ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.249.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 249

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54.° año
27 de septiembre de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 956/2011 del Consejo, de 26 de septiembre de 2011, por el que se aplican el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13 del Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 957/2011 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 1272/2009 en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo

6

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 958/2011 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

8

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 959/2011 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2011, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

10

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2011/635/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC del Consejo sobre medidas restrictivas contra Somalia

12

 

 

2011/636/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) será puesto en marcha en la primera región

18

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

27.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 956/2011 DEL CONSEJO

de 26 de septiembre de 2011

por el que se aplican el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13 del Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el del Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (1), y en particular su artículo 12, apartado 1, y su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia.

(2)

El 28 de julio de 2011, el Comité de Sanciones elaboró, en virtud de la Resolución 751(1992) del CSNU relativa a Somalia, una lista actualizada de las personas y entidades sometidas a medidas restrictivas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. KOROLEC


(1)   DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.


ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS MENCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 8

I.   Personas

1.

Yasin Ali Baynah [alias: a) Ali, Yasin Baynah, b) Ali, Yassin Mohamed, c) Baynah, Yasin, d) Baynah, Yassin, e) Baynax, Yasiin Cali, f) Beenah, Yasin, g) Beenah, Yassin, h) Beenax, Yasin, i) Beenax, Yassin, j) Benah, Yasin, k) Benah, Yassin, l) Benax, Yassin, m) Beynah, Yasin, n) Binah, Yassin, o) Cali, Yasiin Baynax].

Fecha de nacimiento: 24 de diciembre de 1965. Nacionalidad: somalí o sueca. Localidad: Rinkeby, Estocolmo, Suecia; Mogadiscio, Somalia. Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Yasin Ali Baynah ha sido el instigador de atentados cometidos contra el Gobierno Federal de Transición y la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM). Asimismo, ha recabado apoyo y recaudado fondos en nombre de la Alianza para la Nueva Liberación de Somalia e Hisbul Islam, las cuales han participado activamente en actos que amenazan la paz y la seguridad de Somalia, como manifestaciones de rechazo al Acuerdo de Yibouti y atentados contra las fuerzas del Gobierno Federal de Transición y la AMISOM en Mogadiscio.

2.

Hassan Dahir Aweys [alias: a) Ali, Sheikh Hassan Dahir Aweys, b) Awes, Hassan Dahir, c) Awes, Shaykh Hassan Dahir, d) Aweyes, Hassen Dahir, e) Aweys, Ahmed Dahir, f) Aweys, Sheikh, g) Aweys, Sheikh Hassan Dahir, h) Dahir, Aweys Hassan, i) Ibrahim, Mohammed Hassan, j) OAIS, Hassan Tahir, k) Uways, Hassan Tahir, l) «Hassan, Sheikh»].

Fecha de nacimiento: 1935. Ciudadano: Somalia. Nacionalidad: somalí. Localidad: Somalia. Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Hassan Dahir Aweys ha sido y sigue siendo un alto dirigente político e ideológico de varios grupos armados de oposición responsables de repetidas violaciones del embargo de armas general y completo y de actos que ponen en peligro el Acuerdo de Paz de Yibouti, y constituyen una amenaza para el Gobierno Federal de Transición y las fuerzas de la Misión de la Unión Africana en Somalia. Entre junio de 2006 y septiembre de 2007, Aweys presidió el Comité central de la Unión de Tribunales Islámicos; en julio de 2008 se autoproclamó presidente del ala Asmara de la Alianza para la Nueva Liberación de Somalia; y en mayo de 2009 fue nombrado presidente de Hisbul Islam, alianza de grupos opuestos al Gobierno Federal de Transición. En cada uno de estos cargos, las declaraciones y acciones de Aweys han puesto de manifiesto su intención, inequívoca y decidida, de derrocar al Gobierno Federal de Transición y expulsar a la AMISOM de Somalia por la fuerza.

3.

Hassan Abdullah Hersi Al-Turki [alias: a) Al-Turki, Hassan, b) Turki, Hassan, c) Turki, Hassan Abdillahi Hersi, d) Turki, Sheikh Hassan, e) Xirsi, Xasan Cabdilaahi, f) Xirsi, Xasan Cabdulle].

Fecha de nacimiento: alrededor de 1944. Lugar de nacimiento: Región de Ogadén, Etiopia. Nacionalidad: somalí. Localidad: Somalia. Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Hassan Abdullah Hersi Al-Turki es un alto dirigente de una milicia armada desde mediados de la década de los 90 y ha violado en numerosas ocasiones el embargo de armas. En 2006, aportó combatientes para la toma de Mogadiscio por la Unión de Tribunales Islámicos y se convirtió en uno de los líderes militares del grupo, aliado de Al-Shabaab. Desde 2006, Al-Turki ha puesto el territorio bajo su control a disposición de diversos grupos armados de oposición, entre otros al-Shabaab, para su adiestramiento. En septiembre de 2007, un noticiero de la cadena Al-Jazeera emitió un vídeo en que se mostraba a un grupo de milicianos realizando ejercicios de adiestramiento bajo la supervisión de Al-Turki.

4.

Ahmed Abdi aw-Mohamed [alias: a) Abu Zubeyr, Muktar Abdirahman, b) Abuzubair, Muktar Abdulrahim, c) Aw Mohammed, Ahmed Abdi, d) Aw-Mohamud, Ahmed Abdi, e) «Godane», f) «Godani», g) «Mukhtar, Shaykh», h) «Zubeyr, Abu»].

Fecha de nacimiento: 10 de julio de 1977. Lugar de nacimiento: Hargeysa, Somalia. Nacionalidad: somalí. Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Ahmed Abdi Aw-Mohamed es un alto dirigente de Al-Shabaab que fue nombrado públicamente emir de la organización en diciembre de 2007. Todas las operaciones de Al-Shabaab en Somalia se realizan bajo su mando. Aw-Mohamed ha denunciado el proceso de paz de Yibouti, que considera fruto de la conspiración extranjera, y en mayo de 2009 reconoció en una grabación sonora para los medios de comunicación somalíes que sus fuerzas habían participado recientemente en combates en Mogadiscio.

5.

Fuad Mohamed Khalaf [alias: a) Fuad Mohamed Khalif, b) Fuad Mohamed Qalaf, c) Fuad Mohammed Kalaf, d) Fuad Mohamed Kalaf, e) Fuad Mohammed Khalif, f) Fuad Khalaf, g) Fuad Shongale, h) Fuad Shongole, i) Fuad Shangole, j) Fuad Songale, k) Fouad Shongale, l) Fuad Muhammad Khalaf Shongole].

Nacionalidad: somalí. Localidad: Mogadiscio, Somalia. Otra localidad: Somalia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Fuad Mohamed Khalaf ha prestado apoyo financiero a Al-Shabaab; en mayo de 2008 organizó dos campañas de recaudación de fondos para esa organización en las mezquitas de Kismaayo (Somalia). En abril de 2008, junto con otras personas, dirigió ataques con artefactos explosivos colocados en vehículos contra las bases etíopes y elementos del Gobierno Federal de Transición de Somalia en Mogadiscio. En mayo de 2008, Khalaf y un grupo de combatientes tomaron por asalto una comisaría de policía en Mogadiscio, y mataron e hirieron a varios soldados.

6.

Bashir Mohamed Mahamoud [alias: a) Bashir Mohamed Mahmoud, b) Bashir Mahmud Mohammed, c) Bashir Mohamed Mohamud, d) Bashir Mohamed Mohamoud, e) Bashir Yare, f) Bashir Qorgab, g) Gure Gap, h) «Abu Muscab», i) «Qorgab»].

Fecha de nacimiento: alrededor de 1979-1982. Otra fecha de nacimiento: 1982. Nacionalidad: somalí. Localidad: Mogadiscio, Somalia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Bashir Mohamed Mahamoud es un comandante militar de Al-Shabaab. También fue uno de los aproximadamente 10 miembros que integraban el consejo de dirección de Al-Shabaab a finales de 2008. Junto con un asociado, estuvo a cargo del atentado con mortero perpetrado el 10 de junio de 2009 contra el Gobierno Federal de Transición de Somalia en Mogadiscio.

7.

Mohamed Sa’id [alias: a) «Atom», b) Mohamed Sa’id Atom, c) Mohamed Siad Atom].

Fecha de nacimiento: alrededor de 1966. Lugar de nacimiento: Galgala, Somalia. Localidad: Galgala, Somalia. Otra localidad: Badhan, Somalia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Mohamed Sa’id «Atom» ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia. Ha suministrado, vendido o transferido a Somalia, en forma directa o indirecta, armas o equipo militar o asesoramiento, capacitación o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, relacionada con actividades militares que violan el embargo de armas. Atom ha sido identificado como uno de los principales proveedores de armas y munición para las operaciones de Al-Shabaab en la región de Puntlandia. Se le conoce como dirigente de una milicia que hizo su aparición en 2006 en la región oriental de Sanaag del norte de Somalia. La milicia está integrada por 250 combatientes, ha estado implicada en secuestros y actividades de piratería y terrorismo, e importa sus propias armas, contraviniendo el embargo. Atom se ha constituido en la presencia militar más importante de la zona, con una base principal cerca de Galgala y una base secundaria cerca de Badhan. Según ciertas fuentes, Atom es aliado de Al-Shabaab y quizá reciba instrucciones de su líder, Fu’aad Mohamed Khalaf.

Por otra parte, Atom está presuntamente involucrado en el tráfico de armas dirigido a Somalia. La información procedente de diversas fuentes indica que sus fuerzas reciben armas y equipo del Yemen y Eritrea. Según un informe de diciembre de 2008, un testigo ocular describió seis envíos de ese tipo recibidos durante un período de cuatro semanas a principios de 2008, cada uno de ellos lo bastante grande como para llenar dos camionetas con armas pequeñas, munición y lanzagranadas. Un hombre de negocios de Bossaso que conoce bien el comercio de armas afirmó que los envíos de Atom no van a parar al mercado de armas, lo que parece indicar que los reserva para uso de sus fuerzas o los transfiere al sur de Somalia, donde Al-Shabaab lleva a cabo sus operaciones.

Las fuerzas de Atom estuvieron implicadas en el secuestro de un trabajador humanitario alemán, el secuestro de dos somalíes cerca de Bossaso, y un atentado con bomba contra migrantes etíopes en Bossaso, el 5 de febrero de 2008, en el que murieron 20 personas y resultaron heridas más de 100. La milicia de Atom quizá haya desempeñado también un papel secundario en el secuestro de una pareja alemana capturada por piratas en junio de 2008.

8.

Fares Mohammed Mana’a [alias: a) Faris Mana’a, b) Fares Mohammed Manaa].

Fecha de nacimiento: 8 de febrero de 1965. Lugar de nacimiento: Sadah, Yemen. Pasaporte no 00514146; lugar de expedición: Sanaa, Yemen. Documento de identidad no 1417576; lugar de expedición: Al-Amana, Yemen; fecha de expedición: 7 de enero de 1996. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Fares Mohammed Mana’a ha suministrado, vendido o transferido a Somalia en forma directa o indirecta, armas o equipo militar, en contravención del embargo de armas. Mana’a es un conocido traficante de armas. En octubre de 2009, el Gobierno yemení publicó una lista negra de traficantes de armas encabezada por Mana’a, en el marco de una iniciativa destinada a acabar con la afluencia de armas al país, donde se dice que el número de armas supera al de habitantes. «Es bien sabido que Faris Manaa es un importante traficante de armas», indica en su informe de junio de 2009 un periodista especializado en el Yemen, autor de un informe semestral sobre el país y colaborador del Jane’s Intelligence Group. En un artículo publicado en el Yemen Times en diciembre de 2007, se alude a él como «Sheikh Fares Mohammed Mana’a, traficante de armas» y, en otro de enero de 2008, como «Sheikh Fares Mohammed Mana’a, comerciante de armas».

A mediados de 2008, el Yemen sigue siendo un eje importante para el envío de armas ilegales al Cuerno de África, en particular para el transporte por barco con dirección a Somalia. Según información no confirmada, Faris Mana’a ha intervenido en el envío de armas a Somalia en numerosas ocasiones. En 2004 participó en contratos de suministro de armas de Europa oriental, dirigidas, al parecer, a combatientes somalíes. Pese al embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas en 1992 en relación con Somalia, el interés de Mana’a en el tráfico de armas con destino a Somalia se remonta al menos a 2003. En ese año Mana’a hizo una oferta para comprar miles de armas procedentes de Europa oriental e indicó que tenía previsto vender algunas de ellas a Somalia.

9.

Hassan Mahat Omar [alias: a) Hassaan Hussein Adam, b) Hassane Mahad Omar, c) Xassaan Xuseen Adan, d) Asan Mahad Cumar, e) Abu Salman, f) Abu Salmaan, g) Sheikh Hassaan Hussein].

Fecha de nacimiento: 10 de abril de 1979. Lugar de nacimiento: Garissa, Kenia. Nacionalidad: posiblemente etíope. Pasaporte no: A 1180173 Kenya, Fecha de expiración: 20 de agosto de 2017. Documento de identidad no 23446085. Localidad: Nairobi, Kenia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 28 de julio de 2011.

