ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.076.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 76

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55.° año
15 de marzo de 2012


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 123/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 124/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 125/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 127/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 129/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 130/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 131/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 134/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento de cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 135/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 139/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 140/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 143/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 144/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 145/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 146/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 148/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 149/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 150/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 151/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 153/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 154/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 156/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 157/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

44

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 158/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

45

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

47

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 161/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 162/2011, de 19 de diciembre 2011, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

49

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

51

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 164/2011, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

56

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 165/2011, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

57

 

 

 

*

Nota al lector (véase la página 59)

59

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 123/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/749/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de la India, Perú, Panamá y Corea del Sur con respecto a la EEB (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/761/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2010/221/UE en lo que se refiere a las medidas nacionales aprobadas por Hungría y el Reino Unido contra la viremia primaveral de la carpa (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/187/UE de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en cuanto a la aprobación de medidas nacionales para impedir la introducción del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) en determinadas zonas de Irlanda y el Reino Unido (4).

(5)

La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión no 133/2007 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2007 (5).

(6)

La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no es de aplicación a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunicad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1.

En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32010 D 0761: Decisión 2010/761/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010 (DO L 322 de 8.12.2010, p. 47),

32011 D 0187: Decisión 2011/187/UE de la Comisión, de 24 de marzo de 2011 (DO L 80 de 26.3.2011, p. 15).».

2.

En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade el siguiente guion:

«—

32010 D 0749: Decisión 2010/749/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010 (DO L 318 de 4.12.2010, p. 47).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2010/749/UE, 2010/761/UE y 2011/187/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 72.

(2)   DO L 318 de 4.12.2010, p. 47.

(3)   DO L 322 de 8.12.2010, p. 47.

(4)   DO L 80 de 26.3.2011, p. 15.

(5)   DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 124/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2011, de 21 de octubre de 2011 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias y de productos alimenticios no es de aplicación a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y en la introducción al capítulo XII del anexo II. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:

1.

Después del punto 53 [Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión] de la parte 7.2 del capítulo I, se inserta el siguiente punto:

«54.

32011 R 0016: Reglamento (UE) no 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales (DO L 6 de 11.1.2011, p. 7).».

2.

Después del punto 47 [Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión] del capítulo II, se inserta el siguiente punto:

«47a.

32011 R 0016: Reglamento (UE) no 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales (DO L 6 de 11.1.2011, p. 7).».

Artículo 2

Después del punto 54zzzzzl (Decisión 2010/169/UE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se inserta el siguiente texto:

«54zzzzzm.

32011 R 0016: Reglamento (UE) no 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales (DO L 6 de 11.1.2011, p. 7).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) no 16/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 72.

(2)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 78.

(3)   DO L 6 de 11.1.2011, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 125/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 998/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010, relativo a la autorización de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo de piensos para pollos de engorde (el titular de la autorización es Lactosan GmbH & Co KG) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 999/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1070/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE, añadiendo a la lista de usos previstos, como objetivo de nutrición específico, la ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis en perros y gatos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1117/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de un preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Vetagro SpA) (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1118/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo de piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica N.V.) y se modifica el Reglamento (CE) no 2430/1999 (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1119/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de vacas lecheras y caballos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1520/2007 (titular de la autorización: Prosol SpA) (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1120/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Lallemand SAS) (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 168/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 107/2010 en lo que respecta a la utilización del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 en piensos que contengan maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina (9).

(10)

La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no es de aplicación a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunicad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:

1.

En el punto 1k [Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32010 R 1118: Reglamento (UE) no 1118/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010 (DO L 317 de 3.12.2010, p. 5).».

2.

En el punto 1zzzzh [Reglamento (CE) no 1520/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 R 1119: Reglamento (UE) no 1119/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010 (DO L 317 de 3.12.2010, p. 9).».

3.

En el punto 1zzzzzz [Reglamento (UE) no 107/2010 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32011 R 0168: Reglamento (UE) no 168/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 (DO L 49 de 24.2.2011, p. 4).».

4.

En el punto 14c (Directiva 2008/82/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32010 R 1070: Reglamento (UE) no 1070/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010 (DO L 306 de 23.11.2010, p. 42).».

5.

Después del punto 2m [Reglamento (UE) no 892/2010 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«2n.

32010 R 0998: Reglamento (UE) no 998/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010, relativo a la autorización de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo de piensos para pollos de engorde (el titular de la autorización es Lactosan GmbH & Co KG) (DO L 290 de 6.11.2010, p. 22).

2o.

32010 R 0999: Reglamento (UE) no 999/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (DO L 290 de 6.11.2010, p. 24).

2p.

32010 R 1117: Reglamento (UE) no 1117/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de un preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Vetagro SpA) (DO L 317 de 3.12.2010, p. 3).

2q.

32010 R 1118: Reglamento (UE) no 1118/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo de piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica N.V.) y se modifica el Reglamento (CE) no 2430/1999 (DO L 317 de 3.12.2010, p. 5).

2r.

32010 R 1119: Reglamento (UE) no 1119/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de vacas lecheras y caballos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1520/2007 (titular de la autorización: Prosol SpA) (DO L 317 de 3.12.2010, p. 9).

2s.

32010 R 1120: Reglamento (UE) no 1120/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 317 de 3.12.2010, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 998/2010, (UE) no 999/2010, (UE) no 1070/2010, (UE) no 1117/2010, (UE) no 1118/2010, (UE) no 1119/2010, (UE) no 1120/2010 y (UE) no 168/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 78.

(2)   DO L 290 de 6.11.2010, p. 22.

(3)   DO L 290 de 6.11.2010, p. 24.

(4)   DO L 306 de 23.11.2010, p. 42.

(5)   DO L 317 de 3.12.2010, p. 3.

(6)   DO L 317 de 3.12.2010, p. 5.

(7)   DO L 317 de 3.12.2010, p. 9.

(8)   DO L 317 de 3.12.2010, p. 12.

