ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2012.286.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
55o año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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2012/546/UE, Euratom |
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2012/548/UE, Euratom |
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2012/549/UE, Euratom |
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2012/550/UE, Euratom |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/1 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección I — Parlamento Europeo
(2012/544/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0257/2011] (2), |
— |
Visto el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera — Sección I: Parlamento Europeo — Ejercicio financiero 2010 (3), |
— |
Visto el Informe anual del auditor interno para el ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (4), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (5) y la regularidad y la legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los artículos 314, apartado 10, y 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147, |
— |
Visto el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (7), |
— |
Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, |
— |
Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010 — Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX (8), |
— |
Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2009, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2010 (9), |
— |
Vistos el artículo 77, el artículo 80, apartado 3, y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0120/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas afirma que, en lo que respecta al gasto administrativo en 2010, todas las instituciones aplicaron de forma satisfactoria los sistemas de control y supervisión que exige el Reglamento financiero y que el 93 % de los 58 pagos auditados estaba exento de errores significativos; |
B. |
Considerando que el Secretario General declaró el 16 de junio de 2011 que consideraba razonablemente garantizado que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes; |
1. |
Concede a su Presidente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 167 de 7.6.2011, p. 1.
(4) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(5) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) PE 349.540/MESA/An./DEF.
(8) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 327.
(9) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 244.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección I — Parlamento Europeo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0257/2011] (2), |
— |
Visto el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera — Sección I: Parlamento Europeo — Ejercicio financiero 2010 (3), |
— |
Visto el Informe anual del auditor interno para el ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (4), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (5) y la regularidad y la legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los artículos 314, apartado 10, y 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) («el Reglamento financiero»), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147, |
— |
Visto el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (7), |
— |
Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, |
— |
Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010 — Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX (8), |
— |
Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2009, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2010 (9), |
— |
Vistos el artículo 77, el artículo 80, apartado 3, y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0120/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas afirma que, en lo que respecta al gasto administrativo en 2010, todas las instituciones aplicaron de forma satisfactoria los sistemas de control y supervisión que exige el Reglamento financiero y que el 93 % de los 58 pagos auditados estaba exento de errores significativos; |
B. |
Considerando que el Secretario General declaró el 16 de junio de 2011 que consideraba razonablemente garantizado que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes; |
C. |
Considerando que algunas de las cuestiones planteadas en el curso de los debates sobre la aprobación de la gestión 2010 en la Comisión de Control Presupuestario fueron más allá de las cuestiones específicas de 2010, y se incluyeron en una amplia variedad de cuestiones de dicha comisión, la presente resolución sigue centrada principalmente en la ejecución presupuestaria y la aprobación de la gestión para el ejercicio 2010, reconociendo al mismo tiempo que los enfoques a cuestiones presupuestarias están sujetos a un debate más amplio, en particular en el seno del grupo de trabajo que se está creando para estudiar los costes y los posibles ahorros del Parlamento Europeo, y de conformidad con las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2013 aprobadas el 8 de febrero de 2012, intentando conseguir importantes ahorros a largo plazo, mediante una evaluación independiente del presupuesto del Parlamento Europeo que permita presentar propuestas a finales de 2012 que se apliquen posteriormente sin demora; |
Retos de la ejecución del presupuesto en 2010
1. |
Señala que la ejecución del presupuesto en 2010 fue difícil puesto que fue el primer año completo de actividad después de las elecciones europeas de 2009, y tuvo lugar en un contexto de problemas financieros persistentes en la Unión; |
2. |
Observa que el presupuesto del Parlamento (créditos definitivos por un total de 1 616 760 399 EUR, en comparación con 1 529 970 930 EUR en 2009) se encontraba por debajo de un quinto (19,99 %; 19,67 % en 2009, por consiguiente por debajo del habitual 20 %) de la rúbrica 5 (Gastos administrativos) en el presupuesto general de la Unión Europea para 2010; |
3. |
Toma nota de la respuesta dada por el Presidente del Parlamento, según la cual el coste anual de la sede del Parlamento en Estrasburgo se eleva exactamente a 51 500 000 EUR en 2010, repartidos entre 33 500 000 EUR en costes de infraestructura y 18 000 000 EUR en costes de funcionamiento para los doce períodos parciales de sesiones; observa que esas cifras oficiales están muy por debajo de las estimaciones presentadas con anterioridad, que variaban de 169 000 000 a 203 000 000 EUR; observa, no obstante, que en el estado de previsiones para 2006 la administración estimó el ahorro anual que se derivaría de la existencia de un único lugar de trabajo en 204 000 000 EUR, y en 180 000 000 EUR en 2010, una cifra más baja tras la compra de los edificios de Estrasburgo y las mejoras en las tecnologías de la información, y recuerda que en su estado de previsiones para 2013 el Parlamento votó por 429 votos a favor de una única sede para reducir los costes y 184 en contra; |
4. |
Señala que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa supuso un aumento de las competencias, de las actividades y de la carga legislativa del Parlamento, que exigía cambios importantes en su organización y sus métodos de trabajo para añadir excelencia legislativa y continuar los preparativos para la ampliación de la Unión a Croacia; señala, asimismo que, para responder a los nuevos retos, se adoptaron medidas encaminadas a mejorar la rentabilidad a través de un incremento de la productividad, la redistribución del personal y una mejora de los métodos de trabajo; |
5. |
Toma nota de que fue necesaria la aprobación de un presupuesto rectificativo (no 1/2010 aprobado el 19 de mayo de 2010) por un total de 9 397 164 EUR para financiar gastos adicionales como consecuencia directa de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; observa, asimismo, que este presupuesto rectificativo reforzó, en particular, dos partidas presupuestarias ( «Retribución e indemnizaciones» y /01 «Asistencia parlamentaria: asistentes locales») con el fin de reforzar la asistencia a los diputados para hacer frente al aumento de sus tareas legislativas; lamenta, no obstante, que este aumento no se haya reducido considerablemente mediante unos ahorros más importantes; |
6. |
Toma nota de que, durante el ejercicio, se registró una consolidación y una modernización de la administración, con especial atención a las actividades clave, la reestructuración de los servicios, la mejora del uso de las tecnologías modernas y una cooperación reforzada a nivel interinstitucional; |
7. |
Destaca que 2010 fue el primer año de aplicación plena de los nuevos Estatutos de los diputados y de los asistentes parlamentarios (ambos en vigor desde el 14 de julio de 2009) con la entrada en vigor de un conjunto de modificaciones de las medidas de aplicación de ambos estatutos, propuestas por el Grupo Temporal de Evaluación, que supusieron un incremento importante de tareas suplementarias para la administración del Parlamento; |
8. |
Toma nota de la aprobación por la Mesa, el 24 de marzo de 2010, de una estrategia a medio plazo en materia de TIC (y, en particular, del sistema de gestión de los conocimientos que forma parte de la misma) y de una política de edificios a medio plazo, ambas con una dimensión financiera considerable; |
Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera
9. |
Toma nota de que, en 2010, el Parlamento recibió ingresos por un importe de 243 094 204 EUR (141 250 059 EUR en 2009), en los que se incluían ingresos afectados por un valor de 110 298 523 EUR; |
Presentación de las cuentas del Parlamento
10. |
Toma nota de las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2010:
|
11. |
Observa que en 2010 se comprometió el 96 % (93 % en 2009) de los créditos definitivos, lo que representa una tasa de anulación del 4 % (6,7 % en 2009), y que, al igual que en ejercicios anteriores, se alcanzó un nivel de ejecución muy alto; |
12. |
Observa, no obstante, las importantes prórrogas a 2010 [190 365 823 EUR (10)] resultantes en gran medida de la naturaleza particular del año electoral 2009 y pide una planificación mejor del gasto que tenga esto en cuenta en la perspectiva de futuras elecciones europeas; |
13. |
Observa que este elevado nivel generalizado de ejecución se debe en parte a dos transferencias específicas realizadas antes de finalizar el ejercicio 2010 (9 240 000 EUR para la adquisición de una Casa Europea en Sofía y 10 923 000 EUR para cuatro importantes proyectos informáticos); celebra el hecho de que, por segunda vez, entre 2010 y 2011, no se realizara ninguna transferencia de remanentes; insta, no obstante, a la administración a que persiga el objetivo de una planificación y una disciplina presupuestarias mejores y más claras en el futuro, y observa que la inclusión en el presupuesto de los edificios, las tecnologías de la información y de otros gastos importantes proporcionaría una plena claridad financiera; opina que todo gasto considerable debe estar totalmente previsto en el presupuesto anual y no presentarse como resultado de una necesidad de absorber créditos infrautilizados; |
Declaración de fiabilidad del Secretario General
14. |
Saluda la declaración, de 16 de junio de 2011, del Secretario General, en su calidad de ordenador principal delegado, relativa a los informes anuales de actividades de los ordenadores para el ejercicio 2010, en la que consideraba razonablemente garantizado que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes; |
Informe anual sobre los contratos adjudicados
15. |
Toma nota de que los servicios centrales elaboraron para la Autoridad Presupuestaria, sobre la base de la información facilitada por los servicios de ordenación, el informe anual sobre los contratos adjudicados en 2010 (11) y toma nota además del siguiente desglose de todos los contratos adjudicados en 2009 y 2010:
(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2010, p. 5) |
16. |
Toma nota del siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2010 y 2009 por tipo de procedimiento utilizado:
(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2010, pp. 6-7) |
Procedimientos negociados con carácter excepcional
17. |
Celebra el hecho de que, desde 2010, todas las Direcciones Generales adjuntan en anexo a sus informes anuales de actividad detalles sobre los contratos adjudicados utilizando los procedimientos negociados con carácter excepcional, explicando los motivos por los que se recurrió a este procedimiento, además de otras informaciones que contempla el apartado 50 de la Resolución de 5 de mayo de 2010 (12) sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección I — Parlamento Europeo; |
18. |
Reconoce como positiva la tendencia inversa en 2010 (en comparación con 2009 y ejercicios anteriores) en cuanto al número de procedimientos negociados con carácter excepcional, con respecto a todos los contratos por un valor superior a los 25 000 EUR (13), como muestra el siguiente desglose:
(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2010, p. 11) |
19. |
Pide a las Direcciones Generales que todavía registran cifras elevadas, en particular la DG INLO, que sigan reduciendo el número/porcentaje de esos procedimientos; insta a su administración a que siga supervisando atentamente estos procedimientos, en particular en lo que se refiere a posibles conflictos de interés, y a que aplique sanciones más estrictas y disuasorias en caso de constatarse irregularidades; pide al Secretario General que, con carácter semestral, informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre los progresos realizados; |
20. |
Celebra la creación por parte de la DG PRES de un departamento de contratación en la Unidad de Programación, Gestión Presupuestaria y Contratos, puesto que considera que esto aumentará la transparencia de los contratos públicos; |
Informe anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010
Observaciones generales
21. |
Celebra que la auditoría del Tribunal de Cuentas concluyera que los pagos en su conjunto estaban exentos de errores significativos y que el Tribunal de Cuentas no encontrara deficiencias significativas cuando evaluó la conformidad de los sistemas de control y supervisión con el Reglamento financiero; |
Gestión del régimen de subvención para los grupos de visitantes
22. |
Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales los procedimientos en marcha en 2010, que no requerían pruebas de los costes de viaje reales y que incluían pagos al contado a los jefes de grupo, presentaban un riesgo de sobrepago y limitaban la posibilidad de aplicar controles internos de dichos pagos, y toma nota de los cambios introducidos recientemente en este sistema; señala, no obstante, que los diputados siguen teniendo la opción de solicitar el pago en efectivo a los grupos de visitantes; pide al Secretario General que solicite el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la modificación de la reglamentación; |
Contratación de agentes contractuales
23. |
Toma nota con decepción de que el Tribunal de Cuentas constata que, en cuatro de los cinco casos auditados, es decir, en al menos el 80 % de los casos, los documentos justificativos del examen de las candidaturas, la realización de entrevistas y la decisión adoptada para la selección de estas personas estaban incompletos, sin que ello tuviera consecuencias adversas para el personal implicado y, por consiguiente, sin incentivos para mejorar la situación; comparte la recomendación del Tribunal de Cuentas de que en lo sucesivo se asegure que todos los documentos figuren en el expediente a efectos de control interno; |
Contratación pública
24. |
Lamenta que el Tribunal de Cuentas detectara errores, incoherencias y otras deficiencias en los procedimientos de contratación pública del Parlamento que auditó; destaca, no obstante, las medidas adoptadas recientemente para mejorar esos procedimientos y alienta a su administración a que siga realizando mejoras en este ámbito de trabajo; celebra el desarrollo de la herramienta informática Webcontracts, creada en 2010, que permite realizar contratos en línea; |
25. |
Pide a la Mesa que reconsidere todos los mecanismos de control de la contratación pública, con el fin de garantizar los precios más competitivos para los bienes y servicios ofrecidos; |
Organización y funcionamiento de los grupos políticos
26. |
Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas en relación con la prórroga de créditos no utilizados por parte de los grupos políticos y la división en dos mitades de los años de elecciones europeas con objeto de calcular las prórrogas permitidas; considera que, con el fin de evitar cualquier reaparición futura de las dificultades que surgieron a comienzos de 2010, conviene utilizar en lo sucesivo la totalidad de los años electorales para calcular las prórrogas de los grupos políticos cuya función no cese después de unas elecciones; |
27. |
Observa que, si bien se ha alegado que el plazo para responder a las preguntas escritas presentadas por el público es por lo general de dos semanas, en la actualidad no existe ningún sistema que garantice que las preguntas presentadas por los diputados al Presidente o al Secretario General obtengan respuesta en el mismo plazo de tiempo; |
Seguimiento por el Secretario General de la resolución de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009
28. |
Toma nota con satisfacción de la rapidez y la amplitud de las respuestas escritas con respecto a la resolución relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009 facilitadas a la Comisión de Control Presupuestario el 6 de octubre de 2011 y de la calidad de los intercambios de puntos de vista entre el Secretario General y la Comisión de Control Presupuestario durante el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión 2009 el 11 de octubre de 2011; |
29. |
Celebra las diversas respuestas a un número de solicitudes incluidas en la resolución arriba mencionada y espera la conclusión del seguimiento de las siguientes solicitudes formuladas en dicha resolución:
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30. |
Pide al Secretario General que informe a las comisiones competentes del Parlamento, a más tardar el 31 de octubre de 2012, de las medidas adoptadas o que se pretende adoptar; |
Informe anual del auditor interno
31. |
Celebra el hecho de que una empresa de asesores externos haya certificado que los servicios de auditoría interna cumplen con el más elevado nivel de conformidad con las Normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna; |
32. |
Toma nota de que, en la reunión de la comisión competente celebrada el 24 de enero de 2012, el auditor interno presentó su informe anual firmado el 15 de julio de 2011 y explicó que, en 2010, había realizado el siguiente trabajo de auditoría sobre la administración del Parlamento:
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33. |
Señala, y apoya, las opiniones expresadas por el auditor interno en cuanto a:
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Naturaleza y objeto de los informes de auditoría interna
34. |
Hace referencia a sus comentarios, contenidos en anteriores resoluciones de aprobación de la gestión, sobre los informes de auditoría interna; reconoce que los informes de auditoría interna sirven de herramienta para realizar mejoras en los sistemas y los rendimientos, y solo podrán interpretarse de forma adecuada cuando se realicen los cambios que recomiendan y se logren los resultados; señala, no obstante, que la revisión en curso del Reglamento financiero aborda la cuestión de la puesta a disposición de estos informes cuando se soliciten, teniendo en cuenta la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia; |
GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARLAMENTO
Informes de actividad de los Directores Generales
35. |
Observa con satisfacción que todos los Directores Generales han podido emitir una declaración de fiabilidad sin reservas con respecto a la ejecución del presupuesto por sus respectivos servicios en 2010; es consciente de que los informes de actividad son un instrumento de gestión interna cuyo objetivo principal es ofrecer al Secretario General un panorama claro del funcionamiento de la administración y, en particular, de las insuficiencias que pueda presentar; |
Gestor de riesgos
36. |
Constata con satisfacción que el gestor de riesgos asumió su nombramiento el 1 de junio de 2010 y que informa directamente al Secretario General; celebra la publicación el 16 de diciembre de 2011 del Manual de gestión del riesgo y reitera su solicitud de que su comisión competente reciba el informe anual de actividad del gestor del riesgo para 2010 y que se le mantenga informado de la evolución de la aplicación de la nueva política de gestión del riesgo del Parlamento; |
37. |
Pide que se informe a su comisión competente antes de finales de septiembre de 2012, del enfoque y de las medidas adoptadas para identificar y gestionar los puntos sensibles; |
DG de Presidencia (DG PRES)
Seguridad
38. |
Toma nota de la ligera disminución del presupuesto destinado a la seguridad, de 45 980 000 EUR en 2009 a 45 590 000 EUR en 2010; celebra la tendencia continuada a la disminución del gasto presupuestario en 2011 (créditos definitivos: 42 830 000 EUR) en comparación con 2010 y la aprobación por la Mesa en julio de 2011 del concepto de seguridad global, que prevé una seguridad más moderna y eficiente para el Parlamento; |
39. |
Reitera su petición al Secretario General de que imponga a los diputados la obligación de mostrar sus tarjetas de acceso a la entrada y a la salida de los locales del Parlamento; sugiere que las tarjetas de los diputados también se sometan a control electrónico; |
40. |
Insiste en que es necesario dar la máxima prioridad al refuerzo de la seguridad de los edificios del Parlamento y sus inmediaciones; pide que, como parte de este trabajo, se mejore la seguridad en los aparcamientos y se controle el acceso a las zonas de los edificios donde están situados los despachos de los diputados en el Parlamento; |
41. |
Subraya el hecho de que se cometen robos en las oficinas de los diputados mientras estas están cerradas con llave, lo que demuestra el bajo nivel de seguridad que existe en las oficinas; pide al Secretario General que adopte medidas urgentes para mejorar esta situación actual; |
42. |
Manifiesta su preocupación por el bajo nivel de seguridad que existe en los aparcamientos del Parlamento; toma nota de que varios vehículos han sufrido daños intencionados en el aparcamiento de Bruselas; pide a la Mesa que adopte las medidas oportunas para mejorar esta situación; |
43. |
Reitera su petición al Secretario General de que presente, antes del 30 de junio de 2012, propuestas para un sistema de firma más eficaz, seguro y a prueba de fraude (incluido un examen de las horas de apertura a la firma), y en particular, para un posible futuro sistema de firma electrónica para los diputados tanto para la firma de documentos (como las enmiendas) como para el registro de su presencia mediante firma digital, incluso sabiendo que será mínimo el impacto que cabe esperar en términos de costes o ahorros; |
44. |
Toma nota con satisfacción de que, a raíz de la decisión adoptada por la Mesa el 5 de julio de 2010, ha concluido ya la internalización de los servicios de acreditación; espera que el nuevo sistema de acreditación proporcione un servicio mejorado y más eficiente; considera necesario proseguir la mejora y la modernización de la seguridad del Parlamento mediante la adecuada profesionalización de la misma, esencialmente a través de procedimientos específicos de selección y contratación, así como por la previsión de la necesaria formación profesional, formación complementaria y de actualización de conocimientos; espera con interés el desarrollo del nuevo concepto de seguridad integral, en particular la diferenciación entre zonas («zoning»), que supondrá una mejora sustancial para los problemas relacionados con la seguridad de los despachos de los diputados, entre otros; |
Reestructuración
45. |
Toma nota de la importante reestructuración llevada a cabo en la DG PRES en 2010; acoge con satisfacción la centralización de las funciones financieras, de la planificación y la gestión de la contratación y de la seguridad en el seno de la Dirección de Recursos creada en marzo de 2010; |
DG de Políticas Interiores (DG IPOL) y DG de Políticas Exteriores (DG EXPO)
46. |
Recuerda la importancia política del trabajo de las delegaciones del Parlamento tanto dentro como fuera de la Unión; toma nota, no obstante, de la aparentemente enorme diferencia de costes por miembro y día (que oscila entre los 1 400 EUR y los 5 300 EUR) que presentan las diferentes delegaciones, en particular, las que tienen lugar fuera de la Unión; pide a la Mesa que, en colaboración con todas las Direcciones Generales pertinentes, desarrollen principios para una estructura de costes más económica y uniforme para las visitas de las delegaciones, en particular, teniendo en cuenta su importancia política y duración, y la proporción óptima entre diputados y personal; pide el desarrollo de un sistema informático para la consolidación del presupuesto que proporcione información detallada del presupuesto para cada delegación y mejore así la gestión del gasto; pide para futuras misiones de las delegaciones una declaración detallada de los costes de todos los participantes; |
DG de Comunicación (DG COMM)
47. |
Manifiesta su preocupación porque, exceptuando los costes del Observatorio Legislativo, la línea presupuestaria (Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos) no es lo suficientemente transparente; considera que debe consignarse, en particular, el gasto en la subpartida /01 para mejorar la transparencia en futuros ejercicios; |
Centro de Visitantes (Parlamentarium)
48. |
Toma nota de que los créditos de compromiso consignados en la línea presupuestaria «Centro de visitantes» ha aumentado significativamente (+ 227 %) en contraste con el bajo nivel de gasto en 2009, y que asciende a 12 725 985 EUR; señala el grave problema con la seguridad de falsos límites máximos que retrasaron el proyecto en 2010 y obligaron a la administración a cancelar 1 000 000 EUR que habían sido prorrogados automáticamente de 2009 a 2010; observa que los costes totales estimados ascienden a 20 530 000 EUR, lo que significa un aumento del 15,3 % con respecto a 2007; pide garantías de que otros planes de envergaduras millonarias no experimenten aumentos similares; |
49. |
Celebra la apertura del Centro de visitantes el 14 de octubre de 2011 (originalmente prevista para las elecciones europeas de 2009); lamenta, no obstante, el considerable retraso y aumento del coste de este proyecto; pide una revisión del Centro de visitantes, después de haber estado en funcionamiento durante un período de doce meses, con el fin de evaluar la respuesta que ha obtenido por parte del público, sus capacidades y sus deficiencias, así como su rentabilidad, con vistas a garantizar que los recursos se están utilizando de manera eficaz; |
Casa de la Historia Europea
50. |
Toma nota de que, el 5 de julio de 2010, la Mesa aprobó la estrategia de comunicación actualizada del Parlamento que integraba el proyecto de la Casa de la Historia Europea, y que, en septiembre de 2010, un jurado internacional examinó dicho proyecto; constata, además, que no se utilizó el capítulo presupuestario «Reserva para proyectos prioritarios en desarrollo» para este proyecto, puesto que todos los créditos consignados en este capítulo (5 000 000 EUR) fueron transferidos al artículo «Informática y telecomunicaciones»; insiste en que se hagan públicas las implicaciones financieras totales del proyecto, especialmente a la luz de las complicaciones que entraña el río subterráneo Maalbeek que fluye por debajo de los cimientos del edificio; reitera su esperanza de que el plan de costes contenido en el plan de actividades se cumpla estrictamente; |
51. |
Lamenta que las decisiones adoptadas por la Mesa y otros órganos relativas a la Casa de la Historia Europea no se basaran en el total de los costes estimados relativos al establecimiento de un proyecto plenamente operativo; recomienda a la Mesa y a los Cuestores que no aprueben en el futuro ningún proyecto o iniciativa para los que no se haya presentado una estimación financiera completa de los costes directos o indirectos; |
Grupos de visitantes
52. |
Reconoce la importancia del régimen de visitas para dar a conocer a la opinión pública el Parlamento y su trabajo legislativo; toma nota de los recientes cambios introducidos en el sistema de pago de los grupos de visitantes desde 2010 y pide una evaluación del nuevo sistema de pagos y del régimen de reembolsos que muestre la evolución de los costes y el grado en el que los pagos reflejan los costes reales en los que han incurrido los grupos; sugiere al Tribunal de Cuentas que haga un seguimiento de esto y espera las observaciones del auditor interno sobre la aplicación de este nuevo sistema; |
53. |
Insta a la administración del Parlamento a que le informe de la experiencia adquirida en general con la reglamentación modificada sobre las dimensiones de los grupos de visitantes y, en particular, de las repercusiones de dicha reglamentación sobre la organización y la utilización de la capacidad; |
54. |
Manifiesta su preocupación —por razones evidentes de seguridad y para preservar la imagen del Parlamento— por que el Parlamento pueda dar grandes sumas de dinero en metálico a los responsables de los grupos de visitantes; |
Web TV
55. |
Lamenta el hecho de que no pueda considerarse que EuroparlTV haya sido un éxito teniendo en cuenta el bajísimo número de usuarios individuales directos (14) (excluidos los espectadores que la ven gracias a los acuerdos de cooperación con televisiones regionales), a pesar de la considerable financiación que recibió en 2010, que asciende a unos 9 000 000 EUR (partida ); se felicita por los esfuerzos realizados por reducir este presupuesto en un 14 % (a 8 000 000 EUR) en 2011 y en los próximos ejercicios; reconoce con pesar, no obstante, que no se puede justificar una nueva subvención, y pide al Secretario General que presente propuestas a la comisión competente para el cierre de la operación; |
Premios
56. |
Toma nota de que los costes relacionados con el Premio LUX en 2010 ascendieron a 380 666,18 EUR; se muestra preocupado por el hecho de que los costes de este evento aumentaran en 2011 a 573 722,08 EUR (más de un 50 %) y espera una inversión radical de esta tendencia a partir de 2012 y en adelante; pide en concreto que se reduzcan las siguientes actividades, para poder contener los costes:
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57. |
Toma nota del gasto destinado a los premios en el período 2009-2011:
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58. |
Considera que el incremento de un 89 % del gasto destinado a los premios entre 2009 y 2011 se ha hecho a costa de fondos que se podrían haber utilizado mejor en otro lugar; pide que el gasto futuro para premios se reduzca a los niveles de 2009; |
59. |
Toma nota de que los costes relativos al Premio de Periodismo en 2010 ascendieron a 118 059 EUR, lo que supone un aumento del 18 % en comparación con 2009; se manifiesta preocupado por el aumento de los costes para este evento en 2011 en más de un 25 %, y pide que se lleve a cabo un análisis coste-beneficio antes de que se desarrollen iniciativas en este ámbito de las relaciones con la prensa o en otro ámbito, ahora que se ha suprimido este premio; |
60. |
Considera que los premios no son una actividad fundamental del Parlamento, y pide que dicho análisis coste-beneficio se lleve a cabo antes de que se desarrollen nuevas iniciativas de premios, para que se pueda tener en cuenta la situación financiera y económica, en continuo deterioro, de todos los Estados miembros; |
Oficinas de Información/Casas de Europa
61. |
Toma nota de la creación en la Dirección General de una Dirección de Recursos en 2010 encargada, entre otras cosas, de la coordinación centralizada de las contrataciones públicas, lo que permite que las oficinas de información descentralizadas se vean menos afectadas por la práctica de trasladar a personal clave de puestos sensibles; |
62. |
Toma nota de que las 978 misiones a Bruselas y Estrasburgo de las 32 oficinas de información del Parlamento costaron en total 944 330 EUR, lo que supone una media de 701 EUR por misión a Bruselas y 1 064 EUR por misión a Estrasburgo; observa que una misión de Luxemburgo a Bruselas cuesta una media de 250 EUR, mientras que una de Luxemburgo a Estrasburgo cuesta de media 630 EUR; pide que, en el futuro, se proporcione también el coste medio por misión (página 68 de las respuestas al cuestionario); |
Oficina de enlace de Washington
63. |
Toma nota de la apertura, en abril de 2010, de la oficina de enlace del PE en Washington y del sistema de misiones de un año para cuatro funcionarios puesto en marcha en octubre de 2010; observa que, pese a que la creación de la oficina de Washington no ha supuesto la creación de nuevos puestos de trabajo, sí se ha incurrido en otros gastos inevitables; desearía recibir información relativa a dichos costes en relación con 2011 y 2012; pide que se presente a la Mesa, con copia a las comisiones competentes interesadas, una revisión de su estructura, sus actividades y sus costes; |
DG de Personal (DG PERS)
64. |
Celebra el hecho de que la Dirección General haya podido mejorar sus resultados gracias a la contratación externa para el desempeño de determinadas funciones (como la gestión de guarderías) y el aumento del uso de TI en la gestión de los expedientes del personal; acoge con satisfacción la puesta en marcha de la aplicación de TI Streamline; |
65. |
Toma nota del impacto de la decisión tomada por el Consejo en diciembre de 2009 de conceder un ajuste salarial anual de solo el 1,85 %, en lugar del 3,7 % indicado y propuesto por la Comisión, que ha tenido como consecuencia compromisos pendientes (justo por debajo de 6 000 000 EUR o del 1,4 %) en la línea presupuestaria «Retribución e indemnizaciones»; |
66. |
Toma nota de que el organigrama completo para el Parlamento se fijó en 6 285 puestos: 5 348 (el 85,1 %) para la Secretaría del Parlamento y 937 (el 14,9 %) para los grupos políticos, lo que representa un incremento del 3,35 % entre 2009 y 2010 (+ 204 puestos), en su mayoría como consecuencia del aumento de responsabilidades del Parlamento, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009; |
67. |
Toma nota de los cambios en la estructura de la Secretaría, aprobados por la Mesa en 2009 y que entraron en vigor a comienzos de 2010, en preparación de la nueva legislatura, en particular con vistas a reforzar los servicios para los diputados; observa que esos cambios han conducido, en particular, a la reestructuración de la DG PRES, la DG PERS y la DG INLO, y han supuesto también la creación de una Dirección de Recursos en la DG PRES, la DG IPOL, la DG EXPO y la DG COMM, es decir, en las cuatro Direcciones Generales que tienen un cometido esencialmente político; |
68. |
Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2010, una mayoría del personal de la Secretaría (58,4 %) y perteneciente al grupo de funciones de administradores (51,7 %) eran mujeres; acoge con satisfacción el hecho de que, a nivel de los funcionarios directivos altos y medios, el porcentaje de mujeres directoras generales aumentara en 2010 a un 36,4 %, es decir, 4 de 11, y el de jefas de unidad a un 26,2 %; |
69. |
Destaca las dificultades para contratar a funcionarios o agentes de determinados Estados miembros como Alemania, el Reino Unido, Austria o los Países Bajos, para los que el porcentaje de personal en la Secretaría del Parlamento es considerablemente inferior al «peso democrático» de los países en cuestión dentro de la Unión (15) y observa el número relativamente elevado de personal de nacionalidad belga (13,6 %) o luxemburguesa (2,3 %), como consecuencia de los lugares de trabajo del Parlamento; pide a la Mesa que examine los procedimientos y los requisitos de contratación, a fin de determinar su papel en la creación de dificultades para contratar personal; |
Misiones a los tres lugares de trabajo/Costes de misión
70. |
Toma nota de que en 2010 se realizaron 33 200 misiones (viajes oficiales), lo que representa un total de 98 629 días de misión, la mayoría de los cuales fueron desplazamientos entre los tres lugares de trabajo del Parlamento; recuerda la necesidad de evitar misiones superfluas entre los tres lugares de trabajo y los costes que estas suponen exigiendo justificaciones más sistemáticas y documentadas y realizando un mejor control; pide al Secretario General que informe, como parte del procedimiento de aprobación de la gestión, de todos los ahorros realizados gracias a una mayor racionalización y de todas las iniciativas adoptadas o en preparación destinadas a reducir el número de misiones; opina asimismo que, como norma general, no debería celebrarse ninguna reunión de comisión en Estrasburgo, a excepción de las comisiones cuyo orden del día esté directamente relacionado con informes o debates incluidos en el orden del día del período parcial de sesiones de dicha semana; anima al Tribunal de Cuentas a que siga examinando los procedimientos de misión actuales y presente recomendaciones para mejorar su eficacia; pide al Secretario General, en particular, que examine los puestos destinados fuera de Bruselas, principalmente los de miembros del personal que se desplazan repetidamente en misiones a Bruselas, con el fin de determinar si se deberían relocalizar dichos puestos; sugiere que puede ser necesario revisar el acuerdo con las autoridades luxemburguesas, que establece el número de funcionarios del Parlamento destinados en Luxemburgo sin considerar la evolución de las necesidades de este; |
Estatutos de los diputados y de los asistentes
71. |
Constata con satisfacción que el paso a este nuevo sistema de contratación ha sido prácticamente neutral desde el punto de vista presupuestario, con aproximadamente 15 miembros del personal encargados de administrar el empleo de alrededor de 1 400 asistentes, y espera recibir una copia del informe sobre la aplicación de este nuevo sistema de contratación y de sus costes directos e indirectos totales, incluidas las prestaciones de desempleo abonadas por la Comisión; |
72. |
Señala que las deficiencias en la documentación y la rastreabilidad de los costes de las misiones de los asistentes realizadas en vehículos privados, señaladas en las conclusiones del Tribunal de Cuentas, aún no se han resuelto; insta a la administración del Parlamento a que encuentre un solución transparente y rastreable para esta cuestión lo antes posible; |
DG de Infraestructuras y Logística (DG INLO)
Edificios/política inmobiliaria
73. |
Toma nota de la política inmobiliaria a medio y largo plazo (estrategia para los edificios) adoptada por la Mesa el 24 de marzo de 2010 y sus principales parámetros:
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74. |
Observa que el Consejo Europeo, pese a que pedía, con razón, austeridad al Parlamento, continúa denegándole la oportunidad de lograr los considerables ahorros que se derivarían del cese de la celebración de reuniones en Estrasburgo; |
75. |
Observa que el coste de mantenimiento de los edificios, su funcionamiento y su limpieza aumentó en los tres lugares de trabajo de un total de 33 700 000 EUR en 2009, a 38 700 000 EUR en 2010 y las previsiones muestran que seguirá aumentando en los años 2011-2013 a excepción de un ligero descenso de los costes en Luxemburgo en 2013; observa, además, que el consumo de energía y de otros servicios esenciales ha aumentado menos espectacularmente aunque de forma constante en el mismo período; |
76. |
Toma nota de la disminución considerable de los pagos de alquiler en 2010 (5 700 000 EUR en comparación con 58 600 000 EUR en 2008 —la suma más elevada de los últimos años), las fluctuaciones menos extremas en los costes de alquiler (25 300 000 EUR en 2010, en comparación con un máximo de 31 200 000 EUR en 2006 y un mínimo de 19 900 000 EUR en 2007) y observa asimismo la diversidad de los importes pagados por los edificios que oscilan entre un máximo de 165 900 000 EUR en 2006, a cero en 2009 y 20 200 000 EUR en 2010; |
77. |
Observa con satisfacción que, de acuerdo con las respuestas recibidas al cuestionario sobre la aprobación de la gestión, las estimaciones indican que si la institución hubiese alquilado todos sus edificios, habría tenido que prever, en su presupuesto para 2010, un coste suplementario de 163 000 000 EUR, lo que equivale al 10 % de su presupuesto; apoya, por consiguiente, esta política de adquisición en vez de alquiler, que ha sido vivamente recomendada por el Tribunal de Cuentas durante varios años, más recientemente en su Informe Especial no 2/2007 relativo a los gastos inmobiliarios; |
78. |
Toma nota de que los trabajos de eliminación de amianto de los tres edificios de Estrasburgo en 2010, que costaron 2 464 701 EUR han sido reembolsados en gran medida por la ciudad de Estrasburgo, que contribuyó con 2 015 000 EUR; |
79. |
Toma nota de que, el 27 de enero de 2010, el Estado belga procedió al reembolso al Parlamento de 85 987 000 EUR en el contexto de su cobertura del coste del terreno que ocupan los edificios Willy Brandt y József Antall y de los gastos de acondicionamiento de la explanada que cubre la estación de Luxemburgo en Bruselas; señala que esta cantidad ha sido consignada en las cuentas como «ingresos afectados» de conformidad con el Reglamento financiero y se ha utilizado para financiar proyectos inmobiliarios; |
80. |
Toma nota de la compra en 2010 del edificio Remard en Bruselas (11 000 000 EUR) y de la decisión de comprar la Casa de Europa en Sofía (9 240 000 EUR); lamenta que, debido a las restricciones del mercado, los costes de mantenimiento, renovación y compra sean innecesariamente elevados, y que sea difícil mantener la confidencialidad de las negociaciones; considera que el requisito propuesto en el Reglamento financiero revisado de que las instituciones publiquen sus planes inmobiliarios con un número determinado de años de antelación supondría un coste considerable para las instituciones y los contribuyentes; |
81. |
Observa que el hecho de autorizar la financiación directa de los edificios previsto en el Reglamento financiero revisado tendría una incidencia positiva puesto que permitiría al Parlamento utilizar préstamos sin recurrir a terceras partes, reduciendo así los costes y aumentando la transparencia al mismo tiempo; señala que este ya es el caso para la financiación del edificio KAD en Luxemburgo, para la que se ha acordado una asociación con el Banco Europeo de Inversiones que proporciona el 50 % de los fondos; |
82. |
Pide a este respecto una declaración financiera detallada de los costes en que ya se ha incurrido y de los proyectos previstos para los próximos veinte años en relación con el edificio KAD de Luxemburgo, e insiste en que se publiquen detalladamente los costes totales de construcción previstos, los costes de funcionamiento estimados y otros costes relativos a la construcción y el funcionamiento de este edificio; |
83. |
Celebra que el Secretario General haya garantizado que ya no haya oficinas asignadas a los grupos de interés o las fundaciones, pero observa que, hasta el 31 de diciembre de 2011, la Fundación Pegasus y el Grupo Kangaroo tenían a su disposición oficinas en los edificios del Parlamento; |
84. |
Lamenta que grupos de interés acreditados utilizaran espacio de oficinas en 2010, dando así un trato preferente a estas organizaciones con cargo a los recursos de los contribuyentes de la Unión; |
Servicios de restauración
85. |
Reitera su petición de que haya mayor diversidad de opciones de servicios de restauración en los edificios del Parlamento y se deje de ofrecer el monopolio a un único proveedor de servicios de restauración al término de los actuales contratos; |
DG de Traducción (DG TRAD) y DG de Interpretación y Conferencias (DG INTE)
86. |
Toma nota de que, en 2010, se tradujeron 1 721 191 páginas (1 033 176 de ellas —es decir, el 60 %— internamente) y celebra el hecho de que la DG TRAD produjera a tiempo todos los documentos necesarios para las votaciones y de que el 90 % de las traducciones salieran en general dentro de los plazos establecidos, pese a que el 65 % de las solicitudes de traducción se presentaran tarde (es decir, fuera de los diez días laborables que establece el Código de conducta sobre multilingüismo); |
87. |
Toma nota con satisfacción de que la DG TRAD está logrando una productividad cada vez mayor y un uso más eficaz de su presupuesto, asegurando al mismo tiempo el multilingüismo; subraya, en este contexto, que la productividad interna ha aumentado de 1 500 páginas a 1 800 páginas anuales; expresa su deseo de que se publiquen las cifras de productividad por unidad lingüística; |
88. |
Observa, no obstante, que tras un aumento de más del 10 % de la tasa de cumplimiento del Código de conducta del multilingüismo entre 2008 y 2009 (su primer año de aplicación), la tasa de cumplimiento descendió entre 2009 y 2010 (16); pide a las comisiones, las delegaciones y los grupos políticos que respeten estrictamente los plazos previstos en el Código de conducta; |
89. |
Se felicita por el nuevo servicio de interpretación ad personam (IAP) que ofrece la DG INTE a los diputados y que se creó a raíz del proyecto piloto iniciado en 2010; |
DG de Finanzas (DG FINS)
90. |
Observa con satisfacción que, en 2010, se redujo el tiempo de pago de las facturas a una media de 21 días; |
Gastos de transporte
91. |
Observa que, en 2010, el coste de los desplazamientos de los diputados y del personal ascendió a unos 107 000 000 EUR (17) (lo que corresponde al 6,6 % del total de los créditos definitivos) y que en la actualidad se está procediendo a una reducción del 5 %; considera que convendría estudiar la posibilidad de lograr otros ahorros aunando las millas acumuladas; pide que se presente un análisis del artículo , mediante una nota adjunta a las cuentas, sobre el gasto medio de desplazamiento por funcionario para los seis trayectos siguientes: Bruselas-Luxemburgo; Luxemburgo-Bruselas; Luxemburgo-Estrasburgo; Estrasburgo-Luxemburgo; Bruselas-Estrasburgo; Estrasburgo-Bruselas; |
Agencia de viajes
92. |
Toma nota de que los créditos definitivos para la agencia de viajes ascendieron a 1 438 000 EUR en 2010 con un elevado índice de compromisos (94 %); toma nota, además, de que obtiene precios negociados con las compañías aéreas, lo que significa que existe un precio medio para el mejor servicio; subraya, no obstante, que esto no significa que sea imposible encontrar un precio más ventajoso para un día o un trayecto en particular si se reserva directamente a través de los operadores de viajes; pide una investigación independiente que conduzca a una evaluación del funcionamiento de la agencia de viajes, su estructura y su funcionamiento; pide al actual contratista de la agencia de viajes que haga mayores esfuerzos por garantizar que se propongan siempre las opciones más económicas a los diputados y al personal; pide además a la dirección pertinente que controle los niveles de servicios suministrados por la agencia de viajes; |
93. |
Lamenta que en algunos casos la agencia de viajes no ofrezca el mejor precio en comparación con otras agencias en línea y fuera de línea; pide a la DG de Finanzas que desarrolle un mecanismo adecuado de control que garantice la mejor relación calidad-precio; |
94. |
Considera que es necesario obtener datos comparables relativos a los precios de vuelos, a fin de determinar el mejor precio para todos los vuelos; |
95. |
Considera que el Parlamento debe dejar de adjudicar contratos monopolísticos siempre que sea posible, y que si se dispusiera de más de una agencia de viajes se reducirían los costes y habría un mejor servicio para los diputados y el personal; |
Transferencias de remanentes
96. |
Celebra el hecho de que, a finales del ejercicio 2010, no se utilizara el procedimiento de remanentes, como ha pedido la Comisión de Control Presupuestario durante los últimos años, evitando así la existencia de una diferencia significativa entre el presupuesto previsto para el año y su ejecución, como ocurrió en ejercicios anteriores, y opina que todas las instituciones de la Unión podrían facilitar el control y la aprobación de la gestión previendo los gastos inmobiliarios de forma transparente a través del procedimiento presupuestario; |
Fondos de pensión
97. |
Observa que, si bien en 2010 el valor de los activos del Fondo de pensiones voluntario aumentó un 13,3 % a la vez que los mercados de inversiones seguían recuperándose de la crisis financiera global de 2008, el Fondo de pensiones voluntario presentaba, a 31 de diciembre de 2010, un déficit de 178 960 000 EUR, lo que suscita inquietudes por la posible quiebra del Fondo; recuerda que el Parlamento garantiza el pago de los derechos de pensión a todos los antiguos miembros y a algunos de los miembros actuales del Fondo de pensiones voluntario, en el caso de que este Fondo no pueda cumplir sus obligaciones; expresa su deseo de ser informado sobre el modo en que el Parlamento va a cumplir sus obligaciones al respecto y con cargo a qué línea presupuestaria lo hará; |
98. |
Reconoce que dos terceras partes de los pagos al Fondo fueron hechas directamente por el Parlamento y no por los propios diputados; recuerda a los miembros del Fondo que sus contribuciones eran voluntarias, e insiste en que el Parlamento no debe aportar nuevas contribuciones financieras para hacer frente a los pagos o para reducir el déficit de un fondo que no se ha estructurado satisfactoriamente desde el principio; |
99. |
Observa, además, que las obligaciones que se derivan de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (Reglamentación GDD) relativas a las pensiones de supervivencia y de invalidez (anexo II) ascienden a 28 950 000 EUR; señala que existe una cantidad de 195 640 000 EUR para cubrir casos —principalmente de diputados italianos o franceses— en los que las disposiciones en materia de pensiones de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo difieren (anexo III), y una cantidad del nuevo régimen establecido en el Estatuto de 152 210 000 EUR (esta última cifra aumentará año tras año); recuerda que no hay fondos para cubrir estos gastos; |
DG de Innovación y Asistencia Tecnológica (DG ITEC)
100. |
Toma nota de las decisiones de la Mesa, de 17 de junio de 2009 y 18 de octubre de 2010, de ampliar las zonas de acceso a la red inalámbrica (wifi) en el Parlamento Europeo para cubrir el hemiciclo, las salas de comisiones, los despachos de los diputados y los espacios públicos tanto en Bruselas como en Estrasburgo (primera fase del proyecto: 7 878 000 EUR); pide a la DG ITEC que haga lo posible para que los diputados puedan solicitar dejar de recibir documentos en papel para las reuniones de comisión en que se recurra al sistema «e-committee»; considera que esto podría acelerar el éxito del proyecto; |
101. |
Celebra el nuevo diseño gráfico que se está realizando en la actualidad en la página web del Parlamento a raíz de la decisión de la Mesa, de 22 de noviembre de 2010, sobre la «Estrategia para la futura presencia en línea del Parlamento Europeo — Readaptación del sitio web del PE»; pide que se mejore la asistencia al sitio web, en particular realizando pruebas periódicas; |
102. |
Acoge con satisfacción el sistema AT4AM, introducido en 2010, que facilita a los diputados la modificación de propuestas de textos legislativos y no legislativos; |
103. |
Toma nota con satisfacción de las mejoras introducidas en el sector TI desde 2010, que han dado como resultado una mayor capacidad para gestionar aspectos internos clave, el proceso de internalización de actividades, la creación de los órganos clave de gobernanza corporativa [el «Comité para la estrategia de innovación de las tecnologías de información y comunicación (TIC)» y el Comité directivo para la Innovación en TIC], la creación de la función de planificación de las TI y del sistema de información sobre la situación de los proyectos de desarrollo de TI y desarrollo de una metodología transparente de planificación a corto plazo; acoge con satisfacción el uso extensivo de indicadores de resultados por parte de esta DG; manifiesta su preocupación por el creciente riesgo de acceso ilícito y de manipulación de los sistemas TIC del Parlamento, y considera de la máxima urgencia proceder al desarrollo de una estrategia eficaz y duradera de protección de dichos sistemas; pide al Secretario General que le mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido; |
104. |
Espera un informe completo sobre el modo en que se han desarrollado los proyectos del Parlamento de software libre por lo que respecta al uso y los usuarios en el Parlamento, la interacción ciudadana y las actividades de contratación; sugiere que se examinen las obligaciones del Parlamento en virtud del artículo 103 de su Reglamento por lo que respecta al software libre y las normas abiertas; |
Contrataciones públicas en la DG ITEC
105. |
Alienta a la DG ITEC a que aspire a una elaboración mejor de los procedimientos de contratación, en particular en el caso de contratos marco, que a menudo son complejos, estipulando obligaciones contractuales en las prestaciones y los resultados más que en el simple producto y definiendo mejor las necesidades y los objetivos del Parlamento; sugiere que, en lugar de recurrir a cláusulas en materia de sanciones, el Parlamento debe exigir compensaciones a un proveedor o prestador de servicios que no cumpla sus obligaciones o utilizar la amenaza de no adjudicarle trabajos en el futuro, en el caso de contratos marco; |
Nuevos equipos de votación e infraestructuras de interpretación
106. |
Toma nota de que los nuevos equipos de votación en el hemiciclo han costado 2 135 623 EUR y fueron financiados en su totalidad con cargo a los créditos de 2010; toma nota además de que el coste de mantenimiento y de asistencia técnica para esos equipos ascendió a 147 149 EUR en 2010; |
Grupos políticos (línea presupuestaria )
107. |
Observa que en 2010 los créditos consignados en la línea presupuestaria se utilizaron como sigue:
|
108. |
Se felicita por el compromiso de la administración del Parlamento citado en el informe del Tribunal de Cuentas de utilizar el año civil entero, en lugar de dos semestres separados, para calcular las prórrogas de los grupos políticos al final de los años electorales; acoge con satisfacción la aparente mejora de las previsiones financieras, que indica el hecho de que los grupos políticos no han reintegrado ningún crédito no utilizado en 2010; |
Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas
109. |
Observa que en 2010 los créditos consignados en las líneas presupuestarias (20): y se utilizaron como sigue
|
110. |
Constata los cambios desde 2010, incluidas las visitas de gestión en las que se realizan comprobaciones por muestreo sobre el presupuesto, la contratación, las licitaciones y otros sistemas; |
Un Parlamento respetuoso del medio ambiente
111. |
Toma nota del plan de acción en materia de CO2 aprobado por la Mesa en 2010; acoge con satisfacción la disminución significativa del consumo de energía en la sede del Parlamento en Estrasburgo, que ha disminuido un 74 % entre 2006 y 2010; lamenta, no obstante, que la huella de carbono de la sede del Parlamento en Estrasburgo, que representa la energía consumida en 2010, ascienda a 1 533 toneladas de CO2; |
112. |
Considera que debe analizarse la posibilidad de conseguir tanto mejoras medioambientales como ahorros en el presupuesto del Parlamento, a través de diferentes métodos de trabajo que sean más ecológicos y más baratos pero que no perjudiquen la actividad del Parlamento, en particular el recurso a las teleconferencias; |
113. |
Celebra la introducción en diciembre de 2010 de un «sistema de pago de terceros» para los abonos para las líneas NMBS/SNCB (23) de Bruselas, en el que el Parlamento contribuye al 50 % del coste de los abonos anuales individuales que compren los miembros de su personal; alienta a su administración a que adopte las medidas necesarias para reembolsar también al personal que tenga que combinar el ferrocarril con el transporte urbano; considera que esto promovería el uso del transporte público y reduciría la huella de carbono del Parlamento; |
114. |
Acoge con satisfacción los proyectos piloto en el ámbito de la logística realizados (por ejemplo la compra de vehículos de bajas emisiones-norma euro 5, formación en una conducción responsable desde el punto de vista ecológico para conductores y personal de mudanzas, cantinas compartidas para el transporte de documentos de trabajo, reduciendo de este modo las emisiones de CO2 en aproximadamente un 33 % en este ámbito) como parte del plan de acción de EMAS; |
115. |
Acoge con satisfacción la aprobación por la Mesa, el 10 de noviembre de 2010, de la propuesta del Grupo de Trabajo sobre Edificios, Transporte y Parlamento Verde de revisar el Reglamento relativo al uso de vehículos oficiales por los diputados al Parlamento, que ha permitido modernizar su flota con vehículos menos contaminantes y organizar transportes agrupados con minibuses VIP hacia los aeropuertos de Bruselas y Estrasburgo; |
Debate separado en el Pleno sobre la aprobación de la gestión del Parlamento
116. |
Pide a la Conferencia de Presidentes que prevea un debate sobre la aprobación de la gestión del Parlamento en un momento que no coincida con el debate sobre otros informes de aprobación de la gestión, con el fin de permitir a los diputados prestar la atención exclusiva que se merece la aprobación de la gestión de su propia institución; |
117. |
Sugiere a la Mesa que incluya en su orden del día un debate sobre la resolución relativa a la aprobación de la gestión después de su aprobación en el Pleno. |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 167 de 7.6.2011, p. 1.
(4) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(5) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) PE 349.540/MESA/An./DEF.
(8) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 327.
(9) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 244.
(10) Prórrogas automáticas: 180 265 823 EUR, prórrogas no automáticas: 10 100 000 EUR.
(11) Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201109/20110913ATT26546/20110913ATT26546EN.pdf
(12) DO L 252 de 25.9.2010, p. 3.
(13) Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2010, apartados 38 y 39.
(14) Entre 11 000 y 66 000 (con una media inferior a 30 000) visitas mensuales en 2010.
(15) Proporción de personal/proporción en peso demográfico: Alemania: 6,4 %/16,3 %, Reino Unido: 4,4 %/12,4 %, Austria: 1 %/1,67 %, los Países Bajos: 2,7 %/3,3 %.
Fuente: Balance social del PE 2010, diciembre de 2011 y Eurostat.
(16) Informe anual de actividades de la DG de Traducción, p. 8.
(17) La suma de los créditos definitivos para las líneas presupuestarias (Gastos de viaje ordinarios y (Otros gastos de viaje) y para el artículo (Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo): 106 718 500 EUR.
(18) Todos los importes se indican en miles EUR.
(19) 2009 se divide en dos ejercicios debido a las elecciones parlamentarias celebradas en junio de 2009. Las cifras para 2009 en el cuadro representan la suma de los importes de 2009_1 y 2009_2.
Después de las elecciones europeas de 2009 los grupos UEN e IND/DEM dejaron de existir y se crearon dos nuevos grupos ECR y EFD
(20) Fuente: Acta de la Mesa de 12 de septiembre de 2011, punto 12 (Nota del Secretario General D(2011)32179, PE 469.487/BUR).
(21) Todos los importes se indican en miles EUR.
(22) Todos los importes se indican en miles EUR.
(23) Compañía nacional de ferrocarriles de Bélgica.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/22 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo
(2012/545/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0258/2011] (2), |
— |
Visto el Informe anual del Consejo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vista la Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7), |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0095/2012), |
1. |
Aplaza su decisión relativa a la concesión al Secretario General del Consejo de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones y reservas en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0258/2011) (2), |
— |
Visto el Informe anual del Consejo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vista la Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7), |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0095/2012), |
1. |
Aplaza su decisión relativa a la concesión al Secretario General del Consejo de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2010, de conformidad con la facultad del Parlamento de aprovechar los dos plazos del calendario de concesión de la aprobación de la gestión para, en el presente caso, alcanzar un posible acuerdo con la Presidencia en ejercicio; |
2. |
Toma nota de que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas ha estimado que, de acuerdo con sus trabajos de auditoría, los pagos relativos al ejercicio que se cerró el 31 de diciembre de 2010 para los gastos administrativos y de otro tipo de las instituciones y otros organismos no presentan, en su conjunto, errores de importancia; subraya que la tasa de error más probable se estima, en el sector de «gastos administrativos» en general, en un 0,4 % (puntos 7.9 y 7.10); |
3. |
Acusa recibo de una serie de documentos destinados al procedimiento de aprobación de la gestión para 2010 (fichas financieras definitivas de 2010, incluidas las cuentas, informe de actividad financiera y resumen de auditorías internas de 2010); permanece a la espera de recibir todos los documentos necesarios para la aprobación de la gestión (incluida la auditoría interna completa de 2010); |
4. |
Confía en que el Parlamento reciba el informe anual de actividades completo; insiste en que el informe anual de actividades también incluya un cuadro que recapitule de forma exhaustiva los recursos humanos de que dispone el Consejo, desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad; |
5. |
Subraya que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas critica la financiación del proyecto inmobiliario Résidence Palace debido a los anticipos (punto 7.19); observa que el Tribunal de Cuentas ha constatado que a lo largo del período 2008-2010, el importe total de los anticipos pagados por el Consejo se eleva a 235 000 000 EUR; constata que los importes abonados provenían de líneas presupuestarias infrautilizadas; señala que «infrautilizadas» es el término políticamente correcto equivalente a la expresión «presupuestadas en exceso»; subraya que en 2010 el Consejo aumentó en 40 000 000 EUR la línea presupuestaria «Adquisición de bienes inmuebles»; |
6. |
Toma nota de las explicaciones del Consejo en el sentido de que se ha podido disponer de los créditos gracias a transferencias presupuestarias autorizadas por la autoridad presupuestaria conforme a los procedimientos previstos en los artículos 22 y 24 del Reglamento financiero; |
7. |
Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que este procedimiento es contrario al principio de veracidad presupuestaria, a pesar de los ahorros conseguidos en el pago de alquileres; |
8. |
Toma nota de la respuesta del Consejo en el sentido de que los importes de las líneas presupuestarias para gastos de interpretación y de viaje de las delegaciones deberían ajustarse más a la utilización real, y pide una mejor planificación presupuestaria para evitar que en el futuro se reproduzcan las prácticas actuales; |
9. |
Recuerda al Tribunal de Cuentas la petición del Parlamento de llevar a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control existentes en el Consejo, a semejanza de las evaluaciones que realizó en relación con el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la preparación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010; |
10. |
Lamenta las dificultades surgidas en el marco de los procedimientos de aprobación de la gestión para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, que se debieron a la reticencia del Consejo a participar en un diálogo abierto y formal con la Comisión de Control Presupuestario, y a responder a las preguntas de dicha comisión; recuerda que el Parlamento ha denegado al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2009 por las razones expuestas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011 (8) y 25 de octubre de 2011 (9); |
11. |
Insiste en que a los contribuyentes europeos les asiste todo el derecho de esperar que la totalidad del presupuesto de la Unión, incluidos todos los fondos que gestionan autónomamente sus diferentes instituciones y agencias, es objeto de un control público pleno; |
12. |
Lamenta que el Consejo considere que, a diferencia de las demás instituciones de la Unión, es una institución en la que no recae responsabilidad alguna por el uso de los fondos que se ponen a su disposición; |
13. |
Subraya que la incongruencia del argumento del Consejo de que la concesión de la aprobación de la gestión de la Comisión debe interpretarse como la concesión de la aprobación de la gestión para todo el presupuesto de la Unión, incluidas las partes del mismo utilizadas por el Consejo, queda demostrada por el apoyo incoherente de dicha institución a la posición según la cual la Comisión no debería estar facultada para supervisar y gestionar su presupuesto; considera que la única forma lógica de resolver este conflicto consiste en que el Consejo pida a la Comisión que controle sus finanzas o participe plenamente en un procedimiento de aprobación de la gestión normalizado que necesariamente tiene que ajustarse, mutatis mutandis, a los procedimientos íntegros seguidos por todas las demás instituciones de la Unión Europea; |
14. |
Reitera que sigue esperando que el Consejo responda a las iniciativas y solicitudes para la transmisión de documentos que se recogen en las dos resoluciones mencionadas más arriba; pide al Secretario General del Consejo que facilite a la comisión competente del Parlamento para el procedimiento de aprobación de la gestión respuestas detalladas por escrito a las siguientes preguntas:
|
15. |
Toma nota de la respuesta de la Comisión de 25 de noviembre de 2011 a la carta del Presidente de la Comisión de Control Presupuestario, en la que la Comisión considera conveniente que el Parlamento siga concediendo, aplazando o denegando la aprobación de la gestión de las demás instituciones, como ha venido haciendo hasta ahora; |
16. |
Recuerda que el 31 de enero de 2012 el Presidente de la Comisión de Control Presupuestario envió una carta a la Presidencia en ejercicio del Consejo, en la que subrayaba su deseo de establecer un diálogo político y comunicaba preguntas complementarias de la Comisión de Control Presupuestario en relación con la aprobación de la gestión del Consejo; confía, por consiguiente, en que el Consejo facilite a la comisión competente para el procedimiento de aprobación de la gestión las respuestas al cuestionario adjunto a la carta dirigida a la Presidencia, antes del debate en el Pleno; |
17. |
Lamenta, no obstante, que el Consejo se haya negado a asistir a las reuniones oficiales de la Comisión de Control Presupuestario relacionadas con la aprobación de su gestión; |
18. |
Recalca el derecho del Parlamento a conceder, a recomendación del Consejo, la aprobación de la gestión de acuerdo con el procedimiento previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que debe interpretarse a la luz de su contexto y propósito, que no es otro que someter la ejecución de la totalidad del presupuesto de la Unión, sin excepciones, a la vigilancia y el control parlamentarios, y conceder la aprobación de manera autónoma, no solo para la sección del presupuesto ejecutada por la Comisión sino también para las secciones del presupuesto ejecutadas por las demás instituciones, entendiéndose como tales las especificadas en el artículo 1 del Reglamento financiero; |
19. |
Señala que el Consejo debería adoptar, de cara a los ciudadanos europeos, una actitud transparente y plenamente responsable respecto de los fondos que se le confían en calidad de institución de la Unión; insiste en que ello implica que el Consejo debe participar plenamente y de buena fe en el procedimiento anual de aprobación de la gestión:
|
20. |
Estima que la cooperación interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo es de máxima importancia para la supervisión de la ejecución del presupuesto de la Unión; pide, a este respecto, al Consejo que responda al cuestionario pendiente remitido por el Parlamento; |
21. |
Solicita al Consejo que examine la cuestión de la aprobación de la gestión anual del presupuesto general de la Unión durante la parte de la reunión del Consejo que se celebre en público. |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(8) DO L 250 de 27.9.2011, p. 25.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/29 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión
(2012/546/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] (2), |
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2011, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2010» [COM(2011) 323], |
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189], |
— |
Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2010 [06081/1/2012 — C7-0053/2012], |
— |
Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
1. |
Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, y en su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión de 2010 (6); |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y las Resoluciones que forman parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0154 (véase la página 68 del presente Diario Oficial).
