|
ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.036.spa |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Legislación |
54.° año |
|
Sumario |
|
II Actos no legislativos |
Página |
|
|
|
ACUERDOS INTERNACIONALES |
|
|
|
|
2011/90/UE |
|
|
|
* |
||
|
|
|
REGLAMENTOS |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Corrección de errores |
|
|
|
* |
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
|
10.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de enero de 2011
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra
(2011/90/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 16 de febrero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Principado de Andorra sobre un Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (en lo sucesivo, «el Protocolo»). El Acuerdo se celebró el 28 de junio de 1990. |
|
(2) |
La Comisión y el Principado de Andorra han terminado las negociaciones rubricando el Protocolo. |
|
(3) |
Procede firmar el Protocolo. |
|
(4) |
En espera de la terminación de los procedimientos para su celebración, el Protocolo debe aplicarse provisionalmente a partir del 1 de enero de 2011, fecha en que concluye la última etapa de la aplicación de las medidas aduaneras de seguridad introducidas en 2005 y 2006, respectivamente, mediante las modificaciones del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1), y el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (2). |
|
(5) |
A efectos de garantizar dicha aplicación provisional del Protocolo, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2011. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, a reserva de la celebración del citado Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión a reserva de su celebración.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2011, o a partir de una fecha posterior acordada entre la Unión y el Principado de Andorra, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, apartado 3.
Se autoriza a la Comisión a fijar, en nombre de la Unión, dicha fecha posterior para la aplicación provisional del Protocolo.
Artículo 4
La posición que deba adoptar la Unión en el seno del Comité mixto, en relación con las cuestiones relativas al título II bis del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (3) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») será adoptada por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.
Artículo 5
A fin de asegurar la aplicación efectiva del artículo 12 decies, apartado 1, del Acuerdo, la Comisión notificará al Principado de Andorra la adopción de la nueva legislación de la Unión que constituya un desarrollo del Derecho de la Unión en el ámbito de las medidas aduaneras de seguridad a las que se refiere el artículo 12 ter del Acuerdo.
Se autoriza a la Comisión a adoptar las medidas necesarias previstas en el artículo 12 duodecies del Acuerdo con objeto de garantizar la equivalencia de las medidas aduaneras de seguridad de la Unión y del Principado de Andorra.
Si, en la fecha de aplicación de la legislación pertinente de la Unión a que se refiere el párrafo primero, el Principado de Andorra no hubiese adoptado las nuevas disposiciones y si su aplicación provisional no fuese posible, se suspenderá la aplicación del título II bis del Acuerdo de conformidad con su artículo 12 duodecies, apartado 2. La Comisión notificará al Principado de Andorra la citada suspensión.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MATOLCSY Gy.
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
PROTOCOLO
por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte, y
EL PRINCIPADO DE ANDORRA,
por otra parte,
en lo sucesivo denominados, respectivamente, «la Unión» y «el Principado de Andorra», y, conjuntamente, «las Partes contratantes»,
VISTO el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»);
CONSIDERANDO la necesidad de mantener el actual nivel de facilitación de los controles y formalidades durante el paso de las mercancías a través de las fronteras entre la Unión y el Principado de Andorra, y de garantizar así la fluidez de los intercambios comerciales entre ambos países;
CONSIDERANDO que las Partes contratantes se comprometen a garantizar en sus respectivos territorios un nivel de seguridad equivalente, mediante medidas basadas en la legislación vigente en la Unión;
CONSIDERANDO que conviene que Andorra sea consultada acerca del desarrollo de las normas de la Unión relativas a las medidas aduaneras de seguridad, que participe en los trabajos del Comité del código aduanero en la materia y que sea informada de la aplicación de las normas mencionadas;
CONSIDERANDO que las Partes contratantes están determinadas a incrementar la seguridad de los intercambios de las mercancías que entran o salen de sus territorios sin obstaculizar su fluidez;
CONSIDERANDO que procede instaurar, en beneficio de las Partes contratantes, medidas aduaneras de seguridad equivalentes en el transporte de mercancías procedentes o con destino a terceros países;
CONSIDERANDO que, a diferencia de lo dispuesto en el Acuerdo mismo, el ámbito de aplicación territorial de dichas medidas aduaneras de seguridad debe definirse por referencia a los territorios aduaneros respectivos de las Partes contratantes;
CONSIDERANDO que estas medidas aduaneras de seguridad deben aplicarse igualmente a los productos agrícolas (capítulos 1 a 24 del sistema armonizado) que están excluidos de la unión aduanera establecida entre las Partes contratantes;
CONSIDERANDO que esas medidas aduaneras de seguridad se refieren a la declaración de los datos de seguridad relativos a las mercancías con anterioridad a su entrada o salida, la gestión de riesgos en materia de seguridad y los controles aduaneros correspondientes, así como a la concesión de un estatuto de operador económico autorizado en materia de seguridad mutuamente reconocido;
CONSIDERANDO que el Principado de Andorra ofrece un nivel de protección de datos personales adecuado (1);
CONSIDERANDO que, al tratarse de medidas aduaneras de seguridad, resulta oportuno prever medidas de reequilibrio apropiadas, comprendida la suspensión de las disposiciones en cuestión, en caso de que deje de quedar garantizada la equivalencia de dichas medidas,
CONVIENEN EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
Se inserta en el Acuerdo el título siguiente a fin de ampliar a las medidas aduaneras de seguridad el ámbito de aplicación del Acuerdo:
«TÍTULO II BIS
ARREGLO RELATIVO A LAS MEDIDAS ADUANERAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
Medidas aduaneras de seguridad y seguimiento de su aplicación
Artículo 12 bis
Territorios contemplados
El presente título se aplica, por una parte, al territorio aduanero comunitario y, por otra, al territorio aduanero del Principado de Andorra.
Artículo 12 ter
Adopción del acervo comunitario
1. El Principado de Andorra adoptará las medidas aduaneras de seguridad aplicadas por la Unión. Por «medidas aduaneras de seguridad» se entiende las disposiciones sobre la declaración de las mercancías antes de su introducción en el territorio aduanero o su salida de este, sobre los operadores económicos autorizados, y sobre los controles aduaneros de seguridad y la gestión de riesgos en materia de seguridad, aplicables en virtud de la legislación aduanera pertinente en vigor en todo momento en la Unión. El Comité mixto previsto en el artículo 17 determinará la lista detallada de las disposiciones en cuestión.
2. No obstante su exclusión de la unión aduanera entre la Unión y el Principado de Andorra en virtud el artículo 2, las medidas aduaneras de seguridad se aplicarán igualmente a los productos agrícolas de los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado.
Artículo 12 quater
Principios generales
1. Las Partes contratantes se comprometen a aplicar las medidas aduaneras de seguridad contempladas en el artículo 12 ter, apartado 1, al transporte de mercancías procedentes de terceros países o con destino a ellos, así como a garantizar un nivel de seguridad equivalente en sus fronteras exteriores.
2. Las Partes contratantes renuncian a aplicar al transporte de mercancías entre sus territorios las medidas aduaneras de seguridad contempladas en el artículo 12 ter, apartado 1.
