ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.031.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
54o año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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2011/80/UE |
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2011/81/UE |
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Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2011) 523] ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
5.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/1 |
REGLAMENTO (UE) No 101/2011 DEL CONSEJO
de 4 de febrero de 2011
relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2011/72/PESC dispone la inmovilización de capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a determinadas personas responsables de la malversación de capitales del Estado tunecino, así como de las personas asociadas a ellas, que están privando, por consiguiente, a la población tunecina de los beneficios del desarrollo sostenible de su economía y sociedad y socavando el desarrollo de la democracia en el país. Tales personas físicas o jurídicas, entidades u organismos figuran en el anexo de la Decisión. |
(2) |
Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación. |
(3) |
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos. |
(4) |
Compete al Consejo enmendar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Túnez, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/72/PESC. |
(5) |
El procedimiento a seguir para la modificación de la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe disponer que se comunique a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados las razones por las que se los ha incluido en las listas, de forma que se les dé oportunidad de formular observaciones. En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo deberá reconsiderar su posición a la luz de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo pertinente. |
(6) |
A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para maximizar la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de hacerse públicos. Todo tratamiento de datos personales debe respetar tanto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3). |
(7) |
Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «capitales»: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
b) «inmovilización de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;
c) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;
d) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;
e) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/72/PESC, el Consejo haya determinado que son responsables de la malversación de capitales del Estado tunecino, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, tal como figuran enumerados en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
Artículo 3
1. En el anexo I se expondrán las razones de la inclusión en las listas de las personas, entidades y organismos correspondientes.
2. En el anexo I constará asimismo, si está disponible, la información necesaria para determinar cuáles son las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos interesados. En el caso de las personas físicas, dicha información puede incluir los apellidos y el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el domicilio social.
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros citadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:
a) |
son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas mencionadas en el anexo I y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; |
b) |
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos; |
c) |
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, y |
d) |
son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando el Estado miembro haya notificado en ese caso a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica. |
2. El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
Artículo 5
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros citadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
a) |
los capitales o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo citados en el artículo 2 fueran incluidos en el anexo I o quedaran sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha; |
b) |
los capitales o recursos económicos serán utilizados exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores; |
c) |
el embargo o la sentencia no beneficia a ninguna de las personas, entidades u organismos citados en el anexo I; |
d) |
el reconocimiento del embargo o de la resolución no es contrario al orden público del Estado miembro afectado. |
2. El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
Artículo 6
1. El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
a) |
intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o |
b) |
pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo citado en el artículo 2 hubiera sido incluido en el anexo I, |
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.
2. El artículo 2, apartado 2, no impedirá que las entidades financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.
Artículo 7
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en el anexo I en virtud de un contrato, acuerdo u obligación, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas web expuestas en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) |
la autoridad competente correspondiente haya determinado que:
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b) |
el Estado miembro de que se trate ha notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la autorización, la determinación de su autoridad competente y su intención de conceder una autorización. |
Artículo 8
1. La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2. La prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus actos vulnerarían la susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo.
Artículo 9
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:
a) |
proporcionarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos, citada en el anexo II, toda información que pueda favorecer el cumplimiento del presente Reglamento, especialmente en lo referente a las cuentas e importes inmovilizados con arreglo al artículo 2, y transmitirán esta información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y |
b) |
colaborarán con dicha autoridad competente en toda verificación de esa información. |
2. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Artículo 10
La Comisión y los Estados miembros se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 11
La Comisión estará facultada para modificar el anexo II atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
Artículo 12
1. En caso de que el Consejo decida aplicar a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas previstas en el artículo 2, apartado 1, modificará en consecuencia el anexo I.
2. El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, bien de forma directa, cuando se conozca su dirección, o bien mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la posibilidad de formular observaciones.
3. En caso de que se formulen observaciones, o de que se presenten nuevos elementos de prueba sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión y facilitará a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado la información correspondiente.
4. La lista incluida en el anexo I se revisará a intervalos regulares y al menos cada 12 meses.
Artículo 13
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 14
En los casos en que el presente Reglamento establece el requisito de notificar, informar o comunicar a la Comisión, la dirección y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.
Artículo 15
El presente Reglamento se aplicará:
a) |
en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo; |
b) |
a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro; |
c) |
a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro; |
d) |
a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro; |
e) |
a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión. |
Artículo 16
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
(1) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.
