ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.289.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 289

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
19 de octubre de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

 

2012/636/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG [notificada con el número C(2012) 184]  ( 1 )

1

 

 

2012/637/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, sobre la Ayuda estatal SA.29864 (C 6/10) (ex NN 1/10) aplicada por la República Checa a České aerolinie, a.s. (ČSA – Czech Airlines a.s. – posibles elementos de Ayuda de Estado de un préstamo concedido por Osinek a.s.) [notificada con el número C(2012) 1664]  ( 1 )

56

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

19.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 289/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2012

relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG

[notificada con el número C(2012) 184]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/636/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

I.1.   Procedimiento de ayudas estatales

I.1.1.   Decisión de incoación de 1999 y Decisión negativa de 2002

(1)

En 1994, United Parcel Service (en lo sucesivo, denominada «UPS») presentó una denuncia en la que la empresa alegaba que se habían concedido ayudas ilegales a Deutsche Bundespost POSTDIENST (en lo sucesivo, denominada «POSTDIENST»).

(2)

A raíz de la incoación del procedimiento el 23 de octubre de 1999 (en lo sucesivo «la Decisión de incoación de 1999»), Alemania transmitió sus observaciones el 16 de septiembre de 1999. Tras la publicación de la Decisión de incoación de 1999, la Comisión recibió observaciones de 14 interesados, que se transmitieron por carta de 15 de diciembre de 1999 al Gobierno Federal, dándole la posibilidad de formular sus observaciones al respecto. Alemania respondió por carta de 1 de febrero de 2000, registrada en la Comisión el 2 de febrero de 2000.

(3)

El 19 de junio de 2002, la Comisión adoptó una decisión negativa (3) (en lo sucesivo «la Decisión negativa de 2002»), que estableció que POSTDIENST y su sucesora Deutsche Post AG (en lo sucesivo, denominada «DPAG»; POSTDIENST y DPAG en lo sucesivo se las denominará conjuntamente «Deutsche Post») facturaban sus servicios de paquetería puerta a puerta a precios inferiores a los costes marginales y que esa política agresiva de precios no formaba parte del mandato de servicio público de Deutsche Post. Las pérdidas resultantes de 572 millones EUR fueron financiadas, en definitiva, infringiendo el artículo 106 y el artículo 107 del TFUE, mediante fondos estatales concedidos a Deutsche Post en diversas formas (por ejemplo, transferencias estatales de la sociedad afiliada de Deutsche Bundespost TELEKOM (en lo sucesivo «TELEKOM»), garantías públicas de préstamos y apoyo estatal para la financiación de las pensiones de los funcionarios de correos (en lo sucesivo «subvención a las pensiones»).

(4)

Como reclamó la Comisión, Alemania exigió a DPAG la devolución de la ayuda estatal de 572 millones EUR, incompatible con el mercado interior. Deutsche Post interpuso un recurso de casación contra la Decisión ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.

(5)

El Tribunal de la Unión Europea (en lo sucesivo «el Tribunal») en su sentencia de 2008 (4), anuló la Decisión negativa de 2002 porque la Comisión no procedió a un análisis exhaustivo de todos los ingresos y costes del servicio universal para determinar si Deutsche Post había recibido una compensación insuficiente o excesiva.

(6)

En consecuencia, Alemania devolvió a Deutsche Post la ayuda estatal de 572 millones EUR recuperada y los intereses devengados.

(7)

El 2 de septiembre de 2010, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la sentencia del Tribunal (5).

I.1.2.   Otras denuncias con posterioridad a la Decisión negativa de 2002

(8)

El 13 de mayo de 2004, UPS presentó otra denuncia alegando que se había concedido ayuda ilegal a Deutsche Post después de la Decisión negativa de 2002. UPS sostenía que en la Decisión negativa de 2002 no se habían examinado todas las medidas enumeradas en la denuncia inicial de 1994 y que las ventajas financieras concedidas a Deutsche Post que no eran compatibles con las normas sobre ayudas estatales superaban claramente los 572 millones EUR. Deutsche Post utilizó fondos estatales para ampliar su negocio de paquetería (por ejemplo, mediante la adquisición de otras empresas) y para vender servicios a precios de transferencia — que se consideran desproporcionadamente bajos — a sus filiales Postbank AG y Deutsche Post Euro Express GmbH & Co OHG (en lo sucesivo «DPEED»), que operan, respectivamente, en el sector de los servicios bancarios y en el de la distribución de paquetes empresariales con la marca DHL.

(9)

La Comisión solicitó información a Alemania el 9 de noviembre de 2004 y el 1 de abril de 2005. Las autoridades alemanas respondieron el 2 de diciembre de 2004 y el 3 de junio de 2005.

(10)

El 16 de julio de 2004, TNT Post AG & Co KG (en lo sucesivo «TNT») presentó una denuncia en la que también ella alegaba que Deutsche Post había vendido sus servicios a Postbank AG a precios de transferencia desproporcionadamente bajos. TNT sostenía que Postbank AG solo había pagado por los servicios prestados los costes variables, mientras que Deutsche Post había financiado en su totalidad los costes fijos comunes de la red de distribución con los ingresos de su monopolio en los envíos de correspondencia.

(11)

La Comisión solicitó información a Alemania el 11 de noviembre de 2004 y el 25 de abril de 2005. Las autoridades alemanas respondieron el 17 de diciembre de 2004 y el 23 de junio de 2005.

I.1.3.   Decisión de ampliación de 2007

(12)

Tras recibir otras denuncias, la Comisión informó a Alemania por carta de 12 de septiembre de 2007 (6) (en lo sucesivo, «la Decisión de ampliación de 2007») sobre la ampliación del procedimiento incoado en 1999. Con la Decisión de ampliación de 2007 se perseguía el objetivo de incorporar al procedimiento todos los nuevos datos presentados y examinar detalladamente todos los posibles falseamientos de la competencia ocasionados por las medidas estatales a favor de Deutsche Post (para más información sobre las transferencias públicas, las garantías públicas, la subvención a las pensiones y el derecho exclusivo para la prestación de servicios de correspondencia, véase la sección I.1.14).

(13)

En opinión de la Comisión, debía reconstruirse exactamente la contabilidad de Deutsche Post desde 1990 hasta 2007 para aclarar los efectos de las medidas estatales en los ingresos y costes de los distintos servicios prestados por Deutsche Post.

I.1.4.   Observaciones de Alemania sobre la Decisión de ampliación de 2007

(14)

Alemania presentó sus observaciones el 14 de diciembre de 2007 y Deutsche Post interpuso un recurso de casación contra la Decisión de ampliación de 2007 (véase también la sección I.3.1).

I.1.5.   Observaciones de los interesados sobre la Decisión de ampliación de 2007 y observaciones de Alemania sobre dichas observaciones

(15)

El 16 de noviembre de 2007, UPS y TNT presentaron sus observaciones.

(16)

Tras solicitar una prórroga del plazo el 20 de diciembre de 2007, el Gobierno Federal presentó sus observaciones sobre las observaciones de TNT y UPS el 12 de marzo de 2008.

I.1.6.   Selección de un experto externo

(17)

El 23 de enero de 2008, la Comisión publicó una convocatoria para un informe que facilitara a la Comisión determinar si Deutsche Post podría haber recibido una compensación excesiva por su obligación de servicio universal (7) desde 1990 hasta 2007.

(18)

El 18 de junio de 2008, la Comisión concluyó un contrato con WIK Consult GmbH, empresa especializada en la contabilidad del sector postal.

I.1.7.   Observaciones de Alemania sobre la pertinencia de la duración del período investigado

(19)

Por cartas de 10 y 18 de junio de 2008, Alemania se pronunció en contra de la duración del período investigado (1990-2007) prevista por la Comisión y manifestó su opinión de que era suficiente limitar la investigación a los años 1990 a 1994, cuando se concedieron las transferencias; en ese período las pérdidas fueron mayores que las transferencias públicas, por lo que Deutsche Post no recibió una compensación excesiva. Según el Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (8) (en lo sucesivo «el Marco comunitario de 2005»), presentar datos contables para el período posterior a 1994 sería desproporcionado ya que el período para el cálculo de las compensaciones excesivas se limita a cuatro años.

(20)

El 27 de junio de 2008, Alemania presentó un dictamen pericial sobre la obligación de la Comisión de examinar por separado las transferencias públicas, las garantías públicas y la subvención a las pensiones (9). Además, Alemania alegó que no era necesario examinar los datos contables para evaluar las garantías públicas y la subvención a las pensiones.

(21)

Alemania mantuvo la misma posición en las reuniones con los servicios de la Comisión de 29 de mayo y de 15 de julio de 2008.

I.1.8.   Solicitud de información de 17 de julio de 2008

(22)

El 17 de julio de 2008, la Comisión envió a Alemania una solicitud de información referente a todas las medidas estatales sometidas a examen y un cuestionario sobre los ingresos y costes de Deutsche Post desde 1990 hasta 2007. La solicitud de información se elaboró en colaboración con WIK Consult. El 5 de agosto de 2008, Alemania solicitó una prórroga indefinida del plazo puesto que primero debía establecerse la disponibilidad de ciertos datos.

I.1.9.   Recordatorios de 12 y 22 de agosto de 2008

(23)

El 12 de agosto de 2008, la Comisión explicó por qué debía efectuarse el examen de los ingresos y costes de Deutsche Post desde 1990 a 2007 e insistió en que se presentara la información solicitada.

(24)

En su comunicación de 14 de agosto de 2008, Alemania alegó una vez más que no había motivos para examinar los ingresos y costes de Deutsche Post posteriores a 1994. El 22 de agosto de 2008, la Comisión se reservó el derecho de enviar un requerimiento de información, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (10), en el caso de que Alemania no presentara la información solicitada.

(25)

En su comunicación de 29 de septiembre de 2008, Alemania presentó los resultados de otro dictamen pericial (que transmitió el 2 de octubre de 2008) para respaldar su posición de que no era necesario un análisis de la contabilidad posterior a 1994 y de que el período de investigación pertinente era desde 1990 a 1994 (11).

(26)

El 28 de octubre de 2008, Alemania transmitió información sobre las garantías estatales y la subvención a las pensiones.

I.1.10.   Requerimiento de información de 30 de octubre de 2008

(27)

La Comisión no aceptó los argumentos de Alemania e insistió en que era necesario un análisis hasta 2007 para apreciar en su totalidad los efectos sobre la competencia de las medidas estatales concedidas. Tras dos recordatorios de 12 y de 22 de agosto de 2008, el 30 de octubre de 2008 la Comisión envió un requerimiento de información instando formalmente a Alemania a que presentara todos los datos contables necesarios de la totalidad del período 1990-2007.

(28)

Alemania y Deutsche Post impugnaron la validez del requerimiento de información (véase la sección I.3.2).

(29)

El 27 de noviembre de 2008, Alemania comunicó los datos contables solicitados del período desde 1990 hasta 1994 y posteriormente una versión actualizada de dichos datos los días 5 y 16 de diciembre de 2008.

I.1.11.   Presentación de los datos contables del período 1990-2007

(30)

Tras una reunión celebrada el 6 de febrero de 2009 entre el Secretario de Estado alemán, Sr. Pfaffenbach, el Presidente del Consejo de Administración de DPAG, Sr. Appel, y el miembro de la Comisión responsable de la política de competencia, Alemania y Deutsche Post aceptaron presentar datos contables del período posterior a 1994.

(31)

El 3 de marzo de 2009, Alemania presentó un primer paquete de datos contables para el período de investigación total desde 1990 a 2007.

(32)

El 3 de marzo de 2009 en Bruselas y el 12 de marzo, 2 de abril, 28 de mayo, 23 de junio y 18 de septiembre de 2009 en Bonn, se celebraron reuniones entre Deutsche Post y los servicios de la Comisión. Alemania transmitió las correspondientes aclaraciones de Deutsche Post el 26 de marzo, 7 de mayo y 22 de junio de 2009.

(33)

Tras estas reuniones y una serie de preguntas que los servicios de la Comisión enviaron a Deutsche Post el 4 de junio y el 30 de julio de 2009, Alemania presentó datos contables actualizados y algunas aclaraciones más el 9 y 31 de julio, 17 de agosto, 8 y 10 de septiembre y 15 de octubre de 2009.

(34)

El 16 y el 24 de septiembre de 2009, los servicios de la Comisión formularon otras preguntas, a las que Alemania respondió el 14 de octubre de 2009.

I.1.12.   Presentación del informe WIK

(35)

Debido a retrasos en la presentación de los datos contables, el contrato con WIK Consult hubo de prorrogarse varias veces. El 9 de noviembre de 2009, WIK Consult presentó finalmente su informe (en lo sucesivo, «el informe WIK»).

(36)

El 14 y el 21 de enero de 2010, Alemania transmitió sus observaciones sobre el informe WIK. El 11 de febrero de 2010, Alemania presentó un informe elaborado por KPMG (en lo sucesivo, «el informe KPMG») sobre la naturaleza jurídica de las retrocesiones (12) que, hasta 1995, estaba obligada a pagar al Estado alemán Deutsche Post y un informe elaborado por Deloitte (13) (en lo sucesivo, «el informe Deloitte I») sobre el beneficio «razonable» de referencia utilizado en el informe WIK.

(37)

El 23 de abril de 2010, Alemania presentó otro informe Deloitte (en lo sucesivo, «el informe Deloitte II») sobre el nivel del beneficio razonable que debe utilizarse para los servicios universales de Deutsche Post.

(38)

El 9 de agosto de 2010, Alemania transmitió diversas observaciones sobre el cálculo de la compensación excesiva y la aplicación del principio del inversor en una economía de mercado a la evaluación de las transferencias públicas.

I.1.13.   Observaciones a raíz de la anulación de la Decisión negativa de 2002

(39)

El 5 de noviembre de 2010, Alemania envió otro dictamen pericial que analizaba la importancia de la sentencia en el asunto C-399/08 Comisión/Deutsche Post (véase la sección I.3.5) para el procedimiento en curso (14).

I.1.14.   Decisión de ampliación de 2011

(40)

Por carta de 10 de mayo de 2011, la Comisión comunicó a Alemania su Decisión de ampliar el procedimiento incoado en 1999 y ampliado en 2007, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE, para efectuar una investigación pormenorizada de la subvención a las pensiones que recibió Deutsche Post desde 1995 (en lo sucesivo, «Decisión de ampliación de 2011»).

(41)

Tras una solicitud inicial de prórroga del plazo de 23 de mayo de 2011, el 29 de julio de 2011 Alemania presentó sus observaciones, así como nuevos documentos sobre la necesidad de un cálculo de la compensación excesiva para demostrar las presuntas subvenciones cruzadas (15), otro sobre una comparación de los costes sociales efectivamente soportados por Deutsche Post con los costes sociales habituales en el mercado (16) y un tercero sobre el importe de los costes sociales excesivos soportados por Deutsche Post en relación con el nivel habitual en el mercado (17).

(42)

UPS presentó sus observaciones el 4 de octubre de 2011. Free and Fair Postal Postal Initiative (en lo sucesivo, «FFPI») presentó sus observaciones el 5 de octubre de 2011 y Bundesverband Internationaler Express und Kurierdienste (en lo sucesivo, «BIEK») lo hizo el 7 de octubre de 2011. El 13 de octubre de 2011, la Comisión transmitió a Alemania las observaciones de los interesados.

(43)

El 14 de noviembre de 2011, Alemania formuló sus observaciones sobre las observaciones de los interesados.

(44)

El 18 de noviembre de 2011, la Comisión envió otra solicitud de información acerca de los detalles de la financiación de los derechos a pensión con posterioridad a 2007. Alemania respondió por cartas de 2 y 19 de enero de 2012. El 16 de diciembre de 2011, la Comisión transmitió a Alemania un informe de Charles River Associates sobre el beneficio de referencia (18) (en lo sucesivo, el «informe CRA»), y sobre el que Alemania formuló sus observaciones el 16 de enero de 2012.

I.2.   Procedimiento con arreglo al artículo 102 del TFUE

(45)

Basándose en la denuncia de UPS de 1994, la Comisión consideró que Deutsche Post había infringido el artículo 102 del TFUE con su política de imposición de precios en el segmento de paquetería business-to-consumer en el período 1990-1995. A Deutsche Post se le impuso una multa de 24 millones EUR (19).

(46)

El 22 de abril de 2004, UPS interpuso otra denuncia contra Deutsche Post por abuso de posición dominante sobre la base del artículo 102 del TFUE. Según UPS, Deutsche Post había facturado sus servicios regulados de correspondencia a precios excesivos.

(47)

En el curso de su investigación, el 5 de noviembre de 2004 la Comisión recibió documentos relativos a la decisión de la autoridad reguladora alemana (en lo sucesivo, «el regulador postal») sobre el límite superior de precios para los servicios regulados de correspondencia de Deutsche Post a partir del 1 de enero de 2003 (en lo sucesivo, «Decisión de limitación de precios de 2002»). Por carta de 13 de junio de 2007, Alemania manifestó su acuerdo con la utilización de estos documentos en el procedimiento de ayuda estatal.

(48)

El 25 de marzo de 2008, la Comisión decidió archivar el procedimiento de infracción a las normas de competencia al considerar improbable que se pudiera probar una infracción de ese tipo contra el artículo 102 del TFUE (20).

I.3.   Procedimientos judiciales

I.3.1.   Asunto T-421/07, Deutsche Post AG/Comisión

(49)

Deutsche Post impugnó la Decisión de ampliación de 2007 alegando que la Decisión negativa de 2002 creó expectativas legítimas de que la Comisión no iba a retomar sus investigaciones.

(50)

El 8 de diciembre de 2011, el Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso (21).

I.3.2.   Asunto T-570/08, Deutsche Post AG/Comisión, y asunto T-571/08, Alemania/Comisión

(51)

Alemania y Deutsche Post impugnaron la validez del requerimiento de información de la Comisión de 30 de octubre de 2008 al considerar que dicho requerimiento solicitaba información irrelevante y representaba un esfuerzo desproporcionado para Deutsche Post.

(52)

El 16 de julio de 2010, el Tribunal declaró la inadmisibilidad de ambos recursos puesto que el requerimiento de información no había vulnerado los derechos procesales de Deutsche Post ni de Alemania.

I.3.3.   Asunto C-463/10, P Deutsche Post AG/Comisión, y asunto C-475/10, P Alemania/Comisión

(53)

El 27 de septiembre de 2010, Deutsche Post y Alemania interpusieron un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal y manifestaron que el requerimiento de información había lesionado sus derechos. El 13 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2010 (22). Por consiguiente, el asunto se devolvió al Tribunal General y el procedimiento sigue pendiente.

I.3.4.   Asunto T-344/10, UPS/Comisión

(54)

El 20 de agosto de 2010, UPS interpuso un recurso ante el Tribunal General alegando que la Comisión había incurrido en una omisión culposa por lo que se refiere a la investigación de la ayuda estatal de 2007. Puesto que habían transcurrido casi tres años desde la Decisión de ampliación de 2007, UPS consideró que la Comisión había tenido ocasión suficiente de investigar las medidas en cuestión y de evaluar las circunstancias de hecho y de derecho para adoptar una decisión definitiva y archivar el procedimiento de investigación. El procedimiento todavía está pendiente.

I.3.5.   Asunto T-388/11, Deutsche Post AG/Comisión

(55)

El 22 de julio de 2011, Deutsche Post impugnó la Decisión de ampliación de 2011 alegando que la Comisión había cometido un error manifiesto al considerar la subvención a las pensiones en su evaluación preliminar como ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE y como nueva ayuda a tenor del artículo 108, apartado 1, del TFUE. El procedimiento todavía está pendiente.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS ESTATALES

(56)

Desde 1989, Deutsche Post ha recibido apoyo estatal mediante diversas medidas:

1)

financiación pública de los derechos de pensión sobre la base de:

la Ley de derechos de los trabajadores (Personalrechtsgesetz 1994) (23) (en lo sucesivo, «PostPersRG 1994»);

2)

transferencias y garantías públicas sobre la base de:

la Ley de servicios postales de 1989 (Postverfassungsgesetz 1989 (24) en lo sucesivo, «PostVerfG 1989»),

la Ley de transformación de los servicios postales de 1994 (Postumwandlungsgesetz 1994 (25) en lo sucesivo, «PostUmwG 1994»);

3)

derecho exclusivo y regulación de precios sobre la base de:

la Ley de correos de 1989 (Gesetz über das Postwesen 1989  (26) (en lo sucesivo, «PostG 1989»),

la Ley de servicios postales de 1997 (Postgesetz 1997, en lo sucesivo, «PostG 1997»).

II.1.   Subvención a las pensiones en el contexto de las prestaciones sociales y de los regímenes contributivos a la seguridad social para funcionarios y personal laboral

(57)

Desde 1995, la subvención a las pensiones cubre una gran parte del pago de las pensiones de los funcionarios jubilados de Deutsche Post. Para entender plenamente los efectos de la subvención a las pensiones en la evaluación, en los siguientes considerandos se describirán con más detalle las prestaciones sociales y las cotizaciones sociales de los funcionarios, comparándolas con los regímenes obligatorios de seguridad social de los empleados de Derecho privado (en lo sucesivo, «personal laboral»).

II.1.1.   Prestaciones sociales de los funcionarios

(58)

Los funcionarios tienen derecho a la pensión de vejez y a prestaciones en caso de enfermedad y necesidad de cuidados. Las prestaciones de los funcionarios de Deutsche Post son las mismas que las de todos los demás funcionarios:

1)

el importe de la pensión está fijado de antemano, con arreglo al artículo 14 de la BeamtVG (27), en un determinado porcentaje del último sueldo del funcionario. Así, por ejemplo, a un funcionario que se jubilara en 2010 y haya trabajado el número requerido de años, le corresponde una pensión que equivale al 71,75 % de su último sueldo;

2)

los funcionarios tienen derecho al reembolso del 50 % al 70 % de los gastos de atención sanitaria y de cuidados especiales; el porcentaje restante deben pagarlo ellos. El desglose exacto de los gastos de atención sanitaria depende de diversos factores, por ejemplo, del número de hijos. Los funcionarios pueden optar por suscribir un seguro de enfermedad voluntario complementario o pagar ellos mismos su parte de los gastos de atención sanitaria.

II.1.2.   Financiación de las prestaciones sociales de los funcionarios de POSTDIENST de 1989 a 1994

(59)

Tras la primera reforma postal de 1989, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, de la PostVerfG 1989, POSTDIENST, TELEKOM y POSTBANK tenían que financiar íntegramente los pagos de las pensiones y los costes de la atención sanitaria de los funcionarios jubilados, que fueron asignados a sus respectivas empresas en función de las actividades anteriores de cada funcionario. En virtud de dicha disposición, aunque ante quien reclaman sus derechos los funcionarios sigue siendo el Estado, este puede exigir la totalidad del importe de esos derechos a POSTDIENST, TELEKOM o a POSTBANK respectivamente.

II.1.3.   Financiación de las prestaciones sociales de los funcionarios de DPAG desde 1995

(60)

En el marco de la segunda reforma postal de 1994, los funcionarios que habían trabajado para POSTDIENST fueron transferidos a DPAG, según el artículo 2, apartado 1, de la PostPersRG 1994. Según el artículo 2, apartado 3, de la PostPersRG 1994, los funcionarios mantuvieron su régimen jurídico. Según el artículo 1, apartado 1, de la PostPersRG 1994, DPAG asumió todos los derechos y obligaciones de los trabajadores del Estado Federal y según el artículo 2, apartado 3, de la PostPersRG 1994, todos los derechos pecuniarios de los funcionarios.

(61)

Según el artículo 15 de la PostPersRG 1994, el pago de las pensiones y de las prestaciones sanitarias a los funcionarios jubilados fue asumido por un fondo de pensiones que acababa de crearse para los funcionarios de Deutsche Post. El 1 de julio de 2001, los fondos de pensiones de Deutsche Post, Deutsche Telekom AG y Postbank AG se fusionaron en el Postbeamtenversorgungskasse (en lo sucesivo, para la totalidad del período a partir del 1 de enero de 1995, denominados conjuntamente «Fondo de Pensiones»).

(62)

Según el artículo 16, apartado 1, de la PostPersRG 1994, desde 1995 hasta 1999 Deutsche Post debía pagar una contribución anual al Fondo de Pensiones de 2 045 millones EUR, es decir, un total de 10 225 millones EUR. Desde 2000, en virtud del artículo 16, apartado 2, de la PostPersRG 1994, Deutsche Post debe pagar una contribución anual del 33 % de los sueldos pagados a los funcionarios (es decir, unas contribuciones que van de 735 millones EUR en 2000 hasta 540 millones EUR en 2010) al Fondo de Pensiones.

(63)

Según el artículo 16, apartado 2, de la PostPersRG 1994, la subvención a las pensiones cubre el déficit restante (es decir, la diferencia entre los pagos de las pensiones de los funcionarios jubilados y la contribución de Deutsche Post al Fondo de Pensiones). La subvención a las pensiones pasó de 151 millones EUR en 1995 a 3 203 millones EUR en 2010 y totalizó 37 121 millones EUR en el período 1995-2010.

Gráfico 1

Financiación del Fondo de Pensiones (en millones EUR)

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II.1.4.   Regímenes de seguridad social obligatorios del personal laboral y seguro complementario de pensión del personal laboral de Deutsche Post

(64)

El personal laboral está sujeto al régimen obligatorio general de seguridad social y debe suscribir los cuatro seguros siguientes: pensión, desempleo, enfermedad y cuidados especiales (28). Los regímenes de seguridad social obligatorios para el personal laboral ofrecen distinto nivel de cobertura en materia de pensión y de enfermedad que el régimen vigente para los funcionarios:

1)

la cuantía de la pensión no se calcula como porcentaje del último salario mensual sino como el promedio del salario de la vida laboral;

2)

los gastos del seguro de enfermedad y el seguro de cuidados especiales están totalmente cubiertos.

(65)

También en la financiación de las prestaciones sociales hay diferencias esenciales con el régimen aplicable a los funcionarios: los regímenes de seguridad social obligatorios del personal laboral se financian mediante las cotizaciones conjuntas del trabajador y del empresario a lo largo de la vida laboral del trabajador (en lo sucesivo, «cotizaciones obligatorias a la seguridad social»). El tipo de cotización total se reparte formalmente entre una cuota empresarial y una cuota del trabajador, cada una de las cuales constituye aproximadamente la mitad del importe total. No obstante, la empresa tiene la obligación formal de trasferir la contribución total a la seguridad social.

Gráfico 2

Tipos de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social en porcentaje del salario bruto del personal laboral (véase también el anexo)

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(66)

El gráfico 2 muestra que los tipos de las contribuciones obligatorias a la seguridad social desde 1995 oscilan entre el 38 % y el 42 % del salario bruto (= salario neto + cuota del trabajador). La cuota empresarial y la cuota del trabajador a las cotizaciones a la seguridad social estaban comprendidas entre el 19 % y el 21 % del salario bruto (véase la serie cronológica detallada en el anexo).

(67)

El personal laboral de Deutsche Post se ha beneficiado no solo de los regímenes obligatorios de seguridad social, sino también de un seguro complementario de pensión. Al personal laboral contratado antes de 1997 se le ofreció un seguro complementario de pensión, gracias al cual recibiría una pensión comparable a la de los funcionarios. El seguro complementario de pensión cubría la diferencia entre el seguro obligatorio de pensión del personal laboral, que equivale a un porcentaje determinado del salario promedio de la vida laboral, y la pensión de los funcionarios, que corresponde a un porcentaje determinado del último sueldo. Las disposiciones detalladas se establecen en la Carta del Instituto de Pensiones de Correos alemanes (en lo sucesivo, «VAP») (29).

(68)

Hasta 1997, Deutsche Post financió el complemento de pensión para el personal laboral jubilado mediante una contribución de aproximadamente [5 % a 10 %] (30) del salario bruto del personal laboral en activo. A partir de 1997, Deutsche Post constituyó reservas para las obligaciones pendientes del VAP (véase también la descripción de la carga no 4 en la sección II.3.1.3).

(69)

A partir de 1997, al personal laboral de nueva contratación se le ofrecía un seguro complementario de pensión considerablemente reducido, al que Deutsche Post transfería una contribución desde 1997 a 2007 de [0 % y 5 %] del salario bruto.

II.2.   Transferencias públicas y garantías públicas en el contexto del derecho exclusivo y de las obligaciones de servicio postal universal de Deutsche Post

II.2.1.   Derecho exclusivo hasta 2007

(70)

Antes de 1998, la constitución y explotación de empresas dedicadas a la expedición remunerada de correspondencia estaban reservadas exclusivamente a Deutsche Post, con arreglo al artículo 2 de la PostG 1989. Otros servicios postales, como la expedición de paquetes, periódicos o revistas, no estaban reservados a Deutsche Post sino abiertos a la competencia. Según el artículo 37 de la PostVerfG 1989, los beneficios obtenidos de estos servicios de correspondencia reservados deben utilizarse para financiar las pérdidas de los servicios universales ofrecidos en mercados abiertos a la competencia. Según el artículo 4 de la PTRegG 1994 (31), la autorización de las tarifas de los servicios de correspondencia reservados era competencia del Ministro Federal de Correos y Telecomunicaciones.

(71)

Con la entrada en vigor de la PostG 1997 en 1998, el volumen de los servicios reservados de Deutsche Post se fue reduciendo paulatinamente. Según el artículo 51 de la PostG 1997, el derecho exclusivo de Deutsche Post en 1997 abarcaba la distribución de cartas y catálogos con una dirección postal y de un peso máximo de 200 gramos, pero posteriormente el límite de peso se fue reduciendo paulatinamente y en 2006 se fijó en 50 g. El derecho exclusivo terminó por suprimirse el 31 de diciembre de 2007.

II.2.2.   Obligación de servicio postal universal hasta 2007

(72)

La obligación de servicio universal se encomendó formalmente a Deutsche Post mediante dos actos jurídicos:

1)

el Postdienst-Pflichtleistungsverordnung  (32) (Reglamento sobre las prestaciones obligatorias del servicio postal, en lo sucesivo, «PPflLV») designaba a Deutsche Post prestador del servicio postal universal de correspondencia y paquetes de un peso máximo de 20 kg, confiándole la prestación de los correspondientes servicios en toda Alemania con tarifas uniformes;

2)

la PostG 1997 y su Reglamento de aplicación de 1999 (33) (en lo sucesivo, «Reglamento de servicio universal de 1999») mantuvo el mandato de DPAG para la prestación de servicios universales.

(73)

El artículo 11 de la PostG 1997 define los servicios universales como una oferta mínima de servicios postales prestados en todo el territorio a precios asequibles. Estos servicios comprenden la distribución de cartas, paquetes con una dirección postal cuyo peso unitario máximo no supere los 20 kg, así como libros, catálogos, periódicos y revistas (en lo sucesivo, «servicios universales»).

(74)

El Reglamento de servicio universal de 1999 fija los requisitos mínimos de calidad del servicio universal:

1)

debe haber un mínimo de 12 000 oficinas de correos en territorio federal;

2)

como promedio anual, el 80 % de las cartas y paquetes debe entregarse dentro de plazos determinados (las cartas, un día laborable y los paquetes, dos días laborables), además, los días laborables debe haber como mínimo un reparto diario;

3)

aunque, como regla general, los precios de los servicios universales han de ser asequibles, DPAG debía cobrar precios uniformes por los servicios de correspondencia que prestaba en virtud del derecho exclusivo que expiró en 2007. Además, DPAG goza de cierta flexibilidad para fijar los precios en los servicios reservados puesto que puede llegar a acuerdos individuales sobre precios con clientes que expidan un mínimo de 50 unidades por transacción.

(75)

Mediante el artículo 52 de la PostG 1997 se prorrogó el mandato de la prestación de servicios universales a DPAG hasta el 31 de diciembre de 2007, es decir, hasta la expiración de su derecho exclusivo para los servicios de correspondencia. Desde la expiración del derecho exclusivo, en Alemania no hay ningún operador postal al que se haya encomendado la obligación de servicio universal, lo que significa que todos los operadores de servicios postales deben prestar servicios postales universales («fuerzas del mercado»). Si se demuestra o se supone que un servicio universal no se presta de manera suficiente o adecuada, la PostG 1997 ofrece los instrumentos jurídicos para garantizar la prestación de dicho servicio.

(76)

Como se desprende del informe WIK (véase el gráfico 3), aproximadamente el 88 % de los ingresos totales desde 1990 hasta 2007 correspondía a los servicios universales. La mayor parte de los servicios universales de correspondencia estaba sujeta a una regulación de precios debido a la posición dominante en el mercado de Deutsche Post (véase la sección II.2.1). Además de estos servicios regulados, que supusieron alrededor del 62 % de los ingresos totales, Deutsche Post prestó servicios universales de paquetería (aproximadamente el 15 % de los ingresos totales) y otros servicios universales de correspondencia no regulados (aproximadamente el 11 % de los ingresos totales), compitiendo con otros operadores.

(77)

Por otra parte, Deutsche Post también ofrecía servicios comerciales (por ejemplo, servicios de banca minorista para Postbank, servicios de distribución para Telekom o reparto de publicidad denominativa). En total, los servicios comerciales representaron aproximadamente el 12 % de los ingresos totales de Deutsche Post en el período 1990-2007.

II.2.3.   Transferencias públicas

(78)

Desde su fundación en 1950, Deutsche Bundespost era una empresa de patrimonio especial del Estado. Según el Derecho administrativo alemán, una empresa de patrimonio especial no tiene personalidad jurídica independiente del Estado pero cuenta con presupuesto propio y no es responsable de las deudas generales del Estado.

(79)

La primera reforma postal de 1989 preveía que la empresa de patrimonio especial tuviera tres divisiones: POSTDIENST, POSTBANK y TELEKOM, clasificadas como «empresas públicas» pero que no tenían personalidad jurídica independiente del Estado.

(80)

Según el artículo 37, apartados 2 y 3, de la PostVerfG 1989, como norma las tres empresas debían autofinanciar en su totalidad los costes de sus servicios pero estaba permitida la financiación cruzada entre las tres de las pérdidas resultantes de la obligación de servicio universal. Sobre esta base, entre 1990 y 1993 POSTDIENST recibió de TELEKOM un total de 2 844 millones EUR para cubrir sus pérdidas.

(81)

En el marco de la segunda reforma postal, el 1 de enero de 1995 las tres divisiones de la empresa de patrimonio especial se transformaron en sociedades anónimas: POSTDIENST se convirtió en DPAG, POSTBANK en Postbank AG y TELEKOM en Telekom AG. Según el artículo 2, apartado 2, de la PostUmwG 1994, Telekom AG asumió todas las obligaciones crediticias imputables a la empresa de patrimonio especial en su conjunto pero conservando el derecho de reclamación frente a DPAG y Postbank AG en la medida en que las obligaciones crediticias pudieran atribuirse a sus predecesoras legales.

(82)

Según el artículo 7 de la PostUmwG 1994, sin embargo, los derechos de reclamación (basados en el artículo 2, apartado 2, de la PostUmwG 1994) de Telekom AG frente a DPAG por valor de las pérdidas incurridas por POSTDIENST expiraron el 31 de diciembre de 1994, lo que dio lugar a una transferencia de activos por valor de 2 822 millones EUR de Telekom AG a DPAG. En opinión de Alemania, esta transferencia de Telekom AG, como las transferencias anteriores en virtud del artículo 37, apartado 3, de la PostVerfG 1989, era indispensable para que DPAG cumpliera su obligación de servicio universal.

(83)

De 1990 a 1995, POSTDIENST recibió en total 5 666 millones EUR como compensación por su obligación de servicio universal.

II.2.4.   Garantía del Estado para los instrumentos de deuda emitidos antes de 1995

(84)

Desde 1953, según el artículo 22, apartado 4, de la PostVwG 1953 (34), los instrumentos de deuda de Deutsche Bundespost tenían el mismo valor legal que los instrumentos de deuda del Estado. La PostVerfG de 1989, que derogó la PostVwG de 1953, incorporó esta disposición en su artículo 40.

(85)

Tras la creación de las tres divisiones en 1989, POSTDIENST no emitió las obligaciones de deuda ella misma sino que POSTBANK administró las correspondientes transacciones para todas las empresas de Deutsche Bundespost. Los instrumentos de deuda se asignaron posteriormente a POSTDIENST, TELEKOM y POSTBANK en función de sus necesidades financieras.

(86)

Después de 1995, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de la PostUmwG 1994, el Estado alemán siguió siendo responsable de todas las obligaciones de deuda contraídas antes de 1995 por Deutsche Bundespost y posteriormente asignadas a POSTDIENST, TELEKOM y POSTBANK. Sin embargo, Alemania no asumió la responsabilidad por los instrumentos de deuda que había emitido DPAG con posterioridad a esa fecha.

