ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.271.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 271

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55.° año
5 de octubre de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

DECISIONES

 

 

2012/538/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por que la se nombra a un suplente maltés del Comité de las Regiones

3

 

 

2012/539/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por la que se excluye la producción y la venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales en la macrozona Norte y la macrozona Sur de Italia del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y por la que se modifica la Decisión 2010/403/UE de la Comisión [notificada con el número C(2012) 6665]  ( 1 )

4

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 908/2012 DE LA COMISIÓN

de 4 de octubre de 2012

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

55,0

MA

74,2

MK

59,9

TR

57,9

XS

41,5

ZZ

57,7

0707 00 05

MK

22,1

TR

126,8

ZZ

74,5

0709 93 10

TR

115,1

ZZ

115,1

0805 50 10

AR

85,2

CL

108,8

TR

86,3

UY

79,0

ZA

99,8

ZZ

91,8

0806 10 10

MK

23,1

TR

126,3

ZZ

74,7

0808 10 80

BR

79,8

CL

136,1

NZ

133,8

US

158,1

ZA

127,3

ZZ

127,0

0808 30 90

CN

50,7

TR

110,0

ZZ

80,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


DECISIONES

5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2012

por que la se nombra a un suplente maltés del Comité de las Regiones

(2012/538/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno maltés,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de diciembre de 2009 y el 18 de enero de 2010, el Consejo adoptó las Decisiones 2009/1014/UE (1) y 2010/29/UE (2) por las que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015.

(2)

Ha quedado vacante un cargo de suplente del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato del Sr. Noel FORMOSA.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra suplente del Comité de las Regiones para el período restante del mandato, es decir, hasta el 25 de enero de 2015, al:

Sr. Paul BUTTIGIEG, Alcalde de Qala, Gozo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)   DO L 348 de 29.12.2009, p. 22.

(2)   DO L 12 de 19.1.2010, p. 11.


5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2012

por la que se excluye la producción y la venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales en la macrozona Norte y la macrozona Sur de Italia del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y por la que se modifica la Decisión 2010/403/UE de la Comisión

[notificada con el número C(2012) 6665]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/539/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular, su artículo 30, apartados 5 y 6,

Vista la solicitud presentada por EniPower S.p.A. (en lo sucesivo, «EniPower») mediante correo electrónico de 29 de marzo de 2012,

Considerando lo siguiente:

I.   HECHOS

(1)

El 29 de marzo de 2012, EniPower transmitió a la Comisión por correo electrónico una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE. La Comisión informó a las autoridades italianas de dicha solicitud el 11 de abril de 2012 y pidió información adicional por correo electrónico a las autoridades italianas el 25 de mayo y el 25 de julio de 2012, y a EniPower, el 25 de mayo de 2012. Las autoridades italianas transmitieron información adicional mediante correos electrónicos de 20 de junio de 2012, 21 de junio de 2012 y 8 de agosto de 2012, y EniPower, mediante correo electrónico de 20 de junio de 2012.

(2)

La solicitud presentada por EniPower se refiere a la producción y venta al por mayor de electricidad en el territorio de Italia, a excepción de Cerdeña y Sicilia.

II.   MARCO JURÍDICO

(3)

El artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE dispone que esta no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en la Directiva, siempre que en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad esta esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. La exposición directa a la competencia se determina sobre la base de criterios objetivos, en función de las características específicas del sector de que se trate. Se considera que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro ha transpuesto y aplicado las disposiciones de la legislación comunitaria pertinente que liberalizan un sector determinado o parte de este. Dichas disposiciones se enumeran en el anexo XI de la Directiva 2004/17/CE, que, en lo que respecta al sector de la electricidad, remite a la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (2). La Directiva 96/92/CE fue sustituida por la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (3), que, a su vez, ha sido sustituida por la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (4).

(4)

Italia ha transpuesto y aplicado tanto la Directiva 96/92/CE como las Directivas 2003/54/CE y 2009/72/CE. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, párrafo primero, debe considerarse que el acceso al mercado no está limitado en todo el territorio italiano.

(5)

La exposición directa a la competencia debe evaluarse con arreglo a distintos indicadores, ninguno de los cuales es necesariamente determinante por sí mismo. Por lo que respecta a los mercados a que se refiere la presente Decisión, uno de los criterios que ha de tenerse en cuenta es la cuota de mercado acumulada que los principales operadores poseen en ellos. Otro criterio es el grado de concentración existente en dichos mercados. Atendiendo a las características de los mercados en cuestión, deben tenerse en cuenta también otros criterios, como el funcionamiento del mercado de ajustes, la competencia de precios y el porcentaje de clientes que cambian de proveedor.

(6)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia.

III.   EVALUACIÓN

(7)

En Italia, la venta al por mayor de electricidad se lleva a cabo en las bolsas, mediante contratos al contado o a plazo, o bien bilateralmente.

