ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.014.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 14

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54.° año
19 de enero de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2011/27/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión

1

Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión

2

 

 

2011/28/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión

5

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 288/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas

6

 

*

Reglamento (UE) no 35/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 595/2010 en lo que se refiere a la ampliación del período transitorio para el uso de determinados certificados sanitarios relativos a la leche y los productos lácteos, al suero de équidos y a los hemoderivados tratados, salvo los de équidos, destinados a la fabricación de productos técnicos ( 1 )

9

 

*

Reglamento (UE) no 36/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, por el que se modifica por centésimo cuadragesimotercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

11

 

 

Reglamento (UE) no 37/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

18

 

 

DECISIONES

 

 

2011/29/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2010

relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión

(2011/27/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114, 168, 169, 172, 173, apartado 3, 188 y 192, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra (1), relativo a un Acuerdo marco sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

(2)

Dichas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

(3)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(4)

Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

El artículo 10 del Protocolo dispone la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LARUELLE


(1)   DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.


PROTOCOLO

del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión»,

por una parte,

y

LA REPÚBLICA DE MOLDOVA, denominada en lo sucesivo «Moldova»,

por otra,

denominadas en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de noviembre de 1994 Moldova firmó un Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

(2)

El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión para una Política Europea de Vecindad (PEV) y aprobó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

(3)

El Consejo, en múltiples ocasiones, ha adoptado conclusiones a favor de esta política.

(4)

El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global resumido en la Comunicación de la Comisión de 4 de diciembre de 2006, COM(2006) 724 final, para permitir que los socios de la Política Europea de Vecindad participen en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando sus bases jurídicas así lo permitan.

(5)

Moldova ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

(6)

Los términos y condiciones específicos, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación y evaluación, relativos a la participación de Moldova en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Unión, y las autoridades competentes de Moldova.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Moldova podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de Moldova, de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se adoptan dichos programas.

Artículo 2

Moldova contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en los que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de Moldova para participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Moldova.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Moldova estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas de que se trate que se aplican a los Estados miembros.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Moldova en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación y evaluación, se determinarán mediante un acuerdo, adoptado en forma de un Memorándum de Acuerdo, entre la Comisión, en nombre de la Unión, y las autoridades competentes de Moldova.

Si Moldova solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (2), o de conformidad con un reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Moldova que pueda ser adoptado en el futuro, se determinarán las condiciones que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte de Moldova en un convenio de financiación, en cumplimiento, en particular, el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1638/2006.

Artículo 6

Cada Memorándum de Acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad.

Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas tener poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

El presente Protocolo se aplicará en el período durante el cual esté en vigor el Acuerdo.

El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.

Cada Parte podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.

La denuncia del presente Protocolo por cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo en virtud, cuando proceda, de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán examinar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real de Moldova en los programas de la Unión.

Artículo 9

El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Moldova.

Artículo 10

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

En espera de la entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan que aplicarán provisionalmente las disposiciones del presente Protocolo a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Artículo 11

El presente Protocolo constituirá parte integrante del Acuerdo.

Artículo 12

El presente Protocolo se redacta por duplicado en cada una de las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image 1

За Република Молдова

Por la República de Moldova

Za Moldavskou republiku

For Republikken Moldova

Für die Republik Moldau

Moldova Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Μολδαβίας

For the Republic of Moldova

Pour la République de Moldavie

Per la Repubblica moldova

Moldovas Republikas vārdā

Moldovos Respublikos vardu

A Moldovai Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tal-Moldova

Voor de Republiek Moldavië

W imieniu Republiki Mołdowy

Pela República da Moldávia

Pentru Republica Moldova

Za Moldavskú republiku

Za Republiko Moldavijo

Moldovan tasavallan puolesta

För Republiken Moldavien

Image 2


(1)   DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.

(2)   DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(3)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/5


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2010

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión

(2011/28/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114, 168, 169, 172, 173, apartado 3, 188 y 192, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), 218, apartado 7, y 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (1) (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») fue firmado en nombre de la Unión el 30 de septiembre de 2010.

(2)

Procede celebrar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá en nombre de la Unión a la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LARUELLE


(1)  Véase la página 2 del presente Diario Oficial.


REGLAMENTOS

19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/6


REGLAMENTO (UE) N o 34/2011 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 288/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 103 nonies, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Plan europeo de consumo de fruta en las escuelas previsto en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007. Habida cuenta de la experiencia adquirida durante el primer año de aplicación de dicho plan y con el fin de facilitar su aplicación por parte de los Estados miembros, deben modificarse una serie de disposiciones del Reglamento (CE) no 288/2009.

(2)

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 288/2009 establece normas sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en el ámbito del plan de consumo de fruta en las escuelas, incluidas normas sobre la asignación y reasignación de la ayuda. Con objeto de ayudar a los Estados miembros a elaborar su solicitud de ayuda y garantizar que no existen dudas sobre el importe de la ayuda solicitada, los Estados miembros deben presentar una solicitud de ayuda junto con su estrategia utilizando un formulario concreto.

(3)

De ninguna manera el impuesto sobre el valor añadido debe considerarse un gasto subvencionable por la ayuda de la Unión contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007. Dado que es necesario fijar normas claras sobre la subvencionabilidad de los gastos para los fines de gestión y control financieros, deben aclararse en este sentido las normas sobre los costes subvencionables en el marco del plan de consumo de fruta en las escuelas.