3. Antes de proceder a la celebración de cualquier acuerdo con un tercer país en el ámbito de las medidas aduaneras de seguridad, las Partes contratantes se coordinarán con objeto de garantizar su concordancia con el presente Arreglo, en particular, cuando el acuerdo previsto incluya disposiciones de excepción a las medidas aduaneras de seguridad definidas en el presente título.
Artículo 12 quinquies
Lugar de presentación de la declaración previa a la introducción o a la salida de las mercancías
1. La declaración previa a la introducción de las mercancías se presentará ante la autoridad competente de la Parte contratante en cuyo territorio aduanero se introduzcan las mercancías procedentes de terceros países. Dichas autoridades procederán al análisis de riesgos basándose en los datos que figuren en la declaración así como a los controles de seguridad que estimen oportunos, incluso cuando dichas mercancías tengan como destino la otra Parte contratante.
2. La declaración previa a la salida de las mercancías se presentará ante la autoridad competente de la Parte contratante en cuyo territorio aduanero se lleven a cabo las formalidades de exportación o, en su defecto, de salida con destino a terceros países. La autoridad competente procederá al análisis de riesgos basándose en los datos que figuren en esta declaración y a los controles aduaneros de seguridad que estime necesarios.
3. Cuando las mercancías abandonen el territorio aduanero de una Parte contratante con destino a un tercer país atravesando el territorio aduanero de la otra Parte contratante, la declaración previa a la salida de las mercancías se presentará exclusivamente ante la autoridad competente de esta segunda parte.
Artículo 12 sexies
Controles aduaneros de seguridad y gestión de riesgos en materia de seguridad
1. A efectos de los controles aduaneros de seguridad, cada Parte contratante definirá un marco para la gestión de riesgos y unos criterios de riesgo, así como los ámbitos de control aduanero prioritarios en materia de seguridad.
2. Las Partes contratantes reconocerán la equivalencia de sus sistemas de gestión de riesgos en materia de seguridad.
3. Las Partes contratantes cooperarán a fin de:
|
— |
intercambiar información que les permita mejorar y reforzar su análisis de riesgos y la eficacia de los controles aduaneros en materia de seguridad, y |
|
— |
definir en los plazos oportunos un marco común para la gestión de riesgos y unos criterios de riesgo comunes, así como los ámbitos de control prioritarios comunes, e implantar un sistema electrónico para la aplicación de esa gestión de riesgos común. |
4. El Comité mixto adoptará cualquier disposición que estime necesaria a efectos de la aplicación del presente artículo.
Artículo 12 septies
Control de la aplicación de las medidas aduaneras de seguridad
1. El Comité mixto definirá las modalidades con arreglo a las cuales las Partes contratantes prevén garantizar el control de la aplicación del presente título y verificar la observancia de las medidas aduaneras de seguridad.
2. Dicho control podrá llevarse a cabo, en particular, mediante:
|
— |
una evaluación periódica de la aplicación del presente título, en concreto, de la equivalencia de las medidas aduaneras de seguridad, |
|
— |
un examen destinado a mejorar la aplicación las disposiciones o modificarlas a fin de que cumplan mejor sus objetivos, |
|
— |
la organización de reuniones temáticas entre expertos de ambas Partes y de auditorías de los procedimientos administrativos, comprendidas las inspecciones sobre el terreno. |
3. El Comité mixto velará por que las medidas adoptadas en aplicación del presente artículo respeten los derechos de los operadores económicos afectados.
Artículo 12 octies
Intercambio de información respecto a los operadores económicos autorizados
La Comisión Europea y la autoridad andorrana competente intercambiarán regularmente información sobre la identidad de sus operadores económicos autorizados en materia de seguridad, incluidos los datos siguientes:
|
a) |
el número de identificación del operador (NIO) (Trader Identification Number, TIN) en un formato compatible con la legislación sobre registro e identificación de operadores económicos (Economic Operator Registration and Identification, EORI); |
|
b) |
el nombre y la dirección del operador económico autorizado; |
|
c) |
el número del documento mediante el cual se ha concedido el estatuto de operador económico autorizado; |
|
d) |
el estatuto actual (en curso, suspendido, revocado); |
|
e) |
los períodos de modificación del estatuto; |
|
f) |
la fecha a partir de la cual el certificado entra en vigor; |
|
g) |
la autoridad que ha expedido el certificado. |
Artículo 12 nonies
Protección del secreto profesional y de los datos personales
La información que intercambien las Partes contratantes en el marco de las medidas establecidas por el presente título quedará amparada por la protección del secreto profesional y de los datos personales tal como se define en la legislación aplicable en la materia en el territorio de la Parte contratante que la reciba.
En particular, esta información solo podrá comunicarse a los órganos competentes de la Parte contratante afectada y no podrá ser utilizada por los órganos de esta Parte con fines distintos de los previstos por el presente Acuerdo.
CAPÍTULO II
Gestión del Arreglo
Artículo 12 decies
Evolución del Derecho
1. Cuando la Unión elabore nueva legislación en el ámbito de las medidas aduaneras de seguridad, recabará con carácter informal la opinión de los expertos andorranos.
2. La Unión garantizará la participación de los expertos andorranos, en calidad de observadores y en relación con las cuestiones que les afectan, en las reuniones del Comité del código aduanero que asiste a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución en las materias contempladas en el título II bis. Se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones previstas en los artículos 66 a 68 de la Decisión no 1/2003 del Comité mixto CE-Andorra (*1).
3. Cuando la Comisión Europea remita su propuesta de acto al Parlamento Europeo o al Consejo de la Unión Europea o su proyecto de medidas de ejecución a los Estados miembros, enviará copia de la misma al Principado de Andorra.
A instancia de cualquiera de las Partes contratantes, se realizará un intercambio preliminar de opiniones en el Comité mixto.
4. Durante la fase previa a la adopción de la nueva legislación de la Unión, las Partes contratantes se consultarán de nuevo, a instancia de cualquiera de ellas, en el seno del Comité mixto, en un proceso continuo de información y consulta.
5. Las Partes contratantes cooperarán en la fase de información y consulta a fin de facilitar, al término del proceso, la aplicación simultánea por las Partes contratantes de la nueva legislación mencionada en el apartado 1.
Artículo 12 undecies
Acuerdos con terceros países
Las Partes contratantes convienen en que los acuerdos celebrados por una de ellas con un tercer país en un ámbito cubierto por el título II bis no podrán crear obligaciones para la otra Parte, salvo decisión contraria del Comité mixto.
Artículo 12 duodecies
Medidas de reequilibrio
1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá adoptar, previa consulta al Comité mixto, las medidas de reequilibrio que considere oportunas, incluida la suspensión de la aplicación de las disposiciones del título II bis cuando constate que la otra Parte no respeta los términos del mismo o cuando deje de estar garantizada la equivalencia de las medidas aduaneras de seguridad de las Partes contratantes.
Cualquier demora que pueda poner en peligro la eficacia de las medidas aduaneras en materia de seguridad podrá dar lugar a la adopción de medidas cautelares provisionales sin necesidad de consulta previa, a condición de que la consulta se lleve a cabo inmediatamente después de la adopción de las medidas.
2. Si dejara de estar garantizada la equivalencia de las medidas aduaneras de seguridad de las Partes contratantes debido a que la nueva legislación prevista en el artículo 12 decies no ha sido adoptada por el Principado de Andorra, la Unión podrá suspender la aplicación de las disposiciones del título II bis, salvo si el Comité mixto decidiera otra cosa tras haber examinado la forma de mantener su aplicación.