(8)

El mercado al contado se compone del mercado diario (Mercato del Giorno Prima, MGP), en el que la electricidad se negocia de cara al día siguiente, el mercado intradiario (Mercato Infragiornaliero), en el que los operadores pueden ajustar sus ventas y compras con respecto a la negociación en el mercado diario, y el mercado de servicios complementarios (Mercato dei Servizi di Dispacciamento), en el que Terna (operador del sistema italiano) adquiere los recursos necesarios para gestionar y controlar el sistema, a fin de resolver las congestiones en las zonas, crear una reserva de energía y equilibrar el sistema en tiempo real.

(9)

Los contratos a plazo se negocian en mercados regulados, como el mercado a plazo de la electricidad (Mercato a Termine, MTE) y la bolsa italiana de derivados sobre productos energéticos (IDEX), y/o en plataformas OTC. El IDEX es una plataforma dedicada a la negociación de instrumentos sobre la base del precio medio de compra (precio único nacional).

(10)

Según la última información disponible, el gas natural es el combustible más importante en la combinación energética italiana, al proporcionar más de la mitad de la electricidad producida. A continuación, se encuentran las energías renovables, que generaron el 28 % de la electricidad producida en 2011 (de este porcentaje, un 55 % corresponde a la energía hidroeléctrica, un 12 % a la energía eólica, un 13 % a la energía solar, un 13 % a la bioenergía y un 7 % a la energía geotérmica) (5).

Definición del mercado

Definición del mercado de producto

(11)

De acuerdo con los precedentes sentados por la Comisión (6), pueden distinguirse en el sector de la electricidad los siguientes mercados de producto de referencia: i) generación y suministro al por mayor, ii) transporte, iii) distribución, y iv) suministro al por menor. Si bien algunos de estos mercados podrían subdividirse, la práctica de la Comisión hasta la fecha (7) ha consistido en rechazar toda distinción entre un mercado de generación de electricidad y un mercado de suministro al por mayor, puesto que la generación en sí misma no es sino un primer eslabón de la cadena de valor y el volumen de electricidad generado se comercializa a través del mercado de suministro al por mayor.

(12)

La solicitud de EniPower se refiere a la generación y la venta al por mayor de electricidad. En la evaluación de la autoridad italiana de defensa de la competencia (Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato) y la autoridad italiana para la electricidad y el gas (Autorità per l’energia elettrica e il gas), el mercado al por mayor se define como «los contratos de compra y venta de electricidad celebrados, por un lado, por los operadores que poseen fuentes primarias de energía (energía producida a nivel nacional e importada) y, por otro, los grandes clientes industriales (Acquirente Unico y mayoristas)».

(13)

El solicitante alega que, a efectos de su solicitud, el análisis del mercado al por mayor puede limitarse al análisis del mercado diario, dado que este mercado también incluye los contratos a plazo, que, en cualquier caso, deben programarse en el mercado diario una vez llegado el momento de la entrega física. Por este motivo, los volúmenes negociados mediante contratos a plazo que van a entregarse físicamente contribuyen a la formación de precios en el mercado diario. El solicitante sostiene que el mercado intradiario es una sesión complementaria del mercado diario y que las cantidades negociadas en el mercado intradiario son mínimas si se comparan con las que se negocian en el mercado diario. El mercado de servicios complementarios se organiza de una forma radicalmente diferente a la del mercado diario y el mercado intradiario, ya que en ese mercado Terna es la contraparte central que adquiere los recursos necesarios para la gestión y el control adecuados del sistema nacional. La evaluación del solicitante ha sido aprobada por la autoridad italiana de defensa de la competencia (8) y por la autoridad italiana para la electricidad y el gas (9).

(14)

La decisión más reciente de la Comisión con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, a saber: la Decisión de Ejecución 2012/218/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2012, que excluye la producción y la venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales en Alemania del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (10), distinguía dos mercados de producto en lo que se refiere a la producción y venta al por mayor de electricidad: el mercado de la electricidad generada a partir de fuentes de energía convencionales y el mercado de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables (11). Esta distinción se introdujo debido al régimen especial aplicable a la energía producida a partir de fuentes renovables (12) en Alemania.

(15)

De conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/218/UE, conviene examinar si el mercado italiano de producción y venta al por mayor de electricidad debe dividirse en dos mercados de producto separados. A tal fin, se invitó al solicitante y a las autoridades italianas a pronunciarse sobre dicha cuestión.

(16)

En Italia, la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables se beneficia de condiciones especiales (13), entre ellas:

a)

un procedimiento simplificado para la obtención de autorización de los entes regionales o locales para las instalaciones que funcionan con fuentes de energía renovable;

b)

tarifas de conexión fijas y tratamiento prioritario;

c)

sistemas de retribución con incentivos;

d)

prioridad de asignación en caso de ofertas equivalentes en el mercado diario.

