ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.171.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 171

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
30 de junio de 2011


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 7/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 8/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 9/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 10/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 12/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 13/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 14/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 16/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 17/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 18/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 19/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 20/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 21/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 22/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 24/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 25/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 26/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 27/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 28/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 29/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 30/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 31/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 34/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 35/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 36/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 37/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 40/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 41/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 42/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

44

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 44/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

45

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 45/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

47

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 7/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 774/2010 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por el que se fijan directrices relativas a la compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación del transporte (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 39 [Reglamento (CE) no 643/2009 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo se inserta el texto siguiente:

«40.

32010 R 0774: Reglamento (UE) no 774/2010 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por el que se fijan directrices relativas a la compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación del transporte (DO L 233 de 3.9.2010, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

en el artículo 3 se añade el texto siguiente:

“En el caso de los Estados AELC, el Reglamento expirará cuando el Reglamento (UE) no 838/2010 entre en vigor en el Acuerdo EEE.”;

b)

en el anexo, la primera frase del punto 3 de la parte B se sustituye por el texto siguiente:

“El valor de las tarifas de transporte medias anuales pagadas por los productores se situará entre los 0 y los 0,5 EUR/MWh, excepto en el caso de las tarifas aplicadas en Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega, Rumanía, Irlanda, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.”;

c)

en el anexo, la segunda frase del punto 3 de la parte B se sustituye por el texto siguiente:

“El valor de las tarifas de transporte medias anuales pagadas por los productores en Dinamarca, Suecia, Finlandia y Noruega se situará entre los 0 y los 1,2 EUR/MWh.”».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 774/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 31.

(2)  DO L 233 de 3.9.2010, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 8/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 104/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativo a la autorización de diformato de potasio como aditivo para la alimentación de cerdas (titular de la autorización: BASF SE) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1200/2005 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 107/2010 de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativo a la autorización de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 277/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, relativo a la autorización de 6-fitasa como aditivo para la alimentación de aves de engorde y cría a excepción de los pavos de engorde, de aves ponedoras y de porcinos a excepción de las cerdas (titular de la autorización: Roal Oy) (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 327/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa como aditivo en la alimentación animal para todas las especies menores de aves, distintas de los patos, y para las aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE) (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 333/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd Japan, representado en la Unión Europea por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office) (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 334/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 721/2008 en lo referente a la composición del aditivo para piensos (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 335/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 348/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización de L-isoleucina como aditivo en piensos para todas las especies animales (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 349/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de cobre del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies de animales (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 350/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (11).

(12)

El Reglamento (UE) no 335/2010 deroga el Reglamento (CE) no 888/2009 de la Comisión (12), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(13)

El Reglamento (UE) no 349/2010 deroga el Reglamento (CE) no 1253/2008 de la Comisión (13), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(14)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1zzm [Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 0104: Reglamento (UE) no 104/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010 (DO L 35 de 6.2.2010, p. 4).».

2)

En el punto 1zzzzs [Reglamento (CE) no 721/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 R 0334: Reglamento (UE) no 334/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010 (DO L 102 de 23.4.2010, p. 21).».

3)

El texto del punto 1zzzzzc [Reglamento (CE) no 1253/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

«32010 R 0349: Reglamento (UE) no 349/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de cobre del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies de animales (DO L 104 de 24.4.2010, p. 31).».

4)

El texto del punto 1zzzzzj [Reglamento (CE) no 888/2009 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

«32010 R 0335: Reglamento (UE) no 335/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 102 de 23.4.2010, p. 22).».

5)

Después del punto 1zzzzzx [Reglamento (UE) no 9/2010 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«1zzzzzy.

32010 R 0104: Reglamento (UE) no 104/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativo a la autorización de diformato de potasio como aditivo para la alimentación de cerdas (titular de la autorización: BASF SE) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1200/2005 (DO L 35 de 6.2.2010, p. 4).

1zzzzzz.

32010 R 0107: Reglamento (UE) no 107/2010 de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativo a la autorización de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) (DO L 36 de 9.2.2010, p. 1).».

6)

Después del punto 2 (Directiva 87/153/CEE del Consejo) se insertan los siguientes puntos:

«2a.

32010 R 0277: Reglamento (UE) no 277/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, relativo a la autorización de 6-fitasa como aditivo para la alimentación de aves de engorde y cría a excepción de los pavos de engorde, de aves ponedoras y de porcinos a excepción de las cerdas (titular de la autorización: Roal Oy) (DO L 86 de 1.4.2010, p. 13).

