ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.164.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 164

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54.° año
24 de junio de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2011 de la Comisión, de 23 de junio de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

4

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 613/2011 de la Comisión, de 23 de junio de 2011, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

6

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 614/2011 de la Comisión, de 23 de junio de 2011, que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno

8

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 615/2011 de la Comisión, de 23 de junio de 2011, que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral

12

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

14

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria ( DO L 136 de 24.5.2011 )

17

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( DO L 136 de 24.5.2011 )

19

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( DO L 136 de 24.5.2011 )

20

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán ( DO L 136 de 24.5.2011 )

22

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

24.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 611/2011 DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2011

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria y de conformidad con la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (2), deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas, entidades y organismos sometidos a medidas restrictivas establecida en el anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas y entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)   DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.

(2)  Véase la página 14 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 1

A.   Personas

 

Nombre

Información de identificación

(fecha y lugar de nacimiento, etc.)

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Zoulhima CHALICHE

(Dhu al Himma SHALISH)

Nacido en 1951 o 1946 en Kerdaha.

Jefe de la protección presidencial; involucrado en la represión de los manifestantes; primo hermano del Presidente Bachar Al-Assad.

23.6.2011

2.

Riyad CHALICHE

(Riyad SHALISH)

 

Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bachar Al-Assad.

23.6.2011

3.

General de Brigada Mohammad Ali JAFARI (alias JA'FARI, Aziz; alias JAFARI, Ali; alias JAFARI, Mohammad Ali; alias JA'FARI, Mohammad Ali; alias JAFARI-NAJAFABADI, Mohammad Ali)

Nacido el 1 de septiembre de 1957 en Yazd, Irán.

Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

4.

General de División Qasem SOLEIMANI,

(alias Qasim SOLEIMANY)

 

Comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, IRGC - Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

5.

Hossein TAEB (alias TAEB, Hassan; alias TAEB, Hosein; alias TAEB, Hossein; alias TAEB, Hussayn; alias Hojjatoleslam Hossein TA'EB)

Nacido en 1963

en Teherán, Irán.

Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

6.

Khalid QADDUR

 

Asociado de negocios de Maher Al-Assad;

financia el régimen.

23.6.2011

7.

Ra'if AL-QUWATLI (alias AL-QUWATLI)

 

Asociado de negocios de Maher Al-Assad;

financia el régimen.

23.6.2011


B.   Entidades

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Bena Properties

 

Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen.

23.6.2011

2.

Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari)

Apdo. de Correos 108, Damasco

Tel. : 963 112110059 / 963112110043

Fax : 963 933333149

Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen.

23.6.2011

3.

Hamcho International

(alias Hamsho International Group

C/ Bagdad, Apdo. de Correos 8254, Damasco

Tel.: 963 112316675

Fax: 963 112318875

Sitio de internet: www.hamshointl.com

Dirección electrónica: info@hamshointl.com y hamshogroup@yahoo.com

Bajo el control de Mohammad Hamcho or Hamsho; financia el régimen.

23.6.2011

4.

Military Housing Establishment (alias MILIHOUSE)

 

Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen.

23.6.2011


24.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 612/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

AR

23,1

MA

57,8

MK

57,4

TR

55,0

ZZ

48,3

0707 00 05

TR

96,5

ZZ

96,5

0709 90 70

TR

117,3

ZZ

117,3

0805 50 10

AR

77,4

BR

40,6

TR

65,0

UY

65,6

ZA

93,2

ZZ

68,4

0808 10 80

AR

104,6

BR

79,6

CL

99,3

CN

95,4

NZ

108,3

UY

58,2

ZA

88,0

ZZ

90,5

0809 10 00

AR

89,7

TR

283,7

ZZ

186,7

0809 20 95

TR

360,5

XS

382,4

ZZ

371,5

0809 30

EC

116,4

ZZ

116,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


24.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 613/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2011

por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143,

Visto el Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) estableció las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fijó los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

(2)

Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de importación de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según su origen. Es necesario, por consiguiente, publicar los precios representativos.

(3)

Teniendo en cuenta la situación del mercado, es preciso aplicar esta modificación a la mayor brevedad posible.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 181 de 14.7.2009, p. 8.

