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ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2012.087.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
55.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 263/2012 DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 753/2011. |
|
(2) |
El 29 de noviembre de 2011, el 6 de enero de 2012, el 13 de febrero de 2012, el 1 de marzo de 2012 y el 16 de marzo de 2012, el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de medidas restrictivas. |
|
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
«ANEXO
LISTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, GRUPOS, EMPRESAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4
|
A. |
Personas asociadas con los talibanes
|
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B. |
Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes» |
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24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/26 |
REGLAMENTO (UE) N o 264/2012 DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1), y en particular su artículo 1,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán (2), prohíbe vender, suministrar, transferir o exportar de la Unión a Irán equipos que puedan ser utilizados con fines de represión interna. |
|
(2) |
Las medidas adoptadas en el Reglamento (UE) no 961/2010 reflejan la preocupación del Consejo por la naturaleza del programa nuclear iraní, mientras que las medidas adoptadas en el Reglamento (UE) no 359/2011 (3), reflejan su preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán. |
|
(3) |
La prohibición de vender, suministrar, transferir o exportar equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna es una medida adoptada teniendo en cuenta principalmente la preocupación del Consejo por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán y, como tal, debe incluirse en el Reglamento (UE) no 359/2011. Por tanto, el Reglamento (UE) no 359/2011 debe modificarse en consecuencia. |
|
(4) |
Al mismo tiempo, el Reglamento (UE) no 961/2010 será sustituido por un Reglamento nuevo y consolidado que no incluya dicha medida, a fin de prevenir la represión interna. |
|
(5) |
En vista de la gravedad de la situación de los derechos humanos en Irán, la Decisión 2012/168/PESC, de 23 de marzo de 2012, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (4) dispone una medida adicional, a saber, una prohibición de exportación de equipos de control de las telecomunicaciones para su uso por el régimen iraní. |
|
(6) |
Esta medida entra en el ámbito del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con vistas a garantizar su aplicación uniforme por los operadores económicos de todos los Estados miembros, es precisa una acción normativa a nivel de la Unión para su aplicación. |
|
(7) |
En vista de la gravedad de la situación de los derechos humanos en Irán y de conformidad con la Decisión 2011/235/PESC, deben incluirse otras personas en la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011. |
|
(8) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 359/2011, en el que figura una lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas relativas a la aplicación del Reglamento, también deberá actualizarse en función de la información más reciente proporcionada por los Estados miembros por lo que respecta a la identificación de las autoridades competentes. |
|
(9) |
Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 359/2011 queda modificado como sigue:
|
1) |
Se insertan los artículos siguientes: "Artículo 1 bis Queda prohibido:
Artículo 1 ter 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos, tecnología o programas informáticos incluidos en el anexo IV, procedentes o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su utilización en Irán, a menos que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate enumerada en los sitios Internet citados en el anexo II, haya dado previamente su autorización. 2. Las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en los sitios Internet citados en el anexo II no concederán ninguna autorización con arreglo al apartado 1 en caso de tener motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos podrían ser utilizados para controlar o interceptar, por parte del Gobierno de Irán, organismos públicos, compañías y agencias de Irán, o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya, comunicaciones telefónicas o por Internet en Irán. 3. El anexo IV incluirá los equipos, tecnología o programas informáticos que puedan ser utilizados para el seguimiento o la interceptación de comunicaciones telefónicas o por Internet. 4. El Estado miembro de que se trate informará a los otros Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de este artículo, en las cuatro semanas siguientes a la fecha de la autorización. Artículo 1 quater 1. Queda prohibido:
salvo que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, enumerada en los sitios Internet citados en el anexo II, haya dado previamente su autorización, con arreglo al artículo 1 ter, apartado 2. 2. A efectos del apartado 1, letra c), por "servicio de control o interceptación de telecomunicaciones por Internet" se entenderá los servicios que proporcionen, en particular utilizando equipos, tecnología o programas informáticos con arreglo al anexo IV, acceso a los datos de llamadas y telecomunicaciones, entrantes y salientes, de una persona, con fines de extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis y almacenamiento o cualquier otra actividad relacionada." |
|
2) |
Las personas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo I. |
|
3) |
El texto del anexo II del presente Reglamento se añade como anexo III. |
|
4) |
El texto del anexo III del presente Reglamento se añade como anexo IV. |
|
5) |
El anexo II se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) DO L 281 de 27.10.2010, p. 1.
(3) DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.
(4) Véase la página 85 del presente Diario Oficial.
ANEXO I
Lista de personas a la que se refiere el artículo 1, apartado 2
|
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
1. |
ZARGHAMI Ezzatollah |
|
Como Jefe de la Sociedad de Radiodifusión de la República Islámica de Irán (siglas en inglés IRIB), es responsable de todas las decisiones relativas a la programación. La IRIB ha emitido confesiones forzadas de detenidos y una serie de "juicios espectáculo" en agosto de 2009 y diciembre de 2011. Estos constituyen una violación manifiesta de las disposiciones internacionales sobre garantías procesales. |
23.3.2012 |
|
2. |
TAGHIPOUR Reza |
Lugar de nacimiento: Maragheh (Irán) Fecha de nacimiento: 1957 |
Ministro de Información y Comunicaciones. Como Ministro de Información, es uno de los máximos funcionarios encargados de la censura y el control de las actividades en Internet y también de todo tipo de comunicaciones (en particular la telefonía móvil). Durante los interrogatorios de los detenidos políticos, los interrogadores se valen de los datos personales, correos electrónicos y comunicaciones de aquéllos. En varias ocasiones desde las últimas elecciones a la Presidencia y durante las manifestaciones callejeras, las líneas móviles y los mensajes de texto fueron cortados, los canales de televisión vía satélite fueron interferidos, Internet fue suspendida localmente o por lo menos retrasada. |
23.3.2012 |
|
3. |
KAZEMI Toraj |
|
Coronel de la Policía de las tecnologías y las comunicaciones. Recientemente anunció un campaña de reclutamiento de piratas informáticos al servicio del Gobierno para controlar mejor la Información en Internet y atacar a los sitios "dañinos". |
23.3.2012 |
|
4. |
LARIJANI Sadeq |
Lugar de nacimiento: Najaf (Iraq) Fecha de nacimiento: 1960 o agosto de 1961 |
Jefe de la Judicatura; tiene que aprobar y firmar cada castigo por qisas (retribución), hodoud (delitos contra Dios) y ta'zirat (delitos contra el Estado). Ello incluye sentencias que conllevan la pena de muerte, azotes o amputación. A este respecto ha firmado personalmente, contraviniendo la normativa internacional, numerosas condenas a muerte, entre ellas lapidaciones (en la actualidad hay 16 condenados a lapidación), ejecuciones mediante estrangulación causada por suspensión, ejecución de menores y ejecuciones públicas, por ejemplo colgando a los reos de puentes ante miles de personas. También ha permitido penas de castigos corporales, como amputaciones o instilación de ácido en los ojos del reo. Desde que Sadeq Larijani entró en funciones, aumentaron de modo acusado las detenciones arbitrarias de presos políticos, defensores de los derechos humanos y personas pertenecientes a minorías. Las ejecuciones también han aumentado significativamente desde 2009. Sadeq Larijani es asimismo responsable de deficiencias sistémicas en los procesos judiciales en Irán en materia de garantías procesales. |
23.3.2012 |
|
5. |
MIRHEJAZI Ali |
|
Jefe Adjunto de la Oficina del Guía Supremo y Jefe de la Seguridad. Forma parte del círculo más próximo al Guía Supremo, responsable de la concepción de la eliminación de las protestas que se ha efectuado desde 2009. |
23.3.2012 |
|
6. |
SAEEDI Ali |
|
Representante del Guía ante los Pasdaran desde 1995, tras haber realizado toda su carrera en el seno de la institución militar, en concreto en los Servicios de Información de los Pasdaran. Esta función oficial lo convierte en correa de transmisión indispensable entre las órdenes de la Oficina del Guía y el aparato represivo de los Pasdaran. |
23.3.2012 |
|
7. |
RAMIN Mohammad-Ali |
Lugar de nacimiento: Dezful (Irán) Fecha de nacimiento: 1954 |
Principal responsable de la censura como Viceministro encargado de la Prensa hasta diciembre de 2010; directamente responsable del cierre de numerosos órganos de la prensa reformista (Etemad, Etemad-e Melli, Shargh, etc), del cierre del Sindicato Independiente de la Prensa y de la intimidación o la detención de periodistas. |
23.3.2012 |
|
8. |
MORTAZAVI Seyyed Solat |
Lugar de nacimiento: Meibod (Irán) Fecha de nacimiento: 1967 |
Ministro Adjunto del Interior, encargado de Asuntos Políticos. Responsable de dirigir la represión de personas que se han expresado en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión. |
23.3.2012 |
|
9. |
REZVANI Gholomani |
|
Vicegobernador de Rasht. Responsable de graves violaciones de las garantías procesales. |
23.3.2012 |
|
10. |
SHARIFI Malek Ajdar |
|
Jefe de la judicatura en Azerbaiyán oriental. Responsable de graves violaciones de las garantías procesales. |
23.3.2012 |
|
11. |
ELAHI Mousa Khalil |
|
Fiscal de Tabriz. Responsable de dirigir graves violaciones del derecho a garantías procesales. |
23.3.2012 |
|
12. |
FAHRADI Ali |
|
Fiscal de Karaj. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos al solicitar la pena de muerte para un menor. |
23.3.2012 |
|
13. |
REZVANMANESH Ali |
|
Fiscal. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos al solicitar la pena de muerte para un menor. |
23.3.2012 |
|
14. |
RAMEZANI Gholamhosein |
|
Comandante de la Inteligencia del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. Responsable graves violaciones de los derechos humanos de las personas que se han expresado en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión. Dirige el departamento responsable de la detención y tortura de blogueros/periodistas. |
23.3.2012 |
|
15. |
SADEGHI Mohamed |
|
Coronel y adjunto de la inteligencia técnica y ciberinteligencia del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. Responsable de la detención y tortura de blogueros/periodistas. |
23.3.2012 |
|
16. |
JAFARI Reza |
|
Jefe de la acción judicial dirigida contra la delincuencia cibernética. Encargado de la detención y el enjuiciamiento de blogueros y periodistas. |
23.3.2012 |
|
17. |
RESHTE-AHMADI Bahram |
|
Fiscal Adjunto de Teherán. Dirige el centro de acciones judiciales de Evin. Responsable de la denegación de derechos, incluidas las visitas y otros derechos de los detenidos, a defensores de los derechos humanos y presos políticos. |
23.3.2012 |
ANEXO II
El siguiente texto se añadirá como anexo III del Reglamento (UE) no 359/2011:
"ANEXO III
Lista de equipos que pueden ser utilizados con fines de represión interna a que se refiere el artículo 1 bis
|
1. |
Las armas de fuego, munición y accesorios conexos siguientes:
|
|
2. |
Bombas y granadas no controladas por la Lista Común Militar. |
|
3. |
Los siguientes vehículos:
|
|
4. |
Las siguientes sustancias explosivas y equipos conexos:
|
|
5. |
Los siguientes equipos protectores no controlados por el artículo ML 13 de la Lista Común Militar:
|
|
6. |
Simuladores, distintos de los controlados por el artículo ML 14 de la Lista Común Militar, para el entrenamiento en la utilización de armas de fuego, y programas informáticos especialmente diseñados para los mismos. |
|
7. |
Equipos para visión nocturna, equipos térmicos de toma de imágenes y tubos intensificadores de imagen, distintos de los controlados por la Lista Común Militar. |
|
8. |
Alambre de púas. |
|
9. |
Cuchillos militares, cuchillos de combate y bayonetas con hojas de longitud superior a 10 cm. |
|
10. |
Equipos de producción especialmente diseñados para los elementos especificados en esta lista. |
|
11. |
Tecnología específica para el desarrollo, la producción o la utilización de los elementos especificados en esta lista.". |
ANEXO III
El siguiente texto se añadirá como anexo IV del Reglamento (UE) no 359/2011:
"ANEXO IV
Equipos, tecnologías o programas informáticos a que se refieren el artículo 1 ter y 1 quater
Nota general
No obstante lo dispuesto en el presente anexo, este no será de aplicación a:
|
a) |
los equipos, tecnologías o programas informáticos especificados en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo (1) o en la Lista Común Militar; o |
|
b) |
los programas informáticos que estén diseñados para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor y que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:
|
|
c) |
los programas informáticos que sean de conocimiento público. |
Las categorías A, B C, D y E se refieren a las categorías contempladas en el Reglamento (CE) no 428/2009.