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] (2), |
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Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2011, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2010» [COM(2011) 323], |
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Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189], |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (Informe anual) (3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas, |
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Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06081/1/2012 — C7-0053/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión, |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 — C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión, |
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Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
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Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3, |
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Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012), |
A. |
Considerando que Europa se enfrenta a una grave crisis presupuestaria y financiera que puede abocar a una crisis de confianza en la Unión y considerando que reviste una importancia vital que la Unión sea un paradigma de buena gestión pública, a través de la Comisión, que ejecuta el presupuesto de la Unión; considerando que la buena gestión pública es necesaria para que la Unión conserve su calificación AAA, que es importante, en especial si la Unión quiere cumplir su compromiso de dotar de 60 000 millones EUR en garantías al Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera; |
B. |
Considerando que 2010 fue el primer ejercicio completo bajo el Tratado de Lisboa, con nuevos procedimientos presupuestarios y la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y de la Presidencia del Consejo Europeo en paralelo a la Presidencia rotatoria del Consejo; considerando que también fue el primer año de la nueva Estrategia Europa 2020; |
C. |
Considerando que la buena gobernanza requiere que los objetivos políticos se establezcan antes de la aprobación de los instrumentos jurídicos para alcanzar esos objetivos y que deben modificarse los instrumentos jurídicos vigentes que no estén en plena consonancia con los objetivos políticos; |
D. |
Considerando que cuando se trata de fondos públicos deben existir sistemas adecuados de transparencia, rendición pública de cuentas y auditoría pública; que por décimo séptimo año consecutivo, el Tribunal de Cuentas no ha podido emitir una declaración de fiabilidad positiva respecto del presupuesto de la Unión; |
E. |
Considerando que el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, y establece asimismo que dicha declaración puede completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión; |
F. |
Considerando que más del 90 % de todos los errores se detectan fuera de la Comisión, en concreto en el plano de las autoridades de los Estados miembros y en el de los beneficiarios finales (Informe anual, apartado 1.22); |
G. |
Considerando que, en la mayoría de los casos en que se detectaron errores en el ámbito de la cohesión, las autoridades de los Estados miembros disponían de suficiente información para detectar y corregir los errores antes de certificar el gasto a la Comisión (Informe anual, apartado 4.25); |
H. |
Considerando que, para no tener que imponer nuevas cargas a todos los Estados miembros, es preciso distinguir entre las autoridades nacionales que han establecido sistemas de supervisión y control eficientes y las que son responsables de sistemas que solo funcionan parcialmente; |
I. |
Considerando que la falta de genuino interés por parte de los Estados miembros en el procedimiento de aprobación de la gestión puede deberse al insuficiente esfuerzo de la Comisión por indicar de forma pública, clara, inequívoca y motivada los Estados miembros, las regiones y los programas cuya gestión de los fondos de la Unión es insatisfactoria; |
J. |
Considerando que las declaraciones nacionales de gestión obligatorias, emitidas y firmadas a nivel ministerial y debidamente auditadas por un auditor independiente, son un instrumento necesario para contrarrestar la falta de responsabilidad de algunas autoridades nacionales en materia de uso y gestión del dinero de la Unión; |
K. |
Considerando que el incremento en el uso de la prefinanciación por parte de la Comisión tiene consecuencias para el enfoque de las auditorías del Tribunal de Cuentas y considerando que este Tribunal podría adaptar su metodología a las nuevas circunstancias para garantizar la utilidad de su información para la autoridad encargada de la aprobación de la gestión; |
L. |
Considerando que la Unión necesita más que nunca un órgano de auditoría realmente externo que sea fuerte, independiente y eficaz, lo que implica, obviamente, que, por respeto a los contribuyentes, los miembros del Tribunal de Cuentas no deberían ser nunca elegidos por motivos políticos, sino únicamente por motivos profesionales; |
M. |
Considerando que el uso de instrumentos financieros innovadores y complejos debe llevar como contrapeso una transparencia completa, incluida la publicación de datos exhaustivos sobre todos los beneficiarios finales, y normas claras sobre la aportación de información con el fin de excluir todo riesgo para el presupuesto y el buen nombre de la Unión; |
N. |
Considerando que los Estados miembros deben cooperar con la Comisión para garantizar que la utilización de los créditos se atenga a los principios de buena gestión financiera; |
O. |
Considerando que los Estados miembros, aun cuando su estructura sea federal, son responsables frente al mundo exterior y a la Unión; |
P. |
Considerando que deben abordarse mejor las cuestiones de la conformidad y los resultados para reforzar la legitimidad de la Unión; |
Q. |
Considerando que el desarrollo continuo durante años de la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas ha servido para identificar ámbitos en los que la gestión de los Estados miembros y de la Comisión tiene que mejorar; |
R. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas no ha podido, una vez más, emitir una declaración de fiabilidad positiva sobre la legalidad y regularidad de los pagos ejecución del presupuesto, lo cual es lamentable; |
Acciones prioritarias para la Comisión
1. |
Solicita a la Comisión que presente al Parlamento un plan de acción para la realización de las siguientes acciones prioritarias:
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La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas
Cuentas: opinión favorable
2. |
Toma nota de que las cuentas anuales de la Unión correspondientes al ejercicio 2010 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación de la Unión a 31 de diciembre de 2010, y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería al término del ejercicio; |
3. |
Toma nota del énfasis hecho sobre un cambio de la política contable de la Comisión en lo que atañe a los instrumentos de ingeniería financiera, que muestra que siguen existiendo riesgos de que se produzcan inexactitudes significativas, a pesar de que las cuentas hayan recibido una opinión no modificada desde 2007; pide a la Comisión que revise anualmente si el nuevo tratamiento que se ha adoptado refleja fielmente la realidad subyacente; |
Legalidad y regularidad de los ingresos: opinión favorable
4. |
Observa con satisfacción que los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares; |
Legalidad y regularidad de los compromisos: opinión favorable
5. |
Observa con satisfacción que los compromisos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares; |
Legalidad y regularidad de los pagos: opinión desfavorable
6. |
Lamenta profundamente que los pagos sigan adoleciendo de errores significativos; |
7. |
Infiere que la opinión desfavorable del Tribunal de Cuentas se basa en la observación de que los sistemas de supervisión y control solo son parcialmente eficaces y de que, a consecuencia de ello, los pagos adolecen de un porcentaje de error más probable que se estima en un 3,7 %; |
8. |
Recuerda que el porcentaje de error más probable en los pagos del ejercicio 2009 se estimó en un 3,3 %; |
9. |
Muestra su preocupación por este incremento porque invierte la tendencia positiva observada en los años anteriores; pide a la Comisión que consiga una tendencia de reducción coherente del porcentaje de error, como se pedía en anteriores informes de aprobación de la gestión; |
10. |
Atribuye esta evolución principalmente al aumento del porcentaje de error más probable en el ámbito de la cohesión, la energía y el transporte, que presentó un incremento significativo hasta el 7,7 %; |
Cuestiones horizontales
Instrumentos de ingeniería financiera
11. |
Recuerda que la Comisión promueve un mayor uso de los instrumentos de ingeniería financiera para el próximo marco financiero plurianual (7), a pesar de que ella misma considera que estos instrumentos entrañan un riesgo elevado (8); comprende que los instrumentos de ingeniería financiera no sustituyen sino que complementan la financiación existente de las subvenciones y que ofrecen potencialmente la ventaja de poderse utilizar más de una vez; |
12. |
Expresa su profunda preocupación por la falta de información sobre la aplicación de los actuales instrumentos de ingeniería financiera, que parece afectar a todos los ámbitos (Informe anual, apartados 1.31 y 1.33); |
13. |
Lamenta la falta de requisitos formales de presentación de informes y reconoce los esfuerzos de la Comisión por recibir información sobre el uso actual de instrumentos de ingeniería financiera de los Estados miembros en el contexto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); acoge con satisfacción el informe de síntesis elaborado por la Comisión sobre «Instrumentos de ingeniería financiera aplicados por los Estados miembros con contribuciones FECER — Situación a 31 de diciembre de 2010» (informe de síntesis sobre los instrumentos de ingeniería financiera) presentado a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; observa que al concluir 2010 se habían creado instrumentos de ingeniería financiera que comprometían en total unos 8 100 000 000 EUR y que habían recibido pagos de aproximadamente 5 200 000 000 EUR de los programas operativos de 2007-2013 (Informe anual, apartado 4.32); |
14. |
Lamenta que la Comisión solo haya recibido información sobre aproximadamente el 75 % de las contribuciones totales comprometidas a los instrumentos de ingeniería financiera para las empresas (9); muestra su preocupación por el hecho de que la información recibida de los Estados miembros difiriera en su exhaustividad y exactitud y de que un número reducido de Estados miembros o regiones no aportaran información o no cumplimentaran los modelos de presentación de información para fines de seguimiento; comprende que esta circunstancia impida a la Comisión cubrir todos los instrumentos de ingeniería financiera a 31 de diciembre de 2010; |
15. |
Destaca que:
son elementos importantes e indispensables para evaluar el uso de los instrumentos de ingeniería financiera y lamenta profundamente que esta información no esté disponible en su integridad; |
16. |
Observa y lamenta las observaciones del Tribunal de Cuentas, principalmente en el ámbito de la cohesión, como las dotaciones excesivas a los instrumentos de ingeniería financiera que eluden la regla n + 2 [Informe anual, ejemplo 4.4, letra a)], los retrasos o la lenta aplicación de estos instrumentos [Informe anual, ejemplo 4.4, letra b)], las disposiciones irregulares sobre liquidación [Informe anual, ejemplo 4.4, letra c)], las contribuciones financieras pagadas como anticipos tan pronto como se establece la estructura jurídica del instrumento de ingeniería financiera (Informe anual, apartado 4.34) y los problemas para realizar auditorías adecuadas sobre estos instrumentos (Informe anual, apartados 4.35 y 4.36); |
17. |
Considera que esas observaciones se basan en un fundamento jurídico deficiente de los instrumentos de ingeniería financiera; expresa su preocupación por el hecho de que las normas aplicables a estos instrumentos no establezcan incentivos apropiados para que se utilicen de manera eficaz; muestra su preocupación asimismo por el hecho de que dejen demasiada flexibilidad a los Estados miembros; celebra, no obstante, las recientes mejoras en el desarrollo de un fundamento jurídico para los instrumentos de ingeniería financiera; destaca las siguientes deficiencias principales del fundamento jurídico, que a la sazón era un Reglamento del Consejo (13):
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18. |
Coincide con el Tribunal de Cuentas cuando considera que los recursos revertibles a los instrumentos financieros y los ingresos generados por ellos no tendrían que reorientarse a ninguna finalidad antes del cierre del programa operativo, sino revertirse a los instrumentos financieros correspondientes [Tribunal de Cuentas, Dictamen 7/2011, página 11 (14)]; espera que se tenga en cuenta seriamente la presente Recomendación en el procedimiento legislativo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los instrumentos estructurales [COM(2011) 615 — 2011/0276(COD)]; |
19. |
Manifiesta su satisfacción por el hecho de que los artículos 130 y 131 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión [COM(2010) 815-2010/0395(COD)] permitirán establecer la duración de los instrumentos financieros; pide a la Comisión un resumen de las medidas que puedan prevenir riesgos para el presupuesto de la Unión derivados de los instrumentos de ingeniería financiera; |
20. |
Observa que los instrumentos de ingeniería financiera también están presentes en otros ámbitos; observa el riesgo de solapamientos e incoherencias en la aplicación de estos instrumentos si no existe una coordinación adecuada; invita, por tanto, al Tribunal de Cuentas a auditar horizontalmente los instrumentos de ingeniería financiera en todos los ámbitos; |
21. |
Solicita a la Comisión que dé al seguimiento del uso de los instrumentos de ingeniería financiera la consideración de acción prioritaria, entre otras actuaciones:
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Responsabilidad y tomas de posición de la Comisión
22. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión Europea ejecuta el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad; recalca que, cuando la Comisión ejecuta el presupuesto mediante gestión compartida, se deben delegar en los Estados miembros las competencias de ejecución, de conformidad con el artículo 53 ter del Reglamento financiero; |
23. |
Vuelve a destacar (15) que, por consiguiente, la Comisión tiene la responsabilidad primordial en la gestión de los fondos de la Unión de que se trate y, en consecuencia, la Comisión está obligada a tomar medidas que estén destinadas a garantizar la legalidad y la regularidad, así como la correcta gestión financiera; |
24. |
Pone de relieve que la Comisión no puede trasladar su responsabilidad financiera a los Estados miembros, ni siquiera cuando se haya detectado una deficiencia o irregularidad de gestión en un Estado miembro; |
25. |
Considera que, para que la expresión «gestión compartida» tenga sentido, esta debe basarse en el principio fundamental de que la Unión delega algunas de sus competencias en los Estados miembros y que los Estados miembros tienen la obligación de desempeñar su parte del trabajo de conformidad con los actos jurídicos de la Unión; pide la plena aplicación del apartado 44 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (16); considera que los resúmenes anuales de las auditorías y las declaraciones disponibles deben hacerse públicos, contribuyendo de este modo a mejorar la gestión del presupuesto de la Unión; |
26. |
Pone de relieve la estrecha relación entre la responsabilidad final de la Comisión en la ejecución del presupuesto y la importancia del procedimiento de aprobación de la gestión; destaca que la responsabilidad final de la Comisión por la ejecución del presupuesto también abarca las deficiencias en la gestión y los sistemas de control de los Estados miembros; |
27. |
Destaca que la responsabilidad financiera es y será indivisible y recuerda el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero, en el que se dispone que «para asegurarse de que los fondos se utilizan de conformidad con la normativa aplicable, la Comisión aplicará los procedimientos de liquidación de cuentas o los mecanismos de corrección financiera que le permitan asumir la responsabilidad final en la ejecución del presupuesto» (el subrayado es nuestro); |
28. |
Recalca, a este respecto, la importancia de las tomas de posición de la Comisión; toma nota, no obstante, de las observaciones generales del Tribunal de Cuentas sobre los informes anuales de actividad en el sentido de que no contienen orientaciones para la estimación del riesgo residual o porcentaje de error residual; toma nota además de que estos elementos han cobrado mayor importancia a la hora de determinar si una reserva es necesaria (Informe anual, apartados 1.19 y 1.20); muestra su preocupación por que esto da lugar a incoherencias de aplicación entre las Direcciones Generales; |
29. |
Toma nota, además, de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre los siguientes informes anuales de actividad:
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30. |
Recuerda a la Comisión que todas las reservas se incluyen en un anexo del informe de síntesis de la Comisión y subraya que, al adoptar el informe de síntesis, la Comisión «asume una responsabilidad política general respecto de la gestión realizada por sus Directores Generales y Jefes de Servicio, sobre la base de las garantías y las reservas formuladas por estos en sus informes anuales de actividad (IAA)» (17); |
31. |
Destaca que, de este modo, el Colegio de Comisarios asume la responsabilidad final de la fiabilidad e integridad de las reservas realizadas por los Directores Generales y los Jefes de Unidad en su calidad de «ordenadores delegados» y pone de relieve que el acto de delegación no excluye en absoluto la responsabilidad final del Colegio y de los Comisarios; |
32. |
Toma nota de las observaciones del Tribunal referidas a la opinión global del Auditor interno; considera que, sin una revisión sustancial para dar respuesta a las preocupaciones del Tribunal de Cuentas, la utilidad de la opinión global seguirá siendo reducida; |
33. |
Manifiesta su preocupación por las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a los informes anuales de actividad y el informe de síntesis (Informe anual, apartados 1.17 a 1.25); considera que hay que responder a estas observaciones sin demora para salvaguardar el valor de estos documentos como instrumentos de rendición de cuentas; reconoce, sin embargo, que el cálculo del porcentaje de error residual no es más que uno de los métodos que emplea la Comisión para estimar los importes en riesgo; pide a la Comisión que elabore orientaciones coherentes para su aplicación en todas las direcciones generales; |
34. |
Toma nota del Libro Verde de la Comisión sobre la normativa de gobierno corporativo de la UE (18) para el sector privado; toma nota asimismo de que la Comisión ha logrado grandes avances en el gobierno corporativo en la institución tras los acontecimientos que llevaron a la dimisión de la Comisión Santer en 1999; |
35. |
Toma nota del informe de gobierno corporativo de la Comisión de 30 de mayo de 2007, que se refiere al funcionamiento interno de la Comisión y expone los mecanismos de dirección y control y su relación con las partes interesadas; alienta a la Comisión a mejorar aún más su gobierno corporativo y a informar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las actuaciones y medidas que se tomen;
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36. |
Solicita a la Comisión que dé a la mejora y fortalecimiento de la cadena de responsabilidad la consideración de acción prioritaria, entre otras actuaciones:
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Escuelas Europeas
37. |
Lamenta que a pesar de los considerables recursos presupuestarios previstos para las escuelas europeas, estas sigan sin cumplir su principal misión —proporcionar plazas suficientes en las lenguas requeridas y cerca de los lugares de trabajo y residencia de los funcionarios—, mientras que amplían sus actividades para incluir otros ámbitos de la educación; |
38. |
Reconoce que un problema esencial reside en las estructuras decisorias y de financiación del Convenio sobre las Escuelas Europeas; pide, por tanto, a la Comisión que explore con los Estados miembros una revisión de este Convenio, y que informe antes del 31 de diciembre de 2012 sobre los progresos realizados; pide a la Comisión que, hasta entonces, presione para aumentar los esfuerzos realizados para conseguir los mencionados objetivos mediante un mejor uso de los recursos presupuestarios disponibles; |
Administración de la Comisión
39. |
Pide a la Comisión que precise sus planes de relocalización, los costes correspondientes, el espacio de oficinas que se liberará y que se añadirá, y la cantidad de personal de cada Dirección General que se verá afectada; |
40. |
Pide a la Comisión que concluya sin dilación la reclasificación de todos los agentes temporales de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude con contrato indefinido, tal y como anunció el Comisario Šefčovič en el cuestionario dirigido a preparar la presente aprobación de la gestión (19); |
41. |
Señala que en 2010, durante el procedimiento para aprobar el horario flexible y el permiso compensatorio como prestación voluntaria, la Comisión autorizó aproximadamente 90 000 días adicionales de permiso para su personal, lo que equivale a unos 445 puestos, a pesar de que el artículo 56 del Estatuto de los funcionarios dispone que no se compensarán las horas extraordinarias de los funcionarios AD 5/AST 5; pide aclaraciones sobre el coste total que el permiso compensatorio supone para el contribuyente; |
Responsabilidad de los Estados miembros
42. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión Europea ejecuta el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad, pero también en cooperación con los Estados miembros; |
43. |
Destaca que dos de los ámbitos proclives a los mayores porcentajes de error («Cohesión, energía y transporte» y «Agricultura y recursos naturales») se administran mediante la gestión compartida, y lamenta que los porcentajes de error más probables estimados sean del 7,7 % y el 2,3 % respectivamente; |
44. |
Acoge con satisfacción, a este respecto, el análisis que la Comisión ha realizado de los errores referidos por el Tribunal de Cuentas en los ejercicios 2006 a 2009, en el que se pone de manifiesto, por primera vez, que, en el caso del FEDER y el Fondo de Cohesión, tres Estados miembros (España, Italia y el Reino Unido) han supuesto el 59 % de los errores cuantificables acumulados detectados en este período y que, en el caso del FSE, cuatro Estados miembros (España, Portugal, el Reino Unido y Alemania) están en el origen del 68 % de los errores cuantificables acumulados que se habían detectado en ese período en el ámbito de la política de cohesión (20); toma nota de que, en el caso del FEDER y el Fondo de Cohesión, la mayoría de los errores detectados en Italia procedían de las regiones de Calabria, Campania y Apulia y de que, de los errores detectados en España, el 75 % correspondían a un pequeño número de programas operativos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha (21); deduce asimismo que España e Italia han contribuido significativamente al porcentaje de error del ejercicio 2010; |
45. |
Observa que los problemas en Italia en relación con el FEDER «se refieren a deficiencias sistémicas detectadas en el plano de las autoridades de auditoría y gestión» y a «la aplicación de normas de contratación pública y selección de proyectos, incluida la subvencionabilidad de proyectos retrospectivos» (22); observa asimismo que en España la fuente de los problemas reside en un complejo sistema de gestión y control que «puede conducir en la práctica a una división poco clara de responsabilidades y a una falta de eficacia en la supervisión por parte de la autoridad de gestión» (23); |
46. |
Recuerda que se invitó a los Ministros de Hacienda de Grecia, Italia y España a un intercambio de puntos de vista en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; lamenta que ninguno de los Ministros de Hacienda invitados compareciera para debatir con los miembros de esa comisión las conclusiones del Tribunal de Cuentas con vistas a mejorar la gestión de los Fondos Estructurales y, en su caso, el fundamento jurídico; pide a su Presidente que durante la próxima reunión de Jefes de Estado mencione la negativa de dichos Ministros de Hacienda a debatir estos importantes asuntos en público con la comisión parlamentaria competente; |
47. |
Recuerda sus reiteradas invitaciones a la Comisión para que presentara una propuesta de creación de declaraciones nacionales de gestión obligatorias, emitidas, publicadas y debidamente auditadas por la autoridad auditora competente, como parte de la responsabilidad global y final de la Comisión en la ejecución del presupuesto de la Unión; señala que esas declaraciones deben contener información exhaustiva sobre el uso de los fondos de la Unión; |
48. |
Propone que el contenido de las declaraciones nacionales firmadas a nivel de dirección general deba cumplir las normas internacionales de auditoría, y que esas declaraciones deban ser usadas por el Tribunal de Cuentas en su labor de auditoría y basarse, en particular, en las declaraciones de las autoridades en las que se han delegado las competencias de gestión; |
49. |
Pone de relieve la existencia de diferencias considerables en la actuación administrativa de los Estados miembros en el ámbito de los ingresos y los gastos en la gestión compartida, especialmente por lo que se refiere a la detección de irregularidades, fraudes y errores y al seguimiento financiero tanto en el ámbito aduanero como en el gasto de los fondos de la Unión; considera que, si todos los Estados miembros actuaran correctamente, se podrían estimar en 100 millones EUR tan solo en el ámbito aduanero los ingresos adicionales para el presupuesto de la Unión; observa que hasta el momento la Comisión supervisa la actuación administrativa de modo reactivo y caso por caso y, por tanto, no realiza un análisis de tendencias suficiente para detectar los ámbitos de riesgo; pide a la Comisión que aplique el método de análisis de tendencias para detectar los riesgos financieros y que tome medidas para mejorar la actuación administrativa de los Estados miembros; |
Bulgaria y Rumanía
50. |
Toma nota con profunda preocupación del informe intermedio de la Comisión sobre los progresos de Bulgaria en el marco del mecanismo de cooperación y verificación; muestra su preocupación por la persistencia de la deplorable situación del sistema judicial búlgaro; observa que se siguen 27 procesos penales contra 28 jueces; pide precisiones sobre una serie de casos de supuesto fraude en Bulgaria en relación con los fondos de la Unión, que provocaron en 2008 una suspensión de pagos y en los que la fiscalía suspendió las investigaciones a pesar de que en otro Estado miembro se mantuvieron las investigaciones en casos similares por los mismos hechos; muestra su asombro por el hecho de que, en todos los casos de fraude relativos a fondos de la Unión que se han juzgado, el procesamiento penal fuera sustituido por multas administrativas, y que un importante asunto de fraude relativo a fondos de la Unión lleve un retraso de 18 meses en el procedimiento de apelación; lamenta asimismo que se hiciera caso omiso de la recomendación de la Comisión al no autorizarse a la Comisión Nacional de Identificación y Confiscación de Productos del Delito (CEPACA) que realizara una verificación proactiva del patrimonio de altos cargos y políticos importantes; muestra su preocupación por el hecho de que en Bulgaria no sea habitual la rápida publicación, de modo unificado y sistemático, de sentencias motivadas; pide a la Comisión que presione a las autoridades judiciales búlgaras para que redoblen sus esfuerzos de reforma y aplique las recomendaciones de la Comisión lo antes posible; pide a la Comisión, en este contexto, que haga pública la financiación que ha dedicado a apoyar los esfuerzos de reforma de Bulgaria y que evalúe la medida en que estos pagos han logrado los resultados prometidos; espera ver importantes mejoras en el próximo año, con nuevas consideraciones y el establecimiento de un grupo de acción y la adopción de una serie de medidas elaboradas por la Comisión en colaboración con el Gobierno búlgaro para restablecer la integridad del sistema judicial búlgaro; |
51. |
Toma nota con preocupación del informe intermedio de la Comisión sobre los progresos de Rumanía en el marco del mecanismo de cooperación y verificación; observa con satisfacción, sin embargo, la positiva tendencia al alza de los resultados de la Agencia Nacional de Integridad (ANI) a la hora de perseguir casos de enriquecimiento injusto y de detectar conflictos de intereses; toma nota de que la financiación de la ANI se incrementó gracias a fondos de la Unión; muestra su preocupación, no obstante, por el hecho de que no exista un seguimiento uniforme de los casos de la ANI y de que este seguimiento suela demorarse; acoge con satisfacción el hecho de que la Dirección Nacional Anticorrupción (DNA) siga actuando como un servicio de persecución eficaz de los casos de corrupción de alto nivel; toma nota del incremento en 2011 del número de acusaciones, sentencias judiciales y condenas, y de la aceleración de casos en el Tribunal Supremo de Casación y Justicia, que se refleja en el aumento del 85 % del número de sentencias finales dictadas en casos de la DNA en comparación con 2011 (24); muestra su preocupación por los resultados de los análisis de las sentencias en casos de corrupción de alto nivel, que muestran que el 60 % de las condenas son de carácter condicional y que las penas suelen situarse en los niveles mínimos previstos por la ley; expresa su sorpresa por la práctica insatisfactoria en relación con la rápida publicación de sentencias motivadas, lo que fomenta el riesgo de prescripción en algunos asuntos de corrupción de alto nivel, a consecuencia de la prolongada tramitación por la posibilidad de interponer recurso durante mucho tiempo; pide a la Comisión que haga pública la financiación que se ha dedicado a apoyar los esfuerzos realizados por Rumanía para llevar a cabo la reforma judicial; confía en ver nuevas mejoras en el año próximo; pide a la Comisión que intensifique la presión sobre el Gobierno rumano para que aplique las recomendaciones de la Comisión; confía en que la Comisión pida sin falta al Gobierno rumano que vele por que se redoblen los esfuerzos de este Gobierno para desarrollar una jurisprudencia coherente en materia de contratación pública; pide a la Comisión que insista con firmeza y determinación ante el Gobierno rumano para que se sigan las recomendaciones de la Comisión y se elabore un plan de aplicación más claro y exhaustivo para la aplicación de las disposiciones del Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal; confía en que se redoblen los esfuerzos de confiscación de los productos del delito en Rumanía; confía asimismo en que la Comisión adopte, en colaboración con el Gobierno rumano, una serie de medidas para mejorar la integridad del sistema judicial rumano; |
Prefinanciaciones
52. |
Observa que las prefinanciaciones se consideran necesarias para que los beneficiarios pongan en marcha la actuación acordada; |
53. |
Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas según las cuales la Comisión ha incrementado sustancialmente el uso de las prefinanciaciones entre 2005 y 2010 (Informe anual, apartado 1.28); muestra su preocupación por la falta de liquidación de las prefinanciaciones (Informe anual, apartado 1.29, y apartado 86 del Dictamen no 6/2010 del Tribunal de Cuentas); |
54. |
Expresa su preocupación por la influencia que las prefinanciaciones han tenido, principalmente, en los ámbitos «Ayuda exterior, desarrollo y ampliación» e «Investigación y otras políticas internas»; observa un incremento del uso de la prefinanciación y un porcentaje de error global en estos dos ámbitos por debajo del 2 %; observa, asimismo, que el Tribunal de Cuentas llega a la conclusión de que las prefinanciaciones no adolecían de errores materiales aunque los pagos intermedios y finales estaban afectados por errores materiales (Informe anual, apartados 5.35 y 6.48); |
55. |
Considera que al pagar importes elevados en concepto de prefinanciaciones, la Comisión asume un riesgo financiero mayor, por ejemplo en caso de insolvencia de los beneficiarios, así como un riesgo mayor para la legalidad y la regularidad, ya que la aceptación del coste declarado por los beneficiarios se deja para una fecha posterior; |
56. |
Estima que es más eficiente prevenir irregularidades que corregir a posteriori pagos indebidos mediante recuperaciones; pide, por tanto, a la Comisión que haga de la reconsideración del incremento en el uso de la prefinanciación y de los mecanismos de control y auditoría una acción prioritaria:
|
Compromisos presupuestarios pendientes
57. |
Recuerda que los compromisos presupuestarios pendientes son créditos de compromiso consignados pero no utilizados (es decir, desembolsados) y que se derivan fundamentalmente de los programas plurianuales (por ejemplo, de cohesión) cuando se comprometen fondos en los primeros años del período de programación pero los pagos correspondientes se realizan gradualmente durante todo el período de programación; |
58. |
Observa que un número elevado de compromisos pendientes puede ser un indicio de las dificultades de los Estados miembros para absorber los importes asignados; |
59. |
Observa que en 2010 el Tribunal de Cuentas llegó a la conclusión de que esos compromisos pendientes aumentaron en casi un 10 %, hasta unos 194 000 000 000 EUR (Informe anual, apartado 1.43 y gráfico 1.2), lo que representa casi tres años de gasto al ritmo actual; |
60. |
Considera que, por lo que se refiere al período de programación 2007-2013, se corre el riesgo de que:
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61. |
Solicita a la Comisión que facilite información sobre el volumen de compromisos pendientes por Estado miembro y sobre su cooperación con los Estados miembros para identificar y tratar los ámbitos de riesgo en relación con la absorción y la regularidad; |
Contribución presupuestaria a las agencias descentralizadas y las empresas comunes
62. |
Observa que la contribución de la Unión para el ejercicio 2010 ascendió a más de 620 000 000 EUR en el caso de las agencias descentralizadas y a más de 500 000 000 EUR en el caso de las empresas comunes; observa algunas dificultades para encontrar información sobre la contribución de la Unión a las agencias; pide a la Comisión que facilite anualmente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual de cada agencia/empresa común con cargo al presupuesto general de la Unión:
|
63. |
Confía en que la Comisión, en estos tiempos de crisis financiera, evite el aumento de los presupuestos de las agencias, e incluso examine la posibilidad de reducir la contribución de la Unión a sus presupuestos sobre la base de una evaluación de sus prioridades; |
64. |
Solicita a la Comisión que elabore orientaciones sobre unos modelos que puedan usar todas las agencias/empresas comunes para establecer sus programas de trabajo anuales y sus informes anuales de actividad, con el fin de posibilitar una comparación efectiva entre los resultados y los objetivos previstos; |
65. |
Pide a la Comisión que facilite al Parlamento una exposición detallada de los criterios y los mecanismos de verificación aplicados para evitar los conflictos de intereses y los casos de «puerta giratoria» en las agencias/empresas comunes; |
Presupuesto de la Unión y crisis financiera y presupuestaria
66. |
Muestra su preocupación por la persistente crisis financiera y presupuestaria en los Estados miembros; considera que esta crisis también entraña diversos tipos de riesgo para el presupuesto de la Unión a causa de:
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67. |
Recuerda que en la actualidad se considera que seis Estados miembros (Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Portugal y Rumanía) son «Estados miembros en dificultades» al recibir ayuda en concepto de préstamos del instrumento de balanza de pagos, préstamos concedidos al amparo del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) o ayudas con arreglo al instrumento de préstamo a Grecia; |
68. |
Observa que el presupuesto de la Unión garantiza préstamos concedidos al amparo del instrumento de balanza de pagos (los préstamos desembolsados a 31 de diciembre de 2010 ascendían aproximadamente a 12 000 000 000 EUR) y del MEEF (25); observa asimismo que el importe pendiente máximo de los préstamos posiblemente concedidos al amparo del instrumento de balanza de pagos y el MEEF es de 50 000 000 000 EUR [artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo (26)] y 60 000 000 000 EUR (27), respectivamente; subraya que el total (110 000 000 000 EUR) equivale casi a un presupuesto anual de la Unión, ya que los pagos totales del presupuesto de la Unión ascendieron aproximadamente a 122 000 000 000 EUR en 2010 (28); |
69. |
Muestra su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas no prestara la suficiente atención a estos nuevos retos de la Unión en su Informe anual sobre el año 2010; lamenta en especial que el Tribunal de Cuentas no tratara de modo suficiente estos riesgos para el presupuesto de la Unión; pone de relieve que el Mecanismo Europeo de Estabilidad tiene que figurar de modo prominente en el trabajo futuro del Tribunal de Cuentas; |
70. |
Recuerda que no existe un fondo de garantía que proteja al presupuesto en caso de que se reclamen esas garantías; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe la eventual necesidad de crear un fondo de garantía para cubrir las pérdidas potenciales de modo análogo al Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores con el fin de proteger el presupuesto de la Unión; |
71. |
Destaca que a 30 de septiembre de 2011 la FEEF había suscrito préstamos por 48 500 000 000 EUR de un total de 60 000 000 000 EUR; alienta al Tribunal de Cuentas a elaborar un informe sobre las transacciones de la FEEF y, en especial, sobre sus mecanismos de control, establecidos por la Comisión, antes de que acabe 2012; |
72. |
Recuerda que los ingresos del presupuesto de la Unión provienen de diferentes fuentes; reitera que, sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios; observa, en particular, que los recursos producto nacional bruto (PNB), que representan el 73 % de los ingresos totales, proceden de los presupuestos nacionales de los Estados miembros (29); |
73. |
Considera que cuanto más comprometida sea la situación financiera de determinados Estados miembros, más difícil les resultará contribuir al presupuesto de la Unión; estima que por esta razón se ponen en peligro los ingresos del presupuesto de la Unión que proceden de los «Estados miembros en dificultades», que podrían llegar a emitir más deuda pública para financiar el presupuesto de la Unión o la cofinanciación nacional de determinados regímenes de ayuda; |
74. |
Observa que los recursos PNB procedentes de los «Estados miembros en dificultades» suponen aproximadamente el 6 % del total de los recursos PNB para el ejercicio 2010 (30); |
75. |
Observa asimismo que se aumentaron los porcentajes de cofinanciación de los Estados miembros en dificultades en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de Pesca; confía en que los mayores porcentajes de cofinanciación permitan mayores inversiones, en especial en los Estados miembros en dificultades; destaca a este respecto las mayores competencias de la Comisión en materia de control y supervisión; |
Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)
76. |
Censura que en 2010 el Consejo recurriera al artículo 122 del TFUE para crear el Fondo Europeo de Estabilización Financiera (FEEF) dado que dicho artículo solo es aplicable a las catástrofes naturales y no a las económicas; manifiesta su preocupación por que el FEEF no prevé ningún elemento de control democrático del Parlamento ni otorga al Tribunal de Cuentas ningún derecho de auditoría; censura con firmeza que el FEEF ni siquiera cuente con una disposición sobre auditoría pública externa; |
77. |
Toma nota de la reciente firma del Tratado MEDE por parte de los Estados miembros; destaca su Resolución de 23 de marzo de 2011 (31), en la que advertía contra la creación del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) permanente fuera del marco institucional de la Unión, ya que esta decisión entraña problemas para el mecanismo de control de las instituciones de la Unión; comparte la preocupación de algunas entidades fiscalizadoras superiores de que el Tratado no contiene disposiciones suficientes para garantizar una auditoría externa eficaz; |
78. |
Reitera su invitación al Consejo y a los Estados miembros para que tomen debidamente en consideración las siguientes cuestiones relativas a la aplicación del MEDE:
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79. |
Solicita al Consejo y a los Estados miembros que definan el control político por parte del Parlamento de toda emisión de euroobligaciones, en general, y del mecanismo permanente de crisis, en particular; comparte la idea de que el Parlamento debe participar en pie de igualdad en el mecanismo; |
Transparencia
80. |
Destaca la importancia vital de la transparencia a la hora de garantizar la rendición de cuentas por el uso de fondos públicos y recuerda que la transparencia constituye uno de los principales instrumentos para lograr un gasto legal y regular; reitera su llamamiento para que todos los pagos de subvenciones con fondos de la Unión queden registrados en una base de datos en línea fácil de consultar; considera que el pago de los fondos de la Unión deben supeditarse explícitamente a la aceptación por parte de los beneficiarios de que los datos básicos —como cuantía, nombre del receptor y finalidad— sean públicos; |
81. |
Observa que el sistema actual en el ámbito de la política de cohesión no garantiza la plena transparencia de los beneficiarios del FEDER y del Fondo de Cohesión; observa que en la situación actual la Comisión pone a disposición un portal con acceso a listas de beneficiarios en sitios web nacionales accesibles únicamente en la lengua nacional respectiva y sin seguir criterios comunes; confía en que el futuro Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los instrumentos estructurales [COM(2011) 615 — 2011/0276 (COD)] garantice que los Estados miembros aporten los datos sobre los beneficiarios finales de dichos Fondos para su publicación en el sitio web oficial de la Comisión en una de las tres lenguas de trabajo de la Unión con arreglo a un conjunto de criterios comunes que permita la comparación y la detección de errores; recuerda su petición a la Comisión de que se inspire en el «American Recovery Accountability and Transparency Board» y su sitio web www.recovery.gov; |
82. |
Recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de noviembre de 2010, en los asuntos acumulados C-92/09 Volker and Markus Schecke GbR y C-93/09 Hartmut Eifert, pertinentes para el ámbito político de la agricultura y los recursos naturales; pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta de nuevo reglamento por el que se exija a los Estados miembros que publiquen información sobre las personas físicas y jurídicas que reciben fondos agrícolas europeos, teniendo en cuenta esta sentencia del Tribunal de Justicia; considera que esta información sobre los beneficiarios debe estar disponible en el sitio web oficial de la Comisión en una de las tres lenguas de trabajo de la Comisión con arreglo a un conjunto de criterios comunes que permita la comparación y la detección de errores; |
Metodología de la declaración de fiabilidad
83. |
Tiene conocimiento de que el Tribunal de Cuentas tiene la intención de presentar al Parlamento más información sobre los ámbitos «Agricultura y recursos naturales» y «Cohesión, energía y transporte»; saluda esta iniciativa, ya que con ella se identificarían con mayor transparencia y precisión los puntos problemáticos del presupuesto; considera que de este modo se permite a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento y a otras partes interesadas concentrar mejor su atención y formular recomendaciones sobre los puntos en los que ha de mejorar la gestión; quiere destacar, no obstante, que es importe garantizar que se puedan comparar los datos de años consecutivos; |
84. |
Celebra que el Tribunal de Cuentas haya presentado una evaluación más detallada de la fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión tanto en el capítulo 1 como en cada uno de los capítulos posteriores del Informe anual 2010; recuerda que las tomas de posición necesitan una sólida segunda opinión del Tribunal de Cuentas; alienta al Tribunal de Cuenta a seguir reforzando su análisis de las tomas de posición de la Comisión y a informar con detalle al respecto; |
85. |
Toma nota del mayor recurso a la prefinanciación; considera que la prefinanciación está expuesta a un mayor nivel de riesgo para la legalidad y la regularidad que los pagos intermedios o finales, ya que en la prefinanciación no es necesario justificar los costes; solicita al Tribunal de Cuentas que estudie la posibilidad de adaptar el enfoque de sus auditorías para tomar en cuenta el mayor recurso a la prefinanciación con el fin de aportar al Parlamento información aún más útil sobre esas operaciones de mayor riesgo; |
86. |
Observa que el Tribunal de Cuentas aplica una metodología común para clasificar y cuantificar los errores de contratación pública en los ámbitos «Agricultura y recursos naturales» y «Cohesión, energía y transporte»; lamenta que la Comisión emplee metodologías diferentes en estos dos ámbitos, ninguna de las cuales, además, se ajusta a la metodología del Tribunal de Cuentas; muestra su preocupación por la posibilidad de que la existencia de diferentes enfoques en estos ámbitos mermen la credibilidad del control y la auditoría de los gastos en este tipo de gestión; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que armonicen urgentemente el tratamiento de los errores de contratación pública en estos dos ámbitos en que existe gestión compartida y que informe a la comisión competente del Parlamento sobre los progresos logrados antes de que acabe 2012; |
Cuestiones concretas
Funciones del Comisario competente para las cuestiones de control financiero
87. |
Señala que en la Comisión 2004-2009, un Comisario tenía a tiempo completo la responsabilidad del control presupuestario, como había solicitado el Parlamento; lamenta que en la Comisión actual, las cuestiones de control presupuestario se hayan unido a otras responsabilidades (fiscalidad y unión aduanera); propone que en la Comisión 2014-2019 se vuelva a incluir un Comisario de Control Presupuestario a tiempo completo competente, entre otros, en los siguientes ámbitos:
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Eficiencia: obtener resultados con el presupuesto de la UE
88. |
Acoge con satisfacción el nuevo capítulo 8 «La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE» en el Informe anual, en el que se incluyen observaciones del Tribunal de Justicia sobre la autoevaluación que la Comisión hace en sus informes anuales de actividad de los resultados de su gestión; |
89. |
Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas a propósito de la calidad de la información presentada por la Comisión, por ejemplo:
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90. |
Considera que estas importantes conclusiones demuestran que el Parlamento no puede tener confianza plena en la información de la Comisión sobre sus resultados; estima que la calidad de la gestión, de la elaboración de políticas y del control parlamentario dependen de la fiabilidad de los datos; agradecería al Tribunal de Cuentas que siguiera desarrollando su actividad en este aspecto, incluyendo una «certificación» de los datos sobre resultados comunicados periódicamente por la Comisión; |
91. |
Considera que la obtención de resultados tiene la misma importancia que la legalidad y la regularidad y solicita al Tribunal de Cuentas que estudie si es posible incluir este nuevo aspecto relativo a los resultados en los diferentes grupos de políticas tratados en los capítulos de su Informe anual; |
92. |
Observa que los objetivos, indicadores y metas presentados en los planes de gestión se centran fundamentalmente en la eficacia (Informe anual, apartado 8.15); solicita a la Comisión que mejore la información que presenta sobre los resultados, con indicadores relativos a la economía y la eficiencia, y que establezca metas adecuadas para evaluar el progreso hacia el logro de los objetivos plurianuales; |
93. |
Solicita asimismo a la Comisión que, en los ámbitos de gestión compartida, defina junto a los Estados miembros indicadores de resultados que se apliquen de forma coherente, y que verifique la obligatoriedad, exhaustividad, exactitud y publicidad de la información de los Estados miembros sobre los resultados conseguidos; |
94. |
Toma nota de las opiniones reiteradas tanto por el Tribunal de Cuentas como por la Comisión de que se dan grandes diferencias entre los Estados miembros y entre los programas en lo que respecta a la calidad de los sistemas de gestión y control; |
95. |
Pide a la Comisión que explique sistemáticamente estas diferencias en la eficacia de los sistemas de control y que presente evaluaciones claras sobre los esfuerzos, o falta de ellos, de los Estados miembros a la hora de detectar y corregir irregularidades, de modo que los Estados miembros con sistemas de supervisión y control que funcionan correctamente no sufran descrédito; |
96. |
Solicita a la Comisión que presente ante la comisión competente y ante el Pleno el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE simultáneamente a la presentación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, y solicita al Tribunal de Cuentas que presente sus observaciones sobre el informe de evaluación en esas ocasiones; destaca que el informe de evaluación debe publicarse en un momento que permita al Parlamento y al Tribunal de Cuentas evaluarlo correctamente; |
97. |
Recuerda que el artículo 318 del TFUE exige a la Comisión que presente «un informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos»; observa que la Comisión presentó el 17 de febrero de 2012 el primer informe de evaluación con arreglo al artículo 318 del TFUE, correspondiente al ejercicio 2010; |
98. |
Recuerda asimismo que el Parlamento, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2009 (35), propuso que:
|
99. |
Lamenta que la Comisión no haya podido dar una respuesta completa a estas propuestas en el primer Informe de Evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE; observa asimismo que el primer Informe de Evaluación es una síntesis de los informes de evaluación existentes en dos ámbitos (educación y cultura e investigación); cree que el alcance y el contenido del primer Informe de Evaluación no está a la altura de lo que cabía esperar de un informe de evaluación exigido por el TFUE; |
100. |
Solicita a la Comisión que siga desarrollando el contenido del informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE y, en particular, que determine el valor añadido de este informe en comparación con las evaluaciones «normales» realizadas con arreglo al Reglamento financiero (artículo 27) y a sus medidas de desarrollo [artículo 21 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 (36)]; |
101. |
Apoya plenamente a la Comisión en su propósito de esforzarse «por garantizar que se incremente la coordinación, el intercambio de información y la coherencia, tanto en la Comisión como con los Estados miembros, por lo que respecta a la programación, la organización y la utilización del seguimiento y de la evaluación en el siguiente marco financiero» (37); |
102. |
Celebra que el Tribunal de Cuentas tenga previsto formular observaciones al primer Informe de Evaluación elaborado de conformidad con el artículo 318 del TFUE (38); |
103. |
Reitera su petición a la Comisión de que revise la información y la formación ofrecidas a su personal en relación con el título II del Estatuto de los funcionarios, «Derechos y obligaciones del funcionario», para asegurarse de que todo su personal conoce íntegramente su contenido y, en especial, las obligaciones impuestas en el artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios; pide a la Comisión que presente a la comisión parlamentaria competente, en septiembre de 2012 a más tardar, un informe sobre sus actividades en este ámbito; |
104. |
Pide a la Comisión que en septiembre de 2012, a más tardar, presente a la comisión parlamentaria competente un informe sobre las actividades que desarrolle con miras a estimular la denuncia de irregularidades por parte del público; |
Cohesión, energía y transporte: opinión desfavorable
105. |
Deplora el aumento del porcentaje de error hasta el 7,7 % en el ámbito «Cohesión, energía y transporte» a pesar de un mayor uso de la interrupción de los plazos de pago; expresa su profunda preocupación por el hecho de que algunos de los errores podrían haberse detectado y corregido en un 58 % de las operaciones afectadas por algún error (Informe anual, apartado 4.25); muestra su preocupación por el hecho de que las alusiones a la «estabilidad» de los porcentajes de error revelen una creciente actitud de complacencia; |
106. |
Pide al Tribunal de Cuentas que presente por separado las tasas de error para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo, y no sobre una base agregada; |
107. |
Lamenta que, año tras año, una gran parte de los errores se deban a la inobservancia de las normas de contratación pública; es consciente de que esta circunstancia tiene consecuencias más amplias y considera que es un indicio de que el mercado interior corre peligro; pide a la Comisión que siga trabajando en la reforma en curso de la contratación pública, tomando debidamente en cuenta estos preocupantes resultados y que haga un seguimiento riguroso de las infracciones, ya que el Tribunal de Cuentas también ha detectado casos de transposición incorrecta de las directivas de la Unión en la legislación nacional sobre contratación pública (Informe anual, apartado 4.27); |
108. |
Toma conocimiento, con gran preocupación, de que las autoridades de auditoría solo son parcialmente eficaces; muestra su profunda preocupación por el hecho de que los enfoques de las autoridades de auditoría difieren entre sí hasta el punto de que sus resultados no se pueden agregar para llegar a una opinión general sobre un Fondo en el plano nacional (Informe anual, apartado 4.41); solicita a la Comisión que revele cómo consolida la información que recibe de las autoridades de auditoría y cómo vela por la coherencia para ofrecer información fiable al Parlamento en sus informes anuales de actividad; |
109. |
Pide al Tribunal de Cuentas que, al amparo del artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del TFUE, emita dictamen sobre la independencia de las autoridades nacionales de auditoría en relación con la gestión compartida; |
110. |
Pide a la Comisión que informe al Parlamento cuando pretenda basarse en determinadas autoridades de auditoría de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (39), reduciendo de este modo sus auditorías sobre el terreno; solicita al Tribunal de Cuentas que haga un estrecho seguimiento de esta cuestión y realice una auditoría al respecto; |
111. |
Alienta al Tribunal de Cuentas a que examine la posibilidad de responder al problema permanente de la plurianualidad de la ejecución de los fondos y la anualidad de las auditorías de dicha Tribunal; destaca que durante el período de ejecución el porcentaje de error suele ser mayor que en el momento del cierre, cuando el gasto ha sido sometido a todos los niveles de control; |
Función de supervisión de la Comisión en el ámbito de la política de cohesión
112. |
Es consciente de que la Comisión tiene la posibilidad, pero no la obligación, de sancionar a los Estados miembros infractores con diferentes instrumentos:
|
113. |
Saluda la aclaración de la Comisión (40) sobre la distinción entre «deficiencia significativa» y «deficiencia grave»; observa que la apreciación que lleva a esa calificación se basa en la nota de orientación técnica COCOF 08/0019/01-EN y aplica los requisitos principales que en ella se establecen; |
114. |
Lamenta que la Comisión no esté facultada para imponer sanciones a los Estados miembros o las regiones que de modo reiterado no apliquen correctamente los Fondos Estructurales o el Fondo de Cohesión; |
115. |
Recuerda que el Parlamento ha pedido la activación sistemática de las interrupciones y suspensiones con independencia de toda consideración política (Resolución sobre la aprobación de la gestión 2009 (41), apartados 194 a 196); |
116. |
Toma nota de que en 2010 la Comisión ha hecho mayor uso de las interrupciones debido a que la DG REGIO interrumpió 49 plazos de pago (véase el informe anual de actividad de la DG REGIO, páginas 42 a 44) y la DG EMPL interrumpió 14 plazos de pago (véase el informe anual de actividad de la DG EMPL, página 50); toma nota asimismo de que la Comisión no suspendió ningún pago en el marco del FEDER o del Fondo de Cohesión en 2010 y de que suspendió seis pagos del FSE; |
117. |
Lamenta que el porcentaje de error en el ámbito de la cohesión, y en especial en el de la política regional, haya aumentado a pesar del mayor recurso a las interrupciones y a pesar de que la Comisión haya determinado los Estados miembros y regiones que contribuyen en mayor medida a dicho porcentaje; recuerda a la Comisión su plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (42); pide a la Comisión que analice las deficiencias de los Estados miembros y las regiones más afectados por porcentajes de error elevados y que cumpla su función supervisora aplicando medidas según lo establecido en dicho plan de acción; |
118. |
Pide a la Comisión que no reanude los pagos a menos que existan pruebas de auditorías apropiadas recabadas sobre el terreno que demuestren que se ha puesto fin a las deficiencias con el fin de que este poder de sanción sea más efectivo y con vistas a prevenir todo riesgo de que los pagos se reanuden con demasiada premura; |
119. |
Observa que DG REGIO reanudó el 24 % [12 de 49 pagos interrumpidos en 2010, todos ellos interrumpidos en octubre de 2010 (43)] de los pagos interrumpidos en diciembre de 2010; considera que la reanudación de los pagos en diciembre agrava el desequilibrio de pagos durante el año, lo que aumenta el riesgo de error en la gestión de los pagos y reduce el tiempo que tiene el Tribunal de Cuentas para auditar esos pagos; solicita a la Comisión que informe al Parlamento sobre cuáles de estos doce casos se habrían perdido con arreglo a la regla n + 2/n + 3 si los pagos se hubieran reanudado en 2011; |
120. |
Quiere resaltar la importante diferencia entre una corrección financiera aplicada por un Estado miembro, que no supone una reducción neta, y las correcciones financieras que aplica la Comisión mediante órdenes de ingreso, que sí suponen una reducción; considera que las correcciones financieras aplicadas por un Estado miembro tienen «carácter virtual», sin apenas efecto sancionador; saluda las mejoras incorporadas a la nota 6 de las cuentas anuales de la Unión Europea y solicita a la Comisión que siga mejorando la información presentada, por ejemplo comparando las correcciones financieras y las recuperaciones con los importes de pagos correspondientes; |
121. |
Muestra su profunda preocupación por los hechos siguientes:
|
122. |
Considera que estos hechos disminuyen considerablemente la eficacia de las correcciones financieras; manifiesta su temor de que la sustitución del gasto no subvencionable empuje a los Estados miembros a presentar otros proyectos, incluso retrospectivos, lo que puede llegar a producir el efecto adverso de aumentar el riesgo para la legalidad y regularidad del presupuesto de la Unión; |
123. |
Pide a la Comisión, en especial a la DG REGIO, que haga pleno uso de los instrumentos sancionadores existentes; considera, no obstante, que el marco legislativo 2007-2016 no ofrece incentivos suficientes para que los Estados miembros cumplan las normas, ni dota a la Comisión de instrumentos con la eficacia suficiente para recompensar la observancia y sancionar la inobservancia; |
124. |
Solicita, por tanto, a la Comisión que considere acción prioritaria el apoyo al Parlamento en sus esfuerzos en el procedimiento legislativo ordinario en relación con la Propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los instrumentos estructurales [COM(2011) 615, 2011/0276 (COD)] para crear mecanismos sancionadores eficaces, de modo que la Comisión pueda asumir plenamente su responsabilidad final y global en la ejecución del presupuesto, que debe incluir, entre otros, los siguientes elementos:
|
Agricultura y recursos naturales: opinión con reservas
125. |
Celebra que los pagos directos cubiertos por el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), que en 2010 alcanzaron el 77 % del gasto total de la PAC, estuvieran exentos de errores materiales (Informe anual, apartado 3.55 y respuesta de la Comisión a este apartado); |
126. |
Celebra que la Comisión haya conseguido mantener el porcentaje de error más probable en el 2,3 % (Informe anual, anexo 3.1) y anima a la Comisión a que siga trabajando por disminuir aún más este porcentaje de error; |
127. |
Recuerda que el SIGC debe garantizar la corrección y trazabilidad de los pagos a los agricultores; observa, sin embargo, que la eficacia del SIGC se ve afectada negativamente por la inexactitud de los datos que constan en las bases de datos, el carácter incompleto de los controles cruzados o el seguimiento incorrecto o incompleto de las anomalías (Informe Anual del Tribunal de Cuentas, apartado 3.29); pide a la Comisión que vele por que todas las bases de datos estén actualizadas y se haga un seguimiento adecuado de todas las anomalías; |
128. |
Toma nota del ejemplo del Tribunal de Cuentas de un error de subvencionabilidad en el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) (44) en relación con un acuerdo de trueque usando existencias de intervención; toma nota asimismo de que el importe total soportado por el presupuesto de la Unión por el transporte de las 9 894 toneladas de mantequilla objeto de dicho acuerdo fue de aproximadamente 900 000 EUR (45); muestra su profunda preocupación por la correcta gestión financiera de esas operaciones; solicita a la Comisión que tome las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos de trueque, si es que se mantienen, sean transparentes y eficaces en cuanto al coste; |
129. |
Observa que el gasto en desarrollo rural (aproximadamente 11 483 000 000 EUR) (46) es especialmente proclive al error dado que, de las 80 operaciones incluidas en la muestra, 40 (el 50 %) presentaban algún error y, de ellas, 21 (52 %) estaban afectadas por errores cuantificables (Informe anual, apartado 3.19); |
130. |
Observa que, por lo general, el procedimiento de liquidación de cuentas ha sido eficaz para proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión, al excluir el gasto que no se ha realizado observando las normas de la Unión; |
131. |
Anima a la Comisión a seguir reduciendo la duración del procedimiento de liquidación de conformidad, asegurando al mismo tiempo la salvaguardia del derecho de defensa de los Estados miembros; pide a la Comisión que refuerce el vínculo entre las correcciones financieras impuestas y el importe real de los pagos irregulares; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión proporcionando toda la información necesaria a su debido tiempo; |
132. |
Acoge con satisfacción las conclusiones del Tribunal de Cuentas en su Informe Especial no 8/2011, «Recuperación de los pagos indebidos en el marco de la política agrícola común», según las cuales los sistemas relativos a las recuperaciones y a las correcciones financieras han mejorado en los últimos años; reitera su convencimiento de que los fondos agrícolas pagados indebidamente deben recuperarse en la medida de lo posible ante los beneficiarios finales para evitar que el contribuyente tenga que pagar dos veces; solicita a la Comisión que tome nuevas medidas para eliminar el margen de interpretación y la divergencia de las prácticas de los Estados miembros y que controle rigurosamente el sistema de recuperación de los Estados miembros; |
133. |
Está firmemente convencido de que las reuniones tripartitas entre el Tribunal de Cuentas, la Comisión y las autoridades nacionales deben ampliarse al ámbito de la agricultura y los recursos naturales, para facilitar una interpretación y una aplicación armonizadas de las normas sobre gestión y control del gasto, previniendo en la medida de lo posible los malentendidos; |
Ayuda exterior, desarrollo y ampliación: opinión con reservas
134. |
Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas según las cuales los sistemas de control y supervisión en el ámbito «Ayuda exterior, desarrollo y ampliación» fueron por lo general solamente parcialmente eficaces a la hora de garantizar la regularidad de los pagos (Informe anual, apartado 5.36); |
135. |
Observa que el porcentaje global de error más probable estimado por el Tribunal de Cuentas asciende al 1,7 % (Informe anual, apartado 5.13); lamenta, no obstante, que se detectara un nivel de error significativo en los pagos intermedios y finales, que según el Comisario Andris Piebalgs es de aproximadamente el 5 % (47) y sería aún mayor si se excluyera del cálculo el apoyo presupuestario; observa asimismo que todos los errores cuantificables se detectaron en los pagos intermedios y finales (Informe anual, apartado 5.13); lamenta que dos tercios de los errores encontrados en los pagos finales no fueran detectados por los controles de la Comisión (Informe anual, apartado 5.16); |
136. |
Considera que el porcentaje global de error más probable se sitúa por debajo del umbral de importancia relativa del 2 % debido a la proporción de prefinanciaciones y apoyo presupuestario en el gasto operativo total; observa que esta proporción ha aumentado del 66 % en el ejercicio 2008 al 75 % en el ejercicio 2010 (48); |
137. |
Recuerda que las prefinanciaciones tienen un perfil de riesgo diferente que no se materializa en la auditoría de la declaración de fiabilidad; considera que es más eficiente prevenir irregularidades que corregir a posteriori pagos indebidos mediante recuperaciones; |
138. |
Recuerda que los principales riesgos asociados al apoyo presupuestario (riesgo para la eficacia de la ayuda y riesgos de fraude y corrupción) tampoco se materializan en la declaración de fiabilidad; solicita a la Comisión que haga un seguimiento riguroso de esos riesgos; considera, sin embargo, que la ayuda presupuestaria sectorial es una medida eficaz para la creación de capacidad a largo plazo; pide a la Comisión que solo introduzca el apoyo presupuestario bajo condiciones rigurosas y bien definidas; |
139. |
Acoge con satisfacción la declaración del Tribunal de Cuentas según la cual «EuropeAid ha establecido una estrategia de control global y ha seguido aportando mejoras significativas al diseño y la aplicación de los sistemas de control y supervisión» (Informe anual, anexo 5.3); |
140. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas considera que «la toma de posición del director general y el informe anual de actividad solo presentan una evaluación parcialmente correcta de la gestión financiera respecto de la regularidad en los Fondos Europeos de Desarrollo y el presupuesto general de la Unión Europea» (Informe anual, apartado 5.34, el subrayado es nuestro); |
141. |
Solicita a la Comisión que anime a EuropeAid a completar lo antes posible el trabajo sobre la metodología para calcular el nivel de «error residual» que pueda subsistir después de la realización de todos los controles y que compara los resultados con las demás Direcciones Generales que se ocupan de las relaciones exteriores con el fin de lograr la necesaria mejora de las tomas de posición de la Comisión en materia de ayuda exterior, desarrollo y ampliación; |
142. |
Pide a la Comisión que permita al jefe adjunto de delegación, que suele proceder de un Estado miembro, cuando este puesto exista, asumir las funciones del jefe de delegación en ausencia de este en todas las cuestiones a excepción de la ejecución del gasto operativo gestionado por la delegación de la Unión, que solo puede ser subdelegado en personal de la Comisión; |
143. |
Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas formuladas en el ejemplo 5.3 del Informe anual; expresa su profunda preocupación por la «interpretación flexible de subvencionabilidad en las acciones cofinanciadas» o el «enfoque nocional» con las organizaciones de las Naciones Unidas, que pueden conllevar el riesgo de doble financiación del mismo coste; considera que lo anterior también ha tenido un efecto reductor del porcentaje de error del Tribunal de Cuentas; expresa su profunda preocupación asimismo por los «criterios de subvencionabilidad ampliados» aplicables con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo con los organismos de las Naciones Unidas y los contratos marco de colaboración con los socios de la Comisión encargados de la ejecución, que también entrañan un riesgo de doble financiación del mismo coste; pide firmemente a la Comisión que ponga fin a ambas prácticas; confía en que las agencias de las Naciones Unidas concedan a las organizaciones intergubernamentales donantes derechos de acceso a los informes de auditoría interna similares a aquellos de los que disfrutan los Estados miembros de las Naciones Unidas; observa, a este respecto, que se han de realizar más progresos para mejorar la información sobre la utilización de los fondos de la Unión proporcionando información sobre los resultados en vez de sobre las acciones; |
144. |
Celebra el mandato revisado, asignado por la Comisión, que concede garantía presupuestaria al BEI para cubrir los riesgos frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión; pone de relieve que la garantía que la Unión concede al BEI es indubitadamente objeto del control del Tribunal de Cuentas; |
145. |
Observa que la información sobre los contratos adjudicados por EuropaAid (49) y la DG ECHO (50) no sigue el mismo modelo; alienta a la Comisión a aplicar un modelo común en las bases de datos que contienen los contratos adjudicados por estas dos Direcciones Generales, en las que se habrá de recoger la siguiente información mínima: número o referencia del contrato, título del contrato, tema o sector de intervención, nombre y nacionalidad del contratista, país de la intervención, cuantía, tipo de contrato y duración (con indicación de la fecha de inicio y de la fecha de fin); |
146. |
Pide un informe detallado de la Comisión sobre el coste total de la publicidad relativa a la ampliación de la UE (anuncios en cines, televisión, internet y otros medios de comunicación), un desglose de los gastos por cada medio de comunicación y por cada país en que se difundieron los anuncios, e información detallada sobre las empresas contratadas, desde la producción a la divulgación; confía asimismo en que se elabore un informe sobre todas las actividades publicitarias de la Comisión relativas a la ampliación, junto con información igualmente detallada y un desglose de los gastos; |
Ayuda de la Unión a Haití
147. |
Recuerda el terremoto de Haití y sus desastrosas consecuencias; lamenta el insuficiente nivel de coordinación de la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo (poniendo en relación socorro, rehabilitación y desarrollo); opina que la ayuda humanitaria debería basarse en una «estrategia de salida»; considera que la Comisión debe y concentrar sus esfuerzos en la rehabilitación y el desarrollo; |
148. |
Lamenta la insuficiente coordinación entre la delegación de la Unión y la representación de la DG ECHO; apoya el refuerzo de la coordinación entre todos los actores de la Unión en el país; insta, por tanto, a la Comisión a que vele por mejorar la coherencia y la complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo tanto a nivel político como en la práctica; |
149. |
Lamenta la falta de sostenibilidad de los proyectos y destaca que algunos proyectos deben encaminarse fundamentalmente a generar empleo y un crecimiento sostenible que permita al Estado haitiano aumentar sus ingresos propios para depender en menor medida de la ayuda extranjera; pide, por tanto, a la Comisión que entregue al Parlamento una lista de proyectos realizados en Haití en los quince últimos años con una evaluación pormenorizada de su situación actual para comprobar su evolución desde el punto de vista de la sostenibilidad; |
150. |
Señala la falta de visibilidad de la ayuda de la Unión en Haití; opina que, para reforzar la visibilidad, además del mero nombre de la Comisión o de DG ECHO, mucho menos reconocibles para el ciudadano haitiano medio, deberían aparecer también la bandera y el nombre de la Unión Europea en los documentos de comunicación; |
Investigación y otras políticas internas: opinión con reservas
151. |
Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas según las cuales los sistemas de control y supervisión en el ámbito «Investigación y otras políticas internas» fueron solamente parcialmente eficaces para garantizar la regularidad de los pagos (Informe anual, apartado 6.49); |
152. |
Observa, como característica propia de este grupo de políticas, que la mayoría del gasto operativo (72 %, Informe anual, cuadro 6.1) se ejecutó mediante prefinanciación, que a diferencia de los pagos intermedios y finales solo exige el cumplimiento de un número limitado de condiciones y tiene un efecto positivo en el porcentaje global de error; |
153. |
Muestra su preocupación, en particular, por el nivel de prefinanciaciones en el programa de aprendizaje permanente, que permite prefinanciaciones de hasta el 100 % del coste del proyecto presupuestado (Informe anual, apartado 6.9) y en el que el 93 % de todos los pagos realizados en 2010 eran prefinanciaciones (Informe anual, cuadro 6.1); |
154. |
Observa que se constató un nivel significativo de error en los pagos intermedios y finales a los beneficiarios y que, debido a la influencia de la prefinanciación, el porcentaje de error más probable estimado por el Tribunal de Cuentas es del 1,4 %; observa asimismo que el Tribunal de Cuentas no publica un porcentaje de error específico de los pagos intermedios y finales; |
155. |
Deduce que la Comisión estima (51) que el porcentaje de error representativo sin las prefinanciaciones sobre una base plurianual es del 3,4 % en el caso del sexto programa marco y que el porcentaje de error representativo para el séptimo programa marco es ligeramente superior al 4 % sobre una base plurianual; deduce asimismo que el porcentaje de error residual sobre una base plurianual, que es el nivel de error que subsiste tras las correcciones y las recuperaciones de los servicios de la Comisión a raíz de sus auditorías, asciende aproximadamente al 2,4 % en el caso del sexto programa marco, mientras que en el caso del séptimo programa marco la Comisión aún no ha tenido tiempo para comprobar todos los efectos de las recuperaciones y correcciones sobre una base plurianual; |
156. |
Subraya la importancia del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido a la luz de la actual crisis financiera; pide a la Comisión que aumente el apoyo prestado por este instrumento a las universidades y a las organizaciones de investigación para sus inversiones en asociaciones público-privadas y proyectos de infraestructuras de investigación con vistas al cumplimiento de los objetivos de políticas públicas inteligentes de Europa 2020; |
157. |
Observa que la Comisión está simplificando en lo posible los procedimientos de control ex ante con el fin de facilitar la tramitación de los pagos, con el resultado de que solo se realiza una verificación aritmética y de los requisitos administrativos; muestra su preocupación por el hecho de que los controles ex ante también fuesen limitados en los casos de duda sobre la subvencionabilidad de los costes declarados (Informe anual, apartado 6.17 y ejemplo 6.2); insiste en que se tomen medidas para corregir esta situación; |
158. |
Considera que hay que encontrar un equilibrio entre la facilitación de los pagos y el control de la subvencionabilidad de los costes declarados; pide a la Comisión que modifique su estrategia de controles ex ante y aplique un enfoque basado en el riesgo, para dar una mejor respuesta a los riesgos específicos de la declaración de gastos y, en caso de riesgo elevado, refuerce los procedimientos de control con verificaciones sobre el terreno; |
159. |
Expresa su profunda preocupación por que los certificados de auditoría sigan siendo solo parcialmente eficaces (Informe anual; apartado 6.22); recuerda que los certificados de auditoría son uno de los elementos más importantes del control ex ante de la Comisión; pide a la Comisión que generalice la práctica de comunicarse formalmente con los auditores externos, formulando observaciones y solicitando explicaciones cuando los certificados de auditoría no son fiables; |
160. |
Celebra que la estrategia de auditorías ex post de la Comisión sea considerada eficaz para detectar y corregir errores (Informe anual, apartado 6.30); celebra asimismo que los procedimientos de la Comisión para recuperar los fondos gastados indebidamente sean adecuados y que la Comisión haya recurrido en mayor medida a medidas correctoras como la resolución anticipada de los contratos y las sanciones; |
161. |
Muestra su profunda preocupación por el hecho de que el cálculo del error residual se base en presunciones que no siempre se verifican en la realidad, como la «extrapolación» de los errores detectados en una declaración de gastos a otra declaración del mismo beneficiario; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que la fiabilidad de los porcentajes de error residuales es limitada (Informe anual, apartado 6.32); considera que esta circunstancia también pone en duda la fiabilidad de las reservas realizadas por los Directores Generales, ya que uno de los principales indicadores empleados para decidir si se hace una reserva es el porcentaje de error residual; |
Punto de vista desde la perspectiva de políticas concretas
Punto de vista desde la perspectiva de la política de desarrollo
162. |
Opina que, debido a la crisis presupuestaria y económica que están viviendo numerosos Estados miembros, es ahora más necesario que nunca que la Unión potencie al máximo la eficiencia y el impacto de su ayuda; le preocupa, en este sentido, que el Tribunal de Cuentas haya constatado en su Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria, que en 2010 los sistemas de control y supervisión de la Comisión para la ayuda exterior y el desarrollo solo fueran de nuevo parcialmente eficaces a la hora de garantizar la regularidad de los pagos, así como que dos tercios de los errores cuantificables se detectaran en los pagos finales, sin que dichos errores se hubieran constatado en los controles llevados a cabo por la Comisión; |
163. |
Reconoce, no obstante, los esfuerzos que está llevando a cabo la Comisión para mejorar el diseño y la aplicación de sus sistemas de control y supervisión y mejorar la calidad de los datos que se incorporan en el sistema de información de gestión CRIS; se felicita de que, en términos generales, los pagos destinados a la ayuda exterior y el desarrollo en 2010 estuvieran exentos de errores, con un porcentaje de error estimado inferior al de 2009; insta a la Comisión a que desarrolle una metodología coherente que permita que las direcciones de relaciones exteriores calculen los porcentajes de error residuales, sigan mejorando su marco de auditoría externa y respeten unas normas de control lo más elevadas posible; |
164. |
Alienta, en particular, a la Comisión a que mejore la calidad de las funciones de control ex ante, control e información, supervisión y auditoría basada en el riesgo de las delegaciones de la Unión, que es donde más errores se han detectado, con el fin de reforzar la capacidad de las secciones operativas y financieras de las delegaciones, aumentar los recursos a disposición de las delegaciones para las principales actividades de control y sistematizar el marco de control, lo que incluye la introducción de planes de seguimiento y evaluación plurianuales y el refuerzo del seguimiento de las orientaciones; |
165. |
Pide a la Comisión que busque soluciones viables para los retos en materia de organización derivados de la fusión de la DG DEV y la DG AIDCO a finales de 2010; insta a la Comisión y al SEAE, que empezó a funcionar en diciembre de 2010, a que concluyan cuanto antes acuerdos de trabajo en los que se especifiquen sus respectivas funciones y responsabilidades en el ciclo de programación y aplicación de la ayuda exterior, que incluye a las delegaciones; |
166. |
Opina que los nuevos instrumentos de financiación del próximo Marco Financiero Plurianual 2014-2020 deben reflejar plenamente los derechos legislativos y de control reforzados del Parlamento de conformidad con el Tratado de Lisboa, y que se ha de involucrar al Parlamento en el proceso de programación en pie de igualdad con el Consejo; |
167. |
Insta a la Comisión a que siga mejorando la efectividad de la ayuda destinada por la Unión Europea al sector de la educación básica en el África subsahariana y Asia meridional (52), en particular estableciendo indicadores y objetivos realistas para controlar los resultados de manera eficaz, velando por que las delegaciones destinen personal con suficiente experiencia y antigüedad para mantener un diálogo político sectorial con los gobiernos socios y otros donantes y centrándose más en la calidad de la educación y la capacidad de los gobiernos beneficiarios para hacer frente al aumento de la escolarización; |
168. |
Manifiesta su consternación por los casos de fraude a gran escala descubiertos a finales de 2010 por el Fondo Mundial para la lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria en Malí, Mauritania, Yibuti y Zambia, y está preocupado por la posible malversación de importantes cantidades de dinero, por ejemplo a partir de las contribuciones de la UE al Fondo Mundial en 2010; insta a la Comisión a que colabore más estrechamente con el Fondo Mundial para apoyar y controlar sus intervenciones a escala nacional, con el fin de evitar que se repitan casos de corrupción de este tipo y mejorar la responsabilidad y eficacia del Fondo Mundial; |
169. |
Reitera su llamamiento a favor de una mayor participación de los parlamentos y una mayor consulta de la sociedad civil de los países socios a la hora de elaborar y revisar los documentos de estrategia nacionales del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y los programas indicativos plurianuales; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política de empleo y asuntos sociales
170. |
Observa que el 18 % del gasto de la política de cohesión de la Unión se destina al empleo y los asuntos sociales, corriendo claramente una amplia mayoría del gasto realizado en este sector político a cargo del Fondo Social Europeo (FSE), que aporta el 94 %; |
171. |
Acoge positivamente, por lo tanto, que, en lo que a la dotación del FSE se refiere, los créditos de compromiso se utilizaran en el 100 %, por un importe de 10 800 millones EUR, y los de pago en un 87,9 %, por un importe de 7 100 millones EUR; es consciente de que la tasa más baja de ejecución en los pagos obedece a que algunos compromisos se contrajeron solamente en el último trimestre; reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para mejorar la gestión financiera; |
172. |
Toma nota de la estimación por el Tribunal de Cuentas de que la tasa de error en 2010 se situó en el 7,7 % con respecto al gasto en los ámbitos de cohesión, energía y transporte; se sorprende ante la observación del Tribunal de Cuentas según la cual las directivas de la Unión no se han transpuesto adecuadamente a la legislación nacional de contratación pública; espera por ello que la Comisión mejore su supervisión de transposición a la legislación nacional y audite la admisibilidad de los proyectos que reciben fondos; considera que la contratación pública se aplica en menor medida al FSE; |
173. |
Acoge con beneplácito el esfuerzo de la Comisión por asegurar, mediante medidas bilaterales y multilaterales de formación, que los Estados miembros ofrezcan de modo continuo formación, información, asesoramiento y orientación a los beneficiarios y los organismos de ejecución con vistas a reducir la tasa de error en los pagos; lamenta que aparentemente los Estados miembros sean incapaces de hacerlo por su propia cuenta; |
174. |
Reitera su petición de que los Estados miembros se comprometan a informar sobre la gestión financiera de los instrumentos de financiación y hace suya la reivindicación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión supervise regularmente la utilización del FSE; |
175. |
Recuerda que debe garantizarse el uso adecuado de los fondos por los Estados miembros y que las interrupciones y suspensiones de pago son herramientas eficaces a tal fin; |
176. |
Manifiesta su preocupación ante el gran número de errores detectados por el Tribunal de Cuentas en relación con los instrumentos de ingeniería financiera; |
177. |
Deplora que hasta ahora la Comisión solo haya puesto parcialmente en práctica las recomendaciones del Tribunal de Cuentas sobre la contribución del FSE a la lucha contra el abandono escolar; |
178. |
Recuerda que compete a la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, que administra los créditos, adoptar medidas adecuadas para prevenir el fraude y la corrupción; observa con satisfacción la estrecha cooperación mantenida con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); exige que se garantice que los casos de fraude en el FSE también serán perseguidos y castigados por las autoridades judiciales nacionales; |
179. |
Celebra la voluntad de la Comisión de recibir de todos los Estados miembros una rendición detallada de cuentas mediante informes anuales de control e informes anuales generales y considera necesario que la Comisión amplíe sus actividades de control para comunicar al Parlamento el valor añadido de la financiación de la Unión; |
180. |
Subraya la situación de especial necesidad en que se encuentran los grupos destinatarios de las ayudas del FSE y quienes promueven los proyectos con cargo a este Fondo; sugiere que la cofinanciación de proyectos incluya también las actividades de voluntariado en organizaciones sin ánimo de lucro y aportaciones en especie; pide información actualizada sobre los gastos administrativos del FSE para los promotores de proyectos, desglosada por Estados miembros y proyectos; |
181. |
Destaca que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ha financiado 21 proyectos hasta la fecha, con un total de 105 millones EUR, mientras que se pueden movilizar hasta 500 millones EUR a través de las transferencias; acoge con satisfacción la creciente tendencia entre los Estados miembros a desarrollar y presentar proyectos adecuados en este contexto; alienta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros con eficacia en la elaboración y presentación de proyectos al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para ayudar a los trabajadores a encontrar nuevos empleos y a desarrollar nuevos conocimientos prácticos cuando han perdido su empleo como resultado de los cambios en los patrones comerciales a escala mundial o de la crisis financiera y económica mundial; |
182. |
Pide al Tribunal de Cuentas que examine asimismo las demás líneas presupuestarias pertenecientes al ámbito social y del empleo y que determine las razones por las que no se han utilizado en su totalidad los créditos consignados; |
183. |
Pide al Tribunal de Cuentas que presente las tasas de error del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del FSE por separado, y no sobre una base agregada; |
184. |
Espera que la Comisión presente informes detallados sobre los proyectos piloto; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política de mercado interior y protección del consumidor
185. |
Observa con satisfacción el incremento del índice de ejecución de los créditos de pago en el título 12; señala, no obstante, la baja tasa de ejecución de la línea presupuestaria 17 02 04, que ha tenido un impacto negativo en la tasa media de ejecución en el ámbito de la política de los consumidores; subraya la necesidad de que la Comisión recurra a mecanismos de predicción más eficientes para las necesidades de pago con el fin de mejorar la ejecución del presupuesto; acoge con satisfacción los avances que la Comisión ha realizado en 2011 a este respecto; |
186. |
Hace hincapié en la necesidad de promover la educación financiera de los consumidores con el fin de reforzar su conocimiento con respecto a los servicios financieros; por lo tanto, a pesar de las deficiencias en la ejecución ya señaladas, y teniendo en cuenta los recientes avances positivos en este sentido, reitera su apoyo al proyecto piloto «Transparencia y estabilidad en los mercados financieros», establecido en 2010; alienta a la Comisión a que tome medidas para identificar la mejor manera de utilizar los recursos asignados; |
187. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de organizar talleres en los Estados miembros para hacer frente a los problemas que encuentran las administraciones nacionales en la aplicación y el cumplimiento de la legislación del mercado interior y cree que esto tendrá un efecto positivo sobre el índice de aplicación; |
188. |
Pide una vez más a la Comisión que analice la eficacia de los programas actuales de financiación para las PYME y estudie el desarrollo de nuevos instrumentos financieros conjuntos; |
189. |
Acoge con satisfacción la importancia que la Comisión concede a la promoción de SOLVIT y EU Pilot como mecanismos alternativos de resolución de problemas, y pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos a este respecto; hace hincapié en que SOLVIT ha demostrado su eficacia en la resolución de problemas que afectan a los ciudadanos, tales como el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y los derechos laborales; recuerda su apoyo a una línea presupuestaria específica y a que se concedan medios financieros apropiados para SOLVIT, el portal Tu Europa y todas las demás herramientas destinadas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interno; acoge con satisfacción el renovado sitio web central Tu Europa que da acceso a la información sobre los derechos en los diferentes sectores, así como a los servicios de asistencia; considera que el suministro de información pública en el portal Tu Europa debe reforzarse y promoverse más ampliamente entre los ciudadanos y las empresas de la Unión; |
190. |
Acoge con satisfacción el continuo apoyo financiero a la Red CEC, así como el estudio encargado para evaluar su eficiencia; pide a la Comisión que se inspire en las conclusiones de ese estudio y tome medidas para mejorar la calidad de los servicios ofrecidos y asegurar una financiación estable de la red; destaca la importancia de que los consumidores conozcan mejor la Red CEC; acoge con satisfacción las acciones de la Comisión en este sentido, tales como las campañas en los medios y las medidas de optimización de los motores de búsqueda; |
191. |
Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para garantizar que las declaraciones del estado de cuentas de los Estados miembros a efectos de los recursos propios tradicionales sean exactas, y para mejorar la vigilancia aduanera nacional para evitar errores en las cantidades de los recursos propios tradicionales recogidos, de conformidad con la recomendación del Tribunal de Cuentas (punto 2.21); insta, por consiguiente, a la Comisión a realizar nuevos esfuerzos para simplificar el marco jurídico, especialmente con el fin de resolver problemas pendientes en algunos sistemas de control; |
192. |
Destaca la complejidad de las normas como una fuente importante de errores en el capítulo «Investigación y otras políticas»; pide a la Comisión que estudie diferentes opciones para mejorar el equilibrio entre la simplificación y el control, con el fin de reducir la carga administrativa para las PYME; pone de relieve la complejidad de las normas de contratación pública y recomienda, por tanto, su simplificación a fin de reducir la tasa global de errores; |
193. |
Manifiesta su preocupación acerca de la efectividad parcial de los sistemas de control y supervisión de la Comisión; señala que algunos de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas no habían sido detectados por la Comisión y, por lo tanto, insiste en que se deben realizar esfuerzos para mejorar los actuales sistemas de control; |
194. |
Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión en la aplicación de Código aduanero actualizado y toma nota de los retrasos en el proceso e insta a la Comisión a que establezca un plazo más realista; |
195. |
Reitera a la Comisión su solicitud de que envíe anualmente al Parlamento y al Consejo una descripción más pormenorizada de los gastos de cada línea presupuestaria comparada con las observaciones sobre dicha línea; |
196. |
A pesar de las críticas justificadas del Tribunal de Cuentas (53), considera que el mecanismo de garantía para las PYME es un instrumento financiero clave para seguir impulsando el potencial de las empresas artesanales y de los comercios de venta al por menor; alienta a la Comisión a maximizar el valor añadido del mecanismo de garantía para las PYME y promover aún más la innovación y el espíritu empresarial de la Unión a escala mundial; |
197. |
Toma nota del informe especial del Tribunal de Cuentas no 13/2011 titulado «¿Sirve el control del régimen aduanero 42 para evitar y detectar la evasión del IVA?»; pide a la Comisión que, con el fin de evitar pérdidas importantes en los presupuestos nacionales como resultado de la evasión del IVA, modifique aún más el marco regulatorio de la Unión; por otra parte, pide a los Estados miembros que, con el fin de garantizar la gestión uniforme de la exención del IVA por las autoridades aduaneras, mejoren la colaboración y el intercambio de información; |
198. |
Recuerda la responsabilidad de los Estados miembros en virtud del artículo 317 del TFUE y su deber de reforzar los sistemas de control en relación con las verificaciones de gestión antes de certificar los gastos a la Comisión y con las orientaciones sobre los resúmenes anuales, que son una valiosa fuente de garantía; |
199. |
Pide a la Comisión que, en lo relativo a «Un presupuesto para Europa 2020», siga trabajando con el Parlamento Europeo y el Consejo y se asegure de que las futuras actividades de programación cumplen los principios de simplificación, buena gestión financiera y rendición de cuentas de la Unión; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se centren en los objetivos SMART: específicos, mensurables, realizables, pertinentes y planificados a la hora de establecer los programas de gasto de la Unión, y al mismo tiempo, que tengan en cuenta los posibles riesgos de su aplicación; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política de transportes y turismo
200. |
Observa que el presupuesto para el ejercicio 2010, tal como fue definitivamente aprobado y modificado con posterioridad en el transcurso del ejercicio, preveía específicamente, para las políticas relacionadas con el ámbito de actividades de la Comisión de Transportes y Turismo, un total de 2 640 819 360 EUR en créditos de compromiso y de 1 895 014 386 EUR en créditos de pago; constata, además, que estos importes se desglosaron de la siguiente manera:
|
201. |
Toma nota de que, al examinar la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, el Tribunal de Cuentas ha decidido centrarse más bien en las políticas de cohesión y de energía en lugar de en la política de transportes; |
202. |
Se felicita de los elevados índices de utilización de créditos de compromiso para proyectos en el ámbito de las RTE-T; pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, con cargo a los presupuestos nacionales, que se sume a este esfuerzo de la UE; recuerda que el Parlamento ha respaldado un nivel de financiación comunitaria más elevado; insta a los Estados miembros a que, en el marco de los proyectos transfronterizos de la red central, hagan todo lo posible para llegar a unos acuerdos financieros equilibrados y que estén a la altura de las ambiciones manifestadas por la Unión; |
203. |
Pide a la Comisión que presente, con carácter anual, listas con los proyectos de infraestructuras de turismo y transporte cofinanciadas por el Fondo de Cohesión y los fondos regionales, como ya se hace con los fondos RTE-T, y que, de este modo, facilite el acceso de otras instituciones y de los contribuyentes a la información sobre la cofinanciación de la Unión y la haga más transparente; |
204. |
Se felicita de la revisión intermedia de proyectos prioritarios del Programa Plurianual de la RTE-T 2007-2013 realizada por la DG Movilidad y Transportes (MOVE), llevada a cabo durante el año 2010, con el objeto de evaluar los progresos conseguidos en la ejecución actual de la red; considera que esta revisión ha consagrado el principio de condicionar la financiación a la realización de progresos tangibles gracias a los proyectos, con el fin de optimizar el uso de los recursos financieros disponibles; pide a la Comisión que extienda este ejercicio de revisión orientada hacia los resultados a otras Direcciones Generales y políticas de la Unión, e invita a las demás comisiones del Parlamento a que sigan su ejemplo; |
205. |
Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión sobre las RTE-T y su correspondiente instrumento financiero, denominado Mecanismo «Conectar Europa»; destaca el valor añadido europeo que conlleva la mejora en la utilización de los fondos, y apoya sus compromisos presupuestarios, que se corresponden con los objetivos de la nueva propuesta; apoya el desarrollo de fuentes innovadoras de financiación que permitan finalizar en los plazos previstos los proyectos de infraestructuras de transporte europeos, necesariamente largos y onerosos; |
206. |
Se felicita de la iniciativa «Financiación de proyectos mediante obligaciones», y pide a la Comisión que garantice el seguimiento de la eficacia de este nuevo instrumento y de sus efectos multiplicadores; considera sumamente oportuna la propuesta de destinar 10 000 000 000 EUR procedentes del Fondo de Cohesión a la infraestructura relacionada con el transporte en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», con el fin de aumentar tanto la eficacia como el valor añadido de las políticas estructurales y de cohesión; pide que se mejoren los sistemas de gestión y control de la utilización de los créditos del Fondo de Cohesión con el fin de garantizar una absorción correcta y efectiva de dichos fondos; |
207. |
Lamenta el índice de utilización poco elevado que se ha registrado en los créditos de pago destinados a la seguridad de los transportes (65 %); toma nota de que el importe que figura en el presupuesto para el ejercicio 2010 era el propuesto por la Comisión en su anteproyecto de presupuesto; pide a la Comisión que facilite una explicación detallada sobre la infrautilización de estos créditos y sobre las medidas que piensa prever para garantizar que el problema no se repita; |
208. |
Se felicita del aumento del índice de utilización de los créditos de pago asignados a la seguridad de los transportes y a los derechos de los pasajeros, así como al programa Marco Polo II; observa, no obstante, que el 14 % de los créditos de este programa se ha transferido a otras líneas presupuestarias; observa que se han transferido algunos créditos de la línea presupuestaria del programa SESAR, y desea recordar la gran importancia que reviste este programa para el refuerzo de la política industrial de la Unión; |
209. |
Se felicita del índice de utilización de los créditos de pago destinados a los programas EGNOS y Galileo, que ha mantenido el progreso que se registró en 2009; destaca la importancia de las inversiones en este sector, que repercuten en todas las políticas de la Unión y en especial en los sectores de la logística, de la sostenibilidad de los trasportes y de la seguridad en los transportes; se felicita del exitoso lanzamiento de los dos primeros satélites operativos Galileo el 21 de octubre de 2011, lo que supone un paso fundamental para el éxito de ambos programas; pide que se garantice una financiación adecuada, el desarrollo, la aplicación y la viabilidad de las aplicaciones y de los servicios innovadores apoyados por estos programas en el sector de los transportes, con el fin de explotar al máximo el potencial de estos programas; |
210. |
Toma nota del Informe Especial «¿Resultaron eficaces los proyectos turísticos cofinanciados por el FEDER?», en el que se constata que el turismo representa la industria de servicios más importante de la Unión; acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas según la cual la mayoría de los proyectos habían generado resultados a varios niveles, ya se trate de la creación o del mantenimiento de puestos de trabajo, del establecimiento de una capacidad de acogida o de actividades turísticas; pide a la Comisión que siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a la gestión y el control de los fondos FEDER destinados a los proyectos turísticos y que utilice las disposiciones del Tratado de Lisboa para proponer un programa plurianual para el turismo que cuente con unas líneas presupuestarias suficientemente financiadas; |
211. |
Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha estimado que las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte son legales y regulares en todos sus aspectos significativos; manifiesta su preocupación por el volumen de los créditos de compromiso prorrogados (14,5 %); pide a la Comisión que dé una explicación detallada sobre estos créditos prorrogados; |
212. |
Pide que se adjunte al presupuesto de cada ejercicio un informe especial sobre las prórrogas de créditos del ejercicio precedente en el que se indiquen las razones por las que no se han utilizado los recursos en cuestión, así como las modalidades y el calendario con arreglo a los cuales se van a utilizar; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política de libertades civiles, justicia y asuntos de interior
213. |
Lamenta la disminución que se ha registrado en el nivel de ejecución de los compromisos en el presupuesto destinado al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (94,8 % en 2010 en comparación con el 97,7 % en 2009), así como la ligera disminución en el nivel de ejecución de los pagos (88,7 % en 2010 en comparación con el 89,6 % en 2009); |
214. |
Se felicita de los importantes progresos que se han realizado en la reducción del nivel de las cancelaciones de pagos (del 8,5 % en 2009 al 2,8 % en 2010); lamenta el aumento que se ha registrado en el nivel de prórrogas (del 1,9 % en 2009 al 8,5 % en 2010), principalmente a causa de las prórrogas en el Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para el Retorno y SIS II; insta a la Comisión a que reduzca el nivel de las prórrogas de pagos en el presupuesto destinado al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia; |
215. |
Expresa su satisfacción por el elevado porcentaje de ejecución de los cuatro fondos del programa «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios»; toma nota de la justificación de la Comisión con respecto al bajo índice de ejecución del Fondo para las Fronteras Exteriores, en particular el hecho de que no se adoptaran los programas anuales de los cinco países que participaron por primera vez en 2010 en dicho Fondo; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política de educación y cultura
216. |
Aplaude los esfuerzos para seguir simplificando los procedimientos y mejorando la accesibilidad por lo que se refiere a los programas en el ámbito de la educación y la cultura, y señala que, en 2010, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) disponía de formularios electrónicos para la mayoría de las acciones y programas, en particular para el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP), el Programa «Cultura» y el Programa «Europa con los ciudadanos»; se muestra satisfecho con el uso ampliado de las cantidades a tanto alzado y las decisiones de subvención, y subraya la importancia de un adecuado equilibrio entre unos procedimientos flexibles y los necesarios controles; |
217. |
Lamenta que las agencias nacionales no aplicaran plenamente los controles principales para el PAP, lo que ha dado lugar a una absorción insuficiente de los fondos por parte de este programa, debido a la incoherencia de los datos presentados y a la falta de ejecución oportuna del número mínimo de controles; invita a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos con el fin de garantizar que todas las agencias nacionales asuman sus responsabilidades; |
218. |
Observa con satisfacción que la Comisión ha mejorado sus sistemas de control y que en el ámbito de la política educativa y cultural, que forma parte del grupo político «Investigación y otras políticas internas», no se apreciaron errores materiales; |
219. |
Se muestra satisfecho con la significativa mejora de los plazos de pago, y toma nota con agrado de que la EACEA ejecutó el 94 % de sus pagos dentro de los plazos; recuerda que cualquier retraso en los pagos repercute directamente en los derechos de los beneficiarios, en particular los de las pequeñas y medianas empresas, y, en consecuencia, en el éxito de los programas; recuerda, no obstante, que la parte principal de la subvención se debe abonar lo antes posible y, en cualquier caso, durante el período de subvención, con objeto de no acentuar la dependencia por parte de las organizaciones de la aprobación de préstamos por los bancos, ya que la EACEA considera que los intereses no son «subvencionables»; |
220. |
Toma nota de que la Comisión ha puesto en marcha una licitación con miras a una red de televisión paneuropea, según lo previsto en los presupuestos para 2009 y 2010; se muestra en consecuencia sumamente preocupado por el hecho de que en 2010 la Comisión decidiera anular el proyecto y reorientar el dinero a otra parte, sin el consentimiento del Parlamento y del Consejo; exige la divulgación de todos los contratos y recomendaciones relativos a la red de televisión y de las evaluaciones realizadas por el comité de selección; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política de medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria
221. |
Considera que los índices globales de ejecución de las rúbricas presupuestarias correspondientes a medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria son satisfactorios; recuerda, en este contexto, que solo el 0,76 % del presupuesto de la Unión se dedica a los instrumentos políticos cuya responsabilidad incumbe a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria; |
Acción por el medio ambiente y el clima
222. |
Destaca que el índice global de ejecución ascendió al 99,26 % en el ámbito del medio ambiente y la acción por el clima; señala, además, que el nivel de ejecución de los pagos se situó en el 84,1 %; |
223. |
Se congratula por el hecho de que se haya conseguido ejecutar el 99,4 % del presupuesto operativo de LIFE+; señala que, en 2010, 240 000 000 EUR se dedicaron a subvenciones para proyectos, 9 300 000 EUR se destinaron a respaldar las actividades operativas de organizaciones no gubernamentales, 42 500 000 EUR se utilizaron para medidas destinadas a apoyar el papel de la Comisión como iniciadora y supervisara del desarrollo de políticas y de legislación y 14 500 000 EUR se destinaron a apoyo administrativo; |
224. |
Destaca la variación entre la asignación indicativa nacional y la asignación final por Estado miembro de fondos de LIFE+, así como la diferencia en el número de propuestas recibidas de los distintos Estados miembros; alienta aún más los esfuerzos de la Comisión por proporcionar formación anual a las autoridades nacionales y organizar seminarios en cada Estado miembro a fin de facilitar información general sobre los objetivos de LIFE + y sobre cómo preparar una propuesta exitosa; |
225. |
Reconoce que se carece de fundamento jurídico para aplicar el programa de acción de lucha contra el cambio climático de la UE; acoge con satisfacción la transferencia del importe total de 15 000 000 EUR al mecanismo financiero en el marco de la Iniciativa de financiación de la energía sostenible, con el propósito de desarrollar instrumentos adecuados de financiación para dar un fuerte impulso a proyectos de eficiencia energética y a proyectos para la explotación de fuentes de energía renovables; |
226. |
Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con las auditorías a posteriori llevadas a cabo por la Comisión desde 2006 con criterios basados en el riesgo; acoge con satisfacción el hecho de que la DG ENV decidiera cambiar su metodología de muestreo en 2011 con el fin de obtener resultados asimismo sobre la base de una muestra aleatoria que se podría generalizar con más facilidad al conjunto del proyecto; |
227. |
Se congratula por el plan de acción diseñado por la DG CLIMA para mejorar las medidas de seguridad nacionales, que se consideró necesario después de que se identificara un fallo de seguridad importante en los registros nacionales del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea; |
228. |
Toma nota de que se ejecutaron con cargo al presupuesto 2010 siete proyectos piloto y una acción preparatoria; |
229. |
Subraya que el índice de ejecución de las contribuciones a las actividades internacionales en materia de medio ambiente, que se destinan a financiar las contribuciones obligatorias y voluntarias a los convenios, protocolos y acuerdos internacionales, está sujeto a variaciones en el tipo de cambio, ya que la mayoría de las contribuciones se pagan en dólares estadounidenses; |
Salud Pública y Seguridad Alimentaria
230. |
Acoge con satisfacción el índice de ejecución del 99,7 % de los créditos de compromiso en el ámbito de la salud pública (excluidos los créditos destinados a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Agencia Europea de Medicamentos); señala el índice del 95,3 % de ejecución de los compromisos en el ámbito de la seguridad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias; |
231. |
Subraya la importancia del programa de salud pública, por lo que aplaude el satisfactorio índice de ejecución de casi el 100 % de los créditos de compromiso; es consciente de un índice de ejecución inferior de los créditos de pago (95,1 %), debido a solicitudes de morosidad por parte de los beneficiarios de subvenciones o a la ampliación de acuerdos contractuales; |
232. |
Destaca la importancia de seguir concienciando al público sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco, y considera que la plena aplicación del importe disponible en 2010 supone un éxito de la campaña HELP; |
233. |
Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, una entidad administrativa de la Comisión, y pide a la Agencia Ejecutiva que reduzca de manera significativa sus importes prorrogados mediante la revisión de sus instrumentos de planificación e información presupuestaria, con el fin de respetar el principio de anualidad del presupuesto de la Unión; ha tomado asimismo nota del Informe anual de la Comisión relativo a las auditorías internas llevadas a cabo en 2010, y alienta a la Agencia Ejecutiva, en cooperación con su DG asociada, a trabajar sobre las cuestiones abordadas, como la gobernanza y la arquitectura en materia de TI; |
234. |
Toma nota del nivel de ejecución del 95,3 % para el capítulo presupuestario 17 04 — Seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias; es consciente de que la plena ejecución no fue posible debido a un reducido número de brotes de enfermedades animales, por lo que no se consumieron plenamente los fondos de emergencia según lo previsto, y, en segundo lugar, a que no hubo necesidad de adquirir vacunas de emergencia; |
235. |
Observa, por lo que se refiere a las medidas de erradicación, que las reclamaciones de pago del coste final presentadas por los Estados miembros eran a menudo inferiores a la estimación inicial; señala, asimismo, que han hecho falta más auditorías debido a unas tasas de error precedentes elevadas, que han retrasado igualmente la ejecución de los pagos en este ámbito; |
236. |
Lamenta el inferior resultado de la ejecución de los pagos en concepto de medidas fitosanitarias debido a los retrasos por parte de los Estados miembros a la hora de presentar los documentos requeridos o porque la documentación estaba incompleta, e invita a los Estados miembros a que mejoren los procedimientos en este sentido; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política exterior
237. |
Toma nota de que la mayoría de los errores no cuantificables detectados por el Tribunal de Cuentas se han producido en los procedimientos de contratación y en la prórroga de contratos; reitera, al igual que en anteriores procedimientos de aprobación de la gestión, su preocupación por la gran vulnerabilidad de estos dos sectores al fraude y a la mala gestión; |
238. |
Toma nota de que los sistemas de control y supervisión para las políticas en materia de acción exterior, desarrollo y ampliación solo se consideran eficaces en parte; pide a la Comisión y al SEAE que tomen y apliquen todas las medidas necesarias para mejorar la regularidad de los pagos; |
239. |
Recuerda que en la auditoría de la declaración de fiabilidad no figuran los principales riesgos relacionados con la ayuda presupuestaria, en particular el riesgo relacionado con la eficacia de la ayuda y los riesgos de fraude y corrupción; pide a la Comisión que controle atentamente estos riesgos; |
240. |
Considera que, además de realizar los esfuerzos necesarios para mejorar la regularidad de los pagos, la Comisión debería llevar a cabo, para cada una de las intervenciones, estimaciones sistemáticas de su coste y su beneficio, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial (54); insiste en que se informe al Parlamento, como rama de la Autoridad Presupuestaria, sobre los resultados de estas evaluaciones, incluidos los resultados de las evaluaciones que cubren las actividades de la PESC; |
241. |
Destaca, no obstante, que la relación coste/beneficio no puede considerarse siempre en sí misma un criterio suficiente para evaluar la conveniencia de la asistencia de la Unión en un tercer país; está convencido, de hecho, de que se ha de evaluar sistemáticamente la eficacia de la ayuda con respecto a los objetivos de la política exterior de la Unión y de que se deberían incluir criterios adicionales como, por ejemplo, los intereses estratégicos de la Unión, la necesidad de que la Unión esté presente sobre el terreno o la aplicación de proyectos y acciones que fomenten los valores y los principios fundamentales de la Unión, que se deberían tener asimismo en consideración; |
242. |
Está de acuerdo con la opinión del Tribunal de Cuentas según la cual, en ciertos casos, algunos ámbitos de asistencia de la Unión podrían optimizarse y podría aumentarse el impacto de la ayuda mejorando la coordinación con los Estados miembros, cuya ayuda exterior no debe considerarse un elemento de competencia, sino más bien un elemento complementario; pide, por consiguiente, que se intensifiquen los esfuerzos con respecto a la coordinación de los donantes en el seno de la Unión, con terceros países y con las organizaciones internacionales; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política de desarrollo regional
243. |
Constata que la ejecución presupuestaria en el ámbito de la política regional ha sido buena, habiéndose pagado 30 557 000 000 EUR, y que la mayoría de los pagos en 2010 estaban relacionados, principalmente y por vez primera, con la aplicación de los programas 2007-2013 (25 550 000 000 EUR de pagos intermedios, frente a los 9 420 000 000 EUR en 2009); |
244. |
Lamenta que la política regional fuera, entre las categorías de gastos de la Unión, el ámbito más sujeto a error, habiéndose constatado errores en un 49 % de los 243 pagos verificados por el Tribunal de Cuentas; señala, no obstante, que solo algunos errores tendrán un impacto financiero y que la frecuencia de un 49 % es inferior a la del período 2000-2006; subraya que la tasa de error ha ido disminuyendo en comparación con las tasas de error detectadas en el período de programación 2000-2006; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren, en el marco de la gestión compartida, una tendencia hacia una reducción coherente de la tasa de error; |
245. |
Recuerda que un error ocurre cuando una transacción no se efectúa de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, haciendo que el gasto declarado (y reembolsado) sea irregular; toma nota asimismo de que un error no significa necesariamente que los fondos hayan desaparecido, se hayan perdido o se hayan malgastado ni que se haya cometido un fraude; |
246. |
Observa que buena parte del porcentaje de error estimado se debe al incumplimiento tanto de las normas sobre contratación pública como de las normas de subvencionabilidad (un 31 % y un 43 %, respectivamente); toma nota en este contexto de la recomendación del Tribunal de Cuentas de que se identifiquen los ámbitos susceptibles de una mayor simplificación; pide, por tanto, que se analice la necesidad de reforzar los aspectos de asistencia técnica y, en cualquier caso, la necesidad de mantener los elementos de control financiero con plena capacidad operativa; subraya la necesidad de que la Comisión simplifique las normas con el fin de garantizar procedimientos más manejables y de no desalentar a los posibles beneficiarios de participar en proyectos; pide a los Estados miembros que simplifiquen sus disposiciones nacionales, que a menudo no hacen sino añadir cargas administrativas que la legislación de la Unión no contempla; considera, por consiguiente, que es necesario seguir realizando meticulosos esfuerzos para reducir esta tasa de error; |
247. |
Lamenta las deficiencias detectadas en la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera, en particular el incumplimiento de los requisitos reglamentarios en lo que respecta a la contribución de los programas operativos a los fondos destinados a la aplicación de esos instrumentos, así como las insuficiencias detectadas en el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de declaración y de verificación; toma nota de que es necesario seguir desarrollando el potencial que ofrecen los instrumentos de ingeniería financiera, a fin de facilitar el desarrollo de proyectos estratégicos cualitativos, la participación de entidades privadas, especialmente PYME, y la utilización de capital en proyectos de la Unión; insta a la Comisión a que simplifique las normas de estos instrumentos, cuya complejidad actual limita su uso; recomienda la realización de análisis más detallados que evalúen el efecto real de estos instrumentos y las orientaciones para la mejora de su aplicación; pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones de información; |
248. |
Observa que, en el caso de un elevado número de transacciones afectadas por errores, las autoridades de los Estados miembros disponían de suficiente información para detectar y aplicar medidas correctoras antes de la certificación; pide a la Comisión que refuerce su asistencia a las autoridades de gestión (AG) mediante seminarios específicos, notas de orientación, divulgación de mejores prácticas y formación de funcionarios responsables de la gestión, puesto que la mayoría de errores se producen en el control de primer nivel; toma nota de la necesidad de establecer un sistema de supervisión constante de la transferencia real de medidas de formación dirigidas a las AG, a fin de verificar que se produce una transmisión efectiva de conocimientos, prestando especial atención a lo que ocurre a nivel local; insta al establecimiento de mecanismos de corrección, incluida la aplicación de medidas sancionadoras en casos de negligencia manifiesta; |
249. |
Acoge con satisfacción la explicación de la Comisión en la que, por primera vez, afirma que la gran mayoría de los errores se concentran en solo tres Estados miembros y solo en algunos programas operativos; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política de derechos de la mujer e igualdad de género
250. |
Recuerda al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que, de conformidad con el artículo 8 del TFUE, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres constituye un principio fundamental de la Unión Europea en todas sus ámbitos de actividad; pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que, en aquellos casos en los que sea aplicable, evalúe la ejecución del presupuesto desde el punto de vista de la perspectiva de género; |
251. |
Lamenta que el Informe Anual no contenga ninguna observación del Tribunal de Cuentas ni ninguna respuesta de la Comisión sobre el gasto relacionado con la igualdad de género; |
252. |
Destaca que la realización de una auditoría del presupuesto que incluya una perspectiva de género es imprescindible para la preparación de un presupuesto con una dimensión de género, ya que puede poner de manifiesto los efectos del gasto en la igualdad entre los sexos, en particular, si hombres y mujeres se benefician del gasto de forma proporcional y si el presupuesto ha de ser objeto de una adaptación para cubrir de manera más adecuada las diferentes necesidades de los hombres y las mujeres; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política de comercio internacional
253. |
Destaca el hecho de que garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión está vinculado a la ayuda macrofinanciera; considera necesario que la Comisión prevea controles adecuados y que el Tribunal de Cuentas efectúe auditorías apropiadas en relación con este instrumento; |
254. |
Pone de relieve que, como consecuencia de la estrategia de ayuda al comercio, los fondos de la Unión deben utilizarse eficazmente y de conformidad con las normas y disposiciones vigentes, con vistas a garantizar una mejor integración de los beneficiarios en el sistema mundial de comercio basado en normas y a fomentar la erradicación de la pobreza; |
255. |
Subraya que deben apoyarse los centros empresariales de la UE en China, Tailandia y la India; considera, asimismo, que deben establecerse controles suficientes para garantizar un funcionamiento eficaz y de calidad de dichos centros; |
Punto de vista desde la perspectiva de la política de pesca
256. |
Toma nota de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas — Cuentas anuales de la Unión Europea — Ejercicio financiero de 2010 (55), y del Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010 (56); subraya que estos dos informes incluyen pocas observaciones en el ámbito de los asuntos marítimos y pesqueros; |
257. |
Agradece a la DG MARE los documentos complementarios transmitidos y considera suficientes los índices globales de ejecución en 2010 de las líneas presupuestarias en el ámbito de los asuntos marítimos y pesqueros; |
258. |
Destaca que el índice global de ejecución del presupuesto es, para los créditos de compromiso, del 97,20 % y, para los créditos de pago, del 79,23 %; observa, sin embargo, una ejecución muy baja en el capítulo 11 02, Mercados de productos de la pesca, y toma nota de las explicaciones de la Comisión relativas específicamente a la ejecución de los programas de pesca en las regiones ultraperiféricas; |
259. |
Toma nota con satisfacción de las intenciones de la DG MARE de mejorar la ejecución de los créditos disponibles para las acciones cofinanciadas con los Estados miembros, y anima a los servicios interesados de la Comisión a perseverar en esta vía; |
260. |
Observa los esfuerzos realizados por la DG MARE en el ámbito de la auditoría interna y pide que la Comisión siga gestionando lo más eficaz y rápidamente posible el conjunto de proyectos y expedientes; |
261. |
Constata que se mantiene la reserva de la DG MARE sobre los sistemas de gestión y control de los programas operativos del IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera) en Alemania-planta de acondicionamiento; toma nota de que se trata de un programa antiguo y complejo que se inició en 2001 y pide a la Comisión que archive rápidamente este expediente, preservando siempre los intereses de la Unión; |
262. |
Se felicita de que la DG MARE haya reforzado la eficacia de los controles en el ámbito de los acuerdos internacionales y de que se haya acordado separar los pagos que dependen estrictamente del aspecto comercial (104 017 795 EUR, o sea, el 72 % del total) de los que dependen del apoyo sectorial (40 211 849 EUR, o sea, el 28 % del total); |
263. |
Insiste en la necesidad de dar un seguimiento eficaz a las acciones financiadas por la Unión para el apoyo sectorial de los acuerdos internacionales por medio de los cuadros de matrices establecidos de la manera más detallada posible, así como en la necesidad de fomentar el desarrollo de la parte del apoyo sectorial; está convencido de que la parte comercial de los acuerdos debería estar condicionada, a largo plazo, a un apoyo sectorial eficaz, sustancial y que cuente con un seguimiento suficiente; |
264. |
Pide que se le asocie en mayor medida a la política pesquera, en razón de su papel legislativo y presupuestario, en particular en lo que se refiere a los acuerdos internacionales de pesca y a los distintos encuentros relativos a los mismos (por ejemplo, comisiones mixtas o negociaciones bilaterales con los terceros países); |
265. |
Pide al Tribunal de Cuentas que elabore informes especiales sobre los ámbitos prioritarios de la política pesquera común a raíz de las diversas propuestas legislativas y comunicaciones incluidas en el paquete de reforma de esta última, incluso en lo que se refiere a su dimensión externa. |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) COM(2011) 662.
