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ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.164.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
54.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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* |
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DECISIONES |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
|
24.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 611/2011 DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2011
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria y de conformidad con la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (2), deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas, entidades y organismos sometidos a medidas restrictivas establecida en el anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las personas y entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
(1) DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.
(2) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 1
A. Personas
|
|
Nombre |
Información de identificación (fecha y lugar de nacimiento, etc.) |
Motivos |
Fecha de inclusión |
|
1. |
Zoulhima CHALICHE (Dhu al Himma SHALISH) |
Nacido en 1951 o 1946 en Kerdaha. |
Jefe de la protección presidencial; involucrado en la represión de los manifestantes; primo hermano del Presidente Bachar Al-Assad. |
23.6.2011 |
|
2. |
Riyad CHALICHE (Riyad SHALISH) |
|
Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bachar Al-Assad. |
23.6.2011 |
|
3. |
General de Brigada Mohammad Ali JAFARI (alias JA'FARI, Aziz; alias JAFARI, Ali; alias JAFARI, Mohammad Ali; alias JA'FARI, Mohammad Ali; alias JAFARI-NAJAFABADI, Mohammad Ali) |
Nacido el 1 de septiembre de 1957 en Yazd, Irán. |
Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
|
4. |
General de División Qasem SOLEIMANI, (alias Qasim SOLEIMANY) |
|
Comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, IRGC - Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
|
5. |
Hossein TAEB (alias TAEB, Hassan; alias TAEB, Hosein; alias TAEB, Hossein; alias TAEB, Hussayn; alias Hojjatoleslam Hossein TA'EB) |
Nacido en 1963 en Teherán, Irán. |
Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
|
6. |
Khalid QADDUR |
|
Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen. |
23.6.2011 |
|
7. |
Ra'if AL-QUWATLI (alias AL-QUWATLI) |
|
Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen. |
23.6.2011 |
B. Entidades
|
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
|||||
|
1. |
Bena Properties |
|
Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. |
23.6.2011 |
|||||
|
2. |
Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari) |
|
Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. |
23.6.2011 |
|||||
|
3. |
Hamcho International (alias Hamsho International Group |
|
Bajo el control de Mohammad Hamcho or Hamsho; financia el régimen. |
23.6.2011 |
|||||
|
4. |
Military Housing Establishment (alias MILIHOUSE) |
|
Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen. |
23.6.2011 |
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24.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 612/2011 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2011
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de junio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
|
(EUR/100 kg) |
||
|
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
|
0702 00 00 |
AR |
23,1 |
|
MA |
57,8 |
|
|
MK |
57,4 |
|
|
TR |
55,0 |
|
|
ZZ |
48,3 |
|
|
0707 00 05 |
TR |
96,5 |
|
ZZ |
96,5 |
|
|
0709 90 70 |
TR |
117,3 |
|
ZZ |
117,3 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
77,4 |
|
BR |
40,6 |
|
|
TR |
65,0 |
|
|
UY |
65,6 |
|
|
ZA |
93,2 |
|
|
ZZ |
68,4 |
|
|
0808 10 80 |
AR |
104,6 |
|
BR |
79,6 |
|
|
CL |
99,3 |
|
|
CN |
95,4 |
|
|
NZ |
108,3 |
|
|
UY |
58,2 |
|
|
ZA |
88,0 |
|
|
ZZ |
90,5 |
|
|
0809 10 00 |
AR |
89,7 |
|
TR |
283,7 |
|
|
ZZ |
186,7 |
|
|
0809 20 95 |
TR |
360,5 |
|
XS |
382,4 |
|
|
ZZ |
371,5 |
|
|
0809 30 |
EC |
116,4 |
|
ZZ |
116,4 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
|
24.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 613/2011 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2011
por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143,
Visto el Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) estableció las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fijó los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina. |
|
(2) |
Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de importación de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según su origen. Es necesario, por consiguiente, publicar los precios representativos. |
|
(3) |
Teniendo en cuenta la situación del mercado, es preciso aplicar esta modificación a la mayor brevedad posible. |
|
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 23 de junio de 2011, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95
«ANEXO I
|
Código NC |
Designación de la mercancía |
Precio representativo (EUR/100 kg) |
Garantía contemplada en el artículo 3, apartado 3 (EUR/100 kg) |
Origen (1) |
|
0207 12 10 |
Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 70 %” |
113,9 |
0 |
BR |
|
122,6 |
0 |
AR |
||
|
0207 12 90 |
Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %” |
136,6 |
0 |
BR |
|
123,9 |
0 |
AR |
||
|
0207 14 10 |
Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados |
202,4 |
29 |
BR |
|
236,8 |
19 |
AR |
||
|
321,2 |
0 |
CL |
||
|
0207 27 10 |
Trozos deshuesados de pavo, congelados |
316,3 |
0 |
BR |
|
383,2 |
0 |
CL |
||
|
0408 11 80 |
Yemas de huevo |
359,2 |
0 |
AR |
|
0408 91 80 |
Huevos sin cáscara secos |
336,2 |
0 |
AR |
|
1602 32 11 |
Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer |
240,9 |
14 |
BR |
|
3502 11 90 |
Ovoalbúmina seca |
575,1 |
0 |
AR |
(1) Nomenclatura de países establecida por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código “ ZZ ” representa “otros orígenes”.»
|
24.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 614/2011 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2011
que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, y su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el anexo I, parte XV, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios de tales productos registrados en la Unión puede compensarse mediante una restitución por exportación. |
|
(2) |
Atendiendo a la situación actual del mercado de la carne de vacuno, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en los artículos 162, 163, 164, 167, 168 y 169 del Reglamento (CE) no 1234/2007. |
|
(3) |
El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que las restituciones pueden variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado. |
|
(4) |
La restitución debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Unión y que lleven la marca sanitaria contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2). Estos productos deben cumplir también los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3), y en el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4). |
|
(5) |
El artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1359/2007 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2007, por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación para determinadas carnes de vacuno deshuesadas (5), prevé una disminución de la restitución especial si la cantidad de carne deshuesada destinada a ser exportada es inferior al 95 % de la cantidad total en peso de los trozos procedentes del deshuesado, aunque sin ser inferior al 85 % de la misma. |
|
(6) |
Las restituciones aplicables en la actualidad han sido fijadas por el Reglamento (UE) no 265/2011 de la Comisión (6). Dado que es necesario fijar nuevas restituciones, es necesario derogar el citado Reglamento. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones enunciadas en el apartado 2 del presente artículo.
2. Los productos que pueden acogerse a una restitución al amparo del apartado 1 deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, y, en particular, deberán prepararse en un establecimiento autorizado y cumplir los requisitos de marcado sanitario establecidos en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004.
Artículo 2
En el caso contemplado en el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1359/2007, el porcentaje de la restitución para los productos del código 0201 30 00 9100 disminuirá 3,5 EUR/100 kilogramos.
Artículo 3
Queda derogado el Reglamento (UE) no 265/2011.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de junio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
ANEXO
Restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno aplicables a partir del 24 de junio de 2011
|
Código de los productos |
Destino |
Unidad de medida |
Importe de las restituciones |
||||||||||||
|
0102 10 10 9140 |
B00 |
EUR/100 kg de peso en vivo |
12,9 |
||||||||||||
|
0102 10 30 9140 |
B00 |
EUR/100 kg de peso en vivo |
12,9 |
||||||||||||
|
0201 10 00 9110 (1) |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
18,3 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
10,8 |
|||||||||||||
|
0201 10 00 9130 (1) |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
24,4 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
14,4 |
|||||||||||||
|
0201 20 20 9110 (1) |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
24,4 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
14,4 |
|||||||||||||
|
0201 20 30 9110 (1) |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
18,3 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
10,8 |
|||||||||||||
|
0201 20 50 9110 (1) |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
30,5 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
17,9 |
|||||||||||||
|
0201 20 50 9130 (1) |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
18,3 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
10,8 |
|||||||||||||
|
0201 30 00 9050 |
US (3) |
EUR/100 kg de peso neto |
3,3 |
||||||||||||
|
CA (4) |
EUR/100 kg de peso neto |
3,3 |
|||||||||||||
|
0201 30 00 9060 (6) |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
11,3 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
3,8 |
|||||||||||||
|
B04 |
EUR/100 kg de peso neto |
42,4 |
|||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
24,9 |
|||||||||||||
|
EG |
EUR/100 kg de peso neto |
51,7 |
|||||||||||||
|
B04 |
EUR/100 kg de peso neto |
25,4 |
