ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2011.263.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 263

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54.° año
7 de octubre de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 993/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 ( 1 )

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 994/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

5

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 995/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12

7

 

 

DECISIONES

 

 

2011/652/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/007 AT/Steiermark y Niederösterreich, de Austria)

9

 

 

2011/653/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/008 AT/AT&S, de Austria)

10

 

 

2011/654/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos)

11

 

 

2011/655/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/028 NL/Overijssel, división 18, Países Bajos)

12

 

 

2011/656/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos)

13

 

 

2011/657/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/030 NL/Holanda Septentrional y Flevoland, división 18, Países Bajos)

14

 

 

2011/658/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/000 TA 2011 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

15

 

 

2011/659/PESC

 

*

Decisión EUJUST LEX-IRAQ/2/2011 del Comité Político y de Seguridad, de 30 de septiembre de 2011, relativa al nombramiento del Jefe de Misión de la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX-IRAQ

16

 

 

2011/660/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2011, por la que se nombra a seis miembros y a seis suplentes polacos del Comité de las Regiones

17

 

 

2011/661/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2011, por la que se nombra a ocho miembros y a diez suplentes españoles del Comité de las Regiones

18

 

 

2011/662/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/402/UE, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto [notificada con el número C(2011) 7027]  ( 1 )

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

7.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 993/2011 DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2011

por el que se aprueba la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 80, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) es de aplicación, con respecto al procedimiento y las condiciones de aprobación, para las sustancias activas cuya integridad haya sido establecida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (3). La 8-hidroxiquinoleína es una sustancia activa cuya integridad ha sido establecida con arreglo a dicho Reglamento.

(2)

En los Reglamentos (CE) no 451/2000 (4) y (CE) no 1490/2002 (5) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y la tercera fases del programa de trabajo al que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como listas de las sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la mencionada Directiva. En dichas listas se incluye la 8-hidroxiquinoleína.

(3)

En cuanto a la 8-hidroxiquinoleína, no se ha presentado ningún expediente completo en el plazo prescrito. En consecuencia, se adoptó la Decisión 2006/797/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2006, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias (6), que prevé la no inclusión de la 8-hidroxiquinoleína.

(4)

Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificante original (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud pidiendo que se recurriera al procedimiento ordinario contemplado en los artículos 3 a 12 del Reglamento (CE) no 33/2008.

(5)

La solicitud se remitió a España, Estado miembro designado ponente en el Reglamento (CE) no 1490/2002. La solicitud cumple los requisitos de fondo y de procedimiento de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 33/2008.

(6)

España evaluó la información presentada y elaboró un proyecto de informe de evaluación. El 3 de agosto de 2009 envió dicho informe a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión. La Autoridad comunicó el proyecto de informe de evaluación a los demás Estados miembros y al solicitante para que formularan sus observaciones y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. Asimismo, la Autoridad puso el proyecto de informe de evaluación a disposición del público. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 33/2008 y a petición de la Comisión, el 17 de diciembre de 2010 la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre la evaluación del riesgo de la 8-hidroxiquinoleína (7). El proyecto de informe de evaluación y la conclusión de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y se concluyeron el 15 de julio de 2011 como informe de revisión de la Comisión relativo a la 8-hidroxiquinoleína.

(7)

A juzgar por los diversos exámenes efectuados, cabe esperar que los productos fitosanitarios que contienen 8-hidroxiquinoleína satisfagan, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, en particular respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Por consiguiente, procede aprobar la 8-hidroxiquinoleína con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

(8)

No obstante, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario incluir algunas condiciones y restricciones.

(9)

Sin perjuicio de la conclusión de que debe aprobarse la 8-hidroxiquinoleína, procede, en particular, pedir información confirmatoria complementaria.

(10)

De acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009, debe modificarse en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (8).

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de sustancias activas

Queda aprobada la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, tal como se especifica en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)   DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(3)   DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.

(4)   DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.

(5)   DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.

(6)   DO L 324 de 23.11.2006, p. 8.

(7)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance 8-hydroxyquinoline» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína). EFSA Journal 2011;9(1):1964 [49 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2011.1964. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm.

(8)   DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.


ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de autorización

Expiración de la autorización

Disposiciones específicas

8-hidroxiquinoleína

No CAS:

148-24-3 (8-hidroxiquinoleína)

No CICAP: 677

8-hidroxiquinoleína

8-quinolinol

≥ 990 g/kg

1 de enero de 2012

31 de diciembre de 2021

PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida y bactericida en invernaderos.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la 8-hidroxiquinoleína y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 15 de julio de 2011.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a la seguridad de los operarios y velarán por que las condiciones de uso incluyan, cuando proceda, el empleo de un equipo de protección individual adecuado.

El solicitante deberá presentar información confirmatoria sobre la 8-hidroxiquinoleína y sus sales con respecto:

1)

al método de análisis del aire;

2)

a una nueva estabilidad en almacenamiento que cubra los períodos de almacenamiento de las muestras procedentes tanto del estudio del metabolismo como de los ensayos controlados de residuos.

El solicitante presentará a la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad esta información a más tardar el 31 de diciembre de 2013.


(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de la sustancia activa.


ANEXO II

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, se añade la entrada siguiente:

No

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza

Fecha de autorización

Expiración de la autorización

Disposiciones específicas

«18

8-hidroxiquinoleína

No CAS:

148-24-3 (8-hidroxiquinoleína)

No CICAP: 677

8-hidroxiquinoleína

8-quinolinol

≥ 990 g/kg

1 de enero de 2012

31 de diciembre de 2021

PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida y bactericida en invernaderos.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la 8-hidroxiquinoleína y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 15 de julio de 2011.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a la seguridad de los operarios y velarán por que las condiciones de uso incluyan, cuando proceda, el empleo de un equipo de protección individual adecuado.

El solicitante deberá presentar información confirmatoria sobre la 8-hidroxiquinoleína y sus sales con respecto:

1)

al método de análisis del aire;

2)

a una nueva estabilidad en almacenamiento que cubra los períodos de almacenamiento de las muestras procedentes tanto del estudio del metabolismo como de los ensayos controlados de residuos.

El solicitante proporcionará esta información a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad a más tardar el 31 de diciembre de 2013.».


7.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 994/2011 DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de octubre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MK

54,8

ZZ

54,8

0707 00 05

EG

98,1

MK

44,0

TR

126,8

ZZ

89,6

0709 90 70

TR

118,8

ZZ

118,8

0805 50 10

AR

71,7

BR

41,3

CL

60,5

TR

72,6

UY

68,8

ZA

74,3

ZZ

64,9

0806 10 10

BR

248,7

CL

79,6

EG

65,0

TR

112,5

US

275,5

ZA

65,0

ZZ

141,1

0808 10 80

CL

69,1

CN

86,4

NZ

117,2

US

114,5

ZA

89,8

ZZ

95,4

0808 20 50

CN

56,3

TR

107,9

ZA

60,3

ZZ

74,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


7.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 995/2011 DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2011

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2011/12. Estos precios y derechos han sido modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 980/2011 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de octubre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)   DO L 254 de 30.9.2011, p. 12.

(4)   DO L 258 de 4.10.2011, p. 72.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 7 de octubre de 2011

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10  (1)

44,91

0,00

1701 11 90  (1)

44,91

1,43

1701 12 10  (1)

44,91

0,00

1701 12 90  (1)

44,91

1,13

1701 91 00  (2)

49,18

2,72

1701 99 10  (2)

49,18

0,00

1701 99 90  (2)

49,18

0,00

1702 90 95  (3)

0,49

0,22


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


DECISIONES

7.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/9


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2011

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/007 AT/Steiermark y Niederösterreich, de Austria)

(2011/652/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 9 de marzo de 2010, Austria presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 54 empresas activas en la División 24, «Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones», de la NACE, Revisión 2, en las regiones austriacas limítrofes NUTS 2 de Estiria (Steiermark, AT22) y Baja Austria (Niederösterreich, AT12), y la fue complementando con información adicional que abarca hasta el 27 de enero de 2011. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 8 284 908 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Austria.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 8 284 908 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


7.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/10


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2011

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/008 AT/AT&S, de Austria)

(2011/653/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir ayudas a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 11 de marzo de 2010, Austria presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa AT&S, y la fue complementando con información adicional hasta el 22 de febrero de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 1 221 128 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Austria.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 1 221 128 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


7.10.2011   

ES

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L 263/11


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2011

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos)

(2011/654/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir ayudas a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 20 de diciembre de 2010 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en 14 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región de Brabante Septentrional (NL41), en los Países Bajos, y la complementaron con información adicional hasta el 7 de marzo de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 667 823 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 667 823 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


7.10.2011   

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L 263/12


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2011

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/028 NL/Overijssel, división 18, Países Bajos)

(2011/655/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir ayudas a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 20 de diciembre de 2010 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en nueve empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de Overijssel (NL21), y la complementaron con información adicional hasta el 7 de marzo de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 718 140 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 718 140 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


7.10.2011   

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L 263/13


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2011

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos)

(2011/656/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir ayudas a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 20 de diciembre de 2010 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en 52 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las regiones NUTS 2 de Holanda Meridional (NL33) y Utrecht (NL31), y la complementaron con información adicional hasta el 3 de marzo de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 2 649 148 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 2 649 148 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


7.10.2011   

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L 263/14


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2011

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/030 NL/Holanda Septentrional y Flevoland, división 18, Países Bajos)

(2011/657/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir ayudas a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 20 de diciembre de 2010 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en 26 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las regiones de Holanda Septentrional (NL 32) y Flevoland (NL 23), y la complementaron con información adicional hasta el 3 de marzo de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 1 849 086 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 1 849 086 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


7.10.2011   

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L 263/15


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2011

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/000 TA 2011 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(2011/658/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de intervención del FEAG se amplió para las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El Reglamento (CE) no 1927/2006 establece que, a iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse cada año el 0,35 % del importe máximo anual para financiar asistencia técnica. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 610 000 EUR.

(5)

Por consiguiente, se debe movilizar el FEAG a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 610 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


7.10.2011   

ES

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L 263/16


DECISIÓN EUJUST LEX-IRAQ/2/2011 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 30 de septiembre de 2011

relativa al nombramiento del Jefe de Misión de la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX-IRAQ

(2011/659/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2010/330/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq (EUJUST LEX-IRAQ) (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 2010/330/PESC se autorizó al Comité Político y de Seguridad, de conformidad con el artículo 38 del Tratado, a tomar las decisiones pertinentes a efectos de control político y dirección estratégica de la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq (EUJUST LEX-IRAQ), incluida la decisión de nombramiento del Jefe de Misión.

(2)

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha propuesto el nombramiento del General de Brigada László HUSZÁR como Jefe de Misión de EUJUST LEX-IRAQ a partir del 1 de octubre de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al General de Brigada László HUSZÁR Jefe de la Misión EUJUST LEX-IRAQ a partir del 1 de octubre de 2011.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

O. SKOOG


(1)   DO L 149 de 15.6.2010, p. 12.


7.10.2011   

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L 263/17


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de octubre de 2011

por la que se nombra a seis miembros y a seis suplentes polacos del Comité de las Regiones

(2011/660/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno polaco,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de diciembre de 2009 y el 18 de enero de 2010, el Consejo adoptó las Decisiones 2009/1014/UE (1) y 2010/29/UE (2) por las que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015.