II.3.   Ingresos procedentes de los servicios regulados como compensación adicional por los costes de pensiones y costes netos del servicio universal

(87)

La PostG 1997 encargó también a la Bundesnetzagentur (en lo sucesivo, «el regulador postal») la supervisión de los mercados de correspondencia reservados y liberalizados. Según el artículo 19 de la PostG 1997, el regulador postal tiene competencias para regular las tarifas de Deutsche Post en los mercados de correspondencia en los que ocupa una posición dominante. Deutsche Post no solo ocupaba una posición dominante en el sector de los servicios reservados (según el artículo 51 PostG 1997), sino también prácticamente en todos los demás servicios de correspondencia que ya habían sido abiertos a la competencia. La regulación de precios puede consistir en la determinación de una limitación de precios ex ante o un control de precios ex post.

(88)

Según las investigaciones de mercado del regulador postal, Deutsche Post tenía una cuota de mercado media de entre el 90 % y el 97 % en los mercados de servicios regulados de correspondencia. En su último informe, el regulador postal lamenta que la apertura gradual del mercado introducida en 1997 no haya logrado la competencia efectiva en el mercado alemán de correspondencia (35).

(89)

Los servicios regulados de correspondencia representaban la mayor parte de los ingresos totales de Deutsche Post (aproximadamente el 62 % de sus ingresos totales desde 1990 hasta 2007 (véase el gráfico 3) y el 56 % de los ingresos totales desde 2008 hasta 2010).

(90)

En adelante, nos referiremos a todos los demás servicios universales y comerciales que no estén sujetos a la regulación de precios con arreglo a los artículos 19 a 27 PostG 1997 (36) como «servicios no regulados».

(91)

Para los servicios de correspondencia de precio regulado, el artículo 20, apartados 1 y 2, de la PostG 1997 dispone que las tarifas reflejen los costes de una prestación de servicios eficiente. No obstante, cuando esté objetivamente justificado, el regulador postal debe tener debidamente en cuenta, entre otras cosas:

los costes de la prestación de servicios postales en todo el territorio, y

los costes de las prestaciones del seguro de pensión y de enfermedad de los empleados transferidos de POSTDIENST.

(92)

El artículo 57 de la PostG 1997 y el Decreto del Ministerio Federal de Economía y Tecnología de 27 de marzo de 2000 mantuvieron los precios regulados en el nivel de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2002.

II.3.1.   Decisión de limitación de precios de 2002

(93)

El regulador postal no tomó su primera Decisión sobre el límite superior de las tarifas reguladas de correspondencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007 (en lo sucesivo, «Decisión de limitación de precios de 2002») hasta 2002. La denominada «regulación de limitación de precios» es un sistema de regulación de los precios de una serie de servicios agrupados según el cual no se controlan los precios de cada servicio sino que se fija un límite superior de la media ponderada de todos los precios de los servicios agrupados. De conformidad con el artículo 19 de la PostG 1997, la fijación de un límite de precios ex ante abarcaba todos los servicios postales en los que Deutsche Post tenía una posición dominante en el mercado.

(94)

A los fines de la Decisión de limitación de precios de 2002, Deutsche Post presentó al regulador postal por primera vez una contabilidad de ingresos y gastos regulatoria (en lo sucesivo, «CR 2002») que abarcaba el período 1998-2006. La CR se basaba en los resultados obtenidos hasta 2001 y en las previsiones para los ejercicios siguientes.

(95)

En 2002, Deutsche Post alegó las denominadas «cargas» por la obligación de servicio universal y por el empleo de los funcionarios y personal laboral transferidos de POSTDIENST. Se trata de los costes en los que, según Deutsche Post, no habría incurrido de no ser porque se hizo cargo de los trabajadores y las infraestructuras de POSTDIENST (véase la lista detallada en el cuadro 1).

Cuadro 1

Cargas aprobadas en la Decisión de limitación de precios de 2002 (en millones EUR, valores nominales)

no

Cargas derivadas de la Decisión de limitación de precios de 2002

Carga media (1998-2006) en millones EUR

%

1

Costes salariales inhabituales

[…]

[…]

2

Costes sociales inhabituales

[…]

[…]

3

Red de oficinas de correos

[…]

[…]

4

Seguro complementario de pensión para el personal laboral (VAP)

[…]

[…]

5

Carga de infraestructuras de transporte

[…]

[…]

6

Costes sociales y de atención sanitaria (BAnstPT)

[…]

[…]

7

Reestructuración de personal

[…]

[…]

8

Cobertura del déficit del seguro de enfermedad de los funcionarios

[…]

[…]

 

Carga total media

[…]

100 %

(96)

El regulador postal aceptó finalmente los argumentos de Deutsche Post según los cuales la empresa no habría incurrido en estas cargas sin la obligación de servicio universal (carga no 3 y no 5, costes del servicio universal) y si no hubiera estado obligada a hacerse cargo de los funcionarios y del personal laboral de POSTDIENST (cargas no 1, 2, 4, 6, 7 y 8). Así pues, el regulador postal autorizó tarifas más elevadas para la correspondencia regulada para financiar las cargas anuales medias aducidas para el período 2002-2006 de […] mil millones EUR con los ingresos procedentes de los servicios regulados de correspondencia. Según la Decisión de limitación de precios de 2002, el 100 % de las cargas se asignaron a los precios que están sujetos a una limitación de precios ex ante.

II.3.1.1.   Salarios básicos inhabituales (carga no 1)

(97)

La carga no 1 corresponde a la parte del salario de los trabajadores postales que supera la media del sector. Deutsche Post utilizó como valor de referencia para los salarios «competitivos» los salarios del personal contratado después de 2002 que se habían estipulado con los sindicatos por convenio colectivo (ETV). Para calcular la carga no 1, sin embargo, se aplicó este valor de referencia a todos los trabajadores. También se aplicó retroactivamente hasta 1998 en la contabilidad de costes y prestaciones presentada.

II.3.1.2.   Costes sociales inhabituales (carga no 2)

(98)

El regulador postal también aceptó el argumento de Deutsche Post según el cual esta empresa había tenido que soportar cotizaciones a la seguridad social por el personal laboral y por los funcionarios más elevadas que las que normalmente debían pagar los competidores privados por su personal laboral.

(99)

Deutsche Post basa sus cálculos en un tipo de cotización a la seguridad social que considera «competitivo» tanto para los funcionarios como para el personal laboral (en lo sucesivo, «tipo de cotización de la CR»). Este tipo de cotización de la CR se define como la suma de:

1)

la cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social del personal laboral (aproximadamente entre el 19 % y el 21 %, que corresponde, como muestra el gráfico, a alrededor de la mitad del tipo de cotización total a la seguridad social);

2)

la cotización al seguro de accidentes ([0 % al 5 %]; Deutsche Post añadió esta contribución desde 2001 al tipo de cotización de la CR), y

3)

la cotización al seguro complementario de pensión ([0 % al 5 %]; la cotización de Deutsche Post desde 1997 está incluida en el tipo de cotización de la CR, porque una cotización al seguro complementario de pensión de este valor se considera «habitual». El tipo se basa en el seguro complementario de pensión que ofrece Deutsche Post desde 1997 al personal laboral recién contratado).

(100)

Los ingresos del sector regulado financian todas las cotizaciones a la seguridad social que superan el tipo de cotización de la CR (en lo sucesivo, «cotizaciones inhabituales a la seguridad social»). Tomando como ejemplo el cálculo de las cotizaciones inhabituales a la seguridad social de los funcionarios en 2001, el cuadro 2 muestra que las cotizaciones reales a la seguridad social de los funcionarios eran casi el doble de las cotizaciones a la seguridad social consideradas «normales» basadas en el tipo de cotización de la CR.

Cuadro 2

Cálculo de los costes sociales inhabituales de los funcionarios en 2001 según la CR 2002 (en millones EUR)

 

 

 

 

 

% de los salarios reales

(1)

 

Tipo de cotización al Fondo de Pensiones

33 %

 

 

(2)

 

Total de los salarios de los funcionarios

[…]

 

 

(3)

=(1)*(2)

Cotización al Fondo de Pensiones

[…]

 

 

(4)

 

Costes de atención sanitaria

[…]

 

 

(5)

=(3)+(4)

Costes sociales soportados

 

[…]

[40 % al 45 %]

(6)

 

Cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social

20,43 %

 

 

(7)

 

Seguro de accidentes

[…]

 

 

(8)

 

Seguro complementario de pensión

[…]

 

 

(9)

=(6)+(7)+(8)

Tipo de cotización de la CR

[…]

 

 

(10)

=(2)*(9)

Valor de referencia de los costes sociales en la CR

 

[…]

[20 % al 25 %]

(11)

=(5)-(10)

Costes sociales inhabituales

 

[…]

[15 % al 20 %]

(101)

Las cotizaciones incurridas a la seguridad social incluyen el pago por parte de Deutsche Post del 33 % de los salarios reales de los funcionarios en activo (respectivamente pagos a tanto alzado anuales de 2 045 millones EUR de 1995 a 1999) al Fondo de Pensiones así como las cotizaciones a los costes de atención sanitaria de los funcionarios. En 2001, las cotizaciones reales a la seguridad social ascendieron en total al [40 % hasta el 45 %] de los sueldos reales de los funcionarios.

(102)

Aunque el tipo de cotización a la seguridad social se define como un porcentaje del salario bruto del personal laboral (salario neto + cuota del trabajador a la seguridad social), Deutsche Post multiplica el tipo de cotización de la CR de [20 % hasta 25 %] por los sueldos reales de los funcionarios para calcular el valor de referencia de la CR.

II.3.1.3.   Seguro complementario de pensión del personal laboral (carga no 4)

(103)

La carga no 4 está pensada para compensar la constitución de reservas para las obligaciones anteriores a 1997 del seguro complementario de pensión VAP del personal laboral de Deutsche Post.

(104)

Como se explica en la sección II.1.4, al personal laboral de Deutsche Post contratado antes de 1997 se le ofreció un seguro complementario de pensión para garantizarle una pensión comparable a la de los funcionarios. POSTDIENST, sin embargo, no ha constituido unas reservas similares para futuros pagos de pensiones. Solo después de la creación de DPAG se constituyeron en el balance reservas por valor de 8 153 millones EUR.

II.3.1.4.   Otros costes sociales inhabituales (cargas no 6, 7 y 8)

(105)

La carga no 6 comprende la contribución de Deutsche Post al Bundesanstalt für Post und Telekommunikation (BanstPT) que ofrece determinadas prestaciones sociales (por ejemplo, viviendas sociales) a los funcionarios y personal laboral transferidos de POSTDIENST. La carga no 7 se refiere a las contribuciones de Deutsche Post para cubrir los déficits del seguro de enfermedad de los funcionarios. La carga no 8 (reestructuración de personal) concierne tanto a los funcionarios como al personal laboral.

II.3.1.5.   Cargas del servicio universal (no 3 y no 5)

(106)

Estas cargas reflejan el ahorro de costes que Deutsche Post habría podido conseguir si hubiera organizado su red de oficinas de correos y paquetes en función de consideraciones comerciales. El ahorro de costes se calcula, por ejemplo, sobre la base del número contrafáctico de oficinas de correos que Deutsche Post habría tenido sin la obligación de servicio universal.

II.3.2.   Decisiones de limitación de precios de 2007 y 2011

(107)

El 7 de noviembre de 2007, el regulador postal autorizó la limitación de precios para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 (en lo sucesivo, «Decisión de limitación de precios de 2007»). El 14 de noviembre de 2011, el regulador postal autorizó la limitación de precios para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 (en lo sucesivo, «Decisión de limitación de precios de 2011»).

(108)

Desde la Decisión de limitación de precios de 2007, los precios para el envío de más de 50 cartas ya no se controlan ex ante sino que están sujetos a un control de precios ex post en virtud del artículo 25 de la PostG 1997 (37). Los precios de todos los demás servicios postales en los que Deutsche Post tiene una posición dominante en el mercado siguen aprobándose ex ante según el artículo 19 de la PostG 1997.

(109)

En la presente Decisión, la Comisión se referirá como «servicios regulados» a aquellos servicios en los que Deutsche Post tiene una posición dominante en el mercado y que están sujetos a un control de precios ex ante según el artículo 19 de la PostG 1997 o ex post según el artículo 25 de la PostG 1997. Todos los demás servicios en los que Deutsche Post no tenga una posición dominante en el mercado y no estén sujetos al control de precios se denominarán «servicios no regulados».

(110)

Deutsche Post siguió reclamando las cargas que le habían generado los costes sociales y salariales inhabituales como consecuencia de la transferencia de los trabajadores de POSTDIENST (por ejemplo, para la carga no 2 – costes sociales inhabituales, una media de […] millones EUR desde 2008), así como las cargas derivadas de la obligación de servicio universal. Como en la Decisión de limitación de precios de 2002, el regulador postal aprobó que se financiaran estas cargas con los ingresos obtenidos de los servicios regulados y, en consecuencia, fijó un límite de precios más elevado. Por tanto, en las Decisiones de limitación de precios de 2002, 2007 y 2009, el regulador postal no modificó su posición en cuanto al reconocimiento de estas cargas por lo que se refiere a los servicios no regulados.

II.4.   Resultados financieros de DPAG

(111)

Los resultados financieros de DPAG para los ejercicios 1995-2006 figuran en el gráfico 2 de la Decisión de ampliación de 2007. Aunque los resultados de los ejercicios 1995-1999 no eran claros (en algunos ejercicios arrojaron pérdidas, en otros beneficios), en los ejercicios de 2000 a 2006 DPAG obtuvo beneficios constantes de entre 1 000 y 2 000 millones EUR antes de impuestos.

(112)

Entre 2007 y 2010, DPAG obtuvo los siguientes beneficios netos: 1 800 millones EUR (2007), -2 000 millones EUR (2008), 700 millones EUR (2009) y 2 600 millones EUR (2010).

(113)

Las cuentas publicadas de DPAG no permiten asignar los beneficios a los distintos servicios. Por tanto, basándose en las cuentas publicadas no se puede determinar si, en conjunto, los servicios universales regulados produjeron pérdidas o beneficios.

III.   RAZONES DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(114)

Como confirmó el Tribunal General en su sentencia en el asunto T-421/07 (38), todas las medidas investigadas han sido parte del procedimiento desde la Decisión de incoación de 1999, que fue seguida por la Decisión de ampliación de 2007.

III.1.   Subvención a las pensiones

(115)

En la Decisión de ampliación de 2011 se estableció que la subvención a las pensiones representaba una ayuda nueva ya que, antes de la reforma de las pensiones del año 1995, Deutsche Post tenía que financiar íntegramente los costes de las pensiones con sus recursos propios. Además, la Decisión de ampliación de 2011 desestimó la alegación de Alemania basada en la sentencia Combus (39) según la cual la subvención a las pensiones no constituía ayuda estatal.

(116)

Para la evaluación de la compatibilidad con el mercado interior de la subvención a las pensiones como compensación por las cargas de las pensiones [es decir, acorde con la Decisión de la Comisión en La Poste (40) francesa (en lo sucesivo, «la Decisión "La Poste" »)], la Decisión de ampliación de 2011 tuvo en cuenta que los costes de los costes sociales inhabituales alegados no solo se compensaron mediante la subvención a las pensiones sino también con los ingresos regulados (es decir, la carga no 2: costes sociales inhabituales).

(117)

Los cálculos de la Decisión de ampliación de 2011, que tomaron en cuenta ambas fuentes de compensación, mostraron que Deutsche Post efectivamente pudo aplicar tipos de cotización a la seguridad social que estaban de 10 a 14 puntos porcentuales por debajo de los tipos de cotización a la seguridad social totales obligatorios (cuota empresarial + cuota del trabajador) de los competidores privados.

(118)

Por consiguiente, la Decisión de ampliación de 2011 expresaba dudas en cuanto a la compatibilidad con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE de la subvención a las pensiones como compensación por las cargas de las pensiones.

III.2.   Compensación por la prestación de servicios universales

(119)

Alemania se basa en el artículo 106, apartado 2, del TFUE para justificar la compatibilidad de las transferencias públicas y de la garantía pública como compensación por la obligación de servicio universal.

(120)

Basándose en la sentencia Altmark (41), la Comisión consideró en la Decisión de incoación de 2007 que las transferencias públicas y la garantía pública constituían ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(121)

En la Decisión de ampliación de 2007, la Comisión manifestaba sus dudas de que las transferencias públicas y la garantía pública fueran necesarias para cumplir las obligaciones de servicio universal y proporcionadas a este fin. En particular, la Comisión consideró necesario examinar la asignación de costes entre servicios universales y comerciales, de acuerdo con los principios establecidos en el Marco de 2005. Además, la Comisión dudaba sobre el modo de determinar el beneficio razonable, que debía tener en cuenta la rentabilidad media del sector y las posiciones de riesgo de Deutsche Post.

IV.   INFORME WIK

(122)

El informe WIK se encargó para asistir a la Comisión en el examen de la contabilidad de Deutsche Post de 1990 a 2007 con el fin de establecer si Deutsche Post había recibido una compensación excesiva por sus obligaciones de servicio universal. En concreto, se encomendaron a WIK Consult GmbH las siguientes tareas:

1)

determinar el beneficio razonable de referencia;

2)

examinar la asignación interna de costes y los acuerdos de precios de transferencia, y

3)

calcular la compensación excesiva por los costes netos de la obligación de servicio universal.

IV.1.   Descripción de la contabilidad de ingresos y costes regulatoria de 2009

(123)

Tras la adopción por la Comisión del requerimiento de información el 30 de octubre de 2008, Alemania transmitió finalmente en 2009 un expediente completo de su CR para el período 1990-2007 (en lo sucesivo, «CR 2009»).

IV.1.1.   Ingresos

(124)

Los ingresos de Deutsche Post pueden clasificarse en tres amplias categorías:

1)

servicios universales regulados de correspondencia (62 % de los ingresos totales de 1990 a 2007)

Los precios de los servicios regulados de correspondencia comprenden todos los servicios universales prestados en mercados en los que Deutsche Post tenía una posición dominante, incluidos aquellos servicios en los que Deutsche Post disfrutaba del derecho exclusivo. Estos servicios generaron el 62 % de los ingresos totales de Deutsche Post de 1990 a 2007 (42);

2)

servicios universales no regulados (26 % de los ingresos totales de 1990 a 2007)

Los servicios universales de paquetería siempre se han prestado en mercados abiertos a la competencia en los que Deutsche Post solo tenía una cuota de mercado media del 30 %. Entre 1990 y 2007, los servicios universales de paquetería generaron el 15 % de los ingresos totales de Deutsche Post.

Los servicios universales de correspondencia (por ejemplo, catálogos, correo transfronterizo) produjeron aproximadamente el 11 % de los ingresos totales de Deutsche Post;

3)

servicios comerciales no regulados (12 % de los ingresos totales de 1990 a 2007)

Deutsche Post utilizó su red de oficinas de correos no solo para la distribución de servicios postales sino también para la venta de productos y servicios de Postbank AG y, en menor medida, de Deutsche Telekom. Estos servicios comerciales de ventas produjeron aproximadamente el 6 % de los ingresos totales de Deutsche Post.

Los servicios comerciales de paquetería y correspondencia (por ejemplo, envíos publicitarios con una dirección postal) totalizaron aproximadamente el 4 % de los ingresos totales de Deutsche Post.

Por último, Deutsche Post prestaba una serie de servicios diversos, por ejemplo en su calidad de compañía holding para filiales internacionales en otros ámbitos de actividad (por ejemplo DANZAS, DHL). Estos servicios comerciales varios produjeron aproximadamente el 2 % de los ingresos totales de Deutsche Post.

Gráfico 3

Porcentaje medio de ingresos de 1990 a 2007 (basado en valores nominales)

Image

(125)

El informe WIK abarca únicamente los servicios comerciales prestados junto con el servicio universal por la persona jurídica DPAG y su predecesora POSTDIENST. Los servicios comerciales (por ejemplo, la división mundial de envíos urgentes de DHL), prestados por otras personas jurídicas dentro de Deutsche Post World NET (en lo sucesivo, «DPWN») no se abordaron en el informe.

IV.1.2.   Cálculo de las cargas en la CR 2009

(126)

A diferencia de la CR que Deutsche Post presentó al regulador postal para las Decisiones de limitación de precios de 2002, 2007 y 2011, la CR 2009, que nunca se transmitió al regulador postal, expresa un importe significativamente superior de las cargas que Deutsche Post asigna a los servicios regulados.

(127)

Basándose en la CR 2009, Deutsche Post alega una carga media de […] mil millones EUR para el período 1990-2006, frente a […] mil millones EUR en la CR 2002.

Gráfico 4

Comparación de las cargas de los servicios universales según la CR 2009 con las cargas aprobadas en el marco de la Decisión de limitación de precios de 2002 (media anual, en valor nominal en millones EUR)

[…]

(128)

Mientras que la carga no 2 (costes sociales inhabituales) y la carga no 4 (seguro complementario de pensión) no difieren fundamentalmente en la CR 2002 y en la CR 2009, la carga no 1 (salarios básicos inhabituales) ha casi […]. A diferencia de la CR 2002, Deutsche Post ahora ya no utiliza los salarios del convenio colectivo como referencia para los salarios «normales en condiciones de competencia» sino el salario mínimo en el sector postal, basado en un Reglamento del Ministerio Federal de Trabajo de 2007 (en lo sucesivo, «salario mínimo de 2007»). Hay que señalar, no obstante, que este Reglamento fue declarado ilegal por el Tribunal Administrativo Federal y nunca llegó a ser efectivo.

(129)

Además, en la CR 2009 Deutsche Post alega como nueva carga la «infraestructura de correo», que comprende los costes marginales del reparto del sexto día (una media de […] millones EUR anuales). El cálculo se basa en el supuesto contrafáctico de que, sin la obligación de servicio universal, Deutsche Post solo habría repartido correo cinco días en lugar de seis.

(130)

La carga no 3 – red de oficinas de correos – se calcula de forma diferente que en la CR 2002. Ahora comprende el ahorro de costes que presuntamente se habría podido conseguir si todas las oficinas de correos se hubieran gestionado como agencias a partir de 1990. La carga no 3 se calcula en función de la remuneración que Deutsche Post pagó en 2007 a terceros por los servicios de ventas.

IV.1.3.   Márgenes de beneficios en la CR 2009

(131)

La asignación de las cargas a los servicios universales de correspondencia regulados alivia considerablemente los servicios no regulados de costes como los salariales y sociales. Esta reasignación lleva a unos márgenes de beneficios claramente positivos de alrededor de [15 % al 25 %] en los servicios comerciales y a pérdidas de casi [0 % al 10 %] en los servicios regulados de correspondencia.

(132)

Aunque Deutsche Post indica unos beneficios muy elevados en sus cuentas anuales en su división de correspondencia (véase también la sección V.3), estos beneficios los absorben sobradamente las cargas transferidas de los servicios no regulados a los servicios regulados.

Gráfico 5

Rendimiento por ventas medio sobre la base de la CR 2009

[…]

IV.2.   Cantidad de referencia para la determinación del beneficio razonable

IV.2.1.   Cadena de valor de Deutsche Post: operaciones de baja tecnología y escaso riesgo comercial

(133)

Para elaborar el valor de referencia para la determinación del beneficio «razonable» y la valoración de la asignación de costes es imprescindible un análisis de la cadena de valor y de los riesgos comerciales asociados. Solo si se conocen las características de la función y los riesgos se puede buscar un grupo de empresas «comparables» y calcular una cantidad de referencia para el beneficio razonable que Deutsche Post puede esperar ganar.

IV.2.1.1.   Cadena de valor de un sector de baja tecnología

(134)

La cadena de valor de Deutsche Post puede dividirse según dos funciones principales:

red de distribución nacional para el reparto de correspondencia y paquetes,

red nacional de oficinas de correos.

(135)

La logística de una red de correspondencia y paquetes es una actividad de baja tecnología que no requiere un gran esfuerzo en investigación y desarrollo. Todos los operadores del sector trabajan por tanto de forma similar y uniforme. Estas actividades se suelen denominar funciones de «rutina». El carácter rutinario de las mismas se deduce también del hecho que, en gran medida, Deutsche Post las externaliza. Lo mismo puede decirse de los servicios de ventas que se realizan a través de la red nacional de oficinas de correos, también cada vez más externalizados.

(136)

Además de estas funciones de rutina, los principales valores inmateriales de Deutsche Post son su base de clientes, su marca y su sólida posición en el mercado, sobre todo en los mercados de correspondencia. Sin embargo, el informe WIK consideraba que estos valores intangibles no se deben esencialmente al esfuerzo o a las inversiones de Deutsche Post sino en mucha mayor medida a su anterior derecho exclusivo. Deutsche Post no tuvo que hacer grandes inversiones en marketing sino que, hasta 2007, pudo confiar en su posición en el mercado legalmente garantizada. Por consiguiente, a Deutsche Post no debe corresponderle remuneración alguna por estos valores intangibles.

IV.2.1.2.   Bajo riesgo debido a las medidas estatales

(137)

Deutsche Post estuvo expuesta a un riesgo menor que sus competidores tanto en el sector de los servicios regulados como en el de los no regulados, por varias razones.

(138)

En primer lugar, hasta 2007 Deutsche Post estuvo protegida por un monopolio legal en sus servicios de correspondencia. Además, en todos los servicios regulados de correspondencia, Deutsche Post disfrutó de una cuota de mercado del 90 % y de una competencia inexistente o muy escasa. Con los servicios regulados, Deutsche Post obtenía aproximadamente dos tercios de sus ingresos.

(139)

En segundo lugar, el regulador postal aprobaba un precio máximo para los servicios regulados de correspondencia. Este límite se fijaba por encima de los costes de una empresa eficiente, entre otras cosas con el fin de compensar los costes inhabituales en el sector de los servicios no regulados. Ningún competidor de DPAG gozaba de un derecho exclusivo ni de una posición dominante en el mercado que le permitiera la financiación cruzada de los costes sociales. Por consiguiente, el derecho exclusivo y la posición dominante en el mercado producían una considerable reducción de los riesgos comerciales no solo en el sector de los servicios universales regulados sino también en el de los servicios universales no regulados y en los servicios comerciales.

(140)

En tercer lugar, otras medidas estatales reducían también significativamente el riesgo tanto en el sector de los servicios universales como en el de los servicios comerciales: así, las transferencias públicas absorbían las pérdidas a comienzos de los años noventa y la garantía pública permitió a Deutsche Post financiarse al mismo tipo de interés que el Estado hasta 1995, a pesar de su difícil situación financiera a principios de los años noventa.

(141)

En conjunto, Deutsche Post tenía que hacer frente a riesgos de mercado y de costes considerablemente inferiores que sus competidores puesto que no debía constituir su propia base de clientes y podía repercutir el aumento de los costes mediante una subida de las tarifas reguladas. Con estos argumentos, el informe WIK concluye que los competidores más comparables serían aquellas compañías postales que solo ejercen funciones de rutina (es decir, que no realizan inversiones importantes en marketing o en darse a conocer) y que no están expuestas a riesgos comerciales elevados (por ejemplo, disponen de contratos de larga duración).

IV.2.2.   Cuantificar el valor de referencia para el beneficio razonable

(142)

Basándose en los resultados del análisis de funciones y riesgos, el informe WIK buscó empresas postales comparables en las bases de datos financieros (entre otras, la base de datos ORBIS, que comprende unos 10 millones de empresas de todo el mundo). Sobre la base de una selección cuantitativa y cualitativa por etapas controladas, se localizan empresas comparables que prestan servicios postales en mercados abiertos a la competencia.

(143)

El informe WIK eligió un grupo de 26 empresas comparables, dedicadas fundamentalmente al sector de los servicios de paquetería y que ejercen las típicas actividades de rutina de los operadores postales. Todos los competidores comparables proceden del sector económico «Actividades postales y de correos» (Código NACE (43) 641).

(144)

A este respecto, hay que señalar que el número de competidores comparables es limitado ya que las empresas privadas raramente han prestado hasta el momento servicios de correspondencia a gran escala debido al derecho exclusivo del operador tradicional, que abarcaba una parte considerable de los servicios de correspondencia. Además, el informe WIK excluye como empresas comparables a los operadores postales tradicionales de otros países ya que, al igual que Deutsche Post, han estado protegidos por derechos exclusivos y principalmente no ejercían su actividad en mercados abiertos a la competencia.

(145)

Para la determinación del beneficio «razonable», el informe WIK utiliza el rendimiento por ventas (return-on-sales, en adelante «ROS») que corresponde al beneficio contable (resultados antes de intereses e impuestos (EBIT)) dividido por el volumen de negocios. Además, el informe WIK calcula la rentabilidad sobre activos (return-on-asset; en adelante «ROA») (es decir, EBIT como porcentaje del capital total) para disponer de un beneficio razonable de referencia basado en el capital.

Cuadro 3

Valores de referencia ROS y ROA del informe WIK

 

Rendimiento por ventas

(ROS)

Rentabilidad sobre activos

(ROA)

Mediana

3,48 %

7,33 %

Límite superior (percentil 75)

6,77 %

13,41 %

(146)

De la muestra resulta que la mediana de ROS en la parte competitiva del sector postal ascendió a 3,48 % desde 1998 hasta 2007. Sin embargo, el informe WIK no presenta únicamente la mediana del rendimiento sino también un límite superior para el beneficio razonable, es decir, el tercer cuartil del beneficio de los competidores comparables, que corresponde a un ROS del 6,77 %. En otras palabras, el 75 % de los competidores comparables obtiene un beneficio que es inferior a un ROS del 6,77 % (44).

(147)

En cuanto a la rentabilidad sobre activos (ROA), el informe WIK da una mediana de ROA del 7,33 % y un límite superior del 13,41 %.

(148)

Puesto que Deutsche Post está expuesto a un riesgo considerablemente inferior que las empresas comparables, que operan en mercados altamente competitivos (por ejemplo, el mercado de paquetería urgente), el informe WIK mantenía que la mediana de ROS del 3,48 % representaba un beneficio razonable de referencia para Deutsche Post prudente y conservador y que no era aconsejable utilizar un valor más alto de hasta el tercer cuartil ROS del 6,77 %. Incluso podría justificarse un valor de referencia inferior porque la mediana de ROS de 3,48 % se traduce en una ROA del 7,33 %, que seguiría estando claramente por encima del tipo de interés sin riesgo.

IV.3.   Examen de la asignación de costes

(149)

El informe WIK critica la asignación de cargas en la CR 2009 porque los márgenes de ROS de aproximadamente [15 % al 25 %] de los servicios comerciales están claramente por encima de la media del sector (45). Puesto que los competidores privados son rentables a pesar de unos márgenes de beneficios considerablemente menores, el informe WIK concluye que debe asignarse a los servicios comerciales de Deutsche Post un porcentaje de costes más elevado y reduce en consecuencia las cargas de los servicios regulados.

(150)

La conclusión del informe WIK es que todos los servicios comerciales, a pesar de su porcentaje de costes, siguen teniendo un beneficio que corresponde a la mediana de ROS de 3,48 % de los competidores. Por consiguiente, por lo que se refiere a los servicios regulados, el informe se basa en una reducción de la carga media anual de […] millones EUR desde 1990 hasta 2007.

(151)

Puesto que una gran parte de los servicios de ventas comerciales se prestaron a las empresas asociadas Postbank y Telekom, el informe WIK examina también si los precios finales facturados a las dos empresas eran precios de mercado y, por tanto, podrían considerarse un valor de referencia adecuado para los costes que debían soportar los servicios de ventas comerciales. Basándose en las pruebas disponibles, el informe WIK considera que los contratos entre Deutsche Post y ambas empresas asociadas reflejan unas condiciones que también hubieran aceptado terceros independientes. Puesto que POSTBANK y TELEKOM no tenían en realidad la posibilidad a comienzos de los años noventa de utilizar redes de distribución externas, acordaron compartir los costes incurridos. Pero como en años posteriores a Postbank y Telekom les resultó más fácil encontrar otras redes de distribución y los costes de las redes de servicios universales bajaron, el contrato se modificó y se acordó una comisión en función de los ingresos que se ajusta más a un contrato habitual para la prestación de servicios de distribución (46).

IV.4.   Ajuste de la CR 2009

(152)

El informe WIK realiza diversos ajustes a la CR 2009 según los siguientes métodos:

Cuadro 4

Método de cálculo del informe WIK del beneficio excesivo anual basado en la CR 2009

 

Ingresos procedentes de los servicios universales

Costes de los servicios universales

Beneficio razonable

+

Transferencias públicas

 

Beneficio excesivo

IV.4.1.   Ajuste de los ingresos procedentes del servicio universal

(153)

Deutsche Post vendió gran parte de sus propiedades inmobiliarias (bienes que ya no eran necesarios debido a la reestructuración de las operaciones postales). Estos ingresos deben consignarse en el servicio universal, que era el principal usuario de estos activos y los alquilaba a los servicios comerciales.

(154)

Este ajuste produce un aumento anual medio de los ingresos procedentes del servicio universal en todo el período 1990-2007 de […] millones EUR.

IV.4.2.   Ajuste de los costes por la prestación de los servicios universales

IV.4.2.1.   Desglose de la contabilidad

(155)

La CR 2009 no desglosa correctamente los precios internos de transferencia: el beneficio total obtenido en el servicio universal no se muestra porque los beneficios procedentes de determinadas funciones (por ejemplo, las oficinas de correos) no se desglosan en servicios universales y servicios comerciales (por ejemplo, costes soportados en servicios individuales) sino que se agrupan y se consignan como beneficios comerciales. Por tanto, Deutsche Post no podía presentar cuentas separadas, como dispone la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (47).

(156)

Aunque Deutsche Post presentó un desglose aproximativo de la contabilidad interna de los ejercicios hasta 1997, el informe WIK tuvo que corregir la contabilidad de los ejercicios posteriores a 1997; costes incorrectamente «consignados» en servicios universales tuvieron que trasladarse a los servicios comerciales.

(157)

Con la correspondiente corrección bajan los costes anuales de los servicios universales en el período 1998-2007 una media de […] millones EUR.

IV.4.2.2.   Ajuste de la distribución de las cargas entre servicios regulados y no regulados

(158)

Como ya se ha expuesto, el informe WIK no corrige cada carga por separado. En lugar de eso, basa el nuevo cálculo en los precios finales de los servicios comerciales que se consideraron una referencia sólida para los costes medios del sector. En consecuencia, todos los beneficios excesivos procedentes de los servicios comerciales (48) se utilizan para financiar las cargas alegadas inicialmente. En el total del período 1990-2007, las cargas descendieron una media anual de […] millones EUR.

IV.4.2.3.   Costes del seguro complementario de pensión no incluidos en el balance (carga no 4)

(159)

Con la carga no 4, seguro complementario de pensión, Deutsche Post añadió costes que no se muestran en sus cuentas anuales. Puesto que el ROS de referencia se determina sobre la base de la CR de los «competidores comparables», para la contabilidad de Deutsche Post solo pueden tomarse en cuenta costes que también estén autorizados con arreglo a las normas nacionales de contabilidad o a las normas internacionales de contabilidad (IAS). Por consiguiente, los costes adicionales, que normalmente no se incluyen en la contabilidad IAS, no pueden aceptarse como partidas de costes y deben financiarse a partir del margen de beneficios de referencia.

(160)

El correspondiente ajuste produce una disminución anual media de los costes para la carga no 4 (seguro complementario de pensión) en todo el período 1990-2007 de […] millones EUR.

IV.4.3.   Ajuste de los costes de capital al beneficio razonable

(161)

Deutsche Post imputó costes de capital en la CR 2009 que en principio no estaban incluidos en la CR, por ejemplo, costes para […] y […]. El informe WIK elimina tanto los costes para […] como para […] y los sustituye por el beneficio razonable de referencia.

IV.4.3.1.   Período de 1996 a 2007

(162)

El beneficio razonable se determina sobre la base de los ingresos corregidos de los servicios universales y del ROS de referencia del 3,48 %, de lo que resulta un beneficio razonable anual medio de […] millones EUR. Los costes de capital medios anuales de […] millones EUR (costes de intereses de […] millones EUR y las amortizaciones regulatorias incrementadas de […] millones EUR) se eliminan de la CR 2009.

(163)

Cabe destacar que, en comparación con la CR 2009, el beneficio razonable, calculado mediante el ROS de referencia del 3,48 %, es superior en términos absolutos a los costes de capital aducidos por Deutsche Post (por ejemplo, costes de intereses calculados en función de una rentabilidad interna de los fondos invertidos de […] y costes superiores de amortización basados en el valor de mercado).

IV.4.3.2.   Período de 1990 a 1995

(164)

Según el artículo 63, apartado 1, de la PostVerfG, hasta 1995 Deutsche Post tuvo que pagar al Gobierno Federal las denominadas retrocesiones (49), que ascendían a aproximadamente 5 838 millones EUR, o el 8 % de las ventas. Como contrapartida, el artículo 63, apartado 4, de la PostVerfG liberó a Deutsche Post de la obligación de repartir dividendos por las retrocesiones.

