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ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2012.191.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
55.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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2012/373/UE |
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2012/374/UE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
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19.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de mayo de 2012
relativa a la celebración del Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea
(2012/373/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4, párrafo primero, en relación con sus artículos 218, apartado 6, letras a) a v), y 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En mayo de 2003, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que preconizaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de Acuerdos de Asociación Voluntaria con los países productores de madera. Las Conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo adoptó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2). |
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(2) |
De acuerdo con la Decisión 2011/475/UE del Consejo (3), el Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se firmó el 27 de julio de 2011, a reserva de su celebración. |
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(3) |
El Acuerdo debe aprobarse. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder a la notificación, en nombre de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea a quedar obligada por este (4).
Artículo 3
La Unión Europea estará representada por los representantes de la Comisión en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Acuerdo.
Los Estados miembros podrán participar como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Artículo 4
A efectos de modificación de los anexos del Acuerdo, sobre la base de su artículo 26, se autoriza a la Comisión, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (5) a aprobar, en nombre de la Unión, tales modificaciones.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. GJERSKOV
(1) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.
(3) DO L 196 de 28.7.2011, p. 2.
(4) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,
y
LA REPÚBLICA DE LIBERIA, en lo sucesivo denominada «Liberia»,
en adelante conjuntamente denominadas «las Partes»,
CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Comunidad y Liberia, en particular en el marco del Acuerdo de asociación entre los miembros del Grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»;
CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo referente al plan de acción de la Unión Europea relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) (2) constituye una primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo;
CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión duradera de los bosques establecidos en la Declaración de Río de 1992 y, en particular, del principio 10, referente a la importancia de la sensibilización del público y de su participación en las cuestiones medioambientales, así como del principio 22, referente al papel fundamental de las poblaciones autóctonas y demás comunidades locales en la gestión del medio ambiente y del desarrollo;
TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Principios de 1992, jurídicamente no vinculante pero que constituye un texto de referencia, en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente viable de todos los tipos de bosques y la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas del Instrumento Jurídicamente No Vinculante sobre cualquier tipo de bosque (3);
VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y, en particular, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes de la CITES para especímenes de especies enumeradas en sus anexos I, II o III solo se expidan en determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora;
CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
REAFIRMANDO la importancia que las Partes conceden a los principios y las normas que regulan el sistema multilateral de comercio, en particular, los derechos y obligaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y de los demás acuerdos multilaterales por los que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de modo transparente y no discriminatorio;
VISTO el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (4);
CONSIDERANDO el marco establecido por la Ley Nacional de Reforma Forestal de Liberia (5) que concilia las prioridades comerciales, comunitarias y de conservación por lo que se refiere al uso, gestión y protección de los recursos forestales, con lo que se fomenta un uso presente eficaz de los recursos forestales a favor del desarrollo económico al tiempo que se garantiza el acceso a los recursos forestales para beneficio de las generaciones futuras;
CONSCIENTES además del reconocimiento por parte de Liberia de la importancia de la participación pública y de la transparencia en el uso sostenible y la gobernanza de los recursos forestales, incluida la asignación de licencias forestales, el fomento de operaciones respetuosas con el medio ambiente y el control del respeto de las exigencias fiscales y de otro tipo;
RECONOCIENDO que el Sistema de Garantía de la Legalidad de Liberia tiene por objetivo garantizar la legalidad de todas las exportaciones de productos de la madera de Liberia a cualquier parte del mundo y la intención de aplicar o ampliar el requisito de la legalidad a todos los productos de la madera utilizados en el mercado interior;
CONSIDERANDO los esfuerzos realizados por Liberia para fomentar la gestión sostenible del bosque y de la flora y la fauna silvestres en el conjunto de su territorio nacional y, en particular, para garantizar la legalidad de la totalidad de los flujos de madera;
RECONOCIENDO además la contribución que la aplicación de un acuerdo de asociación voluntaria FLEGT constituirá para la lucha contra el cambio climático, en línea con los esfuerzos para reducir las emisiones originadas por la deforestación y la degradación forestal (REDD+) mediante el fomento de la aplicación de las leyes forestales y de la gobernanza;
CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a la participación de la sociedad civil, los actores del sector privado y la población local para el éxito de las políticas de gobernanza forestal, en particular mediante la consulta e información al público,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo, coherente con el compromiso común de las Partes con la gestión sostenible de todos los tipos de bosque, consiste en establecer un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones en la Unión de productos de la madera procedentes de Liberia a los que se aplica el presente Acuerdo han sido producidos legalmente, promoviendo así el comercio de la madera y los productos derivados.
El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «importación en la Unión Europea»: el despacho a libre práctica de productos de la madera en la Unión Europea, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (6) y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (7);
b) «exportación»: la retirada o la salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de Liberia, excepto de los productos de la madera en tránsito por el territorio de Liberia;
c) «productos de la madera en régimen tránsito»: los productos de la madera originarios de un tercer país que entren en el territorio de Liberia bajo control aduanero y lo abandonen en la misma forma sin que se altere su origen;
d) «productos de la madera»: todo producto que figura en la lista del anexo I;
e) «nomenclatura del SA»: código de cuatro o seis dígitos que figura en el sistema armonizado de designación y dodificación de mercancías, nomenclatura creada por la Convención internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;
f) «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío considerándolo de origen legal y comprobado según los criterios establecidos en el presente Acuerdo. Las licencias FLEGT pueden expedirse en formato electrónico o en papel;
g) «autoridad encargada de conceder las licencias»: la autoridad designada por Liberia para expedir y validar las licencias FLEGT;
h) «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión Europea para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;
i) «envío»: los productos de la madera, cubiertos por una licencia FLEGT enviados desde Liberia por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión Europea;
j) «madera producida legalmente»: productos de la madera producidos y comercializados mediante procesos conformes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Liberia y especificadas en el anexo II;
k) «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión Europea que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión Europea a una mercancía que no procede de la Unión Europea [según el Reglamento (CEE) no 2913/92] y que implica la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las medidas de prohibición o de restricción y el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de mercancías;
l) «Comisión Europea»: institución de la Unión Europea a la que se refieren los artículos 13, apartado 1, y 17 del Tratado de la Unión Europea, que, entre otras funciones, se encarga de la representación exterior de la Unión Europea y ejerce funciones de coordinación, ejecutivas y de gestión.
Artículo 3
Régimen de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este sistema establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto comprobar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos derivados de la madera enviados a la Unión Europea han sido producidos o adquiridos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión Europea solo aceptará tales envíos de Liberia para su importación en la Unión Europea si están cubiertos por licencias FLEGT.
2. El sistema de licencias FLEGT se aplica a los productos derivados de la madera contemplados en el anexo I.
Artículo 4
Autoridad encargada de conceder las licencias
1. Liberia designará a la autoridad expedidora de las licencias (en lo sucesivo «la autoridad encargada de conceder las licencias»), y notificará sus datos de contacto a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.
2. La autoridad encargada de conceder las licencias deberá comprobar que los productos de la madera se han producido o adquirido legalmente, con arreglo a la normativa que figura en el anexo II. Expedirá, según las modalidades que se especifican en el anexo II, licencias FLEGT que cubran los envíos de productos de la madera producidos o adquiridos legalmente y destinados a ser exportados a la Unión Europea.
3. La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT no podrá concederlas para los productos de la madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Liberia desde un tercer país, salvo si se demuestra que dicha madera y productos derivados, importados con arreglo a las modalidades que se especifican en el anexo II, se produjeron y exportaron de conformidad con las leyes del tercer país afectado y con cualquier norma que regule la importación de productos de la madera en Liberia.
4. La autoridad encargada de conceder las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT. Llevará también un registro de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de datos, pondrá esos registros a disposición de un control independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información referente a los exportadores.
Artículo 5
Autoridades competentes de la Unión Europea
1. La Comisión Europea comunicará a Liberia los datos de contacto de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión Europea. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.
3. Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.
4. Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán, a las personas y organismos designados por Liberia como auditores independientes, el acceso a los documentos y datos pertinentes.
5. No obstante, los productos de la madera de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y cubiertos por una licencia FLEGT a su entrada en la Unión Europea, solo estarán sometidos a la comprobación que establece el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (8). El régimen de licencias FLEGT proporciona, en cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere a la tala de dichos productos.
Artículo 6
Licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de certificar que los productos de la madera se han producido o se han adquirido legalmente.
2. Las licencias FLEGT se cumplimentarán y rellenarán en inglés.
3. Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico de expedición, envío y recepción de las licencias FLEGT.
4. El procedimiento de expedición de las licencias FLEGT, así como las especificaciones técnicas, figuran en el anexo IV.
Artículo 7
Definición de madera producida legalmente
A efectos del presente Acuerdo, en el artículo 2 y en el anexo II figura una definición de madera producida legalmente. Dicha definición establece las leyes nacionales y la normativa conexa de Liberia que deben cumplirse para que las productos de la madera estén cubiertos por licencias FLEGT. El anexo II incluye también «tablas de legalidad» junto con los indicadores y justificantes de la legalidad, así como los procedimientos de comprobación detallados a seguir para determinar el cumplimiento de la legislación de Liberia.
Artículo 8
Verificación de la madera producida legalmente
1. Liberia organizará un sistema para verificar que los productos de la madera se hayan producido o adquirido legalmente y que solo se exporten a la Unión Europea los envíos comprobados como tales. Este sistema de verificación de la legalidad incluirá controles de conformidad con el fin de proporcionar la garantía de que los productos de la madera destinados a ser exportados a la Unión Europea han sido legalmente producidos o adquiridos y que no se han concedido licencias FLEGT para envíos de madera que no haya sido legalmente producida o adquirida, o cuyo origen sea desconocido. El sistema incluirá también procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entre en la cadena de suministro.
2. El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente figura en el anexo II.
Artículo 9
Aplicación del sistema de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la Unión
1. Liberia se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera exportados a mercados de fuera de la Unión Europea o vendidos en los mercados nacionales, así como la de los productos de la madera importados, utilizando, en la medida de lo posible, los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo.
2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión Europea fomentará, de acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo en otros mercados internacionales con terceros países.
Artículo 10
Consultas sobre la validez de las licencias
1. En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la autoridad competente interesada podrá solicitar a la autoridad encargada de conceder las licencias información adicional y proceder a comprobaciones complementarias. Si la autoridad encargada de conceder las licencias no responde en el plazo de 21 días naturales, la autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la investigación o la información complementaria proporcionada se desprende que la información que figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. La autoridad expedidora de las licencias será informada por escrito a la mayor brevedad de cada caso de no aceptación de la licencia FLEGT, así como de las razones de dicha no aceptación.
2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité conjunto de aplicación.
Artículo 11
Auditor independiente
1. Las Partes se muestran de acuerdo sobre la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, a intervalos convenidos, para asegurarse del buen funcionamiento y la eficiencia del régimen de licencias FLEGT, tal como se especifica en el anexo V.
2. Liberia, previa consulta con la Unión Europea, contratará los servicios de dicho auditor independiente.
3. El auditor independiente comunicará las quejas que constate a través de su trabajo al Comité conjunto de aplicación.
4. El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo V. Los informes del auditor independiente se publicarán con arreglo al procedimiento establecido en el anexo V.
5. Ambas Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular garantizándole, en sus respectivos territorios, el acceso a la información necesaria para cumplir su cometido. No obstante, con arreglo a sus respectivas legislaciones sobre la protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar cualquier información que no estén autorizadas a comunicar.
Artículo 12
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente si sospechan o tienen pruebas de cualquier engaño o irregularidad en el sistema de licencias FLEGT, en particular, por lo que se refiere:
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a) |
al engaño en el comercio, en particular el desvío del comercio desde Liberia a la Unión Europea vía un tercer país cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención de una licencia; |
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b) |
a la expedición de licencias FLEGT para productos de la madera que incluyan importaciones de origen sospechoso procedentes de terceros países, o |
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c) |
la obtención o la utilización fraudulenta de licencias FLEGT. |
Artículo 13
Fecha de la puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT
1. Las Partes acordarán la fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT será operativo.
2. Antes del inicio de la concesión de licencias FLEGT se efectuará una evaluación técnica conjunta, cuyos objetivos y criterios se establecen en el anexo VI. La evaluación determinará si el sistema de verificación de la legalidad sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT están en funcionamiento en la Unión.
Artículo 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VII.
2. Por medio del Comité conjunto de aplicación, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario del anexo VII.
Artículo 15
Medidas de apoyo
1. Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo VIII son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo.
2. El suministro de dichos recursos adicionales está sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Liberia de la Unión Europea y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia Liberia.
3. Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo mutuo, por el cual la financiación y la contribución técnica de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Comunidad se coordinarán para apoyar estos procesos.
4. Liberia velará por que el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, como las estrategias y presupuestos de reducción de la pobreza.
5. Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo pertinentes, actuales y futuras, como, entre otras, las de apoyo a la reducción de las emisiones provocadas por la deforestación y la degradación de los bosques (REDD+).
6. La contribución de recursos adicionales estará sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión a Liberia.
Artículo 16
Implicación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo
1. En virtud de la Ley de Reforma Forestal de Liberia, relacionada con la gestión participativa de los recursos forestales, Liberia deberá garantizar que la aplicación y control del Acuerdo se efectúan en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidos la industria, la sociedad civil, las comunidades locales y otros colectivos dependientes de los bosques. Las partes interesadas deberán participar a través de las estructuras existentes para la gobernanza forestal y de un organismo nacional que deberá establecerse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
2. Liberia deberá establecer un comité nacional para controlar la aplicación del Acuerdo, formado por representantes de los organismos gubernamentales pertinentes y otras partes interesadas.
3. La Unión Europea consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales.
Artículo 17
Salvaguardias sociales
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del presente Acuerdo, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las personas y comunidades autóctonas que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal.
2. Las Partes supervisarán el impacto del presente Acuerdo en las comunidades mencionadas en el apartado 1, al tiempo que adoptan medidas razonables para mitigar cualquier impacto negativo. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias destinadas a combatir el impacto negativo.
Artículo 18
Medidas de estímulo del mercado
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión Europea se dedicará a promover el acceso favorable a sus mercados de los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Dichos estímulos incluirán:
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a) |
el fomento, en los concursos públicos y privados, de políticas que reconozcan los esfuerzos destinados a garantizar el suministro de productos forestales legales, y |
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b) |
el fomento de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión Europea. |
Artículo 19
Comité conjunto de aplicación
1. Las Partes crearán un Comité conjunto de aplicación («CCA») para facilitar el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo. El CCA facilitará el diálogo y el intercambio de información entre las Partes.
2. Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que deberá adoptar sus decisiones por consenso. El CCA estará copresidido por dos de sus miembros, uno de la Unión Europea y el otro de Liberia.
3. El CCA deberá examinar todas las cuestiones relativas a la aplicación efectiva del Acuerdo. En particular, el CCA:
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a) |
se reunirá al menos dos veces al año, en las fechas y lugares que convengan las Partes; |
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b) |
elaborará el orden del día de sus trabajos y los términos de referencia de las acciones comunes; |
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c) |
establecerá sus propias normas de procedimiento; |
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d) |
establecerá un acuerdo de copresidencia para presidir las reuniones; |
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e) |
garantizará la transparencia de sus trabajos y la difusión de información sobre sus trabajos y decisiones; |
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f) |
en caso necesario, establecerá grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo que requieran conocimientos específicos; |
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g) |
publicará un informe anual; los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo IX. |
4. Los cometidos específicos del CCA se definen en el anexo X.
5. A fin de facilitar la aplicación del Acuerdo, se establecerá un mecanismo conjunto de concertación y seguimiento para el período comprendido entre la rúbrica del Acuerdo y su entrada en vigor.
Artículo 20
Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo
1. Los representantes de las Partes responsables de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:
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Por Liberia: |
Por la Unión Europea: |
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El Ministro de Agricultura |
El Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Liberia |
2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 21
Informes y divulgación al público
1. La publicación de información es esencial para mejorar la gobernanza y, por lo tanto, el suministro de información a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar información regularmente para facilitar la aplicación y seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y, de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores así como para garantizar una mayor responsabilidad de las Partes. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo IX del presente Acuerdo.
2. Cada Parte determinará los mecanismos más adecuados para publicar la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable y actualizada.
3. El mandato y las normas de procedimiento del funcionamiento del CCA deberán publicarse.
Artículo 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que participen en la aplicación del presente Acuerdo que divulguen dicha información.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente:
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a) |
el número y el tipo de licencias FLEGT expedidas por Liberia y recibidas por la Unión Europea y el volumen de productos de la madera exportado de Liberia y recibido por la Unión Europea con arreglo a dichas licencias; |
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b) |
los nombres y direcciones de los titulares de licencias FLEGT y de los importadores; |
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c) |
los importes de los derechos e impuestos abonados por cualquier exportador; |
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d) |
la multa económica impuesta o la acción reglamentaria emprendida contra cualquier contratista o titular de una licencia FLEGT. |
Artículo 23
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo es de aplicación en los territorios en los que es aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de Liberia, por otra.
Artículo 24
Resolución de conflictos
1. Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.
2. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del CCA, que tratará de resolverlo. El CCA recibirá toda la información pertinente para un examen en profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del Acuerdo.
3. En caso de que el CCA no pudiera resolver el conflicto en el plazo de dos meses, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero.
4. En caso de que no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de 30 días naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses tras la designación del segundo árbitro.
5. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses tras la designación del tercer árbitro.
6. La decisión de los árbitros será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida.
7. El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.
Artículo 25
Suspensión
1. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del Acuerdo cuando la otra Parte a) incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo, o b) no mantenga los medios y las medidas reglamentarias y administrativas necesarios para la aplicación del Acuerdo, o c) actúe o se inhiba de actuar de una forma que plantee riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la seguridad o la protección de las personas de la Unión Europea o de Liberia. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.
2. En tal caso, las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de 30 días naturales a partir de dicha notificación.
3. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará 30 días naturales después de que la Parte que la haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión han dejado de tener efecto y las Partes decidan de común acuerdo reanudar la aplicación del Acuerdo.
Artículo 26
Modificaciones
1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por ambas Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos.
4. La notificación de cualquier modificación se enviará a los depositarios del presente Acuerdo y entrará en vigor en los plazos y según las modalidades que se definen en el apartado 2.
Artículo 27
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo y serán ejecutables.
Artículo 28
Duración
Con efecto a partir de su entrada en vigor, la validez del Acuerdo tendrá duración indefinida.
Artículo 29
Terminación del presente Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de notificación.
Artículo 30
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el texto inglés.
Artículo 31
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto.
2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Liberia, que serán los depositarios conjuntos del Acuerdo.
Съставено в Брюксел на двадесет и седми юли две хиляди и единадесета година.
Hecho en Bruselas, el veintisiete de julio de dos mil once.
V Bruselu dne dvacátého sedmého července dva tisíce jedenáct.
Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende juli to tusind og elleve.
Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten Juli zweitausendelf.
Kahe tuhande üheteistkümnenda aasta juulikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εφτά Ιουλίου δύο χιλιάδες έντεκα.
Done at Brussels on the twenty-seventh day of July in the year two thousand and eleven.
Fait à Bruxelles, le vingt-sept juillet deux mille onze.
Fatto a Bruxelles, addì ventisette luglio duemilaundici.
Briselē, divi tūkstoši vienpadsmitā gada divdesmit septītajā jūlijā.
Priimta du tūkstančiai vienuoliktų metų liepos dvidešimt septintą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenegyedik év július huszonhetedik napján.
Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta' Lulju tas-sena elfejn u ħdax.
Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste juli tweeduizend elf.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego lipca roku dwa tysiące jedenastego.
Feito em Bruxelas, em vinte e sete de Julho de dois mil e onze.
Întocmit la Bruxelles la douăzeci și șapte iulie două mii unsprezece.
V Bruseli dvadsiateho siedmeho júla dvetisícjedenásť.
V Bruslju, dne sedemindvajsetega julija leta dva tisoč enajst.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattayksitoista.
Som skedde i Bryssel den tjugosjunde juli tjugohundraelva.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l’Union européenne
Per l’Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Република Либерия
Por la República de Liberia
Za Liberijskou republiku
For Republikken Liberia
Für die Republik Liberia
Libeeria Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία της Λιβερίας
For the Republic of Liberia
Pour la République du Liberia
Per la Repubblica di Liberia
Libērijas Republikas vārdā –
Liberijos Respublikos vardu
A Libériai Köztársaság részéről
Għar-Repubblika tal-Liberja
Voor de Republiek Liberia
W imieniu Republiki Liberii
Pela República da Libéria
Pentru Republica Liberia
Za Libérijskú republiku
Za Republiko Liberijo
Liberian tasavallan puolesta
För Republiken Liberia
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) COM(2003) 251 final, de 21.5.2003.
(3) A/RES 62/98 de 31 de enero de 2008.
(4) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(5) Ley Nacional de Reforma Forestal de 2006 (LNRF).
(6) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
LISTA DE ANEXOS
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Anexo I |
Lista de productos sujetos a licencia FLEGT |
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Anexo II |
Sistema de Garantía de la Legalidad de Liberia |
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Anexo III |
Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de productos de la madera exportados de Liberia y cubiertos por una licencia FLEGT |
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Anexo IV |
Requisitos y especificaciones técnicas de las licencias FLEGT |
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Anexo V |
Funciones de la auditoría independiente: mandato |
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Anexo VI |
Criterios para la evaluación del Sistema de Garantía de la Legalidad |
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Anexo VII |
Calendario de ejecución |
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Anexo VIII |
Medidas de apoyo |
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Anexo IX |
Información pública y medidas de transparencia |
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Anexo X |
Funciones del Comité conjunto de aplicación |
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A LICENCIA FLEGT
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Códigos SA |
Descripcion comercial |
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4401 |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, incluida la madera de caucho en partículas |
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4403 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada |
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4406 |
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares |
|
4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm |
|
4408 |
Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm |
|
4409 |
Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos |
|
4410 |
Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos |
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4411 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos |
|
4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar |
|
4414 |
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares |
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4415 |
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera |
|
4416 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas |
|
4417 |
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera |
|
4418 |
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera |
|
9403.30 |
Muebles de oficina de madera |
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9403.40 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en las cocinas |
|
9403.50 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios |
|
9403.60 |
Los demás muebles de madera |
ANEXO II
SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LIBERIA
1. INTRODUCCIÓN
El Sistema de Garantía de la Legalidad (SGL) de Liberia tiene por objetivo garantizar la legalidad de la asignación de los derechos de uso del bosque por lo que se refiere a la tala, transporte, transformación y venta de madera. Se basa en la legislación nacional en vigor y en los sistemas de control gubernamental existentes y se diseñó siguiendo un proceso multilateral en el que participaron representantes de las comunidades, organizaciones de la sociedad civil (OSC), organismos estatales y sector privado. Las partes interesadas acordaron, a través de una serie de consultas y debates, incluir los siguientes elementos en el SGL:
|
— |
definición de legalidad, |
|
— |
verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad, |
|
— |
cadena de vigilancia, |
|
— |
licencias FLEGT, |
|
— |
auditoría independiente. |
La definición de legalidad establece los principales requisitos de la legislación aplicables al sector forestal. La definición de legalidad se concluyó y fue aprobada por las partes interesadas durante las negociaciones del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV).
La verificación de la legalidad es el examen sistemático del cumplimento de los requisitos de la definición de legalidad. Corresponde a los organismos estatales designados por la legislación y el AAV.
El sistema de la cadena de vigilancia (SCV) se aplica al control de la cadena de suministro de madera desde el bosque hasta el punto de exportación o venta en el mercado nacional. El SCV incluye los controles operativos por parte de las empresas, la verificación por parte del gestor del SCV y un sistema de información en el que se almacenan los datos procedentes del control operativo y de las actividades de verificación. Un SCV que cumple ampliamente con los requisitos del SGL ha estado funcionando desde antes de que se iniciaran las negociaciones del AAV. El sistema ha sido creado y gestionado por un prestatario de servicios externo y en su momento se transferirá a la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF).
Liberia concede licencias FLEGT a todos los cargamentos de productos de la madera exportados que se producen de acuerdo con la definición de legalidad y que están debidamente controlados por el SCV.
La auditoría independiente añade credibilidad al SGL mediante la inspección de todos los componentes del sistema para garantizar que funciona convenientemente. La auditoría la llevará a cabo un organismo competente independiente de los órganos reguladores del sector forestal y de los operadores del sector privado de Liberia. Los informes con los resultados de la auditoría se enviarán al CCA. Se garantizará el acceso del público a dichos informes.
Un grupo de trabajo compuesto por las partes interesadas ha definido las funciones de la verificación de la legalidad, la concesión de licencias y la auditoría independiente. Durante la fase de aplicación del AAV estas funciones se describirán con más detalle y se llevarán a la práctica.
El presente anexo describe el modo en que funcionará en la práctica el SGL.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. Origen de la madera
Toda la madera y los productos de la madera de origen nacional controlados por el SGL deben proceder de zonas legalmente designadas para las que se han adjudicado derechos de uso de acuerdo con las disposiciones legales. La madera podrá proceder de bosques naturales y de plantaciones forestales de acuerdo con alguno de los siguientes tipos de permiso concedidos por la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF):
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— |
contrato de gestión forestal (CGF), |
|
— |
contrato de venta de madera (CVM), |
|
— |
permiso de uso privado (PUP), |
|
— |
permiso de uso forestal (PUF), |
|
— |
permiso de motosierra. |
La Ley Nacional de Reforma Forestal, la Ley de Derechos Comunitarios y el Reglamento de Motosierra establecen, junto con algunas otras regulaciones, los tipos de permiso antes mencionados. La Ley de los Derechos Comunitarios y el Reglamento de Motosierra se están redactando en la actualidad y, una vez se hayan completado, se introducirán enmiendas en el SGL para incluir cualquier posible adición.
La madera de caucho y otros productos de la madera talados en el marco de acuerdos de concesión agrícola también estarán cubiertos por el SGL.
La madera abandonada se incorporará al sistema una vez que se haya subastado y que se haya establecido la nueva propiedad legal.
En la actualidad, no puede introducirse en el sistema la madera confiscada por infracción. La reglamentación relativa a la madera confiscada y sus modalidades de incorporación en el SGL se desarrollará en dos años y antes de que esté operativo el sistema de emisión de licencias FLEGT.
Todos los productos de madera importados enumerados en el anexo I también estarán controlados por el SGL. En el apartado 5.9 del presente anexo se proporcionan más detalles.
2.2. Productos
El SGL controla los siguientes productos:
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— |
troncos |
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— |
partículas de madera |
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— |
traviesas para vías férreas |
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— |
madera aserrada |
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— |
chapa de madera |
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— |
madera contrachapada |
|
— |
revestimiento de parqué |
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— |
marcos de madera |
|
— |
cajones y cajas de embalaje |
|
— |
obras de carpintería |
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— |
mobiliario |
En el anexo I se especifican los productos cubiertos por el presente Acuerdo y sus correspondientes códigos del sistema armonizado (SA) utilizados para la clasificación de las mercancías en el comercio internacional.
A medida que avance la aplicación, Liberia considerará la inclusión de otros productos, como el carbón de madera, en el ámbito del SGL.
2.3. Mercados destinatarios
La verificación de la legalidad se aplicará tanto a los productos de la madera comercializados en el mercado nacional como a los exportados, independientemente del país destinatario de la exportación. Las verificaciones de los productos vendidos en el mercado nacional se irán introduciendo paulatinamente según un calendario que dependerá de la aplicación tanto de la Ley de Derechos de las Comunidades como del Reglamento de la Motosierra, y que tendrá en cuenta los tratados de la CEDEAO en materia de comercio regional y su integración en el SGL.
3. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Con el fin de verificar la conformidad con la definición de legalidad (DL) y gestionar el sistema de las cadenas de vigilancia (SCV), la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento de Verificación de Liberia (DVL). Durante los cinco primeros años se contratará a un proveedor de servicios, sobre la base «creación, gestión y transferencia», con el fin de desarrollar la metodología de verificación necesaria y conseguir la capacidad requerida en los departamentos y divisiones de la ADF encargados de la aplicación del SGL.
El DVL colaborará con otros departamentos y divisiones de la ADF así como con la Agencia de Protección del Medioambiente (APM), el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y otros organismos estatales encargados de la regulación de aspectos específicos del sector forestal. Estos organismos estatales presentarán pruebas al DVL sobre el cumplimiento de la definición de legalidad por parte de los operadores. Por otro lado, se establecerá un canal de comunicación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) con el fin de facilitar datos sobre el control del cumplimiento de los requisitos del SGL por parte de los operadores al DVL y a otras autoridades pertinentes.
Con el fin de expedir licencias FLEGT que cubran las exportaciones de productos de la madera, la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL). Los exportadores deberán solicitar las licencias FLEGT al DCLL (véase el gráfico 1).
Grafico 1: Estructura institucional de la verificación y concesión de licencias
EXPORTADOR
DCLL
DVL
SCV / SRM
VVERIFICACIÓN AL DL
Presentación de datos de control
OSC
DPTOS ADF
APM
MCI
IInformación a los organismos de verificación
MT
OTROS
MH
4. VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD
4.1. Definición de legalidad y procedimientos de verificación relacionados
La definición de legalidad está integrada por 11 principios, divididos a su vez en una serie de indicadores, que representan el requisito legal que debe cumplirse. Cada indicador va provisto de verificadores que se usan para determinar si un operador del sector privado o un organismo gubernamental cumple los requisitos legales correspondientes al indicador de que se trate.
El apéndice A incluye la definición de legalidad y esboza los procedimientos de verificación a fin de orientar al ministerio encargado, al organismo estatal y al DVL por lo que se refiere a la evaluación del cumplimiento. El marco de verificación especifica:
|
— |
el objetivo: la finalidad del procedimiento de verificación, |
|
— |
el control reglamentario: los requisitos normativos y/o reglamentarios y la responsabilidad para cada indicador, |
|
— |
el método de verificación: la descripción y los medios de verificación, de los que formarán parte el examen de la documentación, la inspección sobre el terreno, la confirmación y/o la consulta, |
|
— |
la frecuencia: la periodicidad con que el DVL debe evaluar el cumplimiento de un indicador o de un determinado aspecto del mismo. |
Durante la fase de aplicación del AAV se desarrollarán procedimientos más detallados, incluidas listas de comprobación, para evaluar el cumplimiento de la definición de legalidad.
4.2. Gestión de los datos
Los resultados de la verificación se registrarán en un sistema de gestión de los datos que permitirá comprobar de forma inmediata el cumplimiento de la definición de legalidad por parte de un operador. El DVL se ocupará de la gestión de los datos, incluida la actualización de los registros con la frecuencia que establezcan los procedimientos de verificación.
El sistema de información de la cadena de vigilancia (SICV) incluye determinados datos sobre el cumplimiento de la legalidad que deberán recogerse con el fin de evaluar el cumplimiento de la definición de legalidad a lo largo de la cadena de producción. Estos registros marcan las distintas fases de la cadena de producción, como el inicio de la tala o la transferencia de troncos a lo largo de la cadena de suministro. Está previsto que el SICV forme parte del sistema de gestión de datos necesario para llevar a cabo la verificación.
El sistema de gestión de datos deberá desarrollarse para permitir intercambios de información en tiempo real con el fin de evitar la progresión de la madera que no cumpla la definición de legalidad, con controles ulteriores en fases posteriores de la cadena de suministro.
La arquitectura y las especificaciones técnicas del sistema de gestión de datos y los procedimientos especificados para la gestión de los datos se desarrollarán en el momento de la aplicación del AAV.
4.3. Verificación de la legalidad de los operadores que trabajan con un régimen independiente de certificación de la gestión forestal
Los operadores que trabajan con un régimen independiente de certificación aprobado por el Gobierno de Liberia podrán demostrar la conformidad legal con la definición de legalidad de Liberia aportando un certificado válido del régimen independiente al DVL y al DCLL.
Antes de aceptar un régimen de certificación, el Gobierno de Liberia llevará a cabo una evaluación de la coherencia del mismo, con el fin de comprobar que todos los indicadores de la definición de legalidad de Liberia se incluyen en el régimen de certificación, que se controla sistemáticamente su cumplimiento y que el sistema de certificación en su conjunto es fiable. Únicamente los regímenes que pasen la evaluación de coherencia podrán integrarse en el SGL de Liberia.
De acuerdo con la legislación de Liberia, todos los operadores, incluidos aquellos que cuenten con sus propias cadenas de vigilancias certificadas, estarán sujetos al sistema nacional de la cadena de vigilancia de Liberia.
5. SISTEMA DE LA CADENA DE VIGILANCIA
5.1. Procedimientos normalizados de trabajo
Se ha desarrollado un conjunto de procedimientos normalizados de trabajo (PNT) con el fin de establecer a) el modo en que las empresas forestales controlan sus cadenas de suministro, y b) el modo en que se verifican las actividades de las empresas con la ayuda del SCV:
|
a) |
el procedimiento general normalizado de trabajo 01 (PGNT 01) ofrece una descripción general del procedimiento de control y verificación de las actividades relacionadas con la madera y los productos de la madera procedentes de CVM, CGF y PUP; |
|
b) |
los detalles de cada una de las actividades se presentan en una serie de PNT; |
|
c) |
los PGNT y los PNT se modificarán en función de cualquier cambio que se registre en las actividades de control y de verificación, incluida la introducción de nuevas fuentes de madera en el SCV. |
Transcurridos dos años de la firma del AAV se procederá al desarrollo del control y la verificación de la madera de las siguientes fuentes de abastecimiento:
|
a) |
bosques regulados por la Ley de Derechos de las Comunidades; |
|
b) |
explotación con motosierra; |
|
c) |
madera importada; |
|
d) |
madera en tránsito; |
|
e) |
madera confiscada. |
Las próximas secciones y el apéndice B describen los puntos de control clave y los principios orientativos del SCV.
5.2. Fase previa a la tala
La demarcación de la superficie del contrato y de los bloques de tala y la enumeración de los árboles (evaluación de las existencias) son responsabilidad del titular del contrato. El DVL comprueba la precisión del mapa de los bloques y de la evaluación de las existencias y facilita al departamento comercial de la ADF la información necesaria para emitir la aprobación del trabajo de cartografía de los bloques y el certificado anual de tala (CAT).
El personal de la ADF comprueba que el mapa de bloques y la evaluación de las existencias se han llevado a cabo correctamente y que los titulares de contrato han rellenado adecuadamente los formularios y los mapas. Se trata de un proceso en dos etapas: una primera comprobación en las oficinas para detectar posibles errores simplemente administrativos y, si esta es satisfactoria, una comprobación en el bosque sobre una muestra de al menos un 5 % del área de evaluación de las existencias con el fin de comprobar la ubicación del árbol, el diámetro, la especie y la altura.
El SICV comprueba automáticamente que:
|
a) |
la referencia del área de contrato coincide con la identificación del titular del contrato; |
|
b) |
los cuatro ángulos de los mapas de bloque entran dentro del área del contrato bruto; |
|
c) |
los números de identificación de los árboles se han asignado al titular del contrato para su uso como etiquetas de árbol en esa área de contrato. |
El mapa de bloque se comprueba a continuación manualmente por el responsable de campo de la cadena de vigilancia con el fin de confirmar que:
|
a) |
el área de referencia del contrato y la identificación del titular del contrato coinciden con los formularios presentados de evaluación de las existencias; |
|
b) |
las fechas controladas coinciden con las fechas que figuran en los formularios de evaluación de las existencias; |
|
c) |
las coordenadas geográficas del Universal Transversal de Mercator (UTM) coinciden con las de los formularios de evaluación de las existencias; |
|
d) |
la escala, la distancia entre las células y las distancias están correctamente marcadas en el mapa; |
|
e) |
la dirección de la línea de base se ha introducido correctamente y la dirección de la flecha norte es correcta con respecto a la línea de base; |
|
f) |
los números de línea de la evaluación de existencias y los números de distancia están indicados correctamente; |
|
g) |
el límite del bloque consignado en el mapa de bloque corresponde al mapa de localización del área de contrato y encaja en los límites globales del área del contrato; |
|
h) |
los números de árbol del mapa se encuentran en las células correctas, tal y como se indican en los formularios de la evaluación de las existencias; |
|
i) |
los códigos de especie son correctos. |
El responsable de campo de la cadena de vigilancia rellena un formulario SICV normalizado con una serie de casillas de control que se enviará al digitador o al operador del SICV para su introducción en el mismo.
Si alguno de los controles de los formularios de la evaluación de las existencias o del mapa de bloques pusiera de manifiesto un fallo, el operador del SICV imprimirá los formularios o los mapas correspondientes. El digitador de la cadena de vigilancia los enviará al titular del contrato para corrección y el proceso se repetirá con los datos corregidos.
5.3. Tala
Este proceso describe los procedimientos de etiquetado, medición y registro que deben seguir los titulares de contrato durante la tala. La medición y el marcado de troncos y tocones son necesarios para referir el número de árbol original (asignado durante la evaluación de las existencias) a los troncos resultantes de la tala y al tocón del bosque, estableciendo de ese modo la rastreabilidad.
Una vez emitido el certificado anual de tala, se asignan marcas de tronco con un código de barras al titular del contrato, el cual puede iniciar la tala en los puntos indicados en el mapa de bloques:
|
a) |
antes de talar el árbol, el medidor de troncos del titular del contrato registra el número de etiqueta de identificación del árbol asignado durante la evaluación de las existencias; |
|
b) |
en el momento de la tala, el medidor de troncos pega y registra una nueva etiqueta en el extremo inferior del tronco y otra en el tocón. Se mide la longitud del tronco de árbol resultante: los diámetros de ambos extremos del tronco y la longitud del mismo hasta la copa (redondeado a los 10 cm más próximos). El medidor de troncos registra los datos en una agenda digital (PDA) o en el formulario adecuado. |
A continuación, el medidor de troncos repite el mismo procedimiento con el siguiente árbol talado. Los datos recogidos se envían al digitador de la cadena de vigilancia quien los trata y los transfiere al SICV.
5.4. Depósito de troncos en el bosque
Este proceso describe cómo el titular del contrato mide y etiqueta los árboles talados una vez llevados al depósito de troncos y troceados longitudinalmente. El mismo procedimiento se sigue si, en una fase posterior, los troncos se trocean de nuevo en troncos más pequeños o se preparan de forma simple (es decir, se cortan unas cuantas pulgadas para mejorar el aspecto del tronco para su venta o exportación). El principio básico es que cada nuevo tronco lleva una etiqueta identificativa de modo que sea posible la rastreabilidad al tronco, árbol o bloque de origen.
Los medidores de troncos del SCV examinan una muestra para confirmar que el operador ha etiquetado y medido los troncos adecuadamente. La especie, el diámetro y la longitud del tronco quedarán registrados en el SCV, que coteja automáticamente los datos de los troncos con la información almacenada por el titular del contrato.
5.5. Transporte de troncos o de madera transformada
Este proceso describe el procedimiento a seguir cuando los troncos y/o los productos de la madera se cargan en un camión en el depósito de troncos del bosque, cuando los troncos se cargan en un depósito fuera del puerto y cuando los productos de madera aserrada se cargan para enviarlos al puerto y luego transportarlos. Dado que el SCV está concebido para disponer de datos en tiempo real sobre la localización de los troncos o de los productos de la madera en la cadena de suministro, se aplican las siguientes medidas:
|
a) |
cuando el envío está listo para la carga, el personal del operador (es decir, la persona encargada de medir los troncos o el contador de la serrería) completa el formulario de la carta de porte:
|
|
b) |
los troncos y los productos de la madera deberán cargarse de modo que se permita la lectura de los códigos de barras con un escáner sin necesidad de descargarlos del camión. Por lo tanto es preciso prever un espacio entre el extremo de los troncos y la cabina del camión (dependiendo del tipo de camión) o cargar todos los troncos con las etiquetas en el extremo posterior, de forma que sean claramente visibles. Ello deberá facilitar la comprobación de los números de etiqueta por parte de los medidores de troncos del SCV y de la ADF cuando el camión haya iniciado su ruta. |
El DVL realiza la verificación documental de todas las cartas de ruta/órdenes de entrega emitidas y recibidas y cuenta con equipos móviles de medidores de troncos/inspectores que comprueban una muestra de todas las cargas transportadas. Se registra la especie, el diámetro del tronco y la longitud. Al mismo tiempo, la policía de Liberia comprobará que todas las cargas que atraviesan los controles disponen de una carta de ruta.
5.6. Transformación de la madera
A lo largo de los tres primeros años de aplicación del AAV se elaborarán procedimientos detallados sobre la valoración de la madera aserrada y otros productos transformados de la madera. En principio, el control operativo por parte del operador y la verificación por parte del SCV incluirán: i) la llegada de la madera sin transformar a la serrería, ii) el almacenamiento de la madera sin transformar, iii) la transformación, iv) el almacenamiento de los productos transformados, y v) la salida de los productos de la serrería.
Se aplicarán las siguientes medidas de control y de verificación:
|
a) |
el operador lleva un registro de toda la madera en bruto que llega a la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes; |
|
b) |
el operador lleva un registro de toda la madera en bruto almacenada en la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes; el operador aplicará un sistema de gestión del inventario que registre las entradas y salidas de madera en bruto de las zonas de almacenamiento; |
|
c) |
el personal del operador registra la madera en bruto que entra en la planta de transformación y los productos que salen mediante la introducción de los datos correspondientes en formularios normalizados. Así se constituirán los datos de base de la evaluación de la recuperación (por lo que se refiere a la serrería, sería el volumen de madera aserrada que sale de la serrería expresado en porcentaje del volumen de troncos llevados a la misma; en otros casos se tratará de una simple conversión, por ejemplo, x m3 de madera aserrada será igual al número de unidades de patas de silla, etc.); |
|
d) |
el operador lleva un registro de todos los productos de la madera transformada almacenados en la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes; el operador aplicará un sistema de gestión del inventario que registre las entradas y salidas de madera en bruto de cada almacén; |
|
e) |
el operador lleva un registro de toda la madera en bruto que sale de la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes; |
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f) |
el personal del DVL deberá controlar un lote completo de muestra del proceso de transformación del producto (por ejemplo, un turno en la serrería) en el momento en que la instalación esté lista para la producción. Esta muestra constituirá la base para el «índice de conversión aprobado»; |
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g) |
de forma periódica y aleatoria, el personal del DVL volverá a evaluar el «índice de conversión aprobado». Las visitas a la planta de transformación no deberán ser anunciadas; |
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h) |
el SICV coteja el índice de conversión de los formularios normalizados presentados por el operador con el «índice de conversión aprobado». Toda variación significativa pondrá en marcha una investigación y/o dará origen a un informe de irregularidad; |
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i) |
el DVL lleva a cabo controles aleatorios de todas las operaciones y sistemas de registro utilizados por el operador para verificar los flujos de madera en bruto y de productos transformados en la planta. |
5.7. Exportación
Este proceso describe el modo en que los productos ya aprobados para exportación por el DVL se envían al puerto y se cargan en el barco.
En el punto de exportación, el SCV comprueba todos los números de etiqueta y las especificaciones del producto en el SICV y lleva a cabo inspecciones físicas de muestras aleatorias del envío de exportación.
El exportador debe informar al SCV cuando el buque esté listo para la carga, de modo que el SCV pueda llevar a cabo su cometido enviando un equipo para supervisar la carga final del buque. Al tiempo que se van cargando los troncos o lotes, el inspector del SCV va cotejándolos con las especificaciones para asegurarse de que están cubiertos por una licencia FLECT válida y los registra en una agenda electrónica PDA o en el formulario adecuado. Los registros se introducirán en el SICV y se cotejarán con los datos anteriormente almacenados de especificación del producto con el fin de realizar un seguimiento de los productos efectivamente exportados.
5.8. Mercado nacional
Los procedimientos de control y verificación descritos en las secciones 5.2 a 5.7 del presente anexo se aplican al mercado nacional, cuando la madera tiene su origen en áreas de producción cubiertas por CGF, CVM y PUP. Los procedimientos de gestión de las cadenas de abastecimiento de madera de explotaciones de sierra se desarrollarán en el período indicado en el anexo VII.
5.9. Madera importada
El importador deberá demostrar que la madera importada procede de fuentes legales y es despachada de aduanas de acuerdo con la legislación de Liberia. La legalidad de la madera en el país de tala puede demostrase mediante certificados expedidos a través de sistemas de certificación u otros sistemas de garantía de la legalidad que hayan sido evaluados y aprobados por el Gobierno de Liberia en consulta con los gobiernos correspondientes. El SGL de Liberia considerará legal la madera importada controlada por el SGL de otro país que esté sujeto a un AAV y cuente con un sistema de emisión de licencias FLEGT operativo. La madera importada cuya legalidad se demuestre se incluirá en el SCV en la frontera y se controlará y verificará del mismo modo que la madera de origen nacional.
5.10. Madera en tránsito
La madera en tránsito deberá mantenerse separada de la madera nacional o importada y se someterá al control aduanero de Liberia durante el tránsito. La madera en tránsito no se integrará en el SCV y no deberá obtener una licencia FLEGT de Liberia en el punto de exportación. El país de origen y el país de tala deben estar claramente indicados en el conocimiento de embarque y otros documentos de transporte. Liberia especificará los documentos legales y otros controles de aduana conexos específicos de la madera en tránsito. Antes de que el sistema de emisión de licencias sea operativo se pondrán a punto procedimientos detallados.
5.11. Madera de caucho
Los PNT para el control de la tala, el transporte, el desbastado y la exportación de los productos de madera de caucho se desarrollarán durante la aplicación del AAV.
5.12. Cotejo de los datos
El SICV se usa para el cotejo de los datos cuantitativos entre y a lo largo de las distintas etapas de la cadena de suministro. Los procesos de cotejo tratan de garantizar que las cantidades de madera por especies y dimensiones coinciden a lo largo de la cadena de suministro, de demostrar que la cantidad expedida no supera la cantidad recibida y que, durante la transformación, es racional la proporción entre la cantidad de material en bruto y la cantidad de producto transformado.
Se desarrollarán protocolos para el cotejo de datos consolidados a lo largo de varias cadenas de suministro y durante un período de tiempo determinado con el fin de aportar pruebas de la legalidad del sector forestal en su conjunto, tanto a nivel regional como nacional.
Además del cotejo de datos cuantitativos, el SCV comprueba con la base de datos del DVL el pleno cumplimiento de la definición de legalidad antes de cada venta, ya esté destinada a la exportación o al mercado de Liberia.
6. INCUMPLIMIENTO DEL SGL
Las licencias FLEGT no se emitirán a menos que se hayan cumplido todos los requisitos del SGL. Cualquier fallo en el cumplimiento del SGL deberá solventarse. Los procedimientos legales y las sanciones existentes se aplican al tratamiento de los casos de incumplimiento del SGL detectados a lo largo de las actividades de verificación. Dependiendo de la infracción, podrán aplicarse sanciones administrativas, medidas correctivas, suspensión de la actividad o procesamiento del operador.
