ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2012.244.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
55o año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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2012/499/UE |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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2012/500/UE |
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2012/501/UE |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/1 |
Modificación del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR [Convenio TIR de 1975 (1)]
De acuerdo con la notificación del depositario de la ONU C.N.326.2011.TREATIES – 2, las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2012 para todas las Partes contratantes
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Artículo 1, letra q), primera línea: Esta modificación no afecta a la versión española. |
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Artículo 1, letra q), segunda línea: Se sustituye «fiadora» por «garante» (2). |
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Artículo 1, letra q): En el artículo 1, después de la letra q), se añade una nueva letra r) del siguiente tenor:
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Artículo 8, apartado 1: El apartado 1 se modifica como sigue: «1. La asociación garante se comprometerá a pagar, dentro de los límites de su valor máximo garantizado, los derechos e impuestos de importación y exportación, aumentados, si a ello hubiere lugar, con los intereses moratorios que hayan de pagarse en virtud de las leyes y los reglamentos de Aduanas de la Parte contratante en la que se haya constatado una irregularidad en relación con una operación TIR que dé lugar a la presentación de una reclamación a la asociación garante. La asociación será responsable, mancomunada y solidariamente con las personas deudoras de las cantidades anteriormente mencionadas, del pago de dichas sumas.». |
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Artículo 8, apartado 7: Se suprime el apartado 7. |
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Artículo 10, apartado 2, primera línea: Se sustituye «un país» por «una Parte contratante». |
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Artículo 11, apartado 1: El apartado 1 se modifica como sigue: «1. Cuando no se haya hecho el descargo de una operación TIR, las autoridades competentes deberán:
La notificación de las autoridades competentes a la asociación garante se efectuará en el plazo máximo de un año a contar de la fecha de la aceptación por dichas autoridades del cuaderno TIR o de dos años cuando el certificado de terminación de la operación TIR se haya falsificado u obtenido de manera abusiva o fraudulenta.». |
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Artículo 11, apartado 1: Tras el apartado 1, se añade un nuevo apartado 2 del siguiente tenor: «2. Cuando las sumas a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, sean exigibles, las autoridades competentes exigirán su pago, en la medida de lo posible, a la persona o personas responsables de tal pago antes de reclamarlas a la asociación garante.». |
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Artículo 11, apartado 2: Se renumeran los apartados 2 y 3 de modo que pasen a ser los apartados 3 y 4. |
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Artículo 11, nuevo apartado 3: Se modifica el apartado 3 como sigue: «3. La reclamación del pago de las sumas a que se hace referencia en el artículo 8, apartados 1 y 2, se dirigirá a la asociación garante lo más pronto tres meses después de la fecha en que se haya notificado a dicha asociación que no se ha realizado el descargo de la operación o que el certificado de terminación de la operación TIR se ha falsificado u obtenido de manera abusiva o fraudulenta, y a más tardar dos años después de esa misma fecha. Sin embargo, cuando se trate de operaciones TIR que, durante el plazo antes indicado de dos años, sean objeto de procedimiento administrativo o judicial en relación con la obligación de pago de la persona o personas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, toda reclamación de pago se hará en el plazo de un año a partir de la fecha en que sea ejecutoria la decisión de las autoridades competentes o de los órganos jurisdiccionales.». |
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Artículo 11, nuevo apartado 4: El texto actual se sustituye por el texto siguiente: «4. La asociación garante pagará las sumas reclamadas en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se le haya dirigido la reclamación de pago. 5. Esas sumas serán reembolsadas a la asociación garante si, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se le haya presentado la reclamación de pago, se demuestra, en forma satisfactoria para las autoridades competentes, que no se ha cometido ninguna irregularidad en relación con la operación TIR de que se trate. El plazo de dos años podrá ampliarse de conformidad con la legislación nacional.». |
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Anexo 6, nota explicativa 0.8.3, primera línea: Se sustituye «autoridades aduaneras» por «Partes contratantes». |
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Anexo 6, nota explicativa 0.8.5, primera línea: Se sustituye «se pone en duda la garantía» por «se dirige una reclamación de pago a la asociación garante». |
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Anexo 6, nota explicativa 0.8.7: Se suprime la nota explicativa 0.8.7. |
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Anexo 6, nota explicativa 0.10: Se renumera la nota explicativa 0.10 de modo que pase a ser la nota explicativa 0.10-1. |
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Anexo 6, nota explicativa 0.10-1: Tras la nota explicativa 0.10-1, se añade una nueva nota explicativa 0.10-2 del siguiente tenor:
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Anexo 6, nota explicativa 0.11-1: El texto actual se sustituye por el texto siguiente:
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Anexo 6, nota explicativa 0.11-2: El texto actual se sustituye por el texto siguiente:
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Anexo 6, nota explicativa 0.11-3: El texto actual se sustituye por el texto siguiente:
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Anexo 6, nota explicativa 0.11-4: Se añade una nueva nota explicativa 0.11-4 del siguiente tenor:
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Anexo 6, nota explicativa 0.28: Se renumera la nota explicativa 0.28 de modo que pase a ser la nota explicativa 0.28-1. Tras la nota explicativa 0.28-1, se añade una nueva nota explicativa 0.28-2 del siguiente tenor:
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(1) Texto consolidado publicado en la Decisión 2009/477/CE del Consejo (DO L 165 de 26.6.2009, p. 1).
(2) En inglés y francés exclusivamente; en el texto ruso, el término actual no se modifica.
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2012
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales
(2012/499/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de noviembre de 2002 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Turquía acerca del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales («el Acuerdo»). Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo el 21 de junio de 2012. |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculado por esta ni sujeto a su aplicación. |
(3) |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. |
(4) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. |
(5) |
Procede firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN
REGLAMENTOS
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 803/2012 DE LA COMISIÓN
de 7 de septiembre de 2012
que modifica por 177a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 28 de agosto de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. |
(3) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
Quedan suprimidas las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:
a) |
«Lotfi Ben Abdul Hamid Ben Ali Al-Rihani [alias: a) Lofti ben Abdul Hamid ben Ali al-Rihani, b) Abderrahmane]. Fecha de nacimiento: 1.7.1977. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L886177 (pasaporte tunecino expedido el 14.12.1998 y caducado el 13.12.2003). Información complementaria: nombre de la madre: Habibah al-Sahrawi. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.». |
b) |
«Ahmed El Bouhali (alias Abu Katada). Dirección: Rue Essadr El Aadam, 43, Larache, Marruecos. Fecha de nacimiento: 31.5.1963. Lugar de nacimiento: Ould Yahia, Sidi Kacem, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Número nacional de identidad: G 0151108 (documento nacional de identidad marroquí expedido el 4 de marzo de 1982 en Larache, Marruecos). Información adicional: a) código fiscal italiano: LBHHMD63E31Z330M; b) nombre del padre: Mohamed Mohamed; c) nombre de la madre: Sfia Sellam; d) supuestamente fallecido en Afganistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.7.2005.». |
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 804/2012 DE LA COMISIÓN
de 7 de septiembre de 2012
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MK |
75,0 |
TR |
76,8 |
|
ZZ |
75,9 |
|
0707 00 05 |
MK |
20,0 |
TR |
121,6 |
|
ZZ |
70,8 |
|
0709 93 10 |
TR |
112,0 |
ZZ |
112,0 |
|
0805 50 10 |
AR |
94,0 |
BO |
100,6 |
|
CL |
88,4 |
|
TR |
97,0 |
|
UY |
96,5 |
|
ZA |
91,2 |
|
ZZ |
94,6 |
|
0806 10 10 |
BA |
58,9 |
EG |
182,2 |
|
TN |
175,3 |
|
TR |
126,7 |
|
ZZ |
135,8 |
|
0808 10 80 |
AR |
243,9 |
BR |
93,9 |
|
CA |
157,8 |
|
CL |
155,7 |
|
NZ |
118,3 |
|
US |
192,7 |
|
ZA |
97,9 |
|
ZZ |
151,5 |
|
0808 30 90 |
AR |
224,0 |
TR |
123,7 |
|
ZA |
148,0 |
|
ZZ |
165,2 |
|
0809 30 |
TR |
153,3 |
ZZ |
153,3 |
|
0809 40 05 |
BA |
59,4 |
HR |
73,9 |
|
IL |
34,3 |
|
XS |
91,2 |
|
ZZ |
64,7 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 805/2012 DE LA COMISIÓN
de 7 de septiembre de 2012
por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2011/12. Estos precios y derechos han sido modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 774/2012 de la Comisión (4). |
(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006. |
(3) |
Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12, quedan modificados según lo indicado en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(3) DO L 254 de 30.9.2011, p. 12.
(4) DO L 230 de 25.8.2012, p. 3.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 8 de septiembre de 2012
(en EUR) |
||
Código NC |
Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
1701 12 10 (1) |
34,90 |
0,68 |
1701 12 90 (1) |
34,90 |
4,14 |
1701 13 10 (1) |
34,90 |
0,82 |
1701 13 90 (1) |
34,90 |
4,43 |
1701 14 10 (1) |
34,90 |
0,82 |
1701 14 90 (1) |
34,90 |
4,43 |
1701 91 00 (2) |
44,19 |
4,21 |
1701 99 10 (2) |
44,19 |
1,08 |
1701 99 90 (2) |
44,19 |
1,08 |
1702 90 95 (3) |
0,44 |
0,25 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.
DECISIONES
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/11 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de septiembre de 2012
por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
[notificada con el número C(2012) 6113]
(Los textos en lenguas alemana, española, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
(2012/500/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 31,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 disponen que la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones. |
(2) |
Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento. |
(3) |
En virtud del Reglamento (CE) no 1258/1999 y del Reglamento (CE) no 1290/2005, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir las normas de la Unión Europea. |
(4) |
De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por la Sección de Garantía del FEOGA, ni por el FEAGA ni por el Feader. |
(5) |
Conviene indicar los importes que no pueden imputarse a la sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los 24 meses anteriores a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros. |
(6) |
En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados por no ajustarse a las normas de la Unión Europea ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis. |
(7) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 1 de junio de 2012 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación de la Unión Europea por no ajustarse a las normas de esta.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
ANEXO
PARTIDA PRESUPUESTARIA:
Estado miembro |
Medida |
Ejercicio financiero |
Motivo |
Tipo |
% |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Repercusión financiera |
AT |
Derechos |
2006 |
Uso incorrecto del concepto de fuerza mayor |
PUNTUAL |
|
EUR |
–5 684,78 |
0,00 |
–5 684,78 |
AT |
Derechos |
2006 |
Procedimiento incorrecto para la asignación de la reserva nacional (consolidación de la superficie alpina) |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–37 410,57 |
0,00 |
–37 410,57 |
AT |
Derechos |
2006 |
No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie de referencia o de los importes |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
– 212 321,97 |
0,00 |
– 212 321,97 |
AT |
Derechos |
2007 |
Uso incorrecto del concepto de fuerza mayor |
PUNTUAL |
|
EUR |
–5 684,78 |
0,00 |
–5 684,78 |
AT |
Derechos |
2007 |
Procedimiento incorrecto para la asignación de la reserva nacional (consolidación de la superficie alpina) |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–60 335,10 |
0,00 |
–60 335,10 |
AT |
Derechos |
2007 |
No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie de referencia o de los importes |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
– 212 321,97 |
0,00 |
– 212 321,97 |
AT |
Derechos |
2008 |
Uso incorrecto del concepto de fuerza mayor |
PUNTUAL |
|
EUR |
–5 684,78 |
0,00 |
–5 684,78 |
AT |
Derechos |
2008 |
Procedimiento incorrecto para la asignación de la reserva nacional (consolidación de la superficie alpina) |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
– 116 578,92 |
0,00 |
– 116 578,92 |
AT |
Derechos |
2008 |
No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie de referencia o de los importes |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
– 212 321,97 |
0,00 |
– 212 321,97 |
AT |
Derechos |
2009 |
Uso incorrecto del concepto de fuerza mayor |
PUNTUAL |
|
EUR |
–5 684,78 |
0,00 |
–5 684,78 |
AT |
Derechos |
2009 |
No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie de referencia o de los importes |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
– 212 321,97 |
0,00 |
– 212 321,97 |
AT |
Derechos |
2010 |
Uso incorrecto del concepto de fuerza mayor |
PUNTUAL |
|
EUR |
–5 684,78 |
0,00 |
–5 684,78 |
AT |
Derechos |
2010 |
No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie de referencia o de los importes |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
– 212 321,97 |
0,00 |
– 212 321,97 |
AT |
Liquidación de cuentas - Liquidación financiera |
2010 |
Error más probable en la población no SIGC del FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 143 780,79 |
0,00 |
– 143 780,79 |
TOTAL AT |
EUR |
–1 448 139,13 |
0,00 |
–1 448 139,13 |
|||||
DE |
Liquidación de cuentas |
2007 |
Error en el libro mayor de deudores del FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 203 881,84 |
0,00 |
– 203 881,84 |
DE |
Liquidación de cuentas |
2008 |
Error financiero no perseguido para recuperación en la población FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
–10 000,00 |
0,00 |
–10 000,00 |
TOTAL DE |
EUR |
– 213 881,84 |
0,00 |
– 213 881,84 |
|||||
FR |
Medidas de promoción |
2006 |
Gasto no subvencionable |
PUNTUAL |
|
EUR |
–23 204,39 |
0,00 |
–23 204,39 |
FR |
Medidas de promoción |
2006 |
Intereses devengados no reclamados |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 336,26 |
0,00 |
– 336,26 |
FR |
Medidas de promoción |
2007 |
Intereses devengados no reclamados |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 638,72 |
0,00 |
– 638,72 |
FR |
Medidas de promoción |
2008 |
Intereses devengados no reclamados |
PUNTUAL |
|
EUR |
–38,48 |
0,00 |
–38,48 |
TOTAL FR |
EUR |
–24 217,85 |
0,00 |
–24 217,85 |
|||||
GB |
Importes adicionales de ayuda |
2008 |
Deficiencias en el SIP-SIG que afectan a la calidad de los controles cruzados, deficiencias en el funcionamiento de los controles sobre el terreno y errónea aplicación de las disposiciones en materia de sanciones, recuperación de pagos indebidos, incumplimiento intencionado |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 277 231,60 |
0,00 |
– 277 231,60 |
GB |
Ayuda disociada directa (régimen de pago único - RPU) |
2008 |
Deficiencias en el SIP-SIG que afectan a la calidad de los controles cruzados, deficiencias en el funcionamiento de los controles sobre el terreno y errónea aplicación de las disposiciones en materia de sanciones, recuperación de pagos indebidos, incumplimiento intencionado |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–16 040 610,36 |
–2 369 021,46 |
–13 671 588,90 |
GB |
Importes adicionales de ayuda |
2009 |
Deficiencias en el SIP-SIG que afectan a la calidad de los controles cruzados, deficiencias en el funcionamiento de los controles sobre el terreno y errónea aplicación de las disposiciones en materia de sanciones, recuperación de pagos indebidos, incumplimiento intencionado |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 270 398,26 |
0,00 |
– 270 398,26 |
GB |
Ayudas directas disociadas |
2009 |
Deficiencias en el SIP-SIG que afectan a la calidad de los controles cruzados, deficiencias en el funcionamiento de los controles sobre el terreno y errónea aplicación de las disposiciones en materia de sanciones, recuperación de pagos indebidos, incumplimiento intencionado |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–15 844 193,29 |
0,00 |
–15 844 193,29 |
GB |
Ayudas directas disociadas |
2009 |
Ausencia de control de nuevos agricultores en Irlanda del Norte |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
– 899 181,43 |
– 449 590,71 |
– 449 590,72 |
GB |
Ayudas directas disociadas |
2009 |
Controles insuficientes de los beneficiarios en virtud de la categoría de inversor de la reserva nacional (Irlanda del Norte) |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–1 036 829,72 |
– 518 414,86 |
– 518 414,86 |
GB |
Ayudas directas disociadas |
2009 |
IReducción incorrecta de la reserva nacional (Escocia, País de Gales, Irlanda del Norte) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 608 899,15 |
0,00 |
– 608 899,15 |
GB |
Ayudas directas disociadas |
2009 |
Rebasamiento del límite regional (Irlanda del Norte) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 286 592,57 |
0,00 |
– 286 592,57 |
GB |
Ayudas directas disociadas |
2010 |
Ausencia de control de nuevos agricultores en Irlanda del Norte |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
– 897 366,72 |
0,00 |
– 897 366,72 |
GB |
Ayudas directas disociadas |
2010 |
Controles insuficientes de los beneficiarios en virtud de la categoría de inversor de la reserva nacional (Irlanda del Norte) |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–1 034 737,22 |
0,00 |
–1 034 737,22 |
GB |
Ayudas directas disociadas |
2010 |
Reducción incorrecta de la reserva nacional (Escocia, País de Gales, Irlanda del Norte) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 605 688,94 |
0,00 |
– 605 688,94 |
GB |
Ayudas directas disociadas |
2010 |
Rebasamiento del límite regional (Irlanda del Norte) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 288 693,14 |
0,00 |
– 288 693,14 |
TOTAL GB |
EUR |
–38 090 422,40 |
–3 337 027,03 |
–34 753 395,37 |
|||||
GR |
Otras ayudas directas - Prima láctea |
2007 |
Gastos no subvencionables por encima del límite |
PUNTUAL |
|
EUR |
–16 045,14 |
0,00 |
–16 045,14 |
TOTAL GR |
EUR |
–16 045,14 |
0,00 |
–16 045,14 |
|||||
HU |
Auditoría financiera - Rebasamiento |
2010 |
Rebasamiento de los límites financieros |
PUNTUAL |
|
EUR |
–1 515 332,82 |
0,00 |
–1 515 332,82 |
TOTAL HU |
EUR |
–1 515 332,82 |
0,00 |
–1 515 332,82 |
|||||
IE |
Desarrollo rural FEAGA (2000-2006) - Medidas relacionadas con la superficie |
2006 |
Deficiencias en la trazabilidad de los controles sobre el terreno efectuados, carencia de los registros de explotación al nivel de las parcelas, ausencia de medición de las parcelas durante los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
– 578 942,61 |
0,00 |
– 578 942,61 |
TOTAL IE |
EUR |
– 578 942,61 |
0,00 |
– 578 942,61 |
|||||
IT |
Derechos |
2006 |
Deficiencias en el cálculo de los derechos cuando un agricultor cumple varias condiciones de admisibilidad |
PUNTUAL |
|
EUR |
–88 820,07 |
0,00 |
–88 820,07 |
IT |
Derechos |
2007 |
Deficiencias en el cálculo de los derechos cuando un agricultor cumple varias condiciones de admisibilidad |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 159 449,07 |
0,00 |
– 159 449,07 |
IT |
Derechos |
2007 |
Deficiencias en la integración del sector del aceite de oliva en el RPU |
PUNTUAL |
|
EUR |
–6 838 343,84 |
–93 770,42 |
–6 744 573,42 |
IT |
Derechos |
2008 |
Deficiencias en el cálculo de los derechos cuando un agricultor cumple varias condiciones de admisibilidad |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 147 113,50 |
0,00 |
– 147 113,50 |
IT |
Derechos |
2008 |
Deficiencias en la integración del sector del aceite de oliva en el RPU |
PUNTUAL |
|
EUR |
–6 838 343,84 |
0,00 |
–6 838 343,84 |
IT |
Derechos |
2009 |
Deficiencias en el cálculo de los derechos cuando un agricultor cumple varias condiciones de admisibilidad |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 153 614,54 |
0,00 |
– 153 614,54 |
IT |
Derechos |
2009 |
Deficiencias en la integración del sector del aceite de oliva en el RPU |
PUNTUAL |
|
EUR |
–6 838 343,84 |
0,00 |
–6 838 343,84 |
IT |
Derechos |
2010 |
Deficiencias en el cálculo de los derechos cuando un agricultor cumple varias condiciones de admisibilidad |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 118 496,31 |
0,00 |
– 118 496,31 |
IT |
Derechos |
2010 |
Deficiencias en la integración del sector del aceite de oliva en el RPU |
PUNTUAL |
|
EUR |
–6 838 343,84 |
0,00 |
–6 838 343,84 |
IT |
Medidas de promoción |
2007 |
Exceso de cofinanciación |
PUNTUAL |
|
EUR |
–32 760,90 |
0,00 |
–32 760,90 |
IT |
Medidas de promoción |
2007 |
Retraso en los pagos |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 997 431,56 |
0,00 |
– 997 431,56 |
IT |
Medidas de promoción |
2007 |
Deficiencias en los controles |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 372 253,49 |
0,00 |
– 372 253,49 |
IT |
Medidas de promoción |
2008 |
Retraso en los pagos |
PUNTUAL |
|
EUR |
–1 029 057,38 |
0,00 |
–1 029 057,38 |
IT |
Medidas de promoción |
2008 |
Deficiencias en los controles |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 398 223,18 |
0,00 |
– 398 223,18 |
TOTAL IT |
EUR |
–30 850 595,36 |
–93 770,42 |
–30 756 824,94 |
|||||
LU |
Auditoría financiera - Rebasamiento |
2010 |
Rebasamiento de los límites financieros |
PUNTUAL |
|
EUR |
–1 827,40 |
–1 827,40 |
0,00 |
TOTAL LU |
EUR |
–1 827,40 |
–1 827,40 |
0,00 |
|||||
LV |
Restituciones por exportación: no incluidas en el anexo I |
2008 |
Insuficientes controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 559,00 |
0,00 |
– 559,00 |
LV |
Restituciones por exportación - Otras |
2009 |
Insuficientes controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–7 936,24 |
0,00 |
–7 936,24 |
LV |
Restituciones por exportación: no incluidas en el anexo I |
2009 |
Insuficientes controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 558,10 |
0,00 |
– 558,10 |
LV |
Restituciones por exportación: no incluidas en el anexo I |
2010 |
Insuficientes controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 487,37 |
0,00 |
– 487,37 |
LV |
Restituciones por exportación - Otras |
2010 |
Insuficientes controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–7 394,30 |
0,00 |
–7 394,30 |
TOTAL LV |
EUR |
–16 935,01 |
0,00 |
–16 935,01 |
|||||
PT |
Otras ayudas directas - Semillas |
2008 |
Controles sobre el terreno tardíos, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–25 677,30 |
0,00 |
–25 677,30 |
PT |
Otras ayudas directas |
2008 |
Controles sobre el terreno tardíos, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–1 072 654,86 |
0,00 |
–1 072 654,86 |
PT |
Otras ayudas directas - Cultivos energéticos |
2008 |
Controles sobre el terreno tardíos, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–29 543,73 |
0,00 |
–29 543,73 |
PT |
Otras ayudas directas - Semillas |
2008 |
Recuperaciones, ejercicio financiero 2007 |
PUNTUAL |
|
EUR |
786,19 |
0,00 |
786,19 |
PT |
Otras ayudas directas |
2008 |
Recuperaciones, ejercicio financiero 2007 |
PUNTUAL |
|
EUR |
779,08 |
0,00 |
779,08 |
PT |
Ayudas directas disociadas |
2008 |
Recuperaciones, ejercicio financiero 2007 |
PUNTUAL |
|
EUR |
611 643,02 |
0,00 |
611 643,02 |
PT |
Otras ayudas directas |
2008 |
Recuperaciones, ejercicio financiero 2008 |
PUNTUAL |
|
EUR |
8 074,29 |
0,00 |
8 074,29 |
PT |
Importes adicionales de ayuda |
2008 |
Deficiencias en el SIP-SIG, anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
EXTRAPOLADO |
EUR |
– 510 332,30 |
0,00 |
– 510 332,30 |
|
PT |
Ayudas directas disociadas |
2008 |
Deficiencias en el SIP-SIG, anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
EXTRAPOLADO |
EUR |
–25 803 577,29 |
0,00 |
–25 803 577,29 |
|
PT |
Otras ayudas directas |
2008 |
Deficiencias en el SIP-SIG, anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
– 447 248,69 |
–4 307,15 |
– 442 941,54 |
PT |
Otras ayudas directas |
2009 |
Controles sobre el terreno tardíos, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–1 085 832,14 |
0,00 |
–1 085 832,14 |
PT |
Otras ayudas directas - Cultivos energéticos |
2009 |
Controles sobre el terreno tardíos, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–7 341,95 |
0,00 |
–7 341,95 |
PT |
Otras ayudas directas - Semillas |
2009 |
Controles sobre el terreno tardíos, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–25 699,74 |
0,00 |
–25 699,74 |
PT |
Otras ayudas directas |
2009 |
Recuperaciones, ejercicio financiero 2008 |
PUNTUAL |
|
EUR |
435,37 |
0,00 |
435,37 |
PT |
Ayudas directas disociadas |
2009 |
Recuperaciones, ejercicio financiero 2008 |
PUNTUAL |
|
EUR |
53 310,21 |
0,00 |
53 310,21 |
PT |
Importes adicionales de ayuda |
2009 |
Deficiencias en el SIP-SIG, anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
EXTRAPOLADO |
EUR |
– 502 652,12 |
0,00 |
– 502 652,12 |
|
PT |
Ayudas directas disociadas |
2009 |
Deficiencias en el SIP-SIG, anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
EXTRAPOLADO |
EUR |
–27 250 274,35 |
0,00 |
–27 250 274,35 |
|
PT |
Otras ayudas directas |
2009 |
Deficiencias en el SIP-SIG, anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
– 394 467,54 |
–13 571,88 |
– 380 895,66 |
PT |
Otras ayudas directas |
2010 |
Controles sobre el terreno tardíos, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–5 024,03 |
0,00 |
–5 024,03 |
PT |
Otras ayudas directa - Cultivos energéticos |
2010 |
Controles sobre el terreno tardíos, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–26,08 |
0,00 |
–26,08 |
PT |
Ayudas directas disociadas |
2010 |
Deficiencias en el SIP-SIG, anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
EXTRAPOLADO |
EUR |
– 494 010,13 |
0,00 |
– 494 010,13 |
|
PT |
Otras ayudas directas |
2010 |
Deficiencias en el SIP-SIG., anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–13 473,36 |
0,00 |
–13 473,36 |
PT |
Auditoría financiera - Retraso en los pagos y en los plazos |
2010 |
Retraso en los pagos |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 709 124,14 |
– 709 124,14 |
0,00 |
PT |
Auditoría financiera - Rebasamiento |
2010 |
Rebasamiento de los límites |
PUNTUAL |
|
EUR |
–79 990,99 |
–79 990,99 |
0,00 |
PT |
Auditoría financiera - Retraso en los pagos y en los plazos |
2010 |
Retraso en los pagos |
PUNTUAL |
|
EUR |
–2 433 826,30 |
–2 433 826,30 |
0,00 |
TOTAL PT |
EUR |
–60 215 748,88 |
–3 240 820,46 |
–56 974 928,42 |
|||||
RO |
Auditoría financiera - Retraso en los pagos y en los plazos |
2010 |
Retraso en los pagos |
PUNTUAL |
|
EUR |
–38 848,18 |
–38 848,18 |
0,00 |
RO |
Auditoría financiera - Retraso en los pagos y en los plazos |
2010 |
Retraso en los pagos |
PUNTUAL |
|
EUR |
–3 800 866,94 |
–3 800 866,94 |
0,00 |
TOTAL RO |
EUR |
–3 839 715,12 |
–3 839 715,12 |
0,00 |
|||||
SE |
Ayudas directas disociadas |
2009 |
Deficiencias en el SIP |
PUNTUAL |
|
EUR |
–18 476 302,00 |
0,00 |
–18 476 302,00 |
SE |
Derechos |
2007 |
Asignación excesiva de derechos de pago |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 502 189,38 |
0,00 |
– 502 189,38 |
SE |
Derechos |
2008 |
Asignación excesiva de derechos de pago |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 499 653,07 |
0,00 |
– 499 653,07 |
SE |
Derechos |
2009 |
Asignación excesiva de derechos de pago |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 492 044,14 |
0,00 |
– 492 044,14 |
SE |
Derechos |
2010 |
Asignación excesiva de derechos de pago |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 461 608,42 |
0,00 |
– 461 608,42 |
TOTAL SE |
EUR |
–20 431 797,01 |
0,00 |
–20 431 797,01 |
|||||
TOTAL |
EUR |
– 157 243 600,57 |
–10 513 160,43 |
– 146 730 440,14 |
PARTIDA PRESUPUESTARIA:
Estado miembro |
Medida |
Ejercicio financiero |
Motivo |
Tipo |
% |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Repercusión financiera |
DE |
Liquidación de cuentas |
2008 |
Error más probable en la población FEADER |
PUNTUAL |
|
EUR |
–2 637 471,59 |
0,00 |
–2 637 471,59 |
DE |
Liquidación de cuentas |
2008 |
Error más probable |
PUNTUAL |
|
EUR |
–27 289,43 |
0,00 |
–27 289,43 |
TOTAL DE |
EUR |
–2 664 761,02 |
0,00 |
–2 664 761,02 |
|||||
ES |
Liquidación de cuentas - Auditoría financiera |
2009 |
Errores conocidos en la población FEADER |
PUNTUAL |
|
EUR |
–2 525,92 |
0,00 |
–2 525,92 |
ES |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2008 |
Calendario inadecuado de los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–1 315 120,98 |
0,00 |
–1 315 120,98 |
ES |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2009 |
Calendario inadecuado de los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
– 928 883,54 |
0,00 |
– 928 883,54 |
TOTAL ES |
EUR |
–2 246 530,44 |
0,00 |
–2 246 530,44 |
|||||
GB |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2008 |
Deficiencias en el SIP-SIG que afectan a la calidad de los controles cruzados, deficiencias en el funcionamiento de los controles sobre el terreno y errónea aplicación de las disposiciones en materia de sanciones, recuperación de pagos indebidos, incumplimiento intencionado |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–1 270 059,53 |
0,00 |
–1 270 059,53 |
GB |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2009 |
Deficiencias en el SIP-SIG que afectan a la calidad de los controles cruzados, deficiencias en el funcionamiento de los controles sobre el terreno y errónea aplicación de las disposiciones en materia de sanciones, recuperación de pagos indebidos, incumplimiento intencionado |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 819 580,58 |
0,00 |
– 819 580,58 |
TOTAL GB |
EUR |
–2 089 640,11 |
0,00 |
–2 089 640,11 |
|||||
HU |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2010 |
Deficiencias en el sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 195 280,00 |
0,00 |
– 195 280,00 |
HU |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2011 |
Deficiencias en el sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 233,00 |
0,00 |
– 233,00 |
TOTAL HU |
EUR |
– 195 513,00 |
0,00 |
– 195 513,00 |
|||||
IE |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2008 |
Falta de criterios de riesgo agroambientales en la selección de la muestra |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
– 190 530,74 |
0,00 |
– 190 530,74 |
IE |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2008 |
Ausencia de verificación de la carga ganadera en los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–2 575 930,50 |
0,00 |
–2 575 930,50 |
IE |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2007 |
Deficiencias en la trazabilidad de los controles sobre el terreno efectuados, carencia de los registros de explotación al nivel de las parcelas, ausencia de medición de las parcelas durante los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–4 351 202,96 |
0,00 |
–4 351 202,96 |
IE |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2008 |
Deficiencias en la trazabilidad de los controles sobre el terreno efectuados, carencia de los registros de explotación al nivel de las parcelas, ausencia de medición de las parcelas durante los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–2 692 186,36 |
0,00 |
–2 692 186,36 |
TOTAL IE |
EUR |
–9 809 850,56 |
0,00 |
–9 809 850,56 |
|||||
PT |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2008 |
Deficiencias en el SIP-SIG, anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–19 949 160,90 |
– 418 258,60 |
–19 530 902,30 |
PT |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2009 |
Deficiencias en el SIP-SIG, anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–8 660 928,23 |
–44 777,57 |
–8 616 150,66 |
PT |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2010 |
Deficiencias en el SIP-SIG, anticipos, recuperación retroactiva e incumplimiento intencionado, ejercicios financieros 2007 y 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–3 779 219,72 |
366,90 |
–3 779 586,62 |
PT |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2008 |
Retrasos en la realización de controles sobre el terreno (Medidas agroambientales y Desventajas naturales); pagos antes de efectuarse los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–2 462 123,42 |
0,00 |
–2 462 123,42 |
PT |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2008 |
Retrasos en la realización de controles sobre el terreno (Medidas agroambientales y Desventajas naturales); pagos antes de efectuarse los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–1 720 462,60 |
0,00 |
–1 720 462,60 |
PT |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2009 |
Retrasos en la realización de controles sobre el terreno (Medidas agroambientales y Desventajas naturales); pagos antes de efectuarse los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–61 399,94 |
0,00 |
–61 399,94 |
PT |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2009 |
Retrasos en la realización de controles sobre el terreno (Medidas agroambientales y Desventajas naturales); pagos antes de efectuarse los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 386 375,75 |
0,00 |
– 386 375,75 |
PT |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2010 |
Retrasos en la realización de controles sobre el terreno (Medidas agroambientales y Desventajas naturales); pagos antes de efectuarse los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
3 013,18 |
0,00 |
3 013,18 |
PT |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2010 |
Retrasos en la realización de controles sobre el terreno (Medidas agroambientales y Desventajas naturales); pagos antes de efectuarse los controles sobre el terreno |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
655,84 |
0,00 |
655,84 |
TOTAL PT |
EUR |
–37 016 001,54 |
– 462 669,27 |
–36 553 332,27 |
|||||
SE |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, Medidas relacionadas con la superficie) |
2009 |
Deficiencias en el SIP |
PUNTUAL |
|
EUR |
–1 880 082,00 |
0,00 |
–1 880 082,00 |
TOTAL SE |
EUR |
–1 880 082,00 |
0,00 |
–1 880 082,00 |
|||||
TOTAL |
EUR |
–55 902 378,67 |
– 462 669,27 |
–55 439 709,40 |
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 05 07 01 07
Estado miembro |
Medida |
Ejercicio financiero |
Motivo |
Tipo |
% |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Repercusión financiera |
ES |
Auditoría financiera - Rebasamiento |
2010 |
Rebasamiento de los límites financieros |
PUNTUAL |
|
EUR |
–46 185,99 |
0,00 |
–46 185,99 |
ES |
Auditoría financiera - Rebasamiento |
2010 |
Rebasamiento de los límites financieros |
PUNTUAL |
|
EUR |
–46 802,98 |
0,00 |
–46 802,98 |
ES |
Medidas de promoción |
2007 |
Deficiencias en los controles financieros de los anuncios en televisión y radio |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
–13 367,51 |
0,00 |
–13 367,51 |
ES |
Medidas de promoción |
2007 |
Cambios no autorizados en los contratos, retraso en los pagos |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 737 847,81 |
0,00 |
– 737 847,81 |
ES |
Medidas de promoción |
2008 |
Deficiencias en los controles financieros de los anuncios en televisión y radio |
A TANTO ALZADO |
10,00 |
EUR |
– 111 339,48 |
0,00 |
– 111 339,48 |
ES |
Medidas de promoción |
2008 |
Cambios no autorizados en los contratos, retraso en los pagos |
PUNTUAL |
|
EUR |
–1 371 627,80 |
0,00 |
–1 371 627,80 |
ES |
Aceite de oliva - Ayuda a la producción |
2000 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto C-24/11P |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
47 311 467,25 |
0,00 |
47 311 467,25 |
ES |
Aceite de oliva - Ayuda a la producción |
2001 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto C-24/11P |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
15 347 930,92 |
0,00 |
15 347 930,92 |
ES |
Aceite de oliva - Ayuda a la producción |
2002 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto C-24/11P |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
47 950 314,63 |
0,00 |
47 950 314,63 |
ES |
Aceite de oliva - Ayuda a la producción |
2003 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto C-24/11P |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
145 555,36 |
0,00 |
145 555,36 |
ES |
Condicionalidad |
2006 |
Porcentaje de control mínimo en materia de identificación de ganado bovino no alcanzado, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–25 202,90 |
0,00 |
–25 202,90 |
ES |
Condicionalidad |
2006 |
Ausencia de control de los requisitos legales de gestión 1 a 6, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–78 236,73 |
–0,07 |
–78 236,66 |
ES |
Condicionalidad |
2006 |
Control no eficaz de los requisitos legales de gestión 1 y 2, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–21 209,02 |
0,00 |
–21 209,02 |
ES |
Condicionalidad |
2006 |
Control no eficaz de los requisitos legales de gestión 6 y 8a, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–4 541,73 |
0,00 |
–4 541,73 |
ES |
Condicionalidad |
2006 |
Control no eficaz del requisito legal de gestión 6, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
–47 962,21 |
0,00 |
–47 962,21 |
ES |
Condicionalidad |
2007 |
Ausencia de control de los requisitos legales de gestión 1 a 6, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 193,68 |
0,00 |
– 193,68 |
ES |
Condicionalidad |
2007 |
Control no eficaz de los requisitos legales de gestión 1 y 2, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–22,91 |
0,00 |
–22,91 |
ES |
Condicionalidad |
2008 |
Ausencia de control de los requisitos legales de gestión 1 a 6, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 374,13 |
0,00 |
– 374,13 |
ES |
Condicionalidad |
2008 |
Control no eficaz de los requisitos legales de gestión 1 y 2, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–18,85 |
0,00 |
–18,85 |
ES |
Condicionalidad |
2009 |
Ausencia de control de los requisitos legales de gestión 1 a 6, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
5,00 |
EUR |
– 284,15 |
0,00 |
– 284,15 |
ES |
Condicionalidad |
2009 |
Control no eficaz de los requisitos legales de gestión 1 y 2, ejercicio financiero 2005 |
A TANTO ALZADO |
2,00 |
EUR |
–26,52 |
0,00 |
–26,52 |
TOTAL ES |
EUR |
108 250 023,76 |
–0,07 |
108 250 023,83 |
|||||
TOTAL 05 07 01 07 |
EUR |
108 250 023,76 |
–0,07 |
108 250 023,83 |
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/27 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 7 de septiembre de 2012
que modifica la Decisión 2008/899/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China
(2012/501/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9,
Previa consulta al Comité Consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. MEDIDAS VIGENTES
(1) |
El Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1193/2008 (2), aplicó derechos antidumping definitivos a las importaciones en la Unión de ácido cítrico originario de la República Popular China («el producto afectado»). |
(2) |
La Comisión, mediante la Decisión 2008/899/CE (3) («la Decisión»), aceptó un compromiso relativo a los precios («el compromiso») por parte de Laiwu Taihe Biochemistry Co. Ltd. («Laiwu Taihe»), entre otras, junto con la Cámara de Comercio de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos de China. |
(3) |
El compromiso aceptado a Laiwu Taihe, la única empresa a la que se concedió trato de economía de mercado, fijó el precio mínimo de importación del producto afectado sobre la base del valor normal establecido durante la investigación. Además, el compromiso incluía la indización del precio mínimo de importación de acuerdo con la cotización internacional pública del maíz, principal materia prima utilizada por el productor exportador. |
(4) |
Laiwu Taihe también se comprometió a notificar todas las ventas realizadas fuera de la Unión a clientes de la Unión cuya organización o estructura abarcara un ámbito más amplio que la Unión y a respetar un determinado régimen de precios en dichas ventas. |
(5) |
Además, Laiwu Taihe acordó también dar a la Comisión información regular y detallada sobre sus exportaciones a la Unión como uno de los medios que permitirían a la Comisión hacer un seguimiento efectivo del compromiso. |
(6) |
Al aceptar el compromiso, la Comisión consideró que el riesgo de compensación cruzada era limitado. |
B. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
(7) |
En otoño de 2011, Laiwu Taihe informó a la Comisión de su intención de iniciar la producción de otros tipos del producto afectado no incluidos en el compromiso y venderlos en el mercado de la Unión sujetos a derechos antidumping. |
(8) |
La Comisión analizó las consecuencias de esta nueva organización del comercio y consideró que había un elevado riesgo de compensación cruzada si el producto afectado y los nuevos tipos de este último no incluidos en el compromiso eran vendidos a los mismos clientes. |
(9) |
Además, la Comisión también tuvo conocimiento de que existía otra empresa comercial ubicada en los mismos locales que Laiwu Taihe que estaba sujeta a las mismas obligaciones de notificación, y consideró que esto dificultaba aún más el seguimiento efectivo del compromiso. La Comisión informó de ello a Laiwu Taihe y le anunció su disposición a plantearse la retirada del compromiso. |
(10) |
Posteriormente, Laiwu Taihe ofreció vender estos tipos adicionales del producto afectado respetando el precio mínimo de importación del tipo de producto objeto del compromiso. Asimismo, propuso vender estos tipos del producto directamente a la Unión y extender a esas ventas las obligaciones de información. |
(11) |
La Comisión considera que, a pesar de estos compromisos, no ha variado su evaluación inicial, por las razones siguientes: En primer lugar, fijar una disciplina de precios para los tipos del producto afectado que la empresa no producía durante el período de investigación inicial implicaría una revisión de la definición del producto objeto del compromiso, que tendría que someterse a una reconsideración provisional para volver a fijar el precio mínimo de importación. De lo contrario, seguiría existiendo un elevado riesgo de compensación cruzada en relación con el tipo de producto objeto del compromiso y los demás tipos del producto afectado si se venden a los mismos clientes. En segundo lugar, las ventas a otros comerciantes y el aumento de la información que debe recibirse por la ampliación de las obligaciones de notificación a raíz de las ventas de los tipos adicionales del producto afectado harían muy oneroso el seguimiento del compromiso. |
(12) |
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, tras el cambio en la variedad de productos, el compromiso suscrito con Laiwu Taihe es impracticable y debe ser retirado. |
(13) |
Laiwu Taihe fue informada de las conclusiones de la Comisión y se le dio la oportunidad de presentar sus observaciones. |
(14) |
Laiwu Taihe tuvo la oportunidad de ser oída en audiencia y presentó alegaciones por escrito en las que reiteró sus compromisos, en particular hacer todas las ventas de los tipos de productos adicionales respetando el precio mínimo de importación establecido para el tipo de producto objeto del compromiso, vender solo directamente a clientes de la UE sin utilizar empresas comerciales nacionales intermediarias en la República Popular China y aportar todos los documentos de venta de exportación relativos a los dos tipos de productos adicionales. Asimismo, afirmó que el compromiso de vender los nuevos tipos de productos al precio mínimo de importación o a un precio superior no implicaría una revisión de la definición del producto objeto del compromiso, que solo puede hacerse en el marco de una reconsideración provisional. Laiwu Taihe sugirió también que los servicios de la Comisión efectuaran una visita de inspección en sus locales, entre otras cosas, para verificar sus datos sobre los costes de producción. |
(15) |
La Comisión considera que las nuevas alegaciones no aportan elementos nuevos para su evaluación. En particular, estima que el establecimiento de un precio para tipos de productos que no habían sido objeto de la investigación inicial debido a la falta de producción no elimina el riesgo de compensación cruzada, porque dicho precio no se había establecido ni verificado. Por lo que respecta a la sugerencia de verificación, entre otras cosas, de la estructura de costes de producción de Laiwu Taihe, se consideró que solo podía efectuarse en el marco de una eventual reconsideración provisional, si se solicita. |
C. MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 2008/899/CE
(16) |
Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento de base y con las cláusulas pertinentes del compromiso que autorizan a la Comisión a retirarlo unilateralmente, la Comisión ha concluido que debe retirarse la aceptación del compromiso ofrecido por Laiwu Taihe junto con la Cámara de Comercio de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos de China y que debe modificarse la Decisión 2008/899/CE. Por consiguiente, el derecho antidumping definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1193/2008 debe aplicarse a las importaciones del producto afectado fabricado por Laiwu Taihe (código TARIC adicional A880). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Por la presente queda retirada la aceptación del compromiso suscrito con Laiwu Taihe Biochemistry Co. Ltd. junto con la Cámara de Comercio de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos de China (código TARIC adicional A880).
Artículo 2
El cuadro del artículo 1 de la Decisión 2008/899/CE se sustituye por el cuadro siguiente:
«País |
Empresas |
Código TARIC adicional |
República Popular China |
COFCO Biochemical (Anhui) Co., Ltd — No 73 Daquing Road, Bengbu City 233010, Provincia de Anhui |
A874 |
Producto fabricado por RZBC Co., Ltd — No 9 Xinghai West Road, Rizhao, Provincia de Shandong, y vendido por su empresa de venta vinculada RZBC Imp. & Exp. Co., Ltd – No 66, Lvzhou South Road, Rizhao (Liangyou Grand View Hotel, 22nd Floor, Building A), Provincia de Shandong |
A926 |
|
Producto fabricado por RZBC (Juxian) Co., Ltd — West Wing, Chengyang North Road, Ju County, Rizhao, Provincia de Shandong, y vendido por su empresa de venta vinculada RZBC Imp. & Exp. Co., Ltd – No 66, Lvzhou South Road, Rizhao (Liangyou Grand View Hotel, 22nd Floor, Building A), Provincia de Shandong |
A927 |
|
TTCA Co., Ltd. – West, Wenhe Bridge North, Anqui City, Provincia de Shandong |
A878 |
|
Yixing Union Biochemincal Co., Ltd. – Economic Development Zone Yixing City 214203, Provincia de Jiangsu |
A879 |
|
Weifang Ensign Industry Co. Ltd., Changsheng Street No 1567, Changle, Weifang, Provincia de Shandong |
A882» |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO L 323 de 3.12.2008, p. 1.
(3) DO L 323 de 3.12.2008, p. 62.
Corrección de errores
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/30 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 793/2012 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) no 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 243 de 7 de septiembre de 2012 )
La publicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 793/2012 de la Comisión se considerará nula y sin efecto.
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/30 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 794/2012 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 243 de 7 de septiembre de 2012 )
La publicación del Reglamento (UE) no 794/2012 de la Comisión se considerará nula y sin efecto.