(165)

Por tanto, el informe WIK rechaza expresamente tomar en cuenta hasta 1995 un «beneficio razonable» adicional puesto que las retrocesiones ya cubrían por completo los costes de capital propio de Deutsche Post. Por consiguiente, los costes de capital medios anuales de Deutsche Post de […] millones EUR (costes de intereses de […] millones EUR y las amortizaciones regulatorias incrementadas de […] millones EUR) se eliminan de la CR 2009, con la correspondiente reducción de los costes de los servicios universales.

IV.4.4.   Conclusiones

(166)

Tanto la CR 2009 como el informe WIK muestran que hasta 1996 los ingresos por los servicios universales no eran suficientes para cubrir los costes del servicio universal. Sin embargo, aunque según la CR 2009, incluso tomando en cuenta las transferencias públicas, Deutsche Post sigue mostrando un déficit acumulado para el total del período hasta 2007, el informe WIK concluye que las transferencias públicas eran tan elevadas que en 1997 Deutsche Post podía alcanzar el umbral de beneficios.

(167)

Según la CR 2009, la rentabilidad del servicio universal apenas aumentó hasta 1999 y solo en el año 2000 se observó que, de promedio, los ingresos de los servicios universales cubrían los costes. Por el contrario, el informe WIK muestra desde 2000 en los servicios universales considerables beneficios que claramente superan la mediana de ROS del 3,48 %, a pesar de que los servicios universales de paquetería solo obtienen un rendimiento por ventas inferior a la media de […] (véase el gráfico 6).

Gráfico 6

Comparación del beneficio excesivo anual de los servicios universales en el período 1990-2007 (en millones EUR, valores nominales)

Image

V.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(168)

Las partes interesadas transmitieron observaciones sobre la Decisión de incoación de 1999, la Decisión de ampliación de 2007 y la Decisión de ampliación de 2011. En la presente sección se resumen las aclaraciones más importantes sobre las tres decisiones.

V.1.   Derecho exclusivo de utilizar sellos postales emitidos por el Ministerio Federal de Hacienda

(169)

TNT duda de que Deutsche Post pagara una tarifa por el derecho exclusivo a utilizar sellos postales emitidos por el Ministerio Federal de Hacienda. Según el artículo 43 de la PostG 1997, la competencia de emitir sellos postales con la inscripción «Alemania» está reservada al Ministerio Federal de Hacienda. Un operador postal que solicite la utilización de dichos sellos debe pagar una tarifa y asumir los gastos. Según el artículo 54 de la PostG 1997, hasta el 31 de diciembre de 2007 Deutsche Post AG tenía el derecho exclusivo de utilizar sellos postales emitidos por el Ministerio Federal de Hacienda.

(170)

Si Deutsche Post realmente utilizó estos sellos gratuitamente, constituiría ayuda estatal ilegal, según sostiene TNT.

(171)

La Comisión señala que esta medida no se abordó en la Decisión de incoación de 1999 ni en la Decisión de ampliación de 2007 ni en la Decisión de ampliación de 2011. Por consiguiente, no entra en el ámbito de la presente Decisión.

V.2.   Subvención a las pensiones

(172)

Según UPS, a Deutsche Post se le concedió una ventaja ya que estuvo liberada parcialmente de las obligaciones de pago anteriores a 1995. Puesto que los operadores normales tienen que asumir sus propios costes de pensiones, Deutsche Post estaba en mejor situación que sus competidores. Además, UPS está de acuerdo con el argumento de la Comisión de que la ayuda en cuestión no puede considerarse ayuda existente, puesto que cambió fundamentalmente la posición de Deutsche Post e introdujo nuevas disposiciones legislativas en virtud de las cuales Deutsche Post se liberaba parcialmente de su obligación de asumir los costes de las pensiones de sus funcionarios. Según UPS, tales cambios esenciales de un sistema no pueden considerarse modificaciones de naturaleza puramente formal o administrativa.

(173)

UPS respalda la conclusión preliminar de la Comisión de que la subvención a las pensiones no puede considerarse compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Habida cuenta de la rentabilidad sostenida y del derecho exclusivo de Deutsche Post, está justificado cuestionar si es realmente necesario liberarla de las cargas heredadas aducidas. Además, la subvención concedida no es proporcional al objetivo de interés común aducido por Alemania, sobre todo porque las cargas heredadas ya se compensan mediante tarifas de correspondencia más elevadas y la subvención a las pensiones. UPS destaca que la carga de la prueba de la proporcionalidad de la medida corresponde al Gobierno Federal. Hasta la fecha, Alemania no ha precisado con exactitud la proporcionalidad de los beneficios para Deutsche Post devengados de la medida.

(174)

Según UPS, gracias a la ayuda, Deutsche Post pudo posicionarse mejor no solo en Alemania sino también en otros mercados europeos en los que competía con otros operadores postales como UPS. Puesto que Deutsche Post pudo consolidar su posición en el sector comercial con ayuda de la subvención a las pensiones, se ha producido un falseamiento de la competencia en detrimento de otros operadores.

(175)

UPS exige a la Comisión que evalúe la necesidad y la proporcionalidad de todas las subvenciones para financiar los derechos a pensión enumeradas en la Decisión de 2011 de ampliación del procedimiento de investigación formal para el período 2007-2011 y que investigue si Deutsche Post sigue recibiendo ayuda ilegal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(176)

Por último, UPS pide a la Comisión que dé información detallada de cómo llegó a la conclusión de que las ayudas concedidas a Deutsche Post no son compatibles con el mercado interior. En especial, UPS solicita que se transmita una copia del informe WIK para poder hacerse una idea de hasta qué punto se utilizaron las conclusiones de dicho informe al evaluar la subvención a las pensiones en la Decisión de ampliación de 2011.

V.3.   Compensación por la prestación de servicios universales

(177)

UPS respalda plenamente la investigación de la Comisión y suscribe el contenido de la Decisión de ampliación de 2007 en lo relativo a la evaluación de la compensación por la prestación de servicios universales. Además, UPS transmitió una versión actualizada (50) del informe pericial de NERA de octubre de 2006 (51), al que hace referencia la Comisión en el considerando 58 de la Decisión de ampliación de 2007.

(178)

Mientras que el informe NERA de 2006 estimó la rentabilidad media de los fondos invertidos en más del 20 % para la división de correspondencia de DPWN en el período posterior a 1999 (52), en la versión actualizada de dicho informe se dice que la rentabilidad de los fondos invertidos desde 2000 a 2005 superó incluso el 50 %. Desde 2003 hasta 2005, la rentabilidad de los fondos invertidos se estimó incluso en más del 100 %. UPS concluye que los beneficios de la división de correspondencia regulada, extremadamente rentable, hubieran bastado con creces para cubrir las pérdidas del servicio universal.

(179)

Por otra parte, UPS aduce que la contabilidad de Deutsche Post no constituye una base adecuada para un análisis y valoración de la rentabilidad y de las cargas del sector reservado. Por consiguiente, debe realizarse un análisis a fondo de la asignación de costes entre servicios regulados, universales y comerciales. A la hora de determinar el importe de la ayuda y de la compensación excesiva deben ser tenidas en cuenta todas las ventajas que se concedieron a Deutsche Post para cubrir sus cargas heredadas, por ejemplo, las aportaciones de capital de Alemania a Deutsche Post en 1995 y la transferencia de activos en forma de inmuebles e infraestructuras.

(180)

Por lo que se refiere a los acuerdos de precios de transferencia internos con las empresas asociadas, UPS alega que deben ajustarse a la sentencia Chronopost (53) además de al principio de igualdad de condiciones (arm’s length principle). Por consiguiente, la Comisión debe examinar el contrato entre Deutsche Post y DPEED, especialmente en lo referente a los acuerdos de precios allí establecidos.

V.4.   Tarifas excesivas de correspondencia

(181)

FFPI respalda plenamente la Decisión de ampliación de 2011. FFPI sostiene que los cambios legales y administrativos, que tienen como consecuencia un aumento de los costes de las pensiones, forman parte del riesgo comercial normal, que también puede influir en la rentabilidad de una empresa. Puesto que las empresas que operan en condiciones normales de mercado tienen que financiar con sus propios fondos estos costes adicionales, Deutsche Post no debería haber recibido del Gobierno alemán subvenciones para las pensiones.

(182)

Además, FFPI señala que Deutsche Post destacó la importancia de la reforma de pensiones en su Informe anual de 2000, en el que aclaraba que la menor contribución al Fondo de Pensiones para los funcionarios era la razón principal del aumento del 98,6 % del EBITA (resultados de explotación antes de impuestos, intereses y amortizaciones) en el envío de correo para clientes empresariales. Por consiguiente, la reforma de pensiones no debería considerarse de menor importancia o de naturaleza fundamentalmente administrativa.

(183)

Según un estudio realizado por FFPI desde 2001 hasta 2008, el precio del franqueo de una carta ordinaria en Alemania en 2009 estaba entre los más elevados. En cambio, el precio de enviar un paquete hasta 500 g era de los más bajos, lo que indica una subvención cruzada.

(184)

FFPI tiene el convencimiento de que la ayuda a Deutsche Post no iba destinada a estimular el crecimiento del mercado postal alemán o determinados servicios postales. Durante el período investigado, Deutsche Post fue una empresa rentable que pudo consolidar su posición de líder en el mercado alemán, mejorar su rendimiento y ampliar su negocio. Por lo tanto, la subvención a las pensiones no puede considerarse compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

V.5.   Márgenes de beneficio

(185)

BIEK opina que la práctica de Deutsche Post de utilizar su posición dominante en determinados mercados de correspondencia para financiar de forma cruzada los costes de los servicios de correspondencia y paquetería prestados en mercados más competitivos ha perjudicado a otros operadores postales. Puesto que Deutsche Post puede aumentar los precios en los mercados en los que disfrutaba de derecho exclusivo y en los que sigue teniendo una cuota de mercado por encima del 90 %, es capaz de financiar de forma cruzada los costes en mercados más competitivos.

(186)

BIEK alega además que, a pesar de las cargas heredadas aducidas, Deutsche Post ha conseguido beneficios considerablemente superiores a las empresas comparables en otros países europeos, como muestra el margen ROS del 10 % al 20 % en envíos nacionales. Este margen de beneficios puede incluso falsearse a la baja ya que los envíos nacionales incluyen también servicios de paquetería en los que la media del margen de beneficios es inferior que en los servicios de correspondencia.

(187)

En cuanto al aumento de los costes salariales aducido por Deutsche Post, BIEK señala que Deutsche Post utilizó salarios medios del sector del transporte como valor de referencia para calcular la diferencia entre sus costes salariales y los de sus competidores. BIEK alega que, aunque la Comisión tomó estas cifras en su Decisión de ampliación de 2011 como valor de referencia para sus cálculos, los salarios que pagan los competidores de Deutsche Post superan un 15 % como mínimo los salarios medios. Por consiguiente, los costes salariales adicionales aducidos por Deutsche Post son sensiblemente inferiores a lo que se pretende. Según BIEK, la diferencia restante en los costes salariales no se debe a las cargas heredadas, sino más bien al tamaño de Deutsche Post y a su posición dominante en el mercado.

(188)

Por último, BIEK considera que las cargas heredadas de Deutsche Post, incluidos los costes de pensiones, se han compensado con creces mediante las tarifas más elevadas de la correspondencia regulada. La medida de ayuda objeto de la evaluación de la Comisión ha sido la causa de la falta de competencia en los servicios de correspondencia y de un serio falseamiento de la competencia en los servicios de paquetería.

VI.   OBSERVACIONES DE ALEMANIA

VI.1.   Observaciones sobre la subvención a las pensiones

VI.1.1.   Inexistencia de ventaja financiera por la compensación de los costes sociales inhabituales

(189)

Basándose en la sentencia Combus (54), Alemania considera que, en el marco de la privatización de un prestador del servicio universal existente que anteriormente fuera de propiedad pública, la compensación pública por los costes de pensiones que superan el nivel normalmente asumido por los competidores privados, no constituye ayuda estatal.

(190)

Alemania está de acuerdo con la Comisión en que los costes sociales de Deutsche Post deben compararse con los costes sociales de sus competidores. Ahora bien, esta comparación debe hacerse ya sobre la base del artículo 107, apartado 1, del TFUE y no posteriormente, en la fase de la investigación de la compatibilidad a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

VI.1.2.   Inexistencia de ventaja financiera en comparación con la situación anterior a 1995

(191)

Alemania opina que la subvención a las pensiones no eximió a Deutsche Post de los costes que normalmente habría tenido que soportar con sus propios fondos. Por consiguiente, Deutsche Post no obtuvo ventajas a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Según Alemania, Deutsche Post no estaba obligada legalmente ni económicamente en condiciones de pagar las jubilaciones de los funcionarios ni antes ni después de 1995.

(192)

En primer lugar, Alemania alega que, según el artículo 46 de la PostVerfG 1989, los funcionarios transferidos a Deutsche Post en 1989 seguían estando al servicio del Gobierno Federal. Tras la segunda reforma postal de 1995, en virtud del artículo 2, apartado 3 de la PostPersRG 1994 y del nuevo artículo 143b insertado en la ley, los funcionarios de Deutsche Post también siguieron estando al servicio del Gobierno Federal.

(193)

Puesto que el Gobierno Federal siempre ha sido el único deudor de los derechos a pensión de los funcionarios, Deutsche Post nunca ha tenido la obligación legal de utilizar sus fondos propios.

(194)

Aun cuando Deutsche Post estaba obligada, según el artículo 54, apartado 2, de la PostVerfG 1989 a financiar los derechos de pensión de los funcionarios, Alemania sostiene que esta disposición era un acuerdo interno para conseguir fondos para el presupuesto público (al igual que la obligación del pago de las retrocesiones según el artículo 63 de la PostVerfG 1989). No establecían ninguna obligación de Deutsche Post hacia los funcionarios.

(195)

Tras la segunda reforma postal de 1995, en virtud del artículo 2, apartado 3, de la PostPersRG 1994 y de los artículos 14 y 16 de la PostPersRG 1994, el Gobierno Federal seguía siendo el único deudor ante los funcionarios con derecho a pensión. Al igual que la obligación según el artículo 54, apartado 2, de la PostVerfG, la obligación, según el artículo 16, apartado 1, de la PostPersRG, de Deutsche Post de contribuir a la Caja de pensiones de los funcionarios de correos simplemente reduce la carga del presupuesto público. No cambia la responsabilidad exclusiva del Gobierno Federal por lo que se refiere a las pensiones de los funcionarios.

(196)

Tampoco hubiera sido posible según el Derecho Civil que el Gobierno Federal transfiriera en 1995 a la recién creada DPAG su obligación de financiar los derechos de pensión de los funcionarios. Según los principios generales del Derecho Civil, al transferir obligaciones de pensión existentes a una filial jurídicamente independiente, la empresa matriz sigue siendo responsable del pago de los derechos pecuniarios a terceros.

(197)

Además, Alemania alega que Deutsche Post en ningún momento dispuso de fondos propios suficientes para financiar los costes de las pensiones. Por una parte, antes de 1995 POSTDIENST siempre incurrió en pérdidas que el Gobierno Federal tuvo que financiar mediante transferencias por importe de 5 600 millones EUR. Por otra, cuando POSTDIENST se convirtió en DPAG en 1995, las obligaciones acumuladas en materia de pensiones ascendían a aproximadamente […] mil millones EUR. Con esas obligaciones en el pasivo del balance no habría sido posible crear DPAG como empresa de Derecho privado puesto que el Gobierno Federal no había aportado la correspondiente dotación de capital para hacer a DPAG económicamente viable.

VI.1.3.   La subvención a las pensiones es ayuda existente a tenor del artículo 108, apartado 1, del TFUE

(198)

En opinión de Alemania, si la subvención a las pensiones se considerara ayuda estatal, según el artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 659/1999 debería considerarse ayuda existente puesto que desde 1953, es decir, desde la entrada en vigor de la disposición relevante en la Ley básica alemana, el Estado es el único deudor y quien tiene la obligación de financiar los derechos a pensión de los funcionarios. Alemania sostiene que ni la primera reforma postal de 1989 ni la segunda de 1995 modificaron esta obligación del Estado de asistencia y financiación. Según Alemania, Deutsche Post no estaba obligada legalmente ni estaba económicamente en condiciones de pagar las jubilaciones de los funcionarios ni antes ni después de 1995.

(199)

Además Alemania remite a una declaración de la Comisión ante el Tribunal en el asunto T-266/02. Según Alemania, del apartado 54 de la sentencia se desprende claramente que la Comisión «había considerado, en el marco de la Decisión impugnada, que solo las transferencias de DB-Telekom le habían reportado alguna ventaja» (55).

(200)

Alemania concluye de esa afirmación que la Comisión ya había negado que hubiera una ventaja financiera por lo que se refiere a la subvención a las pensiones. Por consiguiente, según Alemania, la Comisión había adoptado una «decisión de no formular objeciones» a tenor del artículo 4, del Reglamento (CE) no 659/1999. Además, según el artículo 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 659/1999, una decisión positiva de ese tipo significaría que la subvención a las pensiones se consideraba ayuda existente.

VI.1.4.   La subvención a las pensiones es una compensación por las cargas heredadas compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del TFUE

(201)

Teniendo en cuenta el argumento de la Comisión en la Decisión «La Poste», Alemania considera que la subvención a las pensiones es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE, por las siguientes razones:

1)

Deutsche Post ha pagado de manera continuada cotizaciones sociales que todas las cuales se situaban por encima de la contribución de la empresa al seguro de pensión, al seguro de enfermedad y al seguro de cuidados especiales.

2)

la ventaja comparativa comunicada por la Comisión no es correcta ya que el cálculo se basa en el supuesto de que los servicios regulados cubren la carga no 2 aducida (costes sociales inhabituales). La Poste, como otros operadores postales tradicionales, también ha refinanciado sus costes sociales mediante tarifas de correspondencia más elevadas, aunque la Comisión no lo tuvo en cuenta en su Decisión «La Poste»;

3)

aunque Alemania está de acuerdo en principio con que los ingresos obtenidos de los servicios regulados deben cubrir las cargas alegadas, la Comisión no ha demostrado que el regulador postal accediera a la solicitud de Deutsche Post de financiar los costes sociales inhabituales con los ingresos regulados ni que los ingresos regulados realmente fueran lo suficientemente elevados para financiar esos costes sociales inhabituales.

(202)

Alemania señala además que la Comisión, en su Decisión de incoación sobre Royal Mail (56), hizo hincapié en la importancia de evaluar los costes de pensiones de antiguas empresas estatales utilizando criterios coherentes, intentando acomodarse a una práctica decisoria coherente. En consecuencia, la Comisión también debe tener en cuenta la Decisión «La Poste» y su evaluación preliminar en el asunto Royal Mail. En el asunto Royal Mail, la Comisión no formuló objeciones a la compensación de los déficits de pensiones aunque el informe Hooper de 2008 mostraba que los costes de pensiones de Royal Mail se habían cubierto parcialmente gracias a tarifas más elevadas de la correspondencia regulada.

VI.1.4.1.   El valor de referencia debe basarse en los costes sociales normales

(203)

Basándose en el informe del Profesor Ehlermann de 19 de julio de 2011 (57), Alemania alega que la Comisión cometió dos errores al calcular el valor de referencia para los costes sociales de Deutsche Post.

(204)

Según Alemania, la cuota del trabajador no debería incluirse en el valor de referencia puesto que una empresa del sector privado no está legalmente obligada a asumir la cuota del trabajador. Una empresa efectuaría el pago de la totalidad de las cotizaciones sociales únicamente por razones administrativas, pero no por ello estaría obligada legalmente. Además, la inclusión de la cuota del trabajador en el valor de referencia iría en contra de la práctica decisoria anterior (véase la Decisión «La Poste»).

(205)

El cálculo del valor de referencia para los costes sociales debe basarse en los salarios habituales en el mercado (58), puesto que los salarios de los funcionarios han sido considerablemente superiores a la media del mercado.

VI.1.4.2.   Los ingresos procedentes de los servicios regulados no son suficientes para cubrir los costes sociales inhabituales

(206)

En primer lugar, Alemania destaca que el supuesto de que los ingresos regulados cubran totalmente la carga no 2 es pura hipótesis ya que no se puede determinar si los precios regulados realmente se aumentaron para compensar los costes inhabituales. Por una parte, de la Decisión de limitación de precios de 2002 no se deduce si el regulador postal tuvo en cuenta las cargas alegadas para los costes inhabituales ni, si lo hizo, en qué medida. Por otra, hasta 2002 los precios se mantuvieron en el nivel autorizado en 1997; no se puede determinar si estos precios incluían una compensación por los costes sociales inhabituales de los servicios no regulados.

(207)

Alemania aduce que no basta con demostrar que el sector no regulado se benefició de cotizaciones sociales inferiores a las de sus competidores. También habría que examinar si los servicios regulados estaban realmente en condiciones de financiar con sus ingresos las cargas sociales inhabituales aducidas.

(208)

Deutsche Post solo obtendría una ventaja financiera gracias a la compensación de sus costes sociales inhabituales si la compensación fuera superior al total de los costes sociales soportados por Deutsche Post para sus funcionarios.

(209)

Alemania lamenta la falta de un cálculo exhaustivo para determinar si en conjunto la compensación a Deutsche Post por sus costes sociales inhabituales para los funcionarios era excesiva o insuficiente. Alemania destaca que ese cálculo sería necesario para poder determinar si existe una ventaja financiera a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

a)   Según los informes periciales, la compensación de los costes sociales inhabituales es insuficiente

(210)

Para solucionar este inconveniente, Alemania remitió el informe del Profesor Weber (59) para establecer que los costes sociales relacionados con la actividad de los funcionarios causaban una desventaja financiera a Deutsche Post. En primer lugar, el informe establece el importe en el que los costes sociales de los funcionarios soportados por Deutsche Post superan realmente los costes sociales de un competidor privado para sus empleados (en el informe, se denominan «costes sociales de DPAG que superan el nivel de mercado» o «desventaja estructural»). En segundo lugar, el informe Weber compara estos costes que superan el nivel de mercado con la compensación por la carga no 2.

(211)

Como muestra el cuadro 5, el informe incluye en los mayores costes sociales derivados del empleo de los funcionarios los pagos de Deutsche Post al Fondo de Pensiones y otros costes de seguridad social, por ejemplo, las contribuciones a los costes de atención sanitaria así como el seguro de accidentes y otros seguros.

(212)

El informe define los costes sociales derivados del empleo del personal laboral de la siguiente manera: la cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social para los seguros obligatorios de pensión, desempleo, enfermedad y cuidados especiales multiplicada por los salarios «habituales» (por ejemplo, el salario mínimo de 2007 para la mayoría de los funcionarios).

(213)

Los costes sociales inhabituales son los costes de seguridad social de los funcionarios incurridos por Deutsche Post que superan el valor de referencia de los costes de seguridad social basados en la cuota empresarial a las cotizaciones a la seguridad social.

Cuadro 5

Cálculo del resultado neto según el informe pericial de Alemania

Pagos al Fondo de Pensiones

Otros costes sociales

+

Valor de referencia de los costes sociales «habituales»[basado en la cuota empresarial a la seguridad social y los salarios «habituales» (por ejemplo, salario mínimo de 2007])

 

Costes sociales inhabituales

+

Compensación con los ingresos regulados (carga no 2cargas sociales inhabituales)

 

Resultado neto (compensación insuficiente o excesiva)

(214)

Para el período 1995-2007, los cálculos muestran que la carga no 2 era insuficiente para cubrir los costes sociales inhabituales. El informe sostiene incluso que la compensación a Deutsche Post fue insuficiente en […] mil millones EUR. El experto llega a la conclusión de que, incluso en el caso de que los ingresos de los servicios regulados incluyeran la carga no 2, Deutsche Post no habría obtenido una compensación suficiente por sus costes sociales inhabituales.

b)   Según la CR 2009, los ingresos procedentes del sector regulado no eran suficientes para cubrir los costes sociales inhabituales

(215)

Alemania alega que mientras haya pérdidas en los servicios regulados que sean superiores a los costes sociales inhabituales, no puede determinarse que los ingresos regulados compensen efectivamente los costes sociales inhabituales. A este respecto, Alemania presentó un dictamen basado en la CR 2009 (60) para mostrar que las pérdidas de los servicios regulados fueron superiores a los costes sociales inhabituales de manera continuada.

(216)

Los cálculos se basan en la CR 2009 y toman como beneficio razonable (basado en el informe Deloitte II, que se trata con más detalles en la sección VI.3.2) para los servicios regulados un ROS de 7 %. Después de deducir el beneficio razonable, resultan unas pérdidas para los servicios regulados de […] mil millones EUR, que superan por consiguiente los costes sociales inhabituales aducidos para el período 1995-2007. Por consiguiente, los ingresos obtenidos de los servicios regulados no son suficientes para cubrir los costes sociales inhabituales en cuestión.

VI.2.   Observaciones sobre la compensación por la prestación de servicios universales

VI.2.1.   Transferencias públicas

(217)

Alemania argumenta que las transferencias públicas no aportan a Deutsche Post ninguna ventaja financiera puesto que los pagos por importe de 5 666 millones EUR constituyen exclusivamente una compensación por las retrocesiones de 5 838 millones EUR que Deutsche Post tuvo que pagar hasta 1995.

(218)

Como se explicaba en la Decisión de ampliación de 2007, estas retrocesiones se originaron en la antigua administración postal, que debía trasferir al presupuesto federal aproximadamente el 10 % anual de sus ingresos de explotación. Entre 1989 y 1995, estas retrocesiones en virtud del artículo 63, apartado 1, de la PostVerfG se fueron eliminando paulatinamente. Hasta 1993, Deutsche Post tuvo que trasferir el 10 % de sus ingresos de explotación. A partir de 1993, las retrocesiones se fueron reduciendo poco a poco hasta, por ejemplo, al 10 % de los ingresos de explotación menos 153 millones EUR en 1993. En 1994, las retrocesiones ascendían al 70 % del volumen de 1993. En 1995, Deutsche Post pagó el 50 % del importe de 1993. En total, Deutsche Post pagó entre 1990 y 1995 retrocesiones por importe de 5 838 millones EUR.

(219)

Según el artículo 63, apartado 4, de la PostVerfG, los pagos de dividendos se deducen de las retrocesiones. Habida cuenta de esta disposición y de la exención de impuestos directos e indirectos, en su Decisión de ampliación de 2007 la Comisión señaló que las retrocesiones debían considerarse un sustituto de la exención de impuestos directos e indirectos y una remuneración para el Estado como accionista por la financiación concedida.

(220)

En respuesta a este argumento, Alemania transmitió el informe KPMG, según el cual, por varias razones, las retrocesiones no pueden considerarse un sustituto de impuestos o dividendos.

(221)

Según dicho informe, las retrocesiones no pueden calificarse de impuesto porque se calculan como porcentaje de los ingresos de explotación desde 1931. Por lo tanto, también tuvieron que pagarse en años en los que Deutsche Post registró pérdidas. En cambio, el impuesto de sociedades se calcula en función de los beneficios reales del ejercicio. Clasificar las retrocesiones como impuesto sería por tanto contrario al principio constitucional de tributación proporcional a la capacidad contributiva.

(222)

Por otra parte, según el informe no es oportuno comparar las retrocesiones con el impuesto sobre las ventas. En el impuesto sobre las ventas, la obligación fiscal va aparejada a la deducción fiscal de los servicios asociados, cosa que no sucede en las retrocesiones, por lo que el cálculo de las retrocesiones difiere sustancialmente de la determinación de la deuda efectiva en concepto de impuesto sobre las ventas de una empresa.

(223)

Además, Alemania alega que las retrocesiones no pueden clasificarse como dividendos. La distribución de dividendos se refiere a los resultados del ejercicio o de los ejercicios anteriores correspondientes. Sin embargo, entre 1990 y 1995, Deutsche Post no obtuvo beneficios, a pesar de lo cual pagó retrocesiones. Por consiguiente, las retrocesiones no pueden considerarse dividendos.

(224)

El informe KPMG concluye que las retrocesiones no pueden clasificarse como impuestos ni como dividendos sino que son más bien una tasa «sui generis» que solo Deutsche Bundespost y sus empresas sucesoras estaban obligadas a pagar.

(225)

Basándose en el informe KPMG, Alemania rechaza la hipótesis de la Comisión según la cual las retrocesiones podían considerarse un sustituto de los pagos de impuestos y dividendos. Alemania sostiene que las retrocesiones representaban para Deutsche Post una carga que no podía justificarse ni por razones objetivas ni por razones económicas. Puesto que las transferencias públicas solo liberaron a Deutsche Post de las retrocesiones, no le reportaron ninguna ventaja económica y, por consiguiente, no constituyen ayuda estatal.

(226)

Subsidiariamente, Alemania esgrime otras dos razones por las que las transferencias públicas no constituyen ayuda estatal: En primer lugar, las transferencias públicas se ajustan al principio del inversor en una economía de mercado, habida cuenta del considerable rendimiento del capital invertido en años posteriores y de los elevados ingresos obtenidos por Deutsche Post con su salida a Bolsa. En segundo lugar, las transferencias públicas no constituyen ayuda estatal porque, como se deduce tanto de la CR 2009 como del informe WIK, las pérdidas acumuladas del servicio universal desde 1990 hasta 1994 era superiores a las transferencias públicas. Por consiguiente, Deutsche Post tuvo una compensación suficiente por su obligación de servicio universal.

VI.2.2.   Garantía estatal

(227)

Alemania alega que el que se mantuviera la garantía estatal, con arreglo al artículo 2, apartado 4, de la PostUmwG 1994, para los instrumentos de deuda emitidos antes de 1995 no concedió ventajas selectivas a Deutsche Post después de 1995, por diversas razones.

(228)

Cualquier empresa privada sigue siendo responsable de las obligaciones de una filial aunque esta se escinda. Incluso después de vender esas obligaciones a un tercero, una empresa privada sigue siendo responsable de sus deudas pendientes. Además, cabe señalar que la garantía pública inicial solo era necesaria para los instrumentos de deuda, porque POSTDIENST no tenía personalidad jurídica separada. El artículo 40 de la PostVerfG 1989, que establece que los instrumentos de deuda de Deutsche Bundespost tenían el mismo valor legal que los instrumentos de deuda del Gobierno Federal, tiene un carácter meramente declaratorio.

(229)

En segundo lugar, que POSTDIENST asumiera los instrumentos de deuda no supuso una ventaja para DPAG, ya que, en 1995, DPAG se hubiera podido refinanciar a tipos de interés más bajos. A 1 de enero de 1995, los instrumentos de deuda de POSTDIENST ascendían en total a 931 millones EUR a un tipo de interés medio del 7,17 % con un vencimiento a 8,8 años. Puesto que el tipo de interés a corto plazo a 1 de enero de 1995 oscilaba entre el 5 % y el 5,5 %, DPAG sufrió una desventaja en los costes del 1,7 %, que se tradujo en un coste mayor anual en intereses de aproximadamente 15,3 millones EUR.

(230)

En tercer lugar, comparando los tipos de interés medios de mercado para los instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas y los tipos de interés para instrumentos de deuda de POSTDIENST con referencia a la fecha en la que se emitieron originalmente los instrumentos, Alemania estima que POSTDIENST tomó prestado capital a tipos de interés superiores a la media del mercado. Alemania no hizo un estudio a fondo sino que simplemente comparó los tipos de interés de determinados instrumentos de deuda de POSTDIENST con la media de mercado agregada.

(231)

Subsidiariamente, Alemania alega que las garantías públicas constituyen ayuda estatal existente a tenor del artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo. Puesto que Deutsche Bundespost, hasta finales de 1994, formaba parte de la administración pública, desde su creación en 1950, sus instrumentos de deuda equivalen a deuda del Estado. Si Deutsche Post hubiera obtenido una ventaja en cuanto a los tipos de interés gracias a la garantía pública, esta debería considerarse ayuda existente. Alemania remite también a la Decisión de la Comisión en el asunto EDF (61), en el que una garantía similar se consideró ayuda existente.

VI.2.3.   Derecho exclusivo

(232)

Alemania alega que según la sentencia PreussenElektra (62), los ingresos de la división de correspondencia regulada no constituyen ayuda estatal.

(233)

Puesto que los ingresos de la división de correspondencia regulada no son fondos estatales, las supuestas tarifas excesivas de correspondencia solo pueden ser objeto de un procedimiento en virtud del artículo 102 del TFUE.

VI.3.   Observaciones de Alemania sobre el informe WIK

VI.3.1.   El informe WIK confirma la necesidad de las transferencias públicas como compensación por los costes netos de la obligación de servicio universal hasta 1995

(234)

Independientemente de todas las objeciones metodológicas, Alemania considera que el informe WIK confirma el punto de vista de Alemania de que las transferencias públicas en compensación de las pérdidas que registró Deutsche Post en el período 1990-1995 por la prestación de servicios universales eran necesarias.

(235)

Ningún beneficio excesivo posterior a 1995 debe tomarse en cuenta porque las transferencias públicas fueron absorbidas por los costes netos de los servicios universales soportados por Deutsche Post hasta 1995. La anulación de la Decisión negativa de 2002 por el Tribunal confirmó igualmente que lo que ha sido «absorbido» no puede volver a ser absorbido. Puesto que las transferencias públicas ya se habían agotado con las pérdidas en las que se incurrió hasta 1995, no podían utilizarse ulteriormente para financiar beneficios excesivos.

VI.3.2.   Determinación errónea del beneficio razonable

(236)

Sobre la base del informe Deloitte, la principal objeción de Alemania es que el valor de referencia del informe WIK incluye demasiadas empresas pequeñas. Como empresas comparables deben considerarse ante todo grandes empresas de servicios de paquetería y empresas de logística cuyas redes sean comparables en tamaño y complejidad a Deutsche Post (63).

(237)

El informe Deloitte II parte de la base de que las empresas del sector postal y de paquetería que disponen de una amplia y compleja red de recogida y entrega son una base de comparación adecuada con Deutsche Post. Por lo que se refiere a las economías de escala, alcance y densidad que prevalecen en las redes postales, las grandes empresas son una base de comparación más adecuada que las pequeñas. Las empresas de transporte de mercancías y de logística pueden considerarse también, hasta cierto punto, empresas comparables, ya que utilizan activos similares.

(238)

El informe Deloitte II solo acepta como empresas comparables operadores postales con un volumen de negocios anual superior a 100 millones EUR. Así queda solo un pequeño grupo de seis empresas comparables, constituido por las grandes multinacionales de servicios de paquetería urgente (UPS, FedEx y TNT Express) y otros operadores postales (principalmente de los Estados Unidos y del Reino Unido).

(239)

Este grupo de comparación tuvo una mediana de ROS de 7,4 % en el período 1998-2007 y un tercer cuartil ROS del 12 % como límite superior para el beneficio razonable. Un grupo de comparación mayor, con 18 empresas de logística y 19 empresas de transporte de mercancías, da una mediana de ROS entre el 4,6 % y el 5,7 %, aunque el informe Deloitte II expresa sus dudas en cuanto a su comparabilidad con Deutsche Post.

(240)

Basándose en los datos de ambos grupos de comparación, el informe Deloitte II recomienda una horquilla de ROS entre el 6,1 % y el 11,7 % como beneficio razonable de referencia.

(241)

Para determinar el beneficio razonable con ayuda del grupo de comparación, el informe Deloitte II señala que tomar un simple ROS plurianual como beneficio razonable de referencia subestima el beneficio razonable porque, en primer lugar, hay una dispersión considerable y sistemática de un ejercicio a otro y, en segundo lugar, también puede haber diferencias considerables entre la rentabilidad de empresas del mismo sector. Al utilizar un valor de referencia demasiado bajo para el beneficio razonable, se corre el peligro de que no se realicen proyectos de inversión.

(242)

Como ya destacaba el informe Deloitte I, el uso de las medianas de las empresas comparables como beneficio razonable de referencia en el informe WIK pasa completamente por alto los beneficios en términos de eficacia que consiguió Deutsche Post, principalmente desde 1990. No obstante, de conformidad con los puntos 14 y 18 del Marco comunitario de 2005, para determinar el beneficio razonable se deben también introducir criterios «incentivadores, en función, concretamente, de la calidad del servicio prestado y de los incrementos de la eficiencia productiva».

(243)

De la misma manera, el beneficio razonable de referencia debe basarse en una horquilla anual. Los beneficios que se sitúen en la zona superior de la banda o incluso la superen, pueden indicar que la empresa media superó el valor de referencia por sus prestaciones operativas o comerciales más eficientes. Esos beneficios deben ser autorizados por el regulador postal para incentivar la eficiencia.

(244)

Por último, Alemania señala que el nivel del beneficio razonable debe ser acorde con decisiones anteriores de la Comisión en las que se aprobó un ROS entre el 7 % y el 8 % para empresas ferroviarias y de autobuses (64).

VI.3.3.   Asignación y evaluación inadecuada de los costes

(245)

Alemania reitera que ninguna reasignación de cargas de los servicios universales a los servicios comerciales está justificada ni objetiva ni jurídicamente. Según el artículo 7 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (65), todos los costes netos adicionales derivados de la obligación de servicio universal se financiarán con ingresos procedentes del monopolio de correspondencia y no con ingresos procedentes de los servicios comerciales.

