ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2011.270.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 270

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
15 de octubre de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1016/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2011, debido a la sobrepesca practicada en el año anterior en tales poblaciones

1

 

*

Reglamento (UE) no 1017/2011 de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, por el que se prohíbe la pesca de aguja azul en el Océano Atlántico por parte de los buques que enarbolan pabellón de Portugal

8

 

*

Reglamento (UE) no 1018/2011 de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, por el que se prohíbe la pesca de bacaladilla en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia

10

 

*

Reglamento (UE) no 1019/2011 de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, por el que se prohíbe la pesca de solla europea en las zonas VIII, IX y X y en aguas de la UE del CPACO 34.1.1 por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1020/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en lo que atañe a los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado de nectarinas y melocotones

14

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1021/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2011 a causa de la sobrepesca de otras poblaciones producida en el año anterior

16

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1022/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa ciclanilida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión ( 1 )

20

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1023/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva

22

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1024/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se modifica por 159a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

24

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1025/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

26

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1026/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de octubre de 2011

28

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2011/687/PESC del Consejo, de 14 de octubre de 2011, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

31

 

 

2011/688/PESC

 

*

Decisión EULEX KOSOVO/1/2011 del Comité Político y de Seguridad, de 14 de octubre de 2011, por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

32

 

 

2011/689/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2011) 7105]

33

 

 

2011/690/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, que modifica y corrige el anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2011) 7167]  ( 1 )

48

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1016/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2011

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2011, debido a la sobrepesca practicada en el año anterior en tales poblaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2010 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (CE) no 1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (2),

Reglamento (CE) no 1226/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3),

Reglamento (CE) no 1287/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen para 2010 las posibilidades de pesca y las condiciones a ellas asociadas aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones de peces (4), y

Reglamento (UE) no 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) no 1359/2008, (CE) no 754/2009, (CE) no 1226/2009 y (CE) no 1287/2009 (5).

(2)

Las cuotas de pesca para 2011 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (UE) no 1124/2010 del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (6),

Reglamento (UE) no 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas (7),

Reglamento (UE) no 1256/2010 del Consejo, de 17 de diciembre de 2010, por el que se fijan, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro (8), y

Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (9).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

En los apartados 2 y 3 del artículo 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 se establece que las deducciones se efectuarán en el año o años siguientes mediante la aplicación de determinados coeficientes multiplicadores allí establecidos.

(5)

Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2010. Por lo tanto, procede efectuar deducciones de las cuotas de pesca que les han sido asignadas en 2011 y, en su caso, en los años siguientes, para las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6)

El Reglamento (UE) no 1004/2010 de la Comisión (10) ha efectuado deducciones de las cuotas de pesca para 2010. Sin embargo, en el caso de algunos Estados miembros las deducciones que debían aplicarse eran más elevadas que sus cuotas respectivas para 2010 y, por lo tanto, no han sido efectuadas en su totalidad en ese año. Para garantizar que, también en tales casos, se deduzca la cantidad total, las cantidades restantes deben tenerse en cuenta al establecerse las deducciones de las cuotas de 2011 y, en su caso, de las cuotas de los años siguientes.

(7)

Las deducciones previstas por el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de la deducciones aplicables a las cuotas de 2011 en virtud de los actos siguientes:

Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (11),

Reglamento (CE) no 635/2008 de la Comisión, de 3 de julio de 2008, por el que se adaptan de conformidad con el Reglamento (CE) no 338/2008 del Consejo las cuotas de pesca de bacalao que se asignarán a Polonia entre 2008 y 2011 en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) (12),

Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (13), y

Reglamento de Ejecución (UE) no 1021/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2011, debido a la sobrepesca practicada en el año anterior en otras poblaciones (14).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) no 1124/2010, (UE) no 1225/2010, (UE) no 1256/2010 y (UE) no 57/2011 para el año 2011 se reducen tal como se indica en el anexo.

Artículo 2

Las cuotas de pesca que se asignen a los Estados miembros en 2012 y, cuando proceda, en los años siguientes, se reducirán tal como se indica en el anexo.

Artículo 3

Los artículos 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de las reducciones contempladas en los Reglamentos (CE) no 147/2007, (CE) no 635/2008, (UE) no 165/2011 y Reglamento de Ejecución (UE) no 1021/2011.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 352 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 1.

(4)  DO L 347 de 24.12.2009, p. 1.

(5)  DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

(6)  DO L 318 de 4.12.2010, p. 1.

(7)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 1.

(8)  DO L 343 de 29.12.2010, p. 2.

(9)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.

(10)  DO L 291 de 9.11.2010, p. 31.

(11)  DO L 46 de 16.2.2007, p. 10.

(12)  DO L 176 de 4.7.2008, p. 8.

(13)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 11.

(14)  Véase la página 16 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Deducciones a cuenta de la sobrepesca y saldos pendientes de 2010

Em

Código de especie

Código de zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial para 2010

Desembarques autorizados en 2010

(cantidad adaptada total) (6)

Capturas totales en 2010

Sobrepesca respecto de los desembarques autorizados

(%)

Sobrepesca respecto de los desembarques autorizados

(cantidad en t)

Coeficiente multiplicador 105(2)

Coeficiente multiplicador 105(3)

Deducciones para 2011

Deducción pendiente de 2010

(R. 1004/ 2010)

Cuota inicial para 2011

Cantidad revisada para 2011

Saldo pendiente

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)

(17)

BEL

SRX

2AC4-C

Rayas

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

235,00 (1)

299,00

304,80

1,94

5,80

1

1

–5,80

 

235,00 (4)

229,20

 

BEL

WHG

2AC4.

Merlán

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

250,00 (1)

129,00

139,10

7,83

10,10

1

1

–10,10

 

286,00 (4)

275,90

 

DNK

DGS

03A-C.

Mielga o galludo

Aguas de la UE de la zona IIIa

0,00 (1)

0,00

 

 

 

 

 

 

–12,00

0,00

0,00

12,00

DNK

WHG

2AC4.

Merlán

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

1 082,00 (1)

154,00

156,40

1,56

2,40

1

1

–2,40

 

1 236,00 (4)

1 233,60

 

DEU

COD

3BC+24

Bacalao

Aguas de la UE de las subdivisiones 22-24

3 777,00 (2)

4 232,00

4 256,50

0,58

24,50

1

1,5

–36,75

 

4 012,00 (4)

3 975,25

 

DEU

HAD

2AC4.

Eglefino

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

876,00 (1)

634,00

637,90

0,62

3,90

1

1

–3,90

 

858,00 (4)

854,10

 

DEU

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la UE de la zona IV al norte del paralelo 53° 30’ N

14 147,00 (1)

2 455,00

2 477,60

0,92

22,60

1

1

–22,60

 

17 423,00 (4)

17 400,40

 

DEU

SAN

2A3A4.

Lanzón

Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV

166,00 (1)

12 975,00

13 015,10

0,31

40,10

1

1

–40,10

 

511,00 (4)

470,90

 

EST

COD

N3M.

Bacalao

NAFO 3M

61,00 (1)

30,00

42,20

40,67

12,20

1

1

–12,20

 

111,00 (4)

98,80

 

IRL

COD

7XAD34

Bacalao

VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

825,00 (1)

917,00

927,80

1,18

10,80

1

1,5

–16,20

 

825,00 (4)

808,80

 

IRL

HER

07A/MM

Arenque

VIIa

1 250,00 (1)

0,00

16,00

n/a

16,00

1

1

–16,00

 

1 374,00 (4)

1 358,00

 

IRL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

7 843,00 (1)

8 279,00

8 324,00

0,54

45,00

1

1

–45,00

 

1 187,00 (4)

1 142,00

 

ESP

BLI

67-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII

67,00 (1)

0,00

 

 

 

 

 

 

– 103,00

62,00 (4)

0,00

41,00

ESP

COD

N3M.

Bacalao

NAFO 3M

796,00 (1)

916,00

919,30

0,36

3,30

1

1

–3,30

 

1 448,00 (4)

1 444,70

 

ESP

RED

N3M.

Gallineta nórdica

NAFO 3M

233,00 (1)

846,00

891,20

5,34

45,20

1

1

–45,20

 

233,00 (4)

187,80

 

ESP

USK

567EI.

Brosmio

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

14,00 (1)

16,00

19,70

23,13

3,70

1

1

–3,70

 

14,00 (4)

10,30

 

FRA

HER

4CXB7D

Arenque

VIId; IVc

5 235,00 (1)

6 560,00

6 747,40

2,86

187,40

1

1

– 187,40

 

6 447,00 (4)

6 259,60

 

FRA

SBR

678-

Besugo

Zonas VI, VII y VIII (aguas de la UE y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países)

9,00 (3)

66,00

85,40

29,39

19,40

1

1

–19,40

 

9,00 (5)

0,00

10,40

FRA

WHG

2AC4.

Merlán

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

1 627,00 (1)

2 367,00

2 593,40

9,56

226,40

1,1

1

– 249,04

 

1 857,00 (4)

1 607,96

 

LTU

PRA

N3L.

Gamba nórdica

NAFO 3L.