Los "equipos, tecnologías y programas informáticos" a que se refiere el artículo 1 ter son los siguientes:
|
A. |
Lista de equipos
|
|
B. |
No utilizados |
|
C. |
No utilizados |
|
D. |
"Programas informáticos" para el "desarrollo", "producción" o "utilización" de los equipos especificados más arriba en A. |
|
E. |
"Tecnología" para el "desarrollo", "producción" o "utilización" de los equipos especificados más arriba en A. |
Los equipos, las tecnologías y los programas informáticos pertenecientes a estas categorías entran en el ámbito de aplicación del presente anexo solo en la medida en que correspondan a la descripción general de "sistemas de seguimiento e interceptación de comunicaciones por Internet, telefónicas y por satélite".
A efectos del presente anexo, se entiende por "seguimiento" la adquisición, extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis y archivo del contenido de llamadas o de datos de la red.".
(1) Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).
(2) IMSI: International Mobile Subscriber Identity (Identidad Internacional del Abonado del Servicio Móvil). Se trata de un código único de identificación para cada aparato de telefonía móvil, integrado en la tarjeta SIM, que permite identificar esa SIM a través de las redes GSM y UMTS.
(3) MSISDN: Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number (Número de Abonado Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados). Es un número que únicamente identifica una suscripción a una red móvil GSM o UMTS. En términos sencillos, es el número de teléfono de la tarjeta SIM en los teléfonos móviles, y por ello identifica al abonado igual que la IMSI, pero para desviar las llamadas a través de él.
(4) IMEI: International Mobile Equipment Identity (Identidad Internacional del Equipo Móvil). Se trata de un número, habitualmente único, que permite identificar los teléfonos móviles GSM, WCDMA e IDEN, así como algunos teléfonos por satélite. Por regla general se encuentra impreso dentro del compartimento de la batería del teléfono. Puede especificarse la interceptación (grabación) por sus números IMEI, IMSI y MSISDN.
(5) TMSI: Temporary Mobile Subscriber Identity (Identidad Temporal del Abonado Móvil). Se trata de la identidad más comúnmente transmitida entre el móvil y la red.
(6) SMS: Short Message Sistem (Sistema de Mensajes Cortos).
(7) GSM: Global System for Mobile Communications (Sistema Global de Comunicaciones Móviles).
(8) GPS: Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global).
(9) GPRS: General Package Radio Service (Servicio General de Radiocomunicaciones por Paquetes).
(10) UMTS: Universal Mobile Telecommunication System (Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles).
(11) CDMA: Code Division Multiple Access (Acceso Múltiple por División de Código).
(12) PSTN: Public Switch Telephone Networks (Red Telefónica Pública Conmutada).
(13) DHCP: Dynamic Host Configuration Protocol (Protocolo Dinámico de Configuración del Anfitrión).
(14) SMTP: Simple Mail Transfer Protocol (Protocolo Simple de Transmisión de Correo).
(15) GTP: GPRS Tunneling Protocol (Protocolo de Canalización GPRS).
ANEXO IV
El anexo II del Reglamento (UE) no 359/2011 se sustituirá por el siguiente texto:
"ANEXO II
Sitios Internet para información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/view/5519
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www1.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
http://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
|
Comisión Europea |
|
Servicio de Instrumentos de Política Exterior |
|
EEAS 02/309 |
|
B-1049 Bruselas (Bélgica) |
|
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu" |
|
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/37 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 265/2012 DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2006 (1), y en particular su artículo 8 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006. |
|
(2) |
Ante la gravedad de la situación en Belarús, se debe incluir a otras personas y entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sometidos a medidas restrictivas que figura en el anexo IB del Reglamento (CE) n.o 765/2006. |
|
(3) |
Debe actualizarse la información relativa a una persona incluida en la lista del anexo IB del Reglamento (CE) n.o 765/2006. |
|
(4) |
Procede modificar el Anexo IB del Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IB del Reglamento (CE) n.o 765/2006 queda modificado tal como se indica en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Se añaden al anexo IB del Reglamento (CE) n.o 765/2006 las personas y entidades que figuran en la lista del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO I
La mención relativa a la persona designada a continuación se sustituye por el texto siguiente:
|
|
Nombres Transcripción del bielorruso Transcripción del ruso |
Nombres (en bielorruso) |
Nombres (en ruso) |
Lugar y fecha de nacimiento |
Cargo |
||||||||||||||||
|
1. |
Mazouka Anzhalika Mikhailauna Mazovka, Anzhelika Mikhailovna (Mazovka Anzhelika Mikhailovna) |
Мазоўка Анжалiка Мiхайлаўна |
Мазовкo Анжелика Михайловна (Мазовкa Анжелика Михайловна) |
|
Juez del Tribunal de Distrito de Sovetski de Minsk. En 2010-2011 sancionó o condenó a representantes de la sociedad civil por sus protestas pacíficas con penas de multa o de cárcel en los casos siguientes:
Impuso de forma repetida penas de cárcel contra quienes habían intervenido en protestas pacíficas y, en consecuencia, recae sobre ella la responsabilidad de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Belarús. |
ANEXO II
Personas y entidades mencionadas en el artículo 2
Personas
|
|
Nombre Transcripción del bielorruso Transcripción del ruso |
Nombre (ortografía bielorrusa) |
Nombre (ortografía rusa) |
Lugar y fecha de nacimiento |
Cargo |
|
1. |
Chyzh, Iury Aliaksandravich (Chyzh, Yury Aliaksandravich) Chizh, Iuri Aleksandrovich (Chizh, Yuri Aleksandrovich) |
ЧЫЖ, Юрый Аляксандравiч |
ЧИЖ, Юрий Александрович |
Lugar de nacimiento: Soboli, Bierezowskij Rajon, Brestkaja Oblast (Соболи, Березовский район, Брестская область) Fecha de nacimiento: 28.03.1963 n.o pasaporte: SP 0008543 (validez dudosa). |
Iury Chyzh presta apoyo financiero al régimen de Lukashenko por medio de su sociedad de cartera LLC Triple, activa en numerosos sectores de la economía bielorrusa, entre otras, en actividades resultantes de contratos públicos y concesiones del régimen. Los cargos que ostenta en el sector deportivo, concretamente el de Presidente del Club de Fútbol FC Dynamo Minsk y el de Presidente de la Federación rusa de Lucha libre, confirman su asociación al régimen. |
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2. |
Anatoly Ternavsky |
Анатолий Тернавский |
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Nacido en 1950 |
Persona cercana a los familiares del Presidente Lukashenko; patrocinador del club deportivo del Presidente. Los negocios de Ternavsky con petróleo y productos del petróleo acreditan su estrecha relación con el régimen, teniendo en cuenta el monopolio estatal del sector de refinado de petróleo y el hecho de que pocas personas tienen derecho a operar en el sector petrolero. Su empresa Univest-M es una de las dos principales empresas privadas exportadoras de petróleo de Belarús. |
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3. |
Zhuk Alena Siamionauna (Zhuk Alena Syamionauna) Zhuk Elena Semenovna (Zhuk Yelena Semyonovna) |
Жук Алена Сямёнаўна |
Жук Елена Семеновна |
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Juez del Tribunal del distrito de Vitsebsk. El 24 de febrero de 2012, condenó a Syarhei Kavalenka, que desde principios de febrero de 2012 es considerado preso político, a una pena de dos años y un mes de prisión por violación de la libertad condicional. Fue directamente responsable de la violación de los derechos humanos, al denegar a Syarhei Kavalenka el derecho a un juicio justo. La sentencia contra Syarhei Kavalenka por colgar en Vitsebsk la bandera blanca, roja y blanca, prohibida por motivos históricos, había sido previamente suspendida. La sentencia posterior fue desproporcionadamente durahabida cuenta de la naturaleza del delito, y no ajustada al código penal bielorruso. Las acciones de Siamionauna constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
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4. |
Lutau Dzmitry Mikhailavich Lutov Dmitri Mikhailovich (Lutov Dmitry Mikhailovich) |
Лутаў Дзмiтрый Мiхайлавiч |
Лутов Дмитрий Михайлович |
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Fiscal en el juicio de Syarhei Kavalenka, que fue condenado a dos años y un mes de prisión por violación de la libertad condicional. La sentencia contra Syarhei Kavalenka por colgar la bandera blanca, roja y blanca, símbolo del movimiento opositor, en un árbol de navidad en Vitsebsk había sido previamente suspendida. La sentencia dictada posteriormente por el juez encargado del caso fue desproporcionadamente dura, habida cuenta de la naturaleza del delito, y no ajustada al código penal bielorruso. Las acciones de Lutau constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
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5. |
Atabekau Khazalbek Bakhtibekavich Atabekov Khazalbek Bakhtibekovich |
Атабекаў Хазалбек Бактiбекавiч |
Атабеков Хазалбек Баxтибекович (Атабеков Кхазалбек Баxтибекович) |
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Coronel, comandante de una brigada especial de las Tropas de Interior en Uruchie, barrio periférico de Minsk. Dirigía esta unidad durante la ofensiva contra la manifestación de protesta tras las elecciones, realizada en Minsk el 19 de diciembre de 2010, en la que se hizo un uso excesivo de la fuerza. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
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6. |
Charnyshou Aleh Chernyshev Oleg A. |
Чарнышоў Алег |
Черышев Олег А |
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Coronel, encargado de la unidad antiterrorista del KGB denominada "Unidad Alfa". Participó personalmente en tratos inhumanos o degradantes a activistas de la oposición en el centro de detención del KGB de Minsk tras la ofensiva contra la manifestación de protesta realizada en Minskel 19 de diciembre de 2010. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
7. |
Arlau Aliaksey (Arlau Aliaksei) Arlau Aliaksandr Uladzimiravich Orlov Aleksei (Orlov Alexey) Orlov Aleksandr Vladimirovich (Orlov Alexandr Vladimirovich) |
Apлaў Аляксей Apлaў Аляксандр Уладзiмiравiч |
Opлов Алексей Opлов Александр Владимирович |
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Coronel, jefe del centro de detención del KGB de Minsk. Fue personalmente responsable de tratos o castigos inhumanos o degradantes a los detenidos durante las semanas y los meses posteriores a la ofensiva contra la manifestación de protesta tras las elecciones realizada en Minsk el 19 de diciembre de 2010. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
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8. |
Sanko Ivan Ivanavich Sanko Ivan Ivanovich |
Санько Iван Iванавiч |
Санько Иван Иванович |
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General, investigador en jefe del KGB. Dirigía investigaciones que incluían la utilización de pruebas falsas y falsificadas contra los activistas de la oposición en el centro de detención del KGB de Minsk tras la ofensiva contra la manifestación de protesta poselectoral, realizada en Minsk el 19 de diciembre de 2010. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
9. |
Traulka Pavel Traulko Pavel |
Траулька Павел |
Траулько Павел |
|
Teniente Coronel, antiguo agente de la contrainteligencia militar del KGB (actualmente jefe del servicio de prensa del recién creado Comité de Investigación de Belarús). Falsificó pruebas y esgrimió amenazas para arrancar confesiones a activistas de la oposición en el centro de detención del KGB de Minsk tras la ofensiva contra la manifestación de protesta poselectoral, realizada en Minsk, el 19 de diciembre de 2010. Fue personalmente responsable de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; denegó el derecho a un juicio justo. Sus acciones constituyen unaviolación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
10. |
Sukhau Dzmitri Viachaslavavich (Sukhau Dzimitry Vyachyaslavavich) Sukhov Dmitri Vyacheslavovich (Sukhov Dmitry Viacheslavovich) |
Сухаў Дзмiтрi Вячаслававiч |
Сухов Дмитрий Вячеславович |
|
Teniente Coronel, agente de la contrainteligencia militar del KGB, falsificó pruebas contra activistas de la oposición y esgrimió amenazas para arrancarles confesiones en el centro de detención del KGB de Minsk tras la ofensiva contra la manifestación poselectoral realizada en Minsk el 19 de diciembre de 2010. Fue directamente responsable de violación de los derechos fundamentales de los presos políticos y los activistas de la oposición haciendo contra ellos un uso excesivo de la fuerza. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
11. |
Alinikau Siarhei Aliaksandravich (Alinikau Siarhey Alyaksandravich) Aleinikov Sergei Aleksandrovich |
Алиникаў Сяргей Аляксандравич |
Алeйникoв Сергей Aлександрович |
|
General, jefe de la unidad operativa de la penitenciaría IK-17 de Shklov, presionó a presos políticos negándoles el derecho de correspondencia y de reunión, cursó órden de someterles a un régimen penal más estricto y órdenes de registro y esgrimió amenazas para arrancarles confesiones. Fue directamente responsable de violación de los derechos humanos de presos políticos y activistas de la oposición haciendo contra ellos un uso excesivo de la fuerza. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
12. |
Shamionau Vadzim Iharavich Shamenov Vadim Igorevich (Shamyonov Vadim Igorevich) |
Шамёнаў Вадзiм Iгаравiч |
Шамёнов Вадим Игоревич |
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Capitán, jefe de la unidad operativa penitenciaría IK-17 de Shklov. Presionó a presos políticos negándoles el derecho de correspondencia y esgrimió amenazas para arrancarles confesiones. Directamente responsable de la violación de los derechos humanos de presos políticos y activistas de la oposición utilizando tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Sus acciones constituyen unaviolación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
Entidades
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Nombre Transcripción del bielorruso Transcripción del ruso |
Nombre (ortografía bielorrusa) |
Nombre (ortografía rusa) |
Información de identificación |
Motivos |
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1. |
LLC Delovaya Set |
ООО Деловая сеть |
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Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
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2. |
CJSC Sistema investicii i inovacii |
ЗАО Системы инвестиций и инноваций |
