ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.037.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 37

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
10 de febrero de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 109/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR) ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 110/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 ( 1 )

50

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 111/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva

55

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 112/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

58

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva 2012/2/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el óxido de cobre (II), el hidróxido de cobre (II) y el carbonato básico de cobre como sustancias activas en su anexo I ( 1 )

60

 

*

Directiva 2012/3/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el bendiocarb como sustancia activa en su anexo I ( 1 )

65

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

10.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/1


REGLAMENTO (UE) No 109/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 68, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, en sus entradas 28 a 30, prohíbe la venta al público en general de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), categorías 1A o 1B o de las mezclas que las contengan en concentraciones superiores a determinados límites especificados. Las sustancias en cuestión se enumeran en los apéndices 1 a 6 del anexo XVII.

(2)

El Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (2), fue modificado el 5 de septiembre de 2009 por el Reglamento (CE) no 790/2009 (3) de la Comisión con objeto de incluir una serie de sustancias CMR de nueva clasificación. Los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 deben modificarse con objeto de alinearlos con las entradas relativas a las sustancias CMR del Reglamento (CE) no 790/2009.

(3)

De conformidad con el artículo 68, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006, se pueden proponer restricciones de uso por los consumidores para sustancias CMR (categorías 1A y 1B) como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos.

(4)

Se ha constatado que varios compuestos de boro son tóxicos para la reproducción, y se han clasificado como tóxicos para la reproducción en la clase y categoría de peligro 1B y con la indicación de peligro H360FD conforme al Reglamento (CE) no 790/2009. Un estudio de mercado realizado por la Comisión (4) sobre los usos de los boratos en las mezclas destinadas a la venta al público en general ha revelado que los perboratos de sodio, tetra y monohidratados, se utilizan en concentraciones superiores a sus límites de concentración específicos establecidos en el Reglamento (CE) no 790/2009 en detergentes y productos de limpieza domésticos.

(5)

El 29 de abril de 2010, el Comité de Evaluación del Riesgo (de sus siglas en inglés RAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) emitió un dictamen sobre el uso de los compuestos de boro en aplicaciones fotográficas (5). En su dictamen, el RAC señaló que había «otras posibles fuentes que pueden contribuir a la exposición total de los consumidores al boro», y que esas «otras fuentes deben tenerse en cuenta en la evaluación del riesgo de los compuestos de boro». En anteriores evaluaciones del riesgo no se tuvieron en cuenta las múltiples fuentes de exposición de los consumidores al boro, en contraste con las actuales preocupaciones por las múltiples fuentes de exposición en general.

(6)

Los perboratos de sodio, tetra y monohidratados, se utilizan principalmente como agentes blanqueantes en detergentes para ropa y productos para lavavajillas. El Estado miembro ponente responsable de efectuar la evaluación del riesgo del perborato de sodio con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (6), presentó un expediente de conformidad con el anexo XV del Reglamento (CE) no 1907/2006 a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de dicho Reglamento. De esa evaluación del riesgo, publicada en 2007, se desprendió que el uso del perborato de sodio en detergentes para ropa y productos de limpieza domésticos, considerados aisladamente como única fuente de exposición al boro, no presenta ningún riesgo inaceptable para el público en general. No obstante, teniendo en cuenta que las fuentes de exposición del público en general al boro son múltiples, como indicó el dictamen de 2010 del RAC, y debido a su toxicidad para la reproducción, es deseable reducir la exposición del público en general al boro. Por otra parte, dado que la población de consumidores expuesta al boro presente en detergentes y productos de limpieza domésticos es considerable, y ya que hay alternativas disponibles a los perboratos en esas aplicaciones, conviene restringir la utilización de perboratos en detergentes y productos de limpieza domésticos. Sin embargo, con objeto de permitir que determinados fabricantes se adapten y sustituyan, cuando sea necesario, los compuestos de boro por alternativas en esas aplicaciones, debe concederse una excepción temporal.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de junio de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 235 de 5.9.2009, p. 1.

(4)  http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/chemicals/files/docs_studies/final_report_borates_en.pdf

(5)  http://echa.europa.eu/home_es.asp

(6)  DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.


ANEXO

El Anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 queda modificado como sigue:

1)

En el cuadro que establece la denominación de las sustancias, los grupos de sustancias y las mezclas, así como las condiciones de restricción, en la columna 2 de las entradas 28, 29 y 30, en el punto 2, se añade la siguiente letra e):

«e)

las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna 2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada.»

2)

En los apéndices 1 a 6, en el prólogo, se inserta una nota B entre la nota A y la nota C, como sigue:

«Nota B:

Ciertas sustancias (ácidos, bases, etc.) se comercializan en forma de solución acuosa de concentraciones diversas y necesitan por ello una clasificación y un etiquetado diferentes, pues los riesgos que presentan varían en función de las distintas concentraciones.»

3)

En el apéndice 1, el cuadro queda modificado como sigue:

a)

Se insertan las siguientes entradas de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en el apéndice 1 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006:

«Dihidróxido de níquel; [1]

028-008-00-X

235-008-5 [1]

12054-48-7 [1]

 

Hidróxido de níquel; [2]

234-348-1 [2]

11113-74-9 [2]

Sulfato de níquel

028-009-00-5

232-104-9

7786-81-4

 

Carbonato de níquel;

028-010-00-0

 

 

 

Carbonato básico de níquel;

 

 

Ácido carbónico, sal de níquel (2+); [1]

222-068-2 [1]

3333-67-3 [1]

Ácido carbónico, sal de níquel; [2]

240-408-8 [2]

16337-84-1 [2]

[μ-[Carbonato(2-)-O:O′]]-dihidroxi-triníquel; [3]

265-748-4 [3]

65405-96-1 [3]

[Carbonato(2-)]tetrahidroxitriníquel; [4]

235-715-9 [4]

12607-70-4 [4]

Dicloruro de níquel

028-011-00-6

231-743-0

7718-54-9

 

Dinitrato de níquel; [1]

028-012-00-1

236-068-5 [1]

13138-45-9 [1]

 

Ácido nítrico, sal de níquel; [2]

238-076-4 [2]

14216-75-2 [2]

Mata de níquel

028-013-00-7

273-749-6

69012-50-6

 

Fangos y sedimentos, refinado electrolítico del cobre, descobreado, sulfato de níquel

028-014-00-2

295-859-3

92129-57-2

 

Fangos y sedimentos, refinado electrolítico del cobre, descobreado

028-015-00-8

305-433-1

94551-87-8

 

Diperclorato de níquel;

Ácido perclórico, sal de níquel (II)

028-016-00-3

237-124-1

13637-71-3

 

Bis(sulfato) de níquel y dipotasio; [1]

028-017-00-9

237-563-9 [1]

13842-46-1 [1]

 

Bis(sulfato) de diamonio y níquel; [2]

239-793-2 [2]

15699-18-0 [2]

Bis(sulfamidato) de níquel;

Sulfamato de níquel

028-018-00-4

237-396-1

13770-89-3

 

Bis(tetrafluoroborato) de níquel

028-019-00-X

238-753-4

14708-14-6

 

Diformato de níquel; [1]

028-021-00-0

222-101-0 [1]

3349-06-2 [1]

 

Ácido fórmico, sal de níquel; [2]

239-946-6 [2]

15843-02-4 [2]

Ácido fórmico, sal de cobre y níquel; [3]

268-755-0 [3]

68134-59-8 [3]

Di(acetato) de níquel; [1]

028-022-00-6

206-761-7 [1]

373-02-4 [1]

 

Acetato de níquel; [2]

239-086-1 [2]

14998-37-9 [2]

Dibenzoato de níquel

028-024-00-7

209-046-8

553-71-9

 

Bis(4-ciclohexilbutirato) de níquel

028-025-00-2

223-463-2

3906-55-6

 

Estearato de níquel (II);

Octadecanoato de níquel (II)

028-026-00-8

218-744-1

2223-95-2

 

Dilactato de níquel

028-027-00-3

16039-61-5

 

Octanoato de níquel (II)

028-028-00-9

225-656-7

4995-91-9

 

Difluoruro de níquel; [1]

028-029-00-4

233-071-3 [1]

10028-18-9 [1]

 

Dibromuro de níquel; [2]

236-665-0 [2]

13462-88-9 [2]

Diyoduro de níquel; [3]

236-666-6 [3]

13462-90-3 [3]

Fluoruro de níquel y potasio; [4]

- [4]

11132-10-8 [4]

Hexafluorosilicato de níquel

028-030-00-X

247-430-7

26043-11-8

 

Selenato de níquel

028-031-00-5

239-125-2

15060-62-5

 

Fosfato de hidrógeno y níquel; [1]

028-032-00-0

238-278-2 [1]

14332-34-4 [1]

 

Bis(fosfato de dihidrógeno) de níquel; [2]

242-522-3 [2]

18718-11-1 [2]

Bis(ortofosfato) de triníquel; [3]

233-844-5 [3]

10381-36-9 [3]

Difosfato de diníquel; [4]

238-426-6 [4]

14448-18-1 [4]

Bis(fosfinato) de níquel; [5]

238-511-8 [5]

14507-36-9 [5]

Fosfinato de níquel; [6]

252-840-4 [6]

36026-88-7 [6]

Ácido fosfórico, sal de calcio y níquel; [7]

- [7]

17169-61-8 [7]

Ácido difosfórico, sal de níquel (II); [8]

- [8]

19372-20-4 [8]

Hexacianoferrato de diamonio y níquel

028-033-00-6

74195-78-1

 

Dicianuro de níquel

028-034-00-1

209-160-8

557-19-7

 

Cromato de níquel

028-035-00-7

238-766-5

14721-18-7

 

Silicato de níquel (II); [1]

028-036-00-2

244-578-4 [1]

21784-78-1 [1]

 

Ortosilicato de diníquel; [2]

237-411-1 [2]

13775-54-7 [2]

Silicato de níquel (3:4); [3]

250-788-7 [3]

31748-25-1 [3]

Ácido silícico, sal de níquel; [4]

253-461-7 [4]

37321-15-6 [4]

Hidroxibis[ortosilicato(4-)]triniquelato(3-) de trihidrógeno(3-); [5]

235-688-3 [5]

12519-85-6 [5]

Hexacianoferrato de diníquel

028-037-00-8

238-946-3

14874-78-3

 

Bis(arseniato) de triníquel;

Arseniato de níquel (II)

028-038-00-3

236-771-7

13477-70-8

 

Oxalato de níquel; [1]

028-039-00-9

208-933-7 [1]

547-67-1 [1]

 

Ácido oxálico, sal de níquel; [2]

243-867-2 [2]

20543-06-0 [2]

Telururo de níquel

028-040-00-4

235-260-6

12142-88-0

 

Tetrasulfuro de triníquel

028-041-00-X

12137-12-1

 

Bis(arsenito) de triníquel

028-042-00-5

74646-29-0

 

Periclasa gris de cobalto y níquel;

028-043-00-0

 

 

 

C.I. Pigment Black 25;

 

 

C.I. 77332; [1]

269-051-6 [1]

68186-89-0 [1]

Dióxido de cobalto y níquel; [2]

261-346-8 [2]

58591-45-0 [2]

Óxido de cobalto y níquel; [3]

- [3]

12737-30-3 [3]

Trióxido de estaño y níquel;

Estannato de níquel

028-044-00-6

234-824-9

12035-38-0

 

Decaóxido de níquel y triuranio

028-045-00-1

239-876-6

15780-33-3

 

Ditiocianato de níquel

028-046-00-7

237-205-1

13689-92-4

 

Dicromato de níquel

028-047-00-2

239-646-5

15586-38-6

 

Selenito de níquel (II)

028-048-00-8

233-263-7

10101-96-9

 

Seleniuro de níquel

028-049-00-3

215-216-2

1314-05-2

 

Ácido silícico, sal de níquel y plomo

028-050-00-9

68130-19-8

 

Diarseniuro de níquel; [1]

028-051-00-4

235-103-1 [1]

12068-61-0 [1]

 

Arseniuro de níquel; [2]

248-169-1 [2]

27016-75-7 [2]

Priderita de color amarillo pálido, de níquel, bario y titanio;

028-052-00-X

271-853-6

68610-24-2

 

C.I. Pigment Yellow 157;

 

 

C.I. 77900

 

 

Diclorato de níquel; [1]

028-053-00-5

267-897-0 [1]

67952-43-6 [1]

 

Dibromato de níquel; [2]

238-596-1 [2]

14550-87-9 [2]

Sulfato de hidrógeno y etilo, sal de níquel (II); [3]

275-897-7 [3]

71720-48-4 [3]

Trifluoroacetato de níquel (II); [1]

028-054-00-0

240-235-8 [1]

16083-14-0 [1]

 

Propionato de níquel (II); [2]

222-102-6 [2]

3349-08-4 [2]

Bis(bencenosulfonato) de níquel; [3]

254-642-3 [3]

39819-65-3 [3]

Citrato de hidrógeno y níquel (II); [4]

242-533-3 [4]

18721-51-2 [4]

Ácido cítrico, sal de amonio y níquel; [5]

242-161-1 [5]

18283-82-4 [5]

Ácido cítrico, sal de níquel; [6]

245-119-0 [6]

22605-92-1 [6]

Bis(2-etilhexanoato) de níquel; [7]

224-699-9 [7]

4454-16-4 [7]

Ácido 2-etilhexanoico, sal de níquel; [8]

231-480-1 [8]

7580-31-6 [8]

Ácido dimetilhexanoico, sal de níquel; [9]

301-323-2 [9]

93983-68-7 [9]

Isooctanoato de níquel (II); [10]

249-555-2 [10]

29317-63-3 [10]

Isooctanoato de níquel; [11]

248-585-3 [11]

27637-46-3 [11]

Bis(isononanoato) de níquel; [12]

284-349-6 [12]

84852-37-9 [12]

Neononanoato de níquel (II); [13]

300-094-6 [13]

93920-10-6 [13]

Isodecanoato de níquel (II); [14]

287-468-1 [14]

85508-43-6 [14]

Neodecanoato de níquel (II); [15]

287-469-7 [15]

85508-44-7 [15]

Ácido neodecanoico, sal de níquel; [16]

257-447-1 [16]

51818-56-5 [16]

Neoundecanoato de níquel (II); [17]

300-093-0 [17]

93920-09-3 [17]

Bis(D-gluconato-O1,O2)níquel; [18]

276-205-6 [18]

71957-07-8 [18]

3,5-Bis(terc-butil)-4-hidroxibenzoato de níquel (1:2); [19]

258-051-1 [19]

52625-25-9 [19]

Palmitato de níquel (II); [20]

237-138-8 [20]

13654-40-5 [20]

(2-Etilhexanoato-O)(isononanoato-O)níquel; [21]

287-470-2 [21]

85508-45-8 [21]

(Isononanoato-O)(isooctanoato-O)níquel; [22]

287-471-8 [22]

85508-46-9 [22]

(Isooctanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [23]

284-347-5 [23]

84852-35-7 [23]

(2-Etilhexanoato-O)(isodecanoato-O)níquel; [24]

284-351-7 [24]

84852-39-1 [24]

(2-Etilhexanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [25]

285-698-7 [25]

85135-77-9 [25]

(Isodecanoato-O)(isooctanoato-O)níquel; [26]

285-909-2 [26]

85166-19-4 [26]

(Isodecanoato-O)(isononanoato-O)níquel; [27]

284-348-0 [27]

84852-36-8 [27]

(Isononanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [28]

287-592-6 [28]

85551-28-6 [28]

Ácidos grasos, C6-19, ramificados, sales de níquel; [29]

294-302-1 [29]

91697-41-5 [29]

Ácidos grasos, C8-18 y C18 insaturados, sales de níquel; [30]

283-972-0 [30]

84776-45-4 [30]

Ácido 2,7-naftalenodisulfónico, sal de níquel (II); [31]

- [31]

72319-19-8 [31]

Sulfito de níquel (II); [1]

028-055-00-6

231-827-7 [1]

7757-95-1 [1]

 

Trióxido de níquel y telurio; [2]

239-967-0 [2]

15851-52-2 [2]

Tetraóxido de níquel y telurio; [3]

239-974-9 [3]

15852-21-8 [3]

Hidróxido-óxido-fosfato de molibdeno y níquel; [4]

268-585-7 [4]

68130-36-9 [4]

Boruro de níquel (NiB); [1]

028-056-00-1

234-493-0 [1]

12007-00-0 [1]

 

Boruro de diníquel; [2]

234-494-6 [2]

12007-01-1 [2]

Boruro de triníquel; [3]

234-495-1 [3]

12007-02-2 [3]

Boruro de níquel; [4]

235-723-2 [4]

12619-90-8 [4]

Siliciuro de diníquel; [5]

235-033-1 [5]

12059-14-2 [5]

Disiliciuro de níquel; [6]

235-379-3 [6]

12201-89-7 [6]

Fosfuro de diníquel; [7]

234-828-0 [7]

12035-64-2 [7]

Fosfuro de boro y níquel; [8]

- [8]

65229-23-4 [8]

Tetraóxido de dialuminio y níquel; [1]

