ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.233.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 233

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
9 de septiembre de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Reglamento no 16 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de: I. Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX para ocupantes de vehículos de motor — II. Vehículos equipados con cinturones de seguridad, sistema de alerta de olvido del cinturón, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX

1

 

*

Reglamento no 44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor (sistemas de retención infantil)

95

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

9.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 233/1


Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE sobre la situación TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento no 16 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de:

I.

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX para ocupantes de vehículos de motor

II.

Vehículos equipados con cinturones de seguridad, sistema de alerta de olvido del cinturón, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX

Incluye todos los textos válidos hasta:

El suplemento 1 de la serie 06 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 23 de junio de 2011.

ÍNDICE

REGLAMENTO

1.

Ámbito de aplicación

2.

Definiciones

3.

Solicitud de homologación

4.

Marcas

5.

Homologación

6.

Especificaciones

7.

Ensayos

8.

Requisitos relativos a la instalación en el vehículo

9.

Conformidad de la producción

10.

Sanciones por no conformidad de la producción

11.

Modificación y extensión de la homologación de un tipo de vehículo o de un tipo de cinturón de seguridad o de sistema de retención

12.

Cese definitivo de la producción

13.

Instrucciones

14.

Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos

15.

Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1A —

Comunicación relativa a la concesión de la homologación, la extensión de la homologación, la denegación de la homologación, la retirada de la homologación, el cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en lo que concierne a los cinturones de seguridad con arreglo al Reglamento no 16

Anexo 1B —

Comunicación relativa a la concesión de la homologación, la extensión de la homologación, la denegación de la homologación, la retirada de la homologación, el cese definitivo de la producción de un tipo de cinturón de seguridad o dispositivo de retención para ocupantes adultos de vehículos de motor con arreglo al Reglamento no 16

Anexo 2 —

Disposición de las marcas de homologación

Anexo 3 —

Esquema de aparato para el ensayo de durabilidad de los retractores

Anexo 4 —

Esquema de aparato para el ensayo de bloqueo de los retractores de bloqueo de emergencia

Anexo 5 —

Esquema de aparato para el ensayo de resistencia al polvo

Anexo 6 —

Descripción del carro, del asiento, de los anclajes y del dispositivo de detención

Anexo 7 —

Descripción del maniquí

Anexo 8 —

Descripción de la curva de desaceleración o aceleración del carro en función del tiempo

Anexo 9 —

Instrucciones

Anexo 10 —

Prueba de la hebilla común

Anexo 11 —

Ensayo de abrasión y microdeslizamiento

Anexo 12 —

Ensayo de corrosión

Anexo 13 —

Orden de los ensayos

Anexo 14 —

Control de conformidad de la producción

Anexo 15 —

Procedimiento de determinación del punto H y del ángulo real del torso de las plazas sentadas en vehículos de motor

Apéndice 1 —

Descripción del maniquí tridimensional para el punto H

Apéndice 2 —

Sistema de referencia tridimensional

Apéndice 3 —

Parámetros de referencia de las plazas de asiento

Anexo 16 —

Cuadro de requisitos mínimos para cinturones de seguridad y retractores

Anexo 17 —

Requisitos para la instalación de cinturones de seguridad y sistemas de retención para adultos ocupantes de vehículos de motor en los asientos orientados hacia delante y para la instalación de sistemas de retención infantil ISOFIX

Apéndice 1 —

Disposiciones sobre la instalación de sistemas de retención infantil de la categoría «universal» instalados con el equipamiento de cinturones de seguridad del vehículo

Apéndice 2 —

Disposiciones sobre la instalación de sistemas de retención infantil ISOFIX orientados hacia delante y orientados hacia atrás de las categorías universal y semiuniversal instalados en posiciones ISOFIX

Apéndice 3 —

Cuadro 1: Cuadro de información del manual de instrucciones del vehículo sobre la idoneidad de las distintas plazas de asiento para la instalación de sistemas de retención infantil

Cuadro 2: Cuadro de información del manual de instrucciones del vehículo sobre la idoneidad de las distintas posiciones isofix para la instalación de sistemas de retención infantil ISOFIX

Apéndice 4 —

Instalación del maniquí de 10 años

Anexo 18 —

Ensayos del sistema de alerta de olvido del cinturón

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento es de aplicación para

1.1.

Los vehículos de las categorías M, N, O, L2, L4, L5, L6, L7 y T (1), en lo referente a la instalación de los cinturones de seguridad y los dispositivos de retención destinados a ser instalados en vehículos y que estén concebidos para utilizarse separadamente, es decir, como dispositivos individuales, por los ocupantes adultos de los asientos orientados hacia delante o hacia atrás.

1.2.

Los cinturones de seguridad y los dispositivos de retención que estén concebidos para utilizarse separadamente, es decir, como dispositivos individuales, por los ocupantes adultos de los asientos orientados hacia delante o hacia atrás, y que estén diseñados para su instalación en vehículos de las categorías M, N, O, L2, L4, L5, L6, L7 y T (1).

1.3.

Los vehículos de las categorías M1 y N1 (1) en lo referente a la instalación de sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX.

1.4.

Los vehículos de la categoría M1 con respecto al sistema de alerta de olvido del cinturón (2).

1.5.

A petición del fabricante, también se aplica a la instalación de los sistemas de retención infantil y a los sistemas de retención infantil ISOFIX diseñados para su instalación en vehículos de las categorías M2 y M3 (1).

2.   DEFINICIONES

2.1.   Cinturón de seguridad

Conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y piezas de fijación que puede anclarse al interior de un vehículo de motor y que está destinado, al limitar las posibilidades de movimiento de cuerpo del usuario, a reducir el riesgo de que este sufra heridas en caso de colisión o de deceleración brusca del vehículo. Para designar dicho conjunto, se empleará en general el término «cinturón», que englobará también todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón.

El conjunto puede someterse a ensayo y homologarse como cinturón de seguridad o sistema de retención.

2.1.1.   Cinturón subabdominal

Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis.

2.1.2.   Cinturón diagonal

Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario.

2.1.3.   Cinturón de tres puntos

Cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa subabdominal y de una correa diagonal.

2.1.4.   Cinturón de tipo S

Cinturón distinto del cinturón de tres puntos o del cinturón subabdominal.

2.1.5.   Cinturón de arnés

Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna.

2.2.   Tipo de cinturón

Los cinturones de distintos «tipos» son los que difieren sustancialmente entre sí; las diferencias pueden referirse, en particular, a:

2.2.1.

las partes rígidas (hebilla, piezas de fijación, retractor, etc.);

2.2.2.

el material, el tejido, las dimensiones y el color de las correas, o

2.2.3.

la geometría del cinturón.

2.3.   Correa

Componente flexible diseñado para sujetar el cuerpo y transmitir las fuerzas a los anclajes del cinturón.

2.4.   Hebilla

Dispositivo de apertura rápida que permite al usuario ser sujetado por el cinturón. La hebilla podrá incluir el dispositivo de ajuste del cinturón, excepto en el caso de una hebilla de cinturón de arnés.

2.5.   Dispositivo de ajuste

Dispositivo que permite ajustar el cinturón a las necesidades de cada usuario y a la posición del asiento. El dispositivo de ajuste podrá formar parte de la hebilla, o bien ser un retractor o cualquier otra parte del cinturón de seguridad.

2.6.   Dispositivo de pretensado

Dispositivo adicional o integrado que tensa la banda del cinturón de seguridad para reducir la holgura del cinturón durante una colisión.

2.7.   «Zona de referencia»: espacio entre dos planos longitudinales verticales, con una separación de 400 mm y simétricos respecto al punto H, y definidos por rotación de la vertical a la horizontal del aparato en forma de cabeza descrito en el anexo 1 del Reglamento no 21. El aparato se colocará según la descripción en dicho anexo del Reglamento no 21 y se regulará en su longitud máxima de 840 mm.

2.8.   «Sistema de colchón de aire» («airbag»): dispositivo instalado para complementar a los cinturones de seguridad y sistemas de retención en los vehículos de motor, esto es, el sistema que, de producirse un fuerte impacto que afecte al vehículo, despliegue una estructura flexible destinada a amortiguar, por compresión del gas que contiene, la gravedad del contacto de una o más partes del cuerpo del ocupante del vehículo con el interior del habitáculo.

2.9.   «Colchón de aire para pasajeros»: sistema de colchón de aire destinado a proteger a uno o más pasajeros que no sean el conductor en caso de colisión frontal.

2.10.   «Sistema de retención infantil»: dispositivo de seguridad definido en el Reglamento no 44.

2.11.   «Orientado hacia atrás»: en la dirección opuesta a la dirección normal de desplazamiento del vehículo.

2.12.   Piezas de fijación

Partes del cinturón, incluidos los elementos de fijación necesarios, que permiten fijarlo a los anclajes.

2.13.   Absorbedor de energía

Dispositivo diseñado para disipar la energía independientemente de la correa o conjuntamente con ella, y que forma parte de un cinturón.

2.14.   Retractor

Dispositivo para el alojamiento total o parcial de la correa de un cinturón de seguridad.

2.14.1.   Retractor sin bloqueo (tipo 1)

Retractor del que se extrae la correa en toda su longitud mediante una ligera tracción exterior y que no permite ajustar la longitud de la correa desenrollada.

2.14.2.   Retractor de desbloqueo manual (tipo 2)

Retractor que el usuario debe desbloquear accionando manualmente un dispositivo para poder extraer la longitud que desee de la correa y que se bloquea automáticamente cuando el usuario deja de accionar dicho dispositivo.

2.14.3.   Retractor de bloqueo automático (tipo 3)

Retractor que permite extraer la longitud deseada de la correa y que, cuando el cinturón está sujeto con la hebilla, ajusta la correa al usuario de forma automática, evitando que se siga extrayendo la correa sin intervención voluntaria del usuario.

2.14.4.   Retractor de bloqueo de emergencia (tipo 4)

Retractor que, en condiciones normales de conducción, no restringe la libertad de movimiento del usuario del cinturón de seguridad. El retractor llevará componentes de ajuste de la longitud que adapten automáticamente la correa al usuario, y un mecanismo de bloqueo accionado en caso de emergencia por:

2.14.4.1.

una deceleración del vehículo (sensibilidad única), o

2.14.4.2.

una combinación entre la deceleración del vehículo, el movimiento de la banda o cualquier otro medio automático (sensibilidad múltiple).

2.14.5.   Retractor de bloqueo de urgencia con umbral de respuesta más elevado (tipo 4N)

Retractor del tipo definido en el punto 2.14.4, pero dotado de unas características particulares en función de la utilización en vehículos de las categorías M2, M3, N1, N2 y N3 (3).

2.14.6.   Dispositivo de ajuste de altura del cinturón

Dispositivo que permite regular la altura del bucle superior de un cinturón conforme a las necesidades de cada usuario y a la posición del asiento. Dicho dispositivo podrá considerarse como parte del cinturón o del anclaje del cinturón.

2.15.   Anclajes del cinturón

Partes de la estructura del vehículo o del asiento o cualquier otra parte del vehículo a las que deben fijarse los cinturones.

2.16.   Tipo de vehículo en cuanto a los cinturones de seguridad y a los sistemas de retención

Categoría de vehículos de motor que no presentan entre sí diferencias esenciales, en cuanto a las dimensiones, las formas y los materiales de los componentes de la estructura del vehículo o del asiento o de cualquier otra parte del vehículo a los que están fijados los cinturones de seguridad y los sistemas de retención.

2.17.   Sistema de retención

Sistema destinado a un tipo de vehículo específico o a un tipo definido por el fabricante del vehículo y que ha sido aprobado por el servicio técnico, formado por un asiento y un cinturón fijado adecuadamente al vehículo y que incluye, además, todos los elementos diseñados para disminuir el riesgo de que el usuario se lesione en caso de deceleración brusca del vehículo, mediante la limitación de la movilidad del cuerpo del usuario.

2.18.   Asiento

Estructura tapizada que puede formar parte integrante de la estructura del vehículo o no, diseñada para poder acomodar en posición sentada a un adulto. El término «asiento» designa un asiento individual o la parte de un asiento corrido prevista para acomodar a una persona en posición sentada.

2.18.1.   «Asiento delantero para el pasajero»: cualquier asiento cuyo «punto H» en su posición más avanzada se encuentra en el plano vertical transversal que pasa por el punto R del conductor o por delante del mismo.

2.19.   Grupo de asientos

Asiento del tipo corrido o asientos distintos pero contiguos (es decir, fijados de tal forma que los anclajes delanteros de uno de dichos asientos estén alineados con los anclajes delanteros o traseros del otro, o entre los anclajes de este) y que acomoda a uno o más adultos en posición sentada.

2.20.   Asiento corrido

Una estructura completa con su tapicería, destinada a servir de asiento a más de una persona adulta.

2.21.   Sistema de ajuste del asiento

Dispositivo completo que permite ajustar el asiento o sus partes a la posición adecuada a la morfología del ocupante sentado. Dicho dispositivo de regulación podrá permitir, en particular:

2.21.1.

el desplazamiento longitudinal;

2.21.2.

el desplazamiento vertical, y

2.21.3.

el desplazamiento angular.

2.22.   Anclaje del asiento

Sistema por el que se fija el conjunto del asiento a la estructura del vehículo, incluidas las partes afectadas de la estructura del vehículo.

2.23.   Tipo de asiento

Categoría de asientos que no difieren entre sí en aspectos esenciales como:

2.23.1.

la forma, dimensiones y material de la estructura de los asientos;

2.23.2.

el tipo y dimensiones de los sistemas de ajuste y de bloqueo de los asientos;

2.23.3.

el tipo y dimensiones de los anclajes del cinturón en el asiento, del anclaje del asiento y de las partes afectadas de la estructura del vehículo.

2.24.   Sistema de desplazamiento del asiento

Dispositivo que permite desplazar el asiento o sus partes de manera angular o longitudinal, sin posición intermedia fija (para facilitar el acceso de los pasajeros).

2.25.   Sistema de bloqueo del asiento

Dispositivo que garantiza que el asiento y sus partes permanecen en cualquier posición de utilización.

2.26.   Botón integrado de apertura de la hebilla

Botón de apertura de la hebilla que no permite abrirla con una esfera de 40 mm de diámetro.

2.27.   Botón no integrado de apertura de la hebilla

Botón de apertura de la hebilla que permite abrirla con una esfera de 40 mm de diámetro.

2.28.   Dispositivo de reducción de la tensión

Dispositivo incorporado en el retractor que reduce la tensión de la correa automáticamente cuanto el cinturón de seguridad está abrochado. Cuando está desabrochado, dicho dispositivo se apaga automáticamente.

2.29.   «ISOFIX»: sistema para la conexión de los sistemas de retención infantil a los vehículos que posee dos anclajes rígidos al vehículo, dos fijaciones rígidas correspondientes en el sistema de retención infantil y un medio para limitar la rotación del sistema de retención infantil.

2.30.   «Sistema de retención infantil ISOFIX»: sistema de retención infantil que cumple los requisitos del Reglamento no 44 y que debe sujetarse a un sistema de anclajes ISOFIX que cumple los requisitos del Reglamento no 14.

2.31.   «Posición ISOFIX»: sistema que permite instalar:

a)

bien un sistema universal de retención infantil ISOFIX orientado hacia delante, tal como se define en el Reglamento no 44,

b)

o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX orientado hacia delante, tal como se define en el Reglamento no 44,

c)

o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX orientado hacia atrás, tal como se define en el Reglamento no 44,

d)

o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX de orientación lateral, tal como se define en el Reglamento no 44,

e)

o bien un sistema de retención infantil ISOFIX para vehículos específicos, tal como se define en el Reglamento no 44.

2.32.   «Sistema de anclajes ISOFIX»: sistema formado por dos anclajes inferiores ISOFIX que cumple los requisitos del Reglamento no 14, concebido para sujetar un sistema de retención infantil ISOFIX junto con un dispositivo antirrotación.

2.33.   «Anclaje inferior ISOFIX»: barra horizontal redonda y rígida de 6 mm de diámetro que salga de la estructura del vehículo o del asiento para poder acoger y sujetar un sistema de retención infantil ISOFIX con fijaciones ISOFIX.

2.34.   «Dispositivo antirrotación»

a)

Un dispositivo antirrotación para un sistema de retención infantil ISOFIX universal consiste en la fijación superior ISOFIX.

b)

Un dispositivo antirrotación para un sistema de retención infantil ISOFIX semiuniversal consiste en una fijación superior, en el salpicadero del vehículo o en una pata de apoyo destinada a limitar la rotación del dispositivo de sujeción durante un impacto frontal.

c)

Para los sistemas de retención infantil ISOFIX universales y semiuniversales, el asiento del vehículo no constituye en sí mismo ningún dispositivo antirrotación.

2.35.   «Anclaje superior ISOFIX»: elemento que cumple los requisitos del Reglamento no 14, como por ejemplo una barra, situado en una zona definida, diseñado para admitir el conector de la correa de anclaje superior ISOFIX y transferir su fuerza de sujeción a la estructura del vehículo.

2.36.   Un «dispositivo de guía» está destinado a ayudar a la persona que instala el sistema de retención infantil ISOFIX guiando físicamente las fijaciones ISOFIX de la retención infantil ISOFIX a un alineamiento correcto con los anclajes inferiores ISOFIX a fin de facilitar el enganche.

2.37.   «Aparato de marcado ISOFIX»: medio de información para la persona que desee instalar un sistema de retención infantil ISOFIX sobre las posiciones ISOFIX en el vehículo y la posición de cada sistema de anclajes ISOFIX correspondiente.

2.38.   «Aparato de retención infantil» (ARI): aparato correspondiente a una de las siete clases de tamaños ISOFIX definidas en el anexo 17, apéndice 2, punto 4, del presente Reglamento, cuyas dimensiones se presentan en particular de la figura 1 a la figura 7 del punto 4 anteriormente mencionado. Estos aparatos de retención infantil se utilizan en el presente Reglamento para comprobar cuáles son las clases de tamaño de los sistemas de retención infantil ISOFIX que pueden adaptarse a las posiciones ISOFIX del vehículo. Asimismo, uno de los ARI, el denominado ISO/F2 (B) que se describe en la figura 2 del punto 4 anteriormente mencionado, se utiliza en el Reglamento no 14 para comprobar la situación y la posibilidad de acceso a cualquier sistema de anclajes ISOFIX.

2.39.   «Sistema de alerta de olvido del cinturón»: sistema que tiene por objeto avisar al conductor cuando no utiliza el cinturón de seguridad. El sistema comprende la detección de que un cinturón de seguridad que no está abrochado y dos niveles de alerta: un aviso de primer nivel un aviso de segundo nivel.

2.40.   «Aviso visual»: aviso efectuado mediante una señal visual (luz, parpadeo o visualización de un símbolo o un mensaje).

2.41.   «Aviso sonoro»: aviso mediante una señal sonora.

2.42.   «Aviso de primer nivel»: aviso visual que se activa cuando se pone el contacto (independientemente de que el motor funcione o no) y el cinturón de seguridad del conductor no está abrochado. Se puede añadir un aviso sonoro con carácter opcional.

2.43.   «Aviso de segundo nivel»: aviso visual y sonoro que se activa cuando un conductor hace funcionar el vehículo sin abrocharse el cinturón de seguridad.

2.44.   «Cinturón de seguridad sin abrochar» significa, a elección del fabricante, que la hebilla del cinturón de seguridad de conductor no está abrochada o que la longitud de la correa que se ha sacado del extractor no supera los 100 mm.

2.45.   «Vehículo en funcionamiento normal»: el vehículo se mueve hacia delante a una velocidad superior a 10 km/h.

3.   SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1.   Tipo de vehículo

3.1.1.   La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a la instalación de sus cinturones de seguridad y sus sistemas de retención será presentada por el fabricante del vehículo o por su representante debidamente acreditado.

3.1.2.   Irá acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, y de las informaciones siguientes:

3.1.2.1.

planos de la estructura general del vehículo a una escala adecuada, que muestren las posiciones de los cinturones de seguridad, y planos detallados de los cinturones de seguridad y de los puntos a los que están fijados;

3.1.2.2.

una descripción de los materiales empleados que puedan afectar a la resistencia de los cinturones de seguridad;

3.1.2.3.

una descripción técnica de los cinturones de seguridad.

3.1.2.4.

En caso de cinturones de seguridad fijados a la estructura de los asientos:

3.1.2.5.

una descripción detallada del tipo de vehículo en cuanto al diseño de los asientos, del los anclajes de estos y sus sistemas de regulación y bloqueo;

3.1.2.6.

planos de los asientos, de sus anclajes al vehículo y de sus sistemas de regulación y bloqueo, a una escala adecuada y suficientemente detallados.

3.1.3.   A elección del fabricante, se enviarán al servicio un vehículo representativo del tipo de vehículo que se deba homologar o las partes del vehículo consideradas fundamentales para los ensayos de los cinturones de seguridad por el servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación.

3.2.   Tipo de cinturón de seguridad

3.2.1.   La solicitud de homologación de un tipo de cinturón de seguridad será presentada por el titular de la marca o por su representante debidamente autorizado. En el caso de los sistemas de retención, la solicitud de homologación de un tipo de sistema de retención será presentada por el titular de la marca o por su representante o por el fabricante del vehículo en el que se instalará o por su representante.

3.2.2.   A la solicitud de homologación se adjuntará lo siguiente:

3.2.2.1.

Una descripción técnica del tipo de cinturón, en la que se especifiquen las correas y partes rígidas empleadas, a la que se adjuntarán planos de las piezas que integran el cinturón. En los planos se indicará el lugar destinado al número de homologación y los símbolos adicionales en relación con el círculo de la marca de homologación. La descripción mencionará el color del modelo presentado para la homologación, y especificará para qué tipos de vehículo está destinado. En el caso de los retractores, se proporcionarán las instrucciones de instalación del dispositivo sensor. En el caso de los dispositivos o sistemas de pretensado, se proporcionará una descripción técnica completa de la construcción y funcionamiento que incluya los sensores, en su caso, y en la que se describa el método de activación y cualquier método necesario para evitar la activación involuntaria. En el caso de un sistema de retención, la descripción incluirá: planos, a una escala adecuada y suficientemente detallados, de la estructura del vehículo y de la estructura, y del sistema de regulación y de las piezas de fijación de los asientos, en los que figure los emplazamientos de los anclajes de los asientos, de los cinturones y de los refuerzos; una descripción de los materiales utilizados que puedan afectar a la resistencia de los anclajes de los asiento y de los cinturones, y, finalmente, una descripción técnica de los anclajes de los asientos y de los cinturones. Si el cinturón está diseñado para ser fijado a la estructura del vehículo mediante un dispositivo de ajuste de altura, la descripción técnica especificará si se considera que este dispositivo forma parte del cinturón o no.

3.2.2.2.

Seis muestras del tipo de cinturón, una de ellas a efectos de referencia.

3.2.2.3.

Diez metros de cada tipo de correa empleada en el tipo de cinturón.

3.2.2.4.

El servicio técnico que tenga a su cargo los ensayos de homologación podrá solicitar muestras adicionales.

3.2.3.   En el caso de los sistemas de retención, se presentarán el servicio dos muestras que podrán incluir dos de las muestras de cinturones requeridas conforme a los puntos 3.2.2.2 y 3.2.2.3, a elección del fabricante, un vehículo representativo del tipo de vehículo que se ha de homologar, o la parte o partes del vehículo consideradas esenciales por el servicio técnico encargado de las pruebas de homologación para someter a ensayo el sistema de retención.

4.   MARCAS

Las muestras de un tipo de cinturón o de sistema de retención presentadas para su homologación conforme a lo dispuesto en los puntos 3.2.2.2, 3.2.2.3 y 3.2.2.4 deberán ir marcadas clara e indeleblemente con el nombre, las iniciales o la marca o denominación comercial.

5.   HOMOLOGACIÓN

5.1.   Se adjuntará al certificado de homologación un certificado conforme al modelo previsto en los puntos 5.1.1 o 5.1.2:

5.1.1.

anexo 1A para las solicitudes previstas en el punto 3.1;

5.1.2.

anexo 1B para las solicitudes previstas en el punto 3.2.

5.2.   Tipo de vehículo

5.2.1.   Si el vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento satisface los requisitos del punto 8 y de los anexos 15 y 16 del presente Reglamento, se concederá la homologación de dicho tipo de vehículo.

5.2.2.   Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Los dos primeros dígitos de dicho número (en la actualidad, 06 corresponde a la serie 06 de enmiendas, que entró en vigor el 22 de diciembre de 1985) indicarán la serie de modificaciones que incorpore las modificaciones importantes más recientes del Reglamento en el momento de expedirse la homologación. La misma Parte contratante no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo definido en el punto 2.16.

5.2.3.   La notificación de la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, y el cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo de conformidad con el presente Reglamento se comunicará a las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un impreso conforme al modelo que figura en el anexo 1A del presente Reglamento.

5.2.4.   Se colocará una marca de homologación internacional, de manera visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el formulario de homologación, en cada vehículo que se ajuste a un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento, que consistirá en:

5.2.4.1.

la letra mayúscula «E» dentro de un círculo, seguida del número que identifica al país emisor de la homologación (4);

5.2.4.2.

el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guión y el número de homologación a la derecha del círculo establecido en el punto 5.2.4.1.

5.2.5.   Si el vehículo se ajusta a un tipo de vehículo homologado de acuerdo con uno o varios Reglamentos adjuntos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no es necesario repetir el símbolo que se establece en el punto 5.2.4.1; en ese caso, los números de homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos con arreglo a los cuales se ha concedido la homologación en el país que concedió la homologación de conformidad con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo previsto en el punto 5.2.4.1.

5.2.6.   La marca de homologación aparecerá claramente legible y será indeleble.

5.2.7.   La marca de homologación se situará en la placa informativa del vehículo colocada por el fabricante, o cerca de la misma.

5.3.   Tipo de cinturón de seguridad

5.3.1.   Si las muestras de un tipo de cinturón que se presentan con arreglo lo dispuesto en el punto 3.2 cumplen los requisitos de los puntos 4, 5.3 y 6 del presente Reglamento, se concederá la homologación.

5.3.2.   Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Los dos primeros dígitos de dicho número (en la actualidad, 06 corresponde a la serie 06 de enmiendas) indicarán la serie de modificaciones que incorpore las modificaciones importantes más recientes del Reglamento en el momento de expedirse la homologación. La misma Parte contratante no asignará el mismo número a otro tipo de cinturón o sistema de retención.

5.3.3.   La notificación de la concesión, extensión o denegación de la homologación de un tipo de cinturón o sistema de retención de conformidad con el presente Reglamento se comunicará a las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un impreso conforme al modelo que figura en el anexo 1B del presente Reglamento.

5.3.4.   Además de las marcas establecidas en el punto 4, en todo cinturón conforme a un tipo homologado en virtud del presente Reglamento se colocará lo siguiente:

5.3.4.1.

una marca de homologación internacional consistente en:

5.3.4.1.1.

la letra mayúscula «E» dentro de un círculo, seguida del número que identifica al país emisor de la homologación (5);

5.3.4.1.2.

un número de homologación;

5.3.4.2.

los siguientes símbolos adicionales:

5.3.4.2.1.

la letra «A» en el caso de un cinturón de tres puntos, la letra «B» en el caso de un cinturón subabdominal y la letra «S» en el caso de un cinturón de tipo especial.

5.3.4.2.2.

Los símbolos mencionados en el punto 5.3.4.2.1 se completarán con las siguientes marcas:

5.3.4.2.2.1.

la letra «e» en el caso de cinturón con un dispositivo de absorción de energía;

5.3.4.2.2.2.

la letra «r» en el caso de un cinturón dotado de un retractor seguida del símbolo (1, 2, 3, 4 o 4N) del retractor utilizado, con arreglo al punto 2.4 del presente Reglamento, y la letra «m» si el retractor empleado es un retractor de bloqueo de emergencia de sensibilidad múltiple;

5.3.4.2.2.3.

la letra «p» en el caso de cinturones de seguridad que cuentan con un dispositivo de pretensado;

5.3.4.2.2.4.

La letra «t» en el caso de un cinturón de seguridad con retractor que cuenta con un dispositivo de reducción de la tensión.

5.3.4.2.2.5.

Los cinturones dotados de un retractor 4N también llevarán un símbolo adicional consistente en un rectángulo en el que figure un vehículo de la categoría M1 tachado, lo que significará que la utilización de dicho tipo de retractor estará prohibida en vehículos de dicha categoría.

5.3.4.2.2.6.

Si el cinturón se homologa con arreglo a lo dispuesto en el punto 6.4.1.3.3 del presente Reglamento, se marcará con la palabra «AIRBAG» inscrita en un rectángulo.

5.3.4.2.3.

Los símbolos a los que se refiere el punto 5.3.4.2.1 irán precedidos de la letra «Z» cuando el cinturón de seguridad forme parte de un sistema de retención.

5.3.5.   El punto 2 del anexo 2 del presente Reglamento proporciona ejemplos de disposición de las marcas de homologación.

5.3.6.   Las indicaciones a que se refiere el punto 5.3.4 deberán ser claramente legibles e indelebles, y podrán fijarse permanentemente bien mediante una etiqueta, bien mediante grabado directo. La etiqueta o el grabado deberán poder resistir el uso.

5.3.7.   Las etiquetas mencionadas en el punto 5.3.6 podrán ser expedidas por la autoridad que haya concedido la homologación o bien, con la autorización de esta, por el fabricante.

6.   ESPECIFICACIONES

6.1.   Especificaciones generales

6.1.1.   Cada una de las muestras presentadas con arreglo a los puntos 3.2.2.2, 3.2.2.3 y 3.2.2.4 cumplirán las especificaciones establecidas en el punto 6 del presente Reglamento.

6.1.2.   El cinturón o sistema de retención estará diseñado y construido de tal manera que, cuando esté correctamente instalado y el ocupante lo emplee de manera adecuada, quede garantizado el buen funcionamiento del mismo, y reduzca el riesgo de se produzcan heridas corporales en caso de accidente.

6.1.3.   Las correas del cinturón no podrán adoptar una configuración peligrosa.

6.1.4.   Queda prohibida la utilización de materiales con las propiedades de la poliamida 6 en cuanto a la retención de humedad en todas las partes mecánicas en las que dicho fenómeno pueda afectar negativamente a su funcionamiento.

6.2.   Partes rígidas

6.2.1.   Generalidades

6.2.1.1.   Las partes rígidas del cinturón de seguridad, como hebillas, dispositivos de ajuste, piezas de fijación, etc., no contarán con aristas afiladas que puedan desgastar o romper las correas mediante roce.

6.2.1.2.   Todas las partes de un cinturón susceptibles de corroerse deberán estar adecuadamente protegidas contra la corrosión. Después de haber sido sometidas al ensayo de resistencia a la corrosión previsto en el punto 7.2, no deberá aparecer signo alguno de deterioro capaz de afectar al buen funcionamiento del dispositivo ni de corrosión significativa que pueda ser descubierta a simple vista por un observador cualificado.

6.2.1.3.   Las piezas rígidas destinadas a absorber la energía o a soportar o transmitir una carga no serán frágiles.

6.2.1.4.   Las piezas rígidas y las piezas de plástico de un cinturón de seguridad se situarán e instalarán de forma que, cuando el vehículo de motor se use normalmente, no puedan quedar bloqueadas bajo un asiento corredizo o por una puerta de dicho vehículo. Si alguna de dichas piezas no cumpliera los requisitos anteriormente citados, se la someterá al ensayo de choque en frío que figura en el punto 7.5.4. Tras el ensayo, si aparecieran grietas visibles en cualquier envoltura o elemento de conservación de plástico de las piezas rígidas, se retirará la totalidad de la pieza de plástico y se comprobará si el resto del cinturón sigue ofreciendo la misma seguridad. Si el resto del cinturón sigue siendo seguro, o si no se ha detectado ninguna grieta visible, se verificará nuevamente si cumple los requisitos de ensayo establecidos en los puntos 6.2.2, 6.2.3 y 6.4.

6.2.2.   Hebilla de cierre

6.2.2.1.   La hebilla estará diseñada de forma que elimine toda posibilidad de utilización incorrecta. Ello significa, entre otras cosas, que la hebilla no podrá quedar mal enganchada. El procedimiento de apertura de la hebilla será evidente. Aquellas partes de la hebilla que puedan entrar en contacto con el cuerpo del usuario presentarán una sección no inferior a 20 cm2 y una anchura no menor de 46 mm, medida en un plano situado a una distancia máxima de 2,5 mm de la superficie de contacto. En el caso de las hebillas de cinturón de arnés, si la superficie de contacto de la hebilla con el cuerpo del usuario se situase entre 20 cm2 y 40 cm2, se considerará que se cumple este último requisito.

6.2.2.2.   La hebilla, incluso cuando no esté sometida a tensión, permanecerá cerrada cualquiera que sea la posición del vehículo. No será posible abrir la hebilla inadvertidamente, de forma accidental o con una fuerza inferior a 1 daN. Será fácil de manejar y de asir; cuando no se halle sometida a tensión y cuando esté sometida a la tensión especificada en el punto 7.8.2, el usuario será capaz de abrirla con un único y simple movimiento de una mano en una dirección. Además, en el caso de los conjuntos previstos para ser utilizados en las plazas delanteras laterales, excepto en el caso de los cinturones de arnés, el usuario también deberá ser capaz de cerrarla con un movimiento simple de una mano en una dirección. La hebilla se abrirá pulsando un botón o dispositivo similar. La superficie sobre la que se ejercerá esta presión deberá tener, en proyección en un plano perpendicular al movimiento inicial del botón y en la posición de apertura efectiva, las dimensiones siguientes: si se trata de dispositivos empotrados, una superficie mínima de 4,5 cm2 y una anchura mínima de 15 mm; si se trata de dispositivos empotrados, una superficie mínima de 4,5 cm2 y una anchura mínima de 15 mm. si se trata de dispositivos no empotrados, una superficie mínima de 2,5 cm2 y una anchura mínima de 10 mm. Dicha superficie será de color rojo y ninguna otra parte de la hebilla tendrá ese mismo color. Cuando el asiento esté ocupado, se permitirá una luz roja de advertencia en cualquier parte de la hebilla si dicha luz se apaga una vez que el ocupante halla cerrado la hebilla.

6.2.2.3.   La hebilla funcionará normalmente al ser sometida al ensayo previsto en el punto 7.5.3.

6.2.2.4.   La hebilla soportara su utilización repetida y se la someterá a 5 000 ciclos de apertura y de cierre en condiciones normales de utilización antes de ser sometida al ensayo dinámico descrito en el punto 7.7. En el caso de las hebillas de cinturón de arnés, este ensayo podrá efectuarse sin que todas las lengüetas estén introducidas.

6.2.2.5.   La fuerza necesaria para abrir la hebilla en el ensayo exigido en el punto 7.8 no será superior a 6 daN.

6.2.2.6.   La hebilla se someterá a los ensayos de resistencia especificados en los puntos 7.5.1 y, en su caso, 7.5.5. No deberá romperse, deformarse gravemente ni abrirse debido a la tensión resultante de la carga prescrita.

6.2.2.7.   Cuando se trate de hebillas que incorporen un elemento común a dos cinturones, los ensayos de resistencia y apertura de los puntos 7.7 y 7.8 también se efectuaran con la parte de la hebilla de un conjunto cerrada en la parte correspondiente del otro, en caso de que la hebilla pueda utilizarse así.

6.2.3.   Dispositivo de ajuste

6.2.3.1.   Cuando el usuario lleve puesto el cinturón, este deberá o bien ajustarse automáticamente al cuerpo de aquel o bien estar diseñado de tal modo que, el usuario, una vez sentado, pueda alcanzar y hacer uso del dispositivo de ajuste rápida y fácilmente. Asimismo, permitirá ajustar el cinturón con una mano a la corpulencia del usuario y la posición del asiento del vehículo.

6.2.3.2.   Se someterán a ensayo dos muestras de cada dispositivo de ajuste con arreglo a los requisitos del punto 7.3. El deslizamiento de la correa no excederá los 25 mm por dispositivo de ajuste y la suma de los desplazamientos de todos los dispositivos de ajuste no superará los 40 mm.

6.2.3.3.   Todos los dispositivos de ajuste se someterán al ensayo de resistencia descrito en el punto 7.5.1. No deberán romperse ni desprenderse con la tensión causada por la carga prescrita.

6.2.3.4.   Cuando el ensayo se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.5.6, la fuerza necesaria para accionar un dispositivo de ajuste manual no excederá de 5 daN.

6.2.4.   Piezas de fijación y dispositivos de regulación de altura del cinturón

Las piezas de fijación se someterán a los ensayos de resistencia especificados en los puntos 7.5.1 y 7.5.2. En cuanto a los actuales dispositivos de regulación de altura, se someterán al ensayo de resistencia previsto en el punto 7.5.2 del presente Reglamento en caso de que no se hayan sometido a ensayo en el vehículo en aplicación del Reglamento no 14 (en su última versión) relativo a los anclajes de los cinturones de seguridad. Estas piezas no deberán romperse ni desprenderse debido a la tensión resultante de la carga prescrita.

6.2.5.   Retractores

Los retractores se someterán ensayo y cumplirán los requisitos establecidos más abajo, incluidos los ensayos de resistencia previstos en los puntos 7.5.1 y 7.5.2 (estos requisitos son de tal naturaleza que excluyen los retractores sin bloqueo).

6.2.5.1.   Retractor de desbloqueo manual

6.2.5.1.1.   La correa de un cinturón de seguridad que posea un retractor de desbloqueo manual no se desplazará más de 25 mm entre las posiciones de bloqueo del retractor.

6.2.5.1.2.   La correa de un cinturón de seguridad se desenrollará de un retractor desbloqueo manual hasta 6 mm de su longitud máxima cuando se aplique a la correa una tensión no inferior a 1,4 daN ni superior a 2,2 daN en la dirección normal de extracción.

6.2.5.1.3.   La correa se extraerá del retractor y se dejará que se enrolle repetidamente conforme al método descrito en el punto 7.6.1 hasta haber completado 5 000 ciclos. Acto seguido, deberá someterse al retractor al ensayo de corrosión contemplado en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al polvo descrito en el punto 7.6.3. El retractor deberá entonces superar satisfactoriamente otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado. Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguirá funcionando correctamente y seguirá cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.1.1 y 6.2.5.1.2.

6.2.5.2.   Retractor de bloqueo automático

6.2.5.2.1.   La correa de un cinturón de seguridad que posea un retractor de bloqueo automático no se desplazará más de 30 mm entre las posiciones de bloqueo del retractor. Tras un movimiento de retroceso del portador, el cinturón deberá permanecer en su posición inicial, o bien volver automáticamente a dicha posición en los movimientos ulteriores hacia delante del usuario.

6.2.5.2.2.   En caso de que el retractor forme parte de un cinturón subabdominal, la fuerza de enrollado de la correa no será inferior a 0,7 daN medida sobre la longitud libre entre el maniquí y el retractor, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.4.

Si el retractor forma parte de una retención para el tronco superior, la fuerza de enrollado de la correa no será inferior a 0,1 daN ni superior a 0,7 daN cuando se mida de la misma manera.

6.2.5.2.3.   La correa se extraerá del retractor y se dejará que se enrolle repetidamente conforme al método previsto en el punto 7.6.1 hasta haber completado 5 000 ciclos. Posteriormente, se someterá al retractor al ensayo de corrosión descrito en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al polvo previsto en el punto 7.6.3. El retractor deberá entonces superar satisfactoriamente otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado. Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguirá funcionando correctamente y seguirá cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.2.1 y 6.2.5.2.2.

6.2.5.3.   Retractor de bloqueo de emergencia

6.2.5.3.1.   Un retractor de bloqueo de emergencia cumplirá las condiciones siguientes cuando se someta a ensayo con arreglo a lo prescrito en el punto 7.6.2. En el caso de sensibilidad única, de conformidad con el punto 2.14.4.1, solamente serán válidas las especificaciones referentes a la deceleración del vehículo.

6.2.5.3.1.1.

Deberá haberse bloqueado cuando la deceleración del vehículo alcance 0,45 g (6) para el tipo 4, o 0,85 g para el tipo de retractores 4N.

6.2.5.3.1.2.

No deberá bloquearse cuando la aceleración de la correa, medida en el sentido de extracción de esta, sea inferior a 0,8 g para el tipo 4 y a 1,0 g para el tipo de retractores 4N.

6.2.5.3.1.3.

No deberá bloquearse cuando el dispositivo sensor se haya inclinado en un ángulo no superior a 12° en cualquier dirección con respecto a la posición de instalación especificada por su fabricante.

6.2.5.3.1.4.

Se bloqueará cuando el dispositivo sensor se incline como mínimo 27° para el tipo 4 y 40° para el tipo 4N en cualquier dirección con respecto a la posición de instalación especificada por su fabricante.

6.2.5.3.1.5.

Cuando el funcionamiento de un retractor dependa de una señal o fuente de energía externa, el retractor estará diseñado de forma que se bloquee automáticamente en caso de fallo o interrupción de dicha señal o fuente de energía. No obstante, podrá dejar de cumplirse este requisito en el caso de un retractor de sensibilidad múltiple, siempre que una sola sensibilidad dependa de una señal o fuente de energía y el fallo de la señal o fuente de energía externa le sea indicado al conductor por medios ópticos o acústicos.

6.2.5.3.2.   Cuando se someta a ensayo con arreglo lo dispuesto en el punto 7.6.2, un retractor de bloqueo de emergencia de sensibilidad múltiple, una de las cuales sea la sensibilidad de la correa, cumplirá los requisitos especificados y, además, se bloqueará si la aceleración de la correa medida en el sentido de su extracción no es inferior a 2,0 g.

6.2.5.3.3.   En el caso de los ensayos indicados en los puntos 6.2.5.3.1 y 6.2.5.3.2, la longitud de la correa que puede desenrollarse antes de que el retractor se bloquee no sobrepasará los 50 mm a partir de la longitud prevista en el punto 7.6.2.1. En el ensayo contemplado en el punto 6.2.5.3.1.2, el bloqueo no ocurrirá en los primeros 50 mm de la correa extraídos, empezando en la longitud especificada en el punto 7.6.2.1.

6.2.5.3.4.   En caso de que el retractor forme parte de un cinturón subabdominal, la fuerza de enrollado de la correa no será inferior a 0,7 daN medida sobre la longitud libre entre el maniquí y el retractor, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.4.

Si el retractor forma parte de una retención del tronco superior, la fuerza de enrollado de la correa no será inferior a 0,1 daN y no superará los 0,7 daN cuando se mida de la misma manera, excepto en el caso de un cinturón dotado de un dispositivo de reducción de la tensión, en cuyo caso, la fuerza de enrollado podrá reducirse a 0,05 daN solo cuando dicho dispositivo esté en modo de funcionamiento. Cuando la correa pase por una guía o polea, la fuerza de enrollado se medirá sobre la longitud libre entre el maniquí y la guía o polea.

Si el cinturón incluye un mecanismo, accionado de manera manual o automática, que impida a la correa enrollarse completamente, dicho mecanismo no estará en funcionamiento cuando se evalúen dichos requisitos.

Si el cinturón incluye un dispositivo de reducción de la tensión, la fuerza de enrollado de la correa descrita más arriba se medirá con el dispositivo en modo de funcionamiento y de no funcionamiento cuando estos requisitos se evalúen antes y después de los ensayos de durabilidad con arreglo lo dispuesto en el punto 6.2.5.3.5.

6.2.5.3.5.   La correa se extraerá del retractor y se dejará que se enrolle repetidamente conforme al método previsto en el punto 7.6.1 hasta haber completado 40 000 ciclos. Posteriormente, se someterá al retractor al ensayo de corrosión descrito en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al polvo previsto en el punto 7.6.3. El retractor deberá entonces superar otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado (lo que supone un total de 45 000 ciclos).

Si el cinturón incluye un dispositivo de reducción de la tensión, los ensayos arriba indicados se efectuarán siempre que dispositivo de reducción de la tensión esté en modo de funcionamiento y de no funcionamiento.

Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguirá funcionando correctamente y seguirá cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.3.1, 6.2.5.3.3. y 6.2.5.3.4.

6.2.5.4.   Una vez efectuado el ensayo de durabilidad conforme al punto 6.2.5.3.5, e inmediatamente después de la medición de la fuerza de enrollado con arreglo al punto 6.2.5.3.4, los retractores deberán ajustarse a las dos especificaciones siguientes:

6.2.5.4.1.

cuando se sometan a ensayo con arreglo al punto 7.6.4.2 retractores que no sean de bloqueo automático, aquellos deberán poder evitar cualquier holgura entre torso y la correa, y

6.2.5.4.2.

cuando la hebilla se abre para liberar la lengüeta, el retractor debe ser capaz, por sí mismo, de enrollar totalmente la correa.

6.2.6.   Dispositivo de pretensado

6.2.6.1.   El dispositivo de pretensado (incluyendo el sensor de colisión conectado al dispositivo mediante los enchufes iniciales, pero sin que pase corriente) funcionará con normalidad después de haber sido sometido al ensayo de corrosión conforme al punto 7.2.

6.2.6.2.   Se comprobará que la activación involuntaria del dispositivo no implica riesgo de lesiones para el usuario.

6.2.6.3.   En el caso de dispositivos de pretensado pirotécnico:

6.2.6.3.1.

después de haber sido sometido al acondicionamiento conforme al punto 7.9.1, la temperatura no deberá haber activado el dispositivo de pretensado, que funcionará con normalidad;

6.2.6.3.2.

se tomarán precauciones para impedir que los gases calientes expulsados incendien los materiales inflamables contiguos.

6.3.   Correas

6.3.1.   Generalidades

6.3.1.1.   Las correas se diseñarán de tal modo que la presión que ejerzan sobre el cuerpo del usuario se distribuya lo más regularmente posible en toda su anchura y que no se enrosquen ni siquiera bajo tensión. Además, serán capaces de absorber y disipar energía. Las correas dispondrán de orillos acabados que no se deshilacharán con el uso.

6.3.1.2.   La anchura de la correa no será inferior a 46 mm al aplicar una carga de 980 daN + 100 – 0 daN. Dicha anchura se medirá con arreglo al ensayo prescrito en el punto 7.4.3 parando la máquina en la carga antes mencionada (7).

6.3.2.   Resistencia tras el acondicionamiento ambiental

En el caso de las dos muestras de correas acondicionadas con arreglo al punto 7.4.1.1, la carga de rotura de la correa, determinada conforme al punto 7.4.2, no deberá ser inferior a 1 470 daN. La diferencia entre las cargas de rotura de las dos muestras no será superior al 10 % de la mayor de las dos cargas de rotura medidas.

6.3.3.   Resistencia tras el acondicionamiento especial

En el caso de las dos muestras de correas acondicionadas con arreglo a una de las disposiciones del punto 7.4.1 (excepto lo dispuesto en 7.4.1.1), la carga de rotura de la correa será, como mínimo, igual al 75 % de la media de las cargas determinadas en el ensayo descrito en el punto 6.3.2, y no será inferior a 1 470 daN. El servicio técnico encargado de efectuar los ensayos podrá eximir de realizar uno o varios de estos ensayos si la composición del material utilizado o los datos de que se dispongan las hiciesen innecesarias.

6.4.   Cinturón o sistema de retención

6.4.1.   Ensayo dinámico

6.4.1.1.   El cinturón o sistema de retención se someterá al ensayo dinámico con arreglo al punto 7.7.

6.4.1.2.   El ensayo dinámico se realizará en dos cinturones que con anterioridad no hayan sido sometidos a carga alguna, excepto en el caso de que dichos cinturones formen parte de sistemas de retención, en cuyo caso el ensayo dinámico se realizará en los sistemas de retención previstos para un grupo de asientos que con anterioridad no hayan soportado ninguna carga. Las hebillas de los cinturones que se someterán ensayo cumplirán los requisitos previstos en el punto 6.2.2.4. En el caso de cinturones de seguridad con retractor, el retractor habrá sido sometido al ensayo de resistencia al polvo que figura en el punto 7.6.3; además, si los cinturones de seguridad o sistemas de retención están equipados con un dispositivo de pretensado que contiene medios pirotécnicos, el dispositivo deberá haber sido sometido al acondicionamiento que se especifica en el punto 7.9.1.

6.4.1.2.1.   Tras haber sometido los cinturones al ensayo de corrosión descrito en el punto 7.2, las hebillas deberán ser sometidas a 500 operaciones adicionales de apertura y cierre en condiciones normales de utilización.

6.4.1.2.2.   Los cinturones de seguridad con retractores habrán sido sometidos a los ensayos descritos en el punto 6.2.5.2 o a aquellos descritos en el punto 6.2.5.3. No obstante, si un retractor hubiese ya sido sometido al ensayo de corrosión con arreglo a lo dispuesto en el punto 6.4.1.2.1, no será necesario repetir dicho ensayo.

6.4.1.2.3.   En el caso de un cinturón previsto para ser utilizado con un dispositivo de ajuste de altura, según se define en el punto 2.9.6 anterior, el ensayo se realizará con el dispositivo ajustado en las posiciones más desfavorables a juicio del servicio técnico encargado del ensayo. No obstante, si el dispositivo de ajuste de altura está constituido por el anclaje del cinturón, lo que se permite en virtud de lo dispuesto en el Reglamento no 14, el servicio técnico encargado de realizar los ensayos podrá aplicar lo dispuesto en el punto 7.7.1 si lo considera oportuno.

6.4.1.2.4.   En el caso de un cinturón de seguridad con dispositivo de pretensado, el desplazamiento mínimo especificado en el punto 6.4.1.3.2 podrá reducirse a la mitad. Para los fines de este ensayo, el dispositivo de pretensado estará activado.

6.4.1.2.5.   En el caso de un cinturón de seguridad con dispositivo de reducción de la tensión, se le someterá al ensayo de durabilidad con dicho dispositivo en modo de funcionamiento conforme al punto 6.2.5.3.5 antes de un ensayo dinámico. Entonces, el ensayo dinámico se efectuará con el dispositivo de reducción de la tensión en modo de funcionamiento.

6.4.1.3.   Durante este ensayo se cumplirán los siguientes requisitos:

6.4.1.3.1.

ninguna parte del cinturón o de un sistema de retención que afecte a la sujeción del ocupante del vehículo se romperá y ninguna hebilla o sistema de bloqueo o de desplazamiento se abrirá o desbloqueará, y

6.4.1.3.2.

el desplazamiento hacia delante del maniquí estará comprendido entre 80 y 200 mm a la altura de la pelvis en el caso de los cinturones subabdominales. En el caso de otros tipos de cinturones, el desplazamiento hacia delante estará comprendido entre 80 y 200 mm a la altura de la pelvis y entre 100 y 300 mm a la altura del tórax. En el caso de un cinturón arnés, el desplazamiento mínimo establecido para la pelvis podrá reducirse a la mitad. Dichos valores corresponden a los desplazamientos respecto de los puntos de referencia indicados en la figura 6 del anexo 7 del presente Reglamento.

6.4.1.3.3.

En el caso de un cinturón de seguridad destinado al uso en asientos delanteros laterales protegidos por delante por un colchón de aire, el desplazamiento del punto de referencia torácico podrá ser superior al que se indica en el punto 6.4.1.3.2 si su velocidad a este valor no supera los 24 km/h.

6.4.1.4.   En el caso de un sistema de retención:

6.4.1.4.1.

el movimiento del punto de referencia torácico podrá ser superior al especificado en el punto 6.4.1.3.2 si se demuestra, mediante cálculos o ensayo posterior, que ninguna parte del torso o de la cabeza del maniquí utilizado en el ensayo dinámico puede tocar ninguna pieza rígida de la parte delantera del vehículo, excepto si se trata de un contacto entre el tórax y el dispositivo de conducción, si este último se ajusta a lo prescrito en el Reglamento no 12 y siempre que el contacto no tenga lugar a una velocidad superior a 24 km/h. Para esta evaluación, se considerará que el asiento se halla en la posición especificada en el punto 7.7.1.5;

6.4.1.4.2.

en los vehículos en los que se utilicen dichos dispositivos, los sistemas de desplazamiento y de bloqueo que permiten a los ocupantes de todos los asientos salir del vehículo deberán siempre poderse desbloquear manualmente tras el ensayo dinámico.

6.4.1.5.   Excepcionalmente, en el caso de un sistema de retención, los desplazamientos podrán ser mayores a los indicados en el punto 6.4.1.3.2 si al anclaje superior instalado en el asiento se le aplica la excepción prevista en el punto 7.4 del Reglamento no 14.