(3)   DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 23 de junio de 2011, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

«ANEXO I

Código NC

Designación de la mercancía

Precio representativo

(EUR/100 kg)

Garantía contemplada en el artículo 3, apartado 3

(EUR/100 kg)

Origen (1)

0207 12 10

Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 70 %”

113,9

0

BR

122,6

0

AR

0207 12 90

Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”

136,6

0

BR

123,9

0

AR

0207 14 10

Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

202,4

29

BR

236,8

19

AR

321,2

0

CL

0207 27 10

Trozos deshuesados de pavo, congelados

316,3

0

BR

383,2

0

CL

0408 11 80

Yemas de huevo

359,2

0

AR

0408 91 80

Huevos sin cáscara secos

336,2

0

AR

1602 32 11

Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

240,9

14

BR

3502 11 90

Ovoalbúmina seca

575,1

0

AR


(1)  Nomenclatura de países establecida por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código “ ZZ ” representa “otros orígenes”.»


24.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 614/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2011

que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, y su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el anexo I, parte XV, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios de tales productos registrados en la Unión puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2)

Atendiendo a la situación actual del mercado de la carne de vacuno, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en los artículos 162, 163, 164, 167, 168 y 169 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)

El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que las restituciones pueden variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado.

(4)

La restitución debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Unión y que lleven la marca sanitaria contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2). Estos productos deben cumplir también los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3), y en el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4).

(5)

El artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1359/2007 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2007, por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación para determinadas carnes de vacuno deshuesadas (5), prevé una disminución de la restitución especial si la cantidad de carne deshuesada destinada a ser exportada es inferior al 95 % de la cantidad total en peso de los trozos procedentes del deshuesado, aunque sin ser inferior al 85 % de la misma.

(6)

Las restituciones aplicables en la actualidad han sido fijadas por el Reglamento (UE) no 265/2011 de la Comisión (6). Dado que es necesario fijar nuevas restituciones, es necesario derogar el citado Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones enunciadas en el apartado 2 del presente artículo.

2.   Los productos que pueden acogerse a una restitución al amparo del apartado 1 deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, y, en particular, deberán prepararse en un establecimiento autorizado y cumplir los requisitos de marcado sanitario establecidos en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004.

Artículo 2

En el caso contemplado en el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1359/2007, el porcentaje de la restitución para los productos del código 0201 30 00 9100 disminuirá 3,5 EUR/100 kilogramos.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (UE) no 265/2011.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55

(3)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

(4)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(5)   DO L 304 de 22.11.2007, p. 21.

(6)   DO L 71 de 18.3.2011, p. 11.


ANEXO

Restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno aplicables a partir del 24 de junio de 2011

Código de los productos

Destino

Unidad de medida

Importe de las restituciones

0102 10 10 9140

B00

EUR/100 kg de peso en vivo

12,9

0102 10 30 9140

B00

EUR/100 kg de peso en vivo

12,9

0201 10 00 9110  (1)

B02

EUR/100 kg de peso neto

18,3

B03

EUR/100 kg de peso neto

10,8

0201 10 00 9130  (1)

B02

EUR/100 kg de peso neto

24,4

B03

EUR/100 kg de peso neto

14,4

0201 20 20 9110  (1)

B02

EUR/100 kg de peso neto

24,4

B03

EUR/100 kg de peso neto

14,4

0201 20 30 9110  (1)

B02

EUR/100 kg de peso neto

18,3

B03

EUR/100 kg de peso neto

10,8

0201 20 50 9110  (1)

B02

EUR/100 kg de peso neto

30,5

B03

EUR/100 kg de peso neto

17,9

0201 20 50 9130  (1)

B02

EUR/100 kg de peso neto

18,3

B03

EUR/100 kg de peso neto

10,8

0201 30 00 9050

US  (3)

EUR/100 kg de peso neto

3,3

CA  (4)

EUR/100 kg de peso neto

3,3

0201 30 00 9060  (6)

B02

EUR/100 kg de peso neto

11,3

B03

EUR/100 kg de peso neto

3,8

0201 30 00 9100  (2)  (6)

B04

EUR/100 kg de peso neto

42,4

B03

EUR/100 kg de peso neto

24,9

EG

EUR/100 kg de peso neto

51,7

0201 30 00 9120  (2)  (6)