334,00 (1)

334,00

339,90

1,77

5,90

1

1

–5,90

 

214,00 (4)

208,10

 

NLD

BSF

56712-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–5,00

0,00

0,00

5,00

NLD

SBR

678-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–6,00

0,00

0,00

6,00

POL

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–1,00

0,00

0,00

1,00

POL

COD

1N2AB

Bacalao

Aguas de Noruega de las zonas I y II

 

1 390,00

1 389,10

 

 

 

 

 

–2,00

0,00

0,00

2,00

POL

RED

514GRN

Gallineta nórdica

Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–1,00

0,00

0,00

1,00

POL

HAD

2AC4

Eglefino

IV; aguas de la UE de la zona IIa

 

1,00

 

 

 

 

 

 

–16,00

0,00

0,00

16,00

POL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–8,00

0,00

0,00

8,00

POL

MAC

2A34

Caballa

IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–5,00

0,00

0,00

5,00

PRT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (aguas de la UE y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países)

214,00 (3)

224,00

231,90

3,53

7,90

1

1

–7,90

 

214,00 (5)

206,10

 

PRT

ANF

8C3411

Rape

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

248,00 (1)

277,00

280,80

1,37

3,80

1

1

–3,80

 

260,00 (4)

256,20

 

PRT

BFT

AE045W

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo

237,66 (1)

57,70

63,30

9,71

5,60

1

1,5

–8,40

 

226,84 (4)

218,44

 

PRT

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–11,00

0,00

0,00

11,00

PRT

HAD

1N2AB

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0,00

200,00

64,90

 

 

 

 

 

– 458,00

0,00

0,00

458,00

PRT

POK

1N2AB

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

 

0,00

 

 

 

 

 

 

– 294,00

 

0,00

294,00

PRT

RED

51214. (nuevo código 51214D)

Gallineta nórdica

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internaciona-les de las zonas XII y XIV

896,00 (1)

1 416,00

1 420,00

0,28

4,00

1

1

–4,00

 

757,00 (4)

753,00

 

GBR

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–10,00

0,00 (4)

0,00

10,00

GBR

BLI

245- (nuevo código 24-)

Maruca azul

Zonas II, IV y V (aguas de la UE y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países)

15,00 (3)

16,00

33,00

106,25

17,00

1

1

–17,00

 

15,00 (5)

0,00

2,00

GBR

DWS

56789-

Tiburones de aguas profundas

Zonas V, VI, VII, VIII y IX (aguas de la UE y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países)

0,00 (3)

18,70

20,00

6,95

1,30

1

1

–1,30

 

5,60 (5)

4,30

 

GBR

WHG

2AC4.

Merlán

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

4 317,00 (1)

7 782,00

7 798,10

0,21

16,10

1

1

–16,10

 

8 933,00 (4)

8 916,90

 


(1)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 53/2010.

(2)  Cantidad fijada por el Reglamento (CE) no 1226/2009.

(3)  Cantidad fijada por el Reglamento (CE) no 1359/2008.

(4)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 57/2011.

(5)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 1225/2010.

(6)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo y/o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.


15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/8


REGLAMENTO (UE) No 1017/2011 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2011

por el que se prohíbe la pesca de aguja azul en el Océano Atlántico por parte de los buques que enarbolan pabellón de Portugal

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (2), fija las cuotas para el año 2011.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro, o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo, han agotado la cuota asignada para 2011.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro, o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo, a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.


ANEXO

No

49/T&Q

Estado miembro

Portugal

Población

BUM/ATLANT

Especie

Aguja azul (Makaira nigricans)

Zona

Océano Atlántico

Fecha

5 de septiembre de 2011


15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/10


REGLAMENTO (UE) No 1018/2011 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2011

por el que se prohíbe la pesca de bacaladilla en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (2), fija las cuotas para el año 2011.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro, o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo, han agotado la cuota asignada para 2011.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro, o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo, a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.


ANEXO

No

48/T&Q

Estado miembro

Francia

Población

WHB/1X14

Especie

Bacaladilla (Micromesistius poutassou)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

Fecha

7 de septiembre de 2011


15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/12


REGLAMENTO (UE) No 1019/2011 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2011

por el que se prohíbe la pesca de solla europea en las zonas VIII, IX y X y en aguas de la UE del CPACO 34.1.1 por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (2), fija las cuotas para el año 2011.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2011.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.


ANEXO

No

43/T&Q

Estado miembro

Bélgica

Población

PLE/8/3411

Especie

Solla europea (Pleuronectes platessa)

Zona

VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

Fecha

13 de agosto de 2011


15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1020/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en lo que atañe a los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado de nectarinas y melocotones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 103 nonies, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1234/2007 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), prevén normas relativas a la aplicación de las medidas de gestión y prevención de las crisis en el sector de las frutas y hortalizas, cuya producción es muy imprevisible.

(2)

Si se producen excedentes de frutas y hortalizas, estos pueden perturbar considerablemente el mercado. En este caso, las medidas de gestión y prevención de las crisis pueden incluir las retiradas del mercado a que se refiere el artículo 103 quater, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y el artículo 75 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 para estabilizar los precios de producción.

(3)

De conformidad con el artículo 79, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, en el anexo XI de dicho Reglamento figuran los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado de los productos enumerados en el mismo. Esos importes deben fijarse de forma que se evite que las retiradas se conviertan en una salida alternativa permanente de los productos en lugar de ser puestos a la venta en el mercado y, al mismo tiempo, lograr que las retiradas sigan siendo un instrumento eficaz para la prevención y gestión de las crisis.

(4)

A la luz de la situación actual del mercado de los melocotones y las nectarinas y con el fin de atenuar la repercusión de la caída repentina de precios de este verano, procede adaptar los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado de melocotones y nectarinas.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia.

(6)

Es necesario aplicar los nuevos importes de la ayuda a partir del 19 de julio de 2011, fecha aproximada en la que se hizo evidente la importante caída de precios de los melocotones y las nectarinas. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

(7)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de julio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

«ANEXO XI

Importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado a los que se hace referencia en el artículo 79, apartado 1

(EUR/100 kg)

Producto

Ayuda máxima

Coliflores

10,52

Tomates

7,25

Manzanas

13,22

Uvas

12,03

Albaricoques

21,26

Nectarinas

26,90

Melocotones

26,90

Peras

12,59

Berenjenas

5,96

Melones

6,00

Sandías

6,00

Naranjas

21,00

Mandarinas

19,50

Clementinas

19,50

Satsumas

19,50

Limones

19,50».


15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1021/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2011 a causa de la sobrepesca de otras poblaciones producida en el año anterior

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 5,

Tras haber establecido las consultas pertinentes con los Estados miembros de conformidad con el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2010 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (CE) no 1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (2),

Reglamento (CE) no 1226/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3),

Reglamento (CE) no 1287/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen para 2010 las posibilidades de pesca y las condiciones a ellas asociadas aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones de peces (4),

Reglamento (UE) no 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) no 1359/2008, (CE) no 754/2009, (CE) no 1226/2009 y (CE) no 1287/2009 (5).

(2)

Las cuotas de pesca para 2011 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (UE) no 1124/2010 del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (6),

Reglamento (UE) no 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010 , que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas (7),

Reglamento (UE) no 1256/2010 del Consejo, de 17 de diciembre de 2010, por el que se fijan, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro (8),

Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (9).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de dicho Estado miembro, a través de la aplicación de determinados factores multiplicadores establecidos en dicho artículo.

(4)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la deducción conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 por haberse rebasado la cuota no puede efectuarse por no disponer suficientemente de tal cuota, el Estado miembro de que se trate, la Comisión, previa consulta a dicho Estado miembro, podrá deducir en el año o años siguientes las cuotas de otras poblaciones o grupos de poblaciones disponibles para ese Estado miembro en la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial.

(5)

Determinados Estados miembros no disponen de cuota para el año 2011, debido a la sobrepesca de algunas poblaciones durante el año 2010. En esos casos, lo apropiado es efectuar las deducciones pertinentes a las cuotas disponibles de dichos Estados miembros para otras poblaciones de la misma zona geográfica, teniendo en cuenta la necesidad de evitar descartes en pesquerías mixtas.

(6)

Se ha establecido consulta con los Estados miembros en cuestión en lo referente a las deducciones propuestas y estos han sugerido determinados cambios que la Comisión debería considerar en la medida en que las circunstancias lo justifiquen.

(7)

Las deducciones previstas por el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2011 en virtud de los actos siguientes:

Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (10),

Reglamento de Ejecución (UE) no 1016/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca para 2011 a cuenta de la sobrepesca producida en el año anterior (11).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) no1124/2010, (UE) no 1225/2010, (UE) no 1256/2010 y (UE) no 57/2011 se reducen, para 2011, tal como se indica en el anexo.

Artículo 2

El artículo 1 se aplicará sin perjuicio de las reducciones previstas en los Reglamentos (CE) no 147/2007 y Reglamento de Ejecución (UE) no 1016/2011.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 352 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 1.

(4)  DO L 347 de 24.12.2009, p. 1.

(5)  DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

(6)  DO L 318 de 4.12.2010, p. 1.

(7)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 1.

