ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.259.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 259

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
27 de septiembre de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 878/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 879/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 8 y el 14 de septiembre 2012 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

3

 

 

DECISIONES

 

 

2012/521/UE

 

*

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 20 de septiembre de 2012, por la que se nombra a un juez del Tribunal de Justicia

5

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2012/522/UE

 

*

Decisión no 3/2012 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 13 de septiembre de 2012, relativa a la reasignación de parte de los recursos no asignados del 10o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para cooperación intra-ACP

6

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 319/2012 de la Comisión, de 13 de abril de 2012, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2012 determinadas cantidades retenidas en el año 2011 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 104 de 14.4.2012)

7

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

27.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 878/2012 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2012

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MK

57,9

XS

46,1

ZZ

52,0

0707 00 05

MK

13,4

TR

126,8

ZZ

70,1

0709 93 10

TR

126,8

ZZ

126,8

0805 50 10

AR

89,9

CL

91,5

TR

109,0

UY

64,7

ZA

89,9

ZZ

89,0

0806 10 10

MK

41,5

TR

128,1

ZZ

84,8

0808 10 80

BR

89,7

CL

138,0

NZ

138,0

US

181,6

ZA

108,5

ZZ

131,2

0808 30 90

CN

75,6

TR

110,4

ZA

144,5

ZZ

110,2

0809 30

TR

148,9

ZZ

148,9

0809 40 05

IL

60,4

ZZ

60,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


27.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 879/2012 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2012

por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 8 y el 14 de septiembre 2012 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 8 y el 14 de septiembre 2012 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, exceden de la cantidad disponible al amparo de los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320 y 09.4321.

(2)

En tales circunstancias, debe fijarse un coeficiente de asignación para la emisión de certificados correspondientes a los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320 y 09.4321 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1301/2006. La presentación de nuevas solicitudes de certificados para dichos números de orden debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 entre el 8 y el 14 de septiembre 2012.

2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2012/13.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.


ANEXO

Azúcar concesiones CXL

Campaña de comercialización 2012/13

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2012 y el 14.9.2012

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4317

Australia

14,285714

Suspendidas

09.4318

Brasil

12,292758

Suspendidas

09.4319

Cuba

33,333333

Suspendidas

09.4320

Cualquier tercer país

4,000003

Suspendidas

09.4321

India

9,090909

Suspendidas


Azúcar Balcanes

Campaña de comercialización 2012/13

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2012 y el 14.9.2012

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4324

Albania

 

09.4325

Bosnia y Herzegovina

 (1)

 

09.4326

Serbia

 (1)

 

09.4327

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

09.4328

Croacia

 (1)

 

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


Azúcar «importación excepcional e industrial»

Campaña de comercialización 2012/13

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2012 y el 14.9.2012

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4380

Excepcional

 

09.4390

Industrial

 (2)

 

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


(1)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.

(2)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.


DECISIONES

27.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/5


DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 20 de septiembre de 2012

por la que se nombra a un juez del Tribunal de Justicia

(2012/521/UE)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 19,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 253 y 255,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de octubre de 2012 expira el mandato de catorce jueces y de cuatro abogados generales del Tribunal de Justicia. Deben, por lo tanto, nombrarse catorce jueces y cuatro abogados generales del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2012 y el 6 de octubre de 2018.

(2)

En virtud de la Decisión 2012/244/UE (1), el 25 de abril de 2012 los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros nombraron once jueces y tres abogados generales del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2012 y el 6 de octubre de 2018. En virtud de la Decisión 2012/345/UE (2), el 20 de junio de 2012 los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros nombraron dos jueces y un abogado general del Tribunal de Justicia para ese mismo período.

(3)

Para completar la renovación parcial de los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia, los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros deben nombrar un juez para el cargo que queda por cubrir.

(4)

Se ha propuesto la candidatura del Sr. Anthony BORG BARTHET para el cargo vacante del Tribunal de Justicia.

(5)

El comité constituido con arreglo al artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad del Sr. Anthony BORG BARTHET para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal de Justicia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al Sr. Anthony BORG BARTHET juez del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2012 y el 6 de octubre de 2018.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2012.

El Presidente

K. KORNELIOU


(1)  DO L 121 de 8.5.2012, p. 21.

(2)  DO L 169 de 29.6.2012, p. 60.


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

27.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/6


DECISIÓN No 3/2012 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

de 13 de septiembre de 2012,

relativa a la reasignación de parte de los recursos no asignados del 10o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para cooperación intra-ACP

(2012/522/UE)

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (3) («el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y, en particular, su anexo I ter, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los fondos restantes del 10o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) intra-ACP resultan insuficientes para cumplir los requisitos de programación que se desprenden de la evaluación intermedia del 10o FED intra-ACP.

(2)

Para seguir dando una respuesta rápida y eficaz a las situaciones de conflicto violento que se dan en África, es necesaria la reconstitución del Fondo de Paz para África.

(3)

Para permitir la financiación de las prioridades de la Unión y de los países ACP, deben transferirse los importes necesarios de los recursos no asignados del 10o FED a la dotación destinada a la cooperación intra-ACP.

(4)

Conviene que el propio Comité de Embajadores ACP-UE adopte la presente Decisión sin demora.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Cooperación intra-ACP

Se transferirá un importe de 195 millones EUR de los recursos no asignados del 10o FED a la dotación para la cooperación intra-ACP, de conformidad con los objetivos establecidos en los artículos 11, 28, 29 y 30 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Artículo 2

Solicitud de financiación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ter, letra a), del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Comité de Embajadores ACP-UE solicita a la Comisión que financie las actividades propuestas por parte de la Unión y del grupo de Estados ACP, respectivamente, y, en particular, que proporcione financiación adicional para el Fondo de Paz para África por un importe total de 100 millones EUR, con objeto de contribuir a los esfuerzos de la Unión Africana y de las organizaciones regionales para hacer frente a cuestiones de seguridad en toda África.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2012.

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

D. EVINA ABE’E


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

(3)  Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).


Corrección de errores

27.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/7


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 319/2012 de la Comisión, de 13 de abril de 2012, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2012 determinadas cantidades retenidas en el año 2011 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 104 de 14 de abril de 2012 )

En la página 7, en el anexo, en la entrada «DEU, COD/3DX32», décima columna («Cantidad transferida»):

en lugar de:

«2 996,1»,

léase:

«355».