(17)

Los sistemas de incentivos mencionados en el considerando 16, letra c), pueden aplicarse a través de uno de los siguientes instrumentos: el mecanismo CIP 6 (14) (Meccanismo CIP6), tarifas globales (Tariffe Omnicomprensive-FIT), certificados verdes (Certificati Verdi-CV) y cuentas de energía (Conto Energia-CE).

a)

El mecanismo CIP 6 consiste en una tarifa regulada para la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y de fuentes «similares a las renovables», en particular, la electricidad producida en centrales de cogeneración de calor y electricidad. De los 3,5 GWh cubiertos por el mecanismo CIP 6 en 2011, 1 GWh correspondía a energías renovables (15). Este mecanismo sufraga los costes de explotación, el coste del capital y el coste del combustible, así como un incentivo aplicable en los ocho primeros años de vida. Este sistema está suprimiéndose progresivamente (16).

b)

Las tarifas globales (en lo sucesivo, «mecanismo FIT») se aplican a las instalaciones cuya potencia instalada es inferior a 200kW, en el caso de los parques eólicos, y a 1 MW en los demás tipos de fuentes renovables. Este sistema se garantiza durante 15 años, es voluntario y representa una alternativa al sistema de certificados verdes. Las tarifas globales incluyen el precio de la energía y un incentivo.

c)

El mecanismo de certificados verdes (en lo sucesivo, «mecanismo CV») se basa en la imposición de cuotas obligatorias para los productores e importadores de electricidad generada a partir de fuentes convencionales, que deben presentar cada año una serie de certificados verdes. Estos certificados se asignan a continuación a instalaciones de energías renovables, en función de la fuente de la energía producida, y pueden intercambiarse en un mercado diferente del mercado energético. Los productores de electricidad a partir de fuentes renovables reciben los ingresos procedentes de la venta de energía renovable y, como incentivo, los ingresos procedentes de la venta de los certificados verdes. El valor de los certificados verdes viene determinado por la relación entre la demanda (de los productores e importadores de electricidad procedente de fuentes convencionales) y la oferta (de los productores de electricidad a partir de fuentes renovables). El régimen de certificados verdes se aplica a las instalaciones de más de 1 MW (excepto instalaciones fotovoltaicas) y, en lo que respecta a la energía eólica, de más de 200 kW.

d)

El sistema de cuentas de energía (en lo sucesivo, «mecanismo CE») incentiva la producción de electricidad a partir de fuentes de energía fotovoltaica. Consiste en una prima en virtud de la cual los productores reciben el precio de mercado en el mercado diario más un incentivo. Este sistema de incentivos se garantiza durante 20 años.

(18)

Según la información más reciente (17), el 45 % de la electricidad producida a partir de fuentes renovables (aproximadamente el 12,6 % del total de la electricidad negociada en el mercado diario en 2011) se benefició de un precio regulado y es independiente de la oferta y la demanda de electricidad. El 55 % restante de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables se negocia directamente mediante contratos bilaterales o en bolsa, a precio de mercado, pero puede seguir beneficiándose de incentivos en forma de certificados verdes o cuentas de energía.

(19)

Sin embargo, tal como señalan las autoridades italianas (18), una parte de la electricidad, a pesar de ser producida a partir de fuentes renovables, no se beneficia de ningún incentivo en términos de retribución ni de prioridad de asignación (19). Esta electricidad se vende en el mercado diario a precio de mercado, al igual que la electricidad producida a partir de fuentes convencionales.

(20)

Puesto que, en general, toda la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables tiene prioridad de alimentación, la producción de este tipo de electricidad puede considerarse independiente de la demanda (20).

(21)

En el caso de la electricidad sujeta a los mecanismos CIP 6 y FIT, la producción y la alimentación también son independientes de los precios, ya que los operadores tienen derecho a una retribución fijada por ley. Por su parte, la electricidad sujeta a los mecanismos CV y CE se vende en el mercado al por mayor a un precio que depende del mercado diario, pero recibe un incentivo además del precio al que se ha vendido en el mercado.

(22)

Por otra parte, la venta de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables que está sujeta a los mecanismos CIP 6 y FIT tiene lugar principalmente a través del gestor de los servicios energéticos (Gestore dei Servizi Energetici, en lo sucesivo, «GSE») (21), que retira la electricidad y la vende, en una segunda fase, en el mercado mayorista. Por consiguiente, el mercado difiere también, como es obvio, del mercado mayorista de electricidad convencional, desde la perspectiva de la demanda.

(23)

La autoridad italiana de defensa de la competencia sostiene que el mercado de la electricidad producida a partir de fuentes renovables (totalmente subvencionada en el marco de los mecanismos CIP 6 y FIT), que solo representa alrededor del 12 % de la energía producida en Italia, es de menor tamaño que el mercado alemán de la electricidad producida a partir de energías renovables (14 % del total del mercado de la electricidad), y que no considera adecuado dividir el mercado italiano de la electricidad como en el caso de Alemania. La Comisión considera, no obstante, que el principio de minimis no puede alegarse en este caso. Aunque solo el 12 % del total del mercado es objeto de precio garantizado, la electricidad procedente de energías renovables que se vende en el mercado se beneficia en general de prioridad de conexión a la red y de alimentación, y una parte de los productores de energía perciben también otras ayudas aparte del precio garantizado (por ejemplo, los mecanismos CV y CE).