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Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
3. |
PUC Sen-Ko |
ЧУП Сен-Ко |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
4. |
PUC BT Invest |
ЧУП БТ Инвест |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
5. |
The Spirit and Vodka Company Aquadiv |
Малиновщизненский спиртоводочный завод Аквадив |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
6. |
Beltekh Holding |
Белтех Холдинг |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
7. |
Spetspriborservice |
Спецприборсервис |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
8. |
Tekhnosoyuzpribor |
Техносоюзприбор |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
9. |
LLC Triple |
ООО ТРАЙПЛ |
|
Pobediteley Avenue 51/2, Room 15 220035 Minsk Республика Беларусь, 220035 Минск, проспект Победителей, дом 51, корпус 2, помещение 15 |
Sociedad de cartera propiedad de Iury Chyzh. Iury Chyzh presta apoyo financiero al régimen de Lukashenko, concretamente por medio de su sociedad de cartera LLC Triple. |
|
10. |
JLLC Neftekhimtrading |
СООО НефтеХимТрейдинг |
|
Registrada en 2002, Minsk |
Empresa filial de LLC Triple. |
|
11. |
CJSC Askargoterminal |
ЗАО Аскарготерминал |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
12. |
LLC Triple Metal Trade |
ООО Трайплметаллтрейд |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
13. |
JSC Berezovsky KSI |
ОАО Березовский комбинат силикатных изделий |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
14. |
JV LLC Triple-Techno |
СП ООО Трайпл-Техно |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
15. |
JLLC Variant |
СООО Вариант |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
16. |
JLLC Triple-Dekor |
СООО Трайпл-Декор |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
17. |
JCJSC QuartzMelProm |
СЗАО Кварцмелпром |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
18. |
JCJSC Altersolutions |
СЗАО Альтерсолюшнс |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
19. |
JCJSC Prostoremarket |
СЗАО Простомаркет |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
20. |
JLLC AquaTriple |
СП ООО Акватрайпл |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
21. |
LLC Rakowski browar |
ООО Ракаўскi бровар |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
22. |
MSSFC Logoysk |
ГСОК Логойск |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
23. |
Triple-Agro ACC |
Трайпл-Агро |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
24. |
CJCS Dinamo-Minsk |
ЗАО ФК Динамо-Минск |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
25. |
JLLC Triplepharm |
СООО Трайплфарм |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
26. |
LLC Triple-Veles |
ООО Трайплфарм |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
27. |
Univest-M |
Юнивест |
|
|
Entidad controlada por Anatoly Ternavsky |
|
28. |
FLLC Unis Oil |
ИООО Юнис Ойл |
|
|
Empresa filial de Univest-M. |
|
29. |
JLLC UnivestStroyInvest |
СООО ЮнивестСтройИнвест |
|
|
Empresa filial de Univest-M. |
|
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/45 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 266/2012 DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012. |
|
(2) |
En vista de la gravedad de la situación en Siria y con arreglo a la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo (2), por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC (3) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, debe incluirse a más personas y entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sometidos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
|
(3) |
Asimismo, se ha de modificar la información correspondiente a determinadas personas y una entidad que figuran en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sometidos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Artículo 2
En el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012, las entradas correspondientes a las personas y la entidad incluidas en el anexo II del presente Reglamento se sustituyen por las entradas del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
(2) Véase la página 103 del presente Diario Oficial.
ANEXO I
Personas y entidades contempladas en el artículo 1
A. Personas
|
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
1. |
Anisa Al Assad (alias Anisah Al Assad) |
Nacida en: 1934 Nombre de soltera: Makhlouf |
Madre del Presidente Al-Assad. Dada la estrecha relación personal con el Presidente, Bashar Al Assad, y su intrínseca relación financiera con él, se beneficia del régimen sirio, con el que está asociada. |
23.3.2012 |
|
2. |
Bushra Al Assad (alias Bushra Shawkat) |
Nacida el: 24.10.1960 |
Hermana de Bashar al Assad y esposa de Asif Shawkat, Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento. Dada la estrecha relación personal con el Presidente, Bashar Al Assad, y con otras personalidades centrales del régimen sirio, y su intrínseca relación financiera con ellos, se beneficia del régimen sirio, con el que está asociada. |
23.3.2012 |
|
3. |
Asma Al Assad (alias Asma Fawaz Al Akhras) |
Nacida el: 11.08.1975 Lugar de nacimiento: Londres, RU Número de pasaporte: 707512830 Fecha de expiración: 22/9/2020 Nombre de soltera: Al Akhras |
Esposa de Bashar Al Assad. Dada la estrecha relación personal con el Presidente, Bashar Al Assad, y su intrínseca relación financiera con él, se beneficia del régimen sirio, con el que está asociada. |
23.3.2012 |
|
4. |
Manal Al Assad (alias Manal Al Ahmad) |
Nacida el: 2.2.1970 Lugar de nacimiento: Damasco Número de pasaporte (sirio): 0000000914 Nombre de soltera: Al Akhras |
Cónyuge de Maher Al Assad, y como tal se beneficia del régimen al que está estrechamente asociada. |
23.3.2012 |
|
5. |
Imad Mohammad Deeb Khamis |
Nacido el: 1 de agosto de 1961 Lugar de nacimiento: cerca de Damasco |
Ministro de Electricidad. Responsable de utilizar los cortes en el suministro eléctrico como un método de represión |
23.3.2012 |
|
6. |
Omar Ibrahim Ghalawanji |
Nacido en: 1954 Lugar de nacimiento: Tartus |
Ministro de la Administración Local. Responsable de las autoridades locales y, por ende, responsable de la represión contra la población civil llevada a cabo por las autoridades locales. |
23.3.2012 |
|
7. |
Joseph Suwaid |
Nacido en: 1958 Lugar de nacimiento: Damasco |
Secretario de Estado y como tal estrechamente asociado a la política del régimen. |
23.3.2012 |
|
8. |
Ghiath Jeraatli |
Nacido en: 1950 Lugar de nacimiento: Salamiya |
Secretario de Estado y como tal estrechamente asociado a la política del régimen. |
23.3.2012 |
|
9. |
Hussein Mahmoud Farzat |
Nacido en: 1957 Lugar de nacimiento: Hama |
Secretario de Estado y como tal estrechamente asociado a la política del régimen. |
23.3.2012 |
|
10. |
Yousef Suleiman Al-Ahmad |
Nacido en: 1956 Lugar de nacimiento: Hasaka |
Secretario de Estado y como tal estrechamente asociado a la política del régimen. |
23.3.2012 |
|
11. |
Hassan al-Sari |
Nacido en: 1953 Lugar de Nacimiento: Hama |
Secretario de Estado y como tal estrechamente asociado a la política del régimen. |
23.3.2012 |
|
12. |
Mazen al-Tabba |
Nacido el: 1.1.1958 Lugar de nacimiento: Damasco Número de pasaporte (sirio): 004415063 Fecha de expiración: 6.5.2015 |
Socio de Ihab Makhlouf y Nizar al-Assad (sancionado el 23.08.2011); copropietario, con Rami Makhlouf, de la Sociedad de cambio Al-Diyar lil-Saraafa que apoya la política del Banco Central de Siria. |
23.3.2012 |
B. Entidades
|
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
||||||||
|
1. |
Syrian Petroleum company |
|
Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio |
23.3.2012 |
||||||||
|
2 |
Mahrukat Company (Empresa siria de almacenamiento y distribución de productos del petróleo) |
|
Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio |
23.3.2012 |
ANEXO II
Personas y entidad a las que se hace referencia en el artículo 2
|
|
Nombre |
Datos identificativos |
Motivos |
Fecha de inclusión |
|||||
|
1. |
Tarif Akhras |
Nacido el 2 de junio de 1951 en Homs (Siria); pasaporte sirio n.o 0000092405 |
Prominente hombre de negocios que cuenta con el apoyo del régimen al que, a su vez, presta apoyo. Fundador del Grupo Akhras (productos básicos, comercio, tratamiento y logística) y antiguo presidente de la Cámara de Comercio de Homs. Mantiene estrechas relaciones de negocios con la familia del Presidente Al-Assad. Miembro de la Junta de la Federación de Cámaras de Comercio de Siria. Facilitó locales industriales e inmuebles residenciales para que sirvieran de centros de detención improvisados, así como apoyo logístico al régimen (autobuses y vehículos para el transporte de tanques). |
2.9.2011 |
|||||
|
2. |
Issam Anbouba |
Nacido en 1952 en Homs (Siria) |
Presidente de Anbouba for Agricultural Industries Co. Presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.9.2011 |
|||||
|
3. |
Ra’if Al-Quwatly (alias Ri’af Al Quwatli; Raeef Al Kouatly) |
|
Socio de Maher Al-Assad y responsable de la gestión de algunos de sus intereses; facilita financiación al régimen. |
23.6.2011 |
|||||
|
4. |
Bassam Sabbagh |
Nacido el 24 de agosto de 1959 en Damasco. Dirección: Kasaa, C/ Anwar al Attar, Edificio al Midani, Damasco. Pasaporte sirio n.o 004326765, expedido el 2 de noviembre de 2008, válido hasta noviembre de 2014. |
Asesor jurídico y financiero y administrador de los negocios de Rami Makhlouf y Khaldoun Makhlouf. Asociado a Bashar Al-Assad en la financiación de un proyecto inmobiliario en Latakia. Brinda apoyo financiero al régimen. |
14.11.2011 |
|||||
|
5. |
Mohamed Hamcho |
Nacido el 20 de mayo de 1966; pasaporte n.o 002954347 |
Hombre de negocios sirio y agente local de varias empresas extranjeras; socio de Maher al-Assad, gestiona parte de sus intereses económicos y financieros y, como tal, facilita financiación al régimen. |
23.5.2011 |
|||||
|
6. |
El-Tel. Co. El-Tel Middle East Company |
|
Fabricación y suministro de torres de comunicación y transmisión y de otros equipos para el ejército sirio. |
23.9.2011 |
|||||
|
7. |
Rami Makhlouf |
Nacido el 10 de julio de 1969 en Damasco, pasaporte n.o 454224 |
Hombre de negocios sirio; primo del Presidente Bashar Al-Assad; controla el fondo de inversión Al Mahreq, Bena Properties, Cham Holding Syriatel, Souruh Company y facilita de este modo financiación y apoyo al régimen. |
9.5.2011 |
|||||
|
8. |
Ihab (alias Ehab o Iehab) Makhlouf |
Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco; pasaporte n.o N002848852 |
Presidente de Syriatel, que destina el 50% de sus beneficios al gobierno sirio a través del contrato de licencia que ha celebrado a este efecto. |
23.5.2011 |
DECISIONES
|
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/49 |
DECISIÓN 2012/166/PESC DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «la Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación. |
|
(2) |
La Estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre las Armas Químicas (en lo sucesivo, «la CAQ») y de la OPAQ para conseguir un mundo sin armas químicas. Como parte de dicha Estrategia, la UE se ha comprometido a trabajar en pos de una adhesión universal a los acuerdos y a los tratados clave de desarme y no proliferación, incluida la CAQ. Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios de los objetivos que persigue la OPAQ, en el marco de la responsabilidad de esta última en la aplicación de la CAQ. |
|
(3) |
El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/797/PESC de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (1), seguida, tras su expiración, por la Acción Común 2005/913/PESC (2), que a su vez fue seguida por la Acción Común 2007/185/PESC (3). La Acción Común 2007/185/PESC fue seguida por la Decisión 2009/569/PESC (4), que expiró el 3 de diciembre de 2011. |
|
(4) |
Resulta necesario proseguir esta labor de la UE de asistencia específica e intensiva a la OPAQ en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la Estrategia de la UE. Son necesarias nuevas actividades que fomenten la plena aplicación de la CAQ, así como actividades que refuercen el estado de preparación de los Estados parte de la CAQ (en lo sucesivo, «Estados parte») en materia de prevención y respuesta a los ataques con sustancias químicas tóxicas, la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas y la capacidad de la OPAQ para adaptarse a la evolución en los campos de la ciencia y la tecnología. Las medidas relativas a la universalización de la CAQ deben continuar y deben adaptarse y concentrarse en el número cada vez más reducido de Estados que no son parte en la CAQ. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISÍON:
Artículo 1
1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión apoyará las actividades de la OPAQ, con los siguientes objetivos:
|
— |
reforzar las capacidades de los Estados parte para cumplir sus obligaciones derivadas de la CAQ, |
|
— |
reforzar el estado de preparación de los Estados parte para prevenir ataques con sustancias químicas tóxicas y responder a ellos, |
|
— |
reforzar la cooperación internacional en materia de actividades químicas, |
|
— |
apoyar la capacidad de la OPAQ para adaptarse a la evolución en los campos de la ciencia y la tecnología, y |
|
— |
promover la universalidad de la CAQ alentando a los Estados que no son parte a adherirse a la Convención. |
2. En este contexto, actividades apoyadas por la Unión de los proyectos de la OPAQ que cumplen las medidas de la Estrategia de la UE, son los siguientes:
|
|
Proyecto I: Aplicación nacional, verificación y universalidad Actividades:
|
|
|
Proyecto II: Cooperación internacional Actividades:
|
|
|
Proyecto III: Visitas de representantes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y observadores a instalaciones de destrucción de armas químicas Actividad:
|
|
|
Proyecto IV: Ciencia y tecnología Actividades:
|
|
|
Proyecto V: Estado de preparación de los Estados parte en materia de prevención y respuesta a los ataques con sustancias químicas Actividades:
|
|
|
Proyecto VI: Programa África Actividades:
En el anexo figura una descripción pormenorizada de las actividades de la OPAQ apoyadas por la Unión mencionadas más arriba. |
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control de la AR. A tal fin, la AR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 2 140 000 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica un acuerdo de financiación. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la Secretaría Técnica se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, tan pronto como sea posible después del 23 de marzo de 2012. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Artículo 4
La AR informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría Técnica. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los 24 meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de su entrada en vigor si no se hubiere celebrado en ese plazo el citado acuerdo de financiación.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 63.
