ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.139.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 139

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
26 de mayo de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

 

2012/268/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.14554 (C 7/04) concedida por Alemania a Gesellschaft für Weinabsatz (empresa de comercialización de vino) [notificada con el número C(2011) 4426]

1

 

 

2012/269/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a las ayudas estatales SA.32504 (2011/N) y C 11/10 (ex N 667/09) aplicadas por Irlanda a Anglo Irish Bank y Irish Nationwide Building Society [notificada con el número C(2011) 4432]  ( 1 )

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 139/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2011

relativa a la ayuda estatal SA.14554 (C 7/04) concedida por Alemania a Gesellschaft für Weinabsatz (empresa de comercialización de vino)

[notificada con el número C(2011) 4426]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2012/268/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (2),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

A raíz de una denuncia recibida el 10 de mayo de 2001, el 9 de noviembre de ese mismo año la Comisión remitió una pregunta escrita a la República Federal de Alemania. La medida se notificó mediante carta de 5 de marzo de 2002, recibida el 8 de marzo de 2002, en respuesta a la pregunta escrita de la Comisión. Dado que para entonces la medida ya se había ejecutado, se incorporó a la lista de regímenes de ayuda no notificados (Ayuda no NN 159/02).

(2)

Alemania envió información complementaria por carta de 20 de noviembre de 2002, recibida el 25 de noviembre de 2002; por carta de 28 de abril de 2003, recibida el 2 de mayo de 2003; por carta de 27 de mayo de 2003, recibida el 28 de mayo de 2003, y por fax de 2 de octubre de 2003.

(3)

Mediante carta de 19 de febrero de 2004 (SG-Greffe (2004) D/200645), la Comisión informó a Alemania de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a la ayuda.

(4)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión instó a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto.

(5)

La Comisión no recibió ninguna observación de las partes interesadas (4).

(6)

Alemania presentó observaciones a la Comisión mediante carta de 18 de marzo de 2004, registrada como recibida el 23 de marzo de 2004. Por cartas de 10 de enero de 2006, registrada el 10 de enero de 2006, y de 13 de julio de 2007, registrada el 16 de julio de 2007, envió nuevas observaciones.

(7)

Mediante carta de 21 de octubre de 2008 [SG-Greffe (2008) D/206430], la Comisión informó a Alemania de que había decidido ampliar el procedimiento incoado de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE con relación a la ayuda.

(8)

La decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5). La Comisión instó a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto.

(9)

La Comisión no recibió ninguna observación de las partes interesadas.

(10)

Alemania presentó observaciones a la Comisión mediante carta de 23 de diciembre de 2008, registrada el 5 de enero de 2009, previa solicitud de prórroga del plazo de 17 de noviembre de 2008, aceptada por la Comisión el 21 de noviembre de 2008.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

II.1.   Denominación de la medida

(11)

Kredit an die Gesellschaft für Weinabsatz mit nachfolgendem Forderungsverzicht [préstamo a Gesellschaft für Weinabsatz (empresa de comercialización de vino) y posterior condonación de deudas]

II.2.   Base jurídica

(12)

La medida se aplicó sobre la base de un acuerdo contractual entre Wiederaufbaukasse der rheinland-pfälzischen Weinbaugebiete (Fondo para la reconstrucción de los viñedos de Renania-Palatinado, WAK) y Gesellschaft für Weinabsatz Pfalz GmbH (empresa de comercialización de vino del Palatinado, GfW).

II.3.   Objetivo

(13)

El objetivo era conceder un préstamo a GfW para la compra de mosto a empresas vitivinícolas y comerciantes. Los activos garantizados se aceptaron como garantía secundaria. Estos activos estaban sujetos asimismo a una reserva de dominio (Eigentumsvorbehalt) de importancia variable por parte de las empresas vitivinícolas y los comerciantes (Weinbaugetriebe und Kommissionäre), que revestía la forma de reserva de dominio sencilla, ampliada o prolongada. La condonación de deudas se produciría cuando GfW se viera enfrentada a dificultades financieras debido a una caída brusca de los precios de mercado.

II.4.   Organismo público

(14)

WAK es una persona jurídica de Derecho público del Estado federado de Renania-Palatinado que está registrada en Maguncia. Funciona en el sector vitivinícola de modo semejante a un banco. Su actividad habitual es la concesión de préstamos para efectuar concentraciones parcelarias (Flurbereinigung). WAK se financia mediante contribuciones, honorarios, préstamos y subvenciones (artículo 8, apartado 1, de la Weinbergsaufbaugesetz [ley de fomento de las empresas vitivinícolas]).

II.5.   Beneficiarios

(15)

El beneficiario de la medida era GfW, a la que WAK concedió un préstamo en condiciones que no se ajustaban a las de mercado.

(16)

GfW era una filial al 100 % de Bauern- und Winzerverband Rheinland-Pfalz Süd (asociación de empresas vitivinícolas y agricultores del sur de Renania-Palatinado). Fue fundada en 1984 con vistas a la comercialización de vino y se dedicaba a la producción y comercialización de vino espumoso, zumo de uva, jalea de uva, aguardiente de orujo y brandy. Asimismo, GfW prestaba servicios a las empresas vitivinícolas relacionados con las medidas de destilación (Destillationsmaßnahmen), las cuales consistían en las medidas reguladas por la organización común de mercados (6) y en la destilación financiada con fondos públicos y realizada habitualmente de acuerdo con decisiones del Consejo (7). En relación con lo anterior, GfW asesoraba a pequeños productores de vino y organizaba el transporte del vino a las destilerías.

(17)

Otros posibles beneficiarios son las empresas vitivinícolas y los comerciantes a los que, gracias al préstamo, GfW pudo comprar mosto y que no condonaron ninguna de las deudas de GfW cuando WAK decidió hacerlo al verse GfW enfrentada a dificultades financieras.

II.6.   Antecedentes de la ayuda

(18)

En 1999, gracias a sus propios recursos y a un préstamo de 15 302 696,25 EUR concedido por WAK, GfW adquirió 44 millones de litros de mosto. El 60 % de ese mosto tenía un mínimo de 60 grados Oechsle y una media de 81 grados Oechsle, y el 40 % era mosto de vino de mesa corriente con un mínimo de 44 grados Oechsle que se adquirió para aprovechar las ventajosas condiciones que ofrecía la destilación preventiva. El precio medio pagado por todo el mosto que se compró fue de 0,38 EUR por litro. No se compró vino acabado. La compra se realizó sobre la base de una reserva de dominio sencilla, ampliada o prolongada (einfache, erweiterte, verlängerte Eigentumsvorbehalte) por parte de las empresas vitivinícolas y los comerciantes. Al mismo tiempo, estos activos garantizados se aceptaron como garantía secundaria para WAK.

(19)

Según la información facilitada por Alemania, el plan comercial de GfW consistía en aprovechar las oportunidades en materia de destilación que ofrecía el Reglamento (CEE) no 822/87, en relación con el 40 % del mosto y transformar el 60 % restante en vino bruto para la producción de vino espumoso y venderlo a productores de este tipo de vino. Además, GfW tenía previsto almacenar un 20 % del vino bruto durante un período comprendido entre nueve meses y un año con el fin de aprovechar las subvenciones de la UE para almacenamiento de vino que ofrecía el Reglamento (CEE) no 822/87, antes de venderlo en el mercado correspondiente para la producción de vino espumoso.

(20)

El 11 de noviembre de 1999, las empresas vitivinícolas y los comerciantes recibieron un pago inicial por el 80 % del precio de compra. Por término medio, el pago inicial ascendió a 0,31 EUR por litro.

(21)

En 1999, GfW entregó el 40 % de sus existencias a la destilación preventiva. En vista del descenso que experimentaron los precios en el mercado del vino bruto a finales de 1999, GfW decidió no vender vino bruto ese año y esperar a que el mercado se recuperase en 2000.

(22)

En 2000, unas cosechas relativamente importantes y el descenso de las ventas de vino espumoso dieron lugar a que el mercado del vino blanco se hundiera aún más (en algunos casos, los precios medios se contrajeron 0,20 EUR). Una gran parte del vino almacenado en barricas tuvo que enviarse a una nueva ronda de destilación.

(23)

Como consecuencia de la modificación de la organización común del mercado vitivinícola que se adoptó en 1999 y entró en vigor el 1 de agosto de 2000, la destilación preventiva prevista en el Reglamento (CEE) no 822/87 se sustituyó por la destilación para el suministro del mercado del alcohol de boca, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1493/1999. Las condiciones que imponía este tipo de destilación eran considerablemente más desventajosas, ya que solo podía lograrse aproximadamente la mitad del anterior precio de destilación preventiva, que oscilaba entre 0,50 y 0,55 EUR por litro.

(24)

El desplome de los precios que se produjo en 2000 hizo que GfW no pudiera obtener los beneficios previstos ni en el mercado del vino, ni mediante la destilación con vistas al suministro del mercado del alcohol de boca. En consecuencia, el valor contable de las existencias de GfW tuvo que reducirse considerablemente, lo que dio lugar a que el pasivo de GfW superase a su activo.

(25)

En vista de los problemas comerciales descritos anteriormente, se elaboró un estado de cuentas provisional del ejercicio hasta el 31 de octubre de 2000, que fue examinado por un auditor. El 31 de octubre de 2000, el pasivo de GfW (15 670 155 EUR) superaba al activo (9 886 856 EUR) en 5 783 299 EUR, tal como se refleja en el cuadro que aparece a continuación. Según un informe elaborado por Wirtschaftsprüfungsgesellschaft Falk & Co. GmbH, dado ese desequilibrio entre el activo y el pasivo (Überschuldung), GfW se vería muy pronto expuesta a un procedimiento de insolvencia, si no se hacía nada por evitarlo.

(26)

Cuadro 1

(en EUR)

Deudas

Importe

con WAK

10 150 959

con instituciones financieras

726 892

con proveedores

218 460

con empresas vitivinícolas y comerciantes

4 355 581

con otros

218 263

Total

15 670 155

(27)

De conformidad con el artículo 19 de la ley sobre insolvencia alemana (Insolvenzordnung), el hecho de que el pasivo de una empresa sea superior a su activo es motivo para la incoación del procedimiento de insolvencia. Por ello, con arreglo al artículo 64 de GmbHGesetz, antigua versión, en combinación con el artículo 19 de la Insolvenzordnung, la junta de gobierno de GfW estaba obligada a solicitar la incoación del procedimiento de insolvencia en el plazo de tres semanas tras la constatación de que su pasivo había superado a su activo (Überschuldung).

(28)

Ante la inminente insolvencia, GfW pidió a algunos de sus acreedores (WAK, las empresas vitivinícolas y alrededor de 130 comerciantes que intervinieron en la compra mencionada en el considerando 18) que condonaran una parte de sus deudas pendientes para que la empresa pudiera mantener su actividad. En el caso de las empresas vitivinícolas y los comerciantes, la condonación debía cubrir el 90 % de las deudas pendientes, por lo que solo recibirían un 2 % adicional del precio de compra acordado. El déficit restante debía eliminarse mediante la necesaria subordinación y condonación de deudas por parte de WAK.

(29)

En cuanto acreedor principal (véase el cuadro 1) con una situación de garantía más precaria, WAK tenía gran interés en evitar la inminente insolvencia, por lo que intentó convencer a las empresas vitivinícolas y los comerciantes para que accedieran a condonar una parte de las deudas. Asimismo, el 4 de diciembre de 2000, WAK firmó un acuerdo escrito con GfW en el que accedía a subordinar una parte de las deudas pendientes —correspondientes al déficit de GfW— en favor de los demás acreedores. El importe final de la subordinación de las deudas no debía especificarse hasta que se hubiesen recibido las declaraciones de condonación de las deudas efectuadas por las empresas vitivinícolas y los comerciantes, con el fin de minimizar el importe subordinado. Asimismo, se convino en que WAK renunciaría a un importe idéntico al de las deudas que hubiese subordinado, en caso de ser necesario posteriormente para evitar el procedimiento de insolvencia.

(30)

De las 2 700 empresas vitivinícolas y comerciantes, 1 700 mostraron su voluntad de condonar el 90 % de las deudas restantes, lo que suponía en torno al 60 % de las deudas pendientes de todo el grupo. Por su parte, las empresas vitivinícolas y los comerciantes restantes, bien rechazaron explícitamente la oferta o bien no respondieron a la petición. Era evidente que algunas de ellas decidieron no condonar las deudas ya que gozaban de una situación de garantía más sólida —algunas habían prolongado la reserva de dominio y recibido ya un pago inicial del 80 % del precio acordado—. Ello suponía que sus beneficios en caso de incoarse el procedimiento de insolvencia serían superiores al 2 % del precio de compra acordado que se les ofrecía.

(31)

Por otro lado, varias empresas vitivinícolas y comerciantes habían interpuesto denuncias contra GfW. El tribunal que las admitió a trámite propuso acuerdos de liquidación, según los cuales GfW estaba obligada a abonar el 70 % de las deudas restantes, debiendo renunciarse al 30 %. El tribunal decidió también que GfW debía correr con el 80 % de las costas judiciales. Dado que otros tribunales propusieron acuerdos de liquidación parecidos, GfW ya no podía seguir esperando que las demás empresas vitivinícolas y comerciantes aceptaran condonarle el 90 % de sus deudas restantes, sobre todo tras declarar algunas de ellas que pedirían el reintegro completo del 20 % restante.

(32)

El artículo 305 bis de la ley de insolvencia alemana dispone que un arreglo extrajudicial (außergerichtliche Einigung) para evitar la liquidación de deudas fracasa en cuanto algún acreedor decida proceder a la ejecución después de iniciadas las negociaciones del arreglo extrajudicial.

(33)

Así pues, contrariamente a su intención inicial, GfW no podía ya seguir pidiendo a las empresas vitivinícolas y los comerciantes que le condonaran las deudas. En su lugar, GfW firmó un acuerdo con WAK el 21 de febrero de 2001, por el que este accedía a cubrir íntegramente el déficit de GfW correspondiente al año 2000, condonándole deudas por valor de 5 005 441,60 EUR. Además, no se cobrarían intereses por la deuda restante correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. El acuerdo estipulaba asimismo que los restantes importes que se adeudaban a las empresas vitivinícolas y los comerciantes se liquidarían íntegramente. De este modo, se garantizaba la seguridad de las deudas no subordinadas con WAK, se solucionaba la situación de déficit, se evitaba de momento el procedimiento de insolvencia y GfW podía continuar con su actividad.

(34)

En el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2000, GfW efectuó pagos a WAK por valor de 1 440 446,92 EUR para amortizar el préstamo. En el período de 2001-2005, GfW continuó con su actividad y efectuó pagos periódicos a WAK por un importe total de 3 728 969,40 EUR para amortizar el préstamo. Además, en 2001, GfW abonó a WAK intereses por un importe total de 149 757,16 EUR.

(35)

Ante la disminución del volumen de negocios generado por sus actividades habituales y la insuficiente capitalización, el 31 de diciembre de 2004 GfW decidió poner fin a todas sus actividades y liquidar la empresa. Se vendieron todas las existencias que quedaban de los ámbitos de actividad restantes, destinándose el producto de la venta a amortizar las deudas contraídas con WAK. Se acordó con el comprador (un particular) que el valor de todas las existencias restantes según el inventario realizado el 31 de diciembre de 2004 se transferiría a WAK a finales de 2005. Se trataba del valor de compra inicial, es decir 79 579,79 EUR.

(36)

El 1 de junio de 2005 se procedió a disolver GfW y en el transcurso de 2006 se eliminó del registro mercantil. No hay ningún succesor legal ni entidad jurídica a la que se pueda recurrir para recuperar la ayuda.

(37)

Para el 31 de diciembre de 2005, se habían devuelto 9 897 154,65 EUR del préstamo inicial y abonado 793 994,99 EUR en concepto de intereses. Tras la liquidación de los activos restantes de GfW (87 079,79 EUR), las restantes deudas pendientes de cobro por parte de WAK (en torno a 313 000 EUR) fueron declaradas incobrables y se anularon. Así pues, la parte del préstamo que no se devolvió nunca ascendió a 5 318 441,60 EUR: la condonación de deudas inicial (5 005 441,60 EUR) más las deudas pendientes tras la liquidación (313 000 EUR).

II.7.   Naturaleza e intensidad de la ayuda

(38)

WAK concedió a GfW un préstamo de 15 302 696,25 EUR escalonado en varios tramos durante 1999, con un plazo de amortización de 12 a 18 meses:

(en EUR)

11.11.1999

5 936 061,62

25.11.1999

6 868 777,04

1.12.1999

585 429,72

13.12.1999

112 110,66

17.12.1999

1 800 317,21

Total

15 302 696,25

(39)

Se aplicaron los tipos de interés siguientes:

4o trimestre de 1999

3,28 %

1er trimestre de 2000

3,51 %

2o trimestre de 2000

4,15 %

3er trimestre de 2000

4,80 %

4o trimestre de 2000

5,15 %

2001

4,55 %-5,25 %

(40)

El 11 de noviembre de 1999, los proveedores recibieron un pago inicial del 80 % del precio acordado. Además, de resultas de la reserva de dominio prolongada que se concedió a algunos de los proveedores, que no llegaron a la fase de transformación, combinación o mezcla, una parte de las existencias se utilizó para garantizar a estos proveedores la reclamación del 20 % restante. Asimismo, las existencias se aceptaron como garantía secundaria para WAK. No obstante, debido a la reserva de dominio, WAK disponía únicamente de un crédito secundario sobre una parte de las existencias, en tanto las reclamaciones con una reserva de dominio prolongada no se satisficieran. En consecuencia, quienes estaban más expuestos a las fluctuaciones de los precios eran GfW y sus acreedores, de los cuales WAK era el principal.

(41)

Del préstamo concedido por WAK a GfW solo se pagaron unos intereses limitados: del 11 de noviembre al 31 de diciembre de 1999 (a un tipo del 3,28 %), del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 (3,51 %-5,15 %) y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001 (4,55 %-5,25 %). Después del 31 de diciembre de 2001 no se reclamaron más intereses.

(42)

Teniendo presente el riesgo que asumió WAK al prestar el dinero a GfW, debería haberse añadido una prima de riesgo importante al tipo de interés habitual. Al no haberse añadido esa prima de riesgo al tipo de interés, en el momento de concederse el préstamo se incorporó un elemento de ayuda. Este elemento de ayuda corresponde a la diferencia entre el tipo de interés aplicado y el tipo de interés de mercado más la prima de riesgo que tendría que haberse aplicado.

(43)

Según la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (8), modificada por la Comunicación de la Comisión relativa a una adaptación técnica del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (9), aplicable en el período de que se trata, el tipo de referencia básico para Alemania oscilaba entre el 5,23 % y el 6,33 %. De acuerdo con la Comunicación, el tipo de referencia determinado es un tipo mínimo que puede aumentarse en situaciones que entrañen un riesgo especial (como, por ejemplo, una empresa en crisis, o cuando no se constituya la fianza que exigen generalmente los bancos). En tales circunstancias, la prima puede suponer como mínimo 400 puntos básicos, en caso de que ningún banco haya accedido a conceder el préstamo pertinente.

(44)

De acuerdo con Alemania, los tipos de interés aplicados por los bancos alemanes en ese mismo período por créditos semejantes oscilaban entre el 5,25 % y el 6,50 % (VR-Bank Südliche Winstrasse e.G.) y entre el 5,40 % y el 6 % (Die Kreissparkasse Bad Dürkheim).

II.8.   Duración de la medida

(45)

Medida única.

II.9.   Razones para incoar el procedimiento de investigación formal

(46)

La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE por sospechar que la subordinación y condonación de deudas podría constituir una ayuda estatal a tenor del artículo 107 del TFUE.

(47)

En concreto, la Comisión, basándose en la información disponible en el momento de incoarse el procedimiento de investigación formal, examinó si la subordinación y condonación de deudas se efectuaba con arreglo al criterio del acreedor privado.

(48)

El criterio del acreedor privado evalúa si, en idénticas condiciones de mercado, un acreedor privado habría actuado o ha actuado del mismo modo que el acreedor público. Con respecto al presente caso, a 31 de octubre de 2000, los acreedores privados reclamaban a GfW un total de 5,5 millones EUR y ninguno de ellos renunció al cobro de las deudas. El informe de un auditor independiente parecía mostrar que, desde el punto de vista económico, tenía sentido que WAK subordinara algunas de las deudas de GfWy renunciara a su cobro, pero no explicaba por qué ninguno de los demás acreedores estaba dispuesto a renunciar al cobro.

(49)

Al inicio del procedimiento de investigación formal, la Comisión concluyó que en el momento de incoarse el procedimiento no pudo excluirse que la subordinación y condonación de deudas por parte de WAK (el préstamo a GfW y los futuros pagos de intereses sobre ese préstamo) no se ajustaban al criterio del acreedor privado, ya que parecían ser superiores a lo estrictamente necesario y excesivamente favorables no solo para GfW, sino también para los demás acreedores (principalmente las empresas vitivinícolas y los comerciantes) a los que se había abonado el importe íntegro de las deudas reclamadas.

(50)

La incoación del procedimiento de investigación formal se hizo extensiva posteriormente a la concesión del préstamo. En concreto, surgieron dudas sobre si dicha concesión se había realizado en condiciones de mercado (no se cobraba prima de riesgo) y con las garantías suficientes.

(51)

Con la ampliación del procedimiento de investigación formal, surgieron dudas de nuevo sobre una posible ayuda a las empresas vitivinícolas y los comerciantes. La información disponible en el momento parecía indicar que el precio pagado por el mosto era superior al precio de mercado correspondiente, que la finalidad de la transacción no era obtener el máximo beneficio sino sostener el mercado del vino y del mosto, y que la situación de garantía concedida a las empresas vitivinícolas y los comerciantes gracias al contrato de venta era más ventajosa que en circunstancias normales.

(52)

Las dudas acerca del precio se intensificaron al facilitar Alemania ciertos documentos tras la primera incoación del procedimiento, en los que se mostraba la fluctuación del precio por litro del vino de mesa (sin IVA) durante 1999 en la región de Hesse Renano-Palatinado: desde un mínimo de 0,26 EUR (octubre/noviembre) a 0,30 EUR (de junio a septiembre) y 0,35 EUR (abril), hasta un máximo de 1,10 EUR (febrero, junio, noviembre/diciembre). El precio mínimo de mercado que podía obtenerse para el vino de mesa en el momento de la concesión del préstamo era por tanto de 0,26 EUR por litro.

(53)

El precio medio de compra de 0,38 EUR por litro parece, pues, superior al precio de mercado más bajo, situado en torno a 0,26 EUR por litro.

III.   DENUNCIAS E INFORMACIÓN DE TERCEROS

(54)

La Comisión recibió información según la cual la condonación de deudas mencionada anteriormente se financiaba con fondos de WAK. Se señaló asimismo que el Estado federado de Renania-Palatinado, en cuanto entidad pública financiadora de WAK, había examinado una posible inyección de capital dados los escasos recursos propios de este, si bien en última instancia descartó la idea.

(55)

La Comisión recibió una denuncia relativa a la supuesta ayuda estatal que entrañaba la condonación de deudas por parte de WAK. El denunciante señalaba que GfW competía vendiendo destilados de vino y que, como consecuencia de la condonación de las deudas de esta empresa, los competidores tendrían grandes problemas para vender sus propios productos. El denunciante presentó varios artículos periodísticos con información sobre la condonación de las deudas de GfW por parte de WAK.

(56)

Ese mismo denunciante presentó también una carta que le había remitido la oficina del fiscal de Kaiserslautern (oficina central de delitos económicos) en respuesta a la que él le había enviado. La carta de la oficina del fiscal de Kaiserslautern resume la información facilitada por el denunciante en forma de declaraciones y artículos periodísticos, y en ella se comunica al denunciante que, sobre la base de la información recibida, no hay motivos para incoar un procedimiento de investigación penal (strafrechtliches Ermittlungsverfahren einzuleiten).

IV.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(57)

La Comisión no recibió ninguna observación que añadir a los procedimientos de investigación formal.

(58)

Las reiteradas cartas enviadas por los denunciantes tras la incoación inicial del procedimiento no aportaron ningún dato ni argumento nuevo.

V.   OBSERVACIONES DE ALEMANIA

V.1.   Elemento de ayuda en el momento de la concesión del préstamo

(59)

Alemania ha facilitado cumplida información sobre las condiciones del préstamo concedido por WAK a GfW, que se ha incluido en la descripción de la medida que figura en la sección II.

(60)

En sus observaciones, Alemania está de acuerdo en que el tipo de interés aplicado por WAK al préstamo concedido a GfW era inferior al tipo de mercado. Reconoce asimismo que la diferencia entre el tipo de mercado y el tipo de interés aplicado constituye una ayuda a GfW a efectos de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(61)

Alemania también ha presentado pruebas de que GfW se liquidó y fue disuelta el 1 de junio de 2005. Se vendieron todas las existencias que quedaban de los ámbitos de actividad restantes. El producto de las ventas se dedicó a reembolsar a WAK. Se convino con el comprador (un particular) que el valor de todas las existencias restantes según el inventario de 31 de diciembre de 2004 se tranferirían a WAK a finales de 2005. El valor sería el de la compra inicial, es decir 79 579,79 EUR. GfW fue borrada del registro mercantil en el transcurso de 2006 y no queda ningún sucesor legal ni entidad jurídica a la que se pueda reclamar la ayuda. Así pues, según Alemania, y de acuerdo con una jurisprudencia reiterada (10), la recuperación no es posible.

(62)

Alemania garantiza que la concesión por parte de GfW de la reserva de dominio sencilla, ampliada o prolongada a las empresas vitivinícolas y los comerciantes en relación con la venta de mosto se ajustaba a las prácticas comerciales habituales. Asimismo, asegura que aceptar los activos garantizados como garantía secundaria a pesar de la reserva de dominio, tal como hizo WAK con el préstamo concedido a GfW, es también conforme a las prácticas comerciales habituales.

(63)

Por otro lado, Alemania señala que la compra de mosto efectuada en 1999 por GfW se pagó a precio de mercado, ya que el 60 % del mosto comprado era mosto de calidad (60 grados Oechsle como mínimo) y no mosto de vino de mesa corriente, como se supuso al incoarse el procedimiento. Según Alemania, los requisitos de calidad para la producción de vino espumoso son superiores a los exigidos en el caso del vino de mesa (un mínimo de 60 y 44 grados Oechsle, respectivamente). El 40 % restante era mosto de vino de mesa corriente y se adquirió para aprovechar las condiciones ventajosas que ofrecía la destilación preventiva.

(64)

En sus observaciones, Alemania hace hincapié en que el concepto de comercialización utilizado por GfW con respecto al 60 % de las existencias suponía la compra de grandes cantidades de mosto de calidad elevada y su posterior transformación en lotes homogéneos de vino bruto para la elaboración de vinos espumosos (Sektgrundwein), conforme a los requisitos de homogeneidad y calidad de las bodegas. El vino bruto destinado a la producción de vino espumoso requiere un nivel bajo de SO2 y niveles elevados de ácidos de la fruta. Ello solo podía lograrse si el mosto se adquiría durante el período de ventas de otoño y se sometía a la propia preparación de GfW para transformarlo en vino bruto.

(65)

De acuerdo con la información facilitada por Alemania, el precio de base pagado por un litro de mosto de 60 grados Oechsle en el mercado del vino bruto destinado a la elaboración de vino espumoso era de 0,312 EUR. Por cada grado Oechsle adicional (hasta un máximo de 80 grados Oechsle), se pagaban 0,005 EUR por litro. A las empresas vitivinícolas y los comerciantes se les pagó su mosto de gran calidad —el 60 % del mosto comprado— de acuerdo con este principio.

