ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.240.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 240

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55.° año
6 de septiembre de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2012/493/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo internacional sobre la creación de la Fundación UE-ALC como organización internacional

1

 

 

2012/494/UE

 

*

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo internacional sobre la creación de la Fundación UE-ALC como organización internacional

2

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 799/2012 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2012, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

3

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 800/2012 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

4

 

 

DECISIONES

 

 

2012/495/UE

 

*

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 5 de septiembre de 2012, por la que se nombra a un juez del Tribunal General

6

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

6.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de marzo de 2012

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo internacional sobre la creación de la Fundación UE-ALC como organización internacional

(2012/493/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que

deben abrirse negociaciones con vistas a celebrar un acuerdo internacional sobre la creación de una Fundación UE-ALC como organización internacional entre la Unión Europea y los países de América Latina y del Caribe.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza por la presente a la Comisión para que proceda a la apertura de negociaciones para un acuerdo internacional sobre la creación de una Fundación UE-ALC entre la Unión Europea y los países de América Latina y del Caribe.

2.   Las negociaciones se dirigirán sobre la base de las directrices de negociación establecidas en el addenda de la presente Decisión.

Artículo 2

Se nombra a la Comisión negociador de la Unión.

Artículo 3

Las negociaciones se dirigirán en consulta con el Grupo de trabajo «América Latina» (COLAT/AMLAT).

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


6.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/2


DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

de 23 de marzo de 2012

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo internacional sobre la creación de la Fundación UE-ALC como organización internacional

(2012/494/UE)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Deben abrirse negociaciones con vistas a celebrar un acuerdo internacional sobre la creación de una Fundación UE-ALC como organización internacional, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y los países de América Latina y del Caribe (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

(2)

Mediante Decisión del Consejo, se debe autorizar a la Comisión a negociar las disposiciones del Acuerdo que son competencia de la Unión Europea.

(3)

Se debe también autorizar a la Comisión a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones del Acuerdo que son competencia de los Estados miembros.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza por la presente a la Comisión para que proceda a la apertura de negociaciones para un acuerdo internacional sobre la creación de una Fundación UE-ALC como organización internacional entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y los países de América Latina y del Caribe (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

Artículo 2

1.   Se autoriza por la presente a la Comisión a negociar, en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea, las disposiciones del Acuerdo que son competencia de los Estados miembros.

2.   Un representante del Estado miembro que ostente la Presidencia rotatoria del Consejo podrá asistir a las negociaciones junto con la Comisión.

Artículo 3

Las negociaciones se dirigirán sobre la base de las directrices de negociación establecidas en el addenda de la Decisión 2012/493/UE, de 23 de marzo de 2012, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo internacional sobre la creación de la Fundación UE-ALC como organización internacional (1).

Artículo 4

Las negociaciones se dirigirán en consulta con el Grupo de trabajo «América Latina» (COLAT/AMLAT), que será consultado plenamente antes de cada conjunto de negociaciones sobre las líneas de negociación propuestas y será informado sobre los avances en las negociaciones después de cada reunión.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.

Por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


REGLAMENTOS

6.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 799/2012 DE LA COMISIÓN

de 5 de septiembre de 2012

por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (2), establece que deben determinarse la forma y el contenido de la información contable a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, y el modo en que debe enviarse a la Comisión.

(2)

La forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones, se establecen actualmente en el Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011 de la Comisión (3).

(3)

Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011 no pueden utilizarse en el ejercicio financiero de 2013 para sus objetivos previstos. Por lo tanto, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011 y sustituirlo por un nuevo Reglamento que establezca la forma y el contenido de la información contable para dicho ejercicio financiero.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La forma y el contenido de la información contable a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 885/2006 y el modo en que debe enviarse a la Comisión serán los que figuran en los anexos I (Cuadro de las X), II (Especificaciones técnicas para la transmisión de los ficheros informáticos al FEAGA y al Feader), III (Notas explicativas) y IV (Estructura de los códigos presupuestarios del Feader [F109]), del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011, con efecto desde el 16 de octubre de 2012.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)   DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.

(3)   DO L 234 de 10.9.2011, p. 2.


6.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 800/2012 DE LA COMISIÓN

de 5 de septiembre de 2012

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MK

75,0

TR

76,8

ZZ

75,9

0707 00 05

MK

20,0

TR

116,3

ZZ

68,2

0709 93 10

TR

106,2

ZZ

106,2

0805 50 10

AR

95,0

BO

100,6

CL

88,4

TR

97,0

UY

78,9

ZA

95,6

ZZ

92,6

0806 10 10

BA

57,5

CL

196,9

EG

210,9

TN

175,3

TR

128,7

ZZ

153,9

0808 10 80

AR

114,4

BR

93,9

CL

127,7

NZ

126,9

US

185,0

ZA

101,2

ZZ

124,9

0808 30 90

CN

78,2

TR

125,6

ZA

125,4

ZZ

109,7

0809 30

TR

158,3

ZZ

158,3

0809 40 05

BA

60,5

HR

73,9

IL

65,1

XS

91,2

ZZ

72,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


DECISIONES

6.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/6


DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 5 de septiembre de 2012

por la que se nombra a un juez del Tribunal General

(2012/495/UE)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 254 y 255,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de los artículos 5 y 7 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a raíz de la dimisión de D. Enzo MOAVERO MILANESI, procede nombrar a un juez del Tribunal General por el tiempo que falta para terminar el mandato de D. Enzo MOAVERO MILANESI, es decir, hasta el 31 de agosto de 2013.

(2)

Para el cargo que ha quedado vacante se ha propuesto la candidatura de D. Guido BERARDIS.

(3)

El comité creado en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad de D. Guido BERARDIS para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal General.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. Guido BERARDIS juez del Tribunal General para el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2012.

El Presidente

K. KORNELIOU