Antes de que esté operativo el sistema de concesión de licencias FLEGT se elaborarán directrices detalladas sobre el tratamiento de las infracciones y la imposición de sanciones.
Todo incumplimiento de la definición de legalidad, con el SCV y con las sanciones correspondientes se registrarán en la base de datos de verificación (véase la sección 4.2).
7. CONCESIÓN DE LICENCIAS
Se creará el Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL) para la concesión de licencias FLEGT a los envíos de productos de la madera destinados a la exportación que cumplan todos los requisitos del SGL. El proceso de emisión de las licencias se compone de las siguientes fases:
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a) |
El exportador solicita una licencia FLEGT al DCLL para cada remesa de exportación. Se diseñará un formulario de solicitud estándar en un plazo de dos años a partir de la fecha de la firma del AAV que especifique la información y los documentos necesarios. El DCLL registrará la solicitud y enviará una petición de verificación al DVL. |
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b) |
El DVL comprueba que el exportador y los posibles proveedores relacionados con la remesa de exportación de que se trate cumplen la definición de legalidad de Liberia y que los productos destinados a la exportación proceden de fuentes legales y se han registrado convenientemente en el SISV. Los procedimientos detallados y las listas de verificación del DVL se desarrollarán a lo largo de los dos años siguientes a la firma del AAV. |
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c) |
El DVL enviará a continuación una notificación por escrito al DCLL para confirmar el resultado de la verificación. El formato y el proceso de esta notificación se precisarán durante los dos años posteriores a la firma del AAV.
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d) |
Una vez emitidas las licencias FLEGT, el exportador envía una copia de la licencia, incluyendo la especificación, a la autoridad aduanera y portuaria con la notificación de la fecha propuesta para la carga. La autoridad aduanera y portuaria comprobará que la licencia es coherente con los demás documentos oficiales de la exportación y que cumple los formatos normalizados. El DCLL mantiene registros de todas las solicitudes de licencias FLEGT recibidas, incluso de las solicitudes denegadas. |
Las especificaciones técnicas de las licencias FLEGT, incluidos el formato de la licencia y el período de validez, se presentan en el anexo IV.
8. AUDITORÍA INDEPENDIENTE
El objetivo de la auditoría independiente (AI) es valorar si el SGL funciona de forma efectiva, adecuada y creíble y detectar posibles puntos débiles y riesgos en las estructuras y aplicación del sistema.
El mandato del auditor independiente, incluidas las funciones, las cualificaciones requeridas y el método, se recogen en el anexo V.
Apéndice A
DEFINICIÓN DE LEGALIDAD, MATRIZ Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
1. Plan de política forestal y de reforma legal
La definición de legalidad que se presenta a continuación se ha elaborado a través de un proceso participativo con un amplio espectro de partes interesadas. Durante el desarrollo de la definición de legalidad, las partes interesadas identificaron una serie de ambigüedades, lagunas e incoherencias en las leyes, reglamentos y políticas en vigor que constituyen la base de la definición de legalidad, y determinaron que era necesario abordar estos problemas para lograr el buen nivel de gobernabilidad deseado en el sector forestal de Liberia. Por lo tanto, el Gobierno de Liberia tiene previsto llevar a cabo reformas legales y estratégicas en el sector forestal previa consulta de todas las partes interesadas. Se espera poder concluir dichas reformas legales para 2013 y posteriormente adaptar en consecuencia la definición de legalidad. Entre los ámbitos que requieren reformas legales y políticas, cabe señalar:
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a) |
acuerdos sociales: establecimiento de los procedimientos que regulen las negociaciones de acuerdos sociales, incluidos: i) el calendario de las negociaciones, ii) la diligencia en el pago y transferencia de fondos a las comunidades, iii) el contenido mínimo de los acuerdos sociales y la ejecución de las disposiciones, iv) los derechos de los usuarios comunitarios en relación con las áreas de concesión, y v) el empleo de trabajadores no cualificados, etc.; |
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b) |
promulgación de un Reglamento sobre el desarrollo forestal comunitario destinado a facilitar directrices específicas para la gestión forestal comunitaria; |
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c) |
utilización de los troncos abandonados, incluidos los procedimientos de subasta, registro de la propiedad legal y entrada en el SGL; |
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d) |
uso de los troncos confiscados por el Gobierno procedentes de talas ilegales; |
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e) |
integración de los Sistemas de Certificación Independiente en el SGL: debate y acuerdo con las partes interesadas sobre el uso de sistemas de certificación independientes en Liberia e identificación de los sistemas de certificación independientes que Liberia reconocería para acreditar el origen legal de los troncos importados de países ajenos al AAV; |
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f) |
lista de exclusión: el establecimiento de una lista de exclusión que identifique a los individuos que contribuyeron a la guerra civil de Liberia y que, por lo tanto, tienen prohibido trabajar en el sector forestal, tal y como estipulan los reglamentos de la ADF existentes; |
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g) |
instalaciones de transformación: un reglamento relacionado con: i) el establecimiento de instalaciones de transformación por parte de titulares de CGF, y ii) directrices sobre la explotación de instalaciones de transformación; |
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h) |
acceso de terceras partes y utilización de los productos forestales: reglamentos sobre el acceso de terceras partes y el uso de recursos forestales en el área de concesión de otra parte; |
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i) |
validación y promulgación de Reglamentos de motosierra, destinados a facilitar directrices de trabajo en el sector informal. |
2. Matriz de legalidad
Para determinar si la madera y/o los productos de la madera exportados desde Liberia o vendidos en el mercado de Liberia cumplen las normas legales establecidas en la definición de «madera legal», se aplicarán los principios, indicadores, y procedimientos de verificación detallados en el siguiente cuadro. El cuadro describe el formato de la Matriz de Legalidad (Principios, Indicadores, Verificadores y Directrices de Verificación). La matriz se divide en 11 principios, cada uno acompañado de sus correspondientes listas de indicadores y verificadores, así como de las directrices de verificación, que describen las modalidades de verificación del cumplimiento de los indicadores. Las Directrices de Verificación (con indicación del Objetivo, Control reglamentario, Método de verificación y Periodicidad) reflejan los patrones actuales, pero podrían modificarse a medida que se desarrollen los sistemas y procedimientos.
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Principio de legalidad |
La definición de legalidad de Liberia está dividida en 11 principios de legalidad. Cada principio de legalidad está formado por una serie de indicadores de legalidad, acompañados de sus correspondientes verificadores. Cada indicador cuenta con su propio proceso de verificación. |
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Indicadores de la legalidad |
Subrayan la norma o requisito que el Departamento de Verificación de Liberia (DVL) tiene que comprobar para verificar el cumplimiento del principio de legalidad específico. |
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Verificadores de la legalidad |
Los verificadores son las pruebas que los inspectores o evaluadores del DVL tienen que recabar a la hora de evaluar el cumplimiento de una norma o indicador determinados. La lista no es exhaustiva y los evaluadores podrán utilizar, si fuera necesario, otros medios de comprobación para el indicador correspondiente. |
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Directrices de verificación |
Estos principios orientan a los inspectores o evaluadores de la DVL en su evaluación de un indicador específico.
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| PRINCIPIO 1: EXISTENCIA / RECONOCIMIENTO JURÍDICOS Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OPERAR EN EL SECTOR FORESTAL |
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El titular de un contrato o permiso forestal es una empresa, comunidad o persona legalmente reconocida y que reúne los requisitos para operar en el sector forestal |
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| Indicador 1.1. El titular de un permiso o contrato forestal es una persona física o jurídica debidamente registrada ante el Gobierno de Liberia y/o reconocida por la ADF |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato o permiso cuyo titular es una empresa registrada |
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Todos los tipos de contrato o permiso cuyo titular es una sociedad de capital |
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CGF/CVM con arreglo a la Ley de Desarrollo Forestal Comunitario, PUF/PUP y permisos de motosierra emitidos a personas físicas o a empresas individuales |
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Directrices de verificación |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que una persona que solicite un contrato o permiso de tala, transformación o exportación de troncos o de cualquier tipo de producto de madera en Liberia está debidamente dada de alta en el registro mercantil o está reconocida por la ADF como habilitada para obtener y ser titular de un contrato o permiso con arreglo a la legislación de Liberia. Control reglamentario: La legislación de Liberia obliga a las personas que ejercen una actividad empresarial a registrar su empresa en el MCI. No registrar una empresa constituye un delito. Para iniciar actividades de desarrollo forestal comunitario, la comunidad debe estar reconocida por la ADF. El registro mercantil debe renovarse todos los años en la fecha del registro. La LNRF también habilita a toda persona que reúna los requisitos necesarios a obtener y ser titular de un contrato forestal. Por «persona» se entiende personas tanto físicas como jurídicas, y sociedades colectivas y de capital. |
Descripción: El DVL comprueba la existencia de un documento válido del registro mercantil. En caso de que sea necesaria una aclaración, el DVL puede obtener información adicional del MCI y de los departamentos comercial y legal de la ADF. En el caso de actividades de desarrollo forestal comunitario, el Departamento Legal y de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF puede facilitar la verificación del reconocimiento de la comunidad por parte de la ADF. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: Ley Mercantil General (4.3 a 4.5); SCV PNT(4) |
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| Indicador 1.2. El Presidente, el Vicepresidente de Liberia, los miembros de la Cámara Legislativa, los Miembros del Gobierno, Directores y directivos de la ADF, Superintendentes de Condado y cualquier persona que tenga específicamente prohibido ser propietario de un contratista o tener intereses en una contrato forestal no figuran entre los propietarios o accionistas actuales de una entidad titular de un contrato o permiso |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.1.2) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los solicitantes de licencias y/o concesiones forestales reúnen los requisitos necesarios. Control reglamentario: El artículo 5.2b de la LNRF prohíbe a ciertos cargos del Gobierno el desarrollo de actividades forestales por conflicto de intereses potencial o real. Un elemento clave lo constituye el cotejo de los propietarios de entidades titulares de un contrato con la lista en vigor de los altos cargos del Gobierno incompatibles elaborada por la ADF. Dado que la principal responsabilidad de garantizar la elegibilidad de sus propietarios recae en el titular del contrato, a él le corresponde presentar un acta notarial de su cumplimiento. La veracidad del acta notarial jurada se juzgará a la luz de los antecedentes de los propietarios de la entidad titular del contrato. La lista de las personas prohibidas, así como la lista de los actuales accionistas de empresas registradas titulares de contratos o licencias, deberá hacerse pública, como se estipula en el anexo IX del presente Acuerdo. |
Descripción: Con el fin de garantizar que los requisitos antes mencionados se cumplen, el DVL debe estudiar los antecedentes de la propiedad de una entidad titular de un contrato para comprobar que el solicitante no es una persona prohibida o una entidad entre cuyos propietarios figura una persona prohibida. Medios de verificación:
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Por envío |
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Referencias: LNFR (5.2b); Reglamento 103-7(21-22) Reglamento 104-07(62); Ley de la Contratación Pública y de Concesiones, artículo 44 |
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| Indicador 1.3. El titular del contrato no tiene prohibido licitar o solicitar una licencia forestal o cualquier otro contrato o concesión públicos por razones de infracción de la Ley de la Contratación Pública y de Concesiones (LCPC) |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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Directrices / Procedimiento de verificación |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los solicitantes de contratos o permisos forestales no han infringido la LCPC que regula la atribución de concesiones y otros contratos. Control reglamentario: El solicitante de una licencia forestal no deberá quedar excluido de la licitación a una concesión y de otros contratos públicos por infracción de las normas de contratación pública establecidas por la CCPC. Se comprobará que los licitadores seleccionados no figuran en la lista en vigor/actualizada, elaborada y mantenida por la CCPC con arreglo al artículo 44 de la LCPC, que impide la atribución de una concesión a ciertas entidades en determinadas condiciones una vez que su candidatura u oferta haya sido seleccionada. |
Descripción: El DVL deberá verificar que el solicitante no se encuentra en la lista de exclusión de la CCPC con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. La lista de exclusión de la CCPC deberá ser uno de los documentos que se hagan públicos tal y como se indica en el anexo IX del presente Acuerdo. Medios de verificación:
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Una vez a lo largo del período de duración del contrato |
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Referencias: artículo 44 de la Ley de Contratación Pública y de Concesiones |
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| PRINCIPIO 2: ASIGNACIÓN FORESTAL |
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Los derechos de uso forestal cubiertos por el contrato se asignan en aplicación de la Ley Nacional de Reforma Forestal y de la Ley de Derechos Comunitarios |
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| Indicador 2.1. Todas las comunidades situadas en un radio de 3 kilómetros alrededor del área de concesión propuesta (denominadas «comunidades afectadas») son consultadas por la ADF y dan su consentimiento fundamentado a la propuesta de concesión |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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|
CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.1) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: La Ley hace hincapié en la importancia de la participación pública para lograr una gobernanza, transparencia y procesos de toma de decisiones participativos. La finalidad del procedimiento es garantizar que se protege adecuadamente esta dimensión en el proceso de determinación y asignación de los recursos forestales en Liberia. Control reglamentario: La ADF recibe el mandato para decidir el uso y asignación de los recursos forestales administrados de forma fiduciaria por el Gobierno. En el proceso de decisión de la planificación del uso de la tierra y de la validación de los recursos forestales, la participación pública cumple una función clave y la ADF tiene la obligación de hacer que tomen parte las comunidades afectadas. Con el fin de garantizar una participación adecuada, la ADF debe cumplir determinados requisitos por lo que se refiere a la notificación, información, celebración de reuniones, registros de comentarios y toma en consideración de las observaciones de las comunidades. Un enfoque participativo permite la toma en consideración de las opiniones de las partes interesadas y garantizar que se adopta una decisión fundamentada en materia de planificación del uso de la tierra y de validación de los recursos forestales. El manual aprobado y publicado por la ADF, elaborado a través de un proceso participativo, define como comunidades afectadas a las localizadas en un radio de 3 kilómetros alrededor del área de concesión. |
Descripción: El DVL deberá verificar que la ADF planifica el uso forestal mediante las necesarias consultas reglamentarias de las comunidades y de otras partes interesadas. Por lo que se refiere a la consulta de las comunidades, el DVL deberá confirmar la realización de las consultas y la calidad de las mismas mediante la comprobación de la documentación, incluido el informe del estudio socioeconómico y el calendario y preparativos de la celebración de los debates y reuniones. Si fuera preciso, se podrán consultar otros organismos públicos como el Ministerio de Interior o las comunidades afectadas. Medios de verificación:
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Una vez a lo largo del período de duración del contrato |
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Referencias: LNRF (4.1-4.5); Reglamento 102-07(21-22) Reglamento 104-07(62) Artículo 87 de la LCPC |
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| Indicador 2.2. Antes de asignar el contrato forestal, la ADF ha obtenido un Certificado de Concesión del Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos por el que se aprueba el plan de concesión presentado por la ADF y que confirma que la concesión propuesta es coherente con los objetivos de desarrollo nacionales |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.2) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los objetivos forestales de Liberia se integran en el plan de desarrollo global del país aprobado por el MPAE mediante la emisión de un certificado de concesión. Control reglamentario: La ADF debe garantizar la sostenibilidad de la explotación forestal del bosque y que el desarrollo del plan de concesión garantiza el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en la LNRF y en la LCPC, respetando las zonas protegidas y los derechos de las comunidades afectadas, especialmente en lo tocante al uso de productos forestales distintos de la madera. |
Descripción: El DVL debe comprobar que el MPAE emitió un certificado de concesión a la ADF basado en un estudio del plan de concesión desarrollado y presentado por esta última para garantizar que se respetan los requisitos de la licitación competitiva tal y como establece la LNRF y la LCPC. Ello se lleva a cabo mediante la consulta del departamento legal o comercial de la ADF. Medios de verificación:
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Una vez a lo largo del período de duración del contrato |
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Referencias: Reglamento 104-07 [5.2(a)(i)] LCPC (46) |
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| Indicador 2.3. El titular del contrato cumple los requisitos de precualificación reglamentarios y está debidamente habilitado por la ADF para i) llevar a cabo una actividad económica en el sector forestal, y en el caso de un CVM o de un CGF, ii) ha presentado una oferta para el contrato |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que las empresas que solicitan una licencia han cumplido los correspondientes requisitos de precualificación y que, por lo tanto, cumple los criterios del proceso de licitación. Control reglamentario: La ADF deberá garantizar que los titulares de un contrato cumplen todos los requisitos de precualificación antes de participar en el proceso de licitación y/o de obtener el recurso forestal. Entre los requisitos de precualificación figuran, inter alia: 1) artículos de incorporación del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAAEE); 2) certificado del registro mercantil y del MCI; 3) certificado del pago de impuestos del Ministerio de Hacienda (MH), y 4) garantía de liquidez de un banco acreditado. |
Descripción: El DVL deberá verificar que se cumplen todos los requisitos en el momento establecido por la ley. Esto significa que el certificado de precualificación deberá ir precedido del certificado del registro mercantil, del certificado del pago de impuestos y de la garantía bancaria requerida. Medios de verificación:
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Una vez a lo largo del período de duración del contrato |
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Referencias: LNRF [5.2(a)(i)]; Reglamento 103-07 (41-46) |
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| Indicador 2.4. El contrato forestal se llevó a cabo de acuerdo con un proceso de licitación y dentro del respeto de las normas de la Ley de Contratación Pública y Concesiones y del Reglamento emitido por la ADF |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.4) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que la licencia forestal para actividades forestales comerciales se concede mediante licitación tal y como establece la ley. Control reglamentario: La ley establece que el panel de evaluación de ofertas evalúa las ofertas y envía un informe en un plazo de 60 días a la entidad adjudicadora (en este caso la ADF). A continuación, la ADF debe concluir un informe de diligencia debida sobre todas las ofertas recomendadas. Posteriormente el panel de evaluación de las ofertas presenta un informe final al CMA. El CIA estudiará el informe y presenta su recomendación al Presidente para la decisión final. |
Descripción: El DVL deberá verificar que se cumplieron los requisitos antes mencionados consultando y verificando previamente la existencia y validez de los documentos requeridos con el Departamento comercial y/o legal de la ADF. De ser necesarias nuevas aclaraciones, el DVL podrá consultar el Comité de evaluación de las ofertas y/o el CMA. Medios de verificación:
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Una vez a lo largo del período de duración del contrato |
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Referencias: LNRF [3.3 y 5.2(a)]; LCPC [115(1) y (2) y 116]; Reglamento 104 de la ADF, artículos 31-36 |
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| Indicador 2.5. En el caso del permiso de uso privado (PUP), el contrato se concedió sobre la base del permiso escrito del propietario del terreno verificado |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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PUP |
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PUP |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.20,5) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que solo se concede el PUP cuando se demuestra claramente la propiedad privada del terreno y previa aprobación escrita del propietario del mismo. Control reglamentario: El DVL deberá de comprobar quien es el propietario de un terreno privado sobre el que se va a conceder un PUP. Ello implica la comprobación de la escritura presentada en el registro público en el Centro Nacional de Registros y Documentación (CNRD). |
Descripción: El DVL deberá comprobar que se cumplen los requisitos antes mencionados comprobando, en primer lugar, la escritura de propiedad del terreno y, en segundo lugar, confirmando que la autorización escrita procede verdaderamente del propietario del terreno. Medios de verificación:
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Una vez a lo largo del período de duración del contrato |
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Referencias: LNRF, artículo 5.6 |
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| Indicador 2.6. Previa consulta de las partes interesadas y sobre la base del informe del estudio socioeconómico, la ADF ha preparado un mapa integrado del área cubierta por el contrato y áreas adyacentes del tipo de otras concesiones, zonas forestales protegidas y terrenos privados |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM, PUF |
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CGF, CVM, PUF |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.6) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el área de concesión asignada al titular del contrato no invade terreno perteneciente a otro titular o titulares de contrato o una zona forestal protegida. Control reglamentario: Es fundamental la demarcación exacta de todas las áreas de contrato de forma que se evite el solapamiento de áreas de concesión o la invasión de zonas forestales protegidas. |
Descripción: El DVL deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos comprobando la validez del mapa de concesión con el Departamento de Investigación y Desarrollo de la ADF y con el Departamento de Aplicación de la Ley. Medios de verificación:
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Una vez a lo largo del período de duración del contrato |
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Referencias: PNT SCV (7, 8, 19, 20 y 21) Reglamento 109-07 |
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| Indicador 2.7. El titular del contrato forestal ha presentado una garantía junto con la oferta por el contrato forestal a la ADF |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF y CVM |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.7) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el licitador ha presentado la garantía reglamentaria y cumplido con los requisitos correspondientes. Control reglamentario: El Reglamento 104-07 de la ADF obligan a los licitadores de CGF y CVM a presentar una garantía de licitación junto con la oferta. La garantía debe tener una validez de 12 meses y el importe de la misma debe representar 1/6 de la tasa anual del área determinada en un contrato concreto. La garantía deberá, además, ser emitida por una institución competente y autorizada en Liberia. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento 104-07, en un plazo de 30 días después de la selección de una oferta, el licitador seleccionado puede convertir la garantía original depositando el importe de la garantía en metálico en el Banco Central de Liberia u otro banco designado oficialmente para llevar las cuentas de la ADF y presentar la prueba del depósito a la ADF. El Reglamento establece asimismo que una vez que se presente dentro del plazo estipulado la prueba del depósito del valor de la garantía en el Banco Central de Liberia, la ADF deberá devolver la garantía original al licitador seleccionado. No obstante, si el licitador seleccionado no presenta una prueba del depósito en el plazo de 30 días posteriores a la selección, la ADF ejecutará la garantía y depositará los fondos en el Banco Central de Libera o en cualquier otro banco designado oficialmente para llevar las cuentes a la Autoridad. Por último, si el licitador seleccionado y el Gobierno ejecutan el contrato para el que se presentó la garantía, la ADF deberá establecer las disposiciones necesarias para creditar de los fondos depositados todo importe que el licitador seleccionado deba al Gobierno con arreglo al contrato. |
Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF, con los que también deberá comprobar la validez del recibo de la garantía de licitación. Medios de verificación:
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Una vez a lo largo del período de duración del contrato |
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Referencias: Reglamento 104-07 [43 y 61(b)] PNT SCV (9) |
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| Indicador 2.8. El titular del contrato envía una garantía inicial de ejecución en el plazo de tiempo especificado por ley una vez concluidas las negociaciones del contrato |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF |
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CVM |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.8) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar el envío de la garantía de ejecución requerida en el plazo estipulado. Control reglamentario: El Reglamento 104-07 obliga a los titulares de contrato CGF y CVM (pero no PUF o PUP) a presentar una garantía de ejecución en un plazo de tiempo estipulado:
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Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta del Departamento Financiero y/o Comercial de la ADF, con los que también deberá comprobar la validez del recibo de la garantía de licitación. Medios de verificación:
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Una vez al comienzo del período de contrato |
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Referencias: Reglamento 104-07 [61(b)]; SCV PNT (9) |
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| Indicador 2.9. El contrato forestal ha sido firmado por el titular del contrato y por la ADF y, cuando proceda, debidamente ratificado en cumplimiento de la ley |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF y concesiones agrícolas/plantaciones |
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CVM, PUF, PUP, Permisos de motosierra |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.9) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los contratos forestales se concluyen de forma legal. Por lo que se refiere a los CGF, el objetivo es garantizar que, además de ir firmado por el titular del contrato y el Gobierno de Liberia, un acta de ratificación del CGF es aprobada por ambas cámaras del legislativo y por el Presidente. Por lo que se refiere a los demás contratos, el objetivo es garantizar que son debidamente firmados por el titular del contrato y la dirección de la ADF. Control reglamentario: Una vez firmado un CGF con un licitador seleccionado, deberá ser ratificado por el legislativo y el acto de ratificación aprobado por el Presidente. Todos los demás contratos forestales y licencias irán firmados por el titular del contrato y la ADF. |
Descripción: El DVL comprueba que 1) todos los CGF han sido firmados y ratificados, y 2) todas las demás licencias forestales son firmadas por el titular de contrato correspondiente y el Director General de la ADF tras la aprobación del Consejo de la ADF. El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando a los departamentos Comercial o Legal de la ADF. Medios de verificación:
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Una vez al comienzo del período de contrato |
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Referencias: LNRF (5.3); Reglamento 104-07 (62); SCV PNT (5) |
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| PRINCIPIO 3: OBLIGACIONES SOCIALES Y REPARTO DE LOS BENEFICIOS |
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El titular del contrato cumple las obligaciones sociales y los requisitos en materia de reparto de beneficios estipulados por ley |
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| Indicador 3.1. El titular del contrato ha negociado un acuerdo social con los representantes autorizados de las comunidades afectadas en un radio de 3 kilómetros alrededor de la concesión propuesta o del área de autorización tras la notificación de las comunidades afectadas |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.1) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un contrato cumple todos los requisitos reglamentarios y de la ADF en materia de obligaciones sociales antes de obtener el Certificado Anual de Tala para los CGF, CVM y PUF. Control reglamentario: La LNRF y el Reglamento 105-07, promulgados de acuerdo con la misma, obligan a los titulares de CGF, CVM y a los principales PUF a negociar un acuerdo social con las comunidades afectadas a través de sus representantes autorizados en relación con los bosques en los que se realizarán las talas. En el sentido establecido por los Reglamentos, la definición de comunidades afectadas es la de una comunidad menor que el distrito reglamentario (incluidas las comunidades tribales, clanes, localidades, aldeas, pueblos y cualquier otro asentamiento humano) cuyos intereses pueden verse afectados por las actividades llevadas a cabo al amparo de la licencia forestal. A efectos de la definición, los intereses pueden ser de tipo económico, medioambiental, sanitario, estético, cultural, espiritual, religioso o referirse a los medios de vida. En la práctica, la ADF define y determina las comunidades afectadas durante la planificación del uso forestal y el estudio socioeconómico previos a la atribución. Según el Reglamento 105-07, la duración de tales acuerdos sociales será de cinco (5) años para los CGF y PUF, y de tres (3) años para los CVM. La firma de los acuerdos sociales constituye un requisito previo a la tala para los CGF y los CVM. |
Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta y verificación con el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF. Medios de verificación:
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Por ciclo (1) |
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Referencias: Reglamento 105-07 (31 y 32) LNRF, artículo 5.6 (d)(vi) |
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| Indicador 3.2. El titular del contrato y TODAS las comunidades afectadas, a través de sus representantes autorizados, han firmado un acuerdo social negociado mutuamente que entra en vigor de forma efectiva antes del inicio de las operaciones de tala |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.2) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un CGF, CVM, y/o PUF de más de 10 000 USD ha firmado un acuerdo social con todas las comunidades afectadas antes de iniciar las operaciones forestales. Control reglamentario: El titular y/o la empresa solo pueden negociar el acuerdo social con el CDFC, que actúa en nombre de las comunidades afectadas. El CDFC debe ser representativo de todas las comunidades afectadas por las actividades forestales del titular del contrato. Puede haber más de un CDFC en representación de las comunidades afectadas. La ADF lleva a cabo auditorías anuales para realizar el seguimiento, evaluar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de los CGF, CVM y PUF de más de 10 000 USD. El artículo 31 (b) (1) del Reglamento 105-07 establece que el titular de un contrato deberá garantizar que durante todo el período cubierto por la licencia forestal está en vigor un acuerdo social que cubre a todas las comunidades afectadas por el área objeto de la actividad forestal. El artículo 31 (b) (2) añade que el titular del contrato no podrá talar árboles a menos que esté en vigor un acuerdo social que cubra a todas las comunidades afectadas por el área objeto de la actividad forestal de acuerdo con la licencia forestal. |
Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos descritos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último del acuerdo social ejecutado. Medios de verificación:
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Por ciclo |
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Referencias: Reglamento 105-07 (31) |
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| Indicador 3.3. Los términos del acuerdo social entre el titular del contrato/permiso y las comunidades afectadas incluyen un código de conducta de las partes del acuerdo, un mecanismo de resolución de disputas, junto con i) la descripción de los importes de las compensaciones financieras que el titular del contrato debe pagar a la comunidad y ii) el requisito de que el titular del contrato/permiso pague los importes trimestralmente en una cuenta de garantía bloqueada que genere intereses que el titular del contrato/permiso deberá mantener en fideicomiso en nombre de todas las comunidades afectadas |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que se cumplen todos los requisitos reglamentarios y que todas las condiciones y/o elementos prescritos se incluyen en el acuerdo social negociado. Control reglamentario: Cualquier acuerdo social negociado entre uno o más CDFC debe incluir, entre otras cosas:
El artículo 33 (a) del Reglamento 105-07 establece que la ADF deberá poner modelos de código de conducta de libre acceso en Internet y, previa demanda, suministrar copias en papel o electrónicas de los modelos de códigos de conducta a los titulares de los contratos/permisos, CFDC y comunidades afectadas. |
Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos descritos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último del contenido del acuerdo social. Medios de verificación:
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Por ciclo (1) |
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Referencias: LNRF [5.3 (b) y 5.6(d)], Reglamento 105-07 (33) |
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| Indicador 3.4. La ADF confirma el acuerdo social entre el titular del contrato y la comunidad o comunidades |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.4) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar y/o verificar que el acuerdo social ha sido aprobado por la ADF. Control reglamentario: Todo acuerdo social negociado deberá presentarse a la ADF para su certificación. En el momento en que recibe el documento, la ADF estudiará el acuerdo para determinar su integralidad, su exactitud y su conformidad con la ley. Si el acuerdo no cumple los criterios necesarios, la ADF deberá rechazarlo y argumentar su decisión. El titular podrá solventar las deficiencias y volver a someterlo a la ADF. La ADF certificará el acuerdo social tras comprobar que es completo, exacto y que cumple las leyes pertinentes. |
Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos descritos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último de la existencia y la validez del acuerdo social certificado. Medios de verificación:
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Por ciclo |
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Referencias: Reglamento 105-07 (36) y PNT SCV (9) |
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| Indicador 3.5. Las tasas estipuladas adeudadas a las comunidades por el titular del contrato de acuerdo con el acuerdo social son abonadas por el titular del contrato i) dentro de los plazos previstos y ii) en una cuenta de garantía bloqueada abierta por el titular del contrato a este fin |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.5) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que se han pagado a tiempo las tasas correspondientes adeudadas a la comunidad. Control reglamentario: El acuerdo social incluye cláusulas financieras de ejecución que constituyen una parte sustancial del acuerdo. Por lo tanto, es fundamental verificar el pago a tiempo de las tasas acordadas y estipuladas en el acuerdo social. A nivel operativo, los puntos de control podrán incluir los extractos de la cuenta de garantía bloqueada e informes anuales de auditoría de la ADF que evalúen el cumplimiento por parte de los titulares de contrato. |
Descripción: El DVL deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados a través de la confirmación. En caso de que sean necesarias nuevas aclaraciones, puede consultarse a los departamentos Comercial y de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF. Medios de verificación:
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Por envío |
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Referencias: Reglamento 105-07 (36) Reglamento 107-07 (33) |
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| PRINCIPIO 4: OPERACIONES DE GESTIÓN FORESTAL Y TALA |
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Las operaciones de gestión forestal y de tala cumplen todas las leyes aplicables |
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| Indicador 4.1. El titular del contrato o del permiso ha elaborado un plan operativo anual y, en su caso, un plan de gestión forestal |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
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Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
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CGF |
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PUP |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.4.1) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los titulares de un contrato cumplen con los prerrequisitos reglamentarios pertinentes antes de comenzar con las operaciones de tala. Control reglamentario:
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Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados mediante la consulta de la ADF y de la APM, incluidos los departamentos Comercial y de Desarrollo Forestal Comunitario. Medios de verificación:
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Anual (para los planes operativos) Por ciclo (para los planes de gestión) |
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Referencias: LNRF (4.5, 5.3, 5.4, 5.6) Reglamento 104-07 (62a); LPGM (23); SCV PNT (9) |
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| Indicador 4.2. El titular del contrato o permiso cumple con los términos de su plan operativo anual y con las leyes relativas a las especies y cantidades de tala permitidas |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF |
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Todos los contratos forestales excepto los CGF |
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Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
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Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.4.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un contrato o permiso respeta las obligaciones y atribuciones anuales de tala aprobadas por la ADF. Control reglamentario:
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Descripción: El DVL lleva a cabo una rigurosa verificación de este requisito. El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: LNRF (3.2; 3.4) y SCV PNT (7-11) |
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| PRINCIPIO 5: OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES |
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El titular del contrato y el transformador de la madera cumplen todas las obligaciones medioambientales establecidas por la ley |
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| Indicador 5.1. El titular del contrato o del permiso y el transformador de la madera han completado una Evaluación del Impacto Medioambiental aprobada por la APM |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.1) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que se han cumplido los requisitos pertinentes en relación con el proceso de solicitud de la EIM. Control reglamentario: La Ley de Protección y Gestión del Medioambiente de 2002 (LPGM) exige una licencia de Evaluación del Impacto Medioambiental (EIM) para las actividades relacionadas y/o identificadas en su anexo 1. En relación con las actividades forestales, las siguientes requieren una EIM: 1) explotación forestal y/o transformación de la madera, 2) plantaciones forestales. Además de la Licencia Medioambiental, la APM concede un Permiso de Impacto Medioambiental que establece las condiciones asociadas a la licencia que debe cumplir el titular. Antes de emitir la licencia, la ADF estudia y realiza las aportaciones necesarias a la evaluación de la APM. |
Descripción: El DVL debe confirmar con la ADF y la APM que el titular del contrato o del permiso dispone de una licencia y de un permiso de IM en los que se recogen de forma detallada las condiciones que el titular de la licencia IM debe cumplir. Medios de verificación:
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Una vez durante el período de validez de la licencia y del permiso IM |
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Referencias: LPGM (6,21-23); Reglamento (105-107) SCV PNT (9) |
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| Indicador 5.2. El titular del permiso o contrato o el transformador de la madera aplica las medidas destinadas a mitigar las consecuencias mencionadas en el EIM, tal y como se indica en el permiso del IM |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.2) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ejecutan todas las condiciones y/o medidas de mitigación establecidas e impuestas por la APM y que no se registran infracciones medioambientales incompatibles con el permiso de IM. Control reglamentario: Antes de iniciar las operaciones de explotación forestal, deberá emitirse un registro de decisión y/o una autorización medioambiental. La APM y la ADF comprueban el cumplimiento de las condiciones y/o medidas de mitigación establecidas a través de auditorías regulares y/o sobre el terreno. El titular de una licencia de EIM está obligado a informar a la APM de cualquier modificación importante del proyecto o actividad que pueda tener un impacto medioambiental. La APM puede aplicar medidas coercitivas en caso de incumplimiento. |
Descripción: El DVL deberá consultar a la División de Evaluación del Impacto Medioambiental de la ADF y al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM y comprobar con ellos que el titular del contrato cumple las condiciones del permiso de IM. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: LPGM (24-27); LAPM |
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| Indicador 5.3. El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha eliminado equipos, combustible, desechos de madera y otros residuos de sus actividades de forma legal y correcta desde el punto de vista medioambiental |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los residuos se eliminan de forma legal y correcta desde un punto de vista medioambiental. Control reglamentario:
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Descripción: El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM. Se puede obtener información adicional directamente del titular del contrato o del permiso y de los transformadores de la madera. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: LPGM (24-27); LAPM |
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| Indicador 5.4. El titular del contrato ha mantenido una zona tampón entre el área de las operaciones de tala y los cursos de agua y ha evitado de forma específica que los árboles talados puedan amenazar el caudal o la estabilidad de los cursos de agua |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.4) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del permiso cumple los requisitos pertinentes en materia de gestión del agua y de prevención de la contaminación de los recursos hídricos. Control reglamentario: El objetivo es garantizar la conformidad global por lo que se refiere a la gestión de los recursos hídricos. A este respecto, el Código de las Prácticas de Tala (2007) prohíbe la actividad forestal en zonas protegidas y en cursos de agua. Exige el mantenimiento de zonas tampón adecuadas entre las áreas de tala y los cursos de agua. Por lo que se refiere a la evaluación de la conformidad, tanto la APM como la ADF deben realizar inspecciones rutinarias y auditorías de la conformidad que el DVL deberá estudiar para determinar la conformidad con las normas del titular del contrato o permiso. |
Descripción: El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM. Se puede obtener información adicional directamente del titular del contrato o del permiso y de los transformadores de la madera. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: LPGM (partes IV y V), Código de las Prácticas de Tala (3.1; 3.2; 4 et al) |
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| Indicador 5.5. El titular del contrato o permiso dispone de procedimientos para i) garantizar el cumplimiento de las normas en materia de conservación de la flora y fauna silvestres, y ii) evitar la tala de especies de plantas amenazadas o el comercio con especies amenazadas de plantas o animales |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.5) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del contrato o permiso cumple las disposiciones del artículo 9.11 (v) que prevé certificados y licencias para la caza y el comercio de fauna y flora silvestre y las disposiciones del artículo 9.12 (i) de la LNRF que prohíbe la caza, captura o comercio de especies amenazadas. Control reglamentario: El objetivo es garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 9.11 de la LNRF en relación con la conservación, gestión y control del uso de la flora y la fauna silvestres así como la prohibición del artículo 9.12, según la cual ninguna persona puede capturar, talar o comerciar con especies catalogadas como en peligro de extinción por la ADF. Por lo que se refiere a la evaluación de la conformidad, tanto la APM como la ADF deben realizar inspecciones rutinarias y auditorías de la conformidad para verificar la existencia de procedimientos adecuados y comprobar que no hay pruebas de comercio o tala ilegales. |
Descripción: El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: Artículos 9.11 y 9.12 de la LNRF; LPGM (partes IV y V), Código de las Prácticas de Tala (3.1; 3.2; 4 et al) |
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| PRINCIPIO 6: TRANSPORTE Y TRAZABILIDAD DE LA MADERA |
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El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera cumple todas las obligaciones que le incumben por ley por lo que se refiere al transporte y trazabilidad de la madera y de los productos de la madera |
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| Indicador 6.1. El transporte de troncos, madera y otros productos de la madera va acompañado de las cartas de porte con los números/referencias de la cadena de vigilancia y un destino citado |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Permiso de la madera importada |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.1) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar la conformidad del titular de un contrato o de un transformador con los requisitos reglamentarios pertinentes por lo que se refiere al transporte de troncos, madera y productos de la madera. Control reglamentario: El transporte de troncos, madera y productos de la madera a una planta de transformación o a un puerto debe ir acompañado de una carta de porte completa adjunta a la carga. Los transportistas deberán estar en posesión de un registro de transportista válido emitido por la ADF. Durante los dos primeros años de aplicación del AAV se desarrollarán procedimientos detallados con el fin de incorporar la madera importada al SCV. |
Descripción: El DVL deberá confirmar que se han cumplido los requisitos relacionados con el transporte de productos de madera mediante la confirmación del control en el sistema de información de la cadena de vigilancia (SICV) (asociación de carta de porte y código de barras). Medios de verificación:
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Por envío o cargamento |
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Referencias: SCV PNT (13-17, 19 y 20) |
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| Indicador 6.2. Se marcan todos los troncos convenientemente y se introducen en la cadena de vigilancia siguiendo los procedimientos normalizados de trabajo de la ADF |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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|
Todos los tipos de contrato y permiso |
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|
Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.2) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular de un contrato o permiso cumple con los correspondientes requisitos del SCV y que todos los troncos se integran en el SCV. Control reglamentario: Como parte del SCV y de acuerdo con los diez reglamentos fundamentales, se han establecido varios procedimientos normalizados de trabajo y documentos de control operativo. Ambos son controlados por el SCV y la ADF. |
Descripción: El DVL comprueba que el titular del contrato o permiso cumple los requisitos del SCV mediante la consulta de la ADF y la revisión de los datos del tronco en el SCV. Medios de verificación:
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Por envío o cargamento |
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Referencias: SCV PNT (13-17, 19 y 20) |
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| Indicador 6.3. Todos los troncos, la madera y los productos de la madera obtenidos o transportados por el titular del contrato o permiso proceden del área de concesión del titular del contrato o permiso |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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|
Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es comprobar que todos los titulares de contratos o permiso talan o transportan madera o productos de la madera de su área de contrato o licencia. Control reglamentario: Los diez reglamentos fundamentales de la ADF exigen que toda la madera o productos de la madera se talen en un área forestal cubierta por una licencia y cumplan las condiciones de la misma. |
Descripción: El DVL verifica este requisito mediante la obtención de una confirmación a través de la revisión de los formularios normalizados pertinentes y del informe de la auditoría de conformidad de la ADF. Medios de verificación:
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Por envío o cargamento |
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Referencias: SCV PNT (13-15) |
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| Indicador 6.4. Todos los troncos, madera o productos de la madera importados (no en tránsito) a Liberia cumplen la legislación y reglamentación aplicable del país de tala |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Permiso de la madera importada |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.4) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los troncos y los productos de la madera importados a Liberia proceden de fuentes legales y han pasado el despacho de aduanas de acuerdo con la legislación de Liberia. Control reglamentario: El requisito clave de la legislación de Liberia es que toda la madera talada o importada al país procede de una fuente legal. La legalidad de la madera en el país de tala puede demostrase mediante certificados expedidos a través de sistemas de certificación de la gestión forestal sostenible u otros sistemas de verificación de la legalidad que hayan sido evaluados y aprobados por el Gobierno de Liberia en consulta con los gobiernos de que se trate. El SGL de Liberia considerará legal la madera importada controlada por un SGL de otro país que haya suscrito un AAV y cuente con un sistema de emisión de licencias FLEGT operativo. |
Descripción: El DVL deberá verificar que la madera importada a Liberia es legal con arreglo a las leyes del país de tala. A este respecto, la verificación requiere el examen de los documentos que certifiquen la legalidad de la madera en el país de tala. Medios de verificación:
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Por lote importado |
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Referencias: Reglamento 108-07 [44(d)] |
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| Indicador 6.5. Todos los troncos o productos de madera en tránsito i) están físicamente separados de la madera nacional o importada, y ii) se hayan bajo el control de aduanas en todo momento mientras están en Libera |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Madera en tránsito |
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Madera en tránsito |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.5) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los troncos y los productos de la madera en tránsito a través de Liberia no están integrados en el sistema de la cadena de vigilancia o mezclados con madera talada en Liberia o con madera importada. Control reglamentario: Un requisito reglamentario clave, que también constituye una piedra angular del SGL, es que la madera en tránsito no esté integrada en el SCV y que no se le atribuya una licencia FLEGT de Liberia en el punto de exportación. Es necesario que en el conocimiento de embarque, la documentación aduanera y otros documentos de transporte se indique claramente el país de tala. |
Descripción: El DVL deberá verificar que los productos de la madera en tránsito se encuentran o encontraron en todo momento separados de los troncos nacionales o importados y que los productos de la madera están bajo control del Servicio de Aduanas. Medios de verificación:
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Por unidad de transporte |
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Referencias: Reglamento 108-07 [44(a)-(c)] |
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| Indicador 6.6. La ADF ha cumplido con los requisitos legales para i) el embargo y/o ii) la subasta de troncos abandonados en cualquier lugar en el que se encuentren |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM y PUF |
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CGF, CVM y PUF |
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CGF, CVM y PUF |
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CGF, CVM y PUF |
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CGF, CVM y PUF |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.6) |
Método de Verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que cualquier tronco o producto de la madera abandonado se embarga y subasta siguiendo los procedimientos establecidos por la ley. El embargo legal y la subasta de los troncos abandonados restablecen su legalidad. Control reglamentario: Tras el descubrimiento de troncos abandonados, la ADF solicita al tribunal del condado en el que se han encontrado los troncos, la autorización para proceder al embargo y subasta de los mismos. Si el tribunal estima que existen razones legales suficientes para conceder la petición, autoriza el embargo y subasta, que se llevarán a cabo bajo su supervisión. |
Descripción: El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial de la ADF y verificando con dicho departamento los documentos pertinentes. Medios de verificación:
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Cada vez que se introduzcan en el SCV troncos abandonados |
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Referencias: Reglamento 108-07 [(51(d) y (e)] |
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| PRINCIPIO 7: TRANSFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA MADERA |
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Los transformadores han cumplido todas las leyes y reglamentaciones de Liberia aplicables |
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| Indicador 7.1. Un transformador de la madera ha solicitado y obtenido el permiso de serrería necesario (permiso de operador de clase A, B o C) tras el pago de las tasas solicitadas y antes del inicio de sus operaciones |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Permiso de serrería |
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Permiso de serrería |
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Permiso de serrería |
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Permiso de serrería |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.1) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el transformador de madera ha obtenido el permiso requerido antes del inicio de las operaciones. Control reglamentario: Los transformadores de la madera deben obtener un permiso de serrería antes del inicio de las operaciones. Las solicitudes de permiso se presentan a la ADF y si cumplen con los requisitos, la ADF concederá los correspondientes permisos (clase A, B o C). Además, la APM debe aprobar un plan medioambiental para las operaciones de serrería. |
Descripción: El DVL debe verificar que todos los transformadores de madera tienen un permiso de serrería. La verificación se lleva a cabo mediante consulta al Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: Reglamento 107-07 (46); SCV PNT (26) |
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| Indicador 7.2. Todos los troncos talados en Liberia y los troncos importados de terceros países para su transformación van acompañados por sus números de identificación de la cadena de vigilancia |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos de madera importados |
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Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos de madera importados |
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Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos de madera importados |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.2) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los troncos que llegan a una planta de transformación están bien documentados y que se ha comprobado su origen legal. Control reglamentario: Un requisito clave de la legislación de Liberia es que todas las instalaciones de transformación tengan sistemas de control efectivos y que solo reciban troncos talados legalmente y que estén en el SCV. |
Descripción: El DVL debe verificar que todos los troncos que llegan a las instalaciones de transformación están en el SCV. Si se requieren más aclaraciones, puede consultarse al Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación:
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Por envío o cargamento |
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Referencias: SCV PNT (15, 19 y 20) |
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| Indicador 7.3. El transformador de madera dispone de un sistema de registro de los productos de madera a través de la serrería o actividad de transformación para garantizar su trazabilidad |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Permiso de serrería |
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Permiso de serrería |
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Permiso de serrería |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que se mantiene la trazabilidad a lo largo de las fases de transformación de forma que se compruebe que los productos de madera procedentes de una planta de transformación pueden remitirse a una fuente de origen legal verificable. Control reglamentario: La ADF exige medidas adecuadas para garantizar que los productos se introducen debidamente en el SCV y que pueden rastrearse a lo largo de la cadena de transformación. |
Descripción: El DVL debe comprobar que se cumplen los requisitos mediante la confirmación de un SCV efectivo en la planta de transformación. Si se requiere más aclaraciones, puede consultarse al Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación:
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Por envío o cargamento |
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Referencias: LNRF 13,5; SCV PNT (15) |
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| PRINCIPIO 8: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, SALUD, SEGURIDAD Y BIENESTAR |
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El titular del contrato/permiso o el transformador de madera cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación laboral y a los convenios colectivos del sector de la madera |
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| Indicador 8.1. Los titulares de un contrato o permiso o los transformadores de madera dan prioridad a los nacionales de Liberia a la hora de contratar a trabajadores cualificados o no cualificados de acuerdo con la legislación laboral de Liberia |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.1) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que las personas contratadas por el contratista y/o transformador de la madera han sido empleadas siguiendo los requisitos legales. Control reglamentario: Todos los aspectos del empleo están regulados por la Ley Laboral de Liberia (LLL). Esta ley otorga prioridad a los trabajadores de Liberia en todas las decisiones de empleo y solo permite la contratación de un nacional de otro país si se demuestra que ningún ciudadano de Liberia es competente y está disponible para cubrir un puesto que exija una cualificación especial. Los agentes y/o inspectores de trabajo realizan el seguimiento, aplican y evalúan la conformidad con los requisitos legislativos por lo que se refiere a la contratación por parte de los empresarios, las condiciones de trabajo, etc. |
Descripción: El objetivo de este indicador no es evaluar aspectos específicos del empleo (que se abordan en otra parte), sino comprobar la conformidad en términos generales con la ley que da preferencia a los trabajadores de Liberia. El DVL debe cotejar y/o verificar la conformidad con la Sección de Empleo y la Sección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo. Medios de verificación:
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Por envío |
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Referencias: LLL (54 a 60, 75, 1503) Código de Prácticas de Tala (12.2) |
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| Indicador 8.2. El titular de un contrato o permiso o el transformador de madera paga a todos sus empleados al menos el sueldo mínimo establecido por ley |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.2) |
Método de Verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar si los empleados reciben unos sueldos justos y conformes a la ley. Control reglamentario: Todos los empleados tienen derecho a recibir un sueldo adecuado que no debe estar por debajo del sueldo mínimo prescrito. Además de este deber de los empresarios, los inspectores de trabajo deberán también investigar su cumplimiento. Se debe informar a los empleados de este requisito. El salario mínimo lo establece periódicamente un comité salarial y es debidamente publicado. |
Descripción: El DVL debe cotejar y verificar que se pagan sueldos justos poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT. Medios de verificación:
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Por envío |
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Referencias: LLL (500-513) Código de Prácticas de Tala (12.2) |
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| Indicador 8.3. El titular de contrato o permiso o el transformador de la madera cumple el número máximo de horas de trabajo, días de vacaciones y períodos de descanso establecidos por ley |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que las horas de trabajo de los empleados se ajusten a las disposiciones de la LLL. Control reglamentario: La ley establece un máximo de horas de trabajo diarias (8 horas) o semanales (48 horas). Existen algunas variantes para determinadas actividades o trabajo estacional. Además del máximo de horas establecido, la LLL prevé que las horas extraordinarias se paguen a un tipo un 50 % superior al de las horas normales. La LLL también prevé una hora de descanso cuando se superen las cinco horas, incluida en las horas de trabajo. Además, se establecen requisitos específicos en materia de vacaciones. |
Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar que se cumple el horario de trabajo poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: LLL (700-706, 906) |
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| Indicador 8.4. El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera no ha empleado a menores de dieciséis años ni ha recurrido a los trabajos forzados |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.80,4) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar si se respeta la edad mínima de empleo y la prohibición del trabajo forzado. Control reglamentario: El artículo 74 de la Ley Laboral dice que será ilegal para toda persona emplear o contratar a un niño de menos de dieciséis años en horario lectivo. La Constitución de Liberia y la LLL también prohíben el trabajo forzado. |
Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar que se respeta la edad mínima poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: LLL (74) |
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| Indicador 8.5. El titular del contrato o permiso o el transformador paga las cargas sociales (del empleador) al fondo de pensión y de seguridad social de los empleados establecido por la ley de Liberia |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.80,5) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar si los empleadores cumplen con sus obligaciones por lo que se refiere a la jubilación y a la seguridad social. Control reglamentario: La LLL y la Ley Nacional de Seguridad Social (LNSS) obligan a los empresarios a contribuir a dos regímenes creados y gestionados por la Corporación Nacional de Seguridad Social y de Bienestar de Liberia para la protección de los trabajadores. El primero es el régimen de pensión de jubilación y el segundo un régimen de seguro. Todos los empresarios con cinco o más empleados deberán cotizar a estos regímenes; al régimen de la seguridad social con el fin de facilitar el pago de las pensiones de jubilación y al régimen de seguro para cubrir los casos de accidente laboral. |
Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar que se han cumplido los verificadores mencionados mediante consultas a la Inspección de Trabajo del MT y a la CNSPS. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: LLL (2500 a 2501) LNSS (89.9) |
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| Indicador 8.6. El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera cumple con los requisitos en materia de vivienda y saneamiento, así como de higiene y seguridad en el trabajo, del código de prácticas de tala y de las directrices de la ADF |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.6) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que un titular de contrato o una empresa que soliciten una licencia FLEGT cumplen con los requisitos reglamentarios y de la ADF pertinentes por lo que se refiere a la salud y la seguridad de los trabajadores. Control reglamentario: El Código de Prácticas de la Tala Forestal (2007) fue aprobado por la ADF para regular, entre otras cosas, la higiene y la seguridad en el trabajo. El código describe los requisitos operativos. La ADF lleva a cabo auditorías anuales con el fin de controlar, evaluar y garantizar la conformidad con las condiciones de los distintos tipos de contratos y permisos forestales. |
Descripción: El DVL debe verificar que el titular del contrato garantiza convenientemente la vivienda, saneamiento y la salud de los trabajadores. Para ello se realizan consultas a la ADF y se examinan los Informes de las auditorías de conformidad de la Unidad de Aplicación de la Ley de la ADF. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencia: Código de Prácticas de Tala (3.0 y 4.0) |
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| PRINCIPIO 9: IMPUESTOS, DERECHOS Y OTROS PAGOS |
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El titular del contrato o el transformador de la madera está al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales, así como de los impuestos y derechos |
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| Indicador 9.1. El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha saldado todos los impuestos atrasados antes de proceder a firmar el contrato o de la concesión o renovación del permiso de serrería |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.1) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular del contrato o el transformador de la madera ha saldado el pago de los impuestos retrasados antes de firmar el contrato. Control reglamentario: La ley exige que el licitador o titular de un contrato cumpla todas las obligaciones fiscales antes del inicio de las operaciones. |
Descripción: El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial y Financiero de la ADF y comprobando la validez de los certificados del pago de impuestos. Medios de verificación:
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Una vez durante el período efectivo del contrato o del tipo de permiso |
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Referencias: Reglamento 107-07 |
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| Indicador 9.2. El titular del permiso o contrato o el transformador de la madera ha pagado la tasa anual de área (en el caso de un titular de contrato) o la tasa anual de registro (en el caso de un transformador de la madera) antes de firmar el contrato o de obtener o renovar el permiso |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM |
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CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
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Transformadores de la madera, operadores de motosierra |
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CGF, CVM, PUF, operadores de motosierra, transformadores de la madera |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.2) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular del contrato o permiso ha pagado la tasa de área y que el transformador de la madera ha pagado su tasa anual de registro. Control reglamentario: La ADF o un representante autorizado de la ADF, como parte del SCV, ha facilitado mecanismos para garantizar la ejecución y el pago de todos impuestos y tasas forestales. |
Descripción: El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: SCV PNT (9) |
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| Indicador 9.3. El Ministerio de Hacienda certifica el pago por parte del titular del contrato o permiso de todos los impuestos y tasas que le imponen la ley y los términos del contrato |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
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Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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|
Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que se pagan todos los impuestos forestales pertinentes. Control reglamentario: El artículos 2108 de la Fase Uno del Código de Reforma Fiscal, modificado por el artículo 14.2 de la LNRF, así como por el Reglamento 107-07 de la ADF, establece derechos el tala, tasas de arrendamiento del terreno y tasas de producto forestal como algunas de las tasas que debe pagar el titular de un contrato además del impuesto de sociedades e impuestos de otro tipo. El Reglamento 107-07 exige el pago de todos los impuestos y tasas en la fecha de vencimiento, e impone el pago de multas en caso de impago tras un período de gracia de treinta días. |
Descripción: El DVL deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados a través de la confirmación en el SICV. En caso de que sean necesarias más aclaraciones, el DVL puede realizar las verificaciones necesarias ante la División del Registro y Declaraciones del Ministerio de Hacienda. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: Reglamento 107-07 (61-63) SCV PNT (9) |
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| Indicador 9.4. El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha rellenado su declaración fiscal anual en el Ministerio de Hacienda a más tardar el 31 de marzo de cada año |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.5) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular de un contrato o permiso o transformador de la madera ha rellenado su declaración fiscal anual como establece la ley. Control reglamentario: La ley obliga a las empresas a rellenar su declaración fiscal anual entre el 31 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente. |
Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta de la sección del Registro y declaraciones de la División del Impuesto sobre las grandes rentas (Ministerio de Hacienda) para garantizar que se ha presentado la declaración. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: Código de la Renta de Liberia 109(c)(d)(e) |
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| PRINCIPIO 10: REQUISITOS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIO |
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Todos los titulares de un contrato, de un permiso y los transformadores de madera han cumplido los requisitos de exportación, transformación y comercio |
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| Indicador 10.1. Toda persona que exporte troncos, madera y/o productos de madera debe registrarse ante la ADF todos los años |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los exportadores de troncos, madera y productos de madera |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.1) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los exportadores cumplen los requisitos reglamentarios y de registro para la exportación de troncos, madera y productos de la madera. Control reglamentario: El artículo 41 del Reglamento 108-07 establece que antes de exportar troncos, madera o productos de la madera, una persona deberá registrarse ante la Autoridad como exportador y renovar su registro todos los años. |
Descripción: El DVL deberá verificar todos los años con el Departamento Comercial de la ADF que las empresas o titulares de permiso correspondientes están registrados como exportadores. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: Reglamento 108-07 (41) |
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| Indicador 10.2. Todos los envíos de troncos, madera o productos de la madera cargados para exportación han sido introducidos en el sistema de la cadena de vigilancia |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los troncos y productos de la madera exportados |
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Todos los troncos y productos de la madera exportados |
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Todos la madera aserrada exportada |
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Todos los troncos y productos de la madera exportados |
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Todos los troncos y productos de la madera exportados |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los envíos para la exportación han sido introducidos en el SCV. Control reglamentario: El artículo 42 del Reglamento 108-07 establece que los funcionarios gubernamentales responsables de los puertos y aduanas no permitirán que los envíos a granel de troncos, madera o productos de la madera se carguen en vehículos, buques o aeronaves para su exportación sin que los funcionarios comprueben que:
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Descripción: El DVL deberá verificarlo mediante la inspección de cada cargamento. Medios de verificación:
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Por envío |
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Referencias: Reglamento 108-07 (42); SCV PNT (20-21) |
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| Indicador 10.3. El valor de todos los cargamentos de troncos, madera o productos de la madera se ha fijado a precios de mercado actualizados; precios recogidos, clasificados y mantenidos por el DVL |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los precios de todos los cargamentos para la exportación se han fijado de acuerdo con los precios de mercado pertinentes y/o aceptados. Control reglamentario: El Reglamento 108-07 de la ADF prohíbe el cargamento para la exportación de madera o productos de la madera a precios inferiores a los del mercado. |
Descripción: El DVL debe verificar mediante confirmación con las bases de datos del DVL que ninguno de los precios de contrato y/o referencia de un cargamento concreto parecen estar por debajo de los de mercado. Si se requieren aclaraciones, puede consultarse también al Ministerio de Comercio. Medios de verificación:
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Por cargamento o envío |
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Referencias: Reglamento 108-07 (43); SCV PNT (18 y 21) |
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| PRINCIPIO 11: TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN GENERAL |
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| Indicador 11.1. El titular del contrato o permiso publica, dos veces al año y en un periódico de amplia circulación, la lista de los importes y las fechas de todos los pagos y contrapartidas abonados al Gobierno de Liberia en relación con el área de contrato especificada |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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CGF, CVM, PUP, PUF y permiso de motosierra |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.1) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los titulares de licencias forestales publican los datos requeridos en un periódico, como mecanismo de transparencia y de responsabilidad. Control reglamentario: La LNRF obliga a los titulares a publicar dos veces al año (a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre respectivamente) comunicados con la siguiente información en periódicos de amplia circulación de Monrovia:
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Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar que tuvo lugar la publicación de la información mencionada y que los comunicados incluían la información obligatoria con el Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación:
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Dos veces al año |
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Referencias: LNRF (5.8) |
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| Indicador 11.2. El titular del contrato o permiso participa actualmente en Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas de Liberia (ITIEL) |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.2) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que un titular de contrato o permiso cumple la ITIEL. El objetivo de la ITIEL, que incluye los recursos forestales, es garantizar una gobernanza transparente y responsable de los recursos. Control reglamentario: La ITIEL publica y/o divulga ampliamente los detalles de todos los pagos realizados por, entre otros, el sector forestal al Gobierno, y los correspondientes ingresos de este último. |
Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar la publicación del informe de la ITIEL con el Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: Ley de la ITIEL (4.1 y 5.4) |
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| Indicador 11.3. La ADF publica copias del contrato, de la licencia, del permiso, del registro de los pagos realizados al Gobierno y del informe de evaluación de la oferta seleccionada en aplicación de la Ley de Libertad de la Información de Liberia |
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Verificador |
Tipo de contrato o permiso |
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|
Todos los tipos de contrato y permiso |
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Todos los tipos de contrato y permiso |
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Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.3) |
Método de verificación |
Periodicidad de la verificación |
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Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el contrato o licencias del titular del contrato o permiso, y otros documentos relativos a la concesión del titular del contrato se publican o son accesibles para el público en aplicación de la ley ITIEL y de la Ley de Libertad de la Información. Control reglamentario: La ITIEL obliga a la publicación de todas las concesiones en el sector forestal. La Ley de Libertad de la Información obliga a la publicación y al acceso público de todos los documentos de interés público. Dado que la concesión y que el documento de base presentado para la concesión revisten interés público, el objetivo es garantizar el acceso a los mismos del público en general y de la sociedad civil en particular. |
Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar el plan de publicación con el Departamento Comercial de la ADF y comprobar la publicación del contrato en la web de la ITIEL. Medios de verificación:
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Anualmente |
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Referencias: Ley de la ITIEL (4.1 y 5.4); Ley de la Libertad de Información (artículo 2.6) |
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LISTA DE ACRÓNIMOS
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ADF |
Autoridad de Desarrollo Forestal |
|
APM |
Agencia de Protección Medioambiental |
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BDIM |
Base de Datos de Información de Mercado |
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CAT |
Certificado Anual de Tala |
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CCPC |
Comisión de Contratación Pública y Concesiones |
|
CDFC |
Comité de Desarrollo Forestal Comunitario |
|
CGF |
Contrato de Gestión Forestal |
|
CGT |
Contrato modelo de creación, gestión y transferencia |
|
CIA |
Comité Interministerial de Adjudicaciones |
|
CNRD |
Centro Nacional de Registros y Documentación |
|
CNSPS |
Corporación Nacional de la Seguridad y Protección Social |
|
CVM |
Contrato de Venta de Madera |
|
DCLL |
Departamento de Concesión de Licencias de Liberia |
|
EIM |
Evaluación del Impacto Medioambiental |
|
FDG |
Funcionario Director Ejecutivo |
|
ITIEL |
Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas de Liberia |
|
LAPMA |
Ley de la Agencia de Protección Medioambiental |
|
LCPC |
Ley de la Contratación Pública y Concesiones |
|
LIM |
Licencia de Impacto Medioambiental |
|
LLL |
Ley Laboral de Liberia |
|
LMG |
Ley Mercantil General |
|
LNRF |
Ley Nacional de Reforma Forestal |
|
LNSS |
Ley Nacional de Seguridad Social |
|
LPGM |
Ley de Protección y Gestión Medioambiental |
|
LVD |
Departamento de Verificación de Liberia |
|
MAAEE |
Ministerio de Asuntos Exteriores |
|
MCI |
Ministerio de Comercio e Industria |
|
MH |
Ministerio de Hacienda |
|
MPAE |
Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos |
|
MT |
Ministerio de Trabajo |
|
OSC |
Organización de la Sociedad Civil |
|
PDA |
Agenda digital (Personal Digital Assistant) |
|
PGNT |
Procedimiento General Normalizado de Trabajo |
|
PIM |
Permiso de Impacto Medioambiental |
|
PNT |
Procedimiento Normalizado de Trabajo |
|
PUF |
Permiso de Uso Forestal |
|
PUP |
Permiso de Uso Privado |
|
SCV |
Sistema de la Cadena de Vigilancia |
|
SGL |
Sistema de Garantía de la Legalidad |
|
SICV |
Sistema de Información de la Cadena de Vigilancia |
|
SRM |
Sistema de Rastreo de la Madera |
|
UTM |
Universal Transversal de Mercator |
LEGISLACIÓN A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN LA DEFINICIÓN DE LEGALIDAD DE LIBERIA
En la Definición de Legalidad:
|
|
Código de Prácticas de la Tala Forestal de la ADF [FDA Code of Forest Harvesting Practices (2007)] |
|
|
Código de la renta de Liberia, modificado [Revenue Code of Liberia, as Amended (2009)] |
|
|
Diez reglamentos fundamentales de la ADF (Reglamentos 101 107 a 110 07) [FDA Ten Core Regulations (2007) (Regulations 101 07 to 110 07)] |
|
|
Ley de la Agencia de Protección Medioambiental [Environmental Protection Agency Act (2002)] |
|
|
Ley de la Contratación Pública y Concesiones [Public Procurement and Concessions Commission Act (2005)] |
|
|
Ley de la ITIEL [LEITI Act (2009)] |
|
|
Ley Laboral de Liberia (Liberia Labour Law) |
|
|
Ley de la Libertad de Información [Freedom of Information Act (2010)] |
|
|
Ley Mercantil General [General Business Law] |
|
|
Ley Nacional de Reforma Forestal [National Forestry Reform Law (2006)] |
|
|
Ley Nacional de Seguridad Social (National Social Security Law) |
|
|
Ley de Protección y Gestión Medioambiental [Environmental Protection and Management Law (2002)] |
|
|
Procedimientos operativos normalizados del SCV liberiano (Liberia COC Standard Operating Procedures) |
|
|
Reglamento 111 10 de la ADF (FDA Regulation 111 10) |
Otros documentos de interés:
|
|
Estrategia Nacional de Gestión Forestal (National Forest Management Strategy) |
|
|
Ley de los Derechos Comunitarios [Community Rights Law (2009)] |
|
|
Ley de la Red de Zonas Forestales Protegidas [Protected Forest Areas Network Law (2003)] |
|
|
Política Forestal de Liberia [Liberia Forest Policy (2007)] |
(1) Ciclo: 5 años para los CGF y PUF; 3 años para los CVM.
Apéndice B
ESQUEMA DEL SISTEMA DE LA CADENA DE VIGILANCIA (SCV)
|
Etapa |
Responsabilidades de los operadores |
Verificación por parte de la ADF |
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Actividades |
Datos introducidos en el SICV |
Principales resultados |
Evaluaciones e inspecciones sobre el terreno |
Validación de los datoscon el SICV (1) |
Cotejo entre y/o durante las etapas de la cadena de suministro (2) |
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Antes de la tala |
Registro de la unidad de explotación del titular de contrato en el SICV Delimitación y recorte de bloques (sistema de red GPS) de las áreas de contrato concedidas por la ADF Enumeración de todos los árboles de tamaño comercializable y colocación de la etiqueta con el código de barras del SICV en los árboles Cartografía del bosque: localización del árbol y características naturales |
TIN del titular del contrato (Número de registro del Ministerio de Comercio) Coordenadas de los bloques Datos de evaluación de las existencias, incluido el número de identificación del árbol, especie, diámetro a altura del pecho, altura y localización en el bloque de 2 500 m2 |
Mapas de bloques Croquis topográficos Resultados del inventario y demanda de plantación de árboles Plan operativo anual |
Oficina:
Campo:
|
Número de identificación de los árboles, especie, diámetro a altura del pecho, altura y localización Uso de etiquetas de código de barras |
|
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|
Tala |
Tala, producción de árboles completos o troncos Colocación de las etiquetas con el código de barras SICV en troncos y tocones Medición da la longitud del árbol o tronco Transporte al depósito de troncos (al borde de la carretera) Identificación del itinerario de carretera propuesto e inventario de los árboles en la ruta propuesta |
TIN del titular del contrato Datos del árbol: número de identificación, especie, diámetros y longitud Números de identificación de los tocones |
Formularios de datos del árbol Formularios del trazado de carreteras |
Zona de tala:
|
Datos de árbol (sin abatir): número de identificación, especie, diámetros y longitud estimada Localización del árbol abatido, especie y dimensiones del tronco |
Entre la evaluación de existencias y los formularios de datos de árbol (3)
Correspondencia entre los números de identificación del tocón, del árbol y del árbol completo talado/tronco |
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Depósito de troncos del bosque/otros depósitos |
Corte transversal o preparación del árbol completo talado o de los troncos Colocación de los códigos de barras del SICV a los cortes transversales o troncos preparados Cubicación de troncos |
TIN del titular del contrato Datos del tronco: Número de identificación, especie, diámetros, longitud, volumen y calidad del tronco Correspondencia entre las longitudes del árbol completo talado o del tronco largo y entre el corte transversal y el tronco preparado |
Formulario de datos del tronco |
En el depósito de troncos:
|
Datos del tronco: Número de identificación, especie, diámetros, longitud, volumen del tronco |
Entre los formularios de datos del árbol y los formularios de datos del tronco
Correspondencia del número de identificación entre el tocón, el árbol, el árbol completo talado/tronco y los cortes transversales o troncos preparados Volumen de tala y pago de los derechos de tala |
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Transferencia de la propiedad |
Solicitud de cambio de propiedad por parte del propietario de los troncos Registro de los números de identificación de la madera por el nuevo propietario |
Números de identificación de propietarios anteriores y actuales Números de identificación del producto de la madera sujetos a un cambio de propiedad |
Declaración de cambio de propiedad |
|
|
Correspondencia de los números de identificación del tronco y de los datos del tronco entre propietario anterior y actual |
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Transporte |
Carga de los troncos en el camión Transporte de los troncos Descarga de los troncos |
Número de carta de porte único Origen y destino Propietario del tronco Transportista Lista de los troncos transportados, incluido el número de identificación, especie, dimensiones y volumen |
Cartas de porte (origen y destino) |
Inspecciones aleatorias de las cartas de porte a lo largo de la ruta de transporte (es decir, en el depósito o en controles de carretera) |
|
Entre el formulario de los datos del tronco y la carta de porte
|
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|
Planta de transformación |
Recepción de los troncos u otros productos de la madera (madera bruta) Almacenamiento de madera bruta Preparación de los troncos y colocación de los nuevos códigos de barras Introducción de la madera bruta en el proceso de transformación Manipulación de los productos transformados, incluida la colocación del código de barras del SICV a los lotes de productos Almacenamiento de los productos transformados |
Datos de la madera bruta recibida y almacenada en la serrería: Número de identificación, especie, dimensiones, volumen Datos de los productos de entrada: Número de identificación, especie, dimensiones, volumen Fecha Datos de los productos de salida: Número de identificación del lote, especie, dimensión y volumen (cantidad) Datos de los productos transformados almacenados en la serrería: número de identificación del lote, especie, dimensión, volumen y grado |
Formulario de entrada en la serrería Libros de inventario de la madera bruta Formulario de producción con las salidas y entradas por línea de producción Libro de almacén |
Control de una muestra de los lotes de producción Auditorías aleatorias de las operaciones de serrería y de los sistemas contables |
Índices de recuperación / rendimiento de las líneas de transformación |
Entre el formulario de entrada en la serrería, libro de inventario de la madera bruta y formulario de producción
Entre entradas y salidas declaradas en el formulario de producción Entre formulario de producción y libro de almacén
|
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|
Transporte |
Carga en el camión de los lotes de productos transformados Transporte de los lotes Descarga de los lotes |
Número de identificación de carta de porte único Origen y destino Propietario del tronco Transportista Datos de los productos transformados almacenados en la serrería: Número de identificación del lote, especie, dimensiones, volumen |
Cartas de porte |
Controles aleatorios de cartas de porte a lo largo del itinerario de transporte (controles de carretera) |
|
Entre la teneduría de libros y las cartas de porte
Entre las copias de origen de la carta de porte y las copias de destino Entre los puntos de control anteriores a lo largo de la cadena |
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|
Preexportación |
Clasificación Calibrado y marcado Pago de impuestos Declaración en aduana Declaración comercial Tratamiento fitosanitario |
Identificaciones de los productos Especificaciones de producto: tipo, especie y dimensión Información del contrato de ventas: comprador y precios |
Solicitud de licencia FLEGT Especificaciones de producto Contrato de ventas |
En el lugar de exportación: Inspección de una muestra de los productos de exportación (verificación de los datos de especificación) |
Número, volumen y clasificaciones |
Entre las cartas de porte y la licencia FLEGT
|
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|
Carga y exportación |
Carga de los productos cubiertos por la licencia FLEGT |
|
|
En el lugar de exportación:
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Especificaciones de los productos del envío de exportación (números de identificación, tipo de producto, especie y dimensiones) |
Entre la licencia FLEGT y la verificación física de los productos cargados |
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(1) Entre la declaración por parte del titular del contrato y la verificación por parte del SICV.
(2) Sobre la base de los datos facilitados por los titulares de contrato.
(3) Los formularios de datos de árbol se completan cuando los árboles se abaten, antes de cortarlos para obtener los primeros troncos largos.
ANEXO III
Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de productos de la madera exportados de Liberia y cubiertos por una licencia FLEGT
CONTEXTO GENERAL
El Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (1) y su Reglamento de aplicación (2) establecen las condiciones de entrada en el mercado de la Unión Europea de la madera y productos derivados cubiertos por una licencia FLEGT procedentes de Liberia. Estos reglamentos prevén la adaptación de los procedimientos definidos a las condiciones nacionales y, particularmente, la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de la aceptación de las licencias FLEGT en el momento de la entrada en el mercado de la Unión Europea puedan ser las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de las licencias, y 2) los controles físicos de la conformidad del envío efectivo con la autorización.
Este proceso tiene por objetivo reforzar los controles establecidos por Liberia y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión Europea son efectivamente las debidamente emitidas y registradas por la autoridad encargada de conceder las licencias de Liberia, y cubren los envíos, tal como prevén las autoridades de Liberia. Las autoridades competentes carecen de un mandato para poner en tela de juicio el sistema de garantía de la legalidad y la validez de las licencias de Liberia, al ser estas cuestiones tratadas por el Comité conjunto de aplicación (CCA), con arreglo a los artículos 10, 19 y 24 del presente Acuerdo.
Artículo 1
Tratamiento de las licencias
1. La licencia se presentará ante las autoridades competentes del Estados miembro donde se declare el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica (3). Ello se hará por vía electrónica u otro medio rápido.
2. Las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, tan pronto como se haya aceptado una licencia.
Artículo 2
Control de la validez documental de las licencias
1. Las licencias en formato impreso se atendrán al modelo de licencia descrito en el anexo IV. No se considerarán válidas las licencias que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV.
2. Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.
3. No se aceptarán tachaduras ni añadidos en la licencia, a no ser que tales tachaduras o añadidos hayan sido validados por la autoridad encargada de conceder las licencias.
4. No se aceptará la prolongación de la validez de una licencia a no ser que esa prolongación haya sido validada por la autoridad encargada de conceder las licencias.
5. No se aceptarán duplicados ni licencias de sustitución a no ser que hayan sido emitidos y validados por la autoridad encargada de conceder las licencias.
Artículo 3
Solicitud de información adicional
1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la autoridad expedidora de las licencias.
2. Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, el duplicado o la licencia de sustitución de que se trate.
3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.
Artículo 4
Verificación de la conformidad de la licencia con el envío
1. Cuando las autoridades competentes consideren necesario proceder a una verificación complementaria del envío antes de decidir si pueden aceptar o no una licencia, podrán efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia y en los documentos referentes a la licencia en cuestión que obren en poder de la autoridad encargada de conceder la licencia.
2. Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no se aparta en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia.
3. Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente correspondiente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la autoridad encargada de conceder de la licencia.
4. La autoridad encargada de conceder la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia o de la licencia de sustitución en cuestión.
5. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder la licencia retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.
6. Si la autoridad competente no recibiera una respuesta en un plazo de 21 días naturales desde la solicitud de aclaraciones adicionales, tal y como se prevé en el artículo 10 del presente Acuerdo, la autoridad competente deberá rechazar la licencia y actuar de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables.
7. No se aceptará una licencia si se ha comprobado, llegado el caso tras el suministro de información adicional con arreglo al artículo 3 del presente anexo o tras una investigación complementaria de acuerdo con el artículo 4 del presente anexo, que la licencia no corresponde al envío.
Artículo 5
Verificación previa a la llegada del envío
1. Una licencia puede remitirse antes de la llegada del envío a que se refiere.
2. Una licencia podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente anexo.
Artículo 6
Asuntos varios
1. Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate determine lo contrario.
2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación.
Artículo 7
Despacho a libre práctica
1. En la casilla 44 del documento administrativo único en el que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica se hará referencia al número de la licencia que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración.
2. Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.
3. La madera y productos derivados solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.
(1) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, que decide las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo que se refieren a la instauración de un régimen de autorización FLEGT relativo a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 277 de 18.10.2008, p. 23).
(3) El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la UE. Según el artículo 129, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), el despacho a libre práctica implica: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias.
ANEXO IV
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT
Artículo 1
Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT
1. Las licencias FLEGT podrán ir en formato impreso o en soporte electrónico.
2. Tanto las licencias impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1, de acuerdo con las directrices recogidas en el apéndice 2.
3. La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición.
4. Las licencias FLEGT estarán numeradas de modo que se distinga entre las licencias destinadas a la Unión Europea y las destinadas a otros mercados.
5. El período de validez de la licencia FLEGT no excederá de seis meses. La fecha de expiración se indicará en la licencia.
6. Tras la expiración, la licencia se considerará nula. La autoridad encargada de su concesión podrá decidir prorrogar por un período adicional de tres (3) meses el plazo de validez de manera discrecional. A tal efecto, la autoridad expedidora de la licencia introducirá y validará la nueva fecha de expiración.
7. Las licencias FLEGT dejarán de ser válidas y deberán devolverse a la autoridad expedidora si los productos de la madera cubiertos por la misma se extravían o destruyen durante el envío antes de llegar a la Unión Europea.
Artículo 2
Especificaciones técnicas relativas a una licencia FLEGT impresa en papel
1. Las licencias en formato impreso en papel se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.
2. El tamaño del papel será el de una hoja A4 normal. El papel incluirá marcas de agua, estampadas en el papel además del sello, con varios logotipos, incluido el emblema de Liberia.
3. Las licencias se rellenarán a máquina o por ordenador. También podrán rellenarse a mano, en caso necesario.
4. La impresión de los sellos de la autoridad encargada de conceder las licencias se realizará por medio de un sello de metal, preferentemente de acero. No obstante, el sello de la autoridad encargada de conceder las licencias podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación.
5. Las cantidades asignadas serán mencionadas por la autoridad expedidora de las licencias por cualquier medio que no pueda ser falsificado, y que haga imposible añadir cifras o referencias adicionales.
6. No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la autoridad expedidora de las licencias.
7. Las licencias se rellenarán e imprimirán en inglés.
Artículo 3
Copias de las licencias FLEGT
1. Las licencias se establecerán en cinco ejemplares, utilizando el color de papel indicado a continuación:
|
a) |
blanco para el formulario no 1, el «Original»; |
|
b) |
amarillo, copia no 2, la «Copia para las autoridades aduaneras de la UE»; |
|
c) |
rosa, copia no 3, la «Copia para la autoridad expedidora de las licencias»; |
|
d) |
verde, copia no 4, la «Copia para las autoridades aduaneras de Liberia»; |
|
e) |
azul, copia no 5, la «Copia para el titular de la licencia». |
2. El «Original» se entregará al titular de la licencia para que este lo remita a la autoridad competente del Estado miembro de la UE en el que se declare para su despacho a libre práctica el envío al que acompaña dicha licencia.
3. La segunda copia, «Copia para las autoridades aduaneras de la UE», se entregará al titular de la licencia para que este lo remita a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la UE en el que se declare para su despacho a libre práctica el envío al que acompaña dicha licencia.
4. La tercera copia, «Copia para la autoridad expedidora de las licencias», deberá ser conservada por la autoridad expedidora de las licencias en sus archivos para la futura comprobación de las licencias emitidas.
5. La cuarta copia, «Copia para las autoridades aduaneras de Liberia», deberá entregarse a las autoridades aduaneras de Liberia para que la conserven en sus archivos y a fines de exportación.
6. La quinta copia, «Copia para el titular de la licencia» se entregará al titular de la licencia para sus archivos.
Artículo 4
Pérdida, robo o destrucción de la licencia FLEGT
1. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» y/o de la «Copia para las autoridades aduaneras de la UE», el titular de la licencia o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad expedidora de la licencia que expida una licencia de sustitución, previa presentación de la prueba de la pérdida del original y/o de la copia.
2. La autoridad expedidora de las licencias entregará la licencia de sustitución en el plazo de un mes después de recibir la petición del titular de la misma.
3. Las licencias de sustitución deberán incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituyen, incluido el número de la misma. La licencia de sustitución llevará la mención «Licencia de sustitución».
4. En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá devolverse a la autoridad encargada de conceder las licencias.
Artículo 5
Especificaciones técnicas relativas a una licencia FLEGT electrónicas
1. La licencia FLEGT podrá expedirse y tratarse por medio de sistemas informatizados.
2. A los Estados miembros de la Unión Europea que no estén conectados al sistema informatizado se les proporcionará una licencia impresa en papel.
Artículo 6
Tratamiento de las dudas referentes a la validez de la licencia
1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, las autoridades competentes de la Unión Europea podrán solicitar información suplementaria a la autoridad expedidora de las licencias.
2. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia o de la licencia de sustitución en cuestión.
3. Si lo considera necesario, la autoridad expedidora de la licencia retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.
4. Si se confirma la validez de la licencia, la autoridad encargada de conceder la licencia lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. Las copias devueltas será autentificadas mediante el sello «Validado el …».
5. En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la autoridad encargada de conceder la licencia lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica.
Apéndices
1.
Impreso de la licencia
2.
Notas explicativas
Apéndice 1
FORMATO DE LA LICENCIA FLEGT
Apéndice 2
NOTAS ORIENTATIVAS
General:
|
— |
Complétese en mayúsculas. |
|
— |
Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras. |
|
Casilla 1 |
Autoridad emisora |
Nombre y dirección de la autoridad emisora de las licencias. |
|
Casilla 2 |
Número de identificación fiscal y destino |
Indíquese el número de identificación fiscal de Liberia y el destino de la exportación. Se expedirán licencias para todos los mercados destinatarios y no solo para la UE. |
|
Casilla 3 |
Número de la licencia FLEGT |
Indíquese el número de licencia. |
|
Casilla 4 |
Fecha de expiración |
Período de validez de la licencia. |
|
Casilla 5 |
País de exportación |
Se trata del país socio (Liberia) desde el que se han exportado a la UE los productos de la madera. |
|
Casilla 6 |
Código ISO |
Indíquese el código de dos letras de Liberia. |
|
Casilla 7 |
Medios de transporte |
Indíquese el medio de transporte en el punto de exportación. |
|
Casilla 8 |
Licenciatario |
Indíquese el nombre, apellidos y dirección del exportador. |
|
Casilla 9 |
Descripción comercial |
Indíquese la descripción comercial del producto o productos de la madera. |
|
Casilla 10 |
Partida SA |
Código de cuatro o seis cifras de las mercancías, establecido con arreglo al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías y descrito en el anexo I del presente Acuerdo. |
|
Casilla 11 |
Denominación común o científica |
Indíquese el nombre común o científico de las especies de madera utilizadas en el producto. Si el producto está compuesto por más de una especie, utilice una línea para cada una de ellas. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que no sean identificables (por ejemplo, tableros de partículas). |
|
Casilla 12 |
Países de producción |
Países donde se produjo la especie de madera indicada en la casilla 10. En el caso de los productos compuestos, indíquense todas las fuentes de madera utilizada. Pueden omitirse en el caso de un producto compuesto que contenga varias especies que no sean identificables. |
|
Casilla 13 |
Códigos ISO |
Indíquese el código ISO de los países indicados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que no sean identificables. |
|
Casilla 14 |
Volumen (m3) |
Indíquese el volumen global en m3. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 15. |
|
Casilla 15 |
Peso neto (kg) |
Indíquese el peso en kg. Se define como la masa neta de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, que no sean separadores, vigas, etiquetas, etc. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 14. |
|
Casilla 16 |
Número de unidades |
Indíquese el número de unidades, cuando se trate de la mejor manera de cuantificar un producto manufacturado. Esta información puede omitirse. |
|
Casilla 17 |
Marcas distintivas |
Indíquense, en su caso, marcas distintivas tales como el número de lote o el número del conocimiento de embarque. Esta información puede omitirse. |
|
Casilla 18 |
Firma y sello de la autoridad emisora |
La casilla deberá llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad emisora de las licencias. Se deberán indicar también el nombre del signatario, el lugar y la fecha. |
ANEXO V
FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE: MANDATO
1. INTRODUCCIÓN
El presente mandato describe el marco de control del sistema de garantía de la legalidad del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV) entre el Gobierno de Liberia y la Unión Europea. El mandato describe las funciones de la auditoría independiente del Sistema de Garantía de la Legalidad (SGL), que permite garantizar que la madera talada, transformada y exportada o vendida en el mercado nacional se ajusta a la definición de legalidad, verificar que cumple los requisitos de la cadena de vigilancia y que la autoridad encargada de conceder las licencias concede licencias FLEGT únicamente a los envíos producidos de acuerdo con los requisitos del SGL.
En el mandato se incluye, por lo tanto, una lista pormenorizada de las tareas y un protocolo para la recogida de información y la elaboración de informes. También establece una lista de las fuentes primarias de información y describe las cualificaciones que debe tener el auditor independiente.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de la auditoría independiente son los siguientes:
|
a) |
evaluar la eficiencia y la eficacia del SGL, y |
|
b) |
mejorar la credibilidad del SGL instaurado por el AAV. |
3. TAREAS
El cometido global del auditor independiente es controlar la aplicación del sistema establecido para verificar el cumplimiento de la legalidad de todos los aspectos del SGL. Los aspectos clave que deben comprobarse serán la conformidad con los requisitos legales establecidos en la definición de legalidad, la cadena de vigilancia y la verificación a cargo del Departamento de Verificación de Liberia y del Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL), todos descritos en los anexos II y IV, respectivamente. La metodología habrá de basarse en las pruebas e incluir controles documentales y sobre el terreno. Las tareas específicas del auditor independientes serán:
|
a) |
comprobar que los sistemas funcionan correctamente y que la madera talada, transformada y comercializada cumple con los requisitos de los mismos. Esto incluye los requisitos legales de la atribución de derechos madereros precontractuales, la atribución contractual, los requisitos antes de la tala, de la tala, la transformación y entrega; |
|
b) |
comprobar que el sistema de la cadena de vigilancia, un componente clave del SGL, es efectivo y funciona adecuadamente, confirmando que los requisitos se cumplen desde las fases anteriores a la tala hasta la exportación o venta en el mercado nacional; |
|
c) |
evaluar los resultados y la eficacia del DVL y agencias gubernamentales conexas que participan en el proceso de verificación para garantizar la conformidad con los requisitos del SGL; |
|
d) |
evaluar el sistema establecido para garantizar que el DCLL solo concede licencias FLEGT a envíos cuyos procesos de producción y exportación cumplen plenamente el SGL; |
|
e) |
evaluar el proceso de validación de las licencias con el fin de garantizar que el sistema de verificación de las mismas es eficiente y no causa retrasos o impone cargas innecesarias al titular de la licencia; |
|
f) |
valorar el grado de intervención o falta de intervención de las autoridades pertinentes cuando se informa de una infracción; |
|
g) |
evaluar la eficacia de cualquier medida que se adopte para solventar estos problemas; |
|
h) |
identificar las lagunas y deficiencias del SGL en su conjunto, es decir, estudiar el funcionamiento de la cadena de vigilancia, la verificación de la legalidad y los componentes de emisión de licencias del SGL, así como el nivel de su impacto en la credibilidad del SGL; |
|
i) |
dirigir informes con sus conclusiones y recomendaciones al Comité conjunto de aplicación (CCA), encargado de publicar los informes de auditoría regularmente. |
4. METODOLOGÍA: MÉTODOS DE RECOGIDA Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DE INFORMES
El auditor independiente deberá dar prueba de su profesionalidad e integridad en el cumplimiento de sus responsabilidades. El auditor independiente deberá elaborar un manual de procedimiento con los métodos de recogida de información, valoración de las pruebas y elaboración de informes. El CCA estudiará y deberá aprobar el manual propuesto por el auditor independiente. El auditor independiente utilizará los procedimientos establecidos en el manual de auditoría independiente para llevar a cabo las auditorías, las visitas sobre el terreno y las investigaciones, para recabar las reacciones de las partes interesadas y para documentar sus conclusiones y elaborar los correspondientes informes dirigidos al CCA para su posterior publicación.
4.1. Calendario de trabajo
|
a) |
Durante el primer año de funcionamiento del régimen de licencias FLEGT el auditor independiente llevará a cabo dos auditorías. El objetivo de la primera auditoría será comprobar que se han creado todos los elementos del SGL y que están listos para ser plenamente operativos. La segunda auditoría, y todas las demás, deberán evaluar los resultados del SGL. |
|
b) |
Durante los años posteriores el auditor independiente realizará como mínimo una auditoría anual del SGL. |
|
c) |
El auditor independiente puede también llevar a cabo auditorías y comprobaciones sobre el terreno de forma imprevista. |
4.2. Alcance del trabajo
|
a) |
Las actividades del auditor independiente deben cubrir todas las áreas del SGL, incluida la conformidad con la definición de legalidad, el sistema de la cadena de vigilancia, la verificación y la emisión de licencias, y cualquier plan de certificación que el Gobierno haya aprobado para acreditar el cumplimiento de los requisitos del SGL. |
|
b) |
El auditor independiente deberá auditar las actividades más importantes de todas las instituciones, incluidas las agencias estatales, responsables de los distintos aspectos del SGL de Liberia. |
|
c) |
El auditor independiente deberá comprobar los sistemas aplicados por las autoridades competentes de la UE para la verificación de las licencias FLEGT emitidas por Liberia. |
4.3. Compilación de pruebas
El manual de procedimientos de la auditoría independiente describe los procedimientos y las prácticas aplicables a la obtención de pruebas, entre los que se incluyen las comprobaciones sobre el terreno, las investigaciones, las entrevistas, el examen de documentación y las modalidades de respuesta del auditor independiente a las reclamaciones.
4.4. Evaluación
En el transcurso de las investigaciones, el auditor independiente garantizará que las pruebas se valoran de acuerdo con la norma ISO 19011 o una norma equivalente.
4.5. Sistemas de auditoría
A la hora de documentar las pruebas de auditoría, por lo que se refiere al diagnóstico de las deficiencias e infracciones en cualquier punto del SGL y el seguimiento de las medidas correctivas aplicadas, el auditor independiente deberá:
|
a) |
llevar un registro adecuado de las pruebas de auditoría en el que se precisen los resultados, la conformidad, la falta de resultados, la no conformidad; |
|
b) |
establecer un registro y evaluar una muestra, seleccionada en función de un análisis del riesgo, de un punto en el que se haya detectado una falta de resultados o una no conformidad con los distintos aspectos del SGL, incluidos los requisitos para la atribución de una licencia, así como las medidas correctivas aplicadas a la falta de resultados o la no conformidad; |
|
c) |
registrar las deficiencias, lagunas y áreas susceptibles de mejora del SGL y garantizar la correcta diferenciación de cada una de ellas; |
|
d) |
registrar y evaluar la eficacia de todas las medidas correctivas ejecutadas por las partes afectadas, incluida la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF), u otras autoridades estatales y organismos privados responsables de otros aspectos del SGL. |
5. ELABORACIÓN DE INFORMES Y DIFUSIÓN
5.1. El auditor independiente deberá conformarse a la estructura y protocolo de preparación de sus informes acordados con el CCA. El auditor independiente deberá:
|
a) |
informar sobre las actividades de acuerdo con el calendario de trabajo acordado con el CCA; |
|
b) |
preparar su informe de acuerdo con principios de auditoría aceptados internacionalmente y tal y como se especifica en su acuerdo con el CCA; |
|
c) |
presentar todos los informes al CCA, que deberá realizar sus observaciones sobre ellos; |
|
d) |
preparar informes finales que reflejen los comentarios del CCA. |
5.2. Los informes validados por el CCA pasarán a considerarse documentos públicos.
6. FUENTES DE INFORMACIÓN
Entre las fuentes primarias de información figurarán el examen de documentos, las visitas sobre el terreno y las consultas o reuniones con las partes interesadas identificadas en la definición de legalidad de la matriz de verificación de la legalidad (véase el anexo II).
El Gobierno de Liberia y la Unión Europea garantizarán el libre acceso del auditor independiente a toda la información necesaria, incluidos los documentos y bases de datos que él estime pertinentes, y en especial aquellos que sean necesarios para evaluar la eficacia de sistemas establecidos para verificar la conformidad con el SGL. Ello incluirá el acceso a la información producida o en poder de las sucursales o agencias de las autoridades públicas y de los organismos privados contratados por ellas.
El auditor independiente deberá tener también pleno acceso a todas las áreas de gestión forestal antes, durante y con posterioridad a las operaciones forestales. Ello incluirá el acceso a las instalaciones forestales y otras áreas de producción y transformación de recursos forestales, así como a los puntos de exportación. Este amplio acceso tiene como finalidad permitir al auditor independiente descubrir las deficiencias en cualquier punto del SGL.
Más concretamente, el auditor independiente deberá tener acceso a las siguientes agencias gubernamentales y otros organismos designados o contratados por el Gobierno para realizar funciones relacionadas con cualquier parte del SGL y a otras partes que puedan facilitar información pertinente sobre el funcionamiento del SGL.
6.1. Gobierno de Liberia y organismos designados por el Gobierno
|
a) |
Departamentos de la ADF que participan en distintos aspectos de la actividad forestal. Departamentos implicados en los procesos anteriores a la atribución, incluida la validación de las áreas propuestas de que se trate, la precualificación de las empresas de tala y otras empresas con actividades comerciales en el sector forestal y la convocatoria, recepción y apertura de plicas en los procesos de licitación. |
|
b) |
Departamentos de la FDA implicados en la ejecución de la ley en el sector comercial. |
|
c) |
Departamentos de la ADF y otras instituciones pertinentes implicados en la aplicación del sistema de garantía de la legalidad y actividades de ejecución de la ley relacionadas. |
|
d) |
Otras agencias gubernamentales y ciudadanos designados implicados en el proceso de evaluación de las ofertas, incluido el panel de evaluación de las ofertas, el Comité de Diligencia Debida y el Comité Interministerial de Concesiones (CIC). |
|
e) |
El Comité Legislativo Forestal, la Cámara de Representantes y el Senado en relación con su papel en el proceso de ratificación de las licencias de recursos forestales. |
|
f) |
La Agencia de Protección del Medioambiente (APM) de Liberia. |
|
g) |
Los ministerios del Gobierno responsables de las exportaciones de productos forestales, incluidos el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio y la Autoridad Portuaria Nacional y sus correspondientes departamentos internos a cargo de distintas partes del proceso. |
|
h) |
El proveedor de servicio contratado encargado del funcionamiento del sistema de garantía de la legalidad. |
6.2. Sociedad civil y comunidades
|
a) |
Organizaciones de la sociedad civil locales, nacionales, regionales e internacionales implicadas en el seguimiento de las actividades forestales en Liberia. |
|
b) |
Comunidades e individuos implicados en la gestión de actividades forestales. |
|
c) |
Organismos de gestión de actividades forestales comunitarias y Comités de desarrollo forestal comunitario implicados en distintos aspectos del sector forestal comercial. |
6.3. Otras fuentes
|
a) |
Empresas forestales, incluidos los resultados de procesos privados de certificación. |
|
b) |
Instituciones académicas. |
|
c) |
Autoridades locales. |
|
d) |
Poblaciones y comunidades locales. |
|
e) |
Organismos de certificación de la Gestión Forestal Sostenible (GFS). |
|
f) |
Denunciantes. |
|
g) |
Autoridades competentes. |
|
h) |
Partes interesadas y partes que registran una denuncia o solicitan una auditoría imprevista de determinados aspectos del SGL. |
|
i) |
Cualesquiera otras fuentes que el auditor independiente considere oportunas. |
7. CUALIFICACIONES REQUERIDAS
El auditor independiente debe probar su integridad y contar con una experiencia reconocida en auditorías similares, ser objetivo y disponer de la capacidad para llevar a cabo análisis sistemáticos. El auditor independiente debe ser independiente de los operadores liberianos y de las instituciones liberianas que tienen un papel comercial o regulador en el sector forestal y tener la credibilidad necesaria. Corresponde al auditor independiente garantizar que su personal declare cualquier conflicto de intereses y, si procede, declarar qué medidas adoptará para mitigar tales conflictos. Además de los mencionados, el auditor independiente deberá cumplir los siguientes requisitos:
|
a) |
disponer de un sistema de gestión de la calidad documentado que cumpla las condiciones de la norma ISO 17021 (1) o una norma equivalente y llevar a cabo las auditorías de acuerdo con procedimientos que se ajusten a la norma ISO 19011 (2) o una norma equivalente; |
|
b) |
contar con experiencia en la auditoría de sistemas de gestión; |
|
c) |
disponer de un mecanismo transparente de tratamiento de las quejas o denuncias; |
|
d) |
contar con toda una gama de competencias, incluida la auditoría, preferentemente en materia de gestión forestal, y la experiencia y peritaje suficientes para el desarrollo de funciones similares en otras partes del mundo, preferentemente África; |
|
e) |
poder demostrar que cuenta en sus equipos con la presencia de expertos con suficiente experiencia en Liberia o en otras zonas de África occidental. Deberá favorecerse la participación de expertos de la subregión y la movilización de expertos internacionales; |
|
f) |
tener un profundo conocimiento del sector forestal comercial, preferentemente en África; |
|
g) |
contar con personal con experiencia en distintos campos de la actividad forestal, incluidos la gestión forestal, la transformación, la trazabilidad y los sistemas de cadena de vigilancia, así como en el comercio internacional de madera y de productos de la madera. |
El auditor independiente puede estudiar la posibilidad de asociarse o crear una empresa conjunta con una organización liberiana.
8. PROCESO DE SELECCIÓN Y DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
El auditor independiente se seleccionará mediante licitación abierta a entidades nacionales e internacionales. La evaluación de las ofertas será transparente y todas las partes interesadas serán informadas de los criterios aplicables. El control previo de las entidades candidatas y el informe de evaluación de las ofertas se harán públicos.
9. OTROS REQUISITOS
Esta sección incluye responsabilidades adicionales del auditor independiente que no se abordan en otras partes del presente mandato.
9.1. Accesibilidad
El auditor independiente deberá disponer de un punto de contacto en Liberia que lo haga accesible para el sector privado, el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil.
9.2. Desarrollo de capacidad y sostenibilidad
El auditor independiente deberá también:
|
a) |
colaborar con la sociedad civil, el sector privado y las agencias gubernamentales en proyectos que permitan a los liberianos adquirir una comprensión clara del trabajo del auditor independiente, por ejemplo, en talleres ocasionales o sesiones de información; |
|
b) |
contratar liberianos cualificados y desarrollar su capacidad individual por lo que se refiere al desarrollo de auditorías independientes del SGL. |
(1) ISO/CEI 17021:2006. Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.
(2) ISO 19011:2002. Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o medioambiental.
ANEXO VI
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD
El presente Acuerdo establece la aplicación de un Sistema de Garantía de Legalidad (SGL) destinado a garantizar que todos los productos de la madera especificados en el Acuerdo y exportados desde Liberia a la Unión Europea han sido producidos en condiciones de absoluta legalidad. El SGL debe basarse en los siguientes elementos:
|
— |
una definición de la madera producida legalmente que enuncie las leyes que deben respetarse para que se conceda una licencia; |
|
— |
el control de la cadena de suministro para seguir el recorrido de la madera desde el bosque hasta el lugar de exportación; |
|
— |
la verificación de la conformidad con todos los elementos de la definición de la legalidad y del control de la cadena de suministro; |
|
— |
los procedimientos para la concesión de licencias FLEGT; así como |
|
— |
la auditoría independiente con vistas a garantizar que el sistema funcione como estaba previsto. |
El SGL se someterá a una evaluación técnica independiente antes de que el régimen de licencias FLEGT sea plenamente operativo; los términos de referencia serán aprobados conjuntamente por las Partes a través del Comité conjunto de aplicación (CCA). Estos requisitos de evaluación determinarán los resultados que el SGL debería ofrecer y servirán de base a los términos de referencia para la evaluación. La evaluación deberá:
|
— |
estudiar todas las revisiones del sistema posteriores a la firma del presente Acuerdo, y |
|
— |
examinar el funcionamiento del sistema en la práctica y comprobar que ofrece los resultados esperados. |
1. DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD
La madera producida legalmente debe definirse de acuerdo con las leyes vigentes en Liberia. La definición utilizada deberá carecer de ambigüedad y ser objetivamente verificable y aplicable al plan operativo; por otra parte, deberá recoger como mínimo las leyes que regulan los siguientes ámbitos:
|
a) |
derechos de tala: asignación de derechos legales para talar la madera en las zonas legalmente declaradas a este efecto; |
|
b) |
operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, particularmente la conformidad con la legislación laboral y medioambiental pertinente; |
|
c) |
derechos e impuestos: respeto de los requisitos legales relativos a los impuestos y a las tasas directamente vinculadas a la tala de la madera y a los derechos de tala; |
|
d) |
otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos de propiedad o de usufructo de las tierras y de los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de tala de la madera; |
|
e) |
comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros. |
¿Puede determinarse claramente el instrumento jurídico en el que se basa cada elemento de la definición?
¿Se han especificado los requisitos e indicadores que permiten medir la conformidad con cada elemento de la definición?
¿Son los requisitos/indicadores claros, objetivos y aplicables a nivel operativo?
¿Permiten los indicadores y los requisitos identificar claramente las funciones y las responsabilidades de las diferentes partes? ¿Evalúa la verificación de la conformidad los resultados de todas las partes?
¿Cubre la definición de la legalidad los principales ámbitos de la legislación existente anteriormente mencionados? En caso negativo, ¿por qué se han dejado de lado ciertos ámbitos de la legislación?
Al elaborar la definición, ¿han tenido en cuenta las partes interesadas todos los ámbitos principales de la legislación aplicable?
¿Recoge el sistema de garantía de la legalidad las principales disposiciones jurídicas seleccionadas durante los debates previos entre las diferentes partes interesadas?
¿Incluye la definición de legalidad todas las fuentes posibles de madera que entran en la cadena de suministro con destino a la Unión Europea y se han desarrollado indicadores adecuados para los distintos procedimientos de asignación de fuentes o derechos?
¿Se ha modificado la definición de la legalidad y la matriz de garantía de la legalidad tras la celebración del presente Acuerdo? ¿Se han definido indicadores y requisitos para verificar estas modificaciones? ¿Se consultó a todas las partes interesadas sobre estas modificaciones mediante un proceso que tuviera en cuenta sus puntos de vista?
2. CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Los sistemas cuyo objetivo es controlar la cadena de suministro deberán garantizar la credibilidad de la trazabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala o punto de importación hasta el lugar de exportación. No siempre será necesario mantener la trazabilidad física de un tronco, un cargamento de troncos o un producto de la madera desde el punto de exportación hasta el bosque de origen, pero siempre deberá garantizarse la trazabilidad entre el bosque y el primer punto en que sea posible una mezcla (por ejemplo, una terminal de madera o una planta de transformación).
2.1. Derechos de explotación
Las zonas en las que se han asignado derechos sobre los recursos forestales están claramente delimitadas y los poseedores de esos derechos están identificados.
¿Garantiza el sistema de control que solo la madera de una zona forestal con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro?
¿Garantiza el sistema de control que a las empresas que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido los derechos de explotación adecuados para las zonas forestales afectadas?
¿Se han hecho públicos los procedimientos de atribución de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación asignados y sus titulares como estipula la legislación liberiana?
2.2. Sistemas de control de la cadena de suministro
Existen mecanismos efectivos de trazabilidad de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el punto de tala al punto de exportación.
El enfoque adoptado para identificar la madera puede variar, desde la utilización de etiquetas para artículos individuales hasta la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o a un lote. El método elegido deberá tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación por madera ilegal o no controlada.
¿Están todas las alternativas de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?
¿Están todas las fases de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?
¿Existen métodos definidos y documentados para, por una parte, identificar el origen del producto y, por otra, evitar la mezcla con madera de fuentes desconocidas en las siguientes fases de la cadena de suministro:
|
— |
madera en el bosque, |
|
— |
transporte, |
|
— |
almacenamiento provisional, |
|
— |
llegada a las instalaciones de transformación primaria, |
|
— |
unidades de transformación, |
|
— |
almacenamiento provisional, |
|
— |
transporte, |
|
— |
llegada al lugar de exportación? |
¿Qué organizaciones son responsables de controlar los flujos de madera? ¿Disponen de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de control?
¿Existe un protocolo de comprobación de los resultados de los procedimientos de control desarrollados y aplicados?
¿Se han definido claramente los procedimientos de solicitud y se han comunicado a todas las partes interesadas?
2.3. Cantidades
Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de la madera en cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas las estimaciones fiables y precisas, anteriores a la tala, del volumen de árboles en pie en cada zona de tala.
¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y las salidas en las siguientes fases de la cadena de suministro:
|
— |
árboles en pie, |
|
— |
troncos en el bosque, |
|
— |
madera transportada y almacenada, |
|
— |
llegada a las instalaciones de transformación primaria, |
|
— |
control efectuado en las instalaciones de transformación, |
|
— |
llegada al lugar de exportación? |
¿Qué organizaciones están encargadas de introducir los datos cuantitativos en el sistema de control? ¿Cómo están vinculadas entre sí estas organizaciones? ¿Está formado el personal de estas organizaciones de la misma manera en gestión de datos? ¿Cuentan las organizaciones con los recursos adecuados en términos de personal y equipamiento?
¿Cómo se controla la calidad de los datos?
Si hay distintas organizaciones responsables ¿cómo se ha comprobado que las operaciones de control y la gestión de datos se han hecho de la misma manera por cada una de ellas?
2.4. Cotejo de los datos
Todos los datos se registran de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena. Se efectúa un cotejo fiable de toda la cadena de suministro.
¿Se registran los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse sin demora con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena?
¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la madera en pie, los troncos talados y la madera de entrada en fábrica/punto de exportación?
¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre las entradas de madera bruta y las salidas de productos transformados en las serrerías y otras instalaciones?
¿Es posible efectuar un cotejo fiable por artículo individual o por lote de productos de la madera en toda la cadena de suministro?
¿Cuáles son los sistemas de información y las tecnologías aplicados para el almacenamiento, cotejo y registro de datos? ¿Existen sistemas eficaces para garantizar la seguridad de los datos?
¿Cómo se evita el acceso no autorizado a los sistemas (protección del sistema)?
¿Cómo se garantiza la fiabilidad de los sistemas de seguridad?
¿Qué organización se encarga del cotejo de los datos? ¿Dispone de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de datos?
¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública?
¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?
2.5. Productos de la madera importados
Existen controles adecuados para garantizar que las importaciones de madera y de productos derivados se han realizado de conformidad con los requisitos legales y con los procedimientos establecidos para asegurar que las importaciones se han producido según los requisitos legales del país de producción.
¿Cómo se demuestra la legalidad de los productos de la madera?
¿Qué pruebas se requieren para demostrar que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un tercer país?
¿Identifica el SGL la madera y los productos de la madera importados a lo largo de toda la cadena de suministro?
Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, en la licencia FLEGT, el país de origen así como el de los componentes que entran en los productos compuestos?
¿Garantiza la utilización de códigos de barras en la madera importada que solo se exportarán con la licencia FLEGT productos forestales talados y transformados legalmente?
3. VERIFICACIÓN
La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar a tiempo medidas para solucionarlo.
3.1. Organización
La verificación la lleva a cabo un gobierno, una organización tercera o una asociación de ambos, que disponga de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.
¿Ha designado el Gobierno a uno o más organismos para desempeñar las tareas de verificación? ¿Es el mandato (y las responsabilidades correspondientes) claro y público?
¿Se han asignado claramente las responsabilidades y competencias requeridas vinculadas a estas responsabilidades? ¿De qué modo se ponen en práctica?
¿Cómo se aseguran los servicios encargados de garantizar la legalidad del mayor grado posible de colaboración y gestión de datos racional entre las distintas administraciones implicadas en el control del sector forestal?
¿Dispone el organismo encargado de la verificación de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación de la definición de legalidad y de los sistemas para controlar la cadena de suministro de la madera?
¿Dispone el organismo encargado de la verificación de un sistema de gestión bien documentado que:
|
— |
garantice que su personal posee las competencias y la experiencia necesarias, |
|
— |
recurra a los controles y la vigilancia interna, |
|
— |
incluya mecanismos de control de los conflictos de interés, |
|
— |
garantice la transparencia del sistema, |
|
— |
defina y utilice una metodología de verificación, |
|
— |
y utilice un mecanismo de gestión de denuncias accesible al público? |
3.2. Verificación respecto a la definición de legalidad
Existe una definición clara de lo que debe comprobarse. La metodología de la verificación está documentada, lo que garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos periódicos y cubre todo lo que incluye la definición.
¿Cubre la metodología de la verificación todos los elementos de la definición de legalidad e incluye pruebas de conformidad con todos los indicadores especificados?
¿Requiere la verificación:
|
— |
controles de los documentos, los registros de explotación y las operaciones sobre el terreno (incluso sin previo aviso), |
|
— |
la recogida de información por partes interesadas externas, y |
|
— |
el mantenimiento de registros de verificación que permitan a auditores internos y al auditor independiente realizar controles? |
¿Están claramente definidas y se aplican las responsabilidades y las funciones institucionales?
¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto a la definición de legalidad? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?
3.3. Verificación de los sistemas de control de la cadena de suministro
El ámbito de aplicación de lo que debe verificarse está claramente definido y abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La metodología de la verificación se documenta y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos regulares, cubre todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación y prevé el cotejo de datos, periódico y sin demora, en cada fase de la cadena.
¿Cubre plenamente la metodología de la verificación la verificación de los controles de la cadena de suministro?
¿Está ello claramente indicado en la metodología de la verificación?
¿Existe alguna prueba que demuestre que se han verificado efectivamente los controles de la cadena de suministro?
¿Están claramente definidas y se aplican las responsabilidades y las funciones institucionales?
¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?
3.4. Casos de incumplimiento
El mecanismo de incumplimiento permite tratar cualquier caso de incumplimiento del requisito de verificación de la legalidad. Existe un mecanismo operativo y eficaz para aplicar medidas correctivas adecuadas cuando se detectan casos de incumplimiento.
¿Define el sistema de verificación el requisito anteriormente mencionado?
¿Se han desarrollado mecanismos para tratar los casos de incumplimiento? ¿Se aplican en la práctica?
¿Se registran adecuadamente los casos de incumplimiento detectados y las medidas correctivas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctivas?
¿Qué información sobre los casos de incumplimiento detectados se hace pública?
3.5. Reclamaciones
Este mecanismo permite tratar cualquier reclamación relacionada con la verificación de la legalidad.
¿Existe un mecanismo de reclamaciones a disposición de todas las partes interesadas? ¿Disponen los organismos de verificación de mecanismos para recibir y responder a las objeciones de las partes interesadas o de observación independiente? ¿Disponen los organismos de verificación de mecanismos para recibir y responder a las infracciones/incumplimientos detectados por los funcionarios del gobierno?
¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?
4. LICENCIAS
Liberia ha encomendado a una autoridad encargada de conceder las licencias toda la responsabilidad de la emisión de las licencias FLEGT. Las licencias FLEGT se expiden sobre la base de envíos individuales.
4.1. Organización
¿Cuál es el organismo responsable de conceder las licencias FLEGT?
¿Está claramente definido y se ha hecho público el papel de la autoridad encargada de conceder las licencias y de su personal por lo que se refiere a la concesión de las licencias FLEGT?
¿Se han definido los requisitos de competencias y se han establecido controles internos para el personal de la autoridad encargada de conceder las licencias?
¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las licencias con los recursos adecuados para desempeñar su tarea?
4.2. Concesión de las licencias FLEGT
¿Sigue la autoridad encargada de conceder las licencias procedimientos documentados para concederlas?
¿Se hacen públicos esos procedimientos, incluidos los posibles derechos que deban abonarse?
¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se aplican correctamente en la práctica?
¿Se registran adecuadamente las licencias concedidas y denegadas?
¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la concesión de las licencias?
¿Están claramente definidas las condiciones que regulan la concesión de las licencias y se informa de ellas al exportador?
¿Tienen los exportadores una perfecta comprensión de los requisitos necesarios para la concesión de las licencias FLEGT?
¿Qué información sobre las licencias concedidas se hace pública?
4.3. Procedimientos para tratar las preguntas relacionadas con las licencias expedidas
¿Pueden obtener aclaraciones sobre las licencias FLEGT expedidas las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea?
¿Se han establecido procedimientos claros para la comunicación entre la autoridad expedidora de las licencias y las autoridades competentes en la Unión Europea?
Otras partes interesadas nacionales o internacionales ¿disponen de canales para formular preguntas con respecto a las licencias FLEGT emitidas?
4.4. Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones
Existe un mecanismo de gestión de las reclamaciones y los conflictos relacionados con la atribución de licencias. Dicho mecanismo permite tratar cualquier reclamación sobre el funcionamiento del régimen de licencias.
¿Existe un mecanismo de reclamaciones a disposición de todas las partes interesadas?
¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?
5. DIRECTRICES SOBRE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA
La auditoría independiente es una función independiente de los organismos reguladores de Liberia para el sector forestal. Su objetivo consiste en otorgar credibilidad al sistema de licencias FLEGT comprobando que todos los aspectos del SGL están funcionando según lo previsto.
5.1. Disposiciones institucionales
5.1.1. Designación de la autoridad
Liberia ha autorizado oficialmente la función de auditor independiente del sistema, permitiéndole actuar de una manera efectiva y transparente.
5.1.2. Independencia de otros elementos del SGL
Existe una clara separación entre las organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación de los recursos forestales y las que participan en la auditoría independiente.
¿Tiene el Gobierno requisitos documentados en materia de independencia por lo que se refiere al auditor independiente?
¿Está previsto que las organizaciones o las personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el sector forestal de ambas Partes no puedan optar al cargo de auditor independiente?
5.1.3. Nombramiento del auditor independiente
El auditor independiente ha sido nombrado mediante un mecanismo transparente y sus actividades están sujetas a normas claras y públicas.
¿Ha hecho público el Gobierno el mandato del auditor independiente?
¿Ha documentado y publicado el Gobierno los procedimientos para designar al auditor independiente?
5.1.4. Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones
Existe un mecanismo de gestión de las reclamaciones y los conflictos relacionados con la auditoría independiente. Dicho mecanismo permite tratar cualquier reclamación sobre el funcionamiento del régimen de licencias.
¿Existe un mecanismo documentado para tratar las denuncias que esté a disposición de todas las partes interesadas?
¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?
5.2. Auditor independiente
5.2.1. Requisitos organizativos y técnicos
El auditor independiente ejerce una función independiente de los demás componentes del sistema de garantía de la legalidad y actúa de conformidad con una estructura de gestión documentada, unas medidas y unos procedimientos que se ajustan a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas.
¿Actúa el auditor independiente de acuerdo con un sistema de gestión documentado que cumple los requisitos de la Guía ISO 17021 o normas similares?
5.2.2. Metodología de la auditoría
La metodología de la auditoría independiente se basa en el suministro de elementos de prueba y se efectúan comprobaciones a intervalos precisos y frecuentes.
¿Especifica la metodología de la auditoría independiente que, por lo que se refiere al funcionamiento del SGL, todas las conclusiones deben basarse en pruebas objetivas?
¿Especifica la metodología los intervalos máximos en los que se verificará cada elemento del SGL?
¿Garantiza el gobierno el acceso del auditor independiente a la información y recursos necesarios para realizar sus funciones satisfactoriamente?
5.2.3. Alcance de la fiscalización
El auditor independiente opera según un mandato que especifica claramente lo que debe ser auditado, y que cubre todos los requisitos acordados para la concesión de las licencias FLEGT.
¿Cubre la metodología de la auditoría independiente todos los elementos del SGL y especifica las principales pruebas de eficacia?
5.2.4. Requisitos de presentación de informes
El auditor independiente deberá presentar un informe preliminar al Comité conjunto de aplicación (CCA). Los informes del auditor independiente y todas las medidas correctivas se debatirán en el seno del CCA.
¿Se especifican en el mandato del auditor independiente los requisitos de presentación de informes y la periodicidad de los mismos?
¿Se especifica en el mandato del auditor y en los procedimientos del CCA el proceso de publicación de los resultados de las auditorías?
6. REQUISITOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA UNIÓN PARA RECIBIR LAS LICENCIAS FLEGT
El Reglamento FLEGT y sus normas de desarrollo establecen procedimientos para la instauración del sistema de licencias FLEGT, incluidos los procedimientos que permiten comprobar que los productos de la madera de Liberia destinada al despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea están efectivamente cubiertos por una licencia FLEGT. Por otra parte, dichos procedimientos requieren que los Estados miembros nombren a una autoridad competente que asuma esta responsabilidad.
Como se trata de nuevas medidas introducidas específicamente para aplicar el sistema FLEGT, la evaluación deberá examinar el grado de preparación de la Unión Europea en cuanto a la verificación de las licencias FLEGT.
¿Se han designado efectivamente las autoridades competentes en cada Estado miembro? ¿Se ha hecho pública esta información?
¿Se han establecido procedimientos de tramitación de las licencias FLEGT en todos los Estados miembros? ¿Se han hecho públicos dichos procedimientos?
¿Se han establecido la legislación y la normativa adecuadas cuando los Estados miembros de la Unión Europea lo han considerado necesario?
¿Se han decidido métodos de comunicación entre las autoridades competentes y las autoridades aduaneras?
¿Se han establecido procedimientos para que la Unión, o toda persona u organismo designado por la Unión, pueda acceder a los documentos y datos pertinentes y para evitar cualquier problema que pudiera obstaculizar el correcto funcionamiento del sistema de licencias FLEGT?
¿Se han establecido procedimientos para que el auditor independiente pueda tener acceso a todos los documentos y datos pertinentes?
¿Se han negociado métodos de elaboración de informes entre los Estados miembros y la Comisión Europea? ¿Se han adoptado procedimientos de publicación de estos informes?
¿Algún procedimiento prevé el caso de mercancías provistas de licencia FLEGT que no hayan sido aceptadas? ¿Se han previsto procedimientos para informar sobre cualquier tipo de contradicción en las licencias y hacer frente a situaciones delictivas?
¿Se ha publicado la información referente a las sanciones para distintos casos de infracción?
ANEXO VII
CALENDARIO DE EJECUCIÓN
El calendario marca los principales hitos en el camino de la aplicación del Acuerdo voluntario de asociación (AAV). Una vez acordado y rubricado el AAV comenzará el desarrollo de sistemas, del marco jurídico, de las capacidades y de otras medidas de apoyo necesarias para establecer un sistema de garantía de la legalidad nacional eficaz y plenamente operativo. No obstante, la ratificación del AAV podría requerir cierto tiempo. La estructura formal del Comité conjunto de aplicación (CCA) y sus obligaciones en materia de verificación y de elaboración de informes no podrán desarrollarse hasta que ambas Partes ratifiquen el AAV y entre en vigor, tal y como se describe en el artículo 31 del presente Acuerdo. Al mismo tiempo, se creará un mecanismo para el diálogo (artículo 19). Tal y como figura en el calendario indicativo, las actividades previstas para 2011 comenzarán una vez rubricado el AAV.
|
Resultados clave |
Hitos (Actividades) |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
|
|
|
Fase preparatoria |
Fase operativa |
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|
Creación de las estructuras de aplicación del AAV |
Creación de una estructura provisional de diálogo Unión-Liberia sobre el AAV (pre-CCA) |
X |
|
|
|
|
|
|
|
Creación de un Comité provisional de las partes interesadas (Comité Directivo de la negociaciones del AAV) |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
Creación del CCA |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Desarrollo de la estructura de elaboración de informes del CCA |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Producción de informes anuales |
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X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Establecimiento de los procedimientos del CCA |
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X |
|
|
|
|
|
|
|
Estructuras de aplicación nacional: |
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|
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|
|
|
|
|
|
Creación de mecanismos de coordinación entre departamentos |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Creación de un comité nacional de las partes interesadas de seguimiento de la aplicación del AAV |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Dotación del equipamiento y personal necesario para el pleno funcionamiento del Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL) |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Mejora de la capacidad |
Plan quinquenal de formación e inversión exhaustivo |
X |
|
|
|
|
|
|
|
Ejecución del plan de inversión en el desarrollo de las capacidades |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Formación dirigida al sector comercial privado |
|
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
Sensibilización de los operadores de motosierra a pequeña escala |
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
Sensibilización por la sociedad civil para el refuerzo de la capacidad de las comunidades |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
Creación del mecanismo financiero y provisión de los recursos necesarios para la aplicación efectiva del AAV |
Creación del mecanismo de coordinación de los donantes externos y del apoyo nacional para la aplicación del AAV |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
Desarrollo de un plan de aplicación a corto y largo plazo con las fuentes de apoyo potenciales de la acción del AAV |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
Apoyo garantizado |
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
Financiación nacional sostenible a largo plazo garantizada para el funcionamiento del SGL |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
Sistema de garantía de la legalidad: creación del sistema de verificación de la legalidad |
Sistemas desarrollados |
|||||||
|
Revisión del SCV para incorporar los requisitos del AAV |
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
Creación de procedimientos de verificación de la legalidad con nuevos requisitos reglamentarios |
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
Desarrollo de sistemas de gestión de datos para incorporar requisitos del AAV |
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
Procedimientos detallados y orientaciones desarrolladas para los troncos abandonados y la madera confiscada |
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
Procedimientos y directrices detallados para la madera importada |
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
Incorporación del mercado interno y del sector informal al SGL |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
Incorporación de productos de la agricultura al SGL (caucho y otras maderas de plantación) |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Refuerzo de las instituciones |
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|
|
|
|
|
|
|
|
Contratación del proveedor de servicios exterior |
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X |
|
|
|
|
|
|
|
Creación de un organismo gubernamental para supervisar los contratos de servicios |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
El proveedor de servicios exterior crea y gestiona el DVL (con el personal de la ADF destacado necesario) |
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
El proveedor de servicios exterior desarrolla la capacidad de distintas agencias gubernamentales para la verificación de la legalidad, tal y como se establece en los procedimientos detallados |
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
Transferencia de las funciones de verificación al DVL en la ADF (integración en el contrato de la transferencia detallada en las fases clave) |
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
Sistema de garantía de la legalidad: establecimiento de la concesión de licencias |
Procedimientos de la concesión de licencias desarrollados en el DCLL |
|
X |
|
|
|
|
|
|
Permisos de exportación eliminados progresivamente y aplicación del nuevo sistema de licencia del DCLL |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Licencias FLEGT para la exportación a la Unión y a otros mercados |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
|
|
Establecimientos de mecanismos de comunicación con las autoridades competentes de la UE |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Sistema de garantía de la legalidad: establecimiento de la auditoría independiente |
Contratación del auditor independiente |
|
X |
|
|
|
|
|
|
Desarrollo y acuerdo con el CCA de los procedimientos operativos |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Iniciación de las auditorías independientes y publicación de los informes |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Aceptación en la Unión de las licencias FLEGT |
Evaluación externa del funcionamiento del SGL y de los procedimientos de la UE, ajustes realizados en caso necesario (véase el anexo VI) |
|
|
X |
|
|
|
|
|
El CCA confirma la fecha en la que la Unión empieza a aceptar licencias FLEGT |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
El SGL está operativo y la Unión acepta las licencias |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
Establecimiento del seguimiento de la sociedad civil |
Desarrollo de la capacidad de la sociedad civil para realizar el control |
|
X |
X |
|
|
|
|
|
Control de la sociedad civil diseñado en detalle |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Establecimiento del control de la sociedad civil |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Mejora de la aplicación de la ley y del marco regulatorio |
Adopción del Reglamento de desarrollo forestal comunitario |
|
X |
|
|
|
|
|
|
Actualización de la definición de legalidad |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Adopción de los Reglamentos de Motosierra |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Actualización de la definición de legalidad |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Adopción del Reglamento sobre troncos abandonados en áreas de concesión |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Adopción del Reglamento sobre madera en tránsito |
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|
X |
|
|
|
|
|
|
Adopción de procedimientos y directrices detallados para la madera en tránsito |
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
Adopción de los Reglamentos sobre las importaciones de madera |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Adopción de los Reglamentos sobre la madera confiscada |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Conclusión de la puesta a punto de los procedimientos para alcanzar acuerdos sociales y de los procesos relativos a otras disposiciones sociales y medioambientales |
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
Modificaciones de la definición de legalidad |
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
Revisión de los reglamentos de la definición de legalidad sobre la base de la experiencia práctica y la aplicación del SGL |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
Refuerzo de la capacidad de ejecución de ley |
|
|
X |
X |
X |
|
|
|
|
Establecimiento de la regulación y del seguimiento del mercado interno |
Procedimientos para la verificación legal del mercado interno establecidos en el SGL (integración en la verificación de la legalidad y en el SCV) |
|
|
X |
X |
|
|
|
|
Establecimiento de un sistema de recogida de información |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
Evaluación de la contribución del sector informal a la economía nacional (local) (posterior establecimiento de un seguimiento regular) |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
Formación de los explotadores con motosierra para trabajar con los nuevos reglamentos y procedimientos |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Seguimiento del impacto del AAV |
Inicio del seguimiento de las organizaciones de estudios de referencia |
|
X |
|
|
|
|
|
|
Marco de seguimiento acordado por el CCA |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Seguimiento rutinario, con información del CCA |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Comunicación |
Preparación y aplicación del plan de comunicación presupuestado para la sensibilización del público |
|
P |
I |
I |
I |
I |
I |
|
Exposiciones con los socios comerciales para difundir las ventajas de la madera con licencia FLEGT |
|
|
X |
|
X |
|
X |
|
|
Desarrollo de la capacidad y creación de puntos de información del público (véase el anexo IX) |
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
Directivas para el desarrollo de acuerdos sociales |
X |
X |
|
|
|
X |
|
|
|
Directivas para el respeto del SGL por parte de las distintas partes interesadas |
|
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
Publicación de los informes de seguimiento del AAV y del CCA |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
ANEXO VIII
MEDIDAS DE APOYO
1. ANTECEDENTES
El sector forestal de Liberia se encuentra en un proceso de recuperación y de desarrollo tras el levantamiento de las sanciones de las NU contra el sector en 2006. El nuevo marco legislativo vigente identifica las zonas de bosque destinadas a la conservación, las de explotación comercial y las destinadas al desarrollo forestal comunitario. Se está elaborando nueva normativa para regular el sector informal, conocido como «explotación con motosierra», que abastece principalmente al mercado nacional.
Un examen de la capacidad de los servicios gubernamentales, de los operadores del sector privado y de la sociedad civil para ejercer las funciones previstas en los nuevos marcos legislativos y políticos, realizado en diciembre de 2010 como preparación del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV), pone de relieve el desfase importante que existe entre las funciones previstas y la capacidad real. Un funcionamiento eficaz del sistema de garantía de la legalidad (SGL) descrito en el presente Acuerdo exige reforzar la capacidad de las funciones reglamentarias centrales y modernizar los sistemas descritos en el anexo II.
Liberia adoptará una serie de medidas de apoyo, como se indica en el artículo 15, apartado 1, del presente Acuerdo, en cooperación con los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión Europea y otros socios de la ayuda al desarrollo, con el fin de permitir la ejecución eficaz del presente Acuerdo. Se trata principalmente de medidas dirigidas a:
|
a) |
establecer estructuras de aplicación para garantizar una coordinación eficaz; |
|
b) |
desarrollar la capacidad de las principales partes interesadas; |
|
c) |
establecer el Sistema de Garantía de Legalidad; |
|
d) |
reforzar el marco legal y normativo; |
|
e) |
realizar un seguimiento del comercio interno de madera y su importancia en la economía nacional; |
|
f) |
realizar un seguimiento del impacto del AAV, incluidas las comunidades y los operadores del sector privado; |
|
g) |
realizar un seguimiento de la aplicación del AAV; |
|
h) |
comunicarse con las partes interesadas nacionales e internacionales; |
|
i) |
actualizar el marco estratégico del sector forestal. |
A continuación se describen someramente las posibles medidas de apoyo. Más adelante se plasmarán en planes de acción pormenorizados, incluidos los calendarios de inversión, en una fase inicial de la aplicación del AAV.
2. ESTRUCTURAS DE APLICACIÓN
Se crearán estructuras institucionales que permitan un funcionamiento y una coordinación fluidos entre el Gobierno y los organismos no gubernamentales implicados en la aplicación del AAV. En particular, y partiendo de estructuras existentes, se crearán dos nuevos departamentos dentro de la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF), el Departamento de Verificación de Liberia (DVL) y el Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL). Durante el primer año serán prioritarios un mecanismo de coordinación entre las distintas agencias gubernamentales y el aumento de la capacidad de los departamentos existentes con el fin de asumir las nuevas funciones. En particular, durante el primer año de aplicación se creará una estructura de gestión del sistema de verificación y de la cadena de vigilancia (SCV) externalizados. Como preparación para la aplicación, será también prioritario el apoyo técnico para planificar y desarrollar las capacidades necesarias [por ejemplo, descripción de perfiles profesionales, contratación de personal, contratación de expertos y comunicaciones interorganismos entre la ADF y otras agencias afectadas, como por ejemplo, la Agencia para la Protección del Medioambiente y los Ministerios de Comercio e Industria, de Trabajo, de Agricultura y de Hacienda (Oficina de Concesiones y Oficina de Aduanas)].
3. DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES
Será necesario el desarrollo de capacidades de todas las partes implicadas en la aplicación del AAV. La planificación de dicho desarrollo deberá tener en cuenta el apoyo sectorial en marcha y el planificado, tal y como se indica en el artículo 15 del presente Acuerdo. El desarrollo de las capacidades incluye: a) la formación técnica de las agencias gubernamentales, en particular la ADF, la Agencia de Protección del Medioambiente y Aduanas; b) la formación del personal de la ADF encargado de trabajar con los proveedores de servicios externos; c) la formación de grupos de la sociedad civil con el fin de que puedan supervisar las operaciones del SGL y ayudar a las comunidades para que participen en acciones relacionadas con el sector forestal; d) asistencia para los explotadores forestales con motosierra en materia de formación de cooperativas y formación profesional; e) formación en materia de gestión de la información para el SGL y capacidad para analizar y publicar información sobre el sector y f) aumento de la capacidad con la ayuda de tecnología, incluido el suministro del equipamiento adecuado, programas informáticos y equipos de comunicación.
Con el fin de orientar las labores de desarrollo de la capacidad y partiendo del análisis del déficit de capacidad constatado en diciembre de 2010, Liberia desarrollará un plan de formación completo, de cinco años, con cifras de costes, que refleje las iniciativas en curso o previstas, distinguiendo la formación práctica por parte del prestatario de los servicios de verificación y del SCV de las demás formaciones necesarias y que identifique las formaciones que pueden estar cubiertas por las iniciativas existentes y aquellas para las que es necesaria una formación adicional adaptada a las exigencias del AAV.
Además, Liberia elaborará un plan quinquenal de inversión, que identificará los equipamientos necesarios y sus costes de explotación, la construcción de instalaciones o la renovación y mantenimiento, las inversiones a cargo del prestatario de servicios para la eventual entrega, las inversiones procedentes de iniciativas financiadas existentes y las que necesiten financiaciones adicionales. Tal y como se indica en el artículo 15 del presente Acuerdo, las Partes deberán colaborar en el marco de los acuerdos existentes para garantizar los recursos necesarios para el desarrollo de la capacidad.
4. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
Se elaborarán presupuestos detallados para todas las medidas descritas en el presente anexo y se organizará la financiación correspondiente. Este último aspecto incluirá la determinación de la contribución que Liberia puede aportar de sus recursos propios y la contribución necesaria de los donantes, junto con la identificación y movilización de los donantes potenciales. Las principales medidas pueden incluir:
|
a) |
establecer un mecanismo de ejecución financiera; |
|
b) |
desarrollar un presupuesto a corto y largo plazo exhaustivo con propuestas concretas y fuentes de financiación de la aplicación del AAV; |
|
c) |
identificar el apoyo de los recursos de Liberia y el apoyo que se necesita de la Unión Europea y otros socios desarrollados, incluida la coordinación de la ayuda de donantes existentes, cuando proceda; |
|
d) |
garantizar los fondos. |
5. ESTABLECIMIENTO DEL SGL
El SGL se apoyará en los sistemas existentes y las estructuras ya presentes en Liberia. Será necesario apoyo para mejorar los sistemas para garantizar la verificación de la conformidad con la definición de la legalidad del anexo II, a través de los procedimientos descritos en dicho anexo. Las medidas de acompañamiento se concentrarán en las medidas necesarias para establecer la capacidad funcional de una serie de organismos públicos y en la introducción de auditorías independientes. Introducirán la función de la garantía de la legalidad, el sistema de expedición de licencias FLEGT y de auditoría independiente y la modernización del SCV existente con el fin de adaptarlo a las necesidades del SGL.
5.1. Creación del Sistema de Garantía de Legalidad
Liberia firmará un contrato con un prestatario de servicios externo para crear, explotar y transferir la garantía de la legalidad y el SCV a lo largo de un período de cinco años. Una parte central de la tarea consistirá en desarrollar la capacidad de los organismos estatales para garantizar las funciones necesarias. El prestatario de servicios externo trabajará directamente con el personal de la ADF, con el apoyo de lo que a largo plazo está llamado a ser el DVL. Las principales medidas pueden incluir:
|
a) |
contratar a un representante del cliente cualificado para ayudar a redactar especificaciones detalladas y documentos contractuales para el prestatario de servicios y colaborar con los procedimientos de selección; |
|
b) |
hacer publicidad para la recepción, la preselección y la evaluación de las propuestas para los prestatarios de servicios; |
|
c) |
negociar un contrato con el prestatario de servicios para los capítulos de construcción, explotación y transferencia; |
|
d) |
transferir el personal competente de la ADF al prestatario de servicios; |
|
e) |
crear una estructura de supervisión del prestatario de servicios; |
|
f) |
crear y dirigir el SGL descrito en el anexo II del Acuerdo; |
|
g) |
integrar los procesos industriales y la producción de partículas de caucho en el SCV; |
|
h) |
integrar la madera importada y la madera confiscada en el SCV; |
|
i) |
ampliar el SGL para incluir la madera producida para el mercado nacional; |
|
j) |
transferir sistemas gestionados por el proveedor de servicios a la ADF. |
5.2. Creación del Departamento de Concesión de Licencias de Liberia
La ADF establecerá un Departamento de Concesión de Licencias encargado de la emisión de licencias FLEGT para todas las exportaciones. Desarrollará los procedimientos detallados para la emisión de licencias FLEGT y garantizará la coherencia con los procedimientos de exportación, desmantelando paulatinamente el actual sistema de permisos de exportación a medida que vaya estando operativo el sistema de licencias FLEGT. A tal fin, las medidas clave pueden incluir:
|
a) |
el desarrollo con ayuda de expertos en caso necesario, de rutinas adicionales para ajustar el sistema de permisos de exportación actual a la expedición de licencias FLEGT; |
|
b) |
la creación del Departamento dentro de la ADF; |
|
c) |
la contratación de personal y del asesor técnico; |
|
d) |
la elaboración de la normativa sobre la expedición de licencias de exportación; |
|
e) |
el desmantelamiento progresivo de los permisos de exportación; |
|
f) |
la emisión de licencias FLEGT; |
|
g) |
la creación de mecanismos de comunicación con las autoridades competentes de la UE. |
5.3. Crear un mecanismo de auditoría independiente
Como se indica en el anexo V, Liberia concluirá un contrato con un auditor independiente para garantizar el buen funcionamiento del SGL y dar credibilidad a los sistemas, principalmente de cara a los mercados internacionales. Liberia firmará el contrato con el auditor independiente en consulta con la Unión Europea de acuerdo con los procedimientos de contratación pública de Liberia y según las directrices del anexo V. A este fin, las acciones pueden incluir:
|
a) |
publicar la licitación, preseleccionar, elegir y negociar con el auditor independiente; |
|
b) |
desarrollar procedimientos detallados para la auditoría independiente que deben contar con el apoyo del Comité conjunto de aplicación (CCA); |
|
c) |
lanzar auditorías independientes; |
|
d) |
crear las capacidades de análisis y elaboración de informes. |
5.4. Examen externo del SGL operativo
Tal y como se indica en el anexo V, el SGL se someterá a una evaluación técnica independiente antes de que el sistema de emisión de licencias esté plenamente operativo y antes de que las autoridades de la Unión acepten las licencias FLEGT. Entre las medidas clave cabe citar:
|
a) |
llevar a cabo la evaluación independiente del SGL, analizar los resultados y adaptar el sistema en caso necesario; |
|
b) |
informar al CCA de los resultados de la evaluación y acordar una fecha en la que el sistema de emisión de licencias empiece a funcionar y en la que las autoridades de la Unión deberán verificar las licencias FLEGT antes de que entren en el mercado de la Unión. |
6. REFUERZO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Y DEL MARCO REGLAMENTARIO
Paralelamente a la aplicación del SGL, Liberia examinará la eficacia del sistema de reglamentación y de aplicación y la coherencia del marco jurídico aplicable al sector forestal e introducirá las mejoras que resulten necesarias. La elaboración de la definición de la legalidad y las consultas y pruebas sobre el terreno organizadas durante su desarrollo han puesto de relieve algunos ámbitos en los que la normativa requiere nuevas modificaciones para ofrecer directrices claras a los operadores económicos. Las principales medidas pueden incluir:
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a) |
prever una revisión de la normativa cinco años después de la entrada en vigor del SGL, lo que da un margen para detectar los problemas prácticos de la aplicación y la garantía de la conformidad legal; |
|
b) |
mejorar las siguientes áreas del marco legal: directrices de negociación de convenios sociales, normativa de desarrollo forestal comunitario, procedimientos de tratamiento de troncos abandonados, procedimientos de tratamiento de madera confiscada por infracción de la ley, directrices sobre las modalidades de integración de sistemas de certificación independiente en el SGL, procedimientos para el establecimiento de la lista de exclusión, procedimientos de trazabilidad de la madera a través de las instalaciones de transformación; normativa sobre el acceso de las terceras partes y la utilización de recursos en una zona de concesión, regulación de las explotaciones con motosierra, normativa aplicable a la madera importada y a la madera en tránsito, mejora de los procesos de EIM y de la gestión medioambiental en las zonas cubiertas por los contratos de producción de madera; |
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c) |
refuerzo de la normativa en materia de seguridad y protección social de los trabajadores del sector maderero; |
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d) |
toda adaptación necesaria de la matriz de garantía de la legalidad descrita en el anexo II a que obliguen los cambios de la legislación y la normativa en la materia. |
7. SEGUIMIENTO DEL MERCADO INTERIOR DE LA MADERA
El mercado interior de la madera es muy importante para la economía nacional, pero se conoce mal y sigue sin estar regulado en gran medida. Liberia tiene previsto adoptar nueva normativa para poder incluir en el sistema a los pequeños explotadores con motosierra. La producción para el mercado nacional se integrará en el SGL y se adoptarán medidas reglamentarias para garantizar una mejor normativa, un comercio justo y la aplicación de salvaguardas medioambientales en lo que es, en la actualidad, un sector informal que opera al margen del sistema reglamentario. Entre las medidas clave cabe citar:
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a) |
organización del mercado interior de la madera; |
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b) |
mejora del marco jurídico del mercado interior de la madera; |
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c) |
creación de un sistema de información; |
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d) |
creación de un sistema de trazabilidad adecuado para la madera vendida en el mercado nacional; |
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e) |
integración de las ventas nacionales en el SGL. |
8. SEGUIMIENTO DEL IMPACTO DEL AAV
Es necesario garantizar el seguimiento del impacto social, medioambiental y comercial del AAV, en términos generales y poniendo el acento, en particular, en las comunidades dependientes de los bosques, para garantizar que el AAV alcanza los objetivos fijados. A tal fin, las principales medidas pueden incluir: diseño de un marco de seguimiento, incluidos niveles de referencia e indicadores acordados que cubran elementos como la mejora de las estructuras de gobernanza, atribución de derechos de explotación forestal, convenios sociales y distribución de los beneficios con las comunidades afectadas, volúmenes de madera regulados en relación con los volúmenes de madera todavía no regulados, pruebas de la aplicación de la ley, volúmenes de madera confiscada y su eliminación, eficacia de la obtención de ingresos, eficacia de la redistribución de los ingresos a las comunidades afectadas, mercados para la madera de Liberia e impacto del AAV en su competitividad. El CCA establecerá un seguimiento efectivo, como se indica en el anexo X.
9. SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL AAV
El CCA tendrá la responsabilidad global del seguimiento de la aplicación del AAV, lo que se traducirá en el análisis y respuesta a los informes del auditor independiente, y análisis del seguimiento del impacto antes descrito. Además, otras partes interesadas, incluida la sociedad civil, realizarán el seguimiento de la aplicación del AAV y, de esta forma, contribuirán a la eficacia de dicha aplicación. El CCA recibirá informes de las partes interesadas y garantizará la creación de un mecanismo de reclamaciones eficaz para abordar los problemas identificados. Entre las medidas clave cabe citar:
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a) |
apoyo al comité de seguimiento compuesto por las distintas partes interesadas descrito en el artículo 16 para la organización de consultas públicas regulares y abiertas sobre la aplicación del AAV que permitan recoger las reacciones de las partes interesadas; |
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b) |
seguimiento por parte de la sociedad civil que permita trasladar las preocupaciones de las comunidades al DVL, al DCLL y al auditor independiente, al comité de seguimiento nacional integrado por las diversas partes interesadas y al CCA. |
10. COMUNICACIÓN
La comunicación ayuda a la aplicación del AAV y es fundamental para restaurar la imagen negativa que arrastra el sector debido a los delicados antecedentes históricos de Liberia y de su industria maderera. El AAV constituye una oportunidad para trabajar en pos de la transparencia, la responsabilidad y la legalidad. El valor que aporta la comunicación sobre los esfuerzos del Gobierno por mejorar la gobernanza en el sector forestal nunca podrá sobrevalorarse. El AAV afectará no solamente a los servicios del Estado, sino también a los distintos grupos de interesados y al público en general y, por lo tanto, exige una estrategia global de comunicación que permita facilitar toda la información necesaria sobre el AAV, su impacto y sus beneficios, no solo en términos económicos, sino también medioambientales y sociales. La comunicación sobre la acción prevista y los resultados alcanzados gracias al AAV estará dirigida a:
|
a) |
favorecer la participación de varios grupos de interesados y garantizar la coherencia de sus acciones; |
|
b) |
garantizar el acceso del público a la información para facilitar el seguimiento; |
|
c) |
promocionar la imagen de la madera liberiana en el mercado internacional; |
|
d) |
conseguir el apoyo de la opinión pública a las acciones realizadas por Liberia en favor de la gestión sostenible de los recursos forestales y del desarrollo de las comunidades que dependen de dichos recursos, y |
|
e) |
promover los beneficios de un AAV entre los actores implicados y el público. |
A tal fin, Liberia apoyará medidas para garantizar una comunicación efectiva del objetivo y los resultados del AAV. Entre las medidas clave cabe citar:
|
a) |
preparar y llevar a cabo una estrategia de comunicación con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública a través de medios de comunicación tradicionales y modernos para mantener informada a la sociedad y a la industria maderera sobre la aplicación del AAV, su impacto y sus beneficios; |
|
b) |
determinar cuáles son los grupos destinatarios y elaborar mensajes específicos para cada público regularmente actualizados, en soporte impreso o electrónico, en relación con el AAV; |
|
c) |
instalar una plataforma de intercambio de información para la difusión coherente de información a los socios nacionales e internacionales y decidir su ubicación en la estructura global de aplicación; |
|
d) |
organizar ferias comerciales con potenciales socios comerciales con el fin de promocionar las ventajas de la madera cubierta por licencias FLEGT; |
|
e) |
poner a disposición de las autoridades públicas correspondientes sistemas que les permitan publicar información y responder a solicitudes de información con arreglo a la Ley de la Libertad de Información, tal y como se indica en el anexo IX. |
ANEXO IX
INFORMACIÓN PÚBLICA Y MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
En línea con el deseo del Gobierno de Liberia de adoptar una gestión transparente y responsable de los recursos naturales, tal y como hace patente la escrupulosa aplicación de la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), las Partes acuerdan que la publicación de información y otras medidas de transparencia son fundamentales para el éxito de la aplicación del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV), tal y como se indica en el artículo 21 del presente Acuerdo. En este sentido, ambas Partes se han comprometido a publicar regularmente toda la información de interés para las partes interesadas así como la información necesaria para facilitar la aplicación y el seguimiento del AAV. El presente anexo describe la información que publicará el Gobierno de Liberia o que deberá ponerse a disposición del público de acuerdo con la Ley de Libertad de Información del Gobierno de Liberia.
1. CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN DE PUBLICACIÓN PERIÓDICA
La información que se describe a continuación se publicará periódicamente, tal y como establece el artículo 2, apartados 5 y 6, de la Ley de Libertad de Información de 2010. La información podrá distribuirse a través de distintos medios en función del tipo de información y del público destinatario, por ejemplo:
|
a) |
sitios web; |
|
b) |
plataforma para la aplicación destinada a los distintos grupos interesados; |
|
c) |
reuniones públicas; |
|
d) |
conferencias de prensa; |
|
e) |
periódicos y radios nacionales; |
|
f) |
folletos y boletines. |
Tal y como se indicó en el anexo VIII, se desarrollará una estrategia de comunicación exhaustiva para difundir la información a todas las partes interesadas a través de los medios más adecuados.
1.1. Información específica sobre el Acuerdo de asociación voluntaria
|
a) |
el AAV y todos sus anexos; |
|
b) |
los informes elaborados por el Comité conjunto de aplicación (CCA) que contendrán los datos siguientes:
|
|
c) |
los informes elaborados por el auditor independiente; |
|
d) |
los procedimientos que rigen el funcionamiento del CCA; |
|
e) |
los memorandos y otros informes elaborados por el CCA, incluidos los estudios de seguimiento e impacto indicados en el anexo X; |
|
f) |
el procedimiento y mandato del comité nacional de las partes interesadas para el seguimiento del AAV; |
|
g) |
orientaciones para la conformidad con el SGL destinadas a distintas partes interesadas; |
|
h) |
orientaciones para los acuerdos sociales. |
1.2. Información sobre la gestión del sector forestal
|
a) |
Información sobre las agencias gubernamentales con funciones de supervisión del sector forestal a las que las disposiciones en materia de publicación del artículo 2, apartados 1 a 3, de la Ley de Libertad de la Información de 2010 obligan a poner a disposición del público información periódicamente y documentos elaborados por tales agencias. La información mencionada incluye:
|
|
b) |
Toda la legislación, normativa y procedimientos de trabajo adoptados por el Gobierno de Liberia, lo que incluye todos los aspectos del marco normativo a los que se alude en la definición de legalidad de Liberia del anexo II del presente Acuerdo. |
1.3. Información sobre la asignación de recursos forestales
|
a) |
licencias forestales expedidas, incluidos los contratos de venta de madera (CVM), los contratos de gestión forestal (CGF), los acuerdos y permisos para actividades madereras y transformación de productos de la madera, incluido el permiso de uso forestal (PUF) y el permiso de uso privado (PUP); |
|
b) |
acuerdos contractuales de concesión agrícola correspondientes a los productos del anexo I; |
|
c) |
documentos relacionados con la contratación pública: informe del panel de evaluación de precualificación; |
|
d) |
contratos de concesión concedidos; |
|
e) |
acuerdos sociales entre las comunidades forestales y todos los titulares de contrato o permiso; |
|
f) |
lista de los bosques municipales y sus superficies; |
|
g) |
lista y mapas de todos los CVM, PUP, PUF y CGF concedidos. |
1.4. Información sobre la producción de recursos forestales
|
a) |
Volúmenes y valor monetario (determinado por la lista de precios FOB aprobados) de los recursos forestales producidos, productos forestales transformados y de los productos forestales exportados, clasificados por:
|
|
b) |
Volumen anual de la madera y productos derivados importados en Liberia o en tránsito en Liberia. |
1.5. Información sobre las tasas e ingresos forestales
|
a) |
calendario de todas las tasas e impuestos forestales; |
|
b) |
precios FOB. |
1.6. Información sobre la aplicación de la ley en las áreas de concesión
|
a) |
sanciones impuestas y lista de concesionarios que pagaron y de los que no pagaron o no cumplieron la sanción; |
|
b) |
volumen anual de los productos de la madera vendidos en subasta pública y valor monetario de las ventas. |
2. INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA EL PÚBLICO CUANDO SE SOLICITA CON ARREGLO A LA LEY DE LIBERTAD DE LA INFORMACIÓN
Los procedimientos para conceder acceso a la información, registros o documentos del presente anexo se recogen en el capítulo 3, artículo 3.1-3.14 de la Ley de Libertad de la Información.
2.1. Información sobre asignación de recursos forestales
|
a) |
documentos relacionados con la precualificación que se entregan previa solicitud al final del proceso de precualificación:
|
|
b) |
documentos relacionados con la licitación pública que se entregan previa solicitud tras la selección de la oferta ganadora y notificación de todos los licitadores:
|
|
c) |
lista de las personas prohibidas (es decir, personas que no pueden tener intereses en empresas forestales comerciales por incompatibilidad con la función pública que desempeñan); |
|
d) |
lista de personas excluidas (es decir, personas excluidas de la industria forestal de Liberia por participar en el uso, gestión o tala de recursos forestales al tiempo que contribuyen o son cómplices de disturbios civiles con armas de fuego); |
|
e) |
lista de las personas suspendidas (es decir, personas suspendidas por incumplimiento de sus obligaciones financieras en relación con el uso forestal); |
|
f) |
todos los documentos, registros e información relacionada con la aprobación de planes comerciales y de gestión forestal; |
|
g) |
localización y propiedad de los terrenos sujetos a la licencia de recursos forestales; |
|
h) |
nombres de los titulares de recursos forestales y breve descripción de las zonas cubiertas por la licencia de recursos forestales del titular (extensión de la zona y tipo de recursos forestales). |
2.2. Información sobre la producción de recursos forestales
|
a) |
volumen y localización de la madera disponible para la tala de acuerdo con la concesión de tala anual; |
|
b) |
datos conservados en la base de datos del SGL liberiano; |
|
c) |
volumen anual de los productos de la madera consumidos en el mercado nacional por tipo de producto y especie. |
2.3. Información sobre la transformación
|
a) |
lista de las empresas transformadoras registradas y sus datos de contacto; |
|
b) |
capacidad de producción por unidad transformadora por empresa; |
|
c) |
volumen anual de los troncos procesados por especie y tipo de producto por empresa transformadora. |
2.4. Información sobre las tasas e ingresos forestales
|
a) |
importe de las tasas e impuestos de las empresas del sector forestal valorado por el Ministerio de Hacienda e importes pagados por titular de contrato de recursos forestales; |
|
b) |
cantidades recibidas y desembolsadas por el Gobierno al Fondo de Desarrollo Forestal Comunitario; |
|
c) |
cantidades recibidas y desembolsadas por el Fondo Nacional de Distribución de Beneficios Comunitarios; |
|
d) |
cantidades recibidas y desembolsadas por el Fondo a los Comités de Desarrollo Forestal Comunitario, por proyecto, fecha y comunidad afectada; |
|
e) |
resultados de las reclamaciones del público en relación con el Fondo de Desarrollo Forestal Comunitario y el Fondo Nacional de Distribución de Beneficios Comunitarios. |
2.5. Información sobre la aplicación de la ley en las áreas de concesión
|
a) |
acusaciones de infracción, detenciones, multas y penas asociadas con las operaciones cubiertas por licencias de recursos forestales y registradas por la ADF; |
|
b) |
facturas de las tasas de las licencias de recursos forestales y datos de pago. |
3. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, REGISTROS O DOCUMENTOS
Este anexo está en línea con la Ley de la Libertad de Información de Liberia que obliga a todas las instituciones públicas y entidades privadas que reciban fondos y ayudas públicas o que desempeñen una función pública a describir las modalidades de acceso del público a distintos tipos de información.
La ADF y todas las demás agencias públicas han desarrollado, o están desarrollando procedimientos para poder poner información a disposición del público.
Para que este anexo sea operativo, deberán desarrollarse y aprobarse los procedimientos, directrices o instrucciones de respuesta a las peticiones de información. Además, las disposiciones en materia de elaboración de informes y de difusión que se aplican al DCLL y al DVL seguirán desarrollándose a lo largo del proceso de aplicación del Acuerdo.
ANEXO X
FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN
En aplicación del artículo 19 del Acuerdo, las Partes deberán establecer una estructura de seguimiento y toma de decisiones denominada «Comité conjunto de aplicación» (CCA). El CCA será responsable de supervisar y realizar el seguimiento de la aplicación del Acuerdo. El CCA facilitará el diálogo e intercambios de información sobre el funcionamiento del presente Acuerdo. En particular, el CCA deberá:
|
a) |
por lo que se refiere a la gestión del Acuerdo:
|
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b) |
por lo que se refiere al seguimiento y valoración del Acuerdo:
|
|
c) |
por lo que se refiere a la auditoría independiente del presente Acuerdo:
|
|
d) |
por lo que se refiere a la implicación de las partes interesadas en la aplicación y el seguimiento del Acuerdo:
|
|
19.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191/102 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de mayo de 2012
sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
(2012/374/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. Las conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo aprobó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2). |
|
(2) |
De conformidad con la Decisión 2011/790/UE del Consejo (3) el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») ha sido firmado el 28 de noviembre de 2011, a reserva de su celebración. |
|
(3) |
Conviene celebrar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para proceder a la notificación, en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo, a fin de vincular a la Unión.
Artículo 3
La Unión Europea estará representada por representantes de la Comisión en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, establecido de conformidad con el artículo 19 de dicho Acuerdo.
Los Estados miembros podrán participar como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Artículo 4
A efectos de modificación de los anexos del Acuerdo, sobre la base de su artículo 26, apartado 3, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (4), a aprobar dichas modificaciones en nombre de la Unión.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. GJERSKOV
(1) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(2) DO C 157E de 6.7.2006, p. 482.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,
por una parte,
y
la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, en lo sucesivo denominada «la RCA»,
por otra,
en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,
VISTAS las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión Europea y la RCA, en particular en el marco del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»;
VISTO el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (2);
CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la Unión Europea para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) (3) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;
REFIRIÉNDOSE a la Declaración ministerial de Yaundé, de 16 de octubre de 2003, sobre la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza;
REFIRIÉNDOSE a la Declaración de Principios de 1992, jurídicamente no vinculante pero que constituye un texto de referencia, en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente viable de todos los tipos de bosques y la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de instrumentos jurídicamente no vinculantes sobre cualquier tipo de bosque (4);
CONSCIENTES de la importancia de los principios expuestos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 en el contexto de la gestión sostenible de los bosques y, en particular, el principio 10 acerca de la importancia de la concienciación del público y su participación en las cuestiones medioambientales, y el principio 22 acerca del papel esencial de las comunidades autóctonas y locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo;
REFIRIÉNDOSE a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y, en particular, al requisito de que los permisos de exportación CITES expedidos por las Partes para los especímenes de las especies que figuran en los anexos I, II o III solo se expidan bajo determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no hayan sido adquiridos en contradicción con las leyes relativas a la protección de la fauna y de la flora;
DECIDIDOS a actuar para minimizar los efectos negativos en las comunidades autóctonas y locales y en la población pobre que podrían derivarse directamente de la aplicación del presente Acuerdo;
REITERANDO la importancia concedida por las Partes a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
REITERANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y los demás Acuerdos Multilaterales del anexo IA del Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como a la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;
CONSIDERANDO la voluntad de la RCA de actuar a favor de una gestión sostenible de sus recursos forestales, con arreglo a los objetivos de la Asociación para los Bosques de la Cuenca del Congo, de la que es parte, y que se creó en enero de 2003 a raíz de la cumbre mundial sobre desarrollo sostenible que se celebró en Johannesburgo en 2002, a la asamblea general sobre agua, bosques, caza y pesca de septiembre de 2003, a los acuerdos y tratados internacionales, en particular el tratado de 5 de febrero de 2005 sobre protección y gestión sostenible de los ecosistemas forestales por el que se creó la Comisión de los Bosques del África Central, y a la ley 08.022 de 17 de octubre de 2008, por la que se estableció el código forestal de la RCA;
CONSIDERANDO que el sistema centroafricano para la verificación de la legalidad de la madera y productos derivados se aplica a todas las exportaciones y no solo a las destinadas a la Unión,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible los bosques de cualquier tipo, es proporcionar un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones en la Comunidad de madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo procedentes de la RCA se hayan producido o adquirido legalmente y promover con ello el comercio de dicha madera y productos derivados.
El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «importación en la Unión»: el despacho a libre práctica de la madera y productos derivados en la Unión, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (5) y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (6);
b) «exportación»: la salida o la retirada material del territorio de la RCA de la madera y productos derivados producidos o adquiridos en la RCA, excepto la madera y los productos derivados en tránsito por el territorio centroafricano bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras de la RCA;
c) «madera y productos derivados»: los productos enumerados en el anexo I;
d) «código SH»: un código de cuatro o seis cifras que figura en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, nomenclatura creada por la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas conforme con las nomenclaturas combinadas de la Unión Europea y de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC);
e) «licencia FLEGT»: una licencia para exportar madera o productos derivados producidos legalmente;
f) «Autoridad expedidora de las licencias»: la autoridad designada por la RCA para expedir y validar las licencias FLEGT;
g) «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;
h) «envío»: determinada cantidad de madera y productos derivados cubierta por una licencia FLEGT, enviada por un exportador y que se presenta, para el despacho a libre práctica, en una aduana de la Unión;
i) «madera producida o adquirida legalmente»: la madera y productos derivados talados o importados y producidos de conformidad con la legislación recogida en el anexo II.
Artículo 3
Régimen de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este régimen instaura un conjunto de procedimientos y requisitos cuyo objeto consiste en comprobar y certificar, mediante licencias FLEGT, que la madera y productos derivados exportados a la Unión Europea fueron producidos o adquiridos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005, la Unión solo aceptará tales envíos de la RCA para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.
2. El régimen de licencias FLEGT se aplica a la madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I.
3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT con arreglo al artículo 12 del presente Acuerdo.
Artículo 4
Autoridad expedidora de las licencias
1. La RCA designará a la Autoridad expedidora de las licencias, y notificará los datos correspondientes a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.
2. La Autoridad expedidora de las licencias comprobará que la madera y productos derivados fueron producidos o adquiridos legalmente de conformidad con la legislación recogida en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT para los envíos de madera y productos derivados que fueron producidos o adquiridos legalmente en la RCA y destinados a la exportación en la Unión, así como, en su caso, la documentación necesaria para la madera y productos derivados en tránsito en el territorio centroafricano bajo control de las autoridades aduaneras de la RCA.
3. La Autoridad expedidora de las licencias no expedirá licencias FLEGT para la madera y productos derivados que estén compuestos por, o que incluyan, madera y productos derivados importados en la RCA desde un tercer país de un modo en el que las leyes de dicho tercer país prohíban su exportación o respecto a los cuales existan pruebas de que esta madera y productos derivados han sido producidos o adquiridos infringiendo las leyes del país en el cual se talaron los árboles.
4. La Autoridad expedidora de las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de expedición de las licencias FLEGT. Conservará también los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la normativa nacional relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos relativos a la propiedad industrial de los exportadores.
Artículo 5
Autoridades competentes de la Unión
1. La Comisión Europea comunicará a la RCA los datos de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión y sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío es objeto de una licencia FLEGT vigente antes de autorizar el despacho a libre práctica en la Unión. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.
3. Las autoridades competentes actualizarán y publicarán cada año una relación de las licencias FLEGT recibidas.
4. Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán el acceso a los documentos y datos pertinentes a las personas y organismos designados por la RCA como auditores independientes.
5. Las autoridades competentes de la Unión Europea se abstendrán de llevar a cabo la acción que se describe en el artículo 5, apartado 2, por lo que se refiere a la madera y productos derivados de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en la medida en que estos productos estén cubiertos por las disposiciones en materia de comprobación establecidas por el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (7). No obstante, el régimen de licencias FLEGT proporciona la seguridad de una tala legal de dichos productos.
Artículo 6
Licencias FLEGT
1. Las licencias FLEGT son expedidas por la Autoridad responsable de ello con objeto de certificar que la madera y productos derivados fueron producido o adquirido legalmente.
2. Las licencias FLEGT se expedirán en un formulario redactado en francés.
3. Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de licencias FLEGT.
4. El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.
Artículo 7
Definición de la madera producida legalmente
Conforme a los términos del presente Acuerdo, la definición de «madera producida o adquirida legalmente» se encuentra en el anexo II. Dicho anexo recoge la legislación nacional de la RCA que debe aplicarse para que la madera y sus productos derivados puedan ser objeto de una licencia FLEGT. Incluye asimismo una documentación que recoge los criterios, los indicadores y los verificadores de prueba de conformidad con la legislación, denominada «tabla de legalidad».
Artículo 8
Verificación de la legalidad de la madera producida o adquirida
1. La RCA establecerá uno o más sistemas para comprobar que la madera y sus productos derivados destinados a la exportación fueron producidos o adquiridos legalmente y que solo se exportan a la Unión los envíos cuya legalidad se ha verificado. Estos sistemas de verificación de la legalidad (SVL) incluyen controles de conformidad con el fin de proporcionar la seguridad de que la madera y sus productos derivados destinados a ser exportados a la Unión fueron legalmente producidos o adquiridos y que no se han concedido licencias FLEGT para envíos de madera y productos derivados que no hayan sido legalmente producidos o adquiridos, o cuyo origen se desconoce. Los sistemas incluirán también procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entra en la cadena de suministro.
2. En el anexo V se describen los sistemas utilizados para comprobar que los envíos de madera y productos derivados fueron producidos o adquiridos legalmente.
Artículo 9
Consultas sobre la validez de las licencias FLEGT
1. En caso de duda sobre la validez de una licencia FLEGT, la autoridad competente interesada podrá solicitar información complementaria a la Autoridad expedidora de las licencias.
2. Si la Autoridad expedidora de licencias no responde en el plazo de veintiún días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información complementaria se desprende que las menciones que figuran en la licencia no corresponden al envío, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia.
3. En caso de desacuerdo o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Artículo 10
Auditor independiente
1. La RCA contratará, previa consulta a la Unión, a un auditor independiente que desempeñará las funciones enumeradas en el anexo VI.
2. El auditor independiente será una entidad que no tenga ningún conflicto de intereses derivado de su relación organizativa o comercial con la Unión, con las autoridades reguladoras del sector forestal de la RCA, con su Autoridad expedidora de las licencias, con ningún organismo encargado por ésta de comprobar la legalidad de la producción de la madera, ni con ningún operador comercial que desarrolle su actividad en su sector forestal.
3. El auditor independiente operará según una estructura de gestión documentada así como según políticas, métodos y procedimientos publicados que correspondan a las mejores prácticas reconocidas a nivel mundial.
4. El auditor independiente comunicará las quejas que surjan por su trabajo al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
5. El auditor independiente redactará periódicamente los informes completos y resumidos contemplados en el anexo VI.
6. Las Partes facilitarán el trabajo del auditor independiente velando, en particular, por que tenga acceso a la información necesaria en el territorio de las dos Partes para realizar sus funciones. No obstante, de acuerdo con su respectiva legislación nacional en materia de protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar información que no les esté permitido comunicar.
Artículo 11
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente de sus sospechas o constataciones de falsificaciones o de irregularidades en el régimen de licencias FLEGT, en particular por lo que se refiere a:
|
a) |
la falsificación de los intercambios comerciales, en particular mediante la reorientación de los flujos comerciales de la RCA hacia la Unión Europea a través de un tercer país cuando dicha operación tenga probablemente por objeto evitar la solicitud de licencia; |
|
b) |
la emisión de licencias FLEGT para madera y productos derivados que incluyan importaciones de origen dudoso procedentes de terceros países, o bien |
|
c) |
la obtención o la utilización fraudulenta de licencias FLEGT. |
Artículo 12
Fecha de aplicación del régimen de licencias FLEGT
1. Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes se informarán mutuamente, en cuanto consideren haber ultimado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT.
2. Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes encargarán una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el SVL sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo V, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT, tal como se describen en el artículo 5 y en el anexo III, están en funcionamiento en la Unión.
3. Sobre la base de las recomendaciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las dos Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT debería empezar a aplicarse plenamente.
4. Las dos Partes examinarán la recomendación y se informarán mutuamente por escrito de su aceptación de la recomendación.
Artículo 13
Aplicación del SVL a la madera y a los productos derivados que no se exportan a la Unión
La RCA utilizará los SVL descritos en el anexo V para la madera y los productos derivados exportados hacia mercados situados fuera de la Unión.
Artículo 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VIII.
2. Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación, respecto al calendario del anexo VIII.
Artículo 15
Medidas de acompañamiento
1. Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo IX son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo.
2. La puesta a disposición de dichos recursos adicionales estará sujeta a los habituales procedimientos de programación de la ayuda a la RCA en la Unión y en los Estados miembros de la Unión, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia RCA.
3. Las Partes prevén la necesidad de un acuerdo mutuo, mediante el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estas medidas.
4. La RCA velará por que el refuerzo de las capacidades para la aplicación del presente Acuerdo quede reflejado en los instrumentos nacionales de planificación, como las estrategias de reducción de la pobreza.
5. Las Partes velarán por que las actividades que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo se coordinen con los pertinentes programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.
6. La contribución de estos recursos estará sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión a la RCA.
Artículo 16
Participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo
1. La RCA implicará a las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo conforme a las directivas de la Comisión de los Bosques del África Central sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales, así como de las comunidades autóctonas y locales.
2. La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Artículo 17
Protección social
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal.
2. Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en estas comunidades, adoptando al mismo tiempo medidas razonables para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas adicionales para hacer frente a dichos efectos negativos.
Artículo 18
Medidas de estímulo del mercado
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión se esforzará en promover un acceso favorable a su mercado para la madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán:
|
a) |
el estímulo de políticas de adquisición pública y privada que reconozcan los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, y |
|
b) |
el apoyo a los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión. |
Artículo 19
Comité conjunto de aplicación del Acuerdo
1. Las Partes crearán un Comité conjunto de aplicación del Acuerdo para facilitar el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo.
2. Cada Parte nombrará a sus representantes en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. El Comité tomará sus decisiones por consenso.
3. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo favorecerá un diálogo y un intercambio de información eficaces y periódicos entre las Partes para optimizar el funcionamiento del presente Acuerdo, y podrá examinar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento eficaz del mismo.
El anexo X recoge detalladamente las funciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
4. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo:
|
a) |
se reunirá al menos una vez al año en una fecha convenida por las Partes; |
|
b) |
elaborará conjuntamente la agenda y el mandato de las acciones conjuntas; |
|
c) |
establecerá su propio reglamento interno; |
|
d) |
organizará la presidencia de sus reuniones, bien por turno de los representantes de cada Parte, bien mediante un sistema de co presidencia; |
|
e) |
velará por que sus trabajos sean lo más transparentes posible y por que el público tenga acceso a la información acerca de sus trabajos y decisiones; |
|
f) |
podrá crear grupos de trabajo u otros organismos subsidiarios para los ámbitos de trabajo que requieran competencias específicas; |
5. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo publicará un informe anual. Los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo XI.
6. En el período comprendido entre la rúbrica del presente Acuerdo y su entrada en vigor, y para facilitar la aplicación del mismo, se establecerá un mecanismo conjunto de concertación y seguimiento.
Artículo 20
Comunicación relativa a la aplicación del presente Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:
|
a) |
por la RCA: El Ministro de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca; |
|
b) |
por la Unión: El Jefe de la Delegación de la UE en la RCA. |
2. Las Partes se comunicarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 21
Informes y divulgación al público
1. La divulgación de información al público es uno de los elementos clave para el fomento de la gobernanza en el ámbito del presente Acuerdo. La divulgación de información facilitará la aplicación y el seguimiento del sistema al hacerlo más transparente. La divulgación de información permitirá también una mejor rendición de cuentas y una mayor responsabilidad por parte de los distintos agentes involucrados. La información que se vaya a divulgar y hacer accesible al público queda recogida en el anexo XI.
2. Cada Parte elegirá los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, Internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal una información fiable, pertinente y en tiempo real. Estos mecanismos se describen en el anexo XI.
Artículo 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información.
2. A reserva de lo establecido en el apartado 1, no se considerará confidencial la siguiente información:
|
a) |
el número de licencias FLEGT expedidas por la RCA y recibidas en la Unión así como el volumen de madera y productos derivados exportados por la RCA y recibidos en la Unión; |
|
b) |
los nombres y direcciones de los titulares de licencias y de los importadores. |
Artículo 23
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la RCA.
Artículo 24
Solución de litigios
1. Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.
2. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, que tratará de resolverlo. Se comunicará al Comité la totalidad de la información pertinente para que pueda proceder a un examen en profundidad de la situación con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
3. En caso de que el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo no pudiera solucionar el litigio, las Partes podrán:
|
a) |
pedir conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera parte; |
|
b) |
recurrir al arbitraje; en caso de que no fuera posible solucionar el litigio con arreglo al apartado 3, letra a), cada Parte podrá notificar a la otra la designación de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primer árbitro; las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses después de la designación del segundo árbitro; las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría de votos en los seis meses siguientes a la designación del tercer árbitro; la sentencia arbitral será vinculante para las Partes y no admitirá recurso. |
4. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo establecerá las modalidades de arbitraje.
Artículo 25
Suspensión
1. Cada una de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esta decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.
2. Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales después de dicha notificación.
3. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
Artículo 26
Modificaciones
1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.
4. Los depositarios conjuntos del presente Acuerdo deberán recibir notificación de cualquier modificación.
Artículo 27
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 28
Duración y prórroga
El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de seis años y, a continuación, se prorrogará por períodos consecutivos de seis años, a menos que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte por lo menos un año antes de la expiración del presente Acuerdo.
Artículo 29
Denuncia
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de dicha notificación.
Artículo 30
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.
2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Oficina del Primer Ministro de la RCA, que son los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
Artículo 31
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá la versión francesa.
Съставено в Брюксел на двадесет и осми ноември две хиляди и единадесета година.
Hecho en Bruselas, el veintiocho de noviembre de dos mil once.
V Bruselu dne dvacátého osmého listopadu dva tisíce jedenáct.
Udfærdiget i Bruxelles den otteogtyvende november to tusind og elleve.
Geschehen zu Brüssel am achtundzwanzigsten November zweitausendelf.
Kahe tuhande üheteistkümnenda aasta novembrikuu kahekümne kaheksandal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι οκτώ Νοεμβρίου δύο χιλιάδες έντεκα.
Done at Brussels on the twenty-eighth day of November in the year two thousand and eleven.
Fait à Bruxelles, le vingt-huit novembre deux mille onze.
Fatto a Bruxelles, addì ventotto novembre duemilaundici.
Briselē, divi tūkstoši vienpadsmitā gada divdesmit astotajā novembrī.
Priimta du tūkstančiai vienuoliktų metų lapkričio dvidešimt aštuntą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenegyedik év november havának huszonnyolcadik napján.
Magħmul fi Brussell, fit-tmienja u għoxrin jum ta' Novembru tas-sena elfejn u ħdax.
Gedaan te Brussel, de achtentwintigste november tweeduizend elf.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego ósmego listopada roku dwa tysiące jedenastego.
Feito em Bruxelas, em vinte e oito de novembro de dois mil e onze.
Întocmit la Bruxelles la douăzeci și opt noiembrie două mii unsprezece.
V Bruseli dvadsiateho ôsmeho novembra dvetisícjedenásť.
V Bruslju, dne osemindvajsetega novembra leta dva tisoč enajst.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattayksitoista.
Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde november tjugohundraelva.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sajungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Централноафриканската република
Por la República Centroafricana
Za Středoafrickou republiku
For Den Centralafrikanske Republik
Für die Zentralafrikanische Republik
Kesk-Aafrika Vabariigi nimel
Για την Κεντροαφρικανική Δημοκρατία
For the Central African Republic
Pour la République centrafricaine
Per la Repubblica centrafricana
Centrālāfrikas Republikas vārdā –
Centrinės Afrikos Respublikos vardu
A Közép-afrikai Köztársaság részéről
Għar-Repubblika Ċentru-Afrikana
Voor de Centraal-Afrikaanse Republiek
W imieniu Republiki Środkowoafrykańskiej
Pela República Centro - Africana
Pentru Republica Centrafricană
Za Stredoafrickú republiku
Za Srednjeafriško republiko
Keski-Afrikan tasavallan puolesta
För Centralafrikanska republiken
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(3) COM(2003) 251 final de 21.5.2003.
(4) A/RES 62/98 de 31 de enero de 2008.
(5) DO L 302 de 19.10.1992, p. 38.
ANEXO I
LISTA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA (AAV)
|
4401 |
: |
Leña en trozas, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares. |
|
4403 |
: |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. |
|
4404 |
: |
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas y similares. |
|
4406 |
: |
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. |
|
4407 |
: |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. |
|
4408 |
: |
Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. |
|
4409 |
: |
Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. |
|
4410 |
: |
Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. |
|
4411 |
: |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. |
|
4412 |
: |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. |
|
441400 |
: |
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. |
|
4415 |
: |
Cajas, cajones, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. |
|
441600 |
: |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas. |
|
441700 |
: |
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de cepillos, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. |
|
4418 |
: |
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera. |
|
441900 |
: |
Artículos de mesa o de cocina, de madera. |
|
9403 30 |
: |
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas. |
|
9403 40 |
: |
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas. |
|
9403 50 |
: |
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. |
|
9403 60 |
: |
Los demás muebles de madera. |
ANEXO II
DEFINICIÓN DE MADERA PRODUCIDA LEGALMENTE
Introducción
La presente definición se presenta como una tabla de legalidad, que comporta indicadores reunidos alrededor de diez principios temáticos:
|
1) |
la empresa existe legalmente; |
|
2) |
es titular de derechos de acceso a los recursos forestales en su zona de intervención; |
|
3) |
respeta la legislación sobre medio ambiente; |
|
4) |
derechos de los trabajadores, de las comunidades autóctonas y locales; |
|
5) |
legislación sobre explotación forestal; |
|
6) |
transformación de los productos forestales; |
|
7) |
fiscalidad general y forestal; |
|
8) |
el transporte y la trazabilidad de los productos forestales leñosos se ajustan a la normativa; |
|
9) |
respeto de las cláusulas contractuales; |
|
10) |
relaciones con los subcontratistas en actividades distintas de la producción de madera. |
Los distintos títulos de explotación forestal en la RCA concernidos por la presente definición son:
|
— |
los permisos de explotación y ordenación (PEO) atribuidos a compañías legalmente establecidas en la RCA para una explotación industrial conforme a un plan de desarrollo, |
|
— |
las licencias para explotar los perímetros de repoblación también llamados «plantaciones». |
Por otra parte, el código forestal centroafricano prevé otros títulos de explotación forestal:
|
— |
los permisos artesanales, que son permisos para una superficie inferior o igual a diez ha, previstos para su concesión a personas físicas de nacionalidad centroafricana o a comunidades de base, |
|
— |
los bosques comunitarios, cuya superficie unitaria máxima está fijada en cinco mil (5 000) ha, y que deberán ser objeto de un convenio de gestión entre el Ministerio encargado de los bosques y una comunidad campesina o autóctona organizada. |
Los PEO, los permisos artesanales y los bosques comunitarios se atribuyen en el bosque de producción de la finca forestal permanente del Estado, en el suroeste del país. Las plantaciones pueden estar en todo el país.
Desde que se promulgó el nuevo código forestal (ley no 08.022 de 17 de octubre de 2008, por la que se establece el código forestal de la República Centroafricana), la madera exportada por la RCA procede mayoritariamente de los PEO. A ello hay que añadir la madera procedente de los permisos de explotación de antiguas plantaciones de teca.
Debido a las dificultades prácticas de explotación y seguimiento de los bosques comunitarios y de los permisos artesanales, la explotación de estos títulos aún no es operativa en la RCA. En 2010, no existe ningún título relativo a los bosques comunitarios o a los permisos artesanales.
Por lo tanto, la tabla de legalidad utilizada en el marco del presente Acuerdo solo se aplica a los títulos que se están explotando en la actualidad, es decir los PEO y las plantaciones. La definición de la legalidad se completará para tomar en cuenta los bosques comunitarios y los permisos artesanales en las condiciones que se indican en el anexo V, apartados 1.2 y 2.1.
La voluntad de preparar la negociación del AAV según un enfoque participativo se manifiesta en el respeto por todos los interlocutores. Se constituyeron, por tanto, tres colegios de participantes: el sector público, el sector privado y la sociedad civil.
Para construir mejor la comprensión gradual del proceso FLEGT y formular mejor las propuestas de cara a la negociación, la consulta relativa a la tabla se realizó en dos tiempos distintos: la consulta por colegio de participantes y la consulta conjunta de los tres colegios. La consulta por colegio de participantes se realizó internamente, entre los participantes. La consulta conjunta de los tres colegios permitió confrontar las posiciones de cada colegio para definir una posición nacional, que sirvió de base para el equipo de negociación con la Unión.
Dado que la tabla de legalidad debe servir de soporte operativo para la acción encaminada a la emisión de las licencias FLEGT, la RCA y la Unión han convenido en la necesidad de probar la aplicabilidad y la pertinencia del proyecto de tabla de legalidad sobre el terreno antes de su aplicación en el marco del AAV. En este contexto, durante las negociaciones, la organización internacional «The Forest Trust» fue encargada por el European Forest Institut (EFI) de llevar a cabo la prueba sobre el terreno con la contribución de representantes centroafricanos.
Considerando que se exporta actualmente al mercado de la Unión madera procedente de plantaciones de teca en forma de troncos, resulta indispensable tener en cuenta estos productos, procedentes de las plantaciones, en la tabla de legalidad. La normativa para las plantaciones está menos desarrollada. Esta tabla se elaboró a partir de la normativa existente. Otros textos se elaborarán posteriormente para mejorar la legislación relativa a las plantaciones. Se pondrá al día en consecuencia la definición de la legalidad.
Precisiones relativas a los indicadores de la tabla
Algunos indicadores no tienen referencia legal. Estos indicadores están inscritos a reserva de la publicación y del contenido de las referencias necesarias. Por este motivo, las referencias por crear se mencionan en el anexo IX. Los textos legales que se vayan a adoptar finalmente podrán implicar modificaciones en la actual formulación de estos indicadores.
Algunos indicadores se aplican a todos los cargamentos, sea cual sea el origen de la madera. Otros se aplican solo a los cargamentos procedentes de PEO o de permisos de explotación de perímetros de repoblación del Estado (plantaciones del Estado) o bien a los cargamentos que proceden de permisos de explotación de una finca privada (plantación de las colectividades o de particulares). La última columna «Títulos afectados» precisa a qué título de origen de los cargamentos se aplica el indicador de la línea: todos, PEO, plantaciones (incluyendo los permisos de perímetros de repoblación —llamadas plantaciones del Estado— y los permisos privados de repoblación, para colectividades o particulares, llamadas plantaciones privadas).
| CRITERIO 1: LA EMPRESA EXISTE LEGALMENTE |
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|
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Indicador |
Justificantes |
Texto legislativo o reglamentario |
Títulos afectados |
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|
|
O.M. No 83.083 de 31.12.1983 (artículos 7 y 8) |
Todos (PEO y plantaciones) |
||||||||||
|
Decreto No 83.550 de 31.12.1983 (artículos 1 a 7) |
||||||||||||
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se establece el Código Forestal (artículo 176) |
|||||||||||||
|
|
Guía para registrarse |
Todos |
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|
Código General de Impuestos, edición 2009 (artículo 334) |
||||||||||||
|
Orden no 004/MEFPCI/DFB/CAB/SGF/DGID sobre obligación de usar el NIF (artículos 1 y 2) |
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|
|
Ley no 06.035, de 28.12.2006, por la que se aprueba el Código de Seguridad Social (artículo 31) |
Todos |
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|
Decreto No 09.116 de 27. 4.2009 |
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 31) |
PEO |
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|
Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 6) |
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|
O.M. No 83.083 de 31.12.1983 (artículo 12) |
Todos |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 93) |
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|
|
Ley no 09. 004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículo 331) |
Todos |
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|
|
Véase el anexo IX: referencia legal pendiente |
Todos |
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|
|
Ley no 99.008 de 19.5.1999 (artículos 1 a 7) |
Todos |
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|
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|
|
Copia de los recibos de pago de las cotizaciones |
Todos |
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|
|
Decreto 00.068 por el que se fija el régimen de la contribución patronal a la ACFPE (artículos 2 y 4) |
Todos |
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|
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 209 y 204, apartado2) |
Todos |
||||||||||
|
Orden 09.020 de 30.04.2009 (artículos 92.2 y 93). |
||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 204, apartado 2) |
|
||||||||||
|
Orden 09.020 de 30.4.2009 (artículos 92, apartado 2 y 93) |
||||||||||||
|
Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículo 114) |
|||||||||||||
|
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 208 a 233) |
Todos |
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|
Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 114 a 143) |
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| CRITERIO 2: DERECHOS LEGALES DE ACCESO A LOS RECURSOS FORESTALES EN SU ZONA DE INTERVENCIÓN |
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|
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 31, 41 y 48) |
PEO |
||||||||||
|
Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 6) |
||||||||||||
|
Orden no 019, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
||||||||||||
|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
||||||||||||
|
Decreto no 09.118 (artículos 13 a 17) |
||||||||||||
|
|
Decreto 09.118 de 28.04.2009 (artículos 22 y 44) |
PEO |
||||||||||
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 179 a 189) |
||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA (artículo 131) |
Plantaciones privadas |
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|
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 107, 109, 110 y 114) |
PEO |
||||||||||
|
Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 4) |
||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 62 y 64) |
Plantaciones |
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|
Orden no 09.021 de 30 de abril de 2009 (artículos 72 a 75) |
||||||||||||
|
Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente |
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|
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA (artículo 131) |
Plantaciones privadas |
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|
Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente |
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|
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|
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|
|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
PEO |
||||||||||
| CRITERIO 3: RESPETO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE |
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|
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|
|
Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 87 y 93, apartado 2) |
PEO |
||||||||||
|
Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes. |
||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículo 87) |
PEO |
||||||||||
|
Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes. |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 3, 19, 20 y 43 a 45) |
PEO |
||||||||||
|
Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes. |
|||||||||||||
|
|
Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 15, 102 y 106, apartado 2) |
PEO |
||||||||||
|
Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes. |
|||||||||||||
| CRITERIO 4: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, DE LAS COMUNIDADES AUTÓCTONAS Y LOCALES |
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|
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|
|
Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 12, 17, 18, 30, 31 y 33) |
Todos |
||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 58, 60, 67) |
Todos |
||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 63 y 129) |
Todos |
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|
El convenio colectivo de las explotaciones forestales en la República Centroafricana (artículo10, apartado 4) |
||||||||||||
|
|||||||||||||
|
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|
|
Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 197 a 201 y 331) |
Todos |
||||||||||
|
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|
|
Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 221 a 230 y 94 a 99) |
Todos |
||||||||||
|
Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal |
||||||||||||
|
|
Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 82 a 87) |
Todos |
||||||||||
|
Orden 005/MFPESSFP/CAB/DGTEFP, de 11 de julio de 2004: creación y funcionamiento de los comités de Higiene y Seguridad en la República Centroafricana (artículos 1 a 3 y 9 a 17) |
||||||||||||
|
Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal |
|||||||||||||
|
Oficina Internacional de Trabajo, convenio C155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (artículo 12, apartados a y b, artículo 16) ratificado por la RCA el 5.6.2006 |
|||||||||||||
|
|
Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 247 a 251) |
Todos |
||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
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|
|
Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 247 a 249, artículo 97) |
Todos |
||||||||||
|
Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
PEO |
||||||||||
|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
||||||||||||
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 14 a 22 y 107) |
||||||||||||
|
Decreto 09.118, de 28.4.2009, (artículo 17, apartados 4 y 5) |
|||||||||||||
|
|
Orden 005/ Ministerio de Desarrollo Rural de 9 de julio de 1973 |
PEO |
||||||||||
|
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| CRITERIO 5: LEGISLACIÓN SOBRE EXPLOTACIÓN FORESTAL |
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|
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 14) |
PEO |
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|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de desarrollo (Tomo 2) |
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|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 102 y 107) |
PEO |
||||||||||
|
Convenio provisional ordenación |
|||||||||||||
|
Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 102 a 105, y 107) |
PEO |
||||||||||
|
Convenio provisional ordenación-explotación |
||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 103) |
PEO |
||||||||||
|
Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
|||||||||||||
|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114) |
PEO |
||||||||||
|
Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
|||||||||||||
|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
|||||||||||||
|
|
Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
PEO |
||||||||||
|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
||||||||||||
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114) |
|||||||||||||
|
|
Artículo 64 de la ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA |
Plantaciones |
||||||||||
|
Artículos 72 a 75 de la Orden no 09.021, de 30 de abril de 2009 |
||||||||||||
|
Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 105) |
PEO |
||||||||||
|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114) |
PEO |
||||||||||
|
Convenio provisional de explotación |
||||||||||||
|
Convenio definitivo |
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|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 105) |
PEO |
||||||||||
|
Convenio definitivo de explotación |
||||||||||||
|
Convenio provisional de explotación |
|||||||||||||
|
|
Orden 09.021, de 30.4.2009 (artículo 53) |
PEO |
||||||||||
|
Convenio definitivo |
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 186 y 190) |
||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Convenio definitivo de explotación |
PEO |
||||||||||
|
Convenio provisional de explotación |
||||||||||||
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 201, 202 y 204) |
||||||||||||
| CRITERIO 6: TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 39) |
PEO |
||||||||||
|
Convenio provisional de explotación-ordenación |
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 44) |
|
||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Referencia pendiente: véase el anexo IX |
PEO |
||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Referencia pendiente: véase el anexo IX |
PEO |
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|
|||||||||||||
| CRITERIO 7: FISCALIDAD GENERAL Y FORESTAL |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190) |
Todos |
||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190) |
Todos |
||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190) |
Todos |
||||||||||
|
Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario |
||||||||||||
|
Decreto 86.328 de 20 de noviembre de 1986 (art. 2) |
||||||||||||
|
|
Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario |
Todos |
||||||||||
|
Código General de impuestos (artículos 120, 125, 140, 204, 247, 248 y 257) |
||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022 de 17.10.2008 por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 179 a 193) |
PEO |
||||||||||
|
Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario |
Todos |
|||||||||||
|
Todos |
||||||||||||
|
Todos |
||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 198) |
Todos |
||||||||||
|
Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario |
||||||||||||
|
Acto no 1/92-UDEAC-CD-SE1 |
||||||||||||
|
Artículos 12 y 22 del Código de Aduanas de la CEMAC |
|||||||||||||
|
Acto no 1/93-UDEAC-573-CD-SE1 |
|||||||||||||
|
Acto no 7/93-UDEAC-556-CD-SE1 |
|||||||||||||
|
Acto no 16/96-UDEAC-556-CD-57 |
|||||||||||||
|
Acto no 5/89-UDEAC-491 |
|||||||||||||
|
|
Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario |
Todos |
||||||||||
|
Acto no 1/92-UDEAC-CD-SE1 |
||||||||||||
|
Artículos 12 y 22 del Código de Aduanas de la CEMAC |
||||||||||||
|
Acto no 1/93-UDEAC-573-CD-SE1 |
||||||||||||
|
Acto no 7/93-UDEAC-556-CD-SE1 |
||||||||||||
|
Acto no 16/96-UDEAC-556-CD-57 |
||||||||||||
|
Acto no 5/89-UDEAC-491 |
||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 200) |
Todos |
||||||||||
|
|||||||||||||
| CRITERIO 8: EL TRANSPORTE Y LA TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS FORESTALES LEÑOSOS SE AJUSTAN A LA NORMATIVA |
|||||||||||||
|
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|
|
|
Todos |
||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
En el caso del transporte de productos forestales para la exportación, existe una referencia suplementaria: decreto no 90.043, de mayo de 1990, por el que se organiza el transporte por carretera en la RCA |
||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 93) |
Todos |
||||||||||
|
Código de Aduanas de la CEMAC (artículos 133 y 134) |
||||||||||||
|
|
Decreto no 90.043, de mayo de 1990, por el que se organiza el transporte por carretera en la RCA |
Todos |
||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 93 y 96) |
Todos |
||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 93 y 96) |
Todos |
||||||||||
|
Orden ministerial no 82 de 13.2.2004 |
|||||||||||||
|
|
Véase anexo IX: referencia pendiente para el Sistema Nacional de Trazabilidad |
Todos |
||||||||||
|
|
Orden ministerial no 82, de 13.2.2004 |
Todos |
||||||||||
| CRITERIO 9: RESPETO DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 177 a 192) |
PEO |
||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Referencia pendiente: orden por la que se validan las normas de gestión forestal en curso de elaboración, véase el anexo IX |
PEO |
||||||||||
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 50 y 51) |
||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Referencia pendiente: orden por la que se validan las normas de gestión forestal en curso de elaboración, véase el anexo IX |
PEO |
||||||||||
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 90) |
||||||||||||
|
Código de protección de la fauna |
||||||||||||
|
Acto No 84.045 de 27 de julio de 1984 (artículos 34, 111 y 112) |
||||||||||||
| CRITERIO 10: RELACIONES CON LOS SUBCONTRATISTAS EN ACTIVIDADES DISTINTAS DE LA PRODUCCIÓN DE MADERA |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Código de Registro de los Timbres Curatela (artículos 2 y 13) |
Todos |
||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|
Código Civil (artículos 1101 y siguientes) |
Todos |
||||||||||
|
|||||||||||||
Repertorio de leyes, principales textos normativos, acuerdos regionales e internacionales tenidos en cuenta en la legalidad forestal
Los textos considerados en el marco de esta tabla única son los siguientes:
|
— |
los Actos (83.083, de 31.12.1983; 84.045, de 27.7.1984), |
|
— |
la ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la República Centroafricana y sus distintos textos de aplicación: decretos, órdenes, decisiones y notas de servicio, |
|
— |
la ley no 07.018, de 28.12.2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente, |
|
— |
la ley no 09.004, por la que se aprueba el Código de Trabajo, |
|
— |
la ley por la que se aprueba el Código Civil de la RCA, |
|
— |
la ley por la que se aprueba el Código General de Impuestos (incluida la ley por la que se aprueba el Código de Registro de los Timbres y de la Curatela), |
|
— |
la ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario, |
|
— |
la ley no 06.035, de 28.12.2006, por la que se aprueba el Código de Seguridad Social, |
|
— |
la ley no 99.008, de 19.5.1999, |
|
— |
el Código de Seguros de la CIMA, |
|
— |
el Código de Aduanas de la CEMAC, actos por los que se aprueba el Código de Aduanas de -la CEMAC:
|
|
— |
los convenios (Convenio Colectivo de las explotaciones forestales en la RCA; Oficina Internacional del Trabajo: Convenio C155, de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores; Convenio definitivo de explotación y ordenación; Convenio provisional de explotación y ordenación), |
|
— |
el Código de Protección de la Fauna, Acto no 84.045, de 27 de julio de 1984, |
|
— |
el Código de Registro de los Timbres y de la Curatela, |
|
— |
el Código Civil; |
|
— |
los decretos siguientes:
|
|
— |
las órdenes ministeriales e interministeriales siguientes:
|
|
— |
la Guía para registrarse. |
ANEXO III
Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de madera y sus productos derivados exportados de un país socio bajo licencia FLEGT
ANTECEDENTES
El Reglamento (CE) no 2173/2005 y el Reglamento (CE) no 1024/2008 (1) de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 2173/2005 que regulan las condiciones de entrada en el mercado de la Unión de la madera y sus productos derivados, bajo una licencia FLEGT, procedentes de la RCA. Los procedimientos definidos en estos Reglamentos prevén una posible adaptación a las condiciones nacionales de los Estados miembros, y, en particular, la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de la aceptación de las licencias FLEGT en el momento de la entrada en el mercado de la Unión puedan ser las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de la licencia, y 2) el control de la conformidad de la realidad del envío con la licencia correspondiente.
Este proceso, aplicado en la Unión, tiene por objetivo reforzar los controles establecidos por la RCA y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión son efectivamente las debidamente emitidas y registradas por la Autoridad centroafricana expedidora de licencias, y cubren los envíos, tal como lo prevén las autoridades centroafricanas. Las autoridades competentes carecen de un mandato para poner en tela de juicio el sistema centroafricano de verificación de la legalidad y la validez de la asignación de las licencias, al ser estas cuestiones tratadas, en su caso, por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Artículo 1
Tratamiento de las licencias
1. La licencia FLEGT (en lo sucesivo denominada «licencia») se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro en el que el envío (2) al que acompaña sea objeto de una declaración de despacho a libre práctica (3).
2. Las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, en cuanto se haya aceptado una licencia.
Artículo 2
Control documental de las licencias
1. Las licencias en papel se ajustarán al modelo de licencia descrito en el anexo IV.
2. Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.
3. No se aceptará ninguna licencia que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por la Autoridad expedidora de la licencia.
4. No se aceptará la prórroga de la validez de una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la Autoridad expedidora de la licencia.
5. No se aceptarán duplicados ni documentos de sustitución, a menos que hayan sido expedidos y validados por la Autoridad expedidora de las licencias.
Artículo 3
Solicitud de información suplementaria
1. En caso de duda respecto a la validez de una licencia, un duplicado o un documento de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la Autoridad expedidora de las licencias.
2. Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, del duplicado o del documento de sustitución de que se trate.
Artículo 4
Verificación física
1. La verificación de la conformidad de la realidad del envío con la autorización correspondiente será efectuada, en su caso, por las autoridades competentes.
2. Si las autoridades competentes consideran necesario proceder a verificaciones suplementarias del envío, podrán efectuarse controles para determinar si el envío en cuestión se atiene a la información suministrada en la licencia y en los archivos relativos a la licencia de que se trata, conservados por la Autoridad expedidora de las licencias.
3. Cuando el volumen o el peso de los productos leñosos que contenga el envío presentado para su despacho a libre práctica no se desvíe en más del 10 % del volumen o del peso indicados en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o al peso que figura en la licencia.
4. Los gastos derivados de las verificaciones correrán a cargo del importador, a menos que la legislación de los Estados miembros interesados determine lo contrario.
Artículo 5
Verificación previa
Una licencia remitida antes de la llegada del envío al que se refiere podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente anexo.
Artículo 6
Despacho a libre práctica
1. En la casilla 44 del documento administrativo único en el que figura la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia que acompaña a la madera y a los productos derivados sometidos a esa declaración.
Cuando la declaración en aduana se realice mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.
2. La madera y los productos derivados solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.
(1) DO L 277 de 18.10.2008, p. 23.
(2) Se entiende por envío una cantidad determinada de madera y productos derivados contemplados en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 2173/2005, acompañado por una licencia FLEGT, enviado desde un país socio por un expedidor o un transportista y presentado en una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión.
(3) El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. El despacho a libre práctica implica: 1) la percepción de los derechos de importación debidos; 2) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; 3) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones o restricciones, siempre que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); 4) el cumplimiento de los demás trámites aduaneros previstos para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica confiere a las mercancías de fuera de la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT
CAPÍTULO 1
TRÁMITES PARA LAS SOLICITUDES DE LICENCIA FLEGT
Artículo 1
Cualquier empresa maderera centroafricana que quiera exportar productos procedentes de su explotación, de transformación o de actividades comerciales hacia la Unión deberá disponer de una licencia FLEGT para cada envío de productos madereros y para cada destino en la Unión. La licencia FLEGT es la forma de certificar que la madera y los productos derivados han sido producidos de forma legal.
Artículo 2
La expedición de una licencia está sujeta a una solicitud escrita en papel dirigida a la Autoridad expedidora de las licencias. La solicitud de licencia deberá permitir cumplimentar todas las informaciones e indicaciones recogidas en el apéndice I del presente anexo IV. La solicitud de licencia deberá realizarse utilizando un formato único que la administración encargada de los bosques pondrá en circulación.
Artículo 3
La Autoridad expedidora de la licencia es un órgano designado por el Ministro encargado de los bosques, del que depende. El órgano depende del Gabinete del Ministro pero no es una función delegada. Se trata de una estructura de pleno derecho.
La composición y las atribuciones de dicho órgano expedidor de las licencias se definirán en un decreto del Ministro encargado de los bosques, que se promulgará durante la fase de aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 4
En el «objeto» de la solicitud debe constar «solicitud de licencia FLEGT».
Debe incluir el nombre del título, el número del título inscrito en el registro forestal, la fecha de la solicitud y la firma del solicitante. El solicitante debe indicar expresamente si desea recibir la licencia FLEGT en Douala.
Para los troncos, el solicitante deberá además indicar la unidad forestal de gestión.
La solicitud deberá definir claramente la naturaleza, el origen, el volumen y el destino del producto al que se refiere.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos aduaneros:
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documento de especificación de la estructura de protección de los ingresos de la exportación (Sociedad BIVAC), |
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declaración de exportación comercial (DEC), |
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formulario EUR.1, |
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recibos de despacho aduanero (derechos de salida, impuesto global mínimo, tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas). |
El formulario de solicitud de licencia FLEGT será definido durante la fase de desarrollo del Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL), posteriormente comunicado por la Autoridad expedidora de licencias a los interesados, en particular los exportadores, y publicado.
Artículo 5
Las referencias de la solicitud serán registradas en los archivos de la compañía solicitante y deberán ser idénticas a las que se depositen en la oficina de la Autoridad expedidora de la licencia.
Artículo 6
Las solicitudes presentadas por las compañías serán registradas por la Autoridad expedidora de licencias que enviará, a vuelta de correo, un acuse de recibo.
Artículo 7
Los documentos presentados por la compañía solicitante (formulario de solicitud correctamente cumplimentado y documentos aduaneros contemplados en el artículo 4 del presente anexo) se transmitirán a la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en sus siglas en francés) que procederá a la verificación de la legalidad del envío para el que se ha solicitado una licencia y emitirá un dictamen relativo a la conformidad. Los procedimientos de verificación utilizados se describirán en al anexo V. La verificación por la ICEF será obligatoria.
Artículo 8
La Autoridad expedidora de licencias, basándose en el dictamen de la ICEF:
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— |
en caso de que la licencia se envíe a Douala, emitirá un dictamen favorable previo, en un plazo máximo reducido de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud, si se verifica que el envío al que se refiere la solicitud es legal, según el procedimiento descrito en el anexo V, |
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en caso de que la licencia se envíe a Bangui, emitirá la licencia en un plazo máximo reducido de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud, si se verifica que el envío al que se refiere la solicitud es legal, según el procedimiento descrito en el anexo V. |
En caso de no conformidad, el procedimiento adecuado será detallado en el anexo V.
El resultado de la verificación se comunicará a la compañía y el Centro de Datos Forestales (CDF) lo archivará, igual que las copias de las licencias expedidas. A tal efecto, la Autoridad expedidora abrirá un registro.
Los trámites de solicitud de las licencias serán detallados durante la fase de desarrollo del SVL, posteriormente comunicados por la Autoridad expedidora de licencias a los interesados, en particular los exportadores potenciales, y publicados.
CAPÍTULO 2
REQUISITOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS FLEGT
Artículo 9
Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico.
La licencia comportará las informaciones recogidas en el apéndice 1, de conformidad con las notas explicativas del apéndice 2.
Artículo 10
La validez de la licencia FLEGT empezará el mismo día de su expedición.
La licencia FLEGT tendrá una validez de seis meses. La fecha de caducidad constará en la licencia.
Después de su caducidad la licencia se considerará nula. En caso de fuerza mayor debidamente constatado, se presentará una nueva solicitud ante la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT.
En caso de destrucción de los productos leñosos concernidos, la licencia FLEGT se volverá caduca y se devolverá a la Autoridad expedidora.
Artículo 11
La licencias expedidas en papel se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.
Artículo 12
El papel que se utilice pesará 120 gramos/m2. Su formato será de 21/29 cm (A4). Los colores del papel que se utilice para el formulario son:
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blanco para el formulario no 1, el «Original», |
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amarillo para el formulario no 2, la «Copia destinada a las aduanas de la Unión», |
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verde para el formulario no 3, la «Copia destinada a las aduanas centroafricanas», |
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azul para el formulario no 4, la «Copia destinada a la Autoridad expedidora de las licencias». |
Artículo 13
Las licencias se completarán con máquina de escribir o con ordenador. Estarán firmadas a mano.
La marca de la Autoridad expedidora de las licencias se consignará mediante un sello metálico, a ser posible de acero. No obstante, el sello de la Autoridad expedidora de las licencias podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación. La Autoridad expedidora de las licencias indicará las cantidades concedidas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible insertar cifras o referencias adicionales.
No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la Autoridad expedidora de las licencias. Las licencias se imprimirán y rellenarán en francés.
Artículo 14
La licencia se expedirá en cuatro ejemplares, dos de los cuales serán entregados al solicitante.
Después de haber sido rellenados, visados, firmados y fechados por la Autoridad expedidora de las licencias:
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el primer ejemplar, con la mención «Original», se entregará al solicitante para que lo presente a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que se refiere la licencia será objeto de despacho a libre práctica, |
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el segundo ejemplar, con la mención «Copia destinada a las aduanas de la Unión», se entregará al solicitante para que lo presente a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que se refiere la licencia será objeto de despacho a libre práctica, |
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el tercer ejemplar, con la mención «Copia destinada a las aduanas centroafricanas», se entregará al servicio de aduanas de la RCA, |
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— |
la Autoridad expedidora de las licencias archivará en el Centro de Datos Forestales (CDF) el cuarto ejemplar, con la mención «Copia destinada a la Autoridad expedidora de las licencias». |
CAPÍTULO 3
PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE LA LICENCIA FLEGT
Artículo 15
En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de la «Copia destinada a las aduanas de la Unión», el titular de la licencia o su representante autorizado podrá solicitar a la Autoridad expedidora de las licencias que le expida uno o varios documentos de sustitución sobre la base de los documentos que tenga en su posesión o de los que presentó en el momento de la solicitud de la licencia FLEGT.
En caso de pérdida, robo o destrucción de la «Copia destinada a las aduanas centroafricanas», el titular podrá solicitar a la Autoridad expedidora que le expida un documento de sustitución.
La Autoridad expedidora de las licencias expedirá el documento o documentos de sustitución en un plazo de veinticuatro horas después de la recepción de la solicitud del titular de la licencia.
Los documentos de sustitución deberán incluir toda la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituyen, incluido el número de la misma.
Los documentos de sustitución llevarán la indicación «duplicado».
En caso de que el documento de sustitución se pierda o sea robado o destruido, no podrá expedirse ningún otro documento de sustitución.
Si se vuelve a encontrar el documento perdido o robado, se considerará caduco y deberá restituirse a la Autoridad expedidora de las licencias.
CAPÍTULO 4
DUDAS SOBRE LA VALIDEZ DE LA LICENCIA FLEGT
Artículo 16
En caso de dudas sobre la validez de la licencia o de un documento de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar verificaciones adicionales a la Autoridad expedidora.
Si lo juzga necesario, la Autoridad expedidora de las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes que le envíen una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión.
Si lo juzga necesario, la Autoridad expedidora de las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido con la mención autenticada por el sello «Duplicado», que transmitirá a las autoridades competentes. Si se confirma la validez de la licencia, la Autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferentemente por vía electrónica, y devolverá las copias de la licencia. Las copias devueltas llevarán la indicación validada/autenticada mediante el sello «Validado el …». En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la Autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferentemente por vía electrónica.
Apéndices
1.
Impreso de la licencia
2.
Notas explicativas
Apéndice 1
Formato de la licencia FLEGT
Apéndice 2
Notas explicativas
Aspectos generales
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Complétese el formulario en mayúsculas. |
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Cuando se mencionan, los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras, de conformidad con la norma internacional. |
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Casilla 1 |
Organisme émetteur |
Indíquense el nombre y la dirección de la Autoridad expedidora de las licencias. |
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Casilla 2 |
Pays d'origine: République centrafricaine |
(Tipo de mercancía, Empresa de explotación, No de la(s) mercancía(s), Unidad Forestal de Gestión, Contrato No, E101 No) |
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Casilla 3 |
Numéro de l’autorisation FLEGT |
Indíquese el número de expedición. |
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Casilla 4 |
Date d'expiration |
Plazo de validez de la licencia. |
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Casilla 5 |
Pays d’exportation |
Se trata del país socio del que se han exportado a la UE los productos leñosos. |
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Casilla 6 |
Code ISO |
Indíquese el código de dos letras del país socio mencionado en la casilla 5. |
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Casilla 7 |
Moyen de transport |
Indíquese el medio de transporte a partir del punto de exportación. |
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Casilla 8 |
Titulaire de l’autorisation |
Indíquese el nombre y la dirección del exportador. |
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Casilla 9 |
Désignation commerciale du bois et produits dérivés |
Indíquese la denominación comercial del producto o productos leñosos. |
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Casilla 10 |
Position du SH |
Indíquese el código de las mercancías de cuatro o seis dígitos establecido de acuerdo con el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías. |
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Casilla 11 |
Nom commun ou scientifique |
Indíquense las denominaciones comunes o científicas de las categorías de madera utilizadas en el producto. Si en la composición de un producto entran varias categorías, utilícese una línea distinta para cada categoría. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables. |
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Casilla 12 |
Pays de récolte |
Indíquense los países en que las categorías de madera citadas en la casilla 10 hayan sido taladas. En caso de que en la composición del producto entren varias categorías, indíquese el origen de toda la madera utilizada. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables. |
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Casilla 13 |
Codes ISO |
Indíquese el código ISO de los países mencionados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables (por ejemplo, los tableros de partículas). |
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Casilla 14 |
Volume(s) (m3) |
Indíquese el volumen total en m3. Esta información puede omitirse, salvo cuando se haya omitido la información mencionada en la casilla 15. |
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Casilla 15 |
Poids net |
Indíquese el peso total en kg., es decir, la masa neta de los productos leñosos sin envases inmediatos ni embalajes, distintos de las vigas, separadores, etiquetas, etc. Facultativo, salvo cuando se haya omitido la información mencionada en la casilla 14. |
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Casilla 16 |
Nombre d’unités |
Indíquese el número de unidades cuando se trate de la mejor manera de cuantificar un producto manufacturado. Facultativo. |
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Casilla 17 |
Signes distinctifs |
Indíquense, en su caso, marcas distintivas tales como el número de lote o el número del conocimiento de embarque. Facultativo. |
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Casilla 18 |
Signature et cachet de l'organisme émetteur |
La casilla deberá llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la Autoridad encargada de conceder las licencias, debiendo indicarse el lugar y la fecha. |
ANEXO V
SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD (SVL)
I. INTRODUCCIÓN
1.1. Contexto
a) Presentación del sector
El territorio de la RCA tiene una superficie total de 623 000 km2, con ecosistemas variados, entre ellos 54 000 km2 de bosques densos divididos en dos bloques: el macizo forestal del suroeste que abarca 3 800 000 ha y el macizo del sureste que abarca 1 600 000 ha. Solo este último es, en la actualidad, objeto de explotación industrial.
Once empresas madereras operan actualmente con una producción media anual de alrededor de 600 000 m3 de troncos y 200 000 m3 de aserrado [fuentes: anuarios estadísticos del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP, en francés)].
Los principales destinos de la madera centroafricana son: Europa, Asia, América y África.
b) Estructuras encargadas del control en la actualidad
A continuación se enumeran las estructuras de control que ejercen de forma efectiva funciones de control en los distintos servicios ministeriales, tanto a nivel central como al de los servicios descentralizados.
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El Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
A nivel central: las verificaciones documentales se hacen cada día, mientras que los controles in situ tienen una frecuencia variable (trimestral o semestral):
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la Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en sus siglas en francés) mediante dos Direcciones: la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF), |
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la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en francés), |
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el Centro de Datos Forestales (CDF), |
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— |
la Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV) compuesta por los siguientes elementos ministeriales:
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la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC). |
A nivel de los servicios descentralizados: la frecuencia de los controles a nivel descentralizado no está tan regulada. Pueden ser trimestrales o semestrales. Sin embargo, los controles en los puestos fronterizos se hacen a diario, cada vez que pasa un camión cargado:
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la Dirección General de Servicios Regionales, mediante las Direcciones Regionales de Recursos Hídricos y Bosques, las Inspecciones Prefectorales y las Inspecciones en las Fronteras; |
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el Ministerio de Medio ambiente y Ecología:
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el Ministerio de Finanzas y Presupuestos;
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el Ministerio de Comercio e Industrias:
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el Ministerio de la Función Pública, de la Seguridad Social y de la Inserción Profesional de los Jóvenes:
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el Ministerio de Desarrollo Rural y Agricultura; |
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el Ministerio de Justicia:
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el Ministerio responsable de la Seguridad Pública y de la Administración del Territorio:
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c) Identificación de los ámbitos que se deben mejorar
La ejecución del Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) necesita mejoras en los siguientes ámbitos:
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— |
Marco jurídico: en la RCA existen varios textos normativos, en particular las leyes sobre los distintos Códigos (Código de Medio Ambiente, de diciembre de 2007, Código Forestal de 2008), para mejorar la gobernanza del sector forestal. No obstante, los estudios y los trabajos preparatorios del Acuerdo pusieron de manifiesto que la normativa centroafricana relativa al sector forestal necesitaría desarrollarse. |
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— |
Marco institucional: El Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques, primer responsable de la gestión de los mismos, se enfrenta con varios problemas para llevar a cabo su política. Estas dificultades explican la falta de regularidad en los controles:
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Observatorio independiente
La sociedad civil está estructurada en una plataforma, pero las competencias y los medios están limitados, en la actualidad, y no le permiten llevar a cabo una observación independiente.
Auditoría independiente
En este momento, la RCA no dispone de un sistema externo de auditoría o de una observación independiente de su sistema forestal.
El anexo IX propone, entre otras cosas, medidas complementarias para paliar algunas de estas carencias.
1.2. ¿Qué abarca el SVL?
Los productos cubiertos por el SVL son los que recoge el anexo I.
El SVL se aplica a todas las actuales procedencias de madera y productos derivados abiertas a la exportación. En 2010 se trata de:
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— |
los Permisos de Explotación y Ordenación (PEO), |
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— |
las plantaciones (también llamadas «perímetros de repoblación forestal»). |
La madera en tránsito y la importada también entran dentro del SVL. Así como la madera y los productos derivados exportados hacia mercados que están fuera de la Unión.
En cambio, el SVL no se aplica a la madera procedente de:
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— |
los bosques comunitarios, y |
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— |
los permisos de explotación artesanal. |
En efecto, a día de hoy y aunque estas disposiciones están previstas en el Código Forestal, todavía no hay bosques comunitarios ni permisos de explotación artesanal en la RCA. Por lo tanto, estas procedencias no se toman en cuenta en el SVL. En el futuro, sin embargo, podría haber madera y productos derivados procedentes de bosques comunitarios o de permisos de explotación artesanal, que se exportarían hacia la Unión. Entonces, se tomarán en cuenta en el SVL.
El mercado nacional del consumo de madera no entra dentro del SVL descrito en el presente Acuerdo. Las actividades locales que alimentan el consumo nacional de madera y productos derivados están controladas de forma regular según disposiciones ajenas al presente Acuerdo. El SVL descrito en el presente Acuerdo garantiza que los productos exportados no contienen productos procedentes del mercado nacional.
2. DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA
2.1. Tablas de legalidad
La RCA dispone de textos legislativos (Código Forestal, Código de Medio Ambiente, Código de Aduanas de la CEMAC, Código General de Impuestos, Código de Trabajo y Leyes Sociales, etc.) así como de sus distintos textos de aplicación, cuyas disposiciones respectivas, relativas a la actividad forestal, dieron lugar a principios, criterios e indicadores, en dos tablas de legalidad (PEO y Plantaciones) que figuran en el anexo II.
Algunos indicadores de esas tablas no tienen referencia legal en el momento de la rúbrica del presente Acuerdo. Las referencias legales o reglamentarias adaptadas (en particular, las que se mencionan en el anexo IX) se crearán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA. Las tablas, y, más generalmente, el SVL, se actualizarán en función de la evolución del contenido de la normativa. Por lo tanto, los anexos del presente Acuerdo se modificarán en consecuencia mediante decisión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Acuerdo.
No se ha atribuido ningún bosque comunitario ni permiso artesanal en la RCA. Las tablas relativas a los bosques comunitarios y a los permisos artesanales se realizarán en el momento de la aplicación del presente Acuerdo y antes de las primeras concesiones de dichos títulos.
2.2. Verificación de las tablas de legalidad
La verificación de la legalidad implica la intervención de varios órganos ministeriales centrales y descentralizados que podrán estar acompañados en la realización de sus tareas por un observatorio independiente de la sociedad civil. Estos órganos ministeriales son:
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— |
la Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en sus siglas en francés) mediante dos Direcciones: la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF), que se encargan de las distintas verificaciones a nivel central, |
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la Dirección General de Servicios Regionales (DGSR), mediante las Direcciones Regionales (DR), las Inspecciones Prefectorales y las Inspecciones en las fronteras, se encargan de las distintas verificaciones a nivel regional, |
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el CDF recoge, centraliza y trata los datos, dentro de un Sistema de Gestión de Bases de Datos (SGBD), |
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— |
la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en francés) que supervisa y garantiza el buen funcionamiento de la verificación de la legalidad, |
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la Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV) se encarga de las misiones de verificación aleatorias, |
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— |
la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso en el Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques comprueba el registro de las infracciones así como los cobros en materia de transacciones, |
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las Direcciones Regionales de Trabajo que verifican las conformidades relativas al empleo y a la situación social de los trabajadores, |
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La Dirección General de Impuestos, que comprueba el registro fiscal (NIF) y el pago regular de las tasas, |
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— |
la Dirección General de Urbanismo y del Hábitat interviene en el proceso de concesión del título de propiedad (se refiere a las Plantaciones), |
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— |
el Presidente del Tribunal de Comercio comprueba que la empresa no es objeto de ninguna condena, |
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la Secretaría del Tribunal de Comercio comprueba que la empresa está legalmente registrada, |
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la Dirección de Recaudación, Control y Contencioso (de la Seguridad Social - SS) comprueba que se han pagado las cotizaciones sociales, |
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— |
la Dirección de Estudios, Planificación y Empleo comprueba que los expedientes de los empresarios están al día. |
El Observatorio Independiente de la Sociedad Civil: lo componen varias organizaciones no gubernamentales (ONG) centroafricanas que integran la plataforma de la sociedad civil relativa a la gobernanza forestal. Realiza una función de apoyo a los departamentos ministeriales involucrados en la verificación.
El cuadro siguiente describe las modalidades de verificación de la legalidad de los envíos de madera y productos derivados.
Explicación del cuadro:
1a columna: indicadores de la tabla de legalidad que deben cumplimentarse para que un envío pueda considerarse legal y pueda emitirse una licencia.
2a columna: justificantes que permiten afirmar que el indicador está correctamente cumplimentado.
3a y 4a columnas: departamentos y estructuras encargados de la verificación del indicador.
5a columna: metodología de la verificación que se confirmará en la fase de aplicación del presente Acuerdo.
6a columna: órganos responsables del control de la verificación y metodología de control.
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IND |
Indicadores (1) |
Justificantes (2) |
Departamentos (3) |
Estructuras de verificación (4) |
Metodología de verificación (5) |
Órganos responsables del control de la verificación y metodología de control (6) |
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1.1.1. |
Registro ante la administración económica: Ministerio de Comercio e Industria |
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Ministerio de Comercio e Industria |
Dirección General de Comercio, Competencia y Consumo/Dirección de Competencia/Servicio de Competencia y Lucha contra el Fraude |
Metodología: |
Órgano responsable: |
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Inspección Central del Ministerio de Comercio |
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Servicio descentralizado del Ministerio de Comercio en la ventanilla única. |
La autorización comercial se concede una sola vez, por tiempo indefinido; se controla habitualmente en el momento de la verificación del carné de comerciante |
Inspección Central del Ministerio responsable de los bosques (ICEF, en francés) |
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Dirección de Comercio Interior |
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Metodología: |
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IC Ministerio de Comercio |
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ICEF |
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Frecuencia: |
Frecuencia: |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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1.1.1.1: |
IC Ministerio de Comercio |
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ICEF: |
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1.1.1.2: |
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Flujo: |
Flujo: |
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DGCC: |
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Envío anual de un informe sobre la situación de todas las empresas del sector maderero a la Inspección Central de Comercio con copia al CDF al amparo de la ICEF (formulario de intercambio de información pendiente) |
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CDF: |
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1.1.2. |
Registro ante la administración fiscal (Ministerio de Finanzas y Presupuestos, Dirección General de Impuestos) |
|
Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
Centro de Datos Forestales (CDF) |
Metodología: |
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques |
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|
Ministerio de Finanzas y Presupuestos |
Servicio de Registro Fiscal (Dirección de Estudios, de la Legislación Fiscal, del Registro y del Contencioso) |
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Metodología: |
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Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Flujo: Envío de una copia de la lista en papel a la ICEF |
Flujo: de la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.1.3. |
Registro en la Seguridad Social nacional |
|
Ministerio de Trabajo |
Dirección de Recaudación, Control y Contencioso/Servicio de Recaudación |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: |
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NB: en la actualidad, 48 h después del registro en Hacienda, la SS procede automáticamente a abrir un expediente con el nombre del empresario, recogiendo directamente la información en los servicios de Hacienda |
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|
Frecuencia: en cada inscripción |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Ministerio de Trabajo |
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Información al SGBD |
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En caso de declaración falsa: |
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Ministerio responsable de los Bosques/CDF |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.1.4 |
Registro en la administración responsable de los bosques después del correspondiente proceso de concesión. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en francés) |
Metodología: |
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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Metodología: |
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Para las empresas existentes en 2010 |
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Para las nuevas empresas |
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|
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Información al SGBD |
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|
Flujo: DGEF al CDF y a la ICEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.1.5 |
Registro en la administración de justicia (Ministerio de Justicia, Tribunal de Comercio) |
|
Ministerio de Justicia |
Secretaría del Tribunal de Comercio y Presidente del Tribunal de Comercio |
|
Órgano responsable: Secretaría del Tribunal de Comercio y Presidente del Tribunal de Comercio / ICEF |
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|
Metodología: |
Metodología: |
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|
Frecuencia: en caso de necesidad: modificación del capital, escisión, cambio de gerente, actividades añadidas, etc. |
Frecuencia: en caso de necesidad: modificación del capital, escisión, cambio de gerente, actividades añadidas, etc., |
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|
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|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
Inscripción en el «fichero nacional» |
Inscripción en el «fichero nacional» |
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|
Información al SGBD |
Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.1.6 |
Inscripción ante la administración encargada del trabajo y del empleo. |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección de Trabajo y de Protección Social /Ministerio responsable de los Bosques |
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|
|
(Ministerio de Trabajo y Empleo, Inspección de Trabajo) |
|
|
Dirección General de Trabajo y de Protección Social |
Rúbrica anual del Registro del empresario |
Metodología: |
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|
Ministerio de Trabajo |
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|
Ministerio responsable de los Bosques |
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|
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada pero con actualización anual |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada pero con actualización anual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
Ministerio de Trabajo |
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|
Informe anual enviado a la Dirección de Trabajo y Protección Social (DTPS) |
Informe anual enviado a la Dirección General de Trabajo y Protección Social (DGTPS) |
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|
Ministerio responsable de los Bosques |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
Inspección a DTPS |
DTPS a DGTPS y CDF/ICEF |
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|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
1.1.7 |
Registro ante las cámaras consulares: Cámara de Comercio e Industria. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Centro de Datos Forestales (CDF) |
|
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques |
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|
|
|
|
|
|
Metodología: |
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
Ministerio de Comercio |
Servicio de Inscripción de las Empresas (Cámara de Comercio) en la ventanilla única |
|
Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación |
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|
|
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
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|
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|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
|
|
Información al SGBD por el CDF |
Información al SGBD |
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|
Se archiva (en papel) |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
Envío copia CC a la ICEF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
1.1.8 |
Registro en la Agencia Centroafricana de Formación Profesional y de Empleo (ACFPE) |
|
Ministerio de Trabajo |
Dirección General de la ACFPE: Dirección de Asuntos Financieros (Servicio de Control del Contencioso) |
Metodología: |
Órgano responsable: |
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|
Inspección Regional de Trabajo |
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|
La verificación periódica por la ACPFE se hace al mismo tiempo que las verificaciones de la Inspección de Trabajo correspondiente y según los mismos procesos |
Dirección de Trabajo y de Protección Social / Dirección General de la ACFPE |
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|
Se propone lo siguiente: |
Metodología |
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Ministerio de Trabajo |
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|
Ministerio responsable de los Bosques |
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|
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
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|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
|
Información al SGBD por el CDF |
Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación |
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|
Se archiva (en papel) |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
|
|
|
|
Envío de una copia de la lista en papel a la ICEF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
1.2.1 |
Pago de cotizaciones en la SS |
|
Ministerio de Trabajo |
Servio de Recaudación de la Dirección de Recaudación, Control y Contencioso (DRCC) |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección de Recaudación, Control y Contencioso / Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques |
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|
|
Los plazos: |
|
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|
Los grandes empresarios (20 empleados o más) pagan las cotizaciones cada mes y disponen de un mes para declarar el mes anterior |
Metodología: |
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|
|
Los pequeños empresarios (menos de 20 empleados) pagan las cotizaciones trimestralmente y disponen de 15 días para el pago |
Dirección de Recaudación, Control y Contencioso |
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|
|
Verificación periódica en caso de sospecha o de denuncia Levantamiento de un acta de control |
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ICEF
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|
|
|
Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: trimestral |
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|
|
DRCC: en caso de necesidad |
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|
|
|
|
|
|
|
ICEF: mensual |
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|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
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|
|
Acta de reclamación (en papel) |
DRCC: Informe de control |
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|
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|
|
|
Se archiva en el CDF |
ICEF: Información SGBD |
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|
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
|
|
|
|
Envío trimestral al CDF, al amparo de la ICEF, de la lista de las empresas con su situación (en papel, según un formulario pendiente ) para información al SGBD; el CDF informa al SGBD, envía una copia en papel a la ICEF y archiva el documento (en papel) |
DRCC envía los informes de control a la ICEF que los transmite al CDF para su captura en base de datos La ICEF presenta la situación de cada empresa a la Autoridad expedidora |
||||||||||||
|
1.2.2 |
Pago de las cotizaciones o contribuciones a la ACFPE. |
|
Ministerio de Trabajo |
Dirección de Estudios, Planificación y Empleo (DEPE) |
Metodología: |
Órgano responsable: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
ACFPE |
|
Dirección de Trabajo y de Protección Social |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Dirección Administrativa y Financiera (DAF) |
|
ICEF |
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|
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Inspección Regional correspondiente |
|
Ministerio de Trabajo |
||||||||||||
|
|
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|
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||||||||||||
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|
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||||||||||||
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|
Frecuencia: |
Frecuencia:
|
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|
|
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|
|
trimestral |
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Informes de misión |
Informes anuales |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Informes trimestrales |
Información al SGBD |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
DEPE/DAF al CDF, al amparo de la ICEF |
DGTPS a la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora |
||||||||||||
|
1.3.1 |
Las actividades de la empresa no están interrumpidas por decisión judicial |
|
Ministerio de Justicia |
Las secretarías |
Metodología: |
Órgano responsable: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Secretarías: |
Ministerio de Justicia: Tribunal de Primera Instancia («Tribunal de grande instance» - TGI) |
||||||||||||
|
|
|
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques |
|
MEFCP: Dirección General de Servicios de Apoyo (DGSA) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Dirección Regional (DR) de Recursos Hídricos y Bosques |
|
TGI:
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
DAJC: |
DGSA: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Control de la actualización del registro de infracciones |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
CDF: |
ICEF: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Control de la información del SGBD por el CDF |
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|
|
|
|
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|
Se archiva el informe |
|
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|
|
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|
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|
Frecuencia: |
Frecuencia: |
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|
|
|
|
|
|
En cada suspensión |
anual |
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|
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|
|
Ministerio responsable de los Bosques |
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Secretarías: |
ICEF: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Inscripción en el registro de las sentencias del Tribunal correspondiente |
Información al SGBD en cuanto al resultado del control |
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|
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|
|
Redacción de un informe archivado en papel |
|
||||||||||||
|
|
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|
DAJC: |
|
||||||||||||
|
|
|
|
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|
Actualización del registro de infracciones |
|
||||||||||||
|
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|
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|
CDF: |
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Información al SGBD |
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||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Se archivan el informe y la sentencia en papel |
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Tribunales prefectorales: |
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
ICEF a la Autoridad expedidora |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Tribunales en Bangui: |
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
1.3.2 |
Las actividades de la empresa no están interrumpidas por una sanción administrativa |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques |
Metodología:
|
Órgano responsable: ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
1.3.2.2: |
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
DGSA: Control de la actualización del registro de infracciones |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
ICEF: Control de la información del SGBD por el CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Frecuencia: en cada interrupción |
Frecuencia: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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DAJC: |
ICEF: |
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Actualización del registro de infracciones |
Información al SGBD en cuanto al resultado del control |
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CDF: |
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Información al SGBD |
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Se archivan el informe y la orden de interrupción en papel |
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Flujo: |
Flujo: |
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DAJC al CDF, al amparo de la ICEF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.4.1 |
La empresa está al día en cuanto a pago de las multas y sanciones por las infracciones constatadas. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF, brigada móvil de intervención y verificación (BMIV) |
Metodología:
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Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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Metodología: |
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Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD del resultado de la verificación |
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Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: bianual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Informe de misión en papel y en versión digital, archivado en el CDF y en la DGEF |
Información al SGBD |
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Información al SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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DGEF al CDF, al amparo de la ICEF, y a este último |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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2.1.1 |
La empresa ha cumplido cuidadosamente todas las etapas (información a la población; anuncio de concurso; solicitud de títulos; comisión de concesión con un observador independiente) que desembocan en la concesión de los títulos de explotación forestal, dentro de los plazos previstos por las leyes y reglamentos de la República Centroafricana,antes y después de la promulgación de la ley no 08.022 por la que se aprueba el Código Forestal. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología:
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Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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Metodología: |
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Frecuencia: una sola vez por un determinado PEO |
Frecuencia: una sola vez por un determinado PEO |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Inclusión de los datos clave en el SGBD |
Información al SGBD |
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Digitalización y captura del decreto en el SGBD |
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Se archiva (en papel) |
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Actualización de las informaciones en cada nueva concesión o vuelta al dominio del Estado |
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Flujo: DGEF a la ICEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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2.1.2 |
La empresa pagó todos los gastos correspondientes a cada etapa del proceso de concesión. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología: |
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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Metodología: |
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|
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Inclusión de los datos en el SGBD |
Información al SGBD |
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Digitalización y captura del decreto en el SGBD |
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Se archiva (en papel) |
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Actualización de las informaciones en cada nueva concesión o vuelta al dominio del Estado |
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Flujo: DGEF a la ICEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias |
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2.1.3 |
En el caso en que las plantaciones pertenezcan a un particular o a una colectividad, el particular o la colectividad disponen de un título de propiedad. |
|
Ministerio de Urbanismo (catastro) Ministerio de Finanzas y Presupuestos |
Dirección General de Urbanismo Dirección General de Impuestos y Fincas (DGIF) |
Metodología: Verificación de la existencia del título de propiedad de la tierra Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido Se guarda el resultado: Inclusión de los datos en el SGBD |
Órgano responsable: Inspección Central de Urbanismo Información al SGBD |
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Flujo: De la Dirección General de Urbanismo a la Dirección General de Impuestos y Fincas |
Flujo: De la Inspección Central de Urbanismo a la ICEF y de la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias |
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De la Dirección General de Impuestos a la DGEF |
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De la DGEF a la ICEF |
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2.2.1 |
La empresa presenta una autorización anual de tala expedida oficialmente por la administración responsable de los bosques. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
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PEO bajo convenio definitivo
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Metodología: |
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PEO bajo convenio provisional |
Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG, del PAO y del acta de la reunión |
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La verificación ya está hecha en 2.1.1 |
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Frecuencia: |
Frecuencia: |
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|
anual para el PAO y quinquenal para el PG |
anual para el PAO y quinquenal para el PG |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel en los archivos |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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2.2.2 |
En el caso de las plantaciones pertenecientes al Estado, la empresa presenta una autorización del Ministerio responsable de los Bosques para explotar una plantación |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología 2.2.2.1 a 2.2.2.3: Solicitud dirigida al Ministro responsable de los Bosques Autorización de prospección concedida por la DGEF Realización de la prospección por la empresa o el particular y presentación del informe en la DGEF Verificación documental y sobre el terreno por la DGEF y concesión del acuerdo ministerial |
Órgano responsable: ICEF Metodología: Verificación de la existencia del informe de prospección y del acuerdo ministerial |
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|
Frecuencia: para cada solicitud |
Frecuencia: trimestral |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
Se archiva en papel (DGEF y CDF) y en formato digital (CDF) la solicitud, la autorización de prospección y el acuerdo ministerial |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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Flujo: Del solicitante a la DGEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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De la DGEF al solicitante y a la ICEF (CDF) |
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2.2.3 |
En el caso de las plantaciones pertenecientes a un particular o a una colectividad, este/esta disponen de las autorizaciones de explotación |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología 2.2.3.1: Solicitud dirigida al Ministro responsable de los Bosques Autorización de prospección concedida por la DGEF Realización de la prospección por la empresa o el particular y presentación del informe en la DGEF Verificación documental y sobre el terreno por la DGEF y concesión de la autorización de tala |
Órgano responsable: ICEF Metodología: Verificación de la existencia del informe de prospección y de la autorización de tala |
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|
Frecuencia: para cada solicitud |
Frecuencia: trimestral |
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Conservación |
Se guarda el resultado: |
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Se archiva en papel (DGEF y CDF) y en formato digital (CDF) la solicitud, la autorización de prospección y la autorización de tala |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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|
Flujo: Del solicitante a la DGEF |
Flujo: |
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De la DGEF al solicitante y a la ICEF (CDF) |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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2.3.1 |
La empresa informa a las poblaciones locales e indígenas, a las colectividades locales y a todas las partes interesadas, de la firma del convenio provisional y de la apertura de la zona provisional de tala. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR)/Director Regional (DR) |
Metodología: Verificación periódica de la existencia de las actas por las Direcciones Regionales correspondientes |
Órgano responsable: Director General de los Servicios Regionales (DGSR) |
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Metodología: |
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Verificación de la existencia del informe |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Redacción de un informe de misión |
Información al SGBD |
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Envío del informe a la DGSR |
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Envío del informe por la DGSR a la DGEF y al CDF |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
De las Direcciones Regionales a la DGSR |
De la ICEF a la Autoridad expedidora |
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|
De la DGSR a la DGEF y al CDF (ICEF) |
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|
3.1.1 |
Se han realizado los estudios de impacto sobre el medio ambiente. |
|
Ministerio de Medio Ambiente y Ecología Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) |
Metodología:
|
Órgano responsable: Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM) /ICEF Metodología: DVM:
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ICEF: |
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Verificación de la existencia de la carta de aprobación del EIM |
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|
Frecuencia: quinquenal |
Frecuencia: quinquenal |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
La DGE archiva la carta de aprobación del EIM en el SGBD y, en papel, en los archivos |
DSE: Se archiva el informe de control ICEF: Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación |
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|
Flujo: Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a CDF y a la ICEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
3.2.1 |
Se aplican las medidas que figuran en los estudios de impacto aprobados, destinadas a proteger la biodiversidad. |
|
Ministerio de Medio Ambiente y Ecología |
Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM) |
Metodología:
|
Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: |
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|
Verificación de la existencia del informe y de la carta |
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|
Frecuencia: permanente (según las medidas tomadas en el EIM) |
Frecuencia: permanente (según las medidas tomadas en el EIM) |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
Se archiva el informe de evaluación y la carta en los archivos de la DVM |
Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
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|
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|
|
Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a la ICEF y al CDF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
3.3.1 |
Los residuos (se entiende por residuos lo que se contempla en el artículo 3 del Código de Medio Ambiente de la República Centroafricana y en las medidas de aplicación) producidos por la actividad de la empresa se tratarán según los requisitos legales. |
|
Ministerio de Medio Ambiente y Ecología (DGE) |
Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM) |
Metodología:
|
Órgano responsable: DGE Metodología: Verificación de la existencia del informe y de la carta |
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|
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|
|
|
|
Frecuencia: bianual |
Frecuencia: bianual |
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|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
Se archiva el informe y la carta en los archivos de la DVM |
Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
1.-Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a la ICEF y al CDF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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3.3.2 |
Se respetan los requisitos legales sobre contaminación del agua y del aire. |
|
Ministerio de Medio Ambiente y Ecología |
Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM) |
Metodología: |
Órgano responsable: DGE |
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|
|
Metodología: |
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|
Verificación de la existencia del informe y de la carta |
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|
|
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|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
Se archiva el informe y la carta en los archivos de la DES |
Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación |
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Flujo |
Flujo: |
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|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
4.1.1 |
Se garantiza la libre actividad sindical en el seno de la empresa. |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE) |
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|
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|
Ministerio responsable de los Bosques |
BMIV |
|
Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques |
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Metodología: |
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DTE |
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|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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|
|
Examina los informes y envía una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
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|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF (pendiente de desarrollo) |
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|
NB: La Brigada Móvil (BMIV) puede hacer la misma verificación y envía directamente el resultado a la ICEF (esto vale para el 4.1 y el 4.2) |
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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|
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|
ICEF |
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|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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Frecuencia: anual |
Comprueba la conformidad de las empresas |
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|
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|
Frecuencia: anual |
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|
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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|
|
|
|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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|
|
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|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
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|
|
|
|
|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
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4.1.2 |
Los delegados de personal elegidos según la legislación vigente disponen de todo lo necesario para llevar a cabo sus funciones |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo ICEF |
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|
|
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|
|
Metodología: DTE |
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|
|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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|
|
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|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
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|
|
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|
|
|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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|
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|
|
ICEF |
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Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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Comprueba la conformidad de las empresas |
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|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
||||||||||||
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|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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|
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
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|
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|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
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4.1.3 |
Se comunica a los empleados de la empresa los documentos relativos a sus derechos laborales |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE) |
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|
ICEF |
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|
Metodología: DTE |
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Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
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|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
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|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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|
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|
ICEF |
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|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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|
Comprueba la conformidad de las empresas |
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|
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|
|
|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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|
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|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
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|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
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|
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|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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4.2.1 |
Las relaciones entre la empresa y sus empleados se rigen según las disposiciones vigentes. |
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Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo ICEF |
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Metodología: |
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DTE |
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Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
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Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
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Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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ICEF |
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Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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Comprueba la conformidad de las empresas |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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Flujo: |
Flujo: |
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Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
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Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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4.2.2 |
Los trabajadores de la empresa cobran en función de la reglamentación vigente para su sector de actividad y sin discriminación. |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE) |
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ICEF |
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Metodología: DTE |
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Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
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|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
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Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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ICEF |
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Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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Comprueba la conformidad de las empresas |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
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|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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4.2.3 |
Las condiciones de higiene y seguridad para los trabajadores se ajustan a la legislación vigente |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo/ICEF |
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Metodología: |
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DTE |
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|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
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|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
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|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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ICEF |
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Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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|
Comprueba la conformidad de las empresas |
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|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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|
|
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
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|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
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|
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|
|
|
Se envían los informes mensuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
4.2.4 |
Los horarios de trabajo de la empresa se ajustan a las disposiciones legales. |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo ICEF |
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Metodología: DTE |
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|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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|
|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
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|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
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|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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ICEF: Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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Comprueba la conformidad de las empresas |
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|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
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|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
4.2.5 |
La contratación de los trabajadores cumple las condiciones fijadas por la legislación nacional y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la edad |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo ICEF |
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|
Metodología: |
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DTE |
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|
|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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|
|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
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|
|
|
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|
|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
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|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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|
ICEF |
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|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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|
Comprueba la conformidad de las empresas |
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|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
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|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
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|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
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|
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|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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4.3.1 |
La empresa reconoce y respeta los derechos consuetudinarios de las comunidades autóctonas y locales en cuanto a acceso y uso de las concesiones forestales |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR) Direcciones Regionales |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR) ICEF y DGSR |
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Metodología: DGSR |
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Recibe los informes anuales de cada Dirección Regional |
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Examina los informes y envía una síntesis al CDF al amparo de la ICEF |
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|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por las Direcciones Regionales y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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|
ICEF Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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Comprueba la conformidad de las empresas |
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Frecuencia: al menos una vez al año |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
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|
Se guarda el resultado: |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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|
Informes de misión archivados en la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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Flujo: |
Flujo |
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|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DGSR al CDF |
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|
Se envían los informes anuales a la Dirección General de los Servicios Regionales |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
4.3.2 |
En caso de destrucción por la empresa de bienes propiedad de las comunidades autóctonas y locales, las indemnizaciones se ajustan a la legislación vigente |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR) ICEF Metodología: |
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|
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DGSR |
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Recibe los Informes Anuales de cada Dirección Regional Examina los informes y envía una síntesis al CDF al amparo de la ICEF |
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|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por las Direcciones Regionales y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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|
ICEF |
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|
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|
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|
|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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|
Comprueba la conformidad de las empresas |
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|
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|
|
Frecuencia: al menos una vez al año |
Frecuencia: anual |
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|
|
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
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|
Informes de misión archivados en la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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|
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DGSR al CDF |
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|
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|
|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección General de los Servicios Regionales |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
5.1.1 |
Se informa de la concesión del PED a las comunidades locales, a las colectividades locales, a las ONG, a las estructuras regionales del Estado y a los demás socios en el desarrollo, interesados en la gestión de los recursos forestales en la zona territorial en cuestión. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF |
Metodología: Envío al CDF del informe firmado por las partes interesadas, entre las que habrá un representante de la empresa Información en la base de datos (copia digital) |
Órgano responsable: ICEF Metodología: Verificación de la información del SGBD |
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|
|
|
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|
|
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión de PEO |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión de PEO |
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|
|
Se guarda el resultado: Información en la base de datos. Se archiva en papel |
Se guarda el resultado: Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la introducción de este documento |
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|
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|
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|
Flujo: Se envía una copia a la ICEF y al CDF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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5.2.1 |
La empresa respeta las disposiciones del Convenio provisional durante su período de validez (tres años) |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, DGEF, Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV) |
Metodología
|
Órgano responsable: ICEF |
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|
|
Metodología: |
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|
Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD del resultado de la verificación |
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|
|
Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
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Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: bianual |
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|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF |
Información al SGBD |
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BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF |
Acta de control |
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|
DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF |
|
||||||||||||
|
5.3.1 |
Los estudios previos al desarrollo se han llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques. |
de acondicionamiento |
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF |
Metodología: Verificación y validación por la DGEF mediante una tabla de evaluación pendiente de desarrollo |
Órgano responsable: ICEF |
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|
|
Acta de la reunión de evaluación |
Metodología: Verificación de la existencia del acta |
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|
Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión |
Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión |
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|
Se guarda el resultado: en el SGBD |
Se guarda el resultado: información al SGBD |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
De la Comisión de Evaluación a la DGEF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
De la DGEF a la ICEF y al CDF |
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5.3.2 |
El plan de ordenación fue llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF), BMIV y DR |
Metodología: Verificación y validación por la DGEF mediante una tabla de evaluación pendiente de desarrollo |
Órgano responsable: Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
||||||||||||
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|
|
|
Acta de la reunión de evaluación |
Metodología: Verificación de la existencia del acta |
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|
|
Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión |
Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: en el SGBD |
Se guarda el resultado: información al SGBD |
||||||||||||
|
|
|
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|
Flujo: De la Comisión de Evaluación a la DGEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
De la DGEF a la ICEF y al CDF |
|
||||||||||||
|
5.3.3 |
El plan de gestión (PG) se ajusta a las normas. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Metodología: Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG y del acta de la reunión |
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|
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||||||||||||
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|
|
|
Frecuencia: quinquenal |
Frecuencia: quinquenal |
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|
|
|
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
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|
|
|
|
|
La DGEF archiva la carta de aprobación del PG en el SGBD y, en papel, en los archivos |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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|
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
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|
5.3.4 |
El plan anual de operaciones, incluidos los mapas, se ajusta a las normas. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
||||||||||||
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|
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|
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|
Metodología: Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PAO y del acta de la reunión |
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||||||||||||
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|
|
|
|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
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|
|
|
|
|
La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel, en los archivos |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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|
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|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
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|
|
|
|
|
|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
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5.3.5 |
La plantación o el perímetro de repoblación de una superficie superior o igual a 50 ha dispone de un plan simple de gestión según la reglamentación vigente. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología: En este momento, no existen plantaciones explotables de una superficie superior o igual a 50 ha, por lo tanto, la metodología de verificación se elaborará durante la fase de aplicación del acuerdo. |
|
||||||||||||
|
5.4.1 |
Los límites de la Base Anual de Tala (BAT) o de las bases provisionales previstas en los mapas se concretan y se respetan, ajustándose a la reglamentación. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional, DGEFCP, BMIV |
Metodología:
|
Órgano responsable: ICEF |
||||||||||||
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|
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|
|
Metodología: Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación |
||||||||||||
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|
|
|
|
|
Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
||||||||||||
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|
|
|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
||||||||||||
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Informes de verificación redactados |
Información al SGBD |
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|
|
|
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|
Se archiva en papel en el CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
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|
|
|
|
|
|
Se envía una copia del informe a la ICEF y al CDF |
De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
5.5.1 |
La red de acceso se planifica y realiza ajustándose a la reglamentación vigente. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
||||||||||||
|
|
|
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|
|
|
Metodología: Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PAO y del acta de la reunión |
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|
|
|
Frecuencia: |
Frecuencia: |
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Anual para cada PAO |
Anual para cada PAO |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y también en papel |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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|
Flujo:
|
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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5.6.1 |
Durante las operaciones de tala, se respetan los Diámetros Mínimos de Ordenación (DMO) para los convenios definitivos o los Diámetros Mínimos de Explotabilidad administrativos (DME) para los convenios provisionales. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional, DGEFCP, BMIV |
Metodología: Control del cuaderno de operaciones y visita sobre el terreno |
Órgano responsable: ICEF DSGR Metodología: |
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|
Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación |
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|
Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
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Frecuencia: trimestral para las DR y bianual para la BMIV |
Frecuencia: bianual |
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Se guarda el resultado: Informes de control periódicos |
Se guarda el resultado: Información al SGBD Acta de control |
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Flujo: |
Flujo: |
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DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF |
Se envía el acta al CDF |
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|
DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF |
|
||||||||||||
|
5.6.2: |
Las especies explotadas están autorizadas en el Plan de Ordenación, el PAO y el decreto de aplicación del Código Forestal |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional, DGEFCP, BMIV |
Metodología
|
Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: |
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|
Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
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|
Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: bianual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF |
Información al SGBD |
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|
BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF |
Acta de control |
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|
DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF |
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|
|
ICEF: copia de cada informe y envío del original al CDF para información del SGBD y archivo |
|
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|
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
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|
|
Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
|
Envío a la ICEF/CDF para información del SGBD |
Se envía el acta al CDF |
||||||||||||
|
5.7.1 |
Se respeta la reglamentación vigente respecto a la madera cortada y dejada en el bosque |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional de la jurisprudencia correspondiente, DGEF, BMIV |
Metodología:
|
Órgano responsable: ICEF |
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|
|
Metodología: |
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|
|
Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación |
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|
|
Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
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|
|
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|
|
|
|
|
Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: bianual |
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|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
|
|
|
DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF |
Información al SGBD |
||||||||||||
|
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|
|
BMIV: Informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF |
Acta de control |
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|
DGEF: Informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF |
|
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|
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|
ICEF: Copia de cada informe y envío del original al CDF para información del SGBD y archivo |
|
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
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|
Envío a la ICEF y al CDF para información del SGBD |
Se envía el acta al CDF |
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|
6.1.1 |
La empresa dispone, al menos, de una planta de transformación, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, tres años después de la atribución del PEA. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEFCP |
Metodología:
|
Órgano responsable: ICEF Metodología: |
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|
|
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|
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|
|
Investigación in situ Redacción de un informe de control con copia al CDF para su archivo Información al SGBD |
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|
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|
|
|
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para un PEO determinado |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para un PEO determinado |
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|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
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|
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|
|
Informe de control |
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Información al SGBD |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
De la DGEF a la ICEF y al CDF |
De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
6.1.2 |
La empresa tiene pruebas de que se ha respetado la cuota mínima anual de transformación (70 %) fijada por el Estado. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Centro de Datos Forestales (CDF) |
Metodología:
|
Órgano responsable: Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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|
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
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|
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|
|
Verificación cada año, a más tardar el 30 de enero para el año anterior, de la conformidad de las empresas en el SGBD, después de examinar el informe del CDF |
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|
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|
|
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|
|
|
|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
|
|
|
Se informa al SGBD de que el punto de verificación ha sido controlado |
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|
Flujo: |
Flujo |
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|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
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|
|
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|
6.2.1 |
Los troncos y productos leñosos importados para su transformación se registran según las disposiciones reglamentarias vigentes. |
|
Oficina Principal de Aduanas y del BARC (sigla en francés de la Oficina Centroafricana de Fletamento por Carretera) |
Ministerio de Finanzas |
Metodología:
|
Órgano responsable: Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI) Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
||||||||||||
|
|
|
|
Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF), Brigada Mixta de Intervención y Verificación (BMIV) |
Ministerio responsable de los Bosques |
|
Metodología: Verificación mensual de los volúmenes importados y cotejo de datos, teniendo en cuenta la producción propia de la empresa exportadora |
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|
|
|
|
|
|
|
Redacción de un informe de control que se archiva en el CDF |
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|
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|
Solicitud de explicación dirigida a la empresa |
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|
|
Frecuencia: en cada importación |
Frecuencia: mensual |
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|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
|
|
Información al SGBD |
Información al SGBD |
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|
|
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|
|
Flujo: De los puestos fronterizos al CDF, al amparo de la ICEF |
Flujo: De la ICEF a la empresa (solicitud de explicación) |
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|
|
|
De la ICEF al CDF (informe de control) |
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|
|
|
|
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|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
6.2.2 |
Los troncos y productos leñosos comprados, incluidos los importados, para su transformación, tienen un origen conocido y legal. |
|
Ministerio de Finanzas y Presupuestos |
Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI) |
Metodología:
|
Órgano responsable:
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Metodología: Verificación mensual de los volúmenes importados y cotejo de datos, teniendo en cuenta la producción propia de la empresa exportadora |
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|
|
|
|
|
|
|
Redacción de un informe de control que se archiva en el CDF |
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|
|
|
|
|
|
|
Solicitud de explicación dirigida a la empresa |
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|
|
|
|
|
|
Frecuencia: en cada importación |
Frecuencia: mensual |
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|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
|
|
Información al SGBD |
Información al SGBD |
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|
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
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|
|
|
|
|
|
De los puestos fronterizos al CDF, al amparo de la ICEF |
De la ICEF a la empresa (solicitud de explicación) |
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|
|
|
|
|
|
|
De la ICEF al CDF (informe de control) |
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|
|
|
|
|
|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
7.1.1 |
La declaración sobre la producción de madera se hace respetando las disposiciones reglamentarias del Código Forestal. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Centro de Datos Forestales (CDF) |
Metodología:
|
Órgano responsable: Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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|
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
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|
|
|
|
|
Frecuencia: mensual |
Frecuencia: mensual |
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|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
El CDF archiva las fichas de los movimientos de la madera |
Información al SGBD |
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|
|
|
|
|
|
Información al SGBD |
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|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
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|
|
|
|
De la empresa al CDF |
De la ICEF al órgano de control |
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|
|
|
|
|
|
Del CDF a la empresa |
|
||||||||||||
|
7.1.2 |
La declaración sobre la transformación de la madera coincide con las fichas sobre «Movimientos de la madera» |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEFCP |
Metodología: La verificación de los datos va unida a la producción en relación con las fichas «Movimientos de la madera» declaradas |
Órgano responsable: ICEF Metodología: |
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|
|
|
|
|
|
|
Investigación documental de los informes de la DGEF |
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|
|
|
|
|
|
Frecuencia: una vez al año por una planta de transformación determinada |
Redacción de un informe de control con copia al CDF para su archivo |
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|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Información al SGBD |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Frecuencia: una vez al año por una planta de transformación determinada |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
|
|
|
Informe de control |
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|
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|
|
|
|
Flujo: |
Información al SGBD |
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|
|
|
|
|
|
De la DGEF a la ICEF y al CDF |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
7.1.3 |
Las declaraciones sobre la comercialización de la madera y la exportación de los productos se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias. |
|
Ministerio de Finanzas y Presupuestos |
Dirección Regional de Aduanas |
Metodología:
|
Órgano responsable: Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)/Dirección de investigación, diligencias penales y lucha contra el fraude/Servicio de control a posteriori |
||||||||||||
|
|
|
|
Ministerio de Comercio |
Dirección General de Aduanas |
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Dirección General de Comercio |
|
Control documental a posteriori sobre la naturaleza de los documentos y su contenido |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Dirección de legislación aduanera /Servicio de exención y franquicia |
|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
Frecuencia: en cada declaración |
Frecuencia: en caso de duda |
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|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Base de datos de la aduana local (formato digital y papel)/SYDONIA (nivel central). Se archiva en papel |
Aduanas: Levantamiento de acta (lugar, infracción, confiscación) Inscripción en el registro del contencioso |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Información al SGBD |
Información al SGBD |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Flujo continuo: |
Flujo: |
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|
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|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
Se envían las cifras a la Dirección de Estadísticas |
|
||||||||||||
|
7.1.4 |
Las declaraciones fiscales/aduaneras se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias. |
|
Ministerio de Finanzas |
Dirección de Impuestos (Timbre) |
Metodología: 7.1.4.1: |
Órgano responsable: DGEFCP y DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
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|
|
Se respetan los procedimientos de despacho de aduana y de inscripción en el registro del NIF |
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|
Frecuencia: |
Frecuencia: |
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|
Ídem |
||||||||||||
|
|
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|
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|
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|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
||||||||||||
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|
Flujo continuo: |
Flujo: |
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|
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|
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|
|
|
|
|
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|
7.2.1 |
Todos los impuestos y tasas forestales se pagan en el plazo legal |
|
Ministerio de Finanzas |
DGEFCP DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas) |
Metodología:
|
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
||||||||||||
|
|
|
|
Ministerio responsable de los Bosques |
|
|
Inspección Central de Finanzas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Plazo de declaración: Tasa de tala y repoblación: Actualmente: se realizan y mandan mensualmente (en un plazo de 21 días para el mes anterior) las fichas de movimientos de la madera |
Metodología: Inspección Central de Finanzas
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
En el marco del Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT): intercambio permanente de datos de explotación entre las empresas y la administración forestal, según un procedimiento por definir, por lo tanto, se acorta el plazo. |
ICEF
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Alquiler: pago durante el mes de enero de cada año sobre la base de la superficie útil; la ley de finanzas de cada año fija el valor de la tasa por ha |
|
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|
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|
||||||||||||
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|
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|
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|
Frecuencia: |
Frecuencia: |
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|
|
|
|
|
|
Alquiler: anual |
Inspección Central de Finanzas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Repoblación y tala: trimestral |
Permanente, en caso de duda |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Alquiler: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Repoblación y tala: trimestral |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Inscripción en el sistema de identificación fiscal (SYSTEMIF) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Información al SGBD Se archiva en papel |
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|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
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|
|
|
|
|
|
De la IC Finanzas al CDF, al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
De la ICEF al órgano de control |
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|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
7.2.2 |
Todos los derechos e impuestos derivados de la exportación de la madera se pagan en el plazo legal |
|
Ministerio de Finanzas |
Dirección Regional de Aduanas Estructura encargada de la seguridad de los ingresos derivados de la exportación |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI) |
||||||||||||
|
|
|
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas) |
Verificación por la oficina principal de la estación de autobuses en Bangui o por las Direcciones Regionales de Aduanas en las provincias: |
Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
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|
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||||||||||||
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|
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|
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|
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
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|
|
|
|
DGADI: Verificación sistemática a posteriori de la declaración |
||||||||||||
|
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|
|
ICEF: Control de la información del SGBD por el CDF |
||||||||||||
|
|
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|
|
|
|
|
Frecuencia: en cada exportación |
Frecuencia: continua |
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|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Inscripción en SYDONIA |
Inscripción en SYDONIA |
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|
|
|
|
|
Se archivan en papel los documentos de declaración |
Redacción de un informe de actividad y de un acta |
||||||||||||
|
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|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
De la oficina principal y de las DR a la ICEF/CDF |
De la DGADI a la ICEF/CDF según un procedimiento por definir |
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|
|
|
|
|
|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
7.2.3 |
Todos los derechos e impuestos derivados de la importación de los equipos utilizados por la empresa (otros productos) están pagados antes de la expedición del certificado «listo para envío» (BAE, en francés) |
|
Ministerio de Finanzas |
Oficina principal de la estación de autobuses y Dirección Regional Dirección General de Impuestos y Fincas (DGIF) |
Metodología:
|
Órgano responsable: DGADI Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
||||||||||||
|
|
|
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEFCP |
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Verificación sistemática a posteriori de la declaración |
||||||||||||
|
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||||||||||||
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||||||||||||
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|
|
|
Frecuencia: en cada declaración |
Frecuencia: continua |
||||||||||||
|
|
|
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|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Inscripción en SYDONIA |
Inscripción en SYDONIA |
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Se archivan en papel los documentos de declaración |
Redacción de un informe de actividad y de un acta |
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Flujo: De la oficina principal y de las DR a la ICEF/CDF |
Flujo: De la DGADI a la ICEF/CDF según un procedimiento por definir De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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7.2.4 |
La empresa ha repatriado, en un banco local, los valores «Free On Truck» (FOT) de los productos declarados para la exportación fuera de la CEMAC, en los 30 días posteriores a la fecha estipulada en el contrato |
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Ministerio de Finanzas |
Célula encargada del control de la repatriación de los ingresos derivados de la exportación (CCCRRE, en francés) |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Ministerio responsable de los Bosques |
ICEF/CDF |
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Metodología: |
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Control de la información del SGBD por el CDF |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Información al SGBD en cuanto al resultado del control |
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Flujo: |
Flujo: |
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La empresa envía la Declaración Sobre Fiscalidad (DSF) a la célula Hacienda-Aduanas |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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La célula Hacienda-Aduanas envía el informa anual al CDF, al amparo de la ICEF |
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8.1.1 |
Los camiones y demás medios de transporte de los productos forestales están correctamente registrados y matriculados. |
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Ministerio de Defensa Ministerio encargado del Territorio |
Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas |
Metodología: Presentación de los documentos para los trámites relativos a la circulación |
Órgano responsable: Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas El control de la verificación se hace por las mismas entidades en distintos puntos del territorio (distintos puntos de control) |
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Ministerio de Finanzas y Presupuestos |
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Metodología: Ídem |
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Frecuencia: en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado |
Frecuencia: en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Acta en papel en caso de infracción |
Acta en papel en caso de infracción |
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Informe según un procedimiento por determinar |
Informe según un procedimiento por determinar |
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Flujo: |
Flujo: |
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Procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados |
Procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados |
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8.1.2 |
Los documentos relativos al transporte de la madera y sus derivados para la exportación se ajustan a la reglamentación vigente. |
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Ministerio de Transportes |
Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas/BARC/MEFCP |
Metodología: |
Órgano responsable: Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas/BARC/MEFCP |
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Ministerio responsable de los Bosques Ministerio de Comercio |
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Presentación de los documentos para los trámites forestales y aduaneros, antes de la salida, y para los trámites de carretera en las fronteras |
Metodología: Presentación de los documentos para los trámites forestales y aduaneros, antes de la salida, y para los trámites de carretera en las fronteras |
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Ministerio de Finanzas |
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Frecuencia: en la salida y en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado |
Frecuencia: en la salida y en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado |
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Se guarda el resultado: Acta en papel en caso de infracción |
Se guarda el resultado: Acta en papel en caso de infracción |
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Flujo: |
Flujo: |
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Verificación por los agentes del MEFCP: Envío mensual de un informe a la ICEF |
Verificación por los agentes del MEFCP: Envío mensual de un informe a la ICEF |
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Agentes de otros departamentos: procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados |
Agentes de otros departamentos: procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados |
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8.1.3 |
La empresa toma medidas para aplicar la prohibición de transportar viajeros. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional de la jurisprudencia correspondiente, DGEF, BMIV |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: Se comprueba que se ha hecho la verificación |
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Información al SGBD |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Se archiva el informe de verificación y se informa al SGBD |
Información al SGBD |
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Flujo: Informes a la ICEF/CDF |
Flujo: Del ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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8.2.1 |
Los troncos y tocones de los árboles talados se amartillan y marcan de conformidad con la reglamentación vigente |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional (DR), DGEFCP, BMIV |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: |
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Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación |
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Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
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Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: trimestral |
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Se guarda el resultado: DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF/CDF |
Se guarda el resultado: |
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8.2.2 |
A nivel de las zonas de almacenamiento temporal, los rollos de madera se amartillan y marcan de conformidad con la reglamentación vigente |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: |
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DGEFCP |
Verificación de conformidad con el sistema nacional de trazabilidad (SNT) |
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BM IV |
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Metodología: |
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Información al SGBD |
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Acta de control |
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ICEF/CDF: examen documental, información al SGBD y archivo |
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Flujo: |
Flujo: |
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Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT Se envía el acta a la ICEF/CDF |
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Envío a al ICEF y al CDF para información del SGBD |
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8.2.3 |
Los documentos relativos al transporte de troncos se rellenan antes de dejar la zona de tala. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional |
Metodología: |
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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NB: En 2010 este control no es sistemático y casi no se realiza; la DGEF debe poner en marcha un procedimiento a este respecto |
Metodología |
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Frecuencia: |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Flujo: |
Flujo: |
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8.2.4 |
Los documentos relativos al transporte de los troncos y paquetes se rellenan antes de dejar el depósito de troncos y la fábrica. |
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Ministerio responsable de los Bosques/Ministerio de Finanzas |
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Metodología:
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Órgano responsable: Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI) ICEF |
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Metodología: DGADI: Control de la verificación por la aduana después de la declaración en aduana |
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ICEF |
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Frecuencia: en cada declaración |
Frecuencia: en cada declaración |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Flujo: |
Flujo: |
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9.1.1 |
La empresa paga debidamente las cuotas asignadas al presupuesto de los municipios. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Inspector Central/Administración y Finanzas (MEFCP) |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
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La DGEF envía una copia de los requerimientos de pago al CDF |
Metodología: |
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Se envía sistemáticamente una copia de los recibos de pago al CDF, al amparo de la ICEF, para archivarlos y se informa al SGBD |
Verificación de la inclusión de la información por el CDF Verificación de la conformidad de los recibos con los requerimientos de pago correspondientes |
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Inclusión del resultado del control |
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Frecuencia: mensual |
Frecuencia: mensual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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El CDF archiva los requerimientos de pago y copias de los recibos después de informar al SGBD |
Información al SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la DGEF al CDF De la empresa a la ICEF/CDF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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9.1.2 |
Se llevan a cabo las acciones sociales programadas por la empresa y que figuran en el PAO y el PG o en los Convenios provisionales. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología:
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Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF) |
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Metodología: Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG, del PAO y del acta de la reunión |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel, en los archivos |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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9.2.1 |
Se respetan los compromisos adquiridos por la empresa en el PG, el pliego de condiciones, el PAO o el convenio provisional para luchar contra la caza furtiva y la explotación forestal ilegal en su zona de actividad. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) Dirección Regional |
Metodología: La verificación de este punto no se hace en 2010; es importante que se integre en un manual de procedimiento de verificación que la DGEF realizará |
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF) |
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Metodología: |
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Frecuencia: |
Frecuencia: |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Flujo: |
Flujo: |
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10.1.1 |
La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) comprueba que todos sus subcontratistas y proveedores disponen de una autorización para ejercer su actividad. |
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Ministerio de Comercio |
Servicio de trámites (ventanilla única) |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Centro de Datos Forestales (CDF) |
Información al SGBD |
Metodología: Verificación de la inclusión de los datos |
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Información al SGBD en cuanto al resultado del control de este punto |
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Frecuencia: continua, en función de la evolución de la lista de cada proveedor |
Frecuencia: después de cada actualización por el CDF |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Información al SGBD |
Información al SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la empresa al CDF |
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Del CDF al Ministerio de Comercio (ventanilla única) |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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Del Ministerio de Comercio al CDF |
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10.2.1 |
La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) realiza el pago de la prestación prevista en el contrato. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: Control de la actualización del registro de infracciones Control de la información del SGBD |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Informe anual |
Información del SGBD en cuanto al resultado de este punto del control |
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Inscripción en el registro de infracciones del Ministerio responsable de los Bosques |
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Información al SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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De las secretarías a la DAJC De la DAJC a la ICEF/CDF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
2.3. Reconocimiento de los dispositivos de certificación forestal
En este momento, no existe ninguna empresa con certificación forestal privada en la RCA.
El Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) deberá determinarse respecto a los sistemas de verificación privados y fomentar las sinergias para evitar controles redundantes. En este contexto, el Ministerio responsable de los Bosques, se encargará del reconocimiento de certificados privados de legalidad y de gestión sostenible, so reserva de controles de los resultados de auditoría de certificación privada por la ICEF. Los resultados de auditoría de certificación privada deberán enviarse a la ICEF. El Ministerio responsable de los Bosques presentará un acto legislativo para clarificar los flujos de información relativa a la certificación.
2.4. Casos de no conformidad con las exigencias legales
En el marco del SVL, los casos de no conformidad serán tratados con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la RCA.
En el marco de la expedición de las licencias FLEGT, un manual de procedimiento relativo a la gestión de los casos de no conformidad y a las sanciones para el refuerzo del sistema de control se realizará durante la fase de aplicación del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.
3. SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MADERA Y CONTROL DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO
3.1. Exigencias operativas de trazabilidad
En este momento, no existe ningún sistema nacional de trazabilidad. No obstante, cada empresa maderera tiene su sistema interno. La ley prevé documentos de transporte para la exportación pero, a nivel nacional y en las obras, no existen textos vigentes en 2010. Por lo tanto, durante el período de aplicación y antes de la expedición de la primera licencia, un texto reglamentario precisará las disposiciones relativas al sistema nacional de trazabilidad relativo al transporte de la madera y de los productos derivados.
La gestión de la cadena de trazabilidad se hará mediante la creación de un sistema nacional de trazabilidad (SNT), cuyos datos se centralizarán al nivel de un sistema de gestión de base de datos (SGBD), gestionado por el Centro de Datos Forestales (que depende institucionalmente de la ICEF), que alimentarán las empresas madereras y la estructura encargada de la seguridad de los ingresos aduaneros (actualmente, BIVAC). Se adoptará un sistema nacional de numeración para codificar cada producto.
Varios organismos participarán en el sistema de trazabilidad. Se trata de:
|
— |
las empresas responsables de todas las actividades desde el inventario de explotación hasta la exportación de la madera en bruto y transformada, |
|
— |
el Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques que se encarga de la verificación y el control de verificación de las obras de explotación y de transformación en toda la cadena de abastecimiento mediante sus servicios centralizados (DGEF, DGSR, ICEF y CDF así como la BMIV), |
|
— |
la estructura encargada de la seguridad de los ingresos aduaneros (actualmente, BIVAC) que realiza la verificación de las especificaciones, la identificación de las especies y la determinación de los volúmenes. Se encarga asimismo de la expedición de la declaración de importación comercial para las maderas importadas par su transformación, |
|
— |
el Ministerio de Comercio, responsable de avalar la Declaración de Importación Comercial (DIC) para las maderas importadas para su transformación y la Declaración de Exportación Comercial (DEC), |
|
— |
el Ministerio de Finanzas, mediante los servicios centralizados y descentralizados de Aduanas que comprueban la verificación del despacho de aduanas, la expedición de los recibos para los derechos y tasas cobrados y el registro, en el caso de la madera en tránsito, |
|
— |
los inspectores en las fronteras del Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques, que controlan los documentos de transporte. |
3.1.1. Caso de la madera y de los productos derivados procedentes de los PEO y de las plantaciones
El cuadro siguiente recoge los principios y requisitos de la cadena de trazabilidad para la madera y los productos derivados procedentes de los PEO. También se precisan los requisitos específicos de las plantaciones forestales.
El cuadro siguiente recoge los requisitos de la cadena de trazabilidad:
|
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la 1a columna describe las etapas de la cadena de suministro, |
|
|
la 2a columna describe las responsabilidades y actividades de cada actor, |
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|
la 3a columna describe los datos útiles y la manera de obtenerlos, |
|
|
la 4a columna precisa las estructuras de verificación y la metodología que cada estructura utiliza para validar o cotejar datos. |
Estos principios y exigencias se podrán precisar, en su caso, en la aplicación del presente Acuerdo, sin que los ajustes alteren la calidad de la cadena de trazabilidad.
INVENTARIO
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Etapa o cadena de suministro |
Responsabilidad y actividades |
Datos útiles y método de recogida de los mismos |
Verificación |
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|
Validación |
Cotejo |
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INVENTARIO DE EXPLOTACIÓN |
Responsable: LA EMPRESA Actividades:
NB: Para las plantaciones:
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Documento declaratorio Plan Anual de Operación (PAO) Datos:
Flujo: Información al SGBD (formato electrónico que debe incluirse en el tomo 3 de las normas de ordenación). |
Metodología: La ICEF se encarga de la coordinación de las seis entidades siguientes:
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EXPLOTACIÓN
|
Etapa o cadena de suministro |
Responsabilidad y actividades |
Datos útiles y método de recogida de los mismos |
Verificación |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Validación |
Cotejo |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
TALA |
Responsable: LA EMPRESA Actividades:
NB: Para las plantaciones de más de 50 ha:
|
Documento declaratorio:
Datos:
Flujo:
|
Metodología:
NB: Para la verificación en las plantaciones: Cotejo por la DGEF de los volúmenes talados y de los volúmenes declarados en el inventario por la empresa explotadora respecto de una misma parcela. Sin trazabilidad individual hasta el tocón |
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los inventarios de explotación y ii) la información disponible a nivel de la tala (explotación). La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
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|
PREPARACIÓN DE LOS TRONCOS PARA LA EXPORTACIÓN |
Responsables: LA EMPRESA Actividades:
Responsable: Servicio autorizado por la administración. Actividades: Colocación de etiquetas/códigos de barras. |
Documento declaratorio:
Datos
Flujo:
|
Metodología:
|
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los movimientos de madera y ii) la información disponibles al comienzo de la cadena. La información que debe cotejarse en esta etapa debe incluir al menos:
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los movimientos de madera y ii) la información disponibles al comienzo de la cadena. La información que debe cotejarse en esta etapa debe incluir al menos:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
PREPARACIÓN DE LOS TRONCOS (ROLLOS) PARA LA TRANSFORMACIÓN |
Responsable: LA EMPRESA Actividades:
|
Documento declaratorio: Ficha de existencias del depósito del aserradero o la fábrica Datos:
Flujo: Se envía al CDF el informe de preparación. |
Metodología:
|
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los datos de transformación y ii) la información recogida al comienzo del proceso. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TRANSFORMACIÓN
|
Etapa o cadena de suministro |
Responsabilidad y actividades |
Datos útiles y método de recogida de los mismos |
Verificación |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Validación |
Cotejo |
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TRANSFORMACIÓN DE LOS ROLLOS PARA LA EXPORTACIÓN |
Responsable: LA EMPRESA Actividades: A la entrada de la línea de transformación: Inclusión de los números de los rollos y los rollizos Inclusión de los volúmenes de los rollos y rollizos a la entrada en la fábrica por número y especie. A la salida de la línea de transformación: Medición y cubicación de los paquetes de tablones (u otros productos transformados) Numeración de los paquetes por contrato Cálculo de rendimiento del aserrado. Responsable: Servicio autorizado por la administración. Actividades: Marcado de los productos transformados (etiquetas). |
Documento declaratorio:
Datos:
Flujo:
|
Metodología:
Relación de las infracciones, si es necesario ICEF: Verificación SGBD |
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel i) de los movimientos de la madera y ii) de las etapas precedentes al comienzo del proceso. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
|
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TRANSFORMACIÓN PARA EL MERCADO LOCAL |
Responsable: LA EMPRESA Actividades: A la entrada de la línea de producción: Inclusión de los números de los rollizos Inclusión de los volúmenes de los rollizos par especie. A la salida de la línea de producción:
|
Documento declaratorio:
Datos:
Flujo: Envío por la empresa:
|
Metodología: Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques: Verificación de los albaranes de venta. BMC:
ICEF: Verificación SGBD. |
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de las declaraciones sobre las ventas locales y de las etapas anteriores del proceso. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
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EXPORTACIÓN
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Etapa o cadena de suministro |
Responsabilidad y actividades |
Datos útiles y método de recogida de los mismos |
Verificación |
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Validación |
Cotejo |
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EXPORTACIÓN DE LOS TRONCOS DE LOS ASERRADEROS Y OTROS |
Responsable: LA EMPRESA Actividades:
Responsable: Servicio autorizado por la Administración Actividades: Colocación de las etiquetas o el código de barras |
Documento declaratorio:
Datos:
Flujo:
|
Metodología:
|
Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques - CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de los movimientos de madera, de las exportaciones y la información disponible en las etapas anteriores del proceso. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
Autoridad expedidora de las licencias FLEGT: Responsable de supervisar el cotejo entre la información declarada i) en la solicitud de licencia FLEGT, ii) en la licencia provisional y iii) a nivel de la verificación física efectuada en la frontera, iv) a nivel de la verificación física efectuada en Douala. |
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IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
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Etapa o cadena de suministro |
Responsabilidad y actividades |
Datos útiles y método de recogida de los mismos |
Verificación |
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Validación |
Cotejo |
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IMPORTACIÓN DE MADERA PARA SU TRANSFORMACIÓN |
Responsable: LA EMPRESA Actividades:
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Documento declaratorio:
Datos:
Flujo:
|
Metodología:
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ICEF/ CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de los movimientos de la madera y de la información recopilada por Aduanas. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
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TRÁNSITO DE MADERA POR EL TERRITORIO CENTROAFRICANO |
Responsable: ADUANAS Actividades:
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Documento declaratorio:
Datos:
Flujo: Envío al CDF del informe sobre los productos en tránsito. |
Metodología:
|
ADUANAS: CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de la entrada de los productos y su salida del territorio centroafricano. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
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3.1.2. Sistema de trazabilidad física y método de control de la coherencia de los volúmenes
Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará, tan pronto como se elabore el inventario de explotación, un sistema nacional de identificación alfanumérico único para todas las empresas forestales
El Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT) permitirá cotejar:
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— |
las unidades (árboles en pie, troncos, rollizos, paquetes de productos transformados) en las distintas etapas de la cadena de control, |
|
— |
el volumen de productos por grupo de unidad en las diferentes etapas de la cadena (a escala del PEO, la UFG, la BAT, etc.). |
Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará, tanto a la entrada como a la salida de las líneas de producción en los lugares de transformación, un sistema de cotejo de los datos referentes a los productos transformados. Dicho sistema tendrá también en cuenta los volúmenes que entran y salen de la fábrica (incluido el depósito de troncos de la fábrica). El cuadro del punto 3.1.1 muestra los puntos en los que se realizará el cotejo de los volúmenes.
3.1.3. Método de identificación de los productos
El método actual de identificación es el de las etiquetas de dos colores (azul y rojo). Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará un método de códigos de barras.
3.1.4. Control y aprobación de las tareas delegadas a operadores
La inspección de toda la madera de exportación se delega en un operador privado que es actualmente la empresa BIVAC Export. Las actividades de este operador son auditadas por la administración. Con vistas a la aplicación del presente Acuerdo, debe considerarse la actualización de la relación contractual con un operador privado de inspección de la madera de exportación.
En el marco del SVL, la empresa responsable de la inspección de la madera de exportación remitirá los resultados de sus controles a la ICEF, que informará de ello a la Autoridad expedidora de las licencias. Los métodos de transmisión de la información se definirán durante la fase de ejecución del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.
3.1.5. Casos de no conformidad en materia de cadena de abastecimiento
Los distintos casos de no conformidad se tratarán de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la República Centroafricana.
En los casos de no conformidad que den lugar a ajustes fiscales, será la administración de finanzas quien los lleve a cabo a partir del informe de inspección de la empresa encargada de la inspección de la madera de exportación o de los inspectores de fronteras y de los servicios descentralizados de la administración forestal.
En el contexto de la expedición de licencias FLEGT, se desarrollará, durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, un manual de procedimiento para la gestión de los casos de no conformidad y de las sanciones, con el fin de reforzar el sistema de control.
3.2. Verificación de los requisitos relativos a la cadena de suministro
a) Inspecciones
Los diferentes niveles de responsabilidad, la frecuencia y los métodos utilizados para el control de la cadena de suministro se definen en el sistema de nacional de trazabilidad contemplado en el cuadro del punto 3.1.1.
El intercambio de datos entre los operadores y el sistema de gestión de base de datos (alojado en el centro de datos forestales y gestionado por él) debe hacerse según una frecuencia pendiente de definir.
Cada solicitud de concesión de licencias FLEGT dará lugar a la verificación de los requisitos relativos a la cadena de suministro, teniendo en cuenta los informes y las actas de los servicios implicados.
b) Gestión y análisis de los datos de verificación
La gestión y el análisis de los datos en la cadena de suministro se efectuarán por medio de un sistema de gestión de bases de datos (SGBD) centralizado en el Centro de Datos Forestales (CDF). Dicha gestión implicará:
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— |
el desarrollo de un software de gestión de información adaptado a los requisitos de la trazabilidad, |
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— |
una conexión a internet que dé acceso a la red a todos los actores implicados, en condiciones de seguridad garantizada. |
La gestión de datos se definirá durante la fase de ejecución del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.
4. EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS FLEGT
La Autoridad expedidora de las licencias FLEGT es un órgano designado por el Ministro de Recursos Hídricos y Bosques y que depende de su gabinete. Es, pues, una estructura en sí misma que funciona de forma autónoma, pero que responde ante el Ministro de Recursos Hídricos y Bosques.
La expedición de una licencia FLEGT a un operador que desee exportar sus productos estará sujeta a una solicitud por escrito y en papel dirigida a la Autoridad expedidora de las licencias. Dicha solicitud deberá proporcionar toda la información y los datos que figuran en el Apéndice I del anexo IV. La expedición se realizará con un solo tipo de formato que elaborará y pondrá en circulación la Administración responsable de los Bosques durante la fase de aplicación del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.
Cuando la Autoridad expedidora reciba una solicitud, se dirigirá a la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques y al Centro de Datos Forestales para verificar los aspectos relacionados con la legalidad de la empresa y de los productos destinados a la exportación, mediante el sistema de gestión de base de datos. Dicho sistema será alimentado por todos los departamentos involucrados, responsables de la verificación y del control de la verificación de los aspectos relacionados con la legalidad de las empresas y de sus operaciones. Dichos departamentos serán apoyados en su tarea por las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo una supervisión independiente del sistema, mientras que un auditor externo, cuyas funciones se describen en la Sección 5 del presente anexo, evaluará periódicamente su correcto funcionamiento.
Si la empresa y los productos declarados se ajustan a los requisitos del SVL, la Inspección Central responderá favorablemente a la Autoridad expedidora, teniendo en cuenta la información proporcionada por el CDF.
Pueden darse dos casos: que la licencia se expida en Bangui o que se expida en Douala. En efecto, ciertos cargamentos, en particular los de troncos, solo se conocerán en el punto de embarque, es decir, en Douala. En ese caso, el operador no conocerá, pues, el cargamento que parte de la RCA. Los productos saldrán de la RCA en varios camiones que, en Douala, constituirán un solo cargamento. La parte centroafricana ha desarrollado un mecanismo específico para este caso. El operador indicará en su solicitud si la licencia debe expedirse en Bangui o en Douala.
Cuando la licencia se expida en Douala
En este caso, la Autoridad expedidora entregará a la empresa un documento de formalización del dictamen favorable previo. Dicho documento se expedirá para cada camión que transporte la totalidad o una parte del cargamento, permitiendo así el control en las fronteras de cada camión involucrado y será presentado en la República Centroafricana (Bangui u otros lugares por decidir, por ejemplo, Berberati) por la Autoridad expedidora de las licencias. Una copia del dictamen favorable se enviará al servicio de expedición de las licencias con base en Douala, que es una antena descentralizada de la Autoridad expedidora.
La Autoridad expedidora de las licencias conservará, previo dictamen, todos los documentos que hayan justificado la decisión de expedir o no la licencia FLEGT. Dichos documentos se archivarán por un período de al menos 5 años.
Una vez en poder del documento de formalización del dictamen favorable emitido por la Autoridad expedidora, el operador podrá enviar los productos en cuestión al puerto de Douala para su exportación. Los productos serán inspeccionados de nuevo en el puerto de Douala por el servicio expedidor de las licencias FLEGT, que comprobará la coherencia entre los dictámenes favorables recibidos de la Autoridad expedidoras de las licencias y los productos llegados a Douala. Este servicio transmitirá el resultado de su verificación por vía electrónica a la Autoridad expedidora, que, a su vez, le remitirá su dictamen definitivo de la misma manera. Tras la recepción de dicho dictamen, el servicio expedidor emitirá una licencia firmada, después de cotejar el volumen y antes del embarque. El siguiente esquema describe el procedimiento de presentación y expedición de las licencias FLEGT.
Cuando la licencia se expida en Bangui
En caso de que los productos salgan de un puerto de embarque distinto de Douala, las verificaciones de la legalidad (véanse los pasos 1 a 7 del esquema siguiente) y la expedición de las licencias se llevarán a cabo en Bangui (en lugar del paso 8 del esquema siguiente). Se instalarán servicios de control dependientes de la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques en las distintas salidas del país, a fin de controlar la conformidad de la carga con la licencia FLEGT y de informar de su conformidad a la Autoridad expedidora.
En caso de denegación por no conformidad con los requisitos del SVL, se enviará a la empresa un dictamen desfavorable en un plazo razonable.
La información sobre el número de licencias expedidas en función de la naturaleza y el destino de los productos se publicará regularmente. Dicha información será pública, de conformidad con el anexo X. En el anexo IV se describen con más detalle los procedimientos de expedición y las especificaciones técnicas de las licencias FLEGT.
Esquema 1
Esquema descriptivo del procedimiento de expedición de las licencias FLEGT y de los flujos de datos entre los servicios de control y de verificación
Organización de la sociedad civil = Observatorio independiente
1
Especificación
Empresa maderera
2
Validación DEC
Estructura responsable de la seguridad fiscal (BIVAC)
e
Dictámen favorable Autoridad expedidora
5
3
4
Recibos DS + IMF + REIF
Dirección General RHB
Direcciones Regionales
8
Formulario solicitud licencia FLEGT
Validación DEC + declaración + D15
Aduanas
Aduanas (BIVAC)
Brigada mixta
a
Autoridad expedidora de las licencias FLEGT
7
14
6
Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques
(Legalidad)
c
Centro de Datos Forestales
(Trazabilidad)
d
SGBD
RCA
<<<
11
9
10
Dictamen favorable
13
Medio ambiente
Secretaría
CNSS
Comercio
ACFPE
Impuestos
Autoridad expedidora de las licencias FLEGT Antena de Douala
12
Expedición licencia FLEGT a la empresa
DOUALA-CAMERÚN
Descripción del esquema de procedimiento de expedición de la licencia FLEGT en Douala
|
No de flecha |
Descripciones |
Lugares |
|
a, b y e |
Intercambio de información y de datos entre la ICEF (CDF/SGBD) y los servicios implicados, por una parte, y las empresas madereras, por otra, en la verificación de la legalidad y de la trazabilidad. |
Bangui y provincias |
|
c y d |
Intercambio de información entre la ICEF y el CDF. La ICEF transmite los datos de que dispone, el CDF alimenta y gestiona el SGBD y transmite el contenido a la ICEF con cada solicitud de licencia FLEGT. |
Bangui |
|
1 |
Con ayuda de la especificación, la empresa solicita una declaración de exportación comercial (DEC) a la estructura responsable de la protección de los ingresos fiscales (BIVAC). |
Bangui |
|
2 |
Expedición de la DEC a la empresa maderera, el Ministerio de Comercio valida la DEC. |
Bangui |
|
3 |
Declaración en aduana por la empresa. |
Bangui |
|
4 |
La aduana expide los recibos de despacho de aduanas (derechos de salida + impuesto global mínimo + canon para la adquisición de los equipos informáticos del Ministerio de Finanzas). |
Bangui |
|
5 |
Solicitud de la licencia FLEGT por la empresa maderera mediante el formulario. |
Bangui |
|
6 |
La Autoridad expedidora de las licencias FLEGT se dirige a la ICEF para la verificación de la conformidad del cargamento. |
Bangui |
|
7 |
Dictamen de la ICEF a la Autoridad expedidora de la licencia FLEGT. |
Bangui |
|
8 |
Notificación del dictamen favorable a la empresa. |
Bangui u otros (Berberati, en la frontera) |
|
9 |
Transmisión del dictamen favorable al servicio expedidor de las licencias a la antena de Douala. |
De Bangui a Douala |
|
10 |
Transmisión por el servicio expedidor de Douala a la Autoridad expedidora del resultado de la verificación física y documental. |
De Douala a Bangui |
|
11 |
Orden al servicio expedidor de Douala de expedir la licencia FLEGT. |
De Bangui a Douala |
|
12 |
Expedición de la licencia FLEGT por el servicio expedidor de las licencias (antena Douala). |
Douala |
|
13 |
Envío de las copias de la licencia por el servicio expedidor al órgano expedidor de las licencias. |
De Douala a Bangui |
|
14 |
Envío de una copia de la licencia por el órgano expedidor a la ICEF para su archivo. |
Bangui |
5. AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SVL
La auditoría independiente del sistema (AIS) tiene por objetivo ofrecer a todas las partes afectadas las garantías de fiabilidad y credibilidad de las licencias FLEGT expedidas en la RCA.
Las funciones de la AIS serán:
|
1) |
evaluar regularmente el buen funcionamiento de todos los aspectos del SVL, en particular:
|
|
2) |
evaluar la adecuación de los sistemas de gestión de datos en los que se basa el SVL; |
|
3) |
identificar las carencias y fallos del sistema (la propuesta de medidas correctoras es responsabilidad del Comité conjunto); |
|
4) |
verificar, en su caso, la aplicación de las medidas correctoras adoptadas por el Comité conjunto, tras detectar las carencias y los fallos y evaluar su eficacia; |
|
5) |
verificar el uso de las licencias FLEGT en el momento del despacho a libre práctica en la Unión de los productos de la madera procedentes de la RCA; |
|
6) |
preparar y presentar un informe al Comité conjunto al término de cada auditoría. |
En el anexo VI se describe el mandato de la AIS.
ANEXO VI
MANDATO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA (AIS)
I. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN
La auditoría independiente del SVL tiene por objetivo ofrecer a todos los interesados las garantías de fiabilidad y credibilidad de las licencias FLEGT expedidas en la RCA.
II. COMETIDOS
Los cometidos generales de la AIS serán:
|
1) |
evaluar regularmente el buen funcionamiento de todos los aspectos del SVL, en particular:
|
|
2) |
evaluar la adecuación de los sistemas de gestión de los datos en los que se basa el SVL; |
|
3) |
identificar las carencias y fallos del sistema (la propuesta de medidas correctoras es responsabilidad del Comité conjunto); |
|
4) |
verificar, en su caso, la aplicación de las medidas correctoras adoptadas por el Comité conjunto, tras detectar las carencias y los fallos y evaluar su eficacia; |
|
5) |
verificar el uso de las licencias FLEGT en el momento del despacho a libre práctica en la Unión de los productos de la madera procedentes de la RCA; |
|
6) |
preparar y presentar un informe al Comité conjunto al término de cada auditoría. |
III. CUALIFICACIONES REQUERIDAS
La AIS será una función independiente de la administración centroafricana, del sector privado centroafricano, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales y de la Unión.
La AIS podrá ser un gabinete de estudios, un consorcio de gabinetes de estudios, una empresa, una agencia o una organización internacionalmente reconocida por su experiencia y credibilidad en las misiones de auditoría.
Su estructura deberá disponer de un equipo multidisciplinar de expertos especializados en auditoría y tener un buen conocimiento del funcionamiento de las explotaciones forestales, de las empresas madereras y de los procedimientos de exportación de madera de los países de la subregión del África Central. Dicha estructura deberá también haber establecido un sistema efectivo de control interno.
Los proveedores de servicios comerciales con contrato con el Gobierno Centroafricano para la prestación de otros servicios de gestión, de control de los recursos forestales o de cualquier actividad que ponga o pueda poner al prestatario en una situación de conflicto de intereses no podrán desempeñar las tareas de auditoría.
Los criterios de contratación de la AIS serán los siguientes:
|
— |
experiencia demostrada en el sector forestal en la subregión del África Central, |
|
— |
buen conocimiento de la legislación forestal, fiscal, medioambiental, social y comercial de los países de la subregión del África Central. Conocer la legislación forestal de la RCA será un elemento positivo, |
|
— |
al menos diez años de experiencia en la evaluación de la gestión forestal y la verificación de la cadena de control en los países de la subregión del África Central, |
|
— |
capacidad de elaborar informes de auditoría que cumplan con las normas internacionales, |
|
— |
independencia y credibilidad internacional. |
IV. METODOLOGÍA
La AIS deberá cubrir todo el proceso conducente a la expedición de las licencias FLEGT, de acuerdo con un manual de procedimientos que deberá desarrollar y presentar al Comité conjunto para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a su contratación.
La metodología de la AIS deberá abarcar todos los puntos presentados en la sección II, relativa a los cometidos.
La AIS funcionará de acuerdo con un procedimiento documentado basado en la existencia de pruebas. Para ello, todos los documentos que se requieran para la expedición de una licencia FLEGT deberán ser verificados a partir de varias fuentes cruzadas, cuando sea posible sobre la base de muestreo y verificación in situ para completar y cruzar la información obtenida a partir de las verificaciones documentales. La AIS podrá iniciar investigaciones sobre la base de las denuncias u observaciones recibidas por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Al comienzo de la aplicación del presente Acuerdo, la frecuencia de las intervenciones de la AIS será de tres veces al año, el primer año, dos veces al año, el segundo y tercer años, y una vez al año a partir del cuarto año. A petición del Comité conjunto, la AIS podrá llevar a cabo auditorías adicionales.
Antes del inicio de su mandato, la AIS presentará un calendario detallado, que deberá ser aprobado por el Comité conjunto, y que incluirá las fechas de sus tareas y las de presentación de los informes correspondientes.
V. FUENTES DE INFORMACIÓN
La AIS deberá tener libre acceso a toda la información y a todas las fuentes de información que considere pertinentes. Las Partes le facilitarán el acceso a la información.
Las principales fuentes de información de la AIS entre los actores implicados en el proceso de expedición de las licencias FLEGT serán las siguientes:
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— |
la Autoridad expedidora de las licencias (Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques), |
|
— |
la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques, donde se realizan las últimas verificaciones antes de la expedición de la licencia FLEGT, |
|
— |
el Centro de Datos Forestales, donde se archivan las licencias FLEGT y los datos de exportación de cada empresa maderera, |
|
— |
la empresa de protección de los ingresos de exportación (que es actualmente BIVAC), |
|
— |
las estructuras de la administración implicadas en la verificación del cumplimiento de los indicadores de la legalidad:
|
|
— |
las empresas madereras, los adjudicatarios de permisos artesanales, de los bosques comunitarios en explotación y de los operadores o propietarios de las plantaciones forestales, |
|
— |
todos los servicios implicados en los diferentes controles: la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques, la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales, la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal, la Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques, la Brigada Móvil Mixta de Intervención y Verificación, los servicios de aduanas centroafricanos, los servicios fiscales, la Dirección del Medio Ambiente, Marco de Vida y Planificación Medioambiental del Ministerio de Medio Ambiente, la Inspección de Trabajo, los Servicios Fitosanitarios, la Oficina Centroafricana de Flete por Carretera (BARC), los servicios del Ministerio de Comercio y los servicios del Ministerio de Justicia, |
|
— |
las autoridades competentes de la Unión, |
|
— |
la empresa de explotación de los almacenes de madera de Camerún (Douala), |
|
— |
los miembros de la sociedad civil (ONG), |
|
— |
las poblaciones vecinas de los PEO y otros permisos forestales, |
|
— |
el personal de los proyectos de desarrollo o de apoyo relacionados con el desarrollo forestal, |
|
— |
cualquier otra fuente que se considere pertinente. |
Las denuncias procedentes de los interesados sobre el sistema de expedición de las licencias FLEGT podrán enviarse al Comité conjunto, quien podrá ponerlas a disposición de la AIS. De este modo, dichas denuncias podrán también ser una fuente de información para la AIS.
El acceso a la información se llevará a cabo en un primer momento poniendo a disposición de la AIS los informes de control, las actas de los controles y de los informes de verificación del cumplimiento de los indicadores de la legalidad.
La AIS se desplazará sobre el terreno, a su elección, para obtener la información que considere pertinente.
La AIS deberá también consultar las principales bases de datos, como las del CDF y las de las aduanas centroafricanas.
VI. INFORMES
Los informes de la AIS incluirán toda la información pertinente que haya llamado la atención de los auditores.
La AIS proporcionará un resumen del informe de auditoría en el marco de los procedimientos documentados y aprobados por el Comité conjunto.
Después de cada auditoría, la AIS elaborará, en un plazo de tres semanas, un informe provisional en francés en ocho ejemplares: cuatro copias se enviarán al Ministro responsable de los Bosques, y otras cuatro a la Unión, además de la copia electrónica enviada a ambas partes.
El informe deberá incluir el análisis de todos los elementos del SVL, comprobando que todos los componentes del sistema cumplen los requisitos del mismo.
Las observaciones de ambas partes sobre el informe provisional, incluidas las quejas acerca del modo en que el auditor desempeña su misión, serán analizadas por el Comité conjunto, que las remitirá a la AIS para la elaboración del informe final. El informe final incluirá la respuesta de la AIS a las observaciones formuladas por el Comité conjunto.
La AIS elaborará siempre un informe de síntesis, que se hará público. Dicho informe resumirá el informe final y mencionará los principales resultados, las carencias y deficiencias detectadas y las preocupaciones de las partes interesadas.
Dependiendo de las circunstancias, a petición del Comité conjunto, la AIS elaborará también un informe específico complementario cuando se detecten infracciones o deficiencias graves del SVL.
VII. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
La AIS será contratada mediante concurso entre los candidatos nacionales y/o internacionales, tras una convocatoria de propuestas del Ministro responsable de los Bosques por un período de tres años, renovable una sola vez, a condición de que lo apruebe formalmente el Comité conjunto.
La convocatoria de propuestas de la AIS se difundirá en publicaciones nacionales e internacionales, así como en los sitios web.
El contrato para la prestación de servicios firmado entre la AIS y el Ministro responsable de los Bosques establecerá:
Para el Gobierno:
|
— |
la no injerencia en el desarrollo de las actividades de la AIS, |
|
— |
el acceso a la información pública y privada relacionada con el SVL, de conformidad con la legislación nacional, |
|
— |
el acceso a los bosques y a las instalaciones de transporte, almacenamiento, transformación y exportación de la madera, necesario para el SVL, |
|
— |
el pago de las facturas correspondientes a los servicios de la AIS se efectuará cualesquiera que sean las conclusiones de la auditoría. |
El Gobierno Centroafricano facilitará administrativamente los desplazamientos de la AIS por el territorio centroafricano y garantizará su seguridad en sus desplazamientos por el territorio nacional.
Para el prestador del servicio:
|
— |
la prestación de un servicio de calidad, de conformidad con el mandato; |
|
— |
unas garantías relativas a la protección y el uso de la información confidencial de carácter comercial. |
En ese contrato se especificarán también las actividades que la AIS deberá realizar, las modalidades de pago y las responsabilidades respectivas de los firmantes del contrato.
ANEXO VII
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD EN LA RCA
El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV-FLEGT) entre la Unión y la RCA prevé el desarrollo y la aplicación de un sistema de verificación de la legalidad (SVL) a fin de garantizar que toda la madera y los productos derivados especificados en el Acuerdo y exportados de la RCA a la Unión se producen legalmente. El SVL deberá incluir los siguientes elementos: una definición de madera de origen legal que enumere las leyes y los textos que deben respetarse para que pueda expedirse una licencia; el control de la cadena de suministro para seguir la traza de la madera desde el bosque hasta el punto de exportación; la verificación de la conformidad con todos los elementos de la definición de la legalidad y del control de la cadena de suministro; los procedimientos de expedición y la expedición de las licencias FLEGT y, por último, la auditoría independiente para garantizar que el sistema funcione como estaba previsto.
Los resultados esperados por la Unión con respecto al SVL se presentan a grandes rasgos en una serie de notas informativas redactadas por un grupo de expertos de la Comisión Europea (1).
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El SVL será sometido a una evaluación técnica independiente antes de que el régimen de licencias sea plenamente operativo. El mandato será aprobado conjuntamente por las partes interesadas y el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Esos criterios de evaluación determinarán los resultados que debe ofrecer el SVL y servirán de base para el mandato de la evaluación. La evaluación tendrá por objetivo:
|
i) |
revisar la descripción del sistema, prestando especial atención a las posibles revisiones efectuadas tras la celebración del AAV-FLEGT, y |
|
ii) |
estudiar el funcionamiento del sistema en la práctica. |
PARTE 1: DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD
La madera de origen legal deberá definirse sobre la base de las leyes y reglamentos vigentes en la RCA. La definición utilizada deberá ser clara, objetivamente verificable y aplicable en el plano operativo.
Además, deberá ajustarse al menos a las leyes que regulan los siguientes ámbitos temáticos.
|
|
Los derechos de tala: adjudicación de derechos legales para cortar madera en las zonas legalmente declaradas para tal fin. |
|
|
Operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, incluyendo el cumplimiento de las normas medioambientales y laborales. |
|
|
Derechos y tasas: respeto de los requisitos legales en materia de tasas, cánones y derechos directamente vinculados a la tala de la madera y a los derechos de tala. |
|
|
Otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos sobre la tierra o de los derechos de uso de la tierra y los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de tala. |
|
|
Comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.
|
PARTE 2: CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Los sistemas destinados a controlar la cadena de suministro deben garantizar la credibilidad de la trazabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala o punto de importación hasta el punto de exportación. No siempre será necesario mantener la trazabilidad física de un tronco, de un cargamento de troncos o de un producto de madera desde el punto de exportación hasta el bosque original, pero siempre será necesario garantizar la trazabilidad entre el bosque y el primer punto donde se efectúan las mezclas (por ejemplo, la terminal maderera o la planta de transformación).
2.1. Derechos de explotación: zonas en las que los derechos sobre los recursos forestales han sido adjudicados y cuyos titulares de esos derechos están claramente identificados.
|
a) |
¿Garantiza el sistema de control que solo la madera procedente de un área forestal con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro? |
|
b) |
¿Garantiza el sistema de control que las empresas que llevan a cabo las operaciones de tala disponen de los derechos de explotación apropiados para las zonas forestales afectadas? |
|
c) |
¿Se hacen públicos los procedimientos de adjudicación de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación adjudicados? |
2.2. Sistemas de control de la cadena de suministro: existen mecanismos eficaces de trazabilidad de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala hasta el punto de exportación.
El enfoque utilizado para la identificación de la madera puede variar, desde la utilización de etiquetas para artículos individuales hasta la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o un lote. El método elegido debe tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación por madera ilegal o no verificada.
|
a) |
¿Están todas las posibles cadenas de suministro identificadas y descritas en el sistema de control? |
|
b) |
¿Están todas las etapas de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control? |
|
c) |
¿Están los métodos definidos y documentados, por una parte, para identificar el origen del producto y, por otra, evitar que se mezcle con madera de procedencia desconocida en las fases siguientes de la cadena de suministro?
|
|
d) |
¿Qué organizaciones son responsables de controlar el flujo de la madera? ¿Disponen de los recursos humanos y demás recursos adecuados para desempeñar correctamente las tareas de control? |
2.3. Cantidades: existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de madera en cada etapa de la cadena de suministro, en particular estimaciones fiables y precisas, antes del inicio de la tala, del volumen de madera en pie en cada base de tala.
¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y salidas en las siguientes etapas de la cadena de suministro?
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— |
madera en pie |
|
— |
troncos en el bosque |
|
— |
madera transportada y almacenada |
|
— |
llegada a la fábrica |
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— |
entrada en las líneas de producción o en las plantas de transformación |
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— |
salida de las líneas de producción o de las plantas de transformación |
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— |
salida de la fábrica |
|
— |
llegada al punto de exportación
|
2.4. Mezcla de madera legal verificada con madera aprobada por otros procedimientos: si se permite la mezcla de troncos o de madera procedentes de fuentes legales verificadas con troncos o madera de otros orígenes, se efectuará un número suficiente de controles para excluir la madera de origen desconocido o talada sin derechos de explotación legales.
|
a) |
¿Autoriza el sistema de control la mezcla de madera verificada con otras maderas aprobadas (por ejemplo, con madera importada de otro país o madera de una zona forestal del país en la que se han concedido derechos legales de tala, pero que no está cubierta por el SVL que se describe en el presente Acuerdo)? |
|
b) |
¿Qué medidas de control se aplican en esos casos? Por ejemplo, ¿garantizan los controles que los volúmenes declarados de las salidas verificadas no superan la suma de los volúmenes que han entrado y se han verificado en cada etapa? |
|
c) |
¿Permite el sistema de control la separación estanca de la madera verificada respecto a la madera ilegal o talada sin derechos de explotación legales? |
2.5. Productos leñosos importados: se efectúan controles adecuados para garantizar que la madera y los productos derivados han sido importados legalmente.
|
a) |
¿Cómo se demuestra la legalidad de las importaciones de madera y productos derivados? (¿Garantiza el sistema que la madera ha sido importada legalmente?) |
|
b) |
¿Cómo se garantiza la trazabilidad de la madera y de los productos derivados importados? ¿Esa madera y esos productos derivados están identificados a lo largo de la cadena de suministro? |
|
c) |
¿Qué elementos permiten probar que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un tercer país? |
|
d) |
Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, de acuerdo con la licencia FLEGT, el país de origen, así como el de los componentes de los productos compuestos? |
PARTE 3: VERIFICACIÓN
La verificación consiste en efectuar controles para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser lo suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar las medidas oportunas para subsanarlo.
3.1. Organización
La verificación la efectúa un gobierno, una tercera organización o una combinación de los dos, que dispongan de los recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de interés.
|
a) |
¿Ha designado el Gobierno a uno o más organismos para asumir las tareas de verificación? ¿El mandato (y las responsabilidades que de él se derivan) es claro y público? |
|
b) |
¿Dispone el organismo encargado de la verificación de recursos suficientes para efectuar correctamente la verificación de la definición de la legalidad y de los sistemas de control de la cadena de suministro de la madera? |
|
c) |
¿Dispone el organismo responsable de la verificación de un sistema de gestión bien documentado:
|
3.2. Verificación con respecto a la definición de la legalidad
Existe una definición clara de lo que debe verificarse. La metodología de auditoría está documentada y tiene como objetivo garantizar que el proceso es sistemático, transparente, que está basada en pruebas, que se efectúa a intervalos regulares y que cubre todo lo que está incluido en la definición.
|
a) |
¿Cubre la metodología de la verificación todos los elementos de la definición de la legalidad e incluye las pruebas de conformidad con todos los indicadores especificados? |
|
b) |
¿Necesita la verificación
|
|
c) |
¿Están claramente definidos y aplicados los roles institucionales y las responsabilidades? |
|
d) |
¿Se publican los resultados de la verificación con respecto a la definición de la legalidad? ¿Cómo pueden las partes interesadas acceder a esa información? |
3.3. Verificación de los sistemas de control de la cadena de suministro
Existe un campo de aplicación claro que especifica lo que hay que verificar y que abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La metodología de auditoría está documentada y tiene como objetivo garantizar que el proceso es sistemático, transparente, que está basada en pruebas, que se efectúa a intervalos regulares y que cubre todo lo que está incluido en el ámbito de aplicación y establece el cotejo de los datos con regularidad y sin demora, en cada etapa de la cadena.
|
a) |
¿Están claramente definidos y aplicados los roles institucionales y las responsabilidades? |
|
b) |
La metodología de la verificación ¿cubre totalmente las verificaciones sobre los controles de la cadena de suministro? ¿Está eso claramente especificado en la metodología de la verificación? |
|
c) |
¿Existe una distinción clara en el SVL entre los productos que proceden de fuentes (títulos forestales) incluidas en la definición de la legalidad y los que proceden de fuentes no incluidas? |
|
d) |
¿Cuál es la prueba de que la verificación de los controles de la cadena de suministro se ha llevado a cabo? |
|
e) |
Recogida de datos:
|
3.4. No conformidad
Existe un mecanismo operativo y eficaz para adoptar y aplicar las medidas correctivas apropiadas cuando se detectan infracciones.
|
a) |
¿Contempla el sistema de verificación el mencionado requisito? |
|
b) |
¿Existe una documentación que precise las modalidades de gestión de los casos de no conformidad? |
|
c) |
¿Se han desarrollado mecanismos para subsanar los casos de no conformidad? ¿Se aplican en la práctica? |
|
d) |
¿Se registran adecuadamente las infracciones y las medidas correctivas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctivas? ¿Se hace un seguimiento de las medidas correctivas? |
|
e) |
¿Qué información sobre las infracciones detectadas se hace pública? |
PARTE 4: LICENCIA
Cada envío va acompañado de una licencia FLEGT. La responsable de la expedición de las licencias es la RCA.
4.1. Organización
|
a) |
¿Qué organismo es el responsable de la expedición de las licencias FLEGT? |
|
b) |
¿Está claramente definido y publicado el papel de la Autoridad expedidora de las licencias y de su personal? |
|
c) |
¿Se han definido los requisitos de cualificación del personal de la Autoridad expedidora de las licencias y se han establecido controles internos al respecto? |
|
d) |
¿Dispone la Autoridad expedidora de las licencias de recursos adecuados para cumplir su misión? |
4.2. Expedición de las licencias
|
a) |
¿Sigue la Autoridad expedidora de las licencias procedimientos documentados para la expedición de las mismas? ¿Se hacen públicos esos procedimientos, incluidos los posibles derechos que deban abonarse? |
|
b) |
¿Existen pruebas documentadas de que esos procedimientos se aplican correctamente? |
|
c) |
¿Se registran adecuadamente las licencias expedidas y las licencias denegadas? ¿Indican claramente los registros los elementos justificativos en los que se basa la expedición de las licencias? |
4.3. Licencias expedidas
|
a) |
¿Se expide la licencia para un envío único? |
|
b) |
¿Está probada la legalidad del envío de exportación mediante sistemas de verificación y de trazabilidad del Gobierno? |
|
c) |
¿Están claramente definidas las condiciones que regulan la expedición de las licencias y se comunican al exportador y a las demás partes interesadas? |
|
d) |
¿Qué información se hace pública sobre las licencias adjudicadas? |
PARTE 5: AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA
La auditoría independiente del sistema (AIS) es una función independiente de los organismos de regulación del sector forestal de la República Centroafricana. Su objetivo consiste en mantener la credibilidad del régimen de licencias FLEGT, velando por que todos los aspectos del SVL de la República Centroafricana funcionen como estaba previsto.
5.1. Disposiciones institucionales
5.1.1. Designación de la autoridad
La RCA ha autorizado oficialmente la función de la AIS y le permite operar de manera eficaz y transparente.
5.1.2. Independencia con respecto a los demás elementos del SVL
Existe una clara distinción entre las organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación de los recursos forestales y las que intervienen en la auditoría independiente.
|
a) |
¿Ha documentado el Gobierno los requisitos en materia de independencia del auditor independiente? |
|
b) |
¿Se ha previsto que las organizaciones o personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el sector forestal centroafricano no puedan desempeñar la función de auditor independiente? |
5.1.3. Designación del auditor independiente
El auditor independiente ha sido designado por medio de un mecanismo transparente, y sus acciones están sujetas a normas claras y públicas.
|
a) |
¿Ha hecho público el Gobierno los términos de referencia del auditor independiente? |
|
b) |
¿Ha documentado el Gobierno los procedimientos de nombramiento del auditor independiente y los ha hecho públicos? |
5.1.4. Adopción de un mecanismo de gestión de las denuncias
Existe un mecanismo de gestión de las denuncias y los litigios que resulten de la auditoría independiente. Este mecanismo permite tratar cualquier reclamación relativa al funcionamiento del régimen de expedición de las licencias.
|
a) |
¿Existe, a disposición de todas las partes interesadas, un mecanismo documentado de tramitación de las denuncias? |
|
b) |
¿Se sabe claramente cómo se reciben, documentan y transmiten las denuncias a un nivel superior (si procede) y el curso que se da a las mismas? |
5.2. El auditor independiente
5.2.1. Requisitos organizativos y técnicos
El auditor independiente ejerce una función independiente de los demás elementos del SVL y funciona con arreglo a una estructura de gestión documentada, a acciones y procedimientos que se ajustan a las buenas prácticas aprobadas a nivel internacional.
¿Funciona el auditor independiente con arreglo a un sistema de gestión documentado que responde a las exigencias de las guías ISO 62, 65 o de normas similares?
5.2.2. Metodología de la auditoría
La metodología de la auditoría independiente se basa en la presentación de elementos de prueba; la auditoría se efectuará a intervalos precisos y frecuentes.
|
a) |
¿Indica la metodología de la auditoría independiente que todos los resultados se basan en elementos de prueba objetivos en lo que se refiere al funcionamiento del SVL? |
|
b) |
¿Precisa la metodología los intervalos máximos en los que cada elemento del SVL será verificado? |
5.2.3. Campo de aplicación de la auditoría
El auditor independiente trabaja según un mandato que especifica claramente lo que debe auditarse y abarca todos los requisitos convenidos para la expedición de las licencias FLEGT.
¿Abarca la metodología de la auditoría independiente todos los elementos del SVL e indica las principales pruebas de eficacia?
5.2.4. Requisitos en materia de informes
El auditor independiente enviará al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo informes regulares sobre la integridad del SVL, incluidos los incumplimientos y la evaluación de las medidas correctivas adoptadas para subsanarlos.
¿Especifica el mandato del auditor independiente los requisitos en materia de informes y la frecuencia de los mismos?
(1) http://ec.europa.eu/development/policies/9interventionareas/environment/forest/forestryintro_en.cfm
ANEXO VIII
CALENDARIO INDICATIVO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
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2011 |
2012 |
2013 |
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2014-2017 |
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1er T |
2o T |
3er T |
4o T |
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ACTIVIDADES |
SUBACTIVIDADES |
FASE PREPRATORIA |
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FASE OPERATIVA |
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ANEXO IX
MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO
I. TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
I.1. Textos relativos a la definición de madera legal
Teniendo en cuenta la definición de madera producida legalmente que figura en el anexo II, determinados textos legales y reglamentarias deberán completarse o revisarse antes de la fecha en la que el régimen de licencias FLEGT entre plenamente en aplicación. Entre esos textos, cabe citar:
|
a) |
Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca:
|
|
b) |
Ministerio de Medio Ambiente y Ecología:
|
|
c) |
Ministerio de Agricultura:
|
|
d) |
Ministerio de Transportes:
|
|
e) |
Ministerio de Comercio e Industria:
|
|
f) |
Ministerio de Finanzas y Presupuesto:
|
|
g) |
Ministerio del Interior y del Territorio:
|
I.2. Textos relativos al sistema de verificación de la legalidad (SVL)
Textos que introducen la creación del Sistema Nacional de Trazabilidad:
|
— |
adaptación del texto orgánico del Ministerio responsable de los Bosques en función de las disposiciones adoptadas en el marco del FLEGT (aclaración de las funciones de la ICEF, del CDF, de la BMIV y de las DR/IP para la verificación y el control de la verificación de la legalidad, así como de la STP y del Comité conjunto), |
|
— |
decreto de nombramiento de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT, |
|
— |
textos que regulan el mercado local de la madera, |
|
— |
texto que detalla los procedimientos previstos en el SVL en el caso de las empresas que disponen de un sistema de certificación privado. |
I.3. Textos relativos al seguimiento del presente Acuerdo
|
— |
adaptación del texto orgánico del Ministerio responsable de los Bosques en función de las disposiciones adoptadas en el marco del FLEGT, |
|
— |
texto relativo al Comité conjunto, |
|
— |
decreto por el que se nombra a la Secretaría Técnica Permanente: se tratará de un organismo centroafricano que reunirá a representantes de las administraciones, del sector privado y de la sociedad civil, |
|
— |
texto sobre la participación de las partes afectadas y su función en la aplicación del presente Acuerdo, |
|
— |
texto por el que se toma en cuenta en el SVL el observatorio independiente de la sociedad civil. |
II. REFUERZO DE LAS CAPACIDADES HUMANAS DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES
a) ICEF, Autoridad expedidora de las licencias y otras estructuras
El Acuerdo FLEGT es un nuevo proceso que planteará numerosas exigencias en cuanto a su aplicación. Por lo tanto, será preciso fortalecer la capacidad de la Administración.
La parte centroafricana ha decidido hacer revisar todo el SVL por la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF). Toda la base de datos relacionada con la explotación deberá centralizarse en un sistema de gestión de base de datos (SGBD) centralizado, que estará ubicado en el Centro de Datos Forestales (CDF). Además, mucho antes de la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV), el Gobierno decidió crear una Brigada Mixta de Intervención y de Verificación (BMIV).
No obstante, el texto orgánico del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP), que ha previsto atribuciones para sus servicios centrales y descentralizados, pone a veces de manifiesto cierto solapamiento en el actual sistema de control entre los servicios centrales y descentralizados del MEFCP, pero también disfunciones de los diferentes servicios descentralizados.
Dado el SVL que se describe en el presente Acuerdo, será necesario, en el texto orgánico del MEFCP, precisar, completar, modificar las funciones de los diferentes actores y redefinir la interacción entre los diferentes servicios descentralizados. El flujo de información entre dichos servicios y el SGBD se centralizará en el Ministerio responsable de los Bosques.
A tal efecto, la ICEF, responsable de la descentralización de dichos datos, deberá reforzar su capacidad mediante una formación específica en gestión de la información. Dicha formación deberá ampliarse también a los demás servicios centrales y descentralizados implicados en la gestión forestal, en concreto, el CDF, la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT y los directores regionales, los inspectores de la prefectura y el personal de las fronteras.
Dichos servicios deberán recibir formación sobre el programa de introducción de los datos y sobre los procedimientos de intercambio y transmisión de la información a nivel central.
b) Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil
Las ONG y la sociedad civil son parte del proceso. El observatorio independiente de la sociedad civil es el mecanismo que les permitirá contribuir eficazmente a la aplicación del presente Acuerdo. El observatorio independiente de la sociedad civil tiene por objetivo mejorar los sistemas de aplicación de la Ley Forestal por el Gobierno con vistas a una buena gobernanza. El observatorio independiente deberá documentar y poner a disposición de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT y del Comité conjunto de aplicación la información recogida.
Con este fin, para garantizar una implicación adecuada de dichas ONG en la aplicación del presente Acuerdo, deberá reforzarse también su capacidad. Deberán recibir formación sobre las funciones del observatorio independiente, en particular la recopilación de información y la elaboración de informes.
c) Formación en las empresas privadas (por ejemplo para comprender y aplicar lo mejor posible el SVL)
d) Comisión de cotejo y de evaluación en aduana (CCEA)
e) Formación del personal del SNT
A fin de garantizar una implicación adecuada de todas las partes afectadas en la utilización del SNT, se impartirá, en la base y de manera continua, una formación adecuada.
III. REFUERZO DE LA CAPACIDAD MATERIAL
La dispersión de las estructuras que intervienen en el control de verificación de la legalidad dificulta el trabajo de verificación y, a la larga, podría causar retrasos en la expedición de las licencias.
Las estructuras que intervendrán en la aplicación del presente Acuerdo son tan importantes que la eficacia de su funcionamiento podría verse comprometida si no se dispone de locales que las acojan. Por lo tanto, es indispensable disponer de espacio adicional (STP, ICEF, DGEF, DIAF, DEIF, DR/IP CDF, BMIV, Autoridad expedidora de las licencias FLEGT) para agrupar todos los servicios, con el fin de mejorar la coordinación. Se estudiarán varias opciones posibles (construcción, renovación o alquiler).
Por otra parte, la ICEF, la DGEF, el DIAF, el DEIF, el CDF y los servicios descentralizados deberán dotarse de los medios logísticos adecuados (material rodante, ordenadores, equipos de comunicación vía Internet, equipamiento de oficina, etc.) para llevar a cabo esta misión. Un estudio permitirá determinar cuáles son las necesidades reales.
El actual sistema de trazabilidad no permite recopilar toda la información relacionada con la cadena de suministro de la madera. Una de las opciones elegidas por la parte centroafricana es el desarrollo de un proyecto de SNT que se ajuste al anexo V. Dicho proyecto, cuyo coste está por determinar, deberá contar con suficiente medios logísticos (material rodante, ordenadores, equipos de comunicación vía Internet, equipamiento de oficina, etc.) para que el CDF pueda recopilar y centralizar toda la información sobre la madera.
IV. COMUNICACIÓN
La comunicación es una herramienta esencial para la aplicación del presente Acuerdo. A tal efecto, será preciso conseguir que las comunidades de base y los actores implicados en el SVL estén suficientemente informados. Para ello, será necesario:
|
— |
elaborar un plan de comunicación destinado a los diferentes actores del AAV-FLEGT, |
|
— |
desarrollar procedimientos de comunicación y participación de las empresas hacia las comunidades locales y la población autóctona, |
|
— |
desarrollar y actualizar la página web del Ministerio responsable de los Bosques, |
|
— |
informar a los parlamentarios: el Parlamento es una institución de decisión que interviene en la adopción de las leyes relativas a la gestión forestal. Dada su posición en su circunscripción electoral y el papel que desempeñan ante sus electores, los parlamentarios deben ser informados de la importancia del presente presente Acuerdo, |
|
— |
informar a las empresas madereras: las empresas serán informadas regularmente del desarrollo de la aplicación del presente Acuerdo y de los procedimientos y métodos que deberán aplicar. |
V. SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO DEL MERCADO LOCAL DE LA MADERA
El mercado local centroafricano de la madera deberá cumplir los requisitos del FLEGT. Para recopilar la información relacionada con el mercado local de la madera y establecer la relación con la gestión forestal en general, cabe crear un comité interministerial para el seguimiento y la actualización de todas las estadísticas relacionadas con el mercado local de la madera.
VI. MEDIDAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN, LA INDUSTRIALIZACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS
Entre la madera y los productos derivados centroafricanos a los que afecta el presente Acuerdo pueden también encontrarse especies de árboles denominadas secundarias, que no siempre pueden comercializarse. En virtud del presente Acuerdo, la parte centroafricana deberá incitar al sector privado a una transformación más profunda y diversificada, que interesa al mercado europeo.
A tal efecto, la parte centroafricana adoptará una medida que restrinja la exportación de troncos, aplicando el artículo 44 del Código Forestal de la RCA.
No obstante, esa promoción exige la apertura total de los operadores de la Unión y de su interés por la madera centroafricana y sus productos derivados de cualquier especie.
Entre las diversas medidas previstas, cabe mencionar las siguientes:
|
1. |
Realización de un estudio sobre la industria de la madera en la RCA. |
|
2. |
Análisis de la dinámica y de las necesidades. |
|
3. |
Desarrollo de un plan más detallado de valorización, desarrollo industrial y transformación de los recursos leñosos. |
|
4. |
Elaboración de las normas de transformación. |
|
5. |
Aprobación de incentivos para la utilización de madera (normas de calidad, promoción de nuevos productos, etc.). |
|
6. |
Caracterización y promoción de las especies menos conocidas. |
|
7. |
Fomento de la transferencia de tecnología para la industrialización. |
VII. MEDIDAS TRANSVERSALES
La ejecución de las actividades contempladas en el marco del AVV FLEGT/RCA se basa, en particular, en dos medidas transversales:
|
1. |
Desde el punto de vista de la organización, será preciso elaborar una planificación detallada y actualizada de las tareas relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo a fin de llevar a cabo las once actividades previstas en el calendario de ejecución. |
|
2. |
En cuanto a la financiación, será necesario movilizar recursos financieros adecuados, basándose en particular en la planificación de las tareas. Los impuestos especiales de desarrollo forestal (CAS-DF) podrán utilizarse para financiar dichas actividades y podrían provenir de los fondos procedentes del proceso REDD. |
ANEXO X
FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo será responsable de administrar el Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) y de garantizar el seguimiento y la evaluación de su aplicación. En particular, asumirá las funciones siguientes:
En cuanto a la gestión del presente Acuerdo
|
— |
Ordenar una evaluación independiente del sistema de licencias FLEGT, de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo, y recomendar una fecha a partir de la cual dicho sistema de licencias debería aplicarse plenamente. |
|
— |
Facilitar el diálogo y el intercambio de información entre las dos partes, de conformidad con el artículo 19 del presente Acuerdo, examinar cualquier asunto planteado por una de las dos partes y determinar el curso que deba dársele. |
|
— |
Desempeñar el papel de mediador y buscar una solución en caso de conflicto o litigio, de conformidad con el artículo 24 del presente Acuerdo. |
|
— |
Adoptar las enmiendas a los anexos del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 26. |
|
— |
Hacer un seguimiento de los efectos sociales, económicos y medioambientales de la aplicación del presente Acuerdo en las poblaciones que puedan verse afectadas. |
En cuanto al seguimiento y a la evaluación de la aplicación del presente Acuerdo
|
— |
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo general de la aplicación del presente Acuerdo y evaluar el desarrollo de su ejecución con respecto al calendario establecido en el anexo correspondiente, de conformidad con el artículo 14 del presente Acuerdo. |
|
— |
Detectar y analizar las posibles dificultades encontradas durante la aplicación del presente Acuerdo. |
|
— |
Publicar un informe anual sobre la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 19. |
|
— |
Recibir y examinar las denuncias relativas a la aplicación del presente Acuerdo y al sistema de licencias FLEGT. |
|
— |
Detectar, estudiar, proponer y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para mejorar la correcta aplicación del presente Acuerdo, especialmente sobre la base de las conclusiones del auditor independiente. |
|
— |
Examinar y hacer un seguimiento de las denuncias recibidas por el auditor independiente del sistema (AIS). |
En cuanto a la auditoría independiente del sistema y de conformidad con el anexo VI
|
— |
Aprobar el manual de procedimientos elaborado y presentado por la AIS y aprobar las líneas generales del informe de auditoría presentado por la AIS en el marco de los procedimientos documentados. |
|
— |
Aprobar el calendario de trabajo del auditor y recomendar auditorías adicionales cuando sea necesario. |
|
— |
Remitir al AIS las posibles denuncias recibidas relativas al sistema de licencias FLEGT. |
|
— |
Examinar todos los informes elaborados por el AIS. |
|
— |
Examinar los informes provisionales del AIS y, en su caso, transmitirle sus observaciones. |
|
— |
En caso necesario, solicitar al AIS un informe específico complementario. |
|
— |
Examinar las denuncias relativas al trabajo del AIS de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo. |
|
— |
Aprobar, en su caso, la renovación del contrato de la AIS. |
En cuanto a la implicación de los actores afectados por la aplicación del presente Acuerdo
|
— |
Efectuar un seguimiento de la concienciación y la formación del personal de las estructuras implicadas en el Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) que se describe en el anexo. |
|
— |
Llevar a cabo un seguimiento de los procedimientos relativos a la no conformidad con el SVL para el personal de las estructuras implicadas en el SVL. |
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— |
efectuar un seguimiento y determinar las medidas apropiadas para garantizar la implicación de todas las partes afectadas por la aplicación del presente Acuerdo. |
ANEXO XI
PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La publicación de la información favorece la transparencia y garantiza una buena comprensión del régimen de licencias FLEGT por todos los afectados y les permite asegurarse de la buena gobernanza en materia de gestión forestal.
La información permite que todos los interesados comprendan el desarrollo del proceso hasta la expedición de la licencia FLEGT. Cuanta más información tengan los interesados acerca de las motivaciones fundamentales del FLEGT, de su aplicación, su seguimiento y su verificación, mayor será su comprensión del proceso, lo que les permitirá compartirlo e interiorizarlo de manera suficientemente adecuada para facilitar la aplicación del presente Acuerdo por todas las partes interesadas. El modo de producción de la información será la publicación activa o la accesibilidad.
La información se publicará tan pronto como sea posible para mantener la pertinencia de su difusión.
1. CONTENIDO DEL INFORME DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN
El informe anual del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo incluirá, en particular:
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las cantidades de madera y productos derivados exportados a la Unión con arreglo al régimen de licencias FLEGT, de acuerdo con los códigos aduaneros y según el Estado miembro de la Unión destinatario, |
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el número de licencias FLEGT expedidas por la RCA, |
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los avances en la consecución de los objetivos y de las medidas que deben llevarse a cabo en un plazo determinado en el presente Acuerdo y, en general, los diversos temas relacionados con la aplicación del presente dicho Acuerdo, |
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las medidas destinadas a impedir cualquier posibilidad de exportación de madera y productos derivados de origen ilegal a mercados distintos de la Unión o su venta en el mercado nacional, |
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las cantidades de madera y productos derivados importados en la RCA o que hayan transitado por ella, |
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las medidas adoptadas para impedir las importaciones de madera y productos derivados de origen ilegal a fin de mantener la integridad del sistema de licencias FLEGT, |
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los casos de no conformidad con el régimen de licencias FLEGT en la RCA y las medidas adoptadas para resolverlos, |
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las cantidades de madera y productos derivados importados en la Unión en el marco del régimen de licencias FLEGT, según los códigos aduaneros y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación, |
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el número de licencias FLEGT centroafricanas recibidas por la Unión, |
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el número de casos en los que llegó madera centroafricana a las aduanas de la Unión sin licencia, así como las cantidades de madera y productos derivados implicados, |
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la estructura y el funcionamiento del Comité conjunto. |
2. INFORMACIÓN SOBRE LOS MEDIOS Y CANALES DE PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La publicación de la información correrá a cargo del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, excepto la que concierna a cada una de las Partes que será publicada por dicha Parte. La información relativa a la explotación y a los movimientos de la madera estará disponible en el Centro de Datos Forestales (CDF) del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP). Un dispositivo de interconexión permitirá conectar los departamentos relacionados con la explotación forestal (MEFCP, Finanzas, Empleo, Agricultura, Comercio y Justicia) a la base de datos del CDF, mientras que la Dirección General del Diario Oficial publicará en línea todas las leyes y reglamentos.
En función de la población destinataria, de que sea urbana o rural, mayoritariamente alfabetizada o analfabeta, la información se publicar a través de los siguientes medios y canales modernos.
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Canal activo
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Canal pasivo
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Sobre la base de la información activa y pasiva, la publicación de la información tendrá en cuenta los datos relativos a los ámbitos que se enumeran a continuación.
3. INFORMACIÓN LEGAL
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Convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por la RCA en materia de protección de las especies de fauna y flora protegidas (CITES, etc.), de protección de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Declaración 61/295 de las Naciones Unidas sobre los pueblos autóctonos, Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, etc.), de trabajo y empleo, etc. |
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Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT (texto principal y anexos). |
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Decreto de adjudicación de las licencias. |
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Decreto de anulación de las licencias. |
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Código Forestal y todos los reglamentos correspondientes. |
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Código de Medio Ambiente y todos los reglamentos correspondientes. |
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Código de Recursos Hídricos y todos los reglamentos correspondientes. |
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Código de Trabajo y textos de aplicación referentes al sector forestal. |
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Ley General Presupuestaria de cada año. |
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Código General Tributario. |
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Cartas de inversión. |
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Plan Nacional de Convergencia de la COMIFAC. |
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Documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza. |
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Decreto por el que se establece la comisión de validación de los documentos de gestión de la ordenación forestal (PG y PAO). |
Los textos reglamentarios que se adopten en la fase de aplicación se harán también públicos.
4. INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS TÍTULOS
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Permisos de explotación y de ordenación (PEO)
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Bosques de plantaciones
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5. INFORMACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN FORESTAL
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Plan de Explotación y de Ordenación (PEO)
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Plantación
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6. INFORMACIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN
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Producción total anual de madera y productos derivados en todos los PEO en curso de explotación. |
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Producción total anual de madera y productos derivados en todas las plantaciones en curso de explotación. |
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Volumen anual de madera y productos derivados para su transformación a nivel nacional, por especie, por título y por empresa. |
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Lista de los países destinatarios y volúmenes exportados por esencia, por título y por empresa. |
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Volumen anual de madera incautada. |
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Volumen anual de madera que haya transitado por la RCA y origen de la misma. |
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Volúmenes en el mercado centroafricano. |
7. INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSFORMACIÓN
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Lista de las empresas operativas autorizadas de transformación. |
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Localización de las plantas de transformación. |
8. INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD
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Dispositivo de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT. |
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Informe del observatorio independiente de la sociedad civil. |
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Información relativa a las actividades forestales y a las cláusulas sociales en los planes de gestión (información y mapas). |
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Información y mapas referentes a las actividades forestales y a las cláusulas sociales en los planes anuales de operación. |
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En su caso, acta de la destrucción de bienes pertenecientes a las poblaciones locales y autóctonas por la empresa. |
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Pruebas de la indemnización por la empresa imputada. |
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Informe de las misiones de control de la administración forestal. |
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Casos de no conformidad con el régimen de licencias FLEGT en la RCA y medidas adoptadas para resolverlos. |
9. INFORMACIÓN SOBRE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE
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Informes resumidos periódicos de la auditoría. |
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Procedimiento de impugnación de la auditoría. |
10. INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y CÁNONES FORESTALES
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Alquiler anual. |
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Tasas de tala. |
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Tasas de repoblación. |
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Derechos de salida. |
11. INFORMACIÓN SOBRE EL DISPOSITIVO INSTITUCIONAL
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Estructura y funcionamiento del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. |
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Estructura y funcionamiento del Comité nacional de seguimiento y aplicación del Acuerdo. |
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Secretaría técnica permanente. |