2b.

32010 R 0327: Reglamento (UE) no 327/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa como aditivo en la alimentación animal para todas las especies menores de aves, distintas de los patos, y para las aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE) (DO L 100 de 22.4.2010, p. 3).

2c.

32010 R 0333: Reglamento (UE) no 333/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd Japan, representado en la Unión Europea por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office) (DO L 102 de 23.4.2010, p. 19).

2d.

32010 R 0348: Reglamento (UE) no 348/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización de L-isoleucina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 104 de 24.4.2010, p. 29).

2e.

32010 R 0350: Reglamento (UE) no 350/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 104 de 24.4.2010, p. 34).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 104/2010, (UE) no 107/2010, (UE) no 277/2010, (UE) no 327/2010, (UE) no 333/2010, (UE) no 334/2010, (UE) no 335/2010, (UE) no 348/2010, (UE) no 349/2010 y (UE) no 350/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (14) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 73.

(2)  DO L 35 de 6.2.2010, p. 4.

(3)  DO L 36 de 9.2.2010, p. 1.

(4)  DO L 86 de 1.4.2010, p. 13.

(5)  DO L 100 de 22.4.2010, p. 3.

(6)  DO L 102 de 23.4.2010, p. 19.

(7)  DO L 102 de 23.4.2010, p. 21.

(8)  DO L 102 de 23.4.2010, p. 22.

(9)  DO L 104 de 24.4.2010, p. 29.

(10)  DO L 104 de 24.4.2010, p. 31.

(11)  DO L 104 de 24.4.2010, p. 34.

(12)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 71.

(13)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 78.

(14)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 9/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al acuerdo el Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (2).

(3)

Debe incorporarse al acuerdo el Reglamento (UE) no 242/2010 de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, por el que se crea el Catálogo de materias primas para piensos (3).

(4)

Debe incorporarse al acuerdo el Reglamento (UE) no 454/2010 de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos (4).

(5)

El Reglamento (CE) no 767/2009 deroga las Directivas 79/373/CEE del Consejo (5), 80/511/CEE de la Comisión (6), 82/471/CEE del Consejo (7), 83/228/CEE del Consejo (8), 93/74/CEE del Consejo (9), 93/113/CE del Consejo (10) y 96/25/CE del Consejo (11), y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (12), que fueron incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(6)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1a [Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:

«—

32009 R 0767: Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).».

2)

Se suprime el texto de los puntos 3 (Directiva 93/113/CE del Consejo), 5 (Directiva 79/373/CEE del Consejo), 8 (Directiva 93/74/CEE del Consejo), 11 (Directiva 80/511/CEE de la Comisión), 14a (Directiva 96/25/CE del Consejo), 14b (Decisión 2004/217/CE de la Comisión), 15 (Directiva 82/471/CEE del Consejo) y 16 (Directiva 83/228/CEE del Consejo).

3)

Después del punto 47 [Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión], se inserta lo siguiente:

«Comercialización y utilización de los piensos

48.

32009 R 0767: Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).

49.

32010 R 0242: Reglamento (UE) no 242/2010 de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, por el que se crea el Catálogo de materias primas para piensos (DO L 77 de 24.3.2010, p. 17).

50.

32010 R 0454: Reglamento (UE) no 454/2010 de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos (DO L 128 de 27.5.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 767/2009 y de los Reglamentos (UE) no 242/2010 y (UE) no 454/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (13) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 73.

(2)  DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

(3)  DO L 77 de 24.3.2010, p. 17.

(4)  DO L 128 de 27.5.2010, p. 1.

(5)  DO L 86 de 6.4.1979, p. 30.

(6)  DO L 126 de 21.5.1980, p. 14.

(7)  DO L 213 de 21.7.1982, p. 8.

(8)  DO L 126 de 13.5.1983, p. 23.

(9)  DO L 237 de 22.9.1993, p. 23.

(10)  DO L 334 de 31.12.1993, p. 17.

(11)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 35.

(12)  DO L 67 de 5.3.2004, p. 31.

(13)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 10/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 62/2010, de 11 de junio de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al acuerdo la Directiva 2009/108/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2009, por la que se modifica, a efectos de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, capítulo I, punto 45x (Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32009 L 0108: Directiva 2009/108/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2009 (DO L 213 de 18.8.2009, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/108/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 244 de 16.9.2010, p. 8.