|||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
15,0 |
|||||||||||||
|
EG |
EUR/100 kg de peso neto |
31,0 |
|||||||||||||
|
0202 10 00 9100 |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
8,1 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
2,7 |
|||||||||||||
|
0202 20 30 9000 |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
8,1 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
2,7 |
|||||||||||||
|
0202 20 50 9900 |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
8,1 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
2,7 |
|||||||||||||
|
0202 20 90 9100 |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
8,1 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
2,7 |
|||||||||||||
|
0202 30 90 9100 |
US (3) |
EUR/100 kg de peso neto |
3,3 |
||||||||||||
|
CA (4) |
EUR/100 kg de peso neto |
3,3 |
|||||||||||||
|
0202 30 90 9200 (6) |
B02 |
EUR/100 kg de peso neto |
11,3 |
||||||||||||
|
B03 |
EUR/100 kg de peso neto |
3,8 |
|||||||||||||
|
1602 50 31 9125 (5) |
B00 |
EUR/100 kg de peso neto |
11,6 |
||||||||||||
|
1602 50 31 9325 (5) |
B00 |
EUR/100 kg de peso neto |
10,3 |
||||||||||||
|
1602 50 95 9125 (5) |
B00 |
EUR/100 kg de peso neto |
11,6 |
||||||||||||
|
1602 50 95 9325 (5) |
B00 |
EUR/100 kg de peso neto |
10,3 |
||||||||||||
|
Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A » se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1). Los códigos de los destinos se definen en el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). Los demás destinos se definen como sigue:
|
|||||||||||||||
(*1) Tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.
(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a la presentación del certificado contemplado en el anexo del Reglamento (CE) no 433/2007 de la Comisión (DO L 104 de 21.4.2007, p. 3).
(2) La concesión de la restitución está supeditada al cumplimiento de las condiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1359/2007 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2007, p. 21), y, cuando proceda, en el Reglamento (CE) no 1741/2006 de la Comisión (DO L 329 de 25.11.2006, p. 7).
(3) Realizadas en las condiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1643/2006 de la Comisión (DO L 308 de 8.11.2006, p. 7).
(4) Realizadas en las condiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1041/2008 de la Comisión (DO L 281 de 24.10.2008, p. 3).
(5) La concesión de la restitución está supeditada al cumplimiento de las condiciones contempladas en el Reglamento (CEE) no 2388/84 de la Comisión (DO L 325 de 24.11.2006, p. 12).
(6) El contenido en carne de vacuno magra con exclusión de la grasa se determinará según el método de análisis establecido en el anexo del Reglamento (CEE) no 2429/86 de la Comisión (DO L 210 de 1.8.1986, p. 39).
La expresión «contenido medio» se refiere a la cantidad de la muestra según la definición del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2002 de la Comisión (DO L 117 de 4.5.2002, p. 6). La muestra se tomará de la parte del lote correspondiente que presente un riesgo más elevado.
|
24.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 615/2011 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2011
que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, y su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el anexo I, parte XX, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios de tales productos registrados en la Unión puede compensarse mediante una restitución por exportación. |
|
(2) |
En vista de la situación actual del mercado de la carne de aves de corral, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en los artículos 162, 163, 164, 167 y 169 del Reglamento (CE) no 1234/2007. |
|
(3) |
El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que las restituciones podrán variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado. |
|
(4) |
Las restituciones deben limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Unión y que lleven la marca de identificación contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2). Estos productos deben cumplir también los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3). |
|
(5) |
Las restituciones aplicables en la actualidad han sido fijadas por el Reglamento (UE) no 266/2011 de la Comisión (4). Dado que es necesario fijar nuevas restituciones, es necesario derogar el citado Reglamento. |
|
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones enunciadas en el apartado 2 del presente artículo.