(2) DO L 331 de 17.12.2005, p. 34.
ANEXO
Apoyo de la Unión a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
Proyecto I: Aplicación nacional, verificación y universalidad
Objetivo:
Mejorar la capacidad de los Estados parte para cumplir con sus obligaciones derivadas de la CAQ y animar a los Estados que no son parte de la CAQ a comprender mejor las ventajas de adherirse a la Convención y participar más activamente en las actividades de la OPAQ.
Finalidad:
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Finalidad 1: Que los Estados parte progresen hacia:
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Finalidad 2: Que los Estados que no son parte participen más activamente en las actividades de la OPAQ y comprendan mejor la Convención y sus ventajas. |
Resultados:
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Resultado 1
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Resultado 2
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Actividades:
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Visitas bilaterales de asistencia técnica: Se prestará apoyo a los Estados parte mediante visitas de asistencia técnica organizadas individualmente y realizadas de modo que proporcionen una asistencia selectiva a fin de cumplir los requisitos de las solicitudes formuladas por los Estados parte. Este apoyo incluirá la sensibilización y los esfuerzos de toma de contacto a través de talleres nacionales de información, cursos de formación especializados, ayuda para elaborar la legislación nacional de ejecución y medidas relacionadas, así como aspectos del artículo VI de la CAQ relacionados con la industria. En función de su objetivos, estas visitas exigirán una labor coordinada en la que participarán, según proceda, la Subdivisión de Apoyo a la Aplicación, la Oficina del Asesor Jurídico, la Subdivisión de Declaraciones y la Subdivisión de Verificación de la Industria de la Secretaría Técnica. |
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Formación de funcionarios de aduanas sobre los aspectos técnicos del régimen de transferencias de la CAQ: Se ha prestado apoyo a los funcionarios de aduanas en el marco de la Acción Común 2005/913/PESC, , la Acción Común 2007/185/PESC y la Decisión 2009/569/PESC. Basándose en la experiencia adquirida, la toma de contacto con los funcionarios de aduanas mediante cursos de formación se llevará a cabo a fin de mejorar la recogida y la transmisión de datos sobre importaciones y exportaciones de productos químicos inscritos en la lista a las Autoridades Nacionales. Los cursos de formación regionales y subregionales que se realicen ofrecerán demostraciones directas y ejercicios de carácter práctico. Se organizará un curso regional en la región de América Latina y el Caribe y otro curso subregional en la región de Asia. Los cursos serán impartidos por la Secretaría Técnica de la Subdivisión de Apoyo a la Aplicación, que contará con el asesoramiento técnico de la Subdivisión de Declaraciones. |
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Asistencia a las Autoridades Nacionales: Con frecuencia, la capacidad de las Autoridades Nacionales de los Estados parte en desarrollo para dar pleno cumplimiento a las obligaciones que se derivan de la CAQ se ve obstaculizada por falta de equipos básicos (ordenadores de mesa, impresoras, programas informáticos, fotocopiadoras, etc.). Si se facilita equipo básico de oficina a las Autoridades Nacionales, se les dará la oportunidad de incrementar el nivel de eficiencia y profesionalidad de sus esfuerzos para aplicar la CAQ. La posibilidad de acceder a dicho equipo servirá también de incentivo para que las Autoridades Nacionales se comprometan más activamente con los esfuerzos de aplicación de la CAQ, sobre todo si la entrega del equipo se condiciona al logro de determinados objetivos definidos de antemano. Estos objetivos se definirán caso por caso en consulta con los Estados parte interesados. |
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Herramienta de aprendizaje en línea para las Autoridades Nacionales/partes interesadas asociadas: A fin de maximizar las oportunidades de formación directa, los elementos básicos y generales de la formación destinada a las Autoridades Nacionales de la OPAQ se pondrán a disposición de todos los Estados parte en formato electrónico y se traducirán a todas las lenguas oficiales de la OPAQ (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). En consecuencia, se elaborarán cinco módulos de aprendizaje en línea basados en material existente de la Secretaría Técnica, recurriendo a los servicios de un proveedor comercial. Las presentaciones que se utilizan en la actualidad y que serán convertidas en herramientas de aprendizaje en línea son las siguientes:
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Establecer contacto con los Estados que no son parte de la CAQ: Los representantes de los Estados que no son parte de la CAQ que estén en condiciones de influir en las acciones nacionales relativas a la adhesión/ratificación y aquellos relacionados directamente con aspectos relevantes para la CAQ se beneficiarán de acciones de patrocinio para asistir a diversos programas organizados por la División de Cooperación Internacional y Asistencia. Estos programas incluirán talleres regionales para las Autoridades Nacionales de los Estados parte y talleres regionales para las autoridades aduaneras. En caso necesario, los miembros del personal de la División de Relaciones Exteriores de la Secretaría Técnica también obtendrán patrocinio para asistir a estas reuniones a fin de entablar contactos y establecer la interacción necesaria con los participantes patrocinados de Estados que no son parte de la CAQ. Además, y si es necesario, también se prevén visitas y dispositivos adaptados con Estados que no son parte de la CAQ en este sistema de apoyo a Estados que no son parte de la CAQ. |
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Ejercicios de investigaciones de casos de supuesta utilización: Desde la entrada en vigor de la CAQ, la Secretaría Técnica, a menudo en cooperación con los Estados parte, ha llevado a cabo diversos ejercicios relacionados con los artículos IX y X de la CAQ, incluidas tanto investigaciones de casos de supuesta utilización como inspecciones por denuncia. Aunque muchas de las enseñanzas adquiridas en los ejercicios de inspecciones por denuncia son aplicables a los ejercicios de investigaciones de casos de supuesta utilización, y viceversa, nunca se ha realizado una revisión global. Se analizarán en el curso de dicha revisión global las enseñanzas adquiridas en ocasiones previas y los informes de evaluación de ejercicios anteriores de inspección por denuncia y de investigaciones de casos de supuesta utilización (tanto teóricos como sobre el terreno), y se organizará un taller que reunirá a expertos que hayan participado en dichos ejercicios a fin de que pongan en común buenas prácticas y diseñen futuros ejercicios, en especial en relación con las investigaciones de casos de supuesta utilización. |
Proyecto II: Cooperación internacional
Objetivos:
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Aumentar el desarrollo económico y tecnológico a través de la cooperación internacional en el ámbito de la química para actividades cuyos fines no estén prohibidos por la CAQ. |
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Promover la misión de la OPAQ y los objetivos de la CAQ a través de un mayor compromiso de los Estados parte para participar en iniciativas internacionales de cooperación para el uso pacífico de la química. |
Finalidades:
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Finalidad 1: Que los Estados parte con economías en desarrollo o en transición aumenten la capacidad de sus laboratorios de financiación pública para aplicar la CAQ en lo relativo a las aplicaciones pacíficas de la química. |
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Finalidad 2: Que se preste ayuda a los Estados parte con economías en desarrollo o en transición para mejorar los planteamientos de gestión de la seguridad de los procesos químicos en las pequeñas y medianas empresas químicas. |
Resultados:
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Resultado 1: Que los laboratorios de financiación pública de los Estados parte con economías en desarrollo o economías en transición aumenten su nivel de competencia técnica para analizar sustancias químicas relacionadas con la aplicación nacional de la CAQ y la aplicación pacífica de la química mediante la utilización de métodos analíticos modernos como, en particular, la cromatografía gaseosa (CG) y la cromatografía gaseosa/espectrometría de masa (CG/EM). |
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Resultado 2: Que se actualicen los niveles de competencia y de comprensión entre el personal de pequeñas y medianas empresas, representantes de asociaciones industriales e instituciones de las Autoridades Nacionales o instituciones gubernamentales de los Estados parte con economías en desarrollo o economías en transición sobre prácticas de gestión de la seguridad de los procesos. |
Actividades:
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Curso de desarrollo de capacidades analíticas: El curso tendrá una duración de dos semanas, durante las que los participantes recibirán formación teórica y experiencia directa sobre la cromatografía gaseosa (CG) y la cromatografía gaseosa/espectrometría de masa (CG/EM). Entre los temas abordados se incluirán los siguientes: equipo informático, la validación y la optimización del sistema, así como la determinación de anomalías; la preparación de muestras ambientales y análisis CG y CG-EM de estas muestras para sustancias químicas relacionadas con la CAQ. Los participantes también recibirán formación directa intensiva en la preparación de diversas matrices de muestras que deben ser analizadas por CG con detectores selectivos de elementos y por CG-EM en modos de impacto de electrones e ionización química. Finalmente, los participantes recibirán una introducción a una gama de procedimientos de extracción, limpieza, y derivatización. El curso se llevará a cabo con el apoyo de Verifin, una institución de prestigio seleccionada mediante un procedimiento transparente de licitación, con la que la OPAQ ha concluido un acuerdo de cinco años. |
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Contacto con la industria — La CAQ y el taller sobre la seguridad de los procesos químicos: La duración de este taller será de dos días y medio e incluirá, entre otras, cuestiones relativas a la seguridad y la protección en la industria química; estrategias de gestión de sustancias químicas; gestión de la seguridad de los procesos químicos; las buenas prácticas industriales; y una introducción al programa Responsible Care® (responsabilización de la industria química). En la sesión inaugural se realizará asimismo una presentación de la CAQ y de programas internacionales de cooperación. Se organizará un seminario regional en la región de América Latina y el Caribe y, si es necesario, se facilitará traducción al español. |
Proyecto III: Visitas de representantes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y de observadores a instalaciones de destrucción de armas químicas
Objetivo:
Garantizar y avanzar en la eliminación de los arsenales de armas químicas e instalaciones de producción de armas químicas sujetas a las medidas de verificación previstas en la CAQ.