(66)

En este contexto, Alemania menciona el mercado de referencia. En su opinión, el precio de mercado del vino de mesa corriente no puede tomarse como referencia para ese 60 % de las existencias porque, para GfW, el mercado de referencia no era el mercado del vino de mesa corriente, sino el mercado del vino bruto de calidad superior utilizado para la producción de vino espumoso. Asimismo, Alemania se refiere a la teoría de la sustitución de la demanda, según la cual dos productos no se comercian en el mismo mercado si uno no puede ser sustituido por el otro aunque cambie el precio de uno de ellos. En el caso de que se trata, los requisitos específicos del mosto y del vino bruto para la producción de vino espumoso hacen imposible su sustitución por mosto de vino de mesa corriente o vino de mesa, aunque el precio del vino de mesa disminuyera considerablemente. Por consiguiente, un descenso del precio del vino de mesa no influye en el precio del mosto destinado a la producción de vino espumoso porque no pueden sustituirse mutuamente.

(67)

De acuerdo con las estadísticas de la asociación de viticultores alemanes (Deutsche Weinbauverband) sobre las importaciones correspondientes al período de 1998-2001, el precio de mercado del vino blanco importado, que, debido a su gran calidad, es apto para la producción de vino espumoso, era de 0,38 EUR por litro, muy superior a los 0,26 EUR por litro registrados en el caso del vino de mesa. En sus observaciones, Alemania concluye que hay dos mercados distintos: uno para el vino de mesa y el mosto de vino de mesa corrientes, y otro para el vino bruto de gran calidad y el mosto de gran calidad destinado a la producción de vino espumoso.

(68)

Según Alemania hay que concluir, por lo tanto, que el mercado de referencia del vino que no se vaya a destilar es el mercado del vino bruto de gran calidad destinado a la producción de vino espumoso, que puede alcanzar precios mucho más elevados (0,38 EUR por litro), y no el mercado del vino de mesa corriente, cuyo precio es de 0,26 EUR por litro. Alemania colige, por tanto, que el precio que pagó GfW por el mosto se ajustaba al precio del mercado de referencia e incluía un margen de beneficios normal.

(69)

Por otro lado, GfW tenía previsto participar en programas de almacenamiento y destilación de la UE (anteriormente ya había ofrecido tales servicios a los viticultores). De acuerdo con el programa de almacenamiento, se pagaron 0,06 EUR por litro por el 20 % de las existencias que posteriormente debían venderse como vino bruto para la producción de vino espumoso. Según el programa de destilación, se pagaron entre 0,50 y 0,55 EUR por litro por el 40 % de las existencias que se entregaron a la destilación.

(70)

En opinión de Alemania era posible obtener beneficios de estas actividades cuando WAK concedió el préstamo a GfW. Por un lado, GfW tenía la intención de utilizar el 40 % del mosto comprado para destilación preventiva en diciembre de 1999, a un precio de destilación considerablemente superior al precio de compra (entre 0,50 y 0,55 EUR por litro). Por otro, se preveía que los productores de vino espumoso pagasen precios relativamente correctos (entre 0,36 y 0,41 EUR por litro) por grandes lotes de vino bruto de calidad uniforme y garantizada. Alemania concluye que GfW podría haber obtenido unos ingresos medios gracias a las ventas comprendidos entre 0,44 y 0,46 EUR por litro, muy superiores a los 0,38 EUR por litro abonados, por término medio, a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

(71)

El programa se basaba en los precios indicativos siguientes:

 

Volumen

Precio (EUR/litro)

Destilación

40 %

0,50-0,55

Subvención de la UE por almacenamiento de vino o mosto (1 año): 0,06 EUR/l y posterior venta como vino bruto para la producción de vino espumoso

20 %

0,435

Venta como vino bruto para la producción de vino espumoso

40 %

0,375

(72)

Basándose en estos supuestos se contaba con un precio medio de venta comprendido entre 0,44 y 0,46 EUR/l.

(73)

La previsión de ventas anterior arroja el siguiente cálculo de beneficios:

 

Precio (EUR/litro)

Precio de compra y transformación

0,37-0,38

Ingresos de la venta como vino bruto para la producción de vino espumoso, la destilación y la subvención por almacenamiento

0,44-0,46

Beneficios previstos

0,06-0,09

(74)

Sobre la base de un volumen de unos 44 millones de litros, se contaba con unos beneficios totales comprendidos entre 2,64 millones EUR y 3,96 millones EUR.

(75)

Alemania señala asimismo que el precio de mercado del vino de mesa citado por la Comisión Europea en las decisiones iniciales (0,26 EUR por litro) es el más bajo de los que se registraron para este tipo de vino en el mes de noviembre de 1999, período en el que el precio normal de mercado osciló entre 0,26 y 0,56 EUR por litro. Además, este fue el margen máximo en todo 1999; en 2000, fluctuó entre 0,20 y 0,41 EUR por litro. Alemania destaca además que el 60 % del mosto comprado por GfW tenía 81 grados Oechsle por término medio, muy por encima de los 44 grados exigidos para el vino de mesa, y ello se refleja, naturalmente, en el precio que GfW pagó por el mosto.

V.2.   Elemento de ayuda en el momento de la subordinación y condonación de las deudas

(76)

Según Alemania, el estado de cuentas provisional elaborado en noviembre de 2000 mostraba claramente que GfW se enfrentaba a una situación de insolvencia. GfW presentaba entonces un déficit contable de unos 6 millones EUR, que fue confirmado al elaborar la contabilidad anual de 2000. El motivo del déficit era que el valor de las existencias que se hallaban aún en posesión de GfW había disminuido debido a la fuerte caída de los precios de mercado, lo que suponía que GfW únicamente podría vender sus existencias a un precio inferior al inicialmente previsto.

(77)

De acuerdo con la información facilitada por Alemania, a 31 de octubre de 2000, WAK todavía tenía deudas por cobrar a GfW por un importe de unos 10 millones EUR. WAK contaba como garantía secundaria con los activos garantizados de GfW, valorados en 5,7 millones EUR en ese mismo momento. Dichos activos estaban supeditados a reserva de dominio (sencilla, ampliada o prolongada) por parte de las empresas vitivinícolas y los comerciantes, que, de acuerdo con Alemania, tendrían prioridad en caso de insolvencia. Así pues, según Alemania, de incoarse el procedimiento de insolvencia, GfW tendría que efectuar un pago a dichas empresas y comerciantes por un importe de unos 3,5 millones EUR, antes de poder efectuar pagos a cualquier otro acreedor.

(78)

Para remediar la situación de déficit a tiempo y evitar la incoación del procedimiento de insolvencia conforme al artículo 64 de GmbHGesetz, antigua versión, en combinación con el artículo 19 de la Insolvenzordnung, era preciso actuar sin dilaciones.

(79)

Alemania señala que, en cuanto acreedor principal con una situación de garantía más precaria, WAK tenía gran interés en evitar la inminente insolvencia, por lo que trató de convencer a las empresas vitivinícolas y los comerciantes para que renunciaran a cobrar parte de las deudas y asimismo, el 4 de diciembre de 2000, acordó lo siguiente con GfW:

la subordinación de deudas por un importe igual al del déficit después de que las empresas vitivinícolas y los comerciantes hubiesen acordado condonar el 90 % de las restantes deudas,

únicamente en caso necesario, la condonación del importe de la deuda que hubiesen acordado subordinar.

(80)

A pesar del buen comienzo de las negociaciones con una mayoría de las empresas vitivinícolas y los comerciantes, que aceptaron condonar las deudas, finalmente GfW fracasó en su intento debido a las actuaciones concertadas de algunas de esas empresas y comerciantes y de sus abogados, que no estaban dispuestos a condonar las deudas, por gozar de una situación de garantía privilegiada gracias a su reserva de dominio ampliada o prolongada, e interpusieron denuncias. Las denuncias fueron admitidas a trámite por un tribunal, que propuso acuerdos de liquidación, según los cuales GfW debía abonar el 70 % de las deudas restantes y el 30 % se condonaría. El tribunal decidió asimismo que GfW debía correr con el 80 % de las costas judiciales. Otros tribunales propusieron acuerdos de liquidación semejantes. Ante esta situación, GfW ya no podía seguir contando con que las empresas vitivinícolas y los comerciantes aceptaran condonar el 90 % de las deudas restantes. Además, varias de esas empresas y comerciantes declararon entonces que pedirían que se les abonase íntegramente el 20 % restante. El hecho de que 1 700 de las 2 700 empresas y comerciantes vitivinícolas hubiesen mostrado su intención de condonar una parte de las deudas carecía ya de importancia, puesto que el artículo 305 bis de la ley de insolvencia alemana dispone que un arreglo extrajudicial (außergerichtliche Einigung) para evitar el procedimiento de insolvencia fracasa en cuanto algún acreedor decida proceder a la ejecución después de iniciadas las negociaciones del arreglo extrajudicial

(81)

Así pues, el 21 de febrero de 2001, WAK acordó con GfW que cubriría el déficit del año 2000 condonando parte de sus deudas (5 005 441,60 EUR), que no se aplicarían intereses sobre la deuda restante en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 y que se liquidarían íntegramente las deudas de las empresas vitivinícolas y los comerciantes. Se garantizaba la seguridad de las deudas no subordinadas y, además, se remediaba la situación deficitaria de GfW, se evitaba el procedimiento de insolvencia y GfW podía continuar con su actividad.

(82)

Alemania aduce que tanto la subordinación como la condonación de deudas son conformes con el criterio del acreedor privado, y en apoyo de esta afrimación remite a la jurisprudencia pertinente.

(83)

La condonación de una parte de la deuda puede exigirse para aumentar el importe que se recupera efectivamente (11). Un acreedor privado actuaría de ese modo para minimizar sus pérdidas. En caso de que una deuda no estuviese suficientemente garantizada, el acuerdo para retrasar la devolución haría que aumentasen las oportunidades de devolución sin pérdidas, puesto que el deudor tendría la posibilidad de superar la crisis y mejorar su situación (12). En la sentencia dictada en la causa relativa a HAMSA, el Tribunal de Primera Instancia rechaza la práctica seguida anteriormente por la Comisión de exigir la paridad en las condonaciones de deudas a los acreedores públicos y privados con relación a su parte en la deuda. En su lugar, el Tribunal dictamina que el criterio del acreedor privado también puede aplicarse cuando la relación de las condonaciones entre los diferentes acreedores es asimétrica. El Tribunal hace hincapié en que la condición del acreedor en cuanto titular de una deuda garantizada, privilegiada u ordinaria, esto es, el rango de las garantías de los diferentes acreedores, es determinante. El Tribunal establece que un acreedor público actúa como un acreedor privado cuando decide condonar al deudor una parte de sus deudas, tras evaluar detenida y razonablemente el importe que podría recuperar, el riesgo de liquidación y la posibilidad de que la empresa vuelva a ser viable (13). Por último, Alemania se remite a la decisión de la Comisión en el asunto Huta Cynku, en el que aquella resolvió que no existe ninguna ventaja y, por consiguiente, no puede hablarse de ayuda estatal cuando la reestructuración proporciona mayores ingresos que la liquidación (14).

(84)

Basándose en tales argumentos, Alemania aduce que, teniendo presentes la posición de WAK en cuanto acreedor principal y la situación de garantía más precaria de este en comparación con la de las empresas vitivinícolas y los comerciantes, tanto la subordinación como la condonación de la deuda se ajustaban al criterio del acreedor privado y no constituyen una ayuda estatal. En un procedimiento de insolvencia, WAK habría perdido como mínimo lo mismo y muy probablemente una parte considerablemente mayor de la deuda restante.

(85)

Únicamente evitando la insolvencia de GfW y liquidando las restantes deudas de esta con las empresas vitivinícolas y los comerciantes podía obtener WAK pleno derecho de garantía sobre las existencias restantes y lograr un mayor reintegro de las deudas restantes que el que lograría en caso de insolvencia.

(86)

A priori, el comportamiento de WAK fue correcto en opinión de Alemania, especialmente porque logró un reintegro superior al haber convertido su frágil situación de garantía en un derecho de garantía primario y evitado la inminente insolvencia de GfW. Según Alemania, cualquier banco privado habría actuado de igual modo en la misma situación.

(87)

De acuerdo con Alemania, una evaluación previa de la contabilidad de GfW habría determinado que, si GfW hubiese mantenido su actividad, WAK podría haber obtenido reembolsos por un importe de 5 112 918,81 millones EUR. Por otro lado, si GfW hubiese iniciado un procedimiento de insolvencia, WAK únicamente habría podido obtener un reembolso de 2,4 millones EUR como máximo, lo que arroja una diferencia de al menos 2,7 millones EUR.

(88)

La situación anterior la confirma un informe de 3 de febrero de 2003, elaborado por un auditor independiente (15), que fue encargado por WAK y presentado por Alemania. El informe llega a la conclusión de que, desde un punto de vista económico, tenía sentido que WAK subordinase las deudas de GfW, que condonase parte de ellas por el importe mencionado anteriormente y que renunciase al cobro de futuros pagos de intereses. Los motivos por los que se llega a esta conclusión, presentados por Alemania, son los siguientes:

si WAK no hubiese subordinado y condonado sus deudas y los pagos de intereses, GfW tendría que haber solicitado la insolvencia y habría sido liquidada. Para que WAK hubiera podido cobrar las deudas de GfW, habría que haber vendido las existencias de esta,

si se hubiese liquidado la empresa, el valor de las existencias de GfW habría disminuido. Los ingresos obtenidos efectivamente con la venta de aquellas habrían oscilado únicamente entre el 50 % y el 70 % del valor contable. Por lo tanto, de permitir los derechos de garantía, se habrían obtenido unos ingresos comprendidos entre 1,84 millones y 2,4 millones EUR,

los procedimientos de insolvencia son costosos,

la ley de insolvencia alemana («InsO») contempla el derecho a la separación en el caso de productos con reserva de dominio; no obstante, esta posibilidad viene determinada según que el administrador de la insolvencia opte por la ejecución del contrato o por la separación de activos (apartado 103 de la InsO). La separación de activos es posible únicamente si el administrador de la insolvencia se niega a ejecutar el contrato, en cuyo caso el acreedor puede retirarse del contrato y exigir la separación de activos, y tiene derecho a una indemnización por no haberse ejecutado el contrato. Los pagos iniciales pueden compensarse. A cambio, GfW puede solicitar la recuperación de los pagos ya efectuados, lo que es factible mediante la indemnización por no haberse ejecutado el contrato,

en cambio, tras subordinar WAK una parte de las deudas, GfW podía legalmente evitar el procedimiento de insolvencia y, tras condonar una parte de las deudas y de los pagos de intereses, WAK tendría deudas pendientes de cobro por un importe de 5,15 millones EUR que podía esperar cobrar ya que GfW continuaría su actividad,

se señala asimismo que, de haberse incoado el procedimiento de insolvencia, GfW podría haber impugnado, amparándose en las normas de insolvencia, los pagos por un importe de 1 440 476,92 EUR que hizo a WAK entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2000 para amortizar el préstamo. Ello habría obligado a WAK a devolver esos fondos.

(89)

Alemania subraya que, según una evaluación posterior, la opción de subordinar y condonar deudas tenía más sentido desde un punto de vista económico, dado que los pagos recibidos evitando la insolvencia de GfW ascendieron a 4 670 517,65 EUR, cifra muy superior a los 2,4 millones EUR que podrían haberse obtenido mediante el procedimiento de insolvencia.

(90)

Alemania concluye que, al ser la subordinación y condonación de deudas conforme con el criterio del acreedor privado, no se concedió ninguna ayuda a las empresas vitivinícolas y comerciantes cuando WAK realizó tales operaciones.

VI.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

VI.1.   Organización común de mercados

(91)

Hasta la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (16), la producción y transformación de vino se regulaba mediante el Reglamento (CE) no 1493/1999. El artículo 71 del Reglamento (CE) no 1493/1999 dispone que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado (en la actualidad, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE) se aplican a la producción y el comercio de los productos regulados por él. Con anterioridad al 31 de julio de 2000, la producción y transformación de vino se regulaba mediante el Reglamento (CEE) no 822/87. El artículo 76 del Reglamento (CEE) no 822/87 dispone que los artículos 92, 93 y 94 del Tratado (en la actualidad, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE) se aplican a la producción y el comercio de los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento. Por consiguiente, las medidas de que se trata deben examinarse a la luz de las normas sobre ayudas estatales.

VI.2.   Existencia de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(92)

De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(93)

WAK es una persona jurídica de Derecho público y se financia en parte con fondos del Estado federado de Renania-Palatinado y en parte con cargas parafiscales. La medida se financia por tanto con recursos estatales.

(94)

Las ayudas a una empresa parecen afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros cuando esa empresa actúa en un mercado abierto a los intercambios dentro de la Unión (17). Los intercambios de productos agrícolas dentro de la Unión son considerables, por lo que la presente ayuda puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros (18).

(95)

El Tribunal ha dictaminado que, para determinar si una medida estatal constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, es preciso asimismo establecer si la empresa beneficiaria ha recibido una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado (19) y/o si la medida ha permitido a la empresa evitar costes a los que normalmente tendría que haber hecho frente con sus propios recursos financieros (20). Ello bastaría para indicar el posible falseamiento de la competencia (21).

VI.2.1.   Existencia de ayuda a Gesellschaft für Weinabsatz (GfW)

VI.2.1.a.   Concesión del préstamo por parte de WAK

(96)

El préstamo de WAK por un importe de 15 302 696,25 EUR se concedió en otoño de 1999. El tipo de interés que se le fijó a GfW para el período de vigencia del préstamo oscilaba entre el 3,28 % y el 5,25 %. No se aplicó prima de riesgo. El tipo de referencia en Alemania en ese período estaba comprendido entre el 5,23 % y el 6,33 %.

(97)

Alemania coincide con la Comisión en que la concesión del préstamo no se hizo en condiciones de mercado, de lo contrario se habría fijado un tipo básico superior y se habría añadido una prima de riesgo, habida cuenta la limitada seguridad que ofrecía la garantía secundaria del préstamo.

(98)

Puede concluirse que el préstamo concedido a GfW contenía un elemento de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, ya que GfW recibió una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado. El elemento de ayuda se calcula partiendo de la diferencia entre el interés fijado y el tipo de referencia más una prima de riesgo apropiada.

(99)

Posible traspaso de la ayuda a los sucesores legales

(100)

De acuerdo con Alemania, con fecha de 1 de junio de 2005 se procedió a la liquidación y disolución de GfW. Se vendieron todas las existencias que quedaban de los restantes ámbitos de actividad. Todos los ingresos se destinaron a reembolsar a WAK. Se acordó con el comprador (un particular) que el valor de todas las existencias que quedaban según el inventario realizado el 31 de diciembre de 2004 se transferiría a WAK a finales de 2005. Dicho valor sería el de la compra inicial (79 579,79 EUR). GfW se suprimió del registro mercantil en el transcurso de 2006 y no queda ningún sucesor legal ni entidad jurídica a la que se pueda reclamar la ayuda. Así pues, según Alemania, y de acuerdo con una jurisprudencia reiterada (22), la recuperación no es posible.

(101)

Al haberse vendido los activos restantes de GfW, la persona que los compró podría haberse beneficiado de la ayuda concedida a esta. No obstante, como la persona pagó el precio de compra inicial y el mercado había experimentado una caída en los años transcurridos, es evidente que el precio pagado por el comprador fue como mínimo el precio de mercado. La Comisión concluye, por lo tanto, que no hubo traspaso de ayuda al comprador de las existencias restantes de GfW. Al mismo tiempo, GfW dejó de existir y no queda por tanto ayuda que recuperar.

VI.2.1.b.   Subordinación y condonación de deudas por parte de WAK

(102)

La subordinación de deudas y la condonación de deudas y pagos de intereses se financiaron con los recursos propios de WAK y mediante un préstamo solicitado por este, y debe considerarse, por tanto, que se financiaron con recursos estatales.

(103)

Para determinar si la subordinación de deudas y la condonación de deudas y pagos de intereses constituyen una ayuda estatal a GfW a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, es necesario determinar si GfW recibió una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado y/o si la medida le permitió evitar costes a los que normalmente tendría que haber hecho frente con sus propios recursos financieros. Esta evaluación tiene que hacerse utilizando el criterio del acreedor privado. Este criterio permite evaluar si, en las mismas condiciones, un acreedor privado habría actuado o ha actuado del mismo modo que el acreedor público.

(104)

Conforme a una jurisprudencia reiterada, la condonación de una parte de la deuda puede ser necesaria para aumentar el importe que se recupera efectivamente. Un acreedor privado actuaría de este modo para minimizar sus pérdidas (23). En caso de que una deuda no esté suficientemente garantizada, un acuerdo para retrasar el pago aumenta las posibilidades de que este se efectúe sin pérdidas, ya que el deudor tiene la posibilidad de superar la crisis y mejorar su situación (24).

(105)

En la sentencia dictada en la causa relativa a HAMSA (25), el Tribunal de Primera Instancia rechaza la práctica seguida anteriormente por la Comisión de exigir la paridad en las condonaciones de deudas a los acreedores públicos y privados con relación a su parte en la deuda. En su lugar, el Tribunal dictamina que el criterio del acreedor privado también puede aplicarse cuando la relación de las condonaciones entre los diferentes acreedores es asimétrica. De acuerdo con los apartados 168 y 169 de la sentencia:

«(168)

Cuando una empresa que se encuentra en una situación financiera gravemente deteriorada propone uno o varios convenios de acreedores para sanear su situación y evitar un procedimiento liquidatorio, los acreedores deben optar entre el importe que se les ofrece en el convenio propuesto, por un lado, y el importe que esperan poder recuperar tras la eventual liquidación de la empresa, por otro. Su opción se ve influida por una serie de factores, como su condición de acreedor hipotecario, privilegiado u ordinario, la naturaleza y amplitud de las eventuales garantías que posea, su apreciación de las posibilidades de saneamiento de la empresa, así como el beneficio que obtendría en caso de liquidación. Si resultara, por ejemplo, que, de liquidarse la empresa, el valor de venta de sus activos solo permitiría reembolsar los créditos hipotecarios y privilegiados, los créditos ordinarios perderían todo su valor. En semejante hipótesis, el hecho de que un acreedor ordinario acepte renunciar al reembolso de una parte importante de su crédito no constituye un sacrificio real.

(169)

De lo anterior se desprende en particular que, si no se conocen los factores que determinan los valores respectivos de las opciones abiertas a los acreedores, la aparente desproporción entre los importes a los que hayan renunciado los diferentes tipos de acreedores no permite por sí sola que se saquen conclusiones sobre la motivación que condujo a estos a aceptar las condonaciones de deuda propuestas.»

(106)

Además, en el asunto HAMSA (26), el Tribunal estableció que un acreedor público actúa como un acreedor privado cuando decide condonar al deudor una parte de sus deudas, tras evaluar detenida y razonablemente el importe que podría recuperar, el riesgo que entraña la liquidación y la posibilidad de que la empresa vuelva a ser viable. Por último, en la decisión de la Comisión en el asunto Huta Cynku (27), aquella resolvió que no existe ninguna ventaja y, por consiguiente, no puede hablarse de ayuda estatal, cuando la reestructuración proporciona mayores ingresos que la liquidación.

(107)

Con relación a la jurisprudencia mencionada anteriormente, cuando se evalúa si un acreedor privado habría actuado o ha actuado del mismo modo que WAK, es preciso examinar las opciones con que contaba este cuando se llegó a la conclusión de que GfW se enfrentaba a una situación de insolvencia y cuáles eran las implicaciones económicas vinculadas a esas opciones. En una segunda fase, es necesario también efectuar el mismo examen respecto de las empresas vitivinícolas y los comerciantes y evaluar si la situación a la que se enfrentaba WAK se puede comparar y valorar basándose en las actuaciones de esas empresas y comerciantes.

(108)

Al ser informado de que GfW se enfrentaba a la insolvencia, WAK tenía dos opciones: permitir la incoación del procedimiento de insolvencia o tratar de evitar esta actuación mediante un acuerdo con GfW que permitiera a esta mantener su actividad. Sobre la base de la información facilitada por Alemania y que respalda un informe de 3 de febrero de 2003 elaborado por un auditor independiente (véase el considerando 88), las implicaciones económicas vinculadas a estas dos decisiones son, en opinión de Alemania, las siguientes. De manera previa, en caso de incoarse el procedimiento de insolvencia, WAK podía esperar cobrar deudas por un importe máximo de unos 2,4 millones EUR. Por otro lado, si WAK firmaba un acuerdo con GfW condonándole parte de sus deudas, de modo que GfW pudiera continuar con su actividad, WAK podría cobrar a priori deudas por un importe de aproximadamente 5,1 millones EUR. Ante esta diferencia de resultados (2,7 millones EUR), permitir a GfW evitar el procedimiento de insolvencia parecía la opción más favorable. Que las empresas vitivinícolas y los comerciantes estuviesen dispuestos a hacer lo mismo, solo influía ligeramente en los cálculos relativos a la recuperación, pero no modificaba el resultado de la comparación de ambas alternativas.

(109)

La estimación del importe que se recuperaría (2,4 millones EUR) en caso de insolvencia que figura en el informe se basa en el supuesto manejado por Alemania, según el cual las deudas con las empresas vitivinícolas y los comerciantes (4,4 millones EUR) debían liquidarse antes que las deudas con WAK. No obstante, de acuerdo con la Comisión Europea, la ley alemana de insolvencia dispone que únicamente las deudas con las empresas vitivinícolas y los comerciantes con una reserva de dominio prolongada habrían tenido que liquidarse antes que las deudas con WAK. Las demás deudas estarían en pie de igualdad con la deuda con WAK. Los cálculos efectuados por la Comisión Europea muestran que, aun en el caso de que las deudas con WAK y con las empresas vitivinícolas y los comerciantes estuviesen en un mismo pie de igualdad, WAK podía esperar recuperar un máximo de 4,7 millones EUR en caso de insolvencia (sobre la base de un reembolso máximo total de 6,8 millones EUR en caso de insolvencia y de que WAK y las empresas vitivinícolas y los comerciantes recibiesen un reembolso proporcional al importe adeudado: 10 millones EUR y 4,4 millones EUR, respectivamente). Por consiguiente, puede concluirse que, a priori, la opción más favorable para WAK era permitir que GfW evitase la insolvencia.

(110)

Por otro lado, los cálculos de las empresas vitivinícolas y los comerciantes eran muy diferentes. En primer lugar, ya habían recibido el 80 % del pago de la mercancía que habían entregado. En segundo lugar, según la oferta de GfW, solo recibirían un 10 % del 20 % que se les adeudaba, lo que suponía que solo recibirían un 2 % adicional del precio de compra acordado si firmaban el acuerdo. Ese importe era claramente inferior al que podían esperar recibir de incoarse el procedimiento de insolvencia, independientemente de su situación de garantía (reserva de dominio sencilla, ampliada o prolongada). Por término medio podían esperar recibir un 48 % de las deudas restantes (2,1 millones EUR de un total de 4,4 millones EUR que se les adeudaba). No sorprende por tanto que algunas de las empresas vitivinícolas y comerciantes rechazaran la oferta de GfW. En tercer lugar, es evidente que a WAK le interesaba condonar parte de las deudas y evitar el procedimiento de insolvencia, aun cuando las empresas vitivinícolas y los comerciantes no hiciesen lo mismo, pues de este modo podrían recuperar una parte de lo adeudado superior al 10 % que se les ofrecía. En cuarto lugar, algunos de esos comerciantes y empresas habían llevado a GfW a los tribunales y habían obtenido sentencias a su favor, que obligaban a GfW a liquidar el 80 % de las deudas pendientes.