6.4.2.   Resistencia tras el acondicionamiento por abrasión

6.4.2.1.   El caso de las dos muestras acondicionadas conforme al punto 7.4.1.6, la resistencia a la rotura se evaluará con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.4.2 y 7.5. Deberá ser, al menos, igual al 75 % de la media de la resistencia a la rotura determinada durante los ensayos en correas no sometidas a abrasión, y no será inferior a la carga mínima prescrita para la pieza que se esté sometiendo a ensayo. La diferencia entre la resistencia a la rotura de las dos muestras no será superior al 20 % de la resistencia a la rotura más alta que se haya medido. En los procedimientos de los tipos 1 y 2, el ensayo de resistencia a la rotura se realizará únicamente en muestras de correa (punto 7.4.2). En el procedimiento del tipo 3, el ensayo de resistencia a la rotura se aplicará a la correa en combinación con el componente metálico implicado (punto 7.5).

6.4.2.2.   Las partes del cinturón sometidas a un procedimiento de abrasión figuran en el siguiente cuadro, en el que los tipos de procedimiento que pueda resultar convenientes para las mismas se señalan con «x». Se utilizará una muestra nueva para cada procedimiento.

 

Procedimiento 1

Procedimiento 2

Procedimiento 3

Pieza de fijación

x

Guía o polea

x

Orificio de la hebilla

x

x

Dispositivo de ajuste

x

x

Piezas cosidas a la correa

x

7.   ENSAYOS

7.1.   Uso de las muestras presentadas para la homologación de un tipo de cinturón o de sistema de retención (véase el anexo 13 del presente Reglamento)

7.1.1.   Se requerirán dos cinturones o sistemas de retención para el examen de la hebilla, el ensayo de funcionamiento en frío de la hebilla, el ensayo en frío descrito en el punto 7.5.4 (en su caso), el ensayo de durabilidad de la hebilla, el ensayo de corrosión del cinturón, los ensayos de funcionamiento de los retractores y para el ensayo de apertura de la hebilla tras el ensayo dinámico. Una de estas dos muestras se empleará para el examen del cinturón o sistema de retención.

7.1.2.   Se requerirá un cinturón o un sistema de retención para el examen de la hebilla y el ensayo de resistencia de la hebilla, de las piezas de fijación, de los dispositivos de ajuste del cinturón y, en su caso, de los retractores.

7.1.3.   Se requerirán dos cinturones o sistemas de retención para el examen de la hebilla, el ensayo de microdeslizamiento y el ensayo de abrasión. El ensayo de funcionamiento del dispositivo de ajuste del cinturón se realizará en una de las dos muestras.

7.1.4.   La muestra de correa se empleará para someter a ensayo la resistencia a la rotura de la misma. Se conservará parte de dicha muestra en tanto la homologación siga siendo válida.

7.2.   Ensayo de corrosión

7.2.1.   Se colocará un cinturón completo dentro de una cámara de ensayo tal como se indica en el anexo 12 del presente Reglamento. Si se trata de un cinturón dotado de retractor, se desenrollará la correa en toda su longitud menos 300 ± 3 mm. Excepto interrupciones cortas que pueden ser necesarias, por ejemplo, para comprobar y reponer la solución de sal, el ensayo de exposición se desarrollará sin interrupción por un período de 50 horas.

7.2.2.   Al terminar el ensayo de exposición, se lavará el cinturón con cuidado o se sumergirá en agua corriente y clara a una temperatura no superior a 38 °C para eliminar cualquier depósito de sal que pudiera haberse formado, y, a continuación, se pondrá a secar a temperatura ambiente durante 24 horas, antes de proceder a la inspección prevista en el punto 6.2.1.2.

7.3.   Ensayo de microdeslizamiento (véase la figura 3 del anexo 11 del presente Reglamento).

7.3.1.   Las muestras que se someterán al ensayo de microdeslizamiento permanecerán un mínimo de 24 horas en una atmósfera con una temperatura de 20 ± 5 °C y una humedad relativa de 65 ± 5 %. El ensayo se efectuará a una temperatura situada entre 15 y 30 °C.

7.3.2.   Se comprobará que el extremo libre del dispositivo de ajuste está dirigido hacia arriba o hacia abajo en el banco de pruebas como en el vehículo.

7.3.3.   En el extremo inferior de la correa se colocará una carga de 5 daN. El otro extremo se someterá a un movimiento de vaivén de una amplitud total de 300 ± 20 mm (véase la figura).

7.3.4.   Si existe un extremo libre que sirva de reserva de correa, este no deberá atarse o prenderse a la sección sometida a la carga.

7.3.5.   Se verificará que, en el banco de pruebas, la correa, en su posición aflojada, desciende en forma de curva cóncava desde el dispositivo de ajuste, como en el vehículo. La carga de 5 daN aplicada en el banco de pruebas se guiará verticalmente de tal modo que se evite que la carga se balancee y que la correa se enrosque. La pieza de fijación se sujetará a la carga de 5 daN como en el vehículo.

7.3.6.   Antes del comienzo efectivo del ensayo, se efectuará una serie de 20 ciclos para que el sistema autotensor se ajuste adecuadamente.

7.3.7.   Se completarán 1 000 ciclos a una frecuencia de 0,5 ciclos por segundo con una amplitud total de 300 ± 20 mm. La carga de 5 daN se aplicará solo durante el tiempo correspondiente a un desplazamiento de 100 ± 20 mm por semiperíodo.

7.4.   Acondicionamiento de las correas para el ensayo de resistencia a la rotura (estático)

7.4.1.   Acondicionamiento de las correas para el ensayo de resistencia a la rotura

Las muestras cortadas de la correa mencionada en el punto 3.2.2.3 se acondicionarán de la siguiente manera:

7.4.1.1.   Acondicionamiento a la temperatura e higrometría

Se acondicionará la correa con arreglo a la norma ISO 139 (2005), utilizando la atmósfera estándar o la atmósfera estándar alternativa. Si el ensayo no se realiza inmediatamente a continuación del acondicionamiento, se colocará la muestra dentro de un recipiente cerrado herméticamente hasta que se comience el ensayo. La carga de rotura se determinará en los cinco minutos siguientes a la retirada de la correa de la atmósfera de acondicionamiento o del recipiente.

7.4.1.2.   Acondicionamiento a la luz

7.4.1.2.1.   Se aplicará lo dispuesto en la Recomendación ISO 105-B02 (1994/Amd2:2000). Se expondrá la correa a la luz el tiempo necesario para obtener un contraste igual al número 4 de la escala del gris sobre el patrón azul tipo 7.

7.4.1.2.2.   Tras la exposición, la correa será acondicionada como se describe en el punto 7.4.1.1. Si el ensayo no se realiza inmediatamente a continuación del acondicionamiento, se colocará la muestra dentro de un recipiente cerrado herméticamente hasta que se comience el ensayo. La carga de rotura se determinará en los cinco minutos siguientes a la retirada de la correa de la instalación de acondicionamiento.

7.4.1.3.   Acondicionamiento al frío

7.4.1.3.1.   La correa será acondicionada como se describe en el punto 7.4.1.1.

7.4.1.3.2.   A continuación, se colocará la correa durante una hora y media sobre una superficie plana en una cámara frigorífica en la que la temperatura del aire será de – 30 ± 5 °C. Acto seguido, se plegará la correa y se colocará sobre el pliegue una pesa de 2 kg enfriada previamente a – 30 ± 5 °C. Tras haber mantenido la correa bajo dicha carga durante 30 minutos en la misma cámara, se retirará la pesa y se medirá la carga de rotura en los 5 minutos siguientes a la retirada de la correa de la cámara frigorífica.

7.4.1.4.   Acondicionamiento al calor

7.4.1.4.1.   La correa permanecerá durante tres horas dentro de una cámara de calor, en una atmósfera de una temperatura de 60 ± 5 °C y de una humedad relativa de 65 ± 5 %.

7.4.1.4.2.   La carga de rotura se determinará en los cinco minutos siguientes a la retirada de la correa de la cámara de calor.

7.4.1.5.   Exposición al agua

7.4.1.5.1.   La correa permanecerá totalmente sumergida durante tres horas en agua destilada a una temperatura de 20 ± 5 °C, a la que se habrá añadido una pequeña cantidad de agente humectante. Podrá utilizarse cualquier agente humectante adecuado para la fibra que se someta a ensayo.

7.4.1.5.2.   La carga de rotura se determinará en los 10 minutos siguientes a la extracción de la correa del agua.

7.4.1.6.   Acondicionamiento a la abrasión

7.4.1.6.1.   El acondicionamiento a la abrasión se aplicará a todos los dispositivos en los que la correa esté en contacto con una parte rígida del cinturón, excepto aquellos dispositivos de ajuste en los que el ensayo de microdeslizamiento (punto 7.3) muestre que la correa se desliza menos de la mitad del valor prescrito, en cuyo caso no será necesario el acondicionamiento a la abrasión mediante el procedimiento 1 (punto 7.4.1.6.4.1). El montaje sobre el dispositivo de acondicionamiento mantendrá aproximadamente la posición relativa de la correa y de la superficie de contacto.

7.4.1.6.2.   Las muestras serán acondicionadas como se describe en el punto 7.4.1.1. La temperatura ambiente durante el procedimiento de abrasión estará comprendida entre 15 y 30 °C.

7.4.1.6.3.   En el cuadro siguiente figuran las condiciones generales de cada procedimiento de abrasión.

 

Carga

daN

Frecuencia

Hz

Número de

ciclos

Desplazamiento

mm

Procedimiento 1

2,5

0,5

5 000

300 ± 20

Procedimiento 2

0,5

0,5

45 000

300 ± 20

Procedimiento 3 (8)

0 a 5

0,5

45 000

El desplazamiento que figura en la quinta columna del cuadro representa la amplitud de movimiento de vaivén aplicado a la correa.

7.4.1.6.4.   Procedimientos específicos de acondicionamiento

7.4.1.6.4.1.

Procedimiento 1: para aquellos casos en los que la correa pasa a través de un dispositivo de ajuste.

En un extremo de la correa se mantendrá una carga vertical permanente de 2,5 daN, mientras que el otro extremo de la correa estará fijado a un dispositivo que imprima a la correa un movimiento de vaivén horizontal.

El dispositivo de ajuste se colocará en la correa horizontal, de forma que la correa permanezca bajo tensión (véase figura 1 del anexo 11 del presente Reglamento).

7.4.1.6.4.2.

Procedimiento 2: para aquellos casos en los que la correa cambia de dirección al pasar por una parte rígida.

Durante este ensayo, los ángulos de las correas se mantendrán como se muestra en la figura 2 del anexo 11 del presente Reglamento.

Durante el ensayo, se mantendrá la carga permanente de 0,5 daN.

En los casos en que la correa cambie de dirección más de una vez al pasar por una parte rígida, se podrá aumentar la carga de 0,5 daN de manera que, al pasar por dicha parte rígida, se alcancen los 300 mm de desplazamiento de correa prescritos.

7.4.1.6.4.3.

Procedimiento 3: para los casos en los que la correa esté fijada a una parte rígida mediante cosido o procedimiento similar.

El movimiento total de vaivén será de 300 ± 20 mm, pero la carga de 5 daN se aplicará solo durante un desplazamiento de 100 ± 20 mm por cada semiperíodo (véase la figura 3 del anexo 11 del presente Reglamento).

7.4.2.   Ensayo de resistencia a la rotura de la correa (ensayo estático)

7.4.2.1.   El ensayo se efectuará cada vez sobre dos nuevas muestras de correa de una longitud suficiente, acondicionadas de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7.4.1.

7.4.2.2.   Cada correa estará sujeta entre las mordazas de una máquina de prueba de tracción. Las mordazas estarán diseñadas de modo que se evite la rotura de la correa en las mismas o cerca de las mismas. La velocidad de desplazamiento será, aproximadamente, de 100 mm/minuto. La longitud libre de la muestra entre las mordazas de la máquina al iniciarse el ensayo será de 200 mm ± 40 mm.

7.4.2.3.   Se aumentará la tensión hasta que se produzca la rotura de la correa y se anotará la carga de rotura.

7.4.2.4.   Si la correa se suelta o se rompe en una de las mordazas o a menos de 10 mm de la misma, se anulará el ensayo y se realizará un nuevo ensayo con otra correa.

7.4.3.   Anchura bajo carga

7.4.3.1.   El ensayo se efectuará cada vez sobre dos nuevas muestras de correa de una longitud suficiente, acondicionadas de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7.4.1.

7.4.3.2.   Cada correa estará sujeta entre las mordazas de una máquina de prueba de tracción. Las mordazas estarán diseñadas de modo que se evite la rotura de la correa en las mismas o cerca de las mismas. La velocidad de desplazamiento será, aproximadamente, de 100 mm/minuto. La longitud libre de la muestra entre las mordazas de la máquina al iniciarse el ensayo será de 200 mm ± 40 mm.

7.4.3.3.   Cuando la carga alcance 980 daN + 100-0 daN, se parará la máquina y se finalizará la medición en el plazo de 5 segundos. El ensayo se realizará por separado del ensayo de tracción.

7.5.   Ensayo de los componentes del cinturón, incluidas las partes rígidas

7.5.1.   La hebilla y el dispositivo de ajuste estarán fijados al aparato de ensayo de tracción por las partes del cinturón a las cuales están fijados normalmente, y la carga aumentará a 980 daN.

En el caso de los cinturones de arnés, la hebilla estará conectada al aparato de ensayo mediante las correas que están fijadas a la hebilla y a la lengüeta o dos lengüetas situadas de manera aproximadamente simétrica al centro geométrico de la hebilla. Si la hebilla o el dispositivo de ajuste forman parte de la pieza de fijación o de la parte común de un cinturón de tres puntos, la hebilla o dispositivo de ajuste se someterá a ensayo con la pieza de fijación, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.5.2, excepto en el caso de retractores que cuentan con una guía o polea en el anclaje superior del cinturón; en este caso, la carga será de 980 daN y la longitud de correa que permanecerá enrollada en el tambor será la resultante de bloquear lo más cerca posible de 450 mm desde el extremo de la correa.

7.5.2.   Las piezas de fijación y cualquier dispositivo de ajuste del cinturón se someterán a ensayo como se indica en el punto 7.5.1, pero la carga será de 1 470 daN y se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda frase del punto 7.7.1, en las condiciones más desfavorables que puedan presentarse en un vehículo en el que el cinturón esté correctamente instalado. En el caso de los retractores, el ensayo se efectuará cuando la correa esté totalmente desenrollada del tambor.

7.5.3.   Se colocarán dos muestras del cinturón de seguridad completo en una cámara refrigerada a una temperatura de – 10 °C ± 1 °C durante dos horas. Las partes complementarias de la hebilla se engancharán manualmente inmediatamente después de haber sido extraídas de la cámara refrigerada.

7.5.4.   Se colocarán dos muestras del cinturón de seguridad completo en una cámara refrigerada a una temperatura de – 10 °C ± 1 °C durante dos horas. Las piezas rígidas y las piezas de plástico que se sometan a ensayo se colocarán, por turnos, sobre una superficie de acero plana y rígida (que se habrá guardado con las muestras en la cámara refrigerada) situada en la superficie horizontal de un bloque rígido y compacto con una masa mínima de 100 kg; dentro de los 30 segundos siguientes a la extracción de la cámara refrigerada, se dejará caer por su peso una masa de acero de 18 kg desde una altura de 300 mm sobre la muestra del ensayo. La zona de impacto de la masa de 18 kg tomará la forma de una superficie convexa con una dureza mínima de 45 HRC, tendrá un radio transversal de 10 mm y un radio de 150 mm en el plano longitudinal axial. Una de las muestras se someterá a ensayo con el eje de la barra curva alineado con la correa y la otra muestra se someterá a ensayo a 90° respecto a la correa.

7.5.5.   Las hebillas con partes comunes a dos cinturones de seguridad se someterán a una carga que permita simular las condiciones de utilización en un vehículo con los asientos regulados en su posición media. Se aplicará simultáneamente una carga de 1 470 daN a cada una de las correas. El sentido de aplicación de la carga se establecerá de conformidad con el punto 7.7.1. En el anexo 10 del presente Reglamento figura un aparato adecuado para el ensayo.

7.5.6.   Cuando se someta a ensayo un dispositivo de ajuste manual, la correa se extraerá progresivamente del sistema de ajuste, teniendo en cuenta las condiciones normales de uso, a una velocidad de, aproximadamente, 100 mm/s, y se medirá la fuerza máxima a, aproximadamente, 0,1 daN tras la extracción de los primeros 25 mm de correa. El ensayo se realizará en las dos direcciones del movimiento de la correa a través del dispositivo de ajuste, y la correa se someterá a 10 ciclos de movimiento antes de la medición.

7.6.   Ensayos adicionales de cinturones de seguridad con retractores

7.6.1.   Durabilidad del mecanismo del retractor

7.6.1.1.   La correa se desenrollará y se dejará enrollar el número de ciclos requerido con un ritmo no superior a 30 ciclos por minuto. En el caso de retractores con bloqueo de emergencia, cada 5 ciclos se dará un tirón para bloquear el retractor.

Se dará el mismo número de tirones en cada una de las cinco longitudes de extracción, a saber, el 90 %, 80 %, 75 %, 70 % y 65 % de la longitud total de la correa que queda enrollada en el retractor. Sin embargo, cuando esta longitud supere los 900 mm, los porcentajes anteriores se referirán a los últimos 900 mm de correa que pueden extraerse del retractor.

7.6.1.2.   En el anexo 3 del presente Reglamento figura un aparato adecuado para los ensayos especificados en el punto 7.6.1.1.

7.6.2.   Bloqueo de los retractores de bloqueo de emergencia

7.6.2.1.   Se someterá al retractor a un ensayo de bloqueo cuando la correa esté desenrollada totalmente menos 300 ± 3 mm.

7.6.2.1.1.   En el caso de un retractor accionado por el movimiento de la correa, la extracción se llevará a cabo en la dirección en la que se produzca normalmente cuando el retractor está instalado en un vehículo.

7.6.2.1.2.   Cuando los retractores se sometan a los ensayos de sensibilidad a la deceleración, dichas pruebas se efectuarán con la extensión anteriormente citada a lo largo de dos ejes perpendiculares, que serán horizontales si el retractor se instala en un vehículo conforme a las especificaciones del fabricante del cinturón de seguridad. Cuando no se haya especificado esta posición, la autoridad encargada de realizar los ensayos consultará al fabricante del cinturón de seguridad. Uno de los ejes se situará en la dirección elegida por el servicio técnico encargado de los ensayos de homologación para conseguir las condiciones de funcionamiento más desfavorables para el mecanismo de bloqueo.

7.6.2.2.   En el anexo 4 del presente Reglamento figura un aparato adecuado para los ensayos especificados en el punto 7.6.2.1. En diseño de cualquiera de estos aparatos garantizará que se produce la aceleración requerida antes de que la banda se extraiga más de 5 mm del retractor y que la extracción se produce a un índice medio de incremento de la aceleración mínimo de 55 g/s y no superior a 150 g/s para el ensayo de sensibilidad al movimiento de la correa y a un índice medio de incremento de la aceleración mínimo de 25 g/s y no superior a 150 g/s para el ensayo de sensibilidad a la deceleración del vehículo.

7.6.2.3.   Para comprobar la conformidad con los requisitos de los puntos 6.2.5.3.1.3 y 6.2.5.3.1.4, el retractor se instalará sobre una mesa horizontal y esta se inclinará a una velocidad no superior a 2° por segundo hasta que se produzca el bloqueo. El ensayo se repetirá inclinando la mesa en otras direcciones para garantizar el cumplimiento de dichos requisitos.

7.6.3.   Resistencia al polvo

7.6.3.1.   El retractor se colocará dentro de una cámara de ensayo tal como se indica en el anexo 5 del presente Reglamento. Se montará en una posición similar a la que tendría si estuviera montado en el vehículo. La cámara de ensayo contendrá polvo tal como se especifica en el punto 7.6.3.2. Se desenrollará una extensión de 500 mm de correa del retractor y se mantendrá extraída, excepto durante los 10 ciclos completos de desenrollado y enrollado a los que se someterá la correa dentro del minuto de los dos minutos siguientes a cada agitación del polvo. Durante un período de 5 horas, el polvo se agitará cada 20 minutos durante 5 segundos mediante aire comprimido exento de humedad y aceite con una presión relativa de 5,5 × 10° ± 0,5 × 105 Pa y que pase a través de un orificio de 1,5 ± 0,1 mm de diámetro.

7.6.3.2.   El polvo utilizado en el ensayo descrito en el punto 7.6.3.1 consistirá en 1 kg, aproximadamente, de cuarzo seco. La granulometría será la siguiente:

a)

pasando por una apertura de 150 μm, diámetro del hilo 104 μm: 99 a 100 %;

b)

pasando por una apertura de 105 μm, diámetro del hilo 64 μm: 76 a 86 %;

c)

pasando por una apertura de 75 μm, diámetro del hilo 52 μm: 60 a 70 %.

7.6.4.   Fuerzas de enrollado

7.6.4.1.   Se medirá la fuerza de enrollado en el cinturón de seguridad colocado en un maniquí de la misma manera que para el ensayo dinámico previsto en el punto 7.7. La tensión de la correa se medirá lo más cerca posible del punto de contacto con el maniquí (pero sin llegar a este) mientras se enrolla la correa a un ritmo de 0,6 m/min. En el caso de un cinturón de seguridad con dispositivo de reducción de la tensión, la fuerza de enrollado se medirá con el dispositivo de reducción de la tensión en modo de funcionamiento y de no funcionamiento.

7.6.4.2.   Antes del ensayo dinámico descrito en el punto 7.7, el maniquí sentado, vestido con una camisa de algodón, será inclinado hacia delante hasta que se hayan extraído del retractor 350 mm de correa, y entonces se le dejará en su posición inicial.

7.7.   Ensayo dinámico del cinturón o del sistema de retención

7.7.1.   El conjunto se fijará sobre un carro dotado del asiento y los anclajes que se especifican en el anexo 6 del presente Reglamento. Sin embargo, en caso de que el cinturón esté destinado a un vehículo específico o a un tipo de vehículo específico, el servicio encargado de la realización de los ensayos determinará las distancias entre el maniquí y los anclajes, bien siguiendo las instrucciones de montaje del cinturón, bien conforme a los datos del fabricante del vehículo. Si el cinturón cuenta con un dispositivo de ajuste de altura definido en el punto 2.9.6, la posición del dispositivo y su medio de sujeción serán los mismos que los del diseño del vehículo.

En ese caso, cuando se haya efectuado el ensayo dinámico para un tipo de vehículo, no será necesario repetirlo para otros tipos de vehículo cuyo punto de anclaje esté a menos de 50 mm del correspondiente punto de anclaje del cinturón sometido a ensayo. De manera alternativa, los fabricantes podrán determinar posiciones de anclaje hipotéticas para el ensayo con el fin de incluir el máximo de puntos de anclaje reales.

7.7.1.1.   En el caso de un cinturón de seguridad o sistema de retención integrado en un conjunto para el cual se haya solicitado su homologación como sistema de retención, dicho cinturón se montará como se especifica en el punto 7.7.1 o en la parte de la estructura del vehículo que normalmente le corresponde y dicha parte se fijará sólidamente al carro de ensayo conforme a lo prescrito en los puntos 7.7.1.2 a 7.7.1.6.

En el caso de un cinturón de seguridad o sistema de retención con dispositivos de pretensado que dependan de componentes distintos de los que integran el cinturón, este se montará en el carro de ensayo junto con las partes adicionales del vehículo que sean necesarias conforme a lo prescrito en los puntos 7.7.1.2 a 7.7.1.6.

De forma alternativa, si dichos dispositivos no pueden ensayarse en el carro de ensayo, el fabricante podrá demostrar que el dispositivo cumple los requisitos establecidos en el Reglamento mediante un ensayo convencional de impacto frontal a 50 km/h conforme al procedimiento establecido en la norma ISO 3560 (1975).

7.7.1.2.   Para sujetar el vehículo durante el ensayo no se utilizará ningún método que refuerce los anclajes de los asientos o de los cinturones de seguridad o que atenúe la deformación normal de la estructura. No se utilizará ninguna parte delantera del vehículo que, al limitar el movimiento hacia delante del maniquí, con excepción de sus pies, pueda reducir la carga aplicada sobre el sistema de retención durante el ensayo. Las partes eliminadas de la estructura podrán sustituirse por partes de resistencia equivalente siempre que no obstaculicen el desplazamiento hacia delante del maniquí.

7.7.1.3.   Se considerará que un dispositivo de fijación es satisfactorio si no produce efecto alguno sobre una superficie que abarque la anchura total de la estructura y si el vehículo o estructura se bloquea o se inmoviliza por delante a una distancia no inferior a 500 mm del punto de anclaje del dispositivo de retención. En la parte trasera, la estructura se sujetará, por detrás de los puntos de anclaje, a una distancia que baste para garantizar el cumplimiento de los requisitos del punto 7.7.1.2.

7.7.1.4.   Los asientos del vehículo se instalarán y colocarán en la posición de conducción que el servicio técnico encargado de los ensayos de homologación considere que ofrece las condiciones más desfavorables de resistencia compatibles con la instalación del maniquí en el vehículo. La posición de los asientos se hará constar en el acta. El respaldo del asiento, en caso de que su inclinación sea regulable, se bloqueará conforme a las especificaciones del fabricante o, en ausencia de dichas especificaciones, deberá bloquearse de manera que forme un ángulo efectivo lo más próximo posible a 25° para los vehículos de las categorías M1 y N1 y lo más próximo posible a 15° en el caso de los vehículos del resto de categorías.

7.7.1.5.   Para la evaluación de los requisitos del punto 6.4.1.4.1, el asiento se considerará en su más avanzada posición de utilización que sea adecuada a las dimensiones del maniquí.

7.7.1.6.   Todos los asientos de un mismo grupo se someterán a ensayo simultáneamente.

7.7.1.7.   Los ensayos dinámicos del sistema de cinturón de arnés se realizarán sin (el conjunto de) la correa de entrepierna, en caso de haberla.

7.7.2.   El cinturón se fijará al maniquí previsto en el anexo 7 del presente Reglamento de la siguiente manera: entre la espalda del maniquí y el respaldo del asiento se colocará una plancha de 25 mm de espesor. El cinturón estará firmemente ajustado al maniquí. Entonces, se retirará la plancha de manera que todo el largo de su espalda esté en contacto con el respaldo del asiento. Se comprobará que el modo de enganche de las dos partes de la hebilla no entraña riesgos de reducir la fiabilidad del bloqueo.

7.7.3.   Los extremos libres de las correas rebasarán los dispositivos de ajuste en una longitud suficiente para permitir el deslizamiento.

7.7.4.   Dispositivos de desaceleración o de aceleración

El solicitante elegirá uno de los dispositivos siguientes:

7.7.4.1.   Dispositivo de desaceleración

Se impulsará el carro de forma que, en el momento del impacto, la velocidad libre sea de 50 km/h ± 1 km/h y el maniquí permanezca estable. La distancia de parada del carro será de 40 cm ± 5 cm. El carro permanecerá horizontal durante la deceleración. La deceleración del carro se obtendrá mediante el dispositivo descrito en el anexo 6 del presente Reglamento o mediante cualquier otro dispositivo que proporcione resultados equivalentes. El dispositivo será conforme al comportamiento especificado a continuación:

La curva de deceleración del carro, lastrado con masa inerte para producir una masa total de 455 kg ± 20 kg para los ensayos de cinturones de seguridad y de 910 kg ± 40 kg para los ensayos de sistemas de retención en los que la masa nominal del carro y de la estructura del vehículo sea de 800 kg, permanecerá en la zona rayada del gráfico del anexo 8. En caso necesario, la masa nominal del carro y de la estructura del vehículo acoplado podrá aumentar en incrementos de 200 kg, en cuyo caso se añadirá una masa inerte suplementaria de 28 kg por cada incremento. La masa total del carro y de la estructura del vehículo y de las masas inertes no diferirán, en ningún caso, en más de ± 40 kg del valor nominal para los ensayos de calibrado. Durante la calibración del dispositivo de detención, la velocidad del carro será de 50 km/h ± 1 km/h y la distancia de parada será de 40 cm ± 2 cm.

7.7.4.2.   Dispositivo de aceleración

El carro estará propulsado de forma que, durante el ensayo, su cambio de velocidad total ΔV sea de Formula km/h. El carro permanecerá horizontal durante la aceleración. La aceleración del carro se obtendrá mediante un dispositivo que permita obtener los resultados que se especifican a continuación:

La curva de aceleración del carro, lastrado con masa inerte, permanecerá en la zona rayada del gráfico del anexo 8 y se mantendrá por encima del segmento definido por las coordenadas 10 g, 5 ms y 20 g, 10 ms. El inicio de la colisión (T0) corresponde, conforme a la norma ISO 17 373 (2005), a un valor de aceleración de 0,5 g. La masa total del carro y de la estructura del vehículo y de las masas inertes no diferirán, en ningún caso, en más de ± 40 kg del valor nominal para los ensayos de calibrado. Durante el calibrado del dispositivo de aceleración, el cambio de velocidad total del carro ΔV será de Formula km/h.

Incluso si se cumplen los requisitos antes mencionados, el servicio técnico utilizará una masa de carro (equipado con su asiento), conforme a lo previsto en el punto 1 del anexo 6, superior a 380 kg.

7.7.5.   Se medirán la velocidad del carro inmediatamente antes del impacto (solo para los carros de desaceleración, necesaria para calcular la distancia de frenado), la aceleración o deceleración del carro, el desplazamiento hacia delante del maniquí y la velocidad del pecho correspondiente a un desplazamiento de 300 mm.

El cambio de velocidad se calculará mediante integración de la aceleración o desaceleración del carro registrada.

La distancia necesaria para alcanzar los primeros Formula del cambio de la velocidad podrá calcularse mediante la doble integración de la desaceleración del carro registrada.

7.7.6.   Tras el impacto, el cinturón o sistema de retención y sus partes rígidas se someterán a examen visual, sin abrir la hebilla, para determinar si se han producido fallos o roturas. En caso de sistemas de retención, también se comprobará, tras el ensayo, si las partes de la estructura del vehículo unidas al carro han sufrido alguna deformación permanente. En caso de existir alguna deformación, se tendrá en cuenta para cualquier cálculo que se efectúe conforme al punto 6.4.1.4.1.

7.7.7.   No obstante, si los ensayos antes mencionados se realizaron a una velocidad mayor o la curva de aceleración superó el límite superior de la zona rayada y el cinturón de seguridad cumple los requisitos, se considerará que el ensayo ha sido satisfactorio.

7.8.   Ensayo de apertura de la hebilla

7.8.1.   Para este ensayo, se utilizarán cinturones o dispositivos de retención que ya hayan sido sometidos al ensayo dinámico con arreglo al punto 7.7.

7.8.2.   El cinturón se extraerá del carro de ensayo sin que se abra la hebilla. Se aplicará a la hebilla una carga de tracción directa mediante las correas unidas a la misma de forma que todas las correas estén sometidas una fuerza de Formula daN. (Se entiende que n es el número de correas unidas a la hebilla cuando está en posición bloqueada). Cuando la hebilla esté unida a una parte rígida, se aplicará la carga con el mismo ángulo que el formado por la hebilla y el extremo rígido durante el ensayo dinámico. Se aplicará una carga a una velocidad de 400 ± 20 mm por minuto al centro geométrico del botón de apertura de la hebilla, siguiendo un eje constante paralelo al movimiento inicial del botón. Durante la aplicación de la fuerza necesaria para abrirla, la hebilla estará sujeta por un soporte rígido. La carga citada más arriba no superará el límite establecido en el punto 6.2.2.5. El punto de contacto del equipo de ensayo tendrá forma esférica y un radio de 2,5 ± 0,1 mm. Presentará una superficie metálica pulida.

7.8.3.   Se medirá la fuerza de apertura de la hebilla y se anotará cualquier fallo de la misma.

7.8.4.   Tras el ensayo de apertura de la hebilla, se examinarán los componentes del cinturón o del sistema de retención que se hayan sometido a los ensayos prescritos en el punto 7.7 y se consignarán en el acta de ensayo los desperfectos sufridos por el cinturón o el sistema de retención durante el ensayo dinámico.

7.9.   Ensayos adicionales de los cinturones de seguridad con dispositivos de pretensado

7.9.1.   Acondicionamiento

El dispositivo de pretensado podrá ser separado del cinturón de seguridad para ser probado y se mantendrá durante 24 horas a una temperatura de 60° ± 5 °C. A continuación, se elevará la temperatura a 100° ± 5 °C durante dos horas. Posteriormente, se mantendrá durante 24 horas a una temperatura de – 30° ± 5 °C. Una vez extraído del acondicionamiento, el dispositivo se calentará hasta alcanzar la temperatura ambiente. Si ha sido separado, se le fijará de nuevo al cinturón de seguridad.

7.10.   Acta de ensayo

7.10.1.   En el acta de ensayo constarán:

a)

los resultados de todas las pruebas previstas en el punto 7 y, en particular:

b)

el tipo de dispositivo utilizado para el ensayo (dispositivo de aceleración o de desaceleración);

c)

el cambio de velocidad total;

d)

la velocidad del carro inmediatamente antes del impacto solo para los carros de desaceleración;

e)

la curva de aceleración o desaceleración durante la totalidad del cambio de velocidad del carro;

f)

el desplazamiento máximo hacia delante del maniquí;

g)

el emplazamiento de la hebilla durante el ensayo (en caso de poder variar);

h)

la fuerza de apertura de la hebilla;

i)

cualquier fallo o rotura.

Si, con arreglo a lo previsto en el punto 7.7.1, no se han respetado las prescripciones sobre anclajes previstas en el anexo 6, en el informe de ensayo se describirá el montaje del cinturón o del sistema de retención y se consignarán los ángulos y dimensiones principales.

8.   REQUISITOS RELATIVOS A LA INSTALACIÓN EN EL VEHÍCULO

8.1.   Equipamiento relativo a los cinturones de seguridad y los sistemas de retención

8.1.1.   Exceptuando los asientos utilizables exclusivamente cuando el vehículo se encuentre parado, los asientos de los vehículos de las categorías M1, M2 (de clase III o B), M3 (de clase III o B) y N estarán equipados con cinturones de seguridad o sistemas de retención que cumplan los requisitos del presente Reglamento.

Las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán exigir la instalación de cinturones de seguridad en los vehículos de las categorías M2 y M3 pertenecientes a la clase II.

En caso de instalarse, los cinturones de seguridad o los sistemas de retención de los vehículos de las clases I, II o A pertenecientes a las categorías M2 o M3 cumplirán los requisitos del presente Reglamento.

En el marco del derecho nacional, las Partes contratantes podrán permitir la instalación de cinturones de seguridad o de sistemas de retención distintos de los contemplados en el presente Reglamento, siempre que estén destinados a personas con discapacidad.

Los sistemas de retención que se ajusten a lo dispuesto en el anexo I de la serie 02 de enmiendas del Reglamento no 107 quedarán exentos del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

En los vehículos de las clases I o A pertenecientes a las categorías M2 o M3 podrán instalarse cinturones de seguridad o sistemas de retención que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

8.1.2.   Los tipos de cinturones de seguridad o sistemas de retención de los asientos que requieren la instalación de los mismos deberán corresponder a los especificados en el anexo 16 [con lo cual no se podrán utilizar ni los retractores sin bloqueo (punto 2.14.1) ni los retractores de bloqueo manual (punto 2.14.2)]. En todos los asientos para los que el anexo 16 exige un cinturón subabdominal de tipo B, se podrán instalar cinturones subabdominales de tipo Br3, excepto cuando su utilización resulte demasiado incómoda una vez abrochados.

8.1.2.1.   No obstante, para los asientos laterales que no sean delanteros de los vehículos de la categoría N1, que se señalan en el anexo 16 con el símbolo Ø, se permitirá la instalación de un cinturón subabdominal del tipo Br4m o Br4Nmn, siempre que, entre el asiento y la parte lateral más próxima del vehículo, haya una zona de paso que permita a los pasajeros desplazarse a otras partes del vehículo. El espacio entre un asiento y la parte lateral se considerará zona de paso cuando la distancia entre dicha parte lateral, teniendo todas las puertas cerradas, y un plano longitudinal vertical que pase por el centro del asiento de que se trate, medido en la posición del punto R y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, sea superior a 500 mm.

8.1.3.   Donde no se prescriba la instalación de cinturones de seguridad, el fabricante podrá instalar cualquier tipo de cinturón de seguridad o sistema de retención que se ajuste al presente Reglamento. En los asientos para los que el anexo 16 exija un cinturón subabdominal, se podrán instalar los cinturones de tipo A autorizados en el mismo anexo.

8.1.4.   En los cinturones de tres puntos provistos de retractores, un retractor actuará, al menos, sobre la correa diagonal.

8.1.5.   Con excepción de los vehículos de la categoría M1, se permitirá la instalación de un retractor de bloqueo de emergencia de tipo 4N (punto 2.14.5) en vez de un retractor de tipo 4 (punto 2.14.4), siempre que se demuestre a los servicios encargados de los ensayos que un retractor de tipo 4 no resultaría práctico.

8.1.6.   Para los asientos delanteros laterales y centrales señalados en el anexo 16 con el símbolo *, se considerarán adecuados los cinturones subabdominales especificados en dicho anexo cuando el parabrisas esté situado fuera de la zona de referencia definida en el anexo 1 del Reglamento no 21.

Por lo que se refiere a los cinturones de seguridad, se entenderá que el parabrisas forma parte de la zona de referencia cuando pueda entrar en contacto estático con el aparato de ensayo, de acuerdo con el método descrito en el anexo 1 del Reglamento no 21.

8.1.7.   En cada asiento del anexo 16 marcado con el símbolo ·, se instalarán cinturones de tres puntos de un tipo especificado en el anexo 16, a menos que se dé una de las circunstancias siguientes, en cuyo caso podrá instalarse un cinturón de seguridad de dos puntos de un tipo especificado en dicho anexo.

8.1.7.1.   Un asiento u otra parte del vehículo conforme al punto 3.5 del apéndice 1 del Reglamento no 80 se halla directamente delante, o

8.1.7.2.   ninguna parte del vehículo está en la zona de referencia o, cuando el vehículo se encuentra en movimiento, ninguna parte puede estarlo, o

8.1.7.3.   las partes del vehículo dentro de la mencionada zona de referencia cumplen los requisitos en materia de absorción de energía establecidos en el apéndice 6 del Reglamento no 80.

8.1.8.   Salvo en el caso previsto en el punto 8.1.9, cada asiento para pasajeros provisto de colchón de aire irá acompañado de una advertencia contra la utilización de un sistema de retención infantil orientado hacia atrás en tal asiento. La advertencia, en forma de pictograma que podrá incluir una leyenda explicativa, deberá colocarse de forma duradera y fácilmente visible desde enfrente por una persona que se disponga a instalar un sistema de retención infantil orientado hacia atrás en el asiento de que se trate. En la figura 1 se presenta un ejemplo del diseño posible del pictograma. En el caso de que la advertencia no sea visible con la puerta cerrada, en todo momento deberá ser visible una referencia permanente.

Figura 1

Image

Colores:

a)

el pictograma es rojo;

b)

el asiento, el asiento infantil y el contorno del colchón de aire son negros;

c)

la palabra «airbag» y el colchón de aire son blancos.

8.1.9.   No se aplicarán los requisitos del punto 8.1.8 si el vehículo va provisto de un mecanismo que detecta automáticamente la presencia de cualquier sistema de retención infantil orientado hacia atrás y que garantiza que el colchón de aire no se desplegará cuando se haya instalado un sistema de retención infantil.

8.1.10.   En el caso de los asientos diseñados para ser utilizados cuando el vehículo está parado que puedan voltearse o colocarse en otras orientaciones, los requisitos del punto 8.1.1 solo se aplicarán a las orientaciones designadas para el uso normal cuando el vehículo circula en carretera, con arreglo al presente Reglamento.

8.2.   Requisitos generales

8.2.1.   Los cinturones de seguridad, los sistemas de retención y los sistemas de retención infantil ISOFIX con arreglo al cuadro 2 del apéndice 3 del anexo 17 estarán fijados a anclajes que se ajusten a los requisitos del Reglamento no 14, como el diseño y las características dimensionales, el número de anclajes y los requisitos en materia de resistencia.

8.2.2.   Los cinturones de seguridad, los sistemas de retención y los sistemas de retención infantil ISOFIX recomendados por el fabricante con arreglo a los cuadros 1 y 2 del apéndice 3 del anexo 17 estará instalados de manera que, funcionarán satisfactoriamente y reducirán el riesgo de lesiones en caso de accidente. En particular, estarán montados de tal forma que:

8.2.2.1.

las correas del cinturón o del sistema de retención no puedan adoptar una configuración peligrosa;

8.2.2.2.

se reduzca al mínimo el riesgo de deslizamiento de la correa del hombro del usuario en caso de desplazamiento de este último hacia adelante, cuando el cinturón se usare correctamente;

8.2.2.3.

se reduzca al mínimo el riesgo de deterioro de la correa a causa del contacto con partes salientes del vehículo o de la estructura del asiento, sistemas de retención o sistemas de retención infantil ISOFIX recomendados por el fabricante con arreglo a los cuadros 1 y 2 del apéndice 3 del anexo 17.

8.2.2.4.

El diseño y la instalación de los cinturones de seguridad previstos para cada asiento deberán permitir su uso inmediato. Además, cuando todo el asiento o el cojín o el respaldo se puedan abatir para poder tener acceso a la parte trasera del vehículo, o al habitáculo para las mercancías o el equipaje, después de abatir y reponer el asiento en su posición de uso, el cinturón de seguridad previsto para dicho asiento deberá ser accesible para su uso, o poder ser fácilmente recogido de debajo o detrás del asiento por una persona, de acuerdo con el manual de instrucciones del vehículo y sin necesidad de tener entrenamiento o práctica.

8.2.2.5.

El servicio técnico comprobará que, una vez enganchada en la hebilla la lengüeta de la misma:

8.2.2.5.1.

la posible holgura del cinturón no impida la instalación correcta de un sistema de retención infantil recomendado por el fabricante, y

8.2.2.5.2.

en el caso de los cinturones de tres puntos, pueda establecerse una tensión mínima de 50 N en la sección abdominal del cinturón por aplicación externa de tensión en la sección diagonal del cinturón, cuando esta esté puesta:

a)

en un maniquí de 10 años, con arreglo a lo dispuesto en el anexo 8, apéndice 1, del Reglamento no 44, instalado conforme al anexo 17, apéndice 1, del presente Reglamento;

b)

o en el aparato especificado en el anexo 17, apéndice 1, figura 1, del presente Reglamento en el caso de los asientos que permitan la instalación de un dispositivo de retención infantil de categoría universal.

8.3.   Requisitos especiales para las partes rígidas incorporadas a los cinturones de seguridad o a los sistemas de retención.

8.3.1.   Las partes rígidas, tales como hebillas, dispositivos de ajuste, piezas de fijación, etc., no aumentarán el riesgo de que el usuario o los demás ocupantes del vehículo sufran lesiones en caso de accidente.

8.3.2.   El dispositivo de apertura de la hebilla deberá ser completamente visible y fácil de alcanzar por el usuario y estará diseñado de tal forma que no podrá abrirse inadvertida o accidentalmente. La hebilla estará colocada en una posición tal que sea fácilmente accesible para una persona que necesitase liberar al usuario en caso de peligro.

La hebilla estará instalada de tal forma que el usuario podrá abrirla, tanto cuando no soporte peso alguno como cuando retenga el peso del usuario, con un único y simple movimiento, con cualquiera de las manos y en una sola dirección.

En el caso de cinturones de seguridad y de sistemas de retención para los asientos laterales delanteros, la hebilla también podrá cerrarse de esa misma forma.

Si la hebilla está en contacto con el usuario, se comprobará que la anchura de la superficie de contacto no es inferior a 46 mm.

Si la hebilla está en contacto con el usuario, se comprobará que la anchura de la superficie de contacto cumple los requisitos establecidos en el punto 6.2.2.1 del presente Reglamento.

8.3.3.   Cuando el usuario lleve puesto el cinturón, este se ajustará automáticamente al cuerpo de aquel o estará diseñado de tal modo que, el usuario, una vez sentado, pueda alcanzar y hacer uso del dispositivo de ajuste rápida y fácilmente. Dicho cinturón deberá también poder ajustarse con una mano, en función de la corpulencia del usuario y de la posición del asiento del vehículo.

8.3.4.   Los cinturones de seguridad y los sistemas de retención provistos de retractores deberán estar instalados de manera que estos últimos puedan funcionar correctamente y enrollar la correa sin dificultad.

8.3.5.   A fin de informar a los usuarios del vehículo de lo dispuesto para el transporte de niños, los vehículos de las categorías M1, M2, M3 y N1 cumplirán los requisitos sobre información que figuran en el anexo 17. Los vehículos de la categoría M1 deben estar equipados con posiciones ISOFIX con arreglo a las prescripciones correspondientes del Reglamento no 14.

La primera posición ISOFIX permitirá la instalación, al menos, de uno de los tres aparatos orientados hacia delante según la definición del apéndice 2 del anexo 17; la segunda posición ISOFIX permitirá la instalación, al menos, de uno de los tres aparatos orientados hacia atrás según la definición del apéndice 2 del anexo 17. En el caso de esta segunda posición ISOFIX, si no fuera posible instalar el aparato orientado hacia atrás en la segunda fila de asientos del vehículo debido a su diseño, se permite instalar uno de los seis aparatos en cualquier posición del vehículo.

8.4.   Equipo de alerta de olvido del cinturón

8.4.1.   La plaza de asiento del conductor de los vehículos de categoría M1 estará equipada con un sistema de alerta de olvido del cinturón que cumpla los requisitos del presente Reglamento. En aquellos casos en que el fabricante del vehículo proporcione un sistema de alerta de olvido del cinturón en el asiento del conductor en otra categoría de vehículo, dicho sistema podrá homologarse con arreglo al presente Reglamento (9).

8.4.1.1.   Las Partes contratantes podrán permitir la desactivación del sistema de alerta de olvido del cinturón a condición de que la desactivación cumpla los requisitos establecidos en el punto 8.4.2.6.

8.4.2.   Sistema de alerta de olvido del cinturón

8.4.2.1.   Requisitos generales

8.4.2.1.1.   El aviso visual estará situado de manera que el conductor pueda verlo y reconocerlo fácilmente a la luz del día y que pueda distinguirlo de otros avisos. Si el aviso visual utiliza el color rojo, utilizará un símbolo conforme al elemento no 21 del cuadro 1 del Reglamento no 121 de la CEPE.

Image(elemento K.01-ISO 2575:2000) oImage

8.4.2.1.2.   El aviso visual será una señal continua o intermitente.

8.4.2.1.3.   El aviso sonoro será una señal sonora continua o intermitente o un mensaje vocal. Cuando se utilice un mensaje vocal, el fabricante se asegurará de que la alerta utiliza la lengua o las lenguas del mercado en el que se venda el vehículo. Este aviso sonoro podrá constar de más de una fase.

8.4.2.1.4.   El aviso sonoro será reconocido fácilmente por el conductor.

8.4.2.2.   El aviso de primer nivel consistirá, al menos, en un aviso visual que se activa durante un mínimo de 4 segundos cuando el cinturón de seguridad del conductor no esté abrochado y se ponga el contacto.

8.4.2.3.   La activación del aviso de primer nivel se someterá a ensayo con arreglo al procedimiento de ensayo definido en el anexo 18, punto 1.

8.4.2.4.   El aviso de segundo nivel consistirá en un aviso visual y sonoro que se activa durante un mínimo de 30 segundos, excepto en aquellos casos en que el aviso se interrumpa más de 3 segundos, cuando el cinturón de seguridad no esté abrochado, cuando el vehículo esté en funcionamiento normal y cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

8.4.2.4.1.

La distancia recorrida es superior al límite de distancia, el cual no superará los 500 metros. Se excluirá la distancia en la que el vehículo no esté en funcionamiento normal.

8.4.2.4.2.

La velocidad es superior al límite de velocidad, el cual no superará los 25 km/h.

8.4.2.4.3.

La duración (con el motor en funcionamiento) es superior al límite de duración, el cual no superará los 60 segundos. Se excluirán la duración del aviso de primer nivel y el tiempo durante el cual el vehículo no esté en funcionamiento normal.

8.4.2.5.   La activación del aviso de segundo nivel se someterá a ensayo con arreglo al procedimiento de ensayo definido en el anexo 18, punto 2.

8.4.2.6.   El sistema de alerta de olvido del cinturón estará diseñado de forma que pueda desactivarse.

8.4.2.6.1.   En caso de que se pueda desactivar por un período corto de tiempo, será más difícil desactivar el sistema de alerta de olvido del cinturón que abrochar y desabrochar el cinturón de seguridad. Cuando el contacto esté quitado durante más de 30 minutos y se ponga de nuevo, deberá reactivarse el sistema de alerta de olvido del cinturón desactivado por un período corto de tiempo.

8.4.2.6.2.   En el caso de que se pueda desactivar el sistema por un período largo de tiempo, será necesario realizar una secuencia de operaciones para la desactivación que se describen solo en el manual técnico del fabricante o que requieren la utilización de herramientas (mecánicas, eléctricas, digitales, etc.) que no se proporcionan con el vehículo.

9.   CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

Los procedimientos de conformidad de la producción se ajustarán a los establecidos en el apéndice 2 del Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2) con los requisitos siguientes:

9.1.

Todo dispositivo de retención infantil homologado en virtud del presente Reglamento estará fabricado de forma que se ajuste al tipo homologado y cumpla los requisitos establecidos en los puntos 6, 7 y 8 anteriores.

9.2.

Se cumplirán los requisitos mínimos relativos a los procedimientos de control de la conformidad de la producción que se establecen en el anexo 14 del presente Reglamento.

9.3.

La autoridad que haya concedido la homologación podrá comprobar en cualquier momento la conformidad de los métodos de control aplicados en cada unidad de producción. Estas inspecciones se realizarán normalmente cada dos años.

10.   SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

10.1.   La homologación concedida a un vehículo o a un tipo de cinturón o sistema de retención podrá retirarse si no se cumplen los requisitos establecidos en el punto 9.1 anterior o si los cinturones o sistemas de retención escogidos no superan los ensayos prescritos en el punto 9.2 anterior.

10.2.   Cuando una Parte en el Acuerdo que aplique el presente Reglamento retire una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento mediante un impreso de comunicación conforme al modelo recogido en el anexo 1A o 1B del presente Reglamento (según proceda).

11.   MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE UN TIPO DE VEHÍCULO O DE UN TIPO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD O DE SISTEMA DE RETENCIÓN

11.1.   Todas las modificaciones del tipo de vehículo, del cinturón de seguridad o del sistema de retención se notificarán al departamento administrativo que concedió la homologación del tipo de vehículo, del tipo de cinturón de seguridad o del tipo de sistema de retención. A continuación, dicho servicio podrá optar por una de las dos posibilidades siguientes:

11.1.1.

considerar que las modificaciones probablemente no tendrán consecuencias negativas apreciables y que, en cualquier caso, el vehículo, cinturón de seguridad o sistema de retención sigue cumpliendo los requisitos, o bien

11.1.2.

solicitar una nueva acta de ensayo al servicio técnico responsable de la realización de los ensayos de homologación.

11.2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 11.1 anterior, no se considerará modificación del tipo de vehículo una variante de un vehículo cuya masa en orden de marcha sea inferior a la del vehículo sometido al ensayo de homologación.

11.3.   La confirmación o la denegación de la homologación se comunicará a las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, especificándose las modificaciones, mediante el procedimiento indicado en el punto 5.2.3 o 5.3.3 anterior.

11.4.   La autoridad competente que expida la extensión de la homologación asignará un número de serie a cada extensión e informará de ello a las demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un impreso de comunicación conforme al modelo que figura en el anexo 1A o 1B del presente Reglamento.

12.   CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

Cuando el titular de una homologación cese completamente de fabricar un dispositivo homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de ello al organismo que concedió la homologación. Tras la recepción de la correspondiente comunicación, dicho organismo informará a las demás Partes contratantes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante un impreso de comunicación conforme al modelo recogido en el anexo 1A o 1B del presente Reglamento.

13.   INSTRUCCIONES

Cuando se trate de un tipo de cinturón de seguridad que se suministre por separado del vehículo, deberá indicarse claramente en el embalaje y en las instrucciones de instalación los tipos de vehículo a que está destinado.

14.   NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento notificarán a la Secretaría General de las Naciones Unidas los nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos que conceden la homologación y a los cuales deben remitirse los impresos de certificación de la concesión, extensión, retirada o denegación de la homologación, o de cese definitivo de la producción, expedidos en otros países.

15.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS

15.1.   Homologación de un tipo de vehículo

15.1.1.   A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas.

15.1.2.   A partir de los dos años tras la entrada en vigor del suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento concederán homologaciones CEPE únicamente si se cumplen los requisitos del presente Reglamento, modificado por el suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas.

15.1.3.   A partir de los siete años tras la entrada en vigor del suplemento 15 la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de las homologaciones que no hayan sido concedidas con arreglo al suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento. No obstante, las homologaciones vigentes de categorías de vehículos distintas de la M1 y que no se ven afectadas por el suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas al presente Reglamento seguirán siendo válidas y las Partes contratantes continuarán aceptándolas.

15.1.3.1.   No obstante, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y N1, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar, a partir del 1 de octubre de 2000, el reconocimiento de las homologaciones CEPE que no hayan sido concedidas con arreglo al suplemento 8 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, si no se reúnen los requisitos sobre información establecidos en el punto 8.3.5 y en el anexo 17.

15.2.   Instalación de cinturones de seguridad y de sistemas de alerta de olvido del cinturón

Las presentes disposiciones transitorias se aplicarán exclusivamente a la instalación de cinturones de seguridad y de sistemas de alerta de olvido del cinturón en vehículos, y no modificarán la marca del cinturón de seguridad.

15.2.1.   A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.2.   Una vez expirado un período de treinta y seis meses a partir de la fecha oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.1 anterior, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán la homologación si el tipo de vehículo cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.3.   Una vez expirado un período de sesenta meses a partir de la fecha oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.1 anterior, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento denegarán el reconocimiento de homologaciones que no se hayan concedido con arreglo a lo dispuesto en el suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.

15.2.4.   A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.5.   A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.6.   Una vez expirado un período de treinta y seis meses a partir de la fecha oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.4. anterior, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán la homologación si el tipo de vehículo cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.7.   Una vez expirado un período de sesenta meses a partir de la fecha oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.4 anterior, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento denegarán el reconocimiento de homologaciones que no se hayan concedido con arreglo a lo dispuesto en el suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.

15.2.8.   Después del 16 de julio de 2006, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán la homologación si el tipo de vehículo cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, modificado por el suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.9.   Después del 16 de julio de 2008, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de las homologaciones de vehículos de la categoría N1 que no hayan sido concedidas con arreglo al suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.

15.2.10.   A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 05 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de la homologación CEPE con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por la serie 05 de enmiendas.

15.2.11.   Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán homologaciones si el tipo de vehículo que se quiere homologar cumple los requisitos del presente Reglamento en su versión modificada por la serie 05 enmiendas.

15.2.12.   Transcurridos setenta y dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la serie 05 de enmiendas, las homologaciones existentes con arreglo al presente Reglamento dejarán de ser válidas, excepto en el caso de los tipos de vehículo que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por la serie 05 de enmiendas.

15.2.13.   No obstante lo dispuesto en el punto 15.2.12, las homologaciones de categorías de vehículos distintas de la M1 con arreglo a la serie anterior de enmiendas que no se vean afectadas por la serie 05 de enmiendas relacionadas con los requisitos relativos a la instalación de sistemas de alerta de olvido del cinturón seguirán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el Reglamento continuarán aceptándolas.

15.2.14.   No obstante lo dispuesto en el punto 15.2.12, las homologaciones de categorías de vehículos distintas de la N2 y N3 con arreglo a la serie anterior de enmiendas que no se vean afectadas por la serie 05 de enmiendas relacionadas con los requisitos mínimos relativos a los cinturones de seguridad y los retractores del anexo 16 seguirán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el Reglamento continuarán aceptándolas.

15.2.15.   Incluso después de entrar en vigor la serie 05 de enmiendas, las homologaciones de los componentes y unidades técnicas independientes con arreglo a la serie anterior de enmiendas continuarán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el Reglamento continuarán aceptándolas y no denegarán la concesión de extensiones de las homologaciones conformes con la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.

15.2.16.   No obstante lo dispuesto en las disposiciones transitorias antes señaladas, las Partes contratantes para las cuales la aplicación del presente Reglamento entre en vigor después de la fecha de entrada en vigor de la serie 05 de enmiendas no estarán obligadas a aceptar las homologaciones concedidas de conformidad con cualquier serie anterior de enmiendas del presente Reglamento.

15.2.17.   A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 06 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de la homologación CEPE con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por la serie 06 de enmiendas.

15.2.18.   Transcurridos 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la serie 06 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento concederán homologaciones CEPE solo si se cumplen los requisitos del presente Reglamento en su versión modificada por la serie 06 de enmiendas.

15.2.19.   Transcurridos treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la serie 06 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de las homologaciones que no se concedieron con arreglo a la serie 06 de enmiendas del presente Reglamento.

15.2.20.   Incluso después de entrar en vigor la serie 06 de enmiendas, las homologaciones de los componentes y unidades técnicas independientes con arreglo a la serie anterior de enmiendas continuarán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el Reglamento continuarán aceptándolas y las Partes contratantes podrán seguir concediendo extensiones de las homologaciones conformes con la serie 05 de enmiendas.

15.2.21.   No obstante lo dispuesto en los puntos 15.2.18 y 15.2.19, las homologaciones de categorías de vehículos con arreglo a la serie anterior de enmiendas que no se vean afectadas por la serie 06 de enmiendas seguirán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el Reglamento continuarán aceptándolas.

15.2.22.   En la medida en que no existan requisitos sobre la instalación obligatoria de cinturones de seguridad para transportines en sus requisitos nacionales en el momento en que se adhirieron al presente Reglamento, las Partes contratantes podrán seguir permitiendo su no instalación a efectos de la homologación nacional y, en este caso, dichas categorías de autobuses no podrán ser objeto de una homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento.

15.2.23.   Ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE de un componente con arreglo a una serie anterior de enmiendas del presente Reglamento si los cinturones de seguridad están concebidos para su instalación en vehículos homologados antes de la serie de enmiendas correspondiente.


(1)  Conforme a las definiciones del anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif.2, modificado en último lugar por la Modificación 4.

(2)  Las obligaciones del Acuerdo del que este Reglamento constituye un anexo no serán óbice para que Japón exija que los vehículos de la categoría N1 a los que se concedan homologaciones de tipo con arreglo a este Reglamento cumplan sus requisitos nacionales vigentes relativos a los sistemas de alerta de olvido del cinturón.

(3)  Conforme a las definiciones del anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif.2, modificado en último lugar por la Modificación 4.

(4)  1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Serbia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (sin asignar), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumanía, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federación de Rusia, 23 para Grecia, 24 para Irlanda, 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Belarús, 29 para Estonia, 30 (sin asignar), 31 para Bosnia y Herzegovina, 32 para Letonia, 33 (sin asignar), 34 para Bulgaria, 35 (sin asignar), 36 para Lituania, 37 para Turquía, 38 (sin asignar), 39 para Azerbaiyán, 40 para la Antigua República Yugoslava de Macedonia, 41 (sin asignar), 42 para la Comunidad Europea (sus Estados miembros conceden las homologaciones utilizando su símbolo CEPE respectivo), 43 para Japón, 44 (sin asignar), 45 para Australia, 46 para Ucrania, 47 para Sudáfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 para Chipre, 50 para Malta, 51 para la República de Corea, 52 para Malasia, 53 para Tailandia, 54 y 55 (sin asignar), 56 para Montenegro, 57 (sin asignar) y 58 para Túnez. Los números subsiguientes se asignarán a otros países en orden cronológico conforme ratifiquen o se adhieran al Acuerdo sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse y utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones, y los números asignados de esta manera serán comunicados por el Secretario General de las Naciones Unidas a las Partes contratantes del Acuerdo.

(5)  Véase la nota del punto 5.2.4.1.

(6)  g = 9,81 m/s2.

(7)  El ensayo no se ha realizado para las correas tejidas en estructura cruzada con hilos de poliéster de alta tenacidad, ya que dichas correas se ensanchan al ser sometidas a una carga. En tal caso, la anchura sin carga será ≥ 46 mm.

(8)  Véase el punto 7.4.1.6.4.3.

(9)  Aunque los requisitos actuales relativos a los sistemas de alerta de olvido del cinturón se limitan al asiento del conductor de los vehículos de categoría MB1B, se entiende que el ámbito de aplicación del presente Reglamento se ampliará a los vehículos de otras categorías y a otras plazas de asiento. Dada la importancia de los factores humanos en cuanto al envío de estímulos al conductor, los requisitos sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón que en el futuro puedan exigirse mediante el presente Reglamento tendrán por objetivo conseguir una convergencia armonizada de los sistemas de alerta.


ANEXO 1A

COMUNICACIÓN

[Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]

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ANEXO 1B

COMUNICACIÓN

[Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]

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ANEXO 2

DISPOSICIÓN DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

1.   Disposición de las marcas de homologación del vehículo con respecto a la instalación de cinturones de seguridad

Modelo A

(Véase el punto 5.2.4 del presente Reglamento)

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Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión, con respecto a los cinturones de seguridad, ha sido homologado en los Países Bajos (E4) con arreglo al Reglamento no 16. El número de homologación indica que esta se concedió de acuerdo con los requisitos del Reglamento no 16 en su versión modificada por la serie 06 de enmiendas.

Modelo B

(Véase el punto 5.2.5 del presente Reglamento)

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Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E4) con arreglo a los Reglamentos no 16 y no 52 (1). Los números de homologación indican que, en las fechas en que se concedieron las homologaciones respectivas, el Reglamento no 16 incluía la serie 06 de enmiendas, y el Reglamento no 52, la serie 01 de enmiendas.

2.   Disposición de las marcas de homologación del cinturón de seguridad (véase el punto 5.3.5 del presente Reglamento)

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El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba es un cinturón de tres puntos («A»), equipado con un absorbedor de energía («e») y fue homologado en los Países Bajos (E4) con el número 062439; el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación.

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El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba es un cinturón subabdominal («B») con sensibilidad múltiple («m») y fue homologado en los Países Bajos (E4) con el número 062489; el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación.

Nota:

El número de homologación y los símbolos adicionales deberán colocarse cerca del círculo y encima, debajo, a la derecha o a la izquierda de la letra «E». Los dígitos del número de homologación deberán situarse en el mismo lado de la «E» y orientarse en la misma dirección. Los símbolos adicionales deberán estar situados en posición diametralmente opuesta al número de homologación. Se evitará el empleo de números romanos como números de homologación a fin de evitar cualquier confusión con otros símbolos.

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El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba es un cinturón de tipo especial («S»), equipado con un absorbedor de energía («e») y fue homologado en los Países Bajos (E4) con el número 0622439; el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación.

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El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba forma parte de un sistema de retención («S») equipado con un absorbedor de energía («e»). Se homologó en los Países Bajos (E4) con el número 0624391; el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación.

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El cinturón que lleve esta marca de homologación de tipo es un cinturón de tres puntos («A») equipado con un retractor de tipo 4N («r4N») con sensibilidad múltiple («m»), y fue homologado en los Países Bajos (E4) con el número 062439; el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación. Dicho cinturón no se instalará en un vehículo de la categoría M1.

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El cinturón que lleve esta marca de homologación de tipo es un cinturón de tres puntos («A») equipado con absorbedor de energía («e»), homologado al cumplir los requisitos específicos del punto 6.4.1.3.3 del presente Reglamento, dotado de un retractor de tipo 4 («r4») con sensibilidad múltiple («m»), y fue homologado en los Países Bajos (E4) con el número 062439. Los primeros dos dígitos indican que el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación. Dicho cinturón se instalará en vehículos equipados con un colchón de aire (airbag) en la plaza de asiento correspondiente.


(1)  El segundo número se ofrece únicamente a modo de ejemplo.


ANEXO 3

ESQUEMA DE APARATO PARA EL ENSAYO DE DURABILIDAD DE LOS RETRACTORES

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ANEXO 4

ESQUEMA DE APARATO PARA EL ENSAYO DE BLOQUEO DE LOS RETRACTORES DE BLOQUEO DE EMERGENCIA

En la figura se representa un aparato apropiado que consiste en un motor de leva cuyo rodillo está unido por hilos a un carrito montado sobre unas guías. El diseño de la leva y la velocidad del motor permiten obtener la aceleración necesaria con el índice de incremento especificado en el punto 7.6.2.2 del presente Reglamento, y el recorrido está calculado para que sea superior al desplazamiento máximo autorizado de la correa antes del bloqueo.

En el carrito va instalado un soporte que pueda girar para permitir que se monte el retractor en diferentes posiciones respecto a la dirección de desplazamiento del carrito.

Al someter a ensayo la sensibilidad de los retractores a los desplazamientos de la correa, el retractor va montado sobre un soporte fijo adecuado y la correa va atada al carrito.

Al efectuar los dichos ensayos, cualquier soporte, etc., proporcionado por el fabricante o su representante estará incorporado a la instalación de ensayo para simular lo más fielmente posible el montaje previsto en el interior de un vehículo.

Los soportes, etc., adicionales que puedan ser necesarios para simular el montaje previsto en el vehículo deberá proporcionarlos el fabricante o su representante autorizado.

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ANEXO 5

ESQUEMA DE APARATO PARA EL ENSAYO DE RESISTENCIA AL POLVO

(dimensiones en milímetros)

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ANEXO 6

DESCRIPCIÓN DEL CARRO, DEL ASIENTO, DE LOS ANCLAJES Y DEL DISPOSITIVO DE DETENCIÓN

1.   CARRO

En el caso de ensayos de cinturones de seguridad, el carro, que solo transportará el asiento, tendrá una masa de 400 ± 20 kg. En el caso de los ensayos de dispositivos de retención, el carro, con la estructura del vehículo unida al mismo, tendrá una masa de 800 kg. Sin embargo, en caso necesario, la masa total del carro y de la estructura del vehículo podrá aumentar por incrementos de 200 kg. En ningún caso, la diferencia de la masa total con el valor nominal será superior a ± 40 kg.

2.   ASIENTO

Excepto en el caso de los ensayos de los sistemas de retención, el asiento será de construcción rígida y presentará una superficie lisa. Se respetarán las indicaciones de la figura 1 del presente anexo, asegurándose de que ninguna parte metálica esté en contacto con el cinturón.

3.   ANCLAJES

3.1.

En el caso de un cinturón equipado con un dispositivo de ajuste de altura con arreglo a lo definido en el punto 2.14.6 del presente Reglamento, dicho dispositivo estará fijado a una estructura rígida o a una parte del vehículo en el que vaya normalmente montado, la cual estará fijada firmemente al carro de ensayo.

3.2.

Los anclajes se dispondrán como se muestra en la figura 1. Los puntos que corresponden a la disposición de los anclajes indicarán la posición de la fijación de los extremos del cinturón en el carro o, en su caso, en los transductores de la carga. Los anclajes para uso normal son los puntos A, B y K si la distancia entre el borde superior de la hebilla y el agujero de fijación del soporte no es superior a 250 mm. En caso contrario, se utilizarán los puntos A1 y B1. La tolerancia en la posición de los puntos de anclaje será tal que cada punto de anclaje estará situado, como máximo, a 50 mm de los correspondientes puntos A, B y K indicados en la figura 1 o, en su caso, de los puntos A1, B1 y K.

3.3.

La estructura que contenga los anclajes será rígida. El anclaje superior no se desplazará más de 0,2 mm en dirección longitudinal cuando se le aplique una carga de 98 daN en dicha dirección. El carro estará construido de manera que no se produzca ninguna deformación permanente en las partes que contengan los anclajes durante el ensayo.

3.4.

En caso de que sea necesario un cuarto punto de anclaje para la fijación de un retractor, dicho punto:

 

estará situado en un plano vertical longitudinal que pase por K;

 

permitirá la inclinación del retractor en el ángulo prescrito por el fabricante;

 

estará situado en un arco de un círculo de radio KB1 = 790 mm si la longitud entre la guía de reenvío superior y la salida del retractor es superior o igual a 540 mm o, en caso contrario, estará situado en el arco de un círculo de centro K y de radio 350 mm.

4.   DISPOSITIVO DE DETENCIÓN

4.1.

Este dispositivo consiste en dos absorbedores idénticos montados en paralelo, excepto si se trata de un sistema de retención, en cuyo caso se utilizarán cuatro absorbedores para una masa nominal de 800 kg. En caso necesario, se utilizará un absorbedor suplementario para cada incremento de 200 kg de la masa nominal. Cada absorbedor incluirá:

 

una envoltura formada por un tubo de acero;

 

un tubo de poliuretano absorbedor de energía;

 

una bola de acero pulida, en forma de aceituna, que penetre en el absorbedor, y

 

un vástago y una placa de impacto.

4.2.

En los diagramas reproducidos en las figuras 2, 3 y 4 se muestran las dimensiones de las distintas partes de dicho absorbedor.

4.3.

Las características del material absorbente figuran en el cuadro 1 del presente anexo. Inmediatamente antes de cada ensayo, los tubos se mantendrán sin utilizarse a una temperatura comprendida entre 15 °C y 25 °C durante un mínimo de 12 horas. Durante el ensayo dinámico de los cinturones o de los sistemas de retención, el dispositivo de detención estará a la misma temperatura que durante el ensayo de calibrado, con una tolerancia de ± 2 °C. En el anexo 8 del presente Reglamento figuran los requisitos que deberá cumplir el dispositivo de detención. Podrá emplearse cualquier otro dispositivo que ofrezca resultados equivalentes.

Cuadro 1

Características del material absorbente

(Método ASTM D 735, salvo que se indique lo contrario)

Dureza Shore A

:

95 ± 2 a una temperatura de 20 ± 5 °C

Resistencia a la rotura

:

Ro > 343 daN/cm2

Alargamiento mínimo

:

Ao > 400 %

Módulo a 100 % de alargamiento

:

> 108 daN/cm2

a 300 % de alargamiento

:

> 235 daN/cm2

Fragilidad en frío (método ASTM D 736)

:

5 horas a – 55 °C

Deformación permanente por compresión (método B)

:

22 horas a 70 °C < 45 %

Densidad a 25 °C

:

entre 1,05 y 1,10

Envejecimiento al aire (método ASTM D 573)

:

70 horas a 100 °C

dureza Shore A:

variación máx. ± 3

resistencia a la rotura:

disminución < 10 % de Ro

alargamiento:

disminución < 10 % de Ao

masa:

disminución < 1 %

Inmersión en aceite (método ASTM no 1 Oil)

:

70 horas a 100 °C

dureza Shore A:

variación máx. ± 4

resistencia a la rotura:

disminución < 15 % de Ro

alargamiento:

disminución < 10 % de Ao

volumen:

aumento de volumen < 5 %

Inmersión en aceite (método ASTM no 3 Oil)

:

70 horas a 100 °C

resistencia a la rotura:

disminución < 15 % de Ro

alargamiento:

disminución < 15 % de Ao

volumen:

aumento de volumen < 20 %

Inmersión en agua destilada

:

1 semana a 70 °C

resistencia a la rotura:

disminución < 35 % de Ro

alargamiento:

aumento < 20 % de Ao

Figura 1

Carro, asiento, anclajes

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Figura 2

Dispositivo de detención

(Montado)

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Figura 3

Dispositivo de detención

(Tubo de poliuretano)

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Figura 4

Dispositivo de detención

(Bola en forma de aceituna)

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ANEXO 7

DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ

1.   ESPECIFICACIONES DEL MANIQUÍ

1.1.   Generalidades

Las características principales del maniquí se indican en las figuras y cuadros siguientes:

Figura 1

Vista lateral de la cabeza, cuello y torso

Figura 2

Vista de frente de la cabeza, cuello y torso

Figura 3

Vista lateral de la cadera, muslo y parte inferior de la pierna

Figura 4

Vista de frente de la cadera, muslo y parte inferior de la pierna

Figura 5

Dimensiones principales

Figura 6

Maniquí en posición sentada, donde se indican:

 

la posición del centro de gravedad,

 

el emplazamiento de los puntos en los que se medirá el desplazamiento, y

 

la altura del hombro.

Cuadro 1

Referencias, nombres, materiales y principales dimensiones de los elementos del maniquí, y

Cuadro 2

Masa de la cabeza, del cuello, del torso, de los muslos y de la parte inferior de la pierna.

1.2.   Descripción del maniquí

1.2.1.   Estructura de la parte inferior de la pierna (véanse las figuras 3 y 4)

La estructura de la parte inferior de la pierna consta de tres elementos:

 

una placa de planta del pie (30),

 

un tubo de espinilla (29), y

 

un tubo de rodilla (26).

El tubo de rodilla lleva dos topes que limitan el movimiento de la parte inferior de la pierna con relación al muslo.

La parte inferior de la pierna puede girar hacia atrás 120° a partir de la posición recta.

1.2.2.   Estructura del muslo (véanse las figuras 3 y 4)

La estructura del muslo consta de tres elementos:

 

tubo de rodilla (22),

 

una barra de muslo (21), y

 

un tubo de cadera (20).

El movimiento de la rodilla está limitado por dos ranuras en el tubo de rodilla (22) que se introducen en los topes de la parte inferior de la pierna.

1.2.3.   Estructura del torso (véanse las figuras 1 y 2)

La estructura del torso consta de:

 

un tubo de cadera (2),

 

una cadena de rodillos (4),

 

costillas (6) y (7),

 

un esternón (8), y

 

fijaciones de la cadena (3) y, parcialmente, (7) y (8).

1.2.4.   Cuello (véanse las figuras 1 y 2)

El cuello consiste en siete discos de poliuretano (9). La rigidez del cuello puede ajustarse mediante un tensor de cadena.

1.2.5.   Cabeza (véanse las figuras 1 y 2)

La cabeza propiamente dicha (15) es hueca; la forma de poliuretano está reforzada mediante pletinas de acero (17). El tensor de cadena que permite ajustar el cuello consiste en un bloque de poliamida (10), un tubo de separación (11) y un elementos tensores (12) y (13). La cabeza puede girar en la articulación atlantoaxial que consta del elemento de ajuste (14) y (18), el tubo de separación (16) y del bloque de poliamida (10).

1.2.6.   Articulación de la rodilla (véase la figura 4)

La parte inferior de la pierna y los muslos están unidos por un tubo (27) y un elemento tensor (28).

1.2.7.   Articulación de la cadera (véase la figura 4)

Los muslos y el torso están unidos por un tubo (23), las placas de fricción (24) y el elemento tensor (25).

1.2.8.   Poliuretano

Tipo

:

PU 123 CH Compound

Dureza

:

50-60 Shore A

1.2.9.   Recubrimientos

El maniquí lleva un recubrimiento especial (véase el cuadro 1).

2.   DISPOSITIVOS CORRECTORES

2.1.   Generalidades

Con objeto de calibrar el maniquí a determinados valores y a su masa total, la distribución de la masa se ajustará mediante seis pesas correctoras de 1 kg cada una, que se podrán montar en la articulación de la cadera. Se podrán instalar otras seis pesas de poliuretano de 1 kg cada una en la espalda del torso.

3.   COJÍN

Se colocará un cojín entre el pecho del maniquí y el recubrimiento. Dicho cojín será de espuma de poliuretano con arreglo a las especificaciones siguientes:

Dureza

:

7-10 Shore A

Grosor

:

25 mm ± 5.

Será reemplazable.

4.   AJUSTE DE LAS ARTICULACIONES

4.1.   Generalidades

Para obtener resultados reproducibles, será necesario especificar y controlar la fricción en cada articulación.

4.2.   Articulación de la rodilla

Apriétese la articulación de la rodilla.

Colóquese verticalmente el muslo y la parte inferior de la pierna.

Gírese la parte inferior de la pierna 30°.

Aflójese gradualmente el elemento tensor (28) hasta que la parte inferior de la pierna caiga por su propio peso.

Fíjese el elemento tensor en dicha posición.

4.3.   Articulación de la cadera

Apriétese la articulación de la cadera.

Colóquese el muslo en posición horizontal y el torso en posición vertical.

Inclínese el torso hacia delante hasta que este y el muslo formen un ángulo de 60°.

Aflójese gradualmente el elemento tensor hasta que el torso empiece a caer por su propio peso.

Fíjese el elemento tensor en dicha posición.

4.4.   Articulación atlantoaxial

Ajústese la articulación atlantoaxial de modo que, ante un impulso hacia adelante o hacia atrás, apenas resista su propio peso.

4.5.   Cuello

El cuello podrá ajustarse mediante el tensor de cadena (13). Cuando el cuello esté ajustado, el extremo superior del tensor se desplazará de 4 a 6 cm cuando se le someta a una carga de 10 daN aplicada horizontalmente.

Cuadro 1

No de referencia

Denominación

Material

Dimensiones

1

Material del cuerpo

Poliuretano

2

Tubo de cadera

Acero

76 × 70 × 100 mm

3

Fijaciones de la cadena

Acero

25 × 10 × 70 mm

4

Cadena de rodillos

Acero

3/4

5

Plano del hombro

Poliuretano

6

Perfil

Acero

30 × 30 × 3 × 250 mm

7

Costillas

Placa de acero perforada

400 × 85 × 1,5 mm

8

Esternón

Placa de acero perforada

250 × 90 × 1,5 mm

9

Discos (seis)

Poliuretano

ø 90 × 20 mm

 

 

 

ø 80 × 20 mm

 

 

 

ø 75 × 20 mm

 

 

 

ø 70 × 20 mm

 

 

 

ø 65 × 20 mm

 

 

 

ø 60 × 20 mm

10

Bloque

Poliamida

60 × 60 × 25 mm

11

Tubo de separación

Acero

40 × 40 × 2 × 50 mm

12

Perno del elemento tensor

Acero

M16 × 90 mm

13

Tuerca del elemento tensor

Acero

M16

14

Elemento tensor de la articulación atlantoaxial

Acero

ø 12 × 130 mm (M12)

15

Cabeza

Poliuretano

16

Tubo de separación

Acero

ø 18 × 13 × 17 mm

17

Placa de refuerzo

Acero

30 × 3 × 500 mm

18

Tuerca del elemento tensor

Acero

M12 mm

19

Muslos

Poliuretano

20

Tubo de cadera

Acero

76 × 70 × 80 mm

21

Barra del muslo

Acero

30 × 30 × 440 mm

22

Tubo de rodilla

Acero

52 × 46 × 40 mm

23

Tubo de unión con la cadera

Acero

70 × 64 × 250 mm

24

Placas de fricción (cuatro)

Acero

160 × 75 × 1 mm

25

Elemento tensor

Acero

M12 × 320 mm +

 

 

 

Placas y tuercas

26

Tubo de rodilla

Acero

52 × 46 × 160 mm

27

Tubo de unión con la rodilla

Acero

44 × 39 × 190 mm

28

Placa del elemento tensor

Acero

ø 70 × 4 mm

29

Tubo de espinilla

Acero

50 × 50 × 2 × 460 mm

30

Placa de planta del pie

Acero

100 × 170 × 3 mm

31

Pesas correctoras del torso (seis)

Poliuretano

Cada pesa 1 kg

32

Cojín

Espuma de poliestireno

350 × 250 × 25 mm

33

Recubrimiento

Algodón y tiras de poliamida

34

Pesas correctoras de la cadera (seis)

Acero

Cada pesa 1 kg


Cuadro 2

Elementos del maniquí

Masa expresada en kg

Cabeza y cuello

4,6 + 0,3

Torso y brazos

40,3 + 1,0

Muslos

16,2 + 0,5

Parte inferior de la pierna y pie

9,0 + 0,5

Masa total, incluidas pesas correctoras

75,5 + 1,0

Figura 1

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Figura 2

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Figura 3

Figura 4

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Figura 5

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Figura 6

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G

=

centro de gravedad

T

=

punto de referencia del torso (situado en la parte de trasera, sobre la línea central del maniquí)

P

=

punto de referencia de la pelvis (situado en la parte de trasera, sobre la línea central del maniquí)

La medición del desplazamiento en el punto P no incluirá componentes de rotación sobre el eje de la cadera ni sobre un eje vertical.


ANEXO 8

DESCRIPCIÓN DE LA CURVA DE DESACELERACIÓN O ACELERACIÓN DEL CARRO EN FUNCIÓN DEL TIEMPO

En todos los casos, los procedimientos de calibrado y medición corresponderán a los definidos en la norma internacional ISO 6487 (2002); el equipo de medición corresponderá a la especificación de una cadena de medición con una clase de frecuencia (CFC) de 60.

Definición de las distintas curvas

Tiempo (ms)

Aceleración (g)

Límite inferior

Aceleración (g)

Límite superior

0

20

10

0

10

15

15

20

18

32

25

26

45

26

55

20

60

0

32

80

0

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El segmento adicional (véase el punto 7.7.4.2) se aplica solo en el caso del carro de aceleración


ANEXO 9

INSTRUCCIONES

Cada cinturón de seguridad irá acompañado de las instrucciones referentes a los siguientes aspectos, redactadas en la lengua o lenguas del país en el que vaya a comercializarse:

1.

Instrucciones para su instalación (innecesarias si el fabricante debe instalar el cinturón de seguridad) en las que se precisen los modelos de vehículo a los que se adecua el cinturón y el método correcto para fijarlo al vehículo, incluida una advertencia para evitar el deterioro de las correas.

2.

Instrucciones de uso (podrán figurar en el manual de instrucciones del vehículo si el cinturón de seguridad está instalado por el fabricante del vehículo), que incluyan las instrucciones necesarias para garantizar que el usuario obtiene el máximo provecho del cinturón de seguridad. En dichas instrucciones se hará referencia a:

a)

la importancia de llevar puesto el cinturón en todos los desplazamientos;

b)

la forma correcta de llevar puesto el cinturón y, en particular:

i)

el emplazamiento previsto para la hebilla,

ii)

la conveniencia de llevar los cinturones bien ajustados,

iii)

la posición correcta de las correas y la necesidad de evitar que se enrosquen,

iv)

la importancia de que cada cinturón sea empleado únicamente por un ocupante y, especialmente, de no utilizar el cinturón con niños sentados en el regazo del ocupante;

c)

el modo de accionar la hebilla;

d)

el modo de ajuste;

e)

el modo de utilización de los retractores que el cinturón puede incluir, y el método para comprobar que bloquean;

f)

los métodos recomendados para la limpieza del cinturón y, dado el caso, para su montaje tras su limpieza;

g)

la necesidad de sustituir el cinturón de seguridad cuando se haya utilizado en un accidente grave o muestre signos importantes de deshilachado o de cortes; o, en el caso de un cinturón equipado con un testigo de sobrecarga, cuando este indique que el cinturón ya no es utilizable;

h)

el hecho de que el cinturón no se alterará ni modificará de ninguna manera, ya que dichos cambios pueden hacerlo ineficaz y, en particular, cuando su diseño permite el desmontaje de sus partes, se proporcionarán instrucciones para garantizar que se montan correctamente de nuevo;

i)

el hecho de que el cinturón está concebido para que lo empleen ocupantes de talla de adulto;

j)

el modo de enrollar el cinturón cuando no se utilice.

3.

En el caso de cinturones de seguridad equipados con un retractor del tipo 4N, se indicará en las instrucciones de montaje y en el embalaje de dichos cinturones que estos no pueden instalarse en vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros que tengan un máximo de nueve asientos, incluido el del conductor.

4.

En todos los vehículos en los que pueda utilizarse un cinturón con correa de entrepierna, el fabricante/solicitante proporcionará los requisitos de instalación destinados al consumidor. En todos los vehículos que cuenten con una instalación, el fabricante del cinturón de arnés prescribirá el montaje de elementos adicionales de refuerzo para los anclajes de las correas de entrepierna y su instalación en todos los vehículos en los se haya previsto.


ANEXO 10

PRUEBA DE LA HEBILLA COMÚN

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ANEXO 11

ENSAYO DE ABRASIÓN Y MICRODESLIZAMIENTO

Figura 1

Procedimiento de tipo I

Ejemplos de montajes de ensayo según el tipo de dispositivo de ajuste

Ejemplo a

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Ejemplo b

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Figura 2

Procedimiento de tipo 2

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Figura 3

Procedimiento de tipo 3 y ensayo de microdeslizamiento

Recorrido total: 300 ± 20 mm

Image

La carga de 5 daN aplicada en el dispositivo de ensayo se guiará verticalmente de manera que se evite que la carga se balancee y la correa se retuerza.

El dispositivo de fijación se sujetará a la carga de 5 daN de la misma forma que en el vehículo.


ANEXO 12

ENSAYO DE CORROSIÓN

1.   APARATO DE ENSAYO

1.1.

El aparato consistirá en una cámara de nebulización, un depósito para la solución salina, un suministro de aire comprimido convenientemente acondicionado, una o varias boquillas de pulverización, soportes para las muestras, un dispositivo para el calentamiento de la cámara y los medios de control necesarios. Las dimensiones y los detalles de construcción del aparato no tendrán carácter obligatorio, siempre que se cumplan las condiciones de ensayo.

1.2.

Es importante asegurarse de que las gotas de solución acumuladas en el techo o en la cubierta de la cámara no caen en las muestras sometidas a ensayo.

1.3.

Las gotas de solución que caigan de las muestras sometidas a ensayo no volverán al depósito para ser pulverizadas nuevamente.

1.4.

El aparato no estará construido con materiales que afecten a la corrosividad de la niebla.

2.   POSICIÓN DE LAS MUESTRAS SOMETIDAS A ENSAYO EN LA CÁMARA DE NEBULIZACIÓN

2.1.

Las muestras, excepto los retractores, estarán sostenidas o suspendidas con una inclinación de entre 15° y 30° respecto a la vertical y, preferentemente, en paralelo a la dirección principal del flujo horizontal de niebla en la cámara, determinada a partir de la superficie dominante que se someta a ensayo.

2.2.

Los retractores estarán sostenidos o suspendidos de manera que los ejes de la bobina en la que se enrolla la correa sean perpendiculares a la dirección principal del flujo horizontal de niebla en la cámara. La abertura del retractor para la correa también estará orientada en esa dirección principal.

2.3.

Cada muestra se colocará de forma que la niebla pueda depositarse libremente sobre todas ellas.

2.4.

Cada muestra se colocará de forma que la solución salina de una muestra no pueda gotear sobre cualquier otra.

3.   SOLUCIÓN SALINA

3.1.

La solución de cloruro sódico se preparará disolviendo 5 ± 1 partes en masa de cloruro sódico en 95 partes de agua destilada. La sal será de cloruro sódico sustancialmente exento de níquel y de cobre y que no contenga más del 0,1 % de yoduro sódico y más de 0,3 % de impurezas en total en estado seco.

3.2.

La solución será tal que, cuando se pulverice a 35 °C, la solución que se recoja tendrá un pH comprendido entre 6,5 y 7,2.

4.   SUMINISTRO DE AIRE

El aire comprimido que se suministre a las boquillas que permiten la pulverización de la solución salina no contendrá aceite ni suciedad y se mantendrá a una presión comprendida entre 70 kN/m2 y 170 kN/m2.

5.   CONDICIONES EN LA CÁMARA DE NEBULIZACIÓN

5.1.

La zona de exposición de la cámara de nebulización se mantendrá a 35 °C ± 5 °C. Se colocarán, como mínimo, dos colectores de niebla limpios en la zona de exposición para evitar que se acumulen gotas de solución procedentes de las muestras de ensayo o de cualquiera otra fuente. Los colectores se situarán cerca de las muestras objeto de ensayo, uno lo más cerca posible de cualquiera de las boquillas y el otro, lo más lejos posible de todas las boquillas. La niebla será tal que, por cada 80 cm2 de zona de recogida horizontal, en cada colector se recojan entre 1,0 y 2,0 ml de solución por hora cuando las mediciones se efectúen en un período medio de, como mínimo, 16 horas.

5.2.

Las boquillas estarán orientadas o se desplazarán de tal modo que el chorro pulverizado no alcance directamente las muestras objeto de ensayo.


ANEXO 13

ORDEN DE LOS ENSAYOS

Puntos

Ensayo

Muestras

Cinturón o sistema de retención no

Correa no

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

4/6.1.2/6.1.3/6.2.1.1/6.2.2/6.2.3.1/6.3.1.1

Inspección del cinturón o del sistema de retención

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.21/2.22/6.2.2.2

Inspección de la hebilla

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.2.6/6.2.2.7/7.5.1/7.5.5

Ensayo de resistencia de la hebilla

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.3.3/7.5.1

Ensayo de resistencia del dispositivo de ajuste (y, en su caso, de los retractores)

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.4/7.5.2

Prueba de resistencia de las piezas de fijación (y, en su caso, de los retractores)

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.2.3/7.5.3

Ensayo de la hebilla a baja temperatura

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.1.4/7.5.4

Ensayo de impacto a baja temperatura de las partes rígidas

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.3.2/6.2.3.4/7.5.6

Facilidad de ajuste

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acondicionamiento/ensayo del cinturón o sistema de retención antes del ensayo dinámico:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.2.4

Durabilidad de la hebilla

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.1.2/7.2

Resistencia a la corrosión de las partes rígidas

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acondicionamiento de los retractores:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.5.2.1/6.2.5.3.1/6.2.5.3.3/7.6.2

Umbral de bloqueo

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.5.2.2/6.2.5.3.2/7.6.4

Fuerza de enrollado

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.5.2.3/6.2.5.3.3/7.6.1

Durabilidad

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.5.2.3/6.2.5.3.3/7.2

Corrosión

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.5.2.3/6.2.5.3.3/7.6.3

Polvo

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.1.2/7.4.2.3

Ensayo de la anchura de la correa

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ensayo de resistencia de la correa tras:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2/7.4.1.1/7.4.2

Acondicionamiento ambiental

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.3/7.4.1.2/7.4.2

Acondicionamiento a la luz

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

6.3.3/7.4.1.3/7.4.2

Acondicionamiento a las bajas temperaturas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

6.3.3/7.4.1.4/7.4.2

Acondicionamiento al calor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

6.3.3/7.4.1.5/7.4.2

Acondicionamiento al agua

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

6.2.3.2/7.3

Ensayo de microdeslizamiento

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.4.2/7.4.1.6

Ensayo de abrasión

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.4.1/7.7

Ensayo dinámico

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.2.5/6.2.2.7/7.8

Ensayo de apertura de la hebilla

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.1.4

Conservación de muestra de correa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X


ANEXO 14

CONTROL DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

1.   ENSAYOS

Se demostrará que los cinturones de seguridad son conformes a los requisitos en que se basan los siguientes ensayos:

1.1.   Control del umbral de bloqueo y durabilidad de los retractores de bloqueo de emergencia

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.2, en la dirección que se considere más desfavorable, una vez efectuado el ensayo de durabilidad previsto en los puntos 7.6.1, 7.2, y 7.6.3, tal como se exige en el punto 6.2.5.3.5 del presente Reglamento.

1.2.   Control de la durabilidad de los retractores de bloqueo automático

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.1, complementado por los ensayos previstos en los puntos 7.2 y 7.6.3, tal como se exige en el punto 6.2.5.2.3 del presente Reglamento.

1.3.   Ensayo de resistencia de las correas una vez acondicionadas

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.4.2, una vez acondicionadas según lo dispuesto en los puntos 7.4.1.1 a 7.4.1.5 del presente Reglamento.

1.3.1.   Ensayo de resistencia de las correas tras el ensayo de abrasión

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.4.2, una vez acondicionadas según lo dispuesto en el punto 7.4.1.6 del presente Reglamento.

1.4.   Ensayo de microdeslizamiento

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.3 del presente Reglamento.

1.5.   Ensayo de las partes rígidas

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.5 del presente Reglamento.

1.6.   Comprobación de los requisitos de funcionamiento del cinturón de seguridad o del sistema de retención al ser sometidos al ensayo dinámico

1.6.1.   Ensayos con acondicionamiento

1.6.1.1.

Cinturones o sistemas de retención equipados con un retractor de bloqueo de emergencia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.7 y 7.8 del presente Reglamento, utilizando un cinturón sometido previamente a los 45 000 ciclos del ensayo de resistencia del retractor previstos en el punto 7.6.1 del presente Reglamento, y a los ensayos definidos en los puntos 6.2.2.4, 7.2 y 7.6.3 del presente Reglamento.

1.6.1.2.

Cinturones o sistemas de retención equipados con un retractor de bloqueo automático: con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.7 y 7.8 del presente Reglamento, utilizando un cinturón sometido previamente a los 10 000 ciclos del ensayo de resistencia del retractor previstos en el punto 7.6.1, y a los ensayos definidos en los puntos 6.2.2.4, 7.2 y 7.6.3 del presente Reglamento.

1.6.1.3.

Cinturones estáticos: con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.7 y 7.8 del presente Reglamento, en un cinturón de seguridad sometido al ensayo prescrito en los puntos 6.2.2.4 y 7.2 del presente Reglamento.

1.6.2.   Ensayo sin acondicionamiento

Con arreglo a lo establecido en los puntos 7.7 y 7.8 del presente Reglamento.

2.   FRECUENCIA Y RESULTADOS DE LOS ENSAYOS

2.1.   La frecuencia de los ensayos con arreglo a los requisitos especificados en los puntos 1.1 a 1.5 del presente anexo se determinará a partir de un control estadístico y por muestreo, conforme a uno de los procedimientos normales de garantía de calidad.

2.1.1.   Además, en el caso de los retractores de bloqueo de emergencia, se controlarán todos los cinturones conforme a una de las dos posibilidades siguientes:

2.1.1.1.

Con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.6.2.1 y 7.6.2.2 del presente Reglamento, en la dirección más desfavorable como se especifica en el punto 7.6.2.1.2. Los resultados del ensayo se ajustarán a lo dispuesto en los puntos 6.2.5.3.1.1 y 6.2.5.3.3 del presente Reglamento.

2.1.1.2.

O bien, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.2.3 del presente Reglamento, en la dirección más desfavorable. No obstante, la velocidad de inclinación podrá ser superior a la prescrita en la medida en que no influya en los resultados de los ensayos. Estos se ajustarán a lo dispuesto en el punto 6.2.5.3.1.4 del presente Reglamento.

2.2.   En cuanto a la conformidad con el ensayo dinámico con arreglo al punto 1.6 del presente anexo, el ensayo se efectuará con una frecuencia mínima de:

2.2.1.   Ensayos con acondicionamiento

2.2.1.1.

En el caso de cinturones equipados con un retractor de bloqueo de emergencia:

 

cuando la producción diaria sea superior a 1 000 cinturones: uno de cada 100 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno cada dos semanas,

 

cuando la producción diaria sea inferior o igual a 1 000 cinturones: uno de cada 10 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno al año, por tipo de mecanismo de bloqueo (1),

se someterán al ensayo prescrito en el punto 1.6.1.1 del presente anexo.

2.2.1.2.

En el caso de cinturones equipados con un retractor de bloqueo automático y de los cinturones estáticos,

 

cuando la producción diaria sea superior a 1 000 cinturones: uno de cada 100 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno cada dos semanas,

 

cuando la producción diaria sea inferior o igual a 1 000 cinturones: uno de cada 10 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno al año,

se someterán al ensayo prescrito en los puntos 1.6.1.2 o 1.6.1.3, respectivamente, del presente anexo.

2.2.2.   Ensayos sin acondicionamiento

2.2.2.1.

En el caso de los cinturones equipados con un retractor de bloqueo de emergencia, se someterán al ensayo prescrito en el punto 1.6.2 anterior el siguiente número de muestras:

2.2.2.1.1.

cuando la producción no sea inferior a 5 000 cinturones al día, dos cinturones por cada 25 000 fabricados, con una frecuencia mínima de uno al día por tipo de mecanismo de bloqueo;

2.2.2.1.2.

cuando la producción sea inferior a 5 000 cinturones al día, un cinturón por cada 5 000 fabricados, con una frecuencia mínima de uno al año por tipo de mecanismo de bloqueo.

2.2.2.2.

En el caso de los cinturones equipados con un retractor de bloqueo automático y de los cinturones estáticos, se someterán al ensayo prescrito en el punto 1.6.2 anterior el siguiente número de muestras:

2.2.2.2.1.

cuando la producción sea no inferior a 5 000 cinturones al día, dos cinturones por cada 25 000 fabricados, con una mínimo de uno al día por cada tipo homologado;

2.2.2.2.2.

cuando la producción sea inferior a 5 000 cinturones al día, un cinturón por cada 5 000 fabricados, con una frecuencia mínima de uno al año por tipo homologado.

2.2.3.   Resultados

Los resultados de los ensayos se ajustarán a lo dispuesto en el punto 6.4.1.3.1 del presente Reglamento.

El desplazamiento hacia adelante del maniquí podrá controlarse con arreglo al punto 6.4.1.3.2 del presente Reglamento (o del punto 6.4.1.4, en su caso) durante un ensayo realizado con acondicionamiento con arreglo al punto 1.6.1 del presente anexo mediante un método simplificado adaptado.

2.2.3.1.

En caso de homologación con arreglo al punto 6.4.1.3.3 del presente Reglamento y al punto 1.6.1 del presente anexo, solo se especifica que ninguna parte del cinturón podrá resultar destruida ni quedar suelta, y que la velocidad del punto de referencia torácico correspondiente a un desplazamiento de 300 mm no deberá superar los 24 km/h.

2.3.   En caso de que una muestra no supere un ensayo determinado al que haya sido sometida, se efectuará otro ensayo con arreglo a los mismos requisitos con, al menos, otras tres muestras. En el caso de ensayos dinámicos, si una de estas últimas no supera el ensayo, el titular de la homologación, o su representante debidamente acreditado, se lo notificará a la autoridad competente que haya concedido la homologación de tipo e indicará qué medidas se han adoptado para que la producción vuelva a ser conforme.


(1)  A efectos del presente anexo, «tipo de mecanismo de bloqueo» significa todos los retractores con bloqueo de emergencia cuyo mecanismo solo difiere en el ángulo o ángulos de avance del dispositivo sensor con respecto al sistema de ejes de referencia del vehículo.


ANEXO 15

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PUNTO H Y DEL ÁNGULO REAL DEL TORSO DE LAS PLAZAS SENTADAS EN VEHÍCULOS DE MOTOR

1.   OBJETO

El procedimiento descrito en el presente anexo sirve para establecer la posición del punto «H» y el ángulo real del torso de una o varias plazas de asiento en un vehículo de motor y para verificar la relación entre los parámetros medidos y los facilitados por el fabricante del vehículo (1).

2.   DEFINICIONES

2.1.

«Parámetro de referencia», una o varias de las características siguientes de una plaza de asiento:

2.1.1.

los puntos H y R, así como la relación entre los mismos;

2.1.2.

los ángulos real y previsto del torso, así como la relación entre los mismos.

2.2.

«Maniquí tridimensional para el punto H» (maniquí 3-D H), el dispositivo utilizado para determinar el punto H y el ángulo real del torso. Este dispositivo se describe en el apéndice 1 del presente anexo.

2.3.

«Punto H», el centro del eje de pivotamiento entre el torso y el muslo del maniquí 3-D H, cuando está instalado en el asiento de un vehículo tal y como se describe en el punto 4. El punto H se sitúa en el centro del eje del dispositivo que está entre los puntos de mira del punto H, uno a cada lado del maniquí 3-D H. El punto H corresponde teóricamente al punto R (en relación con las tolerancias admisibles, véase el punto 3.2.2). Una vez determinado con arreglo al procedimiento descrito en el punto 4, el punto H se considera fijo en relación con la estructura del cojín del asiento, incluso cuando esta se desplaza.

2.4.

«Punto R» o «punto de referencia de la plaza de asiento», un punto definido por el fabricante para cada plaza de asiento y localizado respecto al sistema tridimensional.

2.5.

«Línea del torso», el eje del vástago de la espalda del maniquí 3-D H, estando la espalda totalmente apoyada en el respaldo del asiento.

2.6.

«Ángulo real del torso», el ángulo medido entre una línea vertical que pase por el punto H y la línea del torso, medido con el sector graduado de la espalda del maniquí 3-D H. Corresponde teóricamente con el ángulo previsto del torso (en relación con las tolerancias admisibles, véase el punto 3.2.2).

2.7.

«Ángulo previsto del torso», el ángulo medido entre la línea vertical que pasa por el punto R y la línea del torso, en la posición del respaldo previsto por el fabricante del vehículo.

2.8.

«Plano medio del ocupante» (PMO), el plano mediano del maniquí 3-D H, situado en cada plaza de asiento determinada; está representado por la coordenada del punto H sobre el eje Y. En los asientos individuales, el plano medio del asiento coincide con el plano medio del ocupante. En otros asientos, el plano medio del ocupante estará especificado por el fabricante.

2.9.

«Sistema de referencia tridimensional», el sistema definido en el apéndice 2 del presente anexo.

2.10.

«Puntos de referencia», las marcas físicas en la superficie del vehículo definidas por el fabricante (agujeros, superficies, marcas o entallas).

2.11.

«Posición del vehículo para la medición», la posición del vehículo definida por las coordenadas de los puntos de referencia en el sistema tridimensional de referencia.

3.   REQUISITOS

3.1.   Presentación de los resultados

Para toda plaza de asiento en la que son necesarios parámetros de referencia para demostrar la conformidad con las disposiciones del presente Reglamento deberá presentarse, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el apéndice 3 del presente anexo, la totalidad o una selección adecuada de los parámetros siguientes:

3.1.1.

las coordenadas del punto R con relación a un sistema tridimensional de referencia;

3.1.2.

el ángulo previsto del torso;

3.1.3.

todas las indicaciones necesarias para la regulación del asiento, si es regulable, en la posición de medida definida en el punto 4.3.

3.2.   Relación entre las medidas obtenidas y las especificaciones de diseño del vehículo

3.2.1.

Las coordenadas del punto H y el valor del ángulo real del torso, obtenidas según el procedimiento definido en el punto 4, se compararán respectivamente con las coordenadas del punto R y con el valor del ángulo previsto del torso indicadas por el fabricante del vehículo.

3.2.2.

Las posiciones relativas de los puntos R y H y la desviación entre el ángulo previsto y el ángulo real del torso se considerarán satisfactorias para el asiento en cuestión si el punto H, definido por sus coordenadas, se encuentra en el interior de un cuadrado de 50 mm de lado en el que los lados son horizontales y verticales y las diagonales se cortan en el punto R, y de otra parte, si el ángulo real del torso no difiere en más de 5° del ángulo previsto del torso.

3.2.3.

Si se cumplen estas condiciones, el punto R y el ángulo previsto de torso se utilizarán para demostrar la conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

3.2.4.

Si el punto H o el ángulo real del torso no son conformes a las prescripciones del punto 3.2.2, deberán ser determinados otras dos veces (tres determinaciones en total). Si los resultados obtenidos en el curso de dos de estas tres determinaciones satisfacen los requisitos, se aplicarán las condiciones que figuran en el punto 3.2.3.

3.2.5.

Si, los resultados de dos, como mínimo, de las tres operaciones descritas en el punto 3.2.4 no satisfacen los requisitos del punto 3.2.2, o si la verificación no se puede efectuar porque el fabricante no ha suministrado datos sobre la posición del punto R o el ángulo previsto del torso, cada vez que se mencione el punto R o el ángulo previsto de torso, debe utilizarse como referencia el baricentro de los tres puntos obtenidos o la media de los tres ángulos medidos.

4.   PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PUNTO H Y EL ÁNGULO REAL DEL TORSO

4.1.   El vehículo debe ser preacondicionado a una temperatura de 20 °C ± 10 °C, a elección del fabricante, con el fin de que el material del asiento alcance la temperatura de la sala. Si el asiento no ha sido usado nunca, deberá sentarse en el mismo una persona o un dispositivo de 70 a 80 kg durante un minuto dos veces consecutivas, a fin de flexionar el cojín del asiento y el respaldo. A petición del fabricante, todos los conjuntos de asientos deben estar descargados durante al menos 30 minutos, antes de la instalación del maniquí 3-D H.