(8) SEC(2011) 1179, p. 24.
(9) Informe de síntesis sobre los instrumentos de ingeniería financiera, p. 6.
(10) Informe de síntesis sobre los instrumentos de ingeniería financiera, p. 10.
(11) Informe de síntesis sobre los instrumentos de ingeniería financiera, p. 9.
(12) Informe de síntesis sobre los instrumentos de ingeniería financiera, pp. 21 y 26.
(13) Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(14) DO C 47 de 17.2.2012, p. 1.
(15) Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (Comisión) (DO L 330 de 4.11.2004, p. 82).
(16) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(17) Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2010 [COM(2011) 323], p. 2.
(18) COM(2011) 164.
(19) Respuesta del Comisario Šefčovič a la pregunta escrita no 12 de la audiencia realizada el 8 de diciembre de 2011 ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
(20) SEC(2011) 1179, p. 13.
(21) Respuesta del Comisario Johannes Hahn a la pregunta escrita no 4 de la audiencia de 19 de diciembre de 2011 en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
(22) SEC(2011) 1179, p. 20.
(23) SEC(2011) 1179, p. 21.
(24) Informe de la Comisión sobre los avances de Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación, COM(2012) 56, página 4.
(25) Cuentas anuales de la Unión Europea [COM(2011) 473], pp. 32 y 90.
(26) Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1), modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 431/2009 (DO L 128 de 27.5.2009, p. 1).
(27) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1) establece un máximo del 1,23 %, a partir del cual la Comisión estima que es posible activar un total de 60 000 000 000 EUR [COM(2010) 713, p. 4].
(28) Fuente: Gráfico IV del anexo al Informe anual 2010 del Tribunal de Cuentas.
(29) Fuente: Gráfico I del anexo al Informe anual 2010 del Tribunal de Cuentas.
(30) Fuente: Gráfico V del anexo al Informe anual 2010 del Tribunal de Cuentas.
(31) Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro [P7_TA(2011)0103].
(32) http://eca.europa.eu/portal/pls/portal/docs/1/9406723.PDF
(33) http://eca.europa.eu/portal/pls/portal/docs/1/9504723.PDF
(34) Disponible en el sitio web del Tribunal de Cuentas neerlandés http://www.courtofaudit.com/english/News/2012/02/Letter_of_president_Netherlands_Court_of_Audit_on_ESM_Board_of_Auditors
(35) DO L 250 de 27.9.2011, p. 33.
(36) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(37) COM(2012) 40, p. 16.
(38) Programa de Trabajo del Tribunal de Cuentas Europeo para 2012, p. 6.
(39) DO L 210 de 31.7.2008, p. 25.
(40) Respuesta a la pregunta 21, documento «Preguntas adjuntas al Comisario Šemeta», divulgado por la Secretaría de la Comisión de Control Presupuestario el 16 de diciembre de 2011, tras la audiencia del Comisario Šemeta de 8 de diciembre de 2011 ante dicha comisión.
(41) Véase la nota 35 a pie de página.
(42) COM(2008) 97.
(43) Anexo a las respuestas a las cuestiones escritas formuladas al Comisario Johannes Hahn para la audiencia del 19 de diciembre de 2011 en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento.
(44) Informe anual, ejemplo 3.1, p. 79.
(45) Informe anual, nota a pie 23, p. 79.
(46) Informe anual, cuadro 3.1, p. 72.
(47) Respuesta a la pregunta oral del Comisario Andris Piebalgs durante la audiencia de 12 de enero de 2012 en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
(48) Cálculo realizado a partir de la respuesta a la pregunta escrita no 2 formulada al Comisario Andris Piebalgs para la audiencia de 12 de enero de 2012.
(49) http://ec.europa.eu/europeaid/work/funding/beneficiaries/index.cfm?lang=en&mode=SM&type=contract
(50) http://ec.europa.eu/echo/files/funding/agreements/agreements_2010.pdf
(51) Réplica a las preguntas formuladas a la Comisaria Máire Geoghegan-Quinn durante la audiencia del 23 de enero de 2012 en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
(52) La ayuda de la UE al desarrollo de la educación básica en el África subsahariana y Asia meridional (Informe Especial no 12/2010).
(53) Informe Especial no 4/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre «Fiscalización del régimen de garantías a las PYME».
(54) Informe Especial no 1/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo, «¿Supone una mejora en la prestación de la ayuda la desconcentración de las competencias de la Comisión en la gestión de la ayuda exterior para transferirlas de los servicios centrales a las delegaciones?»
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 – C7-0256/2011] (2), |
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Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas, |
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Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2012, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión (5), y su Resolución que contiene observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión, |
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Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2010 (06081/1/2012 — C7-0053/2012), |
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Vistos el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0102/2012), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecuta el presupuesto y gestiona los programas, y que esto lo hace, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y respetando el principio de buena gestión financiera; |
B. |
Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas aportan información sobre motivos de preocupación en la utilización de los fondos, que, por tanto, resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto; |
C. |
Considerando que sus observaciones sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la citada Decisión del Parlamento de 10 de mayo de 2012 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión; |
Parte I — Informe Especial no 7/2010 del Tribunal de Cuentas, titulado «Fiscalización del procedimiento de liquidación de cuentas»
1. |
Acoge con satisfacción el Informe Especial no 7/2010 sobre el procedimiento de liquidación de cuentas en la política agrícola común en virtud de su importancia fundamental para la calidad de las informaciones que la Comisión facilita al Parlamento durante el procedimiento de aprobación; |
2. |
Contempla la conclusión principal del Informe Especial no 7/2010 en sus comentarios sobre las correcciones posteriores en las cuentas anuales mediante decisiones de conformidad a pesar de la aprobación de la gestión realizada mientras tanto por el Parlamento y de la consiguiente relativización de las informaciones facilitadas en el procedimiento de aprobación; |
3. |
Es consciente de que el único remedio posible y completo lo constituye un cambio de sistema de control en la política agrícola, que solamente resultaría factible con una carga notablemente superior para los beneficiarios y los organismos de gestión; |
4. |
Centra, por tanto, las presentes recomendaciones en las posibilidades de mejora dentro del sistema existente; recurre, asimismo, para valorar la viabilidad real de este sistema al Informe Especial no 8/2011 del Tribunal de Cuentas titulado «Recuperación de los pagos indebidos en el marco de la política agrícola común» y subraya la crítica del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el sistema en su conjunto no permite ni siquiera cuantificar los pagos indebidos efectuados en este ámbito; |
5. |
Se adhiere a la petición del Tribunal de Cuentas de reformar el procedimiento de liquidación de cuentas, con el fin de:
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6. |
Considera imprescindible, en aras de la credibilidad del procedimiento de aprobación anual y de la protección de los intereses financieros de la Unión, introducir mejoras en el sistema actual e insiste en que, durante el procedimiento de aprobación, la Comisión facilite información sobre:
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7. |
Reconoce las medidas que la Comisión ha adoptado para una mayor fiabilidad de los datos que sirven de base para las liquidaciones de cuentas facilitados por las autoridades de control de los Estados miembros; llama la atención sobre la rotunda conclusión del Tribunal de Cuentas de que la mayoría de estas no se encuentra en condiciones de ejecutar las medidas de la Comisión; exige, por tanto, que la Comisión tome más iniciativas para formar a los organismos de gestión de los Estados miembros; pide a la Comisión que realice un seguimiento estructurado y fomente el intercambio de información de los organismos pagadores y los organismos de certificación que utilizan sus redes y seminarios, facilite ejemplos de buenas prácticas y elabore la solución conjunta de cuestiones jurídicas mediante la interpretación; considera imprescindibles las auditorías basadas en el riesgo incluso en el caso de los organismos de certificación; |
8. |
Cree que la ulterior mejora de las declaraciones de fiabilidad de los directores de los organismos pagadores y los organismos de certificación constituye una medida insoslayable para la obligación de rendir cuentas; solicita un sistema de recompensa para las declaraciones correctas y de sanciones para las erróneas, sobre todo en el caso de errores del sistema detectados, aunque no previamente declarados; |
9. |
Aboga por un flujo de información sistemático desde los organismos ejecutores de nivel más bajo hacia la Comisión, al objeto de tomar en consideración las dificultades experimentadas sobre el terreno en los textos jurídicos simplificados y en su interpretación; pide a la Comisión que garantice que las autoridades nacionales y sus directores no penalicen a los funcionarios de sus organismos pagadores y organismos de certificación por indicar correcciones a la Comisión; |
10. |
Pide a la Comisión que incluya a los organismos pagadores y a los organismos de certificación, en caso de una rotación elevada del personal, en una auditoría basada en el riesgo, y que incluya una comunicación dirigida a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en el informe anual de actividades; propugna un análisis de la corrección de las declaraciones de fiabilidad y de la exposición del porcentaje de error por Estado miembro con las principales fuentes de error a la autoridad de aprobación de la gestión; |
11. |
Solicita la verificación de los procesos subyacentes a las decisiones de conformidad, una intervención más rápida de los grupos de expertos para la conciliación y una utilización puntual de la propia conciliación; |
12. |
Recomienda que las cifras reclamadas en el punto 6 se presenten en un apartado especial dentro de la resolución anual de aprobación de la gestión y se sometan a votación en el Pleno; |
Parte II — Informe Especial no 13/2010 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Se ha iniciado con éxito el nuevo Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación en el Cáucaso Sur (Armenia, Azerbaiyán y Georgia) y está obteniendo resultados?»
13. |
Acoge con satisfacción la auditoría del Tribunal de Cuentas y las recomendaciones que contiene; manifiesta su preocupación ante los resultados de la auditoría, que revelan graves problemas en la aplicación del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) por parte de la Comisión; |
14. |
Expresa su grave preocupación ante las deficiencias en los procedimientos de programación constatadas en la auditoría; pide a la Comisión que siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y racionalice los procedimientos, mejore la conexión entre los documentos de programación estratégica (planes de acción de la política europea de vecindad, documentos estratégicos y programas indicativos nacionales) y dé una mayor coherencia temporal a esos documentos, con el objetivo de ofrecer a los países vecinos la perspectiva de una relación cada vez más estrecha con la Unión; |
15. |
Estima inaceptable la manera en que la Comisión recurre al apoyo presupuestario en el marco del IEVA, considerándolo la modalidad de ayuda preferente en los tres países, sin una valoración detallada de la eficacia de los instrumentos disponibles; hace hincapié, en este contexto, en que el apoyo presupuestario sectorial se relaciona a menudo con una escasa visibilidad y con la motivación ocasional por parte de los Gobiernos, y expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la viabilidad de un ámbito para el apoyo presupuestario sectorial se convirtió en un factor importante para determinar la ayuda en los programas de acción anuales de 2007; insta a la Comisión a que siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y elija el apoyo presupuestario sectorial de manera más selectiva, considerando todas las opciones disponibles dentro del IEVA, y que lleve a cabo un despliegue más equilibrado de los distintos instrumentos; destaca la necesidad de incrementar el acceso de las ONG y del sector privado de los países beneficiarios a la ayuda facilitada; |
16. |
Expresa su preocupación ante las conclusiones de la auditoría en el sentido de que la programación y la concepción de la asistencia no están suficientemente encauzadas a través de un diálogo estructurado con los países beneficiarios, pues dicho diálogo se impulsa fundamentalmente desde la sede central de la Comisión, limitándose el intercambio directo de opiniones a unos pocos días de misiones en el país, con insuficientes pruebas en los informes sobre lo que se ha debatido; estima que ofrecer el apoyo presupuestario sectorial a un país productor y exportador de petróleo, con destino a la ampliación del uso de las fuentes de energía renovables, difícilmente puede ser una motivación fuerte para el Gobierno; insta a la Comisión a que adopte las medidas necesarias para reforzar este diálogo; |
17. |
Insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que tengan en cuenta la recomendación del Tribunal de Cuentas de facilitar recursos humanos suficientes, también sobre el terreno, inclusive expertos en materia de apoyo presupuestario, y de ayudar a reforzar el marco general de la Administración del Estado de los países beneficiarios utilizando medidas complementarias al hermanamiento; |
18. |
Acoge con satisfacción el programa piloto aplicado por la Comisión, que implica una supervisión orientada a resultados y que explícitamente se adapta a las operaciones del programa de apoyo a políticas sectoriales, y espera un informe de evaluación del valor añadido reconocido en los tres países; |
Parte III — Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 14/2010, titulado «La gestión por la Comisión del sistema de controles veterinarios a las importaciones de carne a raíz de las reformas de 2004 en la normativa sobre higiene»
19. |
Acoge con satisfacción el informe especial del Tribunal de Cuentas, la respuesta de la Comisión y el informe de esta misma institución sobre la eficacia y la coherencia de los controles sanitarios y fitosanitarios de las importaciones de alimentos, piensos, animales y vegetales [COM(2010) 785]; |
20. |
Apoya las recomendaciones del Tribunal de Cuentas a la Comisión de optimizar sus tareas en el marco de su papel de supervisión y coordinación; |
21. |
Aboga por introducir mejoras, especialmente en los siguientes ámbitos, como contribución a una mayor seguridad alimentaria de las importaciones de productos cárnicos y, con ello, a una mejor protección de los ciudadanos europeos frente a las importaciones dudosas de alimentos, a la vez que destaca que no deben ignorarse las recomendaciones del Tribunal de Cuentas que no se mencionan explícitamente en las letras a) a e):
|
22. |
Reconoce que los productores europeos de carne y alimentos deben cumplir normas estrictas de producción y calidad; expresa su preocupación por el hecho de que los productores de terceros países que exportan a la Unión no cumplen dichas normas de producción, como constata el Tribunal de Cuentas; invita a la Comisión a abordar esta cuestión y a presentar sin demora propuestas al Parlamento y al Consejo sobre formas adecuadas de mitigar las repercusiones negativas de esta situación para la competitividad de los productores europeos de carne y alimentos; |
Parte IV — Informe Especial no 1/2011 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Supone una mejora en la prestación de la ayuda la desconcentración de las competencias de la Comisión en la gestión de la ayuda exterior para transferirlas de los servicios centrales a las delegaciones?»
23. |
Acoge con satisfacción el informe tan exhaustivo y analítico elaborado por el Tribunal de Cuentas, así como el excelente momento elegido para la evaluación de los resultados de la desconcentración; |
24. |
Respalda las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que la desconcentración ha provocado, claramente, una mejora del ritmo de suministro de la ayuda, así como mejoras en la calidad y la gestión financiera de la misma; |
25. |
Alienta a la Comisión a que complemente los criterios y refuerce los procedimientos para evaluar la calidad de los proyectos financiados con el objeto de mejorar la calidad de la ayuda y de reducir todavía más el número de proyectos improductivos; hace hincapié en que los efectos de los gastos de la ayuda revisten una importancia fundamental para el Parlamento; |
26. |
Insta a la Comisión a que considere la promoción de consultas locales, en la medida de lo posible, cuando se decidan los proyectos de ayuda y se supervise su progreso; |
27. |
Confía en que la Comisión adopte todas las medidas necesarias para suplir las insuficiencias de los sistemas de control y supervisión, particularmente en las delegaciones de la Unión; |
28. |
Expresa su preocupación por los constantes problemas con el personal dedicado a las políticas de ayuda; considera que deberían abordarse sin demora la elevada rotación de personal en la DG Desarrollo y Cooperación — EuropeAid y la falta de personal con la debida cualificación en las delegaciones de la Unión; estima que, cuando proceda, la Comisión debería colaborar con el SEAE con objeto de garantizar una capacidad apropiada en materia de recursos humanos para la gestión de la ayuda en las delegaciones de la Unión; confía en que la Comisión presente un informe detallado a finales de 2012 que incluya las medidas previstas y adoptadas para solucionar estos problemas; |
29. |
Alienta a la Comisión a que solicite a las delegaciones de la Unión que lleven a cabo sistemáticamente inspecciones técnicas y financieras sobre el terreno de los proyectos y que orienten más su sistema de información interna a los resultados logrados por las intervenciones de ayuda; |
30. |
Pide a la Comisión que, con la participación activa de las delegaciones de la Unión, analice y determine las posibilidades existentes para aprovechar los programas de ayuda en los países socios con la participación del Banco Europeo de Inversiones así como de las instituciones internacionales y nacionales europeas que financian el desarrollo; |
Parte V — Informe Especial no 2/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Seguimiento del Informe Especial no 1/2005 sobre la gestión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude»
31. |
Insta a la Comisión a que implemente sin más demora las recomendaciones incluidas en el Informe Especial no 1/2005 dado que, de las catorce recomendaciones aceptadas por la Comisión, solo dos se han aplicado plenamente hasta la fecha; confía en ser informado plenamente sobre los avances realizados en la aplicación de las doce recomendaciones restantes; |
32. |
Celebra que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) utilice más sus competencias de investigación, por ejemplo al llevar a cabo inspecciones in situ y entrevistas o al centrarse en casos más graves y complejos; valora positivamente que se utilice más el sistema electrónico de gestión de casos de la OLAF y la instauración del sistema de gestión del tiempo; lamenta, no obstante, que la duración media de los casos siga superando los dos años y que, en 2009, las labores de investigación representaran tan solo el 37 % del tiempo empleado por la OLAF en su conjunto; |
33. |
Pide a la OLAF que mejore su gestión del tiempo de manera que garantice una mejor distribución de tareas a fin de reducir el tiempo dedicado a labores no asociadas con la investigación; tiene curiosidad por comprobar los verdaderos resultados del trabajo no investigador realizado, que representa el 63 % del tiempo total; |
34. |
Señala que, de conformidad con el gráfico número 2 del Informe Especial no 2/2011, se considera que el apartado «Claridad de los objetivos y la planificación» es el punto más débil durante una investigación; recomienda que, en el futuro, se fijen debidamente objetivos claros para cada investigación, teniendo en cuenta que unos objetivos claros son la base de cualquier investigación y de su planificación de recursos; |
35. |
Observa, de conformidad con el Informe Especial no 2/2011, que «no existe un control independiente de la legalidad de los actos de investigación en curso, ni se dispone de un código que garantice que dichos actos siguen un curso previsible», pese a los repetidos anuncios efectuados por la OLAF en el pasado; constata, asimismo, que a pesar de la voluntad explicitada por la Comisión en su propuesta modificada de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1073/1999 [COM(2011) 135] de instaurar un procedimiento de revisión, este no será igual a un control independiente de la legalidad de las investigaciones individuales y, en este aspecto, resulta incluso más débil que la propuesta inicial; recuerda que se trata de una petición clave que se refleja también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; considera, por lo tanto, indispensable garantizar tal mecanismo de control, no solo para proteger los derechos de las personas físicas o de los agentes económicos afectados sino también para proteger los derechos de los investigadores de la OLAF frente a los procedimientos jurídicos iniciados por estas personas o agentes económicos; subraya, además, la necesidad de un mandato claro para la OLAF en relación con las demás instituciones de la Unión; |
36. |
Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas en cuanto a la necesidad de un único documento exhaustivo que refleje claramente el rendimiento de la OLAF, según sus diferentes sectores, lo que haría posible medir los avances de año en año; destaca la importancia de establecer una distinción entre los informes elaborados para el público y los elaborados para su utilización interna; opina que un informe detallado disponible públicamente reviste una importancia fundamental ya que permitiría una comparación fiable del rendimiento de la OLAF a lo largo del tiempo y en todos sus sectores; |
37. |
Lamenta el hecho de que no siempre sea posible evaluar los resultados de las actividades de la OLAF, puesto que la información se presenta en diferentes documentos elaborados para fines diferentes y con diferentes destinatarios; insta a la Comisión a establecer un sistema de difusión de información unificado, clara y comparable y que permita una evaluación completa y objetiva de las actividades de la OLAF; |
38. |
Hace hincapié en que el tiempo dedicado a la valoración de la información recibida se ha duplicado desde 2004, pasando de 3,5 a 7,1 meses; estima que la fase de valoración inicial debería limitarse a demostrar o rechazar la realidad de las acusaciones incluidas en la información inicial; opina que debe evitarse llevar a cabo actividades de investigación durante la fase de evaluación inicial que, como consecuencia, no solo crea inseguridad jurídica sino que también distorsiona las estadísticas relativas a los diferentes aspectos de las investigaciones; sugiere que se inicie una investigación utilizando las posibilidades de investigación disponibles en caso de que la información, reunida durante la fase de evaluación inicial y mediante los instrumentos jurídicos disponibles en esta fase, no permita a la OLAF decidir si debe abrir un expediente o no; |
39. |
Coincide con el Tribunal de Cuentas en que períodos más cortos de investigación e informes finales de mejor calidad pueden contribuir a mejorar la eficacia de un sistema de sanciones que permita la apertura de procesos de recuperación, disciplinarios o penales; |
40. |
Lamenta que, a pesar del acuerdo de cooperación firmado en 2008 entre OLAF y Eurojust, según el cual la OLAF está obligada a notificar a Eurojust todos los casos de sospechas de fraude entre los operadores económicos en más de un Estado miembro, la OLAF solo ha enviado a Eurojust dicha notificación en cinco casos en 2008 y un solo caso en 2009, lo que demuestra que la cooperación entre OLAF y Eurojust no funciona, e insta a que se adopten todas las medidas oportunas para intensificar la actividad en este ámbito; |
41. |
Insta a la OLAF a que siga mejorando la cooperación con los Estados miembros sobre un fundamento jurídico sólido; apoya, en este sentido, la idea de una mayor consolidación de los distintos fundamentos jurídicos existentes con vistas a mejorar la cooperación; coincide con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que deben celebrarse acuerdos con los servicios de investigación nacionales en caso de ausencia de una legislación específica a fin de aclarar las normas detalladas de cooperación y de intercambio de información; |
Parte VI — Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 3/2011 titulado «La eficiencia y la eficacia de las contribuciones de la UE canalizadas a través de las organizaciones de las Naciones Unidas en países afectados por conflictos»
42. |
Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas y aprueba las conclusiones y recomendaciones contenidas en dicho informe; |
43. |
Valora el hecho de que el trabajo con las Naciones Unidas permita a la Comisión llegar a regiones del mundo a las que no habría podido llegar por sí misma; es consciente del gran riesgo inherente que conlleva el suministro de ayuda a regiones afectadas por conflictos; le preocupan, sin embargo, las deficiencias detectadas con respecto a la eficiencia de los proyectos y los retrasos en su finalización; acoge favorablemente las recientes decisiones tomadas por las Juntas Ejecutivas de UNICEF, el PNUD, la UNOPS y el UNFPA de revelar sus informes de auditoría interna a la Comisión Europea; |
44. |
Pide a la Comisión que garantice la transparencia de los fondos de la Unión que gastarán las Naciones Unidas durante el procedimiento presupuestario anual, que mejore la planificación del gasto con las Naciones Unidas y que agilice sus procedimientos internos para obtener resultados más rápidamente; |
45. |
Considera que el seguimiento apropiado depende inevitablemente de la presentación adecuada de informes; manifiesta una profunda preocupación por el hecho de que la presentación de informes sigue siendo inadecuada a pesar de las numerosas peticiones del Parlamento, en sucesivas resoluciones sobre la aprobación de la gestión, de mejorar esta situación y los numerosos compromisos asumidos por la Comisión y las organizaciones de las Naciones Unidas para aplicar con rapidez las medidas necesarias; insta a la Comisión a que presente al Parlamento, a más tardar antes de finales de marzo de 2012, un plan de acción con objetivos claros y contractuales, diseñado específicamente para mejorar de manera drástica el sistema de presentación de informes en todos los proyectos y programas financiados a través de la gestión conjunta y delegados a las organizaciones de las Naciones Unidas; |
46. |
Pide a la Comisión que, al financiar proyectos con otros donantes a través de un fondo fiduciario de donantes múltiples, conozca la proporción exacta del proyecto que se financia; considera que, con miras a mejorar los mecanismos de control, el dinero debe gestionarse en una cuenta separada; estima que si las especificaciones del proyecto no son satisfactorias, la Comisión debe tener la posibilidad de rechazar el proyecto y que la misma medida debe aplicarse si los representantes de la Unión no están suficientemente incluidos en el período de planificación del programa; |
47. |
Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que los controles de la legalidad y la regularidad efectuados por la Comisión deben completarse con controles adecuados de la eficacia y la eficiencia de los proyectos; pide a la Comisión, por lo tanto, que defina junto con el SEAE objetivos claros y cuantificables, y que establezca las medidas de control adecuadas; señala, en este contexto, la importancia de obtener una fiabilidad razonable por parte de los socios responsables de la ejecución; recuerda que el Parlamento había solicitado declaraciones sobre la fiabilidad de las cuentas de los socios responsables de la ejecución e insiste en esta solicitud; pide a la Comisión que formalice estas declaraciones y las ponga a disposición del Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión; comparte las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión sobre la realización de controles ex ante de los acuerdos y los pagos para verificar si los costes propuestos y reclamados son subvencionables; insiste en que las deliberaciones sobre estas cuestiones deben constar en el expediente; destaca la opinión del SAI en el sentido de que los costes administrativos adicionales y los demás costes indirectos reclamados por las Naciones Unidas y pagados por la Unión deben documentarse y justificarse bien; |
48. |
Apoya la opinión del Tribunal de Cuentas de valorar calendarios realistas para los proyectos a partir de las circunstancias específicas a fin de evitar que se disparen el tiempo y los costes, tal como se ha establecido en el Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Unión Europea y las Naciones Unidas (AMFA); recuerda a la Comisión que es responsable, en último término, de la ejecución del presupuesto; pide a la Comisión que mantenga al Parlamento al corriente del uso de las directrices revisadas de la Unión y las Naciones Unidas sobre la presentación de informes; |
49. |
Pide a la Comisión que aplique un mecanismo de comparación de costes para identificar y evitar la sobrefacturación y para rechazar costes indirectos adicionales derivados de la subcontratación, que el Tribunal de Cuentas detectó en dos casos; pide a la Comisión que lleve a cabo investigaciones conjuntas con las Naciones Unidas si existen dudas sobre la credibilidad de los proyectos; |
50. |
Lamenta que solo unos pocos proyectos de los que se han examinado se refieran a fondos fiduciarios de donantes múltiples; invita al Tribunal de Cuentas a publicar un informe especial que se centre únicamente en la gestión de este tipo de fondos; |
51. |
Invita al Tribunal de Cuentas a informar al Parlamento en caso de experimentar dificultades continuas a la hora de acceder a los documentos de trabajo de los auditores de las Naciones Unidas de conformidad con el acuerdo AMFA; recuerda que el Parlamento ha exigido que se facilite dicho acceso; pide a la Comisión que, si sus propios servicios siguen sin recibir acceso suficiente a estos documentos, retenga los futuros pagos de los expedientes correspondientes, en aplicación de las disposiciones específicas del Reglamento financiero utilizadas en caso de falta de documentación justificativa; invita a la Comisión Europea a informar a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, durante el próximo ejercicio de aprobación de la gestión y en función de la evolución de la situación, sobre el acceso a los informes de auditoría y la calidad de los informes; pide a la Comisión que se abstenga de delegar nuevos proyectos y programas a las organizaciones de las Naciones Unidas si no se aplican estas medidas; |
Parte VII — Informe Especial no 4/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «Fiscalización del régimen de garantías a las PYME»
52. |
Acoge con satisfacción el Informe Especial como primer análisis de un instrumento financiero por parte del Tribunal de Cuentas; señala que el régimen de garantías a las PYME se considera el mayor éxito de todos los programas de la Unión relativos a instrumentos financieros; espera que la Comisión comunique si se ha modificado el apalancamiento de 1:10 del instrumento financiero que se perfilaba en 2009 o el porcentaje de incumplimientos de aproximadamente un 0,045 % constatado por el Tribunal de Cuentas a finales de 2009; |
53. |
Considera que el régimen de garantías a las PYME es un programa útil, a pesar de las críticas justificadas del Tribunal de Cuentas sobre la no demostración del valor añadido europeo y la importancia puramente local del fomento de las empresas artesanales y del comercio minorista; propone que, dada la importancia de las PYME en la estructura económica de los Estados miembros y de toda la Unión, se presenten los 13 países cubiertos por el régimen y se evalúen sus resultados, porque de ello podrán extraerse conclusiones para una mayor precisión del régimen de garantías a las PYME; |
54. |
Espera que la Comisión debata de forma creíble y resuelva las cuestiones relativas al valor añadido europeo y a los pesos muertos, pues el objetivo de la acción de la Unión no puede consistir en construir estructuras para unas acciones puramente nacionales o en sustituirse a la acción gubernamental; considera que esta crítica fundamental del Tribunal de Cuentas sobre el régimen de garantías a las PYME es grave, al igual que los indicios de que se trata de un sistema de financiación con una base demasiado amplia en lugar de financiar solo a las PYME con un acceso limitado a la financiación externa; |
55. |
Considera necesario un debate abierto sobre la dotación financiera del régimen de garantías a las PYME; señala una reducción de la línea presupuestaria en 2010 de 57 300 000 EUR del Programa Marco de Competitividad e Innovación (CIP); pide información sobre el número de empleados dedicados respectivamente en la Comisión y en el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) a la gestión de este régimen y sobre cuáles son en cada caso los costes administrativos; solicita información sobre cuántas solicitudes son realmente rechazadas; |
56. |
Toma nota de las observaciones generales del Tribunal de Cuentas relativas a un sistema de tasas mejorado basado en los resultados para los servicios financieros que ofrece el FEI; toma nota de que la Comisión no responde a este punto y espera que facilite información más específica al respecto; |
57. |
Respalda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que:
observa con satisfacción que la Comisión ha aceptado las recomendaciones mencionadas, y pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre las medidas que ha previsto o ya ha tomado; |
58. |
Apoya las recomendaciones del Tribunal de Cuentas e insta a la Comisión a garantizar que:
Toma nota de que la posición de la Comisión es analizar más a fondo estas recomendaciones, e insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre sus conclusiones y a que comunique si se prevén acciones para aplicar estas recomendaciones; |
Parte VIII — Informe Especial no 5/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «Régimen de Pago Único (RPU): aspectos que deben revisarse para mejorar su buena gestión financiera»
59. |
Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas y lee con gran interés las conclusiones y recomendaciones que contiene el documento; felicita al Tribunal de Cuentas por haber presentado un informe sobre un tema relevante en el momento adecuado; |
60. |
Opina que el RPU contribuye de manera insuficiente a los objetivos del Tratado en cuanto a la política agrícola común (PAC); insta, por lo tanto, a la Comisión a que proponga los cambios necesarios en la legislación para que el RPU suponga de verdad una contribución óptima a los objetivos de la PAC; estima que el RPU debería mejorarse en el sentido de dirigir mejor la ayuda hacia los verdaderos agricultores; insta al Consejo a que apoye al Parlamento y a la Comisión en sus esfuerzos por mejorar la eficiencia y la eficacia del único régimen de apoyo europeo a gran escala, con lo que contribuiría a dirigir mejor el dinero de los contribuyentes de la Unión; |
61. |
Opina que existe un grado demasiado elevado de flexibilidad (por ejemplo, las normas relativas a las buenas condiciones agrícolas y medioambientales) y un margen para la interpretación en las normas básicas del RPU; pide a la Comisión que facilite orientaciones más precisas para la aplicación de los actos jurídicos de la Unión en la legislación de los Estados miembros, a fin de evitar que apliquen estas normas de manera demasiado flexible; considera, en este contexto, que la Comisión debería recibir poderes delegados adecuados para eliminar lagunas jurídicas y remediar los defectos lo más rápido posible; |
62. |
Es de la opinión de que el modelo histórico ha cumplido su propósito y, por lo tanto, debería abandonarse dentro del próximo marco financiero plurianual; apoya la sexta recomendación del Tribunal de Cuentas, según la cual el cálculo de la ayuda del RPU debería basarse en las actuales condiciones de explotación de las distintas regiones de la Unión; considera, además, que deberían limitarse los veinte modelos actuales para llegar, preferentemente, a un solo modelo de la Unión que se pueda aplicar en todos los Estados miembros; |
63. |
Recuerda que la entrada de nuevos agricultores en el sector agrícola es de gran importancia para garantizar la innovación en este sector; expresa, por tanto, su preocupación sobre las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales ciertos Estados miembros que aplican el RPU (5 de 17) no utilizan las opciones disponibles de la reserva nacional para facilitar el acceso de nuevos agricultores al sector y, con ello, impulsar el cambio generacional en las zonas rurales; |
64. |
Opina que el sistema de RPU actual funciona de tal manera que no estimula suficientemente la innovación en el sector agrícola y que, además, impide la entrada de nuevos productores en el sector; |
65. |
Manifiesta su especial preocupación por el hecho de que no exista un vínculo directo entre la ayuda del RPU y los costes sufridos por los agricultores para cumplir las normas relativas a las buenas condiciones agrícolas y medioambientales; considera que ello resulta en un desequilibrio entre el volumen de ayuda y un mejor medio ambiente, mayor bienestar de los animales y mayor seguridad alimentaria; reconoce, sin embargo, que el principio de disociación limita la creación de este vínculo; |
66. |
Considera que la Comisión, en su propuesta de una PAC para después de 2013, debería garantizar que la distribución de la ayuda entre los agricultores esté más equilibrada; |
Parte IX — Informe Especial no 6/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Resultaron eficaces los proyectos turísticos cofinanciados por el FEDER?»
67. |
Celebra las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en especial el hecho de que todos los proyectos hayan obtenido resultados positivos de una forma u otra, y de que la mayor parte haya obtenido resultados positivos en varias categorías; observa asimismo que se ha determinado que los proyectos han beneficiado a la economía local o han contribuido a preservar elementos del patrimonio cultural, histórico, artístico o medioambiental de una región; |
68. |
Se adhiere a la observación del Tribunal de Cuentas de que la creación o el mantenimiento de empleo constituyen factores clave en el logro de un desarrollo sostenible y equilibrado de la economía y del empleo; |
69. |
Observa con preocupación que se fijaron objetivos para solo el 58 % de los proyectos de la muestra, mientras que el 42 % restante no presentaban objetivos en términos de rendimiento, y no se procedió a un control de los resultados en la mayor parte de los proyectos de la muestra; |
70. |
Lamenta el hecho de que resultara difícil evaluar la verdadera eficacia de los proyectos o el alcance del valor añadido europeo debido a la ausencia de una fijación sistemática de objetivos de los proyectos, la definición de metas e indicadores, y el control y la evaluación posteriores de los resultados; |
71. |
Se adhiere a la recomendación del Tribunal de Cuentas a las autoridades de gestión en el sentido de que estas garanticen que se establezcan objetivos, metas e indicadores apropiados (por ejemplo, en cuanto al número de puestos de trabajo creados, a la creación de capacidad turística adicional y al incremento de la actividad turística) en las fases de solicitud de la subvención y de decisión que permitan la selección de aquellos proyectos que sean susceptibles de ser más eficientes, y que garanticen la evaluación de sus resultados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten esta práctica; |
72. |
Se adhiere a la recomendación del Tribunal de Cuentas que invita a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de la ayuda en el sector turístico con el fin de estimar en qué medida constituye un medio rentable de apoyar los esfuerzos de Estados miembros por fomentar el crecimiento económico, y a plantearse asimismo si es posible mejorar la orientación de este apoyo; |
73. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por simplificar el proceso de subvención del FEDER con el fin de minimizar la carga administrativa que han de afrontar los promotores; insta a la Comisión a que informe acerca de los avances que se produzcan en este sentido; |
Parte X — Informe Especial no 7/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Se han concebido y gestionado de forma correcta las ayudas agroambientales?»
74. |
Reconoce la importancia de las medidas agroambientales como elemento clave de las políticas de la Unión encaminadas a paliar los efectos adversos de la agricultura sobre el medio ambiente; reconoce que estas ayudas constituyen una manera de seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética (8); |
75. |
Destaca, al mismo tiempo, que el gasto público debe realizarse de tal forma que se garantice la máxima rentabilidad y los resultados más tangibles posibles; insiste en la necesidad urgente de un logro muy eficaz en lo que respecta a los compromisos de la Unión (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero antes de 2020, estrategia de biodiversidad de la UE para 2020, etc.); |
76. |
Manifiesta su preocupación por la conclusión del Tribunal de Cuentas de que la política agroambiental no está diseñada ni controlada de forma que ofrezca beneficios medioambientales tangibles, en la medida en que los objetivos de las ayudas agroambientales no son suficientemente específicos como para permitir evaluar si se han logrado, las presiones medioambientales mencionadas no ofrecen una justificación clara de las ayudas agroambientales y los logros de la política agroambiental no se pueden controlar con facilidad; pide a los Estados miembros que establezcan programas de desarrollo rural claramente adaptados y, a la Comisión, que evalúe esos programas con mayor rigor antes de aprobarlos; subraya la importancia de un marco de evaluación de la Unión bien gestionado para el desarrollo rural; |
77. |
Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que los agricultores reciben, en general, un apoyo efectivo a través de la orientación adecuada; señala, sin embargo, la necesidad de mejorar la difusión de las mejores prácticas y de información sobre los resultados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un mejor uso, a este fin, de las estructuras existentes, como la Red Europea de Desarrollo Rural; |
78. |
Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que los agricultores reciben, en general, un apoyo efectivo a través de la orientación adecuada y toma nota de los numerosos casos de mejores prácticas señalados por el Tribunal de Cuentas; expresa su preocupación por el hecho de que la mayoría de los Estados miembros no evalúa el nivel de participación mínimo necesario para conseguir que las submedidas surtan el efecto medioambiental deseado y si la cuantía de las ayudas es adecuada para alcanzar este nivel mínimo; estima que el programa Leader de desarrollo rural también puede utilizarse para poner en práctica un enfoque colectivo; |
79. |
Manifiesta su preocupación por las carencias a la hora de establecer la cuantía de las ayudas que ha detectado el Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que, antes de aprobar programas, se asegure de que se tengan debidamente en cuenta todos los elementos que el Tribunal de Cuentas considera necesarios para un correcto establecimiento de la cuantía de las ayudas; |
80. |
Manifiesta su preocupación por que la mayor parte del gasto se haya efectuado en submedidas «horizontales» que se ejecutaron en todo el ámbito del programa sin que ello haya estado siempre justificado en los programas de desarrollo rural; considera inaceptable que los Estados miembros no hagan más que un uso limitado de los procedimientos de adaptación y selección; considera que la falta de adaptación debe estar justificada, en todos los casos, en los programas; |
81. |
Manifiesta su honda preocupación por que la gestión de la política agroambiental no tenga suficientemente en cuenta las necesidades medioambientales concretas, lo que no ofrece la mejor rentabilidad; considera inaceptable que, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en el 39 % de los contratos fiscalizados no existiera ninguna presión medioambiental específica en la zona en la que se ejecutó el contrato, o bien que los Estados miembros no hubieran podido detectar esos problemas; solicita a los Estados miembros que se concentren en un planteamiento colectivo en aquellos casos en que tal enfoque garantice el efecto medioambiental deseado; |
82. |
Subraya, en el contexto del próximo período de programación, que, con miras a que las ayudas agroambientales surtan los efectos deseados en cuanto a biodiversidad, conservación y desarrollo de sistemas agrícolas y forestales y paisajes agrícolas tradicionales de gran valor natural, agua y cambio climático, es necesario vincular los regímenes agroambientales con prioridades más específicas; |
83. |
Celebra el enfoque elegido en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [COM(2011) 627/2], presentada por la Comisión, que hará hincapié en la supervisión continua de los indicadores de rendimiento de los programas de desarrollo rural; |
Parte XI — Informe Especial no 8/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «Recuperación de los pagos indebidos en el marco de la política agrícola común»
84. |
Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas y toma nota de sus constataciones; hace hincapié en la crítica formulada por el Parlamento desde hace tiempo en el sentido de que el sistema de recuperaciones funciona solo parcialmente; señala que las «mejores» cifras de recuperaciones obtenidas por la Comisión significan que el 60 % de los pagos indebidos permanece ilegalmente en manos de los beneficiarios; toma nota de que, sobre la base de las cifras presentadas por el Tribunal de Cuentas, esta proporción asciende hasta el 90 %; |
85. |
Suscribe las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en el sentido de que la Comisión debe:
|
86. |
Señala que el sistema de recuperación, en total, representa solo una pequeña parte de los pagos y que de los 500 000 000 000 EUR estimados en pagos de la PAC efectuados en los últimos 10 años, se han recuperado 5 000 000 000 EUR, el 1 % (Informe Especial no 7/2010); observa asimismo que, por este motivo, es más costoso mantener activo un sistema de control que abonar correcciones financieras a la Comisión; |
87. |
Destaca la posición de la Comisión, que desea analizar más a fondo estas recomendaciones, e insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre las acciones previstas para aplicarlas; |
88. |
Lamenta que el porcentaje de deudas canceladas y soportadas por el presupuesto de la Unión sea del 87,8 % o de 428 900 000 EUR para el período 2006-2009; pide a la Comisión que aplique un mecanismo de sanción a aquellos Estados miembros que declaren irrecuperable una deuda cuando no proceda declararla como tal; insiste en que, para ello, es necesaria una definición clara y práctica de las directrices que no dé lugar a interpretaciones divergentes; |
89. |
Apoya las recomendaciones del Tribunal de Cuentas e insta a la Comisión a garantizar que:
|
90. |
Toma nota de las aclaraciones de la Comisión relativas a estas recomendaciones e invita a la Comisión a seguir analizando estas sugerencias; insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre sus conclusiones y a que declare si prevé tomar alguna medida en el contexto de tales recomendaciones; |
91. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la OLAF de valorar la posibilidad de modificar el Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito (9) a fin de mejorar el uso de la información existente; invita a la OLAF a remitir sus constataciones al Parlamento; |
92. |
Pide un trato equitativo de la deuda pendiente (recuperaciones) en todos los Estados miembros, e insiste en que se adopten medidas para garantizar la devolución efectiva del dinero que se debe a la Unión como consecuencia de incumplimientos de la legislación de la UE, aunque algunos Estados tengan problemas a causa de la crisis financiera; |
93. |
Señala que el importe imputado a los Estados miembros en virtud de la norma del 50/50 (2006-2009) es de 424 000 000 EUR y que el 58 % del mismo corresponde a Italia; aboga por que se elabore un plan de acción para Italia a fin de solucionar esta situación; |
94. |
Recuerda que sigue sin haber transparencia, en los estados financieros presentados al Parlamento, en cuanto a las notificaciones de los importes descontados a los Estados miembros (en realidad, dinero de los contribuyentes) y de los importes realmente recuperados de los beneficiarios; pide a la Comisión que facilite esta información al Parlamento; |
95. |
Invita al Tribunal de Cuentas a publicar un informe sobre este mismo asunto en el ámbito de los Fondos Estructurales; |
Parte XII — Informe Especial no 9/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Han sido eficaces los proyectos de administración electrónica financiados por el FEDER?»
96. |
Se congratula por el Informe Especial del Tribunal de Cuentas y por su valoración en el sentido de que los proyectos de administración electrónica financiados por el FEDER han contribuido al desarrollo de los servicios públicos electrónicos; |
97. |
Aprueba las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, y en particular que:
|
Parte XIII — Informe Especial no 10/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Son eficaces los programas «Leche para los escolares» y «Fruta en las escuelas»?
98. |
Recuerda los resultados de la evaluación externa a la que se sometió en 1999 el programa «Leche para los escolares» y la observación que hizo el Tribunal de Cuentas de que no se habían producido verdaderos cambios en el programa desde entonces; |
99. |
Hace hincapié en que la continuación del actual programa «Leche para los escolares» supondría derrochar el dinero de los contribuyentes y, por tanto, debería suspenderse el programa, a menos que se reforme profundamente de manera inmediata; |
100. |
Subraya que solo el 10 % de los centros escolares con derecho a participar en el programa «Leche para los escolares» está sacándole partido actualmente; considera, en consecuencia, que los Estados miembros han mostrado su apoyo al programa pese al bajo nivel del subsidio y al posible efecto «peso muerto» que conlleva; anima a los Estados miembros a establecer programas nacionales de nutrición dirigidos a los centros escolares a fin de sustituir los programas «Leche para los escolares» y «Fruta en las escuelas» por medidas más específicas; |
101. |
Está convencido de que los programas «Leche para los escolares» y «Fruta en las escuelas», de continuar, acabarían funcionando de modo parecido con vistas a facilitar la coordinación y la creación de sinergias, puesto que tienen los mismos objetivos; |
102. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que seleccionen, sobre una base científica, a los niños y los alumnos que saldrían más beneficiados (según necesidades nutricionales, grupo de edad, estado de salud, grupo social, etc.) de estos programas; subraya que, mediante esta selección, también resultaría más fácil medir la repercusión de estos programas; |
103. |
Opina que los productos deben distribuirse de forma gratuita y que debe evitarse su distribución en comedores; |
104. |
Insiste en que la distribución de productos conforme a estos programas debe incorporarse en una estrategia nacional y/o regional, y destaca que tal estrategia debe incluir además medidas de acompañamiento (es decir, medidas educativas e informativas que impliquen a los padres y a los profesores); |
105. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha un sistema de cofinanciación para el programa «Leche para los escolares» parecido al empleado con el programa «Fruta en las escuelas»; considera que la Comisión y los Estados miembros podrían plantearse la posibilidad de ampliar la cofinanciación a las medidas de acompañamiento; estima asimismo que las dotaciones económicas nacionales no utilizadas podrían reasignarse entre los Estados miembros; |
106. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha sistemas eficaces de seguimiento y control; |
Parte XIV — Informe Especial no 11/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Contribuyen la concepción y la gestión del sistema de indicaciones geográficas a que este sea eficaz?»
107. |
Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas y toma nota de sus constataciones en el sentido de que:
|
108. |
Manifiesta su preocupación por que, de acuerdo con la auditoría del Tribunal de Cuentas, esto crea una situación por la que los sistemas de control de los Estados miembros difieren en una serie de aspectos importantes, y opina que estas diferencias deben reducirse en el futuro; toma nota de la propuesta de la Comisión [COM(2010) 733] que forma parte del denominado «paquete de calidad»; pide una estructura de control adecuada y un sistema que garantice una calidad consistentemente alta de la denominación de origen protegida y de la indicación geográfica protegida que prevenga y detecte efectivamente las prácticas excluidas en todos los Estados miembros; considera, sin embargo, que esto no debe conducir a la creación de estructuras de control adicionales, a la definición de requisitos de control máximo y a un nuevo aumento de la burocracia; |
109. |
Apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas de que las auditorías de las verificaciones del sistema de indicaciones geográficas por parte de los Estados miembros se incluyan en el plan de la Comisión de auditorías periódicas en los Estados miembros, y pide a la Comisión que reaccione en consecuencia; |
110. |
Recuerda la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el procedimiento de examen de las solicitudes en los Estados miembros y en la Comisión es lento, y pide a la Comisión que simplifique y abrevie los procedimientos de registro lentos y burocráticos para que el sistema de indicaciones geográficas resulte más atractivo para los posibles solicitantes actualmente desanimados por los procedimientos de solicitud tan lentos; |
111. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la auditoría del Tribunal de Cuentas concluyera que el conocimiento del sistema de indicaciones geográficas por parte de los consumidores y productores es escaso; también manifiesta su preocupación por que no parece probable que las opciones utilizadas en la actualidad aumenten el conocimiento del sistema de indicaciones geográficas ni sean adecuadas para alentar a los productores a participar; solicita, en consecuencia, a la Comisión que examine a fondo la situación, desarrolle una estrategia clara y defina medidas y medios eficaces para hacer frente a la actual falta de conocimiento del sistema de indicaciones geográficas y sus productos y logotipos, como, por ejemplo, el desarrollo de una campaña por propia iniciativa, etc.; |
112. |
Apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas de establecer un sistema de asistencia mutua que tenga en cuenta las necesidades específicas de las autoridades nacionales que se ocupan del régimen de indicaciones geográficas; |
113. |
Recuerda que el sistema de indicaciones geográficas de la Unión distingue entre dos tipos de denominaciones protegidas: la denominación de origen protegida y la indicación geográfica protegida; señala que estas descripciones son confusas para los consumidores, puesto que no muestran claramente la diferencia que existe entre ellas; propone, por tanto, unos indicadores más claros que permitan a los consumidores ver las diferencias entre las denominaciones protegidas por el grado y tipo de relación que existe entre un producto y una región geográfica; |
114. |
Manifiesta su preocupación por los recientes comunicados de prensa que informan de una utilización inadecuada y abusiva por algunos terceros países de las indicaciones geográficas; pide a la Comisión que adopte medidas activas para proteger los productos registrados en el sistema de indicaciones geográficas de la Unión también en el contexto del comercio internacional y que trabaje en los respectivos acuerdos con terceros países; |
115. |
Pide a la Comisión que informe al Parlamento del resultado de las medidas que adopte; |
Parte XV — Informe Especial no 15/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?»
116. |
Acoge con satisfacción el Informe Especial, se adhiere, en general, a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas con las observaciones siguientes y señala que solo ocho Estados miembros fueron seleccionados para esta auditoría; |
117. |
Toma nota de la valoración del Tribunal de Cuentas sobre la reacción rápida y eficaz de la Comisión ante la crisis financiera, contribuyendo así de forma sustancial a evitar la quiebra de alguna de las grandes instituciones financieras con sede en la Unión; |
118. |
Invita a la Comisión a que adopte una actitud más proactiva en su relación con los Estados miembros, y en particular:
|
119. |
Toma nota de las deficiencias constatadas en lo referente a acelerar el proceso de toma de decisiones y mejorar su transparencia, e invita a la Comisión a tomar medidas a fin de limitar la duración del procedimiento de investigación; toma nota del gran número de solicitudes de información enviadas a los Estados miembros, y alienta a la Comisión a que las limite, con el fin de acelerar el procedimiento; pide a la Comisión que informe al Parlamento acerca del tiempo medio necesario para la conclusión de los asuntos en los últimos cuatro años, con un desglose por Estado miembro; |
120. |
Alienta a la Comisión a que prosiga la reflexión sobre si las lecciones aprendidas de la buena gestión de la crisis financiera también podrían aprovecharse para agilizar el trabajo en circunstancias «normales», e invita a la Comisión a que informe al Parlamento, antes de septiembre de 2012, de todo cambio que introduzca; |
121. |
Subraya la importancia de garantizar la seguridad jurídica para todas las partes interesadas; pide, por tanto, a la Comisión que:
|
122. |
Toma nota de las deficiencias en el uso de los recursos humanos disponibles, y celebra la intención de la Comisión de aplicar un mejor sistema de registro del tiempo de trabajo; apoya la sugerencia del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación de un sistema de información de la gestión diseñado para controlar eficazmente el tiempo que se invierte en cada caso y la carga de trabajo de los encargados de los asuntos; espera que este sistema esté en funcionamiento antes del final de 2012; |
123. |
Hace hincapié en la importancia de supervisar las ayudas estatales; anima, por ello, a la Comisión a que intensifique sus actividades de supervisión, tanto en cuanto al tamaño de la muestra como en cuanto a su alcance; |
124. |
Toma nota de las deficiencias del proceso de recopilación de datos, e invita a la Comisión a que mejore su eficiencia y su fiabilidad, y a que informe sobre los avances realizados en el proceso de introducción del sistema SARI (10) antes de que finalice el procedimiento de aprobación de la gestión de 2010; |
125. |
Invita a la Comisión a que amplíe su evaluación ex post del impacto de las ayudas estatales y del control de estas ayudas en las empresas, los mercados y en el conjunto de la economía; |
126. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) Textos aprobados, P7_TA(2012)0153 (véase la página 31 del presente Diario Oficial).
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(8) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1), considerando 35.
(9) DO L 355 de 15.12.2006, p. 56.
(10) SARI es una nueva aplicación central de base de datos, a través de la cual las autoridades del Estado miembro que concede la ayuda pueden introducir directamente los importes desembolsados en ayudas (Informe Especial no 15/2011, p. 60).
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/86 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2010
(2012/547/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] (2), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2010, |
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189], |
— |
Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 — C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión, |
— |
Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), en particular los apartados 1 y 2 de su artículo 66, |
— |
Vista la Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (8), |
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 366 de 15.12.2011, p. 63.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(8) DO L 24 de 27.1.2005, p. 35.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/88 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación para el ejercicio 2010
(2012/548/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] (2), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación relativas al ejercicio 2010, |
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189], |
— |
Vistos el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 — C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión, |
— |
Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), en particular su artículo 66, apartados 1 y 2, |
— |
Vista la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (8), |
— |
Vista la Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (9), |
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 366 de 15.12.2011, p. 81.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(8) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.
(9) DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/90 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo para el ejercicio 2010
(2012/549/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] (2), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo relativas al ejercicio 2010, |
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189], |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 [06084/2012 — C7-0052/2012], y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión, |
— |
Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y, en particular, su artículo 66, apartados 1 y 2, |
— |
Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (8), |
— |
Vista la Decisión 2008/544/CE de la Comisión, de 20 junio 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/858/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» en la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo» (9), |
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 366 de 15.12.2011, p. 93.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(8) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
(9) DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/92 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2010
(2012/550/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] (2), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2010, |
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189], |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 —C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión, |
— |
Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y, en particular su artículo 66, apartados 1 y 2, |
— |
Vista la Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (8), |
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 366 de 15.12.2011, p. 69.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(8) DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/94 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2010
(2012/551/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] (2), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2010, |
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189], |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de la respuesta de la Agencia (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 — C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión, |
— |
Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), en particular los apartados 1 y 2 de su artículo 66, |
— |
Vista la Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (8), |
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 366 de 15.12.2011, p. 87.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(8) DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/96 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte para el ejercicio 2010
(2012/552/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010[COM(2011) 473 — C7-0256/2011] (2), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte relativas al ejercicio 2010, |
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189], |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 — C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión, |
— |
Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y, en particular, su artículo 66, apartados 1 y 2, |
— |
Vista la Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (8), |
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 366 de 15.12.2011, p. 75.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(8) DO L 32 de 6.2.2007, p. 88.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/98 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión
(2012/553/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] (2), |
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2011, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2010» [COM(2011) 323], |
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189], |
— |
Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06081/1/2012 — C7-0053/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 — C7-0052/2012), |
— |
Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3, |
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión presentará las cuentas relativas a las operaciones del presupuesto y elaborará un balance financiero del activo y el pasivo de la Unión, |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, y en su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión de 2010 (7); |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012) 154 (Véase la página 68 del presente Diario Oficial).
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/100 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección IV —Tribunal de Justicia
(2012/554/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0259/2011] (2), |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0088/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Secretario del Tribunal de Justicia en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección IV — Tribunal de Justicia
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0259/2011] (2), |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (Reglamento financiero) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0088/2012), |
1. |
Toma nota de que, en su Informe anual 2010, el Tribunal de Cuentas señala que «no formula ninguna observación con respecto al Tribunal de Justicia» (apartado 7.23); |
2. |
Manifiesta su satisfacción por el hecho de que, sobre la base de sus trabajos de auditoría, el Tribunal de Cuentas haya llegado a la conclusión de que los pagos relativos al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2010 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están exentos de errores de envergadura; el porcentaje de error más probable estimado en el sector de los «gastos administrativos» en general es del 0,4 % (véanse los apartados 7.9 y 7.10); |
3. |
Señala que en 2010 el Tribunal de Justicia disponía de créditos de compromiso por un importe total de 331 000 000 EUR (318 000 000 EUR en 2009), y que la tasa de ejecución de estos créditos fue del 97,9 % (98,50 % en 2009); hace hincapié en que el presupuesto del Tribunal de Justicia es puramente administrativo, ya que el 75 % se destina al personal vinculado a la institución y el 25 % a los edificios, el mobiliario, el material y los gastos diversos de funcionamiento; |
4. |
Recuerda que, en 2009, el Tribunal de Justicia fue objeto de una evaluación exhaustiva de sus sistemas de control y vigilancia; señala que el Tribunal de Cuentas constató que los sistemas de control y vigilancia establecidos funcionaron de manera eficaz para detectar los posibles errores y excepciones; |
5. |
Recuerda asimismo que el Tribunal de Cuentas señaló en 2009 que el Tribunal de Justicia no había adelantado la expiración de un contrato marco; toma nota de las explicaciones dadas por el Tribunal de Justicia en su Informe anual de actividades 2010 (6) sobre la legalidad del procedimiento elegido; señala que el fortalecimiento de la gestión de los datos relativos a los contratos en el sistema integrado de gestión SAP (herramienta de gestión presupuestaria y financiera) debe evitar que esta situación se repita en el futuro; |
6. |
Toma nota con satisfacción de que la Dirección de Interpretación ha aplicado las recomendaciones del auditor interno sobre la gestión de la interpretación y de los gastos relativos a los intérpretes externos y de que su funcionamiento será objeto de una nueva verificación; |
7. |
Toma nota de que la Dirección General de Infraestructuras elaboró un plan de acción en 2009 para poner en práctica las principales recomendaciones del auditor interno relativas a la gestión y conservación de las obras de arte; desea que, en el Informe anual de actividades 2011, se le informe sobre los progresos realizados; |
8. |
Observa que el servicio competente realizó dos auditorías internas sobre la gestión de la tesorería, las cuentas bancarias y la ejecución de los pagos, así como sobre las dietas; desea que, en el marco del Informe anual de actividades, se le informe sobre la puesta en marcha de las recomendaciones; |
9. |
Acoge con satisfacción que el desarrollo de la aplicación «e-Curia», que permitirá la presentación y notificación de los documentos procesales por vía electrónica, haya entrado en una fase de prueba en 2010 en dos Estados miembros; «e-Curia» debe permitir, con el tiempo, la eliminación de gran parte de los intercambios de correo electrónico, la digitalización de los escritos de entrada y de salida y la optimización de los flujos de trabajo internos; |
10. |
Toma nota con satisfacción de que el Tribunal de Justicia ha examinado la cuestión de la interpretación en su informe anual de actividades relativo al ejercicio 2010, conforme a lo solicitado por el Parlamento en su Resolución, de 10 de mayo de 2011 (7), sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (apartado 14); constata un aumento considerable del número de reuniones (+ 27 %), debido principalmente a la ampliación y a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa: Número de reuniones (8)
|
11. |
Señala, en el ámbito de la gestión y la contratación de intérpretes, la importancia de la cooperación interinstitucional; |
12. |
Toma nota con satisfacción de que el Tribunal de Justicia ha presentado a las autoridades presupuestarias, en abril de 2011, un plan actualizado de inversiones inmobiliarias 2011-2013, con dos objetivos principales: en primer lugar, reagrupar todos los servicios del Tribunal de Justicia en un solo sitio y, en segundo lugar, convertirse en propietario de los edificios; señala que el coste de construcción se estima en aproximadamente 355 300 000 EUR, cuyo saldo pendiente de consolidación era de alrededor de 40 000 000 EUR a finales de 2010; |
13. |
Se complace de que las estadísticas judiciales del Tribunal de Justicia para 2010 demuestren, de manera global, una productividad sostenida y una mejora de la eficiencia en cuanto a la duración de los procedimientos: 16,1 meses para las decisiones prejudiciales, 16,7 meses para los recursos directos (17,1 meses en 2009), 14.3 meses para los recursos de casación (15,4 meses en 2009); |
14. |
Espera asistir a una continuación de la tendencia a la baja en la duración de los procedimientos; a tal efecto, considera que una reorganización interna y la designación de personal especializado en sus correspondientes ámbitos de competencia podrían ser beneficiosas para alcanzar ese objetivo; |
15. |
Manifiesta su preocupación por el importante aumento en el número de asuntos presentados ante el Tribunal de Justicia (631 en 2010), mientras que, al mismo tiempo, el número de asuntos cerrados se ha mantenido estable; señala, además, que el número de asuntos pendientes ante el Tribunal ascendió a 799 en el año en cuestión, a pesar de que la duración media del procedimiento está en su nivel más bajo, concretamente 16,1 meses por asunto: Actividad general del Tribunal de Justicia (9)
|
16. |
Manifiesta su preocupación por el importante aumento del número de asuntos presentados ante el Tribunal (636 en 2010); hace hincapié en que el número de asuntos cerrados ha disminuido ligeramente; sin embargo, el número de asuntos pendientes ante el Tribunal ha llegado a 1 300, a pesar de una disminución en la duración media de los procedimientos (27,2 meses en 2009 y 24,7 meses en 2010); Actividad general del Tribunal (10)
|
17. |
Apoya, en consecuencia, la iniciativa del Tribunal de Justicia, que presentó a finales de marzo de 2011, a las dos ramas de la Autoridad Legislativa, una propuesta de reforma de su estatuto (la reforma incluye, en particular, el nombramiento de 12 nuevos jueces para el Tribunal); opina que esta iniciativa debe ponerse en práctica de la manera más eficiente desde el punto de vista de los costes; espera que las medidas estructurales puedan aprobarse a principios de 2012 con vistas a su aplicación tan pronto como sea posible durante este año; |
18. |
Desea que el informe anual de actividades ofrezca asimismo un cuadro exhaustivo de todos los recursos humanos de que dispone el Tribunal de Justicia, desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad; no obstante, manifiesta su satisfacción por la exhaustividad de la información proporcionada por el Tribunal de Justicia relativa a la gestión del personal en su Informe anual de actividades y por la respuesta dada a las preguntas adicionales del Parlamento a este respecto; pide que a partir de ahora esta información esté incluida de oficio en el informe y que también se comuniquen los resultados de la utilización, por parte de su personal, tanto del teletrabajo como del horario flexible. |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Informe anual de actividades relativo al ejercicio 2010, p. 91.
(7) DO L 250 de 27.9.2011, p. 90.
(8) Informe anual de actividades relativo al ejercicio 2010, p. 54.
(9) Informe anual de actividades relativo al ejercicio 2010, p. 6.
(10) Informe anual de actividades relativo al ejercicio 2010, p. 8.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/104 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección V — Tribunal de Cuentas
(2012/555/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 – C7-0260/2011] (2), |
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0091/2012), |
1. |
Concede al Secretario General del Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección V — Tribunal de Cuentas
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 – C7-0260/2011] (2), |
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0091/2012), |
1. |
Señala que la auditoría de los estados financieros del Tribunal de Cuentas en 2010 fue llevada a cabo por un auditor externo; toma nota de que, en su informe, el revisor independiente llegó a la siguiente conclusión: «En nuestra opinión, los estados financieros reflejan una imagen fiel de la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2010, así como del resultado de sus operaciones y sus flujos de efectivo para el ejercicio cerrado en esta fecha, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, del 23 de diciembre de 2002, por el que se establecen las normas detalladas de desarrollo del citado reglamento del Consejo y las normas contables de la Unión Europea» (6); |
2. |
Señala, no obstante, que se trata de una auditoría «clásica» que ha examinado «[…] si las operaciones financieras se han registrado y presentado con corrección, se han ejecutado legal y regularmente y se han gestionado con economía, eficiencia y eficacia» (Informe del revisor independiente, punto 1, tercer párrafo); desea que las futuras auditorías tengan en cuenta los indicadores de rendimiento y los objetivos; |
3. |
Pide una mejora de la calidad del resumen sobre el número y el tipo de auditorías internas realizadas, así como de las recomendaciones formuladas y el curso dado a estas recomendaciones; pide asimismo que dicho resumen contenga más información y sea más pertinente; |
4. |
Señala que, en 2010, el Tribunal de Cuentas disponía de créditos de compromiso por un importe total de 148 600 000 EUR (188 000 000 EUR en 2009), y que la tasa de ejecución de estos créditos fue del 93 % (92,1 % en 2009); hace hincapié en que el presupuesto del Tribunal de Cuentas es puramente administrativo, ya que el 80 % se destina al personal vinculado a la institución y el 20 % a los edificios, el mobiliario, el material y los gastos diversos de funcionamiento; |
5. |
Toma nota de que la tasa de ejecución del título 1 «Personal vinculado a la institución» aumentó del 87,6 % en 2009 al 92,3 % en 2011 y que el 98 % de los créditos del título 2 «Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento» se ha utilizado; |
6. |
Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas, tras una reorganización, haya reducido el coste anual de los servicios de seguridad en 500 000 EUR, facilitando al mismo tiempo una prestación más eficaz y un mejor control de riesgos; |
7. |
Pide a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que acelere la investigación sobre las alegaciones de irregularidades que le fueron señaladas por el Tribunal de Cuentas en 2010; |
8. |
Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ya haya revisado el Código de Conducta de sus miembros y que este Código prevea ahora la publicación de la declaración de los intereses financieros de los miembros en internet; |
9. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas publicó en 2010 dos informes anuales, 40 informes anuales específicos (37 en 2009), 14 informes especiales (18 en 2009) y seis dictámenes (uno en 2009); recomienda vivamente que el Tribunal de Cuentas evalúe los efectos y la aplicación de las conclusiones que presenta en sus informes especiales en un plazo razonable, y que informe a la Comisión de Control Presupuestario de sus resultados; |
10. |
Considera que, para el uso eficiente y correcto de los recursos, así como para la confianza pública en las instituciones de la Unión, es de suma importancia prevenir e identificar los conflictos de intereses; espera el informe especial del Tribunal de Cuentas como estaba previsto, antes del fin de junio de 2012, sobre la gestión de los conflictos de interés en la Agencia Europea de Seguridad Aérea, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Medicamentos; |
11. |
Acoge con satisfacción la cooperación profesional y cortés entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión de Control Presupuestario; celebra, a este respecto, las acciones que ha emprendido el Tribunal de Cuentas para mejorar su función a petición del Parlamento, con el fin de aumentar y profundizar su impacto para que sus dictámenes e informes sean más eficaces y útiles, y sus sistemas y procedimientos más fiables, fortaleciendo así las sinergias entre ambas instituciones; |
12. |
Elogia la buena cooperación entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión de Control Presupuestario en relación con la aprobación de la gestión 2010 en cuanto a las Empresas Comunes; pide al Tribunal de Cuentas que presente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión un informe especial sobre la eficacia de la creación de las Empresas Comunes y su valor añadido para la ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; |
13. |
Recuerda que el Tribunal de Cuentas ha adoptado una estrategia de auditoría para el período 2009-2012 y ha establecido los siguientes objetivos: 1) maximizar el impacto global de las auditorías, y 2) mejorar la eficiencia a través del uso óptimo de los recursos; comprueba con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha realizado en 2010 las siguientes prioridades: (7)
|
14. |
Acoge con satisfacción el hecho de que el número de puestos para las tareas de auditoría se haya incrementado en un 6 % (8); |
15. |
Señala que, en 2010, el Tribunal de Cuentas contaba con una plantilla de 889 funcionarios, 48 agentes contractuales y 17 expertos nacionales; 557 funcionarios fueron destinados a las salas de auditoría, y 123 de ellos a los gabinetes de los miembros; desea que el informe anual de actividades ofrezca en el futuro un cuadro exhaustivo de todos los recursos humanos de que dispone el Tribunal de Cuentas, desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad; |
16. |
Considera que, para una mayor optimización de las actividades del Tribunal de Cuentas, debe haber un número aún mayor de funcionarios del Tribunal especializados en el ámbito de la auditoría y que realicen exclusivamente ese tipo de tareas; espera ver un incremento de dicha proporción en el futuro; |
17. |
Señala asimismo que el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo un total de 376 misiones, de las cuales 351 en los Estados miembros y 25 en otros destinos (Francia: 52, Alemania: 38, Reino Unido: 32, Italia: 30, España: 26, Países Bajos: 23, Suecia: 15, Portugal: 14, Grecia: 13, Dinamarca: 12; Luxemburgo: 11, Hungría: 10, Polonia: 10); |
18. |
Solicita al Tribunal de Cuentas que incorpore a sus programas de trabajo futuros un seguimiento sistemático de auditorías específicas ya realizadas, pasado un plazo de tiempo suficiente, con el fin de evaluar los progresos alcanzados; |
19. |
Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas tenga en cuenta el uso eficiente y eficaz de los recursos mediante la aplicación de indicadores de rendimiento clave; toma nota del progreso constante, pero insiste en que el Tribunal de Cuentas debe mejorar aún más la presentación de los resultados preliminares establecidos en los plazos (con el fin de verificar con las entidades auditadas la exactitud de los datos de sus principales conclusiones) (9); |
20. |
Señala que según el proyecto de futuro reglamento financiero las agencias podrían designar, previa consulta al Tribunal de Cuentas, un auditor externo independiente, cuya misión será comprobar si la ejecución presupuestaria de la agencia cumple lo dispuesto en el Reglamento financiero; señala que el Tribunal de Cuentas tendrá en cuenta el informe del auditor externo a la hora de elaborar su dictamen; recuerda que el Tribunal de Cuentas ha puesto en marcha en 2011 un proyecto piloto con Eurofound (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo); |
21. |
Sigue con interés el proyecto piloto y sus resultados; reconoce las ventajas que este nuevo procedimiento podría aportar a la hora de racionalizar la carga de trabajo del Tribunal de Cuentas; considera, no obstante, que los resultados deberían evaluarse principalmente mediante indicadores de calidad frente a tiempo y coste; |
22. |
Anima al Tribunal de Cuentas a que realice, antes de finales de 2012, una evaluación exhaustiva de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Consejo, conforme a lo solicitado en la Resolución de aprobación de la gestión del Parlamento de 2009 (10) (apartado 8); |
23. |
Espera con interés el análisis paritario sobre el seguimiento que el Tribunal de Cuentas tiene previsto poner en marcha en 2012; confirma su intención de elaborar un informe de propia iniciativa sobre las mejoras que podrían proponerse al Tribunal de Cuentas; desearía que se le informase sobre la aplicación de las conclusiones de la última revisión inter pares; |
24. |
Confirma su intención de proponer la revisión de las normas para la designación de candidatos al Tribunal de Cuentas, con el fin de mejorar los requisitos para una mejor adaptación del Tribunal a los retos presentes y futuros. |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO C 267 de 9.9.2011, p. 3.
(7) Informe anual de actividades de 2010, p. 26.
(8) Informe anual de actividades de 2010, p. 34.
(9) Informe anual de actividades de 2010, p. 30.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/109 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VI — Comité Económico y Social Europeo
(2012/556/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
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Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0261/2011] (2), |
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Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0092/2012), |
1. |
Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VI — Comité Económico y Social Europeo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0261/2011] (2), |
— |
Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0092/2012), |
1. |
Constata que en 2010 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) disponía de créditos de compromiso por un importe total de 127 200 000 EUR (122 000 000 EUR en 2009), y que la tasa de utilización de estos créditos fue del 98 % (98 % también en 2009); destaca que el presupuesto del CESE es meramente administrativo, gastando un 70 % para las personas relacionadas con la institución y un 30 % para edificios, mobiliario, equipamiento y gastos diversos de funcionamiento; |
2. |
Pide al CESE que limite el aumento de su presupuesto en los próximos años al mínimo imprescindible y que financie las actividades, ya sean nuevas o ampliadas, principalmente a través del ahorro; |
3. |
Reitera el llamamiento hecho en su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre la aprobación de la gestión del CESE para el ejercicio 2009 de que lleve a cabo urgentemente un examen completo de los gastos en todos los ámbitos de actividad para garantizar que todos los gastos se rentabilicen y detectar ahorros que reducirían la presión sobre el presupuesto en este período de austeridad que está conociendo la Unión; |
4. |
Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas haya considerado en su Informe anual que, sobre la base de su trabajo de auditoría, los pagos relativos al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2010 para los gastos administrativos y de otro tipo de las instituciones y órganos están, en su conjunto, libres de errores significativos; constata que la tasa de error más probable se evalúa, en el sector «gastos administrativos» en general, en un 0,4 % (puntos 7.9 y 7.10); |
5. |
Señala que en su Informe anual 2010, el Tribunal de Cuentas formuló observaciones sobre el reembolso de los gastos de viaje de los miembros del CESE y la contratación en el marco de un procedimiento restringido; |
6. |
Observa con satisfacción que la Mesa del CESE decidió, el 6 de diciembre de 2011, una reforma del sistema de reembolso de los gastos de los miembros cuyo objetivo consiste, en particular, en reembolsar los billetes de transporte exclusivamente sobre la base de los costes reales, alinear las dietas diarias y de transporte con las que abona el Parlamento y prever una indemnización de compensación por el tiempo dedicado por los miembros al ejercicio de sus funciones y los gastos administrativos correspondientes, todo ello habida cuenta de que los miembros del CESE no reciben ningún tipo de remuneración o pensión con cargo al presupuesto de la Unión; |
7. |
Anima a que se lleve a cabo una rápida aplicación de la mencionada decisión de 6 de diciembre de 2011 y espera que así sea; |
8. |
Se muestra sorprendido por el elevado número de vuelos facturados por los miembros del CESE en 2010, y por la media o larga distancia de los mismos (2 000 km de promedio); pide al CESE que facilite una lista detallada de todos los vuelos facturados en 2010, indicando el aeropuerto de salida, las escalas del trayecto, el destino, la duración del vuelo y los costes soportados por los contribuyentes europeos; |
9. |
Acoge con satisfacción que, en la reunión de la Mesa del CESE de 21 de febrero de 2012, se hayan introducido modificaciones en relación con la certificación de asistencia y el reembolso por participación en videoconferencias, de acuerdo con lo señalado por el Parlamento (refuerzo de las garantías de justificación de la indemnización del artículo 12 de la Decisión de la Mesa del CESE, de 21 de febrero de 2012, que regula la compensación de los gastos incurridos y de las indemnizaciones percibidas por los miembros del Comité y los delegados de las comisiones consultivas, así como sus suplentes respectivos y eliminación del punto sobre videoconferencias); espera los resultados de las negociaciones entre el CESE y el Consejo para llegar a una solución definitiva y satisfactoria de todas estas cuestiones, para las que la decisión depende del Consejo; |
10. |
Señala con satisfacción, en este contexto, la decisión de la Mesa del CESE que prevé la publicación de las declaraciones de intereses económicos de los miembros; observa con satisfacción que esta decisión ya ha empezado a aplicarse; |
11. |
Acoge con satisfacción el reciente y gran interés de los miembros del CESE por los asuntos financieros y presupuestarios, en particular en el grupo de presupuesto, que incluye un compromiso total, tanto en la elaboración del presupuesto como en el control de su ejecución; desea un fortalecimiento de la cooperación entre los miembros del CESE y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; |
12. |
Se congratula de que los dos Comités, el Comité de las Regiones y el CESE, hayan podido finalmente obtener el certificado EMAS (sistema de gestión medioambiental y de auditoría de la Unión Europea) el 27 de diciembre de 2011; desearía estar anualmente informado de los avances realizados o que se tiene previsto realizar para reducir en mayor medida el impacto negativo sobre el medio ambiente de las actividades de los Comités; |
13. |
Muestra su satisfacción por los resultados que muestra el informe de evaluación a medio plazo sobre el funcionamiento del acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité de las Regiones y el CESE; observa en especial que la creación de servicios comunes ha permitido a los dos Comités ahorros en el presupuesto; desea que los Comités apliquen las recomendaciones formuladas en los sectores del personal (mayor armonización de las normas), los servicios sociales y médicos, y los servicios internos; |
14. |
Propone una mayor compatibilidad entre las líneas presupuestarias prioritarias de los dos Comités; opina que esto traerá consigo un aumento del ahorro y un refuerzo adicional de la cooperación interinstitucional; |
15. |
Acoge con satisfacción la decisión adoptada el 24 de abril de 2012 por el CESE de organizar una evaluación de su trabajo, como la realizada por el Comité de las Regiones (CAF (7): marco de autoevaluación de las funciones públicas), de conformidad con la recomendación contenida en la presente Resolución, formulada por la Comisión de Control Presupuestario el 27 de marzo de 2012; |
16. |
Señala asimismo con satisfacción que el CESE ha tomado nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas y ha enviado a todos los ordenadores subdelegados un recordatorio de los principales elementos que hay que tener en cuenta en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos; observa asimismo que el CESE redoblará los esfuerzos para que los comités de evaluación cuenten con la experiencia necesaria en contratación pública; |
17. |
Pide al CESE que mejore la calidad del resumen de las actividades del servicio de auditoría interna para que el Parlamento pueda evaluar los mecanismos de vigilancia y control en el CESE; insiste en que el resumen ha de tener carácter informativo y ser pertinente; pide al CESE que envíe sin demora una versión revisada del mismo a la comisión competente del Parlamento; |
18. |
Considera que el anexo D del informe anual de actividades, que contiene los indicadores de actividades y de rendimiento, resulta de gran utilidad; pone de manifiesto su preocupación por el hecho de que se haya anulado el 12,3 % del servicio de interpretación solicitado, lo que representa un coste de 913 344 EUR; desearía que se le informara acerca de qué medidas urgentes se están tomando para remediar a este problema; |
19. |
Reclama una mejor planificación financiera y una mejor gestión presupuestaria para evitar situaciones similares en el futuro; |
20. |
Espera que en el futuro se complete el informe anual con un cuadro exhaustivo de todos los recursos humanos de que dispone el CESE desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad; |
21. |
Reitera su petición al Defensor del Pueblo Europeo para que informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre los resultados de las investigaciones relativas a los procedimientos de promoción del personal; |
22. |
Pide que todos los dictámenes emitidos por el CESE se adjunten a los expedientes correspondientes. |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 250 de 27.9.2011, p. 98.
