ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.163.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 163

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
23 de junio de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión 2011/361/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis

1

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis

2

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 602/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

8

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 603/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

10

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 604/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

12

 

*

Reglamento (UE) no 605/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011, por el que se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de la NAFO 3M por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania

14

 

*

Reglamento (UE) no 606/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011, por el que se prohíbe la pesca de gallineta nórdica en aguas de la NAFO 3LN por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania

16

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 607/2011 de la Comisión, de 22 de junio de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

18

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 608/2011 de la Comisión, de 22 de junio de 2011, por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en junio de 2011 para determinados productos lácteos en el marco de determinados contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) no 2535/2001

20

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 609/2011 de la Comisión, de 22 de junio de 2011, por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

22

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2011 de la Comisión, de 22 de junio de 2011, relativo a la asignación de derechos de importación en lo que respecta a las solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 431/2008 para la carne de vacuno congelada

23

 

 

DECISIONES

 

 

2011/362/Euratom

 

*

Decisión del Consejo, de 17 de junio de 2011, relativa a la prórroga del estatuto de empresa común de Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)

24

 

 

2011/363/UE

 

*

Decisión de Ejecución del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

26

 

 

2011/364/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 2010, relativa a la ayuda estatal C 26/09 (ex N 289/09) que Letonia tiene previsto ejecutar para la reestructuración de AS Parex banka [notificada con el número C(2010) 6202]  ( 1 )

28

 

 

2011/365/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2011, que modifica la Decisión 2006/197/CE en lo que respecta a la renovación de la autorización de comercialización de piensos existentes producidos a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 1507 (DAS-Ø15Ø7-1) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 4159]  ( 1 )

52

 

 

2011/366/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2011, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen maíz modificado genéticamente MON 89034 x MON 88017 (MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3), están compuestos por él o se han producido a partir del mismo, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 4164]  ( 1 )

55

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

23.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/1


DECISIÓN 2011/361/PESC DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartados 5 y 6,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la Alta Representante»),

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede regular las condiciones relativas a la participación de terceros Estados en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada operación.

(2)

A raíz de la adopción de una Decisión del Consejo el 26 de abril de 2010 por la que se autoriza el inicio de negociaciones, la Alta Representante negoció un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea («el Acuerdo»).

(3)

Debe aprobarse el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. SCHAUVLIEGE


TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE SERBIA

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea (UE) puede decidir actuar en el ámbito de la gestión de crisis.

(2)

La Unión Europea decidirá si se invita a participar a terceros Estados en una operación de gestión de crisis de la UE. La República de Serbia puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión Europea decidirá si acepta la contribución propuesta por la República de Serbia.

(3)

Procede estipular las condiciones relativas a la participación de la República de Serbia en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un Acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir las condiciones concretas de cada operación.

(4)

Un Acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de la República de Serbia de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE.

(5)

Un Acuerdo de este tipo debe referirse únicamente a las operaciones futuras de la UE de gestión de crisis y debe entenderse sin perjuicio de cualesquiera acuerdos existentes que regulen la participación de la República de Serbia en una operación de gestión de crisis de la UE ya en curso.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Decisiones relativas a la participación

1.   Una vez que la Unión Europea haya adoptado la decisión de invitar a la República de Serbia a participar en una operación de gestión de crisis de la UE y una vez que dicho Estado haya decidido participar, la República de Serbia informará a la Unión Europea sobre la contribución que propone aportar.

2.   La evaluación que la Unión Europea hará de la contribución de la República de Serbia se llevará a cabo en consulta con dicho Estado.

3.   La Unión Europea facilitará lo antes posible a la República de Serbia una primera indicación de la contribución posible a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a dicho Estado a formular su oferta.

4.   La Unión Europea comunicará a la República de Serbia, por carta, el resultado de la evaluación, con objeto de garantizar la participación de dicho Estado, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 2

Marco

1.   La República de Serbia se asociará a la decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida que la UE va a realizar una operación de gestión de crisis y a cualquier decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.

2.   La contribución de la República de Serbia a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.

Artículo 3

Estatuto del personal y de las fuerzas

1.   El estatuto del personal enviado por la República de Serbia en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE y el estatuto de las fuerzas que aporte dicho Estado a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión que se haya celebrado entre la Unión Europea y el Estado o los Estados en los que se realice la operación.

2.   El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y la República de Serbia.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, la República de Serbia tendrá jurisdicción sobre el personal con que contribuya a la operación de gestión de crisis de la UE.

4.   La República de Serbia deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que se refiera a él. A la República de Serbia le corresponderá emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5.   La República de Serbia se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Serbia y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

6.   La Unión Europea se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra la República de Serbia en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

Artículo 4

Información clasificada

1.   La República de Serbia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001 por las que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (1), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, tales como el comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación de gestión militar de crisis de la UE, o el jefe de la misión de la UE, cuando se trate de una operación de gestión civil de crisis de la UE.

2.   Cuando la Unión Europea y la República de Serbia hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, las disposiciones de dicho acuerdo serán de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES DE GESTIÓN CIVIL DE CRISIS

Artículo 5

Personal enviado en comisión de servicios a una operación de la UE de gestión civil de crisis

1.   La República de Serbia velará por que el personal que envíe en comisión de servicios a la operación de gestión civil de crisis de la UE desempeñe su misión en conformidad con:

a)

la Decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

b)

el Plan de la Operación;

c)

las medidas de aplicación.

2.   La República de Serbia informará a su debido tiempo al jefe de misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de cualquier cambio en su contribución a dicha operación.

3.   El personal enviado en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente de la República de Serbia certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE presentará una copia de dicho certificado.

Artículo 6

Cadena de mando

1.   El personal enviado en comisión de servicios por la República de Serbia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE.

2.   Todo el personal seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

3.   Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo a la Unión Europea.

4.   El jefe de la misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones.

5.   El Jefe de la Misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis de la UE y asumirá su gestión cotidiana.

6.   La República de Serbia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

7.   El Jefe de Misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE será responsable del control disciplinario del personal de la operación. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

8.   La República de Serbia nombrará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Este punto nacional de contacto responderá ante el Jefe de Misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.

9.   La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con la República de Serbia, si esta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en su fecha de terminación.

Artículo 7

Financiación

1.   La República de Serbia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación. Ello se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.

2.   En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación, la República de Serbia, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el acuerdo sobre estatuto de la misión aplicable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1.

Artículo 8

Contribución al presupuesto operativo

1.   La República de Serbia contribuirá a la financiación del presupuesto de la operación civil de gestión de crisis de la UE.

2.   La contribución financiera de la República de Serbia al presupuesto operativo se calculará sobre la base de cualesquiera de las dos fórmulas siguientes que arroje el importe menor:

a)

la parte del importe de referencia calculada a prorrata de la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la República de Serbia en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen al presupuesto operativo de la operación, o

b)

la parte del importe de referencia para el presupuesto operativo calculada a prorrata de la parte del personal de la República de Serbia que participa en la operación en el total del personal de todos los Estados que participan en ella.

3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la República de Serbia no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión Europea.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión Europea eximirá en principio a la República de Serbia de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando:

a)

la Unión Europea decida que la República de Serbia brinda una contribución significativa que es esencial para dicha operación, o

b)

la RNB per capita de la República de Serbia no supere la de ningún Estado miembro de la Unión Europea.

5.   Se firmará un acuerdo entre el jefe de misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Serbia sobre el pago de las contribuciones de la República de Serbia al presupuesto operativo de la operación civil de gestión de crisis de la UE. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:

a)

el importe de que se trate;

b)

las disposiciones de pago de la contribución financiera;

c)

el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES DE GESTIÓN MILITAR DE CRISIS

Artículo 9

Participación en la operación de la UE de gestión militar de crisis

1.   La República de Serbia velará por que las fuerzas y el personal con que contribuya a la operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:

a)

la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

b)

el Plan de la Operación;

c)

las medidas de aplicación.

2.   El personal enviado en comisión de servicios por la República de Serbia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

3.   La República de Serbia informará a su debido tiempo al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación.

Artículo 10

Cadena de mando

1.   Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación militar de la UE de gestión de crisis seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

2.   Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al comandante de la operación de la UE, que podrá delegar su autoridad.

3.   La República de Serbia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella.

4.   El comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta con la República de Serbia, la retirada de la contribución de la República de Serbia.

5.   La República de Serbia nombrará un alto representante militar (ARM), que representará al contingente serbio en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el comandante de la fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente serbio.

Artículo 11

Financiación

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, la República de Serbia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, así como en la Decisión 2008/975/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea con aspectos militares o de defensa (Athena) (2).

2.   En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, la República de Serbia pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del presente Acuerdo.

Artículo 12

Contribución a los costes comunes

1.   La República de Serbia contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

2.   La contribución financiera de la República de Serbia a los costes comunes se calculará sobre la base de cualesquiera de la dos fórmulas siguientes que arroje el importe menor:

a)

la parte de los costes comunes calculada a prorrata de la parte de la RNB de la República de Serbia en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen a los costes comunes de la operación, o

b)

la parte de los costes comunes calculada a prorrata de la parte del personal de la República de Serbia que participa en la operación en el total del personal de todos los Estados que participan en ella.

Si la fórmula utilizada es la enunciada en el apartado 2, letra b), y la República de Serbia contribuye solo con personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, la parte manejada será la de su personal en el total del personal de los cuarteles generales respectivos. En otros casos, la parte será la de todo el personal con que contribuya la República de Serbia en el total del personal de la operación.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión Europea eximirá en principio a la República de Serbia de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando:

a)

la Unión Europea decida que la República de Serbia brinda en medios o capacidades una contribución significativa que es esencial para dicha operación, o

b)

la RNB per capita de la República de Serbia no supere la de ningún Estado miembro de la Unión Europea.

4.   Se firmará un acuerdo entre el administrador a que se refiere la Decisión 2008/975/PESC y las autoridades administrativas competentes de la República de Serbia. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:

a)

el importe de que se trate;

b)

las disposiciones de pago de la contribución financiera;

c)

el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Disposiciones de aplicación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y el artículo 12, apartado 4, toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo que se considere necesaria deberá ser acordada entre el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y las correspondientes autoridades de la República de Serbia.

Artículo 14

Incumplimiento

Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

Artículo 15

Resolución de litigios

Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

Artículo 16

Entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto.

2.   El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

3.   El presente Acuerdo será revisado periódicamente.

4.   El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes.

5.   El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.

Hecho en Belgrado, el ocho de junio del año 2011 en doble ejemplar, ambos en lengua inglesa.

Por la Unión Europea

Por la República de Serbia


(1)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

(2)  DO L 345 de 23.12.2008, p. 96.

TEXTO DE LAS DECLARACIONES

Texto para los Estados miembros de la UE:

«Los Estados miembros de la UE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Serbia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la República de Serbia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causadas por personal de la República de Serbia en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa,

o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Serbia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Serbia adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.»

Texto de la República de Serbia:

«La República de Serbia, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a la República de Serbia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa;

o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de la UE que lo haya utilizado.»


REGLAMENTOS

23.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 602/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Producto constituido por un perno con una arandela, un manguito expandible de anclaje y una tuerca, todos de acero inoxidable.

El perno tiene una cabeza hexagonal, mide 55 mm de longitud, está completamente roscado y tiene una resistencia a la tracción de 490 MPa.

El manguito de anclaje mide 42 mm de longitud y tiene un diámetro exterior de 10 mm cuando no está expandido. No tiene rosca.

El producto se utiliza para fijar artículos a una superficie dura, como paredes de hormigón, insertando en primer lugar el manguito expandible, con la tuerca dentro, en un agujero perforado y, después, insertando y atornillando el perno. Al atornillar el perno, la tuerca se desplaza hacia la cabeza del perno, lo que hace que se expanda el manguito de anclaje, con lo que el artículo queda fijado firmemente en la superficie dura.

7318 19 00

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la Interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 7318 y 7318 19 00.

El producto no es una manufactura compuesta en el sentido de la regla general interpretativa 3.b), ya que los componentes individuales juntos constituyen un producto único, es decir, un perno de expansión. Así pues, se excluye la clasificación según el componente que confiere el carácter esencial al producto.

El producto no puede clasificarse como perno, incluso con tuercas y arandelas, en la subpartida 7318 15, ya que el manguito de anclaje no es una tuerca ni una arandela.

Dadas sus características, el producto se clasificar, por tanto, en el código NC 7318 19 00 como los demás artículos con rosca.


23.6.2011   

ES

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L 163/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 603/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Un artículo concebido específicamente para su montaje en el aparato de señalización de un modelo específico de vehículo automóvil.

El artículo se presenta en forma de dos conjuntos montados de circuitos impresos interconectados que contienen cada uno componentes pasivos (condensadores y resistencias) y componentes activos (diodos, diodos emisores de luz (LED), transistores y circuitos integrados). Uno de los conjuntos montados va equipado con un interfaz de conexión con el sistema de alumbrado del vehículo automóvil.

Los LED proporcionan el efecto de señalización.

 (1) Véase la fotografía.

8512 90 90

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2, letra b), de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8512, 8512 90 y 8512 90 90.

Puesto que el artículo se compone de conjuntos montados de circuitos impresos (véanse las notas explicativas NC de la subpartida 8443 99 10 sobre conjuntos electrónicos montados), no cumple las condiciones para ser considerado dispositivo semiconductor ni circuito integrado electrónico (véase la nota 8 del capítulo 85). Por lo tanto, se excluye su clasificación en las partidas 8541 y 8542.

Puesto que el artículo no está completo, sino que está concebido específicamente para ser usado junto con otros componentes tales como la lente en el aparato de señalización de un vehículo automóvil, se excluye su clasificación en el código NC 8512 20 00.

Por consiguiente el artículo debe clasificarse como un componente de un aparato eléctrico de alumbrado o señalización de los tipos utilizados en vehículos automóviles en el código NC 8512 90 90.

Image


(1)  La fotografía se incluye a efectos puramente informativos.


23.6.2011   

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 604/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

1.

Recipiente cilíndrico de acero, de aproximadamente 30 cm de longitud y 3 cm de diámetro (denominado sistema de inflado de bolsas inflables de seguridad (airbag)).

El aparato consta de bornes eléctricos de contacto, un dispositivo de ignición, una cámara con un generador pirotécnico, una cámara donde se aloja una mezcla de gases, filtros y una tobera para la descarga de los gases.

La mezcla de gases está compuesta de óxido nitroso, argón y helio.

En el momento en que una señal eléctrica procedente de un sistema de sensores del vehículo automóvil activa el dispositivo de ignición, se inicia un proceso durante el cual entra en combustión el generador pirotécnico, lo que provoca el calentamiento de los gases, lo cual, a su vez, genera una presión elevada. A continuación, los gases son expulsados a través de la tobera e inflan la bolsa de seguridad.

El dispositivo ha sido diseñado para su incorporación a un sistema de bolsas inflables de seguridad de un vehículo automóvil.

8708 95 99

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVII y por el texto de los códigos NC 8708, 8708 95 y 8708 95 99.

El dispositivo no tiene como función producir efectos pirotécnicos en el sentido del capítulo 36, sino llenar de gases la bolsa de seguridad. Por consiguiente, se excluye su clasificación en la partida 3604.

Los «generadores de gas pobre (gas de aire)» son aparatos que producen gas combustible a partir de coque, antracita u otras materias carbonosas. La producción de gas como resultado de reacciones químicas rápidas (explosiones) de materiales pirotécnicos no está cubierta por la partida 8405. Por consiguiente, se excluye la clasificación del «sistema de inflado de bolsas inflables de seguridad» en dicha partida (véanse asimismo las notas explicativas de la nomenclatura del sistema armonizado de la partida 8405, apartados A) y B).

Dado que el dispositivo es una parte de una bolsa inflable de seguridad con sistema de inflado (véase asimismo la nota explicativa del sistema armonizado de la partida 8708, apartado O)), debe clasificarse, por tanto, en el código NC 8708 95 99.

2.

Recipiente cilíndrico de acero, de aproximadamente 21 cm de longitud y 5 cm de diámetro (denominado «dispositivo de inflado de bolsas inflables de seguridad (airbag»).

El dispositivo consta de bornes eléctricos de contacto, un dispositivo de ignición, una cámara con un generador pirotécnico, una cámara de expansión, filtros y una tobera para la descarga de los gases.

En el momento en que una señal eléctrica procedente de un sistema de sensores del vehículo automóvil activa el dispositivo de ignición, se inicia un proceso durante el cual entra en combustión el generador pirotécnico, y, como resultado, la cámara de expansión se llena de gases que generan una presión elevada. A continuación, los gases son expulsados a través de la tobera e inflan la bolsa de seguridad.

El dispositivo ha sido diseñado para su incorporación a un sistema de bolsas inflables de seguridad de un vehículo automóvil.

8708 95 99

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVII y por el texto de los códigos NC 8708, 8708 95 y 8708 95 99.

El dispositivo no tiene como función producir efectos pirotécnicos en el sentido del capítulo 36, sino llenar de gases la bolsa de seguridad. Por consiguiente, se excluye su clasificación en la partida 3604.

Los «generadores de gas pobre (gas de aire)» son aparatos que producen gas combustible a partir de coque, antracita u otras materias carbonosas. La producción de gas como resultado de reacciones químicas rápidas (explosiones) de materiales pirotécnicos no está cubierta por la partida 8405. Por consiguiente, se excluye la clasificación del «sistema de inflado de bolsas inflables de seguridad» en dicha partida (véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8405, apartados A) y B).

