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ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.250.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
54.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/1 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección I — Parlamento Europeo
(2011/548/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea — Ejercicio financiero de 2009 [SEC(2010) 963-C7-0212/2010] (2), |
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— |
Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera — Ejercicio financiero de 2009, sección I — Parlamento Europeo (3), |
|
— |
Visto el informe anual del auditor interno para 2009, |
|
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (4), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (5), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y el artículo 275 del Tratado CE, el artículo 314, apartado 10, y el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 179 bis del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) («el Reglamento financiero»), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147, |
|
— |
Visto el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (7), |
|
— |
Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, |
|
— |
Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2009 – Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX (8), |
|
— |
Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2009 (9), |
|
— |
Vistos el artículo 77, el artículo 80, apartado 3, y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0094/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas afirmó que, en lo que respecta al gasto administrativo en 2009, todas las instituciones aplicaron de forma satisfactoria los sistemas de control y supervisión que exige el Reglamento financiero y que las operaciones examinadas están exentas de errores materiales (10); |
|
B. |
Considerando que el Secretario General declaró el 2 de julio de 2010 haber obtenido garantías suficientes de que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, |
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1. |
Concede a su Presidente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2009; |
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2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 172 de 30.6.2010, p. 1.
(4) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(5) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) PE 349.540/Bur/An./def.
(8) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 78.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección I — Parlamento Europeo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea — Ejercicio financiero de 2009 [SEC(2010) 963-C7-0212/2010] (2), |
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— |
Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera — Ejercicio financiero de 2009, sección I — Parlamento Europeo (3), |
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— |
Visto el informe anual del auditor interno para 2009, |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (4), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (5), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y el artículo 275 del Tratado CE, el artículo 314, apartado 10, y el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 179 bis del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) («el Reglamento financiero»), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147, |
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— |
Visto el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (7), |
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— |
Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, |
|
— |
Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2009 – Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX (8), |
|
— |
Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2009 (9), |
|
— |
Vistos el artículo 77, el artículo 80, apartado 3, y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0094/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas afirmó que, en lo que respecta al gasto administrativo en 2009, todas las instituciones aplicaron de forma satisfactoria los sistemas de control y supervisión que exige el Reglamento financiero y que las operaciones examinadas están exentas de errores materiales (10); |
|
B. |
Considerando que el Secretario General declaró el 2 de julio de 2010 haber obtenido garantías suficientes de que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, |
Principales cambios en la gestión del presupuesto del Parlamento durante el ejercicio 2009
|
1. |
Reconoce que la situación financiera actual exige que el Parlamento, junto con todas las instituciones de la Unión, encuentre la manera más rentable de utilizar los recursos financieros y humanos, incluidos posibles ahorros, además de instrumentos y métodos electrónicos, para prestar unos servicios eficaces; |
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2. |
Pide una revisión a largo plazo del presupuesto del Parlamento; pide que se determinen las futuras posibilidades de ahorro, con el fin de reducir gastos y crear recursos para el funcionamiento a largo plazo del Parlamento, como parte de la autoridad legislativa; |
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3. |
Recuerda que, en su Resolución, de 5 de mayo de 2010 (11), sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Parlamento para el ejercicio 2008, el Parlamento lamenta el gran número (88 de las 452 acciones originales) y la significativa proporción de acciones pendientes en relación con la auditoría llevada a cabo por el auditor interno sobre el marco de control interno; toma nota con satisfacción de las respuestas del Secretario General al cuestionario sobre la aprobación de la gestión, según las cuales, en opinión de los Directores Generales, se han realizado considerables progresos en la ejecución de las acciones por ellos aprobadas: a finales de 2010 consideraron que se habían ejecutado 51 acciones (incluidas las 4 acciones críticas) en su totalidad, y 31 parcialmente, mientras que en el caso de otras 6 todavía quedaba la mayor parte del trabajo por hacer; pide, no obstante, que la evaluación y la validación de estas autoevaluaciones por su auditor interno se incluyan en su próximo informe anual; pide también al Secretario General que comunique a la Comisión de Control Presupuestario, con carácter semestral, las acciones pendientes; |
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4. |
Recuerda que la DG ITEC era la DG más afectada, con 22 acciones abiertas; observa con satisfacción que, según el auditor interno, la Dirección de Tecnologías de la Información de la DG ITEC ha ejecutado 19 de las 22 acciones abiertas y, entretanto, ha realizado importantes progresos en lo que se refiere al desarrollo de su marco de control; anima a todas las Direcciones Generales interesadas a que continúen sus esfuerzos para mejorar sus respectivos procedimientos de gestión y control; pide al auditor interno que fije calendarios más estrictos para las acciones que se han de llevar a cabo; |
|
5. |
Señala que 2009 fue el primer año de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y del régimen de los asistentes parlamentarios acreditados; observa que se han producido algunos problemas iniciales en relación con las medidas de aplicación del régimen de los asistentes; acoge con satisfacción, no obstante, el hecho de que un Grupo temporal de evaluación del Estatuto de los diputados y del régimen de los asistentes, creado en el seno de la Mesa, ha propuesto enmiendas a las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados relativas a i) los viajes de los diputados, ii) el seguro contra los riesgos de enfermedad de los diputados y el reembolso de los gastos médicos, iii) los viajes de los asistentes en misión, iv) la duración y la renovación de los contratos de los asistentes, v) la formación profesional de los asistentes y vi) las normas relativas a los becarios de los diputados, así como otras enmiendas al régimen de los asistentes, en particular sobre i) la utilización de las dietas de asistencia parlamentaria y para gastos generales, ii) los agentes pagadores y iii) la revisión de los procedimientos de reclamación y de recurso de los diputados; destaca que estas enmiendas se deberían aplicar a más tardar el 30 de noviembre de 2011; |
|
6. |
Observa que la reglamentación en vigor para el pago de la dieta para gastos generales, que establece que el dinero se abone a una cuenta personal del diputado sin exigir ningún justificante de gasto, ha provocado una división entre los diputados que presentan cuentas de gastos completas y detalladas y aquellos que no adoptan estos procedimientos transparentes y por ello corren el riesgo de que se les acuse de utilizar parte de la dieta para complementar sus ingresos personales; pide al Secretario General que proponga medidas para garantizar que el gasto al que se destinan las dietas sea transparente en todos los casos y se utilice para los fines previstos; |
|
7. |
Toma nota del importante aumento de la carga de trabajo que ha experimentado la administración a consecuencia de la entrada en vigor de los nuevos estatutos; observa con preocupación que se ha complicado el procedimiento relativo a las misiones de los asistentes acreditados fuera de los tres lugares de trabajo, y considera que, a pesar del considerable aumento de personal, el personal que trabaja al servicio de los diputados y el que se ocupa de los asistentes son insuficientes, por lo que pide una redistribución de personal adicional en la administración para hacer frente al aumento de la carga de trabajo; pide, además, que antes del 30 de septiembre de 2011 se realice y se remita a sus comisiones competentes una evaluación completa, que cubra los cambios que se hayan producido en la plantilla de personal y la evolución del gasto en todos los sectores en cuestión, de la experiencia adquirida en lo que se refiere a la aplicación de los dos estatutos una vez transcurrido el primer año completo a partir de su entrada en vigor, junto con un plan de acción y una evaluación de sus repercusiones financieras para el presupuesto del Parlamento, incluidas las medidas necesarias en caso de que se necesitara más espacio para oficinas; |
|
8. |
Observa con satisfacción las mejoras en la administración de los servicios del Parlamento; se felicita, en particular, de las Decisiones de la Mesa de 1 de abril de 2009 sobre la restructuración, a partir del 1 de enero de 2010, de la Dirección General de Personal y sobre la reestructuración y el refuerzo de la Dirección General de Infraestructuras y Logística para que pueda empezar a trabajar inmediatamente en la mejora del mantenimiento de los locales del Parlamento; |
|
9. |
Toma nota de la adopción por la Mesa, el 24 de marzo de 2010, de la tan esperada estrategia a medio plazo en los sectores informático e inmobiliario, y espera que la estrategia inmobiliaria esté sujeta a una mejora de la cooperación interinstitucional y que se consulte a las organizaciones de residentes locales de manera periódica; |
|
10. |
Toma nota especialmente de la política inmobiliaria a medio y largo plazo (estrategia inmobiliaria), que toma en consideración las mayores responsabilidades del Parlamento con arreglo al Tratado de Lisboa, las normas que rigen la distribución del espacio, la necesidad de alojar a determinado personal externo y la necesidad de mantenimiento o renovación de los edificios; pide, además, un informe detallado sobre las futuras necesidades de espacio y sobre la posible procedencia de los fondos necesarios; pide, asimismo, al Secretario General que entable negociaciones con las autoridades belgas para reducir el porcentaje adicional (33 %) que deberá pagar el Parlamento en caso de que adquiera edificios propiedad del «Estado»; |
|
11. |
Toma nota con satisfacción de las mejoras registradas en la gobernanza de las tecnologías de información y comunicación (TIC) del Parlamento, de la generalización prevista del uso de programas de código abierto y del hecho de que en la estrategia recientemente aprobada en materia de TIC se ha reconocido la necesidad de una evolución informática urgente para apoyar tanto el proceso de contratación pública como la gestión de los contratos, así como de la necesidad de:
|
|
12. |
Pide que se transmita a todos los diputados al Parlamento Europeo copia de las políticas clave adoptadas por la Mesa durante la presente legislatura, como por ejemplo:
pide que en el futuro se les transmita esta clase de documentación; |
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13. |
Pide a la Mesa que transmita documentación sobre proyectos relacionados con asuntos clave de interés común para todos los diputados al Parlamento Europeo, con el fin de facilitar el intercambio de puntos de vista en el interior de los grupos políticos antes de la adopción de decisiones definitivas; |
Principales retos pendientes
Seguridad
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14. |
Condena el tercer robo consecutivo que se ha producido en los edificios del Parlamento, que deberían ser seguros; reprueba enérgicamente los fallos evidentes que existen en la seguridad del Parlamento; pide a la administración que destine al gestor responsable a la realización de nuevas tareas; |
|
15. |
Se sorprende de que trabajen en los servicios de seguridad del Parlamento unas 900 personas, en su mayoría personal externo contratado, y señala también el pronunciado aumento de los gastos totales en seguridad (unos 43 000 000 EUR en 2009); pide, teniendo en cuenta incidentes recientes en el ámbito de la seguridad, que se revisen estos servicios con el fin de aumentar su eficacia; recomienda encarecidamente que los dos contratos principales para los servicios de seguridad, tanto físicos como técnicos, no se vuelvan a adjudicar a la misma empresa como ocurre actualmente; |
|
16. |
Acoge con satisfacción a este respecto la creación, el 1 de enero de 2010, de una nueva Dirección encargada de la seguridad y pide a esta nueva Dirección que lleve a cabo una revisión en profundidad de la política de seguridad del Parlamento y que estudie propuestas para aprobar soluciones en materia de seguridad que estén basadas en mayor medida en la tecnología, sean más baratas y que permitan realizar importantes ahorros en personal y en presupuesto, y desearía que se le informará sobre los progresos que se realicen; |
|
17. |
Considera que la nueva política de seguridad debe dirigirse a alcanzar un equilibrio rentable entre personal interno y agentes externos y entre las inquietudes en materia de seguridad, por una parte, y la accesibilidad y apertura, por otra, de manera que el Parlamento siga siendo, en la medida de lo posible, una institución abierta y accesible; destaca que el aumento de la videovigilancia no es el camino adecuado; |
|
18. |
Observa que uno de los puntos débiles en la seguridad del Parlamento hoy en día es que los diputados pueden entrar y salir de los edificios sin necesidad de presentar la tarjeta de acceso al control electrónico; opina que debería ser obligatorio para los diputados mostrar su tarjeta de acceso cuando entran y salen del Parlamento; |
|
19. |
Observa que los procedimientos para la firma de los visitantes de los diputados son lentos y pesados en comparación con los seguidos en la Comisión y en muchos parlamentos nacionales en los que la seguridad reviste la misma importancia, y que ello da lugar a molestias y retrasos innecesarios para los visitantes, los diputados y sus asistentes; pide al Secretario General que examine la prácticas de otros parlamentos y que recomiende a continuación procedimientos mejorados; |
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20. |
Subraya la necesidad de una estrategia más clara en materia de seguridad, que ofrezca un servicio de seguridad inteligente, moderno, actual y que cuente, como posibles elementos, con los siguientes:
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21. |
Señala el gran número de cámaras instaladas en los tres lugares de trabajo del Parlamento (12); pide al Secretario General que facilite a la Comisión de Control Presupuestario, antes del 30 de junio de 2011, información detallada en la que se especifique:
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22. |
Observa con preocupación las dificultades cada vez mayores a las que se enfrentan los diputados y el personal en la realización de su trabajo, debido al gran número de grupos de visitantes que entran, en los locales del Parlamento, en las zonas de trabajo, que en principio no está previsto que visiten; pide a los cuestores que apliquen las normas pertinentes de manera más estricta, especialmente en los períodos de gran carga de trabajo; |
|
23. |
Lamenta la falta de seguridad en las cercanías del Parlamento y considera que una mayor comunicación y cooperación con las fuerzas de policía locales permitiría una utilización más eficiente de los recursos; anima a las instituciones a que alcancen un acuerdo con las autoridades belgas sobre la mejora de la seguridad en el barrio europeo de Bruselas, entre otras cosas aumentando el número de patrullas de policía; |
Movilidad
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24. |
Pide que se le informe sobre cualquier posible excepción a la práctica común relativa a la movilidad del personal, tras siete años en el mismo puesto como mucho, y en particular en el caso de las personas que ocupan puestos denominados «sensibles»; |
Internalización versus externalización
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25. |
Observa con gran preocupación el elevado número (unas 990 personas) de empleados externos que ocupan despachos del Parlamento; considera que la necesidad de que utilicen esos despachos debe constar por escrito en las especificaciones originales y que los servicios deben justificar las razones por las que se necesitan expertos informáticos o inmobiliarios externos in situ; considera que deben utilizarse más los despachos colectivos; |
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26. |
Lamenta la excesiva dependencia con respecto del asesoramiento (técnico) externo, especialmente en los sectores informático e inmobiliario, derivada de los desequilibrios estructurales entre recursos internos y externos, y pide que se alcance un equilibrio rentable entre asesoramiento interno y externo en cada uno de los sectores de la actividad parlamentaria; considera, por lo tanto, que se debería realizar un análisis de rentabilidad para informar las decisiones relacionadas con el recurso al asesoramiento externo; |
Política inmobiliaria
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27. |
Subraya la necesidad de desarrollar en la institución el asesoramiento de elevada calidad en materia inmobiliaria que es fundamental para mejorar significativamente la planificación y la contratación de las futuras compras y alquileres a largo plazo de edificios para el Parlamento; señala la importancia crucial de una mayor cooperación interinstitucional; |
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28. |
Pide que se le presente una estimación de las pérdidas derivadas de la venta al Comité de las Regiones del antiguo edificio del Parlamento en Bruselas, teniendo en cuenta el precio por metro cuadrado de las oficinas que se están comprando o alquilando en la actualidad; |
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29. |
Pide al Secretario General que lleve a cabo, con la ayuda de la DG INLO y de todas las DG, un análisis pormenorizado de la actual utilización de los edificios del Parlamento y de la necesidad de normas que se puedan aplicar a todas las categorías de usuarios, y que desarrolle, con carácter prioritario, una base de datos única y fiable que incorpore toda la información pertinente sobre todas las personas que ocupan despachos en los edificios del Parlamento; observa que la Decisión de la Mesa sobre la política inmobiliaria del Parlamento a medio y largo plazo constituye un buen punto de partida a este respecto; pide a la DG INLO que aplique escrupulosamente el plan de acción acordado con el auditor interno; pide que se lleve a cabo un análisis comparativo de la inversión, de los servicios de capital y de los gastos de mantenimiento por metro cuadrado del espacio de oficinas ocupado en comparación con el coste actual de alquiler del espacio de oficinas en el «barrio europeo» de Bruselas; pide que, antes de adquirir nuevos edificios para oficinas, se calcule su valor mediante un análisis basado en el procedimiento de los flujos de tesorería descontados; |
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30. |
Toma nota de que la creación de una segunda guardería en Bruselas es un proyecto prioritario y requiere, por lo tanto, más espacio; pide, en lo que se refiere al nuevo espacio de oficinas, la realización de un sondeo entre los diputados para evaluar si consideran necesario un despacho para un segundo asistente en relación con la contratación de nuevos asistentes; |
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31. |
Opina que es preferible que los edificios del Parlamento estén situados lo más cerca posible unos de otros; recuerda, no obstante, que esta preferencia está en contradicción con la existencia de tres lugares oficiales de trabajo; destaca, a este respecto, que en las proximidades del Parlamento Europeo en Bruselas existe suficiente espacio de oficinas disponible para alquilar, lo que podría satisfacer las necesidades de espacio para despachos a medio plazo y, al mismo tiempo, respetaría los objetivos del Parlamento en materia de eficiencia financiera y operativa y de respeto del medio ambiente; |
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32. |
Anima a su administración a que negocie un acuerdo interinstitucional con la Comisión sobre las disposiciones financieras relativas a la compra de «Casas de Europa» (Oficinas de información del Parlamento Europeo) que incluya apartados claros sobre la reducción de los gastos; |
Sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
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33. |
Se felicita de la adopción de un enfoque más estructurado con respecto a las TIC y de la elaboración de una estrategia global en este ámbito; se felicita también del compromiso asumido por su administración en sus respuestas al cuestionario en lo que se refiere a la elaboración de un estudio sobre la posibilidad de sustituir al personal externo; |
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34. |
Subraya, en relación con el proceso de desarrollo de las aplicaciones informáticas, el problema estructural del elevado grado de dependencia con respecto a los expertos externos, lo que plantea graves riesgos jurídicos y operativos; aboga, por lo tanto, por la necesidad de importantes cambios en los sistemas de gestión y control de la Dirección de Tecnologías de la Información, incluida una participación más estrecha y más temprana de las otras DG en todos los aspectos del desarrollo de aplicaciones que puedan incrementar la responsabilización de los usuarios y su responsabilidad en el resultado de cada uno de los proyectos; |
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35. |
Pide, por lo tanto, a la DG ITEC que aplique escrupulosamente el plan de acción acordado con el auditor interno y que intente alcanzar una combinación adecuada de personal del Parlamento y recursos externos, así como un equilibrio apropiado entre el desarrollo interno de aplicaciones y una contratación basada en resultados concretos; toma nota de la falta de candidatos cualificados en las listas de la EPSO relativas a la seguridad de las TI; apoya también la sugerencia de organizar urgentemente concursos separados para AD 7 en este ámbito; |
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36. |
Manifiesta su desconcierto ante la enormidad del gasto en datos en itinerancia reembolsado a los miembros del personal, que hacen caso omiso del aumento de los costes cuando se encuentran en Estrasburgo o fuera de Bruselas; insta a los encargados de la gestión de las TI a que se cree una herramienta de control que permita evitar estos costes desorbitados mediante la detección de los grandes incrementos lo antes posible; |
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37. |
Llama la atención sobre el hecho de que, para el Parlamento, el creciente recurso a empresas externas para la ejecución de proyectos informáticos, además de ser perjudicial desde el punto de vista financiero, conlleva el riesgo de que se pierdan partes importantes de sus conocimientos técnicos, así como su capacidad de gestionar y supervisar proyectos desarrollados por contratistas externos; pide, asimismo, que la decisión de recurrir a empresas externas se base en un análisis de la rentabilidad; además, a la vista del mayor papel y de la creciente importancia de las TIC en el trabajo del Parlamento Europeo, considera importante situar la gestión de las TIC en un nivel superior, también para garantizar una mayor protección y más seguridad; pide encarecidamente a la DG ITEC que facilite información sobre los costes de la externalización de los centros informáticos en comparación con los costes que figuraban anteriormente en su informe de actividades para 2010; |
Procedimientos negociados excepcionales
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38. |
Recuerda su opinión, expresada en su Resolución de 5 de mayo de 2010, de que el aumento del número y la proporción de procedimientos negociados excepcionales que se registró entre 2007 y 2008 obliga claramente a los ordenadores a tomar medidas para invertir la tendencia, y su petición al Secretario General de que comunique a la Comisión de Control Presupuestario las medidas adoptadas antes del 1 de septiembre de 2010; |
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39. |
Manifiesta su preocupación por la continua tendencia al alza del número de procedimientos negociados excepcionales y reitera su petición de que el Secretario General y los ordenadores delegados tomen medidas efectivas y eficaces para invertir esta tendencia y de que comunique a su comisión competente las medidas adoptadas antes del 30 de septiembre de 2011; pide encarecidamente a su administración que siga supervisando atentamente estos procedimientos, en particular en lo que se refiere a posibles conflictos de interés, y que aplique sanciones más estrictas y disuasorias ante cualquier irregularidad constatada; |
Reglamento
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40. |
Señala que la organización interna y el reparto de competencias entre las estructuras internas del Parlamento están definidos en su Reglamento; subraya que este es un elemento fundamental del proceso democrático de buena legislación; |
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41. |
Considera que se ha de mejorar la posibilidad de formular preguntas escritas a otras instituciones, previendo fórmulas adecuadas para cada una de las instituciones y adaptando el Reglamento del Parlamento; |
Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera
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42. |
Toma nota de que en 2009 el Parlamento recibió ingresos por un importe de 141 250 059 EUR (151 054 374 EUR en 2008), en el que se incluían ingresos afectados por un valor de 27 576 932 EUR; |
Presentación de las cuentas del Parlamento
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43. |
Toma nota de las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2009:
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44. |
Opina que se debería añadir una columna adicional al cuadro que contiene los datos pertinentes relativos al ejercicio anterior, con el fin de aumentar la transparencia y facilitar las comparaciones; |
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45. |
Toma nota con satisfacción de que en 2009, por primera vez, no hubo transferencia de remanentes al final del ejercicio, después de varios años en que se utilizó esa posibilidad (principalmente para compras inmobiliarias mediante pagos anticipados de los alquileres anuales), lo que sugiere una mejora de la planificación y la disciplina presupuestarias digna de alabanza; anima a su administración a proseguir este objetivo en el futuro y a evitar recurrir, en la medida de lo posible, a la técnica de la transferencia de remanentes; |
Declaración de fiabilidad del Secretario General
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46. |
Saluda la declaración, de 2 de julio de 2010, del Secretario General, en su calidad de ordenador principal delegado, relativa a los informes anuales de actividades de los ordenadores para el ejercicio 2009, en la que consideraba haber obtenido garantías suficientes de que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; |
Informes de actividades de los Directores Generales
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47. |
Toma nota de que actualmente cada Director General (ordenador delegado) prepara su propio informe anual de actividades, y de que no se elabora ni se aprueba un informe de actividades general para el conjunto de la institución; pide al Secretario General que considere la conveniencia de publicar una versión consolidada (un resumen), de más fácil lectura, del informe anual de actividades para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2010, como ya se hace en otras instituciones, velando al mismo tiempo por que se carguen en la red los anexos de los informes en lugar de escanearlos, para que sea posible la búsqueda informática; considera que el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera es distinto de la síntesis de los informes anuales de actividades que se propone; |
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48. |
Toma nota de que el artículo 8, apartados 4 a 7, de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo establece que los ordenadores delegados rendirán cuentas del ejercicio de sus funciones al ordenador delegado principal presentando tres informes a lo largo del año (uno al inicio del ejercicio en curso, el segundo el 15 de junio, y el tercero el 15 de octubre), además del informe de actividades anual relativo al ejercicio anterior; defiende la necesidad de reducir la carga que supone la presentación de esta información con vistas a su simplificación, de manera que las DG preparen solo una versión de su informe de actividades anual; |
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49. |
Subraya, no obstante, que esta simplificación de las obligaciones de informar del ordenador delegado no deben afectar a su obligación de informar al ordenador delegado principal de toda transacción sustancial que pueda tener repercusiones financieras para el presupuesto y de todo hecho significativo que pueda poner en peligro la buena gestión de los créditos o impedir que se alcancen los objetivos fijados; |
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50. |
Observa algunas deficiencias en la información relativa a las normas mínimas de control interno contenida en los informes anuales de actividades; propone, para mejorar la información, revisar estas normas y establecer un sistema de información interno integrado; |
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51. |
Reitera su petición (13) de que el Secretario General comunique a la Comisión de Control Presupuestario las medidas precisas, incluidos los plazos de ejecución, que haya tomado o vaya a tomar para reforzar el sistema de control interno del Parlamento; recuerda que la presentación de esta información está pendiente desde el 31 de diciembre de 2010; |
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52. |
Sugiere, para aumentar la transparencia en el Parlamento, que se publiquen en el sitio web interno del Parlamento, como ya se hace en la Comisión, las declaraciones de misión, el programa de trabajo y el organigrama de las entidades administrativas del Parlamento, incluidas unidades y servicios; |
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53. |
Observa que la investigación del destino o de la utilización reales del dinero consignado en las diferentes rúbricas presupuestarias exige grandes esfuerzos suplementarios a los diputados y al público; propone, por consiguiente, para aumentar la transparencia, la creación en internet de un instrumento fácil de utilizar que muestre los flujos de dinero no solo en cifras, sino también a través de líneas de diferentes dimensiones que reflejen dichas cifras y establezcan las conexiones necesarias entre un actor y otro de la cadena, en los diferentes niveles de acción, de modo que los flujos de este dinero se puedan reconocer y rastrear fácilmente hasta un nivel de uso lo más concreto posible, teniendo siempre presente la protección de la privacidad; |
Informe anual sobre los contractos adjudicados
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54. |
Toma nota de que los servicios centrales elaboraron para la Autoridad Presupuestaria, sobre la base de la información facilitada por los servicios de ordenación, el informe anual (14) sobre los contratos adjudicados en 2009 y el siguiente desglose de todos los contratos adjudicados en 2009 y 2008:
(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2009, pp. 3-4) |
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55. |
Destaca que el valor de los contratos públicos representa aproximadamente un tercio del presupuesto total del Parlamento y que la contratación pública es el sector más vulnerable a la mala gestión; reitera, por lo tanto, su solicitud de que se lleve a cabo una evaluación regular del sistema de contratación y, en particular, que se efectúen controles internos de los contratos adjudicados en los procedimientos negociados y restringidos; |
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56. |
Pide al Secretario General que comunique si el incremento del límite máximo para los contratos de bajo valor de 25 000 a 60 000 EUR en 2007 ha facilitado el acceso de las pequeñas empresas, como era la intención, sin debilitar básicamente el procedimiento de licitación; observa que estos contratos representaron únicamente un 0,76 % en valor, pero un 39,29 % en número, de los contratos adjudicados totales; |
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57. |
Toma nota del siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2009 y 2008 por tipo de procedimiento utilizado:
(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2009, p. 5) |
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Procedimientos negociados excepcionales
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58. |
Observa en particular el pronunciado aumento registrado en 2009 (aunque a un ritmo más lento que en 2008, si se compara con 2007) en el número de procedimientos negociados excepcionales, tal como lo muestra el siguiente desglose: espera que esta tendencia se invierta considerablemente en los próximos años;
(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2009, p. 9) |
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Informe Anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2009
Observaciones generales
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59. |
Toma nota de que la auditoría del Tribunal de Cuentas concluyó que los pagos en su conjunto estaban exentos de errores significativos y de que el Tribunal de Cuentas no encontró deficiencias significativas cuando evaluó la conformidad de los sistemas de control y supervisión con el Reglamento financiero; |
Contratación de agentes temporales y contractuales
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60. |
Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que en cinco casos, de un total de 20, no se presentaron documentos justificativos del cumplimiento de las normas relativas a la clasificación de los miembros del personal como agentes temporales o contractuales ni de las obligaciones lingüísticas, militares o de otro tipo; toma nota de las respuestas del Parlamento en el procedimiento contradictorio con el Tribunal de Cuentas; |
Indemnizaciones del personal
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61. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (15) llegó a la conclusión de que, en 16 casos de un total de 30, la información de que disponían los servicios del Parlamento para garantizar que las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los funcionarios se paguen al personal de conformidad con la normativa de la Unión y con la legislación nacional pertinentes no estaba actualizada; coincide con el Tribunal de Cuentas en que existe, por lo tanto, el riesgo de que se efectúen pagos incorrectos o indebidos en caso de que cambien las circunstancias personales; |
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62. |
Observa con satisfacción las respuestas de la administración del Parlamento en el sentido de que en 2009 se lanzó una campaña para comprobar si seguía estando justificada la concesión de la asignación familiar al personal que no tiene hijos a cargo, de que ahora procede a una comprobación periódica de la situación de su personal y de que esta comprobación se ha automatizado desde 2010 (mediante la utilización de una ficha electrónica), lo que permite realizar al menos una verificación anual de los datos personales y administrativos del personal; |
Organización y funcionamiento de los grupos políticos
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63. |
Toma nota de que el artículo 12, apartado 9, de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento, aprobadas el 27 de abril de 2005, establece que el ámbito de actividades del auditor interno no se extiende a los créditos del presupuesto del Parlamento gestionados por los grupos políticos; observa además que las normas específicas sobre la utilización de estos créditos exigen que cada grupo político establezca sus propias normas financieras internas y aplique un sistema de control interno; |
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64. |
Destaca que cada año todos los grupos políticos tienen que someterse a una auditoría externa y presentar la certificación correspondiente; |
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65. |
Subraya que es responsabilidad de los grupos políticos, y no del auditor interno del Parlamento, establecer un sistema de control interno propio, y pide a la Mesa que consulte a los grupos políticos sobre la manera de elaborar nuevas disposiciones en materia de auditoría; |
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66. |
Acoge con satisfacción que el cálculo de la prórroga se haya efectuado del mismo modo que para el año electoral 2004, año en que se aplicó la norma del 50 % a las cifras agregadas relativas a los dos semestres; |
Seguimiento por el Secretario General de la resolución de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008
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67. |
Observa con satisfacción la buena calidad de las respuestas escritas a la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2008 presentadas a la Comisión de Presupuestos el 19 de noviembre de 2010; lamenta, no obstante, que no fuera posible recibir esas respuestas antes del comienzo del ejercicio de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009; espera que, con vistas a la aprobación de la gestión para el ejercicio 2010, se celebre, antes de finales de octubre de 2011 un intercambio de puntos de vista entre el Secretario General y la Comisión de Control Presupuestario; |
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68. |
Recuerda su petición, expresada en su Resolución de 5 de mayo de 2010, de que el Secretario General se ponga en contacto con las demás instituciones de la Unión Europea para crear una base de datos central de los estudios que están realizando y permitir que el público también tenga acceso, para consulta, a dichos estudios; anima a su Secretario General a que se ocupe del seguimiento de esta petición, en particular proponiendo a la Comisión que cree dicha base de datos central; pide que se le informe debidamente sobre esta iniciativa, y espera que, entre tanto, los estudios realizados por el Parlamento se publiquen íntegramente en su página web; |
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69. |
Observa con satisfacción que el Secretario General ha enviado cartas para recordar a los Directores Generales que apliquen las acciones importantes acordadas entre el auditor interno y sus servicios; |
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70. |
Manifiesta su satisfacción por las medidas que se han tomado a raíz de las críticas que expresó, en su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la aprobación de la gestión, a propósito de las vacaciones en la nieve organizadas por el Comité de personal; recuerda que, de conformidad con las nuevas normas, la contribución financiera del Parlamento solo puede otorgarse a los hijos de los funcionarios que tengan como máximo el grado AST 4, y que la subvención depende ahora del número de hijos (16); |
Informe anual del auditor interno
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71. |
Acoge con satisfacción el hecho de que el Servicio de Auditoría Interna quede adscrito, a efectos administrativos y a partir del 1 de septiembre de 2009, al Secretario General; observa con satisfacción que este importante cambio es coherente con las normas profesionales sobre la independencia organizativa del Servicio de Auditoría Interna y mejora tanto la eficacia de la actividad de auditoría interna como la percepción de su papel independiente y objetivo por los servicios auditados; |
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72. |
Toma nota de que el auditor interno presentó su informe anual en la reunión de la comisión competente celebrada el 13 de enero de 2011, en la que explicó que en 2009 había realizado el siguiente trabajo de auditoría:
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73. |
Observa, y apoya, las opiniones expresadas por el auditor interno en cuanto a:
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74. |
Considera que los informes de auditoría interna se deben poner a disposición de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario en determinadas condiciones; insta al presidente de dicha comisión a que acuerde estas condiciones con el Secretario General; |
Gestor de riesgos
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75. |
Constata con satisfacción que el gestor de riesgos asumió sus funciones el 1 de junio de 2010 y que informa directamente al Secretario General; entiende que no es posible completar el organigrama del servicio en 2011, que se espera que se presente el primer perfil de riesgo durante el primer semestre de 2011, y que el enfoque y la estrategia de gestión de riesgos se desarrollará bajo la autoridad del Secretario General antes del verano de 2011; espera que se comuniquen a su comisión competente todas las informaciones concernientes a cualquier nuevo acontecimiento y documento estratégico relativos a la gestión de riesgos del Parlamento, y que se le entregue el informe anual de actividades del gestor de riesgos a partir del ejercicio de aprobación de la gestión 2010; |
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76. |
Considera que, aún en el caso de que no existan riesgos financieros, el Parlamento debe intentar evitar, en la medida de lo posible, los riesgos para su reputación, determinar los riesgos estratégicos (en particular en sus sectores informático e inmobiliario), garantizar el funcionamiento centralizado de un sistema de gestión de riesgos eficaz, con un procedimiento acordado para detectar y evaluar los riesgos, formular respuestas a estos riesgos e informar al respecto, y garantizar a los órganos de control y toma de decisiones que la gestión de riesgos es eficaz y que todas las respuestas a los riesgos, incluidos los controles internos, son apropiadas; |
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77. |
Pide al Secretario General que elabore, con la ayuda del gestor de riesgos, un enfoque coherente para toda la institución destinado a localizar y gestionar los puestos sensibles; |
GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARLAMENTO
DG de Presidencia
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78. |
Toma nota del elevado coste de las medidas destinadas a evitar un posible brote de gripe provocada por el virus H1N1 aplicadas entre mediados de septiembre de 2009 y finales de marzo de 2010, que ascendió a 1 261 000 EUR aproximadamente; destaca la necesidad de evaluar en el futuro el número de personas que podrían solicitar la vacuna, antes de adquirirla; |
DG de Políticas Interiores (IPOL) y DG de Políticas Exteriores (EXPO)
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79. |
Señala los costes de las delegaciones parlamentarias (DG EXPO) en 2009, que ascendieron a 4 301 000 EUR aproximadamente; |
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80. |
Pone de relieve la importancia fundamental de la gestión de los conocimientos específicos, en particular para el trabajo de las comisiones, y la necesidad de conocimientos permanentes y actualizados en su ámbito de operaciones; recuerda el elevado número de diputados elegidos por primera vez en las últimas legislaturas; pide a la Mesa que reflexione sobre la posibilidad de ofrecer más información y más formación específicas a los diputados, incluidas medidas específicas para los 18 nuevos diputados suplementarios (17) y los futuros observadores de Croacia; |
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81. |
Se felicita por la creación de un sistema de apoyo a la seguridad de las delegaciones fuera de los tres lugares de trabajo cuyo principal objetivo es suministrar a la jerarquía del Parlamento toda la información pertinente necesaria para prestar asistencia a los miembros de una delegación en una situación de emergencia; señala la importancia de la línea telefónica de asistencia permanente (24 horas los 7 días de la semana), del puesto de oficial de servicio en la Unidad de Seguridad, de una formación y de instrucciones apropiadas en materia de seguridad y de la creación de una futura célula de crisis; indica que desea que se le informe de los costes totales de esta operación; |
DG de Comunicación
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82. |
Toma nota de que los recursos humanos de que disponía la DG de Comunicación a 31 de diciembre de 2009 eran 722 puestos, y de que los créditos finales gestionados ascendieron a 80 935 000 EUR; pide que se revise el número y la localización de los puestos y que se explique detalladamente la necesidad subyacente de esos puestos y se presente un análisis de los efectos y los resultados efectuado por la DG de Comunicación; |
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83. |
Se cuestiona si la DG necesita una «Unidad de Rendimiento y Gestión Estratégica», así como una «Unidad Política» y una «Unidad de Recursos»; pide al Secretario General que revise estas estructuras y examine si la creación de esta unidad se podría considerar como el inicio de un proceso de creación de «gabinetes» grandes e innecesarios para los Directores Generales; |
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84. |
Observa que la mayoría de los jefes de las oficinas de información del Parlamento han redactado una carta conjunta en la que cuestionan aspectos de la gestión presupuestaria de la DG, y pide al Secretario General que investigue la situación y determine si la creación de unidades centrales en la DG, como la «Unidad de Rendimiento y Gestión Estratégica» y la «Unidad Política», supone la supresión de personal dedicado a actividades prioritarias como la gestión presupuestaria, con el consiguiente coste en términos de efectividad de la DG; |
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85. |
Insiste en que en el interior de la línea presupuestaria 3 2 4 2 deben desglosarse en partidas con claridad y transparencia las actividades específicas y sus costes asociados; |
Centro de visitantes
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86. |
Lamenta el prolongadísimo retraso de la apertura del Centro de visitantes (prevista en un principio para las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en 2009), así como la escasa planificación y la insuficiencia de la ayuda por parte de la administración en la fase inicial; observa que ahora se contempla como fecha de apertura octubre o noviembre de 2011; reitera su petición de una explicación detallada de las razones concretas de un retraso tan prolongado, que incluya un análisis detallado de los procedimientos de contratación pública, y del incremento preciso del coste del proyecto; |
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87. |
Subraya la necesidad de garantizar a los grupos de visitantes una vía de paso fácil (un corredor) entre el Centro de visitantes, el Hemiciclo y la futura Casa de la Historia Europea; pide al Secretario General que presente a la Comisión de Control Presupuestario, antes del 30 de septiembre de 2011, planes concretos para la construcción de dicha vía de paso que incluyan una estimación máxima del coste que podría suponer; |
Casa de la Historia Europea
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88. |
Lamenta que las decisiones relativas a la Casa de la Historia Europea fueran adoptadas únicamente por la Mesa del Parlamento; pide que las comisiones competentes del Parlamento participen en la adopción de nuevas decisiones sobre el concepto de la Casa de la Historia Europea; alienta el debate sobre la posibilidad de realizar exposiciones en distintos lugares de toda Europa en una primera fase; pide que se desarrolle un concepto de la Casa de la Historia Europea como órgano legal autónomo e independiente que tenga el menor impacto posible en el presupuesto administrativo del Parlamento; |
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89. |
Desea que se le informe del coste total de la Casa de la Historia Europea, y pide al Secretario General que informe de las medidas que se van a adoptar para hacer frente al gran aumento de visitantes previsto en relación con ambos proyectos, tanto en términos de espacio de aparcamiento (autobuses, turismos) como de fácil acceso a la Explanada; |
Grupos de visitantes
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90. |
Recuerda que el reembolso de los gastos de una visita de un grupo patrocinado debe hacerse al responsable del grupo, y que el Parlamento debe realizar un estudio para examinar si el sistema de reembolso de los gastos de viaje en que incurren los grupos de visitantes oficiales es adecuado con respecto a los diferentes puntos de partida y destino de las visitas; |
EuroparlTV
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91. |
Lamenta el hecho de que no pueda considerarse que EuroparlTV haya sido un éxito teniendo en cuenta el bajísimo número de usuarios individuales directos (18) (excluidos los espectadores que la ven gracias a los acuerdos de cooperación con televisiones regionales), a pesar de los considerables créditos anuales que recibe, que ascienden a unos 9 000 000 de EUR; pide, por consiguiente, que se realice una estimación coste/beneficio de EuroparlTV con objeto de efectuar ahorros en este ámbito; |
Premios
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92. |
Observa que en los últimos años el Parlamento ha aumentado enormemente el número y el presupuesto de sus premios (19); expresa sus dudas sobre si estos premios representan de la mejor manera posible las principales competencias del Parlamento y las tareas que se derivan de sus prerrogativas legislativas, presupuestarias y de control presupuestario; pide a la Mesa que se abstenga de empezar a financiar nuevos premios y que prepare una revisión de los sistemas de premios existentes; |
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93. |
Lamenta que, a pesar de su opinión, expresada en su mencionada Resolución (20), de que el Premio de Periodismo es inadecuado, ya que el Parlamento no debería otorgar premios a periodistas cuya misión consiste en examinar las instituciones de la Unión Europea y su labor desde un punto de vista crítico, la DG COMM ya ha puesto en marcha el procedimiento para otorgar el premio en 2011; pide que este premio se suprima en 2012; |
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94. |
Pide que todos los gastos relacionados directa e indirectamente con los premios del Parlamento Europeo se presenten de manera abierta y transparente; |
Campaña electoral de 2009
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95. |
Observa con preocupación el descenso generalizado de la participación en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en 2009 hasta alcanzar el 43,2 %, a pesar de los considerables esfuerzos realizados para reforzar la campaña electoral institucional del Parlamento cuyo coste fue de 5 676 000 EUR; |
Oficina de enlace de Washington
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96. |
Toma nota de que el coste total de la apertura de la Oficina de enlace del Parlamento Europeo en el Congreso en Washington en 2009 y 2010 se estima en unos 400 000 dólares estadounidenses (USD) anuales como resultado del acuerdo administrativo con la Comisión; toma nota de que la apertura de la Oficina no ha supuesto la creación de ningún nuevo puesto, ya que los destinos se han cubierto mediante redistribución, misiones de larga duración y un sistema de misiones anuales; manifiesta su preocupación por los posibles costes futuros y pide que se informe periódicamente y como corresponde a sus comisiones competentes sobre todo futuro plan relacionado con esta Oficina que tenga importantes repercusiones financieras; |
Oficinas de Información
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97. |
Subraya la necesidad de una información constante y homogénea sobre la ciudadanía europea; subraya, por lo tanto, la importancia de una distribución equilibrada de sus oficinas de información; |
DG de Personal
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98. |
Toma nota de que el nivel de los compromisos pendientes de liquidación (un poco menos de 6 000 000 EUR, es decir, el 1,4 %) en la partida (Retribución e indemnizaciones) puede explicarse por la decisión tomada por el Consejo en diciembre de 2009 de conceder un ajuste salarial anual de solo el 1,85 %, mientras que el presupuesto se había revisado partiendo de la cifra del 3,7 %, señalada y propuesta por la Comisión; |
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99. |
Toma nota de que, a raíz de la introducción de las nuevas normas por las que se rigen los asistentes parlamentarios acreditados, la DG de Personal tuvo que tramitar 1 770 nuevos contratos celebrados con arreglo a las nuevas normas, trabajo que en su mayor parte se concentró en 2009; observa que, en términos globales, puede decirse que esta operación ha sido un éxito; |
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100. |
Lamenta que todavía esté permitido emplear a miembros de la propia familia como asistentes gracias a las excepciones al Estatuto de los diputados aprobadas por la Mesa en su reunión del 23 de noviembre de 2009; insta a la administración a que analice escrupulosamente la justificación de los casos que quedan de este tipo de empleo; pide al Secretario General que examine la conveniencia de que haya normas específicas que impidan a los diputados contratar como asistentes a miembros de las familias de otros diputados; |
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101. |
Toma nota de la presencia significativa de nacionales de un Estado miembro en particular (13,5 %, el porcentaje más alto de todas las nacionalidades) en la Secretaría General del Parlamento; recuerda que la Secretaría General presta servicios a los diputados de todos los Estados miembros por igual y que el personal debe reflejar mejor este hecho; |
Misiones a los tres lugares de trabajo
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102. |
Subraya la necesidad de seguir racionalizando las misiones entre los tres lugares de trabajo y de justificarlas y controlarlas mejor para evitar misiones y gastos innecesarios, y, en particular, de tener en cuenta los próximos resultados de los controles del Servicio de Auditoría Interna en el ámbito de la asistencia parlamentaria; pide al Secretario General que informe, como parte del procedimiento de aprobación de la gestión, sobre el importe total del ahorro que se realizó como consecuencia de la mayor racionalización; |
DG de Infraestructuras y Logística (DG INLO)
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103. |
Manifiesta su inquietud por el caso de facturación irregular en el que no hay indicios de intento de fraude, ya que revela el fracaso del sistema de control interno de la DG INLO a la hora de evitar que se produzcan esos casos; reitera a la DG INLO su petición de que aplique escrupulosamente el plan de acción acordado con el auditor interno; |
Transporte de los diputados
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104. |
Observa que el coste del servicio de automóviles oficiales del Parlamento fue de 1 272 932 EUR en Estrasburgo y de 2 352 756 EUR en Bruselas; observa también que el Parlamento firmó un nuevo contrato para el servicio de automóviles oficiales por un valor total estimado en 5 250 000 EUR (por una duración de cuatro años); |
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105. |
Pide a la Mesa que revise las normas relativas a los usuarios de vehículos oficiales, con objeto de poner fin a la práctica actual consistente en llevar estos automóviles vacíos a lugares situados a grandes distancias con el único fin de utilizarlos en misiones de corta distancia (de los aeropuertos a los destinos finales en la ciudad y viceversa); hace hincapié en los costes que suponen tales prácticas; insta a la Mesa a que busque alternativas menos costosas para obtener la mejor rentabilidad del dinero del contribuyente; |
Cantinas y restaurantes
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106. |
Considera que los servicios que no son necesarios en relación con las actividades del Parlamento pero que son prestados dentro de sus edificios por empresas con fines de lucro deben ser económicamente autónomos y no financiarse directa o indirectamente con subvenciones del presupuesto del Parlamento, y que toda excepción de costes atribuidos debe mostrarse por separado en el presupuesto y estar debidamente motivada; |
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107. |
Considera que, con la gran cantidad de espacios disponibles en los edificios del Parlamento para cantinas, cafeterías y puntos de venta, si se permitiera a empresas de restauración competitivas, incluidas cadenas comerciales conocidas (cafés, bares de bocadillos, restaurantes, etc.), establecerse dentro del Parlamento, sería posible ofrecer un mejor servicio al personal; pide que se elabore un plan en el que se analice el modo de proponer licitaciones separadas para los diferentes servicios de restauración cuando venzan los actuales contratos; |
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108. |
Pide información complementaria sobre el funcionamiento del sector de las cantinas y restaurantes, en particular sobre la relación entre la subvención anual y el balance beneficios/pérdidas; |
DG de Traducción y DG de Interpretación y Conferencias
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109. |
Subraya que, aún manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de trabajo, también es necesario conseguir una utilización más eficaz de los recursos lingüísticos y controlar su coste, observando la carga de trabajo de cada sección lingüística y garantizando que se reducen los costes ocasionados por la tardanza en anular solicitudes de reuniones y de visitas de delegaciones con interpretación y por el incumplimiento de los plazos de traducción fijados en el Código de conducta; insiste en que las comisiones, delegaciones y grupos políticos que ignoran sistemáticamente los plazos fijados en el Código de conducta deben cumplirlos de manera más estricta; |
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110. |
Considera que la externalización de la traducción puede aportar importantes ahorros, pero que, no obstante, deben realizarse esfuerzos para aumentar la calidad de las traducciones externas; apoya la utilización creciente de la base de datos Euramis, común a todas las instituciones de la UE, y de otros avances tecnológicos en el ámbito de la traducción (como un sistema integrado único de DocEP y de Euramis/memorias de traducción) destinados a evitar la duplicación de traducciones y a reducir el coste de la traducción; señala, no obstante, que ningún sistema de traducción automática puede sustituir totalmente a los traductores; |
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111. |
Manifiesta su preocupación por la falta de recursos humanos en algunas lenguas y por el hecho de que las nuevas promociones de intérpretes y de traductores pueden peligrar por la falta de estudios universitarios pertinentes en algunos Estados miembros; señala también el futuro problema del cambio generacional que va a afectar a los intérpretes y traductores de 15 de las lenguas de la UE, de los que se prevé que un gran número se jubilarán en un plazo de 5 a 10 años; |
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112. |
Manifiesta su gran aprecio por la elevada calidad de los servicios de interpretación del Parlamento, pero lamenta las situaciones en que la interpretación que se ofrece a ciertas lenguas no se utiliza; subraya la necesidad de tomar medidas para reducir los costes de una interpretación innecesaria en las reuniones, y pide por consiguiente que se elabore y se aplique urgentemente un sistema en el que se evite la disponibilidad de la interpretación a lenguas que, en la práctica, no se utilicen en una determinada reunión; |
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113. |
Sugiere que, mediante dicho sistema, en las reuniones de los grupos de trabajo, por ejemplo, se podría ofrecer la interpretación automática a las seis lenguas oficiales principales (FR, DE, EN, PL, ES, IT), mientras que solo se dispondría de interpretación a otras lenguas oficiales a petición de un diputado que informase específicamente por adelantado de su presencia, garantizando así el derecho de este diputado a intervenir en su propia lengua si así lo deseara, pero evitando al mismo tiempo una interpretación innecesaria y gastos superfluos; |
DG de Finanzas
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114. |
Observa con inquietud las deficiencias en el procedimiento de contratación pública de la DG de Finanzas detectadas por el auditor interno en la auditoría del procedimiento de contratación pública, según la cual, en el caso de la contratación de servicios bancarios, la falta de una evaluación suficiente de las necesidades previas ocasionó problemas en relación con el pliego de condiciones de la licitación y pudo provocar asimismo riesgos importantes, aunque la auditoría también puso de manifiesto que las actuales disposiciones ofrecen niveles de protección adecuados frente a los principales riesgos; subraya la urgente necesidad de mejorar la aplicación de los controles para que estos puedan afrontar los riesgos detectados de manera más eficaz; |
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115. |
Opina que se deben simplificar y racionalizar los servicios y los procedimientos de la DG de Finanzas, a fin de acelerar la tramitación de las facturas de los asistentes locales basados en los Estados miembros y reducir las colas y los procedimientos burocráticos; opina que la DG de Finanzas debe proporcionar a los diputados información electrónica sobre los fondos aún disponibles con mayor rapidez; opina asimismo que la DG de Finanzas debe organizar cursos de formación sobre los procedimientos para el personal de los diputados; considera que, para ello, la DG de Finanzas debe elaborar un plan de acción, a más tardar antes del 30 de septiembre de 2011; |
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116. |
Observa con satisfacción que en 2009 se consignó en el presupuesto, por primera vez, una provisión para las pensiones de los diputados; |
Agencia de viajes
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117. |
Subraya la importancia de garantizar la continuidad empresarial en caso de bancarrota o de finalización del contrato de una agencia de viajes; espera que se introduzca la facturación electrónica, que debe resultar en una simplificación y ahorros de costes importantes; |
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118. |
Observa que el Parlamento tiene un contrato tan solo con una agencia de viajes y considera que existe cierto riesgo de que esta situación de monopolio pueda impedir que los diputados y el Parlamento obtengan los mejores precios posibles; pide que se examine el modo en que la agencia de viajes obtiene los billetes que se ofrecen a los diputados y asistentes en misiones oficiales o a los diputados para los viajes entre los lugares de trabajo, y observa que los billetes ofrecidos no son siempre los más baratos del mercado para una clase específica de billete; |
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119. |
Pide a la DG de Finanzas que, en su informe de actividades de 2010, informe sobre la evolución de los precios practicados por el nuevo adjudicatario, así como sobre las quejas relativas al paso de Carlson Wagonlit a BCD; expresa su desacuerdo con el aumento de personal y con el pago adicional de 34 000 EUR para 2010, poco después de la conclusión del contrato en diciembre de 2009; pide que, en los futuros contratos, se incluyan incentivos para garantizar el precio más bajo posible de los billetes; |
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120. |
Pide al Secretario General que encargue un estudio para reducir los gastos de viaje de los diputados y el personal, en el que se analice, por ejemplo, la posibilidad de hacer reservas anuales en bloque con compañías aéreas en lugar de reservas y compras de billetes individuales, o de recurrir a procedimientos de licitación para contratos de vuelos anuales; pide asimismo que se elabore un sistema en el que las millas aéreas acumuladas con los vuelos reembolsados por el Parlamento se usen para reducir aún más los costes; |
DG de de Innovación y Asistencia Tecnológica
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121. |
Toma nota de las decisiones de la Mesa, de 17 de junio de 2009 y 18 de octubre de 2010, de ampliar las zonas de acceso a la red inalámbrica (wi-fi) en el Parlamento Europeo para cubrir el hemiciclo, las salas de comisiones, los despachos de los diputados y los espacios públicos tanto en Bruselas como en Estrasburgo; |
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122. |
Destaca la necesidad de más y mejores herramientas informáticas para apoyar el procedimiento de contratación pública; se felicita, en este contexto, del lanzamiento por la DG ITEC, el 20 de diciembre de 2010, de la versión 2.3 de WebContracts, que sirve de base para los contratos marco, las notas de pedido específicas y los contratos específicos para los servicios relativos a un contrato marco; |
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123. |
Pide al Secretario General que presente a la Comisión de Control Presupuestario una nota sobre el calendario previsto para la aplicación del sistema de gestión del conocimiento (Knowledge Management System) y sobre los ahorros que se prevé se obtendrán con la racionalización de las fuentes de información antes del 15 de julio de 2011; |
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124. |
Toma nota con satisfacción de la considerable reducción (del 49 %, de 8 690 artículos a 4 446) durante 2010 de las existencias de artículos informáticos (impresoras, ordenadores, portátiles, pantallas, etc.) en las diferentes DG; pide, sin embargo, que se sigan reduciendo estas existencias todavía cuantiosas, que representan también un considerable valor residual (unos 880 000 EUR); considera que hay que tomar seriamente en consideración la posibilidad de crear un almacén central para impresoras, faxes y ordenadores; |
Grupos políticos (línea presupuestaria )
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125. |
Observa que en 2009 los créditos consignados en la línea presupuestaria se utilizaron como sigue:
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Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas
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126. |
Observa que en 2009 los créditos consignados en las líneas presupuestarias y se utilizaron como sigue:
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127. |
Apoya las conclusiones y recomendaciones del auditor interno expuestas en su Informe de auditoría no 09/10 («Seguimiento del análisis de las aportaciones a los partidos políticos a escala europea y nuevo análisis de las fundaciones políticas a escala europea y de las normas sobre reservas y prórrogas de excedentes») y pide a los servicios competentes que ejecuten las 27 acciones solicitadas y, en particular, las acciones críticas, relativas a:
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128. |
Acoge con satisfacción, en este contexto, la creación de un grupo de trabajo interno con el encargo de examinar las medidas prácticas que debe tomar la DG de Finanzas; |
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129. |
Subraya, además, la necesidad de que los partidos y fundaciones cuenten con un sistema de auditoría externa normalizada, en vez de la libre elección de auditores externos actualmente vigente, y la necesidad, asimismo, de que la administración del Parlamento aplique estrictamente las normas contables, en particular las relativas a las contribuciones en especie, las prórrogas y las reservas; se felicita, por consiguiente, de la reciente decisión de la Mesa según la cual el Parlamento proporcionará y sufragará un auditor externo a los partidos y a las fundaciones; |
Régimen voluntario de pensiones
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130. |
Toma nota de que, en su reunión del 1 de abril de 2009, la Mesa decidió, entre otras cosas, que el Parlamento asumiría su responsabilidad jurídica de garantizar el derecho de los diputados al Régimen voluntario de pensiones; se felicita de que:
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131. |
Observa que el gran déficit actuarial existente a finales de 2008 (unos 120 000 000 EUR) se ha reducido considerablemente (aunque seguía siendo de unos 84 500 000 EUR a 31 de diciembre de 2009) gracias a la evolución positiva de los mercados; subraya, no obstante, que deberá llevarse a cabo una nueva valoración actuarial para evaluar el impacto de las decisiones adoptadas por la Mesa respecto de las medidas aplicables a los suscriptores del Régimen; |
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132. |
Considera que el Secretario General debe presentar a la Comisión de Control Presupuestario una nota en la que se aclare el papel del Parlamento en la gestión y supervisión del patrimonio del Fondo; recuerda que, según las estimaciones del Régimen de pensiones, incluso después de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas en 2009 respecto del pago de títulos de crédito, el Fondo incurrirá en un considerable déficit actuarial y agotará sus activos entre 2020 y 2025; opina que este déficit no debe pagarse con el dinero de los contribuyentes, sino con el del propio Fondo; |
Lugares de trabajo
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133. |
Toma nota de las restricciones presupuestarias a que se enfrentan muchos Estados miembros debido a la crisis económica y financiera, así como de la necesidad de estudiar con mirada crítica la posibilidad de ahorrar a todos los niveles, incluso a nivel de la Unión; subraya, teniendo en cuenta esta situación, que, si el Parlamento tuviera un solo lugar de trabajo, se podría ahorrar de verdad; |
Parlamento ecológico
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134. |
Reitera su petición de que se proporcione a la Comisión de Control Presupuestario una copia del informe anual de EMAS; |
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135. |
Pide a la administración que acelere las medidas dirigidas a reducir radicalmente el consumo de papel en la institución; opina que el pleno uso de los dispositivos electrónicos es fundamental para evitar las más de mil toneladas anuales de residuos de papel; opina asimismo que se debe dar a los diputados la posibilidad de indicar que no necesitan documentos impresos; |
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136. |
Considera que las emisiones producidas por el transporte representan el mayor porcentaje de la huella de carbono del Parlamento, porcentaje que, según su plan de acción en materia de emisiones de CO2, pretende reducir en un 30 % de aquí a 2020; pide, por consiguiente, que se tomen medidas adecuadas para reducir la huella de carbono; a este respecto, acoge con satisfacción un estudio sobre compensación; pide a los servicios competentes del Parlamento que, en el momento de hacer reservas de viajes, proporcionen sistemáticamente la información relativa a las emisiones provocadas por los diferentes modos de transporte; |
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137. |
Acoge con satisfacción la propuesta, aprobada por la Mesa, en febrero de 2009, en el plan de acción en materia de emisiones de CO2, de instalar distribuidores de agua de grifo en todas las salas de reuniones del Parlamento, ahorrando así recursos; |
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138. |
Pide a los servicios competentes del Parlamento que presenten medidas para aumentar la eficiencia energética de los edificios del Parlamento, especialmente en relación con el acondicionamiento de las superficies de vidrio y de las pasarelas; |
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139. |
Anima a la administración del Parlamento a que sustituya los coches oficiales por vehículos ecológicos modernizando constantemente su flota con coches menos contaminantes y organizando un transporte en grupo mediante minibuses para personalidades a Bruselas y Estrasburgo a fin de reducir la huella de carbono del Parlamento; reitera su petición, expresada en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2008, de que el Parlamento establezca su propio servicio de bicicletas en Estrasburgo; pide encarecidamente que esta medida se haga realidad antes de septiembre de 2011; observa que, si mejorara el servicio de bicicletas, podría reducirse la flota de vehículos; |
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140. |
Alienta, en el contexto de un Parlamento sostenible, a utilizar un tren chárter entre Bruselas y Estrasburgo para las sesiones plenarias; muestra su preocupación por el creciente uso de otros medios de transporte por parte de los asistentes acreditados que no pueden obtener un billete para el tren chárter; indica que los diputados, los funcionarios del Parlamento y los asistentes acreditados deben tener prioridad, respecto de los clientes externos, para obtener billetes para el tren chárter; |
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141. |
Acoge con satisfacción el acuerdo sobre un «sistema de pago de terceros» celebrado con la STIB (21), por el cual el Parlamento contribuye a sufragar en un 50 % el coste de los abonos anuales de su personal en Bruselas como una medida de protección del medio ambiente destinada a reducir la huella de carbono del Parlamento mediante la promoción de la utilización del transporte público por su personal; anima a su administración a que negocie acuerdos similares con la SNCB-NMBS, compañía nacional de ferrocarriles belgas, y con las empresas de autobuses regionales; |
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142. |
Propone que las millas aéreas acumuladas obtenidas en viajes de trabajo se utilicen para adquirir billetes, con el fin de reducir los importantes gastos de viaje de la institución; |
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143. |
Considera que, puesto que los buenos hábitos en materia de medio ambiente se adquieren desde la más tierna infancia, también habría que animar a los alumnos de las Escuelas Europeas a utilizar los autobuses escolares en lugar de los vehículos privados. |
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 172 de 30.6.2010, p. 1.