(4)

El artículo 5, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (CE) no 288/2009 prevé la subvencionabilidad de los costes correspondientes al seguimiento y evaluación y a la comunicación, respectivamente. El artículo 7 fija las condiciones generales de autorización de los solicitantes de ayuda. Con objeto de garantizar una aplicación más flexible del plan de consumo de fruta en las escuelas, debe modificarse el artículo 7 para garantizar que los servicios relativos al seguimiento, evaluación y comunicación puedan ser prestados por los solicitantes de ayuda que no utilizan o entregan los productos financiados en virtud del plan de consumo de fruta en las escuelas.

(5)

El artículo 14 del Reglamento (CE) no 288/2009 establece el uso de un cartel europeo del «Plan de consumo de fruta en las escuelas». Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las referencias a la «Comunidad Europea» deben sustituirse por «Unión Europea». Al mismo tiempo, debe autorizarse a los Estados miembros a seguir utilizando los carteles elaborados previamente y otras herramientas informativas durante un período razonable de tiempo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 288/2009 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros que establezcan un plan de consumo de fruta en las escuelas podrán solicitar la ayuda contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 para uno o más períodos comprendidos entre el 1 de agosto y el 31 de julio, notificando su estrategia a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año de comienzo del primer período. La estrategia deberá ir acompañada de la solicitud de ayuda redactada con arreglo al modelo que figura en el anexo II bis, incluso cuando una estrategia abarque más de un año.».

2)

En el artículo 5, apartado 1, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

«Los costes siguientes, sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA), serán subvencionables por la ayuda de la Unión contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007:».

3)

En el artículo 6, apartado 2, letra e), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

el seguimiento, la evaluación y/o la comunicación.».

4)

En el artículo 7, párrafo primero, se incluye una nueva letra aa):

«aa)

utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, tal como se contempla en el artículo 12, o para la comunicación;».

5)

El artículo 10, apartado 1, queda modificado como sigue:

a)

al final de la letra b) se suprime el término «y»;

b)

se añade la nueva letra d) siguiente:

«d)

los justificantes que determinen los Estados miembros.».

6)

El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Cartel europeo del “Plan de consumo de fruta en las escuelas”

1.   Los Estados miembros participantes en el “Plan de consumo de fruta en las escuelas” comunicarán al público que el plan ha recibido una ayuda financiera de la Unión Europea. Con este fin, los Estados miembros podrán utilizar un cartel elaborado de conformidad con los requisitos mínimos fijados en el anexo III, que se colocará con carácter permanente en un lugar claramente visible y legible en la entrada principal del centro escolar participante.

2.   En caso de que los Estados miembros decidan no utilizar el cartel contemplado en el apartado 1, deberán explicar claramente en su estrategia cómo tienen previsto informar al público de la contribución financiera de la Unión Europea. Los sitios web o cualquier otro instrumento de información o de publicidad sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas de un Estado miembro mostrarán en todos los casos la bandera europea y mencionarán el “Plan de consumo de fruta en las escuelas” así como la ayuda financiera de la Unión Europea.

3.   Las referencias a la contribución financiera de la Unión Europea tendrán al menos la misma visibilidad que las contribuciones de otras entidades públicas o privadas al plan del Estado miembro.

4.   Los Estados miembros podrán seguir utilizando los carteles y cualesquiera otras herramientas de información impresas antes del 31 de enero de 2011 sobre la base de la legislación aplicable en el momento de su producción, hasta el 31 de agosto de 2012.».

7)

El artículo 15 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, párrafo segundo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los resultados del ejercicio de control, previstos en el artículo 12, apartado 1;»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Cuando un Estado miembro modifique la estrategia contemplada en el artículo 3, notificará a la Comisión su nueva estrategia, por correo electrónico a la dirección que figura en el apartado 1, párrafo primero, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.».

8)

Se incluirá un nuevo anexo II bis, que figura en el anexo del presente Reglamento.

9)

En el anexo III, el último guión se sustituye por el texto siguiente:

« “Nuestro [tipo de centro escolar (jardín de infancia, centro de preescolar, escuela] participa en el ‘Plan de consumo de fruta en las escuelas’ con la ayuda financiera de la Unión Europea”. El cartel llevará el emblema de la Unión Europea.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 94 de 8.4.2009, p. 38.


ANEXO

«ANEXO II bis

Solicitud de ayuda, contemplada en el artículo 4, apartado 1, que deberán presentar los Estados miembros

 

Estado miembro

 

 

Año escolar

 

 

Asignación indicativa de la ayuda mencionada en el artículo 4, apartado 3, y en el anexo II, expresada en EUR.

 

Q1

Disponibilidad para utilizar un importe superior a la asignación indicativa mencionada en el artículo 4, apartado 3, y en el anexo II.

No

Q2

En caso de respuesta negativa a la pregunta Q1, asignación solicitada, en EUR

(en cifras)

(en letras)

Q3

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta Q1, asignación máxima adicional solicitada, en EUR (además de la asignación indicativa).

(en cifras)

(en letras)»


19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/9


REGLAMENTO (UE) N o 35/2011 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2011

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 595/2010 en lo que se refiere a la ampliación del período transitorio para el uso de determinados certificados sanitarios relativos a la leche y los productos lácteos, al suero de équidos y a los hemoderivados tratados, salvo los de équidos, destinados a la fabricación de productos técnicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, párrafos primero y segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 595/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica los anexos VIII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (2), introdujo condiciones para la comercialización y la importación de sangre y hemoderivados de équidos, y modificó las condiciones vigentes para la importación con fines técnicos de suero de équidos procedente de terceros países. Dicho Reglamento entró en vigor el 28 de julio de 2010.

(2)

En el artículo 2 del Reglamento (UE) no 595/2010 se establece un período transitorio, hasta el 31 de agosto de 2010, durante el cual los Estados miembros deben aceptar los envíos de subproductos animales que vayan acompañados de un certificado sanitario completado y firmado de acuerdo con los modelos correspondientes, según lo establecido, respectivamente, en el anexo X, capítulo 2 y capítulo 4, letras A y D, del Reglamento (CE) no 1774/2002 antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no 595/2010.

(3)

Debido a dificultades de adaptación a las nuevas normas, algunos de los principales operadores económicos han solicitado una ampliación del período transitorio.

(4)

El Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (3), será de aplicación a partir del 4 de marzo de 2011; este Reglamento introduce nuevos requisitos para las importaciones, por lo que el período transitorio debe ampliarse en consonancia.

(5)

A fin de evitar perturbaciones en el comercio de subproductos animales que vayan acompañados de certificados sanitarios completados y firmados de acuerdo con los modelos correspondientes, según lo establecido en el Reglamento (CE) no 1774/2002, antes del 28 de julio de 2010, el presente Reglamento debe aplicarse, con carácter retroactivo, a partir del 1 de septiembre de 2010.

(6)

Es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente, a fin de evitar posibles perturbaciones en el mercado.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (UE) no 595/2010 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Durante un período transitorio que concluirá el 4 de marzo de 2011, los Estados miembros aceptarán los envíos de leche y productos lácteos, suero de équidos y hemoderivados tratados, salvo los de équidos, destinados a la fabricación de productos técnicos, que vayan acompañados de un certificado sanitario completado y firmado de acuerdo con los modelos de certificados correspondientes, según lo establecido en el anexo X, capítulo 2 y capítulo 4, letras A y D, del Reglamento (CE) no 1774/2002 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Hasta el 30 de abril de 2011, los Estados miembros aceptarán estos envíos si los certificados sanitarios que los acompañan han sido completados y firmados antes del 5 de marzo de 2011.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2)   DO L 173 de 8.7.2010, p. 1.

(3)   DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.


19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/11


REGLAMENTO (UE) N o 36/2011 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2011

por el que se modifica por centésimo cuadragesimotercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5 (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

Los días 15 y 23 de diciembre de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar los datos identificativos de veinticuatro personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. El 17 de diciembre de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una persona física de esa lista y el 22 de diciembre de 2010 suprimió otras tres personas físicas de la misma.

(3)

El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.

Por la Comisión

C. ASHTON

Vicepresidenta


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2)  El artículo 7 bis se insertó mediante el Reglamento (UE) no 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1)

Quedan suprimidas las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:

(a)

«Abdulbasit Abdulrahim [alias a) Abdul Basit Fadil Abdul Rahim, b) Abdelbasit Abdelrahim, c) Abdullah Mansour, d) Abdallah Mansour, e) Adbulrahim Abdulbasit Fadil Mahoud, f) Abdul Bohlega, g) Abdulbasit Mahmoud, h) Abdul Mahmoud, i) Abdulbasit Fadil Abdulrahim Mahmoud, j) Abdul Basit Mahmoud, k) Abdulbasit Mahmood, l) Abdul Basit Fadil Abdul Rahim, m) Abdulbasit Abdulrahim Mahmoud]. Dirección: a) Londres, Reino Unido; b) Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 2.7.1968, b) 2.9.1968. Lugar de nacimiento: a) Gdabia, Libia. b) Ammán, Jordania. Nacionalidad: a) británica, b) jordana. Pasaporte no: 800220972 (pasaporte británico). Información adicional: a) Número de la seguridad social británica: PX053496A; b) Número de la seguridad social británica SJ855878C. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2008.»

(b)

«Maftah Mohamed Elmabruk (alias (a) Muftah Al Mabrook, (b) Mustah ElMabruk, (c) Maftah El Mobruk, (d) Muftah El Mabruk, (e) Maftah Elmobruk, (f) Al Hajj Abd Al Haqq, (g) Al Haj Abd Al Hak). Dirección: Londres, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 1.5.1950. Lugar de nacimiento: Libia. Nacionalidad: libia. Información adicional: (a) Número de la seguridad social británica: PW503042C; (b) Residente británico; (b) Implicado en la recaudación de fondos en nombre del Grupo Libio de Lucha Islámica (GLLI). Relacionado con miembros del GLLI en el Reino Unido, incluidos Mohammed Benhammedi e Ismail Kamoka, alto miembro del GLLI en el Reino Unido que en junio de 2007 fue procesado y condenado en el Reino Unido por financiación del terrorismo.»

(c)

«Abdelrazag Elsharif Elosta (alias Abdelrazag Elsharif Al Usta). Dirección: Londres, Reino Unido. Fecha de nacimiento 20.6.1963. Lugar de nacimiento: Soguma, Libia. Pasaporte no: 304875071 (pasaporte británico). Nacionalidad: británica. Información adicional: (a) Número de la seguridad social británica: PW669539D; (b) Implicado en la recaudación de fondos y transaciones financieras en nombre del Grupo Libio de Lucha Islámica (GLLI). Relacionado con miembros del GLLI en el Reino Unido, incluidos Mohammed Benhammedi, Taher Nasuf e Ismail Kamoka, alto miembro del GLLI en el Reino Unido que en junio de 2007 fue procesado y condenado en el Reino Unido por financiación del terrorismo.»

(d)

«Jalaluddin Shinwari (alias Jalaluddine Shinwari). Título: Maulavi. Función: Viceministro de Justicia del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Shinwar, provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 31.1.2001.»

2)

La entrada «Sayf Al-Adl (alias Saif Al-'Adil) nacido en 1963, Egipto. Supuestamente ciudadano egipcio. Responsable de la seguridad UBL» de la rúbrica «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Sayf al-Adl (alias Saif Al-'Adil). Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: Egipto. Información adicional: a) Supuestamente ciudadano egipcio; b) Responsable de la seguridad de Usama Bin Ladin. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.1.2001.»