028-057-00-7

234-454-8 [1]

12004-35-2 [1]

 

Trióxido de níquel y titanio; [2]

234-825-4 [2]

12035-39-1 [2]

Óxido de níquel y titanio; [3]

235-752-0 [3]

12653-76-8 [3]

Hexóxido de níquel y divanadio; [4]

257-970-5 [4]

52502-12-2 [4]

Octaóxido de cobalto y dimolibdeno; [5]

268-169-5 [5]

68016-03-5 [5]

Trióxido de circonio y níquel; [6]

274-755-1 [6]

70692-93-2 [6]

Tetraóxido de molibdeno y níquel; [7]

238-034-5 [7]

14177-55-0 [7]

Tetraóxido de níquel y volframio; [8]

238-032-4 [8]

14177-51-6 [8]

Olivino, verde de níquel; [9]

271-112-7 [9]

68515-84-4 [9]

Dióxido de litio y níquel; [10]

- [10]

12031-65-1 [10]

Óxido de molibdeno y níquel; [11]

- [11]

12673-58-4 [11]

Óxido de cobalto, litio y níquel

028-058-00-2

442-750-5

 

Hidrocarburos, C4, libres de 1,3-butadieno e isobuteno;

Gas de petróleo

649-118-00-X

306-004-1

95465-89-7

b)

Las entradas 028-003-00-2; 028-004-00-8; 028-005-00-3; 028-006-00-9; 028-007-00-4; 033-005-00-1 y 603-046-00-5 se sustituyen por las siguientes:

«Monóxido de níquel; [1]

028-003-00-2

215-215-7 [1]

1313-99-1 [1]

 

Óxido de níquel; [2]

234-323-5 [2]

11099-02-8 [2]

Bunsenita; [3]

- [3]

34492-97-2 [3]

Dióxido de níquel

028-004-00-8

234-823-3

12035-36-8

 

Trióxido de diníquel

028-005-00-3

215-217-8

1314-06-3

 

Sulfuro de níquel (II); [1]

028-006-00-9

240-841-2 [1]

16812-54-7 [1]

 

Sulfuro de níquel; [2]

234-349-7 [2]

11113-75-0 [2]

Millerita; [3]

- [3]

1314-04-1 [3]

Disulfuro de triníquel;

028-007-00-4

 

 

 

Subsulfuro de níquel; [1]

234-829-6 [1]

12035-72-2 [1]

Heazlewoodita; [2]

- [2]

12035-71-1 [2]

Ácido arsénico y sus sales, excepto las especificadas en otras partes del presente anexo

033-005-00-1

Éter bisclorometílico;

Oxibis(clorometano)

603-046-00-5

208-832-8

542-88-1

 

4)

En el apéndice 2, el cuadro se modifica como sigue:

a)

Se suprimen las siguientes entradas: 024-004-01-4 y 649-118-00-X;

b)

Se insertan las siguientes entradas de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en el apéndice 2 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006:

«O-Isobutil-N-etoxicarbonil-tiocarbamato

006-094-00-X

434-350-4

103122-66-3

 

Tiocarbamato de O-hexilo y N-etoxicarbonilo

006-102-00-1

432-750-3

 

Mezcla de: (2-(hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de dimetilo;

(2-(Hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de dietilo;

(2-(Hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de metilo y etilo

015-196-00-3

435-960-3

 

Acetato de cobalto

027-006-00-6

200-755-8

71-48-7

 

Nitrato de cobalto

027-009-00-2

233-402-1

10141-05-6

 

Carbonato de cobalto

027-010-00-8

208-169-4

513-79-1

 

Cromato de plomo

082-004-00-2

231-846-0

7758-97-6

 

Amarillo de sulfocromato de plomo;

C.I. Pigment Yellow 34;

[Esta sustancia está identificada en el Colour Index por el Colour Index Constitution Number C.I. 77603]

082-009-00-X

215-693-7

1344-37-2

 

Rojo de cromato molibdato sulfato de plomo;

C.I. Pigment Red 104;

[Esta sustancia está identificada en el Colour Index por el Colour Index Constitution Number C.I. 77605]

082-010-00-5

235-759-9

12656-85-8

 

Cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio … %;

Cloruro de glicidiltrimetilamonio … %

603-211-00-1

221-221-0

3033-77-0

B

clorhidrato de 1-(2-amino-5-clorofenil)-2,2,2-trifluoro-1,1-etanodiol;

[con < 0,1 % de 4-cloroanilina (no CE 203-401-0)]

603-221-01-3

433-580-2

214353-17-0

 

Fenolftaleína

604-076-00-1

201-004-7

77-09-8

 

1-(2,4-Diclorofenil)-5-(triclorometil)-1H-1,2,4-triazol-3-carboxilato de etilo

607-626-00-9

401-290-5

103112-35-2

 

N,N′-Diacetilbencidina

612-044-00-3

210-338-2

613-35-4

 

Bifenilo-3,3′,4,4′-tetrailtetraamina;

Diaminobencidina

612-239-00-3

202-110-6

91-95-2

 

cloruro de (2-cloroetil)(3-hidroxipropil)amonio

612-246-00-1

429-740-6

40722-80-3

 

3-Amino-9-etil-carbazol;

9-Etilcarbazol-3-ilamina

612-280-00-7

205-057-7

132-32-1

 

Quinolina

613-281-00-5

202-051-6

91-22-5

 

N-[6,9-Dihidro-9-[[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etoxi]metil]-6-oxo-1H-purin-2-il]acetamida

616-148-00-X

424-550-1

84245-12-5

 

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno;

Aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de alquitrán de hulla; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos y otros, compuestos fenólicos y compuestos nitrogenados aromáticos, y con un intervalo de destilación aproximado de 200 °C a 250 °C (de 392 °F a 482 °F)]

648-085-00-9

283-484-8

84650-04-4

J, M

Residuos del extracto (hulla), extracto alcalino del alquitrán de hulla a baja temperatura;

[residuo obtenido de aceites de alquitrán de hulla a baja temperatura después de un lavado alcalino, como hidróxido de sodio acuoso, para separar los ácidos de alquitrán de hulla crudo; compuesto principalmente de hidrocarburos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-110-00-3

310-191-5

122384-78-5

J, M

Ácidos de alquitrán, hulla, crudos;

fenoles crudos;

[producto de reacción obtenido por neutralización del extracto alcalino de aceite de alquitrán de hulla con una solución ácida, como el ácido sulfúrico acuoso o el dióxido de carbono gaseoso, para obtener los ácidos libres; compuesto principalmente de ácidos de alquitrán, como fenol, cresoles y xilenoles]

648-116-00-6

266-019-3

65996-85-2

J, M»

c)

Las entradas 024-004-00-7; 609-007-00-9; 612-099-00-3; 612-151-00-5; 648-043-00-X; 648-080-00-1; 648-098-00-X; 648-099-00-5; 648-100-00-9; 648-102-00-X; 648-138-00-6 y 650-017-00-8 se sustituyen por las siguientes:

«Dicromato de sodio

024-004-00-7

234-190-3

10588-01-9

 

2.4- Dinitrotolueno; [1]

609-007-00-9

204-450-0 [1]

121-14-2 [1]

 

Dinitrotolueno; [2]

246-836-1 [2]

25321-14-6 [2]

4-Metil-m-fenilendiamina;

2,4-Toluenodiamina

612-099-00-3

202-453-1

95-80-7

 

Metil-fenilendiamina;

Diaminotolueno;

[producto técnico – masa de reacción de 4-metil-m-fenilendiamina (no CE 202-453-1) y 2-metil-m-fenilendiamina (no CE 212-513-9)]

612-151-00-5

 

Aceite de creosota, fracción acenafténica, libre de acenafteno;

Redestilado de aceite de lavado;

[aceite que queda después de la separación por un proceso de cristalización del acenafteno a partir de aceite de acenafteno del alquitrán de hulla; compuesto principalmente de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-043-00-X

292-606-9

90640-85-0

M

Residuos (alquitrán de hulla), destilación del aceite de creosota;

Redestilado de aceite de lavado;

[residuo de la destilación fraccionada de aceite de lavado con un intervalo de ebullición aproximado de 270 °C a 330 °C (de 518 °F a 626 °F); compuesto fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos dinucleares y heterocíclicos]

648-080-00-1

295-506-3

92061-93-3

M

Aceite de creosota, fracción acenafténica;

Aceite de lavado;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de alquitrán de hulla y con un intervalo de ebullición aproximado de 240 °C a 280 °C (de 464 °F a 536 °F); compuesta principalmente de acenafteno, naftaleno y alquilnaftaleno]

648-098-00-X

292-605-3

90640-84-9

M

Aceite de creosota;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de alquitrán de hulla; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos y puede contener cantidades apreciables de ácidos y bases de alquitrán; tiene un intervalo de destilación aproximado de 200 °C a 325 °C (de 392 °F a 617 °F)]

648-099-00-5

263-047-8

61789-28-4

M

Aceite de creosota, destilado de elevado punto de ebullición;

Aceite de lavado;

[fracción de destilación de elevado punto de ebullición obtenida de la carbonización a elevada temperatura de hulla bituminosa, que se refina de nuevo para separar el exceso de sales cristalinas; compuesta principalmente de aceite de creosota del que se han separado algunas de las sales aromáticas polinucleares normales, que son componentes de los destilados del alquitrán de hulla; está libre de cristales a aproximadamente 5 °C (41 °F)]

648-100-00-9

274-565-9

70321-79-8

M

Residuos del extracto (hulla), ácido de aceite de creosota;

Residuo de extracto de aceite de lavado;

[Combinación compleja de hidrocarburos de una fracción libre de bases procedente de la destilación de alquitrán de hulla con un intervalo de ebullición de 250 °C a 280 °C aproximadamente (de 482 °F a 536 °F); compuesta en su mayor parte de bifenilo y difenilnaftalenos isoméricos]

648-102-00-X

310-189-4

122384-77-4

M

Aceite de creosota, destilado de bajo punto de ebullición;

aceite de lavado;

[fracción de destilación de bajo punto de ebullición obtenida de la carbonización a elevada temperatura de hulla bituminosa, que se refina de nuevo para separar el exceso de sales cristalinas; compuesta principalmente de aceite de creosota del que se han separado algunas de las sales aromáticas polinucleares normales, que son componentes del destilado de alquitrán de hulla; está libre de cristales a aproximadamente 38 °C (100 °F)]

648-138-00-6

274-566-4

70321-80-1

M

Fibras cerámicas refractarias, fibras para usos especiales, excepto las especificadas en otras partes del presente anexo;

[fibras vítreas artificiales (silicato) con orientación aleatoria cuyo contenido ponderado de óxido alcalino y óxido de tierra alcalina (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO) sea inferior o igual a 18 % en peso]

650-017-00-8

A, R»

5)

En el apéndice 4, el cuadro se modifica como sigue:

a)

Se suprime la entrada siguiente: 024-004-01-4;

b)

Se insertan las siguientes entradas de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en el apéndice 4 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006:

«O-Isobutil-N-etoxicarbonil-tiocarbamato

006-094-00-X

434-350-4

103122-66-3

 

Tiocarbamato de O-hexilo y N-etoxicarbonilo

006-102-00-1

432-750-3

 

Mezcla de: (2-(hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de dimetilo;

(2-(Hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de dietilo;

(2-(Hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de metilo y etilo

015-196-00-3

435-960-3

 

2-Cloro-6-fluoro-fenol

604-082-00-4

433-890-8

2040-90-6

 

cloruro de (2-cloroetil)(3-hidroxipropil)amonio

612-246-00-1

429-740-6

40722-80-3

 

Colchicina

614-005-00-6

200-598-5

64-86-8

 

N-[6,9-Dihidro-9-[[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etoxi]metil]-6-oxo-1H-purin-2-il]acetamida

616-148-00-X

424-550-1

84245-12-5

 

Aceites de alquitrán, lignito;

aceite ligero;

[destilado del alquitrán de lignito con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 250 °C (de 176 °F a 482 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos alifáticos y aromáticos y fenoles monobásicos]

648-002-00-6

302-674-4

94114-40-6

J

Precursores del benceno (hulla);

redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[destilado del aceite ligero del horno de coque con un intervalo de destilación aproximado por debajo de 100 °C (212 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos alifáticos de C4 a C6]

648-003-00-1

266-023-5

65996-88-5

J

Destilados (alquitrán de hulla), fracción bencénica, rica en BTX;

redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[residuo de la destilación de benceno crudo para separar productos de cabeza de benceno; compuesto principalmente de benceno, tolueno y xilenos con un intervalo de ebullición aproximado de 75 °C a 200 °C) (de 167 °F a 392 °F)]

648-004-00-7

309-984-9

101896-26-8

J

Hidrocarburos aromáticos, C6-10, ricos en C8;

redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición

648-005-00-2

292-697-5

90989-41-6

J

Nafta disolvente (hulla), fracción ligera;

redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición

648-006-00-8

287-498-5

85536-17-0

J

Nafta disolvente (hulla), fracción estireno-xilénica;

redestilado de aceite ligero, punto de ebullición medio

648-007-00-3

287-502-5

85536-20-5

J

Nafta disolvente (hulla), con estireno-cumarona;

redestilado de aceite ligero, punto de ebullición medio

648-008-00-9

287-500-4

85536-19-2

J

Nafta (hulla), residuos de destilación;

redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición;

[residuo que queda de la destilación de nafta recuperada; compuesto principalmente de naftaleno y productos de condensación de indeno y estireno]

648-009-00-4

292-636-2

90641-12-6

J

Hidrocarburos aromáticos, C8;

redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición

648-010-00-X

292-694-9

90989-38-1

J

Hidrocarburos aromáticos, C8-9, subproducto de polimerización de resina hidrocarbonada;

redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la evaporación al vacío del disolvente de resinas hidrocarbonadas polimerizadas; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 120 °C a 215 °C (de 248 °F a 419 °F)]

648-012-00-0

295-281-1

91995-20-9

J

Hidrocarburos aromáticos, C9-12, destilación de benceno;

redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición

648-013-00-6

295-551-9

92062-36-7

J

Residuos del extracto (hulla), fracción alcalina de benceno, extracto ácido;

residuos del extracto de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[redestilado de la destilación (libre de ácidos de alquitrán y bases de alquitrán) de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura dentro del intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 160 °C (de 194 °F a 320 °F); compuesto principalmente de benceno, tolueno y xilenos]

648-014-00-1

295-323-9

91995-61-8

J

Residuos del extracto (alquitrán de hulla), productos alcalinos de la fracción bencénica, extracto ácido;

residuos del extracto de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la redestilación del destilado de alquitrán de hulla a elevada temperatura (libre de ácido de alquitrán y de base de alquitrán); compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos mononucleares sustituidos y no sustituidos, con un intervalo de ebullición de 85 °C a 195 °C (de 185 °F a 383 °F)]

648-015-00-7

309-868-8

101316-63-6

J

Residuos del extracto (hulla), productos ácidos de la fracción bencénica;

residuos del extracto de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[sedimento ácido subproducto del refino con ácido sulfúrico de hulla cruda a elevada temperatura; compuesto principalmente de ácido sulfúrico y compuestos orgánicos]

648-016-00-2

298-725-2

93821-38-6

J

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite ligero, productos de cabeza de la destilación;

residuos del extracto de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[fracción primera de la destilación de residuos del fondo del prefraccionador ricos en hidrocarburos aromáticos, cumarona, naftaleno e indeno o de aceites carbólicos lavados, con un punto de ebullición sustancialmente por debajo de 145 °C (293 °F); compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos y alifáticos de C7 y C8]

648-017-00-8

292-625-2

90641-02-4

J

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino de aceite ligero, extracto ácido, fracción indénica;

residuos del extracto de aceite ligero, punto de ebullición medio

648-018-00-3

309-867-2

101316-62-5

J

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite ligero, fracción de nafta de indeno;

residuos del extracto de aceite ligero, alto punto de ebullición;

[destilado de los residuos del fondo del prefraccionador ricos en hidrocarburos aromáticos, cumarona, naftaleno e indeno o de aceites carbólicos lavados, con un intervalo de ebullición aproximado de 155 °C a 180 °C (de 311 °F a 356 °F); compuesto principalmente de indeno, indano y trimetilbencenos]

648-019-00-9

292-626-8

90641-03-5

J

Nafta disolvente (hulla);

[destilado de alquitrán de hulla a elevada temperatura, aceite ligero del horno de coque o residuo del extracto alcalino del aceite de alquitrán de hulla con un intervalo de destilación aproximado de 130 °C a 210 °C (de 266 °F a 410 °F); compuesto principalmente de indeno y otros sistemas anulares policíclicos con un solo anillo aromático; puede contener compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas];

residuos del extracto de aceite ligero, alto punto de ebullición

648-020-00-4

266-013-0

65996-79-4

J

Destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros, fracción neutra;

residuos del extracto de aceite ligero, alto punto de ebullición;

[destilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla a elevada temperatura; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos de un anillo alquil-sustituidos con un intervalo de ebullición aproximado de 135 °C a 210 °C (de 275 °F a 410 °F). Puede incluir también hidrocarburos insaturados como indeno y cumarona]

648-021-00-X

309-971-8

101794-90-5

J

Destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros, extractos ácidos;

residuos del extracto de aceite ligero, alto punto de ebullición;

[este aceite es una mezcla compleja de hidrocarburos aromáticos, principalmente indeno, naftaleno, cumarona, fenol, y o-, m- y p-cresol y con un intervalo de ebullición de 140 °C a 215 °C (de 284 °F a 419 °F)]

648-022-00-5

292-609-5

90640-87-2

J

Destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros;

aceite carbólico;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de alquitrán de hulla; compuesta de hidrocarburos aromáticos y otros, compuestos fenólicos y compuestos nitrogenados aromáticos, y con un intervalo de destilación aproximado de 150 °C a 210 °C (de 302 °F a 410 °F)]

648-023-00-0

283-483-2

84650-03-3

J

Aceites de alquitrán, hulla;

aceite carbólico;

[destilado del alquitrán de hulla a elevada temperatura con un intervalo de destilación aproximado de 130 °C a 250 °C (de 266 °F a 410 °F); compuesto principalmente de naftaleno, alquinaftalenos, compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-024-00-6

266-016-7

65996-82-9

J

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite ligero, extracto ácido;

residuo del extracto de aceite carbólico;

[aceite que resulta del lavado ácido de aceite carbólico lavado con álcalis para separar las cantidades minoritarias de compuestos básicos (bases de alquitrán); compuesto principalmente de indeno, indano y alquilbencenos]

648-026-00-7

292-624-7

90641-01-3

J

Residuos del extracto (hulla), alcalinos del aceite de alquitrán;

residuo del extracto de aceite carbólico;

[residuo obtenido de aceite de alquitrán de hulla por un lavado alcalino, como hidróxido de sodio acuoso, después de la separación de los ácidos del alquitrán de hulla crudo; compuesto principalmente de naftalenos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-027-00-2

266-021-4

65996-87-4

J

Aceites del extracto (hulla), aceite ligero;

extracto ácido;

[extracto acuoso producido por un lavado ácido de aceite carbólico lavado con álcalis; compuesto principalmente de sales ácidas de diversas bases nitrogenadas aromáticas, como la piridina, la quinolina y sus alquil-derivados]

648-028-00-8

292-622-6

90640-99-6

J

Piridina, alquil-derivados;

bases de alquitrán crudo;

[combinación compleja de piridinas polialquiladas derivadas de la destilación de alquitrán de hulla o como destilados de elevado punto de ebullición (aproximadamente por encima de 150 °C (302 °F)) de la reacción de amoniaco con acetaldehído, formaldehído o paraformaldehído]

648-029-00-3

269-929-9

68391-11-7

J

Bases de alquitrán, hulla, fracción picolínica;

bases destiladas;

[bases de piridina con un intervalo de ebullición aproximado de 125 °C a 160 °C (de 257 °F a 320 °F), obtenidas por destilación del extracto ácido neutralizado de la fracción de alquitrán que contiene bases obtenida por la destilación de alquitranes de hulla bituminosa; compuestas principalmente de lutidinas y picolinas]

648-030-00-9

295-548-2

92062-33-4

J

Bases de alquitrán, hulla, fracción lutidínica;

bases destiladas

648-031-00-4

293-766-2

91082-52-9

J

Aceites del extracto (hulla), base de alquitrán, fracción colidínica;

bases destiladas;

[extracto producido por la extracción ácida de bases a partir de aceites aromáticos de alquitrán de hulla crudo, neutralización y destilación de las bases; compuesto principalmente de colidinas, anilina, toluidinas, lutidinas y xilidinas]

648-032-00-X

273-077-3

68937-63-3

J

Bases de alquitrán, hulla, fracción colidínica;

bases destiladas;

[fracción de la destilación, con un intervalo de ebullición aproximado de 181 °C a 186 °C (de 356 °F a 367 °F), de las bases crudas obtenidas de las fracciones de alquitrán que contienen bases extraídas con ácido y neutralizadas, obtenidas por la destilación de alquitrán de hulla bituminosa; contiene principalmente anilina y colidinas]

648-033-00-5

295-543-5

92062-28-7

J

Bases de alquitrán, hulla, fracción anilínica;

bases destiladas;

[fracción de la destilación, con un intervalo de ebullición aproximado de 180 °C a 200 °C (de 356 °F a 392 °F) de las bases crudas obtenidas desfenolando y desbasificando el aceite fenicado de la destilación de alquitrán de hulla; contiene principalmente anilina, colidinas, lutidinas y toluidinas]

648-034-00-0

295-541-4

92062-27-6

J

Bases de alquitrán, hulla, fracción toluidínica;

bases destiladas

648-035-00-6

293-767-8

91082-53-0

J

Destilados (petróleo), aceite de pirólisis de la fabricación de alqueno-alquino, mezclado con alquitrán de hulla a elevada temperatura, fracción indénica;

redestilados;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un redestilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y aceites residuales que se obtienen por producción pirolítica de alquenos y alquinos a partir de los productos del petróleo o gas natural; compuesta principalmente de indeno, con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 190 °C (de 320 °F a 374 °F)]

648-036-00-1

295-292-1

91995-31-2

J

Destilados (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceites de naftaleno;

redestilados;

[redestilado obtenido de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y aceites residuales de pirólisis y con un intervalo de ebullición aproximado de 190 °C a 270 °C (de 374 °F a 518 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos dinucleares sustituidos]

648-037-00-7

295-295-8

91995-35-6

J

Aceites del extracto (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceite de naftaleno, redestilado;

redestilados;

[redestilado de la destilación fraccionada del aceite de metilnaftaleno desbasificado y desfenolizado obtenido de un alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y aceites residuales de pirólisis con un intervalo de ebullición aproximado de 220 °C a 230 °C (de 428 °F a 446 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos dinucleares sustituidos y no sustituidos]

648-038-00-2

295-329-1

91995-66-3

J

Aceites del extracto (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceites de naftaleno;

redestilados;

[aceite neutro obtenido degradando y desfenolizando el aceite obtenido de la destilación de alquitrán a elevada temperatura y de aceites residuales de pirólisis con un intervalo de ebullición de 225 °C a 255 °C (de 437 °F a 491 °F) compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos dinucleares sustituidos]

648-039-00-8

310-170-0

122070-79-5

J

Aceites del extracto (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceite de naftaleno, residuos de destilación;

redestilados;

[residuo de la destilación de aceite de metilnaftaleno desfenolizado y desbasificado (de alquitrán de hulla bituminosa y aceites residuales de pirólisis) con un intervalo de ebullición de 240 °C a 260 °C (de 464 °F a 500 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos y heterocíclicos dinucleares sustituidos]

648-040-00-3

310-171-6

122070-80-8

J

Destilados (hulla), aceite ligero del horno de coque, fracción naftalénica;

aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento previo (destilación continua) del aceite ligero del horno de coque; compuesta principalmente de naftaleno, cumarona e indeno y con un punto de ebullición por encima de 148 °C (298 °F)]

648-084-00-3

285-076-5

85029-51-2

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno;

aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de alquitrán de hulla; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos y otros, compuestos fenólicos y compuestos nitrogenados aromáticos, y con un intervalo de destilación aproximado de 200 °C a 250 °C (de 392 °F a 482 °F)]

648-085-00-9

283-484-8

84650-04-4

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, bajo contenido de naftaleno;

redestilado de aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por cristalización de aceite de naftaleno; compuesta principalmente de naftaleno, alquilnaftalenos y compuestos fenólicos]

648-086-00-4

284-898-1

84989-09-3

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), líquido madre de cristalización del aceite de naftaleno;

redestilado de aceite de naftaleno;

[combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida como filtrado de la cristalización de la fracción de naftaleno del alquitrán de hulla, con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 230 °C (de 392 °F a 446 °F); contiene principalmente naftaleno, tionafteno y alquilnaftalenos]

648-087-00-X

295-310-8

91995-49-2

J, M

Residuos del extracto (hulla), aceite de naftaleno, alcalino;

residuo del extracto de aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida del lavado con álcalis de aceite de naftaleno para separar compuestos fenólicos (ácidos de alquitrán); compuesta de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-088-00-5

310-166-9

121620-47-1

J, M

Residuos del extracto (hulla), aceite de naftaleno, alcalino, bajo contenido de naftaleno;

residuo del extracto de aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos que queda después de separar el naftaleno del aceite de naftaleno lavado con álcalis mediante un proceso de cristalización; compuesta principalmente de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-089-00-0

310-167-4

121620-48-2

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, libres de naftaleno, extractos alcalinos;

residuo del extracto de aceite de naftaleno;

[aceite que queda después de separar compuestos fenólicos (ácidos de alquitrán) del aceite de naftaleno drenado por un lavado alcalino; compuesto principalmente de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-090-00-6

292-612-1

90640-90-7

J, M

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite de naftaleno, productos de cabeza de la destilación;

residuo del extracto de aceite de naftaleno;

[destilado del aceite de naftaleno lavado con álcalis, con un intervalo de destilación aproximado de 180 °C a 220 °C (de 356 °F a 428 °F); compuesto principalmente de naftaleno, alquilbencenos, indeno e indano]

648-091-00-1

292-627-3

90641-04-6

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, fracción metilnaftalénica;

aceite de metilnaftaleno;

[destilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla a elevada temperatura; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos de dos anillos sustituidos y bases nitrogenadas aromáticas, con un intervalo de ebullición aproximado de 225 °C a 255 °C (de 437 °F a 491 °F)]

648-092-00-7

309-985-4

101896-27-9

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, fracción metilnaftaleno-indólica;

aceite de metilnaftaleno;

[destilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla a elevada temperatura; compuesto principalmente de indol y metilnaftaleno con un intervalo de ebullición aproximado de 235 °C a 255 °C (de 455 °F a 491 °F)]

648-093-00-2

309-972-3

101794-91-6

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, extractos ácidos;

residuo del extracto de aceite de metilnaftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por desbasificado de la fracción metilnaftalénica obtenida por la destilación de alquitrán de hulla y con un intervalo de ebullición aproximado de 230 °C a 255 °C (de 446 °F a 491 °F); contiene principalmente 1(2)-metilnaftaleno, naftaleno, dimetilnaftaleno y bifenilo]

648-094-00-8

295-309-2

91995-48-1

J, M

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite de naftaleno, residuos de destilación;

residuo del extracto de aceite de metilnaftaleno;

[residuo de la destilación de aceite de naftaleno lavado con álcalis, con un intervalo de destilación aproximado de 220 °C a 300 °C (de 428 °F a 572 °F); compuesto principalmente de naftaleno, alquilnaftalenos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-095-00-3

292-628-9

90641-05-7

J, M

Aceites del extracto (hulla), ácidos, libres de base del alquitrán;

residuo del extracto de aceite de metilnaftaleno;

[aceite del extracto con un intervalo de ebullición aproximado de 220 °C a 265 °C (de 428 °F a 509 °F), procedente del residuo del extracto alcalino de alquitrán de hulla producido por un lavado ácido del tipo del ácido sulfúrico acuoso después de destilar para separar las bases del alquitrán; compuesto principalmente de alquilnaftalenos]

648-096-00-9

284-901-6

84989-12-8

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), fracción bencénica, residuos de destilación;

aceite de lavado;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de benceno crudo (alquitrán de hulla a elevada temperatura); puede ser un líquido con un intervalo de destilación aproximado de 150 °C a 300 °C (de 302 °F a 572 °F) o un semisólido o sólido con un punto de fusión por encima de 70 °C (158 °F); compuesta principalmente de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-097-00-4

310-165-3

121620-46-0

J, M

Aceite de antraceno, pasta de antraceno;

fracción de aceite de antraceno;

[sólido rico en antraceno obtenido por cristalización y centrifugación de aceite de antraceno; compuesto principalmente de antraceno, carbazol y fenantreno]

648-103-00-5

292-603-2

90640-81-6

J, M

Aceite de antraceno, bajo contenido de antraceno;

fracción de aceite de antraceno;

[aceite que queda después de separar, por un proceso de cristalización, un sólido rico en antraceno (pasta de antraceno) del aceite de antraceno; compuesto principalmente de compuestos aromáticos de dos, tres y cuatro miembros]

648-104-00-0

292-604-8

90640-82-7

J, M

Residuos (alquitrán de hulla), destilación del aceite de antraceno;

fracción de aceite de antraceno;

[residuo de la destilación fraccionada de antraceno crudo, con un intervalo de ebullición aproximado de 340 °C a 400 °C (de 644 °F a 752 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos heterocíclicos y aromáticos tri- y polinucleares]

648-105-00-6

295-505-8

92061-92-2

J, M

Aceite de antraceno, pasta de antraceno, fracción antracénica;

fracción de aceite de antraceno;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del antraceno, obtenida por la cristalización del aceite de antraceno de alquitrán bituminoso a elevada temperatura y con un intervalo de ebullición de 330 °C a 350 °C (de 626 °F a 662 °F); contiene principalmente antraceno, carbazol y fenantreno]

648-106-00-1

295-275-9

91995-15-2

J, M

Aceite de antraceno, pasta de antraceno, fracción carbazólica;

fracción de aceite de antraceno;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del antraceno, obtenida cristalizando aceite de antraceno de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y con un intervalo de ebullición aproximado de 350 °C a 360 °C (de 662 °F a 680 °F); contiene principalmente antraceno, carbazol y fenantreno]

648-107-00-7

295-276-4

91995-16-3

J, M

Aceite de antraceno, pasta de antraceno, fracción ligera de destilación;

fracción de aceite de antraceno;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del antraceno, obtenida cristalizando el aceite de antraceno del alquitrán bituminoso a elevada temperatura y con un intervalo de ebullición aproximado de 290 °C a 340 °C (de 554 °F a 644 °F); contiene principalmente sustancias aromáticas trinucleares y sus dihidroderivados]

648-108-00-2

295-278-5

91995-17-4

J, M

Aceites de alquitrán, hulla, baja temperatura;

aceite de alquitrán, alto punto de ebullición;

[destilado de alquitrán de hulla a baja temperatura; compuesto principalmente de hidrocarburos, compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 340 °C (de 320 °F a 644 °F)]

648-109-00-8

309-889-2

101316-87-4

J, M

Residuos del extracto (hulla), extracto alcalino del alquitrán de hulla a baja temperatura;

[residuo obtenido de aceites de alquitrán de hulla a baja temperatura después de un lavado alcalino, como hidróxido de sodio acuoso, para separar los ácidos de alquitrán de hulla crudo; compuesto principalmente de hidrocarburos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-110-00-3

310-191-5

122384-78-5

J, M

Fenoles, extracto de licor amoniacal;

extracto alcalino;

[combinación de fenoles extraídos, utilizando acetato de isobutilo, del licor amoniacal condensado del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a baja temperatura (menos de 700 °C (1 292 °F)); compuesta principalmente de una mezcla de fenoles monohídricos y dihídricos]

648-111-00-9

284-881-9

84988-93-2

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros, extractos alcalinos;

extracto alcalino;

[extracto acuoso del aceite carbólico producido por un lavado alcalino del tipo del hidróxido de sodio acuoso; compuesto principalmente de las sales alcalinas de varios compuestos fenólicos]

648-112-00-4

292-610-0

90640-88-3

J, M

Extractos, producto alcalino del aceite del alquitrán de hulla;

extracto alcalino;

[extracto del aceite de alquitrán de hulla producido por un lavado alcalino como hidróxido de sodio acuoso; compuesto principalmente de las sales alcalinas de varios compuestos fenólicos]

648-113-00-X

266-017-2

65996-83-0

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, extractos alcalinos;

extracto alcalino;

[extracto acuoso del aceite de naftaleno producido por un lavado alcalino del tipo del hidróxido de sodio acuoso; compuesto principalmente de las sales alcalinas de varios compuestos fenólicos]

648-114-00-5

292-611-6

90640-89-4

J, M

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite de alquitrán, carbonatado, tratado con cal;

fenoles crudos;

[producto obtenido por tratamiento del extracto alcalino de aceite de alquitrán de hulla con CO2 y CaO; compuesto principalmente de CaCO3, Ca(OH)2, Na2CO3 y otras impurezas orgánicas e inorgánicas]

648-115-00-0

292-629-4

90641-06-8

J, M

Ácidos de alquitrán, hulla, crudos;

fenoles crudos;

[producto de reacción obtenido por neutralización del extracto alcalino de aceite de alquitrán de hulla con una solución ácida, como el ácido sulfúrico acuoso o el dióxido de carbono gaseoso, para obtener los ácidos libres; compuesto principalmente de ácidos de alquitrán, como fenol, cresoles y xilenoles]

648-116-00-6

266-019-3

65996-85-2

J, M

Ácidos de alquitrán, lignito, crudos;

fenoles crudos;

[extracto alcalino acidificado del destilado de alquitrán de lignito; compuesto principalmente de fenol y homólogos del fenol]

648-117-00-1

309-888-7

101316-86-3

J, M

Ácidos de alquitrán, gasificación de lignito;

fenoles crudos;

[combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida de la gasificación de lignito; compuesta principalmente de hidroxifenoles aromáticos de C6-10 y sus homólogos]

648-118-00-7

295-536-7

92062-22-1

J, M

Ácidos de alquitrán, residuos de destilación;

fenoles destilados;

[residuo de la destilación de fenol crudo a partir de la hulla; compuesto principalmente de fenoles con un número de carbonos dentro del intervalo de C8 a C10 y con un punto de reblandecimiento de 60 °C a 80 °C (de 140 °F a 176 °F)]

648-119-00-2

306-251-5

96690-55-0

J, M

Ácidos de alquitrán, fracción metilfenólica;

fenoles destilados;

[fracción de ácidos de alquitrán, rica en 3- y 4-metilfenol, recuperada por destilación de ácidos de alquitrán de hulla crudo a baja temperatura]

648-120-00-8

284-892-9

84989-04-8

J, M

Ácidos de alquitrán, fracción polialquilfenólica;

fenoles destilados;

[fracción de ácidos de alquitrán, recuperada por destilación de ácidos de alquitrán de hulla crudo a baja temperatura, con un intervalo de ebullición aproximado de 225 °C a 320 °C (de 437 °F a 608 °F); compuesta principalmente de polialquilfenoles]

648-121-00-3

284-893-4

84989-05-9

J, M

Ácidos de alquitrán, fracción xilenólica;

fenoles destilados;

[fracción de ácidos de alquitrán, rica en 2,4- y 2,5-dimetilfenol, recuperada por destilación de ácidos de alquitrán de hulla crudo a baja temperatura]

648-122-00-9

284-895-5

84989-06-0

J, M

Ácidos de alquitrán, fracción etilfenólica;

fenoles destilados;

[fracción de ácidos de alquitrán, rica en 3- y 4-etilfenol, recuperada por destilación de ácidos de alquitrán de hulla crudo a baja temperatura]

648-123-00-4

284-891-3

84989-03-7

J, M

Ácidos de alquitrán, fracción 3,5-xilenólica;

fenoles destilados;

[fracción de ácidos de alquitrán, rica en 3,5-dimetilfenol, recuperada por destilación de ácidos de alquitrán de hulla a baja temperatura]

648-124-00-X

284-896-0

84989-07-1

J, M

Ácidos de alquitrán, residuos, destilados, fracción primera;

fenoles destilados;

[residuo de la destilación en el intervalo de 235 °C a 355 °C (de 481 °F a 697 °F) de aceite carbólico ligero.]