Hassan Mahat Omar participa en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia. Es Imán y uno de los dirigentes de Masjid-ul-Axmar, un centro informal afiliado a Al-Shabaab en Nairobi. También ha participado en el reclutamiento de nuevos miembros y en la recaudación de fondos para Al-Shabaab, en particular a través del sitio web afiliado a Al-Shabaab alqimmah.net.

Además, ha pronunciado fatuas apelando a cometer atentados contra el GFT en un espacio de chat del sitio web de Al-Shabaab.

10.

Omar Hammami [alias: a) Abu Maansuur Al-Amriki, b) Abu Mansour Al-Amriki, c) Abu Mansuur Al-Amriki, d) Umar Hammami, e) Abu Mansur Al-Amriki].

Fecha de nacimiento: 6 de mayo de 1984. Lugar de nacimiento: Alabama, Estados Unidos. Nacionalidad: estadounidense. Se supone que también posee nacionalidad siria.

Pasaporte no: 403062567 (USA). Seguridad social no: 423-31-3021 (US). Localidad: Somalia. Otra información: casado con una somalí. Vivió en Egipto en 2005 y se trasladó a Somalia en 2009. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 28 de julio de 2011.

Omar Hammami participa en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia. Es un alto miembro de Al-Shabaab. Ha participado en el reclutamiento, financiación y en el pago de combatientes extranjeros. Se le conoce como experto en explosivos y en lucha armada en general. Desde octubre de 2007 ha aparecido en reportajes de televisión y vídeos de propaganda de Al-Shabaab. En uno de ellos aparece adiestrando a terroristas de Al-Shabaab. También ha aparecido en vídeos y sitios web instando a más combatientes a integrarse en Al-Shabaab.

II.   Entidades

Al-Shabaab [alias: a) Al-Shabab, b) Shabaab, c) The Youth, d) Mujahidin Al-Shabaab Movement, e) Mujahideen Youth Movement, f) Mujahidin Youth Movement, g) MYM, h) Harakat Shabab Al-Mujahidin, i) Hizbul Shabaab, j) Hisb’ul Shabaab, k) Al-Shabaab Al-Islamiya, l) Youth Wing, m) Al-Shabaab Al-Islaam, n) Al-Shabaab Al-Jihaad, o) The Unity Of Islamic Youth, p) Harakat Al-Shabaab Al-Mujaahidiin, q) Harakatul Shabaab Al Mujaahidiin, r) Mujaahidiin Youth Movement].

Localidad: Somalia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Al-Shabaab ha cometido actos que amenazan, directa o indirectamente, la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, entre otros, actos que ponen en peligro el Acuerdo de Yibuti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político y actos que amenazan a las instituciones federales de transición, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), u otras operaciones internacionales de mantenimiento de la paz relacionadas con Somalia.

Al-Shabaab también ha obstruido la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia.

En su declaración ante el Consejo de Seguridad el 29 de julio de 2009, el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 751(1992) relativa a Somalia señaló que Al-Shabaab e Hisbul Islam había reivindicado ambas, pública y reiteradamente, la autoría de los atentados contra el Gobierno Federal de Transición y la AMISOM. Al-Shabaab también se había responsabilizado del asesinato de funcionarios del Gobierno Federal de Transición y, el 19 de julio de 2009, había atacado y paralizado las oficinas de la UNOPS (Oficina de Servicios para Proyectos), el Departamento de Seguridad y el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) en las regiones de Bay y Bakool, en contravención de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 8 de la Resolución 1844(2008). Al-Shabaab también ha obstruido en repetidas ocasiones el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia.

A continuación figuran algunos párrafos del informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre la situación en Somalia, de fecha 20 de julio de 2009, relativos a las actividades de Al-Shabaab en ese país:

Según informes, grupos insurgentes como Al-Shabaab extorsionan a empresas privadas y reclutan a jóvenes, e incluso a niños, para que se sumen a la lucha contra el Gobierno en Mogadiscio. Al-Shabaab ha confirmado la presencia de combatientes extranjeros en sus filas y ha declarado abiertamente que trabaja con Al-Qaeda en Mogadiscio para derrocar al Gobierno de Somalia. Los combatientes extranjeros, muchos de los cuales, según informes, provienen del Pakistán y el Afganistán, parecen estar bien adiestrados y tener experiencia de combate. Se los ha visto, encapuchados, dirigiendo ofensivas contra las fuerzas del Gobierno en Mogadiscio y las regiones vecinas.

Al-Shabaab ha intensificado su estrategia de coacción e intimidación de la población civil somalí, como queda de manifiesto en los asesinatos selectivos «de elevado valor simbólico» y las detenciones de ancianos de clanes, muchos de los cuales han sido asesinados. El 19 de junio de 2009, Omar Hashi Aden, Ministro de Seguridad Nacional, fue asesinado en un atentado suicida a gran escala cometido con un coche bomba en Beletwyne. Más de 30 personas perdieron la vida en ese atentado, que fue condenado enérgicamente por la comunidad internacional y una amplia diversidad de sectores de la sociedad somalí.

Según el informe de diciembre de 2008 del Grupo de Supervisión para Somalia del Consejo de Seguridad (2008/769), Al-Shabaab es responsable de varios atentados cometidos en Somalia en los últimos años, entre ellos los siguientes:

Asesinato y decapitación en septiembre de 2008 de un conductor somalí que trabajaba para el Programa Mundial de Alimentos.

Atentando con bomba perpetrado el 6 de febrero de 2008 en un mercado de Puntlandia en el que murieron 20 personas y más de 100 resultaron heridas.

Campaña de atentados con bomba y asesinatos selectivos en Somalilandia destinada a perturbar la celebración de elecciones parlamentarias en 2006.

Asesinato de varios trabajadores de organismos de asistencia extranjeros en 2003 y 2004.

Según informes, el 20 de julio de 2009, Al-Shabaab asaltó los locales de las Naciones Unidas en Somalia y emitió una orden en que prohibía la presencia de tres organismos de las Naciones Unidas en las zonas de Somalia bajo su control. Asimismo, los días 11 y 12 de julio de 2009, las fuerzas del Gobierno Federal de Transición de Somalia se enfrentaron a los insurgentes de Al-Shabaab e Hizbul Islam en combates en los que murieron más de 60 personas. El 11 de julio de 2009, Al-Shabaab lanzó cuatro morteros en Villa Somalia que provocaron la muerte de tres soldados de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y heridas a otros ocho.

Según un artículo publicado por la British Broadcasting Corporation, el 22 de febrero de 2009, Al-Shabaab se declaró autora de un atentado suicida con coche bomba dirigido contra la base militar de la Unión Africana en Mogadiscio. La Unión Africana confirmó que 11 agentes de mantenimiento de la paz de la Unión Africana perdieron la vida y otros 15 resultaron heridos.

Según un artículo publicado por Reuters, el 14 de julio de 2009, militantes de Al-Shabaab ganaron terreno en 2009 merced a incursiones de guerrilla contra fuerzas somalíes y de la Unión Africana.

Según un artículo publicado por la Voz de América, el 10 de julio de 2009, Al-Shabaab participó en un ataque contra las fuerzas del Gobierno somalí en mayo de 2009.

Según un artículo de fecha 27 de febrero de 2009 publicado en el sitio web del Consejo sobre Relaciones Exteriores, Al-Shabaab ha protagonizado la insurgencia contra el gobierno de transición de Somalia y sus aliados etíopes desde 2006. Al-Shabaab dio muerte a 11 soldados burundeses en el ataque más cruento perpetrado contra el personal de paz de la Unión Africana desde su despliegue, y afirma haber librado intensos combates en Mogadiscio en los que murieron al menos 15 personas.».


27.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 957/2011 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2011

que modifica el Reglamento (UE) no 1272/2009 en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras d), f) y j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros (2), el FEAGA financia los gastos de las operaciones materiales a que se refiere el anexo V de dicho Reglamento sobre la base de importes a tanto alzado, a condición de que no se hayan fijado los gastos correspondientes con arreglo a la legislación agrícola sectorial aplicable.

(2)

Los importes a tanto alzado fijados y notificados a los Estados miembros para 2010 se calcularon sobre la base de las normas aplicables antes del 1 de marzo de 2010. En esa fecha pasaron a ser aplicables en el sector lácteo las normas relativas a la compraventa de productos destinadas a la intervención y procedentes de esta, incluidos los gastos que debían sufragar los organismos de intervención y los agentes económicos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (3).

(3)

Para tener en cuenta esta situación en cuanto a las ventas, el Reglamento (UE) no 569/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010, que establece excepciones al Reglamento (UE) no 1272/2009 en lo que atañe a las ventas mediante licitación de mantequilla y leche desnatada en polvo previstas, respectivamente, por el Reglamento (UE) no 446/2010 y por el Reglamento (UE) no 447/2010 (4), estableció una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1272/2009 en lo relativo a las normas pertinentes sobre las ventas mediante licitación de mantequilla y leche desnatada en polvo para las ofertas presentadas hasta el 21 de septiembre de 2010.

(4)

Para dejar tiempo para examinar más la aplicación uniforme de las normas relativas a los costes que deben sufragar los organismos de intervención y los agentes económicos en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo destinadas a la intervención y procedentes de esta, la excepción establecida en el Reglamento (UE) no 569/2010 se prorrogó hasta el final del ejercicio contable de 2011 mediante el Reglamento (UE) no 826/2010 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, que establece una excepción al Reglamento (UE) no 1272/2009 en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo (5).

(5)

Se llevó a cabo un examen sobre el terreno de las operaciones materiales correspondientes a la retirada de mantequilla y leche desnatada de un almacén de intervención. El examen indicó que el traslado del producto desde el punto de almacenamiento y la carga subsiguiente de los vehículos se deben considerar una única operación. También indicó que no procede desagregar el coste de trasladar el producto desde el punto de almacenamiento del coste de cargarlo en el vehículo. Lo mismo ocurre cuando los productos se entregan al almacén de intervención, se descargan de los vehículos y se trasladan al punto de almacenamiento. Por lo tanto, resulta necesario modificar el Reglamento (UE) no 1272/2009 de forma que refleje esta situación y se garantice la coherencia con el Reglamento (CE) no 884/2006.

(6)

Para garantizar la continuidad en la aplicación, el presente Reglamento debe aplicarse desde el día siguiente al de la expiración del Reglamento (UE) no 826/2010.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 1272/2009 queda modificado como sigue:

1.

En el artículo 28, apartado 3, el párrafo tercero se sustituye por lo siguiente:

«Los gastos de descarga de la mantequilla o la leche desnatada en polvo en el muelle del lugar de almacenamiento correrán a cargo del organismo pagador.».

2.

En el artículo 42, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

indica el precio, en euros por unidad de medida, redondeado dos decimales como máximo y sin IVA:

i)

en el caso de los cereales y el arroz, por el producto cargado en el medio de transporte;

ii)

en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, por el producto entregado en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, en caso necesario, en palés cargados en los medios de transporte, cuando se trate de un camión o de un vagón de ferrocarril; o

iii)

en el caso de los demás productos, por el producto entregado en el muelle del lugar de almacenamiento;».

3.

En el artículo 52, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En el momento de la retirada del lugar de almacenamiento y en caso de entrega fuera del lugar de almacenamiento, el organismo de intervención entregará la mantequilla y la leche desnatada en polvo apiladas en palés, en el muelle del lugar de almacenamiento, y las cargará en el medio de transporte, cuando se trate de un camión o un vagón de ferrocarril. Los gastos que resulten de ello correrán a cargo del organismo pagador.».

4.

En el artículo 52, apartado 3, la frase primera se sustituirá por el texto siguiente:

«Cualquier gasto de estiba y de descarga de los palés correrán a cargo del comprador de la mantequilla o la leche desnatada en polvo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 171 de 23.6.2006, p. 35.

(3)   DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

(4)   DO L 163 de 30.6.2010, p. 32.

(5)   DO L 247 de 21.9.2010, p. 44.


27.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 958/2011 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de septiembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

AR

25,3

EC

25,3

MK

48,9

ZZ

33,2

0707 00 05

MK

44,0

TR

106,2

ZZ

75,1

0709 90 70

TR

127,2

ZZ

127,2

0805 50 10

AR

69,6

CL

84,8

TR

69,8

UY

68,8

ZA

80,5

ZZ

74,7

0806 10 10

CL

69,0

IL

136,9

MK

82,2

TR

100,9

ZA

63,5

ZZ

90,5

0808 10 80

BZ

86,4

CL

142,0

CN

82,6

NZ

120,4

ZA

111,1

ZZ

108,5

0808 20 50

AR

47,4

CN

88,3

TR

120,5

ZA

61,3

ZZ

79,4

0809 30

TR

162,5

ZZ

162,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


27.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 959/2011 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2011

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 867/2010 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2010/11. Estos precios y derechos han sido modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 953/2011 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de septiembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)   DO L 259 de 1.10.2010, p. 3.

(4)   DO L 247 de 24.9.2011, p. 13.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 27 de septiembre de 2011

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10  (1)

44,03

0,00

1701 11 90  (1)

44,03

1,70

1701 12 10  (1)

44,03

0,00

1701 12 90  (1)

44,03

1,40

1701 91 00  (2)

47,04

3,36

1701 99 10  (2)

47,04

0,23

1701 99 90  (2)

47,04

0,23

1702 90 95  (3)

0,47

0,23


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


DECISIONES

27.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/12


DECISIÓN 2011/635/PESC DEL CONSEJO

de 26 de septiembre de 2011

por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC del Consejo sobre medidas restrictivas contra Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de diciembre de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/960/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Somalia (1), tras las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 733(1992), 1356(2001) y 1425(2002).

(2)

El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/138/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2002/960/PESC (2), por la que se aplicaba la Resolución 1844(2008) del CSNU. El 1 de marzo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/126/PESC por la que se modifica la Posición Común 2009/138/PESC (3) y se aplica la Resolución 1907(2009) del CSNU.

(3)

El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC (4) del Consejo sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC, tras la adopción de la Resolución 1916(2010) del CSNU y la adopción de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas impuestas por el Comité de Sanciones creado con arreglo a la Resolución 751(1992) del CSNU relativa a Somalia (denominado en lo sucesivo el «Comité de Sanciones»).

(4)

El 28 de julio de 2011, el Comité de Sanciones actualizó la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas.

(5)

El 29 de julio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2002(2011) del CSNU por la que se amplían los criterios de designación para incluir a dirigentes políticos o militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en Somalia contraviniendo el derecho internacional aplicable y a personas y entidades que sean responsables de infracciones del derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos niños y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzados.

(6)

Además, en la Resolución 2002(2011) se aclaraba la excepción que permitía la puesta a disposición de fondos y de los demás activos financieros o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia por las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen ayuda humanitaria y sus asociados.

(7)

La Decisión 2010/231/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/231/PESC quedará modificada como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 2

Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 3, en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 6, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones que:

participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan una amenaza para el Acuerdo de Yibuti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o supongan una amenaza mediante la fuerza para las instituciones federales de transición de Somalia o la AMISOM,

hayan actuado en violación del embargo de armas y las medidas conexas mencionados en el artículo 1,

obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia,

sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en Somalia contraviniendo el derecho internacional aplicable,

sean responsables de infracciones del derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos niños y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzados.

Las personas y entidades correspondientes se enumeran en el anexo.».

2)

El artículo 6, apartado 6, se sustituye por el siguiente:

«6.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la puesta a disposición de fondos y de los demás activos financieros o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia por las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen ayuda humanitaria y sus asociados en la ejecución, incluidas las ONG de financiación bilateral o multilateral que participen en el llamamiento unificado de la ONU para Somalia.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2010/231/PESC se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, le 26 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. KOROLEC


(1)   DO L 334 de 11.12.2002, p. 1.

(2)   DO L 46 de 17.2.2009, p. 73.

(3)   DO L 51 de 2.3.2010, p. 18.

(4)   DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.


ANEXO

«ANEXO

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

I.   Personas

1.

Yasin Ali Baynah [alias: a) Ali, Yasin Baynah, b) Ali, Yassin Mohamed, c) Baynah, Yasin, d) Baynah, Yassin, e) Baynax, Yasiin Cali, f) Beenah, Yasin, g) Beenah, Yassin, h) Beenax, Yasin, i) Beenax, Yassin, j) Benah, Yasin, k) Benah, Yassin, l) Benax, Yassin, m) Beynah, Yasin, n) Binah, Yassin, o) Cali, Yasiin Baynax].

Fecha de nacimiento: 24 de diciembre de 1965. Nacionalidad: somalí o sueca. Localidad: Rinkeby, Estocolmo, Suecia; Mogadiscio, Somalia. Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Yasin Ali Baynah ha sido el instigador de atentados cometidos contra el Gobierno Federal de Transición y la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM). Asimismo, ha recabado apoyo y recaudado fondos en nombre de la Alianza para la Nueva Liberación de Somalia e Hisbul Islam, las cuales han participado activamente en actos que amenazan la paz y la seguridad de Somalia, como manifestaciones de rechazo al Acuerdo de Yibouti y atentados contra las fuerzas del Gobierno Federal de Transición y la AMISOM en Mogadiscio.

2.

Hassan Dahir Aweys [alias: a) Ali, Sheikh Hassan Dahir Aweys, b) Awes, Hassan Dahir, c) Awes, Shaykh Hassan Dahir, d) Aweyes, Hassen Dahir, e) Aweys, Ahmed Dahir, f) Aweys, Sheikh, g) Aweys, Sheikh Hassan Dahir, h) Dahir, Aweys Hassan, i) Ibrahim, Mohammed Hassan, j) OAIS, Hassan Tahir, k) Uways, Hassan Tahir, l) «Hassan, Sheikh»].

Fecha de nacimiento: 1935. Ciudadano: Somalia. Nacionalidad: somalí. Localidad: Somalia. Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Hassan Dahir Aweys ha sido y sigue siendo un alto dirigente político e ideológico de varios grupos armados de oposición responsables de repetidas violaciones del embargo de armas general y completo y de actos que ponen en peligro el Acuerdo de Paz de Yibouti, y constituyen una amenaza para el Gobierno Federal de Transición y las fuerzas de la Misión de la Unión Africana en Somalia. Entre junio de 2006 y septiembre de 2007, Aweys presidió el Comité central de la Unión de Tribunales Islámicos; en julio de 2008 se autoproclamó presidente del ala Asmara de la Alianza para la Nueva Liberación de Somalia; y en mayo de 2009 fue nombrado presidente de Hisbul Islam, alianza de grupos opuestos al Gobierno Federal de Transición. En cada uno de estos cargos, las declaraciones y acciones de Aweys han puesto de manifiesto su intención, inequívoca y decidida, de derrocar al Gobierno Federal de Transición y expulsar a la AMISOM de Somalia por la fuerza.

3.

Hassan Abdullah Hersi Al-Turki [alias: a) Al-Turki, Hassan, b) Turki, Hassan, c) Turki, Hassan Abdillahi Hersi, d) Turki, Sheikh Hassan, e) Xirsi, Xasan Cabdilaahi, f) Xirsi, Xasan Cabdulle].

Fecha de nacimiento: alrededor de 1944. Lugar de nacimiento: Región de Ogadén, Etiopia. Nacionalidad: somalí. Localidad: Somalia. Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Hassan Abdullah Hersi Al-Turki es un alto dirigente de una milicia armada desde mediados de la década de los 90 y ha violado en numerosas ocasiones el embargo de armas. En 2006, aportó combatientes para la toma de Mogadiscio por la Unión de Tribunales Islámicos y se convirtió en uno de los líderes militares del grupo, aliado de Al-Shabaab. Desde 2006, Al-Turki ha puesto el territorio bajo su control a disposición de diversos grupos armados de oposición, entre otros al-Shabaab, para su adiestramiento. En septiembre de 2007, un noticiero de la cadena Al-Jazeera emitió un vídeo en que se mostraba a un grupo de milicianos realizando ejercicios de adiestramiento bajo la supervisión de Al-Turki.

4.

Ahmed Abdi aw-Mohamed [alias: a) Abu Zubeyr, Muktar Abdirahman, b) Abuzubair, Muktar Abdulrahim, c) Aw Mohammed, Ahmed Abdi, d) Aw-Mohamud, Ahmed Abdi, e) «Godane», f) «Godani», g) «Mukhtar, Shaykh», h) «Zubeyr, Abu»].

Fecha de nacimiento: 10 de julio de 1977. Lugar de nacimiento: Hargeysa, Somalia. Nacionalidad: somalí. Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Ahmed Abdi Aw-Mohamed es un alto dirigente de Al-Shabaab que fue nombrado públicamente emir de la organización en diciembre de 2007. Todas las operaciones de Al-Shabaab en Somalia se realizan bajo su mando. Aw-Mohamed ha denunciado el proceso de paz de Yibouti, que considera fruto de la conspiración extranjera, y en mayo de 2009 reconoció en una grabación sonora para los medios de comunicación somalíes que sus fuerzas habían participado recientemente en combates en Mogadiscio.

5.

Fuad Mohamed Khalaf [alias: a) Fuad Mohamed Khalif, b) Fuad Mohamed Qalaf, c) Fuad Mohammed Kalaf, d) Fuad Mohamed Kalaf, e) Fuad Mohammed Khalif, f) Fuad Khalaf, g) Fuad Shongale, h) Fuad Shongole, i) Fuad Shangole, j) Fuad Songale, k) Fouad Shongale, l) Fuad Muhammad Khalaf Shongole].

Nacionalidad: somalí. Localidad: Mogadiscio, Somalia. Otra localidad: Somalia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Fuad Mohamed Khalaf ha prestado apoyo financiero a Al-Shabaab; en mayo de 2008 organizó dos campañas de recaudación de fondos para esa organización en las mezquitas de Kismaayo (Somalia). En abril de 2008, junto con otras personas, dirigió ataques con artefactos explosivos colocados en vehículos contra las bases etíopes y elementos del Gobierno Federal de Transición de Somalia en Mogadiscio. En mayo de 2008, Khalaf y un grupo de combatientes tomaron por asalto una comisaría de policía en Mogadiscio, y mataron e hirieron a varios soldados.

6.

Bashir Mohamed Mahamoud [alias: a) Bashir Mohamed Mahmoud, b) Bashir Mahmud Mohammed, c) Bashir Mohamed Mohamud, d) Bashir Mohamed Mohamoud, e) Bashir Yare, f) Bashir Qorgab, g) Gure Gap, h) «Abu Muscab», i) «Qorgab»].

Fecha de nacimiento: alrededor de 1979-1982. Otra fecha de nacimiento: 1982. Nacionalidad: somalí. Localidad: Mogadiscio, Somalia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Bashir Mohamed Mahamoud es un comandante militar de Al-Shabaab. También fue uno de los aproximadamente 10 miembros que integraban el consejo de dirección de Al-Shabaab a finales de 2008. Junto con un asociado, estuvo a cargo del atentado con mortero perpetrado el 10 de junio de 2009 contra el Gobierno Federal de Transición de Somalia en Mogadiscio.

7.

Mohamed Sa’id [alias: a) «Atom», b) Mohamed Sa’id Atom, c) Mohamed Siad Atom].

Fecha de nacimiento: alrededor de 1966. Lugar de nacimiento: Galgala, Somalia. Localidad: Galgala, Somalia. Otra localidad: Badhan, Somalia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Mohamed Sa’id «Atom» ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia. Ha suministrado, vendido o transferido a Somalia, en forma directa o indirecta, armas o equipo militar o asesoramiento, capacitación o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, relacionada con actividades militares que violan el embargo de armas. Atom ha sido identificado como uno de los principales proveedores de armas y munición para las operaciones de Al-Shabaab en la región de Puntlandia. Se le conoce como dirigente de una milicia que hizo su aparición en 2006 en la región oriental de Sanaag del norte de Somalia. La milicia está integrada por 250 combatientes, ha estado implicada en secuestros y actividades de piratería y terrorismo, e importa sus propias armas, contraviniendo el embargo. Atom se ha constituido en la presencia militar más importante de la zona, con una base principal cerca de Galgala y una base secundaria cerca de Badhan. Según ciertas fuentes, Atom es aliado de Al-Shabaab y quizá reciba instrucciones de su líder, Fu’aad Mohamed Khalaf.

Por otra parte, Atom está presuntamente involucrado en el tráfico de armas dirigido a Somalia. La información procedente de diversas fuentes indica que sus fuerzas reciben armas y equipo del Yemen y Eritrea. Según un informe de diciembre de 2008, un testigo ocular describió seis envíos de ese tipo recibidos durante un período de cuatro semanas a principios de 2008, cada uno de ellos lo bastante grande como para llenar dos camionetas con armas pequeñas, munición y lanzagranadas. Un hombre de negocios de Bossaso que conoce bien el comercio de armas afirmó que los envíos de Atom no van a parar al mercado de armas, lo que parece indicar que los reserva para uso de sus fuerzas o los transfiere al sur de Somalia, donde Al-Shabaab lleva a cabo sus operaciones.

Las fuerzas de Atom estuvieron implicadas en el secuestro de un trabajador humanitario alemán, el secuestro de dos somalíes cerca de Bossaso, y un atentado con bomba contra migrantes etíopes en Bossaso, el 5 de febrero de 2008, en el que murieron 20 personas y resultaron heridas más de 100. La milicia de Atom quizá haya desempeñado también un papel secundario en el secuestro de una pareja alemana capturada por piratas en junio de 2008.

8.

Fares Mohammed Mana’a [alias: a) Faris Mana’a, b) Fares Mohammed Manaa].

Fecha de nacimiento: 8 de febrero de 1965. Lugar de nacimiento: Sadah, Yemen. Pasaporte no 00514146; lugar de expedición: Sanaa, Yemen. Documento de identidad no 1417576; lugar de expedición: Al-Amana, Yemen; fecha de expedición: 7 de enero de 1996. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Fares Mohammed Mana’a ha suministrado, vendido o transferido a Somalia en forma directa o indirecta, armas o equipo militar, en contravención del embargo de armas. Mana’a es un conocido traficante de armas. En octubre de 2009, el Gobierno yemení publicó una lista negra de traficantes de armas encabezada por Mana’a, en el marco de una iniciativa destinada a acabar con la afluencia de armas al país, donde se dice que el número de armas supera al de habitantes. «Es bien sabido que Faris Manaa es un importante traficante de armas», indica en su informe de junio de 2009 un periodista especializado en el Yemen, autor de un informe semestral sobre el país y colaborador del Jane’s Intelligence Group. En un artículo publicado en el Yemen Times en diciembre de 2007, se alude a él como «Sheikh Fares Mohammed Mana’a, traficante de armas» y, en otro de enero de 2008, como «Sheikh Fares Mohammed Mana’a, comerciante de armas».

A mediados de 2008, el Yemen sigue siendo un eje importante para el envío de armas ilegales al Cuerno de África, en particular para el transporte por barco con dirección a Somalia. Según información no confirmada, Faris Mana’a ha intervenido en el envío de armas a Somalia en numerosas ocasiones. En 2004 participó en contratos de suministro de armas de Europa oriental, dirigidas, al parecer, a combatientes somalíes. Pese al embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas en 1992 en relación con Somalia, el interés de Mana’a en el tráfico de armas con destino a Somalia se remonta al menos a 2003. En ese año Mana’a hizo una oferta para comprar miles de armas procedentes de Europa oriental e indicó que tenía previsto vender algunas de ellas a Somalia.

9.

Hassan Mahat Omar [alias: a) Hassaan Hussein Adam, b) Hassane Mahad Omar, c) Xassaan Xuseen Adan, d) Asan Mahad Cumar, e) Abu Salman, f) Abu Salmaan, g) Sheikh Hassaan Hussein].

Fecha de nacimiento: 10 de abril de 1979. Lugar de nacimiento: Garissa, Kenia. Nacionalidad: posiblemente etíope. Pasaporte no: A 1180173 Kenya, Fecha de expiración: 20 de agosto de 2017. Documento de identidad no 23446085. Localidad: Nairobi, Kenia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 28 de julio de 2011.

Hassan Mahat Omar participa en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia. Es Imán y uno de los dirigentes de Masjid-ul-Axmar, un centro informal afiliado a Al-Shabaab en Nairobi. También ha participado en el reclutamiento de nuevos miembros y en la recaudación de fondos para Al-Shabaab, en particular a través del sitio web afiliado a Al-Shabaab alqimmah.net.

Además, ha pronunciado fatuas apelando a cometer atentados contra el GFT en un espacio de chat del sitio web de Al-Shabaab.

10.

Omar Hammami [alias: a) Abu Maansuur Al-Amriki, b) Abu Mansour Al-Amriki, c) Abu Mansuur Al-Amriki, d) Umar Hammami, e) Abu Mansur Al-Amriki].

Fecha de nacimiento: 6 de mayo de 1984. Lugar de nacimiento: Alabama, Estados Unidos. Nacionalidad: estadounidense. Se supone que también posee nacionalidad siria.

Pasaporte no: 403062567 (USA). Seguridad social no: 423-31-3021 (US). Localidad: Somalia. Otra información: casado con una somalí. Vivió en Egipto en 2005 y se trasladó a Somalia en 2009. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 28 de julio de 2011.

Omar Hammami participa en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia. Es un alto miembro de Al-Shabaab. Ha participado en el reclutamiento, financiación y en el pago de combatientes extranjeros. Se le conoce como experto en explosivos y en lucha armada en general. Desde octubre de 2007 ha aparecido en reportajes de televisión y vídeos de propaganda de Al-Shabaab. En uno de ellos aparece adiestrando a terroristas de Al-Shabaab. También ha aparecido en vídeos y sitios web instando a más combatientes a integrarse en Al-Shabaab.

II.   Entidades

Al-Shabaab [alias: a) Al-Shabab, b) Shabaab, c) The Youth, d) Mujahidin Al-Shabaab Movement, e) Mujahideen Youth Movement, f) Mujahidin Youth Movement, g) MYM, h) Harakat Shabab Al-Mujahidin, i) Hizbul Shabaab, j) Hisb’ul Shabaab, k) Al-Shabaab Al-Islamiya, l) Youth Wing, m) Al-Shabaab Al-Islaam, n) Al-Shabaab Al-Jihaad, o) The Unity Of Islamic Youth, p) Harakat Al-Shabaab Al-Mujaahidiin, q) Harakatul Shabaab Al Mujaahidiin, r) Mujaahidiin Youth Movement].

Localidad: Somalia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Al-Shabaab ha cometido actos que amenazan, directa o indirectamente, la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, entre otros, actos que ponen en peligro el Acuerdo de Yibuti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político y actos que amenazan a las instituciones federales de transición, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), u otras operaciones internacionales de mantenimiento de la paz relacionadas con Somalia.

Al-Shabaab también ha obstruido la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia.

En su declaración ante el Consejo de Seguridad el 29 de julio de 2009, el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 751(1992) relativa a Somalia señaló que Al-Shabaab e Hisbul Islam había reivindicado ambas, pública y reiteradamente, la autoría de los atentados contra el Gobierno Federal de Transición y la AMISOM. Al-Shabaab también se había responsabilizado del asesinato de funcionarios del Gobierno Federal de Transición y, el 19 de julio de 2009, había atacado y paralizado las oficinas de la UNOPS (Oficina de Servicios para Proyectos), el Departamento de Seguridad y el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) en las regiones de Bay y Bakool, en contravención de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 8 de la Resolución 1844(2008). Al-Shabaab también ha obstruido en repetidas ocasiones el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia.

A continuación figuran algunos párrafos del informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre la situación en Somalia, de fecha 20 de julio de 2009, relativos a las actividades de Al-Shabaab en ese país:

Según informes, grupos insurgentes como Al-Shabaab extorsionan a empresas privadas y reclutan a jóvenes, e incluso a niños, para que se sumen a la lucha contra el Gobierno en Mogadiscio. Al-Shabaab ha confirmado la presencia de combatientes extranjeros en sus filas y ha declarado abiertamente que trabaja con Al-Qaeda en Mogadiscio para derrocar al Gobierno de Somalia. Los combatientes extranjeros, muchos de los cuales, según informes, provienen del Pakistán y el Afganistán, parecen estar bien adiestrados y tener experiencia de combate. Se los ha visto, encapuchados, dirigiendo ofensivas contra las fuerzas del Gobierno en Mogadiscio y las regiones vecinas.

Al-Shabaab ha intensificado su estrategia de coacción e intimidación de la población civil somalí, como queda de manifiesto en los asesinatos selectivos «de elevado valor simbólico» y las detenciones de ancianos de clanes, muchos de los cuales han sido asesinados. El 19 de junio de 2009, Omar Hashi Aden, Ministro de Seguridad Nacional, fue asesinado en un atentado suicida a gran escala cometido con un coche bomba en Beletwyne. Más de 30 personas perdieron la vida en ese atentado, que fue condenado enérgicamente por la comunidad internacional y una amplia diversidad de sectores de la sociedad somalí.

Según el informe de diciembre de 2008 del Grupo de Supervisión para Somalia del Consejo de Seguridad (2008/769), Al-Shabaab es responsable de varios atentados cometidos en Somalia en los últimos años, entre ellos los siguientes:

Asesinato y decapitación en septiembre de 2008 de un conductor somalí que trabajaba para el Programa Mundial de Alimentos.

Atentando con bomba perpetrado el 6 de febrero de 2008 en un mercado de Puntlandia en el que murieron 20 personas y más de 100 resultaron heridas.

Campaña de atentados con bomba y asesinatos selectivos en Somalilandia destinada a perturbar la celebración de elecciones parlamentarias en 2006.

Asesinato de varios trabajadores de organismos de asistencia extranjeros en 2003 y 2004.

Según informes, el 20 de julio de 2009, Al-Shabaab asaltó los locales de las Naciones Unidas en Somalia y emitió una orden en que prohibía la presencia de tres organismos de las Naciones Unidas en las zonas de Somalia bajo su control. Asimismo, los días 11 y 12 de julio de 2009, las fuerzas del Gobierno Federal de Transición de Somalia se enfrentaron a los insurgentes de Al-Shabaab e Hizbul Islam en combates en los que murieron más de 60 personas. El 11 de julio de 2009, Al-Shabaab lanzó cuatro morteros en Villa Somalia que provocaron la muerte de tres soldados de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y heridas a otros ocho.

Según un artículo publicado por la British Broadcasting Corporation, el 22 de febrero de 2009, Al-Shabaab se declaró autora de un atentado suicida con coche bomba dirigido contra la base militar de la Unión Africana en Mogadiscio. La Unión Africana confirmó que 11 agentes de mantenimiento de la paz de la Unión Africana perdieron la vida y otros 15 resultaron heridos.

Según un artículo publicado por Reuters, el 14 de julio de 2009, militantes de Al-Shabaab ganaron terreno en 2009 merced a incursiones de guerrilla contra fuerzas somalíes y de la Unión Africana.

Según un artículo publicado por la Voz de América, el 10 de julio de 2009, Al-Shabaab participó en un ataque contra las fuerzas del Gobierno somalí en mayo de 2009.

Según un artículo de fecha 27 de febrero de 2009 publicado en el sitio web del Consejo sobre Relaciones Exteriores, Al-Shabaab ha protagonizado la insurgencia contra el gobierno de transición de Somalia y sus aliados etíopes desde 2006. Al-Shabaab dio muerte a 11 soldados burundeses en el ataque más cruento perpetrado contra el personal de paz de la Unión Africana desde su despliegue, y afirma haber librado intensos combates en Mogadiscio en los que murieron al menos 15 personas.».


27.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/18


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de septiembre de 2011

por la que se fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) será puesto en marcha en la primera región

(2011/636/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (1), y, en particular, su artículo 48, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión debe determinar la fecha de puesta en marcha del VIS cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 48, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento VIS.

(2)

De conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra a), y el artículo 45, apartado 2, del Reglamento VIS, la Comisión adoptó tres decisiones necesarias para la aplicación técnica del VIS central, las interfaces nacionales y la infraestructura de comunicación entre el VIS central y las interfaces nacionales. Dichas Decisiones son la Decisión 2009/377/CE de la Comisión, de 5 de mayo de 2009, por la que se aprueban medidas de aplicación para el mecanismo de consulta y los demás procedimientos contemplados en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (2), la Decisión 2009/756/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 2009, por la que se establecen especificaciones sobre la resolución y el uso de impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación biométricas en el Sistema de Información de Visados (3) y la Decisión 2009/876/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan medidas técnicas de aplicación para introducir los datos y las solicitudes vinculados entre sí, acceder a los datos, modificar, suprimir y suprimir anticipadamente datos, conservar registros de operaciones de tratamiento de datos y acceder a ellos en el Sistema de Información de Visados (4).

(3)

De conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra b), del Reglamento VIS, la Comisión, en la fecha de adopción de la presente Decisión, ha declarado que se ha realizado con éxito un ensayo general del VIS.

(4)

De conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra c), del Reglamento VIS, los Estados miembros han notificado a la Comisión que han adoptado las medidas técnicas y legales necesarias para recoger y transmitir al VIS los datos mencionados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento VIS, respecto de todas las solicitudes en la primera región, lo que comprende las medidas para la recogida y la transmisión de los datos en nombre de otro Estado miembro.

(5)

De conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento VIS, la Comisión adoptó la Decisión 2010/49/CE, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) (5). De conformidad con dicha Decisión, la primera región donde se debe iniciar la recogida y transmisión de datos al VIS para todas las solicitudes de visado debería abarcar Argelia, Egipto, Libia, Mauritania, Marruecos y Túnez.

(6)

Al haberse cumplido así las condiciones establecidas en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento VIS, corresponde a la Comisión determinar la fecha para la puesta en marcha del VIS en la primera región.

(7)

Ante la necesidad de fijar la fecha de puesta en marcha del VIS en el futuro inmediato, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Dado que el Reglamento VIS desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca ha notificado la aplicación del Reglamento VIS en su ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por lo tanto, está obligada por el Derecho internacional a aplicar la presente Decisión.

(9)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (6). Por tanto, el Reino Unido no está obligado por la presente Decisión ni sujeto a su aplicación.

(10)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (7). Por tanto, Irlanda no está obligada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(11)

En lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (9), relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(12)

En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (11).

(13)

En lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la adhesión de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (12).

(14)

Por lo que se refiere a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o que está relacionado de algún modo con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

(15)

En lo que respecta a Bulgaria y Rumanía, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está de algún modo relacionado con él en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Sistema de Información de Visados se pondrá en marcha el 11 de octubre de 2011 en la primera región determinada por la Decisión 2010/49/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

(2)   DO L 117 de 12.5.2009, p. 3.

(3)   DO L 270 de 15.10.2009, p. 14.

(4)   DO L 315 de 2.12.2009, p. 30.

(5)   DO L 23 de 27.1.2010, p. 62.

(6)   DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(7)   DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(8)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(9)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(10)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(11)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.

(12)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 19.


Declaración de la Comisión de que se ha realizado con éxito un ensayo general del Sistema de Información de Visados

De conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra b), del Reglamento no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre los visados de corta duración (Reglamento VIS), la Comisión declara que ha llevado a cabo con éxito un ensayo general del VIS junto con los Estados miembros.