Dado que el dispositivo es una parte de una bolsa de aire inflable de seguridad con dispositivo de inflado (véase asimismo la nota explicativa de del sistema armonizado de la partida 8708, apartado O)), debe clasificarse, por tanto, en el código NC 8708 95 99.


23.6.2011   

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L 163/14


REGLAMENTO (UE) No 605/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2011

por el que se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de la NAFO 3M por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (2), fija las cuotas para el año 2011.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2011.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.


ANEXO

No

16/T&Q

Estado miembro

Alemania

Población

COD/N3M.

Especie

Bacalao (Gadus morhua)

Zona

NAFO 3M

Fecha

24.5.2011


23.6.2011   

ES

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L 163/16


REGLAMENTO (UE) No 606/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2011

por el que se prohíbe la pesca de gallineta nórdica en aguas de la NAFO 3LN por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (2), fija las cuotas para el año 2011.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2011.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Artículo2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.


ANEXO

No

17/T&Q

Estado miembro

Alemania

Población

RED/N3LN.

Especie

Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

Zona

NAFO 3LN

Fecha

24.5.2011


23.6.2011   

ES

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L 163/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 607/2011 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

57,8

MK

54,8

TR

55,0

ZZ

55,9

0707 00 05

TR

95,0

ZZ

95,0

0709 90 70

TR

117,7

ZZ

117,7

0805 50 10

AR

75,4

BR

40,6

TR

65,0

UY

65,6

ZA

85,9

ZZ

66,5

0808 10 80

AR

123,2

BR

76,1

CL

90,5

CN

95,4

NZ

142,3

UY

58,7

ZA

93,4

ZZ

97,1

0809 10 00

TR

283,9

ZZ

283,9

0809 20 95

TR

366,8

XS

382,4

ZZ

374,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


23.6.2011   

ES

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L 163/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 608/2011 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2011

por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en junio de 2011 para determinados productos lácteos en el marco de determinados contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) no 2535/2001

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas del 1 al 10 de junio de 2011 para determinados contingentes arancelarios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (3), se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida se expedirán los certificados de importación mediante la fijación de coeficientes de asignación que se aplicarán a las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación de productos incluidos en los contingentes arancelarios contemplados en el anexo I, partes I.A, I.F, I.H, I.I y I.J del Reglamento (CE) no 2535/2001, presentadas del 1 al 10 de junio de 2011, darán lugar a la expedición de certificados de importación para las cantidades solicitadas a las que se aplicarán los coeficientes de asignación fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.


ANEXO

I.A

Número de contingente arancelario

Coeficiente de asignación

09.4590

09.4599

09.4591

09.4592

09.4593

09.4594

09.4595

10,484082 %

09.4596

100 %

«—»: No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.

I.F

Productos originarios de Suiza

Número de contingente arancelario

Coeficiente de asignación

09.4155

48,007681 %

I.H

Productos originarios de Noruega

Número de contingente arancelario

Coeficiente de asignación

09.4179

100 %

I.I

Productos originarios de Islandia

Número de contingente arancelario

Coeficiente de asignación

09.4205

100 %

09.4206

100 %

I.J

Productos originarios de la República de Moldavia

Número de contingente arancelario

Coeficiente de asignación

09.4210

«—»: No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


23.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/22


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 609/2011 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2011

por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 42/2011 de la Comisión, de 19 de enero de 2011 por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios (3), suspendió, de conformidad con el Reglamento (CE) no 891/2009, a partir del 20 de enero de 2011, la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos al número de referencia 09.4318.

(2)

Tras las notificaciones recibidas sobre certificados de importación no utilizados o parcialmente utilizados, vuelven a estar disponibles determinadas cantidades en virtud de dicho número de referencia. Debe, por tanto, retirarse la suspensión de presentación de solicitudes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La suspensión, con efectos desde el 20 de enero de 2011, de la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos al número de referencia 09.4318, establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) no 42/2011, queda retirada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.

(3)  DO L 15 de 20.1.2011, p. 10.


23.6.2011   

ES

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L 163/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 610/2011 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2011

relativo a la asignación de derechos de importación en lo que respecta a las solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 431/2008 para la carne de vacuno congelada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (3), ha abierto un contingente arancelario para la importación de productos del sector de la carne de vacuno.

(2)

Las solicitudes de derechos de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar la medida en que pueden concederse los derechos de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicará un coeficiente de asignación de 28,953811 % a las solicitudes de derechos de importación relativas al contingente designado con el número de orden 09.4003 y presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 en virtud del Reglamento (CE) no 431/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 130 de 20.5.2008, p. 3.


DECISIONES

23.6.2011   

ES

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L 163/24


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2011

relativa a la prórroga del estatuto de empresa común de Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)

(2011/362/Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 49,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 74/295/Euratom (1), el Consejo constituyó la Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH («HKG») en empresa común por un período de 25 años a partir del 1 de enero de 1974.

(2)

HKG tenía como objetivo construir, montar y explotar una central electronuclear de una potencia del orden de 300 MW eléctricos en Uentrop (distrito de Unna), en la República Federal de Alemania.

(3)

Tras un período de funcionamiento entre 1987 y 1988, la explotación de la central nuclear quedó paralizada definitivamente el 1 de septiembre de 1989 a raíz de ciertas dificultades técnicas y económicas.

(4)

Desde el 1 de septiembre de 1989, el objetivo de HKG pasó a ser la puesta en práctica de un programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento seguro, así como, posteriormente, de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas.

(5)

Mediante Decisión 92/547/Euratom, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la prórroga de la empresa común Kernkraftwerk Lingen GmbH (2), el Consejo reconoció que estos programas no tienen equivalente en la Comunidad y que su realización es de gran utilidad, ya que constituía una experiencia de gran valor para la industria nuclear y el desarrollo futuro de esta energía en la Comunidad.

(6)

Para llevar a cabo su objetivo, HKG solicitó la prórroga del estatuto de empresa común a partir del 1 de enero de 1999.

(7)

Mediante la Decisión 2002/355/Euratom (3), el Consejo prorrogó el estatuto de empresa común de HKG hasta el 31 de diciembre de 2009 para permitir a HKG la realización de los programas de abandono de actividades y de vigilancia, en particular a través de la reducción de sus cargas financieras.

(8)

El período de prórroga correspondía a la duración de los acuerdos celebrados entre la República Federal de Alemania, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, HKG y sus asociados para la financiación de las actividades de HKG.

(9)

Mediante carta fechada el 26 de abril de 2010, HKG pidió una nueva prórroga del estatuto de empresa común durante 25 años más para poder concluir su cometido.

(10)

Gracias, entre otras cosas, a la reducción de sus cargas financieras, la prórroga del estatuto de empresa común debería permitir a HKG la realización de los programas de abandono de actividades y de vigilancia.

(11)

Los acuerdos para la financiación de las actividades de HKG celebrados entre la República Federal de Alemania, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, y HKG y sus asociados, se aplican solo por un período que concluye el 31 de diciembre de 2017.

(12)

Procede, por lo tanto, prorrogar el estatuto de empresa común a HKG por el mismo período.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se aprueba la prórroga del estatuto de empresa común, a tenor del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) para un período de ocho años a partir del 1 de enero de 2010.

2.   El objetivo de HKG será la puesta en práctica de un programa de abandono de las actividades de la central electronuclear que se encuentra en Uentrop (distrito de Unna), en la República Federal de Alemania, hasta el estadio de confinamiento seguro, así como, posteriormente, de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y HKG.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CZOMBA S.


(1)  DO L 165 de 20.6.1974, p. 7.

(2)  DO L 352 de 2.12.1992, p. 9.

(3)  DO L 123 de 9.5.2002, p. 53.


23.6.2011   

ES

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L 163/26


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 20 de junio de 2011

por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2011/363/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por cartas registradas en la Comisión el 4 de noviembre de 2009, el 2 de julio de 2010, el 26 de julio de 2010 y el 20 de diciembre de 2010, Rumanía solicitó autorización para poder designar deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA), durante un período de dos años, como excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, al sujeto pasivo destinatario de la entrega de ciertos cereales y semillas oleaginosas, y manifestó que no pediría que se renovase dicha autorización.

(2)

La Comisión remitió la solicitud presentada por Rumanía a los demás Estados miembros por carta de 15 de marzo de 2011. Por carta de 22 de marzo de 2011, la Comisión notificó a Rumanía que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(3)

Rumanía ha constatado fraude fiscal en el comercio de ciertos productos agrícolas no transformados, cereales o semillas oleaginosas. Ciertos operadores no abonan el IVA a Hacienda tras hacer entrega de sus productos, en particular cuando los han adquirido sin haber abonado el impuesto soportado. Sin embargo, sus clientes, siempre que estén en posesión de una factura válida, tienen derecho a deducir el IVA.

(4)

Designar como deudor del IVA al sujeto pasivo destinatario de los bienes entregados, en sustitución del proveedor, constituiría una medida temporal de urgencia que tendría por efecto poner fin a este tipo de fraude. Aplicar esta medida especial durante dos años permitiría a Rumanía disponer del tiempo necesario para adoptar en el sector agrícola medidas definitivas y compatibles con la Directiva 2006/112/CE, que puedan evitar y combatir dicho tipo de fraude.

(5)

A fin de impedir que el fraude se desplace a la fase de transformación de los bienes en productos alimenticios o industriales o hacia otros productos, resulta oportuno, sin embargo, que Rumanía adopte, paralelamente, para los sujetos pasivos afectados, medidas adecuadas en materia de declaración y de control, e informe de ello a la Comisión.

(6)

Con objeto de que la presente medida especial se aplique solo a productos agrícolas en estado bruto y evitar que los sujetos pasivos afectados soporten gastos administrativos desproporcionados o pongan en riesgo su seguridad jurídica, debe utilizarse la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), para designar los bienes a que se refiere esta medida especial.

(7)

La presente medida especial resulta justificada y proporcionada a los objetivos perseguido, puesto que es limitada en el tiempo y afecta solo a ciertos bienes que se especifican con precisión y que, en principio, sin transformar, no están destinados a los consumidores finales, y han sido objeto de fraude fiscal que ha comportado pérdidas importantes de ingresos en concepto de IVA. Habida cuenta de la magnitud de esas pérdidas fiscales, esta medida debe adoptarse a la mayor brevedad posible.

(8)

Esta medida especial no modifica la cuantía global de los ingresos del IVA de Rumanía percibidos en la fase de consumo final ni tiene repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a designar deudor del IVA al sujeto pasivo destinatario de la entrega de los bienes que a continuación se indican, recogidos en la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87:

Código NC

Producto

1001 10 00

Trigo duro

1001 90 10

Escanda para siembra

ex 1001 90 91

Trigo blando para siembra

ex 1001 90 99

Las demás escandas y trigo blando, no destinados a siembra

1002 00 00

Centeno

1003 00

Cebada

1005

Maíz

1201 00

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

1205

Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas

1206 00

Semilla de girasol, incluso quebrantada

1212 91

Remolacha azucarera

Artículo 2

La autorización prevista en el artículo 1 se supedita a que Rumanía introduzca obligaciones en materia de declaración y medidas de control adecuadas y efectivas en relación con los sujetos pasivos que entreguen los bienes a los que se aplica dicha autorización.

Rumanía deberá informar a la Comisión de la introducción de las obligaciones y medidas a que se refiere el párrafo primero.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2013.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MATOLCSY Gy.


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.


23.6.2011   

ES

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L 163/28


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de septiembre de 2010

relativa a la ayuda estatal C 26/09 (ex N 289/09) que Letonia tiene previsto ejecutar para la reestructuración de AS Parex banka

[notificada con el número C(2010) 6202]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/364/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 10 de noviembre de 2008, Letonia notificó a la Comisión un conjunto de medidas en favor de AS Parex banka (en lo sucesivo, «Parex banka»), concebidas para reforzar la estabilidad del sistema financiero, las cuales fueron aprobadas el 24 de noviembre de 2008 (2) (en lo sucesivo, «la primera Decisión de rescate») sobre la base del compromiso asumido por Letonia de presentar un plan de reestructuración para Parex banka en un plazo de seis meses. El 26 de enero de 2009, Letonia informó a la Comisión sobre diversos cambios que pretendía introducir en las medidas de apoyo público en favor de Parex banka. Dichos cambios fueron aprobados el 11 de febrero de 2009 (3) (en lo sucesivo, «la segunda Decisión de rescate»). El 29 de marzo de 2009, Letonia notificó a la Comisión la necesidad de introducir más cambios en la medida de recapitalización, los cuales fueron aprobados mediante la Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 2009 (4) (en lo sucesivo, «la tercera Decisión de rescate»).

(2)

El 11 de mayo de 2009, Letonia notificó un plan de reestructuración para Parex banka. El 5 de junio de 2009 se envío una solicitud de información a las autoridades letonas. El 15 de junio de 2009 se celebró una reunión entre las autoridades letonas y la Comisión. Letonia respondió en parte a esa solicitud de información mediante carta de 7 de julio de 2009.

(3)

Mediante carta de 29 de julio de 2009, la Comisión informó a Letonia de que había decidido iniciar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE (5) (en lo sucesivo, «la Decisión de apertura») en relación con las medidas de ayuda a la reestructuración.

(4)

La Decisión de apertura se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de octubre de 2009, y se emplazó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas propuestas, de ayuda a la reestructuración, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación. La Comisión no recibió ninguna observación de partes interesadas. No obstante, tras la expiración del plazo prescrito, la Comisión recibió sendas cartas, fechadas los días 15 de junio y 13 de julio de 2010, de Valerijs Kargins y Viktors Krasovickis, los antiguos accionistas mayoritarios de Parex banka (en lo sucesivo, «los antiguos accionistas mayoritarios»). La Comisión también recibió otras cartas, fechadas los días 22 de junio y 1 de julio de 2010, enviadas por diputados al Parlamento letón.

(5)

Mediante carta de 12 de agosto de 2009, las autoridades letonas solicitaron que se prolongara hasta el 15 de octubre de 2009 el plazo de envío de información adicional establecido en la Decisión de apertura. El 4 de septiembre de 2009 presentaron un plan revisado de reestructuración de Parex banka e información adicional en respuesta a la Decisión de apertura. Dicho plan revisado fue actualizado una vez más el 22 de septiembre de 2009 y se remitió información adicional. Los días 11 y 17 de septiembre de 2009 se celebraron reuniones entre las autoridades letonas y la Comisión.

(6)

Además, Letonia presentó información y aclaraciones adicionales los días 11 de septiembre, 6 y 26 de octubre y 9 y 23 de diciembre de 2009, así como los días 19 de febrero y 2 de marzo de 2010.

(7)

Los días 12 y 26 de octubre de 2009, Letonia presentó información sobre la posible modificación de la estrategia de reestructuración de Parex banka. El 22 de marzo de 2010 se celebró una reunión entre las autoridades letonas y la Comisión. Mediante carta de 31 de marzo de 2010, Letonia presentó una nueva versión del plan de reestructuración de Parex banka, fechada el 31 de marzo de 2010, la cual se complementó posteriormente con otras observaciones enviadas los días 14 de mayo y 9, 12, 17 y 21 de junio de 2010.

(8)

La Comisión solicitó más información el 10 de mayo de 2010. Letonia respondió mediante carta de 7 de julio de 2010. Con ella presentó también una versión actualizada del plan de reestructuración de 31 de marzo de 2010. El plan de reestructuración fue modificado posteriormente, los días 18 y 27 de agosto de 2010 (en lo sucesivo, «el plan final de reestructuración»).

(9)

Mediante cartas de 2, 18 y 27 de agosto y 2 de septiembre de 2010, Letonia presentó aclaraciones adicionales sobre los compromisos que se asumirían. El 3 de septiembre de 2010, la Comisión recibió la lista final de compromisos.

(10)

El 2 de septiembre de 2010, las autoridades letonas informaron a la Comisión de que aceptaban, excepcionalmente, que la presente Decisión se adoptara en lengua inglesa.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   EL BENEFICIARIO Y SUS DIFICULTADES

(11)

Parex banka era el segundo banco más grande de Letonia y, a 31 de diciembre de 2008, sus activos totales ascendían a 3 400 millones LVL (4 900 millones EUR). A finales de 2007, antes de la crisis, el banco tenía la mayor cuota (18 %) del mercado de depósitos del país y la tercera mayor cuota (12 %) de su mercado de préstamos (6). Así pues, las autoridades del Letonia consideraban que tenía importancia sistémica para el sistema financiero del país.

(12)

Parex banka ofrecía, directamente y a través de filiales especializadas, una amplia gama de productos bancarios, como préstamos, servicios de tarjetas de pago, arrendamientos financieros y servicios de gestión de activos y corretaje de valores. Además de las actividades bancarias que desarrollaba en Letonia, Parex banka dirigía una filial bancaria en Lituania y Suiza (AP Anlage & Privatbank AG), sucursales en Estonia, Suecia y Alemania, un gestor de activos panbáltico y varias sociedades de arrendamiento financiero activas en la Comunidad de Estados Independientes (en lo sucesivo, «CEI»).

(13)

Parex banka había sido fundado en 1992 y sus principales accionistas eran dos particulares que, antes de la intervención pública, poseían el 84,83 % del capital social de la entidad. A raíz de las dificultades que atravesó, Parex banka fue nacionalizada parcialmente mediante la adquisición de la totalidad de las participaciones de los antiguos accionistas mayoritarios, por un precio total simbólico de 2 LVL (aproximadamente, 3 EUR) (7). En abril de 2009, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (en lo sucesivo, «BERD») concluyó un acuerdo de compra de acciones, en virtud del cual adquiriría el 25 % del capital social de Parex banka más una acción (8).