(246)

Además, Alemania considera que el informe WIK infravalora algunos costes de Deutsche Post:

1)

las retrocesiones que Deutsche Post tenía que pagar hasta 1995 debían haberse deducido como costes y no debían utilizarse como aproximación a los costes de capital o del beneficio razonable. Basándose en el informe KPMG, Alemania rechaza la afirmación del informe WIK de que las retrocesiones podían considerarse un sustituto de los pagos de impuestos y dividendos. Alemania sostiene que las retrocesiones representaban para Deutsche Post una carga que no podía justificarse ni por razones objetivas ni por razones económicas. Por consiguiente, las retrocesiones deberían haberse deducido como costes del servicio universal en complemento de un beneficio razonable como remuneración por el capital invertido;

2)

los costes de amortización deberían haberse basado en valores de mercado realistas de los activos fijos utilizados en la contabilidad fiscal y no en los valores contables más bajos de las cuentas anuales;

3)

los costes del seguro complementario de pensión para el personal laboral deberían haberse tenido plenamente en cuenta.

VI.4.   Observaciones sobre las observaciones de terceros

VI.4.1.   Subvención a las pensiones

(247)

Alemania recuerda que, en 1995, Deutsche Post no estaba ni obligada legalmente ni en condiciones económicas de asumir las obligaciones en materia de pensiones. En consecuencia, a tenor de la Decisión de la Comisión en el asunto de Poste Italiane (66), los costes de pensiones no representan deuda del Estado. Con la subvención a las pensiones no se concedió a Deutsche Post ninguna ventaja financiera.

(248)

Aunque UPS sostiene que un operador normal tiene que soportar sus propios costes de pensiones, Alemania alega que los costes de pensiones para los funcionarios eran costes inhabituales que no podían compararse con las cotizaciones sociales pagadas por los competidores de Deutsche Post por sus empleados. Estos últimos solo ingresaban por la cuota empresarial en el régimen de la seguridad social sin tener que soportar cargas heredadas por derechos a pensión existentes.

(249)

Alemania hace hincapié en la necesidad de calcular la compensación excesiva puesto que las observaciones de UPS y FFPI se basaban en la hipótesis de que la Comisión efectuó dicho calculo para demostrar que Deutsche Post había recibido una compensación excesiva.

VI.4.2.   Compensación por la prestación de servicios universales

(250)

Por lo que se refiere al informe NERA de 2006, Alemania destaca que la propia Comisión, en el asunto COMP/37.821, consideró que la rentabilidad de los fondos invertidos estimados en el informe NERA de la división de correspondencia de DPWN era insuficiente para probar la existencia de tarifas excesivas de correspondencia a los efectos del artículo 102 del TFUE.

(251)

Como norma general, Alemania considera que la rentabilidad de los fondos invertidos no es una medida adecuada para determinar un beneficio excesivo. Con una intensidad de capital menor, una elevada rentabilidad de los fondos invertidos podría deberse a un bajo rendimiento por ventas. Puesto que la mayor parte de los riesgos está relacionada con los ingresos y costes, la medida adecuada para determinar un beneficio excesivo es el rendimiento por ventas, especialmente en empresas con baja intensidad de capital. Cuando, como en el informe NERA, se utiliza el rendimiento por ventas como medida del beneficio, se muestra que Deutsche Post obtuvo un rendimiento por ventas mayor que Royal Mail, pero que estaba muy por debajo del rendimiento por ventas de TNT. Los rendimientos por ventas de la división de correspondencia de DPWN estimados en el informe NERA se mantienen por tanto muy por debajo de la referencia para los beneficios excesivos.

(252)

Así pues, Alemania sostiene que ni el informe NERA de 2006 ni su versión actualizada son relevantes para la investigación de la ayuda estatal y no aportan pruebas suficientes de beneficios excesivos.

(253)

En cuanto a la alegación de UPS de que la contabilidad de Deutsche Post no constituye una base adecuada para el análisis de los ingresos y cargas del servicio universal, Alemania responde que la contabilidad ha sido comprobada y aprobada tanto por auditores como por el regulador postal. Y añade que cumple las disposiciones de la Directiva 97/67/CE.

(254)

Por lo que se refiere a los acuerdos de precios de transferencia entre Deutsche Post y DPEED, Alemania subraya que estos acuerdos cumplen los requisitos de la Decisión sobre cárteles de 2001. Deutsche Post ha informado regularmente a la Comisión sobre su cumplimiento. Hasta la fecha, la Comisión no ha formulado objeciones.

(255)

Por último, Alemania formula objeciones contra la inclusión de las transferencias de activos a efectuadas por Alemania a Deutsche Post en 1995 (por ejemplo, activos en forma de inmuebles e infraestructuras) en el cálculo de la compensación excesiva. Alemania alega que ya trasmitió la información pertinente al respecto con sus observaciones a la Decisión de incoación de 1999. Puesto que la Comisión no formuló objeciones contra estas medidas en su la Decisión negativa de 2002 ni se refirió a ellas en su Decisión de incoación 2007, las transferencias de activos no pueden ser objeto de la investigación.

VI.4.3.   Nivel salarial

(256)

Alemania está de acuerdo en que deben tomarse como valor de referencia para calcular las cotizaciones sociales pagadas por los competidores de Deutsche Post los salarios habituales en el mercado. Sin embargo, un valor de referencia así es contrario a la Decisión de ampliación de 2011, puesto que la Comisión utilizó los salarios brutos corregidos de los funcionarios y no los salarios habituales en el mercado, para calcular las cotizaciones sociales pagadas por los competidores de Deutsche Post. Según el informe del Profesor Weber, el salario habitual en el mercado corresponde aproximadamente al […] % del salario bruto de los funcionarios. Por consiguiente, no sería adecuado utilizar los salarios brutos corregidos de los funcionarios como valor de referencia para calcular las cotizaciones sociales.

(257)

Alemania opina que el supuesto de BIEK de que Deutsche Post utilizó salarios del convenio del sector del transporte como valor de referencia para calcular las diferencias de costes soportadas por Deutsche Post en relación con sus competidores es infundado. El informe del Profesor Weber muestra que Deutsche Post calculó los salarios habituales en el mercado basándose en los salarios realmente pagados por sus competidores.

VII.   EVALUACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A LAS PENSIONES CON ARREGLO A LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES

VII.1.   Existencia de ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(258)

A tenor de lo dispuesto en el artículo del artículo 107, apartado 1, del TFUE «salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.» Para poder determinar si una medida constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión debe examinar si cumple los siguientes criterios: la medida debe ser imputable al Estado y utilizar fondos estatales, debe conceder una ventaja a determinadas empresas o sectores que falsee la competencia y debe afectar a los intercambios entre Estados miembros.

(259)

La subvención a las pensiones está basada en el artículo 16 de la PostPersG 1994 y se financia con el presupuesto del Estado, por lo que es imputable al Estado y, a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, se concede mediante fondos estatales. Puesto que la subvención a las pensiones solo se concedió al Fondo de Pensiones para liberar a Deutsche Post de los costes de las pensiones de los funcionarios y, por lo tanto, en última instancia beneficia a Deutsche Post, la medida es selectiva.

VII.1.1.   Ventaja financiera derivada de la reforma de las pensiones de 1995

(260)

Basándose en la sentencia Combus, Alemania considera que la subvención a las pensiones no concede una ventaja financiera puesto que esta liberó a Deutsche Post de costes sociales inhabituales.

(261)

Para averiguar si la subvención a las pensiones concedió una ventaja financiera selectiva, hay que examinar si liberó a Deutsche Post de costes que normalmente una empresa habría tenido que soportar e impidió de este modo que las fuerzas presentes en el mercado produjeran sus efectos normales (67).

(262)

La Comisión no puede aceptar la alegación de Alemania basada en la sentencia Combus y señala que la sentencia Combus no ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia. Varias sentencias del Tribunal contradicen la idea de que las medidas que compensan una desventaja estructural no deban considerarse ayuda estatal. A este respecto, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, la existencia de ayuda debe evaluarse según sus efectos y no según las causas o los objetivos de las intervenciones estatales (68). Según reiterada jurisprudencia del Tribunal, el concepto de ayuda también engloba las ventajas concedidas por las autoridades públicas que, bajo diversas formas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa (69). Además, según el Tribunal, los costes relativos a la retribución de los empleados, por su propia naturaleza, recaen sobre el presupuesto de las empresas, con independencia de si dichos costes se derivan o no de obligaciones legales o de acuerdos colectivos (70). A este respecto, el Tribunal dictaminó que el hecho de que las medidas estatales vayan destinadas a compensar costes adicionales no basta para descartar la existencia de una ayuda (71).

(263)

En opinión de la Comisión, los costes que una empresa ha de asumir por sus obligaciones en virtud de la legislación laboral o de los convenios colectivos celebrados con los sindicatos, por ejemplo los costes de pensiones, forman parte de los costes normales que una empresa debe financiar con cargo a sus propios recursos (72). Estos costes deben considerarse inherentes a la actividad económica (73). Carece de importancia si la empresa soporta los costes de jubilación mediante la financiación directa de las pensiones de sus antiguos trabajadores (como es el caso de los funcionarios de Deutsche Post) o mediante el pago de una cotización al seguro de pensión del personal laboral, que a su vez utiliza esas cotizaciones para financiar las pensiones de todo el personal laboral. Lo que cuenta es que, de una forma u otra, las empresas costeen íntegramente los costes de jubilación.

(264)

La Comisión señala además que, desde su creación en 1950, Deutsche Bundespost tiene forma jurídica de empresa de patrimonio especial. Una empresa de patrimonio especial, aunque no tiene personalidad jurídica independiente separada, cuenta sin embargo con presupuesto y contabilidad propios [artículo 3 de la PostVwG de 1953 y artículo 48 de la HGrG (74)]. Según la legislación aplicable a las entidades públicas, el presupuesto debe comprender los costes de personal, en los que entran también los costes de las pensiones de los funcionarios jubilados que trabajaban en la entidad pública (artículo 10 de la HGrG). Por consiguiente, Deutsche Post ha financiado estos costes con sus ingresos desde 1950. El artículo 15 de la PostVwG 1953 prohíbe expresamente la subvención a Deutsche Bundespost con cargo al presupuesto. Esta disposición se recogió en el artículo 37, apartado 1, de la PostVerfG 1989.

(265)

La PostVerfG 1989 confirma esta obligación en su sección sobre personal y seguridad social. Según el artículo 54, apartado 2, de la PostVerfG 1989, Deutsche Post estaba obligada a financiar todos sus costes, incluidas las pensiones de sus funcionarios, con sus propios fondos.

(266)

Después de la segunda reforma postal de 1995, según el artículo 2, apartado 3, de la PostPersRG 1994, siguió correspondiendo a Deutsche Post pagar y financiar los derechos pecuniarios de los funcionarios, pero Deutsche Post fue eximida parcialmente del pago de los costes de las pensiones de estos. Según el artículo 16, apartado 1, de la PostPersRG 1994, desde 1995 hasta 1999 Deutsche Post pagó al Fondo de Pensiones una cantidad a tanto alzado anual de 2 045 millones EUR. Según el artículo 16, apartado 2, de la PostPersRG 1994, a partir de 2000 las cantidades a tanto alzado anuales han sido sustituidas por una contribución que asciende al 33 % de los salarios totales de los funcionarios. El artículo 16, apartado 2, de la Post PersRG 1994 dispone además que los costes de pensiones restantes sean asumidos por el Gobierno Federal a partir de 1995. El gráfico 1 muestra los pagos anuales del presupuesto federal para cada ejercicio desde 1995, a partir de los 151 millones EUR iniciales en 1995.

(267)

Así pues, los argumentos presentados por Alemania como prueba de que DPAG tenía que soportar costes de pensión más elevados que sus competidores privados, son irrelevantes para establecer si la subvención a las pensiones constituye ayuda estatal, pero deben tenerse en cuenta al evaluar la compatibilidad.

(268)

Alemania alegaba que, para evaluar si Deutsche Post obtuvo una ventaja por la subvención a las pensiones, la cotización al Fondo de Pensiones de Deutsche Post debía compararse con la cuota de una empresa privada a las cotizaciones del seguro de pensión, excluyendo la cuota del trabajador. Este argumento se refiere a la compatibilidad de la medida con el mercado interior, pero, en aras de la exhaustividad, cabe señalar, por otra parte, que la empresa está obligada a pagar a la seguridad social la cuota del trabajador contenida en la cotización total por ese trabajador a partir de su salario bruto. Por otra parte, y esto es de capital importancia, si un Estado miembro exime a los trabajadores de una determinada empresa de una carga que habrían tenido que costear, supone una ventaja para esa empresa, puesto que mediante dicha medida se reduce la diferencia entre el salario bruto y el neto. Además, esto también permite a la empresa contratar o mantener trabajadores con salario brutos más bajos. Por tanto, las ventajas en lo referente a la cuota del trabajador a las cotizaciones sociales constituyen también una ventaja para la empresa.

(269)

Alemania sostiene además que solo habría una ventaja financiera para Deutsche Post por la compensación de sus costes sociales inhabituales si las transferencias pagadas a Deutsche Post fueran superiores al total de los costes sociales inhabituales que Deutsche Post ha tenido que soportar para sus funcionarios en el sector regulado y en el sector no regulado. La Comisión recuerda que el hecho de que una medida sea una compensación no excluye de antemano que constituya ayuda estatal y remite al considerando VII.1.

(270)

Por otra parte, Alemania sostiene que, en realidad, la responsabilidad financiera de las pensiones de los funcionarios siempre ha sido del Gobierno Federal. Puesto que la reforma de las pensiones de 1995 no cambió la responsabilidad del Gobierno para con los funcionarios, la subvención a las pensiones no otorgó a Deutsche Post ninguna ventaja financiera.

(271)

No se discute que, antes y después de 1995, el Gobierno Federal fuera el garante último de la financiación de los derechos a pensión de los funcionarios, aun cuando la Comisión desea señalar que, según el artículo 3 de la PostVwG 1953 y el artículo 2 de la PostVerfG 1989, solo la empresa de patrimonio especial y no el Gobierno Federal es responsable de las obligaciones de la empresa de patrimonio especial. Sin embargo, hasta 1995, con arreglo a la legislación postal y general aplicable, los pagos de las pensiones se incluían en el presupuesto de la empresa de patrimonio especial Deutsche Bundespost. Estos pagos debían cubrirse íntegramente con los ingresos de la empresa de patrimonio especial. Para la evaluación de la ayuda estatal, lo decisivo no es quién sea el garante último de la financiación de los derechos a pensión de los funcionarios. La cuestión clave es quién estaba obligado, según la legislación aplicable, a financiarlas normalmente. Según la PostVwG 1953, la HGrG y la PostVerfG 1989, esta obligación claramente incumbe en su totalidad a Deutsche Post.

(272)

Además, los costes de pensiones de cualquier empresa, sean publicas o privadas y tengan o no personalidad jurídica propia, son costes normales de funcionamiento. Se ha desarrollado una amplia variedad de mecanismos de financiación de las pensiones, tanto entre los distintos Estados miembros como a nivel nacional. A menudo se aplican distintos regímenes, dependiendo de cuándo se produjo la contratación. Por consiguiente, Deutsche Post debe soportar los costes de las pensiones del personal al que emplea, incluidos los funcionarios, de la misma manera que cualquier otra empresa. El hecho de que la forma de financiar las pensiones de los funcionarios sea distinta de la financiación de la jubilación del personal laboral, no afecta a la obligación de Deutsche Post de computar la financiación de sus costes de pensiones en sus costes normales de funcionamiento. Aceptar el argumento de Alemania equivaldría a decir que el Estado puede liberar a las empresas públicas de una partida de costes importante relacionada con su funcionamiento normal.

(273)

Por último, cuando Alemania alega que Deutsche Post nunca dispuso de fondos propios suficientes para financiar los derechos a pensión de sus funcionarios, se pasa por alto que la apreciación de la existencia de una ventaja financiera es independiente de la capacidad económica de una empresa.

(274)

Puesto que la reforma de las pensiones de 1995 eximió parcialmente a Deutsche Post de la obligación de financiar los derechos a pensión de sus funcionarios, la subvención a las pensiones concedió a Deutsche Post una ventaja financiera.

VII.1.2.   Falseamiento de la competencia y efectos en el comercio

(275)

Una ayuda concedida por un Estado miembro afecta al comercio dentro de la Unión si refuerza la posición de una empresa frente a las empresas competidoras dentro de la Unión. Según reiterada jurisprudencia (75), para que una medida falsee la competencia basta con que el beneficiario de la ayuda compita con otras empresas en mercados abiertos a la competencia.

(276)

En Alemania, los mercados de paquetería, periódicos y revistas siempre han estado abiertos a la competencia. En estos mercados, POSTDIENST siempre ha competido con otras empresas, incluso de otros Estados miembros (por ejemplo, UPS, FedEx, TNT Express, GLS o DPD). Desde 1998 a 2007, DPAG fue perdiendo paulatinamente su derecho exclusivo para la correspondencia. Con la apertura del mercado a la competencia, entraron en el mercado nuevas empresas. Por tanto, la ayuda afecta al comercio entre Estados miembros y puede falsear la competencia.

(277)

Por otra parte, la Comisión menciona al respecto que Deutsche Post y su sociedad holding DPWN en 1997 habían empezado a adquirir servicios de paquetería en mercados europeos e internacionales. En 1999, DPWN ya era líder de mercado en los mercados europeos de paquetería y envíos urgentes con ingresos anuales de unos 4 600 millones EUR. Con la adquisición de DHL en 1998, DPWN amplió su ámbito de actividad a Asia y Norteamérica. A través de otras adquisiciones de empresas de logística (por ejemplo, Danzas, Nedlloyd, ASG, Air Express International), DPWN se convirtió en uno de los mayores operadores de transporte aéreo de carga, flete marítimo y servicios globales de logística. Además, entre tanto DPWN se hizo presente en los mercados postales fuera de Alemania (por ejemplo, adquirió Unipost en España y Williams Lee en el Reino Unido). Entre 1998 y 2007, DPWN adquirió empresas por un valor total de unos 21 000 millones EUR (76).

(278)

Por consiguiente, la Comisión considera que la subvención a las pensiones constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

VII.2.   Evaluación de la existencia de ayuda con arreglo al artículo 108, apartado 1, del TFUE

(279)

Según Alemania, si la subvención a las pensiones se considerara ayuda estatal, debería clasificarse como ayuda existente a tenor del artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 659/1999. Alemania alega que, desde la entrada en vigor de la disposición relevante en la Ley básica alemana en 1953, el Estado es el deudor último y quien tiene la obligación de financiar los derechos a pensión de los funcionarios. Alemania sigue considerando que la creación del Fondo de Pensiones no modificó esta obligación.

(280)

Según el artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 659/1999, se entiende por ayuda existente toda ayuda que existiese antes de la entrada en vigor del Tratado en el Estado miembro respectivo, es decir, los regímenes de ayuda que fueran aplicables y las ayudas individuales que se hayan llevado a efecto con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado y que sigan siendo aplicables con posterioridad a la misma.

(281)

Hasta 1995, con arreglo a la legislación postal y general aplicable, los pagos de las pensiones se incluían en el presupuesto de la empresa de patrimonio especial Deutsche Bundespost y debían ser cubiertos íntegramente con los ingresos obtenidos por la empresa de patrimonio especial (para una evaluación detallada de estas disposiciones, véanse los considerandos VII.1 y 259). Antes de la segunda reforma postal de 1995, Deutsche Post estaba por tanto obligada a financiar las pensiones de sus funcionarios con sus propios recursos y no recibía ninguna ayuda destinada a eximirla de los costes de las pensiones.

(282)

La creación de DPAG y del Fondo de Pensiones de Correos en 1995 dio lugar a una reestructuración total de la financiación de las pensiones de los funcionarios. Tras esta segunda reforma postal en 1995, Deutsche Post asumió la obligación principal de pagar y financiar los derechos pecuniarios de los funcionarios según el artículo 2, apartado 3, de la PostPersRG 1994, pero fue liberada parcialmente del pago de los costes de las pensiones de los funcionarios. En virtud del artículo 16, apartados 1 y 2, de la PostPersRG 1994, Deutsche Post dejó de estar obligada a financiar los costes de las pensiones con los pagos a tanto alzado (período de 1995 a 1999) o las contribuciones fijadas (desde 2000). El déficit restante se cubre desde entonces con la subvención a las pensiones.

(283)

Por consiguiente, la subvención a las pensiones es ayuda nueva, puesto que se introdujo en 1995.

(284)

Por lo que respecta a la referencia de Alemania a la declaración de la Comisión en el asunto T-266/02, la Comisión apunta en primer lugar que, en el apartado 54 de la sentencia, el Tribunal expone el punto de vista de Alemania (y no el de la Comisión, como indica Alemania). El apartado 54 de la sentencia muestra que, incluso en opinión de Alemania, la Decisión negativa de 2002 no evaluó la subvención a las pensiones. El apartado 61 de la sentencia expone el punto de vista de la Comisión:

«La Comisión responde, en primer lugar, que en la medida en que consideró, en el marco de la Decisión impugnada, que solo eran pertinentes las transferencias de DB-Telekom […]».

(285)

Por consiguiente, la sentencia no respalda la opinión expresada por Alemania de que la declaración del agente de la Comisión autorizara implícitamente la subvención a las pensiones. En cualquier caso, es evidente que una declaración así no podría tener ese efecto.

(286)

Además, en el asunto T-421/07 (77) el Tribunal dictaminó que la Decisión de incoación de 1999 se refería también a la subvención a las pensiones y que el procedimiento relativo a esa medida no se había dado por concluido con la Decisión negativa de 2002.

(287)

Puesto que la Comisión no ha adoptado en ningún momento una decisión por la que se declare que la subvención a las pensiones no constituya ayuda estatal, o que sea ayuda compatible con el mercado interior, la Comisión concluye que la subvención a las pensiones representa una nueva medida de ayuda.

VII.3.   Evaluación de la compatibilidad con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE

(288)

Queda claro que las excepciones contempladas en el artículo 107, apartado 2, del TFUE y en el artículo 107, apartado 3, letras a) y b), del TFUE no son aplicables.

(289)

En la Decisión de ampliación de 2007, la Comisión contempló la posibilidad de que la subvención a las pensiones pudiera ser, al menos parcialmente, compatible con el mercado interior como compensación por la prestación de servicios públicos con arreglo al artículo 106, apartado 2, del TFUE. En su respuesta a la Decisión de ampliación de 2007, Alemania insistía en que la subvención a las pensiones, si fuera constitutiva de ayuda, debía examinarse sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y no del artículo 106, apartado 2, del TFUE. En la Decisión de ampliación de 2011, la Comisión describió otro método para evaluar la compatibilidad con el mercado interior de la subvención a las pensiones sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y Alemania comunicó sus observaciones al respecto.

(290)

Según la jurisprudencia del Tribunal (78), corresponde al Estado miembro aducir posibles razones de la compatibilidad con el mercado interior y mostrar que se cumplen las condiciones de dicha compatibilidad. De la citada sentencia se deduce a fortiori que la Comisión no está obligada a examinar la compatibilidad con el mercado interior de la subvención a las pensiones sobre la base del artículo 106, apartado 2, del TFUE en el presente asunto, cuando el Estado miembro y el beneficiario rechazan explícitamente una posible evaluación de la compatibilidad sobre esa base.

(291)

Por tanto, la Comisión examinará si la subvención a las pensiones es ayuda compatible a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Según dicha disposición, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden declararse compatibles, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(292)

Según la jurisprudencia del Tribunal, la Comisión puede declarar una ayuda estatal compatible con el mercado interior si la ayuda contribuye a la consecución de un objetivo de interés común (79), si es necesaria para la consecución de dicho objetivo (80) y si no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común (proporcionalidad).

VII.3.1.   Apertura del mercado en el sector postal como objetivo de interés común

(293)

Los servicios postales contribuyen a la cohesión social, económica y territorial de la Unión. La apertura de los servicios postales a la competencia, que, a nivel de la UE, comenzó en 1998, ha producido un aumento de la calidad y la eficiencia y se ha orientado mejor hacia las necesidades del usuario (81). La apertura del mercado ha hecho posible el establecimiento de un mercado interior para los servicios postales. Por consiguiente, contribuye al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 3, del TUE del establecimiento de un mercado interior.

(294)

Desde que se convirtió en sociedad anónima en 1995, Deutsche Post no ha contratado más funcionarios. Por tanto, las obligaciones en materia de prestaciones sociales para los funcionarios se remontan al período anterior a la apertura a la competencia del mercado postal. Son comparables a los denominados «costes de transición a la competencia», que proceden de obligaciones contraídas antes de que comenzara la apertura del mercado y que ya no pueden respetarse en las mismas condiciones en un entorno competitivo puesto que el operador histórico ya no puede repercutir los costes correspondientes al usuario. Si Deutsche Post no hubiera sido eximida de estas «cargas heredadas», al menos parcialmente, habría tenido que abandonar el mercado.

(295)

La Comisión ha reconocido que la transición gradual desde una situación de competencia restringida en gran parte a otra de auténtica competencia a nivel de la Unión debe producirse en condiciones económicas aceptables (82). Por consiguiente, en varias decisiones la Comisión ha aceptado que los Estados miembros concedan ayuda estatal para liberar a los operadores históricos de una parte de sus cargas heredadas en el ámbito de las obligaciones en materia de pensiones (83).

VII.3.2.   Necesidad y proporcionalidad de la subvención a las pensiones

(296)

La Comisión, en su práctica decisoria, ha considerado que la liberación de los costes de pensiones debe limitarse a lo necesario para igualar el tipo de cotización a la seguridad social que soporta el operador histórico como costes con el tipo de cotización a la seguridad social de sus competidores (84).

(297)

En el presente asunto, la Comisión reconoce que, sin una intervención estatal para aliviar a Deutsche Post de una parte de sus obligaciones en materia de pensiones de sus funcionarios, Deutsche Post no habría podido mantenerse frente a sus competidores. Las cargas sociales heredadas del pasado, que sus competidores no tienen que soportar, la habrían desbancado de las partes competitivas del mercado de servicios postales.

(298)

En la Decisión «La Poste», la Comisión evaluó por primera vez la necesidad y la proporcionalidad de una medida de ayuda que aliviaba de los costes de las pensiones de los funcionarios contratados antes de la apertura del mercado. En dicha Decisión, la Comisión examinó si la subvención a las pensiones iguala el nivel de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social del operador tradicional a los de otras empresas del sector de correo y paquetería (85).

(299)

En la presente Decisión, la Comisión aplicará el mismo planteamiento. La Comisión realizará su análisis en tres etapas:

1)

en primer lugar, la Comisión establece el nivel de las cotizaciones a la seguridad social de las otras empresas del sector de correo y paquetería;

2)

a continuación, debe establecer el nivel de las cotizaciones a la seguridad social que soporta Deutsche Post por sus funcionarios;

3)

por último, la Comisión debe examinar si ambos niveles son iguales.

VII.3.2.1.   Nivel de las cotizaciones a la seguridad social de otras empresas del sector de correo y paquetería

(300)

El nivel de las cotizaciones a la seguridad social se determina mediante dos factores: el tipo de cotización y la base salarial a la que se aplica.

a)   Cálculo del tipo de cotización de referencia

(301)

Los competidores privados deben financiar con sus ingresos tanto la cuota empresarial como la cuota del trabajador. Como muestra el gráfico 2, desde 1995 el tipo de cotización total oscila entre el 38 % y el 42 % del salario bruto del personal laboral (salario bruto = salario neto + cuota del trabajador).La cuota empresarial y la cuota del trabajador al tipo de cotización a la seguridad social estaban comprendidas respectivamente entre el 19 % y el 21 % del salario bruto (véase la serie cronológica detallada en el anexo).

(302)

A diferencia de la cuota del personal laboral a las cotizaciones a la seguridad social, la cuota de los funcionarios comprende únicamente del 30 % al 50 % de sus costes de atención sanitaria, pero no hay otras contribuciones por los costes de pensión, enfermedad y cuidados especiales. La contribución de Deutsche Post supera por tanto la cuota del empresario privado y comprende la totalidad de los costes de pensiones así como los costes restantes de enfermedad y de cuidados especiales.

(303)

Para determinar un tipo de referencia equivalente para Deutsche Post, debe por tanto tenerse en cuenta que la cotización de los funcionarios es inferior a la del personal laboral.

(304)

Puede suponerse que la cotización de los funcionarios de entre el 30 % y el 50 % de sus gastos de atención sanitaria y de cuidados especiales corresponde en gran medida en sus efectos económicos a la cotización del personal laboral al seguro obligatorio de enfermedad y de cuidados especiales (en 2006, por ejemplo, era del 8,50 % del salario bruto del personal laboral).

(305)

Puesto que los funcionarios no cotizan al seguro obligatorio de pensión y desempleo, Deutsche Post debe asumir el importe correspondiente para sostener realmente un nivel de cotizaciones a la seguridad social igual al de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social que una empresa privada tiene que financiar con sus ingresos.

(306)

El tipo de referencia para las cotizaciones a la seguridad social de Deutsche Post (en adelante, denominado «tipo de referencia») debe por tanto, como muestra el gráfico, incluir los tipos de cotización totales (= cuota empresarial + cuota del trabajador) al seguro de pensión y de desempleo así como la cuota empresarial al seguro de enfermedad y de cuidados especiales.

Gráfico 7

Determinación del tipo de referencia para las cotizaciones a la seguridad social de Deutsche Post

Image

(307)

Como se desprende del gráfico 8, el tipo de cotización de la CR desde 2003 a 2010 estaba entre el 30 % y el 34,1 % del salario bruto del personal privado (86).

(308)

Alemania objeta que un valor de referencia por encima de la cuota empresarial del tipo de cotización a la seguridad social perjudicaría a Deutsche Post frente a sus competidores, que solo tienen que pagar la cuota empresarial. Sin embargo, como muestra el siguiente ejemplo simplificado (basado en los tipos de cotización de 2006), Deutsche Post obtendría una clara ventaja en comparación con sus competidores privados si el tipo de referencia fuera igual únicamente a la cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social:

1)

Deutsche Post y un competidor privado pagan a un funcionario o al personal laboral el mismo salario neto de 79,5 EUR;

2)

la cuota empresarial y la cuota del trabajador al tipo de cotización a la seguridad social ascienden en ambos casos al 20,5 % del salario bruto del personal laboral. Sumando el salario neto de 79,5 EUR y la cuota del trabajador de 20,5 EUR, resulta un salario bruto de 100 EUR. Las cotizaciones totales a la seguridad social ascienden por tanto a 41 EUR (= 41 % del salario bruto del personal laboral);

3)

Alemania considera que Deutsche Post solo debería costear la cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social que se añade a la cotización de los funcionarios a los costes de atención sanitaria, (que se suponen iguales a la cotización del personal laboral al seguro de enfermedad y de cuidados especiales de 7,5 EUR);

4)

Alemania calcula la cuota empresarial basándose en el salario real del funcionario de 87 EUR (la suma del salario neto de 79,5 EUR y de la contribución de los funcionarios a los costes de atención sanitaria de 7,5 EUR). Los costes sociales son, por consiguiente, la suma de 17,8 EUR (cuota empresarial del 20,5 % del salario real del funcionario de 87 EUR) y la contribución de los funcionarios a los costes de atención sanitaria de 7,5 EUR;

5)

sobre la base de los cálculos de Alemania, los costes sociales de los funcionarios ascenderían únicamente a 25,3 EUR frente a los 41 EUR del personal laboral.

(309)

Aunque Deutsche Post y los competidores privados pagan el mismo salario neto, Deutsche Post tenía que soportar costes sociales que solo son aproximadamente el 62 % de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social para el personal laboral si se incluye en el valor de referencia la cuota del trabajador de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social.

(310)

Además, cabe señalar que la cuota empresarial al tipo de cotización a la seguridad social (desde 1995, entre el 19 % y el 21 %) estaba también claramente por debajo del tipo de cotización del 33 % de los salarios reales de los funcionarios, que la Ley de pensiones de 1995 definió como valor de referencia para la contribución de Deutsche Post al Fondo de Pensiones. El legislador alemán no pretendía, por tanto, que Deutsche Post financiara únicamente la cuota empresarial, sino que le imponía una contribución a los costes de pensiones de los funcionarios considerablemente superior y la asunción de todos los costes sociales restantes (por ejemplo, la contribución a los costes de atención sanitaria de los funcionarios).

(311)

La Comisión rechaza, por tanto, que se utilice la cuota empresarial del tipo de cotización a la seguridad social como tipo de referencia puesto que los funcionarios, a diferencia del personal laboral, no están obligados a cotizar al seguro de pensión y de desempleo. Por consiguiente, estas cotizaciones deben incluirse en cualquier caso en el tipo de referencia para garantizar que tanto Deutsche Post como los competidores privados soportan el mismo nivel de cotizaciones directas o indirectas.

b)   Cálculo de la base salarial

(312)

Puesto que el nivel de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social que tiene que soportar Deutsche Post por sus funcionarios debe ajustarse al nivel de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social que tienen que soportar los competidores privados, es importante que Deutsche Post no solo esté sujeto a un tipo de cotización del mismo nivel sino que dicho tipo también se aplique a una base salarial equivalente. Como muestra el ejemplo anterior, calcular la cuota empresarial del 20,5 % basándose en los salarios reales de los funcionarios da una cotización de 17,8 EUR, mientras que un competidor privado tiene que soportar 20,5 EUR (el 20,5 % basándose en el salario bruto de 100 EUR).

(313)

Por tanto, debe establecerse un salario bruto para los funcionarios (en lo sucesivo, «salario bruto de los funcionarios»), que facilite una base salarial equivalente al salario bruto del personal laboral. Se supone que la cotización de los funcionarios a los costes de atención sanitaria corresponde a la cotización del personal laboral al seguro de enfermedad y de cuidados especiales. La diferencia restante entre el salario bruto y el salario real asciende a la cuota del trabajador a las cotizaciones al seguro de pensión y de desempleo. La siguiente fórmula convierte el salario real en un salario bruto equivalente al salario bruto del personal laboral:

Cuadro 6

Cálculo del salario bruto de los funcionarios (sobre la base de los tipos de cotización de 2006)

Salario bruto de los funcionarios =

Formula

Formula

(314)

Tomando las tipos de cotización de 2006, por ejemplo, el salario bruto de los funcionarios es un 15 % más elevado que su salario real. Ese porcentaje cuantifica, por tanto, el error que se habría cometido si se hubiera utilizado el salario real en lugar del salario bruto como base para calcular las cotizaciones a la seguridad social de Deutsche Post frente a las cotizaciones sociales obligatorias de los competidores privados. El ejemplo citado en el considerando 308 ilustra este punto, puesto que la cuota empresarial de 20,5 EUR, correctamente basada en el salario bruto, es un 15 % más elevada que la cuota empresarial de 17,8 EUR que resultaría tomando incorrectamente como base el salario real.

(315)

Por consiguiente, la Comisión considera que el tipo de referencia para las cotizaciones obligatorias a la seguridad social de Deutsche Post debe basarse en la cotización empresarial y en la cotización del trabajador al seguro de pensión y de desempleo y la cotización del trabajador al seguro de enfermedad y de cuidados especiales. El tipo de referencia debe aplicarse al salario bruto de los funcionarios (definido en el cuadro 6).

VII.3.2.2.   Cotizaciones a la seguridad social soportadas por Deutsche Post para sus funcionarios

(316)

Según el artículo 16, apartado 1, de la PostPersRG 1994, en el período de 1995 a 1999 Deutsche Post debía pagar una contribución anual al Fondo de Pensiones de 2 045 millones EUR, es decir, un total de 10 225 millones EUR. Desde 2000, en virtud del artículo 16, apartado 2, de la PostPersRG 1994, Deutsche Post debe pagar un tipo del 33 %. Este tipo se aplica al salario real de los funcionarios.

(317)

No obstante, al evaluar la necesidad y la proporcionalidad de la ayuda también debe tomarse en consideración que, desde un punto de vista económico, Deutsche Post no tiene que soportar la cotización total al Fondo de Pensiones de 2 045 millones EUR, que representa el 33 % de los salarios reales. A este respecto, la Comisión considera que hay que hacer una distinción entre el período de 1995 a 2002 y desde 2003 hasta la fecha.

a)   Contribución de Deutsche Post desde 1995 hasta 2002

(318)

Alemania alega que Deutsche Post pagó cotizaciones a la seguridad social que superaban las cotizaciones obligatorias a la seguridad social que tenían que pagar los competidores, habida cuenta sobre todo de los pagos a tanto alzado anuales al Fondo de Pensiones por un importe de 2 045 millones EUR en el período 1995-1999. Así pues, hasta 1999, aunque también durante el período total investigado, Deutsche Post pagó exactamente las mismas contribuciones, si no superiores, que las empresas privadas. Por consiguiente, no puede establecerse que la subvención a las pensiones pusiera a Deutsche Post en una situación más favorable que sus competidores. La Comisión debe rechazar este argumento ya que no toma en cuenta las disposiciones regulatorias pertinentes adoptadas por las autoridades alemanas sobre la cobertura de costes de los servicios no regulados.

