ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.009.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 9

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
13 de enero de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 21/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vulture (DOP)]

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 22/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Fasola Wrzawska (DOP)]

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 23/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se aprueba una modificación no menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Dauno (DOP)]

5

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 24/2012 de la Comisión, de 12 de enero de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

7

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 25/2012 de la Comisión, de 12 de enero de 2012, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12

9

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 26/2012 de la Comisión, de 12 de enero de 2012, que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, presentadas entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012 al amparo del subcontingente IV del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1067/2008

11

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 27/2012 de la Comisión, de 12 de enero de 2012, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la cuarta licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011

12

 

 

DECISIONES

 

 

2012/27/PESC

 

*

Decisión EU BAM Rafah/2/2011 del Comité Político y de Seguridad, de 20 de diciembre de 2011, por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

14

 

 

2012/28/PESC

 

*

Decisión EUPOL COPPS/1/2011 del Comité Político y de Seguridad, de 20 de diciembre de 2011, por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

15

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 21/2012 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2012

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vulture (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Vulture» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 133 de 4.5.2011, p. 13.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5.   Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

ITALIA

Vulture (DOP)


13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 22/2012 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2012

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Fasola Wrzawska (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Fasola Wrzawska» presentada por Polonia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 129 de 30.4.2011, p. 19.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

POLONIA

Fasola Wrzawska (DOP)


13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 23/2012 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2012

por el que se aprueba una modificación no menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Dauno (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Dauno», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2), tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 2325/97 (3).

(2)

Habida cuenta de que no se trata de una modificación menor a tenor del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4). Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3)  DO L 322 de 25.11.1997, p. 33.

(4)  DO C 129 de 30.4.2011, p. 15.


ANEXO

Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 510/2006:

Clase 1.5.   Aceites y grasas

ITALIA

Dauno (DOP).


13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 24/2012 DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2012

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

62,7

TR

116,6

ZZ

89,7

0707 00 05

EG

206,0

TR

161,3

ZZ

183,7

0709 91 00

EG

252,4

MA

69,8

ZZ

161,1

0709 93 10

MA

92,6

TR

128,4

ZZ

110,5

0805 10 20

EG

70,3

MA

64,5

TR

66,9

ZZ

67,2

0805 20 10

MA

72,0

ZZ

72,0

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

IL

76,7

MA

57,0

TR

85,1

ZZ

72,9

0805 50 10

TR

46,5

ZZ

46,5

0808 10 80

CA

124,6

CN

113,3

US

143,8

ZA

93,2

ZZ

118,7

0808 30 90

CN

73,0

US

113,5

ZZ

93,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 25/2012 DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2012

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2011/12. Estos precios y derechos han sido modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 9/2012 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(3)

Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12, quedan modificados según lo indicado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 254 de 30.9.2011, p. 12.

(4)  DO L 4 de 7.1.2012, p. 5.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 13 de enero de 2012

(en EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 13 10 (1)

43,04

0,00

1701 14 10 (1)

43,04

0,00

1701 13 90 (1)

43,04

1,99

1701 14 90 (1)

43,04

1,99

1701 12 10 (1)

43,04

0,00

1701 12 90 (1)

43,04

1,70

1701 91 00 (2)

48,71

2,86

1701 99 10 (2)

48,71

0,00

1701 99 90 (2)

48,71

0,00

1702 90 95 (3)

0,49

0,22


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 26/2012 DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2012

que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, presentadas entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012 al amparo del subcontingente IV del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1067/2008

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1067/2008 de la Comisión (3) abrió un contingente arancelario global de importación de 3 112 030 toneladas de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta. Este contingente se divide en cuatro subcontingentes.

(2)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008 fija en 122 790 toneladas la cantidad del subcontingente IV (número de orden 09.4133), para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

(3)

De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 se desprende que las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

(4)

Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del subcontingente IV contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008 para el período contingentario en curso.

(5)

Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente IV contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 2,484571 %.

2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 6 de enero de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente IV contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008, queda suspendida para el período contingentario en curso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.


13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 27/2012 DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2012

relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la cuarta licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/12.

(2)

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011, la Comisión, basándose en las ofertas recibidas en respuesta a la lictación parcial, debe fijar para cada código NC de ocho dígitos un derecho de aduana mínimo o decidir no fijarlo.

(3)

Basándose en las ofertas recibidas para la cuarta licitación parcial, procede fijar un derecho de aduana mínimo para algunos de los códigos de ocho dígitos de azúcar del código NC 1701 y no fijar ninguno para los otros códigos de ocho dígitos de azúcar de ese mismo código NC.

(4)

Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fija un derecho de aduana mínimo para algunos códigos de ocho dígitos de azúcar del código NC 1701 y ninguno para otros, según lo indicado en el anexo del presente Reglamento, a efectos de la cuarta licitación parcial que forma parte del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011, para la cual el plazo de presentación de ofertas venció el 11 de enero de 2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 318 de 1.12.2011, p. 4.


ANEXO

Derechos de aduana mínimos

(EUR/tonelada)

Código NC de ocho dígitos

Derecho de aduana mínimo

1

2

1701 12 10

X

1701 12 90

1701 13 10

X

1701 13 90

1701 14 10

270,16

1701 14 90

1701 91 00

X

1701 99 10

1701 99 90

X

(—)

No se fija un derecho de aduana mínimo (todas las ofertas han sido rechazadas).

(X)

No se han presentado ofertas.


DECISIONES

13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/14


DECISIÓN EU BAM RAFAH/2/2011 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 20 de diciembre de 2011

por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

(2012/27/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Acción Común 2005/889/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS), de conformidad con el artículo 38 del Tratado, a adoptar las decisiones adecuadas en lo que se refiere al control político y a la dirección estratégica de la Misión EU BAM Rafah, incluida la Decisión relativa al nombramiento del Jefe de Misión.

(2)

El 11 de noviembre de 2008, a propuesta del Secretario General/Alto Representante, el CPS nombró mediante su Decisión EU BAM Rafah/1/2008 (2) al Sr. Alain FAUGERAS Jefe de la Misión de EU BAM Rafah. El 21 de mayo de 2010, mediante la Decisión EU BAM Rafah/1/2010 (3), el CPS, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR»), prorrogó el mandato del Sr. Alain FAUGERAS hasta el 24 de mayo de 2011, y mediante la Decisión EU BAM Rafah/1/2011 (4) dicho mandato fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011.

(3)

La AR ha propuesto al CPS que prorrogue el mandato del Sr. Alain FAUGERAS como Jefe de la Misión de EU BAM Rafah del 1 de enero al 30 de junio de 2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El mandato del Sr. Alain FAUGERAS como Jefe de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) se prorroga del 1 de enero al 30 de junio de 2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

O. SKOOG


(1)  DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.

(2)  DO L 306 de 15.11.2008, p. 99.

(3)  DO L 126 de 22.5.2010, p. 25.

(4)  DO L 142 de 28.5.2011, p. 63.


13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/15


DECISIÓN EUPOL COPPS/1/2011 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 20 de diciembre de 2011

por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

(2012/28/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2010/784/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 2010, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (1), y en particular su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 2010/784/PESC, el Comité Político y de Seguridad (CPS) está autorizado, con arreglo al artículo 38, apartado 3, del Tratado, para adoptar las decisiones oportunas con el fin de ejercer el control político y la dirección estratégica de la EUPOL COPPS, incluida la decisión de nombrar a un Jefe de Misión.

(2)

El 15 de diciembre de 2009, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el CPS nombró por la Decisión EUPOL COPPS/2/2009 (2) a D. Henrik MALMQUIST Jefe de la Misión EUPOL COPPS.

(3)

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha propuesto que el mandato del Sr. MALMQUIST como Jefe de la EUPOL COPPS sea prorrogado del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato del Sr. D. Henrik MALMQUIST como Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Será de aplicación hasta el 30 de junio de 2012.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

O. SKOOG


(1)  DO L 335 de 18.12.2010, p. 60.

(2)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 78.