(4) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(5) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) PE 349.540/Bur/An./def.
(8) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 78.
(9) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 163.
(10) DO C 303 de 9.11.2010, p. 198.
(11) DO L 252 de 25.9.2010, p. 3.
(12) 1 001 cámaras en Bruselas, 238 en Luxemburgo y 364 en Estrasburgo.
(13) Apartado 61 de su Resolución de 5 de mayo de 2010 (DO L 252 de 25.9.2010, p. 11).
(14) Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201009/20100901ATT80830/20100901ATT80830FR.pdf
(15) Apartado 9.14 del Informe Anual relativo al ejercicio 2009 (DO C 303 de 9.11.2010, p. 199).
(16) Acta de la reunión de la Mesa de 19 de abril de 2010, PE 439.765/BUR.
(17) Tras la ratificación del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 263 de 29.9.2010, p. 1).
(18) Entre 25 000 y 30 000 visitas mensuales.
(19) Premio Lux: 321 000 EUR; «Premio Europeo Carlomagno de la Juventud»: 24 000 EUR; Premio al Periodista Europeo: 105 500 EUR; Premio Sájarov: 300 000 EUR (todos los importes son de 2009).
(20) Apartado 91 de su Resolución de 5 de mayo de 2010 (DO L 252 de 25.9.2010, p. 15).
(*1) Todos los importes se indican en millares EUR.
(*2) Todos los importes se indican en millares EUR.
(21) Société de transports intercommunaux de Bruxelles (empresa bruselense de transporte entre municipios).
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/23 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección II — Consejo
(2011/549/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0213/2010] (2), |
|
— |
Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
|
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7), |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0088/2011), |
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1. |
Pospone su decisión de conceder al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección II — Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0213/2010] (2), |
|
— |
Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
|
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (IIA) (7), |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0088/2011), |
|
A. |
Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos (8); |
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B. |
Considerando que en las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia de los días 3 y 4 de junio de 1999 se preveía la concesión de capacidades operativas al Consejo en el marco de una Política Europea Común en materia de Seguridad y Defensa reforzada, |
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C. |
Considerando que mediante la Decisión 2004/197/PESC del Consejo (9) se creó un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, denominado Athena, y que esta Decisión, junto con la Decisión 2004/582/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativa a los privilegios y las inmunidades concedidos a Athena (10), otorga privilegios e inmunidades para ello y atribuye competencias operativas al Consejo; |
|
D. |
Considerando que en la Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (11), y en la Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (12), se especifica que los gastos derivados del envío de expertos militares en comisión de servicios han de correr a cargo del presupuesto del Consejo, |
1.
Constata que en 2009 el Consejo administró un presupuesto de 642 000 000 EUR (en 2008: 743 000 000 EUR), con un porcentaje de utilización del 92,33 %, prácticamente igual al de 2007 (93,31 %), pero todavía por debajo de la media de las otras instituciones (97,69 %);
2.
Opina que, puesto que en el artículo 335 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se reconoce que las instituciones de la Unión gozan de cierta autonomía administrativa en sus operaciones, dicha autonomía conlleva un grado de responsabilidad y fiabilidad equivalente; el Parlamento, teniendo en cuenta que es el único órgano elegido directamente y que uno de sus cometidos es, actuando por recomendación del Consejo, aprobar la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión, ha decidido reflejar esta autonomía en el procedimiento de aprobación de la gestión y separar las secciones del presupuesto general que son gestionadas de manera autónoma por cada una de las otras instituciones de la Unión, así como aprobar la gestión de cada una de esas instituciones;
3.
Lamenta las dificultades a que tuvo que hacer frente en los procedimientos de aprobación de la gestión 2007 y 2008, y reitera la posición que ya expresó en su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la aprobación de la gestión del Consejo en la ejecución del presupuesto para 2008 (13), en particular su llamamiento al Consejo para que establezca junto con el Parlamento un procedimiento anual en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión que permita facilitar toda la información necesaria en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Consejo;
4.
Reitera que el gasto del Consejo se ha de supervisar siguiendo el mismo método empleado para las demás instituciones de la Unión, y sugiere que el método más adecuado es el indicado en su Resolución de 16 de junio de 2010, en particular que «esta supervisión debe basarse en los siguientes documentos escritos presentados por todas las instituciones:|
— |
las cuentas del ejercicio cerrado relativas a las operaciones del presupuesto, |
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— |
un balance financiero del activo y pasivo, |
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— |
el informe anual de actividad sobre la gestión presupuestaria y financiera, |
|
— |
el informe del auditor interno, |
así como en una presentación oral facilitada en la reunión de la comisión competente para el procedimiento de aprobación de la gestión»;
5.
Lamenta profundamente que la Presidencia del Consejo declinara las invitaciones para asistir a la reunión de la comisión responsable del procedimiento de aprobación de la gestión, en la que estaba previsto examinar la posición de la Presidencia del Consejo sobre el procedimiento propuesto y las posibles modalidades de cooperación con respecto a la aprobación de la gestión, y también que el Secretario General del Consejo declinara la invitación para asistir a la reunión de la comisión responsable del procedimiento de aprobación de la gestión e intercambiar puntos de vista sobre el procedimiento de aprobación de la gestión del Consejo;
6.
Toma nota del memorándum de acuerdo propuesto entre el Parlamento y el Consejo sobre la cooperación durante sus procedimientos anuales de aprobación de la gestión, adjunto a la carta del Secretario General del Consejo de 4 de marzo de 2011, y toma nota de que el Consejo está dispuesto a tratar el procedimiento de aprobación de la gestión al margen del procedimiento presupuestario, pero reitera que debe mantenerse una distinción en lo que respecta a las funciones diferentes del Parlamento y del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión y que, en cualquier caso, ninguna razón debe eximir al Consejo de ser totalmente responsable ante los ciudadanos de los fondos puestos a su disposición; lamenta profundamente que la Presidencia del Consejo y el Secretario General del Consejo declinaran la invitación para asistir a la reunión de la comisión responsable del procedimiento de aprobación de la gestión para informar y responder a las preguntas sobre la aprobación de la gestión del Consejo para el ejercicio 2009, y que declinaran igualmente responder por escrito al cuestionario presentado por el ponente;
7.
Es consciente de la buena voluntad de la Presidencia húngara y de los progresos alcanzados; propone, con el fin de mejorar el intercambio de información en el procedimiento de aprobación de la gestión, que se siga el mismo planteamiento empleado para las demás instituciones, cuyos elementos fundamentales han de ser:|
— |
la celebración de una reunión oficial entre representantes del Consejo y las comisiones del Parlamento responsables del procedimiento de aprobación de la gestión en la que participarán el Secretario General del Consejo y la Presidencia en ejercicio, la mesa de la comisión responsable del procedimiento de aprobación de la gestión, el ponente y los miembros que representan a los grupos políticos (coordinadores y/o ponentes alternativos) con objeto de proporcionar toda la información necesaria sobre la ejecución del presupuesto del Consejo, |
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— |
que el Secretario General del Consejo responda a las cuestiones sometidas al Consejo por la comisión responsable de la aprobación de la gestión, así como |
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— |
que se fije un calendario para integrar y estabilizar esta solución provisional; |
considera innecesaria, por tanto, la idea de celebrar un acuerdo interinstitucional con el Consejo acerca de la aprobación de la gestión presupuestaria de este;
8.
Insta al Tribunal de Cuentas a que lleve a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Consejo, a semejanza de las realizadas en relación con el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la preparación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2009;
Motivos para aplazar la decisión de aprobación de la gestión
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9. |
Indica que los motivos del aplazamiento son los siguientes:
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Medidas que ha de adoptar el Consejo
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10. |
Pide al Secretario General del Consejo que facilite a la comisión parlamentaria responsable del procedimiento de aprobación de la gestión, a más tardar para el 15 de junio de 2011, respuestas detalladas por escrito a las siguientes preguntas:
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Documentos que se han de presentar al Parlamento
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11. |
Pide al Secretario General del Consejo que, a más tardar el 15 de junio de 2011, facilite a la comisión parlamentaria responsable del procedimiento de aprobación de la gestión lo siguiente:
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(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(8) Iniciativa europea en favor de la transparencia.
(9) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.
(10) DO L 261 de 6.8.2004, p. 125.
(11) DO L 57 de 2.3.2000, p. 1.
(12) DO L 27 de 30.1.2001, p. 7.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/31 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III — Comisión
(2011/550/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0211/2010] (2), |
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— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM(2010) 281], |
|
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM(2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC(2010) 994], |
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— |
Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2009 del Tribunal de Cuentas» [COM(2011) 104], |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), así como los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas, |
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— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, titulada «¿Más controles o menos controles? Encontrar el justo equilibrio entre los costes administrativos de control y el riesgo de error» [COM(2010) 261], así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicha Comunicación [SEC(2010) 640 y SEC(2010) 641], |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de las Escuelas Europeas para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las Escuelas, |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 (05891/2011 – C7-0053/2011), |
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— |
Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), modificado por los Reglamentos (CE, Euratom) no 1995/2006 (6) y (CE) no 1525/2007 (7), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011), |
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A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
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1. |
Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009; |
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2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, y en su Resolución de 10 de mayo de 2011 sobre los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009 (8); |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y las Resoluciones que forman parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2011)0195 (véase la página 63 del presente Diario Oficial).
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III — Comisión y agencias ejecutivas
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0211/2010] (2), |
|
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM(2010) 281], |
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— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM(2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC(2010) 994], |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2009 del Tribunal de Cuentas» [COM(2011) 104], |
|
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), así como los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas, |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, titulada «¿Más controles o menos controles? Encontrar el justo equilibrio entre los costes administrativos de control y el riesgo de error» [COM(2010) 261], así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicha Comunicación [SEC(2010) 640 y SEC(2010) 641], |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 (05891/2011 – C7-0053/2011), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 (05893/2011 – C7-0054/2011), |
|
— |
Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (6), y el Reglamento (CE) no 1525/2007 (7), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3, |
|
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011), |
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A. |
Considerando que la Comisión Barroso I se fijó el objetivo estratégico de obtener del Tribunal de Cuentas una declaración de fiabilidad positiva para 2009, y considerando que este objetivo no se alcanzó; |
|
B. |
Considerando que el Tratado de Lisboa ha reforzado la función de la Comisión al prever que esta ejecutará el presupuesto y gestionará los programas (artículo 17 de la Unión Europea), y que lo hará bajo su responsabilidad (artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), independientemente del método de ejecución que se aplique, y que los Estados miembros colaborarán con la Comisión para garantizar que los créditos se utilicen de conformidad con los principios de buena gestión financiera; |
|
C. |
Considerando que el Tratado de Lisboa también ha previsto que la Comisión presentará un informe de evaluación sobre las finanzas de la Unión basado en los resultados conseguidos (artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); |
|
D. |
Considerando que los ciudadanos europeos esperan que el dinero de los contribuyentes se utilice de manera adecuada, eficaz y útil, y considerando que la cuestión del «tamaño» del presupuesto de la Unión se ha de examinar teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden conseguir, así como las competencias y responsabilidades que confiere el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
E. |
Considerando que el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere del Tribunal de Cuentas Europeo que presente al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la regularidad y la legalidad de las operaciones subyacentes, la cual podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión; |
|
F. |
Considerando que no solo la Comisión, sino también los Estados miembros, han de ser considerados responsables de que el Tribunal de Cuentas no haya podido emitir hasta la fecha una declaración de fiabilidad sin reservas; |
|
G. |
Considerando que unas declaraciones de gestión nacionales vinculantes, firmadas a nivel ministerial y debidamente fiscalizadas por un auditor independiente son necesarias y constituyen una medida indispensable para contrarrestar la actual falta de apropiación y la extendida percepción de una mala gestión financiera a nivel de la Unión; |
|
H. |
Considerando que el actual sistema de fiabilidad pluridisciplinar no garantiza todavía que el gasto de la Unión cumpla los requisitos de legalidad, regularidad y buena gestión financiera previstos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento financiero; |
|
I. |
Considerando que los miembros de la Unión son Estados independientes -y no regiones-, y que los Estados miembros, incluso si su estructura es federal, tienen una responsabilidad hacia el mundo exterior y la Unión; |
|
J. |
Considerando que el proceso de «rendición de cuentas» es fundamental para la buena gestión, ya que mejora la presentación de datos y el análisis y permite introducir cambios en la gestión y la estrategia y hacer un mejor uso de los escasos recursos, y considerando que, tal y como ha observado el Consejo, el uso preciso y responsable de los recursos de la UE es uno de los medios esenciales para reforzar la confianza de los ciudadanos europeos (9); |
|
K. |
Considerando la necesidad de apartarse de la actual «cultura de derechos» y de tomar medidas decididas orientadas a la aplicación de una cultura de la responsabilidad tanto a nivel nacional como de la Unión y de abordar las cuestiones relacionadas con el respeto y los resultados, con objeto de reforzar la legitimidad de la Unión; |
|
L. |
Considerando que las organizaciones internacionales que ejecutan la ayuda de la Unión han de facilitar a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, en forma de declaraciones de fiabilidad, pruebas de su fiabilidad; |
|
M. |
Considerando que la mejora de la gestión financiera de la Unión, de la calidad del gasto y de las disposiciones relativas a la responsabilidad de la Comisión en lo que se refiere a la gestión de los fondos es una de las principales prioridades y un objetivo clave que el Parlamento ha de conseguir durante la revisión del Reglamento financiero, el nuevo marco financiero plurianual y la reforma del presupuesto; |
|
N. |
Considerando que se van a elaborar propuestas concretas para una aplicación eficaz de las disposiciones relativas a la convocatoria de reuniones periódicas y a tres bandas entre los Presidentes del Parlamento, del Consejo y de la Comisión —con arreglo a lo previsto en el artículo 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea—, con el fin de garantizar una buena cooperación entre estas instituciones; |
|
O. |
Considerando que la simplificación y la mejora de la legislación se han de intensificar mediante una gestión más eficiente en la Comisión y en los Estados miembros; |
|
P. |
Considerando que, en su Resolución de 11 de noviembre de 2010 sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación (10), el Parlamento expresó sus puntos de vista en relación con determinados problemas en la supervisión y certificación de la investigación; |
|
Q. |
Considerando que la función del Tribunal de Cuentas es controlar la información, y que no debería restringirse en modo alguno la capacidad del Tribunal para ejercer sus responsabilidades de manera eficaz de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
R. |
Considerando que el mandato del Tribunal de Cuentas consistente en auditar el uso de los fondos de la Unión incluye la auditoría de los organismos de las asociaciones público-privadas; |
|
S. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas podría garantizar la coordinación necesaria en la puesta en marcha de mecanismos tales como el mecanismo de estabilidad cuyas reglas de gobierno deberían asegurar una auditoría adecuada, así como medidas de responsabilidad y plena transparencia; |
|
T. |
Considerando que los Estados miembros deben examinar la eficiencia de las actuales disposiciones de la Unión en materia de auditoría externa; |
|
U. |
Considerando que la simplificación de la legislación sectorial —por ejemplo, mediante la normalización y el establecimiento de un conjunto de normas en materia de contratación— y la adecuación al Reglamento financiero es necesaria para conseguir mejoras considerables en los resultados y la reducción de la carga burocrática; |
|
V. |
Considerando que la función de la Comisión también incluye el asesoramiento a los Estados miembros y la constante divulgación de las buenas prácticas entre los organismos nacionales; |
|
W. |
Considerando que varias medidas decididas en 2008, como el Mecanismo Alimentario por valor de 1 000 000 000 EUR, la aceleración de los pagos con cargo a los Fondos Estructurales a través del Plan Europeo de Recuperación Económica y la ampliación del período de subvencionabilidad para varios programas hasta 2009, supusieron un reto para el control presupuestario en 2009 y con posterioridad a dicho ejercicio, |
Constataciones generales
Contabilidad
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1. |
Toma nota de que las cuentas anuales de la Unión presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Unión a 31 de diciembre de 2009 y los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería; |
|
2. |
Deplora el hecho de que el Consejo emitiera su dictamen con retraso; |
|
3. |
Considera anómalo que las cuentas anuales se presenten con unos recursos propios negativos de 44 700 000 000 EUR y se pregunta si los importes que deben desembolsar los Estados miembros no deberían figurar como activos, al tratarse de un compromiso firme relativo a las pensiones del personal estimado en 37 000 000 000 EUR; toma nota de las explicaciones facilitadas por el contable de la Comisión según las cuales se han respetado las normas contables internacionales aplicables al sector público; propone que se estudie la creación de un fondo de pensiones de la Unión para externalizar dichos compromisos financieros con respecto al personal; |
|
4. |
Insta a la Comisión a que elimine el riesgo de que se produzcan incorrecciones en la contabilidad en el futuro y a que, para ello, aborde sin demora las deficiencias constatadas por el Tribunal de Cuentas; |
|
5. |
Pide al Tribunal de Cuentas que, en el futuro, le facilite una única declaración relativa a la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes, de conformidad con el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como ya lo hace con respecto a la fiabilidad de las cuentas; |
Legalidad y regularidad
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6. |
Toma nota de que, mientras que en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se estipula que la Comisión ejecuta el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad, con arreglo a la interpretación actual de «gestión compartida», la mayoría de las funciones de gestión las llevan a cabo organizaciones nacionales que no tiene responsabilidad directa a nivel de la Unión y sobre las que la Comisión tiene poderes de coerción limitados; opina, por tanto, que estas organizaciones deberían tener que rendir cuentas directamente a la Comisión, a escala de la Unión; insiste en que esto no exime a la Comisión de su responsabilidad en la ejecución del presupuesto de la Unión, sino que, por el contrario, la obliga a adoptar una postura firme frente a cualquier Estado miembro que no cumpla con sus responsabilidades en el marco de la gestión compartida; |
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7. |
Pide, por tanto, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que, en el control de la gestión compartida, se refuerce la cooperación entre las instituciones nacionales de auditoría y el Tribunal de Cuentas; propone que se estudie la presentación por las instituciones nacionales de control, en su calidad de auditores externos acreditados e independientes, y de conformidad con las normas internacionales de auditoría, de certificaciones nacionales de auditoría sobre la gestión de los fondos de la Unión que se entregarían a los Gobiernos de los Estados miembros para su incorporación al procedimiento de aprobación de la gestión con arreglo al procedimiento interinstitucional apropiado que se establezca; |
|
8. |
Recuerda que los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de la gestión y el control corrientes del gasto de la Unión en régimen de gestión compartida y que los organismos nacionales elaboran y tramitan los expedientes para la ayuda financiera de la Unión y validan las solicitudes de reembolso presentadas a la Comisión; |
|
9. |
Toma nota del Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas, según el cual los pagos destinados a los grupos de políticas «Agricultura y recursos naturales», «Cohesión», «Investigación, energía y transporte», «Ayuda exterior, desarrollo y ampliación» y «Educación y ciudadanía» contienen bastantes errores, y los sistemas de control y supervisión solo son «parcialmente eficaces» a la hora de evitar, detectar y corregir el reembolso de costes sobrestimados o no subvencionables (Declaración de fiabilidad, apartado X); |
|
10. |
Toma nota de que el índice de error en los pagos más probable estimado por el Tribunal de Cuentas para los grupos de políticas «Agricultura y recursos naturales» (56 318 000 000 EUR), «Investigación, energía y transporte», (7 966 000 000 EUR), «Ayuda exterior, desarrollo e investigación» (6 596 000 000 EUR) y «Educación y ciudadanía» (2 153 000 000 EUR) se sitúa entre el 2 % y el 5 %; |
|
11. |
Toma nota de que el índice de error en los pagos más probable estimado por el Tribunal de Cuentas para el grupo de políticas «Cohesión» (gastos certificados reembolsados por valor de 23 081 000 000 EUR) se sitúa por encima del 5 %, sin que el Parlamento conozca el índice de error exacto; |
|
12. |
Toma nota, además, de que los resultados de la fiscalización del Tribunal muestran un aumento muy pequeño del índice de error más probable estimado para los pagos del grupo de políticas «Agricultura y recursos naturales» y una disminución significativa del índice de error más probable estimado para los pagos del grupo de políticas «Cohesión»; |
|
13. |
Toma nota de que la reducción del índice de error más probable podría deberse a la composición de la muestra del Tribunal de Cuentas, que incluía a Estados miembros más pequeños con sistemas políticos centralizados, como Dinamarca, Estonia, Luxemburgo y Hungría; advierte contra posibles conclusiones prematuras, ya que los sistemas de control y supervisión de los Estados miembros solo son «parcialmente eficaces»; lamenta que se siga produciendo este problema estructural; |
|
14. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren anualmente los índices de error más probables en la ejecución del presupuesto de la Unión; considera que el objetivo debe ser el situar el índice por debajo del umbral de importancia relativa, asegurando de este modo una declaración de fiabilidad positiva por parte del Tribunal de Cuentas; |
|
15. |
Recuerda las numerosas ocasiones en que ha pedido a la Comisión que presente una propuesta con vistas a la introducción de declaraciones de gestión nacionales vinculantes, expedidas y firmadas a nivel ministerial, publicadas y debidamente fiscalizadas por un auditor independiente, puesto que dichas declaraciones son necesarias y constituyen un primer paso indispensable para mejorar la eficiencia de los sistemas nacionales y para aumentar la responsabilidad nacional en el uso del dinero de la Unión; reitera (11) que, en el caso de Estados miembros con sistemas federales o un grado importante de descentralización, dichas declaraciones nacionales podrían presentarse, en parte o en su totalidad, en forma de recopilación de declaraciones regionales, siempre y cuando cada una de las declaraciones que la compongan haya sido auditadas y firmadas por un cargo político electo; insiste en que la Comisión presente esta propuesta antes de septiembre de 2011, independientemente del hecho de que algunos Estados miembros pudieran no estar aún de acuerdo con una iniciativa semejante; |
|
16. |
Observa que las declaraciones de gestión nacionales deben recoger informaciones exhaustivas sobre la utilización de los fondos de la Unión, y que dichas declaraciones, tras ser firmadas a nivel ministerial, deben publicarse; |
|
17. |
Lamenta que, en lo que respecta a los programas de gestión compartida, los Estados miembros aún no reconocen plenamente su responsabilidad incrementada, consagrada en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
Mecanismos de recuperación y corrección
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18. |
Recuerda que, en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Unión, la Comisión tiene la responsabilidad final de garantizar la recuperación de los importes abonados indebidamente y la corrección a la mayor brevedad de las deficiencias existentes en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros; |
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19. |
Recuerda que, desde el procedimiento de aprobación de la gestión de 2005, el Parlamento Europeo ha instado a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para garantizar la exhaustividad y la exactitud de la información disponible, con el fin de proporcionar pruebas fiables que sirvan de base al Tribunal de Cuentas para evaluar la eficacia de los mecanismos correctores plurianuales; |
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20. |
Se felicita de que en la nota no 6 de las cuentas anuales de la Unión Europea para el ejercicio 2009 se haya respondido a las solicitudes del Parlamento y se haya incluido información más detallada sobre las recuperaciones y las correcciones financieras que la que se ofrecía en el pasado; |
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21. |
Observa, además, la importante diferencia que existe entre «recuperación» (sumas recibidas incorrectamente que son reembolsadas por el receptor) y «corrección financiera» (resolución de las deficiencias del sistema cuyas consecuencias financieras recaen en los contribuyentes nacionales); hace hincapié en que no debe aprovecharse el mecanismo de «corrección financiera» como vía de elusión del recurso a un procedimiento de «recuperación» y en que debe recurrirse, siempre que sea posible, a un procedimiento de «recuperación» a fin de garantizar que los posibles beneficiarios de sumas abonadas «incorrectamente» no queden en posesión de dichos fondos; reitera su petición de que todos los datos relativos a las recuperaciones deben formar parte integrante de la base de datos de beneficiarios finales e incluirse en la misma; |
|
22. |
Deplora que, en el grupo de políticas «Cohesión», solo se ejecutara el 20 % de las sumas confirmadas en 2009 y que a finales de 2009 siguiera sin aplicarse un total de 2 332 000 000 EUR de correcciones (Informe Anual, apartado 1.44); |
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23. |
Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que la Comisión presenta una información completa sobre sus recuperaciones y correcciones financieras; deplora, por otra parte, el que la Comisión no siempre reciba información completa y fiable de los Estados miembros; |
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24. |
Pide a los Estados miembros que mejoren los sistemas que utilizan para controlar, detectar y notificar las correcciones a la Comisión, y a la Comisión que perfeccione las instrucciones para la elaboración de informes financieros, con objeto de garantizar que toda la información pertinente sobre el funcionamiento de los mecanismos correctores plurianuales figure adecuadamente en la contabilidad; pide, además, a la Comisión que mantenga informado al Parlamento acerca de sus esfuerzos a la hora de comprobar la labor de las autoridades nacionales de auditoría; |
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25. |
Observa que la gran mayoría de las correcciones de valor está compuesta por las aplicadas a los Estados miembros o terceros países y no a beneficiarios individuales que recibieron fondos de la Unión indebidamente (Informe Anual, apartado 1.50); |
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26. |
Opina que en las normas futuras aplicables al presupuesto y los programas de la Unión debe estipularse que los fondos de la Unión que no hayan sido utilizados no se devolverán a los Estados miembros en caso de que un Estado miembro no haya reembolsado a la Unión importes recibidos indebidamente, y pide a la Comisión que tenga en cuenta las correcciones financieras que todavía no hayan sido abonadas por los Estados miembros antes de devolver créditos presupuestarios anuales no utilizados a los Estados miembros; |
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27. |
Manifiesta con preocupación la sospecha de que, con el actual sistema, que no incluye multas y que permite la sustitución de la mayor parte del gasto considerado no subvencionable por la Comisión o el Tribunal de Cuentas, los Estados miembros parecen tener un interés limitado en desarrollar unos sistemas de control eficientes que pudieran reducir su porcentaje de participación en el gasto de la Unión, por lo que reitera su opinión expresada en la aprobación de la gestión de 2008 de que solo debe permitirse la reasignación del gasto no subvencionable si esto es descubierto por los propios Estados miembros; acoge también con satisfacción el que la Comisión haya recurrido a la nueva posibilidad de suspender inmediatamente los pagos y pide que el recurso a la suspensión de pagos siga utilizándose con determinación y coherencia, de tal forma que las decisiones adoptadas y las razones subyacentes a las mismas resulten claras para el Parlamento; pide a la Comisión que desarrolle un sistema que castigue a quienes presenten resultados deficientes y premie a quienes obtengan resultados satisfactorios, reduciendo su carga administrativa; |
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28. |
Pide a la Comisión que facilite al Parlamento un análisis de la capacidad de los organismos pagadores para proporcionar datos fiables (también sobre la base de declaraciones ex ante y de comprobaciones sobre el terreno y contrastando dichas declaraciones y comprobaciones con las informaciones suministradas por el Tribunal de Cuentas) y compruebe la veracidad de la información facilitada por estos organismos en los últimos cuatro años; |
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29. |
Es consciente del hecho de que la suspensión de pagos puede ir en ocasiones en detrimento de una rápida ejecución, pero expresa su convencimiento de que, en aquellos casos en que se haya constatado ya un alto riesgo, la fiabilidad debe prevalecer sobre la rapidez; |
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30. |
No comparte, por lo tanto, la declaración de la Comisión de que las correcciones financieras representan un importante incentivo para que los Estados miembros mejoren sus sistemas de control y gestión y, por lo tanto, para evitar o detectar y recuperar pagos irregulares a los beneficiarios finales (Cuentas anuales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, nota 6, p. 100); |
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31. |
Observa que las correcciones financieras podrían servir de indicador para saber si una política se ha aplicado en el respeto de las normas establecidas, y que un número regular y creciente de correcciones financieras puede indicar no solo que la Comisión está cumpliendo su función de supervisión de una manera más estricta, sino también que las correcciones financieras solo tienen un efecto limitado como medida preventiva y estructural; toma asimismo nota de que los esfuerzos realizados por los Estados miembros para crear unos sistemas eficientes se ven influidos por los esfuerzos de la Comisión en materia de supervisión; |
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32. |
Acoge con satisfacción la nota orientativa de la Comisión sobre la notificación de recuperaciones; pide a la Comisión que analice atentamente los informes de los Estados miembros sobre las recuperaciones y que, en su caso, intensifique las acciones formativas al respecto; |
Responsabilidad y transparencia del Estado miembro
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33. |
Toma nota con preocupación de la lentitud con que se están realizando mejoras en la gestión de los fondos de la Unión; toma nota, al mismo tiempo, de las opiniones reiteradas tanto por el Tribunal de Cuentas como por la Comisión de que se dan grandes diferencias entre los Estados miembros y entre los programas en lo que respecta a la calidad de los sistemas de gestión y control; pide a la Comisión que tenga sistemáticamente en cuenta estas diferencias entre los sistemas de control y que facilite evaluaciones claras de los esfuerzos de los Estados miembros en materia de detección de irregularidades, a fin de garantizar que aquellos Estados miembros que detecten mayores irregularidades debido a unos sistemas de control más estrictos no se vean perjudicados en modo alguno; |
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34. |
Respalda la recomendación del Consejo de que las informaciones sobre las recuperaciones, correcciones financieras y suspensiones deben estar fácilmente accesibles al público; |
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35. |
Pide a la Comisión que, en el informe de síntesis, publique una evaluación de los puntos fuertes y los puntos débiles de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros individuales, sobre la base del trabajo de auditoría que ya realiza y de otra información pertinente disponible; pide además a la Comisión que incluya un informe sobre los avances en materia de mejoras en la información relativa a la aprobación de la gestión; pide a la Comisión que establezca un «marcador» de la calidad de los controles por Estado miembro y ámbito político siguiendo el siguiente modelo:
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36. |
Subraya que unos índices bajos de fraude y error podrían revelar deficiencias en los sistemas de control y viceversa; insta a la Comisión a que, sobre la base de datos concretos desglosados por Estados miembro y por ámbito político, informe al Parlamento sobre la eficacia de los mecanismos de gestión y control y a que, junto con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), lleve a cabo un control más estricto de la utilización de los recursos financieros de la Unión; |
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37. |
Pide al Tribunal de Cuentas que, de conformidad con el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, emita un dictamen sobre la calidad de las auditorías nacionales en materia de gestión compartida, y en particular, en lo tocante a la experiencia técnica y la independencia; |
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38. |
Toma nota de que la presente declaración de fiabilidad es una expresión de la regularidad y legalidad de la gestión financiera en toda la Unión y de que no contiene información sobre los índices de error en los Estados miembros individuales; |
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39. |
Opina que es muy importante que se analice si algunos errores se producen en todos los Estados miembros con más o menos la misma frecuencia y observa que, de ser así, la solución sea una acción a nivel de toda la Unión; sin embargo, advierte de que, si se producen algunos errores principalmente en Estados miembros o regiones específicos, habría que prever otras soluciones; |
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40. |
Considera que el «marcador» sobre la calidad de los controles por Estado miembro y ámbito político solicitado sería un importante elemento en este tipo de análisis, y pide a la Comisión que dé curso a esta solicitud empezando por el informe de síntesis correspondiente a 2011 y a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2010; |
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41. |
Considera que el Tribunal de Cuentas debería efectuar auditorías ocasionales basadas en el mismo modelo matricial, para que los 27 Estados miembros fuesen auditados para un ámbito político determinado, lo que permitiría evaluar comparativamente la calidad de los controles; |
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42. |
Pide, asimismo, a la Comisión que en el informe de síntesis publique información clara e inequívoca sobre el valor de las órdenes de ingreso emitidas contra Estados miembros individuales, así como una exposición sistemática de los resultados de los mecanismos de recuperación y de corrección; |
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43. |
Toma nota de que algunos Estados miembros están realizando difíciles ajustes fiscales en sus presupuestos nacionales, y de que la rentabilidad, la eficiencia y la transparencia son cada vez más importantes en el gasto público nacional; |
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44. |
Considera que dichos ajustes y ahorros constituyen instrumentos importantes a la hora de restablecer la confianza de los ciudadanos tanto en las instituciones nacionales como en las de la Unión; |
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45. |
Considera que el hecho de garantizar una buena gestión financiera y un presupuesto bien equilibrado y proporcionado contribuiría a la rentabilidad de los presupuestos nacionales y del presupuesto de la Unión; opina, así pues, que los principios de rentabilidad y de transparencia deberían ser la base de todas las acciones destinadas a mejorar la gestión financiera de los fondos de la Unión; |
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46. |
Pide, por consiguiente, a la Comisión que haga públicos los resúmenes anuales de los Estados miembros, como parte del procedimiento de aprobación de la gestión del año próximo, y que actualice la información facilitada en dichos resúmenes con objeto de dar una imagen comprensible del rendimiento de la gestión financiera de los Estados miembros; destaca que la publicación de los resúmenes anuales de los Estados miembros debería considerarse un paso hacia las declaraciones de gestión nacionales y no un objetivo en sí mismo; |
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47. |
Considera que una revisión del Reglamento financiero debe basarse en una evaluación del Reglamento existente, y observa que una revisión no constituye un fin en sí mismo; |
Riesgos de error tolerables
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48. |
Considera que los sistemas de control no pueden pretender un riesgo cero en todos los sectores de gasto, y ello no solo porque sería sumamente caro, sino también porque es poco probable que se consiga alguna vez un riesgo cero en todos los sectores de gasto; acepta que en la aplicación de los programas de gasto de cualquier tipo siempre existirá un cierto riesgo de error; hace hincapié en que el tolerar riesgos no es lo mismo que tolerar errores y reafirma que la Comisión debe adoptar un enfoque de tolerancia cero en todos los casos de mala gestión y fraude; |
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49. |
Observa que estas discusiones solo se están llevando a cabo a nivel de la Unión, y recuerda que no se conocen los índices de error de la aplicación de los programas nacionales por parte de las administraciones nacionales; |
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50. |
Pide a la Comisión que determine las deficiencias de los sistemas de gestión y control utilizados en la actualidad y que analice los costes y los beneficios de los diferentes cambios posibles; destaca que, en caso de que resulte difícil conseguir un nivel suficientemente elevado de cumplimiento de las disposiciones específicas, son posibles otras opciones, como por ejemplo la simplificación de las disposiciones, la redefinición de los programas, unos controles más estrictos o la conclusión del programa; |
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51. |
Destaca que cualquier comparación entre los beneficios y los costes estimados de los controles debe basarse en la convicción razonable de que los controles se están aplicando de una manera eficiente y eficaz; señala, además, que este no es plenamente el caso en la actualidad, tal y como ha demostrado el Tribunal de Cuentas durante muchos años al declarar que los sistemas de gestión y control todavía siguen siendo solo parcialmente eficaces; |
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52. |
Lamenta que la Comisión utilice la noción de «riesgo de error tolerable» exclusivamente para gestionar el riesgo de error y como base para definir el nivel de uso irregular de los fondos que debe considerarse aceptable ex post; considera que un enfoque progresista con respecto a la introducción de un concepto general de «riesgo de error tolerable» incluiría en el Reglamento financiero el requisito de que la Comisión haga que las propuestas de gasto se correspondan con una evaluación de los riesgos de irregularidad; |
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53. |
Pide que se estudie la distinción entre el umbral de importancia relativa, que está asociado a la celebración de una auditoría y, por ende, sujeto a la apreciación del Tribunal de Cuentas, y el índice de error aceptable, que constituye un concepto asociado a las auditorías internas para las que es competente la Comisión; |
Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI)
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54. |
Toma nota de que las auditorías internas de la Comisión las realizan el SAI horizontal y las estructuras de auditoría interna (EAI) verticales en cada dirección general; opina que este modelo solo puede dar resultados si el trabajo realizado por las EAI es fiable; observa, no obstante, que una auditoría llevada a cabo por el SAI sobre los resultados de una auditoría de la EAI podría percibirse como una actividad de vigilancia e iría en detrimento de la relación que mantienen el SAI y las EAI; |
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55. |
Pide, por lo tanto, a la Comisión que efectúe una revisión externa de la calidad de todas las EAI de la Comisión y que informe al Parlamento de los resultados; |
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56. |
Propone a la Comisión que divida el poder jerárquico entre aquellos que contabilizan y aquellos que tienen la facultad de transferir fondos, en aplicación de las reglas habituales de seguridad y separación de poderes en materia de control interno de la gestión de tesorería; |
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57. |
Toma nota del Informe anual de de la Comisión a la autoridad encargada de aprobar la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM(2010) 447] y de que el auditor interno de la Comisión opina que es necesaria una visión global a nivel de la institución si se quiere que procesos comunes como la evaluación de los riesgos y la continuidad de las actividades resulten eficaces para proteger a la institución en su conjunto y para garantizar una buena gestión financiera; |
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58. |
Pide a la Comisión que haga que sean los organismos interesados los responsables de obtener esta visión global y de presentar las recomendaciones adecuadas, teniendo al mismo tiempo cuidado de no reducir la responsabilidad en la aplicación de cada proceso; recomienda que se lleve a cabo una adaptación del marco de gobernanza de la Comisión para permitir una visión institucional global mejorada; agradecería que se le informara oportunamente de los progresos que se realicen a este respecto; |
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59. |
Pide al SAI que destine parte de sus recursos a la realización de un estudio en el que se examine si el gasto de las principales DG es eficiente, económico y efectivo, completando así las actuales auditorías financieras y de conformidad; |
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60. |
Pide asimismo al SAI que efectúe una auditoría sobre la metodología que se utilizará para elaborar el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y para evaluar el trabajo realizado; |
Auditoría única
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61. |
Pide la introducción de un modelo de auditoría única en virtud del cual las auditorías se realicen, se registren y se comuniquen con arreglo a unas normas comunes, según lo propuesto por el Tribunal de Cuentas en su Dictamen no 2/2004 y apoyado reiteradamente por el Parlamento, y en el que cada nivel de control se sustente en el precedente, con objeto de reducir la carga que pesa sobre los auditados y aumentar la calidad de las actividades de fiscalización sin mermar la independencia de las entidades de auditoría interesadas; opina que los controles internos deberían proporcionar garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones y el cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y efectividad, y señala que se deberían coordinar los controles para evitar una duplicación innecesaria; señala que el Tribunal de Cuentas es el auditor externo de la Unión y que, por lo tanto, no es un elemento de control interno; |
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62. |
Pide a la Comisión que presente un informe sobre la viabilidad de introducir un modelo de auditoría única aplicable al presupuesto de la Unión, poniendo fin así a la actual yuxtaposición de sistemas de control interno existentes a nivel nacional y de la Unión; pide a la Comisión que adopte un enfoque basado en el riesgo para el muestreo en el marco de las auditorías, más que un enfoque basado en el muestreo estadístico; |
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63. |
Reitera el parecer expresado en el apartado 65 de su Resolución de 27 de abril de 2006 (12) sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004, al pedir «a los órganos nacionales de control que asuman la responsabilidad de controlar el uso local de los fondos de la UE, a fin de hacer innecesaria toda consideración sobre el establecimiento de oficinas nacionales del Tribunal de Cuentas»; opina que, si los órganos nacionales de control no están dispuestos a que los organismos públicos de sus Estados miembros respectivos asuman el control de los gastos del presupuesto de la Unión, debe considerarse la posibilidad de reorganizar el Tribunal de Cuentas de tal modo que algunos de sus miembros asuman la responsabilidad de determinados ámbitos políticos, mientras otros asuman la responsabilidad de grupos de Estados miembros; constata que el número de miembros del Tribunal de Cuentas prácticamente se ha duplicado en los últimos años, lo que no ha ocurrido con los ámbitos políticos, por lo que el Tribunal de Cuentas tendría que contar con la capacidad suficiente para asumir estas responsabilidades; |
Transparencia
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64. |
Toma nota de la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados Volker und Markus Schecke GbR C-92/09 y Hartmut Eifert C-93/09 (13) y la consiguiente necesidad de equilibrar «el interés de la Unión en garantizar la transparencia de su actuación y la utilización óptima de los fondos públicos y, por otro, la lesión del derecho de los beneficiarios afectados al respeto de su vida privada, en general, y a la protección de sus datos de carácter personal, en particular» (Volker y Markus Schecke GbR, apartado 77 de la sentencia); destaca, no obstante, que el Tribunal de Justicia ha recordado la validez del principio de transparencia (Volker y Markus Schecke GbR, apartado 68) recogido en los artículos 1 y 10 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y ha subrayado asimismo que «la publicación en internet de los datos nominales de los beneficiarios afectados […] refuerza el control público sobre la utilización de las cantidades de que se trata y contribuye a la utilización óptima de los fondos públicos» (Volker y Markus Schecke GbR, apartado 75); |
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65. |
Pide a la Comisión que atienda a la solicitud del Tribunal de Justicia y que proponga rápidamente unos criterios para aquellos casos en que el interés público de la transparencia prevalezca sobre la protección de los datos de carácter personal de los beneficiarios de fondos de la Unión; recuerda que el Tribunal de Justicia ha propuesto criterios tales como los períodos durante los cuales las personas físicas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso, el tipo y magnitud de las mismas (Volker y Markus Schecke GbR, apartado 89); |
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66. |
Pide a la Comisión que defina los criterios propuestos por el Tribunal de Justicia en relación con el Reglamento financiero, la legislación sectorial o cualquier otro acto, de tal forma que se permita un alto nivel de transparencia, velando por que los datos de los beneficiarios a quienes quepa aplicar estos criterios puedan volver a publicarse; insta a la Comisión a que controle la obligación de los Estados miembros de publicar los datos y le pide que presente un desglose de los resultados de su control en su próximo informe de síntesis; |
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67. |
Reitera su petición formulada con ocasión de la aprobación de la gestión presupuestaria 2008 de que se uniformice la estructura y presentación de los datos de los beneficiarios en los sitios nacionales, regionales e internacionales, incluidos los datos de los receptores y sus proyectos; |
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68. |
Reitera su convicción de que la transparencia es uno de los principales instrumentos para conseguir la legalidad y la regularidad del gasto y cree que debe aspirarse a la creación de un sistema en línea único y global (una base de datos central), de fácil acceso para cualquier ciudadano y que, por tanto, permita a los ciudadanos un acceso fácil a informaciones totales y completas sobre el gasto de la Unión desglosado por línea presupuestaria y por beneficiario; insiste en que la Comisión recopile los datos sobre los beneficiarios de los fondos en esa base de datos central de manera que resulten fácilmente disponibles; pide además que estos datos se publiquen en un formato comparable, abierto, mecánicamente legible y que permita las búsquedas, y en al menos una de las lenguas de trabajo de la Unión; |
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69. |
Propone, con miras a una mayor transparencia, que la base de datos central de los beneficiarios de los fondos permita visualizar no solo los flujos de dinero en cifras, sino también los nexos entre diferentes actores de un proyecto a distintos niveles, sin por ello desatender en ningún momento la protección de la privacidad; |
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70. |
Pide a la Comisión que, al crear esa base de datos, se inspire en el «American Recovery Accountability and Transparency Board» y su sitio web www.recovery.gov; |
Evaluaciones
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71. |
Destaca que, para lograr la confianza de los ciudadanos en el presupuesto de la Unión, deben perseguirse tres objetivos:
y observa que, incluso en caso de que se alcancen los primeros dos objetivos, de hecho aún cabe la posibilidad de que se despilfarren unos recursos considerables si no se presta la debida atención al tercero; |
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72. |
Pide a la Comisión que revise sus sistemas de evaluación de la eficacia de los programas de gastos para analizar su valor añadido y su rentabilidad y determinar si están alcanzando los objetivos para los que fueron creados; insiste en que dichas evaluaciones deben realizarse y posteriormente valorarse de forma independiente; pide, por lo tanto, que se transmitan evaluaciones independientes al Parlamento y a sus comisiones competentes para su control; |
Mecanismo permanente de crisis
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73. |
Toma nota de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de octubre de 2010 (EUCO 25/1/10) y de que los «Jefes de Estado o de Gobierno están de acuerdo en la necesidad de establecer un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro»; |
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74. |
Pide al Consejo y a los Estados miembros que, cuando diseñen un mecanismo permanente de crisis, presten la debida consideración a las siguientes cuestiones:
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Denunciantes
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75. |
Pide a la Comisión que revise las directrices y la formación ofrecidas al personal en relación con el título II del Estatuto de los funcionarios («Derechos y obligaciones del funcionario»), para garantizar que todo el personal esté plenamente familiarizado con sus disposiciones y, en particular, con las obligaciones previstas en el artículo 22 bis; pide a la Comisión que informe a la comisión competente del Parlamento acerca de la labor realizada en este ámbito; |
Escuelas Europeas
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76. |
Se felicita de que el Tribunal de Cuentas no encontrara errores que pudieran cuestionar la fiabilidad de las cuentas que auditó y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; |
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77. |
Pide a la Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas que garantice que se lleve a cabo sin demora un seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas correspondientes a 2008 y 2009; |
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78. |
Señala un incremento de los costes globales en los casos en que los profesores designados por los Estados miembros se ausentaron durante largos períodos de tiempo y tuvieron que ser sustituidos por profesores con jornada parcial; espera que los centros docentes puedan facilitar las cifras de dichos costes adicionales; |
Reforma del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea
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79. |
Toma nota de que la reputación de la Unión depende en gran medida de la percepción que los ciudadanos tienen de sus funcionarios; observa que la última reforma del Estatuto de los funcionarios no adaptó sus disposiciones al cambio operado en el entorno laboral ni se tradujo en una política remunerativa basada en la igualdad de retribución por un mismo trabajo; constata que contiene privilegios y beneficios que han quedado obsoletos; pide a la Comisión que presente propuestas que prevean una modernización global del Estatuto de los funcionarios y acaben con dichos privilegios y beneficios obsoletos; |
Constataciones específicas
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80. |
Acoge con satisfacción las medidas concretas y los correspondientes calendarios presentados por la Comisión como resultado del diálogo constructivo entablado en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; |
Agricultura y recursos naturales – 56 300 000 000 EUR
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81. |
Se felicita de que la Comisión haya conseguido reducir el índice de error a aproximadamente un 2 % en los últimos años; toma nota, no obstante, de que el índice de error aumentó ligeramente en 2009; |
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82. |
Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para que la reducción del índice de error se convierta en una tendencia que se mantiene año tras año, de manera que se ponga fin a las irregularidades; |
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83. |
Recuerda que, en lo que se refiere a la agricultura y el desarrollo rural, casi todo el gasto se ejecuta con arreglo a la gestión compartida; |
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84. |
Toma nota de que, basándose en los resultados de su auditoría, el Tribunal de Cuentas estima que lo más probable es que el índice de error para el ámbito de políticas «Agricultura y recursos naturales», que representa aproximadamente la mitad del presupuesto, se sitúe entre el 2 % y el 5 %; |
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85. |
Toma nota asimismo de que en 2009, de 241 operaciones examinadas, 66 (27 %) contenían errores y 42 (64 %) de ellas contenían errores cuantificables que afectaban principalmente la admisibilidad y la exactitud, derivados de declaraciones excesivas de terrenos elegibles; |
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86. |
Considera que debe evaluarse la eficacia de los ámbitos de gasto en su conjunto, y no solo de los proyectos individuales, atendiendo a la tendencia general de errores; |
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87. |
Toma nota de las mejoras que se han realizado en el sistema integrado de gestión y control (SIGC) en Grecia tras la continua atención del Parlamento; |
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88. |
Recuerda, no obstante, que el Tribunal de Cuentas ha constatado en los últimos años que la eficacia del SIGC se ha visto afectada negativamente por la inexactitud de los datos que figuran en las bases de datos, los cruces de datos incompletos o el seguimiento incorrecto o incompleto de las anomalías; |
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89. |
Toma nota de que en su auditoría de 2009 con respecto a ocho organismos pagadores, el Tribunal de Cuentas constató que los sistemas eran eficaces en lo tocante a la garantía de regularidad de los pagos en un único organismo, parcialmente eficaces en cuatro de ellos e ineficaces en los tres restantes; |
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90. |
Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas según las cuales los sistemas de control y supervisión en el ámbito de políticas «Agricultura y Recursos naturales» fueron por lo general, en el mejor de los casos, parcialmente eficaces para garantizar la regularidad de los pagos; |
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91. |
Toma nota, además, de que el Tribunal de Cuentas concluye que el SIGC precisa mejoras significativas en tres de los ocho organismos pagadores auditados; |
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92. |
Toma nota, también, de que el Tribunal de Cuentas constató que el Informe anual de actividad y la declaración del Director General de Agricultura solo ofrecían una valoración parcialmente correcta de la gestión financiera en relación con la regularidad de los pagos; |
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93. |
Lamenta que la práctica de los Estados miembros de definir la superficie agrícola útil de forma independiente resulte en un reparto inadecuado de las ayudas por superficie; espera que el informe de evaluación de la Comisión aborde esta cuestión y la ilustre mediante ejemplos; |
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94. |
Pide a la Comisión que:
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95. |
Opina que las reuniones a tres bandas entre el Tribunal de Cuentas, la Comisión y las autoridades nacionales, de probada eficacia para el entendimiento recíproco y el análisis de los problemas relacionados con las declaraciones de fiabilidad anuales en el ámbito de la política de cohesión, deben extenderse al grupo de políticas «Agricultura y recursos naturales» para facilitar una interpretación y aplicación armonizadas de las normas relativas a la gestión y el control del gasto, así como un enfoque coordinado entre la Comisión y el Tribunal de Cuentas; |
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96. |
Conviene con el Tribunal de Cuentas en que el procedimiento de liquidación de conformidad hace demasiado hincapié en las correcciones a tanto alzado y los ajustes de conformidad que no afectan a los beneficiarios finales; |
Cohesión – 35 500 000 000 EUR
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97. |
Recuerda que la gestión del gasto relativo a la cohesión se comparte con los Estados miembros, que el gasto se canaliza a través de un gran número de programas operativos plurianuales (PO), que la Comisión aprueba estos programas sobre la base de propuestas de los Estados miembros y que los Estados miembros seleccionan los proyectos individuales que se incluirán en los programas operativos; |
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98. |
Recuerda que los Estados miembros cofinancian los proyectos en el marco del gasto de cohesión; señala que unos sistemas de control y gestión eficaces benefician a los Estados miembros, quienes participan mediante una cofinanciación nacional; pide a la Comisión que trabaje con determinación para mejorar los sistemas de control y gestión y superar sus deficiencias temporales; |
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99. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas estima que el índice de error más probable para el ámbito político «Cohesión» se sitúa en torno a un 5 %; observa que la frecuencia de errores sigue disminuyendo por tercer año consecutivo; |
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100. |
Observa asimismo que el 36 % de los pagos a proyectos contenía errores y que aún se trata del ámbito que registra el mayor índice de error; |
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101. |
Considera que deben evaluarse los ámbitos de gasto propiamente dichos, y no solo los proyectos individuales, atendiendo a la tendencia general de errores; |
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102. |
Toma nota de la complejidad del marco reglamentario de la «Cohesión», que exige la conformidad con los requisitos nacionales, incluyendo competencias regionales y locales, y con una serie de políticas y normas de la Unión, como las relacionadas con la contratación pública y las ayudas públicas, del elevado número de autoridades responsables de la ejecución de la política de cohesión en los Estados miembros, así como del número aún mayor de beneficiarios y receptores de ayuda de la Unión; |
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103. |
Considera que es importante tener en cuenta dicha complejidad a la hora de valorar las mejoras y las simplificaciones; |
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104. |
Toma nota de que un porcentaje importante del índice de error estimado es imputable a errores de subvencionalidad y al incumplimiento grave de las normas aplicables a la adjudicación de contratos; toma nota, además, de que el incumplimiento de las normas en materia de contratación pública es en sí responsable del 43 % de todos los errores cuantificables y de aproximadamente las tres cuartas partes del índice de error estimado; |
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105. |
Toma nota de que las infracciones detectadas en los procedimientos de adjudicación de contratos ponen de manifiesto una deficiencia para completar el mercado interior de la Unión; pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que establezcan una plataforma para el proceso de consulta sobre la metodología usada por lo que respecta a la gravedad de las infracciones detectadas en materia de adjudicación de contratos; |
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106. |
Toma nota, además, de que la diversidad de intereses repercutirá sin ninguna duda en la aplicación efectiva de las obligaciones de control de los Estados miembros por lo que respecta al gasto de la Unión en cada Estado miembro y las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión de cada Estado miembro; |
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107. |
Pide a la Comisión que analice las razones de dichas infracciones de las normas relativas a la adjudicación de contratos y que coopere decididamente con los Estados miembros para superar las dificultades detectadas; |
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108. |
Acoge con satisfacción, en este sentido, el Libro Verde la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE – Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente [COM(2011) 15]; pide al Consejo y a la Comisión que ultimen la adopción de la reforma de las normas básicas de la Unión en materia de contratación pública [Directivas 2004/17/CE (14) y 2004/18/CE (15) del Parlamento Europeo y del Consejo] para 2012; |
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109. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya detectado asimismo un número importante de deficiencias en los procedimientos de licitación y contratación; |
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110. |
Toma nota de que en al menos el 30 % de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas las autoridades de los Estados miembros encargadas de la ejecución de los PO disponían de suficiente información para haber detectado y corregido el error antes de certificar el gasto a la Comisión; |
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111. |
Considera que esta constatación cuestiona seriamente la eficiencia de un sistema en el que los Estados miembros son los principales responsables de la exactitud del gasto declarado; |
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112. |
Recuerda que las verificaciones de la gestión constituyen controles esenciales para evitar irregularidades, y lamenta que, en 11 de los 16 programas operativos auditados, las verificaciones de las autoridades de gestión resultaran solo parcialmente conformes a la normativa; |
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113. |
Toma nota de que los sistemas de control y supervisión correspondientes al período de programación 2008-2013 solo se conformaron parcialmente a las disposiciones clave del marco regulador objeto de control; |
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114. |
Toma nota de que las cifras definitivas solo pueden determinarse para los ejercicios que pueden considerarse cerrados y que, por lo tanto, hasta el momento solo el ejercicio presupuestario 2004 es el último que debe considerarse cerrado; |
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115. |
Recuerda que entre los cometidos de la Comisión se encuentra el de asesorar a los Estados miembros y desarrollar buenas prácticas entre los organismos nacionales; pide a todas las DG de la Comisión que mejoren sus resultados a este respecto; |
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116. |
Destaca que las administraciones de los Estados miembros son con mucha frecuencia parte interesada en las políticas que aplican en gestión compartida; destaca, en este sentido, que la gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros depende de la existencia de un ambiente de respeto y reconocimiento mutuos entre las administraciones interesadas; destaca que este ambiente puede reforzarse, en gran medida, en la gestión diaria y dar lugar a contactos entre la Comisión y las administraciones de los Estados miembros; |
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117. |
Solicita a la Comisión que determine y difunda las mejores prácticas entre los Estados miembros con el fin de permitir un mayor aprovechamiento de los fondos y una mejora del flujo de tesorería de los beneficiarios mediante la modificación y simplificación de los reglamentos de aplicación de los Fondos Estructurales a escala nacional; |
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118. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que, según la OLAF, cada vez existan más pruebas que indican que en muchos casos los fraudes relacionados con los Fondos Estructurales están organizados y planeados y no resultan de una simple oportunidad; pide a todas las partes interesadas de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión que colaboren estrechamente para hacer frente a este fenómeno (Informe Anual 2010 de la OLAF, p. 41); |
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119. |
Lamenta la tardía presentación de los resúmenes anuales de los Estados miembros relativos a los Fondos Estructurales, debido a la que resulta imposible determinar, con la necesaria fiabilidad, la regularidad de la aplicación de los programas regionales; considera este hecho motivo suficiente para suspender los pagos con cargo a los Fondos Estructurales destinados a los Estados miembros; |
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120. |
Pide a la Comisión que estudie en el marco de revisión del Reglamento financiero la eficacia persuasiva y disuasiva de las declaraciones de gestión nacionales, así como las ventajas y mejoras que sobre la buena gestión de los fondos podrían implicar; considera que debe, además, tenerse en cuenta que en el período 2007-2013 se han introducido importantes modificaciones en los sistemas de gestión y control sobre el pasado, y que, por lo tanto, es necesario evaluar sus resultados para introducir nuevas mejoras; opina que la introducción de este instrumento debería servir realmente para que la Comisión pueda cumplir su misión de supervisar a los Estados miembros y garantizar un funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control a nivel nacional; |
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121. |
Pide a la Comisión que intensifique los contactos con las administraciones de los Estados miembros con vistas a un intercambio mutuo de información que permita abordar inmediatamente las cuestiones pendientes; |
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122. |
Está sumamente preocupado por el bajo nivel continuado de los sistemas de gestión y control de algunos Estados miembros y por la lentitud con la que se están realizando progresos en la mejora de dichos sistemas; |
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123. |
Pide a la Comisión que incluya en el Reglamento financiero la solicitud de declaraciones de gestión nacionales vinculantes, expedidas y firmadas a nivel ministerial y debidamente fiscalizadas por un auditor independiente, como un primer paso fundamental hacia una mayor responsabilidad nacional del gasto de la Unión: opina que, si no se introduce este instrumento, la Comisión no podrá cumplir su misión de supervisar a los Estados miembros y garantizar un funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control a nivel nacional; |
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124. |
Llama la atención sobre su Reglamento, en particular el anexo VI, artículo 6, apartado 3, según el cual «el Presidente podrá, en nombre del Parlamento, sobre la base de un informe de la comisión competente para el control presupuestario y de conformidad con el artículo 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la institución de que se trate por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las observaciones que acompañan la decisión de aprobación de la gestión o las demás resoluciones relativas a la ejecución de los gastos»; recuerda, además, la necesidad de garantizar una aplicación eficaz de la convocatoria de reuniones periódicas y tripartitas en el marco del procedimiento presupuestario, tal y como se menciona en el artículo 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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125. |
Lamenta que las autoridades de certificación previstas en el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (16), carezcan de unas normas de auditoría claras y coherentes; pide a la Comisión que constituya un grupo de trabajo junto con los Estados miembros para preparar unas normas de auditoría uniformes que permitan seguir mejorando el trabajo de auditoría de las autoridades de certificación/auditoría; |
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126. |
Pide a la Comisión que comunique al Parlamento el número de autoridades de gestión existentes y le transmita una evaluación de su solidez; |
Investigación, energía y transporte – 8 000 000 000 EUR
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127. |
Recuerda que la mayor parte del gasto de este grupo de políticas lo ejecuta la Comisión mediante gestión centralizada directa y, de manera creciente, recurriendo a la gestión centralizada indirecta a través de agencias y empresas comunes; |
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128. |
Toma nota de que el índice de error más probable estimado por el Tribunal de Cuentas para este ámbito político se sitúa entre el 2 % y el 5 %; |
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129. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas también constató que los sistemas de gestión y control solo eran parcialmente eficaces para garantizar la regularidad de las operaciones; |
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130. |
Toma nota de que la principal fuente de error en este grupo de políticas sigue siendo el reembolso de los gastos de personal e indirectos declarados en exceso para los proyectos de investigación; observa asimismo el aumento de las reservas relativas a la gestión directa (de 4 a 9), principalmente como resultado de la complejidad de los requisitos de subvencionabilidad; |
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131. |
Toma nota, además, de que, habida cuenta de la especial importancia de la investigación y el desarrollo para la economía de la Unión, los errores registrados en este ámbito resultan particularmente alarmantes; |
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132. |
Recuerda que las declaraciones de gasto de los beneficiarios del sexto programa marco (VI PM) deben ir acompañadas de un certificado de auditoría emitido por un auditor independiente que certifique que el auditor independiente tiene garantías suficientes de que los gastos declarados cumplen los requisitos de subvencionabilidad; destaca que, tal como la propia Comisión ha reconocido, los criterios de aceptabilidad fijados para obtener la certificación son demasiado estrictos; |
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133. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas constatara errores en el 43 % de las declaraciones de gastos auditadas —tanto en 2009 como en 2008— que habían recibido una opinión sin reservas del auditor encargado de la certificación antes de su presentación para el reembolso; |
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134. |
Toma nota de que, aunque la Comisión aumentó considerablemente el importe de gastos no subvencionables recuperado durante 2009, los importes pendientes de recuperación mostraron un incremento similar, pues llegaron casi a triplicarse, elevándose a 31 500 000 EUR; |
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135. |
Considera que la confianza de los ciudadanos en la investigación, la energía y el transporte es de suma importancia, puesto que en los próximos años se prevé un aumento del porcentaje del presupuesto de la Unión asignado a este ámbito; |
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136. |
Pide a la Comisión que vele por que los auditores independientes que han certificado de manera incorrecta declaraciones de gasto sean informados de los criterios de subvencionabilidad para los gastos declarados y, si procede, se les exijan responsabilidades; que revise el funcionamiento del sistema para la certificación de las metodologías de coste de los beneficiarios; que reduzca los retrasos en la recuperación de los importes abonados indebidamente y que imponga sanciones cuando sea necesario; que siga simplificando las normas relativas a la financiación de la investigación; que mejore de forma significativa el acceso de las PYME a dicha financiación y que garantice una responsabilidad plena con vistas a una utilización correcta del dinero de la Unión; |
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137. |
Recuerda su petición a la Comisión para que esta ofrezca seguridad jurídica absteniéndose de aplicar retroactivamente una definición más estricta de las normas de participación y de pedir a los beneficiarios que recalculen los estados financieros ya aprobados por los servicios de la Comisión, reduciendo con ello la necesidad de realizar auditorías ex post y correcciones a posteriori; pide a la Comisión que resuelva con premura las situaciones pasadas surgidas de los controles en curso, actuando con criterio y respetando los principios de buena gestión financiera; propone que estas situaciones litigiosas surgidas del pasado se zanjen mediante un acuerdo basado, por ejemplo, en una contraauditoría independiente y/o con la intervención de un mediador ad hoc independiente; |
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138. |
Se congratula de que la Comisión haya comenzado a hacer uso de las sanciones aplicables en el ámbito de la investigación (34 acciones, 514 330 EUR recibidos); apoya, no obstante, la conclusión del SAI según la cual es necesario un sólido mecanismo de detección del fraude; |
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139. |
Pide, asimismo, a la Comisión que vele por que el SAI ejerza las mismas competencias sobre los organismos creados por la Unión con personalidad jurídica y que reciban contribuciones con cargo al presupuesto (empresas comunes de la Unión) (igual que las que ejerce sobre los departamentos de la Unión, de conformidad con el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero); |
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140. |
Opina que el VIII PM debería sustentarse en un enfoque totalmente distinto e incluir la introducción de un sistema de bonificaciones que sustituya parcialmente al actual sistema de pagos por anticipado y un mejor acceso al capital riesgo para aumentar la eficiencia; |
Ayuda exterior, desarrollo y ampliación – 6 600 000 000 EUR
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141. |
Recuerda que la mayor parte del gasto de este ámbito político es administrado por la Comisión mediante gestión centralizada directa, tanto en los servicios centrales como en las delegaciones de la Unión («Delegaciones de la Unión Europea», tras la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); toma nota asimismo del creciente uso de la gestión conjunta, en relación, por ejemplo, con el Mecanismo Alimentario; |
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142. |
Considera que debe evaluarse la eficacia de los ámbitos de gasto propiamente dichos, y no solo de los proyectos individuales, atendiendo a la tendencia general de errores; |
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143. |
Toma nota de que el índice de error más probable estimado por el Tribunal de Cuentas para el ámbito auditado se sitúa entre el 2 % y el 5 %; |
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144. |
Toma nota, asimismo, de que la evaluación general del Tribunal de Cuentas con respecto a los sistemas de control y supervisión es que estos son solo parcialmente eficaces; |
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145. |
Toma nota, también, de que el Tribunal de Cuentas constató que el Informe anual de actividad y la declaración del Director General de EuropeAid solo ofrecían una valoración parcialmente correcta de la gestión financiera en relación con la regularidad; |
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146. |
Señala que la evaluación de los sistemas de control y gestión en los países candidatos y candidatos potenciales constituye un proceso continuo llevado a cabo en el marco establecido por la hoja de ruta relativa al proceso de descentralización de la gestión para el Instrumento de Preadhesión (IPA), que implica la concesión por parte de la Comisión de competencias de gestión a un componente, programa o medida específicos en el marco del IPA; |
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147. |
Pide a la Comisión que coopere estrechamente con los países candidatos y candidatos potenciales para mejorar realmente los sistemas de control y gestión, fomentar las mejores prácticas en la lucha contra el fraude y garantizar la conformidad de sus acciones con el conjunto de normas y estándares de la Unión; |
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148. |
Lamenta que, en algunos países candidatos potenciales, sigan produciéndose nombramientos en la administración pública que infringen la legislación aplicable en la materia; lamenta que el sistema judicial no funcione correctamente en muchos casos; invita a la Comisión a facilitar a todos los países candidatos potenciales los conocimientos técnicos e institucionales precisos para luchar eficazmente contra la corrupción y proseguir las reformas necesarias; |
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149. |
Manifiesta su preocupación por los elevados índices de rechazo en países en los que la ejecución está descentralizada, es decir, en los que las delegaciones de la Unión efectúan controles ex ante de los expedientes de contratación pública; subraya que las autoridades nacionales de dichos países parecen tener dificultades para aplicar las mejoras decisivas necesarias para poder prescindir de los controles ex ante llevados a cabo por la Comisión; invita a la Comisión y a los países candidatos a reforzar el diálogo y garantizar una cooperación eficaz; |
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150. |
Toma nota del Informe Especial no 12/2009 del Tribunal de Cuentas — La eficacia de los proyectos de la Comisión en el ámbito de justicia y asuntos de interior de los Balcanes Occidentales; |
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151. |
Acoge con satisfacción la evaluación positiva del Tribunal de Cuentas sobre los sistemas de control y supervisión usados en el ámbito de la ayuda humanitaria; invita, no obstante, a la Comisión a prestar mayor atención al seguimiento de las deficiencias reveladas por sus auditorías en relación con los socios ejecutivos y con el control del uso de las centrales de compras humanitarias, y a sacar el máximo provecho de dicho seguimiento; |
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152. |
Pide al sucesor de la DG RELEX que complete su metodología de control ex post y aplique con diligencia las recomendaciones formuladas por el auditor interno al respecto; |
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153. |
Pide a la DG ELARG que desarrolle y establezca mecanismos para facilitar el análisis y el seguimiento de los resultados de las misiones de verificación efectuadas y que destine recursos suficientes al análisis de las declaraciones definitivas pendientes presentadas por los Estados miembros que se han adherido recientemente a la Unión, pero relacionadas con el período previo a la adhesión; |
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154. |
Pide a la DG ECHO que mejore la documentación de las evaluaciones de las propuestas de intervenciones de ayuda humanitaria (como, por ejemplo, la introducción de informes de evaluación normalizados) y que informe acerca de su experiencia en la aplicación del Mecanismo Alimentario en su informe anual de actividad para 2010; |
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155. |
Señala que la concesión de ayuda exterior también podría ocasionar efectos negativos, como en el caso de una mala gestión de los fondos por parte de regímenes corruptos en los países receptores, por lo que debe darse carácter prioritario a la labor destinada a prevenir dichos efectos negativos; |
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156. |
Se congratula de que la Comisión destinara 396 000 000 EUR entre 2007 y 2010 a apoyar a los países candidatos a la adhesión en su labor de mejora de los sistemas judiciales y de lucha contra la corrupción, y aplaude los progresos obtenidos a este respecto; alerta, no obstante, contra un optimismo excesivo y pide a la Comisión que demuestre que estas sumas se gastaron correctamente e indique si las mejoras en las estructuras de control se tradujeron realmente en un aumento de las sanciones contra los actores corruptos, incluidos los casos de mayor repercusión, si la legislación se aplica plenamente y si se prosiguen las reformas; |
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157. |
Observa con preocupación las insuficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en el sistema de ejecución descentralizada en Croacia y Turquía; pide a la Comisión que informe de todas las medidas adoptadas para resolver este problema y que facilite estimaciones del importe del gasto que está en peligro; |
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158. |
Pide a la Comisión y, en particular, a la DG ELARG que redoblen sus esfuerzos en relación con las declaraciones definitivas para los programas Phare y CARDS y el mecanismo de transición, y que procedan a la conclusión de estos programas con cautela y a su debido tiempo; |
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159. |
Lamenta que una parte significativa de la ayuda de preadhesión se trate en los capítulos 3 (agricultura-254 000 000 EUR) y 4 (cohesión-65 000 000 -EUR) del Informe Anual del Tribunal de Cuentas; se sorprende de que, a diferencia de años anteriores, el Informe Anual del Tribunal de Cuentas no contenga información sobre las visitas de auditoría por país en el caso de los terceros países; |
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160. |
Lamenta que la DG REGIO no haya efectuado ninguna visita de fiscalización a Croacia en 2009, pese a la existencia en dicho país de graves problemas en relación con el procedimiento de licitación; |
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161. |
Pide, asimismo, a la Comisión que informe a las organizaciones internacionales de que la ayuda futura de la Unión estará sujeta a la presentación de una prueba de fiabilidad en forma de una declaración de fiabilidad; |
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162. |
Pide al Tribunal de Cuentas que exponga las razones por las que su muestreo de las operaciones para el capítulo relativo a la ayuda exterior revela un índice de error comparativamente bajo (del 13 %), un alto porcentaje de errores no cuantificables por lo que respecta a las delegaciones de la Unión y ninguna evidencia de errores de exactitud o relativos a la realidad de las operaciones en un ámbito que, por su naturaleza, presenta un alto riesgo de utilización indebida de los fondos; pide a la Comisión y, en particular, a las delegaciones de la Unión que proporcionen una pista de auditoría clara y toda información adicional necesaria para facilitar el análisis del Tribunal de Cuentas; |
Educación y ciudadanía – 2 200 000 000 EUR
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163. |
Recuerda que la mayor parte del gasto de este ámbito político es administrado por la Comisión mediante gestión centralizada directa; |
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164. |
Se felicita de la función positiva de la Comisión en este ámbito, ya que asesora a los Estados miembros y alienta a la Comisión para que siga propagando las buenas prácticas entre los organismos nacionales; |
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165. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató que el índice de error de los cierres se situaba entre el 2 % y el 5 % y de que los sistemas de control y supervisión de este ámbito político solo fueron parcialmente eficaces para garantizar la regularidad de los cierres efectuados en 2009; |
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166. |
Le preocupa que 29 de los 120 cierres fiscalizados (24 %) contuvieran errores cuantificables; |
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167. |
Le preocupa que los sistemas de control y supervisión de la Comisión en 2009 dejaran sin detectar ni corregir un número significativo de errores en los cierres efectuados ese año; |
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168. |
Pide a la Comisión que siga reforzando sus controles sobre los cierres, de modo que se detecten y corrijan los errores y se evite que se repitan errores identificados anteriormente. |
Asuntos económicos y financieros – 700 000 000 EUR
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169. |
Recuerda que los principales programas de este grupo de políticas forman parte del sexto y séptimo programas marco para la investigación y el desarrollo tecnológico (222 000 000 EUR), la consecuente financiación de las agencias de la Unión (116 000 000 EUR), el Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (92 000 000 EUR) y el Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC) que siguieron al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial (PPA) (175 000 000 EUR); |
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170. |
Recuerda, además, que la mayoría de las acciones en el marco del VI PM, del VII PM y del PIC se financian mediante un convenio de subvención con la Comisión, y que estas subvenciones se abonan como sigue: un anticipo una vez firmado el convenio de subvención y, a continuación, varios pagos intermedios y finales correspondientes al reembolso de los gastos subvencionables notificados por los beneficiarios; |
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171. |
Recuerda que, en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión para los ejercicios 2007 y 2008, pedía a la Comisión que autorizara a los beneficiarios a utilizar los costes medios de personal por centro de coste y que no solicitara el desglose de los gastos individuales de las personas que participan activamente en un programa de investigación específico; acoge con satisfacción, en este sentido, la Decisión C(2011) 174 de la Comisión, de 24 de enero de 2011, relativa a tres medidas por las que se simplifica la aplicación de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Decisión 2006/970/Euratom del Consejo; |
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172. |
Observa que el principal riesgo que afecta a la regularidad es que se produzca una sobrestimación de los costes subvencionables en las declaraciones de gastos sin que la detecten los sistemas de control y supervisión de la Comisión y que el Tribunal de Cuentas considere «elevado» el riesgo para la regularidad de los pagos efectuados sobre la base de las declaraciones de gasto; |
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173. |
Toma nota de los ejemplos mencionados por el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a:
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174. |
Toma nota con honda preocupación de que el Tribunal de Cuentas sigue detectando errores en pagos para los que el auditor autorizado ya ha emitido una opinión sin reservas y de que el Tribunal de Cuentas considera que la certificación de auditoría solo es parcialmente efectiva para detectar los errores en los gastos declarados; |
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175. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató que los pagos en este grupo de políticas no contenían errores materiales, pero también de que el Tribunal de Cuentas recomienda que se preste atención al tipo y al alcance de los errores detectados en los gastos en el marco de la investigación; observa que aunque dos sistemas de control y supervisión de tres de este ámbito político fueron considerados efectivos en la evaluación, solo un sistema se considero parcialmente efectivo para garantizar la regularidad de los pagos; |
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176. |
Pide a la Comisión que:
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Examen completo de los gastos
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177. |
Pide a la Comisión que emprenda con urgencia, durante 2011, un examen completo de los gastos en todos los ámbitos de actividad, con el fin de garantizar que todo el gasto se efectúa con la debida rentabilidad y detectar posibilidades de ahorro que reduzcan la presión ejercida sobre el presupuesto en este período de austeridad; |
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178. |
Cree que puede hacerse frente a todas las solicitudes de incremento del gasto en sectores prioritarios clave mediante ahorros en programas existentes, y que, por tanto, debe procederse a un mayor control de los programas anticuados o ineficaces con el fin de permitir la reasignación de fondos; |
Acciones prioritarias
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179. |
Pide a la Comisión que presente a la comisión competente del Parlamento un plan en el que figuren las medidas que tiene la intención de adoptar en relación con la reforma del actual procedimiento de aprobación de la gestión, las declaraciones de gestión nacionales, la realización de la estructura de gobernanza de la Comisión, la interrupción y suspensión sistemáticas de los pagos, así como la suspensión de la medida, y la mejora de los mecanismos correctores; |
Reforma del actual sistema de aprobación de la gestión
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180. |
Pide a la Comisión que organice un diálogo interinstitucional en cuya fase inicial participen representantes al más alto nivel del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y del Parlamento Europeo, y cuya segunda fase implique a representantes de los Estados miembros, de los Parlamentos nacionales y de las instituciones superiores de auditoría, con miras a iniciar una reflexión global sobre el actual sistema de aprobación de la gestión; |
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181. |
Pide a la Comisión que presente propuestas para reducir los plazos relativos al proceso de aprobación de la gestión, de modo que la votación en el Pleno pueda tener lugar en el transcurso del año siguiente al del ejercicio controlado; insta al Tribunal de Cuentas y a todas las instituciones a que acorten y refuercen el procedimiento de aprobación de la gestión, haciéndolo más transparente y comprensible para los contribuyentes de la Unión; |
Declaraciones de gestión nacionales
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182. |
Destaca que las declaraciones de gestión nacionales han de ser consideradas una herramienta que facilita una mayor responsabilidad nacional en cuanto al gasto de la Unión, ya que brindan tanto a los parlamentos nacionales como a las entidades de auditoría nacionales la oportunidad de participar en la defensa de la legalidad, la regularidad y el rendimiento del gasto de la Unión; opina que estas declaraciones constituyen una herramienta que permitirá que las instituciones nacionales y de la Unión trabajen juntas en el respeto de sus funciones y responsabilidades respectivas; |
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183. |
Recuerda que, desde 2005, el Parlamento viene pidiendo a la Comisión que presente una propuesta para la introducción de declaraciones de gestión nacionales vinculantes; |
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184. |
Señala que no solo el gestor de la Comisión, sino también el gestor nacional, debería ser considerado responsable del gasto, ya que aproximadamente el 80 % del presupuesto es ejecutado por las autoridades nacionales; |
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185. |
Ha solicitado reiteradamente que cada ministro de Hacienda nacional emita y firme una declaración de gestión nacional en lo que se refiere al uso de los fondos, y ha propuesto asimismo que la entidad nacional de auditoría u otro auditor independiente fiscalice la declaración de gestión nacional del ministro de Hacienda, ya que la fiscalización de una declaración emitida por un ministerio nacional sería normalmente competencia de una entidad de auditoría nacional independiente; |
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186. |
Se congratula de que algunos Estados miembros (en concreto Dinamarca, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia) presenten declaraciones de gestión nacionales; señala, no obstante, sus diferencias en términos de calidad y claridad; |
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187. |
Considera que el hecho de que estos Estados miembros ya elaboren declaraciones de gestión nacionales demuestra a los demás Estados miembros que es posible hacerlo; |
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188. |
Toma nota de que en la propuesta de la Comisión sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión [COM(2010) 815] se prevé la introducción de declaraciones de gestión a nivel de los servicios operativos; destaca que el Parlamento considera que esta propuesta representa un paso hacia delante en lo que se refiere a las declaraciones de gestión nacionales, que son el objetivo final; |
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189. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta formal con vistas a la introducción de declaraciones de gestión nacionales vinculantes debidamente firmadas por cada uno de los ministros de Hacienda nacionales, que siga los siguientes pasos:
propone que el contenido de las declaraciones de gestión nacionales cumpla las normas internacionales de auditoría y resulte útil para la labor de auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas; |
Compleción de la estructura de gobernanza de la Comisión
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190. |
Destaca que tanto el informe de actividad anual de los Directores Generales como el informe de síntesis del Colegio de Comisarios representan elementos importantes para que la Comisión pueda rendir cuentas ante la autoridad encargada de aprobar la gestión; |
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191. |
Pide a la Comisión que, por analogía con la solicitud relativa al establecimiento de declaraciones de gestión nacionales a nivel político, complete su estructura de gobernanza añadiendo la firma del comisario responsable al informe de actividad anual del Director General y disponiendo que el informe de síntesis -que también incluirá un «marcador» sobre los controles de calidad por Estado miembro y ámbito político- sea firmado por el Presidente de la Comisión Europea; |
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192. |
Toma nota de que, para completar la estructura de gobernanza de la Comisión, podría ser necesario reforzar los procedimientos para que el Colegio pueda adoptar el informe de síntesis y para que los comisarios individuales puedan estar involucrados y participar en la elaboración del informe anual de actividad de los Directores Generales, que incluye las siguientes medidas aplicables al presupuesto 2010:
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193. |
Subraya que estas medidas no deberían debilitar en modo alguno la responsabilidad directa de cada director general o de otros ordenadores delegados; |
Activación sistemática de la interrupción y suspensión de los pagos y fin de la medida
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194. |
Toma nota de que las correcciones financieras totales confirmadas en 2009 para las acciones estructurales representaron 7 719 000 000 EUR (Cuentas anuales de la Unión Europea, ejercicio 2009, p. 112); observa, no obstante, que solo se ejecutaron y registraron en las cuentas 5 387 000 000 EUR (7 719 000 000 – 2 332 000 000 EUR); opina que la diferencia entre los importes que han de ser objeto de corrección y los importes realmente corregidos hace necesaria la introducción de una suspensión automática de los pagos, sin una decisión de la Comisión, en cuanto existan pruebas de que se ha producido una deficiencia significativa en el funcionamiento de los sistemas de control y gestión; |
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195. |
Pide a la Comisión que introduzca la activación sistemática de la interrupción y suspensión de los pagos tan pronto como haya pruebas que demuestren que se ha producido una deficiencia significativa en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros; |
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196. |
Opina que el proceso que se ha de seguir para la consecución de la interrupción y la suspensión sistemáticas de los pagos debe incluir:
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Mejora de los mecanismos correctores
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197. |
Insiste en que la Comisión mejore los mecanismos correctores para garantizar que las consecuencias financieras de los pagos realizados incorrectamente recaigan en los beneficiarios y no en los contribuyentes; |
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198. |
Opina que el proceso que se ha de seguir para la consecución de este objetivo debe incluir también la presentación a la comisión competente del Parlamento de:
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Evaluador del rendimiento
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199. |
Pide a la Comisión que designe un «evaluador del rendimiento» responsable de la elaboración del informe de evaluación previsto en el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que deberá ser respaldado por el Colegio de Comisarios con objeto de determinar una «propiedad» clara de dicho informe; |
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200. |
Opina que el informe de evaluación deberá elaborarse de tal manera que la relación existente entre los indicadores clave de resultados, su fundamento jurídico/político, el importe del gasto y los resultados conseguidos sea clara y transparente, que la metodología que se utilice para la elaboración de este informe debería ser fiscalizada por el SAI, que también debería evaluar el trabajo realizado, y que deberán hacerse públicos los indicadores clave de resultados utilizados por todos los departamentos de la Comisión; |
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201. |
Opina que el informe de evaluación se debería presentar en el Pleno en el transcurso de un debate al que se invite también al Tribunal de Cuentas para que presente su dictamen sobre el informe de evaluación; |
Introducción de una nueva lógica de gasto
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202. |
Pide a la Comisión que introduzca una nueva lógica de gasto con vistas a mejorar la calidad del gasto y a garantizar que los fondos de los contribuyentes de la Unión se utilicen correctamente y con prudencia, incluidos los siguientes principios:
y propone que la Comisión, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, estudie un procedimiento encaminado a obtener una declaración de fiabilidad global para cada una de las perspectivas financieras y, a la espera de un fundamento jurídico que permita establecer la obligatoriedad de dicho procedimiento, que sea aplicado con carácter voluntario; |
Observaciones de las comisiones competentes para emitir opinión
Comisión de Desarrollo
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203. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas considere que los sistemas de supervisión y control de la ayuda exterior y el desarrollo sean solo parcialmente eficaces a la hora de garantizar la regularidad de los pagos, y que los pagos se vieron afectados por errores materiales; le preocupa igualmente que los errores que ha encontrado el Tribunal de Cuentas en algunos pagos finales no fueran detectados por la Comisión y que la Comisión no controle el uso que hacen los socios de las centrales de compras humanitarias; celebra el hecho de que el número de transacciones que contienen errores (el 13 %) se hubiera reducido a la mitad con respecto a años anteriores, no obstante, subraya la necesidad de seguir esforzándose por reducir aun más este porcentaje; |
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204. |
Observa que «las insuficiencias detectadas durante las auditorías periódicas de los sistemas de los socios no siempre son corregidas […] a su debido tiempo» (17) por la DG ECHO; por consiguiente, insta a la DG ECHO a que refuerce su capacidad de control y seguimiento; |
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205. |
Pide a la Comisión que integre más ampliamente los aspectos medioambientales en los proyectos de desarrollo, incluidos los programas de apoyo presupuestario, y que evalúe las acciones de integración del medio ambiente en la cooperación al desarrollo; lamenta que esas deficiencias puedan deberse a escasez de personal y espera que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior permita progresar en este sentido; |
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206. |
Pide de nuevo una mayor participación de los parlamentos y una mayor consulta a la sociedad civil local de los países socios a la hora de elaborar y revisar los documentos estratégicos por país del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD); |
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207. |
Insta a la Comisión a que ayude a los países socios a desarrollar el control parlamentario y las capacidades de auditoría y a aumentar la transparencia y el acceso público a la información, en particular, cuando la ayuda se presta a través del presupuesto de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento del ICD (18), y pide a la Comisión que informe regularmente de los avances registrados; |
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208. |
Pide una vez más a la Comisión que demuestre que ha destinado al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo a la educación primaria y secundaria y a los servicios sanitarios básicos, incluida la seguridad de acceso al agua y a las instalaciones de saneamiento; sugiere, además, que es necesario llevar a cabo de manera rigurosa las evaluaciones de impacto de estos gastos con el fin de maximizar la eficacia de los programas realizados; |
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209. |
Pide a la Comisión que, en general, conceda una mayor importancia a la salud de las mujeres en los países en desarrollo y que, en particular, mejore la salud materna, ya que se trata de un área en la que los Objetivos de Desarrollo del Milenio se encuentran lejos de cumplirse; |
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210. |
Destaca que los mecanismos de ayuda al desarrollo deben estar destinados también a promover la creación de riqueza y a apoyar a las pequeñas y medianas empresas, ya que la creación de riqueza sigue siendo una herramienta esencial para paliar la pobreza; reitera que, según estimaciones, los países en desarrollo pierden anualmente 800 000 millones EUR a través de flujos ilícitos de capital, y que prevenir este hecho puede resultar decisivo para paliar la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio; |
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211. |
Valora positivamente que los organismos de las Naciones Unidas posean a menudo una experiencia y unas competencias específicas difíciles de encontrar en otros lugares; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que la Comisión no demuestre previamente de forma convincente que la elección de una organismos de las Naciones Unidas resulta realmente más eficiente y efectiva que la de otros medios de distribución de la ayuda (19); pide a la Comisión que aplique un proceso más transparente y objetivo para la elección de los canales de ejecución de la ayuda; |
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212. |
Insta a la Comisión a que garantice una mayor visibilidad de las actividades financiadas con fondos de la Unión en otros continentes; |
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
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213. |
Toma nota de que los créditos de pago del marco financiero 2000-2006 para el Fondo Social Europeo (FSE) previstos para 2009 se utilizaron en un 97,1 % (1 540 000 000 EUR); observa que los pagos intermedios y las prefinanciaciones para el marco financiero 2007-2013 ascendieron a 11 300 000 000 EUR; reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para mejorar la gestión financiera; lamenta que, pese a la crisis financiera, los Estados miembros no hayan hecho uso de los créditos del FSE; |
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214. |
Toma nota de que la frecuencia de los errores siguió una curva decreciente en los tres años anteriores, pasando de un 54 % en 2007 a un 36 % en 2009; reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para reducir los porcentajes de error; pide que se intensifiquen los esfuerzos, en particular con vistas a reducir el reembolso de los gastos que no son subvencionables; |
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215. |
Pide a la Comisión que contribuya a mejorar la gestión financiera continuando con el programa de acción para acelerar los procedimientos de toma de decisiones con respecto a las correcciones financieras; |
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216. |
Se felicita de que la aplicación del programa del FSE se centrara en la Estrategia europea de empleo, en especial en las medidas destinadas a mejorar la empleabilidad en el mercado laboral (36,6 % (20)) y en actividades de desarrollo de la educación y la formación profesional (22,8 % (20)), la inclusión social [20,8 % (20)] y la igualdad de oportunidades [6,5 % (20)]; |
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217. |
Elogia los esfuerzos de la Comisión por lograr que todos los Estados miembros presenten cuentas detalladas mediante informes anuales de control de los organismos de auditoría e informes anuales de síntesis; |
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
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218. |
Destaca la importancia de las líneas presupuestarias 17 02 02 (acción de la UE en el ámbito de la política de protección de los consumidores) y 17 01 04 03 (relativa a los gastos de gestión administrativa) para una aplicación eficaz de cada programa anual de trabajo en el marco del Programa de protección de los consumidores 2007-2013, y pide a la Comisión que aumente la publicidad dada a las subvenciones disponibles (en particular, en lo que respecta a las acciones conjuntas en el marco del Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores [Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (21)], para las que no se ha recibido ninguna solicitud); celebra el uso fructífero de los recursos suplementarios (2 000 000 EUR) previstos en 2009 para el proyecto piloto «Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores»; |
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219. |
Se felicita de las ediciones sucesivas del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo como herramienta importante para mejorar el control y la clasificación innovadora de los mercados; considera que la base empírica que se ha creado debería servir de base para las nuevas ideas políticas a escala nacional y de la Unión, y pide a la Comisión que utilice los resultados del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo a la hora de definir sus políticas en todos los ámbitos pertinentes; |
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220. |
Observa con gran interés la transformación de la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública en la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo y su primer año de funcionamiento en el marco de un mandato ampliado; felicita a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo por haber alcanzado los objetivos de gestión de las subvenciones y contratos en el marco del Programa de protección de los consumidores [Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22)]; considera problemático, no obstante, que el 3 % de los pagos se efectuara pasado el plazo de pago; |
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221. |
Acoge con satisfacción las mejoras realizadas para alcanzar una tasa de ejecución del 92 % de los créditos de pago para la realización y el desarrollo del mercado interior (línea presupuestaria 12 02 01); toma nota de que el índice de ejecución para el programa Solvit (línea presupuestaria 12 02 02) se espera que se acerque al 92 % teniendo en cuenta el total de los pagos durante 2008, 2009 y 2010; reitera la necesidad de mantener una línea separada para Solvit; |
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222. |
Subraya la importancia de las pequeñas y medianas empresas (PYME) e insta a la Comisión a que analice la eficacia de los actuales programas de financiación destinados a las PYME y facilite su participación en los programas de investigación de la UE mediante la inclusión en el presupuesto de la UE de instrumentos financieros innovadores; |
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223. |
Toma nota de las consideraciones del Tribunal de Cuentas sobre las mercancías introducidas ilegalmente en el territorio de la UE (Informe Anual, apartado 2.22) y de la respuesta de la Comisión, en la que indica la aclaración facilitada por el código aduanero modernizado; pide a la Comisión que le informe cuanto antes del seguimiento dado a las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia; |
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224. |
Insta a los Estados miembros a que utilicen métodos adecuados de análisis de riesgos con el fin de centrar los controles aduaneros en operadores o mercancías de alto riesgo; pide además a los Estados miembros que complementen los controles basados en los riesgos con una serie de controles aleatorios; solicita a la Comisión que preste una atención particular, cuando elabore las disposiciones de ejecución del código aduanero modernizado, a la realización de controles materiales de las mercancías, tanto con fines fiscales como de seguridad; pide que se mejoren las auditorías previas y posteriores en lo que se refiere a unos procedimientos simplificados y al despacho de aduanas centralizado; |
Comisión de Transportes y Turismo
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225. |
Observa que, en el presupuesto para 2009, tal como fue definitivamente aprobado y posteriormente modificado en el curso del ejercicio, se incluyó específicamente, para las políticas que tienen cabida en el ámbito de actividades de la Comisión de Transportes y Turismo, un total de 2 427 millones EUR en créditos de compromiso y de 2 103 millones EUR en créditos de pago; constata además que de estos importes se destinaron:
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226. |
Lamenta que, al examinar la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas haya decidido de nuevo centrarse más bien en las políticas de investigación y de energía y no tanto en la política de transportes; |
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227. |
Se felicita por las elevadas tasas de utilización que siguen registrándose en relación con los créditos tanto de compromiso como de pago destinados a los proyectos de las RTE-T, situados ambos cerca del 100 %; pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, con cargo a los presupuestos nacionales, que se sume a este esfuerzo de la UE; recuerda que el Parlamento ha respaldado un incremento del nivel de financiación de la Unión; celebra la revisión intermedia de los proyectos del programa plurianual RTE-T 2007-2013, publicada el 27 de octubre de 2010, que prevé la optimización de los créditos presupuestarios para la RTE-T y da importancia a una planificación financiera fiable de los proyectos; |
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228. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que la tasa de utilización de los créditos de pago que afectan a la seguridad y a la optimización de los sistemas de transporte y de los derechos de los pasajeros haya vuelto a ser escasa (un 73 %); lamenta que solo se ha podido alcanzar el 100 % en la tasa de utilización de los créditos de pago para el Programa Marco Polo II, ya que más de la mitad de los créditos previstos en un principio se redistribuyeron a lo largo del año 2009; |
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229. |
Celebra el considerable aumento con respecto a 2008 de la tasa de utilización de los créditos de pago para el programa Galileo, y subraya la considerable importancia de este programa para los sectores de logística y de transporte sostenible; |
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230. |
Toma nota del hecho de que las verificaciones de las operaciones por muestreo revelan una probabilidad de índice de error de entre el 2 y el 5 %; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos para que este índice siga reduciéndose; |
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231. |
Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha estimado que las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte son legales y regulares en todos sus aspectos significativos; celebra el hecho de que la Agencia haya conseguido cubrir los puestos que todavía quedaban libres a finales de 2008; |
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232. |
Hace hincapié en la necesidad urgente de transparencia a través del suministro de información apropiada a los contribuyentes y a las autoridades presupuestarias y de una coordinación reforzada entre la política regional y la política de transporte, sobre todo en lo que respecta a la financiación de la RTE-T, dado que, por el momento, la evaluación de los proyectos en cuanto a su valor añadido europeo es insuficiente, por lo que los créditos no se utilizan de la manera óptima, con el fin de eliminar, entre otros, los cuellos de botella, los problemas en las fronteras o las dificultades por la falta de conexiones; |
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233. |
Insiste en que el proceso de selección de proyectos de transporte y su aprobación en el marco de la política de cohesión debería configurarse de forma más fiable; |
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234. |
Celebra el Informe Especial no 8/2010 del Tribunal de Cuentas sobre las inversiones de la Unión en infraestructura ferroviaria y, en especial, la constatación de que los coordinadores actuales de la RTE-T han desempeñado un papel muy positivo, sobre todo en la medida en que han facilitado los contactos entre las partes interesadas; apoya la recomendación de que la Comisión considere la posibilidad de nombrar otros coordinadores para cubrir los demás proyectos prioritarios; |
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235. |
Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que los proyectos prioritarios no se definan sobre la base de un análisis de los flujos de tráfico reales y previstos y de que se podría aumentar el uso del análisis de los costes y beneficios; señala, no obstante, que los proyectos prioritarios también responden a objetivos de cohesión económica, social y territorial, de la Unión, así como a la voluntad de luchar contra el cambio climático mediante el apoyo a modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente; |
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
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236. |
Se felicita de que la situación relativa al nivel de ejecución de los compromisos en el presupuesto relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia haya mejorado de manera notable (un 97,7 % frente a un 87,5 % en 2008), al igual que el nivel de ejecución de los pagos (un 89,6 % frente a un 80,9 % en 2008); |
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237. |
Lamenta que el nivel de anulaciones de pagos sea tan elevado (un 8,5 %), en gran parte debido a las anulaciones de pagos en el presupuesto para las Agencias y los sistemas de información a gran escala (SIS II y VIS); |
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238. |
Expresa su satisfacción por el alto porcentaje de ejecución de los cuatro fondos del programa «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios»; observa que este elevado porcentaje de ejecución refleja asimismo la utilidad de dichos fondos y pide que este aspecto se tenga en cuenta en la futura planificación presupuestaria y en los debates sobre el próximo Marco Financiero Plurianual, al hilo de los informes de evaluación intermedia elaborados por la Comisión; |
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239. |
Lamenta que el nivel de ejecución de los pagos sea inferior en lo que respecta a los programas «Derechos fundamentales y justicia» y «Seguridad y defensa de las libertades»; toma nota de las justificaciones presentadas por la Comisión, a saber, que los resultados de las convocatorias de propuestas no han sido satisfactorios y que la crisis económica ha dificultado aún más la obtención de cofinanciación de los candidatos; |
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240. |
Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya señalado que algunas agencias no han presentado las declaraciones relativas a sus cuentas consolidadas o han presentado una declaración modificada y que la información que están obligadas a proporcionar sigue pendiente desde hace varios años; |
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241. |
Pide a la Comisión que publique lo antes posible los informes de evaluación intermedia sobre los distintos fondos y programas; |
Comisión de Cultura y Educación
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242. |
Pide a la Comisión que abunde en sus esfuerzos por seguir reduciendo el índice de error en los cierres y que estudie atentamente la anterior generación de programas; señala que el índice de error en la gestión de la nueva generación de programas muestra una tendencia a la baja en comparación con la anterior generación, lo que refleja la utilidad de los cambios técnicos introducidos en las normas de los actuales programas; |
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243. |
Observa que en el área «Educación y cultura» el grueso de todas las transacciones se efectúa a través de agencias nacionales; aplaude, en este sentido, los esfuerzos de la Comisión por asistir a las agencias nacionales en la mejora de sus sistemas contables, y pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias en caso de incumplimiento de los requisitos de la UE en materia de auditoría; |
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244. |
Expresa su satisfacción por la ampliación del uso de las herramientas informáticas, ya que ello reduce los trámites burocráticos y puede contribuir notablemente a facilitar los procedimientos para los solicitantes y reducir el tiempo necesario para el tratamiento de las solicitudes; |
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245. |
Insta a la Comisión, a la Agencia Ejecutiva el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) y a las agencias nacionales a que sigan trabajando para establecer procedimientos flexibles y para continuar reduciendo los retrasos en los pagos, dado que los beneficiarios tienen derecho a esperar que se respeten los calendarios indicados en las guías de los programas u otras comunicaciones oficiales; |
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
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246. |
Considera que el índice global de ejecución de las líneas presupuestarias para medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria es satisfactorio; |
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247. |
Destaca el porcentaje global de ejecución presupuestaria del 97,12 % en el ámbito del medio ambiente, lo que representa un resultado mejor que el 95,15 % de 2008 en créditos de compromiso; señala, además, el alto nivel de ejecución de los pagos, el 99,92 %; |
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248. |
Celebra el nivel de ejecución, en general muy alto, de los créditos de compromiso y de los créditos de pago en el ámbito de la salud pública, en el que la ejecución de los créditos de compromiso en todas las líneas presupuestarias se acerca al 100 %; |
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249. |
Constata que el alto nivel de ejecución de los compromisos en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal, y la salud de las plantas sigue estable en relación con 2008, en el 98 %; es consciente del pequeño descenso en la ejecución de los pagos (82 %); pide a los Estados miembros que procuren presentar estimaciones más precisas a la Comisión en relación con las medidas de erradicación; |
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250. |
Acoge favorablemente que se haya alcanzado el 99,35 % en la ejecución del presupuesto operativo de LIFE+, particularmente teniendo en cuenta que la Autoridad presupuestaria había aumentado los créditos de compromiso en 29 000 000 millones EUR en relación con la propuesta inicial de la Comisión; constata que en la tercera convocatoria del programa LIFE+, se seleccionaron 210 proyectos, que incluyen acciones en los ámbitos de «Naturaleza y biodiversidad» (84), «Política de medio ambiente y gobernanza» (115), e «Información y comunicación» (11); |
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251. |
Subraya que la contribución a las actividades internacionales en materia de medio ambiente, que se destina a financiar las contribuciones obligatorias y voluntarias a los convenios, protocolos y acuerdos internacionales, tiene una tasa general de ejecución del 84,46 %, frente al 76,12 % de 2008; también es consciente de que la tasa de ejecución se ve influida por las variaciones en los tipos de cambio, pues la mayor parte de las contribuciones se abona en dólares; |
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252. |
Constata que el Instrumento de Financiación de la Protección Civil, que incluye los ámbitos de reacción en caso de catástrofe, medidas de preparación y medidas para reducir los efectos de las emergencias, alcanzó una tasa de ejecución del 72,56 %, por un importe de 15 411 millones EUR; señala, por tanto, que la tasa de ejecución de los créditos de pago es del 44,52 %, ya que las convocatorias de licitación no se publicaron hasta el primer semestre de 2009, por lo que los proyectos aún no se han completado; |
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253. |
Señala, en lo que se refiere a los fondos para emergencias y los fondos relacionados con la producción de catástrofes, que las declaraciones de coste definitivas presentadas por los Estados miembros son a menudo inferiores a la estimación inicial; pide a los Estados miembros que procuren presentar estimaciones más precisas a la Comisión, e insta a la Comisión a que desarrolle la asistencia a los Estados miembros en este proceso; |
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254. |
Constata que, en al marco del presupuesto 2009, se presentaron 3 proyectos piloto y 2 acciones preparatorias en el ámbito de medio ambiente y 4 en el de la salud pública; toma nota de la baja calidad de las propuestas presentadas para el proyecto piloto «Comercio de derechos de emisión de dióxido de sulfuro en el Mar Báltico», por lo que no se firmó ningún contrato; es consciente de que la acción preparatoria sobre puestos de control en relación con el transporte de animales se anuló debido a la baja calidad de las propuestas, que no cumplían los criterios mínimos de evaluación; |
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255. |
Subraya la importancia de orientar mejor las licitaciones y proporcionar una mayor asistencia a los solicitantes, en particular en los programas de salud pública, con objeto de evitar la presentación de proyectos claramente no subvencionables o de baja calidad; es consciente, no obstante, de que algunos proyectos siempre encontrarán dificultades para su ejecución; |
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256. |
Subraya que el cumplimiento de las disposiciones administrativas y financieras del Reglamento financiero no debe producir retrasos innecesarios en la concesión de subvenciones o en la selección de los proyectos a financiar; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por mejorar los procedimientos administrativos que tienen un impacto sobre la ejecución de los créditos de compromiso y los créditos de pago; |
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257. |
Señala que, a finales de 2009, la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, una entidad administrativa de la Comisión Europea, gestionaba una cartera de 361 proyectos de gastos compartidos en el marco del programa de salud pública, de los que 287 eran acuerdos firmados, lo que representa una contribución total de la UE de 156 000 000 millones EUR; subraya que el presupuesto administrativo necesario para ejecutar los programas de la Unión se elevó a un total de 6 400 000 EUR para la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública (PHEA); toma nota de los nuevos procedimientos estructurados de información, que permiten una mejor supervisión de la ejecución del presupuesto, con el fin evitar las prórrogas y cumplir estrictamente el principio de anualidad del presupuesto; |
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258. |
Constata que la comunicación entre las Agencias y las instituciones, pero también entre las Agencias y la opinión pública europea, acusa deficiencias; anima a todos cuantos desarrollan actividad en las Agencias y en las instituciones a mejorar la comunicación entre sí y a ampliar las actividades de difusión; |
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259. |
Pide a la Comisión (DG SANCO y DG ENVI) que informe anualmente a las correspondientes comisiones del Parlamento, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, de la eficiencia y la efectividad de los proyectos y programas ejecutados; |
Comisión de Asuntos Exteriores
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260. |
Toma nota de que, en su Informe sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas considera «que los pagos del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009 correspondientes al grupo de políticas Ayuda exterior, desarrollo y ampliación estaban afectados por errores materiales» (23); manifiesta su preocupación por el hecho de que estos errores estén relacionados con la subvencionabilidad y las irregularidades en los procedimientos de adjudicación de contratos, que son los sectores más vulnerables a la mala gestión y al fraude (24); |
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261. |
Se congratula, en lo que se refiere a la regularidad de las operaciones de gastos en materia de relaciones exteriores, del aumento de la frecuencia de las operaciones consideradas totalmente «regulares» por el Tribunal de Cuentas en comparación con las cifras de 2008 y de 2007; |
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262. |
Se congratula asimismo de la introducción, en 2009, de nuevos procedimientos y listas de control que han permitido reforzar los procedimientos de control ex ante en la DG RELEX; |
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263. |
Insiste, en lo que se refiere a la aplicación de la PESC y de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), en que se comuniquen rápidamente al Parlamento la definición de los objetivos y las opciones de las misiones para que este pueda formular mejor sus recomendaciones al Consejo y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; |
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264. |
Se congratula de que la Comisión haya gastado 396 000 000 EUR entre 2007 y 2010 en apoyar a los países candidatos a la adhesión en sus esfuerzos por mejorar los sistemas judiciales y en la lucha contra la corrupción, así como de los progresos realizados a este respecto; advierte, no obstante, contra un excesivo optimismo, y pide a la Comisión que aporte pruebas de que este dinero se gastó de manera eficiente y que indique si la mejora de las estructuras de control dio realmente lugar a un aumento de las sanciones contra las personas corruptas, incluso en casos de gran repercusión mediática, si se aplicó plenamente la legislación y si las reformas se mantienen; |
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265. |
Toma nota del recurso cada vez mayor a la gestión conjunta en el mecanismo alimentario, y pide a la DG ECHO que informe sobre su experiencia en la aplicación del mecanismo alimentario en su Informe Anual de Actividades para 2010; |
Comisión de Desarrollo Regional
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266. |
Observa que los fondos de cohesión están sujetos a normas especialmente complejas y su aplicación difiere de otros ámbitos de gasto de la Unión lo que los hace más vulnerables a posibles errores; recuerda que la tasa de error en el gasto de cohesión sigue siendo la mayor de todos los pagos de la UE, (porcentaje superior al 5 % en 2009); destaca, no obstante, la importante disminución de la tasa de error en comparación con 2008, y pide, por consiguiente, una mayor simplificación y más apoyo técnico para permitir a los Estados miembros y a las regiones garantizar una ejecución más eficaz; señala que la Comisión o los Estados miembros deben dotar a las autoridades regionales de los conocimientos y las competencias de tipo técnico, lo que les permitirá mejorar la eficiencia y la eficacia de los recursos puestos a su disposición; |
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267. |
Constata que el incumplimiento de las normas en materia de contratación pública sigue siendo una de las causas más frecuentes de irregularidades, lo que en parte se debe a su complejidad; recomienda la simplificación y la reducción de las normas en materia de contratación pública a fin de reducir la incidencia global de errores; |
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268. |
Se muestra preocupado por el hecho de que, en la declaración de fiabilidad de su informe anual de actividad para 2009, la DG REGIO afirme que, por lo que respecta a 38 de los 79 programas considerados, la DG REGIO no dispone de una garantía razonable sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes por lo que se refiere a los reembolsos en 2009 de los gastos declarados; solicita más datos acerca de la información que falta en relación con los reembolsos de 2009; señala que los Estados miembros están obligados a facilitar suficiente información en sus respectivos informes anuales de actividad, y pide a la Comisión que proponga un sistema de sanciones en caso de que la información suministrada no permita a la Comisión constatar la legalidad y la regularidad; |
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269. |
Acoge con satisfacción el Dictamen no 1/2010 del Tribunal de Cuentas titulado «Mejora de la gestión financiera del presupuesto de la Unión Europea: Riesgos y desafíos», y llama la atención sobre la eficacia parcial de los sistemas de control y supervisión en varios ámbitos de elevado riesgo relacionados con el Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE), en particular la cohesión y el desarrollo rural; |
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270. |
Destaca, en el contexto de la revisión del Reglamento financiero, la necesidad de aclarar las normas y los sistemas de gestión aplicables en el ámbito de la gestión compartida, y subraya que, por lo que respecta a la política de cohesión, tal aclaración debe ser lo más amplia posible para evitar las contradicciones con el Reglamento financiero; observa que los problemas de gobernanza entre el Reglamento financiero y los reglamentos relativos a la política de cohesión pueden evitarse mediante una mejor coordinación de las normas de elegibilidad a través de las diferentes políticas; opina, no obstante, que la simplificación, en particular por lo que respecta a la revisión del Reglamento financiero, debe garantizar normas estables y sistemas de gestión a largo plazo; |
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271. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reflexionen sobre la conveniencia de desarrollar el principio del «contrato de confianza», de modo que se puedan reducir los controles sobre los sistemas que hayan demostrado su eficacia en la lucha contra los errores y el fraude; |
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272. |
Señala que los sistemas de control y auditoría de los programas INTERREG carecen, en parte, de un enfoque uniforme reconocido por los organismos de control de todos los Estados miembros participantes; pide el reconocimiento mutuo de un conjunto común de reglas y normas entre las autoridades de los Estados miembros encargadas de la auditoría y el control de programas transfronterizos; |
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273. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter específico que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009 (25). |
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(9) Conclusiones del Consejo de Economía y Finanzas sobre las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2011, adoptadas el 16 de marzo de 2010, doc. 6794/10, de 24 de febrero de 2010, p. 9.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401.
(11) Por ejemplo, los apartados 23 y 24 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección III, Comisión (DO L 187 de 15.7.2008, p. 25).
(12) DO L 340 de 6.12.2006, p. 5.
(13) Sentencia de 9 de noviembre de 2010 en los asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09, Volker und Markus Schecke GbR y Hartmut Eifert contra Land Hessen, pendiente de publicación en la Recopilación de Jurisprudencia.
(14) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
(15) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
(16) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(17) Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativa al ejercicio 2009 (2010/C 303/01), p. 144, apartado 6.42.
(18) Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
(19) Informe Especial no 15/2009 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ayuda comunitaria suministrada a través de organizaciones de Naciones Unidas: toma de decisiones y seguimiento.
(20) De los gastos certificados.
(21) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
(22) DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.
(23) DO C 303 de 9.11.2010, p. 146.
(24) DO C 303 de 9.11.2010, p. 140.
(25) Textos aprobados, P7_TA(2011)0195 (véase la página 63 del presente Diario Oficial).
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0211/2010] (2), |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), así como los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas, |
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Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión (5), y su Resolución que contiene observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión, |
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Vistos los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2011, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 (05891/2011 – C7-0053/2011), |
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Vistos el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147, |
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Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0135/2011), |
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A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad y respetando el principio de buena gestión financiera; |
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B. |
Considerando que los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas aportan información sobre motivos de preocupación en la utilización de los fondos, que, por tanto, resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto; |
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C. |
Considerando que sus observaciones sobre los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la Decisión del Parlamento de 10 de mayo de 2011 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión, |
OBSERVACIONES GENERALES
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1. |
Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal de Cuentas ha logrado producir, cada año, más y mejores Informes Especiales; lamenta el hecho de que, desafortunadamente, dichos Informes no siempre reciben la atención política que merecen, debido a las normas aplicables en el Parlamento; |
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2. |
Señala que los Informes Especiales son de gran importancia a la hora de reflexionar sobre el cambio y/o la adaptación de programas y proyectos, ya que pueden dar lugar a un uso más eficiente de los recursos humanos y presupuestarios; agradece la actitud positiva de la Comisión en relación con estos procesos y su voluntad de adoptar medidas urgentes para poner remedio a la mayor parte de las deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas en sus Informes; |
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3. |
Pide una vez más a sus órganos competentes que adapten las normas de tal manera que la comisión competente pueda decidir si, en virtud de la gravedad de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, es necesario elaborar un informe de iniciativa para el Pleno fuera de la cuota establecida para los informes de iniciativa; |
OBSERVACIONES ESPECÍFICAS
Parte I: Informe Especial no 15/2009 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Ayuda comunitaria suministrada a través de organizaciones de Naciones Unidas: toma de decisiones y seguimiento»
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4. |
Señala que los fondos de desarrollo de la Unión canalizados a través de los órganos de las Naciones Unidas se duplicaron entre 2002 y 2008 hasta superar los 1 000 millones EUR; |
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5. |
Valora el hecho de que trabajar a través de los órganos de las Naciones Unidas puede general economías de escala, así como una mayor eficacia de la ayuda gracias a una mejor coordinación de los donantes, pero señala que no siempre es necesariamente así, ya que las organizaciones de la sociedad civil aportan a menudo un valioso conocimiento de campo local y su participación puede conducir a una mayor responsabilización de los socios que son países en desarrollo; |
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6. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas considere que existen dificultades para transponer los estrictos requisitos jurídicos para seleccionar a los socios de manera objetiva y transparente en criterios prácticos para apoyar la toma de decisiones; |
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7. |
Pide, por lo tanto, a la Comisión que establezca unos criterios y procesos de selección claros que garanticen que se eligen los mecanismos de entrega de la ayuda más eficientes y eficaces en cada caso; |
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8. |
Pide a la Comisión que controle más cuidadosamente los proyectos de ayuda ejecutados por las Naciones Unidas para determinar su impacto y su rentabilidad reales; |
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9. |
Considera que la propuesta de la Comisión concerniente a los fondos fiduciarios de varios donantes debería combinar la capacidad de la Comisión de crear, gestionar y coordinar esos fondos con un control democrático y presupuestario suficiente; |
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10. |
Estima que la cooperación con el sistema de las Naciones Unidas debería supeditarse a que se produzcan progresos satisfactorios en el proceso de reforma de las Naciones Unidas, en el estatus de la Comisión en el sistema de las Naciones Unidas y en el desarrollo de procedimientos y prácticas en materia de persecución de los actos delictivos cometidos por el personal de las organizaciones internacionales; considera asimismo que es necesario establecer un sistema de investigación y de recuperación de los fondos de la Unión gastados indebidamente; |
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11. |
Considera necesario completar el marco de control existente dando acceso a los informes de auditoría interna de las Naciones Unidas a los ordenadores delegados competentes de la Comisión, al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo; |
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12. |
Estima que se deben proporcionar al Parlamento garantías de fiabilidad en forma de una declaración de fiabilidad de la organización internacional, similar a la declaración que los ordenadores delegados de la Comisión están obligados a emitir, y similar a las declaraciones nacionales de gestión que el Parlamento requiere de los Estados miembros; |
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13. |
Considera que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior y su compleja estructura, que permite a sus funcionarios administrar los fondos de la Comisión en las acciones exteriores, hace aún más urgente solucionar los problemas de gestión y control; estima, por tanto, que es esencial que la Unión se sitúe en un plano de igualdad con los Estados miembros en las Naciones Unidas a fin de alcanzar progresos visibles en el control y, según el caso, el seguimiento de las recuperaciones u otras responsabilidades; |
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14. |
Insta a la Comisión a que aumente el caudal de información relativa a la ejecución del FED a nivel nacional y regional en los países ACP y a que garantice una mayor visibilidad de todas las actividades financiadas con fondos de la Unión en otros continentes; |
Parte II: Informe Especial no 17/2009 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Acciones de formación profesional a favor de la mujer cofinanciadas por el Fondo Social Europeo»
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15. |
Recuerda al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que, con arreglo al artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea en todos sus ámbitos de actividad; opina por ello que los aspectos de género se han de tener en cuenta en todas las fases del procedimiento presupuestario, incluidas las fases de preparación, ejecución y auditoría del presupuesto de la Unión Europea; |
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16. |
Recuerda al Tribunal de Cuentas y a la Comisión las conclusiones y recomendaciones del estudio de viabilidad de la integración de determinados elementos de la perspectiva de género en el proceso presupuestario; |
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17. |
Acoge favorablemente el informe basado en evaluaciones realizadas en la Comisión y en cinco Estados miembros (Alemania, España, Francia, Reino Unido e Italia) que, en total, representan el 76 % del gasto relativo a actividades de formación profesional en favor de las mujeres cofinanciadas por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2000-2006; observa, sin embargo, que el informe revela varios puntos débiles en el establecimiento de medidas y la selección de proyectos auditados por el Tribunal de Cuentas, y observa deficiencias en relación con el seguimiento de los resultados de los programas; |
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18. |
Señala que las acciones de formación que se contemplan en los programas fiscalizados no se establecieron como respuesta directa a los análisis de las exigencias del mercado laboral y que las medidas adoptadas tendían a ofrecer un amplio margen de maniobra para la ejecución de las acciones y no se focalizaron suficientemente en grupos destinatarios específicos; lamenta que el Tribunal de Cuentas no tomara en consideración cuestiones más amplias como la vuelta al trabajo de las mujeres o la mejora de sus competencias; |
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19. |
Considera que los futuros programas operativos deben tener en cuenta el análisis del mercado laboral para que las actividades de formación puedan responder a los resultados de estos análisis; sigue considerando, no obstante, que la formación en favor de las mujeres debe mejorar sus competencias y, a su vez, tener en cuenta sus necesidades específicas, como son el cuidado de los hijos y la flexibilidad laboral; apoya, además, la adopción de un procedimiento eficaz de selección de proyectos para aprobar aquellos que hagan frente a la desigualdad y respondan a los problemas señalados en el análisis; |
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20. |
Señala que, con los indicadores actuales, los criterios de selección de proyectos en los Estados miembros fiscalizados no tenían en cuenta de modo suficiente los análisis del mercado laboral ni garantizaban que los proyectos seleccionados fueran acordes con los objetivos generales de los programas; recomienda que en el futuro dichos indicadores estén más enfocados a la igualdad de género, que se establezcan objetivos claros y que se mejore la fiabilidad de la información para garantizar que las autoridades encargadas de la ejecución de los programas, los Estados miembros y la Comisión puedan llevar a cabo evaluaciones de manera eficaz; |
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21. |
Solicita a la Comisión que continúe supervisando la aplicación, por parte de los Estados miembros, de indicadores adecuados y viables para garantizar la obtención de datos fiables, lo que permitiría llegar a conclusiones válidas sobre la eficiencia y la eficacia de las acciones cofinanciadas; pide que se informe periódicamente sobre los progresos alcanzados, garantizando a su vez que no resulten excesivas las obligaciones de los patrocinadores de los proyectos; |
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22. |
Pide al Tribunal de Cuentas que tenga en cuenta la observación formulada por la Comisión en el Informe anual sobre la ejecución del presupuesto en relación con las rúbricas 4 y 13, según la cual el enfoque de estas rúbricas es más amplio e incluyen, entre otras políticas, la de igualdad de género; |
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23. |
Pide a la Comisión, ante la persistencia de las diferencias salariales entre hombres y mujeres en Europa, que continúe promoviendo acciones de formación profesional destinadas específicamente a las mujeres con el fin de que adquieran o mejoren las competencias necesarias para superar este desfase; |
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24. |
Lamenta las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en el Informe Anual sobre pagos indebidos en la ejecución del proyecto Daphne II; pide a la Comisión que efectúe un seguimiento de la situación y garantice una ejecución adecuada del programa Daphne en el futuro; |
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25. |
Reitera la petición que formuló a la Comisión y al Tribunal de Cuentas para que la información sobre las políticas relativas a la integración de la perspectiva de género y los datos específicos al respecto se incluyan en el informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto; |
Parte III: Informe Especial no 1/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones?»
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26. |
Acoge con satisfacción la publicación del Informe del Tribunal de Cuentas y el detallado análisis llevado a cabo por este; |
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27. |
Aprecia el papel clave de los procedimientos aduaneros de importación simplificados para los operadores económicos por lo que se refiere a la facilitación del comercio, pero lamenta que dichos procedimientos hayan dado lugar a unos niveles injustificados de pérdidas para el presupuesto de la Unión y a infracciones de la política comercial de la UE; |
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28. |
Acoge favorablemente la mejora del marco reglamentario de los procedimientos simplificados para las importaciones, introducido desde principios de 2009, y confía en que la Comisión finalice sus directrices para las auditorías a posteriori cuanto antes y, a más tardar, antes de finalizar 2011; |
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29. |
Invita a los Estados miembros a aplicar con prontitud dicho marco, e insta a la Comisión a supervisar exhaustivamente los progresos; |
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30. |
Encuentra inaceptable la falta de controles eficaces de los procedimientos simplificados para las importaciones en los Estados miembros que ha puesto de manifiesto el Informe, e invita a la Comisión a seguir investigando la eficacia de los controles de los procedimientos simplificados en los Estados miembros y, en especial, a investigar los avances por lo que se refiere a la realización por parte de los Estados miembros de las auditorías a posteriori (por ejemplo, la frecuencia, la metodología, el uso del análisis de riesgo, y la organización de las mismas), así como a presentar los resultados de dicha investigación al Parlamento antes de finalizar 2011 en relación con al menos la mitad de los Estados miembros y antes de finalizar 2012 en relación con el resto de los Estados miembros; |
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31. |
Considera que los Estados miembros deberían esforzarse más por asegurar la efectiva recaudación de los derechos de aduana, en particular si se tiene en cuenta que se quedan con el 25 % de ellos como compensación por los costes de la recaudación; |
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32. |
Pide al Tribunal de Cuentas que estudie la posibilidad de dar seguimiento a este Informe Especial tras la introducción de las directrices para las auditorías a posteriori, y pide a la Comisión que facilite al Parlamento una estimación de las pérdidas de recursos propios tradicionales debidas a los actuales controles ineficaces de los procedimientos simplificados en los Estados miembros; |
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33. |
Pide a la Comisión que analice el concepto neerlandés de auditorías previas a la autorización, que, si bien no se sigue de forma generalizada en los Países Bajos, se corresponde completamente, en opinión del Tribunal de Cuentas, con el modelo del control de este, así como que recomiende el uso de dicho modelo en otros Estados miembros y que, en septiembre de 2011, informe al Parlamento de los progresos realizados; |
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34. |
Insta a la Comisión a investigar más detalladamente el problema del abuso de «supersimplificaciones» (dispensas de notificación) y a facilitar al Parlamento cifras detalladas por Estado miembro sobre la frecuencia de las supersimplificaciones antes de que finalice el procedimiento de aprobación de la gestión para 2009; invita a la Comisión a definir con mayor detalle las circunstancias especiales con arreglo a las cuales los operadores pueden acogerse a la dispensa de notificación; |
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35. |
Pide a la Comisión a que examine antes de febrero de 2011 los casos de Bélgica, Francia, Irlanda, Suecia y el Reino Unido, donde los operadores fueron incapaces de proporcionar la documentación aduanera solicitada en el marco de las auditorías a posteriori, y que informe al Parlamento de las medidas tomadas por dichos Estados miembros para corregir tal situación antes de que finalice el procedimiento de aprobación de la gestión para 2009; |
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36. |
Lamenta la ausencia de una política coherente de la Unión por lo que respecta a las sanciones que han de imponer los Estados miembros a los operadores que infrinjan la normativa en materia de procedimientos simplificados introducida para facilitarles las operaciones económicas; pide a la Comisión que informe al Parlamento de las medidas adoptadas para poner remedio a esta situación; |
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37. |
Pide a los Estados miembros que dejen claras a los operadores económicos sus responsabilidades cuando recurran a procedimientos simplificados, medidas que pueden incluir la formación obligatoria; |
Parte IV: Informe Especial no 2/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «La eficacia de los regímenes de apoyo «Estudios preliminares» y «Construcción de nuevas infraestructuras» pertenecientes al sexto programa marco de investigación»
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38. |
Constata la competencia cada vez mayor a la que se enfrenta la Unión en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, tanto de sus competidores tradicionales como de países emergentes; señala, por tanto, que la investigación y, en concreto, las nuevas infraestructuras de investigación son esenciales para que la Unión logre los objetivos establecidos en la Estrategia UE 2020: un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; |
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39. |
Destaca que la Comisión debería estudiar detenidamente todos los elementos para conseguir el máximo provecho del dinero empleado; observa, sin embargo, que no existen datos explícitos ni en el Informe Especial ni en la respuesta de la Comisión que permitan llegar a la conclusión de que la Comisión aprovechó al máximo el dinero empleado; |
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40. |
Subraya la importancia de la conclusión recogida en el análisis realizado por la Comisión en 2000 de que no existe suficiente masa crítica en el desarrollo tecnológico relacionado con las infraestructuras; observa que ni del Informe Especial ni de la respuesta de la Comisión se deduce que las características y el número de los proyectos financiados (28 en total) hayan alcanzado esta masa crítica; pide, por tanto, a la Comisión que dé nuevas precisiones en este caso concreto sobre el objetivo de alcanzar una masa crítica y la forma en que se ha promovido; |
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41. |
Observa, en relación con los estudios preliminares, que el Tribunal de Cuentas, al entrevistar a los beneficiarios, los representantes de las organizaciones de investigación, los representantes de la comunidad científica y los representantes de los Estados miembros y los Estados asociados, no tuvo en cuenta el hecho de que todos ellos, por naturaleza, están predispuestos favorablemente a los estudios realizados; alienta, además, al Tribunal de Cuentas a emplear pruebas complementarias para examinar mejor la eficacia de los proyectos en cuestión; |
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42. |
Observa que, según la respuesta de la Comisión, la «financiación de la UE mediante el régimen CNI no tenía por finalidad ser el desencadenante de decisiones de construir nuevas infraestructuras, sino reforzar la dimensión europea»; constata, sin embargo, que no se ha definido de modo suficiente la «dimensión europea» y el «valor añadido europeo» (7) y, en concreto, la forma de medirlos y la correspondencia entre estos conceptos y los fondos dedicados a los proyectos; pide, por consiguiente, a la Comisión que precise en mayor medida estos conceptos de modo concreto y cuantificable; |
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43. |
Coincide con el Tribunal de Cuentas y la Comisión en que la Comisión y las autoridades de los Estados miembros deben comunicar claramente a todos los candidatos potenciales las ventajas de utilizar fuentes de financiación complementaria y en que deben dar una mayor promoción a estas ventajas, aun cuando el VII PM haya supuesto un gran avance en este aspecto; |
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44. |
Señala que el recurso a fuentes de financiación complementaria es un factor crucial para la creación de nuevas infraestructuras de investigación en los próximos años; |
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45. |
Señala que resulta necesario que la Comisión adopte medidas concretas para administrar de manera idónea el aspecto de la complementariedad, por ejemplo la realización de controles de doble financiación o cofinanciación no subvencionable; |
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46. |
Recuerda que la Comisión publicó en 2008 una Guía práctica sobre oportunidades de financiación de la UE para investigación e innovación y que pidió a los Estados miembros que mejoraran los dispositivos para la coordinación en el uso de la financiación; |
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47. |
Pide al Tribunal de Cuentas que, a partir de las cuentas y las perspectivas presupuestarias, lleve a cabo una evaluación de la investigación y desarrollo en materia de seguridad financiados por la Unión, incluyendo el sexto programa marco, la acción preparatoria de investigación sobre seguridad (PASR) y el séptimo programa marco, siguiendo la recomendación del estudio del Departamento Temático C de políticas del Parlamento «Revisión de las medidas de seguridad en el programa marco de investigación», de octubre de 2010; |
Parte V: Informe Especial no 3/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Evaluaciones del impacto en las instituciones europeas: ¿sirven de apoyo a la adopción de decisiones?»
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48. |
Acoge con satisfacción el Informe del Tribunal del Tribunal de Cuentas y respalda sus observaciones y conclusiones; |
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49. |
Se congratula del satisfactorio comienzo y las mejoras continuas del sistema de evaluación del impacto (EI) de la Comisión, en especial, la constante actualización de las directrices de la Comisión sobre las EI y el fortalecimiento de las funciones del Comité de evaluación de impacto (CEI); |
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50. |
Observa con satisfacción que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas, los procedimientos de EI ya forman parte integral de los procesos de desarrollo de las políticas y han contribuido a mejorar las propuestas legislativas de la Comisión; |
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51. |
Alienta a la Comisión a que aplique medidas para aumentar la transparencia del proceso de planificación de las EI; considera que la Comisión no solo debe explicar por qué una EI es necesaria, sino también hacer públicos los motivos de las decisiones de no realizar una EI (en los casos concretos en que su CEI ha determinado la necesidad de realizar una EI); |
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52. |
Opina, como se afirmaba en el segundo informe provisional de 21 de mayo de 2008 sobre las actividades legislativas y las relaciones interinstitucionales del Grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria, que las EI deben cubrir todas las iniciativas legislativas, incluidas las medidas de simplificación y comitología; invita a todas las partes implicadas a que redefinan el alcance de las EI durante las próximas conversaciones interinstitucionales, prestando especial atención a los recientes cambios resultantes del Tratado de Lisboa; |
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53. |
Insta a la Comisión a que las partes interesadas no solo intervengan en los trabajos preparatorios de las EI, sino también a que las consulte a propósito de los proyectos de informe de EI y a que, siguiendo el ejemplo de algunos países de la OCDE, publique estos proyectos de EI; |
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54. |
Alienta a la Comisión a que mejore la planificación del procedimiento de EI con el fin de dejar al CEI tiempo suficiente para su examen; |
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55. |
Considera que la presentación y la discusión de las EI deben formar parte integral del trabajo legislativo del Parlamento y alienta a sus comisiones a que inviten con más frecuencia a representantes de la Comisión a participar con este fin; |
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56. |
Llama la atención de la Comisión sobre las observaciones críticas acerca de la longitud y el carácter técnico de las EI, así como de la complejidad del lenguaje empleado; considera que las mejoras a este respecto aumentarían la utilidad de las EI para los legisladores, las partes interesadas y el público; |
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57. |
Señala, no obstante, que la independencia de las EI tal y como se llevan a cabo en la actualidad es cuestionable debido al hecho de que los miembros del Comité de Evaluación de Impacto (IAB) responsable de las EI de la Comisión, son nombrados por el Presidente de la Comisión y están sujetos a las instrucciones de este; |
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58. |
Observa además que el mismo problema se produce por lo que respecta a las evaluaciones a posteriori de la Comisión que solo tienen un valor limitado como apoyo al Parlamento en su supervisión de la ejecución del presupuesto por parte de la Comisión; |
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59. |
Destaca que las evaluaciones de impacto no solo deben realizarse antes de la adopción de un texto legislativo (ex ante), sino que también deben llevarse a cabo tras su adopción (ex post); recuerda que esto es necesario para poder valorar mejor si se han alcanzado realmente los objetivos de las normas y en qué medida se deben adecuar o mantener los actos legislativos; |
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60. |
Está convencido de que las EI y otras evaluaciones llevadas a cabo en nombre del Parlamento reforzarían la comprensión del público en general y el conocimiento del valor de las políticas de la Unión, y desempeñarían un papel importante para fomentar la participación pública y el debate; |
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61. |
Subraya que el derecho de iniciativa de la Comisión limita el papel del Parlamento y cree firmemente que unas EI independientes, libres y sin restricciones darían a los diputados al Parlamento Europeo mayor voz en la futura evolución de las políticas europeas; |
Parte VI: Informe Especial no 4/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Pueden generar buenos resultados la concepción y la gestión del régimen de movilidad del programa Leonardo da Vinci?»
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62. |
Acoge con satisfacción el Informe del Tribunal de Cuentas y la profunda evaluación de la concepción y gestión del régimen de movilidad del programa de aprendizaje permanente Leonardo da Vinci contenido en el mismo; |
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63. |
Constata con satisfacción la conclusión global de que la concepción y la gestión del régimen de movilidad del programa Leonardo da Vinci pueden generar resultados eficaces; |
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64. |
Muestra su preocupación —a pesar de ser plenamente consciente de la complejidad de la tarea de desarrollar indicadores adecuados para los numerosos objetivos fijados para el programa y de reconocer los recientes progresos a este respecto— por la conclusión del Tribunal de Cuentas sobre la ausencia de un régimen global para la medición del impacto del programa y sobre la incapacidad de la Comisión para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos transcurridos tres años del programa, período que equivale aproximadamente a la mitad de su duración; |
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65. |
Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los progresos realizados con respecto al establecimiento de una nueva herramienta de búsqueda de socios eficaz y de fácil uso que solucione las dificultades de los solicitantes para encontrar socios de acogida en otros países; |
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66. |
Solicita a la Comisión que garantice la correcta evaluación de las solicitudes mediante el ulterior desarrollo del manual de evaluación y la integración de la comprobación de las evaluaciones de las solicitudes en sus visitas de control de la calidad y del impacto a los países participantes, en el caso de que el análisis del valor añadido de tales comprobaciones resulte positivo; |
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67. |
Pide a la Comisión que establezca un régimen global para la medición del impacto del programa y que mejore el sistema de información sobre los resultados y los efectos del programa, y en especial que finalice la aplicación informática LLPLink para informar sobre la medida del impacto sin más demora y que mantenga informado al Parlamento sobre los avances que se produzcan a este respecto; |
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68. |
Pide a la Comisión que subsane las insuficiencias en los controles detectadas en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas; |
Parte VII: Informe Especial no 5/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «La aplicación del enfoque Leader al desarrollo rural»
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69. |
Observa que, como señala el Tribunal de Cuentas, es posible mejorar de manera significativa varios aspectos para garantizar el valor añadido que es esencial para el enfoque Leader; considera muy lamentable que persistan las mismas deficiencias diez años después de la anterior auditoría del Tribunal de Cuentas sobre el enfoque Leader; |
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70. |
Apoya las recomendaciones 3, 4, 5 y 6 del Tribunal de Cuentas; |
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71. |
Muestra su acuerdo con la recomendación 1, según la cual no debe concederse financiación a los proyectos completados, pero considera que ello no debe impedir que Leader financie la expansión de los proyectos en curso; acoge, por tanto, con satisfacción la intención de la Comisión de presentar propuestas que permitan la expansión de proyectos para los que se ha presentado una nueva solicitud de financiación destinada a fases ulteriores; |
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72. |
Toma nota de que en la recomendación 2 se dice que los miembros de los grupos de acción local (GAL) deben «ausentarse de cualquier debate, evaluación o decisión» cuando tengan «cualquier interés personal, político, profesional o comercial en un proyecto»; toma nota, además, de que el Reglamento financiero prohíbe acciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses; insta a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la plena aplicación del Reglamento financiero por parte de los miembros de los comités de evaluación de proyectos y de decisión de los GAL; coincide en que, cuando proceda, siempre deberá realizarse una declaración de intereses por escrito y que las declaraciones de intereses deben publicarse en las actas de las reuniones; |
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73. |
Pide a la Comisión que proporcione una definición clara del concepto de «interés en un proyecto» y considera que la redacción de actas suficientemente claras de todas las reuniones de toma de decisiones debería convertirse en una práctica habitual para despejar dudas acerca de la falta de equidad en la selección de los proyectos y reforzar la transparencia y neutralidad de la toma de decisiones; |
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74. |
Considera que para garantizar el elemento de «valor añadido» de Leader la Comisión debería alentar aún más a los GAL a que realicen un esfuerzo de acercamiento para identificar a los actores locales que sean capaces de desarrollar proyectos más estratégicos en determinados ámbitos, como ya ocurre en Mecklemburgo-Pomerania Occidental (Alemania) e Irlanda; |
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75. |
Pide a la Comisión que aplique sin demora medidas que aumente la transparencia de la selección de proyectos, tomando como ejemplo Mecklemburgo-Pomerania Occidental (Alemania) y los Países del Loira (Francia), y considera que debe establecerse un sistema por el que los GAL publiquen las actas de las reuniones de selección de proyectos en sus sitios internet; |
Parte VIII: Informe Especial no 6/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Ha logrado sus objetivos principales la reforma del mercado del azúcar?»
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76. |
Observa que, en términos generales, la reforma de 2006 en el mercado del azúcar de la Unión fue adecuada y logró los objetivos consistentes en aumentar la competitividad e igualar la diferencia de precios entre el mercado interno de la Unión y el mercado mundial; |
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77. |
Observa que el Tribunal de Cuentas tiene reservas sobre la medición de la competitividad basada únicamente en las regiones; hace hincapié en que la Comisión no tuvo la oportunidad de examinar la competitividad real de los distintos cultivadores y fábricas; manifiesta su preocupación por que, si, por tanto, la competitividad de una región no se ha basado en su potencial real, sino en la distorsión del mercado por las cuotas relativamente altas de algunas regiones debidas a criterios políticos, la nueva situación creada por la reforma no garantice la optimización en términos del potencial de competitividad real de estas regiones; |
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78. |
Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que los datos sobre la productividad y la eficiencia de los productores de azúcar podrían ser muy útiles para evaluar la aplicación de la reforma; pregunta, por consiguiente, a la Comisión por qué no solicitó dichos datos como requisito previo para recibir ayuda económica; |
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79. |
Pregunta a la Comisión por qué a los grandes productores de azúcar que han renunciado a su cuota al aceptar la compensación del fondo de reestructuración (como incentivo económico para abandonar el sector) no se les pidió que proporcionaran información sobre el destino que daban a esta compensación; señala asimismo la importancia de recabar y gestionar esta información, con el fin de lograr una organización más efectiva y eficaz de la política agrícola común en el futuro; |
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80. |
Recuerda que las azucareras ocupan un lugar importante en la política agrícola y, a escala local, su presencia es una condición previa para la producción de remolacha azucarera, pero que esto no atañe a los refinadores de caña de azúcar tradicionales, puesto que la caña de azúcar se produce fuera de la UE; pregunta por ello a la Comisión cuál es el bien público que se persigue al conceder ayuda temporal a la industria de la caña de azúcar; |
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81. |
Pone de relieve, por lo que se refiere a la cuota adicional de la isoglucosa, que su producción industrial no guarda relación con la disponibilidad local de maíz y otras materias primas y que, tal como menciona la Comisión, el precio del maíz y de otras materias primas utilizadas para procesar la isoglucosa sigue sin verse afectado; observa, por tanto, que la demanda y el patrón de consumo de isoglucosa difieren radicalmente del consumo de azúcar; coincide, por tanto, con el Tribunal de Cuentas en que «el hecho de incluir estas cuotas adicionales gratuitas en las posteriores reducciones de cuotas se aparta aparentemente de toda lógica» (8) y pregunta a la Comisión cuál es el bien público que se persigue al conceder franquicias a los productores de isoglucosa; |
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82. |
Pide a la Comisión que examine si los fondos proporcionados para el régimen de reestructuración se utilizaron para reubicar algunas fábricas de la Unión en terceros países que reciben un trato preferente por parte de la Unión, puesto que subvencionar la productividad fuera de Europa no era uno de los objetivos de la reforma del azúcar; |
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83. |
Llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que los beneficios del aumento de la concentración industrial en el sector no se han visto acompañados del traslado de las reducciones de precios a los consumidores o solo lo han hecho de forma limitada; pregunta, por tanto, si la Comisión adoptó alguna medida o iniciativa en el contexto de la reforma del azúcar o durante esta reforma con el fin de garantizar que las reducciones en el precio del azúcar a granel se trasladasen al consumidor final; |
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84. |
Observa que, según el Informe Especial del Tribunal de Cuentas, existen «grandes variaciones situadas entre un saldo positivo neto de 390 EUR por tonelada a la que se había renunciado en relación con los costes de cierre netos, hasta un déficit neto de 226 EUR por tonelada» (9) y se pregunta si la reforma no se podría haber diseñado de forma que estas variaciones fueran mínimas; |
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85. |
Está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que «no existían datos globales sobre el impacto de las renuncias a las cuotas en las economías locales, ni sobre el número de puestos perdidos por estos motivos o de puestos alternativos para el personal anteriormente empleado en las fábricas desmanteladas» (10) y considera que estos datos serán muy útiles para obtener una imagen global de la reforma en las regiones afectadas; observa, por consiguiente, que cuando los fondos procedentes de la Unión se destinan a un beneficiario, cabe esperar —al amparo del derecho del contribuyente europeo a ser informado— un flujo inverso de información transparente sobre el destino de los fondos, lo que no contradice en modo alguno las competencias de los Estados miembros; |
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86. |
Coincide con el Tribunal de Cuentas Europeo en que los Estados miembros que decidieron conceder ayudas a la diversificación deberían haber establecido programas nacionales de reestructuración que detallaran las medidas de diversificación que debían adoptarse en las regiones afectadas e informar a la Comisión de tales programas; pide, por ello, que la Comisión indique el impacto de las ayudas a la diversificación en las regiones afectadas; |
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87. |
Coincide con el Tribunal de Cuentas Europeo en que la Comisión debe proponer una serie de medidas «para eliminar las rigideces y limitaciones del sistema actual de cuotas que perjudican a la competitividad de los cultivadores y productores» (11); |
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88. |
No puede dar una opinión, a la vista de la observación del Tribunal de Cuentas de que la UE se ha vuelto más dependiente de las importaciones, sobre la respuesta de la Comisión relativa a que, en términos generales, «el nivel de autoabastecimiento dentro de la cuota mantenido tras la reforma (en torno al 85 %) puede considerarse satisfactorio» (12), teniendo en cuenta la apertura del mercado europeo a terceros países; observa que el debate sobre la disponibilidad de suministros no está bien documentado ni fundamentado y que el Parlamento no ha podido acceder a ningún estudio sobre el nivel óptimo de disponibilidad de azúcar ni sobre las posibles hipótesis que contemplen las consecuencias y posibles reacciones ante la falta de suministro (así como los costes pertinentes) en caso de que se produjera una perturbación importante en el mercado mundial del azúcar; |
Parte IX: Informe Especial no 8/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «La mejora del rendimiento del transporte en los ejes ferroviarios transeuropeos: ¿Ha sido eficaz la inversión de la UE en infraestructura ferroviaria?»
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89. |
Acoge con satisfacción la publicación del Informe del Tribunal de Cuentas, constructivo y bien preparado, y el análisis detallado llevado a cabo por el mismo; |
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90. |
Considera que se podría conseguir una mayor coordinación y concentración de los recursos financieros de la Unión mediante mejoras en la definición de los proyectos prioritarios; pide a la Comisión que determine la definición de los proyectos prioritarios según las necesidades demostrables con respecto a los servicios ferroviarios actuales y previstos; |
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91. |
Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para adaptar la infraestructura ferroviaria a los servicios transeuropeos, creando al mismo tiempo enlaces ahora inexistentes en pasos transfronterizos, eliminando cuellos de botella en las intersecciones importantes y sustituyendo o actualizando la antigua infraestructura ferroviaria; |
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92. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por hacer progresos a escala europea con la legislación adoptada; considera que la Comisión debe seguir mejorando la cooperación con los Estados miembros para que las medidas legislativas sobre seguridad ferroviaria y derechos de los pasajeros, apertura del mercado e interoperabilidad a escala de la Unión se transpongan con éxito a la legislación nacional; |
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93. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por seguir invirtiendo importantes recursos para contribuir a la mejora de la preparación de los proyectos; |
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94. |
Insta a la Comisión a consultar a expertos externos en infraestructuras ferroviarias con el fin de evaluar mejor los aspectos técnicos de los proyectos propuestos antes de su aprobación en el marco del Fondo de Cohesión; |
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95. |
Hace hincapié en la necesidad de promover una mejor preparación de los proyectos con el fin de reducir el riesgo de que se produzcan aumentos de los costes de proyectos futuros debido a factores imprevisibles, como condiciones geográficas inesperadamente difíciles o requisitos de protección medioambiental; |
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96. |
Observa que en ocasiones hay demoras hasta que la infraestructura está disponible para su uso; solicita a la Comisión que coopere más estrechamente con los Estados miembros con el fin de realizar las mejoras necesarias en la planificación futura; |
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97. |
Acoge con satisfacción la eficacia de las secciones dedicadas a los servicios de pasajeros de alta velocidad, que está en consonancia con las expectativas; |
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98. |
Observa que el Tribunal de Cuentas ha detectado varias complicaciones, como las diferencias de ancho de vía, energía de tracción, sistemas de control de trenes (señalización), longitud de los trenes y normas de funcionamiento; pide a la Comisión que ayude más a los Estados miembros a avanzar en la superación de las complicaciones, lo que facilitaría mejoras en el desarrollo de enlaces de transporte transeuropeo; señala que la Unión tiene que desempeñar un papel importante en la promoción de la interoperabilidad de las redes nacionales junto con un apoyo financiero eficiente; |
|
99. |
Observa que el nombramiento de coordinadores europeos ha mejorado considerablemente la ejecución de los proyectos de la RTE-T al concentrar las inversiones y facilitar el desarrollo de los proyectos prioritarios; pide a la Comisión que mantenga el papel que desempeñan actualmente los coordinadores y que evalúe la posibilidad de nombrar más coordinadores en las secciones de los proyectos prioritarios que se enfrentan a complicaciones importantes; |
|
100. |
Opina que deben ampliarse las responsabilidades de la Agencia Ejecutiva de la RTE-T en términos de un aumento del control efectivo y del procedimiento de evaluación en lo que respecta a la cofinanciación de los proyectos prioritarios; |
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101. |
Observa que, mientras que la concentración de la cofinanciación de la RTE-T en puntos transfronterizos ha mejorado desde 2006, sigue quedando mucho por hacer, incluida la eliminación de los cuellos de botella y la creación de enlaces necesarios; |
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102. |
Hace hincapié en que todos los problemas y cuestiones pendientes deben evaluarse durante la preparación de la revisión de las directrices de la RTE-T; |
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103. |
Pide a la Comisión que revise la política de la RTE-T con el fin de enfrentar los desafíos futuros relacionados con los objetivos del cambio climático, un mayor crecimiento económico y la cohesión social y económica; |
Parte X: Informe Especial no 9/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Se ha utilizado de manera óptima el gasto de las Medidas Estructurales de la UE en abastecimiento de agua para uso doméstico?»
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104. |
Hace hincapié en que el agua, y especialmente el agua potable, es un recurso natural estratégico que, al igual que el resto de recursos naturales, se encuentra bajo una presión cada vez mayor en el siglo XXI debido al crecimiento continuo de la demanda, y, en consecuencia, el Parlamento tiene el deber y la obligación de prestar especial atención a la protección y a la utilización prudente y racional del agua con el fin de garantizar la buena calidad de esta y el suministro suficiente de agua potable para la población en crecimiento y las futuras generaciones; |
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105. |
Acoge con satisfacción las recomendaciones constructivas del Tribunal de Cuentas e invita a los Estados miembros a prestar mayor atención a la gestión integrada de los recursos hídricos, que responde a intereses tanto medioambientales como económicos, en la elaboración de sus programas y proyectos para la cofinanciación de la Unión y a que aspiren a optimizar el valor añadido de la intervención de la Unión; |
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106. |
Subraya la necesidad de realizar un examen más riguroso de los proyectos en el momento de la solicitud a fin de prevenir insuficiencias; invita, por tanto, a la Comisión a seguir mejorando el uso de orientaciones y listas de comprobación mediante el establecimiento de criterios más claros para evaluar las solicitudes de subvención con objeto de mejorar la efectividad y la coherencia de los procedimientos y sus resultados, y garantizar un seguimiento adecuado de los casos en que no se aporte la información requerida o no se acometan las medidas solicitadas; |
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107. |
Muestra su estupor ante la conclusión del Tribunal de Cuentas de que, si bien algunos proyectos habían sido terminados varios años antes de que se realizara la auditoría, no estaban en funcionamiento debido a la falta de infraestructuras complementarias; insta, por tanto, a los Estados miembros a que se esfuercen por mejorar la planificación de los proyectos con el fin de evitar que infraestructuras costosas, como las del sector de abastecimiento de agua, no se puedan poner en funcionamiento debido a la falta de conexiones en la red; |
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108. |
Invita asimismo a los Estados miembros a garantizar una mejor planificación mediante la realización de evaluaciones exhaustivas de las necesidades y a velar por que, en la medida de lo posible, las inversiones sean eficaces y económicas teniendo en cuenta la posibilidad de pasar los costes a los usuarios y aumentar la eficiencia en el uso del agua con el fin de proteger los recursos hídricos, y tratando de aumentar la eficiencia en el uso del agua y reduciendo las pérdidas; |
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109. |
Pide a los Estados miembros que garanticen una mejor coordinación y que logren la participación de más partes interesadas en la planificación de los proyectos con el fin de evitar situaciones en las que las inversiones destinadas a aumentar la capacidad del suministro de agua se efectúan en un municipio sin tener en cuenta la reducción del consumo como consecuencia de otras inversiones en el mismo municipio o en las que las inversiones se realizan en un sistema de suministro supramunicipal sin el compromiso de los municipios para utilizarlas; |
Parte XI: Informe Especial no 10/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Medidas específicas en favor de la agricultura de las regiones ultraperiféricas y de las islas menores del Mar Egeo»
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110. |
Acoge con satisfacción el Informe del Tribunal de Cuentas y las respuestas de la Comisión; |
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111. |
Respalda la recomendación 1 del Tribunal de Cuentas; reconoce, en lo relativo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (13), que el principio de subsidiariedad es aplicable a la elaboración de programas conformes con las condiciones marco previstas por la Comisión; es consciente de la necesidad de hallar las medidas adecuadas a nivel nacional, con arreglo a las condiciones marco previstas; saluda la labor de la Comisión de determinar la coherencia de los programas con la legislación de la Unión y de establecer la coordinación con las autoridades nacionales durante la fase de programación, labor en la que se incluyen las directrices transmitidas a los Estados miembros; destaca, en particular, la importancia de ahondar la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para mejorar los indicadores de control y la eficiencia; |
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112. |
Respalda la recomendación 2 del Tribunal de Cuentas; apoya la modificación del artículo correspondiente del Reglamento (CE) no 247/2006 propuesta por la Comisión con el fin de facilitar el procedimiento anual de revisión de los Estados miembros; |
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113. |
Respalda la recomendación 3 del Tribunal de Cuentas; reconoce que el principio de subsidiariedad se aplica a la definición de las medidas; constata que la mayor implicación de los participantes en los programas y la realización de un análisis económico más detallado en los Estados miembros pueden servir para mejorar los programas; indica que en la definición de las medidas a nivel nacional deben tenerse presentes objetivos sostenibles para evitar su focalización en medidas superficiales; considera que en determinadas regiones resulta necesario prestar ayudas a tanto alzado o basadas únicamente en la producción, pero reclama el desarrollo de enfoques sostenibles que garanticen la viabilidad futura de la actividad agrícola en las regiones afectadas; |
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114. |
Respalda la recomendación 4 del Tribunal de Cuentas; insta asimismo a los Estados miembros a que fijen condiciones marco para la elaboración de indicadores comunes de control; es consciente de que las características específicas de los países cubiertos por los distintos programas dificultan el desarrollo de indicadores de control válidos a escala de toda la Unión; considera, no obstante, que para lograr un desarrollo sostenible de la agricultura y del espacio rural es imprescindible contar con indicadores comunes; se congratula de las consultas mantenidas por la Comisión con los Estados miembros para definir indicadores comunes de control, que se aplicarán a los programas a partir de 2011; considera que estas consultas pueden servir de modelo para otros sectores que reciben financiación de la UE; |
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115. |
Respalda la recomendación 5 del Tribunal de Cuentas; se congratula de la propuesta del Tribunal de Cuentas de reducir el intervalo de evaluación de los programas a menos de cinco años; toma nota de las respuestas de la Comisión a la propuesta del Tribunal de Cuentas; hace suya la recomendación del Tribunal de Cuentas de que el intervalo quinquenal de evaluación se sustituya por una evaluación anual, con independencia de los informes anuales de ejecución que remiten los Estados miembros a la Comisión; reclama asimismo el establecimiento de un sistema de gestión de la información que permita supervisar los datos recabados por los Estados miembros sobre la base de los indicadores representativos de control y conduzca a una utilización más eficiente y sostenible de las ayudas financieras; |
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116. |
Pide a la Comisión que coopere de modo más eficaz con los Estados miembros; toma nota de que la Comisión no puede obligar a ningún Estado miembro a aplicar modificaciones conducentes a una mayor sostenibilidad de los programas; expresa su opinión de que la mayor participación de la Comisión en las medidas de control conducirá a una mayor eficiencia de los programas; |
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117. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) Textos aprobados, P7_TA(2011)0194 (véase la página 31 del presente Diario Oficial).
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Informe Especial no 2/2010, respuesta de la Comisión a los apartados 25 y 26: El objetivo del régimen CNI era lograr una «Optimización de infraestructuras europeas proporcionando una ayuda limitada al desarrollo de una serie de proyectos de creación de infraestructuras en casos debidamente justificados cuando esta ayuda pueda tener un efecto catalizador crítico en cuanto a valor añadido europeo».
(8) Informe Especial no 6/2010, apartado 43.
(9) Informe Especial no 6/2010, apartado 72.
(10) Informe Especial no 6/2010, apartado 73.
(11) Informe Especial no 6/2010, recomendación 2.
(12) Informe Especial no 6/2010, respuesta de la Comisión, apartado 58.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/75 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2009
(2011/551/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0211/2010] (2), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM(2010) 281], |
|
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM(2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC(2010) 994], |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 (05893/2011 – C7-0054/2011), |
|
— |
Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), modificado por los Reglamentos (CE, Euratom) no 1995/2006 (6) y (CE) no 1525/2007 (7), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo, |
|
— |
Vista la Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (10), |
|
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011), |
|
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y agencias ejecutivas; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones, al Director de la de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 338 de 14.2.2010, p. 65.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/77 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación para el ejercicio 2009
(2011/552/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0211/2010] (2), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM(2010) 281], |
|
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM(2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC(2010) 994], |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 (05893/2011 – C7-0054/2011), |
|
— |
Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), modificado por los Reglamentos (CE, Euratom) no 1995/2006 (6) y (CE) no 1525/2007 (7), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo, |
|
— |
Vista la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (10), |
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— |
Vista la Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE, de 23 de diciembre de 2003, con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (11), |
|
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011), |
|
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
|
1. |
Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y agencias ejecutivas; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 338 de 14.2.2010, p. 83.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(9) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
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27.9.2011 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/79 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo para el ejercicio 2009
(2011/553/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0211/2010] (2), |
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
|
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM(2010) 281], |
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Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM(2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC(2010) 994], |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
|
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Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 (05893/2011 – C7-0054/2011), |
|
— |
Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), modificado por los Reglamentos (CE, Euratom) no 1995/2006 (6) y (CE) no 1525/2007 (7), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo, |
|
— |
Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (10), |
|
— |
Vista la Decisión 2008/544/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/858/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» en la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo» (11), |
|
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011), |
|
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
|
1. |
Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y agencias ejecutivas; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 338 de 14.2.2010, p. 96.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(9) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/81 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte para el ejercicio 2009
(2011/554/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0211/2010] (2), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM(2010) 281], |
|
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM(2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC(2010) 994], |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 (05893/2011 – C7-0054/2011), |
|
— |
Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), modificado por los Reglamentos (CE, Euratom) no 1995/2006 (6) y (CE) no 1525/2007 (7), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo, |
|
— |
Vista la Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (10), |
|
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011), |
|
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
|
1. |
Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y agencias ejecutivas; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al director de la de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 338 de 14.2.2010, p. 77.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/83 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2009
(2011/555/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0211/2010] (2), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM(2010) 281], |
|
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM(2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC(2010) 994], |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 (05893/2011 – C7-0054/2011), |
|
— |
Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), modificado por los Reglamentos (CE, Euratom) no 1995/2006 (6) y (CE) no 1525/2007 (7), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9),y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo, |
|
— |
Vista la Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (10), |
|
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011), |
|
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y agencias ejecutivas; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 338 de 14.2.2010, p. 71.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/85 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2009
(2011/556/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0211/2010] (2), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM(2010) 281], |
|
— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM(2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC(2010) 994], |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 (05893/2011 – C7-0054/2011), |
|
— |
Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), modificado por los Reglamentos (CE, Euratom) no 1995/2006 (6) y (CE) no 1525/2007 (7), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y, en particular, su artículo 14, apartado 3, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo, |
|
— |
Vista la Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (10), |
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— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011), |
|
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y agencias ejecutivas; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 338 de 14.2.2010, p. 90.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/87 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III — Comisión
(2011/557/UE, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0211/2010] (2), |
|
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM(2010) 281], |
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— |
Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM(2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC(2010) 994], |
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— |
Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2009 del Tribunal de Cuentas» [COM(2011) 104], |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), así como los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas, |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 (05891/2011 – C7-0053/2011), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 (05893/2011 – C7-0054/2011), |
|
— |
Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), modificado por los Reglamentos (CE, Euratom) no 1995/2006 (6) y (CE) no 1525/2007 (7), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3, |
|
— |
Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011), |
|
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión presentará las cuentas relativas a las operaciones del presupuesto y elaborará un balance financiero del activo y el pasivo de la Unión, |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones relativas a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y agencias ejecutivas. |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/89 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección IV — Tribunal de Justicia
(2011/558/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0214/2010] (2), |
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— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y en particular sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0137/2011), |
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1. |
Concede al Secretario del Tribunal de Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección IV — Tribunal de Justicia
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0214/2010] (2), |
|
— |
Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
|
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y en particular sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0137/2011), |
1.
Constata que, en 2009, el Tribunal de Justicia administró un presupuesto de 318 000 000 EUR (297 000 000 EUR en 2008), con un porcentaje de utilización del 98,50 %, superior al promedio de las demás instituciones (97,69 %);
2.
Toma nota de que durante la preparación del Informe Anual sobre el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas llevó a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Tribunal de Justicia, y por el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que incluía el examen de una muestra adicional de transacciones con pagos relacionados con los recursos humanos y otros gastos administrativos;
3.
Toma nota de que la evaluación en profundidad realizada por el Tribunal de Cuentas respecto del Tribunal de Justicia tuvo por objeto 54 transacciones en una amplia gama de actividades y departamentos del Tribunal de Justicia, que representan una parte notable de su presupuesto anual, y que la evaluación tuvo, en general, resultados positivos;
4.
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe Anual que el Tribunal de Justicia no se había preparado para la expiración de un contrato marco, y encargó servicios por un importe de 102 000 EUR sin aplicar procedimientos de licitación competitivos; recuerda, asimismo, que, en relación con el ejercicio 2008, las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre un contrato celebrado para la prestación de servicios ponían de relieve la existencia de deficiencias en el sistema de control interno respecto del procedimiento de licitación e infracciones del Reglamento financiero y sus normas de desarrollo (6);
5.
Toma nota de la respuesta del Tribunal de Justicia y de su motivación; respalda, no obstante, la sugerencia del Tribunal de Cuentas de que se preparen y coordinen mejor los procedimientos de contratación pública;
6.
Observa que, dejando a un lado los comentarios sobre los contratos celebrados mencionados anteriormente relativos a la prestación de servicios, el informe anual del Tribunal de Cuentas no contenía más observaciones respecto del Tribunal de Justicia;
7.
Celebra la observación del Tribunal de Cuentas de que los sistemas de control y vigilancia del Tribunal de Justicia referentes a la gestión y pago de las retribuciones y de las asignaciones pueden detectar, en general, eventuales errores o irregularidades;
8.
Observa con satisfacción que la Unidad de Auditoría Interna del Tribunal de Justicia funciona de modo eficaz, que supervisa las medidas adoptadas a raíz de las recomendaciones contenidas en las auditorías de años anteriores y que sus recomendaciones se aplican; toma nota de que en 2009 se realizaron dos auditorías (una auditoría interna de la gestión de la interpretación y del gasto en intérpretes externos y una auditoría interna sobre las obras de arte); dadas las especiales dificultades en el ámbito de la interpretación, pide al Tribunal de Justicia que haga un seguimiento de las acciones emprendidas;
9.
Celebra el aumento de asuntos concluidos por el Tribunal de Justicia (377 sentencias y 165 autos frente a 333 sentencias y 161 autos en 2008) y toma nota de que el número de asuntos prejudiciales ha sido el más elevado de la historia (302); observa, no obstante, que en 2009 el número de asuntos registrados ha disminuido en comparación con 2008 (561 frente a 592); observa que la duración de los procedimientos no ha sufrido apenas cambios y se congratula de la disminución del número de asuntos pendientes al terminar 2009 (741 asuntos frente a 768 al terminar 2008);
10.
Observa con preocupación que en el Tribunal General se registró una disminución del número de asuntos resueltos y un aumento de la duración de los procedimientos y que, por tanto, aunque el número de nuevos asuntos en 2009 fue menor (568 frente a 629 en 2008), el número de asuntos pendientes siguió aumentando (de 1 178 en 2008 a 1 191 en 2009);
11.
Celebra que el Tribunal de la Función Pública resolviera más asuntos que nunca (155 asuntos), y que la duración media de un procedimiento fuera de 15,1 meses frente a los 17 meses en 2008, por lo que el número de asuntos pendientes sigue disminuyendo (de 217 en 2008 a 175 en 2009), mientras el número de nuevos recursos se mantiene prácticamente constante (113 en 2009 frente a 111 en 2008);
12.
Saluda que se mantenga la cooperación en el ámbito de la formación con otras instituciones y con la Escuela Europea de Administración, así como la efectiva cooperación para el desarrollo e instalación del sistema de gestión integrado;
13.
Toma nota de la modernización de los métodos de trabajo del Tribunal de Justicia, en especial la informatización de la Secretaría del Tribunal de Justicia, en la que el registro en papel existente desde 1952 ha sido sustituido por un registro electrónico; insta al Tribunal de Justicia a informar en sus próximos informes anuales sobre los progresos en la instalación de otros avances informáticos, por ejemplo, la aplicación «e-curia»;
14.
Toma nota de las dificultades del Tribunal de Justicia para contratar intérpretes de conferencia cualificados, así como los límites y la necesidad de emplear una serie de técnicas de interpretación para poder satisfacer cualitativa y cuantitativamente todas las solicitudes de interpretación; insta al Tribunal de Justicia, vista la importancia de la interpretación para el buen funcionamiento de la actividad judicial, a que informe sobre este aspecto en sus próximos informes anuales;
15.
Celebra la buena cooperación interinstitucional en materia de inmuebles, seguridad, protección del medio ambiente y gestión administrativa; insta al Tribunal de Justicia a aportar más información sobre el resultado del examen de las necesidades no cubiertas en materia de inmuebles con la perspectiva de 2014, y el consiguiente informe, así como sobre la política inmobiliaria del Tribunal de Justicia en general;
16.
Felicita al Tribunal de Justicia por su práctica habitual de incluir en su informe de actividades un capítulo en el que se establece el seguimiento durante el año de las decisiones anteriores tomadas por el Parlamento en la aprobación de la gestión y de los informes del Tribunal de Cuentas.
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/93 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección V — Tribunal de Cuentas
(2011/559/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963-C7-0215/2010] (2), |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y la legalidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0138/2011), |
|
1. |
Concede al Secretario General del Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección V — Tribunal de Cuentas
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963-C7-0215/2010] (2), |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
|
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y la legalidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0138/2011), |
1.
Constata que, en 2009, el Tribunal de Cuentas dispuso de créditos de compromiso por un valor total de 188 000 000 EUR (133 000 000 EUR en 2008; 122 000 000 EUR en 2007), con un porcentaje de utilización del 92,19 %, inferior a la media de las otras instituciones (97,69 %);
2.
Recuerda que, para el ejercicio 2009, las cuentas del Tribunal de Cuentas fueron auditadas por una empresa externa, PricewaterhouseCoopers (al igual que en 2008 y en 2007), que llegó a las siguientes conclusiones:|
a) |
en relación con la exactitud de las cuentas en el ejercicio 2009, que, «en su opinión, los estados financieros ofrecen una imagen fiel de la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2009, así como del resultado de sus operaciones y sus flujos de efectivo para el ejercicio cerrado en dicha fecha, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del citado Reglamento del Consejo, y las normas contables del Tribunal de Cuentas Europeo», y |
|
b) |
en relación con el uso de los recursos financieros asignados al Tribunal de Cuentas y la idoneidad de los procedimientos de control vigentes durante el ejercicio 2009, «que no se ha observado nada que pueda hacer concluir que en todos los aspectos significativos y sobre la base de los criterios descritos: a) los recursos asignados al Tribunal de Cuentas no hayan sido empleados para los fines previstos; b) los procedimientos de control vigentes no ofrezcan las garantías necesarias para asegurar la conformidad de las operaciones financieras con las normas y reglamentos aplicables»; |
3.
Acoge con satisfacción la estrategia del Tribunal de Cuentas para el período 2009-2012 y respalda sus objetivos prioritarios (aprovechar al máximo el impacto global de sus auditorías y aumentar la eficacia haciendo un mejor uso de los recursos); espera que el Tribunal de Cuentas informe sobre las medidas adoptadas para aplicar esta estrategia de auditoría y demuestre los progresos en este sentido utilizando los indicadores clave de resultados (ICR), en particular con la introducción de los ICR 1 a 4 en 2010; se congratula, en particular, por su intención de publicar informes de seguimiento sobre los informes especiales para aumentar su impacto;
4.
Se felicita por las mejoras en los ICR 5, 6 y 7 en 2009 con respecto a 2008, y toma nota con satisfacción de que el Tribunal de Cuentas ha cumplido sus objetivos en cuanto a los ICR 8 y 9; toma nota de que el Tribunal no ha alcanzado su objetivo en relación con el ICR 10, ya que en 2009 el número de días de formación, con respecto a 2008, descendió de 10 a 9, y el número de días dedicados por los auditores a la formación profesional, con exclusión de los cursos de lenguas, descendió de 7 a 4, por lo que no se cumplieron las directrices de la Federación Internacional de Contadores (40 horas/5 días);
5.
Toma nota del número considerablemente mayor de Informes elaborados por el Tribunal de Cuentas, en particular, el aumento del número de Informes Especiales (que pasó de 12 a 18) y de Informes Anuales específicos (que pasó de 29 a 37), aunque el número de Dictámenes ha disminuido; espera que las auditorías de gestión en las que se basan los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas contribuyan a su misión principal de control de las finanzas de la Unión;
6.
Expresa su preocupación por el menor número de informaciones detalladas que aparecen en los Informes Anuales específicos del Tribunal de Cuentas sobre las agencias; insta al Tribunal de Cuentas a que, en el futuro, incluya información más completa en sus Informes sobre las agencias, en especial por lo que respecta a las conclusiones de los informes de los auditores internos;
7.
Acoge con satisfacción el hecho de que, durante la preparación del Informe Anual sobre el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas llevara a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados por el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que incluía el examen de una muestra adicional de operaciones de pagos relacionados con los recursos humanos y otros gastos administrativos;
8.
Anima al Tribunal de Cuentas a que prosiga y amplíe esta práctica y, en particular, a que considere la realización de una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Consejo; anima asimismo al Tribunal de Cuentas a que considere la posibilidad de hacer uso de los nuevos e innovadores métodos de realización de auditorías, incluidos los nuevos productos mencionados en la estrategia de auditoría 2009-2012, y a que, al hacerlo, analice las posibilidades de mejorar los resultados y la eficacia de las auditorías;
9.
Considera que puede intensificarse la cooperación entre el Tribunal de Cuentas y el Parlamento mediante la racionalización de los métodos y enfoques de trabajo y la mejora de las sinergias entre las dos instituciones; se felicita, en este sentido, por las medidas de reforma y mejora continua de su función que está adoptando el Tribunal de Cuentas en línea con las demandas del Parlamento sobre la necesidad de ampliar y profundizar el impacto de su evaluación y control, así como de mejorar la eficiencia y utilidad de sus datos y la fiabilidad de sus sistemas y procedimientos; espera con interés la revisión paritaria de seguimiento que el Tribunal de Cuentas tiene previsto realizar en 2011 (tres años después de la positiva revisión paritaria de 2008); anuncia, en este sentido, su intención de elaborar un informe de propia iniciativa sobre las posibles mejoras que pueden proponerse al Tribunal de Cuentas con la confianza de contar con su estrecha colaboración;
10.
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas contrató en 2009 a 122 personas (69 funcionarios, 14 agentes temporales y 29 agentes contractuales) y de que el número total de puestos vacantes a finales de 2009 (49) se había reducido considerablemente con respecto al de finales de 2008 (68); acoge con satisfacción el descenso de los retrasos que se registran en los procesos de contratación del Tribunal de Cuentas;
11.
Se congratula por la clara mejora en la proporción de hombres y mujeres en la composición del personal del Tribunal de Cuentas, en particular la reducción de las disparidades en el caso de los asistentes, los jefes de unidad y los directores;
12.
Toma nota de que el informe de 2009 del auditor interno del Tribunal de Cuentas fue en gran parte positivo; se congratula, en este sentido, por el hecho de que la mayoría de las recomendaciones presentadas por el auditor interno hayan sido aceptadas y pasen a formar parte de planes de medidas correctoras;
13.
Acoge con satisfacción la exitosa cooperación interinstitucional desarrollada con la Escuela Europea de Administración y con el Tribunal de Justicia en lo que a formación se refiere;
14.
Toma nota de la revisión del Reglamento interno del Tribunal de Cuentas, que entró en vigor en 2010, y pide al Tribunal de Cuentas que facilite una evaluación de los efectos de esos cambios en su informe anual de actividades;
15.
Recuerda, en relación con las declaraciones de los intereses financieros de los Miembros, que, según el Código de Conducta del Tribunal de Cuentas, estos presentan una declaración de intereses financieros al Presidente del Tribunal, quien las mantiene bajo custodia confidencial y vela por que dichas declaraciones no se publiquen; confirma su posición de que, en aras de la transparencia, las declaraciones de intereses financieros de los miembros de todas las instituciones de la Unión deben estar accesibles en internet por medio de un registro público, e insta al Tribunal de Cuentas a que tome las medidas necesarias a este respecto y a que adapte sus normas en materia de intereses financieros basándose en el nuevo proyecto de Código de Conducta de los Comisarios, cuando proceda;
16.
Recuerda que la independencia, la integridad, la imparcialidad, la excelencia y la profesionalidad son los valores fundamentales del Tribunal de Cuentas y considera que las noticias aparecidas en los medios de comunicación merecen ser objeto de reflexión; recuerda asimismo que, durante la presentación del informe de revisión paritaria, el Presidente del Tribunal de Cuentas anunció que, al cabo de tres años, se realizaría una revisión paritaria de seguimiento; pide al Tribunal de Cuentas que presente los resultados de esta revisión paritaria de seguimiento a la comisión parlamentaria competente a fin de reafirmar, una vez más, esos valores, en particular la objetividad, la imparcialidad y la profesionalidad del Tribunal de Cuentas;
17.
Felicita al Tribunal de Cuentas por la calidad de su informe anual de actividades;
18.
Observa que, a diferencia de los ejercicios anteriores, no se han desglosado por países las misiones a terceros Estados en 2009.
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/97 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VI — Comité Económico y Social Europeo
(2011/560/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0216/2010] (2), |
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Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
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Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
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Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y en particular sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
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Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0136/2011), |
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1. |
Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2009; |
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2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VI — Comité Económico y Social Europeo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0216/2010] (2), |
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Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0136/2011), |
1.
Constata que en 2009 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró un presupuesto de 122 millones EUR (118 millones EUR en 2008), con un porcentaje de utilización del 98,02 %, que se sitúa por encima de la media de las otras instituciones (97,69 %);
2.
Toma nota con preocupación de la acusación en relación con la gestión del CESE, que se ha traducido en la decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de 11 de marzo de 2011 de emprender una investigación;
3.
Pide al CESE que proporcione a la comisión parlamentaria competente para el procedimiento de aprobación de la gestión información adicional sobre las supuestas irregularidades;
4.
Pide al CESE que coopere plenamente con la OLAF y proporcionen toda la asistencia necesaria al personal de la OLAF en el desarrollo de su investigación;
5.
Solicita al CESE que informe a la comisión parlamentaria competente para el procedimiento de aprobación de la gestión sobre los siguientes aspectos:|
— |
los procedimientos disciplinarios aplicados por el CESE y las consecuencias económicas de los mismos, en particular el caso disciplinario no 2/2007, |
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— |
la política de personal en materia de promoción a puestos de gestión, |
|
— |
los conflictos en relación con la independencia del Servicio Jurídico del CESE, |
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— |
el acceso de los miembros del CESE y de los miembros de su Mesa a toda la información requerida, |
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— |
la fase en que se encuentra el procedimiento y los resultados de las auditorías realizadas por el CESE; |
6.
Pide al Defensor del Pueblo Europeo que informe lo antes posible a la comisión parlamentaria competente para la aprobación de la gestión de los resultados de sus investigaciones relevantes para este caso concreto;
7.
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas indicaba en su Informe Anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al CESE; pide, no obstante, al Tribunal de Cuentas que confirme si las auditorías de los informes de 2009 han permitido encontrar pruebas de irregularidades que ya fueron objeto del caso disciplinario no 2/2007;
8.
Toma nota del nuevo y ligero incremento en el número de puestos permanentes (704 puestos en 2009, 700 en 2008 y 695 en 2007) asignados al CESE, así como del hecho de que los puestos se cubrieron consecuentemente (7 puestos vacantes en 2009, 19 en 2008 y 9 en 2007); constata la existencia de un plan a medio plazo (Estrategia 2008-2013) destinado a promover la igualdad de oportunidades y la diversidad en la Secretaría, en particular a través de un mayor uso de los acuerdos que permiten el horario flexible, y está a la espera de informes sobre la evolución de la política en materia de recursos humanos;
9.
Toma nota con satisfacción de que, según las observaciones del CESE en respuesta a la Resolución del Parlamento, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 (6), la aplicación del Acuerdo de cooperación administrativa entre el CESE y el Comité de las Regiones (CdR) para el período comprendido entre 2008 y 2014 fue suficiente, y observa que no se han indicado de momento nuevas necesidades para mejorar los aspectos prácticos, así como que los Comités siguen atentos a la necesidad de mantener un nivel elevado de armonización y que ello se garantiza mediante la estructura de gobernanza del Acuerdo de cooperación administrativa; pide al CESE y al CdR que comuniquen si la disociación a que ha dado lugar el Acuerdo ha sido neutra desde el punto de vista presupuestario, y que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los resultados de la revisión intermedia de dicho Acuerdo, prevista para 2011;
10.
Toma nota de los esfuerzos realizados en el ámbito de la cooperación interinstitucional, en particular la próxima introducción del sistema de gestión del personal «Sysper2», así como de los preparativos para ello; toma nota de que la introducción del sistema está prevista para enero de 2012;
11.
Confirma su posición según la cual, en aras de la transparencia, las declaraciones de intereses financieros de los miembros de todas las instituciones de la Unión deben estar accesibles en internet por medio de un registro público; toma nota de la respuesta del CESE y, en particular, de la carta del Vicepresidente del CESE relativa a la observación del Parlamento sobre el hecho de que los miembros del CESE no declaraban sus intereses financieros, y pide al CESE que haga lo necesario para dar a conocer la información pertinente y llevar un seguimiento de esta cuestión en su Informe anual de actividad;
12.
Se felicita de que el CESE tenga la intención de adaptarse a la sugerencia hecha por el Parlamento en su Resolución de 5 de mayo de 2010 de que las dietas de viaje de los miembros del CESE se basen únicamente en los gastos de viaje reales (y que las dietas sean las mismas que las que perciben los diputados al Parlamento Europeo); y toma nota de la carta del Presidente del CESE a este respecto; pide al CESE que informe sobre los progresos que se realicen en el futuro al respecto;
13.
Pide al CESE que informe sobre los progresos que se realicen en la revisión del estatuto financiero de los miembros y que comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión los resultados del proceso;
14.
Felicita al CESE por la alta calidad que caracteriza siempre a sus Informes anuales de actividad, y se congratula de la inclusión del seguimiento de las anteriores decisiones del Parlamento con respecto a la aprobación de la gestión;
15.
Pide al CESE que durante el ejercicio 2011 lleve a cabo urgentemente un examen completo de los gastos en todos los ámbitos de actividades para garantizar que todos los gastos se rentabilicen y detectar posibles ahorros que reducirían la presión sobre el presupuesto en este período de austeridad.
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/101 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VII — Comité de las Regiones
(2011/561/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0217/2010] (2), |
|
— |
Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
|
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0139/2011), |
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1. |
Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VII — Comité de las Regiones
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0217/2010] (2), |
|
— |
Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
|
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0139/2011), |
1.
Constata que en 2009 el Comité de las Regiones (CdR) administró un presupuesto de 88 000 000 EUR (93 000 000 EUR en 2008), con un porcentaje de utilización del 98,37 %, por encima de la media de las otras instituciones (97,69 %);
2.
Constata que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe Anual que la auditoría no había suscitado observaciones significativas en cuanto al CdR;
3.
Observa que el CdR obtuvo 10 puestos más en 2009 (y 4 más en 2010); se felicita de la adopción del reglamento relativo al horario flexible, que entró en vigor el 1 de enero de 2011; toma nota de los esfuerzos realizados por el CdR para examinar las posibilidades de teletrabajo; toma nota asimismo del importante incremento en el presupuesto del CdR dedicado a la formación (hasta un 12 % en comparación con 2008) y del aumento en el número de cursos de formación, junto con la tendencia a organizar cursos más específicos destinados a desarrollar los conocimientos en un ámbito específico;
4.
Toma nota con satisfacción de que en 2009 el CdR actualizó su instrumento analítico de control del presupuesto «BudgetWatch», que permite proporcionar información más detallada sobre su presupuesto, facilitar la aplicación de los recursos presupuestarios del CdR y determinar aquellos ámbitos que requieren una atención especial desde el punto de vista de la gestión;
5.
Toma nota con satisfacción de que, según las observaciones del CdR en respuesta a la Resolución del Parlamento de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 (6), la aplicación del Acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité de las Regiones (CdR) y el Comité Económico y Social (CESE) para el período comprendido entre 2008 y 2014 fue suficiente, y observa que no se han indicado de momento nuevas necesidades para mejorar los aspectos prácticos, así como que los comités siguen atentos a la necesidad de mantener un nivel elevado de armonización y que ello se garantiza mediante la estructura de gobernanza del Acuerdo de cooperación administrativa; pide al CdR y al CESE que comuniquen si la disociación a que ha dado lugar el Acuerdo ha sido neutra desde el punto de vista presupuestario, y que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los resultados de la revisión intermedia de dicho Acuerdo, prevista para 2011;
6.
Toma nota de los esfuerzos realizados en el ámbito de la cooperación interinstitucional, en particular la próxima introducción del sistema de gestión del personal «Sysper2», así como de los preparativos para ello;
7.
Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo auditorías sobre la conveniencia de los sistemas de planificación presupuestaria (finalizadas en 2009) y sobre la conformidad del establecimiento de derechos en curso, así como el seguimiento de los gastos de misión, los estudios y el asesoramiento de expertos, junto con el segundo seguimiento de la aplicación de las normas de control interno y de la adecuación de los circuitos financieros; toma nota de que en relación con estos últimos se demostró, pese a ser el segundo seguimiento, un nivel relativamente bajo de resultados (por ejemplo, el número de recomendaciones aplicadas en un plazo de 12 meses); toma nota asimismo de que no se elaboró el estudio previsto sobre la calidad de la función del SAI;
8.
Confirma su posición de que, en aras de la transparencia, las declaraciones de intereses financieros de los miembros de todas las instituciones de la Unión deben estar accesibles en internet por medio de un registro público; recuerda al CdR la solicitud que le hizo de que sus miembros declaren sus intereses financieros y revelen información pertinente sobre sus actividades profesionales declarables y los puestos o las actividades remunerados; toma nota con satisfacción de la respuesta del CdR a este respecto, en particular de la carta del Presidente del CdR de 11 de febrero de 2011; pide al CdR que dé seguimiento a esta cuestión en su informe anual de actividades;
9.
Felicita al CdR por la alta calidad que caracteriza siempre a sus informes anuales de actividad, y se congratula de la inclusión del seguimiento dado a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión.
10.
Pide al CdR que durante el ejercicio 2011 lleve a cabo urgentemente un examen completo de los gastos en todos los ámbitos de actividades para garantizar que todos los gastos se rentabilicen e identificar posibles ahorros que reducirían la presión sobre el presupuesto en este período de austeridad.
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/104 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo
(2011/562/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0218/2010] (2), |
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— |
Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
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— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0116/2011), |
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1. |
Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0218/2010] (2), |
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Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
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— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
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— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0116/2011), |
1.
Constata que, en 2009, el Defensor del Pueblo Europeo (en adelante, «el Defensor del Pueblo») administró un presupuesto de 9 000 000 EUR (2008: 9 000 000 EUR), con un porcentaje de utilización del 91,98 %, por debajo de la media de las otras instituciones (97,69 %);
2.
Toma nota de que durante la preparación del Informe Anual sobre el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas llevó a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Tribunal de Justicia y por el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que incluía el examen de una muestra adicional de transacciones con pagos relacionados con los recursos humanos y otros gastos administrativos;
3.
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató que el Defensor del Pueblo no había adoptado disposiciones generales sobre los procedimientos para la contratación de personal temporal, y ello a pesar de que el artículo 12, apartado 5, del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (6) exige que cada institución actúe así; observa, además, con preocupación que esta omisión podría afectar a la mayoría del personal del Defensor del Pueblo, ya que 47 de los 63 puestos concedidos en virtud del presupuesto 2009 fueron temporales;
4.
Se felicita de que el Defensor del Pueblo haya encargado a sus servicios que elaboren disposiciones sobre los procedimientos de contratación de personal temporal que se han de adoptar a la vista de la observación del Tribunal de Cuentas, y pide al Defensor del Pueblo que en su Informe anual de actividad informe sobre los progresos realizados;
5.
Constata que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe Anual que la auditoría no había suscitado observaciones significativas en cuanto al Defensor del Pueblo;
6.
Toma nota de que en 2009 el Defensor del Pueblo pudo prestar ayuda en prácticamente el 77 % de todas las reclamaciones y de que trató el 70 % de las investigaciones en menos de un año, y se felicita de que la duración media de las investigaciones se redujera a nueve meses (13 meses en 2008);
7.
Toma nota de que la estructura de la Oficina del Defensor del Pueblo se modificó a partir del 1 de enero de 2010, y pide a la Comisión que en su Informe Actual de Actividad informe sobre los efectos de estos cambios;
8.
Toma nota de las auditorías efectuadas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI), en particular su Informe anual, así como del seguimiento de sus análisis de los sistemas de gestión y control de los sectores encargados de las misiones y los sueldos, que concluía que todas las acciones incluidas en los análisis se habían aplicado correctamente; toma nota de que en la auditoría sobre la tramitación de las solicitudes de pago se han detectado varias cuestiones que debe abordar la administración, y pide al Defensor del Pueblo que en su próximo Informe anual de Actividad realice un seguimiento al respecto;
9.
Se felicita de la aplicación de los indicadores clave de resultados en su Plan anual de gestión, así como de que se lograran los objetivos para 2009;
10.
Acoge favorablemente la decisión del Defensor del Pueblo de publicar su declaración anual de intereses, y celebra que se haya publicado en la página web del Defensor del Pueblo;
11.
Elogia la calidad del Informe anual de Actividad del Defensor del Pueblo, y celebra la inclusión del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión.
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/107 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos
(2011/563/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0219/2010] (2), |
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— |
Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
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— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0117/2011), |
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1. |
Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1), |
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0219/2010] (2), |
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— |
Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009, |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
|
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0117/2011), |
1.
Constata que, en 2009, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 7 000 000 EUR [2008: 5 300 000 EUR (6)], con un porcentaje de utilización del 81,44 %, por debajo de la media de las otras instituciones (97,69 %);
2.
Toma nota de que durante la preparación del Informe Anual sobre el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas llevó a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que incluía el examen de una muestra adicional de transacciones con pagos relacionados con los recursos humanos y otros gastos administrativos;
3.
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató que, en cuatro de diez casos, la información de que disponían los servicios del Supervisor Europeo de Protección de Datos para garantizar que las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (7) se abonaran al personal de conformidad con la normativa europea y la legislación nacional pertinentes no estaba actualizada; observa que el Tribunal de Cuentas indicó que ello podía entrañar el riesgo de que se efectuaran pagos incorrectos o indebidos;
4.
Apoya la sugerencia del Tribunal de Cuentas de que se debería pedir al personal del SEPD que presente a intervalos adecuados documentación con información sobre su situación personal, así como de que el SEPD debería mejorar su sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación;
5.
Toma nota de la respuesta del SEPD de que, debido a sus pequeñas dimensiones, está asistido por el Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales en el tratamiento de los expedientes relativos a las prestaciones sociales, que dicha Oficina actualiza la información sobre las asignaciones familiares y por hijos a cargo una vez al año sirviéndose de formularios específicos enviados al personal en cuestión a través del SEPD, y que las prestaciones sociales se mantienen al día gracias a la información recabada a través de estos formularios; se felicita de la intención del SEPD de mejorar el control de la información relativa a las prestaciones sociales a la vista de la recomendación del Tribunal de Cuentas, y pide al SEPD que en su Informe anual de actividad informe sobre las acciones emprendidas;
6.
Toma nota de las constataciones del Tribunal de Cuentas de que el SEPD no estableció un sistema de verificación a posteriori, en los casos oportunos, tal y como exige el Reglamento financiero, y de que las normas de control interno adoptadas por el SEPD no preveían excepciones a los procedimientos financieros estándar que se han de inscribir debidamente en un registro central;
7.
Toma nota de la respuesta del SEPD de que las transacciones efectuadas por el SEPD, incluido el reembolso de pagos directos tramitados por otras instituciones en su nombre, son ya objeto de una verificación ex ante; se felicita de la intención del SEPD de examinar la manera de aplicar un procedimiento de verificación a posteriori a partir del ejercicio 2011, a la vista de la recomendación del Tribunal de Cuentas, y pide al SEPD que en su Informe anual de actividad informe sobre las acciones emprendidas;
8.
Acepta y comprende el punto de vista del SEPD en lo que se refiere a sus pequeñas dimensiones y la especificidad del tratamiento compartido de los expedientes en el marco de los acuerdos de cooperación y a nivel de servicio; pide, no obstante, al SEPD que precise qué nueva asistencia interinstitucional sería necesaria para que pueda cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, y que indique cuándo podría llevarlo a cabo; se felicita de la decisión del SEPD de aplicar la observación del Tribunal de Cuentas con respecto a las normas de control interno mediante la creación de una lista central de excepciones registradas, y pide al SEPD que en su Informe anual de actividad informe sobre los progresos realizados;
9.
Constata que el Tribunal de Cuentas Europeo indicó en su Informe anual que la auditoría no había suscitado observaciones significativas en cuanto al SEPD;
10.
Observa que, debido a sus dimensiones limitadas, el SEPD coopera administrativamente con algunas otras instituciones, en particular con los servicios de la Comisión (ADMIN, BUDG, EAC, SAI), la Oficina de Publicaciones, los servicios del Parlamento (edificios e infraestructuras, seguridad, TI, imprenta, comunicaciones, etc.), así como con los servicios de traducción del Consejo; felicita al SEPD por el éxito en la consolidación de la cooperación administrativa;
11.
Recuerda que, gracias al Acuerdo de cooperación administrativa entre los Secretarios Generales de la Comisión, el Parlamento y el Consejo, firmado junto con el SEPD el 7 de diciembre de 2006 para un nuevo período de tres años con efectos a partir del 16 de enero de 2007, la tramitación administrativa de todas las misiones del SEPD corre a cargo de la Oficina de Gestión y Liquidación de la Comisión, y que la evaluación (realizada efectivamente por el auditor interno de la Comisión, actuando como Servicio de Auditoría Interna del SEPD con arreglo al Acuerdo de cooperación administrativa) demostró que la funcionalidad y eficiencia del sistema de control interno fueron adecuadas y proporcionaban garantías razonables en cuanto a la consecución de los objetivos del SEPD;
12.
Celebra la publicación anual de las declaraciones de intereses financieros de los miembros electos de la institución (SEPD y supervisor adjunto), que contienen información pertinente sobre actividades o puestos remunerados y actividades profesionales declarables;
13.
Pide al SEPD que en su siguiente Informe de actividades (ejercicio 2010) incluya un capítulo en el que dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las decisiones del Parlamento en materia de aprobación de la gestión.
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) 2006: 4 100 000 EUR.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/111 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009
(2011/564/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
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Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2009 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondo Europeo de Desarrollo [COM(2010) 402 – C7-0220/2010], |
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Visto el Informe anual de la Comisión, de 29 de abril de 2010, de gestión financiera sobre el octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009, |
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Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2010) 319], |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Comisión (1), |
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Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2), |
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Visto el Informe Especial no 10/2008 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana, |
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Visto el Informe Especial no 18/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la eficacia de la contribución del FED a la integración económica regional en el África oriental y occidental, |
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Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009 (05469/2011– C7-0050/2011, 05472/2011– C7-0049/2011, 05473/2011– C7-0048/2011), |
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Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4), |
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Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE (6), |
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Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7), |
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Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8), |
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— |
Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010 (9), que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, y, en particular, sus apartados 268 a 274, |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (10), |
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— |
Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11), |
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Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12), |
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Vistos el artículo 76 y el tercer guión del artículo 77, así como el anexo VI de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0140/2011), |
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1. |
Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009; |
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2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 303 de 9.11.2010, p. 243.
(2) DO C 303 de 9.11.2010, p. 253.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(6) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
(7) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(8) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(9) DO L 252 de 25.9.2010, p. 39.
(10) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
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Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2009 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2010) 402 – C7-0220/2010], |
|
— |
Visto el Informe anual de la Comisión, de 29 de abril de 2010, de gestión financiera sobre el octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009, |
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— |
Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2010) 319], |
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— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por el octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Comisión (1), |
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— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2), |
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Visto el Informe Especial no 10/2008 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana, |
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Visto el Informe Especial no 18/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la eficacia de la contribución del FED a la integración económica regional en el África oriental y occidental, |
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Visto el Informe anual de 2009 del Banco Europeo de Inversiones sobre el mecanismo de inversión, |
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Vistas las Recomendaciones del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009 (05469/2011– C7-0050/2011, 05472/2011– C7-0049/2011, 05473/2011– C7-0048/2011), |
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— |
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4), |
|
— |
Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE (6), |
|
— |
Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7), |
|
— |
Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8), |
|
— |
Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010 (9), que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, y, en particular, sus apartados 268 a 274, |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (10), |
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— |
Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11), |
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— |
Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12), |
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Vistas las respuestas de la Comisión y del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a las preguntas de la Comisión de Control Presupuestario del 25 de enero de 2011, |
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Vistos el artículo 76 y el tercer guión del artículo 77, así como el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0140/2011), |
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A. |
Considerando que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más importante de la Unión Europea para la cooperación al desarrollo con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP); |
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B. |
Considerando que, a pesar de la reiterada petición del Parlamento de someter los FED a consignación presupuestaria, estos no están aún sujetos al presupuesto general de la Unión Europea ni al Reglamento financiero, sino que se ejecutan conforme a normas financieras específicas; |
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C. |
Considerando que el importe total de la ayuda canalizada a través del FED aumentará considerablemente en los próximos años, puesto que el importe de la ayuda de la Unión en el marco del décimo FED para el período 2008-2013 se ha fijado en 22 682 000 000 EUR, lo que representa un incremento del 64 % con respecto a la dotación financiera del noveno FED; considerando la necesidad de tomar conciencia del grave problema de la capacidad de absorción que implica un conocimiento pleno del gasto adecuado; |
|
D. |
Considerando que la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad explicó al Parlamento Europeo, el 2 de febrero de 2011, que la Política de Vecindad de la Unión había fracasado; que los acontecimientos recientes en el norte de África han demostrado que la combinación de fuertes aumentos demográficos y economías estancadas puede dar pie a situaciones explosivas; que dichos acontecimientos evidencian que tales aumentos demográficos necesitan unas economías prósperas y que los instrumentos políticos solo resultan adecuados cuando son eficaces sobre el terreno y generan un cambio positivo, |
1.
Recuerda que el FED (22 682 000 000 EUR para el décimo FED vigente, para el período 2008-2013) no está integrado en el presupuesto de la Unión, a pesar de ser el mayor instrumento de prestación de ayuda de la Unión para el desarrollo a los pueblos de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y de los países y territorios de ultramar constata que el FED consta de varios instrumentos: subvenciones gestionadas por la Comisión, capital de riesgo y préstamos al sector privado gestionados por el BEI en el marco del mecanismo de inversión y del mecanismo FLEX, destinados a remediar los efectos adversos de la inestabilidad de los ingresos por exportaciones;
Integración del FED en el presupuesto
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2. |
Reitera su apoyo a la incorporación del FED al presupuesto, que reforzará el control democrático, la responsabilidad y la transparencia de la financiación y aportará más coherencia a la política de la Unión en relación con los países ACP; |
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3. |
Recuerda una vez más la declaración de la Comisión de que piensa proponer la incorporación del FED al presupuesto de la Unión en los debates sobre el próximo marco financiero y de que mantendrá plenamente informada de esta iniciativa a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; insiste, sin embargo, en que la incorporación del FED al presupuesto de la Unión no debe llevar a una reducción global del gasto de desarrollo en comparación con los dos instrumentos de financiación existentes; |
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4. |
Insta al Consejo y a los Estados miembros a que respondan favorablemente a la propuesta de la Comisión y acuerden la plena incorporación del FED al presupuesto de la Unión a partir de 2014 como parte del próximo marco financiero; considera que se trata de una medida muy esperada y que la incorporación del FED en el presupuesto debería producirse lo antes posible; |
Prioridades en el ámbito del desarrollo
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5. |
Recuerda el compromiso de la Comisión (13) de garantizar que se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) a la enseñanza primaria y secundaria y a los servicios sanitarios básicos; pide que se informe sobre el FED tomando como referencia dicho parámetro; pide a la Comisión que conceda la prioridad al refuerzo de los sistemas sanitarios centrándose, en particular, en llegar a las personas más pobres de cara a la mejora de la calidad de la formación y a contribuir a la creación de un marco político que favorezca a los pobres y que incluya una perspectiva de género; solicita a la Comisión que tenga plenamente en consideración las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en sus Informes Especiales no 10/2008 y no 12/2010; pide a la Comisión que, en el futuro, aumente este porcentaje hasta el 25 %; insta a la Comisión a que ponga mayor énfasis en la salud materna y pone de relieve la importancia de la educación y la concienciación en materia de salud sexual y reproductiva como parte integral de la agenda de salud de las mujeres, ya que es el Objetivo de Desarrollo del Milenio en que menos avances se han registrado; |
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6. |
Acoge con satisfacción el nivel sin precedentes alcanzado por los compromisos en 2009; se muestra también satisfecho por algunas otras mejoras en la gestión por la Comisión del FED, incluido el refuerzo del entorno contable (nuevo sistema basado en la contabilidad de ejercicio), una mejor orientación a los Estados frágiles para el apoyo presupuestario, y unas auditorías externas más eficaces, eficientes y supervisadas más estrechamente; reconoce, no obstante, que los Estados frágiles necesitan, ante todo, una estrategia mejor definida y que debe prestarse más atención a sectores específicos de sus economías; |
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7. |
Subraya, una vez más, que el décimo FED debería centrarse en un número limitado de sectores, sin excluir a las organizaciones no gubernamentales (ONG), eficaces a nivel local y debidamente auditadas, con objeto de evitar los efectos perversos de la proliferación de objetivos; pide a la Comisión que recurra a ONG locales y basadas en Europa en función de sus méritos, en particular en los casos en que la gestión de proyectos y programas por ONG y organizaciones internacionales (fondos con múltiples donantes) sea más eficiente y de mayor eficacia de costes que por parte de la Comisión y cuando su actividad genere proyectos que sigan siendo sostenibles una vez terminado el apoyo económico; insta a la Comisión a que facilite al Parlamento información clara sobre la composición de los recursos propios de las ONG para proyectos específicos que estén financiados en parte por el FED y por las propias ONG; |
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8. |
Destaca que los mecanismos de ayuda al desarrollo deberían estar destinados también a promover la creación de riqueza y a apoyar a las pequeñas y medianas empresas, ya que la creación de riqueza sigue siendo una herramienta esencial para paliar la pobreza; reitera que, según estimaciones, los países en desarrollo pierden anualmente 800 000 000 000 EUR a través de flujos ilícitos de capital, y que prevenir este hecho puede resultar decisivo para paliar la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio; |
Gestión financiera de los FED
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9. |
Observa que, en la opinión del Tribunal de Cuentas, el Informe de la Comisión sobre la gestión financiera del octavo, el noveno y el décimo FED en 2009 «ofrece una descripción precisa de la consecución de los objetivos operativos de la Comisión para el ejercicio (en particular con respecto a la ejecución financiera y a las actividades de control)», a pesar del impacto negativo de la crisis económica, que ha afectado a gran número de países en desarrollo; |
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10. |
Subraya, no obstante, que el curso dado por la Comisión a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas ha sido inadecuado en algunos casos (por ejemplo, debe apoyarse mejor la gestión de los organismos de ejecución, deben mejorarse los controles ex ante dedicando una mayor atención a los riesgos clave y deben desarrollarse «las funcionalidades de CRIS Audit» para permitir una supervisión más eficiente y eficaz de la auditoría); subraya que la acción de la Comisión por lo que respecta a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas es para la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria un elemento importante de la rendición de cuentas; pide, por consiguiente, a la Comisión que informe a las comisiones parlamentarias competentes de las medidas que adopte o tenga intención de adoptar para subsanar las deficiencias mencionadas por el Tribunal de Cuentas; |
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11. |
Manifiesta su preocupación por diversas deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, en particular las relativas a los procedimientos de contratación pública (14), los controles ex ante en las delegaciones (15) y los sistemas de control interno de los países socios (16); insta a la Comisión a continuar activamente y a ampliar los programas de formación existentes para el personal que trabaja en las delegaciones y en las oficinas de los ordenadores nacionales; |
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12. |
Toma nota de que la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas no incluye los recursos del noveno y el décimo FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad (17); considera inadecuado por razones políticas y de responsabilidad que el mecanismo de inversión no esté incluido en la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas ni en el procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento y expresa su acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que estas disposiciones limitan el alcance de las competencias del Parlamento en materia de aprobación de la gestión, considerando, en particular, que los recursos del FED proceden de fondos públicos aportados por los contribuyentes europeos y no por los mercados financieros; |
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13. |
Se congratula de que el Tribunal de Cuentas estime que las cuentas anuales definitivas del octavo, el noveno y el décimo FED presentan adecuadamente, en todos sus aspectos materiales, la situación financiera de los FED a 31 diciembre 2009; toma nota, no obstante, de que el Tribunal de Cuentas hace hincapié en el hecho de que se ha infravalorado el importe de las garantías recibidas respecto de las prefinanciaciones y se ha sobrestimado el importe de las garantías de retención en las notas a los estados financieros; pide a la Comisión que subsane estas deficiencias sin demora; |
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14. |
Observa que, a finales de 2009, en los estados financieros relativos al importe en curso de las garantías recibidas respecto de las prefinanciaciones figuraba un importe de 413 600 000 EUR y que este importe estaba infravalorado en 82 300 000 EUR, es decir, un 19,9 %; toma nota, asimismo, de que el importe de las garantías de retención en lo que se refiere a los estados financieros ascendía a 186 000 000 EUR y que este importe estaba sobreestimado en 58 400 000 euros, es decir, un 31,4 %; pide a la Comisión que explique caso por caso las razones de estas infravaloraciones y sobreestimaciones; |
El sistema contable de los FED
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15. |
Acoge con satisfacción la introducción del nuevo sistema de contabilidad de ejercicio ABAC FED en febrero de 2009 y subraya que las cuentas anuales de los FED correspondientes a 2009 constituyen el primer bloque de cuentas elaboradas con arreglo al ABAC FED; señala que el nuevo sistema contable reduce el número de ajustes manuales requeridos y refuerza el entorno contable; |
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16. |
Señala que los controles ex post de EuropeAid revelaron un incremento de la frecuencia de errores de codificación (tipo de contratos y sus fechas de inicio y finalización), pero recuerda que, a finales de 2009, los servicios centrales de EuropeAid crearon un departamento de control de la calidad de la información codificada en CRIS que debería mejorar aún más la fiabilidad de los datos utilizados para preparar las cuentas anuales; desea que se le mantenga informado de los progresos que se realicen a este respecto; |
La regularidad de las transacciones
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17. |
Celebra que el Tribunal de Cuentas opine que los ingresos, compromisos y pagos del octavo, el noveno y el décimo FED del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares (Declaración de fiabilidad, apartado VIII); lamenta, no obstante, que el Tribunal tuviera que hacer hincapié en la elevada incidencia de errores no cuantificables producidos en los compromisos de apoyo presupuestario pero no incluidos en la estimación de error total; recuerda que, aunque los sistemas de supervisión y control de EuropeAid mejoran significativamente año tras año, de manera global el Tribunal los considera solamente parcialmente eficaces; espera, por lo tanto, que la Comisión efectúe un seguimiento constante y solicita un informe sobre las medidas tomadas para resolver los problemas mencionados; |
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18. |
Observa que los errores detectados se refieren a la conformidad con las normas en materia de licitación, los plazos legales para la firma de los contratos y las disposiciones relativas a las garantías obligatorias; señala que, por lo que se refiere a los compromisos relativos al apoyo presupuestario, el Tribunal de Cuentas constató que, en el contexto de la interpretación dinámica del Acuerdo de Cotonú (18) por la Comisión, EuropeAid respetaba los requisitos del Acuerdo; toma nota de que, según la Comisión, no se hizo ningún pago que no estuviera cubierto por garantías financieras; |
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19. |
Señala que los principales tipos de errores cuantificables detectados en pagos relativos a proyectos son los siguientes: a) exactitud: errores de cálculo; b) realidad del gasto: ausencia de facturas u otros justificantes de los servicios prestados o los bienes suministrados; c) subvencionabilidad: gastos efectuados fuera del período de ejecución o relacionados con partidas no previstas en el contrato, pago indebido del IVA o falta de aplicación de sanciones obligatorias; observa que los errores no cuantificables consisten principalmente en el incumplimiento de las normas relativas a las garantías bancarias y errores en el cálculo de los anticipos reembolsados por los contratistas; toma nota, no obstante, de la observación de la Comisión de que todos los errores en el cálculo de los anticipos reembolsados se subsanaron antes de la conclusión del contrato; pide a la Comisión, pese a ello, que refuerce los controles ex ante para evitar errores de este tipo y posibles pérdidas por incumplimiento de las normas relativas a las garantías bancarias; |
Seguimiento de los organismos encargados de la ejecución
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20. |
Celebra los esfuerzos de EuropeAid y las delegaciones para paliar las deficiencias aún existentes en los procedimientos financieros y controles de los organismos de ejecución, los supervisores y los ordenadores nacionales; pide a EuropeAid que aumente sus esfuerzos en estos ámbitos en el futuro; recuerda, asimismo, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que EuropeAid prosiga sus esfuerzos para garantizar que las delegaciones registran la información en CRIS Audit de manera oportuna y exhaustiva (19); |
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21. |
Expresa su preocupación por que el Tribunal de Cuentas haya constatado que el seguimiento y la supervisión de las delegaciones son solo parcialmente eficaces; lamenta la falta de capacidades de la mayoría de los ordenadores de pagos nacionales en los países beneficiarios, lo que implica que los controles estén mal documentados y sean ineficaces, así como deficiencias en los procedimientos financieros y controles establecidos por las organismos de ejecución y los supervisores; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que las delegaciones disponen de uno recursos limitados lo que con frecuencia limita su capacidad de llevar a cabo determinadas actividades; pide a la Comisión que resuelva este problema sin demora; |
Informe Especial no 18/2009 del Tribunal de Cuentas
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22. |
Acoge favorablemente el Informe Especial no 18/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la eficacia de la contribución del FED a la integración económica regional en el África oriental y occidental y el análisis pormenorizado que lleva a cabo el Tribunal de Cuentas, y lamenta la situación insatisfactoria que revela; destaca, no obstante, su preocupación por la falta de complementariedad entre las estrategias de cooperación regional y nacional de la Comisión y hace hincapié en que armonizar dichas estrategias es esencial para aumentar la eficacia de la ayuda prestada; |
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23. |
Se muestra seriamente preocupado por la insuficiente capacidad de absorción de las organizaciones regionales; insta a la Comisión a que, durante la revisión intermedia de las estrategias regionales, prevista para la primera mitad de 2011, tenga en cuenta la situación de la cooperación regional y preste especial atención a la posibilidad de revisar los importes asignados; |
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24. |
Considera, sin embargo, inaceptable que el Tribunal de Cuentas, por falta de informes adecuados, se haya visto en la imposibilidad de evaluar varios de los proyectos financiados; |
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25. |
Opina que la Unión debería estar representada en cada organización regional por un jefe de delegación específicamente designado al efecto y que las delegaciones de la Unión deberían recibir el mandato de examinar la distribución de la composición de las distintas agrupaciones regionales; |
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26. |
Subraya que en su Informe Especial no 18/2009, el Tribunal de Cuentas evaluó como solamente parcialmente eficaz la contribución del FED a la integración económica regional en el África oriental y occidental, a la que se asignó un porcentaje considerable —más del 50 %— de la financiación del FED; solicita a la Comisión que, antes del comienzo del procedimiento de aprobación de la gestión de 2010, le informe de las medidas adoptadas a raíz de las peticiones formuladas por el Parlamento en su Resolución, de 5 de mayo de 2010 (20), que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del séptimo, octavo, noveno y décimo FED para el ejercicio 2008; agradecería, asimismo, recibir un resumen completo que indique cuáles de estas medidas se han aplicado efectivamente en las regiones afectadas; |
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27. |
Reconoce que la integración económica regional puede crear crecimiento y empleo en los países en desarrollo y contribuir de esa manera a la reducción de la pobreza; acoge con satisfacción, en este sentido, el hecho de que la financiación del FED en este sector se haya más que duplicado durante el período financiero en cuestión; |
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28. |
Lamenta que la ayuda del FED para integración regional todavía no haya sido totalmente eficaz debido, fundamentalmente, a la falta de capacidad por parte de las autoridades africanas, al solapamiento de la participación en organizaciones económicas regionales africanas, lo que provoca una duplicación de esfuerzos y una dispersión de recursos, y a las carencias de las delegaciones de la Comisión en cuanto a ayuda y a coordinación, debido principalmente a la falta de recursos; |
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29. |
Pide, por consiguiente, a la Comisión que aumente la capacitación de las organizaciones económicas regionales del África oriental y occidental y de sus instituciones, ayudando a los Parlamentos nacionales y a la sociedad civil local, y que fomente la convergencia entre los bloques regionales con vistas a eliminar con el tiempo los solapamientos, poniendo cuidado al mismo tiempo en respetar la responsabilización de los países socios en el proceso; |
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30. |
Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que destinen más recursos a la capacitación de las delegaciones de la Unión para que gestionen los procesos de integración regional de manera más eficaz y para que garanticen una mayor coordinación y una mayor coherencia entre los programas regionales y nacionales; |
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31. |
Insiste en que la Unión no debe presionar a los Estados africanos para que firmen acuerdos de asociación económica (AAE) más rápidamente o que cubran un abanico de temas más amplio de lo que deseen, y en que la Unión debe evitar el debilitamiento de agrupaciones regionales existentes celebrando AAE con países por separado; |
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32. |
Insiste en que la asignación de fondos a los países más pequeños, en particular a los países menos desarrollados, debe concentrarse más en el desarrollo económico sostenible, por ejemplo, mediante mecanismos de creación de riqueza, para reducir así la dependencia con respecto a los «gigantes» económicos regionales, como es el caso de Nigeria en el África occidental; pide a la Comisión que siga financiando los programas regionales, conocidos también como programas intra-ACP, que cubren parte o la totalidad de los países de una determinada región; |
Utilización de los intereses devengados
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33. |
No está de acuerdo con la utilización de los intereses financieros adquiridos (intereses devengados en las cuentas de tesorería del FED, incluidos los remanentes transferidos del período 2001-2007), que se evalúan en 34 000 000 EUR, para financiar gastos de personal sino que considera que solamente pueden destinarse a gastos de proyectos y programas; pide a la Comisión que explique qué política se siguió en el pasado y que, en caso necesario, presente, sin dilación, propuestas para modificar la normativa vigente de acuerdo con este principio; |
Apoyo presupuestario
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34. |
Recuerda que la evaluación por parte del Parlamento del apoyo presupuestario no debería centrarse exclusivamente en los riesgos sino también en los beneficios, así como en los riesgos y beneficios de modalidades alternativas de ayuda; pide a la Comisión que facilite información sobre aquellos casos en que se alcanzaron los objetivos fijados para el presupuesto de la UE y en qué países beneficiarios se produjeron problemas concretos; |
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35. |
Es consciente de que el apoyo presupuestario es un instrumento de desarrollo controvertido, que ofrece la ventaja de presentar unos costes de transacción poco elevados, incrementar la responsabilización y potenciar el diálogo entre socios y donantes y que, al mismo tiempo, implica el peligro de apropiación indebida y de uso no deseado de los fondos si la gestión de las finanzas públicas por parte de los países destinatarios no es suficientemente transparente, responsable y eficaz; hace hincapié en que el apoyo presupuestario no es la respuesta adecuada a todas las situaciones y no debe considerarse como la única opción; |
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36. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), puede prestarse apoyo presupuestario cuando la gestión del gasto público del Estado socio sea suficientemente transparente, fiable y eficaz; expresa su preocupación, en este contexto, ante los riesgos de gasto público ineficiente e ineficaz que entraña la interpretación «dinámica» que da la Comisión a los criterios de subvencionabilidad; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para justificar de manera adecuada sus decisiones relativas a la admisibilidad del apoyo presupuestario y para que todos los acuerdos de financiación proporcionen una base clara y global para la evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago; |
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37. |
Lamenta el elevado nivel de errores en los pagos relativos al apoyo presupuestario (35 %); reitera su petición de criterios de subvencionabilidad más transparentes y objetivos, y apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas a la Comisión para que defina «con precisión los indicadores, los objetivos, los métodos de cálculo y las fuentes de verificación» (22); pide a la Comisión que intensifique las auditorías y los sistemas de supervisión y control y que evalúe e informe sobre la medida en qué se cumplen estos criterios, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1905/2006; |
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38. |
Celebra la publicación del Libro Verde titulado «El futuro del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» [COM(2010) 586] pero deplora que, a pesar de anteriores peticiones del Parlamento, la Comisión no haya elaborado un informe anual sobre el uso del apoyo presupuestario, con información útil, completa, fiable, de análisis y de evaluación sobre el apoyo presupuestario previsto y prestado, el logro de los resultados previstos recogidos en los objetivos de los donantes y las estrategias nacionales, la eficacia del diálogo, la situación con respecto a la armonización de los donantes, el refuerzo realizado de las capacidades complementarias y las consecuencias de dicho refuerzo, las mejoras realizadas en relación con los sistemas nacionales, las instituciones responsables en materia de rendición de cuentas, las instituciones de gestión de las finanzas públicas, y las instituciones de gestión y evaluación, el importe y el porcentaje de los gastos irregulares, el análisis de la tipología de las irregularidades (de carácter sistémico y no sistémico) reveladas por los controles y las auditorías, y las medidas correctoras adoptadas; |
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39. |
Recuerda que su papel en lo que respecta al apoyo presupuestario es que la Comisión sea responsable de los resultados del gasto, así como que el apoyo presupuestario es un instrumento de ayuda que requiere un cambio de paradigma, pasando del simple control de las entradas al control de los resultados sobre la base de indicadores, garantizando así que el gasto en apoyo es provechoso para la población del país beneficiario; |
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40. |
Considera que, en la revisión de las orientaciones en materia de apoyo presupuestario por la Comisión, debe dedicarse una atención particular a los sistemas de supervisión y control; espera que la Comisión refuerce la supervisión y el informe anual sobre la observancia de los criterios de subvencionabilidad; recuerda que los proyectos de creación de capacidad en el marco de operaciones de apoyo presupuestario están sujetos al mismo sistema de supervisión y control que cualquier otro proyecto, lo que incluye la realización de auditorías; |
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41. |
Recuerda que en el décimo FED, frente a los FED octavo y noveno, se produjo un aumento importante, en las decisiones acumulativas de financiación, de la parte correspondiente al apoyo presupuestario y el ajuste estructural; manifiesta su preocupación por dicho aumento; |
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42. |
Recuerda que el Tribunal de Cuentas descubrió en su Informe Anual sobre los FED, en relación con el ejercicio 2009, que los pagos relativos al apoyo presupuestario se veían afectados por una elevada incidencia de errores no cuantificables y que la explicación fundamental era el hecho de que «los informes de evaluación elaborados por las delegaciones sobre la gestión de las finanzas públicas no explicaban los criterios para medir los progresos […], los logros y los motivos por los que el programa de reformas no pudo ejecutarse conforme a la planificación del Gobierno beneficiario» (23); insta a la Comisión a que evalúe los pagos del apoyo presupuestario con más rigor si cabe y racionalice en el futuro sus modalidades de pago; |
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43. |
Pide a la Comisión que vele por que las condiciones específicas de los tramos variables basados en las realizaciones sean suficientemente precisas respecto de los indicadores, los valores, los métodos de cálculo y las fuentes de verificación, y por que los informes de las delegaciones demuestren de forma estructurada y formalizada los progresos logrados en materia de gestión de las finanzas públicas mediante la definición de criterios conforme a los cuales evaluar los logros, los progresos realizados y las razones por las que el programa de reforma no pudo ejecutarse respetando la planificación; |
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44. |
Pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para combatir la corrupción en los Estados beneficiarios, manteniendo un diálogo intenso con los gobiernos de los países socios sobre asuntos relacionados con la corrupción y, adoptando un enfoque activo, que garantice la instauración de los sistemas adecuados y que las sanciones estén disponibles cuando sea necesario; estima que debería reconsiderarse la financiación si tal cooperación no se produce y si no pueden obtenerse garantías sobre la eficacia básica de los sistemas para combatir la corrupción; |
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45. |
Reitera su opinión de que la participación de los Parlamentos nacionales, de la sociedad civil y de las entidades locales en los países socios es indispensable para lograr una verdadera responsabilización respecto del proceso y pide de nuevo a la Comisión que haga todo lo posible por mejorar el diálogo con estas entidades en las diferentes fases del proceso de programación; |
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46. |
Insta a la Comisión a que ayude a los países socios a desarrollar los mecanismos de control parlamentario y auditoría y a que implique a los parlamentos nacionales, así como a los socios de la sociedad civil local, en la elaboración de sus estrategias nacionales de desarrollo; |
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47. |
Pide a sus comisiones competentes que entablen contacto directo con sus comisiones homólogas de los Parlamentos de los países ACP beneficiarios con el fin de aportarles estímulo y apoyo en su función de velar por la eficacia de la ayuda a través de las actividades de control parlamentario; |
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48. |
Insta a la Comisión a que garantice una mejor visibilidad de las actividades financiadas con fondos de la Unión en otros continentes; |
Declaración pública de los países beneficiarios
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49. |
Reitera su opinión de que la ayuda al desarrollo en general y el apoyo presupuestario en particular deberían estar vinculados a una declaración informativa previa del Gobierno del país beneficiario, firmada por su Ministro de Hacienda, respecto de determinadas cuestiones que afectan a la gobernanza y la estructura de rendición de cuentas del país beneficiario; |
Recursos humanos
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50. |
Muestra su profunda preocupación por el hecho de que las tasas de puestos vacantes en las delegaciones en terceros países se califiquen de «alto riesgo» (24) y de que las limitaciones en cuanto a los recursos, la carestía de personal y la elevada rotación de personal estén obstaculizando de manera importante la aplicación efectiva por la Comisión de los fondos FED, en particular en lo relativo a gestión de proyectos, formación, seguimiento, y auditorías fiables y puntuales; confía, por consiguiente, que el Servicio Europeo de Acción Exterior considere prioritario el dotar a todas las delegaciones con los niveles adecuados de personal cualificado, y especialmente personal experto en el ámbito del desarrollo; |
EuropeAid
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51. |
Lamenta que, a pesar de que el Tribunal de Cuentas juzgase eficaces los controles ex ante practicados por los ordenadores en los servicios centrales de EuropaAid, haya constatado que los sistemas de supervisión y control de EuropeAid son solo parcialmente eficaces para garantizar la regularidad de los pagos; |
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52. |
Recuerda a la Comisión que:
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Mecanismo de inversión
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53. |
Celebra sobremanera que el BEI haya presentado durante el procedimiento de aprobación de la gestión en el ejercicio 2009 su primer Informe anual sobre la aplicación del mecanismo de inversión a la Comisión de Control Presupuestario y que respondiera extensamente a las preguntas orales y escritas de sus miembros; pide al BEI que concluya un acuerdo marco con la comisión competente del Parlamento sobre el procedimiento de aprobación de la gestión para próximos ejercicios, que contemple la información que debe proporcionar el BEI; |
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54. |
Confía en que el BEI confirme que no se registra ningún tipo de solapamiento entre los proyectos que financia y los financiados por la Comisión y considera indispensable un refuerzo sustancial de la coordinación entre la Comisión y el BEI, tal y como señaló el Director General de Operaciones fuera de la Unión Europea a la Comisión de Control Presupuestario el 25 de enero de 2011; se pregunta si el personal del BEI debería ser destinado a las delegaciones de la Unión; espera recibir antes de que finalice el mes de septiembre de 2011 un informe conjunto de ambas instituciones sobre el refuerzo de su cooperación y los procedimientos acordados, incluido un análisis de la posible necesidad de destinar personal del BEI a las delegaciones; |
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55. |
Pide al BEI que examine con la debida diligencia, comprobando que se ha producido la pertinente consulta pública local, los aspectos de desarrollo de los proyectos cubiertos por la garantía de la UE antes de la aprobación de los proyectos, incluida la eficacia de los intermediarios financieros en la utilización del préstamo de la BEI en estos aspectos; opina que, en materia de préstamos a países en desarrollo, el BEI debe aplicar una rigurosa diligencia debida reforzada, de acuerdo con procedimientos normalizados y con arreglo a las mejores prácticas internacionales, en lo relativo a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo; |
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56. |
Pide una vez más al BEI que centre su informe en los resultados y presente información completa, pertinente y objetiva en lo que respecta a los resultados, objetivos fijados, objetivos alcanzados y motivos de posibles desviaciones, así como las evaluaciones realizadas y un resumen de los resultados de las evaluaciones; |
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57. |
Celebra que el BEI parezca ahora más resuelto a centrarse en informar sobre los resultados y que el Informe anual sobre la aplicación del mecanismo de inversión en 2010, que está en vías de finalización, vaya a centrarse más en los resultados que el informe de 2009; considera un paso positivo que el BEI esté elaborando indicadores de resultados para el desarrollo, que deberían estar listos para su aplicación en la segunda mitad de 2011; |
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58. |
Espera que el próximo informe anual del BEI sea menos teórico y más práctico, en particular en lo referente a los resultados obtenidos con los diferentes programas y acciones financiados mediante el mecanismo de inversión; |
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59. |
Pide al PEI que le remita información adicional sobre la lista negra de defraudadores al mismo tiempo que respeta la confidencialidad habitual en relación con los casos pendientes; acoge con satisfacción el objetivo que se ha fijado el BEI en relación con la creación de una unidad anti fraude y espera recibir información periódica sobre los avances en la materia; |
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60. |
Expresa su sorpresa por la declaración del BEI en la que señaló que no se registran prácticas fraudulentas en el contexto de los programas del mecanismo de inversión del BEI; |
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61. |
Considera indispensable que se lleve a cabo una auditoría general del conjunto de los proyectos financiados por el BEI en los países en desarrollo, que no debería limitarse a los proyectos importantes sino que también debería revisar el conjunto de los créditos y de las garantías que debe amortizar el BEI; |
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62. |
Pide a la Comisión que supervise y controle estrechamente la aplicación del mecanismo de inversión con miras a garantizar que cumple su objetivo como instrumento de desarrollo, y que informe periódicamente de los resultados a su Comisión de Control Presupuestario. |
(1) DO C 303 de 9.11.2010, p. 243.
(2) DO C 303 de 9.11.2010, p. 253.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(6) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
(7) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(8) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(9) DO L 252 de 25.9.2010, p. 39.
(10) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(11) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(12) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
(13) Declaración de la Comisión referente al artículo 5 ICD, anexo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2006 [COM(2006) 628].
(14) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 9.
(15) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 30.
(16) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 5.
(17) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 3.
(18) Informe Especial no 2/2005 sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP, apartados 28 y 29 (DO C 249 de 7.10.2005, p. 1).
(19) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 54.
(20) DO L 252 de 25.9.2010, p. 109.
(21) Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
(22) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 55.
(23) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 25.
(24) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 40.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/123 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009
(2011/565/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM(2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC(2010) 1437 y SEC(2010) 1438], |
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Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2009 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2010) 402 – C7-0220/2010], |
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Visto el Informe anual de la Comisión, de 29 de abril de 2010, de gestión financiera sobre el octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009, |
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— |
Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2010) 319], |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por el octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Comisión (1), |
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Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2), |
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Visto el Informe Especial no 10/2008 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana, |
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Visto el Informe Especial no 18/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la eficacia de la contribución del FED a la integración económica regional en el África oriental y occidental, |
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Vistas las Recomendaciones del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009 (05469/2011– C7-0050/2011, 05472/2011– C7-0049/2011, 05473/2011– C7-0048/2011), |
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Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4), |
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Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE (6), |
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Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7), |
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Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8), |
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Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010 (9), que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, y, en particular, sus apartados 268 a 274, |
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Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (10), |
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Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11), |
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Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12), |
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Vistos el artículo 76 y el tercer guión del artículo 77, así como el anexo VI de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0140/2011), |
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1. |
Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 2 del Informe anual del Tribunal de Cuentas; |
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2. |
Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 303 de 9.11.2010, p. 243.
(2) DO C 303 de 9.11.2010, p. 253.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(6) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
(7) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(8) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(9) DO L 252 de 25.9.2010, p. 39.
(10) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/125 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2009
(2011/566/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
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Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 14, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0119/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 119.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 14, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0119/2011), |
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A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
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B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto del Centro para 2009 ascendió a 62 630 000 EUR, lo que significa un aumento del 4,48 % respecto al ejercicio 2008, |
Resultados
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1. |
Acoge con satisfacción la intención del Centro de proceder a una revisión intermedia de su estrategia 2008-2012; pide, no obstante, al Centro que desarrolle aún más la evaluación de sus resultados mediante una mejora de los vínculos entre sus acciones estratégicas y las acciones previstas en su Programa de trabajo y mediante la revisión de los indicadores de seguimiento de sus resultados con el fin de cumplir con los criterios SMART; |
|
2. |
Observa que en 2009 el Centro aumentó sus servicios (en términos de páginas traducidas) para las instituciones de la UE en un 41 % en comparación con 2008; |
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3. |
Se congratula de la iniciativa del Centro, que ha presentado en un cuadro anejo al Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a 2009 una comparación de las actividades llevadas a cabo en 2008 y 2009, para que la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria pueda evaluar más eficazmente la evolución de su rendimiento de un año a otro; |
Gestión financiera
|
4. |
Pide al Centro que aplique sistemáticamente el artículo 8, apartado 2, de su Reglamento financiero, que dispone que «los créditos de compromiso cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso»; |
Superávit presupuestario contrario al Reglamento de base
|
5. |
Pide al Centro que adopte medidas más eficaces para solucionar este constante incremento de su superávit; toma nota de que, desde hace años, el Centro presenta un superávit presupuestario acumulado contrario al Reglamento (CE) no 2965/94, superávit que en 2009 alcanzó 24 000 000 EUR, mientras que en 2008 fue de 26 700 000 EUR, en 2006, de 16 900 000 EUR, en 2005, de 10 500 000 EUR, y en 2004, de 3 500 000 EUR; toma nota de que dicho superávit tiene su origen principalmente en la imprecisión de las previsiones de solicitudes de traducción que recibe de sus clientes; |
|
6. |
Acoge con satisfacción, no obstante, la iniciativa del Centro de reembolsar 11 000 000 EUR a sus clientes en 2009; destaca además que en 2007 el Centro ya había reembolsado 9 300 000 EUR a sus clientes; |
Cotizaciones al régimen de pensiones de la Comisión
|
7. |
Observa que, el 12 de febrero de 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea juzgó manifiestamente inadmisible el recurso de la Comisión (T-456/07) (6) que pedía al Centro que pagara una contribución que representara la parte de la financiación del régimen de pensiones de la Comunidad en relación con los ejercicios 1998 a 2005; |
|
8. |
Felicita al Centro por haberse esforzado en encontrar una solución amistosa a este conflicto con la Comisión utilizando parte de su superávit presupuestario (18 300 000 EUR) para pagar la cotización al régimen de pensiones de la Comisión; |
Sistema contable
|
9. |
Alienta al Centro a asegurar que existe una adecuada validación del sistema de contabilidad por parte del contable; recuerda que la falta de validación del sistema contable implica que el Centro asume la responsabilidad de su contable por lo que respecta a la declaración del informe anual de actividades del Centro; |
|
10. |
Pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los pasos dados para hacer efectivamente operativo el sistema contable ABAC; recuerda al Centro que el hecho de no disponer de los recursos necesarios para mantener el SI2 puede comprometer seriamente la continuidad de las operaciones financieras hasta la entrada en funcionamiento de ABAC; |
Recursos humanos
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11. |
Pide al Centro que incluya información sobre funciones sensibles en las descripciones de los puestos de trabajo y que vele por que se identifiquen todos los controles establecidos para atenuar los riesgos; |
|
12. |
Anima al Centro a actualizar las normas de aplicación en materia de formación y a establecer un nuevo calendario para ello; apoya al Centro en las medidas adoptadas para supervisar eficazmente la calidad de sus cursos de formación; |
Auditoría interna
|
13. |
Reconoce que el Centro ha enviado a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria un informe elaborado por su Director en el que se resume el contenido de la recomendación del servicio de auditoría interna (SAI), tal como establece el artículo 72, apartado 5, del Reglamento financiero marco; pide, no obstante, al Director del Centro que facilite información específica sobre el contenido de las recomendaciones formuladas por el SAI; |
|
14. |
Reconoce que el SAI realizó una auditoría sobre el control y los principales componentes de la garantía de la calidad en el Centro en 2009; anima al Centro a seguir reforzando su sistema de control interno, su sistema de supervisión y su proceso de garantía de la calidad; |
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15. |
Pide al Centro que establezca por escrito procedimientos que definan con detalle los cometidos, plazos y flujos de trabajo requeridos para la creación, validación y registro de las órdenes de ingresos relativas a las traducciones entregadas a los clientes; |
|
16. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 119.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 119.
(6) Rec. 2010, p. II-183.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/129 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2009
(2011/567/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 14, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0119/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 119.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/130 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2009
(2011/568/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (3), y, en particular, su artículo 12 bis, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0106/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 130.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (3), y, en particular, su artículo 12 bis, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0106/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 mayo 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto del Centro para el ejercicio 2009 ascendía a 18 530 000 EUR, lo que supone un incremento del 1 % con respecto al ejercicio 2008, |
Rendimiento
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1. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha confirmado que las cuentas anuales del Centro, correspondientes a un presupuesto de 18 500 000 EUR, presentan fielmente su situación financiera a 31 de diciembre de 2009, y que los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para este ejercicio son conformes a lo dispuesto en el reglamento financiero del Centro; |
|
2. |
Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya declarado legales y regulares las cuentas anuales del Centro para el ejercicio 2009; celebra la intención del Centro de facilitar en 2011 diagramas de Gantt para todas las actividades operativas clave; recuerda al Centro que esos diagramas indican de forma concisa el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y favorecen un enfoque orientado a la obtención de resultados; |
|
3. |
Felicita al Centro por haber implantado un sistema de cuantificación del rendimiento en 2009 para sus prioridades a medio plazo 2009-2011 y su programa anual de trabajo, y por haber creado un marco de indicadores de rendimiento para controlar el progreso y medir los productos, los resultados y el impacto; considera, en particular, que la introducción de un sistema de cuantificación del rendimiento ayuda al Centro a gestionar y evaluar su impacto, eficiencia, eficacia y pertinencia; opina, además, que este sistema podría aportar otras mejoras al presupuesto por actividades además de incluir un control más detallado de los créditos de pago con el fin de evitar las prórrogas; |
|
4. |
Pide al Centro que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación clara entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad encargada de la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento del Centro entre un año y el siguiente; |
|
5. |
Está interesado en las actividades llevadas a cabo por el Centro en Noruega e Islandia, y observa que el centro ha presentado un plan para alinear el uso de las contribuciones de Noruega e Islandia con el uso de la subvención de la Unión que debe aplicarse para 2013; |
Recursos humanos
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6. |
Observa que, a raíz de las observaciones del Tribunal de Cuentas en su informe de 2009 sobre el Centro, este último ha introducido cambios en su procedimiento de contratación con el fin de mejorar la transparencia; celebra la iniciativa, que aplica el Centro desde junio de 2010, de introducir preguntas en las pruebas escritas y entrevistas antes de la preselección; |
Prórrogas de créditos
|
7. |
Atrae la atención sobre el hecho de que el Centro ha prorrogado créditos (un 31 % del gasto administrativo-Título II) y ha anulado créditos de pago (un 24 % del total de créditos para actividades operativas); pide, por consiguiente, al Centro que continúe mejorando la programación y el control y que respete más estrictamente el principio de anualidad; |
Gestión presupuestaria
|
8. |
Pide al Centro que aplique más rigurosamente los principios presupuestarios de especificación y transparencia; reconoce que, en junio de 2010, el Centro informó al consejo de administración de todas las transferencias efectuadas en 2009 y 2010 y que, desde entonces, sigue haciéndolo de forma continuada, y que ha aclarado la norma del 10 % en sus nuevas disposiciones de aplicación de la normas financieras adoptadas por el Consejo de administración en diciembre de 2010; |
Auditoría interna
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9. |
Reconoce que el Centro ha enviado a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria un informe elaborado por su Director en el que se resume el contenido de la recomendación del servicio de auditoría interna, tal como establece el artículo 72, apartado 5, del Reglamento financiero marco; no obstante, pide al Director del Centro que facilite información específica sobre el contenido de las 15 recomendaciones abiertas el 31 de diciembre de 2008 y de las 14 recomendaciones abiertas el 31 de diciembre de 2009 formuladas por el SAI; |
|
10. |
Celebra la creación por parte del Centro en 2009 de un instrumento en línea para la contratación con el fin de mejorar la planificación y el control del plan anual de contratación; |
|
11. |
Observa que el Centro concluyó en 2009 un procedimiento actualizado de liberación de créditos para seguir mejorando la transparencia del inventario de activos; observa, además, que, en el mismo año, el Centro comenzó la documentación de los principales procesos de control; pide, en consecuencia, al Centro que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas a este respecto; |
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12. |
Felicita al Centro por haber sido la primera agencia que ha llevado a cabo de forma voluntaria una auditoría piloto sobre el marco ético en 2009; |
|
13. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 130.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 124.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/134 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2009
(2011/569/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (3), y, en particular, su artículo 12 bis, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0106/2011), |
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1. |
Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 130.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/135 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2009
(2011/570/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2009, |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
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Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (3), y, en particular, su artículo 36, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0118/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7- 0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (3), y, en particular, su artículo 36, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0118/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ascendía a 10 100 000 EUR, lo que supone un incremento del 18 % con respecto al ejercicio 2008, |
Resultados
|
1. |
Felicita a la Agencia por haber aprobado su plan de trabajo plurianual para el período 2011-2015 el 19 de octubre de 2010; destaca la importancia de dicho documento para que la Agencia consiga organizar eficazmente la aplicación de su estrategia y la consecución de sus objetivos; |
|
2. |
Pide una vez más a la Agencia que presente, en una tabla que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad encargada de la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente; |
|
3. |
Insta a la Agencia a que mejore su programa de trabajo anual mediante la inclusión de objetivos específicos y mensurables en relación con los ámbitos políticos y las actividades operativas, y mediante la instauración de indicadores SMART; pide asimismo a la Agencia que siga desarrollando los principales indicadores de rendimiento en las funciones de apoyo administrativo; |
|
4. |
Pide a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de modo conciso el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado hacia la obtención de resultados; solicita, por lo tanto, a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos obtenidos en este sentido; |
|
5. |
Recuerda que una delegación de la Comisión de Pesca visitó la Agencia en junio de 2010 y expresó su gran satisfacción con la situación general de los asuntos de la Agencia, en particular con la ejecución de los planes de despliegue conjunto; |
Recursos humanos
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6. |
Pide a la Agencia que subsane sus deficiencias en cuanto a la planificación de las contrataciones; observa, en este sentido, que el Tribunal de Cuentas informó de que solo 44 de los 55 puestos temporales previstos habían sido cubiertos (80 %); |
Auditoría interna
|
7. |
Celebra la iniciativa de la Agencia de revisar sus procedimientos presupuestarios y circuitos financieros asociados, de designar ordenadores y de invertir en formación sobre gestión financiera para el personal; |
|
8. |
Felicita a la Agencia por haber puesto en marcha en 2008 una función de auditoría interna (la Estructura de auditoría interna, EAI) dedicada al apoyo y asesoramiento al Director Ejecutivo y demás directivos de la Agencia en materia de gestión del control interno, evaluación de riesgos y auditoría interna; toma nota de que la Agencia no utiliza una EAI a tiempo completo sino que la comparte con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) con sede en Lisboa; reconoce, en este sentido, que se firmó un acuerdo de nivel de servicio entre la Agencia y la AESM el 17 de junio de 2008; considera, por lo tanto, que este servicio compartido constituye un ejemplo de buena práctica que pueden fomentar otras agencias; |
|
9. |
Reconoce que la EAI llevó a cabo dos auditorías en 2009, una sobre la aplicación de las normas de control interno y otra sobre el ciclo de pagos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las recomendaciones presentadas por la EAI y de las medidas adoptadas por la Agencia; |
|
10. |
Insta al Director Ejecutivo de la Agencia a que cumpla todas sus obligaciones e incluya en su informe a la autoridad de aprobación de la gestión que resume el contenido del informe del servicio de auditoría interna (SAI) todas las recomendaciones recibidas (incluidas las que la Agencia podría posiblemente rechazar) y todas las acciones adoptadas a partir de tales recomendaciones; invita, por tanto, al Director Ejecutivo de la Agencia a facilitar información sobre el contenido de las cuatro recomendaciones «muy importantes» del SAI y sobre las acciones que ha emprendido la Agencia; |
|
11. |
Pide a la Agencia que revise su sistema de control interno para apoyar la declaración anual de fiabilidad de su Director Ejecutivo y que reexamine todos sus procedimientos, tanto administrativos como operativos, con la consiguiente documentación del flujo de trabajo y de los controles clave; anima asimismo a la Agencia a establecer una función de gestión de riesgos para registrar los riesgos y crear planes de acciones destinadas a su mitigación; |
|
12. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 128.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (Véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/139 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2009
(2011/571/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (3), y, en particular, su artículo 36, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0118/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/140 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2009
(2011/572/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (3), y, en particular, su artículo 60, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0123/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 22.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (3), y, en particular, su artículo 60, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0123/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para 2009 ascendía a 92 500 000 EUR, lo que significa un aumento del 6 % respecto al ejercicio 2008; considerando que la reserva para actividades de tasas e imposiciones para 2009 ascendía a 29 500 000 EUR, |
1.
Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para 2009 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;
Aumento considerable del presupuesto
|
2. |
Toma nota de que el presupuesto de la Agencia aumentó un 28 % entre 2007 y 2009; |
|
3. |
Toma nota, además, de que la Agencia recibió 31 540 000 EUR en créditos de compromiso y 29 180 000 EUR en créditos de pago procedentes del presupuesto de la Unión para 2009; |
|
4. |
Toma nota de que el presupuesto total de la Agencia Europea de Seguridad Aérea aumentó casi en un 20 %, pasando de 102 000 000 EUR en 2008 a 122 000 000 EUR en 2009, y de que el número de sus empleados aumentó de 440 a 509; |
Rendimiento
|
5. |
Subraya una vez más la importancia de que la Agencia fije objetivos SMART e indicadores RACER en su programación para evaluar sus logros; toma nota de la respuesta de la Agencia que asegura que ha mejorado su programa de trabajo para 2010, estableciendo objetivos e indicadores clave de eficacia y un sistema mejorado de planificación de recursos; pide asimismo a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de modo conciso el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado hacia la obtención de resultados; |
|
6. |
Insta a la Agencia a que introduzca una estructura por actividades en el presupuesto operativo para permitir relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras y mejorar el seguimiento de las actividades y la correspondiente información; toma nota de que la Agencia prepara cada año un plan plurianual, debatido con todas las partes interesadas y aprobado por el Consejo de administración, en el que se presenta el presupuesto por actividades; reconoce la opinión del Tribunal de Cuentas de que la estructura del presupuesto operativo de la Agencia (título III) siguió basándose en parte en las entradas y que las modificaciones en el presupuesto se introdujeron sin actualizar el programa de trabajo, pese al impacto significativo de las mismas en la asignación de recursos humanos y financieros; |
|
7. |
Pide a la Agencia que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad encargada de la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente; |
Prórrogas de créditos
|
8. |
Atrae la atención sobre el hecho de que, una vez más, la Agencia prorrogó a 2010 un elevado nivel de créditos para gastos operativos (65 % del título III-Actividades operativas-una vez excluidos de las prórrogas los ingresos asignados, el porcentaje de créditos de compromiso que se prorroga asciende a un 13 %); subraya que esta situación incumple el principio de anualidad; reconoce que una cierta incertidumbre sobre el nivel de tasas e imposiciones es inevitable en el ciclo económico inicial de la Agencia dado el carácter plurianual de los proyectos; subraya, además, que esta situación revela deficiencias en el sistema de planificación de recursos de la Agencia como consecuencia de los retrasos en la firma de contratos de servicios; pide, por consiguiente, que para el futuro ejercicio se presenten al Parlamento y a la Comisión, con tiempo suficiente para su análisis, una gestión más precisa y oportuna de los contratos y unas previsiones mucho más realistas; |
|
9. |
Pide que se adjunte al presupuesto de cada ejercicio un informe ad hoc sobre el saldo de los créditos no utilizados y prorrogados de los ejercicios precedentes, indicando las razones por las que los recursos no han sido utilizados, así como las modalidades y el calendario de su futura utilización; |
Tasas e ingresos percibidos por la Agencia
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10. |
Toma nota de que 2009 ha sido el segundo ejercicio completo en el que se han desarrollado las actividades de certificación previstas en el Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (6); |
|
11. |
Pide una vez más a la Agencia que mejore su sistema de supervisión de los proyectos de certificación para garantizar que, durante toda la duración del proyecto, las tasas percibidas no se desvíen de forma significativa de los costes reales; |
|
12. |
Pide específicamente a la Agencia que, para el establecimiento de los estados financieros para 2010, estime correctamente los gastos devengados relativos a la gestión de las tareas de certificación confiada a las autoridades nacionales de aviación; observa, de hecho, que el Tribunal de Cuentas informó de que el correspondiente gasto devengado se calculó partiendo de un porcentaje global de ejecución que resultaba injustificado a la luz de la experiencia pasada; reconoce, no obstante, que la intención de la Agencia es introducir un «acuerdo de tarifa plana» para determinados servicios (pequeños cambios, pequeñas reparaciones, certificados de tipo suplementarios, vigilancia de las organizaciones), lo que facilitará la disponibilidad de costes de proyectos fiables en el momento en el que se externalice un servicio; |
Recursos humanos
|
13. |
Observa, además, deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en riesgo la transparencia de esos procedimientos; reconoce que el Tribunal de Cuentas informó en relación con estos procedimientos que las decisiones de los comités de selección no estaban suficientemente justificadas ni documentadas, pues no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva y faltaban las actas correspondientes; |
|
14. |
Insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para remediar esta situación y hacer más transparentes los procedimientos de selección de expertos/personal; subraya que el impacto de esas deficiencias es mucho más crucial si se considera que la Agencia tiene como objetivos expedir especificaciones de certificación, adoptar decisiones relativas a la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental y llevar a cabo inspecciones de normalización de las autoridades competentes en los Estados miembros; |
Auditoría interna
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15. |
Reconoce que la Agencia ha seguido 20 de las 26 recomendaciones formuladas por el servicio de auditoría interna (SAI) desde 2006; |
|
16. |
Reconoce que la Agencia ha enviado a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria un informe elaborado por su Director Ejecutivo en el que se resume el contenido de la recomendación del SAI, tal como establece el artículo 72, apartado 5, del Reglamento financiero marco; no obstante, pide al Director Ejecutivo de la Agencia que facilite información específica sobre el contenido de todas las recomendaciones abiertas formuladas por el SAI en 2009; |
|
17. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 22.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 136.
(6) DO L 140 de 1.6.2007, p. 3.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/144 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2009
(2011/573/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (3), y, en particular, su artículo 60, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0123/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 22.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/145 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2009
(2011/574/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (3), y, en particular, su artículo 23, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0107/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 124.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (3), y, en particular, su artículo 23, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0107/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades por la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto del Centro para el ejercicio 2009 ascendía a 51 000 000 EUR, lo que supone un incremento del 25,3 % con respecto al ejercicio 2008, |
1.
Constata que el presupuesto del Centro aumentó de 17 100 000 EUR en 2006, a 51 000 000 EUR en 2009;
2.
Toma nota de que en 2009 se pusieron a disposición del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (el Centro) 51 000 000 EUR, de los cuales 48 100 000 EUR eran subvenciones procedentes del presupuesto de la Unión Europea;
3.
Subraya que la ejecución de los créditos de pago mejoró un poco, alcanzando un porcentaje del 91 %, lo que representa un importe de créditos no utilizados de 4 800 000 EUR; observa, sin embargo, que esta infrautilización está relacionada con el hecho de que el Centro limitó su petición de créditos de pago para reducir a final del ejercicio el importe en efectivo de su cuenta bancaria, tal como habían solicitado el Tribunal de Cuentas y la Comisión;
Resultados
|
4. |
Pide al Centro, una vez más, que presente, en la tabla que se incluirá como anexo en el próximo Informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad encargada de la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor los resultados del Centro entre un año y el siguiente; |
|
5. |
Considera, no obstante, que el Centro es una institución importante que puede reforzar y desarrollar a escala europea la vigilancia de las enfermedades y evaluar y comunicar las amenazas actuales y emergentes para la salud humana que representan las enfermedades infecciosas; |
|
6. |
Señala la importante contribución del Centro a las medidas de lucha contra la pandemia del virus H1N1 en 2009, por ejemplo, mediante las orientaciones provisionales contenidas en la publicación «Uso de vacunas específicas contra la gripe pandémica durante la pandemia de H1N1»; |
|
7. |
Considera que deben reforzarse las atribuciones del Centro, con el fin de que la UE disponga de una capacidad propia para evaluar la gravedad de un peligro de infección en caso de que se declare una pandemia y pueda mejorarse la coordinación entre los Estados miembros; |
|
8. |
Observa que en 2009 el Centro logró desarrollar un número considerable de productos y servicios en materia de epidemiología, vigilancia y prevención y control de las enfermedades transmisibles, y publicar numerosos informes científicos; |
|
9. |
Pide al Tribunal de Cuentas que efectúe auditorías de los resultados del Centro; |
Prórrogas de créditos
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10. |
Expresa su preocupación por que, ya en 2006, el Tribunal de Cuentas señaló un alto nivel de prórrogas, lo que tiene efectos negativos en la ejecución del presupuesto y es contrario al principio de anualidad; señala, en particular, que los créditos prorrogados de 2008, por un importe de 2 200 000 EUR, tuvieron que cancelarse y que en 2009 los créditos prorrogados suponían el 42 % del título II (Gastos administrativos) y el 63 % del título III (Gastos de funcionamiento); pide, en consecuencia, al Centro que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para corregir esta deficiencia; |
Sede del Centro
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11. |
Celebra que, por fin, el 30 de junio de 2010, se haya firmado un acuerdo sobre la sede entre el Presidente de la Junta Directiva y el Ministro sueco de Salud Pública y Atención a los Mayores, así como los cambios correspondientes en la legislación para incluir en el registro de la población al personal del Centro y sus familias; |
Auditoría interna
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12. |
Expresa su preocupación por que, una vez más, el Centro no ha cumplido totalmente su obligación de enviar a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria un informe elaborado por su Director en el que se resuma el contenido de la recomendación del servicio de auditoría interna (SAI), tal como establece el artículo 72, apartado 5, del Reglamento financiero marco; en particular, considera preocupante que, como continuación de recomendaciones anteriores, el Centro haya recibido una recomendación «muy importante» y otras siete recomendaciones «importantes» del SAI, pero no haya facilitado información alguna sobre su contenido; insta, por tanto, al Director del Centro, a que facilite esta información; |
|
13. |
Constata que el SAI también realizó una auditoría sobre la gestión financiera en 2009, con el objetivo general de obtener garantías razonables sobre la suficiencia de los controles internos en relación con los procedimientos de gestión financiera, planificación de licitaciones, ejecución del presupuesto, informes de gestión y supervisión y controles; subraya que las recomendaciones del SAI se refieren a la necesidad de actualizar y reforzar los procedimientos financieros de compromisos y pagos, para definir y registrar con mayor exactitud los controles realizados; |
|
14. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 124.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 141.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/149 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2009
(2011/575/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (3), y, en particular, su artículo 23, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0107/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 124.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/150 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2009
(2011/576/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se crea una Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (3), y, en particular, su artículo 97, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0127/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 34.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se crea una Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (3), y, en particular, su artículo 97, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0127/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que 2009 fue el segundo año de funcionamiento de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, |
|
C. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
D. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para 2009 ascendió a 70 400 000 EUR, importe inferior en un 6 % a su presupuesto para 2008, |
1.
Señala que la Agencia se financió en 2008 a través de una subvención comunitaria de 62 200 000 EUR, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y, en menor grado, mediante las tasas pagadas por las industrias por el registro de sustancias químicas de conformidad con el Reglamento REACH [Reglamento (CE) no 1907/2006].
2.
Subraya el hecho de que los ingresos de la Agencia en 2009 procedieron fundamentalmente de la subvención anual del presupuesto de la Unión Europea, que registró un aumento de 4 000 000 EUR en comparación con 2008 (62 600 000 EUR), y de los ingresos procedentes del cobro de honorarios, que ascendieron a 2 200 000 EUR; señala que los ingresos procedentes del cobro de honorarios relativos al sistema informático REACH proceden de empresas sometidas a inscripción y notificación con arreglo al Reglamento REACH;
3.
Señala que el aumento de los gastos operativos correspondientes al título 3 se deriva principalmente del aumento de los costes de desarrollo de los programas informáticos, ya que se necesitaron importantes inversiones para perfeccionar la arquitectura del sistema informático REACH y para el posterior desarrollo de una herramienta global de evaluación de la seguridad de las sustancias químicas y de información sobre la misma;
4.
Toma nota, en este contexto, de que la Agencia prorrogó el 29 % de los créditos totales (20 000 000 EUR) debido a que algunos contratos de importantes proyectos relacionados con la preparación para el primer plazo de inscripción no se habían celebrado a finales de 2009; recomienda que la proporción de prórrogas se reduzca para respetar el principio de anualidad;
Rendimiento
|
5. |
Se congratula de la iniciativa de la Agencia, que ha presentado en un cuadro anejo al informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a 2009 una comparación de las actividades llevadas a cabo en 2008 y 2009 para que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria pueda evaluar más efectivamente la evolución de su rendimiento de un año a otro; constata que la Agencia ha aumentado el número de expedientes cuyo registro se ha completado (500 en 2009 y 70 en 2008), y el número de investigaciones (1 000 en 2009 y 250 en 2008); constata, además, un aumento tanto en el número de controles de conformidad realizados (14 en 2009 y 1 en 2008), así como en el número de propuestas para la lista armonizada de clasificaciones y etiquetados (30 en 2009 y 14 en 2008); |
|
6. |
Se manifiesta complacido por el satisfactorio segundo año de funcionamiento de la Agencia, teniendo presente que la Comisión (DG Empresa e Industria) fue responsable de la gestión presupuestaria de la Agencia en 2007; destaca, en particular, que la Agencia se ha creado sin problemas y con bastante rapidez, sobre todo gracias al eficaz apoyo que ha recibido de la dirección general de que depende, al intercambio de experiencias con otras agencias similares y al importante apoyo que le ha prestado el país anfitrión; |
|
7. |
Celebra las iniciativas de la Agencia destinadas a centrar más su atención en los clientes y en los procedimientos de recogida de información; felicita, en particular, a la Agencia por haber realizado una encuesta entre partes interesadas en 2009 y por haber aumentado las actividades de asistencia a las industrias (como un servicio telefónico de asesoría a los solicitantes principales, talleres, reuniones en red, consultas públicas, etc.); |
|
8. |
Pide al Tribunal de Cuentas que efectúe auditorías de los resultados de la Agencia; |
Créditos prorrogados
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9. |
Pide a la Agencia que siga mejorando la planificación y el control de sus actividades de contratación y su ejecución presupuestaria con vistas a reducir el porcentaje de créditos prorrogados; señala, en particular, que el Tribunal de Cuentas ha constatado una prórroga de 20 millones de euros (el 29 % de los créditos) al ejercicio 2010, y que aproximadamente el 88 % de ese importe corresponde a actividades aún no realizadas (o, en algunos casos, a bienes aún no recibidos) al final del ejercicio; señala, además, que se anuló el 5 % de los créditos (3 000 000 EUR); |
|
10. |
Acoge favorablemente, no obstante, el compromiso de la Agencia de reducir por debajo del 20 % la prórroga de créditos para 2010, y de limitar los créditos anulados a un nivel considerablemente inferior al de 2008; pide, en consecuencia, a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria de los avances realizados a este respecto; |
Recursos humanos
|
11. |
Toma nota de que el número total de puestos en la plantilla de personal aumentó en un 47 % en relación con 2008; celebra que al final del ejercicio la Agencia haya alcanzado un 90 % de la ejecución de la plantilla de personal; recuerda, no obstante, que es importante que la Agencia siga controlando la ejecución de su presupuesto y de su plantilla; |
Auditoría interna
|
12. |
Felicita a la Agencia por haber puesto en marcha la Estructura de auditoría interna (EAI), dedicada a la realización de auditorías internas y a asesorar al Director Ejecutivo de la Agencia sobre los sistemas de gestión y control del riesgo, emitiendo dictámenes y recomendaciones independientes; |
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13. |
Constata que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) presentó su plan estratégico final de auditoría 2010-2012 el 1 de diciembre de 2009 (tres años de forma continua, con actualizaciones anuales); pide, en consecuencia, al Director Ejecutivo de la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria acerca del contenido de dicho plan de auditoría; |
|
14. |
Pide a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre las medidas que ha tomado para mejorar su sistema de control, reforzando sus circuitos financieros, flujos de trabajo, auditorías, planes de acción y evaluaciones de riesgo; |
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15. |
Alienta a la Agencia a que vele por que, efectivamente:
|
|
16. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 34.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 146.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/154 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2009
(2011/577/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos relativas al ejercicio 2009, |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se crea una Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (3), y, en particular, su artículo 97, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
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— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0127/2011), |
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1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2009; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 34.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/155 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2009
(2011/578/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
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— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (3), y, en particular, su artículo 13, |
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— |
Visto el Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y, en particular, su artículo 13, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
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Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0122/2011), |
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1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
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2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 58.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
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— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (3), y, en particular, su artículo 13, |
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— |
Visto el Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y, en particular, su artículo 13, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
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— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0122/2011), |
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A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
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B. |
Considerando que, el 5 de mayo de 2010, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, en particular,
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C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 fue de 39 900 000 EUR, lo que supuso un incremento del 7,1 % respecto al ejercicio 2008, |
1.
Indica que el total de los recursos financieros disponibles en 2009 para la Agencia asciende a 39 900 000 EUR, de los cuales 34 560 000 EUR proceden de subvenciones de la Unión;
2.
Indica que el aumento de 2 800 000 EUR con respecto al presupuesto de la Agencia en 2008 se destinó a desarrollar cuatro sectores fundamentales identificados en la estrategia plurianual para el período 2009-2013, tales como la adaptación al cambio climático, la evaluación de los ecosistemas, el consumo y la producción sostenibles y la prevención y gestión de catástrofes;
Rendimiento
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3. |
Celebra la iniciativa de la Agencia de seguir entregando periódicamente una evaluación externa independiente sobre la base de su Reglamento de creación (CEE) no 1210/90 y los programas de trabajo aprobados por su Consejo de Administración; observa en particular que la siguiente evaluación se hará en 2012-2013; |
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4. |
Pide una vez más a la Agencia que presente, en un cuadro que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad que concede la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente; |
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5. |
Insta a la Agencia a que aborde con prioridad estos cuatro ámbitos e impulse más activamente su desarrollo; |
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6. |
Se congratula en particular de que la Agencia sea una fuente fiable de información medioambiental independiente y fidedigna para todas las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los órganos decisorios; |
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7. |
Anima de nuevo a la Agencia a que prosiga sus esfuerzos para seguir desarrollando sus métodos de comunicación con el fin de atraer una cobertura mediática más amplia para sus conclusiones, alimentando así el debate público sobre importantes cuestiones medioambientales, como el cambio climático, la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales; considera que las medidas de esta clase pueden dar como resultado unos modos de funcionamiento más transparentes y un mayor interés de la opinión pública en la actividad de la Agencia; |
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8. |
Pide al Tribunal de Cuentas que efectúe auditorías de rendimiento de la Agencia; |
Procedimientos presupuestarios
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9. |
Alienta a la Agencia a reforzar el vínculo entre el presupuesto y el programa de trabajo; reconoce, de hecho, que el Tribunal de Cuentas informó de unos procedimientos poco rigurosos en la elaboración del presupuesto, lo que se tradujo en un número considerable de transferencias presupuestarias que afectaron a la mayor parte de las líneas (el 8 % del presupuesto de la Agencia); observa, en particular, que algunas de estas transferencias han ocasionado sucesivos aumentos y reducciones en las mismas rúbricas presupuestarias, mientras que algunos créditos no se utilizaron y fueron transferidos a otras líneas durante el ejercicio; |
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10. |
Expresa su preocupación por la práctica de la Agencia de hacer transferencias para incrementar una línea presupuestaria con el fin de pagar el alquiler de los locales de la Agencia correspondiente al primer trimestre de 2010 (el 30 de diciembre de 2009) y cargarlo al presupuesto de 2009; insiste en que esta práctica de la Agencia está reñida con el principio de anualidad y que redujo el importe que debía devolver a la Comisión; |
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11. |
Pide a la Agencia que mejore, para finales de año, la precisión de la información facilitada por los servicios operativos sobre el cálculo de los gastos operativos acumulados; |
Recursos humanos
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12. |
Pide a la Agencia que subsane sus deficiencias en los procedimientos de contratación, que comprometen la transparencia de los mismos; observa, en particular, que el Tribunal de Cuentas destacó en su informe las siguientes deficiencias: los anuncios de puestos vacantes no especificaban el número máximo de candidatos que podían incluirse en las listas de reserva; las preguntas utilizadas durante las pruebas escritas y las entrevistas no se decidieron antes del examen de las solicitudes; las decisiones de los tribunales de los concursos no se documentaron suficientemente; los niveles mínimos para admisión a la entrevista o la inclusión en la lista de reserva no se habían fijado de antemano; las actas no estaban completas; |
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13. |
Indica que se han necesitado diez puestos suplementarios en 2009 para fortalecer las capacidades en los sectores de evaluación de los ecosistemas, consumo y producción sostenibles, desarrollo de un Sistema Compartido de Información Medioambiental, así como para establecer las capacidades para desarrollar nuevas áreas de trabajo sobre la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de catástrofes; alienta, en este sentido, la introducción de otras mejoras en el proceso de contratación en términos de transparencia, según ha señalado el Tribunal de Cuentas; |
Auditoría interna
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14. |
Toma conocimiento, por la Agencia, de que tres recomendaciones del seguimiento por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de recomendaciones de auditoría anteriores siguen pendientes de aplicación; observa, en particular, que dichas recomendaciones se refieren a puestos sensibles, a controles y verificaciones de las subvenciones realizados in situ y al establecimiento de circuitos financieros, y que son consideradas como «muy importantes»; |
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15. |
Celebra que la Agencia haya incluido en su informe de actividad anual la evaluación general de la Agencia por el SAI; considera que esto es una buena práctica que deberían seguir las demás Agencias; |
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16. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 58.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(4) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 205 de 25.9.2010, p. 151.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la pagina 269 del presente Diario Oficial).
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/160 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2009
(2011/579/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (3), y, en particular, su artículo 13, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y, en particular, su artículo 13, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0122/2011), |
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1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 58.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/162 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2009
(2011/580/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (058942/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3), y, en particular, su artículo 44, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0146/2011), |
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1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 108.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (058942/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3), y, en particular, su artículo 44, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0146/2011), |
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A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
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B. |
Considerando que, el 5 de mayo de 2010, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
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C. |
Considerando que el presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2009 ascendió a 71 400 000 EUR, lo que supone un incremento del 7,5 % con respecto al ejercicio 2008, |
Prestaciones
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1. |
Toma nota de que el presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2009 ascendió a 71 400 000 EUR, frente a los 66 400 000 EUR del ejercicio anterior; |
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2. |
Subraya que durante el ejercicio presupuestario 2009 la Autoridad Presupuestaria introdujo una reserva general de 4 546 000 EUR en el presupuesto de la Autoridad; celebra que en noviembre de 2009 se liberaran 2 000 000 EUR de la reserva para realizar los proyectos de infraestructura y desarrollo informático de la Autoridad, una vez que esta hubo cumplido la condición para esa liberación, que era la presentación al comité competente de los resultados de la encuesta de opinión del personal; |
|
3. |
Toma nota asimismo de que la otra parte de la reserva se asignó al mismo ámbito político para contribuir a la adopción de medidas eficaces en respuesta a la pandemia del virus H1N1; es consciente de que la Autoridad no solicitó estos fondos para el desarrollo de procedimientos de contratación, puesto que estos se aplazaron a 2010; |
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4. |
Se congratula de la iniciativa de la Autoridad, que ha presentado en un cuadro anexo al informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a 2009 una comparación de las actividades llevadas a cabo en 2008 y 2009 para que la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria pueda evaluar más eficazmente la evolución de su rendimiento de un año a otro; celebra que la Autoridad haya aumentado el número de documentos temáticos e informativos; |
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5. |
Observa que la Autoridad introdujo créditos disociados para subvenciones científicas y para proyectos de cooperación científica en 2009, lo que tuvo como consecuencia la anulación de 6 000 000 EUR en créditos de pago; aconseja a la Autoridad que consolide la planificación y la supervisión de los procesos presupuestarios relacionados con los créditos disociados; |
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6. |
Destaca la necesidad de que la Autoridad vele por que el asesoramiento que presta sea independiente y de alta calidad, con el fin de garantizar que se cumplen las normas de seguridad de la Unión y se ofrece independencia y excelencia científica en todas las cuestiones que tienen un impacto directo o indirecto en la seguridad alimentaria humana y animal y en la protección de las plantas; recomienda, particularmente en aras de la transparencia, que se adopten medidas para fomentar y controlar las normas internas sobre la declaración de intereses del personal de la Autoridad y de los expertos que trabajan para la Autoridad; |
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7. |
Pide al Tribunal de Cuentas que efectúe auditorías de resultados de la Autoridad; |
Gestión presupuestaria y financiera
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8. |
Pide a la Autoridad que mejore los procesos presupuestarios relacionados con sus créditos disociados y la planificación y el seguimiento de la ejecución plurianual de los mismos; toma nota de que el Tribunal de Cuentas indicó que 6 000 000 EUR (el 75 %) de los créditos disociados para subvenciones científicas y para proyectos de cooperación científica tuvieron que ser anulados, de los que 3 100 000 EUR eran fondos asignados más allá de las necesidades definidas por la Autoridad; acoge con satisfacción, no obstante, la intención de la Autoridad de adoptar medidas basadas en su experiencia del ejercicio 2009, el primer año en el que se introdujo el concepto de créditos disociados para proyectos de cooperación científica; |
|
9. |
Insta además a la Autoridad a que mejore su gestión presupuestaria con el fin de reducir sus altos importes de prórrogas; subraya que por cuarto año consecutivo el Tribunal de Cuentas ha puesto de relieve las prórrogas de créditos al ejercicio siguiente (el 13 % de los créditos del presupuesto de 2009 se prorrogó a 2010, el 23 % de los créditos del presupuesto de 2008 se prorrogó a 2009, el 16 % de los créditos presupuestarios de 2007 se prorrogó a 2008 y el 20 % de los créditos presupuestarios de 2006 se prorrogó a 2007); toma nota de que esta situación muestra puntos débiles en la gestión de los contratos por parte de la Autoridad y el seguimiento de la transmisión de los informes y declaraciones de costes; |
|
10. |
Lamenta que, por tercer año consecutivo, el Tribunal de Cuentas señale que hubo que cancelar compromisos para actividades operativas prorrogados del ejercicio anterior (el 19 % de los compromisos para actividades operativas prorrogados de 2008, el 37 % de los compromisos para actividades operativas prorrogados de 2007 y el 26 % de los compromisos para actividades operativas prorrogados de 2006); insta a la Autoridad a que cambie esta situación y notifique al Tribunal de Cuentas las medidas adoptadas; |
|
11. |
Toma nota asimismo de que el Tribunal de Cuentas señaló la existencia de dificultades en la aplicación del programa de trabajo para 2009; pide, por consiguiente, a la Autoridad, que adopte las medidas necesarias para solucionar estas deficiencias; |
Auditoría interna
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12. |
Reconoce que la Autoridad ha enviado a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria un informe elaborado por su Director Ejecutivo en el que se resume el contenido de la recomendación del Servicio de Auditoría Interna, tal como establece el artículo 72, apartado 5, del Reglamento financiero marco; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que de las 48 recomendaciones una sea considerada «crítica» (sobre la gestión de subvenciones), 27 sean consideradas «muy importantes» y 20 «importantes», pero no se haya facilitado información a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre el contenido de estas recomendaciones; insta, por consiguiente, al Director Ejecutivo de la Autoridad a que proporcione esta información; |
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13. |
Reconoce que la Autoridad ha declarado que el SAI llevó a cabo una auditoría en profundidad de evaluación de riesgos en el último trimestre de 2009, con objeto de determinar las prioridades de auditoría y el plan de auditoría del SAI para los tres años siguientes, una auditoría sobre declaraciones de interés y una auditoría sobre la contratación en 2009; |
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14. |
Considera que el comité de auditoria, creado por la Autoridad en 2006, desempeña un papel importante en la asistencia a la Junta Directiva, al garantizar que las tareas del SAI y de la EAI se ejecuten adecuadamente y sean tenidas en cuenta por la Junta Directiva y por el Director Ejecutivo; considera, por tanto, que este comité de auditoría creado en el seno de la Autoridad podría servir de ejemplo para otras agencias; |
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15. |
Pide de nuevo a la Autoridad que adopte medidas adecuadas en caso de conflictos de intereses; insta a la Autoridad a que inicie una investigación sobre posibles conflictos de intereses de sus principales científicos y de los miembros de la Junta Directiva y de grupos de trabajo, para que puedan detectarse y corregirse a tiempo posibles omisiones en las declaraciones de intereses; |
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16. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 108.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 155.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/166 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2009
(2011/581/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (058942/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
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— |
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3), y, en particular, su artículo 44, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
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— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0146/2011), |
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1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2009; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 108.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/167 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2009
(2011/582/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Observatorio (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (3), y, en particular, su artículo 15, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0120/2011), |
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1. |
Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 162.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Observatorio (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (3), y, en particular, su artículo 15, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0120/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
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B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2009 ascendía a 14 720 000 EUR, lo que significa una reducción del 2,25 % respecto al ejercicio 2008, |
1.
Se complace en constatar que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio de 2009, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en su conjunto;
Resultados
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2. |
Celebra la iniciativa del Observatorio de gestionar una red informatizada de recogida e intercambio de datos, denominada «Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías»; observa que esta red conecta las redes nacionales de información sobre las drogas, los centros especializados de los Estados miembros y los sistemas de información de las organizaciones internacionales que cooperan con el Observatorio; |
|
3. |
Toma nota de la contratación de un empleado adicional a tiempo completo, con el fin de mejorar su sistema de planificación y supervisión y de elaborar indicadores adecuados; |
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4. |
Pide al Observatorio que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de modo conciso el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto, favoreciendo así un enfoque orientado a la obtención de resultados; |
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5. |
Felicita al Observatorio por haber presentado en un cuadro anejo al Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a 2009 una comparación de las actividades llevadas a cabo en 2008 y 2009 para que la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria pueda evaluar mejor la evolución de su rendimiento de un año a otro; señala que el Observatorio ha aumentado el número de documentos temáticos e informativos; |
|
6. |
Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio debería basarse en mayor medida en la actividad del Observatorio a lo largo del ejercicio en cuestión; |
Créditos prorrogados
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7. |
Pide al Observatorio que aplique instrucciones y procedimientos adecuados para analizar los créditos susceptibles de prórroga y reducirlos al mínimo necesario para cubrir los importes pendientes con los compromisos del ejercicio; considera, asimismo, importante que el Observatorio mejore la programación y el seguimiento de las actividades con el fin de reducir las prórrogas; constata, de hecho, que el Tribunal de Cuentas señala la prórroga por parte del Observatorio de 339 000 EUR de sus créditos de 2009 pertenecientes al título II – Funcionamiento (26 %), de los cuales 250 000 EUR correspondían a compromisos que no fueron seguidos de pagos, destinados principalmente a actividades relativas a 2010; |
Gestión de caja
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8. |
Celebra que el Observatorio haya seguido mejorando la previsión anual de sus necesidades de tesorería; señala que esta previsión se actualiza constantemente, y se presenta como justificante a los servicios competentes de la Comisión en la petición trimestral de pago del siguiente tramo de la subvención anual concedida por la Unión; |
|
9. |
Pide aclaraciones sobre las normas aplicables a los ingresos internos con asignación específica a la luz de las cuestiones planteadas tras la restitución de una parte del superávit acumulado del Centro de Traducción al Observatorio; toma nota de la respuesta del Observatorio que constata que muchas agencias están confrontadas a ese mismo problema; sugiere que este tipo de problema transversal se trate en el futuro con arreglo a un enfoque común; |
Recursos humanos
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10. |
Pide al Observatorio que continúe aplicando de forma coherente el procedimiento aprobado para la evaluación del personal, mediante una adecuada información y orientación de los responsables de la evaluación y los empleados; |
Auditoría interna
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11. |
Celebra la iniciativa del Observatorio de facilitar a la autoridad de aprobación de la gestión el informe anual de auditoría interna relativo al Observatorio elaborado por el servicio de auditoría interna (SAI); considera que se trata de una muestra de transparencia y de un ejemplo de buena práctica que deberían seguir las demás agencias; |
|
12. |
Reconoce que, en 2009, el SAI hizo una auditoría sobre la gestión de las subvenciones, con el fin de facilitar al Director del Observatorio una garantía razonable de la adecuación y eficacia del sistema de control interno aplicable a la gestión de las subvenciones en el Observatorio; señala, a este respecto, que el SAI encontró deficiencias en el cumplimiento por parte del Observatorio de las actuales directrices de la Comisión en materia de concesión de subvenciones, en la aplicación del acuerdo de subvención del Observatorio y en su información sobre las subvenciones; celebra, no obstante, los positivos resultados del Observatorio y sus constantes esfuerzos para establecer y mantener una gestión de calidad de los procedimientos de subvención, con el fin de asegurar una elevada calidad de las acciones financiadas, así como de la ejecución administrativa y financiera de las subvenciones; |
|
13. |
Pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados en materia de gestión de riesgos, y, en particular, sobre su análisis anual de riesgos; |
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14. |
Toma nota de que, de las 19 recomendaciones del SAI publicadas el 31 de diciembre de 2009, 9 se consideran «muy importantes», y se refieren, sobre todo, a la adaptación del acuerdo de subvención del Observatorio, el control de la calidad de la nueva ubicación, las precauciones contra los riesgos de inundación, un plan de continuidad operativa y la inversión en equipamiento; insta, por tanto, al Observatorio, a que aplique sin más dilación las 9 recomendaciones «muy importantes» e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados; |
|
15. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 162.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 160.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/172 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2009
(2011/583/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Observatorio (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (3), y, en particular, su artículo 15, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0120/2011), |
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1. |
Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 162.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/173 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2009
(2011/584/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (3), y, en particular, su artículo 68, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0153/2011), |
|
1. |
Pospone su decisión de aprobar la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 28.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (3), y, en particular, su artículo 68, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Visto el informe anual de auditoría interna correspondiente a 2009 del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Europea de Medicamentos, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0153/2011), |
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A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia relativas al ejercicio 2009, emitió de nuevo una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; |
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B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ascendía a 194 000 000 EUR, lo que supone un incremento del 6,28 % con respecto al ejercicio 2008; |
|
D. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia se financia tanto a través del presupuesto de la Unión, que representa el 18,52 % de los ingresos totales de 2009, y, en su mayor parte, por las tasas abonadas por las empresas farmacéuticas, y que, por consiguiente, la contribución general de la Unión ha disminuido en un 9,2 % entre 2008 y 2009, |
Consideraciones generales
|
1. |
Muestra su profunda preocupación por las respuestas de la Agencia a cuestiones de importancia, suscitadas por el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna, como:
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|
2. |
Considera, en particular, que los aspectos mencionados podrían conllevar la posibilidad de:
|
Gestión presupuestaria y financiera
Procedimientos de contratación pública
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3. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya detectado errores en los procedimientos de contratación pública que se refiere a un importe considerable del presupuesto total de la Agencia correspondiente al ejercicio 2009; pone de relieve que en 2008 el Tribunal de Cuentas ya había detectado deficiencias en este ámbito y, en particular, en la aplicación de los métodos de evaluación con respecto a los criterios de precio y en la justificación de la elección de procedimientos; |
|
4. |
Toma conocimiento, en particular, de que en varios procedimientos para la adjudicación de grandes contratos marco en materia de informática por un valor estimado de 30 000 000 EUR, la Agencia cometió varios errores en 2009 en el momento de apertura del procedimiento, como son:
|
|
5. |
Es consciente asimismo de que en otros dos procedimientos negociados de 5 300 000 EUR y 4 000 000 EUR con un mismo proveedor, se volvieron a cometer varios errores en el momento de apertura del procedimiento, entre ellos:
|
|
6. |
Constata, por tanto, que la Agencia incumplió diversas exigencias de los reglamentos aplicables en materia de contratación pública; |
|
7. |
Se niega a aceptar que la Agencia no pudiera establecer un sistema de control para evitar o detectar a tiempo los errores persistentes mencionados, que ponen en entredicho la legalidad y la regularidad de la operación que subyace a las cuentas de la Agencia; insta, por consiguiente, a la Agencia a mejorar la calidad de sus procedimientos de contratación pública para poner fin a las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas; |
|
8. |
Pide a la Agencia que establezca un plan de contratación pública plurianual con controles técnicos y de procedimiento más estrictos y que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar, el 30 de junio de 2011; |
|
9. |
Pide a la Agencia que vele por que los resultados de los procedimientos de contratación pública sean verificados antes de adjudicar los contratos; confía, habida cuenta de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en que en todos los casos se preparen especificaciones técnicas detalladas; |
Créditos prorrogados
|
10. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya informado de una prórroga por un importe de 19 500 000 EUR (38 % de los créditos de la Agencia) y de que aproximadamente 14 800 000 EUR de esta prórroga correspondían a actividades aún no realizadas (o, en algunos casos, bienes que aún no se habían recibido) al finalizar el año; destaca que esta situación denota retrasos en la realización de las actividades financiadas con cargo al título II (Edificios, equipamiento y otros gastos de funcionamiento) del presupuesto de la Agencia y que la Agencia no observa el principio presupuestario de anualidad; ha evaluado la respuesta de la Agencia a las observaciones y acoge con satisfacción sus esfuerzos para reducir las prórrogas; anima a la Agencia a continuar este proceso con el fin de aplicar plenamente el principio de anualidad; |
|
11. |
Señala que el Tribunal de Cuentas ya había informado del elevado nivel de créditos prorrogados en los ejercicios anteriores y muestra su preocupación por la incompatibilidad de esta situación con el principio de anualidad; señala, en particular, que los créditos del presupuesto 2008 prorrogados y anulados habían ascendido, respectivamente, a 36 000 000 EUR (el 19,7 % del presupuesto) y a 9 700 000 EUR (el 5,3 % del presupuesto); |
Ingresos por tasas
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12. |
Pide a la Agencia que vele por una mejor coordinación entre sus servicios financieros y científicos para poner fin al inaceptable gran retraso que sufren las órdenes de ingreso; observa, de hecho, que el Tribunal de Cuentas informó de que se emitieron con mucho retraso (21 y 5 meses respectivamente) dos órdenes de ingreso (226 200 EUR y 110 200 EUR) de las diez controladas, lo que supone un incumplimiento de las normas internas de la Agencia; |
|
13. |
Subraya que el presupuesto de la Agencia está financiado, por una parte, por el presupuesto de la Unión y, por otra, por las tasas pagadas por las empresas farmacéuticas que solicitan la obtención o el mantenimiento de una autorización de comercialización de la Unión; señala, no obstante, que la contribución del presupuesto de la Unión representa solo el 18,7 % del presupuesto total y que se ha reducido con el paso de los años, pues en 2005, por ejemplo, representaba el 22,7 %; subraya que el presupuesto total del que dispuso la Agencia fue de 194 389 000 EUR; |
Contratos sobre tipos de cambio
|
14. |
Espera que la Agencia gestione con prudencia su tradicional política de celebrar contratos sobre tipos de cambio a plazo para proteger una parte de su presupuesto administrativo frente a una fluctuación desfavorable del tipo de cambio de la libra esterlina; confía en que la Agencia gestione con prudencia estas transacciones de modo que se eviten pérdidas debidas al cambio, como las que se produjeron en 2009 por un valor de 900 000 EUR; señala que el Tribunal de Cuentas realiza esta observación de modo recurrente; solicita a la Agencia que comunique sin demora su política de tesorería revisada a la comisión parlamentaria competente; supervisará la política de tesorería revisada; |
|
15. |
Toma nota de que, según la Agencia, su política de tesorería ha sido revisada, adoptada y aprobada formalmente por el Comité Asesor de Auditoría de la Agencia; pide a la Agencia que presente al Parlamento, antes del 30 de junio de 2011, un resumen relativo a la aplicación de la política de tesorería revisada; |
Resultados
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16. |
Considera que la evaluación de la idoneidad y eficacia de los sistemas de apoyo al asesoramiento científico de los medicamentos de uso humano es una herramienta importante para medir la actividad de la Agencia; tiene conocimiento de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) realizó auditorías y detectó deficiencias fundamentales a este respecto; |
Gestión de los conflictos de intereses
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17. |
Considera inaceptable que la Agencia no aplique las normas pertinentes de modo eficaz, lo que da lugar a que no exista ninguna garantía de que sean expertos independientes quienes efectúan la evaluación de medicamentos de uso humano; señala que en 2009 aún no se habían aplicado doce recomendaciones «muy importantes» y una recomendación «crítica» de anteriores informes anuales de auditoría del SAI sobre la Agencia —la recomendación más antigua se remonta a 2005—, muchas de ellas relativas a la independencia de los expertos; |
|
18. |
Toma nota de la contratación del antiguo Director Ejecutivo de la Agencia por una consultoría que asesora, entre otros, a empresas farmacéuticas sobre el desarrollo de nuevos medicamentos y la reducción del período que transcurre hasta la comercialización; destaca que este hecho pone en duda la independencia real de la Agencia; señala que el artículo 16 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (6) atribuye una amplia discrecionalidad al consejo de administración a la hora de permitir o prohibir este tipo de contratación; toma nota de que, tras dar su consentimiento a la futura contratación del antiguo Director Ejecutivo de la Agencia, el consejo de administración decidió finalmente establecer limitaciones a las nuevas y futuras actividades profesionales de aquel; pide, no obstante, que la Agencia presente a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar para el 30 de junio de 2011, un informe que recoja todos los casos comparables que se hayan producido desde la creación de la Agencia y que explique exhaustivamente la decisión del consejo de administración en cada uno de ellos; |
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19. |
Considera inaceptable que la Agencia no respete efectivamente su Código de Conducta estableciendo principios y orientaciones en materia de independencia y confidencialidad que se apliquen al consejo de administración y a los miembros de los comités, a los expertos y al personal de la Agencia; confía en que la Agencia evalúe detenidamente, antes de asignar un jefe de equipo de proyecto a un producto, si los intereses declarados por los miembros del personal pueden influir en su imparcialidad e independencia; insta a la Agencia, además, a documentar y evaluar sus controles y a archivar las decisiones de asignación correspondientes, que deben estar disponibles en su sitio web; |
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20. |
Destaca que el buen nombre de la Agencia podría verse afectado si se alegan posibles conflictos de intereses para cuestionar evaluaciones; |
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21. |
Insta a la Agencia a presentar a la autoridad de aprobación de la gestión los mecanismos que ha establecido para garantizar la independencia de los expertos desde su creación; |
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22. |
Se pregunta por qué a partir de 2006 dejaron de aparecer en los informes del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia las deficiencias relativas a la evaluación de la independencia de los expertos; |
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23. |
Pide que se le informe de si se verificó la independencia los expertos y el personal que se ocuparon del grupo de medicamentos de benfluorex y, de ser así, de qué manera, y de la forma en que se examinaron los intereses que habían declarado; |
Procedimientos de apoyo a la evaluación científica de medicamentos de uso humano
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24. |
Considera inaceptable que la Agencia incluya información incompleta en los expedientes de los medicamentos de uso humano; insta a la Agencia, a este respecto, a garantizar que la información fundamental sea fácil de recuperar y que se apliquen todas las directrices pertinentes relativas al sistema de archivo; |
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25. |
Pide asimismo a la Agencia que complete y actualice regularmente la base de datos de expertos europeos, como exige el Reglamento (CE) no 726/2004, y que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión; insta asimismo a la Agencia a que las bases de datos SIAMED y Product Overview permitan una recuperación eficaz de la información; |
Funciones de la Agencia y de las autoridades nacionales competentes
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26. |
Insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los términos de su acuerdo con los Estados miembros sobre las funciones y la transferencia de tareas a las autoridades nacionales competentes por lo que se refiere a cuestiones como la independencia de los comités, los expertos y los procesos de evaluación, desde que el acuerdo entró en vigor, así como sobre su nivel de aplicación, incluido un calendario completo de su evolución; considera que la Agencia es responsable de la aplicación de los procedimientos preexistentes sobre detección y gestión de conflictos de intereses de sus expertos hasta que se haya aplicado íntegramente este acuerdo con los Estados miembros; |
Asesoramiento científico
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27. |
Acoge favorablemente los esfuerzos realizados por la Agencia para proporcionar más asesoramiento científico en los estadios iniciales del desarrollo de nuevos medicamentos, así como la introducción de medidas destinadas a acelerar la evaluación de aquellos medicamentos que son de importancia fundamental para la salud pública y a acelerar el desarrollo y la aplicación de programas telemáticos; |
Gestión de recursos humanos
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28. |
Pide a la Agencia que vele por que las funciones más delicadas no se asignen a personal interino; sabe, de hecho, que la Agencia contrata personal interino (32 personas en 2009) con la condición de que los candidatos hayan superado las pruebas para agentes contractuales, y que parte del personal interino realiza funciones delicadas o tiene acceso a información delicada; pone de relieve los riesgos de posibles violaciones de la seguridad relacionados con el acceso del personal interino a información delicada o por desconocer este tipo de personal los procedimientos pertinentes; |
|
29. |
Pide a la Agencia que refuerce sus procesos de contratación y vele por que su documentación se gestione correctamente; tiene conocimiento, de hecho, de que el SAI ha detectado deficiencias a este respecto; destaca asimismo que la insuficiente documentación de los procedimientos de contratación reduce la posibilidad de que la Agencia responda a denuncias de desigualdad de trato de los candidatos o de decisiones arbitrarias en la contratación de personal; considera, además, que, en la medida en que la competencia es reducida, la contratación resultante puede no constituir la mejor elección y que se puede hacer un uso ineficaz de los recursos humanos y financieros; |
Auditoría interna
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30. |
Considera inaceptable que la declaración de fiabilidad del Director Ejecutivo, de 13 de mayo de 2010, no contenga reserva alguna y, por consiguiente, no respete el compromiso adquirido en el Código de Conducta adoptado por la Agencia, a la vista de las declaraciones de fiabilidad del SAI y del Tribunal de Cuentas; |
|
31. |
Recuerda que el Director Ejecutivo está obligado a incluir en su informe un resumen del contenido de los informes del SAI a la atención de la autoridad de aprobación de la gestión, y en particular:
se pregunta si se han cumplido estas obligaciones en los ejercicios anteriores y pide a la Agencia que transmita a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar el 30 de junio de 2011, los informes del SAI a partir de 2007; |
|
32. |
Toma nota de la iniciativa de la Agencia de facilitar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el informe anual de auditoría interna de la Agencia elaborado por el SAI; considera que esta debería ser la práctica habitual por razones de transparencia y confía en que todas las demás agencias seguirán esta práctica; |
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33. |
Tiene conocimiento de que, de las 32 recomendaciones del SAI, una es «crítica», referida a los procedimientos de aplicación en los que están relacionados expertos, y doce son «muy importantes», principalmente referidas a la gestión de recursos humanos, a la gestión de los conflictos de intereses del personal y a otros procedimientos de apoyo a la evaluación científica de los medicamentos de uso humano en la Agencia; pide a la Agencia, por consiguiente, que informe sin dilación a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el contenido exacto de estas recomendaciones; insta a la Agencia a que aplique sin demora las recomendaciones del SAI y a que presente a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar el 30 de junio de 2011, un resumen completo de las medidas adoptadas y aplicadas para atender adecuadamente a dichas recomendaciones; pide asimismo al Tribunal de Cuentas que haga un seguimiento y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la eficacia de las medidas adoptadas; |
Medidas que deberá adoptar la Agencia hasta el 30 de junio de 2011
|
34. |
Insta al Director Ejecutivo de la Agencia a que, en colaboración con el SAI, realice una verificación exhaustiva del verdadero uso de los procedimientos vigentes sobre detección y gestión de conflictos de intereses respecto de todo su personal y todos sus expertos y que comunique los resultados a la autoridad de aprobación de la gestión antes del 30 de junio de 2011; |
|
35. |
Confía en que el consejo de administración adopte con prontitud un plan de acción para corregir las deficiencias en los procedimientos de contratación pública; pide, en particular, al Director Ejecutivo de la Agencia que, en cooperación con el SAI y la dirección general de la que depende, elabore este plan de acción e incluya en él medidas concretas y un calendario de aplicación; confía en que la Agencia comunique estas medidas concretas a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar, el 30 de junio de 2011; |
|
36. |
Solicita, por consiguiente, a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar el 30 de junio de 2011, sobre las acciones y mejoras llevadas a cabo en relación con todas estas cuestiones; |
|
37. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 28.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 164.
(6) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/180 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2009
(2011/585/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (3), y, en particular, su artículo 68, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0153/2011), |
|
1. |
Pospone el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 28.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/181 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2009
(2011/586/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo del 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (3), y, en particular, su artículo 19, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0132/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 52.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo del 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (3), y, en particular, su artículo 19, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0132/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia correspondiente a 2009 ascendía a 48 000 000 EUR, lo que significa una reducción del 3,8 % respecto al ejercicio 2008, |
1.
Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia para 2009 son fiables y haya juzgado las operaciones subyacentes legales y regulares, en su conjunto;
2.
Toma nota de que la Agencia recibió 44 335 000 EUR en créditos de compromiso y 48 300 000 EUR en créditos de pago procedentes del presupuesto de la Unión para 2009;
Rendimiento
|
3. |
Felicita a la Agencia por haber aprobado, en marzo de 2010, su plan de trabajo plurianual para cinco años; |
|
4. |
Pide asimismo a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de modo conciso el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado hacia la obtención de resultados; pide, en consecuencia, a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria acerca de las medidas que adopte a este respecto; |
|
5. |
Reitera su petición a la Agencia para que presente, en un esquema adjuntado al próximo Informe del Tribunal de Cuentas, un cuadro comparativo entre las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio que nos ocupa y las efectuadas durante el ejercicio precedente, a fin de facilitar a la autoridad de aprobación de la gestión la tarea de comparar el rendimiento de la Agencia de un año a otro; |
Transferencias presupuestarias
|
6. |
Considera preocupante que el Tribunal de Cuentas haya constatado una vez más un elevado número de transferencias presupuestarias en 2009 (49 en 2009, 52 en 2008, 32 en 2007); insta, por consiguiente, a la Agencia a que mejore su planificación y control presupuestarios con el fin de reducir el número de transferencias presupuestarias; |
Compromisos a posteriori
|
7. |
Pide a la Agencia que reduzca aún más el número de compromisos a posteriori (es decir, compromisos jurídicos contraídos sin contar previamente con los correspondientes compromisos presupuestarios); recuerda a la Agencia que, desde 2006, el Tribunal de Cuentas ha informado de infracciones del artículo 62, apartado 1, del Reglamento financiero marco; acoge, no obstante, con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por mejorar esta situación mediante formación ad hoc que evite los compromisos a posteriori; |
Procedimiento de adjudicación de contratos
|
8. |
Insta a la Agencia a que aplique correctamente los mecanismos de adjudicación de contratos; observa con satisfacción que, en su informe anual de 2009, la Agencia ha incluido un anexo específico sobre procedimientos negociados a fin de informar a la Autoridad Presupuestaria; |
Recursos humanos
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9. |
Observa deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de esos procedimientos; insta, por ello, a la Agencia a que corrija las actuales debilidades, en especial, no respetar el anonimato de los candidatos que se someten a pruebas escritas, el incumplimiento de los criterios predefinidos y la incoherencia de los criterios para la selección de candidatos; |
Auditoría interna
|
10. |
Recuerda que el Director Ejecutivo de la Agencia debe facilitar el contenido de todas las recomendaciones de las auditorías internas efectuadas por el auditor interno en cumplimiento de su obligación de informar a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria con un resumen del informe del servicio de auditoría interno (SAI); |
|
11. |
Reconoce que el SAI llevó a cabo una auditoría acerca de la gestión de la flota naval en el ámbito de la preparación frente a la contaminación a fin de valorar la adecuación y la efectividad del sistema de control interno en lo que se refiere a la preparación y el sistema de respuesta frente a la contaminación por hidrocarburos; pide a la Agencia que aplique rápidamente las recomendaciones «muy importantes» del SAI; hace especial hincapié en la necesidad de:
|
|
12. |
Reconoce, además, que el SAI completó una auditoría sobre el seguimiento de la aplicación del plan de acción; señala que, entre las recomendaciones del SAI que todavía debe aplicar la Agencia, figuran la instauración de: una evaluación de riesgos internos, un inventario de los procedimientos internos existentes, una hoja de ruta para el desarrollo y la aplicación de los procedimientos restantes, un registro de procedimientos de excepción y un resumen del sistema de control interno; |
|
13. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de poner en marcha en 2008 una función de auditoría interna (la Estructura de auditoría interna, EAI) que se dedica a prestar apoyo y asesoramiento al Director Ejecutivo de la Agencia y a la gestión del control interno, la evaluación de riesgos y la auditoría interna; toma nota de que la Agencia no utiliza una EAI a tiempo completo sino que la comparte con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP); reconoce, en este sentido, que se firmó un acuerdo de nivel de servicio entre la Agencia y la ACCP el 17 de junio de 2008; considera que este servicio compartido constituye una buena práctica que pueden fomentar otras agencias; |
|
14. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 52.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 169.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/185 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2009
(2011/587/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo del 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (3), y, en particular, su artículo 19, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0132/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 52.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/186 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2009
(2011/588/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2009, |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (3), y, en particular, su artículo 17, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 16.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (3), y, en particular, su artículo 17, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ascendía a 8 100 000 EUR, esto es, a un 3,5 % menos que su presupuesto para 2008, |
Prórrogas de créditos
|
1. |
Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas señalara que los créditos prorrogados al ejercicio siguiente equivalían al 19 % del presupuesto total de la Agencia; observa, en particular, que el 41 % de los créditos de operaciones fueron prorrogados a 2010 principalmente porque hubo retrasos en dos grandes proyectos; observa con preocupación que esta situación revela demoras en las actividades financiadas con cargo al título III y contraviene el principio presupuestario de anualidad; pide, por consiguiente, a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia; |
Procedimiento de adjudicación de contratos
|
2. |
Pide a la Agencia que refuerce sus controles internos a fin de garantizar que los contratos y los procedimientos de adjudicación de los mismos se aplican correctamente; observa, en efecto, que el Tribunal de Cuentas informa de que en un caso se solicitaron servicios no previstos en el contrato y en otros dos casos se cometieron errores (uso de ponderaciones calidad-precio erróneas y valor incorrecto de la oferta financiera) durante la fase de adjudicación de los contratos; |
|
3. |
Pide, en particular, a la Agencia:
pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de los progresos realizados y de las medidas adoptadas a este respecto; |
|
4. |
Alienta asimismo a la Agencia a desarrollar y, después, actualizar con regularidad un cuadro en la que se describan detalladamente sus circuitos financieros y las responsabilidades de los agentes financieros y operativos relevantes; |
Errores en transferencias presupuestarias
|
5. |
Pide a la Agencia que evite las transferencias hechas sin el consentimiento previo de su consejo de administración, lo que es contrario a los principios presupuestarios de especialidad; señala que, de hecho, el Tribunal de Cuentas informa de una transferencia de 24 000 EUR de un título a otro hecha sin informar al consejo de administración ni obtener su autorización previa; |
Restituciones concedidas por las autoridades fiscales del Estado miembro de acogida
|
6. |
Observa con decepción que desde el ejercicio anterior no se han hecho progresos en cuanto a la restitución de 45 000 EUR, que es la cuantía del IVA pagado por anticipado a las autoridades fiscales del Estado miembro de acogida; insta a la Agencia, por lo tanto, a informar a la autoridad de aprobación de la gestión cuando el Estado miembro de acogida restituya este importe; |
Recursos humanos
|
7. |
Observa que en los procedimientos de selección de personal persisten deficiencias que ponen en peligro la transparencia de los mismos; reconoce, en efecto, que el Tribunal de Cuentas informó de que los comités de selección no establecieron por adelantado los requisitos mínimos que los candidatos debían cumplir para ser invitados a las entrevistas ni los requeridos para ser inscritos en las listas de reserva; pide a la Agencia, por consiguiente, que corrija esta situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto; |
Sistemas de control interno
|
8. |
Observa con satisfacción que la Agencia tiene un Coordinador de Controles Internos (CCI) que supervisa y controla la puesta en funcionamiento de sus sistemas internos de control; reconoce que la Agencia ha puesto en práctica con éxito controles previos de sus procedimientos internos; le pide, sin embargo, que establezca controles a posteriori con la ayuda de un profesional de esta clase de servicios; |
|
9. |
Insta a la Agencia, no obstante, a llevar a cabo un inventario físico exhaustivo y a garantizar la corrección de los documentos contables; subraya la importancia de esta recomendación y pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los instrumentos creados para corregir esta deficiencia; observa, a este respecto, que el Tribunal de Cuentas también señaló que el inventario de activos fijos fue gestionado mediante una hoja de cálculo, lo que no garantizaba la integridad de los datos; |
|
10. |
Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una auditoría de la gestión de recursos humanos en 2008 y otra relativa a la aplicación de las normas internas de control en 2007; subraya que la Agencia informó a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de una nueva recomendación del SAI formulada a raíz del compromiso de seguimiento de 2009 y en la que se pedía una revisión de las normas de control interno adoptadas por el consejo de administración el 10 de octubre de 2007; |
|
11. |
Reconoce asimismo la declaración de la Agencia según la cual en 2009 el SAI llevó a cabo otra auditoría sobre contratación pública con el fin de reforzar la actuación de la Agencia a este respecto; observa en particular que de dieciocho recomendaciones del SAI, la Agencia aceptó trece, rechazó cinco, y que, posteriormente, pidió al SAI que refundiese las recomendaciones rechazadas; observa, además, que ocho de dichas recomendaciones se consideraban «muy importantes» y diez, «importantes»; |
|
12. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 16.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 174.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/190 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2009
(2011/589/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (3), y, en particular, su artículo 17, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 16.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/191 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2009
(2011/590/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (3), y, en particular, su artículo 39, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0125/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 103.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (3), y, en particular, su artículo 39, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0125/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, entre otras cosas:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ascendía a 21 000 000 EUR, lo que supone un incremento del 16,6 % con respecto al ejercicio 2008, |
1.
Toma nota de que la Agencia recibió 16 060 000 EUR en créditos de compromiso y de pago procedentes del presupuesto de la Unión para 2009;
Resultados
|
2. |
Considera que tener dos lugares de trabajo (Lille y Valenciennes) para desarrollar sus actividades expone a la Agencia a costes adicionales; señala asimismo que esta observación viene haciéndose desde 2006 y que el Consejo no ha adoptado medida alguna para modificar la Decisión de 13 de diciembre de 2003 (6) por la que se obliga a la Agencia a tener una doble sede; |
|
3. |
Pide una vez más a la Agencia que presente, en la tabla que se incluirá como anexo en el próximo Informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades que se realizaron durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad encargada de la aprobación de la gestión pueda evaluar con mayor eficacia el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente; |
Prórrogas de créditos
|
4. |
Lamenta que la Agencia no haya resuelto, tampoco esta vez, el problema de los créditos prorrogados de un ejercicio a otro; considera que la prórroga del 41 % del título II (Propiedades, procesamiento de datos y otros gastos administrativos) y del 61 % del título III (Gastos operativos) representa un grave quebrantamiento del principio presupuestario de anualidad y pone de manifiesto retrasos en el desarrollo de las actividades financiadas con cargo a los títulos II y III del presupuesto de la Agencia; manifiesta su decepción por el hecho de que la respuesta de la Agencia se limite a replantear el problema; |
|
5. |
Pide que se adjunte al presupuesto de cada ejercicio un informe ad hoc sobre el saldo de los créditos no utilizados y prorrogados de los ejercicios precedentes, indicando las razones por las que los recursos no han sido utilizados, así como las modalidades y el calendario de su futura utilización; |
|
6. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya vuelto a poner de relieve anulaciones y demoras en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, retrasos recurrentes en la ejecución de los pagos e importantes modificaciones hechas en el programa de trabajo anual durante el ejercicio; |
|
7. |
Observa, en particular, que desde 2006 el Tribunal de Cuentas viene señalando un número muy elevado de prórrogas y cancelaciones; considera que, a este respecto, la respuesta de la Agencia es inadecuada; pide a la Agencia, por consiguiente, que corrija sin demora esta situación; |
Sistema de contabilidad
|
8. |
Felicita a la Agencia por aplicar desde el 1 de septiembre de 2010, atendiendo a los comentarios del Tribunal de Cuentas, un sistema centralizado de registro de entrada de facturas; hace hincapié en que esta medida es necesaria para garantizar el registro puntual de todas las facturas y contribuye a evitar demoras en la tramitación de los pagos; |
Deficiencias en la gestión de los inmovilizados
|
9. |
Lamenta las deficiencias en la gestión del inventario de bienes inmovilizados señaladas por el Tribunal de Cuentas, pero toma nota de que la Agencia garantiza que se habrán corregido en las cuentas de 2010; considera que la incertidumbre sobre la ubicación de bienes inmovilizados es otro ejemplo de los problemas y costes adicionales ocasionados por el hecho de utilizar dos sedes; |
Recursos humanos
|
10. |
Observa que en el informe anual de actividad de la Agencia no ofrece más que una información escasa sobre la planificación, la asignación y el uso de recursos humanos y considera que esta deficiencia puede afectar a la idea que las partes interesadas se formen del uso que la Agencia hace de su personal; pide a la Agencia, por consiguiente, que refleje mejor en su programa de trabajo anual y en su informe de actividad los planes de asignación de recursos de personal y el uso final que se haga de los mismos; pide a la Agencia, en particular, que incluya en su informe anual de actividad una descripción de los efectos que el establecimiento de los objetivos de la Agencia tenga en los recursos humanos disponibles; |
|
11. |
Manifiesta su preocupación por el incumplimiento del Estatuto de los funcionarios y de sus normas de desarrollo cometido cuando se modificó con efecto retroactivo el lugar de origen de tres miembros del personal; pide a la Agencia, por lo tanto, que recupere todos los importes pagados indebidamente; |
|
12. |
Señala asimismo que la Agencia no dispone de un manual consolidado con las distintas normas, instrucciones y directrices que rigen la contratación de personal; pone de relieve que esta deficiencia podría dar lugar a diferencias en la tramitación y gestión de las contrataciones y comprometer así el principio de igualdad de trato para los candidatos; insta a la Agencia, por consiguiente, a establecer un «procedimiento consolidado de contratación» que sea utilizado como manual por todo el personal que intervenga en nuevas contrataciones; |
Auditoría interna
|
13. |
Observa que 6 de cada 10 recomendaciones hechas por el Servicio de Auditoría Interna en materia de gestión de recursos humanos están todavía por aplicar; expresa su decepción por no haber sido informado del contenido de tres de dichas recomendaciones y pide a la Agencia que le transmita urgentemente la información, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento financiero marco; |
|
14. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de crear, para finales de 2007, una estructura de auditoría interna dedicada a ofrecer asistencia y asesoramiento a su Director y a su administración en materia de control interno, evaluación de riesgos y auditoría interna; |
|
15. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 103.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 178.
(6) Decisión 2004/97/CE, Euratom, adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Estados miembros, reunidos a escala de Jefes de Estado o de Gobierno, de 13 de diciembre de 2003, relativa a la fijación de las sedes de determinadas oficinas y agencias de la Unión Europea (DO L 29 de 3.2.2004, p. 15).
(7) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/195 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2009
(2011/591/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (3), y, en particular, su artículo 39, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0125/2011), |
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1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 103.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/196 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2009
(2011/592/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (3), y, en particular, su artículo 17, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0109/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 149.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (3), y, en particular, su artículo 17, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0109/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Fundación para 2009 ascendió a 19 100 000 EUR, importe inferior en un 0,5 % a su presupuesto para 2008, |
1.
Indica que el Tribunal de Cuentas ha confirmado que las cuentas anuales de la Fundación, correspondientes a un presupuesto de 19 100 000 EUR, presentan fielmente su situación financiera a 31 de diciembre de 2009, y que los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para este ejercicio son conformes a lo dispuesto en el Reglamento financiero de la Fundación;
Resultados
|
2. |
Celebra que la Fundación tenga la intención de mejorar los resultados de los sistemas de enseñanza y formación profesionales en los países socios de la Fundación («Proceso Turín»), y de desarrollar una metodología común con las organizaciones internacionales y los donantes bilaterales para mejorar su labor; |
|
3. |
Pide de nuevo a la Fundación que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el próximo Informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las operaciones realizadas durante el ejercicio para el que se va a conceder la aprobación y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de que la autoridad responsable de aprobar la gestión pueda evaluar mejor los resultados de la Fundación entre un año y el siguiente; |
Cooperación con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
|
4. |
Observa que, en noviembre de 2009, se renovó el Acuerdo de cooperación entre la Fundación y el Cedefop para el período 2010-2013; reconoce que cada año, en el contexto del marco de cooperación, la Fundación y el Cedefop elaboran un programa de trabajo conjunto que se adjunta a los programas de trabajo de cada una de las agencias; celebra que la Fundación tenga la intención de dedicar más espacio, en futuros informes anuales de actividad, a informar sobre la ejecución de dicho programa de trabajo conjunto; |
Gestión presupuestaria
|
5. |
Insta a la Fundación a elaborar los procedimientos presupuestarios con mayor rigor, con el fin de evitar las numerosas transferencias presupuestarias; pide también a la Fundación que obtenga la autorización de su Consejo de Administración cuando sea necesario realizar transferencias; recuerda que el Reglamento financiero de la Fundación así lo requiere; |
|
6. |
Recuerda también a la Fundación su obligación de presentar un estado recapitulativo de los calendarios de vencimiento de los pagos que se deben efectuar en ejercicios posteriores como consecuencia de los compromisos presupuestarios contraídos en ejercicios anteriores (artículo 31, apartado 2, del Reglamento financiero de la Fundación); |
|
7. |
Pide a la Fundación que lleve a cabo un seguimiento atento de las disposiciones del reglamento de base, en particular cuando se trate de transferencias financieras entre títulos; opina, no obstante, que la presupuestación por actividades resulta difícil en un sistema que separa los gastos de personal y administrativos de los gastos operativos, en particular en el caso de una agencia cuyas principales actividades consisten en ofrecer análisis estratégicos, difundir e intercambiar información y experiencias y apoyar la creación de capacidades en los países asociados; |
Recursos humanos
|
8. |
Acoge positivamente la iniciativa de la Fundación de emprender una revisión exhaustiva de sus procedimientos de contratación en respuesta a las conclusiones del Servicio de Auditoría Interna (SAI) y a las recomendaciones formuladas por el Parlamento; toma nota, en particular, de que se ha redefinido el procedimiento de contratación de la Fundación, se han añadido nuevas fases y se han revisado los instrumentos de apoyo clave; |
Auditoría interna
|
9. |
Celebra la iniciativa de la Fundación de facilitar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el Informe anual de auditoría interna del SAI sobre la Fundación, y considera que se trata de una muestra de transparencia y de un ejemplo de buena práctica que deben seguir las demás agencias; |
|
10. |
Reconoce que, en 2009, el SAI efectuó una auditoría sobre los componentes clave de la declaración de fiabilidad del Director, con el objetivo de obtener una garantía razonable de adecuación, efectividad e información, en el informe anual de actividad, de los diferentes componentes clave que constituyen la base de la declaración de fiabilidad del Director; toma nota de que el SAI consideró que la escasez de información pertinente como base de las observaciones formuladas por el Director en su declaración de fiabilidad puede inducir a error al lector; pide por ello al Director de la Fundación que desarrolle dichas observaciones, por ejemplo facilitando información acerca de los criterios de clasificación, del posible impacto negativo o la importancia relativa y de la probabilidad de que ocurra un incidente negativo; |
|
11. |
Reconoce que en 2009 se cerró el trámite relativo a once de las quince recomendaciones formuladas por el SAI; toma nota asimismo de que en 2009 se abrió el trámite relativo a ocho nuevas recomendaciones del SAI en relación con los siguientes aspectos: la declaración de fiabilidad del Director, una mejor descripción del sistema de control interno, una descripción detallada de la gestión del riesgo, la introducción de controles ex post para las transacciones financieras con un muestreo de compromisos y pagos basado en el riesgo y la definición de valores objetivo para indicadores empresariales; |
|
12. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 149.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 182.
(6) DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.
(7) Textos aprobados, P7_TA-PROV(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/200 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2009
(2011/593/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (3), y, en particular, su artículo 17, |
|
— |
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0109/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 149.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/201 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2009
(2011/594/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 14, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0104/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 46.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 14, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0104/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Teniendo en cuenta que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento señaló, en particular, que:
|
|
C. |
Tomando nota de que el presupuesto de la Agencia relativo al ejercicio 2009 ascendía a 15 100 000 EUR, lo que supuso un incremento del 0,6 % con respecto al ejercicio 2008, |
Resultados
|
1. |
Reitera su petición a la Agencia para que presente, en un esquema adjuntado al próximo informe del Tribunal de Cuentas, un cuadro comparativo entre las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio que nos ocupa y las efectuadas durante el ejercicio precedente, a fin de facilitar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria la tarea de comparar el rendimiento de la Agencia de un año a otro; |
|
2. |
Celebra el plan de la Agencia de elaborar un pronóstico del impacto que las innovaciones tecnológicas en «empleos verdes» tendrán de aquí a 2020 en los ámbitos de la seguridad y la salud; toma nota de la recogida de datos relativos a la seguridad y la salud de las mujeres en el trabajo; |
Administración de la Agencia
|
3. |
Señala que los costes fijos de gobernanza de la Agencia ascienden al 1,35 % de su presupuesto, toda vez que su Consejo de administración se compone de 84 miembros y la plantilla de 64 empleados (datos del ejercicio 2008); subraya que esta situación se deriva del Reglamento de base (CE) no 2062/94, que prevé un Consejo de administración tripartito, en la medida en que en él figuran incluidos los interlocutores sociales; señala que, en la práctica, el trabajo cotidiano de la Agencia lo efectúa una mesa de 11 Estados miembros designada por el consejo de administración; |
Créditos prorrogados
|
4. |
Expresa su preocupación por el hecho de que, una vez más, el Tribunal de Cuentas informe de prórrogas por un montante de 3 500 000 EUR (es decir, el 47 % de los compromisos) de las actividades operativas (título III) del ejercicio 2009 al ejercicio 2010; considera que esta situación indica retrasos en la ejecución de las actividades de la Agencia y que contraviene el principio presupuestario de anualidad; reconoce que el problema se debe en parte al carácter plurianual de los proyectos importantes; reconoce, sin embargo, que a principios de 2010 la Agencia estableció un mecanismo mensual de información para controlar la ejecución de las actividades previstas en su programa de trabajo anual, junto a los aspectos presupuestarios de la misma; |
|
5. |
Pide a la Agencia que trate de reducir la creciente tasa de cancelaciones e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas; acoge con satisfacción la promesa de la Agencia de prestar particular atención a los compromisos pendientes a final de ejercicio y la posibilidad de anular compromisos no necesarios y cubrir las obligaciones financieras y legales correspondientes; |
Auditoría interna
|
6. |
Celebra la iniciativa de la Agencia de facilitar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el informe anual de auditoría interna relativo a la Agencia elaborado por el Servicio de Auditoría Interna (SAI); considera que se trata de un indicador de transparencia y un ejemplo de buena práctica que deberían seguir también las demás agencias; |
|
7. |
Felicita a la Agencia por este considerable progreso; reconoce que todas las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna a la Agencia calificadas de «muy importantes» se pusieron debidamente en práctica y se cerraron, con excepción de la recomendación relativa a la validación de los planes contables, recalificada como «importante» únicamente, debido a su aplicación parcial; pide al contable de la Agencia que describa la metodología empleada en la validación de su sistema de contabilidad; apoya la idea de impulsar el desarrollo de la cooperación a través de la red de contables de las agencias con el objeto de que formulen requisitos comunes y desarrollen una metodología común para la validación de los planes contables de las agencias; |
|
8. |
Pide a la Agencia que revise las listas de control con miras a cerciorarse de que responden a las especificidades de las distintas transacciones financieras y que las haga accesibles a todo el personal; |
|
9. |
Pide a la Agencia, asimismo, que concluya/actualice sus procedimientos de documentación; pide a la Agencia, en particular, que elabore una lista exhaustiva de las principales operaciones por conformar a los procedimientos requeridos, y que esta lista se actualice regularmente; |
Papel del coordinador de la red de agencias
|
10. |
Felicita a la Agencia por su eficaz trabajo de coordinación de la red de agencias durante el procedimiento de aprobación de la gestión relativa al año 2009; |
|
11. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 46.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 187.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/205 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2009
(2011/595/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 14, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0104/2011), |
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1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 46.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/206 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2009
(2011/596/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (3), y, en particular, su artículo 8, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0144/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 6.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (3), y, en particular, su artículo 8, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0144/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas subrayó también en su informe relativo al ejercicio 2009 la falta de conformidad de los estatutos de la Agencia con el artículo 54 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
|
C. |
Considerando que, de conformidad con la Decisión 2008/114/CE, Euratom, la Agencia de Abastecimiento de Euratom, establecida en Luxemburgo en 1958, tiene un nuevo estatuto y se ha convertido en una Agencia, |
1.
Toma nota de que en 2009 la Agencia no recibió subvención alguna para la financiación de sus actividades operativas y de que la Comisión se hizo cargo de todos los gastos que generó en el marco de la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; toma nota de que esta situación ha persistido desde la creación de la Agencia en 2008;
2.
Toma nota, por consiguiente, de que, al carecer de un presupuesto autónomo, la Agencia está integrada de facto en la Comisión;
3.
Señala, no obstante, que esta situación es contraria a los estatutos de la Agencia y que plantea la cuestión de la necesidad de mantener la forma y la organización actuales de la Agencia;
4.
Toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia, aduciendo que la presente situación refleja el equilibrio entre, por una parte, una clara relación con la Comisión (por ejemplo, la Comisión puede emitir directrices y nombra al Director General de la Agencia) y, por otra, un grado de autonomía legal y financiera (por ejemplo, la agencia firma conjuntamente todos los contratos comerciales relacionados con la adquisición de material nuclear, lo que le permite asegurar que se aplica la política de diversificación de las fuentes); toma nota, además, de que este equilibrio es conforme con el Tratado Euratom;
5.
Reconoce que, de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la Agencia ha seleccionado a su propio auditor interno, que asumió sus funciones el 1 de julio de 2009;
6.
Toma nota de la carta de 31 de marzo de 2011 del Director General, que reconoce el problema anteriormente mencionado y detalla las acciones iniciales adoptadas tal como lo había solicitado la autoridad encargada de la aprobación de la gestión; pide al Director General que mantenga informada a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre nuevas medidas adoptadas y progresos realizados;
7.
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 6.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/209 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2009
(2011/597/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (3), y, en particular, su artículo 8, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0144/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2009, |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 6.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/210 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2009
(2011/598/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (3), y, en particular, su artículo 16, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0108/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 155.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (3), y, en particular, su artículo 16, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0108/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 mayo 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Fundación para 2009 ascendió a 20 200 000 EUR, importe inferior en un 3,8 % a su presupuesto para 2008, |
Resultados
|
1. |
Se felicita de la intención de la Fundación de presentar en 2010, en un cuadro que se incluirá como anexo en el siguiente informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las operaciones realizadas durante el ejercicio para el que se va a conceder la aprobación y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria pueda evaluar mejor los resultados de la Fundación entre un año y el siguiente; |
|
2. |
Toma nota de que la Fundación efectuó otro ejercicio de evaluación ex post de su programa de trabajo 2005-2008 después del que ya realizó en 2007 y en el que evaluó el programa de trabajo de la Fundación para el período 2001-2004; considera que este ejercicio es de la máxima utilidad para la Fundación, ya que le proporciona ejemplos y recomendaciones útiles para los retos con que se enfrentará su futura fase de programación; felicita a la Fundación por haber demostrado mediante dicha evaluación que:
|
|
3. |
Pide, no obstante, a la Fundación que siga desarrollando su Sistema de control del rendimiento de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EPMS), con objeto de garantizar que los resultados de su control del rendimiento se recojan en la toma de decisiones con respecto a la gestión y en la planificación, así como que se lleven a cabo sondeos periódicos para conocer la opinión del público al que se destinan las acciones; |
|
4. |
Apoya la recomendación del evaluador externo de que se defina con mayor precisión el público al que se destinan las acciones de la Fundación a nivel nacional (es decir, si la Fundación debería ir más allá de las autoridades y los encargados de la toma de decisiones a nivel nacional e intentar llegar, y conseguirlo, a un grupo más amplio de empleadores y trabajadores) y de que se cree una red de puntos focales basados en las autoridades nacionales representadas en su consejo de administración; |
Consejo de Administración
|
5. |
Toma nota de que el evaluador externo del ejercicio de evaluación ex post del programa de trabajo de la Fundación para el período 2005-2008 informó de que, debido a sus mayores dimensiones a raíz de la ampliación de la Unión en 2004, el reducido número de reuniones y la rotación relativamente elevada de sus miembros, el consejo de administración de la Fundación no era un órgano decisorio eficaz; pide, por consiguiente, a la Fundación que tome medidas para reforzar la función del consejo de administración en la dirección general de la Fundación; pide, en particular, al consejo de administración de la Fundación que prevea tiempo para examinar cuestiones y prioridades estratégicas; |
Procedimientos de contratación pública
|
6. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas detectó errores y anomalías en la evaluación de un procedimiento abierto de contratación pública que afectaban a su calidad; pide, por lo tanto, a la Fundación que tome medidas para mejorar su procedimiento de evaluación y de revisión con objeto de evitar la repetición de estos errores en el futuro; |
Gestión presupuestaria
|
7. |
Pide a la Fundación que se asegure de que los créditos estén disponibles únicamente cuando se hayan recibido los ingresos afectados correspondientes; toma nota, de hecho, de que en el informe del Tribunal de Cuentas se mencionaba que, contrariamente a lo establecido en su Reglamento financiero (artículo 19), el presupuesto de la Fundación no contenía rúbricas específicas para varios programas financiados con ingresos afectados; toma nota, además, de que, en el contexto de un programa financiado con ingresos afectados, la Fundación comprometió 184 000 EUR, pese a que el importe recibido realmente en concepto de los mismos fue de tan solo 29 000 EUR; |
|
8. |
Lamenta que el Tribunal de Cuentas se haya visto obligado a comentar el estado presupuestario y financiero de la Fundación, en particular debido a que las cuentas provisionales presentadas inicialmente por la Fundación contenían graves errores, lo que pone de manifiesto deficiencias significativas en su organización financiera; se felicita de que la Fundación haya confirmado que, mediante la provisión de formación y recursos adicionales, velará por que la aplicación de los procedimientos de fin de ejercicio sea correcta y se respeten los plazos para la presentación de las cuentas; |
Recursos humanos
|
9. |
Pide a la Fundación que proporcione pruebas sobre sus decisiones con respecto a la selección de personal (por ejemplo, pruebas sobre los requisitos mínimos exigidos a los candidatos al inicio del procedimiento de contratación) con el fin de garantizar la transparencia de estos procedimientos; toma nota, de hecho, de que el Tribunal de Cuentas constató irregularidades a este respecto en el caso de siete procedimientos de selección de personal auditados; reconoce, en particular, que no había pruebas en cuanto a las puntuaciones mínimas exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista, y que las exigidas para figurar en la lista de reserva fueron fijadas por el tribunal calificador incluso antes de examinar las candidaturas; |
|
10. |
Toma nota, en particular, de que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria viene constatando deficiencias en los procedimientos de contratación desde 2006; insta, por lo tanto, a la Fundación a que corrija cuanto antes esta situación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los progresos realizados; |
|
11. |
Se felicita, no obstante, de que la Fundación haya confirmado que en el futuro mejorará la documentación de los procedimientos de contratación; |
Auditoría interna
|
12. |
Se felicita de que la Fundación pusiera en funcionamiento el 1 de julio de 2010 un sistema de registro y análisis de las excepciones a sus políticas y procedimientos establecidos (registro de excepciones); |
|
13. |
Reconoce que se han aplicado 2 de las 8 recomendaciones del «seguimiento de las recomendaciones anteriores» del Servicio de Auditoría Interna (SAI); observa que las recomendaciones consideradas «muy importantes» hacen referencia sobre todo a la eficacia de los sistemas de control interno (a saber, el plan de trabajo anual para garantizar el control interno, la revisión de los puestos sensibles y los procedimientos para la comunicación de las irregularidades); pide, por consiguiente, a la Fundación que aplique estas recomendaciones rápidamente; |
|
14. |
Toma nota, asimismo, de que en 2009 el SAI efectuó una auditoría sobre la gestión financiera y presentó dos recomendaciones consideradas «críticas» y seis «muy importantes» de un total de 15; le preocupa que las dos constataciones consideradas «críticas» tengan que ver con puestos en el sector de la contabilidad (a saber, puesto que se ha de cubrir con un agente temporal o un funcionario, competencias que se han de armonizar con las recomendaciones del contable de la Comisión) y la validación de los sistemas contables, mientras que seis constataciones consideradas «muy importantes» hacen referencia a la necesidad de documentar mejor sus circuitos financieros, el diseño y la planificación de las contrataciones, los controles ex post, las disposiciones relativas al reembolso y la comunicación de excepciones; insta, por lo tanto, a la Fundación, a que aplique sin demora las recomendaciones del SAI e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los avances realizados a este respecto; |
|
15. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 155.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 196.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/214 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2009
(2011/599/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (3), y, en particular, su artículo 16, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0108/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 155.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/215 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2009
(2011/600/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de Eurojust (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3), y, en particular, su artículo 36, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0133/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 144.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de Eurojust (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3), y, en particular, su artículo 36, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0133/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director administrativo de Eurojust por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia ascendió a 26 400 000 EUR en 2009, un 6,4 % más que en 2008, |
Resultados
|
1. |
Celebra la iniciativa de la Agencia de incluir indicadores clave de resultados (ICR) en sus planes por unidad para 2010; pide, no obstante, a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre esos indicadores clave y su relación con los objetivos, el presupuesto y el programa de trabajo de la Agencia; considera, en efecto, que la aplicación de indicadores a los objetivos, presupuesto y programa de trabajo de la Agencia permitirá a las partes interesadas evaluar mejor el rendimiento de esta; |
|
2. |
Se congratula de la iniciativa de la Agencia, que ha presentado en un cuadro anexo al Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a 2009 una comparación de las actividades llevadas a cabo en 2008 y 2009 para que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria pueda evaluar mejor la evolución de su rendimiento de un año a otro; |
Prórroga de créditos
|
3. |
Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas no hace comentarios sobre el nivel de las prórrogas y anulaciones de créditos para 2009; |
|
4. |
Observa asimismo que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia debería basarse en mayor medida en su funcionamiento durante la totalidad del ejercicio; |
|
5. |
Pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas para evitar la prórroga de créditos, pues esta ha sido una cuestión recurrente durante los anteriores procedimientos de aprobación de la gestión; |
Mejora de los procedimientos de contratación pública
|
6. |
Felicita a la Agencia por el establecimiento de medidas de evaluación del valor de mercado de los productos o servicios pertinentes antes de incoar un procedimiento de contratación pública; considera que tal iniciativa es una práctica importante que deberían hacer suya otras agencias; se congratula asimismo del plan anual de contratación pública de la Agencia para 2009, pues ha sido de gran ayuda para las unidades y servicios de la Agencia en la gestión de sus respectivas licitaciones; considera que con esas iniciativas se mejora la función de orientación y control del ordenador; |
Recursos humanos
|
7. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado nuevamente insuficiencias en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación; indica, en particular, que el nivel de puestos vacantes (24 %) sigue siendo muy elevado, si bien es menor que en 2008 (26 %) y en 2007 (33 %); insta, por consiguiente, a la Agencia a que establezca un amplio plan de contratación de personal para reducir considerablemente el porcentaje de puestos vacantes y a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria a tal respecto; se congratula, por otra parte, de la intención de la Agencia de alcanzar un porcentaje de puestos vacantes inferior al 8 % antes de finales de 2011; |
|
8. |
Celebra que en 2009 la Agencia haya conseguido reducir el número de agentes temporales «en funciones» de 31 a 10 a finales de ese año; pide, no obstante, a la Agencia que siga reduciendo ese número, según recomienda el servicio de auditoría interna (SAI); |
|
9. |
Toma nota de que la Agencia ha lanzado un nuevo procedimiento de selección de personal en 2009 y ha previsto que los miembros del comité de selección solo inviten a la entrevista a los candidatos que hayan alcanzado una puntuación mínima del 75 % en la evaluación previa y solo inscriban en las listas de reserva a los que hayan obtenido una puntuación mínima del 75 % en la entrevista de evaluación y en las pruebas escritas; |
|
10. |
Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya indicado que tres de los seis puestos de dirección intermedia (jefe de unidad) han sido cubiertos temporalmente por agentes «en funciones»; destaca que esta situación denota la existencia de dificultades para atraer y conservar al personal adecuado; se congratula, no obstante, de la intención de la Agencia de adoptar una decisión en que se prevea que la evaluación definitiva de los candidatos se base en la combinación de la puntuación concedida en virtud de la información contenida en el impreso de candidatura con la del resultado de las entrevistas y pruebas escritas; considera que este enfoque supone una mejora de los procedimientos de selección de personal de la Agencia, pues así se tienen en cuenta de manera efectiva los méritos de cada candidato; |
Auditoría interna
|
11. |
Toma nota de que tan solo se han puesto en práctica 4 de las 26 recomendaciones (dos de ellas se consideraron «críticas») formuladas por el SAI el 31 de diciembre de 2008; indica asimismo que el SAI formuló una recomendación adicional en diciembre de 2009 y que 15 de las 23 recomendaciones restantes presentan una demora de más de 12 meses en su aplicación; pide, por consiguiente, a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las causas de tal demora y que adopte inmediatamente medidas para mejorar el procedimiento de selección de personal, reducir el número de agentes temporales, reestructurar la unidad de recursos humanos, desarrollar un plan de gestión de recursos humanos, reforzar la supervisión de las actividades en el ámbito de los recursos humanos y revisar el contenido del registro de excepciones; |
|
12. |
Celebra la iniciativa de la Agencia de facilitar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el informe anual de auditoría interna de la Agencia elaborado por el SAI; considera que se trata de una muestra de transparencia y un ejemplo de buena práctica que deberían seguir las demás agencias; |
|
13. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 144.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 202.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/219 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2009
(2011/601/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de Eurojust (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3), y, en particular, su artículo 36, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0133/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 144.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/220 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2009
(2011/602/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 21, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0130/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 10.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 21, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0130/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas:
|
|
C. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ascendía a 17 000 000 EUR, lo que supone un incremento del 13,3 % con respecto al ejercicio 2008, |
1.
Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia debería basarse en mayor medida en su actividad a lo largo del ejercicio en cuestión;
Gestión presupuestaria y financiera
|
2. |
Insta a la Agencia a mejorar su planificación presupuestaria y de contratación de personal con el fin de corregir la falta de coherencia entre sus previsiones presupuestarias y las de plantilla; observa, en efecto, que la Agencia aumentó su presupuesto operativo en un 38 % mediante la transferencia de 1 900 000 EUR del título I (Personal) al título III (Actividades operativas), debido a retrasos en la contratación de personal y al deseo de financiar actividades operativas no previstas en el presupuesto inicial; toma nota, sin embargo, de los factores externos (por ejemplo, el nombramiento de un nuevo Director y la conclusión de un importante contrato marco anunciado por la Comisión); |
|
3. |
Insta a la Agencia a hacer progresos en la tarea de garantizar, en la medida de lo posible, una evaluación realista de las ofertas en las licitaciones; observa, en efecto, que el Tribunal de Cuentas informó acerca de esta cuestión, a propósito de la atribución de tres contratos marco por un importe total de 2 575 000 EUR; subraya, en particular, que en los tres casos las ofertas financieras diferían considerablemente tanto en los precios por unidad como en las estimaciones hechas por los distintos licitadores acerca del número de días-hombre necesario para ejecutar las mismas especificaciones; |
|
4. |
Celebra la disposición de la Agencia para mejorar la programación y el seguimiento de sus contratos para evitar en el futuro las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas; pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto; |
Auditoría interna
|
5. |
Observa que de las nueve recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna a raíz de una auditoría de gestión financiera, cuatro siguen pendientes de aplicación por la Agencia; observa, en particular, que esta últimas recomendaciones se refieren a decisiones de financiación, necesidades de datos para información y seguimiento, programas de trabajo que muestren todos los recursos presupuestarios disponibles, y procedimientos y listas de control financieros; insta a la Agencia a tomar medidas para aplicar estas recomendaciones; |
|
6. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 10.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 207.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/223 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2009
(2011/603/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 21, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0130/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 10.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/224 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2009
(2011/604/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 30, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0145/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 40.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 30, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0145/2011), |
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A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
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B. |
Considerando que, el 5 de mayo de 2010, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Coordinación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución adjunta a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
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C. |
Considerando que 2008 fue el cuarto ejercicio completo de funcionamiento de la Agencia; |
|
D. |
Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ascendía a 88 800 000 EUR, lo que supone un incremento de cerca del 28 % con respecto al ejercicio anterior, |
1.
Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2009, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en su conjunto;
Aumento considerable del presupuesto
|
2. |
Constata que el presupuesto de la Agencia se ha incrementado significativamente en el transcurso de los cuatro últimos ejercicios; señala que, para el ejercicio 2009, el presupuesto se ha más que triplicado con respecto a al ejercicio 2006 (19 200 000 EUR); |
Resultados
|
3. |
Acoge con satisfacción que, en junio de 2009, el consejo de administración de la Agencia adoptara un plan plurianual para el período 2010-2013, pese a que ello no estuviera previsto en su reglamento de base; destaca la importancia de este plan plurianual para una mejor planificación de las actividades de la Agencia y para evaluar sus riesgos de forma más efectiva; pide, no obstante, a la Agencia que establezca cuanto antes una relación clara entre su programa de trabajo y sus previsiones financieras; |
|
4. |
Pide de nuevo a la Agencia que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio para el que deba aprobarse la gestión y las efectuadas en el ejercicio precedente, con el fin de que la autoridad responsable de la aprobación pueda comparar mejor los resultados de la Agencia entre ejercicios; |
|
5. |
Acoge favorablemente la iniciativa de la Agencia de lanzar en 2009 el llamado «Sistema de gestión del rendimiento de Frontex», con el objeto de informar mejor al consejo de administración de la Agencia, facilitándole los datos relativos al impacto de las operaciones de la Agencia; señala que la finalidad de este nuevo sistema es promover la transmisión de información más orientada hacia los resultados, introduciendo indicadores de rentabilidad (insumos y resultados); pide, no obstante, a la Agencia que facilite información sobre el impacto de sus operaciones y que informe de ello a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión; |
|
6. |
Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia debería basarse en mayor medida en su actividad a lo largo del ejercicio en cuestión; |
Colaboración con los Estados miembros
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7. |
Pide a la Agencia que mejore su gestión financiera en relación con el reembolso de los costes devengados por los Estados miembros, identificando con estos las causas del problema, a fin de aplicar conjuntamente las soluciones adecuadas; |
Prórrogas y anulaciones de créditos
|
8. |
Observa con preocupación que el Tribunal de Cuentas señala prórrogas que ya había destacado en sus informes anuales correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008; lamenta, en particular, el alto nivel de prórrogas y anulaciones desde 2006; |
|
9. |
Insta, por tanto, a la Agencia a que mejore el nivel de utilización de los créditos mediante el establecimiento de instrucciones y procedimientos adecuados para el análisis de prórrogas potenciales, con el fin de reducir al mínimo el volumen de créditos prorrogados; considera también importante que la Agencia mejore la programación y el seguimiento de las actividades; |
|
10. |
Expresa, asimismo, su preocupación por el hecho de que la Agencia haya tenido que anular créditos (13 900 000 EUR en 2009 y 13 000 000 EUR en 2008); |
|
11. |
Señala que el Tribunal de Cuentas informó de 28 transferencias presupuestarias en las que los procedimientos para la elaboración del presupuesto no eran suficientemente rigurosos; observa, asimismo, que a finales de 2009 no se habían utilizado seis de las 39 líneas presupuestarias del título II (gastos administrativos) y se anuló el 35 % de los créditos correspondientes; |
|
12. |
Destaca que el elevado nivel de prórrogas y anulaciones es un síntoma de la incapacidad de la Agencia para gestionar un incremento tan importante de su presupuesto; se pregunta si no sería más responsable que las autoridades presupuestarias prestaran mayor atención en el futuro a las decisiones relativas a los aumentos del presupuesto de la Agencia y tuvieran en cuenta el tiempo necesario para desarrollar las nuevas actividades; pide, por tanto, a la Agencia que le facilite información más detallada sobre la viabilidad de los compromisos futuros; |
|
13. |
Acoge, no obstante, con satisfacción la iniciativa de la Agencia de desarrollar en mayor medida su sistema de programación y seguimiento de los plazos contractuales establecidos en las subvenciones; señala, asimismo, que desde 2009 la Agencia viene aplicando un procedimiento de evaluación y gestión del riesgo para sus actividades; |
Gestión de subvenciones
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14. |
Observa que el Tribunal de Cuentas informó por segundo año consecutivo de que la Agencia había efectuado pagos sobre la base de decisiones unilaterales de concesión de subvenciones firmadas por la propia Agencia, cuando la normativa en vigor no contempla este tipo de instrumento; señala que la cantidad pagada en 2009 se elevó a más de 28 000 000 EUR y que en 2008 ascendía a 17 000 000 EUR; celebra, sin embargo, la iniciativa de la Agencia, en respuesta a la observación del Tribunal de Cuentas, de firmar un acuerdo marco de asociación con las autoridades fronterizas de los Estados miembros; |
|
15. |
Pide a la Agencia que mejore su gestión de las subvenciones:
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Precisión del presupuesto operativo
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16. |
Comprueba con preocupación que, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en los ochos casos auditados, el coste de prefinanciación en beneficio de las autoridades responsables del control fronterizo se sobreestimó en un 27 %; señala, asimismo, que para las actividades clausuradas en 2009 tuvieron que expedirse más de 40 órdenes de recuperación para recuperar los anticipos realizados en exceso; |
Recursos humanos
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17. |
Acoge favorablemente la iniciativa de la Agencia de tomar medidas dirigidas a reforzar la objetividad y la transparencia en los procesos de contratación, de conformidad con las recomendaciones del Parlamento; observa, en efecto, que la Agencia ha aprobado normas de aplicación y directrices internas para los miembros de los comités de selección; felicita, en particular, a la Agencia por la aprobación en noviembre de 2010 de una política de contratación que contempla las siguientes medidas concretas: el cumplimiento de los plazos en el proceso de nombramiento de los miembros de los comités de selección, la elaboración previa de preguntas para las entrevistas y del contenido de las pruebas escritas, la calificación anónima de los exámenes escritos, la preparación de respuestas modelo para las preguntas de las entrevistas y las pruebas escritas, la redacción de actas en todos los procedimientos de contratación y el desarrollo de un instrumento electrónico de contratación que se introducirá durante 2011 con el objeto de facilitar el proceso de selección y contratación; |
Auditoría interna
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18. |
Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna (IAS) realizó en 2009 una auditoría sobre la gestión de las subvenciones con el objetivo de evaluar los aspectos siguientes: la planificación anual de las subvenciones, el instrumento jurídico utilizado, la aplicación de las subvenciones y el seguimiento y la presentación de informes; |
|
19. |
Reconoce que, de las 19 recomendaciones emitidas por el IAS sobre el seguimiento de recomendaciones anteriores, seis han sido aplicadas de forma adecuada y efectiva, diez se encuentran en curso de aplicación y se ha completado el proceso de aplicación de otras tres, si bien no ha sido verificado todavía por el IAS; insta, no obstante, al director de la Agencia a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca del contenido de las recomendaciones consideradas «muy importante» por el IAS y sobre las medidas adoptadas al respecto; |
|
20. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2011 (6), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 40.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 211.
(6) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/230 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2009
(2011/605/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (3), y, en particular, su artículo 30, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0145/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 40.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/232 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2009
(2011/606/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (3), y, en particular, su artículo 12, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0103/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo (antes «Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo»), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 114.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (3), y, en particular, su artículo 12, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0103/2011), |
|
A. |
Considerando que la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo se hizo financieramente autónoma en 2006; |
|
B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha indicado que no ha podido formarse una opinión sobre las cuentas de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2007, y ha señalado que toda la arquitectura del proyecto Galileo fue objeto de revisión en 2007 y que las cuentas de la Autoridad se elaboraron en un entorno jurídico frágil; |
|
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha matizado su declaración de fiabilidad en cuanto a la fiabilidad de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; |
|
D. |
Considerando que, el 5 de mayo de 2010, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
|
|
E. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
F. |
Considerando que el presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2009 ascendía a 44 400 000 EUR, lo que supone una reducción del 64 % con respecto al ejercicio 2008, |
Gestión presupuestaria y financiera
|
1. |
Acoge con satisfacción el hecho de que, a raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 683/2008, la mayoría de las actividades y activos en relación con los programas EGNOS y Galileo se transfirieran a la Comisión en diciembre de 2009; observa que las restantes actividades y activos debían transferirse en 2010; |
|
2. |
Reconoce la declaración del Tribunal de Cuentas de que, por lo que se refiere al procedimiento de concesión de subvenciones para el «VII Programa Marco/Galileo/1a convocatoria» (17 500 000 EUR), los criterios de exclusión no fueron objeto de ninguna publicación ni verificación, y que, en lo tocante a los criterios de subvencionabilidad, la Autoridad no respaldó sistemáticamente con pruebas su examen del cumplimiento de los criterios relativos a las pequeñas y medianas empresas para los beneficiarios potenciales que participan en uno de los temas; |
|
3. |
Observa asimismo que el presupuesto definitivo publicado por la Autoridad el 31 de marzo de 2010 no reflejaba el presupuesto definitivo del ejercicio 2009 aprobado por el consejo de administración ni comprendía sus ingresos; insta, por tanto, a la Autoridad a que subsane la situación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del cambio; |
Recursos humanos
|
4. |
Lamenta las deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de esos procedimientos; reconoce, de hecho, que el Tribunal de Cuentas informó de que, en lo tocante a los cuatro procedimientos de selección de personal auditados, no había pruebas de que las ponderaciones de los criterios de selección y las calificaciones necesarias para que los candidatos fuesen convocados a las pruebas escritas y a las entrevistas se establecieran antes del procedimiento de evaluación, y de que no se hallaron pruebas de que las preguntas de estas pruebas escritas y entrevistas hubiesen sido definidas antes de establecerse la lista restringida de candidatos; pide, por tanto, a la Autoridad, que subsane la situación mejorando sus procedimientos de selección; |
|
5. |
Subraya asimismo la necesidad de subsanar las deficiencias que infringen el principio de igualdad de trato en la aplicación de los criterios de subvencionabilidad en los procedimientos de contratación abiertos tanto a los candidatos internos como a los externos; reconoce el hecho señalado por el Tribunal de Cuentas de que, en uno de los procedimientos de contratación auditados, uno de los candidatos fue admitido pese a haberse establecido claramente desde el inicio del procedimiento que no cumplía los criterios de selección, aunque era un candidato interno; |
Auditoría interna
|
6. |
Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo su auditoría interna en noviembre de 2007 y sus auditorías de seguimiento en octubre de 2008 y diciembre de 2009; observa que las dos recomendaciones importantes del SAI que todavía no se han aplicado están relacionadas con puestos de trabajo sensibles y descripciones de las funciones; |
|
7. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 114.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 218.
(6) Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).
(7) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/236 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2009
(2011/607/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (3), y, en particular, su artículo 12, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0103/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo (antes «Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo»), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 114.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/237 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2009
(2011/608/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (3), y, en particular, su artículo 5, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 22.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (3), y, en particular, su artículo 5, |
|
— |
Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, aprobado mediante decisión de su consejo de administración el 22 de octubre de 2007 (en adelante, el «Reglamento financiero ITER»), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión se encuentra en su fase inicial y que todavía no había puesto en marcha completamente sus sistemas de control interno y de información financiera a finales de 2009; |
|
C. |
Considerando que el Reglamento financiero ITER se basa en el Reglamento financiero marco, modificado recientemente para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero general; |
|
D. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen no 4/2008 sobre este Reglamento financiero ITER el 9 de octubre de 2008, |
Ejecución del presupuesto
|
1. |
Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2009 fue de 173 600 000 EUR y de que el porcentaje global de utilización de los créditos de pago representó el 65,3 %; |
|
2. |
Reconoce que la Empresa Común se encuentra todavía en una fase inicial y que el bajo porcentaje de utilización de los créditos se debe principalmente a los retrasos en la realización de progresos en el programa de fusión de Euratom, como ya indicaba también el Tribunal de Cuentas en 2008; |
|
3. |
Señala que el hecho de que los depósitos en cuentas bancarias al final del ejercicio ascendieran a un total de 42 000 000 EUR representa un quebrantamiento del principio presupuestario de equilibrio; |
|
4. |
Opina que es importante que, para definir la aplicación de esta excepción al principio presupuestario general de equilibrio, se especifiquen las condiciones en las que, cuando el balance del resultado económico sea positivo, se consignará en el presupuesto de la Empresa Común del siguiente ejercicio financiero; |
Presentación de las cuentas
|
5. |
Pide a la Empresa Común que armonice su contabilidad siguiendo las orientaciones de la Comisión; |
|
6. |
Reconoce que, a diferencia de otras empresas comunes de la UE, ITER se financia en su totalidad con dinero público; |
Sistemas de control interno
|
7. |
Insta a la Empresa Común a que complete la aplicación de sus controles internos y su sistema de información financiera; |
|
8. |
Pide, además, a la Empresa Común que incluya en su Reglamento financiero una referencia específica a las competencias del Servicio de Auditoría Interna (SAI) como auditor interno de la Empresa Común, con arreglo a lo establecido en el Reglamento financiero marco de los organismos de la Unión; |
|
9. |
Considera, en particular, que la función del SAI como auditor interno ha de ser la de asesorar a la Empresa Común sobre el control de los riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera; considera que también es fundamental que la Empresa Común presente a la autoridad encargada de aprobar la gestión un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y el tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las acciones emprendidas con respecto a dichas recomendaciones; |
|
10. |
Opina que, a la vista del tamaño de su presupuesto y de la complejidad de sus tareas, la Empresa Común debe examinar la posibilidad de crear un comité de auditoría que informe directamente al consejo de administración; |
Reglamento financiero
|
11. |
Pide a la Empresa Común que modifique su Reglamento financiero para incluir las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Dictamen no 4/2008 sobre dicho Reglamento; considera que se han de realizar mejoras en relación con los siguientes aspectos:
|
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 22.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/241 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2009
(2011/609/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (3), y, en particular, su artículo 5, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 22.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/242 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2009
(2011/610/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0126/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Artemis en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
|
— |
Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Artemis adoptado por decisión de su consejo de administración el 18 de diciembre de 2008, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0126/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que la Empresa Común Artemis se creó en diciembre de 2007 para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales; |
|
C. |
Considerando que la Empresa Común se encuentra en una fase inicial y que a finales de 2009 todavía no se habían puesto en marcha completamente sus sistemas de control interno y de información financiera, |
Ejecución del presupuesto
|
1. |
Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2009 incluía 46 000 000 EUR en créditos de compromiso y 8 000 000 EUR en créditos de pago; es consciente, además, de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 81 % y de un 20 % respectivamente; |
|
2. |
Reconoce que la Empresa Común se encuentra todavía en fase de inicio, por lo que entiende que el porcentaje de utilización de los créditos de pago haya sido relativamente bajo; |
Contribuciones de los miembros
|
3. |
Pide a la Empresa Común que armonice la presentación de las contribuciones de los miembros en la contabilidad, siguiendo las orientaciones de la Comisión; |
|
4. |
Pide a la Empresa Común que siga desarrollado disposiciones sobre la adhesión y la cofinanciación y, en particular, sobre:
|
Sistemas de control interno
|
5. |
Insta a la Empresa Común a que complete la aplicación de sus sistemas de control interno y de información financiera; pide específicamente a la Empresa Común que:
|
|
6. |
Pide a la Empresa Común que incluya en su Reglamento financiero una referencia específica a las competencias del Servicio de Auditoría Interna (SAI) como auditor interno de la Empresa Común, con arreglo a lo establecido en el Reglamento financiero marco de los organismos de la Unión; |
|
7. |
Considera, en particular, que la función de la SAI como auditor interno ha de ser asesorar a la Empresa Común sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera; considera que también es fundamental que la Empresa Común presente a la autoridad encargada de aprobar la gestión un informe elaborado por su Director Ejecutivo en el que se resuma el número y el tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones presentadas y las acciones emprendidas con respecto a dichas recomendaciones; |
|
8. |
Opina que, a la vista del tamaño de su presupuesto y de la complejidad de sus tareas, la Empresa Común debe examinar la posibilidad de crear un comité de auditoría que informe directamente al consejo de administración; |
Falta de acuerdo de sede
|
9. |
Insta a la Empresa Común a que celebre sin demora un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios y las inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común, con arreglo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 74/2008. |
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/245 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2009
(2011/611/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0126/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/246 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2009
(2011/612/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0128/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 7.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio de 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
|
— |
Visto el reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0128/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que la Empresa Común Clean Sky se constituyó en diciembre de 2007 para acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible; |
|
C. |
Considerando que la Empresa Común se encuentra en su fase inicial y que todavía no ha puesto en marcha completamente sus controles internos y su sistema de información financiera para el ejercicio 2009, |
Ejecución presupuestaria
|
1. |
Constata que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2009 comprendía créditos de compromiso por un importe de 91 000 000 EUR y créditos de pago por un importe de 60 000 000 EUR; reconoce, además, que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y los créditos de pago fueron del 98 % y de menos del 1 % respectivamente; |
|
2. |
Reconoce que la Empresa Común sigue en una fase inicial; manifiesta no obstante su preocupación al observar que las actividades de investigación prefinanciadas por la Comisión en 2008 en nombre de la Empresa Común no se realizaron plenamente durante 2009 y que, a consecuencia de retrasos en los proyectos, solamente se utilizaron 8 700 000 EUR, es decir, el 65 % de los 13 600 000 EUR de la prefinanciación; |
|
3. |
Expresa su preocupación en particular al constatar que la aprobación, la estructura y la presentación del presupuesto aprobado de la Empresa Común para 2009 no respondían a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 71/2008 ni en su reglamento financiero; insta, por consiguiente, a la Empresa Común a que corrija cuanto antes esta grave deficiencia; |
Contribuciones de los miembros
|
4. |
Pide a la Empresa Común que armonice la presentación de las contribuciones de los miembros en la contabilidad, siguiendo las orientaciones de la Comisión; |
|
5. |
Pide a la Empresa Común que continúe desarrollando sus disposiciones relativas a sus miembros y a la cofinanciación, en particular:
|
Sistemas de control interno
|
6. |
Insta a la Empresa Común a que complete la aplicación de sus controles internos y su sistema de información financiera; |
|
7. |
Pide asimismo a la Empresa Común que incluya en su reglamento financiero una referencia específica a las competencias del Servicio de Auditoría Interna (SAI) como su auditor interno, con arreglo a la disposición establecida en el Reglamento financiero marco aplicable a todos los organismos comunitarios; |
|
8. |
Considera, en particular, que la función de la SAI como auditor interno debe consistir en asesorar a la Empresa Común sobre el modo de gestionar riesgos mediante la emisión de dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y mediante la formulación de recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y fomentar la buena gestión financiera; considera primordial asimismo que la Empresa Común presente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria un informe elaborado por su director en el que se dé cuenta del número y el tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas a raíz de dichas recomendaciones; |
|
9. |
Es de la opinión de que, en vista del volumen de su presupuesto y de la complejidad de sus cometidos, la Empresa Común debe constituir un comité de auditoría que informe directamente al consejo de administración; |
Falta de acuerdo de sede
|
10. |
Insta a la Empresa Común a que celebre rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 71/2008. |
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 7.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/249 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2009
(2011/613/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio de 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (3) y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0128/2011), |
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1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 7.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/250 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2009
(2011/614/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0129/2011), |
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1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 15.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
|
— |
Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores adoptado por decisión de su Consejo de Administración el 2 de febrero de 2009, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0129/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores se creó en febrero de 2007 para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros; |
|
C. |
Considerando que la Empresa Común se encuentra en una fase inicial y que todavía no se habían puesto en marcha completamente sus sistemas de control interno y de información financiera a finales de 2009, |
Ejecución presupuestaria
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1. |
Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2009 incluía 82 000 000 EUR en créditos de compromiso y 82 000 000 EUR en créditos de pago; reconoce, además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 97 % y de un 1 % respectivamente; |
|
2. |
Reconoce que la Empresa Común se encuentra todavía en una fase inicial; le preocupa, no obstante, que el porcentaje de utilización de los créditos de pago sea solamente de un 1 %; |
Contribuciones de los miembros
|
3. |
Pide a la Empresa Común que armonice la presentación de las contribuciones de los miembros en la contabilidad, siguiendo las orientaciones de la Comisión; |
|
4. |
Pide, además, a la Empresa Común que siga desarrollando disposiciones sobre la condición de miembro y la cofinanciación y, en particular, sobre:
|
Sistemas de control interno
|
5. |
Insta a la Empresa Común a que complete la aplicación de sus controles internos y su sistema de información financiera; |
|
6. |
Pide, además, a la Empresa Común que incluya en su Reglamento financiero una referencia específica a las competencias del Servicio de Auditoría Interna (SAI) como auditor interno de la Empresa Común, con arreglo a lo establecido en el Reglamento financiero marco de los organismos de la Unión; |
|
7. |
Considera, en particular, que la función de la SAI en calidad de auditor interno ha de ser la de asesorar a la Empresa Común sobre el control de los riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera; considera que también es fundamental que la Empresa Común presente a la autoridad encargada de aprobar la gestión un informe elaborado por su Director Ejecutivo en el que se recapitulen el número y el tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las acciones emprendidas con respecto a dichas recomendaciones; |
|
8. |
Opina que, a la vista del tamaño de su presupuesto y de la complejidad de sus tareas, la Empresa Común debe crear un comité de auditoría que informe directamente al Consejo de Administración; |
Falta de acuerdo de sede
|
9. |
Insta a la Empresa Común a que celebre sin demora un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común, con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) no 73/2008. |
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 15.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/254 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2009
(2011/615/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0129/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 15.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
|
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/255 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2009
(2011/616/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (3), y, en particular, su artículo 4 ter, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2011), |
|
1. |
Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 30.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
|
— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 diciembre 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (3), y, en particular, su artículo 4 ter, |
|
— |
Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común SESAR adoptado por decisión de su consejo de administración el 28 de julio de 2009, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2011), |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
|
B. |
Considerando que la Empresa Común SESAR se creó en febrero de 2007 para gestionar el programa de Investigación sobre gestión del tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR); |
|
C. |
Considerando que la Empresa Común se encuentra en una fase inicial y que a finales de 2009 todavía no se habían puesto en marcha completamente sus sistemas de control interno y de información financiera; |
|
D. |
Considerando que la Empresa Común SESAR será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, conforme a los acuerdos específicos con sus miembros; |
|
E. |
Considerando que en abril de 2010 el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen no 2/2010 sobre las normas financieras de la Empresa Común SESAR, |
1.
Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Empresa Común para 2009 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;
2.
Constata que la Empresa Común recibió 55 000 000 EUR en créditos de compromiso y 27 689 788 EUR en créditos de pago con cargo al presupuesto de la Unión Europea para 2009;
Ejecución presupuestaria
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3. |
Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común SESAR para 2009 incluía 325 000 000 EUR en créditos de compromiso y 157 000 000 EUR en créditos de pago; reconoce, además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 97,1 % y de un 43,2 % respectivamente; |
|
4. |
Reconoce que la Empresa Común sigue en fase de inicio, ya que el Reglamento (CE) no 1361/2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 (acto de base de la Empresa Común SESAR), no se adoptó hasta el 16 de diciembre de 2008; |
|
5. |
Señala que el hecho de que los depósitos en cuentas bancarias al final del ejercicio ascendieran a un total de 86 800 000 EUR representa un quebrantamiento del principio presupuestario de equilibrio; |
|
6. |
Opina que es importante que se fijen las condiciones para que, cuando el balance del resultado económico sea positivo, se consigne en el presupuesto de la Empresa Común del siguiente ejercicio financiero con objeto de especificar la aplicación de esta excepción al principio presupuestario general de equilibrio; |
|
7. |
Manifiesta su preocupación por que en diciembre de 2009 todavía no se había establecido un sistema de gestión integrado que permita asignar los costes a paquetes de actividades específicas y determinar la fuente de financiación de los costes operativos; |
|
8. |
Pide que se adjunte al presupuesto de cada ejercicio un informe sobre el saldo de los créditos no utilizados y prorrogados de los ejercicios precedentes, indicando las razones por las que los recursos no han sido utilizados, así como las modalidades y el calendario de su futura utilización; |
Contribuciones de los miembros
|
9. |
Pide a la Empresa Común que armonice la presentación de las contribuciones de los miembros en la contabilidad, siguiendo las orientaciones de la Comisión; |
|
10. |
Pide a la Empresa Común que en sus normas de aplicación siga desarrollando los artículos 97 y 98 del Reglamento financiero SESAR con disposiciones sobre la adhesión y la cofinanciación, en particular por lo que respecta a:
|
Sistemas de control interno
|
11. |
Insta a la Empresa Común a que complete la aplicación de sus sistemas de control interno y de información financiera; |
|
12. |
Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya concluido que en 2009 se tomaron medidas importantes para establecer sistemas de control, pero manifiesta su preocupación por que al final del ejercicio todavía no se contaba con instrumentos integrados para gestionar la información financiera, presupuestaria y operativa; toma nota de la respuesta de la Empresa Común de que en mayo de 2010 se habían establecido sistemas financieros; |
|
13. |
Pide a la Empresa Común que incluya en su Reglamento financiero una referencia específica a las competencias del Servicio de Auditoría Interna (SAI) como auditor interno de la Empresa Común, con arreglo a lo establecido en el Reglamento financiero marco de los organismos de la Unión; |
|
14. |
Considera, en particular, que la función de la SAI en calidad de auditor interno ha de ser la de asesorar a la Empresa Común sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera; considera que también es fundamental que la Empresa Común presente a la autoridad encargada de aprobar la gestión un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y el tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones presentadas y las acciones emprendidas con respecto a dichas recomendaciones; |
|
15. |
Es de la opinión de que, en vista del volumen de su presupuesto y de la complejidad de sus cometidos, la Empresa Común debería constituir un comité de auditoría responsable de informar directamente al consejo de administración; |
Reglamento financiero
|
16. |
Reconoce que, tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1361/2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007, el consejo de administración adoptó el 28 de julio de 2009 el nuevo Reglamento financiero; considera que estas normas se basan en gran medida en los principios del Reglamento financiero marco, aunque opina que podrían mejorarse algunos aspectos como:
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(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 30.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/259 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2009
(2011/617/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (3), y, en particular, su artículo 4 ter, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2011), |
|
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2009; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 342 de 16.12.2010, p. 30.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/260 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009
(2011/618/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009, |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
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— |
Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (3), y, en particular, su artículo 16, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
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Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0150/2011), |
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1. |
Aplaza su decisión sobre a la aprobación de la gestión del Director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009; |
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2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009, |
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— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
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— |
Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (3), y, en particular, su artículo 16, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
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Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA), |
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Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, |
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Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0150/2011), |
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A. |
Considerando que la Escuela fue creada en 2001 y, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, transformada en organismo comunitario, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero general, con lo que se le aplica el Reglamento financiero marco de los organismos; |
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B. |
Considerando que el Tribunal de Justicia, en sus informes sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, emitió una reserva en relación con la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes debido a que los procedimientos de contratación pública no respetaban las disposiciones del Reglamento financiero; |
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C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2008, añadió un apartado de observaciones a su dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas, sin formular reservas al respecto, y emitió una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; |
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D. |
Considerando que, en su decisión de 7 de octubre de 2010 (5), el Parlamento denegó la aprobación de la gestión al Director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2008; |
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E. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2009, emitió de nuevo una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; |
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F. |
Considerando que el presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009 fue de 8 800 000 EUR, frente a 8 700 000 EUR para el ejercicio 2008, |
Deficiencias en los procedimientos de contratación pública
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1. |
Expresa su preocupación por la persistente infracción del Reglamento financiero por parte de la Escuela en lo que se refiere a las normas sobre contratos públicos; toma nota, en particular, de que una parte importante del presupuesto total de la Escuela presenta irregularidades en relación con:
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2. |
Lamenta que en algunos casos no se llevaran a cabo investigaciones, por ejemplo en aquellos casos en que no se siguieron correctamente los procedimientos de contratación y en los que los contratos de trabajo firmados fueron ilegales; |
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3. |
Toma nota de que se ha designado finalmente a un responsable de contrataciones públicas y de que el 8 de junio de 2010 se aprobó, mediante Decisión no 002/2010 del Director, un manual de contratación pública que incluye modelos y listas de control; |
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4. |
Pide que, antes del 31 de octubre de 2011, la Escuela le facilite al Parlamento un informe sobre la aplicación del manual de contratación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011; |
Incumplimiento de las normas aplicables a los gastos para la organización de cursos
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5. |
Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya descubierto deficiencias graves en las normas administrativas y financieras aplicables a los gastos para la organización de cursos y seminarios, que representan una parte significativa de los gastos operativos de la Escuela; considera inaceptable que las principales irregularidades se deban al hecho de que el Reglamento financiero revisado de la Escuela nunca haya entrado en vigor y, por lo tanto, todos los contratos de trabajo firmados fueran ilegales; toma nota de la afirmación de la Escuela de que estos contratos expiraron en 2010 y no se renovaron; |
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6. |
Lamenta que los contratos de trabajo firmados con algunos asesores y expertos (por un importe total estimado de 200 000 EUR, de los que 34 800 EUR corresponden al ejercicio 2009) fueran ilegales, ya que el Reglamento financiero revisado de la Escuela nunca entró en vigor; |
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7. |
Toma nota de que el Reglamento financiero de la Escuela que se sometió a la Comisión para dictamen en 2009 contenía dos disposiciones que no obtuvieron un dictamen favorable de la Comisión por considerarse que no respetaban el Reglamento financiero marco revisado; |
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8. |
Recomienda que, en aras de la transparencia, la Escuela permita acceder directamente a su presupuesto pormenorizado, que debe incluir una lista de sus decisiones en materia de contratos y licitaciones y publicarse en la página web de la Escuela, salvo aquellos contratos cuya publicación pueda suponer un riesgo para la seguridad; opina que esta recomendación no contraviene el principio de protección de los datos personales; |
Prórrogas de créditos
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9. |
Expresa su preocupación por el hecho de que un importe superior a 3 800 000 EUR de los créditos de pago de 2009, equivalente al 43 % del presupuesto total, fue prorrogado a 2010; se muestra asimismo preocupado por el hecho de que el 46 % de los créditos prorrogados de 2008 hubo de ser anulado; subraya que esta situación indica la existencia de insuficiencias graves y recurrentes en la programación y el seguimiento de la ejecución del presupuesto y contraviene el principio de anualidad; |
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10. |
Observa que, si bien la gestión de la Escuela es nueva, se cometieron errores en el pasado que todavía no se han aclarado; manifiesta su preocupación por las insuficiencias de la Escuela en materia de programación y seguimiento de la ejecución del presupuesto correspondiente a 2009; |
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11. |
Señala que, nuevamente para el presupuesto de 2008, el 31 % del presupuesto total de la Escuela hubo de ser prorrogado y que, en 2007, el 41,5 % del presupuesto total de la Escuela tuvo que ser prorrogado, al tiempo que más del 20 % (500 000 EUR) de los créditos de la Escuela prorrogados del ejercicio 2006 fueron anulados; |
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12. |
Se congratula, no obstante, por el hecho de que, desde marzo de 2010, se celebran en la Escuela reuniones semanales de gestión financiera para mejorar la ejecución y el control presupuestarios; toma nota de las mejoras que se prevé introducir en conjunción con el plan plurianual de actividades (MAP) de la Escuela; toma nota de las acciones llevadas a cabo para solucionar el problema en 2010; pide a la Escuela que informe de manera continua a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las mejoras y las acciones llevadas a cabo; |
Sistema contable
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13. |
Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya informado de nuevo este año acerca retrasos y errores significativos en la elaboración de las cuentas provisionales correspondientes a 2009: señala, en particular, que al término del ejercicio 2009 había una acumulación de facturas sin tratar que sumaban un total de 900 000 EUR; toma nota de que esta situación se debió a un reparto insatisfactorio de las competencias financieras, a procedimientos de control interno deficientes y a las dificultades para contratar y mantener personal cualificado y competente en cuestiones financieras y contables; insta a la Escuela, por consiguiente, a que corrija cuanto antes esta situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto; |
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14. |
Le preocupa que la Escuela, en sus estados financieros de 2009, cuantificara el impacto total, en las reservas acumuladas, de sus errores anteriores al 1 de enero de 2008 en 929 670,27 EUR (el 10,56 % de su presupuesto total para 2009) y el impacto total, en las reservas acumuladas, de sus errores desde 2008 en 284 718,77 EUR (el 3,2 % de su presupuesto total para 2009); |
Gestión de recursos humanos
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15. |
Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya informado de deficiencias graves en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de los mismos; subraya en particular que los procedimientos no estaban suficientemente documentados; considera inaceptable que:
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16. |
Se muestra asimismo preocupado por prácticas que no están permitidas por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (6) o son ilegales; señala, en particular, casos en los que:
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17. |
Lamenta que todavía esté vigente un contrato de trabajo que se firmó de manera equivocada; pide a la Escuela que solucione esta irregularidad con carácter prioritario; |
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18. |
Se pregunta, no obstante, cómo piensa la Escuela solucionar estos problemas recurrentes relacionados con la gestión de los recursos humanos, en particular teniendo en cuenta que la ubicación de la secretaría de la Escuela en Bramshill impide que la Escuela tenga capacidad para atraer y retener a personas debidamente cualificadas; |
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19. |
Toma nota, no obstante, de que en 2010 la Escuela adoptó, mediante Decisión no 004/2010 del Director, una guía de contratación que adapta los procedimientos al Estatuto de los funcionarios; pide, por lo tanto, a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el nivel de aplicación de esta Decisión; |
Créditos utilizados para financiar gastos privados
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20. |
Toma nota de que, tras la exigencia reiterada del Servicio de Auditoría Interna, el Tribunal de Cuentas y la autoridad de aprobación de la gestión, una empresa externa llevó a cabo finalmente un control ex post sobre los créditos utilizados para financiar gastos privados; |
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21. |
Toma nota, en particular, de que el objetivo de la evaluación externa fue revisar las acciones llevadas a cabo por la Escuela para solucionar las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas durante su auditoría de la Escuela en 2007 y elaborar un informe en el que se establecieran los créditos totales utilizados para financiar gastos privados y las cantidades recuperadas hasta la fecha; señala, en particular, que la auditoría externa informó de lo siguiente:
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||||||||||||||||||||||
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22. |
Observa que, en aquellos casos en que están disponibles, las cifras facilitadas en el Informe 10/0257/KA sobre el reembolso de los gastos privados son muy inferiores a las cifras ya mencionadas y divulgadas en el informe de auditoría interna; |
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23. |
Lamenta que, debido al tiempo transcurrido y las deficiencias en la gestión, control e información financieros en la Escuela en el período anterior a la auditoría de 2007, el auditor externo no pudiera confirmar esta cuantificación de los créditos utilizados irregularmente; señala, por consiguiente, que el auditor externo consideró más importante poner el énfasis de la auditoría en las cantidades recuperadas y en la posibilidad de recuperar nuevas cantidades; |
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24. |
Toma nota de que el informe de auditoría externa concluyó que no existían posibilidades reales de recuperar nuevas cantidades; señala, en particular, que:
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25. |
Destaca el hecho de que, en su Informe Anual específico para el año 2007, el Tribunal de Cuentas ya había señalado que los auditores no habían podido revisar todos los pagos efectuados durante el ejercicio 2007, ya que no era posible cuantificar los importes gastados de manera irregular para fines privados ni todos los diferentes tipos de gastos privados efectuados; |
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26. |
Subraya una vez más las responsabilidades del antiguo Director en relación con las deficiencias e irregularidades mencionadas anteriormente; remite, en este sentido, a su Resolución de 7 de octubre de 2010, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008 (7); |
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27. |
Destaca, en particular, las siguientes conclusiones señaladas por la Presidencia checa el 18 de mayo de 2009:
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28. |
Observa que se han establecido correctamente las responsabilidades en lo que se refiere a los créditos utilizados para financiar gastos privados; lamenta, por lo tanto, que el consejo de administración de la Escuela no haya asumido plenamente sus responsabilidades ante los errores de gestión del antiguo Director para no perjudicar la imagen de la Escuela; no esta dispuesto a aceptar que el consejo de administración haya decidido no adoptar una sanción disciplinaria, fundamentalmente a causa de las posibilidades de recurso de que hubiera podido valerse el antiguo Director; |
|
29. |
Reitera, por consiguiente, su posición de que se ha de considerar responsable al consejo de administración de la Escuela, y propone que se introduzcan cambios para evitar que esta situación se reproduzca en el futuro; pide de nuevo que se reconsidere la posición de la Comisión en el consejo de administración concediéndole el derecho de voto; |
Auditoría interna
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30. |
Celebra la iniciativa de la Escuela de facilitar a la autoridad de aprobación de la gestión el informe final de evaluación del Servicio de Auditoría Interna sobre la ejecución del plan plurianual 2010-2014 de la Escuela; considera que se trata de un ejemplo de transparencia y de buena práctica que deberían seguir las demás agencias; |
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31. |
Toma nota de que la Escuela, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna, del Tribunal de Cuentas y de la autoridad de aprobación de la gestión, adoptó finalmente, mediante Decisión no 010/2010 del Director, de 21 de junio de 2010, un nuevo procedimiento para registrar las excepciones; pide ahora a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el nivel de aplicación de esa Decisión; |
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32. |
Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela debe basarse en mayor medida en su funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio; |
Plan plurianual de actividades (MAP) de la Escuela para 2010-2014
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33. |
Toma nota de que, a petición de la autoridad de aprobación de la gestión, el consejo de administración de la Escuela aprobó definitivamente el plan plurianual de actividad en mayo de 2010; toma nota asimismo de que, a finales de septiembre de 2010, 19 de las 44 etapas se habían completado, en tanto que 18 etapas estaban en marcha con arreglo al calendario previsto y 7 etapas aún estaban a la espera de iniciar su ejecución; |
|
34. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en su informe de evaluación final sobre la ejecución del plan plurianual de actividades de la Escuela para 2010-2014, el Servicio de Auditoría Interna encontrara una falta de claridad en la descripción de algunos puntos del plan y un solapamiento entre algunas de sus etapas; subraya, por lo tanto, que la información sobre los progresos realizados no siempre es lo suficientemente precisa como para comprender claramente las implicaciones de cada etapa en términos de acciones concretas y hace difícil evaluar la situación general final de las acciones correspondientes; |
|
35. |
Insta, por lo tanto, a la Escuela a que:
y pide, por lo tanto, a la Escuela y a su consejo de administración que informen a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar el 30 de junio de 2011, sobre las acciones y mejoras llevadas a cabo en relación con todas estas cuestiones; |
|
36. |
Toma nota de la respuesta de la Escuela de que, en caso de que tras una investigación interna se pudiera concluir la posibilidad de establecer una responsabilidad personal, tomaría las medidas necesarias de conformidad con la normativa aplicable; pide a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la realización de la investigación interna; |
|
37. |
Pide al Tribunal de Cuentas que realice una auditoría específica para examinar la ejecución del plan de actividades de la Escuela; |
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38. |
Recuerda que la evolución de la Escuela en lo que se refiere a la aplicación del plan plurianual de actividades depende sobre todo de su capacidad para contratar a personal cualificado, con experiencia financiera y contable, y retenerlo; |
Déficits estructurales
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39. |
Toma nota de la opinión de la DG Justicia, Libertad y Seguridad, incluida en su Informe anual de actividades, sobre los problemas estructurales de la Escuela; cuestiona una vez más la capacidad de la Escuela para hacer frente a los siguientes problemas:
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40. |
Toma nota de que la Escuela y Europol son dos organismos de la Unión que actúan en ámbitos similares y realizan actividades complementarias; opina que, si estas actividades se reunieran en una agencia común, se evitarían costes adicionales innecesarios; recuerda que el presupuesto de la Unión se basa en una buena gestión financiera, lo que exige que el gasto sea pertinente, efectivo y eficiente y que se haga frente de manera adecuada a los gastos innecesarios;
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|
41. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 320 de 7.12.2010, p. 11.
(6) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(7) DO L 320 de 7.12.2010, p. 12.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
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27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/268 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009
(2011/619/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009, |
|
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela (1), |
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011), |
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— |
Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
|
— |
Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (3), y, en particular, su artículo 16, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, |
|
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0150/2011), |
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1. |
Aplaza el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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— |
Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2008, sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SEC(2008) 2579] que lo acompaña, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, titulada «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro» [COM(2008) 135], |
|
— |
Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre el presupuesto 2008: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias UE (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 96, |
|
— |
Visto el Informe Especial no 5/2008 del Tribunal de Cuentas titulado «Agencias de la Unión: obtener resultados», |
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— |
Vistos los Informes Anuales específicos (4) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas correspondientes al ejercicio 2009, |
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— |
Visto su estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las agencias de la UE», de 7 de abril de 2009, |
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— |
Vista su Declaración, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5), |
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— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0149/2011), |
|
A. |
Considerando que la presente Resolución incluye, para cada organismo en el sentido del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, observaciones horizontales que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 y el anexo VI, artículo 3, del Reglamento del Parlamento; |
|
B. |
Considerando que la multiplicación del número de agencias ha experimentado una escalada sin precedentes en los últimos años y ha permitido externalizar algunas tareas de la Comisión; |
|
C. |
Considerando que, tras la adopción de la mencionada Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, el Parlamento, el Consejo y la Comisión relanzaron el proyecto de definición de un marco común para las agencias y crearon en 2009 un grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias; |
|
D. |
Considerando que este grupo de trabajo interinstitucional se reunió por tercera vez a nivel político el 10 de noviembre de 2010 y que los puntos tratados fueron: los criterios para la creación de nuevas agencias, la elección de la sede de las agencias y el acuerdo correspondiente, la composición de los consejos de administración, los procedimientos de nombramiento de directores, la evaluación y el rendimiento, el programa plurianual y el apoyo administrativo; |
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E. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas tiene la intención de reflexionar sobre el rendimiento de las agencias y presentar un informe especial sobre los costes comparativos de las agencias de la Unión para finales de 2011; |
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F. |
Considerando que la contribución de la Unión a las agencias descentralizadas aumentó significativamente entre 2000 y 2011; |
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G. |
Considerando que la Declaración del Parlamento, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión en la lucha contra la corrupción pide a la Comisión y a las agencias pertinentes de la Unión que adopten todas las medidas necesarias y faciliten los recursos suficientes para garantizar que los fondos de la Unión no sean objeto de corrupción, y que adopten sanciones disuasorias allá donde se descubran casos de corrupción y fraude, |
I. RETOS COMUNES RELATIVOS A LA GESTIÓN FINANCIERA
Prórroga y anulación de los créditos operativos
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1. |
Observa que el Tribunal de Cuentas ha vuelto a llamar la atención sobre un elevado nivel de prórrogas y anulaciones de los créditos operativos por parte de numerosas agencias en el ejercicio 2009; observa asimismo la existencia de partidas presupuestarias no utilizadas y un elevado número de transferencias en numerosas agencias; pide a las agencias interesadas que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la planificación y la programación financiera y presupuestaria; |
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2. |
Reconoce los problemas derivados de la naturaleza plurianual de muchos programas y el tiempo transcurrido entre el cobro de las tasas y la ejecución y el pago consecutivos de las tareas correspondientes; no obstante, señala que los gastos resultantes deben ser previsibles y que se debe encontrar una solución que respete el principio de anualidad del presupuesto de la Unión; |
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3. |
Destaca que un nivel elevado de prórrogas y anulaciones es síntoma de la incapacidad de la Agencia de gestionar un incremento tan importante de su presupuesto; se pregunta, por consiguiente, si no sería más responsable que las autoridades presupuestarias prestaran más atención en el futuro antes de decidir aumentar el presupuesto de algunas agencias, teniendo en cuenta el tiempo necesario para poner en marcha las nuevas actividades; |
Gestión de caja
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4. |
Pide a las agencias que mejoren su previsión anual de necesidades de efectivo; señala que, de hecho, las agencias a menudo registran elevados efectivos de caja y, por tanto, las alienta a seguir el buen ejemplo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), que ha mejorado su previsión para 2009 presentando a los servicios competentes de la Comisión, y actualizando constantemente, un documento de apoyo que justifica sus solicitudes de pago trimestrales; |
Deficiencias en los procedimientos de contratación pública
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5. |
Manifiesta su preocupación, una vez más, por las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que varias agencias presentan deficiencias en los procedimientos de contratación pública; |
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6. |
Pide, en consecuencia, a las agencias que refuercen sus controles internos para asegurarse de que los contratos y procedimientos de contratación pública se aplican correctamente; de hecho, no está dispuesto a aceptar la incapacidad crónica para poner en marcha un sistema de control que evite o detecte errores persistentes socavando la legalidad y regularidad de las operaciones de las agencias; |
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7. |
Insta a las agencias a que:
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8. |
Alienta a las agencias a que desarrollen y actualicen regularmente un cuadro completo que resuma sus circuitos financieros y las responsabilidades de los agentes financieros y operacionales; |
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9. |
Pide a todas las agencias que pongan a disposición en su página web una lista de todos los contratos adjudicados en los últimos tres años, y a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para hacer esta información más accesible y, finalmente, integrarla en su sistema de transparencia financiera; |
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10. |
Felicita, no obstante, a Eurojust por haber establecido medidas para estimar el valor de mercado de los productos y servicios pertinentes antes de la apertura de sus procedimientos de contratación; considera que esta iniciativa es una práctica importante que deberían seguir las otras agencias; acoge con beneplácito, además, el Plan Anual de Adquisiciones de Eurojust para 2009, que ha facilitado en gran medida a las unidades de dicha agencia y a sus servicios la gestión de sus licitaciones; señala, en particular, que estas iniciativas permiten al ordenador cumplir mejor sus cometidos de orientación y control; |
Gestión de las subvenciones
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11. |
Considera importante que las agencias mejoren su gestión de las subvenciones:
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II. RETOS COMUNES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS
Procedimientos de contratación
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12. |
Señala las deficiencias de varias agencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en riesgo la transparencia de estos procedimientos y/o infringen el principio de igualdad de trato en la aplicación de los criterios de elegibilidad; reconoce, en particular, que el Tribunal de Cuentas en varias ocasiones ha constatado las siguientes deficiencias:
y considera que estas deficiencias podrían reducir la capacidad de las agencias para hacer frente a las denuncias de posibles decisiones arbitrarias en la selección de personal; considera también que, en la medida en que el concurso es limitado, las contrataciones resultantes pueden no ser la mejor opción y se corre el riesgo de una utilización ineficiente de los recursos humanos y financieros; |
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13. |
Pide la creación de un sistema de control cruzado entre las agencias para los casos de mala conducta o mala gestión de una persona en una agencia en la que hubiera estado empleado, cuando dicha persona presente una solicitud de empleo a otra agencia; |
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14. |
Pide, en consecuencia, a las agencias que adopten las medidas necesarias para aumentar la objetividad y la transparencia de sus procesos de contratación; considera, a este respecto, que la iniciativa de Frontex de adoptar normas de aplicación y directrices internas para los miembros de sus comités de selección es una práctica importante que las otras agencias deberían seguir; se congratula, en particular, de la iniciativa de FRONTEX de adoptar una política de contratación que incluye acciones concretas, tales como:
y subraya la necesidad de una aplicación rigurosa de esta política para demostrar que permite obtener resultados; |
Ejecución de los planes de contratación de personal
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15. |
Señala que los planes de contratación de las agencias no siempre se ejecutan completamente y advierte una falta de coherencia entre la previsión presupuestaria y la previsión en materia de personal, lo que podría afectar a la opinión de las partes interesadas sobre la utilización del personal de las agencias; alienta a las instituciones de la Unión a que examinen en profundidad la posibilidad de simplificar los procedimientos de contratación; pide, en consecuencia, a las agencias que pongan mayor énfasis en la aplicación y el seguimiento de sus planes de contratación; alienta a las agencias a introducir en su programa de trabajo y en sus informes anuales de actividades información complementaria sobre la afectación y utilización de sus recursos humanos y una descripción de las repercusiones sobre el personal disponible a la hora de establecer sus objetivos; pide a la Comisión que evalúe los niveles de personal necesario en las agencias, que compare los niveles reales de personal con las previsiones presupuestadas, que decida si las previsiones superan a las necesidades y capacidades de las agencias y que presente al Parlamento un informe general sobre esta cuestión; |
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16. |
Toma nota del hecho de que cada año los empleados, incluidos los directores, rotan entre las agencias; pide a la Comisión que facilite al Parlamento un informe general de todos los funcionarios que han cambiado su lugar de trabajo de una agencia a otra desde 2008; |
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17. |
Pide a la Comisión que facilite información sobre la existencia y aplicación de las normas relativas a los deberes y obligaciones de los funcionarios que se establecen en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (6) (los denominados «períodos de reflexión») en todas las agencias; |
Personal interino
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18. |
Pide a las agencias que procuren no asignar las tareas sensibles a personal interino, a sabiendas de que el personal interino se contrata en función de los límites de la plantilla; lamenta el hecho de que, en algunos casos, las agencias echen mano del personal contratado para realizar tareas delicadas o les permiten el acceso a información sensible; desea poner de relieve el riesgo de posibles brechas de seguridad vinculadas con el acceso del personal interino a la información sensible o al desconocimiento del procedimiento a seguir; |
Conflictos de intereses
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19. |
Recuerda a las agencias la importancia de garantizar plenamente la independencia de su personal y de los expertos; insta especialmente a las agencias a que clasifiquen y evalúen cuidadosamente sus controles en este aspecto; subraya, en efecto, que la reputación de la agencia podría verse afectada en caso de que se viera involucrada en un conflicto de intereses; |
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20. |
Pide a la Comisión que presente al Parlamento una descripción detallada de los criterios aplicados a fin de garantizar la independencia del personal contratado, en particular con respecto a un posible conflicto de intereses, y la aplicación de sanciones disuasorias cuando se compruebe una irregularidad; |
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21. |
Pide al Tribunal de Cuentas que lleve a cabo un análisis integral del enfoque de las agencias para el manejo de situaciones en las que existan posibles conflictos de intereses; |
III. RETOS COMUNES EN MATERIA DE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO
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22. |
Alienta a las agencias a mejorar aún más su sistema de control interno para respaldar la declaración anual de fiabilidad de su Director; subraya también que es importante que una agencia establezca una función de gestión de riesgos para el registro de los riesgos y que elabore planes de mitigación; |
Resúmenes de los informes de auditoría interna
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23. |
Insta a los Directores de las agencias a que cumplan plenamente su obligación de incluir en sus informes a la autoridad de aprobación de la gestión en los que resumen los informes del Servicio de Auditoría Interna (SAI):
se congratula, en este sentido, de la iniciativa de la agencia Frontex de promover una estructura armonizada para el envío de estos resúmenes a la autoridad de aprobación de la gestión por todas las agencias; |
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24. |
Señala, no obstante, que algunas agencias han facilitado, de forma voluntaria, sus informes de auditoría interna SAI a la autoridad de aprobación de la gestión; considera que esta debería ser la práctica normal y espera que las otras agencias de la Unión sigan esta práctica, si bien reconoce que la autoridad de aprobación debe garantizar la confidencialidad de estos informes; |
Papel del SAI
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25. |
Considera que el papel del SAI como auditor interno de las agencias descentralizadas es crucial; subraya, en particular, que el SAI elabora opiniones independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y emite recomendaciones para la mejora de las condiciones de ejecución de las operaciones y para promover la buena gestión financiera de las agencias; |
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26. |
Pide, en consecuencia, a los Consejos de Administración de las agencias que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el SAI, con miras a la rápida solución de las deficiencias detectadas; |
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27. |
Acoge con satisfacción el hecho de que, de conformidad con el artículo 86, apartado 4, del Reglamento financiero, las agencias presenten un resumen de los resultados del SAI al Parlamento; reitera que los informes que elabora el SAI son internos y no documentos públicos; observa, además, que esto también se aplica a los informes anuales sobre las agencias y otros órganos; acoge con satisfacción todo tipo de cooperación por parte de las agencias para poner a disposición dichos informes previa petición expresa y justificada del Parlamento; insta al Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias a que subsane la laguna existente en la legislación relativa a los informes del SAI sobre las agencias y proponga una solución; |
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28. |
Insta al Tribunal de Cuentas a incluir en sus informes anuales sobre las agencias una referencia a las conclusiones de las auditorías del SAI y una evaluación de la aplicación de las recomendaciones del SAI por las agencias; |
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29. |
Destaca asimismo el importante papel del SAI en la realización de auditorías sobre el desempeño de las agencias; lamenta, no obstante, que no se informe obligatoriamente a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados de estas auditorías, debido a la laguna en la legislación de las agencias mencionada en el apartado 27; |
Papel de la estructura de auditoría interna (EAI)
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30. |
Insta a las agencias a que creen una función de auditoría interna para proporcionar apoyo y asesoramiento a los Directores de las agencias sobre la gestión del control interno y a que realicen evaluaciones de riesgo y auditorías internas; |
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31. |
Acoge también con satisfacción la iniciativa de la Agencia Comunitaria de Control de Pesca y de la Agencia Europea de Seguridad Marítima de haber establecido una EAI compartida; considera que este servicio compartido es una buena práctica que deberían seguir otras agencias; |
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32. |
Acoge con beneplácito y alienta, además, la actividad del SAI de presidir la red Audinet para las agencias, que se reúne dos o tres veces al año, con el objetivo de coordinar el trabajo del SAI e intercambiar experiencias sobre el enfoque de auditoría, la metodología y las mejores prácticas; |
Auditoría piloto en el marco ético
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33. |
Felicita al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) por haber sido el primer organismo que se comprometió voluntariamente a una auditoría piloto en el marco ético en 2009; alienta al Cedefop a compartir esta iniciativa con otras agencias; |
IV. DECLARACIÓN DE FIABILIDAD E INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES
Declaración de fiabilidad
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34. |
Alienta a las agencias a publicar la declaración de fiabilidad de su Director en sus páginas web y a incluirla en un anexo al Informe Anual de Actividades, confirmando que la información contenida en sus IAA presenta una visión verdadera y justa de los ingresos y los gastos, a menos que se especifique lo contrario en una reserva sobre sectores concretos; |
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35. |
Subraya la obligación de los Directores de las agencias de incluir una reserva en sus declaraciones de fiabilidad cada vez que el Tribunal de Cuentas o el SAI de la Comisión hayan señalado problemas importantes (por ejemplo, recomendaciones de auditoría críticas por debilidades subyacentes o en caso de rebasamiento del umbral de importancia); |
Informes anuales de actividades
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36. |
Alienta a las agencias a normalizar la estructura de sus Informes Anuales de Actividades de acuerdo con el formato utilizado por las Direcciones Generales de la Comisión, mediante la inclusión de las actividades realizadas, los problemas de gestión, los resultados de la auditoría interna y la mejora de los recursos humanos a lo largo del ejercicio en cuestión; a este respecto, felicita a la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) por haber desarrollado su propio Informe Anual de Actividades, de conformidad con la estructura antes mencionada y considera que es una buena práctica que deberían seguir las otras agencias; |
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37. |
Felicita, además, al Centro Europeo para la Prevención y Control y, una vez más, a la AEMA por haber utilizado en sus informes anuales de actividades cuadros y gráficos fáciles de leer en los que se resumen los principales logros en cuanto al rendimiento; considera que es una muy buena práctica que deberían seguir las otras agencias; |
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38. |
Alienta al Tribunal de Cuentas a que incluya una evaluación global de cada informe anual de actividades en sus informes anuales específicos sobre las agencias, como ya lo hace en su Informe Anual sobre la Comisión, en que el Tribunal de Cuentas examina los informes anuales de actividades de las diferentes Direcciones Generales de la Comisión; |
V. GOBERNANZA DE LAS AGENCIAS
Los Consejos de Administración de las agencias
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39. |
Señala que el gran tamaño de los consejos de administración de algunas agencias y la alta rotación de sus miembros podrían convertirlos en un organismo ineficaz de toma de decisiones; pide, en consecuencia, al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que se ocupe de este problema; sugiere que se estudie la posibilidad de una fusión de los Consejos de Administración de las agencias que trabajan en ámbitos relacionados, con objeto de reducir los importes destinados a las reuniones; |
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40. |
Pide, además, a los Directores de las agencias que tomen medidas para reforzar el papel de sus respectivos consejos de administración planteando las cuestiones estratégicas y las prioridades en el momento oportuno para tomar las decisiones estratégicas que se impongan; |
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41. |
Pide a los consejos de administración de las agencias que garanticen la convergencia máxima entre la planificación de las tareas y de los recursos (tanto financieros como humanos) a través de la mejora de la presupuestación y la gestión por actividades (método PA/GA); |
Papel de la Comisión
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42. |
Expresa su satisfacción por el segundo año de funcionamiento satisfactorio de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), teniendo presente que la Comisión (DG Empresa e Industria) ha sido responsable de la gestión presupuestaria de ECHA en 2007; destaca, en particular, que la Agencia se ha creado sin problemas y con bastante rapidez, sobre todo, como resultado del eficaz apoyo que ha recibido de la Dirección General asociada, al intercambio de experiencias con otras agencias similares y al importante apoyo que le ha prestado el país anfitrión; considera, en consecuencia, que esta buena práctica podría servir de ejemplo a la Comisión para la apertura de nuevas agencias; |
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43. |
Señala que, según el grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias, alrededor del 30 % de los recursos de las agencias se destinan a gastos administrativos; anima a la Comisión a aumentar sus esfuerzos para facilitar toda la ayuda administrativa necesaria a las agencias relativamente pequeñas, y especialmente a las agencias de reciente creación y a asegurarse de que todas las agencias trabajan de manera eficiente; |
Procedimientos disciplinarios
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44. |
Recuerda una vez más que el Parlamento, en sus Resoluciones sobre la aprobación de la gestión para 2006, 2007 y 2008, pidió a las agencias que consideraran la creación de un consejo disciplinario común; toma nota de que sigue habiendo obstáculos para la realización de este proyecto, en especial debido a los problemas para contratar a los miembros del consejo disciplinario entre los agentes de las categorías apropiadas; pide, no obstante, a la agencia coordinadora de la red de agencias que establezca una red de agentes que tengan el grado necesario para formar parte del consejo disciplinario; |
VI. RENDIMIENTO
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45. |
Considera que la iniciativa de Eurojust de incluir indicadores clave de rendimiento (ICR) en sus planes para 2010 es una buena práctica para las otras agencias; alienta, además, a las agencias a vincular eficazmente los ICR a sus objetivos, presupuesto y programa de trabajo anual; considera, en efecto, que esta práctica permitirá que las partes interesadas evalúen mejor el rendimiento de las agencias; alienta a otras agencias a que incluyan ICR en sus programas de trabajo anuales; |
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46. |
Señala que el rendimiento y la eficacia no se miden de forma estandarizada; pide al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que se ocupe de este problema; |
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47. |
Observa que las agencias que incluyen los ICR se basan principalmente en los aspectos de ejecución del procedimiento y no en los resultados reales; alienta a las agencias a que elaboren indicadores clave de rendimiento orientados a los resultados y pide al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que se ocupe de este problema; |
Programa de trabajo plurianual
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48. |
Insta a cada agencia a que establezca un programa de trabajo plurianual, de conformidad con la estrategia plurianual de la Unión en el sector de su competencia; subraya la importancia del programa de trabajo plurianual para que las agencias puedan organizar mejor sus actividades, evaluar mejor el riesgo de sus actividades, adoptar las medidas de organización necesarias para poner en práctica su estrategia y alcanzar sus objetivos; |
Programa de trabajo anual
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49. |
Insta a las agencias a que mejoren la relación entre su presupuesto y su programa de trabajo anual; reconoce, de hecho, que muchas veces el Tribunal de Cuentas ha señalado procedimientos poco rigurosos para la elaboración del presupuesto que han dado lugar a un número considerable de transferencias presupuestarias que afectan a la mayoría de las líneas presupuestarias; |
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50. |
Acoge con satisfacción la intención del Cedefop y la ECHA de poner a disposición los diagramas Gantt para las principales actividades operacionales; recuerda a las agencias que estos diagramas muestran, de manera concisa, la cantidad de tiempo dedicado por cada miembro del personal a un proyecto y fomentan un enfoque orientado hacia el logro de resultados; |
Procedimiento de retroalimentación (feedback)
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51. |
Pide a las agencias que mejoren su orientación al cliente y los procedimientos de retroalimentación y que hagan un uso completo de los resultados de sus evaluaciones en este sentido; felicita, en particular, a ECHA por haber realizado un estudio de las partes interesadas en 2009 y haber intensificado sus actividades de asistencia a la industria (como, por ejemplo, ofrecer un servicio de asistencia telefónica para el solicitante principal del registro, talleres, reuniones en la red y consultas públicas); |
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52. |
Acoge favorablemente la iniciativa de Eurofund de llevar a cabo un segundo ejercicio de evaluación ex post de su programa de trabajo 2005-2008; considera que es un ejercicio valioso también para las otras agencias como un instrumento para enfrentar los retos; |
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53. |
Considera de suma importancia, además, que las agencias desarrollen aún más su control del rendimiento del sistema con el fin de garantizar que los resultados de su actuación son objeto de seguimiento y alienta a las agencias a que se refieran a ellos en su programa de actividades anuales; |
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54. |
Alienta, además, a las agencias a que faciliten información coherente sobre los ICR; |
Cuadro anexo al informe del Tribunal de Cuentas
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55. |
Felicita al OEDT, al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CDT) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) por haber establecido, en un cuadro anexo a los informes anuales específicos de 2009 del Tribunal de Cuentas, una comparación de las operaciones llevadas a cabo durante 2008 y 2009 a fin de que la autoridad de aprobación de la gestión pueda evaluar con mayor eficacia sus resultados de un año a otro; |
VII. REFLEXIÓN SOBRE LAS AGENCIAS: UN ENFOQUE COMÚN
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56. |
Acoge con satisfacción el trabajo del grupo interinstitucional sobre las agencias que tiene por objeto revisar el papel y la posición de las agencias descentralizadas en el paisaje institucional de la Unión, la creación, la estructura y el funcionamiento de dicha agencias, junto con la financiación, el control presupuestario y las cuestiones relativas a la gestión; pide al grupo de trabajo que lleve a cabo una labor de análisis y de asesoramiento general sobre la eficacia de las agencias actuales, y que presente planes para mejorar la eficiencia global en relación con el tipo y el número de agencias; |
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57. |
Recuerda que la Declaración Común del grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias, emitida en marzo de 2009, proponía un diálogo sobre las agencias reguladoras con el fin de evaluar la situación existente, en particular la coherencia, la eficacia, la rendición de cuentas y la transparencia de estas agencias y sugería que el grupo de trabajo debería ocuparse de una serie de cuestiones clave planteadas por las instituciones participantes, incluyendo el papel y la posición de las agencias en el paisaje institucional de la UE, la creación, la estructura y el funcionamiento de estas agencias, junto con cuestiones relativas a la financiación, la supervisión presupuestaria y la gestión; |
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58. |
Señala que en la Resolución de aprobación de la gestión 2008, de 5 de mayo de 2010, el Parlamento pidió al grupo de trabajo sobre las agencias que «considere la posibilidad de un acercamiento o incluso una fusión entre algunas de ellas» y que «las agencias pequeñas […] se enfrentan a graves limitaciones en términos de eficiencia»; |
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59. |
Pide una moratoria en la creación de nuevas agencias por lo menos hasta que las cuestiones planteadas en la Declaración Común del grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias y en la Resolución de aprobación de la gestión de 5 de mayo 2010 se hayan resuelto satisfactoriamente; |
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60. |
Considera que la creación de nuevas agencias una vez se resuelvan estas cuestiones debe considerarse con la máxima cautela para asegurarse de que son realmente necesarias y que ofrecen la mejor relación calidad-precio en la prestación de un objetivo político acordado; |
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61. |
Destaca una vez más la importancia de considerar la fusión de algunas agencias para que puedan compartir los gastos generales y otros costos; |
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62. |
Pide que el grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias considere la posibilidad de agrupar algunas de las agencias más pequeñas, que pueden no ser adecuadas para una fusión pura y simple, en la misma ciudad y, si fuera posible, en el mismo edificio, para que puedan beneficiarse de recursos centrales comunes con el fin de reducir al mínimo la carga de los gastos generales y otros costos; |
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63. |
Acoge con satisfacción la intención del Tribunal de Cuentas de publicar en el otoño de 2011 un informe especial sobre el costo de la evaluación comparativa de las agencias de la Unión; |
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64. |
Observa que una serie de agencias trabajan en ámbitos comunes y realizan actividades similares; recuerda que el solapamiento de actividades genera costes adicionales innecesarios; |
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65. |
Recuerda que el presupuesto de la Unión debe basarse en una buena gestión financiera, es decir, el gasto debe ser relevante, eficaz y eficiente y los gastos innecesarios deben abordarse adecuadamente; |
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66. |
Pide, por tanto, a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de todas las agencias de la Unión destinada a la detección de los casos de solapamiento de actividades y que, en caso de que detecte una superposición, estudie la posibilidad de una fusión entre las agencias de que se trate y presente al Parlamento un informe sobre la cuestión a más tardar el 31 de diciembre de 2011; |
VIII. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL AUMENTO DEL NÚMERO DE EMPRESAS COMUNES
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67. |
Señala a la atención el aumento récord de empresas comunes en los últimos años; señala en particular que estos organismos están sujetos al mismo Reglamento financiero marco de los organismos descentralizados, pero que todavía no incluyen en sus normas financieras una clara referencia a las competencias del SAI como su auditor interno; |
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68. |
Acoge con satisfacción, sin embargo, la intención del SAI de aceptar el papel de auditor interno de las empresas comunes a partir del ejercicio 2011; |
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69. |
Opina que, a la vista del tamaño de su presupuesto y de la complejidad de sus tareas, las empresas comunes deben crear un comité de auditoría que informe directamente al consejo de administración; |
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70. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. |
(1) DO L 252 de 25.9.2010, p. 241.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) Textos aprobados, P7_TA(2010)0176.