(24)

La autoridad italiana para la electricidad y el gas considera que la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables forma parte del mismo mercado que la electricidad generada a partir de fuentes convencionales, ya que la electricidad renovable ejerce una presión competitiva sobre la electricidad convencional.

(25)

La Comisión reconoce que la electricidad generada mediante fuentes renovables ejerce una presión competitiva sobre la generada a partir de fuentes convencionales. No obstante, de los datos expuestos anteriormente, en particular en los considerandos 19 a 22, se desprende que lo contrario no es cierto. Además, ni el solicitante ni las autoridades italianas han aportado ninguna prueba convincente que demuestre que la electricidad convencional ejerce una presión competitiva sobre la electricidad generada a partir de fuentes renovables. Esta última no puede, por tanto, incluirse en el mismo mercado que la electricidad convencional.

(26)

A la vista de los factores examinados en los considerandos 11 a 25, a fin de evaluar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE y sin perjuicio de las normas del Derecho de la competencia, se definen dos mercados de producto de referencia. El primero se define como el mercado de la producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales. A efectos de la presente Decisión, la electricidad contemplada en el considerando 19, que, aunque se genere a partir de fuentes renovables, no se beneficia de retribución en el marco de alguno de los sistemas de incentivos aplicables y que no goza de prioridad de asignación, se considera parte del mercado de la producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales. El segundo mercado de producto se define como el mercado de la producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes renovables. A efectos de la presente Decisión, la electricidad generada a partir de fuentes «similares a las renovables», sujeta al mecanismo CIP 6 contemplado el considerando 17, letra a), se considera parte del mercado de la producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes renovables.

Definición del mercado geográfico

Producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales

(27)

Conforme a la práctica anterior de la Comisión, los mercados de la electricidad venían definiéndose fundamentalmente como mercados de ámbito nacional (22) o, incluso, más reducido (23). Ocasionalmente, ha dejado abierta la posibilidad de que los mercados fueran más amplios y no meramente nacionales (24).

(28)

El mercado de la electricidad en Italia fue objeto de otro procedimiento con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, que desembocó en la Decisión 2010/403/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2010, por la que se excluye la producción y la venta al por mayor de electricidad en la macrozona Norte de Italia y la venta al por menor de electricidad a los consumidores finales conectados a la red de media, alta y muy alta tensión en Italia del ámbito de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (25). La solicitud había sido presentada por la Compagnia Valdostana delle Acque y se refería a la producción y venta al por mayor de electricidad en todo el territorio de Italia, o bien en la macrozona Norte. A fin de evaluar si se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE, la Comisión limitó su examen a la situación competitiva existente en el territorio de la macrozona Norte en lo que respecta a la producción y la venta al por mayor de electricidad. En ese momento, las autoridades italianas confirmaron que la delimitación de la macrozona Norte era válida como mercado de referencia, aunque añadieron que, al haber cambios en curso, la delimitación entre el resto de las macrozonas no estaba clara en ese momento, en espera de la conclusión de estudios más amplios, y, por lo tanto, no era posible evaluar de forma definitiva el estado de la competencia en estos mercados geográficos.

(29)

El solicitante alega que el mercado geográfico debe redefinirse a raíz de los importantes cambios registrados tanto en la configuración de la red de transporte como en la estructura de la oferta y la demanda. Más concretamente, por el lado de la oferta, se ha producido en los tres últimos años una entrada significativa de nueva capacidad de ciclo combinado en las regiones septentrionales y meridionales del país, de capacidad alimentada por carbón de alta eficiencia en el centro de Italia y de energías renovables en las regiones meridionales y en Cerdeña y Sicilia. Por el lado de la demanda, desde 2008 se ha registrado un descenso de la demanda en todos los sectores económicos debido a la crisis económica. Por consiguiente, el solicitante define el mercado geográfico de referencia de la producción y venta al por mayor de electricidad como el territorio de Italia a excepción de Cerdeña y Sicilia (en lo sucesivo denominado «Italia continental»).

(30)

En 2005, la autoridad para la electricidad y el gas y la autoridad de defensa de la competencia llevaron a cabo un análisis exhaustivo del mercado geográfico de la electricidad en Italia, cuyos resultados fueron presentados en el estudio Indagine Conoscitiva sullo stato della liberalizzazione nel settore dell’energia elettrica e del gas naturale-IC22 (Estudio sobre el estado de la liberalización en el sector de la energía eléctrica y el gas natural). Este análisis señaló cuatro mercados geográficos diferenciados:

a)

la macrozona Norte [que comprende la zona norte (26) y los centros de producción limitada de Turbigo y Monfalcone];

b)

la macrozona Sur, correspondiente al resto de la Italia continental (integrada por tres zonas: Centro Norte (27), Centro Sur (28), Sur (29) y Calabria, más los centros de producción limitada de Piombino, Rossano y Brindisi);

c)

la macrozona de Sicilia (que corresponde a Sicilia más el centro de producción limitada de Priolo);

d)

la macrozona de Cerdeña.