3. El alcance y la duración de las medidas arriba mencionadas deberán limitarse a lo necesario para resolver la situación y garantizar el justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones derivadas del presente título. Cualquiera de las Partes contratantes podrá solicitar al Comité mixto que efectúe consultas sobre la proporcionalidad de estas medidas. Si el Comité mixto no consigue solucionar el litigio, podrá, en su caso, recurrir al procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 18, apartado 2. En este marco no podrá resolverse ninguna cuestión de interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión.
CAPÍTULO III
Disposiciones diversas acerca del Arreglo relativo a las medidas aduaneras de seguridad
Artículo 12 terdecies
Revisión
Si una Parte contratante desea una revisión del Arreglo, presentará una propuesta a tal fin a la otra Parte. La revisión entrará en vigor una vez finalizados los respectivos procedimientos internos de las Partes.
Artículo 2
El presente Protocolo constituye parte integrante del Acuerdo.
Artículo 3
1. El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor el 1 de enero de 2011, siempre que las Partes contratantes se hayan notificado antes de esa fecha la finalización de los procedimientos necesarios al respecto.
2. Si el presente Protocolo no entrase en vigor el 1 de enero de 2011, entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a este efecto.
3. A la espera de la finalización de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, las Partes contratantes aplicarán provisionalmente el presente Protocolo a partir del 1 de enero de 2011, o de una fecha posterior acordada entre ellas.
Artículo 4
Lenguas
El presente Protocolo se redacta, en doble ejemplar, en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y catalana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sajungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
Per l'Unione europea
За Княжество Андора
Por el Principado de Andorra
Za Andorrské knížectví
For Fyrstendømmet Andorra
Für das Fürstentum Andorra
Andorra Vürstiriigi nimel
Για το Πριγκιπάτο της Ανδόρας
For the Principality of Andorra
Pour la Principauté d'Andorre
Per il Principato di Andorra
Andoras Firstistes vārdā –
Andoros Kunigaikštystės vardu
Az Andorrai Hercegség részéről
Għall-Prinċipat ta’ Andorra
Voor het Vorstendom Andorra
W imieniu Księstwa Andory
Pelo Principado de Andorra
Pentru Principatul Andorra
Za Andorrské kniežatstvo
Za Kneževino Andoro
Andorran ruhtinaskunnan puolesta
För Furstendömet Andorra
Pel Principat d'Andorra
(1) Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuada protección de los datos personales en Andorra (DO L 277 de 21.10.2010, p. 27).
REGLAMENTOS
|
10.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/8 |
REGLAMENTO (UE) N o 116/2011 DE LA COMISIÓN
de 9 de febrero de 2011
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
|
(EUR/100 kg) |
||
|
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
|
0702 00 00 |
IL |
107,9 |
|
JO |
92,1 |
|
|
MA |
54,5 |
|
|
TN |
111,3 |
|
|
TR |
95,9 |
|
|
ZZ |
92,3 |
|
|
0707 00 05 |
EG |
182,1 |
|
JO |
96,7 |
|
|
TR |
176,4 |
|
|
ZZ |
151,7 |
|
|
0709 90 70 |
MA |
51,8 |
|
TR |
141,4 |
|
|
ZA |
57,4 |
|
|
ZZ |
83,5 |
|
|
0709 90 80 |
EG |
97,7 |
|
ZZ |
97,7 |
|
|
0805 10 20 |
AR |
41,5 |
|
BR |
41,5 |
|
|
EG |
55,2 |
|
|
IL |
75,0 |
|
|
MA |
54,0 |
|
|
TN |
48,8 |
|
|
TR |
69,9 |
|
|
ZA |
41,5 |
|
|
ZZ |
53,4 |
|
|
0805 20 10 |
IL |
163,3 |
|
MA |
77,2 |
|
|
TR |
79,6 |
|
|
ZZ |
106,7 |
|
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
CN |
58,2 |
|
EG |
57,7 |
|
|
IL |
108,4 |
|
|
JM |
94,4 |
|
|
MA |
104,2 |
|
|
PK |
49,7 |
|
|
TR |
58,9 |
|
|
ZZ |
75,9 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
45,3 |
|
EG |
67,9 |
|
|
MA |
49,9 |
|
|
TR |
52,4 |
|
|
ZZ |
53,9 |
|
|
0808 10 80 |
CA |
87,9 |
|
CL |
90,0 |
|
|
CN |
94,0 |
|
|
US |
121,0 |
|
|
ZZ |
98,2 |
|
|
0808 20 50 |
AR |
130,7 |
|
CL |
240,4 |
|
|
CN |
60,6 |
|
|
US |
117,7 |
|
|
ZA |
125,6 |
|
|
ZZ |
135,0 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
|
10.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/10 |
REGLAMENTO (UE) N o 117/2011 DE LA COMISIÓN
de 9 de febrero de 2011
por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) no 867/2010 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2010/11. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) no 108/2011 de la Comisión (4). |
|
(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 10 de febrero de 2011
|
(EUR) |
||
|
Código NC |
Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
|
1701 11 10 (1) |
58,23 |
0,00 |
|
1701 11 90 (1) |
58,23 |
0,00 |
|
1701 12 10 (1) |
58,23 |
0,00 |
|
1701 12 90 (1) |
58,23 |
0,00 |
|
1701 91 00 (2) |
56,44 |
0,54 |
|
1701 99 10 (2) |
56,44 |
0,00 |
|
1701 99 90 (2) |
56,44 |
0,00 |
|
1702 90 95 (3) |
0,56 |
0,19 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.
Corrección de errores
|
10.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/12 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 36/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, por el que se modifica por centésimo cuadragesimotercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
( Diario Oficial de la Unión Europea L 14 de 19 de enero de 2011 )
El texto del Reglamento se sustituye por el siguiente:
REGLAMENTO (UE) N o 36/2011 DE LA COMISIÓN
de 18 de enero de 2011
por el que se modifica por centésimo cuadragesimotercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5 (2),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
|
(2) |
Los días 15 y 23 de diciembre de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar los datos identificativos de treinta personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. El 17 de diciembre de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una persona física de esa lista y el 22 de diciembre de 2010 suprimió otras tres personas físicas de la misma. |
|
(3) |
El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.
Por la Comisión
Catherine ASHTON
Vicepresidenta
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
|
1) |
Se suprimen las siguientes entradas de el epígrafe «Personas físicas»:
|
|
2) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Sayf Al-Adl (alias Saif Al-'Adil) nacido en 1963, Egipto. Supuestamente ciudadano egipcio. Responsable de la seguridad UBL» se sustituye por el texto siguiente: «Sayf al-Adl (alias Saif Al-'Adil). Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: Egipto. Información adicional: a) Supuestamente ciudadano egipcio; b) Responsable de la seguridad de Usama Bin Ladin. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
|
3) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Mohamed Ben Belgacem Ben Abdallah Al-Aouadi (alias Mohamed Ben Belkacem Aouadi). Dirección: a) Via A. Masina 7, Milán, Italia, b) Via Dopini 3, Gallarate, Italia. Fecha de nacimiento: 11.12.1974. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L191609 (pasaporte tunecino expedido el 28.2.1996 y expirado el 27.2.2001). No de identificación nacional: 04643632 expedido el 18.6.1999. Información adicional: a) código fiscal italiano: DAOMMD74T11Z352Z, b) el nombre de la madre es Ourida, c) condenado a tres años y medio de prisión en Italia el 11.12.2002, liberado de prisión en Italia el 25.11.2004, deportado a Túnez el 1.12.2004» se sustituye por el texto siguiente: «Mohamed Ben Belgacem Ben Abdallah Al-Aouadi [alias a) Mohamed Ben Belkacem Aouadi, b) Fathi Hannachi]. Dirección: a) 23, 50th Steet, Zehrouni, Túnez, Túnez. Fecha de nacimiento: 11.12.1974. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L191609 (pasaporte tunecino expedido el 28.2.1996 y expirado el 27.2.2001). No de identificación nacional: 04643632 expedido el 18.6.1999. Información adicional: a) código fiscal italiano: DAOMMD74T11Z352Z, b) nombre de la madre: Ourida Bint Mohamed, c) deportado de Italia a Túnez el 1.12.2004. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.». |
|
4) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi [alias a) Ayadi Chafiq Bin Muhammad; b) Ben Muhammad Ayadi Chafik; c) Ben Muhammad Aiadi; d) Ben Muhammad Aiady; e) Ayadi Shafig Ben Mohamed; f) Ayadi Chafig Ben Mohamed; g) Chafiq Ayadi; h) Chafik Ayadi; i) Ayadi Chafiq; j) Ayadi Chafik; k) Ajadi Chafik; l) Abou El Baraa]. Dirección: a) Helene Meyer Ring 10-1415-80809, Munich, Alemania; b) 129 Park Road, Londres, NW8, Inglaterra; c) 28 Chaussée de Lille, Mouscron, Bélgica; d) Dublín, Irlanda (donde residía en agosto de 2009). Fecha de nacimiento: a) 21.3.1963; b) 21.1.1963. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: E423362 (pasaporte tunecino expedido en Islamabad el 15.5.1988 que expiró el 14.5.1993). No de identificación nacional: 1292931. Información adicional: a) la dirección belga es un apartado de correos; las autoridades belgas declaran que esta persona no ha residido nunca en Bélgica; b) al parecer residente en Dublín, Irlanda; c) el nombre del padre es Mohamed y el de la madre Medina Abid; d) asociado con la Fundación Islámica Al-Haramain. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.» se sustituye por el texto siguiente: «Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi [alias a) Ayadi Chafiq Bin Muhammad; b) Ben Muhammad Ayadi Chafik; c) Ben Muhammad Aiadi; d) Ben Muhammad Aiady; e) Ayadi Shafig Ben Mohamed; f) Ayadi Chafig Ben Mohamed; g) Chafiq Ayadi; h) Chafik Ayadi; i) Ayadi Chafiq; j) Ayadi Chafik; k) Ajadi Chafik; l) Abou El Baraa]. Dirección: Dublín, Irlanda (donde residía en agosto de 2009). Fecha de nacimiento: 21.1.1963. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: E423362 (pasaporte tunecino expedido en Islamabad el 15.5.1988 y expirado el 14.5.1993). No de identificación nacional: 1292931. Información adicional: a) el nombre del padre es Mohamed y el de la madre, Medina Abid; b) asociado con la Fundación Islámica Al-Haramain. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.». |
|
5) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara Al-Charaabi [alias: a) Tarek Sharaabi, b) Haroun, c) Frank]. Dirección: Viale Bligny 42, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 31.3.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L579603 (pasaporte tunecino expedido en Milán el 19.11.1997 y expirado el 18.11.2002). No de identificación nacional: 007-99090. Información adicional: a) código fiscal italiano: CHRTRK70C31Z352U, b) el nombre de la madre es Charaabi Hedia, c) liberado de prisión en Italia el 28.5.2004; d) prófugo desde octubre de 2007; e) reside en Suiza desde 2004. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.» se sustituye por el texto siguiente: «Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara Al-Charaabi [alias a) Tarek Sharaabi, b) Haroun, c) Frank]. Dirección: Vordere Gasse, 29, 7012, Felsberg, Suiza. Fecha de nacimiento: 31.3.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L579603 (pasaporte tunecino expedido en Milán el 19.11.1997 y expirado el 18.11.2002). No de identificación nacional: 007-99090. Información adicional: a) código fiscal italiano: CHRTRK70C31Z352U, b) el nombre de la madre es Charaabi Hedia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.». |
|
6) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Ahmed Mohammed Hamed Ali [alias a) Abdurehman, Ahmed Mohammed, b) Ahmed Hamed, c) Ali, Ahmed Mohammed, d) Ali, Hamed, e) Hemed, Ahmed, f) Shieb, Ahmed, g) Abu Fatima, h) Abu Islam, i) Abu Khadiijah, j) Ahmed el egipcio, k) Ahmed, Ahmed, l) Al-Masri, Ahmad, m) Al-Surir, Abu Islam, n) Shuaib]. Fecha de nacimiento: a) 1965, b) 1.1.1967. Lugar de nacimiento: Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: Afganistán.» se sustituye por el texto siguiente: «Ahmed Mohammed Hamed Ali [alias a) Abdurehman, Ahmed Mohammed, b) Ahmed Hamed, c) Ali, Ahmed Mohammed, d) Ali, Hamed, e) Hemed, Ahmed, f) Shieb, Ahmed, g) Abu Fatima, h) Abu Islam, i) Abu Khadiijah, j) Ahmed el egipcio, k) Ahmed, Ahmed, l) Al-Masri, Ahmad, m) Al-Surir, Abu Islam, n) Shuaib]. Fecha de nacimiento: 13.1.1967. Lugar de nacimiento: Badari, Asyout, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: Afganistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.». |
|
7) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Riadh Ben Belkassem Ben Mohamed Al-Jelassi. Fecha de nacimiento: 15.12.1970. Lugar de nacimiento: Al-Mohamedia, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L276046 (pasaporte tunecino expedido el 1.7.1996 y expirado el 30.6.2001).» se sustituye por el texto siguiente: «Riadh Ben Belkassem Ben Mohamed Al-Jelassi. Dirección: Italia: Fecha de nacimiento: 15.12.1970. Lugar de nacimiento: Al-Mohamedia, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L276046 (pasaporte tunecino expedido el 1.7.1996 y expirado el 30.6.2001). Información adicional: a) Nombre de la madre: Reem Al-Askari, b) Miembro del Grupo de Combatientes Tunecinos. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
|
8) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Tarek Ben Habib Ben Al-Toumi Al-Maaroufi [alias a) Abu Ismail, b) Abou Ismail el Jendoubi, c) Abou Ismail Al Djoundoubi]. Dirección: a) Gaucheret 193, 1030 Schaerbeek, Bruselas, Bélgica, b) rue de l’Agriculture 172, 1030 Schaerbeek Bruselas, Bélgica, c) rue Léon Théodore 107/1, 1090 Jette, Bruselas, Bélgica. Fecha de nacimiento: 23.11.1965. Lugar de nacimiento: Ghardimaou, Túnez. Nacionalidad: a) tunecina, b) belga (desde el 8.11.1993). Pasaporte no: E590976 (Pasaporte tunecino expedido el 19.6.1987 y expirado el 18.6.1992). Información adicional: a) detenido en Bélgica el 18.12.2001, b) liberado desde comienzos de 2008, detenido de nuevo en junio de 2009 por incumplimiento de las condiciones de la libertad condicional. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.» se sustituye por el texto siguiente: «Tarek Ben Habib Ben Al-Toumi Al-Maaroufi [alias a) Abu Ismail, b) Abou Ismail el Jendoubi, c) Abou Ismail Al Djoundoubi]. Dirección: a) rue Léon Théodore 107/1, 1090 Jette, Bruselas, Bélgica. Fecha de nacimiento: 23.11.1965. Lugar de nacimiento: Ghardimaou, Túnez. Nacionalidad: a) tunecina. Pasaporte no: E590976 (Pasaporte tunecino expedido el 19.6.1987 y expirado el 18.6.1992). Información adicional: a) Nacionalidad belga retirada el 26.1.2009, b) Detenido en Nivelles, Bélgica, desde octubre de 2010. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
|
9) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Nazih Abdul Hamed Nabih Al-Ruqai’i [alias a) Anas Al-Liby, b) Anas Al-Sibai, c) Nazih Abdul Hamed Al-Raghie]. Dirección: Al Nawafaliyyin, Jarraba Street, Taqsim Al Zuruq, Afganistán. Fecha de nacimiento: a) 30.3.1964, b) 14.5.1964. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 621570. No de identificación nacional: T/200310.» se sustituye por el texto siguiente: «Nazih Abdul Hamed Nabih Al-Ruqai’i [alias a) Anas Al-Liby, b) Anas Al-Sibai c) Nazih Abdul Hamed Al-Raghie]. Dirección: Al Nawafaliyyin, Jarraba Street, Taqsim Al Zuruq, Trípoli, Yamahiriya Árabe Libia. Fecha de nacimiento: a) 30.3.1964, b) 14.5.1964. Lugar de nacimiento: Trípoli, Yamahiriya Árabe Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 621570. No de identificación nacional: 200310/I. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.». |
|
10) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Al-Azhar Ben Mohammed Ben El-Abed Al-Tlili. Dirección: Via Carlo Porta 97, Legnano, Italia. Fecha de nacimiento: 26.3.1969. Lugar de nacimiento: Feriana, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M351140 (pasaporte tunecino que caducó el 16.6.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: TLLLHR69C26Z352G; b) condenado en Francia el 14.10.2002; c) extraditado a Italia el 6.9.2006; detenido en Italia hasta julio de 2007; d) condenado in absentia a veinte años de prisión en Túnez.» se sustituye por el texto siguiente: «Al-Azhar Ben Mohammed Ben El-Abed Al-Tlili [alias Lazar Ben Mohammed Tlili]. Dirección: Via Carlo Porta 97, Legnano, Italia. Fecha de nacimiento: 26.3.1969. Lugar de nacimiento: Feriana, Al-Kasrain, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M351140 (pasaporte tunecino expirado el 16.6.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: TLLLHR69C26Z352G; b) puesto en libertad en Italia el 15.1.2007; c) el nombre de la madre es Essayda Bint Salih Al-Tlili. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
|
11) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Aiman Muhammed Rabi Al-Zawahiri [alias a) Ayman Al-Zawahari, b) Ahmed Fuad Salim, c) Al Zawahry Aiman Mohamed Rabi Abdel Muaz, d) Al Zawahiri Ayman, e) Abdul Qader Abdul Aziz Abdul Moez Al Doctor, f) Al Zawahry Aiman Mohamed Rabi, g) Al Zawahry Aiman Mohamed Rabie, h) Al Zawahry Aiman Mohamed Robi, i) Dhawahri Ayman, j) Eddaouahiri Ayman, k) Nur Al Deen Abu Mohammed, l) Abu Fatma, m) Abu Mohammed]. Título: a) Doctor, b) Dr. Fecha de nacimiento: 19.6.1951. Lugar de nacimiento: Giza, Egipto. Nacionalidad: se cree que es ciudadano egipcio. Pasaporte no: a) 1084010 (Egipto), b) 19820215. Información adicional: a) antiguo dirigente operativo y militar de la Jihad Islámica egipcia, en la actualidad estrecho colaborador de Usamah bin Ladin, b) vive en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán» se sustituye por el texto siguiente: «Aiman Muhammed Rabi Al-Zawahiri [alias: a) Ayman Al-Zawahari, b) Ahmed Fuad Salim, c) Al Zawahry Aiman Mohamed Rabi Abdel Muaz, d) Al Zawahiri Ayman, e) Abdul Qader Abdul Aziz Abdul Moez Al Doctor, f) Al Zawahry Aiman Mohamed Rabi, g) Al Zawahry Aiman Mohamed Rabie, h) Al Zawahry Aiman Mohamed Robi, i) Dhawahri Ayman, j) Eddaouahiri Ayman, k) Nur Al Deen Abu Mohammed, l) Ayman Al Zawahari, m) Ahman Fuad Salim, n) Abu Fatma, o) Abu Mohammed]. Título: a) Doctor, b) Dr. Fecha de nacimiento: 19.6.1951. Lugar de nacimiento: Giza, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Pasaporte no: a) 1084010 (pasaporte egipcio), b) 19820215. Información adicional: a) antiguo dirigente operativo y militar de la Jihad Islámica egipcia, en la actualidad estrecho colaborador de Usama Bin Laden, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
|
12) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Al As’ad Ben Hani [alias a) Lased Ben Heni, b) Mohamed Abu Abda]. Fecha de nacimiento: 5.2.1969. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Información adicional: a) causa desestimada contra él en Alemania, b) condenado a seis años de prisión en Italia el 11.11.2002. c) profesor de química.» se sustituye por el texto siguiente: «Mohamed Aouani [alias a) Lased Ben Heni b) Al-As’ad Ben Hani c) Mohamed Ben Belgacem Awani, c) Mohamed Abu Abda d) Abu Obeida]. Fecha de nacimiento: a) 5.2.1970, b) 5.2.1969. Nacionalidad: tunecina. Lugar de nacimiento: a) Trípoli, Libia, b) Túnez, Túnez. Información adicional: a) profesor de química, b) deportado de Italia a Túnez el 27.8.2006. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.». |
|
13) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Said Bahaji. Dirección: antes residente en Bunatwiete 23, D-21073 Hamburgo, Alemania. Fecha de nacimiento: 15.7.1975. Lugar de nacimiento: Haselünne (Baja Sajonia), Alemania. Nacionalidad: a) alemana, b) marroquí. Pasaportes: a) pasaporte alemán provisional no 28642163 expedido por el ayuntamiento de Hamburgo, b) pasaporte marroquí caducado no 954242, expedido el 28.6.1995 en Meknas, Marruecos; c) No de identificación nacional BPA 1336597587.» se sustituye por el texto siguiente: «Said Bahaji [alias a) Zouheir Al Maghribi, b) Mohamed Abbattay, c) Abderrahmane Al Maghribi]. Dirección: antes residente en Bunatwiete 23, D-21073 Hamburgo, Alemania. Fecha de nacimiento: 15.7.1975. Lugar de nacimiento: Haselünne (Baja Sajonia), Alemania. Nacionalidad: a) alemana, b) marroquí. Pasaportes: a) pasaporte alemán provisional no 28642163 expedido por el ayuntamiento de Hamburgo, b) pasaporte marroquí expirado no 954242, expedido el 28.6.1995 en Mequinez, Marruecos. No de identificación nacional: BPA Nr. 1336597587. Información adicional: a) jefe adjunto del Comité de Medios de Comunicación de Al-Qaida en abril de 2010, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 30.9.2002.». |
|
14) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada Nabil Ben Mohamed Ben Ali Ben Attia. Dirección: Túnez, Túnez. Fecha de nacimiento: 11.5.1966. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L289032 (pasaporte tunecino expedido el 22.8.2001 que expira el 21.8.2006). se sustituye por el texto siguiente: «Nabil Ben Attia Ben Mohamed Ben Ali Ben Attia [alias Abu Salim]. Dirección: Via Val Bavona 1, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 11.5.1966. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L289032 (pasaporte tunecino expedido el 22.8.2001 que expira el 21.8.2006). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
|
15) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Adel Ben Al-Azhar Ben Youssef Ben Soltane. Dirección: Via Latisana 6, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 14.7.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M408665 (pasaporte tunecino expedido el 4.10.2000 y expirado el 3.10.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: BNSDLA70L14Z352B, b) cumplió 3 años y 6 meses de prisión en Italia. Fue liberado el 23.2.2004 y deportado a Túnez el 28.2.2004, c) se encuentra actualmente en la prisión en Túnez.» se sustituye por el texto siguiente: «Adel Ben Al-Azhar Ben Youssef Ben Soltane (alias Zakariya). Dirección: Túnez. Fecha de nacimiento: 14.7.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M408665 (pasaporte tunecino expedido el 4.10.2000 y expirado el 3.10.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: BNSDLA70L14Z352B, b) deportado de Italia a Túnez el 28.2.2004. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
|
16) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Ramzi Mohamed Abdullah Binalshibh [alias a) Binalsheidah, Ramzi Mohamed Abdullah, b) Bin Al Shibh, Ramzi, c) Omar, Ramzi Mohamed Abdellah, d) Mohamed Ali Abdullah Bawazir, e) Binalshibh Ramzi Mohammed Abdullah, f) Ramzi Binalshib, g) Ramzi Mohamed Abdellah Omar Hassan Alassiri, h) Binalshibh Ramsi Mohamed Abdullah, i) Abu Ubaydah, j) Umar Muhammad «Abdallah Ba» Amar, k) Ramzi Omar]. Fecha de nacimiento: a) 1.5.1972, b) 16.9.1973, c) 15.7.1975. Lugar de nacimiento: a) Gheil Bawazir, Hadramawt, Yemen, b) Khartoum, Sudán. Nacionalidad: a) Yemen, b) Sudán. Pasaporte no: 00085243 (expedido el 17.11.1997 en Sanaa, Yemen). Información adicional: a) arrestado en Karachi, Pakistán, el 30.9.2002, b) puesto a disposición de los Estados Unidos de América en julio de 2007.» se sustituye por el texto siguiente: «Ramzi Mohamed Abdullah Binalshibh [alias a) Binalsheidah, Ramzi Mohamed Abdullah, b) Bin Al Shibh, Ramzi, c) Omar, Ramzi Mohamed Abdellah, d) Mohamed Ali Abdullah Bawazir, e) Binalshibh Ramzi Mohammed Abdullah, f) Ramzi Binalshib, g) Ramzi Mohamed Abdellah Omar Hassan Alassiri, h) Binalshibh Ramsi Mohamed Abdullah, i) Abu Ubaydah, j) Umar Muhammad «Abdallah Ba» Amar, k) Ramzi Omar]. Fecha de nacimiento: a) 1.5.1972, b) 16.9.1973. Lugar de nacimiento: a) Gheil Bawazir, Hadramauwt, Yemen, b) Jartum, Sudán. Nacionalidad: yemení. Pasaporte no: 00085243 (expedido el 17.11.1997 en Sanaa, Yemen). Información adicional: a) detenido en Karachi, Pakistán, el 30.9.2002, b) puesto a disposición de los Estados Unidos de América en mayo de 2010. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 30.9.2002.». |
|
17) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Usama Muhammed Awad Bin Laden [alias a) Usama Bin Laden, b) Usama Bin Muhammed Bin Awad, Osama Bin Laden, c) Ben Laden Osama, d) Ben Laden Ossama, e) Ben Laden Usama, f) Bin Laden Osama Mohamed Awdh, g) Bin Laden Usamah Bin Muhammad, h) Shaykh Usama Bin Ladin, i) Usamah Bin Muhammad Bin Ladin, j) Abu Abdallah Abd Al-Hakim, k) Al Qaqa]. Título: a) Jeque (Shaykh), b) Hayyi (Hajj). Fecha de nacimiento: a) 30.7.1957 b) 28.7.1957, c) 10.3.1957, d) 1.1.1957, e) 1956, f) 1957. Lugar de nacimiento: a) Jeddah, Arabia Saudita, b) Yemen. Nacionalidad: desposeído de la ciudadanía saudita y actualmente ciudadano afgano.» se sustituye por el texto siguiente: «Usama Muhammed Awad Bin Laden [alias a) Usama Bin Muhammed Bin Awad, Osama Bin Laden, b) Ben Laden Osama, c) Ben Laden Ossama, d) Ben Laden Usama, e) Bin Laden Osama Mohamed Awdh, f) Bin Laden Usamah Bin Muhammad, g) Shaykh Usama Bin Ladin, h) Usamah Bin Muhammad Bin Ladin, i) Usama bin Laden, j) Usama bin Ladin, k) Osama bin Ladin, l) Osama bin Muhammad bin Awad bin Ladin, m) Usama bin Muhammad bin Awad bin Ladin, n) Abu Abdallah Abd Al Hakim, o) Al Qaqa]. Título: a) Jeque (Shaykh), b) Hayyi (Hajj). Fecha de nacimiento: a) 30.7.1957 b) 28.7.1957, c) 10.3.1957, d) 1.1.1957, e) 1956, f) 1957. Lugar de nacimiento: a) Yeda, Arabia Saudí, b) Yemen. Nacionalidad: desposeído de la ciudadanía saudita, nacionalidad afgana concedida por el régimen talibán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
|
18) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Al-Mokhtar Ben Mohamed Ben Al-Mokhtar Bouchoucha [alias Bushusha, Mokhtar]. Dirección: Via Milano 38, Spinadesco (CR), Italia. Fecha de nacimiento: 13.10.1969. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K754050 (pasaporte tunecino expedido el 26.5.1999 y expirado el 25.5.2004). No de identificación nacional: 04756904 expedido el 14.9.1987. Información adicional: a) código fiscal italiano: BCHMHT69R13Z352T, b) el nombre de la madre es Bannour Hedia, c) condenado en Italia el 11.12.2002 (sentencia de tres años y medio), d) liberado de la prisión el 3.5.2006, aunque debe presentarse regularmente ante las autoridades de Cremona.» se sustituye por el texto siguiente: «Al-Mokhtar Ben Mohamed Ben Al-Mokhtar Bouchoucha [alias Bushusha, Mokhtar]. Dirección: Via Milano 38, Spinadesco (CR), Italia. Fecha de nacimiento: 13.10.1969. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K754050 (pasaporte tunecino expedido el 26.5.1999 y expirado el 25.5.2004). No de identificación nacional: 04756904 expedido el 14.9.1984. Información adicional: a) código fiscal italiano: BCHMHT69R13Z352T, b) Nombre de la madre: Hedia Bannour. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.». |
|
19) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Yassine Chekkouri. Fecha de nacimiento: 6.10.1966. Lugar de nacimiento: Safi, Marruecos. Información adicional: Cumplió una pena de prisión de 4 años en Italia. Liberado de prisión el 2.2.2004. Deportado a Marruecos el 26.2.2004.» se sustituye por el texto siguiente: «Yassine Chekkouri. Dirección: 7, 7th Street, Hay Anas Safi, Marruecos. Fecha de nacimiento: 6.10.1966. Lugar de nacimiento: Safi, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Pasaporte no: F46947 (pasaporte marroquí). No de identificación nacional: H-135467 (documento nacional de identidad marroquí). Información adicional: a) nombre de la madre: Feue Hlima Bent Barka; nombre del padre: Abderrahmane Mohammed Ben Azzouz, b) deportado de Italia a Marruecos el 26.2.2004. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
|
20) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada Mamoun Darkazanli [alias a) Abu Ilyas, b) Abu Ilyas Al Suri, c) Abu Luz, d) Abu Al Loh, e) Abu Ylias]. Dirección: Uhlenhorster Weg 34, Hamburgo, 22085 Alemania. Fecha de nacimiento: 4.8.1958. Lugar de nacimiento: Damasco (Siria). Nacionalidad: a) siria, b) alemana. Pasaporte no: 1310636262 (el pasaporte alemán expiró el 29.10.2005). No de identificación nacional: 1312072688 (el carnet de identidad alemán expiró el 29.10.2005). se sustituye por el texto siguiente: «Mamoun Darkazanli [alias a) Abu Ilyas, b) Abu Ilyas Al Suri, c) Abu Luz, d) Abu Al Loh, e) Abu Ylias]. Dirección: Uhlenhorster Weg 34, Hamburgo, 22085 Alemania. Fecha de nacimiento: 4.8.1958. Lugar de nacimiento: Damasco (Siria). Nacionalidad: a) siria, b) alemana. Pasaporte no: 1310636262 (el pasaporte alemán expiró el 29.10.2005). No de identificación nacional: 1312072688 (el documento de identidad alemán expiró el 29.10.2005). Información adicional: nombre del padre: Mohammed Darkazanli; nombre de la madre: Nur Al-Huda Sheibani Altgelbi. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.». |
|
21) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Mounir El Motassadeq. Dirección: Göschenstraße 13, D-21073 Hamburgo, Alemania. Fecha de nacimiento: 3.4.1974. Lugar de nacimiento: Marrakech, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Pasaporte no: H 236483 (pasaporte marroquí). Información adicional: en prisión en Alemania desde mayo de 2007.» se sustituye por el texto siguiente: «Mounir El Motassadeq [alias Mounir el Moutassadeq]. Dirección: Alemania. Fecha de nacimiento: 3.4.1974. Lugar de nacimiento: Marrakech, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Pasaporte no: H 236483 (pasaporte marroquí). No de identificación nacional: E-491591 (documento nacional de identidad marroquí). Información adicional: a) en prisión en Alemania, b) nombre del padre: Brahim Brik. Nombre de la madre: Habiba Abbes. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 30.9.2002.». |
|
22) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Sami Ben Khamis Ben Saleh Elsseid [alias a) Omar El Mouhajer, b) Saber]. Dirección: Via Dubini 3, Gallarate (VA), Italia. Fecha de nacimiento: 10.2.1968. Lugar de nacimiento: Menzel Jemil Bizerte, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K929139 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1995 y expirado el 13.2.2000). No de identificación nacional: 00319547 (expedido el 8.12.1994). Información adicional: a) código fiscal italiano: SSDSBN68B10Z352F; b) nombre de la madre: Beya Al-Saidani; c) detenido en Italia desde octubre de 2007; d) extraditado a Túnez el 3 de junio de 2008. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.» se sustituye por el texto siguiente: «Sami Ben Khamis Ben Saleh Elsseid [alias a) Omar El Mouhajer, b) Saber]. Dirección: 6 Ibn Al-Haythman Street, Manubah, Túnez, Túnez. Fecha de nacimiento: 10.2.1968. Lugar de nacimiento: Menzel Jemil, Bizerta, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K929139 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1995 y expirado el 13.2.2000). No de identificación nacional: 00319547 (expedido el 8.12.1994). Información adicional: a) código fiscal italiano: SSDSBN68B10Z352F, b) nombre de la madre: Beya Al-Saidani, c) deportado de Italia a Túnez el 2 de junio de 2008. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.». |
|
23) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Mustafa Mohamed Fadhil [alias a) Al Masri, Abd Al Wakil, b) Ali, Hassan, c) Anis, Abu, d) Elbishy, Moustafa Ali, e) Fadil, Mustafa Muhamad, f) Fazul, Mustafa, g) Mohammed, Mustafa, h) Mustafa Ali Elbishy, i) Al-Nubi, Abu, j) Hussein, k) Jihad, Abu, l) Khalid, m) Man, Nu, n) Yussrr, Abu]. Fecha de nacimiento: a) 23.6.1976, b) 1.1.1976. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: a) egipcia, b) keniata. No de identificación nacional: 12773667 (documento de identidad de Kenia); no de serie 201735161» se sustituye por el texto siguiente: «Mustafa Mohamed Fadhil [alias a) Al Masri, Abd Al Wakil, b) Ali, Hassan, c) Anis, Abu, d) Elbishy, Moustafa Ali, e) Fadil, Mustafa Muhamad, f) Fazul, Mustafa, g) Mohammed, Mustafa, h) Mustafa Ali Elbishy, i) Al-Nubi, Abu, j) Hussein, k) Jihad, Abu, l) Khalid, m) Man, Nu, n) Yussrr, Abu]. Fecha de nacimiento: a) 23.6.1976, b) 1.1.1976. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: keniata. No de identificación nacional: 12773667 (documento de identidad de Kenia); No de serie 201735161. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.». |
|
24) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Zayn Al-Abidin Muhammad Hussein (alias a) Abu Zubaida, b) Abd Al-Hadi Al-Wahab, c) Zain Al-Abidin Muhahhad Husain, d) Zayn Al-Abidin Muhammad Husayn, e) Zeinulabideen Muhammed Husein Abu Zubeidah, f) Abu Zubaydah, g) Tariq Hani). Fecha de nacimiento: a) 12.3.1971, b) 31.12.1971. Lugar de nacimiento: Riad, Arabia Saudí. Nacionalidad: palestina. Pasaporte no: 484824 (pasaporte egipcio emitido el 18.1.1984 en la Embajada de Egipto en Riad). Información adicional: puesto a disposición de los Estados Unidos de América en julio de 2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.» se sustituye por el texto siguiente: Zayn Al-Abidin Muhammad Hussein [alias a) Abu Zubaida, b) Abd Al-Hadi Al-Wahab, c) Zain Al-Abidin Muhahhad Husain, d) Zayn Al-Abidin Muhammad Husayn, e) Zeinulabideen Muhammed Husein Abu Zubeidah, f) Abu Zubaydah, g) Tariq Hani]. Fecha de nacimiento: 12.3.1971. Lugar de nacimiento: Riad, Arabia Saudí. Nacionalidad: palestina. Información adicional: a) estrecho colaborador de Usama Bin Ladin y gestor de desplazamientos terroristas; b) puesto a disposición de los Estados Unidos de América en julio de 2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.". |
|
25) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Wa'el Hamza Abd Al-Fatah Julaidan [alias: a) Wa'il Hamza Julaidan; b) Wa'el Hamza Jalaidan; c) Wa'il Hamza Jalaidan; d) Wa'el Hamza Jaladin; e) Wa'il Hamza Jaladin; f) Wail H.A. Jlidan, g) Abu Al-Hasan al Madani]. Fecha de nacimiento: a) 22.1.1958, b) 20.1.1958. Lugar de nacimiento: Medina, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) A-992535 (pasaporte saudí), b) B 524420 (expedido el 15.7.1998 y expirado el 22.5.2003).» se sustituye por el texto siguiente: «Wa'el Hamza Abd Al-Fatah Julaidan [alias a) Wa'il Hamza Julaidan, b) Wa'el Hamza Jalaidan, c) Wa'il Hamza Jalaidan, d) Wa'el Hamza Jaladin, e) Wa'il Hamza Jaladin, f) Wail H.A. Jlidan, g) Abu Al-Hasan al Madani]. Fecha de nacimiento: a) 22.1.1958, b) 20.1.1958. Lugar de nacimiento: Medina, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) A- 992535 (pasaporte de Arabia Saudí), b) B 524420 (expedido el 15.7.1998 y expirado el 22.5.2003). Información adicional: director ejecutivo de Rabita Trust. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.9.2002.». |
|
26) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Mehdi Ben Mohamed Ben Mohamed Kammoun. Dirección: Via Masina 7, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 3.4.1968. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M307707 (pasaporte tunecino expedido el 12.4.2000 y expirado el 11.4.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: KMMMHD68D03Z352N, b) condenado a una pena de 5 años y 10 meses de prisión en Italia el 17.5.2002. El 23.4.2003 el tribunal de apelación de Milán redujo la pena de detención a 3 años y 6 meses. Deportado a Túnez el 22.7.2005.» se sustituye por el texto siguiente: «Mehdi Ben Mohamed Ben Mohamed Kammoun [alias Salmane]. Dirección: Via Masina 7, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 3.4.1968. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M307707 (pasaporte tunecino expedido el 12.4.2000 y expirado el 11.4.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: KMMMHD68D03Z352N, b) deportado de Italia a Túnez el 22.7.2005, c) cumple una condena de ocho años de prisión en Túnez. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
|
27) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Fethi Ben Al-Rabei Ben Absha Mnasri [alias a) Mnasri Fethi ben Rebai, b) Mnasri Fethi ben Rebaj, c) Mnasri Fethi ben al-Rabai, d) Mnasri Fethi ben Rabaj, e) Fethi Alic, f) Amor, g) Omar Abu, h) Omar Tounsi, i) Amar]. Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 6.3.1969, b) 6.3.1963, b) 3.6.1963. Lugar de nacimiento: a) Al-Sanadil Farm, Nafzah, Gobernación de Baja, Túnez; b) Túnez; c) Argelia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L497470 (pasaporte tunecino expedido el 3.6.1997 y expirado el 2.6.2002). Información adicional: nombre de la madre: Fatima Balayish. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.» se sustituye por el texto siguiente: «Fethi Ben Al-Rabei Ben Absha Mnasri [alias a) Mnasri Fethi ben Rebai, b) Mnasri Fethi ben al-Rabai, c) Mnasri Fethi ben Rebaj, d) Fethi Alic, e) Amor, f) Abu Omar, g) Omar Tounsi, h) Amar]. Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 6.3.1969, b) 6.3.1963, c) 3.6.1969. Lugar de nacimiento: a) Granja Al-Sanadil, Nefza, Gobernación de Baja, Túnez; b) Túnez; c) Argelia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L497470 (pasaporte tunecino expedido el 3.6.1997 y expirado el 2.6.2002). Información adicional: nombre de la madre: Fatima Balayish. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.». |
|
28) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Yasin Abdullah Ezzedine Qadi [alias: a) Kadi, Shaykh Yassin Abdullah; b) Kahdi, Yasin; c) Yasin Al-Qadi]. Fecha de nacimiento: 23.2.1955. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) B 751550; b) E 976177 (expedido el 6.3.2004, expira el 11.1.2009). Información adicional: Jeddah, Arabia Saudí.» se sustituye por el texto siguiente: «Yasin Abdullah Ezzedine Qadi [alias a) Kadi, Shaykh Yassin Abdullah; b) Kahdi, Yasin; c) Yasin Al-Qadi]. Dirección: Farsi Center – West Tower, piso 11, suite 1103, Wally Al-Ahd Street, Ruwais District, P.O. Box 214, Yeda 21411, Arabia Saudí. Fecha de nacimiento: 23.2.1955. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) B 751550, b) E 976177 (expedido el 6.3.2004 y expirado el 11.1.2009). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.». |
|
29) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Abdelhalim Hafed Abdelfattah Remadna [alias a) Abdelhalim Remadna, b) Jalloul]. Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 2.4.1966. Lugar de nacimiento: Biskra, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) detenido en Italia hasta su deportación a Argelia el 13.8.2006. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.» se sustituye por el texto siguiente: «Abdelhalim Hafed Abdelfattah Remadna [alias a) Abdelhalim Remadna, b) Jalloul]. Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 2.4.1966. Lugar de nacimiento: Biskra, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: deportado de Italia a Argelia el 12.8.2006. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
|
30) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Amin Muhammad Ul Haq Saam Khan [alias: a) Al-Haq, Amin, b) Amin, Muhammad, c) Dr Amin, d) Ul-Haq, Dr Amin]. Fecha de nacimiento: 1960. Lugar de nacimiento: provincia de Nangahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) coordinador de seguridad de Usama bin Laden, b) repatriado a Afganistán en febrero de 2006.» se sustituye por el texto siguiente: «Amin Muhammad Ul Haq Saam Khan [alias a) Al-Haq, Amin, b) Amin, Muhammad, c) Dr Amin, d) Ul-Haq, Dr Amin]. Fecha de nacimiento: 1960. Lugar de nacimiento: provincia de Nangahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) coordinador de seguridad de Usama bin Laden, b) repatriado a Afganistán en febrero de 2006. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
|
31) |
En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Tharwat Salah Shihata Ali [alias: a) Tarwat Salah Abdallah; b) Salah Shihata Thirwat; c) Shahata Thirwat]. Fecha de nacimiento: 29.6.1960. Lugar de nacimiento: Egipto.» se sustituye por el texto siguiente: «Tharwat Salah Shihata [alias a) Tarwat Salah Abdallah, b) Salah Shihata Thirwat, c) Shahata Thirwat, d) Tharwat Salah Shihata Ali]. Fecha de nacimiento: 29.6.1960. Lugar de nacimiento: Egipto. Nacionalidad: egipcia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001.». |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(2) El artículo 7 bis se insertó mediante el Reglamento (UE) no 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).