(14)

Aunque tradicionalmente Parex banka ha sido una entidad rentable con una sólida franquicia bancaria en Letonia, la dirección del banco adoptó una estrategia empresarial inadecuada y tomó varias decisiones de alto riesgo ante la intensa competencia de filiales más sofisticadas de otros bancos extranjeros. En particular, Parex banka aumentó su participación en los mercados de la CEI, apoyándose excesivamente en grandes depósitos a corto plazo de no residentes. La crisis financiera afectó gravemente a los mercados emergentes, incluidos los países de la CEI, y comenzaron a circular rumores sobre la capacidad de Parex banka para refinanciar sus préstamos sindicados con vencimiento en febrero de 2009. La combinación de esas circunstancias provocó una pérdida de confianza de los impositores, sobre todo entre los clientes no residentes, y desembocó en una retirada masiva de depósitos del banco. Esa retirada masiva de depósitos llegó hasta un máximo diario de 100 millones EUR, sin que la nacionalización parcial de la entidad lograra frenarla. Se saldó con una disminución del 36 % del volumen de depósitos en comparación con el volumen de finales de 2007 y provocó una grave crisis de liquidez. Para detener dicha fuga de depósitos, el organismo regulador de Letonia, la Comisión de Mercados de Capital y Finanzas, impuso restricciones sobre las retiradas de fondos.

(15)

En 2008 se registraron pérdidas consolidadas de 131 millones LVL (185 millones EUR), frente a unos beneficios de 40 millones LVL (58 millones EUR) en 2007. A finales de 2008 el valor neto equivalía a 77 millones LVL y había registrado una disminución del 65 % respecto al año anterior, sobre todo a causa del incremento de las provisiones por pérdidas crediticias y a las pérdidas en la cartera de valores. Los coeficientes de capital (en lo sucesivo, «CAR», en sus siglas inglesas) de Parex banka, es decir, de la propia entidad y del conjunto del grupo (9), eran tan solo del 4,1 % y 3,1 % respectivamente. Así pues, Parex banka había dejado de satisfacer los requisitos de solvencia reglamentarios.

2.2.   LAS MEDIDAS DE RESCATE YA APROBADAS

(16)

Parex banka solicitó asistencia pública a principios de noviembre de 2008. Una vez nacionalizada la entidad, las autoridades letonas decidieron aplicar diversas medidas de rescate para estabilizarla provisionalmente. En conjunto, la Comisión Europea aprobó temporalmente, como ayuda de rescate: i) un dispositivo de liquidez de hasta 1 500 millones LVL, ii) garantías públicas que cubrían los préstamos sindicados existentes por valor de 775 millones EUR y los nuevos préstamos emitidos para refinanciar un préstamo sindicado por valor de 275 millones EUR, y iii) medidas de recapitalización que permitieron elevar hasta el 11 % el CAR de Parex banka durante la fase de rescate (10).

2.3.   LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN

2.3.1.   EL PLAN DE INICIAL REESTRUCTURACIÓN

(17)

El 11 de mayo de 2009, Letonia presentó un plan de reestructuración para Parex banka como complemento de las primeras medidas de recapitalización (en lo sucesivo, «el plan inicial de reestructuración»), cuyo contenido se describe con mayor detalle en la sección 2.4 de la Decisión de apertura.

(18)

El plan incluía un análisis preliminar del negocio de Parex banka, las medidas de reestructuración previstas, su futura estrategia empresarial y medidas de recuperación de la viabilidad.

(19)

El plan abarcaba el período comprendido entre 2009 y 2013. Los tres segmentos básicos de la actividad futura de la entidad serían los servicios bancarios a empresas, la banca para particulares y la gestión de patrimonio (11). El plan preveía la aplicación de una nueva estrategia destinada a convertir a Parex banka en uno de los principales bancos panbálticos. Ninguna de las actividades «no bálticas» se consideraba básica. Ahora bien, el plan descartaba su posible venta a corto o medio plazo.

(20)

La estrategia empresarial prevista incluía tipos atractivos y una estrategia agresiva de márketing para fomentar la expansión de la entidad y recuperar la base de depósitos perdida. El plan suponía que Parex banka seguiría dependiendo de las medidas de liquidez públicas incuso después del período de reestructuración.

2.3.2.   EL PLAN REVISADO DE REESTRUCTURACIÓN

(21)

El 4 de septiembre de 2009, las autoridades letonas presentaron un plan revisado de reestructuración, modificado posteriormente el 22 de septiembre de 2009. Con él pretendían disipar las dudas planteadas por la Comisión en la Decisión de apertura.

(22)

La estrategia revisada para Parex banka se basaba también en el desarrollo de una sólida actividad báltica en los segmentos de servicios bancarios a empresas, banca para particulares y gestión de patrimonio. El plan revisado preveía que la entidad sería capaz de reembolsar todas las medidas de liquidez públicas antes del final del período de reestructuración.

(23)

No obstante, a diferencia del plan inicial de reestructuración, el plan revisado contemplaba la reducción del balance de Parex banka mediante la concentración en los segmentos básicos. En particular, preveía una disminución de la concesión de préstamos por parte de la entidad.

(24)

Además, el plan señalaba la posibilidad de segregar las actividades no básicas. Posteriormente, cuando Letonia respaldó este cambio de estrategia, fue necesario elaborar una nueva versión del plan de reestructuración.

2.3.3.   EL PLAN FINAL DE REESTRUCTURACIÓN

(25)

Según el plan final de reestructuración, el objetivo estratégico principal es propiciar la reincorporación de la entidad al sector privado mediante su venta a un inversor estratégico, lo que la liberaría de los dispositivos de financiación del Estado y garantizaría al mismo tiempo su viabilidad a largo plazo. Letonia ya ha logrado atraer al BERD como inversor externo acreditado con recursos financieros suficientes y un compromiso prolongado en el tiempo (véase el considerando 13).

(26)

El plan final de reestructuración supone la división de los activos de Parex banka entre un banco de reciente creación, AS Citadele banka (en lo sucesivo, «Citadele banka»), un «banco sano» que se centrará en las operaciones bancarias tradicionales, y otro «banco deteriorado» (Parex banka), […] (12).

(27)

Para restablecer la viabilidad a largo plazo, se separarán del núcleo de la entidad los activos no básicos y los activos no rentables. La reestructuración propuesta se basa en un escenario denominado good-out, basado en la creación de un banco con una sólida base de capital, sometido a la supervisión del organismo regulador letón y centrado en el Báltico. Todos los activos básicos y algunos de los no básicos (en particular, los préstamos rentables en la CEI) son transferidos de Parex banka a la entidad creada recientemente. Los restantes activos no básicos y no rentables (préstamos, valores e inmuebles recuperados) permanecerán en el balance de Parex banka, […].

(28)

En el cuadro 1 se presentan las estructuras de Citadele banka y Parex banka tras la división.

Cuadro 1

Estructura accionarial tras la división

Image

(29)

Letonia ya ha dado los primeros pasos para aplicar el escenario good-out. La nueva entidad, fue registrada el 30 de junio de 2010 y la mayoría de los activos se transfirieron el 1 de agosto de 2010 (13). En principio, la separación operativa de Citadele banka y Parex banka debería haberse completado totalmente en un plazo de 12 meses tras la transferencia.

(30)

Por consiguiente, los siguientes activos y pasivos serán transferidos de Parex banka a Citadele banka:

préstamos rentables bálticos ([entre 300 y 800] millones LVL),

préstamos rentables CEI (LVL [entre 50 y 350] millones LVL),

sucursales en Suecia y Alemania,

depósitos relacionados con el negocio de gestión de patrimonio.

(31)

Los activos y pasivos siguientes permanecerán en Parex banka:

préstamos no rentables bálticos ([entre 200 y 800] millones LVL) (14),

préstamos a los accionistas históricos ([…] millones LVL),

filiales de arrendamiento financiero en la CEI,

préstamos no rentables CEI ([entre 50 y 350] millones LVL).

(32)

El cuadro 2 muestra los activos transferidos a Citadele banka y los activos que mantiene Parex banka, así como la reducción del balance en relación con el período previo a la crisis, según los cálculos que figuran en el plan final de reestructuración modificado el 27 de agosto de 2010:

Cuadro 2

División de activos entre Citadele banka y Parex banka

(en miles LVL)

 

Parex banka-2008

Parex banka-2009

Parex banka — 31.7.2010 (15)

Citadele banka

Parex banka tras la división (16)

Activo

Efectivo y depósitos en bancos centrales

79 154

136 769

131 693

119 783

30 876

Saldos adeudados por entidades de crédito

228 752

189 321

227 741

245 069

5 583

Préstamos

1 744 871

1 429 466

1 355 831

748 457

627 471

Valores

941 293

405 800

356 439

224 735

130 936

Inversión en filiales

51 442

72 725

81 691

5 530

51 962

Otros activos

323 797

220 097

75 584

45 604

52 747

Total

3 369 309

2 484 501

2 228 978

1 389 179

899 576

Pasivo y capital

Banco de Letonia

587 183

140 449

Entidades de crédito

129 584

50 865

27 295

41 571

51 703

Sindicato

544 673

381 271

163 402

163 402

Tesoro Público

676 398

622 048

692 454

131 000

458 454

Depósitos de clientes

1 225 488

911 318

1 006 202

928 686

75 314

Eurobonos

88 712

87 489

113 136

109 244

Subordinado (históricos)

52 848

52 857

52 863

52 878

Subordinado (Estado)

37 338

37 338

50 270

Subordinado (BERD)

12 932

12 932

Otros pasivos

35 556

31 458

34 754

30 280

21 522

Total

3 340 442

2 328 025

2 140 376

1 291 051

823 274

Capital

28 867

156 476

88 602

98 127  (17)

76 302

Total

3 369 309

2 484 501

2 228 978

1 389 179

899 576

Coeficiente de división, incluido el traspaso de inversiones en la filial lituana y en AP Anlage & Privatbank AG y los depósitos en la sucursal alemana (18)

 

 

 

64 %

36 %

En relación con Parex banka (2008)

 

 

 

44 %

 

(33)

La estrategia de Citadele banka para garantizar su viabilidad a largo plazo se basa en el desarrollo de una sólida actividad en el Báltico, centrándose en Letonia en los tres grandes segmentos de negocio: servicios bancarios a empresas, banca para particulares y gestión de patrimonio (19). No obstante, las operaciones de gestión patrimonial solo seguirán formando parte de las actividades básicas de Citadele banka si la entidad es vendida antes del […]. Si no se logra la venta, las actividades de gestión patrimonial serán vendidas, por separado, antes de esa misma fecha.

(34)

Citadele banka no concederá préstamos en la CEI y, por consiguiente, la cartera de préstamos rentables de la CEI se considera no esencial. En este segmento no se realizarán nuevos préstamos, y la cartera existente se traspasará antes del […].

(35)

La presencia de Parex banka en Lituania y Estonia era mucho menor que en Letonia. Citadele banka también tiene previsto mantener una presencia limitada en esos mercados en el futuro.

(36)

En cuanto a las dos sucursales comerciales radicadas en Suecia y Alemania y transferidas a Citadele banka, las autoridades letonas han explicado que, a raíz de la retirada masiva de depósitos del banco, se ha reducido gran parte de la financiación báltica de la entidad. Además, en el actual contexto macroeconómico de Letonia resulta difícil captar financiación exterior. Los depósitos totales de los residentes en los Estados bálticos son mucho menores que la respectiva cartera de préstamos, mientras que los principales competidores de Parex banka reciben financiación de las sociedades matrices establecidas en otros países (principalmente, Suecia). Así pues, Citadele banka tiene que mantener alguna base de financiación en el extranjero (en Suecia y Alemania).

(37)

Citadele banka pretende resolver los problemas que obligaron a Parex banka a solicitar ayudas públicas y recuperar la viabilidad a largo plazo a través de las medidas clave que se describen en los apartados siguientes.

(38)

Cambio del estilo de gestión y de la gobernanza empresarial: Antes de la nacionalización, los procesos de toma de decisiones de Parex banka estaban centralizados en los principales propietarios. Citadele banka se atendrá a las disposiciones de buena gobernanza empresarial aprobadas recientemente. En relación con los Consejos de Administración y Supervisión, aplicará una serie de procedimientos dirigidos a garantizar elevados estándares de gobernanza empresarial. Los principios básicos de gobernanza empresarial de Citadele banka son: separación estricta de la gestión y la propiedad; garantía de los derechos de los accionistas; revelación de información y transparencia; responsabilidades y estructura del Consejo, y fomento de procesos decisorios éticos y responsables.

(39)

Mejora de la gestión del riesgo: La Dirección de Parex banka ha revisado y reforzado los controles y la gestión del riesgo en la entidad, tanto a nivel operativo como de la empresa, por lo que respecta a todas las grandes categorías de riesgos (riesgos de mercado, de crédito y operativos). En particular, se reconfigurarán en profundidad los controles del riesgo de crédito en Citadele banka, modificando el planteamiento aplicado anteriormente en Parex banka, es decir, se pasará de la concesión de préstamos basados en garantías con valoraciones inherentemente inestables, a evaluaciones de la capacidad de servicio de la deuda del prestatario basadas en el flujo de caja. La gestión del riesgo es un elemento esencial del proceso de gestión de Citadele banka y está sujeta al control de una unidad independiente. Además, el Consejo de Supervisión de Citadele banka participa en la supervisión de la gestión del riesgo y ha nombrado a uno de sus miembros responsable de la supervisión de la gestión del riesgo, la auditoría interna y la función de conformidad. Cada mes se elaboran informes sobre los riesgos que se someten al Consejo de Supervisión, con información actualizada sobre el riesgo de crédito y la conformidad en la entidad.

(40)

Balance menor, centrado en los segmentos básicos: El negocio básico de Citadele banka estará en los Estados bálticos y la Dirección centrará su atención en la recuperación de la rentabilidad de la entidad en esa región. La cartera de préstamos rentables de la CEI, no esencial, se transferirá a Citadele banka, pero se venderá antes del […]. Centrándose de nuevo en sus actividades básicas y reduciendo materialmente el tamaño de su balance activo, Citadele banka será rentable de manera sostenible.

(41)

Estabilización de la posición de liquidez: La estrategia de Citadele banka consiste en desarrollar un modelo de financiación sostenible y de bajo riesgo, reduciendo la dependencia de la financiación al por mayor, prolongado el perfil de los plazos de vencimiento y diversificando las fuentes de financiación gracias al aumento de la proporción de depósitos a largo plazo de clientes en la base de financiación de la entidad. Los depósitos en Citadele banka no están sujetos a las restricciones sobre la retirada de fondos impuestas por el organismo regulador letón.

(42)

Recuperación de la rentabilidad en el segmento básico antes de 2011: Citadele banka tiene previsto reducir los gastos de personal y los distintos costes administrativos. Por lo que respecta a 2009, los costes administrativos de Parex banka ya se han reducido un 39 %, lo que equivale a 32 millones LVL. Está previsto que el coeficiente costes/ingresos de Citadele banka disminuya aún más, hasta situarse [entre el 35 % y el 55 %] en 2014. Tal disminución se logrará a través de […] recortes en los gastos de personal y la revisión de distintos procesos de la entidad. Para reducir sus costes operativos y garantizar la estabilidad financiera, Citadele banka proseguirá las medidas ya emprendidas por Parex banka con el fin de remodelar la estructura de costes mediante la optimización de la red de sucursales, […] y otras medidas de ahorro. La reducción de costes irá acompañada por diversas iniciativas de aumento de los ingresos y prestará especial atención a la gestión de la calidad de los activos, con objeto de mejorar la rentabilidad de los recursos propios (en lo sucesivo, «ROE»).

(43)

Según las proyecciones incluidas en el plan final de reestructuración, en el supuesto de base Citadele banka prevería recuperar la rentabilidad ya en 2011 y mejorar continuamente sus resultados hasta 2015. En 2014 Citadele banka lograría una ROE del [entre el 18 % y el 28 %]. A continuación, en el cuadro 3 se indican los principales indicadores financieros de Citadele banka para los años 2010-2014. Los efectos de las medidas de reestructuración llevadas a cabo por la Dirección de la entidad quedan patentes en los principales coeficientes de 2014, con un coeficiente costes/ingresos de [entre 35 % y 55 %] y una ROE de [entre 18 % y 28 %]. En 2015 se establecería una estructura de capital más sólida, con un coeficiente recursos propios/activos totales de [entre 8 % y 14 %].

Cuadro 3

Principales indicadores financieros de Citadele banka en el supuesto de base para los años 2010-2014

 

Agosto-diciembre 2010e

2011e

2012e

2013e

2014e

Análisis de costes

Gastos operativos/ingresos totales

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[35-55] %

Deterioros de valor/préstamos netos

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[1-3] %

Rentabilidad

Ganancias (pérdidas) netas, en millones LVL

[pérdidas]

[benef.]

[benef.]

[benef.]

[benef.]