(111)

Puede concluirse que, pese a que tanto las empresas vitivinícolas y los comerciantes como WAK eran acreedores de GfW, las opciones y el resultado de dichas opciones eran tan diferentes, según se tratase de los primeros o del segundo, que no son comparables. El hecho de que las empresas vitivinícolas y los comerciantes optaran por no renunciar al cobro de las deudas no debería influir negativamente cuando se analiza si WAK actuó de acuerdo con el criterio del acreedor privado.

(112)

Tras sopesar las diferentes opciones que se le ofrecían a WAK, la Comisión concluye que la subordinación y condonación parcial de las deudas de 4 de diciembre de 2000 y 21 de febrero de 2001 por un importe total de 5 005 441,60 EUR y la condonación de los pagos de intereses a partir del 31 de diciembre de 2000 eran las opciones más favorables con que contaba WAK y son conformes, por tanto, con el criterio del acreedor privado. La subordinación y condonación supone un aplazamiento de las deudas, que resulta más ventajoso para el acreedor que la liquidación. De acuerdo con una jurisprudencia reiterada (28), un acreedor público sopesará las ventajas inherentes a la obtención del importe ofrecido en virtud del plan de reestructuración y del importe que podría recuperar mediante la liquidación de la empresa. Así pues, GfW no recibió ninguna ventaja que no hubiese recibido en condiciones normales de mercado, y, por lo tanto, la decisión que tomó WAK de subordinar y condonar parte de las deudas no supuso la concesión de una ayuda estatal a GfW.

(113)

Al incoarse los procedimientos se expresaron ciertas dudas sobre si WAK había limitado la subordinación y condonación de las deudas al estricto mínimo. No obstante, de acuerdo con las observaciones de Alemania, WAK condonó la parte de las deudas necesarias para cubrir el déficit de GfW correspondiente a 2000, lo que era preciso de conformidad con la ley alemana de insolvencia (véase el considerando 25) para evitar el procedimiento de insolvencia y hacer posible que GfW mantuviese su actividad. En el primer contrato, firmado el 4 de diciembre de 2000, entre GfW y WAK, con el fin de evitar la insolvencia de GfW, WAK acordó con esta la subordinación de deudas por un importe equivalente al del déficit de GfW, tras haber acordado las empresas vitivinícolas y los comerciantes renunciar al cobro del 90 % de las deudas restantes, y, en caso necesario, la condonación del importe de la deuda que habían acordado subordinar (véanse los considerandos 79 y 80). El motivo de que la condonación fuese superior a lo previsto inicialmente se debe a que, pese a los esfuerzos de WAK y GfW por convencer a las empresas vitivinícolas y los comerciantes para que contribuyesen a ayudar a GfW a evitar la insolvencia (véanse los considerandos 79 y 80 de las observaciones de Alemania), dichas empresas y comerciantes decidieron no renunciar al cobro de ninguna de las deudas por los motivos que se exponen en el considerando 110. Tal como se indica en el considerando 108, la decisión que tomaron las empresas vitivinícolas y los comerciantes de no renunciar al cobro de una parte de las deudas restantes tuvo únicamente un efecto limitado en la evaluación económica efectuada por WAK y no modificó la conclusión de esta: que para WAK era preferible, desde un punto de vista económico, que GfW pudiera evitar el procedimiento de insolvencia.

(114)

La Comisión concluye, por tanto, que la subordinación y condonación parcial de deudas realizada por WAK fue la opción más favorable con que contaba este y es conforme, pues, con el principio del acreedor privado, por lo que no debe considerarse una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE concedida a GfW.

VI.2.2.   Existencia de ayuda a las empresas vitivinícolas y los comerciantes

(115)

Tanto en la incoación del procedimiento formal de investigación, como en su posterior ampliación, surgieron preguntas acerca de una posible ayuda a las empresas vitivinícolas y los comerciantes. En primer lugar, la situación de garantía concedida por GfW a dichas empresas y comerciantes al efectuarse la compra parecía relativamente fuerte y se plantearon dudas sobre si ese modo de proceder se ajustaba a las prácticas comerciales habituales. En segundo lugar, se consideró que el precio pagado por el mosto era superior al precio de mercado. En tercer lugar, la decisión de las empresas vitivinícolas y los comerciantes de no condonar a GfW ninguna de sus deudas cuando esta se enfrentaba a la insolvencia se puso en tela de juicio, al igual que la decisión de WAK de subordinar y posteriormente condonar una parte de las deudas de aquella, pese a que empresas vitivinícolas y comerciantes decidieran no condonar el 90 % de las deudas restantes (el 20 % del valor de las existencias).

VI.2.2.a.   En el momento de la compra del mosto – Situación de garantía concedida

(116)

En sus observaciones, Alemania asegura que la reserva de dominio sencilla, ampliada o prolongada que se otorgó a las diferentes empresas vitivinícolas y comerciantes con respecto a la compra del mosto era conforme con las prácticas comerciales habituales, lo que supone que, si bien ello confería a tales empresas y comerciantes una situación de garantía relativamente fuerte, especialmente a quienes se otorgó una reserva de dominio prolongada, esa forma de proceder se ajustaba a las prácticas comerciales habituales y no ofrecía más ventajas que si el acuerdo se hubiese realizado con un comprador privado.

(117)

La Comisión remite a las recomendaciones (29) registradas por la Federación alemana de bodegueros y vendedores de vino al por menor (Tréveris), la Federación de comerciantes de vino alemanes (Maguncia) y la Asociación de viticultores alemanes (Bonn) (Der Bundesverband der Deutschen Weinkellereien und des Weinfachhandels e.V., Trier, der Bundesverband der Deutschen Weinkommissionäre e.V., Mainz und der Deutsche Weinbauverband e.V., Bonn) ante las autoridades alemanas de la competencia (Bundeskartellamt) con arreglo el artículo 22, apartado 3, número 2, de la Ley contra la restricción de la competencia (Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen) (30). La primera versión de las recomendaciones se registró en 1990 y la versión actual es de 2005. Dichas recomendaciones indican claramente que, cuando no se abona íntegramente el precio de compra en el momento de efectuarse el traslado de la mercancía, el vendedor debe reservar el dominio de la propiedad hasta que se abone íntegramente aquel. La situación de garantía otorgada a las empresas vitivinícolas y los comerciantes en este caso ofrecía un grado de garantía variable. Únicamente las empresas o comerciantes con reserva de dominio prolongado tenían plena garantía de recibir el pago, lo que supone que la situación de garantía de las empresas vitivinícolas y los comerciantes no era, por término medio, tan fuerte como se aconseja en las recomendaciones mencionadas antes. Por consiguiente, con relación a las recomendaciones y la situación de garantía real otorgada, la Comisión acepta la afirmación de Alemania de que es una práctica comercial habitual conceder situaciones de garantía como se hizo con las empresas vitivinícolas y los comerciantes en cuestión y que la situación concedida no fue más ventajosa que si se hubiera tratado de un contrato ordinario entre dos agentes privados, por lo que no constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

VI.2.2.b.   En el momento de la compra del mosto – Precio pagado

(118)

Al incoarse los procedimientos, se dijo que el precio que pagó GfW por el mosto era superior al precio de mercado. Como precio de mercado se utilizó el del vino de mesa y el precio registrado como precio de referencia fue de 0,26 EUR por litro. En sus observaciones, Alemania ha facilitado abundante información sobre la estrategia comercial de GfW, en la que se pone de relieve que el mercado del vino de mesa corriente no es el mercado de referencia y que la estrategia de GfW era triple. En primer lugar, comprar mosto de vino de mesa con el que participar en el programa de destilación de la UE (el 40 % de las existencias). En segundo lugar, comprar mosto de gran calidad con la intención de venderlo en el mercado del vino bruto de gran calidad para destinarlo a la producción de vino espumoso (el 60 % de las existencias). En tercer lugar, participar en el programa de almacenamiento de la UE con el 20 % de las existencias antes de venderlas para la producción de vino espumoso. Al analizar si dos productos pertenecen al mismo mercado, la Comisión utiliza la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia  (31), cuyo punto 7 dice así: «El mercado de producto de referencia comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos».

(119)

Aunque el mercado del mosto comprado para aprovechar el programa de destilación de la UE es, por supuesto, el del vino de mesa corriente, el precio de referencia debe ser el precio pagado por el vino entregado a la destilación.

(120)

Como cualquier medida tradicional de intervención en los mercados agrícolas, la destilación preventiva de vino conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (CEE) no 822/87, tiene como finalidad principal eliminar la oferta excedentaria del mercado vitivinícola, por lo que el precio de esta destilación voluntaria tenía que ser lo suficientemente elevado para incitar a los productores a entregar vino a la destilación. El Consejo fijó el precio anual real de la medida de destilación en el 65 % del denominado precio de orientación.

(121)

El precio de orientación lo decidía anualmente el Consejo con la finalidad expresa de apoyar el mercado, para lo cual, obviamente, era preciso fijarlo a un nivel suficientemente elevado. El Reglamento (CE) no 1676/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, los precios de orientación en el sector del vino (32), establecía los precios de orientación de las diferentes categorías de vino. El de la categoría AII (vino blanco de mesa de variedades de vid del tipo Sylvaner o Müller – Thurgau) se fijó en 82,81 EUR por hectolitro y el de la categoría AIII (vino blanco de mesa de variedades de vid del tipo Riesling), en 94,57 EUR por hectolitro. De conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 1681/1999 de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por el que se fijan para la campaña 1999/2000 los precios de compra y las ayudas así como algunos otros elementos aplicables a las medidas de intervención en el sector vitivinícola (33), el importe exacto pagado por la destilación dependía del grado alcohólico del vino entregado, ya que, ese año, el precio de la destilación preventiva (el 65 % del precio de orientación) lo calculaba la Comisión no por hectolitro, sino por grado alcohólico por hectolitro.

(122)

En lo que atañe a la destilación del vino, la función principal de la Comisión consistía en evaluar la situación real del mercado y fijar en consecuencia las cantidades admitidas anualmente para destilación preventiva en cada Estado miembro. De acuerdo con el Reglamento (CE) no 2367/1999 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1999, por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo para la campaña 1999/2000 (34), se asignaron al mercado alemán 148 000 hectolitros, que el Reglamento (CE) no 546/2000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) no 2367/1999 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) no 822/87 para la campaña 1999/2000 (35), aumentó a 468 000 hectolitros. El Reglamento (CE) no 2367/1999 limitaba el volumen de vino entregado a la destilación al 40 % de la producción. De acuerdo con los registros que obran en poder de la Comisión, los productores alemanes destilaron unos 400 000 hectolitros acogiéndose a ese programa.

(123)

Según Alemania, el precio que se pagó por el vino entregado a la destilación oscilaba entre 0,50 y 0,55 EUR por litro. Teniendo en cuenta el método de cálculo anterior, la Comisión considera realista el precio mencionado por Alemania.

(124)

La Comisión concluye que la intervención en el mercado de la UE respecto de una parte importante del vino dio lugar a dos mercados diferentes: uno, en el que el precio de referencia era el precio pagado por el vino que se entregaba a la destilación —en este caso, entre 0,50 y 0,55 EUR por litro—, y otro, en el que el precio de referencia era el del mercado. Así pues, el precio de 0,26 EUR por litro mencionado en la decisión por la que se incoa el procedimiento no puede considerarse el precio de referencia pertinente del mosto adquirido para entregarlo a la destilación.

(125)

Con el fin de determinar cuál era el mercado de referencia del mosto comprado para transformarlo en vino bruto destinado a la producción de vino espumoso, es necesario evaluar, en primer lugar, si hay mercados separados para el vino y si el mosto comprado por GfW pertenece o no al mismo mercado que el vino de mesa. Asimismo, será preciso decidir si un vino de mayor calidad podía alcanzar precios más elevados. La Comisión siempre se refiere en sus estadísticas a diferentes precios dependiendo de la calidad del vino. De acuerdo con los especialistas en vinos con que cuenta la Comisión, el precio de este producto no es igual para cada lote y las estadísticas sobre vino disponibles únicamente presentan precios medios para calidades de vino diferentes. En el precio real influyen varios elementos, siendo los principales la calidad, el envejecimiento, la reputación, la demanda, el grado alcohólico y el grado Oechsle. El grado Oechsle, que indica la madurez y el nivel de azúcar de las uvas, es importante ya que determina el grado alcohólico natural final de un vino. De acuerdo con el instituto alemán del vino (Deutsches Weininstitute), para producir vino espumoso el vino bruto debe tener un grado alcohólico elevado (36).

(126)

Esta afirmación apoya la tesis de Alemania según la cual el grado Oechsle del mosto tiene que ser mayor si el producto final es vino espumoso que si es vino de mesa, y que debía pagarse un precio más elevado por el mosto de mayor grado Oechsle. La Comisión acepta, por tanto, los argumentos aducidos por Alemania, esto es, la existencia de mercados separados y la necesidad de un precio más alto en el caso del mosto utilizado para la producción de vino espumoso que en el del utilizado para la producción de vino de mesa. De ahí que acepte también que el precio pagado por GfW al efectuar la compra no pueda compararse con el precio del vino de mesa (0,26 EUR por litro), como se hizo al inicio del procedimiento.

(127)

Alemania ofrece información sobre el precio que puede alcanzarse en el mercado de referencia —el mercado del mosto de gran calidad destinado a la producción de vino espumoso—, con arreglo a la cual, en el mercado del vino bruto destinado a la producción de vino espumoso, el precio de base pagado por el mosto de 60 grados Oechsle era de 0,312 EUR por litro. Por cado grado Oechsle adicional (hasta un máximo de 80 grados Oechsle) se pagaban 0,005 EUR por litro. A las empresas vitivinícolas y los comerciantes se les pagó el mosto de gran calidad —el 60 % del mosto comprado— de acuerdo con este principio. Asimismo, según las estadísticas de la asociación de viticultores alemanes (Deutsche Weinbauverband) sobre las importaciones correspondientes al período de 1998-2001, facilitadas por Alemania, el vino blanco importado a granel alcanzó un precio de mercado de 0,38 EUR por litro, debido a que su gran calidad lo hacía apto para la producción de vino espumoso.

(128)

La Comisión está dispuesta a aceptar los argumentos aducidos por Alemania respecto al precio del mercado de referencia (alrededor de 0,38 EUR por litro), basándose en la información facilitada por sus propios especialistas en vinos sobre la forma de determinar el precio del vino, en la información proporcionada por el Deutsches Weininstitute tal como se ha señalado anteriormente y en el cálculo de las ganancias según el plan comercial de GfW.

(129)

El plan comercial de GfW, facilitado por Alemania, pone de manifiesto que, en el momento de la compra del mosto, GfW contaba con poder entregar a la destilación preventiva el 40 % de las existencias, a un precio comprendido entre 0,50 y 0,55 EUR por litro; vender el 60 % de esas existencias a un precio de 0,375 por litro, y percibir, con respecto al 20 % de las existencias, una subvención adicional de la UE por el almacenamiento de vino de 0,06 EUR por litro antes de venderlo a 0,375 EUR por litro un año después. En total, GfW esperaba vender las existencias a un precio medio comprendido entre 0,44 y 0,46 EUR y lograr un beneficio de entre 0,06 y 0,09 EUR por litro, lo que arrojaría unas ganancias totales comprendidas entre 2,64 millones y 3,96 millones EUR.

(130)

En 1999, GfW entregó el 40 % de sus existencias a la destilación preventiva y a cambio recibió un precio comprendido entre 0,50 y 0,55 EUR por litro. Ante el descenso de precios que se produjo en el mercado vitivinícola a finales de 1999 —con el que GfW no había contado, dado el nivel superior de precios del año anterior— GfW decidió no vender ese año las existencias que le quedaban, sino almacenarlas y venderlas en 2000 o, en caso de que los precios se mantuviesen bajos en el mercado, aprovechar una segunda ronda de destilación preventiva. Al tomar esta decisión dio por supuesto que la destilación preventiva seguiría existiendo. Sin embargo, el nuevo Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, la suprimió y, en su lugar, introdujo la opción de recurrir a la destilación voluntaria para abastecer el mercado del alcohol de boca. Por su parte, la de destilación de crisis, medida de reciente implantación, solo puede utilizarse en casos excepcionales de desequilibrio del mercado. El considerando 35 del Reglamento (CE) no 1493/1999 menciona explícitamente la supresión del régimen de destilación como salida artificial para la producción excedentaria. El nuevo Reglamento entró en vigor el 31 de julio de 2000.

(131)

Todo ello suponía para GfW que las medidas en materia de destilación de la campaña vitivinícola 2000/01 eran mucho menos favorables que las de campañas anteriores. Con respecto a la destilación para abastecer el mercado del alcohol de boca, solo podía alcanzarse un precio que equivalía aproximadamente a la mitad del que se pagaba anteriormente (entre 0,50 y 0,55 EUR por litro).

(132)

En opinión de Alemania, no se podía prever que la situación evolucionase de ese modo cuando GfW decidió mantener almacenado el vino. Por su parte, la Comisión cree que sí era previsible. De hecho, la nueva organización común del mercado vitivinícola se propuso explícitamente eliminar el régimen de destilación, por lo que a GfW tendría que haberle resultado evidente cuando decidió acogerse a una nueva ronda de destilación, que las medidas de este tipo a las que podría recurrir a partir del segundo semestre de 2000 no le compensarían el descenso de precios en el mercado vitivinícola.

(133)

No obstante, los argumentos esgrimidos sobre si GfW tendría que haber estado al corriente de las modificaciones del Reglamento no hacen al caso. El plan comercial existente en el momento de la compra, con respecto al cual debe juzgarse el comportamiento de GfW en cuanto inversor privado, únicamente contemplaba una primera ronda de destilación preventiva, que se llevó a cabo y por la cual GfW recibió entre 0,50 y 0,55 EUR por litro. El plan no contemplaba una segunda ronda de destilación preventiva y, por lo tanto, los beneficios que se preveía obtener con tal destilación no formaban parte de los beneficios totales calculados en el momento de la compra. Dichos beneficios no formaban parte del plan comercial y, aunque no caben dudas de que la decisión de GfW de acogerse a una segunda ronda de destilación cuando descendió el precio de mercado fue una mala decisión, no puede considerarse que se concediese una ayuda estatal a las empresas vitivinícolas y los comerciantes en el momento de la compra.

(134)

Basándose en lo que precede, la Comisión infiere que GfW pagó el precio de mercado por el mosto que compró en el otoño de 1999 y que, por lo tanto, no se concedió ninguna ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

V.I.2.2.c.   En el momento de la subordinación y condonación de las deudas por parte de WAK

(135)

En el considerando 114 se llega a la conclusión de que la subordinación y condonación de deudas por parte de WAK se hizo sencillamente pensando en el propio interés y de acuerdo con el criterio del acreedor privado, y que, por tanto, no se concedió una ayuda estatal a GfW. El que la decisión adoptada por WAK favoreciese a las empresas vitivinícolas y los comerciantes carece de importancia, pues ello no era la intención, sino tan solo una consecuencia de que WAK intentara recuperar el máximo de sus propios fondos.

(136)

La Comisión concluye que, cuando WAK subordinó y condonó las deudas, no concedió ninguna ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

VI.3.   Clasificación de la ayuda como ayuda ilegal

(137)

El elemento de ayuda que contiene el préstamo que WAK hizo a GfW se concedió y pagó sin notificarse previamente a la Comisión, por lo que es ilegal a tenor del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (37).

VI.4.   Excepciones previstas en el artículo 107 del Tratado con respecto al préstamo concedido a GfW

(138)

Debe examinarse pues si es aplicable alguna de las excepciones a la prohibición de ayudas estatales que establece el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(139)

Desde el punto de vista actual, las excepciones establecidas en el artículo 107, apartado 2 y apartado 3, letras a), b) y d), no son aplicables, puesto que la ayuda de que se trata no forma parte de:

las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, ni de

las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, ni de

las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común.

(140)

El artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE es pues la única excepción que podría aplicarse.

(141)

En el momento de concederse la ayuda, las ayudas a los productores primarios se evaluaban directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. De conformidad con la práctica seguida en esa época, las ayudas a las inversiones, al crédito, al sector ganadero, a las organizaciones de productores, a la publicidad y promoción, a la compensación por los daños causados por enfermedades, a las primas de seguros y a la asistencia técnica podían considerarse compatibles con el mercado interior si cumplían determinados criterios. Sin embargo, ninguna de estas formas de ayuda compatible mencionadas puede utilizarse para establecer una excepción con respecto a la ayuda de que se trata.

(142)

Por otro lado, preocupada por no dejar sin explorar ninguna posibilidad, la Comisión ha examinado si podrían aplicarse a este caso las directrices sobre salvamento y reestructuración de empresas en crisis. La primera condición que debe cumplir una empresa para poder acogerse a las ayudas de salvamento y de reestructuración es que sea considerada empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (38). La información que obra en poder de la Comisión no muestra ningún indicio de que la empresa estuviese en crisis a tenor de las mencionadas directrices cuando se concedió la ayuda. GfW no se halló en tal situación hasta que un año después se desplomó el mercado.

(143)

En cualquier caso, la Comisión desea señalar que es el Estado miembro afectado el que debe cumplir el deber de cooperación que tiene con ella, facilitándole todos los elementos que aquella le exija para poder comprobar el cumplimiento de todas las condiciones que conlleva la excepción a la que desea acogerse (39). En el caso de que se trata, ni Alemania ha facilitado información suficiente que permita a la Comisión evaluar los datos a la luz de esas directrices, ni las autoridades alemanas han proporcionado documentación suficiente que permita a aquella apreciar la ayuda en función de otras formas de ayuda compatible mencionadas en el apartado 126, y ello pese a la información facilitada por la Comisión en el punto 44 de la decisión por la que se incoa el procedimiento de investigación.

(144)

La evaluación de la compatibilidad de las medidas de ayuda que deba efectuarse directamente conforme al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE ha de llevarse a cabo de manera restrictiva. Debe demostrarse claramente que los efectos positivos de la medida de ayuda superan a los efectos nocivos que la ayuda podría tener sobre la competencia y el correcto funcionamiento del mercado interior. No se considera que las medidas unilaterales de ayuda estatal destinadas sencillamente a mejorar la situación financiera de los productores sin contribuir en modo alguno al desarrollo del sector cumplan estos criterios, por lo que constituyen ayudas de funcionamiento incompatibles con el mercado interior.

(145)

Por los motivos expuestos anteriormente, la ayuda concedida a GfW como elemento del préstamo no cumple ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 107, apartado 3, por lo que constituye una ayuda incompatible con el mercado interior.

(146)

No es aplicable ninguna otra excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

VII.   CONCLUSIONES

(147)

Por los motivos expuestos anteriormente, la Comisión concluye que el préstamo concedido a GfW no puede considerarse compatible con el mercado interior. La Comisión concluye asimismo que Alemania ha ejecutado la medida ilegalmente.

(148)

Por los motivos expuestos anteriormente, la Comisión concluye que la posterior subordinación de deudas y condonación de deudas y futuros pagos de intereses no contituyen una ayuda estatal a favor de GfW ni de las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

(149)

Por los motivos expuestos anteriormente, la Comisión concluye que la compra de mosto se realizó a precios de mercado y conforme a la práctica comercial habitual, por lo que no constituye una ayuda estatal a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

(150)

Cuando se considera que una ayuda estatal concedida de manera indebida es incompatible con el mercado interior, la consecuencia natural es la necesidad de recuperar la ayuda, a fin de restablecer, en la medida de lo posible, la situación de competencia que existía antes de su concesión.

(151)

De conformidad con una jurisprudencia reiterada (40), al no haber ningún sucesor legal de GfW, no es posible recuperar la ayuda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal de un importe correspondiente a la diferencia entre el tipo de interés del préstamo concedido a GfW y el tipo de interés de mercado más la prima de riesgo que debería haberse aplicado al préstamo, que Alemania concedió ilegalmente a Gesellschaft für Weinabsatz Pfalz GmbH infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

Artículo 2

La subordinacion y condonación de deudas efectuada por WAK no constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a GfW o a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

Artículo 3

La compra de mosto efectuada por GfW en 1999 no constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

Artículo 4

Alemania no estará obligada a recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 1, dado que el beneficiario es insolvente y ha sido disuelto y suprimido del registro mercantil y no hay un sucesor legal.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  Con efecto desde el 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Ambos grupos de disposiciones son, en esencia, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben entenderse como referencias a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE, cuando así proceda.

(2)  DO C 69 de 19.3.2004, p. 11 y DO C 329 de 24.12.2008, p. 18.

(3)  DO C 69 de 19.3.2004, p. 11.

(4)  Aunque el denunciante remitió varias cartas recordatorias a la Comisión, no presentó formalmente nuevas observaciones.

(5)  DO C 329 de 24.12.2008, p. 18.

(6)  Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1), que desde el 1 de agosto de 2000 pasó a ser el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

(7)  Véase, por ejemplo, la Decisión 2000/808/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, relativa a la concesión, por las autoridades de la República Federal de Alemania, de una ayuda nacional extraordinaria para la destilación de ciertos productos del sector vitivinícola (DO L 328 de 23.12.2000, p. 49).

(8)  DO C 273 de 9.9.1997, p. 3.

(9)  DO C 241 de 26.8.1999, p. 9.

(10)  TJE, 21.3.1990, Bélgica contra la Comisión (Tubemeuse), C-142/87, Rec. I-959.

(11)  TJE, 29.4.1999, España contra la Comisión, C-342/96, Rec. I-2459.

(12)  TJE, 22.11.2007, España contra Lenzing, C-525/04, Rec. I-9947.

(13)  TPI, 11.7.2002, HAMSA contra la Comisión, T-152/99, Rec. II-3049.

(14)  Decisión 2008/142/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 32/06 (ex N 179/06) concedida por Polonia a Huta Cynku Miasteczko Śląskie SA.

(15)  Wirtschaftsprüfungsgesellschaft Falk & Co. GmbH.

(16)  DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

(17)  Véase, en particular, la sentencia del TJE de 13.7.1988, Francia contra la Comisión, C-102/87, Rec. 4067.

(18)  El comercio intracomunitario de Alemania en el sector del vino ascendió a 10 364 600 litros (importaciones) y 1 881 900 litros (exportaciones) en 1999. No se dispone de datos para Renania-Palatinado. Fuente: Oficina Estadística Federal.

(19)  TJE, 11.7.1996, SFEI y otros, C-39/94, Rec. I-3547, apartado 60.

(20)  TJE, 14.2.1990, Francia contra la Comisión, C-301/87, Rec. I-307, apartado 41.

(21)  TJE, 17.9.1980, Philip Morris contra la Comisión, C-730/79, Rec. 2671.

(22)  Véase la nota 10.

(23)  Véase la nota 11.

(24)  Véase la nota 12.

(25)  Véase la nota 13.

(26)  Véase la nota 13.

(27)  Véase la nota 14.

(28)  TJE, 29.4.1999, España contra la Comisión, C-342/96, Rec. I-2459, apartado 46; TJE, 29.6.1999, DMT, C-256/97, Rec. I-3913, apartado 24; y TPI, 11.7.2002, HAMSA contra la Comisión, T-152/99, Rec. II-3049, apartado 168.

(29)  http://www.doerr-weinkommission.de/fileadmin/user_upload/agb_doerr.pdf

(30)  http://www.bundeskartellamt.de/wDeutsch/download/pdf/Merkblaetter/Merkblaetter_deutsch/Konditionenempfehlungen0509.pdf

(31)  DO C 372 de 9.12.1997, p. 5.

(32)  DO L 199 de 30.7.1999, p. 7.

(33)  DO L 199 de 30.7.1999, p. 15.

(34)  DO L 283 de 6.11.1999, p. 10.

(35)  DO L 67 de 15.3.2000, p. 7.

(36)  http://www.deutscheweine.de/icc/Internet-EN/nav/0f2/0f207d71-9ffe-401e-76cd-461d7937aae2&sel_uCon=02a235d6-994d-7017-288b-5952196117f5&uTem=0e3307d7-19ff-e401-e76c-d461d7937aae

(37)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(38)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(39)  TPI, 15.6.2005, Regione autonoma della Sardegna contra la Comisión, T-171/02, Rec. II-2123, apartado 129.

(40)  TJE, 2.7.2002, la Comisión contra España (Magefesa), C 499/99, Rec. I-6031.


26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 139/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2011

relativa a las ayudas estatales SA.32504 (2011/N) y C 11/10 (ex N 667/09) aplicadas por Irlanda a Anglo Irish Bank y Irish Nationwide Building Society

[notificada con el número C(2011) 4432]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/269/UE)

LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Anglo Irish Bank

(1)

Mediante decisión de 14 de enero de 2009, la Comisión aprobó con carácter temporal una recapitalización de Anglo Irish Bank (en lo sucesivo, «Anglo») (2). Dicha recapitalización no se efectuó, pues, en su lugar, Irlanda decidió nacionalizar Anglo. Mediante decisión de 16 de febrero de 2009, la Comisión concluyó que la nacionalización no constituía ayuda estatal (3).

(2)

Mediante decisión de 26 de junio de 2009, la Comisión autorizó una ayuda de emergencia a Anglo en forma de una aportación de capital por valor de 4 000 millones EUR, basándose en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por un período de seis meses, y la Comisión tomó nota del compromiso de Irlanda de notificar un plan de reestructuración a la Comisión antes de finales de noviembre de 2009 (4).

(3)

El 30 de noviembre de 2009, Irlanda notificó a la Comisión un plan de reestructuración (5) (en lo sucesivo, «el plan inicial de reestructuración de Anglo») elaborado por Anglo. El 24 de noviembre y el 18 de diciembre de 2009, la Comisión envió a Irlanda solicitudes de información sobre el plan inicial de reestructuración de Anglo.

(4)

El 17 de febrero de 2010, Irlanda notificó a la Comisión su intención de volver a aportar capital a Anglo, concretamente hasta 10 440 millones EUR (en lo sucesivo, «la segunda recapitalización»).

(5)

Mediante Decisión de 31 de marzo de 2010 (6), la Comisión aprobó con carácter temporal la segunda recapitalización hasta su decisión definitiva acerca del plan de reestructuración de Anglo. La Comisión resolvió asimismo en dicha Decisión incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») en relación con el plan inicial de reestructuración de Anglo y las medidas asociadas de ayuda concedidas por Irlanda (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»). La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 7 de agosto de 2010. La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre la ayuda. No se recibió observación alguna de terceros interesados.

(6)

El 31 de mayo de 2010, Irlanda presentó un plan de reestructuración de Anglo Irish Bank revisado (en lo sucesivo, «el segundo plan de reestructuración de Anglo»).

(7)

El 2 de junio de 2010, la Comisión envió una solicitud de información a Irlanda relativa al segundo plan de reestructuración de Anglo. Las preguntas se trataron en una reunión celebrada el 24 de junio de 2010 entre funcionarios de la Comisión, las autoridades irlandesas y representantes de Anglo. Por otra parte, las autoridades irlandesas respondieron a las preguntas por escrito los días 9 y 12 de julio de 2010.

(8)

El 28 de junio de 2010, Irlanda notificó a la Comisión otra aportación de capital por valor de 10 054 millones EUR a favor de Anglo (en lo sucesivo, «la tercera recapitalización») (7).

(9)

Mediante Decisión de 10 de agosto de 2010 (8), la Comisión aprobó la tercera recapitalización con carácter temporal hasta su decisión definitiva acerca del plan definitivo de reestructuración de Anglo.

(10)

El 31 de agosto de 2010, Irlanda presentó a la Comisión una nueva propuesta relativa a la reestructuración de Anglo que preveía la escisión y la liquidación del banco en diez años.

(11)

A la luz de una evaluación detallada de las perspectivas de Anglo, el 30 de septiembre de 2010 el Ministro de Finanzas irlandés anunció que la resolución de Anglo precisaría en total una inyección de capital acumulado de 29 300 millones EUR en el escenario de base, y otros 5 000 millones EUR más en un caso de posibles dificultades.

(12)

El 26 de octubre de 2010, Irlanda presentó un plan de salvamento de Anglo (en lo sucesivo, «el tercer plan de reestructuración de Anglo»), en el que explicaba con detalle cómo se efectuaría el salvamento de la entidad con arreglo a los planes comunicados el 31 de agosto de 2010.

(13)

A lo largo de las semanas siguientes, los servicios de la Comisión pidieron algunas aclaraciones y el 29 de octubre de 2010 solicitaron información adicional. Las autoridades irlandesas respondieron mediante diversos correos electrónicos y llamadas telefónicas.

(14)

El 8 de diciembre de 2010, Irlanda notificó a la Comisión una recapitalización adicional de 4 946 millones EUR (en lo sucesivo, «la cuarta recapitalización»), así como garantías estatales respecto de ciertas obligaciones a favor de Anglo.

(15)

Mediante Decisión de 21 de diciembre de 2010 (9), la Comisión aprobó con carácter temporal la cuarta recapitalización y las garantías respecto de ciertas obligaciones a favor de Anglo, hasta la aprobación del plan definitivo de reestructuración de Anglo.

1.2.   Irish Nationwide Building Society

(16)

Mediante Decisión de 30 de marzo de 2010, la Comisión aprobó con carácter temporal una recapitalización de 2 700 millones EUR a favor de Irish Nationwide Building Society (en lo sucesivo, «INBS») durante seis meses a partir de la entrada en vigor de la recapitalización (22 de diciembre de 2009), o, en caso de que Irlanda presentase un plan de reestructuración antes de dicha fecha, hasta la adopción por la Comisión de una resolución definitiva sobre el plan de reestructuración de INBS (en lo sucesivo, «la primera recapitalización de INBS») (10).

(17)

Por otra parte, el 30 de marzo de 2010, el Ministro de Finanzas irlandés anunció que, a la luz de la reducción del balance de INBS resultante de las transferencias a la National Asset Management Agency (en lo sucesivo, «NAMA»), dicha institución no tenía futuro como entidad autónoma independiente.

(18)

El 22 de junio de 2010, Irlanda notificó a la Comisión un plan de reestructuración de INBS (en lo sucesivo, «el plan de reestructuración de INBS»). Dicho plan prevé que la sociedad siga en funcionamiento a la espera de su venta a un comprador que opere en el mismo sector.

(19)

En las semanas posteriores, Irlanda comunicó informalmente a la Comisión que estaba estudiando otras opciones para el futuro de INBS. En particular, las autoridades irlandesas manifestaron su intención de sondear el interés del mercado en adquirir partes de INBS.

(20)

El 30 de septiembre de 2010, el Ministro de Finanzas de Irlanda realizó una declaración pública acerca del sector bancario irlandés y anunció que INBS precisaba una recapitalización adicional de 2 700 millones EUR (lo que suponía una recapitalización total de 5 400 millones EUR). Esta inyección de capital (en lo sucesivo, «la segunda recapitalización de INBS») fue notificada a la Comisión el 12 de octubre de 2010.

(21)

Mediante Decisión de 21 de diciembre de 2010, la Comisión aprobó con carácter temporal la segunda recapitalización de INBS para un período de seis meses o, en caso de que Irlanda presentase un plan de reestructuración antes del 31 de enero de 2011, hasta que la Comisión adoptase una resolución definitiva sobre el plan de reestructuración de dicho banco (11).

1.3.   Procedimiento conjunto

(22)

El 28 de noviembre de 2010 se alcanzó un acuerdo entre Irlanda y la Unión Europea, el Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «el BCE») y el Fondo Monetario Internacional en relación con un Programa de Apoyo a Irlanda (en lo sucesivo, «el Programa de Apoyo»). Formando parte del Programa de Apoyo, Irlanda aceptó aplicar ciertas medidas de recapitalización bancaria y de reorganización en el marco de un Programa de Recuperación del Sistema Bancario (en lo sucesivo, «el Programa del Sistema Bancario»). En el contexto del Programa del Sistema Bancario, el Memorando de Política Económica y Financiera (en lo sucesivo, «el MPEF») establece las medidas necesarias para recuperar la viabilidad del sector financiero en Irlanda (12). En el punto 10 del MPEF se anuncia que «se actuará con rapidez y decisión para resolver la situación de Anglo Irish Bank (Anglo) e Irish Nationwide Building Society (INBS) de tal manera que los ahorradores queden protegidos y el sistema bancario se vea reforzado. A este fin, antes de finales de enero de 2011 se presentará a la Comisión Europea una propuesta revisada desarrollada en colaboración con el FMI en relación con Anglo e INBS» (13).

(23)

El 12 de enero de 2011, Irlanda facilitó a la Comisión información relativa a la venta prevista de depósitos por Anglo e INBS. Los días 2 y 21 de febrero de 2011 se presentó más información relativa a los procesos de venta.

(24)

El 16 de enero de 2011, Irlanda presentó a la Comisión información relativa a la resolución prevista de los negocios de Anglo e INBS. El 31 de enero de 2011, Irlanda notificó a la Comisión un plan conjunto de reestructuración y salvamento para Anglo e INBS (en lo sucesivo, «el plan conjunto de reestructuración»).

(25)

El 5 de abril de 2011, Irlanda actualizó el plan de reestructuración conjunta incluyendo el impacto de los depósitos y las transferencias de bonos a NAMA que se habían producido mientras tanto y sustituyendo las previsiones de resultados y balances de Anglo e INBS para 2010 por los reales, que ya se conocían. El 21 de abril de 2010 se recibió otra actualización.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

2.1.   Los beneficiarios y sus dificultades

2.1.1.   Anglo Irish Bank

(26)

Si se atiende al valor de su balance, Anglo es uno de los mayores bancos que operan en Irlanda. A 31 de diciembre de 2010, el valor de su balance era de 72 200 millones EUR (14) y tenía una cartera de préstamos de […] (15) miles de millones EUR. En cuanto a su modelo empresarial, Anglo era un banco «monolínea» especializado en créditos hipotecarios comerciales en tres mercados principales: Irlanda, Reino Unido y Estados Unidos. Desde el principio de la crisis financiera, Anglo registró pérdidas cuantiosas debido principalmente a deterioros del valor en su cartera de préstamos comerciales. Anglo fue nacionalizado por Irlanda el […] 2009.

(27)

En las secciones 2.2 y 2.3 de la Decisión de incoación de 31 de marzo de 2010 se incluía una descripción detallada de Anglo y sus dificultades.

(28)

El modelo empresarial de Anglo resultó insostenible y ocasionó dificultades y pérdidas financieras sin precedentes en el contexto de la crisis financiera global. El modelo empresarial de Anglo se concentraba excesivamente en los créditos hipotecarios comerciales y condujo a una exposición excesiva a este sector de la economía especialmente afectado por la crisis financiera: los precios del sector inmobiliario disminuyeron en total más de un 62 % en Irlanda, un 37 % en el Reino Unido y un 45 % en los Estados Unidos (16). Por otra parte, los préstamos de Anglo se financiaban en parte con financiación mayorista, fuente que se agotó a resultas de la crisis financiera.

(29)

La gestión del riesgo en Anglo no estaba suficientemente desarrollada y permitió un crecimiento descontrolado del balance combinado con prácticas de préstamo arriesgadas (como préstamos-valor elevados y préstamos con carencia de capital), en particular durante los años de la burbuja inmobiliaria irlandesa. Entre 1984 y 2008, el balance del banco aumentó a una tasa de crecimiento continuo de en torno al 30 % anual hasta alcanzar los […] miles de millones EUR en 2008. La ratio préstamos/depósitos (en lo sucesivo, «PD») aumentó del 100 % antes de 1990 a una media del 217 % en el período 2008-2009.

(30)

Anglo se benefició de cuatro recapitalizaciones, una medida de rescate de activos que le permitió transferir alrededor de 35 000 millones EUR de préstamos dudosos a NAMA y garantías estatales sobre la mayor parte de sus obligaciones (véase el considerando 66).

2.1.2.   INBS

(31)

En la sección 2.1 de la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2010, relativa a la primera recapitalización de INBS, se incluía una descripción detallada de INBS. En la presente sección se facilita un breve resumen.

(32)

INBS es una sociedad de crédito a la vivienda cuyo balance total a 31 de diciembre de 2010 fue de 12 100 millones EUR. Antes de la crisis financiera, el valor de su balance era el sexto de Irlanda. Ofrecía a sus socios productos bancarios minoristas tradicionales (a saber, ahorro e hipotecas). En los años previos a la crisis financiera, INBS aumentó de modo agresivo los préstamos hipotecarios comerciales arriesgados, que se convirtieron en su principal actividad. La actividad de INBS se desarrolló principalmente en Irlanda, donde la empresa disponía de una red de cincuenta sucursales y cuarenta agentes, y en el Reino Unido, donde no tenía sucursales.

(33)

A 31 de diciembre de 2010, el valor de la cartera de préstamos de INBS ascendía a 1 900 millones EUR, tras la transferencia de 8 500 millones EUR en préstamos a NAMA (17). A 31 de diciembre de 2010, los depósitos de particulares sumaban 3 900 millones EUR. En 2009, INBS registró pérdidas por valor de 3 300millones EUR.

(34)

Las dificultades de INBS se debieron a su exposición excesiva a préstamos hipotecarios comerciales irlandeses deficientes (alrededor del 80 % de su cartera total de préstamos). Por consiguiente, cuando estalló la crisis financiera y los precios del sector inmobiliario, especialmente los comerciales, experimentaron una reducción enorme tanto en Irlanda como en el Reino Unido, la cartera de préstamos de INBS quedó muy expuesta a pérdidas. Estas pérdidas obligaron a la sociedad a asumir, a su vez, importantes deterioros del valor en 2009 y 2010.

(35)

INBS se benefició de dos recapitalizaciones, una medida de rescate de activos que le permitió transferir en torno a 8 900 millones EUR de préstamos hipotecarios comerciales dudosos a NAMA y garantías estatales sobre la mayor parte de sus deudas (véase el considerando 67).

(36)

Antes de la primera recapitalización efectuada por Irlanda, INBS era propiedad de sus socios. A resultas de la primera recapitalización de INBS, el Estado ha asumido plenamente el control del banco. Así pues, los socios han perdido el control de INBS y la titularidad de todos sus derechos económicos.

2.2.   Los distintos planes de reestructuración

2.2.1.   El plan inicial de reestructuración de Anglo

(37)

El plan inicial de reestructuración de Anglo fue notificado a la Comisión el 30 de noviembre de 2009. En la sección 2.4 de la Decisión de incoación, en la que la Comisión planteaba una serie de dudas en cuanto al cumplimiento por parte del plan de las condiciones establecidas en la Comunicación sobre reestructuración, se puede encontrar una descripción completa del plan inicial de reestructuración de Anglo (18). En particular, la Comisión albergaba dudas en cuanto a si el plan permitiría recuperar la viabilidad a largo plazo de Anglo, reduciría al mínimo los costes de reestructuración y limitaría el falseamiento de la competencia. Por consiguiente, la Comisión incoó en relación con el plan el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado. Al mismo tiempo, la Comisión pidió que se presentara un plan de reestructuración revisado a más tardar el 31 de mayo de 2010.

2.2.2.   El segundo plan de reestructuración de Anglo

(38)

El 31 de mayo de 2010, Irlanda presentó un plan de reestructuración revisado que establecía un enfoque considerablemente modificado de la reestructuración de Anglo.

(39)

Tal como se pedía en la Decisión de incoación, el segundo plan de reestructuración de Anglo proponía diversos escenarios de reestructuración: i) liquidar el 100 % de Anglo a lo largo de 12 meses, ii) liquidar el 100 % de Anglo en diez años, iii) liquidar el 100 % de Anglo en veinte años, iv) estabilizar el conjunto de Anglo y mantener el banco en funcionamiento, y v) una escisión que incluía la liquidación del 80 % de Anglo mediante la creación de una sociedad de gestión de activos, mientras que el resto seguiría operando (un banco sano).

(40)

El escenario de la escisión, mencionado en la letra v) del considerando 39, se presentó como la opción preferida por las autoridades irlandesas. En este supuesto, la sociedad de gestión de activos poseería «activos de menor calidad» que no se transferirían a NAMA o al banco sano (cartera de 13 600 millones EUR en el momento de la escisión) y se gestionarían de manera que los valores de recuperación de los activos se viesen maximizados y la financiación estatal se minimizase. La sociedad de gestión de activos no se implicaría en ninguna nueva actividad y sería liquidada en 2020.

(41)

El banco sano se convertiría en un banco comercial de propiedad estatal considerablemente más pequeño que podría alcanzar una posición viable a largo plazo con un balance muy inferior y un perfil de riesgo menor. Se previó privatizar el banco sano en un período de cinco años y entregar al Estado un rendimiento parcial de su inversión en Anglo.

2.2.3.   El tercer plan de reestructuración de Anglo

(42)

El 26 de octubre de 2010, completando la documentación entregada el 31 de agosto de 2010, Irlanda presentó una propuesta considerablemente revisada de la reestructuración de Anglo. El tercer plan de reestructuración de Anglo establece las líneas generales de una escisión de Anglo en dos entidades independientes de propiedad estatal, un banco de financiación y un banco de recuperación, que daría lugar a la liquidación de Anglo en un período aproximado de diez años. Serían necesarias una mayor ayuda estatal en forma de inyecciones de capital, financiación constante del Banco Central y una estructura completa de garantías estatales durante la vida útil de los dos bancos. El plan preveía unas necesidades mínimas de capital de 29 300 millones EUR en el supuesto de base y 34 000 millones EUR en caso de posibles dificultades.

(43)

Irlanda indicó que el nuevo enfoque de la reestructuración de Anglo, que prevé su abandono de las operaciones de préstamo, se había visto desencadenado por la situación de deterioro del mercado. Sostuvo que las condiciones de financiación de Anglo y el sentimiento hacia el Estado (soberano) habían empeorado desde la presentación del segundo plan de reestructuración de Anglo, mientras que los descuentos en los préstamos transferidos a NAMA y las pérdidas de la cartera de préstamos no transferidos a NAMA eran superiores a lo esperado.

2.2.4.   El plan de reestructuración de INBS

(44)

El plan de reestructuración de INBS se presentó a la Comisión el 22 de junio de 2010. De acuerdo con lo solicitado en la primera Decisión de recapitalización de INBS, el plan de reestructuración de INBS exploraba diversas opciones para el banco: i) la reestructuración y la continuación de la empresa con vistas a su venta alrededor de 2013, ii) su liquidación inmediata, o iii) su liquidación gradual, que concluiría como máximo en 2020. La venta era la posibilidad que precisaba menor cantidad de ayuda estatal, además de los 2 700 millones EUR que el Estado ya había facilitado cuando se presentó el plan.

(45)

Al preparar la venta, se supuso que INBS se convertiría en una pequeña entidad de ahorro y préstamo. Transferiría una parte considerable de su cartera de préstamos comerciales a NAMA, dejaría de realizar préstamos comerciales y solo ofrecería a sus clientes créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y cuentas de ahorro.

(46)

El plan de reestructuración de INBS no previó medidas particulares dirigidas a limitar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda.

2.3.   El plan de reestructuración conjunta de Anglo e INBS

2.3.1.   Descripción del plan de reestructuración conjunta

(47)

El 31 de enero de 2011, Irlanda presentó a la Comisión el plan de restructuración y salvamento conjuntos de Anglo e INBS. El plan de reestructuración prevé la fusión de Anglo e INBS, tras las ventas de sus respectivas carteras de depósitos, en una única entidad (en lo sucesivo, «la entidad fusionada») con licencia del Estado, plenamente regulada por el Estado y propiedad al 100 % del Estado. El balance inicial conjunto tras la fusión ascenderá a [60 000-70 000] millones EUR.

(48)

La entidad fusionada: i) invertirá diez años en salvar la antigua cartera de préstamos comerciales de Anglo mediante amortizaciones y ventas, ii) invertirá […] años en salvar la cartera de hipotecas al por menor de INBS, y iii) […]. El banco fusionado solo poseerá un pequeño número de depósitos y no ejercerá nuevas actividades de préstamo ni de ningún otro tipo.

(49)

La entidad fusionada será la titular de los diferentes pagarés utilizados para recapitalizar tanto Anglo como INBS. Todos los pagarés se satisfarán con arreglo a sus calendarios de pago (19). […]. La entidad fusionada posee también una pequeña cantidad de deuda subordinada, que corresponderá al importe que no consiga volver a comprar en el marco de los sucesivos ejercicios de gestión del pasivo.

(50)

El objetivo del plan de reestructuración conjunta propuesto es evitar el riesgo de más pérdidas derivadas de nuevos préstamos, salvar la cartera de préstamos y reducir al mínimo las necesidades de ayuda estatal. El salvamento de las dos carteras de préstamos en una entidad fusionada permite crear sinergias en cuanto a capacidades, infraestructuras y procesos.

2.3.1.1.   Depósitos

(51)

De conformidad con el Programa de Apoyo, Irlanda se comprometió a transferir en un proceso abierto, antes de la fusión, los depósitos (registrados en el pasivo del balance) y los bonos de NAMA (en el activo del balance) de Anglo e INBS a instituciones viables. Se lanzó un procedimiento de subasta del paquete de bonos y depósitos de NAMA. El 24 de febrero de 2011 se efectuó la venta de aproximadamente 12 200 millones EUR de depósitos y aproximadamente 15 900 millones EUR de bonos de NAMA de ambas entidades (20).

(52)

A diferencia de las versiones anteriores de los planes de reestructuración de Anglo, en principio la entidad fusionada no poseerá depósitos para financiar los activos, sino que abandonará el mercado de depósitos.

(53)

Sin embargo, en cumplimiento de los compromisos (véase la sección 2.2.5.1), la entidad fusionada podrá mantener una pequeña cantidad de depósitos de empresas como garantía de los préstamos concedidos a diversas instituciones corporativas (antiguos préstamos garantizados o depósitos relacionados con cuentas de prestatarios). El plan de reestructuración conjunta asume que en el momento de la fusión el importe máximo de los depósitos será de 1 000 millones EUR.

2.3.1.2.   Financiación

(54)

El plan de reestructuración conjunta se basa en los siguientes supuestos:

i)

[…],

ii)

existencia de una financiación mayorista de […] mil millones EUR que venza de acuerdo con los calendarios existentes (mayoría en cuatro años), […].

2.3.1.3.   Garantías

(55)

La entidad fusionada requiere un conjunto completo de garantías estatales (véase también el considerando 69) que cubran los riesgos siguientes:

i)

una garantía estatal sobre los depósitos y bonos pendientes. Esta garantía debería prolongarse durante todo el plan de reestructuración conjunta y en la actualidad la aporta el sistema de garantía de los pasivos computables (en lo sucesivo, «el sistema GPC»). Una vez expire el sistema GPC, la garantía se deberá establecer en caso necesario,

ii)

una garantía estatal al Banco Central de Irlanda (CBI) sobre la parte no garantizada de la provisión urgente de liquidez a Anglo/INBS, lo que permitiría a la entidad fusionada acceder a la financiación del CBI/provisión urgente de liquidez cuando sea necesario […],

iii)

una garantía estatal sobre ciertos pasivos por operaciones reflejadas fuera del balance, servicios y capacidades transaccionales […] (21).

(56)

En el marco del plan de reestructuración conjunta, la entidad fusionada no efectuará pago alguno por garantías estatales, excepto por garantías sobre depósitos (50 pb) mientras se aplique el sistema GPC, ni sobre bonos en circulación ya garantizados (en cuyo caso se pagarán unos derechos de entre 95 y 125 pb mientras se aplique el sistema GPC hasta el vencimiento).

2.3.1.4.   Capital

(57)

En la hipótesis de base, el plan de reestructuración conjunta asume que no se exigirá capital adicional más allá del inyectado realmente hasta la fecha, a saber, 34 700 millones EUR (29 300 millones EUR para Anglo y 5 400 millones para INBS) (22). Estos importes corresponden a los ya autorizados en las cuatro Decisiones de salvamento de Anglo y las dos Decisiones de salvamento de INBS (23). El plan de reestructuración conjunta indica que en caso de posibles dificultades (lo que supone, en particular, daños y deterioros del valor más elevados sobre las transferencias de préstamos), las necesidades mínimas de capital aumentarían hasta 38 000 millones EUR, es decir, 3 300 millones EUR más de capital […] en el período del plan (diez años). Además del riesgo de daños y deterioros del valor más elevados sobre las transferencias de préstamos, el plan de reestructuración conjunta identifica otros riesgos que podrían llevar a la entidad fusionada a recurrir a un capital de 3 300 millones EUR […] en caso de posibles dificultades.

2.3.1.5.   Principales riesgos adicionales asociados al plan de reestructuración conjunta

(58)

En primer lugar, el plan de reestructuración conjunta identifica un riesgo de aumento en el coste de la financiación y un riesgo de tipo de cambio. […] (24). En total, la entidad fusionada necesitará acceder a una financiación del Banco Central de unos […] en el momento de la fusión. Esta financiación debería ir reduciéndose gradualmente hasta […]. En caso de que no sea viable depender de la financiación del Banco Central en la medida prevista y durante el tiempo previamente calculado (25), la entidad fusionada tendrá que depender de otras fuentes de financiación, si existen, que podrían ser más caras.

(59)

Por otra parte, algunos de los activos de la entidad fusionada son activos a largo plazo con tipo de interés fijo (por lo general, pagarés) financiados a muy corto plazo […].

(60)

[…].

(61)

Además, el plan de reestructuración conjunta hace hincapié en los riesgos asociados a las dificultades de la entidad fusionada para explotar la actividad como si se tratara de una empresa en funcionamiento mientras se encuentra en modo de resolución. […]. Por último, el proceso de fusión podría provocar riesgos operativos elevados que a su vez demandarían más capital.

(62)

La probabilidad de que tales riesgos se materialicen es difícil de evaluar. Estos riesgos e incertidumbres no se tuvieron en cuenta al calcular las necesidades de capital en caso de dificultades.