4.2.   La posición del vehículo para la medición debe ser la indicada en el punto 2.11.

4.3.   El asiento, si es regulable, debe ajustarse en primer lugar a la posición normal de conducción o de utilización más retrasada del asiento declarada por el fabricante, en función del margen de ajuste longitudinal, con exclusión de otros desplazamientos del asiento con fines distintos de la conducción o utilización normal. En el caso de que el asiento disponga de otros reglajes (vertical, angular, de respaldo, etc.), a continuación se ajustará a la posición especificada por el fabricante del vehículo. Por otra parte, en el caso de un asiento suspendido, debe fijarse rígidamente la posición vertical que corresponda a una posición normal de conducción tal y como la defina el fabricante.

4.4.   La superficie de la plaza de asiento que vaya a ser ocupada por el maniquí 3-D H debe estar recubierta de una muselina de algodón de tamaño suficiente y de una textura apropiada, definida como tela de algodón uniforme de 18,9 hilos/cm2 con una masa de 0,228 kg/m2, o de una tela de punto o no tejida con características equivalentes. Si el ensayo no se efectúa dentro del vehículo, la base sobre la que se sitúe el asiento debe tener unas características esenciales (2) equivalentes a las del piso del vehículo al que se destine el asiento.

4.5.   Sitúese el conjunto de asiento y respaldo del maniquí 3-D H de forma que el plano medio del ocupante (PMO) coincida con el plano medio del maniquí. A petición del fabricante, el maniquí 3-D H puede ser desplazado hacia el interior respecto al PMO previsto si la posición del maniquí está muy desplazada hacia el exterior y el borde del asiento no permite el nivelado del maniquí 3-D H.

4.6.   Acóplense los conjuntos de pies y elementos inferiores de las piernas al elemento de asiento, bien separadamente, bien utilizando el conjunto de barra en T y los elementos inferiores de las piernas. La línea A que pasa por los puntos de mira del punto H debe ser paralela al suelo y perpendicular al plano medio longitudinal del asiento.

4.7.   Ajústense los pies y las piernas del maniquí 3-D H del modo siguiente:

4.7.1.   Plaza de asiento determinada: conductor y pasajero delantero exterior

4.7.1.1.

Los dos conjuntos pierna-pie deben desplazarse hacia delante de tal manera que los pies adopten posiciones naturales sobre el suelo y, en su caso, entre los pedales. El pie izquierdo se colocará dentro de lo posible de forma que los dos pies estén situados aproximadamente a la misma distancia del plano medio del maniquí 3-D H. El nivel que sirve para verificar la orientación transversal del maniquí 3-D H deberá estar en posición horizontal reajustando si es preciso el elemento de asiento o desplazando el conjunto pierna-pie hacia atrás. La línea que pasa por los puntos de mira del punto H debe quedar perpendicular al plano medio longitudinal del asiento.

4.7.1.2.

Si la pierna izquierda no puede mantenerse paralela a la derecha, y si el pie izquierdo no puede reposar sobre la estructura, desplácese el pie izquierdo hasta que se encuentre en posición de reposo. Debe mantenerse el alineamiento de los puntos de mira.

4.7.2.   Plaza de asiento determinada: asientos traseros laterales

En cuanto a los asientos traseros o auxiliares, las piernas se colocarán tal como indique el fabricante. Si en este caso los pies reposan sobre partes del suelo que estén a dos niveles diferentes, el primer pie que entre en contacto con el asiento delantero debe servir de referencia y el otro pie se situará de tal forma que el nivel de burbuja que dé la orientación transversal del asiento del dispositivo indique la horizontal.

4.7.3.   Otras plazas de asiento determinadas:

Deberá seguirse el procedimiento descrito en el punto 4.7.1, salvo que los pies se colocarán según las indicaciones del fabricante del vehículo.

4.8.   Colóquense las masas de los muslos y los elementos inferiores de las piernas y nivélese de nuevo el maniquí 3-D H.

4.9.   Inclínese el elemento de espalda hacia delante hasta el tope delantero y separar el maniquí 3-D H del respaldo del asiento por medio de la barra en T. Vuélvase a colocar el maniquí 3-D H sobre el asiento mediante uno de los métodos siguientes:

4.9.1.   Si el maniquí tiene tendencia a deslizarse hacia atrás, aplíquese el procedimiento siguiente. Hágase deslizar el maniquí 3-D H hasta que no sea necesario ejercer ninguna carga horizontal hacia delante sobre la barra T, es decir, hasta que el elemento de asiento toque el respaldo. Si es necesario, vuélvanse a colocar los elementos inferiores de las piernas.

4.9.2.   Si el maniquí 3-D H no tiene tendencia a deslizarse hacia atrás, aplíquese el procedimiento siguiente. Deslícese el maniquí 3-D H hacia atrás, ejerciendo una carga horizontal hacia atrás sobre la barra T, hasta que el elemento de asiento toque el respaldo (véase la figura 2 del apéndice 1 del presente anexo).

4.10.   Aplíquese una carga de 100 ± 10 N al conjunto espalda-asiento del maniquí 3-D H en la intersección de los sectores circulares de cadera y de alojamiento de la barra en T. La dirección de la carga debe confundirse con una línea que pase por la intersección antes descrita y un punto situado inmediatamente por encima del alojamiento de la barra de muslo (véase la figura 2 del apéndice 1 del presente anexo). A continuación, déjese reposar el elemento de espalda sobre el respaldo del asiento, tomando las precauciones necesarias en el resto del procedimiento para evitar que el maniquí se deslice hacia delante.

4.11.   Colóquense las masas de las nalgas derecha e izquierda y, a continuación y de manera alternada, las ocho masas de torso, manteniendo el maniquí 3-D H nivelado.

4.12.   Inclínese hacia delante el elemento de espalda para evitar cualquier rozamiento sobre el respaldo del asiento. A continuación balancéese el maniquí 3-D H de un lado a otro de un plano vertical describiendo un arco de 10° (5° a cada lado del plano medio vertical) durante tres ciclos completos, a fin de suprimir cualquier tensión entre el maniquí 3-D H y el asiento.

Durante el balanceo, la barra en T del maniquí 3-D H puede tener tendencia a desplazarse de los alineamientos verticales y horizontales especificados. Para evitar esta tendencia, debe aplicarse una carga lateral adecuada durante los movimientos basculares. Manteniendo así la barra en T, hágase oscilar el maniquí 3-D H, asegurándose de que ninguna carga exterior, ni vertical ni de delante a atrás, se aplica inadvertidamente.

En este punto, los pies del maniquí 3-D H no deben bloquearse en ninguna posición ni mantenerse en posición de bloqueo. Por el contrario, si cambian de posición debe dejarse que se queden en ella por el momento.

Déjese suavemente en reposo el elemento de espalda sobre el respaldo del asiento verificando los dos niveles de burbuja del mismo. Como consecuencia del movimiento de los pies durante el balanceo del maniquí 3-D H, deben volver a colocarse del modo siguiente:

 

Levantar de modo alternado cada pie, lo mínimo necesario para evitar cualquier movimiento adicional. Durante esta operación, los pies deben estar libres en el sentido de rotación y no estarán sometidos a ninguna carga lateral ni hacia delante. Cuando cada pie vuelva a colocarse en posición baja, el talón debe estar en contacto con la estructura prevista al efecto.

 

Compruébese el nivel lateral, y ejérzase, si es preciso, una fuerza lateral sobre la parte superior del elemento de espalda suficiente para nivelar el elemento de asiento del maniquí 3-D H sobre el asiento.

4.13.   Sujetando la barra en T para impedir que el maniquí 3-D H se deslice hacia delante en el cojín del asiento, procédase del modo siguiente:

a)

colóquese el elemento de espalda sobre el respaldo del asiento;

b)

aplíquese y retírese de manera alternada, sobre la barra del respaldo y a una altura que corresponda aproximadamente al centro de las masas del torso, una carga horizontal hacia atrás, inferior o igual a 25 N, hasta que el sector circular del ángulo de la cadera indique que se ha obtenido una posición estable después de cesar la carga. Póngase cuidado en asegurar que ninguna carga exterior lateral o hacia abajo se aplica sobre el maniquí 3-D H. Si es necesario nivelar de nuevo el maniquí 3-D H, bascúlese hacia delante la espalda del mismo, recuperando el nivel y volviendo a comenzar el proceso desde el punto 4.12.

4.14.   Tómense todas las medidas:

4.14.1.   Las coordenadas del punto H se miden en el sistema de referencia tridimensional.

4.14.2.   El ángulo real del torso se comprueba en el sector del ángulo de la espalda del maniquí 3-D H cuando la varilla se sitúa hacia atrás.

4.15.   Si se desea proceder a una nueva instalación del maniquí 3-D H, el conjunto del asiento debe permanecer sin carga alguna durante al menos 30 minutos, antes de la nueva instalación. El maniquí 3-D H no debe quedar situado sobre el conjunto del asiento más que el tiempo necesario para realizar el ensayo.

4.16.   Si los asientos de una misma fila pueden ser considerados similares (asiento corrido, asientos idénticos, etc.), se determinará un solo punto H y un solo ángulo real del torso, por fila de asientos, estando el maniquí 3-D H descrito en el apéndice 1 del presente anexo en posición de sentado en un asiento considerado representativo de la fila. Este asiento deberá ser:

4.16.1.

en el caso de la fila delantera, el asiento del conductor;

4.16.2.

en el caso de la fila o filas traseras, un asiento exterior.


(1)  Cuando no sea posible determinar el punto H utilizando el «maniquí tridimensional para el punto H» u otros procedimientos en las plazas de asiento distintas de las delanteras, la autoridad competente puede, si lo juzga adecuado, tomar como referencia el punto R indicado por el fabricante.

(2)  Ángulo de inclinación, diferencia de altura con montaje sobre pedestal, superficie.

Apéndice 1

DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ TRIDIMENSIONAL PARA EL PUNTO H  (1)

(Maniquí 3-D H)

1.   ELEMENTOS DE ASIENTO Y ESPALDA

Los elementos de espalda y asiento están construidos en materia plástica armada y en metal. Simulan el torso humano y los muslos y están articulados mecánicamente en el punto H. En este punto H está articulada una varilla que tiene fijado un sector circular para medir el ángulo real del torso. Fijada al elemento de asiento, una barra de muslo regulable determina el eje del muslo y se utiliza como línea de referencia del sector circular del ángulo de cadera.

2.   ELEMENTOS DE CUERPO Y PIERNAS

Los elementos inferiores de las piernas se conectan al elemento de asiento por medio de la barra en T que une las rodillas, que a su vez es la extensión lateral de la barra de muslos regulable. Incorporados a los elementos inferiores de las piernas, los sectores circulares permiten medir el ángulo de las rodillas. Los conjuntos de pies y zapatos están graduados para medir su ángulo. Dos niveles de burbuja permiten orientar el maniquí en el espacio. Las masas de elementos del cuerpo están situadas en los centros de gravedad correspondientes, con el fin de producir una penetración en el asiento equivalente a la de un hombre adulto de 76 kg. Es necesario verificar que todas las articulaciones del maniquí 3-D H giren libremente y sin rozamiento notable.

Figura 1

Denominación de los elementos del maniquí 3-D H

Image

Figura 2

Dimensiones de los elementos del maniquí 3-D y distribución de la carga

Image


(1)  Para toda información sobre el maniquí 3-D H, diríjanse a la Society of Automobile Engineers (SAE), 400 Commonwealth Drive, Warrendale, Pennsylvania 15096, Estados Unidos de América.

Este maniquí se corresponde con el descrito en la norma ISO 6549:1980.

Apéndice 2

SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL

1.

El sistema de referencia tridimensional está definido por tres planos ortogonales elegidos por el fabricante del vehículo (véase la figura) (1).

2.

La posición del vehículo para las mediciones se determina ubicando el vehículo sobre un soporte de tal manera que las coordenadas de los puntos de referencia correspondan a los valores indicados por el fabricante.

3.

Las coordenadas de los puntos R y H se determinan respecto a los puntos de referencia definidos por el fabricante del vehículo.

Figura

Sistema de referencia tridimensional

Image


(1)  El sistema de referencia se corresponde con la norma ISO 4130:1978.

Apéndice 3

PARÁMETROS DE REFERENCIA DE LAS PLAZAS DE ASIENTO

1.   CODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE REFERENCIA

Para cada plaza de asiento se enumeran los parámetros de referencia en una lista. Las plazas de asiento se identifican mediante un código de dos caracteres. El primero es una cifra que designa la fila de asientos, desde la parte delantera hasta la parte trasera del vehículo. El segundo es una letra mayúscula que designa la posición del asiento en una fila vista desde el vehículo mirando hacia delante en el sentido de la marcha. Se utilizarán las siguientes letra s):

L

=

izquierda

C

=

centro

R

=

derecha

2.   DESCRIPCIÓN DE LA POSICIÓN DEL VEHÍCULO PARA LAS MEDICIONES

2.1.   Coordenadas de los puntos de referencia

X …

Y …

Z …

3.   LISTA DE PARÁMETROS DE REFERENCIA

3.1.   Plaza de asiento: …

3.1.1.   Coordenadas del punto R

X …

Y …

Z …

3.1.2.   Ángulo de torso previsto: …

3.1.3.   Indicaciones de reglaje del asiento (1)

horizontal: …

vertical: …

angular: …

ángulo de torso: …

Nota: Enumérense los parámetros de referencia de otras plazas de asiento utilizando la numeración 3.2, 3.3, etc.


(1)  Táchese lo que no proceda.


ANEXO 16

CUADRO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA CINTURONES DE SEGURIDAD Y RETRACTORES

Categoría de vehículo

Asientos orientados hacia delante

Asientos orientados

hacia atrás

Asientos laterales

Asientos centrales

Delanteros

No delanteros

Delanteros

No delanteros

M1

Ar4m

Ar4m

Ar4m

Ar4m

B, Br3, Br4m

M2 ≤ 3,5 t

Ar4m, Ar4Nm

Ar4m, Ar4Nm

Ar4m, Ar4Nm

Ar4m, Ar4Nm

Br3, Br4m, Br4Nm

M2 > 3,5 t

M3

Br3, Br4m, Br4Nm, o Ar4m o Ar4Nm •

Br3, Br4m, Br4Nm, o Ar4m o Ar4Nm •

Br3, Br4m, Br4Nm, o Ar4m o Ar4Nm •

Br3, Br4m, Br4Nm, o Ar4m o Ar4Nm •

Br3, Br4m, Br4Nm

Véanse en el punto 8.1.7 las condiciones en las que se permite un cinturón subabdominal.

Véanse en el punto 8.1.7 las condiciones en las que se permite un cinturón subabdominal.

Véanse en el punto 8.1.7 las condiciones en las que se permite un cinturón subabdominal.

Véanse en el punto 8.1.7 las condiciones en las que se permite un cinturón subabdominal.

 

N1

Ar4m, Ar4Nm

Ar4m, Ar4Nm, Br4m, Br4Nm Ø

B, Br3, Br4m, Br4Nm o A, Ar4m, Ar4Nm (*) (1)

B, Br3, Br4m, Br4Nm

B, Br3, Br4m, Br4Nm

 

Punto 8.1.2.1. Se permite el cinturón subabdominal si el asiento es contiguo a una zona de paso.

Punto 8.1.6. Se permite el cinturón subabdominal si el parabrisas está fuera de la zona de referencia.

 

 

N2

N3

Br3, Br4m, Br4Nm o Ar4m, Ar4Nm (*)

B, Br3, Br4m, Br4Nm

B, Br3, Br4m, Br4Nm, o A, Ar4m, Ar4Nm (*)

B, Br3, Br4m, Br4Nm

B, Br3, Br4m, Br4Nm

Punto 8.1.6. Cinturón subabdominal permitido si el parabrisas está fuera de la zona de referencia y para el asiento del conductor.

 

Punto 8.1.6. Se permite el cinturón subabdominal si el parabrisas está fuera de la zona de referencia.

 

 

A:

cinturón de tres puntos (subabdominal y diagonal)

3:

retractor de bloqueo automático

(*)

Remite al punto 8.1.6 del presente Reglamento ().

B:

cinturón de dos puntos (subabdominal)

4:

retractor de bloqueo de emergencia

Ø:

Remite al punto 8.1.2.1 del presente Reglamento.

r:

retractor

N:

umbral de respuesta más elevado

•:

Remite al punto 8.1.7 del presente Reglamento ().

m:

retractor de bloqueo de emergencia con sensibilidad múltiple

(véanse los puntos 2.14.3 y 2.14.5 del Reglamento no 16)

Nota:

En todos los casos, todos los cinturones posibles de tipo A o B podrán sustituirse por todos los cinturones de tipo S, siempre que sus anclajes se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento no 14.

En el caso de que un cinturón de arnés haya recibido homologación de cinturón de tipo S con arreglo al presente Reglamento, utilizando la correa del cinturón subabdominal, los tirantes y, tal vez, uno o varios retractores, el fabricante o solicitante de la homologación podrá suministrar una o dos correas de entrepierna adicionales, incluidas las piezas de fijación correspondientes a sus anclajes. No será necesario que dichos anclajes adicionales cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento no 14 (Corrección de errores del suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas, aplicable ab initio).


(1)  Corrección de errores del suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas, aplicable ab initio.

(2)  Corrección de errores de la Revisión 4, aplicable ab initio.

Nota:

En todos los casos, todos los cinturones posibles de tipo A o B podrán sustituirse por todos los cinturones de tipo S, siempre que sus anclajes se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento no 14.

En el caso de que un cinturón de arnés haya recibido homologación de cinturón de tipo S con arreglo al presente Reglamento, utilizando la correa del cinturón subabdominal, los tirantes y, tal vez, uno o varios retractores, el fabricante o solicitante de la homologación podrá suministrar una o dos correas de entrepierna adicionales, incluidas las piezas de fijación correspondientes a sus anclajes. No será necesario que dichos anclajes adicionales cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento no 14 (Corrección de errores del suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas, aplicable ab initio).


ANEXO 17

REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE RETENCIÓN PARA ADULTOS OCUPANTES DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LOS ASIENTOS ORIENTADOS HACIA DELANTE Y PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL ISOFIX

1.   COMPATIBILIDAD CON LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

1.1.

El fabricante del vehículo incluirá en el manual de instrucciones del mismo información sobre la adecuación de cada plaza de asiento de pasajeros para el transporte de niños de hasta 12 años (o un máximo de 1,5 m de altura) o para la instalación de un sistema de retención infantil. La información se facilitará en la lengua nacional o, al menos, en una de las lenguas nacionales del país en que se comercialice el vehículo.

Para cada plaza de asiento de pasajero orientada hacia delante y para cada posición ISOFIX, el fabricante del vehículo:

a)

indicará si la plaza de asiento es adecuada para instalar un sistema universal de retención infantil (véase el punto 1.2 del presente anexo);

b)

indicará si la posición ISOFIX es adecuada para sistemas universales de retención infantil ISOFIX (véase el punto 1.2 del presente anexo);

c)

facilitará una lista de sistemas de retención infantil semiuniversales, restringidos o específicos de un vehículo, adecuados para dicha plaza de asiento, e indicará los grupos de masa a los que están destinados los sistemas de retención;

d)

facilitará una lista de sistemas de retención infantil ISOFIX semiuniversales, restringidos o específicos de un vehículo, adecuados para dicha plaza de asiento, e indicará los grupos de masa y la clase de tamaño ISOFIX a los que están destinados los sistemas de retención infantil ISOFIX;

e)

facilitará un sistema incorporado de retención infantil con indicación de los grupos de masa a los que está destinado y las configuraciones correspondientes;

f)

proporcionará cualquier combinación de a), b), c), d), e);

g)

indicará los grupos de masa de los niños que no deberán transportarse en dicha plaza.

Si la plaza de asiento solo es adecuada para sistemas de retención infantil orientados hacia delante, se indicará esta circunstancia.

En el apéndice 3 del presente anexo figuran cuadros con un formato adecuado para la información precedente.

1.2.

Por sistema de retención infantil o sistema de retención infantil ISOFIX de la categoría «universal» se entenderá el sistema de retención infantil homologado con arreglo a la categoría «universal» del Reglamento no 44 en la versión del suplemento 5 la serie 03 de enmiendas. Las plazas de asiento o posiciones ISOFIX que, según el fabricante del vehículo, sean adecuadas para la instalación de sistemas de retención infantil o sistemas de retención infantil ISOFIX deberán cumplir los requisitos del apéndice 1 o 2 del presente anexo. En su caso, en el cuadro 2 del apéndice 3 del presente anexo se indicará cualquier restricción de uso simultáneo en posiciones adyacentes de sistemas de retención infantil ISOFIX o entre posiciones ISOFIX y plazas de asiento para adultos.

Apéndice 1

DISPOSICIONES SOBRE LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL DE LA CATEGORÍA «UNIVERSAL» INSTALADOS CON EL EQUIPAMIENTO DE CINTURONES DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO

1.   GENERALIDADES

1.1.

El procedimiento de ensayo y los requisitos del presente anexo servirán para determinar si las plazas de asiento son adecuadas para instalar sistemas de retención infantil de la categoría «universal».

1.2.

Los ensayos se podrán realizar en el vehículo o en un parte representativa de este.

2.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

2.1.

Colóquese el asiento en la posición más retrasada y baja posible.

2.2.

Ajústese el ángulo que forma el respaldo del asiento según la posición prevista por el fabricante. Si no se dispusiera de este dato, se colocará el respaldo a un ángulo de 25 grados en relación con la vertical o en la posición fija más aproximada a esta.

2.3.

Colóquese el anclaje del hombro en la posición más baja.

2.4.

Póngase un paño de algodón en el respaldo y en el cojín del asiento.

2.5.

Colóquese el aparato (descrito en la figura 1 del presente apéndice) en el asiento del vehículo.

2.6.

Si la plaza de asiento está prevista para un sistema de retención universal orientado hacia delante o hacia atrás, procédase según las instrucciones de los puntos 2.6.1, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10. Si la plaza de asiento está prevista únicamente para sistemas de retención universales orientados hacia delante, procédase con arreglo a los puntos 2.6.2, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10.

2.6.1.

Colóquese la correa del cinturón de seguridad alrededor del aparato en la posición correcta, tal y como se indica en las figuras 2 y 3, y abróchese la hebilla.

2.6.2.

Colóquese la correa subabdominal del cinturón de seguridad en la posición correcta alrededor de la parte inferior del aparato con un radio de 150 mm, tal y como se indica en la figura 3, y abróchese la hebilla.

2.7.

Compruébese que el eje central del aparato está alineado, con un margen de ± 25 mm, sobre el eje central aparente de la plaza de asiento, eje que, a su vez, estará situado paralelamente al eje central del vehículo.

2.8.

Compruébese que la correa no quede floja utilizando la fuerza necesaria, pero sin que esté en tensión.

2.9.

Empújese hacia atrás en el centro de la parte delantera del aparato aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N paralelamente a la superficie inferior. Déjese de aplicar la fuerza.

2.10.

Empújese verticalmente hacia abajo en el centro de la superficie superior del aparato aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N. Déjese de aplicar la fuerza.

3.   REQUISITOS

3.1.

La base del aparato deberá estar en contacto a la vez con las partes delantera y trasera de la superficie del cojín del asiento. Si no se da ese contacto debido al hueco de acceso al cinturón en el aparato de ensayo, este hueco podrá ser cubierto de manera que se prolongue a la superficie inferior del aparato de ensayo.

3.2.

La parte del cinturón destinada al abdomen deberá estar en contacto con el aparato en ambos lados por la parte posterior del recorrido de la parte abdominal del cinturón (véase la figura 3).

3.3.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores con los ajustes indicados en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3, el asiento, el respaldo y los anclajes del cinturón de seguridad podrán ajustarse en otra posición que el fabricante haya indicado para un uso normal. Se repetirá el anterior procedimiento de ensayo en esa nueva posición y se comprobará el cumplimiento de los requisitos. Dicha otra posición se incluirá como información en el cuadro 1 que figura en el apéndice 3 del presente anexo.

Figura 1

Especificaciones del aparato

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Figura 2

Instalación del aparato en el asiento del vehículo (véase el punto 2.6.1)

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Figura 3

Comprobación de la compatibilidad (véanse los puntos 2.6.1 y 3.2)

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Apéndice 2

DISPOSICIONES SOBRE LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL ISOFIX ORIENTADOS HACIA DELANTE Y ORIENTADOS HACIA ATRÁS DE LAS CATEGORÍAS UNIVERSAL Y SEMIUNIVERSAL INSTALADOS EN POSICIONES ISOFIX

1.   GENERALIDADES

1.1.

El procedimiento de ensayo y los requisitos del presente apéndice servirán para determinar si las posiciones ISOFIX son adecuadas para instalar sistemas de retención infantil ISOFIX de las categorías universal y semiuniversal.

1.2.

Los ensayos se podrán realizar en el vehículo o en un parte representativa de este.

2.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Para cualquier posición ISOFIX del vehículo, con arreglo a lo indicado por el fabricante de este en el cuadro 2 del apéndice 3, se comprobará que es posible colocar los aparatos de retención infantil (ARI) correspondientes.

2.1.

Al comprobar un ARI en un asiento, el asiento podrá ajustarse longitudinalmente a su posición más retrasada y más baja.

2.2.

Ajústese el ángulo que forma el respaldo del asiento según la posición prevista por el fabricante y el reposacabezas en la posición más baja y más retrasada. Si no se dispusiera de este dato, se colocará el respaldo a un ángulo correspondiente a un ángulo de torso de 25° en relación con la vertical o en la posición fija más aproximada a esta.

Al comprobar un ARI en un asiento trasero, el asiento situado delante de dicho asiento podrá ajustarse longitudinalmente hacia delante pero sin sobrepasar la posición media entre su posición más adelantada y más atrasada. También podrá ajustarse el ángulo del respaldo del asiento, pero sin sobrepasar un ángulo correspondiente a un ángulo de torso de 15°.

2.3.

Póngase un paño de algodón en el respaldo y en el cojín del asiento.

2.4.

Colóquese el ARI en la posición ISOFIX.

2.5.

Empújese hacia el sistema de anclajes ISOFIX en el centro situado entre los anclajes ISOFIX aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N paralelamente a la superficie inferior.

2.6.

Acóplese el ARI al sistema de anclajes ISOFIX.

2.7.

Empújese verticalmente hacia abajo en el centro de la superficie superior del aparato aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N. Déjese de aplicar la fuerza.

3.   REQUISITOS

Las siguientes condiciones para el ensayo solo se aplican a los ARI cuando se instalan en la posición ISOFIX. No se exige que los ARI puedan instalarse en la posición ISOFIX y retirarse de esta bajo dichas condiciones.

3.1.

Debe ser posible instalar los ARI sin interferencias con el interior del vehículo. La base del ARI deberá tener un ángulo de cabeceo de 15° ± 10° por encima del plano horizontal que pasa por el sistema de anclajes ISOFIX.

3.2.

El anclaje superior ISOFIX, en su caso, deberá seguir estando accesible.

3.3.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores con los ajustes indicados en el punto 2 anterior, los asientos, los respaldos y los reposacabezas podrán ajustarse en otra posición que el fabricante haya indicado para un uso normal. Se repetirá el anterior procedimiento de instalación en esa nueva posición y se comprobará el cumplimiento de los requisitos. Estas otras posiciones se incluirán en el cuadro 2 que figura en el apéndice 3 del presente anexo.

3.4.

En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores cuando existan algunos elementos interiores extraíbles, se extraerán estos y se comprobará de nuevo el cumplimiento de las exigencias del punto 3. En tal caso la información correspondiente se incluirá en el cuadro 2 del apéndice 3 del presente anexo.

4.   APARATOS Y CLASES DE TAMAÑO DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL ISOFIX

A

ISO/F3: SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia delante

B

ISO/F2: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante

B1

ISO/F2X: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante

C

ISO/R3: SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia atrás

D

ISO/R2: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia atrás

E

ISO/R1: SRI (lactante) orientado hacia atrás

F

ISO/L1: SRI orientado hacia la izquierda (capazo)

G

ISO/L2: SRI orientado hacia la derecha (capazo)

Los aparatos que figuran más adelante estarán fabricados con una masa mínima de 5 kg y máxima de 15 kg y tendrán la durabilidad y rigidez adecuadas para cumplir los requisitos funcionales.

Grupo de masa

Clase de tamaño ISOFIX

Aparato (ARI)

0: hasta 10 kg

F

ISO/L1

G

ISO/L2

E

ISO/R1

0+: hasta 13 kg

C

ISO/R3

D

ISO/R2

E

ISO/R1

I: 9 a 18 kg

A

ISO/F3

B

ISO/

B1

ISO/F2X

C

ISO/R3

D

ISO/R2

4.1.   Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura total orientado hacia delante

Figura 1

Dimensiones del contorno de ISO/F3 correspondientes a un SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia delante (altura 720 mm) — Sistema ISOFIX de clase de tamaño A

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4.2.   Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante

Figura 2

Dimensiones del contorno de ISO/F2 correspondientes a un SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante (altura 650 mm) — Sistema ISOFIX de clase de tamaño B

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4.3.   Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante con cara posterior de segunda versión

Figura 3

Dimensiones del contorno de ISO/F2X correspondientes a un SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante con cara posterior de segunda versión (altura 650 mm) — Sistema ISOFIX de clase de tamaño B1

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4.4.   Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura total orientado hacia atrás

Figura 4

Dimensiones del contorno de ISO/R3 correspondientes a un SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia atrás — Sistema ISOFIX de clase de tamaño C

Image

4.5.   Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia atrás

Figura 5

Dimensiones del contorno de ISO/R2 correspondientes a un SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia atrás — Sistema ISOFIX de clase de tamaño D

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4.6.   Contorno de sistema de retención infantil (lactante) orientado hacia atrás

Figura 6

Dimensiones del contorno de ISO/R1 correspondientes a un SRI (lactante) orientado hacia atrás — Sistema ISOFIX de clase de tamaño E

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4.7.   Contorno de sistema de retención infantil de orientación lateral

Figura 7

Dimensiones del contorno de SRI de orientación lateral — ISO/L1 — Clase de tamaño ISOFIX F o simétricamente opuesto-ISO/L2 — Clase ISOFIX G

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Apéndice 3

Cuadro 1

Cuadro de información del manual de instrucciones del vehículo sobre la idoneidad de las distintas plazas de asiento para la instalación de sistemas de retención infantil

Grupo de masa

Plaza de asiento (u otro emplazamiento)

Asiento delantero para el pasajero

Asiento trasero lateral

Asiento trasero central

Asiento intermedio lateral

Asiento intermedio central

Grupo 0 hasta 10 kg

 

 

 

 

 

Grupo 0+ hasta 13 kg

 

 

 

 

 

Grupo I 9 a 18 kg

 

 

 

 

 

Grupo II 15 a 25 kg

 

 

 

 

 

Grupo III 22 a 36 kg

 

 

 

 

 

Clave de las letras que se inscribirán en el cuadro anterior:

U

=

Adecuado para los sistemas de retención universales homologados para utilización en este grupo de masa.

UF

=

Adecuado para los sistemas de retención universales orientados hacia delante homologados para utilización en este grupo de masa.

L

=

Adecuado para determinados sistemas de retención que figuran en una lista aneja. Se trata de sistemas que pueden ser del tipo «semiuniversal», «restringido» o «vehículo específico».

B

=

Sistema de retención incorporado homologado para utilización en este grupo de masa.

X

=

Plaza de asiento no adecuada para los niños de este grupo de masa.

Cuadro 2

Cuadro de información del manual de instrucciones del vehículo sobre la idoneidad de las distintas posiciones ISOFIX para la instalación de sistemas de retención infantil ISOFIX

Grupo de masa

Clase de tamaño

Aparato

Posiciones ISOFIX del vehículo

 

 

 

Asiento delantero para el pasajero

Asiento trasero lateral

Asiento trasero central

Asiento intermedio lateral

Asiento intermedio central

Otros emplazamientos

capazo

F

ISO/L1

 

 

 

 

 

 

G

ISO/L2

 

 

 

 

 

 

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

0: hasta 10 kg

E

ISO/R1

 

 

 

 

 

 

 

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

0+: hasta 13 kg

E

ISO/R1

 

 

 

 

 

 

D

ISO/R2

 

 

 

 

 

 

C

ISO/R3

 

 

 

 

 

 

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

I: 9 a 18 kg

D

ISO/R2

 

 

 

 

 

 

C

ISO/R3

 

 

 

 

 

 

B

ISO/F2

 

 

 

 

 

 

B1

ISO/F2X

 

 

 

 

 

 

A

ISO/F3

 

 

 

 

 

 

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

II: 15 a 25 kg

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

III: 22 a 36 kg

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

Clave de las letras que se inscribirán en el cuadro anterior:

IUF

=

Adecuado para sistemas de retención infantil ISOFIX universales orientados hacia delante homologados para su utilización en este grupo de masa.

IL

=

Adecuado para determinados sistemas de retención infantil (SRI) ISOFIX que figuran en la lista adjunta. Se trata de SRI ISOFIX que pueden ser de la categoría «vehículo específico», «restringido» o «semiuniversal».

X

=

Posición ISOFIX no adecuada para sistemas de retención infantil ISOFIX de este grupo de masa o clase de tamaño.


(1)  En el caso de los SRI sin identificación de la clase de tamaño ISO/XX (A a G), para el grupo de masa correspondiente, el fabricante del vehículo indicará los sistemas de retención infantil ISOFIX específicos para el vehículo que se recomiendan para cada posición.

Apéndice 4

Instalación del maniquí de 10 años

a)

Colóquese el asiento en la posición más retrasada posible.

b)

Ajústese la altura del asiento conforme a las especificaciones del fabricante. Si no se dispusiera de este dato, colóquese el asiento en la posición más baja posible.

c)

Ajústese el ángulo que forma el respaldo del asiento según la posición prevista por el fabricante. Si no se dispusiera de este dato, colóquese el respaldo a un ángulo de 25 grados en relación con la vertical o en la posición fija más aproximada a esta.

d)

Colóquese el anclaje del hombro en la posición más baja.

e)

Siéntese el maniquí en el asiento asegurándose de que la pelvis esté en contacto con el respaldo.

f)

El plano longitudinal que pasa por la línea central del maniquí estará en el eje aparente de la plaza de asiento.


ANEXO 18

ENSAYOS DEL SISTEMA DE ALERTA DE OLVIDO DEL CINTURÓN

1.   El aviso de primer nivel se someterá a ensayo en las condiciones siguientes:

a)

el cinturón de seguridad no estará abrochado;

b)

el motor estará parado o al ralentí y el vehículo no se desplazará hacia delante ni hacia atrás;

c)

la transmisión estará en punto muerto;

d)

el contacto estará puesto.

2.   El aviso de segundo nivel se someterá a ensayo en las condiciones siguientes:

a)

el cinturón de seguridad no estará abrochado;

b)

el vehículo de ensayo será conducido con arreglo a una o varias de las condiciones establecidas en los puntos 2.1 a 2.3 del presente anexo, a elección del fabricante.

2.1.   Partiendo con el vehículo de ensayo parado, este alcanzará y mantendrá una velocidad de 25 –0/+10 km/h.

2.2.   Partiendo con el vehículo de ensayo parado, este se desplazará hacia delante un mínimo de 500 metros.

2.3.   El vehículo se someterá a ensayo cuando haya estado en funcionamiento normal un mínimo de 60 segundos.

3.   En el caso de un sistema en el que el aviso de primer nivel se pare después de un período de tiempo determinado, el aviso de segundo nivel se someterá a ensayo con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del presente anexo, una vez que el aviso de primer nivel haya sido desactivado. En el caso de un sistema en el que el aviso de primer nivel no se pare después de un período de tiempo determinado, el aviso de segundo nivel se someterá a ensayo con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del presente anexo mientras el aviso de primer nivel esté activado.


9.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 233/95


Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento no 44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención infantil»)

Incluye todo el texto válido hasta:

la corrección de errores 4 de la revisión 2 del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 10 de noviembre de 2010

ÍNDICE

REGLAMENTO

1.

Ámbito de aplicación

2.

Definiciones

3.

Solicitud de homologación

4.

Marcado

5.

Homologación

6.

Especificaciones generales

7.

Especificaciones particulares

8.

Descripción de los ensayos

9.

Informes de ensayo de homologación de tipo y de cualificación de la producción

10.

Modificaciones de un tipo de sistema de retención infantil y extensión de la homologación

11.

Cualificación de la producción

12.

Conformidad de la producción y ensayos ordinarios

13.

Sanciones por no conformidad de la producción

14.

Cese definitivo de la producción

15.

Instrucciones

16.

Nombres y direcciones de los servicios técnicos que realizan ensayos de homologación, y de los servicios administrativos

17.

Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1 —

Comunicación relativa a la concesión, la extensión, la denegación o la retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción de sistemas de retención de niños ocupantes de vehículos de motor, de conformidad con el Reglamento no 44

Anexo 2 —

Ejemplos de marcas de homologación

Anexo 3 —

Ejemplo de aparato para el ensayo de resistencia al polvo

Anexo 4 —

Ensayo de corrosión

Anexo 5 —

Ensayo de abrasión y microdeslizamiento

Anexo 6 —

Descripción del carro

Anexo 7 —

Curva de desaceleración o aceleración del carro en función del tiempo

Apéndice 1 —

Curva de desaceleración o aceleración del carro en función del tiempo. Colisión frontal

Apéndice 2 —

Curvas de desaceleración o aceleración del carro en función del tiempo. Colisión trasera

Anexo 8 —

Descripción de los maniquíes

Apéndice 1 —

Descripción de los maniquíes de 9 meses y 3, 6 y 10 años

Apéndice 2 —

Descripción del maniquí de recién nacido

Apéndice 3 —

Descripción del maniquí de 18 meses

Anexo 9 —

Ensayo de colisión frontal contra una barrera

Anexo 10 —

Procedimiento de ensayo de colisión trasera

Anexo 11 —

Anclajes adicionales requeridos para sujetar sistemas de retención infantil en vehículos de motor de categoría semiuniversal

Anexo 12 —

Silla

Anexo 13 —

Cinturón de seguridad normalizado

Anexo 14 —

Esquema del procedimiento de homologación de tipo (diagrama de flujo ISO 9002:2000)

Anexo 15 —

Notas explicativas

Anexo 16 —

Control de la conformidad de la fabricación

Anexo 17 —

Ensayo del material que absorbe energía

Anexo 18 —

Método para definir la zona de colisión de la cabeza en dispositivos con respaldo y orientados hacia atrás señalando el tamaño mínimo de los paneles laterales

Anexo 19 —

Descripción del acondicionamiento de los ajustadores montado directamente en sistemas de retención infantil

Anexo 20 —

Dispositivo típico de ensayo de resistencia de la hebilla

Anexo 21 —

Instalación para el ensayo dinámico de colisión

Anexo 22 —

Ensayo de bloqueo de la parte inferior del torso

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1.   El presente Reglamento se aplicará a los sistemas de retención infantil que pueden instalarse en vehículos de motor de tres o más ruedas, pero no destinados a ser utilizados en asientos plegables o en asientos orientados hacia los lados.

2.   DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1.   «Sistema de retención infantil»: conjunto de componentes que puede incluir una combinación de correas o componentes flexibles con una hebilla de cierre, dispositivos de ajuste, piezas de fijación y, en algunos casos, un dispositivo adicional como un capazo, un portabebés, una silla suplementaria o una pantalla anticolisión, capaz de sujetarse a un vehículo de motor. Está concebido para reducir el riesgo de heridas del usuario en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo, al limitar la movilidad del cuerpo.

«Isofix» sistema para la conexión de los sistemas de retención infantil a los vehículos que posee dos anclajes rígidos al vehículo, dos fijaciones rígidas correspondientes en el sistema de retención infantil y un medio para limitar la rotación del sistema de retención infantil.

2.1.1.1.

grupo 0: para niños de menos de 10 kg;

2.1.1.2.

grupo 0+: para niños de menos de 13 kg;

2.1.1.3.

grupo I: para niños de 9 kg a 18 kg;

2.1.1.4.

grupo II: para niños de 15 kg a 25 kg;

2.1.1.5.

grupo III: para niños de 22 kg a 36 kg.

2.1.1.6.

Los sistemas de retención infantil (SRI) ISOFIX se dividen en siete clases de tamaño ISOFIX descritas en el Reglamento no 16, anexo 17, apéndice 2:

A - ISO/F3

:

SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia delante

B - ISO/F2

:

SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante

B1 - ISO/F2X

:

SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante

C - ISO/R3

:

SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia atrás

D - ISO/R2

:

SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia atrás

E - ISO/R1

:

SRI (lactante) de altura reducida orientado hacia atrás

F - ISO/L1

:

SRI orientado hacia la izquierda (capazo)

G - ISO/L2

:

SRI orientado hacia la derecha (capazo)

Grupo de masa

 

Categoría de tamaño ISOFIX

0 — hasta 10 kg

F

ISO/L1

G

ISO/L2

E

ISO/R1

0+ — hasta 13 kg

C

ISO/R3

D

ISO/R2

E

ISO/R1

I — 9 a 18 kg

A

ISO/F3

B

ISO/F2

B1

ISO/F2X

C

ISO/R3

D

ISO/R2

2.1.2.1.

Una categoría «universal» para ser utilizada del modo indicado en los puntos 6.1.1, 6.1.3.1 y 6.1.3.2 sobre la mayoría de asientos del vehículo, y en concreto sobre los que han sido considerados compatibles con esta categoría de sistemas de retención infantil con arreglo al Reglamento no 16.

2.1.2.2.

Una categoría «restringida» para ser utilizada del modo indicado en los puntos 6.1.1 y 6.1.3.1 en determinados asientos de algunos tipos concretos de vehículos, como indique el fabricante del sistema de retención o el fabricante del vehículo.

2.1.2.3.

Una categoría «semiuniversal» para ser utilizada del modo indicado en los puntos 6.1.1 y 6.1.3.2.

2.1.2.4.

Una categoría «específica para un vehículo» destinada a ser utilizada:

2.1.2.4.1.

sobre tipos específicos de vehículos, con arreglo a los puntos 6.1.2 y 6.1.3.3, o

2.1.2.4.2.

como un sistema «integrado» de retención infantil.

 

una clase integral, si la retención del niño dentro del sistema de retención es independiente de cualquier medio directamente conectado al vehículo;

 

una clase no integral, si la retención del niño dentro del sistema de retención es dependiente de cualquier medio directamente conectado al vehículo.

2.1.3.1.   «Dispositivo parcial de retención infantil»: dispositivo, como un cojín elevador, que, cuando se utilice combinado con un cinturón de seguridad para adultos que ciña el cuerpo del niño o retenga el dispositivo en el que está colocado el niño, forma un sistema completo de retención infantil.

2.1.3.2.   «Cojín elevador»: cojín firme, que pueda utilizarse con un cinturón de seguridad para adultos.

2.2.   «Silla de seguridad para niños»: sistema de retención infantil que incluye una silla en la que está sujeto el niño.

2.3.   «Cinturón»: sistema de retención infantil formado por una combinación de correas con una hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y fijaciones.

2.4.   «Silla»: estructura que forma parte del sistema de retención infantil, destinada a acoger al niño en posición sentada.

2.4.1.   «Capazo»: sistema de retención destinado a acoger y sujetar al niño en posición supina o prona con su columna vertebral perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo. Está concebido para distribuir las fuerzas de retención entre la cabeza y el cuerpo del niño, con exclusión de sus extremidades, en caso de colisión.

2.4.2.   «Sujeción del capazo»: dispositivo utilizado para sujetar un capazo a la estructura del vehículo.

2.4.3.   «Portabebés»: sistema de retención destinado a acoger al niño en posición semiacostada mirando hacia atrás. Está concebido para distribuir las fuerzas de retención entre la cabeza y el cuerpo del niño, con exclusión de sus extremidades, en caso de colisión frontal.

2.5.   «Soporte de la silla»: parte de un sistema de retención infantil que permite elevar la silla.

2.6.   «Soporte del niño»: parte de un sistema de retención infantil que permite elevar al niño dentro del sistema de retención.

2.7.   «Pantalla anticolisión»: dispositivo de seguridad situado delante del niño, concebido para distribuir las fuerzas de retención entre la mayor parte de la altura del niño en caso de colisión frontal.

2.8.   «Correa»: componente flexible destinado a transmitir fuerzas.

2.8.1.   «Correa ventral»: correa que, bien en forma de cinturón completo o bien en forma de componente de dicho cinturón, pasa ante la parte delantera de la región pélvica del niño, sujetándola.

2.8.2.   «Tirantes»: parte del cinturón que sujeta la parte superior del torso del niño.

2.8.3.   «Correa de entrepierna»: correa (o un sistema de dos o más correas separadas) que está sujeta al sistema de retención infantil y a la correa ventral y que se coloca así para pasar entre los muslos del niño. Está concebida para impedir que el niño resbale por debajo del cinturón ventral en condiciones normales de utilización y evite que este se desplace más arriba de la pelvis en caso de colisión.

2.8.4.   «Correa de retención del niño»: correa que es un componente del cinturón y que solo sujeta el cuerpo del niño.

2.8.5.   «Correa de fijación del sistema de retención infantil»: correa que sujeta el sistema de retención infantil a la estructura del vehículo y que puede formar parte del dispositivo de retención del asiento del vehículo.

2.8.6.   «Arnés»: conjunto que incluye un cinturón ventral, unos tirantes y, en su caso, una correa de entrepierna.

2.8.7.   «Cinturón en Y»: cinturón en el que la combinación de correas está formada por una correa que pasa entre las piernas del niño y dos correas para los hombros.

2.8.8.   «Correa guía»: correa que tensa la correa del hombro del cinturón de seguridad para adultos en una posición adaptada al niño y cuya posición efectiva cuando la correa del hombro cambia de dirección puede ajustarse mediante un dispositivo que puede subir y bajar la correa hasta encontrar el hombro del usuario y bloquearla en tal posición. Esta correa guía no está concebida para soportar una parte significativa de la carga dinámica.

2.9.   «Hebilla»: dispositivo de apertura rápida que permite que el niño esté sujeto al sistema de retención, o este a la estructura del vehículo, y que puede abrirse con rapidez. La hebilla puede incluir un dispositivo de ajuste.

2.9.1.   «Botón de apertura de la hebilla incrustado»: botón de apertura de la hebilla que no pueda abrirse con una esfera de 40 mm de diámetro.

2.9.2.   «Botón de apertura de la hebilla no incrustado»: botón de apertura de la hebilla que pueda abrirse con una esfera de 40 mm de diámetro.

2.10.   «Dispositivo de ajuste»: dispositivo que permite que el sistema de retención o sus sujeciones se ajusten a la complexión del usuario, a la configuración del vehículo o a ambas. El dispositivo de ajuste puede formar parte de una hebilla o ser un retractor o cualquier otra parte del cinturón de seguridad.

2.10.1.   «Dispositivo de ajuste rápido»: dispositivo de ajuste que puede manipularse con una mano en un movimiento sencillo.

2.10.2.   «Dispositivo de ajuste instalado directamente en el sistema de retención infantil»: dispositivo de ajuste de un arnés integral que se instala directamente en el sistema de retención infantil, al contrario del que se apoya directamente en las correas, que está concebido para el ajuste.

2.11.   «Fijaciones»: partes del sistema de retención infantil, incluidos los componentes de seguridad, que permiten que el sistema de retención infantil quede firmemente sujeto, bien directamente a la estructura del vehículo, o bien al asiento del vehículo.

2.11.1.   «Pierna de soporte»: fijación permanente a un sistema de retención infantil que crea una vía de compresión entre el sistema de retención y la estructura del vehículo para evitar los efectos de los cojines de los asientos en caso de desaceleración. La pierna de soporte podrá ajustarse.

2.12.   «Amortiguador de energía»: dispositivo destinado a disipar la energía independientemente de la correa o conjuntamente con ella, y que forma parte de un sistema de retención infantil.

2.13.   «Retractor»: dispositivo para el alojamiento total o parcial de la correa de un sistema de retención infantil. Puede ser de distintos tipos:

2.13.1.   «Retractor de bloqueo automático»: retractor que permite desenrollar la longitud deseada de la correa, que ajusta automáticamente la correa al usuario cuando el cinturón está sujeto con la hebilla y que impide desenrollar una longitud suplementaria de correa sin la intervención voluntaria del usuario.

2.13.2.   «Retractor de bloqueo de urgencia»: retractor que no limita la libertad de movimiento del usuario en condiciones normales de conducción. Llevará un dispositivo de ajuste de la longitud que ajuste automáticamente la correa al cuerpo del usuario, y un mecanismo de bloqueo accionado en caso de urgencia por:

2.14.   «Anclajes»: partes de la estructura del vehículo o del asiento a las que deben sujetarse las piezas de fijación del sistema de retención infantil:

a)

un sistema antirrotatorio para sistemas de retención infantil ISOFIX de categoría universal consiste en la utilización de una fijación superior ISOFIX;

b)

un sistema antirrotatorio para sistemas de retención de niños ISOFIX de categoría semiuniversal consiste en la utilización de una fijación superior, del salpicadero del vehículo, o de una pierna de soporte, para limitar la rotación del sistema de retención en caso de colisión frontal;

c)

para los sistemas de retención de niños ISOFIX de las categorías universal y semiuniversal, el asiento del vehículo no constituye de por sí un sistema antirrotatorio.

2.15.   «Orientado hacia delante»: en la dirección del sentido normal de marcha del vehículo.

2.16.   «Orientado hacia atrás»: en la dirección opuesta al sentido normal de marcha del vehículo.

2.17.   «Posición inclinada»: posición especial de la silla que permite el reposo del niño.

2.18.   «Posición tendida/supina/prona»: posición en la que al menos la cabeza y el cuerpo del niño, excluidas las extremidades, están en un plano horizontal cuando descansan sobre el sistema de retención.

2.19.   «Tipo de sistema de retención infantil»: sistema de retención infantil que no difiere de otro en aspectos básicos, como:

 

el asiento,

 

el relleno, y

 

la pantalla anticolisión.

2.20.   «Asiento del vehículo»: estructura que forma o no parte íntegra de la estructura del vehículo, incluida su tapicería, y que ofrece una plaza sentada para un adulto. Así:

2.20.1.   «Grupo de asientos»: tanto un asiento corrido como asientos separados pero montados uno al lado del otro (es decir, fijados de tal forma que los anclajes delanteros de uno de los asientos estén alineados con los anclajes delanteros o traseros de otro asiento, o entre los anclajes de este último) y que ofrece una o varias plazas sentadas para adultos.

2.20.2.   «Asiento corrido»: estructura completa con su tapicería que ofrece, como mínimo, dos plazas sentadas para adultos.

2.20.3.   «Asientos delanteros del vehículo»: grupo de asientos situados delante en el compartimento de pasajeros, es decir, sin que tengan ningún otro asiento delante.

2.20.4.   «Asientos traseros del vehículo»: asientos fijos, orientados hacia delante, situados detrás de otro grupo de asientos.

2.20.5.   «Posición ISOFIX»: sistema que permite instalar:

2.21.   «Sistema de ajuste»: dispositivo completo que permite regular el asiento o sus partes de acuerdo con las características físicas del adulto sentado que lo ocupa; dicho dispositivo puede permitir, concretamente:

2.22.   «Anclaje del asiento»: sistema de fijación del conjunto del asiento a la estructura del vehículo, incluidas las partes afectadas a la estructura del vehículo.

2.23.   «Tipo de asiento»: categoría de asientos que no presentan entre sí diferencias esenciales, concretamente sobre los aspectos siguientes:

2.24.   «Sistema de desplazamiento»: dispositivo que permite un desplazamiento angular o longitudinal, sin posición intermedia fija, del asiento o de una de sus partes, para facilitar la entrada y salida de los pasajeros y la carga y descarga de objetos.

2.25.   «Sistema de bloqueo»: dispositivo que asegura la permanencia del asiento y de sus partes en cualquier posición de utilización.

2.26.   «Dispositivo de cierre»: dispositivo que cierra e impide el movimiento de una sección de las correas de un cinturón de seguridad de adulto en relación con otra sección de las correas del mismo cinturón. Estos dispositivos pueden utilizarse tanto en la sección diagonal como ventral, o para mantener unidas ambas secciones del cinturón de adulto. Pueden ser de las clases siguientes:

2.26.1.   «Dispositivo de clase A»: dispositivo que evita que el niño tire de las correas del retractor por la parte subabdominal del cinturón cuando el cinturón del adulto se utiliza para sujetar directamente al niño.