(7) Marco de Evaluación Común (CAF, «Common Assessment Framework»), Instituto Europeo de Administración Pública, Maastricht, 2006.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/113 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VII — Comité de las Regiones
(2012/557/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0262/2011] (2), |
— |
Visto el Informe anual del Comité de las Regiones para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0090/2012), |
1. |
Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VII — Comité de las Regiones
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0262/2011] (2), |
— |
Visto el Informe anual del Comité de las Regiones para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0090/2012), |
1. |
Subraya que, en su Informe anual de 2010, el Tribunal de Cuentas constata la existencia de errores en relación con la contratación de un agente permanente y un procedimiento de contratación pública para un servicio de interpretación; |
2. |
Se muestra satisfecho de las explicaciones dadas por el Comité de las Regiones (CDR) en relación con los errores constatados y con las decisiones adoptadas para evitar que vuelvan a producirse estas situaciones (mejora del procedimiento de contratación de un funcionario procedente de otra institución así como los dispositivos de vigilancia y control de las estimaciones de los valores de los contratos mediante un documento normalizado y, por último, el perfeccionamiento del sistema de vigilancia y control de las ofertas mediante un buzón de acceso restringido); |
3. |
Se felicita por que el Tribunal de Cuentas haya considerado que, basándose en su auditoría, el conjunto de los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 correspondiente a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están exentos de errores materiales; la tasa de error más probable se estima, en general en el 0,4 % para el sector «gastos administrativos» (véanse los apartados 7.9 y 7.10); |
4. |
Acoge con satisfacción la decisión del CDR de poner a punto y utilizar un documento normalizado para las estimaciones en caso de procedimientos negociados; |
5. |
Señala que, en 2010, el CDR disponía de créditos de compromiso por un importe total de 90 800 000 EUR (88 000 000 EUR en 2009), y que el porcentaje de ejecución de dichos créditos ha mejorado (99,4 % en 2010 frente a 98,37 % en 2009); subraya que el presupuesto del CDR es puramente administrativo y gasta el 72 % en las personas vinculadas a la institución y el 28 % en inmuebles, mobiliario, equipamiento y diversos gastos de funcionamiento; |
6. |
Invita al CDR a limitar los aumentos de sus presupuestos futuros al mínimo estrictamente necesario y a recurrir primero al ahorro y a la racionalización de los gastos existentes para financiar las nuevas actividades que cree y que desarrolle; |
7. |
Pide al CDR que lleve a cabo una revisión exhaustiva del gasto basada en el principio de un reajuste del presupuesto para determinar los ahorros, en lugar de limitarse a añadir un porcentaje de incremento en términos nominales en función de la inflación a los presupuestos existentes en cada ciclo presupuestario; |
8. |
Constata con satisfacción que, tras la petición del Parlamento en su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009, el CDR ha reforzado su procedimiento presupuestario, que actualmente consta de cuatro etapas: la preparación por la administración del CDR, la evaluación del anteproyecto por la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos (CAFA), la formulación de observaciones por parte de la Mesa y de la Asamblea Plenaria del CDR sobre el proyecto de presupuesto y la evaluación intermedia de su ejecución; |
9. |
Se congratula de que ambos Comités, el CDR y el Comité Económico y Social Europeo (CESE), hayan logrado finalmente obtener el certificado EMAS (el sistema de gestión medioambiental y auditoría de la Unión Europea) el 27 de diciembre de 2011; pide que se le informe de la cantidad total de energía utilizada que se produce a partir de fuentes renovables; |
10. |
Se muestra satisfecho por los resultados que arroja el informe de evaluación intermedia sobre el funcionamiento del acuerdo de cooperación administrativa entre el CDR y el CESE; señala principalmente que la creación de servicios conjuntos ha permitido a ambos ahorrar en sus presupuestos; desea que los Comités apliquen las recomendaciones en los sectores de personal (mayor armonización de las normas), los servicios sociales y médicos y los servicios internos; pide que, antes del próximo procedimiento de aprobación de la gestión, se le informe de los ahorros llevados a cabo; |
11. |
Felicita al CDR por la calidad del resumen de las actividades del servicio de auditoría interna; pide que se realicen lo antes posible las auditorías sobre la ejecución de derechos en curso de establecimiento y sobre la gestión de las líneas presupuestarias, así como que se refuercen el seguimiento de las recomendaciones relativas al establecimiento de normas de control interno y la pertinencia de los circuitos financieros; |
12. |
Felicita al CdR por el plan de mejora tras la autoevaluación de la gestión de su organización (MCE (7): Marco Común de Evaluación), dirigido a:
desea que se le mantenga al corriente de esta iniciativa en el informe anual de actividad; |
13. |
Aprecia la calidad constante del informe anual de actividad; desea que, en el futuro, dicho informe se complemente con un cuadro exhaustivo del conjunto de los recursos humanos de que dispone el CDR, desglosado por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad; |
14. |
Confirma su posición de que, en aras de la transparencia, las declaraciones de intereses financieros, en especial las actualizaciones regulares, de los miembros de todas las instituciones sean accesibles en internet; en este contexto, observa con satisfacción la decisión de diciembre de 2011 de la Mesa del CDR de publicar en internet las declaraciones de intereses financieros de los miembros, en la sección de la web que contiene información relativa a los miembros; |
15. |
Constata que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea destaca la importancia del principio de subsidiariedad, lo que refuerza el papel del CDR; en este contexto, felicita al CDR, en particular, por su trabajo sobre la estrategia «Europa 2020» y sobre la gobernanza multinivel; |
16. |
Considera que el informe anual de impacto del CDR es una herramienta útil para evaluar el trabajo del Comité; |
17. |
Pide que todos los dictámenes emitidos por el CDR se adjunten como anexo a los expedientes correspondientes. |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 250 de 27.9.2011, p. 102.
(7) Common Assessment Framework, Instituto Europeo de Administración Pública, Maastricht 2006.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/117 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo
(2012/558/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0263/2011] (2), |
— |
Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4), y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (Reglamento financiero) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0089/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Defensor del Pueblo Europeo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0263/2011] (2), |
— |
Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4), y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (Reglamento financiero) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0089/2012), |
1. |
Destaca que, en su Informe anual 2010, el Tribunal de Cuentas «no formula ninguna observación acerca del Defensor del Pueblo Europeo» (punto 7.31); recuerda, no obstante, que el Tribunal de Cuentas había pedido al Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo») que elaborara disposiciones sobre los procedimientos de selección del personal temporal; habría deseado que el Tribunal de Cuentas le informara de los resultados; |
2. |
Constata que en 2010 el Defensor del Pueblo disponía de créditos de compromiso por valor de 9 332 275 EUR (9 000 000 EUR en 2009), y que el porcentaje de ejecución de estos créditos fue del 89,65 %, es decir, un nivel inferior a la media de las otras instituciones y dos puntos por debajo de su porcentaje de ejecución durante el ejercicio anterior (91,98 % en 2009); observa, sin embargo, que el porcentaje variable de la ejecución depende fundamentalmente de la fluctuación del personal, y destaca que el presupuesto del Defensor del Pueblo es puramente administrativo, y que el 79 % se destina a las personas vinculadas a la institución, el 15 % a los edificios, el mobiliario, el equipamiento y los gastos diversos de funcionamiento, y el 6 % al ejercicio de las misiones principales por parte de la institución; |
3. |
Solicita una mejora de la programación financiera con objeto de garantizar una ejecución más eficaz del presupuesto; |
4. |
Se felicita de que el Defensor del Pueblo haya fijado indicadores clave de resultados en el Plan de Acción 2010 y haya establecido, asimismo, un cuadro de indicadores, lo que permite medir el esfuerzo del servicio gracias al sistema de evaluación comparativa («benchmarking»); se felicita también de los progresos realizados durante todo el ejercicio; |
5. |
Desea, no obstante, que sigan aumentando el número y el porcentaje de los expedientes en los que la decisión sobre la admisibilidad se tome en el plazo de un mes; observa que este porcentaje es en la actualidad del 66 %; |
6. |
Desea asimismo que sigan progresando el número y el porcentaje de las investigaciones concluidas en menos de un año; observa que este porcentaje es en la actualidad del 66 %; |
7. |
Se felicita de la instauración de un nuevo procedimiento para la selección de los agentes temporales y para el cálculo de los derechos individuales; |
8. |
Se felicita de la auditoría efectuada por el Servicio de Auditoría Interna en 2010, que tiene en cuenta las observaciones realizadas en 2009, y que concluye que el sistema de gestión y control es eficaz, a reserva de la aplicación de las acciones acordadas; |
9. |
Recuerda que el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2010 ha sido objeto recientemente de un informe de iniciativa aprobado por el Parlamento el 27 de octubre de 2011 (6); no desea, por consiguiente, añadir ninguna observación adicional; |
10. |
Desea que el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2011 contenga, llegado el caso, un capítulo sobre el curso dado a la resolución sobre la aprobación de la gestión del Parlamento y proporcione, asimismo, un cuadro pormenorizado de todos los recursos humanos de que dispone el Defensor del Pueblo, desglosado por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad. |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011) 0467.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/120 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos
(2012/559/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0264/2011] (2), |
— |
Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, junto con las respuestas institucionales (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318, y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0093/2012), |
1. |
Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0264/2011] (2), |
— |
Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, junto con las respuestas institucionales (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0093/2012), |
1. |
Señala que en su Informe anual de 2010 el Tribunal de Cuentas hizo la observación siguiente: «Si bien el carácter especializado de las funciones desempeñadas por el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) puede justificar la organización de un concurso interno (se organizó en 2009 en los ámbitos jurídico, tecnológico, recursos humanos y asistencia de secretaría), esta política no debería convertirse en la norma. Las mejores prácticas consisten en recurrir a los servicios de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), que organiza oposiciones generales de forma periódica» (apartado 7.32); |
2. |
Expresa su satisfacción porque en 2009-2010 el SEPD haya organizado, en estrecha cooperación con la EPSO, un concurso general en materia de protección de datos para reclutar personal altamente especializado; |
3. |
Se congratula de que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal haya llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos; el índice de error más probable se evalúa en 0,4 % en el sector de los «gastos administrativos» (apartados 7.9, 7.10 y 7.32); |
4. |
Recuerda que el Tribunal de Cuentas, con ocasión del ejercicio 2009, había pedido al SEPD que pidiese a sus agentes que presentasen, a intervalos regulares, documentos justificativos de su situación personal; observa que entre tanto el SEPD ha corregido los errores constatados en el marco de la declaración de fiabilidad de 2009 y que en 2010 y 2011 ha creado instrumentos que permiten mejorar la gestión de las prestaciones; el Tribunal de Cuentas verificará los progresos logrados en su informe anual 2011; |
5. |
Constata que en 2010 el SEPD disponía de créditos de compromiso por un importe total de 7 104 351 EUR (7 000 000 EUR en 2009), y que el índice de ejecución de estos créditos ha sido del 82,73 % (81,44 % en 2009); subraya que el presupuesto del SEPT es puramente administrativo, que el 65 % está destinado a las personas ligadas a la institución (título 1) y el 35 % a los inmuebles, el mobiliario, el equipo y los diversos gastos de funcionamiento (título 2); |
6. |
Pide al SEPD que prepare presupuestos anuales que correspondan a sus necesidades (en 2010 solo se utilizó el 75 % del título 1) y que vele por una mejor ejecución del presupuesto (apartado 7.35); |
7. |
Observa con satisfacción que las recomendaciones contenidas en los informes del Tribunal de Cuentas y de la Comisión relativos al ejercicio 2009 se han aplicado como sigue:
|
8. |
Toma nota del profundo cambio introducido en la organización de la plantilla en 2010 y pide que se le informe de los resultados del nuevo organigrama; en este sentido desearía que en su informe anual de actividades el SEPD presente también el seguimiento dado a las recomendaciones del Parlamento; |
9. |
Señala que el establecimiento de un sistema electrónico seguro de gestión de los expedientes constituye un progreso y desea ser informado de la evolución del sistema en el próximo informe anual de actividad; |
10. |
Toma nota de que el SEPD establecerá un sistema que fijará indicadores clave de resultados en el plan de gestión («management plan») para el año 2012, así como un cuadro de indicadores que hará mensurable el esfuerzo del servicio gracias a un sistema de evaluación comparativa («benchmarking»); este plan será evaluado en el marco del informe anual de actividad 2012; |
11. |
Toma nota de que el informe anual de actividades para el año 2012 contendrá un capítulo sobre el seguimiento de la resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión; |
12. |
Desea que el informe anual de actividades para el año 2011 presente también un cuadro exhaustivo del conjunto de los recursos humanos de que dispone el SEPD, desglosado por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad. |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/123 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo
(2012/560/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2010 correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo [COM(2011) 471 – C7-0273/2011], |
— |
Visto el Informe anual de la Comisión, de 27 de abril de 2011, de gestión financiera para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo, |
— |
Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2011) 334], |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Comisión (1), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas, |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2010 (05458/2012-C7-0047/2012, 05459/2012-C7-0048/2012, 05460/2012-C7-0049/2012), |
— |
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4), |
— |
Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo (6), |
— |
Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7), |
— |
Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (9), |
— |
Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (10), |
— |
Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (11), |
— |
Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0100/2012), |
1. |
Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 326 de 10.11.2011, p. 251.
(2) DO C 326 de 10.11.2011, p. 262.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(6) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
(7) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(8) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(9) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(10) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(11) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2010 correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo [COM(2011)0471 – C7-0273/2011], |
— |
Visto el Informe anual de la Comisión, de 27 de abril de 2011, de gestión financiera para el ejercicio 2010 sobre los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo, |
— |
Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2011) 334], |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Comisión (1) así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas, |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2010 (05458/2012-C7-0047/2012, 05459/2012-C7-0048/2012, 05460/2012-C7-0049/2012), |
— |
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4), |
— |
Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo (6), |
— |
Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7), |
— |
Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8), |
— |
Vistas sus Resoluciones, de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE (9) y sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo (10), |
— |
Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (11), |
— |
Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, «Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea» (12), |
— |
Visto el informe del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE sobre la eficacia de la ayuda, informe de progreso sobre la aplicación de la Declaración de París de junio de 2009, |
— |
Visto el Consenso de Túnez («Tras el objetivo del desarrollo eficaz»), de 4 y 5 de noviembre de 2010, sobre una agenda africana para la eficacia del desarrollo, |
— |
Visto el documento final de la reunión de alto nivel de la OCDE sobre eficacia de la ayuda celebrada en Busan en diciembre de 2011, |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (13), |
— |
Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (14), |
— |
Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (15), |
— |
Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0100/2012), |
A. |
Considerando que el objetivo primordial del Acuerdo de Cotonú, como marco de las relaciones de la Unión con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y los países y territorios de ultramar (PTU) es reducir la pobreza hasta erradicarla, y que este objetivo es coherente con los de desarrollo sostenible e integración gradual de los países ACP y los PTU en la economía mundial; |
B. |
Considerando que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más importante de la Unión Europea para la cooperación para el desarrollo con los Estados ACP; |
C. |
Considerando que, a pesar de la reiterada petición del Parlamento de que se incluya el FED en el presupuesto, la Comisión, en su Comunicación, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» [COM(2011) 500], propone para el período 2014-2020 un FED que sigue fuera del presupuesto de la Unión, lo que significa que el FED seguirá aplicándose con arreglo no al Reglamento financiero general, sino a normas financieras específicas; |
D. |
Considerando que el importe total de la ayuda canalizada a través del FED está experimentando un aumento considerable, pues el importe de la ayuda de la Unión en el marco del décimo FED para el período 2008-2013 está fijado en 22 682 000 000 EUR, lo que representa un incremento nominal anual del 37 % con respecto a la dotación financiera del noveno FED, y aunque los desembolsos del FED se han duplicado en el período 2000-2010, persiste el problema de la capacidad de absorción; |
E. |
Considerando que, un año después de su establecimiento, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que comparte con la Comisión la responsabilidad de gestionar la ayuda europea para el desarrollo, ha sido criticado por la ineficiencia y por graves problemas estructurales y de transición en las delegaciones de la Unión; |
F. |
Considerando que el panorama de la ayuda al desarrollo está en constante evolución, y que la ayuda al desarrollo forma parte de un contexto más amplio en el que el comercio, las remesas y otras fuentes de ingresos tienen hoy mayor importancia que la totalidad de los pagos de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) para muchos países en desarrollo; |
G. |
Considerando que la transparencia y la responsabilidad —por un lado, entre el donante y los países socios y, por el otro, entre el país socio y sus ciudadanos— son condiciones indispensables para la eficacia de la ayuda; considerando que, en el marco de la Declaración de París y del Programa de Acción de Acra sobre la eficacia de la ayuda, los donantes y los países socios acordaron difundir oportunamente informaciones pormenorizadas sobre los flujos de ayuda actuales y futuros, para que los países en desarrollo puedan elaborar su presupuesto y verificar sus cuentas con mayor precisión; |
H. |
Considerando que la ayuda al desarrollo suele prestarse en un contexto de debilidad de las instituciones públicas, elevada presencia de corrupción e insuficiencia de los sistemas de control interno en el Estado receptor, y que, por ello, la auditoría del presupuesto de la Unión dedicado al desarrollo adquiere especial importancia; |
I. |
Considerando que 2010 fue un año de importantes retos para la cooperación para el desarrollo a escala mundial debido, por ejemplo, a la crisis financiera mundial de la deuda, el aumento de los precios de los alimentos y el terremoto de Haití; |
1. |
Recuerda que el FED se ejecuta mediante proyectos y apoyo presupuestario, habiéndose destinado en 2010 un 66 % de los fondos a proyectos, mientras que un 34 % se canalizó mediante el apoyo presupuestario; recuerda que, en 2010, el 49 % de los pagos del FED fueron objeto de gestión centralizada, es decir, la Comisión ejecutó directamente sus actividades de ayuda, y el 11 % de los pagos fueron objeto de gestión conjunta, es decir, a través de organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y el Banco Mundial; el 40 % de los pagos fueron objeto de gestión descentralizada, es decir, la Comisión encomendó determinados cometidos de ejecución a las autoridades de los países beneficiarios; |
2. |
Toma nota con satisfacción del récord registrado en los pagos de importes brutos y del índice de compromiso de casi el 50 % a la mitad del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que permite alcanzar el objetivo de comprometer la totalidad del décimo FED para finales de 2013; no obstante, muestra su inquietud por el bajo índice de compromiso de la dotación regional (20 %) y de los países y los territorios de ultramar (3 %) a la mitad del décimo FED; pide a la Comisión que acelere con carácter de urgencia la aplicación de los programas indicativos nacionales y de los programas PTU; |
3. |
Reitera su preocupación por que el Parlamento no tenga derecho a controlar las operaciones del FDE de la misma forma que puede hacerlo en el caso de otros instrumentos de ayuda, como el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD); insta a la Comisión a que presente propuestas concretas para mejorar el control democrático del Parlamento sobre el FED, de forma similar a la que ejerce sobre el ICD; destaca asimismo la importancia de la supervisión del FED por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-CE (APP); |
Integración del FED en el presupuesto
4. |
Reitera su posición de apoyo a la inclusión del FED en el presupuesto; tiene la firme convicción de que se trata de un paso indispensable para reforzar el control democrático, la rendición de cuentas y la transparencia de la financiación y para aportar más coherencia a la política de la Unión para con los países ACP; subraya que la integración en el presupuesto reduciría los costes de transacción y simplificaría los requisitos de información y contabilidad al haber un solo conjunto de normas administrativas y estructuras de adopción de decisiones en lugar de dos; espera que la Comisión se asegure de que la integración en el presupuesto no sea a expensas de la falta de previsibilidad de la financiación destinada a los países ACP; |
5. |
Lamenta profundamente que la Comisión no propusiese, en su Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020» la incorporación del FED al presupuesto de la Unión en el marco financiero 2014-2020; insiste en que el FED debe integrarse en el presupuesto de la Unión lo antes posible, a más tardar en 2020, cuando venza el Acuerdo de Cotonú; anima vivamente a la Comisión a preparar la integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto sin más dilación; |
6. |
Insta al Consejo y a los Estados miembros a que respondan favorablemente a la propuesta de la Comisión y acuerden la plena incorporación del FED al presupuesto de la Unión a partir de 2020; considera que esta medida debería haberse tomado ya hace tiempo; espera que la Comisión haga honor a este compromiso y adopte todas las medidas necesarias para empezar a preparar la integración del FED en el presupuesto; |
7. |
Destaca que la incorporación del FED al presupuesto de la Unión no implica una reducción del gasto total en cooperación para el desarrollo; |
Declaración de fiabilidad
Fiabilidad de las cuentas
8. |
Se congratula de que el Tribunal de Cuentas estime que las cuentas anuales definitivas del octavo, el noveno y el décimo FED presentan adecuadamente, en todos sus aspectos materiales, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2010; |
9. |
Recuerda el parecer del Tribunal de Cuentas de que siguen siendo muy frecuentes los errores de codificación; toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que, aunque estos errores no tienen consecuencias directas para las cuentas anuales de 2010, podrían afectar a la fiabilidad de los datos de la gestión financiera de EuropeAid; |
10. |
Toma nota del plan de acción de EuropeAid para mejorar la calidad de la información sobre los contratos facilitada en su sistema de gestión de la información y la contabilidad (CRIS) y de la iniciativa de contabilidad para ayudar a los usuarios a codificar y clasificar correctamente la información contable; espera el inicio de la revisión del módulo de auditoría de CRIS en 2012; pide a la Comisión que informe a las comisiones competentes del Parlamento de si se han producido la reducción esperada de los persistentes errores de codificación y la nueva mejora de la calidad de la introducción de datos; |
11. |
Observa con satisfacción que la introducción del nuevo Plan contable basado en la contabilidad de ejercicio (ABAC FED) prácticamente se ha completado; señala que el nuevo plan contable fortalece el entorno contable y mejora la calidad de la codificación; |
Regularidad de las operaciones
12. |
Observa con satisfacción que, según el Tribunal de Cuentas, no hay errores materiales ni en los ingresos ni en los compromisos, pero expresa su profunda preocupación por la frecuencia significativa de errores no cuantificables en los compromisos relacionados con el cumplimiento de las normas en materia de licitación y los plazos legales para la firma de contratos; |
13. |
Expresa su preocupación por el parecer del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas según el cual los pagos estaban afectados materialmente por errores; recuerda que el Tribunal de Cuentas estima que la tasa de error más probable para los pagos de los FED octavo, noveno y décimo es del 3,4 %, es decir, superior al umbral de importancia relativa del 2 % y que se hallaron errores cuantificables y no cuantificables en todos los tipos de proyectos, excepto en los contratos de suministro; |
14. |
Señala que los principales tipos de errores cuantificables que siguen detectándose en pagos relativos a proyectos son los siguientes: a) exactitud: errores de cálculo; b) frecuencia: ausencia de facturas u otros justificantes de los servicios prestados o los bienes suministrados; c) admisibilidad: gastos efectuados fuera del período de ejecución o relacionados con partidas no previstas en el contrato, pago indebido del IVA o falta de aplicación de sanciones obligatorias; |
15. |
Está especialmente preocupado por el aumento de los proyectos con rendimientos bajos en 2010 (12,6 % frente al 11 % en 2009) (16) y por la frecuencia elevada y persistente de errores en los compromisos en el marco de una gestión descentralizada; |
16. |
Deplora la persistencia de una frecuencia elevada de errores no cuantificables que afectan a los pagos; observa que los errores no cuantificables afectan principalmente a garantías de buen fin, falta de conformidad con los procedimientos de autorización y contratación, documentación justificativa insuficiente de coherencia en las normas contractuales; |
17. |
Señala que, en opinión de la Comisión, los errores no cuantificables no tuvieron incidencia financiera; toma nota del sustancial incremento de la oferta de formación en línea de EuropeAid y de los seminarios previos a la incorporación de jefes de delegación y otros cargos de nombramiento reciente como estrategia para reducir los errores no cuantificables; espera que la Comisión muestre si de este modo se consigue reducir el número de errores no cuantificables; pide a la Comisión que refuerce los controles ex ante para evitar errores no cuantificables y posibles pérdidas por incumplimiento de las normas relativas a las garantías bancarias; |
Errores residuales
18. |
Recuerda que EuropeAid sigue trabajando para desarrollar un indicador clave del impacto financiero estimado de los errores residuales una vez realizados los controles ex ante y ex post; toma nota de la afirmación de la Comisión de que la tasa neta de error residual es inferior a la tasa de error estimada por el Tribunal de Cuentas; recuerda el parecer del Tribunal de Cuentas de que la auditoría del Tribunal de Cuentas no corrobora la afirmación del Director General de EuropeAid de que había obtenido garantías razonables de que los pagos efectuados por EuropeAid con cargo a los FED muy probablemente no estaban afectados por errores materiales; |
19. |
Lamenta la incompatibilidad entre la estimación del Tribunal de Cuentas de la tasa de error más probable basada en el enfoque anual del Tribunal de Cuentas y la metodología actual, por un lado, y la práctica de la Comisión de hacer referencia a la tasa neta de error residual en un período superior al año, por otro lado; opina que el enfoque basado en la tasa de error residual no ofrece en su forma actual datos comparables para el procedimiento anual de aprobación de la gestión; observa con satisfacción que la Comisión está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que son necesarias más pruebas cuantificadas; pide a la Comisión que complete el proceso de desarrollo de un indicador clave para estimar la incidencia financiera del error residual en el período fijado, es decir, para 2013; |
Evaluación global de la eficacia de los sistemas de control y supervisión
20. |
Lamenta la constatación del Tribunal de Cuentas de que los sistemas generales de supervisión y control de los FED gestionados por la Comisión son eficaces solo parcialmente; señala que el seguimiento y la supervisión practicados por los servicios centrales de EuropeAid fueron eficaces, mientras que solo fueron eficaces en parte en el caso de las delegaciones de la Unión; |
21. |
Lamenta que los inconvenientes de los sistemas de control y supervisión de las delegaciones de la Unión tengan carácter recurrente; recuerda que, entre las constataciones del Tribunal de Cuentas, las había referidas a controles mal documentados e ineficaces en el caso de la mayoría de las administraciones de los ordenadores nacionales en los países beneficiarios del FED, falta de capacidad institucional y limitaciones de recursos y un elevado nivel de rotación del personal en las delegaciones de la Unión; pide, por tanto, el refuerzo de la capacidad institucional de la administración de los ordenadores nacionales proporcionando formación financiera adicional y una orientación específica para superar esas deficiencias en la gestión financiera; |
22. |
Observa que, en los tres últimos informes anuales del Tribunal de Cuentas sobre los FED, se vienen constatando limitaciones de personal y una insuficiente dotación de recursos humanos, que pueden repercutir negativamente en los procesos de auditoría de la Unión; expresa su profunda preocupación por este problema recurrente; |
23. |
Destaca que la existencia de personal competente en número suficiente constituye una condición previa para la aplicación eficiente y una supervisión y seguimiento de calidad de la ayuda al desarrollo de la Unión; en este sentido, pide a la Comisión y al SEAE que den suficiente prioridad a los aspectos relacionados con los recursos humanos de sus organizaciones, así como a la eficiencia en términos de costes, para no comprometer la capacidad de supervisión y control de las delegaciones; |
24. |
Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que los controles ex ante de los ordenadores de los servicios centrales de EuropeAid y en las delegaciones de la Unión solo han sido eficaces parcialmente; recuerda que los controles ex ante de EuropeAid se basan en gran medida en certificados de supervisores externos o en auditorías externas y verificaciones de gastos; lamenta que, a consecuencia de la elevada frecuencia de los errores, el Tribunal de Cuentas halle que la fiabilidad que puede derivarse de ello sea limitada; señala que la Comisión ha introducido una norma obligatoria relativa al pliego de condiciones para los auditores a fin de abordar esta cuestión; |
25. |
Toma nota con satisfacción de que se ha considerado eficaz el entorno de control de los sistemas centrales de EuropeAid y de las delegaciones de la Unión; expresa su preocupación por las deficiencias recurrentes en los sistemas de control y supervisión de las delegaciones de la Unión, como documentación inexistente o insuficiente y aplicación de procedimientos de licitación incorrectos por parte de las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos; señala que se ha concluido y difundido el manual de gestión financiera destinado a los receptores de fondos de la UE para ayuda exterior con el fin de mejorar los conocimientos de las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos sobre gestión financiera y normas de admisibilidad; |
26. |
Señala que la Comisión sigue esforzándose por mejorar los sistemas de supervisión y control de EuropeAid y espera que la revisión en curso de los sistemas de control de EuropeAid (Plan de acción para el refuerzo del sistema piramidal de gestión y de control de EuropeAid) dé resultados positivos en términos de rendición de cuentas, eficiencia y rentabilidad; pide a la Comisión que informe a las comisiones parlamentarias competentes de las medidas tomadas para solucionar los problemas mencionados; |
27. |
Se felicita por la introducción, en junio de 2010, de un nuevo formato para los informes anuales de las delegaciones sobre las reformas de la gestión de la hacienda pública en los países beneficiarios e insta a las delegaciones a que apliquen este nuevo marco de manera coherente; |
28. |
Acoge con satisfacción la constatación del Tribunal de Cuentas de que el informe anual de actividades es claro e informativo, en particular por el uso de indicadores cuantitativos, y ofrece una imagen fiel de la ejecución y los resultados; |
29. |
Insta a la Comisión a que aumente el caudal de información relativa a la ejecución del FED a nivel nacional y regional en los países ACP y a que garantice una mayor visibilidad de todas las actividades financiadas con fondos de la Unión en otros continentes; |
Competencias de la Comisión y del SEAE en la ejecución de la ayuda de la Unión para el desarrollo
30. |
Señala que 2010 fue el año en que el SEAE tomó forma y entró en funcionamiento; reitera su preocupación ante el hecho de que la división inicial de competencias entre el personal de la Comisión y el SEAE en las delegaciones de la Unión ha dado lugar a confusión y a críticas justificadas; pide que mejore la eficacia de la ayuda europea para el desarrollo con el fin de superar la fragmentación de su gestión; |
31. |
Pide a la Comisión que haga un seguimiento del funcionamiento de este nuevo sistema e informe al respecto; toma nota del hecho de que las cuestiones que han precisado clarificación entre el SEAE y la Comisión se abordan en el marco de las disposiciones de cooperación entre los servicios de la Comisión y el SEAE en materia de relaciones exteriores; pide a la Comisión que presente el documento a las comisiones parlamentarias competentes en cuanto esté finalizado, junto con una relación de las cuestiones pendientes entre la Comisión y el SEAE y la estrategia para abordarlas, así como la clarificación oficial sobre la flexibilidad potencial y el uso de los recursos humanos en las delegaciones de la Unión; |
Apoyo presupuestario
32. |
Recuerda que el Tribunal de Cuentas constató en su Informe Anual sobre los FED relativo al ejercicio 2010 que los pagos de apoyo presupuestario en 2010 estaban afectados por una elevada frecuencia de errores no cuantificables, del 35 %, una tasa tan alta como en 2009, que presentaba niveles de errores constantemente alto en los pagos relativos al apoyo presupuestario; señala que, para abordar esta cuestión, la Comisión ha reforzado sus disposiciones en materia de formación y ha introducido el manual de gestión financiera destinado a los receptores de fondos de la UE para acciones exteriores; pide a la Comisión que observe esta cuestión e informe de si estas medidas mejoran la situación; |
33. |
Recuerda que la Comisión ha utilizado el apoyo presupuestario como una modalidad de ayuda durante casi dos decenios; observa que sigue habiendo margen de mejora en aspectos como la concepción, la eficiencia y la eficacia de su ejecución, el control y la presentación de informes; |
34. |
Reconoce las ventajas potenciales del apoyo presupuestario; cree, no obstante, que no es la respuesta adecuada en todas las situaciones; considera que esta modalidad de ayuda tiene sentido solamente si aporta un grado suficiente de transparencia, rendición de cuentas y eficacia; |
35. |
Reconoce los esfuerzos realizados y las mejoras alcanzadas por la Comisión al demostrar la admisibilidad del apoyo presupuestario de manera mejor formalizada y estructurada, por ejemplo, mediante la introducción de un marco revisado de evaluación de los progresos en la gestión financiera pública o la orientación sobre apoyo presupuestario a Estados frágiles, etc.; |
36. |
Pide a la Comisión que se concentre en la eficacia de los programas comparando los indicadores con los resultados, publique las condicionalidades y los indicadores de rendimiento en los documentos de estrategia de país y vele por que los informes de las delegaciones demuestren de forma estructurada y formalizada los progresos logrados en materia de gestión de la hacienda pública mediante la definición clara de criterios conforme a los cuales evaluar los logros, los progresos realizados y las razones por las que el programa de reforma puede no haberse ejecutado respetando la planificación; |
37. |
Acoge con satisfacción la constatación del Tribunal de Cuentas de que la elevada cifra de errores no cuantificables registrada anteriormente en relación con la demostración de los progresos logrados en materia de gestión de la hacienda pública se ha reducido considerablemente tras la introducción de un marco revisado de supervisión e información sobre los progresos realizados en la gestión de la hacienda pública en junio de 2010; pide a la Comisión que siga esforzándose de forma permanente por reducir los errores no cuantificables; |
38. |
Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» [COM(2011) 638], que afirma, por ejemplo, que la Comisión introducirá un nuevo criterio de admisibilidad en materia de «transparencia y supervisión del presupuesto»; |
39. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), puede prestarse apoyo presupuestario cuando la gestión del gasto público del Estado socio sea suficientemente transparente, fiable y eficaz; expresa su preocupación, en este contexto, ante los riesgos que entraña la interpretación «dinámica» que da la Comisión a los criterios de admisibilidad; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para justificar de manera adecuada sus decisiones relativas a la admisibilidad del apoyo presupuestario y para que todos los acuerdos de financiación proporcionen una base clara y global para la evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago; pide a la Comisión que determine las cantidades a asignar a cada uno de los programas de apoyo presupuestario más justificadamente y con más transparencia; |
40. |
Destaca la doble responsabilidad en relación con el apoyo presupuestario: entre el país donante y el país socio, y entre el país socio y sus ciudadanos; por tanto, subraya el interés, compartido por los contribuyentes de la Unión y los países socios, en que las auditorías sean transparentes y correctas, así como la persistencia de la necesidad de ampliar el apoyo al desarrollo de la capacidad de control de los países socios; |
41. |
Recuerda que la gestión de la hacienda pública es uno de los criterios necesarios para prestar apoyo presupuestario a los actuales 102 países beneficiarios (18); pide a la Comisión que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión acerca de las razones que justifican que solo se encuentren disponibles en el sitio web de la Comisión 28 informes sobre Gasto público y responsabilidad financiera (PEFA) (19); |
42. |
Espera que la Comisión y los Estados miembros creen un registro público en el que se incluyan de forma transparente los acuerdos, procedimientos e indicadores de desarrollo relativos al apoyo presupuestario (20); |
43. |
Pide a la Comisión que informe regularmente sobre la consecución de los objetivos fijados para el apoyo presupuestario de la Unión y sobre los problemas específicos que surjan en determinados países receptores; pide a la Comisión que vele por que la ayuda presupuestaria se reduzca o se suspenda cuando no se hayan alcanzado objetivos claros; |
44. |
Considera que el Libro Verde (21), presentado en 2010 es una contribución positiva a la reflexión sobre la forma que deberá adoptar la ayuda presupuestaria para convertirse en un instrumento más eficaz y válido para reducir la pobreza; |
45. |
Insta a la Comisión, una vez más, a que ayude a los países socios a desarrollar el control parlamentario y las capacidades de auditoría y a aumentar la transparencia y el acceso público a la información, en particular, cuando la ayuda se presta a través del presupuesto de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006; pide a la Comisión que informe regularmente de los progresos logrados; |
Informe Especial no 11/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión por la Comisión del apoyo presupuestario general en los países ACP, de América Latina y de Asia
46. |
Acoge con satisfacción la auditoría del Tribunal de Cuentas y sus constructivas recomendaciones; |
47. |
Opina que el apoyo presupuestario general (APG) es un instrumento de prestación de ayuda muy valioso si se utiliza adecuadamente, ya que puede aumentar el sentimiento de corresponsabilidad de los gobiernos receptores, así como la necesidad de un mayor control por parte de los Parlamentos y la implicación de la sociedad civil de los países receptores, al tiempo que amplía tanto el fundamento como la necesidad de un diálogo político intenso entre la Unión y los países receptores; |
48. |
Expresa su profunda preocupación ante la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión no gestiona adecuadamente los riesgos principales para la eficacia del APG veinte años después de que comenzara a proporcionar ayudas a través de este instrumento; insta a la Comisión a que siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas con el fin de reforzar su gestión de riesgos, a través de una correcta evaluación de los riesgos fiduciario y de desarrollo, y en particular utilizando mejor la información ya disponible; |
49. |
Comparte la opinión de la Comisión de que, en algunos casos, un «enfoque dinámico» del APG puede dar lugar a importantes resultados políticos, cuando se concede apoyo presupuestario a países que acusan deficiencias en la gestión de la hacienda pública, pero están comprometidos con la reforma y muestran progresos en este aspecto; está profundamente preocupado, no obstante, al observar que doce de los países ACP no considerados frágiles a los que estaba previsto ofrecer APG según los documentos de estrategia de país del décimo FED y cinco países de América Latina con programas APG hayan sido clasificados en el índice de percepción de corrupción de 2009 elaborado por Transparencia Internacional en la categoría de «corrupción rampante», lo que significa que han obtenido menos de tres puntos en una escala de 10 (muy limpios) a 0 (muy corruptos); insta a la Comisión a que establezca unos métodos de control adecuados, rigurosos y transparentes y a que vele por que la delegación de la UE disponga de recursos humanos suficientes y adecuados antes de prestar APG a los países receptores que presenten riesgos fiduciarios tan elevados; insta al SEAE, en este contexto, a que ejerza plenamente su papel político participando activamente en la formulación de los objetivos políticos de los países receptores en materia de lucha contra la corrupción y comprobando que se avanza en su cumplimiento; |
50. |
Expresa su preocupación ante las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que no se ha prestado atención suficiente a la necesidad de reforzar a los organismos supervisores, como los Parlamentos y las organizaciones de la sociedad civil, de los países receptores, pues el refuerzo del control parlamentario y el incremento de la participación de la sociedad civil son partes esenciales de los objetivos de creación de capacidades relacionados con el APG; insta a la Comisión a que invierta más en mejorar las instituciones, el Estado de Derecho y la buena gobernanza de los países receptores; |
51. |
Insta a la Comisión a que fije en sus programas APG unos objetivos que tengan en cuenta las circunstancias específicas del país socio, en vista de que el objetivo general de los programas APG es apoyar la aplicación de las estrategias de desarrollo nacional de los países; |
52. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros:
|
53. |
Expresa su preocupación ante la constatación del Tribunal de Cuentas de que la concepción de los cuatro componentes de los programas APG (financiación, apoyo al refuerzo de capacidades, condiciones y diálogo) y su ejecución no garantizan la optimización de su impacto potencial; pide a la Comisión que aplique las recomendaciones del Tribunal de Cuentas determinando las cantidades a asignar a cada uno de los programas APG con más apoyo y transparencia, centrando su esfuerzo de creación de capacidades en las necesidades prioritarias, reforzando su gestión de las condiciones relacionadas con los resultados en lo que respecta a las condiciones generales de admisibilidad y a las condiciones específicas de desembolso, y reforzando su planteamiento del diálogo; |
54. |
Pide a la Comisión que entable un diálogo más sistemático con los países receptores sobre todos los aspectos del APG y la urge a mejorar los conocimientos y experiencia del personal de las delegaciones de la Unión con el fin de reforzar este diálogo; insta a la Comisión a que se asegure de que el personal de la delegación de la UE que ejecuta el APG tenga acceso suficiente a los recursos humanos y a la información; |
55. |
Urge a la Comisión a mejorar sus informes sobre la eficacia de su programa APG, en particular estableciendo un método de evaluación cuantitativa apropiado y un control sistemático de los progresos realizados con arreglo a indicadores claros y objetivos verificables; |
56. |
Reitera sus peticiones a la Comisión de que elabore un informe anual sobre la utilización del apoyo presupuestario con el fin de determinar mejor los puntos fuertes y débiles de los programas de apoyo presupuestario ya en curso; |
57. |
Urge a la Comisión y demás donantes a que cooperen para realizar periódicamente una evaluación conjunta de la eficacia de la ayuda prestada a través de los programas APG en el ámbito de la lucha contra la pobreza; |
Prioridades del desarrollo, cooperación para el desarrollo con un mayor impacto
58. |
Destaca que la buena gobernanza, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la reducción de la pobreza deben ser objetivos integrados de los organismos encargados de la ejecución en los países en los que se distribuye la ayuda del FED; |
59. |
Recuerda los acontecimientos de la Primavera Árabe en 2011 y la importancia de poner énfasis en los principios democráticos y el apoyo a la creación de democracia en toda la ayuda para el desarrollo; |
60. |
Reitera su compromiso con los principios de eficacia de la ayuda basados en una verdadera cooperación, como se define en la Declaración de París de la OCDE y el Programa de Acción de Acra; |
61. |
Toma nota con satisfacción de la Comunicación de la Comisión titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» [COM(2011) 637], de 13 de octubre de 2011, en la que se establece la continuación del apoyo a la integración social y el desarrollo humano; insiste en que se dedique, al menos, el 20 % de la ayuda de la Unión a la educación básica y secundaria; insta a la Comisión a que ponga mayor énfasis en la salud materna, ya que es el Objetivo de Desarrollo del Milenio en que menos avances se han registrado; |
62. |
Pide una vez más a la Comisión que conceda la prioridad al refuerzo de los sistemas sanitarios centrándose, en particular, en llegar a las personas más pobres con miras a mejorar la calidad de la formación y a contribuir a la creación de un marco político que favorezca a los pobres y que incluya una perspectiva de género; insta a la Comisión a que garantice una mejor visibilidad de las actividades financiadas con fondos de la Unión en otros continentes; |
63. |
Se congratula de que, para muchos de los países más pobres del mundo, la ayuda al desarrollo haya dejado de ser la principal fuente de ingresos; subraya que, para que la ayuda sea eficaz, es preciso que los países pobres puedan movilizar los ingresos nacionales, y lamenta que la fuga ilegal de capitales de los países en desarrollo por importes superiores a la entrada de capital en dichos países (por ejemplo, por corrupción y evasión fiscal a gran escala) constituya un problema grave y notable que obstaculice la reducción de la pobreza y prolongue la dependencia de la ayuda; |
64. |
Destaca asimismo que el desarrollo social y económico a largo plazo requiere fuentes de ingresos sostenibles distintas de la ayuda; en este sentido, considera fundamental para los países en desarrollo el mantenimiento de relaciones comerciales sólidas y eficaces coherentes con los principios de la OMC y, por tanto, insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados ACP a encontrar soluciones a las cuestiones pendientes en relación con los acuerdos de asociación económica y libre comercio propuestos entre Europa y la región ACP; |
65. |
Expresa su preocupación ante los procedimientos de control de la Comisión establecidos en el caso de que fondos de la Unión sean gestionados a través de organizaciones internacionales en virtud de acuerdos de gestión conjunta; señala que los términos y la ejecución del control y el seguimiento de los fondos de la Unión en régimen de gestión conjunta han acusado graves deficiencias; pide a la Comisión que vele por que todos sus socios le faciliten un acceso sencillo y sin complicaciones burocráticas a sus informes de auditoría interna; |
66. |
Recuerda el caso de Afganistán, cuya situación de seguridad es extremadamente difícil, hasta el punto de que el personal de la Comisión ya no puede viajar libremente, lo que limita significativamente la ejecución de diversos procedimientos internos «normales» de control; |
67. |
Señala la importancia de la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD) para reforzar la relación entre la ayuda de emergencia, la recuperación y el desarrollo y asegurar una transición fluida desde la ayuda humanitaria a la ayuda para el desarrollo; destaca que aún queda mucho por hacer para mejorar la coordinación, la eficiencia, la eficacia y la coherencia de la VARD; |
68. |
Insta a la Comisión a que vele por que la financiación del FED se coordine con otros instrumentos (Mecanismo Alimentario, Programa Temático de Seguridad Alimentaria, Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, Programa Temático de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de las Autoridades Locales, Instrumento de Estabilidad, proyecto piloto de microfinanciación rural); pide a la Comisión que vele por aumentar la coherencia y la complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda para el desarrollo tanto a nivel político como en la práctica, y que dedique más atención a la reducción de los riesgos de catástrofe y a la preparación ante catástrofes y refuerce la resistencia y la capacidad de recuperación de la población en situación de riesgo; |
69. |
Señala que la Unión necesita una amplia gama de instrumentos de cooperación para el desarrollo adaptados a distintos contextos, ya que en la ayuda para el desarrollo deben darse soluciones personalizadas; en particular, subraya la necesidad de contar con métodos de trabajo e instrumentos específicos a la hora de trabajar con Estados fallidos o con países muy poco democráticos, como Eritrea, que rechaza recibir ayuda para su población a pesar de atravesar una dura crisis alimentaria; |
70. |
Considera que la acuciante crisis alimentaria actual en el Cuerno de África es también la trágica consecuencia de la falta de coherencia y complementariedad entre la ayuda internacional humanitaria y para el desarrollo, y de una especulación abusiva con los alimentos; señala que, a diferencia de las catástrofes naturales, se trata de una crisis que se ha ido incubando gradualmente hasta alcanzar las proporciones de catástrofe humanitaria; recuerda que, por desgracia, las sequías y la escasez de alimentos tienen carácter crónico en el Cuerno de África, y que, para garantizar la sostenibilidad, es preciso reforzar la autosuficiencia de los agricultores locales; |
71. |
Observa que el proceso de revisión intermedia todavía no ha finalizado para todos los países socios (22), pese a que estaba previsto para 2010-2011; espera que la Comisión respete el calendario y publique información sobre los resultados del proceso de revisión en su sitio web oficial; |
Ayuda de la Unión a Haití
72. |
Recuerda el terremoto de Haití y sus catastróficas consecuencias; lamenta el insuficiente nivel de coordinación de la ayuda humanitaria y la ayuda para el desarrollo (vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo); opina que la ayuda humanitaria debería basarse en una «estrategia de salida»; considera que la Comisión debe canalizar sus esfuerzos y financiación a la rehabilitación y el desarrollo; |
73. |
Lamenta la insuficiente coordinación entre la delegación de la Unión y la representación de la DG ECHO; apoya una coordinación reforzada entre todos los agentes de la Unión en el país; por tanto, insta a la Comisión a que vele por aumentar la coherencia y la complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda para el desarrollo tanto a nivel político como en la práctica; |
74. |
Lamenta la falta de sostenibilidad de algunos proyectos e insiste en que estos deberían dirigirse principalmente a la creación de empleo y crecimiento sostenible, lo que permitiría al Estado haitiano aumentar sus ingresos para depender menos de la asistencia extranjera; por tanto, pide a la Comisión que entregue al Parlamento una lista de proyectos realizados en Haití con una evaluación pormenorizada de su situación actual para comprobar su evolución desde el punto de vista de la sostenibilidad; |
75. |
Señala la falta de visibilidad de la ayuda de la Unión en Haití; opina que, para reforzar la visibilidad, además del nombre de la Comisión o de la DG ECHO, mucho menos reconocibles para el ciudadano haitiano medio, deberían aparecer también la bandera y el nombre de la Unión Europea en los documentos de comunicación; |
Informe Especial no 12/2010 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda de la Unión para el desarrollo de la educación básica en el África subsahariana y Asia meridional
76. |
Acoge con satisfacción este excelente informe del Tribunal de Cuentas, que ofrece un análisis exhaustivo de los logros del apoyo de la Unión a la educación básica, pero también llama la atención sobre las deficiencias del programa, que se deben solamente en parte a las medidas tomadas por la Comisión; |
77. |
Reconoce plenamente las dificultades encontradas por la Comisión para ejecutar este programa, ya que trabaja en algunos de los países más pobres de las regiones afectadas e intenta con frecuencia llegar a sus habitantes más pobres; coincide en que es un logro notable que se haya cumplido el 45 % de los indicadores y que hubiera claros progresos en un 30 %; expresa el deseo de que la Comisión indique si, entre tanto, se han mejorado estas cifras; |
78. |
Respalda plenamente las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas y toma nota de las respuestas de la Comisión; |
79. |
Recuerda sus resoluciones anteriores sobre la aprobación de la gestión, en las que se menciona que la falta de personal cualificado en las delegaciones de la Unión y el apoyo prestado por los servicios de la Comisión constituyen un problema grave a la hora de ejecutar determinados programas de desarrollo; pide a la Comisión que debata esta cuestión con las comisiones parlamentarias competentes a fin de encontrar una solución más permanente para este problema; |
80. |
Pide a la Comisión que remedie de forma sistemática las deficiencias constatadas por el Tribunal de Cuentas; expresa su deseo de recibir información acerca de lo siguiente:
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Mecanismo de Inversión
81. |
Recuerda que los fondos del décimo FED asignados al Mecanismo de Inversión ascendían a 1 530 000 000 EUR para los ACP y los PTU; toma nota de que el importe total de las operaciones firmadas de la cartera del Mecanismo de Inversión fue de 374 230 000 EUR en el ejercicio 2010; recuerda que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) gestiona el Mecanismo de Inversión, un instrumento rotatorio de riesgo financiado por el FED, cuyo objetivo es fomentar la inversión privada en los países ACP; |
82. |
Lamenta que el Mecanismo de Inversión no esté contemplado en la Declaración de Fiabilidad del Tribunal de Cuentas ni en el procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento, aunque las operaciones sean efectuadas por el BEI por cuenta y riesgo de la UE utilizando recursos del FED; considera que ello es inadecuado por razones políticas y de responsabilidad; hace hincapié en que estas disposiciones limitan el alcance de las competencias del Parlamento en materia de aprobación de la gestión, más aún considerando que los recursos del FED proceden de fondos públicos aportados por los contribuyentes europeos; |
83. |
Destaca que todas las operaciones del BEI financiadas por el FED deben respetar plenamente el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión es la reducción y erradicación de la pobreza; tiene la convicción de que solamente podrá ser eficaz y sostenible una política de desarrollo que tome partido por los pobres; |
84. |
Opina que las políticas de crecimiento económico no pueden surtir efecto sin promoción de las normas sociales y medioambientales y aplicación de mecanismos de protección social; |
85. |
Pide al BEI que vincule, de forma más directa, sus proyectos de financiación con la reducción de la pobreza y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los derechos humanos, la responsabilidad social de las empresas, el trabajo digno, y los principios medioambientales, la democracia, la buena gobernanza y la creación de empresas, mediante la aplicación de la Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23); |
86. |
Pide al BEI que redoble la diligencia debida en cuanto a los aspectos sociales (incluido el respeto de los derechos humanos) de su ciclo de proyectos, mediante análisis ex ante y, sobre todo, mediante el control durante la ejecución y la finalización del proyecto; pide que se definan unos «indicadores de rendimiento» con miras a un mejor seguimiento del valor añadido y el impacto de las operaciones del BEI y que se mejoren las competencias adecuadas del personal en materia de desarrollo sostenible, derechos humanos, asuntos sociales y cuestiones de género; |
87. |
Observa que la evaluación intermedia independiente del Mecanismo de Inversión del BEI y de las actividades de recursos propios del BEI en los países ACP muestra que los esfuerzos del BEI por controlar la ejecución de proyectos, garantizar la presencia local y el seguimiento de los aspectos ambientales y sociales aún parece insuficiente; pide al BEI que mejore sus mecanismos de control; |
88. |
Toma nota con satisfacción de los progresos registrados en el Informe anual del BEI de 2010 sobre el Mecanismo de Inversión en términos de concentración en los resultados; considera, no obstante, que aún hay un gran margen de mejora de los informes anuales en términos de presentación de información completa, pertinente y objetiva en cuanto a resultados, objetivos fijados, objetivos logrados y motivos de las posibles desviaciones, así como de las evaluaciones llevadas a cabo y síntesis del análisis de los resultados, incluidas las deficiencias y los aspectos sobre los que fue necesario intervenir; alaba la actitud de cooperación del BEI durante los trabajos preparatorios para la presente resolución de aprobación de la gestión; |
89. |
Recuerda que el 14 % de los fondos del Mecanismo de Inversión (390 millones EUR) se canaliza a través de entidades financieras europeas de desarrollo bilateral o asociaciones temporales; |
90. |
Deplora la falta de transparencia en lo que se refiere a los beneficiarios finales de los fondos del Mecanismo de Inversión; pide al BEI que aplique de manera más estricta una diligencia debida reforzada, comprobando que se ha producido la pertinente consulta pública local, en cuanto a los aspectos de desarrollo de los proyectos cubiertos por la garantía de la Unión, antes de la aprobación de los proyectos, sin olvidar los resultados de los intermediarios financieros en la utilización del préstamo de la BEI en estos aspectos; opina que, en materia de préstamos a países en desarrollo, el BEI debe aplicar rigurosamente una diligencia debida reforzada, de acuerdo con procedimientos normalizados y con arreglo a las mejores prácticas internacionales, en lo relativo a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo; |
91. |
Señala los informes de una organización no gubernamental según los cuales ha habido presuntamente casos de flujo de fondos del BEI a empresas cuyos responsables estaban siendo investigados o habían sido acusados en asuntos de corrupción y blanqueo de capitales; insta al BEI a informarse sobre la realidad de dichos casos; |
92. |
Observa que el BEI vela por la complementariedad entre los proyectos financiados por el BEI y por la Comisión consultando con la Comisión en fases muy tempranas, antes de que el BEI aplique su debida diligencia a los proyectos; recuerda que la Comisión es miembro sin derecho de voto del Comité del Mecanismo de Inversión y presenta un dictamen respecto de cada propuesta específica; |
93. |
Pide a la Comisión que siga observando y controlando estrechamente la aplicación del Mecanismo de Inversión y que informe periódicamente de sus constataciones a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; |
94. |
Recuerda que el Acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el Tribunal de Cuentas define la función del Tribunal de Cuentas de control de los FED gestionados por el BEI; pide al Tribunal de Cuentas que presente un informe especial sobre la eficacia y la eficiencia de los FED gestionados por el BEI por lo que se refiere a la reducción de la pobreza; |
95. |
Observa que el BEI paga a su personal una remuneración variable en forma de prima anual; pide al BEI que publique anualmente información detallada en su página web sobre el importe de las primas anuales de su personal directivo, en particular, las de todos los miembros del Consejo de Gobernadores, del consejo de administración, del Comité de Dirección y del Comité de Vigilancia; |
96. |
Observa, asimismo, que el consejo de administración actual del BEI está compuesto por siete mujeres y diecinueve hombres; anima a los Estados miembros a nombrar candidatas a ocupar los dos puestos actualmente vacantes para alcanzar una representación más equilibrada en dicho Consejo. |
(1) DO C 326 de 10.11.2011, p. 251.
(2) DO C 326 de 10.11.2011, p. 262.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(6) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
(7) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(8) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(9) Textos aprobados, P7_TA(2011)0320.
(10) Textos aprobados, P7_TA(2011)0317.
(11) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 100.
(12) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 373.
(13) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(14) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(15) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
(16) Informe anual sobre la gestión financiera de los 8o, 9o y 10o Fondos Europeos de Desarrollo en 2010, p. 11.
(17) Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
(18) Respuesta a la pregunta escrita no 23, dirigida al comisario Piebalgs en el marco de la aprobación de la gestión del FED correspondiente a 2010, para la audiencia de 12 de enero de 2012.
(19) http://ec.europa.eu/europeaid/what/economic–support/public–finance/pefa_assesments_en.htm
(20) Como se pide en la Resolución sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo, Textos aprobados de 5 de julio de 2011, P7_TA(2011)0317, apartado 52.
(21) Libro Verde de la Comisión, de 19 de octubre de 2010: El futuro del apoyo presupuestario de la UE a terceros países [COM(2010) 586].
(22) Respuesta a la pregunta escrita no 31, dirigida al comisario Piebalgs en el marco de la aprobación de la gestión del FED correspondiente a 2010, para la audiencia del 12 de enero de 2012.
(23) Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/139 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo
(2012/561/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2010 correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo [COM(2011) 471 – C7-0273/2011], |
— |
Visto el Informe anual de la Comisión, de 27 de abril de 2011, de gestión financiera para el ejercicio 2010 sobre los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo, |
— |
Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2011) 334], |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Comisión (1) así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas, |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2010 (05458/2012-C7-0047/2012, 05459/2012-C7-0048/2012, 05460/2012-C7-0049/2012), |
— |
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4), |
— |
Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo (6), |
— |
Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7), |
— |
Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (9), |
— |
Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (10), |
— |
Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (11), |
— |
Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0100/2012), |
1. |
Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 2 del Informe anual del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 326 de 10.11.2011, p. 251.
(2) DO C 326 de 10.11.2011, p. 262.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(6) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
(7) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(8) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(9) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(10) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(11) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/141 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2010
(2012/562/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0125/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 117.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0125/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea («el Centro») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares, |
B. |
Considerando que el 10 de mayo de 2011 el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro por lo que se refiere a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, pidió al Centro, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto definitivo del Centro para 2010 fue de 55 928 077 EUR, frente a 62 630 000 EUR en 2009, lo que supone una disminución del 11,98 %; |
D. |
Considerando que el volumen de traducción en el año 2010 fue el mayor desde la creación del Centro, y que representa un incremento del 20,1 % del número de páginas traducidas respecto a 2009, |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Constata que, según el Informe de Actividad Anual (IAA) y sus cuentas anuales del ejercicio 2010, el presupuesto original del Centro, de 48 100 000 EUR, fue objeto de dos presupuestos rectificativos; toma nota en especial del doble propósito de estos presupuestos:
|
2. |
Observa que, según su IAA, debido al mayor número total de páginas traducidas en 2010, los ingresos del Centro ascendieron a 51 200 000 EUR en 2010, lo que supone un incremento del 13,71 % respecto a 2009; constata también a partir del IAA que la tasa de ejecución de los gastos del Centro ascendió a 4 304 000 EUR; esto es, el 86,79 % de los créditos, lo que supone un incremento del 18,27 % respecto a 2009; |
3. |
Recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de su Reglamento fundacional [Reglamento (CE) no 2965/94], el presupuesto del Centro deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos; observa que para el ejercicio financiero 2010, el excedente acumulado de 2009 del Centro ascendió a 24 000 000 EUR; toma nota, no obstante, de que el Centro consiguió rebajar el citado excedente a 9 200 000 EUR, principalmente mediante transferencias de fondos al régimen de pensiones de la Unión y a los reembolsos a sus clientes; toma nota, además de que el Consejo de Administración del Centro decidió en 2011 utilizar estos 9 200 000 EUR para crear una reserva para inversión excepcional (4 300 000 EUR) y una reserva para la estabilización de precios (4 900 000 EUR); |
4. |
Celebra que por fin se haya puesto término al prolongado litigio entre el Centro y la Comisión sobre las cotizaciones empresariales al régimen de pensiones de la Unión; |
5. |
Celebra la decisión anteriormente mencionada del Consejo de Administración, adoptada en 2011, de crear una reserva de 4 300 000 EUR para invertirla en un programa e-CDT, que se desarrollará en el período 2012-2013, y una reserva de 4 900 000 EUR para la estabilización de los precios, con el fin de compensar la posible disminución de ingresos resultante de la reducción prevista del número de solicitudes de traducción por parte de sus clientes; |
6. |
Expresa su satisfacción porque, respondiendo a la petición de la autoridad de aprobación de la gestión, las cuentas anuales definitivas del Centro para el ejercicio 2010 se han publicado en el sitio web del Centro; |
Procedimientos de contratación pública
7. |
Pide al Centro que garantice el cumplimiento del artículo 60 de su Reglamento financiero estipulando decisiones de financiación para los gastos de operaciones; pide al Centro, en particular, que establezca controles más rigurosos en el proceso de planificación de la contratación pública; |
8. |
Toma nota de las observaciones de su IAA en el sentido de que este inició dos nuevos procedimientos para la provisión de servicios de traducción/revisión en los campos ferroviario y marítimo; |
9. |
Observa asimismo que se firmaron un total de 47 contratos marco; |
Recursos humanos
10. |
Toma nota del incumplimiento del artículo 45 de su Estatuto, al no haber sido promovidos ocho agentes con puntuaciones más altas mientras que otros de mismo grado sí lo fueron, ya que en la decisión final de adjudicación de promoción se tomaron en consideración elementos discrecionales adicionales; toma nota de la declaración del Centro señalando que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) reconoció que las «Decisiones sobre la carrera y la promoción de los funcionarios y del personal temporal» aprobadas por el Consejo de Administración el 7 de febrero de 2008 estaban sujetas a interpretación y que tras la evaluación final de la SAI sobre la «Aplicación de la promoción del personal», emitida en septiembre de 2010, el Centro ha adaptado su interpretación a la de la SAI, abandonando los criterios adicionales utilizados anteriormente para la promoción; |
11. |
Toma nota también de las observaciones de si IAA en el sentido de que este llevó a cabo en 2010 veintidós procedimientos de selección de personal temporal y contractual, así como dos concursos para puestos permanentes; |
12. |
Observa que el Centro puso en funcionamiento un servicio de orientación profesional para identificar las posibilidades del personal y permitir la movilidad o la orientación profesional; |
Prestaciones
13. |
Celebra el incremento de los servicios del Centro, en términos de volumen de traducción, prestados a las instituciones de la Unión, y muy especialmente el incremento del 20,1 % del número de documentos traducidos, mientras que por su parte el presupuesto se redujo en un 11,98 % respecto del ejercicio anterior; |
14. |
Constata que, según el IAA del Centro, en 2010 se firmaron acuerdos con seis nuevos clientes —a saber las empresas comunes Artemis, ENIAC, IMI y FCH, la Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo y la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía—, y se establecieron los primeros contactos con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación; |
15. |
Constata que, según el IAA del Centro, durante el ejercicio 2010 se subcontrató alrededor de un 55 % del volumen total de páginas traducidas; toma nota asimismo de su IAA que el Centro tomó medidas de consolidación de la gestión de su flujo de trabajo en 2010, fusionando las secciones de gestión de solicitudes y de gestión de trabajo freelance; observa, en particular, que se ha completado un estudio externo sobre la validación de la ratio entre trabajos efectuados internamente y trabajos subcontratados y que el modelo de cálculo utilizado por el Centro fue validado; |
16. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos del Centro por mejorar la calidad de la traducción; subraya que al terminar 2010 se habían concluido 17 proyectos de terminología, lo que mejoró la base de datos terminológica; apoya al Centro en la organización de acciones de formación para sus traductores, que contribuyen a mejorar su la productividad; |
17. |
Pide al Centro que analice el actual flujo de datos y herramientas utilizadas para la planificación presupuestaria y el establecimiento de controles; observa, en este sentido, que la planificación presupuestaria del Centro se basa en herramientas Excel y en controles de datos manuales o basados en sistemas que pueden traducirse en errores de cálculo y planificaciones de gastos incorrectas, lo que en último término puede influir negativamente en los precios del Centro; |
18. |
Anima al Centro a que aplique unos requisitos mínimos para la previsión de la información y la mejora de la cooperación y el intercambio en materia de previsiones con los clientes seleccionados, a fin de evitar sobreestimaciones de gastos y precios; |
Auditoría interna
19. |
Observa que doce recomendaciones «muy importantes» del SAI seguían pendientes a 31 de diciembre de 2010; expresa su preocupación por el retraso en la aplicación de siete de estas recomendaciones; constata, en particular, que estos retrasos se refieren a los siguientes aspectos relevantes:
pide, por consiguiente, al Centro que explique a la autoridad de aprobación de la gestión las causas de estos retrasos y que ponga remedio a la situación; |
20. |
Observa que de las doce recomendaciones «muy importantes» del SAI el Centro rechazó la recomendación sobre la comunicación de informaciones financieras; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las razones de esta decisión; |
21. |
Observa que el SAI realizó una auditoría sobre «Presupuestación de gastos», concluyó una auditoría de seguimiento sobre «Gestión de recursos humanos» y sobre «Aplicación de normas de control interno», y procedió a una evaluación de riesgos informáticos; |
22. |
Constata que, según el IAA del Centro, el informe final de seguimiento de auditoría del SAI determinó que se habían formulado cuarenta y una recomendaciones, y que veintinueve seguían en ejecución, diez ya aplicadas y dos aceptadas solo en parte o rechazadas; |
23. |
Toma nota de que la Estructura de Auditoría Interna realizó actuaciones de consulta formal en los siguientes terrenos:
|
24. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
25. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 117.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 125.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO EN LOS ÚLTIMOS EJERCICIOS
Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||
Prestaciones |
s.o. |
|
|
Pide al Centro que desarrolle aún más la evaluación de sus resultados mediante una mejora de los enlaces entre sus acciones estratégicas y las acciones previstas en su Programa de Trabajo y mediante la revisión de indicadores para hacer un seguimiento de sus resultados con el fin de cumplir con los criterios SMART |
||||||||||||
Gestión presupuestaria y financiera |
s.o. |
La programación debería basarse en una relación clara y coherente entre los objetivos fijados y la ejecución de los recursos presupuestarios necesarios para lograrlos |
|
|
||||||||||||
Recursos humanos |
|
s.o. |
|
|
||||||||||||
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
Pide al Centro que establezca por escrito un procedimiento que defina los cometidos, plazos y flujos de trabajo requeridos para la creación, validación y contabilización de las órdenes de ingresos relativas a las traducciones entregadas a los clientes |
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/147 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2010
(2012/563/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0125/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 117.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/148 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2010
(2012/564/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (3), y, en particular, su artículo 12 bis, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0129/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 127.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (3), y, en particular, su artículo 12 bis, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0129/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en adelante, «el Centro») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro en lo que se refiere a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto total del Centro para el ejercicio 2010 ascendía a 18 300 000 EUR, lo que supone un incremento del 1,6 % con respecto al ejercicio 2009; |
D. |
Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto del Centro para el ejercicio 2010 fue de 16 920 000 EUR, lo que representa un incremento del 2 % en comparación con 2009; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Observa, de acuerdo con las cuentas anuales del Centro para el ejercicio 2010 que, a mediados de diciembre de ese mismo año, este recibió un presupuesto suplementario y rectificativo por valor de 810 000 EUR para financiar estudios solicitados por la DG de Empleo en el marco de la previsión de futuras necesidades en materia de cualificaciones; |
2. |
Toma nota de la declaración del consejo de administración recogida en su dictamen sobre las cuentas anuales definitivas del Centro correspondientes al ejercicio 2010, en virtud de la cual el presupuesto de 2010 financiado gracias a la contribución de la Unión se ejecutó en un 99 %; |
3. |
Constata asimismo que, según las cuentas anuales del Centro, los gastos de representación y de reunión aumentaron respectivamente en un 233 % y un 37 % en comparación con los de 2009; acusa recibo de la justificación de este aumento de los gastos mediante carta de 23 de febrero de 2012; toma nota, en particular, de que el aumento en los gastos de representación se debió, en particular, a la organización de una recepción con motivo de la marcha del antiguo Director; pide al Centro que limite los gastos de presentación y los relacionados con las reuniones a las necesidades reales; |
4. |
Observa que el Centro recibe contribuciones anuales de dos Estados no pertenecientes a la Unión Europea, que se benefician del trabajo del Centro; constata que la contribución de Noruega e Islandia al presupuesto del Centro para el ejercicio 2010 ascendió a 421 308 EUR; recuerda que esos fondos se gestionan como ingresos afectados, lo que exige que se comprometan para proyectos específicos; toma nota de que, en 2010, el Centro no cumplió el objetivo de utilización de dichos fondos; hace hincapié en que, en el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas ya hizo una observación sobre el empleo deficiente de estos fondos por parte del Centro; acusa recibo de la explicación de esta situación mediante carta de 23 de febrero de 2012; se felicita, en este sentido, de que en 2011 se alcanzara el objetivo y se ejecutara el 100 % del presupuesto previsto; toma nota de la declaración del Centro según la cual el objetivo previsto para 2010 no se alcanzó como consecuencia del aplazamiento de las obras de reparación en los edificios del Centro; toma asimismo nota del compromiso del Centro de agotar en 2012 las contribuciones de Noruega e Islandia correspondientes a ejercicios anteriores; pide al Centro que mantenga a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión informada sobre el uso de estas contribuciones; |
Créditos prorrogados
5. |
Toma nota de que, según las cuentas anuales del Centro, este prorrogó de 2010 a 2011 créditos del título 1 (Personal) al título 2 (Gastos administrativos) por un importe de 794 700 EUR; reitera que las prórrogas automáticas de créditos solo se refieren a gastos relacionados con los títulos 1 y 2; |
6. |
Constata, asimismo que, según las cuentas anuales del Centro, se realizó una prórroga automática por valor de 55 910 EUR en relación con el gasto del título 2; |
7. |
Constata que se han realizado algunos progresos, ya que los créditos de pago anulados disminuyeron, pasando de un 24 % en 2009 a un 14 % en 2010; acoge con satisfacción, además, el compromiso del Centro de seguir reduciendo las prórrogas, controlando para ello a través de modelos normalizados la ejecución del presupuesto (compromisos, pagos) y los procedimientos de contratación pública; |
8. |
Pide no obstante al Centro que se esfuerce aún más por reducir las prórrogas de créditos a fin de respetar plenamente el principio de anualidad; recuerda al Centro que esto puede conseguirse mediante una mejora de su programación y sistema de control, así como llevando a cabo las contrataciones en fechas más tempranas del año natural; |
Transferencias
9. |
Se congratula de que el Centro pudiera garantizar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión que había aplicado efectivamente el principio de transparencia, informando regularmente al consejo de administración de todas las transferencias realizadas entre líneas presupuestarias a lo largo del año; constata, en particular, que, desde el 20 de septiembre de 2011, el Centro ha realizado cinco transferencias de créditos de compromiso (de un importe máximo de 35 000 EUR) entre líneas presupuestarias y que el consejo de administración ha sido regularmente informado de las mismas; pide, no obstante, al Centro que reduzca todo lo posible dichas transferencias para aplicar también el principio de especialidad; |
Recursos humanos
10. |
Toma nota de que el Director del Centro dejó este el 15 de octubre de 2010, coincidiendo con el final de su mandato, para ocupar otro cargo en la agencia italiana para la enseñanza y la formación profesional, el empleo y la política social; |
11. |
Observa que, según el informe anual del Centro, el 31 de diciembre de 2010, el Centro tenía en plantilla a 96 trabajadores, es decir, cinco puestos menos que los previstos en el organigrama; constata que, a ese total de efectivos, venían a sumarse 24 agentes contractuales y cinco expertos nacionales en comisión de servicios, y que la relación entre el personal operativo y el administrativo era de 90 a 35; |
12. |
Toma nota de la declaración del consejo de administración en su dictamen sobre las cuentas anuales definitivas del Centro relativas al ejercicio 2010 de que los procedimientos de contratación para los cinco puestos abiertos estaban en curso o habían concluido con éxito antes del 31 de diciembre de 2010; |
13. |
Acoge con satisfacción que el Centro acabara de poner a punto en 2010 una herramienta en línea para la contratación de personal, llamada RECON (Recruitment Online), gracias a la cual el Centro podrá contratar con mayor celeridad y eficacia; |
Rendimiento
14. |
Observa con satisfacción que, tal y como solicitó la autoridad responsable de la aprobación de la gestión, el Centro haya facilitado diagramas de Gantt para todas las actividades operativas clave de 2011; recuerda al Centro que esos diagramas indican de forma concisa el tiempo dedicado por cada miembro del personal a un proyecto y favorecen un enfoque orientado a la obtención de resultados; |
15. |
Constata que, según el informe anual de actividad del Centro, el sistema de evaluación de resultados se ha aplicado íntegramente, y alienta al Centro a seguir desarrollando evaluaciones cualitativas para complementar los indicadores de dicho sistema que tienen un carácter más cuantitativo; |
Auditoría interna
16. |
Constata, según el Centro, que este tiene todavía que aplicar algunas de las recomendaciones realizadas por el SAI en el marco de las auditorías de 2008 y 2009 acerca, respectivamente, de la gestión de los recursos humanos y de la deontología; acusa recibo de una nota explicativa mediante carta de 23 de febrero de 2012; se felicita de que, en el caso de la auditoría sobre la gestión de los recursos humanos, se hayan aplicado 13 de las 14 recomendaciones; se congratula, asimismo, de que, en el caso de la auditoría sobre deontología de 2009, se hayan aplicado 16 de las 17 recomendaciones; pide al Centro que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones restantes; |
17. |
Constata, según el informe anual del Centro, que el SAI llevó a cabo en 2010 una evaluación del riesgo de las TIC; se felicita de la aplicación, a 31 de diciembre de 2011, de todas las acciones previstas por parte del Centro, a raíz de las conclusiones de esta evaluación del riesgo de las TI; |
18. |
Toma nota asimismo de que en abril de 2010 el SAI llevó a cabo otra auditoría sobre el informe anual de actividad del Centro y sobre el establecimiento de un bloque de fiabilidad dentro del mismo; tiene en cuenta que, según el Centro, el informe final del SAI se facilitó a aquel el 5 de julio de 2010, y que dicho informe ofrecía garantías razonables respecto de la elaboración del informe anual, incluida la declaración de fiabilidad del Director; se felicita de la información facilitada por el Centro mediante carta de 23 de febrero de 2012, según la cual, a finales de diciembre de 2011, se habían aplicado las siete recomendaciones del SAI; |
19. |
Constata que, según el informe anual de actividad del Centro, este empezó a aplicar sus nuevas normas de control interno en 2009 y que los requisitos básicos se cumplieron íntegramente a finales de 2010, con excepción de las normas de control interno 8 y 10; se felicita de la información recibida mediante carta de 23 de febrero de 2012, según la cual a finales de 2011 se habían cumplido íntegramente los requisitos básicos para la norma de control interno 8; toma nota del compromiso del Centro de cumplir los requisitos básicos para la norma de control interno 10 durante el primer semestre de 2012; |
Estructura de auditoría interna (EAI)
20. |
Constata que, según el informe anual de actividad del Centro, el plan de auditoría de la EAI para 2010 preveía varias auditorías ex post y en los procedimientos de contratación pública, en particular para examinar los contratos y los procedimientos de concesión de subvenciones; toma nota, asimismo, de que, a resultas de una auditoría de la EIA sobre los procedimientos de concesión de subvenciones, el Centro recuperó importes abonados a beneficiarios de subvenciones a nivel nacional por un total de 23 647,67 EUR; |
21. |
Expresa su inquietud por el hecho de que la EAI dejara el Centro el 31 de agosto de 2010; opina que los informes de la EAI podrían suponer una mejora continua de las medidas de control interno respecto de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones; |
22. |
Toma nota, no obstante, de las observaciones realizadas por el Centro acerca de que las funciones de la EAI están ahora cubiertas bien por contratistas externos, como en el caso de la auditoría de los programas informáticos para funciones financieras (FIBUS) del Centro, que se contrató y concluyó en 2011, bien por grupos de proyectos internos; |
23. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
24. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 127.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 130.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||
Rendimiento |
s.o. |
Los indicadores de objetivos y de rendimiento no suelen ser mensurables → el Centro debería mejorar su programación. Debería establecer vínculos claros y coherentes entre los objetivos fijados y los recursos presupuestarios necesarios para alcanzarlos. |
|
Pide al Centro que presente una comparación clara entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente |
||||||
Gestión presupuestaria y financiera |
|
s.o. |
Deficiencias en la programación y el seguimiento de los créditos disociados relacionados con los gastos operativos: se prorrogó el 25 % de los créditos de pago |
Pide al Centro que aplique más rigurosamente los principios presupuestarios de especificación y transparencia |
||||||
Recursos humanos |
Cuestiones relacionadas con la transparencia: en dos ocasiones, el Centro no verificó correctamente la experiencia profesional necesaria para el puesto vacante en la fase de preselección |
s.o. |
s.o. |
Observa que, a raíz de las observaciones del Tribunal de Cuentas en su informe de 2009 sobre el Centro, este último ha introducido cambios en su procedimiento de contratación con el fin de mejorar la transparencia; celebra la iniciativa, que aplica el Centro desde junio de 2010, de introducir preguntas en las pruebas escritas y entrevistas antes de la preselección |
||||||
Auditoría interna |
Los procedimientos de control interno no se llevaron a término |
s.o. |
Pide a la Agencia que aplique 15 de las 30 recomendaciones hechas por el SAI, a saber, la gestión de los recursos humanos (competencia del personal, fijación de objetivos personales y fijación de las funciones y responsabilidades del Comité de Personal). |
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/155 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2010
(2012/565/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (3), y, en particular, su artículo 12 bis, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0129/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 127.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/156 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2010
(2012/566/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Escuela (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (3), y, en particular, su artículo 16, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vista la Decisión de la Comisión C(2011) 4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, |
— |
Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA), |
— |
Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. no CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados, |
— |
Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. no CEPOL/CT/2010/002), |
— |
Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, |
— |
Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014, |
— |
Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (Ref. Ares (2011) 722479), relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014, |
— |
Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía», |
— |
Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0119/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 134.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Escuela (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (3), y, en particular, su artículo 16, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vista la Decisión de la Comisión C(2011) 4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, |
— |
Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA), |
— |
Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. no CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados, |
— |
Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. no CEPOL/CT/2010/002), |
— |
Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, |
— |
Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014, |
— |
Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 [Ref. Ares (2011) 722479], relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014, |
— |
Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía», |
— |
Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0119/2012), |
A. |
Considerando que la Escuela Europea de Policía («la Escuela») fue creada en 2001 y, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, transformada en organismo comunitario en el sentido del artículo 185 del Reglamento financiero general, por lo que se le aplica el Reglamento financiero marco de los organismos; |
B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas, en sus informes sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2009, emitió una reserva en relación con la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes debido a que los procedimientos de contratación pública no respetaban las disposiciones del Reglamento financiero; |
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio 2008, añadió un apartado de observaciones a su dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas, sin formular reservas al respecto, y emitió una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; |
D. |
Considerando que, en su Decisión de 7 de octubre de 2010, el Parlamento denegó la aprobación de la gestión al director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2008; |
E. |
Considerando que, en su Decisión de 10 de mayo de 2011, el Parlamento decidió aplazar su decisión sobre la aprobación de la gestión del director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009 (5) y que posteriormente la aprobó en su Decisión de 25 de octubre de 2011 (6); |
F. |
Considerando que, por primera vez desde que la Escuela se convirtió en un organismo, el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio 2010, emitió un dictamen sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; |
G. |
Considerando que, en su informe sobre el Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para el período 2010-2014, el Tribunal de Cuentas declaró que la Escuela está realizando progresos de acuerdo con los objetivos establecidos en el MAP; |
H. |
Considerando que, en su nota de 4 de julio de 2011 dirigida al director de la Escuela, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) declaró que, si bien la descripción que figura en el informe sobre los progresos realizados en la aplicación del MAP sigue siendo bastante general, ofrece un panorama claro de la situación de los diferentes objetivos y, por tanto, debería servir como base satisfactoria para informar a las diferentes partes interesadas; |
I. |
Considerando que, mediante la Decisión C(2011) 4680 de 30 de junio de 2011, la Comisión concedió una exención a la Escuela en la aplicación de las disposiciones del artículo 74 ter del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002; |
J. |
Considerando que el presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2010 fue de 7 800 000 EUR, frente a 8 800 000 EUR en 2009, lo que supone un descenso del 11,4 %; que la contribución de la Unión al presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2010 fue de 7 800 000 EUR (7); |
Gestión presupuestaria y financiera — Observaciones generales
1. |
Toma nota de la declaración de la Escuela según la cual el ejercicio 2010 se caracterizó por unos recursos financieros insuficientes, con un recorte de 1 000 000 EUR en la contribución de la Unión al presupuesto de la Escuela; expresa su sorpresa por esta declaración, especialmente en estos tiempos de crisis, ya que una buena gestión garantiza un gasto correcto y eficiente del presupuesto disponible y en vista de que el 31,6 % del presupuesto de la Escuela para 2010 se prorrogó a 2011; |
2. |
Constata, no obstante, que, según la Comisión, en 2009 la contribución total de la Unión a la Escuela ascendió a 8 800 000 EUR, de los cuales 7 800 000 EUR fueron financiados con cargo al presupuesto de 2009 y el saldo restante de 1 000 000 EUR con cargo a los ingresos afectados de 2007 procedentes de la recuperación del excedente de la Escuela para el ejercicio 2007; toma nota de la propuesta de la Comisión de reducir en 2010 la contribución de la Unión destinada a la Escuela hasta alcanzar el nivel de los créditos aprobados para 2009, a saber, 7 800 000 EUR, como consecuencia del reducido índice de ejecución presupuestaria de 2008; insta, por consiguiente, a la Escuela a que introduzca en sus cuentas anuales definitivas una clara distinción entre los diferentes componentes de la contribución de la Unión a su presupuesto; |
3. |
Toma nota de que, según las cuentas anuales definitivas de la Escuela para el ejercicio 2010, surgieron algunas anomalías en la preparación de los presupuestos individuales y los compromisos para cursos y seminarios, lo que llevó a cubrir los gastos de 2009 mediante créditos de compromiso y de pago de 2010; recuerda a la Escuela que esta situación incumple el principio de anualidad; pide a la Escuela que tome las medidas necesarias para evitar que en el futuro se repitan dichas anomalías; |
4. |
Señala que, según el informe anual de la Escuela para 2010, se ha comprometido un 99,56 % de los créditos de compromiso; indica asimismo que se ha utilizado el 46 % de los créditos de pago, pero que estaba previsto que las cifras definitivas relativas al título III (gastos de operaciones) no estuvieran disponibles antes de finales de 2011; toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Escuela para 2010 indican un porcentaje de créditos de pago utilizados del 59,12 % en 2010; |
5. |
Toma nota de las medidas adoptadas por la nueva estructura de dirección y administración de la Escuela para resolver sus deficiencias, en respuesta a la petición realizada por el Parlamento Europeo en este sentido a raíz de las graves irregularidades detectadas en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009; |
6. |
Atrae la atención sobre el hecho de que, a pesar de que el Tribunal de Cuentas consideró que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Escuela son legales y regulares, también destacó, por lo que respecta a la organización de cursos y seminarios, la falta de rigor en el procedimiento aplicado por la Escuela para la aprobación de las declaraciones de gastos relacionadas con dichas actividades, en particular en lo que se refiere a la integridad de la documentación justificativa; toma nota de que en la respuesta de la Escuela figura que, mediante la Decisión 11/2011/GB, de 10 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno de la Escuela, se establecían requisitos obligatorios relativos a la presentación de listas de los participantes debidamente firmadas al remitir informes financieros y declaraciones de costes; |
7. |
Toma nota de que, de conformidad con la Decisión 11/2011/GB, se han revisado en gran medida las normas relativas al reembolso de las actividades de la Escuela y se han clarificado diferentes medidas referentes a la estricta aplicación de la reglamentación financiera y a un enfoque rigurosamente disciplinado con respecto a los gastos subvencionables, incluidos los relativos a la información obligatoria; |
8. |
Lamenta el hecho de que, antes de la adopción de la Decisión 34/2010/GB, de 29 de septiembre de 2010, del Consejo de Gobierno de la Escuela, no se hubieran aplicado las fechas límite para el reembolso de los gastos, de modo que el respeto de dichas fechas límite no suponía ninguna mejora sustancial; recuerda que sobrepasar las fecha límite es uno de los principales factores que impiden una buena gestión financiera; toma nota del hecho de que, de conformidad con la Decisión 34/2010/GB, no se procederá al reembolso de ninguna declaración recibida con posterioridad a la fecha límite; pide a la Escuela que mantenga informada a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre la aplicación de la Decisión 34/2010/GB; |
9. |
Toma nota de la declaración de la Escuela según la cual la Comisión redujo en 1 000 000 EUR el presupuesto de la Escuela para 2010, pero subraya que el importe asignado para 2010 es igual al de 2009; |
Prórrogas de créditos
10. |
Toma nota de que, según las cuentas anuales definitivas de la Escuela para el ejercicio 2010, de los créditos de compromiso de 2010 se prorrogaron 2 469 984,20 EUR a 2011, lo que representa el 31,6 % del presupuesto de la Escuela para 2010; recuerda a la Escuela que esta situación incumple el principio de anualidad; |
11. |
Lamenta que el Tribunal de Cuentas no mencione los créditos prorrogados en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio 2010; |
12. |
Manifiesta su preocupación por que, a pesar de que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2010, el Tribunal de Cuentas observó que más de 1 600 000 EUR, equivalentes al 48 % de los créditos prorrogados de 2009, tuvieron que ser anulados en 2010; recuerda a la Escuela que esta situación incumple el principio de anualidad y puede resolverse mediante la mejora de la programación y el seguimiento de su presupuesto con vistas a minimizar la prórroga de créditos; pide, por consiguiente, a la Escuela que tome las medidas oportunas a este respecto; |
13. |
Toma, no obstante, nota de la respuesta de la Escuela, que declaró que, para evitar que se repita la situación descrita por el Tribunal de Cuentas, la prórroga de los créditos de 2010 ha estado sujeta a criterios estrictos para reducir al mínimo las anulaciones en 2011; |
14. |
Señala que, según la Escuela, en 2010 se celebraron reuniones semanales sobre gestión financiera para mejorar la ejecución y el control presupuestarios y que, en junio de 2011, todos los compromisos pendientes se revisaron para poder controlar mejor el consumo presupuestario y optimizar la ejecución del presupuesto para 2011; pide, en consecuencia, al Tribunal de Cuentas y al SAI que ofrezcan garantías al Parlamento sobre la mejora efectiva de la Escuela en este aspecto y confirmen que todos los instrumentos de programación y de control son plenamente operativos; |
Procedimientos de contratación pública
15. |
Toma nota de que, el 8 de junio de 2010, la Escuela adoptó un manual de contratación pública para uso interno, tal como había solicitado el Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión de la Escuela para el ejercicio 2008; constata asimismo que dicho manual entró en vigor el 1 de julio de 2010 y que se ha nombrado a un coordinador para la contratación pública; |
Exhaustividad del registro interno de los gastos de misión
16. |
Pide a la Escuela que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de la aplicación efectiva de la recomendación «muy importante» del SAI en relación con la exhaustividad del registro interno de los gastos de misión; |
Actividades de la Escuela
17. |
Señala que, según el Tribunal de Cuentas, los gastos para la organización de cursos y seminarios representan una parte significativa del presupuesto de la Escuela; toma nota de que el procedimiento seguido por la Escuela para la aprobación de declaraciones de gastos relativas a este tipo de actividades no fue lo suficientemente riguroso, en particular por lo que se refiere a la integridad de la documentación justificativa; |
18. |
Constata, no obstante, la afirmación de la Escuela según la cual ha mejorado la notificación y el control de sus actividades y revisado el proceso de aprobación de las declaraciones de gastos y la documentación justificativa, en particular mediante:
Pide al SAI que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria una completa evaluación de los cambios introducidos por la Escuela; |
19. |
Toma nota de la Decisión C(2011) 4680 de la Comisión, por la que se autorizaba a la Escuela a modificar su reglamento financiero mediante la introducción de un artículo (artículo 74 quater) que incluye una exención en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 por lo que respecta a la exclusión de los procedimientos de licitación para la selección de expertos en formación, con el fin de poder recurrir a expertos de las escuelas nacionales de policía; |
Errores contables
20. |
Pide a la Escuela que informe al Parlamento Europeo acerca del nivel de aplicación de las 16 nuevas normas de control interno de la Comisión que fueron adoptadas por el Consejo de Gobierno de la Escuela en sustitución de las anteriores normas de control interno; |
Créditos utilizados para financiar gastos privados
21. |
Constata que se ha llevado a cabo un control ex post externo de los créditos utilizados para financiar gastos privados durante 2007 y 2008 y que los revisores externos consideran que no hay más fondos por recuperar con respecto a este asunto; señala que, según informa la Escuela, en diciembre de 2011, se ingresó la orden de recuperación por la que se requería al antiguo director que devolviera la suma de 2 014,94 GBP (2 196,72 EUR); pide a la Escuela que continúe el proceso de recuperación hasta que todos los fondos se hayan recuperado completamente; |
Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para 2010-2014
22. |
Constata que el SAI evaluó la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para el período 2010-2014 tal como había solicitado la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; observa que, a finales de septiembre de 2010, 19 de los 44 objetivos se habían completado, en tanto que 18 objetivos estaban en marcha con arreglo al calendario previsto y los 7 objetivos restantes aún estaban a la espera de que se iniciara su ejecución; |
23. |
Toma nota de la declaración del SAI sobre la falta de claridad en la descripción de algunos elementos del MAP y la insuficiente precisión, en ocasiones, de los informes sobre los progresos realizados en su aplicación, lo que dificulta una buena comprensión de las implicaciones de cada objetivo en términos de acciones concretas; constata además que el SAI detectó un solapamiento de algunos objetivos, lo que complica la evaluación del estado global final de las acciones conexas; toma nota de la declaración de la Escuela según la cual el MAP fue actualizado con arreglo a las recomendaciones del SAI y las mejoras incorporadas en el tercer informe sobre los progresos realizados, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de diciembre de 2010; pide al SAI que confirme que el informe actualizado sobre los progresos realizados por la Escuela en la aplicación del MAP refleja debidamente sus recomendaciones; |
Auditoría interna
24. |
Constata que, según el SAI, la Escuela ha notificado la aplicación de la recomendación, calificada de «muy importante», sobre la exhaustividad del registro interno de los gastos de misión y que dicha aplicación está siendo actualmente examinada por el SAI; pide a la Escuela y al SAI que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión de los resultados de dicho examen; |
25. |
Toma nota de que el SAI llevó a cabo una autoevaluación de los riesgos informáticos con vistas a determinar y analizar los principales riesgos informáticos asociados a la Escuela; señala que el SAI determinó que los riesgos más importantes se referían a la estrategia informática, la red electrónica (e-NET), la gestión de datos y la dependencia de los individuos; pide, por lo tanto, a la Escuela que tome las medidas necesarias para abordar y prevenir dichos riesgos; |
26. |
Señala que la función de auditoría interna (IAC), órgano consultivo del Consejo de Gobierno, no detectó ningún error material en las cuentas de la Escuela para 2010; |
Deficiencias estructurales y de gestión
27. |
Destaca que los costes de gestión de la Escuela son elevados con respecto a sus actividades; acoge, por tanto, con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Escuela para reducir sus gastos administrativos en la 25a reunión de su Consejo de Gobierno, celebrada en junio de 2011, en la que se acordó la supresión para 2012 de todos los comités de dicho Consejo y se anunció un análisis crítico de todos sus grupos de trabajo; |
28. |
Toma asimismo nota de que, según la Escuela, se están aplicando las siguientes medidas de carácter administrativo:
|
29. |
Espera con interés la futura propuesta de la Comisión, por la que se modificará el fundamento jurídico de la Escuela, así como el resultado de las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo; |
30. |
Señala asimismo que el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela determinó que hay razones que justifican la reubicación de la Escuela; |
31. |
Acoge con satisfacción la Decisión 24/2011/GB, de 15 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Escuela, por la que, a partir del 1 de enero de 2012, se disuelven los comités existentes, reduciéndose así el solapamiento entre diferentes estructuras; insta al Consejo de Gobierno a que adopte decisiones drásticas con respecto a los grupos de trabajo existentes; recuerda que el artículo 10, apartado 10, de la Decisión 2005/681/JAI prevé que «el Consejo de Gobierno podrá, cuando sea estrictamente necesario, crear grupos de trabajo encargados de formular recomendaciones, de elaborar y proponer […] cualquier otra tarea consultiva que considere necesaria»; |
32. |
Toma nota de la respuesta de la Escuela en la que esta informa de que su reglamento interno fue modificado con objeto de limitar el número de reuniones regulares del Consejo de Gobierno a una por presidencia, así como de reducir el tamaño de las delegaciones nacionales, instando a cada Estado miembro a que envíe un máximo de dos delegados a cada reunión; |
33. |
Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela debe seguir basándose en su funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio; |
34. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
35. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 134.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 260.