(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
ANEXO I
LISTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1
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Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
1. |
Zine El Abidine Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Ex-Presidente de Túnez, nacido en Hamman-Sousse el 3 de septiembre de 1936, hijo de Selma HASSEN, casado con Leïla TRABELSI, titular del documento nacional de identidad (DNI) no 00354671. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
2. |
Leila Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecina, nacida en Túnez el 24 de octubre de 1956, hija de Saida DHERIF, casada con Zine El Abidine BEN ALI, titular del DNI no 00683530. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
3. |
Moncef Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 4 de marzo de 1944, hijo de Saida DHERIF, casado con Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, domiciliado en 11 rue de France- Radès Ben Arous, titular del DNI no 05000799. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
4. |
Mohamed Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecino, nacido en Sabha-Libia el 7 de enero de 1980, hijo de Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, casado con Inès LEJRI, domicilado en Résidence de l'étoile du nord - suite B- 7o piso - apart.. No25 - Centre urbain du nord - Cité El Khadra - Túnez, titular del DNI no 04524472. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
5. |
Fahd Mohamed Sakher Ben Moncef Ben Mohamed Hfaiez MATERI |
Tunecino, nacido en Túnez el 2 de diciembre de 1981, hijo de Naïma BOUTIBA, casado con Nesrine BEN ALI, titular del DNI no 04682068. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
6. |
Nesrine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Túnez el 16 de enero de 1987, hija de Leïla TRABELSI, casada con Fahd Mohamed Sakher MATERI, titular del DNI no 00299177. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
7. |
Halima Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Túnez el 17 de julio de 1992, hija de Leïla TRABELSI, domiciliada en el Palacio Presidencial, titular del DNI no 09006300. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
8. |
Belhassen Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 5 de noviembre de 1962, hijo de Saida DHERIF, administrador de sociedad, domiciliado en 32 rue Hédi Karray - El Menzah - Túnez, titular del DNI no 00777029. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
9. |
Mohamed Naceur Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 24 de junio de 1948, hijo de Saida DHERIF, casado con Nadia MAKNI, administrador delegado de una Sociedad agrícola, domiciliado en 20 rue El Achfat - Cartago - Túnez, titular del DNI no 00104253. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
10. |
Jalila Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecina, nacida en Radès el 19 de febrero de 1953, hija de Saida DHERIF, casada con Mohamed MAHJOUB, administradora de sociedad, domiciliada en 21 rue d'Aristote - Cartago Salammbô, titular del DNI no 00403106. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
11. |
Mohamed Imed Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 26 de agosto de 1974, hijo de Najia JERIDI, hombre de negocios, domicilado en 124 avenue Habib Bourguiba-Cartago presidence, titular del DNI no 05417770. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
12. |
Mohamed Adel Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 26 de abril de 1950, hijo de Saida DHERIF, casado con Souad BEN JEMIA, administrador de sociedad, domicilado en 3 rue de la colombe - Gammarth supérieur, titular del DNI no 00178522. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
13. |
Mohamed Mourad Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 25 de septiembre de 1955, hijo de Saida DHERIF, casado con Hela BELHAJ, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 20 Rue Ibn Chabat - Salammbô - Cartago -Túnez, titular del DNI no 05150331. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
14. |
Samira Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecina, nacida el 27 de diciembre de 1958, hija de Saida DHERIF, casada con Mohamed Montassar MEHERZI, Directora comercial, domiciliada en 4 rue Taoufik EI Hakim - La Marsa, titular del DNI no 00166569. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
15. |
Mohamed Montassar Ben Kbaier Ben Mohamed MEHERZI |
Tunecino, nacido en la Marsa el 5 de mayo de 1959, hijo de Fatma SFAR, casado con Samira TRABELSI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 4 rue Taoufik El Hakim-la Marsa, titular del DNI no 00046988. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
16. |
Nefissa Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecina, nacida el 1 de febrero de 1960, hija de Saida DHERIF, casada con Habib ZAKIR, domiciliada en 4 rue de la mouette - Gammarth supérieur, titular del DNI no 00235016. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
17. |
Habib Ben Kaddour Ben Mustapha BEN ZAKIR |
Tunecino, nacido el 5 de marzo de 1957, hijo de Saida BEN ABDALLAH, casado con Nefissa TRABELSI, promotor immobiliario, domiciliado en 4 rue Ennawras Gammarth supérieur, titular del DNI no 00547946. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
18. |
Moez Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 3 de julio de 1973, hijo de Yamina SOUIEI, administrador de sociedad promotor immobiliario, domiciliado en immeuble Amine El Bouhaira-Rue du Lac Turkana-Les berges du Lac-Túnez, titular del DNI no 05411511. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
19. |
Lilia Bent Noureddine Ben Ahmed NACEF |
Tunecina, nacida en Túnez el 25 de junio de 1975, hija de Mounira TRABELSI (hermana de Leila TRABELSI), administrador de sociedad, casada con Mourad MEHDOUI, domiciliada en 41 rue Garibaldi -Túnez, titular del DNI no 05417907. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
20. |
Mourad Ben Hédi Ben Ali MEHDOUI |
Tunecino, nacido en Túnez el 3 de mayo de 1962, hijo de Neila BARTAJI, casado con Lilia NACEF, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 41 rue Garibaldi - Túnez, titular del DNI no 05189459. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
21. |
Houssem Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecino, nacido el 18 de septiembre de 1976, hijo de Najia JERIDI, Director General de una empresa, domiciliado en lotissement Erriadh.2-Gammarth - Túnez, titular del DNI no 05412560. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
22. |
Bouthaina Bent Moncef Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecina, nacida el 4 de diciembre de 1971, hija de Yamina SOUIEI, administradora de sociedad, domiciliada en 2 rue El Farrouj - la Marsa, titular del DNI no 05418095. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
23. |
Nabil Ben Abderrazek Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecino, nacido el 20 de diciembre de 1965, hijo de Radhia MATHLOUTHI, casado con Linda CHERNI, agente de oficina en Tunisair, domiciliado en 12 rue Taieb Mhiri-Le Kram - Túnez, titular del DNI no 00300638. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
24. |
Mehdi Ben Ridha Ben Mohamed BEN GAIED |
Tunecino, nacido el 29 de enero de 1988, hijo de Kaouther Feriel HAMZA, Presidente Director General de la empresa Stafiem - Peugeot, domiciliado en 4 rue Mohamed Makhlouf -El Manar.2-Túnez |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
25. |
Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah CHIBOUB |
Tunecino, nacido el 13 de enero de 1959, hijo de Leïla CHAIBI, casado con Dorsaf BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en rue du jardin - Sidi Bousaid - Túnez, titular del DNI no 00400688. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
26. |
Dorsaf Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Bardo el 5 de julio de 1965, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Slim CHIBOUB, domiciliada en 5 rue El Montazah - Sidi Bousaid - Túnez, titular del DNI no 00589759. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
27. |
Sirine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Bardo el 21 de agosto de 1971, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Marouene MABROUK, Consejera en el Ministerio de Asuntos Exteriores, titular del DNI no05409131. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
28. |
Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed MABROUK |
Tunecino, nacido en Túnez el 11 de marzo de 1972, hijo de Jaouida El BEJI, casado con Sirine BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 8 rue du Commandant Béjaoui - Cartago - Túnez, titular del DNI no 04766495. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
29. |
Ghazoua Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Bardo el 8 de marzo de 1963, hija de Naïma EL KEFI, casada con Slim ZARROUK, médico, domiciliada en 49 avenue Habib Bourguiba - Cartago, titular del DNI no 00589758. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
30. |
Slim Ben Mohamed Salah Ben Ahmed ZARROUK |
Tunecino, nacido en Túnez el 13 de agosto de 1960, hijo de Maherzia GUEDIRA, casado con Ghazoua BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en au 49 avenue Habib Bourguiba - Cartago, titular del DNI no 00642271. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
31. |
Farid Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 22 de noviembre de 1949, hijo de Selma HASSEN, fotógrafo de periodismo en Alemania, domiciliado en 11 rue Sidi el Gharbi - Hammam - Sousse, titular del DNI no 02951793. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
32. |
Faouzi Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 13 de marzo de 1947, casado con Zohra BEN AMMAR, administrador de sociedad, domiciliado en rue El Moez - Hammam - Sousse, titular del DNI no 02800443. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
33. |
Hayet Bent Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Tunecina, nacida en Hammam-Sousse el 16 de mayo de 1952, hija de Selma HASSEN, casada con Fathi REFAT. representante de Tunisair, domiciliada en 17 avenue de la République-Hammam-Sousse, titular del DNI no 02914657. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
34. |
Najet Bent Haj Hamda Ben Raj Hassen BEN ALI |
Tunecina, nacida en Sousse el 18 de septiembre de 1956, hija de Selma HASSEN, casada con Sadok Habib MHIRI, Jefa de empresa, domiciliada en avenue de l'Imam Muslim- Khezama ouest-Sousse, titular del DNI no 02804872. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
35. |
Slaheddine Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Tunecino, nacido el 28 de octubre de 1938, hijo de Selma HASSEN, jubilado, viudo de Selma MANSOUR, domiciliado en 255 cité El Bassatine - Monastir, titular del DNI no 028106l4. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
36. |
Kaïs Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI, |
Tunecino, nacido en Túnez el 21 de octubre de 1969, hijo de Selma MANSOUR, casado con Monia CHEDLI, administrador de sociedad, domiciliado en avenue Hédi Nouira - Monastir, titular del DNI no 04180053. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
37. |
Hamda Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecino, nacido en Monastir el 29 de abril de 1974, hijo de Selma MANSOUR, soltero, Jefe de empresa, domiciliado en 83 Cap Marina - Monastir, titular del DNI no 04186963. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
38. |
Najmeddine Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecino, nacido en Monastir el 12 de octubre de 1972, hijo de Selma MANSOUR, soltero, exportador e importador comercial, domiciliado en avenue Mohamed Salah Sayadi - Skanes - Monastir, titular del DNI no 04192479. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
39. |
Najet Bent Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Monastir el 8 de marzo de 1980, hija de Selma MANSOUR, casada con Zied JAZIRI, secretaria en una empresa, domiciliada en rue Abu Dhar El Ghafari - Khezama est - Sousse, titular del DNI no 06810509. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
40. |
Douraied Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA |
Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 8 de octubre de 1978, hijo de Hayet BEN ALI, Director de empresa, domiciliado en 17 avenue de la République - Hammam-Sousse, titular del DNI no 05590835. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
41. |
Akrem Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA |
Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 9 de agosto de 1977, hijo de Hayet BEN ALI, gerente de sociedad, domiciliado en 17 avenue de la République - Hammam - Sousse, titular del DNI no 05590836. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
42. |
Ghazoua Bent Hamed Ben Taher BOUAOUINA |
Tunecina, nacida en Monastir el 30 de agosto de 1982, hija de Hayet BEN ALI, casada con Badreddine BENNOUR, domiciliada en rue Ibn Maja - Khezama est - Sousse, titular del DNI no 08434380. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
43. |
Imed Ben Habib Ben Bouali LTAIEF |
Tunecino, nacido en Sousse el 13 de enero de 1970, hijo de Naïma BEN ALI, Jefe de Servicio en Tunisair, domiciliado en résidence les jardins, apt. 8C Bloc. b - El Menzah,8 -l'Ariana, titular del DNI no 05514395. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
44. |
Naoufel Ben Habib Ben Bouali LTAIEF |
Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 22 de octubre de 1967, hijo de Naïma BEN ALI, Encargado de Misión en el Ministerio de Transportes, domiciliado en 4 avenue Tahar SFAR - El Manar. 2-Túnez, titular del DNI no 05504161. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
45. |
Montassar Ben Habib Ben.Bouali LTAIEF |
Tunecino, nacido en Sousse el 3 de enero de 1973, hijo de Naïma BEN ALI, casado con Lamia JEGHAM, administrador de sociedad, domiciliado en 13 lotissement Ennakhil - Kantaoui - Hammam - Sousse, titular del DNI no 05539378. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
46. |
Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Tunecino, nacido en París el 27 de octubre de 1966, hijo de Paulette HAZAT, Director de empresa, domiciliado en Chouket El Arressa, Hammam-Sousse, titular del DNI no 05515496 (doble nactionalidad). |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
47. |
Slim Ben Tijani Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecino, nacido en París el 16 de abril de 1971, hijo de Paulette HAZAT, casado con Amel SAID, administrador de sociedad, domiciliado en Chouket El Arressa, - Hammam - Sousse, titular del DNI no 00297112. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
48. |
Sofiene Ben Habib Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecino, nacido en Túnez el 28 de agosto de 1974, hijo de Leila DEROUICHE, Director comercial, domiciliado en 23 rue Ali Zlitni, El Manar, 2-Túnez, titular del DNI no 04622472. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
ANEXO II
LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES EN LOS ESTADOS MIEMBROS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 1, ARTÍCULO 5, APARTADO 1, ARTÍCULO 7 Y ARTÍCULO 9, APARTADO 1, LETRA a), Y DIRECCIÓN PARA LAS NOTIFICACIONES A LA COMISIÓN EUROPEA
A. Autoridades competentes en cada Estado miembro:
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.government.bg
CHEQUIA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://www.um.dk/da/menu/Udenrigspolitik/FredSikkerhedOgInternationalRetsorden/Sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/www.mfa.gr/en-US/Policy/Multilateral+Diplomacy/Global+Issues/International+Sanctions/
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
http://www.minbuza.nl/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
B. Dirección para las notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea |
Servicio de Instrumentos de Política Exterior |
CHAR 12/106 |
B-1049 Bruxelles/Brussel |
Bélgica |
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu |
Teléfono +32 2295 55 85 |
Fax +32 2299 08 73. |
5.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/13 |
REGLAMENTO (UE) No 102/2011 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2011
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (2), establece las disposiciones técnicas relativas a la interoperabilidad de los conjuntos de datos espaciales, incluida la definición de las listas controladas que deben utilizarse en atributos y roles de asociación de tipos de objetos espaciales y tipos de datos. |
(2) |
El Reglamento (UE) no 1089/2010 exige que los atributos y roles de asociaciones de tipos de objetos espaciales y tipos de datos que tengan un tipo de lista controlada tomen valores que sean válidos para la lista controlada respectiva. |
(3) |
Estos valores permitidos para las listas controladas definidas en el Reglamento (UE) no 1089/2010 son necesarios para la aplicación de los requisitos expuestos en dicho Reglamento y, por tanto, han de establecerse igualmente en él. |
(4) |
El desarrollo de los valores de las listas controladas incluidos en el presente Reglamento se atuvo a los mismos principios en cuanto a requisitos de los usuarios, material de referencia, políticas o actividades pertinentes de la Unión, viabilidad y proporcionalidad en términos de costes y beneficios probables, intervención y consulta de las partes interesadas y normas internacionales que se aplicaron al desarrollo de las demás disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión. |
(5) |
Por tanto, el Reglamento (UE) no 1089/2010 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 22 de la Directiva 2007/2/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1089/2010 se modifica como sigue:
1. |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
2. |
El artículo 6 se modifica como sigue:
|
3. |
El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento. |
4. |
El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.
(2) DO L 323 de 8.12.2010, p. 11.
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (UE) no 1089/2010 se modifica como sigue:
1. |
En todos los casos en que aparezca el texto «Esta lista controlada deberá gestionarse en un registro común de listas controladas.», este se sustituye por «Esta lista controlada no deberá ser ampliada por los Estados miembros.» |
2. |
En el punto 4.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada ConditionOfFacilityValue
|
3. |
En el punto 4.2, se añaden los párrafos que siguen: «Esta lista controlada no deberá ser ampliada por los Estados miembros. Los valores permitidos para esta lista controlada son los códigos de país de dos letras consignados en el Libro de Estilo Interinstitucional publicado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.» |
4. |
En el punto 5.3.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada ConnectionTypeValue
|
5. |
En el punto 5.3.2, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada LinkDirectionValue
|
ANEXO II
El anexo II del Reglamento (UE) no 1089/2010 se modifica como sigue:
1. |
En todos los casos en que aparezca el texto «Esta lista controlada deberá gestionarse en un registro común de listas controladas.», este se sustituye por «Esta lista controlada no deberá ser ampliada por los Estados miembros.» |
2. |
En el punto 3.3.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada GrammaticalGenderValue
|
3. |
En el punto 3.3.2, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada GrammaticalNumberValue
|
4. |
En el punto 3.3.3, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada NameStatusValue
|
5. |
En el punto 3.3.4, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada NamedPlaceTypeValue
|
6. |
En el punto 3.3.5, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada NativenessValue
|
7. |
En el punto 4.4.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada AdministrativeHierarchyLevel
|
8. |
En el punto 5.4.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada GeometryMethodValue
|
9. |
En el punto 5.4.2, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada GeometrySpecificationValue
|
10. |
En el punto 5.4.3, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada LocatorDesignatorTypeValue
|
11. |
En el punto 5.4.4, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada LocatorLevelValue
|
12. |
En el punto 5.4.5, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada LocatorNameTypeValue
|
13. |
En el punto 5.4.6, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada PartTypeValue
|
14. |
En el punto 5.4.7, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada StatusValue
|
15. |
En el punto 6.2.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada CadastralZoningLevelValue
|
16. |
En el punto 7.1, se añaden los párrafos que siguen:
|
17. |
En el punto 7.3.3.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada AccessRestrictionValue
|
18. |
En el punto 7.3.3.2, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada RestrictionTypeValue
|
19. |
En el punto 7.4.2.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada AerodromeCategoryValue
|
20. |
En el punto 7.4.2.2, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada AerodromeTypeValue
|
21. |
En el punto 7.4.2.3, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada AirRouteLinkClassValue
|
22. |
En el punto 7.4.2.4, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada AirRouteTypeValue
|
23. |
En el punto 7.4.2.5, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada AirUseRestrictionValue
|
24. |
En el punto 7.4.2.6, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada AirspaceAreaTypeValue
|
25. |
En el punto 7.4.2.7, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada NavaidTypeValue
|
26. |
En el punto 7.4.2.8, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada PointRoleValue
|
27. |
En el punto 7.4.2.9, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada RunwayTypeValue
|
28. |
En el punto 7.4.2.10, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada SurfaceCompositionValue
|
29. |
En el punto 7.5.2.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada CablewayTypeValue
|
30. |
En el punto 7.6.3.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada FormOfRailwayNodeValue
|
31. |
En el punto 7.6.3.2, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada RailwayTypeValue
|
32. |
En el punto 7.6.3.3, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada RailwayUseValue
|
33. |
En el punto 7.7.3.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada AreaConditionValue