(9)   DO L 49 de 24.2.2011, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 126/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 47/2011, de 20 de mayo de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas) (3).

(4)

La Directiva 2009/57/CE deroga la Directiva 77/536/CEE (4) del Consejo, incorporada al Acuerdo, y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(5)

La Directiva 2009/75/CE deroga la Directiva 79/622/CEE (5) del Consejo, incorporada al Acuerdo, y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:

1.

El texto del punto 11 (Directiva 77/536/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

« 32009 L 0057: Directiva 2009/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 261 de 3.10.2009, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo VI, se añade el texto siguiente:

 

“IS para Islandia

 

FL para Liechtenstein

 

16. para Noruega.”.»

2.

El texto del punto 17 (Directiva 79/622/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

« 32009 L 0075: Directiva 2009/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas) (DO L 261 de 3.10.2009, p. 40).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo VI, se añade el texto siguiente:

 

“IS para Islandia;

 

FL para Liechtenstein;

 

16. para Noruega.”.»

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2009/57/CE y 2009/75/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 196 de 28.7.2011, p. 25.

(2)   DO L 261 de 3.10.2009, p. 1.

(3)   DO L 261 de 3.10.2009, p. 40.

(4)   DO L 220 de 29.8.1977, p. 1.

(5)   DO L 179 de 17.7.1979, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 127/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 48/2011, de 20 de mayo de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a los recipientes a presión simples (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (3).

(4)

La Directiva 2009/105/CE deroga la Directiva 87/404/CEE (4) del Consejo, incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(5)

La Directiva 2010/35/UE deroga las Directivas 76/767/CEE (5), 84/525/CEE (6), 84/526/CEE (7), 84/527/CEE (8) y 1999/36/CE (9) del Consejo, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo VIII queda modificado como sigue:

1.

Se suprime el texto de los puntos 2 (Directiva 76/767/CEE del Consejo), 3 (Directiva 84/525/CEE del Consejo), 4 (Directiva 84/526/CEE del Consejo), 5 (Directiva 84/527/CEE del Consejo) y 6b (Directiva 1999/36/CE del Consejo) con efecto a partir del 1 de julio de 2011.

2.

El texto del punto 6 (Directiva 87/404/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

« 32009 L 0105: Directiva 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a los recipientes a presión simples (DO L 264 de 8.10.2009, p. 12).».

3.

Después del punto 6c (Decisión 2003/525/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«6d.

32010 L 0035: Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (DO L 165 de 30.6.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2009/105/CE y 2010/35/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 196 de 28.7.2011, p. 26.

(2)   DO L 264 de 8.10.2009, p. 12.

(3)   DO L 165 de 30.6.2010, p. 1.

(4)   DO L 220 de 8.8.1987, p. 48.

(5)   DO L 262 de 27.9.1976, p. 153.

(6)   DO L 300 de 19.11.1984, p. 1.

(7)   DO L 300 de 19.11.1984, p. 20.

(8)   DO L 300 de 19.11.1984, p. 48.

(9)   DO L 138 de 1.6.1999, p. 20.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 128/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/3/UE de la Comisión, de 17 de enero de 2011, que modifica la Directiva 2008/128/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación sobre alimentos. La legislación relativa a alimentos infantiles no es de aplicación a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunicad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se indicaba en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XII, en el punto 54zzzzh (Directiva 2008/128/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32011 L 0003: Directiva 2011/3/UE de la Comisión, de 17 de enero de 2011 (DO L 13 de 18.1.2011, p. 59).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2011/3/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 78.

(2)   DO L 13 de 18.1.2011, p. 59.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 129/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos (2).

(3)

El Reglamento (UE) no 10/2011 deroga las Decisiones 80/766/CEE (3), 81/432/CEE (4) y 2002/72/CE (5) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(4)

Por razones prácticas, se renumeran los actos que figuran bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA», en el capítulo XII del anexo II.

(5)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los productos alimenticios. La legislación relativa a los productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, tal como se declara en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

1.

Se suprimen los textos de los puntos 25 (Directiva 80/766/CEE de la Comisión), 28 (Directiva 81/432/CEE de la Comisión) y 54zzb (Directiva 2002/72/CE de la Comisión).

2.

En el punto 36 (Directiva 85/572/CEE del Consejo) se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 0010: Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 enero de 2011 (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).».

3.

Después del punto 54zzzzzm [Reglamento (UE) no 16/2011 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«55.

32011 R 0010: Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).».

4.

Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA», los puntos 55 (Recomendación 78/358/CEE de la Comisión) a 67 (Recomendación 2010/161/UE de la Comisión) se renumeran como puntos 1 a 13.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 10/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 78.

(2)   DO L 12 de 15.1.2011, p. 1.

(3)   DO L 213 de 16.8.1980, p. 42.

(4)   DO L 167 de 24.6.1981, p. 6.

(5)   DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 130/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 253/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XIII (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/296/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativa al establecimiento de un Registro de Biocidas (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:

1.

En el punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 0253: Reglamento (UE) no 253/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011 (DO L 69 de 16.3.2011, p. 7).».

2.

Después del punto 12zy (Decisión 2010/675/UE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«12zz.

32010 D 0296: Decisión 2010/296/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativa al establecimiento de un Registro de Biocidas (DO L 126 de 22.5.2010, p. 26).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 253/2011 y de la Decisión 2010/296/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 80.

(2)   DO L 69 de 16.3.2011, p. 7.

(3)   DO L 126 de 22.5.2010, p. 26.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 131/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 139/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/227/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2010, relativa a la Base de datos europea sobre productos sanitarios (Eudamed) (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo (Directiva 90/385/CEE del Consejo), en el capítulo XXX, después del punto 7, se inserta el siguiente texto:

«8.

32010 D 0227: Decisión 2010/227/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2010, relativa a la Base de batos europea sobre productos sanitarios (Eudamed) (DO L 102 de 23.4.2010, p. 45).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/227/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 62 de 11.3.2010, p. 33.