(319)

En la presente Decisión, la Comisión considera que Deutsche Post estaba en una situación más favorable que sus competidores en los mercados no regulados porque una parte de los costes sociales que suponían los funcionarios que trabajaban en estos servicios no los soportaban los propios servicios. En su lugar, esta parte de los costes sociales incurridos se añadió a los servicios regulados, cuyos ingresos se mantuvieron a un nivel suficientemente alto como para poder financiar otros costes además de los costes acarreados por los servicios regulados.

(320)

De hecho, la contabilidad interna de Deutsche Post muestra que desde 1995 Deutsche Post asignó a los servicios no regulados simplemente una cantidad de cotizaciones obligatorias a la seguridad social basada en el tipo de cotización de la CR. Las CR de 2002 y posteriores confirman esta práctica. Por tanto, existió una ventaja económica para los servicios no regulados tanto antes como después de 1999, ya que estos servicios estuvieron claramente exentos de tales costes.

(321)

La alegación de Alemania de que Deutsche Post padeció una desventaja comparativa en los mercados de precios regulados porque tuvo que financiar costes sociales más elevados mediante los pagos a tanto alzado desde 1995 hasta 1999, no se corresponde con los hechos. En primer lugar, Deutsche Post siguió disfrutando de derecho exclusivo en la mayoría de sus servicios regulados. En segundo lugar, lo que es aun más importante, las tarifas de los servicios en los que tenía derecho exclusivo se fijaron a un nivel suficientemente elevado como para repercutir esos costes en los usuarios cautivos.

(322)

En el período hasta 1995, la regulación de tarifas estaba basada en el Reglamento del Servicio Postal (Postdienstverordnung)  (87) de 24 de junio de 1991, según el cual las tarifas del monopolio debían estar equilibradas. En la práctica administrativa, esto incluía los costes de las pensiones. En el período 1995-1997, la regulación de tarifas estaba basada en la Gesetz über die Regulierung der Telekommunikation und des Postwesens de 14 de septiembre de 1994 (BGBl. I p. 2325, 2371). Según el artículo 4, leído en relación con el artículo 2 y el artículo 7 de dicha Ley, con los ingresos del sector regulado no solo se podían cubrir los costes derivados de los servicios regulados, incluidas las cotizaciones al Fondo de Pensiones, sino también financiar los costes de los servicios no regulados.

(323)

Como muestran las cuentas anuales de Deutsche Post, en la reforma de las pensiones de 1995 las tarifas reguladas se mantuvieron al mismo nivel que cuando Deutsche Post todavía tenía que soportar la totalidad de los costes de las pensiones. Mientras que los costes de pensiones posteriormente o bien estaban limitados al importe de la cantidad a tanto alzado (período 1995-1999) o bien (desde 2000) se fijaban en el 33 % del nivel salarial de los funcionarios, nivel que fue disminuyendo de año en año, las tarifas reguladas no descendieron de forma correspondiente para cubrir solamente los cotizaciones a la seguridad social que correspondían a las cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagadas por los competidores. Puesto que las cotizaciones al Fondo de Pensiones fijadas hasta 1999 (2 045 millones EUR anuales) se mantuvieron aproximadamente en el nivel de los costes de pensiones de 1994, la situación económica de Deutsche Post no cambió por lo que se refiere a la cobertura de los costes de pensiones de los servicios regulados. Tanto el nivel de ingresos de Deutsche Post como su cotización al Fondo de Pensiones se mantuvieron en equilibrio.

(324)

La PostG 1997 dice claramente que las tarifas reguladas deben cubrir no solo los costes de una prestación de servicios «eficiente», sino también las cargas, como por ejemplo, los costes sociales de los funcionarios. Por consiguiente, la PostG 1997 reconocía explícitamente que los ingresos procedentes del sector regulado debían fijarse de modo que garantizaran la cobertura de los pagos a tanto alzado totales. Puesto que el legislador alemán parecía considerar que el nivel de las tarifas reguladas de entonces cumplía los requisitos de la PostG 1997, decidió que los precios debían mantenerse en el nivel de 1997 hasta 1999. El antiguo Ministro de Economía y Tecnología decidió posteriormente el 27 de marzo de 2000 que las tarifas autorizadas el 1 de septiembre de 1997 debían seguir vigentes hasta el 31 de diciembre de 2002.

(325)

Las tarifas reguladas, por tanto, se mantuvieron en su nivel histórico más alto y no bajaron hasta un nivel en el que Deutsche Post sufriera una desventaja comparativa.

(326)

Desde 2000, Deutsche Post estuvo en una situación todavía mejor en comparación con sus competidores, puesto que las cotizaciones al Fondo de Pensiones disminuyeron hasta el 33 % de los salarios reales de los funcionarios. En términos absolutos, de ese nivel resulta una reducción de costes desde los 2 045 millones EUR a 735 millones EUR (y aún menor en los años siguientes puesto que el número de funcionarios fue disminuyendo y esa tendencia solo se contrarrestó en parte con el aumento de los salarios). Puesto que las tarifas reguladas se mantuvieron en su nivel histórico más alto, desde 2000 Deutsche Post pudo obtener beneficios significativos de los servicios regulados.

(327)

Al evaluar la rentabilidad de Deutsche Post en el sector de los servicios regulados en todo el período 1995-2002, el informe WIK llega a la conclusión de que Deutsche Post, por ejemplo hasta 1999 a pesar de los pagos a tanto alzado al Fondo de Pensiones, no sufrió pérdidas por los servicios regulados. El informe WIK incluso indica claros resultados positivos desde 2000.

(328)

Por tanto, la Comisión debe rechazar la alegación de Alemania de que Deutsche Post fue perjudicada con respecto a sus competidores en cuanto a la cobertura de las cotizaciones a la seguridad social en los servicios regulados y que la subvención a las pensiones antes de 2002 era necesaria y proporcionada.

(329)

Con independencia de lo anterior, la Comisión debe admitir que, en el presente asunto, no dispone de pruebas suficiente para determinar el nivel exacto de las cotizaciones a la seguridad social que Deutsche Post tuvo que pagar desde 1995 hasta 2002. La Comisión considera que esa cuantificación no puede basarse debidamente en las conclusiones ex post de que una determinada proporción de los costes sociales de los servicios no regulados se hubiera transferido para financiarlos con los ingresos del sector regulado y que, en el marco de las disposiciones relativas al Fondo de Pensiones, Deutsche Post no resultó perjudicada en conjunto ya que los ingresos procedentes del sector regulado de hecho se fijaron a un nivel suficientemente alto como para cubrir sus cotizaciones al Fondo de Pensiones, incluidas las cargas transferidas. Tampoco es posible determinar un método según el cual el Estado miembro pueda calcular el nivel de las cotizaciones durante ese período. La Comisión considera, tras evaluar la base jurídica para las tarifas reguladas vigentes desde 1995 hasta 2002, que de las disposiciones legislativas no puede inferirse con certeza cómo decidieron las autoridades competentes la composición de las tarifas reguladas sobre una base ex ante. En especial, no se puede probar con seguridad en el presente asunto que, cuando las autoridades competentes fijaron las tarifas reguladas a un nivel que de hecho cubría en definitiva los costes transferidos, destinaran inequívocamente en su decisión un determinado porcentaje de las tarifas reguladas para cubrir el importe de las cargas alegadas de los servicios no regulados.

(330)

A diferencia de las Decisiones de limitación de precios de 2002, 2007 y 2011, en las que el regulador postal reconocía y autorizaba explícitamente estas cargas, esta cobertura anterior de facto podría haberse debido a consideraciones de las autoridades responsables de la fijación de tarifas con respecto a la evolución de otros componentes de los costes o a la tendencia de otras variables del negocio. En este caso, por tanto, esta cobertura anterior de facto no es suficiente para determinar con precisión y certeza hasta qué punto las autoridades competentes aumentaron las tarifas reguladas para tener en cuenta las cargas alegadas por los servicios no regulados.

(331)

Por el contrario, durante el período desde el 1 de enero de 2003, las Decisiones de limitación de precios de 2002, 2007 y 2011 establecen claramente cómo fija el regulador postal la composición de las tarifas reguladas. Es indudable que las tarifas reguladas se fijaron a un nivel más elevado para cubrir las cargas de los servicios no regulados con los ingresos obtenidos del sector regulado.

b)   Contribución de Deutsche Post desde 2003

(332)

En virtud de la PostG 1997, Deutsche Post puede solicitar al regulador postal que al determinar el nivel autorizado de ingresos obtenidos del derecho exclusivo y de los servicios regulados incluya en los costes que vayan a recuperarse de los usuarios, entre otros, las «cargas sociales inhabituales» y los costes por la prestación eficiente del servicio universal. El regulador postal utilizó este método por primera vez en la Decisión de limitación de precios de 2002. El regulador postal también autorizó las cargas de las cotizaciones sociales inhabituales en las Decisiones de limitación de precios de 2007 y 2011. El hecho de que solo una parte de los servicios regulados esté sometido a un control de precios ex ante no cambia la evaluación de la Comisión. Deutsche Post seguía estando autorizada a recuperar la totalidad de la carga haciendo uso de su posición dominante. A este respecto, es irrelevante que el regulador postal ejerciera su control ex ante o ex post.

(333)

El regulador postal siempre ha accedido a la demanda de Deutsche Post de que la carga no 2 (costes sociales incurridos que superan el tipo de cotización de la CR) debía refinanciarse con los ingresos del sector regulado. Así, para determinar los costes sociales inhabituales (carga no 2) para 2001, las cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagadas por Deutsche Post por sus funcionarios de [40 % al 45 %] de los salarios reales (88) se compararon con el valor de referencia de la CR. Este valor de referencia se compone de la cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social, el seguro de accidentes y un seguro complementario de pensión, que en conjunto ascienden a [20 % al 25 %] de los salarios reales.

(334)

La diferencia entre los dos tipos de [15 % al 20 %] del salario real del funcionario se incluyó en la carga no 2 y se cubrió con los ingresos procedentes del sector regulado (véase el cuadro 2).

(335)

Desde un punto de vista económico, por tanto, Deutsche Post no soporta un tipo de cotización a la seguridad social del 33 % de los salarios reales, sino solo del [20 % al 25 %]. Desde 2003, el resto lo han soportado los consumidores cautivos, que deben pagar unas tarifas que cubren los costes sociales de Deutsche Post por los servicios en los que Deutsche Post tenía un derecho exclusivo hasta 2007 o por los servicios universales, en los que disfruta de una posición dominante.

(336)

Para comparar el tipo de cotización utilizado en los salarios reales con el nivel de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social de un competidor, el salario real debe convertirse en el salario bruto de los funcionarios.

(337)

El salario real corresponde a entre el [85 % y 90 %] del salario bruto de los funcionarios (89). Sobre esta base, el [20 % al 25 %] de los salarios reales corresponde al [17,5 % al 22,5 %] del salario bruto.

(338)

Como resultado de la limitación de la contribución de Deutsche Post al Fondo de Pensiones a un tipo del 33 % y de la aprobación de la carga no 2 por el regulador postal, Deutsche Post paga unas cotizaciones obligatorias a la seguridad social de [17,5 % al 22,5 %] del salario bruto de los funcionarios.

VII.3.2.3.   Comparación

a)   Periodo entre 1995 y 2002

(339)

En el período entre 1995 y 2002, los ingresos procedentes de las tarifas aplicadas por Deutsche Post en el sector reservado redujeron considerablemente la carga económica real de su contribución a la cobertura de sus costes de seguridad social. No obstante, sin un elemento específico en las tarifas, la Comisión lo único que puede constatar es que el nivel de la contribución de Deutsche Post estaba por debajo del tipo de referencia. La Comisión no está en condiciones de calcular la diferencia exacta entre estos dos niveles ni de elaborar un método que permita al Estado miembro hacerlo.

b)   Periodo a partir de 2003

(340)

Para comparar el tipo de cotización de la CR con el valor de referencia, hay que señalar que el tipo de cotización de la CR se basa en los salarios reales de los funcionarios, que es una base salarial demasiado baja en comparación con el salario bruto del personal laboral. Por tanto, el tipo de cotización de la CR debe volver a calcularse en porcentaje del salario bruto de los funcionarios.

(341)

La comparación para 2006 muestra que los servicios no regulados realmente soportaron cotizaciones obligatorias a la seguridad social del [17,5 al 22,5] % del salario bruto de los funcionarios (o [20 al 25] % de los salarios reales de los funcionarios), frente al tipo de referencia del 33,5 %. En términos de tipos de cotización de la CR, en 2006 Deutsche Post disfrutó por consiguiente de una ventaja comparativa del [10 al 15] % del salario bruto de los funcionarios.

Cuadro 7

Comparación del tipo de cotización de la CR con el tipo de referencia para la cotización a la seguridad social de Deutsche Post en 2006

 

Tipo de cotización al régimen obligatorio de la seguridad social

Tipo de cotización de la CR

Tipo de referencia para la carga de seguridad social de Deutsche Post

en porcentaje de

Salario bruto del personal laboral

Salario bruto de los funcionarios

Salario bruto de los funcionarios

Cuota empresarial

20,50 %

17,84 %

20,50 %

Seguro de enfermedad

6,65 %

5,79 %

6,65 %

Seguro de cuidados especiales

0,85 %

0,74 %

0,85 %

Seguro de desempleo

3,25 %

2,83 %

3,25 %

Seguro de pensión

9,75 %

8,48 %

9,75 %

Cuota del trabajador

20,50 %

 

 

Seguro de enfermedad

6,65 %

 

 

Seguro de cuidados especiales

0,85 %

 

 

Seguro de desempleo

3,25 %

 

3,25 %

Seguro de pensión

9,75 %

 

9,75 %

Seguro complementario de pensión

 

[0 % al 5 %]

 

Seguro de accidentes

 

[0 % al 5 %]

 

Tipo de cotización

 

[17,5 % al 22,5 %]

33,50 %

(342)

Según el cuadro 7, el tipo de referencia para Deutsche Post asciende a 33,5 % des salario bruto de los funcionarios y está [10 a 15] puntos porcentuales por encima del nivel realmente soportado por Deutsche Post.

(343)

La diferencia de [10 a 15] puntos porcentuales para el año 2006 es superior a la diferencia nominal del [8 al 13] % entre el tipo de referencia del 33,5 % y el tipo de cotización de la CR del [20 al 25] %. La diferencia comprende un pago complementario de [2 a 3] puntos porcentuales, que tiene en cuenta que el tipo de cotización de la CR nominal del [20 al 25] % está indebidamente basado en el salario real de los funcionarios y no en su salario bruto, que equivale al salario bruto del personal laboral.

VII.3.2.4.   Conclusión preliminar sobre la necesidad y la proporcionalidad

(344)

La subvención a las pensiones, que cubre la necesidad de financiación del Fondo de Pensiones por encima de la cotización a la seguridad social del 33 % de los salarios reales de los funcionarios de Deutsche Post, no es necesaria ni proporcional por las siguientes razones:

1)

entre 1995 y 2002, Deutsche Post soportó realmente costes que estaban por debajo del valor de referencia, pero la diferencia exacta no puede determinarse;

2)

desde 2003, Deutsche Post soportó unos costes medios de aproximadamente [17,5 al 22,5]% del salario bruto de sus funcionarios, mientras que el valor de referencia medio era del 32 % de dicho salario; los costes restantes los soportaron los usuarios, puesto que los ingresos autorizados por la regulación de limitación de precios incluyen la carga por los costes sociales inhabituales, que cubre el [10 al 15]% restante del salario bruto de los funcionarios.

(345)

La diferencia en los tipos desde 2003 se debe a dos factores:

1)

las cotizaciones obligatorias a la seguridad social que pagan las empresas en el sector postal y de paquetería ascienden al 41 % de los salarios brutos. Para compararlas con las cotizaciones sociales de Deutsche Post por sus funcionarios, es necesaria una corrección que tenga en cuenta el hecho de que los funcionarios costean entre el 30 % y el 50 % de sus costes sanitarios y de cuidados especiales. Este porcentaje a cargo de los funcionarios es equivalente a la cuota del trabajador al seguro de enfermedad y de cuidados especiales del 7,5 % de los salarios brutos;

2)

la contribución de Deutsche Post se calcula sobre la base del salario real y no del salario bruto de los funcionarios. El valor de referencia para los funcionarios de Deutsche Post es por tanto del 33,5 % del salario bruto. Una reducción de la carga por encima de este nivel en principio no es necesaria ni proporcional.

(346)

Para el período 1995-2002 es imposible determinar la proporción exacta de la reducción de la carga que supere lo que puede aceptarse como necesario y proporcional. Desde 2003 este porcentaje corresponde al [10 al 15] % del salario bruto.

VII.3.2.5.   Impacto del entorno especialmente competitivo y regulatorio sobre los criterios de necesidad y proporcionalidad

(347)

Al evaluar la necesidad y la proporcionalidad de la subvención a las pensiones debe tenerse en cuenta, no obstante, que se trata de un entorno especialmente competitivo y regulado.

(348)

Como se expone en la sección II.2.1, hasta el 31 de diciembre de 2007 Deutsche Post disfrutó del derecho exclusivo en la distribución de determinada correspondencia. Hasta esa fecha, Deutsche Post tuvo encomendada por el artículo 52 de la PostG 1997 la obligación de servicio universal según el capítulo 2 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (90) y el artículo 11 de la PostG 1997. Desde el 1 de enero de 2008, Deutsche Post presta servicios universales de forma voluntaria.

(349)

Mientras Deutsche Post tuvo el derecho exclusivo para determinados servicios de correspondencia, sus competidores no podían prestar sus servicios en esa parte del mercado postal. El hecho de que el regulador postal autorizara a Deutsche Post a refinanciar íntegramente la parte de los costes sociales de los funcionarios debida a la prestación de servicios reservados pagando cotizaciones sociales superiores a las de sus competidores, por medio de tarifas más elevadas para los servicios regulados, no es probable que afectara al comercio en una medida contraria al interés común.

(350)

La razón de ser del servicio universal es que, en un mercado competitivo, los operadores postales no ofrecerán determinados servicios en zonas rurales o apartadas, o solo los ofrecerán a precios excesivos. Por consiguiente, según el artículo 4 de la Directiva 97/67/CE, cada Estado miembro debe garantizar a los usuarios el derecho a un servicio universal que corresponda a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados sin interrupción en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios.

(351)

A este respecto, la legislación alemana impone una obligación especial a todos los operadores postales que tengan una posición dominante en un mercado en el que rija una obligación de servicio universal. Según el artículo 2 de la PDLV (91), estos operadores de servicios postales deben ofrecer servicios en ese mercado a todos los usuarios en las mismas condiciones. Hasta la fecha, solo Deutsche Post ha disfrutado de una posición dominante y ha estado sujeta a la correspondiente obligación.

(352)

Desde su privatización, Deutsche Post no ha recibido ninguna ayuda estatal como compensación por la prestación de servicios universales. Sin embargo, recibe una compensación por los costes incurridos en el servicio universal garantizado con los ingresos obtenidos por la prestación de servicios regulados, en los que disfruta de una posición dominante. Al evaluar la proporcionalidad y la necesidad de la subvención a las pensiones, la Comisión considera oportuno tener en cuenta esta circunstancia.

(353)

La Comisión concluye, por tanto, que en el caso de aquellos costes sociales de los funcionarios de correos ocasionados por la prestación de servicios regulados sujetos a la obligación de servicio universal, y en los que Deutsche Post disfrutaba de una posición dominante, el hecho de que el regulador postal haya aprobado que dichos costes sociales, incluso cuando sean superiores al nivel habitualmente soportado por sus competidores, se financien íntegramente mediante tarifas más elevadas, no afecta al comercio en una medida contraria al interés común. Esta conclusión está justificada por el entorno especialmente competitivo y regulatorio en el que se prestan dichos servicios. Por lo tanto, no puede ser aplicada a otros sectores.

VII.3.3.   Conclusión

(354)

Por consiguiente, puede concluirse que, a partir de 2003, Deutsche Post pagó unas cotizaciones sociales por sus funcionarios que trabajan en el sector no regulado que estaban entre 11 y 14 puntos porcentuales por debajo de los tipos de cotización de sus competidores.

Gráfico 8

Ventaja comparativa por lo que se refiere al tipo de cotización a la seguridad social frente a los servicios no regulados (tipos de cotización como porcentaje de los salarios brutos de los funcionarios)

[…]

(355)

Las bajas cotizaciones sociales no son necesarias ni proporcionales para lograr el objetivo de la apertura gradual del mercado de servicios postales. En los mercados de referencia, Deutsche Post está en reñida competencia con otros operadores. La Comisión considera por tanto que el nivel inferior de cotización social afecta al comercio en una medida contraria al interés común; por tanto, no puede considerarse compatible con el mercado interior.

(356)

La parte de la subvención a las pensiones que no es compatible con el mercado interior a partir del 1 de enero de 2003 se calcula mediante la siguiente fórmula: la diferencia entre el tipo de referencia y el tipo de cotización de la CR multiplicada por el total de los salarios brutos de los funcionarios que trabajan en los servicios no regulados.

Cuadro 8

Fórmula para determinar la ayuda incompatible con el mercado interior para el período posterior al 1 de enero de 2003

 

Ayuda incompatible con el mercado interior =

 

 

=

(Tipo de referencia-Tipo de cotización de la CR)

×

Total del salario bruto de los funcionarios en los servicios no regulados

(357)

Basándose en los datos disponibles, para el período de 2003 a 2010 resulta una ventaja comparativa de [500 a 1 000] millones EUR (véase el anexo). Durante este período, el importe anual de la ayuda incompatible con el mercado interior bajó de […] millones EUR en 2003 a […] millones EUR en 2010 debido a la disminución del número de funcionarios.

VII.3.4.   Respuesta a los argumentos aducidos por Alemania

(358)

En la Decisión de ampliación de 2011, la Comisión manifestó dudas sobre la necesidad y la proporcionalidad de la subvención a las pensiones, puesto que las cotizaciones a la seguridad social pagadas para los servicios no regulados eran entre un 11 y un 14 % inferiores a las de los competidores privados. La Decisión de ampliación de 2011 cifró la ventaja anual resultante entre 100 millones EUR y 200 millones EUR.

(359)

En su observaciones a la Decisión de ampliación de 2011, Alemania formuló dos objeciones principales:

1)

Alemania insiste en que el tipo de referencia solo puede basarse en la cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social, puesto que las empresas privadas no estaban obligadas legalmente a pagar la cuota del trabajador. Además, en el valor de referencia debe tenerse en cuenta que el nivel salarial de Deutsche Post siempre ha estado por encima del nivel «normal»;

2)

Alemania sostiene que la Comisión no ha demostrado que los ingresos procedentes de los servicios regulados universales sean suficientes para financiar las cargas aducidas por los costes sociales inhabituales.

VII.3.4.1.   La inclusión que hace la Comisión de las cotizaciones de los trabajadores en el tipo de referencia y la renuncia a ajustar el nivel salarial al salario «habitual» están justificadas

(360)

Alemania aduce que un valor de referencia fijado por encima de la cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social perjudicaría a Deutsche Post frente a sus competidores, que solo tienen que pagar la cuota empresarial.

(361)

Por lo que se refiere a este primer argumento, la Comisión insiste en que los funcionarios, a diferencia del personal laboral, no están obligados a cotizar al seguro de pensión y de desempleo. Por consiguiente, estas cotizaciones deben necesariamente incluirse en el tipo de referencia para garantizar que tanto Deutsche Post como los competidores privados soporten el mismo nivel de cotizaciones directas o indirectas.

(362)

Además, Alemania sostiene que el tipo de referencia no se aplica ni al salario bruto de los funcionarios ni a los salarios reales de los funcionarios, sino solo a los salarios «habituales». En las CR 2002, 2007 y 2011, Deutsche Post considera que el salario «habitual» debe basarse en el salario del convenio colectivo ETV o en las convenciones tarifarias para el sector postal de 2003.

(363)

En la CR 2009, el salario mínimo de 2007 se define como salario «habitual», que es aún menor que el del convenio colectivo ETV.

(364)

Según datos de Alemania, es necesario basar el cálculo en esos salarios «habituales» para poner los costes de seguridad social de Deutsche Post al mismo nivel que los de sus competidores.

(365)

La Comisión no puede aceptar este argumento, puesto que la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para garantizar que la transición gradual desde una situación de competencia restringida en gran parte a otra de auténtica competencia a nivel de la Unión se produzca en condiciones económicas aceptables.

(366)

Por ello, sería desproporcionado incrementar la ayuda hasta tal punto que, desde 1995, Deutsche Post solo hubiera tenido que financiar costes de seguridad social sobre la base de salarios «habituales», que no reflejan las condiciones del mercado laboral de años anteriores. En la vida económica es habitual que haya diferencias en los salarios de los empleados contratados en momentos distintos por las empresas tradicionales y por los nuevos competidores.

(367)

En el asunto France Telecom (92), la Comisión también rechazó el argumento aducido por Francia según el cual los tipos de las cotizaciones a la seguridad social debían asimismo tener en cuenta que los funcionarios cobraban salarios más altos que los empleados de los competidores. A este respecto, la Comisión subrayó que el operador tradicional, gracias a los funcionarios, en el momento de la apertura del mercado contaba con personal altamente cualificado y competente sin el cual no habría podido mantener su posición en el mercado. De todos modos, sería totalmente ficticio señalar las desventajas específicas del operador postal tradicional y pasar por alto sus considerables ventajas, por ejemplo, en cuanto a cuota de mercado, notoriedad y fondo de clientes.

(368)

Por último, los cálculos de Deutsche Post no pueden determinar de forma fehaciente que Deutsche Post, sin la obligación de contratar funcionarios, hubiera logrado el ahorro estimado en costes salariales. Aun suponiendo que en 1995 los funcionarios hubieran efectivamente pasado a la categoría de personal laboral, no queda establecido cuántos funcionarios fueron sustituidos por personal laboral en 1995 ni en qué nivel salarial. Ya solo por el gran número de funcionarios que trabajaban en Deutsche Post (93) en 1995, resulta improbable que, a partir de esa fecha, hubiera sido jurídica y económicamente posible sustituirlos a todos ellos por personal laboral igualmente productivo con salarios inferiores.

(369)

Por consiguiente, la Comisión rechaza las dos objeciones de Alemania por lo que respecta al tipo de referencia y a los salarios.

VII.3.4.2.   Sobre la alegación de Alemania de que los ingresos obtenidos de los servicios regulados no eran suficientes para financiar las cargas aducidas.

(370)

Alemania alega que la Comisión solo valoró el nivel de las cotizaciones sociales para los servicios no regulados y no verificó si los beneficios de los servicios universales bastaban para financiar las cargas alegadas.

(371)

Alemania utiliza dos líneas argumentales. En primer lugar, la Comisión no ha demostrado que el regulador postal alemán autorizara realmente las cargas aducidas por Deutsche Post. En segundo lugar, aun cuando el regulador postal las hubiera autorizado, los beneficios obtenidos de los servicios universales regulados eran insuficientes para financiar esas cargas. Alemania presentó dos informes periciales, un informe del Profesor Weber y el dictamen pericial de CTcon, para mostrar que los ingresos obtenidos de los servicios regulados eran insuficientes para cubrir las cargas aducidas por los costes sociales inhabituales y, por consiguiente, que Deutsche Post había sido insuficientemente compensada por los costes sociales inhabituales.

a)   Las Decisiones de limitación de precios de 2002, 2007 y 2011 se basan en las CR presentadas por Deutsche Post y autorizan todas las cargas aducidas

(372)

Está demostrado documentalmente que, desde la Decisión de limitación de precios de 2002, el regulador postal autorizó las cargas de Deutsche Post y fijó las tarifas reguladas correspondientes para cubrir dichas cargas. Las Decisiones de limitación de precios de 2007 y 2011 también confirman que el regulador postal accedió a la solicitud de Deutsche Post y autorizó que los costes sociales inhabituales aducidos se financiaran con los ingresos obtenidos de los servicios regulados.

b)   El informe del Profesor Weber no corrobora la alegación de que los ingresos procedentes de los servicios regulados universales fueran insuficientes para cubrir las cargas aducidas por Deutsche Post.

(373)

El informe del Profesor Weber abarca desde 1995 hasta 2010 y destaca que Deutsche Post no solo se benefició de la subvención a las pensiones sino que también la carga no 2 se cubrió íntegramente con los ingresos obtenidos de los servicios regulados (véase la sección VI.1.4.2(a) para una descripción detallada del informe).

(374)

Para valorar el informe, conviene antes recordar los criterios para la autorización de las tarifas con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la PostG 1997. Según estos criterios, la limitación de precios debe tener en cuenta los costes de una prestación de servicios eficiente, las cargas por los costes de la prestación de servicios postales en todo el territorio y los costes de la asunción de las cargas de las pensiones del personal, derivada de la transferencia.

Cuadro 9

Fijación de precios con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la PostG 1997

 

Limitación de precios para los servicios regulados =

=

Costes de la prestación eficiente de los servicios regulados + cargas

=

Coste total de los servicios regulados + cargas de los servicios no regulados

(375)

El regulador postal debe fijar las tarifas reguladas de manera que los ingresos cubran los costes de la «prestación eficiente» de los servicios regulados y las cargas autorizadas. En otras palabras, las tarifas reguladas no solo deben cubrir íntegramente los costes totales de los servicios regulados, independientemente de que se consignen como «cargas» o como «costes de la prestación eficiente de los servicios», sino también la parte de las cargas de los servicios no regulados. El artículo 20, apartado 2, de la PostG 1997 garantiza por tanto que las cargas aprobadas se cubran íntegramente con los ingresos obtenidos de los servicios regulados. Contrariamente a lo que sostiene Alemania, por tanto, la ley exige que los servicios regulados no estén insuficientemente compensados debido a la transferencia de costes sociales inhabituales por los empleados de los servicios no regulados.

(376)

Primero, el informe define los costes sociales inhabituales para los funcionarios como la diferencia entre todos los costes sociales de Deutsche Post por sus funcionarios (pagos al Fondo de Pensiones y costes de atención sanitaria, seguro de accidentes y otras prestaciones de seguros) y las cotizaciones empresariales al seguro de pensión, al seguro de enfermedad y al seguro de cuidados especiales basadas en el salario mínimo de 2007. En una segunda fase, el informe contrapone esta diferencia a la carga no 2.

(377)

El informe del Profesor Weber tiene dos defectos principales: en primer lugar, exagera el nivel de los costes inhabituales. En segundo lugar, pasa por alto que, debido a esa exageración, los costes inhabituales incluyen también costes por los que Deutsche Post ha recibido pagos compensatorios que no están consignados en la carga no 2 sino en otras partidas. En concreto, la Comisión desea señalar las siguientes deficiencias:

(378)

En primer lugar, el informe determina los costes sociales inhabituales utilizando la cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social, pero determina la carga no 2 basándose en el tipo de cotización de la CR. Puesto que el tipo de cotización de la CR es más elevado que la cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social, los costes sociales inhabituales calculados en el informe son superiores a la carga no 2. Por consiguiente, el informe incluye los costes sociales inhabituales que el regulador postal considera costes de la «prestación eficiente».

(379)

En segundo lugar, el informe no toma en cuenta que la carga no 1 (costes salariales habituales) incluye también una parte de los costes sociales inhabituales (por ejemplo, basada en la diferencia entre los salarios reales y el valor de referencia para el nivel salarial «normal») y que, por tanto, estos costes se financian con la carga no 1. Otros costes sociales que toma en cuenta el informe están cubiertos por otras cargas (por ejemplo, los pagos a BAnstPT están cubiertos por la carga no 6) y, por consiguiente, están compensados. Aunque se muestra el total de los costes sociales incurridos para los funcionarios, no se hace referencia al hecho de que los costes inhabituales también están cubiertos por otras cargas distintas a la no 2.

(380)

En tercer lugar, no hay que olvidar que la carga no 2 incluye tanto los costes sociales inhabituales de los funcionarios como del personal laboral. Las cotizaciones a la seguridad social para el personal laboral eran superiores al tipo de referencia de la CR antes de 2003 puesto que en estos costes también se incluían intereses por importe de unos […] millones EUR para el seguro complementario de pensión del personal laboral. Desde 2003, estos costes de intereses se han asignado a los costes financieros y los costes sociales incurridos para el personal laboral están desde entonces por debajo del tipo de referencia de la CR.

(381)

Puesto que el informe incluye la totalidad de la carga no 2 como compensación por los costes sociales inhabituales, para el período anterior a 2003 ocasiona una liberación de la carga excesiva y desde 2003 una exención insuficiente de los costes sociales de los funcionarios. Para poder determinar la compensación adecuada que ha proporcionado la carga no 2 para los costes sociales inhabituales para los funcionarios, la carga no 2 debe dividirse entre funcionarios y personal laboral.

(382)

Por consiguiente, la compensación insuficiente calculada en el informe es engañosa, puesto que pasa por alto que los costes sociales inhabituales aducidos no solo se cubren con la carga no 2 y el regulador postal ha considerado un porcentaje de los costes sociales más elevado como costes de la «prestación eficiente». Una corrección adecuada de los errores del informe relativos a la compensación iguala las cargas y los costes sociales inhabituales, como establece el artículo 20, apartado 2, de la PostG 1997.

(383)

La objeción de Alemania de que la Comisión, en su Decisión de ampliación de 2011, cometió el error de calcular solo la ventaja comparativa para el sector no regulado, debe por tanto desestimarse puesto que, según el artículo 20, apartado 2, de la PostG 1997, el regulador postal debe fijar la limitación de precios de manera que los ingresos obtenidos de los servicios regulados cubran los costes de la prestación eficiente de los servicios regulados y las cargas autorizadas.

c)   El informe WIK no demuestra la compensación insuficiente de los costes inhabituales

(384)

Basándose en la CR 2009, Alemania sostiene que, desde 1990, Deutsche Post tuvo pérdidas significativas en sus servicios regulados puesto que los costes de los servicios regulados y los costes netos del desempeño de la obligación de servicio universal (94) absorbían los ingresos del sector regulado. Por tanto, Alemania rechaza también por esta razón el argumento de la Comisión de que los beneficios de los servicios regulados eran suficientes para financiar los costes sociales inhabituales de los servicios no regulados.

(385)

En primer lugar, la Comisión señala que en las decisiones del regulador postal resulta evidente que desde 2003 se consignó una parte de los ingresos obtenidos de los servicios regulados como compensación por la carga no 2. La existencia de esa contribución a partir de los ingresos obtenidos de los servicios regulados está por lo tanto inequívocamente establecida en las decisiones del regulador postal.

(386)

En segundo lugar, el informe WIK muestra, a diferencia de la CR 2009, que desde 2000 los servicios regulados obtuvieron márgenes de beneficios positivos de más de [6,5 al 8,5] % del volumen de negocios.

Gráfico 9

Cálculo del ROS para los servicios regulados basado en el informe WIK

[…]

Nota:

Los cálculos se basan en los ajustes del informe WIK a la CR 2009. Además, se supone que los servicios regulados cubren todas las pérdidas por la prestación de servicios universales no regulados. Los beneficios inferiores en 2007 se deben fundamentalmente a una amortización extraordinariamente alta por la cartera inmobiliaria.

(387)

El aumento de los beneficios a partir de 2000 está directamente relacionado con la reducción de las contribuciones al seguro de pensión en virtud de la Ley de pensiones de 1995: mientras que Deutsche Post en 1999 soportaba un pago a tanto alzado anual de 2 045 millones EUR, la contribución correspondiente de 2000 era de solo unos 735 millones EUR (33 % de los salarios reales de los funcionarios). Puesto que el regulador postal no corrigió a la baja las tarifas reguladas en 2000 en consonancia con la menor contribución a las pensiones, los beneficios de Deutsche Post aumentaron considerablemente. Incluso tras la Decisión de limitación de precios de 2002, el beneficio obtenido se mantuvo en un nivel elevado, puesto que las tarifas reguladas no disminuyeron lo suficiente para equipararse a los costes de los servicios regulados.

(388)

Por lo que se refiere a la crítica de Alemania al informe WIK, la Comisión considera que el informe da una visión más acertada de la situación económica de Deutsche Post en general y de los beneficios de los servicios regulados en particular que la CR 2009. Las razones son las siguientes:

i)   La asignación de los costes de los servicios comerciales es más adecuada

(389)

Según la sentencia Chronopost, los servicios comerciales deben soportar sus propios costes directos y hacer una contribución adecuada a los costes generales. La asignación adecuada de los costes a los distintos servicios puede demostrarse bien mediante un valor de referencia externo (por ejemplo, precios de mercado) bien con datos de costes internos (95).

