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ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.028.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
54.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DIRECTIVAS |
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Directiva 2011/9/UE de la Comisión, de 1 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la dodina como sustancia activa y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE ( 1 ) |
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DECISIONES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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2.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 82/2011 DEL CONSEJO
de 31 de enero de 2011
por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de madera contrachapada de okoumé originarias de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, y se da por concluida una reconsideración provisional parcial de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, y su artículo 11, apartados 2, 3, 5 y 6,
Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
1. Medidas en vigor
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(1) |
El Consejo, a raíz de una investigación antidumping («la investigación original»), impuso, mediante el Reglamento (CE) no 1942/2004 (2), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originarias de la República Popular China. Los niveles de derecho impuestos oscilaron entre el 6,5 % y el 23,5 % para cuatro productores y el 66,7 % para todos los demás productores. |
2. Solicitud de reconsideración por expiración y para iniciar de oficio una reconsideración provisional parcial
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(2) |
Tras la publicación de un anuncio de la próxima expiración (3) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originarias de la República Popular China, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. |
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(3) |
La solicitud fue presentada por la Federación Europea de la Industria del Contrachapado (FEIC) («el solicitante») en nombre de productores de la Unión que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 50 %, de la producción unionitaria de madera contrachapada de okoumé. La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión. |
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(4) |
Además, a raíz de un procedimiento judicial en Francia por el comportamiento anticompetitivo de varios productores franceses de madera contrachapada de okoumé, se consideró que no podía descartarse que ello hubiera podido distorsionar la evaluación del perjuicio en la investigación original. Por tanto, se consideró apropiado asimismo iniciar de oficio paralelamente una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base para reexaminar la situación del perjuicio de la industria de la Unión, en particular en comparación con la situación existente en el período de investigación de la investigación original. |
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(5) |
Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que había suficientes pruebas para el inicio de una reconsideración por expiración y una reconsideración provisional parcial limitada al examen del perjuicio de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, respectivamente, del Reglamento de base, la Comisión publicó un anuncio de inicio de estas reconsideraciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) («el anuncio de inicio»). |
3. Investigación
3.1. Periodo de investigación
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(6) |
La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 («el período de investigación de reconsideración» o «PIR»). |
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(7) |
El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el final del PIR («el período considerado»). |
3.2. Partes afectadas por la investigación
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(8) |
La Comisión comunicó oficialmente el inicio de las reconsideraciones a los productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores de la República Popular China, a los usuarios e importadores notoriamente afectados, así como a las autoridades de la República Popular China. |
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(9) |
Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas. |
4. Muestreo
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(10) |
Habida cuenta del número aparentemente elevado de productores de la Unión, de importadores y de productores exportadores de la República Popular China, se consideró apropiado, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, estudiar la conveniencia de recurrir al muestreo. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo sería necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, se pidió a las partes mencionadas que se dieran a conocer en un plazo de quince días a partir del inicio de la reconsideración y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio. |
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(11) |
Solo se presentó un productor exportador chino, que proporcionó la información solicitada en el plazo establecido. Por ello, se decidió que no era necesario efectuar un muestreo en lo concerniente a los productores exportadores chinos. Se envió un cuestionario al único productor exportador chino que cooperó, el cual, sin embargo, posteriormente cesó su cooperación y no respondió nunca al cuestionario. Por consiguiente, según lo indicado en el considerando 20 más adelante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, los resultados se basaron en los hechos disponibles. |
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(12) |
Diez productores de la Unión facilitaron la información solicitada en el plazo establecido y accedieron a ser incluidos en la muestra. Sobre la base de la información recibida de los productores de la Unión que cooperaron, la Comisión seleccionó una muestra de cinco productores de la Unión que representan el 40 % de las ventas de todos los productores de la Unión a clientes no vinculados de la Unión durante el PIR y en torno al 35 % de la producción de todos los productores de la Unión durante ese mismo período. La selección de la muestra se basó en el mayor volumen representativo de ventas que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible y teniendo en cuenta la distribución geográfica de los productores de la Unión. |
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(13) |
La Comisión envió cuestionarios a los cinco productores de la Unión incluidos en la muestra. Dos de las empresas incluidas dejaron de cooperar tras la fase de muestreo. Dado que las tres empresas que respondieron al cuestionario representaban a pesar de todo en torno al 30 % de las ventas de todos los productores de la Unión a clientes no vinculados de la Unión durante el PIR, se consideró que la muestra seguía siendo representativa. |
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(14) |
La Comisión envió también un minicuestionario a los cinco productores que no se habían seleccionado en la muestra, a los dos que dejaron de cooperar y a los otros dos productores conocidos para obtener información sobre indicadores económicos referidos a un mayor número de productores de la Unión. Siete productores respondieron a esos minicuestionarios. |
5. Verificación de la información recibida
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(15) |
La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de determinar la continuación o la probabilidad de reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:
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B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
1. Producto afectado
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(16) |
El producto afectado es el mismo que en la investigación original y se define del siguiente modo: madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera, de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga, por lo menos, una hoja externa de okoumé, no revestida de una película permanente de otros materiales, originaria de la República Popular China, normalmente clasificada en el código NC ex 4412 31 10 (anteriormente ex 4412 13 10 ). El producto afectado se utiliza para una amplia variedad de usos finales. Se utiliza en el sector de la construcción, en carpintería de exteriores y para entabladuras, postigos, zócalos y balaustradas exteriores y recubrimiento de maderas en la margen de los ríos. Se utiliza también con fines más decorativos, entre otros, en los medios de transporte por carretera (por ejemplo, automóviles, autobuses, caravanas, vehículos de cámping), y marítimos (yates), en la industria del mueble y para la construcción de puertas. |
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(17) |
Hay dos tipos principales de madera contrachapada de okoumé: la hecha exclusivamente de okoumé («okoumé macizo») y la que tiene al menos una capa exterior de okoumé («revestimiento de okoumé») mientras que el resto está hecho con otro tipo de madera. Ambos tipos principales de contrachapados de okoumé tienen la misma apariencia exterior. A pesar de las diferencias en cuanto a las propiedades mecánicas, todos comparten las mismas características físicas fundamentales, y se utilizan básicamente para los mismos fines. |
2. Producto similar
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(18) |
Tal y como se muestra en la investigación original, y según lo confirmado en la actual investigación, se ha establecido que la madera contrachapada de okoumé fabricada en la República Popular China y vendida en el mercado interior y el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión tenían básicamente las mismas características físicas y técnicas y los mismos usos. Por tanto, dichos productos deben considerarse productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
C. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING
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(19) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó la probabilidad de que continuara o reapareciese el dumping en caso de expirar las medidas vigentes en contra de la República Popular China. |
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(20) |
Tal como se ha expuesto en el considerando 11 más atrás, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, y teniendo en cuenta la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, el análisis de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping debió basarse en información de que disponía la Comisión procedente de otras fuentes. A este respecto, y teniendo en cuenta que no se disponía de información detallada sobre los tipos concretos de producto exportados de la República Popular China a la Unión, la comparación del valor normal y los precios de exportación debió limitarse a los dos tipos principales de madera contrachapada de okoumé, a los que se hace referencia en el considerando 17. |
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(21) |
Como consecuencia, el análisis se basó fundamentalmente en las estadísticas comerciales de Eurostat. Por otra parte, un productor exportador chino había presentado hasta junio de 2009 los informes regulares de vigilancia que se requieren en el considerando 61 del Reglamento (CE) no 1942/2004 que establece los derechos vigentes. Por tanto, en el análisis de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se pudo utilizar en gran medida información procedente de esos informes. |
1. Valor normal
1.1. País análogo
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(22) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las economías en transición, el valor normal para los productores exportadores que no hayan obtenido el trato de economía de mercado deberá determinarse basándose en el precio o en el valor calculado en un tercer país de economía de mercado («el país análogo»). |
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(23) |
En el anuncio de inicio, Turquía, que ya se había utilizado como país análogo en la investigación original, se había considerado apropiado para desempeñar ese papel a efectos de determinar el valor normal para la República Popular China en la presente reconsideración por expiración. A pesar de haberse invitado a las partes interesadas a comentar la opción de Turquía, ninguna de ellas lo hizo. Por consiguiente, sobre la base de la información disponible en el momento de la selección, se llegó a la conclusión de que Turquía era el país análogo más apropiado. |
1.2. Determinación del valor normal
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(24) |
Un productor turco cooperó y respondió al cuestionario. De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, el valor normal se calculó sobre la base de información comprobada en los locales del mencionado productor turco que cooperó, como se expone a continuación. |
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(25) |
Se estableció el valor normal para los dos tipos principales de producto que aparecen en el considerando 17. En el caso de uno de los tipos principales de producto, el valor normal se basó en los precios pagados o por pagar por las ventas realizadas en el mercado interno de Turquía para tipos de producto comparables, ya que se comprobó que eran representativas y se habían llevado a cabo en el curso de operaciones comerciales normales. Por lo que respecta al otro tipo principal de producto, que lo fabricaba el productor turco pero no lo vendía en el mercado interno, el valor normal calculado se utilizó con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base. |
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(26) |
Para el cálculo del valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base, los gastos de venta, generales y administrativos soportados y los beneficios medios ponderados obtenidos en las ventas interiores del producto similar, en el curso de operaciones comerciales normales, se agregaron al coste medio de producción durante el PIR. |
2. Precio de exportación
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(27) |
Como se ha señalado anteriormente, a falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el precio de exportación se estableció sobre la base de las estadísticas comerciales de Eurostat disponibles. Como Eurostat no dispone de información por tipo de producto de madera contrachapada de okoumé, para evaluar los precios de exportación de cada uno de los dos tipos principales de madera contrachapada de okoumé, se ajustaron esas cifras en función de la diferencia en porcentaje entre los precios del okoumé macizo y los del revestimiento de okoumé practicados por el productor turco que cooperó. La diferencia de precios así obtenida se aplicó entonces a los precios medios ponderados comunicados por Eurostat. |
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(28) |
Por lo que se refiere a los volúmenes, a partir de los volúmenes totales indicados por Eurostat, se calcularon los volúmenes de las exportaciones chinas de cada uno de los dos tipos principales de madera contrachapada de okoumé, en función de la proporción entre okoumé macizo y revestimiento de okoumé observada en los informes de vigilancia a que se hace referencia en el considerando 20 anterior para el período que coincide con el PIR. |
3. Comparación
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(29) |
Para garantizar una comparación justa entre el valor normal y el precio de exportación, se realizaron los debidos ajustes a fin de tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. En función de ello, se realizaron ajustes para tener en cuenta las diferencias en los costes de transporte, flete marítimo y seguros, manipulación, carga y gastos accesorios, siempre que fueran pertinentes y estuvieran justificados. A falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, los importes de esos ajustes se establecieron sobre la base de los datos disponibles. |
4. Margen de dumping
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(30) |
El margen de dumping, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, se cifró en un 34,2 %. |
5. Evolución probable de las importaciones en caso de derogación de las medidas
5.1. Observaciones preliminares
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(31) |
Tras analizar la existencia de dumping durante el PIR, se examinó también la probabilidad de continuación del dumping. A falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, las conclusiones sobre el volumen de importaciones y la capacidad disponible se basan en los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, es decir, las estadísticas comerciales y las observaciones de las partes interesadas. |
5.2. Volumen de importaciones
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(32) |
De acuerdo con las estadísticas comerciales de Eurostat, las importaciones reales de madera contrachapada de okoumé procedentes de la República Popular China y destinadas a la Unión cayeron significativamente desde el PI original, pero los productores chinos consiguieron mantener una presencia en el mercado de la Unión, ocupando una cuota de mercado del 4,7 % durante el PIR. |
5.3. Capacidad de producción y capacidad disponible
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(33) |
A falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos de madera contrachapada de okoumé, se estudió la situación de la industria china de madera contrachapada en su conjunto (que produce madera contrachapada de todo tipo de especies). Como se indica en el considerando 89 del Reglamento (CE) no 988/2004 de la Comisión (5) por el que se establecían derechos antidumping provisionales mientras se efectuaba la investigación original, los productores de madera contrachapada pueden y efectivamente producen madera contrachapada procedente de diferentes tipos de madera utilizando el mismo equipo. El solicitante facilitó un cálculo del volumen de madera contrachapada de okoumé producido en la República Popular China, basándose en la cantidad de troncos de okoumé disponibles en el mercado chino, que se estimó en torno a 900 000 m3 durante el PIR. El solicitante estimó asimismo que en torno a un 85 % (equivalente a 765 000 m3) se utiliza para la producción de madera contrachapada. Es difícil calcular la producción real de madera contrachapada, ya que no se conoce la gama de productos, que tiene un importante impacto en las posibles cantidades producidas, debido a la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos. No obstante, una estimación de la capacidad de producción basada en troncos de okoumé muestra claramente que, independientemente de la gama de productos, la capacidad de producción en la República Popular China está muy por encima de los volúmenes consumidos en el mercado de la Unión (291 000 m3 durante el PIR, véase el considerando 40). |
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(34) |
Por otra parte, se estableció durante la presente reconsideración y asimismo en la investigación original que la madera contrachapada procedente de diferentes tipos de madera la fabrican las mismas empresas utilizando el mismo equipo. Así pues, se puede espera que, a falta de medidas, los productores chinos que se centran actualmente en la producción de otros tipos menos lucrativos de madera contrachapada puedan orientar gradualmente su producción hacia el contrachapado de okoumé. De acuerdo con las estadísticas de exportación chinas, las exportaciones chinas de madera contrachapada superaban los cinco millones de metros cúbicos durante el PIR, lo que equivale a unas diecisiete veces el mercado de la Unión de madera contrachapada de okoumé. En consecuencia, solo hace falta una ligera reorientación de la gama de productos para incrementar sustancialmente los volúmenes de madera contrachapada de okoumé disponible para la exportación. |
5.4. Volumen y precio de las importaciones procedentes de la República Popular China y destinadas a la Unión y a otros terceros países
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(35) |
En 2009 y basándose en los datos de las exportaciones chinas, solo se destinó a la Unión una pequeña parte (5 % aproximadamente) de las exportaciones chinas de madera contrachapada tropical. Comparados con los precios para otros mercados, estas ventas se hicieron a precios relativamente altos. Por lo tanto, es probable que, si se derogan las medidas, se destine a la Unión una gran parte de las exportaciones chinas de madera contrachapada. |
5.5. Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping
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(36) |
La investigación mostró que el producto afectado se sigue vendiendo en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping y en volúmenes nada desdeñables. Además, la información disponible indica que los volúmenes de producción en la República Popular China son muy elevados y que la cuota de sus exportaciones a la Unión se encuentra en este momento limitada a causa de las medidas vigentes. A este respecto, es lógico esperar que la madera contrachapada de okoumé actualmente exportada a otros países a precios más bajos se reoriente hacia el mercado de la Unión si se derogan las medidas. Por otro lado, se espera que los productores chinos de madera contrachapada aumenten su producción de contrachapado de okoumé si expiran las medidas, ya que el mercado de madera contrachapada de okoumé de la Unión es relativamente lucrativo. |
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(37) |
A la vista de las anteriores constataciones, se concluye, por tanto, que es probable que persista el dumping si se permite que expiren las medidas antidumping actualmente en vigor. |
D. DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN
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(38) |
Dentro de la Unión, se sabe que el producto similar lo fabrican dieciséis productores en Chipre, Francia, Grecia, Italia, Portugal y España. Se calcula que la producción total de la Unión asciende a 235 000 m3. Los productores de la Unión que constituyen la producción total de la Unión serán la industria de la Unión en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. Durante el período considerado en la investigación original, el mercado de la Unión estuvo compuesto por los quince Estados miembros de la UE. Sin embargo, como la producción de madera contrachapada de okoumé en los doce nuevos Estados miembros de la UE es bastante insignificante, será significativa una comparación entre la investigación actual y la original. |
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(39) |
Como se indicó en el considerando 10, se investigó con detalle una muestra de tres productores, que representan aproximadamente el 30 % de las ventas en la Unión de todos los productores de la Unión a clientes no vinculados durante el PIR y en torno al 26 % de la producción de todos los productores de la Unión durante dicho período. La muestra está formada por las siguientes empresas:
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E. SITUACIÓN EN EL MERCADO DE LA UNIÓN
1. Consumo de la Unión
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(40) |
El consumo de la Unión de madera contrachapada de okoumé se estableció sobre la base de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión y de otros productores de la Unión en el mercado de la Unión y del volumen de las importaciones de otros terceros países a la Unión basados en datos de Eurostat. |
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(41) |
En total, entre el PI de la investigación original y el PIR de la presente reconsideración, el consumo de la Unión disminuyó un 35 %. Durante el período considerado en la presente reconsideración, el consumo de la Unión disminuyó un 22 %. Todo esto se explica generalmente por el hecho de que la madera contrachapada de okoumé se ha sustituido en cierta medida por otras especies de maderas tropicales, como red canarium, bankirai o meranti. En el año 2008 y durante el PIR, la crisis económica y consiguiente reducción de determinadas actividades industriales contribuyeron a la tendencia decreciente de la demanda de madera contrachapada de okoumé en la Unión.
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2. Volumen, cuota de mercado y precios de las importaciones procedentes de la República Popular China
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(42) |
Las importaciones reales del producto afectado a la Unión disminuyeron pasando de 83 606 m3 en el PI original a 23 531 m3 en 2006. Posteriormente, esas importaciones aumentaron en más de un 20 % entre los años 2006 y 2008 y se redujeron drásticamente entre 2008 y el PIR hasta situarse en el 54 % del nivel de 2006.
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(43) |
La cuota de mercado correspondiente aumentó en 3,4 puntos porcentuales entre 2006 y 2007. Disminuyó 1,3 puntos porcentuales entre 2007 y 2008 y perdió otros 4,1 entre 2008 y el PIR. En total, la cuota de mercado de las importaciones chinas a la Unión disminuyó 2 puntos porcentuales durante el período considerado.
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(44) |
Los precios medios de las importaciones del producto afectado procedentes de la República Popular China aumentaron un 32 % entre el año 2006 y el PIR. Concretamente, dichos precios aumentaron un 22 % entre los años 2006 y 2007, luego 3 puntos porcentuales entre 2007 y 2008, y otros 7 puntos porcentuales entre 2008 y el PIR.
