ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.236.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 236

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
13 de septiembre de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Información sobre la fecha de la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde

1

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 912/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

2

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 913/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

4

 

 

DECISIONES

 

 

2011/535/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

6

 

*

Decisión 2011/536/PESC del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)

7

 

*

Decisión 2011/537/PESC del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por la que se modifica y amplía la Decisión 2010/576/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

8

 

*

Decisión 2011/538/PESC del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

10

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

13.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/1


Información sobre la fecha de la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde

La Unión Europea y el Gobierno de la República de Cabo Verde han firmado el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en Bruselas el 27 de julio de 2011.

En consecuencia, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de septiembre de 2011, de conformidad con su artículo 15.


REGLAMENTOS

13.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 912/2011 DE LA COMISIÓN

de 12 de septiembre de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de septiembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

AR

33,3

ZZ

33,3

0707 00 05

TR

125,4

ZZ

125,4

0709 90 70

TR

130,5

ZZ

130,5

0805 50 10

AR

75,4

CL

86,3

MX

39,8

TR

67,0

UY

54,7

ZA

73,2

ZZ

66,1

0806 10 10

EG

156,9

TR

110,3

ZA

59,8

ZZ

109,0

0808 10 80

AR

145,8

CL

144,0

NZ

100,4

US

82,6

ZA

87,4

ZZ

112,0

0808 20 50

AR

188,5

CN

70,0

TR

122,6

ZA

134,5

ZZ

128,9

0809 30

TR

137,9

ZZ

137,9


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


13.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 913/2011 DE LA COMISIÓN

de 12 de septiembre de 2011

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 867/2010 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2010/11. Estos precios y derechos han sido modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 911/2011 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de septiembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 259 de 1.10.2010, p. 3.

(4)  DO L 234 de 10.9.2011, p. 40.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 13 de septiembre de 2011

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10 (1)

49,52

0,00

1701 11 90 (1)

49,52

0,05

1701 12 10 (1)

49,52

0,00

1701 12 90 (1)

49,52

0,00

1701 91 00 (2)

54,45

1,13

1701 99 10 (2)

54,45

0,00

1701 99 90 (2)

54,45

0,00

1702 90 95 (3)

0,54

0,20


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


DECISIONES

13.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/6


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2011

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(2011/535/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea creó un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.

(3)

El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones que rigen la movilización del Fondo.

(4)

Eslovenia, Croacia y la República Checa han presentado solicitudes de movilización del Fondo en relación con las catástrofes ocasionadas por graves inundaciones.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo de Solidaridad por un importe de 19 546 647 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 6 de julio de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


13.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/7


DECISIÓN 2011/536/PESC DEL CONSEJO

de 12 de septiembre de 2011

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/736/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (1). Dicha Acción Común, posteriormente modificada y prorrogada, expiró el 14 de septiembre de 2010.

(2)

El 12 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/452/PESC (2), que prorrogó la EUMM Georgia 12 meses más, hasta el 14 de septiembre de 2011.

(3)

El 28 de junio de 2011, el Comité Político y de Seguridad (CPS) aprobó recomendaciones sobre la revisión a nivel estratégico del futuro de la EUMM Georgia.

(4)

La EUMM Georgia ha de prorrogarse de nuevo, desde el 15 de septiembre de 2011 al 14 de septiembre de 2012, sobre la base de su mandato actual.

(5)

También es necesario fijar el importe de referencia financiero preciso para sufragar los gastos relacionados con la EUMM Georgia durante el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 14 de septiembre de 2012.

(6)

La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la UE, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/452/PESC queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiero destinado a sufragar los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 14 de septiembre de 2012 queda fijado en 23 900 000 EUR.».

2)

En el artículo 18, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 14 de septiembre de 2012.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 248 de 17.9.2008, p. 26.

(2)  DO L 213 de 13.8.2010, p. 43.


13.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/8


DECISIÓN 2011/537/PESC DEL CONSEJO

de 12 de septiembre de 2011

por la que se modifica y amplía la Decisión 2010/576/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/576/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (1).

(2)

El 28 de junio de 2011, el Comité Político y de Seguridad (CPS) secundó la recomendación de que EUPOL RD Congo se prorrogara por un año más.

(3)

En consecuencia, EUPOL RD Congo debe prorrogarse hasta el 30 de septiembre de 2012.

(4)

Es necesario también fijar el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con EUPOL RD Congo para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

(5)

La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/576/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Misión

1.   La Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (denominada en lo sucesivo "EUPOL RD Congo" o "la Misión"), creada por la Acción Común 2007/405/PESC, se prorrogará por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2012.».

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Mandato de la Misión

1.   Para mejorar la madurez y sostenibilidad del proceso de reforma de la Policía Nacional Congoleña (PNC), EUPOL RD Congo asistirá a las autoridades congoleñas en la aplicación del Plan de Acción de la Policía, que abarca las prioridades del proceso de reforma de la policía para el período 2010-2012, y lo hará partiendo de las orientaciones del marco estratégico. La Misión contribuirá a las iniciativas locales e internacionales destinadas a reforzar las capacidades de la PNC, algo que es necesario también de cara a la seguridad de las próximas elecciones. EUPOL RD Congo se centrará en actividades y proyectos concretos que apuntalen su acción en el nivel estratégico del proceso de reforma, en la creación de capacidades y en el incremento de la interacción entre la PNC y todo el sistema judicial penal con el fin de apoyar mejor la lucha contra la violencia sexual y la impunidad. EUPOL RD Congo trabajará en estrecha coordinación y cooperación con otros donantes de la Unión, internacionales y bilaterales, con objeto de evitar la duplicación de esfuerzos.

2.   Los objetivos particulares de la Misión serán:

a)

apoyar a la PNC y al Ministerio del Interior y Seguridad (MIS) en la puesta a punto de los conceptos de la reforma de la policía y en su aplicación mediante asesoramiento operativo, en tanto que pilar básico del mandato de la Misión;

b)

aumentar de la capacidad operativa de la Policía Nacional Congolesa mediante actividades de tutoría, seguimiento y asesoramiento, así como actividades de formación, en tanto que pilar básico del mandato de la Misión;

c)

apoyar la lucha contra la impunidad en los ámbitos de los derechos humanos y la violencia sexual y reforzar la interacción entre la policía y el poder judicial, en tanto que elemento transversal y horizontal del mandato que repercute en todos los pilares de la Misión.

3.   La Misión dispondrá de una Célula de Proyectos para identificar y aplicar proyectos. La Misión asesorará a los Estados miembros y a terceros Estados y coordinará y facilitará, bajo la responsabilidad de estos últimos, la aplicación de sus proyectos en ámbitos de interés para la Misión y en la consecución de sus objetivos.».

3)

Se suprime el artículo 3.

4)

En el artículo 5, se suprime el apartado 6.

5)

En el artículo 6, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   El Jefe de Misión coordinará la labor de EUPOL RD Congo con la de otros actores de la Unión sobre el terreno, según corresponda.».

6)

En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Comandante civil de la operación, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior, dirigirá la planificación de las medidas de seguridad por el Jefe de Misión y garantizará que estas sean ejecutadas de forma adecuada y efectiva para la EUPOL RD Congo de conformidad con los artículos 5 y 9.».

7)

En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 7 150 000 EUR.».

8)

En el artículo 18, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Se aplicará desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 254 de 29.9.2010, p. 33.


13.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/10


DECISIÓN 2011/538/PESC DEL CONSEJO

de 12 de septiembre de 2011

por la que se modifica la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (1).

(2)

Es preciso proporcionar un importe de referencia financiera para la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

(3)

La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/565/PESC queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Dentro de su ámbito de competencias, el Jefe de Misión colaborará estrechamente con el Jefe de la Delegación de la UE y los Jefes de Misión de los Estados miembros presentes en Kinshasa.».

2)

En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.».

3)

En el artículo 12, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Dentro del marco general definido en los documentos de planificación, el Jefe de la Delegación de la UE en Kinshasa facilitará orientaciones políticas locales a la Misión EUSEC RD Congo.».

4)

En el artículo 12, se suprime el apartado 7.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 248 de 22.9.2010, p. 59.