(390)

La CR 2009 se basa en el principio establecido en el artículo 20, apartado 2, de la PostG 1997, según el cual a los servicios no regulados solo deben asignarse los costes de una prestación de servicios eficiente, mientras que todas las cargas (por ejemplo, los costes adicionales de la transferencia de las cargas de las pensiones de los empleados de POSTDIENST y los costes netos de la obligación de servicio universal) deben financiarse con los ingresos obtenidos de los servicios regulados. Sin embargo, el informe WIK, en su revisión de la CR 2009 en comparación con la rentabilidad de los competidores privados, considera que Deutsche Post asigna una parte excesiva de las cargas a los servicios regulados y costes insuficientes a los servicios comerciales.

(391)

Los resultados del informe WIK se confirman mediante el examen del valor de referencia pretendidamente «competitivo» que Deutsche Post ha utilizado para calcular las cargas individuales: como ya se ha mostrado, el tipo de cotización de la CR para el cálculo de la carga no 2 (costes sociales inhabituales) es un valor de referencia demasiado bajo en comparación con las cotizaciones obligatorias a la seguridad social que tienen que pagar los competidores privados. Además, por ejemplo en el caso de la red de oficinas de correos, se trata de un valor de referencia puramente hipotético, puesto que no se puede demostrar que Deutsche Post, a partir de 1990, ya no hubiera tenido oficinas de correo propias de no ser por la obligación de servicio universal. Tampoco se puede demostrar que, a partir de 1990, Deutsche Post hubiera podido funcionar exclusivamente con trabajadores a los que solo tuviera que pagar salarios del nivel salarial del salario mínimo de 2007.

(392)

Por tanto, la Comisión concluye que el informe WIK constituye una base más adecuada para determinar los costes que deben asignarse a los servicios comerciales.

(393)

Además, la valoración de los costes debe ajustarse a las normas contables generales según la Directiva 97/67/CE y la Directiva 2006/111/CE. Ni el aumento de los costes de amortización ni los costes adicionales de pensiones más elevados figuran en las cuentas anuales de Deutsche Post. Estos costes, y esto se aplica tanto a Deutsche Post como a sus competidores, se financian generalmente con el beneficio neto de la empresa. Una revisión de los costes al alza hubiera favorecido por tanto a Deutsche Post frente a sus competidores.

ii)   Valor de referencia para la determinación del beneficio razonable considerando la posición de riesgo de Deutsche Post

(394)

Los beneficios obtenidos por Deutsche Post desde 2000 superan claramente la mediana de ROS de 3,48 % del informe WIK y el límite inferior de ROS de 6,1 % del informe Deloitte II. Por tanto, no puede aceptarse la alegación de Alemania de que Deutsche Post hubiera sufrido pérdidas tan elevadas que no habría podido costear las cargas con los ingresos obtenidos de los servicios regulados.

(395)

Además, el informe Deloitte II, que se basa en un pequeño grupo de comparación de servicios de paquetería urgente multinacionales principalmente (UPS, FedEx, TNT Express), debe mirarse con ojo crítico. La recomendación del informe Deloitte II de un margen de beneficio razonable que empiece en un ROS de 6,1 % y de una mediana de ROS de 7,4 % pasa por alto el hecho de que el negocio de Deutsche Post no solo es esencialmente menos intensivo en capital sino que también comporta menos riesgo:

1)

Deutsche Post no presta servicios internacionales de paquetería urgente por sí misma sino solamente a través de sus filiales DHL;

2)

los servicios de correspondencia, con los que Deutsche Post obtiene el 75 % de sus ingresos, requieren considerablemente menos inversión de capital, en comparación con los servicios de paquetería multinacionales, puesto que la principal partida de costes son los salarios de los carteros. Los operadores de servicios de paquetería urgente deben efectuar inversiones considerablemente más elevadas en equipos de capital intensivo (96);

3)

la posición dominante de Deutsche Post en el mercado de correspondencia se creó y consolidó mediante el derecho exclusivo, que le concedía una base de clientes cautiva sin tener que realizar grandes inversiones en marketing o en marcas. Por el contrario, los servicios de paquetería multinacionales tenían que labrarse su posición en cada mercado nacional desde cero y han creado algunas de las marcas más conocidas (97) a su propio riesgo y costes;

4)

los riesgos de mercado y de costes de Deutsche Post estaban asegurados mediante medidas estatales (98). En especial, la regulación de precios ha prestado cobertura para todas las cargas ocasionadas por los servicios no regulados (99).

(396)

Así pues, el informe WIK utiliza correctamente un valor de referencia para los beneficios por debajo del margen de Deloitte II para tener en cuenta adecuadamente la menor intensidad de capital y los menores riesgos comerciales de Deutsche Post en comparación con los servicios de mensajería urgente multinacionales. Sin embargo, no es necesario determinar el nivel exacto del beneficio razonable de referencia puesto que los márgenes medios de ROS de 8,3 % son ya superiores al límite inferior de ROS de 6,1 % estimado en el informe Deloitte II. Ni siquiera utilizando el informe pericial presentado por Alemania se podría establecer que Deutsche Post hubiera recibido una compensación insuficiente desde 2000.

(397)

En cualquier caso, la crítica de Alemania al informe WIK es difícil de entender porque la mediana de ROS de 3,48 % no supera el nivel de beneficios que el regulador postal y la propia Deutsche Post consideraron razonable. Por una parte, en términos absolutos el ROS de referencia de 3,48 % produce un beneficio superior al alegado por Deutsche Post en su CR y a los costes de capital autorizados por el regulador postal (por ejemplo, costes para […] y […]) (véase la sección IV.4.3). Por otra, la mediana de ROA de 7,66 % mencionada en el informe WIK es similar a la rentabilidad de los fondos invertidos que Deutsche Post […].

(398)

La referencia de Alemania al nivel de beneficio razonable en el transporte ferroviario y de autobuses (rendimiento por ventas de 7 %-8 %) no influye en las conclusiones el sobre valor de referencia para la determinación del beneficio razonable. Estos sectores requieren más capital y exigen por tanto mayor rendimiento por ventas para cubrir los costes de capital. Por el contrario, estas cifras confirman que el beneficio razonable de referencia del informe Deloitte II corresponde más bien a la media de ROS de un sector que requiere más capital que mano de obra.

d)   Conclusiones

(399)

La Comisión no puede aceptar el argumento de Alemania, según el cual los ingresos procedentes del sector regulado no eran suficientes para cubrir las cargas por costes sociales inhabituales. No lo corroboran ni el informe presentado por Alemania ni la CR 2009.

(400)

Por el contrario, las Decisiones de limitación de precios de 2002, 2007 y 2011 documentan claramente que el regulador postal autorizó de manera continuada la compensación de las cargas aducidas con los ingresos obtenidos de los servicios regulados.

VII.3.5.   Supresión de la ayuda incompatible con el mercado interior a partir del 1 de enero de 2003

(401)

Cuando la Comisión comprueba la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, es competente para decidir que el Estado interesado debe suprimirla o modificarla (100). Según dicha jurisprudencia, esta obligación pretende restablecer la situación anterior (101). En este contexto, el Tribunal sostuvo que el objetivo se alcanza una vez que el beneficiario ha reembolsado la ayuda ilegal, perdiendo la ventaja de la que ha gozado sobre sus competidores en el mercado, y que se restablece la situación previa al abono de la ayuda (102).

(402)

En la línea de esta sentencia, el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 establece que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda […]. La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario».

(403)

La Comisión señala además que la Decisión de ampliación de 2007 y la Decisión de ampliación de 2011 se refieren al período 1990 a 2007. Sin embargo, la subvención a las pensiones es un régimen de ayuda continuado que no terminó en 2007. En consecuencia, la compensación de las cargas con los ingresos obtenidos de los servicios regulados no cesó en 2007. De hecho, en su comunicación de 2 de enero de 2012, Alemania facilitó datos sobre la subvención a las pensiones y los ingresos regulados, que incluían 2010. Por consiguiente, la Comisión concluye que la recuperación de la parte de la subvención a las pensiones incompatible con el mercado interior no termina en 2007 sino que debe abarcar hasta la fecha de notificación de la presente Decisión.

(404)

Por lo que se refiere al cálculo del elemento de ayuda que ya se ha puesto a disposición de Deutsche Post, cabe señalar, en primer lugar, que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ninguna disposición del Derecho de la Unión exige a la Comisión que, a la hora de ordenar la recuperación de ayuda declarada incompatible con el mercado interior, determine el importe exacto de la ayuda que se ha de recuperar. Basta con que la decisión de la Comisión incluya información que permita al beneficiario calcular por sí mismo y sin excesiva dificultad dicho importe (103).

(405)

Las ayudas incompatibles con el mercado interior deben calcularse utilizando la fórmula del cuadro 8 sobre la base del tipo de cotización de la CR y del tipo de referencia de la CR que figuran en el cuadro 7 y en el anexo (véase la definición en el anexo y en el cuadro 7) y del salario bruto de los funcionarios (véase la definición en el cuadro 6). Las ayudas otorgadas ilegalmente en cada ejercicio devengarán intereses hasta su recuperación. El interés deberá calcularse de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (104).

(406)

Los cálculos del anexo, con los que se han determinado las ayudas ilegales desde 2003 hasta 2010 (sin intereses), se basan en el supuesto de que los funcionarios trabajan en la misma proporción en los servicios regulados y no regulados. Los datos disponibles no dan información sobre el número exacto de funcionarios que trabajaban en los servicios regulados y no regulados. Por tanto, se supone que los porcentajes de ingresos de los servicios regulados y no regulados ofrecen una primera aproximación fiable del reparto de los costes salariales.

(407)

Unos datos más exactos podrían por tanto dar un cálculo más preciso y cambiar los resultados. Recientemente, Alemania presentó nuevos datos sobre el total de los salarios de los funcionarios en los servicios no regulados entre 1995 y 2007. Estos datos sugieren que el total de los salarios de los funcionarios debe estimarse mediante un reparto basado en los costes de personal de Deutsche Post en la CR. Este enfoque podría dar como resultado un total de los salarios de los funcionarios inferior al estimado mediante el reparto en función de las cuotas de ingresos. El 2 y el 19 de enero de 2012, Alemania presentó observaciones que indicaban que, al menos por lo que se refiere a la Decisión de limitación de precios de 2011, había cambiado el reparto relativo de cargas dentro de los servicios regulados y también entre los servicios regulados y no regulados. Según esos datos, parece que a partir de 2008 una parte de las cargas se asignó a los servicios no regulados. En la ejecución de la presente Decisión, el importe exacto de la ayuda ilegal se calculará conjuntamente con Alemania, teniendo en cuenta estas consideraciones.

(408)

A pesar de todos sus esfuerzos, la Comisión no ha podido determinar cifras fiables para el importe de las ayudas ilegales concedidas entre 1995 y 2002. Tampoco parece posible indicar en la presente Decisión parámetros de cálculo lo suficientemente precisos que permitan al Estado miembro (por sí solo o en colaboración con la Comisión) realizar los cálculos definitivos durante la fase de ejecución de la Decisión. En estas circunstancias especiales, según el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, los derechos de defensa del Estado miembro así como el principio de seguridad jurídica se oponen a una recuperación puesto que, según dicha disposición, «la Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario».

(409)

Por consiguiente, la recuperación debe comenzar el 1 de enero de 2003 y terminar en el momento en que deje de haber una ventaja comparativa para los servicios no regulados.

(410)

Para el período a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión, debe garantizarse que el nivel de las cotizaciones a la seguridad social en función de los salarios que Deutsche Post paga por sus funcionarios no esté por debajo del nivel de cotización vigente para el personal laboral de sus competidores. Esa comparación debe tener en cuenta toda compensación que reciba Deutsche Post sobre la base de la regulación de precios en virtud del artículo 20 de la PostG.

VIII.   EVALUACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS PÚBLICAS CON ARREGLO A LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES

VIII.1.   Existencia de ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(411)

A tenor de lo dispuesto en el artículo del artículo 107, apartado 1, del TFUE «salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Para poder determinar si una medida constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión debe examinar si cumple los siguientes criterios: la medida debe ser imputable al Estado y utilizar fondos estatales, debe conceder una ventaja a determinadas empresas o sectores que falsee la competencia y debe afectar a los intercambios entre Estados miembros.

(412)

Las transferencias públicas son fondos estatales puesto que se concedieron en virtud del artículo 37 o del artículo 40 de la PostVerfG 1989 y del artículo 2 de la PostUmwG 1994 y se financiaron con fondos de la empresa pública TELEKOM.

VIII.1.1.   Ventaja financiera concedida por las transferencias públicas

VIII.1.1.1.   Alemania alega que las retrocesiones deben considerarse como una carga especial

(413)

Alemania sostiene que las transferencias públicas solo representaban una compensación por las retrocesiones, que eran costes que los competidores privados normalmente no habían tenido que soportar. En su opinión, las retrocesiones son una tasa «sui generis» que no puede clasificarse como impuestos ni como dividendos.

(414)

Deutsche Post tuvo que pagar retrocesiones por un valor de entre el 6,6 % y el 10 % de su volumen de negocios desde 1924 hasta 1995. Según el informe KPMG, en su sentencia de 22 de marzo de 1984 el Tribunal Constitucional Federal no definió exactamente la naturaleza jurídica de las retrocesiones pero las calificó como un «ingresos para el presupuesto público». Por otra parte, las retrocesiones se calificaron de costes que Deutsche Post tenía que pagar por la prestación de sus servicios.

(415)

Aunque el Tribunal Constitucional Federal no definió exactamente hasta qué punto las retrocesiones deben considerarse como un sustituto de impuestos o dividendos, es evidente que las retrocesiones generaron ingresos para el presupuesto público.

(416)

En primer lugar, numerosos Estados miembros han utilizado en el pasado los ingresos del monopolio de correos y telecomunicaciones como una fuente de ingresos para el presupuesto público. Puesto que BUNDESPOST y las entidades que la precedieron estuvieron exentas de impuestos hasta 1995 en su calidad de empresas públicas, la imposición de una tasa «sui generis» se utilizó para generar ingresos de esos sectores. Además, desde el punto de vista económico también era lógico imponer tasas a estos monopolios. Los consumidores estaban dispuestos a aceptar aumentos de precios sin disminuir fuertemente su consumo, por lo que podían generarse elevados ingresos para el presupuesto público.

(417)

En segundo lugar, a diferencia de las empresas privadas, Deutsche Post no estaba sujeta al pago de impuestos directos ni indirectos, ni tenía que pagar dividendos sobre el capital invertido. Por tanto, las retrocesiones eran el único medio con que contaba el Gobierno Federal, tanto en su calidad de autoridad fiscal como de accionista, para obtener ingresos de Deutsche Post. A este respecto, carece de importancia si las retrocesiones se ajustan exactamente a la definición de determinado régimen fiscal o de dividendos. En cualquier caso, las retrocesiones eran pagos que Deutsche Post tenía que hacer desde 1924 y que generaban ingresos para el presupuesto público.

(418)

Por último, se puede constatar que la obligación del pago de las retrocesiones era acorde con el objetivo público de generar ingresos del monopolio estatal para el Gobierno Federal ya sea en forma de impuestos o dividendos. Por tanto, las retrocesiones representan costes normales que Deutsche Post tenía que financiar con sus propios fondos.

VIII.1.1.2.   Alemania sostiene que las transferencias públicas eran acordes con el comportamiento de un inversor privado

(419)

Alemania sostiene que actuó parcialmente como un inversor privado al conceder las transferencias públicas puesto que con los pagos se financiaban inversiones rentables en la red de Deutsche Post.

(420)

Sin embargo, puesto que las transferencias públicas se concedieron sobre la base de pérdidas acumuladas y no de planes de inversión, es evidente que ningún inversor privado hubiera adoptado esa estrategia de inversión.

(421)

Por consiguiente, Deutsche Post obtuvo una ventaja financiera de las transferencias públicas.

VIII.1.1.3.   Alemania sostiene que las transferencias públicas eran una compensación de los costes netos de la obligación de servicio universal

(422)

Alemania sostiene que las transferencias públicas no constituyen ayuda estatal puesto que compensaban los costes netos de la obligación de servicio universal.

(423)

El Tribunal de Justicia dictaminó en la sentencia Altmark (105) que las compensaciones en contrapartida por las obligaciones de servicio público no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107 del TFUE cuando se cumplen los cuatro requisitos siguientes: En primer lugar, la empresa beneficiaria debe haber sido efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y estas deben haber sido claramente definidas. En segundo lugar, los parámetros para el cálculo de la compensación deben haberse establecido previamente de forma objetiva y transparente, En tercer lugar, la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones. En cuarto lugar, cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público, en un caso concreto, no se haya realizado en el marco de un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios originando el menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada en medios de transporte habría soportado.

(424)

Puesto que Deutsche Post no fue elegida en el marco de un procedimiento de contratación pública y Alemania no ha demostrado que Deutsche Post fuera una empresa bien gestionada, no se cumple el cuarto requisito de la sentencia Altmark.

VIII.1.2.   Conclusiones sobre la existencia de ayuda

(425)

Las transferencias públicas se concedieron mediante fondos estatales y liberaron a Deutsche Post de costes que las empresas públicas normalmente tienen que financiar. Alemania no ha podido demostrar que las transferencias públicas cumplan los criterios de la sentencia Altmark, lo que evitaría que se las calificara de ayuda estatal.

(426)

Por las razones expuestas en la sección 268, procede considerar que las transferencias públicas falsean la competencia y afectan al comercio.

(427)

Por consiguiente, la Comisión considera que las transferencias públicas constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

VIII.2.   Evaluación de la existencia de ayuda con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE

(428)

Las transferencias públicas fueron introducidas por el artículo 37, apartados 2 y 3, de la PostVerfG 1989 y constituyen por tanto una nueva medida de ayuda.

VIII.3.   Evaluación de la compatibilidad con el mercado interior con arreglo al artículo 106, apartado 2, del TFUE

(429)

El artículo 106, apartado 2, del TFUE dispone que las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia. Sin embargo, contempla una excepción a las normas del Tratado en los casos en que se cumplan una serie de condiciones. En primer lugar, debe darse un acto de atribución por el que el Estado confiera a una empresa la responsabilidad de la ejecución de una determinada tarea. En segundo lugar, la atribución debe corresponder a un servicio de interés económico general. En tercer lugar, el recurso a la excepción debe ser necesario para ejecutar las tareas atribuidas y proporcional a las mismas. Por último, el desarrollo de los intercambios comerciales no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Unión.

(430)

En las Comunicaciones de 1996 (106) y 2001 (107), así como en el Marco comunitario de 2005, la Comisión explicó cómo deben aplicarse los criterios de necesidad y proporcionalidad por lo que se refiere a la excepción a tenor del artículo 106, apartado 2, del TFUE. La sección 2.4 del Marco comunitario de 2005 es la última codificación del significado y el alcance de estos criterios que han sido aplicados de forma reiterada en el pasado por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y la Comisión.

(431)

Según la sección 2.4 del Marco comunitario de 2005, la necesidad y la proporcionalidad de la compensación concedida deben cumplir los siguientes principios:

1)

el importe de la compensación no puede superar lo necesario para cubrir los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los correspondientes ingresos, así como un beneficio razonable por el desempeño de estas obligaciones;

2)

el importe de la compensación incluye todas las ventajas concedidas por el Estado o mediante recursos estatales de cualquier forma, independientemente de su calificación a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE;

3)

la compensación debe utilizarse realmente para el funcionamiento del servicio de interés económico general correspondiente. La compensación por servicio público concedida para el funcionamiento de un servicio de interés económico general pero utilizada en realidad para operar en otros mercados carece de justificación y por consiguiente constituye ayuda estatal incompatible.

(432)

En su práctica decisoria, la Comisión ha considerado las transferencias públicas por los costes del servicio universal compatibles con el mercado interior (y no como ayudas) siempre y cuando las transferencias públicas fueran inferiores a los costes netos reales del servicio universal (108).

VIII.3.1.   Atribución de un servicio de interés económico general

(433)

Tanto las sucesivas Directivas postales como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (109) siempre han reconocido la prestación universal de los servicios postales como un servicio de interés económico general.

(434)

Hasta el 31 de diciembre de 2007, Deutsche Post tuvo encomendada la prestación de servicios postales universales mediante sucesivas leyes postales.

VIII.3.2.   Necesidad y proporcionalidad de las transferencias públicas

(435)

Alemania sostiene que las transferencias públicas son una compensación adecuada puesto que, según la CR 2009, fueron considerablemente inferiores a los costes netos derivados de las obligaciones de servicio universal desde 1990 hasta 1995. La CR 2009 muestra en 1995, a pesar de las transferencias públicas, una insuficiente compensación a Deutsche Post de […] mil millones EUR (valor actualizado de 1995) de los costes netos acumulados por las obligaciones de servicio universal para el período 1990-1995.

(436)

Tras los ajustes de la asignación y evaluación de costes en la CR 2009, el informe WIK llega a la conclusión de que las transferencias públicas compensaron los costes netos acumulados de las obligaciones de servicio universal para el período 1990 – 1995.

(437)

Los cálculos del informe WIK muestran que, en 1995, la compensación superó los costes netos acumulados en [0 a 20] millones EUR. No obstante, la Comisión reconoce que la calidad de contables de esos ejercicios son defectuosos. Además, el informe WIK solo reconoce las retrocesiones como costes de capital sin tomar en cuenta ningún beneficio razonable.

(438)

Por estas dos razones, la Comisión considera que el informe WIK no puede servir de base para rechazar la alegación de Alemania de que las transferencias públicas constituyeran una compensación adecuada de los costes del servicio universal de Deutsche Post.

Cuadro 10

Cálculo de los costes netos acumulados de la obligación de servicio universal y de las transferencias públicas (valor actualizado de 1995)

 

CR 2009

Informe WIK

Costes netos acumulados

– […] mil millones EUR

– […] mil millones EUR

Transferencias públicas

+6 707 millones EUR

+6 707 millones EUR

Compensación excesiva o insuficiente

– […] mil millones EUR

+ [0 a 20] millones EUR

(439)

De conformidad con el artículo 106, apartado 2, del TFUE, las transferencias públicas son compatibles con el mercado interior puesto que no superan los costes netos en los que incurrió Deutsche Post por sus obligaciones de servicio universal.

IX.   LA GARANTÍA PÚBLICA PARA LOS INSTRUMENTOS DE LA DEUDA EMITIDOS ANTES DE 1995 CONSTITUYE AYUDA EXISTENTE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 108, APARTADO 3, DEL TFUE

(440)

La Comisión señala que las disposiciones relativas a la garantía pública para instrumentos de deuda fueron introducidas en 1953 por el artículo 22, apartado 4, de la PostVwG. Cuando la PostVwG de 1953 fue anulada mediante la PostVerfG de 1989, esta disposición se incorporó en el artículo 40 de la PostVerfG 1989 sin modificaciones.

(441)

Puesto que la garantía pública para instrumentos de deuda se introdujo en 1953, es decir, antes de la entrada en vigor del Tratado CEE en 1958, constituye ayuda existente a tenor del artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 659/1999.

(442)

El artículo 2, apartado 4, de la PostUmwG 1995 puso fin a esta ayuda existente. El hecho de que posteriormente el Estado garantizara los instrumentos de deuda emitidos antes de la privatización de Deutsche Post no constituye una nueva ayuda porque la ventaja para Deutsche Post se concedió en el momento en que se emitieron los instrumentos de deuda.

X.   CONCLUSIONES

(443)

La Comisión señala que la subvención a las pensiones y las transferencias públicas constituyen medidas de ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE puesto que liberaron a Deutsche Post de costes que normalmente las empresas tienen que soportar.

(444)

La Comisión señala además que Alemania ejecutó ilegalmente la subvención a las pensiones y las transferencias públicas infringiendo el artículo 108, apartado 2, del TFUE. La garantía pública para instrumentos de deuda emitidos por Deutsche Post antes de su privatización constituye ayuda estatal existente que fue suprimida en 1995.

(445)

La subvención a las pensiones es incompatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE porque otorgó una ventaja comparativa a los servicios no regulados, dado que el regulador postal autorizó la financiación de las cargas con los ingresos obtenidos de los servicios regulados. Alemania liberó a Deutsche Post AG de manera desproporcionada de sus cotizaciones sociales puesto que con las medidas por las que se alivia la carga de las pensiones no solo concedió la subvención a las pensiones sino que autorizó a Deutsche Post AG a repercutir en el usuario una parte de los costes sociales de los servicios no regulados, que Deutsche Post AG tendría que haber soportado, igual que sus competidores privados.

(446)

A consecuencia de ello, estas medidas pusieron a Deutsche Post AG en una situación de ventaja frente a sus competidores privados puesto que las cargas de las cotizaciones sociales que Deutsche Post AG tenía que soportar por sus servicios no regulados eran inferiores a los costes obligatorios que soportan forzosamente los competidores privados.

(447)

En consecuencia, la ayuda incompatible con el mercado interior debe calcularse como la diferencia entre el tipo de referencia, que adapta las cotizaciones sociales de Deutsche Post AG para los servicios no regulados con las de sus competidores, y el tipo de cotización de la CR que Deutsche Post AG tuvo que soportar realmente por sus servicios no regulados, multiplicado por el salario bruto de los funcionarios del sector no regulado. En particular, la ayuda incompatible con el mercado interior debe calcularse utilizando la fórmula del cuadro 8 sobre la base de las definiciones del tipo de cotización de la CR y del tipo de referencia de la CR que figuran en el cuadro 7 y en el anexo y del salario bruto de los funcionarios que figura en el cuadro 6.

(448)

La ayuda incompatible puesta a disposición de Deutsche Post desde el 1 de enero de 2003 debe ser recuperada desde esa fecha hasta el momento en que deje de haber una ventaja comparativa. Además, Alemania debe adoptar todas las medidas necesarias para modificar el alivio de las cargas de las pensiones basado en la subvención a las pensiones y la regulación de precios con el fin de suprimir la ventaja comparativa.

(449)

La Comisión señala que las transferencias públicas constituyen ayuda compatible con el mercado interior a tenor del artículo 106, apartado 2, del TFUE, puesto que compensaron a Deutsche Post por los costes netos acumulados incurridos por la obligación de servicio universal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La subvención a las pensiones a Deutsche Post AG constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE y ha sido concedida ilegalmente por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

2.   La subvención a las pensiones es incompatible con el mercado interior puesto que Alemania contribuyó de forma desproporcionada a la financiación de las pensiones de jubilación de los funcionarios de Deutsche Post AG.

Artículo 2

Las transferencias públicas, que constituyen ayuda a Deutsche Post AG a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, y han sido concedidas ilegalmente por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, son compatibles con el mercado interior.

Artículo 3

La garantía pública constituye ayuda existente a Deutsche Post AG a tenor del artículo 107, apartado 1, y del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

Artículo 4

1.   Alemania recuperará de Deutsche Post AG la ayuda incompatible con el mercado interior contemplada en el artículo 1, puesta a disposición de Deutsche Post AG desde el 1 de enero de 2003 hasta el momento en que se haya puesto fin a la ventaja comparativa.

2.   Los importes que deben recuperarse con arreglo al apartado 1 devengarán intereses desde la fecha en que hayan sido puestos a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y del Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión (110), que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

4.   A partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión, Alemania garantizará que Deutsche Post AG ya no se beneficie de una ventaja comparativa en los servicios no regulados, habida cuenta de la financiación de las cargas con los ingresos de los servicios regulados aprobada por el regulador postal.

Artículo 5

1.   La ayuda contemplada en el artículo 1, como establece el artículo 4, se recuperará de manera inmediata y efectiva.

2.   Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 6

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la siguiente información:

a)

importe total (principal e intereses) que deba recuperarse de Deutsche Post AG;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

pruebas documentales de que se ha enviado a Deutsche Post AG una orden de recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior.

2.   Alemania mantendrá informada a la Comisión regularmente del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 1. Alemania presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Además, facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de Deutsche Post AG.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2012.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Las disposiciones respectivas de ambos artículos siguen siendo, en sustancia, idénticas. En la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, cuando proceda.

(2)  Invitación de 17 de agosto de 1999 a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE sobre la ayuda C 61/99 (ex NN 153/96) – Ayuda estatal a Deutsche Post AG (DO C 306 de 23.10.1999, p. 25), Invitación de 19 de octubre de 2007 a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE sobre la ayuda C 36/07 (ex NN 25/07) – Ayuda estatal a Deutsche Post AG (DO C 245 de 19.10.2007, p. 21) e Invitación de 11 de mayo de 2011 a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE sobre la ayuda C 36/07 – Ayuda estatal a Deutsche Post AG (DO C 263 de 7.9.2011, p. 4).

(3)  Decisión 2002/753/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativa a las medidas de la República Federal de Alemania a favor de Deutsche Post AG (DO L 247 de 14.9.2002, p. 27).

(4)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 en el asunto T-266/02, Deutsche Post AG/Comisión (Rec. 2008, p. II-1233).

(5)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de septiembre de 2010 en el asunto C-399/08, Comisión/Alemania (Rec. 2010, p. I-0000).

(6)  Invitación de 12 de septiembre de 2007 a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE sobre la ayuda C 36/07 (ex NN 25/07) – Ayuda estatal a Deutsche Post AG (DO C 245 de 19.10.2007, p. 21).

(7)  Anuncio de licitación 2008/S 15-018228, de 23 de enero de 2008 (DO S 15 de 23.1.2008).

(8)  DO C 297 de 29.11.2005, p. 4.

(9)  Informe del Prof. Ehlermann, WilmerHale (16 de junio de 2008), «Die Verpflichtung der Europäischen Kommission zur Einzelprüfung angeblicher Beihilfen an die Deutsche Post AG» (La obligación de la Comisión Europea de investigar por separado las presuntas medidas de ayuda estatal a favor de Deutsche Post AG).

(10)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(11)  Informe del Prof. Ehlermann, WilmerHale (10 de octubre de 2008), «Die Periodizität der Überkompensationsrechnung gemäß Art. 86 Abs. 2 EG» (La periodicidad del cálculo de compensación excesiva con arreglo al artículo 86, apartado 2, del CE).

(12)  Para una explicación detallada de las retrocesiones, véase la sección VI.2.1.

(13)  Informe KPMG (11 de febrero de 2010), «Deutsche Post AG – Rechtliche Qualifikation der Ablieferungen nach § 63 PverfG»); Informe Deloitte (9 de febrero de 2010), «Assessment of the WIK Consult report for the European Commission – A report for Deutsche Post AG» (Evaluación del informe WIK Consult para la Comisión Europea – Informe para Deutsche Post AG).

(14)  Informe del Profesor Ehlermann, WilmerHale (5 de noviembre de 2010), «Bedeutung des Urteils des Gerichtshofes in der Rs. C-399/08 P Kommission/Deutsche Post AG für das laufende Beihilfeprüfverfahren im Fall C 36/2007 (Deutsche Post AG)» [Significado de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-399/08 Comisión/Deutsche Post AG para el presente procedimiento en el asunto C 36/2007 (Deutsche Post AG)].

(15)  Informe del Profesor Ehlermann, WilmerHale (19 de julio de 2011), «Die Verpflichtung der Europäischen Kommission zum Nachweis einer Überkompensation bei der beihilferechtlichen Beanstandung angeblicher Quersubventionierungen» (Obligación de la Comisión Europea de probar una compensación excesiva en caso de presuntas subvenciones cruzadas).

(16)  Informe del Profesor Ehlermann, WilmerHale (19 de julio de 2011), «Der Vergleich der effektiv getragenen Sozialkosten mit den marktüblichen Sozialkosten im laufenden Beihilfeprüfverfahren im Fall C 36/07 (Deutsche Post AG)» (Comparación de los costes sociales efectivamente soportados con los costes sociales habituales en el mercado en el presente procedimiento en el asunto C 36/07 (Deutsche Post AG).

(17)  Informe del Profesor Weber, WHU – Otto Beisheim School of Management Vallendar (julio de 2011), «Gutachten zur Ermittlung der Höhe der über das Marktniveau hinausgehenden Sozialkosten der DPAG» (Informe sobre la determinación del importe de los costes sociales excesivos soportados por DPAG en relación con el nivel habitual en el mercado); el 2 de enero de 2012 se presentó una versión actualizada del informe.

(18)  Informe de Charles River Associates (marzo de 2011), «Estimating a reasonable profit margin for provision of letter services» (Estimar un margen de beneficio razonable para la prestación de servicios de correspondencia); este informe fue presentado por Bélgica en el asunto SA.14588 – Ayuda estatal a bpost.

(19)  Decisión 2001/354/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, en un procedimiento con arreglo al articulo 82 del Tratado CE (Asunto COMP/35.141 – Deutsche Post AG) (DO L 125 de 5.5.2001, p. 27).

(20)  Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2008 en el asunto COMP/37.821 – UPS y DVPT/DPAG, considerandos 6, 63, 66 y 70 a 72.

(21)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 diciembre 2011 en el asunto T-421/02, Deutsche Post AG/Comisión (Rec. 2011, p. II-0000).

(22)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 2011 en los asuntos acumulados C-463/10 P y C-475/10 P, Deutsche Post AG/Comisión (Rec. 2011, p. I-0000).

(23)  Gesetz zum Personalrecht der Beschäftigten der früheren Deutschen Bundespost de 14 de septiembre de 1994(BGBl. I p. 2325).

(24)  Gesetz über die Unternehmensverfassung der Deutschen Bundespost de 8 de junio de 1989 (BGBl. I p. 1026).

(25)  Gesetz zur Umwandlung von Unternehmen der Deutschen Bundespost in die Rechtsform der Aktiengesellschaft de 14 de septiembre de 1994 (BGBl. I p. 2325).

(26)  Gesetz über das Postwesen de 3 de julio de 1989 (BGBl. I p. 1450).

(27)  Gesetz über die Versorgung der Beamten und Richter des Bundes de 24 de agosto de 1976 (BGBl. I p. 322).

(28)  El Código Social Sexto (SGB VI) regula el seguro de pensión; el Código Social Tercero (SGB III) el seguro de desempleo y el Código Social Quinto (SGB V), el seguro de enfermedad; la Ley del seguro de cuidados especiales (PflegeVG) y el Código Social Undécimo (SGB XI) regulan el seguro de cuidados especiales.

(29)  Satzung der Versorgungsanstalt der Deutschen Bundespost (modificada por última vez en 1969.).

(30)  Secreto comercial.

(31)  Gesetz über die Regulierung der Telekommunikation und des Postwesens de 14 de septiembre de 1994 (BGBl. I p. 1509).

(32)  Verordnung zur Regelung der Pflichtleistungen der Deutschen Bundespost POSTDIENST de 12 de enero de 1994 (BGBI. I p. 86).

(33)  Post-Universaldienstleistungsverordnung de 15 de diciembre de 1999 (BGBl. I p. 2418).

(34)  Gesetz über die Verwaltung der Deutschen Bundespost (Postverwaltungsgesetz) Ley sobre la administración de Deutsche Bundespost, BGBl. I p. 676.

(35)  Bundesnetzagentur, Duodécima investigación de mercado, septiembre de 2009.

(36)  Aproximadamente el 38 % de los ingresos totales de Deutsche Post en el período 1990-2007 y el 44 % de sus ingresos totales en el período 2008-2010.

(37)  El artículo 53 de la PostG 1997 dispone que el envío de un mínimo de 50 cartas después de la expiración del derecho exclusivo ya no está sometido a un control de precios ex ante sino ex post.

(38)  Sentencia del Tribunal General de 8 diciembre 2011 en el asunto T-421/02, Deutsche Post AG/Comisión, pendiente de publicación, apartados 74 y siguientes.

(39)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de marzo de 2004 en el asunto T-157/01, Danske Busvognmænd/Comisión (Rec. 2004, p. II-917), apartado 57.

(40)  Decisión 2008/204/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia con respecto al modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste (DO L 63 de 7.3.2008, p. 16).

(41)  Sentencia del Tribunal de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH (Rec. 2003, p. I-7747).

(42)  La CR 2009 muestra los ingresos procedentes de los servicios regulados de correspondencia en ese período en las distintas divisiones de actividad. La definición comprende para cada ejercicio la suma de todos los ingresos regulados, independientemente de la división de actividad en la que se generaron.

(43)  Los códigos NACE (Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidades Europea) constituyen la nomenclatura estadística de las actividades económicas en la Unión Europea.

(44)  En apoyo de los resultados de la muestra postal que solo contiene un pequeño número de competidores comparables, el informe WIK eligió un grupo de comparación adicional más amplio que incluye unas 1 160 compañías del sector del transporte por carretera (código NACE 60) porque este es un sector muy competitivo en el que, a menudo, los servicios los prestan compañías que realizan actividades de transporte similares a los operadores postales. Los resultados del segundo grupo de comparación dan una mediana de ROS del 2,59 % y un tercer cuartil ROS del 5,57 %, lo que confirma los resultados de la muestra reducida.

(45)  La mediana de ROS es del 3,48 % y el límite superior de ROS del 6,77 %.

(46)  Deutsche Post presentó el informe Ctcon «Rentabilität der Schalterleistungen der Postfilialen für die Postbank 2002 bis 2004» de 2005 que reparte los costes directos y los costes generales de la red de oficinas postales entre los servicios comerciales y los servicios universales utilizando una estimación de costes en función de las actividades. La remuneración pagada por Postbank parece en conjunto cubrir una parte razonable del total de los costes de la red de oficinas de correos (incluida una parte razonable de la carga no 3 de infraestructuras para la red postal).

(47)  (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17).

(48)  Parte del margen de beneficios en el gráfico 5 que supera el rendimiento por ventas de 3,48 % considerado como beneficio razonable.

(49)  Para una explicación detallada de las retrocesiones, véase la sección VI.2.1.

(50)  National Economic Research Associates (NERA), «The Profitability of the Mail Segment of Deutsche Post – An Update» (La rentabilidad del segmento de correspondencia de Deutsche Post – Actualización, noviembre de 2007).

(51)  National Economic Research Associates (NERA), «The Profitability of the Mail Division of Deutsche Post – A Final Report» (Informe definitivo sobre la rentabilidad del segmento de correspondencia de Deutsche Post) (octubre de 2006).

(52)  La división de correspondencia de DPWN es más amplia que las actividades de DPAG en Alemania e incluye los servicios postales prestados en todo el mundo. No obstante, el negocio nacional constituye la mayor parte de la división de correspondencia de DPWN.

(53)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de julio de 2003 en los asuntos acumulados C-83/01 P, C-93/01 P y C-94/01 P, Chronopost SA, La Poste y la República Francesa/Union française de l’express (Ufex), DHL International, Federal express international (Francia) SNC y CRIE SA (Rec. 2003, p. I-6993).

(54)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de marzo de 2004 en el asunto T-157/01, Danske Busvognmænd/Comisión (Rec. 2004, p. II-917), apartado 57.

(55)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 en el asunto T-266/02, Deutsche Post AG/Comisión (Rec. 2008, p. II-1233), apartado 54.

(56)  Decisión de la Comisión en el asunto C 265/02 de 29 de julio de 2011 sobre las medidas de ayuda estatal a Royal Mail (DO C 265 de 9.9.2011, p. 2).

(57)  Véase el considerando 41.

(58)  El salario mínimo de 2007 se utilizó en la CR 2009 para determinar la carga no 1 (Salarios básicos inhabituales).

(59)  Véase el considerando 41.

(60)  Véase el considerando 41.

(61)  Decisión 2005/145/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas (DO L 49 de 22.2.2005, p. 9).

(62)  Sentencia del Tribunal de 13 de marzo de 2001 en el asunto C-379/98, PreussenElektra/Schleswag (Rec. 2001, p. I-2099).

(63)  En opinión de Alemania, el informe CRA, transmitido por Bélgica en el asunto de ayuda estatal SA 14588 (véase el considerando 44), confirma los resultados del informe Deloitte.

(64)  Decisión 2008/C 35/10 de la Comisión – Contrato de servicio público entre Deutsche Bahn Regio y los Estados federados (Länder) de Berlín y Brandemburgo (DO C 35 de 8.2.2008, p. 13); Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, sobre la ayuda estatal 3/08 (ex NN 102/05) — República Checa en relación con las compensaciones por servicio público a empresas de autobuses de Moravia meridional (DO L 97 de 16.4.2009, p. 14).

(65)  DO L 15 de 21.1.1998, p. 14.

(66)  Decisión 2002/782/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a las ayudas estatales ejecutadas por Italia en favor de Poste Italiane SpA (antes Ente Poste Italiane) (DO L 282 de 19.10.2002, p. 29).

(67)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1990 en el asunto 301/87, República Francesa/Comisión (Rec. 1990, p. I-00307), apartado 41.

(68)  Sentencia del Tribunal de 2 de julio de 1974 en el asunto 173/73, República Italiana/Comisión (Rec. 1974, p. 709), apartado 13; sentencia de 24 de febrero de 1987 en el asunto 310/85, Deufil GmbH & Co. KG/Comisión (Rec. 1987, p. 901), apartado 8; sentencia de 26 de septiembre de 1996 en el asunto C-241/94, República Francesa/Comisión (Rec. 1996, p. I-4551), apartado 20.

(69)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 1994 en el asunto C-387/92, Banco Exterior de España (Rec. 1994, p. I-877), apartado 13; sentencia antes citada en el asunto C-241/94, apartado 34.

(70)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de diciembre de 2002 en el asunto C-5/01, Reino de Bélgica/Comisión (Rec. 2002, p. I-1191), apartado 39.

(71)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de 1961 en el asunto 30/59, Gezamenlijke Steenkolenmijnen in Limburg/Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Rec. 1961, p. 3), apartados 29 y 30; sentencia antes citada en el asunto C-173/73, apartados 12 y 13; sentencia antes citada en el asunto C-241/94, apartados 29 y 35; sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002 en el asunto C-251/97, República Francesa/Comisión (Rec. 1999, p. I-6639), apartados 40, 46 y 47 y sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de junio de 2011 en los asuntos acumulados C-71/09 P, C-73/09 P y C-76/09 P, Comitato Venezia vuole vivere/Comisión (Rec. 2011, p. I-0000), apartados 90 a 96.

(72)  Decisión La Poste, apartado 41 y Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2), punto 63.

(73)  Sentencia del Tribunal de 24 de septiembre de 2008 en el asunto T- 20/03, Kahla/Comisión (Rec. 2008, p. II-2305), apartados 194 a 197.

(74)  Haushaltsgrundsätzegesetz (Ley básica de prepuestos de 19 de agosto de 1969 (BGBl. I, p. 1273), modificada por última vez mediante el artículo 1 de la Ley de 27 de mayo de 2010 (BGBl. I, p. 671).

(75)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de abril de 1998 en el asunto T-214/95, Het Vlaamse Gewest/Comisión (Rec. 1998, p. II-717).

(76)  Véase también el informe WIK, sección 2.

(77)  Sentencia del Tribunal General de 8 diciembre 2011 en el asunto T-421/02, Deutsche Post AG/Comisión, apartados 52 y 75.

(78)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 1993 en el asunto C-364/90, Italia/Comisión (Rec. 1993 p. I-2097), apartado 20.

(79)  Sentencia del Tribunal de 14 de enero de 2009 en el asunto T-162/06, Kronoply/Comisión (Rec. 2009, p. II-1), apartados 65, 66, 74 y 75.

(80)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2001 en el asunto T-187/99, Agrana Zucker und Stärke/Comisión (Rec. 2001, p. II-1587), apartado 74; sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 2002 en el asunto T-126/99, Graphischer Maschinenbau/Comisión (Rec. 2002, p. II-2427), apartados 41 a 43; sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 2008 en el asunto C-390/06, Nuova Agricast Srl/Ministero delle Attività Produttive (Rec. 2008, p. I-2577), apartados 68 y 69.

(81)  Véase la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52 de 27.2.2008, p. 3), considerando 9 y siguientes.

(82)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa a una metodología de análisis de las ayudas estatales vinculadas a costes de transición a la competencia [SG(2001) D/290869 de 6 de agosto de 2001].

(83)  Decisión 2005/145/CE de la Comisión relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas; Decisión 2008/208/CE de la Comisión relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia con respecto al modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste (DO L 65 de 8.3.2008, p. 11); Decisión de la Comisión 2009/945/CE relativa a la reforma del método de financiación del régimen de pensiones de la RATP (DO L 327 de 12.12.2009, p. 6) [ayuda estatal C 42/07 (ex N 428/06)]; Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 en el asunto C 25/2008 sobre el modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom (pendiente de publicación).

(84)  Decisión 2008/208/CE de la Comisión relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia con respecto al modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste; Decisión de la Comisión 2009/945/CE relativa a la reforma del método de financiación del régimen de pensiones de la RATP [ayuda estatal C 42/07 (ex N 428/06)]; Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 en el asunto C 25/2008 obre el modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom (pendiente de publicación).

(85)  Decisión La Poste, apartado 166.

(86)  Para una exposición más detallada, véase el anexo.

(87)  Bundesgesetzblatt 1994 parte I página 336.

(88)  El total de la cotización al Fondo de Pensiones (33 %) y a los costes de atención sanitaria y de cuidados especiales [7 al 12 %] en porcentaje del salario real de los funcionarios.

(89)  Para más detalles, véase el anexo.

(90)  DO L 15 de 21.1.1998, p. 14.

(91)  Postdienstleistungsverordnung (Reglamento de servicios postales) de 21 de agosto de 2001 (BGBl. I p. 2178).

(92)  Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 en el asunto C 25/2008, considerandos 110 y 111; pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(93)  Unos 140 000 funcionarios en 1995.

(94)  Por ejemplo, el mantenimiento de la red de oficinas de correos y del sexto día de reparto.

(95)  Sentencia Chronopost, apartado 38; Conclusiones del Abogado General Tizzano en la sentencia Chronopost, apartado 54; Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2005 sobre la medida de ayuda N 531/05, La Banque Postale, apartados 75 y siguientes.

(96)  Por ejemplo, en transporte aéreo mundial y en una red de reparto integrada.

(97)  Por ejemplo, UPS o TNT.

(98)  Por ejemplo, mediante el aumento de los precios regulados, las transferencias públicas, las garantías públicas y la subvención a las pensiones.

(99)  Por ejemplo, costes sociales inhabituales por encima del valor de referencia «competitivo».

(100)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1973 en el asunto 70/72, Comisión/República Federal de Alemania (Rec. 1973, p. 813), apartado 13.

(101)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, Reino de España/Comisión (Rec. 1994, p. I-4103), apartado 75.

(102)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1999 en el asunto C-75/97, Reino de Bélgica/Comisión (Rec. 1999, p. I-30671), apartados 64 y 65.

(103)  Véase, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de octubre de 2000 en el asunto C-480/98, Reino de España/Comisión (Rec. 2000, p. I-8717), apartado 25; y sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2005 en el asunto C-415/03, Comisión/República Helénica (Rec. 2005, p. I-3875), apartado 39.

(104)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1

(105)  Sentencia del Tribunal de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH (Rec. 2003, p. I-07747), apartados 89 y siguientes.

(106)  Los servicios de interés general en Europa (DO C 281 de 26.9.1996, p. 3).

(107)  Los servicios de interés general en Europa (DO C 17 de 19.1.2001, p. 4).

(108)  Decisión de la Comisión de 12 de marzo de 2002 en el asunto N 50/01 – Irland – Equity injection to An Post for the purpose of restructuring the counter network [C(2002) 941 final]; Decisión 2002/782/CE relativa a las ayudas estatales ejecutadas por Italia en favor de Poste Italiane SpA.

(109)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 1993 en el asunto C-320/91, Corbeau (Rec. 1993, p. I-2533), apartados 15 y 19.

(110)  DO L 82 de 25.3.2008, 1.


ANEXO

Método para calcular la ayuda incompatible con el mercado interior (en millones EUR); cálculo preliminar basado en los datos disponibles a 31 de diciembre de 2011 para el período 2003 – 2010  (1)

 

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Tipos de las cotizaciones a la seguridad social

(1)

Cotización social total

 

42,20 %

42,00 %

41,54 %

41,00 %

39,70 %

38,93 %

39,25 %

39,55 %

(2)

Seguro de enfermedad

 

14,50 %

14,30 %

13,84 %

13,30 %

13,90 %

13,90 %

14,60 %

14,90 %

(3)

Seguro de cuidados especiales

 

1,70 %

1,70 %

1,70 %

1,70 %

1,70 %

1,83 %

1,95 %

1,95 %

(4)

Seguro de desempleo

 

6,50 %

6,50 %

6,50 %

6,50 %

4,20 %

3,30 %

2,80 %

2,80 %

(5)

Seguro de pensión

 

19,50 %

19,50 %

19,50 %

19,50 %

19,90 %

19,90 %

19,90 %

19,90 %

(6)

Cuota empresarial

 

21,10 %

21,00 %

20,77 %

20,50 %

19,85 %

19,46 %

19,48 %

19,33 %

(7)

Seguro de enfermedad

 

7,25 %

7,15 %

6,92 %

6,65 %

6,95 %

6,95 %

7,15 %

7,00 %

(8)

Seguro de cuidados especiales

 

0,85 %

0,85 %

0,85 %

0,85 %

0,85 %

0,91 %

0,98 %

0,98 %

(9)

Seguro de desempleo

 

3,25 %

3,25 %

3,25 %

3,25 %

2,10 %

1,65 %

1,40 %

1,40 %

(10)

Seguro de pensión

 

9,75 %

9,75 %

9,75 %

9,75 %

9,95 %

9,95 %

9,95 %

9,95 %

(11)

Cuota del trabajador

 

21,10 %

21,00 %

20,77 %

20,50 %

19,85 %

19,47 %

19,77 %

20,22 %

(12)

Seguro de enfermedad

 

7,25 %

7,15 %

6,92 %

6,65 %

6,95 %

6,95 %

7,45 %

7,90 %

(13)

Seguro de cuidados especiales

 

0,85 %

0,85 %

0,85 %

0,85 %

0,85 %

0,92 %

0,97 %

0,97 %

(14)

Seguro de desempleo

 

3,25 %

3,25 %

3,25 %

3,25 %

2,10 %

1,65 %

1,40 %

1,40 %

(15)

Seguro de pensión

 

9,75 %

9,75 %

9,75 %

9,75 %

9,95 %

9,95 %

9,95 %

9,95 %

(16)

Seguro complementario de pensión

 

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(17)

Seguro de accidentes

 

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Salario brutos de los funcionarios

(18)

Salario bruto

 

100 %

100 %

100 %

100 %

100 %

100 %

100 %

100 %

(19)

Seguro de desempleo (empresa)

 

3,25 %

3,25 %

3,25 %

3,25 %

2,10 %

1,65 %

1,40 %

1,40 %

(20)

Seguro de pensión (trabajador)

 

9,75 %

9,75 %

9,75 %

9,75 %

9,95 %

9,95 %

9,95 %

9,95 %

(21)

Salario de los funcionarios real en %

=(18)-(19)-(20)

87,00 %

87,00 %

87,00 %

87,00 %

87,95 %

88,40 %

88,65 %

88,65 %

(22)

Total de los salarios de los funcionarios

 

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(23)

Total de los salarios brutos de los funcionarios

= (22)/(21)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Tipo de cotización de la CR (nuevo cálculo basado en los salario brutos de los funcionarios)

(24)

Cuota empresarial

= (6)*(21)

18,36 %

18,27 %

18,07 %

17,84 %

17,46 %

17,20 %

17,27 %

17,14 %

(25)

Seguro complementario de pensión

= (16)*(21)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(26)

Seguro de accidentes

= (17)*(21)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(27)

Tipo de la CRÉDITO

 

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Valor de referencia para la seguridad social

(28)

Cuota del trabajador

 

21,10 %

21,00 %

20,77 %

20,50 %

19,85 %

19,46 %

19,48 %

19,33 %

(29)

Seguro de desempleo (trabajador)

 

3,25 %

3,25 %

3,25 %

3,25 %

2,10 %

1,65 %

1,40 %

1,40 %

(30)

Seguro de pensión (trabajador)

 

9,75 %

9,75 %

9,75 %

9,75 %

9,95 %

9,95 %

9,95 %

9,95 %

(31)

Valor de referencia para la seguridad social

 

34,10 %

34,00 %

33,77 %

33,50 %

31,90 %

31,06 %

30,83 %

30,68 %

Porcentaje de los ingresos para los servicios no regulados

(32)

Ingresos totales

 

14 683,21

14 726,82

14 479,35

13 773,79

13 479,96

13 392,81

12 846,17

12 656,75

(33)

Ingresos de los servicios no regulados

 

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(34)

Parte de los servicios no regulados

= (33)/(32)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Ayuda incompatible con el mercado interior

(35)

Diferencia entre los tipos de cotización

=(31)-(27)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(36)

Ayuda incompatible con el mercado interior

= (23)*(34)*(35)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(37)

Total de 2003 hasta 2010

 

 

 

 

 

 

 

 

[…]

Notas

Líneas 1 a 17: Datos sobre las tipos de las cotizaciones a la seguridad social

Estas líneas muestran los tipos de las cotizaciones que deben pagar las empresas a los regímenes de seguridad social (desglosados en cuota empresarial y cuota del trabajador). Las dos últimas líneas muestran los tipos de las cotizaciones al seguro complementario de pensión y al seguro de accidentes, que están incluidos en el tipo CR de Deutsche Post.

Líneas 18 a 23: Cálculo del salario bruto de los funcionarios

Para tener un común denominador de los tipos de referencia, cabe señalar que, en general, el salario bruto del personal laboral se fija como el salario neto y la cuota del trabajador en la cotización a la seguridad social. Puesto que los funcionarios deben financiar entre el 30 y el 50 % de sus costes de atención sanitaria pero no cotizan al seguro de pensión y de desempleo, el salario real de los funcionarios corresponde al salario bruto del personal laboral (100 %) menos la cuota del trabajador en la cotización a la seguridad social por el seguro de pensión y de desempleo. Esto supone que los funcionarios pagan ellos mismos el 50 % de las cotizaciones al seguro de enfermedad.

La línea 21 muestra el salario real de los funcionarios como porcentaje del salario bruto del personal laboral. Para calcular el total de los salarios brutos de los funcionarios, el salario real se incrementa un 100/(100 – cuota del trabajador en las cotizaciones al seguro de desempleo y de pensión) (véase la línea 23).

Líneas 24 a 27: Tipo de cotización de la CR

El tipo de cotización de la CR comprende la cuota empresarial de las cotizaciones a la seguridad social más los tipos de cotización para el seguro complementario de pensión y el seguro de accidentes. Para tener una base común de comparación del tipo de cotización de la CR con el valor de referencia para la seguridad social, los tipos de cotización de la CR se expresan como porcentaje del salario bruto de los funcionarios. Debido al cambio de la base, los tipos de cotización de la CR ajustados son más bajos que los tipos obligatorios correspondientes.

Líneas 28 a 31: Valor de referencia para la seguridad social

Suponiendo que los funcionarios paguen ellos mismos el 50 % de sus cotizaciones al seguro de enfermedad, el valor de referencia para la seguridad social incluye el importe total del seguro de pensión y de desempleo, pero solo la cuota empresarial de las cotizaciones al seguro de enfermedad y de cuidados especiales.

Líneas 32 a 34: Cálculo del total de los salarios brutos de los funcionarios para los servicios no regulados

El total de los salarios brutos de los funcionarios que trabajan en los servicios no regulados es un valor aproximado basado en el porcentaje del volumen de negocios de los servicios no regulados, puesto que el número exacto de funcionarios que trabajaban en los servicios no regulados no puede deducirse de la contabilidad de costes de Deutsche Post.

Líneas 35 a 37: Cálculo de la ayuda incompatible con el mercado interior

La ventaja comparativa en cuanto al tipo de cotización es la diferencia entre el tipo de cotización de referencia y el tipo de cotización de la CR. La ayuda incompatible con el mercado interior se calcula sobre la base del total de los salarios brutos de los funcionarios que trabajan en los servicios no regulados.


(1)  Este cuadro se basa en el supuesto de que el regulador postal asignó el 100 % de la carga no 2 a los servicios regulados. Este supuesto debería cambiarse si Alemania demostrara durante la fase de recuperación que el regulador postal ha asignado determinado porcentaje de la carga no 2 a los servicios no regulados.


19.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 289/56


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2012

sobre la Ayuda estatal SA.29864 (C 6/10) (ex NN 1/10) aplicada por la República Checa a České aerolinie, a.s. (ČSA – Czech Airlines a.s. – posibles elementos de Ayuda de Estado de un préstamo concedido por Osinek a.s.)

[notificada con el número C(2012) 1664]

(El texto en lengua checa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/637/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión por la cual la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) con respecto a la ayuda SA.29864 (C 6/10, ex NN 1/10, CP 371/09) (2),

Tras emplazar a las partes interesadas a que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

En mayo de 2009, sobre la base de información públicamente disponible, la Comisión tuvo conocimiento de que una empresa de propiedad estatal en liquidación denominada Osinek a.s. («Osinek») había aceptado conceder un préstamo de 2 500 millones de coronas checas (CZK) (aproximadamente 100 millones EUR) a ČSA – Czech airlines, a.s. («ČSA»). La Comisión solicitó información a la República Checa mediante cartas de 14 de mayo de 2009 y 24 de septiembre de 2009. La República Checa facilitó a la Comisión información adicional mediante cartas de 10 de septiembre de 2009 y 25 de noviembre de 2009.

(2)

Mediante carta de 24 de febrero de 2010, la Comisión notificó a la República Checa su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la medida («la decisión de incoación»). La República Checa presentó observaciones sobre esta decisión mediante carta de 26 de abril de 2010. La Comisión formuló nuevas preguntas mediante carta de 6 de julio de 2010, a las que la República Checa contestó el 15 de septiembre de 2010.

(3)

La decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida.

(4)

La Comisión recibió observaciones de cuatro partes interesadas: Travel Service e Icelandair Group el 10 de marzo de 2011, Czech Connect Airlines a.s. el 11 de marzo de 2011, JOB AIR Technic a.s. el 10 de marzo de 2011 y ČSA el 14 de marzo de 2011. La Comisión remitió estas observaciones a la República Checa, a la que se dio la posibilidad de responder. La Comisión recibió la respuesta mediante carta de 12 de mayo de 2011.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

2.1.   El préstamo de Osinek

(5)

La medida objeto de la investigación es un préstamo concedido el 30 de abril de 2009 por Osinek a la línea aérea nacional, ČSA. El préstamo se desembolsó en tres tramos de la siguiente manera:

a)

el primer tramo, de 800 millones CZK, el 11 de mayo de 2009;

b)

el segundo tramo, de 900 millones CZK, el 30 de julio de 2009, y

c)

el tercer tramo, de 800 millones CZK, el 24 de septiembre de 2009.

(6)

La fecha de reembolso prevista era el 30 de noviembre de 2010, con posibilidad de prórroga. El tipo de interés sobre el préstamo era el Tipo Interbancario de Oferta a tres meses de Praga («PRIBOR») más 300 puntos básicos como prima de riesgo, es decir el 5,51 % en la fecha en que se firmó el contrato de préstamo. Los intereses eran pagaderos de forma trimestral el último día laborable del trimestre natural (período de intereses). Se calculaban diariamente desde el día anterior al reembolso del préstamo de Osinek.

(7)

Según las autoridades checas, el margen de riesgo de 300 puntos básicos refleja correctamente un margen de riesgo apropiado para la situación financiera de la empresa, que tenía una calificación de B para Standard & Poor’s (situación financiera vulnerable), y el nivel de colateralización del préstamo, que ascendía al 110 % del importe del mismo.

(8)

La garantía colateral utilizada para avalar el préstamo comprendía inmuebles ubicados en el aeropuerto Ruzyně de Praga, terrenos, existencias y piezas de recambio. El valor de mercado de la mayor parte de la garantía colateral lo estableció un experto independiente. Se celebraron cuatro adendas al contrato de préstamo de Osinek por las que se amplían y se modifican los activos relacionados con la garantía colateral (3). Las autoridades checas alegan que todos estos cambios respetaban la condición estipulada en el contrato de préstamo de Osinek de que el importe real del préstamo no debía superar en ningún momento el 90 % del valor de la garantía colateral o el importe máximo acordado del préstamo.

(9)

El préstamo de Osinek no se reembolsó como se había previsto inicialmente, sino que fue descolateralizado y la deuda capitalizada el 30 de junio de 2010 (permuta de deuda por capital).

Cuadro 1

Visión general de los activos que garantizan el préstamo de Osinek

Garantía colateral

Valor en CZK (millones)

Valor determinado por:

Período de utilización

Edificio operativo-Hangar F (incluido el terreno que ocupa el edificio)

[925-990] (4)

YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 1 de junio de 2009

Desde el 11 de mayo de 2009 (primer tramo)

Edificio administrativo «APC» (incluido el terreno que ocupa el edificio)

[735-770]

YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 5 de julio de 2009

Del 30 de julio de 2009 (segundo tramo) al 9 de diciembre de 2009, (cancelado por la tercera adenda)

Piezas de recambio (piezas de recambio rotatorias y/o motores sustitutivos)

[150-165]

Valoración basada en el valor contable neto a 30 de septiembre de 2009

Desde el 24 de septiembre de 2009 (tercer tramo)

Piezas de recambio [rotatorias, tipo A310 (todas) y Boeing]

[520-575]

Valoración basada en el valor contable neto a 30 de septiembre de 2009

Del 24 de septiembre de 2009 (tercer tramo) al 25 de enero de 2010 (cuarta adenda)

Terreno en torno al edificio administrativo «APC»

[60-65]

YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 5 de julio de 2009

Del 23 de julio de 2009 (primera adenda) al 25 de enero de 2010

Terreno en torno al Hangar F y adyacente a él

[105-115]

YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 5 de julio de 2009

Desde el 23 de julio de 2009 (primera adenda)

Piezas de recambio, tipo: A319/320

[265-290]

Sobre la base del valor contable neto

Desde el 23 de julio de 2009 (primera adenda)

Piezas de recambio, tipo: A310, ATR y Boeing

[440-485]

Sobre la base del valor contable neto

Desde el 22 de septiembre de 2009 (segunda adenda)

Simulador de vuelo

[155-170]

YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 10 de septiembre de 2009

Desde el 22 de septiembre de 2009 (segunda adenda)

1 Boeing 737-55s, matrícula: OK CGK

[140-155]

YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 7 de diciembre de 2009

Desde el 9 de diciembre de 2009 (tercera adenda)

2 Boeing 737-55s, matrículas: OK CGH, OK CGJ

[300-330]

YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 7 de diciembre de 2010

Del 9 de diciembre de 2009 (tercera adenda) al 25 de enero de 2010 (cuarta adenda)

IT

[80-85]

PROSCON-s.r.o., dictamen pericial de 30 de noviembre de 2009

Desde el 9 de diciembre de 2009 (tercera adenda)

marca comercial «ČSA CZECH AIRLINES»

[140-155]

Vladimir Cmejla, dictamen pericial de 30 de noviembre de 2009

Desde el 9 de diciembre de 2009 (tercera adenda)

Cuota de ČSA en ČSA Support, s.r.o.

[790-865]

PROSCON-s.r.o., dictamen pericial de 20 de enero de 2010

Desde el 25 de enero de 2010 (cuarta adenda)

2.2.   Ámbito de aplicación de esta Decisión

(10)

La decisión de incoar el procedimiento, con fecha de 24 de febrero de 2010, se refiere al préstamo de Osinek de 2 500 millones CZK sobre la base del contrato de préstamo celebrado el 30 de abril de 2009, y asume que la descolateralización del préstamo sobre la base de la resolución no 1343 del Gobierno checo, de 26 de octubre de 2009, ya se había llevado a cabo. Sin embargo, la descolateralización del préstamo y su capitalización (la permuta de deuda por capital) fueron notificadas a la Comisión el 12 de mayo de 2010 (SA.30908 ČSA-Czech Airlines-plan de reestructuración) y aplicadas en junio de 2010. Por ello, la presente Decisión solo se refiere al préstamo de Osinek de 2 500 millones CZK sobre la base del contrato de préstamo celebrado el 30 de abril de 2009. La evaluación de la descolateralización y la subsiguiente permuta de deuda por capital del préstamo de Osinek serán objeto de la decisión final en el asunto SA.30908.

2.3.   Osinek

(11)

Osinek era una sociedad instrumental creada con intención de supervisar el cierre de minas de carbón en la República Checa y su revitalización. En el momento en que se concedió el préstamo, era propiedad al 100 % de las autoridades checas bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda. El 5 de noviembre de 2008 Osinek entró en liquidación. Antes de su liquidación, Osinek disponía aún de fondos, y buscó supuestamente diferentes posibilidades de inversión. El contrato de préstamo de Osinek se celebró y fue firmado en su nombre por su síndico el 30 de abril de 2009. Con el fin de identificar riesgos potenciales asociados con el préstamo, Osinek encargó un análisis económico de ČSA a un experto independiente, European Business Consulting spol. s.r.o. («EBC»), así como un análisis jurídico al bufete de abogados JUDr. Jiří Rybář & JUDr. Pavel Štrbík.

(12)

El 29 de septiembre de 2009 Osinek y el Ministerio de Industria y Comercio de la República Checa firmaron un acuerdo en virtud del cual las cuentas por cobrar de Osinek a ČSA derivadas del contrato de préstamo de la primera se asignaron al Ministerio como resultado del procedimiento de liquidación de la misma. ČSA recibió notificación de esta asignación el mismo día. El 8 de marzo de 2010 se completó el procedimiento de liquidación de Osinek.

(13)

El 3 de mayo de 2010, el Gobierno checo aprobó la Resolución no 333 sobre un plan de reestructuración para ČSA en que el Gobierno checo dio instrucciones al Ministerio de Industria y Comercio para que liberara los activos pignorados correspondientes a algunas de las garantías colaterales antes del aumento de capital de ČSA. La capitalización del préstamo (permuta de deuda por capital) se basaba jurídicamente en dicha Resolución y se aplicó el 30 de junio de 2010.

2.4.   El beneficiario, ČSA

(14)

ČSA ha sido la compañía aérea nacional de la República Checa desde 1923. Tiene su sede en Praga y opera desde el aeropuerto Ruzyně de dicha ciudad. ČSA es la mayor compañía aérea con sede en el aeropuerto Ruzyně de Praga y transporta al 37 % de los pasajeros cuyo origen o destino es esta ciudad. ČSA es miembro de la SkyTeam alliance. Antes de la reestructuración, la flota de ČSA estaba compuesta por 51 aeronaves. ČSA ofrece servicios regulares de transporte aéreo (a 104 destinos de 44 países). ČSA también ofrece vuelos chárter, servicios de transporte, servicios de asistencia en tierra (gestiona aproximadamente el 60 % de todos los pasajeros en el aeropuerto Ruzyně de Praga), servicios de mantenimiento de aeronaves, servicios de formación para la tripulación, servicios de restauración, y gestiona tiendas libres de impuestos en el aeropuerto Ruzyně de Praga y ventas libres de impuestos a bordo.

2.4.1.   Estructura de propiedad

(15)

ČSA es una sociedad estatal. El 95,69 % de sus acciones es propiedad de la República Checa a través del Ministerio de Hacienda. Los accionistas minoritarios son Česká pojištovna, a.s. (2,26 %), la ciudad de Praga (1,53 %) y la ciudad de Bratislava (0,51 %).

(16)

Tras el proceso de reestructuración, el Estado pretende encontrar un socio estratégico para ČSA. Como preparación para la privatización prevista, el Gobierno checo decidió crear una nueva estructura empresarial bajo la égida de Český Aeroholding, a.s. («ČAH»).

(17)

El 25 de octubre de 2011, el organismo de competencia checo aprobó la creación de ČAH que incluirá ČSA, el aeropuerto Ruzyně de Praga y las actuales filiales de ČSA (Czech Airlines Handling, Holidays Czech Airlines, Technics y ČSA Services s.r.o.). La gestión y la estructura de ČAH incluirían elementos de una estructura de holding financiero, siendo su finalidad la de reestructurar las empresas agrupadas en el holding para facilitar su acceso a la financiación comercial y prepararlas para la futura privatización.

2.4.2.   Situación financiera de la empresa

(18)

ČSA ha experimentado dificultades que empeoraron significativamente en 2009, en el momento álgido de la crisis económica actual. Aunque la empresa no pudo considerarse en ningún momento incursa en un procedimiento de insolvencia con arreglo a la legislación nacional checa, registró una tendencia claramente negativa en la evolución de sus principales indicadores financieros.

Cuadro 2

Patrimonio neto y capital social de ČSA, 2006-2008 (miles CZK)

 

2006

2007

2008

2009

Patrimonio neto

938 646

1 238 093

101 686

–2 352 045

Capital social

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510

Fuente: Informes anuales de ČSA.


Cuadro 3

Cambios financieros en ČSA (miles CZK)

(miles) CZK

31.12.2006

31.12.2007

31.3.2008

30.6.2008

31.12.2008

31.3.2009

30.6.2009

30.9.2009

31.12.2009

Beneficios/pérdidas

– 396 951

206 600

[– 880 000 - – 800 000]

[– 180 000 - – 165 000]

470 057

[– 1 320 000 - – 1 190 000]

[– 1 840 000 - – 1 660 000]

[– 2 625 000 - – 2 365 000]

–3 756 125

Volumen de negocios (5)

23 375 950

23 399 853

[4 625 000 - 5 080 000]

[10 175 000 - 11 250 000]

22 581 692

[4 385 000 - 4 820 000]

[9 265 000 - 10 235 000]

[14 300 000 - 15 830 000]

19 789 620

Flujo de caja neto de las operaciones

– 533 192

– 275 234

[– 1 110 000 - – 1 000 000]

[– 640 000 - – 580 000]

–1 762 376

[– 1 230 000 - – 1 115 000]

[– 1 320 000 - – 1 195 000]

–3 066 694

Deuda

6 476 911

4 391 070

[4 410 000 - 4 890 000]

[3 665 000 - 4 065 000]

6 494 752

[5 685 000 - 6 285 000]

[5 550 000 - 6 065 000]

[6 290 000 - 6 960 000]

6 581 325

Valor neto de los activos

11 679 439

10 161 647

[8 945 000 - 9 855 000]

[9 535 000 - 10 065 000]

10 418 871

[8 340 000 - 9 255 000]

[8 990 000 - 9 920 000]

[8 470 000 - 9 390 000]

7 948 571

Fuente: Estados financieros facilitados por ČSA.

(19)

La empresa obtuvo beneficios en 2007 y 2008, pero sus resultados se deterioraron significativamente en 2009. Su volumen de negocios había disminuido ligeramente a lo largo de los cuatro años anteriores, pero el flujo de caja disminuyó considerablemente. El nivel de la deuda fue más o menos estable. La empresa compensó sus pérdidas mediante la venta de activos, especialmente en el ejercicio financiero de 2009.

(20)

La situación de la empresa empeoró a lo largo de 2009, en particular después del verano, que es tradicionalmente un período rentable para ČSA

2.5.   La decisión de incoación

(21)

El 24 de febrero de 2010, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal. En su Decisión, la Comisión expresó dudas sobre si ČSA ya estaba en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis («las Directrices») (6) en el momento de recibir el préstamo.

(22)

Además, la Comisión expresó dudas sobre si las condiciones del préstamo de Osinek a ČSA, teniendo en cuenta su situación financiera, confirieron una ventaja económica que la empresa receptora no habría obtenido en condiciones normales de mercado. Además, la Comisión dudaba que, si el préstamo implicaba ayuda estatal, esta pudiera considerarse compatible en virtud de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, en particular la Comunicación de la Comisión «Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» («el marco temporal») (7). Si se constatara que el préstamo de Osinek constituye ayuda estatal, la medida tendría efectos perjudiciales sobre la competencia, es decir, sobre las empresas que operan las rutas desde el aeropuerto Ruzyně de Praga o que compiten con ČSA y sus filiales en otros mercados.

3.   OBSERVACIONES DE LA REPÚBLICA CHECA

(23)

En respuesta a la decisión de incoación, la República Checa presentó observaciones en las que sostenía que el préstamo de Osinek cumplía con el «principio del inversor en una economía de mercado», ya que no ofrecía a ČSA ventajas económicas indebidas.

(24)

En particular, la República Checa es de la opinión de que en la fecha de la firma del contrato de préstamo de Osinek, ČSA no era una empresa en crisis, y no lo fue hasta agosto de 2009. La República Checa sostiene que, a pesar de sus crecientes problemas, ČSA siempre ha podido garantizar su viabilidad. Sin embargo, la situación cambió a finales de 2008 y principios de 2009 y siguió deteriorándose a lo largo de todo el año, debido a la recesión económica mundial, que tuvo un grave impacto sobre los mercados mundiales del transporte (8). Esto, combinado con la desestabilización de los mercados del petróleo y las fluctuaciones monetarias, contribuyó al deterioro de la situación financiera de ČSA.

(25)

A lo largo de 2009, ČSA basó sus previsiones en los resultados de los ejercicios anteriores y esperaba unos resultados notablemente mejores en la temporada de verano. Sin embargo, los resultados de la primera mitad de 2009 comunicados a la dirección a mediados de agosto mostraron una importante disminución de los ingresos medios de ČSA en junio. En agosto de 2009 la dirección vio claro que la empresa ya no era capaz de seguir operando sin aplicar de manera inmediata recortes en los costes y recibir asistencia financiera de fuentes externas.

(26)

Con respecto a los posibles elementos de ayuda estatal en el préstamo de Osinek, la República Checa considera que el tipo de interés cumple los requisitos de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización («la Comunicación sobre los tipos de referencia») (9). En particular, la República Checa afirma que resulta oportuno utilizar el índice PRIBOR a tres meses como tipo base para determinar el tipo de interés del préstamo en cuestión, teniendo en cuenta la inestabilidad de los mercados financieros en el momento de la firma del contrato de préstamo de Osinek.

(27)

ČSA no es evaluada siguiendo los sistemas de calificación, de modo que la República Checa no puede facilitar pruebas de su hipótesis de que ČSA tenía una calificación de B en el momento en que se firmó el contrato de préstamo de Osinek. Sin embargo, la República Checa hace referencia a un informe de 27 de abril de 2009 elaborado por EBC según el cual ČSA era solvente.

(28)

La República Checa reitera que, a efectos de garantizar el préstamo, se pidió a ČSA que ofreciera una garantía por un importe de al menos el 110 % del préstamo durante toda la vida del mismo. Así pues, el importe del préstamo realmente concedido a ČSA no debía superar en ningún momento el 90 % del valor de la garantía colateral. La República Checa confirmó que este requisito se cumplía en todos los casos y presentó informes de evaluación de los activos utilizados como garantía colateral del préstamo.

(29)

Además, la República Checa argumenta que el síndico de Osinek, a la vista del hecho de que Osinek tenía una cantidad considerable de recursos financieros disponibles, sondeó las posibilidades de inversión para generar ingresos. Antes de celebrar el contrato de préstamo de Osinek, el síndico encargó a la compañía consultora independiente, EBC, y al despacho de abogados JUDr. Jiří Rybář & JUDr. Pavel Štrbík que elaboraran un análisis económico y jurídico de la oferta de préstamo. El análisis de EBC confirmó que ČSA podía considerarse solvente y que el riesgo de que el préstamo a ČSA pudiera acarrear pérdidas o perjuicios a Osinek era mínimo. Basándose en este análisis, el síndico decidió que el préstamo a ČSA sería una forma de rentabilizar en forma de depósito los recursos financieros de los que disponía Osinek.

(30)

Además, la República Checa alega que, aunque la Comisión comprobó que las condiciones del préstamo de Osinek eran más favorables que las ofrecidas en el mercado, el préstamo sería compatible con las condiciones establecidas en el marco temporal.

4.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(31)

Durante el procedimiento formal de investigación, la Comisión recibió observaciones de tres terceros interesados y del beneficiario de la medida objeto de examen, ČSA (apartado 4).

(32)

Las observaciones de ČSA reflejan en esencia las observaciones de la República Checa sobre la decisión de incoación antes mencionada. ČSA reitera que el préstamo de Osinek se concedió en condiciones de mercado, dado que Osinek actuó como un agente racional en una economía de mercado motivado por objetivos comerciales más que económicos o de política social. Además, ČSA aporta observaciones sobre la cuantificación de los posibles elementos de ayuda, si la Comisión concluyera que el préstamo de Osinek se concedió a un tipo de interés ventajoso, es decir, asumiendo que la calificación de ČSA fuera inferior a «B» y/o la garantía colateral no se clasificara como «elevada».

(33)

Todos los terceros interesados son competidores de ČSA y están representados por el mismo bufete de abogados. Por lo tanto, su razonamiento es idéntico en cierta medida. Los terceros interesados afirman que el préstamo de Osinek ofreció a ČSA ayuda estatal que permitió a la empresa competir deslealmente cobrando precios que los otros competidores que no han recibido ninguna subvención estatal no pueden ofrecer sin perder la capacidad de cubrir sus costes y generar un beneficio razonable (10).

(34)

Los terceros interesados afirman que ČSA pasaba por graves dificultades ya antes del 1 de julio de 2008. Además, alegan que Osinek ofreció el préstamo a un tipo de interés mucho más bajo de lo que exigiría un banco en circunstancias similares, teniendo en cuenta la situación financiera de ČSA, la duración del reembolso, la calidad de la garantía colateral y la baja probabilidad de reembolso real. En esas circunstancias, el préstamo de Osinek constituiría una ayuda estatal ilegal incompatible con la normativa de la UE. Un competidor que presentó observaciones alega que ČSA cumplía la condición de que más de la mitad de su capital social había desaparecido en 2007, 2008 y 2009. Además, en los años 2008 y 2009 más de una cuarta parte del capital social de ČSA había desaparecido a lo largo de los 12 meses previos. El mismo competidor explica que de la disminución del capital social de ČSA en 2008 puede deducirse que el 1 de julio de 2008 la empresa ya cumplía las dos condiciones para considerarla una empresa en crisis en el sentido de lo dispuesto en el apartado 10, letra a), de las Directrices.

(35)

Los terceros interesados también alegan que debido al flujo de caja operativo negativo, la pluralidad de acreedores y la existencia de obligaciones financieras debidas y pagaderas en el plazo de 30 días, puede asumirse que la empresa sufrió una insolvencia inminente desde finales del año 2007 y, por lo tanto, debe considerarse una empresa en crisis desde 2007 [de conformidad con el apartado 10, letra c), de las Directrices].

5.   OBSERVACIONES DE LA REPÚBLICA CHECA SOBRE LAS PRESENTADAS POR LAS PARTES INTERESADAS

(36)

La República Checa no estaba de acuerdo con las observaciones de los terceros interesados y sí lo estaba con las presentadas por ČSA. La República Checa mantuvo su argumento de que el préstamo de Osinek se concedió en condiciones de mercado y de acuerdo con la Comunicación sobre el tipo de referencia. Además, las autoridades checas sostienen que ČSA pudo operar sin ayuda estatal hasta el segundo semestre de 2009. Los activos de ČSA no estaban seriamente dañados ni siquiera en el primer semestre de 2009, y su valor aumentó realmente de [8 340-9 255] millones CZK en el primer trimestre de 2009 a [8 990-9 920] millones CZK en el segundo trimestre de 2009.

(37)

La República Checa señala que, aunque ČSA publica los resultados de sus operaciones elaborados de conformidad tanto con las Normas de Contabilidad Checas («CAS») como con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las terceras partes interesadas basaron sus observaciones únicamente en los resultados elaborados de acuerdo con las CAS, cuya metodología no ofrece una imagen real de las operaciones de la empresa. Las cuentas elaboradas con arreglo a las NIIF ofrecen mejor información sobre la situación financiera de la empresa y son, por lo tanto, más apropiadas. ČSA utiliza las CAS por imperativo de la legislación fiscal checa. Sin embargo, las actividades de ČSA no se limitan a la República Checa, sino que son internacionales, motivo por el cual la empresa ha venido utilizando las NIIF. La República Checa señala que los bancos aplican las NIIF en sus decisiones de préstamo porque las consideran más precisas que las CAS.

(38)

Por último, la República Checa ofreció pruebas que demuestran que en el momento en que se concedió el préstamo de Osinek, ČSA no cumplía las condiciones de insolvencia en virtud de la Ley de Insolvencia Checa (11).

6.   PRESENCIA DE AYUDA ESTATAL

(39)

En virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(40)

Los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE son acumulativos. Por lo tanto, a fin de determinar si las medidas notificadas constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, deberán cumplirse todas las condiciones siguientes. El apoyo financiero tendrá que:

ser concedido por el Estado o mediante fondos estatales,

conferir una ventaja económica al beneficiario,

favorecer a determinadas empresas o producciones,

falsear o amenazar falsear la competencia,

afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

6.1.   Recursos estatales e imputabilidad

(41)

El concepto de ayuda estatal es aplicable a cualquier ventaja directa o indirecta, financiada con fondos estatales, concedida por el propio Estado o por organismos intermedios que actúen en virtud de los poderes conferidos por el Estado.

(42)

Por lo tanto, es preciso determinar, en primer lugar, si el préstamo de Osinek debe considerarse como fondos estatales. Como se ha mencionado anteriormente, en el momento en que se concedió el préstamo, Osinek era propiedad al 100 % del Ministerio de Hacienda de la República Checa y, por esta razón, con independencia de su situación empresarial o jurídica de otro tipo, es una empresa pública en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (12). Así pues, la Comisión considera que el préstamo de Osinek se financia con fondos estatales.

(43)

No obstante, el Tribunal de Justicia también ha fallado que, aunque el Estado puede controlar una empresa pública y ejercer una influencia dominante sobre sus operaciones, no puede presumirse automáticamente el ejercicio efectivo de ese control en un caso concreto. Una empresa pública puede actuar con más o menos independencia según el grado de autonomía que le conceda el Estado. Por lo tanto, el simple hecho de que una empresa pública se encuentre bajo control estatal no es suficiente para que las medidas adoptadas por esa empresa, como el contrato de préstamo en cuestión, se consideren imputables al Estado. También es necesario examinar si debe considerarse que los poderes públicos han estado implicados, de un modo u otro, en la adopción de esta medida. Sobre este punto, el Tribunal indicó que la imputabilidad al Estado de una medida adoptada por una empresa pública puede deducirse de un conjunto de indicios derivados de las circunstancias del asunto y del contexto en el que se adoptó la medida (13).

(44)

Estos indicios pueden ser la integración de la empresa en las estructuras de la administración pública, la naturaleza de sus actividades y el hecho de desarrollarlas en el mercado compitiendo normalmente con empresas privadas, el estatuto jurídico de la empresa (en el sentido de si se rige por el Derecho público o por el Derecho de sociedades común), la intensidad de la supervisión ejercida por las autoridades públicas en la gestión de la empresa, o cualquier otro indicio que muestre una intervención de las autoridades públicas en el caso concreto en la adopción de la medida o la improbabilidad de que no hayan intervenido, habida cuenta igualmente del alcance de esta, de su contenido o de las condiciones que entrañe.

(45)

La Comisión observa que la mayoría de los miembros del Consejo de Supervisión de Osinek son representantes de las autoridades públicas (como el Ministerio de Hacienda).

(46)

Osinek inició un proceso de liquidación el 5 de noviembre de 2008, en virtud de la decisión de su único accionista, de la misma fecha. Aunque, de acuerdo con la legislación checa, el síndico debe actuar siguiendo sus criterios, sin recibir instrucciones de los organismos de la empresa durante el proceso de liquidación, la Comisión señala, además, que el síndico fue designado por el Ministerio de Hacienda de la República Checa en su condición de accionista único de Osinek.

(47)

Además, las autoridades checas han facilitado a la Comisión dictámenes de expertos de JUDr. Jiří Rybář y JUDr. Pavel Štrbík que recomendaban que, antes de adoptar la decisión de conceder un préstamo a ČSA, el síndico de Osinek debía consultar a su accionista, la República Checa.

(48)

Por lo que se refiere a la supervisión de las actividades de Osinek por el Estado, la Comisión observa, asimismo, que el Gobierno checo también adoptó posteriormente la decisión de descolateralizar el préstamo de Osinek y hacer una permuta de la deuda por capital social de ČSA mediante la Resolución no 333.

(49)

Por consiguiente, la Comisión concluye que la decisión de conceder el préstamo de Osinek es imputable al Estado checo. El préstamo de Osinek debe considerarse, por lo tanto, financiado con fondos estatales.

6.2.   Ventaja económica

(50)

La Comisión señala que, con arreglo a reiterados principios de la legislación de la UE, si el Estado concede capital adicional a una empresa en mejores condiciones que las condiciones normales de mercado, podría entrar en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, ya que favorecería a esa empresa concreta en el sentido de dicho artículo. A fin de determinar si el Estado ha concedido a una empresa una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado, la Comisión aplica el «principio del inversor en una economía de mercado» («el PIEM») (14).

(51)

De acuerdo con este principio, no existiría ayuda estatal si, en circunstancias similares, un inversor privado de un tamaño comparable al de los organismos que operan en el sector público pudiera, operando en las condiciones normales de mercado de una economía de mercado, haberse visto inducido a hacer la aportación de capital aludida. Por consiguiente, la Comisión debe valorar si un inversor privado habría efectuado la transacción de que se trata en las mismas condiciones. El comportamiento previsto del hipotético inversor privado es el de un inversor prudente cuyo objetivo de maximización de beneficios se subordina por prudencia al nivel de riesgo aceptable por una tasa de rendimiento determinada. Según este principio, el capital puesto a disposición de una empresa por el Estado, directa o indirectamente, en circunstancias que corresponden a las condiciones normales del mercado, no debe considerarse como ayuda estatal (15).

(52)

Según jurisprudencia reiterada, el PIEM es aplicable a los préstamos. Cuando se aplica a la concesión de un préstamo, este principio plantea la cuestión de si un inversor privado habría concedido el préstamo al beneficiario en los términos en se concedió realmente (16). A este respecto, la Comisión evalúa si el préstamo se concede en condiciones comerciales normales y si lo habría concedido un banco comercial. Por lo que respecta a las condiciones de dichos préstamos, la Comisión tiene en cuenta en particular el tipo de interés aplicado y la garantía exigida como cobertura del préstamo. La Comisión evalúa si la garantía ofrecida es suficiente para reembolsar la totalidad del préstamo en caso de impago y la situación financiera de la empresa en el momento en que se concede el préstamo (17).

(53)

La Comisión observa que ČSA es una persona jurídica que se dedica a actividades económicas y, por tanto, se considera una empresa en el sentido del artículo 107 del TFUE. Para determinar si el préstamo de Osinek se otorgó en condiciones favorables o en condiciones de mercado, la Comisión verificó la conformidad del tipo de interés del préstamo en cuestión con el tipo de referencia de la Comisión establecido en la Comunicación sobre tipos de referencia, que se aplica a modo de sustituto del tipo de mercado.

(54)

Por lo que se refiere a la fecha que debe tenerse en cuenta a la hora de comparar el tipo de interés del préstamo en cuestión con el tipo de referencia, la Comisión ya manifestó en la Decisión de incoación su opinión de que esta debería ser la fecha del acto jurídicamente vinculante con arreglo al cual se había concedido el préstamo, es decir, el 30 de abril de 2009 (fecha de la celebración del contrato de préstamo entre Osinek y ČSA).

(55)

La República Checa alega que, en ese momento, ČSA aún tenía acceso a financiación externa de bancos privados y no pasó a ser una empresa en crisis hasta agosto de 2009. A principios de 2009, la calificación de solvencia de ČSA era de B.

(56)

Con el fin de comprobar las alegaciones de la República Checa, la Comisión consultó a varios bancos privados que tenían relaciones de negocios con ČSA sobre su calificación interna para dicha empresa en los primeros seis meses de 2009, los cambios de la calificación interna de la misma entre julio de 2008 y julio de 2009, las condiciones de los préstamos concedidos a ČSA en los seis primeros meses de 2009, y otras observaciones referentes a la solvencia de ČSA en los seis primeros meses de 2009. Tres bancos privados facilitaron información con la condición de que la misma se mantuviera como confidencial, solo se utilizara para la evaluación interna de la Comisión y no se revelara a terceros, incluidas ČSA y las autoridades checas.

(57)

Aunque todos estos bancos reconocieron el empeoramiento de la situación financiera de ČSA a principios de 2009, durante el primer semestre de 2009 se concedieron a ČSA préstamos de capital circulante y facilidades de crédito. La calificación interna para ČSA de los tres bancos privados corresponde aproximadamente a una calificación de B.

(58)

La Comisión señala que las respuestas de los bancos son coherentes y sólidas. Aunque la calificación interna de la empresa se deterioró, la bajada en la calificación no parece suficientemente significativa para justificar un margen de riesgo mayor.

(59)

Además, la Comisión observa que, como ya se indicó en la decisión de incoar el procedimiento y basándose en la información ofrecida por la República Checa, UniCreditBank facilitó un préstamo a medio plazo de capital circulante (4 años) de 200 millones CZK a ČSA en septiembre de 2008, garantizado por un simulador de vuelo. El 25 de junio de 2009, debido a la desviación de los indicadores financieros convenidos en el contrato de préstamo, UniCreditBank aumentó el margen de riesgo para el préstamo a ČSA de 160 puntos básicos (acordado en septiembre de 2008) a 325 puntos básicos por encima del PRIBOR (es decir, un tipo de interés del 5,10 % anual, el 25 de junio de 2009). La Comisión señala que este tipo de interés, que reflejaba el reciente deterioro de la situación financiera de ČSA, es inferior al tipo de interés del préstamo de Osinek (5,51 % anual) y corresponde aproximadamente a un tipo de referencia para una empresa con una calificación de B (con elevada colateralización).

(60)

A la vista de lo anterior, puede concluirse que, en principio, ČSA tenía acceso a financiación externa en el momento en que se concedió el préstamo de Osinek y que la solvencia de ČSA en la primera mitad de 2009 correspondía a una calificación de B.

(61)

La garantía colateral utilizada para avalar el préstamo comprendía inmuebles ubicados en el aeropuerto Ruzyně de Praga, terrenos, existencias y piezas de recambio. El valor de mercado de la garantía colateral fue establecido por expertos independientes procedentes de la República Checa, que están inscritos en el Registro de Institutos de Expertos o en el Registro Central de Expertos Autorizados que mantiene el Ministerio de Justicia checo y tienen experiencia en el campo de la evaluación de activos (18).

(62)

La Comisión señala que la fecha del informe de evaluación de la garantía colateral Hangar F (véase el cuadro 1), es el 1 de junio de 2009, mientras que el primer tramo del préstamo de Osinek se pagó el 11 de mayo de 2009. Las autoridades checas han presentado una declaración de YBN Consult, de 6 de mayo de 2009, que confirma el valor de la garantía colateral utilizada. Dicha declaración está en consonancia con el apartado 5.9.11 del contrato de préstamo de Osinek, siempre que el informe de evaluación completo se hubiera presentado en el plazo de un mes a partir de la fecha del pago del primer tramo. La Comisión constata que se cumplió esta condición.

(63)

Además, la Comisión ha evaluado de forma crítica los informes de evaluación presentados. Las evaluaciones no dan ningún motivo de preocupación, ya que no se han detectado errores manifiestos, se aplican metodologías aceptadas y las evaluaciones se basan en supuestos creíbles. Por lo tanto, la Comisión considera que los resultados de los informes de evaluación presentes son una aproximación adecuada para los precios de mercado realistas de los activos utilizados como garantía colateral para el préstamo de Osinek. Para un tipo de garantía colateral (las piezas de recambio), el valor se basó en su valor contable neto. La Comisión considera que este método de valoración es adecuado para ese tipo de activo, dado que las piezas de recambio pueden comercializarse fácilmente y su valor debe corresponder por lo tanto a su coste de adquisición menos la depreciación acumulada.

(64)

El contrato de préstamo establecía que el importe real del préstamo no debe rebasar el 90 % del valor de la garantía colateral, es decir que el valor de la garantía colateral deberá ser al menos igual al 110 % del importe del préstamo. Sobre la base de la información facilitada, en el momento en que se concedió el primer tramo en mayo de 2009, el valor de la garantía colateral original acordada en el contrato de préstamo de 30 de abril de 2009 era al menos del [110-117] %; en el momento en que se concedió el segundo tramo en julio de 2009 era al menos del [120-132] %; y en el momento en que se concedió el tercer tramo en septiembre de 2009 era al menos del [128-141] %. Además, mediante varias adendas al contrato de préstamo de Osinek (véase el considerando 8) se añadieron activos colaterales adicionales y se liberaron algunos activos.

Cuadro 4

Visión general de la cobertura mediante colateralización en distintos períodos de tiempo del préstamo de Osinek

Fecha de cambio

Cantidad utilizada

(millones CZK)

Valor del activo colateral (millones CZK)

% nivel del colateral

11 de mayo de 2009

800

[880-935]

[110-117] %

23 de julio de 2009

800

[1 350 - 1 485]

[169-186] %

30 de julio de 2009

1 700

[2 040 – 2 240]

[120-132] %

22 de septiembre de 2009

1 700

[2 485 - 2 760]

[146-162] %

24 de septiembre de 2009

2 500

[3 190 - 3 535]

[128-141] %

9 de diciembre de 2009

2 500

[3 275 - 3 615]

[131-145] %

25 de enero de 2010

2 500

[3 310 - 3 640]

[132-146] %

(65)

La Comunicación sobre el tipo de referencia asume que una «elevada» colateralización implica una pérdida en caso de impago inferior o igual al 30 %, que corresponde a un valor del activo colateral de al menos el 70 % del importe del préstamo. La Comisión señala que la colateralización aportada para el préstamo es significativamente superior, lo que genera un importante margen de seguridad en lo relativo a cualquier posible desviación de las estimaciones del valor de la garantía colateral.

(66)

El tipo de interés apropiado según la Comunicación sobre tipos de referencia en ese momento sería del 5,16 % anual (tipo básico 2,96 % + 220 puntos básicos = 5,16 % anual). El margen de 220 puntos básicos refleja una calificación de B según lo confirmado por los bancos privados y la elevada colateralización descrita anteriormente.

(67)

Este tipo es inferior al tipo de interés aplicado al préstamo de Osinek [PRIBOR a tres meses (19) + 300 puntos básicos], que llegó hasta el 5,51 % anual el 30 de abril de 2009.

(68)

Un análisis del tipo aplicado (PRIBOR a tres meses más 300 puntos básicos) y el tipo de referencia más un margen de 220 puntos básicos muestra que estos tipos son comparables en términos de la metodología de la base, así como del nivel general de los tipos aplicados, incluido el margen de riesgo pertinente.

(69)

El PRIBOR es el valor de referencia de los tipos de interés en el mercado de los depósitos interbancarios que son calculados (fijados) a partir de las cotizaciones de los bancos de referencia para la venta de depósitos (es decir, ofertas) por el agente de cálculo del Banco Nacional de la República Checa y del Club Forex de la República Checa (Asociación de Mercados Financieros de la República Checa-A.C.I.) (20).

(70)

El tipo del préstamo de Osinek se basa en el PRIBOR a tres meses. El tipo de referencia se basa en los tipos del mercado monetario a un año. No obstante, la Comisión se reserva el derecho a aplicar vencimientos más cortos o más largos adaptados a determinados casos.

(71)

Un análisis de la evolución de los dos índices a lo largo del período de vigencia del préstamo de Osinek (abril de 2009 a junio de 2010) muestra que los dos tipos son, de hecho, comparables. Los tipos medios (21) para el período comprendido entre abril de 2009 y junio de 2010 son casi idénticos (4,77 % para el PRIBOR + 300 puntos básicos; 4,79 % para el tipo de referencia incluido un margen de riesgo de 220 puntos básicos). La pequeña diferencia de dos puntos básicos se debe a que los métodos de ajuste son distintos. El PRIBOR se ajusta diariamente, mientras que el tipo de referencia se ajusta cada varios meses.

(72)

En este contexto, el tipo de interés aplicado puede aceptarse como un valor sustitutivo adecuado para un tipo de mercado. Sobre la base de la Comunicación sobre el tipo de referencia, la medida es conforme con el mercado y no implica, por lo tanto, una ventaja económica para ČSA.

(73)

Por último, la Comisión señala que los pagos de intereses de ČSA al acreedor se efectuaron cumpliendo plenamente las condiciones del contrato de préstamo de Osinek (22).

6.3.   Selectividad

(74)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que una ayuda, para considerarse ayuda estatal, debe favorecer a «determinadas empresas o producciones». En el caso en cuestión, la Comisión señala que el préstamo de Osinek solo se concedió a ČSA. Así pues, es selectivo en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

6.4.   Falseamiento de la competencia y efecto sobre el comercio

(75)

Por lo que respecta a los criterios acumulativos de las ayudas estatales, en el presente caso el efecto sobre el comercio intracomunitario y la distorsión de la competencia de la medida impugnada son innegables y ni siquiera han sido puestos en duda por las autoridades checas. ČSA compite con otras compañías aéreas de la Unión Europea, sobre todo desde la entrada en vigor de la tercera fase de liberalización del transporte aéreo («tercer paquete») el 1 de enero de 1993. Las medidas en cuestión permitieron a ČSA seguir operando para no tener que enfrentarse, como hicieron otros competidores, a las consecuencias derivadas normalmente de sus malos resultados financieros.

6.5.   Conclusión

(76)

Sobre la base de lo que antecede, la Comisión considera que la medida no implica ayuda estatal a ČSA, ya que el préstamo de Osinek se concedió en las condiciones que exigiría un inversor en una economía de mercado. En concreto, el tipo de interés al que se concedió el préstamo de Osinek era conforme con el tipo de referencia determinado sobre la base de la Comunicación sobre el tipo de referencia, teniendo en cuenta que ČSA tenía una calificación de B en el momento en que se concedió el préstamo, como confirmaron bancos privados, y el préstamo se garantizó todo el tiempo con una garantía colateral notablemente superior al 70 % del importe del préstamo indicado en la Comunicación sobre el tipo de referencia.

7.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA CON EL MERCADO INTERIOR

(77)

No obstante, la Comisión también ha analizado si, en caso de que se considerara que el préstamo constituye ayuda estatal, la medida sería compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, sobre la base del marco temporal.

(78)

El préstamo de Osinek se concedió en 2009. La medida tiene por objeto facilitar el acceso de una empresa a financiación exterior en un período de tiempo en que el funcionamiento normal de los mercados crediticios se ve muy perturbado por la crisis financiera y cuando esta («la restricción del crédito») está afectando a la economía en general y provocando graves perturbaciones en la economía de los Estados miembros.

(79)

El 17 de diciembre de 2008, la Comisión abordó esta crisis adoptando el marco temporal. En este la Comisión reconoció la «gravedad de la actual crisis financiera y su impacto en el conjunto de la economía de los Estados miembros». La Comisión concluyó además que «algunas categorías de ayuda estatal están justificadas, por un período limitado, para solucionar estas dificultades y que pueden declararse compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE».

7.1.   Conformidad con la sección 4.4.2 del marco temporal

(80)

La medida debe evaluarse con arreglo a lo establecido en la sección 4.4.2 del marco temporal («Ayuda en forma de bonificación de tipos de interés»).

(81)

Con arreglo al marco temporal, el tipo de interés aplicado deberá ser como mínimo igual al tipo a un día del banco central más una prima igual a la diferencia entre el tipo interbancario anual medio y la media del tipo a un día del banco central a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008, más la prima de riesgo de crédito correspondiente al perfil de riesgo del beneficiario, según lo establecido por la Comunicación sobre tipos de referencia.

(82)

El tipo a un día para la República Checa el 30 de abril de 2009 era del 1,45 % (23). La diferencia entre el tipo interbancario anual medio y la media del tipo a un día del banco central a lo largo del período del 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2008 era de 68 puntos básicos.

(83)

La prima de riesgo de crédito correspondiente al perfil de riesgo del beneficiario era de 220 puntos básicos. Esta prima se basa en una calificación de B (véase el considerando 57) y en un elevado nivel de colateralización habida cuenta de la garantía colateral ofrecida (véanse los considerandos 64 y 65).

(84)

Con arreglo al marco temporal, el tipo mínimo sería, por tanto, del 4,33 % (1,45 % + 0,68 % + 2,20 %). El tipo real para el préstamo de Osinek fue del 5,51 %. Como consecuencia de ello, el préstamo de Osinek se concedió a un tipo superior al mínimo permitido de conformidad con el marco temporal.

(85)

Además, la sección 4.4 del marco temporal exige que se cumplan dos condiciones adicionales para que se considere que un préstamo es ayuda compatible:

(86)

En primer lugar, el contrato debe haberse celebrado el 31 de diciembre de 2010 a más tardar. Los tipos de interés reducidos pueden aplicarse a los pagos de intereses antes del 31 de diciembre de 2012.

(87)

El contrato de préstamo de Osinek se celebró el 30 de abril de 2009. El préstamo debía restituirse en un pago único el 30 de noviembre de 2010. El contrato de préstamo, por lo tanto, cumple la primera condición.

(88)

En segundo lugar, a fecha 1 de julio de 2008 el beneficiario no debía encontrarse en situación de crisis.

(89)

El punto 9 de las Directrices dispone que no existe una definición de la UE de lo que constituye una empresa en crisis y añade que la Comisión considerará que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

(90)

Después, el punto 10, letra b), de las Directrices aclara que se considera que una empresa está en crisis, tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

(91)

En 2008, el capital social de ČSA ascendía a 2 735 millones CZK. Con arreglo a las normas CAS, el patrimonio neto de la empresa se redujo en 101 millones CZK en el mismo año.

Cuadro 5

Patrimonio neto y capital social en 2007 y 2008 (en miles CZK)

Fuente: Estados financieros facilitados por ČSA.

2007

6/07

7/07

8/07

9/07

10/07

11/07

12/07

Patrimonio neto

[1 035 000 - 1 140 000]

[1 415 000 - 1 555 000]

[1 450 000 - 1 595 000]

[1 410 000 - 1 565 000]

[1 950 000 - 2 145 000]

[1 260 000 - 1 390 000]

1 238 093

Capital social

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510


2008

1/08

2/08

3/08

4/08

5/08

6/08

Patrimonio neto

[585 000 - 645 000]

[385 000 - 420 000]

[110 000 - 120 000]

[690 000 - 755 000]

[860 000 - 950 000]

[965 000 - 1 065 000]

Capital social

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510


 

7/08

8/08

9/08

10/08

11/08

12/08

Patrimonio neto

[945 000 - 1 030 000]

[1 220 000 - 1 340 000]

[1 270 000 - 1 410 000]

[1 295 000 - 1 430 000]

[610 000 - 670 000]

101 686

Capital social

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510

2 735 510

(92)

Aunque más de la mitad del capital social de la empresa ya había desaparecido el 1 de julio de 2008, no se cumple la segunda condición del punto 10, letra a), de las Directrices (que dice que debe haberse perdido más de una cuarta parte del capital social en los últimos 12 meses). El patrimonio neto perdido entre junio de 2007 y julio de 2008 ([31 570 000-34 875 000] CZK) corresponde solo al [0,8-1,5] % del capital social.

(93)

Además, el punto 10, letra c), de las Directrices considera que una empresa está en crisis si reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia. Las autoridades checas confirmaron que ČSA no pudo optar a un procedimiento de insolvencia en virtud del apartado 3 de la Ley checa sobre insolvencia.

(94)

Según el punto 11 de las Directrices, incluso cuando no se presente ninguna de las circunstancias contempladas en el punto 10 de las Directrices, se podrá considerar que una empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto.

(95)

Los cambios en los resultados financieros de ČSA a lo largo del período pertinente no mostraron una clara tendencia negativa (véase el cuadro 3). La empresa tuvo pérdidas a finales de 2006, pero se recuperó y obtuvo un resultado positivo en 2007. Después, a finales del primer trimestre de 2008, registró pérdidas por valor de [800-880] millones CZK. Sin embargo, la situación mejoró a finales del segundo trimestre, es decir para el 30 de junio de 2008. La situación del flujo de caja siguió una tendencia similar. A lo largo del período observado, el volumen de negocios de ČSA fue disminuyendo poco a poco anualmente. Sin embargo, no puede concluirse que el volumen de negocios disminuyera notablemente antes del 30 de junio de 2008.

(96)

La deuda de la empresa se redujo entre marzo de 2008 y junio de 2008, y aumentó posteriormente en los seis meses siguientes. Por último, el valor de los activos fluctuó a lo largo del período de referencia sin seguir una tendencia clara.

(97)

En conclusión, la tendencia en los criterios financieros establecidos en el punto 11 de las Directrices no señala claramente todos los síntomas habituales de las empresas en crisis antes del 30 de junio de 2008. Además, ČSA aún tenía acceso a la financiación en ese momento, como quedó demostrado por el hecho de que pudiera obtener un préstamo de un banco privado en septiembre de 2008 (véase el considerando 59).

(98)

La Comisión observa que puede concederse ayuda compatible con arreglo a la sección 4.4 del marco temporal a empresas que no estaban en crisis el 1 de julio de 2008, pero que empezaron a estarlo posteriormente, como consecuencia de la crisis económica y financiera mundial. Por lo tanto, el hecho de que ČSA se convirtiera en una empresa en crisis en una fecha posterior se entiende sin perjuicio de la compatibilidad con el marco temporal.

(99)

Por consiguiente, la Comisión considera que ČSA no era una empresa en crisis el 1 de julio de 2008 y que, por lo tanto, podía acogerse a la aplicación del marco temporal.

7.2.   Conclusión

(100)

A la vista de lo antedicho, el préstamo de Osinek cumple todas las condiciones expuestas en la sección 4.4 del marco temporal. Por lo tanto, aunque se considerara que el préstamo de Osinek implica ayuda estatal, la medida sería compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

8.   CONCLUSIÓN

(101)

La Comisión concluye que el préstamo de Osinek no implica ayuda estatal. Además, aunque se considerara que el préstamo de Osinek implica ayuda estatal, la medida sería compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

(102)

La presente Decisión no incluye la descolateralización y la capitalización del préstamo de Osinek de 30 de junio de 2010. La evaluación de esta medida será objeto de la decisión final en el asunto SA.30908.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida que ha aplicado la República Checa para České aerolinie, a.s. en forma de préstamo por un total de 2 500 millones CZK facilitado por Osinek a.s. sobre la base del contrato de préstamo de 30 de abril de 2009 no constituye ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, aunque así fuera, es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), de dicho Tratado.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Checa.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2012.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Ambos conjuntos de disposiciones son, en su fondo, idénticos. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben entenderse como referencias a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE, cuando proceda. El TFUE también ha introducido algunos cambios en la terminología, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En la presente Decisión se utiliza la terminología del TFUE.

(2)  Decisión C(2010) 987 final de la Comisión de 24 de febrero de 2010 (DO C 43 de 11.2.2011, p. 6).

(3)  La primera adenda se celebró el 23 de julio de 2009, la segunda el 22 de septiembre de 2009, la tercera el 9 de diciembre de 2009 y la cuarta el 25 de enero de 2010.

(4)  Secreto comercial.

(5)  Los datos sobre el volumen de negocios dentro de un ejercicio son acumulativos.

(6)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(7)  DO C 83 de 7.4.2009, p. 1.

(8)  En 2009, el mercado checo experimentó un descenso del 6 % del tráfico de pasajeros en el aeropuerto Ruzyně de Praga.

(9)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

(10)  Observaciones adicionales realizadas por los terceros interesados acerca de: i) la capitalización del préstamo a Osinek a través de la permuta de deuda por capital; ii) el presunto pago de la remuneración del Presidente del Consejo de Administración y del Presidente de ČSA por el aeropuerto Ruzyně de Praga de propiedad estatal, y iii) las transferencias de bienes de ČSA al aeropuerto Ruzyně de Praga de propiedad estatal con el subsiguiente arrendamiento a ČSA, no afectan a este asunto y se analizarán en la decisión final en el asunto SA.30908 ČSA – Czech Airlines-Plan de reestructuración.

(11)  Ley no 182/2006.

(12)  DO L 318 de 17.11.2006, p. 17.

(13)  Asunto C-482/99, Francia/Comisión («Stardust Marine») (Rec. 2002, p. I-4397), apartados 52 y 57.

(14)  Asuntos acumulados T-228/99 y T-233/99, Westdeutsche Landesbank GZ/Comisión (Rec. 2003, p. II-435), apartado 251.

(15)  Comunicación de la Comisión a los Estados miembros-Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3), apartado 11. La Comunicación trata sobre el sector manufacturero, aunque es aplicable a otros sectores económicos. Véase el asunto T-16/96, Cityflyer (Rec 1998, p. II-757), apartado 51.

(16)  Véase el asunto T-16/96, Cityflyer Express Ltd/Comisión (Rec. 1998, p. II-757), apartados 45 y 46.

(17)  Véase la Comunicación sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO C 350 de 10.12.1994, p. 5).

(18)  YBN Consult-Znalecký ústav, s.r.o. es un instituto de expertos autorizado a ofrecer asesoramiento en economía y en el sector de la construcción. PROSCON-s.r.o. es un instituto de expertos autorizado a ofrecer asesoramiento en asuntos económicos. El Sr. Vladimír Čmejla es un experto en economía, patentes e inventos.

(19)  Los tipos diarios del PRIBOR pueden consultarse en: http://www.cnb.cz/en/financial_markets/money_market/pribor/daily.jsp.

(20)  La metodología del PRIBOR puede consultarse en: http://www.cnb.cz/docs/ARADY/MET_LIST/prib_en.pdf.

(21)  Los tipos medios se obtienen a partir de la media aritmética de las medias mensuales del PRIBOR a tres meses más 300 puntos básicos según el Banco Nacional de la República Checa y los tipos de referencia correspondientes, más 220 puntos básicos entre abril de 2009 y junio de 2010 (pueden consultarse los datos pertinentes en http://www.cnb.cz/en/financial_markets/money_market/pribor/averages_form.jsp y http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html).

(22)  Los intereses se pagaron debidamente durante cinco trimestres naturales consecutivos, y en una ocasión se cobró una penalización por un retraso en el pago de dos días.

(23)  El CZEONIA (media del índice del tipo checo a un día) se define como la media ponderada de los tipos de interés de todos los depósitos a un día sin garantía colocados por los bancos de referencia en el mercado interbancario. Lo calcula y publica el Banco Nacional de la República Checa (http://www.cnb.cz/en/financial_markets/money_market/czeonia/daily.jsp).