Finalidad:
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Finalidad 1: Que los Estados parte puedan supervisar los progresos realizados hacia el logro de la destrucción completa de los arsenales de armas químicas y puedan identificar y abordar problemas para lograr una destrucción rápida. |
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Finalidad 2: Que los Estados parte confíen más en que se emprendan medidas tangibles y concretas para la destrucción completa de los arsenales de armas químicas por sus poseedores. |
Resultados:
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Resultado 1: Que los Estados parte entiendan mejor los problemas y las dificultades técnicas relacionados con la destrucción de armas químicas. |
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Resultado 2: Que los Estados parte confíen más en que se emprendan medidas tangibles y concretas para la destrucción completa de los arsenales de armas químicas. |
Actividad:
Visitas a instalaciones de destrucción de armas químicas: Hasta la fecha han tenido lugar cinco visitas: tres en los Estados Unidos de América, a las instalaciones de destrucción de armas químicas de Anniston, Alabama (octubre de 2007); Pueblo, Colorado, y Umatilla, Oregón (mayo/junio de 2009), y Tooele y Pueblo (febrero/marzo de 2011); y dos visitas en la Federación Rusa, a la instalación de Shchuchye, en la región de Kurgansk (septiembre de 2008) y a Pochep, Bryanskaya Oblast (septiembre de 2010). Las visitas llevadas a cabo hasta ahora han demostrado ser valiosas como medio para abordar cuestiones o preocupaciones relativas al programa de un Estado parte poseedor para cumplir sus obligaciones de destrucción de sus armas químicas en el plazo ampliado aprobado. Si el plazo de destrucción ampliado final no se cumple, se espera que, tras una nueva decisión de la Conferencia de los Estados parte, los Estados parte interesados sigan acogiendo este tipo de visitas en sus instalaciones de destrucción de armas químicas en activo y en las instalaciones en construcción hasta que la destrucción haya sido completada.
Proyecto IV: Ciencia y tecnología
Objetivo:
Permitir que el Director General de la OPAQ preste un asesoramiento especial y formule recomendaciones a la Conferencia de los Estados parte, el Consejo Ejecutivo de la OPAQ o los Estados parte en los ámbitos de la ciencia y de la tecnología relacionados con la CAQ.
Finalidades:
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Finalidad de las reuniones de los grupos de trabajo temporal del Consejo Consultivo Científico (CCC): que el Director General pueda prestar un asesoramiento especial a los órganos de elaboración de políticas de la OPAQ y a los Estados parte en los ámbitos de la ciencia y de la tecnología relacionados con la CAQ. |
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Finalidad del taller internacional de ciencia y tecnología de la OPAQ/IUPAC: que ayude al Consejo Consultivo Científico (CCC) a preparar la redacción de su informe para la Tercera Conferencia de Examen. |
Resultados:
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Resultado 1: Que el Consejo Consultivo Científico prepare asesoramiento y recomendaciones en los ámbitos de la ciencia y de la tecnología relacionados con la CAQ y los comunique a los Estados parte. |
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Resultado 2: Que se informe de manera actualizada a los Estados parte y se les mantenga mejor informados sobre los ámbitos de la ciencia y de la tecnología relacionados con la CAQ. |
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Resultado 3: Que se ayude a los Estados parte a valorar el impacto potencial de los progresos de la ciencia y la tecnología en la aplicación de la CAQ. |
Actividades:
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Reuniones de grupos de trabajo del Consejo Consultivo Científico: En 2012-2013 se celebrarán dos reuniones del grupo de trabajo temporal sobre la convergencia de la química y la biología y dos reuniones de un grupo de trabajo temporal sobre educación y toma de contacto. El objetivo del grupo de trabajo temporal sobre la convergencia de la química y la biología es seguir explorando la convergencia de la química y la biología, y sus repercusiones potenciales en la CAQ, tal y como recomendó el CCC en su decimosexto período de sesiones. El grupo de trabajo temporal evaluará estas repercusiones y formulará recomendaciones al CCC. El asesoramiento y las recomendaciones del grupo de trabajo temporal serán utilizados por el CCC en su informe para la Tercera Conferencia de Examen. El objetivo de las reuniones del grupo de trabajo temporal sobre educación y toma de contacto, que debe aún ser constituido, será examinar la manera de tomar contacto con la comunidad científica y de hacer avanzar y mejorar las relaciones entre la OPAQ y la comunidad científica. |
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Cofinanciación de un taller internacional de ciencia y tecnología de la OPAQ y la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC): El objetivo del taller es revisar las tendencias y avances realizados en el ámbito de la química, la ingeniería química, las ciencias biológicas y otras disciplinas relacionadas con objeto de analizar de qué manera afectan a la aplicación de la CAQ. El informe que se elabore en el taller será utilizado por el CCC para preparar su propio informe, que incluirá una evaluación del impacto que tiene la evolución en los ámbitos de la ciencia y la tecnología en el funcionamiento de la CAQ. Este informe se presentará, como contribución del Director General, a la Tercera Conferencia de Examen de la CAQ que se celebrará en 2013. El taller internacional de ciencia y tecnología de la OPAQ-IUPAC constituirá una aportación valiosa para la preparación del informe del CCC con vistas a la Tercera Conferencia de Examen. |
Proyecto V: Estado de preparación de los Estados parte en materia de prevención y de respuesta a los ataques con sustancias químicas
Objetivo:
Contribuir a desarrollar la capacidad de los Estados parte en la prevención, preparación y respuesta frente a atentados terroristas que utilicen armas químicas y mejorar su respuesta a peticiones de ayuda en caso de uso o de amenaza de uso de sustancias químicas.
Finalidad:
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Finalidad de los talleres regionales:
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Finalidad del módulo de ejercicios y de ejercicios de simulación:
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La finalidad de la OPAQ como plataforma para mejorar la protección en fábricas de productos químicos:
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Resultados:
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Resultados de los talleres regionales:
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Resultados de los módulos de ejercicios y de ejercicios de simulación:
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Resultados de la OPAQ como plataforma para mejorar la protección en fábricas de productos químicos:
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Actividades:
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Talleres regionales – Artículo X de la CAQ y problemas de la cooperación regional en el ámbito de la asistencia y la respuesta de emergencia: Los talleres regionales tienen como finalidad estimular el estudio y el análisis de diversos problemas relacionados con la asistencia y la protección centrándose especialmente en aspectos tales como los derechos y obligaciones de los Estados parte de conformidad con el artículo X de la CAQ, la presentación de declaraciones de programas de protección, la importancia de las ofertas de ayuda de los Estados parte, el análisis de los puntos débiles y aspectos problemáticos del artículo X y una descripción de actividades de asistencia y protección en la región. Los Estados parte llevarán a cabo presentaciones para compartir experiencias y enseñanzas adquiridas. La Subdivisión de Asistencia y Protección organizará dos talleres regionales de corta duración en la región de Asia y en la región de América Latina y el Caribe. |
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Módulo de ejercicios y de ejercicios de simulación: El objetivo de esta actividad es desarrollar la capacidad de los Estados parte en la prevención, preparación y respuesta frente a atentados terroristas que utilicen armas químicas. Un ataque terrorista en una fábrica/instalación/transporte de productos químicos con liberación de sustancias químicas tóxicas será el supuesto básico de los ejercicios. Las características específicas del supuesto que se utilice durante el ejercicio de simulación se adaptarán en función de las circunstancias y necesidades del Estado parte en el que tenga lugar este ejercicio. Este incluirá un inventario de competencias nacionales y una revisión de los procedimientos existentes, además de un ejercicio de visita comentada de la fábrica o instalación elegida para el ejercicio a nivel nacional, antes de que se lleve a cabo el ejercicio de simulación con participación regional e internacional. El ejercicio examinará la toma de decisiones por parte de distintos gobiernos, así como el intercambio de información y la ayuda entre las organizaciones nacionales e internacionales correspondientes. Se realizarán dos ejercicios de simulación en dos regiones diferentes. Se elaborará asimismo un módulo detallado sobre preparación y realización de ejercicios de simulación de ataques con sustancias químicas tóxicas con la participación de entidades nacionales, regionales e internacionales. La actividad será organizada y coordinada por la Oficina de Proyectos Especiales. |
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La OPAQ como plataforma para la protección en fábricas de productos químicos: En la primera fase de la actividad se llevará a cabo un análisis sobre los posibles papeles y funciones de la OPAQ y sus sinergias con las partes interesadas en el ámbito de la protección química. Se celebrará un acto en el que se debatan y divulguen las mejores prácticas en el ámbito de la seguridad y la protección químicas. El acto tiene como finalidad estimular el estudio y el análisis de los aspectos prácticos y las experiencias relacionadas con la mejora de la seguridad de las instalaciones químicas. Se pondrán a disposición de los beneficiarios las experiencias de otros socios internacionales en el fomento de la protección química y, en términos más amplios, aquellas experiencias que pueden ayudar a los Estados a reforzar su capacidad de prevención y preparación frente a amenazas relacionadas con armas de destrucción masiva, junto con materiales relacionados. El acto permitirá también delimitar oportunidades y requisitos con miras a la adopción de medidas de seguimiento que continúen el proceso de refuerzo de la protección química a fin de que la OPAQ se convierta en una plataforma de intercambio en este ámbito. Un resultado del proyecto será un conjunto de propuestas prácticas sobre la manera en que la OPAQ puede seguir desarrollándose como plataforma de cooperación y coordinación en el campo de la protección química. La actividad será organizada y coordinada por la Oficina de Proyectos Especiales. |
Proyecto VI: Programa África
Objetivo:
Que los Estados parte africanos refuercen sus capacidades para cumplir sus obligaciones derivadas de la Convención.
Finalidades:
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Finalidad 1: Que los Estados parte africanos progresen hacia:
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Finalidad 2
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Finalidad 3
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Resultados:
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Resultado 1 Que las Autoridades Nacionales de los Estados parte africanos mejoren su capacidad de elaborar legislación nacional de aplicación y estén en condiciones de presentar legislación para su aprobación.
