ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.191.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 191

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55.° año
19 de julio de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2012/373/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea

1

Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea

3

 

 

2012/374/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

102

Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

103

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

19.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2012

relativa a la celebración del Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea

(2012/373/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4, párrafo primero, en relación con sus artículos 218, apartado 6, letras a) a v), y 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En mayo de 2003, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que preconizaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de Acuerdos de Asociación Voluntaria con los países productores de madera. Las Conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo adoptó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2).

(2)

De acuerdo con la Decisión 2011/475/UE del Consejo (3), el Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se firmó el 27 de julio de 2011, a reserva de su celebración.

(3)

El Acuerdo debe aprobarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder a la notificación, en nombre de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea a quedar obligada por este (4).

Artículo 3

La Unión Europea estará representada por los representantes de la Comisión en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Acuerdo.

Los Estados miembros podrán participar como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Artículo 4

A efectos de modificación de los anexos del Acuerdo, sobre la base de su artículo 26, se autoriza a la Comisión, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (5) a aprobar, en nombre de la Unión, tales modificaciones.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. GJERSKOV


(1)   DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.

(2)   DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.

(3)   DO L 196 de 28.7.2011, p. 2.

(4)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

(5)   DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.


ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA

entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LA REPÚBLICA DE LIBERIA, en lo sucesivo denominada «Liberia»,

en adelante conjuntamente denominadas «las Partes»,

CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Comunidad y Liberia, en particular en el marco del Acuerdo de asociación entre los miembros del Grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000  (1), revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»;

CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo referente al plan de acción de la Unión Europea relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) (2) constituye una primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo;

CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión duradera de los bosques establecidos en la Declaración de Río de 1992 y, en particular, del principio 10, referente a la importancia de la sensibilización del público y de su participación en las cuestiones medioambientales, así como del principio 22, referente al papel fundamental de las poblaciones autóctonas y demás comunidades locales en la gestión del medio ambiente y del desarrollo;

TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Principios de 1992, jurídicamente no vinculante pero que constituye un texto de referencia, en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente viable de todos los tipos de bosques y la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas del Instrumento Jurídicamente No Vinculante sobre cualquier tipo de bosque (3);

VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y, en particular, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes de la CITES para especímenes de especies enumeradas en sus anexos I, II o III solo se expidan en determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

REAFIRMANDO la importancia que las Partes conceden a los principios y las normas que regulan el sistema multilateral de comercio, en particular, los derechos y obligaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y de los demás acuerdos multilaterales por los que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de modo transparente y no discriminatorio;

VISTO el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (4);

CONSIDERANDO el marco establecido por la Ley Nacional de Reforma Forestal de Liberia (5) que concilia las prioridades comerciales, comunitarias y de conservación por lo que se refiere al uso, gestión y protección de los recursos forestales, con lo que se fomenta un uso presente eficaz de los recursos forestales a favor del desarrollo económico al tiempo que se garantiza el acceso a los recursos forestales para beneficio de las generaciones futuras;

CONSCIENTES además del reconocimiento por parte de Liberia de la importancia de la participación pública y de la transparencia en el uso sostenible y la gobernanza de los recursos forestales, incluida la asignación de licencias forestales, el fomento de operaciones respetuosas con el medio ambiente y el control del respeto de las exigencias fiscales y de otro tipo;

RECONOCIENDO que el Sistema de Garantía de la Legalidad de Liberia tiene por objetivo garantizar la legalidad de todas las exportaciones de productos de la madera de Liberia a cualquier parte del mundo y la intención de aplicar o ampliar el requisito de la legalidad a todos los productos de la madera utilizados en el mercado interior;

CONSIDERANDO los esfuerzos realizados por Liberia para fomentar la gestión sostenible del bosque y de la flora y la fauna silvestres en el conjunto de su territorio nacional y, en particular, para garantizar la legalidad de la totalidad de los flujos de madera;

RECONOCIENDO además la contribución que la aplicación de un acuerdo de asociación voluntaria FLEGT constituirá para la lucha contra el cambio climático, en línea con los esfuerzos para reducir las emisiones originadas por la deforestación y la degradación forestal (REDD+) mediante el fomento de la aplicación de las leyes forestales y de la gobernanza;

CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a la participación de la sociedad civil, los actores del sector privado y la población local para el éxito de las políticas de gobernanza forestal, en particular mediante la consulta e información al público,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Acuerdo, coherente con el compromiso común de las Partes con la gestión sostenible de todos los tipos de bosque, consiste en establecer un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones en la Unión de productos de la madera procedentes de Liberia a los que se aplica el presente Acuerdo han sido producidos legalmente, promoviendo así el comercio de la madera y los productos derivados.

El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)   «importación en la Unión Europea»: el despacho a libre práctica de productos de la madera en la Unión Europea, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (6) y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (7);

b)   «exportación»: la retirada o la salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de Liberia, excepto de los productos de la madera en tránsito por el territorio de Liberia;

c)   «productos de la madera en régimen tránsito»: los productos de la madera originarios de un tercer país que entren en el territorio de Liberia bajo control aduanero y lo abandonen en la misma forma sin que se altere su origen;

d)   «productos de la madera»: todo producto que figura en la lista del anexo I;

e)   «nomenclatura del SA»: código de cuatro o seis dígitos que figura en el sistema armonizado de designación y dodificación de mercancías, nomenclatura creada por la Convención internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;

f)   «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío considerándolo de origen legal y comprobado según los criterios establecidos en el presente Acuerdo. Las licencias FLEGT pueden expedirse en formato electrónico o en papel;

g)   «autoridad encargada de conceder las licencias»: la autoridad designada por Liberia para expedir y validar las licencias FLEGT;

h)   «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión Europea para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;

i)   «envío»: los productos de la madera, cubiertos por una licencia FLEGT enviados desde Liberia por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión Europea;

j)   «madera producida legalmente»: productos de la madera producidos y comercializados mediante procesos conformes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Liberia y especificadas en el anexo II;

k)   «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión Europea que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión Europea a una mercancía que no procede de la Unión Europea [según el Reglamento (CEE) no 2913/92] y que implica la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las medidas de prohibición o de restricción y el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de mercancías;

l)   «Comisión Europea»: institución de la Unión Europea a la que se refieren los artículos 13, apartado 1, y 17 del Tratado de la Unión Europea, que, entre otras funciones, se encarga de la representación exterior de la Unión Europea y ejerce funciones de coordinación, ejecutivas y de gestión.

Artículo 3

Régimen de licencias FLEGT

1.   Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este sistema establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto comprobar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos derivados de la madera enviados a la Unión Europea han sido producidos o adquiridos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión Europea solo aceptará tales envíos de Liberia para su importación en la Unión Europea si están cubiertos por licencias FLEGT.

2.   El sistema de licencias FLEGT se aplica a los productos derivados de la madera contemplados en el anexo I.

Artículo 4

Autoridad encargada de conceder las licencias

1.   Liberia designará a la autoridad expedidora de las licencias (en lo sucesivo «la autoridad encargada de conceder las licencias»), y notificará sus datos de contacto a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.

2.   La autoridad encargada de conceder las licencias deberá comprobar que los productos de la madera se han producido o adquirido legalmente, con arreglo a la normativa que figura en el anexo II. Expedirá, según las modalidades que se especifican en el anexo II, licencias FLEGT que cubran los envíos de productos de la madera producidos o adquiridos legalmente y destinados a ser exportados a la Unión Europea.

3.   La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT no podrá concederlas para los productos de la madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Liberia desde un tercer país, salvo si se demuestra que dicha madera y productos derivados, importados con arreglo a las modalidades que se especifican en el anexo II, se produjeron y exportaron de conformidad con las leyes del tercer país afectado y con cualquier norma que regule la importación de productos de la madera en Liberia.

4.   La autoridad encargada de conceder las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT. Llevará también un registro de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de datos, pondrá esos registros a disposición de un control independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información referente a los exportadores.

Artículo 5

Autoridades competentes de la Unión Europea

1.   La Comisión Europea comunicará a Liberia los datos de contacto de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.

2.   Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión Europea. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.

3.   Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.

4.   Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán, a las personas y organismos designados por Liberia como auditores independientes, el acceso a los documentos y datos pertinentes.

5.   No obstante, los productos de la madera de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y cubiertos por una licencia FLEGT a su entrada en la Unión Europea, solo estarán sometidos a la comprobación que establece el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (8). El régimen de licencias FLEGT proporciona, en cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere a la tala de dichos productos.

Artículo 6

Licencias FLEGT

1.   La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de certificar que los productos de la madera se han producido o se han adquirido legalmente.

2.   Las licencias FLEGT se cumplimentarán y rellenarán en inglés.

3.   Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico de expedición, envío y recepción de las licencias FLEGT.

4.   El procedimiento de expedición de las licencias FLEGT, así como las especificaciones técnicas, figuran en el anexo IV.

Artículo 7

Definición de madera producida legalmente

A efectos del presente Acuerdo, en el artículo 2 y en el anexo II figura una definición de madera producida legalmente. Dicha definición establece las leyes nacionales y la normativa conexa de Liberia que deben cumplirse para que las productos de la madera estén cubiertos por licencias FLEGT. El anexo II incluye también «tablas de legalidad» junto con los indicadores y justificantes de la legalidad, así como los procedimientos de comprobación detallados a seguir para determinar el cumplimiento de la legislación de Liberia.

Artículo 8

Verificación de la madera producida legalmente

1.   Liberia organizará un sistema para verificar que los productos de la madera se hayan producido o adquirido legalmente y que solo se exporten a la Unión Europea los envíos comprobados como tales. Este sistema de verificación de la legalidad incluirá controles de conformidad con el fin de proporcionar la garantía de que los productos de la madera destinados a ser exportados a la Unión Europea han sido legalmente producidos o adquiridos y que no se han concedido licencias FLEGT para envíos de madera que no haya sido legalmente producida o adquirida, o cuyo origen sea desconocido. El sistema incluirá también procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entre en la cadena de suministro.

2.   El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente figura en el anexo II.

Artículo 9

Aplicación del sistema de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la Unión

1.   Liberia se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera exportados a mercados de fuera de la Unión Europea o vendidos en los mercados nacionales, así como la de los productos de la madera importados, utilizando, en la medida de lo posible, los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo.

2.   En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión Europea fomentará, de acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo en otros mercados internacionales con terceros países.

Artículo 10

Consultas sobre la validez de las licencias

1.   En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la autoridad competente interesada podrá solicitar a la autoridad encargada de conceder las licencias información adicional y proceder a comprobaciones complementarias. Si la autoridad encargada de conceder las licencias no responde en el plazo de 21 días naturales, la autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la investigación o la información complementaria proporcionada se desprende que la información que figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. La autoridad expedidora de las licencias será informada por escrito a la mayor brevedad de cada caso de no aceptación de la licencia FLEGT, así como de las razones de dicha no aceptación.

2.   En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité conjunto de aplicación.

Artículo 11

Auditor independiente

1.   Las Partes se muestran de acuerdo sobre la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, a intervalos convenidos, para asegurarse del buen funcionamiento y la eficiencia del régimen de licencias FLEGT, tal como se especifica en el anexo V.

2.   Liberia, previa consulta con la Unión Europea, contratará los servicios de dicho auditor independiente.

3.   El auditor independiente comunicará las quejas que constate a través de su trabajo al Comité conjunto de aplicación.

4.   El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo V. Los informes del auditor independiente se publicarán con arreglo al procedimiento establecido en el anexo V.

5.   Ambas Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular garantizándole, en sus respectivos territorios, el acceso a la información necesaria para cumplir su cometido. No obstante, con arreglo a sus respectivas legislaciones sobre la protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar cualquier información que no estén autorizadas a comunicar.

Artículo 12

Irregularidades

Las Partes se informarán mutuamente si sospechan o tienen pruebas de cualquier engaño o irregularidad en el sistema de licencias FLEGT, en particular, por lo que se refiere:

a)

al engaño en el comercio, en particular el desvío del comercio desde Liberia a la Unión Europea vía un tercer país cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención de una licencia;

b)

a la expedición de licencias FLEGT para productos de la madera que incluyan importaciones de origen sospechoso procedentes de terceros países, o

c)

la obtención o la utilización fraudulenta de licencias FLEGT.

Artículo 13

Fecha de la puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT

1.   Las Partes acordarán la fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT será operativo.

2.   Antes del inicio de la concesión de licencias FLEGT se efectuará una evaluación técnica conjunta, cuyos objetivos y criterios se establecen en el anexo VI. La evaluación determinará si el sistema de verificación de la legalidad sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT están en funcionamiento en la Unión.

Artículo 14

Calendario de aplicación del presente Acuerdo

1.   Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VII.

2.   Por medio del Comité conjunto de aplicación, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario del anexo VII.

Artículo 15

Medidas de apoyo

1.   Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo VIII son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo.

2.   El suministro de dichos recursos adicionales está sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Liberia de la Unión Europea y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia Liberia.

3.   Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo mutuo, por el cual la financiación y la contribución técnica de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Comunidad se coordinarán para apoyar estos procesos.

4.   Liberia velará por que el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, como las estrategias y presupuestos de reducción de la pobreza.

5.   Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo pertinentes, actuales y futuras, como, entre otras, las de apoyo a la reducción de las emisiones provocadas por la deforestación y la degradación de los bosques (REDD+).

6.   La contribución de recursos adicionales estará sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión a Liberia.

Artículo 16

Implicación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo

1.   En virtud de la Ley de Reforma Forestal de Liberia, relacionada con la gestión participativa de los recursos forestales, Liberia deberá garantizar que la aplicación y control del Acuerdo se efectúan en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidos la industria, la sociedad civil, las comunidades locales y otros colectivos dependientes de los bosques. Las partes interesadas deberán participar a través de las estructuras existentes para la gobernanza forestal y de un organismo nacional que deberá establecerse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

2.   Liberia deberá establecer un comité nacional para controlar la aplicación del Acuerdo, formado por representantes de los organismos gubernamentales pertinentes y otras partes interesadas.

3.   La Unión Europea consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales.

Artículo 17

Salvaguardias sociales

1.   Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del presente Acuerdo, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las personas y comunidades autóctonas que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal.

2.   Las Partes supervisarán el impacto del presente Acuerdo en las comunidades mencionadas en el apartado 1, al tiempo que adoptan medidas razonables para mitigar cualquier impacto negativo. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias destinadas a combatir el impacto negativo.

Artículo 18

Medidas de estímulo del mercado

Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión Europea se dedicará a promover el acceso favorable a sus mercados de los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Dichos estímulos incluirán:

a)

el fomento, en los concursos públicos y privados, de políticas que reconozcan los esfuerzos destinados a garantizar el suministro de productos forestales legales, y

b)

el fomento de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión Europea.

Artículo 19

Comité conjunto de aplicación

1.   Las Partes crearán un Comité conjunto de aplicación («CCA») para facilitar el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo. El CCA facilitará el diálogo y el intercambio de información entre las Partes.

2.   Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que deberá adoptar sus decisiones por consenso. El CCA estará copresidido por dos de sus miembros, uno de la Unión Europea y el otro de Liberia.

3.   El CCA deberá examinar todas las cuestiones relativas a la aplicación efectiva del Acuerdo. En particular, el CCA:

a)

se reunirá al menos dos veces al año, en las fechas y lugares que convengan las Partes;

b)

elaborará el orden del día de sus trabajos y los términos de referencia de las acciones comunes;

c)

establecerá sus propias normas de procedimiento;

d)

establecerá un acuerdo de copresidencia para presidir las reuniones;

e)

garantizará la transparencia de sus trabajos y la difusión de información sobre sus trabajos y decisiones;

f)

en caso necesario, establecerá grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo que requieran conocimientos específicos;

g)

publicará un informe anual; los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo IX.

4.   Los cometidos específicos del CCA se definen en el anexo X.

5.   A fin de facilitar la aplicación del Acuerdo, se establecerá un mecanismo conjunto de concertación y seguimiento para el período comprendido entre la rúbrica del Acuerdo y su entrada en vigor.

Artículo 20

Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo

1.   Los representantes de las Partes responsables de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:

Por Liberia:

Por la Unión Europea:

El Ministro de Agricultura

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Liberia

2.   Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 21

Informes y divulgación al público

1.   La publicación de información es esencial para mejorar la gobernanza y, por lo tanto, el suministro de información a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar información regularmente para facilitar la aplicación y seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y, de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores así como para garantizar una mayor responsabilidad de las Partes. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo IX del presente Acuerdo.

2.   Cada Parte determinará los mecanismos más adecuados para publicar la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable y actualizada.

3.   El mandato y las normas de procedimiento del funcionamiento del CCA deberán publicarse.

Artículo 22

Información confidencial

1.   Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que participen en la aplicación del presente Acuerdo que divulguen dicha información.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente:

a)

el número y el tipo de licencias FLEGT expedidas por Liberia y recibidas por la Unión Europea y el volumen de productos de la madera exportado de Liberia y recibido por la Unión Europea con arreglo a dichas licencias;

b)

los nombres y direcciones de los titulares de licencias FLEGT y de los importadores;

c)

los importes de los derechos e impuestos abonados por cualquier exportador;

d)

la multa económica impuesta o la acción reglamentaria emprendida contra cualquier contratista o titular de una licencia FLEGT.

Artículo 23

Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo es de aplicación en los territorios en los que es aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de Liberia, por otra.

Artículo 24

Resolución de conflictos

1.   Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.

2.   En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del CCA, que tratará de resolverlo. El CCA recibirá toda la información pertinente para un examen en profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del Acuerdo.

3.   En caso de que el CCA no pudiera resolver el conflicto en el plazo de dos meses, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero.

4.   En caso de que no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de 30 días naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses tras la designación del segundo árbitro.

5.   Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses tras la designación del tercer árbitro.

6.   La decisión de los árbitros será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida.

7.   El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.

Artículo 25

Suspensión

1.   Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del Acuerdo cuando la otra Parte a) incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo, o b) no mantenga los medios y las medidas reglamentarias y administrativas necesarios para la aplicación del Acuerdo, o c) actúe o se inhiba de actuar de una forma que plantee riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la seguridad o la protección de las personas de la Unión Europea o de Liberia. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.

2.   En tal caso, las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de 30 días naturales a partir de dicha notificación.

3.   La aplicación del presente Acuerdo se reanudará 30 días naturales después de que la Parte que la haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión han dejado de tener efecto y las Partes decidan de común acuerdo reanudar la aplicación del Acuerdo.

Artículo 26

Modificaciones

1.   La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.

2.   Cualquier modificación así aprobada por ambas Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto.

3.   El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos.

4.   La notificación de cualquier modificación se enviará a los depositarios del presente Acuerdo y entrará en vigor en los plazos y según las modalidades que se definen en el apartado 2.

Artículo 27

Anexos

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo y serán ejecutables.

Artículo 28

Duración

Con efecto a partir de su entrada en vigor, la validez del Acuerdo tendrá duración indefinida.

Artículo 29

Terminación del presente Acuerdo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de notificación.

Artículo 30

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el texto inglés.

Artículo 31

Entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto.

2.   Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Liberia, que serán los depositarios conjuntos del Acuerdo.

Съставено в Брюксел на двадесет и седми юли две хиляди и единадесета година.

Hecho en Bruselas, el veintisiete de julio de dos mil once.

V Bruselu dne dvacátého sedmého července dva tisíce jedenáct.

Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende juli to tusind og elleve.

Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten Juli zweitausendelf.

Kahe tuhande üheteistkümnenda aasta juulikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εφτά Ιουλίου δύο χιλιάδες έντεκα.

Done at Brussels on the twenty-seventh day of July in the year two thousand and eleven.

Fait à Bruxelles, le vingt-sept juillet deux mille onze.

Fatto a Bruxelles, addì ventisette luglio duemilaundici.

Briselē, divi tūkstoši vienpadsmitā gada divdesmit septītajā jūlijā.

Priimta du tūkstančiai vienuoliktų metų liepos dvidešimt septintą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenegyedik év július huszonhetedik napján.

Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta' Lulju tas-sena elfejn u ħdax.

Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste juli tweeduizend elf.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego lipca roku dwa tysiące jedenastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e sete de Julho de dois mil e onze.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și șapte iulie două mii unsprezece.

V Bruseli dvadsiateho siedmeho júla dvetisícjedenásť.

V Bruslju, dne sedemindvajsetega julija leta dva tisoč enajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattayksitoista.

Som skedde i Bryssel den tjugosjunde juli tjugohundraelva.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l’Union européenne

Per l’Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image 1

Image 2

За Република Либерия

Por la República de Liberia

Za Liberijskou republiku

For Republikken Liberia

Für die Republik Liberia

Libeeria Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Λιβερίας

For the Republic of Liberia

Pour la République du Liberia

Per la Repubblica di Liberia

Libērijas Republikas vārdā –

Liberijos Respublikos vardu

A Libériai Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tal-Liberja

Voor de Republiek Liberia

W imieniu Republiki Liberii

Pela República da Libéria

Pentru Republica Liberia

Za Libérijskú republiku

Za Republiko Liberijo

Liberian tasavallan puolesta

För Republiken Liberia

Image 3


(1)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  COM(2003) 251 final, de 21.5.2003.

(3)  A/RES 62/98 de 31 de enero de 2008.

(4)   DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(5)  Ley Nacional de Reforma Forestal de 2006 (LNRF).

(6)   DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(7)   DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(8)   DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

LISTA DE ANEXOS

Anexo I

Lista de productos sujetos a licencia FLEGT

Anexo II

Sistema de Garantía de la Legalidad de Liberia

Anexo III

Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de productos de la madera exportados de Liberia y cubiertos por una licencia FLEGT

Anexo IV

Requisitos y especificaciones técnicas de las licencias FLEGT

Anexo V

Funciones de la auditoría independiente: mandato

Anexo VI

Criterios para la evaluación del Sistema de Garantía de la Legalidad

Anexo VII

Calendario de ejecución

Anexo VIII

Medidas de apoyo

Anexo IX

Información pública y medidas de transparencia

Anexo X

Funciones del Comité conjunto de aplicación

ANEXO I

LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A LICENCIA FLEGT

Códigos SA

Descripcion comercial

4401

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, incluida la madera de caucho en partículas

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4408

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

4409

Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

4410

Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4411

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

4414

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

4416

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

4417

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera

4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera

9403.30

Muebles de oficina de madera

9403.40

Muebles de madera de los tipos utilizados en las cocinas

9403.50

Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios

9403.60

Los demás muebles de madera

ANEXO II

SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LIBERIA

1.   INTRODUCCIÓN

El Sistema de Garantía de la Legalidad (SGL) de Liberia tiene por objetivo garantizar la legalidad de la asignación de los derechos de uso del bosque por lo que se refiere a la tala, transporte, transformación y venta de madera. Se basa en la legislación nacional en vigor y en los sistemas de control gubernamental existentes y se diseñó siguiendo un proceso multilateral en el que participaron representantes de las comunidades, organizaciones de la sociedad civil (OSC), organismos estatales y sector privado. Las partes interesadas acordaron, a través de una serie de consultas y debates, incluir los siguientes elementos en el SGL:

definición de legalidad,

verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad,

cadena de vigilancia,

licencias FLEGT,

auditoría independiente.

La definición de legalidad establece los principales requisitos de la legislación aplicables al sector forestal. La definición de legalidad se concluyó y fue aprobada por las partes interesadas durante las negociaciones del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV).

La verificación de la legalidad es el examen sistemático del cumplimento de los requisitos de la definición de legalidad. Corresponde a los organismos estatales designados por la legislación y el AAV.

El sistema de la cadena de vigilancia (SCV) se aplica al control de la cadena de suministro de madera desde el bosque hasta el punto de exportación o venta en el mercado nacional. El SCV incluye los controles operativos por parte de las empresas, la verificación por parte del gestor del SCV y un sistema de información en el que se almacenan los datos procedentes del control operativo y de las actividades de verificación. Un SCV que cumple ampliamente con los requisitos del SGL ha estado funcionando desde antes de que se iniciaran las negociaciones del AAV. El sistema ha sido creado y gestionado por un prestatario de servicios externo y en su momento se transferirá a la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF).

Liberia concede licencias FLEGT a todos los cargamentos de productos de la madera exportados que se producen de acuerdo con la definición de legalidad y que están debidamente controlados por el SCV.

La auditoría independiente añade credibilidad al SGL mediante la inspección de todos los componentes del sistema para garantizar que funciona convenientemente. La auditoría la llevará a cabo un organismo competente independiente de los órganos reguladores del sector forestal y de los operadores del sector privado de Liberia. Los informes con los resultados de la auditoría se enviarán al CCA. Se garantizará el acceso del público a dichos informes.

Un grupo de trabajo compuesto por las partes interesadas ha definido las funciones de la verificación de la legalidad, la concesión de licencias y la auditoría independiente. Durante la fase de aplicación del AAV estas funciones se describirán con más detalle y se llevarán a la práctica.

El presente anexo describe el modo en que funcionará en la práctica el SGL.

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1.   Origen de la madera

Toda la madera y los productos de la madera de origen nacional controlados por el SGL deben proceder de zonas legalmente designadas para las que se han adjudicado derechos de uso de acuerdo con las disposiciones legales. La madera podrá proceder de bosques naturales y de plantaciones forestales de acuerdo con alguno de los siguientes tipos de permiso concedidos por la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF):

contrato de gestión forestal (CGF),

contrato de venta de madera (CVM),

permiso de uso privado (PUP),

permiso de uso forestal (PUF),

permiso de motosierra.

La Ley Nacional de Reforma Forestal, la Ley de Derechos Comunitarios y el Reglamento de Motosierra establecen, junto con algunas otras regulaciones, los tipos de permiso antes mencionados. La Ley de los Derechos Comunitarios y el Reglamento de Motosierra se están redactando en la actualidad y, una vez se hayan completado, se introducirán enmiendas en el SGL para incluir cualquier posible adición.

La madera de caucho y otros productos de la madera talados en el marco de acuerdos de concesión agrícola también estarán cubiertos por el SGL.

La madera abandonada se incorporará al sistema una vez que se haya subastado y que se haya establecido la nueva propiedad legal.

En la actualidad, no puede introducirse en el sistema la madera confiscada por infracción. La reglamentación relativa a la madera confiscada y sus modalidades de incorporación en el SGL se desarrollará en dos años y antes de que esté operativo el sistema de emisión de licencias FLEGT.

Todos los productos de madera importados enumerados en el anexo I también estarán controlados por el SGL. En el apartado 5.9 del presente anexo se proporcionan más detalles.

2.2.   Productos

El SGL controla los siguientes productos:

troncos

partículas de madera

traviesas para vías férreas

madera aserrada

chapa de madera

madera contrachapada

revestimiento de parqué

marcos de madera

cajones y cajas de embalaje

obras de carpintería

mobiliario

En el anexo I se especifican los productos cubiertos por el presente Acuerdo y sus correspondientes códigos del sistema armonizado (SA) utilizados para la clasificación de las mercancías en el comercio internacional.

A medida que avance la aplicación, Liberia considerará la inclusión de otros productos, como el carbón de madera, en el ámbito del SGL.

2.3.   Mercados destinatarios

La verificación de la legalidad se aplicará tanto a los productos de la madera comercializados en el mercado nacional como a los exportados, independientemente del país destinatario de la exportación. Las verificaciones de los productos vendidos en el mercado nacional se irán introduciendo paulatinamente según un calendario que dependerá de la aplicación tanto de la Ley de Derechos de las Comunidades como del Reglamento de la Motosierra, y que tendrá en cuenta los tratados de la CEDEAO en materia de comercio regional y su integración en el SGL.

3.   ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Con el fin de verificar la conformidad con la definición de legalidad (DL) y gestionar el sistema de las cadenas de vigilancia (SCV), la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento de Verificación de Liberia (DVL). Durante los cinco primeros años se contratará a un proveedor de servicios, sobre la base «creación, gestión y transferencia», con el fin de desarrollar la metodología de verificación necesaria y conseguir la capacidad requerida en los departamentos y divisiones de la ADF encargados de la aplicación del SGL.

El DVL colaborará con otros departamentos y divisiones de la ADF así como con la Agencia de Protección del Medioambiente (APM), el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y otros organismos estatales encargados de la regulación de aspectos específicos del sector forestal. Estos organismos estatales presentarán pruebas al DVL sobre el cumplimiento de la definición de legalidad por parte de los operadores. Por otro lado, se establecerá un canal de comunicación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) con el fin de facilitar datos sobre el control del cumplimiento de los requisitos del SGL por parte de los operadores al DVL y a otras autoridades pertinentes.

Con el fin de expedir licencias FLEGT que cubran las exportaciones de productos de la madera, la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL). Los exportadores deberán solicitar las licencias FLEGT al DCLL (véase el gráfico 1).

Grafico 1:   Estructura institucional de la verificación y concesión de licencias

Image 4

EXPORTADOR

DCLL

DVL

SCV / SRM

VVERIFICACIÓN AL DL

Presentación de datos de control

OSC

DPTOS ADF

APM

MCI

IInformación a los organismos de verificación

MT

OTROS

MH

4.   VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD

4.1.   Definición de legalidad y procedimientos de verificación relacionados

La definición de legalidad está integrada por 11 principios, divididos a su vez en una serie de indicadores, que representan el requisito legal que debe cumplirse. Cada indicador va provisto de verificadores que se usan para determinar si un operador del sector privado o un organismo gubernamental cumple los requisitos legales correspondientes al indicador de que se trate.

El apéndice A incluye la definición de legalidad y esboza los procedimientos de verificación a fin de orientar al ministerio encargado, al organismo estatal y al DVL por lo que se refiere a la evaluación del cumplimiento. El marco de verificación especifica:

el objetivo: la finalidad del procedimiento de verificación,

el control reglamentario: los requisitos normativos y/o reglamentarios y la responsabilidad para cada indicador,

el método de verificación: la descripción y los medios de verificación, de los que formarán parte el examen de la documentación, la inspección sobre el terreno, la confirmación y/o la consulta,

la frecuencia: la periodicidad con que el DVL debe evaluar el cumplimiento de un indicador o de un determinado aspecto del mismo.

Durante la fase de aplicación del AAV se desarrollarán procedimientos más detallados, incluidas listas de comprobación, para evaluar el cumplimiento de la definición de legalidad.

4.2.   Gestión de los datos

Los resultados de la verificación se registrarán en un sistema de gestión de los datos que permitirá comprobar de forma inmediata el cumplimiento de la definición de legalidad por parte de un operador. El DVL se ocupará de la gestión de los datos, incluida la actualización de los registros con la frecuencia que establezcan los procedimientos de verificación.

El sistema de información de la cadena de vigilancia (SICV) incluye determinados datos sobre el cumplimiento de la legalidad que deberán recogerse con el fin de evaluar el cumplimiento de la definición de legalidad a lo largo de la cadena de producción. Estos registros marcan las distintas fases de la cadena de producción, como el inicio de la tala o la transferencia de troncos a lo largo de la cadena de suministro. Está previsto que el SICV forme parte del sistema de gestión de datos necesario para llevar a cabo la verificación.

El sistema de gestión de datos deberá desarrollarse para permitir intercambios de información en tiempo real con el fin de evitar la progresión de la madera que no cumpla la definición de legalidad, con controles ulteriores en fases posteriores de la cadena de suministro.

La arquitectura y las especificaciones técnicas del sistema de gestión de datos y los procedimientos especificados para la gestión de los datos se desarrollarán en el momento de la aplicación del AAV.

4.3.   Verificación de la legalidad de los operadores que trabajan con un régimen independiente de certificación de la gestión forestal

Los operadores que trabajan con un régimen independiente de certificación aprobado por el Gobierno de Liberia podrán demostrar la conformidad legal con la definición de legalidad de Liberia aportando un certificado válido del régimen independiente al DVL y al DCLL.

Antes de aceptar un régimen de certificación, el Gobierno de Liberia llevará a cabo una evaluación de la coherencia del mismo, con el fin de comprobar que todos los indicadores de la definición de legalidad de Liberia se incluyen en el régimen de certificación, que se controla sistemáticamente su cumplimiento y que el sistema de certificación en su conjunto es fiable. Únicamente los regímenes que pasen la evaluación de coherencia podrán integrarse en el SGL de Liberia.

De acuerdo con la legislación de Liberia, todos los operadores, incluidos aquellos que cuenten con sus propias cadenas de vigilancias certificadas, estarán sujetos al sistema nacional de la cadena de vigilancia de Liberia.

5.   SISTEMA DE LA CADENA DE VIGILANCIA

5.1.   Procedimientos normalizados de trabajo

Se ha desarrollado un conjunto de procedimientos normalizados de trabajo (PNT) con el fin de establecer a) el modo en que las empresas forestales controlan sus cadenas de suministro, y b) el modo en que se verifican las actividades de las empresas con la ayuda del SCV:

a)

el procedimiento general normalizado de trabajo 01 (PGNT 01) ofrece una descripción general del procedimiento de control y verificación de las actividades relacionadas con la madera y los productos de la madera procedentes de CVM, CGF y PUP;

b)

los detalles de cada una de las actividades se presentan en una serie de PNT;

c)

los PGNT y los PNT se modificarán en función de cualquier cambio que se registre en las actividades de control y de verificación, incluida la introducción de nuevas fuentes de madera en el SCV.

Transcurridos dos años de la firma del AAV se procederá al desarrollo del control y la verificación de la madera de las siguientes fuentes de abastecimiento:

a)

bosques regulados por la Ley de Derechos de las Comunidades;

b)

explotación con motosierra;

c)

madera importada;

d)

madera en tránsito;

e)

madera confiscada.

Las próximas secciones y el apéndice B describen los puntos de control clave y los principios orientativos del SCV.

5.2.   Fase previa a la tala

La demarcación de la superficie del contrato y de los bloques de tala y la enumeración de los árboles (evaluación de las existencias) son responsabilidad del titular del contrato. El DVL comprueba la precisión del mapa de los bloques y de la evaluación de las existencias y facilita al departamento comercial de la ADF la información necesaria para emitir la aprobación del trabajo de cartografía de los bloques y el certificado anual de tala (CAT).

El personal de la ADF comprueba que el mapa de bloques y la evaluación de las existencias se han llevado a cabo correctamente y que los titulares de contrato han rellenado adecuadamente los formularios y los mapas. Se trata de un proceso en dos etapas: una primera comprobación en las oficinas para detectar posibles errores simplemente administrativos y, si esta es satisfactoria, una comprobación en el bosque sobre una muestra de al menos un 5 % del área de evaluación de las existencias con el fin de comprobar la ubicación del árbol, el diámetro, la especie y la altura.

El SICV comprueba automáticamente que:

a)

la referencia del área de contrato coincide con la identificación del titular del contrato;

b)

los cuatro ángulos de los mapas de bloque entran dentro del área del contrato bruto;

c)

los números de identificación de los árboles se han asignado al titular del contrato para su uso como etiquetas de árbol en esa área de contrato.

El mapa de bloque se comprueba a continuación manualmente por el responsable de campo de la cadena de vigilancia con el fin de confirmar que:

a)

el área de referencia del contrato y la identificación del titular del contrato coinciden con los formularios presentados de evaluación de las existencias;

b)

las fechas controladas coinciden con las fechas que figuran en los formularios de evaluación de las existencias;

c)

las coordenadas geográficas del Universal Transversal de Mercator (UTM) coinciden con las de los formularios de evaluación de las existencias;

d)

la escala, la distancia entre las células y las distancias están correctamente marcadas en el mapa;

e)

la dirección de la línea de base se ha introducido correctamente y la dirección de la flecha norte es correcta con respecto a la línea de base;

f)

los números de línea de la evaluación de existencias y los números de distancia están indicados correctamente;

g)

el límite del bloque consignado en el mapa de bloque corresponde al mapa de localización del área de contrato y encaja en los límites globales del área del contrato;

h)

los números de árbol del mapa se encuentran en las células correctas, tal y como se indican en los formularios de la evaluación de las existencias;

i)

los códigos de especie son correctos.

El responsable de campo de la cadena de vigilancia rellena un formulario SICV normalizado con una serie de casillas de control que se enviará al digitador o al operador del SICV para su introducción en el mismo.

Si alguno de los controles de los formularios de la evaluación de las existencias o del mapa de bloques pusiera de manifiesto un fallo, el operador del SICV imprimirá los formularios o los mapas correspondientes. El digitador de la cadena de vigilancia los enviará al titular del contrato para corrección y el proceso se repetirá con los datos corregidos.

5.3.   Tala

Este proceso describe los procedimientos de etiquetado, medición y registro que deben seguir los titulares de contrato durante la tala. La medición y el marcado de troncos y tocones son necesarios para referir el número de árbol original (asignado durante la evaluación de las existencias) a los troncos resultantes de la tala y al tocón del bosque, estableciendo de ese modo la rastreabilidad.

Una vez emitido el certificado anual de tala, se asignan marcas de tronco con un código de barras al titular del contrato, el cual puede iniciar la tala en los puntos indicados en el mapa de bloques:

a)

antes de talar el árbol, el medidor de troncos del titular del contrato registra el número de etiqueta de identificación del árbol asignado durante la evaluación de las existencias;

b)

en el momento de la tala, el medidor de troncos pega y registra una nueva etiqueta en el extremo inferior del tronco y otra en el tocón. Se mide la longitud del tronco de árbol resultante: los diámetros de ambos extremos del tronco y la longitud del mismo hasta la copa (redondeado a los 10 cm más próximos). El medidor de troncos registra los datos en una agenda digital (PDA) o en el formulario adecuado.

A continuación, el medidor de troncos repite el mismo procedimiento con el siguiente árbol talado. Los datos recogidos se envían al digitador de la cadena de vigilancia quien los trata y los transfiere al SICV.

5.4.   Depósito de troncos en el bosque

Este proceso describe cómo el titular del contrato mide y etiqueta los árboles talados una vez llevados al depósito de troncos y troceados longitudinalmente. El mismo procedimiento se sigue si, en una fase posterior, los troncos se trocean de nuevo en troncos más pequeños o se preparan de forma simple (es decir, se cortan unas cuantas pulgadas para mejorar el aspecto del tronco para su venta o exportación). El principio básico es que cada nuevo tronco lleva una etiqueta identificativa de modo que sea posible la rastreabilidad al tronco, árbol o bloque de origen.

Los medidores de troncos del SCV examinan una muestra para confirmar que el operador ha etiquetado y medido los troncos adecuadamente. La especie, el diámetro y la longitud del tronco quedarán registrados en el SCV, que coteja automáticamente los datos de los troncos con la información almacenada por el titular del contrato.

5.5.   Transporte de troncos o de madera transformada

Este proceso describe el procedimiento a seguir cuando los troncos y/o los productos de la madera se cargan en un camión en el depósito de troncos del bosque, cuando los troncos se cargan en un depósito fuera del puerto y cuando los productos de madera aserrada se cargan para enviarlos al puerto y luego transportarlos. Dado que el SCV está concebido para disponer de datos en tiempo real sobre la localización de los troncos o de los productos de la madera en la cadena de suministro, se aplican las siguientes medidas:

a)

cuando el envío está listo para la carga, el personal del operador (es decir, la persona encargada de medir los troncos o el contador de la serrería) completa el formulario de la carta de porte:

rellenando los campos adecuados (código de barras, especie, diámetro y longitud),

pegando los adhesivos con el código de barras a la carta de porte en el sitio adecuado,

elaborando una lista con los números de las etiquetas del código de barras o de las etiquetas del código de barras adheridas a los productos de la madera incluidos en la carga; estos números deberán copiarse a mano,

fechando y firmando la carta de porte;

b)

los troncos y los productos de la madera deberán cargarse de modo que se permita la lectura de los códigos de barras con un escáner sin necesidad de descargarlos del camión. Por lo tanto es preciso prever un espacio entre el extremo de los troncos y la cabina del camión (dependiendo del tipo de camión) o cargar todos los troncos con las etiquetas en el extremo posterior, de forma que sean claramente visibles. Ello deberá facilitar la comprobación de los números de etiqueta por parte de los medidores de troncos del SCV y de la ADF cuando el camión haya iniciado su ruta.

El DVL realiza la verificación documental de todas las cartas de ruta/órdenes de entrega emitidas y recibidas y cuenta con equipos móviles de medidores de troncos/inspectores que comprueban una muestra de todas las cargas transportadas. Se registra la especie, el diámetro del tronco y la longitud. Al mismo tiempo, la policía de Liberia comprobará que todas las cargas que atraviesan los controles disponen de una carta de ruta.

5.6.   Transformación de la madera

A lo largo de los tres primeros años de aplicación del AAV se elaborarán procedimientos detallados sobre la valoración de la madera aserrada y otros productos transformados de la madera. En principio, el control operativo por parte del operador y la verificación por parte del SCV incluirán: i) la llegada de la madera sin transformar a la serrería, ii) el almacenamiento de la madera sin transformar, iii) la transformación, iv) el almacenamiento de los productos transformados, y v) la salida de los productos de la serrería.

Se aplicarán las siguientes medidas de control y de verificación:

a)

el operador lleva un registro de toda la madera en bruto que llega a la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes;

b)

el operador lleva un registro de toda la madera en bruto almacenada en la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes; el operador aplicará un sistema de gestión del inventario que registre las entradas y salidas de madera en bruto de las zonas de almacenamiento;

c)

el personal del operador registra la madera en bruto que entra en la planta de transformación y los productos que salen mediante la introducción de los datos correspondientes en formularios normalizados. Así se constituirán los datos de base de la evaluación de la recuperación (por lo que se refiere a la serrería, sería el volumen de madera aserrada que sale de la serrería expresado en porcentaje del volumen de troncos llevados a la misma; en otros casos se tratará de una simple conversión, por ejemplo, x m3 de madera aserrada será igual al número de unidades de patas de silla, etc.);

d)

el operador lleva un registro de todos los productos de la madera transformada almacenados en la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes; el operador aplicará un sistema de gestión del inventario que registre las entradas y salidas de madera en bruto de cada almacén;

e)

el operador lleva un registro de toda la madera en bruto que sale de la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes;

f)

el personal del DVL deberá controlar un lote completo de muestra del proceso de transformación del producto (por ejemplo, un turno en la serrería) en el momento en que la instalación esté lista para la producción. Esta muestra constituirá la base para el «índice de conversión aprobado»;

g)

de forma periódica y aleatoria, el personal del DVL volverá a evaluar el «índice de conversión aprobado». Las visitas a la planta de transformación no deberán ser anunciadas;

h)

el SICV coteja el índice de conversión de los formularios normalizados presentados por el operador con el «índice de conversión aprobado». Toda variación significativa pondrá en marcha una investigación y/o dará origen a un informe de irregularidad;

i)

el DVL lleva a cabo controles aleatorios de todas las operaciones y sistemas de registro utilizados por el operador para verificar los flujos de madera en bruto y de productos transformados en la planta.

5.7.   Exportación

Este proceso describe el modo en que los productos ya aprobados para exportación por el DVL se envían al puerto y se cargan en el barco.

En el punto de exportación, el SCV comprueba todos los números de etiqueta y las especificaciones del producto en el SICV y lleva a cabo inspecciones físicas de muestras aleatorias del envío de exportación.

El exportador debe informar al SCV cuando el buque esté listo para la carga, de modo que el SCV pueda llevar a cabo su cometido enviando un equipo para supervisar la carga final del buque. Al tiempo que se van cargando los troncos o lotes, el inspector del SCV va cotejándolos con las especificaciones para asegurarse de que están cubiertos por una licencia FLECT válida y los registra en una agenda electrónica PDA o en el formulario adecuado. Los registros se introducirán en el SICV y se cotejarán con los datos anteriormente almacenados de especificación del producto con el fin de realizar un seguimiento de los productos efectivamente exportados.

5.8.   Mercado nacional

Los procedimientos de control y verificación descritos en las secciones 5.2 a 5.7 del presente anexo se aplican al mercado nacional, cuando la madera tiene su origen en áreas de producción cubiertas por CGF, CVM y PUP. Los procedimientos de gestión de las cadenas de abastecimiento de madera de explotaciones de sierra se desarrollarán en el período indicado en el anexo VII.

5.9.   Madera importada

El importador deberá demostrar que la madera importada procede de fuentes legales y es despachada de aduanas de acuerdo con la legislación de Liberia. La legalidad de la madera en el país de tala puede demostrase mediante certificados expedidos a través de sistemas de certificación u otros sistemas de garantía de la legalidad que hayan sido evaluados y aprobados por el Gobierno de Liberia en consulta con los gobiernos correspondientes. El SGL de Liberia considerará legal la madera importada controlada por el SGL de otro país que esté sujeto a un AAV y cuente con un sistema de emisión de licencias FLEGT operativo. La madera importada cuya legalidad se demuestre se incluirá en el SCV en la frontera y se controlará y verificará del mismo modo que la madera de origen nacional.

5.10.   Madera en tránsito

La madera en tránsito deberá mantenerse separada de la madera nacional o importada y se someterá al control aduanero de Liberia durante el tránsito. La madera en tránsito no se integrará en el SCV y no deberá obtener una licencia FLEGT de Liberia en el punto de exportación. El país de origen y el país de tala deben estar claramente indicados en el conocimiento de embarque y otros documentos de transporte. Liberia especificará los documentos legales y otros controles de aduana conexos específicos de la madera en tránsito. Antes de que el sistema de emisión de licencias sea operativo se pondrán a punto procedimientos detallados.

5.11.   Madera de caucho

Los PNT para el control de la tala, el transporte, el desbastado y la exportación de los productos de madera de caucho se desarrollarán durante la aplicación del AAV.

5.12.   Cotejo de los datos

El SICV se usa para el cotejo de los datos cuantitativos entre y a lo largo de las distintas etapas de la cadena de suministro. Los procesos de cotejo tratan de garantizar que las cantidades de madera por especies y dimensiones coinciden a lo largo de la cadena de suministro, de demostrar que la cantidad expedida no supera la cantidad recibida y que, durante la transformación, es racional la proporción entre la cantidad de material en bruto y la cantidad de producto transformado.

Se desarrollarán protocolos para el cotejo de datos consolidados a lo largo de varias cadenas de suministro y durante un período de tiempo determinado con el fin de aportar pruebas de la legalidad del sector forestal en su conjunto, tanto a nivel regional como nacional.

Además del cotejo de datos cuantitativos, el SCV comprueba con la base de datos del DVL el pleno cumplimiento de la definición de legalidad antes de cada venta, ya esté destinada a la exportación o al mercado de Liberia.

6.   INCUMPLIMIENTO DEL SGL

Las licencias FLEGT no se emitirán a menos que se hayan cumplido todos los requisitos del SGL. Cualquier fallo en el cumplimiento del SGL deberá solventarse. Los procedimientos legales y las sanciones existentes se aplican al tratamiento de los casos de incumplimiento del SGL detectados a lo largo de las actividades de verificación. Dependiendo de la infracción, podrán aplicarse sanciones administrativas, medidas correctivas, suspensión de la actividad o procesamiento del operador.

Antes de que esté operativo el sistema de concesión de licencias FLEGT se elaborarán directrices detalladas sobre el tratamiento de las infracciones y la imposición de sanciones.

Todo incumplimiento de la definición de legalidad, con el SCV y con las sanciones correspondientes se registrarán en la base de datos de verificación (véase la sección 4.2).

7.   CONCESIÓN DE LICENCIAS

Se creará el Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL) para la concesión de licencias FLEGT a los envíos de productos de la madera destinados a la exportación que cumplan todos los requisitos del SGL. El proceso de emisión de las licencias se compone de las siguientes fases:

a)

El exportador solicita una licencia FLEGT al DCLL para cada remesa de exportación. Se diseñará un formulario de solicitud estándar en un plazo de dos años a partir de la fecha de la firma del AAV que especifique la información y los documentos necesarios. El DCLL registrará la solicitud y enviará una petición de verificación al DVL.

b)

El DVL comprueba que el exportador y los posibles proveedores relacionados con la remesa de exportación de que se trate cumplen la definición de legalidad de Liberia y que los productos destinados a la exportación proceden de fuentes legales y se han registrado convenientemente en el SISV. Los procedimientos detallados y las listas de verificación del DVL se desarrollarán a lo largo de los dos años siguientes a la firma del AAV.

c)

El DVL enviará a continuación una notificación por escrito al DCLL para confirmar el resultado de la verificación. El formato y el proceso de esta notificación se precisarán durante los dos años posteriores a la firma del AAV.

Si el DVL confirma el pleno cumplimiento de la definición de legalidad, el DCLL emitirá lo antes posible una licencia FLEGT para la remesa de exportación de que se trate. Los procedimientos detallados y las listas de verificación del DVL se desarrollarán a lo largo de los dos años siguientes a la firma del AAV.

Si se detecta un incumplimiento en esta fase, el DVL notificará al DCLL la imposibilidad de conceder una licencia FLEGT con las razones de la denegación, y registrará la denegación en el SICV. El DCLL informará al solicitante de la denegación de la licencia y de las razones de la misma. Los procedimientos detallados del tratamiento de las remesas que no cumplan los requisitos y la información del solicitante se determinarán a lo largo de los dos años siguientes a la firma del AAV.

d)

Una vez emitidas las licencias FLEGT, el exportador envía una copia de la licencia, incluyendo la especificación, a la autoridad aduanera y portuaria con la notificación de la fecha propuesta para la carga. La autoridad aduanera y portuaria comprobará que la licencia es coherente con los demás documentos oficiales de la exportación y que cumple los formatos normalizados. El DCLL mantiene registros de todas las solicitudes de licencias FLEGT recibidas, incluso de las solicitudes denegadas.

Las especificaciones técnicas de las licencias FLEGT, incluidos el formato de la licencia y el período de validez, se presentan en el anexo IV.

8.   AUDITORÍA INDEPENDIENTE

El objetivo de la auditoría independiente (AI) es valorar si el SGL funciona de forma efectiva, adecuada y creíble y detectar posibles puntos débiles y riesgos en las estructuras y aplicación del sistema.

El mandato del auditor independiente, incluidas las funciones, las cualificaciones requeridas y el método, se recogen en el anexo V.

Apéndice A

DEFINICIÓN DE LEGALIDAD, MATRIZ Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN

1.   Plan de política forestal y de reforma legal

La definición de legalidad que se presenta a continuación se ha elaborado a través de un proceso participativo con un amplio espectro de partes interesadas. Durante el desarrollo de la definición de legalidad, las partes interesadas identificaron una serie de ambigüedades, lagunas e incoherencias en las leyes, reglamentos y políticas en vigor que constituyen la base de la definición de legalidad, y determinaron que era necesario abordar estos problemas para lograr el buen nivel de gobernabilidad deseado en el sector forestal de Liberia. Por lo tanto, el Gobierno de Liberia tiene previsto llevar a cabo reformas legales y estratégicas en el sector forestal previa consulta de todas las partes interesadas. Se espera poder concluir dichas reformas legales para 2013 y posteriormente adaptar en consecuencia la definición de legalidad. Entre los ámbitos que requieren reformas legales y políticas, cabe señalar:

a)

acuerdos sociales: establecimiento de los procedimientos que regulen las negociaciones de acuerdos sociales, incluidos: i) el calendario de las negociaciones, ii) la diligencia en el pago y transferencia de fondos a las comunidades, iii) el contenido mínimo de los acuerdos sociales y la ejecución de las disposiciones, iv) los derechos de los usuarios comunitarios en relación con las áreas de concesión, y v) el empleo de trabajadores no cualificados, etc.;

b)

promulgación de un Reglamento sobre el desarrollo forestal comunitario destinado a facilitar directrices específicas para la gestión forestal comunitaria;

c)

utilización de los troncos abandonados, incluidos los procedimientos de subasta, registro de la propiedad legal y entrada en el SGL;

d)

uso de los troncos confiscados por el Gobierno procedentes de talas ilegales;

e)

integración de los Sistemas de Certificación Independiente en el SGL: debate y acuerdo con las partes interesadas sobre el uso de sistemas de certificación independientes en Liberia e identificación de los sistemas de certificación independientes que Liberia reconocería para acreditar el origen legal de los troncos importados de países ajenos al AAV;

f)

lista de exclusión: el establecimiento de una lista de exclusión que identifique a los individuos que contribuyeron a la guerra civil de Liberia y que, por lo tanto, tienen prohibido trabajar en el sector forestal, tal y como estipulan los reglamentos de la ADF existentes;

g)

instalaciones de transformación: un reglamento relacionado con: i) el establecimiento de instalaciones de transformación por parte de titulares de CGF, y ii) directrices sobre la explotación de instalaciones de transformación;

h)

acceso de terceras partes y utilización de los productos forestales: reglamentos sobre el acceso de terceras partes y el uso de recursos forestales en el área de concesión de otra parte;

i)

validación y promulgación de Reglamentos de motosierra, destinados a facilitar directrices de trabajo en el sector informal.

2.   Matriz de legalidad

Para determinar si la madera y/o los productos de la madera exportados desde Liberia o vendidos en el mercado de Liberia cumplen las normas legales establecidas en la definición de «madera legal», se aplicarán los principios, indicadores, y procedimientos de verificación detallados en el siguiente cuadro. El cuadro describe el formato de la Matriz de Legalidad (Principios, Indicadores, Verificadores y Directrices de Verificación). La matriz se divide en 11 principios, cada uno acompañado de sus correspondientes listas de indicadores y verificadores, así como de las directrices de verificación, que describen las modalidades de verificación del cumplimiento de los indicadores. Las Directrices de Verificación (con indicación del Objetivo, Control reglamentario, Método de verificación y Periodicidad) reflejan los patrones actuales, pero podrían modificarse a medida que se desarrollen los sistemas y procedimientos.

Principio de legalidad

La definición de legalidad de Liberia está dividida en 11 principios de legalidad. Cada principio de legalidad está formado por una serie de indicadores de legalidad, acompañados de sus correspondientes verificadores. Cada indicador cuenta con su propio proceso de verificación.

Indicadores de la legalidad

Subrayan la norma o requisito que el Departamento de Verificación de Liberia (DVL) tiene que comprobar para verificar el cumplimiento del principio de legalidad específico.

Verificadores de la legalidad

Los verificadores son las pruebas que los inspectores o evaluadores del DVL tienen que recabar a la hora de evaluar el cumplimiento de una norma o indicador determinados. La lista no es exhaustiva y los evaluadores podrán utilizar, si fuera necesario, otros medios de comprobación para el indicador correspondiente.

Directrices de verificación

Estos principios orientan a los inspectores o evaluadores de la DVL en su evaluación de un indicador específico.

1.

Objetivo: Determina el propósito del procedimiento de verificación.

2.

Control reglamentario: Establece los requisitos normativos y/o reglamentarios en relación con un indicador concreto y con los organismos gubernamentales responsables.

3.

Método de verificación: Establece la descripción y el método de verificación, del que formarán parte el examen de la documentación, la inspección sobre el terreno, la confirmación y/o la consulta.

4.

Periodicidad: Establece la frecuencia de verificación del indicador o de determinados aspectos del mismo por parte del DVL.


PRINCIPIO 1:   

EXISTENCIA / RECONOCIMIENTO JURÍDICOS Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OPERAR EN EL SECTOR FORESTAL

El titular de un contrato o permiso forestal es una empresa, comunidad o persona legalmente reconocida y que reúne los requisitos para operar en el sector forestal

Indicador 1.1.   

El titular de un permiso o contrato forestal es una persona física o jurídica debidamente registrada ante el Gobierno de Liberia y/o reconocida por la ADF

Verificador

Tipo de contrato o permiso

1.1.1.

Para las sociedades de capital y sociedades colectivas, licencia y certificado del registro mercantil emitido en el año en curso por el Ministerio de Comercio e Industria (MCI)

Todos los tipos de contrato o permiso cuyo titular es una empresa registrada

1.1.2.

Para las entidades corporativas, los estatutos presentados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAAEE)

Todos los tipos de contrato o permiso cuyo titular es una sociedad de capital

1.1.3.

Para los titulares que no son empresas registradas, un certificado o carta de reconocimiento emitidos por la ADF

CGF/CVM con arreglo a la Ley de Desarrollo Forestal Comunitario, PUF/PUP y permisos de motosierra emitidos a personas físicas o a empresas individuales

Directrices de verificación

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que una persona que solicite un contrato o permiso de tala, transformación o exportación de troncos o de cualquier tipo de producto de madera en Liberia está debidamente dada de alta en el registro mercantil o está reconocida por la ADF como habilitada para obtener y ser titular de un contrato o permiso con arreglo a la legislación de Liberia.

Control reglamentario:

La legislación de Liberia obliga a las personas que ejercen una actividad empresarial a registrar su empresa en el MCI. No registrar una empresa constituye un delito. Para iniciar actividades de desarrollo forestal comunitario, la comunidad debe estar reconocida por la ADF. El registro mercantil debe renovarse todos los años en la fecha del registro. La LNRF también habilita a toda persona que reúna los requisitos necesarios a obtener y ser titular de un contrato forestal. Por «persona» se entiende personas tanto físicas como jurídicas, y sociedades colectivas y de capital.

Descripción:

El DVL comprueba la existencia de un documento válido del registro mercantil. En caso de que sea necesaria una aclaración, el DVL puede obtener información adicional del MCI y de los departamentos comercial y legal de la ADF. En el caso de actividades de desarrollo forestal comunitario, el Departamento Legal y de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF puede facilitar la verificación del reconocimiento de la comunidad por parte de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Examen de documentos.

2.

Consulta con el MCI y con los Departamentos Comercial, Legal y de Desarrollo forestal comunitario de la ADF.

Anualmente

Referencias: Ley Mercantil General (4.3 a 4.5); SCV PNT(4)

 

Indicador 1.2.   

El Presidente, el Vicepresidente de Liberia, los miembros de la Cámara Legislativa, los Miembros del Gobierno, Directores y directivos de la ADF, Superintendentes de Condado y cualquier persona que tenga específicamente prohibido ser propietario de un contratista o tener intereses en una contrato forestal no figuran entre los propietarios o accionistas actuales de una entidad titular de un contrato o permiso

Verificador

Tipo de contrato o permiso

1.2.1.

Para la empresa registrada titular de un contrato, un acta notarial de su Director General en la que se declare que entre sus propietarios no figura ninguna persona prohibida

Todos los tipos de contrato y permiso

1.2.2.

Lista de la ADF en vigor con los actuales altos cargos del Gobierno que tienen prohibidas las licencias forestales con arreglo al artículo 5.2(b) de la LNRF (Ley Nacional de Reforma Forestal)

Todos los tipos de contrato y permiso

1.2.3.

Lista en vigor de los accionistas y titulares beneficiarios de entidades titulares de contratos o permisos

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.1.2)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los solicitantes de licencias y/o concesiones forestales reúnen los requisitos necesarios.

Control reglamentario:

El artículo 5.2b de la LNRF prohíbe a ciertos cargos del Gobierno el desarrollo de actividades forestales por conflicto de intereses potencial o real. Un elemento clave lo constituye el cotejo de los propietarios de entidades titulares de un contrato con la lista en vigor de los altos cargos del Gobierno incompatibles elaborada por la ADF. Dado que la principal responsabilidad de garantizar la elegibilidad de sus propietarios recae en el titular del contrato, a él le corresponde presentar un acta notarial de su cumplimiento.

La veracidad del acta notarial jurada se juzgará a la luz de los antecedentes de los propietarios de la entidad titular del contrato. La lista de las personas prohibidas, así como la lista de los actuales accionistas de empresas registradas titulares de contratos o licencias, deberá hacerse pública, como se estipula en el anexo IX del presente Acuerdo.

Descripción:

Con el fin de garantizar que los requisitos antes mencionados se cumplen, el DVL debe estudiar los antecedentes de la propiedad de una entidad titular de un contrato para comprobar que el solicitante no es una persona prohibida o una entidad entre cuyos propietarios figura una persona prohibida.

Medios de verificación:

1.

Consulta a la ADF.

2.

Examen de documentos.

Por envío

Referencias: LNFR (5.2b); Reglamento 103-7(21-22) Reglamento 104-07(62); Ley de la Contratación Pública y de Concesiones, artículo 44

 

Indicador 1.3.   

El titular del contrato no tiene prohibido licitar o solicitar una licencia forestal o cualquier otro contrato o concesión públicos por razones de infracción de la Ley de la Contratación Pública y de Concesiones (LCPC)

Verificador

Tipo de contrato o permiso

1.3.1.

La Comisión de Contratación Pública y Concesiones (CCPC) desarrolla y mantiene una Lista de exclusión de las personas condenadas por infracción de la LCPC y/o de las normas y directrices de la misma

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

Directrices / Procedimiento de verificación

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los solicitantes de contratos o permisos forestales no han infringido la LCPC que regula la atribución de concesiones y otros contratos.

Control reglamentario:

El solicitante de una licencia forestal no deberá quedar excluido de la licitación a una concesión y de otros contratos públicos por infracción de las normas de contratación pública establecidas por la CCPC. Se comprobará que los licitadores seleccionados no figuran en la lista en vigor/actualizada, elaborada y mantenida por la CCPC con arreglo al artículo 44 de la LCPC, que impide la atribución de una concesión a ciertas entidades en determinadas condiciones una vez que su candidatura u oferta haya sido seleccionada.

Descripción:

El DVL deberá verificar que el solicitante no se encuentra en la lista de exclusión de la CCPC con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. La lista de exclusión de la CCPC deberá ser uno de los documentos que se hagan públicos tal y como se indica en el anexo IX del presente Acuerdo.

Medios de verificación:

1.

Consultas a la CCPC.

2.

Examen de documentos.

Una vez a lo largo del período de duración del contrato

Referencias: artículo 44 de la Ley de Contratación Pública y de Concesiones

 

PRINCIPIO 2:   

ASIGNACIÓN FORESTAL

Los derechos de uso forestal cubiertos por el contrato se asignan en aplicación de la Ley Nacional de Reforma Forestal y de la Ley de Derechos Comunitarios

Indicador 2.1.   

Todas las comunidades situadas en un radio de 3 kilómetros alrededor del área de concesión propuesta (denominadas «comunidades afectadas») son consultadas por la ADF y dan su consentimiento fundamentado a la propuesta de concesión

Verificador

Tipo de contrato o permiso

2.1.1.

Informe del estudio socioeconómico de la ADF

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.1.2.

Anuncios por escrito de las reuniones de consulta (comunicados de radio o prensa escrita)

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.1.3.

Actas o listas de presencia de las reuniones que reflejen los puntos principales de la discusión y los acuerdos alcanzados

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.1.4.

Declaración de buena fe firmada por las comunidades por la que se comprometen a negociar de buena fe con cualquier posible adjudicatario de contrato

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.1)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

La Ley hace hincapié en la importancia de la participación pública para lograr una gobernanza, transparencia y procesos de toma de decisiones participativos. La finalidad del procedimiento es garantizar que se protege adecuadamente esta dimensión en el proceso de determinación y asignación de los recursos forestales en Liberia.

Control reglamentario:

La ADF recibe el mandato para decidir el uso y asignación de los recursos forestales administrados de forma fiduciaria por el Gobierno. En el proceso de decisión de la planificación del uso de la tierra y de la validación de los recursos forestales, la participación pública cumple una función clave y la ADF tiene la obligación de hacer que tomen parte las comunidades afectadas. Con el fin de garantizar una participación adecuada, la ADF debe cumplir determinados requisitos por lo que se refiere a la notificación, información, celebración de reuniones, registros de comentarios y toma en consideración de las observaciones de las comunidades. Un enfoque participativo permite la toma en consideración de las opiniones de las partes interesadas y garantizar que se adopta una decisión fundamentada en materia de planificación del uso de la tierra y de validación de los recursos forestales. El manual aprobado y publicado por la ADF, elaborado a través de un proceso participativo, define como comunidades afectadas a las localizadas en un radio de 3 kilómetros alrededor del área de concesión.

Descripción:

El DVL deberá verificar que la ADF planifica el uso forestal mediante las necesarias consultas reglamentarias de las comunidades y de otras partes interesadas. Por lo que se refiere a la consulta de las comunidades, el DVL deberá confirmar la realización de las consultas y la calidad de las mismas mediante la comprobación de la documentación, incluido el informe del estudio socioeconómico y el calendario y preparativos de la celebración de los debates y reuniones. Si fuera preciso, se podrán consultar otros organismos públicos como el Ministerio de Interior o las comunidades afectadas.

Medios de verificación:

1.

Consulta de la ADF y, si fuera necesario, del Ministerio de Interior y de las comunidades afectadas.

2.

Examen de documentos.

Una vez a lo largo del período de duración del contrato

Referencias: LNRF (4.1-4.5); Reglamento 102-07(21-22) Reglamento 104-07(62) Artículo 87 de la LCPC

 

Indicador 2.2.   

Antes de asignar el contrato forestal, la ADF ha obtenido un Certificado de Concesión del Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos por el que se aprueba el plan de concesión presentado por la ADF y que confirma que la concesión propuesta es coherente con los objetivos de desarrollo nacionales

Verificador

Tipo de contrato o permiso

2.2.1.

Plan de concesión presentado por la ADF al Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos (MPAE) en relación con la concesión al titular del contrato

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.2.2.

Certificado de concesión (o aprobación escrita) emitido por el MPAE a la ADF, por el que se autoriza a la segunda a comenzar la actividad de la concesión/contrato para la zona forestal especificada

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.2)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que los objetivos forestales de Liberia se integran en el plan de desarrollo global del país aprobado por el MPAE mediante la emisión de un certificado de concesión.

Control reglamentario:

La ADF debe garantizar la sostenibilidad de la explotación forestal del bosque y que el desarrollo del plan de concesión garantiza el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en la LNRF y en la LCPC, respetando las zonas protegidas y los derechos de las comunidades afectadas, especialmente en lo tocante al uso de productos forestales distintos de la madera.

Descripción:

El DVL debe comprobar que el MPAE emitió un certificado de concesión a la ADF basado en un estudio del plan de concesión desarrollado y presentado por esta última para garantizar que se respetan los requisitos de la licitación competitiva tal y como establece la LNRF y la LCPC. Ello se lleva a cabo mediante la consulta del departamento legal o comercial de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Consulta de la CCPC y/o de los departamentos legal y comercial de la ADF.

2.

Examen de documentos.

Una vez a lo largo del período de duración del contrato

Referencias: Reglamento 104-07 [5.2(a)(i)] LCPC (46)

 

Indicador 2.3.   

El titular del contrato cumple los requisitos de precualificación reglamentarios y está debidamente habilitado por la ADF para i) llevar a cabo una actividad económica en el sector forestal, y en el caso de un CVM o de un CGF, ii) ha presentado una oferta para el contrato

Verificador

Tipo de contrato o permiso

2.3.1.

Informe del comité de precualificación en relación con el proceso de precualificación

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.3.2.

Certificado válido de precualificacion del titular del contrato

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.3.3.

Certificado de pago de impuestos que demuestre que no hay ningún pago atrasado en la fecha de presentación

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.3.4.

Garantía de liquidez de un banco acreditado en la fecha de la presentación

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.3.5.

Un certificado de registro mercantil anterior al certificado de precualificación

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que las empresas que solicitan una licencia han cumplido los correspondientes requisitos de precualificación y que, por lo tanto, cumple los criterios del proceso de licitación.

Control reglamentario:

La ADF deberá garantizar que los titulares de un contrato cumplen todos los requisitos de precualificación antes de participar en el proceso de licitación y/o de obtener el recurso forestal. Entre los requisitos de precualificación figuran, inter alia: 1) artículos de incorporación del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAAEE); 2) certificado del registro mercantil y del MCI; 3) certificado del pago de impuestos del Ministerio de Hacienda (MH), y 4) garantía de liquidez de un banco acreditado.

Descripción:

El DVL deberá verificar que se cumplen todos los requisitos en el momento establecido por la ley. Esto significa que el certificado de precualificación deberá ir precedido del certificado del registro mercantil, del certificado del pago de impuestos y de la garantía bancaria requerida.

Medios de verificación:

1.

Consulta de la ADF, MH, MAAEE y MCI.

2.

Examen de documentos.

Una vez a lo largo del período de duración del contrato

Referencias: LNRF [5.2(a)(i)]; Reglamento 103-07 (41-46)

 

Indicador 2.4.   

El contrato forestal se llevó a cabo de acuerdo con un proceso de licitación y dentro del respeto de las normas de la Ley de Contratación Pública y Concesiones y del Reglamento emitido por la ADF

Verificador

Tipo de contrato o permiso

2.4.1.

Convocatoria de licitación

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.4.2.

Informe del panel de evaluación de las ofertas para la concesión

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.4.3.

Informe de diligencia debida de la ADF

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.4.4.

Informe final del panel de evaluación de las ofertas presentado al Comité Interministerial de Adjudicaciones (CIA)

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

2.4.5.

Recomendaciones del CIA al Presidente

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.4)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que la licencia forestal para actividades forestales comerciales se concede mediante licitación tal y como establece la ley.

Control reglamentario:

La ley establece que el panel de evaluación de ofertas evalúa las ofertas y envía un informe en un plazo de 60 días a la entidad adjudicadora (en este caso la ADF). A continuación, la ADF debe concluir un informe de diligencia debida sobre todas las ofertas recomendadas. Posteriormente el panel de evaluación de las ofertas presenta un informe final al CMA. El CIA estudiará el informe y presenta su recomendación al Presidente para la decisión final.

Descripción:

El DVL deberá verificar que se cumplieron los requisitos antes mencionados consultando y verificando previamente la existencia y validez de los documentos requeridos con el Departamento comercial y/o legal de la ADF. De ser necesarias nuevas aclaraciones, el DVL podrá consultar el Comité de evaluación de las ofertas y/o el CMA.

Medios de verificación:

1.

Consulta de la ADF, CIA y CCPC.

2.

Examen de documentos.

Una vez a lo largo del período de duración del contrato

Referencias: LNRF [3.3 y 5.2(a)]; LCPC [115(1) y (2) y 116]; Reglamento 104 de la ADF, artículos 31-36

 

Indicador 2.5.   

En el caso del permiso de uso privado (PUP), el contrato se concedió sobre la base del permiso escrito del propietario del terreno verificado

Verificador

Tipo de contrato o permiso

2.5.1.

La escritura válida del propietario privado del terreno

PUP

2.5.2.

El permiso escrito del propietario privado del terreno

PUP

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.20,5)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que solo se concede el PUP cuando se demuestra claramente la propiedad privada del terreno y previa aprobación escrita del propietario del mismo.

Control reglamentario:

El DVL deberá de comprobar quien es el propietario de un terreno privado sobre el que se va a conceder un PUP. Ello implica la comprobación de la escritura presentada en el registro público en el Centro Nacional de Registros y Documentación (CNRD).

Descripción:

El DVL deberá comprobar que se cumplen los requisitos antes mencionados comprobando, en primer lugar, la escritura de propiedad del terreno y, en segundo lugar, confirmando que la autorización escrita procede verdaderamente del propietario del terreno.

Medios de verificación:

1.

Consulta al CNRD.

2.

Examen de documentos.

Una vez a lo largo del período de duración del contrato

Referencias: LNRF, artículo 5.6

 

Indicador 2.6.   

Previa consulta de las partes interesadas y sobre la base del informe del estudio socioeconómico, la ADF ha preparado un mapa integrado del área cubierta por el contrato y áreas adyacentes del tipo de otras concesiones, zonas forestales protegidas y terrenos privados

Verificador

Tipo de contrato o permiso

2.6.1.

Mapa de la ADF del área de concesión y áreas adyacentes

CGF, CVM, PUF

2.6.2.

Informe de ejecución de la ADF (Informe de la ADF de la auditoría de conformidad)

CGF, CVM, PUF

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.6)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que el área de concesión asignada al titular del contrato no invade terreno perteneciente a otro titular o titulares de contrato o una zona forestal protegida.

Control reglamentario:

Es fundamental la demarcación exacta de todas las áreas de contrato de forma que se evite el solapamiento de áreas de concesión o la invasión de zonas forestales protegidas.

Descripción:

El DVL deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos comprobando la validez del mapa de concesión con el Departamento de Investigación y Desarrollo de la ADF y con el Departamento de Aplicación de la Ley.

Medios de verificación:

1.

Consulta con los Departamentos de Investigación y Desarrollo y de Aplicación de la Ley de la ADF.

2.

Examen de documentos.

Una vez a lo largo del período de duración del contrato

Referencias: PNT SCV (7, 8, 19, 20 y 21) Reglamento 109-07

 

Indicador 2.7.   

El titular del contrato forestal ha presentado una garantía junto con la oferta por el contrato forestal a la ADF

Verificador

Tipo de contrato o permiso

2.7.1.

Recibo de la garantía emitido por la ADF

CGF y CVM

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.7)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que el licitador ha presentado la garantía reglamentaria y cumplido con los requisitos correspondientes.

Control reglamentario:

El Reglamento 104-07 de la ADF obligan a los licitadores de CGF y CVM a presentar una garantía de licitación junto con la oferta. La garantía debe tener una validez de 12 meses y el importe de la misma debe representar 1/6 de la tasa anual del área determinada en un contrato concreto. La garantía deberá, además, ser emitida por una institución competente y autorizada en Liberia.

De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento 104-07, en un plazo de 30 días después de la selección de una oferta, el licitador seleccionado puede convertir la garantía original depositando el importe de la garantía en metálico en el Banco Central de Liberia u otro banco designado oficialmente para llevar las cuentas de la ADF y presentar la prueba del depósito a la ADF. El Reglamento establece asimismo que una vez que se presente dentro del plazo estipulado la prueba del depósito del valor de la garantía en el Banco Central de Liberia, la ADF deberá devolver la garantía original al licitador seleccionado. No obstante, si el licitador seleccionado no presenta una prueba del depósito en el plazo de 30 días posteriores a la selección, la ADF ejecutará la garantía y depositará los fondos en el Banco Central de Libera o en cualquier otro banco designado oficialmente para llevar las cuentes a la Autoridad. Por último, si el licitador seleccionado y el Gobierno ejecutan el contrato para el que se presentó la garantía, la ADF deberá establecer las disposiciones necesarias para creditar de los fondos depositados todo importe que el licitador seleccionado deba al Gobierno con arreglo al contrato.

Descripción:

El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF, con los que también deberá comprobar la validez del recibo de la garantía de licitación.

Medios de verificación:

1.

Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF.

2.

Examen de documentos.

Una vez a lo largo del período de duración del contrato

Referencias: Reglamento 104-07 [43 y 61(b)] PNT SCV (9)

 

Indicador 2.8.   

El titular del contrato envía una garantía inicial de ejecución en el plazo de tiempo especificado por ley una vez concluidas las negociaciones del contrato

Verificador

Tipo de contrato o permiso

2.8.1.

Copia de la garantía de ejecución enviada en un plazo de 90 días tras la conclusión de las negociaciones del contrato

CGF

2.8.2.

Copia de la garantía de ejecución enviada en un plazo de 30 días tras la conclusión de las negociaciones del contrato

CVM

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.8)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar el envío de la garantía de ejecución requerida en el plazo estipulado.

Control reglamentario:

El Reglamento 104-07 obliga a los titulares de contrato CGF y CVM (pero no PUF o PUP) a presentar una garantía de ejecución en un plazo de tiempo estipulado:

1.

CGF: La garantía de ejecución asciende a 150 000  USD (menos de 100 000  ha) o hasta 250 000  USD (más de 100 000  ha) y debe presentarse en un plazo de 90 días.

2.

CVM: La garantía de ejecución asciende a 25 000  USD y debe presentarse en un plazo de 30 días.

Descripción:

El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta del Departamento Financiero y/o Comercial de la ADF, con los que también deberá comprobar la validez del recibo de la garantía de licitación.

Medios de verificación:

1.

Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF.

2.

Examen de documentos.

Una vez al comienzo del período de contrato

Referencias: Reglamento 104-07 [61(b)]; SCV PNT (9)

 

Indicador 2.9.   

El contrato forestal ha sido firmado por el titular del contrato y por la ADF y, cuando proceda, debidamente ratificado en cumplimiento de la ley

Verificador

Tipo de contrato o permiso

2.9.1.

Acta de ratificación del contrato forestal, firmada por el Presidente e impresa en un volante

CGF y concesiones agrícolas/plantaciones

2.9.2.

Contrato firmado por el titular del contrato y el Director General de la ADF

CVM, PUF, PUP, Permisos de motosierra

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.9)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los contratos forestales se concluyen de forma legal. Por lo que se refiere a los CGF, el objetivo es garantizar que, además de ir firmado por el titular del contrato y el Gobierno de Liberia, un acta de ratificación del CGF es aprobada por ambas cámaras del legislativo y por el Presidente. Por lo que se refiere a los demás contratos, el objetivo es garantizar que son debidamente firmados por el titular del contrato y la dirección de la ADF.

Control reglamentario:

Una vez firmado un CGF con un licitador seleccionado, deberá ser ratificado por el legislativo y el acto de ratificación aprobado por el Presidente. Todos los demás contratos forestales y licencias irán firmados por el titular del contrato y la ADF.

Descripción:

El DVL comprueba que 1) todos los CGF han sido firmados y ratificados, y 2) todas las demás licencias forestales son firmadas por el titular de contrato correspondiente y el Director General de la ADF tras la aprobación del Consejo de la ADF. El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando a los departamentos Comercial o Legal de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Examen de documentos.

2.

Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF.

Una vez al comienzo del período de contrato

Referencias: LNRF (5.3); Reglamento 104-07 (62); SCV PNT (5)

 

PRINCIPIO 3:   

OBLIGACIONES SOCIALES Y REPARTO DE LOS BENEFICIOS

El titular del contrato cumple las obligaciones sociales y los requisitos en materia de reparto de beneficios estipulados por ley

Indicador 3.1.   

El titular del contrato ha negociado un acuerdo social con los representantes autorizados de las comunidades afectadas en un radio de 3 kilómetros alrededor de la concesión propuesta o del área de autorización tras la notificación de las comunidades afectadas

Verificador

Tipo de contrato o permiso

3.1.1.

Actas que reflejen fielmente las conversaciones y los acuerdos alcanzados por el titular del contrato y los representantes autorizados de las comunidades afectadas previamente identificadas por la ADF en su estudio socioeconómico

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

3.1.2.

Un comunicado, entregado o publicado, sobre la intención de negociar con las comunidades afectadas (cuña de radio o anuncio en prensa escrita)

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

3.1.3.

Pruebas de que ninguna comunidad ha presentado una denuncia ante la ADF por su exclusión de la negociación o acusando al titular del contrato de no haber negociado

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.1)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un contrato cumple todos los requisitos reglamentarios y de la ADF en materia de obligaciones sociales antes de obtener el Certificado Anual de Tala para los CGF, CVM y PUF.

Control reglamentario:

La LNRF y el Reglamento 105-07, promulgados de acuerdo con la misma, obligan a los titulares de CGF, CVM y a los principales PUF a negociar un acuerdo social con las comunidades afectadas a través de sus representantes autorizados en relación con los bosques en los que se realizarán las talas.

En el sentido establecido por los Reglamentos, la definición de comunidades afectadas es la de una comunidad menor que el distrito reglamentario (incluidas las comunidades tribales, clanes, localidades, aldeas, pueblos y cualquier otro asentamiento humano) cuyos intereses pueden verse afectados por las actividades llevadas a cabo al amparo de la licencia forestal. A efectos de la definición, los intereses pueden ser de tipo económico, medioambiental, sanitario, estético, cultural, espiritual, religioso o referirse a los medios de vida. En la práctica, la ADF define y determina las comunidades afectadas durante la planificación del uso forestal y el estudio socioeconómico previos a la atribución.

Según el Reglamento 105-07, la duración de tales acuerdos sociales será de cinco (5) años para los CGF y PUF, y de tres (3) años para los CVM. La firma de los acuerdos sociales constituye un requisito previo a la tala para los CGF y los CVM.

Descripción:

El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta y verificación con el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y a las comunidades afectadas.

2.

Examen de documentos.

Por ciclo (1)

Referencias: Reglamento 105-07 (31 y 32) LNRF, artículo 5.6 (d)(vi)

 

Indicador 3.2.   

El titular del contrato y TODAS las comunidades afectadas, a través de sus representantes autorizados, han firmado un acuerdo social negociado mutuamente que entra en vigor de forma efectiva antes del inicio de las operaciones de tala

Verificador

Tipo de contrato o permiso

3.2.1.

Contrato social ejecutado firmado por el titular del contrato y cada una de las comunidades afectadas a través del Comité de Desarrollo Forestal Comunitario (CDFC)

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

3.2.2.

Acuerdo social con fecha anterior a la del Certificado Anual de Tala del titular del contrato

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

3.2.3.

Lista de los CDFC identificados por la ADF o que figuren en su registro

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.2)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un CGF, CVM, y/o PUF de más de 10 000  USD ha firmado un acuerdo social con todas las comunidades afectadas antes de iniciar las operaciones forestales.

Control reglamentario:

El titular y/o la empresa solo pueden negociar el acuerdo social con el CDFC, que actúa en nombre de las comunidades afectadas. El CDFC debe ser representativo de todas las comunidades afectadas por las actividades forestales del titular del contrato. Puede haber más de un CDFC en representación de las comunidades afectadas. La ADF lleva a cabo auditorías anuales para realizar el seguimiento, evaluar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de los CGF, CVM y PUF de más de 10 000  USD.

El artículo 31 (b) (1) del Reglamento 105-07 establece que el titular de un contrato deberá garantizar que durante todo el período cubierto por la licencia forestal está en vigor un acuerdo social que cubre a todas las comunidades afectadas por el área objeto de la actividad forestal. El artículo 31 (b) (2) añade que el titular del contrato no podrá talar árboles a menos que esté en vigor un acuerdo social que cubra a todas las comunidades afectadas por el área objeto de la actividad forestal de acuerdo con la licencia forestal.

Descripción:

El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos descritos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último del acuerdo social ejecutado.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y a las comunidades afectadas.

2.

Examen de documentos.

3.

Inspección sobre el terreno.

Por ciclo

Referencias: Reglamento 105-07 (31)

 

Indicador 3.3.   

Los términos del acuerdo social entre el titular del contrato/permiso y las comunidades afectadas incluyen un código de conducta de las partes del acuerdo, un mecanismo de resolución de disputas, junto con i) la descripción de los importes de las compensaciones financieras que el titular del contrato debe pagar a la comunidad y ii) el requisito de que el titular del contrato/permiso pague los importes trimestralmente en una cuenta de garantía bloqueada que genere intereses que el titular del contrato/permiso deberá mantener en fideicomiso en nombre de todas las comunidades afectadas

Verificador

Tipo de contrato o permiso

3.3.1.

Código de conducta con los derechos y responsabilidades de las comunidades afectadas y del titular del contrato/permiso

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

3.3.2.

Descripción de la tasa mínima por metro cúbico que el titular del contrato/permiso deberá pagar trimestralmente a las comunidades afectadas (en caso de que hubiera otros beneficiarios, indíquese)

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

3.3.3.

Libreta bancaria u otros registros de la cuenta de garantía bloqueada con intereses abierta por el titular del contrato/permiso en fideicomiso para las comunidades afectadas

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

3.3.4.

Establecimiento de un mecanismo de resolución de conflictos

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que se cumplen todos los requisitos reglamentarios y que todas las condiciones y/o elementos prescritos se incluyen en el acuerdo social negociado.

Control reglamentario:

Cualquier acuerdo social negociado entre uno o más CDFC debe incluir, entre otras cosas:

1.

Una descripción de los derechos y responsabilidades de los miembros de las comunidades afectadas y del titular.

2.

Una descripción de las compensaciones financieras que recibirán las comunidades afectadas.

3.

La obligación de que el titular del contrato/permiso pague las compensaciones financieras trimestralmente en una cuenta de garantía bloqueada con intereses en fideicomiso para la comunidad.

4.

La obligación de que los fondos solo se desbloqueen en beneficio, a petición escrita del CDFC, siempre que la petición sea aprobada por la ADF.

El artículo 33 (a) del Reglamento 105-07 establece que la ADF deberá poner modelos de código de conducta de libre acceso en Internet y, previa demanda, suministrar copias en papel o electrónicas de los modelos de códigos de conducta a los titulares de los contratos/permisos, CFDC y comunidades afectadas.

Descripción:

El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos descritos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último del contenido del acuerdo social.

Medios de verificación:

1.

Examen de documentos.

2.

Visitas sobre el terreno con las comunidades.

Por ciclo (1)

Referencias: LNRF [5.3 (b) y 5.6(d)], Reglamento 105-07 (33)

 

Indicador 3.4.   

La ADF confirma el acuerdo social entre el titular del contrato y la comunidad o comunidades

Verificador

Tipo de contrato o permiso

3.4.1.

Acuerdo social certificado por la ADF entre el titular del contrato y la comunidad afectada

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.4)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar y/o verificar que el acuerdo social ha sido aprobado por la ADF.

Control reglamentario:

Todo acuerdo social negociado deberá presentarse a la ADF para su certificación. En el momento en que recibe el documento, la ADF estudiará el acuerdo para determinar su integralidad, su exactitud y su conformidad con la ley. Si el acuerdo no cumple los criterios necesarios, la ADF deberá rechazarlo y argumentar su decisión. El titular podrá solventar las deficiencias y volver a someterlo a la ADF. La ADF certificará el acuerdo social tras comprobar que es completo, exacto y que cumple las leyes pertinentes.

Descripción:

El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos descritos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último de la existencia y la validez del acuerdo social certificado.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF.

2.

Examen de documentos.

3.

Visitas sobre el terreno con las comunidades seleccionadas.

Por ciclo

Referencias: Reglamento 105-07 (36) y PNT SCV (9)

 

Indicador 3.5.   

Las tasas estipuladas adeudadas a las comunidades por el titular del contrato de acuerdo con el acuerdo social son abonadas por el titular del contrato i) dentro de los plazos previstos y ii) en una cuenta de garantía bloqueada abierta por el titular del contrato a este fin

Verificador

Tipo de contrato o permiso

3.5.1.

Extractos de cuenta trimestrales certificados de la garantía bloqueada

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

3.5.2.

Auditorías de conformidad de la ADF

CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000  USD

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.5)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que se han pagado a tiempo las tasas correspondientes adeudadas a la comunidad.

Control reglamentario:

El acuerdo social incluye cláusulas financieras de ejecución que constituyen una parte sustancial del acuerdo. Por lo tanto, es fundamental verificar el pago a tiempo de las tasas acordadas y estipuladas en el acuerdo social. A nivel operativo, los puntos de control podrán incluir los extractos de la cuenta de garantía bloqueada e informes anuales de auditoría de la ADF que evalúen el cumplimiento por parte de los titulares de contrato.

Descripción:

El DVL deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados a través de la confirmación. En caso de que sean necesarias nuevas aclaraciones, puede consultarse a los departamentos Comercial y de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF.

2.

Examen de documentos.

3.

Inspección sobre el terreno.

Por envío

Referencias: Reglamento 105-07 (36) Reglamento 107-07 (33)

 

PRINCIPIO 4:   

OPERACIONES DE GESTIÓN FORESTAL Y TALA

Las operaciones de gestión forestal y de tala cumplen todas las leyes aplicables

Indicador 4.1.   

El titular del contrato o del permiso ha elaborado un plan operativo anual y, en su caso, un plan de gestión forestal

Verificador

Tipo de contrato o permiso

4.1.1.

Certificado anual de tala

Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas

4.1.2.

Aprobación del Plan operativo anual

Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas

4.1.3.

Aprobación del Plan de gestión forestal

CGF

4.1.4.

Autorización escrita del propietario del terreno

PUP

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.4.1)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los titulares de un contrato cumplen con los prerrequisitos reglamentarios pertinentes antes de comenzar con las operaciones de tala.

Control reglamentario:

1.

CGF: Los contratos se atribuyen en terrenos forestales validados y de conformidad con los requisitos de la Ley CPC. El CGF es un contrato de 25 años sujeto a un plan de gestión, a una Evaluación del Impacto Medioambiental (EIM), a un plan comercial, a unos acuerdos sociales y a planes operativos anuales.

2.

CVM: Contratos de tres años atribuidos de acuerdo con la Estrategia Nacional de Gestión Forestal, validados y conformes con los requisitos de la Ley CPC y sujetos a planes operativos anuales.

3.

En algunos casos, un PUF puede superar las exigencias de pequeña escala previstas y ser validado formalmente. En tales casos, el DVL puede tener que evaluar las exigencias de pre-tala que puedan conllevar tales PUF.

4.

PUP: Para todo uso comercial de los recursos forestales de un terreno privado, el operador debe ser el propietario del terreno o tener permiso del propietario y estar en posesión de un PUP válido emitido por la ADF. El titular de un PUP no podrá iniciar la tala hasta que disponga de un certificado de tala anual y de un plan operativo anual aprobados.

Descripción:

El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados mediante la consulta de la ADF y de la APM, incluidos los departamentos Comercial y de Desarrollo Forestal Comunitario.

Medios de verificación:

1.

Consulta a la ADF y a la APM.

2.

Examen de documentos.

3.

Inspección sobre el terreno.

Anual (para los planes operativos)

Por ciclo (para los planes de gestión)

Referencias: LNRF (4.5, 5.3, 5.4, 5.6) Reglamento 104-07 (62a); LPGM (23); SCV PNT (9)

 

Indicador 4.2.   

El titular del contrato o permiso cumple con los términos de su plan operativo anual y con las leyes relativas a las especies y cantidades de tala permitidas

Verificador

Tipo de contrato o permiso

4.2.1.

Bloques anuales aprobados

CGF

4.2.2.

Compartimento y corte anual

Todos los contratos forestales excepto los CGF

4.2.3.

Comprobación de los datos de los árboles talados (PNT 11)

Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas

4.2.4.

Informe anual de conformidad de la ADF

Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.4.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un contrato o permiso respeta las obligaciones y atribuciones anuales de tala aprobadas por la ADF.

Control reglamentario:

1.

El certificado anual de tala aprobado establece los parámetros con los que debe trabajar un operador concreto y los requisitos que debe cumplir dentro del período anual especificado.

2.

La ADF tiene dos mecanismos de control operativo:

2.1.

Seguimiento continuo sobre el terreno.

2.2.

Auditorías anuales llevadas a cabo por la ADF para realizar el seguimiento, evaluar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de un CGF, CVM y PUF único y/o de un PUP.

Descripción:

El DVL lleva a cabo una rigurosa verificación de este requisito. El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Departamento Comercial de la ADF.

2.

Inspección sobre el terreno.

Anualmente

Referencias: LNRF (3.2; 3.4) y SCV PNT (7-11)

 

PRINCIPIO 5:   

OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES

El titular del contrato y el transformador de la madera cumplen todas las obligaciones medioambientales establecidas por la ley

Indicador 5.1.   

El titular del contrato o del permiso y el transformador de la madera han completado una Evaluación del Impacto Medioambiental aprobada por la APM

Verificador

Tipo de contrato o permiso

5.1.1.

Informe de Evaluación del Impacto Medioambiental preparado por o para el titular del contrato o el transformador de la madera

Todos los tipos de contrato y permiso

5.1.2.

Licencia del Impacto Medioambiental emitida por la APM al titular del contrato o transformador de la madera antes del inicio de las operaciones de tala

Todos los tipos de contrato y permiso

5.1.3.

Permiso de Impacto Medioambiental emitido por la APM al titular del contrato o transformador de la madera que indica las condiciones, si las hubiere, de la Licencia del Impacto Medioambiental incluida en la lista del Verificador 5.1.2

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.1)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que se han cumplido los requisitos pertinentes en relación con el proceso de solicitud de la EIM.

Control reglamentario:

La Ley de Protección y Gestión del Medioambiente de 2002 (LPGM) exige una licencia de Evaluación del Impacto Medioambiental (EIM) para las actividades relacionadas y/o identificadas en su anexo 1. En relación con las actividades forestales, las siguientes requieren una EIM: 1) explotación forestal y/o transformación de la madera, 2) plantaciones forestales. Además de la Licencia Medioambiental, la APM concede un Permiso de Impacto Medioambiental que establece las condiciones asociadas a la licencia que debe cumplir el titular.

Antes de emitir la licencia, la ADF estudia y realiza las aportaciones necesarias a la evaluación de la APM.

Descripción:

El DVL debe confirmar con la ADF y la APM que el titular del contrato o del permiso dispone de una licencia y de un permiso de IM en los que se recogen de forma detallada las condiciones que el titular de la licencia IM debe cumplir.

Medios de verificación:

1.

Consulta a la APM y a la ADF.

2.

Examen de documentos.

Una vez durante el período de validez de la licencia y del permiso IM

Referencias: LPGM (6,21-23); Reglamento (105-107) SCV PNT (9)

 

Indicador 5.2.   

El titular del permiso o contrato o el transformador de la madera aplica las medidas destinadas a mitigar las consecuencias mencionadas en el EIM, tal y como se indica en el permiso del IM

Verificador

Tipo de contrato o permiso

5.2.1.

Informes de seguimiento medioambiental de la APM

Todos los tipos de contrato y permiso

5.2.2.

Informe de inspección de la EIM de la ADF

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.2)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ejecutan todas las condiciones y/o medidas de mitigación establecidas e impuestas por la APM y que no se registran infracciones medioambientales incompatibles con el permiso de IM.

Control reglamentario:

Antes de iniciar las operaciones de explotación forestal, deberá emitirse un registro de decisión y/o una autorización medioambiental. La APM y la ADF comprueban el cumplimiento de las condiciones y/o medidas de mitigación establecidas a través de auditorías regulares y/o sobre el terreno. El titular de una licencia de EIM está obligado a informar a la APM de cualquier modificación importante del proyecto o actividad que pueda tener un impacto medioambiental. La APM puede aplicar medidas coercitivas en caso de incumplimiento.

Descripción:

El DVL deberá consultar a la División de Evaluación del Impacto Medioambiental de la ADF y al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM y comprobar con ellos que el titular del contrato cumple las condiciones del permiso de IM.

Medios de verificación:

1.

Consulta a la ADF y a la APM.

2.

Examen de documentos.

3.

Inspección sobre el terreno.

Anualmente

Referencias: LPGM (24-27); LAPM

 

Indicador 5.3.   

El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha eliminado equipos, combustible, desechos de madera y otros residuos de sus actividades de forma legal y correcta desde el punto de vista medioambiental

Verificador

Tipo de contrato o permiso

5.3.1.

Informe de inspección de la APM

Todos los tipos de contrato y permiso

5.3.2.

Informe anual de conformidad de la ADF

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los residuos se eliminan de forma legal y correcta desde un punto de vista medioambiental.

Control reglamentario:

1.

Prueba de la entrega al titular de un contrato de un registro de decisión y/o de una licencia de impacto medioambiental positivo con anterioridad al inicio de las operaciones.

2.

La APM controla el cumplimiento de las condiciones y de las medidas de atenuación identificadas.

3.

La APM lleva a cabo auditorías regulares y/o periódicas de los proyectos que podrían tener un impacto negativo.

4.

La APM puede aplicar medidas coercitivas en caso de incumplimiento.

Descripción:

El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM.

Se puede obtener información adicional directamente del titular del contrato o del permiso y de los transformadores de la madera.

Medios de verificación:

1.

Consulta a la APM.

2.

Examen de documentos.

3.

Inspección sobre el terreno.

Anualmente

Referencias: LPGM (24-27); LAPM

 

Indicador 5.4.   

El titular del contrato ha mantenido una zona tampón entre el área de las operaciones de tala y los cursos de agua y ha evitado de forma específica que los árboles talados puedan amenazar el caudal o la estabilidad de los cursos de agua

Verificador

Tipo de contrato o permiso

5.4.1.

Informe de inspección de la APM

Todos los tipos de contrato y permiso

5.4.2.

Informe anual de conformidad de la ADF

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.4)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del permiso cumple los requisitos pertinentes en materia de gestión del agua y de prevención de la contaminación de los recursos hídricos.

Control reglamentario:

El objetivo es garantizar la conformidad global por lo que se refiere a la gestión de los recursos hídricos. A este respecto, el Código de las Prácticas de Tala (2007) prohíbe la actividad forestal en zonas protegidas y en cursos de agua. Exige el mantenimiento de zonas tampón adecuadas entre las áreas de tala y los cursos de agua.

Por lo que se refiere a la evaluación de la conformidad, tanto la APM como la ADF deben realizar inspecciones rutinarias y auditorías de la conformidad que el DVL deberá estudiar para determinar la conformidad con las normas del titular del contrato o permiso.

Descripción:

El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM. Se puede obtener información adicional directamente del titular del contrato o del permiso y de los transformadores de la madera.

Medios de verificación:

1.

Consulta de la ADF y de la APM.

2.

Examen de documentos.

3.

Inspección sobre el terreno.

Anualmente

Referencias: LPGM (partes IV y V), Código de las Prácticas de Tala (3.1; 3.2; 4 et al)

 

Indicador 5.5.   

El titular del contrato o permiso dispone de procedimientos para i) garantizar el cumplimiento de las normas en materia de conservación de la flora y fauna silvestres, y ii) evitar la tala de especies de plantas amenazadas o el comercio con especies amenazadas de plantas o animales

Verificador

Tipo de contrato o permiso

5.5.1.

Informe de inspección de la APM

Todos los tipos de contrato y permiso

5.5.2.

Informe anual de conformidad de la ADF

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.5)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del contrato o permiso cumple las disposiciones del artículo 9.11 (v) que prevé certificados y licencias para la caza y el comercio de fauna y flora silvestre y las disposiciones del artículo 9.12 (i) de la LNRF que prohíbe la caza, captura o comercio de especies amenazadas.

Control reglamentario:

El objetivo es garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 9.11 de la LNRF en relación con la conservación, gestión y control del uso de la flora y la fauna silvestres así como la prohibición del artículo 9.12, según la cual ninguna persona puede capturar, talar o comerciar con especies catalogadas como en peligro de extinción por la ADF.

Por lo que se refiere a la evaluación de la conformidad, tanto la APM como la ADF deben realizar inspecciones rutinarias y auditorías de la conformidad para verificar la existencia de procedimientos adecuados y comprobar que no hay pruebas de comercio o tala ilegales.

Descripción:

El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM.

Medios de verificación:

1.

Consulta de la ADF y de la APM.

2.

Examen de documentos.

3.

Inspección sobre el terreno.

Anualmente

Referencias: Artículos 9.11 y 9.12 de la LNRF; LPGM (partes IV y V), Código de las Prácticas de Tala (3.1; 3.2; 4 et al)

 

PRINCIPIO 6:   

TRANSPORTE Y TRAZABILIDAD DE LA MADERA

El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera cumple todas las obligaciones que le incumben por ley por lo que se refiere al transporte y trazabilidad de la madera y de los productos de la madera

Indicador 6.1.   

El transporte de troncos, madera y otros productos de la madera va acompañado de las cartas de porte con los números/referencias de la cadena de vigilancia y un destino citado

Verificador

Tipo de contrato o permiso

6.1.1.

Carta de porte completa en la que figure el lugar de la tala, los números de identificación de la cadena de vigilancia, la fecha y lugar de la carga de los troncos y el destino

Todos los tipos de contrato y permiso

6.1.2.

Carta de porte completa de los troncos o productos de la madera importados en la que figure el país de la tala, los números de identificación de la cadena de vigilancia, la fecha y lugar de la carga de los troncos y el destino

Permiso de la madera importada

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.1)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar la conformidad del titular de un contrato o de un transformador con los requisitos reglamentarios pertinentes por lo que se refiere al transporte de troncos, madera y productos de la madera.

Control reglamentario:

El transporte de troncos, madera y productos de la madera a una planta de transformación o a un puerto debe ir acompañado de una carta de porte completa adjunta a la carga. Los transportistas deberán estar en posesión de un registro de transportista válido emitido por la ADF. Durante los dos primeros años de aplicación del AAV se desarrollarán procedimientos detallados con el fin de incorporar la madera importada al SCV.

Descripción:

El DVL deberá confirmar que se han cumplido los requisitos relacionados con el transporte de productos de madera mediante la confirmación del control en el sistema de información de la cadena de vigilancia (SICV) (asociación de carta de porte y código de barras).

Medios de verificación:

1.

Confirmación del SICV.

2.

Inspección sobre el terreno.

Por envío o cargamento

Referencias: SCV PNT (13-17, 19 y 20)

Indicador 6.2.   

Se marcan todos los troncos convenientemente y se introducen en la cadena de vigilancia siguiendo los procedimientos normalizados de trabajo de la ADF

Verificador

Tipo de contrato o permiso

6.2.1.

Formulario de los datos del tronco (PNT 13)

Todos los tipos de contrato y permiso

6.2.2.

Formulario de verificación de los datos del tronco (PNT 14)

Todos los tipos de contrato y permiso

6.2.3.

Carta de porte del transporte de los troncos y de los productos de la madera (PNT 16)

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.2)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular de un contrato o permiso cumple con los correspondientes requisitos del SCV y que todos los troncos se integran en el SCV.

Control reglamentario:

Como parte del SCV y de acuerdo con los diez reglamentos fundamentales, se han establecido varios procedimientos normalizados de trabajo y documentos de control operativo. Ambos son controlados por el SCV y la ADF.

Descripción:

El DVL comprueba que el titular del contrato o permiso cumple los requisitos del SCV mediante la consulta de la ADF y la revisión de los datos del tronco en el SCV.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Departamento Comercial de la ADF.

2.

Confirmación del SICV.

Por envío o cargamento

Referencias: SCV PNT (13-17, 19 y 20)

Indicador 6.3.   

Todos los troncos, la madera y los productos de la madera obtenidos o transportados por el titular del contrato o permiso proceden del área de concesión del titular del contrato o permiso

Verificador

Tipo de contrato o permiso

6.3.1.

Formulario de los datos del tronco (PNT 13)

Todos los tipos de contrato y permiso

6.3.2.

Formulario normalizado 14 (verificación del corte transversal, preparado y facturación de los derechos de tala)

Todos los tipos de contrato y permiso

6.3.3.

Informe anual de conformidad de la ADF

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es comprobar que todos los titulares de contratos o permiso talan o transportan madera o productos de la madera de su área de contrato o licencia.

Control reglamentario:

Los diez reglamentos fundamentales de la ADF exigen que toda la madera o productos de la madera se talen en un área forestal cubierta por una licencia y cumplan las condiciones de la misma.

Descripción:

El DVL verifica este requisito mediante la obtención de una confirmación a través de la revisión de los formularios normalizados pertinentes y del informe de la auditoría de conformidad de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Departamento Comercial de la ADF.

2.

Inspección sobre el terreno.

Por envío o cargamento

Referencias: SCV PNT (13-15)

Indicador 6.4.   

Todos los troncos, madera o productos de la madera importados (no en tránsito) a Liberia cumplen la legislación y reglamentación aplicable del país de tala

Verificador

Tipo de contrato o permiso

6.4.1.

Pruebas del cumplimiento de las leyes del país de tala

Permiso de la madera importada

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.4)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que los troncos y los productos de la madera importados a Liberia proceden de fuentes legales y han pasado el despacho de aduanas de acuerdo con la legislación de Liberia.

Control reglamentario:

El requisito clave de la legislación de Liberia es que toda la madera talada o importada al país procede de una fuente legal. La legalidad de la madera en el país de tala puede demostrase mediante certificados expedidos a través de sistemas de certificación de la gestión forestal sostenible u otros sistemas de verificación de la legalidad que hayan sido evaluados y aprobados por el Gobierno de Liberia en consulta con los gobiernos de que se trate. El SGL de Liberia considerará legal la madera importada controlada por un SGL de otro país que haya suscrito un AAV y cuente con un sistema de emisión de licencias FLEGT operativo.

Descripción:

El DVL deberá verificar que la madera importada a Liberia es legal con arreglo a las leyes del país de tala. A este respecto, la verificación requiere el examen de los documentos que certifiquen la legalidad de la madera en el país de tala.

Medios de verificación:

1.

Consulta al SCV y al Departamento Comercial de la ADF.

2.

Examen de documentos.

Por lote importado

Referencias: Reglamento 108-07 [44(d)]

 

Indicador 6.5.   

Todos los troncos o productos de madera en tránsito i) están físicamente separados de la madera nacional o importada, y ii) se hayan bajo el control de aduanas en todo momento mientras están en Libera

Verificador

Tipo de contrato o permiso

6.5.1.

Documentos aduaneros del país de tala

Madera en tránsito

6.5.2.

Hoja de porte completada en la que se indique el país de tala y el país de exportación

Madera en tránsito

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.5)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que los troncos y los productos de la madera en tránsito a través de Liberia no están integrados en el sistema de la cadena de vigilancia o mezclados con madera talada en Liberia o con madera importada.

Control reglamentario:

Un requisito reglamentario clave, que también constituye una piedra angular del SGL, es que la madera en tránsito no esté integrada en el SCV y que no se le atribuya una licencia FLEGT de Liberia en el punto de exportación. Es necesario que en el conocimiento de embarque, la documentación aduanera y otros documentos de transporte se indique claramente el país de tala.

Descripción:

El DVL deberá verificar que los productos de la madera en tránsito se encuentran o encontraron en todo momento separados de los troncos nacionales o importados y que los productos de la madera están bajo control del Servicio de Aduanas.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Servicio de Aduanas del MH.

Por unidad de transporte

Referencias: Reglamento 108-07 [44(a)-(c)]

 

Indicador 6.6.   

La ADF ha cumplido con los requisitos legales para i) el embargo y/o ii) la subasta de troncos abandonados en cualquier lugar en el que se encuentren

Verificador

Tipo de contrato o permiso

6.6.1.

Solicitud de embargo presentada por la ADF al tribunal de la jurisdicción competente y resolución del tribunal autorizando el embargo

CGF, CVM y PUF

6.6.2.

Solicitud de subasta presentada por la ADF al tribunal de la jurisdicción competente y resolución del tribunal autorizando la subasta

CGF, CVM y PUF

6.6.3.

Certificado de subasta

CGF, CVM y PUF

6.6.4.

Carta o declaración de verificación de la puja ganadora

CGF, CVM y PUF

6.6.5.

Registro de los troncos abandonados (PNT 37)

CGF, CVM y PUF

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.6)

Método de Verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que cualquier tronco o producto de la madera abandonado se embarga y subasta siguiendo los procedimientos establecidos por la ley. El embargo legal y la subasta de los troncos abandonados restablecen su legalidad.

Control reglamentario:

Tras el descubrimiento de troncos abandonados, la ADF solicita al tribunal del condado en el que se han encontrado los troncos, la autorización para proceder al embargo y subasta de los mismos. Si el tribunal estima que existen razones legales suficientes para conceder la petición, autoriza el embargo y subasta, que se llevarán a cabo bajo su supervisión.

Descripción:

El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial de la ADF y verificando con dicho departamento los documentos pertinentes.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Departamento Comercial de la ADF.

2.

Examen de documentos.

Cada vez que se introduzcan en el SCV troncos abandonados

Referencias: Reglamento 108-07 [(51(d) y (e)]

 

PRINCIPIO 7:   

TRANSFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA MADERA

Los transformadores han cumplido todas las leyes y reglamentaciones de Liberia aplicables

Indicador 7.1.   

Un transformador de la madera ha solicitado y obtenido el permiso de serrería necesario (permiso de operador de clase A, B o C) tras el pago de las tasas solicitadas y antes del inicio de sus operaciones

Verificador

Tipo de contrato o permiso

7.1.1.

Solicitud del permiso de serrería presentada por el transformador

Permiso de serrería

7.1.2.

Pago de las tasas anuales de registro de la serrería anteriores al permiso de serrería

Permiso de serrería

7.1.3.

Aprobación del plan medioambiental por la APM

Permiso de serrería

7.1.4.

Permiso de serrería concedido por la ADF al operador

Permiso de serrería

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.1)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que el transformador de madera ha obtenido el permiso requerido antes del inicio de las operaciones.

Control reglamentario:

Los transformadores de la madera deben obtener un permiso de serrería antes del inicio de las operaciones. Las solicitudes de permiso se presentan a la ADF y si cumplen con los requisitos, la ADF concederá los correspondientes permisos (clase A, B o C). Además, la APM debe aprobar un plan medioambiental para las operaciones de serrería.

Descripción:

El DVL debe verificar que todos los transformadores de madera tienen un permiso de serrería. La verificación se lleva a cabo mediante consulta al Departamento Comercial de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Departamento Comercial de la ADF.

2.

Examen de documentos.

3.

Inspección sobre el terreno.

Anualmente

Referencias: Reglamento 107-07 (46); SCV PNT (26)

 

Indicador 7.2.   

Todos los troncos talados en Liberia y los troncos importados de terceros países para su transformación van acompañados por sus números de identificación de la cadena de vigilancia

Verificador

Tipo de contrato o permiso

7.2.1.

Informe de entrega del código de barras PNT 7

Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos de madera importados

7.2.2.

Verificación de los troncos y productos de madera transportados (PNT 17)

Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos de madera importados

7.2.3.

Informe de registro de la madera aserrada (PNT 15)

Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos de madera importados

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.2)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los troncos que llegan a una planta de transformación están bien documentados y que se ha comprobado su origen legal.

Control reglamentario:

Un requisito clave de la legislación de Liberia es que todas las instalaciones de transformación tengan sistemas de control efectivos y que solo reciban troncos talados legalmente y que estén en el SCV.

Descripción:

El DVL debe verificar que todos los troncos que llegan a las instalaciones de transformación están en el SCV. Si se requieren más aclaraciones, puede consultarse al Departamento Comercial de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Consulta al SCV y al Departamento Comercial de la ADF.

2.

Confirmación del SICV.

3.

Inspección sobre el terreno.

Por envío o cargamento

Referencias: SCV PNT (15, 19 y 20)

 

Indicador 7.3.   

El transformador de madera dispone de un sistema de registro de los productos de madera a través de la serrería o actividad de transformación para garantizar su trazabilidad

Verificador

Tipo de contrato o permiso

7.3.1.

Informe de verificación de explotación forestal

Permiso de serrería

7.3.2.

Informe de producción

Permiso de serrería

7.3.3.

Formulario de entrada de troncos en la serrería y formulario de salida de la serrería (PNT 31 y 32)

Permiso de serrería

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que se mantiene la trazabilidad a lo largo de las fases de transformación de forma que se compruebe que los productos de madera procedentes de una planta de transformación pueden remitirse a una fuente de origen legal verificable.

Control reglamentario:

La ADF exige medidas adecuadas para garantizar que los productos se introducen debidamente en el SCV y que pueden rastrearse a lo largo de la cadena de transformación.

Descripción:

El DVL debe comprobar que se cumplen los requisitos mediante la confirmación de un SCV efectivo en la planta de transformación. Si se requiere más aclaraciones, puede consultarse al Departamento Comercial de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Inspección sobre el terreno.

2.

Consulta al Departamento Comercial de la ADF.

Por envío o cargamento

Referencias: LNRF 13,5; SCV PNT (15)

 

PRINCIPIO 8:   

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, SALUD, SEGURIDAD Y BIENESTAR

El titular del contrato/permiso o el transformador de madera cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación laboral y a los convenios colectivos del sector de la madera

Indicador 8.1.   

Los titulares de un contrato o permiso o los transformadores de madera dan prioridad a los nacionales de Liberia a la hora de contratar a trabajadores cualificados o no cualificados de acuerdo con la legislación laboral de Liberia

Verificador

Tipo de contrato o permiso

8.1.1.

Registros de empleo o informes trimestrales que demuestren la contratación de trabajadores locales y la preferencia por trabajadores de Liberia

Todos los tipos de contrato y permiso

8.1.2.

Informe trimestral del titular del contrato o del transformador de madera al Ministerio de Trabajo

Todos los tipos de contrato y permiso

8.1.3.

Registros de empleo, incluido el registro de los empleados junto con sus nacionalidades

Todos los tipos de contrato y permiso

8.1.4.

Certificado de conformidad del Ministerio de Trabajo emitido a favor del titular del contrato o del transformadores de la madera

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.1)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que las personas contratadas por el contratista y/o transformador de la madera han sido empleadas siguiendo los requisitos legales.

Control reglamentario:

Todos los aspectos del empleo están regulados por la Ley Laboral de Liberia (LLL). Esta ley otorga prioridad a los trabajadores de Liberia en todas las decisiones de empleo y solo permite la contratación de un nacional de otro país si se demuestra que ningún ciudadano de Liberia es competente y está disponible para cubrir un puesto que exija una cualificación especial. Los agentes y/o inspectores de trabajo realizan el seguimiento, aplican y evalúan la conformidad con los requisitos legislativos por lo que se refiere a la contratación por parte de los empresarios, las condiciones de trabajo, etc.

Descripción:

El objetivo de este indicador no es evaluar aspectos específicos del empleo (que se abordan en otra parte), sino comprobar la conformidad en términos generales con la ley que da preferencia a los trabajadores de Liberia. El DVL debe cotejar y/o verificar la conformidad con la Sección de Empleo y la Sección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo.

Medios de verificación:

1.

Consulta al MT.

2.

Examen de documentos.

Por envío

Referencias: LLL (54 a 60, 75, 1503) Código de Prácticas de Tala (12.2)

 

Indicador 8.2.   

El titular de un contrato o permiso o el transformador de madera paga a todos sus empleados al menos el sueldo mínimo establecido por ley

Verificador

Tipo de contrato o permiso

8.2.1.

Salario mínimo publicado

Todos los tipos de contrato y permiso

8.2.2.

Nóminas

Todos los tipos de contrato y permiso

8.2.3.

Informe de las inspecciones anuales y/o carta de conformidad

Todos los tipos de contrato y permiso

8.2.4.

Extractos de nómina de los trabajadores

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.2)

Método de Verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar si los empleados reciben unos sueldos justos y conformes a la ley.

Control reglamentario:

Todos los empleados tienen derecho a recibir un sueldo adecuado que no debe estar por debajo del sueldo mínimo prescrito. Además de este deber de los empresarios, los inspectores de trabajo deberán también investigar su cumplimiento. Se debe informar a los empleados de este requisito. El salario mínimo lo establece periódicamente un comité salarial y es debidamente publicado.

Descripción:

El DVL debe cotejar y verificar que se pagan sueldos justos poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT.

Medios de verificación:

1.

Consulta al MT.

2.

Examen de documentos.

Por envío

Referencias: LLL (500-513) Código de Prácticas de Tala (12.2)

 

Indicador 8.3.   

El titular de contrato o permiso o el transformador de la madera cumple el número máximo de horas de trabajo, días de vacaciones y períodos de descanso establecidos por ley

Verificador

Tipo de contrato o permiso

8.3.1.

Horas de trabajo

Todos los tipos de contrato y permiso

8.3.2.

Registros de vacaciones

Todos los tipos de contrato y permiso

8.3.3.

Pago de horas extraordinarias

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que las horas de trabajo de los empleados se ajusten a las disposiciones de la LLL.

Control reglamentario:

La ley establece un máximo de horas de trabajo diarias (8 horas) o semanales (48 horas). Existen algunas variantes para determinadas actividades o trabajo estacional. Además del máximo de horas establecido, la LLL prevé que las horas extraordinarias se paguen a un tipo un 50 % superior al de las horas normales. La LLL también prevé una hora de descanso cuando se superen las cinco horas, incluida en las horas de trabajo. Además, se establecen requisitos específicos en materia de vacaciones.

Descripción:

El DVL debe cotejar y/o verificar que se cumple el horario de trabajo poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT.

Medios de verificación:

1.

Consulta al MT.

2.

Examen de documentos.

3.

Inspección sobre el terreno.

Anualmente

Referencias: LLL (700-706, 906)

 

Indicador 8.4.   

El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera no ha empleado a menores de dieciséis años ni ha recurrido a los trabajos forzados

Verificador

Tipo de contrato o permiso

8.4.1.

Informes trimestrales presentados al Ministerio de Trabajo

Todos los tipos de contrato y permiso

8.4.2.

Informe de inspección del Ministerio de Trabajo

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.80,4)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar si se respeta la edad mínima de empleo y la prohibición del trabajo forzado.

Control reglamentario:

El artículo 74 de la Ley Laboral dice que será ilegal para toda persona emplear o contratar a un niño de menos de dieciséis años en horario lectivo. La Constitución de Liberia y la LLL también prohíben el trabajo forzado.

Descripción:

El DVL debe cotejar y/o verificar que se respeta la edad mínima poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT.

Medios de verificación:

1.

Consulta del Ministerio de Trabajo.

2.

Examen de documentos.

3.

Inspección sobre el terreno.

Anualmente

Referencias: LLL (74)

 

Indicador 8.5.   

El titular del contrato o permiso o el transformador paga las cargas sociales (del empleador) al fondo de pensión y de seguridad social de los empleados establecido por la ley de Liberia

Verificador

Tipo de contrato o permiso

8.5.1.

Informes trimestrales presentados al Ministerio de Trabajo

Todos los tipos de contrato y permiso

8.5.2.

Informe de inspección del Ministerio de Trabajo

Todos los tipos de contrato y permiso

8.5.3.

Certificado de la Corporación Nacional de Seguridad y Protección Social (CNSPS)

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.80,5)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar si los empleadores cumplen con sus obligaciones por lo que se refiere a la jubilación y a la seguridad social.

Control reglamentario:

La LLL y la Ley Nacional de Seguridad Social (LNSS) obligan a los empresarios a contribuir a dos regímenes creados y gestionados por la Corporación Nacional de Seguridad Social y de Bienestar de Liberia para la protección de los trabajadores. El primero es el régimen de pensión de jubilación y el segundo un régimen de seguro. Todos los empresarios con cinco o más empleados deberán cotizar a estos regímenes; al régimen de la seguridad social con el fin de facilitar el pago de las pensiones de jubilación y al régimen de seguro para cubrir los casos de accidente laboral.

Descripción:

El DVL debe cotejar y/o verificar que se han cumplido los verificadores mencionados mediante consultas a la Inspección de Trabajo del MT y a la CNSPS.

Medios de verificación:

1.

Consulta al MT y a la CNSPS.

2.

Examen de documentos.

Anualmente

Referencias: LLL (2500 a 2501) LNSS (89.9)

 

Indicador 8.6.   

El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera cumple con los requisitos en materia de vivienda y saneamiento, así como de higiene y seguridad en el trabajo, del código de prácticas de tala y de las directrices de la ADF

Verificador

Tipo de contrato o permiso

8.6.1.

Informe de conformidad de la ADF

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.6)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es garantizar que un titular de contrato o una empresa que soliciten una licencia FLEGT cumplen con los requisitos reglamentarios y de la ADF pertinentes por lo que se refiere a la salud y la seguridad de los trabajadores.

Control reglamentario:

El Código de Prácticas de la Tala Forestal (2007) fue aprobado por la ADF para regular, entre otras cosas, la higiene y la seguridad en el trabajo. El código describe los requisitos operativos. La ADF lleva a cabo auditorías anuales con el fin de controlar, evaluar y garantizar la conformidad con las condiciones de los distintos tipos de contratos y permisos forestales.

Descripción:

El DVL debe verificar que el titular del contrato garantiza convenientemente la vivienda, saneamiento y la salud de los trabajadores. Para ello se realizan consultas a la ADF y se examinan los Informes de las auditorías de conformidad de la Unidad de Aplicación de la Ley de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Consulta a la ADF.

2.

Examen de documentos.

Anualmente

Referencia: Código de Prácticas de Tala (3.0 y 4.0)

 

PRINCIPIO 9:   

IMPUESTOS, DERECHOS Y OTROS PAGOS

El titular del contrato o el transformador de la madera está al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales, así como de los impuestos y derechos

Indicador 9.1.   

El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha saldado todos los impuestos atrasados antes de proceder a firmar el contrato o de la concesión o renovación del permiso de serrería

Verificador

Tipo de contrato o permiso

9.1.1.

Certificado del pago de impuestos del Ministerio de Hacienda que demuestre el saldo de todos los impuestos atrasados en el momento de la firma del contrato o de la concesión o renovación del permiso de serrería o de transformador de la madera

Todos los tipos de contrato y permiso

9.1.2.

Informe de cualquier representante autorizado de la ADF

Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.1)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular del contrato o el transformador de la madera ha saldado el pago de los impuestos retrasados antes de firmar el contrato.

Control reglamentario:

La ley exige que el licitador o titular de un contrato cumpla todas las obligaciones fiscales antes del inicio de las operaciones.

Descripción:

El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial y Financiero de la ADF y comprobando la validez de los certificados del pago de impuestos.

Medios de verificación:

1.

Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF.

2.

Examen de documentos.

Una vez durante el período efectivo del contrato o del tipo de permiso

Referencias: Reglamento 107-07

 

Indicador 9.2.   

El titular del permiso o contrato o el transformador de la madera ha pagado la tasa anual de área (en el caso de un titular de contrato) o la tasa anual de registro (en el caso de un transformador de la madera) antes de firmar el contrato o de obtener o renovar el permiso

Verificador

Tipo de contrato o permiso

9.2.1.

Recibo del pago de la tasa de zona de cualquier representante de la ADF

CGF, CVM

9.2.2.

Recibo del pago de la prima de licitación

CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000  USD o más

9.2.3.

Recibo del pago de la tasa anual de registro

Transformadores de la madera, operadores de motosierra

9.2.4.

Copia del cheque del gestor

CGF, CVM, PUF, operadores de motosierra, transformadores de la madera

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.2)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular del contrato o permiso ha pagado la tasa de área y que el transformador de la madera ha pagado su tasa anual de registro.

Control reglamentario:

La ADF o un representante autorizado de la ADF, como parte del SCV, ha facilitado mecanismos para garantizar la ejecución y el pago de todos impuestos y tasas forestales.

Descripción:

El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Examen de documentos.

2.

Consulta al SCV y al Departamento Comercial de la ADF.

Anualmente

Referencias: SCV PNT (9)

 

Indicador 9.3.   

El Ministerio de Hacienda certifica el pago por parte del titular del contrato o permiso de todos los impuestos y tasas que le imponen la ley y los términos del contrato

Verificador

Tipo de contrato o permiso

9.3.1.

Certificado del pago de los impuestos del Ministerio de Hacienda

Todos los tipos de contrato y permiso

9.3.2.

Recibos de los derechos de tala

Todos los tipos de contrato y permiso

9.3.3.

Recibo del pago de las tasas administrativas del contrato

Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas

9.3.4.

Recibos del pago de las tasas anuales de inspección de tala

Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas

9.3.5.

Recibo del pago de las tasas de carta de porte

Todos los tipos de contrato y permiso

9.3.6.

Prueba del pago de las tasas de la cadena de vigilancia

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que se pagan todos los impuestos forestales pertinentes.

Control reglamentario:

El artículos 2108 de la Fase Uno del Código de Reforma Fiscal, modificado por el artículo 14.2 de la LNRF, así como por el Reglamento 107-07 de la ADF, establece derechos el tala, tasas de arrendamiento del terreno y tasas de producto forestal como algunas de las tasas que debe pagar el titular de un contrato además del impuesto de sociedades e impuestos de otro tipo.

El Reglamento 107-07 exige el pago de todos los impuestos y tasas en la fecha de vencimiento, e impone el pago de multas en caso de impago tras un período de gracia de treinta días.

Descripción:

El DVL deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados a través de la confirmación en el SICV. En caso de que sean necesarias más aclaraciones, el DVL puede realizar las verificaciones necesarias ante la División del Registro y Declaraciones del Ministerio de Hacienda.

Medios de verificación:

1.

Confirmación del SICV.

2.

Consulta al MH.

Anualmente

Referencias: Reglamento 107-07 (61-63) SCV PNT (9)

 

Indicador 9.4.   

El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha rellenado su declaración fiscal anual en el Ministerio de Hacienda a más tardar el 31 de marzo de cada año

Verificador

Tipo de contrato o permiso

9.4.1.

Declaración fiscal

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.5)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular de un contrato o permiso o transformador de la madera ha rellenado su declaración fiscal anual como establece la ley.

Control reglamentario:

La ley obliga a las empresas a rellenar su declaración fiscal anual entre el 31 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente.

Descripción:

El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta de la sección del Registro y declaraciones de la División del Impuesto sobre las grandes rentas (Ministerio de Hacienda) para garantizar que se ha presentado la declaración.

Medios de verificación:

1.

Consulta al MH.

2.

Examen de documentos.

Anualmente

Referencias: Código de la Renta de Liberia 109(c)(d)(e)

 

PRINCIPIO 10:   

REQUISITOS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIO

Todos los titulares de un contrato, de un permiso y los transformadores de madera han cumplido los requisitos de exportación, transformación y comercio

Indicador 10.1.   

Toda persona que exporte troncos, madera y/o productos de madera debe registrarse ante la ADF todos los años

Verificador

Tipo de contrato o permiso

10.1.1.

Registro de exportador válido

Todos los exportadores de troncos, madera y productos de madera

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.1)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que los exportadores cumplen los requisitos reglamentarios y de registro para la exportación de troncos, madera y productos de la madera.

Control reglamentario:

El artículo 41 del Reglamento 108-07 establece que antes de exportar troncos, madera o productos de la madera, una persona deberá registrarse ante la Autoridad como exportador y renovar su registro todos los años.

Descripción:

El DVL deberá verificar todos los años con el Departamento Comercial de la ADF que las empresas o titulares de permiso correspondientes están registrados como exportadores.

Medios de verificación:

1.

Consulta al Departamento Comercial de la ADF.

2.

Examen de documentos.

Anualmente

Referencias: Reglamento 108-07 (41)

 

Indicador 10.2.   

Todos los envíos de troncos, madera o productos de la madera cargados para exportación han sido introducidos en el sistema de la cadena de vigilancia

Verificador

Tipo de contrato o permiso

10.2.1.

Solicitud de licencia FLEGT

Todos los troncos y productos de la madera exportados

10.2.2.

Especificación de exportación de envío troncos (PNT 20)

Todos los troncos y productos de la madera exportados

10.2.3.

Especificación de exportación madera aserrada (PNT 21)

Todos la madera aserrada exportada

10.2.4.

Informe del volumen de exportación de troncos

Todos los troncos y productos de la madera exportados

10.2.5.

Prueba del pago de las tasas de exportación (PNT 26)

Todos los troncos y productos de la madera exportados

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los envíos para la exportación han sido introducidos en el SCV.

Control reglamentario:

El artículo 42 del Reglamento 108-07 establece que los funcionarios gubernamentales responsables de los puertos y aduanas no permitirán que los envíos a granel de troncos, madera o productos de la madera se carguen en vehículos, buques o aeronaves para su exportación sin que los funcionarios comprueben que:

1.

todos los troncos, madera y productos de la madera han sido introducidos en el SCV, y

2.

el SCV / SICV confirma que los troncos (o los productos de la madera) no se han exportado todavía.

Descripción:

El DVL deberá verificarlo mediante la inspección de cada cargamento.

Medios de verificación:

1.

Confirmación en el SICV.

Por envío

Referencias: Reglamento 108-07 (42); SCV PNT (20-21)

 

Indicador 10.3.   

El valor de todos los cargamentos de troncos, madera o productos de la madera se ha fijado a precios de mercado actualizados; precios recogidos, clasificados y mantenidos por el DVL

Verificador

Tipo de contrato o permiso

10.3.1.

Precio de referencia del mercado tal y como figura en la base de datos de información de mercado (BDIM) mantenida por el DVL

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que los precios de todos los cargamentos para la exportación se han fijado de acuerdo con los precios de mercado pertinentes y/o aceptados.

Control reglamentario:

El Reglamento 108-07 de la ADF prohíbe el cargamento para la exportación de madera o productos de la madera a precios inferiores a los del mercado.

Descripción:

El DVL debe verificar mediante confirmación con las bases de datos del DVL que ninguno de los precios de contrato y/o referencia de un cargamento concreto parecen estar por debajo de los de mercado. Si se requieren aclaraciones, puede consultarse también al Ministerio de Comercio.

Medios de verificación:

1.

Confirmación en la base de datos del DVL.

2.

Consulta al Ministerio de Comercio.

Por cargamento o envío

Referencias: Reglamento 108-07 (43); SCV PNT (18 y 21)

 

PRINCIPIO 11:   

TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN GENERAL

Indicador 11.1.   

El titular del contrato o permiso publica, dos veces al año y en un periódico de amplia circulación, la lista de los importes y las fechas de todos los pagos y contrapartidas abonados al Gobierno de Liberia en relación con el área de contrato especificada

Verificador

Tipo de contrato o permiso

11.1.1.

Ejemplar del periódico que contiene la publicación

CGF, CVM, PUP, PUF y permiso de motosierra

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.1)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que los titulares de licencias forestales publican los datos requeridos en un periódico, como mecanismo de transparencia y de responsabilidad.

Control reglamentario:

La LNRF obliga a los titulares a publicar dos veces al año (a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre respectivamente) comunicados con la siguiente información en periódicos de amplia circulación de Monrovia:

1.

Nombre del titular del contrato.

2.

Descripción del área cubierta por las operaciones forestales del titular del contrato.

3.

Lista de los pagos y otras contrapartidas abonados al Gobierno por el titular del contrato.

Descripción:

El DVL debe cotejar y/o verificar que tuvo lugar la publicación de la información mencionada y que los comunicados incluían la información obligatoria con el Departamento Comercial de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Examen de documentos.

2.

Consulta al Departamento Comercial de la ADF.

Dos veces al año

Referencias: LNRF (5.8)

 

Indicador 11.2.   

El titular del contrato o permiso participa actualmente en Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas de Liberia (ITIEL)

Verificador

Tipo de contrato o permiso

11.2.1.

Informe ITIEL

Todos los tipos de contrato y permiso

11.2.2.

Certificado ITIEL

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.2)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que un titular de contrato o permiso cumple la ITIEL. El objetivo de la ITIEL, que incluye los recursos forestales, es garantizar una gobernanza transparente y responsable de los recursos.

Control reglamentario:

La ITIEL publica y/o divulga ampliamente los detalles de todos los pagos realizados por, entre otros, el sector forestal al Gobierno, y los correspondientes ingresos de este último.

Descripción:

El DVL debe cotejar y/o verificar la publicación del informe de la ITIEL con el Departamento Comercial de la ADF.

Medios de verificación:

1.

Consulta a la ITIEL y al Departamento Comercial de la ADF.

2.

Examen de documentos.

Anualmente

Referencias: Ley de la ITIEL (4.1 y 5.4)

 

Indicador 11.3.   

La ADF publica copias del contrato, de la licencia, del permiso, del registro de los pagos realizados al Gobierno y del informe de evaluación de la oferta seleccionada en aplicación de la Ley de Libertad de la Información de Liberia

Verificador

Tipo de contrato o permiso

11.3.1.

El plan de publicaciones de la ADF con la lista de los contratos y otros documentos de los titulares de contratos o permisos que obran en su poder y son de acceso público

Todos los tipos de contrato y permiso

11.3.2.

Prueba de la publicación del contrato del titular del contrato en el sitio web de la ITIEL

Todos los tipos de contrato y permiso

Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.3)

Método de verificación

Periodicidad de la verificación

Objetivo:

El objetivo de este procedimiento es verificar que el contrato o licencias del titular del contrato o permiso, y otros documentos relativos a la concesión del titular del contrato se publican o son accesibles para el público en aplicación de la ley ITIEL y de la Ley de Libertad de la Información.

Control reglamentario:

La ITIEL obliga a la publicación de todas las concesiones en el sector forestal. La Ley de Libertad de la Información obliga a la publicación y al acceso público de todos los documentos de interés público. Dado que la concesión y que el documento de base presentado para la concesión revisten interés público, el objetivo es garantizar el acceso a los mismos del público en general y de la sociedad civil en particular.

Descripción:

El DVL debe cotejar y/o verificar el plan de publicación con el Departamento Comercial de la ADF y comprobar la publicación del contrato en la web de la ITIEL.

Medios de verificación:

1.

Consulta a la ITIEL y al Departamento Comercial de la ADF.

Anualmente

Referencias: Ley de la ITIEL (4.1 y 5.4); Ley de la Libertad de Información (artículo 2.6)

 

LISTA DE ACRÓNIMOS

ADF

Autoridad de Desarrollo Forestal

APM

Agencia de Protección Medioambiental

BDIM

Base de Datos de Información de Mercado

CAT

Certificado Anual de Tala

CCPC

Comisión de Contratación Pública y Concesiones

CDFC

Comité de Desarrollo Forestal Comunitario

CGF

Contrato de Gestión Forestal

CGT

Contrato modelo de creación, gestión y transferencia

CIA

Comité Interministerial de Adjudicaciones

CNRD

Centro Nacional de Registros y Documentación

CNSPS

Corporación Nacional de la Seguridad y Protección Social

CVM

Contrato de Venta de Madera

DCLL

Departamento de Concesión de Licencias de Liberia

EIM

Evaluación del Impacto Medioambiental

FDG

Funcionario Director Ejecutivo

ITIEL

Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas de Liberia

LAPMA

Ley de la Agencia de Protección Medioambiental

LCPC

Ley de la Contratación Pública y Concesiones

LIM

Licencia de Impacto Medioambiental

LLL

Ley Laboral de Liberia

LMG

Ley Mercantil General

LNRF

Ley Nacional de Reforma Forestal

LNSS

Ley Nacional de Seguridad Social

LPGM

Ley de Protección y Gestión Medioambiental

LVD

Departamento de Verificación de Liberia

MAAEE

Ministerio de Asuntos Exteriores

MCI

Ministerio de Comercio e Industria

MH

Ministerio de Hacienda

MPAE

Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos

MT

Ministerio de Trabajo

OSC

Organización de la Sociedad Civil

PDA

Agenda digital (Personal Digital Assistant)

PGNT

Procedimiento General Normalizado de Trabajo

PIM

Permiso de Impacto Medioambiental

PNT

Procedimiento Normalizado de Trabajo

PUF

Permiso de Uso Forestal

PUP

Permiso de Uso Privado

SCV

Sistema de la Cadena de Vigilancia

SGL

Sistema de Garantía de la Legalidad

SICV

Sistema de Información de la Cadena de Vigilancia

SRM

Sistema de Rastreo de la Madera

UTM

Universal Transversal de Mercator

LEGISLACIÓN A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN LA DEFINICIÓN DE LEGALIDAD DE LIBERIA

En la Definición de Legalidad:

 

Código de Prácticas de la Tala Forestal de la ADF [FDA Code of Forest Harvesting Practices (2007)]

 

Código de la renta de Liberia, modificado [Revenue Code of Liberia, as Amended (2009)]

 

Diez reglamentos fundamentales de la ADF (Reglamentos 101 107 a 110 07) [FDA Ten Core Regulations (2007) (Regulations 101 07 to 110 07)]

 

Ley de la Agencia de Protección Medioambiental [Environmental Protection Agency Act (2002)]

 

Ley de la Contratación Pública y Concesiones [Public Procurement and Concessions Commission Act (2005)]

 

Ley de la ITIEL [LEITI Act (2009)]

 

Ley Laboral de Liberia (Liberia Labour Law)

 

Ley de la Libertad de Información [Freedom of Information Act (2010)]

 

Ley Mercantil General [General Business Law]

 

Ley Nacional de Reforma Forestal [National Forestry Reform Law (2006)]

 

Ley Nacional de Seguridad Social (National Social Security Law)

 

Ley de Protección y Gestión Medioambiental [Environmental Protection and Management Law (2002)]

 

Procedimientos operativos normalizados del SCV liberiano (Liberia COC Standard Operating Procedures)

 

Reglamento 111 10 de la ADF (FDA Regulation 111 10)

Otros documentos de interés:

 

Estrategia Nacional de Gestión Forestal (National Forest Management Strategy)

 

Ley de los Derechos Comunitarios [Community Rights Law (2009)]

 

Ley de la Red de Zonas Forestales Protegidas [Protected Forest Areas Network Law (2003)]

 

Política Forestal de Liberia [Liberia Forest Policy (2007)]


(1)  Ciclo: 5 años para los CGF y PUF; 3 años para los CVM.

Apéndice B

ESQUEMA DEL SISTEMA DE LA CADENA DE VIGILANCIA (SCV)

Etapa

Responsabilidades de los operadores

Verificación por parte de la ADF

 

Actividades

Datos introducidos en el SICV

Principales resultados

Evaluaciones e inspecciones sobre el terreno

Validación de los datoscon el SICV (1)

Cotejo entre y/o durante las etapas de la cadena de suministro (2)

Antes de la tala

Registro de la unidad de explotación del titular de contrato en el SICV

Delimitación y recorte de bloques (sistema de red GPS) de las áreas de contrato concedidas por la ADF

Enumeración de todos los árboles de tamaño comercializable y colocación de la etiqueta con el código de barras del SICV en los árboles

Cartografía del bosque: localización del árbol y características naturales

TIN del titular del contrato (Número de registro del Ministerio de Comercio)

Coordenadas de los bloques

Datos de evaluación de las existencias, incluido el número de identificación del árbol, especie, diámetro a altura del pecho, altura y localización en el bloque de 2 500 m2

Mapas de bloques

Croquis topográficos

Resultados del inventario y demanda de plantación de árboles

Plan operativo anual

Oficina:

mapas de bloques/mapas de compartimentos

formularios de evaluación de las existencias

croquis topográficos

validación del árbol del que se solicita la tala

Campo:

5 % del área del bloque: localización del árbol, diámetro, altura, especie

coordenadas de las esquinas del bloque

Número de identificación de los árboles, especie, diámetro a altura del pecho, altura y localización

Uso de etiquetas de código de barras

 

Tala

Tala, producción de árboles completos o troncos

Colocación de las etiquetas con el código de barras SICV en troncos y tocones

Medición da la longitud del árbol o tronco

Transporte al depósito de troncos (al borde de la carretera)

Identificación del itinerario de carretera propuesto e inventario de los árboles en la ruta propuesta

TIN del titular del contrato

Datos del árbol: número de identificación, especie, diámetros y longitud

Números de identificación de los tocones

Formularios de datos del árbol

Formularios del trazado de carreteras

Zona de tala:

5 % verificación de los datos de árboles

control aleatorio de la concordancia de los datos de tronco, tocón y árbol talado

Datos de árbol (sin abatir): número de identificación, especie, diámetros y longitud estimada

Localización del árbol abatido, especie y dimensiones del tronco

Entre la evaluación de existencias y los formularios de datos de árbol (3)

comparación entre el número de árboles plantados y el número de árboles efectivamente talados por especie

comparación del volumen de árboles plantados y el volumen de árboles completos talados (o troncos) por especie

Correspondencia entre los números de identificación del tocón, del árbol y del árbol completo talado/tronco

Depósito de troncos del bosque/otros depósitos

Corte transversal o preparación del árbol completo talado o de los troncos

Colocación de los códigos de barras del SICV a los cortes transversales o troncos preparados

Cubicación de troncos

TIN del titular del contrato

Datos del tronco: Número de identificación, especie, diámetros, longitud, volumen y calidad del tronco

Correspondencia entre las longitudes del árbol completo talado o del tronco largo y entre el corte transversal y el tronco preparado

Formulario de datos del tronco

En el depósito de troncos:

verificación de una muestra de datos de tronco (tamaño de la muestra en función de la producción de la empresa)

Datos del tronco: Número de identificación, especie, diámetros, longitud, volumen del tronco

Entre los formularios de datos del árbol y los formularios de datos del tronco

comparación del número de árboles completos talados/troncos y cortes transversales y troncos preparados por especie

comparación del volumen de árboles completos talados/cada tronco

comparación de los árboles completos talados/cada tronco para comprobar la coherencia del diámetro y la especie

Correspondencia del número de identificación entre el tocón, el árbol, el árbol completo talado/tronco y los cortes transversales o troncos preparados

Volumen de tala y pago de los derechos de tala

Transferencia de la propiedad

Solicitud de cambio de propiedad por parte del propietario de los troncos

Registro de los números de identificación de la madera por el nuevo propietario

Números de identificación de propietarios anteriores y actuales

Números de identificación del producto de la madera sujetos a un cambio de propiedad

Declaración de cambio de propiedad

 

 

Correspondencia de los números de identificación del tronco y de los datos del tronco entre propietario anterior y actual

Transporte

Carga de los troncos en el camión

Transporte de los troncos

Descarga de los troncos

Número de carta de porte único

Origen y destino

Propietario del tronco

Transportista

Lista de los troncos transportados, incluido el número de identificación, especie, dimensiones y volumen

Cartas de porte (origen y destino)

Inspecciones aleatorias de las cartas de porte a lo largo de la ruta de transporte (es decir, en el depósito o en controles de carretera)

 

Entre el formulario de los datos del tronco y la carta de porte

comparación de los números de identificación del tronco

comparación del número de troncos por especie

comparación del número de troncos por especie

Planta de transformación

Recepción de los troncos u otros productos de la madera (madera bruta)

Almacenamiento de madera bruta

Preparación de los troncos y colocación de los nuevos códigos de barras

Introducción de la madera bruta en el proceso de transformación

Manipulación de los productos transformados, incluida la colocación del código de barras del SICV a los lotes de productos

Almacenamiento de los productos transformados

Datos de la madera bruta recibida y almacenada en la serrería: Número de identificación, especie, dimensiones, volumen

Datos de los productos de entrada: Número de identificación, especie, dimensiones, volumen

Fecha

Datos de los productos de salida: Número de identificación del lote, especie, dimensión y volumen (cantidad)

Datos de los productos transformados almacenados en la serrería: número de identificación del lote, especie, dimensión, volumen y grado

Formulario de entrada en la serrería

Libros de inventario de la madera bruta

Formulario de producción con las salidas y entradas por línea de producción

Libro de almacén

Control de una muestra de los lotes de producción

Auditorías aleatorias de las operaciones de serrería y de los sistemas contables

Índices de recuperación / rendimiento de las líneas de transformación

Entre el formulario de entrada en la serrería, libro de inventario de la madera bruta y formulario de producción

comparación de los números de identificación de la madera bruta

comparación del número de madera bruta por especies

comparación del volumen de madera bruta por especies

Entre entradas y salidas declaradas en el formulario de producción

Entre formulario de producción y libro de almacén

comparación de los números de identificación

comparación del número de productos por especie

comparación del volumen de productos por especie

Transporte

Carga en el camión de los lotes de productos transformados

Transporte de los lotes

Descarga de los lotes

Número de identificación de carta de porte único

Origen y destino

Propietario del tronco

Transportista

Datos de los productos transformados almacenados en la serrería: Número de identificación del lote, especie, dimensiones, volumen

Cartas de porte

Controles aleatorios de cartas de porte a lo largo del itinerario de transporte (controles de carretera)

 

Entre la teneduría de libros y las cartas de porte

comparación de los números de identificación de los lotes

comparación del número de productos por especie

comparación del volumen de productos por especie

Entre las copias de origen de la carta de porte y las copias de destino

Entre los puntos de control anteriores a lo largo de la cadena

Preexportación

Clasificación

Calibrado y marcado

Pago de impuestos

Declaración en aduana

Declaración comercial

Tratamiento fitosanitario

Identificaciones de los productos

Especificaciones de producto: tipo, especie y dimensión

Información del contrato de ventas: comprador y precios

Solicitud de licencia FLEGT

Especificaciones de producto

Contrato de ventas

En el lugar de exportación:

Inspección de una muestra de los productos de exportación (verificación de los datos de especificación)

Número, volumen y clasificaciones

Entre las cartas de porte y la licencia FLEGT

comparación de los números de identificación de los lotes

comparación del número de productos por especie

comparación del volumen de productos por especie

Carga y exportación

Carga de los productos cubiertos por la licencia FLEGT

 

 

En el lugar de exportación:

 

Supervisión de la carga final del buque

 

Control de las especificaciones de los productos cargados en el buque

Especificaciones de los productos del envío de exportación (números de identificación, tipo de producto, especie y dimensiones)

Entre la licencia FLEGT y la verificación física de los productos cargados


(1)  Entre la declaración por parte del titular del contrato y la verificación por parte del SICV.

(2)  Sobre la base de los datos facilitados por los titulares de contrato.

(3)  Los formularios de datos de árbol se completan cuando los árboles se abaten, antes de cortarlos para obtener los primeros troncos largos.

ANEXO III

Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de productos de la madera exportados de Liberia y cubiertos por una licencia FLEGT

CONTEXTO GENERAL

El Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (1) y su Reglamento de aplicación (2) establecen las condiciones de entrada en el mercado de la Unión Europea de la madera y productos derivados cubiertos por una licencia FLEGT procedentes de Liberia. Estos reglamentos prevén la adaptación de los procedimientos definidos a las condiciones nacionales y, particularmente, la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de la aceptación de las licencias FLEGT en el momento de la entrada en el mercado de la Unión Europea puedan ser las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de las licencias, y 2) los controles físicos de la conformidad del envío efectivo con la autorización.

Este proceso tiene por objetivo reforzar los controles establecidos por Liberia y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión Europea son efectivamente las debidamente emitidas y registradas por la autoridad encargada de conceder las licencias de Liberia, y cubren los envíos, tal como prevén las autoridades de Liberia. Las autoridades competentes carecen de un mandato para poner en tela de juicio el sistema de garantía de la legalidad y la validez de las licencias de Liberia, al ser estas cuestiones tratadas por el Comité conjunto de aplicación (CCA), con arreglo a los artículos 10, 19 y 24 del presente Acuerdo.

Artículo 1

Tratamiento de las licencias

1.   La licencia se presentará ante las autoridades competentes del Estados miembro donde se declare el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica (3). Ello se hará por vía electrónica u otro medio rápido.

2.   Las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, tan pronto como se haya aceptado una licencia.

Artículo 2

Control de la validez documental de las licencias

1.   Las licencias en formato impreso se atendrán al modelo de licencia descrito en el anexo IV. No se considerarán válidas las licencias que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV.

2.   Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.

3.   No se aceptarán tachaduras ni añadidos en la licencia, a no ser que tales tachaduras o añadidos hayan sido validados por la autoridad encargada de conceder las licencias.

4.   No se aceptará la prolongación de la validez de una licencia a no ser que esa prolongación haya sido validada por la autoridad encargada de conceder las licencias.

5.   No se aceptarán duplicados ni licencias de sustitución a no ser que hayan sido emitidos y validados por la autoridad encargada de conceder las licencias.

Artículo 3

Solicitud de información adicional

1.   En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la autoridad expedidora de las licencias.

2.   Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, el duplicado o la licencia de sustitución de que se trate.

3.   Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.

Artículo 4

Verificación de la conformidad de la licencia con el envío

1.   Cuando las autoridades competentes consideren necesario proceder a una verificación complementaria del envío antes de decidir si pueden aceptar o no una licencia, podrán efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia y en los documentos referentes a la licencia en cuestión que obren en poder de la autoridad encargada de conceder la licencia.

2.   Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no se aparta en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia.

3.   Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente correspondiente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la autoridad encargada de conceder de la licencia.

4.   La autoridad encargada de conceder la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia o de la licencia de sustitución en cuestión.

5.   Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder la licencia retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.

6.   Si la autoridad competente no recibiera una respuesta en un plazo de 21 días naturales desde la solicitud de aclaraciones adicionales, tal y como se prevé en el artículo 10 del presente Acuerdo, la autoridad competente deberá rechazar la licencia y actuar de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables.

7.   No se aceptará una licencia si se ha comprobado, llegado el caso tras el suministro de información adicional con arreglo al artículo 3 del presente anexo o tras una investigación complementaria de acuerdo con el artículo 4 del presente anexo, que la licencia no corresponde al envío.

Artículo 5

Verificación previa a la llegada del envío

1.   Una licencia puede remitirse antes de la llegada del envío a que se refiere.

2.   Una licencia podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente anexo.

Artículo 6

Asuntos varios

1.   Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate determine lo contrario.

2.   En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación.

Artículo 7

Despacho a libre práctica

1.   En la casilla 44 del documento administrativo único en el que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica se hará referencia al número de la licencia que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración.

2.   Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.

3.   La madera y productos derivados solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.


(1)   DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, que decide las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo que se refieren a la instauración de un régimen de autorización FLEGT relativo a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 277 de 18.10.2008, p. 23).

(3)  El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la UE. Según el artículo 129, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), el despacho a libre práctica implica: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias.

ANEXO IV

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT

Artículo 1

Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT

1.   Las licencias FLEGT podrán ir en formato impreso o en soporte electrónico.

2.   Tanto las licencias impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1, de acuerdo con las directrices recogidas en el apéndice 2.

3.   La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición.

4.   Las licencias FLEGT estarán numeradas de modo que se distinga entre las licencias destinadas a la Unión Europea y las destinadas a otros mercados.

5.   El período de validez de la licencia FLEGT no excederá de seis meses. La fecha de expiración se indicará en la licencia.

6.   Tras la expiración, la licencia se considerará nula. La autoridad encargada de su concesión podrá decidir prorrogar por un período adicional de tres (3) meses el plazo de validez de manera discrecional. A tal efecto, la autoridad expedidora de la licencia introducirá y validará la nueva fecha de expiración.

7.   Las licencias FLEGT dejarán de ser válidas y deberán devolverse a la autoridad expedidora si los productos de la madera cubiertos por la misma se extravían o destruyen durante el envío antes de llegar a la Unión Europea.

Artículo 2

Especificaciones técnicas relativas a una licencia FLEGT impresa en papel

1.   Las licencias en formato impreso en papel se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.

2.   El tamaño del papel será el de una hoja A4 normal. El papel incluirá marcas de agua, estampadas en el papel además del sello, con varios logotipos, incluido el emblema de Liberia.

3.   Las licencias se rellenarán a máquina o por ordenador. También podrán rellenarse a mano, en caso necesario.

4.   La impresión de los sellos de la autoridad encargada de conceder las licencias se realizará por medio de un sello de metal, preferentemente de acero. No obstante, el sello de la autoridad encargada de conceder las licencias podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación.

5.   Las cantidades asignadas serán mencionadas por la autoridad expedidora de las licencias por cualquier medio que no pueda ser falsificado, y que haga imposible añadir cifras o referencias adicionales.

6.   No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la autoridad expedidora de las licencias.

7.   Las licencias se rellenarán e imprimirán en inglés.

Artículo 3

Copias de las licencias FLEGT

1.   Las licencias se establecerán en cinco ejemplares, utilizando el color de papel indicado a continuación:

a)

blanco para el formulario no 1, el «Original»;

b)

amarillo, copia no 2, la «Copia para las autoridades aduaneras de la UE»;

c)

rosa, copia no 3, la «Copia para la autoridad expedidora de las licencias»;

d)

verde, copia no 4, la «Copia para las autoridades aduaneras de Liberia»;

e)

azul, copia no 5, la «Copia para el titular de la licencia».

2.   El «Original» se entregará al titular de la licencia para que este lo remita a la autoridad competente del Estado miembro de la UE en el que se declare para su despacho a libre práctica el envío al que acompaña dicha licencia.

3.   La segunda copia, «Copia para las autoridades aduaneras de la UE», se entregará al titular de la licencia para que este lo remita a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la UE en el que se declare para su despacho a libre práctica el envío al que acompaña dicha licencia.

4.   La tercera copia, «Copia para la autoridad expedidora de las licencias», deberá ser conservada por la autoridad expedidora de las licencias en sus archivos para la futura comprobación de las licencias emitidas.

5.   La cuarta copia, «Copia para las autoridades aduaneras de Liberia», deberá entregarse a las autoridades aduaneras de Liberia para que la conserven en sus archivos y a fines de exportación.

6.   La quinta copia, «Copia para el titular de la licencia» se entregará al titular de la licencia para sus archivos.

Artículo 4

Pérdida, robo o destrucción de la licencia FLEGT

1.   En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» y/o de la «Copia para las autoridades aduaneras de la UE», el titular de la licencia o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad expedidora de la licencia que expida una licencia de sustitución, previa presentación de la prueba de la pérdida del original y/o de la copia.

2.   La autoridad expedidora de las licencias entregará la licencia de sustitución en el plazo de un mes después de recibir la petición del titular de la misma.

3.   Las licencias de sustitución deberán incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituyen, incluido el número de la misma. La licencia de sustitución llevará la mención «Licencia de sustitución».

4.   En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá devolverse a la autoridad encargada de conceder las licencias.

Artículo 5

Especificaciones técnicas relativas a una licencia FLEGT electrónicas

1.   La licencia FLEGT podrá expedirse y tratarse por medio de sistemas informatizados.

2.   A los Estados miembros de la Unión Europea que no estén conectados al sistema informatizado se les proporcionará una licencia impresa en papel.

Artículo 6

Tratamiento de las dudas referentes a la validez de la licencia

1.   En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, las autoridades competentes de la Unión Europea podrán solicitar información suplementaria a la autoridad expedidora de las licencias.

2.   Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia o de la licencia de sustitución en cuestión.

3.   Si lo considera necesario, la autoridad expedidora de la licencia retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.

4.   Si se confirma la validez de la licencia, la autoridad encargada de conceder la licencia lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. Las copias devueltas será autentificadas mediante el sello «Validado el …».

5.   En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la autoridad encargada de conceder la licencia lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica.

Apéndices

1.   

Impreso de la licencia

2.   

Notas explicativas

Apéndice 1

FORMATO DE LA LICENCIA FLEGT

Image 5

Texto de la imagen

Image 6

Texto de la imagen

Image 7

Texto de la imagen

Image 8

Texto de la imagen

Image 9

Texto de la imagen

Apéndice 2

NOTAS ORIENTATIVAS

General:

Complétese en mayúsculas.

Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras.

Casilla 1

Autoridad emisora

Nombre y dirección de la autoridad emisora de las licencias.

Casilla 2

Número de identificación fiscal y destino

Indíquese el número de identificación fiscal de Liberia y el destino de la exportación. Se expedirán licencias para todos los mercados destinatarios y no solo para la UE.

Casilla 3

Número de la licencia FLEGT

Indíquese el número de licencia.

Casilla 4

Fecha de expiración

Período de validez de la licencia.

Casilla 5

País de exportación

Se trata del país socio (Liberia) desde el que se han exportado a la UE los productos de la madera.

Casilla 6

Código ISO

Indíquese el código de dos letras de Liberia.

Casilla 7

Medios de transporte

Indíquese el medio de transporte en el punto de exportación.

Casilla 8

Licenciatario

Indíquese el nombre, apellidos y dirección del exportador.

Casilla 9

Descripción comercial

Indíquese la descripción comercial del producto o productos de la madera.

Casilla 10

Partida SA

Código de cuatro o seis cifras de las mercancías, establecido con arreglo al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías y descrito en el anexo I del presente Acuerdo.

Casilla 11

Denominación común o científica

Indíquese el nombre común o científico de las especies de madera utilizadas en el producto. Si el producto está compuesto por más de una especie, utilice una línea para cada una de ellas. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que no sean identificables (por ejemplo, tableros de partículas).

Casilla 12

Países de producción

Países donde se produjo la especie de madera indicada en la casilla 10. En el caso de los productos compuestos, indíquense todas las fuentes de madera utilizada. Pueden omitirse en el caso de un producto compuesto que contenga varias especies que no sean identificables.

Casilla 13

Códigos ISO

Indíquese el código ISO de los países indicados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que no sean identificables.

Casilla 14

Volumen (m3)

Indíquese el volumen global en m3. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 15.

Casilla 15

Peso neto (kg)

Indíquese el peso en kg. Se define como la masa neta de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, que no sean separadores, vigas, etiquetas, etc. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 14.

Casilla 16

Número de unidades

Indíquese el número de unidades, cuando se trate de la mejor manera de cuantificar un producto manufacturado. Esta información puede omitirse.

Casilla 17

Marcas distintivas

Indíquense, en su caso, marcas distintivas tales como el número de lote o el número del conocimiento de embarque. Esta información puede omitirse.

Casilla 18

Firma y sello de la autoridad emisora

La casilla deberá llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad emisora de las licencias. Se deberán indicar también el nombre del signatario, el lugar y la fecha.

ANEXO V

FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE: MANDATO

1.   INTRODUCCIÓN

El presente mandato describe el marco de control del sistema de garantía de la legalidad del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV) entre el Gobierno de Liberia y la Unión Europea. El mandato describe las funciones de la auditoría independiente del Sistema de Garantía de la Legalidad (SGL), que permite garantizar que la madera talada, transformada y exportada o vendida en el mercado nacional se ajusta a la definición de legalidad, verificar que cumple los requisitos de la cadena de vigilancia y que la autoridad encargada de conceder las licencias concede licencias FLEGT únicamente a los envíos producidos de acuerdo con los requisitos del SGL.

En el mandato se incluye, por lo tanto, una lista pormenorizada de las tareas y un protocolo para la recogida de información y la elaboración de informes. También establece una lista de las fuentes primarias de información y describe las cualificaciones que debe tener el auditor independiente.

2.   OBJETIVOS

Los objetivos de la auditoría independiente son los siguientes:

a)

evaluar la eficiencia y la eficacia del SGL, y

b)

mejorar la credibilidad del SGL instaurado por el AAV.

3.   TAREAS

El cometido global del auditor independiente es controlar la aplicación del sistema establecido para verificar el cumplimiento de la legalidad de todos los aspectos del SGL. Los aspectos clave que deben comprobarse serán la conformidad con los requisitos legales establecidos en la definición de legalidad, la cadena de vigilancia y la verificación a cargo del Departamento de Verificación de Liberia y del Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL), todos descritos en los anexos II y IV, respectivamente. La metodología habrá de basarse en las pruebas e incluir controles documentales y sobre el terreno. Las tareas específicas del auditor independientes serán:

a)

comprobar que los sistemas funcionan correctamente y que la madera talada, transformada y comercializada cumple con los requisitos de los mismos. Esto incluye los requisitos legales de la atribución de derechos madereros precontractuales, la atribución contractual, los requisitos antes de la tala, de la tala, la transformación y entrega;

b)

comprobar que el sistema de la cadena de vigilancia, un componente clave del SGL, es efectivo y funciona adecuadamente, confirmando que los requisitos se cumplen desde las fases anteriores a la tala hasta la exportación o venta en el mercado nacional;

c)

evaluar los resultados y la eficacia del DVL y agencias gubernamentales conexas que participan en el proceso de verificación para garantizar la conformidad con los requisitos del SGL;

d)

evaluar el sistema establecido para garantizar que el DCLL solo concede licencias FLEGT a envíos cuyos procesos de producción y exportación cumplen plenamente el SGL;

e)

evaluar el proceso de validación de las licencias con el fin de garantizar que el sistema de verificación de las mismas es eficiente y no causa retrasos o impone cargas innecesarias al titular de la licencia;

f)

valorar el grado de intervención o falta de intervención de las autoridades pertinentes cuando se informa de una infracción;

g)

evaluar la eficacia de cualquier medida que se adopte para solventar estos problemas;

h)

identificar las lagunas y deficiencias del SGL en su conjunto, es decir, estudiar el funcionamiento de la cadena de vigilancia, la verificación de la legalidad y los componentes de emisión de licencias del SGL, así como el nivel de su impacto en la credibilidad del SGL;

i)

dirigir informes con sus conclusiones y recomendaciones al Comité conjunto de aplicación (CCA), encargado de publicar los informes de auditoría regularmente.

4.   METODOLOGÍA: MÉTODOS DE RECOGIDA Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DE INFORMES

El auditor independiente deberá dar prueba de su profesionalidad e integridad en el cumplimiento de sus responsabilidades. El auditor independiente deberá elaborar un manual de procedimiento con los métodos de recogida de información, valoración de las pruebas y elaboración de informes. El CCA estudiará y deberá aprobar el manual propuesto por el auditor independiente. El auditor independiente utilizará los procedimientos establecidos en el manual de auditoría independiente para llevar a cabo las auditorías, las visitas sobre el terreno y las investigaciones, para recabar las reacciones de las partes interesadas y para documentar sus conclusiones y elaborar los correspondientes informes dirigidos al CCA para su posterior publicación.

4.1.   Calendario de trabajo

a)

Durante el primer año de funcionamiento del régimen de licencias FLEGT el auditor independiente llevará a cabo dos auditorías. El objetivo de la primera auditoría será comprobar que se han creado todos los elementos del SGL y que están listos para ser plenamente operativos. La segunda auditoría, y todas las demás, deberán evaluar los resultados del SGL.

b)

Durante los años posteriores el auditor independiente realizará como mínimo una auditoría anual del SGL.

c)

El auditor independiente puede también llevar a cabo auditorías y comprobaciones sobre el terreno de forma imprevista.

4.2.   Alcance del trabajo

a)

Las actividades del auditor independiente deben cubrir todas las áreas del SGL, incluida la conformidad con la definición de legalidad, el sistema de la cadena de vigilancia, la verificación y la emisión de licencias, y cualquier plan de certificación que el Gobierno haya aprobado para acreditar el cumplimiento de los requisitos del SGL.

b)

El auditor independiente deberá auditar las actividades más importantes de todas las instituciones, incluidas las agencias estatales, responsables de los distintos aspectos del SGL de Liberia.

c)

El auditor independiente deberá comprobar los sistemas aplicados por las autoridades competentes de la UE para la verificación de las licencias FLEGT emitidas por Liberia.

4.3.   Compilación de pruebas

El manual de procedimientos de la auditoría independiente describe los procedimientos y las prácticas aplicables a la obtención de pruebas, entre los que se incluyen las comprobaciones sobre el terreno, las investigaciones, las entrevistas, el examen de documentación y las modalidades de respuesta del auditor independiente a las reclamaciones.

4.4.   Evaluación

En el transcurso de las investigaciones, el auditor independiente garantizará que las pruebas se valoran de acuerdo con la norma ISO 19011 o una norma equivalente.

4.5.   Sistemas de auditoría

A la hora de documentar las pruebas de auditoría, por lo que se refiere al diagnóstico de las deficiencias e infracciones en cualquier punto del SGL y el seguimiento de las medidas correctivas aplicadas, el auditor independiente deberá:

a)

llevar un registro adecuado de las pruebas de auditoría en el que se precisen los resultados, la conformidad, la falta de resultados, la no conformidad;

b)

establecer un registro y evaluar una muestra, seleccionada en función de un análisis del riesgo, de un punto en el que se haya detectado una falta de resultados o una no conformidad con los distintos aspectos del SGL, incluidos los requisitos para la atribución de una licencia, así como las medidas correctivas aplicadas a la falta de resultados o la no conformidad;

c)

registrar las deficiencias, lagunas y áreas susceptibles de mejora del SGL y garantizar la correcta diferenciación de cada una de ellas;

d)

registrar y evaluar la eficacia de todas las medidas correctivas ejecutadas por las partes afectadas, incluida la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF), u otras autoridades estatales y organismos privados responsables de otros aspectos del SGL.

5.   ELABORACIÓN DE INFORMES Y DIFUSIÓN

5.1.   El auditor independiente deberá conformarse a la estructura y protocolo de preparación de sus informes acordados con el CCA. El auditor independiente deberá:

a)

informar sobre las actividades de acuerdo con el calendario de trabajo acordado con el CCA;

b)

preparar su informe de acuerdo con principios de auditoría aceptados internacionalmente y tal y como se especifica en su acuerdo con el CCA;

c)

presentar todos los informes al CCA, que deberá realizar sus observaciones sobre ellos;

d)

preparar informes finales que reflejen los comentarios del CCA.

5.2.   Los informes validados por el CCA pasarán a considerarse documentos públicos.

6.   FUENTES DE INFORMACIÓN

Entre las fuentes primarias de información figurarán el examen de documentos, las visitas sobre el terreno y las consultas o reuniones con las partes interesadas identificadas en la definición de legalidad de la matriz de verificación de la legalidad (véase el anexo II).

El Gobierno de Liberia y la Unión Europea garantizarán el libre acceso del auditor independiente a toda la información necesaria, incluidos los documentos y bases de datos que él estime pertinentes, y en especial aquellos que sean necesarios para evaluar la eficacia de sistemas establecidos para verificar la conformidad con el SGL. Ello incluirá el acceso a la información producida o en poder de las sucursales o agencias de las autoridades públicas y de los organismos privados contratados por ellas.

El auditor independiente deberá tener también pleno acceso a todas las áreas de gestión forestal antes, durante y con posterioridad a las operaciones forestales. Ello incluirá el acceso a las instalaciones forestales y otras áreas de producción y transformación de recursos forestales, así como a los puntos de exportación. Este amplio acceso tiene como finalidad permitir al auditor independiente descubrir las deficiencias en cualquier punto del SGL.

Más concretamente, el auditor independiente deberá tener acceso a las siguientes agencias gubernamentales y otros organismos designados o contratados por el Gobierno para realizar funciones relacionadas con cualquier parte del SGL y a otras partes que puedan facilitar información pertinente sobre el funcionamiento del SGL.

6.1.   Gobierno de Liberia y organismos designados por el Gobierno

a)

Departamentos de la ADF que participan en distintos aspectos de la actividad forestal. Departamentos implicados en los procesos anteriores a la atribución, incluida la validación de las áreas propuestas de que se trate, la precualificación de las empresas de tala y otras empresas con actividades comerciales en el sector forestal y la convocatoria, recepción y apertura de plicas en los procesos de licitación.

b)

Departamentos de la FDA implicados en la ejecución de la ley en el sector comercial.

c)

Departamentos de la ADF y otras instituciones pertinentes implicados en la aplicación del sistema de garantía de la legalidad y actividades de ejecución de la ley relacionadas.

d)

Otras agencias gubernamentales y ciudadanos designados implicados en el proceso de evaluación de las ofertas, incluido el panel de evaluación de las ofertas, el Comité de Diligencia Debida y el Comité Interministerial de Concesiones (CIC).

e)

El Comité Legislativo Forestal, la Cámara de Representantes y el Senado en relación con su papel en el proceso de ratificación de las licencias de recursos forestales.

f)

La Agencia de Protección del Medioambiente (APM) de Liberia.

g)

Los ministerios del Gobierno responsables de las exportaciones de productos forestales, incluidos el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio y la Autoridad Portuaria Nacional y sus correspondientes departamentos internos a cargo de distintas partes del proceso.

h)

El proveedor de servicio contratado encargado del funcionamiento del sistema de garantía de la legalidad.

6.2.   Sociedad civil y comunidades

a)

Organizaciones de la sociedad civil locales, nacionales, regionales e internacionales implicadas en el seguimiento de las actividades forestales en Liberia.

b)

Comunidades e individuos implicados en la gestión de actividades forestales.

c)

Organismos de gestión de actividades forestales comunitarias y Comités de desarrollo forestal comunitario implicados en distintos aspectos del sector forestal comercial.

6.3.   Otras fuentes

a)

Empresas forestales, incluidos los resultados de procesos privados de certificación.

b)

Instituciones académicas.

c)

Autoridades locales.

d)

Poblaciones y comunidades locales.

e)

Organismos de certificación de la Gestión Forestal Sostenible (GFS).

f)

Denunciantes.

g)

Autoridades competentes.

h)

Partes interesadas y partes que registran una denuncia o solicitan una auditoría imprevista de determinados aspectos del SGL.

i)

Cualesquiera otras fuentes que el auditor independiente considere oportunas.

7.   CUALIFICACIONES REQUERIDAS

El auditor independiente debe probar su integridad y contar con una experiencia reconocida en auditorías similares, ser objetivo y disponer de la capacidad para llevar a cabo análisis sistemáticos. El auditor independiente debe ser independiente de los operadores liberianos y de las instituciones liberianas que tienen un papel comercial o regulador en el sector forestal y tener la credibilidad necesaria. Corresponde al auditor independiente garantizar que su personal declare cualquier conflicto de intereses y, si procede, declarar qué medidas adoptará para mitigar tales conflictos. Además de los mencionados, el auditor independiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

disponer de un sistema de gestión de la calidad documentado que cumpla las condiciones de la norma ISO 17021 (1) o una norma equivalente y llevar a cabo las auditorías de acuerdo con procedimientos que se ajusten a la norma ISO 19011 (2) o una norma equivalente;

b)

contar con experiencia en la auditoría de sistemas de gestión;

c)

disponer de un mecanismo transparente de tratamiento de las quejas o denuncias;

d)

contar con toda una gama de competencias, incluida la auditoría, preferentemente en materia de gestión forestal, y la experiencia y peritaje suficientes para el desarrollo de funciones similares en otras partes del mundo, preferentemente África;

e)

poder demostrar que cuenta en sus equipos con la presencia de expertos con suficiente experiencia en Liberia o en otras zonas de África occidental. Deberá favorecerse la participación de expertos de la subregión y la movilización de expertos internacionales;

f)

tener un profundo conocimiento del sector forestal comercial, preferentemente en África;

g)

contar con personal con experiencia en distintos campos de la actividad forestal, incluidos la gestión forestal, la transformación, la trazabilidad y los sistemas de cadena de vigilancia, así como en el comercio internacional de madera y de productos de la madera.

El auditor independiente puede estudiar la posibilidad de asociarse o crear una empresa conjunta con una organización liberiana.

8.   PROCESO DE SELECCIÓN Y DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

El auditor independiente se seleccionará mediante licitación abierta a entidades nacionales e internacionales. La evaluación de las ofertas será transparente y todas las partes interesadas serán informadas de los criterios aplicables. El control previo de las entidades candidatas y el informe de evaluación de las ofertas se harán públicos.

9.   OTROS REQUISITOS

Esta sección incluye responsabilidades adicionales del auditor independiente que no se abordan en otras partes del presente mandato.

9.1.   Accesibilidad

El auditor independiente deberá disponer de un punto de contacto en Liberia que lo haga accesible para el sector privado, el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil.

9.2.   Desarrollo de capacidad y sostenibilidad

El auditor independiente deberá también:

a)

colaborar con la sociedad civil, el sector privado y las agencias gubernamentales en proyectos que permitan a los liberianos adquirir una comprensión clara del trabajo del auditor independiente, por ejemplo, en talleres ocasionales o sesiones de información;

b)

contratar liberianos cualificados y desarrollar su capacidad individual por lo que se refiere al desarrollo de auditorías independientes del SGL.


(1)  ISO/CEI 17021:2006. Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.

(2)  ISO 19011:2002. Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o medioambiental.

ANEXO VI

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD

El presente Acuerdo establece la aplicación de un Sistema de Garantía de Legalidad (SGL) destinado a garantizar que todos los productos de la madera especificados en el Acuerdo y exportados desde Liberia a la Unión Europea han sido producidos en condiciones de absoluta legalidad. El SGL debe basarse en los siguientes elementos:

una definición de la madera producida legalmente que enuncie las leyes que deben respetarse para que se conceda una licencia;

el control de la cadena de suministro para seguir el recorrido de la madera desde el bosque hasta el lugar de exportación;

la verificación de la conformidad con todos los elementos de la definición de la legalidad y del control de la cadena de suministro;

los procedimientos para la concesión de licencias FLEGT; así como

la auditoría independiente con vistas a garantizar que el sistema funcione como estaba previsto.

El SGL se someterá a una evaluación técnica independiente antes de que el régimen de licencias FLEGT sea plenamente operativo; los términos de referencia serán aprobados conjuntamente por las Partes a través del Comité conjunto de aplicación (CCA). Estos requisitos de evaluación determinarán los resultados que el SGL debería ofrecer y servirán de base a los términos de referencia para la evaluación. La evaluación deberá:

estudiar todas las revisiones del sistema posteriores a la firma del presente Acuerdo, y

examinar el funcionamiento del sistema en la práctica y comprobar que ofrece los resultados esperados.

1.   DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD

La madera producida legalmente debe definirse de acuerdo con las leyes vigentes en Liberia. La definición utilizada deberá carecer de ambigüedad y ser objetivamente verificable y aplicable al plan operativo; por otra parte, deberá recoger como mínimo las leyes que regulan los siguientes ámbitos:

a)

derechos de tala: asignación de derechos legales para talar la madera en las zonas legalmente declaradas a este efecto;

b)

operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, particularmente la conformidad con la legislación laboral y medioambiental pertinente;

c)

derechos e impuestos: respeto de los requisitos legales relativos a los impuestos y a las tasas directamente vinculadas a la tala de la madera y a los derechos de tala;

d)

otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos de propiedad o de usufructo de las tierras y de los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de tala de la madera;

e)

comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.

¿Puede determinarse claramente el instrumento jurídico en el que se basa cada elemento de la definición?

¿Se han especificado los requisitos e indicadores que permiten medir la conformidad con cada elemento de la definición?

¿Son los requisitos/indicadores claros, objetivos y aplicables a nivel operativo?

¿Permiten los indicadores y los requisitos identificar claramente las funciones y las responsabilidades de las diferentes partes? ¿Evalúa la verificación de la conformidad los resultados de todas las partes?

¿Cubre la definición de la legalidad los principales ámbitos de la legislación existente anteriormente mencionados? En caso negativo, ¿por qué se han dejado de lado ciertos ámbitos de la legislación?

Al elaborar la definición, ¿han tenido en cuenta las partes interesadas todos los ámbitos principales de la legislación aplicable?

¿Recoge el sistema de garantía de la legalidad las principales disposiciones jurídicas seleccionadas durante los debates previos entre las diferentes partes interesadas?

¿Incluye la definición de legalidad todas las fuentes posibles de madera que entran en la cadena de suministro con destino a la Unión Europea y se han desarrollado indicadores adecuados para los distintos procedimientos de asignación de fuentes o derechos?

¿Se ha modificado la definición de la legalidad y la matriz de garantía de la legalidad tras la celebración del presente Acuerdo? ¿Se han definido indicadores y requisitos para verificar estas modificaciones? ¿Se consultó a todas las partes interesadas sobre estas modificaciones mediante un proceso que tuviera en cuenta sus puntos de vista?

2.   CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Los sistemas cuyo objetivo es controlar la cadena de suministro deberán garantizar la credibilidad de la trazabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala o punto de importación hasta el lugar de exportación. No siempre será necesario mantener la trazabilidad física de un tronco, un cargamento de troncos o un producto de la madera desde el punto de exportación hasta el bosque de origen, pero siempre deberá garantizarse la trazabilidad entre el bosque y el primer punto en que sea posible una mezcla (por ejemplo, una terminal de madera o una planta de transformación).

2.1.   Derechos de explotación

Las zonas en las que se han asignado derechos sobre los recursos forestales están claramente delimitadas y los poseedores de esos derechos están identificados.

¿Garantiza el sistema de control que solo la madera de una zona forestal con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro?

¿Garantiza el sistema de control que a las empresas que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido los derechos de explotación adecuados para las zonas forestales afectadas?

¿Se han hecho públicos los procedimientos de atribución de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación asignados y sus titulares como estipula la legislación liberiana?

2.2.   Sistemas de control de la cadena de suministro

Existen mecanismos efectivos de trazabilidad de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el punto de tala al punto de exportación.

El enfoque adoptado para identificar la madera puede variar, desde la utilización de etiquetas para artículos individuales hasta la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o a un lote. El método elegido deberá tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación por madera ilegal o no controlada.

¿Están todas las alternativas de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?

¿Están todas las fases de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?

¿Existen métodos definidos y documentados para, por una parte, identificar el origen del producto y, por otra, evitar la mezcla con madera de fuentes desconocidas en las siguientes fases de la cadena de suministro:

madera en el bosque,

transporte,

almacenamiento provisional,

llegada a las instalaciones de transformación primaria,

unidades de transformación,

almacenamiento provisional,

transporte,

llegada al lugar de exportación?

¿Qué organizaciones son responsables de controlar los flujos de madera? ¿Disponen de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de control?

¿Existe un protocolo de comprobación de los resultados de los procedimientos de control desarrollados y aplicados?

¿Se han definido claramente los procedimientos de solicitud y se han comunicado a todas las partes interesadas?

2.3.   Cantidades

Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de la madera en cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas las estimaciones fiables y precisas, anteriores a la tala, del volumen de árboles en pie en cada zona de tala.

¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y las salidas en las siguientes fases de la cadena de suministro:

árboles en pie,

troncos en el bosque,

madera transportada y almacenada,

llegada a las instalaciones de transformación primaria,

control efectuado en las instalaciones de transformación,

llegada al lugar de exportación?

¿Qué organizaciones están encargadas de introducir los datos cuantitativos en el sistema de control? ¿Cómo están vinculadas entre sí estas organizaciones? ¿Está formado el personal de estas organizaciones de la misma manera en gestión de datos? ¿Cuentan las organizaciones con los recursos adecuados en términos de personal y equipamiento?

¿Cómo se controla la calidad de los datos?

Si hay distintas organizaciones responsables ¿cómo se ha comprobado que las operaciones de control y la gestión de datos se han hecho de la misma manera por cada una de ellas?

2.4.   Cotejo de los datos

Todos los datos se registran de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena. Se efectúa un cotejo fiable de toda la cadena de suministro.

¿Se registran los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse sin demora con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena?

¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la madera en pie, los troncos talados y la madera de entrada en fábrica/punto de exportación?

¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre las entradas de madera bruta y las salidas de productos transformados en las serrerías y otras instalaciones?

¿Es posible efectuar un cotejo fiable por artículo individual o por lote de productos de la madera en toda la cadena de suministro?

¿Cuáles son los sistemas de información y las tecnologías aplicados para el almacenamiento, cotejo y registro de datos? ¿Existen sistemas eficaces para garantizar la seguridad de los datos?

¿Cómo se evita el acceso no autorizado a los sistemas (protección del sistema)?

¿Cómo se garantiza la fiabilidad de los sistemas de seguridad?

¿Qué organización se encarga del cotejo de los datos? ¿Dispone de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de datos?

¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública?

¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?

2.5.   Productos de la madera importados

Existen controles adecuados para garantizar que las importaciones de madera y de productos derivados se han realizado de conformidad con los requisitos legales y con los procedimientos establecidos para asegurar que las importaciones se han producido según los requisitos legales del país de producción.

¿Cómo se demuestra la legalidad de los productos de la madera?

¿Qué pruebas se requieren para demostrar que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un tercer país?

¿Identifica el SGL la madera y los productos de la madera importados a lo largo de toda la cadena de suministro?

Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, en la licencia FLEGT, el país de origen así como el de los componentes que entran en los productos compuestos?

¿Garantiza la utilización de códigos de barras en la madera importada que solo se exportarán con la licencia FLEGT productos forestales talados y transformados legalmente?

3.   VERIFICACIÓN

La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar a tiempo medidas para solucionarlo.

3.1.   Organización

La verificación la lleva a cabo un gobierno, una organización tercera o una asociación de ambos, que disponga de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.

¿Ha designado el Gobierno a uno o más organismos para desempeñar las tareas de verificación? ¿Es el mandato (y las responsabilidades correspondientes) claro y público?

¿Se han asignado claramente las responsabilidades y competencias requeridas vinculadas a estas responsabilidades? ¿De qué modo se ponen en práctica?

¿Cómo se aseguran los servicios encargados de garantizar la legalidad del mayor grado posible de colaboración y gestión de datos racional entre las distintas administraciones implicadas en el control del sector forestal?

¿Dispone el organismo encargado de la verificación de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación de la definición de legalidad y de los sistemas para controlar la cadena de suministro de la madera?

¿Dispone el organismo encargado de la verificación de un sistema de gestión bien documentado que:

garantice que su personal posee las competencias y la experiencia necesarias,

recurra a los controles y la vigilancia interna,

incluya mecanismos de control de los conflictos de interés,

garantice la transparencia del sistema,

defina y utilice una metodología de verificación,

y utilice un mecanismo de gestión de denuncias accesible al público?

3.2.   Verificación respecto a la definición de legalidad

Existe una definición clara de lo que debe comprobarse. La metodología de la verificación está documentada, lo que garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos periódicos y cubre todo lo que incluye la definición.

¿Cubre la metodología de la verificación todos los elementos de la definición de legalidad e incluye pruebas de conformidad con todos los indicadores especificados?

¿Requiere la verificación:

controles de los documentos, los registros de explotación y las operaciones sobre el terreno (incluso sin previo aviso),

la recogida de información por partes interesadas externas, y

el mantenimiento de registros de verificación que permitan a auditores internos y al auditor independiente realizar controles?

¿Están claramente definidas y se aplican las responsabilidades y las funciones institucionales?

¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto a la definición de legalidad? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?

3.3.   Verificación de los sistemas de control de la cadena de suministro

El ámbito de aplicación de lo que debe verificarse está claramente definido y abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La metodología de la verificación se documenta y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos regulares, cubre todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación y prevé el cotejo de datos, periódico y sin demora, en cada fase de la cadena.

¿Cubre plenamente la metodología de la verificación la verificación de los controles de la cadena de suministro?

¿Está ello claramente indicado en la metodología de la verificación?

¿Existe alguna prueba que demuestre que se han verificado efectivamente los controles de la cadena de suministro?

¿Están claramente definidas y se aplican las responsabilidades y las funciones institucionales?

¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?

3.4.   Casos de incumplimiento

El mecanismo de incumplimiento permite tratar cualquier caso de incumplimiento del requisito de verificación de la legalidad. Existe un mecanismo operativo y eficaz para aplicar medidas correctivas adecuadas cuando se detectan casos de incumplimiento.

¿Define el sistema de verificación el requisito anteriormente mencionado?

¿Se han desarrollado mecanismos para tratar los casos de incumplimiento? ¿Se aplican en la práctica?

¿Se registran adecuadamente los casos de incumplimiento detectados y las medidas correctivas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctivas?

¿Qué información sobre los casos de incumplimiento detectados se hace pública?

3.5.   Reclamaciones

Este mecanismo permite tratar cualquier reclamación relacionada con la verificación de la legalidad.

¿Existe un mecanismo de reclamaciones a disposición de todas las partes interesadas? ¿Disponen los organismos de verificación de mecanismos para recibir y responder a las objeciones de las partes interesadas o de observación independiente? ¿Disponen los organismos de verificación de mecanismos para recibir y responder a las infracciones/incumplimientos detectados por los funcionarios del gobierno?

¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?

4.   LICENCIAS

Liberia ha encomendado a una autoridad encargada de conceder las licencias toda la responsabilidad de la emisión de las licencias FLEGT. Las licencias FLEGT se expiden sobre la base de envíos individuales.

4.1.   Organización

¿Cuál es el organismo responsable de conceder las licencias FLEGT?