|
34. |
En el punto 7.7.3.2, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada FormOfRoadNodeValue
|
35. |
En el punto 7.7.3.3, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada FormOfWayValue
|
36. |
En el punto 7.7.3.4, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada RoadPartValue
|
37. |
En el punto 7.7.3.5, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada RoadServiceTypeValue
|
38. |
En el punto 7.7.3.6, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada RoadSurfaceCategoryValue
|
39. |
En el punto 7.7.3.7, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada ServiceFacilityValue
|
40. |
En el punto 7.7.3.8, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada SpeedLimitSourceValue
|
41. |
En el punto 7.7.3.9, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada VehicleTypeValue
|
42. |
En el punto 7.7.3.10, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada WeatherConditionValue
|
43. |
En el punto 7.8.3.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada FerryUseValue
|
44. |
En el punto 7.8.3.2, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada FormOfWaterwayNodeValue
|
45. |
En el punto 8.4.2.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada HydroNodeCategoryValue
|
46. |
En el punto 8.5.4.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada CrossingTypeValue
|
47. |
En el punto 8.5.4.2, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada HydrologicalPersistenceValue
|
48. |
En el punto 8.5.4.3, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada InundationValue
|
49. |
En el punto 8.5.4.4, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada ShoreTypeValue
|
50. |
En el punto 8.5.4.5, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada WaterLevelValue
|
51. |
En el punto 9.4.1, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada DesignationSchemeValue
|
52. |
En el punto 9.4.3, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada IUCNDesignationValue
|
53. |
En el punto 9.4.4, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada NationalMonumentsRecordDesignationValue
|
54. |
En el punto 9.4.5, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada Natura2000DesignationValue
|
55. |
En el punto 9.4.6, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada RamsarDesignationValue
|
56. |
En el punto 9.4.7, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada UNESCOManAndBiosphereProgrammeDesignationValue
|
57. |
En el punto 9.4.8, se añade el cuadro que sigue: Valores permitidos para la lista controlada UNESCOWorldHeritageDesignationValue
|
5.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/35 |
REGLAMENTO (UE) No 103/2011 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2011
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
IL |
103,7 |
JO |
87,5 |
|
MA |
57,1 |
|
TN |
125,1 |
|
TR |
102,2 |
|
ZZ |
95,1 |
|
0707 00 05 |
EG |
182,1 |
JO |
96,7 |
|
MA |
100,1 |
|
TR |
117,9 |
|
ZZ |
124,2 |
|
0709 90 70 |
MA |
50,5 |
TR |
137,6 |
|
ZA |
57,4 |
|
ZZ |
81,8 |
|
0709 90 80 |
EG |
97,7 |
ZZ |
97,7 |
|
0805 10 20 |
AR |
41,5 |
BR |
41,5 |
|
EG |
54,3 |
|
IL |
67,8 |
|
MA |
55,8 |
|
TN |
58,2 |
|
TR |
69,0 |
|
ZA |
41,5 |
|
ZZ |
53,7 |
|
0805 20 10 |
IL |
170,1 |
MA |
78,1 |
|
TR |
79,6 |
|
ZZ |
109,3 |
|
0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90 |
CN |
57,1 |
EG |
57,7 |
|
IL |
102,9 |
|
JM |
82,9 |
|
MA |
104,2 |
|
PK |
51,1 |
|
TR |
68,9 |
|
ZZ |
75,0 |
|
0805 50 10 |
AR |
45,3 |
EG |
52,0 |
|
MA |
56,9 |
|
TR |
53,9 |
|
UY |
45,3 |
|
ZZ |
50,7 |
|
0808 10 80 |
CL |
90,0 |
CN |
90,8 |
|
MK |
42,6 |
|
US |
99,7 |
|
ZZ |
80,8 |
|
0808 20 50 |
CL |
247,4 |
CN |
49,7 |
|
US |
130,7 |
|
ZA |
102,5 |
|
ZZ |
132,6 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
5.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/37 |
REGLAMENTO (UE) No 104/2011 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2011
por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 867/2010 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2010/11. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) no 70/2011 de la Comisión (4). |
(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(3) DO L 259 de 1.10.2010, p. 3.
(4) DO L 26 de 29.1.2011, p. 7.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 5 de febrero de 2011
(EUR) |
||
Código NC |
Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
1701 11 10 (1) |
60,08 |
0,00 |
1701 11 90 (1) |
60,08 |
0,00 |
1701 12 10 (1) |
60,08 |
0,00 |
1701 12 90 (1) |
60,08 |
0,00 |
1701 91 00 (2) |
60,23 |
0,00 |
1701 99 10 (2) |
60,23 |
0,00 |
1701 99 90 (2) |
60,23 |
0,00 |
1702 90 95 (3) |
0,60 |
0,17 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.
5.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/39 |
REGLAMENTO (UE) No 105/2011 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2011
por el que se fija un coeficiente de asignación para aplicarlo a las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva presentadas del 31 enero al 1 de febrero de 2011 en el marco del contingente arancelario tunecino y por el que se suspende la expedición de certificados de importación para el mes de febrero de 2011
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 3, apartados 1 y 2, del Protocolo no 1 (3) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (4) abre un contingente arancelario con derecho cero para la importación de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Unión Europea, dentro de un límite previsto para cada año. |
(2) |
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (5) establece límites cuantitativos mensuales para la expedición de certificados de importación. |
(3) |
Según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006, se han presentado a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior al límite fijado para el mes de febrero en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. |
(4) |
En estas circunstancias, la Comisión debe fijar un coeficiente de asignación que permita la expedición de los certificados de importación en proporción a la cantidad disponible. |
(5) |
Como se ha alcanzado el límite correspondiente al mes de febrero, no puede expedirse ningún certificado de importación para dicho mes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aplicará un coeficiente de asignación de 95,463571 % a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 31 enero al 1 de febrero de 2011, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006.
La expedición de certificados de importación por las cantidades solicitadas a partir del 7 de febrero de 2011 quedará suspendida para febrero de 2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 97 de 30.3.1998, p. 57.
(4) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.
(5) DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.
DECISIONES
5.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/40 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/79/PESC DEL CONSEJO
de 4 de febrero de 2011
por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 31, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez. |
(2) |
Debe modificarse la lista de personas sujetas a medidas restrictivas establecida en el anexo de la citada Decisión y actualizarse la información relativa a determinadas personas incluidas en dicha lista. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2011/72/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
(1) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.