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3. Subcotización de los precios
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(45) |
Con objeto de analizar la subcotización de precios, se comparó la media ponderada de los precios de venta por tipo de producto de la industria de la Unión incluida en la muestra a clientes no vinculados en el mercado de la Unión con la media ponderada de los correspondientes precios de las importaciones afectadas. Esta comparación se realizó tras deducir bonificaciones y descuentos. |
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(46) |
De esta forma, se estableció que, por término medio, las importaciones chinas estaban subcotizadas respecto a los precios de venta de la industria de la Unión en una media de un 10 % durante el PIR. |
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(47) |
En la investigación original, se hizo un ajuste para tener en cuenta la diferencia de calidad entre el producto afectado importado de la República Popular China y el producto similar vendido por la industria de la Unión. En la presente investigación, se ajustó la codificación de los tipos de producto en los cuestionarios de manera que se tomara en cuenta ese aspecto. Así pues, ya que se había tenido en cuenta la diferencia de calidad en la presente investigación y como no se había recibido información de los productores exportadores chinos sobre posteriores diferencias adicionales en la calidad, el ajuste realizado en la investigación original no se aplicó en la presente investigación. Durante el PI de la investigación original, los productos afectados originarios de la República Popular China se vendieron en la Unión a precios que subcotizaban los de la industria de la Unión con unos márgenes situados entre el 11 % y el 52 %. |
4. Situación económica de la industria de la Unión
Observaciones preliminares
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(48) |
Se han analizado todos los indicadores del perjuicio enumerados en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. Los indicadores de volumen de producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, empleo, volumen de ventas, precios de venta, productividad y cuota de mercado se han analizado a partir de los datos recogidos para la industria de la Unión en su conjunto. El examen de los demás indicadores de perjuicio se basó en la información presentada por los productores de la Unión incluidos en la muestra según lo verificado en los locales de cada empresa. |
Datos relativos a la industria de la Unión en su conjunto
a) Producción
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(49) |
El volumen de producción de la industria de la Unión aumentó un 31 % entre los años 2006 y 2007, luego disminuyó 2 puntos porcentuales entre 2007 y 2008, y después otros 13 puntos porcentuales entre 2008 y el PIR. A pesar del aumento del 16 % del volumen de producción entre el año 2006 y el PIR, el volumen de producción de la industria de la Unión sigue siendo inferior a los volúmenes hallados en la investigación original, es decir por debajo de 283 265 m3 en 2002 y de 267 591 en el PI original.
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b) Capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(50) |
La capacidad de producción de la industria de la Unión se incrementó en un 33 % entre los años 2006 y 2007 y posteriormente en 12 puntos porcentuales entre 2007 y 2008. Entre 2008 y el PIR, la capacidad de producción permaneció estable. En total, la capacidad de producción de la industria de la Unión aumentó un 45 % durante el período considerado. La utilización de la capacidad ascendió al 51 % en 2006 y disminuyó después hasta el 41 % durante el PIR.
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c) Empleo
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(51) |
El nivel de empleo de la industria de la Unión muestra un incremento del 11 % entre el año 2006 y el PIR. Más en concreto, el número de personas empleadas aumentó en un 21 % entre los años 2006 y 2007 y se mantuvo próximo a este nivel en 2008. Entre 2008 y el PIR el número de personas empleadas disminuyó en 9 puntos porcentuales. Como consecuencia de los cierres y reconversiones de empresas, el nivel de empleo durante el período considerado nunca alcanzó los niveles registrados en la investigación inicial.
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d) Volumen de ventas
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(52) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas en la Unión de los productores de la Unión a clientes no vinculados disminuyó un 16 %. Entre los años 2006 y 2007, las ventas se mantuvieron estables antes de caer en 2008 y en el PIR. Los volúmenes de ventas durante el período considerado se situaron en el mismo orden de magnitud comparados con el período considerado en la investigación original.
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e) Precios de venta
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(53) |
Entre los años 2006 y 2007 los precios de venta medios de la industria de la Unión en el mercado de la Unión a clientes no vinculados aumentaron un 13 % y 5 puntos porcentuales más entre 2007 y 2008. Durante el PIR, esos precios volvieron al nivel de 2007. En total, los precios de venta practicados en la Unión se incrementaron un 13 % durante el período considerado.
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f) Productividad
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(54) |
La productividad de la mano de obra de los productores de la Unión, medida en volumen de producción anual en metros cúbicos por persona empleada y por año, aumentó un 4 % en el período considerado. Esto pone de manifiesto que la producción aumentó más deprisa que el nivel de empleo y es indicativo del aumento de la eficiencia de los productores de la Unión.
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g) Cuota de mercado
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(55) |
La cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó 6 puntos porcentuales durante el período considerado. Más en concreto, perdió 3 puntos porcentuales entre 2006 y 2007 y se mantuvo relativamente estable entre 2007 y 2008. Entre el año 2008 y el PIR aumentó 8,6 puntos porcentuales hasta situarse en el 80,2 %. El incremento de la cuota de mercado de la industria de la Unión durante el período considerado muestra un descenso de las ventas de la Unión combinado con una caída aún más pronunciada del consumo de la Unión.
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h) Magnitud del margen de dumping y recuperación respecto de prácticas de dumping anteriores
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(56) |
Durante el PIR, a pesar de las medidas vigentes, siguió habiendo un importante dumping, aunque a un nivel global más bajo que los establecidos en la investigación inicial. Dado el volumen y el precio de las importaciones objeto de dumping, la incidencia de los márgenes reales de dumping, que son considerables, no puede considerarse insignificante. Aunque pudo establecerse alguna recuperación del dumping anterior, la industria de la Unión sigue siendo vulnerable a los efectos perjudiciales de cualquier importación objeto de dumping en el mercado de la Unión. |
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(57) |
Por lo que respecta a la situación general de la industria de la Unión, se ha comprobado que varios productores han cerrado desde la investigación original. De acuerdo con la información disponible, el más importante productor de la Unión durante el PI original quebró en 2008, reduciendo primero su producción y cesándola por completo después. Otros dos productores de la Unión incluidos en la muestra en la investigación original cerraron en 2005 y 2006 respectivamente. Otro productor francés cerró asimismo a principios de 2009. Por otra parte, un productor griego ha reducido la producción significativamente. Esta evolución, incluso si puede haber contribuido a incrementar la cuota de mercado de los restantes productores de la Unión, muestra que la industria de la Unión en su conjunto sigue siendo frágil y vulnerable. |
Datos relativos a los productores de la Unión incluidos en la muestra
a) Existencias
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(58) |
El nivel de las existencias al cierre de los productores de la Unión incluidos en la muestra se multiplicó casi por cinco durante el período considerado. Comparando con el período cubierto por la investigación original, cuando la madera contrachapada de okoumé se fabricaba simplemente por encargo, se observa que hay mayores volúmenes almacenados como reservas durante el período considerado. Es lo que ocurre especialmente en 2008 y durante el PIR como consecuencia de la caída de los volúmenes de ventas.
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b) Salarios
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(59) |
El coste anual de la mano de obra de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó en un 26 % durante el período considerado. Más en concreto, el coste anual de la mano de obra aumentó un 29 % entre 2006 y 2007. A continuación, perdió 3 puntos porcentuales entre 2007 y 2008. Entre 2008 y el PIR, permaneció estable.
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c) Rentabilidad y rendimiento de las inversiones
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(60) |
El nivel de rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra fue del 4,3 % en 2006 y mejoró hasta el 9,8 % y el 8,3 % en 2007 y 2008 respectivamente, antes de caer hasta el 5,9 % durante el PIR. El rendimiento de las inversiones, expresado como el beneficio en porcentaje del valor contable neto de estas, disminuyó un 51 % durante el período considerado (del 12,5 % en 2006 al 6,2 % durante el PIR).
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d) Flujo de caja y capacidad de reunir capital
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(61) |
El flujo de caja neto obtenido por los productores de la Unión incluidos en la muestra en las actividades de explotación aumentó un 32 % durante el período considerado. No hay elementos para pensar que la industria de la Unión tuviera dificultades para reunir capital.
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e) Inversiones
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(62) |
Las inversiones anuales de los productores incluidos en la muestra en la producción del producto similar aumentaron un 10 % entre 2006 y 2007,100 puntos porcentuales entre 2007 y 2008, y otros 16 puntos porcentuales entre 2008 y el PIR. En conjunto, las inversiones aumentaron en un 126 % durante el período considerado.
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5. Conclusión sobre la situación económica de la industria de la Unión
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(63) |
El análisis de los datos macroeconómicos y microeconómicos muestra que la situación de la industria de la Unión es relativamente estable. En concreto, el nivel de rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra se ha recuperado desde el nivel del -8,9 % que registraron los productores incluidos en la muestra durante la investigación original y el nivel de rentabilidad medio se mantuvo entre el 4,3 % y el 9,8 % durante el período considerado. La industria de la Unión también consiguió incrementar su cuota de mercado en un mercado decreciente gracias a las medidas vigentes. |
F. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO
1. Repercusiones del volumen de importaciones proyectado y efectos sobre el precio en caso de derogación de las medidas
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(64) |
Aunque la industria de la Unión parece haberse estabilizado y recuperado de los efectos de las importaciones objeto de dumping procedentes de la República Popular China, no ha alcanzado los niveles de producción, ventas y empleo del período anterior a la investigación original. Algunos productores de la Unión cerraron, lo cual muestra asimismo que la industria en su conjunto sigue siendo relativamente frágil. |
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(65) |
Una serie de elementos respaldan la probabilidad de reaparición del perjuicio en caso de que se permitiese que las medidas expirasen. En primer lugar, a la luz de los actuales niveles de subcotización constatados para las importaciones procedentes de la República Popular China y suponiendo que se mantenga o incluso se refuerce el bajo nivel actual de precios de importación con objeto de recuperar la cuota de mercado perdida, la industria de la Unión no sería capaz de mantener el nivel de precios actual. Esa probable baja de precios podría poner en peligro la actual recuperación de la industria de la Unión y menoscabar su rentabilidad. |
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(66) |
En segundo lugar, a la vista de las importantes capacidades de producción de los productores exportadores chinos, también es probable que aumenten las importaciones (que sean objeto de dumping) a bajo precio. Todo ello ocasionaría, a su vez, una disminución de las ventas en el mercado para la industria de la Unión y, teniendo en cuenta la baja capacidad de utilización durante el PIR, podría dar lugar a una mayor reducción de la producción o incluso a nuevos cierres de productores de la Unión. |
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(67) |
Por todo ello, se concluye que, en caso de que se permita la expiración de las medidas, hay una probabilidad de reaparición del perjuicio en el caso de nuevas importaciones objeto de dumping del producto afectado de la República Popular China. |
Otras consideraciones: acceso a la materia prima en Gabón
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(68) |
El okoumé es una madera tropical que crece sobre todo en Gabón y en menor medida en Guinea Ecuatorial y Camerún. La asociación denunciante ha aportado pruebas de que el gobierno gabonés prohibió, a partir del 1 de enero de 2010, la exportación de troncos de okoumé no descortezados de Gabón con la intención de mantener la transformación de los troncos en chapas dentro del país. Se examinó, por tanto, si dicha prohibición, a pesar de haber entrado en vigor con posterioridad al PIR, podía influir de manera significativa en el presente análisis. |
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(69) |
La información recibida durante la investigación ha indicado que las empresas asiáticas, que importan y exportan más del 60 % de los troncos gaboneses, parecen gozar de una posición de fuerza para negociar con la Société Nationale des Bois de Gabón (SNBG), el principal exportador de madera de okoumé, y con el gobierno gabonés y parece que les afecta menos la decisión que a las empresas europeas. A falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, no se puede realizar una mayor evaluación del impacto a este respecto. |
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(70) |
La prohibición de exportación no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2010, es decir con posterioridad al PIR, y se aplicó un período transitorio que terminó en mayo de 2010 para que pudieran exportarse los troncos ya cortados a finales de 2009. Con objeto de examinar cómo afectó la entrada en vigor de la prohibición de exportación a los productores de la Unión, se solicitó una mayor información a los miembros de la asociación denunciante el 14 de septiembre de 2010. Se recibieron respuestas de cuatro productores de la Unión. Dos de los productores incluidos en la muestra tienen su propia planta de descortezado en Gabón y, por consiguiente, no parecen verse afectados por la prohibición. No obstante, todos los productores incluidos en la muestra confirmaron la información según la cual las empresas chinas disponen de una sólida posición de negociación que les garantiza el acceso a la materia prima y que está por ver la efectividad de la aplicación de la legislación. Los productores de la Unión confirmaron que ha disminuido la oferta de okoumé y que los precios han subido tras la prohibición de exportación de troncos en Gabón y que los productores que tienen su planta de descortezado de okoumé en la Unión son los que se ven más afectados por la nueva situación. |
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(71) |
En todo caso, la prohibición se aplica en principio a todas las exportaciones, es decir también a las exportaciones a la República Popular China. Por tanto, la nueva situación legal en Gabón no parece afectar al análisis en la presente reconsideración por expiración. |
2. Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio
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(72) |
Partiendo de este análisis, se concluyó que la expiración de las medidas podría dar lugar a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión a causa de las importaciones del producto afectado objeto de dumping originarias de la República Popular China. |
G. RECONSIDERACIÓN PROVISIONAL LIMITADA LOS ASPECTOS RELATIVOS AL PERJUICIO A LA LUZ DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE LA COMPETENCIA FRANCÉS
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(73) |
Como se indicó en el considerando 4, varios productores franceses se hallaban incursos en un procedimiento judicial en Francia por comportamiento anticompetitivo a causa de lo cual se consideró oportuno iniciar de oficio una reconsideración provisional para reexaminar la situación del perjuicio de la industria de la Unión, en particular en comparación con la situación predominante en el período de investigación de la investigación original. |
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(74) |
En el procedimiento judicial anteriormente mencionado, el Comité de la Competencia francés multó a seis productores franceses de madera contrachapada por comportamiento anticompetitivo (es decir que aplicaban las mismas parrillas de precios y subidas de precios simultáneas) durante el período comprendido entre noviembre de 1995 y mayo de 2004. En su sentencia de 29 de septiembre de 2009, el Tribunal de Apelación de París confirmó la decisión del Comité de la Competencia aunque redujo algo la cuantía de las multas. |
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(75) |
Para analizar el perjuicio del procedimiento inicial, se incluyó en la muestra a cinco productores europeos: tres franceses, un italiano y un portugués. Dos de los tres productores franceses incluidos en la muestra fueron sancionados posteriormente con las multas mencionadas. Con objeto de examinar la posible influencia del comportamiento anticompetitivo anteriormente mencionado sobre el análisis del perjuicio, se compararon en primer lugar los precios medios de venta de cada una de las empresas de la muestra original. Se constató que los dos productores franceses que fueron sancionados posteriormente practicaban en realidad un precio de venta unitario medio superior al de las otras tres empresas de la muestra. Esta diferencia de precios la pueden explicar en parte las conclusiones de la investigación original, es decir la diferente gama de productos de esos productores. Sin embargo, al comparar más detalladamente, se puede observar que los precios de venta unitarios de dos productores franceses en el PI original también eran más altos tanto en el caso de la madera contrachapada de okoumé macizo (del 7 al 30 % más alto) como en el de la madera contrachapada recubierta de okoumé (del 3 al 19 %). |
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(76) |
Así pues, en una etapa posterior, se eliminaron del cálculo del perjuicio los datos de las dos empresas francesas que fueron sancionadas y se examinó la imagen del perjuicio del caso original basándose en la información de las otras tres empresas incluidas en la muestra. Como los indicadores macroeconómicos (producción, productividad, ventas, cuota de mercado, empleo y crecimiento) se basaban en información facilitada por diez productores de la Unión, se eliminaron de este cálculo asimismo los datos de las otras empresas francesas que fueron sancionadas. |
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(77) |
Se constató que las conclusiones de la investigación original referidas a los denominados indicadores microeconómicos no se modificarían significativamente sin los datos de las empresas francesas que fueron sancionadas. Durante el período considerado en la investigación original, la rentabilidad de las empresas incluidas en la muestra disminuyó del 3,5 % al -8,9 %. Si se eliminara de la muestra a los productores franceses sancionados, la rentabilidad disminuiría del 3,1 % al -6,5 %. El rendimiento de las inversiones de las empresas incluidas en la muestra disminuyó del 15,6 % al -27,5 %; sin los productores franceses sancionados habría disminuido del 19,3 % al -38,9 %. Las inversiones de las empresas incluidas en la muestra cayeron un 80 %; sin los productores franceses sancionados habría caído un 86 %. El flujo de caja de los productores incluidos en la muestra disminuyó, pasando de 7,6 millones EUR a 59 000 EUR; sin los productores franceses sancionados habría disminuido de 1,5 millones EUR a -69 000 EUR. Por lo que respecta a los datos macroeconómicos de la industria de la Unión en su conjunto, el cuadro aparece más contrastado si se excluyen los datos de los productores franceses sancionados. Durante el período considerado en la investigación original, la producción de la industria de la Unión disminuyó un 10 %; sin los productores franceses sancionados habría disminuido un 1 %. El empleo en la industria de la Unión disminuyó un 9 %; sin los productores franceses sancionados habría permanecido estable. El valor de las ventas en la industria de la Unión disminuyó un 7 %; sin los productores franceses sancionados habría aumentado un 5 %. El volumen de ventas de la industria de la Unión cayó un 10 %; sin los productores franceses sancionados habría aumentado un 1 %. |
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(78) |
Por lo tanto, si bien la imagen del perjuicio habría sido más contrastada excluyendo a las empresas francesas que fueron sancionadas, la investigación original habría mostrado la existencia de un perjuicio importante; especialmente, debido a la evolución de los denominados indicadores microeconómicos. |
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(79) |
También se examinó si el comportamiento anticompetitivo de los productores franceses hubiera podido tener un efecto potencial sobre la imagen del perjuicio en la presente reconsideración. En primer lugar, una vez que el cártel dejó de operar en 2004, ninguno de los indicadores pudo seguir sufriendo la influencia directa de las acciones anticompetitivas. Por consiguiente, se evaluó si el análisis del perjuicio podría haber sufrido una influencia indirecta, es decir a través de la cuantía de las multas. Se constató que ninguno de los dos productores franceses incluidos en la muestra tuvo en cuenta la cuantía de la multa a la hora de calcular su rentabilidad. Así pues, se constató que ni las prácticas anticompetitivas pasadas ni las multas impuestas habían tenido efectos sobre la actual evaluación del perjuicio. |
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(80) |
Partiendo de este análisis, se concluye que el comportamiento anticompetitivo de los productores franceses no afectó a la situación del perjuicio de la industria de la Unión, en particular en comparación con la situación predominante en el período de investigación de la investigación original. Por lo tanto, debe darse por concluida la reconsideración provisional parcial. |
H. INTERÉS DE LA UNIÓN
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(81) |
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si existen razones de peso para no mantener las medidas antidumping en vigor. La determinación del interés de la Unión se basó en una apreciación de los diferentes intereses en juego. Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base. |
|
(82) |
Cabe recordar que en la investigación inicial se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la presente investigación sea una reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en la que ya han estado en vigor medidas antidumping, permite evaluar cualquier efecto negativo excesivo de estas para las partes afectadas. |
|
(83) |
En este contexto, se examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping perjudicial, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa el mantenimiento de las medidas en este caso concreto. |
1. Interés de la industria de la Unión y de otros productores de la Unión
|
(84) |
El mantenimiento de las medidas antidumping sobre las importaciones del país afectado aumentaría la probabilidad de que la industria de la Unión alcanzara un nivel razonable de rentabilidad, ya que ayudaría a evitar que la industria de la Unión fuera expulsada del mercado por volúmenes sustanciales de importaciones chinas objeto de dumping. En efecto, hay una alta probabilidad de que se produzca un dumping perjudicial de volúmenes considerables, al que la industria de la Unión no podría resistir. La industria de la Unión, por lo tanto, continuaría beneficiándose si se mantuvieran las medidas antidumping actuales. |
|
(85) |
Por consiguiente, se concluye que el mantenimiento de las medidas antidumping aplicadas a China redundaría claramente en interés de la industria de la Unión y de otros productores de la Unión. |
2. Interés de los importadores no vinculados de la Unión
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(86) |
Dos importadores no vinculados de la Unión cooperaron en la investigación. Ambos se opusieron al mantenimiento de las medidas y alegaron que las mismas no eran eficaces, que los productos chinos no son comparables a los productos similares fabricados por la industria de la Unión a causa de diferencias de calidad y manifestaron sus dudas sobre la competitividad de la industria de la Unión de madera contrachapada de okoumé. No obstante, no se justificó ninguna de esas alegaciones. A falta de pruebas que sugieran que las medidas antidumping vigentes afecten considerablemente a los importadores, se concluye que el mantenimiento de las medidas no afectará significativamente a los importadores de la Unión. |
3. Interés de los usuarios de la Unión
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(87) |
Se recibieron respuestas al cuestionario de tres usuarios radicados en Italia, Grecia y Francia respectivamente. Teniendo en cuenta que ninguno de ellos compró el producto afectado a la República Popular China y a falta de cualquier otra prueba que permita suponer que las medidas antidumping actualmente en vigor afectan considerablemente a los usuarios, se puede concluir que el mantenimiento de las medidas no tendrá repercusiones negativas significativas sobre los usuarios de la Unión. |
4. Conclusión sobre el interés de la Unión
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(88) |
Por consiguiente, se considera que no existe ninguna razón de peso desde el punto de vista del interés de la Unión contra el mantenimiento de las medidas en vigor. |
I. MEDIDAS ANTIDUMPING
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(89) |
Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en los que se tenía intención de basar la recomendación de mantener las medidas vigentes.