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Resultado 2
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Resultado 3
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Actividades:
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Visitas bilaterales de asistencia técnica: Se prestará apoyo a Estados parte africanos a través de visitas de asistencia técnica que se diseñarán caso por caso y se llevarán a cabo para facilitar una asistencia orientada al cumplimiento de los requisitos de las peticiones de los Estados parte africanos. Este apoyo incluirá la sensibilización y los esfuerzos de toma de contacto a través de talleres nacionales de información, cursos de formación especializados, ayuda para elaborar la legislación nacional de ejecución y medidas relacionadas, y aspectos del artículo VI de la CAQ relacionados con la industria. En función de su objetivos, estas visitas exigirán una labor coordinada en la que participarán, según proceda, la Subdivisión de Apoyo a la Aplicación, la Oficina del Asesor Jurídico, la Subdivisión de Declaraciones y la Subdivisión de Verificación de la Industria de la Secretaría Técnica. |
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Formación de funcionarios de aduanas sobre los aspectos técnicos del régimen de transferencias de la CAQ: Se ha prestado apoyo a los funcionarios de aduanas en el marco de la Acción Común 2005/913/PESC, la Acción Común 2007/185/PESC y la Decisión 2009/569/PESC. Basándose en la experiencia adquirida, la toma de contacto con los funcionarios de aduanas mediante cursos de formación se llevará a cabo a fin de mejorar la recogida y la transmisión de datos sobre importaciones y exportaciones de productos químicos inscritos en la lista a las Autoridades Nacionales. Los cursos de formación subregionales que se realicen en los Estados parte africanos ofrecerán demostraciones directas y ejercicios prácticos. Los cursos serán impartidos por la Subdivisión de Apoyo a la Aplicación, que contará con el asesoramiento técnico de la Subdivisión de Declaraciones. |
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Toma de contacto con la industria — Taller sobre la CAQ y la seguridad de los procesos químicos: La duración de este taller será de dos días y medio. Incluirá, entre otras, cuestiones relativas a la seguridad y la protección en la industria química; estrategias de gestión de sustancias químicas; gestión de la seguridad de los procesos químicos; buenas prácticas industriales; y una introducción al programa Responsible Care® (responsabilización de la industria química). En la sesión inaugural se efectuará asimismo una presentación de la CAQ y de los programas internacionales de cooperación. Se facilitará traducción al francés. |
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Curso de desarrollo de capacidades analíticas: El curso tendrá una duración de dos semanas, en las cuales los participantes de los Estados parte africanos recibirán formación teórica y experiencia directa sobre la cromatografía gaseosa (CG) y la cromatografía gaseosa/espectrometría de masa (CG/EM). Entre los temas abordados se incluirán los siguientes: equipo informático, la validación y la optimización del sistema, así como la determinación de anomalías; la preparación de muestras ambientales y análisis CG y CG-EM de estas muestras para sustancias químicas relacionadas con la CAQ. Los participantes también recibirán formación directa intensiva en la preparación de diversas matrices de muestras que deben ser analizadas por CG con detectores selectivos de elementos y por CG-EM en modos de impacto de electrones e ionización química. Finalmente, los participantes recibirán una introducción a una gama de procedimientos de extracción, limpieza, y derivatización. El curso se llevará a cabo con el apoyo de Verifin, una institución de prestigio seleccionada mediante un procedimiento transparente de licitación, con la que la OPAQ ha concluido un acuerdo de cinco años. El curso se impartirá en inglés. |
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Taller regional – Artículo X de la CAQ y problemas de la cooperación regional en el ámbito de la asistencia y la respuesta de emergencia: El taller regional para los Estados parte africanos tiene como finalidad estimular el estudio y el análisis de diversos problemas relacionados con la asistencia y la protección, centrándose especialmente en aspectos tales como los derechos y obligaciones de los Estados parte de conformidad con el artículo X de la CAQ, la presentación de declaraciones de programas de protección, la importancia de las ofertas de ayuda de los Estados parte, el análisis de los puntos débiles y aspectos problemáticos del artículo X, y una descripción de actividades de asistencia y protección en la región. Los Estados parte realizarán presentaciones para compartir experiencias y enseñanzas adquiridas. La Subdivisión de Asistencia y Protección organizará esta actividad. |
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Proyecto regional a largo plazo de fortalecimiento de las capacidades en el ámbito de la ayuda y la protección: El objetivo principal de esta actividad será desarrollar un sistema nacional/regional de respuesta de emergencia contra las armas químicas, formar instructores de personas encargadas de la primera respuesta y especialistas en este ámbito y ayudarles a crear sus equipos de respuesta nacionales/regionales. Este equipo de respuesta estará integrado en una red regional que pueda responder a una situación de emergencia. En las subregiones de África Central y de África Meridional se llevará a cabo un proyecto a largo plazo para los Estados parte africanos de fortalecimiento de las capacidades (para África Central en francés y para África Meridional en inglés). |
|
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/60 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2012/167/PESC DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC. |
|
(2) |
El 29 de noviembre de 2011, el 6 de enero de 2012, el 13 de febrero de 2012, el 1 de marzo de 2012 y el 16 de marzo de 2012, el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de medidas restrictivas. |
|
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2011/486/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2011/486/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
«ANEXO
LISTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, GRUPOS, EMPRESAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
|
A. |
Personas asociadas con los talibanes
|
|
B. |
Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes» |
|
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/85 |
DECISIÓN 2012/168/PESC DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC (1). |
|
(2) |
Sobre la base de una evaluación de la Decisión 2011/235/PESC, las medidas restrictivas deberían renovarse hasta el 13 de abril de 2013. |
|
(3) |
Además, vista la gravedad de la situación de los derechos humanos en Irán, deben incluirse nuevos nombres en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC. |
|
(4) |
En este contexto, cabe destacar que de conformidad con el considerando d (4) de la Decisión 2011/235/PESC, entre las personas a las que van dirigidas las medidas restrictivas podrán figurar miembros del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC), las fuerzas Basij y Ansar-e-Hezbollah. |
|
(5) |
Además, quedan prohibidos la venta, el suministro, el traslado y la exportación de equipos y programas destinados principalmente a la supervisión o interceptación, por parte del régimen iraní de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes fijas o móviles en Irán. |
|
(6) |
Asimismo, atendiendo a sus objetivos, la prohibición impuesta al suministro, la venta o la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la represión interna se incluirá en la Decisión 2011/235/PESC. Al mismo tiempo, la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (2) debe modificarse de tal manera que ya no incluya dicha prohibición. |
|
(7) |
Es preciso modificar la Decisión 2011/253/PESC en este sentido. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/235/PESC se modifica de la siguiente manera:
|
1) |
Se insertan los artículos siguientes: "Artículo 2 bis Quedan prohibidos la venta, el suministro, el traslado y la exportación de equipos y programas destinados principalmente a la supervisión o interceptación, por parte del régimen iraní o en su nombre, de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes fijas o móviles en Irán y la prestación de asistencia para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos o programas. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo. Artículo 2 ter 1. Quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Irán de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios. 2. Queda prohibido asimismo lo siguiente:
|
|
2) |
Se inserta el artículo siguiente: "Artículo 4 bis Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas mencionadas en los artículos 2 bis y 2 ter.". |
|
(3) |
El artículo 6 se sustituye por el siguiente: "Artículo 6 1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2. La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2013. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma." |
Artículo 2
Las personas enumeradas en el anexo de la presente Decisión se incluirán en la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
Lista de personas a la que se refiere el artículo 2
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
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1. |
ZARGHAMI Ezzatollah |
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Como Jefe de la Sociedad de Radiodifusión de la República Islámica de Irán (siglas en inglés IRIB), es responsable de todas las decisiones relativas a la programación. La IRIB ha emitido confesiones forzadas de detenidos y una serie de "juicios espectáculo" en agosto de 2009 y diciembre de 2011. Estos constituyen una violación manifiesta de las disposiciones internacionales sobre garantías procesales. |
23.3.2012 |
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2. |
TAGHIPOUR Reza |
Lugar de nacimiento: Maragheh (Irán) Fecha de nacimiento: 1957 |
Ministro de Información y Comunicaciones. Como Ministro de Información, es uno de los máximos funcionarios encargados de la censura y el control de las actividades en Internet y también de todo tipo de comunicaciones (en particular la telefonía móvil). Durante los interrogatorios de los detenidos políticos, los interrogadores se valen de los datos personales, correos electrónicos y comunicaciones de aquéllos. En varias ocasiones desde las últimas elecciones a la Presidencia y durante las manifestaciones callejeras, las líneas móviles y los mensajes de texto fueron cortados, los canales de televisión vía satélite fueron interferidos, Internet fue suspendida localmente o por lo menos retrasada. |
23.3.2012 |
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3. |
KAZEMI Toraj |
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Coronel de la Policía de las tecnologías y las comunicaciones. Recientemente anunció un campaña de reclutamiento de piratas informáticos al servicio del Gobierno para controlar mejor la Información en Internet y atacar a los sitios "dañinos". |
23.3.2012 |
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4. |
LARIJANI Sadeq |
Lugar de nacimiento: Najaf (Iraq) Fecha de nacimiento: 1960 o agosto de 1961 |
Jefe de la Judicatura; tiene que aprobar y firmar cada castigo por qisas (retribución), hodoud (delitos contra Dios) y ta'zirat (delitos contra el Estado). Ello incluye sentencias que conllevan la pena de muerte, azotes o amputación. A este respecto ha firmado personalmente, contraviniendo la normativa internacional, numerosas condenas a muerte, entre ellas lapidaciones (en la actualidad hay 16 condenados a lapidación), ejecuciones mediante estrangulación causada por suspensión, ejecución de menores y ejecuciones públicas, por ejemplo colgando a los reos de puentes ante miles de personas. También ha permitido penas de castigos corporales, como amputaciones o instilación de ácido en los ojos del reo. Desde que Sadeq Larijani entró en funciones, aumentaron de modo acusado las detenciones arbitrarias de presos políticos, defensores de los derechos humanos y personas pertenecientes a minorías. Las ejecuciones también han aumentado significativamente desde 2009. Sadeq Larijani es asimismo responsable de deficiencias sistémicas en los procesos judiciales en Irán en materia de garantías procesales. |
23.3.2012 |
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5. |
MIRHEJAZI Ali |
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Jefe Adjunto de la Oficina del Guía Supremo y Jefe de la Seguridad. Forma parte del círculo más próximo al Guía Supremo, responsable de la concepción de la eliminación de las protestas que se ha efectuado desde 2009. |
23.3.2012 |
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6. |
SAEEDI Ali |
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Representante del Guía ante los Pasdaran desde 1995, tras haber realizado toda su carrera en el seno de la institución militar, en concreto en los Servicios de Información de los Pasdaran. Esta función oficial lo convierte en correa de transmisión indispensable entre las órdenes de la Oficina del Guía y el aparato represivo de los Pasdaran. |
23.3.2012 |
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7. |
RAMIN Mohammad-Ali |
Lugar de nacimiento: Dezful (Irán) Fecha de nacimiento: 1954 |
Principal responsable de la censura como Viceministro encargado de la Prensa hasta diciembre de 2010; directamente responsable del cierre de numerosos órganos de la prensa reformista (Etemad, Etemad-e Melli, Shargh, etc), del cierre del Sindicato Independiente de la Prensa y de la intimidación o la detención de periodistas. |
23.3.2012 |
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8. |
MORTAZAVI Seyyed Solat |
Lugar de nacimiento: Meibod (Irán) Fecha de nacimiento: 1967 |
Ministro Adjunto del Interior, encargado de Asuntos Políticos. Responsable de dirigir la represión de personas que se han expresado en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión. |
23.3.2012 |
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9. |
REZVANI Gholomani |
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Vicegobernador de Rasht. Responsable de graves violaciones de las garantías procesales. |
23.3.2012 |
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10. |
SHARIFI Malek Ajdar |
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Jefe de la judicatura en Azerbaiyán oriental. Responsable de graves violaciones de las garantías procesales. |
23.3.2012 |
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11. |
ELAHI Mousa Khalil |
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Fiscal de Tabriz. Responsable de dirigir graves violaciones del derecho a garantías procesales. |
23.3.2012 |
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12. |
FAHRADI Ali |
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Fiscal de Karaj. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos al solicitar la pena de muerte para un menor. |
23.3.2012 |
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13. |
REZVANMANESH Ali |
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Fiscal. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos al solicitar la pena de muerte para un menor. |
23.3.2012 |
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14. |
RAMEZANI Gholamhosein |
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Comandante de la Inteligencia del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. Responsable graves violaciones de los derechos humanos de las personas que se han expresado en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión. Dirige el departamento responsable de la detención y tortura de blogueros/periodistas. |
23.3.2012 |
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15. |
SADEGHI Mohamed |
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Coronel y adjunto de la inteligencia técnica y ciberinteligencia del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. Responsable de la detención y tortura de blogueros/periodistas. |
23.3.2012 |
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16. |
JAFARI Reza |
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Jefe de la acción judicial dirigida contra la delincuencia cibernética. Encargado de la detención y el enjuiciamiento de blogueros y periodistas. |
23.3.2012 |
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17. |
RESHTE-AHMADI Bahram |
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Fiscal Adjunto de Teherán. Dirige el centro de acciones judiciales de Evin. Responsable de la denegación de derechos, incluidas las visitas y otros derechos de los detenidos, a defensores de los derechos humanos y presos políticos. |
23.3.2012 |
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24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/90 |
DECISIÓN 2012/169/PESC DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1). |
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(2) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (2). |
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(3) |
Las medidas contenidas en la Decisión 2010/413/PESC reflejan la preocupación del Consejo en relación con las características del programa nuclear iraní, mientras que las contenidas en la Decisión 2011/235/PESC lo hacen con respecto al deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán. |
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(4) |
Atendiendo a sus objetivos, la prohibición impuesta al suministro, la venta o la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la represión interna se incluirá en la Decisión 2011/235/PESC. Por consiguiente, dicha Decisión se modificará en consecuencia. |
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(5) |
Al mismo tiempo, la Decisión 2010/413/PESC ya no debería incluir la prohibición impuesta al suministro, la venta o la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, con lo que se modificará en consecuencia. |
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(6) |
Además, debe especificarse que las restricciones en materia de admisión y la inmovilización de fondos y recursos económicos se aplican a las personas que actúan en nombre del IRGC o del IRISL. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/413/PESC se modifica de la siguiente manera:
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1) |
En el artículo 1, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 19, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
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3) |
En el artículo 20, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/92 |
DECISIÓN 2012/170/PESC DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/573/PESC (1). |
|
(2) |
Para fomentar los avances hacia el logro de una solución política del conflicto del Trans-Dniéster y restablecer la libre circulación de las personas a través de la frontera administrativa de la región del Trans-Dniéster, conviene suspender de nuevo, hasta el 30 de septiembre de 2012, las medidas restrictivas aplicables en relación con el anexo I de la Decisión 2010/573/PESC. Finalizado ese plazo, el Consejo deberá revisar las medidas restrictivas teniendo en cuenta la evolución de la situación respecto de los dos propósitos citados. |
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(3) |
A fin de propiciar avances al abordar los problemas aún existentes de las escuelas de alfabeto latino, conviene suspender de nuevo, hasta el 30 de septiembre de 2012, las medidas restrictivas aplicables en relación con el anexo II de la Decisión 2010/573/PESC. Finalizado ese plazo, el Consejo deberá revisar dichas medidas restrictivas a fin de velar por que se cumplan las condiciones de una vuelta efectiva y permanente al funcionamiento normal de los colegios de alfabeto latino de la región del Trans-Dniéster, en concreto mediante la supresión de las restricciones de inscripción impuestas por la administración de facto de la región, así como la creación de condiciones de funcionamiento adecuadas para todos los colegios y su mantenimiento. |
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(4) |
Debe actualizarse la información relativa a determinadas personas incluidas en las listas de los anexos I y II de la Decisión 2010/573/PESC. |
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(5) |
Procede modificar la Decisión 2010/573/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 2010/573/PESC, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
"3. Quedan suspendidas hasta el 30 de septiembre de 2012 las medidas restrictivas establecidas en la presente Decisión. El Consejo las revisará una vez finalizado dicho plazo.".
Artículo 2
1. El anexo I de la Decisión 2010/573/PESC queda modificado según lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
2. El anexo II de la Decisión 2010/573/PESC queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO I
Las menciones correspondientes a las personas designadas a continuación se sustituyen por el texto siguiente:
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1. |
SMIRNOV, Igor Nikolayevich, ex "Presidente", nacido el 23 de octubre de 1941 en Khabarovsk, Federación de Rusia, pasaporte ruso n.o 50No0337530. |
|
2. |
SMIRNOV, Vladimir Igorevich, hijo del n.o 1 y ex "Presidente del Comité estatal de Aduanas", nacido el 3 de abril de 1961 en Kupiansk, provincia de Kharkovsk, o en Novaya Kakhovka, provincia de Khersonsk, Ucrania, pasaporte ruso n.o 50No00337016. |
|
3. |
KHAZHEYEV, Stanislav Galimovich, ex "Ministro de Defensa", nacido el 28 de diciembre de 1941 en Chelyabinsk, Federación de Rusia. |
|
4. |
ANTYUFEYEV, Vladimir Yuryevich, alias SHEVTSOV, Vadim, ex "Ministro de Seguridad del Estado", nacido en 1951 en Novosibirsk, Federación de Rusia, pasaporte ruso. |
|
5. |
KOROLYOV, Alexandr Ivanovich, ex "Vicepresidente", nacido el 24 de octubre de 1958 en Wroclaw, Polonia, pasaporte ruso. |
|
6. |
KRASNOSELSKY, Vadim Nikolayevich, ex "Ministro de Asuntos Interiores", nacido el 14 de abril de 1970 en Dauriya, distrito de Zabaykalsk, provincia de Chitinsk, Federación de Rusia. |
|
7. |
ATAMANIUK, Vladimir, ex "Subsecretario de Defensa". |
ANEXO II
Las menciones correspondientes a las personas designadas a continuación se sustituyen por el texto siguiente:
|
1. |
MAZUR, Igor Leonidovich, ex "Jefe de la Administración del Estado en el distrito de Dubossary", nacido el 29 de enero de 1967 en Dubossary, República de Moldavia. |
|
2. |
PLATONOV, Yuri Mikhailovich, alias Yury PLATONOV, ex "Jefe de la Administración del Estado del distrito de Rybnitsa y de la ciudad de Rybnitsa", nacido el 16 de enero de 1948 en Klimkovo, distrito de Poddorsk, provincia de Novgorod, pasaporte ruso n.o 51No0527002, expedido por la Embajada de Rusia en Chisinau el 4 de mayo de 2001. |
|
3. |
KOGUT, Vecheslav Vasyilevich, ex "Jefe de la Administración del Estado en Bender", nacido el 16 de febrero de 1950 en Taraclia, distrito de Chadir-Lunga, República de Moldavia. |
|
4. |
KOSTIRKO, Viktor Ivanovich, ex "Jefe de la Administración del Estado en Tiraspol", nacido el 24 de mayo de 1948 en Komsomolsk na Amure, distrito de Habarovsk, Federación de Rusia. |
|
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/95 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2012/171/PESC DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/639/PESC (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/639/PESC. |
|
(2) |
Ante la gravedad de la situación en Belarús, se debe incluir a otras personas y entidades en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo V de la Decisión 2010/639/PESC. |
|
(3) |
Debe actualizarse la información relativa a una persona incluida en la lista del anexo V de la Decisión 2010/639/PESC. |
|
(4) |
Procede modificar el anexo V de la Decisión 2010/639/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo V de la Decisión 2010/639/PESC queda modificado tal como se indica en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Se añaden al anexo V de la Decisión 2010/639/PESC las personas y entidades que figuran en la lista del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO I
La mención relativa a la persona designada a continuación se sustituye por el texto siguiente:
|
|
Nombres Transcripción del bielorruso Transcripción del ruso |
Nombres (en bielorruso) |
Nombres (en ruso) |
Lugar y fecha de nacimiento |
Cargo |
||||||||||||||||
|
1. |
Mazouka Anzhalika Mikhailauna Mazovko, Anzhelika Mikhailovna (Mazovka Anzhelika Mikhailovna) |
Мазоўка Анжалiка Мiхайлаўна |
Мазовкo Анжелика Михайловна (Мазовкa Анжелика Михайловна) |
|
Juez del Tribunal de Distrito de Sovetski de Minsk. En 2010-2011 sancionó o condenó a representantes de la sociedad civil por sus protestas pacíficas con penas de multa o de cárcel en los casos siguientes:
Impuso de forma repetida penas de cárcel contra quienes habían intervenido en protestas pacíficas y, en consecuencia, recae sobre ella la responsabilidad de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Belarús. |
ANEXO II
Personas y entidades mencionadas en el artículo 2
Personas
|
|
Nombre Transcripción del bielorruso Transcripción del ruso |
Nombre (ortografía bielorrusa) |
Nombre (ortografía rusa) |
Lugar y fecha de nacimiento |
Cargo |
|
1. |
Chyzh, Iury Aliaksandravich (Chyzh, Yury Aliaksandravich) Chizh, Iuri Aleksandrovich (Chizh, Yuri Aleksandrovich) |
ЧЫЖ, Юрый Аляксандравiч |
ЧИЖ, Юрий Александрович |
Lugar de nacimiento: Soboli, Bierezowskij Rajon, Brestkaja Oblast (Соболи, Березовский район, Брестская область) Fecha de nacimiento: 28.03.1963 n.o pasaporte: SP 0008543 (validez dudosa). |
Iury Chyzh presta apoyo financiero al régimen de Lukashenko por medio de su sociedad de cartera LLC Triple, activa en numerosos sectores de la economía bielorrusa, entre otras, en actividades resultantes de contratos públicos y concesiones del régimen. Los cargos que ostenta en el sector deportivo, concretamente el de Presidente del Club de Fútbol FC Dynamo Minsk y el de Presidente de la Federación rusa de Lucha libre, confirman su asociación al régimen. |
|
2. |
Anatoly Ternavsky |
Анатолий Тернавский |
|
Nacido en 1950 |
Persona cercana a los familiares del Presidente Lukashenko; patrocinador del club deportivo del Presidente. Los negocios de Ternavsky con petróleo y productos del petróleo acreditan su estrecha relación con el régimen, teniendo en cuenta el monopolio estatal del sector de refinado de petróleo y el hecho de que pocas personas tienen derecho a operar en el sector petrolero. Su empresa Univest-M es una de las dos principales empresas privadas exportadoras de petróleo de Belarús. |
|
3. |
Zhuk Alena Siamionauna (Zhuk Alena Syamionauna) Zhuk Elena Semenovna (Zhuk Yelena Semyonovna) |
Жук Алена Сямёнаўна |
Жук Елена Семеновна |
|
Juez del Tribunal del distrito de Vitsebsk. El 24 de febrero de 2012, condenó a Syarhei Kavalenka, que desde principios de febrero de 2012 es considerado preso político, a una pena de dos años y un mes de prisión por violación de la libertad condicional. Fue directamente responsable de la violación de los derechos humanos, al denegar a Syarhei Kavalenka el derecho a un juicio justo. La sentencia contra Syarhei Kavalenka por colgar en Vitsebsk la bandera blanca, roja y blanca, prohibida por motivos históricos, había sido previamente suspendida. La sentencia posterior fue desproporcionadamente durahabida cuenta de la naturaleza del delito, y no ajustada al código penal bielorruso. Las acciones de Siamionauna constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
4. |
Lutau Dzmitry Mikhailavich Lutov Dmitri Mikhailovich (Lutov Dmitry Mikhailovich) |
Лутаў Дзмiтрый Мiхайлавiч |
Лутов Дмитрий Михайлович |
|
Fiscal en el juicio de Syarhei Kavalenka, que fue condenado a dos años y un mes de prisión por violación de la libertad condicional. La sentencia contra Syarhei Kavalenka por colgar la bandera blanca, roja y blanca, símbolo del movimiento opositor, en un árbol de navidad en Vitsebsk había sido previamente suspendida. La sentencia dictada posteriormente por el juez encargado del caso fue desproporcionadamente dura, habida cuenta de la naturaleza del delito, y no ajustada al código penal bielorruso. Las acciones de Lutau constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
5. |
Atabekau Khazalbek Bakhtibekavich Atabekov Khazalbek Bakhtibekovich |
Атабекаў Хазалбек Бактiбекавiч |
Атабеков Хазалбек Баxтибекович (Атабеков Кхазалбек Баxтибекович) |
|
Coronel, comandante de una brigada especial de las Tropas de Interior en Uruchie, barrio periférico de Minsk. Dirigía esta unidad durante la ofensiva contra la manifestación de protesta tras las elecciones, realizada en Minsk el 19 de diciembre de 2010, en la que se hizo un uso excesivo de la fuerza. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
6. |
Charnyshou Aleh Chernyshev Oleg A. |
Чарнышоў Алег |
Черышев Олег А |
|
Coronel, encargado de la unidad antiterrorista del KGB denominada "Unidad Alfa". Participó personalmente en tratos inhumanos o degradantes a activistas de la oposición en el centro de detención del KGB de Minsk tras la ofensiva contra la manifestación de protesta realizada en Minskel 19 de diciembre de 2010. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
7. |
Arlau Aliaksey (Arlau Aliaksei) Arlau Aliaksandr Uladzimiravich Orlov Aleksei (Orlov Alexey) Orlov Aleksandr Vladimirovich (Orlov Alexandr Vladimirovich) |
Apлaў Аляксей Apлaў Аляксандр Уладзiмiравiч |
Opлов Алексей Opлов Александр Владимирович |
|
Coronel, jefe del centro de detención del KGB de Minsk. Fue personalmente responsable de tratos o castigos inhumanos o degradantes a los detenidos durante las semanas y los meses posteriores a la ofensiva contra la manifestación de protesta tras las elecciones realizada en Minsk el 19 de diciembre de 2010. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
8. |
Sanko Ivan Ivanavich Sanko Ivan Ivanovich |
Санько Iван Iванавiч |
Санько Иван Иванович |
|
General, investigador en jefe del KGB. Dirigía investigaciones que incluían la utilización de pruebas falsas y falsificadas contra los activistas de la oposición en el centro de detención del KGB de Minsk tras la ofensiva contra la manifestación de protesta poselectoral, realizada en Minsk el 19 de diciembre de 2010. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
9. |
Traulka Pavel Traulko Pavel |
Траулька Павел |
Траулько Павел |
|
Teniente Coronel, antiguo agente de la contrainteligencia militar del KGB (actualmente jefe del servicio de prensa del recién creado Comité de Investigación de Belarús). Falsificó pruebas y esgrimió amenazas para arrancar confesiones a activistas de la oposición en el centro de detención del KGB de Minsk tras la ofensiva contra la manifestación de protesta poselectoral, realizada en Minsk, el 19 de diciembre de 2010. Fue personalmente responsable de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; denegó el derecho a un juicio justo. Sus acciones constituyen unaviolación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
10. |
Sukhau Dzmitri Viachaslavavich (Sukhau Dzimitry Vyachyaslavavich) Sukhov Dmitri Vyacheslavovich (Sukhov Dmitry Viacheslavovich) |
Сухаў Дзмiтрi Вячаслававiч |
Сухов Дмитрий Вячеславович |
|
Teniente Coronel, agente de la contrainteligencia militar del KGB, falsificó pruebas contra activistas de la oposición y esgrimió amenazas para arrancarles confesiones en el centro de detención del KGB de Minsk tras la ofensiva contra la manifestación poselectoral realizada en Minsk el 19 de diciembre de 2010. Fue directamente responsable de violación de los derechos fundamentales de los presos políticos y los activistas de la oposición haciendo contra ellos un uso excesivo de la fuerza. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
11. |
Alinikau Siarhei Aliaksandravich (Alinikau Siarhey Alyaksandravich) Aleinikov Sergei Aleksandrovich |
Алиникаў Сяргей Аляксандравич |
Алeйникoв Сергей Aлександрович |
|
General, jefe de la unidad operativa de la penitenciaría IK-17 de Shklov, presionó a presos políticos negándoles el derecho de correspondencia y de reunión, cursó órden de someterles a un régimen penal más estricto y órdenes de registro y esgrimió amenazas para arrancarles confesiones. Fue directamente responsable de violación de los derechos humanos de presos políticos y activistas de la oposición haciendo contra ellos un uso excesivo de la fuerza. Sus acciones constituyen una violación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
|
12. |
Shamionau Vadzim Iharavich Shamenov Vadim Igorevich (Shamyonov Vadim Igorevich) |
Шамёнаў Вадзiм Iгаравiч |
Шамёнов Вадим Игоревич |
|
Capitán, jefe de la unidad operativa penitenciaría IK-17 de Shklov. Presionó a presos políticos negándoles el derecho de correspondencia y esgrimió amenazas para arrancarles confesiones. Directamente responsable de la violación de los derechos humanos de presos políticos y activistas de la oposición utilizando tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Sus acciones constituyen unaviolación directa de los compromisos internacionales de Belarús en el ámbito de los derechos humanos. |
Entidades
|
|
Nombre Transcripción del bielorruso Transcripción del ruso |
Nombre (ortografía bielorrusa) |
Nombre (ortografía rusa) |
Información de identificación |
Motivos |
|
1. |
LLC Delovaya Set |
ООО Деловая сеть |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
2. |
CJSC Sistema investicii i inovacii |
ЗАО Системы инвестиций и инноваций |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
3. |
PUC Sen-Ko |
ЧУП Сен-Ко |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
4. |
PUC BT Invest |
ЧУП БТ Инвест |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
5. |
The Spirit and Vodka Company Aquadiv |
Малиновщизненский спиртоводочный завод Аквадив |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
6. |
Beltekh Holding |
Белтех Холдинг |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
7. |
Spetspriborservice |
Спецприборсервис |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
8. |
Tekhnosoyuzpribor |
Техносоюзприбор |
|
|
Entidad controlada por Vladimir Peftiyev. |
|
9. |
LLC Triple |
ООО ТРАЙПЛ |
|
Pobediteley Avenue 51/2, Room 15 220035 Minsk Республика Беларусь, 220035 Минск, проспект Победителей, дом 51, корпус 2, помещение 15 |
Sociedad de cartera propiedad de Iury Chyzh. Iury Chyzh presta apoyo financiero al régimen de Lukashenko, concretamente por medio de su sociedad de cartera LLC Triple. |
|
10. |
JLLC Neftekhimtrading |
СООО НефтеХимТрейдинг |
|
Registrada en 2002, Minsk |
Empresa filial de LLC Triple. |
|
11. |
CJSC Askargoterminal |
ЗАО Аскарготерминал |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
12. |
LLC Triple Metal Trade |
ООО Трайплметаллтрейд |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
13. |
JSC Berezovsky KSI |
ОАО Березовский комбинат силикатных изделий |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
14. |
JV LLC Triple-Techno |
СП ООО Трайпл-Техно |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
15. |
JLLC Variant |
СООО Вариант |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
16. |
JLLC Triple-Dekor |
СООО Трайпл-Декор |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
17. |
JCJSC QuartzMelProm |
СЗАО Кварцмелпром |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
18. |
JCJSC Altersolutions |
СЗАО Альтерсолюшнс |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
19. |
JCJSC Prostoremarket |
СЗАО Простомаркет |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
20. |
JLLC AquaTriple |
СП ООО Акватрайпл |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
21. |
LLC Rakowski browar |
ООО Ракаўскi бровар |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
22. |
MSSFC Logoysk |
ГСОК Логойск |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
23. |
Triple-Agro ACC |
Трайпл-Агро |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
24. |
CJCS Dinamo-Minsk |
ЗАО ФК Динамо-Минск |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
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25. |
JLLC Triplepharm |
СООО Трайплфарм |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
|
26. |
LLC Triple-Veles |
ООО Трайплфарм |
|
|
Empresa filial de LLC Triple. |
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27. |
Univest-M |
Юнивест |
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|
Entidad controlada por Anatoly Ternavsky |
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28. |
FLLC Unis Oil |
ИООО Юнис Ойл |
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Empresa filial de Univest-M. |
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29. |
JLLC UnivestStroyInvest |
СООО ЮнивестСтройИнвест |
|
|
Empresa filial de Univest-M. |
|
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/103 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2012/172/PESC DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2011/782/PESC, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria. |
|
(2) |
Dada la gravedad de la situación en Siria, debe incluirse a más personas y entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC. |
|
(3) |
Deben modificarse las referencias a determinadas personas y a una entidad que se enumeran en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se añaden a la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC las personas y entidades enumeradas en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
En el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC, se sustituyen las referencias a las personas y la entidad enumeradas en el anexo II de la presente Decisión por las referencias que aparecen en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO I
Personas y entidades contempladas en el artículo 1
A. Personas
|
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
1. |
Anisa Al Assad (alias Anisah Al Assad) |
Nacida en: 1934 Nombre de soltera: Makhlouf |
Madre del Presidente Al-Assad. Dada la estrecha relación personal con el Presidente, Bashar Al Assad, y su intrínseca relación financiera con él, se beneficia del régimen sirio, con el que está asociada. |
23.3.2012 |
|
2. |
Bushra Al Assad (alias Bushra Shawkat) |
Nacida el: 24.10.1960 |
Hermana de Bashar al Assad y esposa de Asif Shawkat, Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento. Dada la estrecha relación personal con el Presidente, Bashar Al Assad, y con otras personalidades centrales del régimen sirio, y su intrínseca relación financiera con ellos, se beneficia del régimen sirio, con el que está asociada. |
23.3.2012 |
|
3. |
Asma Al Assad (alias Asma Fawaz Al Akhras) |
Nacida el: 11.08.1975 Lugar de nacimiento: Londres, RU Número de pasaporte: 707512830 Fecha de expiración: 22/9/2020 Nombre de soltera: Al Akhras |
Esposa de Bashar Al Assad. Dada la estrecha relación personal con el Presidente, Bashar Al Assad, y su intrínseca relación financiera con él, se beneficia del régimen sirio, con el que está asociada. |
23.3.2012 |
|
4. |
Manal Al Assad (alias Manal Al Ahmad) |
Nacida el: 2.2.1970 Lugar de nacimiento: Damasco Número de pasaporte (sirio): 0000000914 Nombre de soltera: Al Akhras |
Cónyuge de Maher Al Assad, y como tal se beneficia del régimen al que está estrechamente asociada. |
23.3.2012 |
|
5. |
Imad Mohammad Deeb Khamis |
Nacido el: 1 de agosto de 1961 Lugar de nacimiento: cerca de Damasco |
Ministro de Electricidad. Responsable de utilizar los cortes en el suministro eléctrico como un método de represión |
23.3.2012 |
|
6. |
Omar Ibrahim Ghalawanji |
Nacido en: 1954 Lugar de nacimiento: Tartus |
Ministro de la Administración Local. Responsable de las autoridades locales y, por ende, responsable de la represión contra la población civil llevada a cabo por las autoridades locales. |
23.3.2012 |
|
7. |
Joseph Suwaid |
Nacido en: 1958 Lugar de nacimiento: Damasco |
Secretario de Estado y como tal estrechamente asociado a la política del régimen. |
23.3.2012 |
|
8. |
Ghiath Jeraatli |
Nacido en: 1950 Lugar de nacimiento: Salamiya |
Secretario de Estado y como tal estrechamente asociado a la política del régimen. |
23.3.2012 |
|
9. |
Hussein Mahmoud Farzat |
Nacido en: 1957 Lugar de nacimiento: Hama |
Secretario de Estado y como tal estrechamente asociado a la política del régimen. |
23.3.2012 |
|
10. |
Yousef Suleiman Al-Ahmad |
Nacido en: 1956 Lugar de nacimiento: Hasaka |
Secretario de Estado y como tal estrechamente asociado a la política del régimen. |
23.3.2012 |
|
11. |
Hassan al-Sari |
Nacido en: 1953 Lugar de Nacimiento: Hama |
Secretario de Estado y como tal estrechamente asociado a la política del régimen. |
23.3.2012 |
|
12. |
Mazen al-Tabba |
Nacido el: 1.1.1958 Lugar de nacimiento: Damasco Número de pasaporte (sirio): 004415063 Fecha de expiración: 6.5.2015 |
Socio de Ihab Makhlouf y Nizar al-Assad (sancionado el 23/08/2011); copropietario, con Rami Makhlouf, de la Sociedad de cambio Al-Diyar lil-Saraafa que apoya la política del Banco Central de Siria. |
23.3.2012 |
B. Entidades
|
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
||||||||
|
1. |
Syrian Petroleum company |
|
Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio |
23.3.2012 |
||||||||
|
2 |
Mahrukat Company (Empresa siria de almacenamiento y distribución de productos del petróleo) |
|
Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio |
23.3.2012 |
ANEXO II
Personas y entidad a las que se hace referencia en el artículo 2
|
|
Nombre |
Datos identificativos |
Motivos |
Fecha de inclusión |
|||||
|
1. |
Tarif Akhras |
Nacido el 2 de junio de 1951 en Homs, Siria; pasaporte sirio n.o 0000092405 |
Prominente hombre de negocios que cuenta con el apoyo del régimen al que, a su vez, presta apoyo. Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística) y antiguo presidente de la Cámara de Comercio de Homs. Mantiene estrechas relaciones de negocios con la familia del Presidente Al-Assad. Miembro de la Junta de la Federación de Cámaras de Comercio de Siria. Facilitó locales industriales e inmuebles residenciales para que sirvieran de centros de detención improvisados, así como apoyo logístico al régimen (autobuses y vehículos para el transporte de tanques). |
2.9.2011 |
|||||
|
2. |
Issam Anbouba |
Nacido en 1952 en Homs, Siria |
Presidente de Anbouba for Agricultural Industries Co. Presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.9.2011 |
|||||
|
3. |
Ra’if Al-Quwatly (alias Ri’af Al-Quwatli alias Raeef Al-Kouatly) |
|
Socio de Maher Al-Assad y responsable de la gestión de algunos de sus intereses; facilita financiación al régimen. |
23.6.2011 |
|||||
|
4. |
Bassam Sabbagh |
Nacido el 24 de agosto de 1959 en Damasco. Dirección: Kasaa, C/ Anwar al Attar, Edificio al Midani, Damasco. Pasaporte sirio n.o 004326765 expedido el 2 de noviembre de 2008, válido hasta noviembre de 2014. |
Asesor jurídico y financiero y administrador de los negocios de Rami Makhlouf y Khaldoun Makhlouf. Asociado a Bashar Al-Assad en la financiación de un proyecto inmobiliario en Latakia. Brinda apoyo financiero al régimen. |
14.11.2011 |
|||||
|
5. |
Mohamed Hamcho |
Nacido el 20 de mayo de 1966; pasaporte n.o 002954347 |
Hombre de negocios sirio y agente local de varias empresas extranjeras; socio de Maher al-Assad, gestiona parte de sus intereses económicos y financieros y, como tal, facilita financiación al régimen. |
23.5.2011 |
|||||
|
6. |
Sociedad El-Tel. (Sociedad El-Tel Middle East) |
|
Fabricación y suministro de torres de comunicación y transmisión y de otros equipos para el ejército sirio. |
23.9.2011 |
|||||
|
7. |
Rami Makhlouf |
Nacido el 10 de julio de 1969 en Damasco, pasaporte n.o 454224 |
Hombre de negocios sirio; primo del Presidente Bashar Al-Assad; controla el fondo de inversión Al Mahreq, Bena Properties, Cham Holding Syriatel, Souruh Company y facilita de este modo financiación y apoyo al régimen. |
9.5.2011 |
|||||
|
8. |
Ihab (alias Ehab o Iehab) Makhlouf |
Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco; pasaporte n.o N002848852 |
Presidente de Syriatel, que destina el 50% de sus beneficios al gobierno sirio a través del contrato de licencia que ha celebrado a este efecto. |
23.5.2011 |