ANEXO
«ANEXO
LISTA DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
1. |
Zine El Abidine Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Ex-Presidente de Túnez, nacido en Hamman-Sousse el 3 de septiembre de 1936, hijo de Selma HASSEN, casado con Leïla TRABELSI, titular del documento nacional de identidad (DNI) no00354671. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
2. |
Leila Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecina, nacida en Túnez el 24 de octubre de 1956, hija de Saida DHERIF, casada con Zine El Abidine BEN ALI, titular del DNI no00683530. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
3. |
Moncef Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 4 de marzo de 1944, hijo de Saida DHERIF, casado con Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, domiciliado en 11 rue de France- Radès Ben Arous, titular del DNI no05000799. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
4. |
Mohamed Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecino, nacido en Sabha-Libia el 7 de enero de 1980, hijo de Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, casado con Inès LEJRI, domicilado en Résidence de l'étoile du nord - suite B- 7o piso - apart.. No25 - Centre urbain du nord - Cité El Khadra - Túnez, titular del DNI no04524472. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
5. |
Fahd Mohamed Sakher Ben Moncef Ben Mohamed Hfaiez MATERI |
Tunecino, nacido en Túnez el 2 de diciembre de 1981, hijo de Naïma BOUTIBA, casado con Nesrine BEN ALI, titular del DNI no04682068. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
6. |
Nesrine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Túnez el 16 de enero de 1987, hija de Leïla TRABELSI, casada con Fahd Mohamed Sakher MATERI, titular del DNI no00299177. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
7. |
Halima Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Túnez el 17 de julio de 1992, hija de Leïla TRABELSI, domiciliada en el Palacio Presidencil, titular del DNI no09006300. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
8. |
Belhassen Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 5 de noviembre de 1962, hijo de Saida DHERIF, administrador de sociedad, domiciliado en 32 rue Hédi Karray - El Menzah - Túnez, titular del DNI no00777029. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
9. |
Mohamed Naceur Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 24 de junio de 1948, hijo de Saida DHERIF, casado con Nadia MAKNI, administrador delegado de una Sociedad agrícola, domiciliado en 20 rue El Achfat - Cartago - Túnez, titular del DNI no00104253. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
10. |
Jalila Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecina, nacida en Radès el 19 de febrero de 1953, hija de Saida DHERIF, casada con Mohamed MAHJOUB, administradora de sociedad, domiciliada en 21 rue d'Aristote - Cartago Salammbô, titular del DNI no00403106. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
11. |
Mohamed Imed Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 26 de agosto de 1974, hijo de Najia JERIDI, hombre de negocios, domicilado en 124 avenue Habib Bourguiba-Cartago presidence, titular del DNI no05417770. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
12. |
Mohamed Adel Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 26 de abril de 1950, hijo de Saida DHERIF, casado con Souad BEN JEMIA, administrador de sociedad, domicilado en 3 rue de la colombe - Gammarth supérieur, titular del DNI no00178522. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
13. |
Mohamed Mourad Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 25 de septiembre de 1955, hijo de Saida DHERIF, casado con Hela BELHAJ, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 20 Rue Ibn Chabat - Salammbô - Cartago -Túnez, titular del DNI no05150331. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
14. |
Samira Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecina, nacida el 27 de diciembre de 1958, hija de Saida DHERIF, casada con Mohamed Montassar MEHERZI, Directora comercial, domiciliada en 4 rue Taoufik EI Hakim - La Marsa, titular del DNI no00166569. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
15. |
Mohamed Montassar Ben Kbaier Ben Mohamed MEHERZI |
Tunecino, nacido en la Marsa el 5 de mayo de 1959, hijo de Fatma SFAR, casado con Samira TRABELSI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 4 rue Taoufik El Hakim-la Marsa, titular del DNI no00046988. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
16. |
Nefissa Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI |
Tunecina, nacida el 1 de febrero de 1960, hija de Saida DHERIF, casada con Habib ZAKIR, domiciliada en 4 rue de la mouette - Gammarth supérieur, titular del DNI no00235016. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
17. |
Habib Ben Kaddour Ben Mustapha BEN ZAKIR |
Tunecino, nacido el 5 de marzo de 1957, hijo de Saida BEN ABDALLAH, casado con Nefissa TRABELSI, promotor immobiliario, domiciliado en 4 rue Ennwras, Gammarth supérieur, titular del DNI no00547946. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
18. |
Moez Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecino, nacido en Túnez el 3 de julio de 1973, hijo de Yamina SOUIEI, administrador de sociedad promotor immobiliario, domiciliado en immeuble Amine El Bouhaira-Rue du Lac Turkana-Les berges du Lac-Túnez, titular del DNI no05411511. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
19. |
Lilia Bent Noureddine Ben Ahmed NACEF |
Tunecina, nacida en Túnez el 25 de junio de 1975, hija de Mounira TRABELSI (hermana de Leila TRABELSI), administrador de sociedad, casada con Mourad MEHDOUI, domiciliada en 41 rue Garibaldi -Túnez, titular del DNI no05417907. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
20. |
Mourad Ben Hédi Ben Ali MEHDOUI |
Tunecino, nacido en Túnez el 3 de mayo de 1962, hijo de Neila BARTAJI, casado con Lilia NACEF, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 41 rue Garibaldi - Túnez, titular del DNI no05189459. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
21. |
Houssem Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecino, nacido el 18 de septiembre de 1976, hijo de Najia JERIDI, Director General de una empresa, domiciliado en lotissement Erriadh.2-Gammarth - Túnez, titular del DNI no 05412560. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
22. |
Bouthaina Bent Moncef Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecina, nacida el 4 de diciembre de 1971, hija de Yamina SOUIEI, administradora de sociedad, domiciliada en 2 rue El Farrouj - la Marsa, titular del DNI no05418095. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
23. |
Nabil Ben Abderrazek Ben Mohamed TRABELSI |
Tunecino, nacido el 20 de diciembre de 1965, hijo de Radhia MATHLOUTHI, casado con Linda CHERNI, agente de oficina en Tunisair, domiciliado en 12 rue Taieb Mhiri-Le Kram - Túnez, titular del DNI no00300638. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
24. |
Mehdi Ben Ridha Ben Mohamed BEN GAIED |
Tunecino, nacido el 29 de enero de 1988, hijo de Kaouther Feriel HAMZA, Presidente Director General de la empresa Stafiem - Peugeot, domiciliado en 4 rue Mohamed Makhlouf -El Manar.2-Túnez |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
25. |
Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah CHIBOUB |
Tunecino, nacido el 13 de enero de 1959, hijo de Leïla CHAIBI, casado con Dorsaf BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en rue du jardin - Sidi Bousaid - Túnez, titular del DNI no 00400688. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
26. |
Dorsaf Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Bardo el 5 de julio de 1965, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Slim CHIBOUB, domiciliada en 5 rue El Montazah - Sidi Bousaid - Túnez, titular del DNI no00589759. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
27. |
Sirine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Bardo el 21 de agosto de 1971, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Marouene MABROUK, Consejera en el Ministerio de Asuntos Exteriores, titular del DNI no05409131. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
28. |
Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed MABROUK |
Tunecino, nacido en Túnez el 11 de marzo de 1972, hijo de Jaouida El BEJI, casado con Sirine BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 8 rue du Commandant Béjaoui - Cartago - Túnez, titular del DNI no04766495. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
29. |
Ghazoua Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Bardo el 8 de marzo de 1963, hija de Naïma EL KEFI, casada con Slim ZARROUK, médico, domiciliada en 49 avenue Habib Bourguiba - Cartago, titular del DNI no00589758. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
30. |
Slim Ben Mohamed Salah Ben Ahmed ZARROUK |
Tunecino, nacido en Túnez el 13 de agosto de 1960, hijo de Maherzia GUEDIRA, casado con Ghazoua BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en au 49 avenue Habib Bourguiba - Cartago, titular del DNI no00642271. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
31. |
Farid Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 22 de noviembre de 1949, hijo de Selma HASSEN, fotógrafo de periodismo en Alemania, domiciliado en 11 rue Sidi el Gharbi - Hammam - Sousse, titular del DNI no02951793. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
32. |
Faouzi Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 13 de marzo de 1947, casado con Zohra BEN AMMAR, administrador de sociedad, domiciliado en rue El Moez - Hammam - Sousse, titular del DNI no02800443. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
33. |
Hayet Bent Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Tunecina, nacida en Hammam-Sousse el 16 de mayo de 1952, hija de Selma HASSEN, casada con Fathi REFAT. representante de Tunisair, domiciliada en 17 avenue de la République-Hammam-Sousse, titular del DNI no 02914657. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
34. |
Najet Bent Haj Hamda Ben Raj Hassen BEN ALI |
Tunecina, nacida en Sousse el 18 de septiembre de 1956, hija de Selma HASSEN, casada con Sadok Habib MHIRI, Jefa de empresa, domiciliada en avenue de l'Imam Muslim- Khezama ouest-Sousse, titular del DNI no02804872. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
35. |
Slaheddine Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Tunecino, nacido el 28 de octubre de 1938, hijo de Selma HASSEN, jubilado, viudo de Selma MANSOUR, domiciliado en 255 cité El Bassatine - Monastir, titular del DNI no028106l4. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
36. |
Kaïs Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI, |
Tunecino, nacido en Túnez el 21 de octubre de 1969, hijo de Selma MANSOUR, casado con Monia CHEDLI, administrador de sociedad, domiciliado en avenue Hédi Nouira - Monastir, titular del DNI no04180053. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
37. |
Hamda Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecino, nacido en Monastir el 29 de abril de 1974, hijo de Selma MANSOUR, soltero, Jefe de empresa, domiciliado en 83 Cap Marina - Monastir, titular del DNI no04186963. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
38. |
Najmeddine Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecino, nacido en Monastir el 12 de octubre de 1972, hijo de Selma MANSOUR, soltero, exportador e importador comercial, domiciliado en avenue Mohamed Salah Sayadi - Skanes - Monastir, titular del DNI no04192479. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
39. |
Najet Bent Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Monastir el 8 de marzo de 1980, hija de Selma MANSOUR, casada con Zied JAZIRI, secretaria en una empresa, domiciliada en rue Abu Dhar El Ghafari - Khezama est - Sousse, titular del DNI no06810509. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
40. |
Douraied Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA |
Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 8 de octubre de 1978, hijo de Hayet BEN ALI, Director de empresa, domiciliado en 17 avenue de la République - Hammam-Sousse, titular del DNI no05590835. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
41. |
Akrem Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA |
Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 9 de agosto de 1977, hijo de Hayet BEN ALI, gerente de sociedad, domiciliado en 17 avenue de la République - Hammam - Sousse, titular del DNI no05590836. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
42. |
Ghazoua Bent Hamed Ben Taher BOUAOUINA |
Tunecina, nacida en Monastir el 30 de agosto de 1982, hija de Hayet BEN ALI, casada con Badreddine BENNOUR, domiciliada en rue Ibn Maja - Khezama est - Sousse, titular del DNI no08434380. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
43. |
Imed Ben Habib Ben Bouali LTAIEF |
Tunecino, nacido en Sousse el 13 de enero de 1970, hijo de Naïma BEN ALI, Jefe de Servicio en Tunisair, domiciliado en résidence les jardins, apt. 8C Bloc. b - El Menzah,8 -l'Ariana, titular del DNI no05514395. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
44. |
Naoufel Ben Habib Ben Bouali LTAIEF |
Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 22 de octubre de 1967, hijo de Naïma BEN ALI, Encargado de Misión en el Ministerio de Transportes, domiciliado en 4 avenue Tahar SFAR - El Manar. 2-Túnez, titular del DNI no05504161. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
45. |
Montassar Ben Habib Ben.Bouali LTAIEF |
Tunecino, nacido en Sousse el 3 de enero de 1973, hijo de Naïma BEN ALI, casado con Lamia JEGHAM, administrador de sociedad, domiciliado en 13 lotissement Ennakhil - Kantaoui - Hammam - Sousse, titular del DNI no05539378. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
46. |
Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI |
Tunecino, nacido en París el 27 de octubre de 1966, hijo de Paulette HAZAT, Director de empresa, domiciliado en Chouket El Arressa, Hammam-Sousse, titular del DNI no05515496 (doble nactionalidad). |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