(8)  DO L 343 de 29.12.2010, p. 2.

(9)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.

(10)  DO L 46 de 16.2.2007, p. 10.

(11)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


ANEXO

MS

Código de especie

Código de área

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial 2010

Desembarques permitidos 2010

(Total cantidad adaptada) (5)

Total capturas 2010

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos

(%)

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos en toneladas

Factor multiplicador 105.2

Factor multiplicador 105.3

Deducciones 2011

Cuota inicial 2011

Cantidad revisada 2011

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

DNK

POK

03A-C.

Mielga Pintarrojas

Aguas de la UE de la zona IIIa

0,00 (2)

0,00

3,60

no procede

3,60

1

1

–3,60

0,00

 (1)

DNK

PAI

03AN.

Bacalao

Skagerrak

 

 

 

 

 

 

 

–3,60

3 068,00 (3)

3 064,40

FRA

POK

15X14

Mielga Pintarrojas

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

0,00 (2)

84,00

158,30

88,45

74,30

1

1

–74,30

0,00

 (1)

FRA

LIN

6X14.

Maruca

Aguas de la UE y aguas internacionales de VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

 

 

 

 

 

 

 

–74,30

2 293,00 (3)

2 218,70

FRA

POK

2AC4-C

Mielga Pintarrojas

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

0,00 (2)

5,00

10,70

114,00

5,70

1

1

–5,70

0,00

 (1)

FRA

ANF

2AC4-C

Rape

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

 

 

 

 

 

 

 

–5,70

70,00 (3)

64,30

FRA

DWS

56789-

Tiburones de aguas profundas

Aguas de la CE y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas V, VI, VII, VIII y IX

0,00 (2)

98,00

131,30

33,98

33,30

1

1

–33,30

10,17 (4)

 (1)

FRA

RNG

5B67-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII

 

 

 

 

 

 

 

–33,30

2 409,00 (4)

2 375,70

BUR

ANG (*)

05B-F

Peces planos

Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb

204,00 (2)

217,00

252,20

16,22

35,20

1

1

–35,20

0,00

 (1)

BUR

PLE

561214

Solla europea

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

 

 

 

 

 

 

 

–35,20

408,00 (3)

372,80


(1)  Deducciones que hay que aplicar a la próxima cuota.

(2)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 53/2010.

(3)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 57/2011.

(4)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 1225/2010.

(5)  Cuotas de que dispone un Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos relativos a las posibilidades de pesca, habiendo tenido en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (DO L 358 de 31.12.2002, p.59), las transferencias de cuotas en virtud del acuerdo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y/o la reasignación y la deducción de las posibilidades de pesca en virtud de los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.


15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1022/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa ciclanilida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa ciclanilida se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2), por un período que expira el 31 de octubre de 2011.

(2)

Para permitir a los solicitantes preparar sus solicitudes y a la Comisión evaluar dichas solicitudes y tomar una decisión al respecto, se prorrogó la inclusión de la ciclanilida en el mencionado anexo hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas en su anexo I (3).

(3)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CE) no1107/2009, esta sustancia estaba incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (4) y se considera que está aprobada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/2009.

(4)

Sin embargo, la Comisión no ha recibido ninguna solicitud para esta sustancia activa y ya ha expirado el plazo para presentar dichas solicitudes según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establece el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (5).

(5)

Por lo tanto, no se debe renovar la aprobación de esta sustancia activa, que debe desaparecer de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 a partir de la fecha en que su aprobación habría expirado si no la hubiera prorrogado la Directiva 2010/77/UE.

(6)

Debe concederse a los Estados miembros el tiempo necesario para retirar las autorizaciones concedidas para los productos fitosanitarios que contienen ciclanilida.

(7)

El presente Reglamento no excluye la presentación de una solicitud relativa a esta sustancia con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1107/2009.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No renovación de la aprobación

No se renovará la aprobación de la sustancia activa ciclanilida.

Artículo 2

Medidas transitorias

Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan ciclanilida sean retiradas el 30 de abril de 2012 a más tardar.

Artículo 3

Períodos de gracia

Todo período de gracia concedido por un Estado miembro para productos fitosanitarios que contengan ciclanilida expirará el 31 de octubre de 2012 a más tardar en lo que se refiere a la venta y distribución, y el 31 de octubre de 2013 a más tardar en lo que se refiere a la eliminación, el almacenamiento y la utilización de las existencias actuales.

Artículo 4

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(3)  DO L 293 de 11.11.2010, p. 48.

(4)  DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

(5)  DO L 322 de 8.12.2010, p. 10.


ANEXO

El punto 21 de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 se sustituye por el siguiente:

No

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de autorización

Expiración de la autorización

Disposiciones específicas

«21

Ciclanilida

No CAS 113136-77-9

No CIPAC 586

No disponible

960 g/kg

1 de noviembre de 2001

31 de octubre de 2011

Solo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.

El contenido máximo de la impureza 2,4-dicloroanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga de fábrica será de 1 g/kg.

Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.»


(1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.


15.10.2011   

ES

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L 270/22


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1023/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras a), d) y j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que la Comisión puede decidir autorizar a los organismos que ofrezcan garantías suficientes y estén reconocidos por los Estados miembros a que celebren contratos para el almacenamiento del aceite de oliva que comercializan en caso de perturbación grave del mercado en algunas regiones de la Unión Europea.

(2)

En España, el precio medio del aceite de oliva virgen registrado en el mercado durante el período contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (2), es inferior al nivel indicado en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007. Las perspectivas de otra buena cosecha consecutiva y la acumulación de existencias en España generan un desequilibrio entre la oferta y la demanda que ejerce una presión a la baja sobre los precios del aceite de oliva virgen y causa una grave perturbación en el mercado español. España es el mayor productor de aceite de oliva de la Unión y su líder en materia de precios. El mercado del aceite de oliva de la Unión se caracteriza por un alto grado de interdependencia, por lo que una perturbación grave del mercado español puede propagarse a todos los Estados miembros productores de aceite de oliva.

(3)

El artículo 31 del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece la posibilidad de conceder una ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva y determina que la Comisión debe fijar esa ayuda bien por anticipado, bien mediante licitación.

(4)

El Reglamento (CE) no 826/2008 ha establecido normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado. De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, conviene abrir una licitación de conformidad con las normas y condiciones detalladas contempladas en su artículo 9.

(5)

Conviene fijar la cantidad total por la que puede concederse la ayuda en un nivel que, de acuerdo con el análisis del mercado, contribuya a la estabilización del mercado.

(6)

A fin de facilitar las tareas administrativas y los controles correspondientes a la celebración de los contratos, es preciso fijar cantidades mínimas de productos por licitador.

(7)

Es preciso, asimismo, fijar una garantía para asegurar que los agentes económicos cumplen sus obligaciones contractuales y que la medida surtirá los efectos previstos en el mercado.

(8)

A la luz de la evolución de la situación del mercado en la campaña de comercialización actual y de las previsiones para la siguiente campaña, la Comisión debe tener la posibilidad de decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el nivel de la ayuda en consecuencia. Es necesario incluir esta posibilidad en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 826/2008.

(9)

De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 826/2008, conviene fijar el plazo de la notificación por los Estados miembros a la Comisión de todas las ofertas válidas.

(10)

Para prevenir caídas de precios incontroladas, reaccionar rápidamente ante la situación excepcional del mercado y garantizar una gestión eficaz de esta medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.   Se abre una licitación con el fin de determinar el nivel de la ayuda al almacenamiento privado a que hace referencia el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007 para el aceite de oliva virgen que se define en el punto 1, letra b), del anexo XVI del citado Reglamento.

2.   La cantidad total por la que puede concederse la ayuda al almacenamiento privado será de 100 000 toneladas.

Artículo 2

Normas aplicables

Se aplicará el Reglamento (CE) no 826/2008 salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Artículo 3

Presentación de las ofertas

1.   El subperíodo durante el cual podrán presentarse las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 19 de octubre de 2011 y finalizará el 25 de octubre de 2011 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

El subperíodo durante el cual podrán presentarse las ofertas para la segunda licitación parcial comenzará el primer día hábil siguiente al final del subperíodo precedente y finalizará el 8 de noviembre de 2009 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

2.   Las ofertas corresponderán a un período de almacenamiento de 180 días.

3.   Cada oferta abarcará una cantidad mínima de 50 toneladas.

4.   Si un agente económico participa en una licitación por varias categorías de aceite o por recipientes situados en lugares diferentes, deberá presentar una oferta distinta para cada caso.

5.   Las ofertas solo se podrán presentar en Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.

Artículo 4

Garantías

El licitador depositará una garantía de 50 EUR por tonelada de aceite de oliva objeto de la oferta.

Artículo 5

Reducción de la duración de los contratos

De acuerdo con la evolución del mercado del aceite de oliva y las previsiones de evolución para el futuro, la Comisión podrá decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el importe de la ayuda en consecuencia, según el procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007. El contrato celebrado con el adjudicatario incluirá una referencia a esta posibilidad.

Artículo 6

Notificación de las ofertas a la Comisión

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 826/2008, los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas válidas por separado dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de cada subperíodo de licitación contemplado en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.


15.10.2011   

ES

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L 270/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1024/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

por el que se modifica por 159a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a) y 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2)

El 5 de octubre de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

(a)

«Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (alias a) Dr. Ibrahim ‘Awwad Ibrahim ’Ali al-Badri al-Samarrai’, b) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Badri al-Samarrai, c) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Samarra’i, d) Dr. Ibrahim Awwad Ibrahim al-Samarra’i, e) Abu Du’a, f) Abu Duaa’, g) Dr. Ibrahim, h) Abu Bakr al-Baghdadi al-Husayni al-Quraishi, i) Abu Bakr al-Baghdadi. Título: Dr. Dirección: Iraq. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Samarra, Iraq. Nacionalidad: Iraquí. Más información: a) Líder de Al-Qaida en Iraq; b) Actualmente instalado en Iraq; c) Responsable de la gestión y dirección de las operaciones a gran escala de AQI; d) Principalmente conocido con el sobrenombre de (Abu Du’a, Abu Duaa’). Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 15.9.2011.»


15.10.2011   

ES

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L 270/26


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1025/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de octubre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

AL

58,3

EC

36,3

MA

42,3

MK

53,8

ZA

35,6

ZZ

45,3

0707 00 05

AL

65,0

MK

64,2

TR

132,0

ZZ

87,1

0709 90 70

EC

33,4

TR

112,1

ZZ

72,8

0805 50 10

AR

59,3

BR

38,2

CL

60,5

TR

72,0

UY

56,8

ZA

73,7

ZZ

60,1

0806 10 10

BR

170,5

CL

79,6

MK

85,4

TR

118,4

ZA

56,1

ZZ

102,0

0808 10 80

AR

61,9

CL

69,6

CN

79,2

NZ

115,8

US

82,8

ZA

115,4

ZZ

87,5

0808 20 50

CL

85,4

CN

49,2

TR

133,7

ZZ

89,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


15.10.2011   

ES

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L 270/28


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1026/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de octubre de 2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00, 1001 90 91, ex 1001 90 99 (trigo blando de calidad alta), 1002, ex 1005, excepto los híbridos para siembra, y ex 1007, excepto los híbridos para siembra, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio cif de importación aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común.

(2)

El artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos considerados.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010, el precio que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00, 1001 90 91, ex 1001 90 99 (trigo blando de calidad alta), 1002 00, 1005 10 90, 1005 90 00 y 1007 00 90 es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

(4)

Procede fijar los derechos de importación para el período que comienza el 16 de octubre de 2011, que se aplicarán hasta que se fijen otros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del presente Reglamento, se fijan, sobre la base de los datos que figuran en el anexo II, los derechos de importación contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de octubre de 2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de octubre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.


ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables a partir del 16 de octubre de 2011

Código NC

Designación de la mercancía

Derecho de importación (1)

(EUR/t)

1001 10 00

TRIGO duro de calidad alta

0,00

de calidad media

0,00

de calidad baja

0,00

1001 90 91

TRIGO blando para siembra

0,00

ex 1001 90 99

TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra

0,00

1002 00 00

CENTENO

0,00

1005 10 90

MAÍZ para siembra que no sea híbrido

0,00

1005 90 00

MAÍZ que no sea para siembra (2)

0,00

1007 00 90

SORGO para grano que no sea híbrido para siembra

0,00


(1)  Los importadores de las mercancías que lleguen a la Unión por el Océano Atlántico o vía el Canal de Suez en aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) no 642/2010 podrán acogerse a las siguientes reducciones de los derechos:

3 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en el Mar Mediterráneo o en el Mar Negro,

2 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia o el Reino Unido o en la costa atlántica de la Península Ibérica.

(2)  Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3, del Reglamento (UE) no 642/2010 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR/t.


ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos fijados en el anexo I

30.9.2011-13.10.2011

1)

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:

(EUR/t)

 

Trigo blando (1)

Maíz

Trigo duro, calidad alta

Trigo duro, calidad media (2)

Trigo duro, calidad baja (3)

Bolsa

Minnéapolis

Chicago

Cotización

259,12

178,57

Precio fob EE.UU.

360,44

350,44

330,44

Prima Golfo

16,96

Prima Grandes Lagos

23,04

2)

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:

Fletes/gastos: Golfo de México–Rotterdam:

18,96 EUR/t

Fletes/gastos: Grandes Lagos–Rotterdam:

53,14 EUR/t


(1)  Prima positiva de un importe de 14 EUR/t incorporada [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].

(2)  Prima negativa de un importe de 10 EUR/t [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].

(3)  Prima negativa de un importe de 30 EUR/t [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].


DECISIONES

15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/31


DECISIÓN 2011/687/PESC DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 2011

por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (1), EULEX KOSOVO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (2).

(2)

El 9 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/445/PESC (3), por la que se modificaba la Acción Común 2008/124/PESC, incrementando el importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo («EULEX KOSOVO») hasta la expiración de la Acción Común 2008/124/PESC.

(3)

El 8 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/322/PESC (4), por la que se modificaba y prorrogaba la Acción Común 2008/124/PESC por un período de dos años hasta el 14 de junio de 2012 y se establecía el importe de referencia financiera hasta el 14 de octubre de 2010.

(4)

El importe de referencia financiera establecido en la Decisión 2010/619/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2010, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (5), y destinado a cubrir los gastos relativos a EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2011 debe cubrir el período que va hasta el 14 de diciembre de 2011.

(5)

EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir el logro de los objetivos de la política exterior y de seguridad común tal como se define en el artículo 21 del Tratado.

(6)

La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 16, apartado 1, de la Acción Común 2008/124/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2010 será de 265 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de octubre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2011 será de 165 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes de EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  Conforme a la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

(3)  DO L 148 de 11.6.2009, p. 33.

(4)  DO L 145 de 11.6.2010, p. 13.

(5)  DO L 272 de 16.10.2010, p. 19.


15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/32


DECISIÓN EULEX KOSOVO/1/2011 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 14 de octubre de 2011

por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (1), EULEX KOSOVO

(2011/688/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (2), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Acción Común 2008/124/PESC, se autoriza al Comité Político y de Seguridad (CPS), con arreglo al artículo 38 del Tratado, a adoptar las decisiones pertinentes con el fin de ejercer el control político y la dirección estratégica de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluida la decisión relativa al nombramiento del Jefe de Misión.

(2)

El 8 de junio de 2010 el Consejo adoptó la Decisión 2010/322/PESC (3), por la que se prorroga la duración de EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2012.

(3)

Mediante la Decisión 2010/431/PESC de 27 de julio de 2010 (4), a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el CPS nombró a D. Xavier BOUT DE MARNHAC Jefe de Misión de EULEX KOSOVO, con efectos a partir del 15 de octubre de 2010. Dicha Decisión es aplicable hasta el 14 de octubre de 2011.

(4)

El 23 de septiembre de 2011, la AR propuso prorrogar el mandato de D. Xavier BOUT DE MARNHAC como Jefe de Misión de EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato de D. Xavier BOUT DE MARNHAC como Jefe de Misión de EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

O. SKOOG


(1)  Conforme a la Resolución no 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

(3)  DO L 145 de 11.6.2010, p. 13.

(4)  DO L 202 de 4.8.2010, p. 10.


15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/33


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2011) 7105]

(Los textos en lenguas alemana, danesa, española, finesa, griega, inglesa, italiana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

(2011/689/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vu Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 31,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 disponen que la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2)

Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3)

En virtud del Reglamento (CE) no 1258/1999 y del Reglamento (CE) no 1290/2005, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir las normas de la Unión Europea.

(4)

De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por la sección de Garantía del FEOGA, ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5)

Conviene indicar los importes que no pueden imputarse a la sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los 24 meses anteriores a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6)

En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados por no ajustarse a las normas de la Unión Europea ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 30 de abril de 2011 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación de la Unión Europea por no ajustarse a las normas de esta.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.


ANEXO

EM

Medida

Ejercicio financiero

Motivo

Tipo

%

Divisa

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

PARTIDA PRESUPUESTARIA 6701

AT

Auditoría financiera - Rebasamiento

2006

Rebasamiento de los límites financieros

PUNTUAL

 

EUR

–1 303 515,38

0,00

–1 303 515,38

 

 

 

 

 

TOTAL (AT)

EUR

–1 303 515,38

0,00

–1 303 515,38

CY

Pagos directos

2006

Inaplicación de sanciones

PUNTUAL

 

CYP

– 284 123,39

0,00

– 284 123,39

CY

Pagos directos

2006

Deficiencias del SIGPAC deficiencies y de los controles sobre el terreno

PUNTUAL

 

CYP

– 757 074,89

0,00

– 757 074,89

CY

Ayuda directa disociada (régimen de pago único por superficie - RPUS)

2007

Deficiencias del SIGPAC y de los controles sobre el terreno

PUNTUAL

 

EUR

–1 808 329,75

0,00

–1 808 329,75

CY

Ayuda directa disociada (régimen de pago único por superficie - RPUS)

2007

Inaplicación de sanciones

PUNTUAL

 

EUR

– 582 030,50

0,00

– 582 030,50

CY

Ayudas directas disociadas

2008

Deficiencias del SIGPAC y de los controles sobre el terreno

PUNTUAL

 

EUR

–1 656 910,66

0,00

–1 656 910,66

CY

Ayudas directas disociadas

2008

Inaplicación de sanciones

PUNTUAL

 

EUR

– 666 122,62

0,00

– 666 122,62

CY

Ayudas directas disociadas

2009

Deficiencias del SIGPAC–SIG

PUNTUAL

 

EUR

–1 474 495,53

0,00

–1 474 495,53

 

 

 

 

 

TOTAL (CY)

CYP

–1 041 198,28

0,00

–1 041 198,28

 

 

 

 

 

TOTAL (CY)

EUR

–6 187 889,06

0,00

–6 187 889,06

DE

Liquidación de cuentas

2008

Error más probable, error conocido

PUNTUAL

 

EUR

– 949 205,00

0,00

– 949 205,00

DE

Frutas y hortalizas - Programas operativos

2008

Gastos no subvencionables de tres organizaciones de productores

PUNTUAL

 

EUR

– 846 668,37

0,00

– 846 668,37

 

 

 

 

 

TOTAL (DE)

EUR

–1 795 873,37

0,00

–1 795 873,37

DK

Ayudas directas disociadas

2006

Corrección relativa a los regímenes de retirada de tierras, zonas no cultivadas y pastos permanentes

TANTO ALZADO

5,00 %

DKK

–33 186 833,89

0,00

–33 186 833,89

DK

Ayudas directas disociadas

2006

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, las sanciones, la tolerancia en controles cruzados, la muestra aleatoria de análisis de la parcela de referencia

PUNTUAL

 

DKK

–38 993 246,83

0,00

–38 993 246,83

DK

Pagos directos

2007

Corrección relativa a los regímenes de retirada de tierras, zonas no cultivadas y pastos permanentes

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–4 935 369,61

0,00

–4 935 369,61

DK

Otras ayudas directas - Cultivos energéticos

2007

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, las sanciones, la tolerancia en controles cruzados, la muestra aleatoria de análisis de la parcela de referencia

PUNTUAL

 

EUR

–9 726,04

0,00

–9 726,04

DK

Pagos directos

2007

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, las sanciones, la tolerancia en controles cruzados, la muestra aleatoria de análisis de la parcela de referencia

PUNTUAL

 

EUR

–5 669 895,79

0,00

–5 669 895,79

DK

Derechos

2006

Ausencia de control de la condición de agricultor de los propietarios de los terrenos

TANTO ALZADO

5,00 %

DKK

–3 744,13

– 557,28

–3 186,85

DK

Derechos

2006

Utilización para fines no agrícolas de la superficie declarada

TANTO ALZADO

2,00 %

DKK

–19 696,62

–19 696,62

0,00

DK

Derechos

2007

Consecuencia de la corrección puntual de la investigación AA/2006/05/DK

PUNTUAL

 

EUR

0,00

– 369,71

369,71

DK

Derechos

2007

Fallos en los controles de la condición de agricultor en los casos de traspaso sujeto a cláusula contractual privada

PUNTUAL

 

EUR

–80 459,15

0,00

–80 459,15

DK

Derechos

2007

Ausencia de control de la condición de agricultor de los propietarios de los terrenos

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 181 248,40

–26 735,94

– 154 512,46

DK

Derechos

2007

Utilización para fines no agrícolas de la superficie declarada

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 147 389,20

– 147 389,20

0,00

DK

Derechos

2008

Fallos en los controles de la condición de agricultor en los casos de traspaso sujeto a cláusula contractual privada

PUNTUAL

 

EUR

–80 483,98

0,00

–80 483,98

DK

Derechos

2008

Ausencia de control de la condición de agricultor de los propietarios de los terrenos

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 178 999,72

0,00

– 178 999,72

DK

Derechos

2008

Utilización para fines no agrícolas de la superficie declarada

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 142 037,56

0,00

– 142 037,56

DK

Derechos

2009

Fallos en los controles de la condición de agricultor en los casos de traspaso sujeto a cláusula contractual privada

PUNTUAL

 

EUR

–80 417,10

0,00

–80 417,10

DK

Derechos

2009

Ausencia de control de la condición de agricultor de los propietarios de los terrenos

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 160 151,14

0,00

– 160 151,14

DK

Derechos

2009

Utilización para fines no agrícolas de la superficie declarada

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 131 624,35

0,00

– 131 624,35

DK

Derechos

2010

Fallos en los controles de la condición de agricultor en los casos de traspaso sujeto a cláusula contractual privada

PUNTUAL

 

EUR

–80 598,58

0,00

–80 598,58

DK

Derechos

2010

Ausencia de control de la condición de agricultor de los propietarios de los terrenos

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 173 759,98

0,00

– 173 759,98

DK

Derechos

2010

Utilización para fines no agrícolas de la superficie declarada

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 281 759,83

0,00

– 281 759,83

DK

Auditoría financiera - Rebasamiento

2008

Rebasamiento de los límites financieros

PUNTUAL

 

EUR

–1 500,20

–1 353,02

– 147,18

DK

Auditoría financiera - Retrasos en los pagos y plazos de pago

2008

Incumplimiento de los plazos de pago

PUNTUAL

 

EUR

– 329 708,43

– 329 708,43

0,00

 

 

 

 

 

TOTAL (DK)

DKK

–72 203 521,47

–20 253,90

–72 183 267,57

 

 

 

 

 

TOTAL (DK)

EUR

–12 665 129,06

– 505 556,30

–12 159 572,76

ES

Liquidación de cuentas - FEAGA

2005

Deudores

PUNTUAL

 

EUR

– 277 219,89

0,00

– 277 219,89

ES

Liquidación de cuentas - FEAGA

2005

Errores financieros - Errores financieros no recuperados

PUNTUAL

 

EUR

–76 518,03

0,00

–76 518,03

ES

Liquidación de cuentas - FEAGA

2005

Errores financieros - Error más probable

PUNTUAL

 

EUR

– 103 605,08

0,00

– 103 605,08

ES

Liquidación de cuentas - FEAGA

2006

Errores financieros - Error más probable

PUNTUAL

 

EUR

– 113 321,70

0,00

– 113 321,70

 

 

 

 

 

TOTAL (ES)

EUR

– 570 664,70

0,00

– 570 664,70

FI

Ayudas directas disociadas

2007

Aplicación incorrecta de sanciones

PUNTUAL

 

EUR

–10 268,39

0,00

–10 268,39

FI

Ayudas directas disociadas

2007

Deficiencias en el SIGPAC–SIG - Laponia

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 188 478,74

0,00

– 188 478,74

FI

Ayudas adicionales

2007

Deficiencias en el SIGPAC–SIG - Laponia

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–4 661,37

0,00

–4 661,37

FI

Otras ayudas directas - Cultivos energéticos

2007

Deficiencias en el SIGPAC–SIG - Laponia

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 242,40

0,00

– 242,40

FI

Ayudas directas disociadas

2008

Aplicación incorrecta de sanciones

PUNTUAL

 

EUR

–8 285,31

0,00

–8 285,31

FI

Ayudas directas disociadas

2008

Importes no recuperados a lo largo de varios años

PUNTUAL

 

EUR

–14 577,20

0,00

–14 577,20

FI

Otras ayudas directas - Cultivos energéticos

2008

Deficiencias en el SIGPAC–SIG - Laponia

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 171,75

0,00

– 171,75

FI

Ayudas directas disociadas

2008

Deficiencias en el SIGPAC–SIG - Laponia

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 186 113,92

0,00

– 186 113,92

FI

Ayudas adicionales

2008

Deficiencias en el SIGPAC–SIG - Laponia

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–5 698,74

0,00

–5 698,74

FI

Ayudas directas disociadas

2009

Importes no recuperados a lo largo de varios años

PUNTUAL

 

EUR

–43 442,18

0,00

–43 442,18

FI

Otras ayudas directas - Cultivos energéticos

2009

Deficiencias en el SIGPAC–SIG - Laponia

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–26,97

0,00

–26,97

FI

Ayudas directas disociadas

2009

Deficiencias en el SIGPAC–SIG - Laponia

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–2,95

0,00

–2,95

FI

Derechos

2007

Activación de derechos por huertos

PUNTUAL

 

EUR

– 134 535,85

0,00

– 134 535,85

FI

Derechos

2007

No recuperación de pagos indebidos tras el proceso de actualización de parcelas

PUNTUAL

 

EUR

– 208 560,32

0,00

– 208 560,32

FI

Derechos

2007

Pagos en exceso ligados a importes de referencia aplicables a la producción de remolacha azucarera

PUNTUAL

 

EUR

–10 112,98

0,00

–10 112,98

FI

Derechos

2008

Activación de derechos por huertos

PUNTUAL

 

EUR

– 106 422,80

0,00

– 106 422,80

FI

Derechos

2008

No recuperación de pagos indebidos tras el proceso de actualización de parcelas

PUNTUAL

 

EUR

–38 963,06

0,00

–38 963,06

FI

Derechos

2008

Pagos en exceso ligados a importes de referencia aplicables a la producción de remolacha azucarera

PUNTUAL

 

EUR

–10 092,45

0,00

–10 092,45

FI

Derechos

2009

Pagos en exceso ligados a importes de referencia aplicables a la producción de remolacha azucarera

PUNTUAL

 

EUR

–10 117,45

0,00

–10 117,45

FI

Derechos

2010

Pagos en exceso ligados a importes de referencia aplicables a la producción de remolacha azucarera

PUNTUAL

 

EUR

–10 135,57

0,00

–10 135,57

 

 

 

 

 

TOTAL (FI)

EUR

– 990 910,38

0,00

– 990 910,38

GB

Derechos

2006

Deficiencias en los controles de los nuevos agricultores (Irlanda del Norte)

TANTO ALZADO

10,00 %

GBP

– 614 431,29

– 307 215,65

– 307 215,64

GB

Derechos

2006

Asignación incorrecta de derechos de la reserva nacional en la categoría de inversores (Irlanda del Norte)

TANTO ALZADO

10,00 %

GBP

– 712 321,41

– 356 160,71

– 356 160,70

GB

Derechos

2006

Reducción incorrecta de la reserva nacional (Irlanda del Norte)

PUNTUAL

 

GBP

– 100 767,54

0,00

– 100 767,54

GB

Derechos

2006

Reducción incorrecta de la reserva nacional (Escocia)

PUNTUAL

 

GBP

– 216 419,91

0,00

– 216 419,91

GB

Derechos

2006

Reducción incorrecta de la reserva nacional (Gales)

PUNTUAL

 

GBP

–97 813,25

0,00

–97 813,25

GB

Derechos

2007

Deficiencias en los controles de los nuevos agricultores (Irlanda del Norte)

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 900 088,77

– 450 044,39

– 450 044,38

GB

Derechos

2007

Asignación incorrecta de derechos de la reserva nacional en la categoría de inversores (Irlanda del Norte)

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–1 037 875,96

– 518 937,98

– 518 937,98

GB

Derechos

2007

Reducción incorrecta de la reserva nacional (Irlanda del Norte)

PUNTUAL

 

EUR

– 147 022,79

0,00

– 147 022,79

GB

Derechos

2007

Reducción incorrecta de la reserva nacional (Escocia)

PUNTUAL

 

EUR

– 317 354,51

0,00

– 317 354,51

GB

Derechos

2007

Reducción incorrecta de la reserva nacional (Gales)

PUNTUAL

 

EUR

– 145 427,65

0,00

– 145 427,65

GB

Derechos

2007

Rebasamiento del límite regional (Irlanda del Norte)

PUNTUAL

 

EUR

– 321 536,36

0,00

– 321 536,36

GB

Derechos

2008

Deficiencias en los controles de los nuevos agricultores (Irlanda del Norte)

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 896 459,38

0,00

– 896 459,38

GB

Derechos

2008

Asignación incorrecta de derechos de la reserva nacional en la categoría de inversores (Irlanda del Norte)

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–1 033 690,98

0,00

–1 033 690,98

GB

Derechos

2008

Reducción incorrecta de la reserva nacional (Escocia)

PUNTUAL

 

EUR

– 317 354,51

0,00

– 317 354,51

GB

Derechos

2008

Reducción incorrecta de la reserva nacional (Gales)

PUNTUAL

 

EUR

– 140 080,83

0,00

– 140 080,83

GB

Derechos

2008

Reducción incorrecta de la reserva nacional (Irlanda del Norte)

PUNTUAL

 

EUR

– 146 429,96

0,00

– 146 429,96

GB

Derechos

2008

Rebasamiento del límite regional (Irlanda del Norte)

PUNTUAL

 

EUR

– 292 441,14

0,00

– 292 441,14

 

 

 

 

 

TOTAL (GB)

GBP

–1 741 753,40

– 663 376,36

–1 078 377,04

 

 

 

 

 

TOTAL (GB)

EUR

–5 695 762,84

– 968 982,37

–4 726 780,47

GR

Derechos

2007

Superficie forrajera no contabilizada (productores de ovino)

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–11 191 152,98

–7 020 040,97

–4 171 112,01

GR

Derechos

2007

Cálculo incorrecto del límite regional medio

PUNTUAL

 

EUR

–2 951 138,27

0,00

–2 951 138,27

GR

Derechos

2007

Criterios reserva nacional

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–10 460 620,42

–10 460 620,42

0,00

GR

Derechos

2007

Reembolso basado en la reduccion de la población de riesgo sujeta a una corrección a tanto alzado del 10 % (investigación AA/2007/006)

PUNTUAL

 

EUR

0,00

– 295 113,83

295 113,83

GR

Vino - destilación

2004

Deficiencias en controles fundamentales, deficiencias en la creación y el acceso al registro vitícola

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 252 757,14

0,00

– 252 757,14

GR

Vino - mosto

2004

Deficiencias en controles fundamentales, deficiencias en la creación y el acceso al registro vitícola

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 341 649,98

0,00

– 341 649,98

GR

Vino - otra destilación

2004

Deficiencias en controles fundamentales, deficiencias en la creación y el acceso al registro vitícola

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–28 978,93

0,00

–28 978,93

GR

Vino - reestructuración

2004

Deficiencias en controles fundamentales, deficiencias en la creación y el acceso al registro vitícola

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 713 964,37

0,00

– 713 964,37

GR

Vino - reestructuración

2005

Deficiencias en controles fundamentales, deficiencias en la creación y el acceso al registro vitícola

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 695 736,36

0,00

– 695 736,36

GR

Vino - destilación

2005

Deficiencias en controles fundamentales, deficiencias en la creación y el acceso al registro vitícola

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 471 948,20

0,00

– 471 948,20

GR

Vino - mosto

2005

Deficiencias en controles fundamentales, deficiencias en la creación y el acceso al registro vitícola

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 371 061,43

0,00

– 371 061,43

GR

Vino - otra destilación

2005

Deficiencias en controles fundamentales, deficiencias en la creación y el acceso al registro vitícola

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–41 646,07

0,00

–41 646,07

 

 

 

 

 

TOTAL (GR)

EUR

–27 520 654,16

–17 775 775,22

–9 744 878,94

IT

Ayuda directa disociada (régimen de pago único - RPU)

2008

Deficiencias del SIGPAC–SIG y en el cálculo de sanciones en el año de solicitud 2007 teniendo en cuenta los importes recuperados antes del 30.6.2011 tras la actualización del SIGPAC

PUNTUAL

 

EUR

–6 626 678,98

0,00

–6 626 678,98

IT

Liquidación de cuentas - FEAGA

2005

Importe no abonado consignado en la declaración anual

PUNTUAL

 

EUR

–67 178,23

0,00

–67 178,23

IT

Sector lácteo - Cuota

2005

Controles tardíos - Abruzos

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–1 433 721,00

0,00

–1 433 721,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2005

Controles tardíos - Lacio

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–9 201,00

0,00

–9 201,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2005

Controles tardíos - Lacio

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–14 238 138,00

0,00

–14 238 138,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2005

Controles tardíos - Las Marcas

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 739 456,00

0,00

– 739 456,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2005

Controles tardíos - Apulia

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–10 869 023,00

0,00

–10 869 023,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2005

Controles tardíos - Cerdeña

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–1 501 436,00

0,00

–1 501 436,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2006

Controles tardíos - Abruzos

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–2 647 097,00

0,00

–2 647 097,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2006

Controles tardíos - Calabria

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 916 827,00

0,00

– 916 827,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2006

Controles tardíos - Friul–Venecia Julia

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–1 603 613,00

0,00

–1 603 613,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2006

Controles tardíos - Lacio

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–12 955 974,00

0,00

–12 955 974,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2006

Controles tardíos - Apulia

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–5 214 971,00

0,00

–5 214 971,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2006

Controles tardíos - Cerdeña

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–3 592 277,00

0,00

–3 592 277,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2006

Controles tardíos - Valle de Aosta

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 212 754,00

0,00

– 212 754,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2007

Controles tardíos - Calabria

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 845 921,00

0,00

– 845 921,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2007

Controles tardíos - Friul–Venecia Julia

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–3 708 423,00

0,00

–3 708 423,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2007

Controles tardíos - Las Marcas

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 661 562,00

0,00

– 661 562,00

IT

Sector lácteo - Cuota

2007

Controles tardíos - Apulia

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–9 761 988,00

0,00

–9 761 988,00

 

 

 

 

 

TOTAL (IT)

EUR

–77 606 239,21

0,00

–77 606 239,21

MT

Otras ayudas directas - Pagos directos

2007

Deficiencias del SIGPAC–SIG

PUNTUAL

 

EUR

–24 934,28

0,00

–24 934,28

MT

Liquidación de cuentas - FEAGA

2007

Irregularidades/deudas

PUNTUAL

 

EUR

–38 922,70

0,00

–38 922,70

 

 

 

 

 

TOTAL (MT)

EUR

–63 856,98

0,00

–63 856,98

NL

Derechos

2007

Superficie forrajera no contabilizada - productores sin censo

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 196 376,29

– 928,45

– 195 447,84

NL

Derechos

2007

Rebasamiento del límite nacional

PUNTUAL

 

EUR

–1 400 132,00

0,00

–1 400 132,00

NL

Derechos

2007

Concesión simultánea de importes de referencia de la reserva nacional de diferentes categorías

PUNTUAL

 

EUR

–6 164,44

–29,15

–6 135,29

NL

Derechos

2007

Error sistemático en el cálculo del lino y el cáñamo

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–7 732,46

–36,56

–7 695,90

NL

Derechos

2008

Superficie forrajera no contabilizada - productores sin censo

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 196 376,29

0,00

– 196 376,29

NL

Derechos

2008

Concesión simultánea de importes de referencia de la reserva nacional de diferentes categorías

PUNTUAL

 

EUR

–6 982,28

0,00

–6 982,28

NL

Derechos

2008

Error sistemático en el cálculo del lino y el cáñamo

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–7 732,46

0,00

–7 732,46

NL

Derechos

2009

Superficie forrajera no contabilizada - productores sin censo

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 196 376,29

0,00

– 196 376,29

NL

Derechos

2009

Concesión simultánea de importes de referencia de la reserva nacional de diferentes categorías

PUNTUAL

 

EUR

–6 982,28

0,00

–6 982,28

NL

Derechos

2009

Error sistemático en el cálculo del lino y el cáñamo

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–7 732,46

0,00

–7 732,46

NL

Derechos

2010

Superficie forrajera no contabilizada - productores sin censo

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 196 376,29

0,00

– 196 376,29

NL

Derechos

2010

Concesión simultánea de importes de referencia de la reserva nacional de diferentes categorías

PUNTUAL

 

EUR

–6 681,11

0,00

–6 681,11

NL

Derechos

2010

Error sistemático en el cálculo del lino y el cáñamo

TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–7 732,46

0,00

–7 732,46

 

 

 

 

 

TOTAL (NL)

EUR

–2 243 377,11

– 994,16

–2 242 382,95

PT

Liquidación de cuentas - FEAGA

2007

Errores financieros en la población SIGC del FEAGA - error sistemático

PUNTUAL

 

EUR

– 179 421,00

0,00

– 179 421,00

PT

Frutas y hortalizas - Transformación de tomates

2007

Deficiencias en el control del rendimiento industrial

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 674 661,75

0,00

– 674 661,75

PT

Frutas y hortalizas - Transformación de tomates

2008

Deficiencias en el control del rendimiento industrial

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–2 974,43

0,00

–2 974,43

PT

Desarrollo rural FEOGA (2000–2006) - Medidas relacionadas con la superficie

2006

Deficiencias en el alcance de los controles sobre el terreno de las medidas agroambientales

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–1 412 286,78

–1 412 286,78

0,00

PT

Desarrollo rural FEOGA (2000–2006) - Medidas relacionadas con la superficie

2006

Deficiencias en el alcance de los controles sobre el terreno de las medidas aplicadas en zonas menos favorecidas

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–1 323 588,00

–1 323 588,00

0,00

PT

Desarrollo rural FEOGA (2000–2006) - Medidas relacionadas con la superficie

2006

Retrasos en la aplicación del sistema de sanciones y los procedimientos de reintegro en la medida de forestación

PUNTUAL

 

EUR

– 157 547,00

0,00

– 157 547,00

PT

Desarrollo rural FEOGA (2000– 006) - Medidas relacionadas con la superficie

2007

Deficiencias en el alcance de los controles sobre el terreno de las medidas agroambientales

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–46 042,43

–46 042,43

0,00

PT

Desarrollo rural FEOGA (2000–2006) - Medidas relacionadas con la superficie

2007

Deficiencias en el alcance de los controles sobre el terreno de las medidas aplicadas en zonas menos favorecidas

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–40 691,34

–40 691,34

0,00

 

 

 

 

 

TOTAL (PT)

EUR

–3 837 212,73

–2 822 608,55

–1 014 604,18

SE

Pagos directos

2006

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, los controles administrativos y las sanciones

PUNTUAL

 

SEK

– 223 191 203,03

0,00

– 223 191 203,03

SE

Desarrollo rural FEOGA (2000–2006) - mejora de la competitividad

2006

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, los controles administrativos y las sanciones

PUNTUAL

 

SEK

– 145 546,50

0,00

– 145 546,50

SE

Desarrollo rural FEOGA (2000–2006) - Medidas relacionadas con la superficie

2006

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, los controles administrativos y las sanciones

PUNTUAL

 

SEK

–18 707 318,95

0,00

–18 707 318,95

SE

Desarrollo rural FEOGA (2000–2006) - Medidas no relacionadas con la superficie

2006

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, los controles administrativos y las sanciones

PUNTUAL

 

SEK

–23 524,74

0,00

–23 524,74

SE

Ayudas directas disociadas

2007

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, los controles administrativos y las sanciones

PUNTUAL

 

EUR

–23 916 240,00

0,00

–23 916 240,00

SE

Ayudas directas disociadas

2008

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, los controles administrativos y las sanciones

PUNTUAL

 

EUR

–22 173 168,00

0,00

–22 173 168,00

 

 

 

 

 

TOTAL (SE)

SEK

– 242 067 593,22

0,00

– 242 067 593,22

 

 

 

 

 

TOTAL (SE)

EUR

–46 089 408,00

0,00

–46 089 408,00

 

 

 

 

 

TOTAL 6701

CYP

–1 041 198,28

0,00

–1 041 198,28

 

 

 

 

 

TOTAL 6701

DKK

–72 203 521,47

–20 253,90

–72 183 267,57

 

 

 

 

 

TOTAL 6701

GBP

–1 741 753,40

– 663 376,36

–1 078 377,04

 

 

 

 

 

TOTAL 6701

SEK

– 242 067 593,22

0,00

– 242 067 593,22

 

 

 

 

 

TOTAL 6701

EUR

– 186 570 492,99

–22 073 916,60

– 164 496 576,39

PARTIDA PRESUPUESTARIA 6500

CY

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2006

Deficiencias del SIGPAC y de los controles sobre el terreno

PUNTUAL

 

EUR

– 887 611,15

0,00

– 887 611,15

CY

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2006

Inaplicación de sanciones

PUNTUAL

 

EUR

– 333 112,47

0,00

– 333 112,47

CY

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2007

Deficiencias del SIGPAC y de los controles sobre el terreno

PUNTUAL

 

EUR

– 420 652,93

0,00

– 420 652,93

CY

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2007

Inaplicación de sanciones

PUNTUAL

 

EUR

– 135 391,70

0,00

– 135 391,70

 

 

 

 

 

TOTAL (CY)

EUR

–1 776 768,25

0,00

–1 776 768,25

MT

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2007

Deficiencias del SIGPAC–SIG

PUNTUAL

 

EUR

– 196 874,70

0,00

– 196 874,70

 

 

 

 

 

TOTAL (MT)

EUR

– 196 874,70

0,00

– 196 874,70

PL

Liquidación de cuentas

2006

Error significativo en la población

PUNTUAL

 

EUR

– 454 236,65

0,00

– 454 236,65

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2007

Medida E (zonas menos favorecidas) - deficiencias del sistema de sanciones del régimen de buenas prácticas agrícolas habituales

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–5 324 873,00

–5 324 873,00

0,00

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2007

Medida F (medidas agroambientales) - deficiencias del sistema de sanciones del régimen de buenas prácticas agrícolas habituales

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–2 011 045,00

–2 011 045,00

0,00

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2005

Medida H (forestación) - falta de una evaluación de impacto ambiental en proyectos de menos de 20 ha

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–40 254,00

–20 127,00

–20 127,00

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2006

Medida H (forestación) - falta de una evaluación de impacto ambiental en proyectos de menos de 20 ha

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 197 006,00

–98 503,00

–98 503,00

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2007

Medida H (forestación) - falta de una evaluación de impacto ambiental en proyectos de menos de 20 ha

TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 164 908,00

–82 454,00

–82 454,00

 

 

 

 

 

TOTAL (PL)

EUR

–8 192 322,65

–7 537 002,00

– 655 320,65

 

 

 

 

 

TOTAL 6500

EUR

–10 165 965,60

–7 537 002,00

–2 628 963,60

PARTIDA PRESUPUESTARIA 6711

CY

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007–2013, medidas relacionadas con la superficie)

2008

Deficiencias del SIGPAC y de los controles sobre el terreno

PUNTUAL

 

EUR

– 582 867,03

0,00

– 582 867,03

CY

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007–2013, medidas relacionadas con la superficie)

2008

Inaplicación de sanciones

PUNTUAL

 

EUR

– 234 328,21

0,00

– 234 328,21

CY

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007–2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Deficiencias del SIGPAC–SIG

PUNTUAL

 

EUR

– 184 341,03

0,00

– 184 341,03

 

 

 

 

 

TOTAL (CY)

EUR

–1 001 536,27

0,00

–1 001 536,27

DE

Liquidación de cuentas

2008

Incumplimiento del límite de significación con respecto a la población no SIGC del Feader

PUNTUAL

 

EUR

– 696 861,00

0,00

– 696 861,00

 

 

 

 

 

TOTAL (DE)

EUR

– 696 861,00

0,00

– 696 861,00

IT

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007–2013, medidas relacionadas con la superficie)

2008

Deficiencias del SIGPAC–SIG y del cálculo de sanciones en el año de solicitud 2007 teniendo en cuenta los importes recuperados antes del 30.6.2011 tras la actualización del SIGPAC

TANTO ALZADO

 

EUR

– 980 405,64

0,00

– 980 405,64

 

 

 

 

 

TOTAL (IT)

EUR

– 980 405,64

0,00

– 980 405,64

PT

Liquidación de cuentas

2007

Errores financieros en las poblaciones no SIGC del Feader - error más probable

PUNTUAL

 

EUR

– 151 837,24

0,00

– 151 837,24

PT

Liquidación de cuentas

2007

Errores financieros en las poblaciones no SIGC del Feader - error sistemático

PUNTUAL

 

EUR

–69 343,67

0,00

–69 343,67

PT

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007–2013, medidas relacionadas con la superficie)

2007

Deficiencias en el alcance de los controles sobre el terreno de las medidas agroambientales

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 381 557,00

0,00

– 381 557,00

PT

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007–2013, medidas relacionadas con la superficie)

2007

Deficiencias en el alcance de los controles sobre el terreno de las medidas aplicadas en zonas menos favorecidas

TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 116 522,00

0,00

– 116 522,00

 

 

 

 

 

TOTAL (PT)

EUR

– 719 259,91

0,00

– 719 259,91

SE

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007–2013, medidas relacionadas con la superficie)

2007

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, los controles administrativos y las sanciones

PUNTUAL

 

EUR

–1 985 365,00

0,00

–1 985 365,00

SE

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007–2013, medidas relacionadas con la superficie)

2008

Deficiencias en el SIGPAC–SIG, los controles administrativos y las sanciones

PUNTUAL

 

EUR

–1 316 185,00

0,00

–1 316 185,00

 

 

 

 

 

TOTAL (SE)

EUR

–3 301 550,00

0,00

–3 301 550,00

 

 

 

 

 

TOTAL 6711

EUR

–6 699 612,82

0,00

–6 699 612,82


15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/48


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

que modifica y corrige el anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2011) 7167]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/690/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos animales incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación por parte de los terceros países interesados de un plan en el que precisen las garantías que ofrecen en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias enumerados en dicho anexo. Estos planes deben ser actualizados a solicitud de la Comisión, particularmente cuando así lo requieran determinados controles.

(2)

Mediante la Decisión 2001/163/UE de la Comisión (2) se aprobaron los planes de vigilancia contemplados en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE (en lo sucesivo, «los planes») que deben presentar determinados terceros países enumerados en la lista del anexo de la Decisión para los animales y los productos animales indicados en esa lista. La Decisión 2011/163/UE derogó y sustituyó la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (3).

(3)

Teniendo en cuenta los planes más recientes remitidos por algunos terceros países y datos adicionales que ha obtenido la Comisión, es necesario actualizar la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales y productos animales, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, que figura actualmente en el anexo de la Decisión 2011/163/CE (en lo sucesivo, «la lista»).

(4)

Belice figura actualmente en la lista para la importación de productos de la acuicultura y miel. Sin embargo, Belice no ha presentado ningún plan como requiere el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE. Por tanto, procede suprimir Belice de dicha lista.

(5)

Ghana ha remitido a la Comisión un plan relativo a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Por tanto, debe introducirse en la lista una entrada autorizando la importación de miel procedente de Ghana.

(6)

En la India se han llevado a cabo medidas correctoras a fin de subsanar las deficiencias de su plan de residuos para la miel. Este tercer país ha presentado un plan mejorado respecto de los residuos de la miel y en una inspección de la Comisión se ha comprobado que la aplicación del plan es aceptable. Por tanto, la entrada de la lista correspondiente a la India debe incluir la miel.

(7)

Madagascar ha remitido a la Comisión un plan relativo a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Por tanto, debe incluirse la miel en la entrada de la lista correspondiente a Madagascar.

(8)

Mauricio figura actualmente en la lista para la importación de aves de corral, con una referencia a la nota a pie de página no 2 del anexo de la Decisión 2011/163/UE. La citada nota a pie de página limita estas importaciones a las procedentes de terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2 de la citada Decisión. Sin embargo, Mauricio no ha suministrado las garantías necesarias respecto del plan para las aves de corral. Por tanto, deben suprimirse las aves de corral de la entrada de la lista correspondiente a este tercer país.

(9)

Turquía ha remitido a la Comisión un plan relativo a los huevos. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Por tanto, deben incluirse los huevos en la entrada de la lista correspondiente a Turquía.

(10)

La entrada de la lista correspondiente a Singapur incluye productos de la acuicultura, con una referencia a la nota a pie de página no 2 del anexo de la Decisión 2011/163/UE. No obstante, en el anexo de la Decisión 2004/432/CE, modificada por la Decisión 2010/327/UE de la Comisión (4), no aparece la referencia a la nota a pie de página no 2, puesto que Singapur presentó un plan relativo a los productos de la acuicultura que fue aprobado. Desde la aprobación del mencionado plan, la Comisión no ha recibido información respecto de ningún cambio. Por tanto, debe corregirse la entrada de la lista correspondiente a este país y se debe suprimir la referencia a la citada nota a pie de página en relación con las importaciones de productos de la acuicultura. Por motivos de seguridad jurídica, la entrada correspondiente a Singapur debe aplicarse con carácter retroactivo desde el 15 de marzo de 2011, fecha de entrada en vigor de la Decisión 2011/163/UE, en la que se introdujo el error relativo a Singapur. Se ha informado en consecuencia a las autoridades competentes de los Estados miembros, y la Comisión no ha tenido conocimiento de ninguna perturbación de las importaciones.

(11)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/163/UE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011.

No obstante, la modificación relativa a la entrada correspondiente a Singapur se aplicará a partir del 15 de marzo de 2011.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2)  DO L 70 de 17.3.2011, p. 40.

(3)  DO L 154 de 30.4.2004, p. 44.

(4)  DO L 147 de 12.6.2010, p. 5.


ANEXO

«ANEXO

Código ISO2

País

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

AD

Andorra

X

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

X

X (1)

 

 

 

 

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BD

Bangladesh

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BN

Brunéi

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BR

Brasil

X

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

X

BW

Botsuana

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

BY

Belarús

 

 

 

X (2)

 

X

X

X

 

 

 

 

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X (3)

X

 

X

X

X

 

 

X

 

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

CN

China

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

CW

Curaçao

 

 

 

 

 

 

X (4)

 

 

 

 

 

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

FK

Islas Malvinas

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

GH

Ghana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

GL

Groenlandia

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

HK

Hong Kong

 

 

 

 

X (4)

X (4)

 

 

 

 

 

 

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

HR

Croacia

X

X

X

X (2)

X

X

X

X

X

X

X

X

ID

Indonesia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

IL

Israel

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

X

X

IN

India

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

X

IS

Islandia

X

X

X

X

 

X

X

 

 

 

X (4)

 

IR

Irán

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

JM

Jamaica

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

JP

Japón

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

KG

Kirguistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

KR

Corea del Sur

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

LK

Sri Lanka

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MA

Marruecos

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MD

Moldavia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

ME

Montenegro

X

X

X

 

X

X

 

X

 

 

 

X

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

MK

Antigua República Yugoslava de Macedonia (5)

X

X

X

 

X

X

X

X

 

X

 

X

MU

Mauricio

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MX

México

 

 

 

X

 

X

 

X

 

 

 

X

MY

Malasia

 

 

 

 

X (4)

X

 

 

 

 

 

 

MZ

Mozambique

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

X

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

NC

Nueva Caledonia

X

 

 

 

 

X

 

 

 

X

X

X

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

NZ

Nueva Zelanda

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

X

X

PA

Panamá

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PE

Perú

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

PF

Polinesia Francesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PN

Islas Pitcairn

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RS

Serbia (6)

X

X

X

X (2)

X

X

X

X

 

X

 

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X (7)

X

SA

Arabia Saudí

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SG

Singapur

X (4)

X (4)

X (4)

 

X (4)

X

X (4)

 

 

 

 

 

SM

San Marino

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SR

Surinam

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SX

San Martín

 

 

 

 

 

 

X (4)

 

 

 

 

 

SZ

Suazilandia

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TH

Tailandia

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

X

TN

Túnez

 

 

 

 

X

X

 

 

 

X

 

 

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

TZ

Tanzania

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

UA

Ucrania

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

UG

Uganda

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

US

Estados Unidos

X

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

 

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

YT

Mayotte

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

ZW

Zimbabue

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 


(1)  Únicamente leche de camello.

(2)  Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(3)  Únicamente ovinos.

(4)  Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(5)  Antigua República Yugoslava de Macedonia; la denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones actuales en las Naciones Unidas.

(6)  Excluido Kosovo, que se encuentra actualmente bajo administración internacional conforme a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(7)  Solo se aplica al reno de las regiones de Murmansk y Yamalo-Nenets.»