(31)

Sobre la base del análisis mencionado en el considerando 30 y de los datos reales de mercado correspondientes a 2008-2011, el solicitante ha considerado los siguientes indicadores:

a)

la saturación de las capacidades de transporte entre zonas en términos de horas de congestión (número de horas durante las cuales las capacidades de transporte entre dos zonas adyacentes están saturadas); una frecuencia baja de congestiones entre zonas adyacentes significa que pertenecen al mismo mercado geográfico, ya que las condiciones de competencia son homogéneas en esa zona; por el contrario, una elevada frecuencia de congestiones indica cierto grado de fragmentación del mercado y la posible existencia de condiciones competitivas heterogéneas en la zona en cuestión;

b)

las diferencias de precios y la competencia de precios por zona;

c)

la prueba de la demanda residual, definida esta como la diferencia entre el total de la demanda en cada zona y el máximo de importaciones potenciales procedentes de las zonas adyacentes.

(32)

Las autoridades italianas fueron invitadas a expresar su opinión sobre la definición actual de mercado geográfico de referencia para Italia. La autoridad italiana para la electricidad y el gas confirmó que la definición de mercado geográfico de referencia establecida en 2005 en el «Estudio sobre el estado de la liberalización en el sector de la energía eléctrica y el gas natural» seguía siendo válida e indicó que, sobre la base de los datos disponibles, el mercado geográfico de referencia debería subdividirse en cuatro macrozonas a efectos del presente procedimiento de exención: macrozona Norte, macrozona Sur, macrozona de Sicilia y macrozona de Cerdeña.

(33)

La autoridad italiana de defensa de la competencia también confirmó el dictamen de la autoridad para la electricidad y el gas. Aunque reconoce que algunos de los puntos de estrangulamiento que existían en un principio en la red se han eliminado gracias a las inversiones realizadas por Terna, la evolución de la relación entre la oferta (desarrollo de nuevas capacidades de producción) y la demanda ha revelado recientemente nuevas limitaciones de la red, lo que ha dado lugar a una reducción de precios en el Sur en un porcentaje significativo de las horas llenas. Por otra parte, la autoridad de defensa de la competencia señaló que el resultado de la prueba de la demanda residual confirma la división de la Italia continental en dos zonas distintas, a saber: macrozona Norte y macrozona Sur.

(34)

A tenor de lo anterior, y ante la falta de pruebas suficientes que demuestren la existencia de una zona única de mercado que abarque la Italia continental, la Comisión no comparte la opinión del solicitante de que el mercado geográfico de referencia, en lo que atañe a la electricidad producida a partir de fuentes convencionales, es la Italia continental.

(35)

Como conclusión, vistos los factores examinados en los considerandos 27 a 34, a efectos de la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE, y sin perjuicio del Derecho de la competencia, se considera que los mercados geográficos de referencia para la producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales son la macrozona Norte y la macrozona Sur.

Producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes renovables

(36)

Por lo que se refiere a la producción y venta al por mayor de electricidad a partir de fuentes renovables, tal como se define en el considerando 26, no es necesario pronunciarse sobre el ámbito de aplicación geográfico exacto, puesto que el resultado del análisis sería el mismo con cualquier otra definición (totalidad del territorio italiano, Italia continental o macrozona Norte y macrozona Sur).

(37)

Cabe señalar, no obstante, que el conjunto de incentivos que se enumeran en el considerando 16 se aplica uniformemente en todo el territorio de Italia.

Análisis del mercado

Producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales

a)   Cuotas de mercado y concentración del mercado

(38)

Conforme a su práctica habitual (30), la Comisión considera que, en lo que se refiere a la producción de electricidad, «un indicador que refleja el grado de competencia en los mercados nacionales es la cuota total de mercado de los tres principales productores».

(39)

Con arreglo a la información facilitada por el solicitante, la suma de las cuotas de mercado de los tres principales productores de electricidad generada a partir de fuentes convencionales fue del 48,9 % en la macrozona Norte y del 62,7 % en la macrozona Sur en 2010. El mercado de la electricidad producida a partir de fuentes convencionales ocupa, pues, un lugar intermedio, en comparación con anteriores decisiones de exención al amparo del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE (31).

(40)

En 2010, el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) (32) calculado en relación con los productores de electricidad en la macrozona Norte fue 1 302 y en la macrozona Sur, 1 714 (33), lo que sitúa a ambas macrozonas en la categoría de «mercados moderadamente concentrados».