ROE

[—] %

[…] %

[…] %

[…] %

[18-28] %

Balance

Activos totales (millones LVL)

[…]

[…]

[…]

[…]

[1,400-1,650]

Depósitos/activos totales

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

Préstamos/depósitos de clientes

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[50-80] %

Recursos propios/activos totales

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[9-13] %

CAR

[10-14] %

[11-15] %

[12-16] %

[14-19] %

[16-20] %

(44)

En el peor escenario hipotético, se prevé que Citadele banka recupere la rentabilidad en 2013 y mejore aún más sus resultados en 2014. En 2014, la entidad lograría una ROE del [> 0] % (20). Según el plan, en el peor escenario hipotético los coeficientes de capital para Citadele banka y para el conjunto del grupo consolidado permanecerían muy por encima de los requisitos reglamentarios mínimos. En el cuadro 4 se indican los principales indicadores financieros de Citadele banka para los años 2010-2014 en el peor escenario hipotético.

Cuadro 4

Principales indicadores financieros de Citadele banka en el peor escenario hipotético, para los años 2010-2014

 

Agosto-diciembre 2010e

2011e

2012e

2013e

2014e

Análisis de costes

Gastos operativos/ingresos totales

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[45-60] %

Rentabilidad

Ganancias (pérdidas) netas, en millones LVL

[pérdidas]

[pérdidas]

[pérdidas]

[beneficios]

[beneficios]

ROE

 

 

[…] %

[> 0] %

Balance

Préstamos/depósitos de clientes

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[40-60] %

CAR

[> 8] %

[> 8] %

[> 8] %

[> 8] %

[> 8] %

(45)

Según los resultados de una prueba de resistencia llevada a cabo por el Banco Central de Letonia en relación con Citadele banka (véase el cuadro 5), no se necesitaría capital adicional para cumplir los requisitos mínimos correspondientes a finales de 2015 con el coeficiente de adecuación de capital [> 8 %].

Cuadro 5

Resultados de la prueba de resistencia para Citadele banka

Banco nuevo

Escenario tendencial

Provisiones adicionales necesarias, millones LVL

Capital adicional necesario, millones LVL

CAR, %

2010

[…]

[…]

[…]

2011

[…]

[…]

[…]

2012

[…]

[…]

[…]

2013

[…]

[…]

[…]

2014

[…]

[…]

[…]

(46)

Tras la división, Parex banka (incluidas sus filiales) estará en […]. Venderá y se desprenderá de todos sus activos durante el período 2010-2017. Su principal tarea será recuperar la máxima cantidad de los activos asignados a la entidad a lo largo de su período de existencia, que, a efectos de previsión, se supone será de ocho años. Parex banka evitará así tener que proceder a una venta a precios de saldo de una cartera de valores o una liquidación apresurada de las garantías. Parex banka se concentrará en reestructurar los préstamos de dudoso cobro junto con los activos inmobiliarios ya recuperados. Así pues, las principales actividades de Parex banka serán aplicar los procedimientos de recuperación de activos y posteriormente gestionar y liquidar los activos de manera ordenada, en el menor plazo posible y en condiciones razonables.

(47)

Tras la división, ni Parex banka ni sus filiales desarrollarán nuevas actividades económicas, salvo cuando sea necesario para su tarea principal gestionar los activos transferidos y proceder a su venta. En particular, Parex banka interrumpirá la concesión de nuevos préstamos. No obstante, podrá desligar determinados activos en filiales independientes a efectos de su gestión (venta).

(48)

Por lo que respecta a las sociedades de arrendamiento financiero de la CEI, Parex tratará de vender esos negocios. Como ya se ha indicado, no se están concediendo nuevos préstamos (incluidos arrendamientos financieros) y, en caso de que no se encuentren compradores, está previsto que las carteras existentes de arrendamientos financieros se vayan reduciendo gradualmente hasta su extinción antes del […]. Una proporción significativa de las carteras de arrendamientos financieros son […].

(49)

Se prevé que, colectivamente, esas medidas aporten liquidez a Parex banka, de modo que la entidad pueda comenzar a devolver los depósitos estatales. No obstante, según las previsiones financieras, el Estado no recuperará el capital invertido en el banco.

(50)

El plan de reestructuración contempla que Parex banka solo siga cumpliendo los requisitos de capital hasta […].

(51)

La retirada masiva de depósitos que ha sufrido Parex banka ha sido constante, de modo que en la actualidad su base de depósitos es muy inferior a la anterior a la crisis. Las actividades de concesión de préstamos también se vieron muy limitadas por la falta de financiación. Las autoridades letonas se han comprometido a fijar un tope para las operaciones de concesión de préstamos y captación de depósitos de Citadele banka en los segmentos geográficos pertinentes (véase la sección 2.5). Con arreglo a ese tope máximo, las operaciones de concesión de préstamos y captación de depósitos no permitirán un incremento anual superior al [entre 9 % y 13 %], a partir de la presencia actual en el mercado, ya reducida.

(52)

El plan de reestructuración contempla la reducción de las actividades empresariales de Citadele banka en comparación con Parex banka antes de la crisis. Esa reducción se logrará en parte cediendo determinados activos (los préstamos rentables de la CEI y el negocio de gestión de patrimonio, si se venden independientemente de Citadele banka). Además, las autoridades de Letonia se han comprometido a privatizar Citadele banka antes del 31 de diciembre de 2014.

(53)

A consecuencia de la nacionalización, quedaron eliminados los antiguos accionistas principales de Parex banka (véase el apartado 13). Debido a la recapitalización posterior de Parex banka por el Estado y el BERD, se diluyó el peso de los accionistas minoritarios (de un 15,2 % al 3,7 % a 7 de julio de 2010).

2.4.   LAS MEDIDAS DE AYUDA A LA REESTRUCTURACIÓN

(54)

Según se indica en el plan final de reestructuración, la ayuda de rescate existente se prolongará a lo largo del período de reestructuración y se dividirá entre el banco de nueva creación, Citadele banka, y Parex banka. Se ha planificado ayuda pública adicional que se sumará a la ya aportada.

(55)

El aporte de liquidez previsto, en forma de depósitos estatales para Citadele banka y para Parex banka, no excederá de 1 500 millones LVL, de acuerdo con la ayuda de rescate máxima aprobada en forma de aporte de liquidez para Parex banka antes de la división (21). Tanto en el supuesto de base como en el peor escenario hipotético los depósitos estatales en Citadele banka deberían haber sido reembolsados antes de 2012. En el mejor escenario hipotético todos los depósitos estatales deberían haber sido reembolsados antes de 2011. Los depósitos estatales en Parex banka siguen pendientes al final del período de reestructuración con arreglo a la hipótesis de base y al peor escenario hipotético. Los importes pendientes de pago oscilan entre [0-100] millones LVL (hipótesis de base) y [100-200] millones LVL (peor escenario hipotético). El reembolso puede tener lugar antes en caso de una venta de beneficiarios o sus activos. En el cuadro 6 se indican los saldos pendientes con arreglo a las diferentes hipótesis.

Cuadro 6

Medidas de liquidez pública (saldos pendientes a finales del ejercicio)

Citadele banka

(en millones LVL)

 

1.8.10

31.12.10

31.12.11

31.12.12

31.12.13

31.12.14

Supuesto de base

131

143

36

0

Supuesto mejor

131

143

Supuesto peor

131

143

36

0


Parex banka

(en millones LVL)

 

1.8.10

31.12.10

31.12.11

31.12.12

31.12.13

31.12.14

31.12.15

31.12.16

31.12.17

Supuesto de base

[400-550]

[400-550]

[400-550]

[250-400]

[250-400]

[150-400]

[150-400]

[100-250]

[0-100]

Supuesto mejor

[400-550]

[400-550]

[400-550]

[250-400]

[250-400]

[150-400]

[150-400]

[100-250]

0

Supuesto peor

[400-550]

[400-550]

[400-550]

[250-400]

[250-400]

[150-400]

[150-400]

[100-250]

[100-200]

(56)

La remuneración de la liquidez se fijó en la segunda Decisión de rescate, sobre la base de las Recomendaciones del Banco Central Europeo, de 20 de octubre de 2008, relativas a las garantías gubernamentales de deudas bancarias. Según el plan de reestructuración, el cálculo de los precios tanto para Citadele banka como para Parex banka se determinará sumando a los costes de la financiación pública (22) una comisión suplementaria de 50 puntos básicos. Además, para Citadele banka se introducirá una comisión incentivadora; a partir de abril de 2011, la comisión se incrementará trimestralmente hasta 15 puntos básicos como acicate para que la propia entidad acuda a los mercados en busca de nueva financiación.

(57)

En el cuadro 7 se muestran el coste proyectado del aporte de liquidez por parte del Estado en comparación con el de los depósitos de clientes en Citadele banka.

Cuadro 7

Coste de los depósitos estatales en Citadele banka comparado con el coste de los depósitos de clientes

(%)

 

2010e

2011e

2012e

2013e

Coste del aporte de liquidez

9,6 %

5,4 %

6,5 %

7,9 %

Coste de los depósitos de clientes

[…]

[…]

[…]

[…]

(58)

Tras la división, las garantías existentes para los prestamistas sindicados de Parex banka, según lo aprobado en la primera y segunda Decisiones de rescate, permanecerán en esa entidad junto con los préstamos sindicados. El plan de reestructuración prevé que se extingan el 31 de diciembre de 2011, sin que sea necesario que el Gobierno atienda su garantía.

(59)

En marzo del 2010, Parex banka firmó un acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «BEI»), que abrirá una línea de crédito de hasta 100 millones EUR que se habrá de utilizar para proporcionar financiación a pequeñas y medianas empresas. La línea de crédito se transferirá a Citadele banka. El BEI exige una garantía del Estado para esos fondos mientras Citadele banka se mantenga por debajo de la calificación de solvencia.

(60)

Citadele banka también puede necesitar liquidez o garantías adicionales del Estado hasta un máximo de 88 millones LVL (126 millones EUR) en relación con los eurobonos pendientes, que vencen en mayo de 2011.

(61)

El método de cálculo del precio de las garantías del Estado es el aprobado en la segunda Decisión de rescate (23). Por lo que respecta a la fijación del precio de las posibles garantías adicionales del Estado incluidas en el plan de reestructuración, se establecerá como referencia la garantía del Estado existente (1,048 %) más una comisión suplementaria ajustable al alza de 12,5 puntos básicos que se introducirá e incrementará en 12,5 puntos básicos al final de cada trimestre.

(62)

El plan de reestructuración supone que los fondos propios (nivel 1) ya inyectados en Parex banka durante el período de rescate permanecerán en esa entidad.

(63)

Según el plan de reestructuración no se necesitará capital público adicional, excepto para:

a)

una capitalización de 103 millones LVL mediante la conversión de los depósitos estatales en fondos propios de Citadele banka en el momento de la división; la remuneración de ese capital se debería lograr mediante la venta de Citadele banka, que Letonia se ha comprometido a efectuar antes de finales de 2014;

b)

una capitalización de un máximo de 210,7 millones LVL en el supuesto de base y 218,7 millones LVL en el peor de los supuestos mediante la conversión de algunos de los depósitos estatales y los intereses devengados por ellos en Parex banka durante el período 2010-2013; hasta el 31 de diciembre de 2013 está previsto que Parex banka pague un interés anual del […] % por los depósitos estatales capitalizados tras la división; a partir de 2014, los depósitos estatales capitalizados se cargarán en la cuenta de pérdidas/ganancias al […] %.

(64)

En los cuadros 8 y 9 se muestran los importes respectivos de capital de nivel 1 que el Estado proporcionará a Parex banka con arreglo a los diferentes escenarios.

Cuadro 8

Capitalización proyectada de los depósitos estatales en Parex banka

(en millones LVL)

 

31.7.2010

31.12.2010

31.12.2011

31.12.2012

31.12.2013

31.12.2014

31.12.2015

31.12.2016

31.12.2016

Supuesto de base

[10-30]

[30-60]

[0-20]

Supuesto mejor

[10-30]

[30-60]

[0-20]

Supuesto peor

[10-30]

[30-60]

[0-20]

Cuadro 9

Intereses del Tesoro Público diferidos/capitalizados en Parex banka

(en millones LVL)

 

31.7.2010

31.12.2010

31.12.2011

31.12.2012

31.12.2013

31.12.2014

31.12.2015

31.12.2016

31.12.2017

Supuesto de base

[0-10]

[20-40]

[20-40]

[20-40]

Supuesto mejor

[0-10]

[20-40]

[20-40]

[20-40]

Supuesto peor

[0-10]

[20-40]

[20-40]

[20-40]

(65)

Letonia se ha comprometido a que el total del capital suministrado a Parex banka no exceda de 218,7 millones LVL y no le suministrará ni directa ni indirectamente capital adicional, en forma alguna, después del final de […].

(66)

En el cuadro 10 se muestran las proyecciones relativas al reembolso, por Parex banka, del principal de los depósitos estatales y de los intereses.

Cuadro 10

Proyección del reembolso, por Parex banka, del principal de los depósitos estatales y de los intereses

(en millones LVL)

 

Supuesto de base

Supuesto peor

Reembolso de principal de los depósitos estatales

[…]

[…]

Reembolso de los intereses de los depósitos estatales

[…]

[…]

Total

[…]

[…]

(67)

La ayuda de rescate en forma del préstamo subordinado (capital de nivel 2) se transferirá a Citadele banka. La remuneración se fijó en la segunda y tercera Decisiones (24) de rescate, basándose en las Recomendaciones del Banco Central Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre el cálculo del precio de los instrumentos de recapitalización. A partir de diciembre de 2009, los intereses fijos por el préstamo subordinado eran de […] %, después de febrero de 2010 se aumentaron hasta el […] %.

(68)

El Estado no proporcionó capital de nivel 2 a Parex banka en el momento de la división ni se lo suministrará después de esta.

(69)

Como se ha indicado en los considerandos 27-32, determinados activos serán transferidos de Parex banka a Citadele banka, que seguirá realizando alguna de las actividades de Parex banka, entidad que conservará los activos no básicos y no rentables. Por lo que respecta al valor de los activos que permanecerán en Parex banka, un cálculo conservador, basado en el peor escenario hipotético, arroja pérdidas para el Estado de [200-400] millones LVL ([50-300] millones LVL con arreglo al supuesto de base). Las pérdidas corresponderían a cerca del [20-50] % del valor contable de los activos (814 millones LVL) en el peor escenario hipotético y a cerca del […] % según el supuesto de base. Si se tienen en cuenta las cifras de provisiones, el descuento sobre el valor nominal de los activos sería aún mayor.

(70)

En el cuadro 11 se indican las cifras estimadas respectivas de los pasivos pendientes y el capital estatal perdido tras la liquidación de los activos en Parex banka.

Cuadro 11

Pasivos pendientes y capital estatal perdido tras la liquidación de los activos en Parex banka

(en millones LVL)

Supuesto de base

Depósitos estatales pendientes

[0-100]

Recapitalización por el Estado

[…]

Total

[50-300]

Supuesto peor

Depósitos estatales pendientes

[100-200]

Recapitalización por el Estado

[…]

Total

[200-400]

2.5.   COMPROMISOS DE LETONIA

(71)

El 3 de septiembre de 2010, para que la Comisión pudiera considerar compatibles con el mercado interior las ayudas de reestructuración concedidas a Citadele banka y Parex banka, Letonia presentó una serie de «Compromisos con la Comisión Europea», un documento firmado por las autoridades de ese país en el que se comprometían a garantizar la plena aplicación del plan de reestructuración y a limitar los falseamientos de la competencia que pudieran ocasionar tales ayudas (en lo sucesivo, «los compromisos»). En los siguientes apartados se describen los compromisos principales.

2.5.1.   COMPROMISOS EN RELACIÓN CON CITADELE BANKA

(72)

Compromiso de ceder los préstamos relativos a la CEI: Antes de […] y con arreglo a las condiciones de venta aprobadas por la Comisión, Citadele banka cederá o gestionará la cesión de los préstamos relativos a la CEI. Para llevar a cabo la cesión, Citadele banka deberá encontrar un adquirente y celebrar un acuerdo final vinculante de compraventa a efectos de la enajenación de dichos préstamos el […] como plazo máximo. Si Citadele banka no ha celebrado tal acuerdo antes de esa fecha, deberá otorgar al síndico de las cesiones un mandato exclusivo para vender esos préstamos antes de […].

(73)

Compromiso de ceder el negocio de gestión patrimonial: Con arreglo a las condiciones de venta aprobadas por la Comisión, el negocio de gestión patrimonial deberá cederse a un adquirente antes de […]. A tal efecto, como plazo máximo el […]:

a)

Letonia debe encontrar un adquirente y celebrar un acuerdo vinculante final de compraventa para la enajenación del 100 % de su participación en Citadele banka, incluido el negocio de gestión de patrimonio, o

b)

Citadele banka debe encontrar un adquirente y celebrar un acuerdo vinculante final de compraventa para la enajenación del negocio de gestión patrimonial independientemente del resto de Citadele banka.

Si no se cede el negocio de gestión de patrimonio, junto con Citadele banka o de manera independiente, antes de […], Citadele banka deberá otorgar al síndico de las cesiones un mandato exclusivo para vender el negocio de gestión patrimonial de manera independiente del resto de Citadele banka antes de […].

(74)

Preservación de la viabilidad, la negociabilidad y la competitividad: Hasta el cierre de la venta del negocio de gestión patrimonial, Citadele banka deberá preservar la viabilidad económica, la negociabilidad y la competitividad de dicho negocio de conformidad con las buenas prácticas empresariales, y minimizar en la medida de lo posible cualquier riesgo de pérdida de su potencial competitivo.