(2)   DO L 102 de 23.4.2010, p. 45.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 132/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 27/2010, de 12 de marzo de 2010 (1).

(2)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2011, de 21 de octubre de 2011 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/681/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones durante el período 2011-2013 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/693/UE de la Comisión, de 22 de julio de 2010, por la que se establece un modelo común para el segundo informe de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo (Decisión 2007/205/CE de la Comisión), en el capítulo XVII, después del punto 9a, se inserta el siguiente punto:

«9aa.

32010 D 0693: Decisión 2010/693/UE de la Comisión, de 22 de julio de 2010, por la que se establece un modelo común para el segundo informe de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) (DO L 301 de 18.11.2010, p. 4).».

Artículo 2

En el anexo XX del Acuerdo (Decisión 2007/531/CE de la Comisión), después del punto 21abd se inserta el siguiente punto:

«21abe.

32010 D 0681: Decisión 2010/681/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones durante el período 2011-2013 (DO L 292 de 10.11.2010, p. 65).».

Artículo 3

Los textos de las Decisiones 2010/681/UE y 2010/693/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 143 de 10.6.2010, p. 20.

(2)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 87.

(3)   DO L 292 de 10.11.2010, p. 65.

(4)   DO L 301 de 18.11.2010, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 133/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 76/2011, de 1 de julio de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no A3, de 17 de diciembre de 2009, relativa a la totalización de períodos ininterrumpidos de desplazamiento cubiertos al amparo del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo y el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no E2, de 3 de marzo de 2010, relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no H5, de 18 de marzo de 2010, relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco del Reglamento (CE) no 883/2004 del Consejo y Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no S4, de 2 de octubre de 2009, relativa a los procedimientos de reembolso para la aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no S5, de 2 de octubre de 2009, para la interpretación del concepto de prestaciones en especie según se define en el artículo 1, letra v bis), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de enfermedad o maternidad, de acuerdo con el artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 883/2004, así como para determinar los importes que se reembolsarán de conformidad con los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no S6, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la inscripción en el Estado miembro de residencia con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) no 987/2009, y a la elaboración de los inventarios a que se refiere el artículo 64, apartado 4, del Reglamento (CE) no 987/2009 (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no S7, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la transición de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 a los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 y a la aplicación de los procedimientos de reembolso (10).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

Después del punto 3.2 (Decisión no A2), se inserta el punto siguiente:

«3.3.

32010 D 0608(01): Decisión no A3, de 17 de diciembre de 2009, relativa a la totalización de períodos ininterrumpidos de desplazamiento cubiertos al amparo del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo y el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 149 de 8.6.2010, p. 3).».

2.

Después del punto 4.1 (Decisión no E1), se inserta el punto siguiente:

«4.2.

32010 D 0710(01): Decisión no E2, de 3 de marzo de 2010, relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI (DO C 187 de 10.7.2010, p. 5).».

3.

Después del punto 6.2 (Decisión no H2), se insertan los puntos siguientes:

«6.3.

32010 D 0424(16): Decisión no H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 106 de 24.4.2010, p. 56).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En ausencia de publicación del tipo de conversión de la corona islandesa (ISK) por el Banco Central Europeo, se entenderá que el tipo de conversión con arreglo a lo mencionado en el artículo 1 de la Decisión no H3 es el publicado diariamente por el Banco Central de Islandia durante el mes de referencia.

6.4.

32010 D 0427(01): Decisión no H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (DO C 107 de 27.4.2010, p. 3).

6.5.

32010 D 0608(02): Decisión no H5, de 18 de marzo de 2010, relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco del Reglamento (CE) no 883/2004 del Consejo y Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social (DO C 149 de 8.6.2010, p. 5).».

4.

Después del punto 8.3 (Decisión no S3), se insertan los puntos siguientes:

«8.4.

32010 D 0424(14): Decisión no S4, de 2 de octubre de 2009, relativa a los procedimientos de reembolso para la aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 106 de 24.4.2010, p. 52).

8.5.

32010 D 0424(15): Decisión no S5, de 2 de octubre de 2009, para la interpretación del concepto de prestaciones en especie según se define en el artículo 1, letra v bis), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de enfermedad o maternidad, de acuerdo con el artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 883/2004, así como para determinar los importes que se reembolsarán de conformidad con los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 106 de 24.4.2010, p. 54).

8.6.

32010 D 0427(02): Decisión no S6, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la inscripción en el Estado miembro de residencia con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) no 987/2009, y a la elaboración de los inventarios a que se refiere el artículo 64, apartado 4, del Reglamento (CE) no 987/2009 (DO C 107 de 27.4.2010, p. 6).

8.7.

32010 D 0427(03): Decisión no S7, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la transición de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 a los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 y a la aplicación de los procedimientos de reembolso (DO C 107 de 27.4.2010, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones nos A3, E2, H3, H4, H5, S4, S5, S6 y S7 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 76/2011, de 1 de julio de 2011, si esta fuese posterior (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 262 de 6.10.2011, p. 33.

(2)   DO C 149 de 8.6.2010, p. 3.

(3)   DO C 187 de 10.7.2010, p. 5.

(4)   DO C 106 de 24.4.2010, p. 56.

(5)   DO C 107 de 27.4.2010, p. 3.

(6)   DO C 149 de 8.6.2010, p. 5.

(7)   DO C 106 de 24.4.2010, p. 52.

(8)   DO C 106 de 24.4.2010, p. 54.

(9)   DO C 107 de 27.4.2010, p. 6.

(10)   DO C 107 de 27.4.2010, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

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L 76/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 134/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento de cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2009, de 25 de septiembre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 213/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo VII del Acuerdo, después del punto 1 (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 0213: Reglamento (UE) no 213/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011 (DO L 59 de 4.3.2011, p. 4).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 213/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 304 de 19.11.2009, p. 6.

(2)   DO L 59 de 4.3.2011, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

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L 76/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 135/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 101/2011, de 30 de septiembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XI del Acuerdo, en el punto 1 (Directiva 87/372/CEE del Consejo) se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32009 L 0114: Directiva 2009/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 274 de 20.10.2009, p. 25).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/114/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 318 de 1.12.2011, p. 39.

(2)   DO L 274 de 20.10.2009, p. 25.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 137/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 101/2011, de 30 de septiembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuada protección de los datos personales en Andorra (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XI del Acuerdo, después del punto 5el (Decisión 2010/146/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«5em.

32010 D 0625: Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuada protección de los datos personales en Andorra (DO L 277 de 21.10.2010, p. 27).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/625/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 318 de 1.12.2011, p. 39.

(2)   DO L 277 de 21.10.2010, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 138/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 101/2011, de 30 de septiembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/61/UE de la Comisión, de 31 de enero de 2011, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por el Estado de Israel en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XI del Acuerdo, después del punto 5em (Decisión 2010/625/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«5en.

32011 D 0061: Decisión 2011/61/UE de la Comisión, de 31 de enero de 2011, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por el Estado de Israel en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales (DO L 27 de 1.2.2011, p. 39).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/61/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 318 de 1.12.2011, p. 39.

(2)   DO L 27 de 1.2.2011, p. 39.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 139/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/26/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2011, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 13c (Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32011 D 0026: Decisión 2011/26/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2011 (DO L 13 de 18.1.2011, p. 64).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/26/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 13 de 18.1.2011, p. 64.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 140/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/C 135/03 de la Comisión, de 4 de mayo de 2010, sobre la creación del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 17k (Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:

«17ka

32011 D 0505(01): Decisión 2011/C 135/03 de la Comisión, de 4 de mayo de 2010, sobre la creación del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI (DO C 135 de 5.5.2011, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/C 135/03 de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 102/2011, de 30 de septiembre de 2011 (3), si esta fuese posterior (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO C 135 de 5.5.2011, p. 3.

(3)   DO L 318 de 1.12.2011, p. 40.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 141/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/18/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, por la que se modifican los anexos II, V y VI de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 37d (Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32011 L 0018: Directiva 2011/18/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2011 (DO L 57 de 2.3.2011, p. 21).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2011/18/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 57 de 2.3.2011, p. 21.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

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L 76/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 142/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/107/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2007/756/CE, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 37da (Decisión 2007/756/CE de la Comisión), se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

32011 D 0107: Decisión 2011/107/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011 (DO L 43 de 17.2.2011, p. 33).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/107/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 43 de 17.2.2011, p. 33.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

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L 76/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 143/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/155/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2011, sobre la publicación y gestión del documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 37dd (Decisión 2010/713/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«37de.

32011 D 0155: Decisión 2011/155/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2011, sobre la publicación y gestión del documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 63 de 10.3.2011, p. 22).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/155/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 63 de 10.3.2011, p. 22.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

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L 76/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 144/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/229/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2011, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad referentes al subsistema «material rodante-ruido» del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2).

(3)

La Decisión 2011/229/UE deroga la Decisión 2006/66/CE (3) de la Comisión, incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, el texto del punto 37g (Decisión 2006/66/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32011 D 0229: Decisión 2011/229/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2011, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad referentes al subsistema “material rodante-ruido” del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 99 de 13.4.2011, p. 1).».

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo de la Decisión, en el punto 7.7.2.4, los términos “y Noruega” se añaden después de “Lituania”.».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/229/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 99 de 13.4.2011, p. 1.

(3)   DO L 37 de 8.2.2006, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

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L 76/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 145/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1169/2010 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de una autorización de seguridad ferroviaria (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 42ed (Decisión 2010/409/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«42ee.

32010 R 1169: Reglamento (UE) no 1169/2010 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de una autorización de seguridad ferroviaria (DO L 327 de 11.12.2010, p. 13).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 1169/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 327 de 11.12.2010, p. 13.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 146/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1158/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de un certificado de seguridad ferroviaria (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 42ee [Reglamento (UE) no 1169/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«42ef.

32010 R 1158: Reglamento (UE) no 1158/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de un certificado de seguridad ferroviaria (DO L 326 de 10.12.2010, p. 11).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 1158/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 326 de 10.12.2010, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 147/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 56f (Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32010 L 0036: Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010 (DO L 162 de 29.6.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/36/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 162 de 29.6.2010, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 148/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 720/2011 de la Comisión, de 22 de julio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 272/2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que se refiere a la introducción gradual del control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66ha [Reglamento (CE) no 272/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 0720: Reglamento (UE) no 720/2011 de la Comisión, de 22 de julio de 2011 (DO L 193 de 23.7.2011, p. 19).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 720/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 193 de 23.7.2011, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 149/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/3572/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea mencionadas en la letra a) del artículo 18 del Reglamento (CE) no 300/2008.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66hf [Decisión C(2010) 774 final de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32010 D 3572: Decisión 2010/3572/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea mencionadas en la letra a) del artículo 18 del Reglamento (CE) no 300/2008.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 56/2011, de 20 de mayo de 2011 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)   DO L 196 de 28.7.2011, p. 38.


15.3.2012   

ES

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L 76/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 150/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/9139/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea mencionadas en la letra a) del artículo 18 del Reglamento (CE) no 300/2008.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66hf [Decisión C (2010) 774 final de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32010 D 9139: Decisión 2010/9139/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea mencionadas en la letra a) del artículo 18 del Reglamento (CE) no 300/2008.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 151/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 283/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 633/2007 en lo que atañe a las disposiciones transitorias a las que se refiere el artículo 7 (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66wba [Reglamento (CE) no 633/2007 de la Comisión], se inserta el siguiente texto:

«, modificado por:

32011 R 0283: Reglamento (UE) no 283/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011 (DO L 77 de 23.3.2011, p. 23).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 283/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 77 de 23.3.2011, p. 23.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 152/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 929/2010 de la Comisión, de 18 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI a las que se refiere el artículo 3, apartado 1 (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66wc [Reglamento (CE) no 1033/2006 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32010 R 0929: Reglamento (UE) no 929/2010 de la Comisión, de 18 de octubre de 2010 (DO L 273 de 19.10.2010, p. 4).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 929/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)   DO L 273 de 19.10.2010, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 153/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/205/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, sobre el cuestionario de notificación contemplado en el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo queda modificado de la forma especificada a continuación:

1.