648-125-00-5

270-713-1

68477-23-6

J, M

Ácidos de alquitrán, cresílicos, residuos;

fenoles destilados;

[residuo de ácidos de alquitrán de hulla crudo después de la separación de fenol, cresoles, xilenoles y eventuales fenoles de elevado punto de ebullición; sólido negro con punto de fusión aproximado de 80 °C (176 °F); compuesto principalmente de polialquilfenoles, gomorresinas y sales inorgánicas]

648-126-00-0

271-418-0

68555-24-8

J, M

Fenoles, C9-11;

fenoles destilados

648-127-00-6

293-435-2

91079-47-9

J, M

Ácidos de alquitrán, cresílicos;

fenoles destilados;

[combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida del lignito y con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 230 °C (de 392 °F a 446 °F); contiene principalmente fenoles y bases piridínicas]

648-128-00-1

295-540-9

92062-26-5

J, M

Ácidos de alquitrán, lignito, fracción de C2-alquilfenol;

fenoles destilados;

[destilado de la acidificación del destilado de alquitrán de lignito lavado con álcalis, con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 230 °C (de 392 °F a 446 °F); compuesto principalmente de m- y p-etilfenol, así como cresoles y xilenoles]

648-129-00-7

302-662-9

94114-29-1

J, M

Aceites del extracto (hulla), aceites de naftaleno;

extracto ácido;

(extracto acuoso producido por un lavado ácido de aceite de naftaleno lavado con base; compuesto principalmente de sales ácidas de diversas bases nitrogenadas aromáticas, como la piridina, la quinolina y sus alquil-derivados]

648-130-00-2

292-623-1

90641-00-2

J, M

Bases de alquitrán, derivados de quinolina;

bases destiladas

648-131-00-8

271-020-7

68513-87-1

J, M

Bases de alquitrán, hulla, fracción de derivados de quinolina;

bases destiladas

648-132-00-3

274-560-1

70321-67-4

J, M

Bases de alquitrán, hulla, residuos de destilación;

bases destiladas;

[residuo de destilación que queda después de la destilación de las fracciones de alquitrán que contienen bases, extraídas con ácidos y neutralizadas, obtenidas por la destilación de alquitranes de hulla; contiene principalmente anilina, colidinas, quinolina y derivados de quinolina y toluidinas]

648-133-00-9

295-544-0

92062-29-8

J, M

Aceites hidrocarbonados, aromáticos, mezclados con polietileno y polipropileno, pirolizados, fracción ligera de aceite;

productos de tratamiento térmico;

[aceite obtenido del tratamiento térmico de una mezcla de polietileno/polipropileno con brea de alquitrán de hulla o aceites aromáticos; compuesto principalmente de benceno y sus homólogos, con un intervalo de ebullición aproximado de 70 °C a 120 °C (de 158 °F a 248 °F)]

648-134-00-4

309-745-9

100801-63-6

J, M

Aceites hidrocarbonados, aromáticos, mezclados con polietileno, pirolizados, fracción ligera de aceite;

productos de tratamiento térmico;

[aceite obtenido del tratamiento térmico de polietileno con brea de alquitrán de hulla o aceites aromáticos; compuesto principalmente de benceno y sus homólogos, con un intervalo de ebullición de 70 °C a 120 °C (de 158 °F a 248 °F)]

648-135-00-X

309-748-5

100801-65-8

J, M

Aceites hidrocarbonados, aromáticos, mezclados con poliestireno, pirolizados, fracción ligera de aceite;

productos de tratamiento térmico;

[aceite obtenido del tratamiento térmico de poliestireno con brea de alquitrán de hulla o aceites aromáticos; compuesto principalmente de benceno y sus homólogos, con un intervalo de ebullición aproximado de 70 °C a 210 °C (de 158 °F a 410 °F)]

648-136-00-5

309-749-0

100801-66-9

J, M

Residuos del extracto (hulla), sustancias alcalinas de aceite de alquitrán, residuos de destilación de naftaleno;

residuo del extracto de aceite de naftaleno;

[residuo obtenido del aceite químico extraído después de la separación del naftaleno por destilación y compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de dos a cuatro miembros y bases nitrogenadas aromáticas]

648-137-00-0

277-567-8

73665-18-6

J, M

Ácidos de alquitrán, cresílicos, sales de sodio, soluciones cáusticas;

extracto alcalino

648-139-00-1

272-361-4

68815-21-4

J, M

Aceites del extracto (hulla), base de alquitrán;

extracto ácido;

[extracto de un residuo del extracto alcalino del aceite de alquitrán de hulla producido por un lavado ácido, como ácido sulfúrico acuoso, después de la destilación para separar el naftaleno; compuesto principalmente de las sales ácidas de diversas bases nitrogenadas aromáticas, como la piridina, la quinolina y sus alquil-derivados]

648-140-00-7

266-020-9

65996-86-3

J, M

Bases de alquitrán, hulla, crudo;

bases de alquitrán crudo;

[producto de reacción obtenido por neutralización del aceite extraído de las bases de alquitrán de hulla con una solución alcalina, como el hidróxido de sodio acuoso, para obtener las bases libres; compuesto principalmente de bases orgánicas tales como la acridina, fenantridina, piridina, quinolina y sus alquil-derivados]

648-141-00-2

266-018-8

65996-84-1

J, M

Aceite ligero (hulla), horno de coque;

benceno crudo;

[líquido orgánico volátil extraído del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a elevada temperatura (mayor de 700 °C (1 292 °F)); compuesto principalmente de benceno, tolueno y xilenos; puede contener otros constituyentes hidrocarbonados minoritarios]

648-147-00-5

266-012-5

65996-78-3

J

Destilados (hulla), primarios de la extracción con líquido disolvente;

[producto líquido de la condensación de vapores emitidos durante la digestión de hulla en un disolvente líquido y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 300 °C (de 86 °F a 572 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados hidrogenados parcialmente, compuestos aromáticos con nitrógeno, oxígeno y azufre y sus alquil-derivados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C14]

648-148-00-0

302-688-0

94114-52-0

J

Destilados (hulla), hidrocraqueados de la extracción con disolvente;

[destilado obtenido por hidrocraqueo del extracto o solución de hulla producidos por procesos de extracción con disolvente líquido o de extracción con gas supercrítico, y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 300 °C (de 86 °F a 572 °F); contiene principalmente compuestos aromáticos, aromáticos hidrogenados y nafténicos, sus alquil-derivados y alcanos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C14; también están presentes compuestos aromáticos hidrogenados y compuestos aromáticos con nitrógeno, azufre y oxígeno]

648-149-00-6

302-689-6

94114-53-1

J

Nafta (hulla), extracción con disolvente, hidrocraqueada;

[fracción del destilado obtenido por hidrocraqueo del extracto o solución de hulla producidos por procesos de extracción con disolvente líquido o de extracción con gas supercrítico, y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 180 °C (de 86 °F a 356 °F); compuesta principalmente de compuestos aromáticos, aromáticos hidrogenados y nafténicos, sus alquil-derivados y alcanos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C9; también están presentes compuestos aromáticos hidrogenados y compuestos aromáticos con nitrógeno, azufre y oxígeno]

648-150-00-1

302-690-1

94114-54-2

J

Destilados (hulla), extracción con disolvente, fracción intermedia hidrocraqueada;

[destilado obtenido por hidrocraqueo del extracto o solución de hulla producidos por procesos de extracción con disolvente líquido o de extracción con gas supercrítico, y con un intervalo de ebullición aproximado de 180 °C a 300 °C (de 356 °F a 572 °F); contiene principalmente compuestos aromáticos con dos anillos, aromáticos hidrogenados y nafténicos, sus alquil-derivados y alcanos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C14; también están presentes compuestos con nitrógeno, azufre y oxígeno]

648-152-00-2

302-692-2

94114-56-4

J

Destilados (hulla), extracción con disolvente, fracción intermedia hidrogenada hidrocraqueada;

[destilado de la hidrogenación del destilado intermedio hidrocraqueado del extracto o solución de hulla producidos por procesos de extracción con disolvente líquido o de extracción con gas supercrítico, y con un intervalo de ebullición aproximado de 180 °C a 280 °C (de 356 °F a 536 °F); compuesto principalmente de compuestos carbonados hidrogenados con dos anillos y sus alquil-derivados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C14]

648-153-00-8

302-693-8

94114-57-5

J

Aceite ligero (hulla), proceso de semi-coquización;

aceite ligero;

[líquido orgánico volátil condensado del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a baja temperatura (menos de 700 °C (1 292 °F)); compuesto principalmente de hidrocarburos de C6-10]

648-156-00-4

292-635-7

90641-11-5

J

Hidrocarburos, C4, libres de 1,3-butadieno e isobuteno;

gas de petróleo

649-118-00-X

306-004-1

95465-89-7

K

Gasolina, natural;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos separada a partir de gas natural por procesos como refrigeración o absorción; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 120 °C (de – 4 °F a 248 °F)]

649-261-00-8

232-349-1

8006-61-9

P

Nafta;

nafta de bajo punto de ebullición;

[productos del petróleo refinados, parcialmente refinados o sin refinar, producidos por destilación de gas natural; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de 100 °C a 200 °C (de 212 °F a 392 °F)]

649-262-00-3

232-443-2

8030-30-6

P

Ligroína;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación fraccionada de petróleo; esta fracción tiene un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 135 °C (de 58 °F a 275 °F)]

649-263-00-9

232-453-7

8032-32-4

P

Nafta (petróleo), fracción pesada de primera destilación;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C (de 149 °F a 446 °F)]

649-264-00-4

265-041-0

64741-41-9

P

Nafta (petróleo), serie completa de primera destilación;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 220 °C (de – 4 °F a 428 °F)]

649-265-00-X

265-042-6

64741-42-0

P

Nafta (petróleo), fracción ligera de primera destilación;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de petróleo crudo; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 180 °C (de – 4 °F a 356 °F)]

649-266-00-5

265-046-8

64741-46-4

P

Nafta disolvente (petróleo), fracción alifática ligera;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de petróleo crudo o de gasolina natural; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 160 °C (de 95 °F a 320 °F)]

649-267-00-0

265-192-2

64742-89-8

P

Destilados (petróleo), fracción ligera de primera destilación;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 88 °C a 99 °C (de – 127 °F a – 210 °F)]

649-268-00-6

270-077-5

68410-05-9

P

Gasolina, recuperación a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos, separada de los gases de sistemas de recuperación de vapor por enfriamiento; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 196 °C (– 4 ° F a 384 °F)]

649-269-00-1

271-025-4

68514-15-8

P

Gasolina, fracción de primera destilación, planta de destilación primaria;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida en la planta de destilación primaria por la destilación de petróleo crudo, con un intervalo de ebullición aproximado de 36,1 °C a 193,3 °C (de 97 °F a 380 °F)]

649-270-00-7

271-727-0

68606-11-1

P

Nafta (petróleo), sin desazufrar;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida de la destilación de corrientes de nafta de diversos procesos de refinería; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 0 °C a 230 °C (de 25 °F a 446 °F)]

649-271-00-2

272-186-3

68783-12-0

P

Destilados (petróleo), fracciones de cabeza del estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera de destilación;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6]

649-272-00-8

272-931-2

68921-08-4

P

Nafta (petróleo), fracción pesada de primera destilación, con sustancias aromáticas;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por un proceso de destilación de petróleo crudo; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C8 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 210 °C (de 266 °F a 410 °F)]

649-273-00-3

309-945-6

101631-20-3

P

Nafta (petróleo), alquilato de la serie completa;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos, con un número de carbonos normalmente dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 220 °C (de 194 °F a 428 °F)]

649-274-00-9

265-066-7

64741-64-6

P

Nafta (petróleo), alquilato pesado;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos, con un número de carbonos normalmente dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 220 °C (de 302 °F a 428 °F)]

649-275-00-4

265-067-2

64741-65-7

P

Nafta (petróleo), alquilato ligero;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos, con un número de carbonos normalmente dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 160 °C (de 194 °F a 320 °F)]

649-276-00-X

265-068-8

64741-66-8

P

Nafta (petróleo), isomerización;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la isomerización catalítica de hidrocarburos parafínicos de cadena lineal de C4 a C6; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados, tales como isobutano, isopentano, 2,2-dimetilbutano, 2-metilpentano y 3-metilpentano]

649-277-00-5

265-073-5

64741-70-4

P

Nafta (petróleo), fracción ligera refinada con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 190 °C (de 95 °F a 374 °F)]

649-278-00-0

265-086-6

64741-84-0

P

Nafta (petróleo), fracción pesada refinada con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C (de 194 °F a 446 °F)]

649-279-00-6

265-095-5

64741-92-0

P

Refinados (petróleo), extractos en contracorriente de etilenglicol-agua en el reformador catalítico;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado del proceso de extracción UDEX en la corriente del reformador catalítico; compuesta de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C9]

649-280-00-1

270-088-5

68410-71-9

P

Refinados (petróleo), reformador, unidad de separación Lurgi;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de una unidad de separación Lurgi; compuesta principalmente de hidrocarburos no aromáticos con pequeñas cantidades variables de hidrocarburos aromáticos, con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C8]

649-281-00-7

270-349-3

68425-35-4

P

Nafta (petróleo), alquilato de la serie completa, con butano;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12, con algunos butanos y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 200 °C (de 95 °F a 428 °F)]

649-282-00-2

271-267-0

68527-27-5

P

Destilados (petróleo), derivados del craqueo a vapor de nafta, fracción ligera tratada con hidrógeno refinada con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de un proceso de extracción con disolvente del destilado ligero tratado con hidrógeno de nafta craqueada a vapor]

649-283-00-8

295-315-5

91995-53-8

P

Nafta (petróleo), alquilato-butano C4-12, rico en isooctano;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por alquilación de butanos; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12, rica en isooctano, y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 210 °C (de 95 °F a 410 °F)]

649-284-00-3

295-430-0

92045-49-3

P

Hidrocarburos, destilados de nafta ligera tratada con hidrógeno, refinado con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación de hidrocarburos obtenida de la destilación de nafta tratada con hidrógeno, seguida por una extracción con disolvente y un proceso de destilación; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados y con un intervalo de ebullición aproximado de 94 °C a 99 °C (de 201 °F a 210 °F)]

649-285-00-9

295-436-3

92045-55-1

P

Nafta (petróleo), isomerización, fracción de C6;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de una gasolina que ha sido isomerizada catalíticamente; compuesta principalmente de isómeros de hexano, con un intervalo de ebullición aproximado de 60 °C a 66 °C (de 140 °F a 151 °F)]

649-286-00-4

295-440-5

92045-58-4

P

Hidrocarburos, C6-7, craqueo de nafta, refinada con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por sorción de benceno de una fracción hidrocarbonada rica en benceno totalmente hidrogenada catalíticamente que se había obtenido por destilación de nafta craqueada y prehidrogenada; compuesta principalmente de hidrocarburos parafínicos y nafténicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de 70 °C a 100 °C (de 158 °F a 212 °F)]

649-287-00-X

295-446-8

92045-64-2

P

Hidrocarburos, ricos en C6, destilados de nafta ligera tratada con hidrógeno, refinados con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta tratada con hidrógeno seguida por extracción con disolvente; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 70 °C (de 149 °F a 158 °F)]

649-288-00-5

309-871-4

101316-67-0

P

Nafta (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por una destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C (de 148 °F a 446 °F); contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos insaturados]

649-289-00-0

265-055-7

64741-54-4

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F); contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos insaturados]

649-290-00-6

265-056-2

64741-55-5

P

Hidrocarburos, C3-11, destilados de craqueador catalítico;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de hasta 204 °C (400 °F)]

649-291-00-1

270-686-6

68476-46-0

P

Nafta (petróleo), destilado ligero craqueado catalíticamente;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-292-00-7

272-185-8

68783-09-5

P

Destilados (petróleo), derivados del craqueo a vapor de nafta, fracciones aromáticas ligeras tratadas con hidrógeno;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de destilado ligero de nafta craqueada a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos]

649-293-00-2

295-311-3

91995-50-5

P

Nafta (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente, desazufrada;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo craqueado catalíticamente a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 60 °C a 200 °C (de 140 °F a 392 °F)]

649-294-00-8

295-431-6

92045-50-6

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente y desazufrada;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta obtenida de un proceso de craqueo catalítico a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta principalmente de hidrocarburos con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 210 °C (de 95 °F a 410 °F)]

649-295-00-3

295-441-0

92045-59-5

P

Hidrocarburos, C8-12, craqueo catalítico, neutralizados químicamente;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de una fracción del proceso de craqueo catalítico, que ha sido sometida a un lavado alcalino; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C8 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 210 °C (de 266 °F a 410 °F)]

649-296-00-9

295-794-0

92128-94-4

P

Hidrocarburos, C8-12, destilados de craqueador catalítico;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 140 °C a 210 °C (de 284 °F a 410 °F)]

649-297-00-4

309-974-4

101794-97-2

P

Hidrocarburos, C8-12, craqueo catalítico, neutralizados químicamente, desazufrados;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición

649-298-00-X

309-987-5

101896-28-0

P

Nafta (petróleo), fracción ligera reformada catalíticamente;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 190 °C (de 95 °F a 374 °F); contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos de cadena ramificada y aromáticos; esta corriente puede contener un 10 % o más de benceno en volumen]

649-299-00-5

265-065-1

64741-63-5

P

Nafta (petróleo), fracción pesada reformada catalíticamente;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C (de 194 °F a 446 °F)]

649-300-00-9

265-070-9

64741-68-0

P

Destilados (petróleo), despentanizador para el reformado catalítico;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos procedente de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 49 °C a 63 °C (de – 57 °F a 145 °F)]

649-301-00-4

270-660-4

68475-79-6

P

Hidrocarburos, C2-6, C6-8 del reformador catalítico;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

649-302-00-X

270-687-1

68476-47-1

P

Residuos (petróleo), reformador catalítico de C6-8;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[residuo complejo del reformado catalítico de una alimentación de C6-8; compuesto de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6]

649-303-00-5

270-794-3

68478-15-9

P

Nafta (petróleo), fracción ligera reformada catalíticamente, libre de compuestos aromáticos;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 120 °C (de 95 °F a 248 °F); contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos de cadena ramificada y los componentes aromáticos se han separado]

649-304-00-0

270-993-5

68513-03-1

P

Destilados (petróleo), productos de cabeza de nafta de primera destilación reformada catalíticamente;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el reformado catalítico de nafta de primera destilación seguido del fraccionamiento del efluente total; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6]

649-305-00-6

271-008-1

68513-63-3

P

Productos del petróleo, reformados en hidrorrefinador-powerformer;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida en un proceso de hidrorrefinador-powerformer y con un intervalo de ebullición aproximado de 27 °C a 210 °C (de 80 °F a 410 °F).]

649-306-00-1

271-058-4

68514-79-4

P

Nafta (petróleo), serie completa reformada;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 230 °C (de 95 °F a 446 °F)]

649-307-00-7

272-895-8

68919-37-9

P

Nafta (petróleo), reformada catalíticamente;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 220 °C (de 90 °F a 430 °F); contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos de cadena ramificada y aromáticos; esta corriente puede contener un 10 % o más de benceno en volumen]

649-308-00-2

273-271-8

68955-35-1

P

Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con hidrógeno reformada catalíticamente, fracción aromática de C8-12;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de alquilbencenos obtenida por el reformado catalítico de nafta de petróleo; compuesta principalmente de alquilbencenos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 180 °C (de 320 °F a 356 °F)]

649-309-00-8

285-509-8

85116-58-1

P

Hidrocarburos aromáticos, C8, derivados del reformado catalítico;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición

649-310-00-3

295-279-0

91995-18-5

P

Hidrocarburos aromáticos, C7-12, ricos en C8;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de la fracción con el reformado al platino; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 (principalmente C8) y puede contener hidrocarburos no aromáticos, ambos dentro del intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 200 °C (de 266 °F a 392 °F)]

649-311-00-9

297-401-8

93571-75-6

P

Gasolina, C5-11, reformado estabilizado con gran proporción de octano;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos con gran proporción de octano, obtenida por la deshidrogenación catalítica de nafta en su mayor parte nafténica; compuesta principalmente de compuestos aromáticos y no aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 45 °C a 185 °C (de 113 °F a 365 °F)]

649-312-00-4

297-458-9

93572-29-3

P

Hidrocarburos, C7-12, ricos en compuestos aromáticos de C>9, fracción pesada del reformado;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de la fracción con el reformado al platino; compuesta principalmente de hidrocarburos no aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 120 °C a 210 °C (de 248 °F a 380 °F), e hidrocarburos aromáticos de C9 y superiores]

649-313-00-X

297-465-7

93572-35-1

P

Hidrocarburos, C5-11, ricos en no aromáticos, fracción ligera del reformado;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de la fracción con el reformado al platino; compuesta principalmente de hidrocarburos no aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 125 °C (de 94 °F a 257 °F), benceno y tolueno]

649-314-00-5

297-466-2

93572-36-2

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta principalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 10 °C a 130 °C (de 14 °F a 266 °F)]

649-316-00-6

265-075-6

64741-74-8

P

Nafta (petróleo), fracción pesada craqueada térmicamente;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta principalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 220 °C (de 148 °F a 428 °F)]

649-317-00-1

265-085-0

64741-83-9

P

Destilados (petróleo), fracción aromática pesada;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos del craqueo térmico de etano y propano; fracción de mayor punto de ebullición compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos de C5-7 con algunos hidrocarburos alifáticos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte de C5; esta corriente puede contener benceno]

649-318-00-7

267-563-4

67891-79-6

P

Destilados (petróleo), fracción aromática ligera;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos del craqueo térmico de etano y propano; fracción de punto de ebullición más bajo, compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos de C5-7 con algunos hidrocarburos alifáticos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte de C5; esta corriente puede contener benceno]

649-319-00-2

267-565-5

67891-80-9

P

Destilados (petróleo), derivado del pirolizado de nafta y refinado, mezcla de gasolina;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento por pirólisis a 816 °C (1 500 °F) de nafta y refinado; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos de C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 204 °C (400 °F)]

649-320-00-8

270-344-6

68425-29-6

P

Hidrocarburos aromáticos, C6-8, derivados del pirolizado y refinado de nafta;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento por pirólisis a 816 °C (1 500 °F) de nafta y refinado; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C8, incluyendo benceno]

649-321-00-3

270-658-3

68475-70-7

P

Destilados (petróleo), gasóleo y nafta craqueados térmicamente;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de nafta o gasóleo craqueados térmicamente; compuesta principalmente de hidrocarburos olefínicos con un número de carbonos de C5 y con un intervalo de ebullición aproximado de 33 °C a 60 °C (de 91 °F a 140 °F)]

649-322-00-9

271-631-9

68603-00-9

P

Destilados (petróleo), gasóleo y nafta craqueados térmicamente con dímeros de C5;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación extractiva de nafta o gasóleo craqueados térmicamente; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos de C5 con algunas olefinas de C5 dimerizadas y con un intervalo de ebullición aproximado de 33 °C a 184 °C (de 91 °F a 363 °F)]

649-323-00-4

271-632-4

68603-01-0

P

Destilados (petróleo), gasóleo y nafta craqueados térmicamente, productos de extracción;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación extractiva de nafta o gasóleo craqueados térmicamente; compuesta de hidrocarburos parafínicos y olefínicos, en su mayor parte isoamilenos tales como 2-metil-1-buteno y 2-metil-2-buteno y con un intervalo de ebullición aproximado de 31 °C a 40 °C (de 88 °F a 104 °F)]

649-324-00-X

271-634-5

68603-03-2

P

Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente, fracción aromática desbutanizada;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos, principalmente benceno]

649-325-00-5

273-266-0

68955-29-3

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente, desazufrada;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo procedente del craqueo térmico a elevada temperatura de fracciones de aceite pesado a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos, olefínicos y saturados, con un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 100 °C (de 68 °F a 212 °F)]

649-326-00-0

295-447-3

92045-65-3

P

Nafta (petróleo), fracción pesada tratada con hidrógeno;

Nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C13 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C (de 149 °F a 446 °F)]

649-327-00-6

265-150-3

64742-48-9

P

Nafta (petróleo), fracción ligera tratada con hidrógeno;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F)]

649-328-00-1

265-151-9

64742-49-0

P

Nafta (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de hidrodesulfuración catalítica; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F)]

649-329-00-7

265-178-6

64742-73-0

P

Nafta (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de hidrodesulfuración catalítica; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C (de 194 °F a 446 °F)]

649-330-00-2

265-185-4

64742-82-1

P

Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con hidrógeno, punto de ebullición intermedio;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de productos de un proceso de tratamiento con hidrógeno del destilado intermedio; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 127 °C a 188 °C (de 262 °F a 370 °F)]

649-331-00-8

270-092-7

68410-96-8

P

Destilados (petróleo), proceso de tratamiento con hidrógeno del destilado ligero, bajo punto de ebullición;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de productos del proceso de tratamiento con hidrógeno del destilado ligero; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 3 °C a 194 °C (de 37 °F a 382 °F)]

649-332-00-3

270-093-2

68410-97-9

P

Destilados (petróleo), nafta pesada tratada con hidrógeno, fracción de cabeza del desisohexanizador;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de productos del proceso de tratamiento con hidrógeno de nafta pesada; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 49 °C a 68 °C (de – 57 °F a 155 °F)]

649-333-00-9

270-094-8

68410-98-0

P

Nafta disolvente (petróleo), fracciones aromáticas ligeras, tratadas con hidrógeno;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 135 °C a 210 °C (de 275 °F a 410 °F)]

649-334-00-4

270-988-8

68512-78-7

P

Nafta (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada craqueada térmicamente;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de destilado hidrodesulfurado del craqueador térmico; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 23 °C a 195 °C (de 73 °F a 383 °F)]

649-335-00-X

285-511-9

85116-60-5

P

Nafta (petróleo), fracción ligera tratada con hidrógeno, con cicloalcanos;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de una fracción de petróleo; compuesta principalmente de alcanos y cicloalcanos con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F)]

649-336-00-5

285-512-4

85116-61-6

P

Nafta (petróleo), fracción pesada craqueada a vapor, hidrogenada;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición

649-337-00-0

295-432-1

92045-51-7

P

Nafta (petróleo), serie completa hidrodesulfurada;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de hidrodesulfuración catalítica; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 250 °C (de 86 °F a 482 °F)]

649-338-00-6

295-433-7

92045-52-8

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor tratada con hidrógeno;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo, derivada de un proceso de pirólisis, con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta principalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 190 °C (de 95 °F a 374 °F)]

649-339-00-1

295-438-4

92045-57-3

P

Hidrocarburos, C4-12, craqueo de nafta, tratada con hidrógeno;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación del producto de un proceso de craqueo a vapor de nafta y posterior hidrogenación catalítica selectiva de formadores de goma; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 230 °C (de 86 °F a 446 °F)]

649-340-00-7

295-443-1

92045-61-9

P

Nafta disolvente (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con hidrógeno;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta principalmente de hidrocarburos cicloparafínicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C7 y con intervalo de ebullición aproximado de 73 °C a 85 °C (de 163 °F a 185 °F)]

649-341-00-2

295-529-9

92062-15-2

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, hidrogenada;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por separación y posterior hidrogenación de los productos de un proceso de craqueo a vapor para producir etileno; compuesta principalmente de parafinas saturadas e insaturadas, parafinas cíclicas e hidrocarburos aromáticos cíclicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C10 y con un punto de ebullición aproximado de 50 °C a 200 °C (de 122 °F a 392 °F); la proporción de hidrocarburos de benceno puede variar hasta un 30 % en peso y la corriente también puede contener pequeñas cantidades de azufre y compuestos oxigenados]

649-342-00-8

296-942-7

93165-55-0

P

Hidrocarburos C6-11, tratados con hidrógeno, desaromatizados;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como disolventes que han sido sometidos a tratamiento con hidrógeno para transformar compuestos aromáticos en naftenos por hidrogenación catalítica]

649-343-00-3

297-852-0

93763-33-8

P

Hidrocarburos C9-12, tratados con hidrógeno, desaromatizados;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como disolventes que han sido sometidos a tratamiento con hidrógeno para transformar compuestos aromáticos en naftenos por hidrogenación catalítica]

649-344-00-9

297-853-6

93763-34-9

P

Disolvente de Stoddard;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[destilado incoloro de petróleo refinado, libre de olores rancios o inconvenientes y que tiene un intervalo de ebullición aproximado de 148,8 °C a 204,4 °C (de 300 °F a 400 °F)]

649-345-00-4

232-489-3

8052-41-3

P

Condensados de gas natural (petróleo);

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos separada como líquido del gas natural en un separador de superficie por condensación retrógrada; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C20; es líquida a temperatura y presión atmosféricas]

649-346-00-X

265-047-3

64741-47-5

P

Gas natural (petróleo), mezcla líquida cruda;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos separada como líquido del gas natural en una planta de reciclado de gas por procesos tales como refrigeración o absorción; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C2 a C8]

649-347-00-5

265-048-9

64741-48-6

P

Nafta (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos de procedentes de la destilación de productos de un proceso de hidrocraqueo; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 180 °C (de – 4 °F a 356 °F)]

649-348-00-0

265-071-4

64741-69-1

P

Nafta (petróleo), fracción pesada hidrocraqueada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos de procedentes de la destilación de productos de un proceso de hidrocraqueo; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C (de 148 °F a 446 °F)]

649-349-00-6

265-079-8

64741-78-2

P

Nafta (petróleo), desazufrada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 10 °C a 230 °C (de 14 °F a 446 °F)]

649-350-00-1

265-089-2

64741-87-3

P

Nafta (petróleo), tratada con ácido;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C (de 194 °F a 446 °F)]

649-351-00-7

265-115-2

64742-15-0

P

Nafta (petróleo), fracción pesada neutralizada químicamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C (de 149 °F a 446 °F)]

649-352-00-2

265-122-0

64742-22-9

P

Nafta (petróleo), fracción ligera neutralizada químicamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F)]

649-353-00-8

265-123-6

64742-23-0

P

Nafta (petróleo), desparafinada catalíticamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la desparafinación catalítica de una fracción de petróleo; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 230 °C (de 95 °F a 446 °F)]

649-354-00-3

265-170-2

64742-66-1

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F)] esta corriente es probable que contenga un 10 % o más de benceno en volumen]

649-355-00-9

265-187-5

64742-83-2

P

Nafta disolvente (petróleo), fracción aromática ligera;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de corrientes aromáticas; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 135 °C a 210 °C (de 275 °F a 410 °F)]

649-356-00-4

265-199-0

64742-95-6

P

Hidrocarburos aromáticos, C6-10, tratados con ácido, neutralizados;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-357-00-X

268-618-5

68131-49-7

P

Destilados (petróleo), C3-5, ricos en 2-metil-2-buteno;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de hidrocarburos normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5, en su mayor parte isopentano y 3-metil-1-buteno; compuesta de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5, en su mayor parte 2-metil-2-buteno]

649-358-00-5

270-725-7

68477-34-9

P

Destilados (petróleo), destilados polimerizados del petróleo craqueado a vapor, fracción de C5-12;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación del destilado polimerizado de petróleo craqueado a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12]

649-359-00-0

270-735-1

68477-50-9

P

Destilados (petróleo), craqueo a vapor, fracción de C5-12;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida por destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12]

649-360-00-6

270-736-7

68477-53-2

P

Destilados (petróleo), craqueados a vapor, fracción de C5-10, mezclados con la fracción de C5 de nafta ligera de petróleo craqueada a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-361-00-1

270-738-8

68477-55-4

P

Extractos (petróleo), ácido-en frío, C4-6;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de compuestos orgánicos producida por la extracción en la unidad de ácido en frío de hidrocarburos alifáticos saturados e insaturados normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6, fundamentalmente pentanos y amilenos; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C4 a C6, en su mayor parte C5]

649-362-00-7

270-741-4

68477-61-2

P

Destilados (petróleo), productos de cabeza del despentanizador;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de una corriente de gas craqueado catalíticamente; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6.]

649-363-00-2

270-771-8

68477-89-4

P

Residuos (petróleo), residuos del fondo del separador de butano;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[residuo complejo de la destilación de corriente de butano; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6.]

649-364-00-8

270-791-7

68478-12-6

P

Aceites residuales (petróleo), torre desisobutanizadora;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[residuo complejo de la destilación atmosférica de la corriente de butano-butileno; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6.]

649-365-00-3

270-795-9

68478-16-0

P

Nafta (petróleo), coquizador de serie completa;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un coquizador fluidificado; compuesta principalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C15 y con un intervalo de ebullición aproximado de 43 °C a 250 °C (de 110 °F a 500 °F)]

649-366-00-9

270-991-4

68513-02-0

P

Nafta (petróleo), fracción aromática intermedia craqueada a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 220 °C (de 266 °F a 428 °F)]

649-367-00-4

271-138-9

68516-20-1

P

Nafta (petróleo), serie completa de primera destilación tratada con arcilla;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de la serie completa de nafta de primera destilación con arcilla natural o modificada, normalmente en un proceso de percolación para separar las trazas presentes de impurezas y compuestos polares; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 220 °C (de – 4 °F a 429 °F)]

649-368-00-X

271-262-3

68527-21-9

P

Nafta (petróleo), fracción ligera de primera destilación tratada con arcilla;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de nafta ligera de primera destilación con arcilla natural o modificada, normalmente en un proceso de percolación para separar las trazas presentes de impurezas y compuestos polares; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 93 °C a 180 °C (de 200 °F a 356 °F)]

649-369-00-5

271-263-9

68527-22-0

P

Nafta (petróleo), fracción aromática ligera craqueada a vapor,

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 110 °C a 165 °C (de 230 °F a 329 °F)]

649-370-00-0

271-264-4

68527-23-1

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, sin benceno;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 218 °C (de 176 °F a 424 °F)]

649-371-00-6

271-266-5

68527-26-4

P

Nafta (petróleo), con aromáticos;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-372-00-1

271-635-0

68603-08-7

P

Gasolina, pirólisis, residuos del fondo del desbutanizador;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de los residuos del fondo del despropanizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C5]

649-373-00-7

271-726-5

68606-10-0

P

Nafta (petróleo), ligera, desazufrada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 100 °C (de – 4 °F a 212 °F)]

649-374-00-2

272-206-0

68783-66-4

P

Condensados de gas natural;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos separada y/o condensada del gas natural durante el transporte y recogida en la cabeza de pozo, o de los gasoductos de producción, acumulación, transmisión y distribución en pozos profundos, depuradores, etc.; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C8]

649-375-00-8

272-896-3

68919-39-1

J

Destilados (petróleo), extractor de la unidad de refino de nafta;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por extracción de productos de la unidad de refino de nafta; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6]

649-376-00-3

272-932-8

68921-09-5

P

Nafta (petróleo), fracción ligera reformada catalíticamente, fracción libre de compuestos aromáticos;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos que queda después de separar los compuestos aromáticos de la nafta ligera reformada catalíticamente en un proceso de absorción selectiva; compuesta principalmente de compuestos parafínicos y cíclicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 66 °C a 121 °C (de 151 °F a 250 °F)]

649-377-00-9

285-510-3

85116-59-2

P

Gasolina;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos compuesta principalmente de parafinas, cicloparafinas, hidrocarburos aromáticos y olefínicos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C3 y con un intervalo de ebullición de 30 °C a 260 °C (de 86 °F ta 500 °F)]

649-378-00-4

289-220-8

86290-81-5

P

Hidrocarburos aromáticos, C7-8, productos de dealquilación, residuos de destilación;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-379-00-X

292-698-0

90989-42-7

P

Hidrocarburos, C4-6, productos ligeros del despentanizador, aparato para el tratamiento con hidrógeno de productos aromáticos;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como primeros productos de la columna del despentanizador antes del tratamiento con hidrógeno de las cargas aromáticas; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6, en su mayor parte pentanos y pentenos, con un intervalo de ebullición aproximado de 25 °C a 40 °C (de 77 °F a 104 °F)]

649-380-00-5

295-298-4

91995-38-9

P

Destilados (petróleo), nafta craqueada a vapor impregnada con calor, rica en C5;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta craqueada a vapor impregnada con calor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C4 a C6, en su mayor parte C5]

649-381-00-0

295-302-4

91995-41-4

P

Extractos (petróleo), disolvente de nafta ligera reformada catalíticamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como extracto de la extracción con disolventes de una fracción de petróleo reformado catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 100 °C a 200 °C (de 212 °F a 392 °F)]

649-382-00-6

295-331-2

91995-68-5

P

Nafta (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada, desaromatizada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de fracciones ligeras de petróleo desaromatizadas e hidrodesulfuradas; compuesta en su mayor parte de parafinas y cicloparafinas de C7 con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 100 °C (de 194 °F a 212 °F)]

649-383-00-1

295-434-2

92045-53-9

P

Nafta (petróleo), fracción ligera, rica en C5, desazufrada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos principalmente dentro del intervalo de C4 a C5, en su mayor parte de C5, y con un intervalo de ebullición aproximado de – 10 °C a 35 °C (de 14 °F a 95 °F)]

649-384-00-7

295-442-6

92045-60-8

P

Hidrocarburos, C8-11, craqueo de nafta, fracción de tolueno;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta craqueada y prehidrogenada; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 205 °C (de 266 °F a 401 °F)]

649-385-00-2

295-444-7

92045-62-0

P

Hidrocarburos, C4-11, craqueo de nafta, libre de compuestos aromáticos;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de nafta craqueada y prehidrogenada después de la separación por destilación de las fracciones de hidrocarburos que contienen benceno y tolueno y la fracción de punto de ebullición más elevado; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 205 °C (de 86 °F a 401 °F)]

649-386-00-8

295-445-2

92045-63-1

P

Nafta (petróleo), fracción ligera impregnada con calor, craqueada a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de nafta craqueada a vapor después de la recuperación de un proceso de impregnación con calor; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de 0 °C a 80 °C (de 32 °F a 176 °F)]

649-387-00-3

296-028-8

92201-97-3

P

Destilados (petróleo), ricos en C6;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de una fracción de petróleo; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos de C5 a C7, ricos en C6, y con un intervalo de ebullición aproximado de 60 °C a 70 °C (de 140 °F a 158 °F)]

649-388-00-9

296-903-4

93165-19-6

P

Gasolina, pirólisis, hidrogenada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[fracción de destilación de la hidrogenación de gasolina de pirólisis con un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 200 °C (de 68 °F a 392 °F).]

649-389-00-4

302-639-3

94114-03-1

P

Destilados (petróleo), craqueados a vapor, fracción de C8-12, polimerizada, fracciones ligeras de destilación;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de la fracción de C8 a C12 polimerizada de los destilados de petróleo craqueados a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C12]

649-390-00-X

305-750-5

95009-23-7

P

Extractos (petróleo) disolvente de nafta pesada, tratados con arcilla;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de extracto de petróleo de disolvente de nafta pesada con tierra para blanquear; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 180 °C (de 175 °F a 356 °F)]

649-391-00-5

308-261-5

97926-43-7

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, sin bencenos, tratada térmicamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento y destilación de nafta ligera de petróleo craqueada a vapor sin bencenos; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 95 °C a 200 °C (de 203 °F a 392 °F)]

649-392-00-0

308-713-1

98219-46-6

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, tratada térmicamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento y destilación de nafta ligera de petróleo craqueada a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 80 °C (de 95 °F a 176 °F)]

649-393-00-6

308-714-7

98219-47-7

P

Destilados (petróleo), C7-9, ricos en C8, hidrodesulfurados y desaromatizados;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de la fracción ligera de petróleo, hidrodesulfurada y desaromatizada; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C7 a C9, en su mayor parte parafinas y cicloparafinas de C8, con un intervalo de ebullición aproximado de 120 °C a 130 °C (de 248 °F a 266 °F)]

649-394-00-1

309-862-5

101316-56-7

P

Hidrocarburos, C6-8, hidrogenados desaromatizados por sorción, refinación de tolueno;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida durante la sorción de tolueno desde una fracción hidrocarbonada de gasolina craqueada tratada con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 135 °C (de 176 °F a 275 °F)]

649-395-00-7

309-870-9

101316-66-9

P

Nafta (petróleo), serie completa hidrodesulfurada del coquizador;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento del destilado hidrodesulfurado del coquizador; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 23 °C a 196 °C (de 73 °F a 385 °F)]

649-396-00-2

309-879-8

101316-76-1

P

Nafta (petróleo), fracción ligera desazufrada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 130 °C (de 68 °F a 266 °F)]

649-397-00-8

309-976-5

101795-01-1

P

Hidrocarburos, C3-6, ricos en C5, nafta craqueada a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta craqueada a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6, en su mayor parte C5]

649-398-00-3

310-012-0

102110-14-5

P

Hidrocarburos, ricos en C5, con diciclopentadieno;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de los productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos de C5 y diciclopentadieno, y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 170 °C (de 86 °F a 338 °F)]

649-399-00-9

310-013-6

102110-15-6

P

Residuos (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, aromáticos;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de productos de craqueo a vapor o procesos similares después de la separación de los productos muy ligeros, teniendo como resultado un residuo que comienza con hidrocarburos con un número de carbonos superior a C5; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos superior a C5 y con un punto de ebullición por encima de aproximadamente 40 °C (104 °F)]

649-400-00-2

310-057-6

102110-55-4

P

Hidrocarburos, C≥5, ricos en C5-6;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-401-00-8

270-690-8

68476-50-6

P

Hidrocarburos, ricos en C5;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-402-00-3

270-695-5

68476-55-1

P

Hidrocarburos aromáticos, C8-10;

Low boiling point naphtha - unspecified

649-403-00-9

292-695-4

90989-39-2

c)

Las entradas 024-004-00-7; 649-089-00-3; 649-119-00-5 y 649-151-00-X se sustituyen por las siguientes:

«Dicromato de sodio

024-004-00-7

234-190-3

10588-01-9

 

Hidrocarburos, C1-4; desazufrados;

Gas de petróleo;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo gases hidrocarbonados a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 164 °C a – 0,5 °C (de – 263 °F a 31 °F)]

649-089-00-3

271-038-5

68514-36-3

K

Refinados (petróleo), extracción de acetato de amonio cuproso de la fracción de C4 craqueda a vapor C3-5 e insaturados de C3-5, libres de butadieno;

gas de petróleo

649-119-00-5

307-769-4

97722-19-5

K

Productos del petróleo, gases de refinería;

gas de refinería;

[combinación compleja compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades variables de metano, etano y propano]

649-151-00-X

271-750-6

68607-11-4

6)

En el apéndice 5, el cuadro se modifica como sigue:

Se insertan las siguientes entradas de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en el apéndice 5 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006:

«Fangos y sedimentos, refinado electrolítico del cobre, descobreado

028-015-00-8

305-433-1

94551-87-8

 

Ácido silícico, sal de níquel y plomo

028-050-00-9

68130-19-8»

 

7)

En el apéndice 6, el cuadro se modifica como sigue:

a)

Se suprime la entrada siguiente: 024-004-01-4;

b)

Se insertan las siguientes entradas de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en el apéndice 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006:

«Hidrogenoborato de dibutilestaño

005-006-00-7

401-040-5

75113-37-0

 

Ácido bórico; [1]

005-007-00-2

233-139-2 [1]

10043-35-3 [1]

 

ácido bórico natural en bruto con un contenido en peso de H3BO3 no superior al 85 % calculado sobre producto seco; [2]

234-343-4 [2]

11113-50-1 [2]

Trióxido de diboro;

óxido bórico

005-008-00-8

215-125-8

1303-86-2

 

Tetraborato de disodio anhidro;

005-011-00-4

 

 

 

ácido bórico, sal disódica; [1]

215-540-4 [1]

1330-43-4 [1]

heptaóxido de tetraboro y disodio hidratado; [2]

235-541-3 [2]

12267-73-1 [2]

ácido ortobórico, sal de sodio; [3]

237-560-2 [3]

13840-56-7 [3]

Tetraborato de disodio decahidratado;

bórax decahidratado

005-011-01-1

215-540-4

1303-96-4

 

Tetraborato disódico pentahidrato;

bórax pentahidrato;

005-011-02-9

215-540-4

12179-04-3

 

Perborato de sodio; [1]

005-017-00-7

239-172-9 [1]

15120-21-5 [1]

 

peroxometaborato de sodio; [2]

231-556-4 [2]

7632-04-4 [2]

peroxoborato de sodio;

[con < 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

Perborato de sodio; [1]

005-017-01-4

239-172-9 [1]

15120-21-5 [1]

 

peroxometaborato de sodio; [2]

231-556-4 [2]

7632-04-4 [2]

peroxoborato de sodio;

[con ≥ 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

Ácido perbórico (H3BO2(O2)), sal de monosodio, trihidratada; [1]

005-018-00-2

239-172-9 [1]

13517-20-9 [1]

 

ácido perbórico, sal de sodio, tetrahidratada; [2]

234-390-0 [2]

37244-98-7 [2]

ácido perbórico (HBO(O2)), sal de sodio, tetrahidratada; [3]

231-556-4 [3]

10486-00-7 [3]

peroxoborato de sodio hexahidratado;

[con < 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

Ácido perbórico (H3BO2(O2)), sal de monosodio, trihidratada; [1]

005-018-01-X

239-172-9 [1]

13517-20-9 [1]

 

ácido perbórico, sal de sodio, tetrahidratada; [2]

234-390-0 [2]

37244-98-7 [2]

ácido perbórico (HBO(O2)), sal de sodio, tetrahidratada; [3]

231-556-4 [3]

10486-00-7 [3]

peroxoborato de sodio hexahidratado;

[con ≥ 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

Ácido perbórico, sal de sodio; [1]

005-019-00-8

234-390-0 [1]

11138-47-9 [1]

 

ácido perbórico, sal de sodio, monohidratada; [2]

234-390-0 [2]

12040-72-1 [2]

ácido perbórico (H3BO2(O2)), sal de monosodio, monohidratada; [3]

231-556-4 [3]

10332-33-9 [3]

peroxoborato de sodio;

[con < 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

Ácido perbórico, sal de sodio; [1]

005-019-01-5

234-390-0 [1]

11138-47-9 [1]

 

ácido perbórico, sal de sodio, monohidratada; [2]

234-390-0 [2]

12040-72-1 [2]

ácido perbórico (H3BO2(O2)), sal de monosodio, monohidratada; [3]

231-556-4 [3]

10332-33-9 [3]

peroxoborato de sodio;

[con ≥ 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

(4-etoxifenil)(3-(4-fluoro-3-fenoxifenil)propil)dimetilsilano

014-036-00-X

405-020-7

105024-66-6

 

Fosfato de tris(2-cloroetilo)

015-102-00-0

204-118-5

115-96-8

 

Glufosinato de amonio (ISO);

2-Amino-4-(hidroximetilfosfinil)-butirato de amonio

015-155-00-X

278-636-5

77182-82-2

 

Dicloruro de cobalto

027-004-00-5

231-589-4

7646-79-9

 

Sulfato de cobalto

027-005-00-0

233-334-2

10124-43-3

 

Acetato de cobalto

027-006-00-6

200-755-8

71-48-7

 

Nitrato de cobalto

027-009-00-2

233-402-1

10141-05-6

 

Carbonato de cobalto

027-010-00-8

208-169-4

513-79-1

 

Dihidróxido de níquel; [1]

028-008-00-X

235-008-5 [1]

12054-48-7 [1]

 

hidróxido de níquel; [2]

234-348-1 [2]

11113-74-9 [2]

Sulfato de níquel

028-009-00-5

232-104-9

7786-81-4

 

Carbonato de níquel;

028-010-00-0

 

 

 

carbonato básico de níquel;

 

 

ácido carbónico, sal de níquel (2+); [1]

222-068-2 [1]

3333-67-3 [1]

ácido carbónico, sal de níquel; [2]

240-408-8 [2]

16337-84-1 [2]

[μ-[Carbonato(2-)-O:O′]]-dihidroxi-triníquel; [3]

265-748-4 [3]

65405-96-1 [3]

[carbonato(2-)]tetrahidroxitriníquel; [4]

235-715-9 [4]

12607-70-4 [4]

Dicloruro de níquel

028-011-00-6

231-743-0

7718-54-9

 

Dinitrato de níquel; [1]

028-012-00-1

236-068-5 [1]

13138-45-9 [1]

 

ácido nítrico, sal de níquel; [2]

238-076-4 [2]

14216-75-2 [2]

Fangos y sedimentos, refinado electrolítico del cobre, descobreado, sulfato de níquel

028-014-00-2

295-859-3

92129-57-2

 

Diperclorato de níquel;

ácido perclórico, sal de níquel (II)

028-016-00-3

237-124-1

13637-71-3

 

Bis(sulfato) de níquel y dipotasio; [1]

028-017-00-9

237-563-9 [1]

13842-46-1 [1]

 

bis(sulfato) de diamonio y níquel; [2]

239-793-2 [2]

15699-18-0 [2]

Bis(sulfamidato) de níquel;

sulfamato de níquel

028-018-00-4

237-396-1

13770-89-3

 

Bis(tetrafluoroborato) de níquel

028-019-00-X

238-753-4

14708-14-6

 

Diformato de níquel; [1]

028-021-00-0

222-101-0 [1]

3349-06-2 [1]

 

ácido fórmico, sal de níquel; [2]

239-946-6 [2]

15843-02-4 [2]

ácido fórmico, sal de cobre y níquel; [3]

268-755-0 [3]

68134-59-8 [3]

Di(acetato) de níquel; [1]

028-022-00-6

206-761-7 [1]

373-02-4 [1]

 

acetato de níquel; [2]

239-086-1 [2]

14998-37-9 [2]

Dibenzoato de níquel

028-024-00-7

209-046-8

553-71-9

 

Bis(4-ciclohexilbutirato) de níquel

028-025-00-2

223-463-2

3906-55-6

 

Estearato de níquel (II);

octadecanoato de níquel (II)

028-026-00-8

218-744-1

2223-95-2

 

Dilactato de níquel

028-027-00-3

16039-61-5

 

Octanoato de níquel (II)

028-028-00-9

225-656-7

4995-91-9

 

Difluoruro de níquel; [1]

028-029-00-4

233-071-3 [1]

10028-18-9 [1]

 

dibromuro de níquel; [2]

236-665-0 [2]

13462-88-9 [2]

diyoduro de níquel; [3]

236-666-6 [3]

13462-90-3 [3]

fluoruro de níquel y potasio; [4]

- [4]

11132-10-8 [4]

Hexafluorosilicato de níquel

028-030-00-X

247-430-7

26043-11-8

 

Selenato de níquel

028-031-00-5

239-125-2

15060-62-5

 

Ditiocianato de níquel

028-046-00-7

237-205-1

13689-92-4

 

Dicromato de níquel

028-047-00-2

239-646-5

15586-38-6

 

Diclorato de níquel; [1]

028-053-00-5

267-897-0 [1]

67952-43-6 [1]

 

dibromato de níquel; [2]

238-596-1 [2]

14550-87-9 [2]

sulfato de hidrógeno y etilo, sal de níquel (II); [3]

275-897-7 [3]

71720-48-4 [3]

Trifluoroacetato de níquel (II); [1]

028-054-00-0

240-235-8 [1]

16083-14-0 [1]

 

propionato de níquel (II); [2]

222-102-6 [2]

3349-08-4 [2]

bis(bencenosulfonato) de níquel; [3]

254-642-3 [3]

39819-65-3 [3]

citrato de hidrógeno y níquel (II); [4]

242-533-3 [4]

18721-51-2 [4]

ácido cítrico, sal de amonio y níquel; [5]

242-161-1 [5]

18283-82-4 [5]

ácido cítrico, sal de níquel; [6]

245-119-0 [6]

22605-92-1 [6]

bis(2-etilhexanoato) de níquel; [7]

224-699-9 [7]

4454-16-4 [7]

ácido 2-etilhexanoico, sal de níquel; [8]

231-480-1 [8]

7580-31-6 [8]

ácido dimetilhexanoico, sal de níquel; [9]

301-323-2 [9]

93983-68-7 [9]

isooctanoato de níquel (II); [10]

249-555-2 [10]

29317-63-3 [10]

isooctanoato de níquel; [11]

248-585-3 [11]

27637-46-3 [11]

bis(isononanoato) de níquel; [12]

284-349-6 [12]

84852-37-9 [12]

neononanoato de níquel (II); [13]

300-094-6 [13]

93920-10-6 [13]

isodecanoato de níquel (II); [14]

287-468-1 [14]

85508-43-6 [14]

neodecanoato de níquel (II); [15]

287-469-7 [15]

85508-44-7 [15]

ácido neodecanoico, sal de níquel; [16]

257-447-1 [16]

51818-56-5 [16]

neoundecanoato de níquel (II); [17]

300-093-0 [17]

93920-09-3 [17]

bis(D-gluconato-O1,O2)níquel; [18]

276-205-6 [18]

71957-07-8 [18]

3,5-bis(terc-butil)-4-hidroxibenzoato de níquel (1:2); [19]

258-051-1 [19]

52625-25-9 [19]

palmitato de níquel (II); [20]

237-138-8 [20]

13654-40-5 [20]

(2-etilhexanoato-O)(isononanoato-O)níquel; [21]

287-470-2 [21]

85508-45-8 [21]

(isononanoato-O)(isooctanoato-O)níquel; [22]

287-471-8 [22]

85508-46-9 [22]

(isooctanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [23]

284-347-5 [23]

84852-35-7 [23]

(2-etilhexanoato-O)(isodecanoato-O)níquel; [24]

284-351-7 [24]

84852-39-1 [24]

(2-etilhexanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [25]

285-698-7 [25]

85135-77-9 [25]

(isodecanoato-O)(isooctanoato-O)níquel; [26]

285-909-2 [26]

85166-19-4 [26]

(isodecanoato-O)(isononanoato-O)níquel; [27]

284-348-0 [27]

84852-36-8 [27]

(isononanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [28]

287-592-6 [28]

85551-28-6 [28]

ácidos grasos, C6-19, ramificados, sales de níquel; [29]

294-302-1 [29]

91697-41-5 [29]

ácidos grasos, C8-18 y C18 insaturados, sales de níquel; [30]

283-972-0 [30]

84776-45-4 [30]

ácido 2,7-naftalenodisulfónico, sal de níquel (II); [31]

- [31]

72319-19-8 [31]

Dicloruro de dibutilestaño;

(DBTC)

050-022-00-X

211-670-0

683-18-1

 

Mercurio

080-001-00-0

231-106-7

7439-97-6

 

2-(2-Aminoetilamino)etanol

(AEEA)

603-194-00-0

203-867-5

111-41-1

 

1,2-Dietoxietano

603-208-00-5

211-076-1

629-14-1

 

(E)-3-[1-[4-[2-(Dimetilamino)etoxi]fenil]-2-fenilbut-1-enil]fenol

604-073-00-5

428-010-4

82413-20-5

 

N-metil-2-pirrolidona;

1-metil-2-pirrolidona

606-021-00-7

212-828-1

872-50-4

 

2-Butiril-3-hidroxi-5-tiociclohexan-3-il-ciclohex-2-en-1-ona

606-100-00-6

425-150-8

94723-86-1

 

3-(1,2-Etanodiilacetal)-estra-5(10),9(11)-dieno-3,17-diona cíclica

606-131-00-5

427-230-8

5571-36-8

 

Ácido 1,2-bencenodicarboxílico;

di-C6-8-alquil-ésteres ramificados, ricos en C7

607-483-00-2

276-158-1

71888-89-6

 

Ftalato de diisobutilo

607-623-00-2

201-553-2

84-69-5

 

Ácido perfluorooctanosulfónico;

607-624-00-8

 

 

 

ácido heptadecafluorooctano-1-sulfónico; [1]

217-179-8 [1]

1763-23-1 [1]

perfluorooctanosulfonato de potasio;

 

 

heptadecafluorooctano-1-sulfonato de potasio; [2]

220-527-1 [2]

2795-39-3 [2]

perfluorooctano-sulfonato de dietanolamina; [3]

274-460-8 [3]

70225-14-8 [3]

perfluorooctano-sulfonato de amonio;

 

 

heptadecafluorooctano-sulfonato de amonio; [4]

249-415-0 [4]

29081-56-9 [4]

perfluorooctano-sulfonato de litio;

 

 

heptadecafluorooctanosulfonato de litio [5]

249-644-6 [5]

29457-72-5 [5]

Cloruro de cloro-N,N-dimetilformiminio

612-250-00-3

425-970-6

3724-43-4

 

7-Metoxi-6-(3-morfolin-4-il-propoxi)-3H-quinazolin-4-ona;

[con ≥ 0,5 % de formamida (no CE 200-842-0)]

612-253-01-7

429-400-7

199327-61-2

 

Ketoconazol;

1-[4-[4-[[(2SR,4RS)-2-(2,4-diclorofenil)-2-(imidazol-1-ilmetil)-1,3-dioxolan-4-il]metoxi]fenil]piperazin-1-il]etanona

613-283-00-6

265-667-4

65277-42-1

 

1-Metil-3-morfolinocarbonil-4-[3-(1-metil-3-morfolinocarbonil-5-oxo-2-pirazolin-4-iliden)-1-propenil]pirazol-5-olato de potasio;

[con ≥ 0,5 % N,N-dimetilformamida (no CE 200-679-5)]

613-286-01-X

418-260-2

183196-57-8

 

N-[6,9-Dihidro-9-[[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etoxi]metil]-6-oxo-1H-purin-2-il]acetamida

616-148-00-X

424-550-1

84245-12-5

 

Clorhidrato de N,N-(dimetilamino)tioacetamida

616-180-00-4

435-470-1

27366-72-9»

 

c)

Las entradas 024-004-00-7 y 609-023-00-6 se sustituyen por las siguientes:

«Dicromato de sodio

024-004-00-7

234-190-3

10588-01-9

 

Dinocap (ISO);

crotonato de (RS)-2,6-dinitro-4-octilfenilo y crotonato de (RS)-2,4-dinitro-6-octilfenilo, siendo “octilo” una masa de reacción de los grupos 1-metilheptilo, 1-etilhexilo y 1-propilpentilo

609-023-00-6

254-408-0

39300-45-3»

 

8)

Se inserta el siguiente apéndice 11:

«Apéndice 11

Entradas 28 a 30 — Excepciones para sustancias específicas

Sustancias

Excepciones

1.

a)

Perborato de sodio; ácido perbórico, sal de sodio; ácido perbórico, sal de sodio, monohidratada; peroxometaborato de sodio; ácido perbórico [HBO(O2)], sal de sodio, monohidratada; peroxoborato de sodio

no CAS 15120-21-5; 11138-47-9; 12040-72-1; 7632-04-4; 10332-33-9

no CE 239-172-9; 234-390-0; 231-556-4

b)

Ácido perbórico [H3BO2(O2)], sal de monosodio, trihidratada; ácido perbórico, sal de sodio, tetrahidratada; ácido perbórico [HBO(O2)], sal de sodio, tetrahidratada; peroxoborato de sodio, hexahidratado

no CAS 13517-20-9; 37244-98-7; 10486-00-7

no CE 239-172-9; 234-390-0; 231-556-4

Detergentes tal como se definen en el Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Esta excepción se aplicará hasta el 1 de junio de 2013.


(1)  DO L 104 de 8.4.2004, p. 1.».


10.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/50


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 110/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, la frase introductoria, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, y su artículo 24, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (3), establece normas para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados según se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal (4).

(2)

En la Decisión 2007/777/CE también se establecen las listas de terceros países y partes de los mismos desde donde deben autorizarse la importación, el tránsito y el almacenamiento, así como el modelo de certificado zoosanitario y sanitario y las disposiciones sobre el origen y los tratamientos exigidos en relación con los productos importados en cuestión.

(3)

El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (5), establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones a la Unión y el tránsito por la misma, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día, huevos sin gérmenes patógenos específicos, carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, incluidas las corredoras, y aves de caza silvestres, huevos y ovoproductos. Dicho Reglamento dispone que esos productos solo pueden importarse en la Unión cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en la parte 1 del anexo I de dicho Reglamento.

(4)

En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) a un tercer país, territorio, zona o compartimento y los requisitos de certificación veterinaria al respecto de las mercancías destinadas a la importación en la Unión.

(5)

En abril de 2011, Sudáfrica notificó a la Comisión un brote de IAAP en su territorio. Como consecuencia, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011 (6) se modificaron la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, con el fin de prescribir tratamientos específicos para las importaciones procedentes de Sudáfrica de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano obtenidos a partir de carne de aves corredoras y de biltong/jerky de cría, y de productos cárnicos pasteurizados de carne de caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres.

(6)

Además, desde el 9 de abril de 2011, fecha de confirmación del brote de IAAP, ya no estaba autorizada la importación en la Unión desde todo el territorio de Sudáfrica de aves corredoras reproductoras y de renta, y su carne, pollitos de un día y huevos para incubar cubiertos por el Reglamento (CE) no 798/2008.

(7)

Después de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011, Sudáfrica comunicó a la Comisión las medidas de control adoptadas en relación con el brote de IAAP y la evolución de la situación epidemiológica. Dichas medidas de control y vigilancia se consideraron suficiente garantía de que Sudáfrica podía limitar la propagación de la enfermedad y confinarla.

(8)

Como consecuencia, la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) no 798/2008 fueron modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2011 de la Comisión (7). La modificación consistió en volver a autorizar la importación en la Unión Europea de carne y otros productos cárnicos de aves corredoras originarios de la parte de Sudáfrica no sometida a restricciones zoosanitarias (territorio ZA-2). El Reglamento de Ejecución (CE) no 991/2011 entró en vigor el 9 de octubre de 2011.

(9)

Tras estas dos modificaciones sucesivas, el territorio ZA-2 de Sudáfrica figura actualmente en las distintas partes del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como autorizado para que desde él se importen en la Unión determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano y de biltong/jerky, y productos cárnicos pasteurizados de aves de corral, carne de caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres que se hayan sometido a tratamientos específicos establecidos en dicho anexo.

(10)

Además, el territorio ZA-2 figura actualmente en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como autorizado para que desde él se importe en la Unión carne de aves corredoras desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2011.

(11)

El 13 de octubre de 2011, Sudáfrica comunicó a la Comisión un presunto brote de IAAP en la zona hasta entonces considerada exenta de dicha enfermedad, y que, ante la sospecha, había prohibido el envío de carne y otros productos cárnicos de aves corredoras a la Unión.

(12)

El 14 de noviembre de 2011, Sudáfrica notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) brotes de IAAP fuera de la zona afectada establecida y reconocida como tal por el Reglamento (UE) no 991/2011. Por consiguiente, es todo el territorio de Sudáfrica el que no puede considerarse exento de IAAP.

(13)

Dada la evolución desfavorable de la situación de la enfermedad en Sudáfrica, y con el fin de evitar malentendidos sobre productos elaborados antes de la confirmación del reciente brote de IAAP, procede modificar la entrada correspondiente a Sudáfrica en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, prohibir las importaciones en la Unión de carne de aves corredoras e indicar la fecha de confirmación del brote inicial de IAAP, el 9 de abril de 2011, como «fecha de conclusión» en la columna 6A de esa parte.

(14)

Además, debido al brote de IAAP, el territorio ZA-2 de Sudáfrica ha dejado de cumplir las condiciones zoosanitarias para aplicar el «tratamiento A» a las mercancías que contengan o que consistan en carne de aves corredoras de cría o sus estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano, enumeradas en el anexo II, parte 2, de la Decisión 2007/777/CE, y para aplicar el «tratamiento E» a biltong/jerky y productos cárnicos pasteurizados que contengan o que consistan en carne de aves de corral, caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres, recogidos en la parte 3 de dicho anexo. Estos tratamientos no bastan para eliminar los riesgos zoosanitarios asociados a dichas mercancías. Con el fin de establecer su tratamiento adecuado, es preciso modificar la entrada correspondiente a Sudáfrica en cuanto al territorio ZA-2 en la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, y el texto correspondiente a Sudáfrica en las partes 2 y 3 de dicho anexo.

(15)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) no 798/2008.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3)  DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.

(4)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(5)  DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.

(6)  DO L 147 de 2.6.2011, p. 1.

(7)  DO L 261 de 6.10.2011, p. 19.


ANEXO I

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:

1)

En la parte 1, en la entrada correspondiente a Sudáfrica, se suprime la entrada «ZA-2».

2)

La parte 2 queda modificada como sigue:

a)

la entrada «ZA-0» correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA

Sudáfrica (1)

C

C

C

A

D

D

A

C

C

A

A

D

XXX»

b)

se suprime la entrada «ZA-2».

3)

En la parte 3, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA

Sudáfrica

XXX

XXX

XXX

XXX

D

D

A

XXX

XXX

A

A

D

XXX

Sudáfrica ZA-1

E

E

XXX

XXX

XXX

XXX

A

E

XXX

A

A

XXX

XXX»


ANEXO II

En el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

SPF

 

 

 

 

 

 

 

EP, E

 

 

 

 

 

 

S4»

BPR

I

P2

9.4.2011

 

A

 

 

DOR

II

 

 

HER

III

 

 

RAT

VII

P2

9.4.2011

 

 

 


10.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/55


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 111/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras a), d) y j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que la Comisión puede decidir autorizar a los organismos que ofrezcan garantías suficientes y estén reconocidos por los Estados miembros a que celebren contratos para el almacenamiento del aceite de oliva que comercializan en caso de perturbación grave del mercado en algunas regiones de la Unión Europea.

(2)

En España y Grecia, Estados miembros que producen juntos más de las dos terceras partes de todo el aceite de oliva producido en la Unión, el precio medio del aceite de oliva registrado en el mercado durante el período especificado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 826/2008, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (2), está por debajo del nivel contemplado en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007. Este hecho causa una grave perturbación del mercado de estos Estados miembros. El mercado del aceite de oliva de la Unión se caracteriza por un alto grado de interdependencia, por lo que esa perturbación grave de los mercados español y griego podría propagarse a todos los Estados miembros productores de aceite de oliva.

(3)

El artículo 31 del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece la posibilidad de conceder una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva y determina que la Comisión debe fijar esa ayuda bien por anticipado, bien mediante licitación.

(4)

El Reglamento (CE) no 826/2008 ha establecido normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda para el almacenamiento privado. De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, conviene abrir una licitación de conformidad con las normas y condiciones detalladas contempladas en su artículo 9.

(5)

Conviene fijar la cantidad total por la que puede concederse la ayuda en un nivel que, de acuerdo con el análisis del mercado, contribuya a la estabilización del mercado.

(6)

A fin de facilitar las tareas administrativas y los controles correspondientes a la celebración de los contratos, es preciso fijar cantidades mínimas de productos por licitador.

(7)

Es preciso, asimismo, fijar una garantía para asegurar que los agentes económicos cumplen sus obligaciones contractuales y que la medida surtirá los efectos previstos en el mercado.

(8)

A la luz de la evolución de la situación del mercado en la campaña de comercialización actual y de las previsiones para la siguiente campaña, la Comisión debe tener la posibilidad de decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el nivel de la ayuda en consecuencia. Es necesario incluir esta posibilidad en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 826/2008.

(9)

De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 826/2008, conviene fijar el plazo de la notificación por los Estados miembros a la Comisión de todas las ofertas válidas.

(10)

Para prevenir caídas de precios incontroladas, reaccionar rápidamente ante la situación excepcional del mercado y garantizar una gestión eficaz de esta medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.   Se abre una licitación con el fin de determinar el nivel de la ayuda para el almacenamiento privado a que hace referencia el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007 para las categorías de aceite de oliva que figuran en el anexo del presente Reglamento y se definen en el punto 1 del anexo XVI del Reglamento (CE) no 1234/2007.

2.   La cantidad total por la que puede concederse la ayuda para el almacenamiento privado será de 100 000 toneladas.

Artículo 2

Normas aplicables

Se aplicará el Reglamento (CE) no 826/2008 salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Artículo 3

Presentación de ofertas

1.   El subperíodo durante el cual podrán presentarse ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 17 de febrero de 2012 y finalizará el 21 de febrero de 2012 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

El subperíodo durante el cual podrán presentarse ofertas para la segunda licitación parcial comenzará el primer día hábil siguiente al final del subperíodo precedente y finalizará el 1 de marzo de 2012 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

2.   Las ofertas corresponderán a un período de almacenamiento de 150 días.

3.   Cada oferta abarcará una cantidad mínima de 50 toneladas.

4.   Si un agente económico participa en una licitación por varias categorías de aceite o por recipientes situados en lugares diferentes, deberá presentar una oferta distinta para cada caso.

5.   Las ofertas solo se podrán presentar en Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.

Artículo 4

Garantías

El licitador depositará una garantía de 50 EUR por tonelada de aceite de oliva objeto de la oferta.

Artículo 5

Reducción de la duración de los contratos

De acuerdo con la evolución del mercado del aceite de oliva y las previsiones de evolución para el futuro, la Comisión podrá decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el importe de la ayuda en consecuencia, según el procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007. El contrato celebrado con el adjudicatario incluirá una referencia a esta posibilidad.

Artículo 6

Notificación de las ofertas a la Comisión

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 826/2008, los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas válidas por separado dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de cada subperíodo de licitación contemplado en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.


ANEXO

Categorías de aceite de oliva contempladas en el artículo 1, apartado 1

Aceite de oliva virgen extra

Aceite de oliva virgen


10.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/58


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 112/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

IL

156,8

MA

56,5

TN

86,5

TR

129,9

ZZ

107,4

0707 00 05

EG

229,9

JO

137,5

TR

177,0

US

57,6

ZZ

150,5

0709 91 00

EG

330,9

ZZ

330,9

0709 93 10

MA

92,0

TR

185,9

ZZ

139,0

0805 10 20

EG

47,7

IL

74,1

MA

55,9

TN

51,5

TR

75,8

ZZ

61,0

0805 20 10

IL

134,2

MA

78,0

ZZ

106,1

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

60,1

EG

95,0

IL

91,6

JM

98,5

MA

89,3

TR

74,6

ZZ

84,9

0805 50 10

EG

54,8

TR

64,2

ZZ

59,5

0808 10 80

CL

98,4

CN

111,2

MA

59,2

MK

31,8

US

140,1

ZZ

88,1

0808 30 90

CL

48,2

CN

49,3

US

122,2

ZA

100,2

ZZ

80,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DIRECTIVAS

10.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/60


DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el óxido de cobre (II), el hidróxido de cobre (II) y el carbonato básico de cobre como sustancias activas en su anexo I

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En esa lista figuran el óxido de cobre (II), el hidróxido de cobre (II) y el carbonato básico de cobre para su uso en el tipo de producto 8, protectores para maderas, conforme a la definición del anexo V de esa Directiva.

(2)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 1451/2007, el óxido de cobre (II), el hidróxido de cobre (II) y el carbonato básico de cobre se han evaluado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 8.

(3)

Francia fue designada Estado miembro informante y, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007, presentó a la Comisión, junto con unas recomendaciones, los informes de la autoridad competente correspondientes al óxido de cobre (II) (el 10 de mayo de 2007), al hidróxido de cobre (II) (el 19 de febrero de 2008) y al carbonato básico de cobre (el 10 de mayo de 2007 y el 19 de febrero de 2008).

(4)

Los Estados miembros y la Comisión examinaron los informes de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones de dicho examen se incorporaron a un informe de evaluación en la reunión del Comité permanente de biocidas de 22 de septiembre de 2011.

(5)

De las evaluaciones realizadas se desprende que es previsible que los biocidas utilizados como protectores para maderas que contienen óxido de cobre (II), hidróxido de cobre (II) o carbonato básico de cobre cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Por tanto, procede incluir el óxido de cobre (II), el hidróxido de cobre (II) y el carbonato básico de cobre en el anexo I de dicha Directiva.

(6)

No se han evaluado a nivel de la Unión todos los usos potenciales. Por ello, procede exigir que los Estados miembros evalúen los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión y que, cuando concedan las autorizaciones de los biocidas, velen por la adopción de las medidas adecuadas o la imposición de condiciones específicas a fin de reducir los riesgos detectados a unos niveles aceptables.

(7)

A la vista de los riesgos detectados para la salud humana, procede exigir que se establezcan procedimientos operativos seguros en relación con los biocidas que contengan óxido de cobre (II), hidróxido de cobre (II) o carbonato básico de cobre autorizados para uso industrial, y que esos biocidas se utilicen con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.

(8)

El hidróxido de cobre (II) y el carbonato básico de cobre se evaluaron también en relación con la aplicación por inmersión y, a la vista de los riesgos detectados para la salud humana, no deben autorizarse para ese uso, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas. En el caso del óxido de cobre (II), no se ha evaluado la aplicación por inmersión y, según lo exigido en el considerando 6, no pueden autorizarse biocidas para tal aplicación, a no ser que el Estado miembro que conceda la autorización evalúe ese uso.

(9)

Se han detectado riesgos inaceptables para el medio ambiente en el caso de madera tratada con óxido de cobre (II), hidróxido de cobre (II) o carbonato básico de cobre y utilizada en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades (supuesto del puente en relación con la clase de utilización 3, definida por la OCDE) (3). En cuanto al carbonato básico de cobre y al óxido de cobre (II), se han señalado también riesgos inaceptables por lo que se refiere a la utilización en condiciones de servicio de la madera tratada en contacto con agua dulce (clase de utilización 4b, definida por la OCDE). Procede, por tanto, exigir que no se autoricen los biocidas para el tratamiento de madera destinada a esos usos, a no ser que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir lo dispuesto en el artículo 5 y en el anexo VI de la Directiva 98/8/CE, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas. En el caso del hidróxido de cobre (II), no se ha evaluado el supuesto de la madera en contacto con agua dulce y, según lo exigido en el considerando 6, no pueden autorizarse biocidas para tal aplicación, a no ser que el Estado miembro que conceda la autorización evalúe ese uso.

(10)

Habida cuenta de los riesgos detectados para los compartimentos acuático y edáfico, procede exigir que la madera recién tratada se almacene, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación de los biocidas utilizados como protectores para maderas y que contengan óxido de cobre (II), hidróxido de cobre (II) o carbonato básico de cobre se recojan para reutilizarse o eliminarse.

(11)

Las disposiciones de la presente Directiva deben aplicarse simultáneamente en todos los Estados miembros para garantizar la igualdad de trato en el mercado de la Unión de los biocidas que contienen óxido de cobre (II), hidróxido de cobre (II) o carbonato básico de cobre como sustancia activa y, asimismo, para facilitar el correcto funcionamiento del mercado de los biocidas en general.

(12)

Debe permitirse que, antes de la inclusión de una sustancia activa en el anexo I de la Directiva 98/8/CE, transcurra un plazo razonable para que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la inclusión y para que los solicitantes que tengan preparados expedientes puedan aprovechar plenamente el período de diez años de protección de datos, que se inicia en la fecha de inclusión, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 98/8/CE.

(13)

Tras la inclusión, es necesario conceder a los Estados miembros un plazo razonable para aplicar el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 98/8/CE.

(14)

Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 98/8/CE.

(15)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 98/8/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de enero de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de febrero de 2014.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(2)  DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.

(3)  OECD series on emission scenario documents, número 2, «Emission Scenario Document for Wood Preservatives», parte 2, p. 64.


ANEXO

En el anexo I de la Directiva 98/8/CE se añaden las entradas siguientes:

Número

Nombre común

Denominación IUPAC Números de identificación

Pureza mínima de la sustancia activa en el producto biocida comercializado

Fecha de inclusión

Plazo de cumplimiento del artículo 16, apartado 3 (excepto en el caso de los productos que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo de cumplimiento del artículo 16, apartado 3, será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas)

Fecha de vencimiento de la inclusión

Tipo de producto

Disposiciones específicas (1)

«50

Hidróxido de cobre

Hidróxido de cobre (II)

No CE: 243-815-9

No CAS: 20427-59-2

965 g/kg

1 de febrero de 2014

31 de enero de 2016

31 de enero de 2024

8

Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI, los Estados miembros examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.

Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:

1)

No se autorizarán biocidas para la aplicación por inmersión, a menos que en la solicitud de autorización del biocida se hayan presentado datos que demuestren que la aplicación cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la ejecución de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.

2)

En relación con los biocidas autorizados para uso industrial, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.

3)

En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.

4)

No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.

51

Óxido de cobre (II)

Óxido de cobre (II)

No CE: 215-269-1

No CAS: 1317-38-0

976 g/kg

1 de febrero de 2014

31 de enero de 2016

31 de enero de 2024

8

Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI, los Estados miembros examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.

Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:

1)

En relación con los biocidas autorizados para uso industrial, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.

2)

En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.

3)

No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades ni para el tratamiento de madera en contacto con agua dulce, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.

52

Carbonato básico de cobre

Carbonato de cobre(II)-hidróxido de cobre(II) (1:1)

No CE: 235-113-6

No CAS: 12069-69-1

957 g/kg

1 de febrero de 2014

31 de enero de 2016

31 de enero de 2024

8

Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI, los Estados miembros examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.

Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:

1)

No se autorizarán biocidas para la aplicación por inmersión, a menos que en la solicitud de autorización del biocida se hayan presentado datos que demuestren que la aplicación cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la ejecución de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.

2)

En relación con los biocidas autorizados para uso industrial, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.

3)

En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.

4)

No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades ni para el tratamiento de madera en contacto directo con agua dulce, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.»


(1)  A efectos de la aplicación de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluación se pueden consultar en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm


10.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/65


DIRECTIVA 2012/3/UE DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el bendiocarb como sustancia activa en su anexo I

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En esa lista figura el bendiocarb.

(2)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 1451/2007, el bendiocarb ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, conforme a la definición del anexo V de dicha Directiva.

(3)

El Reino Unido fue designado Estado miembro informante y, el 1 de abril de 2008, presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(4)

Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones de dicho examen fueron incorporadas el 22 de septiembre de 2011, en el Comité permanente de biocidas, a un informe de evaluación.

(5)

De los distintos exámenes efectuados se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados como insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos que contienen bendiocarb cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Por tanto, es adecuado incluir el bendiocarb en el anexo I de esa Directiva.

(6)

No se han evaluado a nivel de la Unión todos los usos potenciales. Por ejemplo, la evaluación considera únicamente el uso profesional y no abarca la aplicación directa al suelo ni la aplicación a alimentos o piensos ni a las superficies que entrarán en contacto con alimentos o piensos. Por ello, procede que los Estados miembros evalúen los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas a que no se haya referido de forma representativa la evaluación de riesgos a nivel de la Unión y que, cuando concedan las autorizaciones de los biocidas, velen por la adopción de las medidas adecuadas o la imposición de condiciones específicas a fin de reducir los riesgos detectados a unos niveles aceptables.

(7)

A la luz de los riesgos detectados para el ecosistema acuático debido a la limpieza en húmedo de superficies tratadas, que produjo vertidos de cierta importancia a las aguas superficiales, procede exigir que no se autoricen biocidas para su uso en superficies sujetas a una limpieza en húmedo frecuente, fuera del tratamiento de grietas y hendiduras o puntos localizados, a no ser que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos tanto del artículo 5 como del anexo VI de la Directiva 98/8/CE, si procede mediante la aplicación de las medidas adecuadas de reducción del riesgo.

(8)

A la luz de los riesgos detectados para la salud humana, procede exigir que los biocidas autorizados para uso industrial o profesional se utilicen con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.

(9)

Teniendo en cuenta los riesgos potenciales para las abejas melíferas, procede disponer que, en su caso, se tomen medidas para prevenir a las pecoreadoras acceder a los nidos tratados retirando los panales o bloqueando la entrada a los nidos.

(10)

Las disposiciones de la presente Directiva deben aplicarse simultáneamente en todos los Estados miembros para garantizar la igualdad de trato en el mercado de la Unión de los biocidas que contienen bendiocarb como sustancia activa y, asimismo, para facilitar el correcto funcionamiento del mercado de los biocidas en general.

(11)

Debe permitirse que, antes de la inclusión de una sustancia activa en el anexo I de la Directiva 98/8/CE, transcurra un plazo razonable para que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la inclusión y para que los solicitantes que tengan preparados expedientes puedan aprovechar plenamente el período de diez años de protección de los datos, que se inicia en la fecha de inclusión, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 98/8/CE.

(12)

Tras la inclusión, es necesario conceder a los Estados miembros un plazo razonable para aplicar el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 98/8/CE.

(13)

Procede modificar en consecuencia la Directiva 98/8/CE.

(14)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 98/8/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de enero de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de febrero de 2014.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(2)  DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.


ANEXO

En el anexo I de la Directiva 98/8/CE se añade la entrada siguiente:

No

Nombre común

Denominación IUPAC

Números de identificación

Pureza mínima de la sustancia activa en el producto biocida comercializado

Fecha de inclusión

Plazo de cumplimiento del artículo 16, apartado 3 (excepto en el caso de los productos que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo de cumplimiento del artículo 16, apartado 3, será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas)

Fecha de vencimiento de la inclusión

Tipo de producto

Disposiciones específicas (1)

«53

Bendiocarb

Metilcarbamato de 2,2-dimetil-1,3-benzodioxol-4-il

No CAS: 22781-23-3

No CE: 245-216-8

970 g/kg

1 de febrero de 2014

31 de enero de 2016

31 de enero de 2024

18

La evaluación de riesgos a nivel de la Unión no consideró todos los usos posibles, sino que se refirió, por ejemplo, a la aplicación por profesionales únicamente y excluyó el contacto con alimentos o piensos, así como la aplicación directa al suelo. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI, los Estados miembros evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas a que no se haya referido de forma representativa en evaluación de riesgos a nivel de la Unión.

Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:

 

No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de superficies sujetas a una limpieza en húmedo frecuente, fuera del tratamiento de grietas y hendiduras o puntos localizados, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.

 

Los biocidas autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.

 

Cuando proceda, se deben tomar medidas para prevenir que las pecoreadoras accedan a los nidos tratados retirando los paneles o bloqueando la entrada a los nidos.».


(1)  A efectos de la aplicación de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluación se pueden consultar en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm