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ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.032.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
54.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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2011/82/UE |
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REGLAMENTOS |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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2011/83/UE |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
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8.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 31 de enero de 2011
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa «La juventud en acción» y en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013)
(2011/82/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa «La juventud en acción» y en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), programas establecidos, respectivamente, por las Decisiones no 1719/2006/CE (1) y no 1720/2006/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006. |
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(2) |
El Acuerdo se firmó el 15 de febrero de 2010 en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2010/195/UE del Consejo (3). |
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(3) |
Procede celebrar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa «La juventud en acción» y en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) (4) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a las notificaciones previstas en los artículos 3 y 5 del Acuerdo.
Artículo 3
El Acuerdo está vinculado al Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (5), celebrado mediante Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (6), según lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo.
Artículo 4
En caso de denuncia del Acuerdo, la Comisión estará autorizada a tratar con Suiza las consecuencias de dicha denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo.
Artículo 5
La Comisión decidirá la posición de la Unión en las decisiones del Comité mixto del Acuerdo sobre la libre circulación de personas contemplado en el artículo 4 del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Comité mixto»), cuando deban modificarse los anexos del Acuerdo para adaptarlos a las modificaciones de los actos de la Unión mencionados en él. Respecto a todas las demás decisiones del Comité mixto relativas a modificaciones de los anexos del Acuerdo, la Comisión decidirá la posición de la Unión previa consulta, según proceda, al comité del programa «La juventud en acción» o al comité del programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 9, apartado 2, de la Decisión no 1719/2006/CE y en el artículo 10, apartado 2, de la Decisión no 1720/2006/CE.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
(2) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.
(3) DO L 87 de 7.4.2010, p. 7.
(4) El Acuerdo se publicó en el DO L 87 de 7.4.2010, p. 9, junto con la Decisión relativa a la firma y la aplicación provisional.
REGLAMENTOS
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8.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/3 |
REGLAMENTO (UE) N o 106/2011 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2011
por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cerezas de la Montaña de Alicante (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Cerezas de la Montaña de Alicante», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2). |
|
(2) |
Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), de conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar dichas modificaciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
ESPAÑA
Cerezas de la Montaña de Alicante (IGP)
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8.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/5 |
REGLAMENTO (UE) N o 107/2011 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2011
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
|
(EUR/100 kg) |
||
|
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
|
0702 00 00 |
IL |
116,3 |
|
JO |
87,5 |
|
|
MA |
58,1 |
|
|
TN |
111,3 |
|
|
TR |
102,2 |
|
|
ZZ |
95,1 |
|
|
0707 00 05 |
EG |
182,1 |
|
JO |
96,7 |
|
|
MA |
100,1 |
|
|
TR |
177,5 |
|
|
ZZ |
139,1 |
|
|
0709 90 70 |
MA |
51,9 |
|
TR |
140,5 |
|
|
ZA |
57,4 |
|
|
ZZ |
83,3 |
|
|
0709 90 80 |
EG |
100,8 |
|
ZZ |
100,8 |
|
|
0805 10 20 |
AR |
41,5 |
|
BR |
41,5 |
|
|
EG |
53,8 |
|
|
IL |
67,8 |
|
|
MA |
51,0 |
|
|
TN |
50,2 |
|
|
TR |
69,9 |
|
|
ZA |
41,5 |
|
|
ZZ |
52,2 |
|
|
0805 20 10 |
IL |
163,3 |
|
MA |
85,9 |
|
|
TR |
79,6 |
|
|
ZZ |
109,6 |
|
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
CN |
58,2 |
|
EG |
57,7 |
|
|
IL |
109,3 |
|
|
JM |
82,9 |
|
|
MA |
105,5 |
|
|
PK |
49,7 |
|
|
TR |
68,3 |
|
|
ZZ |
75,9 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
45,3 |
|
EG |
67,9 |
|
|
MA |
56,9 |
|
|
TR |
54,8 |
|
|
ZZ |
56,2 |
|
|
0808 10 80 |
CA |
87,9 |
|
CL |
90,0 |
|
|
CN |
82,6 |
|
|
MK |
42,6 |
|
|
US |
107,2 |
|
|
ZZ |
82,1 |
|
|
0808 20 50 |
CL |
190,3 |
|
CN |
60,2 |
|
|
US |
116,0 |
|
|
ZA |
106,7 |
|
|
ZZ |
118,3 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
|
8.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/7 |
REGLAMENTO (UE) N o 108/2011 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2011
por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) no 867/2010 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2010/11. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) no 104/2011 de la Comisión (4). |
|
(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 8 de febrero de 2011
|
(EUR) |
||
|
Código NC |
Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
|
1701 11 10 (1) |
60,08 |
0,00 |
|
1701 11 90 (1) |
60,08 |
0,00 |
|
1701 12 10 (1) |
60,08 |
0,00 |
|
1701 12 90 (1) |
60,08 |
0,00 |
|
1701 91 00 (2) |
58,30 |
0,00 |
|
1701 99 10 (2) |
58,30 |
0,00 |
|
1701 99 90 (2) |
58,30 |
0,00 |
|
1702 90 95 (3) |
0,58 |
0,18 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
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8.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/9 |
DECISIÓN N o 1/2010 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
de 13 de diciembre de 2010
relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4
(2011/83/UE)
EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El mencionado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
|
(2) |
El anexo 4 tiene por objeto facilitar los intercambios, entre las Partes, de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo 4 se complementará con varios apéndices, tal como se describe en la Declaración común relativa a la aplicación del anexo 4 del Acuerdo (excepto el apéndice 5, que se adoptó cuando el Acuerdo ya estaba cerrado). |
|
(3) |
Los apéndices del anexo 4 fueron sustituidos respectivamente por la Decisión no 1/2004 del Comité Mixto de Agricultura, adjunto a la Decisión 2004/278/CE de la Comisión (1), la Decisión no 2/2005 (2) y la Decisión no 1/2008 (3) del Comité Mixto de Agricultura. |
|
(4) |
Tras la entrada en vigor de las Decisiones mencionadas, las disposiciones legislativas de las Partes en materia fitosanitaria se han modificado en aspectos que afectan al Acuerdo. |
|
(5) |
Por consiguiente, deben modificarse los apéndices 1, 2 y 4 del anexo 4 a fin de tener en cuenta estas diferentes modificaciones. |
DECIDE:
Artículo 1
Los apéndices 1, 2 y 4 del anexo 4 del Acuerdo se sustituyen por los textos adjuntos a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Hecho en Berna, el 13 de diciembre de 2010.
Por el Comité Mixto de Agricultura
El Presidente y Jefe de la Delegación de la Unión
Paul VAN GELDORP
El Jefe de la Delegación Suiza
Jacques CHAVAZ
El Secretario del Comité Mixto de Agricultura
Małgorzata ŚLIWIŃSKA-KLENNER
(1) DO L 87 de 25.3.2004, p. 31.
ANEXO
«APÉNDICE 1
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS
A. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra Parte, para los cuales ambas Partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario
1. Vegetales y productos vegetales
1.1.
|
Beta vulgaris L. |
|
Camellia sp. |
|
Humulus lupulus L. |
|
Prunus L., distinto de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L. |
|
Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch. |
|
Viburnum spp. |
1.2.
|
Amelanchier Med. |
|
Chaenomeles Lindl. |
|
Crataegus L. |
|
Cydonia Mill. |
|
Eriobotrya Lindl. |
|
Malus Mill. |
|
Mespilus L. |
|
Pyracantha Roem. |
|
Pyrus L. |
|
Sorbus L. |
1.3.
Solanum L. y sus híbridos
1.4.
Vitis L.
1.5.
|
a) |
cuando se haya obtenido, total o parcialmente, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y |
|
b) |
cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (*1):
|
2. Vegetales, productos vegetales y otros objetos producidos por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final y para los cuales está garantizado que su producción está claramente separada de la de otros productos
2.1.
|
Abies Mill. |
|
Apium graveolens L. |
|
Argyranthemum spp. |
|
Aster spp. |
|
Brassica spp. |
|
Castanea Mill. |
|
Cucumis spp. |
|
Dendranthema (DC) Des Moul. |
|
Dianthus L. y sus híbridos |
|
Exacum spp. |
|
Fragaria L. |
|
Gerbera Cass. |
|
Gypsophila L. |
|
Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea |
|
Lactuca spp. |
|
Larix Mill. |
|
Leucanthemum L. |
|
Lupinus L. |
|
Pelargonium L’Hérit. ex Ait. |
|
Picea A. Dietr. |
|
Pinus L. |
|
Platanus L. |
|
Populus L. |
|
Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L. |
|
Pseudotsuga Carr. |
|
Quercus L. |
|
Rubus L. |
|
Spinacia L. |
|
Tanacetum L. |
|
Tsuga Carr. |
|
Verbena L. |
|
y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia Gramineae, los bulbos, los cormos, los rizomas y los tubérculos. |
2.2.
Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.
2.3.
|
Araceae |
|
Marantaceae |
|
Musaceae |
|
Persea spp. |
|
Strelitziaceae |
2.4.
|
Allium ascalonicum L. |
|
Allium cepa L. |
|
Allium schoenoprasum L. |
|
Helianthus annuus L. |
|
Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. |
|
Medicago sativa L. |
|
Phaseolus L. |
2.5.
Allium porrum L.
Vegetales de Palmae, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los géneros o las especies siguientes:
|
Areca catechu L. |
|
Arenga pinnata (Wurmb) Merr. |
|
Borassus flabellifer L. |
|
Brahea Mart. |
|
Butia Becc. |
|
Calamus merrillii Becc. |
|
Caryota maxima Blume ex Mart. |
|
Caryota cumingii Lodd. ex Mart. |
|
Chamaerops L. |
|
Cocos nucifera L. |
|
Corypha elata Roxb. |
|
Corypha gebang Mart. |
|
Elaeis guineensis Jacq. |
|
Jubaea Kunth. |
|
Livistona R. Br. |
|
Metroxylon sagu Rottb. |
|
Oreodoxa regia Kunth. |
|
Phoenix L. |
|
Sabal Adans. |
|
Syagrus Mart. |
|
Trachycarpus H. Wendl. |
|
Trithrinax Mart. |
|
Washingtonia Raf. |
2.6.
|
Camassia Lindl. |
|
Chionodoxa Boiss. |
|
Crocus flavus Weston cv. Golden Yellow |
|
Galanthus L. |
|
Galtonia candicans (Baker) Decne |
|
Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Marais, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort. |
|
Hyacinthus L. |
|
Iris L. |
|
Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.) |
|
Muscari Mill. |
|
Narcissus L. |
|
Ornithogalum L. |
|
Puschkinia Adams |
|
Scilla L. |
|
Tigridia Juss. |
|
Tulipa L. |
B. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las Partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las Partes conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos Partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra A del presente apéndice, o libremente en caso contrario
1. Sin perjuicio de los vegetales mencionados en la letra C del presente apéndice, todos los vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas
2. Semillas
2.1.
|
Cruciferae |
|
Gramineae distintas de las de Oryza spp. |
|
Trifolium spp. |
2.2.
|
Allium ascalonicum L. |
|
Allium cepa L. |
|
Allium porrum L. |
|
Allium schoenoprasum L. |
|
Capsicum spp. |
|
Helianthus annuus L. |
|
Lycopersicon lycopersicum (L.) Karst. ex Farw. |
|
Medicago sativa L. |
|
Phaseolus L. |
|
Prunus L. |
|
Rubus L. |
|
Zea mays L. |
2.3.
|
Triticum |
|
Secale |
|
X Triticosecale |
3. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas
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Acer saccharum Marsh., originario de los Estados Unidos y Canadá |
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Apium graveolens L. (hortalizas de hoja) |
|
Aster spp., originario de países no europeos (flores cortadas) |
|
Camellia sp. |
|
Coníferas (Coniferales) |
|
Dendranthema (DC) Des Moul. |
|
Dianthus L. |
|
Eryngium L., originario de países no europeos (flores cortadas) |
|
Gypsophila L. |
|
Hypericum L., originario de países no europeos (flores cortadas) |
|
Lisianthus L., originario de países no europeos (flores cortadas) |
|
Ocimum L. (hortalizas de hoja) |
|
Orchidaceae (flores cortadas) |
|
Pelargonium L’Hérit. ex Ait. |
|
Populus L. |
|
Prunus L., originario de países no europeos |
|
Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch. |
|
Rosa L., originario de países no europeos (flores cortadas) |
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Quercus L. |
|
Solidago L. |
|
Trachelium L., originario de países no europeos (flores cortadas) |
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Viburnum spp. |
4. Frutos
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Annona L., originario de países no europeos |
|
Cydonia L., originario de países no europeos |
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Diospyros L., originario de países no europeos |
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Malus Mill., originario de países no europeos |
|
Mangifera L., originario de países no europeos |
|
Momordica L. |
|
Passiflora L., originario de países no europeos |
|
Prunus L., originario de países no europeos |
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Psidium L., originario de países no europeos |
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Pyrus L., originario de países no europeos |
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Ribes L., originario de países no europeos |
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Solanum melongena L. |
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Syzygium Gaertn., originario de países no europeos |
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Vaccinium L., originario de países no europeos |
5. Tubérculos distintos de los destinados a la plantación
Solanum tuberosum L.
6. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera
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a) |
siempre y cuando se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros o especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originarios de territorios distintos a los de una u otra Parte:
y |
|
b) |
cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87:
|
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c) |
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7. Tierra y medio de cultivo
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a) |
Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas sólidas tales como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba. |
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b) |
Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios:
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8. Corteza aislada de
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— |
coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos |
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— |
Acer saccharum Marsh, Populus L. y Quercus L., excepto Quercus suber L. |
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— |
Fraxinus L., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch., Ulmus parvifolia Jacq. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., originaria de Canadá, China, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y EE.UU. |
9. Cereales de las siguientes especies originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán o Sudáfrica
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Triticum |
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Secale |
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X Triticosecale |
C. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las Partes, para los cuales las Partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario
1. Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en un Estado miembro de la Comunidad
1.1.
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Clausena Burm. f. |
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Murraya Koenig ex L. |
1.2.
1.3.
Oryza spp.
1.4.
|
Citrus L. y sus híbridos |
|
Fortunella Swingle y sus híbridos |
|
Poncirus Raf. y sus híbridos |
2. Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Comunidad que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en Suiza
3. Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza cuya importación por parte de un Estado miembro de la Comunidad está prohibida
3.1.
|
Citrus L. y sus híbridos |
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Fortunella Swingle y sus híbridos |
|
Poncirus Raf. y sus híbridos |
4. Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Comunidad cuya importación en Suiza está prohibida
4.1.
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Cotoneaster Ehrh. |
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Photinia davidiana (Dcne.) Cardot |
«APÉNDICE 2
LEGISLACIÓN (*2)
Disposiciones de la Comunidad Europea
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— |
Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa |
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— |
Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel |
|
— |
Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. |
|
— |
Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad |
|
— |
Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro |
|
— |
Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución |
|
— |
Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América |
|
— |
Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá |
|
— |
Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente |
|
— |
Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera |
|
— |
Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera |
|
— |
Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial |
|
— |
Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma |
|
— |
Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata |
|
— |
Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente |
|
— |
Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países |
|
— |
Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa al control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. |
|
— |
Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia |
|
— |
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad |
|
— |
Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ‘t Veld sp. nov. |
|
— |
Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea |
|
— |
Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón |
|
— |
Decisión 2003/766/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte |
|
— |
Decisión 2004/4/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto |
|
— |
Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino |
|
— |
Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo |
|
— |
Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación |
|
— |
Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América |
|
— |
Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia |
|
— |
Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu |
|
— |
Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) |
|
— |
Directiva 2006/91/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la lucha contra el piojo de San José (versión codificada) |
|
— |
Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) |
|
— |
Decisión 2007/410/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por la que se adoptan medidas para evitar la introducción y propagación en la Comunidad del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata |
|
— |
Decisión 2007/433/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de Gibberella circinata Nirenberg & O’Donnell |
|
— |
Decisión 2007/847/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con las plantas de Vitis L., excepto los frutos, originarias de Croacia o de la Antigua República Yugoslava de Macedonia |
|
— |
Directiva 2008/61/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades |
|
— |
Decisión 2008/840/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Anoplophora chinensis (Forster) |
Disposiciones de Suiza
|
— |
Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales (RS 916.20) |
|
— |
Orden del DFE de 15 de abril de 2002 sobre los vegetales prohibidos (RS 916205.1) |
|
— |
Orden de la OFAG de 25 de febrero de 2004 sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RS 916202.1) |
«APÉNDICE 4 (*3)
ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS
Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:
Disposiciones de la Comunidad Europea
|
— |
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad |
|
— |
Reglamento (CE) no 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos |
Disposiciones de Suiza
|
— |
Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales, anexo 4, parte B (RS 916.20). |
(*1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.».
(*2) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 30 de abril de 2010.».
(*3) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 30 de abril de 2010.».
Corrección de errores
|
8.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/23 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1158/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de un certificado de seguridad ferroviaria
( Diario Oficial de la Unión Europea L 326 de 10 de diciembre de 2010 )
En la página 14, en el anexo I, en el punto 6:
en lugar de:
«Reglamento (CE) no 633/2007»,
léase:
«Reglamento (CE) no 653/2007».
|
8.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/23 |
Corrección de errores de la Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal
( Diario Oficial de la Unión Europea L 189 de 22 de julio de 2010 )
En todo el texto de la Decisión:
donde dice:
«separación legal»,
debe decir:
«separación judicial».