(2)  DO L 213 de 18.8.2009, p. 10.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 11/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 102/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (2).

(3)

La Directiva 2009/142/CE deroga la Directiva 90/396/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 2 (Directiva 90/396/CEE del Consejo) del capítulo V del anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0142: Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (DO L 330 de 16.12.2009, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/142/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 47 de 21.2.2008, p. 16.

(2)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 10.

(3)  DO L 196 de 26.7.1990, p. 15.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 12/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 82/2010, de 2 de julio de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (2).

(3)

Las Directivas 71/307/CEE (3), 72/276/CEE (4) y 75/36/CEE (5) del Consejo han sido derogadas en la UE y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo.

(4)

Las Recomendaciones 87/142/CEE (6) y 87/185/CEE (7) hacen referencia a actos obsoletos y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XI queda modificado como se indica a continuación:

1.

Se suprime el texto de los puntos 1 (Directiva 71/307/CEE del Consejo), 2 (Directiva 72/276/CEE del Consejo), 4 (Directiva 75/36/CEE del Consejo), 5 (Recomendación 87/142/CEE de la Comisión) y 6 (Recomendación 87/185/CEE de la Comisión).

2.

En el punto 4a (Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32009 L 0122: Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009 (DO L 242 de 15.9.2009, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/122/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (8) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 277 de 21.10.2010, p. 36.

(2)  DO L 242 de 15.9.2009, p. 14.

(3)  DO L 185 de 16.8.1971, p. 16.

(4)  DO L 173 de 31.7.1972, p. 1.

(5)  DO L 14 de 20.1.1975, p. 15.

(6)  DO L 57 de 27.2.1987, p. 52.

(7)  DO L 75 de 17.3.1987, p. 28.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 13/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 100/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (2).

(3)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XII, punto 54zzzzi (Directiva no 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:

«, modificada por:

32010 L 0059: Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010 (DO L 225 de 27.8.2010, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/59/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 50.

(2)  DO L 225 de 27.8.2010, p. 10.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 14/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2010, de 10 de diciembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/5/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la acroleína como sustancia activa en su anexo I (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/8/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la warfarina de sodio como sustancia activa en su anexo I (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/9/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa fosfuro de aluminio generador de fosfina al tipo de producto 18 como se define en su anexo V (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/10/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el brodifacum como sustancia activa en su anexo I (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/11/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la warfarina como sustancia activa en su anexo I (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/122/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa a la aplicación del cadmio (7).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:

1)

En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«—

32010 L 0005: Directiva 2010/5/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010 (DO L 36 de 9.2.2010, p. 24).

32010 L 0008: Directiva 2010/8/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 37).

32010 L 0009: Directiva 2010/9/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 40).

32010 L 0010: Directiva 2010/10/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 44).

32010 L 0011: Directiva 2010/11/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 47).».

2)

En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32010 D 0122: Decisión 2010/122/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2010 (DO L 49 de 26.2.2010, p. 32).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2010/5/UE, 2010/8/UE, 2010/9/UE, 2010/10/UE y 2010/11/UE y de la Decisión 2010/122/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (8) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 85 de 31.3.2011, p. 11.

(2)  DO L 36 de 9.2.2010, p. 24.

(3)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 37.

(4)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 40.

(5)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 44.

(6)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 47.

(7)  DO L 49 de 26.2.2010, p. 32.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 15/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 791/2010 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (2),.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 66zab [Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 0791: Reglamento (UE) no 791/2010 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2010 (DO L 237 de 8.9.2010, p. 10).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 791/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.

(2)  DO L 237 de 8.9.2010, p. 10.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 16/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 581/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 24ea (Decisión 2009/810/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«24eb.

32010 R 0581: Reglamento (UE) no 581/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor (DO L 168 de 2.7.2010, p. 16).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 581/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.

(2)  DO L 168 de 2.7.2010, p. 16.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 17/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 56w (Directiva 2009/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:

«56x.

32009 R 0392: Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (DO L 131 de 28.5.2009, p. 24).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 392/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.

(2)  DO L 131 de 28.5.2009, p. 24.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 18/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/59/CE del Consejo, de 12 de junio de 2008, que adapta la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior como consecuencia de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 47a (Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32008 L 0059: Directiva 2008/59/CE del Consejo, de 12 de junio de 2008, (DO L 166 de 27.6.2008, p. 31).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/59/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.