(6) DO L 313 de 26.11.2011, p. 17.
(7) DO L 64 de 12.3.2010, p. 1047.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Escuela Europea de Policía |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rendimiento |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gestión presupuestaria y financiera |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Procedimiento de contratación pública |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
Preocupación por el reiterado incumplimiento del Reglamento financiero por lo que respecta a las normas de contratación pública. Una parte significativa del presupuesto total de la Escuela presentaba irregularidades |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recursos humanos |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Auditoría interna |
s.o. |
|
|
Observó que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela debe basarse en mayor medida en su funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio |
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/167 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2010
(2012/567/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Escuela (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (3), y, en particular, su artículo 16, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vista la Decisión de la Comisión C(2011) 4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, |
— |
Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA), |
— |
Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. no CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados, |
— |
Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. no CEPOL/CT/2010/002), |
— |
Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, |
— |
Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014, |
— |
Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 [Ref. Ares (2011) 722479], relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014, |
— |
Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía», |
— |
Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0119/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 134.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/169 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2010
(2012/568/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (3), y, en particular, su artículo 36, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0130/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Gestión de la Pesca (denominada anteriormente Agencia Comunitaria de Control de la Pesca), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (3), y, en particular, su artículo 36, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0130/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (en adelante, «la Agencia») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares, |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto general de la Agencia para el año 2010 ascendió a 11 000 000 EUR, frente a 10 100 000 EUR en 2009, lo que supone un incremento del 8,9 %, |
D. |
Considerando que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para el año 2010 ascendió a 7 695 223 EUR, lo que representa un incremento del 34,9 % con respecto a su contribución inicial en 2009 (6), |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Reitera que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 ascendió a 7 695 223 EUR; observa, sin embargo, que a este importe se añadieron 714 777 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes, con lo que la contribución total de la Unión Europea se elevó a 8 410 000 EUR; |
2. |
Constata, a la vista de las cuentas anuales definitivas de la Agencia para el ejercicio 2010, que la Agencia comprometió el 98,3 % de la contribución concedida y pagó el 85,6 % de los créditos de pago disponibles (excluyendo los gastos financiados por otras fuentes de ingresos); se congratula de que la Agencia haya proporcionado en su informe anual de 2010 a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria datos que muestren el índice de ejecución global de su presupuesto en términos de compromisos y pagos; |
3. |
Reconoce, además, a la vista del informe del SAI para el ejercicio 2010, que las prórrogas automáticas de la Agencia a 2011 ascendieron a 1 160 393 EUR (saldos pendientes de liquidación) y 629 517,41 EUR (crédito de pago) y que las prórrogas no automáticas totalizaron 530 875,59 EUR; anima al Tribunal de Cuentas a mencionar esta información relativa a las prórrogas en el Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2011; |
4. |
Insta a la Agencia a respetar el principio de anualidad; observa, en particular, que algunos de los compromisos presupuestarios de la Agencia para 2010 concernían a gastos relativos a proyectos para 2011; lamenta que el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2010 no haya proporcionado a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria más detalles sobre el asunto; |
Sistema contable
5. |
Observa, a la vista de las cuentas anuales definitivas para el ejercicio 2010, que las cuentas presupuestarias de la Agencia son gestionadas por el sistema ABAC y que las cuentas generales son mantenidas por el sistema SAP, que tiene una interfaz directa con el sistema de contabilidad general de la Comisión; |
6. |
Insta a la Agencia, sin embargo, a alinear los derechos de acceso ABAC para los ordenadores delegados con la decisión de delegación; |
7. |
Observa, además, que la Agencia ha procedido a revisar la totalidad de sus fichas de circulación, modelos y formularios utilizados en los procedimientos, a fin de mejorarlos y evitar duplicaciones; |
Procedimientos de contratación pública
8. |
Hace un llamamiento a la Agencia para que adopte las medidas necesarias para procurar que los documentos de contratación pública estén debidamente firmados y fechados; toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha observado insuficiencias a este respecto; |
Recursos humanos
9. |
Anima a la Agencia a incrementar la transparencia en sus procedimientos de selección de personal; observa que el Tribunal de Cuentas ha constatado deficiencias a este respecto; reconoce, en particular, que en lo que concierne a los procedimientos de selección del personal no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva; |
10. |
Observa, a la vista del informe anual de la Agencia, que se han cubierto 10 de los 11 puestos vacantes de agentes temporales, lo que da un 98 % de ocupación de los puestos previstos en el organigrama de 2010 (52 de los 53 puestos de agentes temporales); |
11. |
Constata que, a la vista del informe anual, los movimientos del personal se han limitado a la salida de dos agentes contractuales y a la jubilación de un agente temporal; |
12. |
Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya declarado legales y regulares, en todos los aspectos importantes, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2010; |
Rendimiento
13. |
Felicita a la Agencia por haber aprobado su plan de trabajo plurianual para el período 2011-2015 el 19 de octubre de 2010; destaca la importancia de dicho documento para permitir a la Agencia organizar eficazmente la aplicación de su estrategia y la consecución de sus objetivos; |
14. |
Pide una vez más a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, a fin de indicar de manera concisa el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y favorecer un enfoque orientado a la obtención de resultados; reconoce, no obstante, que la Agencia proporcionó a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un gráfico en el que se mostraba la información requerida; |
15. |
Acoge favorablemente la iniciativa de la estructura de auditoría interna de la Agencia, que desarrolló un curso de capacitación interna y ha proporcionado la formación necesaria en materia de ética e integridad en la Agencia; celebra en particular que esta formación sea obligatoria para todo el personal, con el fin de garantizar la toma de conciencia de los valores éticos y organizativos, en particular la conducta ética, la prevención de los conflictos de interés y del fraude y la denuncia de irregularidades; |
16. |
Subraya la importancia de las funciones de la Agencia, y se felicita de su rendimiento eficaz y eficiente, que la Comisión de Pesca pudo comprobar durante su visita a la Agencia en junio de 2010 y que volverá a examinar en su próxima visita en 2012; |
Auditoría interna
17. |
Aplaude la iniciativa de la Agencia de haber establecido en 2008 una función de auditoría interna (la mencionada estructura de auditoría interna, EAI) dedicada a prestar apoyo y asesoramiento al Director Ejecutivo y a los responsables de control interno, evaluación de riesgos y auditoría interna; toma nota de que la Agencia no tiene una EAI a su entera disposición sino que comparte este servicio con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) de Lisboa; reconoce, en este sentido, que el 17 de junio de 2008 se concluyó un acuerdo de nivel de servicio entre la Agencia y la EMSA; |
18. |
Observa, a la vista del informe anual de la Agencia, que el SAI, de conformidad con el Plan estratégico 2010-2012, ha realizado una auditoría del proceso de ejecución del presupuesto de la Agencia, así como una evaluación de los riesgos de las tecnologías de la información; |
19. |
Observa que en 2010 el SAI realizó una auditoría de la ejecución presupuestaria a fin de verificar si el sistema de control interno proporcionaba garantías razonables de la conformidad con el fundamento jurídico, de eficacia y eficiencia de los procesos y de fiabilidad de la información sobre la que se apoya el control de la gestión; |
20. |
Hace un llamamiento a la Agencia para que adopte las medidas necesarias sobre las cuestiones siguientes:
observa que la Agencia ha declarado haber aplicado las dos recomendaciones muy importantes del SAI, a saber, la adaptación de los derechos de acceso ABAC para los ordenadores delegados y el establecimiento y la aplicación de una política para el tratamiento de las excepciones y de un registro central de excepciones, que están actualmente controladas por el SAI; pide, sin embargo, a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos; |
21. |
Hace un llamamiento a la Agencia para que adopte medidas inmediatas sobre los puntos importantes mencionados a continuación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas:
|
22. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
23. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 135.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 837.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS
Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (creada en 2007) |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||
Rendimiento |
s.o. |
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Gestión presupuestaria y financiera |
No se han documentado aún todos los procedimientos de control interno que exige el artículo 38 del Reglamento financiero para garantizar la transparencia y la buena gestión financiera→ ausencia de normas de control y de procedimientos de contratación pública |
La Agencia no respeta estrictamente el principio de especificación: la Agencia debe corregir las deficiencias en la programación de sus actividades; en contra de lo que dispone el Reglamento financiero, se contrajeron algunos compromisos jurídicos (1 400 000 EUR) antes de que se hicieran los correspondientes compromisos presupuestarios |
s.o. |
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Recursos humanos |
s.o. |
Pide a la Agencia que mejore el control de la ejecución del presupuesto, especialmente en el ámbito de los recursos humanos |
Pide a la Agencia que subsane sus deficiencias en cuanto a la planificación de las contrataciones |
||||||||||||||
Auditoría interna |
s.o. |
Pide a la Agencia que cumpla las 15 recomendaciones del servicio de auditoría interna relativas al desarrollo de un conjunto de indicadores que cubran todas las actividades de la Agencia, la estructura interna de organización y de procedimiento que apoya la garantía de la gestión, la gestión de los recursos humanos y la necesidad de procedimientos internos para reducir los retrasos de pago de la Agencia |
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/174 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2010
(2012/569/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (3), y, en particular, su artículo 36, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0130/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (denominada anteriormente Agencia Comunitaria de Control de la Pesca), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/175 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2010
(2012/570/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea y, en particular, su artículo 60, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 21.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y, en particular, su artículo 60, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la Agencia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que la Agencia se financia mediante tasas e ingresos y mediante una contribución de la Unión; |
D. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 137 200 000 EUR, lo que, comparado con los 122 200 000 EUR de 2009, supone un aumento del 12,27 %; considerando que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 fue de 34 197 000 EUR (6), lo que representa un incremento del 0,87 % en comparación con 2009; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Recuerda que dos tercios del presupuesto de la Agencia proceden de las tasas y los ingresos abonados por la industria, que un tercio procede de subvenciones de la Unión y que la contribución inicial de la Unión a la Agencia para 2010 ascendía a 32 879 000 EUR; observa, no obstante, que a ese importe se añadió la suma de 1 318 000 EUR procedente de la recuperación de excedentes, por lo que la contribución total de la Unión ascendió a 34 197 000 EUR; |
2. |
Observa que el presupuesto de la Agencia ha aumentado en un 61 %, pasando de 85 200 000 EUR en 2007 a 137 200 000 EUR en 2010, y que el número de agentes ha pasado de 333 a 524; |
3. |
Observa que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (7), los ingresos derivados de las tasas son considerados ingresos afectados que la Agencia puede prorrogar siempre que no hayan sido utilizados; observa que los ingresos de la industria pueden estar relacionados con más de un ejercicio financiero; toma nota de que la reserva que podrá utilizarse en los años siguientes es objeto de una adaptación basada en los resultados presupuestarios del ejercicio; observa que el importe de la reserva disminuyó en los dos últimos años, pasando de 29 000 000 EUR a finales de 2008 a 21 000 000 EUR a finales de 2010; |
4. |
Observa que, según las cuentas definitivas correspondientes al ejercicio 2010, la Agencia utilizó únicamente créditos no disociados, por lo que los créditos de compromiso fueron equivalentes a los créditos de pago; observa, además, que la tasa global de ejecución del presupuesto fue del 99,51 % para los créditos de 2010; |
5. |
Pide a la Agencia que siga tomando las medidas necesarias para evitar las deficiencias que ponen en peligro la transparencia del procedimiento de licitación y el principio de buena gestión financiera; |
Contabilidad
6. |
Constata que, según las cuentas definitivas, en 2010 la Agencia cambió su método de reconocimiento de ingresos, que pasó de ser un método basado en los costes a ser un método basado en el método lineal que se propone en la norma de contabilidad de la CE no 4; |
7. |
Infiere de la información facilitada por la Agencia que este cambio se operó para mejorar la exactitud y la transparencia en lo relativo a la manera en que se obtienen los ingresos, así como para tener presente la recomendación del Tribunal de Cuentas de 2009, que pedía que se utilizara un método que reflejara con mayor exactitud el importe de los ingresos correspondientes a un ejercicio financiero; |
8. |
Observa que, según el Informe anual de actividades de la Agencia, se siguió mejorando y se utilizó sistemáticamente para todos los tipos de transacciones financieras y para el cierre del ejercicio el sistema de planificación de recursos de la empresa; |
Procedimiento de adjudicación de contratos
9. |
Observa que, según el Informe anual de actividades, a lo largo de 2010 se gestionaron 23 procedimientos de licitación de elevada cuantía para cubrir necesidades tanto operativas como administrativas, se llevaron a término 20 de ellos y se firmaron 29 contratos de elevada cuantía por valor de aproximadamente 14 000 000 EUR; observa, además, que se firmaron 428 contratos con arreglo a los procedimientos de adjudicación de escasa cuantía, por un valor total aproximado de 1 650 000 EUR; |
10. |
Reconoce, en particular, que, según el Tribunal de Cuentas, en dos grandes procedimientos de adjudicación, el método de evaluación aplicado no permitió atribuir la mejor calificación en términos de precio a las ofertas financieras más ventajosas desde el punto de vista económico; toma nota de que, según la Agencia, estos dos procedimientos de adjudicación correspondían a:
observa que la Agencia ha respondido que este hecho no tuvo repercusiones negativas sobre los resultados, y que tendrá, no obstante, en cuenta las consideraciones del Tribunal y en el futuro abordará los riesgos constatados prestando una mayor atención a las fórmulas de evaluación financiera; |
Recursos humanos
11. |
Observa que, una vez más, la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria ha constatado deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de estos procedimientos; observa que, según el Tribunal de Cuentas, no existían pruebas de que se hubiera fijado, antes de examinar las solicitudes, cuáles debían ser las calificaciones necesarias para ser convocado a una entrevista o para ser inscrito en la lista de reserva; señala que ello podría tener por objeto ocultar una situación de nepotismo o de conflicto de intereses; pide que se haga todo lo posible para evitar los conflictos de intereses; pide a la Comisión que vele por que la Agencia aplique correctamente las normas de la Unión; destaca la importancia de la transparencia de los procedimientos de selección de personal y de contratación pública; |
12. |
Toma nota de que la Agencia no informó a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para hacer más transparentes los procedimientos de selección de expertos/personal, tal como se le pidió en 2009, aunque reconoce que el asunto se abordó en 2010 después de que el Tribunal de Cuentas resaltara de nuevo el problema en su informe; subraya una vez más que el impacto de esas deficiencias es aún más crucial si se considera que los objetivos de la Agencia son los siguientes: expedir especificaciones de certificación, adoptar decisiones relativas a la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental, y llevar a cabo inspecciones de normalización de las autoridades competentes en los Estados miembros; |
13. |
Toma nota de que, en su respuesta al Tribunal de Cuentas, la Agencia afirma que ha establecido en sus directrices para los miembros del tribunal una calificación mínima que los candidatos deberán obtener para ser invitados a las entrevistas (50 %) o incluidos en la lista de reserva (65 %), pero se reserva el derecho a decidir sobre el número máximo de candidatos que considera razonable invitar de acuerdo con su posición en la lista; |
14. |
Recuerda a la Agencia la importancia de establecer unos criterios adecuados para la formación y las cualificaciones de los equipos de inspección y los jefes de equipo; pide a la Agencia que adopte medidas concretas y las comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; |
15. |
Observa que desde 2009 a 2010 el número de agentes de la Agencia ha pasado de 509 a 578, incluidos los agentes temporales y contractuales; |
Conflictos de intereses
16. |
Observa que para la contratación del personal técnico de la Agencia es necesario recurrir normalmente a las autoridades nacionales aeronáuticas y del sector aeronáutico; entiende que el personal debe contar con una experiencia laboral técnica suficiente y actualizada en el ámbito aeronáutico para poder llevar a cabo una comprobación técnica de los documentos de demostración de la conformidad y poder garantizar el nivel adecuado de seguridad aérea que exige la legislación de la Unión en vigor; manifiesta su preocupación, no obstante, por la posibilidad de que esta situación genere conflictos de intereses en caso de que un agente empleado previamente por un fabricante de aeronaves trabaje en la Agencia y tome decisiones sobre la certificación de una aeronave de la que se ocupaba cuando trabajaba para el fabricante, y pueda, si no se detecta y gestiona adecuadamente, dar lugar a una situación de conflicto de intereses; reconoce, no obstante, que la Agencia ha establecido un procedimiento de certificación que garantiza la imparcialidad del procedimiento de toma de decisiones gracias al carácter colegiado de las evaluaciones técnicas y del propio procedimiento de toma de decisiones; entiende, asimismo, que la Agencia está poniendo a punto una política para toda la Agencia en materia de códigos de conducta que incluye la determinación, la prevención, el control y el tratamiento de las posibles consecuencias de los casos en los que haya conflictos de intereses que permitirá que la Agencia siga mejorando la determinación y el tratamiento de las situaciones de conflictos de intereses de tal manera que no se comprometa la seguridad aérea; |
17. |
Pide a la Agencia que tenga debidamente en cuenta los antecedentes profesionales de su personal con objeto de evitar los conflictos de intereses; opina que la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses debe determinar hasta qué punto y en qué condiciones pueden los empleados de la Agencia participar en la certificación de una aeronave de la que se hayan ocupado antes de trabajar para la Agencia; |
18. |
Pide a la Agencia que adopte procedimientos efectivos para abordar debidamente los posibles casos de acusaciones de conflictos de intereses en su seno; pide asimismo a la Agencia que publique en su sitio internet la declaraciones de intereses y los antecedentes profesionales de sus expertos, su personal de gestión, los miembros de su Consejo de Administración y todas aquellas personas cuyas actividades estén relacionadas con el procedimiento de certificación; indica que la Agencia debería seguir las directrices de la OCDE en lo que se refiere a los conflictos de intereses; |
19. |
Toma nota de que, teniendo en cuenta que la Agencia participa en decisiones que son vitales para todos los ciudadanos, así como su visibilidad debido a su importancia para la industria, la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria está a la espera de recibir y examinar los resultados y las recomendaciones que figuran en el Informe Especial sobre las situaciones de conflicto de intereses que publicará el Tribunal de Cuentas antes de finales de junio de 2012; |
Rendimiento
20. |
Pide a la Agencia que siga aplicando la actual estructura por actividades en el presupuesto operativo, con objeto de poder relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras y seguir mejorando el seguimiento de las realizaciones y la correspondiente información; |
21. |
Pide a la Agencia que, cuando proceda, introduzca un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas; insiste asimismo en la importancia de que la Agencia fije objetivos SMART e indicadores RACER en su programación, tal y como ha hecho en su programa de trabajo anual y en su Informe anual de actividades desde 2008; |
Control interno
22. |
Observa que, según el Informe anual de actividades, en 2010 la Agencia consolidó su sistema de gestión integrada, incluido el concepto de «control interno», que tiene por objeto garantizar que se mitigan adecuadamente los riesgos, con el fin de mejorar la capacidad de la Agencia de lograr objetivos operativos, de calidad, de conformidad o financieros; |
23. |
Toma nota de que, en diciembre de 2010, el sistema de gestión integrada de la Agencia obtuvo la certificación conforme a la norma ISO 9001:2008 — Sistemas de Gestión de la Calidad, reconocida internacionalmente; |
Desarrollo de las inspecciones de normalización
24. |
Pide a la Agencia que siga mejorando la documentación de la planificación y la programación de las inspecciones; recuerda a la Agencia la importancia de documentar las evaluaciones de riesgo y los criterios utilizados para elaborar la planificación de las inspecciones, con el fin de justificar su procedimiento interno de toma de decisiones en aquellos casos que presenten deficiencias importantes que afecten a la seguridad de los ciudadanos de la Unión; |
25. |
Pide a la Agencia, por otra parte, que siga mejorando su eficacia en la gestión de aspectos clave para la seguridad:
|
26. |
Pide asimismo a la Agencia que clasifique, supervise y dé seguimiento a las conclusiones de sus inspecciones reseñadas como «observaciones»; toma nota de que, según la Agencia, esta aún no ha desarrollado un procedimiento operativo para definir esas conclusiones y comunicarlas a la Comisión; pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas a este respecto; |
Auditoría interna
27. |
Toma nota de que aún están en suspenso varias recomendaciones «muy importantes» formuladas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) a la Agencia y destinadas a reducir los riesgos existentes, y de que están siendo examinadas actualmente por el SAI; |
28. |
Observa, en particular, que en 2010 el SAI llevó a cabo una auditoría sobre el desarrollo de las inspecciones de normalización para evaluar, y ofrecer una garantía independiente al respecto, el sistema de control interno del desarrollo de las inspecciones de normalización en la Agencia, destinado a supervisar la aplicación de los reglamentos pertinentes de la Unión por las autoridades nacionales aeronáuticas e informar de ello a la Comisión; toma nota asimismo de que la Agencia ya ha desarrollado un plan de medidas correctivas que ha sido aceptado por el SAI y de que ha presentado ya al SAI las pruebas de la revisión de la aplicación en lo que se refiere a las recomendaciones hechas en los apartados 25 a 27; |
29. |
Pide a la Agencia, a este respecto, que:
|
30. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
31. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 21.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 140.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 613.
(7) DO L 140 de 1.6.2007, p. 3.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Agencia Europea de Seguridad Aérea |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||
Rendimiento |
La Agencia debería examinar cuidadosamente la coherencia de las previsiones de gastos: el sistema de análisis de costes de la Agencia arrojó unos costes de aproximadamente 48 000 000 EUR, frente a unos ingresos de unos 35 000 000 EUR; programación insuficiente |
La Agencia debería examinar cuidadosamente la coherencia de las previsiones de gastos que se presentarán a la Autoridad Presupuestaria para su aprobación |
|
|
||||||||||||||
Reglamento relativo a las tasas e ingresos |
s.o. |
La Agencia no debe confundir el antiguo Reglamento relativo a las tasas e ingresos con el nuevo |
|
|
||||||||||||||
Prórroga de créditos/Adjudicación de contratos |
No se respetó el principio presupuestario de anualidad: infringiendo su reglamento financiero, la Agencia utilizó sus créditos de pago disociados prorrogados desde 2005 a pesar de que disponía de suficientes créditos de pago para 2006 |
Problemas de transparencia en relación con los criterios de adjudicación y el método de evaluación financiera |
|
|
||||||||||||||
Recursos humanos |
s.o. |
Pide a la Agencia que mejore sus sistemas de contratación y planificación de recursos |
Pide a la Agencia que mejore sus sistemas de contratación y planificación de recursos |
|
||||||||||||||
Auditoría interna |
La Agencia aún no ha introducido un sistema eficaz de gestión de créditos, que prevea a ser posible el cobro de intereses de demora |
s.o. |
Pide a la Agencia que adopte las medidas necesarias para cumplir 13 (2 de ellas consideradas cruciales) de las 28 recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna, a saber, las recomendaciones relativas a la incertidumbre presupuestaria, la inexistencia de análisis de riesgos, la ausencia de una política de evaluación y ascenso, el procedimiento de recorte y la inexistencia de un procedimiento de registro de las excepciones que se hayan cerrado |
Reconoce que desde 2006 la Agencia ha llevado a la práctica 20 de las 26 recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna |
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/183 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2010
(2012/571/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y, en particular, su artículo 60, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 21.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/184 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2010
(2012/572/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (3), y, en particular, su artículo 23, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0123/2012), |
1. |
Aprueba la gestión de la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 122.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (3), y, en particular, su artículo 23, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0123/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades («el Centro») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares, |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro en la ejecución de su presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre tras cosas, pide al Centro:
|
C. |
Considerando que el presupuesto total del Centro para el ejercicio 2010 ascendía a 57 800 000 EUR, frente a los 49 200 000 EUR de 2009, lo que supone un incremento del 17,5 %, considerando que la contribución total de la Unión al presupuesto del Centro para 2010 fue de 56 225 000 EUR |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Recuerda que la contribución inicial de la Unión al Centro para el ejercicio 2010 ascendió a 53 078 000 EUR; observa, no obstante, que 145 000 EUR procedentes de la recuperación del excedente se añaden a este importe por lo que, en total, la contribución de la Unión se eleva a 53 223 000 EUR para 2010; |
2. |
Subraya que de conformidad con el presupuesto general de a Unión Europea para el ejercicio 2010, la contribución total al Centro asciende a 56 225 000 EUR y se desglosa como sigue:
observa, sin embargo, que el mismo documento presenta una contribución total de la Unión de 53 223 000 EUR para 2010; toma nota de la declaración de la Comisión en la que señalaba que la contribución total de la Unión al Centro para 2010 fue de 56 225 000 EUR y que la cifra de 53 223 000 EUR es resultado de incongruencias en el texto que acompaña la cifras del presupuesto; opina que esto refleja la necesidad de que la Comisión facilite anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión información consolidada sobre la financiación anual total de cada agencia con cargo al presupuesto general de la Unión; |
3. |
Toma nota de la información del centro de que se alcanzó con la Dirección General de Ampliación un segundo acuerdo de subvención por una duración inicial de dos años y un aumento subsiguiente del presupuesto de 400 000 EUR para el período 2009-2010, que se aplicó en 2010; observa que en 2011 el Centro tenía que presentar una solicitud de prórroga de la duración de la subvención; |
4. |
Toma nota de que, a la vista de las cuentas anuales definitivas del Centro para el ejercicio 2010, su índice de ejecución del presupuesto era del 95 % en términos de créditos de compromiso; manifiesta sin embargo su preocupación por el hecho de que el índice de ejecución del presupuesto en términos de créditos de pago alcance tan solo un 68 % del presupuesto total; considera, no obstante, que aun constituyendo ello una mejora en comparación con el 59 % alcanzado en 2009, el Centro debe hacer nuevos esfuerzos a este respecto; |
5. |
Subraya que la ejecución de los créditos de pago mejoró, alcanzando un porcentaje del 92,7 %, lo que representa un importe de créditos no utilizados de 3 800 000 EUR; observa que esta infraejecución está relacionada con el hecho de que el Centro limitó su petición de créditos de pago para reducir a final del ejercicio el importe en efectivo de su cuenta bancaria, tal como habían solicitado el Tribunal de Cuentas y la Comisión; |
6. |
Constata, a la vista del Informe de Actividad Anual (IAA) del Centro correspondiente a 2010, que el Director, en cuanto ordenador, ha delegado la responsabilidad financiera a los cinco jefes de unidad y, por un período de tiempo, al coordinador de la oficina del director; observa, sin embargo, que todos los contratos de más de 250 000 EUR deben ser firmados por el Director; |
Créditos prorrogados
7. |
Toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas, en 2010 fue prorrogado a 2011 un importe de 15 600 000 EUR, equivalente al 27 % del presupuesto total, incluyendo el 50 % del título III — Gastos operativos; insta una vez más al Centro a poner remedio rápidamente a las deficiencias descubiertas por el Tribunal de Cuentas en las prórrogas; subraya que un nivel elevado de prórrogas tiene un impacto negativo en la ejecución del presupuesto; |
8. |
Expresa su preocupación por este elevado nivel de prórrogas, acompañado por un bajo nivel de gastos devengados, que es excesivo e incompatible con el principio de anualidad. |
Sistema contable
9. |
Observa que, a la vista del informe sobre la gestión presupuestaria y financiera (IGPF) del Centro, 2010 ha sido el primer año entero en el que el Centro ha ejecutado su presupuesto para la totalidad del año utilizando ABAC.WF (el sistema presupuestario y contable integrado de la Unión Europea); |
10. |
Constata, a la vista del IAA, que el Centro ha realizado una revisión de los procedimientos internos para pagos y compromisos; |
Contratación pública
11. |
Observa, a la vista del IAA, que la oficina encargada de los contratos públicos ha tratado 50 procedimientos abiertos y 18 procedimientos negociados, además de 8 convocatorias de propuestas; pide al Centro que facilite a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión los resultados de cada uno de esos procedimientos de contratación; |
12. |
Observa que, tras cinco años de negociaciones, se ha firmado un acuerdo sobre la sede entre el Centro y el Ministerio de Asistencia a las Personas de Edad y de Salud Pública de Suecia |
Recursos humanos
13. |
Toma nota de que el anterior Director abandonó el Centro en febrero de 2010 para ocupar un puesto en la Oficina regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud; |
14. |
Insta al Centro a establecer medidas suficientes para garantizar la transparencia de sus procedimientos de contratación de personal; está particularmente preocupado por las constataciones del Tribunal de Cuentas, que ha observado que no se fijaron con antelación ni las calificaciones necesarias para que los candidatos pudieran ser invitados a una entrevista ni las que se precisaban para figurar en la lista de reserva; señala que esto podría ocultar un caso de nepotismo o de conflicto de intereses; |
15. |
Observa, a la vista del IGPF, que el número total de agentes que trabajaban en el Centro al 31 de diciembre de 2010 era de 175, sobre los 200 puestos previstos en el cuadro de efectivos correspondiente a 2010; |
16. |
Constata también, a la vista de dicho informe, que el índice de renovación de agentes temporales agentes contractuales fue del 7 % en 2010; |
17. |
Considera que el Centro es un organismo de la Unión importante para el refuerzo y el desarrollo a escala europea de la vigilancia de las enfermedades y para la evaluación y la comunicación de las amenazas actuales y emergentes para la salud humana que representan las enfermedades infecciosas, y que su importancia se deriva también de su función de puesta en común de los conocimientos en materia de salud en Europa; |
Rendimiento
18. |
Constata que el Centro trabaja ahora con sus socios para realizar cambios sobre la base de las lecciones aprendidas de la pandemia de H1N1 en 2009 a fin de mejorar el rendimiento del Centro en el futuro; señala sin embargo la importante contribución del Centro a las medidas de lucha contra la pandemia del virus H1N1 en 2009, publicando orientaciones preliminares tituladas «Uso de vacunas específicas contra la gripe» en 2009; |
Auditoría interna
19. |
Observa, a la vista del IGPF del Centro, que se ha realizado una revisión de la aplicación del sistema de control interno; le preocupa en particular que dos de las normas no se hayan aplicado todavía, en concreto la continuidad de las actividades y la evaluación de las actividades, y que otras cuatro se hayan aplicado solo parcialmente; insta por consiguiente al Centro a tomar rápidamente medidas a este respecto e informar a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión del progreso logrado en la aplicación de esas normas; |
20. |
Constata, a la vista del IGPF del Centro, que la auditoría prevista del SAI sobre los procesos de apoyo al establecimiento del programa de trabajo anual centrado en el sistema de información en materia de gestión ha sido pospuesta a 2011 pide, en consecuencia, al Centro que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de las informaciones obtenidas por el SAI; |
21. |
Observa que, según el Centro, a finales de 2010 el SAI no había constatado ninguna situación particularmente crítica; sin embargo, seis cuestiones importantes siguen sin resolverse; el Centro informa de que cuatro de esas recomendaciones conciernen a la comunicación en materia de salud, los indicadores de resultados, las listas de verificación utilizadas por los actores financieros y la evaluación de los costes de las reuniones del Centro; insta al Centro a informar a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las otras dos recomendaciones que aún deben ser aplicadas por el Centro; |
22. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
23. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 122.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 145.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN AÑOS ANTERIORES
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||
Rendimiento/Contratación pública |
|
s.o. |
|
|
||||||||||||
Prórroga de créditos |
|
|
|
|
||||||||||||
Recursos humanos |
s.o. |
s.o. |
|
s.o. |
||||||||||||
Auditoría interna |
|
|
|
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/191 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2010
(2012/573/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (3), y, en particular, su artículo 23, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0123/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 122.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/192 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2010
(2012/574/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y, en particular, su artículo 97, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0126/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 33.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, y, en particular, su artículo 97, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0126/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos («la Agencia») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 75 500 000 EUR, frente a los 70 400 000 EUR de 2009, lo que supone un incremento del 7,24 %; |
D. |
Considerando que la Agencia recibió una contribución temporal de 36 000 000 EUR de la Unión Europea y la AELC; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Observa que el Tribunal de Cuentas informó de que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 75 000 000 EUR, mientras que la Agencia mencionaba un presupuesto de 75 500 000 EUR para el ejercicio 2010; |
2. |
Constata que, según la Agencia, esta se financia a través de tasas abonadas por el sector industrial en concepto de registro de sustancias químicas y mediante una contribución potencial de la Unión; |
3. |
Recuerda que la contribución inicial de la Unión a la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 25 305 000 EUR; observa, no obstante, que a ese importe se añadió la suma de 8 700 000 EUR procedente de la recuperación de excedentes, por lo que la contribución total de la Unión ascendió a 34 005 000 EUR para 2010 (6); reconoce, además, que, dado que los ingresos procedentes de las tasas no se abonan habitualmente a la Agencia hasta finales de año, la contribución de la Unión se consideraba necesaria para permitir que se sufragaran los gastos corrientes hasta octubre de 2010; |
4. |
Observa que la Agencia se refiere a una contribución temporal de la Unión de 36 000 000 EUR para el ejercicio 2010, aunque el importe incluye la contribución de la AELC; |
5. |
Constata que, según el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera (IGPF) de la Agencia, esta se comprometió a reembolsar en su integridad a la Comisión la contribución temporal de la Unión tras recibir la correspondiente nota de adeuda; reconoce que, según la Agencia, el reembolso de la contribución temporal tuvo lugar en marzo de 2011 y que se pagaron intereses a la Comisión; |
6. |
Deduce del IGPF que el presupuesto inicial de la Agencia para 2010 ascendía a 86 481 700 EUR; observa, sin embargo, que durante el ejercicio en cuestión el Consejo de Administración aprobó dos presupuestos rectificativos por los que se redujo el gasto presupuestario en un total de 11 000 000 EUR (12,75 %); |
7. |
Observa que, según el IGPF, el presupuesto para el título I en 2010, 47 214 285 EUR, se modificó a la baja en un 8 %, es decir, en 3 787 650,18 EUR; constata que, según las observaciones de la Agencia, la razón principal de dicha disminución fue un ritmo de contratación más lento que el previsto inicialmente; observa asimismo que el porcentaje total de ejecución para el título I alcanzó el 97,2 %; |
8. |
Observa asimismo que, según el IGPF, el gasto con cargo al título II representó el 92,4 % del presupuesto modificado (10 739 727,92 EUR frente a 11 624 281,05 EUR), lo cual se debe a la anulación de varios proyectos de consultoría informática que se llevarán a cabo en el marco del futuro contrato de externalización en 2011; |
9. |
Deduce de su Informe anual de actividades que la Agencia logró procesar cerca de 23 000 pagos de tasas entrantes, lo que supuso unos ingresos totales de 349 700 000 EUR en concepto de tasas cobradas; |
10. |
Toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas, en 2010 la Agencia logró la plena independencia financiera, pero que cabe revisar el Reglamento financiero de la Agencia a fin de incluir un mecanismo que permita retener el excedente de ingresos propios con objeto de financiar las futuras actividades de la Agencia; |
11. |
Toma nota de la respuesta de la Agencia, según la cual esta incluirá en la próxima revisión de su Reglamento financiero una propuesta sobe un mecanismo que permita gestionar el excedente de ingresos; deduce del Informe anual de actividades de la Agencia que se llegó a un acuerdo con un depositario externo de elevada calificación y que se está preparando un segundo acuerdo a fin de garantizar la custodia y la diversificación de riesgo de las reservas de efectivo acumuladas, que han de constituir la principal fuente de financiación de la Agencia hasta que se fije el próximo marco financiero 2014-2020; reconoce que la Agencia ha depositado reservas de efectivo para la gestión de los activos en el Banco Europeo de Inversiones y en el Banco Central de Finlandia; |
Prórrogas de créditos
12. |
Deduce del IGPF de la Agencia que las prórrogas de créditos de compromiso y de pago, que ascienden a 12 254 740,59 EUR, corresponden principalmente a gastos informáticos de apoyo a operaciones (5 747 560,42 EUR) así como a los gastos generales de administración de la Agencia (1 555 943,82 EUR); |
13. |
Deduce asimismo del IGPF que se anuló un importe total de 2 533 156,09 EUR de los créditos de compromiso y de pago prorrogados del presupuesto de 2009; observa, en particular, que ello afecta principalmente al título II; |
14. |
Deplora que el Tribunal de Cuentas no mencione los créditos prorrogados y anulados de la Agencia en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2010; |
15. |
Aplaude los esfuerzos de la Agencia por mejorar la planificación y la supervisión de los recursos y por introducir unas orientaciones para promover el principio de anualidad; reconoce, en particular, que la Agencia logró reducir el porcentaje de prórrogas del 29,7 % en 2009 al 16,3 % en 2010; |
16. |
Subraya asimismo que, dado que la Agencia trabaja con créditos no disociados en todos sus títulos, resulta ilusorio esperar que todas las operaciones presupuestadas para un ejercicio determinado puedan a la vez comprometerse y pagarse durante ese mismo ejercicio, sobre cuando se trata de gastos operativos vinculados a proyectos (por ejemplo, de desarrollo de sistemas informáticos); |
Procedimiento de adjudicación de contratos
17. |
Observa asimismo que, según el Informe anual de actividades de la Agencia, en 2010 se llevaron a cabo 350 operaciones de adjudicación de contratos, entre los que cabe incluir los contratos marco plurianuales referentes a servicios de consultoría informática, de seguridad, de calidad y de gestión, a asuntos varios en relación con la comunicación y a la formación lingüística; |
18. |
Reconoce, en particular, que un importante volumen de contratación discurrió con arreglo a contratos marco existentes en el ámbito de los servicios de consultoría informática, así como de cuestiones científicas, técnicas, medioambientales y socioeconómicas relacionadas con REACH; |
Gestión de recursos humanos
19. |
Observa que, según su Informe anual de actividades, en 2010 la Agencia procedió a más de 120 nuevas contrataciones de miembros para su plantilla; reconoce en particular que se hizo especial hincapié en la contratación de personal experimentado para reforzar la capacidad científica de la Agencia; observa asimismo que se dio prioridad a la contratación de mandos medios y superiores a fin de garantizar la aplicación de la nueva estructura organizativa a partir de enero de 2011; |
20. |
Pide a la Agencia que mejore la planificación de sus actividades y proyectos en el ámbito de los recursos humanos a la hora de establecer su programa de trabajo anual; observa en particular que, según su Informe anual de actividades, debido al alto grado e impacto de los plazos de registros en los servicios de recursos humanos, se restó prioridad a las actividades de formación y varios proyectos de recursos humanos se aplazaron o se llevaron a cabo a un nivel inferior al previsto inicialmente; |
Conflictos de intereses
21. |
Observa que la Agencia participa en decisiones de suma importancia para los consumidores y, teniendo en cuenta su exposición debido a su importancia para el sector industrial, está a la espera de recibir y debatir los resultados y recomendaciones que figuran en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre las situaciones de conflicto de intereses que se publicará antes de finales de junio de 2012; |
22. |
Considera que, tras la etapa inicial de establecimiento basada en los procedimientos, la Agencia tiene que garantizar que su presupuesto y su personal se usan de modo que se alcancen resultados plenos en cuanto al fondo, en especial en materia de evaluaciones, restricciones y autorizaciones; |
Auditoría interna
23. |
Considera que la Agencia ha mejorado sus procesos administrativos (incluidos los circuitos financieros) y su funcionamiento operativo gracias al desarrollo de un Sistema de Gestión de Calidad Integrada (ISO9001); aplaude, además, el hecho de que la Agencia haya incorporado las evaluaciones de riesgo en su escala de prioridades para las auditorías y en su programa de trabajo y, en su caso, como fundamento del proceso decisorio; considera que se trata de una buena práctica que deberían seguir las demás Agencias; |
24. |
Reconoce que, según la Agencia, el Servicio de Auditoría Interna formuló un compromiso consultivo sobre la preparación para el registro, que se publicó y transmitió al director ejecutivo de la Agencia el 14 de abril de 2010; subraya que esta auditoría tiene por objeto evaluar el nivel de preparación de la Agencia para hacer frente a los futuros plazos de registro; |
25. |
Celebra en este sentido el establecimiento de una unidad específica de registro y presentación, así como de un grupo de trabajo para situaciones de emergencia, por parte de la Agencia; pide, no obstante, a la Agencia que mejore la coherencia en la tramitación de los expedientes; observa que esto constituye un requisito previo para las actividades de registro y que la Agencia debe redoblar sus esfuerzos en este sentido estableciendo un proceso estándar para la actualización de las normas de registro, así como una cadena de información y una documentación suficientes para las decisiones adoptadas en relación con la actualización de las normas; |
26. |
Pide asimismo a la Agencia que prepare al personal de su unidad de registro para el incremento de la carga de trabajo, partiendo del nivel actual, formándolo en este sentido (en particular los mandos intermedios de la unidad) y estableciendo dispositivos de sustitución del personal que ocupa puestos clave; subraya que las tareas de la unidad de registro deben centrarse en actividades clave para las que se requieren conocimientos específicos en materia de registro; |
27. |
Pide a la Agencia que respete una metodología rigurosa tanto descendente como ascendente para la transmisión de información, así como unos principios rectores claros que permitan definir los indicadores e instrumentos pertinentes que se han de aplicar; |
28. |
Reconoce que, según la Agencia, la estructura de auditoría interna llevó a cabo dos auditorías internas de fiabilidad en 2010: la primera en lo que respecta al «Proceso de sustitución de personal» y la segunda en lo que respecta al «Proceso de facturación de las tasas»; |
Resultados
29. |
Observa que hacia finales de 2010 vencieron dos plazos importantes en relación con REACH y el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado; celebra, en consecuencia, que la Agencia lograra gestionar satisfactoriamente la recepción y el procesado de 25 000 expedientes de registro en relación con 4 300 sustancias químicas que o bien son de uso común en Europa o bien son las más peligrosas, y de más de 3 millones de notificaciones en relación con más de 100 000 sustancias que están clasificadas y que han de etiquetarse para proteger a los usuarios; |
30. |
Celebra las iniciativas de la Agencia destinadas a centrar más su atención en los clientes y en los procedimientos de recogida de información; se congratula, en particular, de que la Agencia haya prestado especial atención a sus actividades de comunicación, tales como las jornadas dirigidas a las partes interesadas, las publicaciones o el servicio de asistencia técnica; |
31. |
Expresa su satisfacción por el buen funcionamiento de la Agencia en la aplicación de la legislación de la Unión sobre las sustancias y los preparados químicos; |
32. |
Considera que la evolución de los contratos en materia de informática es consecuencia de su elevado coste y de los retrasos observados en la etapa de establecimiento; |
Papel del coordinador de la red de agencias
33. |
Felicita a la Agencia por su eficaz trabajo de coordinación de la red de agencias durante el procedimiento de aprobación de la gestión relativa al ejercicio 2010; |
34. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
35. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 33.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 150.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 447.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos |
2008 |
2009 |
||||||||||||||
Resultados |
La Agencia se beneficiaría del desarrollo de los procedimientos de recogida de información y de una atención centrada en mayor medida en los clientes |
Pide al Tribunal de Cuentas que efectúe auditorías de resultados de la Agencia |
||||||||||||||
Gestión presupuestaria y financiera |
|
Pide a la Agencia que siga mejorando la planificación y el control de sus actividades de contratación y su ejecución presupuestaria con vistas a reducir el porcentaje de créditos prorrogados; señala, en particular, que el Tribunal de Cuentas ha constatado una prórroga de 20 000 000 euros (el 29 % de los créditos) al ejercicio 2010, y que aproximadamente el 88 % de ese importe corresponde a actividades aún no realizadas (o, en algunos casos, a bienes aún no recibidos) al final del ejercicio; señala, además, que se anuló el 5 % de los créditos (3 000 000 euros) |
||||||||||||||
Recursos humanos |
|
Es importante que la Agencia siga controlando la ejecución de su presupuesto y de su plantilla |
||||||||||||||
Auditoría interna |
La auditoría de tres procesos reveló deficiencias en los documentos de síntesis sobre los trabajos de los comités de selección (ausencia de justificaciones) |
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/199 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2010
(2012/575/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, y, en particular, su artículo 97, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0126/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 33.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/200 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2010
(2012/576/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de Instituto (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0132/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Martin WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 173.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de Instituto (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0132/2012), |
A. |
Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género («el Instituto») se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1922/2006 y obtuvo su independencia el 15 de junio de 2010; |
B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares, |
C. |
Considerando que el presupuesto total del Instituto para el ejercicio financiero 2010 ascendió a 6 500 000 EUR; considerando que el presupuesto del Instituto se nutre exclusivamente de una contribución de la Unión; |
1. |
Manifiesta su satisfacción por el primer informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto para el ejercicio 2010; |
Gestión presupuestaria y financiera
2. |
Toma nota de que se concedió autonomía administrativa y financiera al Instituto el 15 de junio de 2010; |
3. |
Considera que conviene considerar la fusión del Instituto con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para evitar duplicidades y reducir los gastos generales; |
4. |
Deduce del Informe Anual de Actividades (IAA) del Instituto que del 1 de enero al 15 de junio de 2010 la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG EMPL), de la que depende el Instituto, ejerció las competencias de gestión financiera de este, en particular en materia de personal y gasto administrativo, y que durante ese período la DG EMPL realizó pagos por un total de 846 786,91 EUR; |
5. |
Toma nota de que según el IAA en el breve período comprendido entre seis meses tras la adopción del Programa de Trabajo Anual para 2010 y la obtención de su independencia administrativa y financiera, el Instituto presentaba una tasa de ejecución presupuestaria del 65 % en créditos de compromiso y del 26 % en créditos de pago; alienta al Instituto a adoptar medidas inmediatamente para asegurar una tasa de ejecución presupuestaria satisfactoria en el futuro; |
6. |
Observa que en el IAA del Instituto se indica que después de revisar su proyecto de presupuesto del ejercicio 2010, el consejo de administración constató dos desequilibrios presupuestarios por un importe total de 415 000 EUR:
toma nota de que en octubre de 2010 el consejo de administración acordó no asignar esos fondos congelados al Instituto; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas con respecto a esos fondos congelados; |
Contabilidad
7. |
Constata que en 2010 el Instituto definió las responsabilidades de los agentes financieros y desarrolló circuitos financieros para los compromisos; toma nota asimismo de que el Instituto ha designado a todos sus agentes financieros, definiendo sus cometidos y responsabilidades, antes de finales de 2010; |
8. |
Observa que en el IAA del Instituto se señala que su Director ha delegado la función de ordenador en el jefe de la Administración hasta un importe de 500 000 EUR para el título II y hasta un período máximo de un ejercicio para el título III; toma nota asimismo de que se ha designado un ayudante para el contable; |
9. |
Deduce del IAA que a finales de 2010 ya había instaurados y se aplicaban procedimientos en los siguientes ámbitos administrativos: misiones, gestión de quejas, preguntas más frecuentes sobre contratación pública, contabilidad de buena calidad, conciliación de estados bancarios, ciclos de pago, compromisos y créditos, así como que se ha desarrollado y aplicado un marco para el registro de documentos; |
Adjudicación de contratos públicos
10. |
Observa que en 2010 se realizaron 63 licitaciones y se firmaron contratos para los servicios sacados a subasta; toma nota de que el importe total contratado ascendió a 1 974 626 EUR; |
11. |
Percibe con arreglo al IAA que en el procedimiento de contratación pública concurrieron dos problemas importantes:
en consecuencia, esas complicaciones causaron ciertos retrasos y debieron cancelarse algunas licitaciones, lo que hizo que la mayoría de los créditos presupuestarios debieran prorrogarse hasta 2011; pide al Instituto, por consiguiente, que mejore esta situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas a este respecto; |
12. |
Toma nota asimismo de que el 85 % de los contratos sacados a concurso, es decir 1 628 122 EUR, correspondían a servicios en apoyo de las actividades operativas, y de que el importe restante de 292 504 EUR (15 %) correspondía a bienes y servicios en apoyo de las actividades administrativas; |
Recursos humanos
13. |
Toma nota de que según el IAA el Instituto contrató a 23 agentes temporales y a 6 agentes contractuales y ha completado el 92,3 % de su plantilla; |
14. |
Subraya la necesidad de cubrir todas las vacantes en los casos en que sea necesario para el funcionamiento eficaz del Instituto y el cumplimiento de sus objetivos declarados; |
Rendimiento
15. |
Toma nota del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1922/2006 por el que se crea el Instituto, en el que se establece que este debe haber encargado una evaluación externa de sus resultados antes del 18 de enero de 2010; observa que en el IAA se señala que el consejo de administración ha aplazado la evaluación ex post dado que el Instituto no fue operativo a partir del 19 de enero de 2010 y ha decidido encargar una evaluación ex ante en 2010 y una evaluación intermedia antes de 2013; pide al Instituto que comunique inmediatamente los resultados de esa evaluación ex ante a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria; |
16. |
Toma nota de que el Instituto, apoyado por la DG EMPL, lanzó en diciembre de 2010 las especificaciones para la «Segunda evaluación ex ante del Instituto Europeo de la Igualdad de Género centrada en los objetivos específicos y actividades del Instituto»; |
17. |
Pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de la realización de esas evaluaciones y sus conclusiones respectivas; |
18. |
Recuerda al Tribunal de Cuentas que el trabajo del Instituto es de suma importancia para la promoción de la igualdad de género en la Unión; toma nota, por tanto, de que los próximos informes deberán mostrarán en detalle si la actividad del Instituto se ve obstaculizada por dificultades en alguna fase del procedimiento presupuestario; |
19. |
Señala que, en un momento de crisis económica y de austeridad, es de vital importancia que el Instituto ofrezca la mejor relación calidad-precio sin comprometer el desempeño satisfactorio de sus importantes competencias. |
Ubicación
20. |
Toma nota de que en el IAA del Instituto se indica que el 1 de marzo de 2010 el personal del Instituto se trasladó de sus dependencias temporales en Bruselas a su sede permanente en Vilnius (Lituania); |
Auditoría interna
21. |
Observa que el Instituto le ha informado que la primera fiscalización del Servicio de Auditoría Interna se realizará en 2012; |
22. |
Deduce del IAA que la OLAF ha visitado el Instituto y ofrecido al personal una primera sesión de formación sobre los principios de auditoría y las normas de control interno en noviembre de 2010; reconoce, asimismo, que se preparó un acuerdo de colaboración entre la OLAF y el Instituto en 2010, el cual fue adoptado por el consejo de administración del Instituto el 26 de enero de 2011; |
23. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 173.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/205 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2010
(2012/577/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Instituto (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0132/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 173.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/206 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2010
(2012/578/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Observatorio (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (3), y, en particular, su artículo 15, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0134/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 156.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Observatorio (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (3), y, en particular, su artículo 15, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0134/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto inicial del Observatorio para el ejercicio 2010 ascendió a 15 900 323 EUR, frente a 14 700 000 EUR en 2009, lo que supone un incremento del 8,16 % respecto a 2009; que la contribución de la Unión al presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2010 fue de 14 800 000 EUR (6), lo que representa un incremento del 4,59 % respecto a 2009; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Constata en las cuentas anuales definitivas que la recaudación real del Observatorio para el ejercicio 2010 ascendió a 16 245 886 EUR; observa que la diferencia entre los ingresos reales de 2010 y los ingresos consignados en el presupuesto 2010 se debe a los siguientes factores:
|
2. |
Observa que la contribución de la Unión para 2010 asciende a un total de 14 800 000 EUR, de los cuales una cantidad de 200 000 EUR, procedente de la recuperación de excedentes, se añadió a la cantidad de 14 600 000 EUR consignados en el presupuesto; |
3. |
Observa, basándose en las cuentas anuales definitivas del Observatorio, que la tasa de ejecución relativa a los créditos del presupuesto de 2010 se sitúa en el 98,82 % (una diferencia del - 0,03 % frente a 2009) para los créditos de compromiso, en el 94,85 % para los créditos de pago frente a los compromisos (- 1, 66 % frente a 2009), y en el 93,73 % para los pagos frente al presupuesto final (- 1,67 % frente a 2009); |
4. |
Observa, además, que los datos relativos a la ejecución del presupuesto de los títulos I y II (personal y actividades de apoyo) muestran un aumento en comparación con la tasa de ejecución de 2009 en términos tanto de compromisos como de pagos: + 0,57 % y + 13,4 %, respectivamente; señala que la tasa de ejecución se sitúa en el 99,15 % para los créditos de compromiso y en el 96,64 % para los créditos de pago, frente al 98,58 % y al 95,30 % para el ejercicio 2009; |
5. |
Constata que la tasa de ejecución para el título III (proyectos y actividades operativas) muestra una disminución en el uso de los créditos de pago (- 9,58 %) en comparación con 2009 y una pequeña disminución en los compromisos con cargo a los créditos del presupuesto definitivo del 1,37 %; señala también que la tasa de ejecución se sitúa en el 98,04 % de los créditos de compromiso y en el 88,83 % para los créditos de pago; observa que la situación del Observatorio se debe a los siguientes factores:
Opina que una escasa tasa de ejecución de los créditos de pago bajo el título III afecta al desarrollo de los proyectos y de las actividades del Observatorio, y podría tener un impacto negativo en sus resultados previstos; pide, por consiguiente, al Observatorio que tome medidas inmediatas para incrementar la tasa de ejecución de los créditos de pago en el futuro y que mantenga a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión informada sobre los progresos realizados; |
6. |
Pide al Observatorio que consolide su gestión financiera; reconoce que las cuestiones relacionadas con las drogas deben plasmarse de manera adecuada en el nuevo marco financiero plurianual (2014-2020); |
Créditos prorrogados
7. |
Acoge con satisfacción la iniciativa del Observatorio para reducir aún más el volumen de los créditos prorrogados; constata en particular, basándose en su informe anual de actividades, que el Observatorio ha adoptado las siguientes medidas:
Sin embargo, pide al Tribunal de Cuentas que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión acerca de la eficacia de estas medidas; |
Sistema contable
8. |
Constata, basándose en las cuentas anuales definitivas, que el Observatorio aplicó una nueva estructura de ingresos creada en ABAC con el fin de simplificar y mejorar la gestión de las órdenes de ingreso; |
9. |
Observa también que el Observatorio ha revisado su sistema de gestión por actividades y ha definido un sistema de contabilidad basado en los costes; constata en particular que las aplicaciones ABAC y SAP CO pertinentes se han configurado en consecuencia y que la fase de producción debería haber comenzado en el primer trimestre de 2011; pide al Observatorio que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión acerca de los progresos realizados en esta materia; |
Contratación pública
10. |
Observa, basándose en las cuentas anuales definitivas del Observatorio, que un número residual de pagos vinculados a la ejecución de contratos pequeños para estudios técnicos/encuestas externos no se ha ejecutado debido a la conclusión tardía de las pertinentes operaciones de compra/contratación, en línea con el estado de avance de los proyectos en cuestión del programa de trabajo del Observatorio; |
Rendimiento
11. |
Pide al Observatorio que tenga debidamente en cuenta el nivel de información en la planificación de sus actividades; insta, en particular, al Observatorio a asegurarse de que el informe anual de actividades refleja efectivamente el programa de trabajo anual y que la planificación de los recursos para las actividades (ABB) está en línea con la estructura organizativa del Observatorio para permitir el seguimiento de la ejecución presupuestaria; |
12. |
Acoge con satisfacción la difusión a través de internet como un elemento eficaz y eficiente de la estrategia global de comunicación y de las actividades de información del Observatorio; pide además al Observatorio que proponga mejoras para mantener, con el apoyo de Reitox, la política multilingüe del Observatorio; |
13. |
Toma nota de que deben superarse las dificultades económicas en la Unión Europea e insta, por lo tanto, a una flexibilidad renovada, medidas de organización innovadoras y una mejor coordinación entre las instituciones europeas, las agencias y las autoridades nacionales; |
14. |
Se congratula por la mejora de la cooperación entre el Observatorio y el Proyecto europeo de encuestas escolares sobre el alcohol y otras drogas (ESPAD); considera que el seguimiento en relación con el alcohol, el tabaco y otros comportamientos adictivos no relacionados con sustancias debe incluirse como prioridad en la próxima Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga. |
Evaluación de riesgos
15. |
Observa, basándose en el informe anual, que el Observatorio ha aprobado una metodología global para la realización de la identificación y evaluación de riesgos como herramienta para mejorar la gestión del riesgo en el Observatorio; sin embargo, pide al Tribunal de Cuentas que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión acerca de la eficacia de las medidas adoptadas por el Observatorio; pide asimismo al SAI que compruebe debidamente si el registro central de riesgos ha sido creado efectivamente, en línea con las recomendaciones y los requisitos del SAI, tal como se establece en las normas de control interno del Observatorio; |
Auditoría interna
16. |
Observa que en 2010 el SAI llevó a cabo una auditoría sobre la gestión de los productos para comunicación externa con el fin de evaluar y dar garantías en cuanto a los controles internos aplicables a los productos para comunicación externa; señala en particular que varios documentos estratégicos que cubren el área de la comunicación se han publicado en los últimos años, pero que no han sido relacionados con el Programa de Trabajo Anual de 2010 ni con el Programa de Trabajo Plurianual de 2010-2012, y que no se ha planificado una actualización periódica de los grupos destinatarios a lo largo del ciclo de vida de los documentos de planificación, a pesar de que ello se requiere en la estrategia de comunicación del Observatorio; |
17. |
Insta al Observatorio a este respecto a vincular su futura estrategia de comunicación con sus documentos de planificación (multi)anual y a revisar periódicamente las necesidades de los grupos destinatarios; |
18. |
Constata que el Observatorio todavía tiene que poner en práctica cinco recomendaciones «muy importantes» recogidas en auditorías del SAI sobre «gestión de subvenciones» (realizada en 2009) y «preparación para la mudanza» (2008); le preocupa que, en el caso de tres recomendaciones «muy importantes», la ejecución se retrasara más allá de la fecha definida por el Observatorio en su plan de acción original; observa también que una recomendación más ha sido mencionada como ejecutada por el Observatorio a finales de 2010, y que se encuentra en espera de seguimiento por parte del SAI en aras de la confirmación de su aplicación efectiva; insta al Observatorio, por lo tanto, a tomar medidas inmediatas para remediar la situación y a informar a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas; |
19. |
Observa también que una de las recomendaciones, sobre el cumplimiento del acuerdo de subvención, ha sido rechazada por el Observatorio; insta al Observatorio, por lo tanto, a explicar su decisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión; |
20. |
Llama la atención sobre sus recomendaciones de anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión, que se exponen en el anexo a la presente Resolución; |
21. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 156.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 167.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, pp. 1056-1057.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO DE LOS ÚLTIMOS EJERCICIOS
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||
Prestaciones |
No se han observado estrictamente los principios presupuestarios de anualidad y especificación: elevado número de transferencias de créditos entre líneas presupuestarias y, en muchos casos, la documentación conexa no estaba suficientemente detallada |
s.o. |
Insta al Observatorio a establecer objetivos SMART e indicadores RACER, así como a elaborar un diagrama Gannt → promoviendo un enfoque orientado a los resultados |
Insta al Observatorio a elaborar un diagrama Gannt como parte de la programación de cada una de sus actividades operativas |
||||
Gestión presupuestaria y financiera |
No se han aplicado estrictamente las normas de adjudicación |
El Observatorio está en desacuerdo con Noruega sobre el cálculo de la contribución financiera de este país en concepto de su participación en la labor del Observatorio. El Observatorio ha de intentar resolver cuanto antes este desacuerdo, ya que repercute en el presupuesto y en los estados financieros del Observatorio (la estimación del Observatorio es superior en 80 000 EUR a la de las autoridades noruegas) |
s.o. |
|
||||
Recursos humanos |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
Insta al Observatorio a garantizar la aplicación coherente del procedimiento aprobado de evaluación del personal |
||||
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
Insta al Observatorio a aplicar 26 de las 41 recomendaciones formuladas por el SAI en 2006: es decir, control de calidad de la nueva instalación, precauciones contra daños derivados de inundaciones, un plan de continuidad empresarial e inversiones en equipamiento; la puesta en práctica de las normas internas de control (promociones del personal, evaluación del personal, gestión del riesgo) |
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/212 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2010
(2012/579/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Observatorio (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (3), y, en particular, su artículo 15, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0134/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 156.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/213 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2010
(2012/580/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (3), y, en particular, su artículo 19, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0137/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 52.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (3), y, en particular, su artículo 19, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0137/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 de la Agencia Europea de Seguridad Marítima son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares, |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para 2010 ascendía a 54 400 000 EUR, lo que, comparado con los 53 300 000 EUR de 2009, supone un aumento del 6,1 %; considerando que la aportación de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 fue de 31 949 360 EUR, frente a 24 435 000 EUR en 2009 (6), lo que supone un incremento del 30,75 %; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Reconoce que la Agencia recibió 54 400 000 EUR en créditos de compromiso y 50 600 000 EUR en créditos de pago; toma nota de que ello supone un incremento del 11,21 % en créditos de compromiso, pero una reducción del 5,33 % en créditos de pago, en relación con 2009; |
2. |
Constata que, según el Informe de gestión presupuestaria y financiera de la Agencia, en 2010 esta tuvo un índice de ejecución presupuestaria del 98 % en créditos de compromiso y del 89 % en créditos de pago; observa asimismo que, en comparación con 2009, los índices de ejecución presupuestaria de la Agencia aumentaron tanto para los créditos de compromiso (+ 4 %) como para los de pago (+ 8 %); pide a la Agencia que adopte las medidas necesarias para seguir mejorando su nivel de ejecución presupuestaria y que mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada al respecto; |
Prórrogas
3. |
Constata que, según el Informe de gestión presupuestaria y financiera de la Agencia, el volumen de créditos prorrogados de 2010 a 2011 para cubrir compromisos no pagados al término del ejercicio ascendía a 1 214 272,92 EUR; entiende que este nivel de prórrogas es un 43 % más bajo que el de 2009; pide no obstante a la Agencia que adopte nuevas medidas para disminuir sus prórrogas y respetar el principio de anualidad; |
4. |
Lamenta que el Tribunal de Cuentas no mencionara, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2010, los créditos de la Agencia prorrogados y cancelados; |
Compromisos a posteriori
5. |
Constata que a petición del Parlamento la Agencia ha incluido en su informe anual correspondiente a 2010 información específica sobre los compromisos a posteriori (esto eso, compromisos jurídicos contraídos con anterioridad a los correspondientes compromisos presupuestarios); constata los esfuerzos de la Agencia por reducir los compromisos a posteriori (de más de 20 en 2007 a solo 5 en 2010); expresa, no obstante, su preocupación puesto que dichos compromisos vulneran lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento financiero marco y la Agencia lleva perpetuando esta irregularidad desde 2006; |
Procedimiento de adjudicación de contratos
6. |
Reconoce que, según el informe anual de la Agencia, la Unidad de Asuntos Jurídicos y Financieros se ocupó de un total de 54 procedimientos de contratación en 2010; |
7. |
Insta a la Agencia a que aplique correctamente los procedimientos de contratación y garantice los datos adecuados sobre las adjudicaciones públicas previstas en su Programa de Trabajo Anual (PTA); considera preocupante, en particular, que el PTA no publique expresamente toda la información a la que se refieren el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo; recuerda a la Agencia que una decisión de financiación sobre adjudicaciones operativas previstas no apoyada debidamente por datos subyacentes puede poner en entredicho la validez de la decisión; constata, según la información facilitada por la Agencia, que desde 2011 se ha introducido un anexo en el programa de trabajo definitivo, con indicación de la dotación presupuestaria global reservada para las adjudicaciones durante el ejercicio, un número orientativo de contratos y plazos indicativos desglosados por actividades; |
8. |
Pide a la Agencia que garantice al consejo de administración unos informes precisos y puntuales sobre los procedimientos negociados; constata en efecto que los procedimientos negociados de la Agencia, que deberían aplicarse bajo condiciones estrictamente definidas, no necesariamente son comunicados al consejo de administración; |
Recursos humanos
9. |
Expresa su preocupación por las informaciones en el sentido de que la independencia del contable de la Agencia se vio comprometida en 2010; señala, en particular, que:
|
10. |
Celebra la decisión del consejo de administración, de 14 de junio de 2010, de formalizar el nombramiento del contable de la Agencia; toma nota de la decisión del consejo de administración, de 10 de noviembre de 2011, por la que se modifica la disposición general de aplicación del artículo 43 del Estatuto de los funcionarios, que clarifica las funciones del consejo de administración en lo relativo al contable; |
11. |
Destaca, no obstante, que subsisten deficiencias en relación con el puesto del contable, especialmente en lo que se refiere a la definición de sus competencias y a la evaluación del desempeño de sus tareas; toma nota de que la Agencia ha adoptado medidas para poner remedio a la situación de la que se había informado anteriormente; |
Prestaciones
12. |
Celebra que la Agencia haya aprobado, en marzo de 2010, su plan de trabajo plurianual para cinco años; observa asimismo que el informe anual de la Agencia correspondiente a 2010 detalla, para cada actividad operativa, la aportación, el resultado de la actividad y, a efectos comparativos, cada entrada ofrece también la aportación y el resultado previstos, tal como se indica en el Programa de Trabajo de la Agencia para 2010; |
13. |
Lamenta que el Tribunal de Cuentas no haga referencia, en su informe anual correspondiente a 2010, a las transferencias presupuestarias de la Agencia; considera que el elevado número de transferencias presupuestarias en la Agencia fue motivo de preocupación para el Parlamento en anteriores ejercicios (49 en 2009, 52 en 2008 y 32 en 2007); pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que informe de inmediato a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la situación de las transferencias en 2010; |
14. |
Reitera su petición a la Agencia de que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de forma precisa el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado a la obtención de resultados; pide, en consecuencia, a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria de las medidas concretas adoptadas; |
15. |
Atrae la atención sobre las nuevas tareas encomendadas a la Agencia en la propuesta de Reglamento por el que se modifica su Reglamento de base [Reglamento (CE) no 1406/2002]; insta a la Comisión a que incremente los recursos asignados a la Agencia, y pide a la Agencia que los gestione correcta y eficazmente con objeto de cumplir adecuadamente las nuevas responsabilidades que le han sido confiadas en virtud del citado Reglamento; |
Auditoría interna
16. |
Observa que la Agencia tiene aún pendientes de aplicación quince recomendaciones «muy importantes» del Servicio de Auditoría Interna; expresa su preocupación por el hecho de que ocho de estas recomendaciones hayan sufrido retrasos de entre seis y doce meses y de que otra haya sido rechazada; observa que las once primeras recomendaciones «muy importantes» se refieren al proceso decisorio financiero y jurídico, a la gestión re recursos humanos y las normas de control interno; observa asimismo que la recomendación rechazada se refiere a la responsabilidad de la evaluación del desempeño de las tareas del contable; insta por consiguiente a la Agencia a que explique a la autoridad de aprobación de la gestión los motivos de este rechazo, y le pide que adopte medidas en relación con las recomendaciones retrasadas; |
17. |
Toma nota de la iniciativa de la Agencia de compartir una función de auditoría interna (Estructura de Auditoría Interna) con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca; |
18. |
Constata en particular que la Estructura de Auditoría Interna ofreció consultoría interna sobre aspectos de control interno como:
toma nota de la declaración de la Agencia según la cual se ha aprobado el plan de continuidad de actividades para aplicaciones marítimas, el plan de continuidad de actividades para actividades de apoyo y el procedimiento de registro de excepciones; |
19. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
20. |
Atrae la atención de la Agencia sobre la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2011 relativa a la «aprobación de la gestión de 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias», y le pide que se atenga a la misma (7); |
21. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de de 2012 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 52.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 181.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 615.
(7) DO L 250 de 27.9.2011, p. 269.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO A LO LARGO DE PASADOS EJERCICIOS
Agencia Europea de Seguridad Marítima |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||||||||||||
Prestaciones |
s.o. |
Incorrecta presentación del presupuesto |
|
|
||||||||||||||||||||||||
Gestión presupuestaria y financiera |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Recursos humanos |
s.o. |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
|
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/220 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2010
(2012/581/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (3), y, en particular, su artículo 19, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0137/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 52.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/221 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2010
(2012/582/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (3), y, en particular, su artículo 17, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control (A7-0136/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 15.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (3), y, en particular, su artículo 17, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0136/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información («la Agencia») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia por lo que se refiere a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto general de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 8 113 188 EUR, lo que supone un 0,05 % menos que su presupuesto para 2009; y que, para 2010, la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia ascendía a 7 288 200 EUR (6) frente a los 7 800 000 de 2009; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Recuerda que la contribución inicial de la Unión a la Agencia para 2010 ascendía a 7 288 200 EUR; observa, no obstante, que 640 000 EUR procedentes de la recuperación del excedente se añaden a ese importe por lo que, en total, la contribución de la Unión se eleva a 7 928 200 EUR para 2010; |
2. |
Deduce de las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2010 que su presupuesto inicial ascendía a 7 928 200 EUR; toma nota, sin embargo, de que el consejo de administración modificó el presupuesto para reflejar la contribución de 184 988 EUR de los países AELC; |
3. |
Deduce de las cuentas anuales que el índice de compromiso de créditos se eleva al 99,95 % en comparación con el 94,40 % de 2009, mientras que el índice de pagos se eleva a un 76,46 % del total de los créditos gestionados, frente al 75,67 % de 2009; |
Prórroga de créditos
4. |
Deduce de las cuentas anuales de la Agencia que 1 987 011 EUR en créditos comprometidos a finales de 2010 pero aún no pagados se prorrogaron a 2011; observa igualmente que el total de créditos prorrogados anulados en 2010 ascienden a 89 185 EUR; |
5. |
Manifiesta su preocupación por que, una vez más, el Tribunal de Cuentas señaló un 52 % de prórrogas del presupuesto de operaciones de la Agencia (título III); observa con preocupación que esta situación revela demoras en las actividades financiadas con cargo al título III y contraviene el principio presupuestario de anualidad; pide, de nuevo, a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas que ha adoptado para subsanar esta deficiencia; |
Procedimientos de contratación pública
6. |
Reconoce que, en 2011, la Agencia realizó controles ex post para mejorar los controles internos en los procedimientos de contratación; pide a la Agencia, no obstante, que, además, aplique medidas efectivas de verificación ex ante para evitar deficiencias en las contrataciones; y pide al Tribunal de Cuentas que compruebe la eficacia de dichas medidas; |
7. |
Está informado por la Agencia de que ha mejorado la transparencia tanto en lo relativo a las estimaciones como a los responsables de los proyectos; ha reforzado sus procedimientos de autorización de contratación pública al nivel de la decisión sobre financiación y del programa de trabajo; ha velado por que, en su IAA, la información sobre las excepciones sea comprensible; y ha garantizado el adecuado seguimiento de las posibles irregularidades; pide, sin embargo, al Tribunal de Cuentas que asegure a la autoridad responsable de aprobar la gestión de la eficacia de estas medidas; |
8. |
Deduce del IAA que, como consecuencia de los procedimientos de contratación pública lanzados en 2010, la Agencia adjudicó los siguientes contratos:
|
Restituciones concedidas por las autoridades fiscales del Estado miembro de acogida
9. |
Observa, nuevamente, con decepción, que desde el ejercicio anterior no se han hecho progresos en cuanto a la restitución de 45 000 EUR, que es la cuantía del IVA pagado por anticipado a las autoridades fiscales del Estado miembro de acogida; insta a la Agencia, por lo tanto, a informar a la autoridad de aprobación de la gestión cuando el Estado miembro de acogida restituya este importe; |
Recursos humanos (RH)
10. |
Manifiesta, una vez más, su preocupación por las deficiencias que persisten en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de los mismos; reconoce que el Tribunal de Cuentas informó de que los comités de selección no establecieron por adelantado los mínimos que los candidatos debían cumplir para ser invitados a las entrevistas ni los requeridos para ser inscritos en las listas de reserva; insta a la Agencia, por consiguiente, a que corrija esta situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto; observa igualmente que las medidas adoptadas por la Agencia hasta la fecha han resultado insuficientes al respecto; opina que la autoridad de aprobación de la gestión no debería seguir aceptando que se repita esta deficiencia; |
11. |
Observa en las cuentas anuales que el personal de la Agencia a finales de 2010 comprendía 40 agentes temporales y 11 agentes contractuales; constata, igualmente, que a finales de 2010 quedaron vacantes 4 puestos de agentes temporales y 2 puestos de agentes contractuales y que, en el último trimestre de 2010, se habían completado los procedimientos de contratación de 3 agentes temporales, mientras que los procedimientos de contratación de agentes contractuales se iniciaron a principios de 2011; |
12. |
Observa, además, en el IAA, que las prioridades de la sección de recursos humanos de la Agencia para 2010 fueron:
pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que confirme a la autoridad de aprobación de la gestión que efectivamente se han aplicado estas prioridades; |
Sistemas de control interno
13. |
Reconoce que la Agencia está aplicando y consolidando sus procedimientos y sus controles internos para todos los circuitos financieros tal como establece su programa de trabajo para 2010; |
Auditoría interna
14. |
Toma conocimiento, además, de que el servicio de auditoria interna realizó una evaluación menos estricta de los riesgos de la Agencia para actualizar las prioridades de auditoría y el plan de auditoría del Servicio de Auditoría Interna (SAI) para 2010-2012; toma nota, en particular, de que la Agencia presenta un mayor riesgo en su planificación, contabilidad, ejecución presupuestaria, desarrollo y gestión de las TI, relaciones con las partes interesadas, comunicación externa, evaluación y evaluación del impacto; insta a la Agencia, por consiguiente, a que establezca inmediatamente las medidas necesarias para reducir los riesgos en las cuestiones arriba mencionadas; |
15. |
Toma nota de que en 2010 el SAI realizó una auditoría de «planificación: objetivos de las partes interesadas y operaciones» con el fin de evaluar y facilitar una garantía suficiente en relación con la adecuación y la eficacia del sistema de control interno, relacionado con la entrada y las necesidades de las partes interesadas, y la eficacia de la asignación de recursos con respecto a las prioridades en actividades operativas; |
16. |
Toma conocimiento por la Agencia de que el SAI formuló 10 recomendaciones, 3 de las cuales fueron clasificadas como «muy importantes» y 7 como «importantes»; observa que estas «recomendaciones muy importantes» se refieren a:
|
17. |
Insta, por lo tanto, a la Agencia a que continúe:
pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de las medidas adoptadas a este respecto; |
18. |
Toma nota de que las cuatro recomendaciones más importantes relacionadas con la auditoría de 2009 sobre contratación se consideran realizadas por la Agencia y en la actualidad se encuentran en revisión en el SAI; |
19. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
20. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 15.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 186.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 759.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||
Prestaciones |
s.o. |
s.o. |
|
s.o. |
||||||||||||||
Gestión presupuestaria y financiera |
|
|
|
|
||||||||||||||
Auditoría interna y recursos humanos |
|
s.o. |
|
|
||||||||||||||
Procedimiento de adjudicación de contratos |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/228 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2010
(2012/583/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (3), y, en particular, su artículo 17, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0136/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 15.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/229 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2010
(2012/584/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (3), y, en particular, su artículo 39, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0118/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 100.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (3), y, en particular, su artículo 39, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0118/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 24 147 240 EUR, lo que supone un incremento del 14,9 % con respecto al ejercicio 2009; considerando que la aportación de la Unión Europea al presupuesto de la Agencia para 2010 fue de 23 260 000 EUR, frente a 16 060 000 EUR en 2009, lo que supone un incremento del 44,83 %; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Recuerda que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 23 260 000 EUR; señala, no obstante, que a este importe se añadieron 214 000 EUR, procedentes de la recuperación del saldo excedente, por lo que el importe total de la contribución total de la Unión para el ejercicio 2010 asciende a 23 474 000 EUR; |
2. |
Observa que, según el Informe anual de actividades de la Agencia, el 99 % de los créditos eran de compromiso y el 77 % se destinaron a pagos; señala, en particular que:
se congratula de que la Agencia facilite información sobre la utilización de los créditos prorrogados del ejercicio 2009 al de 2010; |
3. |
Considera muy importante que, en una situación de crisis financiera, se ajusten al máximo los recursos presupuestarios, y pide a la Comisión y a la Agencia que evalúen y determinen los recursos presupuestarios reales que necesita la Agencia para poder ejecutar todas las tareas que tiene encomendadas; |
Transferencias
4. |
Reconoce que, según el Informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera, en diciembre de 2009 la Agencia observó que las previsiones con respecto al capítulo 11 (gastos de personal) eran incorrectas en relación con el presupuesto 2010, ya que el título I se subestimó en 1 500 000 EUR, aproximadamente; indica que, sobre la base de las informaciones proporcionadas por la Agencia, esta situación se debió a los factores siguientes:
|
5. |
Toma nota de la decisión de la Agencia de transferir el importe de 500 000 EUR del título II al título I y el importe de 500 000 EUR del título III al título I; señala que, según la Agencia, la decisión ha sido aprobada por el consejo de administración y por la Comisión; |
6. |
Toma nota, asimismo, de que, para colmar el saldo restante, la Agencia adoptó medidas adicionales de reducción del gasto en el marco del título I; señala que, según la Agencia, estas medidas generaron un ahorro adicionar inferior a los 300 000 EUR; observa que este importe ha sido restituido al título II; |
7. |
Lamenta que los errores en las previsiones presupuestarias hayan provocado la anulación o el retraso de algunas inversiones; insta a la Agencia a que informe con carácter inmediato a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para mejorar las previsiones de gastos; |
8. |
Expresa su preocupación por que la situación no haya sido mencionada por el Tribunal de Cuentas en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia relativo al ejercicio 2010; pide al Tribunal de Cuentas que explique esta omisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión; |
Prórrogas de créditos
9. |
Reconoce que, según el Tribunal de Cuentas, los créditos prorrogados a 2011 ascendían a un total de 5 500 000 EUR, de los cuales 4 300 000 (el 78 %) se refieren a bienes y servicios que deberían haberse prestado en 2011; |
10. |
Recuerda que en los ejercicios 2008 y 2009 la Agencia ya había prorrogado créditos considerables al ejercicio presupuestario siguiente; considera que en el futuro no se podrán tolerar este tipo de vulneraciones serias del principio de anualidad y que habría que denegar la aprobación de la gestión en la próxima ocasión en caso de una nueva vulneración de dicho principio; pide a la Agencia que adopte sin demora las medidas oportunas para corregir esta situación; |
11. |
Considera que la Agencia no ha abordado adecuadamente el problema de los créditos prorrogados de un ejercicio a otro; recuerda la importancia del principio presupuestario de anualidad; pide a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para mejorar la ejecución presupuestaria anual y reducir las prórrogas de créditos presupuestarios; |
12. |
Toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia, que señala que está analizando la posibilidad de celebrar contratos marco en relación con estudios más rápidamente tras la adopción del presupuesto; expone, asimismo, que la Agencia se comprometió, con respecto a los ejercicios 2011 y 2012, a revisar sus previsiones presupuestarias con el fin de adaptarlas mejor a sus necesidades reales y de optimizar la utilización de sus recursos presupuestarios. |
13. |
Solicita a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión tan pronto como esté disponible el informe que debe adjuntarse al presupuesto cada ejercicio relativo a los créditos no utilizados prorrogados de ejercicios anteriores; recuerda a la Agencia que en el procedimiento de aprobación de la gestión anterior ya había presentado esta solicitud; |
Contratación pública
14. |
Toma nota de que en el programa de trabajo anual, la Agencia, para facilitar una planificación anual de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, introducirá el contrato ABAC en apoyo de la gestión descentralizada de los contratos; |
15. |
Observa que, según el Informe anual de la Agencia, en 2010 se iniciaron 21 procedimientos de adjudicación de contratos públicos (negociados y abiertos) y que en 2010 se celebraron 12; |
Sistema contable
16. |
Observa que, según el informe anual de la Agencia, esta actualizó su manual relativo a los procedimientos financieros de conformidad con los módulos ABAC Workflow y ABAC Assets; |
17. |
Se congratula de que desde el 1 de septiembre de 2010 la Agencia aplique un sistema centralizado de registro de las facturas recibidas; hace hincapié en que esta medida es necesaria para garantizar el registro puntual de todas las facturas y contribuye a evitar demoras en la tramitación de los pagos; |
Recursos humanos
18. |
Toma nota de que, según el Informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera, el 31 de diciembre de 2010 la Agencia tenía contratados a 133 agentes temporales y a 9 agentes contractuales; toma nota, asimismo, de que los procedimientos de contratación de personal siguen en curso para contar con los 139 agentes temporales previstos en la plantilla del personal y, posteriormente, con los 144 agentes contractuales previstos para 2011; |
19. |
Toma nota de que, sobre la base del informe señalado anteriormente, la Agencia contaba con 6 expertos nacionales en comisión de servicios en 2010; |
20. |
Reconoce que, según la Agencia, esta ha elaborado un manual consolidado sobre las distintas normas, instrucciones y directrices que rigen la contratación de personal; pone de relieve que son importantes unos procedimientos y una gestión de la contratación individual que no comprometan el principio de igualdad de trato de los candidatos; |
Prestaciones
Programa anual de trabajo y planificación estratégica
21. |
Solicita a la Agencia que en su programa anual de trabajo incluya información más clara sobre la dotación presupuestaria global reservada para los contratos públicos y el número indicativo y el tipo de contratos previstos; señala que así se indica en el artículo 60, apartado 3, del Reglamento financiero de la Agencia, en el que se señala que «el programa de trabajo de la Agencia será equivalente a una decisión de financiación para las actividades recogidas en el mismo, siempre y cuando tales actividades estén claramente definidas y los criterios estén exactamente regulados»; |
22. |
Insta a la Agencia, por otra parte, a que elabore un plan plurianual que transforme los objetivos a largo plazo en labores plurianuales y en indicadores clave de resultados relacionados; pone de relieve que así se podría mejorar la comunicación a las partes interesadas sobre los objetivos y actividades, las prioridades estratégicas y la asignación de recursos; |
23. |
Señala que, según el Informe anual, en 2010 se revisaron la planificación comercial y la estructura presupuestaria para introducir una planificación por actividades a partir de 2012; |
Dos lugares de trabajo
24. |
Considera que tener dos lugares de trabajo (Lille y Valenciennes) para desarrollar sus actividades expone a la Agencia a costes adicionales; señala, asimismo, que esta observación viene haciéndose desde 2006 y que el Consejo no ha adoptado medida alguna para modificar la Decisión 2004/97/CE, Euratom (6), por la que se obliga a la Agencia a tener dos sedes; |
Auditoría interna
25. |
Admite que, según la Agencia, el Servicio de Auditoría Interna realizó en 2010 una auditoría sobre el procedimiento de planificación y el presupuestario para dar garantías suficientes en lo que respecta al sistema de control interno de la Agencia en relación con estos dos procedimientos; observa que las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna se refieren a la planificación estratégica, la coherencia y la exactitud del proyecto de previsiones de gastos e ingresos, el programa anual de trabajo en su calidad de decisión financiera y la estrategia informática a medio plazo; pide, por consiguiente, a la Agencia que adopte las medidas que se impongan para cumplir estas recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna; |
26. |
Pide a la Agencia que aplique las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna relativas a la auditoría sobre gestión de recursos humanos realizada por dicho Servicio en 2009; observa que la aplicación de tres de estas recomendaciones (relativas a la gestión de los recursos humanos en la planificación anual, el cumplimiento de las normas y principios de transparencia en la evaluación del personal, y la información sobre una excepción en relación con el Estatuto de los funcionarios) tiene un retraso que oscila entre los 6 y los 12 meses, o más; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones restantes; |
27. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de crear, para finales de 2007, una estructura de auditoría interna dedicada a ofrecer asistencia y asesoramiento a su Director Ejecutivo y a su administración en materia de control interno, evaluación de riesgos y auditoría interna; |
28. |
Se refiere a las recomendaciones recogidas en los informes anteriores sobre la aprobación de la gestión, recogidos en el anexo a la presente Resolución; |
29. |
Señala a la atención de la Agencia la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la UE (7) y le pide que se atenga a la misma; |
30. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a su Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 100.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 191.
(6) Decisión 2004/97/CE, Euratom adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Estados miembros, reunidos a escala de Jefes de Estado o de Gobierno, de 13 de diciembre de 2003, relativa a la fijación de las sedes de determinadas oficinas y agencias de la Unión Europea (DO L 29 de 3.2.2004, p. 15). Véase el artículo 1, letra f).
(7) DO L 250 de 27.9.2011, p. 269.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO EN LOS ÚLTIMOS EJERCICIOS
Agencia Ferroviaria Europea |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||||
Prestaciones |
La Agencia desarrolla sus labores en dos lugares, lo que la expone a costes adicionales: la Agencia todavía no ha encontrado la forma de compensar los costes resultados de su obligación de tener su sede en dos ciudades |
|
|
|
||||||||||||||||
Prórroga de créditos |
El principio presupuestario de la anualidad no se cumplió con rigor: la Agencia ha ejecutado el 72 % de los créditos de compromiso. Los índices de las prórrogas correspondientes a los gastos administrativos y a los gastos operativos fue del 37,5 % y el 85 %, respectivamente. |
|
La Agencia ha tenido dificultades con la programación y la presupuestización de sus actividades |
|
||||||||||||||||
Procedimientos de contratación pública |
La Agencia debe iniciar procedimientos de adjudicación de contratos en relación con aquellos ámbitos que en la actualidad están cubiertos por contratos que no han sido objeto de un procedimiento reglamentario |
|
Problemas de transparencia en relación con los criterios de selección y de adjudicación |
s.o. |
||||||||||||||||
Recursos humanos |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
|
||||||||||||||||
Auditoría interna |
El sistema de control interno mostró carencias: la Agencia no ha aprobado normas de ejecución de su Reglamento financiero |
La Agencia no respeta estrictamente el Estatuto de los funcionarios |
Solicita a la Agencia que adopte medidas para cumplir cuatro de las 36 recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna → por ejemplo, aplicar determinadas normas de control interno a las firmas bancarias, la separación de funciones, los puestos sensibles y la conservación de los poderes de delegación |
Observa que 6 de cada 10 recomendaciones realizadas por el Servicio de Auditoría Interna en materia de gestión de recursos humanos están pendientes de aplicación |
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/237 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2010
(2012/585/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (3), y, en particular, su artículo 39, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0118/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 100.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/238 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2012
(2012/586/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (3), y, en particular, su artículo 17, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0135/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 145.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (3), y, en particular, su artículo 17, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0135/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares, |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión de la directora de la Fundación Europea de Formación por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,
|
C. |
Considerando que el presupuesto total de la Fundación para 2010 ascendió a 19 300 000 EUR, frente a 20 200 000 euros en 2009, lo representa un descenso del 4,46 %; |
D. |
Considerando que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Fundación para 2010 fue de 18 282 000 EUR, frente a 14 772 000 EUR en 2009 (6); |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Toma nota de que la contribución de la Unión para 2009 ascendió a un total de 19 872 000 EUR y que este importe estaba formado por la contribución inicial de la Unión, es decir 14 772 000 EUR y 5 100 000 EUR procedentes de la recuperación de excedentes de ejercicios anteriores; recuerda asimismo que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Fundación para 2010 fue de 18 282 000 EUR; observa, no obstante, que a ese importe se añadió la suma de 1 178 000 EUR procedente de la recuperación de excedentes, por lo que la contribución total de la Unión ascendió a 19 460 000 EUR para 2010 (7); |
2. |
Toma nota de que en la ficha de financiación anual de la Fundación se menciona que la contribución de la Unión para 2010 ascendió de hecho a 19 196 840,29 EUR; toma nota de la declaración de la Fundación en la que afirma que la contribución real otorgada por la Unión en 2010 ascendió a un total de 19 297 822 EUR, es decir, a 19 460 000 EUR menos 162 178 EUR, que representan la contribución en especie de la Unión; toma igualmente nota de que, según la Fundación, del importe recibido de la Unión, utilizó 19 196 840,29 EUR y devolvió los 100 981,71 EUR restantes a la Comisión; |
3. |
Constata que en la ficha de financiación anual de la Fundación se indica que su presupuesto para 2010 se modificó en noviembre de 2010 para compensar parcialmente la reducción imprevista de los ingresos de la Fundación; |
4. |
Observa que en el Informe Anual de Actividades de la Fundación se indica que se ha alcanzado una tasa de compromisos del 99,9 % frente a la tasa del 99,8 % en 2009 y del 98,5 % en 2008, y una tasa de ejecución en los pagos del 96 %, frente a cerca del 90 % en 2009 y 2008; |
Transferencias y prórrogas
5. |
Observa en el Informe Anual de Actividades de la Fundación que se ha reducido a 15 el número de transferencias presupuestarias en 2010, frente a las 33 de 2009, y que solo se ha prorrogado el 12,8 % de los compromisos de 2010, frente al 17 % de 2009 y el 15 % de 2008; |
Registro de excepciones
6. |
Observa en el Informe Anual de Actividades de la Fundación que se han inscrito 10 excepciones en el Registro de Excepciones para 2010, frente a las 12 de 2009; |
7. |
Toma nota de que ninguna de ellas conllevaba un riesgo financiero superior a 50 000 EUR; toma nota, en particular, de que esas excepciones poseen un valor financiero total de 100 183 EUR, lo que representa el 0,53 % del presupuesto total de Fundación para 2010; |
Adjudicación de contratos públicos
8. |
Comprueba en el Informe Anual de Actividades de la Fundación que se han celebrado 8 contratos directos con contratistas externos y que ninguno de ellos supone un riesgo financiero superior o igual a 50 000 EUR; observa que el valor total de los contratos directos asciende a 93 575 EUR, lo que representa el 0,50 % del presupuesto total de Fundación en 2010; |
Recursos humanos
9. |
Observa en el Informe Anual de Actividades de la Fundación que a finales de 2010 la Fundación tenía 4 vacantes en su plantilla, frente a las 10 vacantes existentes a finales de 2009; |
10. |
Observa que los efectivos de plantilla de la Fundación ascienden ahora a 128, habiendo ingresado 15 nuevos agentes en la Fundación en 2010 y habiéndola abandonado 10; |
11. |
Constata en el Informe Anual de Actividades que el número de puestos disponibles para la realización del mandato de la Fundación son:
|
Rendimiento
12. |
Percibe en el Informe Anual de Actividades que la Fundación ha elaborado una lista revisada de indicadores de resultados empresariales para mejorar la relevancia y mensurabilidad de sus objetivos y proporcionar datos desglosados sobre el rendimiento de la Fundación en sus actividades principales y su funcionamiento; |
13. |
Toma nota asimismo de que la Fundación ha desarrollado el proyecto «tablero» que permite disponer de datos clave en directo para la supervisión cotidiana de sus actividades y, en particular, para la gestión y la información; |
14. |
Observa asimismo que a comienzos de 2010 se ha instaurado con éxito un circuito de pagos con distinción de riesgo, lo que permite aplicar trámites más sencillos a las transacciones de poco riesgo; |
15. |
Se congratula por el hecho de que la Fundación haya aplicado con éxito el primer año del Proceso de Turín, que ofrece un análisis conciso, documentado y completo de la reforma de la educación y la formación profesional en cada Estado miembro, incluida la identificación de las principales tendencias, desafíos y condicionantes, así de las buenas prácticas y las oportunidades existentes; |
Cooperación con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
16. |
Observa que, en noviembre de 2009, se renovó el Acuerdo de cooperación entre la Fundación y el Cedefop para el período 2010-2013; reconoce que cada año, en el contexto del marco de cooperación, la Fundación y el Cedefop elaboran un programa de trabajo conjunto que se adjunta a los programas de trabajo de ambas agencias; celebra que la Fundación tenga la intención de dedicar más espacio, en futuros informes anuales de actividad, a informar sobre la ejecución de dicho programa de trabajo conjunto; |
Auditoría interna
17. |
Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) ha realizado una fiscalización de la planificación y la supervisión en 2010; toma nota, en particular, de que el SAI ha formulado 8 recomendaciones y que calificó a una de ellas como «muy importante», en concreto la necesidad de que la Fundación defina y describa claramente la utilidad de su enfoque de programación anual; |
18. |
Insta, en este contexto, a la Fundación a que se centre en la información rentable que sea pertinente para el Consejo de Dirección de la Fundación y las partes interesadas clave y les permita comprobar el rendimiento de la Fundación; |
19. |
Pide asimismo a la Fundación que aplique las demás recomendaciones formuladas por el SAI en fiscalizaciones anteriores; |
20. |
Observa que en el Informe Anual de Actividades de la Fundación se indica que ha adoptado 16 normas revisadas de gestión efectiva, con arreglo al marco de normas de control interno; |
21. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
22. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 145.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 196.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 926.
(7) DO L 64 de 12.3.2010, p. 927.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Dairio Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Fundación Europea de Formación |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||
Resultados |
s.o. |
s.o. |
|
Pide a la Fundación que presente una comparación de las operaciones realizadas durante el último ejercicio para el que se ha concedido la aprobación de la gestión presupuestaria y el ejercicio anterior |
||||||
Gestión presupuestaria y financiera |
La Fundación no ha respetado las normas de presentación presupuestaria. La Fundación solo ha publicado los créditos de compromiso para 2006, sin indicar los créditos de pago |
En el presupuesto rectificativo es incorrecto el importe de los ingresos asignados. Este importe debería haber sido de 1 200 000 EUR en vez de los 3 300 000 EUR que se hicieron constar, que incluían erróneamente los ingresos afectados prorrogados del año anterior. |
s.o. |
|
||||||
Recursos humanos |
s.o. |
s.o. |
|
s.o. |
||||||
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
Pide a la Fundación que adopte medidas para cumplir 15 de las 27 recomendaciones formuladas por al Servicio de Auditoría Interna, es decir, instaurar sin demora ciertas normas de control interno (relativas a la documentación de los procedimientos, la supervisión de las transacciones financieras y la continuidad de las operaciones) y ciertas recomendaciones para la gestión de recursos humanos (relativas a la gestión de los recursos humanos en la programación anual y el informe de actividades, la fijación de objetivos y el registro horario del personal). |
Reconoce que en 2009 se cerró el trámite relativo a 11 de las 15 recomendaciones formuladas por el SAI |
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/245 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2010
(2012/587/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (3), y, en particular, su artículo 17, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0135/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 145.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/246 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo para el ejercicio 2010
(2012/588/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0117/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo durante la ejecución del presupuesto de la Agencia del ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 45.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0117/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión de la directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,
|
C. |
Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 15 500 000 EUR, lo que supone un incremento del 3,3 % con respecto al ejercicio 2009, que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia en el ejercicio 2010 ascendía a 13 743 434 EUR, frente a 13 800 000 en 2009 (6), lo que representa un descenso del 0,41 %; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Recuerda que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendió a 13 743 434 EUR; señala, no obstante, que a ellos se sumaron 506 566 EUR procedentes de la recuperación de excedentes, lo que da como resultado para 2010 una contribución total de la Unión de 14 250 000 EUR; |
2. |
Observa en las cuentas anuales que el presupuesto original de la Agencia para 2010 ha sido modificado dos veces y que se han producido transferencias; pide a la Agencia que suministre a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información acerca de las razones de estos cambios; |
3. |
Observa en el informe anual de actividades (IAA) de la Agencia que, del presupuesto disponible en 2010, el 96,1 % estaba comprometido antes de finales de año; |
Créditos prorrogados
4. |
Toma nota de la mejora en cuanto a los créditos prorrogados por la Agencia con el paso de los años; observa, en especial, que en 2010 redujo su tasa de cancelaciones al 11 %, frente al 19 % de 2009; pide, no obstante, a la Agencia que siga mejorando esta situación evitando retrasos en la ejecución de sus actividades; |
Recursos humanos
5. |
Constata sobre la base del IAA de la Agencia que el número total de efectivos en plantilla, a 31 de diciembre de 2010, era de 66; señala, asimismo, que la plantilla está formada por 44 agentes temporales (AT), 21 agentes contractuales (AC) y 1 puesto de CA situado en Creación de redes y coordinación, financiado con cargo al programa IPAC2; |
6. |
Pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas por la Agencia para cumplir con los objetivos siguientes, establecidos en su programa de trabajo anual:
|
Rendimiento
7. |
Toma nota, sobre la base del IAA, de que la Agencia ha presentado los datos detallados, con una comparación de ejercicio en ejercicio, a fin de facilitar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria la tarea de valorar el rendimiento de la Agencia; considera que esto es una mejor práctica que deberían seguir las demás agencias; |
8. |
Celebra el plan de la Agencia de elaborar un pronóstico del impacto que las innovaciones tecnológicas en «empleos verdes» tendrán de aquí a 2020 en los ámbitos de la salud y la seguridad; señala que se ha iniciado la divulgación de los resultados de estos proyectos a su público destinatario, tanto en el Congreso Mundial como en una serie de seminarios; apreciaría, por lo tanto, que la Agencia le remitiera información sobre estas iniciativas; |
Auditoría interna
9. |
Celebra la iniciativa de la Agencia de facilitar automáticamente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el informe anual de auditoría interna relativo a la Agencia elaborado por el Servicio de Auditoría Interna (SAI); considera que se trata de una muestra de transparencia y un ejemplo de mejor práctica que deberán hacer suya todas las demás agencias; estima que los informes de auditoría del SAI a menudo ayudan a desarrollar procesos y medidas que mitigan o controlan los riesgos de la Agencia; |
10. |
Toma nota sobre la base de la información recibida de la Agencia que el SAI llevó a cabo un seguimiento de las recomendaciones pendientes de auditorías anteriores; celebra, en especial, que, en relación con el seguimiento de recomendaciones anteriores del SAI, el auditor interno considerara que todas las recomendaciones muy importantes se habían aplicado y cerrado de manera correcta, excepto una relativa a la validación de los sistemas contables, cuya prioridad cambió a «importante» gracias a su aplicación parcial; pide a la Agencia, por consiguiente, que aplique plenamente esta recomendación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas a este respecto; |
11. |
Toma nota, asimismo, de que el SAI llevó a cabo una auditoría de la página web y de la comunicación externa en noviembre de 2010; señala, en particular, que en esta auditoría el SAI formuló siete recomendaciones y que ninguna de ellas fue calificada como «crítica», si bien dos fueron consideradas «muy importantes», relativas a:
pide a la Agencia, por consiguiente, que aplique rápidamente estas dos recomendaciones e informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas a este respecto; |
12. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
13. |
Remite, en relación con las otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 45.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 201.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 507.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||
Rendimiento |
s.o. |
s.o. |
|
Pide a la Agencia que presente, en la tabla que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades que se realizaron durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad encargada de la aprobación de la gestión pueda evaluar con mayor eficacia el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente |
||||||||
Gobernanza de la Agencia |
s.o. |
s.o. |
|
|
||||||||
Gastos operativos prorrogados |
No se respetó rigurosamente el principio de especificación. La Directora firmó 19 decisiones en las que autorizaba transferencias presupuestarias, por valor de unos 880 000 EUR, de un artículo a otro dentro de un mismo capítulo. Contraviniendo el Reglamento financiero, el consejo de administración no recibió la información requerida |
s.o. |
|
|
||||||||
Procedimientos de contratación pública |
s.o. |
s.o. |
Pide a la Agencia que resuelva el problema de la utilización de un acuerdo marco de contratos públicos por encima de su valor máximo, para contribuir a que se respete el Derecho presupuestario europeo |
|
||||||||
Recursos humanos y auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
Pide a la Agencia que adopte medidas para cumplir 14 de las 33 recomendaciones formuladas por al Servicio de Auditoría Interna y observa que 6 de ellas están consideradas muy importantes: es decir, gestionar las expectativas de las partes interesadas y la aplicación de determinadas normas de control interno, en especial tratar los problemas con expedientes individuales, el informe anual sobre control interno y el fomento de procedimientos de control internos |
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/252 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2010
(2012/589/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0117/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativo al ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 45.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/253 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2010
(2012/590/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2008/114/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por el que se establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (3), y, en particular, su artículo 8, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 6.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (3), y, en particular, su artículo 8, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2012), |
A. |
Considerando que, de conformidad con la Decisión 2008/114/CE, Euratom, la Agencia de Abastecimiento de Euratom («la Agencia»), establecida en Luxemburgo en 1958, tiene nuevos estatutos y se ha convertido en una Agencia; |
B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares, |
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas subrayó también en su informe relativo al ejercicio 2010 la falta de conformidad de los estatutos de la Agencia con el artículo 54 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
1. |
Toma nota de que en 2010 la Agencia no recibió subvención alguna para la financiación de sus actividades operativas y de que la Comisión se hizo cargo de todos los gastos que generó en el marco de la ejecución de su presupuesto; toma nota de que esta situación ha persistido desde la creación de la Agencia en 2008; |
2. |
Señala que, al no tener un presupuesto autónomo, la Agencia está integrada de hecho en la Comisión, situación que es contraria a sus estatutos; |
3. |
Toma nota, no obstante, de la carta de 31 de marzo de 2011 del Director General, en la que reconoce el problema y detalla las medidas adoptadas tal como lo había solicitado la autoridad encargada de la aprobación de la gestión; señala, en particular, que se ha llegado a un acuerdo para resolver esta situación, proponiendo que se restablezca una línea presupuestaria específica para la Agencia en el presupuesto general de la Unión Europea para 2012; |
4. |
Señala, igualmente, que el 20 de abril de 2011, la Comisión propuso dotar a la línea propuesta para la Agencia (32 01 06) con 98 000 EUR del presupuesto general de la Unión Europea; considera que, tras la aprobación de las autoridades presupuestarias de la Unión, esto supondrá un gran paso adelante para resolver los actuales problemas; |
5. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
6. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 6.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO FORMULADAS EN ANTERIORES INFORMES DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN
Agencia de Abastecimiento de Euratom |
2007 |
2008 |
2009 |
Rendimiento |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
Gestión presupuestaria y financiera |
38,7 % de los créditos prorrogados |
Al no tener un presupuesto autónomo, la Agencia está integrada de hecho en la Comisión; esta situación plantea la cuestión de la necesidad de mantener la Agencia en sus actuales forma y organización |
En 2009 la Agencia no recibió subvención alguna para la financiación de sus actividades operativas y la Comisión se hizo cargo de todos los gastos que generó en el marco de la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009. La Agencia está integrada de hecho en la Comisión |
Recursos humanos |
s.o. |
s.o. |
Reconoce que, de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la Agencia ha seleccionado a su propio auditor interno, que asumió sus funciones el 1 de julio de 2009 |
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/257 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2010
(2012/591/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (3), y, en particular, su artículo 8, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 6.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/258 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2010
(2012/592/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (3), y, en particular, su artículo 16, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0116/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 150.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (3), y, en particular, su artículo 16, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0116/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 20 900 000 EUR, lo que supone un incremento del 3,4 % con respecto al ejercicio 2009; que la contribución inicial de la Unión Europea al presupuesto de la Agencia en el ejercicio 2010 ascendía a 19 067 159 EUR, frente a 19 450 000 en 2009 (6), lo que representa un descenso del 0,97 %; |
Seguimiento de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en 2009
1. |
Reconoce, de acuerdo con el informe anual de actividades (IAA) de la Fundación, que esta ha cumplido los compromisos y llevado a cabo las actuaciones que se indican a continuación, siguiendo las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en 2009:
|
2. |
Pide al Tribunal de Cuentas que confirme a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria que estas actuaciones y compromisos son suficientes para subsanar las carencias que el Tribunal detectó en la Fundación en el ejercicio 2009; |
Gestión presupuestaria y financiera
3. |
Recuerda que la contribución inicial de la Unión a la Agencia para el ejercicio 2010 ascendió a 19 067 159 EUR; señala, no obstante, que se han añadido a dicho importe 762 841 EUR procedentes de la recuperación del excedente, de forma que la contribución de la Unión se eleva a un total de 19 830 000 EUR para el ejercicio 2010; |
4. |
Toma nota de las entradas en las cuentas anuales según las cuales la Fundación ha publicado un presupuesto rectificativo por un valor total de 20 848 000 EUR en una fecha muy próxima a la conclusión del ejercicio 2010; lamenta la falta de información por parte de la Agencia acerca de las razones de estos cambios; pide a la Agencia que subsane la situación e informe sobre este asunto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; |
5. |
Constata, en el IAA de la Fundación, que el porcentaje de ejecución de los créditos comprometidos se elevó al 98 %; constata, en particular, en el informe anual que los porcentajes de utilización de créditos por la Fundación en concepto del título I (Gastos de personal), el título II (Administración) y el título III (Gastos operativos) ha sido, respectivamente, del 99,8 %, el 95,1 % y el 96 %; |
6. |
Constata, en el informe anual de actividades de la Fundación, que la utilización de créditos prorrogados de 2009 a 2010 se elevó al 96,1 % en términos de pago, frente a 94,2 % en 2009; |
Recursos humanos
7. |
Constata, en el IAA de la Fundación, que el porcentaje de puestos cubiertos en el organigrama —esto es, el 91 %— ha mejorado con respecto a 2009 (78 %); |
Rendimiento
8. |
Destaca que la actividad principal de la Fundación es contribuir a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo mediante el fomento y la difusión del conocimiento en este ámbito a través de redes y estudios; observa que el 68 % del personal de la Fundación se dedica a este tipo de actividades operativas, mientras que el resto del personal se ocupa de tareas administrativas; considera, por tanto, muy importante que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria evalúe la eficiencia y la eficacia de los procesos de gestión de los estudios en el seno de la Fundación; |
9. |
Constata, en particular, que en 2010 la Fundación ha emprendido las siguientes actividades en el marco de su Red de observatorios europeos y de sus estudios:
|
10. |
Insta a la Fundación a que registre todas las decisiones del consejo de administración relativas a las encuestas, dado que la eficiencia y la eficacia de la comunicación de dichas decisiones podrían verse comprometidas por la falta de normas apropiadas sobre el registro de las decisiones adoptadas; constata, en particular, que la Fundación presenta carencias en este ámbito y que el presidente del consejo de administración no firma ni fecha regularmente las decisiones adoptadas; |
11. |
Señala, por otra parte, que los comités consultivos de la Fundación, encargados de asistir al consejo de administración en las fases preparatorias y de evaluación de las encuestas, no disponen de un mandato preciso ni de un reglamento para la organización de su reuniones; considera que esas carencias pueden ocasionar una mala interpretación de las funciones y las responsabilidades de los comités consultivos, lo cual podría redundar en perjuicio de la preparación de las encuestas; pide, por tanto, a la Agencia que corrija esta situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto; |
12. |
Pide, asimismo, a la Fundación que establezca procedimientos escritos en los que se describan sus actividades principales; destaca que estos procedimientos podrán contribuir a la utilización eficaz de los recursos de la Fundación y a la identificación de posibles carencias; |
13. |
Toma nota, no obstante, de los esfuerzos realizados por la Fundación para reforzar las medidas de control dirigidas a mejorar la calidad de sus encuestas; señala, en particular, que el personal de la Fundación visita algunos países en los que se realizan encuestas para evaluar la forma en que los contratantes realizan las entrevistas y examinar los cuestionarios utilizados en las encuestas mediante entrevistas cognitivas con un número limitado de elementos de la muestra en determinados países; |
Auditoría interna
14. |
Señala que, desde febrero de 2010, el director adjunto de la Fundación ejerce las funciones de coordinador del control interno; toma nota de que el plan de trabajo anual en materia de control interno se examina en las reuniones trimestrales del comité de control interno, formado por el jefe de la administración, el jefe de recursos humanos y el jefe de actividades operativas; |
15. |
Constata, sobre la base del IAA de la Fundación, que las actividades de auditoría interna en 2010 se fundamentaban en el plan de auditoría estratégica para 2009-2011, que se basaban a su vez en la evaluación de riesgos llevada a cabo en 2008; señala, asimismo, que en febrero de 2011 se llevó a cabo una nueva evaluación de riesgos que ha resultado en un nuevo plan de auditoría estratégica para 2011-2013, que incluye los puntos siguientes:
|
16. |
Señala, por otra parte, que para 2012-2013 los temas previstos son los siguientes:
|
17. |
Señala que el Servicio de Auditoría Interna (IAS) había previsto efectuar en 2010 una auditoría de la gestión de las encuestas de la Fundación; expresa su preocupación por el hecho de que, debido a la disponibilidad limitada de los principales miembros del personal de la Fundación durante la misión de auditoría y a la documentación incompleta sobre la gestión de las encuestas, el IAS no pudiera recoger datos suficientes con respecto a determinados módulos de los parámetros fundados en el riesgo; observa, no obstante, que a principios de 2011 se llevó a cabo una fase suplementaria de esta auditoría y que los resultados correspondientes se presentarán en el informe anual de auditoría interna para 2011; pide a la Fundación que presente este informe oportunamente a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria; |
18. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la recomendación del IAS sobre la validación de los sistemas contables haya sufrido retrasos; señala, en particular, que el IAS considera que esta recomendación tiene un carácter «crítico»; insta, por tanto, a la Fundación a que intervenga inmediatamente a este respecto y que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas para poner remedio a esa carencia; |
19. |
Constata que cinco recomendaciones «muy importantes» del IAS seguían pendientes a finales de 2010; señala que dichas recomendaciones tienen por objeto la necesidad de:
señala que, según el IAA, la Fundación ha aplicado las tres recomendaciones «muy importantes» sobre la gestión financiera, mientras que el informe de auditoría interno indica que se registran retrasos con respecto al plan de acción originario de la Fundación; insta, por tanto, a la Fundación y al IAS a que informen a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre el estado efectivo de aplicación de dichas recomendaciones específicas; |
20. |
Insta a la Fundación a que aplique debidamente las recomendaciones del IAS y a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas al respecto; |
21. |
Observa, por otra parte, en el IAA de la Fundación que, de acuerdo con las recomendaciones del IAS sobre la gestión financiera en 2009, el procedimiento de verificación ex post ha sido revisado y actualizado con una evaluación del riesgo para la justificación de la selección del tamaño de la muestra; |
22. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
23. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 150.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 210.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 505.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS POR EL PARLAMENTO EUROPEO
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||
Prestaciones |
s.o. |
s.o. |
Pide a la Fundación que elabore un análisis diacrónico de las operaciones desarrolladas en este y en anteriores ejercicios, análogo a los análisis ex post llevados a cabo en años anteriores. |
|
||||||||||
Créditos de funcionamiento prorrogados |
El porcentaje de aplicación de los créditos de compromiso para 2006 fue superior al 97 %. El porcentaje de prórrogas para las actividades operativas se elevó a 43 %. No se respetó estrictamente, por tanto, el principio de anualidad |
s.o. |
La Fundación debería tomar medidas para evitar las carencias en la planificación y la programación, con el fin de cumplir el principio de anualidad |
|
||||||||||
Transferencias presupuestarias sin justificantes |
s.o. |
s.o. |
No se justificaron debidamente las transferencias presupuestarias |
s.o. |
||||||||||
Procedimientos de contratación pública |
s.o. |
Anomalías en el procedimiento de evaluación financiera y criterios de selección que no permitían evaluar correctamente la capacidad financiera de los candidatos. |
Pide a la Fundación que adopte medidas para mejorar la supervisión de los contratos y la planificación de los procedimientos de contratación pública. |
Pide a la Fundación que tome medidas para mejorar su procedimiento de evaluación y de revisión con objeto de evitar la repetición de errores en los futuros procedimientos de contratación pública. |
||||||||||
Recursos humanos |
Los procedimientos de contratación no son completamente transparentes y no discriminatorios. |
Los procedimientos de contratación no son completamente transparentes y no discriminatorios. |
|
Pide a la Fundación que ofrezca pruebas de sus decisiones sobre selección de personal con el fin de garantizar la transparencia de los procedimientos de contratación. Insta a la Fundación a que corrija sin demora esta situación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los progresos realizados. |
||||||||||
Auditoría interna |
Insta a mejorar la gestión financiera:. dos contratos no se imputaron al presupuesto correspondiente. |
|
|
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/266 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2010
(2012/593/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (3), y, en particular, su artículo 16, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0116/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 150.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/267 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2010
(2012/594/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de Eurojust (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3), y, en particular, su artículo 36, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0128/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del director administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 140.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de Eurojust (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3), y, en particular, su artículo 36, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0128/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del director administrativo de Eurojust en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas:
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 fue de 32 300 000 EUR, lo que supone un incremento del 14,5 % respecto al ejercicio anterior; |
D. |
Considerando que en 2010 la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia fue de 30 163 220 EUR en comparación con los 24 799 400 EUR del ejercicio anterior (6), lo que representa un incremento del 21,62 %; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Observa que, según su Informe anual de actividades, en 2010 la Agencia ejecutó el 97,8 % de sus créditos de compromiso del presupuesto de funcionamiento; observa, en particular, que, en comparación con 2009, el presupuesto ejecutado aumentó:
|
2. |
Reconoce que la Agencia recibió 2 159 000 EUR de la Comisión para que participara en programas en el ámbito de la justicia penal (equipos conjuntos de investigación) y que recibió el 95 % de este importe en 2010; |
Transferencias y prórrogas de créditos
3. |
Constata que, según el Informe anual de actividades, en 2010 se efectuaron seis transferencias presupuestarias; |
4. |
Observa que, según el mencionado informe, las prórrogas automáticas de créditos de compromiso (excluidas las subvenciones) registraron un aumento pasando del 16 % en 2009 al 20 % en 2010, con un total de 6 100 000 EUR en 2010; |
5. |
Pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas para evitar la prórroga de créditos; le preocupa, en particular, el número excesivo de prórrogas efectuadas en el título III, que representaron el 38 % del presupuesto total del título III, y señala que esta deficiencia ha sido señalada por el Tribunal de Cuentas durante varios ejercicios; |
6. |
Lamenta el elevado nivel de créditos prorrogados a 2011; toma nota de la respuesta de la Agencia, según la cual esto se debió al proyecto de revisión de la estructura organizativa, los costes de las nuevas infraestructuras informáticas y los costes de procesamiento de datos; celebra las medidas que adoptará la Agencia en 2012, en particular el establecimiento de planes de contratación pública específicos para cada unidad; insta a la Agencia a aplicar dichas medidas sin más dilación; celebra la garantía de que las autorizaciones y los compromisos necesarios para la contratación pública se concederán lo antes posible en el año, y pide a la Agencia que se adhiera a esta garantía; |
Procedimientos de contratación pública
7. |
Observa que, según el Informe anual de actividades, en 2010 se concluyeron nueve procedimientos abiertos, siete procedimientos negociados, tres procedimientos interinstitucionales y un procedimiento conjunto, que dieron lugar a 29 nuevos contratos; |
8. |
Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas según las cuales en un caso el comité de evaluación no aplicó las ponderaciones publicadas en el pliego de condiciones; pide, por consiguiente, a la Agencia que evite en el futuro errores similares y se asegure de que se respetan las normas de calidad de los procedimientos que se utilizan en las licitaciones; |
Registro de excepciones
9. |
Constata, según el Informe anual de actividades, que en 2010 se consignaron en el registro de excepciones seis nuevas decisiones de excepción, de las cuales cuatro se referían a cuestiones presupuestarias, financieras y en materia de licitaciones, y dos a cuestiones relacionadas con los recursos humanos; |
10. |
Toma nota, en particular, de que las cuatro excepciones relacionadas con el presupuesto, las finanzas y las licitaciones hacían referencia a los siguientes aspectos:
pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de la situación en que se encuentran dos excepciones que estaban todavía vigentes a finales de 2010; |
11. |
Observa que, en lo que se refiere a los recursos humanos, las dos excepciones hacían referencia a los siguientes aspectos:
toma nota de la declaración de la Agencia de que estas dos situaciones finalizaron el 15 de octubre de 2010; |
Recursos humanos (RH)
12. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado nuevamente insuficiencias en la ejecución de los procedimientos de selección del personal; indica, en particular, que el nivel de puestos vacantes (13 %) sigue siendo elevado, si bien es menor que en 2009 (24 %), en 2008 (26 %) y en 2007 (33 %); pide, por consiguiente, a la Agencia que establezca un amplio plan de acción en materia de selección de personal para reducir considerablemente el porcentaje de puestos vacantes, e informe al respecto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; |
13. |
Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que, pese a que no puede procederse a contrataciones de personal recurriendo a listas de reserva que hayan vencido, en 2010 se contrató a un funcionario a partir de una lista de reserva que había dejado de ser válida en enero de 2009 y cuya prolongación no se había aceptado; pide a la Agencia que vele por que todas las decisiones en materia de contratación se documenten adecuadamente con el fin de evitar este tipo de situaciones en el futuro; |
14. |
Lamenta este hecho y pide a la Agencia que controle de cerca la validez de todas las listas de reserva a efectos de contratación, con el fin de evitar este tipo de errores en el futuro; celebra la respuesta de la Agencia según la cual los nombramientos a partir de una lista de reserva solo se efectuarán tras una verificación de la idoneidad del nombramiento individual en cuestión; |
15. |
Pide a la Agencia que deje de seguir estas prácticas y respete las normas de contratación; |
16. |
Lamenta que el comité de evaluación no aplicara las ponderaciones publicadas en el pliego de condiciones; acoge con satisfacción la información que proporciona la Agencia, según la cual se han adoptado medidas que incluyen la presentación al director administrativo de la totalidad de los documentos relativos a la evaluación sustancial y comercial para cada contratación antes de adjudicar un contrato; celebra el compromiso contraído por la Agencia de proceder de manera justa, transparente y correcta a la hora de adjudicar de contratos, de manera que se contribuya a la credibilidad financiera de la organización, y pide a la Agencia que adopte medidas para garantizar plenamente el respeto de este compromiso; |
Prestaciones
Revisión de la estructura organizativa
17. |
Toma nota de que, según el Informe anual de actividades, la revisión de la estructura organizativa, que comenzó en 2009, continuó en 2010, y que se elaboró una propuesta relativa al organigrama plurianual 2012-2014 y a la plantilla de personal para los ejercicios 2011 y 2012; observa asimismo que a finales del ejercicio 2010 una empresa de consultoría presentó un plan detallado para la fase de aplicación que fue debatido y aceptado en última instancia por el Colegio de Eurojust; |
Información y análisis financieros
18. |
Toma nota de la declaración recogida en el Informe anual de actividades de la Agencia según la cual su Unidad de Presupuesto, Finanzas y Licitaciones introdujo un método reforzado de información y análisis financieros a nivel de unidad; entiende que los jefes de unidad reciben ahora información completa sobre su gasto y sus compromisos por línea presupuestaria, y que dicha información se facilita con carácter mensual y trimestral, incluyendo comparaciones con el presupuesto del ejercicio en curso y del ejercicio anterior, por mes y de forma acumulativa; |
19. |
Opina que la aplicación concienzuda de este método debería dar lugar a una mejora de la gestión presupuestaria y financiera; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los resultados concretos obtenidos tras la aplicación de este método; |
Responsabilidades del director administrativo
20. |
Recuerda que el director administrativo de la Agencia es responsable ante la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, así como de la implantación de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos pertinentes para que las cuentas definitivas no contengan errores materiales y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares; |
21. |
Constata, no obstante, según la observación del Tribunal de Cuentas, que el director administrativo no es responsable de facto de la mayor parte de decisiones de gestión cotidiana, que son adoptadas por el Colegio de Eurojust con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust; pide a la Agencia que aborde y revise esa anomalía cuanto antes; señala que, si persisten las ambigüedades, el nuevo Reglamento previsto sobre la Agencia deberá abordar esta deficiencia estructural; |
22. |
Toma nota, según la declaración de la Agencia, de que su Colegio no dispone de los medios necesarios para redefinir las responsabilidades y los cometidos respectivos del director administrativo y del Colegio, de manera que se solucione este solapamiento de responsabilidades, pero que se han tomado medidas para garantizar que su director administrativo pueda actuar con arreglo a sus responsabilidades; |
Programa de trabajo anual
23. |
Destaca la importancia de vincular los indicadores de la Agencia a sus objetivos, su presupuesto y su programa de trabajo, con el fin de que las partes interesadas evalúen el rendimiento de la Agencia; insta, por consiguiente, a la Agencia a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre esos indicadores clave establecidos por la Agencia y sobre su relación con sus objetivos, su presupuesto y su programa de trabajo; |
24. |
Considera que el procedimiento interno de la Agencia de apoyo al establecimiento de su programa de trabajo anual repercute significativamente en la fiabilidad de la información que la Agencia facilita a las partes interesadas y a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; pide, por consiguiente, a la Agencia que garantice una planificación coherente y unas directrices y unos procedimientos adecuados, así como que facilite documentación suficiente en apoyo de su programa de trabajo, con el fin de proporcionar información sobre todas las actividades realizadas y sobre los recursos previstos por actividad; |
25. |
Le preocupa que en la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust no se determine la atribución de responsabilidades en lo que se refiere a la preparación y adopción del programa de trabajo; considera que esta situación podría generar confusión y falta de implicación a la hora de preparar y adoptar el programa de trabajo; pide, por consiguiente, a la Agencia que corrija rápidamente esta situación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las acciones emprendidas; |
26. |
Pide a la Agencia que tome medidas para evitar que se cuestione el fundamento jurídico relativo a la ejecución de su presupuesto y para que su programa de trabajo sea completo y contenga toda la información necesaria, esto es, información sobre todas las actividades realizadas por la Agencia y los recursos previstos por actividad; |
27. |
Pide asimismo a la Agencia que establezca un plan estratégico plurianual en materia de TI para las actividades operativas y de apoyo; |
Auditoría interna
28. |
Reconoce que doce recomendaciones «muy importantes» del Servicio de Auditoría Interna (SAI) todavía están abiertas, incluidas dos que la Agencia ha comunicado ya como aplicadas, y pide al SAI que precise la fase real de ejecución en que se encuentran; |
29. |
Observa que, en el caso de ocho recomendaciones «muy importantes», la ejecución se retrasó más allá de la fecha fijada por la Agencia en su plan de acción inicial; observa que seis de ellas tienen un retraso de más de doce meses y se refieren a:
|
30. |
Insta a la Agencia a que dé el curso adecuado a las recomendaciones del SAI y a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas a este respecto; |
31. |
Llama la atención sobre las recomendaciones formuladas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo a la presente Resolución; |
32. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 140.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 215.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 1052.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS
Eurojust |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||||||||
Prestaciones |
|
s.o. |
La falta de indicadores, los déficits en la evaluación del grado de satisfacción de los usuarios y la falta de coordinación entre el presupuesto y el programa de trabajo dificultan la evaluación del rendimiento de Eurojust |
Pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre los indicadores clave de rendimiento y sus vínculos con los objetivos, presupuesto y programas de trabajo de la Agencia. |
||||||||||||||||||||
Prórrogas de créditos |
Los principios de anualidad y especificación no se han respetado estrictamente: la gestión del presupuesto muestra un elevado número de transferencias de créditos entre líneas presupuestarias y en muchos casos la documentación justificativa no es lo suficientemente detallada |
El principio de anualidad no se ha respetado estrictamente: elevados niveles de prórrogas y deficiencias en la programación y el control (presupuesto: 18 900 000 EUR; créditos: 18 000 000 EUR; prórrogas: 5 200 000 EUR) |
|
|
||||||||||||||||||||
Procedimientos de contratación pública |
Deficiencias en el procedimiento de licitación. |
Deficiencias en los procedimientos de licitación, al igual que en los dos ejercicios anteriores (esto es, la Agencia prorrogó algunos contratos en curso de manera contraria a la normativa) |
Deficiencias en los procedimientos de licitación, al igual que en los tres ejercicios anteriores; en la mayoría de los casos no se procedió a una estimación del valor de mercado antes de dar inicio al procedimiento. Deficiencias en el control de los contratos y la programación de los procedimientos. Pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre el plan previsto para resolver esta situación |
Felicita a la Agencia por el establecimiento de medidas de evaluación del valor de mercado de los productos o servicios pertinentes antes de incoar un procedimiento de contratación pública; considera que tal iniciativa es una práctica importante que deberían hacer suya otras agencias; se congratula asimismo del plan anual de contratación pública de la Agencia para 2009, pues ha sido de gran ayuda para las unidades y servicios de la Agencia en la gestión de sus respectivas licitaciones; considera que con esas iniciativas se mejora la guía y el control del ordenador |
||||||||||||||||||||
Recursos humanos |
s.o. |
|
|
|
||||||||||||||||||||
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
Pide a la Agencia que aplique 26 de las 26 recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna. Pide a la Agencia que aplique sin demora las siguientes recomendaciones en lo que se refiere a la gestión de los recursos humanos: elaboración de un plan a corto plazo para cubrir las actuales vacantes; redefinición de la organización de la Unidad de Recursos Humanos; reducción del número de agentes temporales; refuerzo del procedimiento de contratación; aprobación de las normas de ejecución relativas al desarrollo profesional; salvaguarda de la independencia de los miembros del jurado; medidas para la correcta aplicación de los procedimientos de contratación pública |
Pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las causas de tal demora en la resolución de las recomendaciones hechas por el SAI el 31 de diciembre de 2008, y que adopte inmediatamente medidas para mejorar el procedimiento de selección de personal, reducir el número de agentes temporales, reestructurar la unidad de recursos humanos, desarrollar un plan de gestión de recursos humanos, reforzar la supervisión de las actividades en el ámbito de los recursos humanos y revisar el contenido del registro de excepciones |
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/275 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2010
(2012/595/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de Eurojust (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3), y, en particular, su artículo 36, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0128/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 140.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/276 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía para el ejercicio 2010
(2012/596/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Oficina (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7–0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (3), y, en particular, su artículo 43, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0111/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Oficina Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Oficina Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 179.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Oficina (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (3), y, en particular, su artículo 43, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0111/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares, |
B. |
Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendió a 9 280 000 EUR, y que la contribución de la Unión al presupuesto de la Oficina para 2010 fue de 79 724 150 EUR (5), |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Lamenta el elevado nivel de créditos prorrogados, acompañado de un bajo nivel de gastos devengados; toma nota de la respuesta de la Oficina, según la cual, un importe considerable de la prórroga se debió al traslado de la Oficina a su nueva sede; celebra las medidas suplementarias adoptadas por la Oficina y el compromiso de controlar la ejecución del presupuesto sobre una base mensual en 2012, prestando especial atención a las prórrogas. |
2. |
Constata que según el Informe de Actividad anual el presupuesto inicial de la Oficina para 2010 era de 80 100 000 EUR; toma nota de que el presupuesto se modificó en casi 127 000 000 EUR con créditos prorrogados de 2009 a 2010 que se integraron en el presupuesto de 2010, subvenciones de la Comisión y algunos ingresos adicionales; toma nota de las observaciones de la Oficina según las cuales el presupuesto inicial se modificó para facilitar su transición a la hora de convertirse en una agencia; |
3. |
Constata en el Informe de Actividad anual que los porcentajes totales de ejecución de la Oficina al término de 2010 eran de un 98,3 % en el caso de los compromisos y de un 73,6 % en el caso de los pagos; |
4. |
Celebra que, a raíz de la solicitud por parte de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, las cuentas definitivas para el ejercicio 2010 se pusieran a disposición del público en la página internet de la Oficina el 17 de febrero de 2012; subraya, no obstante, que las cuentas definitivas para el ejercicio 2010 deberían haberse puesto a disposición del público inmediatamente después de su adopción el 13 de septiembre de 2011; pide, por consiguiente, a la Oficina que así lo haga en el futuro, con el fin de fomentar la transparencia; |
Créditos prorrogados
5. |
Pide a la Oficina que tome inmediatamente medidas para reducir el elevado número de prórrogas; toma nota, de hecho, de que el Tribunal de Cuentas constata la existencia de prórrogas por valor de 22 600 000 EUR, lo que representa un 25 % del presupuesto 2010; observa, asimismo, con decepción que el porcentaje de prórrogas fue del 49 % en el título II (Gastos administrativos) y del 59 % en el título III (Gastos de operaciones); |
6. |
Observa que el desglose de la prórroga (22 600 000 EUR) es el siguiente:
|
7. |
Considera que el elevado nivel de los créditos prorrogados, junto con el bajo nivel de gastos devengados (2 900 000 EUR), es excesivo y contrario al principio presupuestario de anualidad; |
8. |
Observa, no obstante, que el considerable importe de la prórroga se debió a la circunstancia excepcional que supuso el traslado de la Oficina a su nueva sede en 2011, debido al retraso en la entrega del edificio en 2010; |
Recursos humanos
9. |
Observa en el Informe de Actividad anual de la Oficina que el porcentaje de puestos vacantes al final del ejercicio era del 4,5 % en lugar del 2,5 % estimado; |
10. |
Pide a la Oficina que adopte las normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios (y los instrumentos internos relacionados) y que prepare un marco de aprendizaje y desarrollo; |
Rendimiento
11. |
Se felicita de que el programa de trabajo anual de la Oficina se adapte a su Estrategia 2010-2014 y contenga los indicadores de resultados clave, los riesgos críticos y los recursos asignados a cada objetivo anual; |
12. |
Pide, no obstante, a la Oficina que incluya en su programa de trabajo anual una visión de conjunto de las actividades previstas en materia de contratación pública que sirva como «decisión de financiación», necesaria con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero marco; |
13. |
Pide asimismo a la Oficina que precise su declaración organizativa de misión en forma de descripciones concisas de las funciones y los objetivos para los departamentos y las unidades; |
14. |
Observa en el Informe de Actividad anual de la Oficina que la plataforma de información SIENA 2.0 que conecta a las autoridades policiales se lanzó con éxito el 22 de octubre de 2010 y que, a finales de 2010, 21 Estados miembros estaban conectados a SIENA y 8 oficinas nacionales de recuperación de activos estaban vinculadas a dicha plataforma; |
15. |
Observa, además, en el Informe de Actividad anual de la Oficina que, a 31 de diciembre de 2010, sobre la base de la evaluación del programa de trabajo anual, se habían realizado progresos muy importantes en 14 (82 %) de los objetivos del programa de trabajo anual e importantes progresos en los tres objetivos restantes (18 %); |
16. |
Observa además que el consejo de administración aprobó en 2010 la Estrategia 2010-2014 y el Plan de aplicación de la Estrategia de la Oficina; |
17. |
Recomienda que, en aras de la transparencia, la Oficina facilite una lista de los miembros de su consejo de administración que debe incluir su nombre, la declaración de intereses y el currículum vítae indicando su experiencia profesional y su formación; toma nota con satisfacción de que la Oficina ha publicado en su página internet sus actividades de contratación y la lista de contratistas relativas a 2010; |
Auditoría interna
18. |
Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) realizó una auditoría sobre la aplicación de las normas de control interno con el fin de evaluar el estado en que se encontraba su aplicación, en particular en los siguientes ámbitos: misión y valores, recursos humanos, procedimientos de planificación y gestión del riesgo, actividades de operaciones y controles, informes generales y financieros y evaluación y auditoría; |
19. |
Observa que el SAI emitió cinco recomendaciones «muy importantes» relacionadas con:
Pide a la Oficina que aplique todas las recomendaciones del SAI y que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión de las acciones llevadas a cabo; |
20. |
Pide a la Comisión, teniendo en cuenta las complementariedades que existen entre el Escuela Europea de Policía y la Oficina Europea de Policía, así como las sinergias potenciales, que elabore una evaluación exhaustiva de impacto, como más tarde en marzo de 2013, con vistas a una posible fusión de estas dos agencias, estableciendo los costes y los beneficios; |
21. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias (6). |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 179.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 64 de 12.3.2010, p. 1046.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/280 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Policía para el ejercicio 2010
(2012/597/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Oficina (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7–0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (3), y, en particular, su artículo 43, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0111/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Policía para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Oficina Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 179.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/281 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2010
(2012/598/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 21, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0122/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 9.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 21, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0122/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Agencia») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 20 200 000 EUR, lo que supone un incremento del 17,44 % con respecto al ejercicio 2009; |
D. |
Considerando que la aportación inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 fue de 19 100 000 EUR, frente a 17 000 000 EUR en 2009 (6), lo que supone un incremento del 12,35 %; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Recuerda que la aportación inicial de la Unión a la Agencia para 2010 ascendió a 19 100 000 EUR; observa, no obstante, que a esta cifra se añadieron 900 000 EUR procedentes de la recuperación del excedente, lo que arroja una aportación total de 20 000 000 EUR; |
2. |
Queda enterado, por el Informe sobre la Gestión Presupuestaria y Financiera (IGPF) de la Agencia, de que durante el ejercicio de 2010 hubo dos presupuestos rectificativos por importe total de 212 010 EUR; toma nota en especial del doble propósito de estos presupuestos:
|
3. |
Observa que según el IGPF 13 830 000 EUR se destinaron a gastos administrativos y 6 170 000 EUR a gastos de operaciones; constata que estas cifras representan un incremento del 13 % en los gastos administrativos y del 26 % en los gastos de operaciones, en relación con las cifras del presupuesto definitivo de 2009; |
4. |
Constata que, de acuerdo con la información facilitada por la Agencia, la tasa de ejecución de la aportación de la Unión siguió la tendencia del anterior ejercicio y se mantuvo en el 100 % y que la tasa de ejecución presupuestaria de los pagos ascendió al 61,65 % en 2010, frente al 60,64 % registrado en 2009; toma nota con preocupación de que en el título III (gastos de operaciones) la tasa de ejecución presupuestaria de los pagos solo llegó al 28,08 %; pide, por consiguiente, a la Agencia que redoble sus esfuerzos y adopte medidas adecuadas para asegurar un mayor nivel de ejecución presupuestaria en materia de pagos, en particular con cargo al título III; |
5. |
Celebra el desarrollo de programas informáticos de la Agencia en el ámbito de las TIC para la gestión de proyectos (por ejemplo MATRIX), lo que constituye un instrumento efectivo asistido por ordenador para la planificación, documentación uniforme, ejecución y gestión de proyectos, y con arreglo a la auditoría del SAI sobre planificación y control de marzo de 2011, supone una práctica óptima y un elemento muy positivo; celebra asimismo la iniciativa de la Agencia de vincular MATRIX con ABAC, el sistema presupuestario, a fin de facilitar información sobre el nivel de ejecución de los créditos de compromiso y de pago; |
Transferencias y créditos prorrogados
6. |
Insta a la Agencia a mejorar su planificación de ejecución presupuestaria a fin de reducir su elevado nivel de créditos prorrogados: 6 900 000 EUR; observa en particular que, según la información obtenida del Tribunal de Cuentas, la Agencia comprometió el 48 %, es decir, 4 600 000 EUR, de su título III (gastos de operaciones) en diciembre de 2010; considera que semejante concentración del gasto en las últimas semanas del año incide notablemente en el nivel de prórrogas e indica que es claramente necesario mejorar la planificación de la ejecución presupuestaria de la Agencia; toma nota de la indicación de la Agencia de que ha adoptado recientemente un módulo presupuestario que le permitirá planificar anualmente su nivel de prórrogas; |
7. |
Reconoce, sin embargo, que según las afirmaciones de la Agencia, esta ha tomado las medidas apropiadas (por ejemplo, la planificación con dos años de antelación) a fin de escalonar mejor la aplicación del presupuesto durante el año, evitando así la concentración durante el último mes; |
8. |
Constata que, de acuerdo con la información facilitada por la Agencia, la tasa de ejecución de los créditos prorrogados automáticamente de 2009 a 2010 alcanzó en 94 % en 2010, dejando 414 633 EUR sin utilizar; |
9. |
Observa que según el IGPF, el consejo de administración aprobó dos transferencias presupuestarias por un importe total de 2 791 055 EUR; toma nota de que estas transferencias estaban vinculadas a la asignación de los excedentes generados dentro del título I (gastos de personal) debido a los retrasos en las contrataciones; |
10. |
Constata que según el IGPF el Director de la Agencia autorizó 14 transferencias presupuestarias por importe total de 228 111 EUR; observa que según la Agencia estas transferencias se refieren principalmente a las medidas correctivas necesarias para una ejecución eficaz de su Programa de Trabajo anual, así como para gastos administrativos; |
11. |
Toma nota con preocupación del comentario del Tribunal de Cuentas sobre el compromiso del 48 % de los gastos operativos en el último mes de 2010 y sobre el alto nivel de las prórrogas como consecuencia de ello; apoya los esfuerzos de la Agencia para evitar esta situación en el futuro, en particular mediante la planificación de sus actividades con dos años de antelación y el establecimiento de objetivos en el curso del año con respecto a la ejecución del presupuesto; invita a la Agencia a asegurarse de que su planificación presupuestaria permita solicitudes ad hoc del Parlamento; señala que se utilizaron casi todos los importes prorrogados a 2011, lo que lleva a un resultado final para 2010 del 98,55 %; |
12. |
Invita a la Agencia a tomar las medidas necesarias para identificar y solucionar los principales obstáculos relacionados con los gastos del presupuesto, la financiación de proyectos, la contratación y las limitaciones legales y administrativas, a fin de garantizar una gestión eficiente de su presupuesto; |
Recursos humanos
13. |
Observa que según el IGPF la Agencia tuvo dificultades en atraer a candidatos que respondieran a su convocatoria de manifestación de interés para los puestos de expertos nacionales en comisión de servicio; constata con decepción que los dos candidatos vencedores ya no manifiestan interés en ser destinados a la Agencia; |
14. |
Toma nota de que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia debe seguir basándose en su funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio; |
15. |
Toma nota con preocupación de la demora en la realización de los procedimientos de contratación, lo que significa que solo 59 de los 72 puestos pudieron ser cubiertos durante 2010; pide a la Agencia que adopte cuantas medidas sean necesarias para evitar que esta situación se repita; observa con preocupación las acusaciones de acoso de personal, así como la demanda que ha sido interpuesta; exige a la Agencia que aborde de manera adecuada dichas acusaciones; pide a la Agencia que aclare el trato otorgado a los miembros del personal que denuncien irregularidades y presente al Parlamento un informe por escrito sobre la aplicación de las normas en vigor para proteger a dichos denunciantes; |
16. |
Toma nota con preocupación de que, durante el procedimiento de aprobación de la gestión de 2009, el Tribunal de Cuentas ya comentó que la Agencia podría mejorar su planificación presupuestaria y de contratación, en particular con respecto a la alta tasa de vacantes (21 %) y al elevado volumen de créditos prorrogados; reitera que la Agencia debe adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación; |
Prestaciones
17. |
Reconoce, basándose en el Informe de Actividad anual, que la Agencia aprobó un código de conducta administrativa destinado, junto con el Estatuto de los funcionarios, a garantizar un proceder ético, a evitar conflictos de intereses, a prevenir el fraude y a alentar la denuncia de irregularidades; constata, además, que en los procedimientos de contratación y de constitución de comités de adjudicación de contratos se toman medidas específicas de sensibilización y prevención de conflictos de intereses (declaraciones); |
18. |
Observa con satisfacción que para seguir reforzando este control interno la Agencia pretende mejorar la aplicación de las normas sobre denuncia de irregularidades y la protección de los denunciantes y que se prevé que esta mejora se haga efectiva a lo largo de 2012; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas y aplicadas al respecto; |
Auditoría interna
19. |
Constata que el SAI hizo un seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones formuladas en 2010; observa en particular que todas estas recomendaciones habían sido aplicadas; |
20. |
Toma nota de la indicación de la Agencia de que el SAI realizó en marzo de 2011 una auditoría de planificación y control y formuló once recomendaciones, calificándose una de ellas como «muy importante», siete como «importantes» y tres como «deseables»; toma nota de la declaración de la Agencia de que el SAI considera que ya se han aplicado 10 de las 11 recomendaciones y que ya han comenzado los trámites para la aplicación de la última recomendación «importante»; |
21. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
22. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 9.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 220.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 1037.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO A LO LARGO DE LOS PASADOS EJERCICIOS
Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||
Prestaciones |
s.o. |
|
|
s.o. |
||||||||||||||
Gestión presupuestaria y financiera: Procedimientos de contratación pública |
|
|
|
|
||||||||||||||
Recursos humanos |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
||||||||||||||
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
|
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/287 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2010
(2012/599/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 21, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0122/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 9.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/288 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2010
(2012/600/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 30, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0133/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 39.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 30, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0133/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución adjunta a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendió a 93 200 000 EUR, lo que representa un aumento del 4,95 % en comparación con el ejercicio 2009 (6), y que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 fue de 83 000 000 EUR frente a los 78 000 000 EUR de 2009, lo que representa un aumento del 6,41 %; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Recuerda que la contribución inicial de la Unión a la Agencia para el ejercicio 2010 ascendió a 83 000 000 EUR; señala, no obstante, que a ellos se sumaron 2 550 000 EUR, procedentes de la recuperación de excedentes, lo que da como resultado para 2010 una contribución total de la Unión de 85 550 000 EUR; |
2. |
Observa, en la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2010 que, en el título I (Gastos de personal) y el título II (Administración), los créditos de compromiso de la Unión para el ejercicio 2010 ascendieron a 23 633 000 EUR y los de pago, a 19 000 000; observa también que, en el título III (Gastos operativos), los créditos de compromiso fueron de 59 367 000 EUR y los de pago, de 38 000 000; |
3. |
Observa que, según su Informe general, en 2010 la Agencia gastó el 95 % de los créditos de compromiso de los que disponía en su presupuesto y que las diferencias entre los títulos eran limitadas (99 % en el título I, 80 % en el título II y 97 % en el título III); |
4. |
Observa que, según las cuentas definitivas, el nivel de los pagos del presupuesto para el ejercicio 2010 mejoró, pasando del 61 % en 2009 al 69 % en 2010; observa, además, que el nivel de pagos de la Agencia en lo relativo al presupuesto operativo para el ejercicio 2010 fue del 79 % frente al 65 % de 2009; |
Prórrogas de créditos
5. |
Manifiesta su preocupación por que el Tribunal de Cuentas ha comunicado que se han prorrogado créditos desde 2006; observa en particular que del ejercicio 2010 al ejercicio 2011 se prorrogó un importe de 26 500 000 EUR, lo que representa el 28 % del presupuesto disponible, y que de este importe solo 12 000 000 EUR estaban vinculados a gastos devengados; pide a la Agencia que proporcione información a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria a más tardar el 15 de diciembre de 2012; toma nota de las justificaciones de la Agencia, concretamente de la necesidad de garantizar la continuidad de sus actividades operativas y de destinar fondos para su distribución durante el primer trimestre del año siguiente; reitera que conviene limitar estrictamente la práctica de las prórrogas de créditos sin obstaculizar la aplicación de una buena gestión financiera; pide a la Agencia que respete en el futuro el principio de anualidad; |
6. |
Señala una vez más que el elevado nivel de prórrogas y de anulaciones es un síntoma de la incapacidad de la Agencia para gestionar un incremento tan importante de su presupuesto; se pregunta si no sería más responsable que en el futuro la autoridad presupuestaria prestara más atención a las decisiones relativas a los aumentos del presupuesto de la Agencia y tuviera en cuenta el tiempo necesario para desarrollar las nuevas actividades; pide, por tanto, a la Agencia que le facilite información más detallada sobre la viabilidad de los compromisos futuros; |
7. |
Es consciente de que el carácter permanente o a largo plazo de las operaciones conjuntas de la Agencia hace inevitable que la ejecución de los compromisos correspondientes se prolongue más allá del final de año; insta, no obstante, a la Agencia a que siga reduciendo en la medida de lo posible el volumen de créditos prorrogados mediante la consolidación de la supervisión de las actividades conjuntas a fin de ajustar las subvenciones lo antes posible; |
8. |
Observa algunas medidas en la revisión por la Agencia de los denominados formularios REM (gastos de funcionamiento de los medios) en 2010 para mejorar la programación y el seguimiento; |
Sistema contable
9. |
Constata las observaciones del Tribunal del Cuentas acerca de las deficiencias del sistema contable de la Agencia; toma nota de que este sistema todavía debe ser validado por el contable, como prevé el Reglamento financiero; toma nota, sin embargo, de la respuesta de la Agencia, que indica que inició un proyecto de planificación de los procedimientos operativos aplicables a los procedimientos financieros a comienzos de 2011, y de que se suponía que la validación se completaría durante el segundo semestre de 2011; pide, por lo tanto, al Tribunal de Cuentas que se tranquilice a este respecto; |
10. |
Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre deficiencias en el sistema que permite conciliar los extractos de los proveedores con los registros correspondientes de la Agencia; toma nota de la respuesta de la Agencia de que la mayoría de las entidades públicas no está dotada de sistemas de contabilidad centralizados y de que varias de ellas no llevan a cabo una contabilidad en valores devengados, lo que dificulta el proceso de conciliación de los extractos de los proveedores; toma nota del compromiso de la Agencia de ponerse en contacto con las autoridades nacionales para aplicar procedimientos alternativos con vistas a conciliar sus balances con los de sus proveedores; pide a la Agencia que informe con regularidad a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los progresos realizados junto con las autoridades nacionales para resolver esta cuestión; |
11. |
Pide al Tribunal de Cuentas que, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2011, examine más pormenorizadamente el gasto del presupuesto operativo a la luz de los objetivos de la Agencia y los resultados obtenidos; |
Contratación pública y subvenciones
12. |
Observa en las cuentas definitivas que la Agencia tiene pendientes dos contenciosos relativos a licitaciones y que los solicitantes han exigido compensaciones por daños por un importe total de 10 794 806 EUR; insta a la Agencia a que comunique periódicamente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria las novedades que se produzcan en relación con estos dos casos; |
13. |
Observa en las cuentas definitivas que la Agencia celebró 751 acuerdos sobre subvenciones o decisiones de financiación específicas con sus socios, con un importe total de las actividades cofinanciadas de 53 000 000 EUR; |
14. |
Toma nota, además, de que, en 270 de las 751 subvenciones, la Agencia no ha procesado el pago final y de que, en 92 de ellas, la Agencia ha pagado el importe de prefinanciación de 5 100 000 EUR; |
Gestión de las subvenciones
15. |
Pide a la Agencia que lleve a cabo controles a posteriori en forma de visitas in situ; |
16. |
Observa, sin embargo, que la Agencia realizó una revisión de los formularios REM, que constituyen la base de las estimaciones presupuestarias y de las solicitudes de reembolso; |
Recursos humanos
17. |
Observa, en el Informe general, que en 2010 se llevaron a cabo 74 procedimientos de contratación; constata que los procedimientos de contratación de 2010 para cuatro nuevos puestos seguían su curso y que se esperaba que culminaran en el primer semestre de 2011, y que el personal total de la Agencia a finales de 2010 era de 294 miembros de una cifra total de 298 en el organigrama aprobado; |
Rendimiento
18. |
Pide a la Agencia que siga aumentando la coherencia de la planificación estratégica y anual de sus operaciones; toma nota, de hecho, de que los objetivos del Programa de trabajo anual para 2010 no están claramente vinculados a los del Plan plurianual 2010-2013 para 2010; recuerda a la Agencia que la falta de un vínculo claro y de coherencia entre los diferentes documentos de planificación puede tener un impacto negativo en la presentación del plan estratégico; |
19. |
Observa en el Informe general que, a pesar de que el presupuesto de la Agencia aumentó en 2010, las actividades operativas asignadas netas cayeron de 48 200 000 EUR a 47 400 000 EUR, aunque el número de horas/hombre operativas aumentó en un 27 % y pasó a 6 411; |
20. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia para mejorar el seguimiento de su presupuesto operativo; reconoce que los primeros equipos de intervención rápida en las fronteras se desplegaron en noviembre de 2010 y que esto provocó importantes cambios en el presupuesto de la Agencia; |
21. |
Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia se debe seguir basando en su funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio. |
Auditoría interna
22. |
Constata que en 2010 el Servicio de auditoría interna realizó una auditoría de la planificación operativa basándose en la aportación interna y externa de las partes interesadas; toma nota en particular de que esta auditoría cubría:
|
23. |
Pide a este respecto a la Agencia que garantice que todos los objetivos del Plan plurianual se traduzcan de manera clara y apropiada en el Programa de trabajo anual; |
24. |
Celebra, no obstante, que la Agencia aborde en sus planes operativos los riesgos de cada una de las operaciones específicas; toma nota, además, con satisfacción, de que la Agencia aprovecha las lecciones aprendidas durante la ejecución de sus operaciones para mejorar la preparación de los siguientes planes operativos; |
25. |
Constata que el Servicio de auditoría interna debe revisar la aplicación por la Agencia de siete recomendaciones «muy importantes» de sus anteriores auditorías; toma nota en particular de que estas recomendaciones se refieren a:
|
26. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
27. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 39.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 224.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 1016.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Frontex |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||||||||||
Rendimiento |
s.o. |
s.o. |
|
|
||||||||||||||||||||||
Gestión presupuestaria y financiera |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||
Recursos humanos |
s.o. |
s.o. |
|
s.o. |
||||||||||||||||||||||
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
Pide a la Agencia que cumpla 4 de las 23 recomendaciones del Servicio de auditoría interna: la cumplimentación de las descripciones de puestos y la fijación de objetivos para el personal, el refuerzo de la seguridad, la mejora del registro del correo, el refuerzo del proceso de gestión de subvenciones y la garantía del cumplimiento del Reglamento financiero |
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/297 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2010
(2012/601/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 30, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0133/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 39.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/298 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2010
(2012/602/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0127/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 112.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0127/2012), |
A. |
Considerando que la Agencia del GNSS Europeo (en lo sucesivo, «la Agencia») se hizo financieramente autónoma en 2006; |
B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha indicado que no ha podido formarse una opinión sobre las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio 2007, y ha señalado que toda la arquitectura del proyecto Galileo fue objeto de revisión en 2007 y que las cuentas de la Agencia se elaboraron en un entorno jurídico frágil; |
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha matizado su declaración de fiabilidad en cuanto a la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2008 y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; |
D. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
E. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2010, ha matizado su opinión sobre la fiabilidad de sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010; |
F. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
G. |
Considerando que la Agencia, a lo largo de 2011, tomó las medidas exigidas por el Parlamento para garantizar la transparencia, la igualdad de trato y la eficacia en los procesos de selección de su personal; |
H. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendió a 15 900 000 EUR, frente a 44 400 000 EUR en 2009, lo que representa una disminución del 64,19 %; que la Agencia declaró una contribución de la Unión a su presupuesto para 2010 de 8 690 000 EUR; |
Fiabilidad de las cuentas
1. |
Toma nota de que, en línea con la práctica contable del Programa Galileo, la Agencia registró en 2010, como coste de investigación, componentes por un monto de 4 400 000 EUR en bobinas perpendiculares (magneto-torquers) de satélite, propulsores de satélite, tanques de combustible de satélite (validación en órbita) y relojes atómicos de rubidio (plena capacidad operativa); |
2. |
Constata que estos activos se han registrado como gastos de investigación en vez de clasificarse como activos mantenidos para transferencia por la Agencia a la Comisión; recuerda que esta práctica contable está en línea con las exigencias de la Unión para contabilizar los componentes del Programa Galileo; |
3. |
Constata que la Agencia expuso, en el informe enviado al Parlamento el 28 de febrero de 2012, de las razones para el citado tratamiento de estos componentes en sus cuentas; |
4. |
Toma nota de la respuesta de la Agencia al Tribunal de Cuentas a este respecto y reconoce que la Agencia ha justificado el hecho de no haber registrado este equipo entre los activos en sus cuentas por las siguientes razones:
|
5. |
Reconoce, además, las observaciones del Tribunal de Cuentas según las que, tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (6), la mayor parte de las actividades y de los activos relacionados con los programas EGNOS y Galileo fueron trasladados a la Comisión en diciembre de 2009, pero que, a 31 de diciembre de 2010, el estatus de 2 000 000 EUR en manos de la Agencia en relación con el soporte técnico de la Agencia Espacial Europea aún no se había determinado; observa, basándose en la información de la Agencia, que la transferencia de 2 000 000 EUR se concluyó el 3 de octubre de 2011; |
Gestión presupuestaria y financiera
6. |
Observa, basándose en la información de la Agencia, que la contribución final de la Unión a la Agencia para 2010 ascendió a 8 690 000 EUR y que este importe incluye el presupuesto inicial de 5 135 000 EUR, al que se añaden la recuperación de un superávit de 2 755 000 EUR y un importe adicional de 800 000 EUR en créditos de pago para reforzar el título III (Gastos de operaciones); |
7. |
Constata, basándose en su Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera (IGPF), que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 fue objeto de una enmienda por el consejo de administración; toma nota de que el presupuesto rectificativo refleja una decisión de la DG ENTR de aumentar los créditos de pago de la Agencia en la línea presupuestaria 3100 «Gastos para estudios» de 800 000 EUR con el fin de mantener la capacidad de pago de los compromisos prorrogados de años anteriores y de los contraídos en 2010; |
8. |
Constata, basándose en el IGPF, que la tasa de ejecución del presupuesto de la Agencia alcanzó el 97 % del gasto financiado por la subvención operativa de la Unión y el 89 % para las actividades operacionales financiados con ingresos presupuestados; señala en particular que la ejecución del presupuesto de la Agencia alcanzó:
manifiesta su preocupación ante el hecho de que, en el título III, la tasa de ejecución de la Agencia en términos de pagos fue solo del 60 % frente al 97 % en 2009; se felicita de que la Agencia haya tomado las medidas necesarias para subsanar esta situación, que de hecho se han traducido en una alta ejecución de pagos en 2011 (90 % para el título III y 94 % para el total del presupuesto); |
9. |
Constata, basándose en el IGPF, que el Director Ejecutivo autorizó dos transferencias internas por un valor total de 205 000 EUR en 2010; |
10. |
Toma nota del Informe Anual de Actividades (IAA) que la Agencia recibió una prefinanciación de la Comisión por un importe de 2 606 675 EUR y 4 556 158 EUR, de conformidad con el Acuerdo de Delegación del PM7; |
Procedimientos de subvenciones
11. |
Pide a la Agencia para que subsane las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en el proceso de evaluación en cuanto a los procedimientos de subvención del PM7/Galileo/Segunda Convocatoria, con un presupuesto de 26 000 000 EUR; constata, en particular, las observaciones del Tribunal de Cuentas según las cuales los criterios para evaluar la capacidad financiera de los candidatos no se habían definido, y, aunque el estatus del solicitante determinaba el porcentaje máximo de reembolso, la Agencia no comprobó dicho estatus; |
12. |
Insta a la Agencia, además, a remediar las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en cuanto a dos acuerdos de subvención dentro del Sexto Programa Marco (PM6)/Tercera Convocatoria; señala en particular que las reclamaciones del coste presentadas por los beneficiarios se basaban en las tasas estándar, y no en los costes reales; recuerda a la Agencia que esto no cumple con el principio sin ánimo de lucro para las contribuciones financieras de la Unión y que la Agencia ha de subsanar sin demora la situación; |
13. |
Constata, además, las observaciones del Tribunal de Cuentas según las cuales cinco subvenciones auditadas, relacionadas con el PM6, presentaban retrasos de entre uno y tres años en su implementación, y que se han observado sucesivos aumentos en el valor inicial de los contratos; señala que la Agencia justifica estos retrasos afirmando que, debido a la naturaleza de vanguardia tecnológica de las actividades, estas están sujetas a cambios constantes y que, en consecuencia, la Agencia decidió que estas modificaciones y extensiones eran necesarias y beneficiosas para el programa Galileo en su conjunto; en cualquier caso, la Agencia señala que nunca se sobrepasó el límite presupuestario previsto para el conjunto de los contratos; |
Actividades de contratación
14. |
Constata, basándose en el IAA, que la Agencia desarrolló las siguientes actividades de contratación en 2010:
|
Consistencia del Programa de Trabajo Anual (PTA) y el IAA
15. |
Observa que el IAA de la Agencia no necesariamente refleja su PTA; constata, además, que los objetivos de su PTA son más bien vagos y que, por lo tanto, es muy difícil evaluarlos y comprobar si se han cumplido; insta por ello a la Agencia a mejorar su PTA con el fin de permitir a la autoridad responsable de aprobar la gestión evaluar mejor la eficacia de la Agencia; señala que la Agencia tomó nota de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y se felicita de que, en consecuencia, el formato de los siguientes PTA se ajusta a los requisitos; |
Recursos humanos
16. |
Insta a la Agencia a mejorar los procedimientos de selección con el fin de no poner en peligro la transparencia de la contratación; confirma las observaciones del Tribunal de Cuentas según las cuales, en los procedimientos de selección del personal auditados, no se habían establecido las calificaciones requeridas para la admisión a las pruebas escritas y a las entrevistas o para figurar en la lista de candidatos seleccionados; |
17. |
Observa, basándose en su IAA, que la Agencia inició 16 procedimientos de selección y alcanzó una plantilla total de 40 personas a finales de 2010; |
18. |
Observa también en su PTA que la Agencia preveía una plantilla total de 42 personas, mientras que la plantilla total empleada a 31 de diciembre de 2010 era de 40 (cinco más que en 2009): 18 empleos operativos, 14 administrativos y 8 mixtos; |
Auditoría interna
19. |
Constata, basándose en su IAA, que la Agencia finalizó su política de gestión de riesgos y que se elaboró un registro de riesgos; |
20. |
Observa, además, basándose en el IAA de la Agencia, que, a finales de 2010, no había pendiente ninguna recomendación crítica del Servicio de Auditoría Interna, pero que había cinco recomendaciones pendientes relacionadas con:
|
21. |
Se felicita de que, según el informe anual de la Agencia, de diciembre de 2011, sobre la implementación de recomendaciones, las cinco recomendaciones pendientes mencionadas se hayan implementado; |
22. |
Llama la atención sobre sus recomendaciones de anteriores informes de aprobación de la gestión, según se expone en el anexo a la presente Resolución; |
23. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 112.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 232.
(6) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO DE LOS ÚLTIMOS EJERCICIOS
Agencia del GNSS Europeo |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||||||||||
Gestión presupuestaria y financiera |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||
Recursos humanos |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
|
||||||||||||||||||||||
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
Pide a la Agencia que ponga en práctica las últimas dos recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna en 2007: es decir, puestos de trabajo sensibles y descripciones de las funciones |
Observa que las dos recomendaciones importantes del SAI que todavía no se han aplicado están relacionadas con puestos de trabajo sensibles y descripciones de las funciones |
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/305 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2010
(2012/603/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (3), y, en particular, su artículo 14, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0127/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 112.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/306 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2010
(2012/604/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012-C7 —0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0109/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Artemis en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ARTEMIS para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012-C7 —0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0109/2012), |
A. |
Considerando que la Empresa Común Artemis se creó en diciembre de 2007 por un período de 10 años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales; |
B. |
Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en octubre de 2009; |
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
D. |
Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años es de 420 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación; |
E. |
Considerando que el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 ascendió a 38 500 000 EUR; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Observa con preocupación que al final del ejercicio anterior no se había aprobado el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que su presupuesto para el ejercicio 2010 se aprobó en enero de 2011 porque su parte operativa depende del compromiso de los Estados miembros y porque para muchos de ellos el importe de los compromisos solo puede determinarse una vez que se han aprobado sus presupuestos nacionales; pide a la Empresa Común y a los Estados miembros contribuyentes que alcancen un acuerdo sobre un calendario y sobre las modalidades prácticas de comunicación de sus respectivos compromisos para permitir la aprobación del presupuesto de la Empresa Común en el momento oportuno y para informar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria al respecto; |
2. |
Manifiesta su preocupación porque la estructura y la presentación del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 no estaban en consonancia con el Reglamento financiero de la Empresa Común; constata que, según la Empresa Común, la estructura y la presentación del presupuesto se han adaptado en el presupuesto para el ejercicio 2011; pide al Tribunal de Cuentas que garantice a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria que la estructura y la presentación del presupuesto de la Empresa Común son ahora plenamente conformes con su Reglamento financiero; |
3. |
Constata que, según el Informe de Actividad anual correspondiente a 2010, los créditos de compromiso ejecutados por la Empresa Común para gastos de compromiso representaron un importe de 36 000 000 EUR; toma nota de que, en relación con los gastos administrativos, la Empresa Común y la Comisión acordaron la siguiente distribución:
observa, no obstante, que las necesidades de la Empresa Común para gastos administrativos fueron de 1 900 000 EUR y que, en consecuencia, la contribución de la Comisión se limitó a 935 315,91 EUR; |
4. |
Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común incluía 27 000 000 EUR en créditos de pago; constata que, según las cuentas anuales definitivas, los créditos se comprometieron en un porcentaje del 99,9 %, pero lamenta que el índice de utilización solo alcanzara el 37,78 %; |
5. |
Manifiesta su preocupación por el limitado porcentaje de ejecución del presupuesto y además por las actividades subyacentes de la Empresa Común; subraya que los depósitos en las cuentas bancarias al final de 2010 ascendían a 16 600 000 EUR, es decir, al 60 % de los créditos de pago disponibles; |
Sistemas de control interno
6. |
Pide a la Empresa Común que aplique en su integridad sus controles internos y sus sistemas de información financiera, en particular en cuanto a la verificación operativa de las declaraciones de gastos, la garantía que ofrecen los certificados de las autoridades nacionales y la estrategia de auditoría ex post; |
7. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en el ámbito de la verificación ex ante, se confía plenamente en los certificados facilitados por las autoridades nacionales y de que la Empresa Común no llevó a cabo otros controles para garantizar la legalidad y regularidad de los gastos declarados por los beneficiarios; insta a la Empresa Común a que establezca un mecanismo de verificación ex ante para evitar errores y fraudes en las declaraciones de gastos; |
8. |
Toma nota de que la auditoría ex post de las declaraciones de gastos de los proyectos se delegó por completo en los Estados miembros; considera, por lo tanto, que la Empresa Común tendrá dificultad en garantizar la protección adecuada de los intereses financieros de sus miembros y que las operaciones subyacentes son legales y regulares; pide a la Empresa Común que reconsidere su estrategia relativa a las auditorías ex post de las declaraciones de gastos y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el mecanismo aplicado para asegurar el cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (CE) no 74/2008 por el que se fundó la Empresa Común; |
9. |
Toma nota del hallazgo del Tribunal de Cuentas de que la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; subraya, no obstante, que el ciclo de seguimiento y de planificación estratégica en el ámbito informático, las políticas y normas en materia de seguridad, la gestión de riesgos informáticos, el plan de continuidad de las actividades y el plan de recuperación en caso de catástrofe no están suficientemente avanzados; pide a la Empresa Común que resuelva la situación y presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe actualizado sobre esta cuestión; |
10. |
Toma nota de que el contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP); toma nota, sin embargo, de que todavía no habían sido validados los procesos operativos subyacentes, en particular el que facilita información financiera sobre la validación y el pago de las declaraciones de gastos recibidas de las autoridades nacionales; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el estado de validación de los procesos operativos subyacentes; |
Auditoría interna
11. |
Toma nota de que el Reglamento financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para incluir la disposición referente a las competencias del auditor interno de la Comisión en relación con el presupuesto general en su conjunto; |
12. |
Señala, no obstante, que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir claramente los cometidos respectivos del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la estructura de auditoría interna de la Empresa Común; |
Negociaciones sobre las convocatorias de propuestas y de proyectos
13. |
Constata que, según el Informe de Actividades anual, la convocatoria de proyectos de la Empresa Común para 2010 se publicó el 26 de febrero de 2010 y que, en respuesta a la fase de diseño de proyectos de esta convocatoria, se presentaron 73 propuestas de proyectos de investigación de las cuales 72 satisfacían los criterios de admisibilidad; señala que el importe de las 11 propuestas seleccionadas oscila entre 45 000 000 EUR y 3 400 000 EUR, con 4 proyectos de 15 000 000 EUR o más, lo que representa el 66 % de la inversión total; señala, no obstante, que de los 11 proyectos originales para los cuales el Director Ejecutivo recibió el mandato de negociación, uno hubo de considerarse un fracaso irrevocable, dejando un total de 10 proyectos negociados con éxito; |
14. |
Toma nota de la introducción del concepto de «índice de madurez» durante la convocatoria de 2010; constata que la herramienta, cuyo objetivo es facilitar el análisis, se utilizó en la fase de diseño de proyectos para juzgar la calidad de estos y observar el nivel de madurez de la respuesta de la comunidad Artemis al programa de trabajo; |
15. |
Constata que, según el Informe de Actividad anual, con respecto a la negociación y el inicio de proyectos I + D, se registró cierto retraso en la entrega del «entorno de producción» para las negociaciones de contratos de la Empresa Común, debido a un cambio de prioridad en los servicios responsables de la Comisión para la gestión de las herramientas informáticas del Séptimo Programa Marco; toma nota de que, según la Empresa Común, el retraso por motivos técnicos está bajo control y de que se espera un entorno de producción en pleno funcionamiento a mediados de enero de 2011; observa, no obstante, que, como medidas moderadoras para evitar mayores retrasos en las negociaciones de los contratos de la Empresa Común, existe una solución de seguridad basada en el procesamiento manual que permitiría cerrar todas las negociaciones durante el primer trimestre de 2011 (suponiendo que se firmen los contratos nacionales), en caso de que las herramientas informáticas todavía no estén listas; |
16. |
Comprueba, a partir del Informe de Actividad anual, que a finales del ejercicio 2010 se firmaron los acuerdos de subvención de la Empresa Común para los 13 proyectos de la convocatoria de 2009 y que todos los proyectos se habían puesto en marcha; |
17. |
Considera positivo que la Empresa Común supervise y examine los proyectos de la convocatoria de 2008; señala, sin embargo, que la evaluación de los resultados de los proyectos carecen a menudo de información para evaluar su rendimiento; señala en particular que los resultados de los proyectos Charter, eDIANA, Sysmodel, iLAND, Indexys, CHESS y CESAR solo se califican como «positivos»; pide a la Empresa Común que desarrolle y aplique indicadores de resultados más precisos para el futuro seguimiento y revisión de sus proyectos; |
Rendimiento
18. |
Observa, en el Informe de Actividad anual, que el informe de la Comisión sobre la primera evaluación intermedia de las iniciativas tecnológicas conjuntas Artemis y ENIAC fue aprobado el 16 de diciembre de 2010; |
19. |
Subraya que la evaluación intermedia formulaba tres recomendaciones a la Empresa Común:
pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las medidas introducidas a raíz de los resultados de esta primera evaluación intermedia; |
20. |
Toma nota de la propuesta de la Comisión por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), en el que la Comisión plantea la posibilidad de combinar las empresas comunes Artemis y ENIAC en una sola iniciativa, y la posibilidad de crear nuevas empresas comunes en el contexto de la ejecución de la parte de Horizonte 2020 relativa a los retos de la sociedad; pide a la Comisión que mantenga informada sobre esta cuestión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; |
Falta de acuerdo de sede
21. |
Reitera que la Empresa Común debe celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 74/2008 relativo a su creación; |
Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes
22. |
Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, CLEAN SKY, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable de desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes; |
23. |
Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR; |
24. |
Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR; |
25. |
Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas Comunes ascendió a 505 000 000 EUR; |
26. |
Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente del presupuesto general de la Unión a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos; |
27. |
Celebra la iniciativa de la Empresa Común Artemis de incluir, en su Informe de Actividad anual, información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica; |
28. |
Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión correcta y evitar los conflictos de intereses; |
29. |
Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre que sea posible; |
30. |
Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011; |
31. |
Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes. |
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/312 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2010
(2012/605/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 — C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0109/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/313 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2010
(2012/606/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
— |
Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008, |
— |
Visto el dictamen no 2/2011 del Tribunal de Cuentas, de 8 de febrero de 2011, sobre el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0115/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 8.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común «Clean Sky» para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
— |
Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008, |
— |
Visto el dictamen no 2/2011 del Tribunal de Cuentas, de 8 de febrero de 2011, sobre el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0115/2012), |
A. |
Considerando que la Empresa Común Clean Sky (en adelante «la Empresa Común») se constituyó en diciembre de 2007 para un período de 10 años con el fin de acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la Unión para llevarlas a la práctica lo antes posible; |
B. |
Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en noviembre de 2009; |
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares, |
D. |
Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común durante los 10 años es de 800 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación; |
E. |
Considerando que el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 ascendió a 168 553 053 EUR; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Observa que la estructura y la presentación del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 no cumplen los requisitos del Reglamento (CE) no 71/2008 por el que se crea ni de su Reglamento financiero; constata que, según la Empresa Común, la estructura y la presentación del presupuesto han sido adaptados en el presupuesto 2011; pide al Tribunal de Cuentas que garantice a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria que la estructura y la presentación del presupuesto de la Empresa Común están ahora en perfecta consonancia con el Reglamento (CE) no 71/2008 por el que se crea y con su Reglamento financiero; |
2. |
Constata que el presupuesto definitivo de la Empresa Común incluía 168 000 000 EUR en créditos de compromiso y 129 000 000 EUR en créditos de pago; |
3. |
Subraya que, según las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común, si bien el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 96 %, el porcentaje de los créditos de pago fue solo del 58 %; observa con preocupación que esto refleja importantes retrasos en la ejecución de las actividades con respecto a lo previsto inicialmente; |
4. |
Manifiesta su preocupación por la insuficiente ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010, y lamenta el balance de tesorería de 53 000 000 EUR a finales de año, lo que representa el 41 % de los créditos de pago disponibles; |
Sistemas de control interno
5. |
Observa que, según el Tribunal de Cuentas, la Empresa Común no ha aplicado por completo sus controles internos y sus sistemas de información financiera durante el año 2010 y que es necesario seguir trabajando en los procedimientos de control ex ante aplicados para la validación de las declaraciones de gastos; insta a la Empresa Común a que aplique las medidas necesarias para completar sus sistemas de control interno y de información financiera; |
6. |
Reconoce que, según su informe anual de actividades de 2010, la Empresa Común creó una lista de control para los demostradores tecnológicos integrados, con el fin de mejorar la calidad de las declaraciones de gastos presentadas y aclarar las necesidades de información sobre algunos aspectos de las declaraciones; |
7. |
Reconoce que la Empresa Común rechazó declaraciones de costes en casos en que los miembros o socios no presentaron el certificado de auditoría exigido, de conformidad con los términos de referencia de los acuerdos de subvención; señala, en particular, que, según las cuentas definitivas, en 2010 la Empresa Común validó gastos declarados por los miembros para la ejecución de proyectos en 2008 y 2009 y que la evaluación de la admisibilidad de determinados gastos dio lugar al rechazo del 11 % de los gastos aproximadamente; observa con satisfacción que la Empresa Común recuperó la prefinanciación abonada en exceso; |
8. |
Observa que el Tribunal de Cuentas afirma que, al validar las declaraciones, la Empresa Común no tuvo en cuenta en cuatro casos las excepciones incluidas en los certificados de auditoría; pide, por lo tanto, a la Empresa Común que tenga debidamente en cuenta, al validar las declaraciones de gastos subyacentes, las excepciones incluidas en los certificados de auditoría; |
9. |
Constata que, según el informe anual de actividades, la Empresa Común desarrolló una estrategia de auditoría ex post que se aprobó en diciembre de 2010; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el nivel de aplicación de la estrategia y sobre los resultados obtenidos; pide al Tribunal de Cuentas, además, que evalúe la estrategia e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre sus conclusiones; |
10. |
Comprueba que, según el informe anual de actividades, la Empresa Común, junto con la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores y la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, puso en marcha el procedimiento de contratación de servicios de auditoría ex post de empresas externas; señala que las primeras auditorías ex post debían llevarse a cabo en el segundo trimestre de 2011, tras la firma de los contratos con los licitadores seleccionados; |
11. |
Constata la afirmación del Tribunal de Cuentas, según la cual la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; subraya, no obstante, que se está retrasando la formalización de las políticas y los procedimientos en el ciclo de seguimiento y planificación estratégica en el ámbito informático, las políticas y normas en materia de seguridad, la gestión de riesgos informáticos, el plan de continuidad de las actividades y el plan de recuperación; pide a la Empresa Común que remedie la situación y presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe actualizado al respecto; |
12. |
Toma nota de que el contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP); observa, sin embargo, que no se validaron los procesos operativos subyacentes, en particular, el sistema que proporciona información financiera sobre la validación de las declaraciones de gastos; pide a la Empresa Común que remedie la situación y presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe actualizado al respecto; |
13. |
Celebra que la Empresa Común adoptara un plan estratégico global de auditoría interna para el período 2010-2012; lamenta, sin embargo, que no estuviera previsto iniciar antes de 2011 algunos de los procesos clave, como la validación ex ante de las declaraciones de gastos y las auditorías ex post; |
Negociaciones sobre las convocatorias de propuestas y proyectos
14. |
Toma nota de que la Empresa Común publicó cinco convocatorias en 2010; observa que los datos estadísticos relativos a estas convocatorias, que debían incluirse en el anexo 6, faltan en el informe anual de actividades; insta a la Empresa Común a que los publique; |
15. |
Constata que, según el informe anual de actividades, en 2010 la Empresa Común invitó a tres observadores diferentes para garantizar la transparencia en el proceso de evaluación; constata que, según la Empresa Común, cada uno de ellos tenía pleno acceso a todas las etapas de la evaluación y a las reuniones de consenso; |
16. |
Pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los mecanismos de verificación que aplica para garantizar la total independencia de los expertos y los observadores, y por lo tanto, para atenuar los riesgos de conflictos de intereses durante la evaluación de las ofertas; |
17. |
Subraya que la Empresa Común mencionaba en su informe anual de actividades que los informes de evaluación de los observadores estaban disponibles en su sitio web; lamenta, sin embargo, que esto no sea así, por lo que pide a la Empresa Común que publique estos informes inmediatamente; |
Protección de la propiedad intelectual
18. |
Señala que, a finales de 2010, la Empresa Común todavía no había completado los procedimientos internos para supervisar la aplicación de las disposiciones previstas en los acuerdos de subvención y de consorcio sobre la protección, el uso y la difusión de los resultados de la investigación; |
Rendimiento
19. |
Toma nota de que de la Comisión llevó a cabo la primera evaluación intermedia de la Empresa Común a finales de 2010; constata que la evaluación intermedia puso de manifiesto las siguientes deficiencias:
|
20. |
Señala que en la primera evaluación intermedia se elaboraron una lista de 34 recomendaciones a la Empresa Común y una lista de 8 recomendaciones a su consejo de administración; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas introducidas tras los resultados de esta primera evaluación intermedia; |
Auditoría interna
21. |
Toma nota de que el Reglamento financiero de la Empresa Común aún no se ha modificado para incluir una disposición relativa a las competencias del auditor interno de la Comisión en relación con la totalidad del presupuesto general; |
22. |
Observa, no obstante, que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para garantizar que se definan claramente los cometidos respectivos del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la estructura de auditoría interna de la Empresa Común. |
Falta de acuerdo de sede
23. |
Reitera que la Empresa Común debe celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 71/2008; toma nota de la respuesta de la Empresa Común, según la cual se ha enviado al Gobierno belga un proyecto de acuerdo de sede para su aprobación; |
Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes
24. |
Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una está encargada de desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes; |
25. |
Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR; |
26. |
Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR; |
27. |
Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas Comunes ascendió a 505 000 000 EUR; |
28. |
Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente del presupuesto general de la Unión, a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos; |
29. |
Celebra la iniciativa de la Empresa Común Artemis de incluir en su informe anual de actividades información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica; |
30. |
Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras, a fin de permitir una gestión correcta y evitar los conflictos de intereses; |
31. |
Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre que sea posible; |
32. |
Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011; |
33. |
Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una evaluación de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes. |
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 8.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/319 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2010
(2012/607/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 — C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
— |
Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008, |
— |
Visto el dictamen no 2/2011 del Tribunal de Cuentas, de 8 de febrero de 2011, sobre el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0115/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 8.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/320 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2010
(2012/608/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 — C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (3), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0112/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común ENIAC en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común ENIAC, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 48.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 — C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (3), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0112/2012), |
A. |
Considerando que la Empresa Común ENIAC (en adelante, «la Empresa Común») se constituyó el 20 de diciembre de 2007, para un período de diez años, con el objetivo de definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación; |
B. |
Considerando que la Empresa Común obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010; |
C. |
Considerando que la Empresa Común se encuentra en su fase inicial y que, a finales de 2010, todavía no había puesto en marcha completamente sus sistemas de control interno y de información financiera; |
D. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas, en sus informes sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio 2010, emitió una reserva relativa a la fiabilidad de las cuentas dado que la Empresa Común no ha incluido en sus cuentas la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su conciliación con la cuenta de resultado económico; |
E. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas, en sus informes sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio 2010, afirma haber obtenido garantías razonables de que las operaciones subyacentes de dicho ejercicio son legales y regulares; |
F. |
Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para el período de diez años es de 450 000 000 EUR, que se abonarán con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación; |
G. |
Considerando que, para el ejercicio 2010, el presupuesto de la Empresa Común ascendió a 38 440 000 EUR; |
Fiabilidad de las cuentas de la Empresa Común
1. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la Empresa Común ha sido objeto de una reserva por parte del Tribunal de Cuentas en relación con la fiabilidad de sus cuentas, dado que la Empresa Común no ha incluido en estas la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su conciliación con la cuenta de resultado económico tal como exige la norma de contabilidad número 16, «Presentación de información presupuestaria en los estados financieros»; |
2. |
Observa en la declaración de la Empresa Común que la opinión calificada es debida al hecho de que la Empresa Común y el Tribunal de Cuentas se han referido a diferentes fechas para establecer cuándo empezó la Empresa Común a trabajar de forma autónoma. |
Gestión presupuestaria y financiera
3. |
Reconoce que la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación gestionó el presupuesto de la Empresa Común desde el 1 de enero de 2010 al 4 de mayo de 2010; toma nota de que los créditos administrativos se transfirieron a la Empresa Común en mayo de 2010, pero que las líneas presupuestarias operativas no se transfirieron y permanecieron inaccesibles en el sistema contable hasta que la Empresa Común obtuvo oficialmente la autonomía financiera el 26 de julio de 2010; destaca que la Empresa Común adquirió la capacidad de ejecutar su propio presupuesto a partir del 22 de septiembre de 2010 con la transferencia de los créditos para actividades operativas; |
4. |
Toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que el presupuesto final incluía créditos de compromiso y créditos de pago por un total de 38 440 000 EUR, de los cuales 36 168 000 están destinados a la convocatoria de 2010; |
5. |
Admite que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago disponibles fueron del 99 % y el 24 % respectivamente; manifiesta su preocupación por el escaso grado de ejecución del presupuesto de pagos y, por otra parte, por las operaciones subyacentes de la Empresa Común; destaca que el saldo de caja alcanzó los 20 000 000 EUR al final del ejercicio, lo que representa un 53 % de los créditos de pago disponibles para 2010; |
6. |
Observa que el bajo porcentaje de ejecución de dichos créditos es consecuencia de los plazos de transferencia diferidos de las actividades operativas y de la correspondiente financiación aportada por la Comisión a la Empresa Común; |
7. |
Toma nota de las observaciones de la Empresa Común en el sentido de que se ha elaborado un manual de procedimientos que garantice la separación de obligaciones y que ello ha permitido detectar las siguientes cinco excepciones que se produjeron en la fase inicial de ejecución de su propio presupuesto:
toma nota de que se han aplicado las medidas correctoras y no se han registrado nuevas excepciones; |
Sistemas de control interno
8. |
Insta a la Empresa Común a que complete sus sistemas de control interno y de información financiera; pide a la Empresa Común, en particular, que establezca y documente los elementos importantes de su sistema de control interno como los procedimientos y controles contables vinculados al cierre de las cuentas y a la constatación y medición de los gastos de operaciones; |
9. |
Toma nota de las insuficiencias de control detectadas por el Tribunal de Cuentas en la verificación financiera ex ante de los pagos de prefinanciaciones, concretamente en el cálculo y la validación de los importes abonados; destaca que los pagos de prefinanciaciones y la aceptación de los costes dependían totalmente de los certificados remitidos por las autoridades financieras nacionales, y que no se practicaban otros controles para garantizar la legalidad y regularidad de los gastos declarados; |
10. |
Toma nota de que la auditoría ex post de las declaraciones de gastos de los proyectos se delegó por completo en los Estados miembros; considera importante, sin embargo, que la Empresa Común garantice que los intereses financieros de sus miembros están debidamente protegidos y que las operaciones subyacentes son legales y regulares; estima, por lo tanto, que la Empresa Común tendrá dificultades para garantizar que los intereses financieros de sus miembros están debidamente protegidos y que las operaciones subyacentes son legales y regulares; pide a la Empresa Común que reconsidere su estrategia relativa a las auditorías ex post de las declaraciones de gastos y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el mecanismo aplicado para asegurar el cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (CE) no 72/2008 por el que se fundó la Empresa Común; |
11. |
Toma nota de que el contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP); observa, sin embargo, que todavía no habían sido validados los procesos operativos subyacentes, en particular el que facilita información financiera sobre la validación y el pago de las declaraciones de gastos recibidas de las autoridades nacionales; solicita a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del estado de validación de los procesos operativos subyacentes; |
12. |
Toma nota del hallazgo del Tribunal de Cuentas de que la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; subraya, no obstante, que se están retrasando el ciclo de planificación estratégica en el ámbito informático, la clasificación de los datos adecuada a los requisitos de confidencialidad e integridad y el plan de recuperación en caso de catástrofe; pide a la Empresa Común que resuelva la situación y presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe actualizado sobre esta cuestión; |
Auditoría interna
13. |
Toma nota de que el Reglamento financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para incluir la disposición referente a las competencias del auditor interno de la Comisión en relación con el presupuesto general en su conjunto; |
14. |
Señala, sin embargo, que el consejo de administración de la Empresa Común aprobó la carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión; |
Aplazamiento de la autonomía financiera
15. |
Recuerda que la Empresa Común se creó en febrero de 2008 pero que no empezó a funcionar con autonomía hasta julio de 2010; manifiesta su gran preocupación por el hecho de que la Empresa Común haya tardado una tercera parte de su duración prevista, hasta el 31 de diciembre de 2017, en lograr su autonomía financiera; observa que solo después de septiembre de 2010, cuando se efectuaron las transferencias de tesorería de la Comisión a la Empresa Común para cubrir los créditos de operaciones, la Empresa Común tuvo la posibilidad de realizar pagos operativos; insiste en que estos retrasos no deberían, sin embargo, motivar una prolongación del período de diez años de existencia prevista sino que deberían reforzar la dirección de la Empresa Común a fin de abordar todas las carencias y alcanzar sus objetivos en el período de diez años previsto; |
Gestión de las convocatorias de propuestas y de los proyectos
Convocatoria 2010
16. |
Toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que se ha producido una gran respuesta a la tercera convocatoria de propuestas; señala que se han seleccionado diez propuestas que recibirán financiación, pero que no fue posible financiar once proyectos aceptables al haberse agotado el presupuesto disponible; |
Convocatorias 2008 y 2009
17. |
Manifiesta su profunda preocupación por la lenta evolución de los proyectos de las convocatorias 1 (2008) y 2 (2009); |
18. |
Toma nota del informe anual de actividades de la Empresa Común para 2010, en el que se afirma que la situación de la convocatoria 1, a finales de 2010, es la siguiente:
|
19. |
Reconoce, a partir de las observaciones de la Empresa Común, que los contratos progresaron más lentamente aún para los proyectos derivados de la convocatoria 2, a raíz de la cual solo pudieron firmarse seis convenios de subvención de la Empresa Común antes de finalizar 2010, mientras que los cinco proyectos restantes se han retrasado por los motivos siguientes:
|
20. |
Deduce del informe anual de actividades que, desde el inicio del programa hasta finales de 2010, la Empresa Común ejecutó más de 300 pagos de subvenciones por un total de 9 800 000 EUR; señala que la Empresa Común considera inaceptable la situación de los contratos y los pagos, y ha decidido adoptar medidas para:
|
21. |
Pide a la Empresa Común que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria:
|
Rendimiento
22. |
Toma nota, a partir del informe anual de actividades, de que el 16 de diciembre de 2010, se adoptó el informe de la Comisión relativo a la primera evaluación intermedia de las iniciativas tecnológicas conjuntas Artemis y ENIAC; |
23. |
Destaca que, en la evaluación intermedia, se formulaban tres recomendaciones a la Empresa Común:
pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las medidas introducidas a raíz de los resultados de esta primera evaluación intermedia; |
24. |
Observa que la Empresa Común considera la infrautilización de su presupuesto operativo como el problema más importante que afecta a su capacidad para llevar a cabo su misión; toma nota de que, como consecuencia, en 2010 la Empresa Común se comprometió a determinar qué acciones podrían comportar una evolución positiva de la situación, entre ellas:
pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria del grado de ejecución de estas acciones y de los resultados conseguidos; |
25. |
Toma nota de la propuesta de la Comisión de crear el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), en el que la Comisión plantea la posibilidad de combinar Artemis y ENIAC en una única iniciativa, y la posibilidad de crear nuevas empresas comunes en el contexto de la aplicación del componente sobre retos sociales del programa Horizonte 2020; pide a la Comisión que mantenga informada sobre esta cuestión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; |
Falta de acuerdo de sede
26. |
Insiste en que la Empresa Común debe celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 72/2008, por el que se funda la Empresa Común; |
Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes
27. |
Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable de desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes; |
28. |
Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR; |
29. |
Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR; |
30. |
Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas Comunes ascendió a 505 000 000 EUR; |
31. |
Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente del presupuesto general de la Unión a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos; |
32. |
Celebra la iniciativa de Artemis de incluir, en su informe anual de actividades, información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica; |
33. |
Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión correcta y evitar los conflictos de intereses; |
34. |
Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre que sea posible; |
35. |
Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011; |
36. |
Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes. |
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 48.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/327 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2010
(2012/609/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (3), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0112/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Empresa Común ENIAC, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 48.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/328 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2010
(2012/610/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (3), |
— |
Visto el Reglamento (UE) no 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (4), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0110/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 40.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
(4) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (3), |
— |
Visto el Reglamento (UE) no 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (4), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0110/2012), |
A. |
Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (la «Empresa Común» se creó en mayo de 2008, por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017, para orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar rápidamente las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; |
B. |
Considerando que la Empresa Común goza de autonomía financiera solo desde noviembre de 2010; |
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares, |
D. |
Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno; |
E. |
Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para todo el período asciende a 470 000 000 EUR que deberán pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación; |
F. |
Considerando que, para el ejercicio 2010, el presupuesto de la Empresa Común ascendía a 97 400 000 EUR; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Toma nota, sobre la base de las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para el ejercicio 2010, de que el presupuesto de la Empresa Común fue gestionado por la DG RTD desde el 1 de enero de 2010 hasta el 14 de noviembre de 2010; constata que la Empresa Común empezó a funcionar con autonomía a partir del 15 de noviembre de 2010; |
2. |
Toma nota sobre la base de las cuentas anuales definitivas de que, durante 2010, la Empresa Común procedió a dos modificaciones presupuestarias; toma nota en particular de que:
|
3. |
Observa en las cuentas anuales definitivas que, en 2010, el Director Ejecutivo autorizó tres transferencias presupuestarias por un total del 0,11 % de los créditos de pago para 2010; |
4. |
Toma nota sobre la base de las cuentas anuales definitivas de que, en 2010, la Empresa Común alcanzó una tasa de ejecución presupuestaria de un 99,01 % en créditos de compromiso y de un 88,7 % en créditos de pago; toma nota en particular:
pide a la Empresa Común que explique a la autoridad de aprobación de la gestión los retrasos en las contrataciones; insta, además, a la Empresa Común a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas y aplicadas para remediar la situación y permitir un porcentaje más elevado de ejecución de su presupuesto en términos de compromisos y pagos; |
5. |
Toma nota de que los pagos operativos de 2010 a los beneficiarios se efectuaron durante las últimas seis semanas de 2010; |
Sistemas de control internos
6. |
Pide a la Empresa Común, en particular a su contable, que formalice y valide los procesos operativos subyacentes como lo exige la reglamentación financiera; |
7. |
Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; subraya, no obstante, que la formalización de las políticas y los procedimientos en el ciclo de planificación estratégica en el ámbito informático, la clasificación de los datos adecuada a los requisitos de confidencialidad e integridad y los planes de continuidad de las actividades y de recuperación en caso de catástrofe no están lo suficientemente avanzados; pide a la Empresa Común que resuelva la situación y presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe actualizado sobre esta cuestión; |
8. |
Recuerda que la Empresa Común se creó en mayo de 2008 pero que no empezó a funcionar con autonomía hasta noviembre de 2010; manifiesta su preocupación por el hecho de que todavía no se ha desarrollado una metodología para evaluar las contribuciones en especie, de conformidad con su reglamentación financiera y basada en las normas de participación del Séptimo Programa Marco de Investigación; toma conocimiento de la respuesta de la Empresa Común al Tribunal de Cuentas en la que afirma haber elaborado en el segundo trimestre de 2011 un proyecto de metodología que presentó al consejo de administración para su aprobación en noviembre de 2011; pide a la Empresa Común que ponga al día a la autoridad de aprobación de la gestión de las últimas novedades acerca de la adopción y la aplicación de la metodología; |
Auditoría interna
9. |
Toma nota de que todavía no se ha modificado la reglamentación financiera de la Empresa Común con vistas a incluir una disposición relativa a las competencias del auditor interno de la Comisión respecto del presupuesto general en su conjunto; |
10. |
Toma nota, no obstante, de que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir claramente los cometidos respectivos del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la estructura de auditoría interna de la Empresa Común. |
Gestión de las convocatorias de propuestas y de los proyectos
11. |
Constata, sobre la base del informe anual de actividades (IAA) de la Empresa Común, que, durante 2009, la Empresa Común concluyó el proceso de selección en el marco de la Convocatoria de propuestas de 2009 con la firma de un acuerdo de subvención relativo a 28 proyectos y que a finales de 2010 se efectuaron los primeros pagos para todos los consorcios de proyectos excepto uno; |
12. |
Constata, sobre la base del mencionado IAA, que la Convocatoria de propuestas de 2010 se publicó el 18 de junio de 2010 y que la contribución financiera de la Empresa Común a la convocatoria ascendía a 89 100 000 EUR; toma nota de que se presentaron 71 propuestas dentro del plazo, de las que 43 superaron los umbrales de evaluación, y que las negociaciones con miras a la celebración del contrato se mantuvieron en 2011; |
13. |
Pide a la Empresa Común que proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión:
|
14. |
Toma nota de que llevaron a cabo la evaluación de la Convocatoria de propuestas de 2010 32 expertos independientes y un presidente, y que dos observadores independientes controlaron que el procedimiento de evaluación se desarrollara de forma justa, imparcial y confidencial; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los mecanismos de verificación que aplica para garantizar la plena independencia de los expertos y observadores y de este modo mitigar el riesgo de conflictos de interés durante la evaluación de las propuestas; |
Falta de acuerdo de sede
15. |
Reitera que la Empresa Común debería celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios y las inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento fundacional (CE) no 521/2008. |
Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes
16. |
Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y dependen de la DG RTD y de la DG INFSO de la Comisión, mientras que una es responsable de desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas actividades supervisa la DG MOVE; |
17. |
Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR; |
18. |
Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR; |
19. |
Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas Comunes ascendió a 505 000 000 EUR; |
20. |
Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente del presupuesto general de la Unión, a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos; |
21. |
Celebra la iniciativa de la Empresa Común Artemis de incluir en su informe anual de actividades información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica; |
22. |
Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas Comunes que informen a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión correcta y evitar los conflictos de intereses; |
23. |
Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre que sea posible; |
24. |
Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011; |
25. |
Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes. |
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 40.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/333 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2010
(2012/611/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 — C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (3), |
— |
Visto el Reglamento (UE) no 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (4), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0110/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 40.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
(4) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/334 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2010
(2012/612/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (3) y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0108/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 17.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea„ |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (3) y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
— |
Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores adoptado por decisión de su consejo de administración el 2 de febrero de 2009, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0108/2012), |
A. |
Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores se creó en diciembre de 2007, para un período de diez años, para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros; |
B. |
Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009; |
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
D. |
Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años es de 1 000 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del séptimo programa marco de investigación; |
E. |
Considerando que el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 ascendió a 107 150 584 EUR; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Observa con preocupación que el consejo de administración adoptara el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 y el plan de aplicación el 16 de marzo de 2010 y que, en consecuencia, la Empresa Común se viera obligada a utilizar la norma de las doceavas partes provisionales durante casi la totalidad del primer trimestre del ejercicio a fin de efectuar sus pagos; |
2. |
Expresa su preocupación por el hecho de que los miembros de la Empresa Común no consiguieron establecer y acordar a tiempo cuáles eran las prioridades científicas que debían figurar en el plan anual de aplicación, lo cual demoró la publicación de la convocatoria anual de propuestas de 2010 hasta el 22 de octubre del mismo año; |
3. |
Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2010 incluía 107 150 584 EUR en créditos de compromiso y 29 009 840 EUR en créditos de pago; toma nota de que los porcentajes de utilización para los créditos de compromiso y de pago disponibles eran muy bajos, de un 6 % y un 35 % respectivamente; |
4. |
Manifiesta su preocupación por el reducido índice de ejecución del presupuesto y además por las actividades subyacentes de la Empresa Común; destaca que el saldo de caja al final del año alcanzó los 70 731 612,03 EUR, lo que representa el 65 % de los créditos de pago disponibles en 2010; |
5. |
Toma nota de que la Empresa Común alega que los bajos porcentajes de utilización en cuanto a los créditos de compromiso y de pago, y el elevado saldo de caja se debieron a:
pide, sin embargo, a la Empresa Común y a sus miembros que adopten las medidas adecuadas para garantizar que las prioridades científicas y los temas de las convocatorias queden definidos a su debido tiempo, y para permitir que el presupuesto esté equilibrado en los futuros ejercicios; |
Evaluación de las contribuciones en especie
6. |
Recuerda que la Empresa Común se constituyó en diciembre de 2007 y empezó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009; expresa su grave preocupación por el hecho de que la metodología para evaluar las contribuciones en especie que deben definir las normas y procedimientos internos de la Empresa Común de conformidad con su Reglamento financiero no haya sido aprobada todavía por su consejo de administración y que, por lo tanto, los miembros de la Empresa Común que pertenecen a la Federación Europea de las Industrias y Asociaciones Farmacéuticas (EFPIA) no hayan podido informar sobre los costes incurridos durante el primer período de referencia tal como se establece en los convenios de subvención; |
7. |
Toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que está llevando a cabo consultas sobre la metodología que debe utilizarse para evaluar las contribuciones en especie por parte de las empresas que pertenecen a la EFPIA en los proyectos de la Empresa Común, y de que se enviarán informes individuales sobre las contribuciones en especie una vez que el consejo de administración apruebe el modelo de convenio de subvención revisado; insta a la Empresa Común y a su consejo de administración a que mantengan informada sobre este asunto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; |
Procedimientos de contratación pública
8. |
Deduce de su informe anual de actividades que la Empresa Común adoptó en 2010 las «Directrices de la IMI para los procedimientos de contratación de escasa cuantía» que buscan facilitar su conformidad con la guía general para la contratación pública de la Comisión Europea y refleja los umbrales en materia de contratación pública establecidos en su Reglamento financiero para los procedimientos de contratación pública; |
9. |
Toma nota, asimismo, de que durante 2010, la Empresa Común lanzó dos procedimientos de contratación de elevada cuantía, para la infraestructura informática y para las auditorías ex post respectivamente, que desembocaron en contratos marco que se publicaron en el Diario Oficial; destaca que estos procedimientos se iniciaron conjuntamente con otras empresas comunes; considera interesante la iniciativa de las empresas comunes de publicar procedimientos de contratación pública comunes; opina que ello permitiría a las empresas comunes conseguir economías de escala y ahorrar dinero de los contribuyentes; anima, por lo tanto, a las empresas comunes a recurrir con la mayor frecuencia posible a procedimientos de contratación comunes; |
10. |
Reconoce que la Empresa Común inició procedimientos de contratación de escasa cuantía para el desarrollo de su página web, para la organización de eventos de comunicación celebrados a lo largo del año y para la adquisición de muebles de oficina para su nuevo edificio; |
11. |
Toma nota de que, como parte de sus obligaciones jurídicas, la Empresa Común ha publicado en su página web una lista de contratos concedidos; observa que la lista presenta los contratos establecidos desde la creación de la Empresa Común hasta el 31 de octubre de 2010; insta a la Empresa Común a que actualice regularmente la lista de contratos concedidos; |
Convocatorias de propuestas y negociaciones de los proyectos
12. |
Recuerda que la Empresa Común abrió una tercera convocatoria que se inició el 22 de octubre de 2010; |
13. |
Reconoce que, en 2010, la Empresa Común finalizó el proceso de negociación para la segunda convocatoria de propuestas y comenzó a recibir y liquidar las declaraciones de gastos de los beneficiarios que participaron en los proyectos financiados en el marco de la primera convocatoria de propuestas, gestionada por la Comisión e iniciada en abril de 2008; |
14. |
Observa, a partir del informe anual de actividades de la Empresa Común, que, en el marco de la segunda convocatoria de propuestas, expertos independientes participaron en los grupos de evaluación excepto en las valoraciones finales y sin derecho de voto, y que, además, la Oficina Ejecutiva de la Empresa Común invitó a observadores independientes al proceso de evaluación en dos etapas; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los mecanismos de verificación que aplica a fin de garantizar la completa independencia de los expertos y observadores y, de esta manera, reducir el riesgo de conflictos de intereses durante la evaluación de ofertas; |
15. |
Toma nota del informe anual de actividades en el que se señala que los observadores independientes son responsables de la publicación de un informe para cada fase del proceso de evaluación: toma nota asimismo del plan de acción basado en el informe de los observadores independientes acerca de la segunda fase que se publicó en septiembre de 2010 y constata que la Oficina Ejecutiva de la Empresa Común está ejecutando estas acciones para la tercera convocatoria de propuestas; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del nivel de ejecución de cada una de las medidas incluidas en el plan de acción; |
16. |
Ha sido informado por la Empresa Común de que en los procesos operativos se han aplicado varias medidas de ejecución a fin de evitar conflictos de intereses; toma nota, en particular, de que toda persona implicada en actividades de la Empresa Común debe cumplir normas prescriptivas bien establecidas y aplicadas; pide a la Empresa Común que desarrolle un plan de acción que incluya medidas concretas y plazos para evitar conflictos de intereses y mejorar la transparencia, y que lo remita a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; |
Sistemas de control interno
17. |
Insta a la Empresa Común a que complete sus sistemas de control interno y de información financiera; pide a la Empresa Común, en particular, que establezca y documente los elementos importantes de su sistema de control interno como los procedimientos y controles contables vinculados al cierre de las cuentas y la constatación y medición de los gastos de operaciones; |
18. |
Pide además a la Empresa Común y, en especial, a su contable que formalice y valide los procesos operativos subyacentes a su debido tiempo, tal como se exige en su Reglamento financiero; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que la validación de los procesos de gestión subyacentes por medio del sistema contable concluyó en 2011; pide a la Empresa Común que explique este retraso a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; |
19. |
Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; hace hincapié, sin embargo, en que se están retrasando la formalización de políticas y procedimientos en materia de ciclos de planificación estratégica y de supervisión en el ámbito informático, la gestión de los riesgos informáticos y los planes de continuidad de las actividades y de recuperación en caso de catástrofe; insta a la Empresa Común a que desarrolle un plan de acción que incluya medidas y plazos concretos para acelerar la formalización de políticas y procedimientos en los ámbitos citados anteriormente y a que informe de los avances conseguidos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; |
20. |
Señala que la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común se adoptó mediante una decisión del consejo de administración de 14 de diciembre de 2010; insta a la Empresa Común a que aplique sin dilación la estrategia llevando a cabo inspecciones in situ y auditorías financieras entre los participantes de las actividades de investigación financiadas por la Empresa Común, y a que presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe anual elaborado por su director ejecutivo que incluya las conclusiones de dichas auditorías, las recomendaciones formuladas y las correcciones financieras impuestas; |
Auditoría interna
21. |
Toma nota de que el Reglamento financiero de la Empresa Común no ha sido modificado todavía para incluir las disposiciones relativas a las competencias del auditor interno de la Comisión en lo relativo al presupuesto general en su conjunto; |
22. |
Observa, no obstante, que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir claramente las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) y de la función de auditoría interna de la Empresa Común; |
23. |
Toma nota de los comentarios de la Empresa Común en el sentido de que la necesidad de aclarar más el cometido del SAI en el Reglamento financiero de la Empresa Común se evaluará una vez finalizada la revisión en curso del Reglamento financiero marco de la Comisión; |
24. |
Constata, a partir del informe anual de actividades de la Empresa Común para 2010, que esta creó su propia Estructura de Auditoría Interna (EAI) en noviembre de 2010; |
25. |
Ha sabido, gracias a la respuesta de la Empresa Común al Tribunal de Cuentas, que los cometidos operativos de la función de auditoría interna de la Empresa Común y del SAI se han aclarado y formalizado a través de la aprobación, en marzo de 2011, de los respectivos Estatutos de auditoría del SAI y la EAI; toma nota también de que se está preparando un plan estratégico coordinado de auditoría para el período 2012-2014, al objeto de asegurar la optimización de las auditorías previstas y minimizar la duplicación de las labores de auditoría entre el SAI y la EAI; pide, por consiguiente, a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del estado de preparación y aplicación del plan estratégico de auditoría para el período 2012-2014; |
Prestaciones
26. |
Toma nota de que la Comisión ha encargado una revisión intermedia con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2008, por el que se establece la Empresa Común, y de que la revisión se centra en la calidad, la eficiencia y la contribución de la Empresa Común a la realización de un conjunto de objetivos; |
27. |
Reconoce que gracias a la evaluación intermedia se han determinado ciertas carencias:
toma nota de que la evaluación intermedia concluyó en diciembre de 2010 y formuló siete recomendaciones; constata debidamente que la Empresa Común se ha comprometido a abordar y a dar seguimiento a las conclusiones de la evaluación intermedia; |
28. |
Insta, por tanto, a la Empresa Común a que comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria las medidas adoptadas, con su calendario de aplicación, a fin de abordar las recomendaciones de la revisión intermedia y de facilitar regularmente información actualizada sobre los progresos realizados; |
Falta de acuerdo de sede
29. |
Reitera que la Empresa Común debe celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 73/2008 relativo a su creación; |
Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes
30. |
Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable de desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes; |
31. |
Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR; |
32. |
Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR; |
33. |
Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas Comunes ascendió a 505 000 000 EUR; |
34. |
Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente del presupuesto general de la Unión a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos; |
35. |
Celebra la iniciativa de la Empresa Común Artemis de incluir, en su informe anual de actividades, información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica; |
36. |
Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión correcta y evitar los conflictos de intereses; |
37. |
Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre que sea posible; |
38. |
Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011; |
39. |
Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes. |
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 17.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/341 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2010
(2012/613/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 —C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (3) y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0108/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 17.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/342 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2010
(2012/614/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de mayo de 2011, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 — C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y por la que se le confieren ventajas (3), y, en particular, su artículo 5, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0113/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 24.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de mayo de 2011, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 — C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y por la que se le confieren ventajas (3), y, en particular, su artículo 5, |
— |
Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, aprobado mediante decisión de su consejo de administración el 22 de octubre de 2007 (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero ITER»), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0113/2012), |
A. |
Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión («la Empresa Común») se estableció en marzo de 2007 por un período de 35 años; |
B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
C. |
Considerando que el Reglamento financiero ITER se basa en el Reglamento financiero marco, modificado recientemente para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero general; |
D. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen no 4/2008 sobre este Reglamento financiero ITER el 9 de octubre de 2008; |
E. |
Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma el 18 de marzo de 2008; |
F. |
Considerando que, cuando se creó la Empresa Común, los recursos indicativos totales considerados necesarios para el período 2007-2014 ascendían a 9 653 000 000 EUR; |
G. |
Considerando que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2010 incluía 444 100 000 EUR en créditos de compromiso y 241 700 000 EUR en créditos de pago; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Toma nota de que en enero de 2010 el consejo de administración aceptó la dimisión del primer Director de la Empresa Común; |
2. |
Observa con preocupación que el Tribunal llama la atención sobre la necesidad de un incremento considerable de los recursos destinados al proyecto ITER en comparación con los recursos indicativos totales considerados necesarios para el período 2007-2014; |
3. |
Comprueba que el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 se aprobó inicialmente por un importe colectivo de 447 440 000 EUR en créditos de compromiso y 254 900 000 EUR en créditos de pago; observa en las cuentas definitivas de la Empresa Común que su presupuesto para el ejercicio 2010 se modificó en dos ocasiones; reconoce, en particular, que los dos presupuestos rectificativos tenían cuatro objetivos:
|
4. |
Toma nota de las observaciones de la Empresa Común según las cuales ejecutó el 99,9 % de los créditos de compromiso de su presupuesto para 2010; está, no obstante, preocupado por los retrasos que se han producido en la ejecución de las acciones y que han dado lugar a un porcentaje de utilización de los créditos de pago de únicamente un 63,4 %; |
5. |
Reconoce con preocupación que las prórrogas de 2009 ascendieron a 106 800 000 EUR en créditos de compromiso y 52 200 000 EUR en créditos de pagos, y que se trató principalmente de créditos procedentes del Estado anfitrión del ITER y asignados a la construcción del ITER; |
6. |
Observa en las cuentas definitivas de la Empresa Común que en 2010 los créditos de compromiso y de pago para gastos administrativos cancelados ascendieron a 1 090 550,73 EUR, mientras que los créditos de pago para gastos de operaciones cancelados ascendieron a 50 713 452,82 EUR; |
7. |
Señala con preocupación el elevado nivel del saldo de tesorería, que ascendía a 78 800 000 EUR a finales del ejercicio, esto es un 26,8 % de los créditos de pago disponibles en 2010; |
Contratación pública y subvenciones
8. |
Observa en el Informe anual de actividades (IAA) de 2010 de la Empresa Común que se adjudicaron en total 44 contratos públicos por un valor total de 826 000 000 EUR; toma nota, en particular, de que se iniciaron 42 procedimientos de contratación operativos, se concluyeron 43 evaluaciones de contratos y se firmaron 43 contratos públicos; constata, asimismo, en el IAA que la Empresa Común publicó 5 procedimientos de contratación pública administrativos, adjudicó 7 contratos públicos administrativos por un total de 6 000 000 EUR y firmó 6 contratos públicos; |
9. |
Constata que se publicaron en total 16 procedimientos en materia de subvenciones, se concluyeron 21 evaluaciones, se adjudicaron 23 acuerdos de subvención y se firmaron 29; |
10. |
Reconoce que el Tribunal de Cuentas examinó una muestra de 9 procedimientos de contratación pública y 6 procedimientos de concesión de subvenciones; le preocupa que, de los 9 procedimientos de contratación pública auditados, t3 de ellos recibieran solo una oferta; le preocupa también que, por lo que se refiere a las subvenciones, la media de propuestas recibidas fuera de solo una por convocatoria; insta a la Empresa Común a que desarrolle un plan de acción con medidas y un calendario concretos para conseguir la máxima competencia y para aplicar el principio de optimización de los recursos en las fases de preparación de la convocatoria, publicación, evaluación y gestión de los contratos; |
11. |
Observa que los controles aplicados por la Empresa Común antes de que se efectúen los pagos correspondientes a los acuerdos de subvención no están suficientemente documentados para ofrecer garantías del cumplimiento de los requisitos financieros y de la subvencionabilidad de los costes subyacentes; señala que el auditor interno de la Empresa Común también ha observado que el enfoque del control ex ante de los pagos de las declaraciones de gastos no es eficaz ni está bien preparado para procesar dichas declaraciones; pide a la Empresa Común que tome las medidas necesarias para reforzar los controles antes de la ejecución de los pagos y que mantenga informada a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión a este respecto; |
12. |
Observa que en el sitio internet de la Empresa Común no está accesible al público la lista de los beneficiarios de los contratos y de las subvenciones, y manifiesta su preocupación por esta falta de transparencia; pide, por consiguiente, a la Empresa Común que siga el ejemplo de las Empresas Comunes Clean Sky, FCH, IMI y SESAR y que actualice su sitio internet con una lista completa de los beneficiarios de los contratos y las subvenciones durante 2010 así como durante los ejercicios anteriores; |
Sistemas de control interno
13. |
Observa con preocupación que la Empresa Común no ha establecido ni aplicado plenamente todavía los sistemas de control interno que exige su Reglamento financiero; lamenta, además, que se hayan expresado preocupaciones con respecto a los circuitos financieros y la separación de funciones; reconoce que el 1 de enero de 2011 entró en funcionamiento una nueva estructura; toma nota, no obstante, de que todavía no se ha atribuido en su totalidad la responsabilidad de los circuitos financieros y que algunos puestos clave de la Empresa Común están todavía vacantes; |
14. |
Pide a la Empresa Común que valide los procesos empresariales que aportan información financiera a los sistemas contables (ABAC y SAP); insta asimismo a la Empresa Común a que establezca un instrumento adecuado para la gestión de los contratos operativos que esté integrado en los sistemas de información presupuestaria y financiera; |
15. |
Valora que la Empresa Común haya constituido un comité de auditoría encargado de informar directamente al consejo de administración, con arreglo a lo solicitado por la autoridad responsable de la aprobación de la gestión; |
16. |
Observa que la Empresa Común ha empezado a desarrollar una estrategia de auditoría ex post destinada a evaluar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, que se aplicará en 2012; señala que la Empresa Común empezó a trabajar de manera autónoma en marzo de 2008; |
Auditoría interna
17. |
Toma nota de que todavía no se ha modificado el reglamento financiero de la Empresa Común para incluir la disposición relativa a las competencias del auditor interno de la Comisión en lo que se refiere al presupuesto general en su conjunto; |
18. |
Observa, no obstante, que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir claramente los cometidos respectivos del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la estructura de auditoría interna de la Empresa Común; |
Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros y acuerdo con el Estado anfitrión
19. |
Considera esencial que todos los miembros de la Empresa Común respeten el plazo para el pago de las contribuciones de los miembros; toma nota de que el consejo de administración aprobó medidas relativas al cobro de intereses sobre la contribución anual de los miembros en caso de retrasos en el pago; |
20. |
Reconoce que, aunque el Reino de España y la Empresa Común firmaron un Acuerdo de Sede sobre el emplazamiento y el apoyo y los privilegios y las inmunidades, todavía no se han puesto a disposición de la Empresa Común los locales definitivos; observa, no obstante, que la empresa Común ocupa temporalmente unos locales puestos a su disposición por el Reino de España; |
Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes
21. |
Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido 7 Empresas Comunes con arreglo al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que 6 Empresas Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable de desarrollar el nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes; |
22. |
Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR; |
23. |
Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR; |
24. |
Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas Comunes ascendió a 505 000 000 EUR; |
25. |
Pide a la Comisión que facilite cada año a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente del presupuesto general de la Unión, a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos; |
26. |
Celebra la iniciativa de Artemis de incluir en su IAA información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica; |
27. |
Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas Comunes que informen a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria acerca de los mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión correcta y evitar los conflictos de intereses; |
28. |
Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre que sea posible; |
29. |
Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011; |
30. |
Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes. |
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 24.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/348 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2010
(2012/615/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de mayo de 2011, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012-C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (3), y, en particular, su artículo 5, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0113/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 24.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/349 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2010
(2012/616/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (3), y, en particular, su artículo 4 ter, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0114/2012), |
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 32.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (3), y, en particular, su artículo 4 ter, |
— |
Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común SESAR adoptado por decisión de su consejo de administración el 28 de julio de 2009 (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero SESAR»), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0114/2012), |
A. |
Considerando que la empresa común SESAR (en adelante, «la Empresa Común») se creó en febrero de 2007 para gestionar las actividades del proyecto SESAR (Single European Sky Air Traffic Management Research — programa de investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el cielo único europeo); |
B. |
Considerando que la Empresa Común empezó a operar de manera autónoma en agosto de 2007; |
C. |
Considerando que la Empresa Común será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, conforme a los acuerdos específicos con sus miembros; |
D. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
E. |
Considerando que en abril de 2010 el Tribunal de Cuentas emitió el dictamen no 2/2010 sobre el Reglamento financiero de SESAR; |
F. |
Considerando que el presupuesto para la fase de desarrollo 2008-2013 del proyecto SESAR es de 2 100 000 000 EUR; |
G. |
Considerando que para el ejercicio 2010 el presupuesto definitivo de la Empresa Común fue de 143 000 000 EUR; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2010 incluía 135 000 000 EUR en créditos de compromiso y 143 000 000 EUR en créditos de pago; reconoce, además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 97,3 % y de un 82,2 % respectivamente; |
2. |
Constata que, según el Tribunal de Cuentas, a finales de 2010, la Empresa Común obtuvo una ejecución presupuestaria positiva de 53 500 000 EUR y que los depósitos en las cuentas bancarias alcanzaban la cifra de 57 200 000 EUR; constata que esta situación es el resultado de:
|
3. |
Recuerda a la Empresa Común que esta situación es contraria al principio presupuestario de equilibrio; señala, no obstante, las respuestas de la Empresa Común al Tribunal de Cuentas en el sentido de que el balance de tesorería de 2010 se redujo en un 34 % frente al de 2009 y de que, de los 55 600 000 EUR de contribución de los miembros, 43 800 000 EUR se recibieron en las últimas semanas de 2010 para garantizar la financiación de las operaciones en 2011; pide a la Empresa Común que desarrolle un plan de acción con medidas concretas y plazos para mantener su presupuesto equilibrado e informar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria al respecto; |
4. |
Subraya que, con arreglo al artículo 6 del Reglamento financiero SESAR, no podrá efectuarse ningún compromiso de gastos ni ordenamiento de pagos que exceda los créditos autorizados por el presupuesto; manifiesta su honda preocupación por que en dos líneas presupuestarias —Gastos administrativos, Estudios/Desarrollo— los gastos autorizados hayan superado los créditos presupuestarios en un 11 % y un 9 % respectivamente; constata que la Empresa Común considera que solo puede consignar una vez los créditos de pago totales en el presupuesto total para 2007-2016, con objeto de evitar superar el límite presupuestario al final de la fase de desarrollo de SESAR en 2016; recuerda a la Empresa Común que debe cumplir su propio Reglamento financiero y espera que en los próximos ejercicios los gastos autorizados no superen los créditos presupuestarios; |
Sistemas de control interno
5. |
Constata que, en 2010, la Empresa Común comenzó a utilizar los sistemas de información financiera utilizados también por la Comisión (ABAC y SAP); lamenta que el sistema de gestión del programa operativo de la Empresa Común no se integrara en estos sistemas de información financiera y que, al término de 2010, los procesos operativos subyacentes aún no hubieran sido validados por el contable como lo exige el Reglamento financiero SESAR; |
6. |
Constata que, según la Empresa Común, esta ha desarrollado un sistema de gestión del programa operativo que complementa la información financiera y presupuestaria y considera que ha integrado sus sistemas en la medida de lo posible, dadas las limitaciones existentes para el uso de ABAC y SAP; constata, además, que la Empresa Común tenía previsto aplicar los activos y el contrato ABAC antes de finales de 2011 y que el informe del contable sobre la validación de los sistemas locales debía estar terminado en 2011; |
7. |
Pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre:
|
8. |
Insta a la Empresa Común, no obstante, a que integre sus sistemas de información financiera (ABAC y SAP) en su sistema de gestión del programa operativo permitiendo que los costes se asignen a paquetes de trabajo específicos y que se identifiquen las fuentes de financiación de los costes operativos; |
Gestión de los proyectos
9. |
Observa que, según el Informe de Actividad anual de la Empresa Común correspondiente a 2010 el programa SESAR constó de 304 proyectos, 171 de los cuales se iniciaron en 2009 mientras que en 2010 se iniciaron otros 114 proyectos adicionales; constata que el 80,9 % de los proyectos se encuentran en fase de ejecución, excluidos aquellos que se han anulado (3) o están en suspenso (10); observa que, para cada proyecto anulado o suspendido, la Empresa Común presentó una justificación y explicó las medidas de correcciones que se tomaron; observa en particular, con respecto a los proyectos actualmente en suspenso, que:
El 20 % restante se ha suspendido debido a la falta de un vínculo claro con el futuro concepto de las operaciones o debido a la falta de relación con el Plan Director; |
10. |
Insta a la Empresa Común a que siga informando a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre la fase de ejecución de los proyectos del programa SESAR y que presente los resultados obtenidos; |
Rendimiento
11. |
Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar la eficacia de la aplicación de los reglamentos relativos al Cielo Único Europeo a fin de incrementar la eficacia de las inversiones en el proyecto SESAR; |
12. |
Señala a la atención la gestión correcta de los recursos financieros y subraya la importancia de la Empresa Común para la realización del Cielo Único Europeo; |
13. |
Constata que, según el Informe de Actividad anual, se ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de la metodología de ejecución del programa SESAR y que sus conclusiones pusieron de manifiesto la necesidad de reducir los objetivos de alto nivel del programa a un nivel más técnico y operativo definiendo en detalle lo que hay que hacer, por quién y cuándo, y, por lo tanto, de identificar claramente las prestaciones validadas de SESAR que contribuirán a los objetivos de la fase de desarrollo de SESAR, así como a los objetivos estratégicos específicos para 2012; pide a la Empresa Común que desarrolle un plan de acción con medidas y plazos concretos para abordar los resultados de la revisión integral; |
14. |
Señala además que, a finales de 2009, se decidió establecer un marco de ejecución común SESAR para permitir una adecuada gestión del programa/proyecto por medio de una supervisión y de actividades de control racionalizados; toma nota de que a finales de 2010 el marco de ejecución se había definido completamente y se había aplicado y desplegado en un 85 %; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre la actual etapa de ejecución y despliegue del marco de ejecución, así como sobre los progresos realizados; |
15. |
Reconoce que la Comisión llevó a cabo la primera evaluación intermedia de la Empresa Común en 2010; señala que la evaluación pone de relieve la capacidad de la Empresa Común para dar una respuesta óptima a las necesidades de los usuarios del espacio aéreo y proveedores de servicios; considera, no obstante, que expertos externos e independientes deben llevar a cabo evaluaciones y evaluaciones intermedias; |
Auditoría interna
16. |
Celebra que a finales de 2010 el Director Ejecutivo de la Empresa Común estableciera una estructura de auditoría interna, designara al antiguo auditor interno de la Empresa Común para que asumiera la función de estructura de auditoría interna y aprobara el programa de trabajo de auditoría de la estructura para 2011; |
17. |
Observa en las cuentas anuales definitivas que la Empresa Común firmó en mayo de 2010 un contrato marco sobre servicios de auditoría; |
18. |
Se felicita de que la Empresa Común y la Comisión hayan tomado medidas para garantizar una definición más clara de las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la función de auditoría interna de la Empresa Común; observa, sin embargo, que los Estatutos de la Empresa Común no se han modificado; |
19. |
Observa con satisfacción que el Servicio de Auditoría Interna confirmó sus responsabilidades, de conformidad con el Reglamento financiero general, como auditor interno de las Empresas Comunes y que el consejo de administración de la Empresa Común ha modificado la descripción de su función de auditoría interna en consecuencia; |
Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros
20. |
Manifiesta su preocupación porque el plazo para el pago de las contribuciones en metálico de sus miembros a la Empresa Común no se respetó; observa que los plazos de pago variaban entre 12 y 113 días y que a finales de 2010 dos miembros no habían pagado ninguna contribución; observa que la Empresa Común respondió que estas contribuciones se recibieron a principios de 2011; |
Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes
21. |
Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable de desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes; |
22. |
Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR; |
23. |
Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR; |
24. |
Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas Comunes ascendió a 505 000 000 EUR; |
25. |
Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente del presupuesto general de la Unión a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos; |
26. |
Celebra la iniciativa de Artemis de incluir, en su Informe de Actividad anual, información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica; |
27. |
Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión correcta y evitar los conflictos de intereses; |
28. |
Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre que sea posible; |
29. |
Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011; |
30. |
Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes. |
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 32.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/355 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2010
(2012/617/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 — C7-0050/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (3), y, en particular, su artículo 4 ter, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0114/2012), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 368 de 16.12.2011, p. 32.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/356 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2010
(2012/618/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (3), y, en particular, su artículo 13, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y, en particular, su artículo 13, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0105/2012), |
1. |
Aplaza su decisión relativa a la aprobación de la gestión de la Directora Ejecutiva de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la Directora Ejecutiva de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 57.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(4) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (3), y, en particular, su artículo 13, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y, en particular, su artículo 13, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0105/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión de la Directora Ejecutiva de la Agencia Europea de Medio Ambiente por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el año 2010 ascendió a 50 600 000 EUR, importe superior en un 26 % al de 2009; que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 fue de 35 258 000 EUR, frente a 34 560 000 EUR en 2009 (7), lo que representa un incremento del 2 %; |
1. |
Aplaza la aprobación de la gestión de la Agencia y espera respuestas y medidas sustanciales en relación con las observaciones críticas y las solicitudes realizadas; |
Gestión presupuestaria y financiera
2. |
Observa que los niveles de ejecución presupuestaria de la Agencia en cuanto a créditos de compromiso y créditos de pago se situaron, respectivamente, en el 100 % y el 90,75 %; |
3. |
Comprueba, sobre la base de las cuentas definitivas de la Agencia, que para el ejercicio 2010 el total de pagos de la Agencia fue de 38 898 533,88 EUR; |
4. |
Observa que, durante cinco meses, del 22 de mayo a octubre de 2010, la Agencia recubrió de verde la fachada de su edificio, lo que supuso un coste de 294 641 EUR, y que el contrato fue ejecutado por las empresas Ramboll, como contratista, y Green Fortune; manifiesta su sorpresa por que no se ha realizado una licitación pública; pide a la Directora de la Agencia que facilite datos sobre la elección de las empresas contratistas; toma nota de que, según afirmó la Directora de la Agencia en su carta de 11 de abril de 2012, los costes se cubrieron con cargo a las líneas presupuestarias 2 1 4 0 (Instalaciones y equipo técnico), 180 872 EUR, y 3 3 2 3 (Comunicaciones), 113 769 EUR; destaca que los créditos de compromiso con cargo a la línea presupuestaria 2 1 4 0 se incrementaron de 85 000 a 271 049 EUR, en contra de la opinión del responsable de la administración de la Agencia; toma nota asimismo de que, desde mayo de 2010, el responsable de la administración está de baja por enfermedad y de que, desde entonces, dicho puesto lo ocupa un responsable temporal; deduce, de la carta de 30 de abril de 2012 de la Directora, que la línea presupuestaria 2 1 4 0 se ha reforzado mediante una transferencia de 180 872 EUR desde la línea 2 1 0 0 (Arrendamientos); recuerda que, en diciembre de 2009, la Agencia pagó el arrendamiento del primer trimestre de 2010, evitando de este modo reducir el importe que debía reembolsar a la Comisión; pide, por lo tanto, a la Agencia que explique a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria por qué ha tomado 180 872 EUR de la línea «Arrendamientos», cuando, por contrato, la renta es un importe fijo, y que facilite información y pruebas por escrito sobre los procedimientos relativos a las transferencias presupuestarias; espera que, para finales de agosto de 2012, la Agencia ejecute todas las medidas requeridas; |
5. |
Observa que, en diciembre de 2011, la Agencia adjudicó un contrato marco de servicio para la prestación de servicios de control de los medios de comunicación por 48 meses, por un total de 250 000 EUR, importe muy superior al del coste de servicios similares en años anteriores; observa que, con arreglo a dicho contrato, la Agencia desembolsará una media de 62 500 EUR al año para el control de los medios de comunicación y considera que estos costes son excesivos y contrarios al principio de uso eficiente del dinero de los contribuyentes; |
Créditos prorrogados
6. |
Toma nota, sobre la base de las cuentas definitivas de la Agencia, de que un importe de 12 809 551,05 EUR de los créditos de 2010 se ha prorrogado a 2011; toma conocimiento de que más de 8 941 279 EUR del importe total prorrogado son ingresos afectados externos que son plurianuales y, por lo tanto, no están sujetos al principio de anualidad; |
7. |
Observa, sobre la base de las cuentas definitivas de la Agencia, que la anulación de créditos de pago prorrogados del ejercicio anterior no utilizados se eleva a 585 282,87 EUR; deduce de la información facilitada por la Agencia que este importe es inferior al importe anulado en 2009, a saber, 693 127,02 EUR; observa, por consiguiente, que un porcentaje de anulación de tan solo el 1,5 % refleja una mejor anticipación de las necesidades financieras; |
8. |
Lamenta que el Tribunal de Cuentas no haya considerado el volumen de créditos de la Agencia prorrogados y anulados suficientemente importante para mencionarlo en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2010; |
Procedimientos de contratación pública
9. |
Toma nota de la declaración de la Agencia de que, en octubre de 2011, el Tribunal de Cuentas llevó a cabo una auditoría sobre los procedimientos de contratación pública relativos a los servicios de comedor, limpieza, seguridad y mobiliario; insta a la Agencia a que, para finales de septiembre de 2012, facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria los resultados de dicha auditoría, así como las respuestas y las medidas adoptadas; |
10. |
Pide al Servicio de Auditoría Interna (SAI) que lleve a cabo una auditoría de los contratos celebrados por la Agencia en lo que respecta a los servicios de comedor, limpieza, seguridad y mobiliario, con el fin de esclarecer si en las fases de preparación, publicación y evaluación de las licitaciones y de gestión de los contratos se han respetado los dos principios siguientes, a saber, la máxima competencia y la oferta económicamente más ventajosa, y que informe oportunamente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre sus conclusiones; |
Recursos humanos
11. |
Señala que la Agencia ha revisado sus procedimientos de contratación en consonancia con las observaciones formuladas por la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria y por el Tribunal de Cuentas, con el fin de subsanar las deficiencias en relación con los anuncios de puestos vacantes, la documentación de las decisiones de los tribunales de los concursos, los niveles mínimos para la admisión a las entrevistas y las actas de las entrevistas; |
12. |
Reconoce asimismo, sobre la base de su plan de gestión anual, que la Agencia ha aplicado la «política de personal de la AEMA» que sirve de base para el desarrollo de los recursos humanos; |
13. |
Constata que, en 2010, se contrató a 7 candidatos internos y a 40 candidatos externos; toma conocimiento del desglose por categorías de los candidatos internos, a saber, 1 funcionario, 5 agentes temporales y 1 agente contractual, así como del desglose por categorías del personal externo, a saber, 1 funcionario, 13 agentes temporales, 29 agentes contractuales y 4 expertos nacionales; toma nota de que, durante los cinco últimos años, la Agencia acogió a 12 científicos invitados que trabajaron en sus instalaciones; pide a la Agencia que, con objeto de reforzar la transparencia, complete la publicación de los currículum vítae de los científicos invitados, incluyendo al menos su formación y su experiencia profesional anterior; |
Estrategia de la Agencia para 2009-2013
14. |
Celebra el hecho de que tanto el personal como las actividades de gestión, los procedimientos de control de calidad, los productos y servicios, así como los servicios administrativos e inmobiliarios de la Agencia se hayan reagrupado en el ámbito estratégico de la «Estrategia de la Agencia para 2009-2013»; |
15. |
Pide a la Agencia que establezca un vínculo más explícito entre las medidas, los recursos y los resultados; |
Conflicto de intereses
16. |
Señala que, desde junio de 2010 hasta abril de 2011, la Directora Ejecutiva de la Agencia fue administradora y miembro del Consejo Consultivo Internacional de Earthwatch, una organización internacional de defensa del medio ambiente que promueve la participación de personas en la investigación científica sobre el terreno y la educación, y, al parecer, miembro del Consejo Consultivo Europeo de Worldwatch Europe; observa que, de conformidad con su propia declaración, la Directora Ejecutiva abandonó los cargos que desempeñaba en Earthwatch en abril de 2011 siguiendo el consejo del Presidente del Tribunal de Cuentas en relación con un posible conflicto de intereses; |
17. |
Expresa su honda preocupación por el hecho de que, en 2010, la Directora Ejecutiva estuviera directamente implicada en Earthwatch, que 29 miembros del personal de la Agencia, incluida la Directora Ejecutiva, efectuaran misiones de estudio de hasta 10 días relacionadas con distintos proyectos sobre biodiversidad dirigidos por Earthwatch en el Caribe o el Mediterráneo y que, según la Directora Ejecutiva de la Agencia, la Agencia pagara a la ONG 33 791,28 EUR en total; |
18. |
Reconoce que la formación especial del personal forma parte del desarrollo profesional y toma nota del importe total pagado por dicha formación; |
19. |
Manifiesta su sorpresa por que el Worldwatch Institute Europe, fundado el 5 de noviembre de 2010, indicó como domicilio el de la Agencia y utilizó los locales de esta como suyos propios sin pagar arrendamiento alguno a la Agencia, es decir, que utilizó locales pagados por el presupuesto de la UE; lamenta que la carta de 30 de abril de 2012 de la Directora se refiera únicamente al Worldwatch Institute con sede en los Estados Unidos y no al Worldwatch Institute Europe, que utilizó los locales de la Agencia sin pagar arrendamiento alguno; toma nota, además, de que el Director Ejecutivo del Worldwatch Institute Europe era un científico invitado de la Agencia; insta a la Agencia a que, para finales de agosto de 2012, facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria detalles concretos y pruebas documentales con relación a esta cuestión, incluidas la persona de la Agencia que dio la autorización y la fecha concreta en que el Worldwatch Institute Europe dejó de utilizar los locales de la Agencia, y a si los trabajos realizados por los científicos invitados de la Agencia se publicaron en nombre del Worldwatch Institute Europe o de la Agencia; |
20. |
Aboga por la cooperación entre la Agencia y las ONG que trabajan en el ámbito del medio ambiente, al igual que en el caso de otras agencias especializadas, pero recuerda que incluso la mera apariencia de conflicto de intereses socava la confianza en las instituciones y suscita la preocupación de los contribuyentes; |
21. |
Pide a la Agencia que, en un esfuerzo por promover una mayor transparencia en lo relativo a la prevención y la lucha contra los conflictos de intereses, adopte inmediatamente un plan de acción que prevea la publicación en su sitio web de las declaraciones de intereses y, cuando estas no estén disponibles, de los currículum vítae (que incluyan al menos la formación y la experiencia profesional anterior), del personal directivo, los miembros del Comité científico, los expertos y los miembros del consejo de administración antes del 30 de junio de 2012; opina que estas medidas permitirían a la autoridad responsable de aprobar la gestión y a la opinión pública comprobar las cualificaciones y evitar posibles conflictos de intereses; |
Rendimiento
22. |
Toma nota de la iniciativa de la Agencia de presentar regularmente una evaluación externa independiente sobre la base de su Reglamento de creación [(CEE) no 1210/90] y los programas de trabajo aprobados por su consejo de administración; señala, en particular, que la próxima evaluación se llevará a cabo en 2012 y se centrará en la eficiencia y eficacia de la aplicación de su estrategia de empresa; |
23. |
Toma nota de la iniciativa de la Agencia de evaluar sus resultados mediante el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y unos sistemas de auditoría interna basados en cuatro perspectivas interrelacionadas, a saber, finanzas, clientes, actividades, y aprendizaje y desarrollo; |
24. |
Reconoce, sobre la base de las observaciones contenidas en el plan de gestión anual de la Agencia, los esfuerzos de esta con diversos organismos internacionales y de la Unión, Eionet y el Comité científico, para establecer una estructura en red que le permita mantener vínculos con el mundo de la investigación y de la ciencia, y difundir y utilizar los resultados de las actividades de investigación, en particular información y datos, a escala europea y nacional de una manera más sistemática; |
25. |
Toma nota, por otra parte, de que tras la solicitud de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de 2009, la Agencia se ha esforzado, en 2011, por alcanzar un público más amplio y ha puesto en marcha proyectos piloto que utilizan los medios sociales como medio de comunicación dirigido a la opinión pública; |
26. |
Pide a la Agencia que informe pormenorizadamente a la Autoridad Presupuestaria, en particular la autoridad de control presupuestario, acerca de:
|
27. |
Se congratula de que, en 2010, la Agencia pusiera mayor énfasis en la biodiversidad, la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES), la Plataforma de Vigilancia de la Tierra y el informe sobre el Estado del Medio Ambiente (SOER) 2010; |
28. |
Anima a la Agencia a perseverar y seguir desarrollando sus métodos de comunicación con el fin de atraer una mayor cobertura mediática para sus conclusiones y alimentar así el debate público y ampliar el enfoque de la información medioambiental disponible para el público sobre importantes cuestiones medioambientales, tales como el cambio climático, la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales; |
Auditoría interna
29. |
Reconoce que, en 2010, el SAI concluyó una auditoría del sistema de planificación de la gestión y la supervisión de las actividades, cuyo objetivo consistía en evaluar y ofrecer garantías en cuanto a la adecuación de la planificación y la supervisión de las actividades de la Agencia; señala, en particular, que el SAI formuló ocho recomendaciones, de las cuales seis se calificaban de «importantes» y dos de «deseables»; |
30. |
Pide en este contexto a la Agencia que:
|
31. |
Pide asimismo a la Agencia que adopte sin demora medidas destinadas a paliar las deficiencias detectadas por el SAI en sus anteriores auditorías sobre calidad de la gestión y gestión de las subvenciones con objeto de:
|
32. |
Llama la atención sobre sus recomendaciones formuladas en anteriores informes de aprobación de la gestión, que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
33. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 57.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(4) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 250 de 27.9.2011, p. 155.
(7) DO L 64 de 12.3.2010, p. 677.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Agencia Europea de Medio Ambiente |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||
Rendimiento |
s.o. |
s.o. |
|
|
||||||||||||||
Gestión presupuestaria y financiera |
No se ha aplicado estrictamente el principio presupuestario de anualidad: ha sido necesario prorrogar más del 30 % de los créditos de compromiso y el 50 % de los gastos operativos |
|
s.o. |
|
||||||||||||||
Recursos humanos |
s.o. |
Deficiencias en los procedimientos de contratación: se decidió que debía proseguir la evaluación de candidatos que no satisfacían los requisitos de selección y no se documentaron los criterios para designar a los mejores candidatos que debían ser convocados a la entrevista |
s.o. |
|
||||||||||||||
Auditoría interna |
Vulnerando el principio de separación de funciones, el mismo ordenador, por subdelegación, no solo llevó a cabo controles ex ante, sino que gestionó también derechos de acceso al sistema informático con fines de contabilidad presupuestaria |
s.o. |
Pide a la Agencia que aplique 17 de las 27 recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna: por ejemplo, mediante el establecimiento de circuitos financieros, el fomento de controles y verificaciones de las subvenciones realizados in situ y la supervisión y el seguimiento de la ejecución de la subvención, así como la aplicación de normas de control interno |
Reconoce que tres recomendaciones del seguimiento por el SAI de recomendaciones de auditoría anteriores siguen pendientes de aplicación, y que estas se refieren principalmente a puestos sensibles, a controles y verificaciones de las subvenciones realizados in situ y al establecimiento de circuitos financieros, y que son consideradas como «muy importantes» |
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/366 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2010
(2012/619/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (3), y, en particular, su artículo 13, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y, en particular, su artículo 13, |
— |
Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0105/2012), |
1. |
Aplaza el cierre de las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Directora Ejecutiva de la Agencia Europea del Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 57.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(4) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/367 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010
(2012/620/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y, en particular, su artículo 44, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0106/2012), |
1. |
Aplaza su decisión relativa a la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 106.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y, en particular, su artículo 44, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0106/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
B. |
Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
C. |
Considerando que el presupuesto global de la Autoridad para el ejercicio 2010 ascendió a 74 700 000 EUR frente a los 71 400 000 EUR de 2009, lo que representa un aumento del 4,6 %; que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Autoridad para 2010 fue de 69 041 000 EUR, lo que supone un incremento del 4,36 % en comparación con su contribución inicial de 2009 (6); |
D. |
Considerando que la carga de trabajo sigue registrando una tendencia al alza, tanto en volumen como en complejidad, con la adopción de más de 560 informes científicos; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Reitera que la contribución inicial de la Unión a la Autoridad para 2010 ascendió a 69 041 000 EUR; señala, no obstante, que a ello se añadieron 3 950 000 EUR procedentes de la recuperación de excedentes, lo que eleva el total de la contribución de la Unión a 72 991 000 EUR para el ejercicio 2010; |
2. |
Toma nota, sobre la base del informe anual de actividad de la Autoridad, de que en 2010 esta registró un índice de ejecución presupuestaria del 98,8 % respecto de los créditos comprometidos y del 83,5 % en lo relativo a los créditos de pago; toma nota de que el presupuesto se ejecutó en su totalidad en lo relativo al título 1 (Personal) y al título 2 (Infraestructuras), mientras que en el título 3 (Operaciones) el índice de ejecución alcanzó el 96,5 %; |
3. |
Constata, no obstante, sobre la base del informe anual de actividad, que en 2010 el índice de ejecución presupuestaria de la Autoridad fue solo del 83,5 % en términos de créditos de pago, lo que lo sitúa un 11 % por debajo del objetivo fijado por la Autoridad; considera, sobre la base de los comentarios de la Autoridad, que el índice de ejecución en lo relativo a los créditos de pago es inferior a lo esperado debido, principalmente, a lo siguiente:
|
4. |
Reconoce que, según la Autoridad, se informó de la ejecución del presupuesto a la Junta Directiva sobre una base mensual, se señalaron las desviaciones respecto de los objetivos de ejecución presupuestaria por actividad o en lo relativo al programa de cooperación científico, y se tomaron medidas correctivas; |
5. |
Insta a la Autoridad, no obstante, a que tome medidas adicionales que garanticen una ejecución satisfactoria del presupuesto, tanto en términos de créditos de compromiso como de pago, y a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los progresos realizados; |
6. |
Toma nota, según la Autoridad y conforme al calendario de la Comisión, de que la migración al sistema de contabilidad por el principio de devengo (ABAC) estaba prevista para septiembre de 2011 y de que se ejecutó consecuentemente; |
7. |
Considera inaceptable el hecho de que, a pesar de que la Junta Directiva de la Autoridad está compuesta de solo 15 miembros, el coste de cada reunión ascienda a 92 630 EUR por término medio, lo que representa 6 175 EUR por miembro; destaca que este importe triplica prácticamente el de la segunda Junta Directiva más cara de una agencia descentralizada; opina que los costes de las reuniones de la Junta Directiva son excesivos y que deberían reducirse drásticamente; pide a la Autoridad y a su Junta Directiva que pongan remedio a esta situación inmediatamente e informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas antes del 30 de junio de 2012; |
Prórrogas y proceso de gestión de los contratos
8. |
Toma nota de que, según la Autoridad, tuvo que anularse el 6 % (270 000 000 EUR) de los compromisos para actividades operativas de 2009 que habían sido prorrogados; observa que ha habido una mejora con respecto al ejercicio anterior, en el que se prorrogó el 19 % de los compromisos para actividades operativas de 2008, el 37 % de 2007 y el 26 % de 2006; |
9. |
Insta a la Autoridad, una vez más, a que mejore su gestión presupuestaria con el fin de reducir sus altos importes de prórrogas; toma nota, en particular, de que esta situación pone de manifiesto las deficiencias de la Autoridad en la gestión de los contratos y en el seguimiento de la transmisión de los informes y las declaraciones de costes; |
10. |
Pide a la Autoridad que desarrolle y aplique un sistema de seguimiento común de la gestión de todos sus contratos; reconoce, en particular, la falta de una estructura central y coordinada a nivel directivo que se encargue del seguimiento de los contratos; subraya que esto puede dar lugar a un uso ineficaz de los recursos y a un seguimiento descoordinado de los contratos, y pide a la Autoridad, por tanto, que centralice estas responsabilidades dentro de cada dirección; |
11. |
Insta a la Autoridad, además, a que mejore la información sobre la aplicación de los contratos con objeto de garantizar una supervisión y una gestión eficaces de sus actividades operativas; |
Contratación pública
12. |
Toma nota, sobre la base del informe anual de actividad de la Autoridad, de que en 2010 esta concluyó 24 procedimientos de contratación pública en el ámbito de la comunicación y la administración por un importe de 48 800 000 EUR, así como 75 contratos públicos y 10 convenios de subvenciones dentro del programa de cooperación científica por un valor de 5 700 000 EUR y de 2 100 000 EUR, respectivamente; |
13. |
Observa que la Autoridad cuenta, desde 2008, con una guía práctica sobre la contratación pública para ofrecer una ayuda concreta a su personal a la hora de preparar y aplicar procedimientos de contratación pública y los subsiguientes contratos, y que dicha guía se actualiza periódicamente; constata también que esa guía se está revisando para tener en cuenta las normas aprobadas recientemente por la Comisión en materia de contratación pública y revisión del Reglamento financiero; |
Recursos humanos
14. |
Constata que, según la Autoridad, el 99 % de los puestos previstos se cubrieron o fueron objeto de convocatoria antes de finalizar el ejercicio 2010; |
15. |
Pide a la Autoridad que subsane sus deficiencias en los procedimientos de contratación, que comprometen la transparencia de los mismos; constata, en particular, que, según el Tribunal de Cuentas, la Autoridad no garantizó el anonimato en las pruebas escritas y fijó las puntuaciones necesarias para superar las distintas fases del proceso de selección una vez iniciado el proceso de evaluación; |
16. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la Autoridad retrasara durante más de doce meses la adopción de medidas sobre la «muy importante» recomendación que le hizo el Servicio de Auditoría Interna (SAI) para que definiera los procesos de renovación de los contratos y garantizara la transparencia de la toma de decisiones; pide a la Autoridad, por consiguiente, que explique a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria a qué obedece este retraso y que remedie rápidamente esta deficiencia; |
Conflicto de intereses y casos de «puerta giratoria»
17. |
Señala, en particular, que en septiembre de 2010 se informó de que la presidenta de la Junta Directiva tenía vínculos directos con la industria alimentaria y era miembro del consejo de administración del International Life Science Institute (ILSI) de Europa; |
18. |
Considera que, aunque el diálogo con la industria sobre las metodologías de evaluación de los productos es legítimo y necesario, no debe ir en detrimento de la independencia de la Autoridad ni de la integridad de los procedimientos de evaluación del riesgo; pide a la Autoridad, por consiguiente, que considere que la participación, en la actualidad o en el pasado, de miembros de su Junta Directiva, de sus grupos de expertos y de sus grupos de trabajo o de su personal en actividades del ILSI tales como grupos de trabajo, comités científicos o presidencias de conferencias supone un conflicto de intereses; |
19. |
Insta al Tribunal de Cuentas a que finalice y presente su auditoría sobre los conflictos de intereses en el seno de la Autoridad; |
20. |
Recuerda que la actual presidenta de la Junta Directiva no declaró en 2010 su participación en el consejo de administración del ILSI; observa que este instituto está financiado por empresas de los sectores alimentario, químico y farmacéutico; |
21. |
Considera, por tanto, que debería llevarse a cabo un análisis exhaustivo y caso por caso de dicha información, y de los conflictos de intereses potenciales y reales, para evaluar la objetividad e imparcialidad de la Autoridad a todos los niveles y el trabajo que realiza; pide también a la Autoridad que lleve a cabo un control minucioso de las declaraciones de intereses presentadas por su personal, por los expertos y por los miembros de la Junta Directiva, y que tome a continuación medidas concretas para poner fin a los conflictos de intereses y para informar al público; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del proceso de control y las medidas concretas adoptadas mediante un informe escrito pormenorizado que deberá presentar a más tardar el 30 de junio de 2012; |
22. |
Constata que el Tribunal de Cuentas ha observado que el proceso de revisión de las declaraciones de intereses de los miembros de la Junta Directiva no es suficientemente riguroso ni pormenorizado, y compromete la exhaustividad y transparencia de este procedimiento; |
23. |
Considera que la evaluación de los productos no debería basarse únicamente en datos de la industria, sino que debería tener debidamente en cuenta la documentación científica independiente publicada en revistas revisadas por pares; destaca que se debería adoptar una actitud especialmente cauta en lo que se refiere a la influencia de la industria en el desarrollo de orientaciones y metodologías de evaluación, que no deberían favorecer los estudios patrocinados por la industria por motivos de especulación y que deberían desarrollarse de manera abierta, transparente y equilibrada; |
24. |
Recuerda a la Autoridad que las normas por las que se rigen las declaraciones de intereses deberían ir acompañadas de una serie de consecuencias para los casos en que no se cumplan dichas normas; constata asimismo que la Autoridad debería centrarse también en el interés público al adoptar sus decisiones de forma independiente, teniendo en cuenta todos los datos y toda la información pertinentes; |
25. |
Observa que, en marzo de 2010, una ONG alemana se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo para quejarse de que la Autoridad no había abordado adecuadamente el potencial conflicto de intereses planteado por el ingreso del jefe de su Unidad de Organismos Modificados Genéticamente en una empresa de biotecnología en 2008, menos de dos meses después de que el miembro del personal en cuestión hubiese abandonado la Autoridad, sin que transcurriera un período de «transición»; |
26. |
Subraya que el Defensor del Pueblo concluyó que la Autoridad no había llevado a cabo una evaluación exhaustiva del supuesto conflicto de intereses potencial y pidió a la Autoridad que mejorara la forma de aplicar sus normas y procedimientos en futuros casos de «puerta giratoria»; subraya, además, que el Defensor del Pueblo observó también que las negociaciones realizadas por un miembro del personal en activo sobre un futuro trabajo que podría representar un caso de «puerta giratoria» ya constituían en sí un conflicto de intereses y recomendó a la Autoridad que reforzara en consecuencia sus normas y procedimientos; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las medidas concretas adoptadas, así como de sus respectivos plazos de aplicación, para que se tengan en cuenta adecuadamente las conclusiones del Defensor del Pueblo; |
27. |
Insta a la Autoridad, una vez más, a que tome medidas adecuadas en los casos de conflicto de intereses y de «puerta giratoria», también cuando esos casos se den en el seno de la Junta Directiva, y a que informe sin dilación de las medidas adoptadas tanto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria como al público en general; |
28. |
Constata que, según el informe anual de actividad de la Autoridad, esta emprendió en 2010 distintas iniciativas en el ámbito de la prevención y gestión de los conflictos de intereses, como:
|
29. |
Se felicita de que la Autoridad haya adoptado una nueva definición de «conflicto de intereses», basada en la definición de la OCDE, pero advierte que hay que realizar nuevas mejoras para reforzar la política de la Autoridad en materia de independencia; destaca, en particular, que deberían precisarse y ampliarse los criterios que definen un conflicto de intereses, e incluirse las actividades llevadas a cabo en la actualidad y en un pasado reciente; |
30. |
Constata que, según la Autoridad, en 2011 tuvo lugar una revisión de su política sobre las declaraciones de intereses y que su Junta Directiva adoptó una nueva política sobre independencia y procesos de toma de decisiones científicas; |
31. |
Observa que la Autoridad debe hacer frente de manera continua a supuestos casos de conflicto de intereses en los que se ven involucrados miembros de sus grupos de expertos, en especial del grupo «Aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidas a los alimentos» (ANS) y del grupo «Organismos modificados genéticamente» (OMG); destaca que ocho grupos de trabajo de la Autoridad y su comité científico debían renovarse en marzo de 2012 y que se está controlando la capacidad de la Autoridad para aplicar la nueva política; pide por tanto a la Autoridad que, de aquí al 30 de junio de 2012, informe por escrito a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas para aplicar la nueva política sobre independencia y procesos de toma de decisiones científicas, y que se ajuste a la definición de «conflicto de intereses» de la OCDE cuando renueve sus grupos de trabajo y su comité científico; pide al mismo tiempo a la Autoridad que, de aquí al 30 de junio de 2012, informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre la nueva composición de los grupos de trabajo y del comité científico; |
32. |
Toma nota de la revisión de los procedimientos de la Autoridad llevada a cabo en diciembre de 2010 para garantizar la aplicación de las obligaciones derivadas del artículo 16, apartado 2, y los artículos 17 y 19 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (7); ha sido informado de que, en 2010, 20 miembros del personal abandonaron la Autoridad y de que en el momento de su partida recibieron todos ellos una carta en la que se les recordaban sus obligaciones con respecto a la Autoridad; pide a la Autoridad que siga mejorando la forma en que aplica sus normas y procedimientos para evitar los casos de «puerta giratoria» señalados recientemente por el Defensor del Pueblo Europeo; considera que todo problema con la aplicación de las normas sobre el personal y las declaraciones de intereses socava la credibilidad de la Autoridad; |
33. |
Observa que la Autoridad ha sido auditada por el Tribunal de Cuentas en el marco del Informe Especial sobre la gestión de los conflictos de intereses en las agencias de la Unión, y toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas, el Informe Especial debe publicarse a finales de junio de 2012; |
34. |
Toma nota de que, según el Informe Especial, la Comisión se está planteando modificar la futura financiación de la Autoridad, y que propuso que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria y el Consejo estudiaran la posibilidad de una estructura de financiación para la Autoridad basada parcialmente en honorarios; observa que la Comisión está llevando a cabo una evaluación de impacto de esta cuestión; expresa, no obstante, su preocupación por que el nuevo régimen de financiación propuesto por la Comisión pueda afectar a la independencia de la Autoridad; |
Rendimiento
35. |
Constata que, según el informe anual de actividad de la Autoridad, en 2010 se inició un análisis de su eficiencia, dirigido por asesores externos, con el lanzamiento del programa e3; toma nota de que la fase preparatoria del programa se centraba en el establecimiento de la cartera, la estructura y la gobernanza del mismo de cara a la reorganización estructural prevista para 2011; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las conclusiones extraídas de dicho análisis y sobre las medidas adoptadas y puestas en práctica por la Autoridad al respecto; |
36. |
Se felicita de los proyectos de la Autoridad de reforzar su planificación a medio plazo con vistas a una mayor participación de los Estados miembros en la labor de la Autoridad y a una mejor puesta en común de sus recursos en toda Europa; apoya a la Autoridad en el refuerzo de su cooperación con los Estados miembros en el ámbito de la evaluación del riesgo; |
37. |
Destaca la necesidad de que la Autoridad vele por que el asesoramiento que presta sea independiente y de alta calidad, con el fin de garantizar que se cumplen las normas de seguridad de la Unión y se ofrecen independencia y excelencia científica en todas las cuestiones que tienen un impacto directo o indirecto en la seguridad alimentaria humana y animal y en la protección de las plantas; recomienda, particularmente en aras de la transparencia, que se adopten medidas para fomentar y controlar en mayor medida las normas internas sobre las declaraciones de intereses del personal de la Autoridad y de los expertos que trabajan para ella; |
38. |
Considera que las principales funciones de la Autoridad son la provisión de asesoramiento científico independiente en asuntos que tienen un efecto directo o indirecto sobre la seguridad alimentaria, la realización de evaluaciones del riesgo destinadas a proporcionar a las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los órganos políticos una base científica sólida que les permita definir medidas legislativas o reglamentarias al servicio de las políticas y la recogida y el análisis de datos científicos; |
Auditoría interna
39. |
Observa que todavía quedan por aplicar seis recomendaciones «muy importantes» del SAI, y que tres de ellas ya han sufrido un retraso de más de doce meses; señala, en particular, que estos retrasos atañen a la gestión de la seguridad de la información, el proceso de renovación de los contratos y la transparencia en la toma de decisiones, así como la política en materia de clasificación y archivo; pide a la Autoridad, por consiguiente, que remedie rápidamente estas deficiencias y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los resultados obtenidos; |
40. |
Llama la atención sobre sus recomendaciones respecto de anteriores informes de aprobación de la gestión, que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
41. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 106.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 162.
(6) DO L 64 de 12.3.2010, p. 991.
(7) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||||||||||||
Rendimiento |
Ausencia de evaluación del riesgo y de indicadores del rendimiento definidos y adecuados, y falta de justificación de los sistemas y procedimientos de control interno que regulan sus actividades |
s.o. |
Pide a la Autoridad que establezca objetivos SMART e indicadores RACER, así como un diagrama de Gannt → promover un enfoque orientado a los resultados |
|
||||||||||||||||||||||||
Gestión presupuestaria y financiera/Contratación pública |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Recursos humanos |
Falta de objetivos de contratación realistas |
|
s.o. |
s.o. |
||||||||||||||||||||||||
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
Se han seguido 20 de las 25 recomendaciones (el 80 %) formuladas por el SAI y el CAI |
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/376 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010
(2012/621/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, y, en particular, su artículo 44, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0106/2012), |
1. |
Aplaza el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 106.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/377 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2010
(2012/622/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos y, en particular, su artículo 68, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0107/2012), |
1. |
Aplaza su decisión relativa a la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 27.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos y, en particular, su artículo 68, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0107/2012), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2009, emitió una reserva relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; |
B. |
Considerando que, en su Decisión de 10 de mayo de 2011, el Parlamento decidió aplazar su decisión de aprobar la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009 (5) pero que después la aprobó en su Decisión de 25 de octubre de 2011 (6); |
C. |
Considerando que, el 25 de octubre de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009, y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
D. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
E. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 208 400 000 EUR, lo que supone un incremento del 7,20 % con respecto al ejercicio 2009; |
F. |
Considerando que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 ascendía a 28 279 600 EUR frente a los 36 390 000 EUR en 2009 (7) y que la contribución total de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 ascendió a 36 600 100 EUR; |
Seguimiento de la aprobación de la gestión 2009
1. |
Espera que la Agencia informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de las medidas adoptadas con respecto a las siguientes cuestiones:
pide al Tribunal de Cuentas que ofrezca garantías razonables de que, efectivamente, la Agencia ha remediado las deficiencias relativas a los procedimientos de contratación, y pide asimismo al SAI que garantice a la autoridad de aprobación de la gestión la aplicación efectiva de los procedimientos existentes para la gestión de conflictos de intereses para el personal de la Agencia y los expertos; |
2. |
Pide a la Agencia y al SAI que verifiquen inmediatamente si todas las acciones mencionadas en los informes de auditoría, incluido el correspondiente al ejercicio 2010, se han realizado plenamente y que informen a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión al respecto; |
3. |
Toma nota de que, con arreglo a la información facilitada por la Agencia, el 15 de diciembre de 2011 el consejo de administración hizo suya la propuesta de que, en la reunión de junio de 2012 del consejo de administración, la Agencia presentara medidas de aplicación pormenorizadas relativas:
insiste en que el consejo de administración de la Agencia transmita el plan de acción a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión antes del 30 de junio de 2012; |
Gestión presupuestaria y financiera
4. |
Recuerda que la contribución inicial de la Unión a la Agencia en 2010 ascendía a 26 335 100 EUR; constata, no obstante, que a esta suma inicial se añadieron 10 265 000 EUR procedentes de la recuperación del excedente, lo que, como resultado, supone una contribución total de la Unión de 36 600 100 EUR en 2010; |
5. |
Destaca que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 definitivamente aprobado presenta dos valores distintos como contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia, a saber, 28 279 600 EUR y 26 335 100 EUR; pide, por consiguiente, a la Comisión, que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la subvención exacta asignada a la Agencia; |
6. |
Reconoce que el presupuesto de la Agencia está financiado tanto por el presupuesto de la Unión como por las tasas pagadas por las empresas farmacéuticas que solicitan la obtención o el mantenimiento de una autorización de comercialización de la Unión; constata a partir del informe anual de actividades que, en 2010, el 73 % de los ingresos de la Agencia procedía del cobro de las tasas y que, paralelamente al aumento de los ingresos procedentes de las tasas, el porcentaje de ingresos procedentes de la contribución de la Unión disminuyó de un 23 % en 2006 a un 14 % en 2010; |
7. |
Constata a partir del informe anual de actividades que en 2010 se introdujeron 17 excepciones en el registro de excepciones; |
8. |
Constata que existen insuficiencias en el sistema de validación de las peticiones de los acreedores respecto de los contratistas de tecnologías de la información; toma nota de la declaración de la Agencia de que las deficiencias constatadas por el Tribunal de Cuentas fueron producto de un error humano y que ya se han corregido, de que ha reforzado sus controles operativos y financieros previos de las facturas y de que no se han detectado más deficiencias; pide al Tribunal de Cuentas que verifique tales aseveraciones e informe al Parlamento al respecto; |
Prórrogas de créditos y anulaciones
9. |
Toma conocimiento por el informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera de que las prórrogas automáticas al ejercicio 2011 ascendieron a un total de 41 655 049,44 EUR, lo que equivale al 20,90 % de la dotación autorizada, y que se solicitó una prórroga no automática al ejercicio 2011 por un total de 3 500 000 EUR, o el 1,68 % de la dotación final; |
10. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado una vez más una prórroga elevada de 17 600 000 EUR al título II (Gastos administrativos); destaca que esta situación denota retrasos en la realización de las actividades financiadas con cargo al título II del presupuesto de la Agencia y que la Agencia no observa el principio presupuestario de anualidad; |
11. |
Toma nota con preocupación del comentario del Tribunal de Cuentas, según el cual, solo el 36 % de los créditos prorrogados a 2011 corresponden a los gastos devengados en 2010 mientras que el 64 % restante de los importes prorrogados no correspondían al ejercicio 2010; |
12. |
Señala que el Tribunal de Cuentas ya había informado del elevado nivel de prórrogas en ejercicios anteriores; observa, en particular, que en el presupuesto para 2009, el Tribunal de Cuentas informó de una prórroga por un importe de 19 500 000 EUR (el 38 % de los créditos de la Agencia) y de que en 2008 este importe ascendía a 36 000 000 EUR (el 19,7 % del presupuesto 2008); |
13. |
Constata a partir del informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera que, en 2010, se anularon créditos por un total de 9 074 296,49 EUR frente a los 7 693 276,58 EUR en 2009; toma nota de la respuesta de la Agencia de que el nivel de créditos de pago anulados es consecuencia del estricto control de los ingresos reales y de los ajustes del gasto; insta a la Agencia a que adopte medidas inmediatas para disminuir el nivel de anulaciones y a que adopte un plan de acción con medidas —incluidas unas previsiones más exactas de los ingresos por tasas y el período de su recepción— y plazos concretos para abordar este problema persistente antes del 30 de junio de 2012; |
Procedimientos de contratación pública y transferencias
14. |
Verifica en el informe anual de actividades que, además de los 165 contratos específicos celebrados a partir de contratos marco, durante 2010 se celebraron otros 70 nuevos contratos por un importe superior a 25 000 EUR; |
15. |
Constata a partir del informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera que, durante 2010, se aprobaron 13 transferencias por un total de 13 714 500 EUR (el 15,29 % de las dotaciones definitivas); toma nota, además, de que la Agencia ya había adoptado 10 transferencias en 2009 por un importe total de 9 609 000 EUR; pide a la Agencia que adopte un plan de acción con medidas y plazos concretos para remediar este problema persistente; |
Sistema de retribución para los servicios
16. |
Insta a la Agencia a que introduzca un sistema de retribución para los servicios prestados por entidades nacionales de los Estados miembros sobre la base de los respectivos costes reales; pide, igualmente, a la Agencia que informe inmediatamente a la autoridad de aprobación de la gestión en cuanto este sistema se encuentre operativo; toma nota a este respecto de que ya fue presentado un nuevo sistema de pago al consejo de administración en su reunión de 10 de diciembre de 2009, pero que al final este rechazó la propuesta; |
17. |
Apoya todos los esfuerzos realizados al nivel ejecutivo y administrativo de la Agencia para reformar el sistema de pago por los servicios prestados por las autoridades de los Estados miembros, que debería basarse claramente en los costes reales; insta al consejo de administración a que avance en este asunto; |
18. |
Constata que, al rechazar un nuevo sistema de pago, el consejo de administración acepta y asume la responsabilidad directa de importantes riesgos, como el del incumplimiento de los requisitos legislativos, las posibles repercusiones financieras del actual sistema de retribución y la reputación; por consiguiente, no está dispuesto a aceptar esta actitud cuestionable del consejo de administración de la Agencia y pide a esta que adopte un plan de acción al respecto e informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión antes del 30 de junio de 2012; |
Gestión de recursos humanos
19. |
Pide a la Agencia que refuerce sus procesos de contratación y vele por que su documentación se gestione correctamente; pide a la Agencia, en particular, que mejore la documentación de los procedimientos de contratación de agentes contractuales y a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, que apruebe las listas de reserva propuestas por los comités de selección; |
20. |
Toma conocimiento a través del Tribunal de Cuentas de que la Agencia no establecía una diferenciación suficiente entre personal interino y personal contractual; pide a la Agencia, por lo tanto, que emplee al personal interino solamente para cubrir las necesidades a corto plazo y que conceda un acceso transparente a los puestos destinados a personal contractual. |
Gestión de los conflictos de intereses
21. |
Insta a la Agencia a que disponga una coordinación central para el desarrollo de una metodología común de evaluación de expertos aplicable a todas las autoridades nacionales competentes y para su seguimiento; observa que, tras la entrada en vigor, el 4 de julio de 2011, del memorando de acuerdo entre la Agencia y cada una de las autoridades nacionales competentes sobre el seguimiento del nivel científico de los expertos, la Agencia sigue siendo responsable del desarrollo y la coordinación de la evaluación y la metodología común de expertos; |
22. |
Destaca que la Agencia necesita completar la firma del memorando de acuerdo sobre la independencia de la evaluación científica para modificar en consecuencia los procedimientos internos y actualizar la base de datos de los expertos; toma nota de la respuesta de la Agencia de que en octubre de 2011 se firmaron memorandos de acuerdo sobre la independencia de la evaluación científica y que se actualizó la base de datos de los expertos para posibilitar la subida de las declaraciones de intereses por vía electrónica a la base de datos; pide, por consiguiente, a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca de la situación de la ejecución de estas medidas antes del 30 de junio de 2012; pide al SAI que informe a la autoridad de aprobación de la gestión cuando la Agencia haya aplicado efectivamente estas recomendaciones de tanta importancia; |
23. |
Pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cómo garantiza la plena aplicación de los procedimientos relativos a la participación de expertos hasta que todas las autoridades nacionales competentes hayan firmado el memorando de acuerdo sobre la independencia de la evaluación científica; |
24. |
Pide a la Agencia que informe sobre su participación en la organización de conferencias de entidades privadas como la Organización de los Profesionales de las Cuestiones Reglamentarias (TOPRA); |
25. |
Toma nota de que la Agencia señala que el 1 de febrero de 2012 el consejo de administración adoptó la «Decisión relativa a las disposiciones de los artículos 11 bis y 13 del Estatuto de los funcionarios sobre el tratamiento de los intereses declarados por los agentes de la Agencia Europea de Medicamentos» y el Director Ejecutivo, la «Decisión relativa a las disposiciones sobre el tratamiento de los intereses declarados por los expertos nacionales en comisión de servicio, los expertos visitantes, los becarios y los agentes temporales de la Agencia Europea de Medicamentos»; pide a la Agencia que comunique a la autoridad de aprobación de la gestión antes del 30 de junio de 2012 las medidas concretas adoptadas para aplicar esas decisiones, a fin de que el Parlamento pueda evaluar los procedimientos utilizados para solucionar los posibles conflictos de intereses entre todas las categorías de personal mencionadas en esas dos decisiones, más los miembros del consejo de administración; |
26. |
Constata con preocupación que también en los circuitos financieros existen posibles conflictos de intereses en cuanto a los procedimientos de pago, debido a una insuficiente separación de las funciones; pide, por lo tanto, a la Agencia que tenga debidamente en cuenta este importante riesgo y que adopte medidas inmediatas para remediar esta deficiencia; |
27. |
Toma nota de la carta enviada a la Agencia el 28 de diciembre de 2010 por su antiguo Director Ejecutivo, en la que describía las actividades que tenía previsto asumir al término de su mandato; considera que la primera decisión de 11 de enero de 2011, adoptada por el Presidente del consejo de administración de la Agencia, de autorizar las nuevas actividades de su antiguo Director Ejecutivo vulnera la normativa de la Unión en materia de conflictos de intereses, en particular, en relación con el título II, artículo 16, del Estatuto de los funcionarios; recuerda que, de conformidad con el artículo 11 del título II y el artículo 91 del título IV del Régimen aplicable a los otros agentes, esa disposición se aplica por analogía a los agentes temporales y contractuales; considera que el hecho de que el consejo de administración aprobara limitaciones a las futuras actividades del antiguo Director Ejecutivo el 17 de marzo de 2011 —solo después de una enérgica protesta pública— constituye una prueba evidente de que, en un principio, la Agencia no aplicó el Estatuto de los funcionarios adecuadamente, lo que a su vez plantea serias dudas sobre su aplicación en general; pide al Director Ejecutivo que presente un informe detallado acerca de la aplicación en la Agencia del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios; |
28. |
Se manifiesta seriamente preocupado por la incapacidad de la Agencia y su consejo de administración de abordar eficazmente el problema del conflicto de intereses; toma nota de que en abril de 2012 la Agencia adoptó una política revisada para hacer frente a los conflictos de intereses de los miembros del comité científico y de los expertos, así como un procedimiento aplicable en caso de abuso de confianza de los miembros del comité y de los expertos; insiste en que la ejecución y los resultados concretos de la nueva política y del procedimiento son los únicos elementos capaces de probar su eficacia; considera que en 2012 la Agencia debe verificar todas las declaraciones de interés de los expertos y miembros del comité científico; pide, por lo tanto, a la Agencia que, una vez que se aplique este procedimiento, facilite datos, incluidos cifras y nombres; pide también a la Agencia que verifique al menos el 75 % de las declaraciones de intereses de los expertos y al menos el 75 % de las declaraciones de intereses de los miembros del comité científico, y que antes de finales de agosto de 2012 presente a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión los resultados de la verificación y un plan de acción con un calendario relativo al resto del proceso de verificación de las declaraciones de intereses; |
29. |
Recuerda que, tras el ingreso del antiguo Director Ejecutivo de la Agencia en un empresa consultora que asesora, entre otras, a empresas farmacéuticas casi inmediatamente después de haber abandonado la Agencia, la autoridad responsable de la aprobación de la gestión expresó su inquietud por la independencia real de la Agencia y la manera en que el consejo de administración aplicaba el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios; expresa asimismo su preocupación por la noticia de que el anterior Director Ejecutivo de la Agencia creó su propia consultora mientras aún estaba en el cargo; pide a la Agencia que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión información adicional sobre este asunto antes del 30 de junio de 2012; |
30. |
Insta al Tribunal de Cuentas a que finalice y presente su fiscalización actual sobre los conflictos de intereses en la Agencia; |
31. |
Lamenta que muchos de los expertos no hayan publicado sus declaraciones de intereses y que, al comparar las declaraciones publicadas por la agencia nacional correspondiente con las publicadas por la EMA se constaten diferencias a veces importantes; lamenta, asimismo, que al menos un miembro del consejo de administración de la Agencia, suplente asimismo en el Comité de medicamentos de uso humano (CHMP), no haya declarado sus recientes responsabilidades de gestión en una empresa farmacéutica; |
32. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de publicar en su página web las declaraciones de intereses de sus agentes que ocupan puestos de gestión y de los expertos que intervienen en la evaluación de medicamentos; toma nota con interés de que en la lista de expertos también se indica su nivel de riesgo en materia de conflicto de intereses; cree que deberían publicarse al menos los dos anteriores puestos de trabajo —experiencia profesional— junto con las declaraciones de intereses para que sea posible verificar esas declaraciones e identificar eventuales conflictos; pide, por consiguiente, a la Agencia que facilite al Parlamento información sobre la ejecución de estas medidas antes del 30 de junio de 2012; |
33. |
Insta a la Agencia a que controle las declaraciones de intereses que se le hayan transmitido y a que realice aleatoriamente controles exhaustivos, instaurando, en particular, un sistema de cotejo de las declaraciones con los datos de la industria y de las agencias nacionales pertinentes; |
34. |
Expresa, no obstante, su inquietud por el enfoque de la Agencia en cuanto al control de las declaraciones de intereses, pues se basa fundamentalmente en la confianza, más que en la verificación; le preocupa, en particular, que en las comparaciones de las declaraciones de intereses publicadas por la agencias nacionales correspondientes con las publicadas por la Agencia se constaten diferencias a veces importantes; pide, por tanto, a la Agencia que instaure un mecanismo eficaz que permita controlar adecuadamente las declaraciones de intereses recibidas por la Agencia y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión al respecto antes del 30 de junio de 2012; |
35. |
Insta a la Agencia a que aplique su política de conflictos de intereses a su consejo de administración; |
36. |
Toma nota de que la Agencia ha sido fiscalizada por el Tribunal de Cuentas en el marco de su informe especial sobre la gestión de los conflictos de intereses en las agencias de la Unión; señala que el Tribunal de Cuentas le ha indicado que ese informe se publicará a finales de junio de 2012; expresa su parecer, dada la amplitud de críticas a la cuestión de los conflictos de intereses en la Agencia, de que conviene aplazar la aprobación de la gestión hasta la publicación del citado informe especial para tener en cuenta los resultados del Tribunal de Cuentas al respecto; |
37. |
Considera que la gestión efectiva de los conflictos de intereses es crucial para preservar la confianza pública en el trabajo de la Agencia; |
38. |
Acoge con satisfacción la voluntad de la Agencia de publicar las declaraciones de intereses de los expertos que han participado en la evaluación de los medicamentos, pero lamenta que un gran número de expertos no haya publicado aún sus declaraciones de intereses; |
39. |
Toma nota de que, el 17 de marzo de 2011, el consejo de administración adoptó unas limitaciones de las actividades profesionales posteriores del antiguo Director Ejecutivo, después de las protestas públicas apoyadas por el Parlamento Europeo en cuanto a su decisión de enero de 2011 de autorizar plenamente sus nuevas actividades; recuerda en este contexto que una delegación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria visitó la Agencia en junio de 2011 para dar seguimiento a este caso y para recibir más información sobre la mejora de los procedimientos; recuerda, además, que la Comisión celebró un intercambio de puntos de vista con el Director Ejecutivo designado en julio de 2011, durante el cual se volvió a abordar la cuestión con el fin de evitar que dichos casos se repitiesen en el futuro; |
Rendimiento
40. |
Considera que la evaluación de la idoneidad y eficacia de los sistemas de apoyo al asesoramiento científico de los medicamentos de uso humano es una herramienta importante para medir la actividad de la Agencia; |
41. |
Toma nota del aumento del número de productos y servicios (opiniones, informes, asesoramiento científico, inspecciones) en comparación con 2009; expresa asimismo su satisfacción por la aplicación del Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (8), y anima a la Agencia a proseguir su actividad para ofrecer incentivos a la investigación, el desarrollo y la comercialización de medicamentos clasificados como huérfanos; |
Auditoría interna
42. |
Toma conocimiento por la Agencia de que todavía no se han aplicado once recomendaciones calificadas como «muy importantes» por el SAI; observa que la Agencia ha informado de la aplicación de una de ellas, que en la actualidad es objeto de revisión en el SAI; |
43. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que siete de esas recomendaciones «muy importantes» se hayan retrasado más de doce meses; observa que esas recomendaciones se refieren a:
insta a la Agencia a que corrija inmediatamente estas deficiencias identificadas por el SAI y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas; |
44. |
Manifiesta su preocupación también por el rechazo por parte de la Agencia de dos recomendaciones «muy importantes» relativas a:
pide a la Agencia que explique inmediatamente a la autoridad de aprobación de la gestión el rechazo de estas dos recomendaciones; |
45. |
Observa que, si el SAI, en su informe de seguimiento de septiembre de 2010, continúa encontrando «inadecuada la evaluación de la independencia de los expertos», el Director Ejecutivo de la Agencia debe publicar una lista de todos los medicamentos autorizados en cuestión e informar sobre cómo la Agencia pretende rectificar estos procedimientos; |
46. |
Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; |
47. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (9) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 27.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 173.
(6) DO L 313 de 26.11.2011, p. 27.
(7) DO L 64 de 12.3.2010, p. 445.
(8) DO L 18 de 22.1.2000, p. 1.
(9) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Agencia Europea de Medicamentos |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
||||||||||||||||||
Rendimiento |
s.o. |
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Prórroga de créditos |
El principio de anualidad no se aplicó rigurosamente: el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue inferior al 60 %. Más del 40 % de los compromisos fueron prorrogados al ejercicio 2007 |
La Agencia tuvo dificultades en la programación, en la presupuestación de sus actividades y en la ejecución de las mismas: Se prorrogaron 32 000 000 EUR y se anularon 4 000 000 EUR. Pide a la Agencia que cumpla el principio de anualidad |
Pide a la Agencia que cumpla el principio de anualidad: los créditos presupuestarios prorrogados y anulados ascienden respectivamente a 36 000 000 EUR (19,7 % del presupuesto) y 9 700 000 EUR (5,3 % del presupuesto) |
El Tribunal de Cuentas informa de prórrogas por 19 500 000 EUR (38 % de los créditos de compromiso de la Agencia), 14 800 000 EUR eran para actividades todavía no realizadas a finales del ejercicio, indica retrasos en la realización de actividades financiadas con cargo al título II. La Agencia no cumple el principio de anualidad |
||||||||||||||||||
Procedimientos de contratación pública |
s.o. |
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Pide a la Agencia que mejore la calidad de sus procedimientos de contratación pública para acabar con las deficiencias: Es decir, en lo que respecta a la aplicación de métodos de evaluación para los criterios en materia de precios y en lo que respecta a la necesidad esencial de justificaciones para la selección del procedimiento |
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Ingresos por tasas |
La Agencia no ha estado en condiciones de realizar un análisis completo de los costes incurridos por los ponentes de los Estados miembros para obtener una base objetiva y documentada sobre la que adaptar sus pagos a estos y, en consecuencia, las tasas cobradas a sus clientes: esta situación es contraria al Reglamento relativo a las tasas |
Cuestiones de transparencia sobre las cantidades vueltas a pagar a los ponentes de los Estados miembros |
Pide a la Comisión que evalúe el permanente elevado nivel de efectivo en caja de la Agencia (41 887 000 EUR) |
Pide a la Agencia que vele por una mejor coordinación entre sus servicios financieros y científicos para poner fin al inaceptable gran retraso que sufren las órdenes de ingreso |
||||||||||||||||||
Auditoría interna |
s.o. |
s.o. |
Pide a la Agencia que cumpla una recomendación «crítica» que formuló el servicio interno de auditoría de la Comisión en su informe de auditoría relativa a los conflictos de intereses de los expertos y ocho recomendaciones «muy importantes» relativas a la documentación de conflictos de interés para el personal de la Agencia, a las bases de datos utilizadas como apoyo de los procedimientos administrativos de evaluación, al desarrollo de directrices de documentación y a la plena aplicación de dichas directrices |
|
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/387 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2010
(2012/623/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2010, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y, en particular, su artículo 68, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0107/2012), |
1. |
Aplaza el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2010; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 366 de 15.12.2011, p. 27.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/388 |
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2010: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la Unión Europea
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de noviembre de 2011, sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de la Comisión adjuntos [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351], |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, titulada «Agencias europeas — Orientaciones para el futuro» [COM(2008) 135], |
— |
Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre el presupuesto 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la UE (1), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 96, |
— |
Visto el Informe Especial no 5/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Agencias de la Unión: obtener resultados», |
— |
Vistos los informes anuales específicos (4) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas correspondientes al ejercicio 2010, |
— |
Visto su estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las Agencias de la UE», de 7 de abril de 2009, |
— |
Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5), su Declaración de 18 de mayo de 2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (6), y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» [COM(2011) 308]; |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0103/2012), |
A. |
Considerando que la presente Resolución incluye, para cada organismo en el sentido del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, observaciones horizontales que acompañan la decisión de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 y el anexo VI, artículo 3, del Reglamento del Parlamento; |
B. |
Considerando que se ha producido un aumento sustancial del número de agencias en el último decenio, pasando de 3 en 2000 a 24 en 2010; |
C. |
Considerando que las decisiones sobre la creación y asignación de las agencias tomadas por el Consejo en los últimos años son responsables del elevado gasto y la ineficacia del funcionamiento de las agencias en cuestión, ya que no se basan en consideraciones de eficiencia, lo que ha llevado entre otras cosas a la elección de ubicaciones remotas y costosas; |
D. |
Considerando que el presupuesto de las agencias descentralizadas aumentó sustancialmente entre 2007 y 2010, pasando de 1 055 000 000 EUR (para 21 agencias) a 1 658 000 000 EUR (para 24 agencias); |
E. |
Considerando que la contribución de la Unión a las agencias descentralizadas durante el ejercicio 2010 ascendió a más de 620 000 000 EUR; |
F. |
Considerando que, tras la adopción de la Comunicación de la Comisión mencionada, de 11 de marzo de 2008, el Parlamento, el Consejo y la Comisión relanzaron el proyecto de definición de un marco común para las agencias y crearon en 2009 un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias; |
G. |
Considerando que este Grupo de Trabajo Interinstitucional se reunió por séptima vez a nivel político el 13 de diciembre de 2011, y que los puntos tratados fueron: los criterios para la creación de nuevas agencias, la elección de la sede de las agencias y el acuerdo correspondiente, la composición de los consejos de administración, el procedimiento de nombramiento de directores, la evaluación y el rendimiento, el programa plurianual y el apoyo administrativo; |
H. |
Considerando que la publicación del Informe especial del Tribunal de Cuentas sobre la comparación de costes de las agencias de la Unión Europea estaba prevista antes del final de 2011; que en una carta del Tribunal de Cuentas recibida el 15 de febrero de 2012, se facilita un documento de síntesis con extractos de los datos relativos al período 2008-2010 sobre los costes de gobernanza, la gestión financiera y la eficiencia operativa de las agencias, y que, mediante carta de 18 de abril de 2012, el Tribunal de Cuentas informó a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de que no tenía la intención de publicar el Informe especial sobre la comparación de costes de las agencias de la Unión Europea; |
I. RETOS COMUNES EN MATERIA DE GESTIÓN FINANCIERA
Gestión de los recursos presupuestarios (incluidas prórrogas y anulaciones)
1. |
Pide a la Comisión que facilite anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual de cada agencia con cargo al presupuesto general de la Unión; subraya que el documento habrá de contener la siguiente información:
pide a la Comisión que facilite anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión información consolidada, si procede, sobre el nivel de ingresos generados por las agencias, así como sobre el nivel de las contribuciones realizadas por los Estados miembros y por terceros; |
2. |
Pide a la Comisión que facilite la información enumerada en el apartado 1 correspondiente al ejercicio 2010 de manera comparable y transparente, así como de los ejercicios precedentes, a fin de que el Parlamento y el público puedan comparar la contribución de la Unión a cada agencia a lo largo del tiempo; considera que esto garantizará la claridad, la transparencia y el control público sobre el gasto de los fondos de la Unión; |
3. |
Insta a la Comisión a que ponga fin al aumento de los presupuestos de las agencias, e incluso considere una reducción de la contribución de la Unión a sus presupuestos; insta, asimismo, a las agencias a que reduzcan sus costes de funcionamiento y sus gastos generales, entre otras cosas fusionando las agencias con tareas similares o que se solapen o con múltiples sedes, y establezcan mecanismos para demostrar claramente y justificar el uso de cada euro, y a que realicen ahorros sustanciales en el gasto de los fondos de la Unión; |
4. |
Requiere que todas las agencias justifiquen sistemáticamente los presupuestos rectificativos, las transferencias y las prórrogas en su informe sobre las cuentas anuales definitivas y en el informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera; |
5. |
Toma nota de que algunas agencias tienen dificultades para gastar sus presupuestos de manera oportuna y de que los fondos se comprometen para proyectos que no están relacionados con el ejercicio; se muestra preocupado por el hecho de que importes considerables con cargo al presupuesto se consignen al final del ejercicio; considera que esta es una posible señal de que, en algunos casos, se usan fondos de la Unión sin necesidad; pide al Tribunal de Cuentas y, en especial, a las propias agencias que proporcionen información adicional y una justificación en los casos del Cedefop, la OCVV, la EFSA, la EMSA, la ENISA, la AFE, Eurojust y la FRA, que gastaron más del 25 % de su presupuesto en los dos últimos meses de 2010, así como en los casos de la CEPOL, la OCVV, Frontex y, una vez más, la EMSA, que presentan de forma continua elevados porcentajes de prórrogas que tienen que cancelarse; |
6. |
Se muestra preocupado por el hecho de que, en los casos de la ECHA, la ENISA, la AFE, Eurofund, la FRA, la CEPOL, la EU-OSHA, la EFSA, Eurojust, el ECDC, Frontex y la OAMI, el coeficiente de los devengos para con las prórrogas en 2010 fuera inferior al 50 %; pide más información y una justificación de las agencias antes citadas, ya que ello indica que más de la mitad de sus prórrogas están relacionadas con actividades realizadas en el ejercicio siguiente y, caso de no justificarse, eso vulneraría el principio de anualidad; |
7. |
Constata un elevado nivel de prórrogas y anulaciones de los créditos operativos por parte de varias agencias en el ejercicio 2010, pero que el Tribunal de Cuentas no lo ha considerado importante o injustificado en sus informes sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2010; agradecería, por tanto, que el Tribunal de Cuentas facilitara información sobre los criterios que aplica para considerar que las prórrogas son importantes o injustificadas; |
8. |
Destaca que un nivel elevado de prórrogas y anulaciones es generalmente síntoma de la incapacidad de la agencia para gestionar un incremento importante de su presupuesto; pide que la capacidad de absorción y el tiempo necesario para poner en marcha tareas adicionales desempeñen un papel más importante en las decisiones presupuestarias; insta a que el presupuesto anual de la agencia de que se trate se reduzca si no se toman medidas estructurales para abordar esta cuestión; |
9. |
Insta a las agencias a que mejoren su gestión de los créditos de compromiso, así como su planificación interna y sus previsiones generales de ingresos, a fin de optimizar sus niveles de prórrogas y anulaciones, así como su gasto; recuerda a las agencias que deben perfeccionar sus sistemas de programación y control e iniciar la contratación con más antelación en el año natural a fin de disminuir la necesidad de prorrogar los créditos; pide además a la Comisión que ofrezca orientación y mantenga un estricto nivel de supervisión al respecto; |
10. |
Reconoce, con todo, que, debido a sus estructuras financieras, algunas agencias, como la EMA, terminan por lo general con un elevado nivel de prórrogas al final de cada ejercicio; invita a esas agencias a que establezcan un verdadero mecanismo que les permita determinar, a su debido tiempo, su nivel estimado de prórrogas; opina que un mecanismo de este tipo es esencial para evaluar si está justificado el nivel de prórrogas al cierre del ejercicio, así como la capacidad de las agencias para gestionar correctamente su presupuesto; |
11. |
Reconoce que algunas agencias en el espacio de libertad, seguridad y justicia son operativas y que la ejecución de sus presupuestos puede depender de factores externos; |
12. |
Acoge con satisfacción la intención del Cedefop de reducir aún más sus prórrogas realizando un seguimiento a través de modelos normalizados de ejecución presupuestaria (compromisos y pagos) y los progresos en materia de contratación pública; considera esta medida una buena práctica que deben seguir las demás agencias; |
13. |
Señala que, antes de proceder a ninguna externalización o fusión, es necesario un análisis coste-beneficio exhaustivo para evaluar si los costes administrativos pueden reducirse, por ejemplo en los ámbitos de la planificación presupuestaria y de la administración de recursos humanos; remite, a este respecto, al estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las Agencias de la UE» que el Parlamento elaboró ya en 2009; |
14. |
Recuerda que el presupuesto de las agencias debe ser equilibrado; subraya que algunas agencias generan beneficios con sus actividades, lo que en ocasiones lleva a un superávit; opina que, para las agencias que se financian en su totalidad con cargo al presupuesto de la Unión Europea, el superávit generado en el ejercicio n debe deducirse claramente de la subvención de la Unión para el ejercicio n + 1; |
15. |
Pide a las agencias que examinen sus procesos administrativos internos con el fin de reducir la carga administrativa; señala, en particular, los procesos de contratación pública y contratación de personal como aquellos en los que podría haber margen para una reducción significativa; |
16. |
Presiona a las agencias para que analicen sus propios gastos administrativos en comparación con los de sus pares cuando preparen futuros planes de recursos, y para que tomen en consideración la tabla de categorías comparativas del personal administrativo al hacer nombramientos en el futuro para dichos puestos; |
17. |
Considera, además, que en el caso de las agencias que se autofinancian parcialmente, los clientes deben pagar por el coste total de los servicios que esas agencias les prestan, incluida la contribución del empleador al régimen de pensiones; pide a la Comisión que, con vistas a hacer frente a un posible desfase con respecto a las previsiones de ingresos por el cobro de tasas a los clientes y a la necesidad de garantizar la disponibilidad de la financiación necesaria para las agencias, estudie la necesidad y las modalidades posibles de creación de un fondo de reserva bien delimitado y gestionado de manera transparente; |
18. |
Pide a todos los agentes presupuestarios pertinentes que cumplan sus obligaciones en el marco del procedimiento presupuestario, que justifiquen adecuadamente sus solicitudes en relación con los presupuestos de las agencias (esto es, solicitud de presupuesto inicial, aumentos y reducciones) y que, en el futuro, presten más atención cuando decidan sobre el aumento de los presupuestos de las agencias, teniendo en cuenta el plazo necesario para la realización de las nuevas actividades; opina que los presupuestos de las agencias se deben basar en sus necesidades reales; pide, por tanto, a la Comisión y a todas las partes pertinentes que participen en el procedimiento presupuestario que pongan en práctica tan pronto como sea posible la recomendación del Tribunal de Cuentas relativa a un enfoque presupuestario de base cero para las agencias a la hora de elaborar los presupuestos de las mismas, lo que significa que el presupuesto de cada agencia se elaborará sin hacer referencia a los importes históricos y estará determinado por las necesidades independientes de cada agencia; |
19. |
Insta a las agencias a que reduzcan al mínimo la morosidad aplicando medidas correctoras; expresa su preocupación sobre todo por el hecho de que la morosidad aumente el riesgo de tener que pagar intereses y gastos de demora para los que no se han previsto créditos en el presupuesto; |
20. |
Pide, asimismo, a las agencias que informen de manera precisa y completa sobre las excepciones en consonancia con la Norma de Control Interno no 16; |
Deficiencias en los procedimientos de contratación pública
21. |
Señala las deficiencias en los procedimientos de contratación pública; pide a las agencias que aumenten la eficacia de su sistema de control interno para evitar o detectar errores persistentes que supongan una amenaza para la legalidad o la regularidad de las transacciones de las agencias; |
22. |
Insta, por consiguiente, a las agencias a que mejoren sus procedimientos de contratación pública y, en particular, su autorización para la celebración de contratos en los niveles de decisión financiera y programa de trabajo; señala, por ejemplo, que la falta de datos subyacentes de la EMSA para respaldar la decisión financiera sobre los contratos operativos previstos puede poner en peligro la validez de la decisión de la agencia; |
23. |
Pide, asimismo, a las agencias que incluyan en sus programas anuales de trabajo información clara sobre la dotación presupuestaria global reservada para contratos públicos y el número indicativo y los tipos de contratos previstos; se muestra preocupado por el hecho de que a menudo el programa anual de trabajo de las agencias no ofrezca de manera explícita toda la información a que se refieren el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo; señala que esta deficiencia se ha observado principalmente en la EMSA y la AFE; |
24. |
Pide a las agencias que garanticen que se informe de manera precisa y en el momento oportuno sobre las excepciones en sus programas de trabajo anuales, y que se haga de manera exhaustiva; considera que unas listas de control y unas hojas de ruta detalladas permitirían a las agencias precisar con claridad las tareas de cada miembro del personal y garantizar un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades; |
25. |
Insta, además, a las agencias a que garanticen que se informe debidamente y en el momento oportuno al consejo de administración sobre el procedimiento negociado, que se debe utilizar con arreglo a condiciones estrictamente definidas, a fin de que esté plenamente informado sobre el alcance de esos procedimientos; |
26. |
Pide a las agencias que, además, establezcan controles a posteriori e informen sobre los mismos a fin de garantizar un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades; apoya en este sentido las iniciativas tendentes a desarrollar una capacidad central y coordinada a nivel de la dirección interna de cada agencia para reducir el riesgo de uso ineficiente de los recursos y seguimiento descoordinado de los contratos; |
27. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la EFSA de elaborar un manual práctico de contratación, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen las funciones y las responsabilidades en cada fase del proceso; considera esta iniciativa una buena práctica que deben seguir las demás agencias; |
28. |
Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya podido obtener garantías razonables de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 de todas las agencias que operan en el espacio de libertad, seguridad y justicia son fiables en todos los aspectos significativos y que las operaciones subyacentes son legales y regulares; señala que la aprobación de la gestión del presupuesto de estas agencias debe seguir basándose en la evaluación de sus actividades a lo largo del ejercicio; |
II. RETOS COMUNES EN MATERIA DE RENDIMIENTO
Programa plurianual
29. |
Insta a las agencias a que elaboren orientaciones y programas estratégicos plurianuales, adaptados a las características específicas de sus actividades; considera importante que esa planificación plurianual de actividades (objetivos y medios para lograrlos) esté vinculada a la planificación plurianual de recursos (presupuesto y personal en particular) y que se refleje claramente en el programa de trabajo anual; pide, asimismo, a las agencias que consulten al Parlamento al respecto; |
30. |
Anima a las agencias a que elaboren un plan estratégico plurianual en materia de tecnologías de la información en apoyo de sus actividades operativas; |
Programa de trabajo anual
31. |
Considera que el proceso interno de las agencias para la elaboración de su programa de trabajo anual tiene una gran influencia en la fiabilidad de la información que la agencia facilita a las partes interesadas y a la autoridad de aprobación de la gestión; insta a las agencias, por lo tanto, a que velen por la coherencia de su planificación, con orientaciones y procedimientos adecuados, y a que ofrezcan documentación que respalde el programa de trabajo anual a fin de facilitar información sobre todas las actividades que se han de llevar a cabo y sobre los recursos previstos para cada actividad; |
32. |
Considera imprescindible que las comisiones competentes para las agencias examinen con extrema atención los programas anuales de trabajo de las agencias y los adapten a la situación actual y a las prioridades políticas; |
33. |
Espera, a este respecto, una cooperación más intensa de las agencias con la Comisión en la elaboración de los programas anuales de trabajo; |
34. |
Reclama una cooperación estrecha entre las agencias para lograr una coordinación eficaz de sus programas anuales de trabajo; |
35. |
Insta, en particular, a las agencias a que adopten medidas para garantizar que su programa de trabajo anual sea completo y contenga toda la información necesaria (esto es, información sobre todas las actividades de la agencia y sobre los recursos previstos para cada actividad) y, además, a que incluyan información detallada y estimaciones de los créditos que se vayan a prorrogar al ejercicio siguiente; |
36. |
Anima, en este sentido, a las agencias a que basen su programa de trabajo anual en un modelo común a fin de facilitar la comparación; pide a la Comisión, a este respecto, que elabore orientaciones sobre ese modelo; |
37. |
Se muestra preocupado por el hecho de que la asignación de la responsabilidad para la preparación y aprobación del programa de trabajo anual no figure en las decisiones por las que se crean algunas agencias (por ejemplo, Eurojust); considera que esto puede acarrear confusión y falta de responsabilización para elaborar y adoptar el programa de trabajo anual; está a la espera de la propuesta de la Comisión relativa a la modificación del fundamento jurídico; |
Informe anual de actividades
38. |
Insta a las agencias a que normalicen la estructura de sus informes de actividad anuales siguiendo el formato utilizado por las direcciones generales de la Comisión y que, por consiguiente, faciliten información detallada y exhaustiva sobre: la ejecución de sus programas de trabajo anuales, los planes de política presupuestaria y de personal, los indicadores de la gestión presupuestaria, como el gasto al cierre del ejercicio (es decir, los compromisos presupuestarios realizados por la agencia en los últimos tres meses del ejercicio), los sistemas de gestión y de control interno, las conclusiones de las auditorías internas/externas, el curso dado a las recomendaciones de las auditorías, la recomendación sobre la aprobación de la gestión y la declaración de fiabilidad del director ejecutivo; pide, asimismo, a las agencias que faciliten en su informe anual de actividades información procedente de los estados financieros y del informe sobre la gestión presupuestaria y financiera en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, siempre y cuando se respeten los plazos previstos para la preparación de las cuentas anuales consolidadas de la Unión; |
39. |
Exige que la estructura del informe anual de actividades anual de cada agencia incluya una serie de elementos comunes basados en las mejores prácticas de las agencias con vistas a facilitar la comparación; insta, en este sentido, a la Comisión a que elabore un modelo indicativo en cooperación con las agencias; |
40. |
Pide, asimismo, a los directores de las agencias que transmitan sus informes anuales de actividades del año n y la evaluación de los consejos de administración al Tribunal de Cuentas, al Parlamento, al Consejo y a la Comisión antes del 1 de julio del año n + 1; |
41. |
Acoge con satisfacción que en su informe anual de actividades de 2010, la EU-OSHA ofreciera datos detallados comparando un año con otro a fin de permitir a la autoridad de aprobación de la gestión evaluar mejor el rendimiento de la agencia; considera que las demás agencias deben seguir esta práctica; |
42. |
Pide asimismo a las agencias que realicen esfuerzos adicionales para garantizar que su informe anual de actividades refleje efectivamente su programa de trabajo anual; subraya que esto es un elemento crucial para evaluar adecuadamente las actividades y los resultados de las agencias con respecto a la contribución de la Unión, y, por lo tanto, para determinar su rendimiento; elogia en este sentido los informes de actividad y los programas de trabajo de la ECHA, la EMSA y Europol; observa, no obstante, que algunas agencias (por ejemplo, la OEDT y la GSA) muestran deficiencias en este sentido y su planificación de recursos para las actividades (PA) no estaba en consonancia con la estructura organizativa de su agencia para permitir el seguimiento de la ejecución presupuestaria; |
43. |
Acoge con satisfacción la iniciativa del Cedefop de facilitar diagramas de Gantt para las principales actividades operativas en su informe de actividad anual de 2010; recuerda a las agencias que estos diagramas muestran, de manera concisa, la cantidad de tiempo dedicado por cada miembro del personal a un proyecto y fomentan un enfoque orientado hacia el logro de resultados; anima a las agencias a que incluyan un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas; |
Evaluación de las agencias
44. |
Pide a las agencias que lleven a cabo y presenten una evaluación global cada dos años sobre sus actividades y su rendimiento, que habrán de encargar la Comisión, el Parlamento Europeo y/o el Tribunal de Cuentas Europeo, y que publiquen el informe en su sitio web; considera que, acto seguido, debe pedirse a las agencias que elaboren una hoja de ruta con un plan de acción de seguimiento basado en las conclusiones de estas evaluaciones y que informen sobre los progresos realizados cada año; |
Informe con arreglo al artículo 96
45. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Reglamento financiero marco, las agencias deben facilitar a la autoridad de aprobación de la gestión un informe sobre las medidas adoptadas a raíz de las observaciones y recomendaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión en sus informes sobre la aprobación de la gestión anteriores; |
46. |
Lamenta que la información facilitada por las agencias en los informes a que se refiere el artículo 96 proceda de las propias agencias y, por lo tanto, no se pueda certificar ni considerar garantizado plenamente el rigor de sus declaraciones; pide, en consecuencia, al Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias que considere la inclusión de una disposición sobre la creación y aplicación de un mecanismo de verificación en relación con la información facilitada por las agencias en el informe a que se refiere el artículo 96, a fin de que la autoridad de aprobación de la gestión pueda confiar en la validez de la información recibida y se pueda realizar un seguimiento minucioso de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Parlamento en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión anteriores; |
Cuadro adjunto a los informes anuales del Tribunal de Cuentas
47. |
Se congratula por el hecho de que las agencias hayan presentado, en un cuadro adjunto a los informes anuales específicos del Tribunal de Cuentas correspondientes a 2010, una comparación de las actividades llevadas a cabo en 2009 y 2010 para que la autoridad de aprobación de la gestión pueda evaluar con mayor eficacia la evolución de su rendimiento de un año a otro; señala que la autoridad de aprobación de la gestión lo ha venido solicitando desde el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias de 2008; |
Papel del coordinador de la red de agencias
48. |
Felicita a la ECHA por su eficaz trabajo de coordinación de la red de agencias durante el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2010; considera que las empresas comunes, cuyo número va creciendo, deben seguir también esta práctica; |
III. RETOS COMUNES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Sitios web de las agencias
49. |
Insta a las agencias a que faciliten, a través de sus sitios web, la información necesaria para garantizar la transparencia, sobre todo la transparencia financiera; insta, en particular, a las agencias a que publiquen en sus sitios web la lista de todos los contratos adjudicados en los últimos tres años y la lista de los miembros de sus consejos de administración, acompañada de sus declaraciones de intereses, así como una lista de todas las empresas que estén involucradas en contratos de colaboración público-privada o que tengan una vinculación comercial de otro tipo con agencias; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para hacer que esta información sea plenamente accesible y la integre en su sistema de transparencia financiera; |
Relaciones con las partes interesadas
50. |
Pide a las agencias que garanticen que ejercen sus funciones en coordinación con las diferentes partes interesadas; |
51. |
Insta a las agencias a que refuercen la participación de las instituciones europeas, en particular el Parlamento, en su planificación anual; |
Conflictos de intereses
52. |
Invita a las agencias a adoptar procesos eficaces que aborden debidamente las denuncias sobre los conflictos de intereses existentes en las agencias o en los consejos de administración, en particular, de la AESA, la AEMA y la EFSA; |
53. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de algunas agencias, como por ejemplo la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, cuyo servicio de auditoría interna ha desarrollado un curso de formación interna y ha proporcionado la necesaria formación en relación con la ética y la integridad en la agencia; se congratula en particular por el hecho de que la formación sea obligatoria para todo el personal con el fin de asegurar que sean conscientes de valores éticos y organizativos, en especial el comportamiento ético, la evitación de los conflictos de interés, la prevención del fraude y la notificación de irregularidades; |
54. |
Pide a las agencias que revisen y evalúen cuidosamente sus sistemas de control a fin de evitar los conflictos de intereses entre su personal y los expertos que trabajan en la agencia; pide, además, a los consejos de administración de las agencias que aprueben y apliquen normas y mecanismos de verificación lo más estrictos posible en relación con sus miembros a fin de velar por su plena independencia con respecto a intereses privados; recuerda una vez más que la reputación de una agencia se verá dañada cuando sea cuestionada por razones de conflicto de intereses, lo que conllevará un impacto negativo para la reputación de la Unión; |
55. |
Recuerda que el Defensor del Pueblo Europeo criticó a la EFSA por la forma en que evalúa los posibles conflictos de intereses y los casos de «puerta giratoria»; pide a otras agencias que apliquen procedimientos eficaces para detectar y evitar las situaciones de conflicto de intereses; opina que procede aclarar el período en el que una persona que haya ocupado el cargo de director de una agencia o haya ejercido importantes responsabilidades en una agencia debe abstenerse de actividades que puedan implicar conflicto de intereses; |
56. |
Insta, por tanto, a las agencias a que faciliten a las comisiones competentes y a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento información detallada sobre los procedimientos, criterios y mecanismos de verificación que aplican para evitar los casos de «puerta giratoria» y toda situación de conflicto de intereses; insta a las agencias a que, cuando esta función se lleve a cabo conjuntamente con los interlocutores nacionales, clarifiquen este reparto de funciones para evitar vacíos de responsabilidad en los casos de conflicto de intereses; |
57. |
Reitera, además, su petición a la Comisión de que facilite información sobre la existencia y aplicación de reglamentaciones y normas relativas a los «períodos de carencia» y sobre casos comparables en todas las agencias antes de que finalice 2012; |
58. |
Se muestra satisfecho de la intención del Tribunal de Cuentas de llevar a cabo un análisis exhaustivo del enfoque de las políticas de las agencias para la gestión de las situaciones de conflicto de intereses a fin de evitarlos, teniendo en cuenta la definición de la OCDE de conflicto de intereses y las normas relacionadas; |
59. |
Recuerda que, en su Resolución antes mencionada, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción, el Parlamento pidió, entre otros, a la Comisión y a las agencias que asegurasen una mayor transparencia elaborando códigos de conducta o mejorando los existentes, que deben incluir al menos normas claras en materia de conflicto de intereses; |
60. |
Recuerda que los conflictos de intereses son una de las causas de la corrupción, el fraude, la mala gestión de fondos y recursos humanos y el favoritismo, tienen una influencia negativa sobre la imparcialidad de las decisiones y la calidad del trabajo y socavan la confianza de los ciudadanos de la Unión en las instituciones de la Unión, incluidas las agencias; |
Contratación de los directores de las agencias
61. |
Pide al Grupo de Trabajo Interinstitucional (GTI) que estudie las modalidades de nombramiento de los directores de las agencias a fin de que el procedimiento de contratación sea abierto, transparente y fiable; pide, en este sentido, al GTI que vele por que su declaración conjunta mencione que los candidatos seleccionados para el cargo de director de agencia sean entrevistados públicamente por las comisiones parlamentarias; |
62. |
Señala que, en el caso de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (agencias creadas en 2010 y que empezaron a funcionar en 2011), el director ejecutivo es nombrado por la junta de supervisores pero solo tras la confirmación por parte del Parlamento en su calidad de autoridad de aprobación de la gestión; subraya que este procedimiento debe ser la norma para el nombramiento de los directores ejecutivos de todas las agencias; |
Prevención del fraude
63. |
Pide a las agencias que sean más activas en el ámbito de la detección y prevención del fraude y que informen de manera adecuada y periódicamente sobre estas actividades; subraya que el papel de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con respecto a las agencias debe formalizarse, reforzarse y hacerse más visible; |
Sistema de alerta
64. |
Considera que la Comisión, cuando tenga razones serias para temer que una agencia está tomando decisiones o llevando a cabo actividades que puedan no respetar el mandato de la agencia, infringir el Derecho de la Unión o estar en clara contradicción con los objetivos políticos de la Unión, tiene la obligación de informar inmediatamente al Parlamento y al Consejo para que estos puedan adoptar las medidas adecuadas; |
IV. RETOS COMUNES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS
Procedimientos de contratación
65. |
Insta a las agencias a que adopten las medidas necesarias para aumentar la legalidad, la transparencia y la objetividad de sus procesos de contratación; señala una vez más que varias agencias presentan deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en riesgo la transparencia de estos procedimientos o infringen el principio de igualdad de trato en la aplicación de los criterios de elegibilidad; reconoce, en particular, que el Tribunal de Cuentas ha constatado reiteradamente las siguientes deficiencias:
considera que estas deficiencias reducen la capacidad de las agencias para responder a posibles acusaciones de toma de decisiones arbitrarias en la contratación de personal y adoptar las decisiones adecuadas para remediar la situación; |
66. |
Acoge con satisfacción la iniciativa del Cedefop de crear en 2010 un instrumento en línea para la contratación (RECON-Recruitment Online) que ayudará al Centro a agilizar y aumentar la eficiencia y la transparencia de su procedimiento de contratación; pide a todas las agencias que sigan este procedimiento; |
67. |
Cree que cada año hay empleados, incluidos los directores, que rotan entre las agencias; pide a la Comisión que facilite al Parlamento un cuadro de todos los miembros del personal, en particular de los directores y personas en puestos de gestión que hayan cambiado de lugar de trabajo de una agencia a otra agencia o a otra institución de la Unión, al menos desde 2008; |
68. |
Pide a la Comisión que facilite al Parlamento un cuadro detallado de los criterios aplicados para garantizar la independencia, la imparcialidad y la cualificación adecuada del personal contratado, incluidos los criterios destinados a poner fin a los conflictos de intereses o a evitarlos, y que aplique sanciones disuasorias cuando se encuentren irregularidades; |
69. |
Lamenta que algunas agencias aún tuvieran un alto porcentaje de puestos vacantes en 2010; pide a estas agencias que tomen todas las medidas necesarias para evitar que esta situación se repita; |
Tareas sensibles asignadas a personal interino
70. |
Pide una vez más a las agencias que velen por que no se asignen tareas sensibles a personal interino; lamenta el hecho de que, en algunos casos, las agencias hayan contratado a personal de este tipo para realizar tareas delicadas o les hayan permitido acceder a información sensible; hace hincapié en el riesgo de posibles violaciones de la seguridad vinculadas con el acceso del personal interino a la información sensible y su desconocimiento del procedimiento a seguir o de los conflictos de intereses; |
Horario de trabajo flexible — Vacaciones
71. |
Pide a todas las agencias que informen a la autoridad de aprobación de la gestión correspondiente del número de días de vacaciones autorizado para cada grado en el marco de los sistemas de horario flexible y vacaciones compensatorias en 2010; |
V. RETOS EN MATERIA DE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO
72. |
Anima a las agencias a que mejoren aún más sus sistemas de control interno para respaldar la declaración anual de fiabilidad de su director; subraya, además, la importancia de que las agencias establezcan una función de gestión de riesgos para registrar los riesgos y elaborar planes de mitigación; |
Servicio de Auditoría Interna (SAI)
73. |
Señala que, de acuerdo con la legislación en vigor, las agencias no están obligadas a facilitar de oficio los informes del SAI a la Comisión de Control Presupuestario; opina que se trata de una laguna en la legislación; considera que los informes del Auditor Interno deben ponerse a disposición de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario, posiblemente sobre una base de acceso restringido; insta a los colegisladores a que modifiquen el Reglamento financiero durante las negociaciones en curso, a fin de exigir al Auditor Interno que remita sus informes a la autoridad de aprobación de la gestión a través de la secretaría de la Comisión de Control Presupuestario; |
74. |
Considera que el papel del SAI como auditor interno de las agencias descentralizadas es crucial; subraya, en particular, que el SAI elabora opiniones independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y emite recomendaciones para la mejora de las condiciones de ejecución de las operaciones y para promover la buena gestión financiera de las agencias; |
75. |
Pide, en consecuencia, a los consejos de administración de las agencias que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el SAI, con vistas a remediar cuanto antes las deficiencias detectadas y justificar ante la autoridad de aprobación de la gestión el rechazo de las recomendaciones del SAI y la demora en su aplicación; |
VI. RETOS EN MATERIA DE SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO
Las auditorías del Tribunal de Cuentas sobre las agencias
76. |
Señala que tanto el SAI como el Tribunal de Cuentas formulan recomendaciones a las agencias para resolver sus deficiencias; celebra los esfuerzos realizados por ambas instituciones de auditoría para facilitar a las agencias consejos útiles para que puedan corregir sus deficiencias; recuerda con firmeza a las agencias que deben tomarse en serio las recomendaciones y adoptar las medidas necesarias para corregir sus deficiencias; pide al SAI que informe a la autoridad presupuestaria sobre las deficiencias que puedan reflejar los informes elaborados por los directores de las agencias correspondientes al artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 y que publique abiertamente las recomendaciones formuladas a las agencias con el fin de garantizar el interés público y, con ello, la efectividad de sus tareas de auditoría; |
77. |
Toma nota de los 32 documentos públicos del Tribunal de Cuentas relacionados con las agencias en 2010, todos ellos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y disponibles en los sitios web tanto del Tribunal de Cuentas como de la Comisión de Control Presupuestario; alienta, por tanto, al Tribunal de Cuentas, a que siga ejerciendo sus funciones de auditoría sobre las agencias de manera exhaustiva e imparcial, y a que refleje todas sus conclusiones y recomendaciones en sus informes públicos anuales o especiales a fin de que la autoridad presupuestaria pueda desempeñar plenamente su función de aprobación de la gestión y asegurar que se mantenga informados a los ciudadanos de la Unión; |
78. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas cubre los procedimientos de contratación pública como parte de sus auditorías anuales de las agencias; apoya la función del Tribunal de Cuentas como auditor externo, con el fin de asegurar que haga cuanto esté en su mano para obtener la información más completa posible sobre los procesos de contratación pública, y garantizar que las fases de preparación, publicación, evaluación y gestión de contrato en la contratación de las agencias respetan plenamente los principios de máxima competencia y apertura, y de rentabilidad, y para que el Tribunal de Cuentas pueda verificar los resultados reales de las empresas contratadas por cada una de las agencias, con el fin de cerciorarse de que estos resultados no están relacionados con cambios en los nombres oficiales de los contratistas; |
79. |
Pide al Tribunal de Cuentas que, ya que los datos pertinentes se acumulan en el proceso de auditoría, proporcione una base de datos pública que incluya, entre otras cosas, la siguiente información en un formato de fácil acceso (por ejemplo, ficheros Excel o CSV):
insta, por tanto, a las agencias a que faciliten de manera oportuna al Tribunal de Cuentas las estimaciones y los datos necesarios; |
80. |
Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un procedimiento de clasificación abiertamente accesible y transparente para las agencias mediante el recurso a indicadores importantes en los ámbitos de la buena gestión financiera y presupuestaria, unos costes de gobernanza reducidos y una eficacia operativa eficiente, así como que proporcione los datos subyacentes en un formato de fácil acceso (por ejemplo, ficheros Excel y/o CSV); |
Informes del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales
81. |
Recuerda que en los procedimientos de aprobación de la gestión anteriores sobre las agencias, la autoridad de aprobación de la gestión pidió al Tribunal de Cuentas que facilitara más información sobre:
|
82. |
Celebra que el Tribunal de Cuentas previera en su evaluación de los IAA de las agencias un cuadro específico adjunto con una comparación de las operaciones de 2009 frente a las de 2010, lo que proporciona información al público en relación con dichas actividades; |
83. |
Recuerda que el Tribunal de Cuentas actúa en calidad de autoridad de control independiente y externa para satisfacer el derecho de los ciudadanos europeos a saber cómo se gasta su dinero y cómo se gestionan las agencias; recuerda, en este sentido, que las agencias sirven al interés público y deben rendir cuentas a los ciudadanos, en cuyo interés deben actuar; pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión datos lo más completos posibles sobre las medidas adoptadas en anteriores auditorías y sobre las irregularidades que el Tribunal no considere lo suficientemente importantes como para justificar una mención, con el fin de asistir a la autoridad de aprobación de la gestión en su tarea de ejercer la supervisión de las agencias; |
Dos informes especiales del Tribunal de Cuentas: uno previsto, pero no realizado, y otro que se publicará en 2012
84. |
Expresa su preocupación por que, a pesar de la información facilitada por el Tribunal de Cuentas en su programa de trabajo anual para 2011, y de las reiteradas peticiones del Parlamento, no se ha publicado el Informe especial sobre la comparación de costes de las agencias; reconoce los esfuerzos del Tribunal de Cuentas por proporcionar al Parlamento información sobre la comparación de costes de las agencias; expresa, no obstante, su sorpresa, por la carta dirigida el 15 de febrero de 2012 por el Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo al Presidente del Parlamento Europeo (con un anexo), en la que se indica básicamente que el anexo: i) no es el informe especial sobre la comparación de costes de las agencias, ii) no es de carácter público, y iii) podría utilizarse para la aprobación de la gestión correspondiente a 2011, a pesar de que los datos del anexo se refieren al período 2008-2010; lamenta que el Tribunal de Cuentas no tenga la intención de publicar el Informe especial sobre la comparación de costes de las agencias, como afirma en su carta de 18 de abril de 2012 a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; |
85. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas publicará un Informe especial sobre la gestión de los conflictos de intereses en las agencias antes del fin de junio de 2012; expresa su preocupación por los repetidos casos de conflicto de intereses que se achacan a las agencias, por lo que acoge favorablemente dicha decisión e insta al Tribunal de Cuentas a que haga todo lo posible por publicar este informe en el plazo previsto; |
Externalización de las auditorías del Tribunal de Cuentas sobre las agencias
86. |
Considera que, en caso de que participen auditores del sector privado en la auditoría externa de las cuentas de las agencias, la selección y designación de los auditores privados debe realizarse de conformidad con las normas aplicables, incluidas las relativas a una contratación pública transparente, y deberán establecerse mecanismos de control adecuados, a fin de garantizar que el trabajo sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos de las cuentas de las agencias se lleva a cabo de acuerdo con las normas previstas; considera asimismo que determinados aspectos de esas auditorías externas externalizadas, incluidas las conclusiones de las auditorías que se comuniquen, deben seguir siendo responsabilidad plena del Tribunal de Cuentas, que tendrá que gestionar todos los procedimientos administrativos y de licitación necesarios y financiarlos con cargo a su presupuesto sin solicitar un presupuesto suplementario, ya que estas tareas son competencia del Tribunal de Cuentas; considera además que la crisis actual no permite la asignación de presupuestos suplementarios para desempeñar tareas que son competencia de una institución de la Unión, en este caso, el Tribunal de Cuentas; |
87. |
Insta al Tribunal de Cuentas a que evite todo conflicto de intereses cuando contrate una auditoría independiente para las agencias; |
88. |
Considera, asimismo, que si se recurre a esa externalización, tanto los auditores independientes como el Tribunal de Cuentas deben hacer público inmediatamente el informe de los auditores independientes; exige, a tal fin, al Tribunal de Cuentas que se abstenga de imponer cláusulas de confidencialidad en el contrato con el contratista independiente por lo que respecta a la publicación de los informes tal como han sido elaborados por el contratista independiente; considera, al mismo tiempo, que el Tribunal de Cuentas debe asumir la responsabilidad de esta auditoría independiente y actuar en consecuencia; |
VII. GOBERNANZA DE LAS AGENCIAS
Consejos de administración
89. |
Señala que el gran tamaño de los consejos de administración de algunas agencias y la índole y alta rotación de sus miembros pueden convertirlos en un organismo ineficaz de toma de decisiones; pide, en consecuencia, al Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias que se ocupe de este problema, junto con una reevaluación de la naturaleza del estatuto de sus miembros, el alcance de sus competencias y los asuntos relacionados con los conflictos de intereses; propone además que se estudie la posibilidad de una fusión de los consejos de administración de las agencias que trabajan en ámbitos relacionados, con objeto de reducir los costes de las reuniones; |
90. |
Toma nota de la responsabilidad que incumbe a los consejos de administración para con la gestión y supervisión de las agencias; considera que algunas decisiones del consejo de administración, como la de rechazar una o varias de las recomendaciones del auditor interno sin un buen motivo, pueden repercutir negativamente en la manera en que se gestiona una agencia; pide que se revise la posición de la Comisión en los consejos de administración de las agencias, de modo que pueda votar y constituir una «minoría de bloqueo» por lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión presupuestaria, financiera y administrativa; invita, por otra parte, a la Comisión a notificar a la autoridad de aprobación de la gestión las decisiones adoptadas por los consejos de administración que contravengan el principio de buena gestión presupuestaria y financiera de las agencias o el Reglamento financiero; |
91. |
Celebra que se hayan tomado medidas en respuesta a las sugerencias del Tribunal de Cuentas para supervisar y controlar mejor las transferencias de créditos, y espera que también en el futuro se sigan fiscalizando atentamente los presupuestos de las agencias; opina que los problemas relacionados con la presupuestación por actividades se producen en razón de las dificultades prácticas que implica separar los gastos de personal y de funcionamiento administrativo y los gastos operativos cuando los ámbitos de actividad incluyen la información, los servicios de asesoría y la creación de confianza; |
92. |
Pide a las agencias que indiquen de manera más transparente, en sus informes de actividades, sus efectivos de plantilla, incluidos los agentes contractuales; espera el acuerdo del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias, que aportará una importante contribución al establecimiento del presupuesto y al funcionamiento de las agencias; |
93. |
Observa con preocupación que, en el caso de ocho agencias, a saber, la CEPOL, la ECHA, la EFSA, el OEDT, la EMSA, la ETF, la FRA y Frontex, en 2010, el coste del consejo de administración, por reunión y por miembro, se elevó por término medio a una cantidad de 1 017 a 6 175 EUR; opina que semejantes costes son excesivos y deben reducirse drásticamente; |
Apoyo administrativo
94. |
Pide, además, a las agencias que estudien las siguientes opciones cuando contemplen la posibilidad de un apoyo administrativo lo más eficaz posible;
|
95. |
Pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que realicen una evaluación de todas las agencias para detectar y analizar:
y que prepare una evaluación completa de costes, beneficios e impacto, en la que analice la fusión o el cierre de algunas de las agencias en caso de que el valor añadido o la eficacia de una agencia dada no sea suficiente, y que informe al respecto al Parlamento con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2011; |
96. |
Insta a la Comisión y al Consejo a que examinen la necesidad real de cada agencia, así como la necesidad de ahorrar el dinero de los contribuyentes de la Unión en este momento de crisis financiera y económica, y que no tengan en cuenta los intereses de algunos Estados miembros que desean tener una agencia en su territorio por razones distintas del interés público de la Unión; |
Procedimiento disciplinario
97. |
Recuerda una vez más que el Parlamento, desde su Resolución sobre aprobación de la gestión de 2006, ha venido pidiendo a las agencias la creación de un consejo de disciplina común a las agencias encargado de aplicar, de manera imparcial, desde sanciones disciplinarias hasta la exclusión; observa que sigue siendo difícil llevar adelante este proyecto; pide a la agencia coordinadora de la red de agencias que establezca una red de agentes que tengan el grado necesario para ser miembros imparciales del consejo de disciplina; |
VIII. REFLEXIÓN SOBRE LAS AGENCIAS: UN ENFOQUE COMÚN
98. |
Acoge con satisfacción el trabajo del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias que tiene por objeto revisar el papel y la posición de las agencias descentralizadas en el paisaje institucional de la Unión, así como la creación, la estructura y el funcionamiento de dichas agencias, y las cuestiones relativas a la financiación, el control presupuestario, la supervisión y la gestión; pide al Grupo de Trabajo Interinstitucional que presente un proyecto de propuesta de acuerdo común entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre las agencias; |
99. |
Pide a la Comisión que elabore opciones sobre la forma en que podría organizarse e implementarse una gestión profesional de los fondos de las agencias; |
100. |
Pide al Grupo de Trabajo Interinstitucional que identifique los casos de duplicación y solapamiento entre las agencias existentes y considere si podrían fusionarse algunas de ellas; |
101. |
Considera que las agencias se beneficiarían de unos servicios administrativos compartidos, de manera similar a la cooperación entre el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo; insta al Grupo de Trabajo Interinstitucional a que examine la cuestión de la dispersión geográfica de las agencias, que aumenta considerablemente sus costes y dificulta la cooperación; está convencido de que si se agrupara a las agencias en un número reducido de ubicaciones, podrían compartir gastos generales y de gestión, en particular por lo que se refiere a las TI, el personal y la administración financiera; |
102. |
Concluye afirmando que, en particular en este momento de crisis, debe analizarse seria y rápidamente el valor añadido real de las agencias a fin de evitar todo gasto que no sea obligatorio y absolutamente necesario, y así responder adecuadamente a las necesidades estrictas de la Unión, a las necesidades y preocupaciones de los ciudadanos de la Unión y a su demanda de confianza en nuestras instituciones; subraya que la Unión y sus Estados miembros no pueden pedir a los ciudadanos de la Unión que ahorren sin hacer lo propio; pide imparcialidad en relación con los grandes ahorros que deben hacer los órganos de la Unión —incluidas las agencias—, ahorros que también se les exigen a los ciudadanos, que son quienes contribuyen, con sus impuestos, al presupuesto de la Unión; |
103. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. |
(1) DO L 250 de 27.9.2011, p. 269.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) Textos aprobados, P7_TA(2011)0388.
(6) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.