2.26.2.   «Dispositivo de clase B»: dispositivo que permite retener una tensión aplicada en la parte subabdominal de un cinturón de seguridad para adulto cuando el cinturón del adulto se utiliza para sujetar el sistema de retención del niño. Está concebido para evitar que las correas resbalen desde el retractor hasta el dispositivo, lo que liberaría la tensión y perjudicará la posición del sistema de retención.

2.27.   «Sistema especial de retención»: sistema de retención infantil concebido para niños con necesidades especiales debidas a una discapacidad física o mental; en particular, este sistema permite colocar dispositivos adicionales de retención en cualquier parte del cuerpo del niño, pero debe incluir como mínimo un medio principal de retención que se ajuste a los requisitos del presente Reglamento.

2.28.   «Fijación ISOFIX»: una de las dos conexiones que cumple las exigencias del punto 6.3.2 del presente Reglamento, sobresale de la estructura del sistema de retención infantil ISOFIX y es compatible con un anclaje inferior ISOFIX.

2.29.   «Sistema de retención infantil ISOFIX»: sistema de retención infantil que debe fijarse en un sistema de fijación ISOFIX conforme con el Reglamento no 14.

2.30.   «Unión respaldo-cojín»: la zona que rodea la intersección entre las superficies del cojín y el respaldo del asiento del vehículo.

2.31.   «Aparato de asiento del vehículo (VSF)»: aparato, según las clases de tamaño ISOFIX definidas en el punto 2.1.1.6 y cuyas dimensiones se indican en las figuras 1 a 6 del anexo 17, apéndice 2, del Reglamento no 16, utilizado por el fabricante del sistema de retención infantil para determinar las dimensiones adecuadas de un sistema de retención infantil ISOFIX y el emplazamiento de sus fijaciones ISOFIX.

2.32.   «Conector de fijación superior ISOFIX»: dispositivo destinado a fijarse a un anclaje de fijación superior ISOFIX.

2.33.   «Gancho de fijación superior ISOFIX»: un conector de sujeción superior ISOFIX utilizado normalmente para fijar una correa de fijación superior ISOFIX a un anclaje de fijación superior ISOFIX, como define la figura 3 del Reglamento no 14.

2.34.   «Correa de fijación superior ISOFIX»: correa (o equivalente) que se extiende desde la parte superior del sistema de retención infantil ISOFIX hasta el anclaje de fijación superior ISOFIX y que consta de un sistema de ajuste, un sistema de reducción de la tensión y un conector de fijación superior ISOFIX.

2.35.   «Fijación superior ISOFIX»: dispositivo para sujetar la correa de fijación superior ISOFIX al sistema de retención infantil ISOFIX.

2.36.   «Elemento de reducción de la tensión»: sistema que permite liberar el dispositivo que regula y mantiene la tensión en la correa de fijación superior ISOFIX.

2.37.   «Guía de la correa del cinturón de seguridad de adulto»: guía por la que pasa el cinturón de seguridad de adulto para mantener una disposición correcta que permite mover libremente la correa.

2.38.   «Ensayo de homologación de tipo»: ensayo destinado a determinar el grado de conformidad con las disposiciones aplicables de un tipo de sistema de retención infantil presentado a homologación.

2.39.   «Ensayo de cualificación de la producción»: ensayo destinado a determinar la capacidad del fabricante para producir un sistema de retención infantil conforme con los sistemas de retención infantil presentados a homologación de tipo.

2.40.   «Ensayo de rutina»: ensayo de una serie de dispositivos de retención elegidos en el mismo lote, con el fin de comprobar si cumplen los requisitos.

3.   SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1.   La solicitud de homologación de un tipo de sistema de retención infantil deberá presentarla el titular de la marca registrada o, en su caso, su representante debidamente acreditado, y cumplir el programa de ensayos de homologación de tipo descrito en el anexo 14.

3.2.   La solicitud de homologación relativa a cada tipo de sistema de retención infantil irá acompañada de:

3.2.1.

Una descripción técnica del sistema de retención infantil, que especifique las correas y demás material utilizado, acompañada de dibujos de las partes que constituyan el sistema de retención y, en el caso de los retractores, sus instrucciones de instalación y sus dispositivos sensibles, una declaración sobre toxicidad (punto 6.1.5) e inflamabilidad (punto 6.1.6). Los dibujos deben mostrar el lugar destinado al número de homologación y a los símbolos adicionales en relación con el círculo de la marca de homologación. La descripción deberá mencionar el color del modelo presentado a homologación.

3.2.2.

Cuatro muestras del sistema de retención infantil.

3.2.3.

Una tira de 10 metros de largo de cada categoría de correa utilizada por el sistema de retención infantil.

3.2.4.

Muestras suplementarias que deberán facilitarse previa solicitud del servicio técnico encargado de realizar el ensayo.

3.2.5.

Instrucciones y detalles del embalaje con arreglo al punto 15.

3.2.6.

En caso de incluir capazos, si la sujeción del mismo puede utilizarse con varios tipos de capazos, el fabricante del sistema deberá facilitar una relación de estos.

3.3.   Cuando se utilice un cinturón de seguridad homologado de adulto para sujetar con seguridad el sistema de retención infantil, debe constar en la solicitud la categoría de cinturón de seguridad de adulto que deba utilizarse, por ejemplo: cinturones ventrales estáticos.

3.4.   Antes de expedir una homologación de tipo, la autoridad competente de una Parte contratante deberá comprobar la existencia de disposiciones y procedimientos satisfactorios que garanticen un control eficaz, de manera que los sistemas de retención infantil, equipos o piezas en fase de fabricación sean conformes con el tipo homologado.

4.   MARCADO

4.1.   Las muestras de sistemas de retención infantil presentadas para su homologación con arreglo a lo dispuesto en los puntos 3.2.2 y 3.2.3 deberán estar marcadas de forma claramente legible e indeleble con el nombre, las iniciales o la marca registrada del fabricante.

4.2.   En una de las partes plásticas del sistema de retención infantil (como el casco, la pantalla anticolisión, el cojín elevador, etc.), excepto los cinturones o el arnés, deberá figurar claramente (y de forma indeleble) el año de producción.

4.3.   Si el sistema de retención debe utilizarse en combinación con un cinturón de seguridad de adulto, la disposición correcta de las correas se indicará claramente mediante un dibujo pegado de modo permanente al sistema de retención. Si el sistema se mantiene en su lugar gracias a un cinturón de seguridad de adulto, la disposición de las correas deberá estar marcada claramente en el producto mediante un código de colores. El color de la colocación del cinturón de seguridad cuando el sistema esté orientado hacia delante será rojo, y cuando esté orientado hacia atrás será azul. También deberán utilizarse los mismos colores en las etiquetas del dispositivo que expliquen su modo de utilización.

Es necesario que la disposición de la sección ventral y de la sección diagonal del cinturón de seguridad estén diferenciadas claramente. Esta distinción de las secciones puede hacerse por medio de un código de colores, de un texto, de dibujos, etc.

Toda ilustración de la disposición del cinturón en el producto deberá indicar claramente la orientación del sistema de retención infantil con relación al vehículo. Los diagramas de la disposición del cinturón que no muestren el asiento del vehículo no serán aceptables.

La marca definida en este punto deberá ser visible con el sistema de retención instalado en el vehículo. Para los sistemas de retención del grupo 0, dicha marca también deberá ser visible cuando el niño esté en el sistema de retención.

4.4.   En la superficie interna visible (incluido el panel lateral junto a la cabeza del niño) del área inmediata a donde repose la cabeza del niño en el sistema de retención, los sistemas de retención orientados hacia atrás deberán mostrar la etiqueta siguiente pegada de modo permanente (la información mostrada es el texto mínimo).

Esta etiqueta deberá suministrarse en la lengua o lenguas del país en el que se venda el dispositivo.

Tamaño mínimo de la etiqueta: 60 × 120 mm

La etiqueta deberá coserse en todo su perímetro a la cubierta o pegarse permanentemente por toda su superficie a la cubierta. Es aceptable cualquier otra forma de fijación permanente de la etiqueta que impida su retirada del producto o su recubrimiento. Las etiquetas fijadas por un solo lado están estrictamente prohibidas.

Si partes del sistema de retención o cualquier accesorio proporcionado por el fabricante del sistema de retención pueden cubrir la etiqueta, se requiere una etiqueta suplementaria. Cuando el sistema de retención pueda utilizarse en cualquier configuración, una etiqueta de advertencia deberá ser visible permanentemente en todas las situaciones.

Image

4.5.   En el caso de que el sistema de retención infantil pueda orientarse hacia delante o hacia atrás, se incluirá el texto siguiente:

«IMPORTANTE: NO UTILIZARLO ORIENTADO HACIA DELANTE SI EL PESO DEL NIÑO NO ALCANZA LOS … (Consultar las instrucciones)».

4.6.   En el caso de sistemas de retención infantil con disposiciones alternativas de los cinturones, los puntos de contacto alternativos de soporte de la carga entre el sistema de retención y el cinturón de seguridad de adulto deben estar marcados de modo permanente. Esta marca deberá indicar que se trata de la disposición alternativa del cinturón y deberá ajustarse a los requisitos de codificación antes mencionados para los asientos orientados hacia atrás y hacia delante.

4.7.   Si el sistema de retención infantil presenta puntos de contacto alternativos de soporte de la carga, la marca exigida en el punto 4.3 deberá incluir una indicación de que la disposición alternativa del cinturón se describe en las instrucciones.

4.8.   Marcado ISOFIX

Si el producto incluye las fijaciones ISOFIX, la información siguiente deberá ser visible de manera permanente por toda persona que instale el sistema de retención en un vehículo:

El logotipo ISO ISOFIX seguido de la(s) letra(s) que define(n) la(s) clase(s) de tamaño ISOFIX a las que corresponde el producto. Como mínimo, un símbolo consistente en un círculo de al menos 13 mm de diámetro que contenga un pictograma que deberá contrastar con el fondo del círculo. El pictograma deberá ser claramente visible, bien mediante el contraste de colores o con un relieve adecuado, si está moldeado o estampado.

Image

La siguiente información puede proporcionarse en forma de pictograma o de texto. El marcado deberá mencionar:

a)

Las etapas esenciales necesarias para la instalación del asiento. Por ejemplo, debe explicarse el método de extensión del sistema de fijación ISOFIX.

b)

Debe explicarse la posición, la función y la interpretación de todo indicador.

c)

La posición y, en caso necesario, la disposición de la fijación superior, o de cualquier otro sistema antirrotación del asiento que requiera la intervención del usuario, deberá indicarse con un uso adecuado de los símbolos siguientes:

Image

d)

Deberá indicarse el ajuste de las fijaciones y de la fijación superior ISOFIX, o de cualquier otro sistema antirrotación del asiento que requiera la intervención del usuario.

e)

El marcado deberá fijarse de manera permanente y visible para un usuario que instale el asiento.

f)

Si es necesario, se remitirá a las instrucciones del manual de utilización del asiento y al emplazamiento de dicho documento mediante el siguiente símbolo:

Image

5.   HOMOLOGACIÓN

5.1.   Cada muestra presentada con arreglo a los puntos 3.2.2 y 3.2.3 deberá cumplir las especificaciones establecidas en los puntos 6 a 8 del presente Reglamento a todos los efectos antes de que pueda concedérsele la homologación.

5.2.   Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Los dos primeros dígitos de dicho número (en la actualidad, 04, que corresponden a la serie 04 de enmiendas que entró en vigor el 12 de septiembre de 1995) indicarán la serie de enmiendas que incorpore las modificaciones técnicas importantes más recientes del Reglamento en el momento de conceder la homologación. Una misma parte contratante no asignará el mismo número a otro tipo de sistema de retención infantil cubierto por el presente Reglamento.

5.3.   La homologación de un sistema de retención infantil, o su extensión o denegación, en aplicación del presente Reglamento se comunicará a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un impreso cuyo modelo figura en el anexo 1 del presente Reglamento.

5.4.   Además de las marcas prescritas en el punto 4, deberán colocarse las siguientes en un espacio adecuado de todo sistema de retención infantil que se ajuste a la homologación concedida con arreglo al presente Reglamento:

5.4.1.

una marca de homologación internacional que consistirá en:

5.4.1.1.

una letra «E» mayúscula inscrita en un círculo seguida del número que identifica al país emisor de la homologación (1);

5.4.1.2.

un número de homologación;

5.4.2.

los símbolos adicionales siguientes:

5.4.2.1.

el término «universal», «restringida», «semiuniversal» o «específica para un vehículo», en función de la categoría del sistema de retención;

5.4.2.2.

el grupo de masa al que se destina el sistema de retención infantil, a saber, 0-10 kg; 0-13 kg; 9-18 kg; 15-25 kg; 22-36 kg; 0-18 kg; 9-25 kg; 15-36 kg; 0-25 kg; 9-36 kg; 0-36 kg;

5.4.2.3.

el símbolo «Y», en caso de que un dispositivo incluya una correa de entrepierna, con arreglo a los requisitos del suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento;

5.4.2.4.

el símbolo «S» en caso de «sistema especial de retención».

5.5.   El anexo 2 del presente Reglamento muestra un ejemplo de la disposición de la marca de homologación.

5.6.   Las marcas adicionales a que se refiere el punto 5.4 deberán ser claramente legibles e indelebles, y podrán colocarse por medio de una etiqueta o con un marcado directo. La etiqueta o el marcado deberán ser resistentes al desgaste.

5.7.   Las etiquetas mencionadas en el punto 5.6 podrá colocarlas el organismo que haya concedido la homologación o por el propio fabricante previa autorización del organismo mencionado.

6.   ESPECIFICACIONES GENERALES

6.1.   Localización y sujeción segura en el vehículo

6.1.1.   La utilización de sistemas de retención infantil en las categorías «universal», «semiuniversal» y «restringida» se permite en asientos delanteros y traseros si los sistemas de retención están instalados con arreglo a las instrucciones del fabricante.

6.1.2.   La utilización de sistemas de retención infantil de la categoría «específica para un vehículo» se permite en todos los asientos e incluso en la parte destinada al equipaje si los sistemas de retención están instalados con arreglo a las instrucciones del fabricante. En el caso de sistemas de retención orientados hacia atrás, su concepción debe garantizar el apoyo a la cabeza del niño siempre que el sistema de retención esté listo para ser utilizado. En este dispositivo, una perpendicular al respaldo del asiento que pase a la altura del ojo deberá cruzarse con la línea de los ojos al menos 40 mm por debajo del comienzo del radio del apoyo a la cabeza.

6.1.3.   Según la categoría a la que pertenezca, el sistema de retención infantil deberá estar sujeto a la estructura del vehículo o a la del asiento.

CONFIGURACIONES POSIBLES PARA HOMOLOGACIÓN

CUADRO DE GRUPOS Y CATEGORÍAS

CATEGORÍA DE GRUPO

Universal (2)

Semiuniversal (3)

Restringida

Específica para un vehículo

CRS

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

0

Capazo

A

NA

A

A

A

NA

A

A

Orientado hacia atrás

A

NA

A

A

A

NA

A

A

0+

Orientado hacia atrás

A

NA

A

A

A

NA

A

A

I

Orientado hacia atrás

A

NA

A

A

A

NA

A

A

Orientado hacia delante

(integral)

A

A

A

A

A

NA

A

A

Orientado hacia delante

(no integral)

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

Orientado hacia delante

(no integral, véase el punto 6.1.12)

A

NA

A

NA

A

NA

A

A

II

Orientado hacia atrás

A

NA

A

NA

A

NA

A

A

Orientado hacia delante

(integral)

A

NA

A

NA

A

NA

A

A

Orientado hacia delante

(no integral)

A

NA

A

NA

A

NA

A

A

III

Orientado hacia atrás

A

NA

A

NA

A

NA

A

A

Orientado hacia delante

(integral)

A

NA

A

NA

A

NA

A

A

Orientado hacia delante

(no integral)

A

NA

A

NA

A

NA

A

A

Con:

SRI: Sistema de retención infantil

A: Aplicable

NA: No se aplica

6.1.3.1.   Para las categorías «universal» y «restringida»: con un cinturón de seguridad de adulto (con o sin retractor) que cumpla los requisitos del Reglamento no 16 (o equivalente) y esté ajustado a anclajes que cumplan los requisitos del Reglamento no 14 (o equivalente).

6.1.3.2.   Para los sistemas de retención infantil ISOFIX de categoría «universal»: por medio de fijaciones ISOFIX y de una correa de fijación superior ISOFIX que cumplan los requisitos del presente Reglamento, ajustados a un sistema de anclajes ISOFIX y en un anclaje de fijación superior ISOFIX que cumplan los requisitos del Reglamento no 14.

6.1.3.3.   Para la categoría «semiuniversal»: mediante los anclajes inferiores prescritos en el Reglamento no 14 y los anclajes adicionales que se ajusten a la recomendación del anexo 11 del presente Reglamento.

6.1.3.4.   Para los sistemas de retención infantil ISOFIX de categoría «semiuniversal»: por medio de las fijaciones ISOFIX y de una correa de fijación superior ISOFIX, o de una pierna de soporte o del salpicadero del vehículo, que cumplan los requisitos del presente Reglamento, ajustados a un sistema de anclajes ISOFIX o a un anclaje de fijación superior ISOFIX que cumplan los requisitos del Reglamento no 14.

6.1.3.5.   Para la categoría «específica para un vehículo»: mediante anclajes concebidos por el fabricante del vehículo o por el fabricante del sistema de retención infantil.

6.1.3.6.   En el caso de correas o arneses de retención infantil que utilicen anclajes de cinturones ya fijados a un cinturón de adulto, el servicio técnico deberá comprobar lo siguiente:

 

La posición real del anclaje del cinturón de adulto esté homologada con arreglo al Reglamento no 14 o equivalente.

 

El funcionamiento efectivo de uno de ambos dispositivos no perjudique al del otro.

 

No puedan confundirse las hebillas del cinturón de adulto con las del sistema adicional.

En el caso de sistemas de retención infantil que utilicen barras u otros dispositivos sujetos a los anclajes homologados con arreglo al Reglamento no 14 y que desplacen la posición real de anclaje fuera del campo previsto en dicho Reglamento, deberán aplicarse los puntos siguientes:

 

Esos dispositivos solo podrán homologarse como dispositivos semiuniversales o específicos para un vehículo.

 

El servicio técnico deberá aplicar lo dispuesto en el anexo 11 del presente Reglamento a la barra y al cierre.

 

La barra se incluirá en el ensayo dinámico, con la carga sobre la posición media y la barra en su mayor extensión, si es ajustable.

 

No deberá obstaculizarse la posición y el funcionamiento efectivo de todo anclaje de adulto sobre el que se fije la barra.

6.1.3.7.   Los sistemas de retención infantil con una pierna de soporte solo deberán homologarse en la categoría «semiuniversal» o «específica para un vehículo» y ajustarse a las condiciones del anexo 11 del presente Reglamento. El fabricante del sistema de retención infantil deberá tener en cuenta la presencia de la pierna de soporte para que los sistemas funciones correctamente en cada vehículo y proporcionar información al respecto.

6.1.4.   Un cojín elevador deberá estar sujeto mediante un cinturón de adulto, verificado por el ensayo que se especifica en el punto 8.1.4, o por otros medios.

6.1.5.   El fabricante del sistema de retención infantil debe declarar por escrito que la toxicidad de los materiales accesibles a los niños que se utilizan en la fabricación de dichos sistemas se ajustan a las partes correspondientes de la norma CEN «Seguridad de los juguetes», parte 3 (junio de 1982) (4). Los ensayos que confirmen la validez de la declaración podrán llevarse a cabo según considere conveniente el organismo que realiza los ensayos. Este punto no se aplica a los dispositivos de retención de los grupos II y III.

6.1.6.   El fabricante del sistema de retención infantil debe declarar por escrito que la inflamabilidad de los materiales utilizados en la fabricación de dichos sistemas se ajusta a los puntos correspondientes de la Resolución Consolidada de la CEPE sobre Construcción de Vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/rev.1, punto 1.20). Los ensayos que confirmen la validez de la declaración podrán llevarse a cabo según considere conveniente el organismo que realiza los ensayos.

6.1.7.   En el caso de sistemas de retención infantil orientados hacia atrás y apoyados en el salpicadero del vehículo, se admitirá que este es lo suficientemente rígido a efectos de la homologación mediante el presente Reglamento.

6.1.8.   En el caso de sistemas de retención infantil de categoría «universal», excepto los sistemas de retención infantil ISOFIX de categoría universal, el principal punto de contacto de soporte de la carga entre el sistema de retención infantil y el cinturón de seguridad de adulto no deberá ser menor de 150 mm desde el eje Cr al medirlo con el sistema de retención infantil colocado en el banco de ensayo dinámico. Esto deberá aplicarse a todas las configuraciones de ajuste. Se permiten otras disposiciones alternativas del cinturón. Cuando exista una disposición alternativa del cinturón, el fabricante debe hacer una referencia específica a la disposición alternativa en las instrucciones para el usuario, como exige el punto 15. En el ensayo en el que se utilicen estas disposiciones alternativas, el sistema de retención deberá cumplir todos los requisitos del Reglamento salvo los del presente apartado.

6.1.9.   La longitud máxima de un cinturón de adulto que deba utilizarse para sujetar un sistema de retención infantil de categoría «universal» en el banco de ensayo dinámico se define en el anexo 13 del presente Reglamento.

Para verificar que se cumple este requisito, el sistema de retención infantil deberá sujetarse con seguridad al banco de ensayo utilizando los cinturones de asientos normalizados apropiados descritos en el anexo 13. El maniquí no deberá colocarse a menos que la concepción del sistema sea tal que su colocación pudiera aumentar la longitud del cinturón que se utiliza. Con el sistema de retención en su lugar, el cinturón no debe estar tenso, salvo la tensión que, en su caso, pueda ejercer el retractor normalizado. Cuando se utilice el retractor, esta condición deberá cumplirse con un mínimo de 150 mm de cinturón restante enrollado.

6.1.10.   Los sistemas de retención infantil de los grupos 0 y 0+ no deberán utilizarse orientados hacia delante.

6.1.11.   Los sistemas de retención infantil de los grupos 0 y 0+, con excepción de los capazos, definidos en el punto 2.4.1, pertenecerán a la clase integral.

6.1.12.   Los sistemas de retención infantil del grupo I pertenecerán a la clase integral excepto cuando estén equipados con una pantalla anticolisión, definida en el punto 2.7.

6.2.   Configuración

6.2.1.   La configuración del sistema de retención deberá ser tal que:

6.2.1.1.

Ofrezca la protección requerida en cualquiera de sus posiciones; para los «sistemas especiales de retención», el medio de retención principal deberá ofrecer la protección requerida en cualquiera de sus posiciones sin recurrir a los dispositivos adicionales de retención que pueda incluir.

6.2.1.2.

El niño pueda colocarse y sacarse con facilidad y rapidez; en el caso de un sistema de retención infantil en el que la retención se realice mediante un arnés o un cinturón en Y sin retractor, cada tirante y correa ventral deberá ser capaz de desplazarse, unas en relación con las otras, durante el procedimiento prescrito en el punto 7.2.1.4.

En estos casos, el conjunto de cinturones del sistema de retención infantil podrá concebirse con dos o más sujeciones. Para los «sistemas especiales de retención» se reconoce que los dispositivos adicionales de retención reducen la rapidez con la que un niño puede colocarse y sacarse. Sin embargo, los dispositivos adicionales deberán estar concebidos para poder abrirse con la mayor rapidez posible.

6.2.1.3.

Si es posible cambiar la inclinación del sistema de retención, este cambio no deberá necesitar un reajuste manual de las correas. Debe requerirse una manipulación deliberada para cambiar la inclinación del sistema de retención.

6.2.1.4.

Los sistemas de retención de los grupos 0, 0 + y I deberán mantener al niño en una posición en la que pueda recibir la protección requerida incluso cuando esté dormido.

6.2.1.5.

Para evitar que el niño resbale, ya fuera debido a una colisión o a su propio movimiento, en todos los sistemas de retención del grupo I orientados hacia delante deberá haber una correa de entrepierna que incluya un sistema completo de arnés. Con la correa de entrepierna sujeta, y en su caso en la posición más larga, no deberá ser posible ajustar la correa ventral por debajo de la pelvis del maniquí de 9 kg o el de 15 kg.

6.2.2.   Para los grupos I, II y III, todos los sistemas de retención que utilicen una «correa ventral» deben concebirse para que esta asegure que la carga transmitida por ella recaiga sobre la pelvis.

6.2.3.   Todas las correas del sistema de retención deberán estar colocadas de forma que no puedan molestar al usuario en condiciones normales de utilización ni ocasionar una situación de peligro. La distancia entre los tirantes en la parte cercana al cuello deberían tener como mínimo la anchura del cuello del maniquí correspondiente.

6.2.4.   El conjunto no deberá someter las partes vulnerables del cuerpo del niño (abdomen, entrepierna, etc.) a fuerzas excesivas. La concepción deberá ser tal que las cargas de compresión no ejerzan presión sobre la parte superior de la cabeza del niño en caso de colisión.

6.2.4.1.

Los cinturones en Y solo podrán utilizarse en sistemas de retención infantil orientados hacia atrás o hacia un lado (capazos).

6.2.5.   El sistema de retención infantil deberá estar concebido e instalado de modo que:

6.2.5.1.

Reduzca al mínimo el peligro de herir al niño o a los demás ocupantes del vehículo con bordes agudos o salientes (como define el Reglamento no 21, por ejemplo).

6.2.5.2.

No presente bordes agudos o salientes que puedan dañar el tapizado de los asientos o el vestido de los ocupantes.

6.2.5.3.

No someta las partes vulnerables del cuerpo del niño (abdomen, entrepierna, etc.) a fuerzas de inercia suplementarias que engendre.

6.2.5.4.

Asegure que sus partes rígidas no presenten, en los puntos en los que estén en contacto con las correas, bordes agudos que pudieran gastarlas.

6.2.6.   Toda parte móvil destinada a poder montar y desmontar componentes deberá estar concebida, en la medida de lo posible, para evitar cualquier riesgo de montaje o utilización incorrectos. El «sistema especial de retención» puede poseer dispositivos adicionales de retención, que deberán estar concebidos para evitar cualquier riesgo de montaje incorrecto y para hacer que la forma de abrirlos y el modo de funcionamiento sean totalmente claros para un tercero en caso de urgencia.

6.2.7.   Cuando el sistema de retención infantil de los grupos I, II, y I y II combinados incluya un respaldo, su altura interna, determinada con arreglo al diagrama del anexo 12, no deberá ser menor de 500 mm.

6.2.8.   Solo podrán utilizarse retractores de bloqueo automático o retractores de bloqueo de urgencia.

6.2.9.   Los dispositivos destinados a ser utilizados en el grupo I deberán impedir que los niños puedan aflojar con facilidad la parte del sistema que sujeta la pelvis una vez que el niño está instalado. Con este objeto, se cumplirán los requisitos del punto 7.2.5 (dispositivos de cierre). Cualquier dispositivo concebido para ello deberá estar sujeto de modo permanente al sistema de retención infantil.

6.2.10.   Un sistema de retención infantil puede concebirse para ser utilizado en más de un grupo de masa o por más de un niño, siempre que se ajuste a los requisitos establecidos para cada uno de los grupos afectados. Un sistema de retención infantil de categoría «universal» debe cumplir los requisitos de las categorías para todos los grupos de masa para los que haya sido homologado.

6.2.11.   Sistemas de retención con retractor

En el caso de que un sistema de retención infantil incorpore un retractor, este deberá cumplir los requisitos del punto 7.2.3.

6.2.12.   En caso de cojines elevadores, debe examinarse la facilidad con que las correas y la lengüeta de un cinturón de adulto pasan a través de los puntos de fijación. Esto se dirige en particular los cojines elevadores concebidos para los asientos delanteros de los automóviles, donde puede haber palancas largas semirrígidas. La hebilla abrochada no debería poder pasar a través de los puntos de fijación del asiento elevador ni permitir una posición del cinturón completamente distinta de la del carro de ensayo.

6.2.13.   Si el sistema de retención infantil está concebido para más de un niño, cada sistema de retención deberá ser plenamente independiente a efectos de transmisión de cargas y ajustes.

6.2.14.   Los sistemas de retención infantil que incorporan elementos inflables deberán estar concebidos de modo que sus condiciones de utilización (presión, temperatura, humedad) no influyan sobre su capacidad de ajustarse a los requisitos del presente Reglamento.

6.3.   Requisitos de retención ISOFIX

6.3.1.   Características generales

6.3.1.1.   Dimensiones

Las dimensiones máximas hacia un lado, hacia abajo y hacia atrás del sistema de retención infantil ISOFIX y el emplazamiento del sistema de anclajes ISOFIX, al los que deben engancharse sus fijaciones, vienen determinados para el fabricante del sistema de retención infantil ISOFIX por el aparato de asiento del vehículo (VSF) definido en el punto 2.31 del presente Reglamento.

6.3.1.2.   Masa

La masa del sistema de retención infantil ISOFIX de las categorías universal y semiuniversal y de los grupos de masa 0, 0+ y I no deberá exceder de 15 kg.

6.3.2.   Fijaciones ISOFIX

6.3.2.1.   Tipo

Las fijaciones ISOFIX pueden corresponderse con los ejemplos mostrados en la figura 0 (a), o con cualquier otro diseño adecuado que forme parte de un mecanismo rígido y ajustable, cuya naturaleza quede determinada por el fabricante del sistema de retención infantil ISOFIX.

Figura 0 (a)

Image

6.3.2.2.   Dimensiones

Las dimensiones de la parte de las fijaciones del sistema de retención infantil ISOFIX que se engancha al sistema de anclaje ISOFIX no deberán exceder de las dimensiones máximas que recoge la figura 0 (b).

Figura 0 (b)

Image

6.3.2.3.   Indicador de bloqueo incompleto

El sistema de retención infantil ISOFIX deberá incluir un dispositivo que permita indicar claramente que las dos fijaciones ISOFIX están totalmente acopladas a los correspondientes anclajes inferiores ISOFIX. El dispositivo indicador podrá ser sonoro, táctil o visual o una combinación de dos o más de estas características. En caso de indicación visual, esta deberá ser detectable en todas las condiciones normales de iluminación.

6.3.3.   Especificaciones de la correa de fijación superior ISOFIX

6.3.3.1.   Conector de fijación superior

El conector de fijación superior ISOFIX será un gancho de fijación superior ISOFIX como muestra la figura 0 (c), o un dispositivo similar que se ajuste a lo indicado en la figura 0 (c).

6.3.3.2.   Características de la correa de fijación superior ISOFIX

La correa de fijación superior ISOFIX constará de una correa (o equivalente) con un sistema de ajuste y relajación de la tensión.

6.3.3.2.1.   Longitud de la correa de fijación superior ISOFIX

La longitud de la correa de fijación superior de los sistemas de retención infantil ISOFIX deberá ser al menos de 2 000 mm.

6.3.3.2.2.   Indicador de holgura mínima

La correa de fijación superior ISOFIX o el asiento infantil ISOFIX deberá constar de un dispositivo que indique que la correa está tensa. Este dispositivo podrá formar parte del dispositivo de ajuste y relajación de la tensión.

6.3.3.2.3.   Dimensiones

Las dimensiones de los ganchos de fijación superior ISOFIX están indicadas en la figura 0 (c).

Figura 0 (c)

Dimensiones del conector de sujeción superior ISOFIX (tipo gancho)

Image

6.3.4.   Ajustes

Las fijaciones ISOFIX, o el propio sistema de retención infantil ISOFIX, deberán ser ajustables para poder instalarse en todos los emplazamiento de anclaje ISOFIX descritos en el Reglamento no 14.

6.4.   Control del marcado

6.4.1.   El servicio técnico que efectúa los ensayos de homologación deberá comprobar que el marcado se ajusta a los requisitos del punto 4.

6.5.   Control de las instrucciones de instalación y utilización

6.5.1.   El servicio técnico que efectúa los ensayos de homologación deberá comprobar que las instrucciones de instalación y utilización se ajustan al punto 15.

7.   ESPECIFICACIONES PARTICULARES

7.1.   Medidas aplicables al sistema de retención en su conjunto

7.1.1.   Resistencia a la corrosión

7.1.1.1.   Un sistema completo de retención infantil, o sus partes, susceptibles de padecer corrosión, deberán someterse al ensayo sobre la corrosión indicado en el punto 8.1.1.

7.1.1.2.   Tras el ensayo sobre la corrosión prescrito en los puntos 8.1.1.1 y 8.1.1.2, no deberá ser visible, a simple vista de un observador cualificado, ningún signo de deterioro susceptible de perjudicar el buen funcionamiento del sistema de retención infantil, ni tampoco ninguna señal significativa de corrosión.

7.1.2.   Absorción de energía

7.1.2.1.   Para todos los dispositivos con respaldo, las áreas definidas en el anexo 18 del presente Reglamento, al ser sometidas a ensayo conforme al anexo 17, presentarán una aceleración máxima menor de 60 g. Este requisito también se aplica a la superficie de las pantallas anticolisión que se hallan en la zona de impacto de la cabeza.

7.1.2.2.   En los sistemas de retención infantil equipados con un reposacabezas ajustable permanente fijado de manera mecánica, que sirve para regular directamente la altura del cinturón de seguridad de adulto o del arnés para niños, no será necesario exigir la absorción de energía en las áreas definidas en el anexo 18 que no puedan impactar con la cabeza del maniquí, es decir, detrás del reposacabezas.

7.1.3.   Vuelco

7.1.3.1.   El sistema de retención infantil deberá someterse al ensayo prescrito en el punto 8.1.2; el maniquí no deberá caer del dispositivo y, cuando el asiento de ensayo se halle cabeza abajo, la cabeza del maniquí no deberá desplazarse más de 300 mm desde su posición inicial en la vertical del asiento de ensayo.

7.1.4.   Ensayo dinámico

7.1.4.1.   Medidas generales. El sistema de retención infantil deberá someterse a un ensayo dinámico con arreglo al punto 8.1.3.

7.1.4.1.1.   Los sistemas de retención infantil de las categorías «universal», «restringida» y «semiuniversal» deberán ensayarse en el carro de ensayo mediante el asiento de ensayo prescrito en el punto 6 y con arreglo al punto 8.1.3.1.

7.1.4.1.2.   Los sistemas de retención infantil de la categoría «específica para un vehículo» deberán ensayarse con todos los modelos de vehículo a los que se destinen. El servicio técnico encargado de efectuar los ensayos podrá reducir dicho número de modelos si no difieren mucho en los aspectos indicados en el punto 7.1.4.1.2.3. El sistema de retención infantil podrá ensayarse con arreglo a una de las maneras siguientes:

7.1.4.1.2.1.

sobre un vehículo completo, como establece el punto 8.1.3.3;

7.1.4.1.2.2.

en una carrocería sobre el carro de ensayo, como establece el punto 8.1.3.2, o

7.1.4.1.2.3.

en suficientes partes de la carrocería del vehículo para que sean representativas de la estructura del vehículo y de sus áreas de colisión: si el sistema de retención infantil se destina al asiento trasero, el ensayo deberá incluir el respaldo del asiento delantero, el asiento trasero, el suelo, las asas B y C y el techo; si el sistema de retención infantil se destina al asiento delantero, las partes que deberán tenerse en cuenta son el salpicadero, el asa A, el parabrisas, cualquier palanca o botón del suelo o de los mandos, el asiento delantero, el suelo y el techo; asimismo, si el sistema de retención infantil se destina a ser utilizado en combinación con un cinturón de seguridad de adulto, deberá incluirse el cinturón o cinturones correspondientes; el servicio técnico encargado de efectuar el ensayo podrá excluir las partes que considere superfluas; los ensayos se llevarán a cabo según lo prescrito en el punto 8.1.3.2.

7.1.4.1.3.   El ensayo dinámico deberá realizarse sobre sistemas de retención infantil que no hayan sido cargados anteriormente.

7.1.4.1.4.   Durante el ensayo dinámico, no deberá romperse ninguna parte del sistema de retención infantil que contribuya realmente a mantener al niño en su sitio, y no deberá soltarse ninguna hebilla ni sistema de bloqueo o desplazamiento.

7.1.4.1.5.   En el caso de un «tipo no integral», el cinturón del asiento utilizado deberá ser normalizado, y sus soportes de anclaje los prescritos en el anexo 13 del presente Reglamento. Esto no se aplica a las homologaciones «específicas para un vehículo», en las que deberá utilizarse el propio cinturón del vehículo.

7.1.4.1.6.   Si un sistema de retención infantil «específico para un vehículo» se instala en una zona más atrás de los últimos asientos de adulto orientados hacia delante (por ejemplo, en la parte del equipaje), deberá llevarse a cabo un ensayo con un maniquí o maniquíes mayores en un vehículo completo, como prescribe el punto 8.1.3.3.3. Los demás ensayos, incluido el de conformidad de la producción (CDP), pueden efectuarse, si el fabricante así lo desea, con arreglo al punto 8.1.3.2.

7.1.4.1.7.   En el caso de un «sistema especial de retención», todos los ensayos dinámicos indicados en el presente Reglamento para cada grupo de masa deberán llevarse a cabo dos veces: la primera, utilizando los medios principales de retención, y la segunda, con todos los dispositivos de retención en uso. En estos ensayos se prestará especial atención a los requisitos de los puntos 6.2.3 y 6.2.4.

7.1.4.1.8.   Durante los ensayos dinámicos, el cinturón de seguridad normalizado utilizado para sujetar el sistema de retención infantil no deberá salir de ninguna guía ni dispositivo de bloqueo utilizado al efectuar el ensayo.

7.1.4.1.9.   El sistema de retención infantil equipado con una pierna de soporte se ensayará del siguiente modo:

a)

en el caso de la categoría «semiuniversal», los ensayos de colisión frontal se efectuarán con la pierna de soporte ajustada en su posición máxima y mínima compatible con el emplazamiento del suelo del carro. Los ensayos de colisión trasera se efectuarán con la posición correspondiente al peor caso posible que determine el servicio técnico. Durante los ensayos, la pierna de soporte deberá apoyarse en el suelo del carro, tal como se describe en el anexo 6, apéndice 3, figura 2. Si existe un espacio libre entre la pierna de soporte en su longitud más corta y el suelo en su posición más alta, la pierna se ajustará con respecto al suelo situado 140 mm por debajo del eje Cr. Si la longitud máxima de la pierna de soporte es superior a lo que permitiría la altura de suelo más baja, la pierna de soporte se ajustará con respecto a ese nivel mínimo del suelo de 280 mm por debajo del eje Cr. En el caso de una pierna de soporte con posiciones ajustables, esta deberá regularse sobre la siguiente posición para que esté en contacto con el suelo;

b)

si la pierna de soporte se sitúa fuera del plano de simetría, el servicio técnico ensayará tomando el peor caso posible;

c)

para la categoría «específica para un vehículo», la pierna de soporte se regulará según las indicaciones del fabricante del sistema de retención infantil.

7.1.4.1.10.   Los ensayos dinámicos sobre los sistemas de retención infantil que utilicen un sistema de anclaje ISOFIX y un dispositivo antirrotatorio (si existe) se efectuarán del siguiente modo:

7.1.4.1.10.1.

Para los SRI ISOFIX de las clases de tamaño A y B:

7.1.4.1.10.1.1.

con el dispositivo antirrotatorio en funcionamiento, y

7.1.4.1.10.1.2.

sin funcionar. Este requisito no se aplicará cuando se utilice como dispositivo antirrotatorio una pierna de soporte permanente y no ajustable.

7.1.4.1.10.2.

Con los sistemas de retención infantil ISOFIX de las demás clases de tamaño, con el dispositivo antirrotatorio en funcionamiento.

7.1.4.2.   Aceleración del tórax (5)

7.1.4.2.1.   La aceleración del tórax resultante no deberá superar las 55 g, excepto durante períodos que no totalicen más de 3 ms.

7.1.4.2.2.   La componente vertical de la aceleración desde el abdomen hasta la cabeza no deberá superar las 30 g, excepto durante períodos que no totalicen más de 3 ms.

7.1.4.3.   Penetración abdominal (6)

7.1.4.3.1.   Durante la verificación descrita en el anexo 8, apéndice 1, punto 5.3, no deberá haber signos visibles de penetración en la arcilla de modelar del abdomen provocados por ninguna parte del dispositivo de retención.

7.1.4.4.   Desplazamiento del maniquí

7.1.4.4.1.   Sistemas de retención infantil de las categorías «universal», «restringida» y «semiuniversal»:

7.1.4.4.1.1.

Sistemas de retención infantil orientados hacia delante: la cabeza del maniquí no deberá ir más allá de los planos BA y DA definidos en la figura 1 siguiente, excepto para los asientos elevadores cuando se utilice el maniquí más grande P10, en cuyo caso el valor en relación con el plano DA es de 840 mm.

Figura 1

Disposición para el ensayo de un dispositivo orientado hacia delante

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7.1.4.4.1.2.

Sistemas de retención infantil orientados hacia atrás:

7.1.4.4.1.2.1.

Sistemas de retención infantil apoyados en el salpicadero: la cabeza del maniquí no deberá ir más allá de los planos AB, AD y DCr, como define la figura 2 siguiente. Esto se estimará en los 300 ms siguientes a la colisión o hasta que el maniquí se inmovilice definitivamente, si esto ocurre antes.

Figura 2

Ejemplo de ensayo de dispositivo orientado hacia atrás

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7.1.4.4.1.2.2.

Sistemas de retención infantil del grupo 0 que no se apoyen en el salpicadero, y capazos: la cabeza del maniquí no deberá ir más allá de los planos AB, AD y DE, como muestra la figura 3 siguiente. Esto se estimará en los 300 ms siguientes a la colisión o hasta que el maniquí se inmovilice definitivamente, si esto ocurre antes.

Figura 3

Disposición para el ensayo de un dispositivo de retención infantil del grupo 0 que no se apoye en el salpicadero

Image

7.1.4.4.1.2.3.

Sistemas de retención infantil, distintos de los del grupo 0, que no se apoyen en el salpicadero:

La cabeza del maniquí no deberá ir más allá de los planos FD, FG y DE, como muestra la figura 4 siguiente. Esto se estimará en los 300 ms siguientes a la colisión o hasta que el maniquí se inmovilice definitivamente, si esto ocurre antes.

En el caso de que haya un contacto entre el sistema de retención infantil y la barra de 100 mm de diámetro y se cumplan todos los criterios de ejecución, deberá efectuarse un nuevo ensayo dinámico (colisión frontal) con un maniquí más pesado destinado a estos sistemas de retención infantil y sin la barra de 100 mm de diámetro; los requisitos para este ensayo son que deben cumplirse todos los criterios distintos de los de desplazamiento delantero.

Figura 4

Disposición para el ensayo de dispositivos orientados hacia atrás, excepto los del grupo 0, que no se apoyen en el salpicadero

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7.1.4.4.2.   Sistemas de retención infantil de la categoría «específica para un vehículo»: cuando se ensayen en un vehículo completo o en una carrocería, la cabeza no deberá entrar en contacto con ninguna parte del vehículo. No obstante, si hay contacto, la velocidad del impacto de la cabeza deberá ser menor de 24 km/h, y la parte que entre en contacto deberá cumplir los requisitos del ensayo de absorción de energía establecido en el anexo 4 del Reglamento no 21. En ensayos con vehículos completos, deberá ser posible sacar los maniquíes del sistema de retención infantil tras el ensayo sin tener que recurrir a herramientas.

7.1.5.   Resistencia térmica

7.1.5.1.   Los conjuntos de hebillas, los retractores, los ajustes y los dispositivos de bloqueo que puedan ser afectados por la temperatura deberán someterse al ensayo térmico indicado en el punto 8.2.8.

7.1.5.2.   Tras el ensayo térmico prescrito en el punto 8.2.8.1, no deberá ser visible a simple vista por un observador cualificado ningún signo de deterioro que pudiera perjudicar al buen funcionamiento del sistema de retención infantil.

7.2.   Medidas aplicables a los componentes sueltos del sistema de retención

7.2.1.   Hebilla

7.2.1.1.   La hebilla deberá estar concebida para impedir cualquier posibilidad de manipulación incorrecta. Esto significa, entre otras cosas, que no debe ser posible que la hebilla se abra parcialmente, ni que se inviertan sus partes en el momento de cerrarla; la hebilla solo deberá bloquearse cuando enganche todas las partes. Cuando la hebilla esté en contacto con el niño, no deberá ser más estrecha que la anchura mínima de la correa, como se indica en el punto 7.2.4.1.1. Ese punto no se aplicará a los conjuntos de cinturones ya homologados por el Reglamento no 16 de la CEPE o por cualquier norma equivalente en vigor. En el caso de un «sistema especial de retención», solo la hebilla del medio principal de retención deberá cumplir los requisitos de los puntos 7.2.1.1 a 7.2.1.9 inclusive.

7.2.1.2.   La hebilla, incluso cuando no esté tensa, deberá mantenerse en posición cerrada. Deberá ser de fácil manipulación y asimiento. Deberá ser posible abrirla apretando un botón o dispositivo similar. La superficie sobre la que se ejercerá esta presión deberá tener, en la posición de apertura efectiva y en proyección en un plano perpendicular a la dirección inicial del botón, las dimensiones siguientes: para los dispositivos incrustados, una superficie de al menos 4,5 cm2 y una anchura no inferior a 15 mm; para los dispositivos no incrustados, una superficie de 2,5 cm2 y una anchura no inferior a 10 mm. La anchura deberá ser la menor de las dos dimensiones que forman la superficie prescrita y deberá medirse perpendicular a la dirección del movimiento del botón de apertura.

7.2.1.3.   La zona de apertura de la hebilla será de color rojo. Ninguna otra parte de la hebilla podrá ser de este color.

7.2.1.4.   Deberá ser posible liberar al niño del sistema de retención con una sola operación en una sola hebilla. Para los grupos 0 y 0+, se permite retirar al niño junto con dispositivos como portabebés/capazo/sujeción de capazo si el sistema de retención infantil puede abrirse manipulando un máximo de dos hebillas.

7.2.1.4.1.   Una sujeción mediante una pinza metálica entre los tirantes del arnés no cumple el requisito de ser una sola operación que figura en el punto 7.2.1.4.

7.2.1.5.   Para los grupos II y III, la hebilla deberá colocarse de forma que el niño pueda alcanzarla. Además, en todos los grupos, deberá estar colocada de tal forma que su objeto y modo de funcionamiento sean perfectamente claros para cualquier tercero en caso de urgencia.

7.2.1.6.   La apertura de la hebilla deberá permitir sacar al niño con independencia de la «silla», el «soporte de la silla» o la «pantalla anticolisión», en su caso, y si el dispositivo incluye una correa de entrepierna, esta deberá desatarse a partir de la misma hebilla.

7.2.1.7.   La hebilla deberá ser capaz de soportar los requisitos para efectuar el ensayo térmico indicados en el punto 8.2.8.1, de forma repetida, y, antes del ensayo dinámico prescrito en el punto 8.1.3, someterse a un ensayo de 5 000 ± 5 aperturas y cierres en condiciones normales de utilización.

7.2.1.8.   La hebilla deberá someterse a los ensayos de apertura siguientes:

7.2.1.8.1.   Ensayo con carga

7.2.1.8.1.1.   Para este ensayo se utilizará un sistema de retención infantil que ya se haya sometido al ensayo dinámico prescrito en el punto 8.1.3.

7.2.1.8.1.2.   La fuerza requerida para abrir la hebilla en el ensayo prescrito en el punto 8.2.1.1 no deberá superar los 80 N.

7.2.1.8.2.   Ensayo sin carga

7.2.1.8.2.1.   Para este ensayo se utilizará una hebilla que no se haya sujetado anteriormente a una carga. La fuerza necesaria para abrir la hebilla cuando no hay carga deberá situarse entre los 40 y 80 N en los ensayos prescritos en el punto 8.2.1.2.

7.2.1.9.   Resistencia

7.2.1.9.1.   Durante el ensayo conforme al punto 8.2.1.3.2, no deberá romperse ni separarse ninguna parte de la hebilla o de sus correas o ajustes adyacentes.

7.2.1.9.2.   Una hebilla de arnés de los grupos de masa 0 y 0+ deberá soportar 4 000 N.

7.2.1.9.3.   Una hebilla de arnés de los grupos de masa I y superiores deberá soportar 10 000 N.

7.2.1.9.4.   El organismo competente puede dispensar el ensayo de resistencia de la hebilla si ya hay datos disponibles que hagan superfluo el ensayo.

7.2.2.   Dispositivo de ajuste

7.2.2.1.   La gama de ajuste deberá ser suficiente para permitir la regulación correcta del sistema de retención infantil con todos los maniquíes del grupo de masa al que se dirige el dispositivo y para permitir su instalación satisfactoria en todos los modelos de vehículos indicados.

7.2.2.2.   Todos los dispositivos de ajuste deberán ser del tipo de «ajuste rápido», excepto los que solo se utilicen para la instalación inicial del sistema de retención en el vehículo.

7.2.2.3.   Los dispositivos del tipo del «ajuste rápido» deberán ser fácilmente accesibles cuando el sistema de retención infantil está correctamente instalado y el niño o el maniquí están en su sitio.

7.2.2.4.   Un dispositivo del tipo del «ajuste rápido» deberá regularse fácilmente con arreglo a la complexión del niño. En concreto, en un ensayo efectuado de conformidad con el punto 8.2.2.1, la fuerza requerida para manipular un dispositivo de ajuste manual no deberá superar los 50 N.

7.2.2.5.   Deberán ensayarse dos muestras de dispositivos de ajuste del sistema de retención infantil conforme a los requisitos para efectuar el ensayo térmico indicados en el punto 8.2.8.1, y en el punto 8.2.3.

7.2.2.5.1.   La longitud de deslizamiento de la correa no excederá los 25 mm para uno de los dispositivos de ajuste, ni los 40 mm para todos estos dispositivos.

7.2.2.6.   El dispositivo no debe romperse ni separarse cuando se ensaye de conformidad con el punto 8.2.2.1.

7.2.2.7.   Un ajustador montado directamente sobre el sistema de retención infantil deberá ser capaz de soportar la operación de forma repetida y, antes del ensayo dinámico prescrito en el punto 8.1.3, someterse a un ensayo de 5 000 ± 5 ciclos, como se indica en el punto 8.2.7.

7.2.3.   Retractores

7.2.3.1.   Retractores de bloqueo automático

7.2.3.1.1.   La correa de un cinturón de seguridad equipada con un retractor de bloqueo automático no deberá desenrollarse más de 30 mm entre las posiciones de bloqueo del retractor. Tras un movimiento del usuario hacia atrás, el cinturón debe permanecer en su posición inicial o volver automáticamente a esta posición cuando el usuario efectúe un movimiento hacia delante.

7.2.3.1.2.   Si el retractor forma parte de un cinturón ventral, la fuerza de retracción de la correa no deberá ser inferior a 7 N, medida en longitud libre entre el maniquí y el retractor como prescribe el punto 8.2.4.1. Si el retractor forma parte de un dispositivo de retención del tórax, la fuerza de retracción de la correa no deberá ser inferior a 2 N ni superior a 7 N, medida de igual modo. Si la correa pasa a través de una guía o polea, la fuerza de retracción deberá medirse en longitud libre entre el maniquí y la guía o polea. Si el conjunto incluye un dispositivo, manual o automático, que evite que la correa se retracte completamente, dicho dispositivo no deberá estar en funcionamiento cuando se efectúen esas mediciones.

7.2.3.1.3.   La correa deberá retirarse del retractor de forma repetida y se permitirá su retracción, en las condiciones prescritas en el punto 8.2.4.2, hasta haber completado 5 000 ciclos. Entonces, el retractor deberá someterse a los requisitos para efectuar el ensayo térmico que figuran en el punto 8.2.8.1; al ensayo de corrosión descrito en el punto 8.1.1, y al ensayo de resistencia al polvo descrito en el punto 8.2.4.5. Entonces deberá completar satisfactoriamente otros 5 000 ciclos más de retirada y retracción. Después de someterse a estos ensayos, el retractor deberá seguir funcionando correctamente y cumplir los requisitos de los puntos 7.2.3.1.1 y 7.2.3.1.2.

7.2.3.2.   Retractores de bloqueo de urgencia

7.2.3.2.1.   Un retractor de bloqueo de urgencia sometido al ensayo prescrito en el punto 8.2.4.3 deberá satisfacer las condiciones siguientes:

7.2.3.2.1.1.

Deberá estar bloqueado si la desaceleración del vehículo alcanza 0,45 g.

7.2.3.2.1.2.

No deberá estar bloqueado en aceleraciones inferiores a 0,8 g, medidas en el eje de extracción de la correa.

7.2.3.2.1.3.

No deberá estar bloqueado cuando su dispositivo de detección se incline menos de 12° en cualquier dirección a partir de la posición de instalación indicada por el fabricante.

7.2.3.2.1.4.

Deberá estar bloqueado cuando su dispositivo de detección se incline más de 27° en cualquier dirección a partir de la posición de instalación indicada por el fabricante.

7.2.3.2.2.   Cuando el funcionamiento de un retractor dependa de una señal o de una fuente de energía externa, su concepción deberá asegurar que el retractor se bloquea automáticamente en caso de defecto o interrupción de la señal o fuente de energía.

7.2.3.2.3.   Un retractor de bloqueo de urgencia de sensibilidad múltiple deberá cumplir los requisitos antes mencionados. Además, si uno de los factores de sensibilidad se refiere a la extracción de la correa, el bloqueo debe producirse cuando la aceleración de la correa alcance 1,5 g, medida en el eje de extracción de la correa.

7.2.3.2.4.   En los ensayos mencionados en los puntos 7.2.3.2.1.1 y 7.2.3.2.3, la longitud de extracción de la correa antes del bloqueo del retractor no deberá superar los 50 mm, partiendo de la indicada en el punto 8.2.4.3.1. En el ensayo citado en el punto 7.2.3.2.1.2, el bloqueo no se producirá durante los 50 mm de extracción de la correa, partiendo de la longitud indicada en el punto 8.2.4.3.1.

7.2.3.2.5.   Si el retractor forma parte de un cinturón ventral, la fuerza de retracción de la correa no deberá ser inferior a 7 N, medidos en longitud libre entre el maniquí y el retractor, como prescribe el punto 8.2.4.1. Si el retractor forma parte de un dispositivo de retención del tórax, la fuerza de retracción de la correa no deberá ser inferior a 2 N ni superior a 7 N, medida de igual modo. Si la correa pasa a través de una guía o polea, la fuerza de retracción deberá medirse en longitud libre entre el maniquí y la guía o polea. Si el conjunto incluye un dispositivo, manual o automático, que evite que la correa se retracte completamente, dicho dispositivo no deberá estar en funcionamiento cuando se efectúen esas mediciones.

7.2.3.2.6.   La correa deberá retirarse del retractor de forma repetida y se permitirá su retracción, en las condiciones prescritas en el punto 8.2.4.2, hasta haber completado 40 000 ciclos. Entonces, el retractor deberá someterse a los requisitos para efectuar el ensayo térmico que figuran en el punto 8.2.8.1; al ensayo de corrosión descrito en el punto 8.1.1, y al ensayo de resistencia al polvo descrito en el punto 8.2.4.5. Entonces deberá completar satisfactoriamente otros 5 000 ciclos más de retirada y retracción (sumando 45 000 en total). Después de someterse a estos ensayos, el retractor deberá seguir funcionando correctamente y cumplir los requisitos de los puntos 7.2.3.2.1 a 7.2.3.2.5.

7.2.4.   Correas

7.2.4.1.   Anchura

7.2.4.1.1.   La anchura mínima de las correas del sistema de retención infantil en contacto con el maniquí será de 25 mm para los grupos 0, 0+ y I, y de 38 mm para los grupos II y III. Estas dimensiones deberán medirse durante el ensayo de resistencia de la correa, prescrito en el punto 8.2.5.1, sin detener la máquina y soportando una carga igual al 75 % de la carga de rotura de la correa.

7.2.4.2.   Resistencia tras acondicionamiento a temperatura ambiente

7.2.4.2.1.   En dos muestras de correas acondicionadas como prescribe el punto 8.2.5.2.1, la carga de rotura de la correa deberá determinarse como prescribe el punto 8.2.5.1.2.

7.2.4.2.2.   La diferencia entre las cargas de rotura de ambas muestras no deberá superar el 10 % de la mayor de ellas.

7.2.4.3.   Resistencia tras acondicionamiento especial

7.2.4.3.1.   En dos correas acondicionadas como indica una de las prescripciones del punto 8.2.5.2 (excepto el punto 8.2.5.2.1), la carga de rotura de la correa no deberá ser inferior al 75 % de la media de las cargas determinadas en el ensayo mencionado en el punto 8.2.5.1.

7.2.4.3.2.   Asimismo, la carga de rotura no deberá ser inferior a 3,6 kN para los sistemas de retención de los grupos 0, 0 + y I, a 5 kN para los del grupo II y a 7,2 kN para los del grupo III.

7.2.4.3.3.   El organismo competente puede dispensar uno o más de estos ensayos si la composición del material utilizado, o los datos ya disponibles, hacen superfluo el ensayo o ensayos.

7.2.4.3.4.   El procedimiento de acondicionamiento a la abrasión de tipo 1 definido en el punto 8.2.5.2.6 solo deberá realizarse cuando el ensayo de microdeslizamiento definido en el punto 8.2.3 ofrezca un resultado superior al 50 % del límite prescrito en el punto 7.2.2.5.1.

7.2.4.4.   No será posible tirar la correa completa desde cualquier ajustador, hebilla o punto de anclaje.

7.2.5.   Dispositivo de cierre

7.2.5.1.   El dispositivo de cierre debe estar sujeto de modo permanente al sistema de retención infantil.

7.2.5.2.   El dispositivo de cierre no debe desgastar el cinturón de adulto y se someterá a los requisitos para efectuar el ensayo térmico que figuran en el punto 8.2.8.1.

7.2.5.3.   El dispositivo de cierre no debe impedir la liberación rápida del niño.

7.2.5.4.   Dispositivos de clase A:

La longitud de deslizamiento de las correas no deberá exceder los 25 mm tras el ensayo prescrito en el punto 8.2.6.1.

7.2.5.5.   Dispositivos de clase B:

La longitud de deslizamiento de las correas no deberá exceder los 25 mm tras el ensayo prescrito en el punto 8.2.6.2.

7.2.6.   Especificaciones de las fijaciones ISOFIX

Las fijaciones ISOFIX y los indicadores de cierre soportarán su utilización repetida y se someterán a 2 000 ± 5 ciclos de apertura y de cierre en condiciones normales de utilización antes de ser sometidos al ensayo dinámico prescrito en el punto 8.1.3.

8.   DESCRIPCIÓN DE LOS ENSAYOS (7)

8.1.   Ensayos del sistema de retención montado

8.1.1.   Corrosión

8.1.1.1.   Los elementos metálicos del sistema de retención infantil deberán colocarse en una cámara de ensayo, como prescribe el anexo 4. En el caso de un sistema de retención infantil que incluya un retractor, la correa deberá desenrollarse en toda su longitud salvo 100 ± 3 mm. A excepción de las cortas interrupciones que puedan ser necesarias (por ejemplo, para comprobar y reponer la solución salina), el ensayo de exposición deberá ser continua durante un período de 50 ± 0,5 horas.

8.1.1.2.   Al realizar el ensayo de exposición, los elementos metálicos del sistema de retención infantil deberán lavarse suavemente, o sumergirse en agua corriente limpia a una temperatura no superior a 38 °C, para retirar cualquier depósito salino que pudiera haberse formado; entonces podrán secarse a una temperatura ambiente de 18 a 25 °C durante 24 ± 1 horas antes de efectuar la inspección con arreglo al punto 7.1.1.2.

8.1.2.   Vuelco

8.1.2.1.   El maniquí deberá colocarse en los sistemas de retención instalados de conformidad con el presente Reglamento teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y el grado de blandura indicado en el punto 8.1.3.6.

8.1.2.2.   El sistema de retención deberá sujetarse al asiento de ensayo o al asiento del vehículo. Todo el asiento deberá girar alrededor de un eje horizontal incluido en el plano longitudinal medio del asiento trazando un ángulo de 360° a una velocidad de 2-5 grados por segundo. A los efectos de este ensayo, los dispositivos destinados a automóviles específicos podrán sujetarse al asiento de ensayo descrito en el anexo 6.

8.1.2.3.   Este ensayo deberá llevarse a cabo de nuevo girando en sentido inverso tras haber vuelto a colocar el maniquí, en su caso, en su posición inicial. Con el eje de rotación en el plano horizontal y a 90° respecto a los dos ensayos anteriores, el procedimiento deberá repetirse en las dos direcciones de rotación.

8.1.2.4.   Estos ensayos deberán llevarse a cabo utilizando tanto el menor como el mayor de los maniquíes apropiados del grupo o grupos a los que se destina el dispositivo de retención.

8.1.3.   Ensayos dinámicos

8.1.3.1.   Ensayos en el carro y el asiento de ensayo

8.1.3.1.1.   Orientado hacia delante

8.1.3.1.1.1.   El carro y el asiento de ensayo utilizados en el ensayo dinámico deberán cumplir los requisitos del anexo 6 del presente Reglamento, y el procedimiento de instalación del ensayo de colisión dinámica deberá ajustarse al anexo 21.

8.1.3.1.1.2.   El carro deberá mantenerse horizontal durante la desaceleración o la aceleración.

8.1.3.1.1.3.   Dispositivos de desaceleración o aceleración

El solicitante utilizará uno de los dos dispositivos siguientes:

8.1.3.1.1.3.1.   Dispositivo de desaceleración para la realización de ensayos:

La desaceleración del carro deberá realizarse utilizando los aparatos prescritos en el anexo 6 del presente Reglamento o cualquier otro dispositivo que ofrezca resultados equivalentes. Este aparato deberá ser capaz de operar del modo indicado en el punto 8.1.3.4 y según se indica a continuación:

Procedimiento de calibración:

La curva de desaceleración del carro, que, en el caso de los ensayos de sistemas de retención infantil efectuados con arreglo al punto 8.1.3.1, estará lastrado con masas inertes de hasta 55 kg para reproducir un sistema de retención infantil ocupado, y que, en el caso de ensayos de dispositivos de retención infantil efectuados en una carrocería de vehículo conforme al punto 8.1.3.2, estará lastrado con la estructura del vehículo y masas inertes hasta x veces 55 kg para reproducir el número x de sistemas de retención infantil ocupados, debe permanecer, en caso de colisión frontal, dentro de la zona rayada que muestra el gráfico del anexo 7, apéndice 1, del presente Reglamento y, en caso de colisión trasera, dentro de la zona rayada que muestra el gráfico del anexo 7, apéndice 2, del presente Reglamento.

Durante la calibración del dispositivo de frenado, la distancia de frenado deberá ser de 650 ± 30 mm para la colisión frontal y de 275 ± 20 mm para la colisión trasera.

8.1.3.1.1.3.2.   Dispositivo de aceleración para la realización de ensayos

Condiciones de ensayo dinámico:

 

Para la colisión frontal, el carro estará propulsado de forma que, durante el ensayo, su cambio de velocidad total ΔV sea de 52 + 0/– 2 km/h y su curva de aceleración se sitúe dentro de la zona rallada del gráfico del anexo 7, apéndice 1, y permanezca por encima del segmento definido por las coordenadas (5 g, 10 ms) y (9 g, 20 ms). El inicio de la colisión (T0) corresponde, conforme a la norma ISO 17 373, a un valor de aceleración de 0,5 g.

 

Para la colisión trasera, el carro estará propulsado de forma que, durante el ensayo, su cambio de velocidad total ΔV sea de 32 + 2/– 0 km/h y su curva de aceleración se sitúe dentro de la zona rallada del gráfico del anexo 7, apéndice 2, y permanezca por encima del segmento definido por las coordenadas (5 g, 5 ms) y (10 g, 10 ms). El inicio de la colisión (T0) corresponde, conforme a la norma ISO 17 373, a un valor de aceleración de 0,5 g.

 

Incluso si se cumplen los requisitos antes mencionados, el servicio técnico utilizará una masa de carro (equipado con su asiento), conforme a lo previsto en el punto 1 del anexo 6, superior a 380 kg.

 

No obstante, si los ensayos antes mencionados se realizaron a una velocidad mayor o la curva de aceleración superó el límite superior de la zona rayada y el sistema de retención infantil cumple los requisitos, se considerará que el ensayo ha sido satisfactorio.

8.1.3.1.1.4.   Deberán efectuarse las mediciones siguientes:

8.1.3.1.1.4.1.

la velocidad del carro inmediatamente antes de la colisión (solo para los carros de desaceleración, necesaria para calcular la distancia de frenado);

8.1.3.1.1.4.2.

la distancia de frenado (solo para los carros de desaceleración), que podrá calcularse mediante la doble integración de la desaceleración del carro registrada;

8.1.3.1.1.4.3.

el desplazamiento de la cabeza del maniquí en los planos vertical y horizontal para los grupos I, II y III, y para los grupos 0 y 0 + el desplazamiento del maniquí sin considerar sus extremidades;

8.1.3.1.1.4.4.

la desaceleración del tórax en tres direcciones perpendiculares entre sí, excepto si se trata del maniquí de recién nacido;

8.1.3.1.1.4.5.

cualquier signo visible de penetración de la arcilla de modelar en el abdomen (véase el punto 7.1.4.3.1), excepto si se trata del maniquí de recién nacido;

8.1.3.1.1.4.6.

la aceleración o desaceleración del carro correspondiente a los primeros 300 ms, como mínimo.

8.1.3.1.1.5.   Tras la colisión, el sistema de retención infantil deberá inspeccionarse visualmente, sin desabrochar la hebilla, para determinar si ha habido algún deterioro o rotura.

8.1.3.1.2.   Orientados hacia atrás

8.1.3.1.2.1.   El asiento de ensayo deberá girar 180° cuando se utilice para llevar a cabo el ensayo de colisión trasera.

8.1.3.1.2.2.   Al ensayar un sistema de retención infantil orientado hacia atrás destinado a utilizarse en el asiento delantero, el salpicadero del vehículo estará representado por una barra rígida sujeta al carro de manera que toda la absorción de energía tenga lugar en el sistema de retención infantil.

8.1.3.1.2.3.   Las condiciones de desaceleración deberán satisfacer los requisitos del punto 8.1.3.1.1.3.1.

Las condiciones de aceleración deberán satisfacer los requisitos del punto 8.1.3.1.1.3.2.

8.1.3.1.2.4.   Las mediciones que deban efectuarse serán similares a las que figuran en los puntos 8.1.3.1.1.4 a 8.1.3.1.1.4.6.

8.1.3.2.   Ensayo con el carro y la carrocería del vehículo

8.1.3.2.1.   Orientados hacia adelante

8.1.3.2.1.1.   El método utilizado para asegurar el vehículo durante los ensayos no deberá reforzar los anclajes de los asientos del vehículo, los cinturones de seguridad de adulto ni cualquier anclaje adicional requerido para asegurar el sistema de retención infantil, ni disminuir la deformación normal de la estructura. No habrá ninguna parte del vehículo que limite el movimiento del maniquí, lo que reduciría la carga impuesta al sistema de retención infantil durante el ensayo. Las partes de la estructura eliminadas podrán ser sustituidas por partes de resistencia equivalente, siempre que no perturben el movimiento del maniquí.

8.1.3.2.1.2.   Un dispositivo de fijación se considerará satisfactorio si no produce ningún efecto en una superficie que se extienda sobre toda la anchura de la estructura y si el vehículo o su estructura están bloqueados o fijados delante del anclaje del sistema de retención a una distancia no inferior a 500 mm. En la parte posterior, la estructura deberá estar sujeta con seguridad detrás de los anclajes a suficiente distancia para garantizar que se cumplen todos los requisitos establecidos en el punto 8.1.3.2.1.1.

8.1.3.2.1.3.   El asiento del vehículo y el sistema de retención infantil deberán instalarse y colocarse en la posición que elija el servicio técnico que efectúa los ensayos de homologación, a fin de que ofrezcan las condiciones más adversas con respecto a la resistencia, que sean compatibles con la instalación del maniquí en el vehículo. La posición del respaldo del asiento del vehículo y la del sistema de retención infantil deberán constar en el acta. El respaldo del asiento del vehículo, si se ajusta por inclinación, deberá bloquearse como indique el fabricante o, a falta de instrucciones, a un ángulo real de inclinación lo más próximo posible a 25°.

8.1.3.2.1.4.   A no ser que las instrucciones de montaje y utilización establezcan otra cosa, el asiento delantero deberá colocarse en la posición delantera más utilizada normalmente por sistemas de retención infantil destinados a ser utilizados en asientos delanteros, y en la posición trasera más utilizada normalmente por sistemas de retención infantil destinados a ser utilizados en asientos traseros.

8.1.3.2.1.5.   Las condiciones de desaceleración deberán cumplir los requisitos del punto 8.1.3.4. El asiento de ensayo será el asiento del vehículo real.

8.1.3.2.1.6.   Deberán efectuarse las mediciones siguientes:

8.1.3.2.1.6.1.

la velocidad del carro inmediatamente antes de la colisión (solo para los carros de desaceleración, necesaria para calcular la distancia de frenado);

8.1.3.2.1.6.2.

la distancia de frenado (solo para los carros de desaceleración), que podrá calcularse mediante la doble integración de la desaceleración del carro registrada;

8.1.3.2.1.6.3.

cualquier contacto de la cabeza del maniquí con el interior de la carrocería del vehículo;

8.1.3.2.1.6.4.

la desaceleración del tórax en tres direcciones perpendiculares entre sí, excepto si se trata del maniquí de recién nacido;

8.1.3.2.1.6.5.

cualquier signo visible de penetración de arcilla de modelar en el abdomen (véase el punto 7.1.4.3.1), excepto si se trata del maniquí de recién nacido;

8.1.3.2.1.6.6.

la aceleración o desaceleración del carro y de la carrocería del vehículo correspondiente a los primeros 300 ms, como mínimo.

8.1.3.2.1.7.   Tras la colisión, el sistema de retención infantil deberá inspeccionarse visualmente, sin desabrochar la hebilla, para determinar si ha habido algún deterioro.

8.1.3.2.2.   Orientados hacia atrás

8.1.3.2.2.1.   Para los ensayos de colisión trasera, la carrocería del vehículo deberá girar 180° en el carro de ensayo.

8.1.3.2.2.2.   Mismos requisitos que para la colisión frontal.

8.1.3.3.   Ensayo con el vehículo completo

8.1.3.3.1.   Las condiciones de desaceleración deberán cumplir los requisitos del punto 8.1.3.4.

8.1.3.3.2.   Para los ensayos de colisión frontal, el procedimiento deberá ser el establecido en el anexo 9 del presente Reglamento.

8.1.3.3.3.   Para los ensayos de colisión trasera, el procedimiento deberá ser el establecido en el anexo 10 del presente Reglamento.

8.1.3.3.4.   Deberán efectuarse las mediciones siguientes:

8.1.3.3.4.1.

la velocidad del vehículo/impactador inmediatamente antes de la colisión;

8.1.3.3.4.2.

cualquier contacto de la cabeza del maniquí (en el caso del grupo 0, del maniquí sin sus extremidades) con el interior del vehículo;

8.1.3.3.4.3.

la aceleración del tórax en tres direcciones perpendiculares entre sí, excepto si se trata del maniquí de recién nacido;

8.1.3.3.4.4.

cualquier signo visible de penetración de arcilla de modelar en el abdomen (véase el punto 7.1.4.3.1), excepto si se trata del maniquí de recién nacido.

8.1.3.3.5.   Los asientos delanteros, si se ajustan por inclinación, deberán bloquearse como indique el fabricante o, a falta de instrucciones, a un ángulo real de inclinación lo más próximo posible a 25°.

8.1.3.3.6.   Tras la colisión, el sistema de retención infantil deberá inspeccionarse visualmente, sin desabrochar la hebilla, para determinar si ha habido algún deterioro o rotura.

8.1.3.4.   Las condiciones para el ensayo dinámico se resumen en el cuadro siguiente:

 

 

COLISIÓN FRONTAL

COLISIÓN TRASERA

Ensayo

Sistema de retención

Velocidad

(km/h)

Impulso del ensayo

Distancia de frenado en ensayo (mm)

Velocidad

(km/h)

Impulso del ensayo

Distancia de frenado en ensayo (mm)

Carro con asiento de ensayo

Orientado hacia adelante, asientos delanteros y traseros, universal, semiuniversal o restringido (8)

50 + 0

– 2

1

650 ± 50

Orientado hacia atrás, asientos delanteros y traseros, universal, semiuniversal o restringido (9)

50 + 0

– 2

1

650 ± 50

30 + 2

– 0

2

275 ± 25

Carrocería del vehículo en el carro

Orientado hacia delante (8)

50 + 0

– 2

1 o 3

650 ± 50

Orientado hacia atrás (8)

50 + 2

– 2

1 o 3

650 ± 50

30 + 2

– 0

2 o 4

275 ± 25

Ensayo del vehículo completo contra una barrera

Orientado hacia adelante

50 + 0

– 2

3

No indicada

Orientado hacia atrás

50 + 0

– 2

3

No indicada

30 + 2

– 0

4

No indicada

Nota:

Todos los sistemas de retención de los grupos 0 y 0+ deberán ensayarse siguiendo las condiciones «orientado hacia atrás» en colisiones delantera y trasera.

Leyenda:

Impulso del ensayo no 1

:

prescrito en el anexo 7: colisión delantera.

Impulso del ensayo no 2

:

prescrito en el anexo 7: colisión trasera.

Impulso del ensayo no 3

:

impulso de desaceleración del vehículo sometido a colisión frontal.

Impulso del ensayo no 4

:

impulso de desaceleración del vehículo sometido a colisión trasera.

8.1.3.5.   Sistemas de retención infantil que incorporan el uso de anclajes adicionales

8.1.3.5.1.   En el caso de sistemas de retención infantil destinados a utilizarse de la manera que se indica en el punto 2.1.2.3 y que incorporan el uso de anclajes adicionales, el requisito del ensayo de colisión frontal, de conformidad con el punto 8.1.3.4, deberá llevarse a cabo de la manera siguiente:

8.1.3.5.2.

Para los dispositivos con correas de fijación superiores cortas, como los destinados a ir sujetos a la repisa trasera, la configuración del anclaje superior en el carro de ensayo deberá ser el prescrito en el apéndice 3 del anexo 6.

8.1.3.5.3.

Para los dispositivos con correas de fijación superiores largas, como los destinados a utilizarse en vehículos desprovistos de repisa trasera rígida y cuyas correas de anclaje superior estén sujetas al suelo del vehículo, los anclajes en el carro de ensayo deberán ser los prescritos en el apéndice 3 del anexo 6.

8.1.3.5.4.

Para los dispositivos destinados a ser utilizados en ambas configuraciones, los ensayos prescritos en los puntos 8.1.3.5.2 y 8.1.3.5.3 deberán llevarse a cabo salvo que, en caso de ensayo efectuado con arreglo a los requisitos del punto 8.1.3.5.3, solo deba utilizarse el maniquí más pesado.

8.1.3.5.5.

Para los dispositivos orientados hacia atrás, el anclaje inferior de la configuración en el carro de ensayo deberá ser la prescrita en el apéndice 3 del anexo 6.

8.1.3.5.6.

Para los capazos que utilizan correas suplementarias acopladas a dos cinturones de seguridad de adulto, cuando la fuerza de compresión se aplique directamente por medio del cinturón de seguridad de adulto al anclaje inferior del mismo, el anclaje sobre el carro de ensayo deberá ajustarse a lo prescrito en el anexo 6, apéndice 3, punto 7 (A1, B1). La instalación sobre el banco de pruebas deberá realizarse con arreglo al anexo 21, nota 5. Este sistema debe funcionar correctamente incluso con los cinturones de seguridad de adulto desabrochados y se considera de la categoría «universal» si cumple el punto 6.1.8.

8.1.3.6.   Maniquíes de ensayo

8.1.3.6.1.   Los sistemas de retención infantil y los maniquíes deberán instalarse de manera que se cumplan los requisitos del punto 8.1.3.6.3.

8.1.3.6.2.   Los sistemas de retención infantil deberán ensayarse utilizando los maniquíes establecidos en el anexo 8 del presente Reglamento.

8.1.3.6.3.   Instalación del maniquí

8.1.3.6.3.1.   El maniquí deberá colocarse de manera que el intervalo esté situado entre la parte trasera del maniquí y el sistema de retención. En el caso de los capazos, el maniquí se coloca en posición horizontal recta lo más cerca posible de la línea central del capazo.

8.1.3.6.3.2.   Colocar la silla del niño en el asiento de ensayo.

Colocar el maniquí en la silla del niño.

Colocar un panel o un dispositivo similar flexible, de 2,5 cm de grosor y 6 cm de anchura y de longitud igual a la altura de los hombros (sentado, véase el anexo 8) menos la altura central de la cadera (sentado; en al anexo 8: altura del poplíteo más la mitad de la altura del muslo, sentado) correspondiente a la talla del maniquí sometido al ensayo entre el maniquí y el respaldo de la silla. El panel debería seguir lo más cerca posible la curvatura de la silla, y su extremo inferior debería estar a la altura de la articulación de la cadera del maniquí.

Ajustar el cinturón siguiendo las instrucciones del fabricante, pero con una tensión de 250 ± 25 N por encima de la fuerza del ajustado, con un ángulo de desviación entre la correa y el ajustador de 45 ± 5° o, alternativamente, el ángulo prescrito por el fabricante.

Completar la instalación de la silla del niño en el asiento de ensayo de conformidad con el anexo 21 del presente Reglamento.

Retirar el panel.

Esto solo se aplica a los sistemas de retención con arnés y a aquellos en los que el niño está sujeto por un cinturón de adulto de tres puntos, utilizan dispositivo de cierre y no conectan las correas de retención del niño directamente a un retractor.

8.1.3.6.3.3.   El plano longitudinal que pasa por la línea central del maniquí deberá estar en el medio de los dos anclajes inferiores del cinturón, aunque también debe observarse el punto 8.1.3.2.1.3. En el caso de que deban ensayarse sistemas de retención infantil con un maniquí que represente un niño de 10 años, el plano longitudinal que pasa por la línea central del maniquí deberá colocarse hasta un máximo de 80 mm hacia el lado del punto de anclaje C con respecto al punto medio de los dos anclajes inferiores del cinturón. El servicio técnico decidirá el valor de este desplazamiento a fin de optimizar la disposición del cinturón en el hombro del maniquí.

8.1.3.6.3.4.   En el caso de dispositivos que requieran utilizar un cinturón normalizado, la disposición de la correa de los hombros podrá mantenerse en el maniquí antes del ensayo dinámico con una cinta adhesiva ligera de una longitud máxima de 250 mm y una anchura máxima de 20 mm. En el caso de dispositivos orientados hacia atrás, la cabeza podrá sostenerse en el respaldo del sistema de retención con una cinta adhesiva ligera de suficiente longitud y de una anchura máxima de 20 mm.

8.1.3.7.   Categoría de maniquí que debe utilizarse

8.1.3.7.1.   Dispositivo del grupo 0: ensayo con un maniquí de recién nacido y otro de 9 kg;

8.1.3.7.2.   Dispositivo del grupo 0+: ensayo con un maniquí de recién nacido y otro de 11 kg;

8.1.3.7.3.   Dispositivo del grupo I: ensayos con un maniquí de 9 kg y otro de 15 kg;

8.1.3.7.4.   Dispositivo del grupo II: ensayos con un maniquí de 15 kg y otro de 22 kg;

8.1.3.7.5.   Dispositivo del grupo III: ensayos con un maniquí de 22 kg y otro de 32 kg.

8.1.3.7.6.   Si el sistema de retención infantil es apropiado para dos o más grupos de masa, los ensayos deberán llevarse a cabo con el más ligero y el más pesado de los maniquíes antes indicados para todos los grupos en cuestión. Sin embargo, si la configuración del dispositivo se altera considerablemente entre un grupo y el siguiente (por ejemplo, si la configuración del arnés o su longitud varía), el laboratorio que efectúe los ensayos podrá, si lo considera aconsejable, añadir un ensayo con un maniquí de peso intermedio.

8.1.3.7.7.   Si el sistema de retención infantil está concebido para dos o más niños, deberá llevarse a cabo un ensayo con los maniquíes más pesados en todos los asientos. Luego se efectuará un segundo ensayo con el más ligero y el más pesado de los maniquíes antes indicados. Los ensayos deberán realizarse en los asientos de ensayo indicados en el anexo 6, apéndice 3, figura 3. El laboratorio que efectúe los ensayos podrá, si lo considera aconsejable, añadir un tercer ensayo con una combinación de maniquíes o con asientos vacíos.

8.1.3.7.8.   Si las configuraciones de un sistema de retención infantil del grupo 0 o 0+ difieren según la masa del niño, cada configuración deberá ensayarse con cada uno de los maniquíes de los dos grupos de masa.

8.1.3.7.9.   Si el sistema de retención infantil ISOFIX debe utilizar una fijación superior, se efectuará un ensayo con el maniquí de menor tamaño y la fijación superior más corta (punto de anclaje G1). Se efectuará un segundo ensayo con el maniquí más pesado con la fijación superior más larga (punto de anclaje G2). Regular la fijación superior para alcanzar una carga de tensión de 50 ± 5 N.

8.1.3.7.10.   El ensayo indicado en el punto 7.1.4.1.10.1.2 podrá efectuarse simplemente con el maniquí más grande para el que se haya diseñado el sistema de retención infantil.

8.1.4.   Sistema de retención de cojines elevadores

Colocar una tela de algodón en la superficie para sentarse del banco de ensayo. Colocar el cojín elevador en el banco, poner la parte más inferior del torso, según describe la figura 1 del anexo 22, en la superficie para sentarse, ajustar y aplicar el cinturón de seguridad de adulto de tres puntos con la tensión prescrita en el anexo 21. Con un trozo de correa 25 mm de anchura o similar atada alrededor del elevador, aplicar una carga de 250 ± 5 N en la dirección de la flecha A (véase la figura 2 del anexo 22) en la dirección de la superficie para sentarse del banco de ensayo.

8.2.   Ensayos de componentes sueltos

8.2.1.   Hebilla

8.2.1.1.   Ensayo de apertura con carga

8.2.1.1.1.   Deberá utilizarse para este ensayo un sistema de retención infantil que ya se haya sometido al ensayo dinámico con arreglo a lo dispuesto en el punto 8.1.3.

8.2.1.1.2.   El sistema de retención infantil deberá retirarse del carro de ensayo o del vehículo sin desabrochar la hebilla. Sobre la hebilla se aplicará una tensión de 200 ± 2 N. Si la hebilla está unida a una parte rígida, la fuerza se aplicará en un ángulo idéntico al que formen la hebilla y esta parte rígida durante el ensayo dinámico.

8.2.1.1.3.   Deberá aplicarse una carga a una velocidad de 400 ± 20 mm/min sobre el centro geométrico del botón que abre la hebilla a lo largo del eje fijo paralelo a la dirección inicial de movimiento del botón; el centro geométrico debe ser el de la parte de la superficie de la hebilla en la que se aplica la presión de apertura. La hebilla deberá sujetarse bien a un apoyo rígido al aplicar la fuerza de apertura.

8.2.1.1.4.   La fuerza de apertura de la hebilla deberá aplicarse con un dinamómetro o similar del modo y en la dirección normales. El contacto deberá efectuarse con una semiesfera de metal pulido de 2,5 ± 0,1 mm de radio.

8.2.1.1.5.   La fuerza de apertura de la hebilla deberá medirse y se tomará nota de cualquier defecto.

8.2.1.2.   Ensayo de apertura con carga nula

8.2.1.2.1.   Una hebilla que no haya sido sometida anteriormente a ninguna carga deberá montarse y colocarse en condiciones de carga nula.

8.2.1.2.2.   El método para medir la fuerza de apertura de la hebilla deberá ser el prescrito en los puntos 8.2.1.1.3 y 8.2.1.1.4.

8.2.1.2.3.   Deberá medirse la fuerza de apertura de la hebilla.

8.2.1.3.   Ensayo de resistencia

8.2.1.3.1.   Deberán utilizarse dos muestras para el ensayo de resistencia. Todos los ajustes, salvo los montados directamente sobre el sistema de retención infantil, se incluirán en el ensayo.

8.2.1.3.2.   El anexo 20 muestra un dispositivo típico del ensayo de resistencia de la hebilla. Esta se coloca en la placa redonda superior (A) con el relieve. Todas las correas adyacentes tienen una longitud mínima de 250 mm y se disponen colgando de la placa según su posición en la hebilla; así, sus extremos libres quedan sobre la placa redonda inferior (B) hasta que salen por su apertura interna. Todas las correas deben ir verticales de A a B. La placa redonda con fijación (C) se fija entonces suavemente a la cara inferior de B, permitiendo cierto movimiento de correa entre ellas. Con una ligera fuerza en la máquina de tensión, las correas quedan tensas y tiran entre B y C hasta que todas ellas se cargan según su colocación. La hebilla no debe tocar la placa A ni ninguna de sus partes durante esta operación y en el propio ensayo. B y C se fijan entonces entre sí y la fuerza de tensión aumenta a una velocidad transversal de 100 ± 20 mm/min hasta alcanzar los valores requeridos.

8.2.2.   Dispositivo de ajuste

8.2.2.1.   Facilidad de ajuste

8.2.2.1.1.   Al ensayar un dispositivo de ajuste manual, la correa deberá deslizarse constantemente a través del dispositivo, considerando sus condiciones normales de utilización, a una velocidad de 100 ± 20 mm/min, y la fuerza máxima medida se redondeará al valor entero más cercano de N tras los primeros 25 ± 5 mm de movimiento de la correa.

8.2.2.1.2.   El ensayo deberá efectuarse en las dos direcciones de movimiento de la correa a través del dispositivo, sometiendo a aquella al ciclo completo de 10 desplazamientos antes de la medición.

8.2.3.   Ensayo de microdeslizamiento (véase la figura 3 del anexo 5)

8.2.3.1.   Los componentes o dispositivos que deban someterse al ensayo de microdeslizamiento deberán mantenerse durante un mínimo de 24 horas antes en una atmósfera a 20 ± 5 °C de temperatura y a un 65 ± 5 % de humedad relativa. El ensayo deberá efectuarse a una temperatura de entre 15 y 30 °C.

8.2.3.2.   El extremo libre de la correa deberá disponerse de igual modo que cuando el dispositivo se halle funcionando en el vehículo, y no deberá sujetarse a ninguna otra parte.

8.2.3.3.   El dispositivo de ajuste deberá colocarse en un tramo vertical de la correa en cuyo extremo penda una carga de 50 ± 0,5 N (dirigida de forma que evite que la correa se balancee o se doble). El extremo libre de la correa del dispositivo de ajuste se montará verticalmente hacia arriba o abajo, como si estuviera en el vehículo. El otro extremo deberá pasar sobre un rodillo deflactor con su eje horizontal paralelo al plano de la sección de la correa que aguante la carga; la sección que pase sobre el rodillo se mantendrá horizontal.

8.2.3.4.   El dispositivo que deba ensayarse deberá colocarse de modo que su centro, en la posición más alta que pueda alcanzar, esté a 300 ± 5 mm de una mesa de apoyo, y que la carga de 50 N esté a 100 ± 5 mm de dicha mesa.

8.2.3.5.   Deberán completarse 20 ± 2 ciclos previos y después 1 000 ± 5 ciclos con una frecuencia de 30 ± 10 ciclos por minuto, con una amplitud total de 300 ± 20 mm o como se indica en el punto 8.2.5.2.6.2. La carga de 50 N deberá aplicarse solo durante el tiempo correspondiente a un desplazamiento de 100 ± 20 mm para cada semiperíodo. El microdeslizamiento deberá medirse desde el punto en el que finalicen los 20 ciclos previos.

8.2.4.   Retractor

8.2.4.1.   Fuerza de enrollado

8.2.4.1.1.   Las fuerzas de retracción deberán medirse con el cinturón de seguridad puesto a un maniquí, como en el ensayo dinámico prescrito en el punto 8.1.3. La tensión de la correa deberá medirse en el punto de contacto con el maniquí (pero sin tocarlo) mientras que la correa se esté retrayendo a una velocidad aproximada de 0,6 m/min.

8.2.4.2.   Resistencia del mecanismo retractor

8.2.4.2.1.   La correa deberá soltarse y permitir la retracción durante el número exigido de ciclos a una velocidad no superior a 30 ciclos por minuto. En el caso de retractores de bloqueo de urgencia, deberá ejercerse una tracción cada cinco ciclos para bloquear el retractor. Se ejercerá el mismo número de tracciones en cinco posiciones diversas, es decir, con el 90, 80, 75, 70 y 65 % de la longitud total de la correa en el retractor. No obstante, cuando la longitud de la correa sobrepase los 900 mm, los porcentajes mencionados deberán referirse a los 900 mm finales de la correa que queden desenrollados del retractor.

8.2.4.3.   Cierre de los retractores de bloqueo de urgencia

8.2.4.3.1.   El retractor deberá ensayarse una vez cuando la correa se haya desenrollado por completo, salvo 300 ± 3 mm.

8.2.4.3.2.   En el caso de un retractor que se ponga en marcha debido al movimiento de la correa, la extracción deberá efectuarse en la dirección en la que ocurriría normalmente cuando el retractor estuviera instalado en un vehículo.

8.2.4.3.3.   Al ensayar los retractores sobre su sensibilidad a las aceleraciones del vehículo, los ensayos deberán efectuarse sobre la longitud de la extracción mencionada, en ambas direcciones, a lo largo de los dos ejes perpendiculares entre sí, que serán horizontales si los retractores deben instalarse en un vehículo del modo indicado por el fabricante del sistema de retención infantil. Si esta posición no se indica, el organismo que realiza los ensayos deberá consultar al fabricante del sistema de retención. El servicio técnico encargado de los ensayos de homologación deberá escoger una de estas direcciones como prueba del funcionamiento del mecanismo de bloqueo en las condiciones más adversas.

8.2.4.3.4.   La concepción del aparato utilizado deberá ser tal que la aceleración requerida se alcance con una tasa media de aumento de la aceleración de al menos 25 g/s (10).

8.2.4.3.5.   Para comprobar su conformidad con los requisitos de los puntos 7.2.3.2.1.3 y 7.2.3.2.1.4, el retractor deberá montarse en una mesa horizontal que se inclinará a una velocidad no superior a 2° por segundo hasta que se produzca el bloqueo. El ensayo deberá repetirse inclinando la mesa en otras direcciones para garantizar que se cumplen los requisitos.

8.2.4.4.   Ensayo de corrosión

8.2.4.4.1.   El ensayo de corrosión se ha descrito en el punto 8.1.1.

8.2.4.5.   Ensayo de resistencia al polvo

8.2.4.5.1.   El retractor deberá colocarse en una cámara de ensayo como la descrita en el anexo 3 del presente Reglamento. Deberá montarse en una orientación similar a como lo estará en el vehículo. La cámara de ensayo deberá contener polvo, como se indica en el punto 8.2.4.5.2. Deberá extraerse del retractor un tramo de correa de una longitud de 500 mm, que se mantendrá extraído, salvo en los 10 ciclos completos de enrollado y desenrollado a los que se someterá la correa uno o 2 minutos después de ser agitada en el polvo. Durante cinco horas, el polvo deberá agitarse durante 5 segundos cada 20 minutos mediante aire comprimido seco exento de aceite a una presión de 5,5 ± 0,5 bares que penetren por un orificio de 1,5 ± 0,1 mm de diámetro.

8.2.4.5.2.   El polvo utilizado en el ensayo descrito en el punto 8.2.4.5.1 deberá consistir en cerca de 1 kg de cuarzo seco. La granulometría será como sigue:

a)

que pase por una apertura de 150 μm, 104 μm de diámetro: 99 a 100 %;

b)

que pase por una apertura de 105 μm, 64 μm de diámetro: 76 a 86 %;

c)

que pase por una apertura de 75 μm, 52 μm de diámetro: 60 a 70 %.

8.2.5.   Ensayo estático de las correas

8.2.5.1.   Ensayo de resistencia de las correas

8.2.5.1.1.   Cada ensayo deberá llevarse a cabo sobre dos muestras nuevas de correas, preparadas del modo indicado en el punto 7.2.4.

8.2.5.1.2.   Cada correa deberá sujetarse con las abrazaderas de una máquina de ensayo de tracción. Las abrazaderas deberán estar concebidas para que puedan sujetar la correa sin romperla. La velocidad de desplazamiento será de 100 ± 20 mm/min. La longitud libre de la muestra entre las abrazaderas al comienzo del ensayo deberá ser de 200 mm ± 40 mm.

8.2.5.1.3.   Deberá aumentarse la tensión hasta que se rompa la correa, y anotar la carga de rotura.

8.2.5.1.4.   Si la correa se desliza o se rompe cerca de la abrazadera o a menos de 10 mm de una de ellas, deberá anularse el ensayo y se efectuará otro sobre otra muestra.

8.2.5.2.   Las muestras de las correas, como indica el punto 3.2.3, se acondicionarán como sigue:

8.2.5.2.1.   Acondicionamiento ambiental

8.2.5.2.1.1.   La correa deberá mantenerse durante 24 ± 1 horas en una atmósfera con una temperatura de 23 ± 5 °C y una humedad relativa del 50 ± 10 %. Si el ensayo no se lleva a cabo de forma inmediata tras el acondicionamiento, la muestra deberá colocarse en un recipiente herméticamente cerrado hasta el comienzo del ensayo. La carga de rotura deberá determinarse en los 5 minutos siguientes a la retirada de la correa de la atmósfera de acondicionamiento o del recipiente.

8.2.5.2.2.   Acondicionamiento a la luz

8.2.5.2.2.1.   Se aplicará lo dispuesto en la Recomendación ISO/105-B02(1978). La correa deberá exponerse a la luz el tiempo necesario para hacer que el patrón azul tipo 7 llegue al contraste de grado 4 de la escala de los grises.

8.2.5.2.2.2.   Tras la exposición, la correa deberá mantenerse un mínimo de 24 horas en una atmósfera con una temperatura de 23 ± 5 °C y una humedad relativa del 50 ± 10 %. La carga de rotura deberá determinarse en los 5 minutos siguientes a la retirada de la correa del lugar de acondicionamiento.

8.2.5.2.3.   Acondicionamiento al frío

8.2.5.2.3.1.   La correa deberá mantenerse un mínimo de 24 horas en una atmósfera con una temperatura de 23 ± 5 °C y una humedad relativa del 50 ± 10 %.

8.2.5.2.3.2.   Después, la correa deberá mantenerse 90 ± 5 minutos sobre una superficie plana en una cámara frigorífica cuya temperatura ambiente sea de – 30 ± 5 C. Luego se doblará y se colocará encima un peso de 2 ± 0,2 kg previamente enfriado a –30 ± 5 °C. Cuando la correa haya estado bajo ese peso 30 ± 5 minutos en la misma cámara frigorífica, se procederá a retirar el peso y se medirá la carga de rotura en los 5 minutos siguientes a la retirada de la correa de la cámara frigorífica.

8.2.5.2.4.   Acondicionamiento al calor

8.2.5.2.4.1.   La correa deberá mantenerse 180 ± 10 minutos en una cámara calorífica cuya temperatura sea de 60 ± 5 °C y su humedad relativa del 65 ± 5 %.

8.2.5.2.4.2.   La carga de la rotura deberá determinarse en los 5 minutos siguientes a la retirada de la correa de la cámara calorífica.

8.2.5.2.5.   Exposición al agua

8.2.5.2.5.1.   La correa deberá mantenerse totalmente sumergida durante 180 ± 10 minutos en agua destilada, a una temperatura de 20 ± 5 °C a la que se le haya añadido una pequeña cantidad de agente humectante. Podrá utilizarse cualquier agente humectante adaptado a la fibra sometida al ensayo.

8.2.5.2.5.2.   La carga de la rotura deberá determinarse en los 10 minutos siguientes a la retirada de la correa del agua.

8.2.5.2.6.   Acondicionamiento a la abrasión

8.2.5.2.6.1.   Los componentes o dispositivos que se sometan al ensayo sobre la abrasión deberán mantenerse un mínimo de 24 horas antes del ensayo en una atmósfera cuya temperatura sea de 23 ± 5 °C y su humedad relativa del 50 ± 10 %. La temperatura ambiente durante el ensayo deberá situarse entre los 15 °C y los 30 °C.

8.2.5.2.6.2.   El cuadro siguiente marca las condiciones generales de cada ensayo:

 

Carga (N)

Ciclos por minuto

Ciclos (no)

Procedimiento tipo 1

10 ± 0,1

30 ± 10

1 000 ± 5

Procedimiento tipo 2

5 ± 0,05

30 ± 10

5 000 ± 5

Cuando no haya suficiente correa para el ensayo de 300 mm de desplazamiento, podrá realizarse el ensayo sobre una longitud menor con un mínimo de 100 mm.

8.2.5.2.6.3.   Condiciones de ensayo particulares

8.2.5.2.6.3.1.   Procedimiento del tipo 1: en el caso en el que la correa se deslice a través del dispositivo de ajuste rápido. La carga de 10 N deberá aplicarse verticalmente de modo permanente sobre una de las correas. La otra correa, dispuesta horizontalmente, deberá sujetarse al dispositivo, y se dará a las correas un movimiento hacia atrás y hacia delante. El dispositivo de ajuste deberá colocarse de forma que la correa horizontal permanezca bajo tensión (véase la figura 1 del anexo 5).

8.2.5.2.6.3.2.   Procedimiento del tipo 2: en el caso en el que la correa cambie de dirección al pasar a través de una parte rígida. Durante este ensayo, los ángulos de las dos correas deberán situarse según indica la figura 2 del anexo 5. La carga de 5 N deberá aplicarse de modo permanente. En el caso en el que la correa cambie de dirección más de una vez al pasar a través de una parte rígida, la carga de 5 N podrá incrementarse hasta alcanzar el movimiento prescrito de 300 mm de la correa a través de dicha parte rígida.

8.2.6.   Dispositivos de cierre

8.2.6.1.   Dispositivos de clase A

El sistema de retención infantil y el mayor maniquí previsto para tal sistema se dispondrán como muestra la figura 5 siguiente. Las correas utilizadas deberán ser como las indicadas en el anexo 13 del presente Reglamento. El cierre deberá aplicarse completamente y se efectuará una señal en el cinturón donde este entra en el cierre. Los dinamómetros deberán sujetarse al cinturón con una anilla en forma de D, y se aplicará una fuerza igual al doble (± 5 %) de la masa del maniquí más pesado del grupo I durante al menos 1 s. La posición inferior deberá utilizarse para cierres en posición A, y la superior para cierres en posición B. La fuerza deberá aplicarse otras nueve veces. Deberá efectuarse otra señal en el cinturón donde este entra en el cierre y se medirá la distancia entre las dos señales. Durante el ensayo, el retractor debe estar abierto.

Figura 5

Image

8.2.6.2.   Dispositivos de clase B

El sistema de retención infantil deberá estar sujeto con firmeza y seguridad, como indica el anexo 13 del presente Reglamento, deberá pasar a través del cierre y del marco siguiendo el trayecto descrito en las instrucciones del fabricante. El cinturón deberá pasar a través del equipo de ensayo como describe la figura 6 siguiente y se sujetará a una masa de 5,25 ± 0,05 kg. Deberá haber 650 ± 40 mm de correa libre entre la masa y el punto en el que las correas dejan el marco. El cierre deberá aplicarse completamente y se efectuará una señal en el cinturón donde este entra en el cierre. La masa deberá alzarse y dejarse caer libremente a una distancia de 25 ± 1 mm. Esto deberá repetirse 100 ± 2 veces con una frecuencia de 60 ± 2 ciclos por minuto, para simular la acción de tracción de un sistema de retención infantil en un automóvil. Deberá efectuarse otra señal en el cinturón donde este entra en el cierre y se medirá la distancia entre las dos señales.

El dispositivo de cierre debe cubrir todas las correas en la posición instalada con un maniquí de 15 kg. El ensayo debe efectuarse utilizando los mismos ángulos de las correas que formarían en condiciones normales de utilización. El extremo libre del cinturón ventral deberá fijarse. El ensayo deberá llevarse a cabo con el sistema de retención infantil firmemente sujeto al banco de ensayo utilizado en el vuelco o el ensayo dinámico. La correa de carga podrá sujetarse a una hebilla simulada.

Figura 6

Diseño esquemático del ensayo de cierre de clase B

Image

8.2.7.   Ensayo de acondicionamiento para ajustadores montados directamente sobre un sistema de retención infantil

Instalar el mayor maniquí para el que se destine el sistema de retención, como para el ensayo dinámico, incluyendo el grado de blandura indicado en el punto 8.1.3.6. Señalar una línea de referencia en las correas en donde el extremo libre de ellas entre en el ajustador.

Retirar el maniquí y colocar el sistema de retención en la plataforma de acondicionamiento mostrada en la figura 1 del anexo 19.

Las correas deben completar un ciclo para una distancia total no menor de 150 mm a través del ajustador. Este movimiento deberá ser tal que al menos 100 mm de correas en la parte de la línea de referencia al extremo libre y el resto de la distancia del movimiento (unos 50 mm) en la parte integral del arnés de la línea de referencia se mueva a través del ajustador.

Si la longitud de las correas desde la línea de referencia hasta el extremo libre de las correas no basta para realizar el movimiento descrito, deberán salir, de la posición del arnés completamente extendido, 150 mm de movimiento a través del ajustador.

La frecuencia de los ciclos deberá ser de 10 ± 1 ciclos por minuto, a una velocidad en «B» de 150 ± 10 mm/s.

8.2.8.   Ensayo térmico

8.2.8.1.   Los componentes indicados en el punto 7.1.5.1 deberán exponerse a un entorno sobre una superficie acuática en un espacio cerrado, cuya temperatura no será inferior a 80 °C, durante un período continuado no inferior a 24 horas, y luego se enfriarán en un entorno cuya temperatura no superará los 23 °C. El período de enfriamiento deberá estar inmediatamente seguido por tres ciclos consecutivos de 24 horas, incluyendo cada ciclo las secuencias consecutivas siguientes:

a)

un entorno cuya temperatura no sea inferior a 100 °C deberá mantenerse durante un período continuado de 6 horas; este entorno se alcanzará 80 minutos después del inicio del ciclo;

b)

un entorno cuya temperatura no superior a 0 °C deberá mantenerse durante un período continuado de 6 horas; este entorno se alcanzará en 90 minutos;

c)

un entorno cuya temperatura no superior a 23 °C deberá mantenerse durante el resto del ciclo de 24 horas.

8.3.   Certificación del cojín del banco de ensayo

8.3.1.   Deberá certificarse el cojín del asiento de ensayo cuando sea nuevo para establecer los valores iniciales de penetración por colisión y desaceleración máxima, y luego tras cada 50 ensayos dinámicos, o como mínimo cada mes (el más próximo de ambos plazos), o antes de cada ensayo si la plataforma de ensayo se utiliza con frecuencia.

8.3.2.   Los procedimientos de certificación y medición deberán corresponder a los especificados en la última versión de ISO 6487; el equipo de medición deberá corresponder al especificado de un canal de datos con una clase de filtro de canal (CFC) 60.

Utilizando el dispositivo de ensayo definido en el anexo 17 del presente Reglamento, se efectuarán 3 ensayos a 150 ± 5 mm del borde delantero del cojín sobre la línea central y a 150 ± 5 mm en cada dirección de la línea central.

Situar el dispositivo verticalmente sobre una superficie plana rígida. Hacer descender la masa de colisión hasta que entre en contacto con la superficie y poner el marcador de penetración a cero. Colocar el dispositivo verticalmente sobre el punto de ensayo, alzar la masa 500 ± 5 mm y dejarla caer libremente hasta que choque con la superficie del asiento. Registre la penetración y la curva de desaceleración.

8.3.3.   Los valores máximos registrados no deberán desviarse más de un 15 % de los iniciales.

8.4.   Registro del comportamiento dinámico

8.4.1.   A fin de determinar el comportamiento del maniquí y sus desplazamientos, todos los ensayos dinámicos deberán grabarse en las siguientes condiciones:

8.4.1.1.

Condiciones de filmación y grabación:

a)

la frecuencia deberá ser de al menos 500 imágenes por segundo;

b)

el ensayo deberá grabarse en película, vídeo o soporte digital.

8.4.1.2.

Evaluación de la incertidumbre:

 

Los laboratorios de ensayo deberán tener y aplicar procedimientos para evaluar la incertidumbre de la medición del desplazamiento de la cabeza del maniquí. La incertidumbre no deberá superar ± 25 mm.

 

Como ejemplos de normas internacionales relativas a tal procedimiento, cabe citar la norma EA-4/02 de la European Accreditation Organization, la norma ISO 5725:1994 o el método para la expresión de la incertidumbre de medida (GUM, General Uncertainty Measurement).

8.5.   Los procedimientos de medición deberán corresponder a los definidos en la norma ISO 6487:2002. La clase de frecuencia de canal será:

Tipo de medición

CFC(FH)

Frecuencia de corte (FN)

Aceleración del carro

60

ver ISO 6487:2002 anexo A

Cargas del cinturón

60

ver ISO 6487:2002 anexo A

Aceleración del tórax

180

ver ISO 6487:2002 anexo A

Aceleración de la cabeza

1 000

1 650

El índice de muestreo debería ser un mínimo de diez veces la clase de frecuencia de canal (es decir, en instalaciones con una de clase de frecuencia de canal de 1 000, corresponde a un índice mínimo de muestreo de unas 10 000 muestras por segundo por canal).

9.   INFORMES DE ENSAYO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO Y DE CUALIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

9.1.   El informe de ensayo deberá recoger los resultados de todos los ensayos y mediciones, incluidos los siguientes datos de ensayos:

a)

el tipo de dispositivo utilizado para el ensayo (dispositivo de aceleración o de desaceleración);

b)

el cambio de velocidad total;

c)

la velocidad del carro inmediatamente antes de la colisión solo para los carros de desaceleración;

d)

la curva de aceleración o de desaceleración durante todo el cambio de velocidad del carro y, al menos, 300 ms;

e)

momento (en ms) de desplazamiento máximo de la cabeza del maniquí durante el ensayo dinámico;

f)

el emplazamiento de la hebilla durante los ensayos, si es variable;

g)

y cualquier fallo o rotura.

9.2.   Si no se han respetado las medidas relativas a los anclajes incluidas en el anexo 6, apéndice 3, del presente Reglamento, el acta de ensayo deberá describir cómo se ha instalado el sistema de retención infantil y especificar los ángulos y dimensiones importantes.

9.3.   Cuando el sistema de retención infantil se ensaye en un vehículo o una estructura de vehículo, el acta de ensayo deberá especificar la forma de sujetar la estructura del vehículo al carro, la posición del sistema de retención infantil y del asiento del vehículo y la inclinación del respaldo del vehículo.

9.4.   En los informes de ensayo de homologación de tipo y de cualificación de la producción deberá constar la verificación del marcado y de las instrucciones de instalación y utilización.

10.   MODIFICACIONES DE UN TIPO DE SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

10.1.   Toda modificación de un sistema de retención infantil deberá notificarse al servicio administrativo que lo homologó. Dicho servicio podrá:

10.1.1.

o bien considerar que las modificaciones realizadas no tendrán un apreciable efecto desfavorable y que en todo caso el sistema de retención infantil sigue cumpliendo los requisitos, o

10.1.2.

solicitar un nuevo informe de ensayo al servicio técnico responsable de la realización de los ensayos de homologación.

10.2.   La confirmación de la homologación o su denegación, especificando las modificaciones, se comunicará a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante el procedimiento expuesto en el punto 5.3.

10.3.   El organismo competente que expida la extensión de la homologación asignará un número de serie a cada extensión e informará de ello a las demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un impreso de comunicación conforme al modelo que figura en el anexo 1 del presente Reglamento.

11.   CUALIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

11.1.   Para garantizar que el sistema de producción del fabricante sea satisfactorio, el servicio técnico que haya efectuado los ensayos de homologación deberá realizar los ensayos de cualificación de la producción con arreglo al punto 11.2.

11.2.   Cualificación de la producción de los sistemas de retención infantil

La producción de cada nuevo tipo homologado de sistemas de retención infantil de las categorías «universal», «semiuniversal» y «restringida» deberá someterse a ensayos de cualificación.

A tal efecto, se tomará del primer lote de producción una muestra aleatoria de cinco sistemas de retención infantil.

Por primer lote de producción se entenderá la producción del primer bloque con un mínimo de 50 y un máximo de 5 000 sistemas de retención infantil.

11.2.1.   Ensayos dinámicos

11.2.1.1.   Cinco sistemas de retención infantil serán sometidos al ensayo dinámico descrito en el punto 8.1.3. El servicio técnico que efectuó los ensayos de homologación de tipo deberá determinar las condiciones que causan el desplazamiento horizontal máximo de la cabeza en los ensayos dinámicos de homologación de tipo, exceptuando las condiciones descritas en el anterior punto 7.1.4.1.10.1.2. Los cinco sistemas de retención infantil deberán ensayarse en las mismas condiciones.

11.2.1.2.   Deberán medirse el desplazamiento horizontal de la cabeza y las aceleraciones del tórax en cada ensayo indicado en el punto 11.2.1.1.

a)

Los resultados de la medición del desplazamiento horizontal máximo de la cabeza deberán cumplir las dos condiciones siguientes:

 

Ningún valor deberá superar 1,05 L, y

 

X + S no deberá superar L,

donde:

L

=

valor límite prescrito

X

=

media de los valores

S

=

desviación estándar de los valores

b)

Los resultados de la aceleración del tórax deberán cumplir las condiciones del punto 7.1.4.2.1 y, además, se aplicará la condición X + S del punto 11.2.1.3, letra a), a los resultados de la medición de la aceleración del tórax resultante durante los 3 ms (según se define en el 7.1.4.2.1), que se registrará solo a título informativo.

11.2.2.   Control de marcas

11.2.2.1.   El servicio técnico que haya efectuado los ensayos de homologación deberá comprobar que el marcado se ajusta a los requisitos del punto 4.

11.2.3.   Control de las instrucciones de instalación y utilización

11.2.3.1.   El servicio técnico que haya efectuado los ensayos de homologación deberá comprobar que las instrucciones de instalación y utilización se ajustan al punto 15.

12.   CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN Y ENSAYOS ORDINARIOS

Los procedimientos de conformidad de la producción (CDP) deberán ajustarse a lo establecido en el apéndice 2 del Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/rev. 2), con los requisitos siguientes:

12.1.

Todo sistema de retención infantil homologado en virtud del presente Reglamento se fabricará de forma que se ajuste al tipo homologado cumpliendo los requisitos estipulados en los puntos 6 a 8.

12.2.

Deberán respetarse los requisitos mínimos relativos a los procedimientos de control de la conformidad de la producción (CDP) que figuran en el anexo 16 del presente Reglamento.

12.3.

El organismo que haya concedido la homologación de tipo podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada planta de producción. La frecuencia normal de dichas verificaciones será de dos veces al año.

13.   SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

13.1.   La homologación concedida a un sistema de retención infantil con arreglo al presente Reglamento podrá retirarse si dicho sistema muestra las marcas mencionadas en el punto 5.4 pero no pasa con éxito los controles aleatorios descritos en el punto 11 o no se ajusta al tipo homologado.

13.2.   Cuando una Parte en el Acuerdo que aplique el presente Reglamento retire una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás Partes contratantes que aplican el presente Reglamento, mediante un impreso de comunicación conforme al modelo que figura en el anexo 1 del presente Reglamento.

14.   CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

14.1.   Cuando el titular de una homologación cese completamente de fabricar un tipo concreto de sistema de retención infantil homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de ello al organismo que haya concedido la homologación. Tras la recepción de la comunicación correspondiente, dicho organismo informará a las demás Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, mediante un impreso de comunicación conforme al modelo que figura en el anexo 1 del presente Reglamento.

15.   INSTRUCCIONES

15.1.   Todo sistema de retención infantil deberá ir acompañado por instrucciones en la lengua del país en el que el se vendan, con el contenido siguiente:

15.2.   Las instrucciones sobre la instalación deberán incluir los puntos siguientes:

15.2.1.

Para los sistemas de retención infantil de categoría «universal», la etiqueta siguiente deberá ser claramente visible en el punto de venta sin quitar el embalaje:

AVISO

Este es un sistema de retención infantil de categoría «universal». Ha sido homologado con arreglo al Reglamento no 44, serie 04 de enmiendas, para su utilización general en vehículos y su instalación en la mayoría de asientos de automóvil, aunque no en todos.

Puede llevarse a cabo una correcta instalación si el fabricante del vehículo ha certificado en el manual del vehículo que este es capaz de aceptar un sistema de retención infantil de categoría «universal» para ese grupo de edad.

Este sistema de retención infantil se ha clasificado en la categoría «universal» en condiciones más rigurosas que las aplicadas a modelos anteriores que no muestran este aviso.

En caso de duda, consulte con el fabricante o con el vendedor.

15.2.2.

Para los sistemas de retención infantil de las categorías «restringida» y «semiuniversal», la información siguiente deberá ser claramente visible en el punto de venta sin quitar el embalaje:

Este es un sistema de retención infantil de categoría «(restringida/semiuniversal)» y es apropiado para ser instalado en los asientos de los automóviles siguientes:

AUTOMÓVIL

DELANTE

ATRÁS

 

Lateral

Central

 

(Modelo)

No

Los asientos de otros automóviles también pueden adecuarse a este sistema de retención infantil. En caso de duda, consulte al fabricante o al vendedor.

15.2.3.

Para los sistemas de retención infantil de categoría «específica para un vehículo», la información sobre el vehículo en cuestión deberá ser claramente visible en el punto de venta sin quitar el embalaje.

15.2.4.

Si el dispositivo requiere un cinturón de seguridad de adulto, el texto siguiente también debería ser claramente visible en el punto de venta sin quitar el embalaje:

«Solo es apropiado si los vehículos homologados están provistos de cinturones de seguridad ventrales/de tres puntos/estáticos/con retractor, homologados por el Reglamento no 16 de la CEPE u otra norma equivalente» (táchese lo que no proceda).

En el caso de una sujeción de un capazo, debería incluirse una lista de los capazos a los que se destina este dispositivo.

15.2.5.

La caja del embalaje deberá incluir la información del fabricante del sistema de retención infantil sobre: la dirección a la que el cliente puede dirigirse para conseguir más información sobre la instalación del sistema de retención infantil en automóviles concretos;

15.2.6.

el método de instalación ilustrado con fotografías o dibujos muy claros;

15.2.7.

deberá advertirse al usuario de que los elementos rígidos y las partes plásticas de un sistema de retención infantil deben colocarse e instalarse de modo que, durante la utilización cotidiana del vehículo, no puedan quedar atrapados en un asiento movible o en una puerta del vehículo;

15.2.8.

debería advertirse al usuario de que use capazos perpendiculares al eje longitudinal del vehículo;

15.2.9.

en el caso de sistemas orientados hacia atrás, debería advertirse al cliente de que no los utilice en asientos en los que esté instalado un airbag. Esta información deberá ser claramente visible en el punto de venta sin quitar el embalaje;

15.2.10.

en los «sistemas especiales de retención» deberá ser claramente visible en el punto de venta sin quitar el embalaje la información siguiente:

Este «sistema especial de retención» está concebido para ofrecer un apoyo suplementario a los niños que tienen dificultades para sentarse correctamente en los asientos convencionales. Consulte siempre a su médico para asegurarse de que este sistema de retención es apropiado para su niño.

15.2.11.

Para un sistema de retención infantil ISOFIX, la etiqueta siguiente deberá ser claramente visible en el punto de venta sin quitar el embalaje:

AVISO

1.

Este es un SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL ISOFIX. Ha sido homologado con arreglo al Reglamento no 44, serie 04 de enmiendas, para su utilización general en vehículos equipados con sistemas de anclaje ISOFIX.

2.

Se instalará en vehículos equipados con posiciones homologadas como posiciones ISOFIX (como se indica en el manual de instrucciones del vehículo), en función de la categoría del asiento infantil y del aparato.

3.

El grupo de masa y la clase de tamaño ISOFIX para los que está destinado el dispositivo son: .…

15.3.   Las instrucciones de utilización deberán incluir los puntos siguientes:

15.3.1.

El grupo de masa y el aparato a los que está destinado el dispositivo.

15.3.2.

Cuando el dispositivo se utilice en combinación con un cinturón de seguridad de adulto se recurrirá al texto siguiente: «Solo es apropiado para utilizarlo en los vehículos enumerados provistos de cinturones de seguridad ventrales/de tres puntos/estáticos/con retractor, homologados por el Reglamento no 16 de la CEPE u otra norma equivalente» (táchese lo que no proceda).

15.3.3.

El método de utilización deberá mostrarse con fotografías o dibujos muy claros. En el caso de asientos que puedan utilizarse tanto orientados hacia delante como hacia atrás, debe redactarse un aviso claro para mantener el sistema de retención orientado hacia atrás hasta que la masa del niño exceda de un límite dado, o hasta que se superen algunos otros criterios de talla.

15.3.4.

Deberá explicarse claramente el funcionamiento de la hebilla y de los dispositivos de ajuste.

15.3.5.

Deberá recomendarse que toda correa que sujete el sistema de retención al vehículo esté tensa, que todas las correas que sujeten al niño se ajusten a su cuerpo y que las correas no se doblen.

15.3.6.

Deberá destacarse la importancia de asegurar que toda correa ventral se lleve en posición baja, a fin de que la pelvis esté firmemente sujeta.

15.3.7.

Deberá recomendarse que el dispositivo se cambie cuando haya sido sometido a tensiones violentas en un accidente.

15.3.8.

Deberán facilitarse las instrucciones para la limpieza.

15.3.9.

Deberá hacerse una advertencia general al usuario sobre el peligro de realizar en el dispositivo cualquier alteración o añadido sin el acuerdo del organismo competente, y sobre el peligro de no seguir estrictamente las instrucciones de instalación facilitadas por el fabricante del sistema de retención infantil.

15.3.10.

Si la silla no está provista de una cubierta textil, deberá recomendarse que se mantenga alejada de la luz solar, pues de lo contrario podría volverse demasiado caliente para la piel del niño.

15.3.11.

Deberá recomendarse que los niños no permanezcan solos en su dispositivo de retención sin vigilancia.

15.3.12.

Deberá recomendarse que se sujete con seguridad cualquier maleta u otro objeto que pueda provocar heridas en caso de colisión.

15.3.13.

Deberá recomendarse que:

a)

el sistema de retención infantil no se utilice sin su cubierta textil;

b)

la cubierta del asiento no debería sustituirse por otra distinta de la recomendada por el fabricante, pues la cubierta forma parte integrante de las cualidades del sistema de retención.

15.3.14.

Habrá un texto o un diagrama que indique cómo el usuario puede identificar una posición no satisfactoria de la hebilla del cinturón de seguridad de adulto en relación con los principales puntos de contacto del sistema de retención. Se advertirá al usuario para que se ponga en contacto con el fabricante del sistema de retención infantil en caso de duda sobre ese punto.

15.3.15.

Si el sistema de retención infantil ofrece un punto de contacto alternativo, se describirá claramente su utilización. Deberá informarse al usuario sobre cómo considerar si la utilización de dicha alternativa es satisfactoria. Se advertirá al usuario para que se ponga en contacto con el fabricante del sistema de retención infantil en caso de duda sobre ese punto. El usuario deberá estar claramente advertido de que, al comenzar a instalar el sistema de retención infantil en asientos de vehículos que figuren como de categoría «universal» en el propio manual del vehículo, utilice el trayecto principal del cinturón.

15.3.16.

Se procurará que las instrucciones puedan conservarse en el sistema de retención infantil durante su ciclo vital, o en el manual del vehículo en caso de sistemas de retención incorporados.

15.3.17.

Se advertirá explícitamente de que no se utilice ningún punto de contacto distinto de los descritos en las instrucciones y señalados en los sistemas de retención infantil.

15.3.18.

Para un sistema de retención infantil ISOFIX, las instrucciones de utilización deberán remitir al manual de utilización del fabricante del vehículo.

16.   NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS QUE REALIZAN ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN, Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

16.1.   Las Partes en el Acuerdo que aplican el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas los nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos que concedan la homologación y a los que deban remitirse los formularios de certificación de la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación expedidos en otros países.

17.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS

17.1.   A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al mismo en su versión modificada por la serie 03 de enmiendas.

17.2.   Transcurridos doce meses desde la fecha de entrada en vigor, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán homologaciones CEPE si el tipo de sistema de retención infantil sometido a la homologación cumple los requisitos de este Reglamento en su versión modificada por la serie 03 de enmiendas.

17.3.   Durante los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán seguir concediendo homologaciones de tipo de los sistemas de retención infantil que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por la serie 02 de enmiendas.

17.4.   En ese mismo período de doce meses, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no denegarán la extensión de la homologación conforme a su serie anterior de enmiendas.

17.5.   A partir de la fecha de entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas, las disposiciones del anexo 16 del presente Reglamento también serán de aplicación para los dispositivos de retención infantil que ya hayan recibido la homologación de tipo con arreglo a la serie 02 de enmiendas.

17.6.   A partir de la fecha de entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar la venta de un tipo de sistema de retención infantil que no cumpla los requisitos de los puntos 6.2.2 y 6.2.14 de la serie 03 de enmiendas.

17.7.   Transcurridos 36 meses desde la entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar la venta de sistemas de retención infantil que no cumplan los requisitos de la serie 03 de enmiendas del presente Reglamento.

17.8.   A partir de la fecha de entrada en vigor del suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas, la etiqueta prevista en el punto 4.5 del presente Reglamento se colocará en todos los sistemas de retención infantil fabricados de conformidad con el presente Reglamento.

17.9.   A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por la serie 04 de enmiendas.

17.10.   Transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la serie 04 de enmiendas, las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán homologaciones CEPE si el tipo de sistema de retención infantil sometido a la homologación cumple los requisitos del presente Reglamento en su versión modificada por serie 04 de enmiendas.

17.11.   Durante los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la serie 04 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán seguir concediendo homologaciones de tipo de los sistemas de retención infantil que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por la serie 03 de enmiendas.

17.12.   Durante los 36 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la serie 04 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no denegarán la concesión de extensiones de las homologaciones con arreglo a las series anteriores de modificaciones del presente Reglamento.

17.13.   Transcurridos 48 meses desde la entrada en vigor de la serie 04 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar la venta de sistemas de retención infantil que no cumplan los requisitos de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.

17.14.   Seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del suplemento 04 de la serie 04 de enmiendas, dejarán de ser válidas las homologaciones concedidas conforme a las series 03 y 04 de enmiendas de los sistemas de retención infantil de los grupos 0, 0 + y I que no cumplan lo dispuesto en los puntos 6.1.11 o 6.1.12,

17.15.   A partir de la fecha de entrada en vigor del suplemento 4 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, no obstante las obligaciones de las Partes contratantes durante el período transitorio establecido en el punto 17.14 y en virtud de la declaración de la Comunidad Europea efectuada en el momento de su adhesión al Acuerdo de 1958 (Notificación Depositaria C.N.60.1998.TREATIES-28), los Estados miembros de la Comunidad Europea podrán prohibir la comercialización de sistemas de retención infantil que no cumplan los requisitos del suplemento 04 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.


(1)  1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Serbia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (sin asignar), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumanía, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federación de Rusia, 23 para Grecia, 24 para Irlanda, 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Belarús, 29 para Estonia, 30 (sin asignar), 31 para Bosnia y Herzegovina, 32 para Letonia, 33 (sin asignar), 34 para Bulgaria, 35 (sin asignar), 36 para Lituania, 37 para Turquía, 38 (sin asignar), 39 para Azerbaiyán, 40 para la Antigua República Yugoslava de Macedonia, 41 (sin asignar), 42 para la Comunidad Europea (sus Estados miembros conceden las homologaciones utilizando su símbolo CEPE respectivo), 43 para Japón, 44 (sin asignar), 45 para Australia, 46 para Ucrania, 47 para Sudáfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 para Chipre, 50 para Malta, 51 para la República de Corea, 52 para Malasia, 53 para Tailandia, 54 y 55 (sin asignar) y 56 para Montenegro. Los números subsiguientes se asignarán a otros países en orden cronológico conforme ratifiquen o se adhieran al Acuerdo sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse y utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones, y los números asignados de esta manera serán comunicados por el Secretario General de las Naciones Unidas a las Partes contratantes del Acuerdo.

(2)  Un SRI ISOFIX universal es un sistema de retención infantil orientado hacia delante para su utilización en vehículos con un sistema de anclaje ISOFIX y un anclaje de fijación superior.

(3)  Un SRI ISOFIX semiuniversal es:

un sistema de retención infantil orientado hacia delante con una pierna de soporte, o

un sistema de retención infantil orientado hacia atrás con una pierna de soporte o una correa de fijación superior para su utilización en vehículos con un sistema de anclaje ISOFIX y un anclaje de fijación superior, en caso necesario, o

sistemas de retención infantil orientados hacia atrás y apoyados en el salpicadero del vehículo, para su utilización en el asiento delantero para el pasajero con un sistema de anclaje ISOFIX, o

un sistema de retención infantil orientado de forma lateral con un sistema antirrotatorio, en caso necesario, para su utilización en vehículos con un sistema de anclaje ISOFIX y un anclaje de fijación superior, en caso necesario.

(4)  La norma CEN correspondiente puede obtenerse en la dirección siguiente: CEN, 2 rue Bréderode, B.P. 5, 1000 Bruxelles, Bélgica.

(5)  Los límites de la aceleración del tórax no se aplicarán cuando se utilice el maniquí de recién nacido, no preparado para ello.

(6)  El maniquí de recién nacido no se instala con ninguna parte móvil abdominal. Así pues, solo puede utilizarse un análisis subjetivo como señal de penetración abdominal.

(7)  Tolerancias en las dimensiones, salvo que se establezca otra cosa; no válidas para límites.

Gama de dimensiones (mm)

< 6

> 6 y ≤ 30

> 30 y ≤ 120

> 120 y ≤ 315

> 315 y ≤ 1 000

> 1 000

Tolerancia (mm)

± 0,5

± 1

± 1,5

± 2

± 3

± 4

Márgenes de tolerancia angulares: ± 1°, salvo que se establezca otra cosa.

(8)  Durante la calibración, la distancia de frenado deberá ser de 650 ± 30 mm.

(9)  Durante la calibración, la distancia de frenado deberá ser de 275 ± 20 mm.

Nota:

Todos los sistemas de retención de los grupos 0 y 0+ deberán ensayarse siguiendo las condiciones «orientado hacia atrás» en colisiones delantera y trasera.

Leyenda:

Impulso del ensayo no 1

:

prescrito en el anexo 7: colisión delantera.

Impulso del ensayo no 2

:

prescrito en el anexo 7: colisión trasera.

Impulso del ensayo no 3

:

impulso de desaceleración del vehículo sometido a colisión frontal.

Impulso del ensayo no 4

:

impulso de desaceleración del vehículo sometido a colisión trasera.

(10)  g = 9,81 m/s2.


ANEXO 1

COMUNICACIÓN

(Formato máximo: A4 [210 × 297 mm])

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ANEXO 2

EJEMPLOS DE MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

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ANEXO 3

EJEMPLO DE APARATO PARA EL ENSAYO DE RESISTENCIA AL POLVO

(dimensiones en milímetros)

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ANEXO 4

ENSAYO DE CORROSIÓN

1.   Aparato de ensayo

1.1.

El aparato estará constituido por una cámara de nebulización, un depósito para la solución salina, un suministro de aire comprimido convenientemente acondicionado, una o varias boquillas de pulverización, soportes para las muestras, un dispositivo para el calentamiento de la cámara y los medios de control necesarios. Las dimensiones y los detalles de la construcción del aparato serán opcionales siempre que se cumplan las condiciones de ensayo.

1.2.

Es importante asegurarse de que las gotas de solución acumuladas en el techo o la cubierta de la cámara no caigan sobre las muestras del ensayo.

1.3.

Las gotas de la solución que hayan caído de las muestras de ensayo no se devolverán de nuevo al depósito.

1.4.

El aparato no deberá estar construido con materiales que afecten a la acción corrosiva de la niebla.

2.   Situación de las muestras de ensayo en la cámara de nebulización

2.1.

Las muestras, excepto los retractores, deberán apoyarse o suspenderse a entre 15° y 30° de la vertical y, de preferencia, paralelas a la dirección principal del flujo horizontal de la niebla a través de la cámara, con base en la superficie dominante ensayada.

2.2.

Los retractores deberán apoyarse o suspenderse de modo que los ejes de la bobina de almacenaje de la correa sean perpendiculares a la dirección principal del flujo horizontal de la niebla a través de la cámara. La correa que se abra en el retractor también deberá estar frente a la dirección principal.

2.3.

Cada muestra deberá colocarse de modo que permita la libre circulación de la niebla sobre todas las muestras.

2.4.

Cada muestra deberá colocarse de modo que evite que la solución salina de una muestra gotee sobre cualquier otra.

3.   Solución salina

3.1.

La solución salina deberá prepararse disolviendo 5 ± 1 partes de cloruro sódico en peso por 95 partes de agua destilada. La sal deberá ser cloruro sódico sustancialmente libre de níquel y cobre y con un contenido de ioduro sódico igual o inferior al 0,1 %, y un contenido de impurezas en estado seco igual o inferior al 0,3 %.

3.2.

La solución salina deberá ser tal que, atomizada a 35 °C, la solución resultante tenga un pH de entre 6,5 y 7,2.

4.   Aire comprimido

4.1.

El aire comprimido suministrado al inyector o inyectores para atomizar la solución salina deberá estar libre de aceite y suciedad, y mantenido a una presión de entre 70 kN/m2 y 170 kN/m2.

5.   Condiciones en la cámara de nebulización

5.1.

La zona de exposición de la cámara de nebulización se mantendrá a 35 ± 5 °C. Deberán colocarse al menos dos colectores de niebla limpios en la zona de exposición, para que no recojan gotas de solución de las muestras de ensayo ni de cualquier otra procedencia. Los colectores deberán colocarse cerca de las muestras de ensayo, uno lo más cerca posible de algún inyector, y el otro lo más lejos posible de todos los inyectores. La niebla deberá ser tal que, para cada 80 cm2 de superficie de recogida horizontal, cada colector recoja de 1,0 a 2,0 ml de solución por hora, al medirla sobre un promedio de al menos 16 horas.

5.2.

El inyector o inyectores deberán dirigirse o desplazarse de modo que la nebulización no choque directamente contra las muestras de ensayo.


ANEXO 5

ENSAYO DE ABRASIÓN Y MICRODESLIZAMIENTO

Figura 1

Procedimiento de tipo 1

Ejemplos de montajes de ensayo según el tipo de dispositivo de ajuste

Ejemplo a)

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Ejemplo b)

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Figura 2

Procedimiento de tipo 2

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Figura 3

Ensayo de microdeslizamiento

Recorrido total: 300 ± 20 mm

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La carga de 50 N en el dispositivo de ensayo deberá dirigirse verticalmente de modo que pueda evitar la oscilación de la carga y el doblado de la correa.

El dispositivo de sujeción deberá fijarse a la carga de 50 N de igual forma que al vehículo


ANEXO 6

DESCRIPCIÓN DEL CARRO

1.   Carro

1.1.   En los ensayos de sistemas de retención infantil, la masa del carro que transporte solo el asiento será superior a 380 kg. En los ensayos de sistemas de retención infantil en la categoría de vehículos específicos, la masa del carro, con la estructura del vehículo unida a él, será superior a 800 kg.

2.   Pantalla de calibración

2.1.   Una pantalla de calibración deberá sujetarse con firmeza al carro con una línea de límite de movimiento marcada claramente en ella para permitir que se determine si se cumplen los criterios del movimiento hacia delante a partir de los registros fotográficos.

3.   Asiento

3.1.   El asiento se construirá de la manera siguiente:

3.1.1.   Un respaldo rígido, fijo, cuyas dimensiones figuran en el apéndice 1 del presente anexo. Las partes inferior y superior se forman con un tubo de 20 mm de diámetro.

3.1.2.   Un asiento rígido, cuyas dimensiones figuran en el apéndice 1 del presente anexo. La parte trasera del asiento se forma con una plancha de metal rígido, cuyo borde superior es un tubo de 20 mm de diámetro. La parte delantera también se forma con un tubo de 20 mm de diámetro.

3.1.3.   Para acceder a los soportes de anclaje deberá practicarse una apertura entre el respaldo y el cojín del asiento, como prescribe el apéndice 1 del presente anexo.

3.1.4.   La anchura del asiento será de 800 mm.

3.1.5.   El respaldo y el asiento deberán estar cubiertos de espuma de poliuretano, cuyas características figuran en el cuadro 1. Las dimensiones del cojín se incluyen en el apéndice 1 del presente anexo.

Cuadro 1

Densidad según ISO 485 (kg/m3)

43

Resistencia según ISO 2439B (N)

 

p – 25 %

125

p – 40 %

155

Factor de resistencia según ISO 3386 (kPa)

4

Alargamiento en la ruptura según ISO 1798 (%)

180

Resistencia a la ruptura según ISO 1798 (kPa)

100

Compresión restante según ISO 1856 (%)

3

3.1.6.   La espuma de poliuretano deberá recubrirse con una tela parasol de fibra de poliacrilato, cuyas características figuran en el cuadro 2.

Cuadro 2

Masa específica (g/m2)

290

Resistencia a la ruptura según DIN 53587 en la muestra de ensayo de 50 mm de ancho:

 

longitudinal (kg):

120

en anchura (kg):

80

3.1.7.   Revestimiento del asiento y del respaldo (1)

3.1.7.1.

El cojín de espuma del asiento procede de un paralelepípedo de espuma (800 × 575 × 135 mm: véase el apéndice 1, figura 1, del presente anexo) de forma que su forma se asemeja a la de la placa inferior de aluminio que se especifica en el apéndice 1, figura 2, del presente anexo.

3.1.7.2.

Se taladran seis agujeros en la placa inferior a fin de sujetarla con pernos al carro. Los agujeros se disponen a lo largo del lado mayor de la placa, tres en cada lado, y su posición depende de la construcción del carro. Se introducen seis pernos en los agujeros. Se recomienda encolar los pernos a la placa con un adhesivo adecuado. Más tarde, los pernos se sujetarán con tuercas.

3.1.7.3.

El material de revestimiento (1 250 × 1 200 mm: véase el apéndice 1, figura 3, del presente anexo) se recortará en el sentido de su anchura de modo que no sea posible que se solape tras efectuar el revestimiento. Debería haber una diferencia de unos 100 mm entre los bordes del material. Por tanto, el material debe cortarse unos 1 200 mm.

3.1.7.4.

El material de revestimiento estará marcado con dos líneas a través de su anchura. Se dibujarán a 375 mm de la línea central del material de revestimiento (véase el apéndice 1, figura 3, del presente anexo).

3.1.7.5.

El cojín de espuma del asiento se colocará al revés sobre el material de revestimiento, teniendo encima la placa inferior de aluminio.

3.1.7.6.

En ambos lados, el material de revestimiento se estirará hasta que las líneas dibujadas en ella coincidan con los bordes de la placa inferior de aluminio. En cada posición de los pernos se efectuarán pequeñas incisiones y el material de revestimiento se tensará por encima de los pernos.

3.1.7.7.

Deberían practicarse incisiones en el material de revestimiento en la posición de las ranuras en la placa inferior y en la espuma.

3.1.7.8.

El revestimiento se encolará a la placa de aluminio con una cola flexible. Las tuercas deberán retirarse antes el encolado.

3.1.7.9.

Las aletas de los lados se doblarán sobre la placa y también se encolarán.

3.1.7.10.

Las aletas en las ranuras se doblarán hacia adentro y se pegarán con una cinta resistente.

3.1.7.11.

La cola flexible debe secarse durante un mínimo de 12 horas.

3.1.7.12.

El cojín del asiento trasero se revestirá exactamente del mismo modo que el asiento, con la única diferencia que las líneas del material de revestimiento (1 250 × 850 mm) se trazarán a 320 mm de distancia de la línea central del material.

3.1.8.   La línea Cr coincidirá con la línea de intersección entre el plano superior del asiento y la parte delantero del respaldo.

3.2.   Ensayo de dispositivos orientados hacia atrás

3.2.1.   Deberá instalarse un marco especial en el carro a fin de apoyar el sistema de retención infantil como muestra la figura 1.

3.2.2.   Un tubo de acero deberá sujetarse con firmeza al carro de modo que una carga de 5 000 ± 50 N aplicada horizontalmente al centro del tubo no provoque un movimiento mayor de 2 mm.

3.2.3.   Las dimensiones del tubo serán las siguientes: 500 × 100 × 90 mm.

Figura 1

Ejemplo de ensayo de dispositivo orientado hacia atrás

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3.3.   Suelo del carro

3.3.1.   El suelo del carro constará de una placa de metal de grosor y material uniformes; véase el apéndice 3, figura 2, del presente anexo.

3.3.1.1.

El suelo se instalará de manera rígida sobre el carro. Su altura con relación al punto de proyección del eje Cr, de dimensión X (2) de la figura 2, se regulará para cumplir los requisitos del punto 7.1.4.1.9.

3.3.1.2.

El suelo se diseñará de modo que la dureza de su superficie no sea inferior a 120 HB, con arreglo a la norma EN ISO 6506-1:1999.

3.3.1.3.

El suelo deberá soportar una carga vertical concentrada de 5 kN, sin que se produzca un movimiento vertical superior a 2 mm con respecto al eje Cr ni una deformación permanente.

3.3.1.4.

La rugosidad de la superficie del suelo no deberá exceder de 6,3 Ra según la norma ISO 4287:1997.

3.3.1.5.

El suelo se diseñará de modo que no se produzca ninguna deformación permanente tras un ensayo dinámico de un sistema de retención infantil, según el presente Reglamento.

4.   Dispositivo de frenado

4.1.   El dispositivo consta de dos amortiguadores idénticos montados en paralelo.

4.2.   En su caso, deberá utilizarse un amortiguador suplementario por cada 200 kg de incremento de masa nominal. Cada amortiguador deberá incluir:

4.2.1.

una cubierta exterior formada por un tubo de acero;

4.2.2.

un tubo que absorba energía, de poliuretano;

4.2.3.

un bola de acero pulida en forma de oliva que penetra en el amortiguador, y

4.2.4.

un asta y una placa de colisión.

4.3.   Las dimensiones de las distintas partes de este amortiguador figuran en el diagrama reproducido en el apéndice 2 del presente anexo.

4.4.   Las características del material amortiguador se indican en los cuadros 3 y 4 del presente anexo.

4.5.   El dispositivo de frenado deberá mantenerse al menos 12 horas a una temperatura de entre 15 y 25 °C antes de utilizarse en los ensayos de calibración descritos en el anexo 7 del presente Reglamento. Este dispositivo deberá cumplir, para cada tipo de ensayo, los requisitos de ejecución establecidos en los apéndices 1 y 2 del anexo 7. Para los ensayos dinámicos de un sistema de retención infantil, el dispositivo de frenado deberá mantenerse al menos 12 horas a la misma temperatura que en el del ensayo de calibración, con un margen de ± 2 °C. Podrá aceptarse cualquier otro dispositivo que ofrezca resultados equivalentes.

Cuadro 3

Características del material absorbente «A»  (3)

(Método ASTM D 735, salvo que se indique otra cosa)

Dureza Shore A:

95 ± 2 a 20 ± 5 °C de temperatura

Resistencia a la rotura:

Ro ≥ 350 kg/cm2

Alargamiento mínimo:

Ao ≥ 400 %

Módulo a 100 % de alargamiento:

≥ 110 kg/cm2

a 300 % de alargamiento:

≥ 240 kg/cm2

Fragilidad en frío (método ASTM D 736):

5 horas a – 55 °C

Compresión restante (método B):

22 horas a 70 °C ≤ 45 %

Densidad a 25 °C:

1,05 a 1,10

Envejecimiento al aire (método ASTM D 573):

 

70 horas a 100 °C:

dureza Shore: variación máx. ± 3

resistencia a la rotura: disminución < 10 % de Ro

alargamiento: disminución < 10 % de Ao

peso: disminución < 1 %

Inmersión en aceite (método ASTM no 1 Oil):

 

70 horas a 100 °C:

dureza Shore: variación máx. ± 4

resistencia a la rotura: disminución < 15 % de Ro

alargamiento: disminución < 10 % de Ao

volumen: inflamiento < 5 %

Inmersión en aceite (método ASTM no 3 Oil):

 

70 horas a 100 °C:

resistencia a la rotura: disminución < 15 % de Ro

alargamiento: disminución < 15 % de Ao

volumen: inflamiento < 20 %

Inmersión en agua destilada:

 

1 semana a 70 °C

resistencia a la rotura: disminución < 35 % de Ro

alargamiento: aumento < 20 % de Ao


Cuadro 4

Características del material absorbente «B»

[Método ASTM 2000 (1980) salvo que se indique otra cosa]

Dureza Shore A:

88 ± 2 a 20 ± 5 °C de temperatura

Resistencia a la rotura:

Ro ≥ 300 kg/cm2

Alargamiento mínimo:

Ao ≥ 400 %

Módulo a 100 % de alargamiento:

≥ 70 kg/cm2

a 300 % de alargamiento:

≥ 130 kg/cm2

Fragilidad en frío (método ASTM D 736):

5 horas a – 55 °C

Compresión restante (método B):

22 horas a 70 °C ≤ 45 %

Densidad a 25 °C:

1,08 a 1,12

Envejecimiento al aire (método ASTM D 573, 1981):

 

70 horas a 100 °C:

dureza Shore: variación máx. ± 3

resistencia a la rotura: disminución < 10 % de Ro

alargamiento: disminución < 10 % de Ao

peso: disminución < 1 %

Inmersión en aceite (método ASTM D 471, 1979 Oil no 1):

 

70 horas a 100 °C:

dureza Shore: variación máx. ± 4

resistencia a la rotura: disminución < 15 % de Ro

alargamiento: disminución < 10 % de Ao

volumen: inflamiento < 5 %

Inmersión en aceite (método ASTM D 471, 1979 Oil no 3)

 

70 horas a 100 °C:

resistencia a la rotura: disminución < 15 % de Ro

alargamiento: disminución < 15 % de Ao

volumen: inflamiento < 20 %

Inmersión en agua destilada:

 

1 semana a 70 C:

resistencia a la rotura: disminución < 35 % de Ro

alargamiento: aumento < 20 % de Ao


(1)  Los detalles de los materiales utilizados en este proceso pueden obtenerse en TNO (Instituto de Investigación sobre Vehículos de Carretera), Schoemakerstraat 97, 2628 VK Delft, Países Bajos.

(2)  La dimensión X deberá ser de 210 mm, con un ajuste de ± 70 mm.

(3)  La norma ASTM correspondiente puede obtenerse en la dirección siguiente: ASTM, 1916 Race Street, Philadelphia, PA 19 103, Estados Unidos de América.

Apéndice 1

Figura 1

Dimensiones del asiento y de sus cojines

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Figura 2

Dimensiones de la placa inferior de aluminio

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Figura 3

Dimensiones del material de revestimiento

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Figura 4

Vista tridimensional del asiento

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Apéndice 2

Dispositivo de frenado

Dimensiones de colisión frontal (mm)

Figura 1

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Figura 1a

Material A

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Figura 1b

Material B

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Figura 2

Bola en forma de oliva del dispositivo de frenado

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Figura 3

Bola en forma de oliva del dispositivo de frenado

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Figura 4

Dispositivo de frenado (montado)

Dimensiones de colisión trasera (mm)

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Figura 5

Dispositivo de frenado: tubo de poliuretano

Dimensiones de colisión trasera (mm)

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Apéndice 3

DISPOSICIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS ANCLAJES EN EL CARRO DE ENSAYO

1.

Los anclajes se colocarán como muestra la figura siguiente.

La placa de anclaje estándar se fijará en los puntos de anclaje A y B o B0 instalándose con el perno en dirección transversal horizontal y la superficie en ángulo orientada hacia el interior, y podrá rotar libremente en torno al eje.

2.

Los sistemas de retención infantil de las categorías «universal» y «restringida» utilizarán los puntos de anclaje siguientes:

2.1.

Para los sistemas de retención infantil que utilicen cinturones ventrales, los puntos A y B.

2.2.

Para los sistemas de retención infantil que utilicen cinturones ventrales y diagonales, los puntos A, B0 y C.

2.3.

Para los sistemas de retención infantil que utilicen una fijación ISOFIX, los puntos traseros H1 y H2.

3.

Los anclajes A, B y/o H1 y H2 (traseros) y D se utilizarán para sistemas de retención infantil de categoría «semiuniversal» que solo tengan un anclaje superior adicional.

4.

Los anclajes A, B y/o H1 y H2 (traseros), E y F se utilizarán para sistemas de retención infantil de categoría «semiuniversal» que tengan solo un anclaje superior suplementario.

5.

Los puntos de anclaje R1, R2, R3, R4 y R5 son puntos de anclaje suplementarios para sistemas de retención infantil orientados hacia atrás de categoría «semiuniversal» que tengan uno o más anclajes adicionales (véase el punto 8.1.3.5.3).

6.

Salvo en el caso del punto C (que representa la posición del asa), los puntos correspondientes a la disposición de los anclajes muestran donde los extremos del cinturón se sujetan al carro o al transductor de carga, según el caso. La estructura que soporta los anclajes deberá ser rígida. Los anclajes superiores no deben desplazarse más de 0,2 mm en dirección longitudinal cuando se les aplica una carga de 980 N en tal dirección. El carro deberá construirse, pues, de modo que no sufra una deformación permanente en las partes que sostienen los anclajes durante el ensayo.

7.

Para capazos del grupo 0 podrán utilizarse alternativamente los puntos A1 o B1, como se indique el fabricante de los sistemas de retención. A1 y B1 se hallan sobre la transversal que pasa por R1 a una distancia de 350 mm de R1.

8.

Para el ensayo de sistemas de retención infantil de las categorías «universal» y «restringida», deberá instalarse en el asiento de ensayo un cinturón retráctil normalizado, como se especifica en el anexo 13. La correa utilizada entre el retractor y la placa de anclaje A1 del cinturón de seguridad normalizado deberá cambiarse en cada ensayo dinámico.

9.

Para ensayar sistemas de retención infantil con fijación superior, se utilizará el anclaje G1 o G2.

10.

Para los sistemas de retención infantil con una pierna de soporte, el servicio técnico deberá elegir los anclajes que deben utilizarse según los anteriores puntos 2, 3, 4 o 5 y con la pierna de soporte regulada como se indica en el punto 7.1.4.1.9.

Figura 1

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Figura 2

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Figura 3

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ANEXO 7

CURVA DE DESACELERACIÓN O ACELERACIÓN DEL CARRO EN FUNCIÓN DEL TIEMPO

En todos los casos, los procedimientos de calibrado y medición corresponderán a los definidos en la norma internacional ISO 6487:2002; el equipo de medición deberá corresponder a la especificación de canal de datos, con una clase de frecuencia de canal (CFC) 60.

Apéndice 1

Curva de desaceleración o aceleración del carro en función del tiempo

Colisión frontal

Definición de las distintas curvas

Tiempo (ms)

Aceleración (g)

Límite inferior

Aceleración (g)

Límite superior

0

10

20

0

50

20

28

65

20

80

28

100

0

120

0

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El segmento adicional (ver el punto 8.1.3.1.1.3.2) se aplica solo en el caso del carro de aceleración.

Apéndice 2

Curvas de desaceleración o aceleración del carro en función del tiempo

Colisión trasera

Definición de las distintas curvas

Tiempo (ms)

Aceleración (g)

Límite inferior

Aceleración (g)

Límite superior

0

21

10

0

 

10

7

20

14

37

14

52

7

52

0

 

70

21

70

0

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El segmento adicional (ver el punto 8.1.3.1.1.3.2) se aplica solo en el caso del carro de aceleración.


ANEXO 8

DESCRIPCIÓN DE LOS MANIQUÍES

1.   Generalidades

1.1.

Los maniquíes prescritos en el presente Reglamento se describen en los apéndices 1 a 3 del presente anexo y en dibujos técnicos producidos por el TNO (Instituto de Investigación sobre Vehículos de Carretera), Schoemakerstraat 97, 2628 VK Delft, Países Bajos.

1.2.

Pueden utilizarse maniquíes alternativos siempre que:

1.2.1.

se pueda demostrar su equivalencia con entera satisfacción del organismo competente, y

1.2.2.

su utilización se registre en el acta de ensayo y en el formulario de comunicación descrito en el anexo 1 del presente Reglamento.

Apéndice 1

DESCRIPCIÓN DE LOS MANIQUÍES DE 9 MESES Y 3, 6 Y 10 AÑOS

1.   Generalidades

1.1.   Las dimensiones y masas de los maniquíes descritos a continuación se basan en la antropometría infantil del quincuagésimo percentil de 9 meses y de 3, 6 y 10 años, respectivamente.

1.2.   Los maniquíes constan de un esqueleto de metal y poliéster con componentes del cuerpo moldeados en poliuretano.

1.3.   Para más detalles del maniquí, véase la figura 9.

2.   Fabricación

2.1.   Cabeza

2.1.1.   La cabeza está hecha de poliuretano y reforzada con tiras metálicas. En su interior es posible instalar un equipo de medición sobre un bloque de poliamida en el centro de gravedad.

2.2.   Vértebras

2.2.1.   Cervicales

2.2.1.1.

El cuello está hecho con cinco anillos de poliuretano con un núcleo de elementos de poliamida. El bloque atlas-axis está hecho de poliamida.

2.2.2.   Lumbares

2.2.2.1.

Las cinco vértebras lumbares están hechas de poliamida.

2.3.   Tórax

2.3.1.   El esqueleto del tórax consta de un marco de acero tubular en el que se montan los brazos. La columna vertebral es un cable de acero con cuatro terminales enroscados.

2.3.2.   El esqueleto está revestido de poliuretano. La cavidad torácica puede albergar un equipo de medición.

2.4.   Extremidades

2.4.1.   Los brazos y piernas también están hechos de poliuretano, reforzado con elementos metálicos en forma de tubos cuadrados, tiras y placas. Las rodillas y los codos incluyen articulaciones regulables. Las articulaciones del antebrazo y del muslo son articulaciones de bola regulables.

2.5.   Pelvis

2.5.1.   La pelvis está hecha de cristal reforzado con poliéster y recubierto de poliuretano.

2.5.2.   La forma de la parte superior de la pelvis, que es importante para determinar la sensibilidad a la carga abdominal, se copia lo mejor posible de la forma de la pelvis de un niño.

2.5.3.   Las articulaciones de la cadera se sitúan justo debajo de la pelvis.

2.6.   Montaje del maniquí

2.6.1.   Cuello-tórax-pelvis

2.6.1.1.

Las vértebras lumbares y la pelvis se encajan en el cable de acero y su tensión se ajusta con una tuerca. Las cervicales se montan y ajustan del mismo modo. Cuando el cable de acero no puede moverse libremente por el tórax, no será posible ajustar la tensión de las vértebras lumbares desde el cuello o viceversa.

2.6.2.   Cabeza-cuello

2.6.2.1.

La cabeza podrá montarse y ajustarse mediante un perno y una tuerca a través del bloque atlas-axis.

2.6.3.   Torso-extremidades

2.6.3.1.

Los brazos y las piernas podrán montarse y ajustarse al torso mediante articulaciones de bola.

2.6.3.2.

Para las articulaciones de los brazos, las bolas se conectarán al torso; las de las piernas, a las piernas.

3.   Características principales

3.1.   Masa

Cuadro 1

Componente

Masa en kg por grupo de edad

9 meses

3 años

6 años

10 años

Cabeza + cuello

2,20 ± 0,10

2,70 ± 0,10

3,45 ± 0,10

3,60 ± 0,10

Torso

3,40 ± 0,10

5,80 ± 0,15

8,45 ± 0,20

12,30 ± 0,30

Brazo (2x)

0,70 ± 0,05

1,10 ± 0,05

1,85 ± 0,10

2,00 ± 0,10

Antebrazo (2x)

0,45 ± 0,05

0,70 ± 0,05

1,15 ± 0,05

1,60 ± 0,10

Muslo (2x)

1,40 ± 0,05

3,00 ± 0,10

4,10 ± 0,15

7,50 ± 0,15

Pierna (2x)

0,85 ± 0,05

1,70 ± 0,10

3,00 ± 0,10

5,00 ± 0,15

Total

9,00 ± 0,20

15,00 ± 0,30

22,00 ± 0,50

32,00 ± 0,70

3.2.   Dimensiones principales

3.2.1.   Las dimensiones principales, basadas en la figura 1 del presente anexo, figuran en el cuadro 2

Figura 1

Dimensiones principales del maniquí

Image

Cuadro 2

No

Dimensiones

Dimensiones en mm por grupo de edad

9 meses

3 años

6 años

10 años

1

De detrás de las nalgas al frente de las rodillas

195

334

378

456

2

De detrás de las nalgas al poplíteo, sentado

145

262

312

376

3

Centro de gravedad del asiento

180

190

190

200

4

Perímetro torácico

440

510

580

660

5

Profundidad del tórax

102

125

135

142

6

Distancia escapular

170

215

250

295

7

Anchura de la cabeza

125

137

141

141

8

Longitud de la cabeza

166

174

175

181

9

Perímetro de la cadera, sentado

510

590

668

780

10

Perímetro de la cadera, de pie (no se muestra)

470

550

628

740

11

Profundidad de la cadera, sentado

125

147

168

180

12

Anchura de la cadera, sentado

166

206

229

255

13

Anchura del cuello

60

71

79

89

14

Del asiento al codo

135

153

155

186

15

Anchura de los hombros

216

249

295

345

16

Altura de los ojos, sentado

350

460

536

625

17

Altura, sentado

450

560

636

725

18

Altura de los hombros, sentado

280

335

403

483

19

De la planta del pie al poplíteo, sentado

125

205

283

355

20

Estatura (no se muestra)

708

980

1 166

1 376

21

Altura del muslo, sentado

70

85

95

106

4.   Ajuste de las articulaciones

4.1.   Generalidades

4.1.1.   A fin de lograr resultados reproducibles utilizando maniquíes, es fundamental especificar y ajustar la fricción de las distintas articulaciones, la tensión en el cuello y en los cables lumbares, y la rigidez de la parte móvil abdominal.

4.2.   Ajuste del cable del cuello

4.2.1.   Colocar el torso sobre su parte trasera en un plano horizontal.

4.2.2.   Montar el conjunto completo del cuello sin la cabeza.

4.2.3.   Apretar la tuerca del tensor en el bloque atlas-axis.

4.2.4.   Colocar una barra o un perno adecuados en el bloque atlas-axis.

4.2.5.   Aflojar la tuerca del tensor hasta que el bloque atlas-axis descienda 10 ± 1 mm cuando se aplique directamente una carga de 50 N hacia abajo a la barra o perno de dicho bloque (véase la figura 2).

Figura 2

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4.3.   Articulación atlas-axis

4.3.1.   Colocar el torso sobre su parte trasera en un plano horizontal.

4.3.2.   Montar el conjunto completo de cuello y cabeza.

4.3.3.   Apretar el perno y ajustar la tuerca entre la cabeza y el bloque atlas-axis con la cabeza del maniquí en posición horizontal.

4.3.4.   Aflojar la tuerca de ajuste hasta que la cabeza empiece a moverse (véase la figura 3).

Figura 3

Image

4.4.   Articulación de la cadera

4.4.1.   Colocar la parte delantera de la pelvis en un plano horizontal.

4.4.2.   Montar el muslo sin la pierna.

4.4.3.   Apretar la tuerca de ajuste con el muslo del maniquí en posición horizontal.

4.4.4.   Aflojar la tuerca de ajuste hasta que el muslo empiece a moverse.

4.4.5.   La articulación de la cadera debería controlarse con frecuencia en las fases iniciales debido a problemas de «rodaje» (véase la figura 4).

Figura 4

Image

4.5.   Articulación de la rodilla

4.5.1.   Colocar el muslo del maniquí en posición horizontal.

4.5.2.   Montar la pierna.

4.5.3.   Apretar la tuerca de ajuste de la articulación de la rodilla con la pierna del maniquí en posición horizontal.

4.5.4.   Aflojar la tuerca de ajuste hasta que la pierna empiece a moverse (véase la figura 5).

Figura 5

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4.6.   Articulación del hombro

4.6.1.   Colocar el torso del maniquí en posición vertical.

4.6.2.   Montar el brazo sin el antebrazo.

4.6.3.   Apretar la tuerca de ajuste del hombro con el brazo del maniquí en posición horizontal.

4.6.4.   Aflojar la tuerca de ajuste hasta que el brazo empiece a moverse (véase la figura 6).

4.6.5.   Las articulaciones del hombro deberían controlarse con frecuencia en las fases iniciales debido a problemas de «rodaje».