|
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(90) |
También se les concedió un plazo para que pudieran presentar observaciones tras comunicárseles esa información. Se tuvieron en cuenta las observaciones y los comentarios pertinentes. |
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(91) |
De lo anterior se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de madera contrachapada de okoumé originarias de la República Popular China. |
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(92) |
Los tipos del derecho antidumping para la empresa individual especificados en el presente Reglamento solo son aplicables a las importaciones del producto afectado producido por dichas empresas y, por tanto, por las personas jurídicas específicamente mencionadas. Las importaciones del producto afectado fabricado por cualquier otra empresa no citada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades vinculadas a las específicamente citadas, no podrán beneficiarse de estos tipos y estarán sujetas al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». |
|
(93) |
Toda solicitud de aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) deberá dirigirse inmediatamente a la Comisión (6), junto con toda la información pertinente, en particular toda modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción, las ventas interiores y de exportación derivadas, por ejemplo, del cambio de nombre o del cambio de las entidades de producción o de venta. En caso necesario, el presente Reglamento se modificará en consecuencia actualizando la lista de empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales. |
|
(94) |
Con objeto de minimizar el riesgo de elusión debido a la gran diferencia entre los tipos de los derechos, se considera necesario, en este caso, adoptar disposiciones especiales para garantizar la correcta aplicación del derecho antidumping. Estas medidas especiales prevén, en particular, la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, conforme a las condiciones fijadas en el anexo del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura se someterán al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas». |
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(95) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio de las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé, definida como madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera, de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga, por lo menos, una hoja externa de okoumé no revestida de una película permanente de otros materiales, originaria de la República Popular China, normalmente clasificada en el código NC ex 4412 31 10 (código TARIC 4412 31 10 10).
2. El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
|
Fabricante |
Tipo de derecho (%) |
Código TARIC adicional |
|||
|
9,6 |
A526 |
|||
|
23,5 |
A527 |
|||
|
6,5 |
A528 |
|||
|
17 |
A529 |
|||
|
Todas las demás empresas |
66,7 |
A999 |
3. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO L 336 de 12.11.2004, p. 4.
(3) DO C 114 de 19.5.2009, p. 11.
(4) DO C 270 de 11.11.2009, p. 24.
(5) DO L 181 de 18.5.2004, p. 5.
(6) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, NERV-105, 1049 Bruselas, Bélgica.
ANEXO
En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el siguiente formato:
|
1. |
Nombre y función del responsable de la entidad que expide la factura comercial. |
|
2. |
La siguiente declaración: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura fue fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta.». |
|
3. |
Fecha y firma. |
|
2.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 83/2011 DEL CONSEJO
de 31 de enero de 2011
por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 12 de julio de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 (2), y estableció una lista actualizada de personas, grupos y entidades a las que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001. |
|
(2) |
El Consejo ha facilitado exposiciones de motivos en las que explica, a todas las personas, grupos y entidades para quienes ha sido posible hacerlo, las razones por las cuales figuran en la lista aneja al Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010. En lo que se refiere a un grupo, se le ha facilitado una exposición de motivos modificada en noviembre de 2010. |
|
(3) |
Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), el Consejo informó a las personas, grupos y entidades enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010 de que ha decidido mantenerlos en la citada lista. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de que podían cursar al Consejo, si no les había sido comunicada aún, una solicitud de la exposición de los motivos del Consejo relativos a su inclusión en la lista. Por lo que respecta a cinco grupos, en noviembre de 2010 se proporcionó una exposición de motivos modificada (4). |
|
(4) |
El Consejo ha procedido a una revisión completa de la lista de personas, grupos y entidades a quienes se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento. Al hacerlo, ha tenido en cuenta las observaciones presentadas al Consejo por los afectados. |
|
(5) |
A reserva del recurso pendiente en el asunto T-348/07, el Consejo ha estimado que las personas, grupos y entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento han intervenido en actos terroristas, según se definen en el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (5), que una autoridad competente ha adoptado una decisión sobre ellos en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la mencionada Posición Común, y que deben seguir sujetos a las medidas restrictivas específicas previstas en el Reglamento (CE) no 2580/2001. |
|
(6) |
Con motivo del recurso pendiente en el asunto T-348/07, el Consejo ha determinado que no debe derogarse la Decisión 2010/386/PESC del Consejo (6) en lo que se refiere a un grupo. Está en curso el examen relativo a dicho grupo. |
|
(7) |
La lista de las personas, los grupos y las entidades a quienes se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001 debe actualizarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010, con excepción de lo que se refiere al grupo mencionado en el punto 25 de la parte 2 de su anexo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(2) DO L 178 de 13.7.2010, p. 1.
(3) DO C 188 de 13.7.2010, p. 13.
(4) DO C 316 de 20.11.2010, p. 11.
ANEXO
LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
1. Personas
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1. |
ABOU, Rabah Naami (alias Naami Hamza, alias Mihoubi Faycal, alias Fellah Ahmed, alias Dafri Rèmi Lahdi), nacido el 1.2.1966 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
2. |
ABOUD, Maisi (alias el Abderrahmán Suizo), nacido el 17.10.1964 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
3. |
AL-MUGHASSIL, Ahmad Ibrahim (alias ABU OMRAN, alias AL-MUGHASSIL, Ahmed Ibrahim), nacido el 26.6.1967 en Qatif-Bab al Shamal (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. |
|
4. |
AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. |
|
5. |
AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. |
|
6. |
ARIOUA, Kamel (alias Lamine Kamel), nacido el 18.8.1969 en Costantina (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
7. |
ASLI, Mohamed (alias Dahmane Mohamed), nacido el 13.5.1975 en Ain Taya (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
8. |
ASLI, Rabah, nacido el 13.5.1975 en Ain Taya (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
9. |
ATWA, Ali (alias BOUSLIM, Ammar Mansour, alias SALIM, Hassan Rostom), Líbano, nacido en 1960 en el Líbano, nacional del Líbano. |
|
10. |
BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del Hofstadgroep. |
|
11. |
DARIB, Noureddine (alias Carreto, alias Zitoun Mourad), nacido el 1.2.1972 en Argelia, miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
12. |
DJABALI, Abderrahmane (alias Touil), nacido el 1.6.1970 en Argelia, miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
13. |
EL FATMI, Nouredine (alias Nouriddin EL FATMI, alias Nouriddine EL FATMI, alias Noureddine EL FATMI, alias Abu AL KA’E KA’E, alias Abu QAE QAE, alias FOUAD, alias FZAD, alias Nabil EL FATMI, alias Ben MOHAMMED, alias Ben Mohand BEN LARBI, alias Ben Driss Muhand IBN LARBI, alias Abu TAHAR, alias EGGIE), nacido el 15.8.1982 en Midar (Marruecos), pasaporte (Marruecos) no N829139, miembro del Hofstadgroep. |
|
14. |
EL-HOORIE, Ali Saed Bin Ali (Alias AL-HOURI, Ali Saed Bin Ali, alias EL-HOURI, Ali Saed Bin Ali), nacido el 10.7.1965 o el 11.7.1965 en El Dibabiya (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. |
|
15. |
FAHAS, Sofiane Yacine, nacido el 10.9.1971 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
16. |
IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed, alias SA-ID, alias SALWWAN, Samir), Líbano, nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano. |
|
17. |
MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte no 488555. |
|
18. |
MOKTARI, Fateh (alias Ferdi Omar), nacido el 26.12.1974 en Hussein Dey (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
19. |
NOUARA, Farid, nacido el 25.11.1973 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
20. |
RESSOUS, Hoari (alias Hallasa Farid), nacido el 11.9.1968 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
21. |
SEDKAOUI, Noureddine (alias Nounou), nacido el 23.6.1963 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
22. |
SELMANI, Abdelghani (alias Gano), nacido el 14.6.1974 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
23. |
SENOUCI, Sofiane, nacido el 15.4.1971 en Hussein Dey (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
24. |
TINGUALI, Mohammed (alias Mouh di Kouba), nacido el 21.4.1964 en Blida (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
25. |
WALTERS, Jason Theodore James (alias Abdullah, alias David), nacido el 6.3.1985 en Amersfoort (Países Bajos), pasaporte (Países Bajos) no NE8146378, miembro del Hofstadgroep. |
2. Grupos y entidades
|
1. |
Organización Abu Nidal (ANO) (también denominada Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas). |
|
2. |
Brigadas de los Mártires de Al-Aqsa. |
|
3. |
Al-Aqsa e.V. |
|
4. |
Al-Takfir y al-Hijra. |
|
5. |
Aum Shinrikyo (también denominada Aum, Verdad Suprema Aum o Alef). |
|
6. |
Babbar Khalsa. |
|
7. |
Partido Comunista de Filipinas, incluido el New People’s Army (NPA)/Nuevo Ejército del Pueblo (NEP), Filipinas. |
|
8. |
Gama’a al-Islamiyya (Grupo Islámico) (también denominado Al-Gama’a al-Islamiyya, IG). |
|
9. |
İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico, IBDA-C). |
|
10. |
Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al Qassem). |
|
11. |
(Los) Muyahidines Hizbul (HM). |
|
12. |
Hofstadgroep. |
|
13. |
Holy Land Foundation for Relief and Development (Fundación de Tierra Santa para el Socorro y el Desarrollo). |
|
14. |
International Sikh Youth Federation (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij). |
|
15. |
Khalistan Zindabad Force (Fuerza de Jalistán Zindabad) (KZF). |
|
16. |
Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (también denominado KADEK y KONGRA-GEL). |
|
17. |
Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE). |
|
18. |
Ejército de Liberación Nacional. |
|
19. |
Palestinian Islamic Jihad (PIJ) (Yihad Islámica Palestina). |
|
20. |
Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP). |
|
21. |
Frente Popular de Liberación de Palestina-Comando General (también denominado FPLP-Comando General). |
|
22. |
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). |
|
23. |
Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi, (DHKP/C) (Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular) (también denominado Devrimci Sol (Izquierda revolucionaria) y Dev Sol). |
|
24. |
Sendero Luminoso (SL). |
|
25. |
Teyrbazen Azadiya Kurdistan (TAK), (también denominados Halcones de la Libertad del Kurdistán. |
|
26. |
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). |
|
2.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/17 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 84/2011 DEL CONSEJO
de 31 de enero de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,
Vista la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (1), modificada por la Decisión del Consejo 2011/69/PESC, de 31 de enero de 2011 (2),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión 2010/639/PESC del Consejo, con sus modificaciones, prevé la inmovilización de capitales y recursos económicos de, entre otros, los responsables de la vulneración de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, así como de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos. |
|
(2) |
Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación. |
|
(3) |
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial, así como el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento deberá aplicarse de conformidad con esos derechos y principios. |
|
(4) |
Compete al Consejo enmendar las listas incluidas en los anexos I y IA del presente Reglamento a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Belarús, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/69/PESC. |
|
(5) |
El procedimiento para la modificación de las listas incluidas en los anexos I y IA del presente Reglamento debe prever que se comuniquen a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados las razones por las que se los va a incluir en las listas, de forma que se les dé oportunidad de formular observaciones. En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas de peso, el Consejo deberá reconsiderar su decisión a tenor de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo pertinente. |
|
(6) |
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, y para establecer un máximo de seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe respetar el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3), y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4). |
|
(7) |
Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas por el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 765/2006 se modifica como sigue:
|
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se enumeran en el anexo I o en el anexo IA. 2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I o en el anexo IA ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos. 3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2. 4. En el anexo I se enumerará a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2010/639/PESC y sus modificaciones. 5. En el anexo IA se enumerará a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/639/PESC y sus modificaciones.». |
|
2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 ter 1. En los anexos I y IA se enumerarán los motivos de la inclusión de personas, entidades y organismos. 2. En los anexos I y IA se consignará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas, entidades y organismos enumerados. En cuanto a las personas naturales, la información podrá incluir nombres y apellidos, alias, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y de documento de identidad, sexo, dirección (si se conoce) y función o profesión. Para las personas jurídicas, entidades y organismos, la información podrá incluir nombres, lugar, fecha y número de registro y lugar de actividad.». |
|
3) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en las páginas web consignadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos cumplen alguna de las condiciones siguientes:
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en las páginas web consignadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que considere oportunas, una vez hayan determinado que dichos capitales o recursos económicos son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando el Estado miembro interesado haya notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de que se produzca la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica. 3. Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo a los apartados 1 o 2.». |
|
4) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.». |
|
5) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 bis 1. En caso de que el Consejo decida aplicar a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas contempladas en el artículo 2, apartado 1, modificará en consecuencia el anexo I o el anexo IA. 2. El Consejo comunicará su decisión, incluyendo los motivos de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 1, bien directamente, si conoce la dirección, bien mediante la publicación de un aviso, ofreciendo a la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión la posibilidad de presentar observaciones. 3. En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas de peso, el Consejo reconsiderará su decisión e informará de ello a la persona física o jurídica, entidad u organismo. 4. Las listas que figuran en el anexo I y en el anexo IA se revisarán periódicamente como mínimo cada doce meses.». |
|
6) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 9 ter Siempre que el presente Reglamento estipule que se notifique, informe o comunique algo de otra forma a la Comisión, habrán de utilizarse la dirección y otros datos de contacto indicados en el anexo II.». |
|
7) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo I. |
|
8) |
El texto que figura en el anexo II se inserta en el Reglamento (CE) no 765/2006 como anexo IA. |
|
9) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 765/2006 se modifica con arreglo al anexo III. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 280 de 26.10.2010, p. 18.
(2) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.
ANEXO I
«ANEXO I
Lista de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 2, apartados 1, 2 y 4
|
|
Nombre (transcripción inglesa) |
Nombre (ortografía bielorrusa) |
Nombre (ortografía rusa) |
Fecha de nacimiento |
Lugar de nacimiento |
Domicilio |
Número de pasaporte |
Cargo |
|
1. |
Lukashenko, Aleksandr Grigorievich (Lukashenka, Alaksandr Ryhoravich) |
Лукашенка Аляксандр Рыгоравiч |
ЛУКАШЕНКО Александр Григорьевич |
30.8.1954 |
Kopys, distrito de Vitebsk |
|
|
Presidente |
|
2. |
Nevyglas, Gennadi Nikolaevich (Nievyhlas, Hienadz Mikalaevich) |
Невыглас Генадзь Мiкалаевiч |
НЕВЫГЛАС Геннадий Николаевич |
11.2.1954 |
Parahonsk, distrito de Pinsk |
|
|
Jefe del Gabinete del Presidente |
|
3. |
Petkevich, Natalya Vladimirovna (Piatkevich, Natallia Uladzimirauna) |
Пяткевiч Наталля Уладзiмiраўна |
ПЕТКЕВИЧ Наталья Владимировна |
24.10.1972 |
Minsk |
|
|
Ex Jefa Adjunta del Gabinete del Presidente |
|
4. |
Rubinov, Anatoli Nikolaevich (Rubinau, Anatol Mikalaevich) |
Рубiнаў Анатоль Мiкалаевiч |
РУБИНОВ Анатолий Николаевич |
4.4.1939 |
Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
|
Jefe Adjunto encargado de los Medios de Comunicación y de la Ideología, Gabinete del Presidente |
|
5. |
Proleskovsky, Oleg Vitoldovich (Pralaskouski, Aleh Vitoldavich) |
Праляскоўскi Алег Вiтольдавiч |
ПРОЛЕСКОВСКИЙ Олег Витольдович |
1.10.1963 |
Zagorsk (Sergijev o Sérguiev Posad, Rusia) |
|
|
Ministro de Información |
|
6. |
Radkov, Aleksandr Mikhailovich (Radzkou, Alaksandr Mikhailavich) |
Радзькоў Аляксандр Мiхайлавiч |
РАДЬКОВ Александр Михайлович |
1.7.1951 |
Botnia, Вотня Быховского района Могилевской области |
|
|
Jefe Adjunto del Gabinete del Presidente |
|
7. |
Rusakevich, Vladimir Vasilievich (Rusakevich, Uladzimir Vasilievich) |
Русакевiч Уладзiмiр Васiльевiч |
РУСАКЕВИЧ Владимир Васильевич |
13.9.1947 |
Vygonoshchi, Выгонощи, Брестская область |
|
|
Ex Ministro de Información |
|
8. |
Golovanov, Viktor Grigoryevich (Halavanau, Viktar Ryhoravich) |
Галаванаў Вiктар Рыгоравiч |
ГОЛОВАНОВ Виктор Григорьевич |
1952 |
Borisov |
|
|
Ministro de Justicia |
|
9. |
Zimovski, Aleksandr Leonidovich (Zimouski Alaksandr Lieanidavich; Zimovsky, Alexander Leonidovich) |
Зiмоўскi Аляксандр Леанiдавiч |
ЗИМОВСКИЙ Александр Леонидович |
10.1.1961 |
Alemania |
|
|
Ex Presidente de la Televisión Estatal |
|
10. |
Konopliev, Vladimir Nikolaevich (Kanapliou, Uladzimir Mikalaevich) |
Канаплёў Уладзiмiр Мiкалаевiч |
КОНОПЛЕВ Владимир Николаевич |
3.1.1954 |
Akulintsi, д. Акулинцы Могилевского района |
|
|
Presidente de la Cámara Baja del Parlamento |
|
11. |
Cherginets, Nikolai Ivanovich (Charhiniets, Mikalai Ivanavich) |
Чаргiнец Мiкалай Iванавiч |
ЧЕРГИНЕЦ Николай Иванович |
17.10.1937 |
Minsk |
|
|
Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara Alta |
|
12. |
Kostian, Sergei Ivanovich (Kastsian, Siarhiei Ivanavich), |
Касцян Сяргей Iванавiч |
КОСТЯН Сергей Иванович |
15.1.1941 |
Usokhi, distrito de Mogilev o Moguilov o Maguilov Усохи Кличевского района Могилевской области |
|
|
Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara Baja |
|
13. |
Orda, Mikhail Sergeievich (Orda, Mikhail Siarhieevich) |
Орда Мiхаiл Сяргеевiч |
ОРДА Михаил Сергеевич |
28.9.1966 |
Diatlovo, distrito de Grodno Дятлово Гродненской области |
|
|
Miembro de la Cámara Alta, jefe de la BRSM |
|
14. |
Lozovik, Nikolai Ivanovich (Lazavik, Mikalai Ivanavich) |
Лазавiк Мiкалай Iванавiч |
ЛОЗОВИК Николай Иванович |
18.1.1951 |
Nevinyany, distrito de Minsk Невиняны Вилейского р-на Минской обл |
|
|
Secretario de la Comisión Electoral Central |
|
15. |
Miklashevich, Petr Petrovich (Miklashevich, Piotr Piatrovich) |
Мiклашэвiч Пётр Пятровiч |
МИКЛАШЕВИЧ Петр Петрович |
1954 |
Kosuta, distrito de Minsk Косута Минской области |
|
|
Fiscal General |
|
16. |
Slizhevski, Oleg Leonidovich (Slizheuski, Aleh Leanidavich) |
Слiжэўскi Алег Леанiдавiч |
СЛИЖЕВСКИЙ Олег Леонидович |
|
|
|
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
17. |
Khariton, Aleksandr (Kharyton, Alaksandr) |
Харытон Аляксандр |
ХАРИТОН Александр |
|
|
|
|
Consultor de la División de Organizaciones Sociales, Partidos y ONG del Ministerio de Justicia |
|
18. |
Smirnov, Evgeni Aleksandrovich (Smirnou, Yauhien Alaksandravich |
Смiрноў Яўген Аляксандравiч |
CМИРНОВ Евгений Александрович |
15.3.1949 |
Distrito de Riazan, Rusia |
|
|
Vicepresidente del Tribunal Económico |
|
19. |
Reutskaia, Nadezhda Zalovna (Ravutskaya, Nadzieja Zalauna) |
Равуцкая Надзея Залаўна |
РЕУТСКАЯ Надежда Заловна |
|
|
|
|
Juez del distrito de Moscow, Minsk |
|
20. |
Trubnikov, Nikolai Alekseievich (Trubnikau, Mikalai Alakseevich) |
Трубнiкаў Мiкалай Аляксеевiч |
ТРУБНИКОВ Николай Алексеевич |
|
|
|
|
Juez del distrito de Partizanskiy, Minsk |
|
21. |
Kuprianov, Nikolai Mikhailovich (Kupryianau, Mikalai Mikhailavich) |
Купрыянаў Мiкалай Мiхайлавiч |
КУПРИЯНОВ Николай Михайлович |
|
|
|
|
Fiscal General Adjunto |
|
22. |
Sukhorenko, Stepan Nikolaevich (Sukharenka, Stsiapan Mikalaevich) |
Сухарэнка Сцяпан Мiкалаевiч |
СУХОРЕНКО Степан Николаевич |
27.1.1957 |
Zdudichi, distrito de Gomel Здудичи Светлогорского района Гомельской области |
|
|
Presidente del KGB |
|
23. |
Dementei, Vasili Ivanovich (Dzemiantsiei, Vasil Ivanavich) |
Дземянцей Васiль Iванавiч |
ДЕМЕНТЕЙ Василий Иванович |
|
|
|
|
Vicepresidente del KGB |
|
24. |
Kozik, Leonid Petrovich (Kozik, Leanid Piatrovich) |
Козiк Леанiд Пятровiч |
КОЗИК Леонид Петрович |
13.7.1948 |
Borisov |
|
|
Secretario General de la Federación de Sindicatos |
|
25. |
Koleda, Aleksandr Mikhailovich (Kalada, Alaksandr Mikhailavich) |
Каляда Аляксандр Мiхайлавiч |
КОЛЕДА Александр Михайлович |
|
|
|
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
26. |
Mikhasev, Vladimir Ilich (Mikhasiou, Uladzimir Iliich) |
Мiхасёў Уладзiмiр Iльiч |
МИХАСЕВ Владимир Ильич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Gomel |
|
27. |
Luchina, Leonid Aleksandrovich |
Лучына Леанiд Аляксандравiч |
ЛУЧИНА Леонид Александрович |
18.11.1947 |
Distrito de Minsk |
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Grodno |
|
28. |
Karpenko, Igor Vasilievich (Karpenka, Ihar Vasilievich) |
Карпенка Iгар Васiльевiч |
КАРПЕНКО Игорь Васильевич |
28.4.1964 |
Novokuznetsk, Rusia Новокузнецк Кемеровской области, Россия |
|
|
Director de la Comisión Electoral Regional, Ciudad de Minsk |
|
29. |
Kurlovich, Vladimir Anatolievich (Kurlovich, Uladzimir Anatolievich) |
Курловiч Уладзiмiр Анатольевiч |
КУРЛОВИЧ Владимир Анатольевич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Minsk |
|
30. |
Metelitsa, Nikolai Timofeievich (Miatsielitsa, Mikalai Tsimafeevich) |
Мяцелiца Мiкалай Цiмафеевiч |
МЕТЕЛИЦА Николай Тимофеевич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
31. |
Pishchulenok, Mikhail Vasilievich (Pishchulenak, Mikhail Vasilievich) |
Пiшчулёнак Мiхаiл Васiльевiч |
ПИЩУЛЕНОК Михаил Васильевич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Vitebsk |
|
32. |
Ribakov, Aleksei |
Рыбакоў Аляксей |
РЫБАКОВ Алексей |
|
|
Ul. Jesenina 31-1-104, Minsk |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Minsk Moskovsky |
|
33. |
Bortnik, Sergei Aleksandrovich |
Бортнiк Сяргей Аляксандравiч |
БОРТНИК Сергей Александрович |
28.5.1953 |
Minsk |
Ul. Surganovo 80-263, Minsk |
MP0469554 |
Fiscal |
|
34. |
Iasinovich, Leonid Stanislavovich |
Ясiновiч Леанiд Станiслававiч |
ЯСИНОВИЧ Леонид Станиславович |
26.11.1961 |
Buchani, distrito de Vitebsk |
Ul. Gorovtsa 4-104, Minsk |
MP0515811 |
Juez del Tribunal del Distrito de Minsk Tsentralny |
|
35. |
Migun, Andrei Arkadievich |
Мiгун Андрэй Аркадзевiч |
МИГУН Андрей Аркадевич |
5.2.1978 |
Minsk |
UI. Goretskovo Maksima 53-16, Minsk |
MP1313262 |
Fiscal |
|
36. |
Sheiman, Victor Vladimirovich |
|
ШЕЙМАН Виктор Владимирович |
26.5.1958 |
Provincia de Grodno |
|
|
Ex miembro del Consejo de Seguridad, actualmente Asistente Especial del Presidente |
|
37. |
Naumov, Vladimir Vladimïrovich |
|
НАУМОВ Владимир Владимирович |
7.2.1956 |
Smolensk, Rusia |
|
|
Ex Ministro del Interior, actualmente Presidente de la Federación Nacional de Hockey |
|
38. |
Pavlichenko, Dmitri Valeriyevich (Pavliuchenko, Dmitry) |
|
Павличенко, Дмитрий Валериевич |
1966 |
Vitebsk |
|
|
Jefe del Grupo de Respuesta Especial del Ministerio del Interior (SOBR) |
|
39. |
Ermoshina, Lidia Mikhailovna (Yermoshina Lydia Mihajlovna) |
|
ЕРМОШИНА Лидия Михайловна |
29.1.1953 |
Slutsk (provincia de Minsk) |
|
|
Presidenta de la Comisión Electoral Central de Belarús |
|
40. |
Podobed, Iuri Nikolaevich (Podobed Yuri Nikolaevich) |
|
Подобед, Юрий Николаевич |
5.3.1962 |
Slutsk (provincia de Minsk) |
|
|
Unidad de Objetivos Especiales, Ministerio del Interior» |
ANEXO II
«ANEXO IA
Lista de las personas físicas y jurídicas a que refiere el artículo 2, apartado 1, 2 y5
|
|
Nombre (transcripción inglesa) |
Nombre en ruso |
Lugar y fecha de nacimiento |
Cargo |
|
1. |
Lukashenko, Viktor Aleksandrovich |
Лукашенко Виктор Александрович |
1976 |
Asistente y Consejero del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional |
|
2. |
Bazanov, Aleksandr Viktorovich |
Базанов Александр Викторович |
|
Director, Centro de Información y Análisis del Presidente |
|
3. |
Gusev, Aleksei Viktorovich |
Гусев Алексей Викторович |
|
Primer Director Adjunto, Centro de Información y Análisis del Presidente |
|
4. |
Krishtapovich, Lev Efstafievich |
Криштапович Лев Евстафьевич |
|
Director Adjunto, Centro de Información y Análisis del Presidente |
|
5. |
Kolos, Elena Petrovna |
Колос Елена Петровна |
|
Directora Adjunta, Centro de Información y Análisis del Presidente |
|
6. |
Makei, Vladimir Vladimirovich |
МАКЕЙ Владимир Владимирович |
5 de agosto de 1958, provincia de Grodno |
Jefe del Gabinete del Presidente |
|
7. |
Ianchevski, Vsevolod Viacheslavovich |
ЯНЧЕВСКИЙ Всеволод Вячеславович |
22 de abril de 1976, Borisov |
Asistente del Presidente, Jefe del Departamento Ideológico del Gabinete del Presidente |
|
8. |
Maltsev, Leonid Semenovich |
МАЛЬЦЕВ Леонид Семенович |
29 de agosto de 1949, Vetenevka, distrito de Slonim, provincia de Grodno |
Secretario del Consejo de Seguridad |
|
9. |
Tiurin, Andrei |
Тюрин, Андрей |
|
Jefe del Destacamento de Seguridad del Presidente |
|
10. |
Ipatov, Vadim Dmitrievich |
ИПАТОВ Вадим Дмитриевич |
|
Vicepresidente de la Comisión Electoral Central |
|
11. |
Bushnaia, Natalia Vladimirovna |
Бушная, Наталья Владимировна |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
12. |
Bushchik, Vasili Vasilevich |
Бущик, Василий Васильевич |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
13. |
Katsubo, Svetlana Petrovna |
Кацубо, Светлана Петровна |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
14. |
Kiseleva, Nadezhda Nikolaevna |
Киселева, Надежда Николаевна |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
15. |
Podoliak, Eduard Vasilievich |
Подоляк, Эдуард Васильевич |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
16. |
Rakhmanova, Marina Iurievna |
Рахманова, Марина Юрьевна |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
17. |
Shchurok, Ivan, Antonovich |
Щурок, Иван Антонович |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
18. |
Kiselev, Anatoli Semenovich |
Киселев, Анатолий Семенович |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Brest |
|
19. |
Kriukovski, Viacheslav Iefimovich |
Крюковский, Вячеслав Ефимович |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Vitebsk |
|
20. |
Stosh, Nikolai Nikolaievich |
Стош, Николай Николаевич |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Gomel |
|
21. |
Savko, Valeri Iosifovich |
Савко, Валерий Иосифович |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Grodno |
|
22. |
Vasiliev, Aleksei Aleksandrovich |
Васильев, Алексей Александрович |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Minsk |
|
23. |
Berestov, Valeri Vasilevich |
Берестов, Валерий Васильевич |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
24. |
Vasilievich, Grigoriy Alekseievich |
ВАСИЛЕВИЧ Григорий Алексеевич |
13 de febrero de 1955 |
Fiscal General |
|
25. |
Shved, Andrei Ivanovich |
Швед Андрей Иванович |
|
Fiscal General Adjunto |
|
26. |
Lashin, Aleksandr Mikhailovich |
Лашин, Александр Михайлович |
|
Fiscal General Adjunto |
|
27. |
Konon, Viktor Aleksandrovich |
Конон, Виктoр Александрович |
|
Fiscal General Adjunto |
|
28. |
Stuk, Aleksei Konstantinovich |
Стук, Алексей Константинович |
|
Fiscal General Adjunto |
|
29. |
Kuklis, Nikolai Ivanovich |
Куклис, Николай Иванович |
|
Fiscal General Adjunto |
|
30. |
Khmaruk, Sergei Konstantinovich |
Хмарук, Сергей Константинович |
|
Fiscal del Distrito de Brest |
|
31. |
Dysko, Gennadi Iosifovich |
Дыско, Генадий Иосифович |
|
Fiscal del Distrito de Vitebsk |
|
32. |
Shaiev, Valentin Pietrovich |
Шаев, Валентин Петрович |
|
Fiscal del Distrito de Gomel |
|
33. |
Morozov, Viktor Nikolaievich |
Морозов, Виктор Николаевич |
|
Prosecutor of the District of Grodno |
|
34. |
Arkhipov, Aleksandr Mikhailovich |
Архипов, Александр Михайлович |
|
Fiscal del Distrito de Minsk |
|
35. |
Sienkievich, Eduard Aleksandrovich |
Сенькевич, Эдуард Александрович |
|
Fiscal del distrito de Gomel |
|
36. |
Kulik, Nikolai Nikolaievich |
Кулик, Николай Николаевич |
|
Fiscal de la Ciudad de Minsk |
|
37. |
Dudkin, Anatoli Konstantynovich |
Дудкин, Анатолий Константинович |
|
Fiscal para Asuntos de Transporte de la República de Belarús |
|
38. |
Dranica, Aleksandr Nikolaievich |
Драница, Александр Николаевич |
|
Fiscal General Militar |
|
39. |
Vileichik, Aleksandr Vladimirovich |
ВИЛЕЙЧИК Александр Владимирович |
1964 |
Viceministro primero de Justicia |
|
40. |
Lomat, Zenon Kuzmich |
Ломать, Зенон Кузьмич |
1944, Karabani |
Ex Presidente del Comité de Control del Estado |
|
41. |
Kuleshov, Anatoliy Nilovich |
Кулешов Анатолий Нилович |
1959 |
Ministro del Interior |
|
42. |
Pekarski, Oleg Anatolievich |
Пекарский, Олег Анатольевич |
|
Viceministro primero del Interior |
|
43. |
Poludien, Evgeni Evgenievich |
Полудень, Евгений Евгеньевич |
|
Viceministro del Interior |
|
44. |
Evseev, Igor Vladimirovich |
Евсеев, Игорь Владимирович |
|
Jefe del equipo de operaciones de OMON |
|
45. |
Farmagey, Leonid Konstantinovich |
ФАРМАГЕЙ, Леонид Константинович |
1962 |
Comandante de la Milicia del Distrito de Minsk |
|
46. |
Lukomsky, Aleksandr Valentinovych |
Лукомский, Александр Валентинович |
|
Comandante del Regimiento Especial del Ministerio del Interior del Distrito de Minsk |
|
47. |
Zaicev, Vadim Iurievich |
Зайцев, Вадим Юрьевич |
1964 |
Jefe del KGB |
|
48. |
Dedkov, Leonid Nikolaevich |
Дедков, Леонид Николаевич |
|
Primer Adjunto del Jefe del KGB, Jefe del KGB del Distrito de Vitebsk |
|
49. |
Bakhmatov, Igor Andreevich |
Бахматов, Игорь Андреевич |
|
Jefe Adjunto del KGB |
|
50. |
Tertiel, Ivan Stanislawovich |
Тертель Иван Станиславович |
|
Jefe Adjunto del KGB |
|
51. |
Smolenski, Nikolai Zinovievich |
Смоленский, Николай Зиновьевич |
|
Jefe Adjunto del KGB |
|
52. |
Vegera, Victor Pavlovich |
Вегера Виктор Павлович |
|
Ex Primer Adjunto del Jefe del KGB |
|
53. |
Svorob, Nikolai Konstantinovich |
Свороб, Николай Константинович |
|
Ex Jefe Adjunto del KGB |
|
54. |
Tretiak, Piotr |
Третьяк, Петр |
|
Jefe Adjunto del KGB |
|
55. |
Zakharov, Aleksei Ivanovich |
Захаров, Алексей Иванович |
|
Jefe del Directorio de Contrainteligencia del KGB |
|
56. |
Tolstashov, Aleksandr Olegovich |
Толсташов Александр Олегович |
|
Jefe del Directorio de Protección del Orden Constitucional y de Lucha contra el Terrorismo del KGB |
|
57. |
Rusak, Viktor |
Русак, Виктор |
|
Jefe del Directorio de Seguridad Económica del KGB |
|
58. |
Yurata, Viktor |
Юрата, Виктор |
|
Jefe del Directorio de Comunicaciones del Estado del KGB |
|
59. |
Voropaev, Igor Grigorievich |
Воропаев Игорь Григорьевич |
|
Ex Jefe del Directorio de Comunicaciones del Estado del KGB |
|
60. |
Kalach, Vladimir Viktorovich |
Калач Владимир Викторович |
|
Ex Jefe del KGB del Distrito de Minsk |
|
61. |
Busko, Igor Evgenievich |
Бусько Игорь Евгеньевич |
|
Jefe del KGB de la Ciudad de Brest |
|
62. |
Korzh, Ivan Aleksieevich |
Корж Иван Алексеевич |
|
Jefe del KGB de la Ciudad de Grodno |
|
63. |
Sergeenko, Igor Petrovich |
Сергеенко Игорь Петрович |
|
Jefe del KGB de la Ciudad de Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
64. |
Gerasimenko, Gennadiy Anatolievich |
Герасименко Геннадий Анатольевич |
|
Jefe del KGB de la Ciudad de Gomel |
|
65. |
Leskovski, Ivan Anatolievich |
Лесковский Иван Анатольевич |
|
Ex Jefe del KGB de la Ciudad de Gomel |
|
66. |
Maslakov, Valeri |
Маслаков Валерий |
|
Jefe del Directorio de Inteligencia del KGB |
|
67. |
Volkov, Sergei |
Волков Сергей |
|
Ex Jefe del Directorio de Inteligencia del KGB |
|
68. |
Zhadobin, Iuri Viktorovich |
ЖАДОБИН Юрий Викторович |
14 de noviembre de 1954 |
Ministro de Defensa |
|
69. |
Krashevski, Victor |
КРАШЕВСКИЙ Виктор |
|
Jefe del GRU |
|
70. |
Ananich, Lilya Stanislavovich |
АНАНИЧ Лилия Станиславовна |
1960 |
Viceministro primero de Información |
|
71. |
Laptienok, Igor Nikolaevich |
ЛАПТЕНОК Игорь Николаевич |
1961 |
Viceministro de Información |
|
72. |
Davydko, Gennadi Bronislavovich |
Давидко, Геннадий Брониславович |
|
Presidente de la Televisión Estatal |
|
73. |
Koziatko, Iuri Vasilievich |
КОЗИЯТКО Юрий Васильевич |
1964, Brest |
Director General de Stolichnoe Televidenie |
|
74. |
Yakubovich, Pavel Izotovich |
ЯКУБОВИЧ Павел Изотович |
23 de septiembre de 1946 |
Redactor jefe de Sovietskaia Belarus |
|
75. |
Lemeshenok, Anatoli Ivanovich |
ЛЕМЕШЕНОК Анатолий Иванович |
|
Redactor jefe de Republika |
|
76. |
Prokopov, Iuri |
Прокопов Юрий |
|
Periodista de la cadena estatal de televisión Pervi (N.o 1) con un cargo directivo y de influencia |
|
77. |
Mikhalchenko, Aleksei |
Михальченко Алексей |
|
Periodista de la cadena estatal de televisión ONT con un cargo directivo y de influencia |
|
78. |
Taranda, Aleksandr Mikhailovich |
Таранда Александр Михайлович |
|
Adjunto del jefe de redacción del periódico Sovietskaia Belarus |
|
79. |
Gordienko, Sergei Aleksandrovich |
Гордиенко Сергей Александрович |
|
Adjunto del jefe de redacción del periódico Sovietskaia Belarus |
|
80. |
Toropetskaia, Galina Mikhailovna |
Торопецкая Галина Михайловна |
|
Adjuntadel jefe de redacción del periódico Sovietskaia Belarus |
|
81. |
Shadrina, Anna Stanislavovna |
Шадрина Анна Станиславовна |
|
Adjuntadel jefe de redacción del periódico Sovietskaia Belarus |
|
82. |
Zhuk, Dmitri |
Жук Дмитрий |
|
Director General (Presidente del Consejo de Administración) de la Agencia Estatal de Noticias BIELTA |
|
83. |
Gigin, Vadim |
Гигин Вадим |
|
Redactor jefe de la revista mensual Belorusskaia Dumka |
|
84. |
Ablameiko, Sergei Vladimirovich |
Абламейко, Сергей Владимирович |
|
Rector de la Universidad Estatal de Belarús |
|
85. |
Sirenko, Victor Ivanovich |
Сиренко Виктор Иванович |
|
Cirujano Mayor del Hospital de Urgencias de Minsk |
|
86. |
Ananich, Alena Nikolaevna |
Ананич Елена Николаевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Pervomaysky de la Ciudad de Minsk |
|
87. |
Revinskaia, Tatiana Vladimirovna |
Ревинская Татьяна Владимировна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Pervomaysky de la Ciudad de Minsk |
|
88. |
Esman, Valeri Aleksandrovich |
Есьман Валерий Александрович |
|
Juez del Tribunal del Distrito Central de la Ciudad de Minsk |
|
89. |
Bychko, Aleksey Viktorovich |
Бычко Алексей Викторович |
|
Juez del Tribunal del Distrito Central de la Ciudad de Minsk |
|
90. |
Hodanevich, Aleksandr Aleksandrovich |
Ходаневич Александр Александрович |
|
Juez del Tribunal del Distrito Central de la Ciudad de Minsk |
|
91. |
Iasenovich, Leonid |
Ясенович Леонид |
|
Juez del Tribunal del Distrito Central de la Ciudad de Minsk |
|
92. |
Baranovski, Andrei Fedorovich |
Барановский Андрей Федорович |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Partisanski de la Ciudad de Minsk |
|
93. |
Titenkova, Elena Victorovna |
Титенкова Елена Викоровна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Partisanski de la Ciudad de Minsk |
|
94. |
Tupik, Vera Mikhalevna |
Тупик Вера Михайловна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Leninski de la Ciudad de Minsk |
|
95. |
Nekrasova, Elena Timofeevna |
Некрасова Елена Тимофеевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Zavadski de la Ciudad de Minsk |
|
96. |
Lapteva, Elena Viacheslavovna |
Лаптева Елена Вячеславовна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Zavadski de la Ciudad de Minsk |
|
97. |
Bolovnev, Nikolai Vasilevich |
Боловнев Николай Васильевич |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Zavadski de la Ciudad de Minsk |
|
98. |
Kazak, Victor Vladimirovich |
Казак Виктор Владимирович |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
99. |
Shilko, Elena Nikolaevna |
Шилько Елена Николаевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
100. |
Simahina, Liubov Sergeievna |
Симахина Любовь Сергеевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
101. |
Kuznietsova, Natalia Anatolievna |
Кузнецова Наталья Анатольевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
102. |
Telitsa, Lidia Fedorovna |
Телица Лидия Федоровна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
103. |
Cherniak, Elena Leonidovna |
Черняк Елена Леонидовна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
104. |
Shestakov, Iuri Valerievich |
Шестаков Юрий Валерьевич |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
105. |
Motyl, Tatiana Iaroslavovna |
Мотыль Татьяна Ярославовна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
106. |
Khatkevich, Evgeni Viktorovich |
Хаткевич Евгений Викторович |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
107. |
Gusakova, Olga Arkadievna |
Гусакова Ольга Аркадьевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Oktiabrski de la Ciudad de Minsk |
|
108. |
Shargai, Rita Petrovna |
Шаграй Рита Петровна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Oktiabrski de la Ciudad de Minsk |
|
109. |
Mitrakhovich, Irina Alekseievna |
Митрахович Ирина Алексеевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Oktiabrski de la Ciudad de Minsk |
|
110. |
Protosovitskaia, Natalia Vladimirovna |
Протосовицкая Наталья Владимировна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Oktiabrski de la Ciudad de Minsk |
|
111. |
Lapko, Maksim Fedorovich |
Лапко Максим Федорович |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Oktiabrski de la Ciudad de Minsk |
|
112. |
Varenik, Natalia Semenovna |
Вареник Наталья Семеновна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Frunzenski de la Ciudad de Minsk |
|
113. |
Zhukovskaia, Zhanna Alekseievna |
Жуковская Жанна Алексеевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Frunzenski de la Ciudad de Minsk |
|
114. |
Samoliuk, Anna Valerievna |
Самолюк Анна Валерьевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Frunzenski de la Ciudad de Minsk |
|
115. |
Lukashenko, Dmitri Aleksandrovich |
Лукашенко Дмитрий Александрович |
|
Hombre de negocios, participación activa en operaciones financieras en que está implicada la familia Lukashenko |
|
116. |
Shugaiev, Sergei |
Шугаев, Сергей |
|
Jefe Adjunto del KGB desde el 15.1.2010 |
|
117. |
Kuzniecov, Igor |
Кузнецов, Игорь |
|
Director del Centro Estatal de Instrucción del KGB desde el 15.1.2010» |
ANEXO III
El anexo II (páginas web para información sobre las autoridades competentes a que se refieren el artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5, y direcciones para notificaciones a la Comisión Europea) del Reglamento (CE) no 765/2006 se modifica como sigue:
|
1) |
El encabezamiento del anexo se sustituye por el siguiente: «Páginas web para información sobre las autoridades competentes a que se refieren el artículo 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5 y el artículo 8, apartado 7, y direcciones para notificaciones a la Comisión Europea» BÉLGICA http://www.diplomatie.be/eusanctions BULGARIA http://www.mfa.government.bg REPÚBLICA CHECA http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce DINAMARCA http://www.um.dk/da/menu/Udenrigspolitik/FredSikkerhedOgInternationalRetsorden/Sanktioner/ ALEMANIA http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html ESTONIA http://www.vm.ee/est/kat_622/ IRLANDA http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id = 28519 GRECIA http://www.mfa.gr/www.mfa.gr/en-US/Policy/Multilateral + Diplomacy/Global + Issues/International + Sanctions/ ESPAÑA http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/ Sanciones_%20Internacionales.aspx FRANCIA http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/ ITALIA http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm CHIPRE http://www.mfa.gov.cy/sanctions LETONIA http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539 LITUANIA http://www.urm.lt LUXEMBURGO http://www.mae.lu/sanctions HUNGRÍA http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/ MALTA http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp PAÍSES BAJOS http://www.minbuza.nl/sancties AUSTRIA http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id = 12750&LNG = en&version= POLONIA http://www.msz.gov.pl PORTUGAL http://www.min-nestrangeiros.pt RUMANÍA http://www.mae.ro/node/1548 ESLOVENIA http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/ ESLOVAQUIA http://www.foreign.gov.sk FINLANDIA http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet SUECIA http://www.ud.se/sanktioner REINO UNIDO www.fco.gov.uk/competentauthorities |
|
2) |
La sección «Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea» se sustituye por el texto siguiente: «Dirección para las notificaciones u otras comunicaciones a la Comisión Europea
|
|
2.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/32 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 85/2011 DEL CONSEJO
de 31 de enero de 2011
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (1), y en particular su artículo 11 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 12 de abril de 2005 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 560/2005. |
|
(2) |
En vista de la gravedad de la situación en Costa de Marfil, procede incluir a otras personas y entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las personas y entidades mencionadas en el anexo del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
PERSONAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1
|
|
Nombre (y alias en su caso) |
Información de identificación |
Motivos |
|
1. |
Philippe Henry Dacoury-Tabley |
|
Gobernador del Banco Central de los Estados del África Occidental (BCEAO): personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
|
2. |
Denis N'Gbé |
Nacido el 6 de septiembre de 1956 en Dnane; n.o pasaporte: PS-AE/094GD07 (expira el 26 de julio de 2012) |
Director Nacional de Costa de Marfil del BCEAO: personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
|
3. |
Ibrahim Ezzedine |
Nacido el 5 de febrero de 1968 en Bariche (Líbano); n.o pasaporte: 08AB14590 (expira el 4 de octubre de 2014) |
Empresario: contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
|
4. |
Roland Dagher |
Nacido el 8 de mayo de 1952 en Bamako (Mali); n.os pasaportes: PD-AE/075FN01 (expira el 16 de enero de 2011) 08AA15167 (expira el 1 de diciembre de 2013) |
Empresario, miembro del Consejo Económico y Social: contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
|
5. |
Oussou Kouassi |
Nacido el 1 de enero de 1956 en Oumé; n.os pasaportes: PD-AE/016EU09 (expira el 31 de agosto de 2009) 08AA80739 (expira el 12 de julio de 2014) |
Director General de Economía: personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
|
6. |
Ossey Eugène Amonkou |
Nacido el 13 de julio de 1960 en Akoupé; n.o pasaporte: 04LE10026 (expira el 19 de junio de 2011) |
Director General del Banco Nacional de Inversiones (BNI): personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
B. Entidades
|
|
Nombre (y alias en su caso) |
Información de identificación |
Motivos |
||||
|
1. |
Caisse D'Epargne de Costa de Marfil |
SEDE SOCIAL
|
Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
||||
|
2. |
Banque de Habitat de Costa de Marfil |
|
Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
|
2.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/34 |
REGLAMENTO (UE) N o 86/2011 DE LA COMISIÓN
de 1 de febrero de 2011
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
|
(EUR/100 kg) |
||
|
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
|
0702 00 00 |
IL |
116,3 |
|
JO |
78,3 |
|
|
MA |
59,1 |
|
|
TN |
107,6 |
|
|
TR |
107,1 |
|
|
ZZ |
93,7 |
|
|
0707 00 05 |
JO |
78,3 |
|
MA |
100,1 |
|
|
TR |
125,4 |
|
|
ZZ |
101,3 |
|
|
0709 90 70 |
MA |
62,5 |
|
TR |
133,2 |
|
|
ZZ |
97,9 |
|
|
0709 90 80 |
EG |
82,2 |
|
ZZ |
82,2 |
|
|
0805 10 20 |
AR |
41,5 |
|
BR |
41,5 |
|
|
EG |
52,6 |
|
|
MA |
55,6 |
|
|
TN |
55,4 |
|
|
TR |
70,3 |
|
|
ZA |
41,5 |
|
|
ZZ |
51,2 |
|
|
0805 20 10 |
IL |
171,2 |
|
MA |
66,1 |
|
|
TR |
79,6 |
|
|
ZZ |
105,6 |
|
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
CN |
60,4 |
|
IL |
99,3 |
|
|
JM |
92,9 |
|
|
MA |
102,5 |
|
|
PK |
51,1 |
|
|
TR |
66,9 |
|
|
US |
79,6 |
|
|
ZZ |
79,0 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
45,3 |
|
EG |
41,5 |
|
|
TR |
56,3 |
|
|
UY |
45,3 |
|
|
ZZ |
47,1 |
|
|
0808 10 80 |
BR |
55,2 |
|
CA |
96,6 |
|
|
CL |
90,0 |
|
|
CN |
86,6 |
|
|
US |
125,2 |
|
|
ZZ |
90,7 |
|
|
0808 20 50 |
CN |
76,0 |
|
US |
133,9 |
|
|
ZA |
100,1 |
|
|
ZZ |
103,3 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
DIRECTIVAS
|
2.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/36 |
DIRECTIVA 2011/9/UE DE LA COMISIÓN
de 1 de febrero de 2011
por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la dodina como sustancia activa y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo al que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la mencionada Directiva. En dicha lista figuraba la dodina. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 11 sexies del Reglamento (CE) no 1490/2002, el notificador retiró su apoyo a la inclusión de la mencionada sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE en el plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto de informe de evaluación. En consecuencia se adoptó la Decisión 2008/934/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias (4), en la que establecía la no inclusión de la dodina. |
|
(3) |
Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificador original (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud en la que pedía la aplicación del procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (5). |
|
(4) |
La solicitud se remitió a Portugal, país designado Estado miembro ponente por el Reglamento (CE) no 451/2000. Se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. La especificación de la sustancia activa y los usos argumentados son los mismos que fueron objeto de la Decisión 2008/934/CE. La solicitud cumple asimismo el resto de los requisitos sustantivos y de procedimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) no 33/2008. |
|
(5) |
Portugal evaluó los nuevos datos presentados por el solicitante y preparó un informe suplementario. El 14 de agosto de 2009, envió dicho informe a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión. La Autoridad comunicó el informe suplementario a los demás Estados miembros y al solicitante para que formularan sus observaciones y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. De acuerdo con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 33/2008, y a petición de la Comisión, el 28 de mayo de 2010 la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre la dodina (6). El proyecto de informe de evaluación, el informe suplementario y la conclusión de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y adoptados el 23 de noviembre de 2010 como informe de revisión de la Comisión relativo a la dodina. |
|
(6) |
Según los diversos exámenes efectuados, cabe esperar que los productos fitosanitarios que contengan dodina satisfagan, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, sobre todo respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, pues, incluir la dodina en el anexo I para garantizar que los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa puedan autorizarse en todos los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva. |
|
(7) |
Sin perjuicio de esta conclusión, es conveniente obtener información complementaria sobre algunos puntos concretos. En el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE se establece que la inclusión de una sustancia en el anexo I puede estar sujeta a condiciones. Por tanto, conviene exigir al solicitante que aporte información adicional a fin de confirmar la evaluación del riesgo a largo plazo para las aves y los mamíferos y la evaluación del riesgo en los sistemas naturales de aguas superficiales en los que puedan haberse formado metabolitos importantes. |
|
(8) |
Antes de incluir una sustancia activa en el anexo I, debe dejarse que transcurra un periodo de tiempo razonable con el fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que vayan a resultar de la inclusión. |
|
(9) |
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Directiva 91/414/CEE como consecuencia de la inclusión de una sustancia activa en su anexo I, debe concederse a los Estados miembros un plazo de seis meses después de la inclusión para revisar las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan dodina, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos establecidos en la citada Directiva, en particular en su artículo 13, y las condiciones pertinentes establecidas en su anexo I. Los Estados miembros deben modificar, sustituir o retirar, según proceda, las autorizaciones vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE. No obstante el plazo mencionado, procede conceder un plazo más largo para la presentación y la evaluación de la documentación completa especificada en el anexo III con respecto a cada producto fitosanitario y a cada uso propuesto, de conformidad con los principios uniformes enunciados en dicha Directiva. |
|
(10) |
La experiencia adquirida con anteriores incorporaciones al anexo I de la Directiva 91/414/CEE de sustancias activas evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (7), ha puesto de manifiesto que pueden surgir dificultades a la hora de interpretar las obligaciones de los titulares de las autorizaciones vigentes en lo que se refiere al acceso a los datos. Por tanto, para evitar dificultades añadidas, es necesario aclarar las obligaciones de los Estados miembros, en particular la de verificar que el titular de una autorización demuestre tener acceso a una documentación que cumpla los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva. Esta aclaración, no obstante, no impone a los Estados miembros ni a los titulares de autorizaciones obligaciones distintas de las establecidas en las Directivas adoptadas hasta ahora para modificar el anexo I. |
|
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia. |
|
(12) |
La Decisión 2008/934/CE dispone la no inclusión de la dodina y la retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan esa sustancia, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. Es necesario suprimir la línea relativa a la dodina en el anexo de dicha Decisión. |
|
(13) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/934/CE en consecuencia. |
|
(14) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
En el anexo de la Decisión 2008/934/CE, se suprime la línea relativa a la dodina.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de diciembre de 2011.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
1. De conformidad con la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros deberán modificar o retirar, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan dodina como sustancia activa, a más tardar el 30 de noviembre de 2011.
No más tarde de dicha fecha deberán verificar, en particular, que se cumplan las condiciones del anexo I de la citada Directiva por lo que se refiere a la dodina, a excepción de las condiciones indicadas en la parte B de la entrada relativa a dicha sustancia activa, y que el titular de la autorización posea o tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva, de conformidad con las condiciones de su artículo 13.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga dodina, bien como única sustancia activa, bien junto con otras sustancias activas, todas ellas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, a más tardar, el 31 de mayo de 2011, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la citada Directiva, sobre la base de una documentación que cumpla los requisitos de su anexo III y que tenga en cuenta la parte B de la entrada de su anexo I relativa a la dodina. En función de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones expuestas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE.
A raíz de dicha determinación, los Estados miembros deberán:
|
a) |
en el caso de un producto que contenga dodina como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, cuando sea necesario, no más tarde del 31 de mayo de 2015, o |
|
b) |
en el caso de un producto que contenga dodina entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, cuando sea necesario, a más tardar el 31 de mayo de 2015, o, si es posterior, en la fecha límite que establezcan para esa modificación o retirada la directiva o las directivas respectivas por las que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el 1 de junio de 2011.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.
(3) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.
(4) DO L 333 de 11.12.2008, p. 11.
(5) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance dodine» (Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa dodina en plaguicidas), EFSA Journal 2010; 8(6):1631. [54 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1631. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.
ANEXO
Al final del cuadro del anexo I de la Directiva 91/414/CEE se añade la siguiente entrada:
|
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
||||||||||||
|
«326 |
Dodina No CAS: 2439-10-3 No CIPAC: 101 |
Acetato de 1-dodecilguanidina |
≥ 950 g/kg |
1 de junio de 2011 |
31 de mayo de 2021 |
PARTE A Solo podrán autorizarse los usos como fungicida. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la dodina y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 23 de noviembre de 2010. En esta evaluación general, los Estados miembros deberán atender especialmente:
Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información confirmatoria con respecto a:
Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione esta información confirmatoria a la Comisión, a más tardar, el 31 de mayo de 2013.» |
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
DECISIONES
|
2.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/40 |
Decisión 2011/69/PESC del Consejo
de 31 de enero de 2011
por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 5 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (1). |
|
(2) |
Ante las fraudulentas elecciones presidenciales de 19 de diciembre de 2010 y la violenta represión de la oposición política, la sociedad civil y los representantes de los medios de comunicación independiente en Belarús, deberá darse por terminada la suspensión de la restricciones de viaje de las personas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c) de la Decisión 2010/639/PESC. |
|
(3) |
Asimismo, las personas responsables del proceso electoral fraudulento y de la represión de la oposición deberán quedar sometidas a medidas restrictivas. |
|
(4) |
Asimismo deberá actualizarse la información relativa a determinadas personas sobre las listas recogidas en los anexos I, II, III y IV de la Decisión 2010/639/PESC. |
|
(5) |
El Consejo volverá a estudiar periódicamente la situación en Belarús y evaluará cualquier mejora que las autoridades belarusas puedan hacer en pro del respeto de los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre ellas la libertad de expresión y de los medios de comunicación, la libertad de reunión y de asociación política y el Estado de Derecho. |
|
(6) |
Se modificará en consecuencia la Decisión 2010/639/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/639/PESC se modificará como sigue:
|
1) |
En el artículo 1, apartado 1, se añadirá la siguiente letra d):
|
|
2) |
Se sustituirá el artículo 2 por el texto siguiente: «Artículo 2 1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a responsables:
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en los anexos III bis o IV ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.». |
|
3) |
El artículo 3, apartado 1, letra a) se sustituirá por el texto siguiente:
|
|
4) |
El artículo 3, apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: «2. El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas:
siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b) de la presente Decisión.». |
|
5) |
El artículo 4, apartado 1, se sustituirá por el texto siguiente: «1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones de las listas que figuran en los anexos I, II, III, III bis, IV y V que requiera la evolución política de Belarús.». |
|
6) |
Se suprimirá el artículo 7, apartado 3. |
|
7) |
Los anexos I, II, III y IV de la Decisión 2010/639/PESC se sustituirán por el texto que figura en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión. |
|
8) |
El texto del anexo V de la presente Decisión se añadirá como anexo III bis a la Decisión 2010/639/PESC. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO I
«ANEXO I
Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a)
|
|
Nombre (transcripción inglesa) |
Nombre en ruso |
Lugar y fecha de nacimiento |
Cargo |
|
1. |
Sheiman, Victor Vladimirovich |
ШЕЙМАН Виктор Владимирович |
26 de mayo de 1958, provincia de Grodno |
Ex miembro del Consejo de Seguridad, actualmente Asistente Especial del Presidente |
|
2. |
Naumov, Vladimir Vladimirovich |
НАУМОВ Владимир Владимирович |
7 de febrero de 1956, Smolensk, Rusia |
Ex Ministro del Interior, actualmente Presidente de la Federación Nacional de Hockey |
|
3. |
Sivakov, Iury (Yurij, Yuri) Leonidovich |
Сиваков, Юрий Леонидович |
5 de agosto de 1946, provincia de Sakhalin (Sajalín) |
Ex Ministro de Turismo |
|
4. |
Pavlichenko, Dmitri Valeriyevich (Pavliuchenko, Dmitry) |
Павличенко, Дмитрий Валериевич |
1966, Vitebsk |
Jefe del Grupo de Respuesta Especial del Ministerio del Interior (SOBR)» |
ANEXO II
«ANEXO II
Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b)
|
|
Nombre (transcripción inglesa) |
Nombre en ruso |
Lugar y fecha de nacimiento |
Cargo |
|
1. |
Ermoshina, Lidia Mikhailovna (Yermoshina Lydia Mihajlovna) |
ЕРМОШИНА Лидия Михайловна |
29 de enero de1953, Slutsk (provincia de Minsk) |
Presidenta de la Comisión Electoral Central de Belarús |
|
2. |
Podobed, Iuri Nikolaevich (Podobed Yuri Nikolaevich) |
Подобед, Юрий Николаевич |
5 de marzo de 1962, Slutsk (provincia de Minsk) |
Unidad de Objetivos Especiales, Ministerio del Interior» |
ANEXO III
«ANEXO III
Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c)
|
|
Nombre (transcripción inglesa) |
Nombre (ortografía bielorrusa) |
Nombre (ortografía rusa) |
Fecha de nacimiento |
Lugar de nacimiento |
Domicilio |
Número de pasaporte |
Cargo |
|
1. |
Lukashenko, Aleksandr Grigorievich (Lukashenka, Alaksandr Ryhoravich) |
Лукашенка Аляксандр Рыгоравiч |
ЛУКАШЕНКО Александр Григорьевич |
30.8.1954 |
Kopys, distrito de Vitebsk |
|
|
Presidente |
|
2. |
Nevyglas, Gennadi Nikolaevich (Nievyhlas, Hienadz Mikalaevich) |
Невыглас Генадзь Мiкалаевiч |
НЕВЫГЛАС Геннадий Николаевич |
11.2.1954 |
Parahonsk, distrito de Pinsk |
|
|
Jefe del Gabinete del Presidente |
|
3. |
Petkevich, Natalya Vladimirovna (Piatkevich, Natallia Uladzimirauna) |
Пяткевiч Наталля Уладзiмiраўна |
ПЕТКЕВИЧ Наталья Владимировна |
24.10.1972 |
Minsk |
|
|
Ex Jefa Adjunta del Gabinete del Presidente |
|
4. |
Rubinov, Anatoli Nikolaevich (Rubinau, Anatol Mikalaevich) |
Рубiнаў Анатоль Мiкалаевiч |
РУБИНОВ Анатолий Николаевич |
4.4.1939 |
Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
|
Jefe Adjunto encargado de los Medios de Comunicación y de la Ideología, Gabinete del Presidente |
|
5. |
Proleskovsky, Oleg Vitoldovich (Pralaskouski, Aleh Vitoldavich) |
Праляскоўскi Алег Вiтольдавiч |
ПРОЛЕСКОВСКИЙ Олег Витольдович |
1.10.1963 |
Zagorsk (Sergijev o Sérguiev Posad, Rusia) |
|
|
Ministro de Información |
|
6. |
Radkov, Aleksandr Mikhailovich (Radzkou, Alaksandr Mikhailavich) |
Радзькоў Аляксандр Мiхайлавiч |
РАДЬКОВ Александр Михайлович |
1.7.1951 |
Botnia, Вотня Быховского района Могилевской области |
|
|
Jefe Adjunto del Gabinete del Presidente |
|
7. |
Rusakevich, Vladimir Vasilievich (Rusakevich, Uladzimir Vasilievich) |
Русакевiч Уладзiмiр Васiльевiч |
РУСАКЕВИЧ Владимир Васильевич |
13.9.1947 |
Vygonoshchi, Выгонощи, Брестская область |
|
|
Ex Ministro de Información |
|
8. |
Golovanov, Viktor Grigoryevich (Halavanau, Viktar Ryhoravich) |
Галаванаў Вiктар Рыгоравiч |
ГОЛОВАНОВ Виктор Григорьевич |
1952 |
Borisov |
|
|
Ministro de Justicia |
|
9. |
Zimovski, Aleksandr Leonidovich (Zimouski Alaksandr Lieanidavich; Zimovsky, Alexander Leonidovich) |
Зiмоўскi Аляксандр Леанiдавiч |
ЗИМОВСКИЙ Александр Леонидович |
10.1.1961 |
Alemania |
|
|
Ex Presidente de la Televisión Estatal |
|
10. |
Konopliev, Vladimir Nikolaevich (Kanapliou, Uladzimir Mikalaevich) |
Канаплёў Уладзiмiр Мiкалаевiч |
КОНОПЛЕВ Владимир Николаевич |
3.1.1954 |
Akulintsi, д. Акулинцы Могилевского района |
|
|
Presidente de la Cámara Baja del Parlamento |
|
11. |
Cherginets, Nikolai Ivanovich (Charhiniets, Mikalai Ivanavich) |
Чаргiнец Мiкалай Iванавiч |
ЧЕРГИНЕЦ Николай Иванович |
17.10.1937 |
Minsk |
|
|
Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara Alta |
|
12. |
Kostian, Sergei Ivanovich (Kastsian, Siarhiei Ivanavich), |
Касцян Сяргей Iванавiч |
КОСТЯН Сергей Иванович |
15.1.1941 |
Usokhi, distrito de Mogilev o Moguilov o Maguilov Усохи Кличевского района Могилевской области |
|
|
Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara Baja |
|
13. |
Orda, Mikhail Sergeievich (Orda, Mikhail Siarhieevich) |
Орда Мiхаiл Сяргеевiч |
ОРДА Михаил Сергеевич |
28.9.1966 |
Diatlovo, distrito de Grodno Дятлово Гродненской области |
|
|
Miembro de la Cámara Alta, jefe de la BRSM |
|
14. |
Lozovik, Nikolai Ivanovich (Lazavik, Mikalai Ivanavich) |
Лазавiк Мiкалай Iванавiч |
ЛОЗОВИК Николай Иванович |
18.1.1951 |
Nevinyany, distrito de Minsk Невиняны Вилейского р-на Минской обл |
|
|
Secretario de la Comisión Electoral Central |
|
15. |
Miklashevich, Petr Petrovich (Miklashevich, Piotr Piatrovich) |
Мiклашэвiч Пётр Пятровiч |
МИКЛАШЕВИЧ Петр Петрович |
1954 |
Kosuta, distrito de Minsk Косута Минской области |
|
|
Fiscal General |
|
16. |
Slizhevski, Oleg Leonidovich (Slizheuski, Aleh Leanidavich) |
Слiжэўскi Алег Леанiдавiч |
СЛИЖЕВСКИЙ Олег Леонидович |
|
|
|
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
17. |
Khariton, Aleksandr (Kharyton, Alaksandr) |
Харытон Аляксандр |
ХАРИТОН Александр |
|
|
|
|
Consultor de la División de Organizaciones Sociales, Partidos y ONG del Ministerio de Justicia |
|
18. |
Smirnov, Evgeni Aleksandrovich (Smirnou, Yauhien Alaksandravich |
Смiрноў Яўген Аляксандравiч |
CМИРНОВ Евгений Александрович |
15.3.1949 |
Distrito de Riazan, Rusia |
|
|
Vicepresidente del Tribunal Económico |
|
19. |
Reutskaia, Nadezhda Zalovna (Ravutskaya, Nadzieja Zalauna) |
Равуцкая Надзея Залаўна |
РЕУТСКАЯ Надежда Заловна |
|
|
|
|
Juez del distrito de Moscow, Minsk |
|
20. |
Trubnikov, Nikolai Alekseievich (Trubnikau, Mikalai Alakseevich) |
Трубнiкаў Мiкалай Аляксеевiч |
ТРУБНИКОВ Николай Алексеевич |
|
|
|
|
Juez del distrito de Partizanskiy, Minsk |
|
21. |
Kuprianov, Nikolai Mikhailovich (Kupryianau, Mikalai Mikhailavich) |
Купрыянаў Мiкалай Мiхайлавiч |
КУПРИЯНОВ Николай Михайлович |
|
|
|
|
Fiscal General Adjunto |
|
22. |
Sukhorenko, Stepan Nikolaevich (Sukharenka, Stsiapan Mikalaevich) |
Сухарэнка Сцяпан Мiкалаевiч |
СУХОРЕНКО Степан Николаевич |
27.1.1957 |
Zdudichi, distrito de Gomel o Moguilov o Maguilov Здудичи Светлогорского района Гомельской области |
|
|
Presidente del KGB |
|
23. |
Dementei, Vasili Ivanovich (Dzemiantsiei, Vasil Ivanavich) |
Дземянцей Васiль Iванавiч |
ДЕМЕНТЕЙ Василий Иванович |
|
|
|
|
Vicepresidente del KGB |
|
24. |
Kozik, Leonid Petrovich (Kozik, Leanid Piatrovich) |
Козiк Леанiд Пятровiч |
КОЗИК Леонид Петрович |
13.7.1948 |
Borisov |
|
|
Secretario General de la Federación de Sindicatos |
|
25. |
Koleda, Aleksandr Mikhailovich (Kalada, Alaksandr Mikhailavich) |
Каляда Аляксандр Мiхайлавiч |
КОЛЕДА Александр Михайлович |
|
|
|
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
26. |
Mikhasev, Vladimir Ilich (Mikhasiou, Uladzimir Iliich) |
Мiхасёў Уладзiмiр Iльiч |
МИХАСЕВ Владимир Ильич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Gomel |
|
27. |
Luchina, Leonid Aleksandrovich |
Лучына Леанiд Аляксандравiч |
ЛУЧИНА Леонид Александрович |
18.11.1947 |
Distrito de Minsk |
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Grodno |
|
28. |
Karpenko, Igor Vasilievich (Karpenka, Ihar Vasilievich) |
Карпенка Iгар Васiльевiч |
КАРПЕНКО Игорь Васильевич |
28.4.1964 |
Novokuznetsk, Rusia Новокузнецк Кемеровской области, Россия |
|
|
Director de la Comisión Electoral Regional, Ciudad de Minsk |
|
29. |
Kurlovich, Vladimir Anatolievich (Kurlovich, Uladzimir Anatolievich) |
Курловiч Уладзiмiр Анатольевiч |
КУРЛОВИЧ Владимир Анатольевич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Minsk |
|
30. |
Metelitsa, Nikolai Timofeievich (Miatsielitsa, Mikalai Tsimafeevich) |
Мяцелiца Мiкалай Цiмафеевiч |
МЕТЕЛИЦА Николай Тимофеевич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
31. |
Pishchulenok, Mikhail Vasilievich (Pishchulenak, Mikhail Vasilievich) |
Пiшчулёнак Мiхаiл Васiльевiч |
ПИЩУЛЕНОК Михаил Васильевич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Vitebsk |
|
32. |
Ribakov, Aleksei |
Рыбакоў Аляксей |
РЫБАКОВ Алексей |
|
|
Ul. Jesenina 31-1-104, Minsk |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Minsk Moskovsky |
|
33. |
Bortnik, Sergei Aleksandrovich |
Бортнiк Сяргей Аляксандравiч |
БОРТНИК Сергей Александрович |
28.5.1953 |
Minsk |
Ul. Surganovo 80-263, Minsk |
MP0469554 |
Fiscal |
|
34. |
Iasinovich, Leonid Stanislavovich |
Ясiновiч Леанiд Станiслававiч |
ЯСИНОВИЧ Леонид Станиславович |
26.11.1961 |
Buchani, distrito de Vitebsk |
Ul. Gorovtsa 4-104, Minsk |
MP0515811 |
Juez del Tribunal del Distrito de Minsk Tsentralny |
|
35. |
Migun, Andrei Arkadievich |
Мiгун Андрэй Аркадзевiч |
МИГУН Андрей Аркадевич |
5.2.1978 |
Minsk |
UI. Goretskovo Maksima 53-16, Minsk |
MP1313262 |
Fiscal» |
ANEXO IV
«ANEXO IV
Lista de las personas a que se refiere el artículo 2(1)(a)
|
|
Nombre (transcripción inglesa) |
Nombre (ortografía bielorrusa) |
Nombre (ortografía rusa) |
Fecha de nacimiento |
Lugar de nacimiento |
Domicilio |
Número de pasaporte |
Cargo |
|
1. |
Lukashenko, Aleksandr Grigorievich (Lukashenka, Alaksandr Ryhoravich) |
Лукашенка Аляксандр Рыгоравiч |
ЛУКАШЕНКО Александр Григорьевич |
30.8.1954 |
Kopys, distrito de Vitebsk |
|
|
Presidente |
|
2. |
Nevyglas, Gennadi Nikolaevich (Nievyhlas, Hienadz Mikalaevich) |
Невыглас Генадзь Мiкалаевiч |
НЕВЫГЛАС Геннадий Николаевич |
11.2.1954 |
Parahonsk, distrito de Pinsk |
|
|
Jefe del Gabinete del Presidente |
|
3. |
Petkevich, Natalya Vladimirovna (Piatkevich, Natallia Uladzimirauna) |
Пяткевiч Наталля Уладзiмiраўна |
ПЕТКЕВИЧ Наталья Владимировна |
24.10.1972 |
Minsk |
|
|
Ex Jefa Adjunta del Gabinete del Presidente |
|
4. |
Rubinov, Anatoli Nikolaevich (Rubinau, Anatol Mikalaevich) |
Рубiнаў Анатоль Мiкалаевiч |
РУБИНОВ Анатолий Николаевич |
4.4.1939 |
Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
|
Jefe Adjunto encargado de los Medios de Comunicación y de la Ideología, Gabinete del Presidente |
|
5. |
Proleskovsky, Oleg Vitoldovich (Pralaskouski, Aleh Vitoldavich) |
Праляскоўскi Алег Вiтольдавiч |
ПРОЛЕСКОВСКИЙ Олег Витольдович |
1.10.1963 |
Zagorsk (Sergijev o Sérguiev Posad, Rusia) |
|
|
Ministro de Información |
|
6. |
Radkov, Aleksandr Mikhailovich (Radzkou, Alaksandr Mikhailavich) |
Радзькоў Аляксандр Мiхайлавiч |
РАДЬКОВ Александр Михайлович |
1.7.1951 |
Botnia, Вотня Быховского района Могилевской области |
|
|
Jefe Adjunto del Gabinete del Presidente |
|
7. |
Rusakevich, Vladimir Vasilievich (Rusakevich, Uladzimir Vasilievich) |
Русакевiч Уладзiмiр Васiльевiч |
РУСАКЕВИЧ Владимир Васильевич |
13.9.1947 |
Vygonoshchi, Выгонощи, Брестская область |
|
|
Ex Ministro de Información |
|
8. |
Golovanov, Viktor Grigoryevich (Halavanau, Viktar Ryhoravich) |
Галаванаў Вiктар Рыгоравiч |
ГОЛОВАНОВ Виктор Григорьевич |
1952 |
Borisov |
|
|
Ministro de Justicia |
|
9. |
Zimovski, Aleksandr Leonidovich (Zimouski Alaksandr Lieanidavich; Zimovsky, Alexander Leonidovich) |
Зiмоўскi Аляксандр Леанiдавiч |
ЗИМОВСКИЙ Александр Леонидович |
10.1.1961 |
Alemania |
|
|
Ex Presidente de la Televisión Estatal |
|
10. |
Konopliev, Vladimir Nikolaevich (Kanapliou, Uladzimir Mikalaevich) |
Канаплёў Уладзiмiр Мiкалаевiч |
КОНОПЛЕВ Владимир Николаевич |
3.1.1954 |
Akulintsi, д. Акулинцы Могилевского района |
|
|
Presidente de la Cámara Baja del Parlamento |
|
11. |
Cherginets, Nikolai Ivanovich (Charhiniets, Mikalai Ivanavich) |
Чаргiнец Мiкалай Iванавiч |
ЧЕРГИНЕЦ Николай Иванович |
17.10.1937 |
Minsk |
|
|
Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara Alta |
|
12. |
Kostian, Sergei Ivanovich (Kastsian, Siarhiei Ivanavich), |
Касцян Сяргей Iванавiч |
КОСТЯН Сергей Иванович |
15.1.1941 |
Usokhi, distrito de Mogilev o Moguilov o Maguilov Усохи Кличевского района Могилевской области |
|
|
Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara Baja |
|
13. |
Orda, Mikhail Sergeievich (Orda, Mikhail Siarhieevich) |
Орда Мiхаiл Сяргеевiч |
ОРДА Михаил Сергеевич |
28.9.1966 |
Diatlovo, distrito de Grodno Дятлово Гродненской области |
|
|
Miembro de la Cámara Alta, jefe de la BRSM |
|
14. |
Lozovik, Nikolai Ivanovich (Lazavik, Mikalai Ivanavich) |
Лазавiк Мiкалай Iванавiч |
ЛОЗОВИК Николай Иванович |
18.1.1951 |
Nevinyany, distrito de Minsk Невиняны Вилейского р-на Минской обл |
|
|
Secretario de la Comisión Electoral Central |
|
15. |
Miklashevich, Petr Petrovich (Miklashevich, Piotr Piatrovich) |
Мiклашэвiч Пётр Пятровiч |
МИКЛАШЕВИЧ Петр Петрович |
1954 |
Kosuta, distrito de Minsk Косута Минской области |
|
|
Fiscal General |
|
16. |
Slizhevski, Oleg Leonidovich (Slizheuski, Aleh Leanidavich) |
Слiжэўскi Алег Леанiдавiч |
СЛИЖЕВСКИЙ Олег Леонидович |
|
|
|
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
17. |
Khariton, Aleksandr (Kharyton, Alaksandr) |
Харытон Аляксандр |
ХАРИТОН Александр |
|
|
|
|
Consultor de la División de Organizaciones Sociales, Partidos y ONG del Ministerio de Justicia |
|
18. |
Smirnov, Evgeni Aleksandrovich (Smirnou, Yauhien Alaksandravich |
Смiрноў Яўген Аляксандравiч |
CМИРНОВ Евгений Александрович |
15.3.1949 |
Distrito de Riazan, Rusia |
|
|
Vicepresidente del Tribunal Económico |
|
19. |
Reutskaia, Nadezhda Zalovna (Ravutskaya, Nadzieja Zalauna) |
Равуцкая Надзея Залаўна |
РЕУТСКАЯ Надежда Заловна |
|
|
|
|
Juez del distrito de Moscow, Minsk |
|
20. |
Trubnikov, Nikolai Alekseievich (Trubnikau, Mikalai Alakseevich) |
Трубнiкаў Мiкалай Аляксеевiч |
ТРУБНИКОВ Николай Алексеевич |
|
|
|
|
Juez del distrito de Partizanskiy, Minsk |
|
21. |
Kuprianov, Nikolai Mikhailovich (Kupryianau, Mikalai Mikhailavich) |
Купрыянаў Мiкалай Мiхайлавiч |
КУПРИЯНОВ Николай Михайлович |
|
|
|
|
Fiscal General Adjunto |
|
22. |
Sukhorenko, Stepan Nikolaevich (Sukharenka, Stsiapan Mikalaevich) |
Сухарэнка Сцяпан Мiкалаевiч |
СУХОРЕНКО Степан Николаевич |
27.1.1957 |
Zdudichi, distrito de Gomel o Moguilov o Maguilov Здудичи Светлогорского района Гомельской области |
|
|
Presidente del KGB |
|
23. |
Dementei, Vasili Ivanovich (Dzemiantsiei, Vasil Ivanavich) |
Дземянцей Васiль Iванавiч |
ДЕМЕНТЕЙ Василий Иванович |
|
|
|
|
Vicepresidente del KGB |
|
24. |
Kozik, Leonid Petrovich (Kozik, Leanid Piatrovich) |
Козiк Леанiд Пятровiч |
КОЗИК Леонид Петрович |
13.7.1948 |
Borisov |
|
|
Secretario General de la Federación de Sindicatos |
|
25. |
Koleda, Aleksandr Mikhailovich (Kalada, Alaksandr Mikhailavich) |
Каляда Аляксандр Мiхайлавiч |
КОЛЕДА Александр Михайлович |
|
|
|
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
26. |
Mikhasev, Vladimir Ilich (Mikhasiou, Uladzimir Iliich) |
Мiхасёў Уладзiмiр Iльiч |
МИХАСЕВ Владимир Ильич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Gomel |
|
27. |
Luchina, Leonid Aleksandrovich |
Лучына Леанiд Аляксандравiч |
ЛУЧИНА Леонид Александрович |
18.11.1947 |
Distrito de Minsk |
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Grodno |
|
28. |
Karpenko, Igor Vasilievich (Karpenka, Ihar Vasilievich) |
Карпенка Iгар Васiльевiч |
КАРПЕНКО Игорь Васильевич |
28.4.1964 |
Novokuznetsk, Rusia Новокузнецк Кемеровской области, Россия |
|
|
Director de la Comisión Electoral Regional, Ciudad de Minsk |
|
29. |
Kurlovich, Vladimir Anatolievich (Kurlovich, Uladzimir Anatolievich) |
Курловiч Уладзiмiр Анатольевiч |
КУРЛОВИЧ Владимир Анатольевич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Minsk |
|
30. |
Metelitsa, Nikolai Timofeievich (Miatsielitsa, Mikalai Tsimafeevich) |
Мяцелiца Мiкалай Цiмафеевiч |
МЕТЕЛИЦА Николай Тимофеевич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
31. |
Pishchulenok, Mikhail Vasilievich (Pishchulenak, Mikhail Vasilievich) |
Пiшчулёнак Мiхаiл Васiльевiч |
ПИЩУЛЕНОК Михаил Васильевич |
|
|
|
|
Presidente de la Comisión Electoral Central del distrito de Vitebsk |
|
32. |
Ribakov, Aleksei |
Рыбакоў Аляксей |
РЫБАКОВ Алексей |
|
|
Ul. Jesenina 31-1-104, Minsk |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Minsk Moskovsky |
|
33. |
Bortnik, Sergei Aleksandrovich |
Бортнiк Сяргей Аляксандравiч |
БОРТНИК Сергей Александрович |
28.5.1953 |
Minsk |
Ul. Surganovo 80-263, Minsk |
MP0469554 |
Fiscal |
|
34. |
Iasinovich, Leonid Stanislavovich |
Ясiновiч Леанiд Станiслававiч |
ЯСИНОВИЧ Леонид Станиславович |
26.11.1961 |
Buchani, distrito de Vitebsk |
Ul. Gorovtsa 4-104, Minsk |
MP0515811 |
Juez del Tribunal del Distrito de Minsk Tsentralny |
|
35. |
Migun, Andrei Arkadievich |
Мiгун Андрэй Аркадзевiч |
МИГУН Андрей Аркадевич |
5.2.1978 |
Minsk |
UI. Goretskovo Maksima 53-16, Minsk |
MP1313262 |
Fiscal |
|
36. |
Sheiman, Victor Vladimirovich |
|
ШЕЙМАН Виктор Владимирович |
26.5.1958 |
Provincia de Grodno |
|
|
Ex miembro del Consejo de Seguridad, actualmente Asistente Especial del Presidente |
|
37. |
Naumov, Vladimir Vladimïrovich |
|
НАУМОВ Владимир Владимирович |
7.2.1956 |
Smolensk, Rusia |
|
|
Ex Ministro del Interior, actualmente Presidente de la Federación Nacional de Hockey |
|
38. |
Pavlichenko, Dmitri Valeriyevich (Pavliuchenko, Dmitry) |
|
Павличенко, Дмитрий Валериевич |
1966 |
Vitebsk |
|
|
Jefe del Grupo de Respuesta Especial del Ministerio del Interior (SOBR) |
|
39. |
Ermoshina, Lidia Mikhailovna (Yermoshina Lydia Mihajlovna) |
|
ЕРМОШИНА Лидия Михайловна |
29.1.1953 |
Slutsk (provincia de Minsk) |
|
|
Presidenta de la Comisión Electoral Central de Belarús |
|
40. |
Podobed, Iuri Nikolaevich (Podobed Yuri Nikolaevich) |
|
Подобед, Юрий Николаевич |
5.3.1962 |
Slutsk (provincia de Minsk) |
|
|
Unidad de Objetivos Especiales, Ministerio del Interior» |
ANEXO V
«ANEXO IIIA
Lista de las personas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letra d) y el artículo 2, apartado 1, letra b)
|
|
Nombre (transcripción inglesa) |
Nombre en ruso |
Lugar y fecha de nacimiento |
Cargo |
|
1. |
Lukashenko, Viktor Aleksandrovich |
Лукашенко Виктор Александрович |
1976 |
Asistente y Consejero del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional |
|
2. |
Bazanov, Aleksandr Viktorovich |
Базанов Александр Викторович |
|
Director, Centro de Información y Análisis del Presidente |
|
3. |
Gusev, Aleksei Viktorovich |
Гусев Алексей Викторович |
|
Primer Director Adjunto, Centro de Información y Análisis del Presidente |
|
4. |
Krishtapovich, Lev Efstafievich |
Криштапович Лев Евстафьевич |
|
Director Adjunto, Centro de Información y Análisis del Presidente |
|
5. |
Kolos, Elena Petrovna |
Колос Елена Петровна |
|
Directora Adjunta, Centro de Información y Análisis del Presidente |
|
6. |
Makei, Vladimir Vladimirovich |
МАКЕЙ Владимир Владимирович |
5 de agosto de 1958, provincia de Grodno |
Jefe del Gabinete del Presidente |
|
7. |
Ianchevski, Vsevolod Viacheslavovich |
ЯНЧЕВСКИЙ Всеволод Вячеславович |
22 de abril de 1976, Borisov |
Asistente del Presidente, Jefe del Departamento Ideológico del Gabinete del Presidente |
|
8. |
Maltsev, Leonid Semenovich |
МАЛЬЦЕВ Леонид Семенович |
29 de agosto de 1949, Vetenevka, distrito de Slonim, provincia de Grodno |
Secretario del Consejo de Seguridad |
|
9. |
Tiurin, Andrei |
Тюрин, Андрей |
|
Jefe del Destacamento de Seguridad del Presidente |
|
10. |
Ipatov, Vadim Dmitrievich |
ИПАТОВ Вадим Дмитриевич |
|
Vicepresidente de la Comisión Electoral Central |
|
11. |
Bushnaia, Natalia Vladimirovna |
Бушная, Наталья Владимировна |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
12. |
Bushchik, Vasili Vasilevich |
Бущик, Василий Васильевич |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
13. |
Katsubo, Svetlana Petrovna |
Кацубо, Светлана Петровна |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
14. |
Kiseleva, Nadezhda Nikolaevna |
Киселева, Надежда Николаевна |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
15. |
Podoliak, Eduard Vasilievich |
Подоляк, Эдуард Васильевич |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
16. |
Rakhmanova, Marina Iurievna |
Рахманова, Марина Юрьевна |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
17. |
Shchurok, Ivan, Antonovich |
Щурок, Иван Антонович |
|
Miembro de la Comisión Electoral Central |
|
18. |
Kiselev, Anatoli Semenovich |
Киселев, Анатолий Семенович |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Brest |
|
19. |
Kriukovski, Viacheslav Iefimovich |
Крюковский, Вячеслав Ефимович |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Vitebsk |
|
20. |
Stosh, Nikolai Nikolaievich |
Стош, Николай Николаевич |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Gomel |
|
21. |
Savko, Valeri Iosifovich |
Савко, Валерий Иосифович |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Grodno |
|
22. |
Vasiliev, Aleksei Aleksandrovich |
Васильев, Алексей Александрович |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Minsk |
|
23. |
Berestov, Valeri Vasilevich |
Берестов, Валерий Васильевич |
|
Director de la Comisión Electoral Regional, provincia de Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
24. |
Vasilievich, Grigoriy Alekseievich |
ВАСИЛЕВИЧ Григорий Алексеевич |
13 de febrero de 1955 |
Fiscal General |
|
25. |
Shved, Andrei Ivanovich |
Швед Андрей Иванович |
|
Fiscal General Adjunto |
|
26. |
Lashin, Aleksandr Mikhailovich |
Лашин, Александр Михайлович |
|
Fiscal General Adjunto |
|
27. |
Konon, Viktor Aleksandrovich |
Конон, Виктoр Александрович |
|
Fiscal General Adjunto |
|
28. |
Stuk, Aleksei Konstantinovich |
Стук, Алексей Константинович |
|
Fiscal General Adjunto |
|
29. |
Kuklis, Nikolai Ivanovich |
Куклис, Николай Иванович |
|
Fiscal General Adjunto |
|
30. |
Khmaruk, Sergei Konstantinovich |
Хмарук, Сергей Константинович |
|
Fiscal del Distrito de Brest |
|
31. |
Dysko, Gennadi Iosifovich |
Дыско, Генадий Иосифович |
|
Fiscal del Distrito de Vitebsk |
|
32. |
Shaiev, Valentin Pietrovich |
Шаев, Валентин Петрович |
|
Fiscal del Distrito de Gomel |
|
33. |
Morozov, Viktor Nikolaievich |
Морозов, Виктор Николаевич |
|
Prosecutor of the District of Grodno |
|
34. |
Arkhipov, Aleksandr Mikhailovich |
Архипов, Александр Михайлович |
|
Fiscal del Distrito de Minsk |
|
35. |
Sienkievich, Eduard Aleksandrovich |
Сенькевич, Эдуард Александрович |
|
Fiscal del Distrito de Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
36. |
Kulik, Nikolai Nikolaievich |
Кулик, Николай Николаевич |
|
Fiscal de la Ciudad de Minsk |
|
37. |
Dudkin, Anatoli Konstantynovich |
Дудкин, Анатолий Константинович |
|
Fiscal para Asuntos de Transporte de la República de Belarús |
|
38. |
Dranica, Aleksandr Nikolaievich |
Драница, Александр Николаевич |
|
Fiscal General Militar |
|
39. |
Vileichik, Aleksandr Vladimirovich |
ВИЛЕЙЧИК Александр Владимирович |
1964 |
Viceministro primero de Justicia |
|
40. |
Lomat, Zenon Kuzmich |
Ломать, Зенон Кузьмич |
1944, Karabani |
Ex Presidente del Comité de Control del Estado |
|
41. |
Kuleshov, Anatoliy Nilovich |
Кулешов Анатолий Нилович |
1959 |
Ministro del Interior |
|
42. |
Pekarski, Oleg Anatolievich |
Пекарский, Олег Анатольевич |
|
Viceministro primero del Interior |
|
43. |
Poludien, Evgeni Evgenievich |
Полудень, Евгений Евгеньевич |
|
Viceministro del Interior |
|
44. |
Evseev, Igor Vladimirovich |
Евсеев, Игорь Владимирович |
|
Jefe del equipo de operaciones de OMON |
|
45. |
Farmagey, Leonid Konstantinovich |
ФАРМАГЕЙ, Леонид Константинович |
1962 |
Comandante de la Milicia del Distrito de Minsk |
|
46. |
Lukomsky, Aleksandr Valentinovych |
Лукомский, Александр Валентинович |
|
Comandante del Regimiento Especial del Ministerio del Interior del Distrito de Minsk |
|
47. |
Zaicev, Vadim Iurievich |
Зайцев, Вадим Юрьевич |
1964 |
Jefe del KGB |
|
48. |
Dedkov, Leonid Nikolaevich |
Дедков, Леонид Николаевич |
|
Primer Adjunto del Jefe del KGB, Jefe del KGB del Distrito de Vitebsk |
|
49. |
Bakhmatov, Igor Andreevich |
Бахматов, Игорь Андреевич |
|
Jefe Adjunto del KGB |
|
50. |
Tertiel, Ivan Stanislawovich |
Тертель Иван Станиславович |
|
Jefe Adjunto del KGB |
|
51. |
Smolenski, Nikolai Zinovievich |
Смоленский, Николай Зиновьевич |
|
Jefe Adjunto del KGB |
|
52. |
Vegera, Victor Pavlovich |
Вегера Виктор Павлович |
|
Ex Primer Adjunto del Jefe del KGB |
|
53. |
Svorob, Nikolai Konstantinovich |
Свороб, Николай Константинович |
|
Ex Jefe Adjunto del KGB |
|
54. |
Tretiak, Piotr |
Третьяк, Петр |
|
Jefe Adjunto del KGB |
|
55. |
Zakharov, Aleksei Ivanovich |
Захаров, Алексей Иванович |
|
Jefe del Directorio de Contrainteligencia del KGB |
|
56. |
Tolstashov, Aleksandr Olegovich |
Толсташов Александр Олегович |
|
Jefe del Directorio de Protección del Orden Constitucional y de Lucha contra el Terrorismo del KGB |
|
57. |
Rusak, Viktor |
Русак, Виктор |
|
Jefe del Directorio de Seguridad Económica del KGB |
|
58. |
Yurata, Viktor |
Юрата, Виктор |
|
Jefe del Directorio de Comunicaciones del Estado del KGB |
|
59. |
Voropaev, Igor Grigorievich |
Воропаев Игорь Григорьевич |
|
Ex Jefe del Directorio de Comunicaciones del Estado del KGB |
|
60. |
Kalach, Vladimir Viktorovich |
Калач Владимир Викторович |
|
Ex Jefe del KGB del Distrito de Minsk |
|
61. |
Busko, Igor Evgenievich |
Бусько Игорь Евгеньевич |
|
Jefe del KGB de la Ciudad de Brest |
|
62. |
Korzh, Ivan Aleksieevich |
Корж Иван Алексеевич |
|
Jefe del KGB de la Ciudad de Grodno |
|
63. |
Sergeenko, Igor Petrovich |
Сергеенко Игорь Петрович |
|
Jefe del KGB de la Ciudad de Mogilev o Moguilov o Maguilov |
|
64. |
Gerasimenko, Gennadiy Anatolievich |
Герасименко Геннадий Анатольевич |
|
Jefe del KGB de la Ciudad de Gomel |
|
65. |
Leskovski, Ivan Anatolievich |
Лесковский Иван Анатольевич |
|
Ex Jefe del KGB de la Ciudad de Gomel |
|
66. |
Maslakov, Valeri |
Маслаков Валерий |
|
Jefe del Directorio de Inteligencia del KGB |
|
67. |
Volkov, Sergei |
Волков Сергей |
|
Ex Jefe del Directorio de Inteligencia del KGB |
|
68. |
Zhadobin, Iuri Viktorovich |
ЖАДОБИН Юрий Викторович |
14 de noviembre de 1954 |
Ministro de Defensa |
|
69. |
Krashevski, Victor |
КРАШЕВСКИЙ Виктор |
|
Jefe del GRU |
|
70. |
Ananich, Lilya Stanislavovich |
АНАНИЧ Лилия Станиславовна |
1960 |
Viceministro primero de Información |
|
71. |
Laptienok, Igor Nikolaevich |
ЛАПТЕНОК Игорь Николаевич |
1961 |
Viceministro de Información |
|
72. |
Davydko, Gennadi Bronislavovich |
Давидко, Геннадий Брониславович |
|
Presidente de la Televisión Estatal |
|
73. |
Koziatko, Iuri Vasilievich |
КОЗИЯТКО Юрий Васильевич |
1964, Brest |
Director General de Stolichnoe Televidenie |
|
74. |
Yakubovich, Pavel Izotovich |
ЯКУБОВИЧ Павел Изотович |
23 de septiembre de 1946 |
Redactor jefe de Sovietskaia Belarus |
|
75. |
Lemeshenok, Anatoli Ivanovich |
ЛЕМЕШЕНОК Анатолий Иванович |
|
Redactor jefe de Republika |
|
76. |
Prokopov, Iuri |
Прокопов Юрий |
|
Periodista de la cadena estatal de televisión Pervi (N.o 1) con un cargo directivo y de influencia |
|
77. |
Mikhalchenko, Aleksei |
Михальченко Алексей |
|
Periodista de la cadena estatal de televisión ONT con un cargo directivo y de influencia |
|
78. |
Taranda, Aleksandr Mikhailovich |
Таранда Александр Михайлович |
|
Adjunto del jefe de redacción del periódico Sovietskaia Belarus |
|
79. |
Gordienko, Sergei Aleksandrovich |
Гордиенко Сергей Александрович |
|
Adjunto del jefe de redacción del periódico Sovietskaia Belarus |
|
80. |
Toropetskaia, Galina Mikhailovna |
Торопецкая Галина Михайловна |
|
Adjunta del jefe de redacción del periódico Sovietskaia Belarus |
|
81. |
Shadrina, Anna Stanislavovna |
Шадрина Анна Станиславовна |
|
Adjunta del jefe de redacción del periódico Sovietskaia Belarus |
|
82. |
Zhuk, Dmitri |
Жук Дмитрий |
|
Director General (Presidente del Consejo de Administración) de la Agencia Estatal de Noticias BIELTA |
|
83. |
Gigin, Vadim |
Гигин Вадим |
|
Redactor jefe de la revista mensual Belorusskaia Dumka |
|
84. |
Ablameiko, Sergei Vladimirovich |
Абламейко, Сергей Владимирович |
|
Rector de la Universidad Estatal de Belarús |
|
85. |
Sirenko, Victor Ivanovich |
Сиренко Виктор Иванович |
|
Cirujano Mayor del Hospital de Urgencias de Minsk |
|
86. |
Ananich, Alena Nikolaevna |
Ананич Елена Николаевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Pervomaysky de la Ciudad de Minsk |
|
87. |
Revinskaia, Tatiana Vladimirovna |
Ревинская Татьяна Владимировна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Pervomaysky de la Ciudad de Minsk |
|
88. |
Esman, Valeri Aleksandrovich |
Есьман Валерий Александрович |
|
Juez del Tribunal del Distrito Central de la Ciudad de Minsk |
|
89. |
Bychko, Aleksey Viktorovich |
Бычко Алексей Викторович |
|
Juez del Tribunal del Distrito Central de la Ciudad de Minsk |
|
90. |
Hodanevich, Aleksandr Aleksandrovich |
Ходаневич Александр Александрович |
|
Juez del Tribunal del Distrito Central de la Ciudad de Minsk |
|
91. |
Iasenovich, Leonid |
Ясенович Леонид |
|
Juez del Tribunal del Distrito Central de la Ciudad de Minsk |
|
92. |
Baranovski, Andrei Fedorovich |
Барановский Андрей Федорович |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Partisanski de la Ciudad de Minsk |
|
93. |
Titenkova, Elena Victorovna |
Титенкова Елена Викоровна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Partisanski de la Ciudad de Minsk |
|
94. |
Tupik, Vera Mikhalevna |
Тупик Вера Михайловна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Leninski de la Ciudad de Minsk |
|
95. |
Nekrasova, Elena Timofeevna |
Некрасова Елена Тимофеевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Zavadski de la Ciudad de Minsk |
|
96. |
Lapteva, Elena Viacheslavovna |
Лаптева Елена Вячеславовна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Zavadski de la Ciudad de Minsk |
|
97. |
Bolovnev, Nikolai Vasilevich |
Боловнев Николай Васильевич |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Zavadski de la Ciudad de Minsk |
|
98. |
Kazak, Victor Vladimirovich |
Казак Виктор Владимирович |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
99. |
Shilko, Elena Nikolaevna |
Шилько Елена Николаевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
100. |
Simahina, Liubov Sergeievna |
Симахина Любовь Сергеевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
101. |
Kuznietsova, Natalia Anatolievna |
Кузнецова Наталья Анатольевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
102. |
Telitsa, Lidia Fedorovna |
Телица Лидия Федоровна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
103. |
Cherniak, Elena Leonidovna |
Черняк Елена Леонидовна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
104. |
Shestakov, Iuri Valerievich |
Шестаков Юрий Валерьевич |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
105. |
Motyl, Tatiana Iaroslavovna |
Мотыль Татьяна Ярославовна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
106. |
Khatkevich, Evgeni Viktorovich |
Хаткевич Евгений Викторович |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Moskovski de la Ciudad de Minsk |
|
107. |
Gusakova, Olga Arkadievna |
Гусакова Ольга Аркадьевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Oktiabrski de la Ciudad de Minsk |
|
108. |
Shargai, Rita Petrovna |
Шаграй Рита Петровна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Oktiabrski de la Ciudad de Minsk |
|
109. |
Mitrakhovich, Irina Alekseievna |
Митрахович Ирина Алексеевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Oktiabrski de la Ciudad de Minsk |
|
110. |
Protosovitskaia, Natalia Vladimirovna |
Протосовицкая Наталья Владимировна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Oktiabrski de la Ciudad de Minsk |
|
111. |
Lapko, Maksim Fedorovich |
Лапко Максим Федорович |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Oktiabrski de la Ciudad de Minsk |
|
112. |
Varenik, Natalia Semenovna |
Вареник Наталья Семеновна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Frunzenski de la Ciudad de Minsk |
|
113. |
Zhukovskaia, Zhanna Alekseievna |
Жуковская Жанна Алексеевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Frunzenski de la Ciudad de Minsk |
|
114. |
Samoliuk, Anna Valerievna |
Самолюк Анна Валерьевна |
|
Juez del Tribunal del Distrito de Frunzenski de la Ciudad de Minsk |
|
115. |
Lukashenko, Dmitri Aleksandrovich |
Лукашенко Дмитрий Александрович |
|
Hombre de negocios, participación activa en operaciones financieras en que está implicada la familia Lukashenko |
|
116. |
Shugaiev, Sergei |
Шугаев, Сергей |
|
Jefe Adjunto del KGB desde el 15.1.2010 |
|
117. |
Kuzniecov, Igor |
Кузнецов, Игорь |
|
Director del Centro Estatal de Instrucción del KGB desde el 15.1.2010» |
|
2.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/57 |
DECISIÓN 2011/70/PESC DEL CONSEJO
de 31 de enero de 2011
por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (1). |
|
(2) |
El 12 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/386/PESC, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC (2). |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC, es necesario realizar una revisión completa de la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica la Decisión 2010/386/PESC. |
|
(4) |
La presente Decisión recoge los resultados de la revisión llevada a cabo por el Consejo respecto a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC. |
|
(5) |
A reserva del recurso pendiente en el asunto T-348/07, el Consejo ha estimado que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC han participado en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC, que una autoridad nacional competente ha adoptado una decisión al respecto en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición Común, y que deben seguir sujetos a las medidas restrictivas específicas previstas en la mencionada Posición Común. |
|
(6) |
Con motivo del recurso pendiente en el asunto T-348/07, el Consejo ha determinado que no debe derogarse la Decisión 2010/386/PESC en lo que se refiere a un grupo. Está en curso el examen relativo a dicho grupo. |
|
(7) |
La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC debe actualizarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2010/386/PESC, excepto por lo que se refiere al grupo mencionado en el punto 25 de la parte 2 de su anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 A LOS QUE SE APLICAN LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DE LA POSICIÓN COMÚN 2001/931/PESC
1. Personas
|
1. |
ABOU, Rabah Naami (alias Naami Hamza, alias Mihoubi Faycal, alias Fellah Ahmed, alias Dafri Rèmi Lahdi), nacido el 1.2.1966 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
2. |
ABOUD, Maisi (alias el Abderrahmán Suizo), nacido el 17.10.1964 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
3. |
AL-MUGHASSIL, Ahmad Ibrahim (alias ABU OMRAN, alias AL-MUGHASSIL, Ahmed Ibrahim), nacido el 26.6.1967 en Qatif-Bab al Shamal (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. |
|
4. |
AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. |
|
5. |
AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. |
|
6. |
ARIOUA, Kamel (alias Lamine Kamel), nacido el 18.8.1969 en Costantina (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
7. |
ASLI, Mohamed (alias Dahmane Mohamed), nacido el 13.5.1975 en Ain Taya (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
8. |
ASLI, Rabah, nacido el 13.5.1975 en Ain Taya (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
9. |
ATWA, Ali (alias BOUSLIM, Ammar Mansour, alias SALIM, Hassan Rostom), Líbano, nacido en 1960 en el Líbano, nacional del Líbano. |
|
10. |
BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del Hofstadgroep. |
|
11. |
DARIB, Noureddine (alias Carreto, alias Zitoun Mourad), nacido el 1.2.1972 en Argelia, miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
12. |
DJABALI, Abderrahmane (alias Touil), nacido el 1.6.1970 en Argelia, miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
13. |
EL FATMI, Nouredine (alias Nouriddin EL FATMI, alias Nouriddine EL FATMI, alias Noureddine EL FATMI, alias Abu AL KA’E KA’E, alias Abu QAE QAE, alias FOUAD, alias FZAD, alias Nabil EL FATMI, alias Ben MOHAMMED, alias Ben Mohand BEN LARBI, alias Ben Driss Muhand IBN LARBI, alias Abu TAHAR, alias EGGIE), nacido el 15.8.1982 en Midar (Marruecos), pasaporte (Marruecos) no N829139, miembro del Hofstadgroep. |
|
14. |
EL-HOORIE, Ali Saed Bin Ali (Alias AL-HOURI, Ali Saed Bin Ali, alias EL-HOURI, Ali Saed Bin Ali), nacido el 10.7.1965 o el 11.7.1965 en El Dibabiya (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. |
|
15. |
FAHAS, Sofiane Yacine, nacido el 10.9.1971 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
16. |
IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed, alias SA-ID, alias SALWWAN, Samir), Líbano, nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano. |
|
17. |
MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte no 488555. |
|
18. |
MOKTARI, Fateh (alias Ferdi Omar), nacido el 26.12.1974 en Hussein Dey (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
19. |
NOUARA, Farid, nacido el 25.11.1973 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
20. |
RESSOUS, Hoari (alias Hallasa Farid), nacido el 11.9.1968 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
21. |
SEDKAOUI, Noureddine (alias Nounou), nacido el 23.6.1963 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
22. |
SELMANI, Abdelghani (alias Gano), nacido el 14.6.1974 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
23. |
SENOUCI, Sofiane, nacido el 15.4.1971 en Hussein Dey (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
24. |
TINGUALI, Mohammed (alias Mouh di Kouba), nacido el 21.4.1964 en Blida (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra. |
|
25. |
WALTERS, Jason Theodore James (alias Abdullah, alias David), nacido el 6.3.1985 en Amersfoort (Países Bajos), pasaporte (Países Bajos) no NE8146378, miembro del Hofstadgroep. |
2. Grupos y entidades
|
1. |
Organización Abu Nidal (ANO) (también denominada Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas). |
|
2. |
Brigadas de los Mártires de Al-Aqsa. |
|
3. |
Al-Aqsa e.V. |
|
4. |
Al-Takfir y al-Hijra. |
|
5. |
Aum Shinrikyo (también denominada Aum, Verdad Suprema Aum o Alef). |
|
6. |
Babbar Khalsa. |
|
7. |
Partido Comunista de Filipinas, incluido el New People’s Army (NPA)/Nuevo Ejército del Pueblo (NEP), Filipinas. |
|
8. |
Gama’a al-Islamiyya (Grupo Islámico) (también denominado Al-Gama’a al-Islamiyya, IG). |
|
9. |
İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico, IBDA-C). |
|
10. |
Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al Qassem). |
|
11. |
(Los) Muyahidines Hizbul (HM). |
|
12. |
Hofstadgroep. |
|
13. |
Holy Land Foundation for Relief and Development (Fundación Tierra Santa para el Socorro y el Desarrollo). |
|
14. |
International Sikh Youth Federation (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij). |
|
15. |
Khalistan Zindabad Force (Fuerza de Jalistán Zindabad) (KZF). |
|
16. |
Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (también denominado KADEK y KONGRA-GEL). |
|
17. |
Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE). |
|
18. |
Ejército de Liberación Nacional. |
|
19. |
Palestinian Islamic Jihad (PIJ) (Yihad Islámica Palestina). |
|
20. |
Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP). |
|
21. |
Frente Popular de Liberación de Palestina-Comando General (también denominado FPLP-Comando General). |
|
22. |
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). |
|
23. |
Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi (DHKP/C) (Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular) (también denominado Devrimci Sol (Izquierda Revolucionaria) y Dev Sol). |
|
24. |
Sendero Luminoso (SL). |
|
25. |
Teyrbazen Azadiya Kurdistan (TAK) (también denominados Halcones de la Libertad del Kurdistán). |
|
26. |
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). |
|
2.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/60 |
DECISIÓN 2011/71/PESC DEL CONSEJO
de 31 de enero de 2011
que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (1). |
|
(2) |
En vista de la gravedad de la situación en Costa de Marfil, procede incluir a otras personas y entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Cuando el Consejo decida aplicar a una persona o entidad las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5, apartado 1, letra b), modificará el anexo II en consecuencia.».
Artículo 2
Las personas y entidades mencionadas en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
PERSONAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 2
|
|
Nombre (y alias en su caso) |
Información de identificación |
Motivos |
|
1. |
Philippe Henry Dacoury-Tabley |
|
Gobernador del Banco Central de los Estados del África Occidental (BCEAO): personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
|
2. |
Denis N'Gbé |
Nacido el 6 de septiembre de 1956 en Dnane; n.o pasaporte: PS-AE/094GD07 (expira el 26 de julio de 2012) |
Director Nacional de Costa de Marfil del BCEAO: personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
|
3. |
Ibrahim Ezzedine |
Nacido el 5 de febrero de 1968 en Bariche (Líbano); n.o pasaporte: 08AB14590 (expira el 4 de octubre de 2014) |
Empresario: contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
|
4. |
Roland Dagher |
Nacido el 8 de mayo de 1952 en Bamako (Mali); n.os pasaportes: PD-AE/075FN01 (expira el 16 de enero de 2011) 08AA15167 (expira el 1 de diciembre de 2013) |
Empresario, miembro del Consejo Económico y Social: contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
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5. |
Oussou Kouassi |
Nacido el 1 de enero de 1956 en Oumé; n.os pasaportes: PD-AE/016EU09 (expira el 31 de agosto de 2009) 08AA80739 (expira el 12 de julio de 2014) |
Director General de Economía: personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
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6. |
Ossey Eugène Amonkou |
Nacido el 13 de julio de 1960 en Akoupé; n.o pasaporte: 04LE10026 (expira el 19 de junio de 2011) |
Director General del Banco Nacional de Inversiones (BNI): personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
B. Entidades
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Nombre (y alias en su caso) |
Información de identificación |
Motivos |
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1. |
Caisse D'Epargne de Costa de Marfil |
SEDE SOCIAL
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Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
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2. |
Banque de Habitat de Costa de Marfil |
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Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo |
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2.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/62 |
DECISIÓN 2011/72/PESC DEL CONSEJO
de 31 de enero de 2011
relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 31 de enero de 2011, el Consejo ha reiterado su plena solidaridad y respaldo a Túnez y a su pueblo en sus esfuerzos por establecer una democracia estable, el Estado de Derecho, el pluralismo democrático y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. |
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(2) |
Por otra parte, el Consejo ha decidido adoptar medidas restrictivas contra personas responsables de malversación de fondos públicos tunecinos, que privan por tal motivo al pueblo de Túnez de las ventajas del desarrollo sostenible de su economía y de su sociedad y menoscaban el desarrollo de la democracia en ese país. |
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(3) |
Se requiere una actuación ulterior de la Unión para poder llevar a la práctica algunas medidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a las personas responsables de malversación de fondos públicos tunecinos y a las personas físicas o jurídicas o entidades vinculadas a aquellas que se enumeran en el anexo.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades enumeradas en el anexo ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere adecuadas, tras haber determinado que los fondos o recursos económicos de que se trata son:
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a) |
necesarios para atender las necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo y de los miembros dependientes de su familia, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; |
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b) |
destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos; |
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c) |
destinados exclusivamente a pagar retribuciones o exacciones por servicios de conservación ordinarios o de mantenimiento de fondos o recursos económicos congelados, o |
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d) |
necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debería concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización. |
Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:
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a) |
que los fondos o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral adoptado antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a la persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el artículo 1, apartado 1, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha; |
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b) |
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores; |
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c) |
que el embargo o la resolución no beneficie a una persona, entidad u organismo que figure en el anexo, y |
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d) |
que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate. |
Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.
5. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
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a) |
intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o |
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b) |
pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a lo dispuesto en la presente Decisión, |
siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos continúen sometidos a lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 2
1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá la lista que figura en el anexo y la modificará.
2. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.
3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.
Artículo 3
1. El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades.
2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades afectadas. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y la dirección profesional.
Artículo 4
Con el fin de conseguir que las antedichas medidas consigan las máximas repercusiones, la UE animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable durante un período de doce meses. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
LISTA DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1
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Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
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1. |
D. Zine el-Abidine Ben Hamda Ben Ali |
Nacido el 3 de septiembre de 1936, pasaportes no D005686, que caduca el 24 de diciembre de 2011, y no D012100, que caduca el 15 de enero de 2014 |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por malversación de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |
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2. |
Dña. Leïla Bent Mohammed Trabelsi (esposa de Ben Ali) |
Nacida el 24 de octubre de 1956, pasaportes no D005687, que caduca el 24 de diciembre de 2011, y no D012101, que caduca el 15 de enero de 2014 |
Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por malversación de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales |