tiene por objeto la consecución de los objetivos Natura 2000 derivados de las Directivas (CEE) no 79/409 y no 92/43 y de la aplicación del acuerdo sobre medidas pesqueras en zonas protegidas del Mar del Norte (akkoord Visserijmaatregelen Beschermde Gebieden Noordzee, en lo sucesivo: «Acuerdo VIBEG»). En las notas explicativas anexas al presente Decreto se amplía esta información.

El presente decreto fue notificado a la Comisión Europea, ya que también se aplica a los buques pesqueros extranjeros. Esta notificación es necesaria para permitir, desde un punto de vista jurídico, la aplicación de estas normas a los buques pesqueros extranjeros en el marco de la Política Pesquera Común. Asimismo, se notificó el instrumento de licencia a fin de poder, en el futuro, aplicarlo a otras pesquerías distintas de la pesca con red de arrastre de vara.

DECRETA:

Artículo 1

A efectos del presente Decreto, se entenderá por:

Plan de gestión: Un plan de gestión en la acepción del artículo 19b de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998.

Mejores técnicas y prácticas de pesca disponibles: Métodos de pesca y sistemas de gestión de la pesca comprobados, aceptados por la autoridad competente como las mejores técnicas del momento, teniendo en cuenta factores como la ecología, el medio ambiente (consumo de combustible), la seguridad y/o el bienestar de los animales.

Autoridad competente: El Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación o su sucesor legal.

Pesca que perturbe los fondos marinos: Todas las formas de pesca que afectan a los fondos marinos, en particular, la pesca de arrastre con cosquilleras, la pesca de camarón y la pesca de moluscos.

Pesca de línea de mano: Pesca recreativa o comercial efectuada por medio de caña de pescar, carrete, sedal y cebo.

Instalación de captura de larvas de mejillón: Arte de pesca, flotante o no, anclado o amarrado al fondo marino, constituido por redes u otro material, provisto de un substrato al que puedan fijarse las larvas de mejillón, destinado a la cosecha de estas larvas a intervalos regulares.

Zonas de investigación: Zonas en las que se efectúan o se efectuarán investigaciones, con el acuerdo del Gobierno, sobre el impacto de la pesca en los fondos y en su flora y fauna, y sobre métodos de pesca alternativos. Esta investigación será efectuada, en principio, por buques neerlandeses.

Pesca de arrastre: Pesca con redes de arrastre, sea cual sea el equipo utilizado (por ejemplo, cosquilleras, diábolo o redes eléctricas).

Buques: Todos los buques, incluidos los buques sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizados o adecuados para ser utilizados como medio de transporte en el agua de personas y/o de mercancías.

Corredor variable: Corredor de navegación de anchura y localización variables.

Artes de pesca fijos: Garlitos,nasas para anguilas, redes de enmalle, redes de gancho, butrones, redes de jábega o cualquier otro arte fijo, siempre que no esté destinado a la pesca de moluscos.

Licencia: Permiso exigido en virtud de la normativa nacional para el ejercicio de una actividad específica. Una persona nacional o extranjera que pretenda ejercer tal actividad puede, a título individual o a través de una organización coordinadora, ser considerada por la autoridad competente como titular de una licencia, si dicha autoridad competente considera esta actividad admisible en virtud de la legislación aplicable.

Acuerdo VIBEG: El acuerdo VIBEG presentado al Parlamento mediante carta de 15 de diciembre de 2011 (Parlamento, año parlamentario 2011-2012, 29675, no 140).

Pesca o pesquería: Introducir en el agua, mantener en inmersión, elevar o recoger artes de pesca o, por cualquier otro modo, intentar sacar del agua:

peces o partes de peces, sus huevas o juveniles;

moluscos y crustáceos o partes de moluscos y crustáceos, sus larvas o juveniles;

estrellas de mar, pólipos o algas coralinas.

Buques pesqueros: Buques de todas las nacionalidades utilizados directa o indirectamente para la pesca.

Arte de pesca: Todo material destinado a la pesca.

Zonas: Las distintas zonas I, II y III, del sitio Natura 2000 en la zona costera del Mar del Norte, tal como son designadas, con las coordenadas respectivas, en el anexo al presente decreto.

Artículo 2

El acceso a los sectores de la zona I incluida en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte estará limitado en el sentido en que se prohíbe, durante todo el año, realizar, en estos sectores o por encima de ellos, cualquier tipo de actividad, con excepción de las siguientes:

a)

en lo que respecta a la pesca:

pesca de arrastre necesaria para la investigación en las zonas de investigación;

b)

en lo que respecta a la pesca de moluscos:

la pesca de moluscos realizada hasta el 1 de enero de 2014, pero únicamente entre el 1 de abril y el 1 de noviembre y en el límite de las zonas de concesión válidas hasta esta fecha;

c)

en lo que respecta a la instalación y mantenimiento de cables y canalizaciones:

instalación de cables y canalizaciones, así como su mantenimiento, a reserva de una autorización concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza;

en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de abril, el mantenimiento de cables y canalizaciones solo estará permitido en caso de emergencia o de necesidad imperiosa, que decidirá previamente la autoridad competente, y de conformidad con las disposiciones complementarias, en su caso;

d)

en lo que respecta a los buques:

sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), hasta la aprobación del plan de gestión, la zona costera del Mar del Norte será accesible durante todo el año a todos los buques, siempre que no ejerzan actividades de pesca y que los artes de pesca estén guardados de manera que no estén listos para su utilización inmediata;

los sectores de la zona I, con excepción de los situados a la altura de Petten, únicamente serán accesibles en el período comprendido entre el 1 de abril y el 1 de noviembre a todos los buques, siempre que no ejerzan actividades de pesca y que los artes de pesca estén guardados de manera que no estén listos para su utilización inmediata. La prohibición de tránsito entre el 1 de noviembre y el 1 de abril entrará en vigor en la fecha en que sea aprobado el plan de gestión;

únicamente en la zona I a la altura de Petten podrán transitar todos los buques durante todo el año junto a la costa, siempre que no ejerzan actividades de pesca y que los artes de pesca estén guardados de manera que no estén listos para su utilización inmediata;

a partir de la fecha de aprobación del plan de gestión, estará autorizado el tránsito de los buques de reposición de arena del 1 de noviembre al 1 de abril por un corredor variable, cuya localización exacta dependerá del emplazamiento de la zona de recogida, de la zona de reposición que deba alcanzarse y de la presencia de concentraciones de negrones. La posición del corredor variable se determinará en consulta con la autoridad competente, partiendo del principio de que la distancia entre la zona de recogida de la arena y la zona de reposición deberá ser lo más corta posible y siempre que se respete una distancia de 1 500 metros respecto de las concentraciones de negrones;

la navegación (de tránsito) estará autorizada en la zona que coincida con rutas marítimas balizadas o por balizar, así como en la parte de la zona I por encima de Rottum, siempre que la misma coincida con la zona del Tratado Eems-Dollard.

e)

en lo que respecta al tráfico aéreo:

el tráfico aéreo civil a una altitud superior a 300 metros, de conformidad con el Gedragscode verantwoord vliegen (Código de conducta para un pilotaje responsable), y superior a 450 metros siempre que sea una obligación jurídica.

Artículo 3

El acceso a los sectores de la zona II incluida en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte estará limitado en el sentido de que estará prohibido, durante todo el año, realizar actividades de pesca o de otro tipo, que perturben los fondos marinos, con excepción de las siguientes:

a)

en lo que respecta a la pesca:

en la zona II a la altura de Petten: la pesca con redes eléctricas hasta el 1 de enero de 2016;

pesca de camarón: hasta el 1 de enero de 2014 sobre la base de una licencia vigente en los términos de la Ley de Protección de la Naturaleza, en la fecha de adopción del presente decreto;

pesca de camarón: a partir del 1 de enero de 2015, sobre la base de una licencia en los términos de la Ley de Protección de la Naturaleza;

la pesca pelágica practicada con un arte de pesca que no pueda servir también para la pesca que perturbe los fondos marinos;

pesca con línea de mano;

pesca practicada con artes fijos;

instalaciones de captura de larvas de mejillón.

b)

en lo que respecta a la pesca de moluscos:

la pesca de moluscos hasta el 1 de enero de 2014 sobre la base de la licencia aplicable con arreglo a la Ley de Protección de la Naturaleza, en la fecha de adopción del presente decreto, pero en el límite de las zonas de concesión válidas hasta esa fecha;

recogida de moluscos en los sectores de Stortemelk y Razende Bol de la zona II a partir del 1 de enero de 2014, a reserva de una autorización concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza.

c)

en lo que respecta a la instalación y mantenimiento de cables y canalizaciones:

instalación de cables y canalizaciones, así como su mantenimiento, a reserva de una autorización concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza;

en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de abril, el mantenimiento de cables y canalizaciones solo estará permitido en caso de emergencia o de necesidad imperiosa, que decidirá previamente la autoridad competente, y de conformidad con las disposiciones complementarias, en su caso.

d)

en lo que respecta a los buques:

el tránsito y el anclaje de buques.

Artículo 4

El acceso a los sectores de la zona III incluida en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte estará limitado en el sentido de que estará prohibido, durante todo el año, realizar actividades de pesca o de otro tipo, que perturben los fondos marinos, con excepción de las siguientes:

a)

en lo que respecta a la pesca:

pesca con las mejores técnicas y prácticas de pesca disponibles;

pesca del camarón hasta el 1 de enero de 2014 sobre la base de una licencia vigente en los términos de la Ley de Protección de la Naturaleza, en la fecha de adopción del presente decreto y, a partir de esa fecha, sujeta a una licencia en los términos de la Ley de Protección de la Naturaleza;

pesca de arrastre con cosquilleras hasta el 1 de enero de 2014 en los sectores de la zona III próximos a Petten y Eierlandsegat;

pesca de moluscos regulada por una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998 o por el plan de gestión, con excepción de la pesca de almeja en los sectores de la zona III por encima de Ameland;

la pesca pelágica practicada con un arte de pesca que no pueda servir también para la pesca que perturbe los fondos marinos;

pesca con línea de mano;

pesca practicada con artes fijos;

instalaciones de captura de larvas de mejillón.

b)

en lo que respecta a la pesca de moluscos:

pesca de moluscos hasta el 1 de enero de 2014 sobre la base de la licencia vigente en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza, en la fecha de adopción del presente decreto, pero en el límite de las zonas de concesión válidas hasta esa fecha;

pesca de moluscos en la parte de la zona III al norte de Schiermonnikoog a partir del 1 de enero de 2014, si está autorizada en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza.

c)

en lo que respecta a la instalación y mantenimiento de cables y canalizaciones:

instalación de cables y canalizaciones, así como su mantenimiento, a reserva de una autorización concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza;

en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de abril, el mantenimiento de cables y canalizaciones solo estará permitido en caso de emergencia o de necesidad imperiosa, que decidirá previamente la autoridad competente, y de conformidad con las disposiciones complementarias, en su caso.

d)

en lo que respecta a los buques:

el tránsito y el anclaje de buques.

Artículo 5

El acceso a los sectores del sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte fuera de los sectores de las zonas I, II y III a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 4 estará abierto todo el año a todas las formas de pesca a condición, en caso de que exista obligación de disponer de licencia, de estar en posesión de una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza o de que la actividad de pesca en cuestión figure en un plan de gestión, según el cual la pesca de arrastre con cosquilleras solo estará autorizada hasta el 1 de enero de 2016, a más tardar.

Artículo 6

El acceso al sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» estará autorizado sin restricciones, con excepción de las actividades que se relacionan a continuación, cuyo acceso estará permitido a partir del 1 de enero de 2013 con arreglo a las limitaciones siguientes:

la pesca de arrastre en las zonas de investigación cuando sea necesario para la investigación;

la pesca de arrastre con cosquilleras, exclusivamente sobre la base de una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza hasta el 1 de enero de 2016, a más tardar;

la pesca de moluscos, la pesca con artes fijos y las instalaciones de captura de larvas de mejillón, reguladas por una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza o por el plan de gestión;

otras formas de pesca comercial, sobre la base de una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza o reguladas por el plan de gestión correspondiente.

Artículo 7

En caso de que las investigaciones llevadas a cabo en las zonas de investigación finalicen antes del 1 de enero de 2016, dejarán de ser aplicables las limitaciones relativas a las zonas de estudio, pasando a ser de nuevo aplicables las limitaciones de acceso a la zona correspondiente (I, II o III) a partir de la fecha de finalización.

Artículo 8

Los buques de pesca comercial de eslora igual o superior a 12 metros que se encuentren en los sitios de la red Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan» deberán estar equipadas con un dispositivo de localización operativa en servicio que deberá, al menos, ser conforme con los requisitos europeos.

Artículo 9

En virtud del artículo 20, apartado 4, de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998, las restricciones de acceso válidas todo el año establecidas por el presente decreto no se aplicarán al cumplimiento de tareas propias de los poderes públicos, independientemente de que se realicen o no mediante buques estatales o por orden del Estado, cuando sean necesarias para llevar a cabo actividades de gestión y de mantenimiento, marcado, vigilancia, salvamento, inspección, control, exploración o defensa.

Artículo 10

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial neerlandés (Staatscourant) y será válido hasta el 1 de enero de 2016.

Artículo 11

Cuando sea necesaria una licencia y las actividades consideradas ya hayan sido evaluadas en el marco de un procedimiento de concesión de licencia para los titulares de una licencia neerlandeses, los pescadores extranjeros podrán satisfacer este requisito mediante un procedimiento de notificación.

Recursos

En virtud de las disposiciones de la Ley General Administrativa (Algemene wet bestuursrecht), las partes interesadas tendrán la posibilidad de presentar un recurso por escrito. Dicho recurso deberá presentarse en las seis semanas siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial neerlandés (Staatscourant) a la siguiente dirección:

Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación,

Dienst Regelingen (División de Regulación)

Afdeling Recht & Rechtsbescherming (Departamento de Legislación y Protección jurídica)

Postbus 20401

2500 EK ‘s Gravenhage

El recurso deberá ir firmado y contendrá al menos la siguiente información:

a.

el nombre y dirección del recurrente;

b.

la fecha;

c.

una descripción del decreto contra el que se dirige el recurso,

d.

la justificación del recurso.

Publicación e inspección pública

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial y en el sitio Internet del Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación. Asimismo, podrán solicitarse copias del presente decreto, junto con sus anexos, telefónicamente a la Dirección de Economía Regional y Territorial del Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación (a la atención de la Sra. A. de Noord, A.deNoord@mineleni.nl)

Firma

En virtud del decreto Besluit mandaat, volmacht en machtiging voor het directoraat-generaal voor Natuur en Regio van het Ministerie van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie 2012, el Director de la Dirección de Economía Regional y Territorial está facultado para firmar, en nombre del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación, los documentos relativos a los decretos contemplados en el artículo 20, apartado 2, de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998. El presente decreto ha sido adoptado sobre la base arriba indicada.

El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación,

Notas explicativas

Sitios Natura 2000

La protección de los lugares naturales y de las especies que viven en ellos está regulada por la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998. La zona costera del Mar del Norte y la «Vlakte van de Raan» presentan valores medioambientales especiales y, por consiguiente, han sido designados sitios Natura 2000 en virtud del artículo 10a de la Ley de Protección de la Naturaleza de1998. La decisión de designación establece objetivos de conservación relativos a los hábitats y las especies que deben protegerse de conformidad con las directivas europeas «Aves» y «Hábitats».

Designación de la zona costera del Mar del Norte como zona Natura 2000

Mediante decreto de 25 de febrero de 2009, ref. DRZO/2008-007 (Diario Oficial (Staatscourant) 2009, 38), el entonces Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de la Alimentación (LNV), designó la zona costera del Mar del Norte como una zona especial de protección en el sentido de las directivas «Hábitats» y «Aves».

Mediante decreto de 14 de marzo de 2011 (Diario Oficial (Staatscourant) 2011, 4458), el Ministro de Economía, Agricultura e Innovación modificó el decreto anterior de 25 de febrero de 2009. El decreto de 14 marzo de 2011 modificó las antiguas designaciones de la zona costera del Mar del Norte como zona especial de protección en virtud de las directivas «Aves» y «Hábitats». Este decreto modificó además la delimitación de la zona y adaptó los objetivos de conservación.

Son de particular importancia para el presente decreto los siguientes objetivos de conservación:

H1110_B   Bancos de arena inundados permanentemente por agua de mar de poca profundidad

Objetivo: Mantener la extensión y mejorar la calidad de los bancos de arena inundados permanentemente de la zona costera del Mar del Norte (subtipo B)

La zona costera del Mar del Norte es el área más importante del tipo de hábitat H1110_B en los Países Bajos: más de la mitad de la zona designada de este subtipo está situada en la zona costera del Mar del Norte.

La importancia relativa de este tipo de hábitat para Europa se considera muy elevada.

El subtipo de bancos de arena inundados permanentemente (subtipo B) está presente en los deltas exteriores junto a las salidas al mar. El estado de conservación a nivel nacional en que se encuentra este subtipo es moderadamente desfavorable.

A001   Colimbo chico

Objetivo: Mantener la extensión y la calidad del hábitat con vistas a la conservación de la población

El colimbo chico tiene gran importancia tanto a nivel nacional como internacional. La zona funciona como lugar de alimentación para este especie. La distribución del colimbo chico en los Países Bajos está en gran parte limitada a la zona costera del Mar del Norte. En la zona costera del Mar del Norte designada se observan a veces poblaciones muy densas en los deltas exteriores entre las islas del Mar de Wadden, en donde la pesca se practica en la línea de separación entre las diferentes masas de agua. Esta especie está poco representada en los censos regulares, pero la población parece haber aumentado recientemente en el país. El mantenimiento de la situación actual es suficiente, no siendo necesario considerar ningún objetivo de recuperación a nivel nacional.

A002   Colimbo ártico

Objetivo: Mantener la extensión y la calidad del hábitat con vistas a la conservación de la población

El colimbo ártico tiene gran importancia a nivel nacional. La zona funciona como lugar de alimentación para esta especie. La distribución del colimbo ártico en los Países Bajos está concentrada en las regiones costeras del Mar del Norte. La población absoluta y la tendencia no se conocen (y, por tanto, tampoco el estado de conservación), debido al número poco elevado de individuos y a la confusión con el colimbo chico, mucho más abundante. El mantenimiento de la situación actual es suficiente, no siendo necesario considerar ningún objetivo de recuperación a nivel nacional.

A062   Porrón bastardo (Aythya marila)

Objetivo: Mantener la extensión y la calidad del hábitat con vistas a la conservación de la población

La zona funciona en particular como lugar de alimentación para esta especie. A mediados de los años 1990, se censó una población relativamente importante en la zona costera del Mar del Norte como consecuencia, al menos en parte, de su disminución en el lago Ijssel y el Mar de Wadden. La comparación con la situación del eider parece indicar que la zona costera del Mar del Norte cumple una función de refugio en las épocas de escasez de alimento en las dos otras regiones referidas, pero son pocos los datos relativos a la zona costera del Mar del Norte. El mantenimiento de la situación actual es suficiente; ya que la causa probable del estado muy desfavorable de conservación a nivel nacional no radica en esta zona.

A063   Eider

Objetivo: Mantener la extensión y la calidad del hábitat con capacidad para una población media de 26 200 aves (población a mitad del invierno)

El eider tiene gran importancia tanto a nivel nacional como internacional. La zona funciona como lugar de alimentación para esta especie. Principalmente cuando los años de escasez de alimento en el Mar de Wadden coinciden con años de abundancia de otros moluscos (por ejemplo, la almeja) en la zona costera del Mar del Norte, un número relativamente elevado de eiders vienen a alimentarse aquí. La reciente disminución del número de eiders en la zona costera del Mar del Norte puede ser un signo del comienzo de recuperación de la situación alimentaria en el Mar de Wadden, si bien esta tendencia aún no se refleja en el estado de la población. Dado que la presencia de eiders en la zona costera del Mar del Norte está probablemente vinculada con las malas condiciones en el Mar de Wadden, el objetivo de recuperación se establece para esa zona, mientras que en la zona costera del Mar del Norte es suficiente mantener su capacidad de refugio. El mantenimiento de la situación actual es suficiente; ya que no está situada en esta zona la causa probable del estado muy desfavorable de conservación a nivel nacional.

A065   Negrón común

Objetivo: Mantener la extensión y la calidad del hábitat con capacidad para una población media de 51 900 aves (población a mitad del invierno)

El negrón común tiene gran importancia tanto a nivel nacional como internacional. La zona funciona en particular como lugar de alimentación para esta especie y alberga, con mucho, el mayor número de negrones comunes en los Países Bajos. Se trata de una especie migratoria, presente en los meses de invierno. No existen tendencias claras debido a importantes fluctuaciones del número de ejemplares, en parte debidas al hecho de que solo se dispone de censos a partir de enero. El número también puede fluctuar realmente de un año a otro debido a los cambios en la disponibilidad de moluscos (como la almeja). El estado de conservación de esta especie a nivel nacional es moderadamente desfavorable.

Designación de la «Vlakte van de Raan» como sitio Natura 2000

Mediante decreto de 14 de marzo de 2011 (Diario Oficial (Staatscourant) 2011, 4458), el Ministro de Economía, Agricultura e Innovación designó la «Vlakte van de Raan» como zona especial de protección en la acepción de la Directiva «Hábitats».

Son de particular importancia para el presente decreto los siguientes objetivos de conservación:

H1110_B   Bancos de arena inundados permanentemente por agua de mar de poca profundidad

Objetivo: Mantener la superficie y la calidad de los bancos de arena inundados permanentemente

«Vlakte van de Raan» (subtipo B).

La importancia relativa de este tipo de hábitat para Europa se considera muy elevada.

El subtipo de bancos de arena inundados permanentemente (subtipo B) está presente en los deltas exteriores junto a las salidas al mar. El estado de conservación nacional en que se encuentra este subtipo es moderadamente desfavorable.

Para más información referente a los objetivos de conservación, pueden consultarse los decretos de designación de los sitios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan» publicadas en la siguiente dirección: (www.synbiosys.alterra.nl/natura2000/gebiedendatabase)

Acuerdo sobre las medidas de pesca en las zonas protegidas del Mar del Norte (Acuerdo VIBEG)

El 5 de junio de 2008 se firmó un acuerdo voluntario sobre la pesca sostenible en el Mar del Norte (Maatschappelijk Convenant Noordzeevisserij: Duurzaam Vissen) entre las autoridades nacionales y representantes del sector de la pesca y de organizaciones medioambientales. El objetivo del Acuerdo es alcanzar una pesca sostenible y socialmente aceptable en el Mar del Norte. Uno de los temas del Acuerdo hace referencia a «un enfoque común en materia de los espacios marinos protegidos del Mar del Norte». El Acuerdo establece además la organización de un proceso conjunto con vistas a la elaboración de medidas y objetivos relativos a los espacios protegidos del Mar del Norte precisando que, en ausencia de consenso, correspondería a las autoridades fijar los objetivos y las medidas en cuestión.

En 2009, el Ministro creó el Comité de Coordinación VIBEG a fin de promover el intercambio de información y el apoyo mutuo con vistas a la elaboración de políticas nacionales e internacionales. El grupo reúne a representantes del Worldwide Fund for Nature (WWF), la Fundación del Mar del Norte (Stichting de Noordzee), el Consejo para el Mercado del Pescado (Productschap Vis), la Federación de Asociaciones de Pescadores, el Instituto de Investigación IMARES de Wageningen, y distintas direcciones del Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación (EL&I) y del Ministerio de Infraestructuras y Medio Ambiente (I&M). A fin de contribuir al proceso de la zona costera, el Comité de Coordinación elaboró un acuerdo sobre las medidas de pesca en las zonas protegidas del Mar del Norte (Acuerdo VIBEG).

Este Acuerdo delimita zonas del sitio incluido en la red Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte cuyo acceso estará restringido por un período que puede estar especificado o no, o para un método de pesca determinado, sobre la base del artículo 20 de la Ley de Conservación de la Naturaleza de 1998.

El acuerdo VIBEG y el documento sobre las perspectivas de la pesquería del camarón (Perspectief garnalenvisserij) fueron firmados y presentados al Parlamento mediante carta de 15 de diciembre de 2011 (Parlamento, año parlamentario 2011-2012, 29675, no 140). El presente decreto se dirige, entre otras cosas, a aplicar los acuerdos relativos al cierre (parcial o temporal) de sitios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan» sobre la base del artículo 20 de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998. El acuerdo VIBEG concierne únicamente a la pesca. El presente decreto tiene, no obstante, un ámbito más amplio, ya que regula también las limitaciones de acceso a actividades distintas de la pesca.

Perturbación de los fondos marinos

Las actividades de pesca añaden dinámica adicional a las zonas del tipo de hábitat H1110_B, cuya dinámica es, por naturaleza, relativamente baja. Se considera que esta dinámica adicional es una de las causas de las modificaciones de la biodiversidad en detrimento de especies de relativamente larga vida, que se recuperan más lentamente que las especies con una duración de vida relativamente corta. Las medidas adoptadas son necesarias en particular para limitar esta dinámica no natural resultante de la pesca que perturbe los fondos marinos y contribuyen también a atenuar los efectos (potenciales) de los distintos tipos de redes de arrastre en las zonas consideradas. El presente decreto forma parte de las condiciones relativas a la concesión de licencias en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza en lo que respecta a estos distintos tipos de pesca de arrastre.

Perturbación de las aves

Algunas actividades pueden perturbar a aves muy sensibles, tales como el negrón, el colimbo ártico y el colimbo chico, presentes en gran cantidad en la zona costera del Mar del Norte durante el invierno. La restricción de acceso a los espacios de la zona I durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de abril se aplica a todas las actividades que pueden tener efectos negativos en la población de dichas especies.

Investigación y vigilancia

A fin de registrar los progresos previstos en materia de conservación, así como de elaborar los objetivos de conservación pertinentes, se llevarán a cabo actividades de investigación y de vigilancia en las zonas de investigación. Estas actividades están exentas de la prohibición de perturbar los fondos marinos, siempre que sea necesario para la buena ejecución de las labores de investigación y vigilancia.

Efectos externos

Cuando se conceda una licencia para un proyecto que requiera tal autorización y cuya ejecución deba tener lugar, en todo o en parte, en las inmediaciones de los espacios contemplados en el artículo 20, deberá tenerse en cuenta tal circunstancia, que podrá dar lugar al establecimiento de condiciones suplementarias aplicables a la licencia o a la denegación de la concesión de la misma.

Control del cumplimiento de la legislación

A fin de permitir, entre otras cosas, el control del cumplimiento de la legislación, los buques de pesca comercial deberán, en función de su eslora, estar equipados con un dispositivo de localización operativa y en servicio AIS o SLB, o con una caja negra. Los buques que practiquen la explotación de moluscos o mejillones deberán llevar a bordo una caja negra que registre la localización del buque a intervalos regulares. Las diferentes localizaciones registradas permitirán determinar si el buque lleva a cabo una operación de pesca o de diseminación. La obligación de estar equipados con dichos instrumentos no será aplicable a los buques de eslora inferior a 12 metros.

Localización exacta de las zonas de pesca comercial y de las zonas de investigación

Una vez establecida sobre la base de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998, la localización exacta de las zonas de pesca comercial y de las zonas de investigación en los sitios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan», y a menos que ya figure en el anexo del presente decreto-, se establecerá en un decreto complementario adoptado de conformidad con la Ley de Pesca o se consignará en el plan de gestión.

Las zonas de investigación del sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte han sido designadas y están todas situadas en la zona I. Las zonas de investigación del sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» han sido parcialmente designadas. Las zonas de investigación ya designadas y sus coordenadas se indican en un anexo al presente decreto, del que forman parte integrante.

No se ha establecido ninguna división en zonas para la pesca comercial en el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan». Tan pronto como esta división en zonas y la designación de las zonas de investigación de la «Vlakte van de Raan» estén finalizadas se establecerán en un decreto complementario y se incluirán en el plan de gestión.

Prohibición de la pesca eléctrica

En caso de que se levante la prohibición de pesca eléctrica en la UE, la pesca de arrastre con cosquilleras en los sitios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan» estará totalmente prohibida a más tardar un año después de levantar dicha prohibición.

En la actualidad, la pesca eléctrica sigue estando prohibida en la UE. No obstante, la pesca con redes eléctricas está autorizada con carácter experimental en los Países Bajos. Una vez levantada la prohibición de la pesca eléctrica, la pesca con redes eléctricas podrá ampliar su ámbito y la pesca de arrastre con cosquillera se suprimirá progresivamente. Está previsto un período transitorio máximo de un año a partir de la fecha de levantamiento de la prohibición de pesca eléctrica para prohibir totalmente la pesca de arrastre con cosquilleras en los sitios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan». Esta prohibición se publicará en el sitio Internet del Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación, en el Diario Oficial neerlandés (Staatscourant) y a través de los canales de información de las organizaciones de pesca neerlandesas y extranjeras, para conocimiento tanto de los pescadores nacionales como extranjeros y de todas las partes interesadas.

Notificación de las medidas de pesca

Las medidas previstas en el presente decreto establecen restricciones para el sector de la pesca y afectan también a los pescadores de otros Estados miembros de la Unión Europea. Los pescadores extranjeros están igualmente obligados a respetar las limitaciones de acceso impuestas por el presente decreto, ya que se aplican al territorio neerlandés. Por consiguiente, estas medidas serán notificadas en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. Los pescadores de otros Estados miembros tendrán la posibilidad de reaccionar a las medidas previstas en el marco del presente decreto.

Notas explicativas adicionales

La división en zonas afecta principalmente a la pesca, pero también a los buques y a actividades distintas de la pesca. A continuación se relaciona, por tipo de pesca y buque, dónde, cómo y en qué período está autorizada la actividad considerada en los espacios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan».

La pesca de arrastre con cosquilleras está autorizada:

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: hasta el 1 de enero de 2014, fuera de las zonas de investigación de los lugares de la zona III cerca de Petten y Eierlandsegat;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: fuera de las zonas I, II y III hasta el 1 de enero de 2016, fuera de las zonas de investigación, sujeta a una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza;

en el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» hasta el 1 de enero de 2016, fuera de las zonas de investigación, sujeta a una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza.

La pesca del camarón está autorizada:

en las zonas de investigación de los sitios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan», únicamente cuando sea necesario con fines de investigación;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: hasta el 1 de enero de 2014 en las zonas II y III, fuera de las zonas de investigación y, a partir de entonces, en la zona III, sujeta a una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza (véase igualmente el artículo 4, letra a);

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: a partir de 2015 en los lugares de la zona II, sujeta a una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza, siempre que los resultados de la investigación pongan de manifiesto de manera irrefutable que la pesca del camarón con diábolo no tiene efectos adversos demostrables en los fondos marinos ni en su fauna;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: fuera de los lugares de las zonas I, II y III;

en el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» fuera de las zonas de investigación, sujeta a una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza.

La pesca con redes de arrastre utilizando las «mejores técnicas y prácticas de pesca disponibles» está autorizada:

en las zonas de investigación de los sitios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan», únicamente cuando sea necesaria con fines de investigación;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: en el sitio de la zona II a la altura de Petten (zona II** con cuadriculado verde en el mapa adjunto) pesca con redes eléctricas hasta el 1 de enero de 2016;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: en los lugares de la zona III y fuera de estos, fuera de las zonas de investigación;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: fuera de los lugares de las zonas I y II, fuera de las zonas de investigación;

en el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» fuera de las zonas de investigación, sujeta a una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza.

La pesca de arrastre pelágica está autorizada:

en las zonas de investigación de los sitios Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y de la «Vlakte van de Raan», únicamente cuando sea necesaria con fines de investigación;

en el sitio Natura 2000 dela zona costera del Mar del Norte: fuera de los lugares de las zonas I, II y III;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: en los lugares de las zonas II y III, con excepción de la pesca pelágica que utilice un arte que sirva también para la pesca que perturbe los fondos marinos;

En el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» fuera de las zonas de investigación.

La pesca de moluscos está autorizada:

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: en los lugares de la zona III fuera de las zonas de investigación, cuando esté regulada por una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza o por el plan de gestión, con excepción de la pesca de almeja en el lugar de la zona III por encima de Ameland;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: fuera de las zonas I, II y III, únicamente cuando esté regulada por una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza o por el plan de gestión;

en el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» fuera de las zonas de investigación, cuando esté regulada por una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza o por el plan de gestión.

La explotación de moluscos está permitida:

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: hasta el 1 de enero de 2014, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 1 de noviembre en la zona I, pero únicamente con arreglo a lo contemplado en la concesión;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: hasta el 1 de enero de 2014 en las zonas II y III, pero únicamente con arreglo a lo contemplado en la concesión;

a partir del 1 de enero de 2014 en las zonas II y III, pero únicamente con arreglo a lo contemplado en la concesión y sujeta a una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza;

en el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» fuera de las zonas de investigación, cuando esté regulada por una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998 o por el plan de gestión.

Los artes de pesca fijos están autorizados fuera de las zonas de investigación:

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: fuera de los lugares de la zona I;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: en las zonas II y III;

en el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» en caso de licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza.

La pesca de línea de mano está autorizada:

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: fuera de los lugares de la zona I;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: en los lugares de las zonas II y III;

en el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan».

Las instalaciones de captura de larvas de mejillón están autorizadas:

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: en las zonas II y III; fuera de las zonas de estudio;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: fuera de los lugares de las zonas I, II y III; fuera de las zonas de investigación;

en el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» fuera de las zonas de investigación, sujeta a una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza.

Los buques de reposición de arena están permitidos:

además de las opciones abiertas a todos los buques, los buques de reposición de arena están autorizados a transitar por los sitios Natura 2000 del 1 de abril al 1 de noviembre por un corredor variable.

Todos los buques están autorizados:

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: hasta la adopción del plan de gestión de la zona costera del Mar del Norte, el tránsito de los buques durante todo el año entre zonas solo está autorizado a través de la zona a la altura de Petten cerca de la costa, siempre que no ejerzan actividades de pesca y que los artes estén guardados de manera que no estén listos para su utilización inmediata;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: a partir de la fecha de adopción del plan de gestión de la zona costera del Mar del Norte, los lugares de la zona I, excepto el situado a la altura de Petten, serán accesibles a los buques únicamente del 1 de abril al 1 de noviembre;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: a transitar y anclar en las zonas II y III; fuera de las zonas de investigación;

en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte: a navegar y anclar fuera de los lugares de las zonas I, II y III; fuera de las zonas de investigación;

En el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan», de conformidad con el artículo 6.

Información general relativa al procedimiento de concesión de licencias en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998

Varios artículos del decreto que limita el acceso a los sitios Natura 2000 hacen referencia a la condición de subordinar una actividad determinada a la obtención de una licencia al amparo de la Ley de Protección de la Naturaleza. A continuación se amplía la información sobre los procesos y los requisitos relativos al procedimiento de concesión de la licencia y a la evaluación que deberá realizar la autoridad competente en el contexto de este procedimiento.

La información general sobre el procedimiento de solicitud de una licencia presentada al amparo de la Ley de Protección de la Naturaleza y la información específica sobre las zonas Natura 2000 están disponibles en Internet en la siguiente dirección:

www.noordzeenatura2000.nl

http://www.synbiosys.alterra.nl/natura2000/default.aspx?main=gebieden

El artículo 6, apartado 3, de la Directiva «Hábitats» establece que cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, debe someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación de impacto en el lugar, y a reserva de las disposiciones del artículo 6, apartado 4, las autoridades nacionales competentes no autorizarán el plan o proyecto hasta haber recibido la garantía de que este no tendrá efectos negativos en las características naturales del lugar considerado.

El requisito de autorización previa se establece en el artículo 19d de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1988 en forma de un instrumento de licencia. El artículo 19f de dicha Ley dispone que corresponde al solicitante adjuntar una evaluación válida a su solicitud de licencia.

El decreto ministerial sobre el procedimiento de obtención de una licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998 establece la distribución de competencias en materia de concesión de licencias entre el Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación, por un lado, y las provincias relevantes, por otro lado. Este decreto enumera las diferentes categorías de actividades o de lugares para los que es competente la autoridad nacional; todas las demás categorías son competencia de la provincia en cuestión. Así, en este caso, el Ministerio tiene competencia exclusiva de todas las actividades practicadas en aquella parte del sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte, que no ha sido dividida entre las provincias.

El promotor de un proyecto o de una actividad deberá en primer lugar informarse ante la autoridad competente de la obligación, en su caso, de obtener una licencia. Esta solicitud de información puede presentarse formalmente (solicitud de evaluación de dicha obligación) o informalmente (por contacto telefónico, correo electrónico o reunión con representantes de la autoridad competente). La autoridad competente responderá a esta petición por escrito si así se solicita. En caso de que una misma actividad sea realizada en un sitior Natura 2000 por varias personas, (por ejemplo pescadores) que recurran a una organización de coordinación que represente sus intereses, esta última será el punto de contacto habitual de la autoridad competente. En la mayoría de los casos, estas organizaciones tendrán también el mandato para presentar la solicitud de licencia, mientras que los pescadores o empresas pesqueras individuales serán los titulares exclusivos de la licencia.

Cuando la autoridad competente concluya que la actividad o el proyecto requiere la obtención de una licencia, el solicitante deberá realizar y presentar una evaluación válida de la actividad en cuestión. Con frecuencia, el solicitante confía la realización de la evaluación relativa a los aspectos medioambientales de la actividad a una consultora medioambiental El coste de dicho documento está íntegramente a cargo del solicitante. A fin de facilitar la elaboración de dicha evaluación de impacto, el Ministerio ha publicado un indicador de impacto en la siguiente dirección: http://www.synbiosys.alterra.nl/natura2000/effectenindicator.aspx?subj=effectenmatrix

Además, el comité de coordinación neerlandés para Natura 2000 (Regiegroep Natura 2000) ha puesto a punto y publicado en Internet varios instrumentos dirigidos a aclarar ciertos conceptos, como la noción de importancia, que están disponibles en la siguiente dirección:

http://www.natura2000.nl/pages/gereedschap.aspx

Ninguna de estas fuentes de información existe en inglés. Su utilización exige, pues, una traducción.

En la mayor parte de los casos, previamente a la presentación formal de la solicitud, se debatirá una versión provisional de la evaluación en una o varias reuniones consultivas con la autoridad competente. Una evaluación válida abordará todos los posibles efectos de la actividad en los objetivos de conservación del sitio o sitios Natura 2000 considerados. Asimismo, analizará las circunstancias o medidas, cuando así se requiera y en casos específicos, por ejemplo cuando la evaluación concluya que existen efectos significativos, con una evaluación de localizaciones alternativas, razones de interés nacional y medidas compensatorias para el medio ambiente (criterios ADC).

Tras la presentación formal de la solicitud y de sus anexos, la autoridad competente comprobará la exhaustividad y la exactitud de la información facilitada. Seguidamente, enviará una copia de los documentos a las partes interesadas para pedir su opinión sobre la solicitud. Las organizaciones de protección de la naturaleza y otras partes interesadas tendrán seis semanas para reaccionar, mientras que las provincias y municipios dispondrán de ocho semanas.

En la mayor parte de los casos, la autoridad competente adoptará una decisión en las trece semanas siguientes a la recepción de la solicitud de licencia. Este período podrá ampliarse otras trece semanas.

Tras la adopción de la decisión formal relativa a la solicitud de licencia, las partes interesadas dispondrán de un plazo de seis semanas para presentar una reclamación. Tras la decisión sobre la reclamación, la parte interesada podrá presentar un recurso ante la sección de recursos administrativos del Consejo de Estado (Raad van State) en el plazo de seis semanas.

La decisión inicial sobre la solicitud de licencia incluirá una serie de cláusulas y un anexo en el que se presentarán las consideraciones de la autoridad competente que motivan la decisión. Estas cláusulas podrán, por ejemplo, incluir la obligación de conservar a bordo una copia de la licencia durante la actividad de pesca, la obligación de utilizar un sistema de registro de las capturas y un sistema de navegación específicos, la obligación de informar de prácticas de pesca no conformes con la licencia, la obligación de pescar en determinados lugares o la prohibición de pescar en ciertas zonas, la obligación de respetar una distancia mínima respecto de las zonas en las que estén presentes aves y/o focas, la obligación de pescar con un arte específico, la obligación de respetar una cuota de pesca en determinadas zonas o en determinados períodos, y cláusulas sobre la validez de la licencia en ciertos días, momentos del día o períodos específicos.

Los planes de gestión se publicarán en el sitio Internet del Ministerio. La cuestión de determinar si una actividad está sujeta al requisito de obtención de una licencia o está incluida en el plan de gestión todavía debe ser sometida a la autoridad competente. Una vez adoptados los planes de gestión, la información detallada figurará en el propio plan.

Sistema de notificación para los buques pesqueros extranjeros

El procedimiento descrito relativo a la concesión de una licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998 se aplica a todos los buques que poseen derechos de pesca (véase el anexo I del Reglamento (CE) no 2371/2002). Las organizaciones comerciales pesqueras neerlandesas pueden solicitar una licencia en nombre de buques pesqueros extranjeros para un tipo determinado de pesca. Estos pescadores se incluyen directamente en la lista de titulares de la licencia anexa a la licencia (si la organización de coordinación neerlandesa ha comunicado sus datos a la autoridad competente en el momento de conceder la licencia), o se incluyen, con sus características, en dicha lista posteriormente tras su notificación a la autoridad competente por correo electrónico a la siguiente dirección: access_natura2000_neth@mineleni.nl. Los buques pesqueros extranjeros están sujetos a las mismas normas que los pescadores neerlandeses en lo que respecta a la licencia.

Comunicación de información relativa a las modificaciones de las restricciones de acceso a los sitios Natura 2000

En lo que respecta a las futuras restricciones de acceso y sus modificaciones, varios artículos del presente decreto se refieren a situaciones (por ejemplo, la adopción de un plan de gestión) cuya fecha exacta aún no puede fijarse. Las modificaciones de los derechos de acceso para los que no se ha fijado una fecha específica se publicarán en Internet en la dirección: https://circabc.europa.eu/faces/jsp/extension/wai/navigation/container.jsp, en el Diario Oficial neerlandés (Staatscourant), y a través de los canales de información de las organizaciones de pesca neerlandesas y extranjeras, para conocimiento tanto de los pescadores neerlandeses y extranjeros como de otras partes interesadas.

Notas explicativas sobre los artículos:

Artículo 1

Este artículo define algunos conceptos clave utilizados en el decreto.

Artículo 2

Este artículo regula las restricciones de acceso a los lugares de la zona I. La superficie total de todos los lugares de la zona I es aproximadamente 145 km2, lo que representa el 10 % de la superficie de l sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte.

Está prohibida la pesca en los lugares de la zona I cerrados, con excepción de la parte necesaria para la realización de actividades de investigación pesquera. El Acuerdo VIBEG establece la prohibición expresa de pesca con artes fijos y pesca con palangre en la zona I.

El objetivo de cerrar estos lugares de la zona I es permitir que se desarrollen con el mínimo posible de perturbaciones con vistas a mejorar la calidad del tipo de hábitat H1110_B y en beneficio de las aves o grupos de aves vulnerables a las perturbaciones, como el colimbo chico, el colimbo ártico, el porrón bastardo, el eider y el negrón, directamente relacionadas o no con la posible presencia de moluscos. La utilización para fines que no sean la pesca estará también limitada teniendo en cuenta estos objetivos de conservación y desarrollo y deberá figurar en el correspondiente plan de gestión o estar regulada por una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza.

A fin de garantizar dicho desarrollo con el mínimo de perturbaciones, también estarán prohibidas las actividades a baja altitud que puedan causar perturbaciones sustanciales a los patos marinos. Por consiguiente, estos lugares están también cerrados a las aeronaves civiles que no vuelen a más de 300 metros de altitud, de conformidad con el código de conducta de una aviación responsable (Gedragscode verantwoord vliegen). La intención es aumentar este límite con el fin de armonizarlo con el límite de 450 metros aplicable en el espacio aéreo sobre la zona (PKB-gebied) del Mar de Wadden. Una vez modificada la Ley sobre Aviación, el límite de 450 metros será también aplicable a la aviación civil en la zona costera del Mar del Norte. El tráfico aéreo militar estará autorizado para fines operativos en los términos del artículo 11. Los ejercicios con aeronaves militares (como las operaciones de búsqueda y salvamento) deberán realizarse fuera de los lugares de la zona I.

Están previstas exenciones a las limitaciones de acceso en caso de investigación sobre la pesca.

La recogida de moluscos en los lugares de la zona I solo está autorizada hasta el 1 de enero de 2014 en un área sobre Schiermonnikoog, donde la concesión (véase mapa 18 PKB, Derde Nota Waddenzee) que expira en esa fecha, se solapa con el lugar de la zona I en cuestión. Las zonas de concesión consideradas se establecen en el documento nacional que regula la recogida de moluscos. El documento también identifica en qué lugares y en qué cantidades pueden recogerse anualmente moluscos. Asimismo, establece las principales condiciones aplicables a las licencias. Debido al riesgo de perturbación del pato arlequín, la recogida de moluscos solo está autorizada en esta zona en el período comprendido entre el 1 de abril y el 1 de noviembre.

La instalación y mantenimiento de canalizaciones sigue estando autorizada, sujeta a la obtención de una licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998. Se trata de proyectos de naturaleza temporal que afectan a los fondos marinos de forma local y que están regulados por el reglamento de coordinación nacional, esto es, proyectos de importancia nacional.

El acceso y el tránsito de buques están autorizados del 1 de abril al 1 de noviembre, cuando hay poco riesgo de perturbación de aves o grupos de aves vulnerables, como el negrón, el colimbo chico y el colimbo ártico, en gran parte ausentes durante este período.

Esta prevista una excepción de la prohibición de tránsito entre el 1 de noviembre y el 1 de abril únicamente para la zona I a la altura de Petten, permitiéndose el tránsito durante todo el año hacia otras zonas. Es aplicable a todos los buques, incluidos los buques pesqueros. No obstante, no pueden ejercerse actividades de pesca durante el tránsito y los artes de pesca deben estar guardados de manera que no sea posible su utilización inmediata. Esta excepción para Petten se justifica por el hecho de que las rutas de navegación alternativas serían demasiado largas.

Una prohibición de tránsito de buques en las aguas territoriales constituye una violación de la Convención Internacional sobre el Derecho del Mar, que garantiza la libre circulación para la navegación internacional. No obstante, dentro de la zona oficial de 12 millas marinas desde la costa, los Estados están autorizados a limitar la navegación al amparo de su legislación nacional. Todos los lugares considerados de la zona I están situados ampliamente dentro de las 12 millas marinas. La Organización Marítima Internacional (OMI) es consultada en relación con este tipo de limitaciones impuestas al tránsito.

La reposición de arena es una actividad necesaria para la seguridad costera y, por consiguiente, es de importancia nacional. Por otra parte, no es, al contrario que la pesca comercial, por ejemplo, una actividad continuada. Se efectúa, de media, una vez cada cuatro años en cada lugar durante un período que varía entre algunas semanas y varios meses. La evaluación de impacto ambiental (EIA) efectuada para el plan de gestión de la zona costera del Mar del Norte en la red Natura 2000 revela que las especies de aves más sensibles a las perturbaciones registradas en la zona I dejan de estar afectadas por los buques a una distancia de 1 500 metros. Estas distancias mínimas de las concentraciones de patos marinos serán, por tanto, tenidas en cuenta a la hora de determinar la posición del corredor variable, a fin de evitar perturbaciones. Asimismo, un objetivo del Gobierno es que estos corredores sean utilizados lo menos posible durante el período sensible de invierno.

Artículo 3

Este artículo regula las restricciones de acceso a los lugares de la zona II. La superficie total de todos los lugares de la zona II es aproximadamente 216 km2, lo que representa el 15 % de la superficie total del sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte.

Los lugares de la zona II a los que se prohíbe el acceso están cerrados a la pesca que perturbe los fondos marinos y a cualquier otra actividad que perturbe los fondos marinos.

El objetivo de esta medida es permitir el desarrollo de esta zona con la menor perturbación posible, con el fin de mejorar la calidad del hábitat de tipo H1110_B. Las demás actividades deberán ser conformes con este objetivo tanto como sea posible, se especifican en este artículo y figurarán en el plan de gestión correspondiente.

En el sitio de la zona II a la altura de Petten (zona II** con cuadrícula verde en el mapa adjunto: la pesca con redes eléctricas está permitida hasta el 1 de enero de 2016. La superficie total de este lugar de la zona II es aproximadamente 49 km2, lo que representa el 3 % de la superficie total del sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte. Esta excepción tiene por objeto compensar por el hecho de que la zona circundante ha sido designada como zona III. El resultado es una mayor extensión de la zona en la que está prohibida la pesca de arrastre con cosquillera.

La pesca pelágica con redes de arrastre en la zona II solo estará autorizada si se practica con artes de pesca que no sean idóneos para ser utilizados también en la pesca que perturbe los fondos marinos. En caso de utilizar, para la pesca pelágica en la zona II, un arte de pesca que pueda ser utilizado también para la pesca que perturbe los fondos marinos (como por ejemplo, las redes con diábolo), no siempre es posible determinar si la pesca que perturbe los fondos marinos se efectúa o se ha efectuado en la zona II, lo que dificulta particularmente la aplicabilidad de la disposición.

La pesca normal del camarón solo podrá continuar en la zona II hasta el 1 de enero de 2014, fecha de expiración de la licencia, que solo se concede a los pescadores de camarón neerlandeses que la hayan solicitado, en aplicación de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998. A partir de 2015, podrá autorizarse la pesca de camarón en los lugares de la zona II, sujeta a una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza y a condición de que una investigación muestre de manera irrefutable que la pesca de camarón con diábolo no tiene efectos negativos demostrables en relación con los objetivos de conservación de los fondos marinos y de su fauna. Esta investigación deberá ser emprendida, realizada y financiada por el sector de la pesca de camarón (nacional o extranjero). Corresponde a la autoridad competente decidir si la investigación cumple la carga de la prueba cuando evalúe una solicitud de licencia para la pesca de camarón en las zonas consideradas en aplicación de la Ley de Protección de la Naturaleza después del 1 de enero de 2014. Esta licencia es, por definición, necesaria ya que, en espera de los resultados de la investigación, y teniendo en cuenta los objetivos de conservación, la pesca de camarón puede deteriorar la calidad de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies o tener un efecto perturbador significativo en las especies que originaron la designación de estos lugares. Las licencias expedidas después del 1 de enero de 2014 podrán establecer medidas de atenuación.

La concesión para la recogida de moluscos (véase mapa 18 PKB Derde Nota Waddenzee) es válida hasta el 1 de enero de 2014. La recogida de moluscos en los lugares de la concesión podrá continuar después del 1 de enero de 2014, siempre que se haya concedido una licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza. Los lugares de concesión se enumeran en el documento nacional que regula la recogida de moluscos. Dicho documento precisa en qué lugares y en qué cantidades los moluscos pueden recogerse anualmente. Asimismo, describe las principales condiciones relativas a la licencia.

La instalación y mantenimiento de canalizaciones seguirá estando autorizada, sujeta a la obtención de una licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza. Abarca proyectos de carácter temporal que perturben localmente los fondos marinos y estén regulados por la normativa relativa a la coordinación nacional, es decir, proyectos que revisten importancia nacional.

Además, el acceso y el tránsito estarán abiertos a todos los buques, incluidos los buques pesqueros.

La pesca con artes fijos, las instalaciones de captura de larvas de mejillón y el anclaje de buques continúan estando autorizados ya que se trata de penetraciones puntuales y muy poco frecuentes del suelo marino.

Artículo 4

Este artículo regula las restricciones de acceso a los lugares de la zona III. La superficie total de todos los lugares de la zona III es de aproximadamente de 407 km2, lo que representa el 28 % de la superficie del sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte.

Las partes cerradas de la zona III, en las cuales la pesca solo puede practicarse mediante las mejores técnicas y prácticas disponibles, se han designado para fomentar los proyectos innovadores. Corresponde a la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación (EL&I), determinar las mejores técnicas y prácticas de pesca disponibles en un momento dado. El momento de la evaluación se fija en el procedimiento de evaluación en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza para cada uno de los tipos de pesca específicos practicados en esta zona. Los pescadores que deseen que un arte sea considerado como mejor técnica y/o mejor práctica disponible deberán dirigir una solicitud de autorización escrita a la autoridad competente, al Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación, a la atención de XXXXX, apartado de correos 20401, EA La Haya. Esta solicitud deberá ir acompañada de un estudio en el que se establezca que el arte de pesca considerado tiene una incidencia negativa potencial aún menor en los objetivos de conservación de los sitios Natura 2000 afectados que los artes de pesca utilizados en el momento de la concesión de la licencia correspondiente.

Estarán permitidas todas las forma de pesca que no provocan ninguna perturbación en el fondo del mar.

La pesca de arrastre con cosquillera estará autorizada hasta el 1 de enero de 2014 exclusivamente en las zonas de Petten y de Eierlandsegat de la zona III, y no en el resto de la zona III.

La pesca pelágica con redes de arrastre en la zona III solo estará autorizada si se practica con artes de pesca que no sean también idóneos para ser utilizados en la pesca que perturbe los fondos marinos. En caso de utilizar para la pesca pelágica en la zona III un arte de pesca que pueda ser utilizado también para la pesca que perturbe los fondos marinos (como, por ejemplo, las redes con diábolo), no siempre es posible determinar si la pesca que perturbe los fondos marinos se efectúa o se ha efectuado en la zona II, lo que dificulta particularmente la aplicabilidad de la disposición. El control será realizado por las autoridades de supervisión designadas para la zona.

La concesión relativa a la recogida de moluscos (véase mapa 18, PKB, Derde Nota, Waddenzee) será válida hasta el 1 de enero de 2014. La recogida de moluscos en los lugares de la concesión podrá continuar después del 1 de enero de 2014, siempre que se haya concedido una licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza. Los lugares de concesión considerados se enumeran en el documento de política nacional que regula la recogida de moluscos. Dicho documento precisa en qué zonas y en qué cantidades los moluscos pueden ser recogidos anualmente. Asimismo, describe las principales condiciones relativas a la licencia.

La pesca de camarón estará autorizada hasta el 1 de enero de 2014 y podrá continuar después de esa fecha, sujeta a la concesión de una licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza. Los pescadores de camarón extranjeros podrán solicitar información complementaria al Produktschap Vis (Consejo de Pesca y Productos de la Pesca) y/o al Nederlandse Vissersbond (Federación de Pescadores Neerlandeses), o adherirse a los procedimientos de licencia que estos organismos hayan incoado y coordinado en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza. Las autoridades competentes también podrán dar esta información. Se facilita información complementaria en las Notas explicativas más generales sobre este punto que figuran en el presente documento.

La instalación y mantenimiento de canalizaciones seguirá estando autorizada, sujeta a la obtención de una licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza. Abarca proyectos de carácter temporal que perturben localmente los fondos marinos y estén regulados por la normativa relativa a la coordinación nacional, es decir, proyectos que revistan una importancia nacional.

Además, el acceso y el tránsito están abiertos a todos los buques, incluidos los buques pesqueros.

La pesca de moluscos estará autorizada, con excepción de la pesca de almeja en el sector de la zona III por encima de Ameland, y únicamente si está regulada por una licencia concedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza o por el plan de gestión. La pesca está prohibida en el sector por encima de Ameland debido a la presencia frecuente de grupos de negrones.

La pesca con artes fijos, las instalaciones de captura de larvas de mejillón y el anclaje de buques seguirán estando autorizados, ya que se trata de penetraciones puntuales y muy poco frecuentes del fondo marino.

Artículo 5

La superficie total del sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte es de aproximadamente 1 440 km2. Este artículo regula la pesca en la parte restante del sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte una vez retiradas las zonas I, II y III. La superficie de esta parte restante es de 672 km2, lo que representa el 47 % del total del sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte.

En esta zona estarán permitidas todas las formas de pesca, a condición de que se haya expedido una licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza, si la pesca considerada está sujeta a licencia, o que esta pesca figure en un plan de gestión. La exigencia de una licencia o de inclusión en el plan de gestión permite evitar un aumento más importante de las actividades de pesca en el sitio Natura 2000 de la zona costera del Mar del Norte y garantizar la consecución de los objetivos de conservación aplicables a este lugar.

La pesca de arrastre con cosquilleras estará autorizada fuera de las zonas I, II y III hasta el 1 de enero de 2016 a más tardar.

Artículo 6

La designación de las zonas de investigación y la división en zonas en lo que respecta a la pesca comercial en la «Vlakte van de Raan» se llevará a cabo en 2012, con excepción de una pequeña parte designada por el presente decreto. Por consiguiente, el acceso al sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» estará restringido a partir del 1 de enero de 2013.

La pesca de arrastre con cosquilleras estará permitida fuera de las zonas de investigación en la «Vlakte van de Raan» hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, sujeta a la concesión de una licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza.

La pesca de moluscos, la pesca con artes fijos y las instalaciones de captura de larvas de mejillón estarán autorizadas fuera de las zonas de investigación, a condición de estar reguladas por una licencia expedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza o por el plan de gestión.

Las otras formas de pesca comercial solo estarán autorizadas a condición de estar reguladas por una licencia expedida en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza. La exigencia de una licencia permite evitar un aumento más importante de las actividades de pesca comercial en el sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan» y garantizar la consecución de los objetivos de conservación aplicables a este sitio. No está prevista ninguna otra restricción de acceso para la «Vlakte van de Raan».

Artículo 7

Este artículo dispone que, si la investigación realizada en las zonas de investigación finaliza antes del 1 de enero de 2016, dichas zonas se regirán por el régimen aplicable a las zonas circundantes correspondientes tan pronto como finalice la investigación en aquellas zonas.

Los pescadores neerlandeses y extranjeros, así como las demás partes interesadas, serán informados a través del sitio Internet del Ministerio del Economía, Agricultura e Innovación, del sitio CIRCACB, del Diario Oficial (Staatscourant) y de los canales de información de las organizaciones de pesca neerlandesas y extranjeras.

Artículo 8

De conformidad con la reglamentación de la UE, los buques de pesca comercial deberán estar equipados con un dispositivo de localización operativa que utilice el sistema SLB o, en función del tipo de buque, con el sistema AIS. Este requisito solo es aplicable a los buques pesqueros que deban estar equipados de un sistema de localización por ley, lo que justifica la inclusión de la frase «en su caso». Esto facilitará el cumplimiento del presente decreto en lo que respecta a los buques pesqueros.

Se deberá cumplir el conjunto de normas legales aplicables en materia de protección de la naturaleza y la reglamentación de pesca en virtud de la Política Pesquera Común.

Artículo 9

El artículo 20, apartado 4, de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1998 prevé una excepción a las restricciones de acceso establecidas en el presente decreto cuando el propietario del lugar considerado es el Estado. El objetivo es permitir a los poderes públicos efectuar o encargar trabajos que sean estrictamente necesarios para la gestión y el mantenimiento, el marcado, la vigilancia, el salvamento, la inspección, el control, la investigación o la defensa.

Artículo 10

En aras de la seguridad jurídica, y teniendo en cuenta la investigación prevista, se ha decidido ampliar el período de validez del presente decreto. El decreto estará en vigor hasta el 1 de enero de 2016, fecha en la que la pesca de arrastre con cosquillera estará completamente prohibida, si no se abandona en una fecha anterior de conformidad con el artículo 8.

Artículo 11

Se ha establecido un sistema de notificación para los buques de pesca extranjeros, con el fin de incluirlos en el ámbito de aplicación del régimen de licencias. Tras la notificación, los datos relativos a los buques se incluirán en la lista de buques que figura en el anexo de la licencia. Esto permitirá a los buques pescar de conformidad con las condiciones establecidas en la licencia. La obligación de licencia será aplicable a todos los sitios Natura 2000 situados en la zona costera de los Países Bajos, es decir, la zona costera del Mar del Norte, el «Voordelta» y la «Vlakte van de Raan».


ANEXO II

Anexo al decreto ref ……

Mapa general de las zonas

Image 1

División en zonas de la zona costera del Mar del Norte según el Acuerdo VIBEG

Versión de 21 de agosto de 2011 (con adaptación del pólder de Petten)

Leyenda

Sitio Natura 2000 (superficie 1 440 km2) delimitado en rojo

Zonas:

 

Cuadrícula negra Zona I

 

Rayado azul Zone II

 

Rayado verde Zone II (*1)

 

Cuadrícula verde Zone II (*2)

 

Rayado naranja Zone III

1. Petten

2. Razende Bol

3. Eierlandsegat

4. Stortemelk

5. Terschelling – Ameland

6. Schiermonnikoog – Rottum

VIBEG – Zonering Noordzeekustzone

versie 21 aug. 2011 (met aanpassing Pettenmerpolder)

Legenda

Natura-2000 gebied

(oppervlak 1440 km2)

Rood omlijnd

Zones:

Zwart dubbel gearceerd

Zone I

Blauw gearceerd

Zone II

Groen gearceerd

Zone II *

Groen dubbel gearceerd

Zone II **

Oranje gearceerd

Zone III

* Open voor garnalenvisserij zolang er in de Zuiddostlauwers (W'zee) nog op garnalen mag worden gevist

** Pulsvisserij toegestaan, in ruil waarvoor het omringende gebied tot zone III is verklaard

Mapas detallados de las zonas

Image 2

zona I

zona II

zona III

zona IV

zone I

zone II

zone III

zone IV

Image 3
Image 4
Image 5
Image 6
Image 7
Image 8

Las zonas indicadas en los mapas arriba indicados tienen las siguientes coordenadas, que marcan sus límites:

a.

Los lugares de la zona I están situados entre los vértices siguientes:

Nombres que figuran en los mapas:

1.   Petten

Posición

Lat. N

Long. E

1

4° 36.07

52° 39.04

2

4° 31.37

52° 39.10

3

4° 32.12

52° 40.11

4

4° 32.87

52° 41.28

5

4° 33.17

52° 42.02

6

4° 33.41

52° 43.14

7

4° 36.87

52° 42.91

2.   Terschelling

Posición

Lat. N

Long. E

1

5° 11.38

53° 26.44

2

5° 12.01

53° 26.61

3

5° 13.26

53° 27.00

4

5° 14.48

53° 27.48

5

5° 14.98

53° 27.68

6

5° 15.04

53° 27.70

7

5° 15.04

53° 27.70

8

5° 15.66

53° 27.94

9

5° 16.70

53° 28.34

10

5° 17.58

53° 28.81

11

5° 18.21

53° 29.09

12

5° 19.38

53° 29.46

13

5° 20.35

53° 29.71

14

5° 21.97

53° 30.05

15

5° 22.12

53° 30.08

16

5° 22.97

53° 28.84

17

5° 14.67

53° 26.63

3.   Ameland

Posición

Lat. N

Long. E

1

5° 49.33

53° 31.82

2

5° 49.21

53° 30.62

3

5° 39.90

53° 30.85

4

5° 36.13

53° 31.04

5

5° 32.77

53° 30.91

6

5° 32.65

53° 31.77

7

5° 34.62

53° 31.92

8

5° 36.07

53° 31.94

9

5° 40.94

53° 32.00

10

5° 43.81

53° 31.93

11

5° 46.80

53° 31.84

12

5° 46.80

53° 31.84

13

5° 48.06

53° 31.81

4.   Schiermonnikoog

Posición

Lat. N

Long. E

1

6° 14.91

53° 34.37

2

6° 13.33

53° 33.77

3

6° 02.86

53° 32.69

4

6° 01.85

53° 33.06

5

6° 03.10

53° 33.21

6

6° 04.78

53° 33.65

7

6° 05.44

53° 33.89

8

6° 06.47

53° 34.24

9

6° 06.81

53° 34.39

10

6° 13.28

53° 34.37

5.   Rottum

Posición

Lat. N

Long. E

1

6° 25.18

53° 32.59

2

6° 21.94

53° 32.87

3

6° 18.74

53° 32.73

4

6° 18.77

53° 33.13

5

6° 25.67

53° 34.20

6

6° 25.80

53° 34.18

7

6° 26.02

53° 34.15

8

6° 26.40

53° 34.10

9

6° 26.78

53° 34.04

10

6° 27.32

53° 33.94

11

6° 27.59

53° 33.91

12

6° 27.89

53° 33.93

13

6° 28.27

53° 33.92

14

6° 28.54

53° 33.89

15

6° 28.92

53° 33.86

16

6° 29.26

53° 33.88

17

6° 29.91

53° 33.86

18

6° 30.60

53° 33.89

19

6° 31.40

53° 33.95

20

6° 31.55

53° 33.96

21

6° 32.23

53° 34.02

22

6° 32.80

53° 34.05

23

6° 33.18

53° 34.06

24

6° 33.77

53° 34.04

25

6° 34.06

53° 34.02

26

6° 34.40

53° 33.97

27

6° 34.82

53° 33.92

28

6° 35.21

53° 33.84

29

6° 35.60

53° 33.77

30

6° 35.63

53° 33.76

31

6° 35.74

53° 33.75

32

6° 36.06

53° 33.69

33

6° 36.23

53° 33.66

34

6° 36.25

53° 33.66

35

6° 35.79

53° 33.43

36

6° 35.70

53° 33.38

37

6° 34.78

53° 32.93

38

6° 34.70

53° 32.89

39

6° 33.32

53° 32.82

40

6° 33.17

53° 32.81

41

6° 31.76

53° 32.73

42

6° 31.27

53° 32.70

43

6° 31.15

53° 32.69

44

6° 30.24

53° 32.64

45

6° 29.79

53° 32.71

46

6° 29.39

53° 32.78

47

6° 29.22

53° 32.81

48

6° 29.14

53° 32.82

49

6° 28.81

53° 32.87

50

6° 28.42

53° 32.93

51

6° 27.31

53° 33.11

52

6° 27.20

53° 33.13

53

6° 27.09

53° 33.14

54

6° 26.64

53° 33.21

b.

Los lugares de la zona II están situados entre los vértices siguientes:

Nombres que figuran en los mapas:

1.   Petten

Posición

Lat. N

Long. E

1

4° 36.87

52° 42.91

2

4° 33.41

52° 43.14

3

4° 33.41

52° 43.16

4

4° 33.52

52° 44.27

5

4° 33.35

52° 45.14

6

4° 33.31

52° 45.29

7

4° 34.96

52° 49.73

8

4° 38.96

52° 49.24

9

4° 37.62

52° 46.48

2.   Razende Bol

Posición

Lat. N

Long. E

1

4° 42.07

52° 59.38

2

4° 43.12

52° 58.57

3

4° 41.36

52° 57.60

4

4° 37.97

52° 53.87

5

4° 37.04

52° 53.91

6

4° 36.59

52° 55.39

7

4° 36.99

52° 58.20

8

4° 38.22

52° 59.07

9

4° 40.43

52° 59.68

10

4° 40.72

53° 00.79

11

4° 41.20

53° 00.82

12

4° 39.32

52° 57.76

13

4° 39.75

52° 57.62

14

4° 40.17

52° 57.62

15

4° 40.68

52° 57.67

16

4° 41.21

52° 57.94

17

4° 41.90

52° 58.33

18

4° 42.39

52° 58.57

19

4° 42.43

52° 58.84

20

4° 42.39

52° 58.90

21

4° 42.23

52° 58.97

22

4° 41.98

52° 58.97

23

4° 40.70

52° 59.08

24

4° 40.03

52° 59.09

25

4° 39.65

52° 59.03

26

4° 39.44

52° 58.97

27

4° 39.18

52° 58.86

28

4° 39.05

52° 58.79

29

4° 38.96

52° 58.68

30

4° 38.92

52° 58.36

31

4° 38.95

52° 58.02

3.   Eierlandsegat

Posición

Lat. N

Long. E

1

4° 52.11

53° 13.69

2

4° 51.48

53° 13.60

3

4° 50.94

53° 13.23

4

4° 50.94

53° 12.84

5

4° 49.99

53° 12.48

6

4° 49.97

53° 12.46

7

4° 49.94

53° 12.45

8

4° 49.99

53° 12.39

9

4° 50.93

53° 11.33

10

4° 51.13

53° 11.15

11

4° 51.26

53° 11.03

12

4° 51.22

53° 11.00

13

4° 51.19

53° 10.98

14

4° 51.17

53° 10.95

15

4° 51.17

53° 10.95

16

4° 51.17

53° 10.95

17

4° 51.17

53° 10.94

18

4° 51.17

53° 10.94

19

4° 51.17

53° 10.94

20

4° 51.16

53° 10.93

21

4° 51.16

53° 10.93

22

4° 51.14

53° 10.92

23

4° 51.10

53° 10.90

24

4° 51.10

53° 10.90

25

4° 51.08

53° 10.91

26

4° 51.06

53° 10.90

27

4° 50.93

53° 10.83

28

4° 50.88

53° 10.81

29

4° 50.82

53° 10.79

30

4° 50.78

53° 10.77

31

4° 50.72

53° 10.75

32

4° 50.66

53° 10.73

33

4° 50.62

53° 10.71

34

4° 50.58

53° 10.70

35

4° 50.52

53° 10.67

36

4° 50.48

53° 10.65

37

4° 50.44

53° 10.63

38

4° 50.38

53° 10.60

39

4° 50.34

53° 10.57

40

4° 50.29

53° 10.54

41

4° 50.21

53° 10.50

42

4° 50.17

53° 10.48

43

4° 50.08

53° 10.43

44

4° 49.98

53° 10.37

45

4° 49.96

53° 10.35

46

4° 49.85

53° 10.28

47

4° 49.85

53° 10.28

48

4° 49.73

53° 10.20

49

4° 49.70

53° 10.18

50

4° 49.64

53° 10.14

51

4° 49.62

53° 10.12

52

4° 49.57

53° 10.07

53

4° 49.52

53° 10.03

54

4° 49.46

53° 09.97

55

4° 49.43

53° 09.94

56

4° 49.38

53° 09.89

57

4° 49.34

53° 09.86

58

4° 49.32

53° 09.85

59

4° 47.90

53° 11.80

60

4° 47.90

53° 12.52

61

4° 48.34

53° 12.97

62

4° 48.59

53° 13.14

63

4° 51.83

53° 13.90

4.   Stortemelk

Posición

Lat. N

Long. E

1

5° 08.41

53° 21.04

2

5° 07.46

53° 20.53

3

5° 07.42

53° 20.52

4

5° 07.38

53° 20.49

5

5° 07.19

53° 20.39

6

5° 07.19

53° 20.39

7

5° 06.55

53° 20.05

8

5° 04.54

53° 20.04

9

5° 02.38

53° 18.81

10

5° 00.63

53° 18.89

11

4° 59.07

53° 19.34

12

4° 59.13

53° 21.07

13

5° 01.99

53° 22.17

14

5° 08.18

53° 23.19

15

5° 08.83

53° 23.07

16

5° 09.42

53° 22.63

17

5° 08.36

53° 21.99

5.   Terschelling

Posición

Lat. N

Long. E

1

5° 22.97

53° 28.84

2

5° 22.12

53° 30.08

3

5° 24.96

53° 30.67

4

5° 25.85

53° 30.84

5

5° 28.26

53° 31.24

6

5° 29.07

53° 31.37

7

5° 30.11

53° 31.50

8

5° 31.79

53° 31.70

9

5° 32.65

53° 31.77

10

5° 32.77

53° 30.91

11

5° 29.87

53° 30.48

6.   Rottum

Posición

Lat. N

Long. E

1

6° 25.18

53° 32.59

2

6° 25.04

53° 32.52

3

6° 23.88

53° 32.03

4

6° 23.85

53° 32.01

5

6° 23.81

53° 31.99

6

6° 23.54

53° 31.87

7

6° 22.06

53° 31.24

8

6° 21.72

53° 31.09

9

6° 21.64

53° 31.05

10

6° 21.57

53° 31.03

11

6° 21.51

53° 31.00

12

6° 21.40

53° 30.95

13

6° 21.24

53° 30.88

14

6° 21.15

53° 30.84

15

6° 20.96

53° 30.76

16

6° 20.38

53° 30.51

17

6° 18.57

53° 30.38

18

6° 18.74

53° 32.73

19

6° 21.94

53° 32.87

c.

Los lugares de la zona III están situados entre los vértices siguientes:

Nombres que figuran en los mapas:

1.   Petten

Posición

Lat. N

Long. E

1

4° 42.38

52° 52.59

2

4° 42.38

52° 52.57

3

4° 41.36

52° 50.31

4

4° 40.54

52° 48.39

5

4° 39.24

52° 46.17

6

4° 38.56

52° 44.48

7

4° 38.12

52° 42.05

8

4° 37.85

52° 40.72

9

4° 34.08

52° 54.35

2.   Eierlandsegat

Posición

Lat. N

Long. E

1

4° 55.87

53° 15.31

2

4° 54.62

53° 14.77

3

4° 53.30

53° 14.19

4

4° 52.54

53° 13.97

5

4° 52.11

53° 13.69

6

4° 51.83

53° 13.90

7

4° 48.59

53° 13.14

8

4° 48.34

53° 12.97

9

4° 47.90

53° 12.52

10

4° 47.90

53° 11.80

11

4° 49.32

53° 09.85

12

4° 49.27

53° 09.82

13

4° 49.24

53° 09.79

14

4° 49.20

53° 09.76

15

4° 49.13

53° 09.70

16

4° 49.10

53° 09.67

17

4° 49.04

53° 09.61

18

4° 49.01

53° 09.58

19

4° 48.91

53° 09.49

20

4° 48.91

53° 09.49

21

4° 48.81

53° 09.40

22

4° 48.71

53° 09.31

23

4° 48.62

53° 09.22

24

4° 48.52

53° 09.13

25

4° 48.48

53° 09.09

26

4° 48.47

53° 09.08

27

4° 48.43

53° 09.04

28

4° 48.33

53° 08.94

29

4° 48.24

53° 08.85

30

4° 48.21

53° 08.82

31

4° 48.18

53° 08.79

32

4° 48.16

53° 08.76

33

4° 48.16

53° 08.75

34

4° 48.15

53° 08.73

35

4° 48.14

53° 08.70

36

4° 48.14

53° 08.70

37

4° 48.13

53° 08.69

38

4° 48.13

53° 08.69

39

4° 48.13

53° 08.68

40

4° 48.12

53° 08.66

41

4° 48.12

53° 08.64

42

4° 48.13

53° 08.63

43

4° 47.88

53° 08.34

44

4° 47.85

53° 08.34

45

4° 47.83

53° 08.33

46

4° 47.79

53° 08.32

47

4° 47.74

53° 08.29

48

4° 47.72

53° 08.28

49

4° 47.61

53° 08.19

50

4° 47.50

53° 08.11

51

4° 47.46

53° 08.08

52

4° 47.38

53° 08.03

53

4° 47.27

53° 07.94

54

4° 47.20

53° 07.89

55

4° 47.16

53° 07.85

56

4° 47.11

53° 07.81

57

4° 47.05

53° 07.77

58

4° 46.95

53° 07.68

59

4° 40.88

53° 10.07

60

4° 41.42

53° 10.61

61

4° 42.15

53° 11.30

62

4° 42.90

53° 11.99

63

4° 43.40

53° 12.44

64

4° 43.66

53° 12.67

65

4° 44.45

53° 13.35

66

4° 45.26

53° 14.01

67

4° 46.09

53° 14.66

68

4° 46.94

53° 15.31

69

4° 47.80

53° 15.95

70

4° 48.69

53° 16.58

71

4° 49.32

53° 16.97

72

4° 50.18

53° 17.50

73

4° 51.04

53° 18.05

3.   Ameland

Posición

Lat. N

Long. E

1

5° 32.77

53° 30.91

2

5° 36.13

53° 31.04

3

5° 39.90

53° 30.85

4

5° 49.21

53° 30.62

5

5° 49.33

53° 31.82

6

5° 51.60

53° 31.86

7

5° 54.65

53° 32.20

8

5° 54.68

53° 29.29

9

5° 38.34

53° 28.85

4.   Schiermonnikoog

Posición

Lat. N

Long. E

1

6° 25.67

53° 34.20

2

6° 18.77

53° 33.13

3

6° 18.57

53° 30.38

4

6° 09.66

53° 30.20

5

6° 02.86

53° 32.69

6

6° 13.33

53° 33.77

7

6° 14.91

53° 34.37

8

6° 17.50

53° 34.35

9

6° 17.60

53° 34.35

10

6° 17.60

53° 34.36

11

6° 17.60

53° 34.36

12

6° 21.37

53° 34.35

13

6° 24.11

53° 34.35

14

6° 24.49

53° 34.34

15

6° 24.91

53° 34.31

16

6° 25.52

53° 34.23

d.

Las zonas pertinentes se indicarán como tales en las ediciones de 2013 y siguientes de las cartas náuticas hidrográficas (Hydrografische Zeekaarten).

Mapas de las zonas de investigación sobre los efectos de la pesca del camarón

Costa de Holanda

3 compartimentos BACI de 15 hectáreas

Image 9

Terschelling-Ameland-Schiermonnikoog

3 × 2 = 6 compartimentos BACI de 15 hectáreas, con dos zonas no abiertas a la pesca a proximidad de 2 puntos de perforación cerca de Ameland

Image 10
Image 11
Image 12
Image 13

Mar de Wadden

Molenrak con efectos específicos sobre la eficiencia de la pesca (75 ha)

Image 14

3 compartimentos BACI de 15 ha cerca del dique frontal (afsluitdijk)

Image 15

Vlakte van de Raan

3 compartimentos BACI de 25 hectáreas, en la mitad de los cuales se realizan actividades de pesca experimentales

Image 16

Mapas generales de las zonas de investigación sobre el camarón

Zona costera del Mar del Norte y Mar de Wadden

Localización de 12 compartimentos BACI (n.os 1 a 12) y del compartimento de investigación de la intensidad de la pesca (A). La zona 1 de la zona costera del Mar del Norte está rayada mediante trazo rojo. Las círculos junto a Ameland designan zonas no sometidas a la pesca en torno a dos torres de perforación.

Image 17

Vlakte van de Raan

3 compartimentos BACI (nos 13 a 15). Las seis líneas azules situadas en la parte septentrional del Voordelta indican en general la localización actual de las zonas en las que ya se realiza por ahora el estudio sobre los efectos de la pesca.

Image 18

Los lugares en los que se está llevando a cabo una investigación sobre los efectos de la pesca del camarón están situados entre los vértices siguientes:

1.   Schiermonnikoog

N.o

Lat. N

Long. E

1

53° 34.03

06° 07.49

 

53° 34.08

06° 07.99

 

53° 33.91

06° 07.99

 

53° 33.87

06° 07.54

2

53° 33.23

06° 04.69

 

53° 33.28

06° 05.14

 

53° 33.12

06° 05.19

 

53° 33.07

06° 04.74


2.   Ameland

N.o

Lat. N

Long. E

3

53° 31.21

05° 42.05

 

53° 31.21

05° 42.51

 

53° 31.04

05° 42.51

 

53° 31.04

05° 42.05

4

53° 31.67

05° 37.24

 

53° 31.67

05°.37.70

 

53° 31.50

05° 37.70

 

53° 31.50

05° 37.24


3.   Terschelling

N.o

Lat. N

Long. E

5

53° 28.77

05° 21.48

 

53° 28.87

05° 21.90

 

53° 28.72

05° 21.99

 

53° 28.62

05° 21.57

6

53° 28.70

05° 18.06

 

53° 28.80

05° 18.48

 

53° 28.65

05° 18.57

 

53° 28.55

05° 18.15


4.   Petten

N.o

Lat. N

Long. E

7

52° 42.16

04° 35.87

 

52° 42.14

04° 36.14

 

52° 41.87

04° 36.08

 

52° 41.89

04° 35.81

8

52° 41.73

04° 33.65

 

52° 41.71

04° 33.91

 

52° 41.44

04° 33.86

 

52° 41.46

04° 33.59

9

52° 40.11

04° 34.05

 

52° 40.09

04° 34.31

 

52° 39.82

04° 34.26

 

52° 39.84

04° 33.99


5.   Mar de Wadden: dique frontal

N.o

Lat. N

Long. E

10

53° 01.19

05° 05.84

 

53° 01.06

05° 06.23

 

53° 00.92

05° 06.10

 

53° 01.05

05° 05.71

11

53° 00.77

05° 09.08

 

53° 00.81

05° 09.52

 

53° 00.62

05° 09.57

 

53° 00.61

05° 09.12

12

53° 01.19

05° 10.85

 

53° 01.36

05° 11.21

 

53° 01.23

05° 11.38

 

53° 01.06

05° 11.03


6.   Mar de Wadden: Molenrak

N.o

Lat. N

Long. E

A

53° 10.30

05° 19.06

 

53° 10.30

05° 20.41

 

53° 10.03

05° 20.41

 

53° 10.03

05° 19.06


7.   Vlakte van de Raan

N.o

Lat. N

Long. E

13

51° 31.06

03° 21.61

 

51° 30.90

03° 21.97

 

51° 30.68

03° 21.71

 

51° 30.84

03° 21.35

14

51° 33.00

03° 16.86

 

51° 32.81

03° 17.16

 

51° 32.62

03° 16.84

 

51° 32.82

03° 16.54

15

51° 30.82

03° 16.48

 

51° 30.68

03° 16.86

 

51° 30.45

03° 16.64

 

51° 30.58

03° 16.26


(*1)  Abierta a la pesca de camarón, mientras esta esté autorizada en Zuidoostlauwers (Mar de Wadden)

(*2)  La pesca eléctrica está autorizada. En compensación, la zona circundante se ha declarado como zona III.


ANEXO III

Reglamento del Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación de …, no … que modifica el Uitvoeringsregeling visserij (Reglamento de Ejecución sobre la pesca), con vistas al cierre de determinadas zonas de la «Vlakte van de Raan» a la pesca de camarón y a la pesca que perturbe los fondos marinos,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, AGRICULTURA E INNOVACIÓN,

Vistos los artículos 3, 4 y 6d del Reglement zee- en kustvisserij 1977 (Reglamento de 1977 relativo a la pesca marítima y costera);

Decreta:

Artículo I

El Uitvoeringsregeling visserij queda modificado como sigue:

A

En el artículo 13, letra b), la frase «en las zonas mencionadas en los anexos 3a y 5» se sustituye por «en las zonas mencionadas en los anexos 3a, 3b y 5».

El artículo 13 pasa, pues, a leerse como sigue:

Artículo 13:

Queda prohibida la pesca con los artes siguientes:

a.

redes de arrastre con o sin cosquilleras en el Escalda Oriental (Oosterschelde) al este de la presa del Escalda Oriental (Oosterscheldekering), y

b.

redes de arrastre con cosquilleras en las zonas mencionadas en los anexos 3a, 3b y 5.

B

En el artículo 35, apartado 1, letra b), la frase «en las zonas mencionadas en los anexos 3, 3a y 5» se sustituye por «en las zonas mencionadas en los anexos 3, 3a, 3b y 5».

C

En el artículo 35, apartado 1, letra c), la frase «en las zonas mencionadas en los anexos 3a y 6» se sustituye por «en las zonas mencionadas en los anexos 3a, 3b y 6».

El artículo 35 pasa, pues, a leerse como sigue:

Artículo 35:

1.   No se concederá licencia en el sentido del artículo 33 para:

a.

las actividades de pesca realizadas en la zona contemplada en el anexo 3;

b.

las actividades de pesca con artes adecuados para la pesca de moluscos en las zonas mencionadas en los anexos 3, 3a, 3b y 5, y

c.

las actividades de pesca con artes adecuados para la pesca de camarón en las zonas mencionadas en los anexos 3a, 3b y 6.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, introducción y letra b), del presente artículo, podrá concederse una licencia para la pesca de berberechos sin medios mecánicos en las zonas mencionadas en el anexo 5a.

D

El anexo adjunto al presente Reglamento se inserta como anexo 3b, a continuación del anexo 3a.

Artículo II

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (Staatscourant).

El presente Reglamento, el anexo y la nota explicativa que lo acompañan serán publicados en el Diario Oficial (Staatscourant).

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, AGRICULTURA E INNOVACIÓN,

Henk Bleker

Anexo contemplado en el artículo I, letra D

Anexo 3b. Designación de las zonas de la «Vlakte van de Raan», a los fines del artículo 35, apartado 1.

I.    «Vlakte van de Raan», no 13

La zona limitada por la línea que une las siguientes coordenadas:

Lat. N

 

Long. E

 

51

31 062

3

21 612

51

30 902

3

21 966

51

30 682

3

21 706

51

30 842

3

21 352

II.    «Vlakte van de Raan», no 14

La zona limitada por la línea que une las siguientes coordenadas:

Lat. N

 

Long. E

 

51

33 004

3

16 858

51

32 806

3

17 157

51

32 618

3

16 839

51

32 818

3

16 537

III.    «Vlakte van de Raan», no 15

La zona limitada por la línea que une las siguientes coordenadas:

Lat. N

 

Long. E

 

51

30 815

3

16 479

51

30 682

3

16 861

51

30 445

3

16 644

51

30 578

3

16 263

Nota explicativa

1.   Resumen del presente Reglamento

El presente Reglamento modifica el Uitvoeringsregeling visserij (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»). La modificación establece el cierre de tres zonas de la «Vlakte van de Raan» para las actividades de pesca que perturben los fondos marinos, a fin de estudiar los efectos de la pesca del camarón.

2.   Contexto

En 2012 se pondrá en marcha un estudio sobre los efectos de la pesca de camarón en la vida bentónica del Delta Anterior (Voordelta), la zona costera del Mar del Norte y el Mar de Frisia o de Wadden. El objetivo del estudio es recoger información a fin de realizar una evaluación apropiada con vistas a la expedición de licencias de pesca de camarón a partir de 2014.

El programa de este estudio requiere el cierre de algunas zonas para todas las actividades de pesca que perturben los fondos marinos. En el caso de la «Vlakte van de Raan», el cierre concierne a tres zonas de 500 × 500 m (25 ha) situadas en el estuario del Escalda Occidental (Westerschelde). El cierre permitirá realizar investigaciones sobre el desarrollo de especies bénticas vulnerables y de larga duración de vida, los efectos de la pesca del camarón en el ecosistema de los fondos marinos y, finalmente, el alcance y la composición de las capturas accesorias.

3.   Notificación

No debe efectuarse en las tres zonas consideradas ninguna actividad de pesca que perturbe los fondos marinos. Esta prohibición se aplica tanto a los pescadores neerlandeses como a los extranjeros, ya que dos de las zonas en cuestión (no 14 y no 15) están situadas en la zona comprendida entre tres y seis millas marinas. En virtud de las Directivas de la UE, los pescadores belgas y alemanes están autorizados a practicar la pesca del camarón en la zona arriba indicada. Con el fin de garantizar que no se realiza ninguna actividad de pesca en las zonas de investigación, el Reglamento modificativo fue notificado a la Comisión Europea el …

4.   Resumen del Reglamento

El presente Reglamento establece el cierre de tres zonas situadas en el estuario del Escalda Occidental (Westerscheldt) para la pesca del camarón y la pesca que perturbe los fondos marinos, a fin de permitir realizar el estudio necesario sobre los efectos de la pesca del camarón.

5.   Carga administrativa

El presente Reglamento no modifica la carga administrativa ni los costes resultantes del cumplimiento.

Las tres zonas cerradas con fines de investigación cubren una superficie total de 75 hectáreas, lo que representa aproximadamente el 0,4 % del sitio Natura 2000 de la «Vlakte van de Raan». El sector del camarón necesita los resultados de este estudio para solicitar una nueva licencia en virtud de la Ley de Protección de la Naturaleza a partir del 1 de enero de 2014. El Reglamento no modifica la carga administrativa ni los costes resultantes del cumplimiento. A fin de reducir al mínimo los efectos sobre las ventas de las empresas, las tres zonas se seleccionaron en consulta con el sector del camarón y en coordinación con las organizaciones de protección del medio ambiente. Por consiguiente, puede considerarse que la opción elegida es la que implica una carga menor. El presente Reglamento afectará a un máximo de 215 pescadores de camarón.

6.   Fechas fijas para las modificaciones

A raíz de la decisión del Gobierno de establecer fechas fijas para la modificación de leyes y reglamentos, actualmente son cuatro las fechas posibles de entrada en vigor de los reglamentos ministeriales cada año, y los reglamentos deben publicarse al menos dos meses antes de la entrada en vigor. Teniendo en cuenta que el sector del camarón se beneficiaría considerablemente de una entrada en vigor más rápida del Reglamento, se ha decidido establecer una excepción a estos plazos.

El cierre de las zonas consideradas debe tener lugar rápidamente, con vistas a la realización del estudio sobre los efectos de la pesca del camarón. El estudio debe comenzar durante el verano de 2012, dado que los resultados de los trabajos del primer año son necesarios para la solicitud de licencia a partir de 2014.

7.   Notas explicativas relativas a los artículos

Artículo I

Partes A, B, C y D

Las modificaciones recogidas en estas partes tienen por objeto el cierre de ciertas zonas para la pesca del camarón (partes B y C) y la pesca que perturbe los fondos marinos (parte A). El cierre afecta a las zonas indicadas en el anexo que se inserta mediante la parte D.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, AGRICULTURA E INNOVACIÓN,

H. Bleker