2.3.2.   Los compromisos

(63)

Irlanda ha adquirido diversos compromisos relativos a la entidad fusionada con el fin de limitar expresamente el falseamiento de la competencia resultante del apoyo estatal recibido por Anglo e INBS. Todos los elementos de dichos compromisos se adjuntan a la presente Decisión en el anexo I. A los fines de la presente Decisión, la Comisión ha facilitado un resumen no exhaustivo en los considerandos 63 a 66.

i)

Duración de los compromisos. Salvo disposición en contrario, todos los compromisos adquiridos por Irlanda seguirán siendo válidos y aplicables hasta que se hayan salvado todos los activos de la entidad fusionada, incluidos los pagarés.

ii)

Prohibición de desarrollar nuevas actividades y de acceder a nuevos mercados. La entidad fusionada no desarrollará nuevas actividades y no accederá a nuevos mercados, es decir, la entidad fusionada no llevará a cabo actividades distintas de las correspondientes al salvamento de las antiguas carteras de préstamos de Anglo e INBS (incluidas, en su caso, las ventas de préstamos, para maximizar los valores de recuperación). En particular, la entidad fusionada únicamente conservará y utilizará su licencia bancaria mientras sea necesario para salvar las carteras de préstamos y no la utilizará para desarrollar nuevas actividades. […].

iii)

Gestión de los activos existentes: La entidad fusionada gestionará los activos comerciales existentes de manera que el valor actual neto (en lo sucesivo, «el VAN») de estos se vea maximizado de acuerdo con las prácticas comerciales normales. Concretamente, en el caso de que un cliente no pueda respetar sus condiciones crediticias, la entidad fusionada solo las reestructurará si cabe esperar que la reestructuración mejore el VAN del préstamo (esto es, si el VAN de los flujos de tesorería que quepa esperar de la reestructuración es superior al valor actual de los flujos de tesorería que quepa esperar de la liquidación). En resumen, la entidad fusionada gestionará su cartera de activos comerciales de la misma manera que un administrador de activos privado gestionaría el salvamento de este tipo de carteras.

Respecto de los activos hipotecarios de la entidad fusionada, se aplicarán, mutatis mutandis, las mismas obligaciones que a los activos comerciales.

iv)

Prohibición de efectuar adquisiciones: La entidad fusionada no adquirirá participaciones ni participará en ninguna otra empresa, salvo que obtenga el consentimiento previo de la Comisión.

v)

Prohibición de pagar con cupones y de ejercer opciones de compra con respecto a deuda subordinada e instrumentos híbridos de capital: La entidad fusionada no pagará con cupones ni ejercerá opciones de compra con respecto a instrumentos de deuda subordinada e instrumentos híbridos de capital, salvo que esté legalmente obligada a hacerlo.

vi)

Limitación de nuevos préstamos: La cartera de préstamos comerciales netos de la entidad fusionada no superará las previsiones del plan de reestructuración conjunta en más de […] en cada uno de los años que dure el plan. Respecto de la cartera de préstamos hipotecarios, la entidad fusionada limitará otros anticipos a montantes comprometidos contractualmente y montantes procedentes de la reestructuración de los programas de hipotecas. El total acumulado de otros anticipos hipotecarios se situará por debajo de un máximo de […] en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, y […] al año posteriormente.

vii)

Además, a la cartera de préstamos comerciales se le aplicarán los siguientes compromisos de crédito:

a)

Cantidades comprometidas contractualmente pero aún no desembolsadas: Se permitirá a la entidad fusionada adelantar fondos en el marco de instrumentos de crédito comprometidos contractualmente pero aún no desembolsados. Sin embargo, tales pagos no superarán una cantidad acumulada de […] a lo largo del período del plan de reestructuración conjunta respecto de la cartera de préstamos de la entidad fusionada.

b)

Financiación adicional de los prestatarios existentes: La entidad fusionada no podrá proporcionar financiación adicional que no se haya comprometido contractualmente antes de que se apruebe el plan de reestructuración conjunta [con arreglo al compromiso mencionado en el inciso ii)].

Como excepción a esta prohibición, la entidad fusionada podrá financiar pequeñas cantidades adicionales para grupos reguladores existentes si cumple el compromiso recogido en el inciso iii).

Es estrictamente necesario preservar el valor de la garantía de préstamo (por ejemplo, cubrir los costes de mantenimiento de la garantía, así como su seguro, los impuestos correspondientes y los costes de seguridad, insolvencia y legales), o bien

Existe cualquier otro tipo de relación con la mejora del valor de recuperación previsto de un préstamo u otro activo sobre la base del VAN (por ejemplo, satisfacer las necesidades esenciales del capital circulante de inversión o de la liquidez de las operaciones subyacentes).

La financiación adicional está sujeta a la limitación siguiente:

si la exposición nominal correspondiente es inferior a […], la financiación adicional no superará el […] de la exposición nominal,

si la exposición nominal correspondiente es superior a […] e inferior a […], la financiación adicional no superará el […],

si la exposición nominal correspondiente es superior a […], la financiación adicional no superará el […] de la exposición nominal.

c)

Nuevos prestatarios: La entidad fusionada solo podrá prestar a un nuevo prestatario (o a un grupo de prestatarios, o «grupo regulador») cuando se cumplan las condiciones siguientes:

los ingresos se utilizan para reducir la exposición de un prestatario o grupo regulador existente,

la transacción no aumenta la exposición neta total a la entidad fusionada,

el nuevo préstamo mejora los valores de recuperación previstos (medidos por el VAN) en comparación con otras estrategias de reestructuración u obstruccionistas, y

no hay capitalización de intereses («reinversión de los intereses»).

viii)

Compromisos de crédito específicos sobre la cartera de hipotecas. La entidad fusionada no podrá proporcionar financiación si no existe un compromiso contractual a tal efecto cuando se apruebe el plan de reestructuración conjunta. Como excepción a esta regla, cuando el balance del préstamo supere el valor de la propiedad hipotecada, la entidad fusionada podrá facilitar su rescate mediante una venta de la propiedad que proporcione más fondos a un vendedor, de modo que sea posible abonar el saldo restante en caso de que la prestación de financiación se ajuste al compromiso recogido en el inciso iii).

ix)

Otras excepciones en interés nacional. Excepcionalmente, y en interés nacional, Irlanda podrá resolver que sea posible exigir otras excepciones a las restricciones a los préstamos previstas en los incisos vii) y viii), con el fin de mejorar los valores de recuperación previstos sobre la base del VAN. Tales resoluciones estarán sujetas a la aprobación previa de la Comisión.

x)

Depósitos – Transferencia de los depósitos de Anglo e INBS. Tras la transferencia de los depósitos de Anglo e INBS, la entidad fusionada conservará ciertas categorías de depósitos y cuentas no sujetas a transferencia. El montante total de los depósitos de los clientes existentes en la fecha de la fusión no superará en ningún momento los […] mil millones EUR. La entidad fusionada reducirá sus depósitos a un ritmo similar al del salvamento de la cartera de préstamos netos. Por otra parte, la cartera de depósitos de la entidad fusionada no superará en ningún momento las previsiones del plan de reestructuración conjunta en más de 200 millones EUR. Las categorías de los depósitos retenidos por la entidad fusionada se enumeran en las siguientes letras a) a h):

a)

depósitos que en el momento de la transferencia de antiguos depósitos de Anglo e INBS a instituciones viables están en poder de alguna filial de Anglo o INBS o acogidos por alguna filial de Anglo o INBS, excepto la filial de Anglo de la Isla de Man;

b)

cuentas protegidas (a favor de Anglo o INBS o cualquier otra persona) y depósitos que guarden una relación con un grupo regulador de Anglo o INBS, o cuentas de bonos «tracker», en el momento de la transferencia de los depósitos de Anglo e INBS a otros dos bancos irlandeses (26);

c)

depósitos denominados en divisas distintas del euro, el dólar estadounidense (USD) y la libra esterlina (GBP) en el momento de la cesión de depósitos. No se sustituirán a medida que vayan venciendo;

d)

depósitos establecidos o anotados en las sucursales de Jersey, de Düsseldorf, Alemania, o de Viena, Austria. No se sustituirán a medida que vayan venciendo;

e)

cualquier cuenta con balance negativo;

f)

cuentas de control interno;

g)

cuentas que hayan sido objeto de una notificación de investigación por alguna autoridad policial, investigadora o de lucha contra el fraude, o relacionadas con un cliente que haya sido objeto de una notificación de investigación por alguna autoridad policial, investigadora o de lucha contra el fraude, y

h)

todas las cuentas de INBS identificadas en los registros contables del cesionista por la sucursal «[…]».

xi)

Administrador encargado de la supervisión: Previa aprobación de la Comisión, la entidad fusionada nombrará a un administrador encargado de la supervisión que verificará el cumplimiento por la entidad fusionada de los compromisos recogidos en el anexo I. El administrador encargado de la supervisión será nombrado para un período de tres años.

(64)

Irlanda se asegurará de que la entidad fusionada cumple los compromisos recogidos en el anexo I. Irlanda presentará informes periódicos sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de dichos compromisos. El primer informe se presentará a la Comisión en un plazo que no superará los seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, y los siguientes se presentarán a intervalos de seis meses.

2.4.   Las medidas estatales evaluadas en la presente Decisión

(65)

Tanto Anglo como INBS han recibido una cantidad considerable de ayuda estatal. Tras la fusión, la entidad fusionada también se beneficiará de diversas medidas estatales. En esta sección se presentan dichas medidas (véase también el cuadro 1).

(66)

Durante el período de salvamento, Anglo fue objeto de diversas medidas de ayuda estatal que han sido aprobadas por la Comisión en las diferentes decisiones correspondientes a este asunto (27), y que se mencionan en las letras a) a v) del presente considerando y de los considerandos 67, 68 y 69:

a)

una garantía estatal en el marco del régimen CIFS sobre los depósitos de Anglo (al por menor, comerciales, institucionales e interbancarios), los bonos garantizados, la deuda preferente y la deuda subordinada fechada desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2010 (28);

b)

una primera recapitalización de Anglo de 4 000 millones EUR (29);

c)

garantías estatales del sistema GPC sobre depósitos, certificados o depósitos prioritarios no garantizados, pagarés prioritarios no garantizados, bonos y obligaciones prioritarias no garantizadas (30);

d)

una medida de rescate de activos en forma de transferencia de 35 000 millones EUR (31) de préstamos hipotecarios comerciales dudosos a NAMA con un descuento medio del [50-70] % (32);

e)

una segunda recapitalización de 10 440 millones EUR, de los que 10 300 millones EUR fueron otorgados de hecho por Irlanda (33);

f)

una tercera recapitalización de 10 054 millones EUR, de los que 8 580 millones EUR fueron otorgados previa aprobación, mientras que el resto (1 474 millones EUR) se sumó a la cuarta inyección de capital [véase la medida h)] (34);

g)

una garantía de las obligaciones a corto plazo de Anglo tras una segunda aplicación del sistema GPC para cubrir estos títulos, principalmente certificados de tesorería, certificados de depósito, depósitos interbancarios y depósitos corporativos con vencimiento inferior a tres meses (el importe cubierto ronda los […] mil millones EUR a 31 de diciembre de 2010) (35);

h)

una recapitalización adicional de 4 946 millones EUR concedida para cubrir otras pérdidas resultantes de la transferencia acelerada a NAMA de préstamos deteriorados destinados a la promoción inmobiliaria y pérdidas en la cartera de préstamos no transferidos a NAMA hasta […]. El saldo restante de la tercera recapitalización [medida f)], que asciende a 1 474 millones EUR, ya se ha inyectado junto con 4 946 millones EUR (36);

i)

una garantía sobre ciertas operaciones no consignadas en el balance que cubre una cantidad estimada en torno a […] mil millones EUR (37).

(67)

Durante el período de salvamento, INBS ha sido objeto de las siguientes medidas j) a o), aprobadas por la Comisión:

j)

una garantía en el marco del régimen CIFS sobre los depósitos de INBS (al por menor, comerciales, institucionales e interbancarios), los bonos garantizados, la deuda preferente y la deuda subordinada fechada desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2010 (38);

k)

una primera recapitalización de Anglo de 2 700 millones EUR (39);

l)

garantías estatales del sistema GPC sobre depósitos, certificados o depósitos prioritarios no garantizados, pagarés prioritarios no garantizados, bonos y obligaciones prioritarias no garantizadas (40);

m)

una medida de rescate de activos en forma de transferencia de 8 900 millones EUR (41) de préstamos hipotecarios comerciales dudosos a NAMA con un descuento medio del 64 % (42);

n)

una garantía estatal de las obligaciones a corto plazo de INBS tras una segunda aplicación del sistema GPC para cubrir estos títulos, principalmente certificados de tesorería, certificados de depósito, depósitos interbancarios y depósitos corporativos con vencimiento inferior a tres meses (el importe cubierto ronda los […] mil millones EUR a 31 de diciembre de 2010) (43);

o)

una segunda recapitalización de 2 700 millones EUR (44).

(68)

Además de las medidas de ayuda estatal a) a o) mencionadas en los considerandos 66 y 67, antes de la fusión Anglo e INBS han sido objeto de las medidas de salvamento adicionales p) y q):

p)

Anglo ha recibido una garantía estatal sobre una parte de la provisión urgente de liquidez proporcionada a Anglo por el CBI de marzo de 2009 hasta la fusión con INBS. Esta garantía cubre hasta […] mil millones EUR de provisión urgente de liquidez (45);

q)

INBS recibió asimismo una garantía estatal sobre una parte de la provisión urgente de liquidez otorgada a INBS por el CBI del 24 de febrero de 2011 hasta la fusión con Anglo. Esta garantía cubre hasta […] mil millones EUR.

(69)

Tras la fusión, la entidad fusionada será objeto de las medidas r) a v):

r)

una garantía estatal de los restantes depósitos de clientes, por una cantidad máxima de […] mil millones EUR;

s)

una continuación de la garantía estatal de las operaciones fuera de balance que cubre una cantidad estimada en torno a […] mil millones EUR;

t)

una garantía estatal de una parte de la provisión urgente de liquidez proporcionada por el CBI a la entidad fusionada, básicamente combinando las garantías sobre la provisión urgente de liquidez concedidas por separado a Anglo y a INBS. Se estima que esta garantía llegará a […] mil millones EUR al principio de la fusión y que a continuación disminuirá […];

u)

una recapitalización adicional, […] para cubrir pérdidas adicionales en caso de mayores dificultades, de 3 300 millones EUR;

v)

una garantía estatal sobre la financiación mayorista pendiente cubierta por la GPC transferida de Anglo a la entidad fusionada que cubre una cantidad de […] mil millones EUR (46).

2.4.1.   Medidas de salvamento autorizadas por la Comisión

(70)

Las medidas a) a o) mencionadas en los considerandos 66 y 67 ya han sido evaluadas por la Comisión en el contexto de las decisiones previas referentes a Anglo e INBS y se han calificado de ayuda de salvamento. Además de las medidas de salvamento, Irlanda notificó a la Comisión medidas adicionales dirigidas a hacer posible la resolución de Anglo e INBS: las medidas p) a v) mencionadas en los considerandos 68 y 69.

(71)

Respecto de las medidas ya autorizadas por la Comisión [a saber, las medidas a) a o) mencionadas en los considerandos 66 y 67], conviene señalar que el régimen de garantías del CIFS no está en vigor desde el 30 de septiembre de 2010 [medidas a) y j) mencionadas en los considerandos 66 y 67] y ha sido sustituido por el sistema GPC y la reaplicación del sistema GPC a las obligaciones a corto plazo [medidas c), g), l) y n) mencionadas en los considerandos 66 y 67]. Tras la fusión, estos regímenes quedarán sustituidos por garantías estatales individuales [medidas r) y v) mencionadas en el considerando 69], una vez que ya no esté vigente el sistema GPC. Véanse los considerandos 77 y 81.

(72)

En cuando a las medidas d) y m) mencionadas en los considerandos 66 y 67, la transferencia de […] préstamos a NAMA se completó en noviembre de 2010 con un recorte medio del 62 % en el caso de Anglo y del 64 % en el caso de INBS.

(73)

Junto con la cuarta recapitalización, Anglo recibió una garantía estatal sobre sus operaciones fuera de balance [medida i) mencionada en el considerando 66]. Esta garantía, por la que Anglo no paga derechos, básicamente ofrece tranquilidad a las contrapartes de Anglo en las operaciones de derivados (principalmente, contratos de cobertura) y los sistemas de compensación.

2.4.2.   Otras medidas de salvamento

(74)

Tanto Anglo como INBS han sido objeto de otras medidas de salvamento antes de la fusión y, por lo tanto, de la reestructuración efectiva [medidas p) y q) mencionadas en el considerando 68]. Desde marzo de 2009 hasta la fusión, Anglo ya ha recibido una provisión urgente de liquidez del CBI parcialmente garantizada por el Estado [medida p)]. La parte de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado ha fluctuado de […] mil millones EUR en septiembre de 2010 a […] mil millones EUR en marzo de 2011. Anglo paga al CBI un tipo de interés consistente en el tipo básico del BCE (actualmente 125 puntos básicos) más […] puntos básicos (en lo sucesivo, «pb») por la provisión urgente de liquidez, pero no paga comisión de garantía.

(75)

INBS también ha recibido una garantía estatal sobre parte de la provisión urgente de liquidez concedida por el CBI [medida q) mencionada en el considerando 68]. En total, INBS recibió una garantía estatal sobre su provisión urgente de liquidez de […] mil millones EUR desde el 24 de febrero de 2011 hasta la fusión con Anglo. INBS también paga al CBI un tipo de interés consistente en el tipo básico del BCE (actualmente 125 puntos básicos) más […] pb por la provisión urgente de liquidez, pero no paga comisión por la garantía estatal.

2.4.3.   Medidas para la entidad fusionada

(76)

La entidad fusionada […] de diversas garantías estatales y una inyección de capital de 3 300 millones EUR en caso de dificultades [medidas r) a v) mencionadas en el considerando 69].

(77)

La entidad fusionada se beneficiará de una garantía estatal sobre los depósitos que le serán transferidos de Anglo e INBS [medida r) mencionada en el considerando 69]. El importe máximo de estos depósitos será de 1 050 millones EUR. Estos depósitos están formados principalmente por depósitos garantizados o conectados a una cuenta del prestamista transferida a la entidad fusionada, y por lo tanto no han sido transferidos de Anglo o INBS. La entidad fusionada abonará una comisión fija de 50 pb mientras dure el sistema GPC, y después no pagará nada.

(78)

La entidad fusionada también se beneficiará de una medida concedida a Anglo antes de la fusión, a saber, la continuación de la garantía estatal sobre las operaciones fuera de balance por un importe estimado en torno a los […] mil millones EUR (47) [medida s) mencionada en el considerando 69]. La entidad fusionada no pagará comisión por esta garantía.

(79)

A fin de financiar la resolución de Anglo e INBS, en el plan de reestructuración conjunta se prevé que la entidad fusionada se beneficie de una garantía estatal sobre una parte de la provisión urgente de liquidez que recibirá [medida t) mencionada en el considerando 69]. En total, la entidad fusionada accederá, al principio de la fusión, a una provisión urgente de liquidez de hasta […] mil millones EUR, cantidad que posteriormente disminuirá […]. La entidad fusionada pagará al CBI un tipo de interés de […] pb por la financiación en euros y de […] pb por la financiación en moneda extranjera, pero no pagará comisión por la garantía estatal.

(80)

De acuerdo con el plan de reestructuración conjunta, […] en caso de un mayor deterioro de su situación financiera [caso de dificultades, medida u) mencionada en el considerando 69]. En este caso, […] hasta 3 300 millones EUR de capital […]. Este enfoque garantizará que la entidad fusionada satisfaga los requisitos mínimos de capital regulador establecidos por el Irish Financial Regulator (actualmente un 8 % de la ratio de capital total).

(81)

Por último, la entidad fusionada se beneficiará de una garantía estatal sobre la financiación mayorista existente en torno a 3000 millones EUR, que se transferirán de Anglo a la entidad fusionada [medida v) mencionada en el considerando 69]. La entidad fusionada abonará una comisión de entre 95 y 125 pb durante la vigencia del GPC, y después no pagará ninguna comisión.

Medidas concedidas a Anglo, INBS y la entidad fusionada (mencionadas en los considerandos 66 a 69)

Medidas concedidas a Anglo, Banco de Recuperación y Banco de Financiación

No

Tipo de medida

Importe (EUR, miles de millones)

Remuneración

Medidas de salvamento aprobadas

Anglo Irish Bank

a

Garantía en el marco del régimen CIFS

Máximo […] mil millones EUR en septiembre de 2008 (48)

Comisión fija de 18,5 pb que aumenta a 32 pb

b

Primera recapitalización

4 000 millones EUR

Sin remuneración

c

Garantía en el marco del sistema GPC

[…] mil millones EUR (49)

Recomendación del BCE + 40 pb (50)

d

Medida de rescate de activos – Transferencia de préstamos elegibles a NAMA

35 000 millones EUR transferidos

No disponible

e

Segunda recapitalización

10 440 millones EUR (51)

Sin remuneración

f

Tercera recapitalización

10 054 millones EUR

Sin remuneración

g

Garantía sobre obligaciones a corto plazo

En torno a […] mil millones EUR en diciembre de 2010

160 pb en diciembre de 2010 (50)

h

Cuarta recapitalización

4 946 millones EUR

Sin remuneración

i

Garantía sobre ciertos pasivos fuera de balance

Máximo bruto estimado […] mil millones EUR (52)

Sin comisión

Irish Nationwide Building Society

j

Garantía en el marco del régimen CIFS

Máximo […] mil millones EUR en octubre de 2008 (48)

Comisión fija de 18,5 pb que aumenta a 25,6 pb

k

Primera recapitalización

2 700 millones EUR

Derechos garantizados para los excedentes de activos netos de la sociedad

l

Garantía en el marco del sistema GPC

[…] mil millones EUR (49)

Recomendación del BCE + 40 pb (50)

m

Medida de rescate de activos – Transferencia de préstamos elegibles a NAMA

8 900 millones EUR transferidos

No disponible

n

Garantía sobre obligaciones a corto plazo

En torno a […] mil millones EUR en diciembre de 2010

160 pb en diciembre de 2010 (50)

o

Segunda recapitalización

2 700 millones EUR

Sin remuneración

Otras medidas de salvamento

Anglo Irish Bank

p

Garantía sobre provisión urgente de liquidez

Máximo garantizado […] mil millones EUR hasta marzo de 2011 (53)

[…], sin comisión de garantía

Irish Nationwide Building Society

q

Garantía sobre provisión urgente de liquidez

[…] mil millones EUR garantizados

[…], sin comisión de garantía

Medidas de reestructuración

Entidad fusionada

r

Continuación de garantía sobre otros depósitos

Máx. […] mil millones EUR

Garantizado durante todo el salvamento, primero en el marco de la GPC y, una vez vencido este, ad hoc en 50pb

s

Continuación de garantía sobre transacciones fuera de balance

Estimado en torno a […] mil millones EUR (52)

Sin comisión

t

Continuación de garantía sobre provisión urgente de liquidez o mecanismo similar

Estimado en hasta […] mil millones EUR

3

u

Recapitalización en caso de dificultades

3 200 millones EUR

Sin remuneración

v

Garantía sobre financiación mayorista GPC pendiente

En torno a […] mil millones EUR

Comisión en consonancia con GPC mientras dure, sin comisión después

3.   MOTIVOS DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(82)

La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal sobre el plan inicial de reestructuración de Anglo el 31 de marzo de 2010 con la adopción de la decisión de dictamen. Desde entonces, Irlanda ha modificado radicalmente el plan de reestructuración de Anglo en diversas ocasiones antes de presentar el plan de reestructuración conjunta de Anglo e INBS el 31 de enero de 2011. La mayor parte de las dudas planteadas en la decisión de incoación (véase la sección 4.3.1 de la presente Decisión) (54) eran específicas del plan inicial de reestructuración de Anglo, que se basaba en el supuesto de que Anglo se escindiría en un banco sano y otro malo. Por lo tanto, estas dudas ya no son pertinentes, pues Anglo dejará de emprender nuevas actividades: se fusionará con INBS y se centrará en salvar su cartera de préstamos en cierto espacio de tiempo.

(83)

No obstante, en aras de la exhaustividad, en la sección 3.1 se incluye un resumen de las dudas planteadas por la Comisión en su Decisión de incoación.

3.1.   La Decisión de incoación

(84)

Respecto del restablecimiento de la viabilidad del banco sano (también llamado «NewCo» en la Decisión de incoación) y del desmantelamiento ordenado del banco malo (también llamado «Old Anglo» en la Decisión de incoación), la Comisión expresó dudas, pues en el momento de adoptar tal Decisión no había información suficiente sobre los planes de negocios de ambas entidades. La Comisión dudaba también de si la estimación de los deterioros del valor, tanto de los préstamos transferidos a NAMA como de los no transferidos a NAMA, era suficiente. Por otra parte, los supuestos macroeconómicos establecidos en el plan inicial de reestructuración de Anglo parecían incompletos, lo que suscitaba dudas en cuanto a su fundamento. La Comisión también expresó dudas en relación con ciertas actividades nuevas que el banco sano emprendería en ámbitos en los que carecía de experiencia previa. La Comisión dudaba asimismo de si el plan permitiría satisfacer las necesidades de financiación y liquidez del banco sano.

(85)

En cuanto al reparto de la carga y a la contribución del propio Anglo, la Comisión puso en duda que la contribución del propio Anglo a la reestructuración fuera suficiente, en vistas de que el banco sano iba a emprender nuevas actividades, para lo cual sería necesaria una inversión considerable. Por otra parte, la Comisión señaló que las autoridades irlandesas no habían analizado en el plan inicial de reestructuración de Anglo si este podría contribuir a su reestructuración vendiendo activos o por otros medios.

(86)

En referencia a las medidas para limitar el falseamiento de la competencia causado por la ayuda estatal masiva concedida a Anglo, la Comisión manifestó sus dudas acerca de que las medidas presentadas en el plan fueran suficientes para compensar el falseamiento ocasionado por la ayuda a Anglo.

4.   OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS

(87)

Tras la publicación de la Decisión de incoación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión no recibió observaciones de terceros interesados.

5.   OBSERVACIONES DE IRLANDA

(88)

Irlanda no formuló comentarios acerca de la Decisión de incoación, sino que presentó el segundo plan de reestructuración de Anglo y, posteriormente, el 26 de octubre de 2010, el tercer plan de reestructuración de Anglo.

(89)

El tercer plan de reestructuración ha quedado sustituido por el plan de reestructuración conjunta presentado por Irlanda el 31 de enero de 2011.

6.   EVALUACIÓN

6.1.   Existencia de ayuda

(90)

Se ha de valorar si las medidas contenidas en el plan de reestructuración conjunta constituyen ayuda estatal. El artículo 107, apartado 1, del Tratado establece que serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

6.1.1.   Medidas ya aprobadas con carácter temporal

(91)

Respecto de las medidas ya aprobadas con carácter temporal por la Comisión como ayuda de salvamento en sus decisiones previas relativas a Anglo e INBS [a saber, las medidas a) a o) establecidas en los considerandos 66 y 67], la Comisión ya ha concluido que tales medidas constituyen ayuda estatal a favor de Anglo e INBS. Por consiguiente, no es necesario volver a valorar en la presente Decisión si constituyen ayuda estatal.

(92)

Las medidas que se han de valorar en la presente Decisión a fin de determinar si constituyen ayuda estatal ya se han descrito en los considerandos 68 y 69. Las medidas pertinentes son: respecto de Anglo, la medida p); respecto de INBS, la medida q), y respecto de la entidad fusionada, las medidas r) a v). En este contexto, conviene señalar que Irlanda reconoce que las medidas constituyen ayuda estatal.

6.1.2.   Recursos estatales

(93)

Las medidas p) a v) mencionadas en los considerandos 68 y 69 se financian con recursos estatales, pues las medidas están compuestas por garantías estatales y subvenciones directas financiadas por el Estado, y por lo tanto se ha de considerar que constituyen ayuda estatal.

6.1.3.   Selectividad

(94)

También se ha de valorar si las medidas mencionadas en los considerandos 66 a 69 confieren una ventaja selectiva al beneficiario o beneficiarios de la ayuda estatal. Dichas medidas son selectivas, pues únicamente benefician a Anglo, INBS y la entidad fusionada.

6.1.4.   Ventaja

(95)

Las medidas mencionadas en los considerandos 66 a 69 confieren una ventaja a la actividad económica tanto de Anglo como de INBS, tal como la llevaban a cabo hasta la fusión, y de su sucesora, la entidad fusionada, posteriormente.

(96)

Anglo se beneficia de una garantía estatal que cubre […] mil millones EUR de la provisión urgente de liquidez que recibe del CBI [medida p) mencionada en el considerando 68], y que le permite financiar sus activos. Esta garantía constituye una ventaja para Anglo, pues tal garantía no estaría disponible en el mercado y […]. Por otra parte, la garantía estatal sobre la provisión urgente de liquidez se concede sin que Anglo tenga que pagar por ella. Esta ausencia de remuneración presenta otra ventaja para Anglo, pues evita los costes asociados a la garantía.

(97)

Por las mismas razones, la garantía estatal sobre la provisión urgente de liquidez que INBS ha recibido desde el 24 de febrero de 2011 en adelante por un importe de […] mil millones EUR le confiere una ventaja [medida q) mencionada en el considerando 68].

(98)

En cuanto a las medidas a favor de la entidad fusionada, esta entidad se beneficiará de la continuación de diversas garantías estatales, a saber, sobre los depósitos restantes [medida r) mencionada en el considerando 68], sobre las operaciones fuera de balance [medida s) mencionada en el considerando 69], sobre la provisión urgente de liquidez [medida t) mencionada en el considerando 69] y sobre la financiación mayorista pendiente [medida v) mencionada en el considerando 69]. La entidad fusionada solo paga una comisión por la garantía […], los depósitos y la financiación mayorista mientras dure el sistema GPC (posteriormente no se pagarán comisiones), pero no paga comisiones por las otras garantías. Estas garantías confieren una ventaja a la entidad fusionada al ayudar a garantizar que no se demora en sus obligaciones. De hecho, sin la financiación necesaria por medio de la provisión urgente de liquidez garantizada, los depósitos remanentes y la financiación mayorista restante y la garantía de sus pasivos no incluidos en el balance, no es posible una resolución ordenada. Además, el hecho de que la entidad fusionada no haya de pagar comisiones por una o varias de estas garantías le confiere otra ventaja, pues evita costes de financiación superiores y, por lo tanto, más pérdidas.

(99)

Por último, […] 3 300 millones EUR en caso de dificultades para cubrir otras pérdidas resultantes del salvamento de su cartera de préstamos. […] La recapitalización […] una ventaja a la entidad fusionada, pues garantiza el cumplimiento de sus requisitos regulatorios de capital pertinentes durante el período de resolución. […].

6.1.5.   Falseamiento y efecto en el comercio entre los Estados miembros

(100)

Cabe concluir que las medidas p) a v) mencionadas en los considerandos 66 y 67 pueden falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros.

(101)

Como se indica en la sección 6.1.4, sin las medidas de ayuda estatal tanto Anglo como INBS habrían incumplido sus obligaciones y se habrían retirado completamente de los mercados en los que operaban. La muy considerable cuantía de la ayuda estatal les permitió seguir operando en el mercado de depósitos (hasta que sus depósitos fueron transferidos a Allied Irish Bank e Irish Life & Permanent en febrero de 2011) y de una forma muy limitada en el mercado del crédito comercial inmobiliario y en el mercado de hipotecas de vivienda (dando servicio a los préstamos existentes). Por lo tanto, esta ayuda estatal falseó la competencia. En estos mercados, Anglo e INBS competían no solo con bancos irlandeses, sino también con los agentes extranjeros activos en Irlanda. Anglo también operaba (tanto en el ámbito de los depósitos como en el de los préstamos comerciales) en el Reino Unido, y por lo tanto competía con operadores británicos y de otros Estados miembros activos en el mercado británico. No obstante, cabe señalar que la actividad de ambas entidades se fue limitando progresivamente durante los dos últimos años, lo que redujo el efecto negativo en la competencia y el comercio.

(102)

Respecto de la entidad fusionada, esta llevará a cabo algunas actividades económicas limitadas en un mercado en el que operan tanto bancos irlandeses como extranjeros. En particular, podrá conservar un pequeño número de depósitos y realizar algunos préstamos a sus clientes con el fin de aumentar el VAN de los préstamos en cuestión con arreglo a los compromisos contraídos por Irlanda (véase la sección 2.3.2). Sin las medidas estatales de apoyo, no sería posible llevar a cabo estas actividades. Conviene señalar que a medida que, a resultas de la resolución, se reduzca el balance de la entidad fusionada, el falseamiento de la competencia y el efecto en el comercio disminuirán considerablemente, dado el limitadísimo número de operaciones que la entidad fusionada seguirá llevando a cabo en los mercados competitivos.

6.1.6.   Aplicación del principio del inversor privado en una economía de mercado

(103)

Por último, el principio del inversor en una economía de mercado no es de aplicación a las medidas mencionadas en los considerandos 66 a 69, pues estas forman parte de una serie importante de medidas de salvamento a favor de Anglo e INBS. Por otra parte, aun en caso de ser aplicable dicho principio, las medidas no se ajustan a una conducta normal en los mercados. En una economía de mercado ningún inversor aplicaría todas estas medidas para rescatar a Anglo e INBS y a continuación fusionaría ambos bancos a fin de salvar la cartera de préstamos si las oportunidades de recuperar sus inversiones (total de las recapitalizaciones de Anglo e INBS más 34 700 millones EUR en un escenario de base) fuesen insignificantes. Ningún operador de una economía de mercado que se encontrara en una situación similar a la del Estado habría podido proporcionar el capital y la financiación necesarios para facilitar la resolución de Anglo e INBS. Tomando en consideración la situación de los mercados y el apetito que despiertan los activos y pasivos irlandeses, un operador comercial no podría obtener tal financiación.

6.1.7.   Identificación del beneficiario de la ayuda

(104)

Irlanda tiene previsto introducir nuevas medidas de ayuda [medidas r) a v) mencionadas en el considerando 69] a fin de facilitar la resolución de Anglo e INBS. Estas medidas harán posible la fusión de Anglo e INBS en una entidad jurídica. El principal objetivo de la entidad fusionada es salvar las carteras de préstamos de Anglo e INBS con vistas a maximizar la rentabilidad y reducir los costes que ha de asumir el contribuyente irlandés.

(105)

En el marco del plan de reestructuración conjunta, la entidad fusionada solo llevará a cabo préstamos limitados exigidos por las obligaciones contractuales existentes, y ello únicamente con el fin de garantizar la protección del VAN de la cartera de préstamos, con lo que se limitarán al mínimo las situaciones de competencia con otros bancos. Según Irlanda, la entidad fusionada solo liquidará sus activos a medida que vayan venciendo o que los vaya vendiendo en el mercado. La entidad fusionada utilizará los ingresos procedentes de esas ventas para pagar sus deudas a medida que vayan venciendo y para financiar sus costes operativos en curso, así como cualquier pasivo histórico pendiente. Así pues, se ha de concluir que, tras la fusión, la entidad fusionada seguirá llevando a cabo algunas actividades económicas limitadas, por lo que se deberá considerar beneficiaria de las medidas de ayuda estatal.

(106)

Respecto de Anglo e INBS, antes de la fusión prevista ambas pudieron seguir operando ayudadas por las garantías estatales sobre su pasivo, las recapitalizaciones y una medida de rescate de activos [medidas a) a o) mencionadas en los considerandos 67 y 68]. Anglo e INBS son, por lo tanto, los beneficiarios de tales medidas.

6.1.8.   Conclusión

(107)

Sobre la base de lo anterior, se ha de concluir que las medidas a) a v) mencionadas en los considerandos 68 y 69 constituyen ayuda estatal.

6.2.   Importe de la ayuda

6.2.1.   Recapitalizaciones de Anglo e INBS

(108)

Tanto Anglo como INBS han recibido ayuda estatal individual en forma de diversas recapitalizaciones. Anglo recibió un total de 29 300 millones EUR en cuatro inyecciones de capital (55). INBS recibió un total de 5 400 millones EUR en dos inyecciones de capital.

6.2.2.   Medida de rescate de activos deteriorados para Anglo e INBS

(109)

Tanto Anglo como INBS han participado en NAMA [medidas d) y m) mencionadas en los considerandos 66 y 67]. Respecto de la cuantía de la ayuda incluida en la medida de protección de los activos deteriorados, es decir, la transferencia de activos a NAMA, cabe señalar que la nota a pie de página no 2 del apartado 20, letra a), de la Comunicación sobre activos deteriorados (en lo sucesivo, «CAD») (56) define el importe de la ayuda de una medida de rescate de activos deteriorados como la diferencia entre el valor de traspaso de los activos y el precio de mercado. Sin embargo, resulta muy difícil calcular el valor de mercado de los activos cubiertos, pues en su mayoría se trata de préstamos no negociados. Por otra parte, el montante real de la ayuda solo se puede determinar una vez que la valoración por Irlanda de los activos transferidos haya finalizado con arreglo a la Decisión de la Comisión en el asunto N 725/09 (57), que permitirá extraer conclusiones definitivas en relación con el montante de la ayuda. En este contexto, se ha puesto a disposición de la Comisión la información relativa a la cuantía de la ayuda asociada a los tramos primero y segundo de los préstamos transferidos a NAMA, mientras que la información sobre los tramos finales sigue pendiente.

(110)

A partir de la información disponible en relación con los tramos primero y segundo transferidos a NAMA, se pueden extraer diversas conclusiones. Para empezar, el primer tramo de préstamos inmobiliarios comerciales que Anglo transfirió a NAMA tenía un valor nominal de 9 251 millones EUR. La cuantía de la ayuda contenida en esta transferencia ascendía a 870 millones EUR, lo que representa el 9,4 % de los saldos crediticios nominales transferidos. Por otra parte, en el segundo tramo Anglo transfirió a NAMA préstamos con un valor nominal de 6 747 millones EUR. La cuantía de la ayuda contenida en esta transferencia ascendía a 427 millones EUR, lo que representa el 6,3 % de los saldos crediticios nominales transferidos. Por lo tanto, el porcentaje medio de la ayuda a los saldos crediticios nominales de los dos tramos es del 7,9 %. Al aplicar este porcentaje medio a los tramos aún pendientes (19 000 millones EUR), el importe de la ayuda para esos tramos se situaría en torno a los 1 500 millones EUR. Así pues, la cuantía total de la ayuda estatal asociada a la transferencia a NAMA de los préstamos comerciales hipotecarios y de fomento y préstamos asociados de Anglo se puede estimar aproximadamente en 2 797 millones EUR (58).

(111)

El valor nominal de los préstamos hipotecarios transferidos por INBS en el primer tramo ascendía a 669 millones EUR. La cuantía de la ayuda contenida en esta transferencia era de 70 millones EUR, lo que representa el 10,5 % de los saldos crediticios nominales transferidos. El valor nominal de los saldos crediticios transferidos por INBS en el segundo tramo era de 591 millones EUR. El montante de la ayuda de esta transferencia fue de 43,7 millones EUR, lo que representa el 7,4 % de los saldos crediticios nominales transferidos. Por lo tanto, el porcentaje medio de la ayuda a los saldos crediticios nominales de los dos tramos es del 9 %. Al aplicar este porcentaje medio a los tramos aún pendientes (7 700 millones EUR), el importe de la ayuda para esos tramos se situaría en torno a los 693 millones EUR. En total, el montante de la ayuda estatal asociada a la transferencia a NAMA de los préstamos comerciales hipotecarios y de fomento y préstamos asociados de INBS se puede estimar aproximadamente en 806 millones EUR (59).

(112)

Aunque la cuantía exacta de la ayuda estatal para los tramos pendientes se comprobará en una fase posterior, no es necesario conocer el importe exacto de la ayuda contenida en esos últimos tramos para evaluar la compatibilidad del plan de reestructuración conjunta con el Tratado, pues: i) la manera en que se determinará el precio de la transferencia ya ha sido acordada por la Comisión en su Decisión relativa a NAMA (60), ii) ningún cambio potencial en el importe de la ayuda influirá en la evaluación que la Comisión haga de la ayuda en la presente Decisión, dadas las grandes cuantías que ya se barajan y teniendo en cuenta que Anglo e INBS se retirarán completamente del mercado, y iii) en particular, un incremento de la ayuda no aumentaría el falseamiento de la competencia creado por la resolución de la entidad fusionada, pues no significaría que la entidad fusionada fuera a llevar a cabo actividades más competitivas.

6.2.3.   Garantías para Anglo e INBS

(113)

Anglo e INBS también han participado en los regímenes de garantías del CIFS y la GPC [medidas a), c), g), j), l) y n) mencionadas en los considerandos 66 y 67]. El montante de los pasivos cubiertos por cada institución con arreglo a ambos esquemas ha fluctuado a lo largo del tiempo. Por ejemplo, en el caso de Anglo, los pasivos cubiertos por el régimen CIFS alcanzó su nivel máximo de […] mil millones EUR en septiembre de 2008, y disminuyó a […] mil millones EUR a partir del 30 de junio de 2010, en parte a resultas la introducción del sistema GPC. Por otra parte, los pasivos de Anglo cubiertos por el sistema GPC disminuyeron a […] mil millones EUR a partir del 31 de marzo de 2011, después de alcanzar un máximo de […] mil millones EUR el 30 de junio de 2010 a resultas de la transferencia de sus depósitos a Allied Irish Banks. En INBS se puede observar la misma tendencia.

(114)

Por otra parte, tanto Anglo como INBS han recibido garantías estatales sobre las obligaciones a corto plazo y la provisión urgente de liquidez, y Anglo ha recibido asimismo una garantía estatal […] sobre sus pasivos no incluidos en el balance.

(115)

Respecto de las compañías que se enfrentan a dificultades financieras, conviene señalar que si un banco no es capaz de reunir deuda sin garantía suficiente para cubrir todas sus necesidades de financiación, se podría aumentar el elemento de ayuda de tales garantías hasta el nivel de sus valores nominales. Esto es claramente lo que sucedió cuando Anglo e INBS empezaron a usar el CIFS en 2008 y la GPC, la garantía sobre los pasivos a corto plazo, en 2010, así como la garantía sobre su provisión urgente de liquidez, y Anglo recibió asimismo una garantía estatal sobre sus pasivos no incluidos en el balance. En este contexto, se produjo un solapamiento importante entre las diferentes garantías, y más concretamente entre el CIFS y el sistema GPC, que podía provocar una doble contabilización. Al mismo tiempo, los montantes cubiertos por las diferentes garantías fueron fluctuando a lo largo del tiempo (CIFS, sistema GPC y provisión urgente de liquidez). También cabe recordar que la participación de estos dos bancos en regímenes de garantía estatal no se tiene en cuenta al calcular la cuantía de la ayuda relativa a sus activos ponderados según el riesgo (en lo sucesivo, «APR») con el fin de resolver si es necesaria una reestructuración profunda. Por otra parte, el elemento de ayuda de las garantías se tomará en consideración en el contexto de la reestructuración. Por estas razones, la Comisión no ha calculado el importe de la ayuda asociado a esas garantías estatales.

6.2.4.   Medidas de ayuda a la entidad fusionada

(116)

La entidad fusionada […] otros 3 300 millones EUR de capital en caso de que se materialice la hipótesis de tensión.

(117)

La entidad fusionada se beneficia también de garantías estatales sobre sus depósitos remanentes, cuyos límites se han fijado en 1 000 millones EUR; sus operaciones fuera de balance, que se estiman en un montante bruto máximo de […]; y una continuación de la garantía estatal sobre la provisión urgente de liquidez u otro mecanismo similar, que se calcula en […] al inicio de la fusión. Para determinar el importe de la ayuda estatal, la Comisión considera de aplicación el razonamiento del considerando 115 en relación con las garantías proporcionadas a la entidad fusionada.

6.2.5.   Conclusión relativa al montante de la ayuda

(118)

Habida cuenta de lo anterior, se ha de concluir que Anglo ha recibido ayuda estatal en forma de recapitalizaciones y medidas de rescate de activos que asciende al menos a 32 000 millones EUR (el 43,9 % de los APR). INBS ha recibido ayuda estatal en forma de recapitalizaciones y medidas de rescate de activos que asciende al menos a 6 200 millones EUR (el 59 % de los APR). Estos niveles son considerablemente superiores al umbral del 2 % indicado en la Comunicación de recapitalización (61) y la CAD.

(119)

Por último, cabe concluir que el importe total de la ayuda estatal, tras sumarle las cifras correspondientes a las recapitalizaciones y las medidas de rescate de activos a favor de Anglo e INBS, así como la recapitalización de la entidad fusionada en caso de dificultades, se puede estimar en un mínimo de 41 500 millones EUR (62).

6.3.   Compatibilidad de la ayuda

(120)

Al evaluar la contabilidad del plan de reestructuración conjunta de Anglo e INBS, se debe valorar primero si el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado es aplicable antes de determinar si el plan de reestructuración conjunta cumple los requisitos de la Comunicación de recapitalización y la Comunicación sobre reestructuración.

6.3.1.   Base jurídica de la evaluación de la compatibilidad

(121)

El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado permite a la Comisión declarar una ayuda compatible con el mercado interior si está destinada a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». A este respecto, las condiciones imperantes en el mercado han sido difíciles en todo el mundo desde el último trimestre de 2008. Irlanda, en particular, se ha visto muy afectada por la crisis financiera. La recesión económica, combinada con la caída de los precios de la vivienda y la exposición de los bancos irlandeses a los créditos para compras de suelo y fomento inmobiliario han causado importantes deterioros de valor a los bancos irlandeses. Los bancos irlandeses se han enfrentado también a dificultades persistentes a la hora de obtener financiación y capital de los mercados, debido a la incertidumbre asociada al mercado inmobiliario irlandés. En consecuencia, el Estado irlandés (soberano) se ha encontrado bajo una presión que al final ha conducido al Programa de Apoyo.

(122)

La Comisión ha reconocido que la crisis financiera global puede causar una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y que las medidas de apoyo a los bancos son aptas para poner remedio a esa perturbación, opinión que queda confirmada en la Comunicación bancaria (63), la Comunicación de recapitalización, la CAD y la Comunicación sobre reestructuración. En relación con la economía irlandesa, se ha confirmado en las diferentes decisiones de la Comisión por las que se aprueban las medidas adoptadas por Irlanda para luchar contra la crisis financiera (64).

(123)

Dadas las circunstancias concretas de Irlanda y la situación económica de los mercados financieros, que ha mejorado pero aún no se ha estabilizado, la Comisión considera que las medidas se pueden examinar con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

6.3.2.   Evaluación de la compatibilidad

(124)

Anglo, INBS y la entidad fusionada se han beneficiado y se beneficiarán de diversas medidas de ayuda estatal cuya compatibilidad no ha sido previamente evaluada por la Comisión. Dichas medidas incluyen la garantía estatal sobre la provisión urgente de liquidez tanto de Anglo como de INBS [medidas p) y q) mencionadas en el considerando 68], así como las garantías estatales y la recapitalización en caso de dificultades […] [medidas r) a v) mencionadas en el considerando 69]. Por otra parte, Anglo e INBS han sido beneficiarios de medidas que la Comisión ha considerado compatibles, como la ayuda de salvamento [medidas a) a o) mencionadas en los considerandos 66 y 67], pero que ahora han de ser evaluadas para determinar si son compatibles como ayuda de reestructuración. Es preciso evaluar la compatibilidad de esas medidas y el plan de reestructuración conjunta en el contexto de la Comunicación bancaria, la Comunicación de recapitalización y la Comunicación sobre reestructuración.

(125)

Aunque Anglo e INBS se han beneficiado de medidas de rescate de activos durante la transferencia de activos a NAMA, la propia resolución de Anglo e INBS no da lugar a una ayuda estatal en forma de medida de rescate de activos. Todos los activos y pasivos de Anglo e INBS se fusionarán en una entidad exclusivamente para su salvamento íntegro. Por consiguiente, no es necesario evaluar la fusión y los activos con arreglo a la CAD.

6.3.3.   La aplicación de las Comunicaciones bancaria y de recapitalización a las medidas p) a v) mencionadas en los considerandos 68 y 69

(126)

Con arreglo al punto 15 de la Comunicación bancaria, para que una ayuda o un régimen de ayudas sean compatibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, deben cumplir los criterios generales de compatibilidad establecidos en el artículo 107, apartado 3, del Tratado, lo que implica el cumplimiento de las condiciones siguientes:

i)

Conveniencia: La ayuda ha de estar bien orientada para ser capaz de conseguir de manera eficiente el objetivo de poner remedio a una grave perturbación en la economía. No sería el caso si la medida no fuera apropiada para poner remedio a la perturbación.

ii)

Necesidad: En su cuantía y en su forma, la medida de ayuda debe ser necesaria para alcanzar el objetivo. Este requisito implica que la cuantía ha de ser la mínima necesaria para alcanzar el objetivo y adoptar la forma más apropiada para poner remedio a la perturbación.

iii)

Proporcionalidad: Los efectos positivos de la medida se han sopesar equilibradamente con el falseamiento de la competencia, con el fin de limitar el falseamiento al mínimo necesario para alcanzar los objetivos de la medida.

(127)

Estos criterios generales son aplicables tanto a las recapitalizaciones como a las garantías. La Comunicación de recapitalización se centra más en los tres principios de la Comunicación bancaria y afirma que las recapitalizaciones pueden contribuir a la recuperación de la estabilidad financiera. En particular, la Comunicación de recapitalización expresa en su punto 6 que las recapitalizaciones pueden ser una respuesta apropiada a los problemas de las instituciones financieras que se enfrentan a la insolvencia.

i)   Conveniencia de las medidas

(128)

La recapitalización de la entidad fusionada en caso de dificultades [medida u) mencionada en el considerando 69] tiene por objetivo garantizar que la entidad posee capital suficiente para cumplir sus requisitos reglamentarios en materia de capital mientras salva las carteras de préstamos de Anglo e INBS. La medida más eficaz y sencilla para enfrentarse al déficit potencial de capital que puede surgir en caso de dificultades es una inyección de capital, pues mejora directamente la relación total de capital de la entidad fusionada.

(129)

[…]

(130)

Las garantías estatales proporcionadas a Anglo e INBS sobre la provisión urgente de liquidez que reciben [medidas p) y q) mencionadas en el considerando 68] y a la entidad fusionada sobre sus depósitos remanentes [medida r) mencionada en el considerando 69], su financiación mayorista [medida v) mencionada en el considerando 69], la garantía estatal sobre la provisión urgente de liquidez que recibe [medida t) mencionada en el considerando 69] y los pasivos no incluidos en el balance [medida(s) mencionada(s) en el considerando 69] tienen por objetivo garantizar que la financiación que recibe la entidad fusionada es segura y que esta no incumplirá sus obligaciones. Esta financiación es necesaria para garantizar que Anglo e INBS poseen los fondos suficientes para cubrir sus activos, mientras que la financiación que recibe la entidad fusionada le permitirá salvar las carteras de préstamos de Anglo e INBS con el tiempo. […].

(131)

La recapitalización de la entidad fusionada en caso de dificultades es apropiada porque cumple con eficacia su objetivo de garantizar que esta satisface sus requisitos reglamentarios en materia de capital. Así pues, la medida cumple con eficacia el objetivo de impedir la insolvencia de la entidad fusionada.

(132)

Las medidas de garantía son apropiadas, pues garantizan que Anglo e INBS antes de la fusión y posteriormente la entidad fusionada poseen financiación suficiente para llevar a cabo sus tareas, a la vez que impiden una insolvencia potencial por parte de la entidad fusionada.

(133)

Por otra parte, las diferentes medidas de ayuda garantizan el mantenimiento de la estabilidad financiera en Irlanda.

ii)   Necesidad (limitación de la ayuda al mínimo)

(134)

Según la Comunicación bancaria, la medida de ayuda debe, en su cuantía y en su forma, ser necesaria para alcanzar el objetivo de la ayuda. Este requisito implica que el montante de la inyección de capital y las garantías ha de ser el mínimo para alcanzar el objetivo. En este contexto, se puede observar que la inyección de capital solo se producirá en caso de dificultades y está limitada a un montante de 3 300 millones EUR. La recapitalización garantizará que la entidad fusionada cumpla los requisitos reglamentarios pertinentes en materia de capital. En cuanto a las garantías estatales, asegurarán la disponibilidad de financiación para que la entidad fusionada cumpla sus obligaciones como empresa en funcionamiento.

(135)

En relación con la remuneración que la entidad fusionada ha de abonar por la recapitalización, el Estado no cobrará una cuantía fija sobre la recapitalización. Anglo, INBS y la entidad fusionada no pagan comisión por la garantía sobre la provisión urgente de liquidez, y la entidad fusionada no paga comisión por la garantía sobre los pasivos no incluidos en el balance. Además, la entidad fusionada dejará de pagar comisión por la garantía sobre la financiación mayorista y los depósitos una vez expirado el sistema GPC.

(136)

Respecto de la recapitalización, los puntos 15 y 44 de la Comunicación de recapitalización explican que en casos debidamente justificados se puede aceptar una remuneración inferior a corto plazo para los bancos en dificultades, a condición de que la falta de remuneración se refleje en el plan de reestructuración. La entidad fusionada es básicamente un vehículo de resolución que facilitará la resolución ordenada de Anglo e INBS. No llevará a cabo ninguna actividad económica aparte de las necesarias para salvar la cartera de préstamos. Irlanda ha adoptado los compromisos necesarios a este respecto (véase la sección 2.3.2). Tanto Anglo como INBS se retirarán de los mercados irlandeses de crédito y depósitos. Se puede concluir que esta forma de reestructuración compensa la falta de remuneración. Por último, Anglo e INBS han sido nacionalizados totalmente y sus respectivos accionistas han perdido sus derechos e intereses en ambas instituciones. En consecuencia, todos los beneficios que puedan llegar a producirse al término de la resolución de la entidad fusionada revertirán plenamente al Estado.

(137)

La Comunicación bancaria establece, en su punto 26, que en el caso de los regímenes de garantía se debe pagar una comisión adecuada. La comisión debe aproximarse lo más posible a lo que podría considerarse un precio de mercado, si bien ha de tener en cuenta las dificultades potenciales de que los beneficiarios soporten los importes que podrían cargarse correctamente. Como se establece en el considerando 135, conviene señalar que a la entidad fusionada se le encomendará la resolución de Anglo e INBS. En estas circunstancias, es preciso concluir que el hecho de que la entidad fusionada no pague comisión por la garantía está justificado.