3)

En el epígrafe «Personas físicas» se sustituye la entrada «Mohamed Ben Belgacem Ben Abdallah Al-Aouadi (alias Mohamed Ben Belkacem Aouadi). Dirección: a) Via A. Masina 7, Milán, Italia, b) Via Dopini 3, Gallarate, Italia. Fecha de nacimiento: 11.12.1974. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L191609 (pasaporte tunecino expedido el 28.2.1996 y expirado el 27.2.2001). Documento nacional de identidad no: 04643632 expedido el 18.6.1999. Información adicional: a) código fiscal italiano: DAOMMD74T11Z352Z, b) el nombre de la madre es Ourida, c) condenado a tres años y medio de prisión en Italia el 11.12.2002, liberado de prisión en Italia el 25.11.2004, deportado a Túnez el 1.12.2004» por el siguiente texto:

«Mohamed Ben Belgacem Ben Abdallah Al-Aouadi (alias a) Mohamed Ben Belkacem Aouadi, b) Fathi Hannachi). Dirección: a) 23 50th Steet, Zehrouni, Túnez, Túnez. Fecha de nacimiento: 11.12.1974. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L191609 (pasaporte tunecino expedido el 28.2.1996 y expirado el 27.2.2001). No de identificación nacional: 04643632 expedido el 18.6.1999. Información adicional: a) código fiscal italiano: DAOMMD74T11Z352Z, b) nombre de la madre: Ourida Bint Mohamad, c) deportado a Túnez el 1.12.2004.»

4)

En la rúbrica «Personas físicas» la entrada «Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara Al-Charaabi [alias: a) Tarek Sharaabi, b) Haroun, c) Frank]. Dirección: Viale Bligny 42, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 31.3.1970. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L579603 (pasaporte tunecino expedido en Milán el 19.11.1997 que expiró el 18.11.2002). No de identificación nacional: 007-99090. Información adicional: a) Código de identificación fiscal italiano: CHRTRK70C31Z352U, b) el nombre de la madre es Charaabi Hedia, c) liberado de prisión en Italia el 28.5.2004; d) prófugo desde octubre de 2007; e) reside en Suiza desde 2004. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.» se sustituye por el siguiente texto:

«Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara Al-Charaabi (alias a) Tarek Sharaabi, b) Haroun, c) Frank). Dirección: 29 Vordere Gasse, 7012, Felsberg, Suiza. Fecha de nacimiento: 31.3.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L579603 (pasaporte tunecino expedido en Milán el 19.11.1997 y expirado el 18.11.2002). No de identificación nacional: 007-99090. Información adicional: a) código fiscal italiano: CHRTRK70C31Z352U, b) Nombre de la madre: Charaabi Hedia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.»

5)

En la rúbrica «Personas físicas» la entrada «Ahmed Mohammed Hamed Ali [alias a) Abdurehman, Ahmed Mohammed, b) Ahmed Hamed, c) Ali, Ahmed Mohammed, d) Ali, Hamed, e) Hemed, Ahmed, f) Shieb, Ahmed, g) Abu Fatima, h) Abu Islam, i) Abu Khadiijah, j) Ahmed el egipcio, k) Ahmed, Ahmed, l) Al-Masri, Ahmad, m) Al-Surir, Abu Islam, n) Shuaib]. Fecha de nacimiento: a) 1965, b) 1.1.1967. Lugar de nacimiento: Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: Afganistán.» se sustituye por el siguiente texto:

«Ahmed Mohammed Hamed Ali (alias a) Abdurehman, Ahmed Mohammed, b) Ahmed Hamed, c) Ali, Ahmed Mohammed, d) Ali, Hamed, e) Hemed, Ahmed, f) Shieb, Ahmed, g) Abu Fatima, h) Abu Islam, i) Abu Khadiijah, j) Ahmed El Egipcio, k) Ahmed, Ahmed, l) Al-Masri, Ahmad, m) Al-Surir, Abu Islam, n) Shuaib. Fecha de nacimiento: 13.1.1967. Lugar de nacimiento: Badari, Asyout, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: Afganistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.»

6)

En la rúbrica «Personas físicas» la entrada «Riadh Ben Belkassem Ben Mohamed Al-Jelassi. Fecha de nacimiento: 15.12.1970. Lugar de nacimiento: Al-Mohamedia, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L276046 (pasaporte tunecino expedido el 1.7.1996 y expirado el 30.6.2001).» se sustituye por el siguiente texto:

«Riadh Al-Jelassi Ben Belkassem Ben Mohamed Al-Jelassi. Dirección: Italia: Fecha de nacimiento: 15.12.1970. Lugar de nacimiento: Al-Mohamedia, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L276046 (pasaporte tunecino expedido el 1.7.1996 y expirado el 30.6.2001). Información adicional: a) Nombre de la madre: Reem Al-Askari, b) Miembro del Grupo de Combatientes Tunecinos.»

7)

En la rúbrica «Personas físicas» la entrada «Tarek Ben Habib Ben Al-Toumi Al-Maaroufi [alias a) Abu Ismail, b) Abou Ismail el Jendoubi, c) Abou Ismail Al Djoundoubi]. Dirección: a) Gaucheret 193, 1030 Schaerbeek, Bruselas, Bélgica, b) rue de l’Agriculture 172, 1030 Schaerbeek Bruselas, Bélgica, c) rue Léon Théodore 107/1, 1090 Jette, Bruselas, Bélgica. Fecha de nacimiento: 23.11.1965. Lugar de nacimiento: Ghardimaou, Túnez. Nacionalidad: a) tunecina, b) belga (desde el 8.11.1993). Pasaporte no: E590976 (Pasaporte tunecino expedido el 19.6.1987, expiró el 18.6.1992). Información adicional: a) detenido en Bélgica el 18.12.2001, b) liberado desde comienzos de 2008, detenido de nuevo en junio de 2009 por incumplimiento de las condiciones de la libertad condicional. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.» se sustituye por el siguiente texto:

«Tarek Ben Habib Ben Al-Toumi Al-Maaroufi (alias a) Abu Ismail, b) Abou Ismail el Jendoubi, c) Abou Ismail Al Djoundoubi). Dirección: a) rue Léon Théodore 107/1, 1090 Jette, Bruselas, Bélgica. Fecha de nacimiento: 23.11.1965. Lugar de nacimiento: Ghardimaou, Túnez. Nacionalidad: a) tunecina. Pasaporte no: E590976 (Pasaporte tunecino expedido el 19.6.1987 y expirado el 18.6.1992). Información adicional: a) Nacionalidad belga retirada el 26.1.2009, b) Detenido en Nivelles, Bélgica, desde octubre de 2010. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.»

8)

En la rúbrica «Personas físicas» la entrada «Nazih Abdul Hamed Nabih Al-Ruqai’i [alias (a) Anas Al-Liby, (b) Anas Al-Sibai, (c) Nazih Abdul Hamed Al-Raghie]. Dirección: Al Nawafaliyyin, Jarraba Street, Taqsim Al Zuruq, Afganistán. Fecha de nacimiento: (a) 30.3.1964 (b) 14.5.1964. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libio. Pasaporte n o: 621570. Documento nacional de identidad n o: T/200310.» se sustituye por el siguiente texto:

«Nazih Abdul Hamed Nabih Al-Ruqai’i (alias a) Anas Al-Liby, b) Anas Al-Sibai c) Nazih Abdul Hamed Al-Raghie). Dirección: Al Nawafaliyyin, Jarraba Street, Taqsim Al Zuruq, Trípoli, Yamahiriya Árabe Libia. Fecha de nacimiento: a) 30.3.1964 b) 14.5.1964. Lugar de nacimiento: Trípoli, Yamahiriya Árabe Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 621570. No de identificación nacional: 200310/I. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.»

9)

En la rúbrica «Personas físicas» la entrada «Al-Azhar Ben Mohammed Ben El-Abed Al-Tlili. Dirección: Via Carlo Porta 97, Legnano, Italia. Fecha de nacimiento: 26.3.1969. Lugar de nacimiento: Feriana, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M351140 (pasaporte tunecino que caducó el 16.6.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: TLLLHR69C26Z352G; b) condenado en Francia el 14.10.2002; c) extraditado a Italia el 6.9.2006; detenido en Italia hasta julio de 2007; d) condenado in absentia a veinte años de prisión en Túnez.» se sustituye por el siguiente texto:

«Al-Azhar Ben Mohammed Ben El-Abed Al-Tlili (alias Lazar Ben Mohammed Tlili). Dirección: Via Carlo Porta 97, Legnano, Italia. Fecha de nacimiento: 26.3.1969. Lugar de nacimiento: Feriana, Al-Kasrain, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M351140 (pasaporte tunecino que caducó el 16.6.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: TLLLHR69C26Z352G; b) salido de prisión el 15.1.2007, c) condenado in absentia a veinte años de prisión en Túnez, d) Nombre de la madre: Essayda Bint Salih Al-Tlili.»

10)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Al As’ad Ben Hani [alias (a) Lased Ben Heni Low, (b) Mohamed Abu Abda]. Fecha de nacimiento: 5.2.1969. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Información suplementaria: (a) causa desestimada contra él en Alemania, (b) condenado a seis años en Italia el 11.11.2002 (c) profesor de química.» se sustituye por el siguiente texto:

«Mohamed Aouani (alias a) Lased Ben Heni b) Al-As’ad Ben Hani c) Mohamed Ben Belgacem Awani, c) Mohamed Abu Abda d) Abu Obeida). Fecha de nacimiento: 5.2.1970. Nacionalidad: tunecina. Lugar de nacimiento: a) Trípoli, Libia, b) Túnez, Túnez. Información adicional: profesor de química b) deportado de Italia a Túnez el 27.8.2006.»

11)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Said Bahaji. Dirección: antes residente en Bunatwiete 23, D-21073 Hamburgo, Alemania. Fecha de nacimiento: 15.7.1975. Lugar de nacimiento: Haselünne (Baja Sajonia), Alemania. Nacionalidad: a) alemana, b) marroquí. Pasaportes: a) pasaporte alemán provisional no 28642163 expedido por el ayuntamiento de Hamburgo, b) pasaporte marroquí caducado no 954242, expedido el 28.6.1995 en Mequinez, Marruecos; c) No de identificación nacional BPA 1336597587.» se sustituye por el siguiente texto:

«Said Bahaji (alias a) Zouheir Al Maghribi b) Mohamed Abbattay c) Abderrahmane Al Maghribi). Dirección: antes residente en Bunatwiete 23, D-21073 Hamburgo, Alemania. Fecha de nacimiento: 15.7.1975. Lugar de nacimiento: Haselünne (Baja Sajonia), Alemania. Nacionalidad: a) alemana, b) marroquí. Pasaportes: a) pasaporte alemán provisional no 28642163 expedido por el ayuntamiento de Hamburgo, b) pasaporte marroquí caducado no 954242, expedido el 28.6.1995 en Meknas, Marruecos; c) No de identificación nacional BPA 1336597587. Información adicional: a) Jefe adjunto del Comité de Medios de Comunicación de Al-Qaida en abril de 2010, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

12)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Nabil Ben Attia Ben Mohamed Ben Ali Ben Attia. Dirección: Túnez, Túnez. Fecha de nacimiento: 11.5.1966. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez Nacionalidad: tunecino. Pasaporte no: L289032 (pasaporte tunecino expedido el 22.8.2001 que expira el 21.8.2006).» se sustituye por el siguiente texto:

«Nabil Ben Attia Ben Mohamed Ben Ali Ben Attia (alias Abu Salim). Dirección: 1 Via Val Bavona, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 11.5.1966. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L289032 (pasaporte tunecino expedido el 22.8.2001 y que expira el 21.8.2006).»

13)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Adel Ben Al-Azhar Ben Youssef Ben Soltane. Dirección: Via Latisana 6, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 14.7.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M408665 (pasaporte tunecino expedido el 4.10.2000 y expirado el 3.10.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: BNSDLA70L14Z352B, b) cumplió 3 años y 6 meses de prisión en Italia. Fue liberado el 23.2.2004 y deportado a Túnez el 28.2.2004, c) se encuentra actualmente en la prisión en Túnez.» se sustituye por el siguiente texto:

«Adel Ben Al-Azhar Ben Youssef Ben Soltane (alias Zakariya). Dirección: Túnez. Fecha de nacimiento: 14.7.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M408665 (pasaporte tunecino expedido el 4.10.2000 y expirado el 3.10.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: BNSDLA70L14Z352B, b) deportado a Túnez el 28.2.2004, c) se encuentra actualmente en prisión en Túnez.»

14)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Ramzi Mohamed Abdullah Binalshibh [alias a) Binalsheidah, Ramzi Mohamed Abdullah, b) Bin Al Shibh, Ramzi, c) Omar, Ramzi Mohamed Abdellah, d) Mohamed Ali Abdullah Bawazir, e) Binalshibh Ramzi Mohammed Abdullah, f) Ramzi Binalshib, g) Ramzi Mohamed Abdellah Omar Hassan Alassiri, h) Binalshibh Ramsi Mohamed Abdullah, i) Abu Ubaydah, j) Umar Muhammad «Abdallah Ba» Amar, k) Ramzi Omar]. Fecha de nacimiento: a) 1.5.1972, b) 16.9.1973, c) 15.7.1975. Lugar de nacimiento: a) Gheil Bawazir, Hadramawt, Yemen, b) Jartún, Sudan. Nacionalidad: a) yemení, b) sudanesa. Pasaporte n o: 00085243 (expedido el 17.11.1997 en Sanaa, Yemen). Información adicional: a) arrestado en Karachi, Pakistán, el 30.9.2002, b) puesto a disposición de los Estados Unidos de América en julio de 2007.» se sustituye por el siguiente texto:

«Ramzi Mohamed Abdullah Binalshibh (alias a) Binalsheidah, Ramzi Mohamed Abdullah, b) Bin Al Shibh, Ramzi, c) Omar, Ramzi Mohamed Abdellah, d) Mohamed Ali Abdullah Bawazir, e) Binalshibh Ramzi Mohammed Abdullah, f) Ramzi Binalshib, g) Ramzi Mohamed Abdellah Omar Hassan Alassiri, h) Binalshibh Ramsi Mohamed Abdullah, i) Abu Ubaydah, j) Umar Muhammad «Abdallah Ba» Amar, k) Ramzi Omar). Fecha de nacimiento: a) 1.5.1972, b) 16.9.1973. Lugar de nacimiento: a) Gheil Bawazir, Hadramawt, Yemen, b) Khartoum, Sudán. Nacionalidad: a) Yemen, b) Sudán. Pasaporte no: 00085243 (expedido el 17.11.1997 en Sanaa, Yemen). Información adicional: a) detenido en Karachi, Pakistán, el 30.9.2002, b) puesto a disposición de los Estados Unidos de América en mayo de 2010.»

15)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Al-Mokhtar Ben Mohamed Ben Al-Mokhtar Bouchoucha (alias Bushusha, Mokhtar). Dirección: Via Milano 38, Spinadesco (CR), Italia. Fecha de nacimiento: 13.10.1969. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K754050 (pasaporte tunecino expedido el 26.5.1999 que expiró el 25.5.2004). No de identificación nacional: 04756904 expedido el 14.9.1987. Información adicional: a) código fiscal italiano: BCHMHT69R13Z352T, b) el nombre de la madre es Bannour Hedia, c) condenado en Italia el 11.12.2002 (sentencia de tres años y medio), d) liberado de la prisión el 3.5.2006, aunque debe presentarse regularmente ante las autoridades de Cremona.» se sustituye por el siguiente texto:

«Al-Mokhtar Ben Mohamed Ben Al-Mokhtar Bouchoucha (alias Bushusha, Mokhtar). Dirección: Via Milano 38, Spinadesco (CR), Italia. Fecha de nacimiento: 13.10.1969. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K754050 (pasaporte tunecino expedido el 26.5.1999 y expirado el 25.5.2004). No de identificación nacional: 04756904 expedido el 14.9.1987. Información adicional: a) código fiscal italiano: BCHMHT69R13Z352T, b) Nombre de la madre: Hedia Bannour.»

16)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Yassine Chekkouri. Fecha de nacimiento: 6.10.1966. Lugar de nacimiento: Safi, Marruecos. Información adicional: Cumplió una pena de prisión de 4 años en Italia. Liberado de prisión el 2.2.2004. Deportado a Marruecos el 26.2.2004.» se sustituye por el siguiente texto:

«Yassine Chekkouri. Fecha de nacimiento: 6.10.1966. Nacionalidad: marroquí. Pasaporte no: a) F46947, Marruecos, b) H-135467 documento nacional de identidad marroquí. Lugar de nacimiento: Safi, Marruecos. Información adicional: Nombre de la madre: Feue Hlima Bent Barka; nombre del padre: Abderrahmane Mohammed Ben Azzouz. Deportado de Italia a Marruecos el 26.2.2004.»

17)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Mounir El Motassadeq. Dirección: Göschenstraße 13, D-21073 Hamburgo, Alemania. Fecha de nacimiento: 3.4.1974. Lugar de nacimiento: Marrakech, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Pasaporte no: H 236483 (pasaporte marroquí). Información adicional: en prisión en Alemania desde mayo de 2007.» se sustituye por el siguiente texto:

«Mounir El Motassadeq (alias Mounir el Moutassadeq). Dirección: Alemania. Fecha de nacimiento: 3.4.1974. Lugar de nacimiento: Marrakech, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Identificación nacional: Documento nacional de identidad marroquí: E-491591; pasaporte no: H 236483 (pasaporte marroquí). Información adicional: a) en prisión en Alemania, b) Nombre del padre: Brahim Brik. Nombre de la madre: Habiba Abbes.»

18)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Sami Ben Khamis Ben Saleh Elsseid [alias a) Omar El Mouhajer, b) Saber]. Dirección: Via Dubini 3, Gallarate (VA), Italia. Fecha de nacimiento: 10.2.1968. Lugar de nacimiento: Menzel Jemil Bizerte, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K929139 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1995 que expiró el 13.2.2000). No de identificación nacional: 00319547 (expedido el 8.12.1994). Información adicional: a) Código de identificación fiscal italiano: SSDSBN68B10Z352F; b) nombre de la madre: Beya Al-Saidani; c) detenido en Italia desde octubre de 2007; d) extraditado a Túnez el 3 de junio de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.» se sustituye por el siguiente texto:

«Sami Ben Khamis Ben Saleh Elsseid (alias a) Omar El Mouhajer, b) Saber). Dirección: 6 Ibn Al-Haythman Street, Manubah, Túnez, Túnez. Fecha de nacimiento: 10.2.1968. Lugar de nacimiento: Menzel Jemil Bizerte, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K929139 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1995 y expirado el 13.2.2000). No de identificación nacional: 00319547 (expedido el 8.12.1994). Información adicional: a) código fiscal italiano: SSDSBN68B10Z352F, b) Nombre de la madre: Beya Al-Saidani, c) Deportado de Italia a Túnez el 2 de junio de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.»

19)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Wa'el Hamza Abd Al-Fatah Julaidan [alias: a) Wa'il Hamza Julaidan; b) Wa'el Hamza Jalaidan; c) Wa'il Hamza Jalaidan; d) Wa'el Hamza Jaladin; e) Wa'il Hamza Jaladin; f) Wail H.A. Jlidan; g) Abu Al-Hasan al Madani]. Fecha de nacimiento: a) 22.1.1958, b) 20.1.1958. Lugar de nacimiento: Medina, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) A-992535 (pasaporte saudí), b) B 524420 (expedido el 15.7.1998, expiró el 22.5.2003).» se sustituye por el siguiente texto:

«Wa'el Hamza Abd Al-Fatah Julaidan (alias a) Wa'il Hamza Julaidan, b) Wa'el Hamza Jalaidan, c) Wa'il Hamza Jalaidan, d) Wa'el Hamza Jaladin, e) Wa'il Hamza Jaladin, f) Wail H.A. Abu Al-Hasan al Madani]. Fecha de nacimiento: a) 22.1.1958, b) 20.1.1958. Lugar de nacimiento: Medina, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) A- 992535 (pasaporte de Arabia Saudí), b) B 524420 (expedido el 15.7.1998 y expirado el 22.5.2003). Información adicional: Director ejecutivo de Rabita Trust.»

20)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Mehdi Ben Mohamed Ben Mohamed Kammoun. Dirección: Via Masina 7, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 3.4.1968. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M307707 (pasaporte tunecino expedido el 12.4.2000 y expirado el 11.4.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: KMMMHD68D03Z352N, b) condenado a una pena de 5 años y 10 meses de prisión en Italia el 17.5.2002. El 23.4.2003 el tribunal de apelación de Milán redujo la pena de detención a 3 años y 6 meses. Deportado a Túnez el 22.7.2005.» se sustituye por el siguiente texto:

«Mehdi Ben Mohamed Ben Mohamed Kammoun (alias Salmane). Dirección: Via Masina 7, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 3.4.1968. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M307707 (pasaporte tunecino expedido el 12.4.2000 y expirado el 11.4.2005). Información adicional: a) código fiscal italiano: KMMMHD68D03Z352N, b) deportado de Italia a Túnez el 22.7.2005 c) cumple una condena de ocho años de prisión en Túnez.»

21)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Fethi Ben Al-Rabei Ben Absha Mnasri (alias a) Mnasri Fethi ben Rebai, b) Mnasri Fethi ben Rebaj, c) Mnasri Fethi ben al-Rabai, d) Mnasri Fethi ben Rabaj, e) Fethi Alic, f) Amor, g) Omar Abu, h) Omar Tounsi, i) Amar). Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 6.3.1969, b) 6.3.1963, b) 3.6.1963. Lugar de nacimiento: a) Al-Sanadil Farm, Nafzah, Gobernación de Baja, Túnez; b) Túnez; c) Argelia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L497470 (pasaporte tunecino expedido el 3.6.1997 y caducado el 2.6.2002). Información adicional: nombre de la madre: Fatima Balayish. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.» se sustituye por el siguiente texto:

«Fethi Ben Al-Rabei Ben Absha Mnasri (alias a) Mnasri Fethi ben Rebai, b) Mnasri Fethi ben al-Rabai, c) Mnasri Fethi ben Rebaj, d) Fethi Alic, e) Amor, f) Abu Omar, g) Omar Tounsi, h) Amar). Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 6.3.1969, b) 6.3.1963, c) 3.6.1969. Lugar de nacimiento: a) Granja Al-Sanadil, Nefza, Gobernación de Baja, Túnez; b) Túnez; c) Argelia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L497470 (pasaporte tunecino expedido el 3.6.1997 y expirado el 2.6.2002). Información adicional: nombre de la madre: Fatima Balayish. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.»

22)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Yasin Abdullah Ezzedine Qadi [alias: a) Kadi, Shaykh Yassin Abdullah; b) Kahdi, Yasin; c) Yasin Al-Qadi]. Fecha de nacimiento: 23.2.1955. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: saudí. Pasaporte n o: a) B 751550; b) E 976177 (expedido el 6.3.2004, expira el 11.1.2009). Información adicional: Jeddah, Arabia Saudí.» se sustituye por el siguiente texto:

«Yasin Abdullah Ezzedine Qadi (alias a) Kadi, Shaykh Yassin Abdullah; b) Kahdi, Yasin; c) Yasin Al-Qadi). Dirección: Farsi Center – West Tower, piso 11, suite 103, Wally Al-Ahd Street, Ruwais District, P.O. Box 214, Jeddah 21411, Arabia Saudí. Fecha de nacimiento: 23.2.1955. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) B 751550, b) E 976177 (expedido el 6.3.2004 y expirado el 11.1.2009). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.»

23)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Abdelhalim Hafed Abdelfattah Remadna [alias a) Abdelhalim Remadna, b) Jalloul]. Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 2.4.1966. Lugar de nacimiento: Biskra, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) detenido en Italia hasta su deportación a Argelia el 13.8.2006. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.» se sustituye por el siguiente texto:

«Abdelhalim Hafed Abdelfattah Remadna (alias a) Abdelhalim Remadna, b) Jalloul. Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 2.4.1966. Lugar de nacimiento: Biskra, Argelia. Nacionalidad: Argelina. Información adicional: a) deportado de Italia a Argelia el 12.8.2006. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.»

24)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Amin Muhammad Ul Haq Saam Khan (alias: a) Al-Haq, Amin, b) Amin, Muhammad, c) Dr Amin, d) Ul-Haq, Dr Amin). Fecha de nacimiento: 1960. Lugar de nacimiento: provincia de Nangahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) coordinador de seguridad de Usama bin Ladin, b) repatriado a Afganistán en febrero de 2006.» se sustituye por el siguiente texto:

«Amin Muhammad Ul Haq Saam Khan (alias a) Al-Haq, Amin, b) Amin, Muhammad, c) Dr Amin, d) Ul-Haq, Dr Amin). Fecha de nacimiento: 1960. Lugar de nacimiento: provincia de Nangahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información adicional: a) coordinador de seguridad de Usama bin Ladin, b) repatriado a Afganistán en febrero de 2006. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.1.2001.»

25)

En el epígrafe «Personas físicas» la entrada «Tharwat Salah Shihata Ali (alias: a) Tarwat Salah Abdallah; b) Salah Shihata Thirwat; c) Shahata Thirwat). Fecha de nacimiento: 29.6.1960. Lugar de nacimiento: Egipto.» se sustituye por el siguiente texto:

«Tharwat Salah Shihata (alias a) Tarwat Salah Abdallah, b) Salah Shihata Thirwat, c) Shahata Thirwat, d) Tharwat Salah Shihata Ali). Fecha de nacimiento: 29.6.1960. Lugar de nacimiento: Egipto. Nacionalidad: egipcia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001.»


19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/18


REGLAMENTO (UE) N o 37/2011 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

66,9

TN

120,5

TR

104,3

ZZ

97,2

0707 00 05

EG

158,2

JO

87,5

TR

98,4

ZZ

114,7

0709 90 70

MA

34,7

TR

120,2

ZZ

77,5

0709 90 80

EG

219,6

ZZ

219,6

0805 10 20

AR

41,5

BR

41,5

EG

56,8

MA

57,2

TR

67,5

ZA

41,5

ZZ

51,0

0805 20 10

MA

67,6

TR

79,6

ZZ

73,6

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

CN

69,6

HR

46,1

IL

67,4

JM

93,9

MA

111,1

PK

66,6

TR

68,5

ZZ

74,7

0805 50 10

AR

45,3

TR

54,7

ZZ

50,0

0808 10 80

AR

78,5

CA

117,8

CL

82,5

CN

107,6

US

133,1

ZZ

103,9

0808 20 50

CN

55,8

NZ

97,8

US

129,0

ZZ

94,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


DECISIONES

19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/20


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2010

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad

(2011/29/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 27, párrafo quinto,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos en la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria aceptaron recurrir en la reunión de concertación de 11 noviembre de 2010 al Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto de 2011 por encima de los techos de la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, por un valor de:

18 millones EUR para el programa de Formación Permanente con cargo a la subrúbrica 1a,

16 millones EUR para el programa de Competitividad e Innovación con cargo a la subrúbrica 1a,

71 millones EUR para Palestina con cargo a la rúbrica 4.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, el Instrumento de Flexibilidad se movilizará para habilitar la suma de 34 millones EUR en créditos de compromiso en la subrúbrica 1a, y 71 millones EUR en créditos de compromiso en la rúbrica 4.

Dicha cantidad se utilizará para complementar la financiación de:

18 millones EUR para el programa de Formación Permanente con cargo a la subrúbrica 1a,

16 millones EUR para el programa de Competitividad e Innovación con cargo a la subrúbrica 1a,

71 millones EUR para Palestina con cargo a la rúbrica 4.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de diciembre de 2010.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

O. CHASTEL


(1)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.