(75)

Obligación de separación de actividades: Hasta que no concluya la venta del negocio de gestión patrimonial, Citadele banka deberá mantener dicho negocio separado del resto de las actividades que conserve, y garantizar que el personal clave del negocio de gestión patrimonial no participe de ningún modo en cualquiera de las actividades conservadas y viceversa. Citadele banka deberá nombrar a un gestor responsable de la separación de las actividades bajo el control del síndico encargado de la supervisión. La persona nombrada deberá gestionar el negocio de gestión patrimonial de manera independiente y velando por el interés superior de esa actividad, con el fin de garantizar el mantenimiento de su viabilidad económica, negociabilidad y competitividad, así como su independencia de las restantes actividades conservadas por Citadele banka.

(76)

Compromiso de venta de Citadele banka: Antes del 31 de diciembre de 2015 y con arreglo a las condiciones de venta aprobadas por la Comisión, Letonia cederá o gestionará la cesión de Citadele banka a un adquirente. Para llevar a cabo la cesión, Letonia deberá encontrar un adquirente y celebrar un acuerdo final vinculante de compraventa a efectos de la enajenación de Citadele banka ante del 31 de diciembre de 2014. Para cumplir este compromiso, Letonia debe vender todas las acciones de esa entidad que posea directa o indirectamente (incluso a través de empresas públicas). Si Letonia no ha celebrado tal acuerdo antes del 31 de diciembre de 2014, deberá otorgar al síndico de las cesiones un mandato exclusivo para vender Citadele bank antes del 31 de diciembre de 2015.

(77)

Límites para los nuevos préstamos y depósitos en los países bálticos: En Letonia, Lituania y Estonia Citadele banka y sus empresas afiliadas deberán limitar:

a)

sus nuevos préstamos brutos en términos de volumen y sus cuotas de mercado en la concesión de préstamos en términos de la cartera total de préstamos para Citadele banka y AB «Citadele» bankas (25), y

b)

sus balances de depósitos en términos tanto de volumen como de cuotas de mercado,

hasta los importes máximos autorizados indicados en los cuadros 12-17.

Mercado de Letonia

Cuadro 12

Límites en relación con la concesión de préstamos en Letonia

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Nuevos préstamos básicos brutos (millones LVL)

[28-40]

[115-165]

[120-175]

[130-190]

[145-210]

[160-230]

Cuota de mercado para los préstamos básicos (excluidos préstamos CEI) en términos de porcentaje de la cartera de préstamos respecto de los préstamos totales en Letonia (%)

[< 5] %

[< 6] %

[< 6] %

[< 6] %

[< 7] %

[< 7] %

Nuevos préstamos brutos del sector de gestión de capital privado (GCP) (26) (millones LVL)

[0-4]

[9-13]

[9.5-14]

[10-15]

[11-17]

[12,5-18]


Cuadro 13

Límites en relación con los balances de depósitos en Letonia

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Balance de depósitos básicos (excluidos depósitos GCP) (millones LVL)

[550-790]

[600-860]

[660-950]

[720-1045]

[795-1150]

[875-1260]

Cuota de mercado para los depósitos básicos (%)

[< 7] %

[< 8] %

[< 8] %

[< 8] %

[< 8] %

[< 8] %

Balance de depósitos GCP (millones LVL)

[340-490]

[405-585]

[375-540]

[410-590]

[440-630]

[475-685]

Cuotas de mercado para los depósitos GCP (%)

[< 5] %

[< 5] %

[< 5] %

[< 5] %

[< 5] %

[< 5] %

Mercado de Lituania

Cuadro 14

Límites en relación con la concesión de préstamos en Lituania

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Préstamos nuevos brutos (millones LVL)

[19-27]

[36.5-53]

[40-58]

[44-63]

[48-70]

[53-76]

Cuota de mercado en términos de porcentaje de la cartera de préstamos respecto de los préstamos totales en Lituania (%)

[< 2,5] %

[< 2,5] %

[< 2,5] %

[< 3] %

[< 3] %

[< 3] %


Cuadro 15

Límites en relación con los balances de depósitos totales en Lituania

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Balance de depósitos totales (millones LVL)

[115-170]

[130-185]

[140-205]

[155-225]

[170-245]

[190-270]

Cuota de mercado (%)

[< 3] %

[< 3] %

[< 3] %

[< 4] %

[< 4] %

[< 4] %

Mercado de Estonia

Cuadro 16

Límites en relación con la concesión de préstamos en Estonia

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Préstamos nuevos brutos (millones LVL)

[3,2-4,6]

[7-10]

[7,6-11]

[8-12]

[9-13]

[10-14]

Cuota de mercado en términos de porcentaje de la cartera de préstamos respecto de los préstamos totales en Estonia (%)

[< 1,5] %

[< 1,5] %

[< 1,5] %

[< 1,5] %

[< 1,5] %

[< 1,5] %


Cuadro 17

Límites en relación con los balances de depósitos totales en Estonia

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Balance de depósitos totales

[85-125]

[95-135]

[105-150]

[115-165]

[125-180]

[135-195]

Cuota de mercado (%)

[< 1] %

[< 1,5] %

[< 2,5] %

[< 2,5] %

[< 2,5] %

[< 2,5] %

(78)

Límites en relación con los depósitos correspondientes a las sucursales alemana y sueca: Citadele banka limitará sus balances de depósitos en las sucursales alemana y sueca, en términos tanto de volumen como de cuotas de mercado respectivas, hasta los importes máximos autorizados que se indican en los cuadros 18 y 19.

Cuadro 18

Límites en relación con los balances de depósitos totales para la sucursal alemana

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Balance de depósitos totales (millones LVL)

[47-69]

[50-75]

[60-85]

[65-90]

[70-100]

[80-110]

Cuota de mercado (%)

[< 0,5] %

[< 0,5] %

[< 0,5] %

[< 0,5] %

[< 0,5] %

[< 0,5] %

Cuadro 19

Límites en relación con los balances de depósitos totales para la sucursal sueca

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Balance de depósitos totales (millones LVL)

[35-50]

[40-55]

[40-60]

[45-70]

[50-75]

[55-80]

Cuota de mercado (%)

[< 0,5] %

[< 0,5] %

[< 0,5] %

[< 0,5] %

[< 0,5] %

[< 0,5] %

(79)

Prohibición de aumentar el número de sucursales: Citadele banka no incrementará el número total de sucursales, sin que ello le impida, no obstante, reubicar algunas de ellas.

(80)

Los compromisos expuestos en los considerandos 77-79 serán de aplicación hasta que se haya completado el reembolso total de las ayudas públicas en forma de medidas de liquidez suministradas a Citadele bank por Letonia y se haya procedido al cierre de la venta de Citadele banka, y como mínimo hasta […]. Si el negocio de gestión patrimonial es vendido por separado del resto de Citadele banka, los límites relativos a los préstamos y depósitos GCP (parte del negocio de gestión patrimonial) mencionados en el considerando 77 dejarán de ser de aplicación después de la finalización de la venta independiente de dicho negocio.

(81)

Remuneración de la medida de rescate de activos: En cuanto al rescate de activos, Citadele banka deberá ofrecer a Letonia una remuneración no inferior al importe de las pérdidas que, según las estimaciones, Letonia pueda sufrir en el peor escenario hipotético, es decir, la suma de las medidas de liquidez proporcionadas por Letonia que se podrían perder al final de la liquidación de los activos ([100-200] millones LVL) más el capital total que se prevé suministrar a Parex banka a partir de la fecha de traspaso ([…] millones LVL). La remuneración adoptará la forma de un asiento de costes en la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, antes de la determinación de los ingresos netos anuales. Esa remuneración se deberá pagar cada año en que el coeficiente de adecuación del capital de Citadele banka (considerada por separado) sea igual o superior al 12 % y el coeficiente de adecuación del capital del grupo sea igual o superior al 8 %, siempre que el importe pertinente no provoque que Citadele banka presente pérdidas el ejercicio de que se trate. Este compromiso será de aplicación hasta el cierre de la venta de Citadele banka.

(82)

Prohibición de adquisiciones: Citadele banka se abstendrá de adquirir entidades financieras o no financieras hasta que no se hayan reembolsado la totalidad de las ayudas de reestructuración proporcionadas por Letonia en forma de medidas de liquidez y se haya procedido al cierre de la venta de la entidad.

(83)

Prohibición de nuevos préstamos CEI: Hasta el cierre de la venta de los préstamos CEI, Citadele banka no deberá conceder nuevos préstamos a clientes de los países de la CEI ni a clientes cuyos beneficiarios últimos sean de países de la CEI. Tanto Citadele banka como sus empresas afiliadas solo podrán desembolsar fondos cuando el contrato formal de préstamo haya sido firmado antes de la fecha de transferencia. Citadele banka dejará de conceder anticipos adicionales en relación con préstamos existentes, excepto cuando sea necesario para mantener o aumentar la probabilidad de que Citadele o sus empresas afiliadas obtengan el reembolso de préstamos pendientes. Además, el importe de tales anticipos no podrá exceder del 2 % de la cartera de préstamos del año precedente.

2.5.2.   COMPROMISOS EN RELACIÓN CON PAREX BANKA

(84)

Prohibición de nuevas actividades: Ni Parex banka ni sus empresas afiliadas podrán realizar ninguna nueva actividad que no sea necesaria para su tarea principal, es decir, gestionar los activos para su venta posterior.

(85)

Parex banka y sus empresas afiliadas dejarán de:

a)

conceder nuevos préstamos a empresas o clientes privados, incluidos préstamos de arrendamiento financiero; Parex banka y sus empresas afiliadas solo podrán desembolsar fondos cuando el contrato formal de préstamo se haya firmado antes de la fecha de traspaso o no haya nuevos recursos y el contrato se efectúe para reestructurar el empréstito vinculado a activos por reestructurar; Parex banka podrá conceder nuevos préstamos a sus empresas afiliadas con el fin de gestionar garantías recuperadas;

b)

conceder anticipos adicionales en relación con préstamos existentes, excepto cuando sea necesario para mantener o aumentar la probabilidad de que Parex banka o sus empresas afiliadas obtengan el reembolso de préstamos pendientes o cuando se necesiten anticipos adicionales para financiar reparaciones y mejoras necesarias para la integridad estructural de la propiedad asegurada. Además, el importe de tales anticipos no podrá exceder del 5 % de la cartera de préstamos del año precedente;

c)

aceptar nuevos depósitos de particulares;

(86)

Parex banka y sus empresas afiliadas deberán liquidar o ceder todas las actividades de arrendamiento financiero antes del […].

(87)

El importe total máximo de capital proporcionado directa o indirectamente a Parex banka por Letonia, en cualquier forma posible, no excederá de 218,7 millones LVL. Las autoridades letonas no podrán proporcionar, ni directa ni indirectamente, ninguna forma posible de capital adicional a Parex banka después […].

2.5.3.   OTROS COMPROMISOS

(88)

Prohibición de dividendos y cupones: Citadele banka, Parex banka y sus empresas afiliadas no pagarán a sus inversores ningún dividendo o cupón sobre los instrumentos de capital existentes (incluidos instrumentos superiores e inferiores de nivel 2, acciones preferenciales y acciones B) ni ejercerán ningún derecho de rescate en relación con ellos, a menos que estén legalmente obligados a hacerlo. Sin embargo, este compromiso no se aplica al capital en poder de Letonia, directa o indirectamente, ni al capital del que sean titulares Citadele banka y Parex banka en sus empresas afiliadas.

(89)

Prohibición de la mención publicitaria del apoyo del Estado: Ni Citadele banka ni Parex banka podrán utilizar con fines publicitarios la concesión de ayudas estatales, la titularidad del Estado o cualesquiera ventajas competitivas que puedan derivarse de esas ayudas o esa titularidad.

(90)

Los compromisos expuestos en los considerandos 88-89 serán de aplicación a Citadele bank hasta que se haya completado el reembolso total de las ayudas estatales en forma de las medidas de liquidez ofrecidas por Letonia a esa entidad y se haya procedido al cierre de la venta de Citadele banka.

(91)

Separación entre Citadele banka y Parex banka: La separación operativa de Citadele banka y Parex banka deberá haberse completado totalmente antes del 1 de agosto de 2011, excepto por lo que respecta a determinadas actividades informáticas y a la gestión y administración de los préstamos CEI. La remuneración de este último servicio deberá ajustarse a los niveles vigentes en el mercado.

(92)

Síndicos: Se nombrará un síndico de supervisión para desempeñar las funciones especificadas en la sección F de los compromisos.

(93)

Cuando Letonia o Citadele banka, según proceda, no haya celebrado un acuerdo vinculante de compraventa un mes antes de la expiración de los plazos mencionados en los considerandos 72, 73 y 76, se nombrará un síndico de cesiones para desempeñar las funciones especificadas en la sección F de los compromisos.

(94)

Los síndicos serán independientes de Citadele banka, Parex banka y Letonia, estarán adecuadamente cualificados para desempeñar su mandato y no podrán estar sometidos a ningún conflicto de interés, ni original ni sobrevenido.

(95)

La Comisión será competente para aprobar o rechazar discrecionalmente el nombramiento de los síndicos propuestos y para aprobar su mandato, que podrá someter a las modificaciones que considere necesarias para que los interesados puedan cumplir sus obligaciones.

(96)

El síndico o los síndicos asumirán las tareas especificadas para garantizar el cumplimiento de los compromisos. La Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición del síndico, Letonia, Citadele banka o Parex banka, impartir órdenes o instrucciones al síndico con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones mencionadas en la presente Decisión y en los compromisos.

3.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(97)

En este caso, la Comisión abrió el procedimiento de investigación formal sobre el plan inicial de reestructuración presentado el 11 de mayo de 2009 porque, entre otras cosas, dudaba de que fuera adecuado para contribuir al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la entidad sin un apoyo constante del Estado.

(98)

En concreto, no estaba claro cómo y cuándo Parex banka volvería a cumplir los requisitos reglamentarios pertinentes. El plan inicial tampoco abordaba de manera adecuada los factores de riesgo (incluida la exposición a prestatarios ajenos a la OCDE) señalados en el informe de diligencia debida presentado con el plan de reestructuración. Además, parecía que el plan inicial estaba basado en supuestos bastante optimistas sobre las futuras condiciones de funcionamiento. La Comisión albergaba dudas sobre la manera en que el banco hubiera sido capaz de gestionar la eliminación de las restricciones a la retirada de depósitos. A pesar de los problemas de liquidez, parecía que el plan inicial estaba basado en una estrategia empresarial de expansión para todos los segmentos de concesión de préstamos y no preveía el abandono o la reducción significativa de las actividades más arriesgadas, como la concesión de préstamos a personas con un elevado neto patrimonial de los países de la CEI. En cuanto a la entonces proyectada expansión de los volúmenes de depósitos y las actividades de captación de depósitos, había dudas en torno al carácter realista y eficiente del plan. Además, en aquel momento las autoridades letonas no habían presentado los resultados de la prueba de resistencia. Así pues, en la Decisión de apertura la Comisión invitó a las autoridades letonas a reconsiderar la estrategia empresarial global propuesta para Parex banka.

(99)

El plan preveía una estrategia de expansión empresarial que parecía basarse, fundamentalmente, en una política agresiva de precios y márketing para recuperar las cuotas de mercado perdidas aprovechando la ventaja competitiva obtenida por el banco gracias a la ayuda estatal. Sin embargo, no incluía medidas adecuadas para limitar los falseamientos de la competencia.

(100)

Por lo que respecta a la cuestión de la distribución de cargas/contribución propia, el plan inicial no ofrecía información clara sobre el importe total del apoyo público requerido y la contribución propia de Parex banka. La Comisión se preguntaba si el enfoque del plan inicial era lo suficientemente preciso para limitar al máximo la cuantía de la ayuda. En todos los escenarios hipotéticos la entidad seguía dependiendo de las garantías o los dispositivos de liquidez del Estado incluso al final del período de reestructuración. En este contexto, la Comisión tenía también que investigar en qué medida podrían reducirse las necesidades de financiación de Parex banka si la atención se focalizara en las actividades básicas y en una mayor reducción general del tamaño del banco.

4.   OBSERVACIONES DE PARTES INTERESADAS

(101)

Por lo que respecta a la Decisión de apertura, en los plazos establecidos no se recibió ninguna observación de terceros interesados.

5.   OBSERVACIONES DE LETONIA

(102)

En respuesta a la Decisión de apertura, las autoridades de Letonia presentaron un plan revisado de reestructuración, fechado el 4 de septiembre de 2009, con el que trataban de despejar algunas de las dudas planteadas por la Comisión modificando la estrategia de reestructuración para Parex banka. El contenido del plan se describe en la sección 3.2. No obstante, tras la decisión final sobre la división de Parex banka, ese plan fue sustituido por el plan final de reestructuración, presentado el 7 de julio de 2010.

6.   OTRAS OBSERVACIONES

(103)

Tras la expiración del plazo establecido, la Comisión recibió sendas cartas, de 15 de junio y 13 de julio de 2010, enviadas por los antiguos accionistas mayoritarios de Parex banka. La Comisión también recibió otras cartas enviadas por diputados al Parlamento de Letonia, fechadas los días 22 de junio y 1 de julio de 2010. La principal cuestión planteada en las cartas de 15 de junio y 13 de julio de 2010 guardaba relación con la elección entre los escenarios «good-out» y «bad-out» para la reestructuración de la entidad. Las cartas de 22 de junio y 1 de julio de 2010 se centraban en las implicaciones que podrían tener la estrategia escogida para Parex banka y las iniciativas legislativas en curso teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico de Letonia.

(104)

La Comisión señala que ha tenido en cuenta oportunamente las cuestiones planteadas en esas cartas en la evaluación del plan final de reestructuración, en la medida en que fuesen pertinentes y entraran dentro de su ámbito de competencia.

7.   EVALUACIÓN

7.1.   EXISTENCIA DE AYUDA

(105)

La Comisión debe evaluar si las medidas consideradas constituyen ayudas estatales. El artículo 107, apartado 1, del TFUE declara incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas.

(106)

Por lo que respecta a las medidas de rescate en forma de garantía, aporte de liquidez y recapitalización concedidas a Parex banka, y que se mantienen tras la división de esa entidad durante la fase de reestructuración, la Comisión señala que ya ha establecido que constituyen ayudas estatales en la primera Decisión (27) de rescate. La Comisión no tiene ningún motivo para cambiar su evaluación anterior a este respecto. Del mismo modo, como esas medidas benefician a una parte sustancial de la actividad económica que anteriormente realizaba Parex banka y que prosigue Citadele banka, constituyen también ayudas estatales en favor de Citadele banka.

(107)

En cuanto a las medidas de ayuda descritas en los considerandos 63 y 69, Letonia las ejecuta para la reestructuración de Parex banka, que participaba y sigue participando, en parte, en actividades transfronterizas e internacionales. Asimismo, Citadele banka, que se hace cargo de algunas actividades económicas de Parex banka, interviene e intervendrá en mercados abiertos a la competencia internacional. Así pues, cualquier ventaja derivada de los recursos del Estado tendrá efectos sobre la competencia en el sector bancario y el comercio en el interior de la Unión. Además, las medidas consideradas son selectivas ya que solamente benefician a Citadele banka y Parex banka y se financian mediante recursos del Estado. En las circunstancias actuales de crisis financiera y teniendo en cuenta las dificultades financieras de Parex banka, un inversor en una economía de mercado no habría concedido tales medidas en términos comparables.

(108)

Por añadidura, por lo que respecta a las medidas de capitalización, se considera que un inversor en una economía de mercado espera obtener un rendimiento proporcional al riesgo percibido de la inversión correspondiente. Ello es especialmente cierto en el caso de Citadele banka, una entidad que en la actualidad carece de calificación crediticia y ha sido creada en el contexto de la reestructuración del banco en dificultades.

(109)

Se considera que el traspaso de activos de Parex banka a Citadele banka ejecutado en el marco del escenario good-out (véase el considerando 69) constituye una medida de rescate de activos, puesto que se libera al banco de nueva creación (Citadele banka) de la carga de pérdidas que podrían acarrear los activos no básicos y no rentables dejados en Parex banka. Por su parte, gracias a ese rescate Citadele banka logra evitar el ulterior agotamiento de su capital. Así pues, la medida considerada confiere una ventaja a Citadele banka.

(110)

La medida de rescate de activos se financia mediante recursos del Estado, puesto que, según el plan final de reestructuración, Letonia proporcionará un máximo de 218,7 millones LVL a Parex banka hasta […], un capital que, junto con los depósitos existentes, por valor de [100-200] millones LVL, podría no ser reembolsado al final del período […] proyectado (véase el cuadro 11).

(111)

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la recapitalización adicional en el momento de la división, en forma de una inyección de capital de 103 millones LVL en favor de Citadele banka, la conversión de los depósitos del Estado y los intereses devengados por ellos en Parex banka en el momento de la división y tras ella (véase el considerando 63), así como la medida de rescate de activos (véase el considerando 69), constituyen también ayudas estatales de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

7.2.   COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

7.2.1.   BASE JURÍDICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD

(112)

Según el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE, la Comisión puede considerar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas «a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». Como ya se indicó en la Decisión de apertura, la Comisión considera que, debido a la relevancia sistémica de Parex banka, el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE se puede aplicar en este caso, y que las medidas de ayuda notificadas deben ser evaluadas sobre esa base.

(113)

Partiendo de la base de las tres Comunicaciones (28) aprobadas en el contexto de la crisis económica actual que estaban vigentes en el momento de adopción de la Decisión, en la Decisión de apertura el caso fue evaluado de manera preliminar en consonancia con los principios de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (29), tomando en consideración las características particulares de la crisis en los mercados financieros.

(114)

Aunque en la Decisión de apertura se hacía referencia a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en el considerando 49 de la Comunicación sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (en lo sucesivo, «la Comunicación sobre reestructuración») (30), la Comisión aclaró que todas las ayudas relativas a entidades financieras que le hubiesen sido notificadas antes del 31 de diciembre 2010 serían evaluadas como ayudas de reestructuración en favor de bancos de conformidad con la Comunicación sobre reestructuración, en vez de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

(115)

Por lo que se refiere a la medida de rescate de activos, también debería evaluarse sobre la base de la Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (31) (en lo sucesivo, «la Comunicación sobre activos deteriorados»).

(116)

En el contexto de la primera Decisión de rescate ya se había establecido (y posteriormente se confirmaría, en particular en la Decisión de apertura) que Parex banka es una entidad en dificultades y que, por lo tanto, era necesario proceder a una profunda reestructuración del banco.

7.2.2.   CONFORMIDAD DE LAS MEDIDAS CON LA COMUNICACIÓN SOBRE ACTIVOS DETERIORADOS

(117)

Como ya se ha indicado en los considerandos 108, 109 y 111, la operación relativa al transferencia de activos de Parex banka a Citadele banka puede considerarse una medida de rescate de activos. El Estado asumirá gran parte de las pérdidas de los activos no básicos y los activos no rentables.

(118)

Las condiciones específicas aplicables a las medidas de rescate de activos se establecen en la Comunicación sobre activos deteriorados. De conformidad con lo dispuesto en su sección 5.2, toda medida de ese tipo debe garantizar la transparencia ex ante y contemplar una distribución adecuada de cargas, para a continuación proceder a la valoración correcta de los activos elegibles y ofrecer al Estado la remuneración adecuada, de modo que con la medida se garantice la responsabilidad de los accionistas y no se provoquen falseamientos indebidos de la competencia.

(119)

En general, cuando este caso se diferencia de operaciones similares (32), las divergencias son positivas, ya que Letonia no cubrirá todas las pérdidas que procedan de la cartera deteriorada. En vez de ello, solo se garantiza la cobertura de pérdidas hasta un importe máximo, y en la medida necesaria para que Parex banka cumpla los requisitos de adecuación de capital hasta […]. En los escenarios de división de activos en los que se opta por el método good-out, como en el caso que nos ocupa, parte de la carga de las pérdidas relativas a los activos no básicos y a los activos no rentables recae también sobre los antiguos accionistas mayoritarios y los accionistas históricos minoritarios. Ese método es valorado positivamente desde el punto de vista de las ayudas estatales, puesto que limita en cierta medida la necesidad de proceder a una valoración exhaustiva del alcance del deterioro de los activos.

(120)

De conformidad con la Comunicación sobre activos deteriorados, se debe evaluar la adecuación del precio de traspaso y de la remuneración. En el caso que nos ocupa, está claro que el valor contable de los activos que conserva Parex banka es superior a su valor de mercado, de modo que constituye una ayuda estatal en favor de Citadele banka, como ya se ha establecido en los considerandos 109-111.

(121)

Según los puntos 23 y 41 de la Comunicación sobre activos deteriorados, el precio de traspaso en las medidas de adquisición de activos debe basarse en su valor económico subyacente a largo plazo. Por consiguiente, en un escenario good-out, en principio el banco sano debería cubrir la diferencia entre el valor de traspaso y el valor económico real. Si ello no es posible para evitar la insolvencia técnica, esa diferencia tendría que ser recuperada, por ejemplo, a través de un reembolso.

(122)

En el caso que nos ocupa y como ya se ha indicado en el considerando 69, un planteamiento conservador basado en el peor escenario hipotético supondría pérdidas para el Estado valoradas [entre 100 y 400] millones LVL; en el escenario hipotético de base esas pérdidas serían de […] millones LVL. Teniendo en cuenta que la mayoría de los préstamos están colateralizados, las valoraciones incluidas en las proyecciones financieras sobre el valor económico a largo plazo de los activos no parecen excesivamente optimistas. Si Citadele banka pudiera cubrir totalmente esas pérdidas, la medida sería equivalente a un traspaso de activos al valor económico real.

(123)

Además, de conformidad con la sección 5.2 de la Comunicación sobre activos deteriorados, la Comisión considera que Citadele banka debe pagar una remuneración adecuada por el rescate de capital que propician las medidas relativas a los activos deteriorados.

(124)

El objetivo de exigir una remuneración (incluido, si procede, un reembolso) es doble: garantizar la distribución de cargas y garantizar condiciones equitativas (es decir, minimizar los falseamientos de la competencia).

(125)

Vistos el efecto estimado del rescate de activos y los ingresos netos proyectados (véanse los cuadros 3 y 4), la Comisión opina que Citadele banka no podrá pagar la remuneración requerida (incluido un reembolso total) por dicho rescate y recuperar simultáneamente su viabilidad. Ahora bien, los ingresos netos proyectados deberían permitirle pagar al menos parte de esa remuneración después de que recupere la rentabilidad y su base de capital sea adecuada.

(126)

Así pues, la Comisión aplaude el compromiso asumido por Letonia, en virtud del cual la remuneración máxima que Citadele banka ofrecerá al Estado por el rescate de activos equivaldrá al importe de las pérdidas estimadas en el peor escenario hipotético, resultado de sumar los depósitos del Estado que se perderán al término de la liquidación de los activos ([entre 100 y 200] millones LVL) y las medidas estatales de recapitalización ([…] millones LVL). El pago de la remuneración adoptará la forma de gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, antes del cálculo del resultado anual neto, y se deberá realizar cada ejercicio en que el coeficiente de solvencia de Citadele banka no sea inferior al 12 % siempre que el importe de la remuneración no haga sufrir pérdidas a la entidad en el ejercicio en cuestión. Este compromiso se respetará hasta el cierre de la venta de Citadele banka (véase el considerando 81). En general, la Comisión considera que este mecanismo garantiza, en la medida de lo posible, que Citadele banka contribuya a sufragar los costes resultantes de […].

(127)

Sin embargo, como es posible que la remuneración y el reembolso no lleguen al nivel previsto en la Comunicación sobre activos deteriorados, en el punto 41 de la misma se exige una reestructuración de gran alcance. Dicha reestructuración ha de incluir, en particular, una limitación significativa del tamaño del banco con problemas, a modo de compensación por el hecho de que Citadele banka no soporte totalmente las pérdidas ni pague una remuneración plenamente adecuada.

(128)

Para concluir si la reestructuración es o no suficiente, debe valorarse partiendo de los objetivos de la remuneración y el reembolso, es decir, la distribución de cargas y la mitigación de los falseamientos de la competencia. En particular, es preciso determinar si se ha logrado una distribución de cargas suficiente a través de otros medios y si se han limitado los falseamientos de la competencia verificando el tamaño de Citadele banka y su posición en el mercado. Esa valoración tendrá que tener en cuenta las demás medidas de ayuda aprobadas en favor de Parex banka y Citadele banka y se expone en la sección de la presente Decisión en la que se analiza la compatibilidad de las medidas de ayuda con la Comunicación sobre reestructuración (véanse los considerandos 144 y siguientes).

(129)

Tras la división, Parex banka será una entidad distinta y organizativamente independiente de Citadele banka, según lo dispuesto en la sección 5.6 de la Comunicación sobre activos deteriorados.

(130)

A modo de conclusión, la Comisión considera que el caso que nos ocupa se ajusta a lo dispuesto en la Comunicación sobre activos deteriorados.

7.2.3.   COMPATIBILIDAD CON ARREGLO A LA COMUNICACIÓN SOBRE REESTRUCTURACIÓN

(131)

En dicha Comunicación se establecen las normas sobre ayudas estatales aplicables a la reestructuración de entidades financieras en la crisis actual. Para ser compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la reestructuración de una entidad financiera en el contexto de la crisis financiera actual ha de:

i)

propiciar la recuperación de la viabilidad a largo plazo del banco,

ii)

incluir una contribución propia suficiente de la entidad beneficiaria (distribución de cargas),

iii)

incluir medidas suficientes para limitar el falseamiento de la competencia.

(132)

De conformidad con la sección 2 de la Comunicación sobre reestructuración, el Estado miembro de que se trate debe presentar un plan de reestructuración coherente, completo y detallado. Debe demostrar cómo el banco recuperará de manera duradera su viabilidad sin las ayudas estatales, en el menor plazo posible. En el plan se deben concretar también las causas de las dificultades de la entidad y sus propias deficiencias, y esbozar cómo las medidas de reestructuración propuestas corregirán los problemas subyacentes de la entidad.

(133)

Con arreglo a los requisitos establecidos en el punto 11 de la Comunicación sobre reestructuración, el plan final de reestructuración presentado por Letonia es coherente, completo y detallado. Ofrece información exhaustiva sobre el modelo empresarial, las hipótesis subyacentes y las proyecciones financieras resultantes. Conforme al punto 10 de dicha Comunicación, el plan señala también las causas de las dificultades afrontadas por Parex banka, en particular la elección, por parte de los gestores, de una estrategia empresarial inadecuada y la adopción de algunas decisiones muy arriesgadas (véase la sección 2.1 y los considerandos 38-42 de la presente Decisión). Las actividades de reestructuración presentadas en el plan final abordan de manera adecuada las deficiencias de la entidad. Así pues, en el plan final de reestructuración se despejan las reservas expuestas en la Decisión de apertura en relación con el plan de reestructuración inicialmente notificado.

(134)

Más en concreto, por lo que se refiere al enfoque del modelo de negocio —una de las principales reservas expresadas en la Decisión de apertura—, con arreglo al plan final de reestructuración Citadele banka reorientará sus actividades centrándolas en el negocio bancario tradicional en los países bálticos. Por consiguiente, Citadele banka se concentrará en sus actividades básicas, retirándose simultáneamente de los ámbitos que agravaron sus dificultades financieras. En particular, se valora positivamente que todos los arrendamientos financieros en la CEI (incluidas las filiales) y los préstamos no rentables en la CEI se dejen en manos de Parex banka. Por lo que respecta a los préstamos rentables en la CEI, aunque se transfirieron a Citadele banka, Letonia se ha comprometido a cederlos, y en cualquier caso no se generarán nuevos préstamos (véanse los considerandos 72 y 83). Además, el negocio de gestión de patrimonio será cedido por separado de Citadele banka antes del […] o vendido junto a esa entidad si se encuentra un inversor para la totalidad del banco antes de esa fecha (véase el considerando 73 de la presente Decisión).

(135)

Adicionalmente, como indicó la Comisión en la Decisión de apertura, la entidad (Citadele banka) que se configurará tendrá un tamaño muy inferior al de Parex banka antes de la crisis. La reducción de su tamaño se debe, en particular, a la división y a las cesiones que se llevarán a cabo. En el plan final de reestructuración, la agresiva expansión en los mercados de préstamos y depósitos prevista en el plan inicial ha sido revisada a la baja de manera conservadora y estará sujeta a límites precisos, según los compromisos formulados por Letonia (véanse los considerandos 77 y 78 de la presente Decisión).

(136)

También se valoran positivamente los cambios en el estilo de gestión (ya han sido sustituidos los accionistas mayoritarios y los miembros de los órganos directivos) y la gobernanza empresarial de Citadele banka, así como el refuerzo de los controles y la gestión del riesgo en el seno de la entidad. Parex banka ya ha reducido los costes administrativos un 39 %. Se prevé que el coeficiente costes/ingresos de Citadele banka disminuya hasta un [entre el 35 y el 55] % en 2014, sobre todo gracias a la optimización de la red de sucursales y los gastos de personal.

(137)

De conformidad con los requisitos expuestos en los puntos 12 a 15 de la Comunicación sobre reestructuración, el plan final de reestructuración debería demostrar también cómo la entidad logrará recuperar en el menor plazo posible su viabilidad a largo plazo sin recurrir constantemente a la ayuda estatal. En particular, el banco debería ser capaz de generar una rentabilidad adecuada de los recursos propios, cubriendo al mismo tiempo todos los costes de sus operaciones normales y cumpliendo los requisitos reglamentarios pertinentes.

(138)

En primer lugar, el plan de reestructuración ofrece proyecciones y datos financieros detallados para el período 2006-2015, dando información sobre los ingresos, los costes, los deterioros de valor, las ganancias y la posición de capital de la entidad. A juicio de la Comisión, las proyecciones del supuesto de base ofrecidas están basadas en hipótesis macroeconómicas subyacentes razonables (son menos optimistas que las de las Previsiones Económicas Europeas de la Primavera de 2010).

(139)

Citadele banka prevé volver a generar beneficios en 2011 e ir mejorando constantemente sus resultados anuales a lo largo del período de reestructuración. En 2014 se prevé que la rentabilidad de los recursos propios se sitúe [entre el 18 y el 28] %, lo que parece un nivel de remuneración suficiente en las condiciones normales de mercado en Letonia. Ese porcentaje sería comparable al histórico alcanzado en 2006 (28 %) y 2007 (20 %). Los coeficientes de capital de Citadele banka y del grupo se mantienen muy por encima de los requisitos reglamentarios mínimos. Vista la información presentada y teniendo en cuenta la estabilidad del modelo de negocio de la entidad y el historial de Parex banka en relación con sus operaciones básicas, la Comisión considera viables las proyecciones presentadas.

(140)

En segundo lugar, a la luz del ejercicio de pruebas de resistencia llevado a cabo por el Banco Central (véase el considerando 45), la Comisión opina que Citadele banka es capaz de resistir un escenario de tensión sin requerir ayuda adicional. El escenario de tensión demuestra que la entidad cumple los requisitos de capital reglamentarios. Además, el análisis de sensibilidad utilizado en las pruebas de resistencia muestra que una modificación significativa del entorno económico no debería poner en peligro la viabilidad de la entidad.

(141)

En tercer lugar, las restricciones sobre la retirada de depósitos no se aplicarán a Citadele banka y se cumplirán todos los demás requisitos reglamentarios. Por lo que respecta a las restricciones sobre la retirada de depósitos, gran parte de los principales impositores han aceptado mantener sus depósitos en el banco durante un período de tiempo determinado después de que se hayan eliminado tales restricciones. Esos depósitos han sido transferidos efectivamente a Citadele banka (como se indica en el cuadro 2). Además, la Comisión aplaude el modelo propuesto de financiación, de riesgo reducido, que se basa en mayor medida en una financiación a mayor plazo, con lo que se corrige la discordancia que existía previamente entre los vencimientos de activos y pasivos.

(142)

Por último, el plan prevé que Citadele banka reembolse las medidas de liquidez del Estado antes del 31 de diciembre de 2012 incluso en el peor escenario hipotético. Ese pago despeja la reserva planteada en el considerando 80 de la Decisión de apertura, en el sentido de que la entidad seguiría apoyándose en la liquidez del Estado más allá del período de reestructuración. Además, la Comisión observa que los 103 millones LVL de capital público colocados en Citadele banka en la fecha de la división serán «rescatados» en consonancia con el compromiso asumido por Letonia en relación con la venta de Citadele banka antes del 31 de diciembre de 2014 (véase el considerando 76).

(143)

A la luz de las consideraciones expuestas, la Comisión estima que el nuevo modelo de negocio de Citadele banka es viable y sostenible a largo plazo. Así pues, la entidad reestructurada será capaz de competir en el mercado por sus propios medios, de conformidad con los requisitos reglamentarios pertinentes, y su viabilidad no se verá amenazada ni siquiera en un entorno que cambie significativamente. Por consiguiente, a juicio de la Comisión el plan de reestructuración de Parex banka satisface los requisitos de la Comunicación sobre reestructuración en cuanto a la recuperación de la viabilidad a largo plazo.

(144)

Según la sección 3 de la Comunicación sobre restructuración, las entidades y sus accionistas deben contribuir a la reestructuración en la mayor medida posible, de modo que se limite al máximo la cuantía de la ayuda y se aborden los falseamientos de la competencia y el riesgo moral. Ese requisito implica que las entidades deben utilizar sus recursos propios para financiar la reestructuración, vendiendo activos, por ejemplo, y que los accionistas deberían sufragar las pérdidas de la entidad cuando sea posible. Con arreglo al punto 23 de la Comunicación sobre restructuración, la ayuda correspondiente ha de limitarse a los costes que sean necesarios para la recuperación de la viabilidad.

(145)

A diferencia del plan inicial de reestructuración presentado el 11 de mayo de 2009, el plan final tiene un enfoque preciso y abandona la estrategia de expansión prevista inicialmente para Parex banka. Ese planteamiento selectivo contribuía a limitar la ayuda necesaria. En este contexto se valoran positivamente las cesiones propuestas y la reducción del balance de Citadele banka, así como la colocación de Parex banka en […]. En particular, los ingresos procedentes de la materialización de los activos financiarán parcialmente los costes de la reestructuración y limitarán la ayuda necesaria. La Comisión subraya que las autoridades de Letonia han presentado un calendario detallado para las cesiones planificadas y se han comprometido a nombrar a un síndico de supervisión y un síndico de cesiones para garantizar el cumplimiento de los compromisos. Además, junto a la contribución a los costes de la reestructuración con cargo a los recursos internos generados por el banco, la Comisión señala que la entidad está aplicando medidas de recorte de costes de gran alcance.

(146)

Se considera que las medidas ya aplicadas y las que se ha comprometido a llevar a cabo Letonia garantizan que se utilicen recursos propios y que los titulares de capital privado de Parex banka contribuyan a la reestructuración de manera adecuada.

(147)

La adquisición por Letonia, por el precio simbólico de 2 LVL, de la totalidad de las participaciones en Parex banka en manos de los antiguos accionistas mayoritarios pone en evidencia la carga que se hace recaer sobre ellos. Han sido eliminados totalmente, de modo que cabe considerar que han soportado las consecuencias de la quiebra de esa entidad. Además de proceder a la eliminación de los antiguos accionistas mayoritarios, a consecuencia de la recapitalización de la entidad por parte del Estado y del BERD se ha diluido significativamente la participación de los accionistas minoritarios. Su participación se ha diluido, pasando de suponer el 15,2 % a controlar en la actualidad el 3,7 % de la entidad, y seguirán con Parex banka tras la división ([…]). Estas medidas suponen una señal valiosa contra el riesgo moral.

(148)

Asimismo, los préstamos subordinados concedidos a accionistas históricos formarán parte del pasivo secundario en Parex banka. En el escenario hipotético de base no se prevé que al liquidar los activos de Parex banka se generen ingresos suficientes para cubrir el pasivo principal en la entidad. Como los préstamos subordinados vencen en el período 2015-2018 y el Estado solo prestaría apoyo al capital de Parex banka […], al tiempo que recibe simultáneamente una remuneración adecuada por los depósitos del Estado, es probable que los titulares de deuda subordinada registren pérdidas en relación con el capital que hayan invertido […].

(149)

El riesgo moral se aborda de manera adecuada mediante la contribución propia de los antiguos titulares de capital en la entidad. Por consiguiente, en el plan de reestructuración de Parex banka se prevé una distribución adecuada de la carga y una contribución propia a la reestructuración. Así pues, el plan final de reestructuración respeta lo dispuesto en la sección 3 de la Comunicación sobre reestructuración.

(150)

La sección 4 de la Comunicación sobre reestructuración exige que el plan de reestructuración incluya medidas que limiten los falseamientos de la competencia y garanticen la competitividad del sector bancario. Además, esas medidas deben garantizar que la ayuda estatal no se emplee para financiar comportamientos anticompetitivos.

(151)

A juicio de la Comisión, la batería de medidas incluidas en el plan final de reestructuración constituyen una mejora considerable en comparación con las del plan inicial, lo que despeja las reservas planteadas al respecto en la Decisión de apertura. Habida cuenta de las cesiones significativas, los topes para las cuotas de mercado y el redimensionamiento de la entidad (véase el cuadro 20), la Comisión considera que el plan constituye una batería adecuada de medidas que contribuirán al mantenimiento de condiciones equitativas y mercados competitivos. Se ha modificado la estrategia prevista en el plan notificado inicialmente, basada en la expansión del negocio, y sobre la que se plantearon serias dudas en la Decisión de apertura. El plan de reestructuración final se basa en una reducción notable del tamaño de la entidad, tanto por lo que respecta al balance total como por lo que se refiere a las cuotas de mercado en los mercados más importantes.

Cuadro 20

Redimensionamiento y reducción de la presencia de Citadele banka en los mercados más importantes

Activos de Citadele banka en comparación con Parex banka antes de la crisis

Citadele banka al final del período de reestructuración,

año 2014

(incluido el crecimiento gradual)

Reducción de la cuota de mercado en los mercados de préstamo básicos al final del período de reestructuración

(incluido el crecimiento gradual)

Reducción de la cuota de mercado en los mercados de depósitos (actividades básicas y de gestión de patrimonio) al final de la reestructuración (incluido el crecimiento gradual)

Tras la división: 44 %

(reducción de 1 900 millones EUR de los activos totales);

si se tiene en cuenta la cesión de préstamos CEI (año […]): [35-50] %

(reducción de [1 600-2 300] millones EUR de los activos totales)

[40-55] % (reducción de [1 900-2 300] millones) EUR

Reducción de la cuota de mercado del 11,7 % antes de la crisis hasta un porcentaje inferior al [7] % en 2014 (con tope máximo): reducción del [50-60] % de la presencia en el mercado

Reducción de la cuota de mercado del 20 % (33) antes de la crisis hasta un porcentaje inferior al [13] % (disminuyendo hasta menos del [10] % para 2015): reducción del [55-65] % de la presencia en el mercado

(152)

La reestructuración del banco incluye una reducción sustancial de su presencia en los segmentos básicos del mercado. En primer lugar, a consecuencia de la aplicación de las medidas de reestructuración, Citadele banka reducirá aproximadamente un 60 % sus activos totales y más de un 50 % su presencia en todos los mercados básicos en comparación con Parex banka antes de la crisis. La reducción de la presencia de la entidad en el mercado y las cesiones previstas liberarán los respectivos segmentos del mercado para los competidores. En segundo lugar, como ya se ha indicado en la sección 2.5, Citadele banka será vendida o bien por Letonia antes del 31 de diciembre de 2014 o por un síndico de cesiones antes del 31 de diciembre de 2015, y el negocio de gestión de patrimonio será vendido antes del […] (junto a Citadele banka o por separado), con lo que se dará a los competidores que hayan podido resultar dañados la posibilidad de pujar por esos negocios. La venta puede ser considerada una medida de limitación de los falseamientos de la competencia (34).

(153)

Las medidas de limitación de los falseamientos de la competencia también se consideran adecuadas debido al tamaño absoluto relativamente limitado de la entidad en reestructuración (cerca de 2 200 millones EUR). Tras la reestructuración solo se mantendrán sus actividades básicas, la más importante de las cuales será la presencia de Citadele banka en Letonia, cuyo mercado ya está bastante concentrado y dominado por varios bancos extranjeros (35). El establecimiento de un tope máximo para los porcentajes de préstamos [cerca del 4-7] % y depósitos [cerca del 7-10] % en poder de Citadele banka (véase el considerando 77) se puede considerar una mitigación adecuada de los posibles falseamientos de la competencia, si se comparan esos porcentajes con las cuotas de mercado de la entidad antes de la crisis (12 % del mercado de préstamos y 20 % del mercado de depósitos).

(154)

La presencia del banco en otros mercados geográficos es limitada y no podrá sobrepasar unos topes máximos, para limitar aún más los posibles falseamientos de la competencia y no sobrepasar las siguientes cuotas de mercado: [< 4] % en los mercados lituanos de préstamos y depósitos; [< 1,5] % en el mercado estonio de préstamos y [< 2,5] % en el mercado estonio de depósitos, y [< 0,5] % en los mercados sueco y alemán de depósitos (véanse los considerandos 77 y 78). Los topes máximos permiten un crecimiento limitado en esos mercados, debido a la necesidad del banco de diversificar sus fuentes de financiación. El actual contexto macroeconómico de Letonia hace difícil captar financiación externa. Los depósitos de los residentes letones son mucho menores que la cartera total de préstamos en ese Estado miembro. Los principales competidores del banco reciben financiación de sus sociedades matrices radicadas en el extranjero. Así pues, se acepta que Citadele banka retenga alguna base de financiación en el extranjero (sendas sucursales en Suecia y Alemania) con el fin de diversificar su base de financiación. Teniendo en cuenta la pequeña presencia del banco en esos mercados y la necesidad de la financiación diversificada para la viabilidad de la entidad, la Comisión considera adecuados los topes máximos acordados en dichos mercados.

(155)

La Comisión aplaude también la prohibición de dar publicidad al apoyo del Estado, con lo que se impide que Citadele banka pueda utilizar la ayuda para conductas de mercado contrarias a la competencia, así como la prohibición de las adquisiciones, con la que se garantiza que las ayudas estatales no se utilicen para absorber competidores. Además, Citadele banka no incrementará su número de sucursales.

(156)

Tras la división, Parex banka y sus filiales serán […] efectivamente durante su ciclo de vida, que se supone tendrá una duración de ocho años. Este período se considera apropiado para concluir los procedimientos de recuperación y enajenación de activos evitando al mismo tiempo una venta a precios de saldo.

(157)

Aunque Parex banka conservará su licencia bancaria, ni ella ni sus filiales estarán facultadas para llevar a cabo ninguna otra nueva actividad, excepción hecha de las actividades necesarias para gestionar y vender los activos asignados. En particular, Parex banka no concederá nuevos préstamos ni aceptará depósitos de clientes (véanse los considerandos 84 y 85). Asimismo, liquidará o cederá todas sus actividades de arrendamiento financiero antes del […].

(158)

Letonia se ha comprometido a limitar estrictamente el capital adicional en tiempo ([…]) y escala (hasta 218,7 millones LVL) (véase el considerando 87).

(159)

A la luz de lo expuesto, se considera que la ayuda destinada a Parex banka (tras la división) se limita al mínimo necesario para […] y, por consiguiente, que se evitan los falseamientos indebidos de la competencia.

(160)

Así pues, la escala y la naturaleza de las medidas, en particular el redimensionamiento significativo de la entidad y la reducción de su presencia en el mercado, junto con la venta propuesta, en un plazo razonable, en relación con Citadele banka y Parex banka, son suficientes y adecuados para evitar los falseamientos indebidos de la competencia. Además, la profundidad de la reestructuración, combinada con la venta de Citadele banka, bastarían para compensar cualesquiera falseamientos de la competencia que puedan derivarse de la posible inadecuación de la remuneración y el reembolso.

(161)

Según el punto 46 de la Comunicación sobre reestructuración, a efectos de la verificación de la adecuada aplicación del plan de reestructuración, los Estados miembros han de presentar informes periódicos detallados. Por tanto, las autoridades de Letonia se han comprometido a presentar a la Comisión, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la presente Decisión, tales informes sobre Citadele banka y Parex banka.

(162)

Letonia se ha comprometido a nombrar a un síndico de supervisión que supervisará el cumplimiento de los compromisos y presentará informes a la Comisión.

(163)

La Comisión estima que el plan de reestructuración de Parex banka descrito en la sección 2 de la presente Decisión es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y cumple los requisitos de la Comunicación sobre reestructuración por lo que respecta a la viabilidad, reparto de las cargas y medidas de mitigación de los falseamientos de la competencia.

(164)

Letonia ha aceptado, excepcionalmente, que la presente Decisión sea adoptada en lengua inglesa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Considerando el plan de reestructuración y los compromisos asumidos por la República de Letonia, la ayuda para la reestructuración que Letonia concede a AS Parex banka y AS Citadele banka se considera compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO C 239 de 6.10.2009, p. 11.

(2)  Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, en el asunto NN68/2008, Public Support Measures to JSC Parex Banka (DO C 147 de 27.6.2009, p. 1).

(3)  Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, en el asunto NN 3/2009, Amendments to the Public support measures to JSC Parex Banka (DO C 147 de 27.6.2009, p. 2).

(4)  Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 2009, en el asunto N 189/2009, Amendments to the Public support measures to JSC Parex Banka (DO C 176 de 29.7.2009, p. 3).

(5)  Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2009, en el asunto C 26/2009 (ex N 289/2009), Ayuda de reestructuración a JSC Parex Banka (DO C 239 de 6.10.2009, p. 11).

(6)  Según la Asociación de Bancos Comerciales de Letonia, los principales bancos del país, en función de sus cuotas de mercado, son los siguientes (clasificación basada en los datos del año 2009): 1. Swedbank 23,0 %; 2. SEB banka 13,7 %; 3. Parex banka n. d.; 4. Nordea Bank Finland (filial de Letonia) 10,7 %; 5. DnB NORD Banka 8,7 %; 6. Latvian Mortgage and Land Bank 4,8 %; 7. Rietumu Banka 4,6 %; 8. Aizkraukles banka 4,5 %; 9. UniCredit Bank 3,7 %; 10. Latvijas Krājbanka 2,4 %. (Según la Asociación de Bancos Comerciales de Letonia, Parex banka no presentó dato alguno; su clasificación se basa en los datos del año 2009).

(7)  Tras la recapitalización aprobada como ayuda de rescate, Letonia elevó su participación en Parex banka hasta cerca del 95 %.

(8)  A 28 de febrero de 2010, Letonia, a través de la Agencia de Privatización, poseía el 76,63 % del capital desembolsado, y un 71,74 % de los derechos de voto.

(9)  Es decir, para el grupo de empresas de Parex banka, compuesto por una sociedad matriz (Parex banka) y sus filiales.

(10)  Véanse la primera, segunda y tercera Decisiones de rescate.

(11)  En la Decisión de apertura, al igual que en algunos de los escritos remitidos por las autoridades letonas, se alude a la «gestión de patrimonio» como «gestión de capitales de particulares» (véase también la nota 18).

(12)  Algunas partes del texto se han borrado para no divulgar información confidencial; se indican mediante una serie de puntos suspensivos entre corchetes o una banda de cifras que ofrece una aproximación no confidencial de la cifra correspondiente.

(13)  La inversión en Lituania fue transferida al final del día 1 de agosto de 2010, mientras que las inversiones en AP Anlage & Privatbank AG y los depósitos en la sucursal alemana serán transferidos de Parex banka a Citadele banka antes del 31 de diciembre de 2010.

(14)  No se incluye el préstamo en favor de la sociedad propietaria de la sede de Parex banka, SIA Rigas Pirma Garaza, filial suya, por valor de […] millones LVL.

(15)  Según lo dispuesto en el plan de reestructuración de 31 de marzo, modificado el 7 de julio de 2010.

(16)  Las cifras indicadas para Citadele banka y Parex banka tras la división se basan en la notificación enviada por las autoridades letonas el 18 de agosto de 2010 y no incluyen ni la transferencia, de Parex banka a Citadele banka, de la inversión en Lituania y en AP Anlage & Privatbank AG ni los depósitos en la sucursal alemana.

La diferencia existente entre el valor total del balance de Parex banka antes y después de la división se explica por la amortización parcial de los activos fiscales diferidos y las menores reservas obligatorias que se necesitan para la capitalización del depósito del Tesoro Público.