(2)  DO L 166 de 27.6.2008, p. 31.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 19/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (2).

(3)

La Decisión 2009/300/CE deroga la Decisión 2002/255/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, el texto del punto 2j (Decisión 2002/255/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32009 D 0300: Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 82 de 28.3.2009, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2009/300/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 84.

(2)  DO L 82 de 28.3.2009, p. 3.

(3)  DO L 87 de 4.4.2002, p. 53.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 20/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 163/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se determina la lista PRODCOM de productos industriales correspondiente a 2009 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 202/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 6/2003 de la Comisión, relativo a la difusión de estadísticas del transporte de mercancías por carretera (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

Después del punto 4ag [Reglamento (CE) no 36/2009 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«4ah.

32010 R 0163: Reglamento (UE) no 163/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se determina la lista PRODCOM de productos industriales correspondiente a 2009 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (DO L 54 de 4.3.2010, p. 1).».

2)

En el punto 7g [Reglamento (CE) no 6/2003 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 R 0202: Reglamento (UE) no 202/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010 (DO L 61 de 11.3.2010, p. 24).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 163/2010 y (UE) no 202/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)  DO L 54 de 4.3.2010, p. 1.

(3)  DO L 61 de 11.3.2010, p. 24.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 21/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 317/2010 de la Comisión, de 16 de abril de 2010, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2011 sobre el empleo de las personas con discapacidad, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 18aq [Reglamento (UE) no 351/2010 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«18ar.

32010 R 0317: Reglamento (UE) no 317/2010 de la Comisión, de 16 de abril de 2010, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2011 sobre el empleo de las personas con discapacidad, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (DO L 97 de 17.4.2010, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 317/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)  DO L 97 de 17.4.2010, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 22/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/216/UE de la Comisión, de 14 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, en el punto 7b (Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32010 D 0216: Decisión 2010/216/UE de la Comisión, de 14 de abril de 2010 (DO L 94 de 15.4.2010, p. 33).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/216/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)  DO L 94 de 15.4.2010, p. 33.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 23/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 481/2010 de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de 2011 de variables objetivo secundarias relacionadas con la transmisión intergeneracional de desventajas (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 18i [Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el siguiente punto:

«18ia.

32010 R 0481: Reglamento (UE) no 481/2010 de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de 2011 de variables objetivo secundarias relacionadas con la transmisión intergeneracional de desventajas (DO L 135 de 2.6.2010, p. 38).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 481/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)  DO L 135 de 2.6.2010, p. 38.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 24/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 519/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se adopta el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplado en el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 520/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002, relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales, por lo que se refiere a las encuestas y fuentes de datos estadísticos disponibles (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 18y [Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«18ya.

32010 R 0519: Reglamento (UE) no 519/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se adopta el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplado en el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 151 de 17.6.2010, p. 1).».

2)

En el punto 17b [Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 0520: Reglamento (UE) no 520/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010 (DO L 151 de 17.6.2010, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 519/2010 y (UE) no 520/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)  DO L 151 de 17.6.2010, p. 1.

(3)  DO L 151 de 17.6.2010, p. 14.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 25/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1201/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 18ya [Reglamento (UE) no 519/2010 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«18yb.

32009 R 1201: Reglamento (CE) no 1201/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 329 de 15.12.2009, p. 29).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1201/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)  DO L 329 de 15.12.2009, p. 29.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 26/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 715/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo por lo que se refiere a las adaptaciones de las cuentas nacionales, tras la revisión de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, en el punto 19d [Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo], se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 0715: Reglamento (UE) no 715/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010 (DO L 210 de 11.8.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 715/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)  DO L 210 de 11.8.2010, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 27/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 127/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 550/2010 de la Comisión, de 23 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 574/2010 de la Comisión, de 30 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1 y (NIIF) 7 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 632/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 24 y a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 8 (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 633/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación no 14 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 662/2010 de la Comisión, de 23 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación no 19 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 (6).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXII del Acuerdo, en el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32010 R 0550: Reglamento (UE) no 550/2010 de la Comisión, de 23 de junio de 2010 (DO L 157 de 24.6.2010, p. 3).

32010 R 0574: Reglamento (UE) no 574/2010 de la Comisión, de 30 de junio de 2010 (DO L 166 de 1.7.2010, p. 6).

32010 R 0632: Reglamento (UE) no 632/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010 (DO L 186 de 20.7.2010, p. 1).

32010 R 0633: Reglamento (UE) no 633/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010 (DO L 186 de 20.7.2010, p. 10).

32010 R 0662: Reglamento (UE) no 662/2010 de la Comisión, de 23 de julio de 2010 (DO L 193 de 24.7.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 550/2010, (UE) no 574/2010, (UE) no 632/2010, (UE) no 633/2010 y (UE) no 662/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 85.

(2)  DO L 157 de 24.6.2010, p. 3.

(3)  DO L 166 de 1.7.2010, p. 6.

(4)  DO L 186 de 20.7.2010, p. 1.

(5)  DO L 186 de 20.7.2010, p. 10.

(6)  DO L 193 de 24.7.2010, p. 1.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 28/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 99/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/377/UE de la Comisión, de 7 de julio de 2010, por la que se exime a Estonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE del Consejo con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L (3).

(4)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo III queda modificado como sigue:

1)

En la parte 1, en los puntos 14 (Directiva 2003/90/CE de la Comisión) y 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión), se añade el siguiente guión:

«—

32010 L 0046: Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010 (DO L 169 de 3.7.2010, p. 7)».

2)

Después del punto 80 (Decisión 2010/198/UE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se inserta el siguiente punto:

«81.

32010 D 0377: Decisión 2010/377/UE de la Comisión, de 7 de julio de 2010, por la que se exime a Estonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE del Consejo con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L (DO L 173 de 8.7.2010, p. 73).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/46/UE y de la Decisión 2010/377/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 49.

(2)  DO L 169 de 3.7.2010, p. 7.

(3)  DO L 173 de 8.7.2010, p. 73.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 29/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 100/2010, de 1 de octubre de 2010 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 459/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas en determinados productos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 600/2010 de la Comisión, de 8 de julio de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de añadir y modificar ejemplos de variedades u otros productos relacionados a los que se aplica un mismo LMR (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/37/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2010, que modifica la Directiva 2008/60/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes (6).

(7)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, capítulo II, punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:

«—

32010 R 0459: Reglamento (UE) no 459/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010 (DO L 129 de 28.5.2010, p. 3).

32010 R 0600: Reglamento (UE) no 600/2010 de la Comisión, de 8 de julio de 2010 (DO L 174 de 9.7.2010, p. 18).».

Artículo 2

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«—

32010 R 0459: Reglamento (UE) no 459/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010 (DO L 129 de 28.5.2010, p. 3).

32010 R 0600: Reglamento (UE) no 600/2010 de la Comisión, de 8 de julio de 2010 (DO L 174 de 9.7.2010, p. 18).».

2)

En el punto 54zzzt [Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 0116: Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 16).».

3)

En el punto 54zzzy (Directiva 2008/60/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32010 L 0037: Directiva 2010/37/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2010 (DO L 152 de 18.6.2010, p. 12).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) no 116/2010, (UE) no 459/2010 y (UE) no 600/2010 y de la Directiva 2010/37/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 73.

(2)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 50.

(3)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 16.

(4)  DO L 129 de 28.5.2010, p. 3.

(5)  DO L 174 de 9.7.2010, p. 18.

(6)  DO L 152 de 18.6.2010, p. 12.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 30/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 100/2010, de 1 de octubre de 2010 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 765/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorotalonil, clotianidina, difenoconazol, fenhexamida, flubendiamida, nicotina, espirotetramat, tiacloprid y tiametoxam en determinados productos (3).

(4)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, capítulo II, punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 0765: Reglamento (UE) no 765/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010 (DO L 226 de 28.8.2010, p. 1).».

Artículo 2

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XII, punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 0765: Reglamento (UE) no 765/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010 (DO L 226 de 28.8.2010, p. 1).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) no 765/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 73.

(2)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 50.

(3)  DO L 226 de 28.8.2010, p. 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 31/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2010, de 10 de diciembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 298/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1451/2007 en lo relativo a la ampliación de la duración de las excepciones por las que se autoriza la comercialización de biocidas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/226/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2010, sobre la revisión de la restricción relativa a las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) enumeradas en el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:

1)

En el punto 12ze [Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 R 0298: Reglamento (UE) no 298/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010 (DO L 90 de 10.4.2010, p. 4).».

2)

Después del punto 12zw (Decisión 2010/84/UE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«12zx.

32010 D 0226: Decisión 2010/226/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2010, sobre la revisión de la restricción relativa a las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) enumeradas en el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 22.4.2010, p. 15).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 298/2010 y de la Decisión 2010/226/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 85 de 31.3.2011, p. 11.

(2)  DO L 90 de 10.4.2010, p. 4.

(3)  DO L 100 de 22.4.2010, p. 15.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 32/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2010, de 10 de diciembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/50/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el dazomet como sustancia activa en su anexo I (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/51/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la N,N-dietil-meta-toluamida como sustancia activa en su anexo I (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XV, punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«—

32010 L 0050: Directiva 2010/50/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2010 (DO L 210 de 11.8.2010, p. 30).

32010 L 0051: Directiva 2010/51/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010 (DO L 211 de 12.8.2010, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2010/50/UE y 2010/51/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 85 de 31.3.2011, p. 11.

(2)  DO L 210 de 11.8.2010, p. 30.

(3)  DO L 211 de 12.8.2010, p. 14.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 33/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2010, de 10 de diciembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/71/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metoflutrina como sustancia activa en su anexo I (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/72/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el espinosad como sustancia activa en su anexo I (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XV, punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«—

32010 L 0071: Directiva 2010/71/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010 (DO L 288 de 5.11.2010, p. 17).

32010 L 0072: Directiva 2010/72/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010 (DO L 288 de 5.11.2010, p. 20).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2010/71/UE y 2010/72/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 85 de 31.3.2011, p. 11.

(2)  DO L 288 de 5.11.2010, p. 17.

(3)  DO L 288 de 5.11.2010, p. 20.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 34/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1071/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66zab [Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 1071: Reglamento (UE) no 1071/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010 (DO L 306 de 23.11.2010, p. 44).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 1071/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.

(2)  DO L 306 de 23.11.2010, p. 44.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 35/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/61/UE de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por la que se adaptan por primera vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 13c (Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32010 L 0061: Directiva 2010/61/UE de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010 (DO L 233 de 3.9.2010, p. 27).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/61/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.

(2)  DO L 233 de 3.9.2010, p. 27.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 36/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 962/2010 de la Comisión, de 26 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66q [Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 0962: Reglamento (UE) no 962/2010 de la Comisión, de 26 de octubre de 2010 (DO L 281 de 27.10.2010, p. 78).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 962/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.

(2)  DO L 281 de 27.10.2010, p. 78.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 37/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/409/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2010, sobre los objetivos comunes de seguridad previstos en el artículo 7 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 42ec [Reglamento (CE) no 352/2009 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«42ed.

32010 D 0409: Decisión 2010/409/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2010, sobre los objetivos comunes de seguridad previstos en el artículo 7 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 22.7.2010, p. 19).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Los cuadros que figuran en el anexo de la Decisión se completarán del siguiente modo:

 

En el punto 1.1 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País

VRN 1.1 (× 10 – 9) (*)

VRN 1.2 (× 10 – 9) (**)

Noruega (NO)

4,91

0,0573

 

En el punto 1.2 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País

VRN 2 (× 10 – 9) (*)

Noruega (NO)

0,478

 

En el punto 1.3 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País

VRN 3.1 (× 10 – 9) (*)

VRN 3.2 (**)

Noruega: (NO)

21

n.d.

 

En el punto 1.4 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País

VRN 4 (× 10 – 9) (*)

Noruega (NO)

3,24

 

En el punto 1.5 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País

VRN 5 (× 10 – 9) (*)

Noruega (NO)

22,6

 

En el punto 1.6 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País

VRN 6 (× 10 – 9) (*)

Noruega (NO)

55,2

b)

Las medidas establecidas en la presente Decisión no se aplicarán a la infraestructura ferroviaria existente del territorio de Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/409/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.

(2)  DO L 189 de 22.7.2010, p. 19.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 38/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2010/379/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 36b (Recomendación 2010/19/UE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», se añade el siguiente punto:

«36c.

32010 H 0379: Recomendación 2010/379/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 8.7.2010, p. 97).».

Artículo 2

Los textos de la Recomendación 2010/379/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.

(2)  DO L 173 de 8.7.2010, p. 97.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

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L 171/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 39/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 146/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (2).

(3)

La Directiva 2009/24/CE deroga la Directiva 91/250/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XVII del Acuerdo, el texto del punto 5 (Directiva 91/250/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0024: Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (Versión codificada) (DO L 111 de 5.5.2009, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/24/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 43.

(2)  DO L 111 de 5.5.2009, p. 16.

(3)  DO L 122 de 17.5.1991, p. 42.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 40/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2010, de 10 de diciembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CESE y se deroga la Directiva 96/34/CE (2).

(3)

La Directiva 2010/18/UE deroga, con efecto a partir del 8 de marzo de 2012, la Directiva 96/34/CE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 8 de marzo de 2012.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XVIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 31 (Directiva 97/81/CE del Consejo) se inserta el siguiente punto:

«31a.

32010 L 0018: Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CESE, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO L 68 de 18.3.2010, p. 13).».

2)

Se suprime el texto del punto 32 (Directiva 96/34/CE del Consejo) con efecto a partir del 8 de marzo de 2012.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/18/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 85 de 31.3.2011, p. 26.

(2)  DO L 68 de 18.3.2010, p. 13.

(3)  DO L 145 de 19.6.1996, p. 4.

(4)  Se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 41/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2010, de 10 de diciembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XVIII del Acuerdo, después del punto 16jf (Directiva 2009/161/UE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«16jg.

32010 L 0032: Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU (DO L 134 de 1.6.2010, p. 66).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/32/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 85 de 31.3.2011, p. 26.

(2)  DO L 134 de 1.6.2010, p. 66.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 42/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/115/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2010, sobre la modificación del anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 32e (Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32010 D 0115: Decisión 2010/115/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2010 (DO L 48 de 25.2.2010, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/115/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 84.

(2)  DO L 48 de 25.2.2010, p. 12.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 43/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/450/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2009, sobre la interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 21ap (Decisión 2005/381/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«21apa.

32009 D 0450: Decisión 2009/450/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2009, sobre la interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 12.6.2009, p. 69).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2009/450/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2011 (4), de 1 de abril de 2011, si esta fuese posterior. Si la Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2011, de 1 de abril de 2011, ya hubiera entrado en vigor y no se hubieran efectuado notificaciones con arreglo al artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, la presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última de las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 84.

(2)  DO L 149 de 12.6.2009, p. 69.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 35.


30.6.2011   

ES

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L 171/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 44/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 821/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 822/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 198/2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas, en lo relativo a los datos que deben recogerse, el muestreo y los requisitos de precisión y calidad (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente (4).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 28e [Reglamento (CE) no 1023/2009 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«28f.

32010 R 0821: Reglamento (UE) no 821/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 246 de 18.9.2010, p. 1).».

2)

En el punto 18r [Reglamento (CE) no 198/2006 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 R 0822: Reglamento (UE) no 822/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010 (DO L 246 de 18.9.2010, p. 18).».

3)

Después del punto 18w [Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«18wa.

32010 R 0823: Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente (DO L 246 de 18.9.2010, p. 33).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 821/2010, (UE) no 822/2010 y (UE) no 823/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)  DO L 246 de 18.9.2010, p. 1.

(3)  DO L 246 de 18.9.2010, p. 18.

(4)  DO L 246 de 18.9.2010, p. 33.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 45/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 10 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 860/2010 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2010, por el que se determina la «lista PRODCOM» de productos industriales correspondiente a 2010 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 4ah [Reglamento (UE) no 163/2009 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«4ai.

32010 R 0860: Reglamento (UE) no 860/2010 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2010, por el que se determina la «lista PRODCOM» de productos industriales correspondiente a 2010 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (DO L 262 de 5.10.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 860/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)  DO L 262 de 5.10.2010, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.6.2011   

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L 171/47


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 46/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1090/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se modifica la Directiva 2009/42/CE, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1114/2010 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) no 2454/97 de la Comisión (3).

(4)

El Reglamento (UE) no 1114/2010 deroga el Reglamento (CE) no 2454/97 de la Comisión (4), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2012.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 7b (Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 1090: Reglamento (UE) no 1090/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (DO L 325 de 9.12.2010, p. 1).».

2)

El texto del punto 19f [Reglamento (CE) no 2454/97 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente con efecto a partir del 1 de enero de 2012:

«32010 R 1114: Reglamento (UE) no 1114/2010 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) no 2454/97 de la Comisión (DO L 316 de 2.12.2010, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 1090/2010 y (UE) no 1114/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)  DO L 325 de 9.12.2010, p. 1.

(3)  DO L 316 de 2.12.2010, p. 4.

(4)  DO L 340 de 11.12.1997, p. 24.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.