¿Está claramente definido y se ha hecho público el papel de la autoridad encargada de conceder las licencias y de su personal por lo que se refiere a la concesión de las licencias FLEGT?

¿Se han definido los requisitos de competencias y se han establecido controles internos para el personal de la autoridad encargada de conceder las licencias?

¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las licencias con los recursos adecuados para desempeñar su tarea?

4.2.   Concesión de las licencias FLEGT

¿Sigue la autoridad encargada de conceder las licencias procedimientos documentados para concederlas?

¿Se hacen públicos esos procedimientos, incluidos los posibles derechos que deban abonarse?

¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se aplican correctamente en la práctica?

¿Se registran adecuadamente las licencias concedidas y denegadas?

¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la concesión de las licencias?

¿Están claramente definidas las condiciones que regulan la concesión de las licencias y se informa de ellas al exportador?

¿Tienen los exportadores una perfecta comprensión de los requisitos necesarios para la concesión de las licencias FLEGT?

¿Qué información sobre las licencias concedidas se hace pública?

4.3.   Procedimientos para tratar las preguntas relacionadas con las licencias expedidas

¿Pueden obtener aclaraciones sobre las licencias FLEGT expedidas las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea?

¿Se han establecido procedimientos claros para la comunicación entre la autoridad expedidora de las licencias y las autoridades competentes en la Unión Europea?

Otras partes interesadas nacionales o internacionales ¿disponen de canales para formular preguntas con respecto a las licencias FLEGT emitidas?

4.4.   Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones

Existe un mecanismo de gestión de las reclamaciones y los conflictos relacionados con la atribución de licencias. Dicho mecanismo permite tratar cualquier reclamación sobre el funcionamiento del régimen de licencias.

¿Existe un mecanismo de reclamaciones a disposición de todas las partes interesadas?

¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?

5.   DIRECTRICES SOBRE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA

La auditoría independiente es una función independiente de los organismos reguladores de Liberia para el sector forestal. Su objetivo consiste en otorgar credibilidad al sistema de licencias FLEGT comprobando que todos los aspectos del SGL están funcionando según lo previsto.

5.1.   Disposiciones institucionales

5.1.1.   Designación de la autoridad

Liberia ha autorizado oficialmente la función de auditor independiente del sistema, permitiéndole actuar de una manera efectiva y transparente.

5.1.2.   Independencia de otros elementos del SGL

Existe una clara separación entre las organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación de los recursos forestales y las que participan en la auditoría independiente.

¿Tiene el Gobierno requisitos documentados en materia de independencia por lo que se refiere al auditor independiente?

¿Está previsto que las organizaciones o las personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el sector forestal de ambas Partes no puedan optar al cargo de auditor independiente?

5.1.3.   Nombramiento del auditor independiente

El auditor independiente ha sido nombrado mediante un mecanismo transparente y sus actividades están sujetas a normas claras y públicas.

¿Ha hecho público el Gobierno el mandato del auditor independiente?

¿Ha documentado y publicado el Gobierno los procedimientos para designar al auditor independiente?

5.1.4.   Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones

Existe un mecanismo de gestión de las reclamaciones y los conflictos relacionados con la auditoría independiente. Dicho mecanismo permite tratar cualquier reclamación sobre el funcionamiento del régimen de licencias.

¿Existe un mecanismo documentado para tratar las denuncias que esté a disposición de todas las partes interesadas?

¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?

5.2.   Auditor independiente

5.2.1.   Requisitos organizativos y técnicos

El auditor independiente ejerce una función independiente de los demás componentes del sistema de garantía de la legalidad y actúa de conformidad con una estructura de gestión documentada, unas medidas y unos procedimientos que se ajustan a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas.

¿Actúa el auditor independiente de acuerdo con un sistema de gestión documentado que cumple los requisitos de la Guía ISO 17021 o normas similares?

5.2.2.   Metodología de la auditoría

La metodología de la auditoría independiente se basa en el suministro de elementos de prueba y se efectúan comprobaciones a intervalos precisos y frecuentes.

¿Especifica la metodología de la auditoría independiente que, por lo que se refiere al funcionamiento del SGL, todas las conclusiones deben basarse en pruebas objetivas?

¿Especifica la metodología los intervalos máximos en los que se verificará cada elemento del SGL?

¿Garantiza el gobierno el acceso del auditor independiente a la información y recursos necesarios para realizar sus funciones satisfactoriamente?

5.2.3.   Alcance de la fiscalización

El auditor independiente opera según un mandato que especifica claramente lo que debe ser auditado, y que cubre todos los requisitos acordados para la concesión de las licencias FLEGT.

¿Cubre la metodología de la auditoría independiente todos los elementos del SGL y especifica las principales pruebas de eficacia?

5.2.4.   Requisitos de presentación de informes

El auditor independiente deberá presentar un informe preliminar al Comité conjunto de aplicación (CCA). Los informes del auditor independiente y todas las medidas correctivas se debatirán en el seno del CCA.

¿Se especifican en el mandato del auditor independiente los requisitos de presentación de informes y la periodicidad de los mismos?

¿Se especifica en el mandato del auditor y en los procedimientos del CCA el proceso de publicación de los resultados de las auditorías?

6.   REQUISITOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA UNIÓN PARA RECIBIR LAS LICENCIAS FLEGT

El Reglamento FLEGT y sus normas de desarrollo establecen procedimientos para la instauración del sistema de licencias FLEGT, incluidos los procedimientos que permiten comprobar que los productos de la madera de Liberia destinada al despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea están efectivamente cubiertos por una licencia FLEGT. Por otra parte, dichos procedimientos requieren que los Estados miembros nombren a una autoridad competente que asuma esta responsabilidad.

Como se trata de nuevas medidas introducidas específicamente para aplicar el sistema FLEGT, la evaluación deberá examinar el grado de preparación de la Unión Europea en cuanto a la verificación de las licencias FLEGT.

¿Se han designado efectivamente las autoridades competentes en cada Estado miembro? ¿Se ha hecho pública esta información?

¿Se han establecido procedimientos de tramitación de las licencias FLEGT en todos los Estados miembros? ¿Se han hecho públicos dichos procedimientos?

¿Se han establecido la legislación y la normativa adecuadas cuando los Estados miembros de la Unión Europea lo han considerado necesario?

¿Se han decidido métodos de comunicación entre las autoridades competentes y las autoridades aduaneras?

¿Se han establecido procedimientos para que la Unión, o toda persona u organismo designado por la Unión, pueda acceder a los documentos y datos pertinentes y para evitar cualquier problema que pudiera obstaculizar el correcto funcionamiento del sistema de licencias FLEGT?

¿Se han establecido procedimientos para que el auditor independiente pueda tener acceso a todos los documentos y datos pertinentes?

¿Se han negociado métodos de elaboración de informes entre los Estados miembros y la Comisión Europea? ¿Se han adoptado procedimientos de publicación de estos informes?

¿Algún procedimiento prevé el caso de mercancías provistas de licencia FLEGT que no hayan sido aceptadas? ¿Se han previsto procedimientos para informar sobre cualquier tipo de contradicción en las licencias y hacer frente a situaciones delictivas?

¿Se ha publicado la información referente a las sanciones para distintos casos de infracción?

ANEXO VII

CALENDARIO DE EJECUCIÓN

El calendario marca los principales hitos en el camino de la aplicación del Acuerdo voluntario de asociación (AAV). Una vez acordado y rubricado el AAV comenzará el desarrollo de sistemas, del marco jurídico, de las capacidades y de otras medidas de apoyo necesarias para establecer un sistema de garantía de la legalidad nacional eficaz y plenamente operativo. No obstante, la ratificación del AAV podría requerir cierto tiempo. La estructura formal del Comité conjunto de aplicación (CCA) y sus obligaciones en materia de verificación y de elaboración de informes no podrán desarrollarse hasta que ambas Partes ratifiquen el AAV y entre en vigor, tal y como se describe en el artículo 31 del presente Acuerdo. Al mismo tiempo, se creará un mecanismo para el diálogo (artículo 19). Tal y como figura en el calendario indicativo, las actividades previstas para 2011 comenzarán una vez rubricado el AAV.

Resultados clave

Hitos (Actividades)

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

 

 

Fase preparatoria

Fase operativa

Creación de las estructuras de aplicación del AAV

Creación de una estructura provisional de diálogo Unión-Liberia sobre el AAV (pre-CCA)

X

 

 

 

 

 

 

Creación de un Comité provisional de las partes interesadas (Comité Directivo de la negociaciones del AAV)

X

 

 

 

 

 

 

Creación del CCA

 

X

 

 

 

 

 

Desarrollo de la estructura de elaboración de informes del CCA

 

X

 

 

 

 

 

Producción de informes anuales

 

X

X

X

X

X

X

Establecimiento de los procedimientos del CCA

 

X

 

 

 

 

 

Estructuras de aplicación nacional:

 

 

 

 

 

 

 

Creación de mecanismos de coordinación entre departamentos

 

X

 

 

 

 

 

Creación de un comité nacional de las partes interesadas de seguimiento de la aplicación del AAV

 

X

 

 

 

 

 

Dotación del equipamiento y personal necesario para el pleno funcionamiento del Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL)

 

 

X

 

 

 

 

Mejora de la capacidad

Plan quinquenal de formación e inversión exhaustivo

X

 

 

 

 

 

 

Ejecución del plan de inversión en el desarrollo de las capacidades

 

 

X

X

X

X

X

Formación dirigida al sector comercial privado

 

X

X

X

 

 

 

Sensibilización de los operadores de motosierra a pequeña escala

 

X

X

X

X

X

 

Sensibilización por la sociedad civil para el refuerzo de la capacidad de las comunidades

X

X

X

X

X

X

 

Creación del mecanismo financiero y provisión de los recursos necesarios para la aplicación efectiva del AAV

Creación del mecanismo de coordinación de los donantes externos y del apoyo nacional para la aplicación del AAV

X

X

 

 

 

 

 

Desarrollo de un plan de aplicación a corto y largo plazo con las fuentes de apoyo potenciales de la acción del AAV

X

X

 

 

 

 

 

Apoyo garantizado

 

X

X

 

 

 

 

Financiación nacional sostenible a largo plazo garantizada para el funcionamiento del SGL

 

 

 

 

 

X

X

Sistema de garantía de la legalidad: creación del sistema de verificación de la legalidad

Sistemas desarrollados

Revisión del SCV para incorporar los requisitos del AAV

 

X

X

 

 

 

 

Creación de procedimientos de verificación de la legalidad con nuevos requisitos reglamentarios

 

X

X

 

 

 

 

Desarrollo de sistemas de gestión de datos para incorporar requisitos del AAV

 

X

X

 

 

 

 

Procedimientos detallados y orientaciones desarrolladas para los troncos abandonados y la madera confiscada

 

X

X

 

 

 

 

Procedimientos y directrices detallados para la madera importada

 

X

X

 

 

 

 

Incorporación del mercado interno y del sector informal al SGL

 

 

 

 

X

 

 

Incorporación de productos de la agricultura al SGL (caucho y otras maderas de plantación)

 

 

X

 

 

 

 

Refuerzo de las instituciones

 

 

 

 

 

 

 

Contratación del proveedor de servicios exterior

 

X

 

 

 

 

 

Creación de un organismo gubernamental para supervisar los contratos de servicios

X

 

 

 

 

 

 

El proveedor de servicios exterior crea y gestiona el DVL (con el personal de la ADF destacado necesario)

 

X

X

X

X

X

 

El proveedor de servicios exterior desarrolla la capacidad de distintas agencias gubernamentales para la verificación de la legalidad, tal y como se establece en los procedimientos detallados

 

 

X

X

 

 

 

Transferencia de las funciones de verificación al DVL en la ADF (integración en el contrato de la transferencia detallada en las fases clave)

 

 

 

 

X

X

 

Sistema de garantía de la legalidad: establecimiento de la concesión de licencias

Procedimientos de la concesión de licencias desarrollados en el DCLL

 

X

 

 

 

 

 

Permisos de exportación eliminados progresivamente y aplicación del nuevo sistema de licencia del DCLL

 

 

X

 

 

 

 

Licencias FLEGT para la exportación a la Unión y a otros mercados

 

 

 

X

X

X

X

Establecimientos de mecanismos de comunicación con las autoridades competentes de la UE

 

 

X

 

 

 

 

Sistema de garantía de la legalidad: establecimiento de la auditoría independiente

Contratación del auditor independiente

 

X

 

 

 

 

 

Desarrollo y acuerdo con el CCA de los procedimientos operativos

 

 

X

 

 

 

 

Iniciación de las auditorías independientes y publicación de los informes

 

 

X

X

X

X

X

Aceptación en la Unión de las licencias FLEGT

Evaluación externa del funcionamiento del SGL y de los procedimientos de la UE, ajustes realizados en caso necesario (véase el anexo VI)

 

 

X

 

 

 

 

El CCA confirma la fecha en la que la Unión empieza a aceptar licencias FLEGT

 

 

X

 

 

 

 

El SGL está operativo y la Unión acepta las licencias

 

 

 

X

 

 

 

Establecimiento del seguimiento de la sociedad civil

Desarrollo de la capacidad de la sociedad civil para realizar el control

 

X

X

 

 

 

 

Control de la sociedad civil diseñado en detalle

 

X

 

 

 

 

 

Establecimiento del control de la sociedad civil

 

 

X

X

X

X

X

Mejora de la aplicación de la ley y del marco regulatorio

Adopción del Reglamento de desarrollo forestal comunitario

 

X

 

 

 

 

 

Actualización de la definición de legalidad

 

 

X

 

 

 

 

Adopción de los Reglamentos de Motosierra

 

X

 

 

 

 

 

Actualización de la definición de legalidad

 

 

X

 

 

 

 

Adopción del Reglamento sobre troncos abandonados en áreas de concesión

 

 

X

 

 

 

 

Adopción del Reglamento sobre madera en tránsito

 

 

X

 

 

 

 

Adopción de procedimientos y directrices detallados para la madera en tránsito

 

X

X

 

 

 

 

Adopción de los Reglamentos sobre las importaciones de madera

 

 

X

 

 

 

 

Adopción de los Reglamentos sobre la madera confiscada

 

 

X

 

 

 

 

Conclusión de la puesta a punto de los procedimientos para alcanzar acuerdos sociales y de los procesos relativos a otras disposiciones sociales y medioambientales

 

X

X

 

 

 

 

Modificaciones de la definición de legalidad

 

 

X

 

 

 

X

Revisión de los reglamentos de la definición de legalidad sobre la base de la experiencia práctica y la aplicación del SGL

 

 

 

 

 

X

 

Refuerzo de la capacidad de ejecución de ley

 

 

X

X

X

 

 

Establecimiento de la regulación y del seguimiento del mercado interno

Procedimientos para la verificación legal del mercado interno establecidos en el SGL (integración en la verificación de la legalidad y en el SCV)

 

 

X

X

 

 

 

Establecimiento de un sistema de recogida de información

 

 

 

X

 

 

 

Evaluación de la contribución del sector informal a la economía nacional (local) (posterior establecimiento de un seguimiento regular)

 

 

 

 

 

X

 

Formación de los explotadores con motosierra para trabajar con los nuevos reglamentos y procedimientos

 

 

X

X

X

X

X

Seguimiento del impacto del AAV

Inicio del seguimiento de las organizaciones de estudios de referencia

 

X

 

 

 

 

 

Marco de seguimiento acordado por el CCA

 

X

 

 

 

 

 

Seguimiento rutinario, con información del CCA

 

 

X

X

X

X

X

Comunicación

Preparación y aplicación del plan de comunicación presupuestado para la sensibilización del público

 

P

I

I

I

I

I

Exposiciones con los socios comerciales para difundir las ventajas de la madera con licencia FLEGT

 

 

X

 

X

 

X

Desarrollo de la capacidad y creación de puntos de información del público (véase el anexo IX)

X

X

X

 

 

 

 

Directivas para el desarrollo de acuerdos sociales

X

X

 

 

 

X

 

Directivas para el respeto del SGL por parte de las distintas partes interesadas

 

X

X

X

X

 

 

Publicación de los informes de seguimiento del AAV y del CCA

 

X

X

X

X

X

X

ANEXO VIII

MEDIDAS DE APOYO

1.   ANTECEDENTES

El sector forestal de Liberia se encuentra en un proceso de recuperación y de desarrollo tras el levantamiento de las sanciones de las NU contra el sector en 2006. El nuevo marco legislativo vigente identifica las zonas de bosque destinadas a la conservación, las de explotación comercial y las destinadas al desarrollo forestal comunitario. Se está elaborando nueva normativa para regular el sector informal, conocido como «explotación con motosierra», que abastece principalmente al mercado nacional.

Un examen de la capacidad de los servicios gubernamentales, de los operadores del sector privado y de la sociedad civil para ejercer las funciones previstas en los nuevos marcos legislativos y políticos, realizado en diciembre de 2010 como preparación del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV), pone de relieve el desfase importante que existe entre las funciones previstas y la capacidad real. Un funcionamiento eficaz del sistema de garantía de la legalidad (SGL) descrito en el presente Acuerdo exige reforzar la capacidad de las funciones reglamentarias centrales y modernizar los sistemas descritos en el anexo II.

Liberia adoptará una serie de medidas de apoyo, como se indica en el artículo 15, apartado 1, del presente Acuerdo, en cooperación con los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión Europea y otros socios de la ayuda al desarrollo, con el fin de permitir la ejecución eficaz del presente Acuerdo. Se trata principalmente de medidas dirigidas a:

a)

establecer estructuras de aplicación para garantizar una coordinación eficaz;

b)

desarrollar la capacidad de las principales partes interesadas;

c)

establecer el Sistema de Garantía de Legalidad;

d)

reforzar el marco legal y normativo;

e)

realizar un seguimiento del comercio interno de madera y su importancia en la economía nacional;

f)

realizar un seguimiento del impacto del AAV, incluidas las comunidades y los operadores del sector privado;

g)

realizar un seguimiento de la aplicación del AAV;

h)

comunicarse con las partes interesadas nacionales e internacionales;

i)

actualizar el marco estratégico del sector forestal.

A continuación se describen someramente las posibles medidas de apoyo. Más adelante se plasmarán en planes de acción pormenorizados, incluidos los calendarios de inversión, en una fase inicial de la aplicación del AAV.

2.   ESTRUCTURAS DE APLICACIÓN

Se crearán estructuras institucionales que permitan un funcionamiento y una coordinación fluidos entre el Gobierno y los organismos no gubernamentales implicados en la aplicación del AAV. En particular, y partiendo de estructuras existentes, se crearán dos nuevos departamentos dentro de la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF), el Departamento de Verificación de Liberia (DVL) y el Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL). Durante el primer año serán prioritarios un mecanismo de coordinación entre las distintas agencias gubernamentales y el aumento de la capacidad de los departamentos existentes con el fin de asumir las nuevas funciones. En particular, durante el primer año de aplicación se creará una estructura de gestión del sistema de verificación y de la cadena de vigilancia (SCV) externalizados. Como preparación para la aplicación, será también prioritario el apoyo técnico para planificar y desarrollar las capacidades necesarias [por ejemplo, descripción de perfiles profesionales, contratación de personal, contratación de expertos y comunicaciones interorganismos entre la ADF y otras agencias afectadas, como por ejemplo, la Agencia para la Protección del Medioambiente y los Ministerios de Comercio e Industria, de Trabajo, de Agricultura y de Hacienda (Oficina de Concesiones y Oficina de Aduanas)].

3.   DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES

Será necesario el desarrollo de capacidades de todas las partes implicadas en la aplicación del AAV. La planificación de dicho desarrollo deberá tener en cuenta el apoyo sectorial en marcha y el planificado, tal y como se indica en el artículo 15 del presente Acuerdo. El desarrollo de las capacidades incluye: a) la formación técnica de las agencias gubernamentales, en particular la ADF, la Agencia de Protección del Medioambiente y Aduanas; b) la formación del personal de la ADF encargado de trabajar con los proveedores de servicios externos; c) la formación de grupos de la sociedad civil con el fin de que puedan supervisar las operaciones del SGL y ayudar a las comunidades para que participen en acciones relacionadas con el sector forestal; d) asistencia para los explotadores forestales con motosierra en materia de formación de cooperativas y formación profesional; e) formación en materia de gestión de la información para el SGL y capacidad para analizar y publicar información sobre el sector y f) aumento de la capacidad con la ayuda de tecnología, incluido el suministro del equipamiento adecuado, programas informáticos y equipos de comunicación.

Con el fin de orientar las labores de desarrollo de la capacidad y partiendo del análisis del déficit de capacidad constatado en diciembre de 2010, Liberia desarrollará un plan de formación completo, de cinco años, con cifras de costes, que refleje las iniciativas en curso o previstas, distinguiendo la formación práctica por parte del prestatario de los servicios de verificación y del SCV de las demás formaciones necesarias y que identifique las formaciones que pueden estar cubiertas por las iniciativas existentes y aquellas para las que es necesaria una formación adicional adaptada a las exigencias del AAV.

Además, Liberia elaborará un plan quinquenal de inversión, que identificará los equipamientos necesarios y sus costes de explotación, la construcción de instalaciones o la renovación y mantenimiento, las inversiones a cargo del prestatario de servicios para la eventual entrega, las inversiones procedentes de iniciativas financiadas existentes y las que necesiten financiaciones adicionales. Tal y como se indica en el artículo 15 del presente Acuerdo, las Partes deberán colaborar en el marco de los acuerdos existentes para garantizar los recursos necesarios para el desarrollo de la capacidad.

4.   MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

Se elaborarán presupuestos detallados para todas las medidas descritas en el presente anexo y se organizará la financiación correspondiente. Este último aspecto incluirá la determinación de la contribución que Liberia puede aportar de sus recursos propios y la contribución necesaria de los donantes, junto con la identificación y movilización de los donantes potenciales. Las principales medidas pueden incluir:

a)

establecer un mecanismo de ejecución financiera;

b)

desarrollar un presupuesto a corto y largo plazo exhaustivo con propuestas concretas y fuentes de financiación de la aplicación del AAV;

c)

identificar el apoyo de los recursos de Liberia y el apoyo que se necesita de la Unión Europea y otros socios desarrollados, incluida la coordinación de la ayuda de donantes existentes, cuando proceda;

d)

garantizar los fondos.

5.   ESTABLECIMIENTO DEL SGL

El SGL se apoyará en los sistemas existentes y las estructuras ya presentes en Liberia. Será necesario apoyo para mejorar los sistemas para garantizar la verificación de la conformidad con la definición de la legalidad del anexo II, a través de los procedimientos descritos en dicho anexo. Las medidas de acompañamiento se concentrarán en las medidas necesarias para establecer la capacidad funcional de una serie de organismos públicos y en la introducción de auditorías independientes. Introducirán la función de la garantía de la legalidad, el sistema de expedición de licencias FLEGT y de auditoría independiente y la modernización del SCV existente con el fin de adaptarlo a las necesidades del SGL.

5.1.   Creación del Sistema de Garantía de Legalidad

Liberia firmará un contrato con un prestatario de servicios externo para crear, explotar y transferir la garantía de la legalidad y el SCV a lo largo de un período de cinco años. Una parte central de la tarea consistirá en desarrollar la capacidad de los organismos estatales para garantizar las funciones necesarias. El prestatario de servicios externo trabajará directamente con el personal de la ADF, con el apoyo de lo que a largo plazo está llamado a ser el DVL. Las principales medidas pueden incluir:

a)

contratar a un representante del cliente cualificado para ayudar a redactar especificaciones detalladas y documentos contractuales para el prestatario de servicios y colaborar con los procedimientos de selección;

b)

hacer publicidad para la recepción, la preselección y la evaluación de las propuestas para los prestatarios de servicios;

c)

negociar un contrato con el prestatario de servicios para los capítulos de construcción, explotación y transferencia;

d)

transferir el personal competente de la ADF al prestatario de servicios;

e)

crear una estructura de supervisión del prestatario de servicios;

f)

crear y dirigir el SGL descrito en el anexo II del Acuerdo;

g)

integrar los procesos industriales y la producción de partículas de caucho en el SCV;

h)

integrar la madera importada y la madera confiscada en el SCV;

i)

ampliar el SGL para incluir la madera producida para el mercado nacional;

j)

transferir sistemas gestionados por el proveedor de servicios a la ADF.

5.2.   Creación del Departamento de Concesión de Licencias de Liberia

La ADF establecerá un Departamento de Concesión de Licencias encargado de la emisión de licencias FLEGT para todas las exportaciones. Desarrollará los procedimientos detallados para la emisión de licencias FLEGT y garantizará la coherencia con los procedimientos de exportación, desmantelando paulatinamente el actual sistema de permisos de exportación a medida que vaya estando operativo el sistema de licencias FLEGT. A tal fin, las medidas clave pueden incluir:

a)

el desarrollo con ayuda de expertos en caso necesario, de rutinas adicionales para ajustar el sistema de permisos de exportación actual a la expedición de licencias FLEGT;

b)

la creación del Departamento dentro de la ADF;

c)

la contratación de personal y del asesor técnico;

d)

la elaboración de la normativa sobre la expedición de licencias de exportación;

e)

el desmantelamiento progresivo de los permisos de exportación;

f)

la emisión de licencias FLEGT;

g)

la creación de mecanismos de comunicación con las autoridades competentes de la UE.

5.3.   Crear un mecanismo de auditoría independiente

Como se indica en el anexo V, Liberia concluirá un contrato con un auditor independiente para garantizar el buen funcionamiento del SGL y dar credibilidad a los sistemas, principalmente de cara a los mercados internacionales. Liberia firmará el contrato con el auditor independiente en consulta con la Unión Europea de acuerdo con los procedimientos de contratación pública de Liberia y según las directrices del anexo V. A este fin, las acciones pueden incluir:

a)

publicar la licitación, preseleccionar, elegir y negociar con el auditor independiente;

b)

desarrollar procedimientos detallados para la auditoría independiente que deben contar con el apoyo del Comité conjunto de aplicación (CCA);

c)

lanzar auditorías independientes;

d)

crear las capacidades de análisis y elaboración de informes.

5.4.   Examen externo del SGL operativo

Tal y como se indica en el anexo V, el SGL se someterá a una evaluación técnica independiente antes de que el sistema de emisión de licencias esté plenamente operativo y antes de que las autoridades de la Unión acepten las licencias FLEGT. Entre las medidas clave cabe citar:

a)

llevar a cabo la evaluación independiente del SGL, analizar los resultados y adaptar el sistema en caso necesario;

b)

informar al CCA de los resultados de la evaluación y acordar una fecha en la que el sistema de emisión de licencias empiece a funcionar y en la que las autoridades de la Unión deberán verificar las licencias FLEGT antes de que entren en el mercado de la Unión.

6.   REFUERZO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Y DEL MARCO REGLAMENTARIO

Paralelamente a la aplicación del SGL, Liberia examinará la eficacia del sistema de reglamentación y de aplicación y la coherencia del marco jurídico aplicable al sector forestal e introducirá las mejoras que resulten necesarias. La elaboración de la definición de la legalidad y las consultas y pruebas sobre el terreno organizadas durante su desarrollo han puesto de relieve algunos ámbitos en los que la normativa requiere nuevas modificaciones para ofrecer directrices claras a los operadores económicos. Las principales medidas pueden incluir:

a)

prever una revisión de la normativa cinco años después de la entrada en vigor del SGL, lo que da un margen para detectar los problemas prácticos de la aplicación y la garantía de la conformidad legal;

b)

mejorar las siguientes áreas del marco legal: directrices de negociación de convenios sociales, normativa de desarrollo forestal comunitario, procedimientos de tratamiento de troncos abandonados, procedimientos de tratamiento de madera confiscada por infracción de la ley, directrices sobre las modalidades de integración de sistemas de certificación independiente en el SGL, procedimientos para el establecimiento de la lista de exclusión, procedimientos de trazabilidad de la madera a través de las instalaciones de transformación; normativa sobre el acceso de las terceras partes y la utilización de recursos en una zona de concesión, regulación de las explotaciones con motosierra, normativa aplicable a la madera importada y a la madera en tránsito, mejora de los procesos de EIM y de la gestión medioambiental en las zonas cubiertas por los contratos de producción de madera;

c)

refuerzo de la normativa en materia de seguridad y protección social de los trabajadores del sector maderero;

d)

toda adaptación necesaria de la matriz de garantía de la legalidad descrita en el anexo II a que obliguen los cambios de la legislación y la normativa en la materia.

7.   SEGUIMIENTO DEL MERCADO INTERIOR DE LA MADERA

El mercado interior de la madera es muy importante para la economía nacional, pero se conoce mal y sigue sin estar regulado en gran medida. Liberia tiene previsto adoptar nueva normativa para poder incluir en el sistema a los pequeños explotadores con motosierra. La producción para el mercado nacional se integrará en el SGL y se adoptarán medidas reglamentarias para garantizar una mejor normativa, un comercio justo y la aplicación de salvaguardas medioambientales en lo que es, en la actualidad, un sector informal que opera al margen del sistema reglamentario. Entre las medidas clave cabe citar:

a)

organización del mercado interior de la madera;

b)

mejora del marco jurídico del mercado interior de la madera;

c)

creación de un sistema de información;

d)

creación de un sistema de trazabilidad adecuado para la madera vendida en el mercado nacional;

e)

integración de las ventas nacionales en el SGL.

8.   SEGUIMIENTO DEL IMPACTO DEL AAV

Es necesario garantizar el seguimiento del impacto social, medioambiental y comercial del AAV, en términos generales y poniendo el acento, en particular, en las comunidades dependientes de los bosques, para garantizar que el AAV alcanza los objetivos fijados. A tal fin, las principales medidas pueden incluir: diseño de un marco de seguimiento, incluidos niveles de referencia e indicadores acordados que cubran elementos como la mejora de las estructuras de gobernanza, atribución de derechos de explotación forestal, convenios sociales y distribución de los beneficios con las comunidades afectadas, volúmenes de madera regulados en relación con los volúmenes de madera todavía no regulados, pruebas de la aplicación de la ley, volúmenes de madera confiscada y su eliminación, eficacia de la obtención de ingresos, eficacia de la redistribución de los ingresos a las comunidades afectadas, mercados para la madera de Liberia e impacto del AAV en su competitividad. El CCA establecerá un seguimiento efectivo, como se indica en el anexo X.

9.   SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL AAV

El CCA tendrá la responsabilidad global del seguimiento de la aplicación del AAV, lo que se traducirá en el análisis y respuesta a los informes del auditor independiente, y análisis del seguimiento del impacto antes descrito. Además, otras partes interesadas, incluida la sociedad civil, realizarán el seguimiento de la aplicación del AAV y, de esta forma, contribuirán a la eficacia de dicha aplicación. El CCA recibirá informes de las partes interesadas y garantizará la creación de un mecanismo de reclamaciones eficaz para abordar los problemas identificados. Entre las medidas clave cabe citar:

a)

apoyo al comité de seguimiento compuesto por las distintas partes interesadas descrito en el artículo 16 para la organización de consultas públicas regulares y abiertas sobre la aplicación del AAV que permitan recoger las reacciones de las partes interesadas;

b)

seguimiento por parte de la sociedad civil que permita trasladar las preocupaciones de las comunidades al DVL, al DCLL y al auditor independiente, al comité de seguimiento nacional integrado por las diversas partes interesadas y al CCA.

10.   COMUNICACIÓN

La comunicación ayuda a la aplicación del AAV y es fundamental para restaurar la imagen negativa que arrastra el sector debido a los delicados antecedentes históricos de Liberia y de su industria maderera. El AAV constituye una oportunidad para trabajar en pos de la transparencia, la responsabilidad y la legalidad. El valor que aporta la comunicación sobre los esfuerzos del Gobierno por mejorar la gobernanza en el sector forestal nunca podrá sobrevalorarse. El AAV afectará no solamente a los servicios del Estado, sino también a los distintos grupos de interesados y al público en general y, por lo tanto, exige una estrategia global de comunicación que permita facilitar toda la información necesaria sobre el AAV, su impacto y sus beneficios, no solo en términos económicos, sino también medioambientales y sociales. La comunicación sobre la acción prevista y los resultados alcanzados gracias al AAV estará dirigida a:

a)

favorecer la participación de varios grupos de interesados y garantizar la coherencia de sus acciones;

b)

garantizar el acceso del público a la información para facilitar el seguimiento;

c)

promocionar la imagen de la madera liberiana en el mercado internacional;

d)

conseguir el apoyo de la opinión pública a las acciones realizadas por Liberia en favor de la gestión sostenible de los recursos forestales y del desarrollo de las comunidades que dependen de dichos recursos, y

e)

promover los beneficios de un AAV entre los actores implicados y el público.

A tal fin, Liberia apoyará medidas para garantizar una comunicación efectiva del objetivo y los resultados del AAV. Entre las medidas clave cabe citar:

a)

preparar y llevar a cabo una estrategia de comunicación con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública a través de medios de comunicación tradicionales y modernos para mantener informada a la sociedad y a la industria maderera sobre la aplicación del AAV, su impacto y sus beneficios;

b)

determinar cuáles son los grupos destinatarios y elaborar mensajes específicos para cada público regularmente actualizados, en soporte impreso o electrónico, en relación con el AAV;

c)

instalar una plataforma de intercambio de información para la difusión coherente de información a los socios nacionales e internacionales y decidir su ubicación en la estructura global de aplicación;

d)

organizar ferias comerciales con potenciales socios comerciales con el fin de promocionar las ventajas de la madera cubierta por licencias FLEGT;

e)

poner a disposición de las autoridades públicas correspondientes sistemas que les permitan publicar información y responder a solicitudes de información con arreglo a la Ley de la Libertad de Información, tal y como se indica en el anexo IX.

ANEXO IX

INFORMACIÓN PÚBLICA Y MEDIDAS DE TRANSPARENCIA

En línea con el deseo del Gobierno de Liberia de adoptar una gestión transparente y responsable de los recursos naturales, tal y como hace patente la escrupulosa aplicación de la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), las Partes acuerdan que la publicación de información y otras medidas de transparencia son fundamentales para el éxito de la aplicación del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV), tal y como se indica en el artículo 21 del presente Acuerdo. En este sentido, ambas Partes se han comprometido a publicar regularmente toda la información de interés para las partes interesadas así como la información necesaria para facilitar la aplicación y el seguimiento del AAV. El presente anexo describe la información que publicará el Gobierno de Liberia o que deberá ponerse a disposición del público de acuerdo con la Ley de Libertad de Información del Gobierno de Liberia.

1.   CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN DE PUBLICACIÓN PERIÓDICA

La información que se describe a continuación se publicará periódicamente, tal y como establece el artículo 2, apartados 5 y 6, de la Ley de Libertad de Información de 2010. La información podrá distribuirse a través de distintos medios en función del tipo de información y del público destinatario, por ejemplo:

a)

sitios web;

b)

plataforma para la aplicación destinada a los distintos grupos interesados;

c)

reuniones públicas;

d)

conferencias de prensa;

e)

periódicos y radios nacionales;

f)

folletos y boletines.

Tal y como se indicó en el anexo VIII, se desarrollará una estrategia de comunicación exhaustiva para difundir la información a todas las partes interesadas a través de los medios más adecuados.

1.1.   Información específica sobre el Acuerdo de asociación voluntaria

a)

el AAV y todos sus anexos;

b)

los informes elaborados por el Comité conjunto de aplicación (CCA) que contendrán los datos siguientes:

el número de licencias FLEGT expedidas por Liberia,

el número de solicitudes de licencia FLEGT denegadas,

los casos de incumplimiento del régimen de licencias FLEGT en Liberia y acciones emprendidas para resolver estos casos,

las cantidades anuales de madera y de productos de la madera exportadas a la Unión Europea,

el número de licencias FLEGT recibidas por la Unión,

las cantidades de madera y de productos de la madera importados por la Unión bajo el régimen de licencias FLEGT por el Estado miembro en el que se llevó a cabo la importación;

c)

los informes elaborados por el auditor independiente;

d)

los procedimientos que rigen el funcionamiento del CCA;

e)

los memorandos y otros informes elaborados por el CCA, incluidos los estudios de seguimiento e impacto indicados en el anexo X;

f)

el procedimiento y mandato del comité nacional de las partes interesadas para el seguimiento del AAV;

g)

orientaciones para la conformidad con el SGL destinadas a distintas partes interesadas;

h)

orientaciones para los acuerdos sociales.

1.2.   Información sobre la gestión del sector forestal

a)

Información sobre las agencias gubernamentales con funciones de supervisión del sector forestal a las que las disposiciones en materia de publicación del artículo 2, apartados 1 a 3, de la Ley de Libertad de la Información de 2010 obligan a poner a disposición del público información periódicamente y documentos elaborados por tales agencias. La información mencionada incluye:

legislación habilitadora de la agencia o autoridad gubernamental,

políticas, procedimientos y normas,

presupuestos,

cuentas financieras de la agencia o autoridad,

organigrama jerárquico,

contratos materiales,

procedimientos de recurso contra decisiones de la autoridad o sus funcionarios,

resoluciones del consejo de directores,

informes de auditoría,

comentarios públicos, informes, estrategias y manuales relacionados con el sector forestal con arreglo al artículo 18.15 de la Ley Nacional de Reforma Forestal.

b)

Toda la legislación, normativa y procedimientos de trabajo adoptados por el Gobierno de Liberia, lo que incluye todos los aspectos del marco normativo a los que se alude en la definición de legalidad de Liberia del anexo II del presente Acuerdo.

1.3.   Información sobre la asignación de recursos forestales

a)

licencias forestales expedidas, incluidos los contratos de venta de madera (CVM), los contratos de gestión forestal (CGF), los acuerdos y permisos para actividades madereras y transformación de productos de la madera, incluido el permiso de uso forestal (PUF) y el permiso de uso privado (PUP);

b)

acuerdos contractuales de concesión agrícola correspondientes a los productos del anexo I;

c)

documentos relacionados con la contratación pública: informe del panel de evaluación de precualificación;

d)

contratos de concesión concedidos;

e)

acuerdos sociales entre las comunidades forestales y todos los titulares de contrato o permiso;

f)

lista de los bosques municipales y sus superficies;

g)

lista y mapas de todos los CVM, PUP, PUF y CGF concedidos.

1.4.   Información sobre la producción de recursos forestales

a)

Volúmenes y valor monetario (determinado por la lista de precios FOB aprobados) de los recursos forestales producidos, productos forestales transformados y de los productos forestales exportados, clasificados por:

producción anual total,

especies producidas en cada licencia de recursos forestales.

b)

Volumen anual de la madera y productos derivados importados en Liberia o en tránsito en Liberia.

1.5.   Información sobre las tasas e ingresos forestales

a)

calendario de todas las tasas e impuestos forestales;

b)

precios FOB.

1.6.   Información sobre la aplicación de la ley en las áreas de concesión

a)

sanciones impuestas y lista de concesionarios que pagaron y de los que no pagaron o no cumplieron la sanción;

b)

volumen anual de los productos de la madera vendidos en subasta pública y valor monetario de las ventas.

2.   INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA EL PÚBLICO CUANDO SE SOLICITA CON ARREGLO A LA LEY DE LIBERTAD DE LA INFORMACIÓN

Los procedimientos para conceder acceso a la información, registros o documentos del presente anexo se recogen en el capítulo 3, artículo 3.1-3.14 de la Ley de Libertad de la Información.

2.1.   Información sobre asignación de recursos forestales

a)

documentos relacionados con la precualificación que se entregan previa solicitud al final del proceso de precualificación:

lista de las empresas precualificadas;

b)

documentos relacionados con la licitación pública que se entregan previa solicitud tras la selección de la oferta ganadora y notificación de todos los licitadores:

documentos de la oferta,

informe del panel de evaluación de las ofertas;

c)

lista de las personas prohibidas (es decir, personas que no pueden tener intereses en empresas forestales comerciales por incompatibilidad con la función pública que desempeñan);

d)

lista de personas excluidas (es decir, personas excluidas de la industria forestal de Liberia por participar en el uso, gestión o tala de recursos forestales al tiempo que contribuyen o son cómplices de disturbios civiles con armas de fuego);

e)

lista de las personas suspendidas (es decir, personas suspendidas por incumplimiento de sus obligaciones financieras en relación con el uso forestal);

f)

todos los documentos, registros e información relacionada con la aprobación de planes comerciales y de gestión forestal;

g)

localización y propiedad de los terrenos sujetos a la licencia de recursos forestales;

h)

nombres de los titulares de recursos forestales y breve descripción de las zonas cubiertas por la licencia de recursos forestales del titular (extensión de la zona y tipo de recursos forestales).

2.2.   Información sobre la producción de recursos forestales

a)

volumen y localización de la madera disponible para la tala de acuerdo con la concesión de tala anual;

b)

datos conservados en la base de datos del SGL liberiano;

c)

volumen anual de los productos de la madera consumidos en el mercado nacional por tipo de producto y especie.

2.3.   Información sobre la transformación

a)

lista de las empresas transformadoras registradas y sus datos de contacto;

b)

capacidad de producción por unidad transformadora por empresa;

c)

volumen anual de los troncos procesados por especie y tipo de producto por empresa transformadora.

2.4.   Información sobre las tasas e ingresos forestales

a)

importe de las tasas e impuestos de las empresas del sector forestal valorado por el Ministerio de Hacienda e importes pagados por titular de contrato de recursos forestales;

b)

cantidades recibidas y desembolsadas por el Gobierno al Fondo de Desarrollo Forestal Comunitario;

c)

cantidades recibidas y desembolsadas por el Fondo Nacional de Distribución de Beneficios Comunitarios;

d)

cantidades recibidas y desembolsadas por el Fondo a los Comités de Desarrollo Forestal Comunitario, por proyecto, fecha y comunidad afectada;

e)

resultados de las reclamaciones del público en relación con el Fondo de Desarrollo Forestal Comunitario y el Fondo Nacional de Distribución de Beneficios Comunitarios.

2.5.   Información sobre la aplicación de la ley en las áreas de concesión

a)

acusaciones de infracción, detenciones, multas y penas asociadas con las operaciones cubiertas por licencias de recursos forestales y registradas por la ADF;

b)

facturas de las tasas de las licencias de recursos forestales y datos de pago.

3.   PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, REGISTROS O DOCUMENTOS

Este anexo está en línea con la Ley de la Libertad de Información de Liberia que obliga a todas las instituciones públicas y entidades privadas que reciban fondos y ayudas públicas o que desempeñen una función pública a describir las modalidades de acceso del público a distintos tipos de información.

La ADF y todas las demás agencias públicas han desarrollado, o están desarrollando procedimientos para poder poner información a disposición del público.

Para que este anexo sea operativo, deberán desarrollarse y aprobarse los procedimientos, directrices o instrucciones de respuesta a las peticiones de información. Además, las disposiciones en materia de elaboración de informes y de difusión que se aplican al DCLL y al DVL seguirán desarrollándose a lo largo del proceso de aplicación del Acuerdo.

ANEXO X

FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN

En aplicación del artículo 19 del Acuerdo, las Partes deberán establecer una estructura de seguimiento y toma de decisiones denominada «Comité conjunto de aplicación» (CCA). El CCA será responsable de supervisar y realizar el seguimiento de la aplicación del Acuerdo. El CCA facilitará el diálogo e intercambios de información sobre el funcionamiento del presente Acuerdo. En particular, el CCA deberá:

a)

por lo que se refiere a la gestión del Acuerdo:

1.

publicar un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo con arreglo al anexo IX;

2.

tras la evaluación del funcionamiento del sistema de garantía de la legalidad y basándose en los criterios de evaluación recogidos en el anexo VI, recomendar la fecha de puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT;

3.

estudiar los progresos realizados en pos de los objetivos y los plazos fijados para las distintas acciones en relación con el Acuerdo y lo relacionado con la aplicación del presente Acuerdo;

4.

proponer y/o adoptar medidas destinadas a mejorar el funcionamiento del presente Acuerdo;

5.

modificar los anexos del Acuerdo con arreglo a su artículo 26;

6.

tratar los problemas planteados por cualquiera de las Partes e intentar solucionar todos los conflictos que puedan surgir en el proceso de aplicación del artículo 10 del Acuerdo;

7.

tratar los problemas planteados por cualquiera de las Partes e intentar solucionar todos los conflictos que puedan surgir en el proceso de aplicación del artículo 24 del Acuerdo;

8.

publicar informes y memorandos que hagan los trabajos del CCA lo más transparentes posible;

b)

por lo que se refiere al seguimiento y valoración del Acuerdo:

1.

realizar el seguimiento del progreso general de la aplicación del Acuerdo, incluido el funcionamiento del sistema de garantía de la legalidad;

2.

llevar a cabo misiones conjuntas regulares con el fin de estudiar la efectividad de este Acuerdo y su impacto, sobre la base de la información disponible;

3.

seguir la situación del mercado y elaborar informes al respecto a intervalos regulares, encargando estudios en caso necesario y recomendando las medidas que deban adoptarse en función de la información recabada acerca de la situación del mercado;

4.

evaluar el impacto social, económico y medioambiental según las buenas prácticas y los criterios pertinentes que acuerden las Partes y ocuparse de cualquier problema que dicha evaluación ponga de manifiesto;

5.

identificar las dificultades asociadas con la aplicación de este Acuerdo y sugerir medidas adecuadas para solucionarlas;

c)

por lo que se refiere a la auditoría independiente del presente Acuerdo:

1.

validar el Manual de procedimientos del auditor independiente, con arreglo al anexo V;

2.

examinar los informes del auditor independiente y las quejas relativas al funcionamiento del sistema de licencias FLEGT en el territorio de cualquiera de las Partes;

3.

examinar los informes y las quejas relativas al trabajo del auditor independiente y acordar las medidas a adoptar;

4.

publicar informes del auditor independiente, con arreglo a los anexos V y IX;

5.

supervisar en su caso, las medidas adoptadas para solucionar los problemas detectados por el auditor independiente;

d)

por lo que se refiere a la implicación de las partes interesadas en la aplicación y el seguimiento del Acuerdo:

1.

facilitar recomendaciones sobre las necesidades en términos de desarrollo de las capacidades para el éxito en la aplicación del Acuerdo y, si procede, sobre la necesidad de aumentar las capacidades y la participación del sector privado y de la sociedad civil en el control de la conformidad con las leyes y reglamentos relacionados con la gestión forestal en Liberia;

2.

adoptar las medidas adecuadas para promocionar la participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo;

3.

en caso necesario, establecer grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios por ámbitos de trabajo que requieran conocimientos específicos o los puntos de vista de las partes interesadas.


19.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/102


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2012

sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

(2012/374/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. Las conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo aprobó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2).

(2)

De conformidad con la Decisión 2011/790/UE del Consejo (3) el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») ha sido firmado el 28 de noviembre de 2011, a reserva de su celebración.

(3)

Conviene celebrar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para proceder a la notificación, en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo, a fin de vincular a la Unión.

Artículo 3

La Unión Europea estará representada por representantes de la Comisión en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, establecido de conformidad con el artículo 19 de dicho Acuerdo.

Los Estados miembros podrán participar como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Artículo 4

A efectos de modificación de los anexos del Acuerdo, sobre la base de su artículo 26, apartado 3, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (4), a aprobar dichas modificaciones en nombre de la Unión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. GJERSKOV


(1)   DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.

(2)   DO C 157E de 6.7.2006, p. 482.

(3)   DO L 320 de 3.12.2011, p. 2.

(4)   DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.


ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA

entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte,

y

la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, en lo sucesivo denominada «la RCA»,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

VISTAS las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión Europea y la RCA, en particular en el marco del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000  (1), revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»;

VISTO el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (2);

CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la Unión Europea para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) (3) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;

REFIRIÉNDOSE a la Declaración ministerial de Yaundé, de 16 de octubre de 2003, sobre la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza;

REFIRIÉNDOSE a la Declaración de Principios de 1992, jurídicamente no vinculante pero que constituye un texto de referencia, en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente viable de todos los tipos de bosques y la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de instrumentos jurídicamente no vinculantes sobre cualquier tipo de bosque (4);

CONSCIENTES de la importancia de los principios expuestos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 en el contexto de la gestión sostenible de los bosques y, en particular, el principio 10 acerca de la importancia de la concienciación del público y su participación en las cuestiones medioambientales, y el principio 22 acerca del papel esencial de las comunidades autóctonas y locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo;

REFIRIÉNDOSE a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y, en particular, al requisito de que los permisos de exportación CITES expedidos por las Partes para los especímenes de las especies que figuran en los anexos I, II o III solo se expidan bajo determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no hayan sido adquiridos en contradicción con las leyes relativas a la protección de la fauna y de la flora;

DECIDIDOS a actuar para minimizar los efectos negativos en las comunidades autóctonas y locales y en la población pobre que podrían derivarse directamente de la aplicación del presente Acuerdo;

REITERANDO la importancia concedida por las Partes a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

REITERANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y los demás Acuerdos Multilaterales del anexo IA del Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como a la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;

CONSIDERANDO la voluntad de la RCA de actuar a favor de una gestión sostenible de sus recursos forestales, con arreglo a los objetivos de la Asociación para los Bosques de la Cuenca del Congo, de la que es parte, y que se creó en enero de 2003 a raíz de la cumbre mundial sobre desarrollo sostenible que se celebró en Johannesburgo en 2002, a la asamblea general sobre agua, bosques, caza y pesca de septiembre de 2003, a los acuerdos y tratados internacionales, en particular el tratado de 5 de febrero de 2005 sobre protección y gestión sostenible de los ecosistemas forestales por el que se creó la Comisión de los Bosques del África Central, y a la ley 08.022 de 17 de octubre de 2008, por la que se estableció el código forestal de la RCA;

CONSIDERANDO que el sistema centroafricano para la verificación de la legalidad de la madera y productos derivados se aplica a todas las exportaciones y no solo a las destinadas a la Unión,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible los bosques de cualquier tipo, es proporcionar un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones en la Comunidad de madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo procedentes de la RCA se hayan producido o adquirido legalmente y promover con ello el comercio de dicha madera y productos derivados.

El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)   «importación en la Unión»: el despacho a libre práctica de la madera y productos derivados en la Unión, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (5) y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (6);

b)   «exportación»: la salida o la retirada material del territorio de la RCA de la madera y productos derivados producidos o adquiridos en la RCA, excepto la madera y los productos derivados en tránsito por el territorio centroafricano bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras de la RCA;

c)   «madera y productos derivados»: los productos enumerados en el anexo I;

d)   «código SH»: un código de cuatro o seis cifras que figura en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, nomenclatura creada por la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas conforme con las nomenclaturas combinadas de la Unión Europea y de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC);

e)   «licencia FLEGT»: una licencia para exportar madera o productos derivados producidos legalmente;

f)   «Autoridad expedidora de las licencias»: la autoridad designada por la RCA para expedir y validar las licencias FLEGT;

g)   «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;

h)   «envío»: determinada cantidad de madera y productos derivados cubierta por una licencia FLEGT, enviada por un exportador y que se presenta, para el despacho a libre práctica, en una aduana de la Unión;

i)   «madera producida o adquirida legalmente»: la madera y productos derivados talados o importados y producidos de conformidad con la legislación recogida en el anexo II.

Artículo 3

Régimen de licencias FLEGT

1.   Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este régimen instaura un conjunto de procedimientos y requisitos cuyo objeto consiste en comprobar y certificar, mediante licencias FLEGT, que la madera y productos derivados exportados a la Unión Europea fueron producidos o adquiridos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005, la Unión solo aceptará tales envíos de la RCA para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.

2.   El régimen de licencias FLEGT se aplica a la madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I.

3.   Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT con arreglo al artículo 12 del presente Acuerdo.

Artículo 4

Autoridad expedidora de las licencias

1.   La RCA designará a la Autoridad expedidora de las licencias, y notificará los datos correspondientes a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.

2.   La Autoridad expedidora de las licencias comprobará que la madera y productos derivados fueron producidos o adquiridos legalmente de conformidad con la legislación recogida en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT para los envíos de madera y productos derivados que fueron producidos o adquiridos legalmente en la RCA y destinados a la exportación en la Unión, así como, en su caso, la documentación necesaria para la madera y productos derivados en tránsito en el territorio centroafricano bajo control de las autoridades aduaneras de la RCA.

3.   La Autoridad expedidora de las licencias no expedirá licencias FLEGT para la madera y productos derivados que estén compuestos por, o que incluyan, madera y productos derivados importados en la RCA desde un tercer país de un modo en el que las leyes de dicho tercer país prohíban su exportación o respecto a los cuales existan pruebas de que esta madera y productos derivados han sido producidos o adquiridos infringiendo las leyes del país en el cual se talaron los árboles.

4.   La Autoridad expedidora de las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de expedición de las licencias FLEGT. Conservará también los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la normativa nacional relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos relativos a la propiedad industrial de los exportadores.

Artículo 5

Autoridades competentes de la Unión

1.   La Comisión Europea comunicará a la RCA los datos de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión y sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

2.   Las autoridades competentes comprobarán que cada envío es objeto de una licencia FLEGT vigente antes de autorizar el despacho a libre práctica en la Unión. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.

3.   Las autoridades competentes actualizarán y publicarán cada año una relación de las licencias FLEGT recibidas.

4.   Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán el acceso a los documentos y datos pertinentes a las personas y organismos designados por la RCA como auditores independientes.

5.   Las autoridades competentes de la Unión Europea se abstendrán de llevar a cabo la acción que se describe en el artículo 5, apartado 2, por lo que se refiere a la madera y productos derivados de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en la medida en que estos productos estén cubiertos por las disposiciones en materia de comprobación establecidas por el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (7). No obstante, el régimen de licencias FLEGT proporciona la seguridad de una tala legal de dichos productos.

Artículo 6

Licencias FLEGT

1.   Las licencias FLEGT son expedidas por la Autoridad responsable de ello con objeto de certificar que la madera y productos derivados fueron producido o adquirido legalmente.

2.   Las licencias FLEGT se expedirán en un formulario redactado en francés.

3.   Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de licencias FLEGT.

4.   El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.

Artículo 7

Definición de la madera producida legalmente

Conforme a los términos del presente Acuerdo, la definición de «madera producida o adquirida legalmente» se encuentra en el anexo II. Dicho anexo recoge la legislación nacional de la RCA que debe aplicarse para que la madera y sus productos derivados puedan ser objeto de una licencia FLEGT. Incluye asimismo una documentación que recoge los criterios, los indicadores y los verificadores de prueba de conformidad con la legislación, denominada «tabla de legalidad».

Artículo 8

Verificación de la legalidad de la madera producida o adquirida

1.   La RCA establecerá uno o más sistemas para comprobar que la madera y sus productos derivados destinados a la exportación fueron producidos o adquiridos legalmente y que solo se exportan a la Unión los envíos cuya legalidad se ha verificado. Estos sistemas de verificación de la legalidad (SVL) incluyen controles de conformidad con el fin de proporcionar la seguridad de que la madera y sus productos derivados destinados a ser exportados a la Unión fueron legalmente producidos o adquiridos y que no se han concedido licencias FLEGT para envíos de madera y productos derivados que no hayan sido legalmente producidos o adquiridos, o cuyo origen se desconoce. Los sistemas incluirán también procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entra en la cadena de suministro.

2.   En el anexo V se describen los sistemas utilizados para comprobar que los envíos de madera y productos derivados fueron producidos o adquiridos legalmente.

Artículo 9

Consultas sobre la validez de las licencias FLEGT

1.   En caso de duda sobre la validez de una licencia FLEGT, la autoridad competente interesada podrá solicitar información complementaria a la Autoridad expedidora de las licencias.

2.   Si la Autoridad expedidora de licencias no responde en el plazo de veintiún días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información complementaria se desprende que las menciones que figuran en la licencia no corresponden al envío, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia.

3.   En caso de desacuerdo o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Artículo 10

Auditor independiente

1.   La RCA contratará, previa consulta a la Unión, a un auditor independiente que desempeñará las funciones enumeradas en el anexo VI.

2.   El auditor independiente será una entidad que no tenga ningún conflicto de intereses derivado de su relación organizativa o comercial con la Unión, con las autoridades reguladoras del sector forestal de la RCA, con su Autoridad expedidora de las licencias, con ningún organismo encargado por ésta de comprobar la legalidad de la producción de la madera, ni con ningún operador comercial que desarrolle su actividad en su sector forestal.

3.   El auditor independiente operará según una estructura de gestión documentada así como según políticas, métodos y procedimientos publicados que correspondan a las mejores prácticas reconocidas a nivel mundial.

4.   El auditor independiente comunicará las quejas que surjan por su trabajo al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

5.   El auditor independiente redactará periódicamente los informes completos y resumidos contemplados en el anexo VI.

6.   Las Partes facilitarán el trabajo del auditor independiente velando, en particular, por que tenga acceso a la información necesaria en el territorio de las dos Partes para realizar sus funciones. No obstante, de acuerdo con su respectiva legislación nacional en materia de protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar información que no les esté permitido comunicar.

Artículo 11

Irregularidades

Las Partes se informarán mutuamente de sus sospechas o constataciones de falsificaciones o de irregularidades en el régimen de licencias FLEGT, en particular por lo que se refiere a:

a)

la falsificación de los intercambios comerciales, en particular mediante la reorientación de los flujos comerciales de la RCA hacia la Unión Europea a través de un tercer país cuando dicha operación tenga probablemente por objeto evitar la solicitud de licencia;

b)

la emisión de licencias FLEGT para madera y productos derivados que incluyan importaciones de origen dudoso procedentes de terceros países, o bien

c)

la obtención o la utilización fraudulenta de licencias FLEGT.

Artículo 12

Fecha de aplicación del régimen de licencias FLEGT

1.   Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes se informarán mutuamente, en cuanto consideren haber ultimado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT.

2.   Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes encargarán una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el SVL sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo V, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT, tal como se describen en el artículo 5 y en el anexo III, están en funcionamiento en la Unión.

3.   Sobre la base de las recomendaciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las dos Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT debería empezar a aplicarse plenamente.

4.   Las dos Partes examinarán la recomendación y se informarán mutuamente por escrito de su aceptación de la recomendación.

Artículo 13

Aplicación del SVL a la madera y a los productos derivados que no se exportan a la Unión

La RCA utilizará los SVL descritos en el anexo V para la madera y los productos derivados exportados hacia mercados situados fuera de la Unión.

Artículo 14

Calendario de aplicación del presente Acuerdo

1.   Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VIII.

2.   Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación, respecto al calendario del anexo VIII.

Artículo 15

Medidas de acompañamiento

1.   Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo IX son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo.

2.   La puesta a disposición de dichos recursos adicionales estará sujeta a los habituales procedimientos de programación de la ayuda a la RCA en la Unión y en los Estados miembros de la Unión, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia RCA.

3.   Las Partes prevén la necesidad de un acuerdo mutuo, mediante el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estas medidas.

4.   La RCA velará por que el refuerzo de las capacidades para la aplicación del presente Acuerdo quede reflejado en los instrumentos nacionales de planificación, como las estrategias de reducción de la pobreza.

5.   Las Partes velarán por que las actividades que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo se coordinen con los pertinentes programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.

6.   La contribución de estos recursos estará sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión a la RCA.

Artículo 16

Participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo

1.   La RCA implicará a las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo conforme a las directivas de la Comisión de los Bosques del África Central sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales, así como de las comunidades autóctonas y locales.

2.   La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Artículo 17

Protección social

1.   Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal.

2.   Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en estas comunidades, adoptando al mismo tiempo medidas razonables para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas adicionales para hacer frente a dichos efectos negativos.

Artículo 18

Medidas de estímulo del mercado

Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión se esforzará en promover un acceso favorable a su mercado para la madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán:

a)

el estímulo de políticas de adquisición pública y privada que reconozcan los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, y

b)

el apoyo a los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.

Artículo 19

Comité conjunto de aplicación del Acuerdo

1.   Las Partes crearán un Comité conjunto de aplicación del Acuerdo para facilitar el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo.

2.   Cada Parte nombrará a sus representantes en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. El Comité tomará sus decisiones por consenso.

3.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo favorecerá un diálogo y un intercambio de información eficaces y periódicos entre las Partes para optimizar el funcionamiento del presente Acuerdo, y podrá examinar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento eficaz del mismo.

El anexo X recoge detalladamente las funciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

4.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo:

a)

se reunirá al menos una vez al año en una fecha convenida por las Partes;

b)

elaborará conjuntamente la agenda y el mandato de las acciones conjuntas;

c)

establecerá su propio reglamento interno;

d)

organizará la presidencia de sus reuniones, bien por turno de los representantes de cada Parte, bien mediante un sistema de co presidencia;

e)

velará por que sus trabajos sean lo más transparentes posible y por que el público tenga acceso a la información acerca de sus trabajos y decisiones;

f)

podrá crear grupos de trabajo u otros organismos subsidiarios para los ámbitos de trabajo que requieran competencias específicas;

5.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo publicará un informe anual. Los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo XI.