Después del punto 1h [Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«1ha.

32010 D 0205: Decisión 2010/205/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, sobre el cuestionario de notificación contemplado en el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 88 de 8.4.2010, p. 18).».

2.

En el punto 1f (Directiva 96/61/CE del Consejo) se añade el siguiente guion:

«—

32010 D 0205: Decisión 2010/205/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2010 (DO L 88 de 8.4.2010, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/205/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 87.

(2)   DO L 88 de 8.4.2010, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 154/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/888/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifican las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE, 2005/342/CE, 2005/343/CE, 2005/344/CE, 2005/360/CE, 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE y 2007/742/CE, con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

En los puntos 2d (Decisión 2006/799/CE de la Comisión), 2da (Decisión 2007/64/CE de la Comisión) y 2y (Decisión 2007/506/CE de la Comisión), se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32009 D 0888: Decisión 2009/888/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 (DO L 318 de 4.12.2009, p. 43).».

2.

En los puntos 2e (Decisión 2003/200/CE de la Comisión), 2o (Decisión 2002/747/CE de la Comisión), 2q (Decisión 2005/341/CE de la Comisión), 2r (Decisión 2005/342/CE de la Comisión), 2s (Decisión 2005/343/CE de la Comisión), 2t (Decisión 2005/344/CE de la Comisión), 2u (Decisión 2005/360/CE de la Comisión) y 2x (Decisión 2002/741/CE de la Comisión), se añade el siguiente guion:

«—

32009 D 0888: Decisión 2009/888/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 (DO L 318 de 4.12.2009, p. 43).».

3.

Después del punto 2zb (Decisión 2010/18/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«2zc.

32007 D 0742: Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas (DO L 301 de 20.11.2007, p. 14), modificada por:

32009 D 0888: Decisión 2009/888/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 (DO L 318 de 4.12.2009, p. 43).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2007/742/CE y 2009/888/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 87.

(2)   DO L 301 de 20.11.2007, p. 14.

(3)   DO L 318 de 4.12.2009, p. 43.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 155/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/894/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los muebles de madera (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 2zc (Decisión 2007/742/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«2zd.

32009 D 0894: Decisión 2009/894/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los muebles de madera (DO L 320 de 5.12.2009, p. 23) corregida por el DO L 209 de 17.8.2011, p. 62.».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2009/894/CE, corregidos por el DO L 209 de 17.8.2011, p. 62, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 87.

(2)   DO L 320 de 5.12.2009, p. 23.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 156/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 920/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

El Reglamento (UE) no 920/2010 deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, el Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4)

La Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (4), no ha sido incorporada al Acuerdo y, por consiguiente, los requisitos específicos de presentación de informes, contemplados en dicha Decisión, no son de aplicación a los Estados de la AELC.

(5)

Los Estados de la AELC estarán incluidos en el Diario de Transacciones de la Unión Europea («DTUE»). El administrador central del DTUE desempeñará sus tareas con respecto a los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC será el organismo competente para dar las instrucciones necesarias al administrador central referentes a las disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 920/2010 para los Estados de la AELC.

(6)

Con arreglo a la Decisión del Comité Mixto EEE no 146/2007, Islandia fue eximida de la obligación de presentar el plan nacional de asignación para el período de 2008-2012. En consecuencia, las disposiciones del presente Reglamento relativas a las asignaciones para los titulares de las instalaciones en 2008-2012, no serán de aplicación por lo que respecta a Islandia.

(7)

Con arreglo a la Decisión del Comité Mixto del EEE no 146/2007, las instalaciones fijas de Islandia incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE durante el período 2008-2012 fueron excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva durante dicho período. Por tanto, Islandia no ha establecido un registro nacional en relación con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE). Por consiguiente, debe adaptarse el plazo de inicio del procedimiento previsto para la apertura de las cuentas de haberes de titular en el registro de la Unión. En el caso de las instalaciones fijas islandesas para las que la autoridad competente ya haya expedido un permiso de emisión de gases de efecto invernadero, el procedimiento se iniciará en la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión o en la fecha en que Islandia pueda operar en el registro de la Unión, si esta es posterior.

(8)

El cuadro relativo a la asignación a la aviación a nivel de la Unión incluido en el DTUE debe reflejar la ampliación del RCDE UE para las actividades de aviación a los Estados de la AELC. Por tanto, el cuadro de asignación a la aviación a escala de la Unión debe incluir los derechos de emisión del capítulo II que se asignarán en 2012 en el conjunto del EEE.

(9)

Las partes contratantes entienden que la naturaleza específica del RCDE UE y el correspondiente régimen normalizado y garantizado de registros creado de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, que prevé la creación de un registro de la Unión, precisa normas especiales de almacenamiento de datos y acceso a los mismos en el registro de la Unión, a fin de garantizar que los derechos de emisión de gases de efecto invernadero se ajustan a las especificaciones funcionales y técnicas de las normas de intercambio de datos entre sistemas de registro previstas en el Protocolo de Kioto, y que las transferencias de tales derechos de emisión son compatibles con las obligaciones derivadas de dicho protocolo.

(10)

Las partes contratantes reconocen que es esencial que las autoridades responsables de aplicar la ley y las autoridades fiscales de las partes contratantes, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de la Comisión Europea, Europol y los administradores nacionales de las partes contratantes tengan derecho a acceder a determinados datos almacenados en el registro de la Unión y el DTUE en casos definidos claramente a efectos de la investigación, la detección y la represión del fraude, la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal, la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los delitos graves, según lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) no 920/2010.