47. |
Slim Ben Tijani Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecino, nacido en París el 16 de abril de 1971, hijo de Paulette HAZAT, casado con Amel SAID, administrador de sociedad, domiciliado en Chouket El Arressa, - Hammam - Sousse, titular del DNI no00297112. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
48. |
Sofiene Ben Habib Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecino, nacido en Túnez el 28 de agosto de 1974, hijo de Leila DEROUICHE, Director comercial, domiciliado en 23 rue Ali Zlitni, El Manar,2-Túnez, titular del DNI no 04622472. |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales» |
5.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/48 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2011
relativa a la autorización de comercialización de un péptido de pescado (Sardinops sagax) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2011) 522]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2011/80/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de abril de 2008, la empresa Senmi Ekisu Co. Ltd presentó a las autoridades competentes de Finlandia una solicitud de autorización de comercialización de un péptido de pescado (Sardinops sagax) como nuevo ingrediente alimentario. |
(2) |
El 12 de enero de 2009, el organismo finlandés competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegaba a la conclusión de que el péptido de pescado podía comercializarse. |
(3) |
La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 10 de marzo de 2009. |
(4) |
En el plazo de 60 días establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado. |
(5) |
Por consiguiente, el 14 de agosto de 2009 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). |
(6) |
El 9 de julio de 2010, en su «Dictamen científico sobre la seguridad del péptido de pescado como nuevo ingrediente alimentario» (2), la EFSA (Comisión Técnica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias) llegaba la conclusión de que el péptido de pescado era seguro en los niveles de ingesta y las condiciones de uso propuestos. |
(7) |
Sobre la base de la evaluación científica, se ha determinado que el péptido de pescado cumple los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El péptido de pescado (Sardinops sagax), según lo especificado en el anexo I, podrá comercializarse en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos enumerados en el anexo II.
Artículo 2
A efectos de etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan, la denominación del péptido de pescado (Sardinops sagax) autorizado por la presente Decisión será «péptidos de pescado (Sardinops sagax)».
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será Senmi Ekisu Co., Ltd, Research & Development Department, 779-2 Noda, Hirano-Cho, Ohzu-City, Ehime 795-0021, Japón.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.
(2) EFSA Journal 2010; 8(7): 1684.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL PEPTIDO DE PESCADO (SARDINOPS SAGAX)
Descripción:
El nuevo ingrediente alimentario es una mezcla de péptidos obtenida por hidrólisis alcalina de músculo de pescado (Sardinops sagax) catalizada por proteasa, tras el aislamiento de la fracción del péptido mediante cromatografía de columna, concentración en vacío y secado por atomización. Es un polvo blanco amarillento.
Especificaciones del péptido de pescado (Sardinops sagax) |
|
Péptidos (1) (pequeña cadena de péptidos, dipéptidos y tripéptidos con un peso molecular inferior a 2 kDa) |
≥ 85 g/100 g |
Val-Tyr (dipéptido) |
0,1 a 0,16 g/100 g |
Cenizas |
≤ 10 g/100 g |
Humedad |
≤ 8 g/100 g |
(1) Método Kjeldahl.
ANEXO II
USOS DEL PÉPTIDO DE PESCADO
Grupo de utilización |
Nivel máximo de péptido de pescado |
Alimentos a base de yogur, yogures bebibles, productos lácteos fermentados y leche en polvo |
0,48 g/100 g (listo para comer/beber) |
Aguas aromatizadas y bebidas a base de plantas |
0,3 g/100 g (listo para beber) |
Cereales para el desayuno |
2 g/100 g |
Sopas, guisos y sopas en polvo |
0,3 g/100 g (listo para comer) |
5.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/50 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2011
por la que se modifican las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos
[notificada con el número C(2011) 523]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/81/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2002/741/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica al papel para copias y al papel gráfico y por la que se modifica la Decisión 1999/554/CE (2), expira el 31 de diciembre de 2010. |
(2) |
La Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE (3), expira el 31 de diciembre de 2010. |
(3) |
La Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE (4), expira el 31 de diciembre de 2010. |
(4) |
La Decisión 2003/200/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa y se modifica la Decisión 1999/476/CE (5), expira el 31 de diciembre de 2010. |
(5) |
La Decisión 2005/341/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (6), expira el 31 de diciembre de 2010. |
(6) |
La Decisión 2005/343/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (7), expira el 31 de diciembre de 2010. |
(7) |
De conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones. |
(8) |
Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de dichas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de validez de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en las mismas. Procede prorrogar la vigencia de las Decisiones 2003/31/CE y 2003/200/CE hasta el 30 de abril de 2011. Procede prorrogar la vigencia de las Decisiones 2002/741/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE hasta el 30 de junio de 2011. Procede prorrogar la vigencia de la Decisión 2002/747/CE hasta el 31 de agosto de 2011. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2002/741/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel para copias y papel gráfico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».
Artículo 2
El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de agosto de 2011.».
Artículo 3
El artículo 5 de la Decisión 2003/31/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2011.».
Artículo 4
El artículo 5 de la Decisión 2003/200/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para ropa”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2011.».
Artículo 5
El artículo 3 de la Decisión 2005/341/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores personales”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».
Artículo 6
El artículo 3 de la Decisión 2005/343/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores portátiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(2) DO L 237 de 5.9.2002, p. 6.
(3) DO L 242 de 10.9.2002, p. 44.
(4) DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.
(5) DO L 76 de 22.3.2003, p. 25.
(6) DO L 115 de 4.5.2005, p. 1.
(7) DO L 115 de 4.5.2005, p. 35.