2. Los productos que pueden acogerse a una restitución al amparo del apartado 1 deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, y, en particular, deberán prepararse en un establecimiento autorizado y cumplir los requisitos de marcado sanitario establecidos en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (UE) no 266/2011.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de junio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
ANEXO
Restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 24 de junio de 2011
|
Código producto |
Destino |
Unidad de medida |
Importe de las restituciones |
||
|
0105 11 11 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,24 |
||
|
0105 11 19 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,24 |
||
|
0105 11 91 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,24 |
||
|
0105 11 99 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,24 |
||
|
0105 12 00 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,47 |
||
|
0105 19 20 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,47 |
||
|
0207 12 10 9900 |
V03 |
EUR/100 kg |
32,50 |
||
|
0207 12 90 9190 |
V03 |
EUR/100 kg |
32,50 |
||
|
0207 12 90 9990 |
V03 |
EUR/100 kg |
32,50 |
||
|
NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A » se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1). Los demás destinos se definen de la manera siguiente:
|
|||||
DECISIONES
|
24.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/14 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/367/PESC DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2011
por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria, deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas establecida en el anexo de la Decisión 2011/273/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las personas y entidades recogidas en el anexo de la presente Decisión se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/273/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
ANEXO
PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
A. Personas
|
|
Nombre |
Información de identificación (fecha y lugar de nacimiento, etc.) |
Motivos |
Fecha de inclusión |
|
1. |
Zoulhima CHALICHE (Dhu al Himma SHALISH) |
Nacido en 1951 o 1946 en Kerdaha. |
Jefe de la protección presidencial; involucrado en la represión de los manifestantes; primo hermano del Presidente Bachar Al-Assad. |
23.6.2011 |
|
2. |
Riyad CHALICHE (Riyad SHALISH) |
|
Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bachar Al-Assad. |
23.6.2011 |
|
3. |
General de Brigada Mohammad Ali JAFARI (alias JA’FARI, Aziz; alias JAFARI, Ali; alias JAFARI, Mohammad Ali; alias JA’FARI, Mohammad Ali; alias JAFARI-NAJAFABADI, Mohammad Ali) |
Nacido el 1 de septiembre de 1957 en Yazd, Irán. |
Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
|
4. |
General de División Qasem SOLEIMANI, (alias Qasim SOLEIMANY) |
|
Comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, IRGC - Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
|
5. |
Hossein TAEB (alias TAEB, Hassan; alias TAEB, Hosein; alias TAEB, Hossein; alias TAEB, Hussayn; alias Hojjatoleslam Hossein TA’EB) |
Nacido en 1963 en Teherán, Irán. |
Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
|
6. |
Khalid QADDUR |
|
Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen. |
23.6.2011 |
|
7. |
Ra’if AL-QUWATLI (alias AL-QUWATLI) |
|
Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen. |
23.6.2011 |
B. Entidades
|
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
|||||
|
1. |
Bena Properties |
|
Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. |
23.6.2011 |
|||||
|
2. |
Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari) |
|
Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. |
23.6.2011 |
|||||
|
3. |
Hamcho International (alias Hamsho International Group |
|
Bajo el control de Mohammad Hamcho or Hamsho; financia el régimen. |
23.6.2011 |
|||||
|
4. |
Military Housing Establishment (alias MILIHOUSE) |
|
Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen. |
23.6.2011 |
Corrección de errores
|
24.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/17 |
Corrección de errores del Reglamento de ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
( Diario Oficial de la Unión Europea L 136 de 24 de mayo de 2011 )
En la página 46, en el anexo, el anexo se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO II
LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 4
Personas
|
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
|
1. |
Bashar Al-Assad |
Nacido el 11 de septiembre de 1965 en Damasco; pasaporte diplomático no D1903 |
Presidente de la República; ordenante y artífice de la represión contra los manifestantes |
23.5.2011 |
|
2. |
Mahir (también conocido como Maher) Al-Assad |
Nacido el 8 de diciembre de 1967; pasaporte diplomático no 4138 |
Jefe de la 4a División Acorazada del ejército, miembro del mando central del Partido Baath, hombre fuerte de la Guardia Republicana; hermano del Presidente Bashar Al-Assad; principal supervisor de la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
3. |
Ali Mamluk (también conocido como Mamlouk) |
Nacido el 19 de febrero de 1946 en Damasco; pasaporte diplomático no 983 |
Jefe de los servicios generales de información; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
4. |
Muhammad Ibrahim Al-Sha’ar (también conocido como Mohammad Ibrahim Al-Chaar) |
|
Ministro del Interior; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
5. |
Atej (también conocido como Atef, Atif) Najib |
|
Antiguo responsable de la seguridad política en Deraa; primo del Presidente Bashar Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
6. |
Hafiz Makhluf (también conocido como Hafez Makhlouf) |
Nacido el 2 de abril de 1971 en Damasco; pasaporte diplomático no 2246 |
Coronel responsable de una unidad de los servicios generales de información (Oficina de Damasco); primo del Presidente Bashar Al-Assad; cercano a Mahir Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
7. |
Muhammad Dib Zaytun (también conocido como Mohammed Dib Zeitoun) |
Nacido el 20 de mayo de 1951 en Damasco; pasaporte diplomático D 000 00 13 00 |
Jefe de la seguridad política; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
8. |
Amjad Al-Abbas |
|
Jefe de la seguridad política en Banyas; implicación en la represión contra los manifestantes en Baida. |
9.5.2011 |
|
9. |
Rami Makhlouf |
Nacido el 10 de julio de 1969 en Damasco; pasaporte no 454224 |
Hombre de negocios sirio; relacionado con Maher Al-Assad; primo del Presidente Bashar Al-Assad; financia el régimen posibilitando la represión de los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
10. |
Abd Al-Fatah Qudsiyah |
Nacido en 1953 en Hama; pasaporte diplomático D0005788 |
Jefe de los servicios de inteligencia militar sirios; involucrado en la represión de la población civil. |
9.5.2011 |
|
11. |
Jamil Hassan |
|
Jefe los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria; involucrado en la represión de la población civil. |
9.5.2011 |
|
12. |
Rustum Ghazali |
Nacido el 3 de mayo de 1953 en Deraa; pasaporte diplomático D 000 000 887 |
Jefe del sector rural de los servicios de inteligencia militar sirios en Damasco; involucrado en la represión de la población civil. |
9.5.2011 |
|
13. |
Fawwaz Al-Assad |
Nacido el 18 de junio de 1962 en Kerdala; pasaporte no 88238 |
Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. |
9.5.2011 |
|
14. |
Munzir Al-Assad |
Nacido el 1 de marzo de 1961 en Lattaquié; pasaportes no 86449 y no 842781 |
Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. |
9.5.2011 |
|
15. |
Asif Shawkat |
Nacido el 15 de enero de 1950 en Al-Madehleh, Tartus |
Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento; involucrado en la represión de la población civil |
23.5.2011 |
|
16. |
Hisham Ikhtiyar |
Nacido en 1941 |
Jefe de la oficina nacional siria de seguridad; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
|
17. |
Faruq Al Shar’ |
Nacido el 10 de diciembre de 1938 |
Vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
|
18. |
Muhammad Nasif Khayrbik |
Nacido el 10 de abril de 1937 (o bien el 20 de mayo de 1937) en Hama; pasaporte diplomático no 0002250 |
Ayudante del Vicepresidente de Siria para asuntos de seguridad nacional; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
|
19. |
Mohamed Hamcho |
Nacido el 20 de mayo de 1966; pasaporte no 002954347 |
Cuñado de Mahir Al-Assad; hombre de negocios y agente local de varias empresas extranjeras; financia al régimen permitiendo así la represión contra los manifestantes. |
23.5.2011 |
|
20. |
Iyad (o Eyad) Makhlouf |
Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco; pasaporte no N001820740 |
Hermano de Rami Makhlouf y funcionario de los servicios generales de información; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
|
21. |
Bassam Al Hassan |
|
Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
|
22. |
Dawud Rajiha |
|
Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, encargado de las operaciones militares en la represión de protestas pacíficas. |
23.5.2011 |
|
23. |
Ihab (también conocido como Ehab o Iehab) Makhlouf |
Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco; pasaporte no N002848852 |
Vicepresidente de SyriaTel y curador de la empresa estadounidense de Rami Makhlouf; facilita financiación al régimen permitiéndole ejercer la violencia contra los manifestantes. |
23.5.2011. |
|
24.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/19 |
Corrección de errores de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
( Diario Oficial de la Unión Europea L 136 de 24 de mayo de 2011 )
En la página 84, el anexo II se sustituye por el siguiente:
ANEXO II
PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3
A. Personas
|
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
|
1. |