6.   En el período comprendido entre la rúbrica del presente Acuerdo y su entrada en vigor, y para facilitar la aplicación del mismo, se establecerá un mecanismo conjunto de concertación y seguimiento.

Artículo 20

Comunicación relativa a la aplicación del presente Acuerdo

1.   Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:

a)

por la RCA: El Ministro de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca;

b)

por la Unión: El Jefe de la Delegación de la UE en la RCA.

2.   Las Partes se comunicarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 21

Informes y divulgación al público

1.   La divulgación de información al público es uno de los elementos clave para el fomento de la gobernanza en el ámbito del presente Acuerdo. La divulgación de información facilitará la aplicación y el seguimiento del sistema al hacerlo más transparente. La divulgación de información permitirá también una mejor rendición de cuentas y una mayor responsabilidad por parte de los distintos agentes involucrados. La información que se vaya a divulgar y hacer accesible al público queda recogida en el anexo XI.

2.   Cada Parte elegirá los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, Internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal una información fiable, pertinente y en tiempo real. Estos mecanismos se describen en el anexo XI.

Artículo 22

Información confidencial

1.   Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información.

2.   A reserva de lo establecido en el apartado 1, no se considerará confidencial la siguiente información:

a)

el número de licencias FLEGT expedidas por la RCA y recibidas en la Unión así como el volumen de madera y productos derivados exportados por la RCA y recibidos en la Unión;

b)

los nombres y direcciones de los titulares de licencias y de los importadores.

Artículo 23

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la RCA.

Artículo 24

Solución de litigios

1.   Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.

2.   En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, que tratará de resolverlo. Se comunicará al Comité la totalidad de la información pertinente para que pueda proceder a un examen en profundidad de la situación con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.

3.   En caso de que el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo no pudiera solucionar el litigio, las Partes podrán:

a)

pedir conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera parte;

b)

recurrir al arbitraje; en caso de que no fuera posible solucionar el litigio con arreglo al apartado 3, letra a), cada Parte podrá notificar a la otra la designación de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primer árbitro; las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses después de la designación del segundo árbitro; las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría de votos en los seis meses siguientes a la designación del tercer árbitro; la sentencia arbitral será vinculante para las Partes y no admitirá recurso.

4.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo establecerá las modalidades de arbitraje.

Artículo 25

Suspensión

1.   Cada una de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esta decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.

2.   Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales después de dicha notificación.

3.   La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.

Artículo 26

Modificaciones

1.   La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.

2.   Cualquier modificación así aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

3.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.

4.   Los depositarios conjuntos del presente Acuerdo deberán recibir notificación de cualquier modificación.

Artículo 27

Anexos

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 28

Duración y prórroga

El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de seis años y, a continuación, se prorrogará por períodos consecutivos de seis años, a menos que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte por lo menos un año antes de la expiración del presente Acuerdo.

Artículo 29

Denuncia

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de dicha notificación.

Artículo 30

Entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2.   Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Oficina del Primer Ministro de la RCA, que son los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.

Artículo 31

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá la versión francesa.

Съставено в Брюксел на двадесет и осми ноември две хиляди и единадесета година.

Hecho en Bruselas, el veintiocho de noviembre de dos mil once.

V Bruselu dne dvacátého osmého listopadu dva tisíce jedenáct.

Udfærdiget i Bruxelles den otteogtyvende november to tusind og elleve.

Geschehen zu Brüssel am achtundzwanzigsten November zweitausendelf.

Kahe tuhande üheteistkümnenda aasta novembrikuu kahekümne kaheksandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι οκτώ Νοεμβρίου δύο χιλιάδες έντεκα.

Done at Brussels on the twenty-eighth day of November in the year two thousand and eleven.

Fait à Bruxelles, le vingt-huit novembre deux mille onze.

Fatto a Bruxelles, addì ventotto novembre duemilaundici.

Briselē, divi tūkstoši vienpadsmitā gada divdesmit astotajā novembrī.

Priimta du tūkstančiai vienuoliktų metų lapkričio dvidešimt aštuntą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenegyedik év november havának huszonnyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tmienja u għoxrin jum ta' Novembru tas-sena elfejn u ħdax.

Gedaan te Brussel, de achtentwintigste november tweeduizend elf.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego ósmego listopada roku dwa tysiące jedenastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e oito de novembro de dois mil e onze.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și opt noiembrie două mii unsprezece.

V Bruseli dvadsiateho ôsmeho novembra dvetisícjedenásť.

V Bruslju, dne osemindvajsetega novembra leta dva tisoč enajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattayksitoista.

Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde november tjugohundraelva.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sajungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image 10

Image 11

За Централноафриканската република

Por la República Centroafricana

Za Středoafrickou republiku

For Den Centralafrikanske Republik

Für die Zentralafrikanische Republik

Kesk-Aafrika Vabariigi nimel

Για την Κεντροαφρικανική Δημοκρατία

For the Central African Republic

Pour la République centrafricaine

Per la Repubblica centrafricana

Centrālāfrikas Republikas vārdā –

Centrinės Afrikos Respublikos vardu

A Közép-afrikai Köztársaság részéről

Għar-Repubblika Ċentru-Afrikana

Voor de Centraal-Afrikaanse Republiek

W imieniu Republiki Środkowoafrykańskiej

Pela República Centro - Africana

Pentru Republica Centrafricană

Za Stredoafrickú republiku

Za Srednjeafriško republiko

Keski-Afrikan tasavallan puolesta

För Centralafrikanska republiken

Image 12


(1)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)   DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(3)  COM(2003) 251 final de 21.5.2003.

(4)  A/RES 62/98 de 31 de enero de 2008.

(5)   DO L 302 de 19.10.1992, p. 38.

(6)   DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(7)   DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

ANEXO I

LISTA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA (AAV)

4401

:

Leña en trozas, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

4403

:

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

4404

:

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas y similares.

4406

:

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

4407

:

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4408

:

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

4409

:

Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

4410

:

Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

4411

:

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

4412

:

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

441400

:

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

4415

:

Cajas, cajones, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

441600

:

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

441700

:

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de cepillos, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

4418

:

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

441900

:

Artículos de mesa o de cocina, de madera.

9403 30

:

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.

9403 40

:

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

9403 50

:

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

9403 60

:

Los demás muebles de madera.

ANEXO II

DEFINICIÓN DE MADERA PRODUCIDA LEGALMENTE

Introducción

La presente definición se presenta como una tabla de legalidad, que comporta indicadores reunidos alrededor de diez principios temáticos:

1)

la empresa existe legalmente;

2)

es titular de derechos de acceso a los recursos forestales en su zona de intervención;

3)

respeta la legislación sobre medio ambiente;

4)

derechos de los trabajadores, de las comunidades autóctonas y locales;

5)

legislación sobre explotación forestal;

6)

transformación de los productos forestales;

7)

fiscalidad general y forestal;

8)

el transporte y la trazabilidad de los productos forestales leñosos se ajustan a la normativa;

9)

respeto de las cláusulas contractuales;

10)

relaciones con los subcontratistas en actividades distintas de la producción de madera.

Los distintos títulos de explotación forestal en la RCA concernidos por la presente definición son:

los permisos de explotación y ordenación (PEO) atribuidos a compañías legalmente establecidas en la RCA para una explotación industrial conforme a un plan de desarrollo,

las licencias para explotar los perímetros de repoblación también llamados «plantaciones».

Por otra parte, el código forestal centroafricano prevé otros títulos de explotación forestal:

los permisos artesanales, que son permisos para una superficie inferior o igual a diez ha, previstos para su concesión a personas físicas de nacionalidad centroafricana o a comunidades de base,

los bosques comunitarios, cuya superficie unitaria máxima está fijada en cinco mil (5 000) ha, y que deberán ser objeto de un convenio de gestión entre el Ministerio encargado de los bosques y una comunidad campesina o autóctona organizada.

Los PEO, los permisos artesanales y los bosques comunitarios se atribuyen en el bosque de producción de la finca forestal permanente del Estado, en el suroeste del país. Las plantaciones pueden estar en todo el país.

Desde que se promulgó el nuevo código forestal (ley no 08.022 de 17 de octubre de 2008, por la que se establece el código forestal de la República Centroafricana), la madera exportada por la RCA procede mayoritariamente de los PEO. A ello hay que añadir la madera procedente de los permisos de explotación de antiguas plantaciones de teca.

Debido a las dificultades prácticas de explotación y seguimiento de los bosques comunitarios y de los permisos artesanales, la explotación de estos títulos aún no es operativa en la RCA. En 2010, no existe ningún título relativo a los bosques comunitarios o a los permisos artesanales.

Por lo tanto, la tabla de legalidad utilizada en el marco del presente Acuerdo solo se aplica a los títulos que se están explotando en la actualidad, es decir los PEO y las plantaciones. La definición de la legalidad se completará para tomar en cuenta los bosques comunitarios y los permisos artesanales en las condiciones que se indican en el anexo V, apartados 1.2 y 2.1.

La voluntad de preparar la negociación del AAV según un enfoque participativo se manifiesta en el respeto por todos los interlocutores. Se constituyeron, por tanto, tres colegios de participantes: el sector público, el sector privado y la sociedad civil.

Para construir mejor la comprensión gradual del proceso FLEGT y formular mejor las propuestas de cara a la negociación, la consulta relativa a la tabla se realizó en dos tiempos distintos: la consulta por colegio de participantes y la consulta conjunta de los tres colegios. La consulta por colegio de participantes se realizó internamente, entre los participantes. La consulta conjunta de los tres colegios permitió confrontar las posiciones de cada colegio para definir una posición nacional, que sirvió de base para el equipo de negociación con la Unión.

Dado que la tabla de legalidad debe servir de soporte operativo para la acción encaminada a la emisión de las licencias FLEGT, la RCA y la Unión han convenido en la necesidad de probar la aplicabilidad y la pertinencia del proyecto de tabla de legalidad sobre el terreno antes de su aplicación en el marco del AAV. En este contexto, durante las negociaciones, la organización internacional «The Forest Trust» fue encargada por el European Forest Institut (EFI) de llevar a cabo la prueba sobre el terreno con la contribución de representantes centroafricanos.

Considerando que se exporta actualmente al mercado de la Unión madera procedente de plantaciones de teca en forma de troncos, resulta indispensable tener en cuenta estos productos, procedentes de las plantaciones, en la tabla de legalidad. La normativa para las plantaciones está menos desarrollada. Esta tabla se elaboró a partir de la normativa existente. Otros textos se elaborarán posteriormente para mejorar la legislación relativa a las plantaciones. Se pondrá al día en consecuencia la definición de la legalidad.

Precisiones relativas a los indicadores de la tabla

Algunos indicadores no tienen referencia legal. Estos indicadores están inscritos a reserva de la publicación y del contenido de las referencias necesarias. Por este motivo, las referencias por crear se mencionan en el anexo IX. Los textos legales que se vayan a adoptar finalmente podrán implicar modificaciones en la actual formulación de estos indicadores.

Algunos indicadores se aplican a todos los cargamentos, sea cual sea el origen de la madera. Otros se aplican solo a los cargamentos procedentes de PEO o de permisos de explotación de perímetros de repoblación del Estado (plantaciones del Estado) o bien a los cargamentos que proceden de permisos de explotación de una finca privada (plantación de las colectividades o de particulares). La última columna «Títulos afectados» precisa a qué título de origen de los cargamentos se aplica el indicador de la línea: todos, PEO, plantaciones (incluyendo los permisos de perímetros de repoblación —llamadas plantaciones del Estado— y los permisos privados de repoblación, para colectividades o particulares, llamadas plantaciones privadas).

CRITERIO 1:   

LA EMPRESA EXISTE LEGALMENTE

Requisito 1.1:

La empresa está registrada legalmente en la administración competente después de los trámites correspondientes.

Indicador

Justificantes

Texto legislativo o reglamentario

Títulos afectados

Indicador 1.1.1:

Registro ante la administración económica: Ministerio de Comercio e Industria.

Justificante 1.1.1.1.

Decisión ministerial por la que se concede permiso de explotación forestal

O.M. No 83.083 de 31.12.1983 (artículos 7 y 8)

Todos (PEO y plantaciones)

Justificante 1.1.1.2.

Carné profesional de comerciante

Decreto No 83.550 de 31.12.1983 (artículos 1 a 7)

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se establece el Código Forestal (artículo 176)

Indicador 1.1.2:

Registro ante la administración fiscal (Ministerio de Finanzas y Presupuestos, Dirección General de Impuestos)

Justificante 1.1.2.1.

Carné de contribuyente actualizado

Guía para registrarse

Todos

Justificante 1.1.2.2.

Boletín con número de identificación fiscal (NIF)

Código General de Impuestos, edición 2009 (artículo 334)

Orden no 004/MEFPCI/DFB/CAB/SGF/DGID sobre obligación de usar el NIF (artículos 1 y 2)

Indicador 1.1.3:

Registro en la Seguridad Social nacional

Justificante 1.1.3.1.

Certificado de registro en la SS

Ley no 06.035, de 28.12.2006, por la que se aprueba el Código de Seguridad Social (artículo 31)

Todos

Decreto No 09.116 de 27. 4.2009

Indicador 1.1.4:

Registro en la administración responsable de los bosques después del correspondiente proceso de concesión.

Justificante 1.1.4.1.

Informe de la Comisión de adjudicación de los PEO bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 31)

PEO

Justificante 1.1.4.2.

Informe del observador independiente bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 6)

Justificante 1.1.4.3.

Decreto por el que se otorga el permiso de explotación y ordenación

Indicador 1.1.5:

Registro en la administración judicial (Ministerio de Justicia, Tribunal de Comercio)

Justificante 1.1.5.1.

Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario (RMCM)

O.M. No 83.083 de 31.12.1983 (artículo 12)

Todos

Justificante 1.1.5.2.

Acta de constitución levantada ante notario

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 93)

Justificante 1.1.5.3:

Notificación del número de inscripción por la Secretaría del Tribunal de Comercio

Indicador 1.1.6:

Registro en la administración de trabajo y empleo (Ministerio de Trabajo y de Empleo, Inspección de Trabajo)

Justificante 1.1.6.1:

Registro del empresario con signatura y rúbrica del inspector de trabajo correspondiente

Ley no 09. 004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículo 331)

Todos

Indicador 1.1.7:

Registro ante las cámaras consulares: Cámara de Comercio y de Industria.

Justificante 1.1.7.1.

Certificado consular

Véase el anexo IX: referencia legal pendiente

Todos

Indicador 1.1.8:

Registro en la Agencia Centroafricana de Formación Profesional y de Empleo (ACFPE)

Justificante 1.1.8.1.

Solicitud de inscripción del empresario, numerada y firmada

Ley no 99.008 de 19.5.1999 (artículos 1 a 7)

Todos

Requisito 1.2:

La empresa está al día en cuanto a pago de cotizaciones.

Indicador 1.2.1:

Pago de cotizaciones en la SS.

Justificante 1.2.1.1.

Certificado de la SS o descargo

Copia de los recibos de pago de las cotizaciones

Todos

Indicador 1.2.2:

Pago de las cotizaciones o contribuciones en la ACFPE.

Justificante 1.2.2.1:

Declaración trimestral de salario pagado

Decreto 00.068 por el que se fija el régimen de la contribución patronal a la ACFPE (artículos 2 y 4)

Todos

Justificante 1.2.1.2.

Pruebas de pago de la cotización patronal

Requisito 1.3:

la empresa no es objeto de condenas judiciales ni de medidas administrativas que den lugar a una suspensión temporal o definitiva de sus actividades.

Indicador 1.3.1:

Las actividades de la empresa no están suspendidas por decisión judicial

Justificante 1.3.1.1:

Actas de sentencias judiciales

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 209 y 204, apartado2)

Todos

Justificante 1.3.1.2:

Registro de infracciones del Ministerio responsable de los bosques

Orden 09.020 de 30.04.2009 (artículos 92.2 y 93).

Indicador 1.3.2:

Las actividades de la empresa no están suspendidas por una sanción administrativa

Justificante 1.3.2.1.

Registro de infracciones del Ministerio responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 204, apartado 2)

 

Justificante 1.3.2.2.

Orden de interrupción de la actividad, del Ministro de Medio Ambiente

Orden 09.020 de 30.4.2009 (artículos 92, apartado 2 y 93)

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículo 114)

Requisito 1.4:

En caso de condena judicial o de sanciones administrativas, la empresa las acata.

Indicador 1.4.1:

La empresa está al día en cuanto a pago de las multas y sanciones por las infracciones constatadas.

Justificante 1.4.1.1:

Recibo del importe de la transacción o de las multas y sanciones

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 208 a 233)

Todos

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 114 a 143)

CRITERIO 2:   

DERECHOS LEGALES DE ACCESO A LOS RECURSOS FORESTALES EN SU ZONA DE INTERVENCIÓN

Requisito 2.1:

La empresa dispone de los títulos necesarios que la facultan para explotar los recursos forestales.

Indicador 2.1.1:

La empresa cumplió todas las etapas (información a la población, anuncio de concurso, solicitud de título, comisión de concesión con observador independiente) que desembocan en la concesión de los títulos de explotación forestal, dentro de los plazos previstos por las leyes y reglamentos de la República Centroafricana, antes y después de la promulgación de la Ley no 08.022 por la que se aprueba el Código Forestal.

Justificante 2.1.1.1

Informe de la Comisión de Concesión de los PEO bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 31, 41 y 48)

PEO

Justificante 2.1.1.2

Informe del observador independiente bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 6)

Justificante 2.1.1.3.

Decreto de concesión del PED

Orden no 019, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

Justificante 2.1.1.4.

Convenio provisional en el plazo de tres meses después de la firma del decreto

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Justificante 2.1.1.5.

Convenio definitivo en el plazo de tres años después de la firma del convenio provisional

Decreto no 09.118 (artículos 13 a 17)

Indicador 2.1.2:

La empresa ha pagado todos los gastos correspondientes a cada etapa del proceso de concesión.

Justificante 2.1.2.1:

Justificante de pago de los gastos administrativos

Decreto 09.118 de 28.04.2009 (artículos 22 y 44)

PEO

Justificante 2.1.2.2:

Justificante de pago del canon de pre-reconocimiento

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 179 a 189)

Justificante 2.1.2.3:

Recibo de pago de 3 años de alquiler, a más tardar 15 días después de la notificación de la concesión (Para los permisos concedidos después de 2003)

Indicador 2.1.3:

En el caso de las plantaciones pertenecientes a un particular o a una colectividad, el particular o la colectividad disponen de un título de propiedad.

Justificante 2.1.3.1:

Escritura de propiedad a nombre del particular o de la colectividad

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA (artículo 131)

Plantaciones privadas

Requisito 2.2:

La empresa dispone de todas las autorizaciones periódicas necesarias para ejercer su actividad.

Indicador 2.2.1:

La empresa presenta una autorización anual de tala expedida oficialmente por la administración responsable de los bosques.

Justificante 2.2.1.1:

Nota de aprobación del plan de gestión para los PEO en convenio definitivo.

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 107, 109, 110 y 114)

PEO

Justificante 2.2.1.2:

Nota de aprobación del plan anual de operaciones para los PEO en convenio definitivo

Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 4)

Justificante 2.2.1.3:

Convenio provisional de explotación firmado por la autoridad competente

Indicador 2.2.2:

En el caso de las plantaciones pertenecientes al Estado, la empresa presenta una autorización del Ministerio responsable de los bosques para explotar una plantación

Justificante 2.2.2.1:

Acuerdo del Ministerio responsable del sector forestal

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 62 y 64)

Plantaciones

Justificante 2.2.2.2:

Autorización de prospección

Orden no 09.021 de 30 de abril de 2009 (artículos 72 a 75)

Justificante 2.2.2.3.

Informe de prospección

Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente

Justificante 2.2.2.4.

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

Indicador 2.2.3:

En el caso de las plantaciones pertenecientes a un particular o a una colectividad, estos disponen de las autorizaciones de explotación

Justificante 2.2.3.1:

Autorización de tala expedida por el Ministerio al jefe de la explotación (propietario o arrendatario)

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA (artículo 131)

Plantaciones privadas

Justificante 2.2.3.2:

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente

Justificante 2.2.3.3:

En su caso, contrato entre el particular o la colectividad y la empresa explotadora.

Requisito 2.3:

Después de la concesión de su título de explotación, la empresa informa de la misma a todas las partes interesadas en la gestión de los recursos forestales en la zona en cuestión.

Indicador 2.3.1:

La empresa informa a las comunidades autóctonas y locales, a las colectividades locales y a todas las partes interesadas, de la firma del convenio provisional y de la apertura de las zonas provisionales de tala.

Justificante 2.3.1.1:

Actas de las reuniones de concienciación redactadas por la empresa y validadas conjuntamente por las distintas partes interesadas.

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

PEO

CRITERIO 3:   

RESPETO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE

Requisito 3.1:

La empresa ha llevado a cabo todos los estudios de impacto respetando los requisitos legales.

Indicador 3.1.1:

Se han realizado los estudios de impacto sobre el medio ambiente.

Justificante 3.1.1.1:

Informe de estudios de impacto medioambiental aprobado por cada sitio de producción [PEO + serrería (incluyendo base vida)]

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 87 y 93, apartado 2)

PEO

Justificante 3.1.1.2:

Certificado de conformidad medioambiental expedido por la autoridad competente

Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes.

Requisito 3.2:

La empresa aplica las medidas de reducción del riesgo de impacto sobre medio ambiente previstas en los estudios.

Indicador 3.2.1:

Se aplican las medidas que figuran en los estudios de impacto aprobados, destinadas a proteger la biodiversidad.

Justificante 3.2.1.1:

Informe sobre controles de la administración encargada del medio ambiente

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículo 87)

PEO

Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes.

Requisito 3.3:

La empresa toma las medidas pertinentes para proteger la calidad del medio ambiente en su zona según las disposiciones legales.

Indicador 3.3.1:

Se tratan los residuos (se entiende por residuos lo que se contempla en el artículo 3 del Código de Medio Ambiente de la República Centroafricana y las medidas de aplicación) producidos por la actividad de la empresa según los requisitos legales.

Justificante 3.3.1.1:

Informe sobre controles de la administración encargada del medio ambiente

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 3, 19, 20 y 43 a 45)

PEO

Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes.

Indicador 3.3.2:

Se respetan los requisitos legales sobre contaminación del agua y del aire.

Justificante 3.3.2.1:

Informe de auditoría medioambiental de la administración encargada del medio ambiente

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 15, 102 y 106, apartado 2)

PEO

Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes.

CRITERIO 4:   

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, DE LAS COMUNIDADES AUTÓCTONAS Y LOCALES

Requisito 4.1:

La empresa participa en la formación y la información de los trabajadores, y respecta plenamente sus derechos profesionales.

Indicador 4.1.1:

Se garantiza la libre actividad sindical en el seno de la empresa.

Justificante 4.1.1.1:

Nota informativa sobre la garantía de la libertad sindical, firmada por la autoridad competente y puesta en el tablón de anuncios

Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 12, 17, 18, 30, 31 y 33)

Todos

Justificante 4.1.1.2:

Actas de las reuniones sindicales en el tablón de anuncios (si los empleados pertenecen a algún sindicato)

Indicador 4.1.2:

Los delegados de personal elegidos según la legislación vigente disponen de todo lo necesario para llevar a cabo sus funciones

Justificante 4.1.2.1:

Acta de la Asamblea General en que se eligieron a los delgados de personal, rubricada por el inspector de trabajo correspondiente

Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 58, 60, 67)

Todos

Justificante 4.1.2.2:

Los certificados de formación rubricados por el inspector de trabajo correspondiente

Indicador 4.1.3:

Se comunica a los empleados de la empresa los documentos relativos a sus derechos laborales

Justificante 4.1.3.1:

Se ponen en el tablón de anuncios las notas informativas

Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 63 y 129)

Todos

Justificante 4.1.3.2:

Actas de las reuniones entre delegados de personal y empleados

El convenio colectivo de las explotaciones forestales en la República Centroafricana (artículo10, apartado 4)

Justificante 4.1.3.3:

Reglamento interno en el tablón de anuncios

Requisito 4.2:

La empresa respeta los derechos de los trabajadores reconocidos por la legislación vigente.

Indicador 4.2.1:

Las relaciones entre la empresa y sus empleados se rigen por las disposiciones legales.

Justificante 4.2.1.1:

Ejemplar del convenio colectivo en poder de la empresa maderera y de los delegados de personal

Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 197 a 201 y 331)

Todos

Justificante 4.2.1.2:

Registro del empresario con signatura y rúbrica del inspector de trabajo correspondiente

Indicador 4.2.2:

Los trabajadores de la empresa cobran en función de la normativa vigente para su sector de actividad y sin discriminación.

Justificante 4.2.2.1:

Nóminas y rol de salarios

Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 221 a 230 y 94 a 99)

Todos

Justificante 4.2.2.2:

Contrato de trabajo firmado por todas las partes

Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal

Indicador 4.2.3:

Las condiciones de higiene y seguridad para los trabajadores se ajustan a la legislación vigente.

Justificante 4.2.3.1:

Actas de las reuniones del Comité de Higiene y Seguridad

Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 82 a 87)

Todos

Justificante 4.2.3.2:

Lista de las dotaciones del material de higiene y seguridad para el personal

Orden 005/MFPESSFP/CAB/DGTEFP, de 11 de julio de 2004: creación y funcionamiento de los comités de Higiene y Seguridad en la República Centroafricana (artículos 1 a 3 y 9 a 17)

Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal

Oficina Internacional de Trabajo, convenio C155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (artículo 12, apartados a y b, artículo 16) ratificado por la RCA el 5.6.2006

Indicador 4.2.4:

Los horarios de trabajo de la empresa se ajustan a las disposiciones legales.

Justificante 4.2.4.1:

Sistema de fichaje para los trabajadores

Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 247 a 251)

Todos

Justificante 4.2.4.2:

Tarjetas de fichaje para los trabajadores

Justificante 4.2.4.3:

Notas de servicio de la empresa en el tablón de anuncios

Justificante 4.2.4.4:

Nóminas

Indicador 4.2.5:

La contratación de los trabajadores cumple las condiciones fijadas por la legislación nacional y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la edad.

Justificante 4.2.5.1:

Contrato de trabajo firmado por todas las partes

Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 247 a 249, artículo 97)

Todos

Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal

Requisito 4.3:

La empresa respeta los derechos de las comunidades autóctonas y locales.

Indicador 4.3.1:

La empresa reconoce y respeta los derechos consuetudinarios de las comunidades autóctonas y locales en cuanto a acceso y uso de las concesiones forestales

Justificante 4.3.1.1:

Plan de ordenación aprobado por la autoridad competente (en particular, el informe socioeconómico)

Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

PEO

Justificante 4.3.1.2:

Convenio provisional firmado por la autoridad competente (PEO en convenio provisional)

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Justificante 4.3.1.3:

Atestado de la administración responsable de los bosques firmado por las partes

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 14 a 22 y 107)

Decreto 09.118, de 28.4.2009, (artículo 17, apartados 4 y 5)

Indicador 4.3.2:

En caso de destrucción por la empresa de bienes propiedad de las comunidades autóctonas y locales, las indemnizaciones se ajustan a la legislación vigente

Justificante 4.3.2.1:

Atestado leído y aprobado por las partes

Orden 005/ Ministerio de Desarrollo Rural de 9 de julio de 1973

PEO

Justificante 4.3.2.2:

Pruebas de indemnización

CRITERIO 5:   

LEGISLACIÓN SOBRE EXPLOTACIÓN FORESTAL

Requisito 5.1:

Después de la concesión de su título de explotación, la empresa ha informado de la misma a todas las partes interesadas en la gestión de los recursos forestales en la zona en cuestión.

Indicador 5.1.1:

Se informa de la concesión del PEO a las comunidades locales, a las colectividades locales, a las organizaciones no gubernamentales (ONG), a las estructuras regionales del Estado y a los demás socios en el desarrollo, interesados en la gestión de los recursos forestales en la zona territorial en cuestión.

Justificante 5.1.1.1:

Actas de las reuniones de concienciación redactadas por la empresa y validadas conjuntamente por las distintas partes interesadas

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 14)

PEO

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de desarrollo (Tomo 2)

Requisito 5.2:

Se respeta el Convenio provisional.

Indicador 5.2.1:

La empresa respeta las disposiciones del Convenio provisional durante su período de validez (tres años).

Justificante 5.2.1.1:

Informe de control por la administración

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 102 y 107)

PEO

Convenio provisional ordenación

Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

Requisito 5.3:

Se elabora y aplica el plan de ordenación según las normas vigentes.

Indicador 5.3.1:

Los estudios previos al ordenación se han llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques.

Justificante 5.3.1.1:

Informe(s) de inventarios de ordenación

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 102 a 105, y 107)

PEO

Justificante 5.3.1.2:

Informe de estudios socioeconómicos

Convenio provisional ordenación-explotación

Indicador 5.3.2:

El plan de ordenación se ha llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques.

Justificante 5.3.2.1:

Convenio definitivo de ordenación y explotación

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 103)

PEO

Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Indicador 5.3.3:

El plan de gestión se ajusta a las normas.

Justificante 5.3.3.1:

Carta oficial de aprobación del plan de gestión

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114)

PEO

Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Indicador 5.3.4:

El Plan Anual de Operaciones, incluidos los mapas, se ajusta a las normas.

Justificante 5.3.4.1:

Carta de presentación del Plan Anual de Operaciones (PAO) en la oficina del Ministro responsable de los bosques

Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

PEO

Justificante 5.3.4.2:

Carta oficial de aprobación del PAO

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114)

Indicador 5.3.5:

La plantación o el perímetro de repoblación de una superficie superior o igual a 50 ha dispone de un plan simple de gestión según la normativa vigente.

Justificante 5.3.5.1:

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

Artículo 64 de la ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA

Plantaciones

Justificante 5.3.5.2:

Carta de aprobación del plan simple de gestión

Artículos 72 a 75 de la Orden no 09.021, de 30 de abril de 2009

Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente

Requisito 5.4:

La empresa ha fijado claramente los límites de las distintas subdivisiones del bosque y las respeta.

Indicador 5.4.1:

Los límites de la Base Anual de Tala (BAT) o de las bases provisionales previstas en los mapas se concretan y se respetan, ajustándose a la normativa.

Justificante 5.4.1.1:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 105)

PEO

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Requisito 5.5:

La empresa construye las vías de acceso respetando las disposiciones vigentes.

Indicador 5.5.1:

La red de acceso se planifica y realiza, ajustándose a la normativa vigente.

Justificante 5.5.1.1:

Plan Anual de Operaciones aprobado por la administración responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114)

PEO

Justificante 5.5.1.2:

Plan de red de acceso de la base provisional

Convenio provisional de explotación

Justificante 5.5.1.3:

Autorización administrativa de apertura de las vías de acceso (si hacen falta vías de acceso fuera de la BAT)

Convenio definitivo

Justificante 5.5.1.4:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Justificante 5.5.1.5:

Autorización de apertura de las pistas para una BAT

Requisito 5.6:

La empresa elige los árboles que se deben talar según las reglas previstas en el Código Forestal, el Plan de Ordenación o los datos del Plan Anual de Operaciones (PAO).

Indicador 5.6.1:

Durante las operaciones de tala, se respetan los Diámetros Mínimos de Ordenación (DMO) para los convenios definitivos o los Diámetros Mínimos de Explotabilidad administrativos (DME) para los convenios provisionales.

Justificante 5.6.1.1:

Cuaderno de operaciones

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 105)

PEO

Justificante 5.6.1.2:

Informes de misiones de control

Convenio definitivo de explotación

Convenio provisional de explotación

Indicador 5.6.2:

Las especies explotadas están autorizadas en el Plan de Ordenación, el PAO, el Código Forestal o el decreto de aplicación del mismo.

Justificante 5.6.2.1:

Plan de ordenación

Orden 09.021, de 30.4.2009 (artículo 53)

PEO

Justificante 5.6.2.2:

Cuaderno de operaciones

Convenio definitivo

Justificante 5.6.2.3:

«Movimientos de madera»

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 186 y 190)

Justificante 5.6.2.4:

Autorización especial para las especies no autorizadas

Requisito 5.7:

La empresa respeta todas las disposiciones del Código Forestal sobre abandono de los residuos de la explotación forestal.

Indicador 5.7.1:

Se respeta la reglamentación vigente respecto a la madera cortada y dejada en el bosque

Justificante 5.7.1.1:

Cuaderno de operaciones

Convenio definitivo de explotación

PEO

Justificante 5.7.1.2:

Acta de dejación de madera de la administración responsable de los bosques

Convenio provisional de explotación

Justificante 5.7.1.3:

Informes de control de la administración responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 201, 202 y 204)

CRITERIO 6:   

TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES

Requisito 6.1:

La empresa crea al menos una planta de transformación, de conformidad con las disposiciones del Código Forestal.

Indicador 6.1.1:

La empresa dispone, al menos, de una planta de transformación, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, tres años después de la concesión del PEO.

Justificante 6.1.1.1:

Tasa sobre planta de transformación

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 39)

PEO

Convenio provisional de explotación-ordenación

Indicador 6.1.2:

La empresa tiene pruebas de que se ha respetado la cuota mínima anual de transformación (70 %) fijada por el Estado.

Justificante 6.1.2.1:

«Movimientos de la madera» o anuario estadístico

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 44)

 

Requisito 6.2:

La empresa comprueba la legalidad de la madera o de los productos derivados comprados, incluso importados.

Indicador 6.2.1:

Los troncos y productos leñosos importados para su transformación se registran según las disposiciones reglamentarias vigentes.

Justificante 6.2.1.1:

Declaración de importación comercial

Referencia pendiente: véase el anexo IX

PEO

Justificante 6.2.1.2:

«Movimientos de la madera»

Indicador 6.2.2:

Los troncos y productos leñosos comprados, incluidos los importados, para su transformación, tienen un origen conocido y legal.

Justificante 6.2.2.1:

Autorización FLEGT del país de origen que acompaña los productos importados

Referencia pendiente: véase el anexo IX

PEO

Justificante 6.2.2.1:

Certificado de gestión sostenible o certificado de origen legal

CRITERIO 7:   

FISCALIDAD GENERAL Y FORESTAL

Requisito 7.1:

La empresa realiza sus declaraciones fiscales forestales de acuerdo con la actividad real.

Indicador 7.1.1:

La declaración sobre la producción de madera se hace respetando las disposiciones reglamentarias del Código Forestal.

Justificante 7.1.1.1:

«Movimientos de la madera»

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190)

Todos

Indicador 7.1.2:

La declaración sobre la transformación de la madera coincide con los «Movimientos de la madera».

Justificante 7.1.2.1:

«Movimientos de la madera»

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190)

Todos

Indicador 7.1.3:

Las declaraciones sobre la comercialización de la madera y la exportación de los productos se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Justificante 7.1.3.1:

«Movimientos de la madera»

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190)

Todos

Justificante 7.1.3.2:

Declaración en aduana

Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario

Justificante 7.1.3.3:

Declaración de exportación comercial (DEC)

Decreto 86.328 de 20 de noviembre de 1986 (art. 2)

Indicador 7.1.4:

Las declaraciones fiscales/aduaneras se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Justificante 7.1.4.1:

Recibo de pago de la tasa

Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario

Todos

Justificante 7.1.4.2:

Recibo de pago del IGM (Impuesto Global Mínimo)

Código General de impuestos (artículos 120, 125, 140, 204, 247, 248 y 257)

Justificante 7.1.4.3:

Recibo de pago del IS/IR (Impuesto sobre Sociedades/Impuesto sobre la Renta)

Justificante 7.1.4.4:

Recibo de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Requisito 7.2:

La empresa paga todos los impuestos que le corresponden en el plazo legal.

Indicador 7.2.1:

Todos los impuestos y tasas forestales se pagan en el plazo legal.

Justificante 7.2.1.1:

Recibo de pago del impuesto sobre el alquiler

Ley no 08.022 de 17.10.2008 por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 179 a 193)

PEO

Justificante 7.2.1.2:

Recibo de pago del impuesto sobre la tala

Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario

Todos

Justificante 7.2.1.3:

Recibo de pago del impuesto sobre la repoblación forestal

Todos

Justificante 7.2.1.4:

Notificación por la que se establecen las medidas excepcionales relativas al pago de los impuestos y tasas de la empresa

Todos

Indicador 7.2.2:

Todos los derechos e impuestos derivados de la exportación de la madera se pagan en el plazo legal.

Justificante 7.2.2.1:

Recibo de pago de los DS (Derechos de Salida)

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 198)

Todos

Justificante 7.2.2.2:

Recibo de pago del IGM (Impuesto Global Mínimo)

Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario

Justificante 7.2.2.3:

Recibo de pago del REIF (en sus siglas en francés: Tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas)

Acto no 1/92-UDEAC-CD-SE1

Artículos 12 y 22 del Código de Aduanas de la CEMAC

Acto no 1/93-UDEAC-573-CD-SE1

Acto no 7/93-UDEAC-556-CD-SE1

Acto no 16/96-UDEAC-556-CD-57

Acto no 5/89-UDEAC-491

Indicador 7.2.3:

Todos los derechos e impuestos derivados de la importación de los equipos utilizados por la empresa están pagados.

Justificante 7.2.3.1:

Recibos de pago de DA (Derechos de Aduanas para la importación)

Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario

Todos

Justificante 7.2.3.2:

Recibo de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Acto no 1/92-UDEAC-CD-SE1

Justificante 7.2.3.3:

Recibos de pago del ICI (Impuesto Comunitario de Integración)

Artículos 12 y 22 del Código de Aduanas de la CEMAC

Justificante 7.2.3.4:

Recibos de pago de la CCI (Contribución Comunitaria de Integración)

Acto no 1/93-UDEAC-573-CD-SE1

Justificante 7.2.3.5:

Recibo de pago del REIF (en sus siglas en francés: Tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas)

Acto no 7/93-UDEAC-556-CD-SE1

Justificante 7.2.3.6:

Recibos de pago OHADA (Tasa para OHADA)

Acto no 16/96-UDEAC-556-CD-57

Justificante 7.2.3.7:

Recibos de pago CMF (Tasa para la COMIFAC)

Acto no 5/89-UDEAC-491

Indicador 7.2.4

La empresa ha repatriado, en un banco local, los valores «Free On Truck» (FOT) de los productos declarados para la exportación fuera de la CEMAC, en los treinta días posteriores a la fecha estipulada en el contrato.

Justificante 7.2.4.1:

Certificado de domiciliación bancaria

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 200)

Todos

Justificante 7.2.4.2:

Documento relativo a la transferencia de fondos

CRITERIO 8:   

EL TRANSPORTE Y LA TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS FORESTALES LEÑOSOS SE AJUSTAN A LA NORMATIVA

Requisito 8.1:

La empresa puede disponer de sus propios medios de transporte.

Indicador 8.1.1:

Los camiones y demás medios de transporte de los productos forestales están correctamente registrados y matriculados.

Justificante 8.1.1.1:

Permiso de circulación

Decreto no 88.151, de 25.4.1988 (artículo R138, R138, párrafo 1 y R 134, párrafo 4)

Código de Seguro de la CIMA (artículo 200)

Código General de Impuestos, edición 2009 (artículo 204)

Todos

Justificante 8.1.1.2:

Ficha técnica

Justificante 8.1.1.3:

Seguro

Justificante 8.1.1.4:

Impuesto de transporte

En el caso del transporte de productos forestales para la exportación, existe una referencia suplementaria: decreto no 90.043, de mayo de 1990, por el que se organiza el transporte por carretera en la RCA

Justificante 8.1.1.5:

Autorización del transportista

Indicador 8.1.2:

Los documentos relativos al transporte de la madera y sus derivados para la exportación se ajustan a la normativa vigente.

Justificante 8.1.2.1:

Hoja de ruta o carta de porte

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 93)

Todos

Justificante 8.1.2.2:

Listo para envío, con: especificaciones, D15, declaraciones de exportación comercial, factura y certificado de origen

Código de Aduanas de la CEMAC (artículos 133 y 134)

Indicador 8.1.3:

La empresa toma medidas para aplicar la prohibición de transportar viajeros.

Justificante 8.1.3.1:

Reglamento interno de la empresa

Decreto no 90.043, de mayo de 1990, por el que se organiza el transporte por carretera en la RCA

Todos

Justificante 8.1.3.2:

Nota de servicio

Requisitos 8.2.:

La empresa procede al marcado de los árboles talados para su seguimiento y su trazabilidad según los métodos reconocidos por la normativa forestal.

Indicador 8.2.1:

Los troncos y tocones de los árboles talados se amartillan y marcan de conformidad con la normativa.

Justificante 8.2.1.1:

Informe de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 93 y 96)

Todos

Indicador 8.2.2:

A nivel de parques y bosques, los rollos de madera se amartillan y marcan de conformidad con la normativa.

Justificante 8.2.2.1:

Informe de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 93 y 96)

Todos

Orden ministerial no 82 de 13.2.2004

Indicador 8.2.3:

Los documentos relativos al transporte de tronco se rellenan antes de dejar la obra.

Justificante 8.2.3.1:

Hoja de ruta (también llamada albarán o estado de retirada de mercancías)

Véase anexo IX: referencia pendiente para el Sistema Nacional de Trazabilidad

Todos

Indicador 8.2.4:

Los documentos relativos al transporte de los troncos y paquetes se rellenan antes de dejar el depósito de troncos y la fábrica.

Justificante 8.2.4.1:

Hoja de ruta (también llamada albarán o estado de retirada de mercancías)

Orden ministerial no 82, de 13.2.2004

Todos

CRITERIO 9:   

RESPETO DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES

Requisito 9.1:

La empresa respeta los compromisos formales adquiridos en el Plan de Gestión (PG), el Plan Anual de Operaciones (PAO) o el Convenio provisional para una mejor contribución al desarrollo local.

Indicador 9.1.1:

La empresa paga debidamente las cuotas asignadas al presupuesto de los municipios.

Justificante 9.1.1.1:

Recibo de pago de los requerimientos de pago

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 177 a 192)

PEO

Justificante 9.1.1.2:

Autorización administrativa para fraccionar el pago de impuestos

Indicador 9.1.2:

Se llevan a cabo las acciones sociales programadas por la empresa y que figuran en el PAO y el PG o en los Convenios provisionales.

Justificante 9.1.2.1:

PAO validado por la administración encargada de los bosques (cada PAO incluye una descripción de las actividades sociales realizadas el año anterior)

Referencia pendiente: orden por la que se validan las normas de gestión forestal en curso de elaboración, véase el anexo IX

PEO

Justificante 9.1.2.2:

Convenio provisional firmado por la empresa y el Ministerio responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 50 y 51)

Requisito 9.2:

La empresa respeta los compromisos adicionales adquiridos con la administración forestal relativos a la protección de la biodiversidad en la zona que le corresponde.

Indicador 9.2.1:

Se respetan los compromisos adquiridos por la empresa en el PG, el pliego de condiciones, el PAO o el convenio provisional para luchar contra la caza furtiva y la explotación forestal ilegal en su zona de actividad.

Justificante 9.2.1.1:

Informes de control de obras por la administración encargada de los bosques

Referencia pendiente: orden por la que se validan las normas de gestión forestal en curso de elaboración, véase el anexo IX

PEO

Justificante 9.2.1.2:

Informes de la empresa sobre campañas de información, educación y concienciación

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 90)

Justificante 9.2.1.3:

PAO Validado por la administración encargada de los bosques

Código de protección de la fauna

Justificante 9.2.1.4:

Reglamento interno

Acto No 84.045 de 27 de julio de 1984 (artículos 34, 111 y 112)

CRITERIO 10:   

RELACIONES CON LOS SUBCONTRATISTAS EN ACTIVIDADES DISTINTAS DE LA PRODUCCIÓN DE MADERA

Requisito 10.1:

La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) comprueba que todos sus subcontratistas operan dentro de la legalidad.

Indicador 10.1.1:

La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) comprueba que todos sus subcontratistas y proveedores disponen de una autorización para ejercer su actividad.

Justificante 10.1.1.1:

Autorización de la profesión válida

Código de Registro de los Timbres Curatela (artículos 2 y 13)

Todos

Justificante 10.1.1.2.

Contratos de subcontratación registrados

Requisito 10.2:

La empresa cumple con sus obligaciones para con sus contratistas

Indicador 10.2.1:

La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) realiza el pago de la prestación prevista en el contrato.

Justificante 10.2.1.1:

Facturas

Código Civil (artículos 1101 y siguientes)

Todos

Justificante 10.2.1.2:

documento de transferencia o cheque o recibo que demuestre el pago correspondiente a las facturas

Repertorio de leyes, principales textos normativos, acuerdos regionales e internacionales tenidos en cuenta en la legalidad forestal

Los textos considerados en el marco de esta tabla única son los siguientes:

los Actos (83.083, de 31.12.1983; 84.045, de 27.7.1984),

la ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la República Centroafricana y sus distintos textos de aplicación: decretos, órdenes, decisiones y notas de servicio,

la ley no 07.018, de 28.12.2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente,

la ley no 09.004, por la que se aprueba el Código de Trabajo,

la ley por la que se aprueba el Código Civil de la RCA,

la ley por la que se aprueba el Código General de Impuestos (incluida la ley por la que se aprueba el Código de Registro de los Timbres y de la Curatela),

la ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario,

la ley no 06.035, de 28.12.2006, por la que se aprueba el Código de Seguridad Social,

la ley no 99.008, de 19.5.1999,

el Código de Seguros de la CIMA,

el Código de Aduanas de la CEMAC, actos por los que se aprueba el Código de Aduanas de -la CEMAC:

Acto no 1/92-UDEAC-CD-SE1,

Acto no 1/93-UDEAC-573-CD-SE1,

Acto no 7/93-UDEAC-556-CD-SE1,

Acto no 16/96-UDEAC-556-CD-57,

Acto no 5/89-UDEAC-491;

los convenios (Convenio Colectivo de las explotaciones forestales en la RCA; Oficina Internacional del Trabajo: Convenio C155, de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores; Convenio definitivo de explotación y ordenación; Convenio provisional de explotación y ordenación),

el Código de Protección de la Fauna, Acto no 84.045, de 27 de julio de 1984,

el Código de Registro de los Timbres y de la Curatela,

el Código Civil;

los decretos siguientes:

Decreto no 83.550, de 31.12.1983,

Decreto no 09.116, de 27.4.2009,

Decreto no 09.118, de 28.4.2009,

Decreto no 00.068,

Decreto no 88.151, de 25.4.1988,

Decreto no 90.043, de mayo de 1990, por el que se organiza el transporte por carretera,

Decreto 86.328, de 20 de noviembre de 1986;

las órdenes ministeriales e interministeriales siguientes:

Orden no 004/MEFPCI/DFB/CAB/SGS/DGID,

Orden no 09.020 de 30.4.2009,

Orden no 019, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

Orden no 09.021 de 30.4.2009,

Orden no 005/MFPSSSFP/CAB/DGTEFP de 11 de julio de 2004,

Orden interministerial no 82 de 13.2.2004,

Orden 005/Ministerio de Desarrollo Rural, de 9 de julio de 1973,

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2),

Orden interministerial no 82 de 13.2.2004;

la Guía para registrarse.

ANEXO III

Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de madera y sus productos derivados exportados de un país socio bajo licencia FLEGT

ANTECEDENTES

El Reglamento (CE) no 2173/2005 y el Reglamento (CE) no 1024/2008 (1) de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 2173/2005 que regulan las condiciones de entrada en el mercado de la Unión de la madera y sus productos derivados, bajo una licencia FLEGT, procedentes de la RCA. Los procedimientos definidos en estos Reglamentos prevén una posible adaptación a las condiciones nacionales de los Estados miembros, y, en particular, la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de la aceptación de las licencias FLEGT en el momento de la entrada en el mercado de la Unión puedan ser las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de la licencia, y 2) el control de la conformidad de la realidad del envío con la licencia correspondiente.

Este proceso, aplicado en la Unión, tiene por objetivo reforzar los controles establecidos por la RCA y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión son efectivamente las debidamente emitidas y registradas por la Autoridad centroafricana expedidora de licencias, y cubren los envíos, tal como lo prevén las autoridades centroafricanas. Las autoridades competentes carecen de un mandato para poner en tela de juicio el sistema centroafricano de verificación de la legalidad y la validez de la asignación de las licencias, al ser estas cuestiones tratadas, en su caso, por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Artículo 1

Tratamiento de las licencias

1.   La licencia FLEGT (en lo sucesivo denominada «licencia») se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro en el que el envío (2) al que acompaña sea objeto de una declaración de despacho a libre práctica (3).

2.   Las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, en cuanto se haya aceptado una licencia.

Artículo 2

Control documental de las licencias

1.   Las licencias en papel se ajustarán al modelo de licencia descrito en el anexo IV.

2.   Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.

3.   No se aceptará ninguna licencia que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por la Autoridad expedidora de la licencia.

4.   No se aceptará la prórroga de la validez de una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la Autoridad expedidora de la licencia.

5.   No se aceptarán duplicados ni documentos de sustitución, a menos que hayan sido expedidos y validados por la Autoridad expedidora de las licencias.

Artículo 3

Solicitud de información suplementaria

1.   En caso de duda respecto a la validez de una licencia, un duplicado o un documento de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la Autoridad expedidora de las licencias.

2.   Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, del duplicado o del documento de sustitución de que se trate.

Artículo 4

Verificación física

1.   La verificación de la conformidad de la realidad del envío con la autorización correspondiente será efectuada, en su caso, por las autoridades competentes.

2.   Si las autoridades competentes consideran necesario proceder a verificaciones suplementarias del envío, podrán efectuarse controles para determinar si el envío en cuestión se atiene a la información suministrada en la licencia y en los archivos relativos a la licencia de que se trata, conservados por la Autoridad expedidora de las licencias.

3.   Cuando el volumen o el peso de los productos leñosos que contenga el envío presentado para su despacho a libre práctica no se desvíe en más del 10 % del volumen o del peso indicados en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o al peso que figura en la licencia.

4.   Los gastos derivados de las verificaciones correrán a cargo del importador, a menos que la legislación de los Estados miembros interesados determine lo contrario.

Artículo 5

Verificación previa

Una licencia remitida antes de la llegada del envío al que se refiere podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente anexo.

Artículo 6

Despacho a libre práctica

1.   En la casilla 44 del documento administrativo único en el que figura la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia que acompaña a la madera y a los productos derivados sometidos a esa declaración.

Cuando la declaración en aduana se realice mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.

2.   La madera y los productos derivados solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.


(1)   DO L 277 de 18.10.2008, p. 23.

(2)  Se entiende por envío una cantidad determinada de madera y productos derivados contemplados en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 2173/2005, acompañado por una licencia FLEGT, enviado desde un país socio por un expedidor o un transportista y presentado en una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión.

(3)  El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. El despacho a libre práctica implica: 1) la percepción de los derechos de importación debidos; 2) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; 3) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones o restricciones, siempre que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); 4) el cumplimiento de los demás trámites aduaneros previstos para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica confiere a las mercancías de fuera de la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT

CAPÍTULO 1

TRÁMITES PARA LAS SOLICITUDES DE LICENCIA FLEGT

Artículo 1

Cualquier empresa maderera centroafricana que quiera exportar productos procedentes de su explotación, de transformación o de actividades comerciales hacia la Unión deberá disponer de una licencia FLEGT para cada envío de productos madereros y para cada destino en la Unión. La licencia FLEGT es la forma de certificar que la madera y los productos derivados han sido producidos de forma legal.

Artículo 2

La expedición de una licencia está sujeta a una solicitud escrita en papel dirigida a la Autoridad expedidora de las licencias. La solicitud de licencia deberá permitir cumplimentar todas las informaciones e indicaciones recogidas en el apéndice I del presente anexo IV. La solicitud de licencia deberá realizarse utilizando un formato único que la administración encargada de los bosques pondrá en circulación.

Artículo 3

La Autoridad expedidora de la licencia es un órgano designado por el Ministro encargado de los bosques, del que depende. El órgano depende del Gabinete del Ministro pero no es una función delegada. Se trata de una estructura de pleno derecho.

La composición y las atribuciones de dicho órgano expedidor de las licencias se definirán en un decreto del Ministro encargado de los bosques, que se promulgará durante la fase de aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 4

En el «objeto» de la solicitud debe constar «solicitud de licencia FLEGT».

Debe incluir el nombre del título, el número del título inscrito en el registro forestal, la fecha de la solicitud y la firma del solicitante. El solicitante debe indicar expresamente si desea recibir la licencia FLEGT en Douala.

Para los troncos, el solicitante deberá además indicar la unidad forestal de gestión.

La solicitud deberá definir claramente la naturaleza, el origen, el volumen y el destino del producto al que se refiere.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos aduaneros:

documento de especificación de la estructura de protección de los ingresos de la exportación (Sociedad BIVAC),

declaración de exportación comercial (DEC),

formulario EUR.1,

recibos de despacho aduanero (derechos de salida, impuesto global mínimo, tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas).

El formulario de solicitud de licencia FLEGT será definido durante la fase de desarrollo del Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL), posteriormente comunicado por la Autoridad expedidora de licencias a los interesados, en particular los exportadores, y publicado.

Artículo 5

Las referencias de la solicitud serán registradas en los archivos de la compañía solicitante y deberán ser idénticas a las que se depositen en la oficina de la Autoridad expedidora de la licencia.

Artículo 6

Las solicitudes presentadas por las compañías serán registradas por la Autoridad expedidora de licencias que enviará, a vuelta de correo, un acuse de recibo.

Artículo 7

Los documentos presentados por la compañía solicitante (formulario de solicitud correctamente cumplimentado y documentos aduaneros contemplados en el artículo 4 del presente anexo) se transmitirán a la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en sus siglas en francés) que procederá a la verificación de la legalidad del envío para el que se ha solicitado una licencia y emitirá un dictamen relativo a la conformidad. Los procedimientos de verificación utilizados se describirán en al anexo V. La verificación por la ICEF será obligatoria.

Artículo 8

La Autoridad expedidora de licencias, basándose en el dictamen de la ICEF:

en caso de que la licencia se envíe a Douala, emitirá un dictamen favorable previo, en un plazo máximo reducido de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud, si se verifica que el envío al que se refiere la solicitud es legal, según el procedimiento descrito en el anexo V,

en caso de que la licencia se envíe a Bangui, emitirá la licencia en un plazo máximo reducido de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud, si se verifica que el envío al que se refiere la solicitud es legal, según el procedimiento descrito en el anexo V.

En caso de no conformidad, el procedimiento adecuado será detallado en el anexo V.

El resultado de la verificación se comunicará a la compañía y el Centro de Datos Forestales (CDF) lo archivará, igual que las copias de las licencias expedidas. A tal efecto, la Autoridad expedidora abrirá un registro.

Los trámites de solicitud de las licencias serán detallados durante la fase de desarrollo del SVL, posteriormente comunicados por la Autoridad expedidora de licencias a los interesados, en particular los exportadores potenciales, y publicados.

CAPÍTULO 2

REQUISITOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS FLEGT

Artículo 9

Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico.

La licencia comportará las informaciones recogidas en el apéndice 1, de conformidad con las notas explicativas del apéndice 2.

Artículo 10

La validez de la licencia FLEGT empezará el mismo día de su expedición.

La licencia FLEGT tendrá una validez de seis meses. La fecha de caducidad constará en la licencia.

Después de su caducidad la licencia se considerará nula. En caso de fuerza mayor debidamente constatado, se presentará una nueva solicitud ante la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT.

En caso de destrucción de los productos leñosos concernidos, la licencia FLEGT se volverá caduca y se devolverá a la Autoridad expedidora.

Artículo 11

La licencias expedidas en papel se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.

Artículo 12

El papel que se utilice pesará 120 gramos/m2. Su formato será de 21/29 cm (A4). Los colores del papel que se utilice para el formulario son:

blanco para el formulario no 1, el «Original»,

amarillo para el formulario no 2, la «Copia destinada a las aduanas de la Unión»,

verde para el formulario no 3, la «Copia destinada a las aduanas centroafricanas»,

azul para el formulario no 4, la «Copia destinada a la Autoridad expedidora de las licencias».

Artículo 13

Las licencias se completarán con máquina de escribir o con ordenador. Estarán firmadas a mano.

La marca de la Autoridad expedidora de las licencias se consignará mediante un sello metálico, a ser posible de acero. No obstante, el sello de la Autoridad expedidora de las licencias podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación. La Autoridad expedidora de las licencias indicará las cantidades concedidas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible insertar cifras o referencias adicionales.

No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la Autoridad expedidora de las licencias. Las licencias se imprimirán y rellenarán en francés.

Artículo 14

La licencia se expedirá en cuatro ejemplares, dos de los cuales serán entregados al solicitante.

Después de haber sido rellenados, visados, firmados y fechados por la Autoridad expedidora de las licencias:

el primer ejemplar, con la mención «Original», se entregará al solicitante para que lo presente a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que se refiere la licencia será objeto de despacho a libre práctica,

el segundo ejemplar, con la mención «Copia destinada a las aduanas de la Unión», se entregará al solicitante para que lo presente a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que se refiere la licencia será objeto de despacho a libre práctica,

el tercer ejemplar, con la mención «Copia destinada a las aduanas centroafricanas», se entregará al servicio de aduanas de la RCA,

la Autoridad expedidora de las licencias archivará en el Centro de Datos Forestales (CDF) el cuarto ejemplar, con la mención «Copia destinada a la Autoridad expedidora de las licencias».

CAPÍTULO 3

PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE LA LICENCIA FLEGT

Artículo 15

En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de la «Copia destinada a las aduanas de la Unión», el titular de la licencia o su representante autorizado podrá solicitar a la Autoridad expedidora de las licencias que le expida uno o varios documentos de sustitución sobre la base de los documentos que tenga en su posesión o de los que presentó en el momento de la solicitud de la licencia FLEGT.

En caso de pérdida, robo o destrucción de la «Copia destinada a las aduanas centroafricanas», el titular podrá solicitar a la Autoridad expedidora que le expida un documento de sustitución.

La Autoridad expedidora de las licencias expedirá el documento o documentos de sustitución en un plazo de veinticuatro horas después de la recepción de la solicitud del titular de la licencia.

Los documentos de sustitución deberán incluir toda la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituyen, incluido el número de la misma.

Los documentos de sustitución llevarán la indicación «duplicado».

En caso de que el documento de sustitución se pierda o sea robado o destruido, no podrá expedirse ningún otro documento de sustitución.

Si se vuelve a encontrar el documento perdido o robado, se considerará caduco y deberá restituirse a la Autoridad expedidora de las licencias.

CAPÍTULO 4

DUDAS SOBRE LA VALIDEZ DE LA LICENCIA FLEGT

Artículo 16

En caso de dudas sobre la validez de la licencia o de un documento de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar verificaciones adicionales a la Autoridad expedidora.

Si lo juzga necesario, la Autoridad expedidora de las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes que le envíen una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión.

Si lo juzga necesario, la Autoridad expedidora de las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido con la mención autenticada por el sello «Duplicado», que transmitirá a las autoridades competentes. Si se confirma la validez de la licencia, la Autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferentemente por vía electrónica, y devolverá las copias de la licencia. Las copias devueltas llevarán la indicación validada/autenticada mediante el sello «Validado el …». En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la Autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferentemente por vía electrónica.

Apéndices

1.   

Impreso de la licencia

2.   

Notas explicativas

Apéndice 1

Formato de la licencia FLEGT

Image 13

Texto de la imagen

Image 14

Texto de la imagen

Image 15

Texto de la imagen

Image 16

Texto de la imagen

Apéndice 2

Notas explicativas

Aspectos generales

Complétese el formulario en mayúsculas.

Cuando se mencionan, los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras, de conformidad con la norma internacional.

Casilla 1

Organisme émetteur

Indíquense el nombre y la dirección de la Autoridad expedidora de las licencias.

Casilla 2

Pays d'origine: République centrafricaine

(Tipo de mercancía, Empresa de explotación, No de la(s) mercancía(s), Unidad Forestal de Gestión, Contrato No, E101 No)

Casilla 3

Numéro de l’autorisation FLEGT

Indíquese el número de expedición.

Casilla 4

Date d'expiration

Plazo de validez de la licencia.

Casilla 5

Pays d’exportation

Se trata del país socio del que se han exportado a la UE los productos leñosos.

Casilla 6

Code ISO

Indíquese el código de dos letras del país socio mencionado en la casilla 5.

Casilla 7

Moyen de transport

Indíquese el medio de transporte a partir del punto de exportación.

Casilla 8

Titulaire de l’autorisation

Indíquese el nombre y la dirección del exportador.

Casilla 9

Désignation commerciale du bois et produits dérivés

Indíquese la denominación comercial del producto o productos leñosos.

Casilla 10

Position du SH

Indíquese el código de las mercancías de cuatro o seis dígitos establecido de acuerdo con el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías.

Casilla 11

Nom commun ou scientifique

Indíquense las denominaciones comunes o científicas de las categorías de madera utilizadas en el producto. Si en la composición de un producto entran varias categorías, utilícese una línea distinta para cada categoría. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables.

Casilla 12

Pays de récolte

Indíquense los países en que las categorías de madera citadas en la casilla 10 hayan sido taladas. En caso de que en la composición del producto entren varias categorías, indíquese el origen de toda la madera utilizada. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables.

Casilla 13

Codes ISO

Indíquese el código ISO de los países mencionados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables (por ejemplo, los tableros de partículas).

Casilla 14

Volume(s) (m3)

Indíquese el volumen total en m3. Esta información puede omitirse, salvo cuando se haya omitido la información mencionada en la casilla 15.

Casilla 15

Poids net

Indíquese el peso total en kg., es decir, la masa neta de los productos leñosos sin envases inmediatos ni embalajes, distintos de las vigas, separadores, etiquetas, etc. Facultativo, salvo cuando se haya omitido la información mencionada en la casilla 14.

Casilla 16

Nombre d’unités

Indíquese el número de unidades cuando se trate de la mejor manera de cuantificar un producto manufacturado. Facultativo.

Casilla 17

Signes distinctifs

Indíquense, en su caso, marcas distintivas tales como el número de lote o el número del conocimiento de embarque. Facultativo.

Casilla 18

Signature et cachet de l'organisme émetteur

La casilla deberá llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la Autoridad encargada de conceder las licencias, debiendo indicarse el lugar y la fecha.

ANEXO V

SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD (SVL)

I.   INTRODUCCIÓN

1.1.   Contexto

a)   Presentación del sector

El territorio de la RCA tiene una superficie total de 623 000 km2, con ecosistemas variados, entre ellos 54 000 km2 de bosques densos divididos en dos bloques: el macizo forestal del suroeste que abarca 3 800 000 ha y el macizo del sureste que abarca 1 600 000 ha. Solo este último es, en la actualidad, objeto de explotación industrial.

Once empresas madereras operan actualmente con una producción media anual de alrededor de 600 000 m3 de troncos y 200 000 m3 de aserrado [fuentes: anuarios estadísticos del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP, en francés)].

Los principales destinos de la madera centroafricana son: Europa, Asia, América y África.

b)   Estructuras encargadas del control en la actualidad

A continuación se enumeran las estructuras de control que ejercen de forma efectiva funciones de control en los distintos servicios ministeriales, tanto a nivel central como al de los servicios descentralizados.

El Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

A nivel central: las verificaciones documentales se hacen cada día, mientras que los controles in situ tienen una frecuencia variable (trimestral o semestral):

la Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en sus siglas en francés) mediante dos Direcciones: la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF),

la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en francés),

el Centro de Datos Forestales (CDF),

la Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV) compuesta por los siguientes elementos ministeriales:

el Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca,

el Ministerio de Finanzas y Presupuestos,

el Ministerio de Defensa Nacional (Gendarmería);

la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC).

A nivel de los servicios descentralizados: la frecuencia de los controles a nivel descentralizado no está tan regulada. Pueden ser trimestrales o semestrales. Sin embargo, los controles en los puestos fronterizos se hacen a diario, cada vez que pasa un camión cargado:

la Dirección General de Servicios Regionales, mediante las Direcciones Regionales de Recursos Hídricos y Bosques, las Inspecciones Prefectorales y las Inspecciones en las Fronteras;

el Ministerio de Medio ambiente y Ecología:

Dirección General de Medio ambiente,

Inspección Central de Medio Ambiente y Ecología.

el Ministerio de Finanzas y Presupuestos;

Inspección General de Finanzas,

Dirección General de Aduanas,

Dirección General de Impuestos.

el Ministerio de Comercio e Industrias:

Inspección Central de Comercio,

Dirección General de Comercio y Competencia,

Servicios descentralizados del Ministerio de Comercio en la ventanilla única;

el Ministerio de la Función Pública, de la Seguridad Social y de la Inserción Profesional de los Jóvenes:

Inspección Central de Comercio,

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente,

Dirección de Recaudación y Contencioso de la Seguridad Social Nacional,

Dirección General de la ACFPE;

el Ministerio de Desarrollo Rural y Agricultura;

el Ministerio de Justicia:

Inspección Judicial,

Presidente del Tribunal de Comercio

Registro Mercantil del Tribunal de Comercio;

el Ministerio responsable de la Seguridad Pública y de la Administración del Territorio:

Policía de Tráfico.

c)   Identificación de los ámbitos que se deben mejorar

La ejecución del Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) necesita mejoras en los siguientes ámbitos:

Marco jurídico: en la RCA existen varios textos normativos, en particular las leyes sobre los distintos Códigos (Código de Medio Ambiente, de diciembre de 2007, Código Forestal de 2008), para mejorar la gobernanza del sector forestal. No obstante, los estudios y los trabajos preparatorios del Acuerdo pusieron de manifiesto que la normativa centroafricana relativa al sector forestal necesitaría desarrollarse.

Marco institucional:

El Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques, primer responsable de la gestión de los mismos, se enfrenta con varios problemas para llevar a cabo su política. Estas dificultades explican la falta de regularidad en los controles:

recursos humanos actualmente insuficientes y poco calificados,

recursos materiales: falta de material adecuado para las verificaciones, de medios logísticos para la recogida, el tratamiento y la gestión de los datos y en el marco de trabajo,

recursos financieros: la República Centroafricana adolece de problemas financieros debido a sus enormes necesidades. La CAS-DF (Cuenta de Atribución Especial para el Desarrollo Forestal), que es uno de los instrumentos financieros de apoyo al sector, es útil pero insuficiente para cubrir las necesidades y hacer frente a los retos de la gobernanza forestal. Además, debe responder a veces a necesidades no planificadas, fuera del sector forestal.

Observatorio independiente

La sociedad civil está estructurada en una plataforma, pero las competencias y los medios están limitados, en la actualidad, y no le permiten llevar a cabo una observación independiente.

Auditoría independiente

En este momento, la RCA no dispone de un sistema externo de auditoría o de una observación independiente de su sistema forestal.

El anexo IX propone, entre otras cosas, medidas complementarias para paliar algunas de estas carencias.

1.2.   ¿Qué abarca el SVL?

Los productos cubiertos por el SVL son los que recoge el anexo I.

El SVL se aplica a todas las actuales procedencias de madera y productos derivados abiertas a la exportación. En 2010 se trata de:

los Permisos de Explotación y Ordenación (PEO),

las plantaciones (también llamadas «perímetros de repoblación forestal»).

La madera en tránsito y la importada también entran dentro del SVL. Así como la madera y los productos derivados exportados hacia mercados que están fuera de la Unión.

En cambio, el SVL no se aplica a la madera procedente de:

los bosques comunitarios, y

los permisos de explotación artesanal.

En efecto, a día de hoy y aunque estas disposiciones están previstas en el Código Forestal, todavía no hay bosques comunitarios ni permisos de explotación artesanal en la RCA. Por lo tanto, estas procedencias no se toman en cuenta en el SVL. En el futuro, sin embargo, podría haber madera y productos derivados procedentes de bosques comunitarios o de permisos de explotación artesanal, que se exportarían hacia la Unión. Entonces, se tomarán en cuenta en el SVL.

El mercado nacional del consumo de madera no entra dentro del SVL descrito en el presente Acuerdo. Las actividades locales que alimentan el consumo nacional de madera y productos derivados están controladas de forma regular según disposiciones ajenas al presente Acuerdo. El SVL descrito en el presente Acuerdo garantiza que los productos exportados no contienen productos procedentes del mercado nacional.

2.   DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA

2.1.   Tablas de legalidad

La RCA dispone de textos legislativos (Código Forestal, Código de Medio Ambiente, Código de Aduanas de la CEMAC, Código General de Impuestos, Código de Trabajo y Leyes Sociales, etc.) así como de sus distintos textos de aplicación, cuyas disposiciones respectivas, relativas a la actividad forestal, dieron lugar a principios, criterios e indicadores, en dos tablas de legalidad (PEO y Plantaciones) que figuran en el anexo II.

Algunos indicadores de esas tablas no tienen referencia legal en el momento de la rúbrica del presente Acuerdo. Las referencias legales o reglamentarias adaptadas (en particular, las que se mencionan en el anexo IX) se crearán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA. Las tablas, y, más generalmente, el SVL, se actualizarán en función de la evolución del contenido de la normativa. Por lo tanto, los anexos del presente Acuerdo se modificarán en consecuencia mediante decisión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Acuerdo.

No se ha atribuido ningún bosque comunitario ni permiso artesanal en la RCA. Las tablas relativas a los bosques comunitarios y a los permisos artesanales se realizarán en el momento de la aplicación del presente Acuerdo y antes de las primeras concesiones de dichos títulos.

2.2.   Verificación de las tablas de legalidad

La verificación de la legalidad implica la intervención de varios órganos ministeriales centrales y descentralizados que podrán estar acompañados en la realización de sus tareas por un observatorio independiente de la sociedad civil. Estos órganos ministeriales son:

la Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en sus siglas en francés) mediante dos Direcciones: la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF), que se encargan de las distintas verificaciones a nivel central,

la Dirección General de Servicios Regionales (DGSR), mediante las Direcciones Regionales (DR), las Inspecciones Prefectorales y las Inspecciones en las fronteras, se encargan de las distintas verificaciones a nivel regional,

el CDF recoge, centraliza y trata los datos, dentro de un Sistema de Gestión de Bases de Datos (SGBD),

la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en francés) que supervisa y garantiza el buen funcionamiento de la verificación de la legalidad,

la Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV) se encarga de las misiones de verificación aleatorias,

la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso en el Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques comprueba el registro de las infracciones así como los cobros en materia de transacciones,

las Direcciones Regionales de Trabajo que verifican las conformidades relativas al empleo y a la situación social de los trabajadores,

La Dirección General de Impuestos, que comprueba el registro fiscal (NIF) y el pago regular de las tasas,

la Dirección General de Urbanismo y del Hábitat interviene en el proceso de concesión del título de propiedad (se refiere a las Plantaciones),

el Presidente del Tribunal de Comercio comprueba que la empresa no es objeto de ninguna condena,

la Secretaría del Tribunal de Comercio comprueba que la empresa está legalmente registrada,

la Dirección de Recaudación, Control y Contencioso (de la Seguridad Social - SS) comprueba que se han pagado las cotizaciones sociales,

la Dirección de Estudios, Planificación y Empleo comprueba que los expedientes de los empresarios están al día.

El Observatorio Independiente de la Sociedad Civil: lo componen varias organizaciones no gubernamentales (ONG) centroafricanas que integran la plataforma de la sociedad civil relativa a la gobernanza forestal. Realiza una función de apoyo a los departamentos ministeriales involucrados en la verificación.

El cuadro siguiente describe las modalidades de verificación de la legalidad de los envíos de madera y productos derivados.

Explicación del cuadro:

1a columna: indicadores de la tabla de legalidad que deben cumplimentarse para que un envío pueda considerarse legal y pueda emitirse una licencia.

2a columna: justificantes que permiten afirmar que el indicador está correctamente cumplimentado.

3a y 4a columnas: departamentos y estructuras encargados de la verificación del indicador.

5a columna: metodología de la verificación que se confirmará en la fase de aplicación del presente Acuerdo.

6a columna: órganos responsables del control de la verificación y metodología de control.

IND

Indicadores (1)

Justificantes (2)

Departamentos (3)

Estructuras de verificación (4)

Metodología de verificación (5)

Órganos responsables del control de la verificación y metodología de control (6)

1.1.1.

Registro ante la administración económica: Ministerio de Comercio e Industria

1.1.1.1:

Decisión ministerial por la que se concede permiso de explotación forestal

Ministerio de Comercio e Industria

Dirección General de Comercio, Competencia y Consumo/Dirección de Competencia/Servicio de Competencia y Lucha contra el Fraude

Metodología:

Órgano responsable:

 

 

 

 

 

1 -

Controle de la autorización comercial

Inspección Central del Ministerio de Comercio

 

 

 

 

Servicio descentralizado del Ministerio de Comercio en la ventanilla única.

La autorización comercial se concede una sola vez, por tiempo indefinido; se controla habitualmente en el momento de la verificación del carné de comerciante

Inspección Central del Ministerio responsable de los bosques (ICEF, en francés)

 

 

 

 

Dirección de Comercio Interior

 

Metodología:

 

 

 

 

 

2 -

Control de la renovación de la carné profesional de comerciante

IC Ministerio de Comercio

 

 

 

 

 

1 -

La renovación del carné de comerciante deberá efectuarse durante el primer semestre de cada año (del 1 de enero al 30 de junio)

1 -

Recepción del Informe Sintético de la Dirección de Comercio y control documental

 

 

 

 

 

2 -

La verificación de la renovación se hace, por tanto, cada año de forma sistemática mediante visitas a todos los establecimientos comerciales a partir del 1 de julio

2 -

Control de la verificación sobre la base de un muestreo y emisión de un acta

 

 

 

 

 

 

3 -

Envío al CDF, al amparo de la ICEF, de las informaciones sobre las muestras controladas

 

 

1.1.1.2:

Carné profesional de comerciante

 

 

3 -

En caso de no renovación, la DGCCC manda una convocatoria al comerciante

ICEF

 

 

 

 

 

4 -

levanta acta después de oír al comerciante y

 

 

 

 

 

 

5 -

notifica una multa (carta firmada por el Ministro de Comercio)

1 -

Control de la captura de la información en el SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

1.1.1.1:

una sola vez, por tiempo indefinido

1.1.1.1:

una sola vez, por tiempo indefinido

 

 

 

 

 

1.1.1.2:

anual

1.1.1.2:

anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1.1.1.1:

IC Ministerio de Comercio

 

 

 

 

 

1 -

Inscripción en la base de datos del servicio descentralizado del Ministerio de Comercio, en la ventanilla única

1 -

Levantamiento de acta

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD por el CDF

ICEF:

 

 

 

 

 

1.1.1.2:

1 -

Información al SGBD en cuanto al resultado del control

 

 

 

 

 

1 -

Se emite y se archiva un acta (en papel) en la Dirección General de Comercio

 

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Flujo 1:

Registro (autorización comercial)

1 -

De la Inspección Central de Comercio al CDF, al amparo de la Inspección Central del Ministerio responsable de los Bosques

 

 

 

 

 

1 -

Envío trimestral al CDF, por la Dirección de Comercio Interior (servicio trámites en la ventanilla única), de la lista (en versión digital y en papel) de nuevas empresas o actividades registradas del sector maderero

2 -

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT (formulario de transferencia del resultado de la verificación todavía por definir)

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

 

3 -

Envío de la lista en papel a la ICEF

 

 

 

 

 

 

Flujo 2:

Renovación del registro

 

 

 

 

 

 

DGCC:

 

 

 

 

 

 

Envío anual de un informe sobre la situación de todas las empresas del sector maderero a la Inspección Central de Comercio con copia al CDF al amparo de la ICEF (formulario de intercambio de información pendiente)

 

 

 

 

 

 

CDF:

 

 

 

 

 

 

1 -

Recepción del informe de síntesis

 

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD

 

1.1.2.

Registro ante la administración fiscal (Ministerio de Finanzas y Presupuestos, Dirección General de Impuestos)

1.1.2.1

Carné de contribuyente actualizado

Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

Centro de Datos Forestales (CDF)

Metodología:

Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques

 

 

 

Ministerio de Finanzas y Presupuestos

Servicio de Registro Fiscal (Dirección de Estudios, de la Legislación Fiscal, del Registro y del Contencioso)

1 -

Envío trimestral, por el Servicio de Registro Fiscal (Dirección de Estudios, de la Legislación Fiscal, del Registro y del Contencioso), de la lista (en versión digital y en papel) de las nuevas empresas o actividades registradas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF, con las siguientes informaciones: El nombre de la empresa o de la persona física, el NIF y la fecha de registro (formulario de intercambio de información pendiente)

Metodología:

 

 

1.1.2.2:

Boletín con número de identificación fiscal (NIF)

 

 

2 -

Recepción de la lista por el CDF

1 -

Recepción de la lista enviada por el CDF

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD

2 -

Control de la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD en cuanto al resultado de cada empresa

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Información al SGBD por el CDF

1 -

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

2 -

Se archiva la lista en papel

 

 

 

 

 

 

Flujo: Envío de una copia de la lista en papel a la ICEF

Flujo: de la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.1.3.

Registro en la Seguridad Social nacional

1.1.3.1:

Certificado de inscripción en la SS

Ministerio de Trabajo

Dirección de Recaudación, Control y Contencioso/Servicio de Recaudación

Metodología:

Órgano responsable: ICEF

 

 

 

 

 

1 -

Solicitud de registro presentada en la ventanilla única (Dirección de Recaudación, Control y Contencioso/Servicio de Inscripción)

Metodología:

 

 

 

 

 

 

1 -

Recepción de la lista enviada por el CDF

 

 

 

 

 

2 -

Expediente enviado a la sede de la Seguridad Social para comprobación de registros anteriores y adjudicación del número de inscripción

2 -

Control de la conformidad de las empresas

3 -

Información al SGBD en cuanto al resultado de cada empresa

 

 

 

 

 

3 -

Visita de los locales de la empresa para comprobar la exactitud de la declaración: fecha efectiva de comienzo, número de empleados y masa salarial

 

 

 

 

 

 

4 -

Levantamiento de un acta de rectificación en caso de declaración falsa

 

 

 

 

 

 

NB: en la actualidad, 48 h después del registro en Hacienda, la SS procede automáticamente a abrir un expediente con el nombre del empresario, recogiendo directamente la información en los servicios de Hacienda

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada inscripción

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Ministerio de Trabajo

 

 

 

 

 

 

1 -

Inscripción en la base de datos de la ventanilla única (digital)

 

 

 

 

 

 

2 -

Apertura de un expediente con el nombre del empresario (en papel)

 

 

 

 

 

 

3 -

Inscripción en el fichero con el nombre del empresario (en papel)

 

 

 

 

 

 

4 -

Conservación en una tarjeta mecanográfica en la SS (digital)

Información al SGBD

 

 

 

 

 

En caso de declaración falsa:

 

 

 

 

 

 

1 -

Levantamiento de un acta de rectificación (en papel)

 

 

 

 

 

 

2 -

Informe de control del Servicio de Recaudación

 

 

 

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques/CDF

 

 

 

 

 

 

1 -

Se archiva la lista en papel de las empresas y de su situación

 

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

Envío trimestral al CDF, al amparo de la ICEF, de una lista (en versión digital y en papel) de los empresarios inscritos con su número de inscripción para información al SGBD (procedimiento de intercambio de información pendiente)

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

2 -

Envío por el CDF a la ICEF de una copia de la lista y de la situación de cada empresa

 

1.1.4

Registro en la administración responsable de los bosques después del correspondiente proceso de concesión.

1.1.4.1:

Informe de la Comisión de Concesión de los PED bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en francés)

Metodología:

Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

 

 

 

Para las empresas existentes en 2010

 

 

 

 

 

 

1 -

Verificación en el registro forestal de cada PEO

1 -

Recepción del informe enviado por la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEF, en francés)

 

 

 

 

 

2 -

Realización de un informe con las informaciones clave (No de PEO, fecha de concesión, adjudicatario)

2 -

Control de la validez de las informaciones sobre la totalidad de los PEO

 

 

1.1.4.2:

Informe del observador independiente bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

 

 

3 -

Transmisión del informe al CDF, al amparo de la ICEF, con las copias en papel de los decretos de concesión (formulario pendiente)

3 -

Información al SGBD en cuanto al control de la verificación

 

 

 

 

 

Para las nuevas empresas

 

 

 

1.1.4.3:

Decreto por el que se otorga el permiso de explotación y ordenación

 

 

1 -

Envío progresivo al CDF, al amparo de la ICEF, y a la ICEF, de los datos clave y de una copia en papel del decreto

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Inclusión de los datos clave en el SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

2 -

Digitalización y captura del decreto en el SGBD

 

 

 

 

 

 

3 -

Se archiva en papel

 

 

 

 

 

 

4 -

Actualización de la información

 

 

 

 

 

 

Flujo: DGEF al CDF y a la ICEF

Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.1.5

Registro en la administración de justicia (Ministerio de Justicia, Tribunal de Comercio)

1.1.5.1:

Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario (RMCM)

Ministerio de Justicia

Secretaría del Tribunal de Comercio y Presidente del Tribunal de Comercio

 

Órgano responsable: Secretaría del Tribunal de Comercio y Presidente del Tribunal de Comercio / ICEF

 

 

 

 

 

Metodología:

Metodología:

 

 

1.1.5.2:

Acta de constitución hecha ante notario

 

 

1 -

Control regular del registro y de los documentos de inscripción previa convocatoria del interesado ante el Tribunal de Comercio en caso de suspensión

1 -

Control regular del registro y de los documentos de inscripción previa convocatoria del interesado ante el Tribunal de Comercio en caso de suspensión

 

 

 

 

 

2 -

Verificación del documento

2 -

Verificación del documento

 

 

1.1.5.3:

Notificación del número de inscripción por la Secretaría del Tribunal de Comercio

 

 

Frecuencia: en caso de necesidad: modificación del capital, escisión, cambio de gerente, actividades añadidas, etc.

Frecuencia: en caso de necesidad: modificación del capital, escisión, cambio de gerente, actividades añadidas, etc.,

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Inscripción en el «fichero nacional»

Inscripción en el «fichero nacional»

 

 

 

 

 

Información al SGBD

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

Envío trimestral de la lista de las empresas registradas y de los resultados de las verificaciones hechas a lo largo del año (proceso de intercambio de información pendiente)

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD por el CDF

 

1.1.6

Inscripción ante la administración encargada del trabajo y del empleo.

1.1.6.1:

Registro del empresario con signatura y rúbrica del inspector de trabajo correspondiente

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable: Dirección de Trabajo y de Protección Social /Ministerio responsable de los Bosques

 

(Ministerio de Trabajo y Empleo, Inspección de Trabajo)

 

 

Dirección General de Trabajo y de Protección Social

Rúbrica anual del Registro del empresario

Metodología:

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Trabajo

 

 

 

 

 

 

1 -

Examen de los Informes de Actividad del Inspector Regional de Trabajo y Protección Social

 

 

 

 

 

 

2 -

Síntesis de la situación general de cada empresa durante el año anterior y envío al CDF, al amparo de la ICEF, según un procedimiento pendiente de desarrollo

 

 

 

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques

 

 

 

 

 

 

1 -

Recepción de los documentos por el CDF

 

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

3 -

Envío de una copia en papel a la ICEF

 

 

 

 

 

 

4 -

Verificación de la inclusión de datos por la ICEF

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada pero con actualización anual

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada pero con actualización anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Trabajo

 

 

 

 

 

Informe anual enviado a la Dirección de Trabajo y Protección Social (DTPS)

Informe anual enviado a la Dirección General de Trabajo y Protección Social (DGTPS)

 

 

 

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques

 

 

 

 

 

 

1 -

Información al SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

 

2 -

Se archiva en papel en el CDF

 

 

 

 

 

 

3 -

Información por la ICEF al SGBD en cuanto a los resultados de la captura de datos del CDF

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Inspección a DTPS

DTPS a DGTPS y CDF/ICEF

 

 

 

 

 

 

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.1.7

Registro ante las cámaras consulares: Cámara de Comercio e Industria.

1.1.7.1:

Certificado consular

Ministerio responsable de los Bosques

Centro de Datos Forestales (CDF)

 

Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques

 

 

 

 

 

Metodología:

Metodología:

 

 

 

Ministerio de Comercio

Servicio de Inscripción de las Empresas (Cámara de Comercio) en la ventanilla única

1 -

Envío trimestral al CDF, al amparo de la ICEF, de una copia de las certificaciones consulares (CC) y de la lista de las empresas registradas en el Servicio de Inscripción de las empresas (Cámara de Comercio) en la ventanilla única

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

2 -

Recepción por el CDF

 

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

4 -

Control de la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

 

5 -

Información al SGBD en cuanto al resultado de cada empresa

 

 

 

 

 

 

6 -

Actualización trimestral al SGBD

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Información al SGBD por el CDF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Se archiva (en papel)

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Envío copia CC a la ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.1.8

Registro en la Agencia Centroafricana de Formación Profesional y de Empleo (ACFPE)

1.1.8.1:

Solicitud de inscripción del empresario, numerada y firmada

Ministerio de Trabajo

Dirección General de la ACFPE: Dirección de Asuntos Financieros (Servicio de Control del Contencioso)

Metodología:

Órgano responsable:

 

 

 

 

Inspección Regional de Trabajo

 

 

 

 

 

 

 

La verificación periódica por la ACPFE se hace al mismo tiempo que las verificaciones de la Inspección de Trabajo correspondiente y según los mismos procesos

Dirección de Trabajo y de Protección Social / Dirección General de la ACFPE

 

 

 

 

 

Se propone lo siguiente:

Metodología

 

 

 

 

 

1 -

Envío trimestral al CDF de la lista (en formato digital y en papel) de las nuevas empresas o actividades registradas en el sector maderero

Ministerio de Trabajo

 

 

 

 

 

2 -

Recepción de la lista por el CDF

1 -

Examen de los Informes de Actividad del Inspector Regional de Trabajo y Protección Social

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD

2 -

Síntesis de la situación general de cada empresa para el año anterior y envío al CDF, al amparo de la ICEF, según un proceso pendiente de desarrollo

 

 

 

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques

 

 

 

 

 

 

1 -

Recepción de los documentos por el CDF

 

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

3 -

Envío de una copia en papel a la ICEF

 

 

 

 

 

 

4 -

Verificación de la captura de los datos por la ICEF

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Información al SGBD por el CDF

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Se archiva (en papel)

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Envío de una copia de la lista en papel a la ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.2.1

Pago de cotizaciones en la SS

1.2.1.1:

Certificado de la SS o descargo

Ministerio de Trabajo

Servio de Recaudación de la Dirección de Recaudación, Control y Contencioso (DRCC)

Metodología:

Órgano responsable: Dirección de Recaudación, Control y Contencioso / Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques

 

 

 

 

 

1 -

Actualización del expediente del empresario a plazo vencido

 

 

 

 

 

 

Los plazos:

 

 

 

 

 

 

Los grandes empresarios (20 empleados o más) pagan las cotizaciones cada mes y disponen de un mes para declarar el mes anterior

Metodología:

 

 

 

 

 

Los pequeños empresarios (menos de 20 empleados) pagan las cotizaciones trimestralmente y disponen de 15 días para el pago

Dirección de Recaudación, Control y Contencioso

 

 

 

 

 

2 -

Envío de una carta de reclamación a los contraventores con indicación de la multa (10 % del importe total)

Verificación periódica en caso de sospecha o de denuncia

Levantamiento de un acta de control

 

 

 

 

 

3 -

En caso de impago, puesta en marcha de un proceso judicial 10 días después del envío de la carta de reclamación

ICEF

1 -

Recepción de la lista enviada por el CDF

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de un informe trimestral

2 -

Verificación del estatuto de la conformidad de la captura de datos del CDF y del estatuto de cada empresario

 

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD en cuanto al resultado

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: trimestral

 

 

 

 

 

 

DRCC: en caso de necesidad

 

 

 

 

 

 

ICEF: mensual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Acta de reclamación (en papel)

DRCC: Informe de control

 

 

 

 

 

Se archiva en el CDF

ICEF: Información SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Envío trimestral al CDF, al amparo de la ICEF, de la lista de las empresas con su situación (en papel, según un formulario pendiente ) para información al SGBD; el CDF informa al SGBD, envía una copia en papel a la ICEF y archiva el documento (en papel)

DRCC envía los informes de control a la ICEF que los transmite al CDF para su captura en base de datos

La ICEF presenta la situación de cada empresa a la Autoridad expedidora

1.2.2

Pago de las cotizaciones o contribuciones a la ACFPE.

1.2.2.1:

Declaración trimestral de salario pagado

Ministerio de Trabajo

Dirección de Estudios, Planificación y Empleo (DEPE)

Metodología:

Órgano responsable:

 

 

 

 

ACFPE

1 -

Control de los contratos de trabajo y del visto bueno de la ACFPE para comprobar la conformidad respecto al SMIG (Salario Mínimo Interprofesional Garantizado) por categoría socio-profesional

Dirección de Trabajo y de Protección Social

 

 

 

 

Dirección Administrativa y Financiera (DAF)

2 -

Verificación de las fichas de los empleados

ICEF

 

 

 

 

 

3 -

Verificación trimestral de los recibos de pago

Metodología:

 

 

 

 

Inspección Regional correspondiente

4 -

Redacción de un informe de misión

Ministerio de Trabajo

 

 

 

 

 

5 -

Redacción de un informe trimestral presentando la situación de cada empresa según un proceso pendiente

1 -

Recepción de las informaciones del DAF sobre la declaración relativa a la plantilla

2 -

Verificación del visto bueno

 

 

 

 

 

6 -

Envío del informe trimestral al CDF, al amparo de la ICEF

3 -

Solicitud a la DAF mediante el servicio de recaudación para el pago de la cuota patronal

 

 

 

 

 

 

4 -

Informe anual con copia al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

1.2.1.2:

Pruebas de pago de la cotización patronal

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

anual para los 4 últimos trimestres (Ministerio de Trabajo)

 

 

 

 

 

trimestral

trimestral - Ministerio responsable de los Bosques (ICEF)

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Informes de misión

Informes anuales

 

 

 

 

 

Informes trimestrales

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

DEPE/DAF al CDF, al amparo de la ICEF

DGTPS a la ICEF

 

 

 

 

 

 

De la ICEF a la Autoridad expedidora

1.3.1

Las actividades de la empresa no están interrumpidas por decisión judicial

1.3.1.1:

Actas de sentencias judiciales

Ministerio de Justicia

Las secretarías

Metodología:

Órgano responsable:

 

 

 

 

 

Secretarías:

Ministerio de Justicia: Tribunal de Primera Instancia («Tribunal de grande instance» - TGI)

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques

1 -

Inscripción en el registro de cada tribunal de la jurisdicción de las infracciones cometidas

MEFCP: Dirección General de Servicios de Apoyo (DGSA)

 

 

 

 

 

2 -

Redacción de un informe (en papel, según modelo por definir) para cada infracción, y de un informe anual

Metodología:

 

 

 

 

Dirección Regional (DR) de Recursos Hídricos y Bosques

3 -

Envío de los informes y de una copia de la sentencia a la Dirección Regional (DR) de Recursos Hídricos y Bosques de la jurisdicción correspondiente para los tribunales prefectorales según un proceso por definir

TGI:

1 -

Control de la actualización del registro de los juicios

2 -

Redacción de un informe anual, con copia al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

4 -

Envío del informe y de una copia de la sentencia a la DAFC, con copia al CDF, al amparo de la ICEF, bien por la DREF, bien por las secretarías a nivel de Bangui

 

 

 

 

 

 

DAJC:

DGSA:

 

 

 

 

 

1 -

Inscripción en el registro de las infracciones (este documento se debe crear ya que no existe por ahora)

Control de la actualización del registro de infracciones

 

 

 

 

 

CDF:

ICEF:

 

 

 

 

 

1 -

Inclusión de datos en la base

Control de la información del SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

Se archiva el informe

 

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

En cada suspensión

anual

 

 

1.3.1.2:

Registro de infracciones del Ministerio responsable de los Bosques

Ministerio responsable de los Bosques

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Secretarías:

ICEF:

 

 

 

 

 

Inscripción en el registro de las sentencias del Tribunal correspondiente

Información al SGBD en cuanto al resultado del control

 

 

 

 

 

Redacción de un informe archivado en papel

 

 

 

 

 

 

DAJC:

 

 

 

 

 

 

Actualización del registro de infracciones

 

 

 

 

 

 

CDF:

 

 

 

 

 

 

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Se archivan el informe y la sentencia en papel

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Tribunales prefectorales:

 

 

 

 

 

 

1 -

Informe de las secretarías a las DREF

ICEF a la Autoridad expedidora

 

 

 

 

 

2 -

Envío del informe a la DAJC con copia al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

Tribunales en Bangui:

 

 

 

 

 

 

1 -

Informe de las secretarías a DAJC con copia al CDF, al amparo de la ICEF

 

1.3.2

Las actividades de la empresa no están interrumpidas por una sanción administrativa

1.3.2.1:

Registro de infracciones del Ministerio responsable de los Bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques

Metodología:

1.3.2.1:

véase 1.3.1

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

 

 

 

1.3.2.2:

 

 

 

1.3.2.2:

Orden de interrupción de la actividad, del Ministro de Medio Ambiente

 

 

1 -

Inscripción en el registro de infracciones por la DAJC

2 -

Redacción de un informe

DGSA:

Control de la actualización del registro de infracciones

 

 

 

 

 

3 -

Envío del informe y de la orden al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

 

ICEF:

Control de la información del SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada interrupción

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

DAJC:

ICEF:

 

 

 

 

 

Actualización del registro de infracciones

Información al SGBD en cuanto al resultado del control

 

 

 

 

 

CDF:

 

 

 

 

 

 

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Se archivan el informe y la orden de interrupción en papel

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

DAJC al CDF, al amparo de la ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.4.1

La empresa está al día en cuanto a pago de las multas y sanciones por las infracciones constatadas.

1.4.1.1:

Recibo del importe de la transacción o de las multas y sanciones

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF, brigada móvil de intervención y verificación (BMIV)

Metodología:

1 -

Verificación previa del registro de infracciones antes de cada misión periódica de la BMIV y de la DG de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

2 -

Visita de los servicios de contabilidad

 

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Metodología:

 

 

 

 

 

4 -

Envío del informe a la ICEF en 2 ejemplares, uno de ellos directamente enviado al CDF

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD del resultado de la verificación

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Informe de misión en papel y en versión digital, archivado en el CDF y en la DGEF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

DGEF al CDF, al amparo de la ICEF, y a este último

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

2.1.1

La empresa ha cumplido cuidadosamente todas las etapas (información a la población; anuncio de concurso;

solicitud de títulos;

comisión de concesión con un observador independiente) que desembocan en la concesión de los títulos de explotación forestal, dentro de los plazos previstos por las leyes y reglamentos de la República Centroafricana,antes y después de la promulgación de la ley no 08.022 por la que se aprueba el Código Forestal.

2.1.1.1:

Informe de la Comisión de Concesión de los PEO bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los Bosques

2.1.1.2:

Informe del observador independiente bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los Bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología:

1 -

Verificación de la existencia del decreto de concesión en los archivos del MEFCP para todas las licencias ya concedidas, y de la fecha de concesión

2 -

Verificación de la existencia del documento contractual (convenio definitivo o provisional en función de la fecha de concesión)

3 -

Realización de un informe con las informaciones clave (No de PEO, fecha de concesión, adjudicatario, tipo de documento contractual y fecha de la firma)

Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

2.1.1.3:

Decreto de concesión del PEO

 

 

4 -

Envío del informe a la ICEF y al CDF, al amparo del primero, con copias en papel del decreto de concesión y de los documentos contractuales

Metodología:

 

 

 

 

 

 

1 -

Recepción del informe enviado por la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEF, en francés)

 

 

2.1.1.4:

Convenio provisional en el plazo de tres meses después de la firma del decreto

 

 

 

2 -

Control de la validez de las informaciones sobre la totalidad de los PEO

3 -

Información al SGBD en cuanto al control de la verificación

 

 

2.1.1.5:

Convenio definitivo en el plazo de tres años después de la firma del convenio provisional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez por un determinado PEO

Frecuencia: una sola vez por un determinado PEO

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Inclusión de los datos clave en el SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Digitalización y captura del decreto en el SGBD

 

 

 

 

 

 

Se archiva (en papel)

 

 

 

 

 

 

Actualización de las informaciones en cada nueva concesión o vuelta al dominio del Estado

 

 

 

 

 

 

Flujo:

DGEF a la ICEF

Flujo:

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

2.1.2

La empresa pagó todos los gastos correspondientes a cada etapa del proceso de concesión.

2.1.2.1:

Justificante de pago de los gastos administrativos

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología:

Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

2.1.2.2:

Justificante de pago del canon de prerreconocimiento

 

 

1 -

Verificación de la existencia de los recibos de pago de los gastos administrativos, del canon de prerreconocimiento y de los 3 años de alquiler (empresa creada después de 2003) en los archivos del MEFCP

Metodología:

 

 

 

 

 

2 -

redacción de un informe con las informaciones clave: No PEO, fecha de concesión, adjudicatario, no de recibos e importes pagados

1 -

Recepción del informe enviado por la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEF, en francés)

 

 

2.1.2.3:

Recibo de pago de 3 años de alquiler, a más tardar 15 días después de la notificación de la concesión (para las licencias atribuidas después de 2003)

 

 

3 -

Envío del informe al CDF, bajo la responsabilidad de la ICEF, y a este último, con copias en papel de los recibos

2 -

Control de la validez de las informaciones sobre la totalidad de los PEO

 

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD en cuanto al control de la verificación

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Inclusión de los datos en el SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Digitalización y captura del decreto en el SGBD

 

 

 

 

 

 

Se archiva (en papel)

 

 

 

 

 

 

Actualización de las informaciones en cada nueva concesión o vuelta al dominio del Estado

 

 

 

 

 

 

Flujo: DGEF a la ICEF

Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias

2.1.3

En el caso en que las plantaciones pertenezcan a un particular o a una colectividad, el particular o la colectividad disponen de un título de propiedad.

2.1.3.1:

Escritura de propiedad a nombre del particular o de la colectividad

Ministerio de Urbanismo (catastro)

Ministerio de Finanzas y Presupuestos

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Impuestos y Fincas (DGIF)

Metodología:

Verificación de la existencia del título de propiedad de la tierra

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido

Se guarda el resultado:

Inclusión de los datos en el SGBD

Órgano responsable:

Inspección Central de Urbanismo

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

De la Dirección General de Urbanismo a la Dirección General de Impuestos y Fincas

Flujo:

De la Inspección Central de Urbanismo a la ICEF y de la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias

 

 

 

 

 

De la Dirección General de Impuestos a la DGEF

 

 

 

 

 

 

De la DGEF a la ICEF

 

2.2.1

La empresa presenta una autorización anual de tala expedida oficialmente por la administración responsable de los bosques.

2.2.1.1:

Nota de aprobación del plan de gestión para los PEO bajo convenio definitivo

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología:

Órgano responsable:

ICEF

 

 

2.2.1.2:

Nota de aprobación del plan anual de operaciones para los PEO bajo convenio definitivo

 

 

PEO bajo convenio definitivo

1 -

Examen documental, por un comité creado a tal fin, del PG y del PAO presentado por la empresa en el marco del sistema de evaluación del MEFCP

Metodología:

 

 

2.2.1.3:

Convenio provisional de explotación firmado por la autoridad competente

 

 

2 -

Carta de aprobación del PAO en caso de oferta satisfactoria

PEO bajo convenio provisional

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG, del PAO y del acta de la reunión

 

 

 

 

 

La verificación ya está hecha en 2.1.1

 

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

anual para el PAO y quinquenal para el PG

anual para el PAO y quinquenal para el PG

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel en los archivos

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

La DGEF manda una carta de aprobación a la empresa, a la ICEF, al Proyecto de apoyo a la realización de los planes de ordenación forestal (PARPOF), a la DGSR y el acta de la reunión con la evaluación al CDF, al amparo de la ICEF, así como a este último

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

2.2.2

En el caso de las plantaciones pertenecientes al Estado, la empresa presenta una autorización del Ministerio responsable de los Bosques para explotar una plantación

2.2.2.1:

Acuerdo del Ministerio responsable de los Bosques

2.2.2.2:

Autorización de prospección

2.2.2.3:

Informe de prospección

2.2.2.4:

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología

2.2.2.1 a 2.2.2.3:

Solicitud dirigida al Ministro responsable de los Bosques

Autorización de prospección concedida por la DGEF

Realización de la prospección por la empresa o el particular y presentación del informe en la DGEF

Verificación documental y sobre el terreno por la DGEF y concesión del acuerdo ministerial

Órgano responsable:

ICEF

Metodología: Verificación de la existencia del informe de prospección y del acuerdo ministerial

 

 

 

 

 

Frecuencia: para cada solicitud

Frecuencia: trimestral

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva en papel (DGEF y CDF) y en formato digital (CDF) la solicitud, la autorización de prospección y el acuerdo ministerial

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Del solicitante a la DGEF

Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

De la DGEF al solicitante y a la ICEF (CDF)

 

2.2.3

En el caso de las plantaciones pertenecientes a un particular o a una colectividad, este/esta disponen de las autorizaciones de explotación

2.2.3.1:

Autorización de tala expedida por el Ministerio al jefe de la explotación (propietario o arrendatario)

2.2.3.2:

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

2.2.3.3:

en su caso, contrato entre el particular o la colectividad y la empresa explotadora.

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología

2.2.3.1:

Solicitud dirigida al Ministro responsable de los Bosques

Autorización de prospección concedida por la DGEF

Realización de la prospección por la empresa o el particular y presentación del informe en la DGEF

Verificación documental y sobre el terreno por la DGEF y concesión de la autorización de tala

Órgano responsable: ICEF

Metodología: Verificación de la existencia del informe de prospección y de la autorización de tala

 

 

 

 

 

Frecuencia: para cada solicitud

Frecuencia: trimestral

 

 

 

 

 

Conservación

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva en papel (DGEF y CDF) y en formato digital (CDF) la solicitud, la autorización de prospección y la autorización de tala

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Del solicitante a la DGEF

Flujo:

 

 

 

 

 

De la DGEF al solicitante y a la ICEF (CDF)

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

2.3.1

La empresa informa a las poblaciones locales e indígenas, a las colectividades locales y a todas las partes interesadas, de la firma del convenio provisional y de la apertura de la zona provisional de tala.

2.3.1.1:

Actas de las reuniones de concienciación redactadas por la empresa y validadas conjuntamente por las distintas partes interesadas.

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR)/Director Regional (DR)

Metodología:

Verificación periódica de la existencia de las actas por las Direcciones Regionales correspondientes

Órgano responsable:

Director General de los Servicios Regionales (DGSR)

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

 

 

 

 

Verificación de la existencia del informe

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Redacción de un informe de misión

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Envío del informe a la DGSR

 

 

 

 

 

 

Envío del informe por la DGSR a la DGEF y al CDF

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De las Direcciones Regionales a la DGSR

De la ICEF a la Autoridad expedidora

 

 

 

 

 

De la DGSR a la DGEF y al CDF (ICEF)

 

3.1.1

Se han realizado los estudios de impacto sobre el medio ambiente.

3.1.1.1:

Aprobación del informe sobre los estudios de impacto medioambiental de cada sitio de producción (PEO + serrería incluyendo base vida)

3.1.1.2:

Certificado de conformidad medioambiental expedido por la autoridad competente

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Medio Ambiente (DGMA)

Metodología:

1 -

Examen documental del informe de Estudio de Impacto Medioambiental (EIM) presentado por la empresa

2 -

Verificación in situ

3 -

Carta de aprobación del EIM en caso de verificación satisfactoria

Órgano responsable:

Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM) /ICEF

Metodología:

DVM:

1 -

Verificación, en caso de dudas, de algunos puntos del examen del documento y de la verificación in situ

 

 

 

 

 

 

2 -

Redacción y envío de un informe con copia a la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF:

 

 

 

 

 

 

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del EIM

 

 

 

 

 

Frecuencia: quinquenal

Frecuencia: quinquenal

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

La DGE archiva la carta de aprobación del EIM en el SGBD y, en papel, en los archivos

DSE: Se archiva el informe de control

ICEF: Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo: Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a CDF y a la ICEF

Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

3.2.1

Se aplican las medidas que figuran en los estudios de impacto aprobados, destinadas a proteger la biodiversidad.

3.2.1.1:

Informe sobre controles de la administración responsable del medio ambiente

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología

Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM)

Metodología:

1 -

Evaluación in situ de la aplicación de las medidas recogidas en el EIM

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

2 -

Informe de Evaluación y carta de conformidad en caso de evaluación satisfactoria

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Informar al SGBD del resultado de la verificación

Verificación de la existencia del informe y de la carta

 

 

 

 

 

Frecuencia: permanente (según las medidas tomadas en el EIM)

Frecuencia: permanente (según las medidas tomadas en el EIM)

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva el informe de evaluación y la carta en los archivos de la DVM

Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a la ICEF y al CDF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

3.3.1

Los residuos (se entiende por residuos lo que se contempla en el artículo 3 del Código de Medio Ambiente de la República Centroafricana y en las medidas de aplicación) producidos por la actividad de la empresa se tratarán según los requisitos legales.

3.3.1.1:

Informe de control de la administración responsable del medio ambiente

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología (DGE)

Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM)

Metodología:

1 -

Evaluación in situ de la existencia de un sistema de tratamiento de residuos

2 -

Informe de Evaluación y carta de conformidad en caso de evaluación satisfactoria

3 -

Informar al SGBD del resultado de la verificación

Órgano responsable:

DGE

Metodología:

Verificación de la existencia del informe y de la carta

 

 

 

 

 

Frecuencia: bianual

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva el informe y la carta en los archivos de la DVM

Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1.-Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a la ICEF y al CDF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

3.3.2

Se respetan los requisitos legales sobre contaminación del agua y del aire.

3.3.2.1:

Informe de auditoría de la administración responsable del medio ambiente

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología

Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM)

Metodología:

Órgano responsable:

DGE

 

 

 

 

 

1 -

Evaluación in situ de la existencia de un sistema de control de la contaminación del agua y del aire

Metodología:

 

 

 

 

 

2 -

Informe de Evaluación y carta de conformidad en caso de evaluación satisfactoria

Verificación de la existencia del informe y de la carta

 

 

 

 

 

3 -

Informar al SGBD del resultado de la verificación

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva el informe y la carta en los archivos de la DES

Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a la ICEF y al CDF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.1.1

Se garantiza la libre actividad sindical en el seno de la empresa.

4.1.1.1:

Nota informativa sobre la garantía de libertad sindical, firmada por la autoridad competente y puesta en el tablón de anuncios

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE)

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques

BMIV

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año o en caso de dudas o de denuncia

Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques

 

 

 

 

 

2 -

Control del registro del trabajador

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Entrevista con los empleados y el empresario

DTE

 

 

4.1.1.2:

Actas de las reuniones sindicales (si empleados pertenecen a sindicatos)

 

 

4 -

Firma o mención en el registro

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

5 -

Redacción de un informe

Examina los informes y envía una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF (pendiente de desarrollo)

 

 

 

 

 

NB: La Brigada Móvil (BMIV) puede hacer la misma verificación y envía directamente el resultado a la ICEF (esto vale para el 4.1 y el 4.2)

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.1.2

Los delegados de personal elegidos según la legislación vigente disponen de todo lo necesario para llevar a cabo sus funciones

4.1.2.1:

Acta de la Asamblea General en que se eligieron a los delgados de personal, rubricada por el inspector de trabajo

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo

ICEF

 

 

4.1.2.2:

Los certificados de formación rubricados por el inspector de trabajo

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año o en caso de dudas o de denuncia

Metodología:

DTE

 

 

 

 

 

2 -

Entrevista con los delegados de personal

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.1.3

Se comunica a los empleados de la empresa los documentos relativos a sus derechos laborales

4.1.3.1:

Se ponen en el tablón de anuncios las notas informativas

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE)

 

 

 

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

ICEF

 

 

4.1.3.2:

Actas de las reuniones entre delegados de personal y empleados

 

 

2 -

Verificación de que los requisitos legales se exponen en el tablón de anuncios

Metodología:

DTE

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

4.1.3.3:

Reglamento interno en el tablón de anuncios

 

 

 

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.2.1

Las relaciones entre la empresa y sus empleados se rigen según las disposiciones vigentes.

4.2.1.1:

Ejemplar del convenio colectivo en poder de la empresa maderera y de los delegados de personal

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo

ICEF

 

 

 

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

Metodología:

 

 

 

 

 

2 -

Verificación del registro del empresario y de los expedientes de cada empleado

DTE

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

 

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

4.2.1.2:

Registro del empresario con signatura y rúbrica del inspector de trabajo

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.2.2

Los trabajadores de la empresa cobran en función de la reglamentación vigente para su sector de actividad y sin discriminación.

4.2.2.1:

Nóminas y rol de salarios

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE)

 

 

 

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

ICEF

 

 

4.2.2.2:

- Contrato de trabajo firmado por todas las partes

 

 

2 -

Confrontación de los contratos de trabajo y de las nóminas con el convenio colectivo de las empresas madereras

Metodología:

DTE

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

 

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.2.3

Las condiciones de higiene y seguridad para los trabajadores se ajustan a la legislación vigente

4.2.3.1:

Actas de las reuniones del Comité de Higiene y Seguridad

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo/ICEF

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

 

 

 

 

DTE

 

 

 

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

2 -

Verificación de los equipos y medidas de seguridad e higiene en los distintos sitios y en el bosque

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

4.2.3.2:

Lista de las dotaciones del material de higiene y seguridad para el personal

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes mensuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.2.4

Los horarios de trabajo de la empresa se ajustan a las disposiciones legales.

4.2.4.1:

Sistema de fichaje para los trabajadores

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo

ICEF

 

 

 

 

 

 

Metodología:

DTE

 

 

4.2.4.2:

Tarjetas de fichaje para los trabajadores

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

4.2.4.3:

Notas de servicio de la empresa en el tablón de anuncios

 

 

2 -

Verificación del contenido y de la visibilidad del reglamento interno de la empresa así como de su sistema

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

4.2.4.4:

Nóminas

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF: Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.2.5

La contratación de los trabajadores cumple las condiciones fijadas por la legislación nacional y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la edad

4.2.5.1:

Contrato de trabajo firmado por todas las partes

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo

ICEF

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

 

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

DTE

 

 

 

 

 

2 -

Verificación de los expedientes de los empleados

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.3.1

La empresa reconoce y respeta los derechos consuetudinarios de las comunidades autóctonas y locales en cuanto a acceso y uso de las concesiones forestales

4.3.1.1:

Plan de ordenación aprobado por la autoridad competente (en particular, el informe socioeconómico)

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR)

Direcciones Regionales

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR)

ICEF y DGSR

 

 

 

 

 

 

Metodología:

DGSR

 

 

4.3.1.2:

Convenio provisional firmado por la autoridad competente (PEO en convenio provisional)

 

 

1 -

Verificación periódica en las oficinas de la empresa por la Dirección Regional de los Bosques de la jurisdicción correspondiente

Recibe los informes anuales de cada Dirección Regional

 

 

 

 

 

 

Examina los informes y envía una síntesis al CDF al amparo de la ICEF

 

 

4.3.1.3:

Atestado de la administración forestal firmado por las partes

 

 

2 –

Redacción de un informe trimestral de verificación para la Dirección General de los Servicios Regionales en Bangui

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por las Direcciones Regionales y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: al menos una vez al año

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

Informes de misión archivados en la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DGSR al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección General de los Servicios Regionales

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.3.2

En caso de destrucción por la empresa de bienes propiedad de las comunidades autóctonas y locales, las indemnizaciones se ajustan a la legislación vigente

4.3.2.1:

Atestado leído y aprobado por las partes

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR)

ICEF

Metodología:

 

 

 

 

 

 

DGSR

 

 

4.3.2.2:

Pruebas de indemnización

 

 

1 -

Verificación periódica en las oficinas de la empresa por la Dirección Regional de los Bosques de la jurisdicción correspondiente

Recibe los Informes Anuales de cada Dirección Regional

Examina los informes y envía una síntesis al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

2 –

Redacción de un informe trimestral de verificación para la Dirección General de los Servicios Regionales en Bangui

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por las Direcciones Regionales y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: al menos una vez al año

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Informes de misión archivados en la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DGSR al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección General de los Servicios Regionales

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

5.1.1

Se informa de la concesión del PED a las comunidades locales, a las colectividades locales, a las ONG, a las estructuras regionales del Estado y a los demás socios en el desarrollo, interesados en la gestión de los recursos forestales en la zona territorial en cuestión.

5.1.1.1:

Actas de las reuniones de concienciación redactadas por la empresa y validadas conjuntamente por las distintas partes interesadas

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF

Metodología:

Envío al CDF del informe firmado por las partes interesadas, entre las que habrá un representante de la empresa

Información en la base de datos (copia digital)

Órgano responsable:

ICEF

Metodología:

Verificación de la información del SGBD

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión de PEO

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión de PEO

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Información en la base de datos. Se archiva en papel

Se guarda el resultado:

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la introducción de este documento

 

 

 

 

 

Flujo:

Se envía una copia a la ICEF y al CDF

Flujo:

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

5.2.1

La empresa respeta las disposiciones del Convenio provisional durante su período de validez (tres años)

5.2.1.1:

Informe de control por la administración

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, DGEF, Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV)

Metodología

1 -

Verificación periódica de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la BMIV, y de la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

2 -

Visita de la oficina en el bosque y de la zona de explotación

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Verificación de la conformidad de las operaciones

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD del resultado de la verificación

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de un informe

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF

Acta de control

 

 

 

 

 

DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF

 

5.3.1

Los estudios previos al desarrollo se han llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques.

5.3.1.1:

Informe(s) de inventarios

de acondicionamiento

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF

Metodología:

Verificación y validación por la DGEF mediante una tabla de evaluación pendiente de desarrollo

Órgano responsable:

ICEF

 

 

5.3.1.2:

Informes de estudios socioeconómicos

 

 

Acta de la reunión de evaluación

Metodología:

Verificación de la existencia del acta

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión

Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado: en el SGBD

Se guarda el resultado: información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la Comisión de Evaluación a la DGEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

De la DGEF a la ICEF y al CDF

 

5.3.2

El plan de ordenación fue llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques.

5.3.2.1:

Convenio definitivo de ordenación y explotación

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF), BMIV y DR

Metodología:

Verificación y validación por la DGEF mediante una tabla de evaluación pendiente de desarrollo

Órgano responsable:

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

Acta de la reunión de evaluación

Metodología:

Verificación de la existencia del acta

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión

Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado: en el SGBD

Se guarda el resultado: información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

De la Comisión de Evaluación a la DGEF

Flujo:

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

De la DGEF a la ICEF y al CDF

 

5.3.3

El plan de gestión (PG) se ajusta a las normas.

5.3.3.1:

Carta oficial de aprobación del PG

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF

Metodología:

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

1 -

Examen documental, por un comité creado a tal fin, del PG presentado por la empresa en el marco del sistema de evaluación del MEFCP (véase documento anexo)

Metodología:

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG y del acta de la reunión

 

 

 

 

 

2 -

Carta de aprobación del PG si la oferta es satisfactoria

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: quinquenal

Frecuencia: quinquenal

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

La DGEF archiva la carta de aprobación del PG en el SGBD y, en papel, en los archivos

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

5.3.4

El plan anual de operaciones, incluidos los mapas, se ajusta a las normas.

5.3.4.1:

Carta de presentación del Plan Anual de Operaciones (PAO) en la oficina del Ministro responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF

Metodología:

Órgano responsable:

ICEF

 

 

5.3.4.2:

Carta oficial de aprobación del PAO

 

 

1 -

Examen documental, por un comité creado a tal fin, del PAO presentado por la empresa en el marco del sistema de evaluación del MEFCP

Metodología:

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PAO y del acta de la reunión

 

 

 

 

 

2 -

Carta de aprobación del PAO si la oferta es satisfactoria

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel, en los archivos

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

La DGEF manda una carta de aprobación a la empresa, a la ICEFCP/CDF, al PARPOF, a la DGSR y el acta de la reunión con la evaluación a la ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

5.3.5

La plantación o el perímetro de repoblación de una superficie superior o igual a 50 ha dispone de un plan simple de gestión según la reglamentación vigente.

5.3.5.1:

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

5.3.5.2:

Carta de aprobación del plan simple de gestión

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología:

En este momento, no existen plantaciones explotables de una superficie superior o igual a 50 ha, por lo tanto, la metodología de verificación se elaborará durante la fase de aplicación del acuerdo.

 

5.4.1

Los límites de la Base Anual de Tala (BAT) o de las bases provisionales previstas en los mapas se concretan y se respetan, ajustándose a la reglamentación.

5.4.1.1:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional, DGEFCP, BMIV

Metodología:

1 -

Verificación, en el momento del inventario de explotación, por la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la conformidad de la materialización de los límites con las normas recogidas en el tomo 3 de las Normas de Ordenación

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

2 -

Verificación de la conformidad de los límites con los mapas aprobados del PAO

Metodología:

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación

 

 

 

 

 

3 -

Verificación por el DR, el DGEF y la BMIV, en el momento de la explotación, del respeto de los límites fijados en el inventario de explotación

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de informes de verificación

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Informes de verificación redactados

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Se archiva en papel en el CDF

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía una copia del informe a la ICEF y al CDF

De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

5.5.1

La red de acceso se planifica y realiza ajustándose a la reglamentación vigente.

5.5.1.1:

Plan Anual de Operaciones aprobado por la administración responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF

Metodología:

Órgano responsable:

ICEF

 

 

5.5.1.2:

Plan de red de acceso de la base provisional

 

 

1 -

Verificación documental del mapa de acceso y de la autorización administrativa de apertura de las vías en el PAO presentado por la sociedad en el marco del sistema de evaluación del MEFCP

Metodología:

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PAO y del acta de la reunión

 

 

5.5.1.3:

Autorización administrativa de apertura de las vías de acceso (si hacen falta vías de acceso fuera de la BAT)

 

 

2 -

Carta de aprobación del PAO si la oferta es satisfactoria

 

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

Anual para cada PAO

Anual para cada PAO

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

5.5.1.4:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

 

 

La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y también en papel

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

5.5.1.5:

Autorización de apertura de las pistas para una BAT

 

 

Flujo:

1 -

La DGEF manda una carta de aprobación a la empresa, a la ICEFCP/CDF, a la DGSR y el acta de la reunión con la evaluación a la ICEF

Flujo:

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

5.6.1

Durante las operaciones de tala, se respetan los Diámetros Mínimos de Ordenación (DMO) para los convenios definitivos o los Diámetros Mínimos de Explotabilidad administrativos (DME) para los convenios provisionales.

5.6.1.1:

Cuadernos de operaciones

5.6.1.2:

Informes de misiones de control

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional, DGEFCP, BMIV

Metodología:

Control del cuaderno de operaciones y visita sobre el terreno

Órgano responsable:

ICEF

DSGR

Metodología:

 

 

 

 

 

 

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación

 

 

 

 

 

 

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral para las DR y bianual para la BMIV

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Informes de control periódicos

Se guarda el resultado:

Información al SGBD

Acta de control

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF

Se envía el acta al CDF

 

 

 

 

 

DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF

 

5.6.2:

Las especies explotadas están autorizadas en el Plan de Ordenación, el PAO y el decreto de aplicación del Código Forestal

5.6.2.1:

Plan de Ordenación

5.6.2.2:

Cuadernos de operaciones

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional, DGEFCP, BMIV

Metodología

1 -

Verificación periódica de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la BMIV, y de la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

ICEF

 

 

5.6.2.3:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera»

 

 

2 -

Visita de la oficina en el bosque y de la zona de explotación

Metodología:

 

 

5.6.2.4:

Autorización especial para las especies no autorizadas

 

 

3 -

Confrontación de la lista de las especies explotadas con las autorizadas en el Plan de Ordenación, el PAO y la lista de las especies protegidas por el decreto de aplicación del Código Forestal

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de un informe

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF

Acta de control

 

 

 

 

 

DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF: copia de cada informe y envío del original al CDF para información del SGBD y archivo

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

Envío a la ICEF/CDF para información del SGBD

Se envía el acta al CDF

5.7.1

Se respeta la reglamentación vigente respecto a la madera cortada y dejada en el bosque

5.7.1.1:

Cuadernos de operaciones

5.7.1.2:

Acta de dejación de madera de la administración responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional de la jurisprudencia correspondiente, DGEF, BMIV

Metodología:

1 -

Verificación periódica de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la BMIV, y de la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

2 -

Visita de la oficina en el bosque y de la zona de explotación

Metodología:

 

 

5.7.1.3:

Informes de control de la administración responsable de los bosques

 

 

3 -

Verificación en el cuaderno de operaciones del transporte de los árboles talados en el plazo reglamentario (6 meses)

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación

 

 

 

 

 

4 -

Visita de las áreas de almacenamiento temporal en el bosque, en caso de dudas o sospecha

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

5 -

Redacción de un informe

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

BMIV: Informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF

Acta de control

 

 

 

 

 

DGEF: Informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF: Copia de cada informe y envío del original al CDF para información del SGBD y archivo

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

Envío a la ICEF y al CDF para información del SGBD

Se envía el acta al CDF

6.1.1

La empresa dispone, al menos, de una planta de transformación, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, tres años después de la atribución del PEA.

6.1.1.1:

Tasa sobre planta de transformación

Ministerio responsable de los Bosques

DGEFCP

Metodología:

1 -

Verificación de la existencia de, al menos, tres fichas de movimientos de la madera «planta de transformación» al final del cuarto mes a mes vencido (a más tardar, tres años después de la concesión del PEO)

Órgano responsable:

ICEF

Metodología:

 

 

 

 

 

2 -

Redacción y envío de un informe a la ICEF y al CDF

Investigación in situ

Redacción de un informe de control con copia al CDF para su archivo

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para un PEO determinado

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para un PEO determinado

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Redacción y envío de un informe a la ICEF con copia al CDF

Informe de control

 

 

 

 

 

2 -

Información del SGBD por el CDF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

3 -

Se archiva el informe

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la DGEF a la ICEF y al CDF

De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

6.1.2

La empresa tiene pruebas de que se ha respetado la cuota mínima anual de transformación (70 %) fijada por el Estado.

6.1.2.1:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera» o anuario estadístico

Ministerio responsable de los Bosques

Centro de Datos Forestales (CDF)

Metodología:

1 -

Información continua, por el CDF, de los volúmenes talados y de los volúmenes transformados

Órgano responsable:

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

2 -

La verificación de este verificador puede hacerse anualmente, de forma automática, por el SGBD, calculando, para empezar y para cada empresa, la relación entre el volumen de las especies objetivas transformadas y el volúmenes talado de dichas especies

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

La lista de las especies podría evolucionar progresivamente con el paso del tiempo y podría actualizarse con una frecuencia de alrededor de 5 años (plazo fijado por el Ministerio responsable de los Bosques)

Verificación cada año, a más tardar el 30 de enero para el año anterior, de la conformidad de las empresas en el SGBD, después de examinar el informe del CDF

 

 

 

 

 

4 -

Verificación cada año de la conformidad de las empresas y redacción de un informe, a más tardar el 30 de enero, que se enviará a la ICEF y al CDF, archivándolo en papel

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Información al SGBD

Se informa al SGBD de que el punto de verificación ha sido controlado

 

 

 

 

 

2 -

Informa anual redactado por el CDF, presentando la situación de cada PEO de cada empresa

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo

 

 

 

 

 

1 -

Transferencia de datos de explotación de las empresas madereras al CDF en formato digital

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

2 -

Envío de informes anuales a la ICEF

 

6.2.1

Los troncos y productos leñosos importados para su transformación se registran según las disposiciones reglamentarias vigentes.

6.2.1.1:

Declaración de importación comercial

Oficina Principal de Aduanas y del BARC (sigla en francés de la Oficina Centroafricana de Fletamento por Carretera)

Ministerio de Finanzas

Metodología:

1 –

Verificación de los productos derivados de la madera en el punto de entrada por la aduana centroafricana y la Administración de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

6.2.1.2:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera»

Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF), Brigada Mixta de Intervención y Verificación (BMIV)

Ministerio responsable de los Bosques

2 –

Atribución de un código e inclusión en la base SYDONIA para la aduana y el SGBD para Recursos Hídricos y Bosques

Metodología:

Verificación mensual de los volúmenes importados y cotejo de datos, teniendo en cuenta la producción propia de la empresa exportadora

 

 

 

 

 

 

Redacción de un informe de control que se archiva en el CDF

 

 

 

 

 

 

Solicitud de explicación dirigida a la empresa

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada importación

Frecuencia: mensual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Información al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

De los puestos fronterizos al CDF, al amparo de la ICEF

Flujo:

De la ICEF a la empresa (solicitud de explicación)

 

 

 

 

 

 

De la ICEF al CDF (informe de control)

 

 

 

 

 

 

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

6.2.2

Los troncos y productos leñosos comprados, incluidos los importados, para su transformación, tienen un origen conocido y legal.

6.2.2.1:

Licencia FLEGT del país de origen que acompaña a los productos importados

Ministerio de Finanzas y Presupuestos

Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)

Metodología:

1 -

Verificación de los productos derivados de la madera en el punto de entrada por la aduana centroafricana y la Administración de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

 

Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)

 

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

6.2.2.2:

Certificado de gestión sostenible o certificado de origen legal

 

 

2 -

Atribución de un código e inclusión en la base SYDONIA para la aduana y el SGBD para Recursos Hídricos y Bosques

Metodología:

Verificación mensual de los volúmenes importados y cotejo de datos, teniendo en cuenta la producción propia de la empresa exportadora

 

 

 

 

 

 

Redacción de un informe de control que se archiva en el CDF

 

 

 

 

 

 

Solicitud de explicación dirigida a la empresa

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada importación

Frecuencia: mensual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Información al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De los puestos fronterizos al CDF, al amparo de la ICEF

De la ICEF a la empresa (solicitud de explicación)

 

 

 

 

 

 

De la ICEF al CDF (informe de control)

 

 

 

 

 

 

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7.1.1

La declaración sobre la producción de madera se hace respetando las disposiciones reglamentarias del Código Forestal.

7.1.1.1:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera»

Ministerio responsable de los Bosques

Centro de Datos Forestales (CDF)

Metodología:

1 -

Recepción de las fichas de los movimientos de la madera mensuales enviadas por cada empresa

Órgano responsable:

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

2 -

Verificación de la forma y del fondo

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD y cotejo automático con los datos del SGBD enviados por la empresa según una frecuencia por definir

1 -

Verificación de la inclusión de los datos mensuales y de la conformidad de dichos datos con los del SGBD

 

 

 

 

 

4 -

Intercambios para clarificar las incoherencias

2 -

Se informa al SGBD del resultado del control de la verificación en cuanto a este punto

 

 

 

 

 

Frecuencia: mensual

Frecuencia: mensual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El CDF archiva las fichas de los movimientos de la madera

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la empresa al CDF

De la ICEF al órgano de control

 

 

 

 

 

Del CDF a la empresa

 

7.1.2

La declaración sobre la transformación de la madera coincide con las fichas sobre «Movimientos de la madera»

7.1.2.1:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera»

Ministerio responsable de los Bosques

DGEFCP

Metodología:

La verificación de los datos va unida a la producción en relación con las fichas «Movimientos de la madera» declaradas

Órgano responsable:

ICEF

Metodología:

 

 

 

 

 

 

Investigación documental de los informes de la DGEF

 

 

 

 

 

Frecuencia: una vez al año por una planta de transformación determinada

Redacción de un informe de control con copia al CDF para su archivo

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Información al SGBD

 

 

 

 

 

1 -

Redacción y envío de un informe a la ICEF con copia al CDF

Frecuencia: una vez al año por una planta de transformación determinada

 

 

 

 

 

2 -

Información del SGBD por el CDF

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

3 -

Se archiva el informe

Informe de control

 

 

 

 

 

Flujo:

Información al SGBD

 

 

 

 

 

De la DGEF a la ICEF y al CDF

Flujo:

 

 

 

 

 

 

De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7.1.3

Las declaraciones sobre la comercialización de la madera y la exportación de los productos se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

7.1.3.1:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera»

7.1.3.2:

Declaración en aduana

Ministerio de Finanzas y Presupuestos

Dirección Regional de Aduanas

Metodología:

7.1.3.2: 1 -

Presentación en aduana con los documentos correspondientes (declaración en aduana); recepción

Órgano responsable: Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)/Dirección de investigación, diligencias penales y lucha contra el fraude/Servicio de control a posteriori

 

 

7.1.3.3:

Declaración de exportación comercial (DEC)

Ministerio de Comercio

Dirección General de Aduanas

2 -

Estudio de forma para apreciar la admisibilidad

Metodología:

 

 

 

 

Dirección General de Comercio

3 -

Si es admisible, se introduce en la base de datos

Control documental a posteriori sobre la naturaleza de los documentos y su contenido

 

 

 

 

Dirección de legislación aduanera /Servicio de exención y franquicia

4 -

Verificaciones documentales del fondo y de la forma (elemental, avanzada, integral incluyendo el vehículo)

 

 

 

 

 

 

5 -

Emisión del permiso de retirada para exportación o tránsito

 

 

 

 

 

 

7.1.3.3: 1 -

Confrontación de la factura pro forma con la DEC y de la DEC con la factura definitiva de la declaración E 101

 

 

 

 

 

 

2 -

Verificación en la Dirección General de Comercio en caso de duda

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada declaración

Frecuencia: en caso de duda

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Base de datos de la aduana local (formato digital y papel)/SYDONIA (nivel central). Se archiva en papel

Aduanas: Levantamiento de acta (lugar, infracción, confiscación)

Inscripción en el registro del contencioso

 

 

 

 

 

Información al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo continuo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

De la empresa a la aduana

2 -

De la aduana a la empresa

1 -

De la aduana al Ministerio responsable de los Bosques (CDF, al amparo de la ICEF) según un procedimiento por definir

 

 

 

 

 

3 -

De la aduana al Ministerio responsable de los Bosques según un procedimiento por definir

2 -

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

Se envían las cifras a la Dirección de Estadísticas

 

7.1.4

Las declaraciones fiscales/aduaneras se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

7.1.4.1:

Recibo de pago de la tasa

Ministerio de Finanzas

Dirección de Impuestos (Timbre)

Metodología:

7.1.4.1:

Órgano responsable:

DGEFCP y DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas)

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

7.1.4.2:

Recibo de pago del IGM (Impuesto Global Mínimo)

 

 

1 -

Se respetan los procedimientos de despacho de aduana y de inscripción en el registro del NIF

Se respetan los procedimientos de despacho de aduana y de inscripción en el registro del NIF

 

 

 

 

 

2 -

Visita in situ

 

 

 

7.1.4.3:

Recibo de pago del IS/IR (Impuesto sobre Sociedades/Impuesto sobre la Renta)

 

 

3 -

Declaración (verbal o escrita) del volumen de negocios por el servicio de contabilidad de la empresa en la Dirección Financiera de la empresa en Bangui

 

 

 

7.1.4.4:

Recibo de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

 

 

4 –

Control del volumen de negocios en la Dirección Financiera de la empresa en Bangui

 

 

 

 

 

 

5 -

Atribución de una cuota proporcional o no al volumen de negocios

 

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

7.1.4.1:

en cada ejercicio

Ídem

 

 

 

 

 

7.1.4.2:

anual

 

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Inscripción en el sistema de identificación fiscal (SYSTEMIF)

1 -

Inscripción en el sistema de identificación fiscal (SYSTEMIF)

 

 

 

 

 

2 -

Se archivan en papel los documentos en los servicios de aduana

2 -

Se archivan en papel los documentos en los servicios fiscales

 

 

 

 

 

3 -

Inscripción en el SGBD

3 -

Inscripción en el SGBD

 

 

 

 

 

Flujo continuo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

De la empresa a los servicios fiscales: declaración

1 -

De los servicios fiscales al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

2 -

De los servicios fiscales al CDF, al amparo de la ICEF

2 -

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7.2.1

Todos los impuestos y tasas forestales se pagan en el plazo legal

7.2.1.1:

Recibo de pago del impuesto sobre el alquiler

Ministerio de Finanzas

DGEFCP

DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas)

Metodología:

1 -

Verificaciones documentales (impuestos sobre la tala, alquiler y repoblación forestal), por el Ministerio responsable de los Bosques, y físicas (tasa sobre repoblación forestal), por la estructura delegada por la administración (Sociedad BIVAC) para los productos destinados a la exportación

Órgano responsable:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

7.2.1.2:

Recibo de pago del impuesto sobre la tala

Ministerio responsable de los Bosques

 

2 -

La administración establece los requerimientos de pago a cada beneficiario (Estado, municipios, CAS-DF) y para una tasa determinada (alquiler, tala, repoblación forestal), tras declaración de la empresa, excepto para el alquiler

Inspección Central de Finanzas

 

 

7.2.1.3:

Recibo de pago de la tasa sobre repoblación forestal

 

 

Plazo de declaración:

Tasa de tala y repoblación:

Actualmente: se realizan y mandan mensualmente (en un plazo de 21 días para el mes anterior) las fichas de movimientos de la madera

Metodología:

Inspección Central de Finanzas

1 -

Control documental a posteriori sobre la naturaleza de los documentos y su contenido

 

 

7.2.1.4:

Notificación por la que se establecen las medidas excepcionales relativas al pago de los impuestos y tasas de la empresa

 

 

En el marco del Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT): intercambio permanente de datos de explotación entre las empresas y la administración forestal, según un procedimiento por definir, por lo tanto, se acorta el plazo.

ICEF

1 -

Verificación periódica (semestral) de las declaraciones y redacción de un informe según un procedimiento por definir

 

 

 

 

 

Alquiler: pago durante el mes de enero de cada año sobre la base de la superficie útil; la ley de finanzas de cada año fija el valor de la tasa por ha

2 -

Verificación de la inclusión de los datos mensuales y de la conformidad de dichos datos con los del SGBD

 

 

 

 

 

 

3 -

Se informa al SGBD del resultado del control de la verificación en cuanto a este punto

 

 

 

 

 

3 -

Pago por la empresa en el plazo legal, bien a la Hacienda Pública, (Estado) bien al Banco de los Estados del África Central (BEAC, municipios), bien en la Cuenta de Atribución Especial para el Desarrollo Forestal (CAS DF)

 

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

Alquiler: anual

Inspección Central de Finanzas

 

 

 

 

 

Repoblación y tala: trimestral

Permanente, en caso de duda

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Alquiler: anual

 

 

 

 

 

 

Repoblación y tala: trimestral

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 –

Requerimiento de pago archivado en la DGEFCP

Inscripción en el sistema de identificación fiscal (SYSTEMIF)

 

 

 

 

 

2 -

Inscripción en el sistema de identificación fiscal (SYSTEMIF)

Información al SGBD

Se archiva en papel

 

 

 

 

 

3 -

Inscripción en el SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

De la empresa al DGEFCP: Movimientos de la madera, en formato digital y en papel

De la IC Finanzas al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

2 -

De la DGEFCP al DGID, municipios, CAS-DF: requerimiento de pago en papel

De la ICEF al órgano de control

 

 

 

 

 

3 -

De la Hacienda Pública, de la BEAC y de la CAS-DF al CDF al amparo de la ICEF, según un procedimiento por definir

 

7.2.2

Todos los derechos e impuestos derivados de la exportación de la madera se pagan en el plazo legal

7.2.2.1:

Recibo de pago de los DS (Derechos de Salida)

Ministerio de Finanzas

Dirección Regional de Aduanas

Estructura encargada de la seguridad de los ingresos derivados de la exportación

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)

 

 

7.2.2.2:

Recibo de pago del IGM (Impuesto Global Mínimo)

Ministerio responsable de los Bosques

DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas)

Verificación por la oficina principal de la estación de autobuses en Bangui o por las Direcciones Regionales de Aduanas en las provincias:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF)

 

 

 

 

 

1 -

Control físico in situ por la aduana (estructura autorizada: BIVAC) después de cada recepción de las especificaciones de la empresa

 

 

 

7.2.2.3:

Recibo de pago del REIF (en sus siglas en francés: Tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas)

 

 

2 –

Establecimiento de las especificaciones (estructura autorizada: BIVAC), expedición de los otros documentos necesarios: certificado de verificación, declaración de exportación comercial, (DEC), etc.

 

 

 

 

 

 

3 -

Declaración en aduana

Metodología:

 

 

 

 

 

4 –

Examen y certificado «listo para envío» (BAE, en francés)

DGADI: Verificación sistemática a posteriori de la declaración

 

 

 

 

 

5 –

Intercambio de información con la ICEF/CDF según un procedimiento por definir

ICEF: Control de la información del SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

6 -

Inscripción en el SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada exportación

Frecuencia: continua

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Inscripción en SYDONIA

Inscripción en SYDONIA

 

 

 

 

 

Se archivan en papel los documentos de declaración

Redacción de un informe de actividad y de un acta

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la oficina principal y de las DR a la ICEF/CDF

De la DGADI a la ICEF/CDF según un procedimiento por definir

 

 

 

 

 

 

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7.2.3

Todos los derechos e impuestos derivados de la importación de los equipos utilizados por la empresa (otros productos) están pagados antes de la expedición del certificado «listo para envío» (BAE, en francés)

7.2.3.1:

Recibos de derechos de aduanas (DA) para la importación

Ministerio de Finanzas

Oficina principal de la estación de autobuses y Dirección Regional

Dirección General de Impuestos y Fincas (DGIF)

Metodología:

1 -

Declaración en aduana

2 –

Estudio del expediente

Órgano responsable:

DGADI

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

7.2.3.2:

Recibo de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Ministerio responsable de los Bosques

DGEFCP

3 –

En su caso, verificación física en función del tipo de circuito

Metodología:

 

 

7.2.3.3:

Recibos de pago del ICI (Impuesto Comunitario de Integración)

 

 

4 –

Certificado «listo para envío» (BAE, en francés)

Verificación sistemática a posteriori de la declaración

 

 

7.2.3.4:

Recibos de pago de la CCI (Contribución Comunitaria de Integración)

 

 

5 –

Intercambio de información con la ICEF/CDF según un procedimiento por definir

 

 

 

7.2.3.5:

Recibo de pago del REIF (en sus siglas en francés: Tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas)

 

 

6 -

Inscripción en el SGBD par le CDF

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada declaración

Frecuencia: continua

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Inscripción en SYDONIA

Inscripción en SYDONIA

 

 

 

 

 

Se archivan en papel los documentos de declaración

Redacción de un informe de actividad y de un acta

 

 

7.2.3.6:

Recibos de pago OHADA (Tasa para OHADA)

 

 

 

 

 

 

7.2.3.7:

Recibos de pago CMF (Tasa para la COMIFAC)

 

 

Flujo:

De la oficina principal y de las DR a la ICEF/CDF

Flujo:

De la DGADI a la ICEF/CDF según un procedimiento por definir

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7.2.4

La empresa ha repatriado, en un banco local, los valores «Free On Truck» (FOT) de los productos declarados para la exportación fuera de la CEMAC, en los 30 días posteriores a la fecha estipulada en el contrato

7.2.4.1:

Certificado de domiciliación bancaria

Ministerio de Finanzas

Célula encargada del control de la repatriación de los ingresos derivados de la exportación (CCCRRE, en francés)

Metodología:

1 -

Envío de los documentos de exportación (valores FOT) y de las pruebas de la repatriación a las CCCRRE (Célula encargada del control de la repatriación de los ingresos derivados de la exportación (CCCRRE, en francés)

Órgano responsable:

ICEF

 

 

7.2.4.2:

Documento relativo a la transferencia de fondos

Ministerio responsable de los Bosques

ICEF/CDF

2 –

Recogida de información en las declaraciones hechas en Aduanas y en Hacienda

Metodología:

 

 

 

 

 

3 –

Verificación, en los bancos, de los capitales repatriados y cotejo con los datos de Aduanas y Hacienda (la repatriación debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días después del vencimiento del pago)

Control de la información del SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

4 –

Realización de un estudio anual para cada empresa y envío al CDF, al amparo de la ICEF mediante un procedimiento por definir

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 –

Informe o acta de control relativo a cada misión archivado en la célula mixta Hacienda-Aduanas

Información al SGBD en cuanto al resultado del control

 

 

 

 

 

2 -

Informe anual enviado al CDF, al amparo del ICEF

 

 

 

 

 

 

3 -

Información del SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

La empresa envía la Declaración Sobre Fiscalidad (DSF) a la célula Hacienda-Aduanas

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

La célula Hacienda-Aduanas envía el informa anual al CDF, al amparo de la ICEF

 

8.1.1

Los camiones y demás medios de transporte de los productos forestales están correctamente registrados y matriculados.

8.1.1.1:

Permiso de circulación

8.1.1.2:

Ficha técnica

Ministerio de Defensa

Ministerio encargado del Territorio

Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas

Metodología:

Presentación de los documentos para los trámites relativos a la circulación

Órgano responsable:

Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas

El control de la verificación se hace por las mismas entidades en distintos puntos del territorio (distintos puntos de control)

 

 

8.1.1.3:

Seguro

8.1.1.4:

Impuesto de transporte

Ministerio de Finanzas y Presupuestos

 

 

Metodología: Ídem

 

 

8.1.1.5:

En el caso del transporte de productos forestales para la exportación: autorización del transportista

 

 

Frecuencia: en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado

Frecuencia: en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Acta en papel en caso de infracción

Acta en papel en caso de infracción

 

 

 

 

 

Informe según un procedimiento por determinar

Informe según un procedimiento por determinar

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados

Procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados

8.1.2

Los documentos relativos al transporte de la madera y sus derivados para la exportación se ajustan a la reglamentación vigente.

8.1.2.1:

Hoja de ruta o carta de porte

Ministerio de Transportes

Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas/BARC/MEFCP

Metodología:

Órgano responsable:

Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas/BARC/MEFCP

 

 

8.1.2.2:

«Listo para envío», con: especificaciones, D15, declaración de exportación comercial, factura y certificado de origen

Ministerio responsable de los Bosques

Ministerio de Comercio

 

Presentación de los documentos para los trámites forestales y aduaneros, antes de la salida, y para los trámites de carretera en las fronteras

Metodología:

Presentación de los documentos para los trámites forestales y aduaneros, antes de la salida, y para los trámites de carretera en las fronteras

 

 

 

Ministerio de Finanzas

 

Frecuencia: en la salida y en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado

Frecuencia: en la salida y en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Acta en papel en caso de infracción

Se guarda el resultado:

Acta en papel en caso de infracción

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Verificación por los agentes del MEFCP: Envío mensual de un informe a la ICEF

Verificación por los agentes del MEFCP: Envío mensual de un informe a la ICEF

 

 

 

 

 

Agentes de otros departamentos: procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados

Agentes de otros departamentos: procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados

8.1.3

La empresa toma medidas para aplicar la prohibición de transportar viajeros.

8.1.3.1:

Reglamento interno de la empresa

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional de la jurisprudencia correspondiente, DGEF, BMIV

Metodología:

1 -

Verificación de que la prohibición de transportar viajeros está recogida en el reglamento interno

Órgano responsable:

ICEF

 

 

8.1.3.2:

Nota de servicio

 

 

2 -

Verificación de la visibilidad de una nota de servicio precisando esta prohibición y de que se encuentra en los camiones de transporte de madera

Metodología:

Se comprueba que se ha hecho la verificación

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Información al SGBD

 

 

 

 

 

4 –

Se envía de una copia del informe al CDF para información del SGBD y se archiva

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva el informe de verificación y se informa al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo: Informes a la ICEF/CDF

Flujo: Del ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

8.2.1

Los troncos y tocones de los árboles talados se amartillan y marcan de conformidad con la reglamentación vigente

8.2.1.1:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional (DR), DGEFCP, BMIV

Metodología:

1 -

Verificación periódica de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la BMIV, y de la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

2 –

Visita de la oficina en el bosque y en los parques

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Verificación del marcado y martillado de los troncos y tocones

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de un informe

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: trimestral

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF

BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF

DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF/CDF

Se guarda el resultado:

8.2.2

A nivel de las zonas de almacenamiento temporal, los rollos de madera se amartillan y marcan de conformidad con la reglamentación vigente

8.2.2.1:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

 

 

 

 

DGEFCP

Verificación de conformidad con el sistema nacional de trazabilidad (SNT)

 

 

 

 

 

BM IV

1 -

Verificación periódica de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la BMIV, y de la DGEFCP

 

 

 

 

 

 

2.

Visita de la oficina de los parques

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Verificación del martillado de los rollos

Información al SGBD

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de un informe

Acta de control

 

 

 

 

 

ICEF/CDF: examen documental, información al SGBD y archivo

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

Se envía el acta a la ICEF/CDF

 

 

 

 

 

Envío a al ICEF y al CDF para información del SGBD

 

8.2.3

Los documentos relativos al transporte de troncos se rellenan antes de dejar la zona de tala.

8.2.3.1:

Hoja de ruta (también llamada albarán o estado de retirada de mercancías)

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional

Metodología:

Órgano responsable:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

NB: En 2010 este control no es sistemático y casi no se realiza; la DGEF debe poner en marcha un procedimiento a este respecto

Metodología

 

 

 

 

 

Frecuencia:

 

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

8.2.4

Los documentos relativos al transporte de los troncos y paquetes se rellenan antes de dejar el depósito de troncos y la fábrica.

8.2.4.1:

Hoja de ruta (también llamada albarán o estado de retirada de mercancías)

Ministerio responsable de los Bosques/Ministerio de Finanzas

 

Metodología:

1 -

Control físico in situ por Aduanas (BIVAC) después de cada recepción de las especificaciones de la empresa

Órgano responsable:

Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)

ICEF

 

 

 

 

 

2 –

La estructura autorizada (BIVAC) fija las especificaciones, se expiden los demás documentos necesarios: certificado de verificación, declaración de exportación comercial, (DEC), etc.

Metodología:

DGADI: Control de la verificación por la aduana después de la declaración en aduana

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada declaración

Frecuencia: en cada declaración

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Especificación en la base de datos por la estructura autorizada (BIVAC)

1 -

Inscripción en SYDONIA

2 -

Se archiva en papel

 

 

 

 

 

2 -

Se archiva en papel

3 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

De la empresa a la estructura autorizada (BIVAC)

1 -

De la DGADI al CDF, al amparo de la ICEF según un procedimiento pendiente de desarrollo

 

 

 

 

 

2 -

De la estructura autorizada (BIVAC) al CDF, al amparo de la ICEF según un procedimiento pendiente de desarrollo

2 -

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

9.1.1

La empresa paga debidamente las cuotas asignadas al presupuesto de los municipios.

9.1.1.1:

Recibo de pago de los requerimientos de pago

Ministerio responsable de los Bosques

Inspector Central/Administración y Finanzas (MEFCP)

Metodología:

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

La DGEF envía una copia de los requerimientos de pago al CDF

Metodología:

 

 

9.1.1.2:

Autorización administrativa para fraccionar el pago

 

 

Se envía sistemáticamente una copia de los recibos de pago al CDF, al amparo de la ICEF, para archivarlos y se informa al SGBD

Verificación de la inclusión de la información por el CDF

Verificación de la conformidad de los recibos con los requerimientos de pago correspondientes

 

 

 

 

 

 

Inclusión del resultado del control

 

 

 

 

 

Frecuencia: mensual

Frecuencia: mensual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El CDF archiva los requerimientos de pago y copias de los recibos después de informar al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la DGEF al CDF

De la empresa a la ICEF/CDF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

9.1.2

Se llevan a cabo las acciones sociales programadas por la empresa y que figuran en el PAO y el PG o en los Convenios provisionales.

9.1.2.1:

PAO validado por la administración encargada de los bosques (cada PAO incluye una descripción de las actividades sociales realizadas en el año anterior)

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología:

1 -

Examen documental, por un comité creado a tal fin, del PG y del PAO presentado por la empresa en el marco del sistema de evaluación del MEFCP

Órgano responsable:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF)

 

 

 

 

 

2 -

Evaluación del balance social de la empresa

 

 

 

9.1.2.2:

Convenio provisional firmado por la empresa y el Ministerio responsable de los Bosques

 

 

3 -

Carta de aprobación si la oferta es satisfactoria

Metodología:

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG, del PAO y del acta de la reunión

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel, en los archivos

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

La DGEF manda una carta de aprobación a la empresa, a la ICEF/CDF, a la DGSR y el acta de la reunión con la evaluación al ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

9.2.1

Se respetan los compromisos adquiridos por la empresa en el PG, el pliego de condiciones, el PAO o el convenio provisional para luchar contra la caza furtiva y la explotación forestal ilegal en su zona de actividad.

9.2.1.1:

Informe de control de la obra por la administración

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Dirección Regional

Metodología:

La verificación de este punto no se hace en 2010; es importante que se integre en un manual de procedimiento de verificación que la DGEF realizará

Órgano responsable:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF)

 

 

9.2.1.2:

Informes de la empresa sobre campañas de información, educación y concienciación

 

 

 

Metodología:

 

 

9.2.1.3:

PAO validado por la administración forestal

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

9.2.1.4:

Reglamento interno

 

 

Flujo:

Flujo:

10.1.1

La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) comprueba que todos sus subcontratistas y proveedores disponen de una autorización para ejercer su actividad.

10.1.1.1:

Autorización profesional válida

Ministerio de Comercio

Servicio de trámites (ventanilla única)

Metodología:

1 -

Cada empresa envía la lista de sus subcontratistas al CDF

2 -

Verificación en el Ministerio de Comercio (servicio de ventanilla única) de sus autorizaciones

Órgano responsable:

ICEF

 

 

10.1.1.2:

Se registran los contratos de subcontratación

Ministerio responsable de los Bosques

Centro de Datos Forestales (CDF)

Información al SGBD

Metodología:

Verificación de la inclusión de los datos

 

 

 

 

 

 

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de este punto

 

 

 

 

 

Frecuencia: continua, en función de la evolución de la lista de cada proveedor

Frecuencia: después de cada actualización por el CDF

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Información al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la empresa al CDF

 

 

 

 

 

 

Del CDF al Ministerio de Comercio (ventanilla única)

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

Del Ministerio de Comercio al CDF

 

10.2.1

La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) realiza el pago de la prestación prevista en el contrato.

10.2.1.1:

Facturas

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques

Metodología:

1 -

Verificación en las secretarías de que no existe contencioso en curso relativo al pago de las prestaciones

Órgano responsable:

ICEF

 

 

10.2.1.2:

Documento de transferencia, cheque o recibo demostrando el pago correspondiente a las facturas

 

 

2 –

En su caso, elaboración de un informe e inscripción en el registro de las infracciones

3 –

Se envía el informe a la ICEF/CDF

Metodología:

Control de la actualización del registro de infracciones

Control de la información del SGBD

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Informe anual

Información del SGBD en cuanto al resultado de este punto del control

 

 

 

 

 

Inscripción en el registro de infracciones del Ministerio responsable de los Bosques

 

 

 

 

 

 

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De las secretarías a la DAJC

De la DAJC a la ICEF/CDF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

2.3.   Reconocimiento de los dispositivos de certificación forestal

En este momento, no existe ninguna empresa con certificación forestal privada en la RCA.

El Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) deberá determinarse respecto a los sistemas de verificación privados y fomentar las sinergias para evitar controles redundantes. En este contexto, el Ministerio responsable de los Bosques, se encargará del reconocimiento de certificados privados de legalidad y de gestión sostenible, so reserva de controles de los resultados de auditoría de certificación privada por la ICEF. Los resultados de auditoría de certificación privada deberán enviarse a la ICEF. El Ministerio responsable de los Bosques presentará un acto legislativo para clarificar los flujos de información relativa a la certificación.

2.4.   Casos de no conformidad con las exigencias legales

En el marco del SVL, los casos de no conformidad serán tratados con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la RCA.

En el marco de la expedición de las licencias FLEGT, un manual de procedimiento relativo a la gestión de los casos de no conformidad y a las sanciones para el refuerzo del sistema de control se realizará durante la fase de aplicación del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.

3.   SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MADERA Y CONTROL DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO

3.1.   Exigencias operativas de trazabilidad

En este momento, no existe ningún sistema nacional de trazabilidad. No obstante, cada empresa maderera tiene su sistema interno. La ley prevé documentos de transporte para la exportación pero, a nivel nacional y en las obras, no existen textos vigentes en 2010. Por lo tanto, durante el período de aplicación y antes de la expedición de la primera licencia, un texto reglamentario precisará las disposiciones relativas al sistema nacional de trazabilidad relativo al transporte de la madera y de los productos derivados.

La gestión de la cadena de trazabilidad se hará mediante la creación de un sistema nacional de trazabilidad (SNT), cuyos datos se centralizarán al nivel de un sistema de gestión de base de datos (SGBD), gestionado por el Centro de Datos Forestales (que depende institucionalmente de la ICEF), que alimentarán las empresas madereras y la estructura encargada de la seguridad de los ingresos aduaneros (actualmente, BIVAC). Se adoptará un sistema nacional de numeración para codificar cada producto.

Varios organismos participarán en el sistema de trazabilidad. Se trata de:

las empresas responsables de todas las actividades desde el inventario de explotación hasta la exportación de la madera en bruto y transformada,

el Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques que se encarga de la verificación y el control de verificación de las obras de explotación y de transformación en toda la cadena de abastecimiento mediante sus servicios centralizados (DGEF, DGSR, ICEF y CDF así como la BMIV),

la estructura encargada de la seguridad de los ingresos aduaneros (actualmente, BIVAC) que realiza la verificación de las especificaciones, la identificación de las especies y la determinación de los volúmenes. Se encarga asimismo de la expedición de la declaración de importación comercial para las maderas importadas par su transformación,

el Ministerio de Comercio, responsable de avalar la Declaración de Importación Comercial (DIC) para las maderas importadas para su transformación y la Declaración de Exportación Comercial (DEC),

el Ministerio de Finanzas, mediante los servicios centralizados y descentralizados de Aduanas que comprueban la verificación del despacho de aduanas, la expedición de los recibos para los derechos y tasas cobrados y el registro, en el caso de la madera en tránsito,

los inspectores en las fronteras del Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques, que controlan los documentos de transporte.

3.1.1.   Caso de la madera y de los productos derivados procedentes de los PEO y de las plantaciones

El cuadro siguiente recoge los principios y requisitos de la cadena de trazabilidad para la madera y los productos derivados procedentes de los PEO. También se precisan los requisitos específicos de las plantaciones forestales.

El cuadro siguiente recoge los requisitos de la cadena de trazabilidad:

 

la 1a columna describe las etapas de la cadena de suministro,

 

la 2a columna describe las responsabilidades y actividades de cada actor,

 

la 3a columna describe los datos útiles y la manera de obtenerlos,

 

la 4a columna precisa las estructuras de verificación y la metodología que cada estructura utiliza para validar o cotejar datos.

Estos principios y exigencias se podrán precisar, en su caso, en la aplicación del presente Acuerdo, sin que los ajustes alteren la calidad de la cadena de trazabilidad.

INVENTARIO

Etapa o cadena de suministro

Responsabilidad y actividades

Datos útiles y método de recogida de los mismos

Verificación

Validación

Cotejo

INVENTARIO DE EXPLOTACIÓN

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

Marcado de la zona de tala

Trazado de caminos de separación entre las parcelas

Medición de los árboles

Posicionamiento y cartografía de los árboles

Numeración y marcado de los árboles.

NB: Para las plantaciones:

a)

debe desarrollarse un plan de gestión simple para las plantaciones con una superficie superior a 50 hectáreas;

b)

en el caso de las plantaciones de una superficie inferior a 50 hectáreas, debe presentarse a la DIAF un informe de prospección y cartografía simplificada (ubicación en un mapa topográfico);

c)

no obstante, debe facilitarse la siguiente información referente a las plantaciones de más de 50 ha: i) edad de la población de árboles, ii) altura media de dicha población, iii) localización GPS, iv) superficie, v): cartografía simplificada con parcelas marcadas en el suelo vi) número de tocones, vii) clase de circunferencia o de diámetro;

d)

el marcado sistemático de los tocones no es obligatorio;

e)

la DIAF expide una licencia de explotación.

Documento declaratorio

Plan Anual de Operación (PAO)

Datos:

Número de Licencia

Número de la unidad forestal de gestión (UFG) PEO o plantación

Número de la base anual de tala (BAT)

Número de inventario

Nombre de la especie

DMO (diámetro mínimo definido en el plan de ordenación)

Posicionamiento UTM (Universal Transversal de Mercator).

Flujo:

Información al SGBD (formato electrónico que debe incluirse en el tomo 3 de las normas de ordenación).

Metodología:

La ICEF se encarga de la coordinación de las seis entidades siguientes:

1.

Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF):

 

Conformidad de los datos inventariados con el PAO anterior

 

Verificación de la cartografía de las BAT.

2.

Dirección Regional

 

Verificación de las redes de acceso y cartografía de los recursos

 

Envío de los informes a la DGSR.

3.

Dirección General de Servicios Regionales (DGSR):

 

Verificación de las actividades de las direcciones regionales

 

Transmisión a la DGEF de la información relativa a la explotación.

4.

Dirección de las explotaciones y las industrias forestales (DEIF):

 

Control de la verificación de las redes de acceso y cartografía de los recursos

 

Transmisión de los datos al CDF.

5.

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEF):

 

Verificación y validación de los informes de la DGSR, la DIAF y la DEIF

 

Transmisión de datos al CDF

 

Transmisión de los informes a la ICEF.

6.

Centro de Datos Forestales (CDF):

Recopilación de datos en el MEFCP.

 


EXPLOTACIÓN

Etapa o cadena de suministro

Responsabilidad y actividades

Datos útiles y método de recogida de los mismos

Verificación

Validación

Cotejo

TALA

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

Selección y tala de los árboles

Amartillamiento del número de tala -en el tocón y en la amarra

Inscripción de los números de inventario en los tocones

Marcado de los tocones

Registro y almacenamiento de los datos.

NB: Para las plantaciones de más de 50 ha:

 

Las talas se realizan por base de tala.

 

Se marcan todos los troncos.

 

Se utiliza el cuaderno de operaciones.

Documento declaratorio:

 

Cuaderno de operaciones (de papel o electrónico)

 

Movimientos de la madera

Datos:

Número de licencia

Número de la UFG (PEO o plantación)

Número de la BAT

Número del inventario

Número de tala

Especie

Dimensiones y volumen del árbol talado

Actualización cartográfica de la zona de explotación en un documento adjunto,

DMA

posicionamiento UTM.

Flujo:

 

La empresa presenta a la DGEFCP los cuadernos de operaciones y los movimientos de la madera

 

La empresa envía al CDF los datos de explotación para su introducción en el SGBD.

Metodología:

 

Dirección Regional de Recurso Hídricos y Bosques:

 

Verificación:

 

Cuaderno de operaciones

 

Estado de retirada de mercancías

 

Verificación in situ de:

posiciones de los árboles talados y límites de las BAT

DMA

 

Envío de los informes de verificación a la DGSR.

 

Brigada Mixta de Control (BMC):

 

Control de verificación:

Cuaderno de operaciones

Estado de retirada de mercancías

Respeto de los límites de las BAT

Respeto de DMA

Materialización de los límites de las UFG, plantaciones y BAT

 

Relación de las infracciones

 

Envío de las actas a la Dirección del Contencioso

 

Envío de los informes de control a la ICEF

NB: Para la verificación en las plantaciones:

Cotejo por la DGEF de los volúmenes talados y de los volúmenes declarados en el inventario por la empresa explotadora respecto de una misma parcela. Sin trazabilidad individual hasta el tocón

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los inventarios de explotación y ii) la información disponible a nivel de la tala (explotación).

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada árbol talado:

a)

el número de inventario declarado en el plan de ordenación con el número declarado en el cuaderno de operaciones;

b)

el posicionamiento del árbol declarado en el plan de ordenación con la posición del árbol talado declarado en el cuaderno de operaciones;

c)

la especie del árbol declarado en el plan de ordenación con la especie del árbol talado.

2.

Por unidad de gestión: i) BAT de los PEO y ii) de las plantaciones forestales:

a)

el número de árboles explotables por especie declarado en el inventario de explotación con el número de árboles talados por especie;

b)

el volumen por especie declarado en el inventario de explotación con el volumen talado por especie;

c)

los números de inventario de los árboles talados declarados en los cuadernos de operaciones con el conjunto de los números de los árboles explotables declarados en el inventario de explotación.

PREPARACIÓN DE LOS TRONCOS PARA LA EXPORTACIÓN

Responsables: LA EMPRESA

Actividades:

Selección de los rollos

Ubicación en el depósito por especie con contrato o sin contrato

Troceo

Cubicación de los rollos (diámetro, longitud, volumen)

Marcado y numeración de los rollos.

Responsable: Servicio autorizado por la administración.

Actividades:

Colocación de etiquetas/códigos de barras.

Documento declaratorio:

Registro de la zona de almacenamiento temporal:

Lista de entrada

Cuaderno de preparación

Especificaciones

Datos

Número de PEO o plantación

Número de tala

Dimensiones de los troncos

Especie

Número de rollos

Número de contrato

Nombre del cliente

Etiqueta

Flujo:

 

La empresa envía al CDF las fichas de movimientos de la madera

 

La DGEFCP emite los requerimientos de pago y envía los informes al CDF

 

Envío del informe de la BMC a la ICEF

Metodología:

 

DEIF y Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques:

 

Verificación:

DMA

Lista de especies autorizadas

 

Relación de las infracciones, si es necesario

 

Envío del informe de verificación à la DGEFC.

 

Brigada Mixta de Control (BMC):

 

Control de etiquetas

 

Relación de las infracciones, si es necesario

 

Envío de los informes de control a la ICEF

 

DGEFCP

 

Verificación de los datos de producción.

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los movimientos de madera y ii) la información disponibles al comienzo de la cadena.

La información que debe cotejarse en esta etapa debe incluir al menos:

1.

Por cada tronco:

a)

los números de los a. los números de los rollizos (troncos hijos) con el número del rollo padre declarados en el cuaderno de operaciones;

b)

la especie de los rollizos con la especie del rollo padre declarada en el cuaderno de operaciones;

c)

la longitud acumulada de los rollizos con la longitud total del rollo padre;

d)

los diámetros de cada rollizo con los diámetros del rollo padre;

e)

la fecha de explotación que figura en el cuaderno de operaciones con las fechas de validez de la BAT.

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los movimientos de madera y ii) la información disponibles al comienzo de la cadena.

La información que debe cotejarse en esta etapa debe incluir al menos:

1.

Por cada tronco:

a)

el número del tronco declarado en el cuaderno de operaciones con el número del tronco declarado en la lista de entrada del depósito de troncos;

b)

la especie del tronco declarada en el cuaderno de operaciones con la especie del tronco declarada en la lista de entrada del depósito de troncos;

c)

las dimensiones del tronco declaradas en el cuaderno de operaciones con las dimensiones del tronco declaradas en la lista de entrada del depósito de troncos.

2.

Por cada camión:

a)

los números de los troncos declarados en el albarán de transporte entre los bosques con los números de los troncos declarados en los cuadernos de operaciones;

b)

las especies de troncos declaradas en el albarán de transporte entre los bosques con las especies de los troncos declaradas en los cuadernos de operaciones;

c)

las dimensiones de los troncos declaradas en el albarán de transporte entre los bosques con las dimensiones de los troncos declaradas en los cuadernos de operaciones;

d)

las fechas de los albaranes de transporte entre los bosques con las fechas de las listas de entrada del depósito de maderas.

3.

Por cada ficha mensual de movimiento:

a)

los volúmenes por especie declarados en la ficha con los volúmenes declarados en los cuadernos de operaciones durante el mismo período.

4.

Por cada requerimiento de pago de la DGEFCP:

a)

los importes adeudados por especie calculados por el SGBD con los importes correspondientes presentados en los requerimientos de pago de la DGEFCP.

PREPARACIÓN DE LOS TRONCOS (ROLLOS) PARA LA TRANSFORMACIÓN

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

Acondicionamiento de los troncos en rollizos

Medición y cubicación de los rollizos

Marcado y numeración de los rollizos

Inclusión de la especie de los rollizos.

Documento declaratorio:

Ficha de existencias del depósito del aserradero o la fábrica

Datos:

Especie

Números de los rollizos

Dimensiones y volúmenes de los rollizos.

Flujo:

Se envía al CDF el informe de preparación.

Metodología:

 

Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques:

 

Verificación de las fichas de existencias

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los datos de transformación y ii) la información recogida al comienzo del proceso.

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada tronco:

a)

las características (número, especie y dimensiones) que figuran en la ficha de existencias del depósito de troncos con las mismas características de la lista de entrada en el depósito;

b)

la especie de los rollizos con la especie del rollo padre declarada en la ficha de existencias;

c)

la longitud acumulada de los rollizos con la longitud del rollo padre.

2.

Por mes:

a)

los volúmenes por especie que entra en el depósito con los volúmenes por especie que entra en producción.


TRANSFORMACIÓN

Etapa o cadena de suministro

Responsabilidad y actividades

Datos útiles y método de recogida de los mismos

Verificación

Validación

Cotejo

TRANSFORMACIÓN DE LOS ROLLOS PARA LA EXPORTACIÓN

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

A la entrada de la línea de transformación:

Inclusión de los números de los rollos y los rollizos

Inclusión de los volúmenes de los rollos y rollizos a la entrada en la fábrica por número y especie.

A la salida de la línea de transformación:

Medición y cubicación de los paquetes de tablones (u otros productos transformados)

Numeración de los paquetes por contrato

Cálculo de rendimiento del aserrado.

Responsable: Servicio autorizado por la administración.

Actividades:

Marcado de los productos transformados (etiquetas).

Documento declaratorio:

Informe de producción:

Ficha de entrada en la fábrica (línea de transformación)

Ficha de consumo del tronco para aserrado u otra transformación

Ficha de existencias del depósito de secado.

Datos:

Números de los rollizos

Especie

Volumen de los troncos serrados = volúmenes de los rollizos

Rendimientos del aserrado

Número de los paquetes

Número de paquetes

Dimensiones de las piezas y volúmenes de los paquetes

Nombre de la empresa

Lugar de almacenamiento de las existencias de productos transformados

Flujo:

 

La empresa envía a la DGEFCP las fichas de movimientos de la madera aserrada

 

Envío de informes de la BMC, DR y DEIF a la ICEF.

Metodología:

 

Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques: Verificación:

Ficha de existencias del depósito de secado

Especificaciones para la exportación

Etiquetas

Porcentaje de transformación

 

BMC: control de verificación:

Ficha de existencias del depósito de secado

Especificaciones

Etiquetas para el servicio autorizado por la administración ():

 

Porcentaje de transformación

Relación de las infracciones, si es necesario

ICEF:

Verificación SGBD

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel i) de los movimientos de la madera y ii) de las etapas precedentes al comienzo del proceso.

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada rollizo transformado:

a)

las características (número, especie y dimensiones) de los rollizos transformados (ficha de entrada en la fábrica) con la misma información en la ficha de existencias del depósito.

2.

Por cada tipo de producto transformado, por especie, mensualmente:

a)

los volúmenes de los rollizos que entran en producción con los volúmenes de productos transformados (rendimiento material);

b)

los volúmenes de productos transformados por especie declarados en las fichas de movimiento de la madera aserrada con las fichas de existencias.

TRANSFORMACIÓN PARA EL MERCADO LOCAL

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

A la entrada de la línea de producción:

Inclusión de los números de los rollizos

Inclusión de los volúmenes de los rollizos par especie.

A la salida de la línea de producción:

 

Cubicación y medición de los paquetes de tablones

 

Numeración de los paquetes

 

Lugar de almacenamiento in situ:

 

Indicación del depósito de Bangui o de otra ciudad

 

Cálculo del rendimiento del aserrado.

Documento declaratorio:

 

Informe de producción para el mercado local

 

Albarán de transporte de la madera destinada al mercado local.

Datos:

Números de los rollizos, especie y volumen a la entrada de la línea de producción

Números de los paquetes, volúmenes a la salida de la línea de producción.

Flujo:

Envío por la empresa:

Informe de producción referente al mercado local a la DGEF

Fichas de recogida y registro de los datos.

Metodología:

Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques:

Verificación de los albaranes de venta.

BMC:

 

Control de verificación de los albaranes de venta

 

Control de las facturas de las ventas.

ICEF:

Verificación SGBD.

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de las declaraciones sobre las ventas locales y de las etapas anteriores del proceso.

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada tipo de producto transformado destinado al consumo local, mensualmente:

a)

los volúmenes de los rollizos que entran en producción local con los volúmenes de productos transformados para el mercado local (rendimiento material);

b)

los volúmenes declarados en los informes de producción para el mercado local con los albaranes de transporte de madera destinada al mercado local.


EXPORTACIÓN

Etapa o cadena de suministro

Responsabilidad y actividades

Datos útiles y método de recogida de los mismos

Verificación

Validación

Cotejo

EXPORTACIÓN DE LOS TRONCOS DE LOS ASERRADEROS Y OTROS

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

Preparación de la especificación de los productos

Declaración de exportación comercial

Expedición de la carta de porte (con el número de la etiqueta del servicio autorizado por la Administración)

Expedición del certificado de origen y fitosanitario

Solicitud de licencia FLEGT.

Responsable:

Servicio autorizado por la Administración

Actividades:

Colocación de las etiquetas o el código de barras

Documento declaratorio:

Especificaciones

Factura de venta

DEC

EUR 1

Certificado «listo para envío»

Hoja de ruta

Dictamen favorable previo

Licencia FLEGT.

Datos:

Especie

Número de rollos o paquetes

Volumen por especie para los troncos

Volumen de los productos para los aserraderos y otros

Números de las etiquetas

Nombre de la empresa exportadora

Nombre del cliente

Número del contrato del cliente

Lugar de carga

Destino

Valores gravados

Flujo:

 

La empresa envía a la DGEF las fichas de movimientos de la madera

 

La DGEFCP emite los requerimientos de pago y envía los informes al CDF.

 

DEC

 

Tramitación de la solicitud de licencia FLEGT y respuesta

Metodología:

 

Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF): Verificación:

Fichas de movimientos de la madera ya enviadas

Albaranes de expedición de madera para la exportación

Coherencia entre los albaranes de exportación y los cuadernos de operaciones

 

Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques e inspectores de fronteras:

Verificación en la frontera

Verificación del certificado de origen y fitosanitario

Verificación física y documental

Registro

 

Brigada mixta:

Control de los documentos aduaneros:

Cotejo de los datos de explotación y de exportación con el cuaderno de operaciones

. Cuaderno de operaciones y declaraciones de movimientos de la madera.

Control de los valores de los volúmenes declarados.

 

ICEF:

Cotejo de los datos de los otros servicios

Verificación SGBD

Confirmación de la conformidad a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT.

 

ICEF:

Verificación de las especificaciones

Pago de las tasas de exportación de madera.

 

Servicio autorizado por la Administración:

Verificación de la especificación

Inspección: identificación de la especie, medición, determinación del volumen según las normas de la ATIBT

Colocación en cada rollo de dos etiquetas de plástico (azul y roja) con el código específico de cada empresa.

 

Control in situ del cargamento por el servicio autorizado por la Administración:

Emisión de las fichas de control del cargamento

Entrega del expediente al chófer con la DEC, dos fichas de control del servicio autorizado por la Administración, la especificación y los documentos aduaneros.

 

Control en las fronteras por el servicio autorizado por la Administración (control físico y documental):

Verificación de la ficha de control del operador privado y de la especificación

Control de los documentos de exportación DEC y de los documentos aduaneros

Corte de la lengüeta de una de las etiquetas del tronco o del paquete

Devolución a la estructura de protección de los ingresos (BIVAC) en Berberati, de la ficha de control y de las lengüetas, para su cotejo

Registro de la información de la etiqueta en un registro

Control por operador privado en el puerto de Douala:

Corte de la lengüeta de la 2a etiqueta

Devolución a la estructura de protección de los ingresos (BIVAC) en Berberati, del informe recibido en Douala

Certificado de verificación a la exportación (AVE).

 

Autoridad expedidora de las licencias FLEGT:

Expedición de las licencias FLEGT

Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques - CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de los movimientos de madera, de las exportaciones y la información disponible en las etapas anteriores del proceso.

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada tronco:

a)

las características (número, especie, dimensiones) que figuran en la especificación con las mismas características en i) la lista de entrada al depósito, ii) los cuadernos de operaciones en el período correspondiente y iii) los albaranes de transporte entre los bosques.

2.

Por cada cargamento:

a)

la información sobre el cargamento disponible en el Ministerio de Finanzas con la información disponible sobre el mismo cargamento en el Ministerio responsable de los Bosques.

Autoridad expedidora de las licencias FLEGT:

Responsable de supervisar el cotejo entre la información declarada i) en la solicitud de licencia FLEGT, ii) en la licencia provisional y iii) a nivel de la verificación física efectuada en la frontera, iv) a nivel de la verificación física efectuada en Douala.


IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO

Etapa o cadena de suministro

Responsabilidad y actividades

Datos útiles y método de recogida de los mismos

Verificación

Validación

Cotejo

IMPORTACIÓN DE MADERA PARA SU TRANSFORMACIÓN

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

Solicitud de importación de madera

Pedido

Factura

Naturaleza del producto

Despacho de aduana

Documento declaratorio:

Declaración de importación comercial (DIC)

Autorización de conformidad de legalidad del país de origen

Autorización del MEFCP para la importación de madera para su transformación.

Datos:

Nombre de las empresas

Número de rollos

Especies

Volúmenes

etiquetas/códigos de barras

Número del identificador del tronco.

Flujo:

DIC por la empresa al Ministerio de Comercio

Se envía una copia de la DIC a las aduanas y al MEFCP

El MEFCP expide una licencia a la empresa

Envío al CDF

La empresa envía el informe de producción a la DGEFCP.

Metodología:

 

Comercio:

Expedición de las DIC

 

Servicio autorizado por la Administración:

Inspección en el país de origen de los productos que van a importarse

Verificación de los valores declarados

Expedición de los certificados de verificación a la importación

 

Aduanas:

Verificación de despacho de aduanas

Expedición de los recibos por los derechos e impuestos recaudados

Envío de los datos al Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques.

 

Autoridad de expedición de las licencias FLEGT:

Verificación de la legalidad del producto importado.

 

MEFCP:

Expedición de la licencia de importación de madera para su transformación.

ICEF/ CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de los movimientos de la madera y de la información recopilada por Aduanas.

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada cargamento:

a)

la información suministrada a las aduanas en la frontera con la información incluida en el registro de entrada al depósito.

TRÁNSITO DE MADERA POR EL TERRITORIO CENTROAFRICANO

Responsable: ADUANAS

Actividades:

Registro por la aduana (D15) a la entrada

Inclusión en la base de datos SYDONIA

Registro a la salida.

Documento declaratorio:

D15

Datos:

Cantidades

Especies

Números de los troncos o de los paquetes

Peso bruto y total

Designación comercial

Precios

Volumen

Flujo:

Envío al CDF del informe sobre los productos en tránsito.

Metodología:

 

Aduanas:

Registro.

 

Inspección en las fronteras:

Registro.

ADUANAS:

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de la entrada de los productos y su salida del territorio centroafricano. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Para cada cargamento:

La información recopilada a la entrada del territorio (matrícula del camión, origen de la madera, especie, volumen, números de registro de los troncos, fecha, hora, lugar) con la misma información recopilada a la salida del territorio.

3.1.2.   Sistema de trazabilidad física y método de control de la coherencia de los volúmenes

Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará, tan pronto como se elabore el inventario de explotación, un sistema nacional de identificación alfanumérico único para todas las empresas forestales

El Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT) permitirá cotejar:

las unidades (árboles en pie, troncos, rollizos, paquetes de productos transformados) en las distintas etapas de la cadena de control,

el volumen de productos por grupo de unidad en las diferentes etapas de la cadena (a escala del PEO, la UFG, la BAT, etc.).

Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará, tanto a la entrada como a la salida de las líneas de producción en los lugares de transformación, un sistema de cotejo de los datos referentes a los productos transformados. Dicho sistema tendrá también en cuenta los volúmenes que entran y salen de la fábrica (incluido el depósito de troncos de la fábrica). El cuadro del punto 3.1.1 muestra los puntos en los que se realizará el cotejo de los volúmenes.

3.1.3.   Método de identificación de los productos

El método actual de identificación es el de las etiquetas de dos colores (azul y rojo). Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará un método de códigos de barras.

3.1.4.   Control y aprobación de las tareas delegadas a operadores

La inspección de toda la madera de exportación se delega en un operador privado que es actualmente la empresa BIVAC Export. Las actividades de este operador son auditadas por la administración. Con vistas a la aplicación del presente Acuerdo, debe considerarse la actualización de la relación contractual con un operador privado de inspección de la madera de exportación.

En el marco del SVL, la empresa responsable de la inspección de la madera de exportación remitirá los resultados de sus controles a la ICEF, que informará de ello a la Autoridad expedidora de las licencias. Los métodos de transmisión de la información se definirán durante la fase de ejecución del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.

3.1.5.   Casos de no conformidad en materia de cadena de abastecimiento

Los distintos casos de no conformidad se tratarán de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la República Centroafricana.

En los casos de no conformidad que den lugar a ajustes fiscales, será la administración de finanzas quien los lleve a cabo a partir del informe de inspección de la empresa encargada de la inspección de la madera de exportación o de los inspectores de fronteras y de los servicios descentralizados de la administración forestal.

En el contexto de la expedición de licencias FLEGT, se desarrollará, durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, un manual de procedimiento para la gestión de los casos de no conformidad y de las sanciones, con el fin de reforzar el sistema de control.

3.2.   Verificación de los requisitos relativos a la cadena de suministro

a)   Inspecciones

Los diferentes niveles de responsabilidad, la frecuencia y los métodos utilizados para el control de la cadena de suministro se definen en el sistema de nacional de trazabilidad contemplado en el cuadro del punto 3.1.1.

El intercambio de datos entre los operadores y el sistema de gestión de base de datos (alojado en el centro de datos forestales y gestionado por él) debe hacerse según una frecuencia pendiente de definir.

Cada solicitud de concesión de licencias FLEGT dará lugar a la verificación de los requisitos relativos a la cadena de suministro, teniendo en cuenta los informes y las actas de los servicios implicados.

b)   Gestión y análisis de los datos de verificación

La gestión y el análisis de los datos en la cadena de suministro se efectuarán por medio de un sistema de gestión de bases de datos (SGBD) centralizado en el Centro de Datos Forestales (CDF). Dicha gestión implicará:

el desarrollo de un software de gestión de información adaptado a los requisitos de la trazabilidad,

una conexión a internet que dé acceso a la red a todos los actores implicados, en condiciones de seguridad garantizada.

La gestión de datos se definirá durante la fase de ejecución del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.

4.   EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS FLEGT

La Autoridad expedidora de las licencias FLEGT es un órgano designado por el Ministro de Recursos Hídricos y Bosques y que depende de su gabinete. Es, pues, una estructura en sí misma que funciona de forma autónoma, pero que responde ante el Ministro de Recursos Hídricos y Bosques.

La expedición de una licencia FLEGT a un operador que desee exportar sus productos estará sujeta a una solicitud por escrito y en papel dirigida a la Autoridad expedidora de las licencias. Dicha solicitud deberá proporcionar toda la información y los datos que figuran en el Apéndice I del anexo IV. La expedición se realizará con un solo tipo de formato que elaborará y pondrá en circulación la Administración responsable de los Bosques durante la fase de aplicación del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.

Cuando la Autoridad expedidora reciba una solicitud, se dirigirá a la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques y al Centro de Datos Forestales para verificar los aspectos relacionados con la legalidad de la empresa y de los productos destinados a la exportación, mediante el sistema de gestión de base de datos. Dicho sistema será alimentado por todos los departamentos involucrados, responsables de la verificación y del control de la verificación de los aspectos relacionados con la legalidad de las empresas y de sus operaciones. Dichos departamentos serán apoyados en su tarea por las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo una supervisión independiente del sistema, mientras que un auditor externo, cuyas funciones se describen en la Sección 5 del presente anexo, evaluará periódicamente su correcto funcionamiento.

Si la empresa y los productos declarados se ajustan a los requisitos del SVL, la Inspección Central responderá favorablemente a la Autoridad expedidora, teniendo en cuenta la información proporcionada por el CDF.

Pueden darse dos casos: que la licencia se expida en Bangui o que se expida en Douala. En efecto, ciertos cargamentos, en particular los de troncos, solo se conocerán en el punto de embarque, es decir, en Douala. En ese caso, el operador no conocerá, pues, el cargamento que parte de la RCA. Los productos saldrán de la RCA en varios camiones que, en Douala, constituirán un solo cargamento. La parte centroafricana ha desarrollado un mecanismo específico para este caso. El operador indicará en su solicitud si la licencia debe expedirse en Bangui o en Douala.

Cuando la licencia se expida en Douala

En este caso, la Autoridad expedidora entregará a la empresa un documento de formalización del dictamen favorable previo. Dicho documento se expedirá para cada camión que transporte la totalidad o una parte del cargamento, permitiendo así el control en las fronteras de cada camión involucrado y será presentado en la República Centroafricana (Bangui u otros lugares por decidir, por ejemplo, Berberati) por la Autoridad expedidora de las licencias. Una copia del dictamen favorable se enviará al servicio de expedición de las licencias con base en Douala, que es una antena descentralizada de la Autoridad expedidora.