(11)

Las partes contratantes recuerdan que la concesión de los derechos de información, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento (UE) no 920/2010 se entiende sin perjuicio de que la cooperación policial y judicial en materia penal, así como la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal, queden fuera del ámbito del Acuerdo EEE y que, por tanto, el Reglamento solo confiere a las instituciones mencionadas los derechos que menciona explícitamente en su artículo 75.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, el texto del punto 21an [Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión] se sustituye por el siguiente:

« 32010 R 0920: Reglamento (UE) no 920/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 270 de 14.10.2010, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

la expedición, transferencia y cancelación de derechos de emisión relativos a los Estados de la AELC, sus operadores y los operadores de aeronaves administrados por ellos serán registradas en el Diario de Transacciones de la Unión Europea (DTUE).

El administrador central será competente para desempeñar las tareas contempladas en los apartados 1 a 3 del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE, cuando se trate de Estados de la AELC, sus operadores o los operadores de aeronaves administrados por ellos;

b)

las disposiciones relativas a la asignación de derechos de emisión a los titulares de instalaciones para el período 2008-2012 no son de aplicación a Islandia;

c)

en el artículo 6, apartado 5, se añade la frase siguiente:

“El Órgano de Vigilancia de la AELC deberá coordinar la aplicación del presente Reglamento con los administradores de los registros de cada Estado de la AELC y el administrador central.”;

d)

en el artículo 15, se añade el párrafo siguiente:

“4.   En relación con las instalaciones fijas islandesas para las que la autoridad competente haya expedido permisos de emisión de gases de efecto invernadero antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, el procedimiento de apertura de la cuentas de haberes de titular en el registro de la Unión se iniciará en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión o en la fecha en que Islandia pueda operar en el registro de la Unión, si esta es posterior.”;

e)

en el artículo 34, apartado 1, la letra a) se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación:

“el número total de derechos de emisión del capítulo II que se asignarán en el Espacio Económico Europeo en 2012;”;

f)

en el artículo 35, apartado 2, y en el artículo 37, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

“Si se ven afectados cuadros relativos a cada plan nacional de asignación de los Estados de la AELC, dará la orden al administrador central el Órgano de Vigilancia de la AELC.”;

g)

en el artículo 36 y en el artículo 38, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

“Si se ven afectadas las decisiones de asignación de derechos de emisión del capítulo II adoptadas por los Estados de la AELC, dará la orden al administrador central el Órgano de Vigilancia de la AELC.”;

h)

en el artículo 65, se añade el párrafo siguiente:

“6.   Si se ven afectados registros en los Estados de la AELC, dará la orden al Administrador Central el Órgano de Vigilancia de la AELC.”;

i)

en el anexo XII, la “Cantidad a escala de la Unión de derechos de emisión del capítulo II en 2012” se refiere a la cantidad de derechos de emisión del capítulo II del conjunto del EEE en 2012, según lo determinado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2011 de 20 de julio de 2011.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 920/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011 o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1), si esta fuera posterior, pero no antes del 1 de enero de 2012.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 87.

(2)   DO L 270 de 14.10.2010, p. 1.

(3)   DO L 386 de 29.12.2004, p. 1.

(4)   DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 157/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, el texto del punto 24 (Directiva 90/219/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

« 32009 L 0041: Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (DO L 125 de 21.5.2009, p. 75).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/41/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 87.

(2)   DO L 125 de 21.5.2009, p. 75.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 158/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/731/UE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2010, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos (2).

(3)

La Decisión 2010/731/UE deroga la Decisión 2006/329/CE de la Comisión, (3) incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, el texto del punto 32fd (Decisión 2006/329/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32010 D 0731: Decisión 2010/731/UE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2010, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos (DO L 315 de 1.12.2010, p. 38).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/731/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 341 de 22.12.2011, p. 87.

(2)   DO L 315 de 1.12.2010, p. 38.

(3)   DO L 121 de 6.5.2006, p. 38.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 159/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2011, de 30 de septiembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 88/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 18wa [Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«18wb.

32011 R 0088: Reglamento (UE) no 88/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación (DO L 29 de 3.2.2011, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 88/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 318 de 1.12.2011, p. 50.

(2)   DO L 29 de 3.2.2011, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/47


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 160/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2011, de 30 de septiembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 19y [Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«19ya.

32011 R 0193: Reglamento (UE) no 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo (DO L 56 de 1.3.2011, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 193/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 318 de 1.12.2011, p. 50.

(2)   DO L 56 de 1.3.2011, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 161/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 27/2011, de 1 de abril de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/485/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre la adecuación de las autoridades competentes de Australia y los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XXII del Acuerdo, después del punto 10fb (Decisión 2010/64/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«10fc.

32010 D 0485: Decisión 2010/485/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre la adecuación de las autoridades competentes de Australia y los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240 de 11.9.2010, p. 6).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/485/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 171 de 30.6.2011, p. 25.

(2)   DO L 240 de 11.9.2010, p. 6.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


Declaración conjunta de las Partes contratantes respecto a la Decisión no 161/2011 que incorpora la Decisión 2010/485/UE al Acuerdo

«La Decisión 2010/485/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre la adecuación de las autoridades competentes de Australia y los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo aborda las relaciones con los terceros países. La incorporación de esta Decisión deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».


15.3.2012   

ES

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L 76/49


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 162/2011

de 19 de diciembre 2011

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IV del Acuerdo fue modificado por última vez por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 75/2011, de 1 de julio de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2).

(3)

La Directiva 2009/28/CE deroga la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4)

El cumplimiento por parte de Noruega del objetivo de cuota de energía obtenida de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020 debe contemplarse en el contexto de la alta cuota de energía renovable inicial de dicho país en comparación con la de los Estados miembros de la UE y de la incertidumbre asociada a un suministro y una demanda caracterizados por la combinación de un sistema de producción de energía hidráulica y un clima frío.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

El texto del punto 19 (Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda suprimido con efecto a partir del 1 de enero de 2012.