(138)

Cabe concluir que la recapitalización de la entidad fusionada en caso de dificultades y las garantías estatales concedidas a Anglo, INBS y la entidad fusionada son necesarias para garantizar la idoneidad del capital de esta última y asegurar la disponibilidad de financiación suficiente, además de reducir el riesgo potencial de insolvencia. Respecto de la remuneración de las medidas de ayuda a fin de mantener la ayuda en el mínimo, está justificado que no se pague remuneración, dada la resolución de Anglo e INBS por la entidad fusionada.

iii)   Proporcionalidad (medidas que limiten los efectos negativos)

(139)

La entidad fusionada se encargará de la resolución de Anglo e INBS y ello a resultas de la retirada de ambas instituciones de los mercados irlandeses de depósitos y créditos. Como se establece en el considerando 105, la entidad fusionada solo llevará a cabo algunas actividades económicas limitadas a fin de salvar las carteras de préstamos de Anglo e INBS. La Comisión se congratula de que Irlanda haya adquirido los compromisos necesarios para garantizar que las actividades económicas llevadas a cabo por la entidad fusionada se reduzcan al mínimo. El crédito concedido por la entidad fusionada responderá únicamente al contexto de la gestión de las antiguas carteras de clientes de Anglo e INBS (restructuración de los préstamos, preservación del valor activo de garantía) y estará sujeto a restricciones. La entidad fusionada no admitirá depósitos y no emprenderá nuevas actividades. Por consiguiente, el falseamiento de la competencia causado por la ayuda masiva a Anglo, INBS y la entidad fusionada será limitado.

(140)

Cabe concluir que: i) la recapitalización de la entidad fusionada en caso de dificultades y las garantías son apropiadas para garantizar la resolución de Anglo e INBS; ii) Anglo e INBS se retirarán de los mercados irlandeses de depósitos y créditos; iii) el hecho de que la inversión en Anglo, INBS y la entidad fusionada no conlleve ninguna remuneración ni rendimientos positivos está justificado en las circunstancias del caso, y iv) existen medidas suficientes para limitar las repercusiones negativas en los competidores.

6.3.4.   La aplicación de la Comunicación sobre reestructuración

(141)

La Comunicación sobre reestructuración establece las normas relativas a las ayudas estatales aplicables a la reestructuración de instituciones financieras en la crisis actual. Con arreglo a sus disposiciones, para ser compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, en el contexto de la presente crisis financiera la reestructuración de una entidad financiera debe:

i)

propiciar la recuperación de la viabilidad del banco, o la liquidación del banco de manera ordenada,

ii)

incluir una aportación propia del beneficiario que resulte suficiente (distribución de las cargas),

iii)

contener medidas suficientes para limitar el falseamiento de la competencia.

6.3.4.1.   Resolución ordenada de la entidad fusionada

(142)

El plan de reestructuración conjunta tiene por objeto la resolución ordenada de Anglo e INBS por la entidad fusionada. Por consiguiente, no es necesario evaluar la viabilidad de la entidad fusionada.

(143)

El plan de reestructuración conjunta presenta una resolución ordenada de Anglo e INBS basada en el apoyo estatal. Las antiguas carteras de clientes de ambos bancos se salvarán en un período de diez años. Irlanda ha estimado las inyecciones de capital necesarias en […] a fin de proteger a la entidad fusionada ante cualquier riesgo de insolvencia. Por otra parte, la entidad fusionada se beneficiará de garantías estatales que le permitirán llevar a cabo las operaciones necesarias para salvar los activos de Anglo e INBS.

(144)

Así pues, se dan las condiciones para salvar los activos de la entidad fusionada de manera ordenada.

6.3.4.2.   Aportación propia/distribución de las cargas

(145)

En la Comunicación sobre reestructuración se indica que es necesaria una aportación apropiada del beneficiario para limitar la ayuda al mínimo y abordar el falseamiento de la competencia y los riesgos morales. A este fin: a) se han de limitar tanto los costes de reestructuración como la cuantía de la ayuda, y b) es necesaria una aportación propia importante.

a)   Limitación de los costes de reestructuración y la cuantía de la ayuda

(146)

Los principios de la Comunicación sobre reestructuración exigen que la cuantía de la ayuda se limite al mínimo y los bancos utilicen en primer lugar sus propios recursos para financiar la reestructuración.

(147)

En vista de las pérdidas masivas sufridas por ambas instituciones y de la incertidumbre que despertaría en el mercado la continuación de sus operaciones, Irlanda ha decidido que Anglo e INBS no sigan llevando a cabo sus actividades. En particular, si los bancos estuviesen activos el Estado correría el riesgo de tener que inyectar continuamente capital a Anglo e INBS para cubrir la pérdidas y garantizar que ambas instituciones cumpliesen los nuevos requisitos en materia de capital establecidos por el Regulador Financiero. Al optar por la resolución de ambos bancos, Irlanda ha puesto fin a las especulaciones del mercado sobre Anglo e INBS y ha aclarado el coste asumido por el Estado para apoyar a ambas instituciones.

(148)

Esta decisión de Irlanda, combinada con los compromisos señalados en la sección 2.3.2, garantizará que la ayuda no se usa para desarrollar nuevas actividades, lo que requeriría capital y financiación, y de este modo contribuye a limitar al mínimo la cuantía de la ayuda. En particular, la entidad fusionada no se embarcará en nuevos créditos y limitará sus actividades a la gestión de la antigua cartera de clientes de Anglo e INBS bajo estrictas restricciones.

(149)

Formando parte de la resolución de Anglo e INBS, Irlanda ha decidido fusionar las dos entidades a fin de gestionar únicamente un vehículo de resolución. Es probable que esta solución cree sinergias en el salvamento de las carteras de préstamos, en los recursos humanos y en la gestión de la financiación. Pese a ser limitadas, estas sinergias facilitarán el salvamento de los activos. […] En este caso concreto, la fusión de las dos entidades limita el capital que Irlanda ha de inyectar a dichos bancos.

(150)

De un modo más general, la fusión de los dos bancos simplificará la estructura de la resolución y podría reducir los costes estructurales, si bien solo parcialmente.

(151)

Otra posibilidad sería que Irlanda llevase a cabo la liquidación inmediata de Anglo e INBS. Sin embargo, la Comisión considera que esta opción sería más cara que una resolución ordenada y precisaría más ayuda estatal. […].

(152)

En relación con los préstamos comerciales de Anglo transferidos a la entidad fusionada, el plan de reestructuración conjunta prevé un deterioro del valor nominal de […] (65). Teniendo en cuenta los niveles de descuento calculados por los asesores de mercado de Anglo en mayo de 2010, la venta forzosa de préstamos de Anglo no transferidos a NAMA conllevaría pérdidas considerablemente superiores a un salvamento ordenado de la cartera de préstamos ([…]) (66). En general, la liquidación inmediata de Anglo provocaría pérdidas superiores a las que acarrearían los préstamos en caso de que el salvamento se prolongase. Conviene señalar que, respecto de los préstamos irlandeses en particular, no ha habido una transacción de la magnitud discutida en el caso que nos ocupa. Por lo tanto, todas las cifras son estimaciones basadas en opiniones de expertos y, en caso de venta rápida, la posibilidad de encontrar un comprador de este enorme volumen de activos sería remota, incluso si se vendieran a precios muy bajos.

(153)

En un proceso de liquidación, los beneficios de la venta de activos se redistribuirían para pagar a los titulares de certificados bursátiles, a los ahorradores y la financiación del BCE/CBI garantizada por el Estado. […].

(154)

En Anglo, en torno a […] mil millones EUR de deuda no garantizada no están cubiertos por la garantía estatal (67). […]. El resto de la deuda no garantizada de Anglo (unos 3 000 millones EUR) está garantizado por el Estado, que pagaría con arreglo al valor de paridad a los correspondientes titulares de deuda. En total, en caso de liquidación, los titulares de bonos no garantizados contribuirían a las pérdidas con un montante neto máximo de […] mil millones. Las pérdidas adicionales que resultarían de la venta forzosa de los activos de Anglo superarían a esta cantidad.

(155)

Por otra parte, en caso de liquidación, los titulares de deuda subordinada tendrían que asumir pérdidas. Sin embargo, dado que la deuda subordinada ha sido readquirida en los últimos años y la restante deuda subordinada pendiente es reducida, estas pérdidas no compensarían la ayuda estatal adicional necesaria para pagar a los otros titulares de deuda, más prioritaria (68).

(156)

En conclusión, suponiendo que una liquidación rápida de la cartera de préstamos fuera viable (lo cual dista de ser cierto), supondría un coste para Irlanda superior a los contraídos por el salvamento en diez años previsto para los activos de Anglo e INBS, en el que los activos más fáciles de vender serán los primeros en venderse, mientras que los activos para los que no haya mercado se conservarán varios años.

(157)

Respecto de INBS, se aplican consideraciones similares a las de Anglo con respecto a la antigua cartera de préstamos comerciales del banco (transferida a NAMA casi íntegramente). La inmensa mayoría de los pasivos de INBS también están garantizados por Irlanda (69).

(158)

En cuanto a la antigua cartera de hipotecas de INBS, en el plan de reestructuración de INBS Irlanda indicó que, basándose en la calidad de la cartera y en la información sobre el mercado disponible en relación con las transacciones de activos similares de mejor calidad en Irlanda y el Reino Unido, […], es razonable esperar un descuento elevado en las transacciones a corto plazo relativas a la cartera de préstamos de INBS.

(159)

El plan de reestructuración conjunta prevé unas pérdidas totales en la cartera de hipotecas de INBS en torno a […], basándose en deterioros del valor de […]. Si la cartera de hipotecas se tuviera que vender en 2011, […]. El beneficio de una resolución ordenada de INBS se podría reducir si se ofreciera un descuento de la cartera de hipotecas superior al previsto. Sin embargo, es probable que el descuento […].

(160)

Cabe concluir que la resolución ordenada de Anglo e INBS por medio de una entidad fusionada limita los costes de reestructuración y la cuantía de la ayuda estatal al mínimo necesario.

b)   Aportación propia significativa

(161)

Los principios relativos a la aportación propia del banco beneficiario en la fase de reestructuración exigen: i) que el banco beneficiario use en la medida de lo posible sus propios recursos para financiar la reestructuración, por ejemplo, mediante la venta de activos, y ii) que los costes asociados a la reestructuración sean también adecuadamente soportados por quienes invirtieron en el banco mediante la absorción de las pérdidas con capital disponible y el pago de una remuneración adecuada por las intervenciones estatales. El objetivo de la distribución de las cargas es doble: limitar el falseamiento de la competencia y abordar el riesgo moral (70).

i)   Aportación propia de las instituciones afectadas

(162)

En la presente resolución de Anglo e INBS, la aportación propia de ambas instituciones a su reestructuración se maximiza porque todos los activos están identificados para la venta y los beneficios se emplean íntegramente para financiar la resolución. Sin embargo, el valor de los activos está tan depreciado que los beneficios de su venta son mínimos en comparación con el capital inyectado a ambos bancos.

(163)

Además, ambos bancos han vendido sus carteras de depósitos.

ii)   Distribución de las cargas entre los accionistas y acreedores subordinados

(164)

En cuanto a la distribución de las cargas, la Comunicación sobre reestructuración exige que los costes de reestructuración no sean soportados únicamente por el Estado, sino también por los inversores pasados y los antiguos accionistas del banco.

(165)

En el caso particular de Anglo, los accionistas privados han quedado totalmente desposeídos y el banco se nacionalizó íntegramente.

(166)

Respecto de INBS, antes de la recapitalización estatal era propiedad de sus socios. En particular, los «miembros participantes» (personas que tenían una cuenta corriente en INBS) tenían derecho a los beneficios sobre cualquier superávit de los activos obtenido en caso de desmutualización (transformación de INBS en un banco ordinario), liquidación o disolución. A resultas de la primera recapitalización de INBS, el Estado ha asumido su control pleno mediante la emisión de participaciones especiales en la inversión, tras lo cual los socios han perdido en beneficio del Estado todos sus derechos a los beneficios sobre los superávit de los activos (por ejemplo, en caso de venta de INBS). Así pues, los «miembros participantes» han perdido todos sus derechos económicos.

(167)

Tanto los accionistas de Anglo como los socios de INBS han contribuido así en la máxima medida posible entregando al Estado el control y la propiedad de las instituciones.

(168)

Los titulares de deuda subordinada también han contribuido en una medida considerable a la reestructuración mediante dos ejercicios de gestión del pasivo (en lo sucesivo, «el EGP») en Anglo y uno en INBS. Los dos EGP de Anglo se llevaron a cabo en agosto de 2009 y diciembre de 2010 respectivamente, materializaron grandes pérdidas para los titulares de los bonos, generaron unos beneficios antes de impuestos en torno a los 3 500 millones EUR y aportaron al banco capital básico adicional de primer orden (71). INBS efectuó un EGP en 2009, en el que los titulares de los bonos intercambiaron sus valores con un descuento del 42 %, con lo que liberaron 112 millones EUR de recursos propios básicos de primer orden para la institución.

(169)

En total, la entidad fusionada poseerá 500 millones EUR de pasivo subordinado (a 31 de diciembre de 2010), cantidad considerablemente inferior a la de la deuda subordinada que Anglo e INBS poseían a 31 de diciembre de 2008 (respectivamente, 5 000 millones EUR y 300 millones EUR), lo que ilustra las pérdidas masivas asumidas por los titulares de bonos subordinados. Irlanda se ha comprometido, además, a que la entidad fusionada no ejerza opciones de compra sobre instrumentos de deuda subordinada o instrumentos de capital híbrido, salvo que esté obligada legalmente a hacerlo.

(170)

Dado que la cuantía de las ayudas estatales que han recibido las dos instituciones es extraordinariamente elevada en comparación con su tamaño y teniendo en cuenta los costes que estas ayudas han conllevado para el Estado, es legítimo evaluar si las cargas no se podrían haber distribuido entre los acreedores privilegiados. En este contexto, en Irlanda los titulares de bonos prioritarios tienen el mismo nivel de prioridad que los titulares de cuentas de depósito. […]. Como ya se ha indicado, la liquidación de los bancos provocaría una necesidad de ayuda estatal considerablemente superior y un posible coste para el contribuyente. Hasta el momento, la Comisión no ha recibido ninguna propuesta detallada sobre cómo hacer que los acreedores prioritarios participen […] en la distribución de las cargas sin aumentar los costes de la resolución que habría de asumir el Estado.

(171)

En general, cabe afirmar que, en el marco jurídico actual, la aportación propia de Anglo e INBS a su resolución ordenada respeta las condiciones recogidas en la Comunicación sobre reestructuración.

6.3.4.3.   Medidas para limitar el falseamiento de la competencia

(172)

La Comunicación sobre reestructuración establece que las medidas para limitar el falseamiento deben depender de la cuantía de la ayuda y de la presencia en el mercado de los beneficiarios de esta tras la reestructuración.

(173)

Como se describe en la sección 6.2.5, el montante recibido por Anglo, INBS y su sucesora, la entidad fusionada, es ingente tanto en términos absolutos como en comparación con el tamaño y los APR de las instituciones. Dicho montante refleja la magnitud de la quiebra de las instituciones.

(174)

Al mismo tiempo, el falseamiento de la competencia es limitado, pues las instituciones se retirarán casi completamente de todos los mercados en los que operaban. Las actividades comerciales de la entidad fusionada quedarán limitadas en la mayor medida posible por los compromisos adoptados por Irlanda descritos en la sección 2.3.2. La entidad fusionada salvará la antigua cartera de préstamos de Anglo e INBS y no iniciará nuevas actividades. También dejará de aceptar depósitos (72). Todos los compromisos contraídos por Irlanda seguirán siendo válidos y aplicables hasta que todos los activos se hayan salvado.

(175)

Los considerandos siguientes explican por qué estos compromisos de Irlanda garantizan el falseamiento mínimo de la competencia.

(176)

La Comisión se congratula de que Irlanda se haya comprometido a que la entidad fusionada no desarrolle nuevas actividades y no acceda a nuevos mercados. La entidad fusionada se limitará a salvar la antigua cartera de préstamos de Anglo e INBS y será liquidada una vez salvados todos los antiguos activos.

(177)

Por otra parte, la entidad fusionada no estará autorizada a poseer participaciones de otras empresas, lo que impedirá el uso de recursos estatales para ampliar sus actividades.

(178)

La entidad fusionada no concederá préstamos a nuevos clientes y restringirá sus actividades de préstamo a la gestión de la antigua cartera de préstamos de Anglo e INBS. Como tal, la entidad fusionada gestionará activamente esta cartera de préstamos de manera que se maximice el VAN de los activos, lo cual constituye una práctica comercial normal en todos los bancos en funcionamiento.

(179)

Respecto de la cartera de préstamos comerciales, la gestión activa también puede suponer la concesión de préstamos adicionales limitados a un prestatario para terminar o mejorar una propiedad cuando conserve o aumente el VAN de los activos. Sin embargo, esta gestión de los activos está restringida, pues la cartera de préstamos comerciales de la entidad fusionada no puede superar las previsiones del plan de reestructuración conjunta en más de […] anuales durante el período de ejecución del plan. Por otra parte, este límite global del incremento de la cartera de préstamos comerciales se completa con diversos límites adicionales aplicables a determinados prestatarios, como se indica en la sección 2.3.2.

(180)

Además, Irlanda se ha comprometido a que no se concedan más créditos hipotecarios para la adquisición de residencias en relación con la antigua cartera de hipotecas de INBS (salvo que el banco esté obligado contractualmente a hacerlo). La gestión de la cartera de hipotecas se orientará de modo que se maximice el VAN correspondiente, y los nuevos préstamos estarán estrictamente limitados: los anticipos destinados a hipotecas residenciales no superarán los 20 millones EUR durante el período 2011-2012, ni los 5 millones EUR anuales posteriormente. Estos límites (promedio anual de 10 millones EUR en 2011 y 2012 y 5 millones EUR anuales a continuación) ascienden a menos del 1 % del valor nominal de la cartera de préstamos de la entidad fusionada, por lo que le impiden ampliar sus actividades en el mercado hipotecario.

(181)

En general, el límite de la cartera de préstamos y los compromisos adoptados por Irlanda garantizarán una gestión prudente de las antiguas carteras de préstamos de Anglo e INBS dirigida a maximizar sus beneficios, e impedirán que la entidad fusionada se embarque en actividades crediticias absolutamente nuevas con clientes nuevos o antiguos. Las actividades comerciales de la entidad fusionada quedarán así limitadas al mínimo necesario, y los compromisos adoptados por Irlanda garantizarán que las actividades de la entidad fusionada no susciten grandes dudas en cuanto al falseamiento de la competencia.

(182)

De conformidad con el Programa de Apoyo, el 24 de febrero de 2011 se llevó a cabo la venta de depósitos de Anglo e INBS de un valor aproximado de 12 200 millones EUR y en torno a 15 900 millones EUR de bonos de NAMA de ambas entidades (véase la sección 2.3.1.1).

(183)

No obstante, la entidad fusionada retuvo hasta 1 000 millones EUR de depósitos en la fecha de la transferencia de estos.

(184)

En particular, algunos de estos depósitos corporativos son garantías de préstamos concedidos a diversas empresas (cuentas de barrido). Poseer estos depósitos forma parte de las disposiciones contractuales sobre préstamos establecidas entre las instituciones y algunos de sus clientes, y por lo tanto forma parte del salvamento ordenado de las carteras de préstamos de Anglo e INBS. Sin embargo, las actividades de la entidad fusionada estarán limitadas, pues esta no aceptará depósitos de nuevos clientes e irá cancelando progresivamente los depósitos que mantenga.

(185)

La entidad fusionada disminuirá los depósitos que queden en ella a un ritmo similar al de la liquidación de los activos que guarden relación (o, si no hay activos que guarden relación, a un ritmo similar a la de liquidación de la cartera general de préstamos netos). Además, Irlanda se ha comprometido a que la cartera de depósitos de la entidad fusionada no supere en ningún momento las previsiones del plan de reestructuración conjunta en más de 200 millones EUR.

(186)

Para concluir, las actividades comerciales de la entidad fusionada en el mercado de depósitos se han reducido de forma espectacular y se han limitado al mínimo estricto necesario para salvar las antiguas carteras de préstamos de Anglo e INBS de manera ordenada. Así pues, los compromisos de Irlanda garantizarán que las actividades de depósito de la entidad fusionada no provoquen un falseamiento considerable de la competencia en el mercado irlandés de depósitos.

(187)

Cabe concluir que las ayudas estatales, extremadamente cuantiosas, no producen un falseamiento indebido de la competencia, pues quedan compensadas por una reducción proporcional de la presencia en el mercado. Las medidas que abordan el falseamiento de la competencia cumplen los requisitos de la Comunicación sobre reestructuración, pues la entidad fusionada no iniciará nuevas actividades y dejará de admitir depósitos, mientras que sus actividades de préstamo se limitarán a la gestión normal y el salvamento de la antigua cartera de préstamos de Anglo e INBS. La entidad fusionada acabará por desaparecer completamente de los mercados irlandeses de préstamo y depósito, y por lo tanto no seguirá falseando la competencia. Por otra parte, la entidad fusionada aplicará una prohibición de las adquisiciones.

6.3.4.4.   Supervisión

(188)

En el punto 46 de la Comunicación sobre reestructuración se indica que, para verificar la adecuada aplicación del plan de reestructuración, es necesario que los Estados miembros elaboren informes regulares detallados. Así pues, Irlanda deberá presentar tales informes a la Comisión cada seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

(189)

En el caso de la reestructuración de Anglo e INBS, se nombrará asimismo a un administrador encargado de la supervisión que observará durante tres años la aplicación de los compromisos adquiridos por Irlanda. El administrador encargado de la supervisión se encargará de verificar todos los compromisos (véase el anexo II). En particular, el administrador encargado de la supervisión controlará con regularidad si la entidad fusionada gestiona las antiguas carteras de préstamos de Anglo e INBS con arreglo a los términos de los compromisos y se asegurará de que la gestión de las carteras de préstamos de Anglo e INBS no provoque falseamientos de la competencia en el mercado.

6.3.4.5.   Conclusión

(190)

Cabe concluir que el plan de reestructuración conjunta de Anglo e INBS cumple los requisitos de la Comunicación sobre reestructuración. El plan prevé un salvamento ordenado de los activos de Anglo e INBS. La aportación propia de los bancos es suficiente, mientras que la distribución de las cargas es considerable y la ayuda estatal se limita al mínimo. Las medidas que abordan el falseamiento de la competencia son apropiadas y, por último, se efectuará una supervisión adecuada.

7.   CONCLUSIÓN

(191)

Las medidas a) a v) mencionadas en los considerandos 66 a 69 y contempladas en el cuadro 1 se consideran ayuda de reestructuración. Respecto de las medidas de ayuda abarcadas por la Decisión de incoación de 31 de marzo de 2010, la Comisión considera, con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (73), que las medidas son compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. En cuanto a las medidas restantes cubiertas por la presente Decisión, la Comisión, con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 659/1999, no formula objeciones a estas medidas, pues son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas descritas a continuación, que Irlanda ha aplicado en favor de Anglo Irish Bank e Irish Nationwide Building Society o que tiene previsto aplicar en favor de la entidad fusionada de estos dos bancos, son compatibles con el mercado interior, a la luz de los compromisos adoptados por Irlanda descritos en el anexo I:

a)

[…] recapitalizaciones de Anglo Irish Bank por valor de 29 440 millones EUR;

b)

las recapitalizaciones de Irish Nationwide Building Society por valor de 5 400 millones EUR;

c)

las garantías estatales concedidas a Anglo Irish Bank, incluidos el régimen de garantía para instituciones crediticias (CIFS), el sistema de garantías de pasivos computables (GPC), la provisión urgente de liquidez y las garantías sobre obligaciones a corto plazo y pasivos no incluidos en el balance;

d)

las garantías estatales concedidas a Irish Nationwide Building Society, incluidos el CIFS, el ELG, la provisión urgente de liquidez y las garantías sobre obligaciones a corto plazo;

e)

la medida de rescate de activos aplicada a Anglo Irish Bank, a saber, las transferencias de préstamos elegibles a la Agencia Nacional de Gestión de Activos (NAMA) de 35 000 millones EUR;

f)

la medida de rescate de activos aplicada a Irish Nationwide Building Society, a saber, las transferencias de préstamos elegibles a NAMA de 8 900 millones EUR;

g)

[…] recapitalización de la entidad fusionada por valor de 3 300 millones EUR en caso de dificultades;

h)

las garantías previstas para la entidad fusionada sobre su financiación mayorista, depósitos y pasivos no incluidos en el balance.

Artículo 2

Irlanda informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Asimismo, desde la fecha de notificación de la presente Decisión, Irlanda deberá presentar informes semestrales detallados sobre las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en ella.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO C 214 de 7.8.2010, p. 3.

(2)  Decisión de la Comisión en el asunto N 9/09, Recapitalisation of Anglo Irish Bank by the Irish State (DO C 177 de 30.7.2009, p. 1).

(3)  Decisión de la Comisión en el asunto N 61/09, Change of ownership of Anglo-Irish Bank (DO C 177 de 30.7.2009, p. 2).

(4)  Decisión de la Comisión en el asunto N 356/09, Recapitalisation of Anglo Irish Bank by the Irish State (DO C 235 de 30.9.2009, p. 3).

(5)  De conformidad con el considerando 40 de la Decisión de la Comisión en el asunto N 356/09 (véase la nota 4 de dicha Decisión), la adopción de un plan de reestructuración es compatible con el apartado 28 del Credit Institutions Financial Support (programa CIFS, el régimen de garantía irlandés para las entidades de crédito) y con el apartado 30 de la aprobación por la Comisión del programa CIFS. Véase también la Decisión de la Comisión en el asunto NN 48/08, Ireland-Guarantee Scheme for banks in Ireland (DO C 312 de 6.12.2008, p. 2). En el contexto del CIFS, el Ministro de Finanzas solicitó la elaboración de un plan de reestructuración en caso de que el coeficiente de solvencia de una entidad participante caiga por debajo de los niveles reglamentarios mínimos que le sean de aplicación de acuerdo con una base material.

(6)  Decisión de la Comisión en los asuntos NN 12/10 y C11/10 (ex N 667/09), Segunda medida de rescate a favor de Anglo Irish Bank (DO C 214 de 7.8.2010, p. 3).

(7)  En un principio, la notificación cubría también una garantía estatal individual de las deudas a corto plazo de Anglo [tras la expiración del plan irlandés de garantía de los pasivos computables (Irish Eligible Liabilities Guarantee écheme) el 29 de septiembre de 2010]. No obstante, el 4 de agosto de 2010 Irlanda retiró la notificación de la garantía estatal individual y mantuvo únicamente la notificación de la tercera recapitalización.

(8)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 35/10 (ex N 279/10), Ireland -Temporary approval of the third recapitalisation in favour of Anglo Irish Bank (DO C 290 de 27.10.2010, p. 4).

(9)  Decisión de la Comisión en el asunto SA.32057 (2010/NN), Ireland-Temporary approval of the fourth recapitalisation and guarantee in respect of certain liabilities in favour of Anglo Irish Bank (DO C 76 de 10.3.2011, p. 4).

(10)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 11/10, Ireland-Rescue measures in favour of INBS (DO C 143 de 2.6.2010, p. 23).

(11)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 50/10 (ex N 441/01) Ireland-Second emergency recapitalisation in favour of Irish Nationwide Building Society (DO C 60 de 25.2.2011, p. 6).

(12)  Los documentos que conforman el Programa de Apoyo a Irlanda se pueden encontrar en la dirección de Internet http://ec.europa.eu/economy_finance/articles/eu_economic_situation/2010-12-01-financial-assistance-ireland_en.htm.

(13)  Punto 10 del MPEF de 28 de noviembre de 2010.

(14)  Frente a los 101 000 millones EUR de finales de 2008.

(15)  Información confidencial.

(16)  Cifras indicadas en los planes de reestructuración.

(17)  INBS transferirá en total 8 900 millones EUR a NAMA. Hasta la fecha se han transferido 8 500 millones EUR y quedan por transferir 400 millones EUR.

(18)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).

(19)  Véase el punto 35 de la Decisión de la Comisión en los asuntos NN 12/10 y C 11/10 (ex N667/09) (nota 6 de la presente Decisión).

(20)  http://www.ntma.ie/Publications/2011/NTMACompletesTransferAngloAndINBSDeposits.pdf

(21)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA.32057 (véase la nota 9 de la presente Decisión).

(22)  La Comisión aprobó las recapitalizaciones de Anglo por un total de 29 440 millones EUR. Irlanda ha concedido en realidad 29 300 millones EUR (es decir, 140 millones menos).

(23)  Decisiones de la Comisión en los asuntos N 356/09, C 11/10, NN 35/10 y SA.32057 en relación con Anglo y Decisiones de la Comisión en los asuntos NN11/10 y SA.31714 en relación con INBS (véanse las notas 4 y 6 y las notas 8 a 11 de la presente Decisión).

(24)  […].

(25)  […] El BCE ha recibido una copia del plan de reestructuración conjunta.

(26)  El 24 de febrero de 2011, Allied Irish Banks adquirió 8 600 millones EUR en depósitos de Anglo e Irish Life & Permanent plc adquirió 3 600 millones EUR en depósitos de INBS.

(27)  Por razones de claridad, en el resto de la presente Decisión la Comisión usará, en la descripción y la evaluación de las medidas, las menciones empleadas en la descripción de las medidas en los considerandos 66 a 69 del resto de la presente Decisión.

(28)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto NN48/08 (véase la nota 5 de la presente Decisión).

(29)  Decisión de la Comisión en el asunto N 356/09 (véase la nota 4 de la presente Decisión).

(30)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto N 349/09, Ireland-Credit Institutions Eligible Liability Guarantee Scheme (DO C 72 de 20.3.2010, p. 6), posteriormente prolongada hasta el 30 de junio de 2010 por la Decisión de la Comisión en el asunto N 198/10, Ireland-Prolongation of the Eligible Liabilities Guarantee Scheme (DO C 191 de 15.7.2010, p. 1), prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2010 por la Decisión de la Comisión en el asunto N 254/10, Ireland – Extension of the ELG scheme until 31 December 2010 (DO C 238 de 3.9.2010, p. 2) y prorrogada una vez más hasta el 30 de junio de 2011 por la Decisión de la Comisión en el asunto N 487/10, Extension of the ELG scheme until June 2011, pendiente de publicación, y por la Decisión de la Comisión en el asunto SA.33006, Prolongation of the ELG scheme until December 2011, pendiente de publicación.

(31)  De los préstamos por valor de 35 000 millones EUR que se van a transferir a NAMA, hasta la fecha se han transferido 34 000 millones EUR, mientras que 1 000 millones EUR se encuentran a la espera de ser transferidos.

(32)  Decisión de la Comisión en el asunto N 725/09, Ireland – Establishment of a National Asset Management relief scheme for banks in Ireland – NAMA (DO C 94 de 14.4.2010, p. 10).

(33)  Decisión de la Comisión en el asunto C11/10 (véase la nota 6 de la presente Decisión).

(34)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 35/10 (véase la nota 8 de la presente Decisión).

(35)  Decisión de la Comisión en el asunto N 347/10, Prolongation of the guarantee for certain short-term liabilities and interbank deposits (DO C 37 de 5.2.2011, p. 4).

(36)  Decisión de la Comisión en el asunto SA.32057 (véase la nota 9 de la presente Decisión).

(37)  Véase la nota 33.

(38)  Véase la nota 26.

(39)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 11/10 (véase la nota 10 de la presente Decisión).

(40)  Véase la nota 28.

(41)  De los 8 900 millones EUR que se han de transferir a NAMA, hasta la fecha se han transferido 8 500 millones EUR, mientras que 400 millones EUR siguen a la espera de ser transferidos.

(42)  Véase la nota 29.

(43)  Véase la nota 32.

(44)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 50/10 (véase la nota 11 de la presente Decisión).

(45)  Conviene señalar que la cantidad facilitada a Anglo en el marco de la provisión urgente de liquidez cubierta por una garantía estatal ha ido cambiando a lo largo del tiempo. La garantía estatal aplicada en septiembre de 2010 y que inicialmente cubría una cantidad de […] mil millones EUR se aumentó a […] mil millones EUR antes de diciembre de 2010. La garantía estatal se incrementó además hasta […] mil millones EUR para hacer frente a las necesidades de financiación de Anglo a raíz de la transferencia de depósitos a Allied Irish Banks efectuada en febrero de 2011 y se espera que disminuya posteriormente hasta alrededor de […] mil millones EUR antes de la fusión con INBS.

(46)  Dado que los depósitos se han transferido de Anglo e INBS (salvo la cantidad de hasta 1 000 millones EUR), se refiere a la financiación de la deuda GPC, correspondiente íntegramente a Anglo.

(47)  Se trata de un máximo bruto estimado que se habría de cubrir en el marco de la garantía estatal; la exposición neta en diciembre de 2010 fue de […] millones EUR.

(48)  El régimen CIFS expiró el 30 de septiembre de 2010.

(49)  Las cifras citadas corresponden al 31 de diciembre de 2010 (sin embargo, el nivel máximo de la garantía GPC fue de […] mil millones EUR en abril de 2010 para Anglo y […] mil millones EUR para INBS en septiembre de 2010).

(50)  Con arreglo a la última decisión de la Comisión sobre el régimen, en caso de prórroga del régimen más allá del 30 de junio de 2011, la remuneración se podría ajustar.

(51)  Importe concedido efectivamente por las autoridades irlandesas entre (paréntesis).

(52)  Esta estimación de […] mil millones EUR corresponde a un bruto máximo que se exigiría cubrir en el marco de la garantía estatal. La exposición neta en diciembre de 2010 fue de […] mil millones EUR.

(53)  La cifra de […] mil millones EUR se exigió a raíz de la transferencia de depósitos de Anglo / INBS. El 16 de marzo de 2011 se redujo a […] mil millones EUR.

(54)  Véase la nota 4.

(55)  La Comisión señala que de hecho aprobó recapitalizaciones de Anglo por una cuantía de 29 440 millones EUR. Sin embargo, 140 millones EUR de la segunda recapitalización, aprobada el 31 de marzo de 2010 en la decisión de incoación del procedimiento, no llegaron a concederse y, dada la estructura de esa recapitalización concreta, ya no se podrán conceder. Por ello, resulta más apropiado utilizar la cifra de 29 300 millones EUR de recapitalización total, pues refleja el importe que Anglo recibió realmente antes de la fusión con INBS.

(56)  Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1).

(57)  Véase la nota 29.

(58)  870 millones EUR + 427 millones EUR + 1 500 millones EUR = 2 797 millones EUR.

(59)  70 millones EUR + 43,7 millones EUR + 693 millones EUR = 806,7 millones EUR.

(60)  Decisión de la Comisión en el asunto N 725/09. Véase la nota 30.

(61)  Comunicación de la Comisión: La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2).

(62)  32 000 millones (Anglo) + 6 200 millones (INBS) + 3 300 millones (entidad fusionada) = 41 500 millones.

(63)  Comunicación de la Comisión – La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

(64)  Véanse, entre otras, las Decisiones de la Comisión mencionadas en las notas 26 a 33.

(65)  Este deterioro del valor es más conservador que el anticipado por […] en mayo de 2010 en caso de liquidación ordenada de la cartera de préstamos.

(66)  La antigua cartera de préstamos de Anglo tiene un valor contable de […] mil millones EUR; si se aplicaran a la antigua cartera de préstamos los niveles de descuento estimados por […] para una liquidación, se registraría una pérdida superior en. […]. Teniendo en cuenta el deterioro de la situación en Irlanda desde que se realizaron estas estimaciones, probablemente la pérdida sería más cuantiosa.

(67)  A 18 de febrero de 2011, Anglo tenía i) bonos principales no garantizados sin seguro por valor de […] millones EUR; ii) bonos principales garantizados sin seguro por valor de […] millones EUR, y iii) […] bonos principales no garantizados asegurados.

(68)  A 18 de febrero de 2011, el pasivo subordinado de Anglo ascendía a solo […] millones EUR.

(69)  A 18 de febrero de 2011, INBS tenía bonos principales no garantizados sin seguro por valor de […] millones EUR, y no tenía bonos principales garantizados sin seguro, ni bonos principales no garantizados asegurados.

(70)  Véase el punto 22 de la Comunicación sobre reestructuración.

(71)  El 22 de julio de 2009, Anglo efectuó una subasta a precio fijo de diversos valores de primer orden, de segundo orden superior y de segundo orden inferior. El precio de compra estaba entre el 27 % y el 55 % del valor nominal de los instrumentos. Se subastaron valores por un total de 2500 millones EUR (tasa media de éxito ponderada del 77 %) y la transacción generó un beneficio antes de impuestos de 1 800 millones EUR para el banco.

El 21 de octubre de 2010, Anglo realizó un ejercicio de gestión del pasivo aplicado a los valores de segundo orden inferior, ofreciendo 20 cents por euro para un cambio por un aval del Estado con vencimiento en diciembre de 2011. Los titulares de bonos votaron mayoritariamente a favor del cambio, cuyo tipo (20 cents) estaba por debajo del valor de mercado, y de incluir una nota en los valores correspondientes indicando que Anglo podría volver a comprar los valores al precio de 1 cent (aplicable a los titulares de bonos que no hubiesen aceptado el cambio a 20 cents). La transacción afectó a instrumentos de segundo orden con un valor nominal de 1 890 millones EUR y generó un beneficio antes de impuestos de 1 588 millones EUR. Por otra parte, los valores propiedad de colocaciones estadounidenses privadas que no participaban en el EGP se compraron a 25 cents, por un valor nominal de 200 millones USD, y generaron unos beneficios antes de impuestos de 150 millones USD.

(72)  A este respecto, el departamento de gestión de patrimonio de Anglo se venderá en 2011 o bien será liquidado a lo largo de un período de cinco años.

(73)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.


ANEXO I

COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR IRLANDA

Ayuda estatal C 11/10 – Restructuración de Anglo Irish Bank e INBS (juntos, «la entidad fusionada»)

1)

Duración de los compromisos. Salvo disposición en contrario, todos los compromisos adquiridos por las autoridades irlandesas seguirán siendo válidos y aplicables hasta el salvamento de todos los activos de la entidad fusionada, incluidos los pagarés.

Prohibición de desarrollar nuevas actividades y de acceder a nuevos mercados. La entidad fusionada no llevará a cabo actividades distintas de las correspondientes a la gestión del salvamento de la antigua cartera de préstamos de la entidad fusionada (incluidas, en su caso, las ventas de préstamos para maximizar los valores de recuperación y minimizar las pérdidas de capital). La entidad fusionada no desarrollará nuevas actividades y no accederá a nuevos mercados. La entidad fusionada únicamente conservará y utilizará su licencia bancaria mientras sea necesario para salvar la cartera de préstamos y no la utilizará para desarrollar nuevas actividades. La entidad fusionada será liquidada una vez salvados todos los activos de la entidad fusionada.

2)

Gestión de los activos existentes. La entidad fusionada gestionará los activos comerciales existentes de manera que el valor actual neto (VAN) de estos se vea maximizado de acuerdo con las prácticas comerciales y las obligaciones fiduciarias normales. Concretamente, en el caso de que un cliente no pueda respetar sus condiciones crediticias (aplazamiento o exoneración parcial de los reembolsos, conversión de [una parte de] la deuda en capital, etc.), la entidad fusionada solo las reestructurará si cabe esperar que la reestructuración mejore el valor actual del préstamo (esto es, si el valor actual del flujo de tesorería que quepa esperar de la reestructuración es superior al valor actual del flujo de tesorería que quepa esperar de la liquidación). En resumen, la entidad fusionada gestionará su cartera de activos comerciales de la misma manera que un administrador de activos privado gestionaría el salvamento de este tipo de carteras.

Respecto de los activos hipotecarios de la entidad fusionada, se aplicarán mutatis mutandis las obligaciones aplicables a los activos comerciales. En particular, se permitirá que la entidad fusionada reestructure sus activos hipotecarios mediante las variaciones siguientes de las condiciones hipotecarias: i) un cambio de las condiciones (por ejemplo, ofreciendo un nuevo tipo fijo), ii) la transferencia de las hipotecas existentes a nuevas propiedades, y iii) una transferencia de capital (por ejemplo, añadiendo un prestatario a la hipoteca o suprimiéndolo).

3)

Prohibición de efectuar adquisiciones. La entidad fusionada no adquirirá participaciones ni participará en ninguna otra empresa, salvo que obtenga el consentimiento previo de la Comisión Europea. Esta prohibición de efectuar adquisiciones no es aplicable a las participaciones en capital adquiridas por la entidad fusionada en el marco de la reestructuración de la exposición a un grupo regulador (1) en dificultades (por ejemplo, mediante un intercambio de deuda por capital), en tanto que dicha reestructuración cumpla los principios estipulados en el anterior compromiso 3.

4)

Prohibición de pagar con cupones y de ejercer opciones de compra con respecto a deuda subordinada e instrumentos híbridos de capital. La entidad fusionada no pagará con cupones ni ejercerá opciones de compra con respecto a instrumentos de deuda subordinada e instrumentos de capital híbridos, salvo que esté legalmente obligada a hacerlo.

5)

Limitación de nuevos préstamos. De acuerdo con el objetivo de salvar la cartera de préstamos de la entidad fusionada posteriores a NAMA en un período de diez años y con el compromiso 3 anterior, la cartera de préstamos comerciales netos de la entidad fusionada no superará las previsiones del plan de reestructuración conjunta en más de […] en cada uno de los años que dure el plan, excluidas las fluctuaciones monetarias. Este límite se aplica a toda la actividad en préstamos comerciales de la entidad fusionada, incluidos los préstamos descritos en el punto 7.

Además, a la cartera de préstamos comerciales se le aplicarán los siguientes compromisos de crédito: la entidad fusionada limitará otros anticipos a montantes comprometidos contractualmente y montantes surgidos a causa de la reestructuración de los programas de hipotecas; el total acumulado de otros anticipos hipotecarios se situará por debajo de un máximo de […]entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, y […] al año, posteriormente.

Compromisos de créditos específicos sobre la cartera comercial. Los siguientes compromisos de crédito específicos se aplicarán también a la cartera de préstamos.

a)

Cantidades comprometidas contractualmente pero aún no desembolsadas: Se permitirá a la entidad fusionada adelantar fondos en el marco de instrumentos de crédito comprometidos contractualmente pero aún no desembolsados. Sin embargo, tales pagos no superarán una cantidad acumulada de 1 400 millones EUR a lo largo del período del plan respecto de la antigua cartera de préstamos de la entidad fusionada, consistente en 1 100 millones EUR de líneas comprometidas contractualmente pero no disponibles y 300 millones EUR de garantías fuera de balance comprometidas contractualmente (cuentas provisionales a 30 de junio de 2010). Las líneas disponibles se contarán sobre la base del montante máximo general y no en relación con desembolsos individuales.

b)

Financiación adicional de los grupos reguladores existentes: La entidad fusionada no podrá proporcionar financiación adicional que no se haya comprometido contractualmente antes de que se apruebe el plan de reestructuración conjunta [con arreglo al compromiso 2 anterior]. Como excepción a esta prohibición, la entidad fusionada podrá proporcionar cantidades adicionales para grupos reguladores existentes si cumple el compromiso recogido en el punto 3, y

es estrictamente necesario preservar el valor de la garantía de préstamo (por ejemplo, cubrir los costes de mantenimiento de la garantía, así como su seguro, los impuestos correspondientes y los costes de seguridad, insolvencia y legales), o bien

existe cualquier otro tipo de relación con la mejora del valor de recuperación previsto de un préstamo u otro activo sobre la base del VAN (por ejemplo, satisfacer las necesidades esenciales del capital circulante de inversión o de la liquidez de las operaciones subyacentes/grupo regulador).

La financiación adicional está sujeta a la limitación siguiente:

si la exposición nominal al grupo regulador de que se trate es inferior a […], la financiación adicional no superará el […] de la exposición nominal;

si la exposición nominal al grupo regulador de que se trate es superior a […] e inferior a […], la financiación adicional no superará el […];

si la exposición nominal al grupo regulador de que se trate es superior a […] millones EUR, la financiación adicional no superará el […] % de la exposición nominal.

c)

Nuevos grupos reguladores.

Nuevos préstamos a nuevos grupos reguladores: La entidad fusionada solo podrá prestar a un nuevo grupo regulador cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:

 

los ingresos se utilizan para reducir la exposición de un grupo regulador existente, y

 

la transacción no aumenta la exposición neta total a la entidad fusionada, y

 

el nuevo préstamo minimiza las pérdidas de capital previstas y/o mejora los valores de recuperación previstos (medidos por el VAN) en comparación con otras estrategias de reestructuración u obstruccionistas, y

 

no hay capitalización de intereses (reinversión de los intereses).

6)

Compromisos de crédito específicos sobre la cartera de hipotecas. El siguiente compromiso de crédito específico se aplicará también a la reestructuración de los préstamos hipotecarios existentes. Cuando el balance del préstamo supere el valor de la propiedad hipotecada, la entidad fusionada podrá facilitar su rescate mediante la venta de la propiedad que proporcione más fondos a un vendedor, de modo que sea posible pagar el saldo restante, y se cumpla el compromiso recogido en el punto 3.

7)

Excepcionalmente, y en interés nacional, las autoridades nacionales irlandesas podrán resolver que sea posible exigir otras excepciones a las restricciones a los préstamos previstas en los puntos 7 y 8, con el fin de mejorar los valores de recuperación previstos sobre la base del VAN. Tales resoluciones estarán sujetas a la aprobación previa de la Comisión Europea.

8)

Transferencia de los antiguos depósitos de Anglo e INBS. Tras la transferencia de la totalidad de los antiguos depósitos de Anglo e INBS (sin incluir los depósitos intragrupo, los depósitos interbancarios, la financiación mayorista, los bonos y obligaciones en circulación ni la financiación proporcionada por bancos centrales o instituciones equivalentes), la entidad fusionada conservará las categorías de depósitos y cuentas no sujetas a transferencia que se especifican más adelante («obligaciones excluidas»), que podrán permanecer en la entidad fusionada si cumplen los compromisos asociados:

Depósitos que en el momento de la transferencia de depósitos están en poder de alguna filial del cesionista o acogidos por alguna filial del cesionista (excepto Isle of Man Co);

a)

cuentas protegidas (a favor del cesionista o cualquier otra persona) y depósitos que guarden una relación con un grupo regulador del cesionista, o cuentas de bonos «tracker», en el momento de la transferencia;

b)

depósitos denominados en divisas distintas del euro, el dólar estadounidense y la libra esterlina en el momento de la transferencia de depósitos. No se sustituirán a medida que vayan venciendo;

c)

depósitos establecidos o anotados en las sucursales de Jersey, de Düsseldorf, Alemania, o de Viena, Austria. No se sustituirán a medida que vayan venciendo;

d)

cualquier cuenta con balance negativo;

e)

cuentas de control interno;

f)

cuentas que hayan sido objeto de una notificación de investigación por alguna autoridad policial, investigadora o de lucha contra el fraude, o relacionadas con un cliente que haya sido objeto de una notificación de investigación por alguna autoridad policial, investigadora o de lucha contra el fraude;

g)

todas las cuentas de INBS identificadas en los registros contables del cesionista por la sucursal […].

9)

Límites sobre depósitos y obligaciones excluidas. La entidad fusionada no admitirá depósitos de nuevos clientes. El montante total de los depósitos de los clientes existentes en la fecha de la fusión no superará en ningún momento los 1 000 millones EUR, y no contendrá depósitos que no se ajusten a la definición recogida en el punto 10 anterior. La entidad fusionada liquidará los depósitos a un ritmo similar al de la liquidación de los activos que guarden relación (o, si no hay activos que guarden relación, a un ritmo similar al de la liquidación de la cartera general de préstamos netos), excluidos los movimientos de divisas y los compromisos contractuales relativos a la conservación de depósitos. Por otra parte, la cartera de préstamos de la entidad fusionada no superará en ningún momento las previsiones del plan de reestructuración en más de 200 millones EUR.

10)

Administrador encargado de la supervisión. Previa aprobación de la Comisión, la entidad fusionada nombrará a un administrador encargado de la supervisión que verificará el cumplimiento por la entidad fusionada de los compromisos anteriores.

El administrador encargado de la supervisión será nombrado para un período de tres años. Las normas de designación del administrador encargado de la supervisión y las funciones de este se recogen en el anexo II. En particular, el administrador encargado de la supervisión deberá demostrar que posee experiencia en el ámbito de la reestructuración y gestión de préstamos para supervisar los compromisos 3 y 6.

11)

Control de la aplicación y elaboración de informes. Las autoridades irlandesas se asegurarán de que la entidad fusionada cumple los compromisos anteriores. Las autoridades irlandesas presentarán informes periódicos sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de dichos compromisos. El primer informe se presentará a la Comisión en un plazo que no superará los seis meses desde la aprobación a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, y los siguientes se presentarán a intervalos de seis meses.


(1)  Por motivos de claridad, un grupo regulador puede estar formado por un único prestatario o por varios clientes a los que la entidad fusionada haya proporcionado un préstamo. Si un grupo regulador está formado por varios clientes, puede haber varios préstamos con garantías cruzadas. Al intentar minimizar las pérdidas de capital o maximizar las recuperaciones, el préstamo se puede considerar al nivel del grupo regulador en lugar de considerarse al nivel del prestatario individual.


ANEXO II

NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN

Anglo Irish Bank e INBS se mencionan conjuntamente como «la entidad fusionada».

I.   El administrador encargado de la supervisión

1.

Las autoridades irlandesas se comprometen a que la entidad fusionada nombre a un administrador encargado de la supervisión para un período de tres años.

2.

El administrador encargado de la supervisión será una o varias personas físicas o jurídicas independientes de la entidad fusionada, aprobadas por la Comisión y nombradas por la entidad fusionada, y deberá supervisar si esta última cumple sus obligaciones respecto de la Comisión y aplica el plan de reestructuración y salvamento.

3.

El administrador encargado de la supervisión deberá ser independiente de la entidad fusionada y estará adecuadamente cualificado para desempeñar su mandato, por ejemplo, en calidad de banco de inversiones, consultor o auditor, y no podrá estar sometido a ningún conflicto de intereses, ni original ni sobrevenido. En particular, el administrador encargado de la supervisión deberá tener experiencia en el ámbito de la reestructuración y la gestión de préstamos para supervisar los compromisos 2 y 5. El administrador encargado de la supervisión será retribuido por la entidad fusionada, lo cual no obstaculizará el cumplimiento independiente y eficaz de su mandato.

II.   Nombramiento del administrador encargado de la supervisión

Propuesta de las autoridades irlandesas

En el plazo de cuatro semanas contado a partir de la fecha de publicación de la Decisión por la que se aprueba el plan de reestructuración y salvamento de la entidad fusionada, las autoridades irlandesas presentarán una lista de dos o más personas, indicando a cuál de ellas consideran más adecuada, que propondrán a la Comisión para que esta apruebe su designación en calidad de administrador encargado de la supervisión. La propuesta deberá contener información suficiente para que la Comisión verifique que el administrador propuesto cumple los requisitos exigidos en el punto 3 e incluirá:

 

todas las condiciones del mandato propuesto y todas las disposiciones necesarias para que el administrador encargado de la supervisión pueda ejercer sus funciones de conformidad con los compromisos,

 

el esquema de un plan de trabajo que describa cómo tiene previsto el administrador encargado de la supervisión llevar a cabo las tareas asignadas.

Aprobación o denegación por la Comisión

La Comisión será competente para aprobar o rechazar discrecionalmente el nombramiento de los administradores encargados de la supervisión propuestos y aprobar su mandato, que podrá someter a las modificaciones que considere necesarias para que los interesados puedan cumplir sus obligaciones. El administrador encargado de la supervisión será nombrado en el plazo de una semana a partir de la aprobación de la Comisión, con arreglo al mandato aprobado por la Comisión.

Nueva propuesta de las autoridades irlandesas

4.

Si la Comisión rechazase a todos los administradores encargados de la supervisión propuestos, las autoridades irlandesas propondrán, en el plazo de una semana desde el momento en que se les informe de la desestimación, al menos a otras dos personas o instituciones candidatas, con arreglo a las condiciones y al procedimiento descritos en los puntos 1 y 5.

Nombramiento del administrador encargado de la supervisión por la Comisión

5.

Si todos los nuevos administradores propuestos fueran rechazados, la Comisión deberá nombrar a uno o más administradores, que deberá ser designado por la entidad fusionada, de conformidad con un mandato de administrador aprobado por la Comisión.

III.   Funciones del administrador encargado de la supervisión

6.

El administrador encargado de la supervisión deberá asegurar la observancia de las condiciones y obligaciones que acompañan a la Decisión y garantizar la ejecución del plan de reestructuración y salvamento.

Funciones y obligaciones del administrador encargado de la supervisión

7.

El administrador encargado de la supervisión deberá:

i)

Proponer a la Comisión, en un plazo de cuatro semanas a partir de su nombramiento, un plan de trabajo detallado en el que se describa cómo tiene previsto supervisar el cumplimiento de los compromisos respecto de la Comisión y la ejecución del plan de reestructuración y salvamento;

ii)

Supervisar el cumplimiento de todos los compromisos adoptados por las autoridades irlandesas en nombre de la entidad fusionada y la ejecución del plan de reestructuración y salvamento;

iii)

Proponer las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento por las autoridades irlandesas de todos los compromisos contraídos respecto de la Comisión;

iv)

Presentar a la Comisión, la entidad fusionada y las autoridades irlandesas, en un plazo de treinta días a partir del final de cada trimestre, el borrador de un informe redactado en inglés. Dicho informe cubrirá el cumplimiento por el administrador encargado de la supervisión de las obligaciones que le imponga el mandato, el cumplimiento de todos los compromisos y la ejecución del plan de reestructuración y salvamento. Todos los receptores del proyecto de informe deberán poder presentar sus observaciones en un plazo de cinco días laborables. En el plazo de cinco días a partir de la recepción de los comentarios, el administrador encargado de la supervisión elaborará un informe final y lo presentará a la Comisión, teniendo en cuenta, si es posible y a su discreción, los comentarios presentados. El administrador remitirá asimismo copia del informe final a las autoridades irlandesas y a la entidad fusionada. En caso de que el proyecto de informe o el informe definitivo contengan algún elemento confidencial que no deba ser revelado a la entidad fusionada o a las autoridades irlandesas, la versión del proyecto de informe o del informe final que se facilite a la entidad fusionada y las autoridades irlandesas será no confidencial. El administrador encargado de la supervisión no presentará ninguna versión del informe a la entidad fusionada y/o a las autoridades irlandesas antes de presentársela a la Comisión.

La Comisión podrá dar al administrador encargado de la supervisión instrucciones u orientaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos respecto de la Comisión y la ejecución del plan de reestructuración y salvamento.

Para tal cooperación, las autoridades irlandesas y la entidad fusionada darán al administrador encargado de la supervisión el apoyo y la información que razonablemente precise para el desempeño de sus funciones. El administrador encargado de la supervisión tendrá acceso ilimitado a la contabilidad, los registros, los documentos, el personal directivo y otros miembros del personal, los ficheros, las instalaciones y la información técnica de la entidad fusionada que sean necesarios para el desempeño de sus funciones con arreglo a los compromisos.