Ali Akbar SALEHI |
|
Ministro de Asuntos Exteriores. Ex Director de la Organización de Energía Atómica de Irán (AEOI). La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada en virtud de la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
17.11.2009 |
B. Entidades
|
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
|
1. |
Research Institute of Nuclear Science and Technology, también denominado Nuclear Science and Technology Research Institute |
AEOI, PO Box 14395-836, Tehran |
Organismo que depende de la AEOI y que continúa la labor de su antigua División de Investigación. Su director gerente es el vicepresidente de la AEOI, Mohammad Ghannadi (designado en la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). |
26.7.2010 |
|
2. |
Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (también denominado Ministerio de Defensa para la Logística de las Fuerzas Armadas, también denominado MODAFL, o MODSAF) |
Situado en el lado oeste de Dabestan Street, Abbas Abad District, Tehran, Iran |
Responsable de los programas de investigación, desarrollo y fabricación de la Defensa iraní, y en particular del apoyo a los programas nuclear y de misiles. |
23.6.2008 |
|
3. |
Iran Centrifuge Technology Company (también denominada TSA o TESA) |
156 Golestan Street, Saradr-e Jangal, Tehran. |
Iran Centrifuge Technology Company se ha hecho cargo de las actividades de Farayand Technique (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Fabrica piezas de centrifugadoras para enriquecer uranio, y apoya directamente actividades de riesgo para la proliferación que Irán debe suspender con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Trabaja para Kalaye Electric Company (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). |
26.7.2010 |
|
24.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/20 |
Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
( Diario Oficial de la Unión Europea L 136 de 24 de mayo de 2011 )
En la página 92, en el anexo, el anexo se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO
LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 y 4
Personas
|
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
|
1. |
Bashar Al-Assad |
Nacido el 11 de septiembre de 1965 en Damasco; pasaporte diplomático no D1903 |
Presidente de la República; ordenante y artífice de la represión contra los manifestantes |
23.5.2011 |
|
2. |
Mahir (también conocido como Maher) Al-Assad |
Nacido el 8 de diciembre de 1967; pasaporte diplomático no 4138 |
Jefe de la 4a División Acorazada del ejército, miembro del mando central del Partido Baath, hombre fuerte de la Guardia Republicana; hermano del Presidente Bashar Al-Assad; principal supervisor de la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
3. |
Ali Mamluk (también conocido como Mamlouk) |
Nacido el 19 de febrero de 1946 en Damasco; pasaporte diplomático no 983 |
Jefe de los servicios generales de información; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
4. |
Muhammad Ibrahim Al-Sha′ar (también conocido como Mohammad Ibrahim Al-Chaar) |
|
Ministro del Interior; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
5. |
Atej (también conocido como Atef, Atif) Najib |
|
Antiguo responsable de la seguridad política en Deraa; primo del Presidente Bashar Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
6. |
Hafiz Makhluf (también conocido como Hafez Makhlouf) |
Nacido el 2 de abril de 1971 en Damasco; pasaporte diplomático no 2246 |
Coronel responsable de una unidad de los servicios generales de información (Oficina de Damasco); primo del Presidente Bashar Al-Assad; cercano a Mahir Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
7. |
Muhammad Dib Zaytun (también conocido como Mohammed Dib Zeitoun) |
Nacido el 20 de mayo de 1951 en Damasco; pasaporte diplomático D 000 00 13 00 |
Jefe de la seguridad política; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
8. |
Amjad Al-Abbas |
|
Jefe de la seguridad política en Banyas; implicación en la represión contra los manifestantes en Baida. |
9.5.2011 |
|
9. |
Rami Makhlouf |
Nacido el 10 de julio de 1969 en Damasco; pasaporte no 454224 |
Hombre de negocios sirio; relacionado con Maher Al-Assad; primo del Presidente Bashar Al-Assad; financia el régimen posibilitando la represión de los manifestantes. |
9.5.2011 |
|
10. |
Abd Al-Fatah Qudsiyah |
Nacido en 1953 en Hama; pasaporte diplomático D0005788 |
Jefe de los servicios de inteligencia militar sirios; involucrado en la represión de la población civil. |
9.5.2011 |
|
11. |
Jamil Hassan |
|
Jefe los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria; involucrado en la represión de la población civil. |
9.5.2011 |
|
12. |
Rustum Ghazali |
Nacido el 3 de mayo de 1953 en Deraa; pasaporte diplomático D 000 000 887 |
Jefe del sector rural de los servicios de inteligencia militar sirios en Damasco; involucrado en la represión de la población civil. |
9.5.2011 |
|
13. |
Fawwaz Al-Assad |
Nacido el 18 de junio de 1962 en Kerdala; pasaporte no 88238 |
Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. |
9.5.2011 |
|
14. |
Munzir Al-Assad |
Nacido el 1 de marzo de 1961 en Lattaquié; pasaportes no 86449 y no 842781 |
Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. |
9.5.2011 |
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15. |
Asif Shawkat |
Nacido el 15 de enero de 1950 en Al-Madehleh, Tartus |
Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento; involucrado en la represión de la población civil |
23.5.2011 |
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16. |
Hisham Ikhtiyar |
Nacido en 1941 |
Jefe de la oficina nacional siria de seguridad; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
|
17. |
Faruq Al Shar′ |
Nacido el 10 de diciembre de 1938 |
Vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
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18. |
Muhammad Nasif Khayrbik |
Nacido el 10 de abril de 1937 (o bien el 20 de mayo de 1937) en Hama; pasaporte diplomático no 0002250 |
Ayudante del Vicepresidente de Siria para asuntos de seguridad nacional; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
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19. |
Mohamed Hamcho |
Nacido el 20 de mayo de 1966; pasaporte no 002954347 |
Cuñado de Mahir Al-Assad; hombre de negocios y agente local de varias empresas extranjeras; financia al régimen permitiendo así la represión contra los manifestantes. |
23.5.2011 |
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20. |
Iyad (o Eyad) Makhlouf |
Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco; pasaporte no N001820740 |
Hermano de Rami Makhlouf y funcionario de los servicios generales de información; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
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21. |
Bassam Al Hassan |
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Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
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22. |
Dawud Rajiha |
|
Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, encargado de las operaciones militares en la represión de protestas pacíficas. |
23.5.2011 |
|
23. |
Ihab (también conocido como Ehab o Iehab) Makhlouf |
Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco; pasaporte no N002848852 |
Vicepresidente de SyriaTel y curador de la empresa estadounidense de Rami Makhlouf; facilita financiación al régimen permitiéndole ejercer la violencia contra los manifestantes. |
23.5.2011. |
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24.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/22 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán
( Diario Oficial de la Unión Europea L 136 de 24 de mayo de 2011 )
En la página 44, el anexo II se sustituye por el siguiente:
ANEXO II
PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2
A. Personas
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
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1. |
Ali Akbar SALEHI |
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Ministro de Asuntos Exteriores. Ex Director de la Organización de Energía Atómica de Irán (AEOI). La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada en virtud de la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
17.11.2009 |
B. Entidades
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
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1. |
Research Institute of Nuclear Science and Technology, también denominado Nuclear Science and Technology Research Institute |
AEOI, PO Box 14395-836, Tehran |
Organismo que depende de la AEOI y que continúa la labor de su antigua División de Investigación. Su director gerente es el vicepresidente de la AEOI, Mohammad Ghannadi (designado en la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). |
26.7.2010 |
|
2. |
Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (también denominado Ministerio de Defensa para la Logística de las Fuerzas Armadas, también denominado MODAFL, o MODSAF) |
Situado en el lado oeste de Dabestan Street, Abbas Abad District, Tehran, Iran |
Responsable de los programas de investigación, desarrollo y fabricación de la Defensa iraní, y en particular del apoyo a los programas nuclear y de misiles. |
23.6.2008 |
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3. |
Iran Centrifuge Technology Company (también denominada TSA o TESA) |
156 Golestan Street, Saradr-e Jangal, Tehran. |
Iran Centrifuge Technology Company se ha hecho cargo de las actividades de Farayand Technique (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Fabrica piezas de centrifugadoras para enriquecer uranio, y apoya directamente actividades de riesgo para la proliferación que Irán debe suspender con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Trabaja para Kalaye Electric Company (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). |
26.7.2010 |