(17)  Según lo indicado en la notificación de 27 de agosto de 2010, el capital de Citadele banka ha disminuido en 4,9 millones LVL en relación con el capital social emitido, 103 millones LVL, debido al traspaso de la reserva de revaluación negativa para los activos financieros disponibles para la venta.

(18)  Véanse también las notas 2 y 12.

(19)  El negocio de gestión de patrimonio está compuesto por el sector de gestión de capital privado de Citadele banka, las filiales de gestión de activos y AP Anlage & Privatbank AG, Suiza.

(20)  La razón de que en el peor escenario hipotético se obtenga una ROE relativamente elevada es que la base de recursos propios en ese supuesto es menor, ya que las pérdidas habrían reducido la base de capital en los años precedentes.

(21)  Véanse la primera y segunda Decisiones de rescate.

(22)  El coste de la financiación pública para los depósitos en EUR se calculará como la suma del tipo básico variable a corto plazo que corresponda al tipo Euribor/EUR mid-swap para el plazo correspondiente, y un diferencial fijo, promedio de los diferenciales de crédito sobre el tipo de referencia EURIBOR/mid-swap para los empréstitos del Tesoro a lo largo del semestre natural precedente, que representa el coste real soportado por el Gobierno central para obtener fondos; para los depósitos en LVL, corresponderá al rendimiento de los bonos y obligaciones del Tesoro Nacional emitidos más recientemente. En cualquier caso, el diferencial fijo no debería ser inferior al del endeudamiento público más reciente del banco: emisiones de deuda y/o préstamos sindicados realizados por la entidad en los mercados monetario y de capitales (actualmente, 3,5 % sobre la base del diferencial inicial sobre el tipo EUR mid-swap a dos años para las obligaciones emitidas por la entidad).

(23)  Véase la segunda Decisión de rescate, considerando 15.

(24)  Véase la segunda Decisión de rescate, considerando 38, y la tercera Decisión de rescate, considerando 13.

(25)  La filial lituana de Citadele banka.

(26)  Véase la nota 14.

(27)  Modificada en virtud de la segunda Decisión de rescate y la tercera Decisión de rescate.

(28)  Véanse la Comunicación de la Comisión «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8); la Comunicación de la Comisión «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2), y la Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1).

(29)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(30)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(31)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(32)  Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, sobre la ayuda estatal 14/2008 (ex NN 1/2008), aprobada por el Reino Unido en favor de Northern Rock (DO L 112 de 5.5.2010, p. 38).

(33)  A 30 de abril de 2008.

(34)  Véanse la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, en el asunto C 10/2008, IKB (DO L 278 de 23.10.2009, p. 32), considerando 113; la Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, en los asuntos NN 42/2008, NN 46/2008 y NN/53/A/2008, Fortis Banque & Fortis Banque Luxembourg, considerando 95; la Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, en los asuntos N 344/2009 y N 380/2009, Kaupthing Luxembourg, considerando 79; la Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2010, en el asunto NN 19/2009, Dunfermline, considerandos 126 y 130, y la Decisión de la Comisión, de 28 October 2009, en el asunto C 14/2008 (ex No NN 1/2008), Restructuring aid to Northern Rock (DO L 112 de 5.5.2010), considerando 162.

(35)  Por sí solos, Swedbank y SEB representan el 36 % del mercado. Junto con Nordea y DnB Nord suponen el 56 % de los activos bancarios y el 63 % de los préstamos. Únicamente el mercado de depósitos parece menos concentrado (esos cuatro bancos representan el 37 % del mismo). Véase también la nota 6.


23.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/52


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2011

que modifica la Decisión 2006/197/CE en lo que respecta a la renovación de la autorización de comercialización de piensos existentes producidos a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 1507 (DAS-Ø15Ø7-1) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2011) 4159]

(Los textos en lenguas francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/365/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/197/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006, por la que se autoriza la comercialización de alimentos que contienen o están compuestos por maíz modificado genéticamente de la línea 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), o han sido producidos a partir del mismo, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), no abarca la comercialización de piensos producidos a partir de maíz de la línea 1507 (DAS-Ø15Ø7-1) (en lo sucesivo, «maíz de la línea 1507»).

(2)

Antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003 ya se han estado comercializando piensos producidos a partir de maíz de la línea 1507, que han sido objeto de la correspondiente notificación conforme al artículo 20, apartado 1, letra b), del citado Reglamento.

(3)

El 12 de abril de 2007, Pioneer Overseas Corporation, en nombre de Pioneer Hi-bred International, y Dow AgroSciences, en nombre de Mycogen Seeds, solicitaron conjuntamente a la Comisión, con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) no 1829/2003, la renovación de la autorización para seguir comercializando piensos existentes producidos a partir de maíz de la línea 1507.

(4)

El 11 de junio de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») emitió un dictamen favorable de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1829/2003 y concluyó que la nueva información proporcionada en la solicitud y la revisión de la bibliografía científica publicada desde los dictámenes científicos previos de su Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente sobre el maíz de la línea 1507 (3) no exigen introducir cambios en los anteriores dictámenes científicos sobre dicho maíz. Por otro lado, la EFSA reiteró su conclusión previa de que no es probable que el maíz de la línea 1507 tenga efectos adversos sobre la salud humana y animal o sobre el medio ambiente, si se hace de él el uso propuesto. En ese sentido se incluyen los piensos producidos a partir de maíz de la línea 1507 (4).

(5)

En su dictamen, la EFSA analizaba todas las cuestiones y preocupaciones concretas planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes establecida por el artículo 18, apartado 4, del citado Reglamento.

(6)

Mediante carta de 21 de enero de 2010, el solicitante confirmaba que era consciente de que el hecho de renovar la autorización de los piensos existentes producidos a partir de maíz de la línea 1507 ampliando el ámbito de aplicación de la Decisión 2006/197/CE de modo que estén incluidos esos productos implicaría que esta categoría de productos estaría sujeta a las disposiciones legales de dicha Decisión.

(7)

Sobre la base del dictamen emitido por la EFSA, no parece que sea necesario establecer para los piensos producidos a partir de maíz de la línea 1507 requisitos de etiquetado específicos distintos de los dispuestos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003.

(8)

El dictamen de la EFSA no justifica la imposición de condiciones o restricciones específicas a la comercialización, de condiciones o restricciones específicas de utilización y manipulación ni de requisitos de seguimiento poscomercialización para el uso de los piensos, según se establece en el artículo 18, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) no 1829/2003.

(9)

En aras de la transparencia, se ha consultado al solicitante sobre las medidas establecidas en la presente Decisión.

(10)

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, conviene conceder la renovación de la autorización para comercializar piensos existentes producidos a partir de maíz de la línea 1507.

(11)

Puesto que es una práctica general autorizar la comercialización de alimentos y piensos en la misma decisión, conviene que la renovación de la autorización para comercializar piensos producidos a partir de maíz de la línea 1507 se incorpore en la Decisión 2006/197/CE. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/197/CE en consecuencia.

(12)

El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no emitió ningún dictamen en el plazo fijado por su Presidente, y la Comisión, por tanto, presentó al Consejo una propuesta relativa a estas medidas. Puesto que, en su reunión del 17 de marzo de 2011, el Consejo no tomó una decisión por mayoría cualificada ni a favor ni en contra de la propuesta y dio por terminados sus procedimientos con respecto a este expediente, compete a la Comisión la adopción de estas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión 2006/197/CE queda modificada como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

2)

Los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 2006/197/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Productos

La presente Decisión es aplicable a los alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) de la línea 1507 y a los piensos producidos a partir de ese maíz (los productos).

Al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) de la línea 1507 especificado con mayor detalle en el anexo de la presente Decisión se le asigna el identificador único DAS-Ø15Ø7-1, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004.

Artículo 2

Comercialización

Queda autorizada la comercialización de los productos, conforme a las condiciones que se especifican en la presente Decisión y en su anexo, a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003.

Artículo 3

Etiquetado

A los efectos de los requisitos de etiquetado específicos establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, el “nombre del organismo” será “maíz”.».

3)

El anexo queda modificado como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

designación y especificación de los productos:

i)

alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz DAS-Ø15Ø7-1,

ii)

piensos producidos a partir de maíz DAS-Ø15Ø7-1.

El maíz modificado genéticamente DAS-Ø15Ø7-1, según se describe en la solicitud, es resistente a la piral del maíz (Ostrinia nubilalis) y algunas otras plagas de lepidópteros y tolera el herbicida glufosinato de amonio. El maíz modificado genéticamente DAS-Ø15Ø7-1 contiene las siguientes secuencias de ADN en dos casetes:

—   Casete 1: Una versión sintética del gen truncado cry1F de Bacillus thuringiensis subsp. aizawai, que confiere resistencia a la piral del maíz (Ostrinia nubilalis) y algunas otras plagas de lepidópteros, bajo el control del promotor de la ubicuitina ubiZM1(2) de Zea mays L. y el terminador ORF25PolyA de Agrobacterium tumefaciens pTi15995.

—   Casete 2: Una versión sintética del gen pat derivado de la cepa Tü494 de Streptomyces viridochromogenes, que confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio, bajo el control de las secuencias promotoras y terminadoras 35S del virus del mosaico de la coliflor.»;

b)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)   etiquetado:

 

No se precisan más requisitos específicos que los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003.

 

A los efectos del artículo 13, apartado 1, y del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, el “nombre del organismo” será “maíz”.».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

a)

Pioneer Overseas Corporation, Avenue des Arts 44, 1040 Bruselas, BÉLGICA; y

b)

Dow AgroSciences Europe, European Development Centre, 3 Milton Park, Abingdon, Oxon OX14 4RN, REINO UNIDO.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 70 de 9.3.2006, p. 82.

(3)  Dictámenes de la EFSA publicados:

el 24 de septiembre de 2004, con respecto a la comercialización de maíz de la línea 1507 con fines de importación y transformación,

http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2004-011

el 19 de enero de 2005, con respecto a la comercialización de maíz de la línea 1507 con fines de importación, alimentación animal, transformación industrial y cultivo,

http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2004-072

el 19 de enero de 2005, con respecto a la comercialización de maíz de la línea 1507 para la alimentación humana,

http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2004-087

(4)  http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2007-144


23.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/55


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2011

por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen maíz modificado genéticamente MON 89034 x MON 88017 (MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3), están compuestos por él o se han producido a partir del mismo, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2011) 4164]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/366/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de febrero de 2007, Monsanto Europe SA presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) no 1829/2003, para comercializar alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen maíz MON 89034 × MON 88017, están compuestos por él o se han producido a partir del mismo («la solicitud»).

(2)

La solicitud se refiere, asimismo, a la comercialización de productos distintos de los alimentos y los piensos que contengan o se compongan de maíz MON 89034 x MON 88017 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1829/2003, incluye los datos y la información requeridos por los anexos III y IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (2), así como información y conclusiones sobre la evaluación del riesgo efectuada conforme a los principios expuestos en el anexo II de dicha Directiva. Asimismo, incluye un plan de seguimiento de los efectos medioambientales, conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

(3)

El 30 de marzo de 2010, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») emitió un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) no 1829/2003. Consideraba que el maíz MON 89034 × MON 88017 es tan seguro como su homólogo no modificado genéticamente en lo relativo a los efectos potenciales sobre la salud humana y animal o sobre el medio ambiente. Por lo tanto, concluía que no es probable que la comercialización de productos que contengan maíz MON 89034 × MON 88017, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo según se describen en la solicitud («los productos»), tenga efectos perjudiciales para la salud humana o animal ni para el medio ambiente, si dichos productos se emplean para los usos previstos (3). En su dictamen, la EFSA analizaba todas las cuestiones y preocupaciones concretas planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes establecida en el artículo 6, apartado 4, y el artículo 18, apartado 4, del citado Reglamento.

(4)

Asimismo, la EFSA concluía en su dictamen que el plan de seguimiento medioambiental presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajustaba al uso previsto de los productos.

(5)

Teniendo en cuenta estas consideraciones, procede conceder la autorización para los productos.

(6)

Debe asignarse a cada organismo modificado genéticamente (OMG) un identificador único conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente (4).

(7)

Sobre la base del dictamen de la EFSA, no se considera necesario establecer para los alimentos, los ingredientes alimentarios y los piensos que contengan maíz MON 89034 × MON 88017, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo requisitos de etiquetado específicos distintos de los previstos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003. Sin embargo, para garantizar que los productos se utilicen dentro de los límites de la autorización establecida mediante la presente Decisión, el etiquetado de los piensos y otros productos, distintos de los alimentos o piensos, que contengan o se compongan del OMG cuya autorización se solicita, debe complementarse con una indicación clara de que los productos en cuestión no deben emplearse para el cultivo.

(8)

En el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (5), se establecen requisitos de etiquetado para los productos que contienen o se componen de OMG. Los requisitos de trazabilidad para los productos que contengan o se compongan de OMG se establecen en el artículo 4, apartados 1 a 5, y, para los alimentos y piensos producidos a partir de OMG, en el artículo 5 del mismo Reglamento.

(9)

El titular de la autorización debe presentar informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de los efectos medioambientales. Esos resultados deben presentarse de conformidad con la Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). El dictamen de la EFSA no justifica la imposición de condiciones o restricciones específicas a la comercialización, de condiciones o restricciones específicas de utilización y manipulación, así como requisitos de seguimiento postcomercialización para el uso de los alimentos y los piensos, ni de condiciones específicas para la protección de ecosistemas o del medio ambiente y zonas geográficas particulares, conforme al artículo 6, apartado 5, letra e), y al artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1829/2003.

(10)

Toda la información pertinente sobre la autorización de los productos debe introducirse en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente establecido en el Reglamento (CE) no 1829/2003.

(11)

La presente Decisión debe notificarse, a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, a las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con arreglo al artículo 9, apartado 1, y al artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (7).

(12)

Se ha consultado al solicitante sobre las medidas establecidas en la presente Decisión.

(13)

El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no emitió ningún dictamen dentro del plazo establecido por su Presidencia, por lo que la Comisión presentó al Consejo una propuesta relacionada con dichas medidas. En su reunión de 17 de marzo de 2011, el Consejo no fue capaz de tomar una decisión por mayoría cualificada, ni en contra ni a favor de la propuesta, e indicó que su procedimiento en relación con este expediente había concluido, por lo que dichas medidas han de ser adoptadas por la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MON 89034 × MON 88017, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3.

Artículo 2

Autorización

A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:

a)

alimentos e ingredientes alimentarios que contengan maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo;

b)

piensos que contengan maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo;

c)

productos, distintos de los alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.

Artículo 3

Etiquetado

1.   A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2.   En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3 a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), así como en los documentos que los acompañen, figurará la indicación «no apto para el cultivo».

Artículo 4

Seguimiento de los efectos medioambientales

1.   El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2.   El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Artículo 5

Registro comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

Artículo 6

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Monsanto Europe SA, Bélgica, en representación de Monsanto Company, Estados Unidos.

Artículo 7

Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Monsanto Europe SA, Avenue de Tervuren 270-272, 1150 Bruselas, BÉLGICA.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(3)  http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2007-056.

(4)  DO L 10 de 16.1.2004, p. 5.

(5)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 24.

(6)  DO L 275 de 21.10.2009, p. 9.

(7)  DO L 287 de 5.11.2003, p. 1.


ANEXO

a)   Solicitante y titular de la autorización:

Nombre

:

Monsanto Europe SA.

Dirección

:

Avenue de Tervuren 270-272, 1150 Bruselas, BÉLGICA

En nombre de Monsanto Company, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América.

b)   Designación y especificación de los productos:

1)

alimentos e ingredientes alimentarios que contengan maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo;

2)

piensos que contengan maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo;

3)

productos, distintos de los alimentos y piensos, que contengan maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3 o estén compuestos por él, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.

El maíz modificado genéticamente MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, según se describe en la solicitud, se produce por cruces entre maíces que contienen los eventos MON-89Ø34-3 y MON-88Ø17-3 y expresa las proteínas Cry1A.105 y Cry2Ab2, que confieren protección contra determinadas plagas de lepidópteros, la proteína Cry3Bb1, que confiere protección contra determinadas plagas de coleópteros, y la proteína CP4 EPSPS, que lo hace tolerante a los herbicidas a base de glifosato.

c)   Etiquetado:

1)

a los efectos de los requisitos de etiquetado específicos establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz»;

2)

en la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3 a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), de la presente Decisión, y en los documentos que los acompañen figurará la indicación «no apto para el cultivo».

d)   Método de detección:

método basado en la PCR en tiempo real para la cuantificación de los maíces modificados genéticamente MON-89Ø34-3 y MON-88Ø17-3, validado en el maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3,

validado en semillas por el laboratorio de referencia de la Unión Europea establecido en el Reglamento (CE) no 1829/2003, y publicado en http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/statusofdoss.htm,

material de referencia: AOCS 0406-A y AOCS 0906-E (para MON-89Ø34-3), y AOCS 0406-A y AOCS 0406-D (para MON-88Ø17-3), consultable en el sitio web de la American Oil Chemists Society, http://www.aocs.org/tech/crm.

e)   Identificador único:

MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3.

f)   Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica:

Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: véase [se completará cuando se notifique].

g)   Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:

No se requieren.

h)   Plan de seguimiento:

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

[Enlace: plan publicado en internet].

i)   Requisitos de seguimiento postcomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano:

No se requieren.

Nota: Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Esas modificaciones se harán públicas actualizando el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente.