ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.279.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 279

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
12 de octubre de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

 

2012/540/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la ayuda estatal C 25/08 (ex NN 23/08) - Reforma del método de financiación de las pensiones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom ejecutada por la República Francesa en favor de France Télécom [notificada con el número C(2012) 9403]  ( 1 )

1

 

 

2012/541/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.26534 (C 27/10, ex NN 6/09) concedida por Grecia a United Textiles SA [notificada con el número C(2011) 9385]  ( 1 )

30

 

 

2012/542/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, sobre la medida SA.31479 (2011/C) (ex 2011/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar para Royal Mail Group [notificada con el número C(2012) 1834]  ( 1 )

40

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

12.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2011

relativa a la ayuda estatal C 25/08 (ex NN 23/08) - Reforma del método de financiación de las pensiones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom ejecutada por la República Francesa en favor de France Télécom

[notificada con el número C(2012) 9403]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/540/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a) (2),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (3), de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante una denuncia con fecha de 4 de octubre de 2002 completada el 16 de enero de 2003, la Comisión recibió alegaciones de que la República Francesa había ejecutado una ayuda en favor de France Télécom que habría reducido parcialmente sus cargas financieras, en particular las relacionadas con la financiación de las jubilaciones. Mediante carta de 17 de marzo de 2004, la República Francesa comunicó a la Comisión la información que esta le había solicitada relativa a la denuncia.

(2)

Mediante cartas con fecha de 2 de abril de 2004 y de 24 de febrero de 2006, los denunciantes proporcionaron información complementaria relativa a la denuncia.

(3)

Mediante carta de 20 de mayo de 2008, la Comisión informó a la República Francesa de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el TFUE») con respecto a la ayuda notificada.

(4)

La República Francesa presentó sus observaciones el 18 de julio de 2008.

(5)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(6)

El 22 de septiembre de 2008, la Comisión recibió observaciones por parte de France Télécom y, tras una ampliación del plazo, recibió las observaciones de los denunciantes y de un operador de telecomunicaciones el 1 y el 16 de octubre de 2008, respectivamente. La Comisión las comunicó posteriormente a la República Francesa, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió los comentarios de la República Francesa por carta de 13 de febrero de 2009.

(7)

El 16 de febrero de 2009, France Télécom presentó observaciones recordando a la Comisión una sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2008 (5) que, según ella, confirma sus argumentos. El 14 de mayo de 2009, el operador de telecomunicaciones mencionado en el considerando 6 presentó información complementaria respecto a sus observaciones en el curso del procedimiento, refiriéndose a una decisión de la Comisión de 11 de febrero de 2009 (6) que, a su juicio, confirma sus observaciones.

(8)

Se celebraron reuniones entre los representantes de la Comisión y de France Télécom, a solicitud de esta última, el 17 de diciembre de 2009, el 23 de septiembre de 2010 y el 12 de octubre de 2010. France Télécom transmitió observaciones adicionales el 18 de octubre de 2010.

(9)

El 18 de marzo de 2010, a petición de la Comisión, la República Francesa aportó precisiones y una actualización de determinados datos recogidos en sus observaciones iniciales, que acompañó de un recordatorio del contenido de estas.

(10)

El 22 de septiembre de 2010, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión la introducción de nuevas observaciones y solicitaron una reunión, que se celebró el 22 de octubre de 2010. Mediante carta de 28 de octubre de 2010, la Comisión les remitió la información factual mencionada en esta reunión así como las observaciones adicionales de France Télécom, invitando a la República Francesa a que presentara eventuales observaciones. El 17 de noviembre de 2010, la Comisión remitió precisiones adicionales que las autoridades francesas habían solicitado el 10 de noviembre de 2010 para preparar sus observaciones.

(11)

Mediante carta de 9 de diciembre de 2010, completada el 24 de junio de 2011, la República Francesa presentó observaciones adicionales, acompañadas de una actualización de determinados datos recogidos en sus observaciones iniciales. Se celebraron reuniones con las autoridades francesas el 28 de junio y el 4 de julio de 2011. Se presentaron nuevas observaciones el 7 de octubre de 2011.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(12)

Las medidas objeto del presente procedimiento consisten en los cambios introducidos en 1996 en el régimen de los costes soportados por la empresa France Télécom en cuanto al pago de las pensiones de su personal que tiene el estatuto de funcionario. El régimen anterior se había establecido en 1990, en el momento de la creación de France Télécom como empresa independiente de la Administración del Estado. En la práctica, la Ley de 1990 seguía las pautas anteriores en lo que se refiere a los costes sociales de France Télécom. Un nuevo régimen se implantó en 1996 con ocasión, por un lado, de la constitución de France Télécom en sociedad anónima, de su cotización en bolsa y de la apertura de una parte creciente de su capital y, por otro, de la apertura total a la competencia de los mercados en los que operaba, en Francia y en los demás Estados miembros de la Unión Europea. El régimen introducido en 1996 sigue vigente, en gran parte, en la actualidad.

2.1.   Marco jurídico del estatuto de France Télécom y de sus empleados entre 1990 y 1996

2.1.1.   Estatuto de France Télécom y situación de sus empleados entre 1990 y 1996

(13)

En virtud de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990 (en lo sucesivo, «la Ley de 1990») (7), France Télécom se constituyó en operador público con personalidad jurídica. Anteriormente, era una Dirección General del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones. Por esa misma Ley, la plena propiedad de los bienes muebles e inmuebles del Estado destinados a los servicios de esta Dirección General se transfirió de pleno derecho y a título gratuito a France Télécom.

(14)

El artículo 3 de la Ley de 1990 destaca, entre las obligaciones de France Télécom, los puntos siguientes: i) garantizar todos los servicios públicos de telecomunicaciones en las relaciones nacionales e internacionales; ii) establecer, desarrollar y explotar las redes públicas necesarias para la prestación de dichos servicios y garantizar su conexión con las redes extranjeras; iii) suministrar cualquier otro servicio, instalación y red de telecomunicaciones, así como implantar redes que distribuyan por cable servicios de radiodifusión sonora o televisiva.

(15)

En virtud del artículo 29 de la Ley de 1990, el personal de France Télécom goza de estatutos especiales, adoptados en aplicación de la Ley relativa a los derechos y obligaciones de los funcionarios y de la Ley sobre disposiciones estatutarias relativas a la función pública del Estado. La Ley de 1990 permitía la contratación de agentes contractuales bajo el régimen de convenios colectivos en el marco definido por un contrato programa celebrado entre el Estado y la empresa. Aquel preveía un máximo del 3 % de la plantilla para este tipo de contratación.

(16)

Prosiguiendo con la práctica presupuestaria anterior, la Ley de 1990 establecía en su artículo 30 la asignación de responsabilidades relativas a la financiación de las prestaciones sociales del personal entre el Estado francés y France Télécom, de la siguiente manera:

«El personal activo y jubilado del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones y el de los operadores públicos que se acogen al Estatuto General de los Funcionarios del Estado, así como sus derechohabientes, disfrutarán de las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, maternidad e invalidez, mediante la Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones en las condiciones previstas en el libro III y en el capítulo II del título I del libro VII del Código de Seguridad Social. No obstante, la parte de la cotización que incumbe al Estado en virtud del artículo L 712-9 correrá a cargo de los operadores públicos por lo que respeta a sus funcionarios.

La liquidación y el pago de las pensiones concedidas, en aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares, a los funcionarios de La Poste y de France Télécom correrán a cargo del Estado. Como compensación, los operadores públicos estarán obligados a pagar al Tesoro Público:

a)

el importe de la retención efectuada sobre el salario del agente, cuyo tipo establece el artículo L. 61 del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares;

b)

una contribución complementaria que permita la asunción íntegra de los costes de las pensiones concedidas y por conceder a sus agentes jubilados.

Los costes resultantes de la aplicación a los agentes de La Poste y de France Télécom de lo dispuesto en el artículo L 134-1 del Código de la Seguridad Social correrán a cargo, en su totalidad, de las empresas públicas.

Un decreto del Consejo de Estado establecerá, en tanto fuere necesario, las condiciones de aplicación de las presentes disposiciones».

(17)

Entre 1991 y 1996, en aplicación del artículo 30 de la Ley de 1990, la contribución «patronal» [es decir, la «contribución complementaria» contemplada en la letra b) del artículo 30 de la Ley de 1990, en su redacción inicial] que correspondía a France Télécom respecto al empleo de sus funcionarios, se fijaba según la diferencia entre el importe total de las pensiones pagadas por el Estado francés y la cuota pagada por los funcionarios en activo sobre su salario. France Télécom participaba también en los regímenes llamados «de compensación» y «de compensación excesiva», que preveían transferencias destinadas a garantizar el equilibrio entre los regímenes de pensiones de funcionarios de otras entidades públicas. La parte salarial de la financiación de las obligaciones de pensión de los funcionarios se determinaba de conformidad con el artículo L 61 del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares por exacción de una retención efectuada sobre el salario del agente, fijada en el 7,85 % del salario bruto indiciario.

(18)

Los pagos de France Télécom pasaron de 920 millones EUR a 1 151 millones EUR entre 1991 y 1996 y se desglosan de la siguiente manera:

Cuadro 1

Pagos por jubilación de France Télécom 1991-1996  (8) (asalariados y patronal)

(en millones EUR)

 

1991

1992

1993

1994

1995

1996

A/ Total pensiones pagadas

939

983

1 070

1 079

1 173

1 214

a1/cotizaciones salariales

195

201

217

213

229

238

a2/contribución patronal

743

782

853

866

944

976

B/ Compensación- Compensación excesiva

176

188

277

136

201

175

Total costes (A + B)

1 115

1 171

1 348

1 215

1 375

1 389

Cuota total France Télécom (a2 + B)

920

970

1 131

1 002

1 146

1 151

(19)

France Télécom contabilizaba los gastos derivados de las pensiones sobre la base de las contribuciones pagadas. Debido a la inevitabilidad del aumento de dichos gastos, habida cuenta de la evolución previsible de las pensiones de jubilación a pagar a sus antiguos funcionarios, France Télécom incluía también en sus cuentas una provisión anual para extender el efecto estimado de los incrementos futuros en los pagos a lo largo de un período de 30 años. El importe total de la provisión constituida hasta 1996 era de 23 400 millones de francos franceses (FRF) (3 600 millones EUR). Según las autoridades francesas, como el Estado francés es su propio asegurador, no constituía por su parte reservas para estas pensiones (9).

2.1.2.   Modificaciones introducidas en el estatuto de France Télécom y situación de su plantilla de funcionarios a partir de 1996

(20)

La Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996 (10) (en lo sucesivo, «la Ley de 1996») modificó algunas disposiciones de la Ley de 1990. Con efecto a partir del 31 de diciembre de 1996, por una parte confirió a France Télécom el título de empresa nacional sujeta a las disposiciones legales aplicables a las sociedades anónimas, en la medida en que no fueren contrarias a la Ley y, por otra, cedió gratuitamente la mayoría de los bienes, derechos y obligaciones de la persona jurídica de Derecho público France Télécom a la empresa nacional France Télécom.

(21)

El capital de la empresa France Télécom SA («France Télécom») se fijó mediante decreto en 25 000 millones FRF (3,800 millones EUR) a partir de los fondos propios que constaban en el balance a 31 de diciembre de 1995. Las acciones de France Télécom fueron admitidas en octubre de 1997 en el mercado principal de la Bolsa de París, así como en el New York Stock Exchange (NYSE). Según el informe anual 1998, el capital de France Télécom se distribuía entre el Estado (63,6 %), inversores privados (31,2 %), el personal de France Télécom (3,2 %) y Deutsche Telekom (2 %). A partir del 7 de septiembre de 2004, con la cesión del 10,85 % del capital, la participación del Estado francés ya no era mayoritaria. Posteriormente, esta cuota siguió disminuyendo hasta situarse en un 26,65 % del capital, a 31 de diciembre de 2008. Sin embargo, con un 26,65 % de los derechos de voto y en ausencia de otros bloques de accionistas significativos, el Estado francés nombra al Director General, sigue siendo el principal accionista de France Télécom y puede, de hecho, influir en el resultado de la votación de los accionistas en los asuntos que requieran mayoría simple (11).

(22)

El cambio de estatuto de France Télécom previsto por la Ley de 1996 incluía también diversas disposiciones relativas a su personal. Según dicha Ley, el cuerpo de funcionarios de France Télécom está adscrito a la empresa nacional France Télécom y su gestión incumbe a esta. El personal con estatuto de funcionario conserva este estatuto y las garantías que le corresponden. Las condiciones de empleo de los funcionarios adscritos a France Télécom son idénticas a las de los funcionarios del Estado: gozan de la garantía de empleo y no pueden ser despedidos sino por motivo grave, en los casos definidos por la Ley. Por lo que se refiere a la contratación de nuevo personal, la Ley de 1996 permitía a France Télécom proceder hasta el 1 de enero de 2002 a contrataciones de funcionarios y, al mismo tiempo, contratar agentes contractuales bajo el régimen de los convenios colectivos.

(23)

A 31 de diciembre de 1996, France Télécom empleaba a 165 200 personas, de las cuales el 94,1 % eran funcionarios. En la práctica, sin esperar a la fecha límite del 1 de enero de 2002 establecida por la Ley de 1996, France Télécom puso fin a la contratación de funcionarios ya en 1997. Por consiguiente, el número de funcionarios descendió en un 47 % en diez años, pasando de 133 434 en 1997 a 69 892 en 2007. Esta reducción es claramente mayor que la del personal total de France Télécom (- 25 %), que era de 124 166 empleados a 31 de diciembre de 2007.

(24)

El artículo 6 de la Ley de 1996 también modificó el artículo 30 de la Ley de 1990 añadiendo dos letras c) y d) al texto original. La Ley impone a France Télécom el pago al Tesoro público, como compensación por la liquidación y pago por el Estado de las pensiones concedidas al personal funcionario de France Télécom:

«c)

[…], de una contribución patronal liberatoria, debida a partir del 1 de enero de 1997, en proporción de las cantidades pagadas en concepto de salario sujeto a retención para pensión. El tipo de la contribución liberatoria se calculará para igualar los niveles de costes sociales y fiscales obligatorios basados en los salarios entre France Télécom y las otras empresas del sector de telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales, para los riesgos que son comunes a los asalariados de Derecho común y a los funcionarios del Estado. Este porcentaje podrá ser revisado en caso de modificación de dichos costes. Las modalidades de fijación y pago al Estado de la contribución patronal se fijarán mediante decreto del Consejo de Estado;

d)

[…], de una contribución excepcional a tanto alzado, cuyo importe y modalidades de pago se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales antes del 31 de diciembre de 1996».

(25)

La Ley de 1996 excluyó también a France Télécom del ámbito de aplicación del mecanismo de compensación de vejez generalizado y del de compensación de vejez específico previstos por la Ley de 1990 y que suponen, para France Télécom, el pago de compensaciones y compensaciones excesivas adicionales a la contribución patronal, indicadas en el cuadro 1. Entre 1991 y 1996, los importes abonados por este concepto equivalían al 18 % de las pensiones abonadas al personal funcionario.

(26)

La contribución patronal liberatoria establecida por la Ley de 1996 sustituye a la contribución complementaria prevista en la letra b) del artículo 30 de la Ley de 1990. Esta contribución se establece en un tipo de equidad competitiva basado en la igualación del nivel de las cotizaciones sociales y fiscales obligatorias a igual salario neto. El método de igualación se basa en una reconstitución de lo que sería el importe de los costes de un competidor que tuviera empleados sujetos al Derecho común de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas las pensiones, garantizándoles un salario neto igual al de los funcionarios de France Télécom con una estructura de empleo idéntica.

(27)

El método excluye las cotizaciones pagadas por los competidores para asegurar a los asalariados y a los funcionarios contra los riesgos no comunes, en particular el desempleo y los créditos de los asalariados en caso de quiebra o liquidación de la empresa (en lo sucesivo, «el Seguro de Garantía Salarial» o «SGS»). Cuando se votó la Ley de 1996, dicha diferencia entre France Télécom y sus competidores no pasó desapercibida para el legislador, que constató que: «el juego de las disposiciones del artículo 6 permite a France Télécom reducir las cotizaciones UNEDIC que sus competidores potenciales pagan íntegramente» (12).

(28)

La contribución patronal de France Télécom, que se actualiza cada año, se expresa en porcentaje de los salarios brutos indiciarios de los funcionarios en activo. El porcentaje de dicha contribución patronal fue de un […] (13) % de promedio entre 1997 y 2010 y se fija como se indica en el cuadro 2, según las observaciones de la República Francesa:

Cuadro 2

Contribución patronal liberatoria pagada por France Télécom entre 1997 y 2010

Año

Tipo contribución

Millones EUR

1997

36,20 %

1 088,9

1998

35,40 %

1 069,6

1999

36,70 %

1 108,5

2000

36,40 %

1 085,0

2001

37,00 %

1 088,6

2002

37,70 %

1 100,1

2003

37,60 %

1 085,0

2004

[…] %

1 048,6

2005

[…] %

984,6

2006

[…] %

957,6

2007

[…] %

917,6

2008

[…] %

859,2

2009

[…] %

805,4

2010

[…] %

744,5

(29)

El cese de la contratación de funcionarios a partir de 1997 fijó un tope al número de funcionarios activos de France Télécom. A pesar de la jubilación de una parte cada vez mayor del personal funcionario entre 1991 y 2010, el cuadro muestra que la contribución patronal de 744 millones EUR pagada por France Télécom en 2010 era inferior en 407 millones EUR a los costes por jubilación que la empresa pagaba al Estado francés antes de la entrada en vigor de la reforma de 1996 y era equivalente a la contribución patronal que France Télécom pagaba 20 años antes, en 1991 (1 151 millones EUR y 743 millones EUR respectivamente, véase el cuadro 1).

(30)

La reforma introducida por la Ley de 1996 tiene por efecto que el importe de la contribución de France Télécom disminuye en valor absoluto y ya no está ligado al número de funcionarios que se jubilan. La transferencia de costes al Estado, introducida por la Ley de 1996, intervenía cuando las previsiones recogidas por el Senado indicaban un aumento significativo de los costes por jubilación a partir de 2005, alcanzando los 13 000 millones FRF (1 980 millones EUR) en 2007, 21 500 millones FRF (3 300 millones EUR) en 2017 y 34 000 millones FRF (6 100 millones EUR) en 2027 (14).

(31)

Los debates sobre el proyecto de ley en la Asamblea Nacional y en el Senado revelan un importe de 250 000 millones FRF de transferencia de costes por jubilación al presupuesto del Estado, que 100 000 millones FRF de cotizaciones anuales y 40 000 millones FRF de contribución excepcional no cubrirían, incluso añadiéndoles el producto de la cesión de una parte de las acciones de la empresa. Los mismos debates indican un importe máximo estimado de 40 000 millones FRF como contribución excepcional para reducir la importancia de la nueva y pesada carga para el Estado. Este importe se fijó de acuerdo con el Consejo de Banqueros para que fuera compatible con un ratio de deuda sobre fondos propios del 150 % y para que se correspondiera con las provisiones para pensiones constituidas por la empresa y al coste adicional para el Estado, a diez años y solo diez años, resultante de la diferencia entre las pensiones pagadas y la cotización liberatoria percibida en adelante (15).

(32)

La finalidad de compensación del Estado se recuerda no solo en el texto del artículo 30 de la ley aprobada por el legislador y en los debates sobre el proyecto de ley de 1996, sino también en el Informe anual de France Télécom para 1997, que habla del «pago al Estado francés de una contribución excepcional de 37500 millones de francos relacionada con las futuras pensiones de los antiguos funcionarios» (16). Las provisiones constituidas por France Télécom le permitieron reducir el necesario esfuerzo financiero neto ya que se limitó a pagar, en un solo año, el coste adicional de la reforma para el Estado durante diez años.

(33)

Así pues, la provisión destinada a repartir el efecto de los incrementos futuros de las contribuciones resultantes de la Ley de 1990 que France Télécom había constituido anualmente por un importe acumulado de 23 400 millones FRF (3 600 millones EUR) en 1996, se tuvo en cuenta para fijar el importe de la contribución excepcional (o «compensación»). La parte de dicha contribución que no correspondía a las provisiones constituidas cubría este coste adicional durante un período de diez años. El importe de la misma se fijó teniendo en cuenta el importe ya constituido como provisión por la empresa, como se ve claramente en los debates que se celebraron en su momento.

(34)

En efecto, debido al carácter liberatorio de la contribución patronal anual establecida por la Ley de 1996, desde entonces la obligación de France Télécom se limita al pago de dicha contribución, sin otro compromiso de cobertura de posibles déficits futuros, ni del régimen de pensiones de sus funcionarios ni de otros regímenes de la función pública. La provisión contable quedaba, por tanto, sin objeto como consecuencia de la Ley de 1996. La provisión se contabilizó como beneficio en la cuenta de resultados de France Télécom a 31 de diciembre de 1996, por un valor de 17 500 millones FRF (2 700 millones EUR) en el resultado neto (17).

(35)

Además, el importe de la contribución excepcional a tanto alzado prevista por la Ley de 1996 como compensación de la liquidación y del pago por el Estado de las pensiones concedidas al personal funcionario de France Télécom se fijó en 37 500 millones FRF (5 710 millones EUR) en la Ley de Presupuestos generales para 1997. Se financió mediante un aumento de las deudas a corto y largo plazo de la empresa (18) y se pagó en varios plazos entre enero y octubre de 1997. El importe de dicha contribución excepcional permitió reducir el déficit de las administraciones públicas francesas a 41 800 millones EUR en 1997. Sin ello, el déficit habría representado el 3,7 % del PIB de ese año.

(36)

El importe de esta contribución fue asignado al Ente Público de Gestión de la Contribución Excepcional de France Télécom, creado por la Ley de Presupuestos generales para 1997. La contribución excepcional constituye, con los eventuales productos financieros que genera, los únicos ingresos del ente. Sus gastos se presentan como un reintegro anual en el presupuesto del Estado, que se contabiliza en ingresos desde 2006 en el fondo de asignación especial para las pensiones civiles y militares del Estado. Este pago se fijó en 1 000 millones FRF (152,4 millones EUR) para 1997, incrementado posteriormente en un 10 % cada año, salvo disposición específica contraria en la Ley de Presupuestos generales. La vida del organismo público acaba una vez reintegrada la totalidad de sus ingresos al Estado (19).

(37)

La aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuestos generales para 1997 por la que se fijan los pagos anuales desembocó en el hecho de que la duración de vida del organismo público se estimara en 17 años en 1999, sin remuneración de su tesorería (20). Sin embargo, debido a pagos anuales más importantes que los previstos por la Ley de Presupuestos generales para 1997, este tiempo se ha acortado. Como se indica en el cuadro 3, el importe acumulado de los pagos anuales del establecimiento alcanzaba ya los 5 470 millones EUR en 2010. La extinción del establecimiento debido al pago íntegro de los recursos disponibles se preveía para el 31 de diciembre de 2011 (21). De este modo, la Ley de Presupuestos Generales para 2011 prevé un pago de 243 millones EUR en la cuenta de destino especial pensiones para ese año, que debería liquidar los ingresos del establecimiento (22).

(38)

En cualquier caso, el importe de la contribución excepcional —37 500 millones FRF— asignada al Establecimiento Público de Gestión de la Contribución Excepcional de France Télécom en 1997 corresponde al importe de la contribución, inferior a 40 000 millones FRF, mencionado en el debate del proyecto de la Ley de 1996. Aunque se ingresó en el presupuesto del Estado en 1997 y sigue contribuyendo anualmente al pago de las pensiones civiles y militares, el importe de dicha contribución fue fijado para compensar el coste adicional resultante para el Estado de la aplicación de la Ley de 1996.

(39)

La parte salarial de la financiación de las obligaciones de pensión de los funcionarios, fijada de conformidad con el artículo L 61 del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares desde la constitución del operador público France Télécom en 1991 no fue modificada por la Ley de 1996. Por otro lado, las Leyes de 1990 y 1996 no han modificado el régimen de pensión de los asalariados de Derecho privado de France Télécom, que es el de Derecho común de la Seguridad Social para el seguro de jubilación, completado por el régimen de la AGIRC para el personal directivo y por el régimen de la ARRCO para el personal no directivo. En virtud de este régimen, France Télécom y sus asalariados de Derecho privado asumen obligaciones equivalentes a las de las empresas competidoras en lo que respecta, en particular, al pago de las cotizaciones liberatorias por el empleador.

(40)

Con motivo de la reforma introducida por la Ley de 1996, el gabinete de actuarios elegido como asesor por el Estado francés consideró que la liquidación y el pago por el Estado de las pensiones concedidas al personal funcionario activo y jubilado de France Télécom ascenderían a 242 000 millones FRF [36 900 millones EUR (23)] en valor actualizado probable a 1 de enero de 1997 (24). Esta cifra se acerca al importe redondeado de 250 000 millones FRF mencionado en el Senado. La estimación con las mismas hipótesis actuariales de la contribución patronal liberatoria, que France Télécom pagaría como compensación, se calculó sobre la base de las mismas hipótesis actuariales, en 15 200 millones EUR, a los que hay que añadir la compensación o contribución excepcional de 5 700 millones EUR abonada en su totalidad en octubre de 1997. Las autoridades francesas estiman en […] mil millones EUR, en el momento de la entrada en vigor de la reforma, el valor de las contribuciones salariales futuras. El valor de la carga neta transferida por France Télécom al Estado francés, según estimación de 1996, era por lo tanto, de […] mil millones EUR.

(41)

Para el período de diez años (de 1997 a 2006) que se consideró en los debates sobre el proyecto de ley de 1996, el importe acumulado de las prestaciones a pagar estimado por el gabinete de actuarios elegido como asesor por el Estado francés fue de […] mil millones EUR. Durante este período, el importe total de las prestaciones efectivamente abonadas fue casi idéntico, […] mil millones EUR, es decir, una diferencia de previsión inferior al 0,83 % (25). Esto confirma a posteriori la exactitud de las previsiones en que se basaron los debates sobre la ley.

(42)

A partir de estas cifras, es posible constatar que los importes y su justificación debatidos en la Asamblea Nacional y en el Senado para fijar el importe de la compensación o contribución excepcional de France Télécom corresponden a los órdenes de magnitud comprobados ex post durante el período de diez años indicado en los debates sobre el proyecto de ley. En efecto, el importe máximo de la contribución excepcional anunciado, 6 000 millones EUR (40 000 millones FRF) corresponde a las provisiones constituidas por la empresa hasta 1996 para hacer frente a los futuros costes de jubilación entonces previstos, es decir 3 600 millones EUR (23 400 millones FRF) más la diferencia de 2 400 millones EUR a cargo del Estado entre las cotizaciones patronales y salariales percibidas entre 1997 y 2006, por una parte y, por otra, las prestaciones a pagar estimadas en 1996 por el mismo período de diez años.

(43)

Por otra parte, la información transmitida por la República Francesa y recogida en el cuadro 3 muestra que, durante el período 1997-2010, la carga acumulada de pensiones de los funcionarios de France Télécom a financiar por el Estado francés debido a la reforma de 1996 alcanzó […] mil millones EUR. La carga a financiar por el Estado se define como el saldo entre las cotizaciones anuales de France Télécom y de su personal funcionario en activo y las prestaciones de pensiones abonadas al personal funcionario jubilado año tras año, previa deducción de los pagos anuales del Establecimiento Público de Gestión de la Contribución Excepcional de France Télécom. Entre 1997 y 2010, la carga evolucionó del siguiente modo:

Cuadro 3

Carga derivada de la reforma de 1996 para el Estado francés (1997-2010)

(en millones EUR)

 

Cotizaciones

(patronales salariales)

Pagos anuales por el establecimiento público de gestión de la contribución excepcional de France Télécom

Prestaciones abonadas

Costes para el Estado

1997

[…]

152,4

[…]

[…]

1998

[…]

167,7

[…]

[…]

1999

[…]

184,5

[…]

[…]

2000

[…]

202,9

[…]

[…]

2001

[…]

223,2

[…]

[…]

2002

[…]

245,5

[…]

[…]

2003

[…]

270,0

[…]

[…]

2004

[…]

297,1

[…]

[…]

2005

[…]

326,9

[…]

[…]

2006

[…]

1 359,5

[…]

[…]

2007

[…]

395,4

[…]

[…]

2008

[…]

435,0

[…]

[…]

2009

[…]

578,0

[…]

[…]

2010

[…]

635,8

[…]

[…]

Total

[…]

5 473,9

[…]

[…]

(44)

Debido a las disposiciones de la Ley de Presupuestos generales para 1997 que los regula, los importes de los pagos anuales del Establecimiento Público de Gestión de la Contribución Excepcional de France Télécom abonados en 1997 no correspondían a los importes de las prestaciones estimadas o efectivamente abonadas al personal jubilado de France Télécom ni a los importes de los costes pendientes de financiación por el Estado y no han sido fijados en función de dichos importes. El examen de los importes efectivamente devueltos corrobora esta divergencia. Pese a la contribución excepcional abonada por France Télécom en 1997, el cuadro 3 demuestra que los importes de prestaciones abonados a los funcionarios jubilados de France Télécom superaron los recursos anuales a partir de 2004, excepto para el año 2006.

(45)

Por ello, los pagos de las cotizaciones anuales de France Télécom y los pagos anuales del establecimiento que gestiona la contribución excepcional no están asignados por separado y ex ante a las prestaciones abonadas a los funcionarios jubilados de France Télécom en la cuenta especial pensiones. En efecto, la asignación de la contribución excepcional únicamente a la financiación de las prestaciones en cuestión desde 1997, si se hubiera aplicado en lugar del sistema de devolución de importe incrementado anualmente en un 10 % contemplado en la Ley de Presupuestos de 1997, habría desembocado en la extinción del organismo público a finales de 2008, en vez de a finales de 2011 como estaba previsto, habida cuenta del importe no cubierto por las cotizaciones anuales, que figura en el cuadro 3. En cualquier caso, en ambos casos, el importe de la contribución excepcional habría sido agotado a 31 de diciembre de 2011.

2.2.   La apertura progresiva y luego total de los mercados de telecomunicaciones

(46)

La reforma de la financiación de las jubilaciones de los funcionarios de France Télécom se produjo simultáneamente a la apertura total a la competencia de los mercados de servicios en los que operaba France Télécom. A partir de 1988, el sector de las telecomunicaciones se liberalizó progresivamente mediante la Directiva 88/301/CEE de la Comisión, de 16 de mayo de 1988, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones (26), y la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (27). La Directiva 90/388/CEE establecía medidas de liberalización para aplicar antes del 31 de diciembre de 1990 en lo que respecta a la comunicación de datos y los servicios de telefonía vocal y datos para redes de empresas y grupos cerrados de usuarios. El objetivo de la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones (28), era la liberalización total del sector de las telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 1998.

(47)

En efecto, la Ley no 96-659, de 26 de julio de 1996, relativa a la regulación de las telecomunicaciones estableció las condiciones que permiten dar pleno efecto a la liberalización del sector, poniendo fin al monopolio de France Télécom sobre la telefonía fija y la transmisión de datos, organizando al mismo tiempo las tarifas e interconexiones con los competidores. Incluso en otros sectores, que no estaban sujetos a derechos exclusivos y, por tanto, ya competitivos en 1987, como el mercado de la telefonía móvil, France Télécom ejercía un liderazgo claro, con una cuota de mercado que pasó del 53,3 % al 49,8 % entre 1997 y 2002 (29). La Ley no 96-659 encargó también a France Télécom misiones de interés económico general y estableció un Fondo de Financiación de las obligaciones correspondientes, abastecido por los competidores.

(48)

En aplicación de las disposiciones mencionadas en los considerandos 46 y 47, desde 1988, France Télécom tuvo que hacer frente a la llegada de competidores (algunos parcialmente en manos de grupos internacionales) en los mercados de bienes y servicios en los que operaba en Francia, algunos de los cuales, como la telefonía móvil o las comunicaciones internacionales, tienen un componente transfronterizo. Este movimiento aumentó en los mercados liberalizados a partir de 1998. Por otra parte, France Télécom se alió con operadores extranjeros, tales como Deutsche Telekom y Sprint en 1996 (Global One) —mientras aumentaba, ya desde 1997, las asociaciones y tomas de participación—, en Italia (Wind), los Países Bajos (Casema) o bien obteniendo licencias móviles en Dinamarca y Portugal (30).

(49)

Por lo tanto, la reforma de la financiación de las jubilaciones de France Télécom ocurrió al mismo tiempo que la liberalización del mercado en la Unión Europea. Por consiguiente, produjo sus efectos en un mercado plenamente abierto a la competencia, donde, por otra parte, France Télécom entabló alianzas y adquirió participaciones significativas en otros Estados miembros. En efecto, el deseo de promover la expansión de France Télécom en mercados europeos fuera de Francia aparece como trasfondo de la Ley de 1996 y de la apertura de la empresa al capital privado, como se desprende de las declaraciones con motivo del debate del proyecto, en las que se habla de «las ambiciones que el Gobierno francés tenía para su campeón nacional, France Télécom» (31).

(50)

Actualmente, France Télécom se presenta como el primer proveedor de acceso a internet de banda ancha y el tercer operador móvil en Europa, así como uno de los líderes mundiales de servicios de telecomunicaciones a empresas multinacionales. Fuera de Francia, France Télécom opera significativamente a través de filiales, con posiciones de primer plano en España, El Reino Unido, Polonia, Eslovaquia, Bélgica y Austria (32).

3.   RAZONES QUE MOTIVARON LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(51)

En su decisión de incoar un procedimiento de examen, la Comisión expuso su evaluación preliminar de las medidas introducidas por la Ley de 1996 comparándolas con el marco de referencia para las cotizaciones sociales y fiscales obligatorias de France Télécom que la Ley de 1990 fijaba. Consideró que estas medidas parecían conceder, mediante recursos estatales, una ventaja selectiva a France Télécom que podría falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros, así como constituir una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(52)

La Comisión observó además que, en caso de que dichas medidas constituyan una ayuda estatal, esta no se notificó a la Comisión antes de su aplicación, cuando debía considerarse una ayuda nueva según la jurisprudencia. Por lo tanto, la República Francesa no habría cumplido con su obligación de notificación con arreglo al Tratado, y la medida debería considerarse ilegal.

(53)

La Comisión concluyó que, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, podía examinar la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior. La Comisión observó además que la misma disposición le había permitido concluir que la ayuda concedida a La Poste en el momento de la reforma del método de financiación de las pensiones de sus funcionarios era compatible con el mercado interior (33) y que, habida cuenta de las semejanzas entre ambos casos, era adecuado efectuar un análisis similar en el caso que nos ocupa.

(54)

En su examen preliminar de la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior, y no obstante la semejanza con la reforma del método de financiación de las jubilaciones de La Poste, la Comisión comunicó a la República Francesa las siguientes dudas:

a)

en primer lugar, aun subrayando que no disponía de información detallada que demostrara que los tipos de cotización pagados por France Télécom eran iguales a los pagados por empresas privadas de Derecho común que operan en el sector de las telecomunicaciones en Francia, la Comisión observó que la tasa de contribución liberatoria aplicada a France Télécom desde 1997 no permitía garantizar una igualdad competitiva (level playing field) con sus competidores. Ello se debe al hecho de que el tipo aplicado a France Télécom solo incluye las cotizaciones correspondientes a los riesgos comunes entre empleados de Derecho común y funcionarios del Estado y, por lo tanto, excluye cotizaciones correspondientes a los riesgos no comunes como el desempleo o el impago de salarios en caso de quiebra o liquidación de la empresa;

b)

en segundo lugar, la Comisión no disponía de información suficiente sobre los efectos de la reducción de costes de jubilación en la competencia, para evaluar si los posibles efectos positivos superan los efectos negativos. Ahora bien, para ello, la Comisión debía tener en cuenta por otra parte, el hecho de que France Télécom aún no había reembolsado íntegramente ayudas ilegales e incompatibles en virtud de la Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom (en lo sucesivo, «Decisión sobre la aplicación del impuesto profesional a France Télécom») (34), Decisión que Francia no había acatado en el plazo establecido, tal y como ha constatado el Tribunal de Justicia (35).

4.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(55)

Las observaciones presentadas por las partes interesadas se resumen en las secciones 4.1 a 4.3.

4.1.   France Télécom

(56)

En sus observaciones, que considera complementarias respecto a las observaciones remitidas por la República Francesa, France Télécom considera que se enfrenta a un problema de exceso de plantilla crónico, debido a su antiguo estatuto de administración, y que no tiene, para el personal en cuestión, las mismas posibilidades de fluidez del empleo que sus competidores. France Télécom debe por tanto hacer un esfuerzo de formación muy significativo de 180 millones EUR, equivalente al 4,5 % de la masa salarial, frente al 2,9 % para la media de las empresas francesas. France Télécom alega también un peso de salarios superior de alrededor del […] % sin contar las bonificaciones e incrementos. Además, al no poder aplicar planes sociales, France Télécom financió el coste de los programas de acompañamiento de partidas de funcionarios, como el permiso de fin de carrera, por un importe superior a los 8 000 millones EUR entre 1996 y 2006.

(57)

En segundo lugar, France Télécom considera que los costes de pensión pagados entre 1990 y 1996 eran anormales y la ponían en una situación de desventaja estructural respecto a sus competidores privados, con arreglo a la sentencia Combus (36), ya que el marco de referencia para evaluar el carácter normal o anormal de dichos costes es el régimen de Derecho común aplicable a los competidores. El Tribunal confirmó posteriormente los principios establecidos en la sentencia Combus en su sentencia Hotel Cipriani (37). France Télécom no acepta que la situación de un único operador, en el presente caso, ella misma, antes y después de la reforma introducida por la Ley de 1996, pueda constituir un marco de referencia apropiado para evaluar la existencia de una ventaja económica en el sentido de la jurisprudencia. En cualquier caso, si el marco de referencia tuviera que ser France Télécom antes y después de la reforma de 1996, la medida no podría calificarse como selectiva puesto que se aplicaría de forma homogénea dentro de dicho marco.

(58)

De ello se desprendería que las medidas en cuestión, o bien no constituyen ayudas estatales con arreglo al Tratado porque liberan a France Télécom de una desventaja estructural anormal, o bien no pueden calificarse como ventaja selectiva constitutiva de ayuda estatal.

(59)

Subsidiariamente, France Télécom considera que la ayuda estatal, suponiendo que exista, sería compatible con el mercado interior según los criterios establecidos por la Comisión en su Decisión relativa al régimen de jubilaciones de La Poste (en lo sucesivo, «la Decisión "La Poste"») (38). A este respecto, el carácter específico de su régimen, en la medida en que paga una contribución calculada sobre la única base de los riesgos comunes, no implica que France Télécom esté en una situación favorable respecto a sus competidores desde 1996: además de las desventajas estructurales ligadas al estatuto de los funcionarios que emplea, France Télécom tuvo que pagar unos costes considerables relacionados con la reforma de 1996, cuya compatibilidad con el mercado interior debe analizarse y cuyo importe de 5 700 millones EUR supera con mucho el importe que France Télécom habría tenido que pagar si su contribución hubiera estado sujeta a los riesgos no comunes.

(60)

France Télécom considera que, en la Decisión «La Poste» (39), la Comisión admitió que el importe de una contribución única excepcional (2 000 millones EUR), en el marco de una reforma que entró en vigor después de la notificación pero antes de la Decisión de la Comisión, podía compensar las cotizaciones correspondientes a los riesgos no comunes, hasta la liquidación del importe de la contribución única. Nada justificaría, según France Télécom, que la Comisión se apartara de este principio cuando las declaraciones políticas en el momento del debate sobre el proyecto de ley de 1996 no permiten considerar que el importe de la contribución global de France Télécom habría sido fijado por el legislador para mantener un statu quo de diez años.

(61)

Además, las cifras disponibles en 1996 irían en contra de la tesis según la cual el importe de 5 700 millones EUR se habría estimado, en aquel entonces, de forma que correspondiera exactamente al coste adicional para el Estado de la aplicación de la Ley de 1996 durante diez años compensando, año tras año, los costes anuales inferiores pagados por la empresa, incluso teniendo en cuenta los costes de compensación entre sistemas de pensiones de los que France Télécom se liberó en 1996 (40). El importe de la contribución excepcional tenía por objeto compensar globalmente al Estado francés con motivo de la reforma. Por consiguiente, debería necesariamente tenerse en cuenta para evaluar la equidad competitiva de la misma desde su entrada en vigor en 1997.

(62)

Por último, France Télécom considera que, puesto que sin la reforma de 1996 habría sufrido una desventaja competitiva significativa en mercados cuya liberalización era un objetivo de la Unión y como las autoridades francesas se han adaptado ya totalmente a la decisión relativa a la aplicación del impuesto profesional a France Télécom (41), la medida no implica efectos negativos sobre la competencia.

4.2.   Los denunciantes

(63)

Los denunciantes comparten la valoración de la Comisión en la Decisión de incoar el procedimiento en cuanto a la existencia de una ayuda de Estado, según lo dispuesto en el Tratado, en la reducción de los costes de jubilación a pagar por France Télécom introducida por la Ley de 1996. Según el razonamiento seguido en dicha Decisión, de la que los denunciantes lamentan la falta de cuantificación, el importe de la ayuda sería de 12 300 millones EUR y en ningún caso inferior a 9 900 millones EUR (42). Los denunciantes consideran que son los efectos de la medida, a saber, la reducción de costes sociales que gravan normalmente el presupuesto de la empresa, y no el objeto de la misma, es decir, la compensación de una supuesta desventaja, los que determinan su calificación de ayuda estatal. Por otra parte, no existiría desventaja en el empleo de funcionarios por France Télécom ya que la empresa paga cotizaciones de desempleo y costes salariales inferiores en un 13 % a los que pagan sus competidores y dispone de un personal estable y flexible en cuanto a la reducción de la masa salarial mediante jubilaciones anticipadas y posibilidades de traslado hacia la función pública.

(64)

Según los denunciantes, la ayuda estatal presentada así sería incompatible con el mercado interior. En efecto, la considerable ventaja competitiva proporcionada a France Télécom era tanto más perjudicial cuanto que la reducción de costes no era necesaria para evitar poner en peligro su estructura financiera: liberada de una deuda actualizada neta de pensiones de, como mínimo, 900 000 millones EUR en 1996 y sin tener ya que introducir estos costes en su balance o en el anexo al mismo, France Télécom se endeudó posteriormente por importes muy superiores, con una deuda financiera neta de 44 000 millones EUR de promedio entre 1997 y 2007. Posteriormente, la ayuda que permite a France Télécom no pagar los costes de pensiones heredados del monopolio ha permitido financiar la expansión internacional de la empresa, reforzando al mismo tiempo su posición en Francia, donde gozaba de considerables ventajas de monopolio, de las que los costes eran la justa compensación.

(65)

Además, las ayudas ilegales e incompatibles no reembolsadas en el pasado prohibirían que se declarara compatible la ayuda al funcionamiento en cuestión, teniendo en cuenta su efecto acumulado. Por último, la falta de equidad competitiva de la reforma de 1996, a causa del impago de las cotizaciones correspondientes a los riesgos de desempleo y del impago de salarios en caso de quiebra de la empresa, excluye la compatibilidad de la reforma con las normas del Tratado. Ahora bien, conviene que la deuda de pensiones de France Télécom sea evaluada por un experto independiente y que Francia se comprometa a garantizar la neutralidad financiera del régimen, en particular previendo mecanismos de ajuste de la contribución patronal y de la compensación de 5 700 millones EUR en caso de variación de los costes.

4.3.   El operador de telecomunicaciones

(66)

El operador de telecomunicaciones comparte y apoya el análisis preliminar que recoge la Decisión de incoación de la Comisión, que califica de ayuda estatal nueva e ilegal las modificaciones introducidas por la Ley de 1996 destinadas a sustituir las contribuciones liberatorias anuales de France Télécom por los pagos de pensiones realmente sufragados por el Estado, una vez deducidas las cotizaciones pagadas por los empleados activos con el estatuto de funcionario. La misma cualificación se aplicaría también, según dicho operador, a las cotizaciones sociales correspondientes a los riesgos no comunes a los empleados de Derecho privado que pagan los competidores de France Télécom, pero que esta no paga, al menos desde 1996, para su personal funcionario y para su personal de Derecho común. Por otra parte, en contra de lo que ocurre con el caso que fue objeto de la Decisión «La Poste» (43), el cálculo de la cotización patronal de France Télécom no ha incluido y sigue sin incluir todavía dichas cotizaciones, lo que impediría que la ayuda se considere compatible.

(67)

Por lo que se refiere a la ayuda que procede de la desaparición del reembolso al Estado de las pensiones abonadas, el operador considera que el análisis del balance competitivo hecho por la Comisión en su Decisión «La Poste» debería llevarla, por el contrario, a declararla incompatible. Este análisis debería basarse en los hechos ocurridos desde 1996 y no, como en la Decisión «La Poste», en un hipotético futuro.

(68)

Ahora bien, según dicho operador, en muchos de los mercados donde está activa, France Télécom posee una posición de poder de mercado similar a una posición dominante. Por ello, está sometida a obligaciones de regulación ex ante en los mercados mayoristas de banda ancha y de muy alta velocidad, de origen y de terminación de llamadas en líneas fijas. En su Decisión de 16 de julio de 2003, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE en el asunto COMP-38.233, la Comisión observó y sancionó una infracción al artículo 102 del TFUE por parte de France Télécom mediante su filial Wanadoo (44). Desde el momento en que la empresa goza de buena salud financiera, las ayudas recibidas le han permitido financiar su expansión internacional, especialmente con la adquisición de Orange, Retevisión y AMENA.

(69)

Por último, el operador pide a la Comisión que cuantifique exactamente los importes de la ayuda cuestionada y, en aplicación de la jurisprudencia «Deggendorf» (45), que se niegue a admitir la compatibilidad de las medidas en cuestión con el mercado interior mientras no se hayan devuelto las ayudas ilegales del pasado.

5.   COMENTARIOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA

(70)

La República Francesa considera que los cambios introducidos en 1996 en el método de financiación de las pensiones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom no contienen ningún elemento de ayuda estatal. En cualquier caso, la reforma de 1996 sería compatible con el mercado interior, en particular, por transposición a este caso del razonamiento seguido por la Comisión en su Decisión «La Poste» (46).

5.1.   Sobre la existencia de una ayuda estatal

(71)

Según la República Francesa, la Ley de 1990 ponía a France Télécom en una situación singular y excepcional respecto al Derecho común que establece, por su parte, que las empresas paguen una contribución patronal liberatoria, proporcional a la masa salarial y no vinculada al nivel de las pensiones abonadas. De este modo, los costes asumidos por France Télécom serían anormales, puesto que el déficit financiero del subsistema con respecto al personal afectado era seguro y llegaría a ser insoportable, teniendo en cuenta la reducción inevitable del número de funcionarios activos y al aumento concomitante del número de jubilados.

(72)

La reforma de 1996 habría adaptado la financiación de las jubilaciones al Derecho común, sin colocar a la empresa en una situación competitiva más favorable, ya que la contribución de France Télécom se calcula anualmente con el fin de adaptar el nivel de las cotizaciones sociales y fiscales obligatorias a las de los competidores del sector de las telecomunicaciones. Sin embargo, el no considerar las cotizaciones correspondientes a los riesgos no comunes entre asalariados de Derecho privado y funcionarios en el cálculo de la cotización en aplicación del «tipo de equidad competitiva» estaría justificado en razón del estatuto de estos últimos, que excluye, por ejemplo, el riesgo de desempleo, excepto en casos excepcionales de despido o revocación.

(73)

La República Francesa considera que la situación de los competidores de la empresa en Francia debe constituir el marco de referencia para determinar el carácter normal o anormal de los costes que pesan sobre France Télécom. Sin embargo, en este caso, dado el carácter exorbitante, ajeno al Derecho común, insostenible e injusto a largo plazo de la carga que imponía a France Télécom la Ley de 1990, su supresión y equiparación con la situación de los competidores, previstas en la reforma de 1996, no han hecho más que restablecer las condiciones normales de competencia. Por otra parte, France Télécom no ha sido compensada por las desventajas sufridas bajo dicho régimen, mientras que, como señala en sus observaciones, sigue soportando desventajas estructurales, costes adicionales y rigideces debidas al estatuto aplicable a los funcionarios que emplea en lo que se refiere a instrumentos financieros de acompañamiento de las partidas o de las vueltas a la administración, a esfuerzos en materia de formación profesional o a costes salariales superiores. Por consiguiente, el régimen actual derivado de la reforma no concede ninguna ventaja a France Télécom y no contiene, por lo tanto, ningún elemento de ayuda de Estado con arreglo al Tratado.

(74)

Esta interpretación procede de los principios generales establecidos por los órganos jurisdiccionales de la Unión según los cuales, puesto que solo constituyen una ayuda estatal las intervenciones que alivian los costes que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa, una ley que permite evitar que el presupuesto de una empresa se vea gravado por una carga que, en una situación normal, no existiría, no constituye una ayuda estatal (47). Este sería también el caso de las medidas que liberasen a un competidor público de una desventaja estructural con respecto a sus competidores privados (48). Esta interpretación también estaría conforme con la práctica de la Comisión (49).

(75)

Por último, de forma más general, la República Francesa no considera pertinente incluir en el presente procedimiento los mecanismos de compensación y de compensación excesiva según los cuales France Télécom asumía sus costes entre 1991 y 1996 (véase el cuadro 1) para determinar la existencia de una ayuda o la fecha en que un beneficio derivado de la reforma introducida por la Ley de 1996, que no contiene ninguna disposición al respecto, se concretizó. El pago de tales costes se debía también a un régimen de excepción al Derecho común en el que el régimen de pensiones aplicable a France Télécom se consideraba un régimen autónomo, lo que ya no fue el caso a partir de 1997.

(76)

Con esta salvedad, la República Francesa ajustó la estimación de costes facilitada por France Télécom y que se menciona en el considerando 61, que la empresa dejó de pagar a partir de 1997. Sobre la base de una reconstitución real para el período 2008-2010, calculada retrospectivamente mediante la aplicación de un factor de paso, la República Francesa considera que los costes que hubiera pagado France Télécom por este concepto son inferiores en 165 millones EUR a los que calculó la empresa.

5.2.   Sobre la compatibilidad con el mercado interior de una posible ayuda estatal

(77)

En cualquier caso, la República Francesa considera que si la reforma de 1996 relativa a France Télécom constituyera una ayuda estatal, esta debería declararse compatible con el mercado interior, de conformidad con el análisis que hizo la Comisión en su Decisión «La Poste» (50). La reforma de 1996 liberó a France Télécom de una carga estructural que afectaba a su competitividad en un mercado en fase de liberalización y sus contribuciones se calculan, a partir de ahora, sobre la base de un tipo de igualdad competitiva relativo a los riesgos comunes.

(78)

El hecho de que la contribución que paga France Télécom desde 1997 no incluya los riesgos no comunes a los asalariados de Derecho privado no es incompatible con el mercado interior. A este respecto, el cuadro 4, que procede de la información facilitada por la República Francesa, ilustra la diferencia entre la contribución pagada por France Télécom y lo que habría pagado si los riesgos no comunes se hubieran integrado en el cálculo, previa deducción de las prestaciones autoaseguradas por France Télécom y otras exacciones que gravan a esta respecto a sus competidores.

Cuadro 4

Contribución patronal de France Télécom entre 1997 y 2010 calculada sobre el tipo de equidad competitiva aplicado (TEC) y un tipo de equidad competitiva modificado (TEC *) para integrar los riesgos no comunes

Año

TEC

Millones EUR

TEC*

Millones EUR

TEC-TEC*

1997

36,2 %

1 088,9

48,1 %

1 446,9

– 358,0

1998

35,4 %

1 069,6

47,1 %

1 423,1

– 353,5

1999

36,7 %

1 108,5

48,4 %

1 460,3

– 351,8

2000

36,4 %

1 085,0

48,0 %

1 429,3

– 344,3

2001

37,0 %

1 088,6

47,9 %

1 407,9

– 319,3

2002

37,7 %

1 100,1

43,5 %

1 267,9

– 167,8

2003

37,6 %

1 085,0

45,0 %

1 298,5

– 213,5

2004

[…] %

1 048,6

[…] %

[…]

[…]

2005

[…] %

984,6

[…] %

[…]

[…]

2006

[…] %

957,6

[…] %

[…]

[…]

2007

[…] %

917,6

[…] %

[…]

[…]

2008

[…] %

859,2

[…] %

[…]

[…]

2009

[…] %

805,4

[…] %

[…]

[…]

2010

[…] %

744,5

[…] %

[…]

[…]

(79)

La República Francesa considera que, desde 1997 y hasta 2043, el valor actualizado de las cotizaciones efectivamente pagadas y a pagar por France Télécom alcanzaría los 13 500 millones EUR. Un tipo de igualdad competitiva modificado por la inclusión de los riesgos no comunes en el cálculo, previa deducción de las contribuciones que gravan a France Télécom pero no a sus competidores, daría lugar a una contribución anual más elevada para el mismo período, es decir, 16 700 millones EUR. Si bien no consideran pertinente la inclusión de dichos riesgos, las autoridades francesas han calculado que la diferencia (3 200 millones EUR) se vería ampliamente compensada por la contribución excepcional a tanto alzado de 5 700 millones EUR pagada por France Télécom en 1997.

(80)

La República Francesa considera que, como en la Decisión, «La Poste» (51), esta contribución a tanto alzado puede equipararse a una compensación que equilibre el pago de contribuciones vinculadas a un tipo modificado que integre las cotizaciones para los riesgos no comunes. En este caso, el importe de dicha compensación es superior en la actualidad al importe resultante de la diferencia entre el tipo fijado por la reforma de 1996 y el tipo modificado que se indica en el cuadro 4; además, este importe de compensación nunca será completamente apurado por la diferencia de los tipos. En estas condiciones, las dudas expresadas por la Comisión en su Decisión de incoación en cuanto a la ausencia de una verdadera equidad competitiva entre France Télécom y sus competidores carecerían de fundamento.

(81)

Para la República Francesa, la reforma del método de financiación de las pensiones de los funcionarios adscritos a La Poste, introducida en 2006 e inspirada por la de France Télécom en 1996, sería, en lo esencial, perfectamente comparable con esta última. Habida cuenta de este paralelismo, ninguna justificación permitiría a la Comisión apartarse del precedente que supone La Poste. En particular, la Comisión debería admitir que la contribución excepcional a tanto alzado impuesta a France Télécom se tuviera en cuenta en el análisis de la equidad competitiva de la reforma, considerándola de hecho como un anticipo sobre el pago de las cotizaciones relativas a los riesgos no comunes.

(82)

Por el contrario, el contenido de los debates en la Asamblea Nacional y el Senado, en los que se mencionaba un período de diez años de cobertura financiera de la reforma, deberían considerarse declaraciones circunstanciales. Semejante razonamiento no se encuentra ni en las exposiciones de motivos de los proyectos de ley ni en las leyes en cuestión o en los textos adoptados para su aplicación. La intención del legislador en 1996 habría sido fijar los costes de las jubilaciones de France Télécom en un nivel equivalente al de los competidores y no anular la efectividad de la reforma por un período de diez años, como se sobreentendería en el razonamiento que la Comisión podría adoptar basándose en declaraciones fuera de contexto.

(83)

Los trabajos parlamentarios indicaban sin ambigüedad que el importe de la contribución se había fijado a tanto alzado, sin relación con los costes que el Estado tendría que asumir realmente. Asimismo, en su Decisión no 96-385 DC de 30 de diciembre de 1996, el Consejo Constitucional señaló que la contribución global de 37 500 millones FRF se justificaba por la asunción por el Estado de las jubilaciones de los funcionarios, sin constituir su contrapartida mientras que, por otra parte, los pagos al presupuesto del Estado no estarían asignados a un gasto particular y contribuirían a las condiciones generales de equilibrio de este presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden orgánica de 2 de enero de 1959, relativa a las Leyes de Presupuestos.

(84)

Para la República Francesa, el importe exacto de la contribución excepcional se fijó en la Ley de Presupuestos generales para 1997, teniendo en cuenta no un período de diez años durante el cual esta contribución «reembolsaría» al Estado, sino, al contrario, en función del efecto en la estructura de balance de France Télécom, que debía seguir siendo soportable. La evaluación de su importe se habría hecho no en una lógica de compensación de costes para el Estado, sino teniendo en cuenta la capacidad contributiva de la empresa.

(85)

La manera en que esta contribución fue gestionada, sin relación con las prestaciones de jubilación abonadas realmente desde 1997, confirmaría su carácter global. Así, de las cifras proporcionadas por la República Francesa se deduce que, entre 1997 y 2006, las pensiones abonadas a los funcionarios de France Télécom mediante la cuenta especial para las pensiones ascendían a […] mil millones EUR, mientras que el establecimiento público encargado de gestionar la contribución excepcional de France Télécom habría reembolsado en dicha cuenta un importe de 3 400 millones EUR. Durante el mismo período, el saldo no financiado por las cotizaciones abonadas ascendería a 1 200 millones EUR. Por otra parte, en 1997 se consideraba que este fondo se mantendría entre 17 y 25 años, sin relación con el período de diez años sobre el cual la Comisión basa el razonamiento que parece querer adoptar.

(86)

La República Francesa considera que France Télécom habría quedado fuera del mercado sin la reforma, con porcentajes de contribución alcanzando el 77 % del salario bruto indiciario en 2010 y una provisión en sus cuentas de los compromisos de jubilación para los funcionarios que le están adscritos. La reforma ha sido, pues, una etapa decisiva en la adaptación a la liberalización del mercado, conforme a un objetivo de la Unión, adaptada al mismo y limitada al mínimo necesario. Sin esta reforma, France Télécom habría estado excluida del mercado y no habría podido proceder a las inversiones necesarias, en particular, para permitir la desagregación del bucle local, sin que pudiera excluirse un riesgo de quiebra, de modo que la reforma no habría tenido efectos negativos sobre la competencia.

(87)

Además, según la República Francesa, la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de France Télécom y, en particular, la imposición del pago de una contribución excepcional, no habría implicado un coste para el Estado entre 1997 y 2006 sino que habría generado, de hecho, un ingreso neto de más de 9 100 millones EUR para el Estado francés, según las estimaciones de las autoridades francesas (52). Si hubiera que hacer un cálculo del rendimiento de la contribución excepcional, la República Francesa considera que habría que inclinarse por un tipo de actualización del 7 %. Así pues, el principio de una contribución excepcional estaba aceptado desde 1996. El plazo de inversión debía ser largo, ya que los diferenciales previstos entre las prestaciones a pagar y las cotizaciones esperadas solo habrían superado los 500 millones EUR en 2005, es decir, nueve años después, y solo sobrepasarían los 1 000 millones EUR 12 años después. Como media para 1996, el tipo de las obligaciones similares del Tesoro (en lo sucesivo, «OAT») a 15 años ascendía al 6,9 %. France Télécom procedió, por su parte, a emisiones de obligaciones entre noviembre de 1991 y noviembre de 1997 al tipo medio comparable del 7 %.

(88)

Por último, el secuestro de los importes reclamados por la Comisión en aplicación de su decisión relativa a la aplicación del impuesto profesional a France Télécom (53) y el pago de dichos importes, deberían llevar a la Comisión a considerar su decisión como ejecutada, de conformidad con su Comunicación de 2007 en la materia (54). Por consiguiente, no debería examinarse el efecto acumulado de estas ayudas.

6.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

6.1.   Existencia de ayuda estatal en los términos del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(89)

El artículo 107, apartado 1 del TFUE establece que: «Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(90)

La aplicación de los requisitos acumulativos de dicho artículo a los hechos del caso de autos se expone en las secciones 6.1.1 a 6.1.5.

6.1.1.   Ayuda otorgada por el Estado mediante fondos estatales

(91)

La Ley de 1990 y la Ley de 1996 emanan del Estado francés. Contemplan la medida según la cual France Télécom pagará al Tesoro Público una compensación para la liquidación y el pago de las pensiones concedidas a los funcionarios de France Télécom efectuados por el Estado. Cuando, en aplicación de la Ley de 1996, la compensación pagada por France Télécom al Tesoro Público es menor que en la versión inicial de la Ley de 1990, la ayuda se otorgará a France Télécom mediante recursos del Estado francés.

6.1.2.   Favoreciendo a determinadas empresas

(92)

Las disposiciones de la Ley de 1990 establecían el régimen aplicable al operador público dotado de personalidad jurídica France Télécom. La Ley de 1996 relativa a la empresa nacional France Télécom modifica dicho régimen mediante disposiciones aplicables a France Télécom según modalidades que determina solo para esta empresa.

(93)

El régimen establecido por la Ley de 1990 tiene por objeto determinar una compensación específica respecto a los principios y los importes de las contribuciones patronales para las pensiones abonadas por France Télécom al Estado francés. De este modo, tanto la compensación a pagar por France Télécom, prevista por la Ley de 1990 en su redacción inicial, que se aplicó entre 1991 y 1996, como la compensación diferente creada por la Ley de 1996 y que se aplica desde 1997, son medidas específicas que conciernen únicamente a France Télécom y que cumplen así la condición de selectividad, en contra de lo que sostiene France Télécom.

6.1.3.   Ventaja económica que falsea o amenaza con falsear la competencia

(94)

Conviene determinar si las medidas que establecen el importe de la compensación en cuestión favorecen a France Télécom. La cuestión de si las modificaciones introducidas en el artículo 30 de la Ley de 1990 por la Ley de 1996 constituyen una ayuda en la medida en que dan una ventaja económica a France Télécom debe apreciarse en función de la naturaleza y la economía del sistema de pensiones en cuestión y de los efectos que han derivado de ello para France Télécom, y no en función de las causas o de los objetivos de las enmiendas. Por lo tanto, el objetivo perseguido al enmendar la Ley de 1990 no es, en principio, pertinente para evaluar sus efectos, en contra de lo que sostiene la República Francesa.

(95)

La asunción por el Estado de la liquidación y del pago de las pensiones concedidas a los funcionarios de France Télécom resulta de la aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares que solo se aplica a los antiguos funcionarios en cuestión. Ni la Ley de 1990 ni la de 1996 han modificado el estatuto de estos funcionarios, ni tampoco el principio de asunción por el Estado del pago de su pensión. Esta asunción parece derivar del principio según el cual los funcionarios estatutarios están al servicio del bien público con total independencia y en beneficio del interés general. Pero no es el caso cuando dichos funcionarios trabajan para una empresa que presta sus servicios a título oneroso con el fin de servir el interés y el beneficio de esta empresa en competencia con otras empresas que prestan esos mismos servicios.

(96)

En este sentido, el pago de una compensación al Estado, previsto por la Ley de 1990 tanto en su redacción original como en las modificaciones introducidas por la Ley de 1996, constituye una excepción al principio de asunción por el Estado francés. Esta excepción se justifica por la naturaleza y la economía del sistema aplicable a las pensiones de los funcionarios empleados por France Télécom. En efecto, el Estado francés debe efectuar la liquidación y el pago de las pensiones concedidas, en aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares, a los funcionarios de France Télécom que se rigen por el Estatuto General de los Funcionarios del Estado francés y no por el Derecho común en materia de prestaciones de Seguridad Social.

(97)

Incluso en ausencia de compensación abonada por France Télécom, el Estado francés seguiría obligado a respetar sus compromisos vitalicios respecto al personal funcionario que se rige por el estatuto correspondiente, salvo si dichos compromisos se modificaran de forma unilateral. Por el contrario, la puesta a disposición de France Télécom de funcionarios formados por el Estado sin ninguna compensación en cuanto a las pensiones pagadas o a pagar daría una clara ventaja a esta última.

(98)

En la medida en que los competidores de France Télécom no emplean personal con estatuto de funcionario respecto de los cuales el Estado francés tendría una obligación financiera idéntica, la lógica del sistema de financiación de las pensiones y del pago de compensaciones para France Télécom, instaurado por la Ley, no se les puede aplicar. Lo demuestra el hecho de que, como el estatuto del personal empleado por los competidores es diferente en cuanto a los riesgos de impago de salarios regulados por el Derecho común de las prestaciones de Seguridad Social, las autoridades francesas parecen pensar que el pago de cotizaciones sociales para la cobertura de este riesgo se justifica en su caso. Ahora bien, la República Francesa se basa precisamente en este estatuto para considerar que no se justifica la inclusión de los riesgos no comunes a los funcionarios y al personal de Derecho privado en el cálculo de la compensación abonada por France Télécom al Estado en virtud de la Ley de 1996.

(99)

Por lo tanto, de ello se desprende que, por lo que se refiere a los costes pagados por el empleo de su personal de Derecho privado, estas empresas no se hallan en realidad, ni de hecho ni de derecho, en una situación comparable con la de France Télécom respecto a su personal funcionario, en contra de lo que sostienen en sus observaciones la República Francesa y France Télécom.

(100)

Asimismo, no cabe comparar el régimen de compensación aplicado a France Télécom con el régimen definido para otras entidades públicas que emplean a funcionarios estatutarios, como la Monnaie de Paris, o l’Office National des Forêts, que pueden calificarse como empresas respecto de algunas de sus actividades en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, o con otros establecimientos públicos con carácter industrial y comercial, tales como EDF o GDF en el pasado. EDF y GDF tenían sistemas de pensiones específicos, y no armonizados con los de la función pública. Los regímenes de EDF y GDF, por otra parte, se acoplaron al régimen general posteriormente, aunque cabe destacar que la Comisión concluyó que no existía ayuda, siempre que dicha adaptación resultara neutra, desde un punto de vista financiero, para el Estado (55), lo que no es el caso de la reforma de 1996 en el presente caso.

(101)

En cambio, el régimen de compensación en favor del Estado para el pago de las pensiones de los funcionarios adscritos a La Poste, antes de las modificaciones descritas y aprobadas con condiciones por la Comisión en su Decisión «La Poste», era también el de una empresa nacional comparable a un establecimiento público con carácter industrial y comercial y, en virtud de la Ley de 1990 en su redacción inicial, seguía siendo similar al de France Télécom, en la medida en que preveía el reembolso anual al Estado de las pensiones abonadas a los funcionarios jubilados y el pago de los costes previstos en el artículo L 134 del Código de la Seguridad Social.

(102)

Incluso si queda claro que La Poste no está en competencia con France Télécom, competencia que las ventajas otorgadas a esta última podrían falsear o amenazar con falsear, no es menos cierto que la lógica y las disposiciones del régimen de pensiones de los funcionarios de France Télécom antes de la reforma de 1996 eran las mismas que las del régimen comparable aplicado a La Poste en aquel momento. Por otra parte, la Comisión consideró, en su Decisión «La Poste», que la reforma del régimen aplicable a La Poste constituía una ayuda estatal, en contra de lo que la República Francesa sostiene en cuanto a France Télécom. De forma más general, para valorar la situación de France Télécom, la situación de referencia es la de una empresa, pública o privada, que emplearía un personal funcionario que hubiera conservado su estatuto. Tales empresas se hallarían en la misma situación de referencia que France Télécom. Por consiguiente, es basándose en este sistema de referencia como puede valorarse la existencia de una ayuda estatal en favor de France Télécom.

(103)

Del mismo modo, no puede alegarse que una medida no otorga ninguna ventaja a una empresa, France Télécom en el caso de autos, por el simple hecho de que esta viene a compensar una determinada desventaja que dicha empresa habría sufrido en el pasado, en contra de lo que alegan la República Francesa y France Télécom. Recientemente, la Comisión ha vuelto a rechazar la alegación de un operador histórico de telecomunicaciones, competidor de France Télécom, según el cual unos derechos sociales de pensión específicos, comparables a los de la función pública heredados del pasado y distintos de los de Derecho común para una parte del personal, justifican medidas de reducción de los costes sociales de las pensiones de esta categoría del personal contraídos por el operador (56). A este respecto, como destacaron las autoridades francesas en la discusión del proyecto, la Ley de 1996 impuso una carga nueva y pesada al Estado francés en cuanto a la liquidación y el pago de las pensiones concedidas a los funcionarios de France Télécom. En paralelo, la Ley de 1996 tuvo por efecto reducir la compensación que France Télécom había pagado siempre.

(104)

Debido a las modalidades de cálculo del tipo de contribución patronal previsto por la Ley, desde el 31 de diciembre de 1996 France Télécom paga al Estado una compensación inferior a la que habría abonado si la Ley no se hubiera aprobado. Además, a causa del carácter liberatorio de la contribución patronal instaurada por dicha Ley, France Télécom recuperó inmediatamente, a 31 de diciembre de 1996, la provisión asignada en estas cuentas al pago de sus obligaciones futuras. De este modo, la carga que se le retiro a France Télécom ni era nueva, ya que la Ley de 1990 volvía a la práctica presupuestaria anterior, ni era imprevisible, ya que la empresa constituía provisiones a tal fin, ni era una excepción al Derecho común de la Seguridad Social, ya que este no se aplica a la compensación pagada por France Télécom.

(105)

Nada más entrar en vigor, la Ley de 1996 transfirió al Estado francés la obligación de contribución anual que cubre íntegramente in fine el coste de financiación de las pensiones del personal afectado. El importe de la ayuda concedida por la Ley de 1996 se puede calcular, desde la entrada en vigor de la misma, por la diferencia anual entre la compensación que constituye la contribución liberatoria patronal abonada por France Télécom al Estado francés y los costes que habría abonado en aplicación de la Ley de 1990, que figuran en el cuadro 1, si esta hubiera seguido vigente, previa deducción del importe de la cotización global abonada en 1997.

(106)

Según las estimaciones proporcionadas por la República Francesa y que se exponen en el considerando 40, en el momento de la reforma de 1996 y hasta la extinción prevista de las obligaciones financieras resultantes del coste asumido por el Estado francés, las autoridades francesas podían evaluar este importe total de costes nuevos netos hasta 2043, fecha en que las obligaciones financieras del Estado respecto de los funcionarios jubilados o de sus derechohabientes se habrán extinguido, en […] mil millones EUR. El valor actual del coste neto ascendía a […] mil millones EUR en 1996, previa deducción de las cotizaciones anuales de France Télécom (15 200 millones EUR), de las de los empleados ([…] mil millones EUR) y de la contribución excepcional a tanto alzado de 5 700 millones EUR.

(107)

Conviene además tener en cuenta que los importes estimados en el momento de la reforma en 1996 constituyen una aproximación al importe real (57). Ni los importes de compensación previstos a cargo de France Télécom en forma de contribuciones anuales, ni la compensación de 5 700 millones EUR abonada en 1997, tenían por objeto o efecto conseguir la neutralidad presupuestaria para el Estado francés. Si este hubiera sido el caso, sin perjuicio del carácter adecuado de las hipótesis de cálculo actuarial, habría habido equivalencia entre costes e ingresos para la totalidad del período y, por tanto, ausencia de ventaja económica para France Télécom.

(108)

Las autoridades francesas eran conscientes de que la «transferencia de los costes de jubilación de los agentes funcionarios de France Télécom al presupuesto general del Estado» era «una carga nueva y pesada para el Estado» que la contribución excepcional a tanto alzado o el producto de la cesión de una parte de las acciones de la empresa en poder del Estado solo cubrirían parcialmente. Los debates mencionados en el considerando 31 muestran que el Estado francés no intentó en 1996 compensar íntegramente los nuevos costes que asumía de cara al futuro, sino, al contrario, que quiso asumir una nueva carga y que fueran «los intereses de la empresa los que [se tuvieran] en cuenta primero en este asunto».

(109)

Es evidente que, incluso con hipótesis actuariales distintas de las adoptadas por el Estado francés para estimar la nueva carga que asumía, y no obstante la contribución excepcional a tanto alzado pagada en 1997, la reforma ha concedido una ventaja económica considerable en forma de menores cotizaciones patronales de jubilación. Ahora bien, puesto que la contribución a tanto alzado o compensación no permitía cubrir completamente las cargas transferidas al Estado francés sino, como mucho, reducirlas, y teniendo en cuenta los órdenes de magnitud en cuestión, no procede confirmar el carácter apropiado del cálculo actuarial elegido entonces ni la exactitud de las estimaciones resultantes para todo el período que va hasta 2043.

(110)

Por otra parte, no procede comparar las ventajas financieras resultantes de las menores cotizaciones de France Télécom con las supuestas desventajas derivadas del hecho de emplear un personal funcionario, como afirma France Télécom, apoyada por la República Francesa. En efecto, la Ley de 1996 en ningún caso aumentó esas supuestas desventajas, ya que no dio lugar a la contratación de más funcionarios. Por lo demás, al descargar a France Télécom de una parte de sus obligaciones financieras, el objetivo de la Ley de 1996 no era compensar una supuesta desventaja relacionada con los salarios o, en palabras de France Télécom, la menor fluidez del empleo de personal funcionario.

(111)

Sobran, por lo tanto, motivos para rebatir los argumentos sobre las supuestas desventajas del empleo de funcionarios, evocados por la República Francesa y por France Télécom.

En primer lugar, France Télécom disponía, en vísperas de la apertura total del mercado francés a la competencia, de un personal bien formado y competente y, si hubiera tenido que sustituirlo íntegramente, no habría podido mantener su posición en el mercado, lo que France Télécom olvida señalar en sus escritos.

Además, el importe de los salarios y la inversión en formación del personal que France Télécom presenta como desventajas, son gastos normales en el presupuesto de una empresa y no está claro que no mejoren la implicación y la productividad del personal respecto a los competidores.

Por otra parte, si bien es cierto que France Télécom no dispone de posibilidades de adaptación de su masa salarial mediante la aplicación de un plan social de reducción de plantilla para el personal afectado, es poco probable que semejante plan, destinado únicamente a funcionarios estatutarios debido a su estatuto, pudiera ponerse en práctica debidamente, cuando el fin de la contratación de funcionarios en 1997 y el recurso a personal de Derecho privado le ofreció verdaderas posibilidades de flexibilidad de adaptación de su masa salarial.

Por último, si bien es cierto que la empresa dedica un presupuesto considerable para incitar a jubilarse anticipadamente al personal en cuestión, no es menos cierto que el incentivo y el interés para la empresa de poner en marcha dicho dispositivo habría sido menor sin la transferencia al Estado francés de obligaciones financieras que eran de France Télécom, tal como lo prevé la Ley de 1996. Este dispositivo permite fomentar las jubilaciones anticipadas y, por tanto, que el personal afectado pase antes a depender del Estado. Sin la Ley de 1996, France Télécom habría seguido asumiendo esta carga.

(112)

Parece igualmente infundada, a falta de relación con la cuestión de la existencia o no de una ventaja económica resultante de las medidas controvertidas, la toma en consideración de las ventajas competitivas, alegadas por los denunciantes, que France Télécom sacaría de su antiguo monopolio. Las presuntas ventajas o desventajas no tienen, de hecho, ninguna relación con la cuestión de la igualación de las condiciones de competencia en los mercados de las Telecomunicaciones en cuanto a cargas sociales se refiere.

(113)

Solo la contribución excepcional a tanto alzado, establecida por la Ley de 1996, gravó de forma inmediata los costes de France Télécom respecto a la situación de referencia definida anteriormente. El pago de la contribución global ha reducido el importe de la ayuda que recibió y recibirá France Télécom hasta la extinción de la carga financiera asumida por el Estado francés en su lugar en aplicación de la Ley de 1996. Sin perjuicio de la idoneidad de los métodos actuariales utilizados por el Gobierno francés en su momento, sin esta contribución a tanto alzado, el importe de los costes que France Télécom habría tenido que sufragar habría sido de 18 900 millones EUR y no […] mil millones EUR en valor neto de 1996.

(114)

La Ley de 1996 permitió y permite, pues, que France Télécom disponga de mayores recursos financieros para operar en los mercados donde está activa. Debido a la Ley de 1996, dichos recursos eran más importantes que aquellos de los que disponía con la Ley de 1990 en su redacción inicial. Ahora bien, los mercados de servicios de telecomunicaciones en los que operaba y opera France Télécom en todo el territorio francés así como en otros Estados miembros fueron abiertos a la competencia por la desaparición progresiva de derechos exclusivos o especiales a partir de 1988, de forma gradual primero y, salvo excepciones específicas, de forma total a partir de 1998. La apertura a la competencia fue total en Francia en 2002. La desaparición de las barreras jurídicas corrió pareja con la entrada de otros operadores con los que France Télécom compitió y compite, antes incluso de las medidas legislativas de 1990 y 1996, que son objeto de la presente Decisión.

(115)

Liberada de la obligación de provisión de costes de futuras jubilaciones en concepto de pensiones para su personal funcionario y sujeta a un nivel de cotización anual menor, France Télécom pudo disponer de un balance menos cargado con compromisos y gastos, lo que aumentó su atractivo a la hora de reunir fondos y le permitió gozar de una situación más favorable que antes de la reforma de 1996. Liberada de una carga contraída en su tradicional mercado francés, France Télécom pudo así desarrollarse con más facilidad en mercados de otros Estados miembros recientemente abiertos a la competencia, lo que de hecho hizo, tal como se explica en los considerandos 48 a 50.

(116)

El resultado es que la reducción de costes de France Télécom derivada de los métodos de cálculo de la compensación que debe abonar al Estado francés para la asunción de pensiones del personal funcionario falsea o amenaza con falsear la competencia entre France Télécom y los nuevos operadores en Francia y en los demás Estados miembros donde France Télécom opera.

6.1.4.   Efecto sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros

(117)

Los mercados en los que France Télécom opera en Francia se abrieron progresivamente a la competencia a partir de 1988 y, por ello, están ampliamente abiertos a los intercambios entre Estados miembros. La Directiva 96/19/CE contemplaba la liberalización total del sector de las telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 1998. Operadores cuyo capital está parcialmente en manos de empresas de otros Estados miembros distintos de Francia se han establecido en dichos mercados. Algunos de esos mercados se ocupan de comunicaciones internacionales entre Estados miembros. Asimismo, France Télécom, mediante sus filiales, presta servicios de comunicaciones electrónicas en otros Estados miembros, en particular en España, Bélgica o El Reino Unido.

(118)

En estas condiciones, una medida que reduce los costes generales de explotación y funcionamiento de France Télécom y libera de este modo recursos de los que dicha empresa dispone para invertir o para mejorar sus ofertas comerciales en Francia, o para establecerse en otros Estados miembros, puede afectar al comercio entre Estados miembros.

6.1.5.   Conclusión sobre la existencia de ayuda de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE

(119)

De lo anterior se desprende que, al disminuir la compensación que constituye la contribución patronal a pagar al Estado por los costes de jubilación previstos por la Ley de 1990, en su redacción inicial y sustituyéndola por la compensación prevista por la Ley de 1996, en la medida en que esta compensación es inferior a la aplicada anteriormente, la República Francesa ha concedido, mediante sus recursos, una ayuda a France Télécom que falsea o amenaza con falsear la competencia y afecta al comercio entre Estados miembros de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, y lo hizo en la transferencia de costes que establece la Ley de 1996.

(120)

Por lo tanto, es necesario examinar si esta ayuda puede declararse compatible con el mercado interior.

6.2.   Bases jurídicas alternativas de compatibilidad de la ayuda

(121)

La Comisión observa que Francia no alegó el artículo 106, apartado 2, del TFUE como fundamento de la compatibilidad de las medidas en cuestión.

(122)

Las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 2, del TFUE, relativas a las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, a las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional, así como a las ayudas concedidas en determinadas regiones de la República Federal de Alemania, no son pertinentes, obviamente, en este caso concreto.

(123)

En cuanto a las excepciones contempladas en el artículo 107, apartado 3 del TFUE, la Comisión constata que las ayudas en cuestión no están destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista un grave problema de desempleo, ni están destinadas a fomentar la realización de un proyecto de interés europeo ni tienen por objeto poner remedio a una grave perturbación en la economía francesa. Tampoco están destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio.

(124)

Parece, pues, que solo el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE puede aplicarse para evaluar la compatibilidad de esta medida.

6.3.   Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE

(125)

A tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE: «Podrán considerarse compatibles con el mercado interior: […] las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común […]».

(126)

Para que una ayuda se considere compatible con el mercado interior porque facilita el desarrollo de determinadas actividades económicas o determinados sectores económicos, debe mejorar la forma en que se ejerce dicha actividad económica. Una ayuda solo es compatible, según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), si no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En su evaluación, la Comisión concede una importancia particular a los criterios de necesidad y proporcionalidad (58).

(127)

A título preliminar, y debido a las dudas planteadas por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento, conviene señalar que la República Francesa ha recuperado de France Télécom un importe satisfactorio, correspondiente a la recuperación de las ayudas exigida por la Comisión en su Decisión relativa a la aplicación del impuesto profesional a France Télécom (59). La Comisión considera, previa confirmación de la sentencia del Tribunal General que desestima el recurso de anulación de esta Decisión por el Tribunal de Justicia (60), que la República Francesa ha adoptado las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de dicha Decisión. En la medida en que la recuperación correcta de las ayudas abonadas en aplicación del impuesto profesional elimina la ventaja económica de la que France Télécom habría gozado a este respecto, no cabe estudiar los efectos de una posible acumulación con la ayuda que es objeto del presente procedimiento.

(128)

Por lo demás, hay que señalar de entrada que, en contra de lo que ocurre con los costes de inversión, las cargas sociales de una empresa son costes recurrentes de funcionamiento, y que la ayuda que disminuye esos costes constituye una ayuda al funcionamiento de la empresa, cuya compatibilidad con el mercado interior debe ser, según la jurisprudencia del Tribunal, evaluada de forma muy restrictiva por la Comisión.

6.3.1.   Conformidad de la medida de ayuda con un objetivo de interés común

(129)

En el caso que nos ocupa, la ayuda ejecutada desde 1997 puede considerarse destinada a facilitar el desarrollo de la actividad económica de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, en el contexto de la liberalización total de estos mercados. En efecto, la Ley de 1996 se adoptó conjuntamente con la Ley no 96-659, de 26 de julio de 1996, de regulación de las telecomunicaciones, que incorporaba las obligaciones de Francia respecto del Derecho de la UE y, especialmente, de la Directiva 96/19/CE.

(130)

A este respecto, el objetivo general contemplado en la Ley de 1996 por lo que se refiere al pago de una compensación financiera al Estado francés es aproximar los niveles de costes sociales y fiscales obligatorios basados en los salarios, entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones regulados por el Derecho común de las prestaciones sociales. El medio utilizado, a saber, una medida de ayuda dirigida directa y exclusivamente a la forma en que se fijan las contribuciones patronales de France Télécom, parece adecuado para alcanzar el objetivo deseado.

(131)

Una medida de ayuda destinada a reducir las cargas sociales corrientes de France Télécom, asumidas en un momento en el que la prestación de un servicio de monopolio para una parte preponderante de sus actividades no requería un comportamiento económicamente eficiente, puede contribuir, en un contexto competitivo diferente, a mejorar la forma en que los servicios anteriormente bajo monopolio se prestan, siempre que la asignación de los recursos financieros de las empresas competidoras a sus costes sociales respectivos no introduzca falseamiento en un proceso de competencia basado en los méritos. Ciertamente, se emiten reservas a continuación sobre la adecuación de determinadas disposiciones de la Ley para alcanzar el objetivo que fija. Sin embargo, no pueden ponerse en duda ni su legitimidad ni su conformidad con el objetivo de interés común de desarrollar mercados de servicios de comunicaciones electrónicas donde la competencia sea efectiva, contribuyendo así al progreso tecnológico y al desarrollo económico de esta actividad.

6.3.2.   Necesidad de la medida de ayuda

(132)

La limitación de la plantilla de funcionarios adscritos a France Télécom inducida por la prohibición de contratación después del 1 de enero de 2002 prevista por la Ley de 1996 habría tenido como consecuencia inevitable un aumento considerable del coste de las jubilaciones para France Télécom en proporción del personal funcionario en activo. Sin la posibilidad de contratar funcionarios de los cuerpos del Estado, lo que es comprensible, por otra parte, habida cuenta del carácter ahora competitivo de la prestación de los servicios en cuestión, France Télécom habría tenido que hacer frente a unos pagos de pensiones excesivos para el personal afectado, en relación con los pagos a los que sus competidores debían y deben hacer frente. También cabe señalar que los compromisos de compensación a pagar al Estado francés previstos por las disposiciones iniciales de la Ley de 1990 se referían no solo a la plantilla de funcionarios en activo en mercados competitivos en 1990 y después sino también a los funcionarios de la Dirección General del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones ya jubilados en 1990.

(133)

A modo de ejemplo, el tipo de contribución que se habría derivado para France Télécom del mantenimiento de los disposiciones de la Ley de 1990 habría sido del 77 % de los salarios indiciarios brutos de la plantilla de funcionarios en activo en 2010, según la República Francesa. Este tipo debe compararse con otro del […] %, que permitiría garantizar una total equidad competitiva para los riesgos comunes y no comunes entre France Télécom y sus competidores. En valores absolutos, la diferencia representaría aproximadamente […] millones EUR de coste adicional anual en relación con el índice de contribución que garantiza la igualdad competitiva. Además, a falta de consignar en la Ley el refuerzo del carácter ya liberatorio de las contribuciones patronales, France Télécom habría debido seguir haciendo frente a necesidades de provisión significativamente más importantes respecto a las provisiones de 3 600 millones EUR ya constituidas en 1996.

(134)

A este respecto, las consideraciones de los denunciantes respecto al hecho de que France Télécom pudo asumir desde 1996 una deuda financiera muy superior a los costes que el Estado francés le retiró no son relevantes porque no guardan relación con la cuestión examinada. Incluso si el aumento de la deuda financiera asumida por France Télécom desde 1996 y los importes en cuestión hasta la fecha parecen descartar el riesgo de quiebra de la empresa mencionado por la República Francesa en caso de que el régimen previsto por la Ley de 1990 se hubiera mantenido, la medida de ayuda es necesaria para el futuro a fin de permitir que France Télécom pueda competir en los mercados en cuestión basándose en los méritos, sin verse gravada por el peso de cargas sociales heredadas del pasado que sus competidores no tienen.

(135)

Las consideraciones de los denunciantes y del operador de telecomunicaciones sobre la pertinencia de un balance de conjunto para evaluar la necesidad de la ayuda en relación con los demás beneficios obtenidos por France Télécom de su antiguo monopolio no tienen fundamento en este caso. Bien es cierto que, desde 1996, la posición de France Télécom en muchos de los mercados de servicios en que opera en Francia sigue siendo preponderante, en particular a causa de los efectos de red inherentes a los mercados de comunicaciones. Asimismo, France Télécom ha ampliado su presencia en los mercados de otros Estados miembros, adquiriendo en ellos posiciones importantes, especialmente en Polonia y en España. Pero no es menos cierto que, como señala de forma indirecta el operador de telecomunicaciones en sus observaciones, debido a su posición dominante con arreglo al artículo 102 del TFUE o a su significativo poder de mercado según la normativa aplicable a las comunicaciones electrónicas en la Unión (61), France Télécom está sujeta a obligaciones asimétricas particulares que no tienen otras empresas competidoras con menos poder de mercado.

(136)

Ahora bien, estas obligaciones, por ejemplo en materia de acceso a su red, de orientación de las tarifas hacia los costes o de abstención de comportamientos comerciales que se permitirían a una empresa no dominante, tienen por objeto, precisamente, garantizar que la posición de France Télécom heredada de su antiguo monopolio no sea más perjudicial para la competencia. Estos instrumentos reglamentarios ad hoc, diseñados y aplicados regularmente por las autoridades nacionales de regulación y competencia y por la Comisión (62), son más específicos y eficaces para remediar los efectos persistentes de las ventajas que France Télécom saca de su antiguo monopolio, según alegan los denunciantes.

(137)

Por lo tanto, la ayuda estatal objeto del presente procedimiento parece, en su esencia, necesaria para alcanzar un objetivo de interés común mejorando las condiciones de competencia inherentes a los costes de jubilación y, por ende, la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

6.3.3.   Proporcionalidad de la medida de ayuda

(138)

Hay que reconocer que la compensación financiera a favor del Estado establecida por la Ley de 1990 para la liquidación y pago de pensiones es específica de France Télécom y sui generis. El principio de reembolso total previsto por la Ley inicial de 1990 se sustituyó por un régimen distinto de fijación del importe de la compensación que debe pagarse al Estado a partir de 1996. En teoría, cabían varias opciones de fijación del importe de la contribución patronal a pagar por France Télécom, que podían llegar hasta la asunción íntegra por el Estado sin reembolso. Esta compensación se calcula desde 1997 en referencia a determinados gastos soportados por las empresas competidoras en el sector. Para determinar si la ayuda es proporcional para alcanzar el objetivo fijado, hay que examinar el carácter objetivo y justificado de la referencia para la fijación del importe de la compensación elegida por la Ley de 1996.

(139)

Hay que señalar que, de entrada, que, en los procedimientos relacionados con las desgravaciones de costes relacionados con las pensiones de la plantilla de funcionarios de antiguos monopolios en el sector de las telecomunicaciones, OTE en la República Helénica y BT plc en el Reino Unido, la Comisión comprobó en particular si estas empresas estaban sujetas a costes sociales equivalentes a los de los competidores para decidir, respectivamente, la compatibilidad o la incompatibilidad con el mercado interior —en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE— de las ayudas estatales concedidas a los operadores en cuestión (63). Ahora bien, la Comisión observa que, en este caso concreto, las contribuciones liberatorias abonadas anualmente por France Télécom y previstas en la Ley de 1996 no permiten realizar el pago de costes sociales equivalentes a los de sus competidores. No se llega al tipo de equidad competitiva (en lo sucesivo «TEC»).

(140)

Sin embargo, la República Francesa y France Télécom se acogen a la contribución excepcional a tanto alzado de 5 700 millones EUR abonada en 1997 por France Télécom con arreglo a la Ley de 1996. El importe de esta contribución global se fijó en 1996 para compensar, durante un período de diez años de aplicación de la Ley de 1996, el coste adicional que se preveía entonces para el Estado, teniendo en cuenta, por otra parte, las provisiones contables que France Télécom había constituido y que la empresa podía incluir en el ejercicio 1996-97. La contribución excepcional a tanto alzado se divide en dos elementos:

por una parte, un importe de 3 600 millones EUR que corresponde a las provisiones constituidas por France Télécom hasta 1996 con el fin de hacer frente a los costes de pensiones futuras de los funcionarios que se preveían entonces,

por otra, un importe de 2 100 millones EUR (en lo sucesivo, «el importe adicional») que corresponde, tanto en las previsiones de las autoridades públicas como en la realidad, a los costes sociales netos de liquidación de las pensiones que el Estado debería asumir durante 10 años, entre 1997 y 2006, debido al traslado del coste de las pensiones de los funcionarios de telecomunicaciones.

(141)

Como el importe a tanto alzado de 5 700 millones EUR nunca tuvo por objeto compensar la ausencia de tipo de equidad competitiva entre France Télécom y sus competidores, no estaría justificado poner en el mismo plano esta suma y las contribuciones anuales liberatorias que no han sido abonadas por France Télécom y que habrían sido necesarias para llegar a un tipo de equidad competitiva real.

(142)

En cambio, del examen de los debates parlamentarios se desprende que el importe complementario de 2 100 millones EUR iba destinado a financiar esta transferencia de cargas de 1997 a 2006 y, de hecho, a eliminar los efectos de la ayuda por un período de diez años. De este modo, el esfuerzo financiero neto de France Télécom correspondiente a este importe complementario consistió en financiar, durante un período de diez años, el coste adicional de la reforma para el Estado francés.

(143)

Por otra parte, la contribución excepcional incluye la recuperación de las provisiones contables constituidas hasta 1996 y que han quedado sin objeto. France Télécom había constituido las provisiones recuperadas por el Estado para hacer frente al coste de futuras pensiones y esta recuperación elimina los efectos de la ayuda para el período de pago de las pensiones que podrían cubrir.

(144)

No obstante, la Ley de 1996 se refiere a una contribución excepcional única, sin que las disposiciones aplicables, ni las de la Ley de Presupuestos ni las de los posteriores decretos, distingan un importe derivado de las provisiones, que habría que deducir de los costes transferidos al Estado durante dicho período. El artículo 6 de la Ley de 1996 indica claramente que la contribución excepcional a tanto alzado se abona como compensación de la asunción por el Estado de las pensiones concedidas al personal funcionario del Estado. El importe de dicha contribución excepcional debe considerarse en su conjunto en el análisis de la reforma.

(145)

Como France Télécom, mediante el pago de dicha contribución excepcional a tanto alzado, cubrió los costes de las pensiones de jubilación de los funcionarios de las telecomunicaciones y los costes de compensación entre regímenes por un período de aproximadamente quince años, los efectos de la ayuda quedaron neutralizados. Por tanto, France Télécom, con el pago de dicha contribución excepcional, anuló los efectos de la ayuda durante este período. Por consiguiente, está justificado que, durante este período, France Télécom no se vea obligada a cumplir las condiciones de compatibilidad de esta ayuda, y, por lo tanto, que no pague la contribución anual necesaria para garantizar un tipo de equidad competitiva que incluya los riesgos no comunes con los asalariados de Derecho privado.

(146)

Conviene repasar cuidadosamente las etapas de este razonamiento.

(147)

Hay que reconocer que las exacciones anuales liberatorias pagadas por France Télécom desde la reforma de 1996 no permiten alcanzar un tipo de equidad competitiva, como ya se indicaba en la Decisión de incoación del procedimiento. Ello se debe al hecho de que el tipo aplicado a France Télécom solo incluye las cotizaciones correspondientes a los riesgos comunes entre empleados de Derecho privado y funcionarios del Estado y, por lo tanto, excluye cotizaciones correspondientes a los riesgos no comunes como el desempleo o el impago de salarios en caso de quiebra o liquidación de la empresa.

(148)

Así pues, del cuadro 4 se desprende que el no tener en cuenta los riesgos no comunes en el cálculo de la contribución pagadera por France Télécom implica una gran diferencia entre la contrapartida que paga France Télécom al Estado y lo que pagaría si el tipo de contribución se calculara para garantizar una total equidad competitiva con las bases de cálculo de los costes de los competidores. Por lo tanto, la medida de ayuda resultante de la Ley no cumple el principio de proporcionalidad. Para que se cumpla este principio y para alcanzar el objetivo legítimo declarado de mejorar las condiciones de competencia igualando los métodos de cálculo correspondientes a los gastos soportados por las empresas activas en los mercados de telecomunicaciones afectados en Francia, la ayuda concedida a France Télécom en aplicación de la Ley de 1996 habría debido y debería efectivamente igualar en el futuro dichos costes, incluyendo los correspondientes a los riesgos no comunes de las dos categorías de personal.

(149)

A este respecto, no es de recibo el argumento alegado por Francia según el cual los funcionarios del Estado no están expuestos a determinados riesgos y, por lo tanto, no está justificado que coticen por ellos. En primer lugar, tales riesgos no se presentarían en virtud de medidas estatales, por lo que no está justificado que France Télécom saque de ello una ventaja pecuniaria. Por ejemplo, si no existe el riesgo de impago de salarios en caso de suspensión de pagos de la empresa es porque hay un compromiso del Estado francés con los funcionarios en activo de France Télécom y porque el Estado francés es su propio asegurador. Pero no puede excluirse la posibilidad de que France Télécom se declare en quiebra, como cualquiera de sus competidores. En ambos casos, no se trata de una ventaja concedida a la empresa, sino directamente a sus empleados. La garantía de devolución de salarios entra en juego después de que la empresa haya dejado de existir. Ahora bien, una empresa competidora deberá cotizar para garantizar el riesgo de impago de salarios tras su desaparición, en contra de lo que ocurriría con France Télécom. Por consiguiente, no se justifica otorgar una ventaja a esta, en forma de una menor cotización o bien de una exclusión de dicho riesgo del método de cálculo de las contribuciones de France Télécom.

(150)

Luego, de manera más general, el objetivo mismo de la reforma presentada en 1996, que no parece haber llevado su lógica hasta el final, es igualar las condiciones de competencia para los costes fiscales y sociales entre todos los competidores del sector, independientemente del estatuto de su personal y de la existencia de una obligación efectiva para France Télécom de pertenecer a y cotizar en los organismos de gestión pertinentes. Esta lógica de igualación de las condiciones de competencia es precisamente la que podría hacer compatible la medida examinada con el mercado interior. Por lo tanto, que el personal de France Télécom esté expuesto o no a semejantes riesgos es irrelevante dentro de esta lógica.

(151)

En conclusión, una reducción de la asunción de las pensiones con una transferencia de coste neto al Estado solo respetaría el principio de proporcionalidad si permitiera una igualación de las condiciones de competencia. Ahora bien, no se puso a France Télécom en situación de equivalencia completa con las empresas del sector por lo que se refiere a las cotizaciones sociales basadas en los salarios, ya que determinadas cargas sociales y fiscales no se han integrado en la base de cálculo de la contribución anual.

(152)

Asimismo, no se justifica, en contra de las pretensiones de la República Francesa y de France Télécom, tener en cuenta el importe de la contribución excepcional a tanto alzado de 5 700 millones EUR ya abonado por France Télécom en 1997 para compararlo con la insuficiencia del tipo de contribución liberatoria aplicado a France Télécom.

(153)

A título preliminar, la Comisión desea recordar que, en cada situación, la Comisión debe determinar si se reúnen las condiciones de aplicación de la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, sin estar obligada por una práctica decisoria anterior, en caso de que esta exista (64).

(154)

En cualquier caso, la reforma que nos ocupa se distingue claramente, y en varios aspectos, de la reforma a la que se refiere la Decisión «La Poste» (65), a la que las autoridades francesas tratan de acogerse.

(155)

En efecto, en contra de lo que ocurre con la reforma a la que se refiere la Decisión «La Poste» que invocan la República Francesa y France Télécom, la reforma del modo de financiación de las jubilaciones del personal funcionario de France Télécom se produjo al principio de la apertura, a nivel de la Unión, de los mercados en que France Télécom podía operar.

(156)

Todo indica, por otra parte, que France Télécom se benefició de esta liberalización, implantándose en los mercados de otros Estados miembros, y no solo gracias a su cambio de estatuto hacia el de sociedad anónima, sino también, en parte, gracias a la supresión de compromisos de los costes de jubilación en su balance y a los menores futuros costes potenciales derivados de la reforma. Esta supresión de los compromisos en su balance permitió a France Télécom aumentar su solvencia y su capacidad de empréstito. Se desprende de las cifras de endeudamiento facilitadas por los denunciantes en sus observaciones y que la República Francesa no impugna en cuanto a los importes, que la deuda financiera neta de France Télécom pasó de 19 200 millones EUR en 1997 a 83 000 millones EUR en 2002.

(157)

Es cierto que una política voluntarista de inversión de expansión en los mercados de otros Estados miembros, que fue posible gracias a la liberalización, puede estar en el origen de este aumento muy sustancial de endeudamiento financiero. No obstante, la necesaria captación de fondos fue posible debido, en parte, a la reducción de las cargas de jubilación por un importe neto de […] mil millones EUR transferidos al Estado francés en 1996. Por ello, las observaciones del operador de telecomunicaciones tendentes a demostrar que la ayuda habría permitido a France Télécom financiar su expansión internacional (observaciones recogidas en el considerando 68) no carecen de fundamento, al menos de forma indirecta.

(158)

En cambio, la totalidad de los mercados postales en los que La Poste francesa puede operar en la Unión no está todavía plenamente abierta a la competencia y no debería estarlo hasta 2012, es decir seis años después de la reforma de la financiación de las jubilaciones de La Poste (66). El efecto restrictivo de competencia de la ayuda concedida a France Télécom en mercados totalmente abiertos es, por tanto, más importante que el de la ayuda a La Poste. Un paralelismo completo en las condiciones necesarias para la compatibilidad de la ayuda no es necesario, tratándose de situaciones competitivas distintas en mercados cuya prioridad en la apertura al nivel de la Unión y la contribución a la competitividad de su economía eran, también, distintas. De ello se desprende que el criterio de interés común establecido en el artículo 107, apartado 3), letra c), del TFUE no debe necesariamente evaluarse de manera idéntica en ambos casos.

(159)

Además, la situación financiera de La Poste y, por lo tanto, su capacidad de expansión en mercados exteriores o de consolidación en el mercado francés no eran comparables con las de France Télécom. Como ya se indicaba en la Decisión «La Poste», sin la reforma de 2006, como consecuencia del paso a nuevas normas contables, La Poste debía incluir en sus cuentas una provisión para el compromiso a favor del Estado que inscribía hasta entonces fuera de balance por un importe de 76 000 millones EUR (67). Ahora bien, en contra de lo que ocurría con La Poste, France Télécom constituía provisiones contables en sus libros para hacer frente a sus futuros compromisos sin la reforma, lo que hacía que las situaciones financieras de cada empresa fueran objetivamente diferentes.

(160)

Asimismo, la ausencia de reforma para France Télécom y el mantenimiento del régimen instaurado por la Ley de 1990 habrían acarreado un aumento de costes de jubilación significativo a partir de 2005-2007, según las previsiones de entonces expuestas en el considerando 30, lo que corroboran los resultados a posteriori que figuran en el cuadro 3. Ahora bien, en el momento de la reforma, el mantenimiento del régimen establecido por la ley aplicable a La Poste implicaba inmediatamente un coste adicional anual de aproximadamente […] millones EUR para La Poste (68).

(161)

Así pues, no se ha demostrado que la situación de las dos empresas bajo el efecto de la ley aplicable antes de las reformas respectivas y, por consiguiente, el impacto competitivo de estas, fuera similar. Los hechos demuestran lo contrario. Por ende, no se justifica un examen que llevaría a conclusiones similares en ambos casos.

(162)

Por otra parte, en el caso de la Decisión «La Poste», había motivos suficientes para considerar que la contribución excepcional a tanto alzado podía reasignarse en el futuro como un anticipo sobre el pago de las contribuciones vinculadas al tipo de equidad competitiva modificado. Estas razones no existen en el presente caso. En efecto, la condición de reasignar la contribución excepcional de la Poste se fijó después de que la Comisión procediera a la apertura del procedimiento formal de examen, cuestionando la estimación a la baja de la contribución liberatoria necesaria para alcanzar un tipo de equidad competitiva.

(163)

En gran medida, y aunque las autoridades francesas no lo hayan reconocido explícitamente, la asignación de la contribución excepcional a tanto alzado en cuestión en la Decisión «La Poste» fue, pues, el resultado de una negociación entre la Comisión y el Estado miembro destinada a asegurar el pago de una contribución liberatoria que garantizara un tipo de equidad competitiva. En esta negociación, el punto de partida de las autoridades francesas expresado en su notificación de 23 de junio de 2006, tras los primeros contactos relativos al expediente en diciembre de 2005, era que la contribución excepcional prevista para La Poste no era necesaria desde el punto de vista de la equidad competitiva, en contra de lo que ocurría en el proyecto de reforma de la contribución anual previsto.

(164)

Así pues, la decisión de la Comisión no habría ratificado una reforma ya vigente, como parece decir France Télécom. En efecto, la notificación y la decisión de incoar el procedimiento, de 12 de octubre de 2006, precedieron a la fijación del importe de la contribución excepcional por la Ley no 2006-1771, de 30 de diciembre de 2006 (Ley de Presupuestos rectificativa de 2006). Dichas negociaciones se referían a varios aspectos de la reforma y, en particular, la toma en cuenta de la ventaja que habría podido representar la reforma notificada en el pasado, el cálculo del tipo de contribución previsto y las modalidades de consideración de la especificidad del banco postal con relación a las actividades postales y al personal afectado. Estas negociaciones siguieron adelante y fue solo en sus observaciones de 8 de junio de 2007 cuando las autoridades francesas aceptaron las modalidades de asignación de la contribución excepcional en el marco de un acuerdo global sobre la reforma, reconsiderando la posición que habían notificado sobre la contribución excepcional y el método de cálculo de las contribuciones anuales futuras.

(165)

Por otra parte, en contra de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales para 1997 por la que se creó el establecimiento público que gestiona la contribución de France Télécom, que preveía normas rígidas en cuanto a las transferencias anuales al Estado, el establecimiento público gestor de la contribución de La Poste no debía atenerse a reglas específicas (69). Puesto que se trataba de una contribución excepcional a abonar y libre de asignación, la Comisión pudo considerar que la República Francesa habría podido reducir su importe e incrementar simultáneamente el tipo de contribución anual de La Poste.

(166)

Por otra parte, es preciso constatar que los términos de la Ley de 1996 definen los parámetros de cálculo de la contribución anual pagada periódicamente al Estado como contrapartida por las pensiones del personal funcionario, sin que se aborde la consideración de los riesgos no comunes entre los funcionarios y el personal de Derecho privado. A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia han precisado, en cuanto al impuesto profesional adeudado por France Télécom, que una reducción de costes no puede compensarse mediante un gravamen específico diferente, sobre todo cuando el Estado miembro, la República Francesa en el caso de autos, no está en condiciones de demostrar que se establecieron gastos anteriores en previsión de menores gastos futuros bajo un régimen de imposición diferente (70).

(167)

La Comisión no puede ignorar que el objetivo de la contribución global específica, ya abonada en 1997 era, tal como lo establece expresamente el artículo 6 de la Ley de 1996, compensar parcialmente al Estado francés por la carga financiera que asumía a causa de la Ley de 1996.

(168)

Además, del contenido del informe del Senado, recogido en el considerando 27 se desprende que, adoptando el principio de la contribución excepcional, el legislador no intentó tomar en cuenta y menos aún compensar la diferencia entre las cotizaciones anuales de France Télécom y las, relativamente más elevadas, de los competidores. Al contrario, el legislador, obligó de forma deliberada a France Télécom a pagar costes anuales que no cubrían los riesgos no comunes a las dos categorías de personal (funcionario y no funcionario), sin establecer vínculo ninguno entre esta opción y la exacción de la contribución excepcional pagada en 1997.

(169)

El importe que representaba para France Télécom la contribución global fue abonado como ingreso general en el presupuesto del Estado, colocado en el ente público encargado de su gestión y consumido. En estas condiciones, la Comisión no puede, en todo o en parte, reasignar de forma ficticia y a posteriori la contribución excepcional a tanto alzado ya consumida a una finalidad totalmente ajena a la que le asignaron las autoridades francesas y que no está prevista por la Ley, a saber, la compensación de la no consideración de los riesgos no comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado. Esta contribución global no se creó, pues, en previsión de la igualación total, en un régimen legislativo y regulador diferente, de los costes anuales de France Télécom con los de sus competidores.

(170)

Por las mismas razones, debido a las normas de gestión y del reintegro en el presupuesto previstas en la Ley de Presupuestos desde 1997 y aplicadas hasta hoy, no pueden aceptarse las alegaciones y cálculos de la República Francesa que intentan demostrar que la reforma de 1996 se saldó hasta ahora con un considerable superávit de ingresos para el Estado.

(171)

En efecto, habida cuenta de las modalidades de gestión y de utilización de la contribución excepcional a tanto alzado de France Télécom por el establecimiento público competente, tal como quedan establecidas en la Ley de Presupuestos, y de las cifras de devoluciones efectivas desde 1997 presentadas por la República Francesa y recogidas en los considerandos 36 y 37 y en el cuadro 3, cabe señalar que los ingresos que la República Francesa intenta alegar, con una inversión que produce intereses al 7 %, no han existido jamás.

[…]. Además, la alegación no refleja el comportamiento real de las autoridades francesas. Teniendo en cuenta las normas de gestión establecidas por las Leyes de Presupuestos que se han aprobado desde su creación, el susodicho establecimiento público no ha generado tales ingresos, que, por otra parte, no habían sido planeados ni han producido intereses. Al contrario, los recursos del establecimiento deberían estar totalmente consumidos a 31 de diciembre de 2011. Lo habrían estado antes si se hubieran afectado a la financiación de la reforma de 1996 -lo que, por otra parte, la República Francesa no admite-, incluso añadiéndoles el aumento de ingresos en concepto del impuesto sobre sociedades que alegan las autoridades francesas. Por lo demás, la consideración de un aumento de ingresos en concepto de impuesto de sociedades es ilegítima, ya que conduce a una confusión de los diferentes roles del Estado. La amalgama propuesta por las autoridades francesas entre los diferentes roles no puede aceptarse y conviene mantener una clara distinción entre, por una parte, el Estado que concede una ayuda a France Télécom tomando a su cargo el pago de las pensiones de los funcionarios con el fin de desarrollar un proceso de competencia basado en los méritos, por otra, el Estado accionista de France Télécom y, por último, el Estado como poder público que ejerce su poder fiscal.

(172)

Además, cabe señalar que la solicitud presentada por la República Francesa y por France Télécom de que se tome en cuenta la contribución excepcional para examinar la compatibilidad de la reforma se contradice con las observaciones que la República Francesa había formulado en su carta de 17 de marzo de 2004, según las cuales «la contribución excepcional a tanto alzado prevista en el artículo 6 de la Ley de 26 de julio de 1996 no puede analizarse por consiguiente como la compensación de una supuesta «ventaja». Con mayor motivo, el análisis de su importe carece de fundamento para la reglamentación de las ayudas estatales» en la medida en que este importe era «una contribución excepcional en beneficio de su único accionista [el Estado francés], comparable a un dividendo extraordinario abonado antes de cualquier apertura del capital a inversores privados».

(173)

El razonamiento que sustenta el argumento presentado en su momento por la República Francesa presenta cierta lógica económica y financiera. Es lógico, para un accionista único, en el momento de la apertura del capital a otros inversores, subsanar en su propio beneficio y en la medida de lo posible, los fondos disponibles en la empresa antes de la apertura del capital, siempre que ello no suponga una mengua del atractivo de la colocación. Este último aspecto se ha tenido en cuenta en los parámetros financieros impuestos en el balance de apertura de France Télécom, del que procede indirectamente el importe de la contribución excepcional a tanto alzado, como se explicó ante el Parlamento en 1996. Por lo tanto, era perfectamente coherente que un Estado accionista único y prudente tomara el mayor importe posible como dividendo excepcional, según los propios términos de la República Francesa, en lugar de dejar los fondos en la empresa, de la que, tras la apertura del capital en 1997, sacaría como mucho la cuota que le correspondiera de la parte del capital mantenida.

(174)

La validez de este razonamiento, defendido en su momento por la República Francesa, que solicitaba que el análisis del importe de la compensación de 5 700 millones EUR nunca se tomara en cuenta para la evaluación de la reforma con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, se ve además corroborada por sus observaciones durante el procedimiento. En efecto, al declarar que la evaluación del importe de la compensación no se realizó en función del coste de la reforma estimado para el Estado ni de las ventajas que sacaba France Télécom, sino de la capacidad contributiva de la empresa, la República Francesa indica que la imposición de una compensación sería antes el resultado de un comportamiento de único accionista prudente que el de un Estado regulador preocupado por el equilibrio de los costes de jubilación que asumía como consecuencia de la reforma.

(175)

Si se aceptara tal razonamiento, la Comisión no debería, tal como pidió en su momento la República Francesa, tener en cuenta la contribución excepcional a tanto alzado en el análisis de la compatibilidad de la reforma con las normas sobre ayudas estatales. De ello se desprende que solo debería tenerse en cuenta la reducción de las contribuciones anuales de France Télécom por debajo del nivel de los competidores que impuso la reforma desde 1997.

(176)

Por las mismas razones, la Comisión no puede aceptar las observaciones de los denunciantes que solicitan la instauración de mecanismos de ajuste de la contribución excepcional a tanto alzado pagada en 1997 y de la contribución patronal anual de France Télécom para garantizar la neutralidad financiera de la reforma. Esto significaría también un nuevo cálculo y una reasignación ficticia a posteriori, total o parcial, de la contribución excepcional a tanto alzado pagada al presupuesto del Estado en 1997. Del mismo modo, el mecanismo invocado equivaldría a establecer un control a posteriori, año tras año, cuyo objetivo no sería garantizar la proporcionalidad de la ayuda concedida, si bien amputada de la contribución excepcional a tanto alzado en 1997, sino eliminar toda ayuda en la reforma.

(177)

En cambio, procede examinar si el pago de la contribución excepcional puede tenerse en cuenta en la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado interior, basándose en la justificación de este pago tal como lo estableció la Ley de 1996.

(178)

Según la Ley de 1996, la contribución excepcional a tanto alzado en 1997 se pagaba como contrapartida de la asunción del coste de las pensiones por el Estado francés. En estas circunstancias, deben tenerse en cuenta los efectos de la imposición de la misma sobre el balance financiero de conjunto de la reforma introducida por la Ley de 1996 tal como se aplica hasta ahora. Procede tener en cuenta el tiempo durante el cual el coste de las pensiones de jubilación fue cubierto por la contribución excepcional a tanto alzado.

(179)

Cuando se comparan flujos financieros para France Télécom escalonados en el tiempo, a saber, el pago de la contribución excepcional en 1997 y los menores costes anuales resultantes de la Ley de 1996 desde entonces, es necesario proceder a la actualización de los importes. Durante el año 1997, varios pagos de contribución excepcional fueron escalonados hasta octubre de 1997, incluso si la financiación de la misma por empréstito consiguió, de hecho, aplazar la carga financiera para France Télécom. Por otra parte, hubo pagos de contribución liberatoria desde principios del año 1997. El tipo de descuento debe, en principio, ser el resultante de la Comunicación de la Comisión aplicable en la materia (71), tipo que, a modo de ejemplo, era del 5,53 % en octubre de 1997. Conviene examinar si, en este caso, es adecuado utilizar un tipo distinto del de la Comunicación aplicable, y apartarse así de las normas que se comunicaron a los Estados miembros, que la Comisión adoptó y que debe aplicar salvo excepciones debidamente justificadas.

(180)

A este respecto, la elección del tipo de 7 % utilizado por el actuario del Gobierno francés para descontar los flujos financieros de la reforma de 1996 hasta 2043 no estaría justificado, […], por el hecho de que la presente evaluación se aplica a un período más corto, por motivo del calendario establecido. El tipo del 7 % es también muy superior a la media del 4,4 % de los tipos anuales de descuento para el período 1997-2010 elegidos por la República Francesa en sus observaciones sobre la decisión de incoación o al tipo de descuento del […] % elegido para 1998 en la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de La Poste (72).

(181)

Los tipos en torno al 7 % para las Obligaciones Asimilables del Tesoro (OAT) a 15 años para 1996 propuestos por la República Francesa tampoco podrán aceptarse. El tipo debe fijarse en 1997 y no para la media de 1996. Además, la duración de 15 años es demasiado larga respecto de la importancia de los flujos de pagos anuales que la contribución excepcional a tanto alzado habría tenido que cubrir teóricamente durante el período, para los que los intereses solos no habrían bastado. Alternativamente, podría plantearse la elección de un tipo compuesto construido a partir de diferentes tipos de optimización de inversión de la contribución excepcional a tanto alzado para hacer frente al calendario de flujos generados por la reforma de 1996 desde el punto de vista del Estado francés. Aparte de que tal índice, en torno al 5,50 % no diferiría sensiblemente del tipo de referencia de la Comisión para octubre de 1997, la elección no tendría en cuenta el hecho de que el análisis se realiza desde el punto de vista de France Télécom (73).

(182)

Por último, a este respecto, la referencia del 7 % para los empréstitos obligacionistas de France Télécom entre 1991 y 1997, en la que insiste la República Francesa, cubre un período de seis años, muy anterior a los hechos. En este caso, el hecho es que France Télécom financió la contribución excepcional a tanto alzado en 1996 con emisiones a corto plazo y, en menor medida, con emisiones obligacionistas. Ahora bien, un tipo de descuento resultante de los tipos de interés pagados por France Télécom sobre las nuevas deudas contraídas en 1996 alcanzaría el 4,8 % sobre la base de su balance a 31 de diciembre de 1996 (74). Dicho tipo se ajusta a la materialidad de los costes financieros reales soportados por France Télécom en su momento para financiar la contribución excepcional. No obstante, no parece adecuado que el tipo de descuento dependa de la elección hecha por la empresa en su momento, sino que se utilice la referencia objetiva adoptada por la Comisión en su Comunicación aplicable en materia de tipos de descuento (75).

(183)

En el fondo, no es conveniente, en este caso, utilizar una referencia de tipos distinta de la que procede de la Comunicación de la Comisión aplicable en la materia y apartarse así de las normas que la Comisión adoptó y comunicó a los Estados miembros.

Cuadro 5

Flujos financieros resultantes de la reforma de 1996 para France Télécom (1997-2011)

(en millones EUR)

Año

Pensiones abonadas

(A)

Compensación y compensación excesiva

(B)

Contribuciones anuales

(C)

Ventaja TF

(D)

(A + B - C) (76)

Compensación 1 de enero

(E)

Interés

(F)

Compensación 31 de diciembre

(E + F - D)

1997  (77)

[…]

[…]

[…]

122,3

5 716,8

184,4

5 777,9

1998

[…]

[…]

[…]

188,2

5 777,9

319,5

5 909,2

1999

[…]

[…]

[…]

189,8

5 909,2

326,8

6 046,2

2000

[…]

[…]

[…]

298,3

6 046,2

334,4

6 082,2

2001

[…]

[…]

[…]

302,9

6 082,2

336,3

6 115,6

2002

[…]

[…]

[…]

305,9

6 115,6

338,2

6 148,0

2003

[…]

[…]

[…]

364,7

6 148,0

340,0

6 123,3

2004

[…]

[…]

[…]

477,4

6 123,3

338,6

5 984,5

2005

[…]

[…]

[…]

619,1

5 984,5

330,9

5 696,3

2006

[…]

[…]

[…]

744,4

5 696,3

315,0

5 266,9

2007

[…]

[…]

[…]

909,9

5 266,9

291,3

4 648,2

2008

[…]

[…]

[…]

1 101,0

4 648,2

257,0

3 804,3

2009

[…]

[…]

[…]

1 255,8

3 804,3

210,4

2 758,9

2010

[…]

[…]

[…]

1 386,6

2 758,9

152,6

1 524,8

2011

(estimación)

[…]

[…]

[…]

1 497,5

1 524,8

84,3

111,6

(184)

Capitalizada al tipo de descuento del 5,53 %, la toma en consideración de la compensación debería compensar hasta el primer trimestre de 2012 (78) la reducción de cargas anuales de la que se benefició France Télécom por la aplicación de la reforma de 1996.

(185)

Además, el vencimiento de esta compensación, que neutraliza los efectos de la reforma, coincidiría también, con algunos meses de diferencia, con el agotamiento efectivo de los recursos del establecimiento público encargado de gestionar la contribución excepcional de France Télécom, previsto para el 31 de diciembre de 2011. Con el análisis de descuento se junta así el hecho de que, en cualquier caso, la contribución excepcional habrá sido efectivamente consumida. Por ello, no quedaría ninguna cantidad sin devolver al presupuesto del Estado que fuera posible reasignar de otra forma que la que se contempla en la Ley de Presupuestos aplicable.

(186)

Por lo tanto, está justificado que, debido al pago de dicha contribución excepcional en 1997, France Télécom no esté sujeta al pago de un suplemento de contribución anual para el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y una fecha posterior al 31 de diciembre de 2010, que queda por fijar. En efecto, en la medida en que, en el cuadro 5, las cifras para el año 2011 y las de la carga de compensación y compensación excesiva resultan en particular de estimaciones, conviene que la fecha exacta sea decidida por la República Francesa sobre la base de las fechas definitivas de los pagos efectuados, de los importes definitivos de prestaciones pagadas y de las menores cotizaciones y demás ventajas para France Télécom resultantes de la Ley de 1996, siguiendo los principios de cálculo que figuran en el cuadro 5.

(187)

En cambio, después de la neutralización de los efectos de la contribución excepcional y del agotamiento de los recursos abonados al Estado, la ayuda concedida en 1996 a France Télécom dará todos sus frutos, dando además a France Télécom una ventaja respecto a sus competidores. Entonces, la ayuda solo podrá justificarse con la obligación para France Télécom de pagar una contribución liberatoria calculada sobre la base de un porcentaje que garantice una equidad competitiva real. De este modo, si las disposiciones de la Ley de 1990, modificada por la Ley de 1996, así como las disposiciones reglamentarias derivadas aplicables, que prevén que el tipo de la contribución liberatoria se calculará de tal forma que iguale los niveles de cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales, al limitar el cálculo a los riesgos que son comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado, se mantuvieran inalteradas, la ayuda concedida a France Télécom hasta la extinción de las obligaciones financieras asumidas por el Estado francés en lugar de France Télécom en virtud de la Ley de 1996 no se ajustaría al principio de proporcionalidad.

(188)

Para cumplir el criterio de conformidad con el interés común contemplado en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, la compatibilidad de la ayuda requiere pues que se respeten las condiciones vinculadas a la presente Decisión.

7.   CONDICIONES DE COMPATIBILIDAD PARA EL FUTURO

(189)

Por consiguiente, es necesario que la República Francesa modifique las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para establecer, calcular y cobrar la contribución liberatoria que debe pagar France Télécom a fin de igualar los niveles de cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales. Además, es preciso que los métodos y parámetros de cálculo se fijen de manera transparente y objetiva y puedan ser objeto de controles y recursos.

(190)

La República Francesa debería también, en el cálculo del tipo de la contribución liberatoria, igualar de manera efectiva el nivel de cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta también los riesgos no comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios empleados por France Télécom.

(191)

En las observaciones de la República Francesa más ampliamente detalladas en sus anexos III y V actualizados, las autoridades francesas presentaron estimaciones de lo que sería el tipo de contribución liberatoria a pagar por France Télécom desde 1997 (véase el cuadro 4) si los riesgos no comunes se hubieran integrado en el método de cálculo (en lo sucesivo, «el tipo modificado»). El tipo modificado incluye a la vez las cotizaciones de desempleo y seguros de garantía de los créditos salariales, que lo incrementan, así como cotizaciones específicas que no pagan los competidores de France Télécom, como el 1 % de solidaridad y las prestaciones en metálico por bajas pagadas directamente por France Télécom, que lo reducen. El resultado es un tipo superior de cerca de 7 puntos porcentuales al tipo realmente aplicado en la actualidad.

(192)

Dicho tipo garantiza una igualdad competitiva efectiva en relación con la equidad solo parcial introducida por la Ley de 1996, al mismo tiempo que toma en cuenta las cargas sociales específicas de France Télécom. Por tanto, la Comisión no cuestiona los principios -base imponible y métodos de cálculo- seguidos por la República Francesa para establecer un tipo de contribución liberatoria modificado para igualar los niveles de cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las otras empresas del sector de las telecomunicaciones regulados por el Derecho común de las prestaciones sociales, tal como se indican en las observaciones actualizadas de la República Francesa, descritas y detalladas en los anexos III y V de dichas observaciones.

(193)

En consecuencia, la fijación anual del tipo que permite la igualación de las condiciones de competencia por la República Francesa deberá seguir los principios, bases y métodos de cálculo de la contribución liberatoria que figuran en las observaciones contempladas en el considerando 191. En particular, el tipo modificado deberá integrar a la vez las cotizaciones de desempleo y seguros de garantía de los créditos salariales así como las cotizaciones específicas que no pagan los competidores de France Télécom, como el 1 % de solidaridad y las prestaciones en metálico por bajas pagadas directamente por France Télécom.

(194)

Esta igualación de hecho garantizará una igualdad competitiva efectiva entre France Télécom y sus competidores y garantizará la proporcionalidad y la compatibilidad con el mercado interior de una ayuda concedida en 1996.

8.   CONCLUSIONES

(195)

La Comisión constata que la República Francesa ha ejecutado ilegalmente una ayuda estatal establecida por la reforma en 1996 del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom, incumpliendo, desde su entrada en vigor, el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(196)

La ejecución de dicha ayuda desde 1997 ha permitido una reducción de las cargas sociales anuales a pagar por France Télécom. Sin embargo, este efecto quedó neutralizado, al menos hasta 2010, por el pago de la contribución excepcional a tanto alzado prevista en esta reforma. Esta neutralización justifica que las condiciones que pondrían en pie de igualdad real a France Télécom y a sus competidores respecto a esas cargas y que harían esta ayuda compatible con el mercado interior se apliquen a partir de una fecha posterior al 31 de diciembre de 2010 y que está todavía por fijar.

(197)

Por lo tanto, siempre y cuando la República Francesa tenga en cuenta, en el cálculo de la contribución liberatoria adeudada por France Télécom, los niveles de cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las otras empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta los riesgos comunes y no comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado, la reforma introducida por la Ley de 1996 puede declararse compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Por lo tanto, la República Francesa está obligada a tomar las medidas, especialmente legislativas y reglamentarias, necesarias para cumplir la condición indicada en el presente considerando.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal resultante de la reducción de la contrapartida que debe pagarse al Estado por la liquidación y el pago de las pensiones concedidas, en aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares, a los funcionarios de France Télécom en aplicación de la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996, relativa a la empresa nacional France Télécom que modifica la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones, es compatible con el mercado interior, en las condiciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 2

La contribución patronal liberatoria, debida por France Télécom en virtud del artículo 30, letra c), de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones, se calculará y cobrará de forma que iguale los niveles de todas las cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales.

Para cumplir esta condición, a más tardar en un plazo de siete meses a partir de la notificación de la presente Decisión, la República Francesa:

a)

modificará el artículo 30 de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones y los textos reglamentarios u otros adoptados para su aplicación, de forma que la base de cálculo y el cobro de la contribución patronal liberatoria, adeudada por France Télécom, no se limite solo a los riesgos comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado sino que incluya también los riesgos no comunes;

b)

percibirá de France Télécom, a partir del momento en que los importes de la contribución excepcional establecida por la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996 capitalizados al tipo de actualización resultante de la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización aplicables en este caso, sean iguales al importe de las contribuciones y cargas que France Télécom habría seguido pagando con arreglo al artículo 30 de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, en su redacción inicial, una contribución patronal liberatoria, calculada según las modalidades especificadas en la letra a), teniendo en cuenta los riesgos comunes y no comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado.

Artículo 3

1.   En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Francesa comunicará a la Comisión una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para ajustarse a la misma. Informará a la Comisión, en particular:

a)

del estado actual de las modificaciones de las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en el artículo 2;

b)

de los importes definitivos de compensaciones y contribuciones para el año 2011 y de los previstos, en su caso, para 2012, teniendo en cuenta en particular el posible saldo de los importes capitalizados de la contribución excepcional;

c)

de los importes de la contribución patronal liberatoria, calculados según las normas especificadas en el artículo 2 para los plazos futuros, a la espera de la modificación de la legislación;

d)

de los pagos de la contribución patronal realizados después de que los importes de la contribución excepcional instaurada por la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996 capitalizados al tipo de actualización resultante de la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización aplicable en este caso hayan dejado de neutralizar los efectos de la reforma de 1996.

2.   La República Francesa mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se convirtieron respectivamente en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE»). Los dos grupos de disposiciones son básicamente idénticos. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se harán, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE respectivamente.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  DO C 213 de 21.8.2008, p. 11.

(4)  Véase la nota 3.

(5)  Sentencia de 28 de noviembre de 2008, Hotel Cipriani y otros/Comisión, asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00 (Rec. 2008, p. II-3269).

(6)  Decisión 2009/703/CE de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, relativa a la ayuda estatal C 55/07 concedida a BT Plc (DO L 242 de 15.9.2009, p. 21).

(7)  Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones, Diario Oficial de la República Francesa no 157 de 8 de julio de 1990, p. 8069.

(8)  Cifras redondeadas.

(9)  France Télécom, informe anual 1996, pp. 35, 60 y 64 y respuesta de las autoridades francesas con fecha 17 de marzo de 2004, punto 4, apartado 1, letra a).

(10)  Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996, relativa a la empresa nacional France Télécom, Diario Oficial de la República Francesa no 174 de 27 de julio de 1996, p. 11398.

(11)  Documento de Referencia 2008 France Télécom, depositado ante la Autoridad de los Mercados Financieros, p. 18.

(12)  Senado, Informe no 406 hecho en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y del Plan sobre el proyecto de ley relativo a la empresa nacional France Télécom por Gérard Larcher, p. 17.

(13)  Las cifras o el texto que figuran entre corchetes […] son confidenciales o están amparados por el secreto comercial.

(14)  Senado, Informe no 406 por Gérard Larcher, antes citado, p. 15.

(15)  Asamblea Nacional, Acta del debate de 26 de junio de 1996, pp. 4 a 6 y p. 20. Senado, Acta de la sesión del 10 de junio de 1996, p. 6.

(16)  France Télécom, Informe anual 1996, p. 56.

(17)  France Télécom, Informe anual 1996, pp. 35, 60 y 64.

(18)  France Télécom, Informe anual 1996, pp. 70 a 73. La nota 15 de las cuentas recoge el aumento de las deudas a corto y largo plazo que pasaron, respectivamente, de 6 200 millones FRF a 30 800 millones FRF y de 66 900 millones FRF a 74 200 millones FRF, lo que supone un aumento total de 31 800 millones FRF durante el ejercicio 1996. El aumento de las deudas de la empresa en 1996, efectuado en casi tres cuartas partes por el aumento de los pagarés y papel comercial a corto plazo, se debe, según los auditores a la financiación de la contribución excepcional de 37 500 millones FRF adeudada al Estado. Los tipos de interés medios aplicados a la deuda de France Télécom a 31 de diciembre de 1996 eran del 4,33 % a corto plazo y del 6,57 % a corto y largo plazo.

(19)  Artículo 46 de la Ley no 96-1181 de Presupuestos generales para 1997, Diario Oficial de la República Francesa n o 304 de 31 de diciembre de 1996, p. 19490.

(20)  Informe ante la Asamblea Nacional no 3030, por el Sr. Philippe Auberger sobre el proyecto de Ley de Presupuestos generales para 1997, p. 453.

(21)  En 2006, el pago anual del establecimiento se incrementó en 1 000 millones EUR para las necesidades del capital circulante de la cuenta de destino especial pensiones. Desde 2006, se han producido otras excepciones al límite del 10 % de pago anual debido a necesidades de financiación de la cuenta de destino especial, con mayores pagos anuales: véase el anexo 37 sobre «Los Regímenes Sociales y de Jubilación – Pensiones», no 1198 (capítulo II-2 B-3) del Informe ante la Asamblea Nacional n o 1127 sobre el proyecto de Ley de Presupuestos generales para 2008, por Gilles Carrez. Véase también el Informe de la Inspección General de Finanzas M2007-005-02, «La gestión plurianual de las finanzas públicas», abril de 2007, anexo VI, p. 9.

(22)  Ley no 2010-1657 de 29 de diciembre de 2010, de Presupuestos generales para 2011, Estados legislativos Anexo III, Cuentas de asignación especial, Pensiones, línea 60, DORF no 0302 de 30 de diciembre de 2010, p. 23033. En el anexo 37 sobre «Los Regímenes Sociales y de Jubilación – Pensiones», no 1198, el legislador preveía en 2008 que un pago de 252 millones EUR liquidaría los recursos disponibles del organismo público a 31 de diciembre de 2011 sobre la base de un pago anual de 626 millones EUR para 2010, cuando el pago efectivo fue de 635,8 millones EUR. Esta diferencia de 10 millones EUR podría explicar el pago de 243 millones EUR contemplado en la Ley de Presupuestos de 2011.

(23)  El importe de 36 900 millones EUR (242 000 millones FRF) corresponde al valor previsto de los compromisos futuros con fecha 1 de enero de 1997. Es, por lo tanto, distinto, y más apropiado para la estimación de las medidas en cuestión que el de 35 700 millones EUR (234 000 millones FRF) mencionado en el punto 24 de la Decisión de incoación del procedimiento de examen, que corresponde al valor previsto de los compromisos futuros con fecha 1 de enero de 1996, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley de 1996.

(24)  Esta evaluación, que abarca todo el período hasta la extinción de las obligaciones financieras del Estado francés para con los funcionarios jubilados y sus derechohabientes, se basa necesariamente en muchas hipótesis relativas, en particular, a la nupcialidad, los nacimientos, las fechas de jubilación y de defunción de la población afectada, así como en el tipo de actualización aplicado, es decir, el 7 % en este caso. El actuario JWA, habilitado por el Gobierno francés, consideró que este tipo era alto ya que, una vez deducido un valor de inflación del orden del 2 %, quedaba un 5 % de valor de actualización neta, «valor que se puede comparar, por ejemplo, con el valor máximo del 3,5 % autorizado por la ley francesa para la actualización de los flujos de las rentas vitalicias». Véase el Informe JWA en el anexo 2 a la carta de las autoridades francesas de 17 de marzo de 2004, pp. 6. y 13 a 15.

(25)  Observaciones de la República Francesa, de 9 de de diciembre de 2010, y de France Télécom (Informe JWA), de 18 de octubre de 2010.

(26)  DO L 131 de 27.5.1988, p. 73.

(27)  DO L 192 de 24.7.1990, p. 10.

(28)  DO L 74 de 22.3.1996, p. 13.

(29)  Véase el informe anual 1997 de France Télécom y el Informe de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones para 1997 y 2002, disponible en la página: http://www.arcep.fr/index.php?id=2105.

(30)  France Télécom, Informe anual 1997.

(31)  Asamblea Nacional, Acta del debate de 26 de junio de 1996, p. 3.

(32)  Véase a este respecto el Documento de Referencia 2008 France Télécom, depositado ante la Autoridad de los Mercados Financieros, en particular, «Descripción de actividades», pp. 25-122.

(33)  Decisión de la Comisión de 10 de octubre de 2007, en el asunto C43/06 (DO L 63 de 7.3.2008, p. 16).

(34)  Decisión 2005/709/CE de la Comisión, notificada con el número C(2004) 3061 (DO L 269 de 14.10.2005, p. 30).

(35)  Sentencia de 18 de octubre de 2007 en el asunto C-441/06, Comisión/Francia (Rec. 2007, p. I-8887).

(36)  Sentencia de 16 de marzo de 2004 en el asunto T-157/01, Danske Busvognmænd/Comisión («Combus») (Rec. 2004, p. II-917), apartado 57.

(37)  Sentencia de 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani e.a/Comisión (Rec. 2008, p. II-3269) apartados 181, 185, 186, 189, 192 y 193.

(38)  Véase la nota 32.

(39)  Véase la nota 32.

(40)  La continuación de los pagos interrumpidos por la Ley de 1996 habría producido una carga de compensación de aproximadamente el […] % de las pensiones abonadas en 1997, con una disminución anual del […] % después. Observaciones de France Télécom, de 18 de octubre de 2010, cuadro, p. 4.

(41)  Véase la nota 33.

(42)  El importe se calcula restando al importe total de la deuda actualizada de France Télécom para pensiones de sus funcionarios (38 100 millones EUR) el importe actualizado de las contribuciones liberatorias patronales a partir de 1996 (– 15 200 millones EUR), la contribución a tanto alzado fijada en 1996 (– 5 700 millones EUR) y las contribuciones de los empleados afectados (– 4 900 millones EUR, no actualizados), es decir, un total de 12 300 millones EUR o, al menos, 9 900 millones EUR si la deuda total actualizada de France Télécom para pensiones de sus funcionarios se estimaba en 35 700 millones EUR, como se indicaba en la Decisión de incoar el procedimiento.

(43)  Véase la nota 32.

(44)  Texto disponible en el siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_38233.

(45)  Sentencia de 6 de octubre de 2011 en el asunto C-421/10, Deggendorf, aún no publicada en la Recopilación.

(46)  Véase la nota 32.

(47)  Sentencia de 23 de marzo de 2006 en el asunto C-237/04, Enirisorse (Rec. 2006, p. I-2843).

(48)  Sentencia de 16 de marzo de 2004 en el asunto T-157/01, Danske Busvognmaend/Commission («Combus»), (Rec. 2004, p. II-917).

(49)  Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1995, Sabena/Swissair-Aspecto ayuda.

(50)  Véase la nota 32.

(51)  Véase la nota 32.

(52)  Esta cantidad de 9 100 millones EUR incluiría el importe de la compensación de 5 700 millones EUR más 3 400 millones EUR de excedentes. Dichos excedentes resultarían de la diferencia entre el coste real de la reforma para el Estado durante el período en cuestión, estimado en 2 370 millones EUR, por una parte, y, por otra, 4 900 millones EUR de intereses generados por la compensación colocada a un tipo del 7 % más 840 millones EUR de aumento de ingresos por impuestos de sociedades sobre las menores contribuciones anuales de France Télécom.

(53)  Véase la nota 33.

(54)  Comunicación de la Comisión «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» (2007/C 272/05) (DO C 272 de 15.11.2007 p. 4).

(55)  Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas [C(2003) 4637 final], artículo 2 (DO L 49 de 22.2.2005, p. 9).

(56)  Decisión 2009/703/CE de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, relativa a la ayuda estatal C 55/07 concedida a BT plc (DO L 242 de 15.9.2009, p. 21), punto 80.

(57)  Dicha aproximación seguirá siendo válida únicamente en la medida en que las numerosas hipótesis subyacentes se confirmen en la realidad. Además, el tipo de descuento del 7 % aplicable a las pensiones de France Télécom es muy superior, por ejemplo, al del 3 % que la República Francesa aplicó —con posterioridad a los hechos del caso de autos, por supuesto— en el caso de la reforma del sistema de jubilaciones de las industrias eléctricas y del gas que fue objeto de la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 (Decisión de la Comisión relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas [C(2003) 4637 final], antes citada.

(58)  Sentencia de 7 de junio de 2001 en el asunto T-187/99, Agrana Zucker und Stärke AG/Comisión (Rec. 2001, p. II-1587), apartado 74.

(59)  Véase la nota 33.

(60)  Sentencia de 30 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-427/04 y T-17/05, la República Francesa y France Télécom SA/Comisión (Rec. 2009, p. II-4315). Sentencia de 8 de diciembre de 2011 en el asunto T-81/10, France Télécom/Comisión (aún no publicada).

(61)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33). Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva «acceso») (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7). Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17.9.2002, p. 21).

(62)  Por lo que se refiere a la reglamentación del Regulador francés de las comunicaciones electrónicas, ARCEP, las posiciones de la Comisión en relación con los proyectos notificados desde 2003 pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://circa.europa.eu/Public/irc/infso/ecctf/library?l=/commissionsdecisions&vm=detailed&sb=Title.

La decisión de la Comisión de 16 de julio de 2003 en el asunto COMP-38.233 que sanciona un abuso de posición dominante de Wanadoo, filial de France Télécom en aquel momento, se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_38233. El Tribunal de Justicia rechazó el 2 de abril de 2009 el recurso contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto C-202/07 P, France Télécom/Comisión (Rec. 2009, p. I-2369).

(63)  Decisión 2008/722/CE de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, relativa a la ayuda estatal C 2/2006 que se tenía previsto ejecutar en favor de OTE (DO L 243 de 11.9.2008, p. 7), apartado 137. Decisión 2009/703/CE, relativa a la ayuda estatal C 55/07 concedida a BT plc, antes citada, apartados 72, 81-82 y 98.

(64)  Véase, en particular, la sentencia del Tribunal de 15 de junio de 2005 en el asunto T-171/02, Regione autonoma Sardegna contra Comisión, apartado 177.

(65)  Véase la nota 32.

(66)  Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52 de 27.2.2008, p. 3). Una parte de los mercados está abierta desde el 30 de diciembre de 2010.

(67)  Decisión «La Poste», citada en la nota 32, apartados 35-36, 167 y 169.

(68)  Decisión «La Poste», citada en la nota 32, apartado 169.

(69)  Véase el anexo 37 sobre «Los regímenes sociales y de pensiones-Pensiones», n o 1198 (capítulo II-2 B-3) del Informe n o 1127 presentado ante la Asamblea nacional sobre el proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2008, por Gilles Carrez.

(70)  Sentencia de 30 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-427/04 y T-17/05, República Francesa y France Télécom SA/Comisión (Rec. 2009, p. II-4315), apartados 215 y 217. El Tribunal de Justicia rechazó el recurso presentado contra dicha sentencia (sentencia de 8 de diciembre de 2011 en el asunto C-81/10, France Télécom, véanse en particular los apartados 43 y siguientes).

(71)  Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 232 de 10.8.1996, p. 10) y Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés de recuperación de las ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización para 15 Estados miembros aplicables a partir del 1 de enero de 2005 y los tipos de interés históricos de recuperación y de referencia/de actualización aplicables a partir de 1 de agosto de 1997 (DO C 88 de 12.4.2005, p. 5).

(72)  Decisión «La Poste», citada anteriormente en la nota 32.

(73)  Esta opción consistiría en colocar de forma ficticia algunas partes del importe de la contribución excepcional en unos instrumentos financieros con vencimientos distintos (por ejemplo, el X % a un año, el Y % a tres años, el Z % a diez años), en función del calendario de flujos a pagar (el saldo anual de prestaciones no cubierto por las cotizaciones). Para el segundo semestre de 1997, la media de los tipos de la OAT a 10 años era del 5,49 %, siendo inferiores a este valor los tipos con vencimientos más cortos.

(74)  Véase la nota 17. El tipo de descuento refleja el tipo de interés medio a 31 de diciembre de 1996 para las deudas a corto y largo plazo de France Télécom, ponderado por los importes respectivos de nuevas deudas a corto y largo plazo contraídas en 1996, que los auditores atribuyen principalmente a la financiación del pago de la contribución excepcional al Estado francés. Casi las tres cuartas partes (el 72 %) de este incremento se debían a instrumentos a corto plazo (vales de tesorería y papel comercial), cuyo tipo medio para el año era el 4,33 % a 31 de diciembre de 1996.

(75)  Véase la nota 69.

(76)  Esta columna recoge la menor contribución anual de France Télécom en virtud de la Ley de 1996 deduciendo de las cotizaciones patronales y empleados pagadas el coste de las prestaciones abonadas y de la carga de compensación y compensación excesiva que France Télécom habría seguido pagando sin la reforma, según France Télécom, y enmendada por los cálculos de la República Francesa, reduciendo la carga de 165 millones EUR para el período 1997-2010.

(77)  Para el año 1997, en que los pagos de la contribución excepcional fueron fraccionados hasta octubre, la fecha de pago equivalente calculada por la República Francesa es el 4 de junio de 1997. Los intereses se calculan en esta fecha.

(78)  Se trata de una estimación.


12.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2012

relativa a la ayuda estatal SA.26534 (C 27/10, ex NN 6/09) concedida por Grecia a United Textiles SA

[notificada con el número C(2011) 9385]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/541/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del Tratado (1), y vistas esas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

La Comisión, tras haber recibido información de que Grecia preveía conceder una garantía estatal para nuevos préstamos de 35 millones EUR destinados a financiar Enómeni Klostoÿfantourgía AE (conocida en inglés como «United Textiles» y en adelante así denominada), mediante cartas de 11 de septiembre de 2008, 14 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2008, 18 de noviembre de 2008 y 4 de diciembre de 2008, pidió a las autoridades griegas que presentaran sus observaciones sobre la medida. Las autoridades griegas respondieron por cartas de 15 de octubre de 2008 y 10 de noviembre de 2008, pero las respuestas fueron incompletas.

(2)

El 3 de marzo de 2009, la Comisión envió un requerimiento de información de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (2) del Tratado CE (3), en el que pedía a Grecia que presentase toda la información necesaria para evaluar si United Textiles había recibido ayuda estatal y si tal ayuda era compatible con el mercado interior. Grecia presentó la información solicitada por carta de 11 de marzo de 2009.

(3)

La Comisión solicitó información adicional sobre la medida estatal a que se hace referencia en el considerando 1, así como sobre varias medidas adicionales respecto de United Textiles y sus entidades crediticias, mediante cartas de 20 de marzo de 2009, 8 de febrero de 2010, 17 de marzo de 2010, 19 de julio de 2010 y 23 de agosto de 2010. Las autoridades griegas respondieron mediante cartas de 7 de abril de 2009, 25 de febrero de 2010, 26 de marzo de 2010, 13 de agosto de 2010 y 30 de agosto de 2010.

(4)

A petición de las autoridades griegas, el 7 de julio de 2010 se celebró una reunión. En esa ocasión se presentó un nuevo proyecto de plan de reprogramación para United Textiles. La empresa reconoció que el nuevo plan no estaba vinculado a las medidas de reprogramación previas tomadas en 2007, que habían fracasado.

(5)

Por carta de 27 de octubre de 2010, la Comisión informó a Grecia de que había decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») respecto a las siguientes medidas:

a)

una garantía estatal otorgada en mayo de 2007;

b)

una reprogramación de los impagos a la seguridad social que tuvo lugar en 2009;

c)

una garantía estatal dada en junio de 2010.

(6)

Grecia presentó sus comentarios sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación») el 31 de diciembre de 2010.

(7)

La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas.

(8)

La Comisión recibió comentarios de United Textiles el 7 y el 9 de febrero de 2011. Los comentarios fueron comunicados a Grecia, a la que se brindó la oportunidad de hacer observaciones al respecto. Sus observaciones se recibieron el 4 de mayo de 2011.

(9)

La Comisión solicitó información complementaria de las autoridades griegas el 28 de julio de 2011, a lo que Grecia respondió por carta de 30 de agosto de 2011.

(10)

A petición de las autoridades griegas, el 4 de abril de 2011 se celebró una reunión. En esa reunión, las autoridades griegas presentaron argumentos relativos a las presuntas medidas de ayuda.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PRESUNTA AYUDA

II.a)   Beneficiarios potenciales

(11)

United Textiles es una gran empresa textil griega que cotiza en la Bolsa de Atenas. En 2008, el 45 % de sus ventas se hicieron en Grecia (38 % en 2007), el 54 % en otros países de la UE (60 % en 2007) y un 1 % en los terceros países (el 2 % en 2007).

(12)

En 2009 tenía activos por un total de 201,7 millones EUR y un volumen de negocios de 4,5 millones EUR (ventas limitadas de existencias). Las ventas de años anteriores fueron de 30,6 millones EUR en 2008 y de 74,7 millones EUR en 2007. A finales de 2009 contaba con 839 trabajadores. Dispone de cuatro filiales en tres países, Bulgaria, Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Su principal accionista es una sociedad offshore denominada European Textiles Investments Ltd (Mauricio).

(13)

La actividad de United Textiles es la producción de prendas de vestir, fibras y tejidos. Vende en los mercados mayorista y minorista. Posee 12 plantas en varios distritos de Grecia. Estas plantas y las plantas de las filiales a que se refiere el considerando 12 no funcionan desde 2008, debido a la falta de capital circulante.

(14)

La situación de la empresa se ha ido agravando constantemente al menos desde 2004, con la progresiva disminución de las ventas, beneficios antes de impuestos negativos y, desde 2008, patrimonio neto negativo. El patrimonio neto negativo supone que con arreglo a la legislación griega la empresa puede ser liquidada (5).

(15)

Desde 2001, de acuerdo con sus informes anuales, el apoyo de las entidades crediticias a la empresa ha sido limitado, y los préstamos y líneas de crédito se han reducido. Desde junio de 2008, gran parte de las operaciones de la empresa están paradas. La producción se detuvo prácticamente en marzo de 2009. En julio de 2008, el principal accionista de la empresa decidió no participar en una aportación de capital programada. Desde 2008, los pagos en la casi totalidad de sus préstamos bancarios han sido atrasos. Desde febrero de 2010, la cotización de sus acciones en la Bolsa de Atenas está suspendida. Según los anuncios publicados por la empresa en su propia página web (6) y en la página web de la Bolsa de Atenas (7), los estados financieros para 2010 no se publicaron a causa de un cese del trabajo en curso el 29 de agosto de 2011, fecha de la última notificación disponible.

(16)

Los bancos griegos que prestan a United Textiles y que participan en las medidas de ayuda en cuestión son el Banco Nacional de Grecia, el Emporiki Bank (Banco Comercial), el Banco Agrícola de Grecia, Alpha Bank y Eurobank. Todos ellos son bancos comerciales que prestan una gama completa de productos y servicios financieros y todos ellos tienen filiales en otros países de la Unión Europea, en particular, Bulgaria, Chipre, Francia, Alemania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, el Reino Unido y Rumanía (8).

II.b)   Las medidas objeto de examen

(17)

En el período 2007-2010 se adoptaron tres medidas estatales en relación con United Textiles que pueden contener elementos de ayuda estatal; se describen en los considerandos 18 a 23.

Medida 1:   la garantía estatal de mayo de 2007

(18)

El 30 de mayo de 2007, al Banco Nacional de Grecia, una de las entidades crediticias de United Textiles, se le concedió una garantía estatal para un nuevo préstamo que incluía: a) una reprogramación de un préstamo existente de 7,5 millones EUR, y b) un nuevo préstamo por importe de 12,5 millones EUR. La garantía estatal cubría el 80 % del préstamo. El nuevo préstamo tenía un tipo de interés igual al Euribor a seis meses más un diferencial del 1,85 % (9), que el 30 de mayo de 2007 arrojaba un tipo de interés total del 6,10 %. La garantía estatal no llevaba aparejada ninguna prima. Según el contrato de reprogramación presentado, el préstamo existente estaba cubierto por una hipoteca sobre un activo fijo. Según los informes anuales de United Textiles para los años 2007, 2008 y 2009, el nuevo préstamo estaba cubierto por una garantía otorgada por el accionista principal, y también se previó que debía estar protegido contra las hipotecas sobre los activos, pero no hay ninguna referencia de que se hayan realizado tales hipotecas.

(19)

La garantía se concedió en virtud de una decisión ministerial de 26 de enero de 2007 (Decisión no 2/75172/0025/26.01.2007). La decisión preveía que podían concederse garantías estatales sobre préstamos existentes a empresas industriales, mineras, ganaderas y hoteleras situadas en la prefectura de Imathía (donde se sitúa parte de la explotación de United Textiles). El régimen no excluía a las empresas en crisis, y no preveía el pago de ninguna prima por la garantía estatal. Tampoco establecía ningún tipo de criterio objetivo para la selección de los beneficiarios. El régimen no se notificó de conformidad con el artículo 108 del TFUE y, por consiguiente, la Comisión se reserva el derecho a investigar cualesquiera otras medidas estatales que se hayan adoptado en virtud de él.

(20)

Sobre la base de la garantía, los acuerdos de préstamo se firmaron el 11 de octubre de 2007.

Medida 2:   reprogramación de los impagos a la seguridad social

(21)

El 25 de mayo de 2009, las autoridades griegas reprogramaron los impagos de la empresa a la seguridad social para el período 2004-2009, que ascendían a 14,57 millones EUR, y que debían en lo sucesivo pagarse en 96 plazos mensuales de 0,19 millones EUR cada uno. La reprogramación tuvo lugar con arreglo a la Ley 3762/2009 (10). Algunas de las deudas reprogramadas ya se habían incluido en anteriores reprogramaciones que no se habían respetado. De la información presentada no se desprende que United Textiles haya pagado ninguna de estas contribuciones hasta ahora.

Medida 3:   la garantía estatal de octubre de 2009 y junio de 2010

(22)

El 30 de junio de 2010, por Decisión Ministerial no 2/35129/0025, el Estado griego concedió una garantía a las entidades crediticias de United Textiles, a saber, el Banco Nacional de Grecia, Emporiki Bank, Banco Agrícola de Grecia, Alpha Bank y Eurobank. La garantía cubría un proyecto de nuevo préstamo sindicado de 63,6 millones EUR, dividido en tres componentes para los fines siguientes:

a)

36,6 millones EUR para la reprogramación de los préstamos concedidos a la empresa por las entidades crediticias en el período comprendido entre agosto de 2008 y septiembre de 2009. Según la información disponible, los préstamos en cuestión tenían tipos de interés entre el Euribor a tres meses y seis meses más el 1,25 % al 3 %. Del mismo modo, con arreglo a la información disponible, los préstamos no estaban inicialmente cubiertos por una garantía estatal;

b)

15 millones EUR para financiar el pago de las deudas vencidas de la empresa al Estado, a los proveedores y a sus empleados;

c)

12 millones EUR para financiar inversiones y gastos de explotación.

(23)

El préstamo sindicado subyacente previsto debía tener una duración de nueve años. La Decisión ministerial que concedía la garantía, no 2/35129/0025, no especificaba ningún tipo de interés para los préstamos que deban cubrirse; se limitaba a declarar que los préstamos debían hacerse al tipo del mercado. La garantía estatal cubría el 80 % del préstamo. El Estado debía tomar una prima anual del 2 % de la media anual del importe pendiente. Además de la garantía estatal, las entidades crediticias debían recibir garantías para el nuevo préstamo en forma de acciones de la empresa cedidas en garantía para, al menos, el 25,9 % del total de las acciones, e hipotecas de primer rango sobre activos inmobiliarios de la empresa. El Estado no recibiría ningún título por su garantía, pero si la garantía se ejecutaba el título debía transferirse al Estado.

(24)

La garantía concedida en junio de 2010, con arreglo a la Decisión Ministerial 2/35129/0025, revocó una garantía concedida anteriormente, el 2 de octubre de 2009 (Decisión Ministerial 2/71055/0025). Esta garantía anterior se había concedido para un nuevo préstamo de 40 millones EUR, también destinado a financiar la reprogramación de los préstamos concedidos a la empresa en el período de agosto de 2008 a febrero de 2009 [véase el considerando 22, letra a)]. Pero el préstamo de 40 millones EUR nunca se hizo efectivo, por lo que la garantía de octubre de 2009 no se activó. En su lugar, esa garantía se sustituyó por la nueva garantía de junio de 2010 que cubría el préstamo sindicado de 63,6 millones EUR. Según las autoridades griegas, la razón del cambio fue que el préstamo de 40 millones EUR ya no era suficiente para cubrir las necesidades de liquidez de la empresa.

(25)

A pesar de la garantía, el préstamo no llegó a concederse. Habida cuenta de las graves dificultades de la empresa, los bancos no firmaron el acuerdo de préstamo, y no hicieron efectivo el mismo.

III.   MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(26)

En la decisión de incoar el procedimiento, de 27 de octubre de 2010, la Comisión cuestionó si los términos de las garantías estatales de 2007 (medida 1) y de 2010 (medida 3) se ajustaban a las condiciones del mercado y eran conformes con la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía («Comunicación sobre garantías») (11).

(27)

Por lo que se refiere a la reprogramación de los impagos a la seguridad social (medida 2), la Comisión cuestionó en la Decisión de incoación de 27 de octubre de 2010 si un acreedor privado habría aceptado algún tipo de reprogramación de la deuda habida cuenta de las circunstancias. La posibilidad de obtener un reembolso tardío de la deuda parecía remota, dado que United Textiles se hallaba ya en graves dificultades financieras y había interrumpido la mayor parte de su producción.

(28)

Por tanto, la Comisión tenía dudas de si las medidas objeto de investigación constituían una ayuda estatal ilegal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y si eran compatibles con el TFUE.

IV.   OBSERVACIONES DE GRECIA Y DEL BENEFICIARIO

(29)

La información facilitada con relación a las medidas en cuestión por las autoridades griegas y el beneficiario, United Textiles, puede resumirse como sigue.

IV.a)   Medida 1: garantía estatal de mayo de 2007

(30)

Con respecto a la medida 1, los comentarios presentados por Grecia y por el beneficiario coinciden en gran medida, y la Comisión los resumirá conjuntamente.

(31)

Grecia y el beneficiario reconocen que, en el momento de otorgarse la garantía de 2007, la empresa se encontraba en dificultades, que alegan fueron resultado de la competencia internacional de países con menores costes. Grecia reconoce que concedió las garantías.

(32)

Grecia y el beneficiario alegan que la garantía de 2007 no constituyó ayuda, ya que no era selectiva: no estaba dirigida a United Textiles, sino que se concedió sobre la base de una Decisión Ministerial que se aplicaba no solo a United Textiles, sino también a otras empresas.

(33)

Grecia y el beneficiario, además, alegan que la garantía de 2007 fue concedida de conformidad con la Ley 2322/1995, que permitió al Ministro de Finanzas conceder garantías estatales a entidades bancarias para préstamos que reprogramaran deudas o que facilitaran nuevo capital circulante.

(34)

Grecia y el beneficiario alegan que, antes de recibir la garantía, la empresa presentó a las autoridades griegas un plan de reprogramación con financiación de bancos y sin ninguna garantía del Estado. Tal plan de reprogramación no se presentó formalmente a la Comisión.

(35)

Grecia también alega que la garantía de 2007 se concedió de conformidad con las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales. Grecia afirma que la garantía no cubría más del 80 % y que se concedió para préstamos con tipos de interés del mercado. Grecia sostiene que el préstamo estaba adecuadamente protegido contra la propiedad hipotecada y las garantías personales dadas por los accionistas, y que se concedió para una transacción y duración específicas.

(36)

Grecia y el beneficiario sostienen que este último es una de las mayores empresas textiles en Grecia, que emplea a un gran número de trabajadores y opera principalmente en las regiones cercanas a la frontera.

(37)

Grecia y el beneficiario también alegan que el Banco Nacional de Grecia (el banco prestamista) aceptó renunciar a la garantía estatal, y en su lugar, aceptar una hipoteca sobre activos inmobiliarios pertenecientes a United Textiles, que desactivará la garantía.

(38)

Por último, Grecia y el beneficiario alegan que la garantía se ha incorporado a la garantía de 2010, por lo que existe un enfoque integrado respecto del pago del préstamo de la empresa.

IV.b)   Medida 2: reprogramación de los impagos a la seguridad social

(39)

Grecia y el beneficiario señalan que la medida se basa en la Ley 3762/2009, que es una ley general aplicable a todas las empresas con obligaciones de seguridad social vencidas o impagadas; así pues, la medida no es selectiva.

IV.c)   Medida 3: garantía estatal de junio de 2010

(40)

Grecia reconoce haber concedido la garantía de 2010, manifestando que lo hizo porque la anterior garantía de 2009 (que no llegó a hacerse efectiva) ya no era suficiente para cubrir las necesidades de liquidez de la empresa, y que la garantía de 2009 se incorporó posteriormente en la garantía de 2010.

(41)

Grecia alega que la garantía de 2010 está en consonancia con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo, «las Directrices de salvamento y de reestructuración») (12), y que no confiere una ventaja a United Textiles. Además, alega que no hay infracción del principio de «ayuda única» consagrado en las Directrices de salvamento y de reestructuración, puesto que la garantía de 2010 sustituye a la garantía de 2009 y modifica varias disposiciones de la garantía de 2007 (véase la medida 1, considerando 18). Así pues, la garantía de 2010 representa la totalidad de las cláusulas que regulan los préstamos de la empresa en un único texto con disposiciones unificadas. Grecia también manifiesta que la garantía no ha entrado aún en vigor, debido a que el departamento competente del Ministerio no la ha aprobado.

(42)

Por último, Grecia ha informado a la Comisión de que la garantía de 2010 todavía no se ha activado, dado que la empresa no ha firmado ningún contrato de préstamo con ningún banco y el pago del préstamo no ha tenido lugar. Las autoridades griegas llaman la atención de la Comisión sobre el hecho de que la Decisión Ministerial no 2/35129/0025/28.06.2010 que aprueba la garantía establecía que los dos primeros tramos del préstamo (36,6 millones EUR y 15 millones EUR) debían pagarse a más tardar el 28 de julio de 2010, y que esta fecha ha vencido, de modo que con arreglo a sus propios términos la garantía no puede de hecho activarse.

(43)

United Textiles sostiene que el contrato del préstamo en cuestión no se ha firmado, y por tanto no se ha fijado ningún tipo de interés. Cuando se haga, el tipo se fijará en condiciones de mercado.

(44)

Por lo que respecta al plan de reprogramación de 2010 (véase el considerando 4), United Textiles alega que prevé una reducción drástica de la producción, y que por tanto, la vuelta a la viabilidad prevista no falsea la competencia.

V.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(45)

En esta sección, la Comisión evaluará las medidas basándose en los hechos expuestos y en los argumentos aducidos por Grecia y United Textiles. En primer lugar, la Comisión evaluará la situación de United Textiles en el momento en que se adoptaron las medidas objeto de examen, con el fin de determinar si la empresa estaba en crisis [sección V.a)]. En segundo lugar, la Comisión evaluará si las medidas en cuestión implican ayuda estatal [sección V.b)]. En tercer lugar, si una medida incluye ayuda, la Comisión evaluará si la ayuda es compatible con el mercado interior [sección V.c)].

V.a)   Situación de la empresa

(46)

Como se ha indicado en los considerandos 14 y 15 y se ilustra con más detalle en el cuadro 1 siguiente, los resultados financieros y de explotación de la empresa se deterioraron notablemente en el período 2004-2009.

Cuadro 1

Principales datos financieros de United Textiles (millones EUR)

 

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Volumen de negocios

154,3

97,5

64,6

74,7 (13)

30,6

4,5

BAI

–89,6

–61,3

–49,3

–38,5

–62,4

–60,6

Pérdidas acumuladas

264,1

316

378,3

418,7

481

520,3 (14)

Capital suscrito

276,3

283,3

280,8

288,9

290,4

290,4 (14)

Recursos propios

95,2

35,7

32,9

4,6

–49,1

– 111,5

Deuda/recursos propios

281 %

692 %

829 %

6 243 %

– 561 %

– 280 %

Datos de los estados financieros de 2004-2009.

(47)

Sobre la base de estas cifras, la Comisión llegó a la conclusión de que en el momento en que se tomaron las medidas objeto de investigación (2007-2010) la empresa estaba «en crisis» en el sentido de lo dispuesto en el punto 10 de las Directrices de salvamento y de reestructuración. La Comisión considera asimismo que la empresa está en crisis actualmente.

(48)

Por lo que respecta al punto 10, letra a), de las Directrices de salvamento y de reestructuración, en el período 2004-2009 el capital suscrito de la empresa, como se indica en sus estados financieros, no disminuyó, sino que aumentó de hecho. Pero durante el mismo período, el patrimonio neto de la sociedad descendió, alcanzando un nivel mínimo en 2007 y niveles negativos en 2008 y 2009. La empresa no adoptó medidas apropiadas para hacer frente al descenso de su patrimonio neto, según lo establecido en la legislación griega (15). Las medidas que habría podido tomar la empresa habrían sido un aumento de capital o una capitalización de pérdidas que habrían dado al traste con el capital suscrito. Pero en el caso de United Textiles, parece que solo habría sido viable una capitalización de pérdidas, debido a su situación financiera crítica (véase el cuadro 1) y a sus dificultades de acceso a la financiación (véase el considerando 15). Por tanto, la Comisión considera que la empresa había perdido más de la mitad de su capital suscrito.

(49)

Por lo que respecta al punto 10, letra c), de las Directrices, a partir de 2008 la empresa reunía las condiciones establecidas en el Derecho griego para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia (16).

(50)

Por último, por lo que respecta al punto 11 de las Directrices, los indicios habituales de una empresa en crisis, como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios y el endeudamiento creciente, han estado presentes al menos desde 2004.

V.b)   Presencia de ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(51)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que «Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(52)

La Comisión evaluará ahora si las medidas tomadas en relación con United Textiles constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

V.b) 1.   Medida 1: garantía estatal de mayo de 2007

a)   Recursos estatales

(53)

Esta garantía estatal se concede efectivamente a través de recursos estatales, pues la concede directamente el Estado. La decisión fue tomada por el ministro responsable, por lo que la medida es imputable también al Estado. Así pues, se cumple el criterio de los recursos estatales.

b)   Ventaja

(54)

Grecia y el beneficiario alegan que el Banco Nacional de Grecia (el banco prestamista) se comprometió a renunciar a la garantía del Estado, y en su lugar suscribir una hipoteca sobre activos inmobiliarios pertenecientes a United Textiles, lo que desactivará la garantía. En apoyo de su alegación, Grecia y el beneficiario presentaron una carta del Banco Nacional de Grecia de 24 de diciembre de 2010, en respuesta a una carta de United Textiles de 23 de diciembre de 2010.

(55)

La Comisión no puede aceptar esta alegación. En la carta presentada, el Banco Nacional de Grecia únicamente declara que estaría dispuesto a examinar el intercambio propuesto de garantías, sujeto a condiciones, siendo las principales que los activos que se hipotequen serían elegidos por el banco y que el intercambio debería ser aceptado por todas las partes interesadas. La Comisión considera por tanto que el Banco Nacional de Grecia no ha aceptado de hecho el intercambio propuesto de garantías.

(56)

Grecia también alega que la garantía de 2007 se concedió en consonancia con las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales. Grecia afirma que la garantía no cubría más del 80 %, y que se concedió para préstamos a tipos de interés del mercado.

(57)

La Comisión no puede aceptar este razonamiento, y opina que la garantía de 2007 confirió efectivamente una ventaja indebida a United Textiles. Según los puntos 2.2 y 3.2 de la Comunicación sobre garantías, un prestatario que no pague un precio de mercado por una garantía obtiene una ventaja. En determinados casos, un prestatario con dificultades financieras no encontraría instituciones financieras dispuestas a concederle un préstamo sin garantía estatal.

(58)

La garantía de 2007 se concedió para préstamos a una empresa en crisis, y no debía pagarse ninguna prima al garante, el Estado. A la luz de los puntos 3.2 y 4.2 de la Comunicación sobre garantías, la Comisión recuerda que la situación financiera de la empresa había empeorado considerablemente durante el período 2004-2007, que los pagos de sus préstamos se atrasaban, y que sus entidades crediticias llevaban desde 2001 limitando su apoyo y reduciendo las líneas de crédito y préstamos. La Comisión considera que United Textiles debe incluirse en la categoría de crédito «mala», ya que en el momento en que se concedió la medida estaba en crisis.

(59)

Además, la Comisión observa que, según los informes anuales de la empresa de los años 2007, 2008 y 2009, estaba previsto que el préstamo garantizado se asegurara con activos de la empresa: claramente esto todavía no había sucedido (véase el considerando 18). La Comisión también observa que en diciembre de 2010 se sugirió al Banco Nacional de Grecia (el banco prestamista) que renunciase a la garantía estatal y tomarse en su lugar una hipoteca sobre activos inmobiliarios pertenecientes a United Textiles (véase el considerando 37). La Comisión considera que esta propuesta indica claramente de que no se dio tal garantía. Las autoridades griegas afirman que la garantía de 2007 estaba asegurada mediante propiedades hipotecadas de la empresa y garantías personales de los accionistas (véase el considerando 35); pero los hechos muestran que solo existían garantías personales de los accionistas. En consecuencia, la Comisión considera que el préstamo en cuestión no estaba garantizado.

(60)

Por tanto, la Comisión duda de que un garante privado hubiera ofrecido tal garantía, y de que algún banco privado hubiera aceptado financiar a la empresa sin una garantía estatal, pues sería muy difícil que una empresa en una situación semejante reembolsase el préstamo y, por tanto, el garante no podría evitar ejecutar la garantía. Por consiguiente, la Comisión considera que el importe de la ayuda resultante de la garantía de 2007 es igual al importe total del préstamo garantizado, es decir, 16 millones EUR (80 % de 20 millones EUR).

c)   Selectividad

(61)

Grecia y el beneficiario alegan que la garantía de 2007 no constituye ayuda porque no era selectiva: no se limitaba a productos de United Textiles, sino que se concedió sobre la base de la Decisión Ministerial no 2/75172/0025/26.01.2007, que no solo afectaba a United Textiles, sino también a otras empresas.

(62)

La Comisión observa que la Decisión Ministerial en la que se basó la garantía contemplaba a determinados sectores de una zona geográfica específica, a saber, la prefectura de Imathía. Además, en el caso que nos ocupa, las autoridades griegas contaban con un amplio margen de maniobra con respecto a la garantía para United Textiles, ya que no había criterios objetivos fijados para decidir si conceder o no una garantía. En ausencia de tales criterios objetivos, la medida era selectiva porque las autoridades la aplicaron individualmente con carácter discrecional (17). Según jurisprudencia reiterada, cuando el organismo que concede la ayuda financiera goza de un margen de acción que le permite elegir los beneficiarios o las condiciones en que se presta la ayuda, dicha ayuda no puede considerarse de carácter general (18). Así pues, se cumple el criterio de selectividad.

d)   Falseamiento de la competencia y efecto sobre el comercio entre Estados miembros

(63)

United Textiles opera en un sector cuyos productos son objeto de intercambios entre los Estados miembros y en el que existe una competencia intensa. En el momento en que se adoptaron las medidas de ayuda, United Textiles era una empresa que realizaba la mayoría de sus ventas a otros Estados miembros (véase el considerando 11). La medida de ayuda en cuestión otorgaba a United Textiles una ventaja respecto de sus competidores (véanse los considerandos 45, 46 y 47). En virtud de una jurisprudencia reiterada, si una ayuda financiera concedida por el Estado refuerza la posición de una empresa respecto de otras empresas competidoras en el comercio intracomunitario, ha de considerarse que la ayuda influye en estas empresas (19). De modo que se cumple el criterio del falseamiento de la competencia y de las repercusiones en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

(64)

El banco que concedió el préstamo correspondiente a la garantía de 2007 era el Banco Nacional de Grecia; la investigación ha demostrado que el banco no se benefició a resultas de la garantía. La garantía se concedió para un nuevo contrato de préstamo con una nueva duración de 10 años. Según el punto 2.3.1 de la Comunicación sobre garantías, también puede haber ayuda al prestamista si se otorga una garantía estatal sobre un préstamo u otra obligación financiera a posteriori, sin que se hayan adaptado sus condiciones; en el caso que nos ocupa, sin embargo, las condiciones del préstamo existente se modificaron, cambiando la duración del préstamo. Por tanto, la Comisión considera que la garantía de 2007 no constituye ayuda al prestamista.

(65)

Al mismo tiempo, el único efecto de la garantía de 2007 fue que el banco no intentó cobrar su crédito de forma inmediata. Sin embargo, el Banco habría podido recuperar el préstamo existente en el procedimiento de liquidación. La Comisión observa a este respecto que el préstamo de 2007 estaba avalado por una hipoteca sobre un activo fijo (20).

(66)

La Comisión concluye que la garantía estatal de mayo de 2007 (medida 1) constituye una ayuda estatal ilegal a United Textiles en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(67)

La Comisión considera que la garantía estatal de mayo de 2007 no constituye ayuda estatal para el banco prestamista, el Banco Nacional de Grecia, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

V.b) 2.   Medida 2: reprogramación de los impagos a la seguridad social

a)   Recursos estatales

(68)

La Comisión observa que el objetivo de las cotizaciones a la seguridad social es financiar las organizaciones de la seguridad social, que son personas jurídicas establecidas con arreglo al Derecho público y que operan bajo el control del Estado. La falta de recaudación de dichas contribuciones priva al Estado de recursos. Por tanto, se cumple este criterio.

b)   Ventaja

(69)

La Comisión observa que a United Textiles se le concedió efectivamente un período de ocho años para satisfacer una obligación financiera, en un momento en que se enfrentaba a graves dificultades financieras y a una alta probabilidad de impago. En consonancia con jurisprudencia reiterada, a fin de determinar si se ha otorgado una ventaja selectiva a United Textiles por la no ejecución de las deudas, y si tal ventaja debe clasificarse como ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE, es preciso determinar que la empresa no podría haber obtenido la ventaja en condiciones normales de mercado (21). La cuestión esencial que se plantea aquí es si en las circunstancias que se daban, el comportamiento del Estado fue comparable al comportamiento de un acreedor privado diligente.

(70)

Según las autoridades griegas, United Textiles no había respetado los acuerdos de reprogramación previos. A la empresa se le concedió una prórroga de ocho años para el pago de una obligación financiera de 14,57 millones EUR (véase el considerando 16) en un momento en que se enfrentaba a graves dificultades financieras y una alta probabilidad de impago. Tal prórroga no habría sido concedida por un acreedor en una economía de mercado, especialmente dado que las anteriores reprogramaciones habían fracasado.

(71)

La Comisión concluye que el comportamiento de las autoridades griegas no fue comparable al de un acreedor privado diligente, ya que la reprogramación de 2009 se produjo a pesar del fracaso de los acuerdos de reprogramación anteriores, y la empresa ya atravesaba graves dificultades financieras y había interrumpido la mayor parte de su producción, de manera que el reembolso de la deuda parecía improbable.

(72)

La Comisión considera, por tanto, que la reprogramación de las deudas de la seguridad social de la empresa de 2009 confiere una ventaja a la empresa a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

c)   Selectividad

(73)

Las autoridades griegas y el beneficiario alegan que la reprogramación se basó en una ley general nacional aplicable a todas las empresas en Grecia y que, por tanto, la medida no era selectiva (22).

(74)

Esta alegación no es compartida por la Comisión. En el caso que nos ocupa, las autoridades griegas contaban con un amplio margen de maniobra en cuanto al tratamiento de las deudas de la seguridad social de United Textiles, ya que no existen criterios objetivos para decidir si conceder o no la reprogramación. En ausencia de tales criterios objetivos, la medida era selectiva porque las autoridades la aplicaron de forma individual con carácter discrecional (23). Según jurisprudencia reiterada, cuando el organismo que concede la ayuda financiera goza de un margen de acción que le permite elegir los beneficiarios o las condiciones en que se presta la ayuda, dicha ayuda no puede considerarse de carácter general (24). Así pues, se cumple el criterio de selectividad.

d)   Falseamiento de la competencia y efecto sobre el comercio entre Estados miembros

(75)

Por último, se cumple el criterio del falseamiento de la competencia y de las repercusiones en los intercambios comerciales entre los Estados miembros, por las razones expuestas en el considerando 63.

e)   Conclusión sobre la existencia de ayuda en la medida 2

(76)

La Comisión concluye que la reprogramación de 2009 de los impagos a la seguridad social constituye ayuda estatal a United Textiles en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(77)

El importe de la ayuda es igual a 14,57 millones EUR, el importe total de las deudas pendientes reprogramado el 25 de mayo de 2009.

V.b) 3.   Medida 3: garantía estatal de junio de 2010

(78)

La Comisión observa que la empresa dejó de operar en 2009, y ni siquiera ha publicado sus estados financieros desde entonces (véase el considerando 15). La garantía no fue suficiente para asegurar nueva financiación, y la empresa no reanudó sus actividades mientras la garantía estaba disponible. En estas circunstancias, la Comisión considera que la garantía no falseó ni amenazó con falsear la competencia. Por consiguiente, no constituye ayuda estatal.

V.c)   Compatibilidad de las medidas con el mercado interior

V.c) 1.   Generalidades

(79)

Si, como queda demostrado, las medidas 1 y 2 constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, procede examinar su compatibilidad con las excepciones que establecen los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

V.c) 2.   Empresa en crisis

(80)

Como se ha indicado en los considerandos 46 a 50, la explotación y los resultados financieros de la empresa se deterioraron significativamente durante el período 2004- 2009. La Comisión concluye que la empresa estaba en crisis, en el sentido de los puntos 10 y 11 de las Directrices de salvamento y de reprogramación, en el momento de la adopción de las medidas en cuestión (2007-2010), y Grecia y el beneficiario dan fe de ello. Asimismo, la Comisión considera que la empresa sigue en crisis, porque la situación no ha mejorado desde entonces.

V.c) 3.   Excepciones contempladas en el artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE

(81)

Resulta evidente que las excepciones establecidas en el artículo 107, apartado 2, y en el artículo 107, apartado 3, letras d) y e), no son de aplicación ni han sido invocadas por las autoridades griegas.

(82)

Con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 107, una ayuda puede considerarse compatible con el mercado interior si está destinada «a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo». United Textiles se encuentra en una región asistida con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), y, por tanto, potencialmente podría ser objeto de ayudas regionales.

(83)

Las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2007-2013 («las Directrices de ayuda regional») (25), que eran aplicables en el momento de la aplicación de la garantía de 2007 y de la reprogramación de deuda de 2009 (medidas 1 y 2), establecen las condiciones para la autorización de las ayudas regionales a la inversión.

(84)

Las Directrices sobre ayudas de finalidad regional excluyen claramente a las empresas en crisis de su ámbito de aplicación. United Textiles ya estaba en crisis en el momento en que se tomaron las medidas 1 y 2 y, por tanto, no podía optar a ayuda regional. La Comisión concluye que no se puede considerar compatible la ayuda con arreglo a las Directrices sobre ayudas de finalidad regional.

(85)

La Comisión también evaluará la compatibilidad de las medidas en cuestión con arreglo al Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (26). La Comisión observa que la ayuda a empresas en crisis se excluye del ámbito del Reglamento general de exención por categorías. United Textiles ya estaba en crisis en el momento en que se tomaron las medidas 1 y 2 y, por lo tanto, la ayuda concedida a los United Textiles no era compatible en virtud del Reglamento general de exención por categorías.

(86)

Asimismo, la Comisión ha de evaluar si las medidas en cuestión podrían ser compatibles con arreglo a las normas de crisis establecidas en el marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (el «marco temporal») (27). No obstante, la Comisión observa que United Textiles era claramente una empresa en crisis antes del 1 de julio de 2008 y, por tanto, no podía optar a ninguna ayuda en virtud del marco temporal.

(87)

Dado que United Textiles era una empresa en crisis en el momento en que se adoptaron las medidas, la compatibilidad de la ayuda solo puede evaluarse a la luz de las Directrices de salvamento y de reestructuración, es decir, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

(88)

En primer lugar, la Comisión estima que las medidas no pueden considerarse compatibles como ayuda de salvamento. La garantía no tiene una duración limitada de seis meses, tal como se establece en el punto 25, letra c), de las Directrices de salvamento y de reestructuración, y la reprogramación de la deuda, que es comparable a un crédito, también va más allá de los seis meses del período admisible para las ayudas de rescate. Las medidas no se limitan al importe mínimo necesario, conforme a lo previsto en el punto 25, letra d), de las Directrices de salvamento y de reestructuración ni están determinadas de acuerdo con la fórmula que figura en el anexo de las Directrices.

(89)

En segundo lugar, ninguna de las medidas puede considerarse compatible como ayuda de reestructuración. Grecia y el beneficiario alegan que antes de otorgarse la garantía de 2007 la empresa presentó a las autoridades griegas un plan de reestructuración con financiación procedente de bancos y sin ninguna garantía estatal. Tal plan de reestructuración nunca se ha presentado oficialmente a la Comisión. Un plan de reestructuración es una condición necesaria para garantizar el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa, pero estas medidas se adoptaron en ausencia de un plan de reestructuración. De las pruebas obtenidas en la investigación se desprende que no existía ese plan, y que todos los esfuerzos de reestructuración en dicho período fracasaron, hasta el punto de que la empresa prácticamente dejó de funcionar y desapareció de la Bolsa. A pesar de este fracaso en la reestructuración, el Estado, por medio de la garantía estatal de 2007, continuó proporcionando capital circulante a United Textiles. Por consiguiente, la Comisión considera que las medidas 1 y 2 constituyeron una mera ayuda de funcionamiento que no estaba basada en un proceso de reestructuración creíble.

(90)

Por último, no ha habido presentación oficial de las posibles contrapartidas en el sentido de los puntos 38 a 42 de las Directrices de salvamento y de reestructuración.

(91)

Por lo que respecta a la elegibilidad de United Textiles para las ayudas de reestructuración, la Comisión señala que la empresa lleva recibiendo ayudas de funcionamiento al menos desde 2007, cuando ya se encontraba en dificultades. La Comisión considera que ello constituye una infracción del principio de «ayuda única», y demuestra que las dificultades de la empresa son de carácter recurrente y que la ayuda a la empresa ha falseado la competencia de forma contraria al interés común. Además, el beneficiario alega que la garantía 2007 se ha incorporado a la garantía de 2010, por lo que existe un enfoque integrado respecto del pago del préstamo de la empresa. Pero la Comisión considera que no hay pruebas que sugieran que ha habido un enfoque integrado respecto de la reestructuración, dado que las medidas de ayuda adoptadas en 2007, 2009 y 2010 se tomaron a lo largo de varios años sin que existiera el necesario proyecto de reestructuración o estrategia capaz de restablecer la viabilidad de la empresa.

(92)

La Comisión concluye que no se ha cumplido el principio de la «ayuda única».

(93)

Por último, puesto que United Textiles se encontraba en crisis en el momento en que se adoptaron las medidas, la Comisión no considera que exista ningún otro conjunto de normas sobre ayudas estatales en virtud de las cuales la presunta ayuda pudiera ser compatible con el TFUE.

V.c) 4.   Conclusión sobre la compatibilidad

(94)

La Comisión concluye que las medidas 1 y 2 son incompatibles con el TFUE.

VI.   RECUPERACIÓN

(95)

La Comisión concluye que la garantía estatal de 2007 y la reprogramación de los impagos de la empresa a la seguridad social de 2009 constituyen ayuda estatal incompatible con el mercado interior. La Comisión concluye que la garantía estatal de 2010 no constituye ayuda estatal.

(96)

El artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo establece que «Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda».

(97)

Así pues, dado que se considera que las ayudas en cuestión son ilegales e incompatibles, deben recuperarse sus importes con el fin de restablecer la situación preexistente en el mercado antes de su concesión. Deberá recuperarse la ayuda desde el momento en que se confirió la ventaja al beneficiario, es decir, cuando la ayuda se puso a disposición del beneficiario, y devengarán intereses hasta que se haya recuperado efectivamente.

(98)

El elemento de ayuda incompatible de la garantía estatal de 2007 (medida 1) es igual al importe total del préstamo garantizado. La Comisión estima que la ayuda concedida a United Textiles asciende a 16 millones EUR.

(99)

El elemento de ayuda incompatible de la medida 2 es igual al total de las deudas reprogramadas, de modo que la ayuda concedida a United Textiles de esta manera asciende a 14,57 millones EUR. Los pagos efectuados distintos de los importes abonados en cumplimiento del acuerdo pueden deducirse de la suma que deba recuperarse en concepto de ayuda ilegal e incompatible.

(100)

El importe exacto que debe recuperarse y el interés que deberá aplicarse a los importes recuperados deberán ser calculados por Grecia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La ayuda estatal concedida por Grecia a United Textiles SA en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en 2007 en forma de garantía estatal, y en 2009 en forma de reprogramación de los impagos de la empresa a la seguridad social, es incompatible con el mercado interior.

2.   La garantía estatal concedida en 2010 no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2

1.   Grecia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1.

2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3.   Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (28).

4.   Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1, con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1, será inmediata y efectiva.

2.   Grecia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia deberá presentar a la Comisión la siguiente información:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2.   Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1, apartado 1, haya concluido. A instancias de la Comisión, Grecia facilitará con carácter inmediato información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para aplicar la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2012.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO C 375 de 30.12.2010, p. 18.

(2)  Posteriormente numerado artículo 88 del Tratado CE; más tarde de nuevo, con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE pasaron a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(4)  Véase la nota 1.

(5)  Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2190/1920, si la participación de los accionistas se sitúa por debajo del 50 % del capital, los accionistas deberán, en el plazo de seis meses a partir del final del ejercicio contable pertinente, decidir liquidar la empresa o adoptar otras medidas.

(6)  http://www.unitedtextiles.com/Alist.asp?catid=312&section=0.08.00.

(7)  http://www.ase.gr/content/gr/companies/ListedCo/Profiles/pr_press.asp?Cid=111&coname=%C5%CD%D9%CC%C5%CD%C7+%CA%CB%D9%D3%D4%CF%DB%D6%C1%CD%D4%CF%D5%D1%C3%C9%C1+%C1%2E%C5%2E.

(8)  Como se indica en los informes financieros de los bancos y sitios internet.

(9)  Incluido un impuesto del 0,6 % sobre todos los préstamos en Grecia (excepto para hipotecas y préstamos agrícolas, en los que el impuesto es del 0,12 %).

(10)  Referencia de publicación FEK A’ 75, 15.5.2009.

(11)  DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

(12)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(13)  Incremento a resultas de mayores fondos que permitieron el funcionamiento de más fábricas.

(14)  Septiembre de 2009.

(15)  Véase la nota 4.

(16)  Véase la nota 5.

(17)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO C 384 de 10.12.1998, p. 3). Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 1996 en el asunto C-241/94, Francia/Comisión (Kimberly Clark Sopalin), Rec. 1996, p. I-4551.

(18)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (actualmente Tribunal General) de 11 de julio de 2002 en el asunto 152/99, Hamsa/Comisión, Rec. 2002, p. 3049, apartados 156 y 157.

(19)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79, Philip Morris/Comisión, Rec. 1980, p. 2671, edición especial griega 1980/III, p. 13.

(20)  Cabe, asimismo, destacar que como norma general los bancos en Grecia aceptan como garantía únicamente activos cuyo valor «a precio de saldo» (alrededor del 75 % del valor de mercado) sea al menos igual al préstamo.

(21)  Véanse, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 1999 en el asunto C-342/96, España/Comisión, Rec. 1999, p. I-2459; la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (actualmente, Tribunal General) de 11 de julio de 2002 en el asunto T-152/99, Hamsa/Comisión, Rec. 2002, p. II-3049; la sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 1999 en el asunto C-256/97, DM Transport, Rec. 1999, p. I-3913.

(22)  Ley 3762/2009, referencia de publicación FEK A’ 75, 15.5.2009.

(23)  Véase la nota 14.

(24)  Véase la nota 15.

(25)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

(26)  DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

(27)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 1, modificada por la Comunicación de la Comisión que modifica el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 303 de 15.12.2009, p. 6).

(28)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.


12.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/40


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2012

sobre la medida SA.31479 (2011/C) (ex 2011/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar para Royal Mail Group

[notificada con el número C(2012) 1834]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/542/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos antes citados, y teniendo en cuenta dichas observaciones (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 10 de junio de 2011, después de mantener contactos informales (previos a la notificación) con la Comisión, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») notificó una serie de medidas (véase la sección 2.3) en beneficio de Royal Mail Group («RMG»).

(2)

Mediante carta de 29 de julio de 2011, la Comisión informó al Reino Unido de su Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado, con respecto a las medidas notificadas en cuestión.

(3)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

(4)

Mediante carta de 9 de agosto de 2011, el Reino Unido solicitó prorrogar el plazo para responder hasta el 14 de septiembre de 2011, a lo que accedió la Comisión mediante carta de 11 de agosto de 2011. El Reino Unido transmitió sus observaciones el 8 de septiembre de 2011.

(5)

La Comisión recibió las siguientes observaciones de terceros interesados:

5 de octubre de 2011

UK Mail

6 de octubre de 2011

Communication Workers Union (Sindicato de trabajadores de la comunicación)

6 de octubre de 2011

UPS

7 de octubre de 2011

Deutsche Post

7 de octubre de 2011

Grupo DX

7 de octubre de 2011

Mail Competition Forum

7 de octubre de 2011

TNT

7 de octubre de 2011

Free Fair Post Initiative

9 de octubre de 2011

Secured Mail

(6)

Las observaciones de los interesados se enviaron al Reino Unido el 12 de octubre de 2011. El Reino Unido presentó sus comentarios al respecto mediante carta registrada el 16 de noviembre de 2011.

(7)

El 22 de agosto de 2011, la Comisión envió una solicitud de información al Reino Unido, a la que contestó por carta de 14 de septiembre de 2011.

(8)

El 20 de septiembre de 2011 se celebró una reunión con las autoridades del Reino Unido, RMG y sus bancos, en la que estos facilitaron información más detallada sobre el plan de reestructuración notificado.

(9)

La Comisión celebró varias reuniones con las autoridades británicas los días 12 de octubre y 10 y 23 de noviembre de 2011 y 12 de enero de 2012 para examinar el caso. El Reino Unido presentó varios elementos adicionales de información por correos electrónicos o cartas de 30 de septiembre de 2011, 20 de octubre de 2011, 7, 11, 18, 20, 28 y 30 de noviembre de 2011, 6 de diciembre de 2011, y 14 de febrero de 2012.

(10)

Las autoridades del Reino Unido presentaron actualizaciones finales de la notificación y aclaraciones sobre el plan de reestructuración el 17 de febrero de 2012.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS

2.1.   Contexto: liberalización del sector postal británico

(11)

El Reino Unido sitúa las medidas notificadas en el marco de su política más general en el sector de los servicios postales y destaca la importancia estratégica de RMG para garantizar la prestación permanente de servicios postales universales.

(12)

La política del Gobierno del Reino Unido se establece en la Ley de servicios postales (3) (en lo sucesivo, «Ley de servicios postales de 2011»), que recibió la sanción real el 13 de junio de 2011. La Ley aplica las recomendaciones de un estudio independiente realizado por Richard Hooper («informe Hooper») y, en resumen (4):

i)

permite la inversión del sector privado en RMG, con vistas a introducir disciplinas comerciales y nuevo capital,

ii)

permite transferir el déficit de pensiones histórico al Gobierno del Reino Unido y deja a la empresa con un régimen de capitalización total más pequeño (el «alivio del régimen de pensiones»),

iii)

deja claro que Post Office Limited («POL», la división minorista de RMG) no está en venta, sino que seguirá siendo propiedad del Estado,

iv)

allana el camino para modernizar la regulación del sector de los servicios postales, y

v)

necesita de un régimen de accionariado de los trabajadores que posea al menos el 10 % del capital en RMG en el momento en que el Gobierno del Reino Unido haya vendido la totalidad de sus acciones en RMG.

2.2.   Beneficiarios de las medidas

2.2.1.   Estructura de Royal Mail Group

(13)

RMG es de propiedad estatal al 100 % a través de Royal Mail Holdings plc («RMH»). RMG es el principal operador postal del Reino Unido y tenía un monopolio legal sobre algunos de los servicios básicos de correos hasta finales de 2005, cuando se liberalizaron totalmente los mercados postales en el Reino Unido. RMG presta servicios de recogida, clasificación, transporte y reparto de correo (cartas y paquetes de distintos tamaños), utilizando las marcas «Royal Mail» y «Parcelforce Worldwide».

(14)

La red de oficinas de correos está gestionada por POL, que actualmente es propiedad al 100 % de RMG (y, por tanto, del Gobierno del Reino Unido). RMG y POL son entidades jurídicas diferentes aunque forman parte del mismo grupo. En coherencia con las recomendaciones del informe Hooper, se propone que, después de la reforma, POL siga siendo íntegramente de propiedad pública y pase a ser una empresa hermana de RMG en RMH.

(15)

RMG tiene también otras filiales, especialmente General Logistics System BV («GLS»), que es el negocio europeo de paquetería de RMG y presta servicios de paquetería, correo urgente y logística en toda Europa. La red de GLS consta de empresas filiales y socios de la red que abarcan 36 países europeos.

Gráfico 1:   Estructura organizativa actual de RMG

Image

2.2.2.   Royal Mail Group (RMG)

(16)

RMG ha dispuesto desde el 23 de marzo de 2001 de una licencia para prestar servicios postales en el Reino Unido en virtud de la Ley de servicios postales de 2000. Con arreglo a las condiciones de esa licencia, está obligado a cumplir la obligación de servicio universal («OSU»). Estas disposiciones aplican los requisitos de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (5) («Directiva sobre servicios postales»). RMG está obligada por su licencia a negociar acuerdos comerciales de acceso a su red nacional con cualquier agente económico interesado. Los nuevos operadores han tenido tendencia a entrar en el mercado a través de estos acuerdos de acceso con RMG.

(17)

RMG es el único licenciatario del mercado postal del Reino Unido con obligaciones de servicio universal. Los principales aspectos de la OSU actual son: i) reparto de envíos postales (cartas y paquetes de distintos tamaños) de hasta 20 kg todos los días laborables en el domicilio o local de los particulares u otras personas en el Reino Unido (para las cartas la obligación es de lunes a sábado), ii) al menos una recogida todos los días laborables desde cada punto de acceso y un servicio de transporte, recepción, recogida, clasificación y reparto de paquetes postales a precios asequibles determinados de conformidad con una tarifa uniforme, y iii) prestación de un servicio de correo certificado a precios determinados de conformidad con una tarifa uniforme.

(18)

La licencia de RMG impone controles de precios en relación con la prestación de los servicios regulados. El actual control de precios se fijó en abril de 2006 para un período de cuatro años, pero se ha prorrogado hasta marzo de 2012.

(19)

Además, RMG está obligado por su licencia a permitir el acceso de los clientes y otras empresas postales a su red nacional sobre una base no discriminatoria y, en la práctica, la mayor parte de los competidores de RMG han entrado en el mercado utilizando el acceso de terceros a la red descendente de RMG [por ejemplo, la clasificación final del correo y el reparto en el último tramo (last mile) a los clientes].

(20)

La competencia en el acceso en sentido descendente supone que el operador tercero recoge y trata la correspondencia a través de su propia red hasta entregarla a los centros de clasificación de RMG, donde se introduce en la red de RMG para su clasificación y reparto final a los clientes receptores. En virtud de acuerdos equivalentes, conocidos como «acuerdos de acceso directo para clientes», los grandes clientes pueden entregar en los centros de RMG su correo previamente clasificado para su reparto descendente.

(21)

La competencia en los servicios de correspondencia del Reino Unido ha surgido a través del acceso descendente a la red de RMG y no de la competencia de extremo a extremo entre RMG y los nuevos operadores. Desde la apertura del mercado en 2006, los volúmenes de cartas que otros operadores postales británicos introducen en la red de RMG en sentido descendente han aumentado por término medio en más de 1 000 millones de unidades anuales, y ahora representan más del 45 % del mercado del correo interior con destinatario del Reino Unido. RMG espera perder aún más cuotas de mercado en beneficio de sus competidores en los próximos años. Se espera que en ciertos mercados de alto volumen los competidores alcancen cuotas de mercado del […] (6).

2.2.3.   Post Office Limited (POL)

(22)

POL, la denominada división minorista de RMG, es responsable de la red de cerca de 11 500 oficinas de correos. POL es propietaria directa y gestiona casi 400 de ellas. Todas las demás son de propiedad privada y explotadas por subpostmasters o socios franquiciados. POL está encargada de mantener una red que cumpla determinados criterios de acceso para la población del Reino Unido [el 99 % de la población debe encontrarse a 3 millas (4,8 km) de una oficina, etc.].

(23)

POL no tiene actualmente ningún empleado ya que todo el personal que trabaja actualmente para ella (excepto los trabajadores por cuenta propia) son empleados de RMG en comisión de servicio. Cerca de 9 000 empleados de RMG están en esta situación y trabajan plenamente para POL.

(24)

POL presta a RMG servicios de ventanilla minoristas, mientras que RMG presta a POL servicios compartidos de apoyo administrativo interno. Además, existen una serie de servicios compartidos entre RMG y POL (por ejemplo, vehículos, seguridad, etc.) que actualmente presta RMG a precios de coste. La prestación de estos servicios es objeto actualmente de un acuerdo de servicio entre RMG y POL que será sustituido por una serie de nuevos acuerdos de servicio cuando POL pase a ser empresa hermana de RMG.

(25)

Además de ser un prestador de servicios de interés económico general («SIEG»), POL lleva a cabo algunas actividades «comerciales» (tales como la venta de productos de telefonía y de seguros) a través de su red, y también a través de un canal de venta directa en Internet.

(26)

El 23 de marzo de 2011, la Comisión autorizó una ayuda pública de 180 millones GBP a POL para la financiación de su red de oficinas de correos durante un año a partir del 1 de abril de 2011 (7). La Comisión también autorizó la prórroga, por el mismo período, de los actuales instrumentos de préstamo para financiar la prestación de servicios de caja en las oficinas de correos. La Comisión concluyó que la ayuda es compatible con las normas de la Unión, ya que no implica una compensación excesiva de los costes netos de las tareas de servicio público encomendadas a POL.

(27)

El 24 de enero de 2012, el Reino Unido notificó un paquete de medidas en apoyo de los SIEG prestados por POL, similar, en líneas generales, a las medidas autorizadas en 2011.

2.2.4.   Dificultades financieras

(28)

El Reino Unido considera que RMG es una empresa en crisis debido a que actualmente se enfrenta a graves dificultades financieras (las cifras financieras comunicadas corresponden a los resultados consolidados de RMG y todas sus filiales, salvo que se indique lo contrario):

i)

la situación de su balance, en particular la dimensión sustancial del déficit de las pensiones,

ii)

la escasez de flujo de caja prevista,

iii)

su futura incapacidad para pagar sus deudas cuando sean exigibles en ausencia de las medidas notificadas,

iv)

la disminución de los ingresos de RMG procedentes del negocio de las cartas: entre los ejercicios financieros 2008/09 y 2010/11, los ingresos externos descendieron un 3,1 %, en ese mismo período los volúmenes de envíos postales con destinatario nacional entregados bajaron un 11,7 %.

(29)

El balance de RMG muestra que al final del ejercicio financiero 2010/11 la empresa tenía graves dificultades financieras; tanto su capital circulante como su activo neto de explotación eran negativos.

(30)

Según las proyecciones presentadas por el Reino Unido, RMG tendrá un margen de caja negativo de […], es decir, si no se aplican las medidas notificadas carecerá de fondos suficientes para hacer frente a sus operaciones cotidianas. Por consiguiente, RMG tampoco estará en condiciones de reembolsar sus instrumentos de crédito existentes cuando sean exigibles en […].

(31)

Basándose en estos factores, RMG se enfrentará a graves dificultades para satisfacer sus obligaciones de pago el […] y posteriormente no podrá emprender un programa de reestructuración y volver a la viabilidad con sus recursos propios, lo que dejará a la empresa en una situación de dependencia de las ayudas estatales a fin de garantizar el retorno a la viabilidad económica y la disponibilidad ininterrumpida del servicio público.

2.3.   Medidas investigadas

2.3.1.   Alivio del régimen de pensiones

(32)

La Ley de servicios postales de 2011 establece que el Reino Unido asumirá la responsabilidad de determinadas deudas acumuladas en virtud del plan de pensiones de Royal Mail («PPRM»). La medida propuesta liberará a RMG de la obligación de cubrir el déficit acumulado en el marco de dicho régimen, aliviando así a RMG de una carga financiera importante.

(33)

Según el Reino Unido, la dimensión y volatilidad del PPRM no guardan proporción alguna con el negocio actual de RMG y han resultado ser un gran lastre para la capacidad de RMG de competir con sus propias armas en el mercado postal británico liberalizado. El Reino Unido considera que, al asumir determinadas deudas del PPRM, contribuyendo así al restablecimiento de la viabilidad de RMG, este, como único prestador del servicio universal en el Reino Unido, podrá adaptarse al entorno sectorial liberalizado mediante su modernización. En consecuencia, el citado alivio suprimirá uno de los principales obstáculos para atraer capital privado a RMG.

(34)

Además del PPRM, RMG cuenta actualmente con otros tres planes de pensiones: uno para altos ejecutivos (Royal Mail Senior Executives Pension Plan, «RMSEPP»), otro de ahorro jubilación (Royal Mail Retirement Savings Plan, «RMRSP»), y otro de aportación definida (Royal Mail Defined Contribution Pension Plan, «RMDCPP»). La medida notificada afecta únicamente al PPRM y no tendrá repercusiones para los miembros del RMSEPP, el RMRSP ni el RMDCPP.

(35)

El PPRM es un régimen profesional de pensiones para los empleados de RMG, incluidos los que están en comisión de servicio a tiempo completo en POL (8). Es un régimen del sector privado en el sentido de que se rige por el Derecho británico en materia de pensiones que se aplica a las empresas del sector privado. A 31 de marzo de 2011, el PPRM contaba con unos 436 000 miembros, de los cuales aproximadamente 130 000 eran trabajadores en activo que consolidaban prestaciones en el régimen (miembros activos), aproximadamente 118 000 eran antiguos empleados que habían abandonado el servicio antes de la edad de jubilación y aún no disfrutaban de las prestaciones de las pensiones (miembros con pensiones diferidas), y aproximadamente 188 000 eran pensionistas.

(36)

El PPRM se rige por la normativa denominada Third Principal Trust Deed and Rules, de 21 de diciembre de 2009, modificada posteriormente. Por lo que respecta al régimen, el empleador principal es RMG y el administrador es una empresa, Royal Mail Pensions Trustees Limited («el administrador»). Las obligaciones del administrador y de RMG a tenor del PPRM se rigen, junto con la citada normativa, por la legislación promulgada por el Department for Work and Pensions (Departamento de Trabajo y Pensiones) aplicable a los planes de empleo, recogida, en particular, en la Ley de regímenes de pensiones de 1993, la Ley de pensiones de 1995 y la Ley de pensiones de 2004. El PPRM es competencia del regulador británico de pensiones.

(37)

El PPRM es un plan de prestaciones definidas, es decir, las prestaciones se determinan por referencia a una pensión con un objetivo cuantificado llegada la edad normal de jubilación, relacionado con el importe del salario anual del miembro y la antigüedad en la empresa. Este régimen se diferencia de los planes de aportación definida en los que solo se especifica el nivel de las aportaciones exigidas al empresario y al trabajador. Las contribuciones se invierten y cuando un miembro se jubila, el valor del fondo acumulado se utiliza para proporcionar al miembro una renta de por vida.

(38)

Hay dos tipos principales de planes de prestación definida, conocidos como «de salario final» y «de retribución media». Los planes de salario final proporcionan una pensión basada en una determinada fracción o porcentaje del salario final del trabajador para cada año de actividad que dé derecho al cobro de una pensión. En cambio, los de retribución media proporcionan una pensión que corresponde a un determinado porcentaje del salario medio del trabajador durante todo el período de actividad (ajustado, por lo general, de algún modo para tener en cuenta la inflación) para cada año de actividad que dé derecho al cobro de una pensión.

(39)

Hasta abril de 2008, las prestaciones consolidadas por los miembros del PPRM se calculaban con arreglo al régimen de salario final. Sin embargo, en abril de 2008, RMG reformó las pensiones mediante una modificación de las normas del PPRM que incluía cambios de las prestaciones consolidadas en concepto de la actividad desarrollada a partir del 1 de abril de 2008, de manera que ahora se calculan con arreglo a la retribución salarial media y no al salario final (aunque las prestaciones consolidadas en relación con la actividad anterior a dicha fecha seguirán estando vinculadas al salario del miembro en la fecha del término de su actividad). Las otras reformas introducidas el 1 de abril de 2008 incluían el aumento de la edad de jubilación a 65 años para la actividad desarrollada a partir del 1 de abril de 2010 (las prestaciones acumuladas antes de esa fecha aún pueden disfrutarse a los 60 años de edad, sin que se aplique una reducción por jubilación anticipada) y el cierre del PPRM para nuevos miembros y adherentes con efecto a partir del 1 de abril de 2008. El PPRM fue sustituido por un régimen de aportación definida para los nuevos miembros y adherentes a partir del 1 de abril de 2008, el RMDCPP.

(40)

El Reino Unido señala que durante todo el tiempo la capacidad de RMG para modificar el PPRM estuvo limitada sustancialmente. Estas limitaciones se derivan de la legislación británica general en materia de pensiones y de las características específicas del régimen del PPRM.

(41)

Según el Derecho británico, RMG no tiene poder de veto sobre su porcentaje de aportación al PPRM. Por lo general, el porcentaje de la aportación se acuerda entre el empresario promotor y el administrador de un régimen de pensiones, pero si no se alcanza un acuerdo en el plazo de 15 meses a partir de la fecha efectiva de valoración será el regulador británico de pensiones, creado el 6 de abril de 2005 por la Ley de Pensiones de 2004, quien determine las aportaciones y vele por el cumplimiento de la legislación correspondiente. El órgano regulador de las pensiones ha manifestado, entre otras cosas, que espera que los regímenes tengan un cierto nivel de solvencia y que los administradores intenten recuperar del empresario promotor cualquier déficit con respecto al objetivo de financiación de las disposiciones técnicas «tan pronto como el empleador pueda permitírselo razonablemente».

(42)

En ese contexto, en junio de 2006 RMG concluyó un memorándum de acuerdo con el administrador para financiar el déficit del PPRM en 17 años, además de los pagos anuales que RMG hace al PPRM para financiar el coste de las prestaciones consolidadas. Las condiciones incluían la creación de cuentas de garantía bloqueadas por un importe total de 1 000 millones GBP garantizados en favor del PPRM, que fueron objeto de la Decisión 2009/613/CE de la Comisión (9).

(43)

El 30 de junio de 2010, RMG acordó un nuevo plan de recuperación con el administrador con objeto de que en marzo de 2047 el déficit del PPRM estuviese financiado, mediante el pago de las siguientes aportaciones anuales:

i)

de 1 de abril de 2009 a 31 de marzo de 2047: pagos anuales del déficit de 282 millones GBP al año, incrementados de conformidad con el aumento de la inflación de los precios al por menor,

ii)

de 1 de abril de 2013 a 31 de marzo de 2003: aportaciones adicionales equivalentes al 4,0 % de las aportaciones de los miembros.

(44)

POL contribuye a los pagos del déficit con un porcentaje del 7 %. Ese porcentaje se calcula basándose en la relación entre el número de empleados que se encuentra en POL en comisión de servicio y el número total de empleados de RMG. La aportación anual de POL al déficit de pensiones en el ejercicio financiero 2010/11 fue de 21 millones GBP.

(45)

Las autoridades del Reino Unido proponen crear un nuevo régimen legal de pensiones que será responsabilidad del Gobierno del Reino Unido y no tendrá ninguna conexión jurídica con RMG ni con el PPRM. Una parte de los pasivos devengados y de los activos que posee el PPRM se transferirá al nuevo régimen. Se prevé transferir al régimen las prestaciones de pensiones consolidadas hasta el 31 de marzo de 2012. Esa propuesta se aplicará a los actuales pensionistas, los miembros con pensiones diferidas y los miembros en activo del PPRM.

(46)

En términos generales, se estima que el nuevo régimen de pensiones asumirá más de 32 200 millones GBP de pasivos y unos activos asociados de 27 700 millones GBP (según las cifras de la valoración actuarial de 31 de marzo de 2011) y, por lo tanto, un déficit de 4 500 millones GBP. Después del alivio de las pensiones el 1 de abril de 2012, RMG seguirá pagando solo las aportaciones a la pensión normal para todos los miembros del PPRM que todavía trabajen para RMG y, por lo tanto, solo será responsable de los nuevos derechos de pensión adquiridos después de marzo de 2012 (denominado en lo sucesivo «el régimen vigente del PPRM»).

(47)

Inmediatamente después del alivio de las pensiones, el régimen vigente del PPRM constará de aproximadamente 2 100 millones GBP de pasivos (10) y de un importe equivalente de activos que seguirán en manos de RMG. Este seguirá haciéndose cargo de todos los futuros costes de los servicios, incluida la responsabilidad por cualquiera de las obligaciones actuales a tenor del PPRM de mantener un vínculo permanente con el salario final así como ciertas mejoras (por ejemplo de la jubilación anticipada) con relación a las prestaciones de pensión tradicionales. Esto significa que, tras el alivio de las pensiones, RMG seguirá asumiendo el riesgo de que los pasivos históricos de los miembros con pensiones diferidas puedan aumentar debido a un incremento salarial superior a la inflación de los precios, ya que las prestaciones de pensión tienen que estar vinculadas al nivel actual del salario final. RMG también seguirá siendo responsable del RMSEPP actual que registra un pasivo de 300 millones GBP y un déficit de aproximadamente 30 millones GBP (valor a 31 de marzo de 2011).

2.3.2.   Ayuda de reestructuración

(48)

Para resolver sus dificultades financieras, RMG elaboró en junio de 2011 un plan de reestructuración para el período 2008-2016.

(49)

Los planes de RMG, que se centran fundamentalmente en la reducción de costes y la diversificación de ingresos, parten de las importantes medidas de reestructuración que RMG ha tomado desde 2002 (incluida la introducción de cambios significativos en el PPRM) para modernizar su actividad y reducir sus costes. El plan de RMG de junio de 2011 destinado a restablecer la viabilidad de la empresa se divide en cinco ámbitos clave:

i)

modernización operativa, que introduce cambios en todos los sectores de actividad de RMG y da lugar a una importante reducción de los costes del negocio,

ii)

medidas de reestructuración empresarial e interna,

iii)

transformación comercial,

iv)

inversión en una nueva plataforma de TI,

v)

iniciativas de generación de tesorería.

(50)

El plan de reestructuración pretende restablecer la viabilidad a largo plazo de RMG. Según el Reino Unido, la capacidad de desprenderse de los costes fijos estructuralmente elevados, mejorar el marco reglamentario general y diversificar sus ingresos para sustituir la pérdida de ingresos debida al descenso de los volúmenes de correspondencia, propiciará un RMG viable capaz de atraer la inversión del sector privado para garantizar su futuro a largo plazo.

(51)

El Reino Unido afirma que el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de RMG es un objetivo político fundamental para lograr la disponibilidad universal y el cumplimiento efectivo de la OSU. Según el Reino Unido, el alivio de las pensiones no bastará por sí solo para garantizar la viabilidad a largo plazo de RMG: este no podrá superar sus dificultades financieras con sus propios recursos o con fondos obtenidos en el mercado ni siquiera tras el alivio del déficit.

(52)

Por lo tanto, además del alivio del régimen de pensiones, el Reino Unido notificó también determinadas medidas destinadas a reforzar el balance de RMG, consistentes en:

i)

la condonación de una cierta cantidad de deuda contraída por RMG con el Reino Unido (en lo sucesivo, «las medidas de reducción de la deuda»), por un importe previsto de hasta 1 700 millones GBP (más los intereses devengados), y

ii)

la puesta a disposición de RMG, por parte de RMH, de determinados importes de la «reserva de Royal Mail» mediante un mecanismo de crédito renovable, con una detracción máxima de 200 millones GBP (11).

2.4.   Motivos para iniciar la investigación en profundidad

(53)

El Reino Unido afirmó en su notificación que, según la práctica de la Comisión, el alivio de las pensiones podía considerarse compatible con el mercado interior como costes heredados del período anterior a la liberalización. Además, alegó que las medidas propuestas se ajustan a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (12) (en lo sucesivo, «las Directrices S y R»). El Reino Unido no invocó el artículo 106, apartado 2, del Tratado como justificación de las medidas notificadas durante el procedimiento.

(54)

En su decisión de iniciar la investigación formal, la Comisión se preguntaba si el alivio de las pensiones podía considerarse compatible como compensación por una carga excepcional debida al anterior estatus de monopolio del sector público de RMG. Es cierto que en 2007 la Comisión aprobó una reforma francesa de la financiación de las pensiones actuales y futuras de los empleados de La Poste que eran funcionarios (13). Sin embargo, mientras que la Decisión de 2007 velaba por que los costes efectivos de seguridad social de La Poste fueran comparables a los de los competidores, parecía que el alivio de todo el déficit de pensiones de RMG le situaría en una posición mejor que la de una empresa británica media. La Comisión se preguntaba, por lo tanto, si las cargas de las que se aliviaba a RMG se correspondían íntegramente con los costes heredados, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y si efectivamente existiría una igualdad de condiciones una vez aplicado el alivio.

(55)

Por otra parte, la Comisión expresó también reservas sobre la compatibilidad del plan de reestructuración con arreglo a las Directrices S y R, en particular en lo que respecta a las perspectivas de un retorno a la viabilidad, al alcance de la contribución de RMG y al nivel de las medidas compensatorias.

(56)

Según la Comisión, el Reino Unido no demostró de manera convincente que el plan de reestructuración presentado inicialmente permitiera cumplir lo establecido en las Directrices S y R. En particular, la Comisión dudaba de que la función de RMG como único prestador del servicio universal y el pasivo derivado de su monopolio heredado en el sector público justificaran una aplicación laxa de las condiciones de las Directrices S y R y, en especial, de las que garantizan una limitación de los falseamientos de la competencia y que el coste de la reestructuración se reparte mediante una contribución propia mínima del 50 %.

(57)

La Comisión consideró también que la duración del plan de reestructuración original, de 2008 a 2016, era particularmente larga y que las previsiones del plan de reestructuración original eran sensibles a los cambios en las hipótesis tales como el total de volúmenes de correo. Por lo tanto, la Comisión dudaba en cuanto al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de RMG mediante la aplicación del plan notificado y en cuanto a la solidez de las previsiones de viabilidad.

2.5.   Modificación de las medidas notificadas tras iniciar el procedimiento formal de investigación

(58)

Durante las conversaciones con la Comisión con ocasión del procedimiento de investigación formal, el Reino Unido renunció a una parte de la reducción de la deuda de 1 700 millones GBP y recortó las medidas de reducción de la deuda notificadas situándolas en 1 089 millones GBP. Además, el Reino Unido notificó también que renunciaba al mecanismo de crédito renovable de 200 millones GBP. Por lo tanto, la Comisión ya no considera notificadas esas medidas sino únicamente la medida de reducción de la deuda por un importe de 1 089 millones GBP.

(59)

Además, durante la investigación, el Reino Unido facilitó un plan de reestructuración actualizado, que abarca un período de reestructuración más corto: de 2010 a 2015. Durante ese período RMG tomará medidas laborales y operativas para reestructurar su negocio. El plan para restablecer la viabilidad de RMG puede dividirse en las siguientes actuaciones clave: reestructuración de la plantilla, reestructuración estructural para reducir su capacidad y reestructuración de los sistemas de TI.

(60)

La reestructuración de la plantilla ocupa el lugar central de los cambios introducidos por RMG para garantizar que se pueda prestar a largo plazo en el Reino Unido un servicio universal financieramente sostenible. RMG ya ha comenzado a reducir su mano de obra y se propone reducirla mucho más a través de un programa de bajas incentivadas y de reducción natural durante el período de vigencia del plan. Estas medidas por sí solas representan cerca de un tercio del total de los costes pertinentes de reestructuración del plan y reducirán considerablemente uno de los costes básicos de RMG.

(61)

El plan de reestructuración prevé, durante el período de la misma, una reducción de la plantilla de UK Letters & Parcels and International (UKLPI) de aproximadamente 160 000 personas al comienzo del año que finalizó en marzo de 2011 a cerca de […] personas en marzo de 2015. Esto representa una reducción total en UKLPI de aproximadamente […] entre marzo de 2011 y marzo de 2015, lo que equivale aproximadamente a […] al año. Esta reestructuración de la plantilla incluye una reducción de cerca de […] administradores centrales (más de 1 000 ya habían salido en marzo de 2011). Entre marzo de 2010 y marzo de 2015 se prevé realizar un ahorro de costes laborales de […] millones GBP en términos reales.

(62)

Las modificaciones laborales propuestas afectarán prácticamente a todas las facetas del negocio de RMG. Por ejemplo:

i)

las actividades de entrega y recogida fuera de las oficinas, que tienen gran intensidad de mano de obra y costes fijos elevados, están siendo reestructuradas; la reestructuración se centra en lograr ahorros, entre otros medios gracias a la introducción de World Class Mail [véase el apartado 68], un sistema global para mejorar la seguridad, el servicio al cliente, la calidad y productividad de todas las oficinas de correos, que producirá ahorros,

ii)

el paso del tratamiento manual, con gran intensidad de mano de obra, a un tratamiento automatizado, con las consiguientes repercusiones para la mano de obra,

iii)

se suprimen también cerca de […] administradores con funciones centrales.

(63)

Los elementos clave de la reestructuración del coste de la mano de obra incluidos en el plan de reestructuración de junio de 2011 son: i) indemnizaciones por despido, ii) costes de viaje y desplazamiento, y iii) determinados pagos excepcionales a tanto alzado. Se prevé que las indemnizaciones por despido asciendan aproximadamente a […] millones GBP entre marzo de 2010 y marzo de 2015. Los costes de viaje y desplazamiento (que se abonan al personal que se ha mantenido pero debe ahora trabajar en instalaciones alternativas como parte de la reestructuración de la infraestructura de RMG, incluido el cierre de varios centros postales) ascenderán aproximadamente a […] millones GBP de aquí a 2014/15. Los pagos excepcionales a tanto alzado, que son necesarios para respetar el ritmo y la profundidad del cambio, ya que forman parte esencial del acuerdo de modernización concluido con el sindicato de trabajadores de la comunicación, ascienden a […] millones GBP. Esos pagos no serían necesarios si el ritmo de la modernización fuese más lento y más convencional.

(64)

Esos aspectos clave de la reestructuración de la plantilla representan conjuntamente cerca de la mitad de los costes totales de reestructuración pertinentes durante el período de marzo de 2010 a marzo de 2015.

(65)

Además de las medidas que afectan a la plantilla de RMG, el plan de reestructuración notificado incluye una reestructuración estructural para reducir la capacidad de la empresa durante el período de reestructuración. En total, la cantidad gastada en la reestructuración estructural representa aproximadamente un tercio de los costes totales de reestructuración pertinentes durante el período de marzo de 2010 a marzo de 2015. En particular, este elemento de la reestructuración guarda relación con una importante reducción de la red de centros postales, con su consiguiente impacto sobre la plantilla.

(66)

La reestructuración estructural consiste también en la automatización y, fundamentalmente, en métodos que permitan intervalos de entrega más largos y más flexibles. También esto tiene importantes repercusiones en la plantilla y es una parte esencial de la reestructuración.

(67)

El plan de reestructuración incluye un programa excepcional de racionalización de las propiedades para reducir el número de centros postales de 64 al comienzo del ejercicio 2010/11 a […] en marzo de 2015, lo que reducirá considerablemente el alcance geográfico de RMG y racionalizará sus operaciones. Por consiguiente, el plan de reestructuración prevé cerrar […] centros postales entre 2010/11 y 2014/15, lo que equivale a una reducción del […] en toda la red. Entre marzo de 2010 y marzo de 2011 se cerraron en total 5 centros postales.

(68)

Junto con lo anterior, RMG está introduciendo el World Class Mail en todos los centros postales que permanecerán abiertos. El World Class Mail es un sistema global destinado a mejorar la seguridad, el servicio al cliente, la calidad y la productividad y reducir los fallos. Para dar frutos, el World Class Mail necesita la participación de todos los trabajadores para hacer frente al dispendio de tiempo y recursos resultante de una fiabilidad inferior a la norma y de los resultados operativos de los sistemas de tratamiento. Todos los centros postales formarán parte del World Class Mail a finales del ejercicio 2011/2012 y también se está introduciendo en las oficinas de entrega.

(69)

Además, la instalación de máquinas inteligentes de clasificación del correo supondrá un cambio de la clasificación automatizada y reducirá los costes de la clasificación manual. Estas máquinas son considerablemente más rápidas que los métodos y equipos actuales que RMG lleva utilizando desde hace casi 20 años.

(70)

Por otra parte, se está implantando el walk sequencing, que automatiza la clasificación de cartas por su orden de entrega. Se trata de una parte fundamental de la reestructuración, que requiere la adquisición e instalación de máquinas compactas que realizan esa tarea, que da lugar a cambios de los hábitos de trabajo, en particular de las personas que efectúan las entregas. La secuenciación automatizada del correo reduce la clasificación manual en las oficinas de entrega (y los costes asociados) y permite, por lo tanto, una programación más eficaz de las horas de comienzo y final del personal de reparto. Para RMG se trata de un cambio estructural del tratamiento del correo que aumentará su productividad. En 2008 RMG trataba mediante este sistema el 0 % del correo, en 2009 el 1 % del correo y en agosto de 2011 el 50 %.

(71)

El plan de reestructuración de RMG incluye la automatización de la clasificación de paquetes pequeños que ahora se hace manualmente. La empresa está determinando cuál es la mejor solución que se puede implantar durante el período de reestructuración.

(72)

Por último, los nuevos métodos de entrega permiten a RMG cambiar de los métodos tradicionales (a pie, en bicicleta) a la entrega utilizando principalmente carritos de seguridad (ya sean manuales o eléctricos) y furgonetas. Estos nuevos métodos representan para RMG un cambio importante que, una vez aplicado, incluidos los gastos abonados, hará posibles unos intervalos de entrega flexibles y más amplios. Esto, a su vez, permitirá a RMG reducir el número de rutas de reparto y los costes de explotación de la entrega en mano.

(73)

La reestructuración incluye inversiones de capital en TI fundamentales para la actividad durante el período del plan. Como complemento de los cambios laborales, RMG está en fase de introducción de dispositivos electrónicos portátiles para sustituir a los procesos en papel y, de ese modo, incrementar la eficiencia. Una de sus funciones básicas es almacenar las firmas de clientes que confirman la recepción de los envíos objeto de seguimiento. Los dispositivos permiten a RMG seguir los envíos en tiempo real. Esto elimina la necesidad de tratamiento adicional de las firmas y de recibos de papel cuando el cartero finaliza la entrega.

(74)

Además, RMG hará otras inversiones en TI y en operaciones, entre ellas algunas importantes en varios ámbitos fundamentales:

i)

mejora de las capacidades de notificación operativa,

ii)

modernización de los procesos relacionados con los recursos humanos,

iii)

posibilitar la lectura automática de la información sobre la dirección y usarla para la observación del rendimiento,

iv)

[…], y

v)

[…].

(75)

La inversión en sistemas y reestructuración de TI representa en total cerca de un quinto de los costes totales de reestructuración pertinentes durante el período de marzo de 2010 a marzo de 2015.

(76)

Según el Reino Unido, cuando se hayan aplicado las medidas relativas a las pensiones y hayan concluido las medidas de reestructuración, se prevé que RMG estará en condiciones de:

i)

cubrir sus costes, incluidas la depreciación y las cargas financieras. Concretamente, la empresa tendrá un flujo de caja neto positivo después de intereses e impuestos de […] millones GBP en marzo de 2015,

ii)

obtener un rendimiento del capital que le permitirá competir en el mercado con sus propias armas. Concretamente, en marzo de 2015 la empresa obtendrá una rentabilidad positiva del capital invertido de […], y

iii)

generar efectivo a partir del negocio subyacente (ventas previas de activos). Concretamente, la empresa tendrá un flujo de caja operativo neto positivo de […] millones GBP.

(77)

Esta conclusión es también aplicable basándose en la hipótesis razonable de sobreestimación (una disminución adicional del […] de los volúmenes durante el período del plan de reestructuración) presentada a la Comisión el 30 de noviembre de 2011 como parte del análisis de sensibilidad. Según esta hipótesis, en marzo de 2015 RMG estaría en condiciones de:

i)

tener un flujo de caja neto positivo después de intereses e impuestos de […] millones GBP en marzo de 2015,

ii)

obtener una rentabilidad positiva del capital invertido, de […] en marzo de 2015, y

iii)

tener un flujo de caja operativo neto positivo de […] millones GBP.

(78)

Se afirma que estas previsiones demuestran la solidez y la fuerza de la propuesta de reestructuración.

3.   OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS

(79)

Se recibieron observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento procedentes de una gran variedad de terceros interesados, incluidos los competidores nacionales más pequeños de RMG y sus asociaciones sectoriales, grandes empresas internacionales equivalentes, grupos de presión y un sindicato de trabajadores que representa a la mayoría del personal de RMG.

(80)

Mail Competition Forum («MCF»), al ser una asociación industrial de pequeños operadores postales del Reino Unido, hace gran hincapié en la importancia de un RMG sólido y viable como única empresa capaz de desempeñar la obligación de servicio universal en el Reino Unido, mientras que, al mismo tiempo, se hace eco de la preocupación de que un RMG reforzado de forma artificial, pueda expulsar a sus competidores más pequeños de un mercado ya difícil por medio de precios predatorios, estrechamiento de márgenes y denegación de acceso a instalaciones esenciales. En este contexto, MCF reclama medidas reglamentarias ex ante de amplio alcance para proteger a los competidores más pequeños y garantizar que tengan acceso a la red de Royal Mail.

(81)

MCF está de acuerdo con el Reino Unido en su evaluación de que RMG es una empresa en dificultades y con la aplicación de las Directrices S y R como marco apropiado para evaluar las medidas propuestas. Por otra parte, indica que el Reino Unido no intenta justificar la ayuda por el hecho de que es necesaria para mantener un SIEG, pero señala que en caso de que la Comisión autorizase cualquier compensación por SIEG para RMG, tendría que conllevar unas rigurosas salvaguardias para proteger la competencia.

(82)

MCF considera que las medidas deben limitarse al mínimo estrictamente necesario y concebirse para resolver únicamente el déficit de pensiones. MCF rechaza toda medida destinada a sanear el balance o cualquier otra medida que se tome con vistas a hacer que la empresa sea más atractiva para un inversor en una economía de mercado. En este contexto, MCF expresa su escepticismo sobre una privatización de la empresa.

(83)

Con respecto a la contribución propia del 50 % exigida a las grandes empresas en virtud de las Directrices S y R, MCF insta a que se respete escrupulosamente el umbral establecido y, para financiarlo, recomienda la cesión de activos y la intervención de las actividades con pérdidas.

(84)

Por lo que se refiere a las medidas compensatorias, MCF cree que se necesita una serie de medidas estructurales, fiscales y reguladoras de gran alcance, entre ellas una reforma de la Ley de servicios postales británica con objeto de impedir que RMG obtenga ayuda adicional para el mismo fin en el futuro, una plena separación estructural entre la actividad minorista y la de red de RMG, y que se ponga fin a la exención del IVA de que goza RMG para los servicios ajenos al servicio universal.

(85)

Secured Mail señala la importancia de RMG para la prestación de la OSU en el Reino Unido. Al mismo tiempo, Secured Mail insta a la Comisión a velar por que RMG no obtenga la oportunidad de explotar su nueva fortaleza, de forma tal que ponga en peligro el modelo de negocio de los competidores más pequeños. Al igual que Mail Competition Forum, Secured Mail pone de relieve la necesidad de una contribución propia suficiente financiada mediante una cesión de activos y una intervención de las actividades con pérdidas. Además Secured Mail desea que se tomen medidas de reglamentación tales como una separación entre la actividad minorista y la de red de RMG.

(86)

UK Mail, un pequeño competidor nacional señala que, aunque en general ve con buenos ojos la ayuda estatal para RMG con vistas a salvaguardar el desempeño eficaz de la OSU, las medidas solo deben ser autorizadas con plena observancia de las Directrices S y R.

(87)

DX, otro pequeño competidor nacional, expresa asimismo su preocupación por que se refuerce la posición de RMG en el mercado británico de forma incontrolada y aboga por medidas compensatorias que contrapesen los posibles falseamientos de la competencia.

(88)

El sindicato de trabajadores de la comunicación («CWU») sitúa las medidas en el contexto más amplio de los esfuerzos de modernización de RMG durante los últimos años. CWU acoge con satisfacción las medidas de ayuda pero manifiesta su preocupación por el nivel de estrés que supone para la plantilla el proceso de reestructuración y destaca los profundos y duraderos cambios de las condiciones de trabajo generales de los empleados de Royal Mail. CWU pide a la Comisión que restrinja al mínimo la reestructuración con el fin de limitar los efectos negativos sobre las condiciones generales de trabajo. CWU no cree que la evaluación deba hacerse con arreglo a las Directrices S y R y opina que la Comisión debería autorizar las ayudas como compensación por un servicio de interés económico general. CWU considera que no se debería exigir a RMG ninguna contribución propia y aboga por una apreciación generosa de las medidas de ayuda con el fin de que el proceso de transición sea lo menos brusco posible para los trabajadores de RMG.

(89)

Free and Fair Postal Initiative («FFPI»), un grupo de presión, acoge favorablemente, en general, las medidas de ayuda estatal en favor de RMG y solo expresa cierta preocupación sobre el restablecimiento de la viabilidad de RMG con arreglo al plan de reestructuración. Teniendo en cuenta el actual clima económico, FFPI duda de las perspectivas de venta y lamenta la falta de un plan general de privatización.

(90)

Además, FFPI desea señalar que deberán cumplirse todos los requisitos de las Directrices S y R, especialmente en lo que se refiere a la contribución propia, que FFPI quisiera que fuera sustancial (50 %) de acuerdo con dichas Directrices. Por otra parte, FFPI considera que entre las medidas compensatorias de gran alcance se deben incluir necesariamente la venta de activos que no sean indispensables para el desempeño de la OSU y, especialmente, garantías en lo que se refiere al acceso al mercado por los competidores.

(91)

FFPI afirma además que se opone a la aplicación a este asunto del razonamiento basado en los costes heredados al amparo de las decisiones en los asuntos FED (14) y La Poste (15), porque existen importantes diferencias con los hechos del presente asunto, en particular en lo que se refiere a los sistemas de pensiones de Francia y el Reino Unido.

(92)

Deutsche Post sitúa la necesidad de ayuda de RMG en el contexto de la liberalización y evolución del mercado postal británico y el consiguiente requisito para la empresa monopolística tradicional de adaptarse a las condiciones de un mercado de servicios postales competitivo y modernizar sus prácticas comerciales en consecuencia. Deutsche Post, en este contexto, insta a la Comisión a que garantice una aplicación uniforme de la legislación en todos los Estados miembros en este ámbito. Posteriormente Deutsche Post rechaza el razonamiento esgrimido por el Reino Unido de que RMG constituía un «caso excepcional» a tenor de las Directrices S y R y expresa sus dudas sobre la aplicabilidad de las mismas al presente asunto.

(93)

En este contexto, Deutsche Post también sostiene, basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Combus (16) que, en el marco de la privatización de los prestadores del servicio universal que antes eran de titularidad estatal, la compensación pública de costes de pensiones –que van más allá del nivel asumido normalmente por los competidores privados– no constituye ayuda. Deutsche Post alega que el alivio del régimen de las pensiones de RMG no debe incluirse en la prohibición del artículo 107 del Tratado ya que es una medida destinada a remediar una desventaja estructural a tenor de la sentencia Combus.

(94)

Deutsche Post considera también que la Comisión está obligada a tener en cuenta que RMG ya ha recibido una compensación por su déficit de pensiones en forma de aumento de precios de los sellos.

(95)

TNT señala que la ayuda debe limitarse a la cantidad mínima estrictamente necesaria para salvar a RMG de sus dificultades financieras. Al mismo tiempo, TNT está preocupada por la posibilidad de que RMG utilice su nuevo punto fuerte para restringir indebidamente la competencia en el mercado postal británico en un intento de retomar el control del mercado y recuperar cuotas de mercado perdidas.

(96)

Para evitar este tipo de movimientos, TNT pide medidas de gran alcance como compensación por la ayuda estatal, incluida una garantía de acceso futuro a la red, a ser posible mediante una separación, y el final de la exención del IVA para fortalecer la evolución de la situación de la competencia en los mercados de la entrega de extremo a extremo.

(97)

Por lo que respecta al marco jurídico adecuado, TNT está de acuerdo con el Reino Unido en que las medidas deben evaluarse como ayuda de reestructuración con arreglo a las Directrices S y R y rechaza la idea de un análisis de conformidad con el artículo 106, apartado 2, del Tratado.

(98)

En su declaración UPS opina que las medidas de ayuda propuestas podrían tener graves consecuencias en el mercado postal y producir efectos que transcenderían los mercados a los que se dirigen directamente, afectando a los mercados del servicio de paquetería urgente en el Reino Unido y Europa. En este contexto, UPS plantea dudas sobre cómo se han calculado las ventajas para RMG y sobre la aplicabilidad de las Directrices S y R al presente asunto.

(99)

Además, UPS duda sobre la compatibilidad de las medidas de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y con las Directrices S y R.

(100)

Por lo que se refiere a las medidas compensatorias, UPS alega que deben ser proporcionales a los falseamientos de la competencia. Por consiguiente, UPS rechaza la idea del Reino Unido de que al evaluar las medidas con arreglo a las Directrices hay que tener en cuenta la carga que supone el desempeño de las obligaciones de servicio público. UPS hace especial hincapié en la necesidad de analizar y tomar en consideración los posibles efectos indirectos en los mercados vecinos, en caso de que las medidas no solo refuercen a RMG sino también a sus filiales, especialmente a GLS.

(101)

Con respecto al importe de la ayuda, UPS subraya que la cantidad debe limitarse al mínimo estrictamente necesario y que RMG debe aportar una contribución propia considerable. En este contexto, UPS expresa dudas sobre la existencia de circunstancias excepcionales que permitan una contribución propia inferior al 50 %, como sugiere el Reino Unido. UPS, además, considera que si la Comisión aceptara el razonamiento del Reino Unido a este respecto, la contribución propia no debería en ningún caso ser inferior al 40 %, basándose en la práctica decisoria de la Comisión en decisiones anteriores.

(102)

En lo que se refiere al argumento de los costes heredados de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del Tratado, UPS señala que las medidas no pueden justificarse ni basándose en un precedente (La Poste) ni como cuestión de principio, sino que requieren una exhaustiva prueba de sopesamiento que compare los efectos positivos de la medida con su falseamiento de la competencia.

4.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES BRITÁNICAS

4.1.   En cuanto a la existencia de ayuda y sus beneficiarios

(103)

El Reino Unido acepta que la medidas notificadas, es decir, el alivio del régimen de pensiones y la reducción de la deuda, constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(104)

El Reino Unido mantiene que no existe ayuda en el tratamiento fiscal de la transferencia de pasivos netos de RMG al Reino Unido ya que pasivo por pensiones anotado actualmente en las cuentas de RMG representan importes que están todavía impagados y solo son deducibles a efectos impositivos cuando se efectúa el pago realmente. En este sentido, RMG no ha solicitado desgravaciones fiscales para ninguno de los pasivos de sus cuentas. Según el Reino Unido, no sería equitativo que RMG tributara por la liberación de provisiones, cuando esas provisiones no se han beneficiado previamente de desgravaciones fiscales (17).

(105)

En respuesta a la afirmación de la Comisión que figura en la Decisión de incoación de que no está claro si POL se beneficiará de las medidas de reducción de la deuda, el Reino Unido alega que la financiación y la contabilidad de POL están separadas de las de RMG. Según el Reino Unido, la separación jurídica de ambas empresas supone una garantía aún mayor a este efecto.

4.2.   En cuanto a la compatibilidad del alivio del régimen de pensiones como indemnización por los costes de pensiones heredados de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado

(106)

En primer lugar, el Reino Unido sostiene que existen grandes paralelismos entre el presente asunto y el asunto La Poste. Aunque las autoridades británicas reconocen que el marco de las pensiones en el Reino Unido es diferente al de Francia y que no hay en el Reino Unido ningún régimen concreto que se pueda comparar al de RMG, esto no significa que no pueda aplicarse el precedente de La Poste. El Reino Unido está firmemente convencido de que hay suficientes similitudes entre ambos asuntos que justifican una aplicación total de ese precedente, ya que ambos se refieren a un riesgo económico material y a pasivos sin tope máximo y porque ambos afectaban a regímenes rígidos.

(107)

Además, el Reino Unido considera que, aunque hay paralelismos entre ambos casos, la solución propuesta para RMG no es tan amplia o sustantiva como la de La Poste, ya que el Reino Unido se limita a aliviar a RMG de su pasivo anterior y porque los pasivos por pensiones asumidos por el Reino Unido van acompañados de la mayor parte de los activos de las pensiones del PPRM, de tal manera que la ayuda en cuestión se limita al déficit más que al importe de los pasivos.

(108)

El Reino Unido también afirma que la magnitud de los pasivos por pensiones de RMG no es habitual debido a una combinación de factores que incluyen el nivel de los costes laborales de RMG, los acuerdos de indización y jubilación anticipada y las condiciones ventajosas de despido impuestas en los convenios colectivos firmados con los sindicatos. El Reino Unido afirma que estos pasivos pueden considerarse «costes de transición a la competencia» en el sentido de lo dispuesto en anteriores decisiones de la Comisión sobre los pasivos de las pensiones en el sector de la energía. Esto significa que el déficit de pensiones debe considerarse una inversión (social) irreversible efectuada antes de la liberalización del sector, que resultó no ser rentable en las nuevas condiciones de liberalización del sector, que no se podían prever cuando se adoptó la decisión. El Reino Unido basa su argumento relativo a los costes de transición a la competencia en los siguientes factores:

i)

la forma y dimensión de los pasivos están directamente relacionadas con la función pública y el monopolio heredados por RMG,

ii)

la gestión del PPRM era menos problemática cuando se encontraba en una situación de monopolio, y

iii)

los generosos derechos concedidos a los miembros, junto con el elevado número de miembros en activo, con pensiones diferidas y jubilados (que era inevitable para RMG dada su OSU), suponen unos costes de pensiones adicionales que los competidores de RMG no tienen que soportar.

(109)

Durante la investigación, el Reino Unido comunicó también información adicional sobre el carácter anómalo de los pasivos por pensiones de RMG, que podrían beneficiarse del alivio como parte de las propuestas del Gobierno británico. Además, desarrolló el análisis inicial realizado por el experto Towers Watson, que estudió el nivel de anomalías inherentes al PPRM.

(110)

Este análisis adicional comparaba el PPRM con el plan medio de prestaciones definidas del sector privado y, según el Reino Unido, pone de manifiesto que aproximadamente 6 900 millones GBP de los pasivos por pensiones del PPRM correspondían a costes anómalamente altos en comparación con un régimen medio.

(111)

Esta cifra supera el nivel del déficit de las pensiones del PPRM de 4 500 millones GBP en términos contables en marzo de 2011, lo que, según el Reino Unido, sugiere que todo el déficit de las pensiones del PPRM podía considerarse anómalo.

4.3.   En cuanto a la compatibilidad de las medidas de reducción de la deuda con arreglo a las Directrices S y R

(112)

En primer lugar, el Reino Unido afirma que la Comisión debe aplicar las Directrices S y R de tal manera que se evite un efecto negativo para la disponibilidad del servicio universal en el Reino Unido. Por consiguiente, el las autoridades británicas señalan que RMG es indispensable para la disponibilidad del servicio universal y alega que las dificultades de la empresa ponen peligro no solo la supervivencia de RMG como empresa sino también la disponibilidad del servicio universal en el Reino Unido. Por ello, las autoridades de ese país piden a la Comisión que tenga en cuenta la voluntas legis del artículo 106, apartado 2, del Tratado a la hora de evaluar las medidas con arreglo a las Directrices S y R. En apoyo de su tesis, el Reino Unido recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual las normas del Tratado deben aplicarse tomando en consideración el desempeño eficaz y la disponibilidad sin falseamiento del servicio universal en los casos en que la capacidad de una empresa para prestar un servicio básico está amenazada y, en particular, cuando la supervivencia de la empresa que presta ese servicio está amenazada (18).

(113)

Así, el Reino Unido afirma que habría que matizar los criterios de compatibilidad contemplados en las Directrices S y R cuanto sea necesario para permitir que las medidas se apliquen según lo previsto en el plan de reestructuración, a fin de garantizar que no se ponga en peligro la capacidad del Gobierno británico para cumplir sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre servicios postales.

(114)

Además, el Reino Unido mantiene que RMG debe considerarse una empresa en crisis en el sentido de las Directrices S y R, es decir, una empresa que —sin intervención estatal— no podría obtener de sus accionistas o de fuentes del mercado el capital necesario para enjugar unas pérdidas que ponen en peligro su supervivencia. A este respecto, el Reino Unido destaca las graves dificultades financieras de la empresa debidas a la disminución de ingresos, el considerable volumen del déficit de las pensiones que da lugar a un balance sumamente problemático, y la prevista escasez de su flujo de caja.

(115)

En sus alegaciones, el Reino Unido facilitó mucha más información sobre el plan de reestructuración. Concretamente, presentó:

i)

una descripción más detallada de las medidas operativas e industriales que está tomando RMG para reestructurar su actividad y a las que las medidas de reestructuración notificadas por el Reino Unido también proporcionarían apoyo financiero,

ii)

su aclaración sobre la duración del plan de reestructuración,

iii)

la certeza de que, con arreglo al plan de reestructuración, la viabilidad futura de RMG está garantizada, incluso en una hipótesis razonable de sobreestimación,

iv)

una aclaración sobre la dimensión total de la contribución propia que RMG aporta a su reestructuración.

(116)

Por lo que se refiere a la duración del plan de reestructuración, el Reino Unido sostiene que la Comisión debe tener en cuenta el ritmo al que es posible desplegar una reestructuración operativa de la magnitud necesaria teniendo en cuenta la dimensión de las operaciones de RMG, el marco de sus relaciones laborales y su obligación de seguir prestando el servicio universal con determinados niveles de calidad durante todo el proceso.

(117)

Por lo que se refiere al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo y la capacidad de producir resultados del plan de reestructuración, según el Reino Unido se ha demostrado suficientemente en el plan de reestructuración que RMG recuperará la viabilidad al final del período de reestructuración, de conformidad con las Directrices S y R.

(118)

El Reino Unido opina, basándose en la evaluación de sus asesores financieros, que la ejecución del plan de reestructuración de RMG restablecerá la viabilidad para finales del ejercicio financiero de 2014/15 (es decir, a finales de marzo de 2015). En la práctica, esto significa que tras la aplicación del alivio del régimen de pensiones y la finalización de las medidas de reestructuración pertinentes a efectos de la ayuda estatal, el Reino Unido prevé que RMG debe estar en condiciones de asumir todos sus costes, con inclusión de la depreciación y las cargas financieras. Además el rendimiento esperado del capital será suficiente para permitir que, una vez reestructurada, RMG compita en el mercado con sus propias armas.

(119)

Por lo que se refiere al requisito de la contribución propia, el Reino Unido sigue considerando que las circunstancias particulares del presente caso justifican un planteamiento flexible de la misma.

(120)

Sin embargo, el Reino Unido ha aclarado la forma en que RMG utiliza también sus recursos propios para financiar los costes asociados con la actividad de reestructuración contemplada en la sección 2.5.

(121)

El Reino Unido considera que cualquier falseamiento de la competencia que resulte de las medidas notificadas será mínimo. También reitera que GLS, la filial de RMG, no se ve directamente afectada por las medidas y que, por lo tanto, las medidas no incidirán en modo alguno sobre la competencia en los mercados europeos de la paquetería y el correo urgente en los que opera GLS.

(122)

Por lo que se refiere a las medidas compensatorias, el Reino Unido sostiene que la Comisión debe examinar hasta qué punto se debe aplicar este principio con objeto de evitar toda acción que obstaculice a RMG, directa o indirectamente, su prestación del servicio universal.

4.4.   En cuanto a las observaciones de terceras partes

(123)

En respuesta a las observaciones de terceros, el Reino Unido aborda temáticamente los problemas presentados.

(124)

En respuesta a los temores de los posibles efectos indirectos en los mercados vecinos a través de GLS, filial de RMG, el Reino Unido explica que GLS no se beneficia de las medidas de ayuda propuestas debido a que los trabajadores de GLS ni son en la actualidad ni han sido nunca parte del PPRM, y que su sistema de pensiones no tiene conexión alguna con el PPRM, lo que imposibilita los efectos indirectos. Además, el Reino Unido subraya que las medidas, comoquiera que se apliquen, no tendrán efecto alguno en la situación de tesorería de GLS.

(125)

En respuesta a los comentarios que cuestionan el nivel de deuda derivado de la contribución reglamentaria a la pensión, el Reino Unido afirma que el volumen del déficit estaba directamente vinculado a los costes heredados asumidos y que, por lo tanto, se debe aliviar a RMG de la totalidad del déficit.

(126)

En lo que se refiere a la compatibilidad general de las medidas con las Directrices S y R, el Reino Unido considera que las medidas propuestas entran en el ámbito de aplicación de dichas Directrices. Además, el Reino Unido mantiene su posición expresada en la notificación de que la Comisión debe realizar su evaluación de las medidas propuestas de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del Tratado, aplicando el espíritu del artículo 106, apartado 2, del Tratado.

(127)

En respuesta a los comentarios que ponen en entredicho la viabilidad a largo plazo de RMG después de la concesión de la ayuda, el Reino Unido rechaza las inquietudes de las partes interesadas y afirma que, basándose en el asesoramiento independiente de sus consejeros económicos, cree firmemente que RMG recuperará la viabilidad y prosperará a largo plazo.

(128)

El Reino Unido rechaza las observaciones que afirman que el importe de la ayuda no estaba limitado al mínimo estrictamente necesario y que pretendía fundamentalmente hacer que RMG resultara más atractiva para los posibles inversores con vistas a lograr una privatización con éxito en el futuro. Explica que las medidas fueron concebidas específicamente para gastar solo el mínimo estrictamente necesario para garantizar el futuro del servicio universal y restablecer la viabilidad de RMG a dicho efecto.

(129)

Además, el Reino Unido rechaza las alegaciones de que las medidas darían lugar a un falseamiento indebido de la competencia, puesto que las ventajas para los consumidores derivadas de supervivencia de RMG compensarían con creces el bajo grado de falseamiento del mercado.

(130)

En respuesta a los comentarios sobre la contribución propia exigida, el Reino Unido rechaza los argumentos de las partes interesadas que dudan de la existencia de circunstancias excepcionales que pudieran justificar una desviación de la norma de las Directrices S y R que exige una contribución propia del 50 %. El Reino Unido mantiene su posición manifestada en la notificación de que la Comisión debe tener en cuenta, al determinar el nivel adecuado de la contribución propia, la herencia del sector público de RMG y su carga de servicio público.

(131)

Además, el Reino Unido señala que la separación de POL y RMG ya sitúa a esta en una posición en la que perderá oportunidades de negocio en el desarrollo de ámbitos relacionados, tales como la banca personal y otros usos de la infraestructura de POL.

(132)

El Reino Unido también rechaza firmemente las peticiones de que venda GLS, su operador de paquetería urgente, como medida compensatoria, tal como apuntan algunas de las observaciones de terceros. El Reino Unido aclara que considera que GLS es una parte esencial de la estrategia general de RMG y que esa empresa es crucial para lograr la rentabilidad a largo plazo. En este contexto, el Reino Unido destaca especialmente que la diversificación de las actividades de una empresa hacia ámbitos más rentables está expresamente reconocida en las Directrices S y R (apartado 17) como parte vital de la recuperación de una empresa en dificultades. Además el Reino Unido estima que la cesión de GLS amenazaría la viabilidad de RMG de tal forma que se pondría en peligro no solo el plan de reestructuración sino también la prestación del servicio universal en el Reino Unido.

(133)

El Reino Unido subraya su posición por lo que se refiere a la aplicabilidad al presente caso del razonamiento de los costes heredados siguiendo las líneas de las jurisprudencias La Poste, EDF (19) y OTE (20). El Reino Unido mantiene su posición de que, a pesar de las diferencias técnicas entre los sistemas de pensiones británico y francés, sigue habiendo una analogía lógica suficiente que permite aplicar al presente asunto un razonamiento basado en los costes heredados.

(134)

En respuesta a los comentarios que recomendaban evaluar las medidas con arreglo al artículo 106, apartado 2, del Tratado, y no a las Directrices S y R de conformidad con el artículo 107 del Tratado, el Reino Unido insiste de nuevo en su postura de que eso no sería adecuado para RMG vistas las circunstancias actuales. Sin embargo, el Reino Unido considera que la Comisión debe tener presente el artículo 106, apartado 2, del Tratado al aplicar las citadas Directrices.

(135)

El Reino Unido también destaca la presentación de Deutsche Post que invitaba a la Comisión a descontar cualquier ingreso ya generado en favor de RMG merced al alivio del régimen de pensiones, con respecto a su pasivo por pensiones en forma de precios más elevados en zonas de precios regulados. El Reino Unido refuta esta línea de razonamiento y manifiesta que no existe en realidad una doble contabilización entre los precios regulados y el déficit de pensiones, debido a la metodología y a las disposiciones normativas empleadas por RMG y por los reguladores anteriores y actuales, que garantizaban que RMG no recibiría fondos dos veces para el mismo fin.

(136)

El Reino Unido rechaza la afirmación de Deutsche Post según la cual la evaluación de la ayuda estatal para los antiguos monopolios postales debe efectuarse con arreglo a una serie idéntica de criterios a fin de garantizar una aplicación uniforme de la legislación de la Unión en todos los Estados miembros, y sostiene en su lugar que la Comisión debe poder evaluar libremente cada caso, de acuerdo con sus circunstancias particulares y teniendo en cuenta las peculiaridades de cada asunto.

(137)

Por último el Reino Unido comenta las numerosas observaciones y sugerencias formuladas por algunos terceros que, según las autoridades británicas, corresponden al ámbito de la actividad de regulación. Por lo que se refiere a esas cuestiones, como la separación estructural, la transparencia, la revisión y la interrupción de determinadas actividades, el Reino Unido desea subrayar que esas medidas son de naturaleza reguladora y se deben plantear al regulador nacional en el foro apropiado, más que en el contexto de un procedimiento de ayudas estatales. Además, el Reino Unido señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha examinado el alcance de la exención del IVA para los servicios postales en el Reino Unido y que se espera que también lo hagan las autoridades fiscales de ese país (21).

5.   EVALUACIÓN

5.1.   Existencia de ayuda según el artículo 107, apartado 1, del Tratado y beneficiarios potenciales

(138)

El artículo 107, apartado 1, del Tratado prevé que «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Para determinar si una medida constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión debe aplicar los siguientes criterios: la medida debe imputarse al Estado y usar recursos estatales, debe conferir a determinadas empresas o sectores una ventaja que falsee la competencia, y debe afectar al comercio entre los Estados miembros.

5.1.1.   Recursos estatales

(139)

El artículo 107, apartado 1, del Tratado se refiere a la ayuda concedida por un Estado miembro o mediante recursos estatales. Dicho de otro modo, las medidas en cuestión debe ser el resultado de una conducta imputable al Estado o debe implicar recursos estatales.

(140)

Por lo que se refiere al alivio de las pensiones, la asunción por el Reino Unido de determinados pasivos resultantes de las pensiones de RMG se financia con recursos estatales y es imputable al Estado: el Reino Unido implantará un nuevo régimen de pensiones reglamentario que será responsabilidad del Gobierno británico y al que se transferirá cierta parte de los pasivos acumulados del PPRM.

(141)

Por lo que respecta a las medidas de reducción de la deuda, están claramente financiadas con cargo a recursos estatales y son imputables al Estado: el Reino Unido condonará la deuda de los préstamos pendientes que RMG le adeuda actualmente.

5.1.2.   Ventaja selectiva

(142)

Con el fin de esclarecer si las medidas en cuestión contienen elementos de ayuda estatal, debe determinarse si confieren una ventaja económica a RMG al permitirle evitar unos costes que normalmente habría tenido que sufragar con sus propios recursos financieros y, por tanto, han impedido que las fuerzas del mercado produzcan su efecto normal (22).

(143)

A este respecto, hay que tener en cuenta también que varias sentencias del Tribunal de Justicia contradicen la teoría de que la compensación de una desventaja estructural impide que se pueda considerar que la medida constituye ayuda. El Tribunal de Justicia ha indicado de manera reiterada que la existencia de ayuda debe apreciarse con respecto a los efectos de la intervención estatal y no a sus causas u objetivos (23). El Tribunal de Justicia también ha sostenido que el concepto de ayuda incluye las ventajas concedidas por las autoridades públicas que, bajo distintas formas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa (24). Asimismo, el Tribunal de Justicia ha manifestado claramente que los costes relativos a la retribución de sus empleados, por su propia naturaleza, recaen sobre el presupuesto de las empresas, con independencia de si dichos costes se derivan o no de obligaciones legales o de acuerdos colectivos (25). En ese contexto, el Tribunal de Justicia ha considerado que el hecho de que unas medidas públicas tengan por objeto compensar unos sobrecostes no permite excluir su calificación como ayuda (26).

(144)

La Comisión considera que las obligaciones que una empresa debe asumir en virtud de la legislación laboral o de convenios colectivos celebrados con los sindicatos, tales como los costes de las pensiones, forman parte de los costes normales que debe financiar con cargo a sus recursos propios (27). Estos costes son inherentes a la actividad económica de la empresa (28). No importa a ese efecto si la empresa sufraga los costes de pensiones ya sea financiando directamente las pensiones de su antiguo personal o mediante el pago de contribuciones a un fondo de pensiones, que a su vez utiliza las contribuciones percibidas para financiar las pensiones de los trabajadores. El elemento determinante es que, de un modo u otro, las empresas corran con la totalidad de los costes de las pensiones.

(145)

Por lo que se refiere al alivio del régimen de pensiones, la Comisión observa que conferirá una ventaja financiera a RMG, dados los efectos del déficit del PPRM sobre RMG y las obligaciones de RMG con el PPRM conforme a la legislación británica en materia de pensiones. Estas obligaciones incluyen el pago de contribuciones, en particular, para solucionar el déficit, y se reflejan en el hecho de que el déficit se anota en el balance de RMG según impone el artículo 19 de las normas internacionales de contabilidad (denominadas en lo sucesivo «NIC»). Por lo tanto, la Comisión considera que el hecho de que el Reino Unido se haga cargo de ciertas obligaciones por pensiones exime a RMG de las obligaciones financieras que hubiera tenido que soportar y, por consiguiente, impide que las fuerzas del mercado produzcan su efecto normal.

(146)

Además, la Comisión observa que el alivio del régimen de pensiones no solo confiere una ventaja a RMG, sino también a su filial POL, ya que exime a esta de la obligación, contemplada en los acuerdos con RMG relativos a la comisión de servicio, de contribuir al déficit de las pensiones. Por otra parte no se considera a GLS beneficiaria del citado alivio dado que sus empleados no forman parte del PPRM y su sistema de pensiones no tiene conexión alguna con este.

(147)

La Comisión observa también que los argumentos destinados a demostrar que los costes de pensión asumidos por RMG son superiores a los de sus competidores son irrelevantes de cara a concluir si el alivio constituye ayuda estatal. Sin embargo, cabe tener en cuenta su nivel comparativo al evaluar la compatibilidad del alivio del régimen de pensiones.

(148)

La Comisión considera, por lo tanto, que el alivio del régimen de pensiones confiere una ventaja selectiva a RMG y POL a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(149)

Por lo que se refiere a la no imposición de la revocación de las provisiones efectuadas en las cuentas como consecuencia del déficit de pensiones, la Comisión acepta el argumento del Reino Unido de que esto se justifica porque la constitución de las provisiones no se pudo desgravar. El pasivo por pensiones existente actualmente en las cuentas de RMG representa importes que están todavía sin pagar con arreglo al PPRM y, según la legislación fiscal británica, la desgravación fiscal solo se puede aplicar a las contribuciones a pensión siempre y cuando se abonen dichas contribuciones. En este sentido, RMG no ha solicitado una desgravación fiscal para ninguna de las obligaciones reflejadas en sus cuentas hasta la fecha. Tras la transferencia de dichas obligaciones al nuevo régimen, RMG ya no será responsable de la financiación del PPRM y, por lo tanto, no solicitará ninguna desgravación fiscal. Del mismo modo que RMG no podrá reclamar una desgravación fiscal en relación con las obligaciones por pensiones reflejadas actualmente en sus cuentas, tampoco podrá esperar que se grave la revocación de la provisión de cuentas. Así pues, la Comisión considera que el tratamiento fiscal del alivio del régimen de pensiones no implica una ventaja selectiva para RMG y, por tanto, no constituye ayuda estatal.

(150)

En cuanto a la evaluación de si las medidas de reducción de la deuda confieren una ventaja selectiva, la Comisión analiza este tipo de medidas aplicando la prueba del acreedor privado (29). Esta prueba examina si un acreedor privado en la misma situación habría actuado de la misma forma para maximizar sus posibilidades de recuperar su crédito. La Comisión observa, en primer lugar, que el Reino Unido no ha alegado que actuase como lo hubiera hecho un acreedor privado en relación con las medidas de reducción de la deuda y, por ello, no ha comunicado a la Comisión ninguna información que permita proceder a esta prueba. En segundo lugar, la Comisión opina que un acreedor privado no habría accedido a una reducción de su crédito sin imponer ninguna cláusula adicional o al menos algún acuerdo de reprogramación del resto de su crédito con vistas a maximizar sus posibilidades de obtener el reembolso de la deuda tras el éxito de la reestructuración. Por lo tanto, la Comisión considera que las medidas de reducción de la deuda incluidas en el plan de reestructuración confieren una ventaja selectiva a RMG en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

5.1.3.   Falseamiento de la competencia y afectación del comercio en el interior de la UE

(151)

Cuando una ayuda otorgada por un Estado miembro refuerza la posición de una empresa en relación con otras empresas competidoras en el comercio en el interior de la UE, se debe considerar que estas últimas se ven afectadas por la ayuda. Es jurisprudencia reiterada que, para que una medida falsee la competencia y afecte al comercio entre Estados miembros, basta con que el beneficiario de la ayuda compita con otras empresas en mercados abiertos a la competencia (30).

(152)

En el Reino Unido el mercado postal estaba totalmente abierto a la competencia en 2006, mientras que algunos segmentos del mercado ya estaban abiertos a la competencia antes de dicha fecha (por ejemplo, la entrega de paquetes y de envíos masivos de más de 4 000 artículos y en general cualquier servicio postal que no estuviese reservado a una empresa concreta). En este contexto, basta con señalar que RMG compite con empresas establecidas en otros Estados miembros (por ejemplo, Post NL o Deutsche Post), y opera por su parte en mercados fuera del Reino Unido a través de GLS, su filial de paquetería urgente. Por lo tanto, las medidas en cuestión pueden falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.

5.1.4.   Conclusión por lo que se refiere a la existencia de ayuda

(153)

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión concluye que el alivio del régimen de pensiones y las medidas de reducción de la deuda incluidas en el plan de reestructuración constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

5.2.   Compatibilidad de la ayuda

(154)

Dado que es evidente que las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 2, del Tratado y en el artículo 107, apartado 3, letras a) y b), del Tratado, no son aplicables, la Comisión evaluará hasta qué punto el alivio del régimen de pensiones y las medidas de reducción de la deuda pueden considerarse compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

(155)

El Reino Unido no ha invocado el artículo 106, apartado 2, del Tratado como justificación de la compatibilidad de la ayuda concedida a RMG.

5.2.1.   Compatibilidad del alivio del régimen de pensiones como compensación por los costes de pensiones heredados, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado

(156)

La Comisión evaluará si el alivio del régimen de pensiones puede declararse compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, que establece que las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o determinadas regiones económicas pueden considerarse compatibles con el mercado interior siempre que esas ayudas no alteren las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común.

(157)

Según la jurisprudencia, la Comisión puede declarar la ayuda estatal compatible con el mercado interior si esta contribuye a la consecución de un objetivo de interés común (31), es necesaria para la consecución de dicho objetivo (32), y no altera las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común (proporcionalidad).

(158)

Los servicios postales contribuyen a la cohesión social, económica y territorial de la Unión. La apertura progresiva de los servicios postales a la competencia, que se inició a escala de la Unión en 1998, ha dado lugar a una mayor calidad, mayor eficiencia y mejor capacidad de respuesta a los usuarios. La apertura del mercado ha propiciado la creación de un mercado interior de los servicios postales. Por lo tanto, contribuye al objetivo de la creación del mercado interior, establecido en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

(159)

Sin embargo, durante el proceso de liberalización, el antiguo operador tradicional puede hallarse en desventaja competitiva debido a que carga con «costes heredados», es decir, costes que proceden de los compromisos contraídos antes del inicio de la apertura de los mercados y que ya no pueden ser cumplidos en las mismas condiciones en un mercado competitivo, puesto que el operador histórico ya no puede repercutir los costes correspondientes en los consumidores.

(160)

La Comisión ha reconocido en su práctica decisoria que la transición gradual de una situación en la que la competencia está muy limitada a una situación de auténtica competencia a nivel de la Unión debe efectuarse en condiciones económicas aceptables (33). Por lo tanto, ha aceptado en una serie de decisiones que los Estados miembros concedan ayuda estatal para aliviar al operador histórico de una parte de sus pasivos por pensiones «heredados» (34).

(161)

En su Decisión sobre la ayuda estatal concedida a EDF, la Comisión declaró compatible con el mercado común la ayuda estatal que aliviaba a EDF de determinados pasivos por pensiones que eran superiores a los resultantes del régimen general de pensiones y que se habían definido durante el período de monopolio (35). La Comisión declaró que estos pasivos no eran muy diferentes, por su naturaleza, a los de los «costes de transición a la competencia» en el sector de la electricidad (36) y que, por lo tanto, las ayudas destinadas a compensar los costes excesivos de pensiones se asimilarían a la compensación de los costes de transición a la competencia. Por ello, la Comisión declaró que adoptaría este mismo enfoque en su futuro análisis de casos similares.

(162)

En su Decisión de 10 de octubre de 2007, relativa a la ayuda estatal concedida a La Poste (37), la Comisión declaró compatible con el mercado común las ayudas estatales que liberaban a La Poste de los pasivos por pensiones específicos que excedían de los resultantes del régimen general de jubilaciones y que se habían definido durante el período de monopolio. Estos pasivos eran fruto, en primer lugar, de unas contribuciones mayores a la pensión pagadera a los trabajadores que tenían el estatuto de funcionario y, en segundo lugar, del requisito de garantizar el equilibrio de su régimen de jubilación para estos trabajadores.

(163)

La Comisión observó que las medidas se limitaban a lo estrictamente necesario para instaurar unas reglas de juego uniformes para las cotizaciones de la seguridad social y, en último término, favorecerían por lo tanto el desarrollo de la competencia y la liberalización ulterior del sector postal. Asimismo, observaba, mediante un paralelismo con la Decisión relativa a EDF, que La Poste ya no contrataba funcionarios y que los futuros pagos de las pensiones de la Poste la colocaban en una situación comparable a la de sus competidores en lo que se refiere a las cotizaciones a la seguridad social.

(164)

En su Decisión de 25 de enero de 2012 relativa a las subvenciones para la financiación de los costes de pensiones de los funcionarios de Deutsche Post (38), la Comisión comprobó, en consonancia con su Decisión La Poste, si las cotizaciones sociales pagadas por Deutsche Post eran equivalentes a las de los competidores privados. La Comisión concluyó que, además de las subvenciones para pensiones, Deutsche Post también se había beneficiado de unos aumentos específicos del precio de los sellos destinados a financiar las pensiones de los funcionarios. Teniendo en cuenta esta ayuda adicional, Deutsche Post había soportado efectivamente unas cotizaciones sociales significativamente más bajas que las de los competidores privados en determinados segmentos. En consecuencia, la Comisión declaró que las subvenciones del régimen de pensiones eran en parte incompatibles con el mercado interior y ordenó a Alemania que recuperara la parte incompatible de dichas subvenciones.

(165)

En su Decisión del mismo día relativa a BPost (39), la Comisión concluyó que la ayuda estatal concedida a BPost para aliviarla de los pasivos por pensiones de los funcionarios era compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, ya que únicamente liberaba a BPost de los costes de pensiones heredados sin situar a la empresa en una posición más favorable que sus competidores en lo que se refiere a las contribuciones a la seguridad social. La Comisión verificó que las cotizaciones a la seguridad social abonadas por BPost eran equivalentes a las de los competidores privados.

(166)

Existen algunos paralelismos entre el asunto RMG y la jurisprudencia anterior.

(167)

En primer lugar, todos los asuntos entrañan un riesgo económico material y unos pasivos no limitados: RMG asume el riesgo económico de un régimen de pensiones que se deriva del monopolio público heredado por RMG. Los otros operadores postales tradicionales soportaban un riesgo económico similar antes de ser liberados de sus compromisos y estaban en una situación de desventaja similar en comparación con sus competidores. Todos los asuntos se refieren a beneficiarios de ayuda en situaciones equivalentes ya que sus regímenes de pensión diferían sensiblemente de los de sus competidores.

(168)

En segundo lugar, al igual que en los asuntos anteriores, la Comisión considera que a falta de una intervención estatal que aliviase a RMG al menos de una parte del pasivo por pensiones, RMG no podría competir con sus armas con sus rivales. Después de todo, el hecho de dejar a RMG con el déficit de pensiones llevaría a su quiebra. Tal como se menciona en el considerando 29, al final del ejercicio financiero 2010/2011 el balance de RMG registraba un activo circulante negativo. Incluso después de la aplicación con éxito del plan de reestructuración, sin un alivio del déficit de las pensiones, RMG seguiría registrando un pasivo neto de al menos 2 000 millones GBP.

(169)

Sin embargo, hay algunos elementos que diferencian los casos anteriores del presente asunto.

(170)

En primer lugar, el régimen de pensiones del Reino Unido es considerablemente diferente del de otros Estados miembros. La mayor parte de los regímenes de pensión profesionales se pactan al margen del régimen de pensiones del Estado. La mayor parte de las grandes empresas cuentan con sus propios regímenes de pensión. Según la legislación británica en materia de pensiones, estos regímenes deben proporcionar un derecho a pensión que cumpla ciertas normas y los empleadores tienen ciertas obligaciones de velar por que los regímenes tengan la financiación adecuada. Según las normas contables vigentes (NIC), los empleadores deben anotar en sus balances los déficit de estos regímenes de pensión.

(171)

A este respecto, el PPRM es en principio similar a los fondos de pensiones de los competidores privados. La única diferencia entre RMG y los competidores reside en que el nivel del pasivo por pensiones —y, por lo tanto, el déficit del PPRM— es fruto de los términos y condiciones acordados durante el período monopolístico y de conformidad con el estatuto de los funcionarios.

(172)

Además, no hay diferencia entre las condiciones y los niveles de los demás costes sociales (por ejemplo, las contribuciones al régimen de pensiones del Estado, las contribuciones a los seguros de enfermedad y de desempleo) de los empleados de RMG y de los trabajadores de los competidores privados.

(173)

Por último, RMG seguirá siendo responsable de todos los nuevos pasivos acumulados en el futuro, así como de los nuevos pasivos derivados del aumento de las prestaciones ya acumuladas por los empleados actuales si en el futuro se produjeran subidas salariales por encima de la inflación. Esto significa que RMG seguirá teniendo el mismo nivel de costes de pensiones para los nuevos derechos de pensión devengados. Así pues, el alivio del régimen de pensiones notificado solo reducirá los pasivos por pensiones anteriores a la fecha de ese alivio, el 1 de abril de 2012, si bien RMG sigue siendo plenamente responsable de cualquier déficit que pueda surgir de los nuevos derechos de pensión devengados después del alivio de 1 de abril de 2012.

(174)

Estas diferencias justifican una adaptación del planteamiento seguido en casos anteriores para evaluar la compatibilidad de la medida en cuestión y para tener en cuenta las especificidades de los acuerdos sobre pensiones del Reino Unido. En los asuntos anteriores, las cotizaciones obligatorias a la seguridad social (por ejemplo la contribución a los seguros sociales, de enfermedad, de pensión y de desempleo) se utilizaron como parámetro de referencia, pero esto no es adecuado en el presente asunto.

(175)

En primer lugar, como RMG soporta —dejando de lado los costes de las pensiones— el mismo nivel de costes que los competidores por lo que respecta a los otros seguros sociales (por ejemplo, las condiciones de financiación de los seguros de enfermedad y desempleo no difieren de las de los competidores), la evaluación comparativa tiene que llevarse a cabo por referencia a la financiación de las obligaciones de pensiones. Hay que garantizar que RMG se sitúa en la misma posición que los competidores con respecto a sus obligaciones en lo que se refiere a la financiación de los fondos de pensiones.

(176)

En segundo lugar, en asuntos anteriores la Comisión aprobó un nivel de ayuda tal que los futuros costes sociales del operador tradicional de servicios postales estaban limitados hasta los de las cotizaciones sociales de los competidores. La reforma del Reino Unido no llega tan lejos, pero deja a RMG la plena responsabilidad financiera de cualquier déficit que sea fruto de los nuevos derechos de pensión acumulados. Por lo tanto, la comparación debe hacerse basándose en el pasivo por pensiones acumulado en la fecha del alivio, es decir, el 1 de abril de 2012.

(177)

En tercer lugar, no resulta sencillo encontrar un único parámetro de referencia para el nivel de los costes de pensiones de los competidores porque los derechos de pensión ofrecidos por los fondos de pensiones difieren según las empresas. Cada fondo de pensiones tiene acuerdos individuales con las empresas promotoras. Como máximo, la comparación puede hacerse basándose en una media de los fondos de pensiones comparables.

(178)

Por lo tanto, la Comisión evaluará si RMG, como consecuencia del alivio de las pensiones, quedará en una situación comparable frente a sus competidores y a otras empresas británicas por lo que se refiere a los pasivos de los déficit de pensiones acumulados.

(179)

Por lo que se refiere al comentario de Deutsche Post de que la evaluación debe tener en cuenta hasta qué punto se repercutieron los costes de las pensiones mediante un aumento de los precios regulados de los sellos, la Comisión ha examinado las decisiones sobre precios del regulador postal británico. La Comisión opina que en el caso de RMG los costes de pensiones se distribuían de manera uniforme entre los diferentes segmentos de negocio de RMG según principios de asignación de costes generalmente aceptados. Esto significa que tanto los servicios con precio regulado como los demás que están abiertos a la competencia soportaron una cuota adecuada del déficit de las pensiones. Por lo tanto, no es cierto que en el asunto RMG los precios regulados financiaran una parte desproporcionada de los costes de pensiones en beneficio de los segmentos de negocio cuyos precios no estaban regulados. El regulador postal británico ha garantizado que todos los segmentos de negocio de RMG han contribuido de forma equitativa y proporcional a la financiación del déficit del PPRM y no han quedado en mejores condiciones que sus competidores.

(180)

La Comisión evaluará en primer lugar la afirmación del Reino Unido según la cual el actual déficit del PPRM puede quedar aliviado en su integridad porque el importe de los pasivos debidos a los derechos más generosos que el PPRM ofrecía a sus miembros supera el déficit actual.

(181)

El Reino Unido ha presentado un estudio en apoyo de su afirmación de que la causa del déficit de las pensiones son los pasivos por pensiones anómalamente elevados. Este estudio calcula que el nivel de los pasivos anómalos del régimen de Royal Mail es de 12 700 millones GBP en comparación con los pasivos que resultarían de un fondo de pensiones que ofreciera unas prestaciones de jubilación en consonancia con el mínimo legal. Se llega a un total de 6 900 millones GBP de pasivos anómalos en comparación con los pasivos medios de los fondos de pensiones en el Reino Unido. Dado que, en ambos casos, estos pasivos serían superiores al déficit actual de 4,5 millones GBP, el Reino Unido alega que se justifica un alivio del déficit de las pensiones.

(182)

En primer lugar, la Comisión se opone a la comparación con los mínimos legales porque los datos presentados sobre la media de los regímenes de pensiones del Reino Unido demuestran claramente que la mayoría de los regímenes de pensiones de ese país ofrecen unas prestaciones que van mucho más allá de los mínimos legales.

(183)

En segundo lugar, la Comisión considera que la comparación con la media de los planes de pensiones facilitada debe revisarse críticamente porque los diferentes elementos de la comparación presentan diferentes grados de calidad y fiabilidad.

(millones GBP)

 

 

Costes relativos al régimen de pensiones medio

1

Edad de jubilación del PPRM de 60 frente a edad media de jubilación de 63,5

3 500

2

Indemnizaciones por despido

500

3

Aplazamiento de la revalorización de las pensiones de los empleados que abandonaron el servicio antes de 1991

1 100

4

Incrementos de las pensiones abonadas correspondientes al servicio anterior a 1997

1 900

 

TOTAL

6 900

(184)

En comparación con la edad de jubilación de 60 años del PPRM, la edad media de jubilación fue de 63,5 en el Reino Unido para los regímenes del sector privado en el período de 1990 a 2010. La diferencia de los costes de las pensiones de 3 500 millones GBP está calculada basándose en datos fiables.

(185)

Las indemnizaciones por despido de 500 millones GBP del PPRM son un elemento inusual en los regímenes de pensiones del sector privado y se consideran costes superiores a los de regímenes generales de pensiones.

(186)

Para los miembros de regímenes de pensiones del Reino Unido que abandonaran el servicio activo antes de 1991, no se exige que los regímenes de pensión prevean un aumento en línea con la inflación de todas sus prestaciones en el período entre el abandono de la actividad y la jubilación. Sin embargo, el PPRM ofrece ese tipo de aumentos en todas las prestaciones para esos miembros. El Reino Unido no pudo facilitar cifras exactas de los regímenes del sector privado que también ofrecen una revalorización de las pensiones diferidas para los trabajadores que abandonaron el servicio antes de 1991, pero aseguró a la Comisión que son claramente mayoritarios los regímenes que no ofrecen esa revalorización. En el cálculo de las obligaciones anómalas de 1 100 millones GBP se asume sin justificación suficiente que el 75 % de todos los regímenes del sector privado no ofrecen esas prestaciones adicionales.

(187)

A diferencia del PPRM, por lo general no es obligatorio que las pensiones adquiridas antes de 1997 se incrementen una vez que se han comenzado a abonar las prestaciones de jubilación a los correspondientes miembros del régimen. No obstante, el 36 % de los regímenes del sector privado garantizan un aumento en línea con la inflación, igual que lo hace el PPRM. Los demás regímenes del sector privado no ofrecen aumentos garantizados de la misma magnitud, pero era práctica común en el pasado que la mayoría de esos regímenes decidiera de forma discrecional aplicar unos incrementos que se aproximaban a los aumentos garantizados. El experto del Reino Unido duda de que esta práctica se mantenga en el futuro, ya que ahora los regímenes privados también son deficitarios y pueden optar por recortar los aumentos discrecionales. El cálculo de los costes heredados de 1 900 millones GBP depende considerablemente de las hipótesis sobre la futura conducta de los regímenes del sector privado y, por tanto, constituye la estimación menos sólida de los cuatro componentes de los costes heredados.

(188)

Tal como admite el propio Reino Unido, un análisis de los costes heredados en comparación con un parámetro medio se caracteriza necesariamente por un cierto grado de aproximación habida cuenta de la diversidad de los regímenes de pensión en el Reino Unido y la falta de datos detallados de referencia correspondientes a los últimos 20-30 años. Si bien el Reino Unido opina que las estimaciones de las cuatro partidas se consideran razonables basándose en la experiencia de sus expertos, ese país observa, sin embargo, que el grado de confianza y el nivel de los datos externos de apoyo varían según el componente.

(189)

La Comisión considera que las estimaciones de los costes heredados relativas a la edad de jubilación y las indemnizaciones de despido son fiables porque están calculadas con arreglo a datos objetivos. Por lo tanto, la Comisión constata, como resultado intermedio de su evaluación, que los datos facilitados por el Reino Unido sobre los pasivos anómalos por pensiones proporcionan pruebas suficientes para justificar un alivio (parcial) del déficit de pensiones en la medida en que la ayuda se limite a los costes heredados derivados de estos dos componentes.

(190)

Sin embargo, con respecto a los demás componentes, la magnitud de la anomalía depende en gran medida de las hipótesis asumidas por el experto. Aunque la Comisión reconoce que el PPRM ofrecía prestaciones más generosas que la media de los regímenes del sector privado, es difícil cuantificarlas con exactitud.

(191)

La Comisión concluye, por lo tanto, que aunque el estudio realizado por el experto se basa en hipótesis razonables en cuanto a la anomalía resultante de la edad de jubilación anticipada y la indemnización de desempleo, adolece de una falta de datos (históricos) sobre las otras fuentes de la anomalía y por lo tanto no puede considerarse suficientemente fiable para justificar un alivio total del déficit de las pensiones de PPRM.

(192)

Además, la Comisión opina que el alivio total del déficit de las pensiones situaría a RMG en una posición mejor frente a sus competidores y a otras empresas británicas por lo que se refiere a sus pasivos por pensiones. Efectivamente, si se consideran los déficit de pensiones que las empresas del FTSE 100 presentan en su balance, la gran mayoría de las que tienen un perfil comparable al de RMG presentan actualmente un déficit de pensiones debido al aumento de la esperanza de vida de los miembros de los regímenes de pensiones y a las condiciones adversas de los mercados bursátiles (40).

(193)

Para resolver estas dificultades en la evaluación de la compatibilidad de las ayudas en cuestión, la Comisión ha analizado los déficit de pensiones medios de las empresas con un perfil similar a RMG.

(194)

El Reino Unido apunta que la ratio entre el déficit de pensiones y el EBITDA (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones), ofrece una medición de la carga relativa de los pasivos por pensiones y de la capacidad de una empresa para financiarlos. El Reino Unido presentó los últimos datos contables disponibles de 2011, relativos al déficit de pensiones y al EBITDA de las empresas del FTSE 100. La Comisión considera que por término medio, las empresas del FTSE 100 registran un déficit de pensiones que equivale a un [16 % al 23 %] del EBITDA.

(195)

En cambio, el déficit de las pensiones de RMG es significativamente mayor que su EBITDA —medido por ejemplo en relación con su EBITDA de 2011— ya que dicho déficit equivale a más de 12 veces su EBITDA. Dado que el negocio postal es muy intensivo en mano de obra, RMG está especialmente expuesto al aumento de los déficit de pensiones que puedan registrar los regímenes de aportación definida que RMG suscribió en el período previo a la liberalización. En comparación con otras empresas de un perfil similar, RMG está, por lo tanto, en una peor situación financiera por lo que respecta a su capacidad de cubrir los déficit de pensiones mediante ingresos corrientes.

(196)

La Comisión considera que el ratio entre el déficit de pensiones y el EBITDA ofrece una referencia razonable para el déficit de pensiones que suelen asumir las empresas británicas con un perfil comparable a RMG. La ayuda concedida a RMG para aliviarla de los pasivos anómalos por pensiones puede, por lo tanto, considerarse compatible en la medida en que, después de la concesión de la ayuda, RMG tendrá en su balance un pasivo comparable al déficit de pensiones que una empresa británica de tamaño similar suele presentar en su balance. Utilizando como grupo de referencia las empresas del FTSE 100, que muestran un déficit medio por los pasivos de pensiones de un [16 % a 23 %] de su EBITDA, RMG también debería presentar un déficit por los pasivos de pensiones equivalente al [16 % al 23 %] de su EBITDA. De esta forma, el alivio del régimen de pensiones se limitará a los costes de pensiones que las empresas comparables del sector privado no han asumido por lo general.

(197)

El Reino Unido ha calculado la ratio entre el déficit de pensiones y el EBITDA de RMG basándose en el EBITDA de RMG en 2011. Sin embargo, la Comisión considera que es erróneo utilizar el EBITDA de 2011 porque fue especialmente bajo debido a las dificultades financieras y operativas de RMG.

(198)

Por consiguiente, como referencia del déficit de pensiones, la Comisión considera apropiado utilizar el EBITDA medio previsto para el período de 2010 a 2015 a fin de tener en cuenta que se espera que los beneficios de RMG aumenten en los próximos años. Dado que se estima que el EBITDA medio ascenderá a […] millones GBP, el déficit de pensiones que RMG debe mantener en su balance tras el alivio de pensiones asciende a 150 millones GBP.

(199)

Para valorar correctamente el impacto en el balance de RMG, se necesitan otras aclaraciones:

i)

como la evaluación comparativa se realiza sobre el nivel de la exposición total de una empresa a su déficit de pensiones, se debe entender que el déficit de referencia de 150 millones GBP incluye los déficit de todos los planes de pensiones que RMG promueve actualmente,

ii)

el valor referencia de 150 millones GBP representa el total de los pasivos de RMG por los déficit históricos de pensiones acumulados el 1 de abril de 2012, fecha del alivio del régimen de pensiones, de acuerdo con las NIC generalmente aceptadas.

(200)

La Comisión considera que para poder considerarse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, el alivio del régimen de pensiones debe limitarse de tal modo que RMG siga siendo responsable de un déficit de pensiones que esté en línea con el déficit medio de pensiones que las empresas del Reino Unido con un perfil comparable asumen en sus balances. Por consiguiente, tomando como referencia el déficit medio de pensiones de las empresas del FTSE 100, el alivio del régimen de pensiones de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), como compensación por los costes pensiones heredados deberá limitarse de tal modo que RMG mantenga en su balance el 1 de abril de 2012, fecha del alivio, un pasivo de 150 millones GBP correspondiente a los déficit acumulados de los regímenes de pensiones que RMG promueve.

(201)

Además, la Comisión constata que, contrariamente a anteriores casos, el alivio del régimen no afectará a los costes corrientes de pensiones de RMG ya que el alivio se limita al déficit histórico de pensiones acumulado hasta la fecha del alivio, es decir el 1 de abril de 2012. Como el PPRM se cerró a la entrada de nuevos miembros el 31 de marzo de 2008 y los miembros actualmente en activo del PPRM aceptaron una reducción de sus derechos de pensión, la exposición de RMG a las prestaciones definidas disminuirá con el tiempo. Por ello, la Comisión considera que RMG no debería recibir ninguna ayuda en el futuro como compensación por los costes heredados correspondientes a los pasivos por pensiones acumulados tras el 31 de marzo de 2012 para los miembros del PPRM.

(202)

La Comisión considera que la aplicación de estas condiciones garantizará que el alivio del régimen de pensiones no situará a RMG en mejor posición que los competidores, en lo que se refiere a las obligaciones por los déficits de pensión acumulados y al pago de los costes corrientes de las pensiones.

5.2.2.   Compatibilidad de las medidas de reducción de la deuda según las Directrices S y R

(203)

De conformidad con las Directrices S y R, para que una ayuda sea compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado debe cumplir los criterios de compatibilidad contemplados en la sección 3.2.2 de dichas Directrices:

(204)

Las Directrices consideran que una empresa está en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus propietarios/accionistas o acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior de las autoridades públicas, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Las Directrices también enumeran algunas características habituales de esas empresas, tales como el endeudamiento creciente o la reducción o desaparición de su activo neto.

(205)

Según lo ya establecido en la sección 3.4 de la Decisión de incoación, RMG es una empresa en crisis, tal como se define en la sección 2.1 de las Directrices S y Reglamento, dado que presenta los indicios habituales de este tipo de empresas: por ejemplo, un patrimonio neto negativo de aproximadamente 3 000 millones GBP en su balance a marzo de 2011, un declive del 3 % de los ingresos de 2008 a 2011, y un flujo de tesorería negativo antes de intereses de aproximadamente […] millones GBP en el ejercicio 2011/2012.

(206)

Aunque el alivio del régimen de pensiones, que la Comisión considera ayuda compatible como compensación de los costes de pensiones heredados de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, siempre que se limite de tal modo que RMG mantenga 150 millones GBP en su balance, reducirá las obligaciones de RMG y mejorará su flujo de tesorería, las dificultades financieras de RMG no se resolverán. Incluso después del alivio, el flujo de tesorería antes de intereses previsto para RMG seguirá siendo negativo o solo ligeramente positivo. En cualquier caso, RMG no podrá reembolsar sus instrumentos de deuda de […] millones GBP de euros cuando venzan el […]. Del mismo modo, aunque se espera que el balance presente activos netos de […] millones GBP después del alivio del régimen de pensiones, RMG no alcanzará un nivel de calificación crediticia suficiente para poder obtener fondos en los mercados financieros.

(207)

En vista de lo expuesto anteriormente, la Comisión considera que RMG es una «empresa en crisis» en el sentido de las Directrices y, por tanto, puede optar a ayudas de reestructuración.

(208)

Según los puntos 34 a 37 de las Directrices, la concesión de la ayuda debe estar supeditada a la ejecución de un plan de reestructuración aprobado por la Comisión y al que se compromete el propio Estado miembro. El plan de reestructuración debe analizar en detalle los problemas que han dado lugar a la crisis y determinar los medios para restablecer en un plazo de tiempo razonable la viabilidad y la solvencia de la empresa a largo plazo. Es necesario garantizar que las medidas de reestructuración son adecuadas para subsanar los problemas de la empresa y permitir su transición a una nueva estructura que le permita funcionar con sus propios medios. La mejora de la viabilidad debe ser fruto principalmente de medidas internas.

(209)

El plan de reestructuración también deberá ser lo más breve posible y basarse en hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. La rentabilidad prevista de los fondos propios debe bastar para que la empresa reestructurada se pueda enfrentar a la competencia con sus propias fuerzas.

(210)

El plan de reestructuración actualizado presentado a la Comisión por el Reino Unido cubre el período 2010/2015.

(211)

Efectivamente, durante el ejercicio 2010/2011 RMG comenzó a tomar medidas importantes para abordar sus problemas de ineficiencia en el negocio de envío de correspondencia. En 2010 RMG empezó a cerrar más centros postales deficitarios, a desplegar nuevas máquinas para la automatización de sus actividades de clasificación y a reorganizar las oficinas de entrega según el programa de eficiencia World Class Mail.

(212)

Además, en 2010 el Reino Unido entabló con la Comisión contactos previos a la notificación para facilitar información sobre las medidas de reestructuración previstas y la necesidad de ayuda de reestructuración.

(213)

A partir de 2010, RMG ha emprendido importantes medidas de reestructuración —tal como se describen en el plan de reestructuración— que han introducido un cambio profundo en el negocio de envío de correspondencia de RMG. Estas medidas hacen frente a las deficiencias de las operaciones de envío de correspondencia (exceso de personal, falta de automatización, número demasiado elevado de centros de clasificación de correo) en comparación con otros servicios postales tradicionales de Europa que ya han emprendido estos esfuerzos de modernización y han alcanzado una posición financiera saneada.

(214)

La modernización operativa propuesta para RMG incluye cambios en todos los ámbitos y da lugar a una importante reducción de los costes del negocio. La modernización logrará un ahorro mediante la introducción de nuevas tecnologías y prácticas de trabajo más eficaces a medida que RMG implante las operaciones de World Class Mail en toda la red de envío de correspondencia, con el objetivo de aumentar la productividad a través de la implantación de mejores prácticas. Se prevé que la modernización operativa dé lugar a un ahorro anual de costes de […] millones GBP (sin incluir incrementos salariales) de aquí a 2014/2015, merced a una reducción de la plantilla de […].

(215)

La Comisión concluye, por lo tanto, que el plan de reestructuración actualizado afronta adecuadamente los puntos débiles del negocio de envío de correspondencia de RMG y le permite avanzar hacia una estructura nueva y sostenible. La mejora de la rentabilidad de RMG es fruto de las medidas internas (por ejemplo, cierre de centros de clasificación de correo, racionalización de los procesos internos y reducción significativa de la plantilla) que aumentan su productividad en un mercado en declive como el de la correspondencia.

(216)

Además, la Comisión señala que, con arreglo a las Directrices S y R, el plan de reestructuración debe garantizar que la empresa recupere la viabilidad a largo plazo. Dado que el plan de reestructuración indica que en marzo de 2015 RMG ya alcanzará la rentabilidad para mantener sus operaciones al final del ejercicio 2014/2015, por lo tanto no es necesario conceder más ayuda después de marzo de 2015.

(217)

Así pues, la viabilidad se restablecerá en un período de reestructuración de cinco años, que para la Comisión es un período razonable de tiempo (41). En el presente asunto no parece posible restablecer la viabilidad a largo plazo de RMG en menos tiempo debido a la magnitud de la reestructuración —que incluye un gran cambio en la actividad del negocio de RMG, la reducción de la plantilla y el cierre de un número considerable de centros postales— combinada con la necesidad de garantizar la prestación ininterrumpida de la OSU.

(218)

Por lo que se refiere a las hipótesis sobre la oferta y la demanda futuras en los mercados de referencia, la Comisión observa que en la hipótesis de base [véase el considerando 76] el plan de reestructuración ya asume un descenso anual del […] en la demanda en el negocio de envío de correspondencia. Habida cuenta de la sustitución de las cartas tradicionales por el correo electrónico, la Comisión admite basar las proyecciones en una reducción sustancial de los volúmenes de correspondencia. El Reino Unido también ha facilitado proyecciones financieras de RMG en hipótesis más pesimistas y optimistas: según la hipótesis pesimista, el descenso anual del negocio de envío de correspondencia sería del […] en vez del […] anual, mientras que según la hipótesis optimista el descenso anual solo sería del […]. Por lo tanto, en relación con la hipótesis de base, la demanda prevista disminuiría […] más deprisa en la hipótesis pesimista y […] más despacio en la hipótesis optimista. La Comisión considera que estas previsiones presentan una imagen realista con una gama suficientemente amplia de resultados (por ejemplo, después de 10 años el descenso de los volúmenes de cartas previstos se situaría dentro de una horquilla del […] del volumen actual de RMG).

(219)

El plan de negocio de base indica que RMG espera alcanzar el equilibrio financiero en […] y una rentabilidad del […]% del capital invertido después de marzo de 2015. En comparación con los operadores tradicionales de otros Estados miembros y con los operadores privados del Reino Unido (42), la rentabilidad prevista de RMG se sitúa dentro de la horquilla de rentabilidades que obtienen esas empresas actualmente. Como las medidas de reestructuración situarán a RMG en un nivel de eficiencia comparable al de otros operadores postales, es razonable esperar que, a largo plazo, RMG generará beneficios del mismo orden que las empresas similares.

(220)

Respecto a la hipótesis pesimista, se espera que RMG alcance el equilibrio financiero durante el ejercicio […] y que a partir de ese momento logre un nivel de rentabilidad para financiar sus operaciones y obtener un rendimiento de […] sobre el capital invertido a partir de 2015. Por consiguiente, RMG también alcanzará la viabilidad a largo plazo con unas condiciones de mercado menos favorables.

(221)

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión considera que el plan de reestructuración se basa en previsiones realistas. Las hipótesis presentadas con respecto a la evolución del mercado son verosímiles y las previsiones realizadas en el plan de reestructuración en lo que se refiere al progreso en términos de resultado general de RMG parecen, por lo tanto, verosímiles.

(222)

Tras haber analizado y comprobado el plan de reestructuración actualizado, la Comisión considera que el plan cumple los requisitos de los puntos 34 a 37 de las Directrices S y R y que, en particular, restablecerá la viabilidad de RMG en consonancia con dichas Directrices.

(223)

Con arreglo a los puntos 43 a 45 de las Directrices S y R, la ayuda debe limitarse al mínimo necesario y el beneficiario debe contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado. Las Directrices S y R indican claramente que una parte significativa de la financiación de la reestructuración deberá proceder de los recursos propios, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, y de la financiación externa obtenida en condiciones de mercado. Esa contribución debe ser real y lo más elevada posible, del 50 % como mínimo para las grandes empresas. La Comisión considera que RMG es una gran empresa en el sentido de las Directrices S y R.

(224)

En la Decisión de incoación, la Comisión planteó dudas sobre el nivel de los costes de reestructuración necesarios para que esta sea factible. Durante la investigación, las autoridades británicas han proporcionado una lista más detallada de los costes de reestructuración:

(millones GBP)

 

 

2010/2015

Propuesta del Reino Unido

2010/2015

Evaluación de la Comisión

Costes de reestructuración de la plantilla

 

[…]

[…]

Indemnizaciones por despido

[…]

 

 

Costes de viaje y desplazamiento

[…]

 

 

Pagos excepcionales a tanto alzado

[…]

 

 

Costes de reestructuración de la capacidad

 

[…]

[…]

Reducción de centros de correo

[…]

 

 

Métodos de entrega flexibles

[…]

 

 

Implantación del walk sequencing

[…]

 

 

Otras operaciones de inversión

[…]

 

 

Máquinas inteligentes de clasificación del correo

[…]

 

 

Clasificación de paquetes

[…]

 

 

Costes de reestructuración de las TI

 

[…]

[…]

Alivio del régimen de pensiones

 

150

150

Costes excepcionales de reestructuración para Royal Mail por su separación de Post Office Limited

 

[…]

0

Total

 

2 357

2 179

(225)

A este respecto, la Comisión señala que no todos los costes deben considerarse automáticamente costes de reestructuración. Según la Comisión, los costes de la separación de POL no guardan relación con la reestructuración del negocio de envío de correspondencia de RMG, sino con la futura privatización de RMG y, por lo tanto, no pueden aceptarse como costes de reestructuración subvencionables.

(226)

Sin embargo, la Comisión acepta como subvencionables todos los costes relacionados con programas de reestructuración de la plantilla, la capacidad, y las TI, ya que son necesarios para que el negocio de envío de correspondencia de RMG se sitúe en los niveles del sector y obtenga un rendimiento suficiente de sus operaciones en ese ámbito. Además, la Comisión acepta un mayor alivio del régimen de pensiones restante como costes de reestructuración financiera subvencionables para recuperar la viabilidad a largo plazo.

(227)

Los costes de reestructuración se refieren principalmente a las actividades de RMG en el negocio de envío de correspondencia que son de vital importancia tanto para el mantenimiento del servicio postal universal como para la función de RMG como proveedor de acceso en sentido descendente para los otros operadores postales. Tanto los costes de reestructuración de la plantilla como los de la capacidad afectan únicamente a los esfuerzos de modernización de los centros de clasificación y a la entrega de cartas en sentido descendente (por ejemplo, el reparto en el último tramo a los clientes). Ambos instrumentos son esenciales para los competidores que entregan sus cartas a los centros de clasificación para su reparto final al cliente, ya que ellos mismos no disponen de redes de reparto descendentes.

(228)

En particular, los costes de reestructuración de la plantilla incluyen, entre otros, unas indemnizaciones por despido de […] millones GBP para el personal que sale de la empresa debido al cierre de centros de clasificación y a la racionalización de la entrega fuera de las oficinas; y […] millones GBP para costes de viaje y desplazamiento del personal que se mantiene pero ahora trabaja en otro lugar.

(229)

La reestructuración de la capacidad consiste en la automatización de los centros de clasificación y la introducción de nuevos métodos de entrega para lograr unas operaciones más eficientes. Los componentes más importantes de los costes de reestructuración de la capacidad son, entre otros,

i)

[…] millones GBP para el programa de racionalización de las propiedades que reduce el número de centros de correos, de 64 en marzo de 2010 a […] en marzo de 2015,

ii)

[…] millones GBP para la implantación de métodos de distribución nuevos y más flexibles,

iii)

[…] millones GBP para la inversión en nuevas máquinas de clasificación y secuenciación.

(230)

La Comisión concluye, por tanto, que, habida cuenta del requisito de una contribución propia del 50 % para las grandes empresas, la ayuda de reestructuración no debe ser superior al 50 % de 2 179 millones GBP.

(231)

La Comisión en su Decisión de incoación también dudaba de que RMG fuera a realizar una contribución propia importante a la reestructuración, tal como se exige en el punto 44 de las Directrices S y R.

(232)

En respuesta a las dudas planteadas por la Comisión en su Decisión de incoación, las autoridades del Reino Unido han facilitado diversos detalles sobre los importes que se consideran contribución propia de RMG a los costes de reestructuración.

(233)

Según la última presentación, RMG contribuirá a financiar los costes de las medidas de reestructuración de 2010-2015 mediante la venta de activos y los fondos adicionales procedentes de la liberación de la cuenta de garantía bloqueada de pensiones como sigue:

(millones GBP)

Venta de activos

[…]

Liberación de la cuenta de garantía bloqueada de pensiones

[…]

Contribución propia total

1 090

(234)

Los activos que se venderán incluyen participaciones en otras empresas, así como propiedades inmobiliarias que no son indispensables para la supervivencia de RMG. Además, RMG ha vendido o venderá bienes inmuebles, vehículos y equipos que son esenciales para las operaciones pero son objeto de cesión y arrendamiento. La lista completa incluye las siguientes partidas:

i)

venta de la participación del 20 % que RMG tiene en Camelot plc, el operador de la lotería nacional del Reino Unido, a un fondo de pensiones canadiense (OTPP) en junio de 2010,

ii)

venta de Romec Services Limited en abril de 2011,

iii)

venta o cesión y arrendamiento, de determinados centros de correo y otras propiedades. Esto incluye la venta o cesión y arrendamiento de locales en Londres, tales como el […]. Con arreglo al programa de venta y subarriendo, RMG ha cedido o cederá el derecho de plena propiedad sobre estos bienes, y el nuevo titular de la plena propiedad le ha concedido un derecho de arrendamiento para utilizar las propiedades,

iv)

venta de terrenos excedentarios, y

v)

cesión y arrendamiento de equipos y vehículos.

(235)

Aunque el valor de las ventas que ya se han concluido se basa en los ingresos reales de la cesión (que ascienden a […] millones GBP), las tasaciones de las ventas futuras son conservadoras y se basan en la experiencia de RMG con transacciones de venta recientes.

(236)

La liberación de la cuenta de garantía bloqueada de pensiones de RMG tras la aplicación del alivio del régimen de pensiones el 1 de abril de 2012, generará medios financieros adicionales. Como el administrador fiduciario de la pensión ya no necesitará la garantía de la cuenta bloqueada, el importe de las cuentas bloqueadas de RMG revertirá en esta. En la citada fecha, se espera que la cuenta bloqueada de RMG (150 millones GBP) haya producido unos intereses de […] millones GBP (lo supone un valor total de […] millones GBP).

(237)

Habiendo comprobado que la aplicación de las medidas relativas a la contribución propia de RMG ya ha concluido o terminará en marzo de 2015 y que, según lo ha confirmado el Reino Unido, los valores de venta se ajustan a las condiciones de mercado, la Comisión puede aceptar que el importe de 1 090 millones GBP constituye una contribución propia el plan de reestructuración. Si se establece la relación entre la contribución propia y los costes de reestructuración subvencionables, la Comisión observa que el 50 % de dichos costes de reestructuración se financiarán mediante la contribución propia de RMG y que se cumple el requisito contemplado en las Directrices S y R por lo que respecta a la contribución propia de las grandes empresas.

(238)

En vista de la contribución propia de RMG, la Comisión concluye, por tanto, que la ayuda en forma de medidas de reducción de la deuda por un importe de 1 089 millones GBP se limitó al mínimo estrictamente necesario para la reestructuración. En comparación con la notificación inicial de las medidas de reducción de la deuda de 1 700 millones GBP y otros 200 millones GBP en forma de mecanismo de crédito renovable, la ayuda a la reestructuración en forma de reducción de la deuda por un máximo de 1 089 millones GBP se limita ahora al 50 % de los costes de reestructuración necesarios para el período de marzo de 2010 a marzo de 2015. La considerable reducción del importe de la ayuda en comparación con la notificación inicial, garantiza que RMG no quedará con liquidez excedentaria una vez concluido el plan de reestructuración en marzo de 2015.

(239)

Con arreglo a los puntos 38 a 42 de las Directrices S y R, hay que tomar medidas que mitiguen en lo posible las consecuencias negativas que la ayuda pueda acarrear para los competidores. La ayuda no debe falsear indebidamente la competencia. Por lo general esto significa limitar la presencia que la empresa pueda disfrutar en sus mercados al término del período de reestructuración. La limitación o reducción obligatoria de la presencia de la empresa en el mercado de referencia constituye una compensación para sus competidores. Debe ser proporcional al efecto de falseamiento de la ayuda y a la importancia relativa de la empresa en su mercado o mercados.

(240)

En primer lugar, la Comisión señala que hoy en día, basándose en las actuales condiciones reguladoras del acceso a su red de reparto, RMG es un socio indispensable para otros operadores postales británicos ya que entrega el correo de los competidores a los clientes en el último tramo. RMG cumple, por tanto, una función esencial para el funcionamiento del mercado postal británico que actualmente se basa principalmente en la competencia en sentido ascendente y no en la competencia de extremo a extremo. Además, la importancia de RMG para el sector postal se refleja claramente en las observaciones de sus competidores, que subrayaban la necesidad de un RMG saneado y sólido que efectúe la entrega de correo en sentido descendente, manteniendo así el servicio universal. Por consiguiente, la reestructuración de RMG aportará beneficios económicos para todo el sector postal británico y permitirá que todos los operadores de servicios postales presten servicios mejores y más eficientes.

(241)

Por lo tanto, a la hora de determinar el nivel necesario de las medidas compensatorias la Comisión ha de tener en cuenta la especial función que desempeña RMG en el sector postal del Reino Unido como prestador del servicio universal y proveedor de acceso para todos los operadores postales británicos.

(242)

A este respecto, hay que subrayar que la ayuda de reestructuración considerablemente reducida —en comparación con las medidas de ayuda a la reestructuración que el Reino Unido notificó inicialmente, que ascendían a más de 1 700 millones GBP— se utilizará fundamentalmente para garantizar el funcionamiento de la red de RMG en sentido descendente, que es fundamental para salvaguardar la prestación permanente de servicios postales universales y garantizar el suministro de acceso a su red de reparto cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de servicios postales y a las subsiguientes condiciones reglamentarias (véase más adelante).

(243)

Como se explica en el considerando, la medida de reducción de la deuda de 1 089 millones GBP contribuye principalmente a la reestructuración de las actividades esenciales de RMG en sentido descendente (por ejemplo, centros de clasificación, entrega «en el último tramo»). Tanto los costes de reestructuración de la plantilla de […] millones GBP como los costes de reestructuración de la capacidad de […] millones GBP se refieren únicamente a las actividades en sentido descendente que son esenciales para el servicio universal y para el negocio de envío de correspondencia de los competidores. También los demás costes de reestructuración están relacionados, en su mayor parte, con las actividades en sentido descendente.

(244)

Habida cuenta del papel clave de RMG en el mercado descendente de la entrega de cartas, que es fundamental para todos los operadores postales del Reino Unido, parece que la reestructuración de RMG tiene un efecto de falseamiento limitado sobre la estructura actual del sector postal británico. La reestructuración de la red de RMG en sentido descendente supondrá un servicio más eficiente y asequible, tanto para el público en general como para los otros operadores postales británicos que tienen que depender del acceso a la red en sentido descendente de RMG según se establece en las disposiciones reglamentarias pertinentes.

(245)

La Comisión ha comprobado que los otros operadores postales del Reino Unido seguirán teniendo acceso a la red de RMG en sentido descendente. El organismo regulador competente —Office of Communications («Ofcom»)— ha propuesto imponer a RMG condiciones para el próximo período reglamentario de siete años a partir del 1 de abril de 2012, que exijan, entre otras cosas, el cumplimiento de las siguientes condiciones (43):

i)

RMG deberá ofrecer acceso a otros operadores postales, previa petición razonable, en condiciones justas y razonables,

ii)

RMG no aplicará ninguna discriminación indebida (44),

iii)

RMG no obtendrá una ventaja comercial injusta de la concesión de acceso a la red y no utilizará en su propio beneficio la información que obre en su poder como resultado de la concesión de acceso,

iv)

RMG fijará los precios del acceso de tal forma que se mantenga un nivel mínimo de margen entre los precios del acceso y los servicios minoristas análogos con objeto de evitar que se impida a otros operadores postales competir con RMG debido a un estrechamiento de márgenes.

(246)

La Comisión considera que esas condiciones limitarán de manera efectiva el ejercicio del poder de mercado de RMG y salvaguardarán adecuadamente el acceso de los competidores a la red de RMG en sentido descendente. Por lo tanto, garantizarán que los otros operadores postales británicos puedan competir con sus armas con RMG en los mercados ascendentes y mantener o incluso ampliar más su fuerte presencia en el mercado ascendente. La Comisión considera, por lo tanto, que puede considerarse que estas condiciones son una medida compensatoria adecuada en beneficio de los competidores de RMG, que atenuará los efectos negativos de la ayuda.

(247)

A este respecto, la Comisión toma nota de que […] Ofcom adoptará una decisión sobre los requisitos de acceso obligatorio para los próximos siete años según lo establecido en sus propuestas.

(248)

Como la ayuda de reestructuración se limita básicamente a las actividades en sentido descendente que son de interés general así como de interés para los demás operadores postales británicos y no mejora la posición de RMG en otros mercados ascendentes de cartas ni en los de paquetería urgente, la Comisión considera que la ayuda de reestructuración producirá unos efectos de falseamiento limitados en detrimento de los competidores.

(249)

En segundo lugar, el plan de reestructuración incluye una reducción significativa de la plantilla que se debe a los cambios técnicos y a un mayor grado de automatización del sector postal. A este respecto, la Comisión señala que, por lo general, adopta una actitud favorable con respecto a las ayudas estatales destinadas a cubrir los costes sociales de la reestructuración. Con arreglo al punto 64 de las Directrices S y R, la Comisión no tiene a priori objeción alguna contra estas ayudas cuando se conceden a empresas en crisis, dado que suponen beneficios económicos que exceden y van más allá de los intereses de la empresa afectada, facilitando el cambio estructural y mitigando la situación problemática.

(250)

La Comisión observa que una gran parte de los costes de reestructuración consta de indemnizaciones por despido así como de gastos de viaje y los costes de desplazamiento basados en los acuerdos celebrados con el sindicato. Por otra parte, las ayudas que se concederán para financiar los costes relacionados con la plantilla no solo benefician a RMG sino también a los trabajadores despedidos. Por consiguiente, la Comisión considera que esta ayuda a la reestructuración de la plantilla facilita el cambio estructural y mitiga la situación problemática.

(251)

En tercer lugar, la Comisión observa que RMG venderá POL. En vista de la futura privatización de RMG y, por lo tanto, de que RMG y POL tendrán diferentes propietarios, RMG perderá el control directo de las operaciones minoristas de POL y su posición de mercado se verá debilitada. En particular, hay que señalar que el acuerdo entre RMG y POL se limita a diez años […].

(252)

Contrariamente a la situación actual, RMG ya no se beneficiará de una red minorista bajo su control directo sino que, al igual que cualquiera de sus competidores, tendrá que negociar y contratar sus actividades minoristas con un tercero independiente [por ejemplo, de forma comparable a la red de puntos de servicio de DHL compuesta por comercios minoristas independientes (por ejemplo, las tiendas de WHSmith y Staples)]. De este modo, RMG quedará en la misma situación que sus competidores y ya no se beneficiará de su propiedad de una red minorista plenamente desarrollada. En particular, RMG ya no podrá decidir los otros servicios y productos que ofrecerá POL (por ejemplo, servicios bancarios), lo que significa que RMG perderá poder de influencia en otros mercados. La Comisión considera, por lo tanto, que la cesión de POL limitará la presencia de RMG en el mercado postal británico y se puede considerar como una medida que mitigará los efectos de la ayuda de reestructuración para los competidores de RMG.

(253)

Teniendo en cuenta los efectos positivos que la mayor eficiencia de la red de RMG en sentido descendente supondrá para el público en general, que debe contar con RMG como proveedor del servicio postal universal, y para todos los operadores postales del Reino Unido, que necesitan acceso a la red de RMG en sentido descendente para que sus cartas se repartan a los clientes, el hecho de que una parte considerable de los costes de reestructuración beneficia a los trabajadores despedidos, así como la cesión de POL, la Comisión considera que los falseamientos de la competencia derivados de la ayuda de reestructuración son más bien limitados, de tal modo que no se necesitan otras medidas compensatorias.

(254)

Por último, se cumple la condición de ayuda única contemplada en los puntos 72 y siguientes de las Directrices S y R, ya que RMG no se ha beneficiado de ayudas de salvamento y reestructuración anteriormente.

(255)

Según el punto 47 de las Directrices S y R, RMG debe aplicar íntegramente el plan de reestructuración y el Reino Unido se ha comprometido al cumplimiento de esta obligación. Se informará a la Comisión de los progresos realizados en la aplicación del plan de reestructuración de conformidad con los puntos 49 y 50 de dichas Directrices.

(256)

La Comisión concluye que el plan de reestructuración de cinco años, de 2010 a 2015, de RMG cumple las condiciones establecidas en las Directrices S y R y que las medidas de reducción de la deuda por un importe de 1 089 millones GBP constituyen una ayuda de reestructuración compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

6.   CONCLUSIÓN

(257)

En consonancia con la práctica decisoria anterior, la Comisión solo puede autorizar ayudas como compensación por los costes de pensiones heredados de una magnitud tal que el beneficiario no quede en una posición mejor que los competidores en términos de obligaciones generales por las contribuciones a los seguros sociales.

(258)

Debido a la peculiaridad de este asunto, la Comisión ha adaptado su evaluación de la compatibilidad de las ayudas destinadas a compensar los costes de pensiones heredados y ha llevado a cabo una comparación del déficit actual de pensiones de RMG con el déficit de pensiones que las empresas británicas de tamaño comparable registran, por término medio, en su balance.

(259)

La Comisión considera que el alivio del régimen de pensiones constituye una ayuda estatal compatible por los costes de pensiones heredados, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, sujeta a las dos condiciones siguientes:

i)

en la fecha del alivio del régimen de pensiones, el 1 de abril de 2012, RMG conservará en su balance un pasivo por un importe de 150 millones GBP, cifra que está en consonancia con el déficit de pensiones medio de empresas británicas comparables,

ii)

RMG no recibirá ninguna ayuda como compensación por costes heredados correspondiente a pasivos por pensiones devengados a partir del 31 de marzo de 2012 para los miembros del PPRM.

(260)

Con respecto a la ayuda de reestructuración notificada, la Comisión considera que el plan de reestructuración actualizado, que abarca el período de 2010 a 2015, es adecuado y suficiente para afrontar las dificultades de RMG y restablecer la viabilidad a largo plazo. La Comisión considera que la contribución propia de RMG a los costes de reestructuración limita la ayuda a un mínimo riguroso de 1 089 millones GBP. Habida cuenta de las ventajas que supone la reestructuración para la eficiencia de todo el sector postal británico, la posición excepcional de RMG como prestador del servicio universal, la separación de POL, y que la ayuda de reestructuración facilita en gran parte la necesaria reducción de la plantilla de RMG, la Comisión considera que la ayuda de 1 089 millones GBP no crea efectos de falseamiento desproporcionados con respecto a los efectos positivos de una reestructuración con éxito de RMG.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Las medidas notificadas en relación con el alivio del régimen de pensiones que el Reino Unido tiene previsto ejecutar para Royal Mail Group constituyen ayuda compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones enunciadas en los apartados 2 y 3.

2.   En la fecha del alivio del régimen de pensiones, el 1 de abril de 2012, Royal Mail Group conservará en su balance un pasivo por un importe de 150 millones GBP correspondiente al déficit acumulado resultante de los planes de pensiones que ha patrocinado.

3.   El Reino Unido no podrá conceder ayuda estatal a Royal Mail Group como compensación por los costes heredados en relación con nuevos pasivos por pensiones devengados para los miembros del plan de pensiones de Royal Mail después de la fecha del alivio del régimen de pensiones, el 1 de abril de 2012.

Artículo 2

Las medidas de reducción de la deuda que el Reino Unido prevé conceder a Royal Mail Group, que ascienden a 1 089 millones GBP, constituyen ayuda compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, siempre que el plan de reestructuración notificado a la Comisión se aplique íntegramente.

Artículo 3

El Reino Unido deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución del plan de reestructuración. El primer informe se presentará en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión al Reino Unido. Los siguientes informes se presentarán en el año siguiente al informe anterior, hasta el término del plan de reestructuración.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2012.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  El inicio del procedimiento se anunció en el DO C 265 de 9.9.2011, p. 2.

(2)  Véase la nota a pie de página 1.

(3)  http://services.parliament.uk/bills/2010-12/postalservices.html

(4)  Modernise or Decline-Policies to maintain the universal postal service in the United Kingdom; an independent review of the UK postal services sector, 16 de diciembre de 2008, disponible en http://www.berr.gov.uk/files/file49389.pdf, actualizado en el informe de diciembre de 2008 de Hooper: Saving the Royal Mail’s universal postal service in the digital age, disponible en: http://www.bis.gov.uk/assets/biscore/business-sectors/docs/s/10-1143-saving-royal-mail-universal-postal-service.pdf

(5)  DO L 15 de 21.1.1998, p. 14.

(6)  Secreto comercial.

(7)  Decisión de la Comisión C(2011) 1770. La autorización vigente de estas medidas expira el 31 de marzo de 2012.

(8)  El PPRM y los otros regímenes del Reino Unido patrocinados por RMG no cubren a los trabajadores de GLS.

(9)  DO L 210 de 14.8.2009, p. 16.

(10)  Basándose en las estimaciones más recientes. El importe exacto dependerá de los movimientos del mercado hasta marzo de 2012 y podría ser superior o inferior a ese importe.

(11)  RMG posee ciertas inversiones en valores del Estado o en depósitos del National Loan Fund (Fondo nacional de préstamos), clasificados como activos circulantes y a menudo denominados gilts. Están sujetos a un régimen jurídico específico de instrucciones de las autoridades británicas de conformidad con el artículo 72 de la Ley de correos de 2000. Con arreglo a las instrucciones de 30 de enero de 2003, RMG colocó estos activos en una reserva especial («la reserva de Royal Mail»), que se utiliza para financiar medidas específicas de conformidad con las instrucciones.

(12)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(13)  Decisión 2008/204/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en relación con la reforma de las modalidades de financiación de las pensiones de jubilación de los funcionarios que trabajan para La Poste (DO L 63 de 7.3.2008, p. 16).

(14)  Decisión 2005/145/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas (DO L 49 de 22.2.2005, p. 9).

(15)  Véase la nota a pie de página 12.

(16)  Asunto T-157-01, Danske Busvognmænd/Comisión, Rec. 2004, p. II-917.

(17)  En referencia a la Decisión de la Comisión en el asunto British Energy (asunto C-52/03, Decisión de 22 de septiembre de 2004 (DO L 142 de 6.6.2005, p. 26).

(18)  Asunto C-159/94, Comisión/Francia, Rec. 1997, p. I-5815, apartado 59.

(19)  Véanse las notas a pie de página 12 y 13.

(20)  Decisión 2008/722/CE de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, relativa a la ayuda estatal C 2/06 (ex N 405/05) que Grecia tiene previsto ejecutar en favor del régimen de jubilación anticipada voluntaria de OTE (DO L 243 de 11.9.2008, p. 7).

(21)  Asunto C-357/07, TNT Post UK, Rec. 2009, p. I-3025.

(22)  Por ejemplo, asunto C-301/87, Francia/Comisión, Rec. 1990, p. I-307, apartado 41.

(23)  Asunto 173/73, Italia/Comisión, Rec. 1974, p. 709, apartado 13; asunto C-310/85, Deufil/Comisión, Rec. 1987, p. 901, apartado 8; asunto C-241/94, Francia/Comisión, Rec. 1996, p. I-4551, apartado 20.

(24)  C-387/92, Banco Exterior, Rec. 1994, p. I-877, apartado 13; sentencia ya citada en el asunto C-241/94, apartado 34.

(25)  Asunto C-5/01, Bélgica/Comisión, Rec. 2002, p. I-1191, apartado 39.

(26)  Asunto 30/59, Gezamenlijke Steenkolenmijnen in Limburg/Alta Autoridad, Rec. 1961, p. 3, apartados 29 y 30; sentencia ya citada en el asunto C-173/73, apartados 12 y 13; sentencia ya citada en el asunto C-241/94, apartados 29 y 35; asunto C-251/97, Francia/Comisión, Rec. 1999, p. I-6639, apartados 40, 46 y 47; y asuntos acumulados C-71/09 P, C-73/09 P y C-76/09 P, Comitato Venezia vuole vivere/Comisión, Rec. 2011, p. I-0000, apartados 90 a 96.

(27)  Decisión La Poste (véase la nota a pie de página 12), considerando 141, y Directrices S y R (véase la nota a pie de página 11), considerando 63.

(28)  Asunto T-20/03, Kahla/Comisión, Rec. 2008, p. II-2305, apartados 194 a 197. Véase también la sentencia del Tribunal de la AELC de 22 de agosto de 2011 en el asunto E-14/10, Konkurrenten.no AS/Órgano de Vigilancia de la AELC, pendiente de publicación, apartado 86.

(29)  Asunto C-342/96, España/Comisión (Fogasa), Rec. 1999, p. I-2459, apartados 31-34; asunto C-256/97, Déménagements-Manutention Transport (DMT), Rec. 1999, p. I-3913, apartado 24; asunto T-152/99, Hijos de Andrés Molina SA (HAMSA)/Comisión, Rec. 2002, p. II-3049, apartado 166.

(30)  Asunto T-214/95, Het Vlaamse Gewest/Comisión, Rec. 1998, p. II-717.

(31)  Asunto T-162/06, Kronoply/Comisión, Rec. 2009, p. II-1, especialmente los apartados 65, 66, 74 y 75.

(32)  Asunto T-187/99, Agrana Zucker und Stärke/Comisión, Rec. 2001, p. II-1587, apartado 74; asunto T-126/99, Graphischer Maschinenbau/Comisión, Rec. 2002, p. II-2427, apartados 41 a 43; asunto C-390/06, Nuova Agricast, Rec. 2008, p. I-2577, apartados 68 y 69.

(33)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la metodología de análisis de las ayudas estatales vinculadas a costes de transición a la competencia, carta de la Comisión SG (2001) D/290869, de 6.8.2001.

(34)  Decisión 2005/145/CE relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas (véase la nota a pie de página 13); Decisión 2008/208/CE relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en relación con la reforma de las modalidades de financiación de las pensiones de jubilación de los funcionarios que trabajan para La Poste (véase la nota a pie de página 12); Decisión 2009/945/CE de la Comisión relativa a la reforma del método de financiación del régimen de pensiones de la RATP [Ayuda estatal C 42/07 (ex N 428/06)] que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la RATP; Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 en el asunto C 25/2008, relativa a la reforma del método de financiación de las jubilaciones de los funcionarios estatales vinculados a France Télécom, pendiente de publicación.

(35)  Véase la nota a pie de página 13.

(36)  Véase también la Comunicación de la Comisión relativa a la metodología de análisis de las ayudas estatales vinculadas a costes de transición a la competencia, adoptada por la Comisión el 26 de julio de 2001.

(37)  Véase la nota a pie de página 12.

(38)  Pendiente de publicación, véase el comunicado de prensa IP/12/45 y MEMO/12/37 de 25 de enero de 2012.

(39)  Pendiente de publicación, véase el comunicado de prensa IP/12/45 y MEMO/12/38 de 25 de enero de 2012.

(40)  El FTSE 100 es un índice de las acciones de las 100 empresas más capitalizadas del Reino Unido que cotizan en la Bolsa de Londres.

(41)  También en casos anteriores, la Comisión ha aceptado períodos de reestructuración de 5 años o más, por ejemplo, en la Decisión de la Comisión en el caso Austrian Airlines (DO L 59 de 9.3.2010, p. 1), en particular su apartado 296 (período de reestructuración de 6 años).

(42)  El Reino Unido ha presentado unos datos de referencia sobre la rentabilidad de otros operadores postales en el Reino Unido y Europa.

(43)  Notificación obligatoria de propuestas de imponer una condición reglamentaria, de conformidad con la Ley de servicios postales de 2011; véase el anexo 12 de la consulta de Ofcom en Review of regulatory conditions – postal regulation, publicado el 13 de diciembre de 2011.

(44)  Se podrá considerar que RMG ha discriminado de forma indebida si favorece de manera desleal una actividad suya para situar en desventaja competitiva a otros operadores postales.