2.

Después del punto 40 [Reglamento (UE) no 774/2010 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«41.

32009 L 0028: Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

la Directiva no se aplicará a Liechtenstein;

b)

en el artículo 3, apartado 1, la segunda frase no se aplicará a los Estados de la AELC;

c)

en el artículo 4, apartado 2, se añade el texto siguiente:

“Noruega e Islandia deberán notificar sus planes de acción nacionales en materia de energía renovable al Órgano de Vigilancia de la AELC en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no …, por la que se incorpora la Directiva 2009/28/CE.”;

d)

en el artículo 22, apartado 1, se añade el texto siguiente:

“A más tardar el 31 de diciembre de 2013 y, posteriormente, cada dos años, Noruega e Islandia deberán presentar a la Comisión un informe sobre los progresos registrados en el fomento y la utilización de la energía procedente de fuentes renovables. El quinto informe, que se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2021, será el último informe que deba presentarse.”;

e)

en el anexo I, punto A, se añade el siguiente texto:

 

“Cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía, 2005 (S2005)

Objetivo para la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía, 2020 (S2020)

Islandia

55,0  %

64  %

Noruega

58,2  %

67,5  %” »

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/28/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 262 de 6.10.2011, p. 32.

(2)   DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(3)   DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


15.3.2012   

ES

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L 76/51


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 163/2011

de 19 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2011, de 2 de diciembre de 2011 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (2), tiene como principal objetivo establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil dentro de la Unión.

(3)

Las actividades de la Agencia Europea de Seguridad Aérea pueden afectar al grado de seguridad en la aviación civil dentro del Espacio Económico Europeo.

(4)

Por tanto, el Reglamento (CE) no 216/2008 debe incorporarse al Acuerdo, con el fin de permitir la plena participación de los Estados de la AELC en la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

(5)

El Reglamento (CE) no 216/2008 deroga el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 216/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  Véase la página 36 del presente Diario Oficial.

(2)   DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(3)   DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


Declaración de los Estados de la AELC relativa a la Decisión no 163/2011 del Comité Mixto del EEE, por la que se incorpora al Acuerdo el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE

«El Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, trata, entre otras cosas, de la facultad de imponer multas y multas coercitivas en el ámbito de la seguridad aérea. La incorporación de dicho Reglamento se entiende sin perjuicio de las soluciones institucionales que puedan adoptarse en futuros actos que confieran facultades para imponer sanciones.».


ANEXO

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

En los puntos 66a [Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo] y 66r (Directiva 2004/36/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guion:

«—

32008 R 0216: Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).».

2.

En el punto 68a (Directiva 91/670/CEE del Consejo) se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32008 R 0216: Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).».

3.

El texto del punto 66n [Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el siguiente:

« 32008 R 0216: Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

a menos que se especifique otra cosa, y sin perjuicio de las disposiciones del protocolo 1 del Acuerdo, los términos “Estado(s) miembro(s)” en el Reglamento se entenderá que incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC. Se aplicará el apartado 11 del Protocolo 1;

b)

en lo que atañe a los Estados de la AELC y siempre y cuando sea oportuno, la Agencia asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC o al Comité permanente, según sea el caso, en el desempeño de sus respectivas tareas. La Agencia y el Órgano de Vigilancia de la AELC o el Comité permanente, según proceda, cooperarán e intercambiarán información cuando y como corresponda;

c)

ninguna de las disposiciones del presente Reglamento se interpretará como una transferencia a la Agencia de la autoridad necesaria para actuar en nombre de los Estados de la AELC al amparo de acuerdos internacionales para fines distintos de la ayuda al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de tales acuerdos;

d)

el artículo 12 queda modificado como sigue:

i)

en el apartado 1, los términos “o un Estado de la AELC” se insertan tras los términos “la Comunidad”,

ii)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

“Cuando la Unión entable negociaciones con un tercer país a fin de celebrar un acuerdo en virtud del cual un Estado miembro o la Agencia puedan expedir certificados basados en los certificados expedidos por las autoridades aeronáuticas de ese tercer país, hará todo lo posible por obtener para los Estados de la AELC una oferta de acuerdo similar con el tercer país en cuestión. A su vez, los Estados de la AELC intentarán por todos los medios celebrar con terceros países acuerdos correspondientes a los de la Unión.”;

e)

en el artículo 14, apartado 7, se añade el párrafo siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, cuando la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC intercambien información sobre la decisión adoptada en virtud del presente apartado, la Comisión comunicará la información recibida del Órgano de Vigilancia de la AELC a los Estados miembros de la UE y el Órgano de Vigilancia de la AELC comunicará la información recibida de la Comisión al Comité permanente de los Estados de la AELC.”;

f)

en el artículo 15, se añade el apartado siguiente:

“5.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, en relación con la aplicación del presente Reglamento, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC.”;

g)

en el artículo 17, el apartado 2, letra b), se añade el texto siguiente:

“La Agencia asistirá también al Órgano de Vigilancia de la AELC y le prestará el mismo apoyo en caso de que tales medidas y tareas entren en el ámbito de la competencia del Órgano en virtud del Acuerdo.”;

h)

en el artículo 17, apartado 2, el texto de la letra e) se sustituye por el siguiente:

“dentro de sus ámbitos de competencia, llevará a cabo las funciones y tareas que asignen a las partes contratantes los convenios internacionales aplicables, en particular el Convenio de Chicago. Las autoridades aeronáuticas nacionales de los Estados de la AELC desempeñarán tales funciones y tareas, que se limitarán a las previstas en el presente Reglamento.”;

i)

la primera frase del artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:

