ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.211.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 211

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55.° año
8 de agosto de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 718/2012 de la Comisión, de 7 de agosto de 2012, por el que se modifica por 176a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 719/2012 de la Comisión, de 7 de agosto de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

3

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 720/2012 de la Comisión, de 7 de agosto de 2012, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12

5

 

 

DECISIONES

 

 

2012/465/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2012, relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto de 2010, el 1 de septiembre de 2010, el 1 de octubre de 2010, el 1 de noviembre de 2010, el 1 de diciembre de 2010, el 1 de enero de 2011, el 1 de febrero de 2011, el 1 de marzo de 2011, el 1 de abril de 2011, el 1 de mayo de 2011 y el 1 de junio de 2011 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

7

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

8.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 718/2012 DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 2012

por el que se modifica por 176a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 26 de julio de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

En vista de esto, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 deberá modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Bekkay Harrach [alias: a) Abu Talha al Maghrabi, b) al Hafidh Abu Talha der Deutsche («al Hafidh Abu Talha el alemán»)]. Fecha de nacimiento: 4.9.1977. Lugar de nacimiento: Berkane, Marruecos. Nacionalidad: alemana. Pasaporte no: 5208116575 (pasaporte alemán expedido en Bonn, Alemania, válido hasta el 7.9.2013). Documento nacional de identidad no: a) 5209243072 [Bundespersonalausweis alemán (documento nacional de identidad)], expedido en Bonn, Alemania, válido hasta el 7.9.2013, b) J17001W6Z12 (permiso de conducción alemán, expedido en Bonn, Alemania). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 27.5.2009. Información adicional: se cree que en abril de 2009 se encontraba en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.».


8.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 719/2012 DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 2012

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

TR

54,9

XS

32,3

ZZ

43,6

0707 00 05

TR

100,7

ZZ

100,7

0709 93 10

TR

105,8

ZZ

105,8

0805 50 10

AR

96,8

TR

92,0

UY

94,8

ZA

99,0

ZZ

95,7

0806 10 10

CL

226,1

EG

229,0

IL

138,6

MA

159,3

MX

186,3

TN

203,8

TR

138,3

ZZ

183,1

0808 10 80

AR

165,0

BR

86,0

CL

120,9

NZ

123,4

US

161,5

ZA

102,7

ZZ

126,6

0808 30 90

AR

129,0

CL

164,3

NZ

165,5

TR

130,9

ZA

104,0

ZZ

138,7

0809 29 00

CA

627,1

TR

434,9

ZZ

531,0

0809 30

TR

166,0

ZZ

166,0

0809 40 05

BA

62,3

IL

69,8

MK

70,3

ZZ

67,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


8.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 720/2012 DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 2012

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2011/12. Estos precios y derechos han sido modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 691/2012 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(3)

Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12, quedan modificados según lo indicado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)   DO L 254 de 30.9.2011, p. 12.

(4)   DO L 202 de 28.7.2012, p. 15.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 8 de agosto de 2012

(en EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 12 10  (1)

40,90

0,00

1701 12 90  (1)

40,90

2,34

1701 13 10  (1)

40,90

0,00

1701 13 90  (1)

40,90

2,63

1701 14 10  (1)

40,90

0,00

1701 14 90  (1)

40,90

2,63

1701 91 00  (2)

50,30

2,38

1701 99 10  (2)

50,30

0,00

1701 99 90  (2)

50,30

0,00

1702 90 95  (3)

0,50

0,22


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


DECISIONES

8.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2012

relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto de 2010, el 1 de septiembre de 2010, el 1 de octubre de 2010, el 1 de noviembre de 2010, el 1 de diciembre de 2010, el 1 de enero de 2011, el 1 de febrero de 2011, el 1 de marzo de 2011, el 1 de abril de 2011, el 1 de mayo de 2011 y el 1 de junio de 2011 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

(2012/465/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de la Unión, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) no 964/2011 del Consejo (2) se fijaron, en aplicación del artículo 13, párrafo primero, del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que afectan a partir del 1 de julio de 2010 a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.

(2)

Procede adaptar, con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, a partir del 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre, el 1 de diciembre de 2010, el 1 de enero, el 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2011, algunos de estos coeficientes correctores, dado que, teniendo en cuenta los datos estadísticos que obran en poder de la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, ha resultado ser, para ciertos terceros países, superior al 5 % a partir de su última fijación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para ciertos países, indicados en el anexo. Este contiene once cuadros mensuales que precisan los países afectados y las sucesivas fechas de aplicabilidad para cada uno de ellos.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las diferentes fechas mencionadas en el párrafo primero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Catherine ASHTON

Vicepresidenta


(1)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)   DO L 253 de 29.9.2011, p. 1.


ANEXO

AGOSTO 2010

Lugares de destino

Paridades económicas agosto 2010

Tipos de cambio agosto 2010 (*1)

Coeficientes correctores agosto 2010 (*2)

Egipto

4,398

7,40935

59,4

Eritrea

18,83

19,7388

95,4


SEPTIEMBRE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas septiembre 2010

Tipos de cambio septiembre 2010 (*3)

Coeficientes correctores septiembre 2010 (*4)

Eritrea

19,78

19,4388

101,8

Sudán

2,827

3,15356

89,6

Venezuela

4,516

5,45421

82,8

Zambia

5 270

6 297,45

83,7


OCTUBRE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas octubre 2010

Tipos de cambio octubre 2010 (*5)

Coeficientes correctores octubre 2010 (*6)

Egipto

4,701

7,60410

61,8

Etiopía

16,15

22,2107

72,7

Haití

50,97

55,0818

92,5

Paraguay

3 677

6 399,74

57,5

Surinam

2,305

3,75000

61,5

Timor Oriental

1,274

1,36110

93,6


NOVIEMBRE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas noviembre 2010

Tipos de cambio noviembre 2010 (*7)

Coeficientes correctores noviembre 2010 (*8)

Eritrea

21,80

21,4143

101,8

Ghana

1,359

2,00225

67,9

Guinea

5 200

8 493,73

61,2

Venezuela

4,745

5,95110

79,7

Zambia

5 547

6 444,62

86,1


DICIEMBRE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas diciembre 2010

Tipos de cambio diciembre 2010 (*9)

Coeficientes correctores diciembre 2010 (*10)

Angola

144,4

127,091

113,6

Egipto

5,034

7,75680

64,9

Nepal

79,72

98,9700

80,5

Sierra Leona

5 458

5 730,45

95,2

Sudán

3,010

3,33921

90,1


ENERO 2011

Lugares de destino

Paridades económicas enero 2011

Tipos de cambio enero 2011 (*11)

Coeficientes correctores enero 2011 (*12)

Eritrea

23,16

20,2338

114,5

Ghana

1,427

1,87210

76,2

Pakistán

57,86

114,090

50,7

Sudán

3,186

3,48053

91,5

Zambia

5 852

6 178,44

94,7


FEBRERO 2011

Lugares de destino

Paridades económicas febrero 2011

Tipos de cambio febrero 2011 (*13)

Coeficientes correctores febrero 2011 (*14)

Armenia

397,0

497,460

79,8

Etiopía

17,59

22,7406

77,4

Ghana

1,564

1,99590

78,4

Guinea

5 487

8 205,25

66,9

Kosovo

0,6410

1,00000

64,1

Malawi

179,1

205,194

87,3

Mozambique

31,72

43,9700

72,1

Uzbekistán

1 151

2 263,30

50,9

Serbia

74,80

104,558

71,5

Surinam

2,454

4,59285

53,4

Tayikistán

4,004

6,03651

66,3

Venezuela

4,984

5,88797

84,6


MARZO 2011

Lugares de destino

Paridades económicas marzo 2011

Tipos de cambio marzo 2011 (*15)

Coeficientes correctores marzo 2011 (*16)

Arabia Saudí

3,427

5,09730

67,2

Belarús

2 793

4 099,94

68,1

Haití

47,71

55,5912

85,8

Liberia

USD 1,398

USD 1,37620

101,6

República Democrática del Congo

USD 1,898

USD 1,37620

137,9

Timor Oriental

USD 1,361

USD 1,37620

98,9


ABRIL 2011

Lugares de destino

Paridades económicas abril 2011

Tipos de cambio abril 2011 (*17)

Coeficientes correctores abril 2011 (*18)

Azerbaiyán

1,151

1,11762

103,0

Barbados

3,130

2,83209

110,5

Rusia

43,08

40,2462

107,0

Surinam

2,609

4,57925

57,0

Ucrania

8,031

11,2355

71,5

Vietnam

14 537

29 444,6

49,4


MAYO 2011

Lugares de destino

Paridades económicas mayo 2011

Tipos de cambio mayo 2011 (*19)

Coeficientes correctores mayo 2011 (*20)

Argentina

3,496

6,03921

57,9

Belarús

2 955

4 444,18

66,5

Etiopía

18,75

24,6099

76,2

Kenia

87,48

122,669

71,3


JUNIO 2011

Lugares de destino

Paridades económicas junio 2011

Tipos de cambio junio 2011 (*21)

Coeficientes correctores junio 2011 (*22)

Ghana

1,664

2,14365

77,6

Guinea

5 787

9 426,41

61,4

Laos

9 103

11 273,5

80,7

Nicaragua

17,64

31,8675

55,4

Uzbekistán

1 212

2 428,78

49,9

Serbia

78,61

97,3302

80,8

Sudán

3,359

4,00271

83,9

Tailandia

34,07

43,2870

78,7

Venezuela

5,380

6,12932

87,8

Yemen

213,9

305,135

70,1


(*1)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*2)  Bruselas = 100.

(*3)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*4)  Bruselas = 100.

(*5)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*6)  Bruselas = 100.

(*7)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*8)  Bruselas = 100.

(*9)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*10)  Bruselas = 100.

(*11)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*12)  Bruselas = 100.

(*13)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*14)  Bruselas = 100.

(*15)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*16)  Bruselas = 100.

(*17)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*18)  Bruselas = 100.

(*19)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*20)  Bruselas = 100.

(*21)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(*22)  Bruselas = 100.