La Autoridad expedidora de las licencias conservará, previo dictamen, todos los documentos que hayan justificado la decisión de expedir o no la licencia FLEGT. Dichos documentos se archivarán por un período de al menos 5 años.

Una vez en poder del documento de formalización del dictamen favorable emitido por la Autoridad expedidora, el operador podrá enviar los productos en cuestión al puerto de Douala para su exportación. Los productos serán inspeccionados de nuevo en el puerto de Douala por el servicio expedidor de las licencias FLEGT, que comprobará la coherencia entre los dictámenes favorables recibidos de la Autoridad expedidoras de las licencias y los productos llegados a Douala. Este servicio transmitirá el resultado de su verificación por vía electrónica a la Autoridad expedidora, que, a su vez, le remitirá su dictamen definitivo de la misma manera. Tras la recepción de dicho dictamen, el servicio expedidor emitirá una licencia firmada, después de cotejar el volumen y antes del embarque. El siguiente esquema describe el procedimiento de presentación y expedición de las licencias FLEGT.

Cuando la licencia se expida en Bangui

En caso de que los productos salgan de un puerto de embarque distinto de Douala, las verificaciones de la legalidad (véanse los pasos 1 a 7 del esquema siguiente) y la expedición de las licencias se llevarán a cabo en Bangui (en lugar del paso 8 del esquema siguiente). Se instalarán servicios de control dependientes de la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques en las distintas salidas del país, a fin de controlar la conformidad de la carga con la licencia FLEGT y de informar de su conformidad a la Autoridad expedidora.

En caso de denegación por no conformidad con los requisitos del SVL, se enviará a la empresa un dictamen desfavorable en un plazo razonable.

La información sobre el número de licencias expedidas en función de la naturaleza y el destino de los productos se publicará regularmente. Dicha información será pública, de conformidad con el anexo X. En el anexo IV se describen con más detalle los procedimientos de expedición y las especificaciones técnicas de las licencias FLEGT.

Esquema 1

Esquema descriptivo del procedimiento de expedición de las licencias FLEGT y de los flujos de datos entre los servicios de control y de verificación

Image 17

Organización de la sociedad civil = Observatorio independiente

1

Especificación

Empresa maderera

2

Validación DEC

Estructura responsable de la seguridad fiscal (BIVAC)

e

Dictámen favorable Autoridad expedidora

5

3

4

Recibos DS + IMF + REIF

Dirección General RHB

Direcciones Regionales

8

Formulario solicitud licencia FLEGT

Validación DEC + declaración + D15

Aduanas

Aduanas (BIVAC)

Brigada mixta

a

Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7

14

6

Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques

(Legalidad)

c

Centro de Datos Forestales

(Trazabilidad)

d

SGBD

RCA

<<<

11

9

10

Dictamen favorable

13

Medio ambiente

Secretaría

CNSS

Comercio

ACFPE

Impuestos

Autoridad expedidora de las licencias FLEGT Antena de Douala

12

Expedición licencia FLEGT a la empresa

DOUALA-CAMERÚN

Descripción del esquema de procedimiento de expedición de la licencia FLEGT en Douala

No de flecha

Descripciones

Lugares

a, b y e

Intercambio de información y de datos entre la ICEF (CDF/SGBD) y los servicios implicados, por una parte, y las empresas madereras, por otra, en la verificación de la legalidad y de la trazabilidad.

Bangui y provincias

c y d

Intercambio de información entre la ICEF y el CDF. La ICEF transmite los datos de que dispone, el CDF alimenta y gestiona el SGBD y transmite el contenido a la ICEF con cada solicitud de licencia FLEGT.

Bangui

1

Con ayuda de la especificación, la empresa solicita una declaración de exportación comercial (DEC) a la estructura responsable de la protección de los ingresos fiscales (BIVAC).

Bangui

2

Expedición de la DEC a la empresa maderera, el Ministerio de Comercio valida la DEC.

Bangui

3

Declaración en aduana por la empresa.

Bangui

4

La aduana expide los recibos de despacho de aduanas (derechos de salida + impuesto global mínimo + canon para la adquisición de los equipos informáticos del Ministerio de Finanzas).

Bangui

5

Solicitud de la licencia FLEGT por la empresa maderera mediante el formulario.

Bangui

6

La Autoridad expedidora de las licencias FLEGT se dirige a la ICEF para la verificación de la conformidad del cargamento.

Bangui

7

Dictamen de la ICEF a la Autoridad expedidora de la licencia FLEGT.

Bangui

8

Notificación del dictamen favorable a la empresa.

Bangui u otros (Berberati, en la frontera)

9

Transmisión del dictamen favorable al servicio expedidor de las licencias a la antena de Douala.

De Bangui a Douala

10

Transmisión por el servicio expedidor de Douala a la Autoridad expedidora del resultado de la verificación física y documental.

De Douala a Bangui

11

Orden al servicio expedidor de Douala de expedir la licencia FLEGT.

De Bangui a Douala

12

Expedición de la licencia FLEGT por el servicio expedidor de las licencias (antena Douala).

Douala

13

Envío de las copias de la licencia por el servicio expedidor al órgano expedidor de las licencias.

De Douala a Bangui

14

Envío de una copia de la licencia por el órgano expedidor a la ICEF para su archivo.

Bangui

5.   AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SVL

La auditoría independiente del sistema (AIS) tiene por objetivo ofrecer a todas las partes afectadas las garantías de fiabilidad y credibilidad de las licencias FLEGT expedidas en la RCA.

Las funciones de la AIS serán:

1)

evaluar regularmente el buen funcionamiento de todos los aspectos del SVL, en particular:

el respeto de los principios y criterios de la tabla de legalidad,

la eficacia de la verificación de la cadena de suministro,

la eficacia de las verificaciones y de los controles de la verificación,

la fiabilidad del sistema de expedición de las licencias FLEGT,

el mecanismo de tramitación de las denuncias [registro de las quejas de las partes interesadas en relación con: i) la aplicación del SVL y ii) las actividades de la AIS],

la sinergia entre todos los elementos del SVL,

la sinergia entre todos los actores interesados e involucrados en el proceso (flujo de comunicación, archivo, procedimientos, etc.);

2)

evaluar la adecuación de los sistemas de gestión de datos en los que se basa el SVL;

3)

identificar las carencias y fallos del sistema (la propuesta de medidas correctoras es responsabilidad del Comité conjunto);

4)

verificar, en su caso, la aplicación de las medidas correctoras adoptadas por el Comité conjunto, tras detectar las carencias y los fallos y evaluar su eficacia;

5)

verificar el uso de las licencias FLEGT en el momento del despacho a libre práctica en la Unión de los productos de la madera procedentes de la RCA;

6)

preparar y presentar un informe al Comité conjunto al término de cada auditoría.

En el anexo VI se describe el mandato de la AIS.

ANEXO VI

MANDATO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA (AIS)

I.   CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN

La auditoría independiente del SVL tiene por objetivo ofrecer a todos los interesados las garantías de fiabilidad y credibilidad de las licencias FLEGT expedidas en la RCA.

II.   COMETIDOS

Los cometidos generales de la AIS serán:

1)

evaluar regularmente el buen funcionamiento de todos los aspectos del SVL, en particular:

el respeto de los principios y criterios de la tabla de legalidad,

la eficacia de las verificaciones de la cadena de suministro,

la eficacia de la verificación y de los controles de la verificación,

la fiabilidad del sistema de expedición de las licencias FLEGT,

el mecanismo de tramitación de las denuncias (registro de las quejas de las partes interesadas en relación con i) la aplicación del SVL y ii) las actividades de la AIS,

la sinergia entre todos los elementos del SVL,

la sinergia entre todos los actores interesados e involucrados en el proceso (flujo de comunicación, archivo, procedimientos, etc.);

2)

evaluar la adecuación de los sistemas de gestión de los datos en los que se basa el SVL;

3)

identificar las carencias y fallos del sistema (la propuesta de medidas correctoras es responsabilidad del Comité conjunto);

4)

verificar, en su caso, la aplicación de las medidas correctoras adoptadas por el Comité conjunto, tras detectar las carencias y los fallos y evaluar su eficacia;

5)

verificar el uso de las licencias FLEGT en el momento del despacho a libre práctica en la Unión de los productos de la madera procedentes de la RCA;

6)

preparar y presentar un informe al Comité conjunto al término de cada auditoría.

III.   CUALIFICACIONES REQUERIDAS

La AIS será una función independiente de la administración centroafricana, del sector privado centroafricano, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales y de la Unión.

La AIS podrá ser un gabinete de estudios, un consorcio de gabinetes de estudios, una empresa, una agencia o una organización internacionalmente reconocida por su experiencia y credibilidad en las misiones de auditoría.

Su estructura deberá disponer de un equipo multidisciplinar de expertos especializados en auditoría y tener un buen conocimiento del funcionamiento de las explotaciones forestales, de las empresas madereras y de los procedimientos de exportación de madera de los países de la subregión del África Central. Dicha estructura deberá también haber establecido un sistema efectivo de control interno.

Los proveedores de servicios comerciales con contrato con el Gobierno Centroafricano para la prestación de otros servicios de gestión, de control de los recursos forestales o de cualquier actividad que ponga o pueda poner al prestatario en una situación de conflicto de intereses no podrán desempeñar las tareas de auditoría.

Los criterios de contratación de la AIS serán los siguientes:

experiencia demostrada en el sector forestal en la subregión del África Central,

buen conocimiento de la legislación forestal, fiscal, medioambiental, social y comercial de los países de la subregión del África Central. Conocer la legislación forestal de la RCA será un elemento positivo,

al menos diez años de experiencia en la evaluación de la gestión forestal y la verificación de la cadena de control en los países de la subregión del África Central,

capacidad de elaborar informes de auditoría que cumplan con las normas internacionales,

independencia y credibilidad internacional.

IV.   METODOLOGÍA

La AIS deberá cubrir todo el proceso conducente a la expedición de las licencias FLEGT, de acuerdo con un manual de procedimientos que deberá desarrollar y presentar al Comité conjunto para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a su contratación.

La metodología de la AIS deberá abarcar todos los puntos presentados en la sección II, relativa a los cometidos.

La AIS funcionará de acuerdo con un procedimiento documentado basado en la existencia de pruebas. Para ello, todos los documentos que se requieran para la expedición de una licencia FLEGT deberán ser verificados a partir de varias fuentes cruzadas, cuando sea posible sobre la base de muestreo y verificación in situ para completar y cruzar la información obtenida a partir de las verificaciones documentales. La AIS podrá iniciar investigaciones sobre la base de las denuncias u observaciones recibidas por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Al comienzo de la aplicación del presente Acuerdo, la frecuencia de las intervenciones de la AIS será de tres veces al año, el primer año, dos veces al año, el segundo y tercer años, y una vez al año a partir del cuarto año. A petición del Comité conjunto, la AIS podrá llevar a cabo auditorías adicionales.

Antes del inicio de su mandato, la AIS presentará un calendario detallado, que deberá ser aprobado por el Comité conjunto, y que incluirá las fechas de sus tareas y las de presentación de los informes correspondientes.

V.   FUENTES DE INFORMACIÓN

La AIS deberá tener libre acceso a toda la información y a todas las fuentes de información que considere pertinentes. Las Partes le facilitarán el acceso a la información.

Las principales fuentes de información de la AIS entre los actores implicados en el proceso de expedición de las licencias FLEGT serán las siguientes:

la Autoridad expedidora de las licencias (Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques),

la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques, donde se realizan las últimas verificaciones antes de la expedición de la licencia FLEGT,

el Centro de Datos Forestales, donde se archivan las licencias FLEGT y los datos de exportación de cada empresa maderera,

la empresa de protección de los ingresos de exportación (que es actualmente BIVAC),

las estructuras de la administración implicadas en la verificación del cumplimiento de los indicadores de la legalidad:

Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques,

Ministerio de Comercio,

Ministerio de Finanzas,

Ministerio de la Función Pública, Seguridad Social y Trabajo,

Ministerio de Justicia,

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología,

Ministerio de Salud Pública,

Ministerio de Agricultura,

Ministerio de Transportes;

las empresas madereras, los adjudicatarios de permisos artesanales, de los bosques comunitarios en explotación y de los operadores o propietarios de las plantaciones forestales,

todos los servicios implicados en los diferentes controles: la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques, la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales, la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal, la Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques, la Brigada Móvil Mixta de Intervención y Verificación, los servicios de aduanas centroafricanos, los servicios fiscales, la Dirección del Medio Ambiente, Marco de Vida y Planificación Medioambiental del Ministerio de Medio Ambiente, la Inspección de Trabajo, los Servicios Fitosanitarios, la Oficina Centroafricana de Flete por Carretera (BARC), los servicios del Ministerio de Comercio y los servicios del Ministerio de Justicia,

las autoridades competentes de la Unión,

la empresa de explotación de los almacenes de madera de Camerún (Douala),

los miembros de la sociedad civil (ONG),

las poblaciones vecinas de los PEO y otros permisos forestales,

el personal de los proyectos de desarrollo o de apoyo relacionados con el desarrollo forestal,

cualquier otra fuente que se considere pertinente.

Las denuncias procedentes de los interesados sobre el sistema de expedición de las licencias FLEGT podrán enviarse al Comité conjunto, quien podrá ponerlas a disposición de la AIS. De este modo, dichas denuncias podrán también ser una fuente de información para la AIS.

El acceso a la información se llevará a cabo en un primer momento poniendo a disposición de la AIS los informes de control, las actas de los controles y de los informes de verificación del cumplimiento de los indicadores de la legalidad.

La AIS se desplazará sobre el terreno, a su elección, para obtener la información que considere pertinente.

La AIS deberá también consultar las principales bases de datos, como las del CDF y las de las aduanas centroafricanas.

VI.   INFORMES

Los informes de la AIS incluirán toda la información pertinente que haya llamado la atención de los auditores.

La AIS proporcionará un resumen del informe de auditoría en el marco de los procedimientos documentados y aprobados por el Comité conjunto.

Después de cada auditoría, la AIS elaborará, en un plazo de tres semanas, un informe provisional en francés en ocho ejemplares: cuatro copias se enviarán al Ministro responsable de los Bosques, y otras cuatro a la Unión, además de la copia electrónica enviada a ambas partes.

El informe deberá incluir el análisis de todos los elementos del SVL, comprobando que todos los componentes del sistema cumplen los requisitos del mismo.

Las observaciones de ambas partes sobre el informe provisional, incluidas las quejas acerca del modo en que el auditor desempeña su misión, serán analizadas por el Comité conjunto, que las remitirá a la AIS para la elaboración del informe final. El informe final incluirá la respuesta de la AIS a las observaciones formuladas por el Comité conjunto.

La AIS elaborará siempre un informe de síntesis, que se hará público. Dicho informe resumirá el informe final y mencionará los principales resultados, las carencias y deficiencias detectadas y las preocupaciones de las partes interesadas.

Dependiendo de las circunstancias, a petición del Comité conjunto, la AIS elaborará también un informe específico complementario cuando se detecten infracciones o deficiencias graves del SVL.

VII.   MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

La AIS será contratada mediante concurso entre los candidatos nacionales y/o internacionales, tras una convocatoria de propuestas del Ministro responsable de los Bosques por un período de tres años, renovable una sola vez, a condición de que lo apruebe formalmente el Comité conjunto.

La convocatoria de propuestas de la AIS se difundirá en publicaciones nacionales e internacionales, así como en los sitios web.

El contrato para la prestación de servicios firmado entre la AIS y el Ministro responsable de los Bosques establecerá:

Para el Gobierno:

la no injerencia en el desarrollo de las actividades de la AIS,

el acceso a la información pública y privada relacionada con el SVL, de conformidad con la legislación nacional,

el acceso a los bosques y a las instalaciones de transporte, almacenamiento, transformación y exportación de la madera, necesario para el SVL,

el pago de las facturas correspondientes a los servicios de la AIS se efectuará cualesquiera que sean las conclusiones de la auditoría.

El Gobierno Centroafricano facilitará administrativamente los desplazamientos de la AIS por el territorio centroafricano y garantizará su seguridad en sus desplazamientos por el territorio nacional.

Para el prestador del servicio:

la prestación de un servicio de calidad, de conformidad con el mandato;

unas garantías relativas a la protección y el uso de la información confidencial de carácter comercial.

En ese contrato se especificarán también las actividades que la AIS deberá realizar, las modalidades de pago y las responsabilidades respectivas de los firmantes del contrato.

ANEXO VII

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD EN LA RCA

El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV-FLEGT) entre la Unión y la RCA prevé el desarrollo y la aplicación de un sistema de verificación de la legalidad (SVL) a fin de garantizar que toda la madera y los productos derivados especificados en el Acuerdo y exportados de la RCA a la Unión se producen legalmente. El SVL deberá incluir los siguientes elementos: una definición de madera de origen legal que enumere las leyes y los textos que deben respetarse para que pueda expedirse una licencia; el control de la cadena de suministro para seguir la traza de la madera desde el bosque hasta el punto de exportación; la verificación de la conformidad con todos los elementos de la definición de la legalidad y del control de la cadena de suministro; los procedimientos de expedición y la expedición de las licencias FLEGT y, por último, la auditoría independiente para garantizar que el sistema funcione como estaba previsto.

Los resultados esperados por la Unión con respecto al SVL se presentan a grandes rasgos en una serie de notas informativas redactadas por un grupo de expertos de la Comisión Europea (1).

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

El SVL será sometido a una evaluación técnica independiente antes de que el régimen de licencias sea plenamente operativo. El mandato será aprobado conjuntamente por las partes interesadas y el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Esos criterios de evaluación determinarán los resultados que debe ofrecer el SVL y servirán de base para el mandato de la evaluación. La evaluación tendrá por objetivo:

i)

revisar la descripción del sistema, prestando especial atención a las posibles revisiones efectuadas tras la celebración del AAV-FLEGT, y

ii)

estudiar el funcionamiento del sistema en la práctica.

PARTE 1:   DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD

La madera de origen legal deberá definirse sobre la base de las leyes y reglamentos vigentes en la RCA. La definición utilizada deberá ser clara, objetivamente verificable y aplicable en el plano operativo.

Además, deberá ajustarse al menos a las leyes que regulan los siguientes ámbitos temáticos.

 

Los derechos de tala: adjudicación de derechos legales para cortar madera en las zonas legalmente declaradas para tal fin.

 

Operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, incluyendo el cumplimiento de las normas medioambientales y laborales.

 

Derechos y tasas: respeto de los requisitos legales en materia de tasas, cánones y derechos directamente vinculados a la tala de la madera y a los derechos de tala.

 

Otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos sobre la tierra o de los derechos de uso de la tierra y los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de tala.

 

Comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.

a)

¿Están claramente identificadas las referencias a los textos legislativos o reglamentarios en que se apoya cada elemento de la definición?

b)

¿Están especificados los criterios e indicadores que permiten medir el cumplimiento de cada elemento o principio de la definición?

c)

¿Los criterios e indicadores son claros, objetivos y aplicables en el plano operativo?

d)

¿Permiten los indicadores y criterios identificar claramente las funciones y responsabilidades de los diferentes actores? ¿Evalúa la verificación la actuación de todos los actores implicados?

e)

¿La definición de la legalidad abarca la legislación existente en los principales ámbitos temáticos anteriormente mencionados? Si no es el caso, ¿por qué han sido ignoradas algunas áreas de la legislación?

f)

¿Han tenido en cuenta las partes interesadas todos los elementos principales de la legislación aplicable en el país (incluidos o no en los ámbitos temáticos anteriormente mencionados)?

g)

¿Incluye el SVL las principales disposiciones jurídicas identificadas en las conversaciones entre las diversas partes interesadas, especialmente las mencionadas en el anexo IX?

h)

¿Se han modificado la definición de la legalidad y la matriz o tabla de control de la legalidad desde la celebración del AAV-FLEGT? ¿Se han definido indicadores y criterios para verificar esas modificaciones?

PARTE 2:   CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Los sistemas destinados a controlar la cadena de suministro deben garantizar la credibilidad de la trazabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala o punto de importación hasta el punto de exportación. No siempre será necesario mantener la trazabilidad física de un tronco, de un cargamento de troncos o de un producto de madera desde el punto de exportación hasta el bosque original, pero siempre será necesario garantizar la trazabilidad entre el bosque y el primer punto donde se efectúan las mezclas (por ejemplo, la terminal maderera o la planta de transformación).

2.1.   Derechos de explotación: zonas en las que los derechos sobre los recursos forestales han sido adjudicados y cuyos titulares de esos derechos están claramente identificados.

a)

¿Garantiza el sistema de control que solo la madera procedente de un área forestal con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro?

b)

¿Garantiza el sistema de control que las empresas que llevan a cabo las operaciones de tala disponen de los derechos de explotación apropiados para las zonas forestales afectadas?

c)

¿Se hacen públicos los procedimientos de adjudicación de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación adjudicados?

2.2.   Sistemas de control de la cadena de suministro: existen mecanismos eficaces de trazabilidad de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala hasta el punto de exportación.

El enfoque utilizado para la identificación de la madera puede variar, desde la utilización de etiquetas para artículos individuales hasta la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o un lote. El método elegido debe tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación por madera ilegal o no verificada.

a)

¿Están todas las posibles cadenas de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?

b)

¿Están todas las etapas de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?

c)

¿Están los métodos definidos y documentados, por una parte, para identificar el origen del producto y, por otra, evitar que se mezcle con madera de procedencia desconocida en las fases siguientes de la cadena de suministro?

madera existente en el bosque

transporte

almacenamiento provisional

llegada a la planta de primera transformación

plantas de transformación

almacenamiento provisional

transporte

llegada al punto de exportación.

d)

¿Qué organizaciones son responsables de controlar el flujo de la madera? ¿Disponen de los recursos humanos y demás recursos adecuados para desempeñar correctamente las tareas de control?

2.3.   Cantidades: existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de madera en cada etapa de la cadena de suministro, en particular estimaciones fiables y precisas, antes del inicio de la tala, del volumen de madera en pie en cada base de tala.

¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y salidas en las siguientes etapas de la cadena de suministro?

madera en pie

troncos en el bosque

madera transportada y almacenada

llegada a la fábrica

entrada en las líneas de producción o en las plantas de transformación

salida de las líneas de producción o de las plantas de transformación

salida de la fábrica

llegada al punto de exportación

a)

¿Qué organizaciones son responsables de introducir los datos cuantitativos en el sistema de control? ¿Están documentados los procedimientos correspondientes? ¿Cuál es la pertinencia de los datos controlados?

b)

¿Permite el sistema de control registrar y cotejar sin demora los datos cuantitativos con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena?

c)

¿Tiene el personal a cargo de la gestión del sistema de control la formación adecuada?

d)

¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública? ¿Cómo puedan acceder las partes interesadas a dicha información?

2.4.   Mezcla de madera legal verificada con madera aprobada por otros procedimientos: si se permite la mezcla de troncos o de madera procedentes de fuentes legales verificadas con troncos o madera de otros orígenes, se efectuará un número suficiente de controles para excluir la madera de origen desconocido o talada sin derechos de explotación legales.

a)

¿Autoriza el sistema de control la mezcla de madera verificada con otras maderas aprobadas (por ejemplo, con madera importada de otro país o madera de una zona forestal del país en la que se han concedido derechos legales de tala, pero que no está cubierta por el SVL que se describe en el presente Acuerdo)?

b)

¿Qué medidas de control se aplican en esos casos? Por ejemplo, ¿garantizan los controles que los volúmenes declarados de las salidas verificadas no superan la suma de los volúmenes que han entrado y se han verificado en cada etapa?

c)

¿Permite el sistema de control la separación estanca de la madera verificada respecto a la madera ilegal o talada sin derechos de explotación legales?

2.5.   Productos leñosos importados: se efectúan controles adecuados para garantizar que la madera y los productos derivados han sido importados legalmente.

a)

¿Cómo se demuestra la legalidad de las importaciones de madera y productos derivados? (¿Garantiza el sistema que la madera ha sido importada legalmente?)

b)

¿Cómo se garantiza la trazabilidad de la madera y de los productos derivados importados? ¿Esa madera y esos productos derivados están identificados a lo largo de la cadena de suministro?

c)

¿Qué elementos permiten probar que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un tercer país?

d)

Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, de acuerdo con la licencia FLEGT, el país de origen, así como el de los componentes de los productos compuestos?

PARTE 3:   VERIFICACIÓN

La verificación consiste en efectuar controles para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser lo suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar las medidas oportunas para subsanarlo.

3.1.   Organización

La verificación la efectúa un gobierno, una tercera organización o una combinación de los dos, que dispongan de los recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de interés.

a)

¿Ha designado el Gobierno a uno o más organismos para asumir las tareas de verificación? ¿El mandato (y las responsabilidades que de él se derivan) es claro y público?

b)

¿Dispone el organismo encargado de la verificación de recursos suficientes para efectuar correctamente la verificación de la definición de la legalidad y de los sistemas de control de la cadena de suministro de la madera?

c)

¿Dispone el organismo responsable de la verificación de un sistema de gestión bien documentado:

dotado de recursos suficientes para efectuar las verificaciones de campo con una frecuencia suficiente para garantizar la credibilidad del sistema,

que garantice que su personal cuenta con las competencias y la experiencia necesaria para la verificación efectiva,

que cuente con un sistema de control y vigilancia interno,

que disponga de mecanismos de control de los conflictos de interés,

que garantice la transparencia del sistema,

que tenga establecida y utilice una metodología de verificación?

3.2.   Verificación con respecto a la definición de la legalidad

Existe una definición clara de lo que debe verificarse. La metodología de auditoría está documentada y tiene como objetivo garantizar que el proceso es sistemático, transparente, que está basada en pruebas, que se efectúa a intervalos regulares y que cubre todo lo que está incluido en la definición.

a)

¿Cubre la metodología de la verificación todos los elementos de la definición de la legalidad e incluye las pruebas de conformidad con todos los indicadores especificados?

b)

¿Necesita la verificación

controles de los documentos, de los registros de explotación y de las operaciones sobre el terreno (o incluso imprevistas),

la recopilación de información de las partes interesadas externas,

el registro de las actividades de verificación que permite a los auditores internos y al auditor independiente llevar a cabo los controles?

c)

¿Están claramente definidos y aplicados los roles institucionales y las responsabilidades?

d)

¿Se publican los resultados de la verificación con respecto a la definición de la legalidad? ¿Cómo pueden las partes interesadas acceder a esa información?

3.3.   Verificación de los sistemas de control de la cadena de suministro

Existe un campo de aplicación claro que especifica lo que hay que verificar y que abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La metodología de auditoría está documentada y tiene como objetivo garantizar que el proceso es sistemático, transparente, que está basada en pruebas, que se efectúa a intervalos regulares y que cubre todo lo que está incluido en el ámbito de aplicación y establece el cotejo de los datos con regularidad y sin demora, en cada etapa de la cadena.

a)

¿Están claramente definidos y aplicados los roles institucionales y las responsabilidades?

b)

La metodología de la verificación ¿cubre totalmente las verificaciones sobre los controles de la cadena de suministro? ¿Está eso claramente especificado en la metodología de la verificación?

c)

¿Existe una distinción clara en el SVL entre los productos que proceden de fuentes (títulos forestales) incluidas en la definición de la legalidad y los que proceden de fuentes no incluidas?

d)

¿Cuál es la prueba de que la verificación de los controles de la cadena de suministro se ha llevado a cabo?

e)

Recogida de datos:

 

¿Cuál es la organización responsable de la recogida de datos? ¿Dispone de los recursos humanos y demás recursos adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de los datos?

 

¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la madera en pie y la madera entrada en fábrica y la que llega al punto de exportación?

 

¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la entrada de madera en bruto y la salida de productos transformados en los aserraderos y demás instalaciones?

 

¿Es posible efectuar un recuento fiable por pieza individual o por lote de productos leñosos en toda la cadena de suministro?

 

¿Qué sistemas y técnicas de información se utilizan para recoger datos, almacenarlos y registrarlos? ¿Existen sistemas eficaces para proteger los datos?

 

¿Se hacen públicos los resultados de la verificación del control de la cadena de suministro? ¿Cómo puedan acceder las partes interesadas a esa información?

3.4.   No conformidad

Existe un mecanismo operativo y eficaz para adoptar y aplicar las medidas correctivas apropiadas cuando se detectan infracciones.

a)

¿Contempla el sistema de verificación el mencionado requisito?

b)

¿Existe una documentación que precise las modalidades de gestión de los casos de no conformidad?

c)

¿Se han desarrollado mecanismos para subsanar los casos de no conformidad? ¿Se aplican en la práctica?

d)

¿Se registran adecuadamente las infracciones y las medidas correctivas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctivas? ¿Se hace un seguimiento de las medidas correctivas?

e)

¿Qué información sobre las infracciones detectadas se hace pública?

PARTE 4:   LICENCIA

Cada envío va acompañado de una licencia FLEGT. La responsable de la expedición de las licencias es la RCA.

4.1.   Organización

a)

¿Qué organismo es el responsable de la expedición de las licencias FLEGT?

b)

¿Está claramente definido y publicado el papel de la Autoridad expedidora de las licencias y de su personal?

c)

¿Se han definido los requisitos de cualificación del personal de la Autoridad expedidora de las licencias y se han establecido controles internos al respecto?

d)

¿Dispone la Autoridad expedidora de las licencias de recursos adecuados para cumplir su misión?

4.2.   Expedición de las licencias

a)

¿Sigue la Autoridad expedidora de las licencias procedimientos documentados para la expedición de las mismas? ¿Se hacen públicos esos procedimientos, incluidos los posibles derechos que deban abonarse?

b)

¿Existen pruebas documentadas de que esos procedimientos se aplican correctamente?

c)

¿Se registran adecuadamente las licencias expedidas y las licencias denegadas? ¿Indican claramente los registros los elementos justificativos en los que se basa la expedición de las licencias?

4.3.   Licencias expedidas

a)

¿Se expide la licencia para un envío único?

b)

¿Está probada la legalidad del envío de exportación mediante sistemas de verificación y de trazabilidad del Gobierno?

c)

¿Están claramente definidas las condiciones que regulan la expedición de las licencias y se comunican al exportador y a las demás partes interesadas?

d)

¿Qué información se hace pública sobre las licencias adjudicadas?

PARTE 5:   AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA

La auditoría independiente del sistema (AIS) es una función independiente de los organismos de regulación del sector forestal de la República Centroafricana. Su objetivo consiste en mantener la credibilidad del régimen de licencias FLEGT, velando por que todos los aspectos del SVL de la República Centroafricana funcionen como estaba previsto.

5.1.   Disposiciones institucionales

5.1.1.   Designación de la autoridad

La RCA ha autorizado oficialmente la función de la AIS y le permite operar de manera eficaz y transparente.

5.1.2.   Independencia con respecto a los demás elementos del SVL

Existe una clara distinción entre las organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación de los recursos forestales y las que intervienen en la auditoría independiente.

a)

¿Ha documentado el Gobierno los requisitos en materia de independencia del auditor independiente?

b)

¿Se ha previsto que las organizaciones o personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el sector forestal centroafricano no puedan desempeñar la función de auditor independiente?

5.1.3.   Designación del auditor independiente

El auditor independiente ha sido designado por medio de un mecanismo transparente, y sus acciones están sujetas a normas claras y públicas.

a)

¿Ha hecho público el Gobierno los términos de referencia del auditor independiente?

b)

¿Ha documentado el Gobierno los procedimientos de nombramiento del auditor independiente y los ha hecho públicos?

5.1.4.   Adopción de un mecanismo de gestión de las denuncias

Existe un mecanismo de gestión de las denuncias y los litigios que resulten de la auditoría independiente. Este mecanismo permite tratar cualquier reclamación relativa al funcionamiento del régimen de expedición de las licencias.

a)

¿Existe, a disposición de todas las partes interesadas, un mecanismo documentado de tramitación de las denuncias?

b)

¿Se sabe claramente cómo se reciben, documentan y transmiten las denuncias a un nivel superior (si procede) y el curso que se da a las mismas?

5.2.   El auditor independiente

5.2.1.   Requisitos organizativos y técnicos

El auditor independiente ejerce una función independiente de los demás elementos del SVL y funciona con arreglo a una estructura de gestión documentada, a acciones y procedimientos que se ajustan a las buenas prácticas aprobadas a nivel internacional.

¿Funciona el auditor independiente con arreglo a un sistema de gestión documentado que responde a las exigencias de las guías ISO 62, 65 o de normas similares?

5.2.2.   Metodología de la auditoría

La metodología de la auditoría independiente se basa en la presentación de elementos de prueba; la auditoría se efectuará a intervalos precisos y frecuentes.

a)

¿Indica la metodología de la auditoría independiente que todos los resultados se basan en elementos de prueba objetivos en lo que se refiere al funcionamiento del SVL?

b)

¿Precisa la metodología los intervalos máximos en los que cada elemento del SVL será verificado?

5.2.3.   Campo de aplicación de la auditoría

El auditor independiente trabaja según un mandato que especifica claramente lo que debe auditarse y abarca todos los requisitos convenidos para la expedición de las licencias FLEGT.

¿Abarca la metodología de la auditoría independiente todos los elementos del SVL e indica las principales pruebas de eficacia?

5.2.4.   Requisitos en materia de informes

El auditor independiente enviará al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo informes regulares sobre la integridad del SVL, incluidos los incumplimientos y la evaluación de las medidas correctivas adoptadas para subsanarlos.

¿Especifica el mandato del auditor independiente los requisitos en materia de informes y la frecuencia de los mismos?


(1)  http://ec.europa.eu/development/policies/9interventionareas/environment/forest/forestryintro_en.cfm

ANEXO VIII

CALENDARIO INDICATIVO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

 

 

2011

2012

2013

 

2014-2017

 

 

1er T

2o T

3er T

4o T

 

 

 

 

ACTIVIDADES

SUBACTIVIDADES

FASE PREPRATORIA

 

 

 

FASE OPERATIVA

I.

CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN GENERAL

1-

Elaboración y evaluación de un plan de comunicación

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Ejecución del plan de comunicación

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Desarrollo y actualización de la página web

 

 

 

 

 

 

 

 

II.

MARCOS INSTITUCIONALES

1-

Transposición / oficialización de las adjudicaciones (tal como se describen en el presente Acuerdo) de las diferentes estructuras de verificación y de control de la verificación y actualización del texto orgánico del MEFCP

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Creación y puesta en marcha del mecanismo conjunto de concertación

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Creación del Comité conjunto de aplicación y seguimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Creación y puesta en marcha del Comité Nacional de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Creación de una Secretaría Técnica Permanente (STP)

 

 

 

 

 

 

 

 

III.

REFUERZO DE LAS CAPACIDADES

1-

Formación de los actores sobre los elementos del Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV)

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Elaboración de un plan de formación y de refuerzo de las capacidades de las diferentes estructuras de verificación y de control de la verificación, así como de la sociedad civil y del sector privado

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Aplicación del plan de formación

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Definición de las necesidades de equipamiento y de medios logísticos

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Adquisición del equipamiento y de los medios logísticos

 

 

 

 

 

 

 

 

6-

Puesta a disposición de oficinas (STP, ICEF, BMIV, CDF, Autoridad de expedición)

 

 

 

 

 

 

 

 

7-

Creación de la Comisión de conciliación y evaluación en aduana (CCEA) y formación del personal

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.

REFORMA DEL MARCO JURÍDICO

1-

Desarrollo de la normativa según la definición de la legalidad que se recoge en el anexo II

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Mejora del marco jurídico relativo al mercado local de la madera

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Mejora del marco jurídico relativo a los bosques (bosques comunitarios, municipales y de particulares) y a las plantaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Procedimiento de ratificación del AVV

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Elaboración del manual de gestión de los casos de no conformidad

 

 

 

 

 

 

 

 

6-

Desarrollo de medidas jurídicas para mejorar la gobernanza (texto orgánico, observación, sistema nacional de trazabilidad, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

V.

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD

1-

Finalización de los procedimientos relativos al SNT (métodos, controles, verificaciones, etc.), incluida la misión TEREA

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Ejecución del proyecto del Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT)

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Establecimiento de la interconexión de las bases de datos de las principales estructuras involucradas

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Concepción y establecimiento de la interconexión de las bases de datos con los países de la CEMAC

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Adquisición de materiales y equipamiento (identificadores, lectores de identificadores, ordenadores)

 

 

 

 

 

 

 

 

6-

Despliegue del sistema a escala nacional: implantación y equipamiento de los puestos de control a lo largo de las cadenas de suministro, incluidos los puestos fronterizos (infraestructuras, ordenadores, conexiones a internet, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

7-

Refuerzo de la capacidad de los actores (MEFCP y demás administraciones implicadas, sector privado y sociedad civil)

 

 

 

 

 

 

 

 

8-

Formación del personal afectado (ICEF, CDF, BMIV y otros ministerios), sector privado y sociedad civil

 

 

 

 

 

 

 

 

VI.

CREACIÓN DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD (SVL)

1-

En su caso, elaboración, incluso con pruebas sobre el terreno, de las tablas de legalidad relativas a las licencias artesanales y a los bosques comunitarios

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Desarrollo y refuerzo por cada entidad encargada de la verificación (administraciones) de sus procedimientos de verificación, en colaboración con la ICEF

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Desarrollo de los protocolos para el intercambio de información sobre la verificación de la legalidad entre las administraciones y la ICEF

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Desarrollo de los procedimientos operativos para el funcionamiento del SGBD

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Prueba piloto del sistema de expedición de las licencias FLEGT y aplicación de las medidas necesarias

 

 

 

 

 

 

 

 

6-

Prueba de preparación de las empresas para los procedimientos de verificación y de expedición de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

 

 

 

7-

Formación, en particular de los miembros de las BMIV, y difusión de los procedimientos de verificación de la legalidad de la entidad forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

8-

Evaluación operativa del SVL, en virtud del artículo 12 del presente Acuerdo

 

 

 

 

 

 

 

 

9-

SVL operativo y en funcionamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

VII.

SISTEMA DE EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS

1-

Creación de la Autoridad expedidora de las licencias

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Difusión entre el sector privado de los procedimientos de expedición de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Establecimiento de los contactos con las autoridades competentes de la Unión

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Expedición de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

 

 

 

VIII.

AUDITORÍAS INDEPENDIENTES DEL SISTEMA

1-

Contratación del auditor independiente, desarrollo y validación de la metodología detallada (a partir de marzo de 2013)

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Primera auditoría y, posteriormente, auditorías sucesivas

 

 

 

 

 

 

 

 

IX.

ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS

1-

Elaboración de un plan de promoción, que incluya un estudio de los mercados actuales

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Posicionamiento y promoción de los productos FLEGT procedentes de la RCA en los mercados elegidos

 

 

 

 

 

 

 

 

X.

SEGUIMIENTO DE LOS IMPACTOS DEL AAV

1-

Definición y seguimiento de los indicadores sociales

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Implantación del sistema de seguimiento de la madera decomisada

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Implantación del sistema de seguimiento del impacto socioeconómico y medioambiental

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Evaluación intermedia del impacto socioeconómico y medioambiental de la aplicación del AAV

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Seguimiento y evaluación de los ingresos del sector forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

XI.

BÚSQUEDA DE FINANCIACIÓN SUPLEMENTARIA

1-

Desarrollo de una estrategia de movilización de fondos

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IX

MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO

I.   TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

I.1.   Textos relativos a la definición de madera legal

Teniendo en cuenta la definición de madera producida legalmente que figura en el anexo II, determinados textos legales y reglamentarias deberán completarse o revisarse antes de la fecha en la que el régimen de licencias FLEGT entre plenamente en aplicación. Entre esos textos, cabe citar:

a)

Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca:

tomo 3 de las normas de ordenación y gestión forestal,

revisión del texto sobre la Comisión de Adjudicación de los PEO, implicando a la sociedad civil,

textos que regulan los bosques de plantación (pliego de condiciones relativo a las plantaciones de una superficie superior a 50 hectáreas; definición de las relaciones contractuales entre un particular o una colectividad y una empresa maderera; otros ámbitos pertinentes),

texto que regula la información de la Autoridad expedidora sobre determinados aspectos de la gestión forestal y del medio ambiente,

manual de gestión de los casos de no conformidad,

texto que regula la utilización de la madera no conforme;

b)

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología:

textos de aplicación del Código de Medio Ambiente,

textos sobre las medidas de impacto medioambiental;

c)

Ministerio de Agricultura:

texto actualizado sobre las compensaciones por daños a los cultivos,

Código Rural (derecho de uso, derechos sobre la tierra);

d)

Ministerio de Transportes:

texto que regula el transporte de la madera;

e)

Ministerio de Comercio e Industria:

texto sobre el registro de las empresas en las cámaras consulares;

f)

Ministerio de Finanzas y Presupuesto:

texto relativo a la madera importada y en tránsito,

g)

Ministerio del Interior y del Territorio:

texto sobre la descentralización,

texto sobre las colectividades.

I.2.   Textos relativos al sistema de verificación de la legalidad (SVL)

Textos que introducen la creación del Sistema Nacional de Trazabilidad:

adaptación del texto orgánico del Ministerio responsable de los Bosques en función de las disposiciones adoptadas en el marco del FLEGT (aclaración de las funciones de la ICEF, del CDF, de la BMIV y de las DR/IP para la verificación y el control de la verificación de la legalidad, así como de la STP y del Comité conjunto),

decreto de nombramiento de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT,

textos que regulan el mercado local de la madera,

texto que detalla los procedimientos previstos en el SVL en el caso de las empresas que disponen de un sistema de certificación privado.

I.3.   Textos relativos al seguimiento del presente Acuerdo

adaptación del texto orgánico del Ministerio responsable de los Bosques en función de las disposiciones adoptadas en el marco del FLEGT,

texto relativo al Comité conjunto,

decreto por el que se nombra a la Secretaría Técnica Permanente: se tratará de un organismo centroafricano que reunirá a representantes de las administraciones, del sector privado y de la sociedad civil,

texto sobre la participación de las partes afectadas y su función en la aplicación del presente Acuerdo,

texto por el que se toma en cuenta en el SVL el observatorio independiente de la sociedad civil.

II.   REFUERZO DE LAS CAPACIDADES HUMANAS DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES

a)   ICEF, Autoridad expedidora de las licencias y otras estructuras

El Acuerdo FLEGT es un nuevo proceso que planteará numerosas exigencias en cuanto a su aplicación. Por lo tanto, será preciso fortalecer la capacidad de la Administración.

La parte centroafricana ha decidido hacer revisar todo el SVL por la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF). Toda la base de datos relacionada con la explotación deberá centralizarse en un sistema de gestión de base de datos (SGBD) centralizado, que estará ubicado en el Centro de Datos Forestales (CDF). Además, mucho antes de la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV), el Gobierno decidió crear una Brigada Mixta de Intervención y de Verificación (BMIV).

No obstante, el texto orgánico del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP), que ha previsto atribuciones para sus servicios centrales y descentralizados, pone a veces de manifiesto cierto solapamiento en el actual sistema de control entre los servicios centrales y descentralizados del MEFCP, pero también disfunciones de los diferentes servicios descentralizados.

Dado el SVL que se describe en el presente Acuerdo, será necesario, en el texto orgánico del MEFCP, precisar, completar, modificar las funciones de los diferentes actores y redefinir la interacción entre los diferentes servicios descentralizados. El flujo de información entre dichos servicios y el SGBD se centralizará en el Ministerio responsable de los Bosques.

A tal efecto, la ICEF, responsable de la descentralización de dichos datos, deberá reforzar su capacidad mediante una formación específica en gestión de la información. Dicha formación deberá ampliarse también a los demás servicios centrales y descentralizados implicados en la gestión forestal, en concreto, el CDF, la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT y los directores regionales, los inspectores de la prefectura y el personal de las fronteras.

Dichos servicios deberán recibir formación sobre el programa de introducción de los datos y sobre los procedimientos de intercambio y transmisión de la información a nivel central.

b)   Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil

Las ONG y la sociedad civil son parte del proceso. El observatorio independiente de la sociedad civil es el mecanismo que les permitirá contribuir eficazmente a la aplicación del presente Acuerdo. El observatorio independiente de la sociedad civil tiene por objetivo mejorar los sistemas de aplicación de la Ley Forestal por el Gobierno con vistas a una buena gobernanza. El observatorio independiente deberá documentar y poner a disposición de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT y del Comité conjunto de aplicación la información recogida.

Con este fin, para garantizar una implicación adecuada de dichas ONG en la aplicación del presente Acuerdo, deberá reforzarse también su capacidad. Deberán recibir formación sobre las funciones del observatorio independiente, en particular la recopilación de información y la elaboración de informes.

c)   Formación en las empresas privadas (por ejemplo para comprender y aplicar lo mejor posible el SVL)

d)   Comisión de cotejo y de evaluación en aduana (CCEA)

e)   Formación del personal del SNT

A fin de garantizar una implicación adecuada de todas las partes afectadas en la utilización del SNT, se impartirá, en la base y de manera continua, una formación adecuada.

III.   REFUERZO DE LA CAPACIDAD MATERIAL

La dispersión de las estructuras que intervienen en el control de verificación de la legalidad dificulta el trabajo de verificación y, a la larga, podría causar retrasos en la expedición de las licencias.

Las estructuras que intervendrán en la aplicación del presente Acuerdo son tan importantes que la eficacia de su funcionamiento podría verse comprometida si no se dispone de locales que las acojan. Por lo tanto, es indispensable disponer de espacio adicional (STP, ICEF, DGEF, DIAF, DEIF, DR/IP CDF, BMIV, Autoridad expedidora de las licencias FLEGT) para agrupar todos los servicios, con el fin de mejorar la coordinación. Se estudiarán varias opciones posibles (construcción, renovación o alquiler).

Por otra parte, la ICEF, la DGEF, el DIAF, el DEIF, el CDF y los servicios descentralizados deberán dotarse de los medios logísticos adecuados (material rodante, ordenadores, equipos de comunicación vía Internet, equipamiento de oficina, etc.) para llevar a cabo esta misión. Un estudio permitirá determinar cuáles son las necesidades reales.

El actual sistema de trazabilidad no permite recopilar toda la información relacionada con la cadena de suministro de la madera. Una de las opciones elegidas por la parte centroafricana es el desarrollo de un proyecto de SNT que se ajuste al anexo V. Dicho proyecto, cuyo coste está por determinar, deberá contar con suficiente medios logísticos (material rodante, ordenadores, equipos de comunicación vía Internet, equipamiento de oficina, etc.) para que el CDF pueda recopilar y centralizar toda la información sobre la madera.

IV.   COMUNICACIÓN

La comunicación es una herramienta esencial para la aplicación del presente Acuerdo. A tal efecto, será preciso conseguir que las comunidades de base y los actores implicados en el SVL estén suficientemente informados. Para ello, será necesario:

elaborar un plan de comunicación destinado a los diferentes actores del AAV-FLEGT,

desarrollar procedimientos de comunicación y participación de las empresas hacia las comunidades locales y la población autóctona,

desarrollar y actualizar la página web del Ministerio responsable de los Bosques,

informar a los parlamentarios: el Parlamento es una institución de decisión que interviene en la adopción de las leyes relativas a la gestión forestal. Dada su posición en su circunscripción electoral y el papel que desempeñan ante sus electores, los parlamentarios deben ser informados de la importancia del presente presente Acuerdo,

informar a las empresas madereras: las empresas serán informadas regularmente del desarrollo de la aplicación del presente Acuerdo y de los procedimientos y métodos que deberán aplicar.

V.   SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO DEL MERCADO LOCAL DE LA MADERA

El mercado local centroafricano de la madera deberá cumplir los requisitos del FLEGT. Para recopilar la información relacionada con el mercado local de la madera y establecer la relación con la gestión forestal en general, cabe crear un comité interministerial para el seguimiento y la actualización de todas las estadísticas relacionadas con el mercado local de la madera.

VI.   MEDIDAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN, LA INDUSTRIALIZACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS

Entre la madera y los productos derivados centroafricanos a los que afecta el presente Acuerdo pueden también encontrarse especies de árboles denominadas secundarias, que no siempre pueden comercializarse. En virtud del presente Acuerdo, la parte centroafricana deberá incitar al sector privado a una transformación más profunda y diversificada, que interesa al mercado europeo.

A tal efecto, la parte centroafricana adoptará una medida que restrinja la exportación de troncos, aplicando el artículo 44 del Código Forestal de la RCA.

No obstante, esa promoción exige la apertura total de los operadores de la Unión y de su interés por la madera centroafricana y sus productos derivados de cualquier especie.

Entre las diversas medidas previstas, cabe mencionar las siguientes:

1.

Realización de un estudio sobre la industria de la madera en la RCA.

2.

Análisis de la dinámica y de las necesidades.

3.

Desarrollo de un plan más detallado de valorización, desarrollo industrial y transformación de los recursos leñosos.

4.

Elaboración de las normas de transformación.

5.

Aprobación de incentivos para la utilización de madera (normas de calidad, promoción de nuevos productos, etc.).

6.

Caracterización y promoción de las especies menos conocidas.

7.

Fomento de la transferencia de tecnología para la industrialización.

VII.   MEDIDAS TRANSVERSALES

La ejecución de las actividades contempladas en el marco del AVV FLEGT/RCA se basa, en particular, en dos medidas transversales:

1.

Desde el punto de vista de la organización, será preciso elaborar una planificación detallada y actualizada de las tareas relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo a fin de llevar a cabo las once actividades previstas en el calendario de ejecución.

2.

En cuanto a la financiación, será necesario movilizar recursos financieros adecuados, basándose en particular en la planificación de las tareas. Los impuestos especiales de desarrollo forestal (CAS-DF) podrán utilizarse para financiar dichas actividades y podrían provenir de los fondos procedentes del proceso REDD.

ANEXO X

FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo será responsable de administrar el Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) y de garantizar el seguimiento y la evaluación de su aplicación. En particular, asumirá las funciones siguientes:

En cuanto a la gestión del presente Acuerdo

Ordenar una evaluación independiente del sistema de licencias FLEGT, de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo, y recomendar una fecha a partir de la cual dicho sistema de licencias debería aplicarse plenamente.

Facilitar el diálogo y el intercambio de información entre las dos partes, de conformidad con el artículo 19 del presente Acuerdo, examinar cualquier asunto planteado por una de las dos partes y determinar el curso que deba dársele.

Desempeñar el papel de mediador y buscar una solución en caso de conflicto o litigio, de conformidad con el artículo 24 del presente Acuerdo.

Adoptar las enmiendas a los anexos del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 26.

Hacer un seguimiento de los efectos sociales, económicos y medioambientales de la aplicación del presente Acuerdo en las poblaciones que puedan verse afectadas.

En cuanto al seguimiento y a la evaluación de la aplicación del presente Acuerdo

Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo general de la aplicación del presente Acuerdo y evaluar el desarrollo de su ejecución con respecto al calendario establecido en el anexo correspondiente, de conformidad con el artículo 14 del presente Acuerdo.

Detectar y analizar las posibles dificultades encontradas durante la aplicación del presente Acuerdo.

Publicar un informe anual sobre la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 19.

Recibir y examinar las denuncias relativas a la aplicación del presente Acuerdo y al sistema de licencias FLEGT.

Detectar, estudiar, proponer y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para mejorar la correcta aplicación del presente Acuerdo, especialmente sobre la base de las conclusiones del auditor independiente.

Examinar y hacer un seguimiento de las denuncias recibidas por el auditor independiente del sistema (AIS).

En cuanto a la auditoría independiente del sistema y de conformidad con el anexo VI

Aprobar el manual de procedimientos elaborado y presentado por la AIS y aprobar las líneas generales del informe de auditoría presentado por la AIS en el marco de los procedimientos documentados.

Aprobar el calendario de trabajo del auditor y recomendar auditorías adicionales cuando sea necesario.

Remitir al AIS las posibles denuncias recibidas relativas al sistema de licencias FLEGT.

Examinar todos los informes elaborados por el AIS.

Examinar los informes provisionales del AIS y, en su caso, transmitirle sus observaciones.

En caso necesario, solicitar al AIS un informe específico complementario.

Examinar las denuncias relativas al trabajo del AIS de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo.

Aprobar, en su caso, la renovación del contrato de la AIS.

En cuanto a la implicación de los actores afectados por la aplicación del presente Acuerdo

Efectuar un seguimiento de la concienciación y la formación del personal de las estructuras implicadas en el Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) que se describe en el anexo.

Llevar a cabo un seguimiento de los procedimientos relativos a la no conformidad con el SVL para el personal de las estructuras implicadas en el SVL.

efectuar un seguimiento y determinar las medidas apropiadas para garantizar la implicación de todas las partes afectadas por la aplicación del presente Acuerdo.

ANEXO XI

PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La publicación de la información favorece la transparencia y garantiza una buena comprensión del régimen de licencias FLEGT por todos los afectados y les permite asegurarse de la buena gobernanza en materia de gestión forestal.

La información permite que todos los interesados comprendan el desarrollo del proceso hasta la expedición de la licencia FLEGT. Cuanta más información tengan los interesados acerca de las motivaciones fundamentales del FLEGT, de su aplicación, su seguimiento y su verificación, mayor será su comprensión del proceso, lo que les permitirá compartirlo e interiorizarlo de manera suficientemente adecuada para facilitar la aplicación del presente Acuerdo por todas las partes interesadas. El modo de producción de la información será la publicación activa o la accesibilidad.

La información se publicará tan pronto como sea posible para mantener la pertinencia de su difusión.

1.   CONTENIDO DEL INFORME DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN

El informe anual del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo incluirá, en particular:

las cantidades de madera y productos derivados exportados a la Unión con arreglo al régimen de licencias FLEGT, de acuerdo con los códigos aduaneros y según el Estado miembro de la Unión destinatario,

el número de licencias FLEGT expedidas por la RCA,

los avances en la consecución de los objetivos y de las medidas que deben llevarse a cabo en un plazo determinado en el presente Acuerdo y, en general, los diversos temas relacionados con la aplicación del presente dicho Acuerdo,

las medidas destinadas a impedir cualquier posibilidad de exportación de madera y productos derivados de origen ilegal a mercados distintos de la Unión o su venta en el mercado nacional,

las cantidades de madera y productos derivados importados en la RCA o que hayan transitado por ella,

las medidas adoptadas para impedir las importaciones de madera y productos derivados de origen ilegal a fin de mantener la integridad del sistema de licencias FLEGT,

los casos de no conformidad con el régimen de licencias FLEGT en la RCA y las medidas adoptadas para resolverlos,

las cantidades de madera y productos derivados importados en la Unión en el marco del régimen de licencias FLEGT, según los códigos aduaneros y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación,

el número de licencias FLEGT centroafricanas recibidas por la Unión,

el número de casos en los que llegó madera centroafricana a las aduanas de la Unión sin licencia, así como las cantidades de madera y productos derivados implicados,

la estructura y el funcionamiento del Comité conjunto.

2.   INFORMACIÓN SOBRE LOS MEDIOS Y CANALES DE PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La publicación de la información correrá a cargo del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, excepto la que concierna a cada una de las Partes que será publicada por dicha Parte. La información relativa a la explotación y a los movimientos de la madera estará disponible en el Centro de Datos Forestales (CDF) del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP). Un dispositivo de interconexión permitirá conectar los departamentos relacionados con la explotación forestal (MEFCP, Finanzas, Empleo, Agricultura, Comercio y Justicia) a la base de datos del CDF, mientras que la Dirección General del Diario Oficial publicará en línea todas las leyes y reglamentos.

En función de la población destinataria, de que sea urbana o rural, mayoritariamente alfabetizada o analfabeta, la información se publicar a través de los siguientes medios y canales modernos.

Canal activo

Prensa pública y privada nacional e internacional.

Radios locales y comunitarias.

Conferencias y debates.

Coloquios, seminarios y talleres de divulgación.

Difusión de documentales.

Producción y difusión de programas de radio y televisión.

Producción de espectáculos, etc.

Además, como parte del plan de comunicación, se realizarán sesiones públicas de información que permitirán difundir dicha información a las partes interesadas, en particular a la población local y a las comunidades sin acceso a Internet o a la prensa escrita.

Canal pasivo

Sitios Internet del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca.

Diario Oficial.

Biblioteca del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP).

Anuario estadístico del sector forestal y cinegético del MEFCP.

Informes anuales de la administración forestal, que pueden consultarse en las direcciones centrales o provinciales.

Sobre la base de la información activa y pasiva, la publicación de la información tendrá en cuenta los datos relativos a los ámbitos que se enumeran a continuación.

3.   INFORMACIÓN LEGAL

Convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por la RCA en materia de protección de las especies de fauna y flora protegidas (CITES, etc.), de protección de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Declaración 61/295 de las Naciones Unidas sobre los pueblos autóctonos, Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, etc.), de trabajo y empleo, etc.

Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT (texto principal y anexos).

Decreto de adjudicación de las licencias.

Decreto de anulación de las licencias.

Código Forestal y todos los reglamentos correspondientes.

Código de Medio Ambiente y todos los reglamentos correspondientes.

Código de Recursos Hídricos y todos los reglamentos correspondientes.

Código de Trabajo y textos de aplicación referentes al sector forestal.

Ley General Presupuestaria de cada año.

Código General Tributario.

Cartas de inversión.

Plan Nacional de Convergencia de la COMIFAC.

Documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza.

Decreto por el que se establece la comisión de validación de los documentos de gestión de la ordenación forestal (PG y PAO).

Los textos reglamentarios que se adopten en la fase de aplicación se harán también públicos.

4.   INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS TÍTULOS

Permisos de explotación y de ordenación (PEO)

Manual de procedimientos de licitación para el proceso de adjudicación de un PEO.

Anuncio de licitación para la adjudicación de los permisos.

Anuncio de licitación para la contratación del observador independiente en el proceso de adjudicación de un PEO.

Informe de la Comisión Mixta de adjudicación de los PEO.

Decreto de creación de la Comisión Mixta de adjudicación de los PEO.

Lista de licitadores para el PEO.

Informe del observador independiente del procedimiento de adjudicación de los PEO.

Lista de los títulos válidos, con los nombres de las personas o las empresas beneficiarias.

Actas de las reuniones relativas al respeto de los derechos consuetudinarios de acceso y uso de las poblaciones locales y autóctonas sobre las concesiones forestales.

Bosques de plantaciones

Anuncio de licitación para la explotación de las plantaciones del Estado.

Lista de licitadores para la explotación de las plantaciones.

Licencias de explotación de las plantaciones.

Certificado de conformidad medioambiental.

Lista de plantaciones del Estado.

5.   INFORMACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN FORESTAL

Plan de Explotación y de Ordenación (PEO)

Informes de evaluación medioambiental (estudios de impacto medioambiental y social, auditorías medioambientales, etc.).

Documento del plan de ordenación.

Lista y superficie total de las concesiones sujetas a ordenación.

Lista y superficie total de las concesiones en espera de ordenación.

Normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (tomos 1, 2 y 3).

Plantación

Anuncio de licitación para estudios de impacto medioambiental.

Informe de evaluación medioambiental.

Plan simple de gestión.

6.   INFORMACIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN

Producción total anual de madera y productos derivados en todos los PEO en curso de explotación.

Producción total anual de madera y productos derivados en todas las plantaciones en curso de explotación.

Volumen anual de madera y productos derivados para su transformación a nivel nacional, por especie, por título y por empresa.

Lista de los países destinatarios y volúmenes exportados por esencia, por título y por empresa.

Volumen anual de madera incautada.

Volumen anual de madera que haya transitado por la RCA y origen de la misma.

Volúmenes en el mercado centroafricano.

7.   INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSFORMACIÓN

Lista de las empresas operativas autorizadas de transformación.

Localización de las plantas de transformación.

8.   INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD

Dispositivo de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT.

Informe del observatorio independiente de la sociedad civil.

Información relativa a las actividades forestales y a las cláusulas sociales en los planes de gestión (información y mapas).

Información y mapas referentes a las actividades forestales y a las cláusulas sociales en los planes anuales de operación.

En su caso, acta de la destrucción de bienes pertenecientes a las poblaciones locales y autóctonas por la empresa.

Pruebas de la indemnización por la empresa imputada.

Informe de las misiones de control de la administración forestal.

Casos de no conformidad con el régimen de licencias FLEGT en la RCA y medidas adoptadas para resolverlos.

9.   INFORMACIÓN SOBRE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE

Informes resumidos periódicos de la auditoría.

Procedimiento de impugnación de la auditoría.

10.   INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y CÁNONES FORESTALES

Alquiler anual.

Tasas de tala.

Tasas de repoblación.

Derechos de salida.

11.   INFORMACIÓN SOBRE EL DISPOSITIVO INSTITUCIONAL

Estructura y funcionamiento del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Estructura y funcionamiento del Comité nacional de seguimiento y aplicación del Acuerdo.

Secretaría técnica permanente.