B04

EUR/100 kg de peso neto

25,4

B03

EUR/100 kg de peso neto

15,0

EG

EUR/100 kg de peso neto

31,0

0202 10 00 9100

B02

EUR/100 kg de peso neto

8,1

B03

EUR/100 kg de peso neto

2,7

0202 20 30 9000

B02

EUR/100 kg de peso neto

8,1

B03

EUR/100 kg de peso neto

2,7

0202 20 50 9900

B02

EUR/100 kg de peso neto

8,1

B03

EUR/100 kg de peso neto

2,7

0202 20 90 9100

B02

EUR/100 kg de peso neto

8,1

B03

EUR/100 kg de peso neto

2,7

0202 30 90 9100

US  (3)

EUR/100 kg de peso neto

3,3

CA  (4)

EUR/100 kg de peso neto

3,3

0202 30 90 9200  (6)

B02

EUR/100 kg de peso neto

11,3

B03

EUR/100 kg de peso neto

3,8

1602 50 31 9125  (5)

B00

EUR/100 kg de peso neto

11,6

1602 50 31 9325  (5)

B00

EUR/100 kg de peso neto

10,3

1602 50 95 9125  (5)

B00

EUR/100 kg de peso neto

11,6

1602 50 95 9325  (5)

B00

EUR/100 kg de peso neto

10,3

Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A » se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).

Los códigos de los destinos se definen en el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19).

Los demás destinos se definen como sigue:

B00

:

todos los destinos (países terceros, otros territorios, avituallamiento y destinos asimilados a una exportación fuera de la Unión).

B02

:

B04 y destino EG .

B03

:

Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Kosovo (), Montenegro, Antigua República Yugoslava de Macedonia, avituallamiento y combustible [destinos contemplados en los artículos 33 y 42 y, cuando proceda, en el artículo 41 del Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión (JO L 186 de 17.7.2009, p. 1)].

B04

:

Turquía, Ucrania, Bielorrusia, Moldavia, Rusia, Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kazajstán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán, Kirguizistán, Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Líbano, Siria, Iraq, Irán, Israel, Cisjordania/Franja de Gaza, Jordania, Arabia Saudí, Kuwait, Bahréin, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Omán, Yemen, Pakistán, Sri Lanka, Myanmar (Birmania), Tailandia, Vietnam, Indonesia, Filipinas, China, Corea del Norte, Hong Kong, Sudán, Mauritania, Malí, Burkina Faso, Níger, Chad, Cabo Verde, Senegal, Gambia, Guinea-Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfil, Ghana, Togo, Benín, Nigeria, Camerún, República Centroafricana, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón, Congo, Congo (República Democrática), Ruanda, Burundi, Santa Elena y dependencias, Angola, Etiopía, Eritrea, Yibuti, Somalia, Uganda, Tanzania, Seychelles y dependencias, Territorio Británico del Océano Índico, Mozambique, Mauricio, Comoras, Mayotte, Zambia, Malaui, Sudáfrica, Lesoto.


(*1)  Tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(1)  La inclusión en esta subpartida está supeditada a la presentación del certificado contemplado en el anexo del Reglamento (CE) no 433/2007 de la Comisión (DO L 104 de 21.4.2007, p. 3).

(2)  La concesión de la restitución está supeditada al cumplimiento de las condiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1359/2007 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2007, p. 21), y, cuando proceda, en el Reglamento (CE) no 1741/2006 de la Comisión (DO L 329 de 25.11.2006, p. 7).

(3)  Realizadas en las condiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1643/2006 de la Comisión (DO L 308 de 8.11.2006, p. 7).

(4)  Realizadas en las condiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1041/2008 de la Comisión (DO L 281 de 24.10.2008, p. 3).

(5)  La concesión de la restitución está supeditada al cumplimiento de las condiciones contempladas en el Reglamento (CEE) no 2388/84 de la Comisión (DO L 325 de 24.11.2006, p. 12).

(6)  El contenido en carne de vacuno magra con exclusión de la grasa se determinará según el método de análisis establecido en el anexo del Reglamento (CEE) no 2429/86 de la Comisión (DO L 210 de 1.8.1986, p. 39).

La expresión «contenido medio» se refiere a la cantidad de la muestra según la definición del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2002 de la Comisión (DO L 117 de 4.5.2002, p. 6). La muestra se tomará de la parte del lote correspondiente que presente un riesgo más elevado.


24.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 615/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2011

que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, y su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el anexo I, parte XX, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios de tales productos registrados en la Unión puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2)

En vista de la situación actual del mercado de la carne de aves de corral, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en los artículos 162, 163, 164, 167 y 169 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)

El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que las restituciones podrán variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado.

(4)

Las restituciones deben limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Unión y que lleven la marca de identificación contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2). Estos productos deben cumplir también los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3).

(5)

Las restituciones aplicables en la actualidad han sido fijadas por el Reglamento (UE) no 266/2011 de la Comisión (4). Dado que es necesario fijar nuevas restituciones, es necesario derogar el citado Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones enunciadas en el apartado 2 del presente artículo.

2.   Los productos que pueden acogerse a una restitución al amparo del apartado 1 deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, y, en particular, deberán prepararse en un establecimiento autorizado y cumplir los requisitos de marcado sanitario establecidos en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (UE) no 266/2011.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(3)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

(4)   DO L 71 de 18.3.2011, p. 15.


ANEXO

Restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 24 de junio de 2011

Código producto

Destino

Unidad de medida

Importe de las restituciones

0105 11 11 9000

A02

EUR/100 pcs

0,24

0105 11 19 9000

A02

EUR/100 pcs

0,24

0105 11 91 9000

A02

EUR/100 pcs

0,24

0105 11 99 9000

A02

EUR/100 pcs

0,24

0105 12 00 9000

A02

EUR/100 pcs

0,47

0105 19 20 9000

A02

EUR/100 pcs

0,47

0207 12 10 9900

V03

EUR/100 kg

32,50

0207 12 90 9190

V03

EUR/100 kg

32,50

0207 12 90 9990

V03

EUR/100 kg

32,50

NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A » se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

V03 :

A24 , Angola, Arabia Saudí, Kuwait, Bahréin, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Yemen, Líbano, Iraq, Irán.


DECISIONES

24.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/14


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/367/PESC DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2011

por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria, deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas establecida en el anexo de la Decisión 2011/273/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las personas y entidades recogidas en el anexo de la presente Decisión se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/273/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)   DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.


ANEXO

PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

A.   Personas

 

Nombre

Información de identificación (fecha y lugar de nacimiento, etc.)

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Zoulhima CHALICHE

(Dhu al Himma SHALISH)

Nacido en 1951 o 1946 en Kerdaha.

Jefe de la protección presidencial; involucrado en la represión de los manifestantes; primo hermano del Presidente Bachar Al-Assad.

23.6.2011

2.

Riyad CHALICHE

(Riyad SHALISH)

 

Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bachar Al-Assad.

23.6.2011

3.

General de Brigada Mohammad Ali JAFARI (alias JA’FARI, Aziz; alias JAFARI, Ali; alias JAFARI, Mohammad Ali; alias JA’FARI, Mohammad Ali; alias JAFARI-NAJAFABADI, Mohammad Ali)

Nacido el 1 de septiembre de 1957 en Yazd, Irán.

Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

4.

General de División Qasem SOLEIMANI,

(alias Qasim SOLEIMANY)

 

Comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, IRGC - Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

5.

Hossein TAEB (alias TAEB, Hassan; alias TAEB, Hosein; alias TAEB, Hossein; alias TAEB, Hussayn; alias Hojjatoleslam Hossein TA’EB)

Nacido en 1963

en Teherán, Irán.

Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

6.

Khalid QADDUR

 

Asociado de negocios de Maher Al-Assad;

financia el régimen.

23.6.2011

7.

Ra’if AL-QUWATLI (alias AL-QUWATLI)

 

Asociado de negocios de Maher Al-Assad;

financia el régimen.

23.6.2011


B.   Entidades

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Bena Properties

 

Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen.

23.6.2011

2.

Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari)

Apdo. de Correos 108, Damasco

Tel. : 963 112110059 / 963112110043

Fax : 963 933333149

Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen.

23.6.2011

3.

Hamcho International

(alias Hamsho International Group

C/ Bagdad, Apdo. de Correos 8254, Damasco

Tel.: 963 112316675

Fax: 963 112318875

Sitio de internet: www.hamshointl.com

Dirección electrónica: info@hamshointl.com y hamshogroup@yahoo.com

Bajo el control de Mohammad Hamcho or Hamsho; financia el régimen.

23.6.2011

4.

Military Housing Establishment (alias MILIHOUSE)

 

Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen.

23.6.2011


Corrección de errores

24.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/17


Corrección de errores del Reglamento de ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

( Diario Oficial de la Unión Europea L 136 de 24 de mayo de 2011 )

En la página 46, en el anexo, el anexo se sustituye por el texto siguiente:

ANEXO II

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 4

Personas

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Bashar Al-Assad

Nacido el 11 de septiembre de 1965 en Damasco;

pasaporte diplomático no D1903

Presidente de la República; ordenante y artífice de la represión contra los manifestantes

23.5.2011

2.

Mahir (también conocido como Maher) Al-Assad

Nacido el 8 de diciembre de 1967;

pasaporte diplomático no 4138

Jefe de la 4a División Acorazada del ejército, miembro del mando central del Partido Baath, hombre fuerte de la Guardia Republicana; hermano del Presidente Bashar Al-Assad; principal supervisor de la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

3.

Ali Mamluk (también conocido como Mamlouk)

Nacido el 19 de febrero de 1946 en Damasco;

pasaporte diplomático no 983

Jefe de los servicios generales de información; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

4.

Muhammad Ibrahim Al-Sha’ar (también conocido como Mohammad Ibrahim Al-Chaar)

 

Ministro del Interior; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

5.

Atej (también conocido como Atef, Atif) Najib

 

Antiguo responsable de la seguridad política en Deraa; primo del Presidente Bashar Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

6.

Hafiz Makhluf (también conocido como Hafez Makhlouf)

Nacido el 2 de abril de 1971 en Damasco;

pasaporte diplomático no 2246

Coronel responsable de una unidad de los servicios generales de información (Oficina de Damasco); primo del Presidente Bashar Al-Assad; cercano a Mahir Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

7.

Muhammad Dib Zaytun (también conocido como Mohammed Dib Zeitoun)

Nacido el 20 de mayo de 1951 en Damasco;

pasaporte diplomático D 000 00 13 00

Jefe de la seguridad política; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

8.

Amjad Al-Abbas

 

Jefe de la seguridad política en Banyas; implicación en la represión contra los manifestantes en Baida.

9.5.2011

9.

Rami Makhlouf

Nacido el 10 de julio de 1969 en Damasco;

pasaporte no 454224

Hombre de negocios sirio; relacionado con Maher Al-Assad; primo del Presidente Bashar Al-Assad; financia el régimen posibilitando la represión de los manifestantes.

9.5.2011

10.

Abd Al-Fatah Qudsiyah

Nacido en 1953 en Hama;

pasaporte diplomático D0005788

Jefe de los servicios de inteligencia militar sirios; involucrado en la represión de la población civil.

9.5.2011

11.

Jamil Hassan

 

Jefe los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria; involucrado en la represión de la población civil.

9.5.2011

12.

Rustum Ghazali

Nacido el 3 de mayo de 1953 en Deraa;

pasaporte diplomático D 000 000 887

Jefe del sector rural de los servicios de inteligencia militar sirios en Damasco; involucrado en la represión de la población civil.

9.5.2011

13.

Fawwaz Al-Assad

Nacido el 18 de junio de 1962 en Kerdala;

pasaporte no 88238

Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha.

9.5.2011

14.

Munzir Al-Assad

Nacido el 1 de marzo de 1961 en Lattaquié;

pasaportes no 86449 y no 842781

Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha.

9.5.2011

15.

Asif Shawkat

Nacido el 15 de enero de 1950 en Al-Madehleh, Tartus

Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento; involucrado en la represión de la población civil

23.5.2011

16.

Hisham Ikhtiyar

Nacido en 1941

Jefe de la oficina nacional siria de seguridad; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

17.

Faruq Al Shar’

Nacido el 10 de diciembre de 1938

Vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

18.

Muhammad Nasif Khayrbik

Nacido el 10 de abril de 1937 (o bien el 20 de mayo de 1937) en Hama;

pasaporte diplomático no 0002250

Ayudante del Vicepresidente de Siria para asuntos de seguridad nacional; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

19.

Mohamed Hamcho

Nacido el 20 de mayo de 1966;

pasaporte no 002954347

Cuñado de Mahir Al-Assad; hombre de negocios y agente local de varias empresas extranjeras; financia al régimen permitiendo así la represión contra los manifestantes.

23.5.2011

20.

Iyad (o Eyad) Makhlouf

Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco;

pasaporte no N001820740

Hermano de Rami Makhlouf y funcionario de los servicios generales de información; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

21.

Bassam Al Hassan

 

Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

22.

Dawud Rajiha

 

Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, encargado de las operaciones militares en la represión de protestas pacíficas.

23.5.2011

23.

Ihab (también conocido como Ehab o Iehab) Makhlouf

Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco;

pasaporte no N002848852

Vicepresidente de SyriaTel y curador de la empresa estadounidense de Rami Makhlouf; facilita financiación al régimen permitiéndole ejercer la violencia contra los manifestantes.

23.5.2011.


24.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/19


Corrección de errores de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

( Diario Oficial de la Unión Europea L 136 de 24 de mayo de 2011 )

En la página 84, el anexo II se sustituye por el siguiente:

ANEXO II

PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3

A.   Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Ali Akbar SALEHI

 

Ministro de Asuntos Exteriores. Ex Director de la Organización de Energía Atómica de Irán (AEOI). La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada en virtud de la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

17.11.2009


B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Research Institute of Nuclear Science and Technology, también denominado Nuclear Science and Technology Research Institute

AEOI, PO Box 14395-836, Tehran

Organismo que depende de la AEOI y que continúa la labor de su antigua División de Investigación. Su director gerente es el vicepresidente de la AEOI, Mohammad Ghannadi (designado en la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

26.7.2010

2.

Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (también denominado Ministerio de Defensa para la Logística de las Fuerzas Armadas, también denominado MODAFL, o MODSAF)

Situado en el lado oeste de Dabestan Street, Abbas Abad District, Tehran, Iran

Responsable de los programas de investigación, desarrollo y fabricación de la Defensa iraní, y en particular del apoyo a los programas nuclear y de misiles.

23.6.2008

3.

Iran Centrifuge Technology Company (también denominada TSA o TESA)

156 Golestan Street, Saradr-e Jangal, Tehran.

Iran Centrifuge Technology Company se ha hecho cargo de las actividades de Farayand Technique (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Fabrica piezas de centrifugadoras para enriquecer uranio, y apoya directamente actividades de riesgo para la proliferación que Irán debe suspender con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Trabaja para Kalaye Electric Company (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

26.7.2010


24.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/20


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

( Diario Oficial de la Unión Europea L 136 de 24 de mayo de 2011 )

En la página 92, en el anexo, el anexo se sustituye por el texto siguiente:

ANEXO

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 y 4

Personas

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Bashar Al-Assad

Nacido el 11 de septiembre de 1965 en Damasco; pasaporte diplomático no D1903

Presidente de la República; ordenante y artífice de la represión contra los manifestantes

23.5.2011

2.

Mahir (también conocido como Maher) Al-Assad

Nacido el 8 de diciembre de 1967; pasaporte diplomático no 4138

Jefe de la 4a División Acorazada del ejército, miembro del mando central del Partido Baath, hombre fuerte de la Guardia Republicana; hermano del Presidente Bashar Al-Assad; principal supervisor de la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

3.

Ali Mamluk (también conocido como Mamlouk)

Nacido el 19 de febrero de 1946 en Damasco; pasaporte diplomático no 983

Jefe de los servicios generales de información; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

4.

Muhammad Ibrahim Al-Sha′ar (también conocido como Mohammad Ibrahim Al-Chaar)

 

Ministro del Interior; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

5.

Atej (también conocido como Atef, Atif) Najib

 

Antiguo responsable de la seguridad política en Deraa; primo del Presidente Bashar Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

6.

Hafiz Makhluf (también conocido como Hafez Makhlouf)

Nacido el 2 de abril de 1971 en Damasco; pasaporte diplomático no 2246

Coronel responsable de una unidad de los servicios generales de información (Oficina de Damasco); primo del Presidente Bashar Al-Assad; cercano a Mahir Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

7.

Muhammad Dib Zaytun (también conocido como Mohammed Dib Zeitoun)

Nacido el 20 de mayo de 1951 en Damasco; pasaporte diplomático D 000 00 13 00

Jefe de la seguridad política; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

8.

Amjad Al-Abbas

 

Jefe de la seguridad política en Banyas; implicación en la represión contra los manifestantes en Baida.

9.5.2011

9.

Rami Makhlouf

Nacido el 10 de julio de 1969 en Damasco; pasaporte no 454224

Hombre de negocios sirio; relacionado con Maher Al-Assad; primo del Presidente Bashar Al-Assad; financia el régimen posibilitando la represión de los manifestantes.

9.5.2011

10.

Abd Al-Fatah Qudsiyah

Nacido en 1953 en Hama; pasaporte diplomático D0005788

Jefe de los servicios de inteligencia militar sirios; involucrado en la represión de la población civil.

9.5.2011

11.

Jamil Hassan

 

Jefe los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria; involucrado en la represión de la población civil.

9.5.2011

12.

Rustum Ghazali

Nacido el 3 de mayo de 1953 en Deraa; pasaporte diplomático D 000 000 887

Jefe del sector rural de los servicios de inteligencia militar sirios en Damasco; involucrado en la represión de la población civil.

9.5.2011

13.

Fawwaz Al-Assad

Nacido el 18 de junio de 1962 en Kerdala; pasaporte no 88238

Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha.

9.5.2011

14.

Munzir Al-Assad

Nacido el 1 de marzo de 1961 en Lattaquié; pasaportes no 86449 y no 842781

Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha.

9.5.2011

15.

Asif Shawkat

Nacido el 15 de enero de 1950 en Al-Madehleh, Tartus

Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento; involucrado en la represión de la población civil

23.5.2011

16.

Hisham Ikhtiyar

Nacido en 1941

Jefe de la oficina nacional siria de seguridad; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

17.

Faruq Al Shar′

Nacido el 10 de diciembre de 1938

Vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

18.

Muhammad Nasif Khayrbik

Nacido el 10 de abril de 1937 (o bien el 20 de mayo de 1937) en Hama; pasaporte diplomático no 0002250

Ayudante del Vicepresidente de Siria para asuntos de seguridad nacional; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

19.

Mohamed Hamcho

Nacido el 20 de mayo de 1966; pasaporte no 002954347

Cuñado de Mahir Al-Assad; hombre de negocios y agente local de varias empresas extranjeras; financia al régimen permitiendo así la represión contra los manifestantes.

23.5.2011

20.

Iyad (o Eyad) Makhlouf

Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco; pasaporte no N001820740

Hermano de Rami Makhlouf y funcionario de los servicios generales de información; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

21.

Bassam Al Hassan

 

Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

22.

Dawud Rajiha

 

Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, encargado de las operaciones militares en la represión de protestas pacíficas.

23.5.2011

23.

Ihab (también conocido como Ehab o Iehab) Makhlouf

Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco; pasaporte no N002848852

Vicepresidente de SyriaTel y curador de la empresa estadounidense de Rami Makhlouf; facilita financiación al régimen permitiéndole ejercer la violencia contra los manifestantes.

23.5.2011.


24.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/22


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán

( Diario Oficial de la Unión Europea L 136 de 24 de mayo de 2011 )

En la página 44, el anexo II se sustituye por el siguiente:

ANEXO II

PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

A.   Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Ali Akbar SALEHI

 

Ministro de Asuntos Exteriores. Ex Director de la Organización de Energía Atómica de Irán (AEOI). La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada en virtud de la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

17.11.2009


B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Research Institute of Nuclear Science and Technology, también denominado Nuclear Science and Technology Research Institute

AEOI, PO Box 14395-836, Tehran

Organismo que depende de la AEOI y que continúa la labor de su antigua División de Investigación. Su director gerente es el vicepresidente de la AEOI, Mohammad Ghannadi (designado en la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

26.7.2010

2.

Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (también denominado Ministerio de Defensa para la Logística de las Fuerzas Armadas, también denominado MODAFL, o MODSAF)

Situado en el lado oeste de Dabestan Street, Abbas Abad District, Tehran, Iran

Responsable de los programas de investigación, desarrollo y fabricación de la Defensa iraní, y en particular del apoyo a los programas nuclear y de misiles.

23.6.2008

3.

Iran Centrifuge Technology Company (también denominada TSA o TESA)

156 Golestan Street, Saradr-e Jangal, Tehran.

Iran Centrifuge Technology Company se ha hecho cargo de las actividades de Farayand Technique (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Fabrica piezas de centrifugadoras para enriquecer uranio, y apoya directamente actividades de riesgo para la proliferación que Irán debe suspender con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Trabaja para Kalaye Electric Company (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

26.7.2010