ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.031.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 31

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
5 de febrero de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

1

 

*

Reglamento (UE) no 102/2011 de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales

13

 

 

Reglamento (UE) no 103/2011 de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

35

 

 

Reglamento (UE) no 104/2011 de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

37

 

 

Reglamento (UE) no 105/2011 de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por el que se fija un coeficiente de asignación para aplicarlo a las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva presentadas del 31 enero al 1 de febrero de 2011 en el marco del contingente arancelario tunecino y por el que se suspende la expedición de certificados de importación para el mes de febrero de 2011

39

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

40

 

 

2011/80/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, relativa a la autorización de comercialización de un péptido de pescado (Sardinops sagax) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 522]

48

 

 

2011/81/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2011) 523]  ( 1 )

50

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/1


REGLAMENTO (UE) No 101/2011 DEL CONSEJO

de 4 de febrero de 2011

relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2011/72/PESC dispone la inmovilización de capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a determinadas personas responsables de la malversación de capitales del Estado tunecino, así como de las personas asociadas a ellas, que están privando, por consiguiente, a la población tunecina de los beneficios del desarrollo sostenible de su economía y sociedad y socavando el desarrollo de la democracia en el país. Tales personas físicas o jurídicas, entidades u organismos figuran en el anexo de la Decisión.

(2)

Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(3)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

(4)

Compete al Consejo enmendar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Túnez, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/72/PESC.

(5)

El procedimiento a seguir para la modificación de la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe disponer que se comunique a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados las razones por las que se los ha incluido en las listas, de forma que se les dé oportunidad de formular observaciones. En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo deberá reconsiderar su posición a la luz de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo pertinente.

(6)

A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para maximizar la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de hacerse públicos. Todo tratamiento de datos personales debe respetar tanto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3).

(7)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)   «capitales»: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

b)   «inmovilización de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

c)   «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;

d)   «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

e)   «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

1.   Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/72/PESC, el Consejo haya determinado que son responsables de la malversación de capitales del Estado tunecino, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, tal como figuran enumerados en el anexo I.

2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3.   Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 3

1.   En el anexo I se expondrán las razones de la inclusión en las listas de las personas, entidades y organismos correspondientes.

2.   En el anexo I constará asimismo, si está disponible, la información necesaria para determinar cuáles son las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos interesados. En el caso de las personas físicas, dicha información puede incluir los apellidos y el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el domicilio social.

Artículo 4

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros citadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:

a)

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas mencionadas en el anexo I y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b)

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c)

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, y

d)

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando el Estado miembro haya notificado en ese caso a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

2.   El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 5

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros citadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a)

los capitales o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo citados en el artículo 2 fueran incluidos en el anexo I o quedaran sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b)

los capitales o recursos económicos serán utilizados exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c)

el embargo o la sentencia no beneficia a ninguna de las personas, entidades u organismos citados en el anexo I;

d)

el reconocimiento del embargo o de la resolución no es contrario al orden público del Estado miembro afectado.

2.   El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 6

1.   El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a)

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b)

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo citado en el artículo 2 hubiera sido incluido en el anexo I,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.

2.   El artículo 2, apartado 2, no impedirá que las entidades financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en el anexo I en virtud de un contrato, acuerdo u obligación, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas web expuestas en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

la autoridad competente correspondiente haya determinado que:

i)

los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona, una entidad o un organismo contemplados en el anexo I,

ii)

el pago no infringe el artículo 2, apartado 2;

b)

el Estado miembro de que se trate ha notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la autorización, la determinación de su autoridad competente y su intención de conceder una autorización.

Artículo 8

1.   La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

2.   La prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus actos vulnerarían la susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo.

Artículo 9

1.   Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a)

proporcionarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos, citada en el anexo II, toda información que pueda favorecer el cumplimiento del presente Reglamento, especialmente en lo referente a las cuentas e importes inmovilizados con arreglo al artículo 2, y transmitirán esta información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b)

colaborarán con dicha autoridad competente en toda verificación de esa información.

2.   Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 10

La Comisión y los Estados miembros se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 11

La Comisión estará facultada para modificar el anexo II atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 12

1.   En caso de que el Consejo decida aplicar a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas previstas en el artículo 2, apartado 1, modificará en consecuencia el anexo I.

2.   El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, bien de forma directa, cuando se conozca su dirección, o bien mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la posibilidad de formular observaciones.

3.   En caso de que se formulen observaciones, o de que se presenten nuevos elementos de prueba sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión y facilitará a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado la información correspondiente.

4.   La lista incluida en el anexo I se revisará a intervalos regulares y al menos cada 12 meses.

Artículo 13

1.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 14

En los casos en que el presente Reglamento establece el requisito de notificar, informar o comunicar a la Comisión, la dirección y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.

Artículo 15

El presente Reglamento se aplicará:

a)

en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b)

a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c)

a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d)

a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e)

a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)  DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


ANEXO I

LISTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

1.

Zine El Abidine Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Ex-Presidente de Túnez, nacido en Hamman-Sousse el 3 de septiembre de 1936, hijo de Selma HASSEN, casado con Leïla TRABELSI, titular del documento nacional de identidad (DNI) no 00354671.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

2.

Leila Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida en Túnez el 24 de octubre de 1956, hija de Saida DHERIF, casada con Zine El Abidine BEN ALI, titular del DNI no 00683530.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

3.

Moncef Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 4 de marzo de 1944, hijo de Saida DHERIF, casado con Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, domiciliado en 11 rue de France- Radès Ben Arous, titular del DNI no 05000799.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

4.

Mohamed Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido en Sabha-Libia el 7 de enero de 1980, hijo de Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, casado con Inès LEJRI, domicilado en Résidence de l'étoile du nord - suite B- 7o piso - apart.. No25 - Centre urbain du nord - Cité El Khadra - Túnez, titular del DNI no 04524472.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

5.

Fahd Mohamed Sakher Ben Moncef Ben Mohamed Hfaiez MATERI

Tunecino, nacido en Túnez el 2 de diciembre de 1981, hijo de Naïma BOUTIBA, casado con Nesrine BEN ALI, titular del DNI no 04682068.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

6.

Nesrine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Túnez el 16 de enero de 1987, hija de Leïla TRABELSI, casada con Fahd Mohamed Sakher MATERI, titular del DNI no 00299177.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

7.

Halima Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Túnez el 17 de julio de 1992, hija de Leïla TRABELSI, domiciliada en el Palacio Presidencial, titular del DNI no 09006300.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

8.

Belhassen Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 5 de noviembre de 1962, hijo de Saida DHERIF, administrador de sociedad, domiciliado en 32 rue Hédi Karray - El Menzah - Túnez, titular del DNI no 00777029.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

9.

Mohamed Naceur Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 24 de junio de 1948, hijo de Saida DHERIF, casado con Nadia MAKNI, administrador delegado de una Sociedad agrícola, domiciliado en 20 rue El Achfat - Cartago - Túnez, titular del DNI no 00104253.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

10.

Jalila Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida en Radès el 19 de febrero de 1953, hija de Saida DHERIF, casada con Mohamed MAHJOUB, administradora de sociedad, domiciliada en 21 rue d'Aristote - Cartago Salammbô, titular del DNI no 00403106.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

11.

Mohamed Imed Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 26 de agosto de 1974, hijo de Najia JERIDI, hombre de negocios, domicilado en 124 avenue Habib Bourguiba-Cartago presidence, titular del DNI no 05417770.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

12.

Mohamed Adel Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 26 de abril de 1950, hijo de Saida DHERIF, casado con Souad BEN JEMIA, administrador de sociedad, domicilado en 3 rue de la colombe - Gammarth supérieur, titular del DNI no 00178522.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

13.

Mohamed Mourad Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 25 de septiembre de 1955, hijo de Saida DHERIF, casado con Hela BELHAJ, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 20 Rue Ibn Chabat - Salammbô - Cartago -Túnez, titular del DNI no 05150331.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

14.

Samira Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida el 27 de diciembre de 1958, hija de Saida DHERIF, casada con Mohamed Montassar MEHERZI, Directora comercial, domiciliada en 4 rue Taoufik EI Hakim - La Marsa, titular del DNI no 00166569.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

15.

Mohamed Montassar Ben Kbaier Ben Mohamed MEHERZI

Tunecino, nacido en la Marsa el 5 de mayo de 1959, hijo de Fatma SFAR, casado con Samira TRABELSI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 4 rue Taoufik El Hakim-la Marsa, titular del DNI no 00046988.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

16.

Nefissa Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida el 1 de febrero de 1960, hija de Saida DHERIF, casada con Habib ZAKIR, domiciliada en 4 rue de la mouette - Gammarth supérieur, titular del DNI no 00235016.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

17.

Habib Ben Kaddour Ben Mustapha BEN ZAKIR

Tunecino, nacido el 5 de marzo de 1957, hijo de Saida BEN ABDALLAH, casado con Nefissa TRABELSI, promotor immobiliario, domiciliado en 4 rue Ennawras Gammarth supérieur, titular del DNI no 00547946.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

18.

Moez Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 3 de julio de 1973, hijo de Yamina SOUIEI, administrador de sociedad promotor immobiliario, domiciliado en immeuble Amine El Bouhaira-Rue du Lac Turkana-Les berges du Lac-Túnez, titular del DNI no 05411511.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

19.

Lilia Bent Noureddine Ben Ahmed NACEF

Tunecina, nacida en Túnez el 25 de junio de 1975, hija de Mounira TRABELSI (hermana de Leila TRABELSI), administrador de sociedad, casada con Mourad MEHDOUI, domiciliada en 41 rue Garibaldi -Túnez, titular del DNI no 05417907.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

20.

Mourad Ben Hédi Ben Ali MEHDOUI

Tunecino, nacido en Túnez el 3 de mayo de 1962, hijo de Neila BARTAJI, casado con Lilia NACEF, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 41 rue Garibaldi - Túnez, titular del DNI no 05189459.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

21.

Houssem Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido el 18 de septiembre de 1976, hijo de Najia JERIDI, Director General de una empresa, domiciliado en lotissement Erriadh.2-Gammarth - Túnez, titular del DNI no 05412560.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

22.

Bouthaina Bent Moncef Ben Mohamed TRABELSI

Tunecina, nacida el 4 de diciembre de 1971, hija de Yamina SOUIEI, administradora de sociedad, domiciliada en 2 rue El Farrouj - la Marsa, titular del DNI no 05418095.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

23.

Nabil Ben Abderrazek Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido el 20 de diciembre de 1965, hijo de Radhia MATHLOUTHI, casado con Linda CHERNI, agente de oficina en Tunisair, domiciliado en 12 rue Taieb Mhiri-Le Kram - Túnez, titular del DNI no 00300638.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

24.

Mehdi Ben Ridha Ben Mohamed BEN GAIED

Tunecino, nacido el 29 de enero de 1988, hijo de Kaouther Feriel HAMZA, Presidente Director General de la empresa Stafiem - Peugeot, domiciliado en 4 rue Mohamed Makhlouf -El Manar.2-Túnez

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

25.

Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah CHIBOUB

Tunecino, nacido el 13 de enero de 1959, hijo de Leïla CHAIBI, casado con Dorsaf BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en rue du jardin - Sidi Bousaid - Túnez, titular del DNI no 00400688.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

26.

Dorsaf Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Bardo el 5 de julio de 1965, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Slim CHIBOUB, domiciliada en 5 rue El Montazah - Sidi Bousaid - Túnez, titular del DNI no 00589759.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

27.

Sirine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Bardo el 21 de agosto de 1971, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Marouene MABROUK, Consejera en el Ministerio de Asuntos Exteriores, titular del DNI no05409131.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

28.

Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed MABROUK

Tunecino, nacido en Túnez el 11 de marzo de 1972, hijo de Jaouida El BEJI, casado con Sirine BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 8 rue du Commandant Béjaoui - Cartago - Túnez, titular del DNI no 04766495.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

29.

Ghazoua Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Bardo el 8 de marzo de 1963, hija de Naïma EL KEFI, casada con Slim ZARROUK, médico, domiciliada en 49 avenue Habib Bourguiba - Cartago, titular del DNI no 00589758.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

30.

Slim Ben Mohamed Salah Ben Ahmed ZARROUK

Tunecino, nacido en Túnez el 13 de agosto de 1960, hijo de Maherzia GUEDIRA, casado con Ghazoua BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en au 49 avenue Habib Bourguiba - Cartago, titular del DNI no 00642271.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

31.

Farid Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 22 de noviembre de 1949, hijo de Selma HASSEN, fotógrafo de periodismo en Alemania, domiciliado en 11 rue Sidi el Gharbi - Hammam - Sousse, titular del DNI no 02951793.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

32.

Faouzi Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 13 de marzo de 1947, casado con Zohra BEN AMMAR, administrador de sociedad, domiciliado en rue El Moez - Hammam - Sousse, titular del DNI no 02800443.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

33.

Hayet Bent Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecina, nacida en Hammam-Sousse el 16 de mayo de 1952, hija de Selma HASSEN, casada con Fathi REFAT. representante de Tunisair, domiciliada en 17 avenue de la République-Hammam-Sousse, titular del DNI no 02914657.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

34.

Najet Bent Haj Hamda Ben Raj Hassen BEN ALI

Tunecina, nacida en Sousse el 18 de septiembre de 1956, hija de Selma HASSEN, casada con Sadok Habib MHIRI, Jefa de empresa, domiciliada en avenue de l'Imam Muslim- Khezama ouest-Sousse, titular del DNI no 02804872.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

35.

Slaheddine Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido el 28 de octubre de 1938, hijo de Selma HASSEN, jubilado, viudo de Selma MANSOUR, domiciliado en 255 cité El Bassatine - Monastir, titular del DNI no 028106l4.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

36.

Kaïs Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI,

Tunecino, nacido en Túnez el 21 de octubre de 1969, hijo de Selma MANSOUR, casado con Monia CHEDLI, administrador de sociedad, domiciliado en avenue Hédi Nouira - Monastir, titular del DNI no 04180053.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

37.

Hamda Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en Monastir el 29 de abril de 1974, hijo de Selma MANSOUR, soltero, Jefe de empresa, domiciliado en 83 Cap Marina - Monastir, titular del DNI no 04186963.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

38.

Najmeddine Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en Monastir el 12 de octubre de 1972, hijo de Selma MANSOUR, soltero, exportador e importador comercial, domiciliado en avenue Mohamed Salah Sayadi - Skanes - Monastir, titular del DNI no 04192479.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

39.

Najet Bent Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Monastir el 8 de marzo de 1980, hija de Selma MANSOUR, casada con Zied JAZIRI, secretaria en una empresa, domiciliada en rue Abu Dhar El Ghafari - Khezama est - Sousse, titular del DNI no 06810509.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

40.

Douraied Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 8 de octubre de 1978, hijo de Hayet BEN ALI, Director de empresa, domiciliado en 17 avenue de la République - Hammam-Sousse, titular del DNI no 05590835.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

41.

Akrem Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 9 de agosto de 1977, hijo de Hayet BEN ALI, gerente de sociedad, domiciliado en 17 avenue de la République - Hammam - Sousse, titular del DNI no 05590836.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

42.

Ghazoua Bent Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Tunecina, nacida en Monastir el 30 de agosto de 1982, hija de Hayet BEN ALI, casada con Badreddine BENNOUR, domiciliada en rue Ibn Maja - Khezama est - Sousse, titular del DNI no 08434380.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

43.

Imed Ben Habib Ben Bouali LTAIEF

Tunecino, nacido en Sousse el 13 de enero de 1970, hijo de Naïma BEN ALI, Jefe de Servicio en Tunisair, domiciliado en résidence les jardins, apt. 8C Bloc. b - El Menzah,8 -l'Ariana, titular del DNI no 05514395.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

44.

Naoufel Ben Habib Ben Bouali LTAIEF

Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 22 de octubre de 1967, hijo de Naïma BEN ALI, Encargado de Misión en el Ministerio de Transportes, domiciliado en 4 avenue Tahar SFAR - El Manar. 2-Túnez, titular del DNI no 05504161.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

45.

Montassar Ben Habib Ben.Bouali LTAIEF

Tunecino, nacido en Sousse el 3 de enero de 1973, hijo de Naïma BEN ALI, casado con Lamia JEGHAM, administrador de sociedad, domiciliado en 13 lotissement Ennakhil - Kantaoui - Hammam - Sousse, titular del DNI no 05539378.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

46.

Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido en París el 27 de octubre de 1966, hijo de Paulette HAZAT, Director de empresa, domiciliado en Chouket El Arressa, Hammam-Sousse, titular del DNI no 05515496 (doble nactionalidad).

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

47.

Slim Ben Tijani Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en París el 16 de abril de 1971, hijo de Paulette HAZAT, casado con Amel SAID, administrador de sociedad, domiciliado en Chouket El Arressa, - Hammam - Sousse, titular del DNI no 00297112.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

48.

Sofiene Ben Habib Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en Túnez el 28 de agosto de 1974, hijo de Leila DEROUICHE, Director comercial, domiciliado en 23 rue Ali Zlitni, El Manar, 2-Túnez, titular del DNI no 04622472.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales


ANEXO II

LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES EN LOS ESTADOS MIEMBROS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 1, ARTÍCULO 5, APARTADO 1, ARTÍCULO 7 Y ARTÍCULO 9, APARTADO 1, LETRA a), Y DIRECCIÓN PARA LAS NOTIFICACIONES A LA COMISIÓN EUROPEA

A.   Autoridades competentes en cada Estado miembro:

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.government.bg

CHEQUIA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://www.um.dk/da/menu/Udenrigspolitik/FredSikkerhedOgInternationalRetsorden/Sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/www.mfa.gr/en-US/Policy/Multilateral+Diplomacy/Global+Issues/International+Sanctions/

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

http://www.minbuza.nl/sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

B.   Dirección para las notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior

CHAR 12/106

B-1049 Bruxelles/Brussel

Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

Teléfono +32 2295 55 85

Fax +32 2299 08 73.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/13


REGLAMENTO (UE) No 102/2011 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2011

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (2), establece las disposiciones técnicas relativas a la interoperabilidad de los conjuntos de datos espaciales, incluida la definición de las listas controladas que deben utilizarse en atributos y roles de asociación de tipos de objetos espaciales y tipos de datos.

(2)

El Reglamento (UE) no 1089/2010 exige que los atributos y roles de asociaciones de tipos de objetos espaciales y tipos de datos que tengan un tipo de lista controlada tomen valores que sean válidos para la lista controlada respectiva.

(3)

Estos valores permitidos para las listas controladas definidas en el Reglamento (UE) no 1089/2010 son necesarios para la aplicación de los requisitos expuestos en dicho Reglamento y, por tanto, han de establecerse igualmente en él.

(4)

El desarrollo de los valores de las listas controladas incluidos en el presente Reglamento se atuvo a los mismos principios en cuanto a requisitos de los usuarios, material de referencia, políticas o actividades pertinentes de la Unión, viabilidad y proporcionalidad en términos de costes y beneficios probables, intervención y consulta de las partes interesadas y normas internacionales que se aplicaron al desarrollo de las demás disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión.

(5)

Por tanto, el Reglamento (UE) no 1089/2010 debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 22 de la Directiva 2007/2/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 1089/2010 se modifica como sigue:

1.

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las enumeraciones y listas controladas usadas en atributos o roles de asociación de tipos de objetos espaciales o tipos de datos se ajustarán a las definiciones e incluirán los valores establecidos en el anexo II. Los valores de las enumeraciones y listas controladas son códigos mnemónicos para ordenadores, lingüísticamente neutros.»

b)

Se suprime el apartado 4.

2.

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«a)

listas controladas que no deben ser ampliadas por los Estados miembros;»

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los atributos o roles de asociación de tipos de objetos espaciales o tipos de datos cuyo tipo sea una lista controlada conforme a lo definido en el artículo 6, apartado 1, letra a), solo podrán tomar valores de las listas especificadas para la lista controlada.

Los atributos o roles de asociación de tipos de objetos espaciales o tipos de datos cuyo tipo sea una lista controlada conforme a lo definido en el artículo 6, apartado 1, letra b), solo podrán tomar valores que sean válidos con arreglo al registro en que se gestiona la lista controlada.».

3.

El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

4.

El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

(2)  DO L 323 de 8.12.2010, p. 11.


ANEXO I

El anexo I del Reglamento (UE) no 1089/2010 se modifica como sigue:

1.

En todos los casos en que aparezca el texto «Esta lista controlada deberá gestionarse en un registro común de listas controladas.», este se sustituye por «Esta lista controlada no deberá ser ampliada por los Estados miembros.»

2.

En el punto 4.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada ConditionOfFacilityValue

Valor

Definición

disused

La instalación no se utiliza.

functional

La instalación se encuentra en condiciones de funcionamiento.

projected

La instalación se encuentra en fase de diseño. Su construcción no ha comenzado aún.

underConstruction

La instalación se encuentra en fase de construcción y aún no puede entrar en funcionamiento. Únicamente se aplica a la construcción inicial de la instalación y no a los trabajos de mantenimiento.

3.

En el punto 4.2, se añaden los párrafos que siguen:

«Esta lista controlada no deberá ser ampliada por los Estados miembros.

Los valores permitidos para esta lista controlada son los códigos de país de dos letras consignados en el Libro de Estilo Interinstitucional publicado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.»

4.

En el punto 5.3.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada ConnectionTypeValue

Valor

Definición

crossBorderConnected

Conexión entre dos elementos de red de diferentes redes del mismo tipo, pero situados en áreas adyacentes. Los elementos de red referenciados representan fenómenos del mundo real diferentes, pero conectados espacialmente.

crossBorderIdentical

Conexión entre dos elementos de red de diferentes redes del mismo tipo, pero situados en áreas adyacentes. Los elementos de red referenciados representan los mismos fenómenos del mundo real.

intermodal

Conexión entre dos elementos de red de redes de transporte diferentes que utilizan un modo de transporte diferente. La conexión ofrece a los medios transportados (personas, mercancías, etc.) la opción de cambiar de un modo de transporte a otro.

5.

En el punto 5.3.2, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada LinkDirectionValue

Valor

Definición

bothDirections

En ambas direcciones.

inDirection

En la dirección del enlace.

inOppositeDirection

En la dirección opuesta a la del enlace.


ANEXO II

El anexo II del Reglamento (UE) no 1089/2010 se modifica como sigue:

1.

En todos los casos en que aparezca el texto «Esta lista controlada deberá gestionarse en un registro común de listas controladas.», este se sustituye por «Esta lista controlada no deberá ser ampliada por los Estados miembros.»

2.

En el punto 3.3.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada GrammaticalGenderValue

Valor

Definición

common

Género gramatical «común» (a la vez «masculino» y «femenino»).

feminine

Género gramatical femenino.

masculine

Género gramatical masculino.

neuter

Género gramatical neutro.

3.

En el punto 3.3.2, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada GrammaticalNumberValue

Valor

Definición

dual

Número gramatical dual.

plural

Número gramatical plural.

singular

Número gramatical singular.

4.

En el punto 3.3.3, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada NameStatusValue

Valor

Definición

historical

Nombre histórico actualmente fuera de uso.

official

Nombre actualmente en uso y aprobado oficialmente o establecido en la legislación.

other

Nombre actualmente en uso, pero ni oficial ni aprobado.

standardised

Nombre actualmente en uso y aceptado o recomendado por un órgano al que se le haya asignado una función asesora o tenga facultad de decisión en materia de toponimia.

5.

En el punto 3.3.4, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada NamedPlaceTypeValue

Valor

Definición

administrativeUnit

Unidad administrativa que divide áreas en las que los Estados miembros tienen o ejercen derechos jurisdiccionales en materia de gobernanza local, regional o nacional, separadas por fronteras administrativas.

building

Ubicación geográfica de edificios.

hydrography

Elementos hidrográficos, incluidas zonas marinas y cualesquiera otras masas de agua y elementos relacionadas con ellas, entre los que figuran cuencas y subcuencas hidrográficas.

landcover

Cubierta física y biológica de la superficie de la Tierra, incluidas las superficies artificiales, áreas agrícolas, bosques, zonas (semi)naturales y humedales.

landform

Característica geomorfológica del terreno.

other

Objeto espacial no incluido en los demás tipos de la lista controlada.

populatedPlace

Lugar habitado por personas.

protectedSite

Lugar designado o gestionado en el marco de la legislación internacional, comunitaria o de los Estados miembros para alcanzar determinados objetivos en materia de conservación.

transportNetwork

Red de transporte por carretera, ferroviario, aéreo, por vías navegables y por cable, e infraestructura asociada. Se incluyen los enlaces entre distintas redes.

6.

En el punto 3.3.5, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada NativenessValue

Valor

Definición

endonym

Nombre de un objeto geográfico en una lengua oficial o sólidamente establecida existente en el área en el que se encuentra situado tal objeto.

exonym

Nombre utilizado en una lengua específica para designar un objeto geográfico situado fuera del área en la que dicha lengua se habla mayoritariamente y que difiere en cuanto a forma del endónimo respectivo en el área en el que se ubica el objeto geográfico.

7.

En el punto 4.4.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada AdministrativeHierarchyLevel

Valor

Definición

1stOrder

Nivel más alto en la jerarquía administrativa nacional (nivel nacional).

2ndOrder

2a nivel en la jerarquía administrativa nacional.

3rdOrder

3a nivel en la jerarquía administrativa nacional.

4thOrder

4a nivel en la jerarquía administrativa nacional.

5thOrder

5a nivel en la jerarquía administrativa nacional.

6thOrder

6a nivel en la jerarquía administrativa nacional.

8.

En el punto 5.4.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada GeometryMethodValue

Valor

Definición

byAdministrator

Decidido y registrado manualmente por el órgano oficial encargado de la asignación de direcciones o por el custodio del conjunto de datos.

byOtherParty

Decidido y registrado manualmente por otra parte.

fromFeature

Derivado automáticamente de otro objeto espacial INSPIRE relacionado con la dirección o con un componente de ella.

9.

En el punto 5.4.2, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada GeometrySpecificationValue

Valor

Definición

addressArea

Posición derivada del área de direcciones asociada.

adminUnit1stOrder

Posición derivada de la unidad administrativa asociada de 1er orden.

adminUnit2ndOrder

Posición derivada de la unidad administrativa asociada de 2o orden.

adminUnit3rdOrder

Posición derivada de la unidad administrativa asociada de 3er orden.

adminUnit4thOrder

Posición derivada de la unidad administrativa asociada de 4o orden.

adminUnit5thOrder

Posición derivada de la unidad administrativa asociada de 5o orden.

adminUnit6thOrder

Posición derivada de la unidad administrativa asociada de 6o orden.

building

Posición encaminada a la identificación del edificio correspondiente.

entrance

Posición encaminada a la identificación de la puerta o entrada.

parcel

Posición encaminada a la identificación de la parcela de terreno correspondiente.

postalDelivery

Posición encaminada a la identificación de un punto de entrega postal.

postalDescriptor

Posición derivada del código postal correspondiente.

segment

Posición derivada del segmento correspondiente de una vía.

thoroughfareAccess

Posición encaminada a la identificación del punto de acceso desde la vía.

utilityService

Posición encaminada a la identificación de un punto de servicios de utilidad pública.

10.

En el punto 5.4.3, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada LocatorDesignatorTypeValue

Valor

Definición

addressIdentifierGeneral

Identificador de dirección compuesto por números y/o caracteres.

addressNumber

Identificador de dirección compuesto únicamente por números.

addressNumber2ndExtension

Segunda extensión del número de la dirección.

addressNumberExtension

Extensión del número de la dirección.

buildingIdentifier

Identificador de edificio compuesto por números y/o caracteres.

buildingIdentifierPrefix

Prefijo del número del edificio.

cornerAddress1stIdentifier

Identificador de dirección relacionado con el nombre de la vía principal en una dirección que hace esquina.

cornerAddress2ndIdentifier

Identificador de dirección relacionado con el nombre de la vía secundaria en una dirección que hace esquina.

entranceDoorIdentifier

Identificador de una puerta de entrada, portal de entrada o vía de entrada cubierta.

floorIdentifier

Identificador de una planta o altura dentro de un edificio.

kilometrePoint

Marca en una carretera cuyo número identifica la distancia existente entre el punto de origen de la carretera y la marca, medida a lo largo de la carretera.

postalDeliveryIdentifier

Identificador de un punto de entrega postal.

staircaseIdentifier

Identificador de una escalera, normalmente en el interior de un edificio.

unitIdentifier

Identificador de una puerta, vivienda, suite o habitación dentro de un edificio.

11.

En el punto 5.4.4, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada LocatorLevelValue

Valor

Definición

accessLevel

Localizador que identifica un acceso específico a una parcela de terreno, edificio u otra unidad similar mediante el uso de un número de entrada u otro identificador equivalente.

postalDeliveryPoint

Localizador que identifica un punto de entrega postal.

siteLevel

Localizador que identifica una parcela de terreno, edificio o inmueble similar específico mediante el uso de un número de dirección, un número de edificio o el nombre de un edificio o un inmueble.

unitLevel

Localizador que identifica una parte específica de un edificio.

12.

En el punto 5.4.5, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada LocatorNameTypeValue

Valor

Definición

buildingName

Nombre de un edificio o de parte de él.

descriptiveLocator

Descripción narrativa textual del lugar o de un objeto al que se le puede asignar una dirección.

roomName

Identificador de una vivienda, suite o habitación dentro de un edificio.

siteName

Nombre de un inmueble, un complejo de edificios o un solar.

13.

En el punto 5.4.6, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada PartTypeValue

Valor

Definición

name

Parte del nombre que constituye la parte fundamental o raíz del nombre de la vía.

namePrefix

Parte del nombre utilizada para separar términos de enlace sin restar significado a la parte fundamental del nombre de la vía.

qualifier

Parte del nombre que califica el nombre de la vía.

type

Parte del nombre que indica la categoría o tipo de la vía.

14.

En el punto 5.4.7, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada StatusValue

Valor

Definición

alternative

Dirección o componente de una dirección, usada comúnmente, pero diferente de la dirección o componente de la dirección, maestra determinada por el órgano oficial encargado de la asignación de direcciones o por el custodio del conjunto de datos.

current

Dirección o componente de una dirección, vigente y válida de acuerdo con el órgano oficial encargado de la asignación de direcciones, o considerada por el custodio del conjunto de datos como la dirección utilizada comúnmente más apropiada.

proposed

Dirección o componente de una dirección, pendiente de aprobación por el custodio del conjunto de datos o por el órgano oficial encargado de la asignación de direcciones.

reserved

Dirección o componente de una dirección, aprobada por el órgano oficial encargado de la asignación de direcciones o por el custodio del conjunto de datos, pero pendiente aún de aplicación.

retired

Dirección o componente de una dirección, que ha dejado de utilizarse ordinariamente o ha sido suprimida por el órgano oficial encargado de la asignación de direcciones o por el custodio del conjunto de datos.

15.

En el punto 6.2.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada CadastralZoningLevelValue

Valor

Definición

1stOrder

Nivel superior (zona de mayor extensión) en la jerarquía de zonificaciones catastrales, idéntico o equivalente al del municipio.

2ndOrder

Segundo nivel en la jerarquía de zonificaciones catastrales.

3rdOrder

Tercer nivel en la jerarquía de zonificaciones catastrales.

16.

En el punto 7.1, se añaden los párrafos que siguen:

«—

“navegación de zona (RNAV)”, método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada ya sea dentro de la cobertura de las ayudas a la navegación referenciadas a una estación, dentro de los límites de las prestaciones de sistemas autónomos, o de una combinación de ambas posibilidades;

“navegación TACAN”, método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada dentro de la cobertura de las ayudas a la navegación aérea táctica (TACAN, Tactical Air Navigation Beacon).»

17.

En el punto 7.3.3.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada AccessRestrictionValue

Valor

Definición

forbiddenLegally

El acceso al elemento de transporte está prohibido por ley.

physicallyImpossible

El acceso al elemento de transporte resulta físicamente imposible debido a la presencia de barreras u otros obstáculos físicos.

private

El acceso al elemento de transporte se encuentra restringido porque es de propiedad privada.

publicAccess

El elemento de transporte se encuentra abierto al acceso público.

seasonal

El acceso al elemento de transporte depende de la estación del año.

toll

El acceso al elemento de transporte está sujeto a peaje.

18.

En el punto 7.3.3.2, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada RestrictionTypeValue

Valor

Definición

maximumDoubleAxleWeight

Peso máximo por eje doble de un vehículo permitido en un elemento de transporte.

maximumDraught

Calado máximo de un vehículo permitido en un elemento de transporte.

maximumFlightLevel

Nivel de vuelo máximo permitido para un vehículo en un elemento de transporte.

maximumHeight

Altura máxima de un vehículo que puede pasar bajo otro objeto.

maximumLength

Longitud máxima de un vehículo permitida en un elemento de transporte.

maximumSingleAxleWeight

Peso máximo por eje simple de un vehículo permitido en un elemento de transporte.

maximumTotalWeight

Peso total máximo de un vehículo permitido en un elemento de transporte.

maximumTripleAxleWeight

Peso máximo por eje triple de un vehículo permitido en un elemento de transporte.

maximumWidth

Anchura máxima de un vehículo permitida en un elemento de transporte.

minimumFlightLevel

Nivel de vuelo mínimo permitido para un vehículo en un elemento de transporte.

19.

En el punto 7.4.2.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada AerodromeCategoryValue

Valor

Definición

domesticNational

Aeródromo que presta servicios de tráfico aéreo nacional en un país.

domesticRegional

Aeródromo que presta servicios de tráfico aéreo regional en un país.

international

Aeródromo que presta servicios de tráfico aéreo internacional.

20.

En el punto 7.4.2.2, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada AerodromeTypeValue

Valor

Definición

aerodromeHeliport

Aeródromo con helipuerto.

aerodromeOnly

Únicamente aeródromo.

heliportOnly

Únicamente helipuerto.

landingSite

Zona de aterrizaje.

21.

En el punto 7.4.2.3, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada AirRouteLinkClassValue

Valor

Definición

conventional

Ruta de navegación convencional: ruta aérea que no utiliza navegación aérea ni TACAN para los servicios de tránsito aéreo.

RNAV

Ruta de navegación aérea: ruta aérea que utiliza navegación aérea (RNAV) para los servicios de tránsito aéreo.

TACAN

Ruta TACAN: ruta aérea que utiliza navegación TACAN para los servicios de tránsito aéreo.

22.

En el punto 7.4.2.4, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada AirRouteTypeValue

Valor

Definición

ATS

Ruta ATS conforme a lo descrito en el anexo 11 de la OACI.

NAT

North Atlantic Track (parte del sistema de rutas organizadas).

23.

En el punto 7.4.2.5, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada AirUseRestrictionValue

Valor

Definición

reservedForMilitary

Objeto de una red aérea de uso exclusivamente militar.

temporalRestrictions

Restricciones temporales aplicables al uso del objeto de una red aérea.

24.

En el punto 7.4.2.6, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada AirspaceAreaTypeValue

Valor

Definición

ATZ

Zona de tráfico aeroportuario. Espacio aéreo de dimensiones definidas establecido en torno a un aeropuerto para la protección del tráfico aéreo.

CTA

Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado por encima del suelo.

CTR

Zona de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie de la tierra hasta un límite superior especificado.

D

Área de peligro. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el que pueden existir actividades peligrosas para el vuelo de aeronaves a determinadas horas.

FIR

Región de información de vuelo. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el que se prestan servicios de información de vuelos y de alerta. Puede utilizarse, por ejemplo, si se presta servicio por más de una unidad.

P

Área prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas, por encima del territorio o las aguas territoriales de un Estado, en el que está prohibido el vuelo de aeronaves.

R

Área restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas, por encima del territorio o las aguas territoriales de un Estado, en el que se restringe el vuelo de aeronaves con arreglo a ciertas condiciones especificadas.

TMA

Área de control terminal. Área de control establecida normalmente en la confluencia de rutas ATS en la proximidad de uno o varios grandes aeródromos. Utilizada principalmente en Europa conforme al concepto del uso flexible del espacio aéreo.

UIR

Región superior de información de vuelo. Espacio aéreo superior de dimensiones definidas en el que se prestan servicios de información de vuelos y de alerta. Cada Estado determina su definición de espacio aéreo superior.

25.

En el punto 7.4.2.7, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada NavaidTypeValue

Valor

Definición

DME

Equipo de telemetría.

ILS

Sistema de aterrizaje con instrumentos.

ILS-DME

ILS con DME instalado.

LOC

Localizador.

LOC-DME

LOC y DME instalados.

MKR

Radiofaro marcador.

MLS

Sistema de aterrizaje por microondas.

MLS-DME

MLS con DME instalado.

NDB

Radiofaro no direccional.

NDB-DME

NDB y DME instalados.

NDB-MKR

Radiofaro no direccional y radiofaro marcador.

TACAN

Radiofaro de navegación aérea táctica.

TLS

Sistema de aterrizaje por transpondedor.

VOR

Radiofaro omnidireccional VHF.

VOR-DME

VOR y DME instalados.

VORTAC

VOR y TACAN instalados.

26.

En el punto 7.4.2.8, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada PointRoleValue

Valor

Definición

end

Terminación física de una dirección de la pista.

mid

Punto medio de la pista.

start

Comienzo físico de una dirección de la pista.

threshold

Inicio de la parte de la pista utilizable para aterrizajes.

27.

En el punto 7.4.2.9, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada RunwayTypeValue

Valor

Definición

FATO

Área final de aproximación y despegue para helicópteros.

runway

Pista para aeroplanos.

28.

En el punto 7.4.2.10, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada SurfaceCompositionValue

Valor

Definición

asphalt

Superficie formada por una capa de asfalto.

concrete

Superficie formada por una capa de hormigón.

grass

Superficie formada por una capa de hierba.

29.

En el punto 7.5.2.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada CablewayTypeValue

Valor

Definición

cabinCableCar

Transporte por cable en el que se utilizan como vehículos cabinas suspendidas para trasladar en su interior a grupos de personas o mercancías de un lugar a otro.

chairLift

Transporte por cable en el que se utilizan como vehículos sillas suspendidas para trasladar a personas, individualmente o en grupo, de un lugar a otro mediante un cable de acero que enlaza en bucle dos puntos.

skiTow

Transporte por cable para trasladar a esquiadores y practicantes de snowboard montaña arriba.

30.

En el punto 7.6.3.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada FormOfRailwayNodeValue

Valor

Definición

junction

Nodo ferroviario en el que la red ferroviaria dispone de un mecanismo que consiste en una vía férrea con dos carriles móviles y las conexiones necesarias, que permite a los vehículos pasar de una vía a otra.

levelCrossing

Nodo ferroviario en el que una carretera cruza la red ferroviaria al mismo nivel.

pseudoNode

Nodo ferroviario que representa un punto en el que uno o varios atributos de los enlaces ferroviarios conectados cambian de valor, o punto necesario para describir la geometría de la red.

railwayEnd

Solo un enlace ferroviario se conecta al nodo ferroviario. Significa el final de una línea ferroviaria.

railwayStop

Lugar de la red ferroviaria en el que los trenes se detienen a cargar y descargar mercancías, o para permitir la subida y bajada de viajeros.

31.

En el punto 7.6.3.2, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada RailwayTypeValue

Valor

Definición

cogRailway

Transporte ferroviario que permite a los vehículos operar en gradientes escarpadas y que consiste en una vía dotada de un rail de cremallera (normalmente, entre los railes de deslizamiento), disponiendo los vehículos de una o varias ruedas dentadas o piñones que se engranan en ese carril de cremallera.

funicular

Transporte ferroviario consistente en un cable unido a un vehículo sobre railes que se desplaza arriba y abajo en pendientes muy acusadas. Siempre que resulta posible, los vehículos que ascienden y descienden se contrapesan entre sí.

magneticLevitation

Transporte ferroviario basado en una única vía que actúa como pista de guiado de un vehículo y sostiene a este mediante un mecanismo de levitación magnética.

metro

Sistema de transporte ferroviario urbano usado en grandes áreas urbanas, que utiliza una vía separada de otros sistemas de transporte, suele alimentarse mediante energía eléctrica y, en algunos casos, funciona bajo tierra.

monorail

Transporte ferroviario basado en un solo carril que actúa simultáneamente como único apoyo y como pista de guiado.

suspendedRail

Transporte ferroviario basado en un solo carril que actúa simultáneamente como apoyo y como pista de guiado, del que se suspende un vehículo para su desplazamiento por la vía férrea.

train

Transporte ferroviario que suele consistir en dos railes paralelos sobre los que un vehículo de motor o una locomotora tira de un conjunto conectado de vehículos para desplazarlos a lo largo de la vía férrea, con el fin de transportar mercancías o pasajeros de un lugar a otro.

tramway

Sistema de transporte ferroviario utilizado en áreas urbanas, a menudo a nivel de la calle, y que comparte el espacio viario con el tráfico rodado y los peatones. Los tranvías suelen alimentarse de energía eléctrica.

32.

En el punto 7.6.3.3, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada RailwayUseValue

Valor

Definición

cargo

El uso del ferrocarril se limita exclusivamente al transporte de mercancías.

carShuttle

El uso del ferrocarril se limita exclusivamente al transporte de automóviles en lanzadera.

mixed

El uso del ferrocarril es combinado. Se emplea para el transporte de pasajeros y de mercancías.

passengers

El uso del ferrocarril se limita exclusivamente al transporte de pasajeros.

33.

En el punto 7.7.3.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada AreaConditionValue

Valor

Definición

inNationalPark

Restricción relativa al límite de velocidad dentro de un parque nacional.

insideCities

Restricción relativa al límite de velocidad dentro de una ciudad.

nearRailroadCrossing

Restricción relativa al límite de velocidad cerca de un cruce ferroviario.

nearSchool

Restricción relativa al límite de velocidad cerca de un centro escolar.

outsideCities

Restricción relativa al límite de velocidad fuera de una ciudad

trafficCalmingArea

Restricción relativa al límite de velocidad en zonas de atenuación del tráfico.

34.

En el punto 7.7.3.2, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada FormOfRoadNodeValue

Valor

Definición

enclosedTrafficArea

Nodo de carretera que se sitúa dentro de un área de tráfico delimitada, o representa a esta. Esta área de tráfico es una zona sin una estructura interna de direcciones de conducción legalmente definidas. A ella se conectan al menos dos carreteras.

junction

Nodo de carretera al que se conectan tres o más enlaces.

levelCrossing

Nodo de carretera en el que una vía férrea cruza la red viaria al mismo nivel.

pseudoNode

Exactamente dos enlaces de carretera se conectan al nodo.

roadEnd

Solo un enlace de carretera se conecta al nodo de carretera. Significa el final de una vía rodada.

roadServiceArea

Superficie situada junto a una carretera y dedicada a la oferta de determinados servicios asociados a ella.

roundabout

El nodo de carretera representa, o constituye, una parte de una rotonda. Una rotonda es una vía que forma un anillo en el que solo se permite el desplazamiento del tráfico en una determinada dirección.

trafficSquare

El nodo de carretera se sitúa dentro de una intersección, o representa a esta. Una intersección es un área delimitada (en parte) por carreteras, utilizada con fines no relacionados con el tráfico y que no es una rotonda.

35.

En el punto 7.7.3.3, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada FormOfWayValue

Valor

Definición

bicycleRoad

Carretera en la que únicamente se permite la circulación de bicicletas.

dualCarriageway

Carretera con calzadas separadas físicamente, cualquiera que sea el número de carriles, que no es ni una autopista, ni una autovía.

enclosedTrafficArea

Área sin una estructura interna de direcciones de conducción legalmente definidas. A ella se conectan al menos dos carreteras.

entranceOrExitCarPark

Carretera diseñada especialmente para entrar o salir de una zona de aparcamiento.

entranceOrExitService

Carretera utilizada únicamente para entrar o salir de un área de servicio.

freeway

Carretera que carece de cruces a nivel con otras carreteras.

motorway

Carretera a la que suelen aplicársele determinadas disposiciones en materia de acceso y utilización. Consta de dos o más calzadas separadas físicamente en su mayor parte y carece de cruces a nivel.

pedestrianZone

Área con una red de carreteras especialmente diseñada para su uso por peatones.

roundabout

Carretera que forma un anillo en el que solo se permite el desplazamiento del tráfico en una determinada dirección.

serviceRoad

Carretera que corre paralela a otra y está diseñada para enlazar esa otra carretera, que tiene una función de conectividad relativamente elevada, con otras carreteras con una función de conectividad más baja.

singleCarriageway

Carretera en la que el tráfico no está separado por ningún objeto físico.

slipRoad

Carretera diseñada especialmente para entrar o salir de otra carretera.

tractorRoad

Carretera especialmente dispuesta y utilizable únicamente por tractores (vehículos agrícolas o silvícolas) o vehículos todoterreno (aquéllos con una altura libre superior sobre el suelo, ruedas de grandes dimensiones y tracción a las cuatro ruedas).

trafficSquare

Área delimitada (en parte) por carreteras, utilizada con fines no relacionados con el tráfico y que no es una rotonda.

walkway

Carretera reservada para uso peatonal y cerrada al uso ordinario de vehículos por una barrera física.

36.

En el punto 7.7.3.4, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada RoadPartValue

Valor

Definición

carriageway

Parte de una carretera reservada al tráfico.

pavedSurface

Parte de la carretera que se encuentra pavimentada.

37.

En el punto 7.7.3.5, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada RoadServiceTypeValue

Valor

Definición

busStation

El área de servicio de carretera es una parada de autobuses.

parking

El área de servicio de carretera es un aparcamiento.

restArea

El área de servicio de carretera es una zona de descanso.

toll

Área en la que se prestan servicios de peaje, por ejemplo mediante dispensadores de tique, o servicios de pago de peaje.

38.

En el punto 7.7.3.6, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada RoadSurfaceCategoryValue

Valor

Definición

paved

Carretera con una superficie pavimentada dura.

unpaved

Carretera no pavimentada.

39.

En el punto 7.7.3.7, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada ServiceFacilityValue

Valor

Definición

drinks

Se venden bebidas.

food

Se vende comida.

fuel

Se vende combustible.

picnicArea

Existe un área para comer al aire libre.

playground

Existe un área para actividades de recreo.

shop

Existe una tienda.

toilets

Existen aseos.

40.

En el punto 7.7.3.8, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada SpeedLimitSourceValue

Valor

Definición

fixedTrafficSign

La fuente es una señal de tráfico fija (orden administrativa específica de emplazamiento, límite de velocidad explícito).

regulation

La fuente es una reglamentación (reglamento nacional, norma o «límite de velocidad implícito»).

variableTrafficSign

La fuente es una señal de tráfico variable.

41.

En el punto 7.7.3.9, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada VehicleTypeValue

Valor

Definición

allVehicle

Cualquier vehículo, con exclusión de los peatones.

bicycle

Vehículo de dos ruedas a pedales.

carWithTrailer

Vehículo de turismo con remolque.

deliveryTruck

Vehículo de transporte de tamaño relativamente pequeño, cuyo uso principal es el reparto de artículos y materiales.

emergencyVehicle

Vehículo dedicado a la prestación de servicios de emergencia, incluidos, pero no exclusivamente, los de policía, ambulancias y bomberos.

employeeVehicle

Vehículo utilizado por un empleado de una organización con arreglo a los procedimientos de esta.

facilityVehicle

Vehículo dedicado a un área localizada dentro de una finca privada o restringida.

farmVehicle

Vehículo asociado comúnmente a actividades agrícolas.

highOccupancyVehicle

Vehículo ocupado por un número de pasajeros igual (o superior) al mínimo especificado al respecto.

lightRail

Vehículo de transporte similar a un tren, limitado a una red ferroviaria en una zona restringida.

mailVehicle

Vehículo dedicado a la recogida, el transporte y la entrega de correo.

militaryVehicle

Vehículo autorizado por una autoridad militar.

moped

Vehículo de dos o tres ruedas equipado con un motor de combustión interna, con una cilindrada inferior a 50 cc y una velocidad máxima que no excede de 45 km/h (28 mph).

motorcycle

Vehículo de dos o tres ruedas equipado con un motor de combustión interna, con una cilindrada superior a 50 cc y una velocidad máxima que sí excede de 45 km/h (28 mph).

passengerCar

Vehículo de pequeño tamaño diseñado para el transporte privado de pasajeros.

pedestrian

Peatón.

privateBus

Vehículo diseñado para el transporte de grandes grupos de personas, de propiedad privada o fletado.

publicBus

Vehículo diseñado para el transporte de grandes grupos de personas, caracterizado generalmente por rutas y horarios publicados.

residentialVehicle

Vehículo cuyo propietario es residente (o huésped) en una determinada calle o área de la ciudad.

schoolBus

Vehículo operado en nombre de un centro escolar para el transporte de alumnos.

snowChainEquippedVehicle

Todo vehículo equipado con cadenas para la nieve.

tanker

Camión de más de dos ejes utilizado para el transporte de cargas de líquido o gas a granel.

taxi

Vehículo con licencia para ser alquilado, normalmente equipado con un taxímetro.

transportTruck

Vehículo para el transporte de mercancías a larga distancia.

trolleyBus

Vehículo de transporte colectivo similar a un autobús conectado a una red eléctrica para el suministro de energía.

vehicleForDisabledPerson

Vehículo con identificación acreditativa que le designa para el transporte de personas con discapacidad.

vehicleWithExplosiveLoad

Vehículo que transporta mercancías explosivas.

vehicleWithOtherDangerousLoad

Vehículo que transporta mercancías peligrosas distintas de las explosivas o de cargas que pueden contaminar el agua.

vehicleWithWaterPollutingLoad

Vehículo que transporta una carga que puede contaminar el agua.

42.

En el punto 7.7.3.10, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada WeatherConditionValue

Valor

Definición

fog

Se aplica el límite de velocidad en caso de niebla.

ice

Se aplica el límite de velocidad en caso de hielo.

rain

Se aplica el límite de velocidad en caso de lluvia.

smog

Se aplica el límite de velocidad en caso de superarse determinado límite de smog.

snow

Se aplica el límite de velocidad en caso de nieve.

43.

En el punto 7.8.3.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada FerryUseValue

Valor

Definición

cars

El transbordador transporta automóviles.

other

El transbordador no transporta pasajeros, automóviles, camiones ni trenes.

passengers

El transbordador transporta pasajeros.

train

El transbordador transporta trenes.

trucks

El transbordador transporta camiones.

44.

En el punto 7.8.3.2, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada FormOfWaterwayNodeValue

Valor

Definición

junctionFork

Elemento de infraestructura en el que un flujo de tráfico de embarcaciones se cruza con otro, o punto en el que los flujos de tráfico de embarcaciones se dividen o unen.

lockComplex

Esclusa o grupo de esclusas concebidas para elevar o descender embarcaciones entre tramos de agua de diferente nivel en ríos y vías navegables de canales.

movableBridge

Puente que puede elevarse o girarse para permitir el paso de embarcaciones.

shipLift

Máquina para el transporte de embarcaciones entre masas de agua a dos diferentes alturas, utilizada como alternativa a las esclusas de canales.

waterTerminal

Lugar en el que se transbordan mercancías.

turningBasin

Lugar en el que un canal o una vía navegable estrecha se ensancha para que las embarcaciones puedan dar la vuelta.

45.

En el punto 8.4.2.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada HydroNodeCategoryValue

Valor

Definición

boundary

Nodo utilizado para conectar redes diferentes.

flowConstriction

Nodo de red no relacionado con la topología de red per se, pero asociado a un punto de interés o instalación hidrográfica, o a un objeto artificial, que afecta al flujo de la red.

flowRegulation

Nodo de red no relacionado con la topología de red per se, pero asociado a un punto de interés o instalación hidrográfica, o a un objeto artificial, que regula el flujo de la red.

junction

Nodo al que se conectan tres o más enlaces.

outlet

Nodo de terminación de una serie de enlaces interconectados.

source

Nodo inicial de una serie de enlaces interconectados.

46.

En el punto 8.5.4.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada CrossingTypeValue

Valor

Definición

aqueduct

Conducto o canal artificial diseñado para transportar agua desde una fuente remota, normalmente por gravedad, para el suministro de agua potable o para el uso agrícola o industrial.

bridge

Estructura que conecta dos lugares y permite el paso de una ruta de transporte por encima de un obstáculo del terreno.

culvert

Canal cerrado para el paso de un curso de agua debajo de una ruta.

siphon

Conducto utilizado para el transporte de líquido de un determinado nivel a otro nivel inferior, utilizando el diferencial de presión del líquido para forzar que una columna de este ascienda a un nivel superior antes de que caiga al desagüe.

47.

En el punto 8.5.4.2, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada HydrologicalPersistenceValue

Valor

Definición

dry

Que se llena o fluye con poca frecuencia; en general, solo durante una fuerte precipitación o inmediatamente después de esta.

ephemeral

Que se llena o fluye durante una precipitación e inmediatamente después de esta.

intermittent

Que se llena o fluye durante una determinada parte del año.

perennial

Que se llena o fluye de manera continua a lo largo del año.

48.

En el punto 8.5.4.3, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada InundationValue

Valor

Definición

controlled

Extensión inundada periódicamente al regularse el nivel de agua retenida por una presa.

natural

Extensión cubierta periódicamente por crecidas, excluyendo las debidas a mareas.

49.

En el punto 8.5.4.4, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada ShoreTypeValue

Valor

Definición

boulders

Piedras de gran tamaño desgastadas por el agua o los agentes meteorológicos.

clay

Tipo de suelo de grano fino, firme y duro, consistente fundamentalmente en aluminosilicatos hidratados, que gana en plasticidad cuando se le añade agua y que puede ser moldeado y secado.

gravel

Piedras de pequeño tamaño desgastadas por el agua o machacadas.

mud

Tierra húmeda y blanda, arena, polvo y otros materiales terrosos.

rock

Piedras de cualquier tamaño.

sand

Material granular formado por pequeños fragmentos erosionados de rocas (principalmente silíceas), más fino que la grava y más grueso que el grano de lodo ordinario.

shingle

Guijarros pequeños, sueltos, redondeados y desgastados por el agua, especialmente los que se acumulan a la orilla del mar.

stone

Trozos de roca o sustancia mineral (distinta del metal) de forma y tamaño definidos, habitualmente conformados de manera artificial, y empleados con algún fin especial.

50.

En el punto 8.5.4.5, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada WaterLevelValue

Valor

Definición

equinoctialSpringLowWater

Nivel de la bajamar de sizigia cerca del equinoccio.

higherHighWater

Nivel más alto de las pleamares (o de una sola pleamar) de cualquier día de mareas debido a los efectos de la declinación A1 de la Luna y el Sol.

higherHighWaterLargeTide

Promedio de las pleamares más altas, tomando una de cada 19 años de observaciones.

highestAstronomicalTide

Nivel de marea más elevado que puede predecirse con arreglo a las condiciones meteorológicas medias y con cualquier combinación de condiciones astronómicas.

highestHighWater

Nivel del agua más elevado observado en un lugar.

highWater

Nivel más alto alcanzado en un lugar por la superficie del agua en un ciclo de mareas.

highWaterSprings

Nivel arbitrario, cercano al de pleamar media de sizigia.

indianSpringHighWater

Nivel de referencia de la superficie de la marea cercano al nivel del promedio de la pleamar más alta en mareas vivas.

indianSpringLowWater

Nivel de referencia de la superficie de la marea cercano al nivel del promedio de la bajamar más baja en mareas vivas.

localDatum

Nivel de referencia arbitrario definido por una autoridad de un puerto local, sobre cuya base dicha autoridad mide los niveles y alturas de las mareas.

lowerLowWater

Nivel más bajo de las bajamares (o de una sola bajamar) de cualquier día de mareas debido a los efectos de la declinación A1de la Luna y el Sol.

lowerLowWaterLargeTide

Promedio de las bajamares más bajas, tomando una de cada 19 años de observaciones.

lowestAstronomicalTide

Nivel de marea más bajo que puede predecirse con arreglo a las condiciones meteorológicas medias y con cualquier combinación de condiciones astronómicas.

lowestLowWater

Nivel arbitrario acorde con la marea más baja observada en un lugar, o algo inferior.

lowestLowWaterSprings

Nivel arbitrario acorde con el nivel del agua más bajo observado en un lugar en mareas vivas en un período inferior a 19 años.

lowWater

Aproximación a la bajamar media adoptada como nivel de referencia para una región limitada, independientemente de las determinaciones mejores posteriores.

lowWaterDatum

Aproximación a la bajamar media adoptada como referencia estándar para una zona determinada.

lowWaterSprings

Nivel aproximado al de la bajamar media de sizigia.

meanHigherHighWater

Altura media de las pleamares más altas en un lugar en un período de 19 años.

meanHigherHighWaterSprings

Altura media de las pleamares más altas en mareas vivas en un lugar.

meanHigherLowWater

Promedio de la altura de las bajamares más altas de cada día de mareas observado a lo largo de una época nacional de niveles de referencia de mareas (National Tidal Datum Epoch).

meanHighWater

Altura media de todas las pleamares en un lugar en un período de 19 años.

meanHighWaterNeaps

Altura media de las pleamares de mareas muertas.

meanHighWaterSprings

Altura media de las pleamares de mareas vivas.

meanLowerHighWater

Promedio de la altura de las pleamares más bajas de cada día de mareas observado a lo largo de una época nacional de niveles de referencia de mareas (National Tidal Datum Epoch).

meanLowerLowWater

Altura media de las bajamares más bajas en un lugar en un período de 19 años.

meanLowerLowWaterSprings

Altura media de las bajamares más bajas en mareas vivas en un lugar.

meanLowWater

Altura media de todas las bajamares en un lugar en un período de 19 años.

meanLowWaterNeaps

Altura media de las bajamares de mareas muertas.

meanLowWaterSprings

Altura media de las bajamares de mareas vivas.

meanSeaLevel

Altura media del mar en una estación de mareas, medida a partir de un nivel de referencia predeterminado fijo.

meanTideLevel

Media aritmética de la pleamar media y la bajamar media.

meanWaterLevel

Promedio de todos los niveles del agua cada hora a lo largo del período de registro disponible.

nearlyHighestHighWater

Nivel arbitrario aproximado al nivel de agua más alto observado en un lugar, normalmente equivalente a la pleamar de sizigia.

nearlyLowestLowWater

Nivel aproximado al nivel de agua más bajo observado en un lugar, normalmente equivalente al nivel de la bajamar viva.

tropicHigherHighWater

Nivel más alto de las pleamares (o de una única pleamar) de las mareas que se producen quincenalmente, cuando el efecto de la declinación máxima de la luna es el mayor.

tropicLowerLowWater

Nivel más bajo de las bajamares (o de una única bajamar) de las mareas que se producen quincenalmente, cuando el efecto de la declinación máxima de la luna es el mayor.

51.

En el punto 9.4.1, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada DesignationSchemeValue

Valor

Definición

emeraldNetwork

El lugar protegido es objeto de designación en la Red Esmeralda.

IUCN

El lugar protegido es objeto de clasificación en el sistema de clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

nationalMonumentsRecord

El lugar protegido es objeto de clasificación en el sistema de clasificación del National Monuments Record (Registro de Monumentos Nacionales).

natura2000

El lugar protegido es objeto de designación con arreglo a la Directiva (92/43/CEE) de hábitats, o la Directiva (79/409/CEE) de aves.

ramsar

El lugar protegido es objeto de designación con arreglo a la Convención de Ramsar.

UNESCOManAndBiosphereProgramme

El lugar protegido es objeto de designación según el Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO.

UNESCOWorldHeritage

El lugar protegido es objeto de designación con arreglo a la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO.

52.

En el punto 9.4.3, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada IUCNDesignationValue

Valor

Definición

habitatSpeciesManagementArea

El lugar protegido está clasificado como área de gestión de hábitat y especies según el sistema de clasificación de la UICN.

managedResourceProtectedArea

El lugar protegido está clasificado como área protegida de recursos gestionados según el sistema de clasificación de la UICN.

nationalPark

El lugar protegido está clasificado como parque nacional según el sistema de clasificación de la UICN.

naturalMonument

El lugar protegido está clasificado como monumento natural según el sistema de clasificación de la UICN.

ProtectedLandscapeOrSeascape

El lugar protegido está clasificado como paisaje terrestre o marino protegido según el sistema de clasificación de la UICN.

strictNatureReserve

El lugar protegido está clasificado como reserva natural estricta según el sistema de clasificación de la UICN.

wildernessArea

El lugar protegido está clasificado como área de vida silvestre según el sistema de clasificación de la UICN.

53.

En el punto 9.4.4, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada NationalMonumentsRecordDesignationValue

Valor

Definición

agricultureAndSubsistence

El lugar protegido se clasifica como monumento agrario o de subsistencia según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

civil

El lugar protegido se clasifica como monumento civil según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

commemorative

El lugar protegido se clasifica como monumento conmemorativo según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

commercial

El lugar protegido se clasifica como monumento comercial según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

communications

El lugar protegido se clasifica como monumento de comunicaciones según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

defence

El lugar protegido se clasifica como monumento de defensa según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

domestic

El lugar protegido se clasifica como monumento doméstico según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

education

El lugar protegido se clasifica como monumento educativo según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

gardensParksAndUrbanSpaces

El lugar protegido se clasifica como monumento de jardines, parques o espacios urbanos según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

healthAndWelfare

El lugar protegido se clasifica como monumento de salud y bienestar según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

industrial

El lugar protegido se clasifica como monumento industrial según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

maritime

El lugar protegido se clasifica como monumento marítimo según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

monument

El lugar protegido se clasifica como monumento de índole no clasificada según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

recreational

El lugar protegido se clasifica como monumento recreativo según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

religiousRitualAndFunerary

El lugar protegido se clasifica como monumento religioso, ritual o funerario según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

settlement

El lugar protegido se clasifica como asentamiento según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

transport

El lugar protegido se clasifica como monumento de transporte según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

waterSupplyAndDrainage

El lugar protegido se clasifica como monumento de abastecimiento de agua y alcantarillado según el sistema de clasificación del National Monuments Record.

54.

En el punto 9.4.5, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada Natura2000DesignationValue

Valor

Definición

proposedSiteOfCommunityImportance

El lugar protegido está propuesto como lugar de importancia comunitaria (LIC) conforme a Natura2000.

proposedSpecialProtectionArea

El lugar protegido está propuesto como zona de protección especial (ZPE) conforme a Natura2000.

siteOfCommunityImportance

El lugar protegido ha sido designado lugar de importancia comunitaria (LIC) conforme a Natura2000.

specialAreaOfConservation

El lugar protegido ha sido designado zona especial de conservación (ZEC) conforme a Natura2000.

specialProtectionArea

El lugar protegido ha sido designado zona de protección especial (ZPE) conforme a Natura2000.

55.

En el punto 9.4.6, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada RamsarDesignationValue

Valor

Definición

ramsar

El lugar protegido es objeto de designación con arreglo a la Convención de Ramsar.

56.

En el punto 9.4.7, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada UNESCOManAndBiosphereProgrammeDesignationValue

Valor

Definición

biosphereReserve

El lugar protegido se ha designado como reserva de la biosfera según el Programa del Hombre y la Biosfera.

57.

En el punto 9.4.8, se añade el cuadro que sigue:

Valores permitidos para la lista controlada UNESCOWorldHeritageDesignationValue

Valor

Definición

cultural

El lugar protegido se ha designado como sitio cultural incluido en el Patrimonio Mundial.

mixed

El lugar protegido se ha designado como sitio mixto incluido en el Patrimonio Mundiall.

natural

El lugar protegido se ha designado como sitio natural incluido en el Patrimonio Mundial.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/35


REGLAMENTO (UE) No 103/2011 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de febrero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

IL

103,7

JO

87,5

MA

57,1

TN

125,1

TR

102,2

ZZ

95,1

0707 00 05

EG

182,1

JO

96,7

MA

100,1

TR

117,9

ZZ

124,2

0709 90 70

MA

50,5

TR

137,6

ZA

57,4

ZZ

81,8

0709 90 80

EG

97,7

ZZ

97,7

0805 10 20

AR

41,5

BR

41,5

EG

54,3

IL

67,8

MA

55,8

TN

58,2

TR

69,0

ZA

41,5

ZZ

53,7

0805 20 10

IL

170,1

MA

78,1

TR

79,6

ZZ

109,3

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

57,1

EG

57,7

IL

102,9

JM

82,9

MA

104,2

PK

51,1

TR

68,9

ZZ

75,0

0805 50 10

AR

45,3

EG

52,0

MA

56,9

TR

53,9

UY

45,3

ZZ

50,7

0808 10 80

CL

90,0

CN

90,8

MK

42,6

US

99,7

ZZ

80,8

0808 20 50

CL

247,4

CN

49,7

US

130,7

ZA

102,5

ZZ

132,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/37


REGLAMENTO (UE) No 104/2011 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2011

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 867/2010 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2010/11. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) no 70/2011 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de febrero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 259 de 1.10.2010, p. 3.

(4)  DO L 26 de 29.1.2011, p. 7.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 5 de febrero de 2011

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10 (1)

60,08

0,00

1701 11 90 (1)

60,08

0,00

1701 12 10 (1)

60,08

0,00

1701 12 90 (1)

60,08

0,00

1701 91 00 (2)

60,23

0,00

1701 99 10 (2)

60,23

0,00

1701 99 90 (2)

60,23

0,00

1702 90 95 (3)

0,60

0,17


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/39


REGLAMENTO (UE) No 105/2011 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2011

por el que se fija un coeficiente de asignación para aplicarlo a las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva presentadas del 31 enero al 1 de febrero de 2011 en el marco del contingente arancelario tunecino y por el que se suspende la expedición de certificados de importación para el mes de febrero de 2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartados 1 y 2, del Protocolo no 1 (3) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (4) abre un contingente arancelario con derecho cero para la importación de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Unión Europea, dentro de un límite previsto para cada año.

(2)

El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (5) establece límites cuantitativos mensuales para la expedición de certificados de importación.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006, se han presentado a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior al límite fijado para el mes de febrero en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4)

En estas circunstancias, la Comisión debe fijar un coeficiente de asignación que permita la expedición de los certificados de importación en proporción a la cantidad disponible.

(5)

Como se ha alcanzado el límite correspondiente al mes de febrero, no puede expedirse ningún certificado de importación para dicho mes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicará un coeficiente de asignación de 95,463571 % a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 31 enero al 1 de febrero de 2011, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006.

La expedición de certificados de importación por las cantidades solicitadas a partir del 7 de febrero de 2011 quedará suspendida para febrero de 2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de febrero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 97 de 30.3.1998, p. 57.

(4)  DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.

(5)  DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.


DECISIONES

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/40


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/79/PESC DEL CONSEJO

de 4 de febrero de 2011

por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 31, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.

(2)

Debe modificarse la lista de personas sujetas a medidas restrictivas establecida en el anexo de la citada Decisión y actualizarse la información relativa a determinadas personas incluidas en dicha lista.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/72/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)  DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.


ANEXO

«ANEXO

LISTA DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

1.

Zine El Abidine Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Ex-Presidente de Túnez, nacido en Hamman-Sousse el 3 de septiembre de 1936, hijo de Selma HASSEN, casado con Leïla TRABELSI, titular del documento nacional de identidad (DNI) no00354671.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

2.

Leila Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida en Túnez el 24 de octubre de 1956, hija de Saida DHERIF, casada con Zine El Abidine BEN ALI, titular del DNI no00683530.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

3.

Moncef Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 4 de marzo de 1944, hijo de Saida DHERIF, casado con Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, domiciliado en 11 rue de France- Radès Ben Arous, titular del DNI no05000799.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

4.

Mohamed Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido en Sabha-Libia el 7 de enero de 1980, hijo de Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, casado con Inès LEJRI, domicilado en Résidence de l'étoile du nord - suite B- 7o piso - apart.. No25 - Centre urbain du nord - Cité El Khadra - Túnez, titular del DNI no04524472.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

5.

Fahd Mohamed Sakher Ben Moncef Ben Mohamed Hfaiez MATERI

Tunecino, nacido en Túnez el 2 de diciembre de 1981, hijo de Naïma BOUTIBA, casado con Nesrine BEN ALI, titular del DNI no04682068.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

6.

Nesrine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Túnez el 16 de enero de 1987, hija de Leïla TRABELSI, casada con Fahd Mohamed Sakher MATERI, titular del DNI no00299177.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

7.

Halima Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Túnez el 17 de julio de 1992, hija de Leïla TRABELSI, domiciliada en el Palacio Presidencil, titular del DNI no09006300.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

8.

Belhassen Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 5 de noviembre de 1962, hijo de Saida DHERIF, administrador de sociedad, domiciliado en 32 rue Hédi Karray - El Menzah - Túnez, titular del DNI no00777029.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

9.

Mohamed Naceur Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 24 de junio de 1948, hijo de Saida DHERIF, casado con Nadia MAKNI, administrador delegado de una Sociedad agrícola, domiciliado en 20 rue El Achfat - Cartago - Túnez, titular del DNI no00104253.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

10.

Jalila Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida en Radès el 19 de febrero de 1953, hija de Saida DHERIF, casada con Mohamed MAHJOUB, administradora de sociedad, domiciliada en 21 rue d'Aristote - Cartago Salammbô, titular del DNI no00403106.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

11.

Mohamed Imed Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 26 de agosto de 1974, hijo de Najia JERIDI, hombre de negocios, domicilado en 124 avenue Habib Bourguiba-Cartago presidence, titular del DNI no05417770.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

12.

Mohamed Adel Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 26 de abril de 1950, hijo de Saida DHERIF, casado con Souad BEN JEMIA, administrador de sociedad, domicilado en 3 rue de la colombe - Gammarth supérieur, titular del DNI no00178522.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

13.

Mohamed Mourad Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 25 de septiembre de 1955, hijo de Saida DHERIF, casado con Hela BELHAJ, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 20 Rue Ibn Chabat - Salammbô - Cartago -Túnez, titular del DNI no05150331.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

14.

Samira Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida el 27 de diciembre de 1958, hija de Saida DHERIF, casada con Mohamed Montassar MEHERZI, Directora comercial, domiciliada en 4 rue Taoufik EI Hakim - La Marsa, titular del DNI no00166569.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

15.

Mohamed Montassar Ben Kbaier Ben Mohamed MEHERZI

Tunecino, nacido en la Marsa el 5 de mayo de 1959, hijo de Fatma SFAR, casado con Samira TRABELSI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 4 rue Taoufik El Hakim-la Marsa, titular del DNI no00046988.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

16.

Nefissa Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida el 1 de febrero de 1960, hija de Saida DHERIF, casada con Habib ZAKIR, domiciliada en 4 rue de la mouette - Gammarth supérieur, titular del DNI no00235016.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

17.

Habib Ben Kaddour Ben Mustapha BEN ZAKIR

Tunecino, nacido el 5 de marzo de 1957, hijo de Saida BEN ABDALLAH, casado con Nefissa TRABELSI, promotor immobiliario, domiciliado en 4 rue Ennwras, Gammarth supérieur, titular del DNI no00547946.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

18.

Moez Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 3 de julio de 1973, hijo de Yamina SOUIEI, administrador de sociedad promotor immobiliario, domiciliado en immeuble Amine El Bouhaira-Rue du Lac Turkana-Les berges du Lac-Túnez, titular del DNI no05411511.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

19.

Lilia Bent Noureddine Ben Ahmed NACEF

Tunecina, nacida en Túnez el 25 de junio de 1975, hija de Mounira TRABELSI (hermana de Leila TRABELSI), administrador de sociedad, casada con Mourad MEHDOUI, domiciliada en 41 rue Garibaldi -Túnez, titular del DNI no05417907.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

20.

Mourad Ben Hédi Ben Ali MEHDOUI

Tunecino, nacido en Túnez el 3 de mayo de 1962, hijo de Neila BARTAJI, casado con Lilia NACEF, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 41 rue Garibaldi - Túnez, titular del DNI no05189459.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

21.

Houssem Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido el 18 de septiembre de 1976, hijo de Najia JERIDI, Director General de una empresa, domiciliado en lotissement Erriadh.2-Gammarth - Túnez, titular del DNI no 05412560.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

22.

Bouthaina Bent Moncef Ben Mohamed TRABELSI

Tunecina, nacida el 4 de diciembre de 1971, hija de Yamina SOUIEI, administradora de sociedad, domiciliada en 2 rue El Farrouj - la Marsa, titular del DNI no05418095.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

23.

Nabil Ben Abderrazek Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido el 20 de diciembre de 1965, hijo de Radhia MATHLOUTHI, casado con Linda CHERNI, agente de oficina en Tunisair, domiciliado en 12 rue Taieb Mhiri-Le Kram - Túnez, titular del DNI no00300638.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

24.

Mehdi Ben Ridha Ben Mohamed BEN GAIED

Tunecino, nacido el 29 de enero de 1988, hijo de Kaouther Feriel HAMZA, Presidente Director General de la empresa Stafiem - Peugeot, domiciliado en 4 rue Mohamed Makhlouf -El Manar.2-Túnez

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

25.

Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah CHIBOUB

Tunecino, nacido el 13 de enero de 1959, hijo de Leïla CHAIBI, casado con Dorsaf BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en rue du jardin - Sidi Bousaid - Túnez, titular del DNI no 00400688.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

26.

Dorsaf Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Bardo el 5 de julio de 1965, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Slim CHIBOUB, domiciliada en 5 rue El Montazah - Sidi Bousaid - Túnez, titular del DNI no00589759.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

27.

Sirine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Bardo el 21 de agosto de 1971, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Marouene MABROUK, Consejera en el Ministerio de Asuntos Exteriores, titular del DNI no05409131.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

28.

Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed MABROUK

Tunecino, nacido en Túnez el 11 de marzo de 1972, hijo de Jaouida El BEJI, casado con Sirine BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 8 rue du Commandant Béjaoui - Cartago - Túnez, titular del DNI no04766495.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

29.

Ghazoua Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Bardo el 8 de marzo de 1963, hija de Naïma EL KEFI, casada con Slim ZARROUK, médico, domiciliada en 49 avenue Habib Bourguiba - Cartago, titular del DNI no00589758.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

30.

Slim Ben Mohamed Salah Ben Ahmed ZARROUK

Tunecino, nacido en Túnez el 13 de agosto de 1960, hijo de Maherzia GUEDIRA, casado con Ghazoua BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en au 49 avenue Habib Bourguiba - Cartago, titular del DNI no00642271.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

31.

Farid Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 22 de noviembre de 1949, hijo de Selma HASSEN, fotógrafo de periodismo en Alemania, domiciliado en 11 rue Sidi el Gharbi - Hammam - Sousse, titular del DNI no02951793.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

32.

Faouzi Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 13 de marzo de 1947, casado con Zohra BEN AMMAR, administrador de sociedad, domiciliado en rue El Moez - Hammam - Sousse, titular del DNI no02800443.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

33.

Hayet Bent Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecina, nacida en Hammam-Sousse el 16 de mayo de 1952, hija de Selma HASSEN, casada con Fathi REFAT. representante de Tunisair, domiciliada en 17 avenue de la République-Hammam-Sousse, titular del DNI no 02914657.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

34.

Najet Bent Haj Hamda Ben Raj Hassen BEN ALI

Tunecina, nacida en Sousse el 18 de septiembre de 1956, hija de Selma HASSEN, casada con Sadok Habib MHIRI, Jefa de empresa, domiciliada en avenue de l'Imam Muslim- Khezama ouest-Sousse, titular del DNI no02804872.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

35.

Slaheddine Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido el 28 de octubre de 1938, hijo de Selma HASSEN, jubilado, viudo de Selma MANSOUR, domiciliado en 255 cité El Bassatine - Monastir, titular del DNI no028106l4.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

36.

Kaïs Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI,

Tunecino, nacido en Túnez el 21 de octubre de 1969, hijo de Selma MANSOUR, casado con Monia CHEDLI, administrador de sociedad, domiciliado en avenue Hédi Nouira - Monastir, titular del DNI no04180053.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

37.

Hamda Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en Monastir el 29 de abril de 1974, hijo de Selma MANSOUR, soltero, Jefe de empresa, domiciliado en 83 Cap Marina - Monastir, titular del DNI no04186963.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

38.

Najmeddine Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en Monastir el 12 de octubre de 1972, hijo de Selma MANSOUR, soltero, exportador e importador comercial, domiciliado en avenue Mohamed Salah Sayadi - Skanes - Monastir, titular del DNI no04192479.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

39.

Najet Bent Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Monastir el 8 de marzo de 1980, hija de Selma MANSOUR, casada con Zied JAZIRI, secretaria en una empresa, domiciliada en rue Abu Dhar El Ghafari - Khezama est - Sousse, titular del DNI no06810509.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

40.

Douraied Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 8 de octubre de 1978, hijo de Hayet BEN ALI, Director de empresa, domiciliado en 17 avenue de la République - Hammam-Sousse, titular del DNI no05590835.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

41.

Akrem Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 9 de agosto de 1977, hijo de Hayet BEN ALI, gerente de sociedad, domiciliado en 17 avenue de la République - Hammam - Sousse, titular del DNI no05590836.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

42.

Ghazoua Bent Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Tunecina, nacida en Monastir el 30 de agosto de 1982, hija de Hayet BEN ALI, casada con Badreddine BENNOUR, domiciliada en rue Ibn Maja - Khezama est - Sousse, titular del DNI no08434380.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

43.

Imed Ben Habib Ben Bouali LTAIEF

Tunecino, nacido en Sousse el 13 de enero de 1970, hijo de Naïma BEN ALI, Jefe de Servicio en Tunisair, domiciliado en résidence les jardins, apt. 8C Bloc. b - El Menzah,8 -l'Ariana, titular del DNI no05514395.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

44.

Naoufel Ben Habib Ben Bouali LTAIEF

Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 22 de octubre de 1967, hijo de Naïma BEN ALI, Encargado de Misión en el Ministerio de Transportes, domiciliado en 4 avenue Tahar SFAR - El Manar. 2-Túnez, titular del DNI no05504161.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

45.

Montassar Ben Habib Ben.Bouali LTAIEF

Tunecino, nacido en Sousse el 3 de enero de 1973, hijo de Naïma BEN ALI, casado con Lamia JEGHAM, administrador de sociedad, domiciliado en 13 lotissement Ennakhil - Kantaoui - Hammam - Sousse, titular del DNI no05539378.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

46.

Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido en París el 27 de octubre de 1966, hijo de Paulette HAZAT, Director de empresa, domiciliado en Chouket El Arressa, Hammam-Sousse, titular del DNI no05515496 (doble nactionalidad).

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

47.

Slim Ben Tijani Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en París el 16 de abril de 1971, hijo de Paulette HAZAT, casado con Amel SAID, administrador de sociedad, domiciliado en Chouket El Arressa, - Hammam - Sousse, titular del DNI no00297112.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

48.

Sofiene Ben Habib Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en Túnez el 28 de agosto de 1974, hijo de Leila DEROUICHE, Director comercial, domiciliado en 23 rue Ali Zlitni, El Manar,2-Túnez, titular del DNI no 04622472.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales»


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/48


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2011

relativa a la autorización de comercialización de un péptido de pescado (Sardinops sagax) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2011) 522]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2011/80/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de abril de 2008, la empresa Senmi Ekisu Co. Ltd presentó a las autoridades competentes de Finlandia una solicitud de autorización de comercialización de un péptido de pescado (Sardinops sagax) como nuevo ingrediente alimentario.

(2)

El 12 de enero de 2009, el organismo finlandés competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegaba a la conclusión de que el péptido de pescado podía comercializarse.

(3)

La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 10 de marzo de 2009.

(4)

En el plazo de 60 días establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.

(5)

Por consiguiente, el 14 de agosto de 2009 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(6)

El 9 de julio de 2010, en su «Dictamen científico sobre la seguridad del péptido de pescado como nuevo ingrediente alimentario» (2), la EFSA (Comisión Técnica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias) llegaba la conclusión de que el péptido de pescado era seguro en los niveles de ingesta y las condiciones de uso propuestos.

(7)

Sobre la base de la evaluación científica, se ha determinado que el péptido de pescado cumple los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El péptido de pescado (Sardinops sagax), según lo especificado en el anexo I, podrá comercializarse en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos enumerados en el anexo II.

Artículo 2

A efectos de etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan, la denominación del péptido de pescado (Sardinops sagax) autorizado por la presente Decisión será «péptidos de pescado (Sardinops sagax)».

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Senmi Ekisu Co., Ltd, Research & Development Department, 779-2 Noda, Hirano-Cho, Ohzu-City, Ehime 795-0021, Japón.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(2)  EFSA Journal 2010; 8(7): 1684.


ANEXO I

ESPECIFICACIONES DEL PEPTIDO DE PESCADO (SARDINOPS SAGAX)

Descripción:

El nuevo ingrediente alimentario es una mezcla de péptidos obtenida por hidrólisis alcalina de músculo de pescado (Sardinops sagax) catalizada por proteasa, tras el aislamiento de la fracción del péptido mediante cromatografía de columna, concentración en vacío y secado por atomización. Es un polvo blanco amarillento.

Especificaciones del péptido de pescado (Sardinops sagax)

Péptidos (1)

(pequeña cadena de péptidos, dipéptidos y tripéptidos con un peso molecular inferior a 2 kDa)

≥ 85 g/100 g

Val-Tyr (dipéptido)

0,1 a 0,16 g/100 g

Cenizas

≤ 10 g/100 g

Humedad

≤ 8 g/100 g


(1)  Método Kjeldahl.


ANEXO II

USOS DEL PÉPTIDO DE PESCADO

Grupo de utilización

Nivel máximo de péptido de pescado

Alimentos a base de yogur, yogures bebibles, productos lácteos fermentados y leche en polvo

0,48 g/100 g (listo para comer/beber)

Aguas aromatizadas y bebidas a base de plantas

0,3 g/100 g (listo para beber)

Cereales para el desayuno

2 g/100 g

Sopas, guisos y sopas en polvo

0,3 g/100 g (listo para comer)


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/50


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2011

por la que se modifican las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos

[notificada con el número C(2011) 523]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/81/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2002/741/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica al papel para copias y al papel gráfico y por la que se modifica la Decisión 1999/554/CE (2), expira el 31 de diciembre de 2010.

(2)

La Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE (3), expira el 31 de diciembre de 2010.

(3)

La Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE (4), expira el 31 de diciembre de 2010.

(4)

La Decisión 2003/200/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa y se modifica la Decisión 1999/476/CE (5), expira el 31 de diciembre de 2010.

(5)

La Decisión 2005/341/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (6), expira el 31 de diciembre de 2010.

(6)

La Decisión 2005/343/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (7), expira el 31 de diciembre de 2010.

(7)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.

(8)

Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de dichas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de validez de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en las mismas. Procede prorrogar la vigencia de las Decisiones 2003/31/CE y 2003/200/CE hasta el 30 de abril de 2011. Procede prorrogar la vigencia de las Decisiones 2002/741/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE hasta el 30 de junio de 2011. Procede prorrogar la vigencia de la Decisión 2002/747/CE hasta el 31 de agosto de 2011.

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 de la Decisión 2002/741/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel para copias y papel gráfico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».

Artículo 2

El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de agosto de 2011.».

Artículo 3

El artículo 5 de la Decisión 2003/31/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2011.».

Artículo 4

El artículo 5 de la Decisión 2003/200/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para ropa”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2011.».

Artículo 5

El artículo 3 de la Decisión 2005/341/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores personales”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».

Artículo 6

El artículo 3 de la Decisión 2005/343/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores portátiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  DO L 237 de 5.9.2002, p. 6.

(3)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 44.

(4)  DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.

(5)  DO L 76 de 22.3.2003, p. 25.

(6)  DO L 115 de 4.5.2005, p. 1.

(7)  DO L 115 de 4.5.2005, p. 35.