“Respecto a los productos, los componentes y los equipos indicados en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), la Agencia llevará a cabo, cuando corresponda y tal como se especifica en el Convenio de Chicago o sus anexos, las funciones y tareas del estado de diseño, fabricación o matrícula en relación con la aprobación de diseño. Las autoridades aeronáuticas nacionales de los Estados de la AELC desempeñarán tales funciones y tareas, que se limitarán a las asignadas por el presente artículo.”;

j)

el artículo 24 queda modificado como sigue:

i)

en el apartado 1 se añade el texto siguiente:

“La Agencia informará al Órgano de Vigilancia de la AELC acerca de las inspecciones de normalización efectuadas en los Estados de la AELC.”,

ii)

en el apartado 4, se añade el texto siguiente:

“En lo que atañe a los Estados de la AELC, la Agencia será consultada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.”;

k)

en el artículo 25, apartado 1, se añade el texto siguiente:

“La facultad de imponer multas o multas coercitivas a las personas y a las empresas para las que la Agencia ha emitido un certificado en el caso de que dichas personas o empresas estén establecidas en un Estado de la AELC, corresponderá a la Autoridad de Vigilancia de la AELC.”;

l)

en el artículo 25, apartado 4, los términos “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas” se sustituyen por “El Tribunal de la AELC” y el término “Comisión” se sustituye por “Órgano de Vigilancia de la AELC” por lo que se refiere a los Estados de la AELC;

m)

en el artículo 29, se añade el apartado siguiente:

“4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el Director Ejecutivo de la Agencia.”;

n)

en el artículo 30, se añade el texto siguiente:

“Los Estados de la AELC aplicarán a la Agencia y a su personal el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y la normativa aplicable en virtud de dicho Protocolo.”;

o)

en el punto 32, apartado 1, después del término “Comunidad”, se inserta el texto siguiente:

“, Islandia y Noruega:”;

p)

después del artículo 33, apartado 2, letra c), se inserta el texto siguiente:

“ca)

El informe general anual y el programa del trabajo de la Agencia, de conformidad con las letras b) y c) respectivamente, serán enviados al Órgano de Vigilancia de la AELC.”;

q)

en el artículo 34, se añade el apartado siguiente:

“4.   Los Estados de la AELC tendrán plena participación en el Consejo de Administración, y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto.”;

r)

en el artículo 41, se añade el apartado siguiente:

“6.   Los ciudadanos de los Estados de la AELC podrán ser nombrados miembros de las salas de recursos, incluso para el cargo de presidente. A la hora de elaborar la lista de personas a que se refiere el apartado 3, la Comisión tendrá en cuenta también las personas adecuadas que tengan la nacionalidad de los Estados de la AELC.”;

s)

en el artículo 54, al final del apartado 1, se inserta el texto siguiente:

“En lo que atañe a los Estados de la AELC, la Agencia asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de las citadas tareas.”;

t)

en el artículo 58, apartado 3, después del término “Tratado”, se añaden los siguientes términos:

“o en lengua islandesa o noruega.”;

u)

en el artículo 59, se añade el apartado siguiente:

“12.   Los Estados de la AELC participarán en la contribución financiera de la Comunidad mencionada en apartado 1, letra a). Para ello se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo.”;

v)

en el artículo 65, se añaden los apartados siguientes:

“8.   Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Comité creado de conformidad con el apartado 1 y tendrán en dicho Comité los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, a excepción del derecho de voto.

9.   En caso de que, a falta de acuerdo entre la Comisión y el Comité, el Consejo pueda adoptar una decisión sobre el asunto en cuestión, los Estados de la AELC podrán plantear la cuestión al Comité mixto del EEE, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo.”;

w)

cuando proceda, salvo disposición en contrario, las anteriores adaptaciones se aplicarán mutatis mutandis a las demás legislaciones de la Unión que atribuyan competencias a la Agencia e incorporadas en el presente Acuerdo.».


15.3.2012   

ES

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L 76/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 164/2011

de 19 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2011, de 2 de diciembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 690/2009 de la Comisión, de 30 de julio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66n [Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 R 0690: Reglamento (CE) no 690/2009 de la Comisión, de 30 de julio de 2009 (DO L 199 de 31.7.2009, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 690/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  Véase la página 36 del presente Diario Oficial.

(2)   DO L 199 de 31.7.2009, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  Véase la página 51 del presente Diario Oficial.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/57


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 165/2011

de 19 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2011, de 2 de diciembre de 2011 (1).

(2)

Los Reglamentos (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo, (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo y (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo fueron incorporados al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 67/2006, de 2 de junio de 2006 (2), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE (3).

(4)

La Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incorporada al Acuerdo, está derogada por el Reglamento (CE) no 1108/2009, pero debe continuar aplicándose en virtud del Acuerdo hasta la fecha de entrada en aplicación de las medidas referidas en el artículo 8 quater, apartado 10, del Reglamento (CE) no 216/2008, modificado por el Reglamento (CE) no 1108/2009, y ser suprimida del Acuerdo con efecto en esa misma fecha.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

En el punto 66n [Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32009 R 1108: Reglamento (CE) no 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 (DO L 309 de 24.11.2009, p. 51).».

2.

En el punto 66z (Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:

«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

La presente Directiva se aplicará hasta la fecha de entrada en aplicación, en virtud del Acuerdo, de las medidas referidas en el artículo 8 quater, apartado 10, del Reglamento (CE) no 216/2008, modificado por el Reglamento (CE) no 1108/2009.».

3.

El texto del punto 66z (Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se suprime con efecto a partir de la fecha de entrada en aplicación, en virtud del Acuerdo, de las medidas referidas en el artículo 8 quater, apartado 10, del Reglamento (CE) no 216/2008, modificado por el Reglamento (CE) no 1108/2009.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1108/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (5), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  Véase la página 36 del presente Diario Oficial.

(2)   DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.

(3)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 51.

(4)   DO L 114 de 27.4.2006, p. 22.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(5)  Véase la página 51 del presente Diario Oficial.


15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/59


NOTA AL LECTOR

La Decisión del Comité Mixto del EEE no 136/2011 fue retirada antes de su adopción y es, por tanto, nula y sin efecto.