(2)

Han quedado vacantes en el Comité de las Regiones seis puestos de miembros al término de los mandatos de D. Jacek CZERNIAK, D. Konstanty DOMBROWICZ, D. Marcin JABŁOŃSKI, D. Witold KROCHMAL, D. Marek NAWARA y D. Bogusław ŚMIGIELSKI. Han quedado vacantes cinco puestos de suplentes al término de los mandatos de D. Jan DZIUBIŃSKI, D. Władysław HUSEJKO, D. Tadeusz KOWALCZYK, D. Andrzej MATUSIEWICZ y D. Robert SOSZYŃSKI. Ha quedado vacante un puesto de suplente como consecuencia del nombramiento de D. Pawel ADAMOWICZ como miembro del Comité de las Regiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones por el resto del período de mandato, es decir, hasta el 25 de enero de 2015:

a)

como miembros a:

D. Paweł ADAMOWICZ, Prezydent Miasta Gdańska

D. Olgierd GEBLEWICZ, Marszałek Województwa Zachodniopomorskiego

D. Krzysztof HETMAN, Marszałek Województwa Lubelskiego

D. Witold KROCHMAL, Radny Miasta i Gminy Wołów (cambio de mandato)

D. Marek SOWA, Marszałek Województwa Małopolskiego

D. Witold STĘPIEŃ, Marszałek Województwa Łódzkiego

b)

como suplentes a:

D. Jacek CZERNIAK, Radny Województwa Lubelskiego

D. Marcin JABŁOŃSKI, Radny Województwa Lubuskiego

D. Bogdan DYJUK, Przewodniczący Sejmiku Województwa Podłaskiego

D. Arkadiusz GODLEWSKI, Przewodniczący Rady Miasta Katowice

D.a Teresa KUBAS-HUL, Przewodnicząca Sejmiku Województwa Podkarpackiego

D.a Hanna ZDANOWSKA, Prezydent Miasta Łodzi

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

J. FEDAK


(1)   DO L 348 de 29.12.2009, p. 22.

(2)   DO L 12 de 19.1.2010, p. 11.


7.10.2011   

ES

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L 263/18


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de octubre de 2011

por la que se nombra a ocho miembros y a diez suplentes españoles del Comité de las Regiones

(2011/661/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 305,

Vista la propuesta presentada por el Gobierno español,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de diciembre de 2009 y el 18 de enero de 2010, el Consejo adoptó las Decisiones 2009/1014/UE (1) y 2010/29/UE (2) por las que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015.

(2)

Han quedado vacantes ocho cargos de miembros del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Francesc ANTICH I OLIVER, D. Marcelino IGLESIAS RICOU, D. Vicente ÁLVAREZ ARECES, D.a Dolores GOROSTIAGA SÁIZ, D. José María BARREDA FONTES, D. Guillermo FERNÁNDEZ VARA, D. Miguel SANZ SESMA y D. Francisco CAMPS ORTIZ. Han quedado vacantes diez cargos de suplentes a raíz del término del mandato de D. Alberto GARCÍA CERVIÑO, D,a Lucía MARTÍN DOMÍNGUEZ, D. Juan Antonio MORALES RODRÍGUEZ, D.a Elsa CASAS CABELLO, D.a Esther MONTERRUBIO VILLAR, D. Javier VELASCO MANCEBO, D.a Luisa ARAÚJO CHAMORRO, D. Antonio GONZÁLEZ TEROL, D. Alberto CATALÁN HIGUERAS y D. Rafael RIPOLL NAVARRO.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato, es decir, hasta el 25 de enero de 2015:

a)

como miembros a:

D.a Luisa Fernanda RUDI ÚBEDA, Presidenta del Gobierno de Aragón

D. Francisco ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ, Presidente del Principado de Asturias

D. José Ramón BAUZÁ DÍAZ, Presidente del Gobierno de las Illes Balears

D, Juan Ignacio DIEGO PALACIOS, Presidente del Gobierno de Cantabria

D.a Dolores de COSPEDAL GARCÍA, Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

D. José Antonio MONAGO TERRAZA, Presidente de la Junta de Extremadura

D.a María Yolanda BARCINA ANGULO, Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra

D. Alberto FABRA PART, Presidente de la Comunidad Valenciana

y

b)

como suplentes a:

D. Roberto Pablo BERMÚDEZ DE CASTRO MUR, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón

D. José PORTILLA GONZÁLEZ, Viceconsejero de Relaciones Institucionales de la Presidencia del Principado de Asturias

D. Javier GONZÁLEZ ORTIZ, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias

D.a Cristina MAZAS PÉREZ-OLEAGA, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria

D. Timoteo MARTÍNEZ AGUADO, Viceconsejero de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

D.a Cristina Elena TENIENTE SÁNCHEZ, Vicepresidenta y Portavoz de la Junta de Extremadura

D. Borja COROMINAS FISAS, Director General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid

D.a Carmen María SANDOVAL SÁNCHEZ, Directora General de la Unión Europea y Relaciones Exteriores de la Región de Murcia

D. Juan Luis SÁNCHEZ DE MUNIÁIN LACASIA, Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales de la Comunidad Foral de Navarra

D.a María Victoria PALAU TÁRREGA, Directora General de Relaciones con la Unión Europea de la Comunidad Valenciana

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

J. FEDAK


(1)   DO L 348 de 29.12.2009, p. 22.

(2)   DO L 12 de 19.1.2010, p. 11.


7.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/20


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2011

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/402/UE, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto

[notificada con el número C(2011) 7027]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/662/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), incisos i) y iii),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 178/2002 establece los principios generales aplicables, en la Unión y a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su inocuidad, en particular. Contempla la aplicación de medidas de emergencia cuando resulte evidente que alimentos o piensos importados de un tercer país puedan constituir un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2)

Determinados lotes de semillas de alholva de Egipto han sido identificados como el agente causante de un brote de Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC), serotipo O104:H4. La Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión, de 6 de julio de 2011, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto (2), introdujo una prohibición de importación de los productos correspondientes a los códigos impositivos que figuran en su anexo.

(3)

Del 21 al 25 de agosto de 2011, la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión llevó a cabo una inspección en Egipto para determinar la posible fuente de infección de los recientes brotes de E. coli (serotipo O104:H4) en el norte de Alemania y en Burdeos, Francia, y evaluar la producción y las condiciones de procesamiento de las semillas sospechosas.

(4)

Cuando aún se estaban revisando las conclusiones de la inspección y las medidas adoptadas por Egipto, se detectaron deficiencias en la producción de semillas destinadas al consumo humano que pueden ser germinadas. Sin embargo, los sitios de producción de hortalizas de vaina frescas para consumo humano directo no adolecían de las mismas deficiencias. Por otro lado, dado que las hortalizas de vaina frescas o refrigeradas se comercializan cuando las semillas aún no están maduras, dichas semillas no pueden utilizarse para germinación.

(5)

Salvo los gérmenes, las hortalizas de vaina frescas o refrigeradas importadas de Egipto no deben seguir considerándose un riesgo para la seguridad alimentaria y debe volver a autorizarse su importación. Por tanto, teniendo en cuenta esta nueva información, deben revisarse las medidas de emergencia establecidas en la Decisión de Ejecución 2011/402/UE. La Decisión de Ejecución 2011/402/UE debe modificarse en consecuencia.

(6)

En la Decisión de Ejecución 2011/402/UE se hace una distinción entre las semillas de mostaza para siembra y las demás semillas de mostaza del código NC 1207 50 . Dado que estas semillas incluyen a todas las semillas del código NC 1207 50 , debe simplificarse la redacción de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE. Asimismo, la secuencia de códigos NC debe adaptarse a la nomenclatura del código aduanero.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)   DO L 179 de 7.7.2011, p. 10.


ANEXO

«ANEXO

Semillas y habas cuya importación a partir de Egipto queda prohibida hasta el 31 de octubre de 2011

Código NC

Descripción

ex 0704 90 90

Gérmenes de ruqueta

ex 0706 90 90

Gérmenes de remolacha y gérmenes de rábanos

ex 0708

Gérmenes de hortalizas de vaina, frescas o refrigeradas

ex 0709 90 90

Gérmenes de habas de soja

0713

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

0910 99 10

Semillas de alholva

1201 00

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

1207 50

Semillas de mostaza

1207 99 97

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

1209 10 00

Semilla de remolacha azucarera

1209 21 00

Semilla de alfalfa

1209 91

Semillas de hortalizas

ex 1214 90 90

Gérmenes de alfalfa».