(41)

El objetivo de la presente Decisión es determinar si las actividades de producción y venta al por mayor de electricidad están expuestas a un nivel de competencia (en mercados de libre acceso) que garantiza que, incluso en ausencia de la disciplina introducida por las disposiciones pormenorizadas que establece en materia de contratación pública la Directiva 2004/17/CE, los contratos celebrados para el ejercicio de las actividades aquí consideradas se adjudiquen de forma transparente y no discriminatoria y sobre la base de unos criterios que permitan a las entidades adjudicadoras encontrar la solución globalmente más ventajosa desde el punto de vista económico. En este contexto, cabe señalar que, cuando operan en los mercados de la electricidad, las empresas productoras de electricidad procedente de fuentes de energía renovables que el gestor de los servicios energéticos compra a precios regulados (mecanismos CIP 6 y FIT) o que se beneficia de otra forma de retribución con incentivos (mecanismos CV y CE) pueden ejercer una presión competitiva sobre los productores de electricidad procedente de fuentes convencionales.

(42)

Teniendo en cuenta las cifras citadas, a efectos de la presente Decisión y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la competencia, cabe suponer que el grado de concentración del mercado puede considerarse una indicación de que existe cierto nivel de exposición a la competencia en el mercado de la producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales en ambas macrozonas.

b)   Otros factores

(43)

Aunque la macrozona Norte y la macrozona Sur constituyen mercados de referencia por sí solas, no pueden considerarse totalmente aisladas de las regiones de su entorno. Italia es actualmente una gran importadora de electricidad y la frontera septentrional es la principal puerta de entrada de las importaciones. Según las autoridades italianas, estas importaciones ejercen una presión competitiva principalmente sobre la macrozona Norte (34). La macrozona Sur recibe electricidad de la macrozona Norte (35). De esta forma, no se puede invertir en el sector eléctrico, ya sea en la macrozona Norte o en la macrozona Sur, sin tener en cuenta a otros productores de las regiones vecinas. Atendiendo a estos factores, debería, pues, considerarse verosímil la conclusión de que las entidades adjudicadoras que operan en el mercado de producción de electricidad a partir de fuentes convencionales en ambas macrozonas están expuestas a la competencia.

(44)

Además, aunque representan un pequeño porcentaje de la cantidad total de electricidad producida y/o consumida en un Estado miembro, el funcionamiento de los mecanismos de ajuste también ha de considerarse un indicador suplementario. Según la información disponible, el funcionamiento del mecanismo de ajuste, y el del mercado intradiario y el mercado de servicios complementarios, no impiden que la producción de electricidad se vea directamente expuesta a la competencia.

(45)

Por último, el análisis de la situación en lo que respecta al cambio de proveedor por parte de la clientela (36) demuestra que dicho factor no contradice la conclusión de que los productores de electricidad a partir de fuentes convencionales tanto en la macrozona Norte como en la macrozona Sur están expuestos a la competencia.

Producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes renovables

(46)

La electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables se beneficia de prioridad de conexión a la red y de alimentación frente a la de tipo convencional, lo que significa que la producción de electricidad procedente de fuentes de energía renovables es prácticamente independiente de la demanda.

(47)

En términos de retribución, existen actualmente varios mecanismos de incentivación aplicables a la electricidad producida a partir de fuentes renovables, tal como se indica en el considerando 17. Esos mecanismos dependen del tipo específico de la fuente de energía renovable, de la capacidad de producción y/o del año en que la instalación entró en funcionamiento.

(48)

Del total de la electricidad producida en Italia, un 12,6 % es adquirida por GSE a cambio de una retribución establecida por ley (37). GSE es responsable de vender esta electricidad, en una segunda fase, en el mercado diario. Por tanto, la producción y la alimentación de la red también son totalmente independientes de los precios en este caso, ya que los operadores tienen derecho a la retribución que establece la ley.

(49)

Los productores venden la electricidad procedente de fuentes renovables sujeta a los mecanismos CV y CE en el mercado mayorista, si bien reciben un incentivo que se añade al precio de venta de la electricidad en el mercado. Este incentivo, que en algunos casos puede ser bastante elevado (por ejemplo, el mecanismo CE para la energía solar), les proporciona una ventaja competitiva sobre los productores de electricidad a partir de fuentes convencionales.

(50)

Por los motivos indicados en los considerandos 46 a 49, en Italia la generación y venta al por mayor de electricidad producida a partir de fuentes renovables, tal como se define en el considerando 26, forman parte de un sistema regulado. Por tanto, no se puede concluir que la actividad de los productores de electricidad a partir de fuentes de energía renovables esté expuesta a la competencia. En consecuencia, no es necesario evaluar ningún otro indicador, como los que figuran en el considerando 5.

(51)

Con el fin de reflejar la situación actual del marco jurídico y fáctico que define la producción y venta al por mayor de electricidad producida a partir de fuentes renovables en Italia, que se puso de manifiesto durante la evaluación de la solicitud de EniPower, y de garantizar un tratamiento coherente del mercado de la electricidad generada a partir de fuentes renovables en el mercado interior, en consonancia con el reciente precedente de la Comisión establecido en su Decisión de Ejecución 2012/218/UE, la Decisión 2010/403/UE debe modificarse en consecuencia.

IV.   CONCLUSIONES

(52)

Atendiendo a los factores examinados en los considerandos 38 a 45, cabe considerar que se cumple la condición de exposición directa a la competencia que establece el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE en lo que respecta a la producción y el suministro al por mayor de electricidad producida a partir de fuentes convencionales, tal como se define en el considerando 26, tanto en la macrozona Norte como en la macrozona Sur de Italia.

(53)

Además, por considerarse cumplida la condición de acceso no limitado al mercado, la Directiva 2004/17/CE no debe aplicarse cuando se otorguen contratos destinados a posibilitar la producción y el suministro al por mayor de electricidad procedente de fuentes convencionales en la macrozona Norte y en la macrozona Sur, ni cuando se organicen concursos de proyectos para el ejercicio de tales actividades en esa zona geográfica.

(54)

Sin embargo, la condición que establece el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE, a saber, la exposición directa a la competencia, debe considerarse incumplida en lo que respecta a la producción y el suministro al por mayor de electricidad procedente de fuentes renovables, tal como se define en el considerando 26, en todo el territorio de Italia. Puesto que la Decisión 2010/403/UE exime a los contratos destinados a posibilitar la producción y el suministro al por mayor de electricidad en la macrozona Norte, sin distinguir entre fuentes convencionales y renovables, procede modificar dicha Decisión con objeto de limitar la exención a la producción y venta al por mayor de electricidad producida a partir de fuentes convencionales. A fin de que los agentes económicos puedan adaptarse al nuevo ámbito de aplicación de la exención, que ya no afectará a las fuentes renovables de electricidad, resulta oportuno prever un período de transición.

(55)

Puesto que la producción y el suministro al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes renovables, tal como se define en el considerando 26, siguen estando sujetos a la Directiva 2004/17/CE, cabe recordar que los contratos que se refieran a varias actividades deben regirse por lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2004/17/CE. Esto significa que cuando una entidad adjudicadora prevea adjudicar un contrato «mixto», es decir, un contrato con vistas al desempeño tanto de actividades excluidas de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE como no excluidas, se deberá tener en cuenta qué actividades son el objeto principal del contrato. En el caso de tales contratos mixtos, si la finalidad principal es apoyar la producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, será aplicable lo dispuesto en la Directiva 2004/17/CE. Si resulta objetivamente imposible determinar la actividad que constituye el objeto principal del contrato, este se adjudicará con arreglo a las normas mencionadas en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/17/CE.

(56)

La presente Decisión se basa en la situación de hecho y de derecho existente entre marzo de 2012 y septiembre de 2012, según se desprende de la información presentada por EniPower y las autoridades italianas. Podrá revisarse en caso de que, como consecuencia de cambios significativos en la situación de hecho o de derecho, dejen de cumplirse las condiciones de aplicabilidad del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE en lo que respecta a la producción y el suministro al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales.

(57)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo para los contratos públicos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras con el fin de posibilitar la producción y la venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales en la macrozona Sur de Italia.

La Directiva 2004/17/CE seguirá aplicándose a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras con el fin de posibilitar la producción y la venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes renovables en la macrozona Sur de Italia.

Artículo 2

El artículo 1 de la Decisión 2010/403/UE queda modificado como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

producción y venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes convencionales en la macrozona Norte de Italia;»;

b)

se añade el párrafo siguiente:

«La Directiva 2004/17/CE se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades contratantes con el fin de posibilitar la producción y la venta al por mayor de electricidad generada a partir de fuentes renovables en la macrozona Norte de Italia.».

Artículo 3

El artículo 2 será aplicable a partir del 15 de abril de 2013.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

Michel BARNIER

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(2)   DO L 27 de 30.1.1997, p. 20.

(3)   DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.

(4)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.

(5)  Según la carta de la autoridad italiana de defensa de la competencia de 21.6.2012, p. 3.

(6)  Asunto COMP/M.4110 – E.ON/ENDESA de 25.4.2006, apartado 10, p. 3.

(7)  Asunto COMP/M.3696 – E.ON/MOL de 21.12.2005, apartado 223, asunto COMP/M.5467 – RWE/ESSENT de 23.6.2009, apartado 23.

(8)  Según la carta de la autoridad italiana de defensa de la competencia de 21.6.2012, p. 2.

(9)  Según la carta de la autoridad italiana para la electricidad y el gas de 20.6.2012, p. 3.

(10)   DO L 114 de 26.4.2012, p. 21.

(11)  En ese caso, definido como sujeto a la ley alemana de energías renovables (Gesetz für den Vorrang Erneuerbarer Energien).

(12)  La situación en Alemania es la siguiente: la electricidad generada a partir de fuentes renovables tiene prioridad de conexión a la red y prioridad de alimentación con respecto a la de tipo convencional. Dado que los costes de producción de este tipo de electricidad son en general superiores al precio de mercado, se ha establecido un sistema de apoyo específico. Los operadores de instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables tienen derecho a percibir de los gestores de redes de transporte una retribución establecida por ley, durante un período de veinte años más el año de puesta en servicio. Esta retribución está destinada a cubrir sus costes y es, por tanto, más elevada que el precio de mercado. Así, pueden inyectar en la red la electricidad que producen con independencia del precio observado en las bolsas.

(13)  Según la carta de la autoridad italiana para la electricidad y el gas de 20.6.2012, p. 2.

(14)  CIP es el acrónimo de Comitato Interministeriale Prezzi que es la entidad que introdujo este mecanismo en 1992.

(15)  Según la carta de la autoridad italiana para la electricidad y el gas, de 8.8.2012, p. 7.

(16)  Ya no es posible acogerse a este mecanismo, dado que fue sustituido por el sistema de certificados verdes introducido por el Decreto legislativo 79/1999; sin embargo, seguirán beneficiándose del mismo las instalaciones que habían accedido con anterioridad a este mecanismo.

(17)  Según la carta de la autoridad italiana de defensa de la competencia, de 21.6.2012, p. 3.

(18)  Según la carta de la autoridad italiana de defensa de la competencia, de 8.8.2012, p. 2.

(19)  Es lo que ocurre sobre todo con la electricidad generada por las grandes centrales hidroeléctricas.

(20)  Decisión de Ejecución 2012/218/UE de la Comisión, considerando 18.

(21)  GSE es la empresa pública que promueve y apoya las energías renovables en Italia. GSE es la empresa matriz de tres filiales: Acquirente Unico (AU), Gestore dei Mercati Energetici (GME) y Ricerca sul Sistema Energetico (RSE), que opera en el ámbito de la investigación

(22)  Decisión 2008/585/CE de la Comisión (DO L 188 de 16.7.2008, p. 28), considerando 9; Decisión 2008/741/CE de la Comisión (DO L 251 de 19.9.2008, p. 35), considerando 9; asunto COMP/M.3440 ENI/EDP/GDP de 9.12.2004, apartados 76-77.

(23)  Decisión 2010/403/UE de la Comisión (DO L 186 de 20.7.2010, p. 44), considerando 9.

(24)  Asuntos COMP/M.3268 SYDKRAFT/GRANINGE de 30.10.2003, apartado 27, y COMP/M.3665 ENEL/SLOVENSKE ELEKTRARNE de 26.4.2005, apartado 14.

(25)   DO L 186 de 20.7.2010, p. 44.

(26)  Constituida por las siguientes regiones: Valle de Aosta, Piamonte, Liguria, Lombardía, Trentino, Véneto, Friul-Venecia Julia y Emilia-Romaña.

(27)  Constituida por las siguientes regiones: Toscana, Umbría y Las Marcas.

(28)  Constituida por las siguientes regiones: Lacio, Abruzos y Campania

(29)  Constituida por las siguientes regiones: Molise, Apulia, Basilicata y Calabria.

(30)  Decisiones 2009/47/CE (DO L 19 de 23.1.2009, p. 57), 2008/585/CE, 2008/741/CE, 2007/141/CE (DO L 62 de 1.3.2007, p. 23), 2007/706/CE (DO L 287 de 1.11.2007, p. 18), 2006/211/CE (DO L 76 de 15.3.2006, p. 6), y 2006/422/CE (DO L 168 de 21.6.2006, p. 33) de la Comisión.

(31)  Las cuotas de mercado agregadas de los tres principales productores del Reino Unido (39 %), Austria (52 %) y Polonia (55 %) son menores, pero las correspondientes a Finlandia (73,6 %) y Suecia (87 %) son más elevadas.

(32)  El Índice Herfindahl-Hirschman se define como la suma de los cuadrados de las cuotas de mercado de cada empresa. Puede oscilar desde un valor cercano a 0 hasta 10 000, valores que corresponderían a una multitud de empresas muy pequeñas y a una situación de monopolio de un único productor, respectivamente. Las disminuciones del IHH indican en general un aumento de la competencia, y los aumentos implican lo contrario.

(33)  De acuerdo con la información adicional enviada por el solicitante el 20.6.2012 en respuesta a la carta de la Comisión de 25.5.2012.

(34)  Según la carta de 20.6.2012 de la autoridad italiana para la electricidad y el gas.

(35)  Tal como se ha mencionado anteriormente, los productores de electricidad del Norte no están sujetos actualmente a la Directiva 2004/17/CE a raíz de la exención introducida en 2010 con arreglo al artículo 30.

(36)  Según el Informe Anual de 2011 de la autoridad para la energía eléctrica y el gas, el porcentaje de cambio de proveedor en el caso de los grandes clientes industriales conectados a la red de alta tensión se situó en el 17,8 % en términos de puntos de retirada y el 39,1 % en términos de volumen.

(37)  Este porcentaje corresponde a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables que se beneficia de los mecanismos de incentivación CIP 6 y FIT mencionados en el considerando 17.