Figura 6

Image

4.7.   Articulación del codo

4.7.1.   Colocar el brazo del maniquí en posición vertical.

4.7.2.   Montar el antebrazo.

4.7.3.   Apretar la tuerca de ajuste del codo con el antebrazo del maniquí en posición horizontal.

4.7.4.   Aflojar la tuerca de ajuste hasta que el antebrazo empiece a moverse (véase la figura 7).

Figura 7

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4.8.   Cable lumbar

4.8.1.   Montar la parte superior del torso, las vértebras lumbares, la parte inferior del torso, la parte móvil abdominal, el cable y el muelle.

4.8.2.   Aflojar la tuerca de ajuste del cable en la parte inferior del torso hasta que el muelle se comprima hasta los 2/3 de su longitud sin carga (véase la figura 8).

Figura 8

Image

4.9.   Calibración de la parte móvil abdominal

4.9.1.   Generalidades

4.9.1.1.

El ensayo deberá llevarse a cabo mediante un aparato tensor adecuado.

4.9.2.   Colocar la parte móvil abdominal sobre un bloque rígido de la misma longitud y anchura que la columna lumbar. El grosor de dicho bloque deberá ser, como mínimo, el doble del de la columna lumbar (véase la figura 9).

4.9.3.   Deberá aplicarse una carga inicial de 20 N.

4.9.4.   Deberá aplicarse una carga constante de 50 N.

4.9.5.   La deflexión de la parte móvil abdominal al cabo de 2 minutos deberá ser:

para el maniquí de 9 meses

:

11,5 ± 2,0 mm

3 años

:

11,5 ± 2,0 mm

6 años

:

13,0 ± 2,0 mm

10 años

:

13,0 ± 2,0 mm

Figura 9

Image

5.   Instrumental

5.1.   Generalidades

5.1.1.   Los procedimientos de calibración y mediciones deberán basarse en la norma internacional ISO 6487:1980.

5.2.   Instalación del acelerómetro en el tórax

El acelerómetro deberá montarse en la cavidad protegida del tórax.

5.3.   Indicación de penetración abdominal

5.3.1.   Una muestra de arcilla de modelar deberá situarse verticalmente encima de las vértebras lumbares con una cinta adhesiva estrecha.

5.3.2.   Una deflexión de la arcilla de modelar no significa necesariamente que haya habido penetración.

5.3.3.   Las muestras de arcilla de modelar deberán tener al misma longitud y anchura que la columna lumbar; el grosor de las muestras será de 25 ± 2 mm.

5.3.4.   Solo deberá utilizarse la arcilla de modelar suministrada con los maniquíes.

5.3.5.   La temperatura de la arcilla de modelar durante el ensayo deberá ser de 30 ± 5 °C.

Apéndice 2

DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ DE RECIÉN NACIDO

El maniquí incluye la cabeza, el torso y los brazos y piernas en una sola unidad. El torso y los brazos y piernas son un moldeado único de sorbotano cubierto con una piel de PVC y cuya columna vertebral es un muelle de acero. La cabeza es un molde de espuma de poliuretano cubierto con una piel de PVC y está sujeta en permanencia al torso. El maniquí se suministra con un traje elástico bien ajustado de algodón/poliéster.

Las dimensiones y la distribución de masas del maniquí se basan en las de un quincuagésimo percentil de recién nacidos y figuran en los cuadros 1 y 2 y en la figura 1.

Cuadro 1

Dimensiones principales del maniquí de recién nacido

Dimensión

mm

A

Asiento-cráneo

345

B

Asiento-planta del pie (pierna estirada)

250

C

Anchura de la cabeza

105

D

Profundidad de la cabeza

125

E

Anchura de los hombros

150

F

Anchura del tórax

105

G

Profundidad del tórax

100

H

Anchura de la cadera

105

I

C de G desde la parte superior de la cabeza

235


Cuadro 2

Distribución de masas del maniquí de recién nacido  (1)

Cabeza y cuello

0,7 kg

Torso

1,1 kg

Brazos

0,5 kg

Piernas

1,1 kg

Masa total

3,4 kg

Figura 1

Calibración del maniquí infantil

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1.   RIGIDEZ DE LOS HOMBROS

1.1.

Colocar el maniquí sobre su parte trasera en una superficie horizontal y apoyar el torso sobre un lado para evitar que se mueva (figura 2).

1.2.

Aplicar una carga de 150 N sobre un émbolo plano de 40 mm de diámetro, horizontalmente, en una dirección perpendicular al eje superior-inferior del maniquí. El eje del émbolo debería estar en el centro del hombro del maniquí y ser adyacente al punto A del hombro (véase la figura 2). La deflexión lateral del émbolo a partir del primer punto de contacto con el brazo debería ser de entre 30 mm y 50 mm.

1.3.

Repetir sobre el otro hombro invirtiendo el apoyo.

2.   RIGIDEZ DE LA ARTICULACIÓN DE LA PIERNA

2.1.

Colocar el maniquí sobre su parte trasera en un plano horizontal (figura 3) y atar sus dos piernas juntas con una correa, poniendo sus rodillas en contacto.

2.2.

Aplicar una carga vertical sobre las rodillas con un émbolo plano de 35 mm × 95 mm, con la línea central del émbolo sobre el punto más alto de las rodillas.

2.3.

Aplicar la suficiente fuerza al émbolo para doblar las caderas hasta que la cara del émbolo esté 85 mm por encima del plano de apoyo. Esta fuerza debería ser de entre 30 N y 70 N. Comprobar que las extremidades inferiores no entren en contacto con ninguna superficie durante el ensayo.

3.   TEMPERATURA

La calibración debería llevarse a cabo a una temperatura de entre 15 °C y 30 °C.

Figura 2

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Figura 3

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(1)  El grosor de la piel de PVC debería ser de 1 ± 0,5 mm.

- 0

La gravedad específica debería ser de 0,865 ± 0,1.

Apéndice 3

DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ DE 18 MESES

1.   GENERALIDADES

1.1.   Las dimensiones y masas del maniquí se basan en la antropometría infantil del quincuagésimo percentil, de 18 meses.

2.   FABRICACIÓN

2.1.   Cabeza

2.1.1.

La cabeza consta de un cráneo de plástico semirrígido cubierto con una piel de cabeza. El cráneo posee una cavidad que permite instalar instrumentos (de forma optativa).

2.2.   Cuello

2.2.1.

El cuello consta de tres partes:

2.2.2.

Una columna de caucho sólido.

2.2.3.

Una articulación ajustable OC en la parte superior de la columna de caucho, que permite la rotación según una fricción regulable alrededor del eje lateral.

2.2.4.

Una articulación esférica no ajustable en la base del cuello.

2.3.   Torso

2.3.1.

El torso consta de un esqueleto plástico, cubierto de un sistema de carne/piel. El torso presenta una cavidad delante del esqueleto que admite un relleno de espuma para lograr la rigidez correcta del tórax. El torso posee una cavidad posterior que permite instalar instrumentos.

2.4.   Abdomen

2.4.1.

El abdomen del maniquí es una parte deformable que se inserta en la apertura entre el tórax y la pelvis.

2.5.   Vértebras lumbares

2.5.1.

Las vértebras lumbares consisten en una columna de caucho que se monta entre el esqueleto torácico y la pelvis. La rigidez de las vértebras lumbares se logra mediante un cable metálico que se desplaza dentro del centro hueco de la columna de caucho.

2.6.   Pelvis

2.6.1.

La pelvis está hecha de plástico semirrígido y se moldea en forma de pelvis de niño. Se reviste con un sistema carne/piel que simula esos tejidos alrededor de la pelvis y las nalgas.

2.7.   Articulación de la cadera

2.7.1.

Las articulaciones de la cadera forman la parte inferior de la pelvis. La articulación permite la rotación alrededor de un eje lateral y de un eje perpendicular al eje lateral utilizando una junta de cardán. La fricción ajustable se aplica a ambos ejes.

2.8.   Articulación de la rodilla

2.8.1.

La articulación de la rodilla permite la flexión y extensión de la pierna con una fricción ajustable.

2.9.   Articulación del hombro

2.9.1.

La articulación del hombro sujeta el esqueleto torácico. Unos bloqueadores permiten colocar el antebrazo en dos posiciones iniciales.

2.10.   Articulación del codo

2.10.1.

La articulación del codo permite la flexión y extensión del brazo. Unos bloqueadores permiten colocar el brazo en dos posiciones iniciales.

2.11.   Montaje del maniquí

2.11.1.

El cable de la columna se monta en las vértebras lumbares.

2.11.2.

Las vértebras lumbares se montan en el esqueleto entre la pelvis y las vértebras dorsales.

2.11.3.

La parte abdominal se instala entre el tórax y la pelvis.

2.11.4.

El cuello se monta en la parte superior del tórax.

2.11.5.

La cabeza se monta encima del cuello utilizando la placa de interfaz.

2.11.6.

Se montan los brazos y las piernas.

3.   CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

3.1.   Masa

Cuadro 1

Distribución de la masa del maniquí de 18 meses

Componente

Masa (kg)

Cabeza + cuello

2,73

Torso

5,06

Brazo

0,27

Antebrazo

0,25

Muslo

0,61

Pierna

0,48

Masa total

11,01

3.2.   Dimensiones principales

3.2.1.

Las dimensiones principales, basadas en la figura 1 del presente anexo (aquí reproducida), figuran en el cuadro 2.

Figura 1

Dimensiones principales del maniquí

Image

Cuadro 2

No

Dimensión

Valor (mm)

1

De detrás de las nalgas al frente de las rodillas

239

2

De detrás de las nalgas al poplíteo, sentado

201

3

Centro de gravedad del asiento

193

4

Perímetro torácico

474

5

Profundidad del tórax

113

7

Anchura de la cabeza

124

8

Longitud de la cabeza

160

9

Perímetro de la cadera, sentado

510

10

Perímetro de la cadera, de pie (no se muestra)

471

11

Profundidad de la cadera, sentado

125

12

Anchura de la cadera, sentado

174

13

Anchura del cuello

65

14

Del asiento al codo

125

15

Anchura de los hombros

224

17

Altura, sentado

495 (1)

18

Altura de los hombros, sentado

305

19

De la planta del pie al poplíteo, sentado

173

20

Estatura (no se muestra)

820 (1)

21

Altura del muslo, sentado

66

4.   AJUSTE DE LAS ARTICULACIONES

4.1.   Generalidades

4.1.1.

A fin de lograr resultados reproducibles utilizando maniquíes, es fundamental especificar y ajustar la fricción de la columna lumbar y la rigidez de las partes móviles abdominales.

Antes de seguir estas instrucciones, debe comprobarse que ninguna parte sufra algún deterioro.

4.2.   Columna lumbar

4.2.1.

La columna lumbar se calibra antes de montarse en el maniquí.

4.2.2.

Sujetar la placa inferior de montaje de la columna lumbar de tal modo que la parte delantera de esta quede en el fondo (figura 2).

Figura 2

Image

4.2.3.

Aplicar una fuerza hacia abajo de 250 N a la placa superior de montaje. El desplazamiento resultante hacia abajo debería registrarse entre 1 y 2 segundos después del inicio de la aplicación de la fuerza, y debería ser de entre 9 y 12 mm.

4.3.   Abdomen

4.3.1.

Montar las partes móviles abdominales en un bloque rígido de la misma longitud y anchura que la columna lumbar. El grosor de este bloque deberá ser como mínimo el doble del grosor de la columna lumbar (figura 3).

4.3.2.

Deberá aplicarse una carga inicial de 20 N.

4.3.3.

Deberá aplicarse una carga constante de 50 N.

4.3.4.

La deflexión de las partes móviles abdominales tras 2 minutos deberá ser de 12 ± 2 mm.

Figura 3

Image

4.4.   Ajuste del cuello

4.4.1.

Montar el cuello completo, que consta de una columna de caucho, una articulación de base esférica y una articulación OC, en una superficie vertical de modo que la parte frontal esté orientada hacia abajo (figura 4).

Figura 4

Image

4.4.2.

Aplicar una fuerza vertical directa de 100 N sobre el eje de la articulación OC. La posición de dicha articulación debería mostrar un desplazamiento hacia abajo de unos 22 ± 2 mm

4.5.   Articulación OC

4.5.1.

Montar el conjunto completo de cuello y cabeza.

4.5.2.

Colocar el torso sobre su parte trasera en un plano horizontal.

4.5.3.

Apretar el perno y la tuerca de ajuste a través de la cabeza y la articulación OC utilizando una llave de torsión hasta que la cabeza sea incapaz de moverse a causa de la gravedad.

4.6.   Cadera

4.6.1.

Montar el muslo en la pelvis, sin la pierna.

4.6.2.

Colocar el muslo del maniquí en posición horizontal.

4.6.3.

Aumentar la fricción ejercida sobre el eje lateral hasta que el muslo sea incapaz de moverse a causa de la gravedad.

4.6.4.

Colocar el muslo del maniquí en posición horizontal, en la dirección del eje lateral.

4.6.5.

Aumentar la fricción ejercida sobre la junta de cardán hasta que el muslo sea incapaz de moverse a causa de la gravedad.

4.7.   Rodilla

4.7.1.

Montar la pierna en el muslo.

4.7.2.

Colocar el muslo y la pierna del maniquí en posición horizontal, con el muslo apoyado.

4.7.3.

Apretar la tuerca de ajuste en la rodilla hasta que la pierna sea incapaz de moverse a causa de la gravedad.

4.8.   Hombros

4.8.1.

Extender el antebrazo y colocar el brazo en la posición más alta en la que pueda bloquearse.

4.8.2.

Los bloqueadores del hombro deberían controlarse o sustituirse si el brazo no permanece en esa posición.

4.9.   Codo

4.9.1.

Colocar el brazo en la posición más baja en la que pueda bloquearse y el antebrazo en la posición del bloqueador más alta.

4.9.2.

Los bloqueadores del codo deberían controlarse o sustituirse si el antebrazo no permanece en esa posición.

5.   INSTRUMENTAL

5.1.   Generalidades

5.1.1.

Aunque se hayan tomado medidas para equipar a los maniquíes de dieciocho meses con varios transductores, van equipados de serie con recambios de igual talla y peso.

5.1.2.

Los procedimientos de calibración y medición deberán basarse en la norma internacional ISO 6487:1980.

5.2.   Instalación del acelerómetro en el tórax

5.2.1.

El acelerómetro deberá montarse en la cavidad torácica. Se hará por la parte trasera del maniquí.

5.3.   Indicación de penetración abdominal

5.3.1.

La presencia o ausencia de penetración abdominal debe evaluarse gracias a la fotografía de alta velocidad.


(1)  Las nalgas, la espalda y la cabeza del maniquí deben reposar sobre una superficie vertical.


ANEXO 9

ENSAYO DE COLISIÓN FRONTAL CONTRA UNA BARRERA

1.   Instalaciones, procedimiento e instrumentos de medición

1.1.   Terreno de ensayo

La zona de ensayo deberá ser lo bastante amplia como para albergar la pista de arranque, la barrera y las instalaciones técnicas precisas para el ensayo. La última parte de la pista, al menos 5 m antes de la barrera, debe ser horizontal, plana y suave.

1.2.   Barrera

La barrera consiste en un bloque de hormigón armado no menor de 3 m de ancho ni de 1,5 m de alto. La barrera debe ser de tal grosor que pese al menos 70 toneladas. Su parte frontal debe ser vertical, perpendicular al eje de la pista de arranque, y estar cubierta con placas de contrachapado de 20 ± 1 mm de espesor, en buenas condiciones. La barrera debe estar anclada en el suelo o colocada sobre este con, en su caso, dispositivos adicionales de freno para limitar su desplazamiento. También podrá utilizarse una barrera con otras características, pero cuyos resultados sean al menos igual de concluyentes.

1.3.   Propulsión del vehículo

En el momento de la colisión, el vehículo ya no debe estar sujeto a la acción de ningún dispositivo adicional de mando o propulsión. Debe alcanzar el obstáculo en una carrera perpendicular al muro de colisión; el desajuste lateral máximo permitido entre la línea media vertical delantera del vehículo y la línea media vertical del muro de colisión es de ± 30 cm.

1.4.   Estado del vehículo

1.4.1.

El vehículo sometido al ensayo deberá estar dotado de todos los componentes y equipamiento normales incluidos en su tara o estar en condiciones de cumplir este requisito con los componentes y equipamiento presentes en el compartimento de los pasajeros y la distribución del peso del vehículo en su conjunto.

1.4.2.

Si el vehículo es conducido por medios externos, el depósito de combustible debe llenarse hasta al menos el 90 % de su capacidad, ya sea con carburante o con un líquido no inflamable que tenga una densidad y una viscosidad cercana a la del combustible utilizado normalmente. Todos los demás sistemas (líquido de frenos, radiador, etc.) deben estar vacíos.

1.4.3.

Si el vehículo es conducido por su propio motor, el depósito de combustible deberá llenarse hasta al menos el 90 % de su capacidad. Todos los demás depósitos que contengan líquidos deben llenarse hasta su capacidad.

1.4.4.

Si el fabricante lo solicita, el servicio técnico encargado de efectuar los ensayos podrá permitir que se utilice el mismo vehículo utilizado para los ensayos prescritos por otros Reglamentos (incluidos los ensayos que pudieran afectar a su estructura) en los ensayos prescritos por el presente Reglamento.

1.5.   Velocidad de colisión

La velocidad de colisión debe ser de 50 + 0/– 2 km/h. No obstante, si el ensayo se ha llevado a cabo a una velocidad de colisión superior y el vehículo ha satisfecho las condiciones prescritas, el ensayo se considerará satisfactorio.

1.6.   Instrumentos de medición

El instrumento utilizado para registrar la velocidad a que se refiere el punto 1.5 deberá tener una precisión del 1 %.


ANEXO 10

PROCEDIMIENTO DE ENSAYO DE COLISIÓN TRASERA

1.   Instalaciones, procedimientos e instrumentos de medición

1.1.   Terreno de ensayo

La zona de ensayo deberá ser lo bastante amplia como para albergar el sistema de propulsión del impactador y permitir el desplazamiento postcolisión del vehículo afectado y la instalación del equipo de ensayo. La parte en la que tiene lugar la colisión y el desplazamiento del vehículo deberá ser horizontal (la pendiente deberá ser menor del 3 % en cualquier longitud de un metro).

1.2.   Impactador

1.2.1.

El impactador deberá ser de acero y de estructura sólida.

1.2.2.

La superficie de la colisión deberá ser plana, de 2 500 mm de ancho y 800 mm de alto como mínimo. Sus bordes deberán ser redondeados con un radio de curvatura de entre 40 y 50 mm. Deberá revestirse con una capa de contrachapado de 20 ± 1 mm de grosor.

1.2.3.

En el momento de la colisión deberán cumplirse los requisitos siguientes:

1.2.3.1.

la superficie de colisión deberá ser vertical y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo que sufra la colisión;

1.2.3.2.

la dirección del movimiento del impactador deberá ser básicamente horizontal y paralelo al plano longitudinal medio del vehículo que sufra la colisión;

1.2.3.3.

la desviación lateral máxima permitida entre la línea vertical media de la superficie del impactador y el plano longitudinal medio del vehículo que sufra la colisión será de 300 mm; además, la superficie del impacto deberá extenderse sobre toda la anchura del vehículo que sufra la colisión;

1.2.3.4.

la distancia al suelo del borde inferior de la superficie de colisión deberá ser de 175 ± 25 mm.

1.3.   Propulsión del impactador

El impactador podrá sujetarse a un vagón (barrera móvil) o formar parte de un péndulo.

1.4.   Medidas especiales aplicables a las barreras móviles

1.4.1.

Si el impactador se sujeta a un vagón (barrera móvil) con un elemento de retención, este debe ser rígido e incapaz de deformarse con la colisión; en el momento de la colisión, el vagón deberá ser capaz de moverse libremente y ya no estará sujeto a la acción del dispositivo propulsor.

1.4.2.

La masa combinada del vagón y del impactador deberá ser de 1 100 ± 20 kg.

1.5.   Medidas especiales aplicables a los péndulos

1.5.1.

La distancia entre el centro de la superficie de colisión y el eje de rotación del péndulo no deberá ser inferior a 5 m.

1.5.2.

El impactador deberá estar suspendido libremente por brazos rígidos, sólidamente sujeto a ellos. El péndulo así constituido deberá ser totalmente incapaz de deformarse con la colisión.

1.5.3.

Un dispositivo de frenado deberá incorporarse al péndulo para evitar cualquier colisión secundaria del impactador sobre el vehículo de ensayo.

1.5.4.

En el momento de la colisión, la velocidad del centro de percusión del péndulo deberá ser de entre 30 y 32 km/h.

1.5.5.

La masa reducida «mr» en el centro de percusión del péndulo se define en función de la masa total «m», la distancia «a» (1) entre el centro de percusión y el eje de rotación y la distancia «l» entre el centro de gravedad y el eje de rotación, mediante la ecuación siguiente:

Formula

1.5.6.

La masa reducida «mr» deberá ser de 1 100 ± 20 kg.

1.6.   Medidas generales relativas a la masa y velocidad del impactador

Si el ensayo se ha realizado con una velocidad de colisión superior a la prescrita en el punto 1.5.4 o con una masa mayor que la prescrita en los puntos 1.5.3 o 1.5.6, y el vehículo ha cumplido los requisitos prescritos, el ensayo se considerará satisfactorio.

1.7.   Estado del vehículo durante el ensayo

El vehículo sometido al ensayo deberá estar dotado de todos los componentes y equipamiento normales incluidos en su tara o estar en condiciones de cumplir este requisito en lo que afecta a la distribución del peso del vehículo en su conjunto.

1.8.   El vehículo completo con el sistema de retención infantil instalado con arreglo a las instrucciones de montaje deberá colocarse sobre una superficie dura, plana y nivelada, con el freno de mano sin poner y en punto muerto. En un mismo ensayo de colisión podrán controlarse varios sistemas de retención infantil.


(1)  La distancia «a» es igual a la longitud del péndulo síncrono considerado.


ANEXO 11

Anclajes adicionales requeridos para sujetar sistemas de retención infantil en vehículos de motor de categoría semiuniversal

1.

El presente anexo solo se aplica a los anclajes adicionales para sujetar los sistemas de retención infantil en la categoría «semiuniversal» o a las barras u otros elementos especiales utilizados para sujetar con seguridad los dispositivos de los sistemas de retención infantil a la carrocería, con independencia de si utilizan o no los anclajes del Reglamento no 14.

2.

Los anclajes deberá determinarlos el fabricante del sistema de retención infantil, y los detalles deberán presentarse al servicio técnico que efectúa los ensayos con miras a su homologación.

Los servicios técnicos podrán tener en cuenta la información que facilite el fabricante del vehículo.

3.

El fabricante de sistemas de retención infantil deberá suministrar las piezas necesarias para instalar los anclajes y un plan especial para cada vehículo que muestre su localización exacta.

4.

El fabricante de sistemas de retención infantil deberá indicar si los anclajes requeridos para sujetar el sistema de retención a la estructura del automóvil cumplen los requisitos de posición y resistencia de los puntos 3 y siguientes de la recomendación hecha a los gobiernos para que adopten requisitos específicos relativos a los anclajes para sistemas de retención infantil utilizados en vehículos de pasajeros (1).


(1)  Véase el texto del Reglamento no 16.


ANEXO 12

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ANEXO 13

CINTURÓN DE SEGURIDAD NORMALIZADO

1.

El cinturón de seguridad para un ensayo dinámico y para el requisito de longitud máxima deberá presentar una de las dos configuraciones que muestra la figura 1. Son cinturones retráctiles de tres puntos y estáticos de dos puntos.

2.

El cinturón retráctil de tres puntos tiene las partes rígidas siguientes: un retractor (R), un asa (P), dos puntos de anclaje (A1 y A2) (véase la figura 1) y una parte central (N: véase la figura 3). El retractor deberá cumplir los requisitos del Reglamento no 16 sobre la fuerza de retracción. El diámetro de la bobina del retractor es de 33 ± 0,5 mm.

3.

El cinturón retráctil deberá instalarse en los anclajes del asiento de ensayo, descritos en los apéndices 1 y 4 del anexo 6, como sigue:

 

El anclaje A1 se instalará en el anclaje B0 del carro (externo)

 

El anclaje A2 se instalará en el anclaje A del carro (interno)

 

El asa P deberá instalarse en el anclaje C del carro.

 

El retractor R deberá instalarse en el anclaje del carro de manera que la línea central de la bobina se sitúe en Re.

En la siguiente figura 1, el valor de X es de 200 ± 5 mm. La longitud efectiva de la correa entre A1 y la línea central de la bobina del retractor Re (cuando la correa está completamente extraída), incluida la longitud mínima de 150 mm utilizada para ensayos de las categorías universal y semiuniversal, será de 2 820 ± 5 mm medida en línea recta, sin carga y sobre una superficie horizontal; esta longitud podrá incrementarse para el ensayo de la categoría restringida; para todas las categorías con el sistema de retención infantil instalado, la longitud mínima de la correa envuelta en la bobina del retractor será de 150 mm.

4.

Los requisitos de la correa del cinturón son los siguientes:

Material: spinnblack de poliéster

anchura:

48 ± 2 mm a 10 000 N

grosor:

1,0 ± 0,2 mm

alargamiento:

8 ± 2 % a 10 000 N

5.

El cinturón estático de dos puntos que muestra la figura 1 consta de las dos placas de anclaje estándar que muestra la figura 2 y de una correa que cumple los requisitos del punto 4.

6.

Las placas de anclaje del cinturón de dos puntos deberán instalarse en los anclajes A y B del carro. El valor de Y en la figura 1 es de 1 300 ± 5 mm. Este es el requisito de longitud máxima para la homologación de sistemas de retención infantil de categoría universal con cinturones de dos puntos (véase el punto 6.1.9).

Figura 1

Configuraciones del cinturón de seguridad estándar

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Figura 2

Placa de anclaje estándar típica

Dimensiones en mm

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Figura 3

Parte central de la configuración del cinturón de seguridad

Dimensiones en mm

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Figura 4

Asa

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ANEXO 14

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO (DIAGRAMA DE FLUJO ISO 9002:2000)

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Notas:

(0)

O una norma equivalente, con la posible exclusión de las condiciones relativas al diseño y desarrollo, punto 7.3, «Satisfacción del cliente y mejora constante».

(1)

El servicio técnico efectuará estos ensayos.

(2)

Visita de los locales del fabricante para inspección y muestreo aleatorio a cargo de la autoridad competente o del servicio técnico:

a)

en caso de no conformidad con la norma ISO 9002:2000: dos veces al año;

b)

en caso de conformidad con la norma ISO 9002:2000: una vez al año.

(3)

Ensayos de conformidad con el anexo 16:

a)

en caso de no conformidad con la norma ISO 9002:2000:

i)

por la autoridad competente o el servicio técnico durante la visita mencionada en la nota 2.a) a pie de página,

ii)

por el fabricante, entre las visitas mencionadas en la nota 2.b) a pie de página;

b)

en caso de conformidad con la norma ISO 9002:2000: el fabricante efectuará los ensayos y el procedimiento se comprobará en la visita mencionada en la nota 2.b) a pie de página.


ANEXO 15

NOTAS EXPLICATIVAS

Las notas explicativas que figuran en el presente anexo tratan de dificultades de interpretación del Reglamento. Constituyen una guía para los servicios técnicos que efectúan los ensayos.

Punto 2.10.1.

Un ajustador rápido también puede ser un dispositivo con asta de rotación y muelle similar a un retractor con liberación manual. El ajustador debería ensayarse con los requisitos de los puntos 7.2.2.5 y 7.2.3.1.3.

Punto 2.19.2.

Un sistema de retención semiuniversal específico para ser instalado en el asiento trasero de un vehículo tipo «berlina» o «break» en los que todo el cinturón es idéntico, constituye un «tipo».

Punto 2.19.3.

La importancia de los cambios en las dimensiones o masas del asiento, del acolchado o de la pantalla anticolisión, en las características del amortiguador de energía, o en el color del material se toma en consideración para decidir si se ha creado un nuevo tipo.

Puntos 2.19.4 y 2.19.5.

Estos puntos no deberán aplicarse a ningún cinturón de seguridad homologado por separado con arreglo al Reglamento no 16, necesario para sujetar el sistema de retención infantil al vehículo o para sujetar al niño.

Punto 6.1.2.

En los sistemas de retención infantil orientados hacia atrás, la posición correcta de la parte superior del sistema de retención en relación con la cabeza del maniquí infantil queda garantizada por la instalación del mayor maniquí para el que esté indicado el sistema, en su configuración más inclinada, y asegurándose de que una línea horizontal a la altura de los ojos pasa por debajo de la parte superior del asiento.

Punto 6.1.8.

El requisito de 150 mm también se aplica a los capazos.

Punto 6.2.4.

El límite de movimiento aceptable del cinturón del hombro es que el borde inferior de la parte del hombro del cinturón de seguridad estándar no deberá hallarse más abajo que el codo del maniquí en el punto de máxima excursión de este.

Punto 6.2.9.

Se entiende en general que también se aplica a los dispositivos que poseen un cierre, incluso si no se exige para ese grupo. Así, el ensayo solo se aplicaría a un dispositivo del grupo II, pero a la fuerza prescrita, es decir, el doble de la masa del maniquí del grupo I.

Punto 7.1.3.

El ensayo de vuelco se efectuará utilizando el mismo procedimiento de instalación y los parámetros definidos para el ensayo dinámico.

Punto 7.1.3.1.

No se permite detener la plataforma durante el vuelco.

Punto 7.1.4.2.2.

El texto de este punto se refiere a las aceleraciones que representen cargas de tensión en la columna del maniquí.

Punto 7.1.4.3.1.

Por «signos visibles de penetración» se entenderá la penetración de la arcilla en las partes móviles abdominales (bajo la presión del sistema de retención), pero no la caída de la arcilla sin compresión en dirección horizontal, como, por ejemplo, a causa de una simple curvatura de la columna. Véase también la interpretación del punto 6.2.4.

Punto 7.2.1.5.

La primera frase se cumple si la cabeza del maniquí puede alcanzar la hebilla.

Punto 7.2.2.1.

Esto deberá utilizarse para garantizar que la correa guía homologada aparte podrá sujetarse y soltarse con facilidad.

Punto 7.2.4.1.1.

Se requieren dos correas. Medir la carga de rotura de la primera correa. Medir la anchura de la segunda correa al 75 % de esta carga.

Punto 7.2.4.4.

No deberán permitirse los elementos que puedan desmontarse o descoserse y que sea probable que puedan volver a montarse de modo incorrecto por un usuario inexperto, produciendo una configuración peligrosa.

Punto 8.1.2.2.

Por «sujetarse al asiento» se entenderá al asiento de ensayo prescrito en el anexo 6. Por «dispositivos específicos podrán» se entenderá que un sistema de retención «específico» se sometería normalmente al ensayo de vuelco al instalarse en el asiento de ensayo, pero que se permite ensayarlo en el asiento del vehículo.

Punto 8.2.2.1.1.

Por «considerando sus condiciones normales de utilización» se entenderá que este ensayo debería efectuarse con el sistema de retención montado sobre el asiento de ensayo o del vehículo, pero sin el maniquí.

El maniquí solo deberá utilizarse para situar el dispositivo de ajuste. En primer lugar, las correas deberían ajustarse con arreglo a los puntos 8.1.3.6.3.2 o 8.1.3.6.3.3 (el más apropiado de los dos). El ensayo debería efectuarse entonces tras retirar el maniquí.

Punto 8.2.5.2.6.

Este punto no deberá aplicarse a las correas guía que se hayan homologado aparte con arreglo al presente Reglamento.


ANEXO 16

CONTROL DE LA CONFORMIDAD DE LA FABRICACIÓN

1.   Ensayos

Los sistemas de retención infantil deberán demostrar que cumplen los requisitos en los que se basan los ensayos siguientes:

1.1.   Verificación del umbral de bloqueo y de resistencia del retractor con bloqueo de urgencia

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 8.2.4.3, en la dirección menos favorable posible, tras efectuar el ensayo de resistencia que se detalla en los puntos 8.2.4.2, 8.2.4.4 y 8.2.4.5 como requiere el punto 7.2.3.2.6.

1.2.   Verificación de la resistencia de los retractores de bloqueo automático

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 8.2.4.2 apoyado por los ensayos en los puntos 8.2.4.4 y 8.2.4.5 como requiere el punto 7.2.3.1.3.

1.3.   Ensayo de resistencia de las correas tras acondicionamiento

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.2.4.2 tras acondicionamiento con arreglo a los requisitos de los puntos 8.2.5.2.1 a 8.2.5.2.5.

1.3.1.   Ensayo de resistencia de las correas tras abrasión

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.2.4.2 tras acondicionamiento con arreglo a los requisitos descritos en el punto 8.2.5.2.6.

1.4.   Ensayo de microdeslizamiento

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 8.2.3 del presente Reglamento.

1.5.   Absorción de energía

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.1.2 del presente Reglamento.

1.6.   Verificación de los requisitos de ejecución de los sistemas de retención infantil sujetos a ensayos dinámicos adecuados

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 8.1.3, utilizando cualquier hebilla previamente acondicionada con arreglo a los requisitos del punto 7.2.1.7, de modo que se cumplan los requisitos correspondientes del punto 7.1.4 (para el funcionamiento global del sistema de retención infantil) y del punto 7.2.1.8.1 (para el funcionamiento de cualquier hebilla bajo carga).

1.7.   Ensayo térmico

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.1.5 del presente Reglamento.

2.   Frecuencia y resultados de los ensayos

2.1.   2.1. La frecuencia de los ensayos con arreglo a los requisitos especificados en los puntos 1.1 a 1.5 y 1.7 se determinará sobre una base estadísticamente controlada y aleatoria, conforme a uno de los procedimientos normales de aseguramiento de la calidad, y deberá ser de al menos una vez al año.

2.2.   Condiciones mínimas para el control de la conformidad de los sistemas de retención infantil de las categorías «universal», «semiuniversal» y «restringida» en relación con los ensayos dinámicos con arreglo al punto 1.6.

De acuerdo con las autoridades competentes, el titular de una homologación deberá supervisar el control de la conformidad según el método de control por lotes (punto 2.2.1) o el método del control continuo (punto 2.2.2).

2.2.1.   Control por lotes de los sistemas de retención infantil

2.2.1.1.

El titular de la homologación deberá dividir los sistemas de retención infantil en lotes de la mayor homogeneidad posible en cuanto a materia prima o productos intermedios que entran en su fabricación (carcasa de diferente color, arnés de distinta fabricación) y en cuanto a las condiciones de producción. Un lote deberá constar de un máximo de 5 000 unidades.

De acuerdo con las autoridades competentes, los ensayos pueden ser efectuados por las autoridades del servicio técnico o bajo la responsabilidad del titular de la homologación.

2.2.1.2.

En cada lote se tomará una muestra conforme a lo dispuesto en el punto 2.2.1.4 a partir de un mínimo del 20 % de las unidades de las que el lote vaya a constar al final.

2.2.1.3.

Las características de los sistemas de retención infantil y el número de ensayos dinámicos que deben efectuarse se indican en el punto 2.2.1.4.

2.2.1.4.

Para poder aceptarse, un lote de sistemas de retención infantil deberá cumplir las siguientes condiciones:

Composición del lote

Número de muestras y características de los sistemas de retención infantil

Número combinado de muestras

Criterios de aceptación

Criterios de rechazo

Grado de rigor del control

N < 500

1o = 1MH

1

0

Normal

2o = 1MH

2

1

2

500 < N < 5 000

1o = 1MH + 1LH

2

0

2

Normal

2o = 1MH + 1LH

4

1

2

N < 500

1o = 2MH

2

0

2

Reforzado

2o = 2MH

4

1

2

500 < N < 5 000

1o = 2MH + 2LH

4

0

2

Reforzado

2o = 2MH + 2LH

8

1

2

«MH» = configuración más difícil (con los peores resultados obtenidos para la homologación o la extensión de la homologación).

«LH» = configuración menos difícil.

Este doble plan de muestreo funciona del siguiente modo:

 

Para un control normal, si la primera muestra no contiene ninguna unidad defectuosa, el lote se aceptará sin ensayar una segunda muestra. Si contiene dos unidades defectuosas, se rechazará el lote. Por último, si contiene una unidad defectuosa, se tomará una segunda muestra, y será el número acumulado el que deba cumplir la condición de la columna 5 del cuadro anterior.

 

Se pasará del control normal al control reforzado si, de cinco lotes consecutivos, se rechazan dos. Se volverá al control normal si se aceptan cinco lotes consecutivos.

 

Si se rechaza un lote cualquiera, la producción se considerará no conforme y no se podrá comercializar el lote.

 

Si se rechazan dos lotes consecutivos sujetos al control reforzado, se aplicarán las disposiciones del punto 13.

2.2.1.5.

El control de conformidad de los sistemas de retención infantil comienza por el lote fabricado después del primer lote objeto de cualificación de la producción.

2.2.1.6.

Los resultados de los ensayos descritos en el punto 2.2.1.4 no deberán superar L, siendo este el valor límite fijado para cada ensayo de homologación.

2.2.2.   Control continuo

2.2.2.1.

El titular de la homologación deberá efectuar un control continuo de la calidad de su proceso de fabricación sobre una base estadística y mediante muestreo. De acuerdo con las autoridades competentes, los ensayos podrán ser realizados por las autoridades del servicio técnico o bajo la responsabilidad del titular de la homologación, que es el responsable de la rastreabilidad del producto.

2.2.2.2.

Las muestras deberán tomarse de acuerdo con las disposiciones del punto 2.2.2.4.

2.2.2.3.

La característica de los sistemas de retención infantil se decide aleatoriamente y los ensayos dinámicos que deben efectuarse se describen en el punto 2.2.2.4.

2.2.2.4.

El control deberá cumplir los siguientes requisitos:

Sistema de retención infantil

Grado de rigor del control

0,02 % significa que se toma un sistema de retención infantil por cada 5 000 sistemas fabricados

Normal

0,05 % significa que se toma un sistema de retención infantil por cada 2 000 sistemas fabricados

Reforzado

Este doble plan de muestreo funciona del siguiente modo:

 

Si el sistema de retención infantil se considera conforme, toda la producción es conforme.

 

Si el sistema de retención infantil incumple los requisitos, se tomará un segundo sistema.

 

Si el segundo sistema de retención infantil cumple los requisitos, toda la producción es conforme.

 

Si ni el primero ni el segundo de los sistemas de retención infantil cumplen las condiciones, la producción se considerará no conforme, se retirarán los sistemas de retención infantil que puedan presentar el mismo defecto y se adoptarán las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción.

 

Los controles reforzados sustituirán a los normales si, con 10 000 sistemas de retención infantil fabricados consecutivamente, la producción debe retirarse dos veces.

 

Los controles normales se reanudarán si 10 000 sistemas de retención infantil fabricados consecutivamente se consideran conformes.

 

Si la producción sujeta al control reforzado ha sido retirada dos veces consecutivas, se aplicarán las disposiciones del punto 13.

2.2.2.5.

El control continuo de los sistemas de retención infantil se aplica en cuanto se obtiene la cualificación de la producción.

2.2.2.6.

Los resultados de los ensayos descritos en el punto 2.2.2.4 no deberán superar L, siendo este el valor límite fijado para cada ensayo de homologación.

2.3.   Para dispositivos específicos incorporados a los vehículos, se aplicarán las frecuencias de ensayo siguientes:

Sistemas de retención, excepto cojines elevadores

:

Una vez cada 8 semanas

Cojines elevadores

:

Una vez cada 12 semanas

En cada ensayo deberán cumplirse todos los requisitos de los puntos 7.1.4 y 7.2.1.8.1. Si, durante un año, todos los ensayos muestran resultados satisfactorios, el fabricante, de acuerdo con el organismo competente, podrá reducir sus frecuencias como sigue:

Sistemas de retención, excepto cojines elevadores

:

Una vez cada 16 semanas

Cojines elevadores

:

Una vez cada 24 semanas

No obstante, se permitirá una frecuencia mínima de un ensayo al año cuando la producción anual sea de un máximo de 1 000 sistemas de retención infantil.

2.3.1.   En relación con dispositivos específicos para un vehículo con arreglo al punto 2.1.2.4.1, el fabricante de los sistemas de retención infantil podrá escoger procedimientos de conformidad de la producción (CDP) de acuerdo, o bien con el punto 2.2, para el asiento de ensayo, o bien con el punto 2.3, para la carrocería del vehículo.

2.3.2.   Cuando una muestra de ensayo falle en un ensayo concreto al que se la haya sometido, deberá llevarse a cabo otro ensayo con el mismo requisito sobre al menos otras tres muestras. Si, en los ensayos dinámicos, falla una de estas tres muestras, la producción se considerará no conforme, se deberá pasar a la frecuencia superior de ensayos si se hubiera utilizado la más baja prevista en el punto 2.3 y deberán adoptarse las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción.

2.4.   Cuando la producción se declare no conforme de acuerdo con los puntos 2.2.1.4, 2.2.2.4 o 2.3.2, el titular de la homologación, o su representante debidamente autorizado, deberá:

2.4.1.

Notificarlo al organismo competente que haya concedido la homologación, indicando qué medidas han tomado para restablecer la conformidad de la producción (CDP).

2.5.   El fabricante debe advertir trimestralmente al organismo competente del volumen de productos que fabrica de cada número de homologación, facilitando los medios para identificarlos según su número de homologación.


ANEXO 17

ENSAYO DEL MATERIAL QUE ABSORBE ENERGÍA

1.   Cabeza

1.1.

La cabeza consistirá en una semiesfera sólida de madera con un segmento de esfera añadido, como muestra la figura A. Deberá construirse de modo que pueda caer libremente a lo largo del eje marcado y deberá poder albergar un acelerómetro a fin de medir la aceleración a lo largo de la dirección de caída.

1.2.

La masa total de la cabeza, incluido el acelerómetro, deberá ser de 2,75 ± 0,05 kg.

Figura A

Cabeza

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2.   Instrumental

Deberá registrarse la aceleración durante el ensayo utilizando un equipo que se ajuste a la frecuencia de canal de la clase 1 000, como especifica la última versión de ISO 6487.

3.   Procedimiento

3.1.

El sistema de retención infantil montado se colocará en la zona de colisión sobre una superficie rígida y llana de unas dimensiones mínimas de 500 × 500 mm, de forma que la dirección de la colisión sea perpendicular a la superficie interna del sistema de retención infantil en la zona de la colisión.

3.2.

Se levantará la cabeza hasta una altura de 100 – 0/+ 5 mm, medida entre las respectivas superficies superiores del sistema de retención infantil montado y el punto inferior de la cabeza, y se la dejará caer. Se registrará la aceleración experimentada por la cabeza durante la colisión.


ANEXO 18

MÉTODO PARA DEFINIR LA ZONA DE COLISIÓN DE LA CABEZA EN DISPOSITIVOS CON RESPALDO Y ORIENTADOS HACIA ATRÁS SEÑALANDO EL TAMAÑO MÍNIMO DE LOS PANELES LATERALES

1.

Colocar el dispositivo en el asiento de ensayo descrito en el anexo 6. Los dispositivos que puedan inclinarse deberán ponerse en su posición más vertical posible. Colocar el maniquí más pequeño en el dispositivo con arreglo a las instrucciones del fabricante. Marcar un punto «A» en el respaldo sobre el mismo nivel horizontal de los hombros del maniquí más pequeño en un punto 2 cm al interior del borde exterior del brazo. Todas las superficies internas por encima del plano horizontal que pasan por el punto A se someterán a ensayo de conformidad con el anexo 17. Esta zona incluirá el respaldo y los paneles laterales, así como los bordes interiores (zona del radio) de los paneles laterales. En el caso de capazos donde no es posible instalar simétricamente el maniquí en función del sistema y según las instrucciones del fabricante, la zona que cumpla lo dispuesto en el anexo 17 deberá incluir todas las superficies internas por encima del punto «A», definido anteriormente, en el sentido de la cabeza, medidas con dicho maniquí en el capazo y en la peor posición de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y con el capazo colocado en el banco de ensayo.

Si es posible colocar simétricamente el maniquí en el capazo, la totalidad de la zona interna cumplirá lo dispuesto en el anexo 17.

2.

Para dispositivos orientados hacia atrás, habrá paneles laterales de una profundidad mínima de 90 mm medida desde la mediana de la superficie del respaldo. Estos paneles laterales empezarán en el plano horizontal que pasa por el punto «A» y seguirán hasta la parte superior trasera del asiento. Empezando desde un punto 90 mm por encima de la parte superior trasera del asiento, la profundidad de los paneles laterales podrá reducirse gradualmente.

3.

El requisito del punto 2 sobre tamaños mínimos de los paneles laterales no se aplicará a los sistemas de retención infantil de los grupos de masa II y III en la categoría específica para un vehículo que debe utilizarse en la zona del equipaje con arreglo al punto 6.1.2 del presente Reglamento.


ANEXO 19

DESCRIPCIÓN DEL ACONDICIONAMIENTO DE LOS AJUSTADORES MONTADO DIRECTAMENTE EN SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

Figura 1

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1.   Método

1.1.

Con el conjunto de las correas en la posición de referencia descrita en el punto 8.2.7, retirar un mínimo de 50 mm de correa del arnés integral tirando del extremo libre de la correa.

1.2.

Sujetar la parte ajustada del arnés integral para tirar del dispositivo A.

1.3.

Activar el ajustador y tirar un mínimo de 150 mm de correa en el arnés integral. Esto representa la mitad de un ciclo y pone tirante el dispositivo A hasta la posición máxima de extracción de la correa.

1.4.

Conectar el extremo libre de la correa para tirar del dispositivo B.

2.   El ciclo es:

2.1.

Tirar de B al menos 150 mm mientras A no ejerce ninguna tensión sobre el arnés integral.

2.2.

Activar los ajustadores y tirar de A mientras B no ejerce ninguna tensión sobre el extremo libre de la correa.

2.3.

Al final del movimiento, desactivar el ajustador.

2.4.

Repetir el ciclo como se especifica en el punto 7.2.2.7.


ANEXO 20

DISPOSITIVO TÍPICO DE ENSAYO DE RESISTENCIA DE LA HEBILLA

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ANEXO 21

INSTALACIÓN PARA EL ENSAYO DINÁMICO DE COLISIÓN

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1.   Método

1.1.   Solo para el cinturón ventral

Instalar una célula de carga 1 en la posición exterior, como muestra la figura. Instalar el sistema de retención infantil y tensar el cinturón de referencia en la posición exterior para lograr una carga de 75N ± 5N en la posición exterior.

1.2.   Cinturón ventral y diagonal

1.2.1.

Instalar una célula de carga 1 en la posición exterior, como muestra la figura. Instalar el sistema de retención infantil en la posición correcta. Si está instalado un dispositivo de bloqueo en el sistema de retención infantil y actúa sobre el cinturón diagonal, colocar una célula de carga 2 en una posición conveniente detrás del sistema de retención infantil entre el dispositivo de bloqueo y la hebilla, como muestra la figura. Si no está instalado ningún dispositivo de bloqueo o si el dispositivo de bloqueo está instalado en la hebilla, colocar la célula de carga en una posición conveniente entre el asa y el sistema de retención infantil.

1.2.2.

Ajustar el asa del cinturón de referencia para lograr una carga de tensión de 50 N ± 5 N en la célula de carga 1. Hacer una marca de tiza en la correa que pase a través de la hebilla simulada. Mientras mantiene el cinturón en esa posición, ajuste la diagonal para lograr una tensión de 50 N ± 5 N en la célula de carga 2 bloqueando la correa en el cierre del sistema de retención infantil o tirando del cinturón cerca del retractor estándar.

1.2.3.

Extraer la totalidad de la correa de la bobina del retractor y rebobinarla con una tensión en la correa de 4 ± 3 N entre el retractor y el asa. La bobina deberá bloquearse antes del ensayo dinámico. Efectuar el ensayo dinámico de colisión.

1.2.4.

Antes de empezar la preparación, comprobar que el sistema de retención infantil cumple lo dispuesto en el punto 6.2.1.3. Si hay un cambio en la tensión de la instalación debido al cambio de la función del ángulo, hacer el ensayo en las condiciones creadas por la instalación menos tensa, efectuar la preparación y poner en tensión en la posición más tensa y volver a colocar el sistema de retención infantil en el peor caso sin volver a tensar el cinturón de adulto. Efectuar el ensayo dinámico.

1.3.   Fijación ISOFIX

Para un sistema de retención infantil ISOFIX con anclajes ISOFIX de la unión respaldo-cojín ajustables. Acoplar el sistema de retención infantil ISOFIX sin carga a los anclajes de la unión respaldo-cojín H1-H2 en la posición requerida para el ensayo. Dejar que los mecanismos de bloqueo del sistema de retención infantil ISOFIX tiren del sistema sin carga hacia la unión respaldo-cojín. Aplicar una fuerza adicional de 135 ± 15 N en un plano paralelo a la superficie del cojín del asiento del banco de ensayo en la dirección de la unión respaldo-cojín para superar las fuerzas de fricción entre el sistema de retención infantil ISOFIX y el cojín del asiento, favoreciendo los efectos autotensores del mecanismo de bloqueo. La fuerza deberá aplicarse sobre el eje, o en torno a este, del sistema de retención infantil ISOFIX y a 100 mm como máximo de la superficie del cojín del asiento del banco de ensayo. En caso necesario, regular la fijación superior para alcanzar una carga de tensión de 50 ± 5 N (1). Colocar el maniquí de ensayo adecuado en el sistema de retención infantil ISOFIX cuando este esté debidamente ajustado.

Nota

1.

La instalación deberá efectuarse tras colocarse el maniquí en el sistema de retención según los puntos 1.1 y 1.2.

2.

Debido a que el cojín de espuma del ensayo se comprimirá tras instalar el sistema de retención infantil, el ensayo dinámico no debe efectuarse más de 10 minutos después de la instalación. Para permitir que el cojín se recupere, el período mínimo entre dos ensayos que utilicen el mismo cojín deberá ser de 20 minutos.

3.

Las células de carga instaladas directamente en la correa del cinturón podrán desconectarse eléctricamente, pero deben dejarse en su lugar durante el ensayo dinámico. La masa de cada célula no debe superar los 250 gramos. De forma alternativa, la célula de carga de la correa del cinturón ventral podrá sustituirse por una célula de carga fijada en el punto de anclaje.

4.

En el caso de sistemas de retención instalados con dispositivos destinados a aumentar la tensión del cinturón de seguridad de adulto, el método de ensayo deberá ser:

instalar el sistema de retención infantil como establece el presente anexo y aplicar el dispositivo tensor como indiquen las instrucciones del fabricante. Si el dispositivo no puede aplicarse debido a la tensión excesiva, se considerará inaceptable.

5.

No deberá aplicarse al sistema de retención infantil ninguna fuerza suplementaria distinta de la mínima necesaria para alcanzar las fuerzas correctas de instalación indicadas en los puntos 1.1 y 1.2.2.

6.

En el caso de un capazo instalado tal como se describe en el punto 8.1.3.5.6, se simulará la conexión entre el cinturón de seguridad de adulto y el sistema de retención. Un extremo libre de un cinturón de seguridad de adulto de una longitud de 500 mm (medida como se indica en el anexo 13) se conectará mediante la placa de anclaje descrita en el anexo 13 a los puntos de anclaje señalados. El sistema de retención se conectará a su vez al extremo libre de los cinturones de seguridad de adulto. La tensión del cinturón de seguridad de adulto, medido entre el punto de anclaje y el sistema de retención, deberá ser de 50 ± 5 N.


(1)  En el caso de sistemas de retención instalados con dispositivos destinados a aumentar la tensión de la fijación superior, el método de ensayo deberá ser:

Instalar el sistema de retención infantil ISOFIX como establece el presente anexo y aplicar el dispositivo tensor como indiquen las instrucciones del fabricante. Si el dispositivo no puede aplicarse debido a una tensión excesiva, se considerará inaceptable.


ANEXO 22

ENSAYO DE BLOQUEO DE LA PARTE INFERIOR DEL TORSO

Figura 1

Bloque del maniquí P10 truncado

Material: EPS (40 a 45 g/l)

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Figura 2

Ensayo de tracción del cojín utilizando el bloque del maniquí

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