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ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2010.340.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
53.° año |
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Sumario |
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IV Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
IV Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom
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22.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/1 |
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
N o 789/08/COL
de 17 de diciembre de 2008
por la que se modifica la Decisión del Colegio no 195/04/COL relativa a las disposiciones de aplicación del artículo 27 de la parte II del Protocolo 3 al Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia en lo relativo a los impresos para la notificación de ayudas
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2), y, en particular, el artículo 27 de la parte II del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,
CONSIDERANDO que el 14 de julio de 2004, el Órgano de Vigilancia de la AELC aprobó la Decisión no 195/04/COL relativa a las disposiciones de aplicación de los artículos 27 a 29 de la parte II al Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (3),
CONSIDERANDO que mediante la Decisión no 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC se estableció un impreso de notificación de uso obligatorio para la notificación de ayudas,
CONSIDERANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó un nuevo método de cálculo de los tipos de referencia y de actualización (4),
CONSIDERANDO que el 25 de marzo de 2008, la Comisión Europea adoptó el Reglamento (CE) no 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (5),
CONSIDERANDO que el 31 de octubre de 2008, la Comisión Europea adoptó el Reglamento (CE) no 1147/2008 que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, en lo relativo a la parte III.10 de su anexo 1 (6),
PREVIA CONSULTA al Comité consultivo sobre ayudas estatales de conformidad con el artículo 29 de la parte II del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción mediante carta de 6 de noviembre de 2008,
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión no 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Los impresos de notificación adjuntos a la Decisión no 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Artículo 5
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2008.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Per SANDERUD
Presidente
Kristján A. STEFÁNSSON
Miembro del Colegio
(1) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».
(2) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».
(3) Decisión no 195/04/COL, de 14 de julio de 2004, publicada en DO L 139 de 25.5.2006, p. 37, Suplemento EEE no 26/2006 de 25.5.2006, p. 1.
(4) Decisión no 788/08/COL, de 17 de diciembre de 2008.
ANEXO I
La Decisión no 195/04/COL del Órgano queda modificada como sigue:
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1. |
El artículo 3 («Transmisión de las notificaciones») se sustituye por el texto siguiente: «1. La notificación será transmitida al Órgano por la misión ante la Unión Europea del Estado de la AELC concernido o por cualquier otro punto de contacto designado por el Estado de la AELC. Será dirigida a la Dirección de Competencia y Ayudas Estatales del Órgano. Toda la correspondencia subsiguiente se dirigirá igualmente a la Dirección de Competencia y Ayudas Estatales o al punto de contacto designado. 2. El Órgano dirigirá su correspondencia a la misión ante la Unión Europea del Estado de la AELC concernido o a cualquier otra dirección designada por dicho Estado. 3. A partir del 1 de enero de 2006, la notificación será transmitida electrónicamente al Órgano mediante el sistema de notificación electrónica del sitio internet del Órgano. Toda la correspondencia relativa a una notificación presentada con posterioridad al 1 de enero de 2006 deberá ser transmitida electrónicamente. 4. En circunstancias excepcionales y previo acuerdo del Órgano y del Estado de la AELC concernido, podrá utilizarse un canal de comunicación distinto del citado en el apartado 3 para la presentación de una notificación o de cualquier correspondencia relativa a una notificación. A falta de dicho acuerdo, no se considerará como presentada al Órgano ninguna notificación o correspondencia relativa a una notificación enviada al Órgano por un Estado de la AELC a través de un canal de comunicación distinto del citado en el apartado 3. 5. En caso de que la notificación o correspondencia relativa a una notificación contenga información confidencial, el Estado de la AELC concernido identificará claramente tal información y explicará las razones que justifiquen su carácter confidencial. 6. Al conceder una ayuda a un beneficiario final, los Estados de la AELC harán referencia al número de identificación de la ayuda estatal atribuido por el Órgano al régimen de ayudas. El primer párrafo no se aplicará a la ayuda concedida a través de medidas fiscales.» |
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2. |
En el artículo 8, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3. Por lo que se refiere a los plazos que el Órgano deberá respetar, la recepción de la notificación o de la correspondencia subsiguiente de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 3, de la presente Decisión será el momento en que comenzará a correr el plazo establecido en el artículo 3, apartado 1. 4. Por lo que se refiere a los plazos que los Estados de la AELC deberán respetar, la recepción de la notificación o de la correspondencia subsiguiente de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión será el momento en que comenzará a correr el plazo establecido en el artículo 3, apartado 1.» |
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3. |
El artículo 9 («Método para fijar el tipo de interés») se sustituye por el texto siguiente: «1. A menos que una decisión específica lo disponga de otro modo, el tipo de interés que se utilizará para recuperar la ayuda estatal concedida en infracción del artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción será un tipo porcentual fijado para cada año civil. 2. El tipo de interés se calculará añadiendo 100 puntos básicos al tipo del mercado monetario a un año. En caso de que dicho tipo no esté disponible, se utilizará el tipo del mercado monetario a tres meses o, a falta de éste, el rendimiento de los bonos del Estado. 3. A falta de datos fiables sobre rendimientos de los mercados monetarios o de los bonos del Estado o de datos equivalentes, o en casos excepcionales, el Órgano podrá establecer, en estrecha cooperación con los Estados de la AELC concernidos, un tipo de interés a efectos de recuperación sobre la base de un método diferente y de la información de que disponga. 4. El tipo de interés a efectos de recuperación se revisará anualmente. El tipo de base se calculará a partir del mercado monetario a un año correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año de que se trate. El tipo así calculado se aplicará durante el siguiente año. 5. Además, para tener en cuenta variaciones significativas y súbitas, se procederá a una actualización cada vez que el tipo medio, calculado sobre los tres meses anteriores, se desvíe del tipo vigente más de un 15 %. Esta actualización entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo.» |
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4. |
En el artículo 11, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El tipo de interés contemplado en el apartado 1 se aplicará a lo largo de todo el período hasta la fecha de recuperación. Sin embargo, cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha en que la ayuda ilegal se puso por primera vez a disposición del beneficiario y la fecha de recuperación de la ayuda, el tipo de interés se calculará en intervalos anuales, tomando como base el tipo vigente en el momento del nuevo cálculo del tipo.» |
ANEXO II
1)
El anexo I a la Decisión no 195/04/COL queda modificado como sigue:«PARTE I.
INFORMACIÓN GENERAL
NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN
La información transmitida en este impreso se refiere a:
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Una notificación de conformidad con el artículo 1.3 de la parte I del Protocolo 3 al Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. |
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Una presunta ayuda ilegal (1). En caso afirmativo, indíquese la fecha de ejecución de la ayuda. Cumpliméntese este impreso y la ficha complementaria correspondiente. |
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Una medida que no constituye ayuda y que se notifica al Órgano de Vigilancia de la AELC para mayor seguridad jurídica. |
Explíquese por qué el Estado AELC notificante considera que la medida no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 61.1 del Acuerdo EEE. Cumpliméntense las partes pertinentes del impreso adjuntando toda la documentación justificativa necesaria.
Una medida no constituye una ayuda estatal cuando se cumple una de las condiciones establecidas en el artículo 61.1 del Acuerdo EEE. Adjúntese una evaluación completa de la medida a la luz de los siguientes criterios, haciendo hincapié en aquéllos que a su juicio no se cumplen:
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— |
Ausencia de transferencia de fondos públicos (Por ejemplo, si se considera que la medida no es imputable al Estado o que se ejecutarán medidas reglamentarias sin transferencia de fondos públicos) |
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— |
Ausencia de ventajas (Por ejemplo, si se respeta el principio del inversor privado) |
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— |
Ausencia de selectividad y especificidad (Por ejemplo, la medida está a disposición de todas las empresas, en todos los sectores de la economía y sin limitaciones territoriales ni discrecionalidad) |
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Ausencia de falseamiento de la competencia o de efectos sobre el comercio en el EEE (Por ejemplo, si la actividad no es de naturaleza económica o si la actividad económica es de carácter puramente local) |
1. Autoridad que otorga la ayuda
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1.1. |
Estado de la AELC concernido … |
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1.2. |
Región (en su caso) … |
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1.3. |
Persona de contacto:
Nombre: … Dirección: … Teléfono: … Fax: … Correo electrónico: … |
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1.4. |
Persona de contacto en la misión ante la Unión Europea del Estado de la AELC concernido o cualquier otro punto de contacto designado por el Estado de la AELC:
Nombre: … Teléfono: … Fax: … Correo electrónico: … |
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1.5. |
Si desean que una copia de la correspondencia oficial enviada por el Órgano de Vigilancia de la AELC al Estado de la AELC sea transmitida a otras autoridades nacionales, indíquense aquí sus señas:
Nombre: … Dirección: … … |
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1.6. |
Indíquese la referencia del Estado de la AELC que se desea que figure en la correspondencia del Órgano de Vigilancia de la AELC:
… |
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1.7. |
Nombre y dirección de la autoridad que otorga la ayuda:
… … … … |
2. Descripción de la ayuda
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2.1. |
Denominación de la ayuda (o nombre de la empresa beneficiaria si se trata de una ayuda individual).
… |
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2.2. |
Breve descripción del objetivo de la ayuda.
Indíquese su objetivo principal y, en su caso, los secundarios:
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2.3. |
Régimen - Ayuda individual (4) |
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2.3.1. |
¿Se refiere la notificación a un régimen de ayudas?
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2.3.2. |
¿Se refiere la notificación a una ayuda individual?
Referencia del régimen autorizado:
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2.3.3. |
¿Se refiere la notificación a una ayuda o régimen individual notificado de conformidad con el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (5).
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3. Base jurídica nacional
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3.1. |
Enumérense las bases jurídicas nacionales, con indicación de las disposiciones de aplicación y sus respectivas referencias:
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3.2. |
Indíquese qué documentos se adjuntan a esta notificación:
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3.3. |
Si se trata de un texto definitivo, ¿contiene una cláusula por la que se impida a la autoridad otorgante otorgar la ayuda antes de que el Órgano de Vigilancia de la AELC la haya autorizado (cláusula de suspensión)?
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3.4. |
Acceso al texto completo de los regímenes; en caso de un régimen de ayudas, certifíquese:
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4. Beneficiarios
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4.1. |
Situación geográfica de los beneficiarios:
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4.2. |
Sector o sectores de los beneficiarios:
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4.3. |
Si se trata de una ayuda individual, indíquese:
(adjúntese una declaración solemne conforme a la Recomendación de la Comisión sobre las PYME (7) o apórtense otras pruebas que acrediten los criterios anteriores): …
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4.4. |
Si se trata de un régimen de ayudas, indíquese:
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5. Importe de la ayuda y gasto anual (10)
Si se trata de una ayuda individual, indíquese el importe total de cada medida: …
Si se trata de un régimen de ayudas, indíquese el importe anual del presupuesto previsto y el importe total: …
Si se trata de medidas fiscales, indíquese el importe estimado de las pérdidas total y anual de ingresos fiscales que ocasionarán los beneficios fiscales en el período cubierto por la notificación: …
Si el presupuesto no se aprueba anualmente, indíquese qué período abarca: …
Si la notificación tiene por objeto modificaciones de un régimen de ayudas existente, descríbanse los efectos presupuestarios de tales modificaciones: …
6. Forma de la ayuda y tipo de financiación
Especifíquese la forma de la ayuda puesta a disposición del beneficiario (en su caso, para cada medida):
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Subvención directa |
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Subvención reembolsable |
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Crédito blando (explíquese cómo está garantizado) |
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Bonificación de intereses |
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Ventaja fiscal. Especifíquese:
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Reducción de cotizaciones a la seguridad social |
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Financiación con capital riesgo |
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Otras formas de intervención mediante capital. Especifíquese: … |
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Condonación de deuda |
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Garantía (facilítese información, entre otras cosas, sobre el crédito o transacción financiera avalados por la garantía y explíquese cómo está cubierta la garantía y qué prima se le aplica). |
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Otra especifíquese: … … Descríbanse de forma precisa las normas y condiciones aplicables a cada instrumento de ayuda, indicando en particular el porcentaje de concesión, el tratamiento fiscal y si la ayuda se concede automáticamente cuando se cumplen determinados criterios objetivos (en cuyo caso deberá indicarse de qué criterios se trata) o si, por el contrario, las autoridades que la conceden gozan de facultades discrecionales. … |
Especifíquese la forma de financiación de la ayuda; si no se financia con cargo al presupuesto general del Estado, región o municipio, explíquese cómo se financia:
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Por medio de tasas parafiscales o tasas afectadas a un beneficiario distinto del Estado. Descríbanse las tasas y los productos y actividades que gravan. Indíquese si los productos importados de otros Estados de la AELC están sujetos a las tasas. Adjúntese una copia de las bases jurídicas de las tasas. … |
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Reservas acumuladas |
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Empresas públicas |
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Otra (especifíquese) … |
7. Duración
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7.1. |
Si se trata de una ayuda individual:
Indíquese la fecha prevista en que se hará efectiva (si se concede por tramos, indíquese la fecha prevista de cada tramo). … Indíquese, en su caso, la duración de la medida para la que se concede la ayuda. … |
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7.2. |
Si se trata de un régimen de ayudas:
Indíquese la fecha a partir de la cual pueden concederse las ayudas. … Indíquese hasta qué fecha pueden concederse las ayudas. … Si el régimen tiene una duración superior a seis años, demuéstrese que tal duración resulta imprescindible para alcanzar los objetivos que se persiguen. … |
8. Acumulación de diferentes tipos de ayuda
¿Puede acumularse la ayuda con otras recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o comunitarios para cubrir los mismos gastos subvencionables?
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Sí |
No |
En caso afirmativo, descríbanse los mecanismos existentes para garantizar el respeto de las normas sobre acumulación.
…
9. Secreto profesional
¿Contiene la notificación información confidencial que no deba divulgarse?
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Sí |
No |
En caso afirmativo, indíquese qué partes son confidenciales y por qué motivo:
…
…
…
…
¿Presenta el Estado de la AELC una versión no confidencial de la notificación de forma voluntaria?
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Sí |
No |
En caso afirmativo, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá publicar esta versión sin volver a pedir al Estado de la AELC que confirme su contenido.
10. Compatibilidad de la ayuda
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10.1. |
Especifíquese qué reglamentos, marcos, directrices u otros textos aplicables a las ayudas estatales constituyen una base jurídica explícita para autorizar la ayuda (en su caso, especifíquese para cada una de las medidas) y cumpliméntense las correspondientes fichas de información complementaria de la Parte III.
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10.2. |
Si los reglamentos, marcos, directrices u otros textos existentes aplicables a las ayudas estatales no representan una base jurídica explícita para la autorización de alguna de las ayudas recogidas en este impreso, explíquese por qué motivos puede considerarse tal ayuda compatible con el Acuerdo EEE, indicando qué cláusula de exención del Acuerdo (artículo 59.2, artículo 61.2.a) o b), artículo 61.3. a), b) o c)) y qué otras normas específicas del sector del transporte son aplicables. |
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10.3. |
Si los reglamentos, marcos, directrices u otros textos existentes aplicables a las ayudas estatales no representan una base jurídica explícita para la autorización y en la medida en que no se solicite en la ficha de información complementaria pertinente de la parte III, facilítese la siguiente información relativa al probable impacto de la medida notificada en la competencia y en el comercio entre Estados miembros del EEE.
Dicha información es necesaria para completar la evaluación del Órgano de Vigilancia de la AELC, que sopesa el impacto positivo de la medida de ayuda (alcanzar un objetivo de interés común) y sus efectos secundarios potencialmente negativos (falseamiento del comercio y de la competencia). |
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10.3.1. |
Para ayudas individuales:
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10.3.2. |
Para regímenes de ayudas:
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11. Órdenes de recuperación pendientes de cumplimiento
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11.1. |
En el caso de ayudas individuales:
Las autoridades del Estado de la AELC se comprometen a suspender el pago de la ayuda notificada si el beneficiario aún tiene a su disposición una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC (con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas), hasta que el beneficiario haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible junto con el interés correspondiente a efectos de recuperación.
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11.2. |
En el caso de regímenes de ayudas:
Las autoridades del Estado de la AELC se comprometen a suspender el pago de cualquier ayuda notificada con arreglo al régimen de ayudas a cualquier empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, hasta que dicha empresa haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible junto con el interés correspondiente a efectos de recuperación.
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12. Otros datos
Facilítese cualquier otra información que se considere importante para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.
13. Anexos
Precísese qué documentos se han adjuntado a la notificación y facilítense copias en papel o enlaces directos de internet a dichos documentos.
…
…
14. Declaración
El abajo firmante certifica que, según su leal saber y entender, la información recogida en este impreso, sus anexos y la documentación adjunta es exacta y completa.
Fecha y lugar de la firma: …
Firma: …
Nombre y cargo del firmante: …
(1) Con arreglo al artículo 1.f) del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo denominado “el Protocolo 3”), se entenderá por “ayuda ilegal” una nueva ayuda ejecutada contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1.3 de la parte I del Protocolo 3."
(4) En virtud del artículo 1.e) del Protocolo 3, “ayuda individual” significa la que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas ni de concesiones de ayuda notificables sobre la base de un régimen de ayudas."
(5) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3). Incorporado al anexo VX del Acuerdo EEE mediante la Decisión no 120/2008 del Comité Mixto (DO L 339/2008, p. 111), que entró en vigor el 8.11.2008."
(6) NACE es la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Comunidad Europea. Véase Reglamento (CE) no 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, DO L 393 de 30.12.2006, p. 1. La NACE Revisión 2 entró en vigor el 1 de enero de 2008. Incorporado al anexo XXI del Acuerdo EEE."
(7) Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas, DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, y Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión (incorporado en el Acuerdo EEE mediante Decisión no 131/2004 del Comité Mixto (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67, y Suplemento EEE no 12 de 10.3.2005, p. 49) que entró en vigor el 25.9.2004) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22) (incorporado al anexo XV del Acuerdo EEE mediante Decisión no 88/2002 del Comité Mixto (DO L 266 de 3.10.2002, p. 56 y Suplemento EEE no 49 de 3.10.2002, p. 42) que entró en vigor el 1.2.2003); o cualquier legislación subsiguiente incorporada al anexo XV del Acuerdo EEE que lo sustituya."
(8) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 305/04/COL, de 1 de diciembre de 2004, sobre normas procesales y sustantivas relativas a ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO L 97 de 15.4.2005, p. 41, y Suplemento EEE no 18 de 14.4.2005, p. 1) según lo definido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 244 de 1.10.2004, p. 2."
(9) Según lo definido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36) y Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión (incorporado en el Acuerdo EEE mediante Decisión no 131/2004 del Comité Mixto (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67, y Suplemento EEE no 12 de 10.3.2005, p. 49) que entró en vigor el 25.9.2004) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22) (incorporado al anexo XV del Acuerdo EEE mediante Decisión no 88/2002 del Comité Mixto (DO L 266 de 3.10.2002, p. 56 y Suplemento EEE no 49 de 3.10.2002, p. 42) que entró en vigor el 1.2.2003); o cualquier legislación subsiguiente incorporada al anexo XV del Acuerdo EEE que lo sustituya."
(10) Todos los datos deberán facilitarse en moneda nacional."
(11) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 85/06/COL, de 6 de abril de 2006, Normas sustantivas y de procedimiento - Ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2003 (DO L 54 de 28.2.2008, p. 1, y Suplemento EEE no 11 de 28.2.2008, p. 1) según lo definido en las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 54 de 4.3.2006, p. 13).» "
« PARTE III.6.a
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN: REGÍMENES DE AYUDA
La presente ficha de información complementaria deberá utilizarse para notificar cualquier régimen de ayudas (12) cubierto por el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (en lo sucesivo denominado “Marco I + D + i”) del Órgano de Vigilancia de la AELC (13) . Deberá también utilizarse para ayudas individuales de investigación y desarrollo a PYME no contempladas en el Reglamento general de exención por categorías para las PYME (14).
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1. |
Características básicas de la medida notificada | 14 |
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2. |
Organismos de investigación e intermediarios de innovación como beneficiarios de ayudas estatales | 16 |
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2.1. |
Financiación pública de actividades no económicas | 16 |
|
2.2. |
Financiación pública de actividades económicas | 16 |
|
3. |
Ayudas estatales concedidas indirectamente a las empresas a través de organismos de investigación financiados mediante fondos públicos | 17 |
|
3.1. |
Investigación por cuenta de empresas | 17 |
|
3.2. |
Colaboración entre empresas y organismos de investigación | 17 |
|
4. |
Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.c) del tratado ce | 18 |
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4.1. |
Ayudas para proyectos de I + D | 18 |
|
4.2. |
Ayudas a estudios de viabilidad técnica | 21 |
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4.3. |
Ayudas a los costes de derechos de propiedad industrial para las PYME | 22 |
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4.4. |
Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras (para pequeñas empresas) | 22 |
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4.5. |
Ayudas a la innovación en materia de procesos y de organización en actividades de servicios | 23 |
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4.6. |
Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación (para PYME) | 24 |
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4.7. |
Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado (para PYME) | 26 |
|
4.8. |
Ayudas a las agrupaciones innovadoras | 27 |
|
5. |
Efecto incentivador y necesidad de la ayuda | 29 |
|
5.1. |
Condiciones generales | 29 |
|
6. |
Acumulación | 30 |
|
7. |
Seguimiento y presentación de informes | 30 |
|
7.1. |
Informes anuales | 30 |
|
7.2. |
Acceso al texto completo de los regímenes de ayuda | 30 |
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7.3. |
Fichas de información y seguimiento | 31 |
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8. |
Otra información | 31 |
1. Características básicas de la medida notificada
Rellénense las partes del impreso de notificación que correspondan al carácter de la medida notificada. A continuación se facilitan unas orientaciones básicas.
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A. |
Especifíquese el tipo de ayuda y rellénense las correspondientes subdivisiones de la sección 4 (“Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.c) del Acuerdo EEE”) de la presente ficha de información complementaria:
Además, rellénense también la sección 5 (“Efecto incentivador y necesidad de la ayuda”) y la sección 7 (“Informes y supervisión”) con el fin de facilitar los datos solicitados. |
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B. |
¿Afecta la ayuda a organismos de investigación (15) o intermediarios de innovación?
En caso afirmativo, rellénense las secciones 2 o 3 (“Organismos de investigación e intermediarios de innovación” y “Ayudas estatales concedidas indirectamente a empresas a través de organismos de investigación financiados mediante fondos públicos”) de la presente ficha de información complementaria. |
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C. |
¿La ayuda puede combinarse con otra ayuda?
En caso afirmativo, rellénese la sección 6 (“Acumulación”) de la presente ficha de información complementaria |
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D. |
Confírmese que si se concede una ayuda específica (16)/una prima a una PYME, el beneficiario cumple la definición de PYME con arreglo a la legislación del EEE (17):
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E. |
Si la ayuda se refiere a la contratación por los poderes públicos de I + D encargada a empresas o de la compra a éstas de resultados de I + D, ¿se selecciona a los proveedores mediante licitación abierta (18)?
En caso negativo, téngase en cuenta que los correspondientes pagos a las empresas por parte de los poderes públicos constituirán normalmente ayuda estatal. |
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F. |
Si procede, especifíquese el tipo de cambio utilizado a efectos de la notificación: …
… |
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G. |
Confírmese que cualquier ayuda concedida con arreglo al régimen notificado se notificará individualmente al Órgano de Vigilancia de la AELC si alcanza los umbrales para una evaluación detallada establecidos en la sección 7.1 del Marco I + D + i.
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H. |
Todos los documentos facilitados por los Estados de la AELC como anexos al impreso de notificación irán numerados y los correspondientes números de documento se indicarán en las partes pertinentes de la presente ficha de información complementaria. |
2. Organismos de investigación e intermediarios de innovación como beneficiarios de ayudas estatales (19)
2.1. Financiación pública de actividades no económicas
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A. |
¿El organismo de investigación o el intermediario de innovación sin ánimo de lucro desempeña una actividad de carácter económico (20) (una actividad consistente en ofertar bienes o servicios en un determinado mercado)?
En caso afirmativo, descríbanse detalladamente dichas actividades: … |
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B. |
Si la misma entidad lleva a cabo actividades tanto de carácter económico como no económico (21), ¿pueden separarse claramente las dos clases de actividades y sus costes y su financiación?
En caso afirmativo, facilítense detalles: … |
En caso afirmativo, téngase en cuenta que la financiación pública de actividades no económicas no entra en el ámbito de aplicación del artículo 61.1 del Acuerdo EEE. En caso negativo, la financiación pública de actividades económicas constituye generalmente ayuda estatal.
2.2. Financiación pública de actividades económicas
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C. |
¿Puede el Estado de la AELC probar que:
Facilítense detalles y pruebas: … … En caso afirmativo, téngase en cuenta que los organismos intermediarios no pueden ser beneficiarios de ayuda estatal. Por lo que se refiere a las ayudas concedidas a los beneficiarios finales, serán aplicables las normas generales relativas a las ayudas estatales. |
3. Ayudas estatales concedidas indirectamente a las empresas a través de organismos de investigación financiados mediante fondos públicos (22)
3.1. Investigación por cuenta de empresas
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A. |
¿Los proyectos beneficiarios de ayuda con arreglo al régimen notificado son realizados por organismos de investigación por cuenta de empresas?
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B. |
En caso afirmativo, ¿los organismos de investigación (que actúan como mandatarios) prestan servicios a las empresas (que actúan como mandantes) en situaciones en que:
Facilítense detalles: … … |
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C. |
¿Los organismos de investigación prestan sus servicios a precios de mercado?
Cuando no existe precio de mercado, ¿los organismos de investigación prestan sus servicios a un precio que refleja íntegramente sus costes, más un margen razonable?
Facilítense detalles: … … Si un organismo de investigación presta servicios y si la respuesta a una de las preguntas de la sección C es afirmativa, no existe por lo general transmisión de ayudas estatales del organismo a la empresa. |
3.2. Colaboración entre empresas y organismos de investigación
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A. |
¿El proyecto de colaboración se realiza conjuntamente por empresas y organismos de investigación?
En caso afirmativo, facilítense detalles de las colaboraciones: … … |
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B. |
En caso afirmativo, ¿las empresas participantes corren con los costes íntegros del proyecto beneficiario en virtud del régimen notificado?
¿Se da amplia difusión a los resultados que no pueden generar derechos de propiedad industrial Y se cede a los organismos de investigación todo derecho de propiedad intelectual generado por la actividad realizada por estos (23)?
¿Los organismos de investigación reciben de las empresas participantes una compensación equivalente al precio de mercado de los derechos de propiedad industrial (24) generados por la actividad que dichos organismos realizan dentro del proyecto y que se transfieren a las empresas participantes?
Facilítense detalles (téngase en cuenta que cualquier contribución de las empresas participantes a los costes del organismo de investigación se deducirá de dicha compensación): … … |
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C. |
Si ninguna de las respuestas a las preguntas de la sección B es afirmativa, el Estado de la AELC puede basarse en la evaluación individual de los proyectos de colaboración (25).
Facilítese una evaluación individual de los proyectos de colaboración, teniendo en cuenta los elementos antes mencionados. Adjúntense también a la notificación los acuerdos contractuales. Si ninguna de las respuestas a las preguntas de la sección B es afirmativa y si la evaluación individual de los proyectos de colaboración no permite concluir que no existe ayuda estatal alguna, el Órgano de Vigilancia de la AELC considerará el valor íntegro de la contribución del organismo de investigación al proyecto como ayuda a empresas. |
4. Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.c) del acuerdo EEE
4.1. Ayudas para proyectos de I + D (26)
4.1.1. Categorías de investigación (27)
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A. |
Indíquense qué etapas de I + D (28) se benefician del régimen notificado:
Facilítense ejemplos de proyectos importantes que serán cubiertos por el régimen notificado: … … |
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B. |
Si los proyectos individuales de I + D abarcan diversas categorías de investigación, explíquese cómo se tendrá ello en cuenta para determinar la intensidad de ayuda máxima de un proyecto dado (la intensidad de ayuda máxima aplicable debe reflejar las etapas de la investigación).
… … |
4.1.2. Costes subvencionables
Todos los costes subvencionables deben asignarse a una categoría específica de I + D (29) . Especifíquese o márquese a continuación..
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Investigación fundamental |
Investigación industrial |
Desarrollo experimental |
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Gastos de personal |
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Costes de instrumental y material |
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Costes de edificios y terrenos |
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Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado |
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Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación |
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Otros gastos de funcionamiento |
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4.1.3. Intensidades de ayuda y primas
La intensidad de ayuda se calcula en función de los costes subvencionables del proyecto. Debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración (30).
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A. |
Intensidades básicas (sin primas) (31):
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B. |
Primas:
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C. |
Especifíquese la intensidad de ayuda total de los proyectos objeto de apoyo bajo el régimen notificado (teniendo en cuenta las primas) (en %): … |
4.1.4. Condiciones especiales para los anticipos reembolsables (36)
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A. |
¿La ayuda a proyectos de I + D se concede en forma de anticipo reembolsable?
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B. |
En caso afirmativo, ¿la ayuda concedida en forma de anticipo reembolsable conforme a la medida notificada está expresada como equivalente bruto de subvención (37)?
En caso afirmativo, ¿cuál es la intensidad de ayuda del anticipo reembolsable expresada como equivalente bruto de subvención (38) aplicable con arreglo al régimen notificado? … Además, facilítese la metodología completa aplicada Y los datos comprobables en los que se base dicha metodología: … … |
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C. |
Si la ayuda no puede expresarse en equivalente bruto de subvención, ¿cuál es el nivel del anticipo reembolsable expresado como porcentaje de los costes subvencionables? …
En caso de que los porcentajes del anticipo reembolsable concedido al proyecto de I + D sean superiores a los mencionados en las secciones 5.1.2 y 5.1.3 (hasta los porcentajes máximos mencionados en la sección 5.1.5) del Marco I + D + i:
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4.1.5. Condiciones especiales para medidas fiscales (40)
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A. |
¿La ayuda a los proyectos de I + D es apoyada por el régimen notificado concedido en forma de medida fiscal?
Si la ayuda para el proyecto de I + D se concede en forma de medida fiscal, facilítense estudios de evaluación que permitan al Órgano de Vigilancia de la AELC evaluar el efecto incentivador de la ayuda fiscal. |
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B. |
En caso afirmativo, especifíquese cómo se calculan las intensidades de ayuda:
Facilítense detalles sobre el método de cálculo aplicado: … … |
4.2. Ayudas a estudios de viabilidad técnica (41)
4.2.1. Condiciones generales
Los estudios son preparatorios para actividades de (42):
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investigación industrial; |
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desarrollo experimental. |
4.2.2. Intensidades de ayuda
Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (43) (en %) para las PYME: …
Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (44) (en %) para grandes empresas: …
La intensidad de ayuda se calcula en función de los estudios de costes de viabilidad del proyecto.
4.3. Ayudas a los costes de derechos de propiedad industrial para las PYME (45)
4.3.1. Condiciones
¿A qué fase de la investigación (46) corresponde la ayuda?
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investigación fundamental; |
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investigación industrial; |
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desarrollo experimental. |
4.3.2. Costes subvencionables e intensidad de ayuda
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A. |
Especifíquense los costes subvencionables (47):
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B. |
Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (en %) (48) … |
4.4. Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras (49) (para pequeñas empresas)
Confírmese que:
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A. |
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B. |
Especifíquese cómo se procede a dicho efecto: … … |
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C. |
Especifíquese el importe máximo de ayuda aplicable con arreglo al régimen notificado: … Confírmese que la ayuda a empresas jóvenes e innovadoras no superará:
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D. |
Confírmese que:
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E. |
¿Se beneficia la empresa de una acumulación de la ayuda?
En caso afirmativo, indíquese cómo se dará cumplimiento a las normas específicas sobre acumulación de ayuda para empresas jóvenes e innovadoras (sección 5.4 del Marco I + D + i): … … |
4.5. Ayudas a la innovación en materia de procesos y de organización en actividades de servicios (50)
4.5.1. Condiciones generales
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A. |
¿A qué tipo de innovación en actividades de servicios (51) se refiere el régimen notificado?
Facilítese una descripción detallada de la innovación en actividades de servicios (52) (proceso u organización): … … … … |
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B. |
Confírmese que:
Facilítense detalles o pruebas sobre todos estos elementos: … … |
4.5.2. Costes subvencionables e intensidad de ayuda
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A. |
Especifíquense los costes subvencionables (53):
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B. |
Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (54) para grandes empresas (en %): …
Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (55) para medianas empresas (56) (en %): … Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (57) para pequeñas empresas (58) (en %): … La intensidad de ayuda se calcula en función de los costes subvencionables de los proyectos. |
4.6. Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación (59) (para PYME)
4.6.1. Condiciones generales
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A. |
Especifíquese la cantidad máxima de ayuda (no superior a 200 000 EUR por beneficiario en cualquier período de tres años): … |
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B. |
Confírmese que:
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4.6.2. Costes subvencionables
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A. |
¿Qué tipo de ayuda se concede?
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B. |
Si se trata de una ayuda para servicios de asesoramiento a la innovación, especifíquense los costes subvencionables:
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|
C. |
Si se trata de una ayuda para servicios de apoyo a la innovación, especifíquense los costes subvencionables:
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4.6.3. Condiciones especiales para las entidades sin ánimo de lucro
Cuando el proveedor de servicios sea una entidad sin ánimo de lucro, las ayudas podrán concederse en forma de precios reducidos, como la diferencia entre los precios abonados y los precios de mercado (o precios que reflejen los costes íntegros más un margen razonable).
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A. |
¿La ayuda se concede en forma de precio reducido?
En caso afirmativo, facilítense pruebas de la existencia de un sistema que garantice la transparencia de todos los costes de los servicios de asesoramiento a la innovación y de apoyo a la innovación, así como los precios abonados por el beneficiario, para poder cuantificar y supervisar la ayuda recibida. … … |
4.7. Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado (para PYME) (60) (para PYME)
4.7.1. Condiciones generales
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A. |
¿De dónde procede el personal altamente cualificado (61)?
Si es posible, facilítense detalles sobre los organismos de investigación y grandes empresas: … … |
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B. |
Confírmese que:
Especifíquese esta función de nueva creación: … …
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4.7.2. Costes subvencionables e intensidad de ayuda
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A. |
Especifíquense los costes subvencionables:
|
|
B. |
|
|
C. |
Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (62) … |
4.8. Ayudas a las agrupaciones innovadoras (63)
4.8.1. Condiciones generales
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A. |
¿Qué tipo de ayuda se concede al beneficiario?
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B. |
Confírmese que:
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C. |
¿Los honorarios de utilización de las instalaciones y de participación en las actividades de la agrupación reflejan su coste?
En caso afirmativo, demuéstrese cómo se garantiza este extremo: … … En caso negativo, facilítense detalles (especialmente en cuanto a la existencia de ayuda en el sentido del artículo 61.1 del Acuerdo EEE; véase sección 3.1 del Marco I + D + i): … … |
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D. |
Adjúntese un análisis de la especialización tecnológica de la agrupación de innovación, el potencial regional y capacidad de investigación existentes, la presencia en el EEE de agrupaciones con objetivos similares y los volúmenes de mercado potenciales de las actividades realizadas por la agrupación:
… … |
4.8.2. Condiciones específicas relativas a la ayuda a la inversión para la animación de agrupaciones
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A. |
¿Qué tipo de inversión se realiza?
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B. |
¿Para qué instalaciones se concede la ayuda?
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C. |
Especifíquense los costes subvencionables:
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D. |
¿Cuál es la intensidad de ayuda básica? (en %) (64): … |
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E. |
¿Se concede alguna prima a los beneficiarios?
En caso afirmativo, especifíquese:
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4.8.3. Condiciones específicas referentes a la ayuda de funcionamiento para la animación de agrupaciones
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A. |
¿Durante cuánto tiempo se concede esta ayuda? … años
Si se concede por un período superior a cinco años, facilítense pruebas convincentes que justifiquen esta mayor duración (67). … … |
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B. |
¿La ayuda es decreciente?
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C. |
Especifíquense los costes subvencionables:
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D. |
Intensidad de ayuda:
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5. Efecto incentivador y necesidad de la ayuda (70)
5.1. Condiciones generales
Confírmese que al conceder la ayuda con arreglo a la medida notificada, se garantizará que las actividades de I + D + i de beneficiarios individuales no se inicien antes de su solicitud de ayuda o de la decisión positiva final en caso de ayudas fiscales.
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Sí |
Detállese cómo se garantizará el cumplimiento de esta condición.
…
…
En caso de que la ayuda se conceda para proyectos de grandes empresas, a PYME por un importe superior a 7,5 millones EUR, para innovación en procesos y organización y para agrupaciones innovadoras, confírmese que el efecto incentivador se evaluará sobre la base por lo menos de uno de los siguientes indicadores:
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incremento del volumen del proyecto: |
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incremento del ámbito: |
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incremento de la rapidez: |
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incremento de la cuantía total empleada en I + D + i: |
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otros: … |
Detállese cómo se realizará dicha evaluación:
…
…
6. Acumulación (71)
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A. |
¿La ayuda que se concede conforme al régimen notificado se acumula con otra ayuda (72)?
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B. |
En caso afirmativo, descríbanse las normas sobre acumulación aplicables a la medida de ayuda notificada:
… … … … |
|
C. |
Especifíquese cómo se comprobará el cumplimiento de las normas sobre acumulación en el régimen de ayudas notificado:
… … … … |
7. Seguimiento y presentación de informes (73)
7.1. Informes anuales
Téngase en cuenta que esta obligación de información no obsta a la obligación de información de conformidad con la Decisión 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (74).
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A. |
Compromiso de presentar al Órgano de Vigilancia de la AELC informes anuales sobre la aplicación del régimen notificado que contengan todos los elementos siguientes (75):
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B. |
Compromiso de explicar en el informe anual y para cualquier ayuda concedida con arreglo a un régimen aprobado para grandes empresas cómo se ha respetado el efecto incentivador de la ayuda concedida a tales empresas (76).
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7.2. Acceso al texto completo de los regímenes de ayuda
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A. |
Compromiso de publicar en internet el texto completo de los regímenes finales de ayudas aprobados por el Órgano de Vigilancia de la AELC.
Dirección de internet: … |
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B. |
Confirmación de que no se aplicará el régimen aprobado por el Órgano de Vigilancia de la AELC antes de que se publique la información en internet (tal como se requiere de acuerdo con la letra A anterior).
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7.3. Fichas de información y seguimiento
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A. |
Siempre que la ayuda para I+D+i I + D + i se conceda sobre la base de regímenes de ayudas, pero no incluya el deber de notificación individual y sobrepase 3 millones EUR (77), compromiso de facilitar al Órgano de Vigilancia de la AELC en el plazo de 20 días laborables a contar desde la concesión de la ayuda por la autoridad competente la información solicitada en el impreso establecido en el anexo del Marco I + D + i.
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B. |
Compromiso de mantener registros detallados relativos la concesión de ayudas, con toda la información necesaria a fin de comprobar que se han observado los costes subvencionables y los límites máximos de intensidad de ayuda.
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C. |
Compromiso de garantizar que los registros detallados mencionados en la sección B anterior se mantendrán durante 10 años desde la fecha de concesión de la ayuda.
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D. |
Compromiso de presentar los documentos mencionados en la sección B anterior a petición del Órgano de Vigilancia de la AELC.
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8. Otra información
Facilítese cualquier otra información que se considere necesaria para evaluar las medidas de que se trate con arreglo al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación del Órgano de Vigilancia de la AELC.
(12) Por lo que se refiere a ayudas para la promoción de la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá también considerar que un grupo de proyectos constituyen en conjunto un único proyecto. Para más detalles, véase sección 4 de la ficha de información complementaria para ayudas de investigación y desarrollo e innovación: ayuda individual (parte III.6.b del anexo 1 a la Decisión no 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC tal como fue modificada por la Decisión 319/05/COL)."
(13) Decisión no 14/07/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 7 de febrero de 2007, relativa a las Directrices sobre ayuda estatal de investigación y desarrollo e innovación (todavía no publicada en el DO). Disponible en http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/state_aid_guidelines/, p. 78."
(14) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3). Incorporado al anexo VX del Acuerdo EEE por la Decisión no 120/2008 del Comité Mixto (todavía no publicada en el DO), entró en vigor el 8.11.2008."
(15) Para la definición, véase Marco II + D + i, sección 2.2.d)."
(16) Es decir, medidas contempladas en las secciones 4.3, 4.4, 4.6 y 4.7 de la presente ficha de información complementaria. Téngase en cuenta que la medida contemplada en la sección 4.4 se limita a pequeñas empresas."
(17) Véase nota 20."
(18) Véase Marco I + D + i, sección 2.1."
(19) Véase Marco I + D + i, sección 3.1."
(20) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 3.1.1 (nota 25)."
(21) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 3.1.1."
(22) Véase Marco I + D + i, sección 3.2."
(23) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 3.2.2 (nota 29)."
(24) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 3.2.2 (nota 30)."
(25) Puede asimismo no existir ayuda estatal cuando la evaluación del acuerdo contractual celebrado entre los socios permite concluir que todo derecho de propiedad intelectual sobre los resultados de la I + D + i, así como los derechos de acceso a los mismos se atribuyen a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus respectivos intereses, tareas y contribuciones financieras o de otro tipo al proyecto."
(26) Véase Marco I + D + i, sección 5.1."
(27) Para clasificar las actividades, cabe remitirse a la práctica de la Comisión o del Órgano de Vigilancia de la AELC o a los ejemplos específicos y explicaciones del Manual de Frascati sobre Medición de las actividades científicas y tecnológicas. Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2002)."
(28) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2. e), f) y g)."
(29) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.4."
(30) Cuando se concedan ayudas estatales a un proyecto de I + D realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, las ayudas acumuladas en forma de subvención pública directa a un proyecto de investigación específico y, cuando sean constitutivas de ayuda, las contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto, no podrán exceder para cada beneficiario las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria."
(31) La intensidad de ayuda no puede exceder el 100 % para investigación fundamental, el 50 % para investigación industrial y el 25 % para desarrollo experimental."
(32) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas."
(33) Hasta una intensidad de ayuda del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales."
(34) Hasta una intensidad de ayuda del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales. Esta prima no se aplica a los organismos de investigación."
(35) Hasta una intensidad de ayuda del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales."
(36) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.5."
(37) El equivalente bruto de subvención de un anticipo reembolsable refleja la probabilidad de que los beneficiarios reembolsen el anticipo."
(38) El equivalente bruto de subvención debe cumplir las condiciones aplicables a las intensidades máximas de ayuda establecidas en las secciones 5.1.2 y 5.1.3 del Marco I + D + i."
(39) Véanse las Directrices en materia de ayudas estatales, capítulo sobre tipos de referencia y de actualización y tipos de interés (DO L 139 de 25.5.2006 y Suplemento EEE no 25 de 25.5.2006)."
(40) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.6."
(41) Véase Marco I + D + i, sección 5.2."
(42) Para clasificar las actividades, cabe remitirse a la práctica de la Comisión o del Órgano de Vigilancia de la AELC o a los ejemplos específicos y explicaciones del Manual de Frascati sobre Medición de las actividades científicas y tecnológicas. Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2002); para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.e), f), g)."
(43) Para las PYME, la intensidad de ayuda no puede exceder del 75 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 50 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental."
(44) Para las grandes empresas, la intensidad de ayuda no puede exceder del 65 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental."
(45) Véase Marco I + D + i, sección 5.3."
(46) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.e), f) y g)."
(47) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 5.3 (párrafo segundo)."
(48) Los niveles máximos de ayuda corresponden al mismo nivel de ayuda que hubiera constituido ayuda de I + D para las actividades de investigación que permitieron generar por primera vez los derechos de propiedad industrial de que se trata."
(49) Véase Marco I + D + i, sección 5.4."
(50) Véase Marco I + D + i, sección 5.5."
(51) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.i), j)."
(52) Para clasificar las actividades, cabe remitirse a la práctica de la Comisión o a las definiciones específicas proporcionadas en el Manual de OSLO, Guía de la OCDE sobre la recogida e interpretación de datos sobre innovación, 3a edición (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2005)."
(53) Para más detalles, véase sección 5.1.4. Téngase en cuenta que en caso de innovación en materia de organización, los costes relativos a instrumental y material serán únicamente los del instrumental y material de las TIC."
(54) La intensidad de ayuda máxima es el 15 % de los gastos subvencionables."
(55) La intensidad de ayuda máxima es el 25 % de los gastos subvencionables."
(56) Véase nota 20."
(57) La intensidad de ayuda máxima es el 35 % de los gastos subvencionables."
(58) Véase nota 46."
(59) Véase Marco I + D + i, sección 5.6."
(60) Véase Marco I + D + i, sección 5.7."
(61) Para la definición, véase Marco I + D + i, sección 2.2.k)."
(62) La intensidad de ayuda máxima será el 50 % de los costes subvencionables durante un máximo de tres años por empresa y persona prestada."
(63) Véase Marco I + D + i, sección 5.8."
(64) La intensidad de ayuda máxima es el 15 % de los gastos subvencionables."
(65) La intensidad de ayuda puede ser incrementada como máximo un 20 % para pequeñas empresas."
(66) La intensidad de ayuda puede ser incrementada como máximo un 10 % para medianas empresas."
(67) En todo caso, el período nunca puede ser superior a 10 años."
(68) La intensidad podrá ascender al 100 % de los gastos subvencionables el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año."
(69) La intensidad de ayuda máxima es el 50 % de los gastos subvencionables."
(70) Véase Marco I + D + i, capítulo 6."
(71) Véase Marco I + D + i, capítulo 8."
(72) Téngase en cuenta que la ayuda para I + D + i no deberá acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sustraerse a las intensidades máximas de ayuda contempladas en el Marco I + D + i."
(73) Véase Marco I + D + i, sección 10.1."
(74) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Acuerdo EEE, DO L 140 de 30.4.2004, p.1."
(75) Por lo que se refiere a los requisitos específicos de información para ayudas fiscales y agrupaciones, véase Marco I + D + i, sección 10.1.1 (párrafos tercero y cuarto)."
(76) Especialmente utilizando los criterios especificados en la sección 6 del Marco I + D + i."
(77) Cuando proceda, facilítese el tipo de cambio utilizado en la respuesta a esta pregunta.» "
«PARTE III. 6.b
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN: AYUDA INDIVIDUAL
La presente ficha de información complementaria deberá utilizarse para notificar cualquier ayuda individual cubierta por el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (en lo sucesivo denominadas “Marco I + D + i”) del Órgano de Vigilancia de la AELC (78) . Deberá también utilizarse para ayudas individuales de investigación y desarrollo a PYME no contempladas en el Reglamento general de exención por categorías (79) o que estén sujetas a la obligación de notificación individual por exceder los umbrales individuales de notificación establecidos en la exención por categorías.
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1. |
Características básicas de la medida notificada | 34 |
|
2. |
Organismos de investigación e intermediarios de innovación como beneficiarios de ayudas estatales | 35 |
|
2.1. |
Financiación pública de actividades no económicas | 35 |
|
2.2. |
Financiación pública de actividades económicas | 36 |
|
3. |
Ayudas estatales concedidas indirectamente a las empresas a través de organismos de investigación financiados mediante fondos públicos | 36 |
|
3.1. |
Investigación por cuenta de empresas | 36 |
|
3.2. |
Colaboración entre empresas y organismos de investigación | 37 |
|
4. |
Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.b) del acuerdo EEE | 38 |
|
4.1. |
Condiciones generales (acumulativas) | 38 |
|
4.2. |
Descripción del proyecto | 39 |
|
5. |
Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.c) del acuerdo EEE | 39 |
|
5.1. |
Ayudas para proyectos de I + D | 39 |
|
5.2. |
Ayudas a estudios de viabilidad técnica | 43 |
|
5.3. |
Ayudas a los costes de derechos de propiedad industrial para las PYME | 43 |
|
5.4. |
Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras (para pequeñas empresas) | 43 |
|
5.5. |
Ayudas a la innovación en materia de procesos y de organización en actividades de servicios | 44 |
|
5.6. |
Ayuda para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación (para PYME) | 45 |
|
5.7. |
Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado (para PYME) | 47 |
|
5.8. |
Ayudas a las agrupaciones innovadoras | 48 |
|
6. |
Efecto incentivador y necesidad de la ayuda | 50 |
|
6.1. |
Condiciones generales | 50 |
|
6.2. |
Evaluación del efecto incentivador | 50 |
|
7. |
Criterios que justifican proceder a una evaluación detallada | 52 |
|
7.1. |
Proyectos y estudios de viabilidad | 52 |
|
7.2. |
Innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios y agrupaciones innovadoras | 53 |
|
8. |
Información adicional para la evaluación detallada | 53 |
|
8.1. |
Observaciones generales | 53 |
|
8.2. |
Existencia de una deficiencia de mercado | 54 |
|
8.3. |
Instrumento adecuado | 54 |
|
8.4. |
Efecto incentivador y análisis de la ayuda | 54 |
|
8.5. |
Proporcionalidad de la ayuda | 55 |
|
8.6. |
Análisis del falseamiento de la competencia y el comercio | 55 |
|
9. |
Acumulación | 57 |
|
10. |
Seguimiento y presentación de informes | 57 |
|
10.1. |
Informes anuales | 57 |
|
10.2. |
Fichas de información y seguimiento | 58 |
|
11. |
Otra información | 58 |
1. Características básicas de la medida notificada
Rellénense las partes del impreso de notificación que correspondan al carácter de la medida notificada. Téngase especialmente en cuenta que la sección 8 solamente se debe rellenar si la medida notificada está sujeta a una evaluación detallada, es decir, solo si se cumple alguna de las condiciones de la sección 7. A continuación se facilitan unas orientaciones básicas.
|
A. |
¿La ayuda se concede para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo?
En caso afirmativo, rellénese la sección 4 (“Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.b), del Acuerdo EEE”) de la presente ficha de información complementaria. Además, rellénese la sección 10 (“Seguimiento y presentación de informes”). |
|
B. |
En caso negativo, especifíquese el tipo de ayuda y rellénense las correspondientes subdivisiones de la sección 5 (“Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.c) del Acuerdo EEE”) de la presente ficha de información complementaria:
Además, rellénese la sección 6 (“Efecto incentivador y necesidad de la ayuda”) para verificar el efecto incentivador; la sección 7 (“Criterios que dan lugar a una evaluación detallada”) para verificar si la ayuda notificada está sujeta a la evaluación detallada de la sección 8 (“Información adicional para la evaluación detallada”); y la sección 11 (“Seguimiento y presentación de informes”). |
|
C. |
¿La ayuda afecta a organismos de investigación (80) o intermediarios de innovación?
En caso afirmativo, rellénense las secciones 2 y/o 3 (“Organismos de investigación e intermediarios de innovación” y “Ayudas estatales concedidas indirectamente a las empresas a través de organismos de investigación financiados mediante fondos públicos”) de la presente ficha de información complementaria. |
|
D. |
¿La ayuda puede combinarse con otra ayuda?
En caso afirmativo, rellénese la sección 9 (“Acumulación”) de la presente ficha de información complementaria. |
|
E. |
En caso de que la ayuda individual notificada se base en un régimen aprobado, facilítense detalles referentes a dicho régimen, incluida su referencia de publicación (dirección de internet) y el número de registro de ayuda estatal:
… … |
|
F. |
Confírmese que si se concede una ayuda específica (81)/prima a una PYME, el beneficiario cumple la definición de PYME con arreglo a la legislación del EEE (82):
Facilítese la información y las pruebas pertinentes: … … |
|
G. |
Si la ayuda se refiere a la contratación por los poderes públicos de I + D encargada a empresas o de la compra a éstas de resultados de I + D, ¿se selecciona a los proveedores mediante licitación abierta (83)?
En caso negativo, téngase en cuenta que los correspondientes pagos a las empresas por parte de los poderes públicos constituirán normalmente ayuda estatal. |
|
H. |
Si procede, especifíquese el tipo de cambio utilizado a efectos de la notificación: …
… |
|
I. |
Todos los documentos facilitados por los Estados miembros como anexos al impreso de notificación irán numerados y los correspondientes números de documento se indicarán en las partes pertinentes de la presente ficha de información complementaria. |
2. Organismos de investigación e intermediarios de innovación como beneficiarios de ayudas estatales (84)
Si hay varios organismos de investigación o intermediarios de innovación implicados en el proyecto notificado, facilítese la siguiente información para cada uno de ellos.
2.1. Financiación pública de actividades no económicas
|
A. |
¿El organismo de investigación o el intermediario de innovación sin ánimo de lucro desempeña una actividad de carácter económico (85) (una actividad consistente en ofertar bienes o servicios en un determinado mercado)?
En caso afirmativo, descríbanse detalladamente dichas actividades: … … |
|
B. |
Si la misma entidad lleva a cabo actividades tanto de carácter económico como no económico (86), ¿pueden separarse claramente las dos clases de actividades y sus costes y su financiación?
En caso afirmativo, facilítense detalles: … … En caso afirmativo, téngase en cuenta que la financiación pública de actividades no económicas no entra en el ámbito de aplicación del artículo 61.1 del Acuerdo EEE. En caso negativo, la financiación pública de actividades económicas constituye generalmente ayuda estatal. |
2.2. Financiación pública de actividades económicas
|
A. |
¿Puede el Estado de la AELC probar que:
Facilítense detalles y pruebas: … … En caso afirmativo, téngase en cuenta que los organismos intermediarios no pueden ser beneficiarios de ayuda estatal. Por lo que se refiere a las ayudas concedidas a los beneficiarios finales, serán aplicables las normas generales relativas a las ayudas estatales. |
3. Ayudas estatales concedidas indirectamente a las empresas a través de organismos de investigación financiados mediante fondos públicos (87)
Si hay varios organismos de investigación o intermediarios de innovación implicados en el proyecto notificado, facilítese la información siguiente para cada uno de ellos.
3.1. Investigación por cuenta de empresas
|
A. |
¿El proyecto beneficiario de ayuda es realizado por organismos de investigación por cuenta de empresas?
|
|
B. |
En caso afirmativo, ¿los organismos de investigación (que actúan como mandatarios) prestan servicios a las empresas (que actúan como mandantes) en situaciones en que:
Facilítense detalles: … … |
|
C. |
¿Los organismos de investigación prestan sus servicios a precios de mercado?
Cuando no existe precio de mercado, ¿los organismos de investigación prestan sus servicios a un precio que refleja íntegramente sus costes, más un margen razonable?
Facilítense detalles: … … Si un organismo de investigación presta servicios y si la respuesta a una de las preguntas de la sección C es afirmativa, no existe por lo general transmisión de ayudas estatales del organismo a la empresa. |
3.2. Colaboración entre empresas y organismos de investigación
|
A. |
¿El proyecto de colaboración se realiza conjuntamente por empresas y organismos de investigación?
En caso afirmativo, facilítense detalles de las colaboraciones: … … |
|
B. |
En caso afirmativo, ¿las empresas participantes corren con los costes íntegros del proyecto beneficiario en virtud del régimen notificado?
¿Se da amplia difusión a los resultados que no pueden generar derechos de propiedad industrial Y se cede a los organismos de investigación todo derecho de propiedad intelectual generado por la actividad realizada por estos (88)?
¿Los organismos de investigación reciben de las empresas participantes una compensación equivalente al precio de mercado de los derechos de propiedad industrial (89) generados por la actividad que dichos organismos realizan dentro del proyecto y que se transfieren a las empresas participantes?
Facilítense detalles (téngase en cuenta que cualquier contribución de las empresas participantes a los costes del organismo de investigación se deducirá de dicha compensación): … … |
|
C. |
Si ninguna de las respuestas a las preguntas de la sección B es afirmativa, el Estado de la AELC puede basarse en la evaluación individual de los proyectos de colaboración (90).
Facilítese una evaluación individual de los proyectos de colaboración, teniendo en cuenta los elementos antes mencionados. Adjúntense también a la notificación los acuerdos contractuales. Si ninguna de las respuestas a las preguntas de la sección B es afirmativa y si la evaluación individual de los proyectos de colaboración no permite concluir que no existe ayuda estatal alguna, el Órgano de Vigilancia de la AELC considerará el valor íntegro de la contribución del organismo de investigación al proyecto como ayuda a empresas. |
4. Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.b) del acuerdo EEE
Se puede considerar que la ayuda de I + D + i para fomentar la realización de un proyecto importante (91) de interés común europeo es compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 61.3.b) del Acuerdo EEE y según lo definido en el artículo 87.3.b) del Tratado CE.
4.1. Condiciones generales (acumulativas)
|
A. |
Confírmese que:
Facilítense detalles y pruebas: … … |
|
B. |
Especifíquense los efectos positivos de la ayuda:
… … |
|
C. |
Especifíquense las condiciones de ejecución del proyecto (incluidos los participantes y los objetivos) (94):
… … |
|
D. |
Facilítense detalles y pruebas que reflejen que la ayuda es necesaria para lograr el objetivo determinado de interés común Y que ofrece incentivos para la realización del proyecto (95):
… … |
|
E. |
Facilítense detalles y pruebas que demuestren que el proyecto comporta riesgos elevados:
… … |
|
F. |
Facilítense detalles y pruebas que demuestren que el proyecto reviste gran importancia por su carácter y volumen (96):
… … |
4.2. Descripción del proyecto
Facilítese una descripción detallada del proyecto. Como orientación, véase la sección 5.1 de la presente ficha de información complementaria.
…
…
5. Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.c) del acuerdo EEE
Si hay varios beneficiarios que intervienen en el proyecto notificado, facilítese la información siguiente para cada uno de ellos.
5.1. Ayudas para proyectos de I + D (97)
5.1.1. Categorías de investigación (98)
|
A. |
Indíquense qué etapas de I + D (99) se benefician de la medida de ayuda notificada:
|
|
B. |
Si los proyectos de I + D abarcan diversas categorías de investigación, enumérense y califíquense las diferentes tareas según pertenezcan a la categoría de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o como no pertenecientes a ninguna de esas categorías.
… … |
5.1.2. Costes subvencionables
Todos los costes subvencionables deben asignarse a una categoría específica de I + D (100) . Especifíquense los costes subvencionables indicando su importe.
|
|
Investigación fundamental |
Investigación industrial |
Desarrollo experimental |
|
Gastos de personal |
|
|
|
|
Costes de instrumental y material |
|
|
|
|
Costes de edificios y terrenos |
|
|
|
|
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado |
|
|
|
|
Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación |
|
|
|
|
Otros gastos de funcionamiento |
|
|
|
5.1.3. Intensidades de ayuda y primas
La intensidad de ayuda se calcula en función de los costes subvencionables del proyecto. Debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración (101).
|
A. |
Intensidades básicas (sin primas) (102):
|
|
B. |
Primas:
¿La medida notificada contempla la aplicación de primas?
En caso afirmativo, especifíquese.
|
|
C. |
Especifíquese la intensidad de ayuda total de los proyectos beneficiarios de la medida de ayuda notificada (teniendo en cuenta las primas) (en %): … |
5.1.4. Condiciones especiales para los anticipos reembolsables (107)
|
A. |
¿La ayuda a proyectos de I + D se concede en forma de anticipo reembolsable?
|
|
B. |
¿La ayuda concedida en forma de anticipo reembolsable conforme a la medida notificada está expresada como equivalente bruto de subvención (108)?
En caso afirmativo, ¿cuál es la intensidad de ayuda del anticipo reembolsable expresada como equivalente bruto de subvención (109): … Además, especifíquese el régimen de ayuda autorizado (110) en el que se basa la ayuda concedida y facilítense detalles sobre el método utilizado para determinar el equivalente bruto de subvención, destacando los datos comprobables. … … |
|
C. |
Si la ayuda no puede expresarse en equivalente bruto de subvención, ¿cuál es el nivel del anticipo reembolsable expresado como porcentaje de los costes subvencionables?
… En caso de que los porcentajes del anticipo reembolsable concedido al proyecto de I + D sean superiores a los mencionados en las secciones 5.1.2 y 5.1.3 (hasta los porcentajes máximos mencionados en la sección 5.1.5) del Marco I + D + i:
|
5.1.5. Cláusula de equivalencia (112)
|
A. |
¿Se utiliza la cláusula de equivalencia en esta medida notificada?
En caso afirmativo, podrán autorizarse intensidades superiores a las generalmente admisibles. En caso afirmativo, facilítense detalles y pruebas de que los competidores con sede fuera del EEE han recibido en los tres últimos años o van a recibir ayudas de intensidad equivalente para proyectos, programas, investigación, desarrollo o tecnologías de naturaleza similar: … … ¿Existen falseamientos reales o potenciales directos o indirectos del comercio internacional?
En caso afirmativo, preséntense pruebas: … … Facilítese también información suficiente que permita al Órgano de Vigilancia de la AELC evaluar la situación, en particular la necesidad de atender a la ventaja competitiva de que puedan disfrutar empresas competidoras de terceros países: … … |
5.2. Ayudas a estudios de viabilidad técnica (113)
5.2.1. Condiciones generales
Los estudios son preparatorios para actividades de (114):
|
|
investigación industrial; |
|
|
desarrollo experimental. |
5.2.2. Intensidades de la ayuda
Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (115) (en %) …
La intensidad de ayuda se calcula en función de los estudios de costes de viabilidad del proyecto.
5.3. Ayudas a los costes de derechos de propiedad industrial para las PYME (116)
5.3.1. Condiciones
¿A qué fase de la investigación (117) corresponde la ayuda?
|
|
investigación fundamental; |
|
|
investigación industrial; |
|
|
desarrollo experimental. |
5.3.2. Costes subvencionables e intensidades de ayuda
|
A. |
Especifíquense los costes subvencionables (118) e indíquese su importe:
|
|
B. |
Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (en %) (119) … |
5.4. Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras (120) (para pequeñas empresas)
Confírmese que:
|
A. |
Facilítense detalles y pruebas: … … |
|
B. |
Especifíquese cómo se procede a dicho efecto: … … |
|
C. |
Especifíquese el importe máximo de ayuda aplicable con arreglo a la medida notificada (121): … |
|
D. |
Confírmese que:
|
|
E. |
¿Se beneficia la empresa de una acumulación de la ayuda?
En caso afirmativo, indíquese cómo se dará cumplimiento a las normas específicas sobre acumulación de ayuda para empresas jóvenes e innovadoras (sección 5.4 del Marco I + D + i): … … |
5.5. Ayudas a la innovación en materia de procesos y de organización en actividades de servicios (122)
5.5.1. Condiciones generales
|
A. |
¿A qué tipo de innovación en actividades de servicios (123) se refiere la medida notificada?
Facilítese una descripción detallada de la innovación en actividades de servicios (124) (proceso u organización): … … … … |
|
B. |
Confírmese que:
Facilítense detalles o pruebas sobre todos estos elementos: … … |
5.5.2. Costes subvencionables e intensidad de ayuda
|
A. |
Especifíquense los costes subvencionables (125) indicando su importe:
|
|
B. |
Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (126) (en %) …
La intensidad de ayuda se calcula en función de los costes subvencionables de los proyectos. |
5.6. Ayuda para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación (127) (para PYME)
5.6.1. Condiciones generales
|
A. |
Especifíquese la cantidad máxima de ayuda (no superior a 200 000 EUR por beneficiario en cualquier período de tres años): … |
|
B. |
Confírmese que:
|
5.6.2. Costes subvencionables
|
A. |
¿Qué tipo de ayuda se concede?
|
|
B. |
Si se trata de una ayuda para servicios de asesoramiento a la innovación, especifíquense los costes subvencionables indicando su importe:
|
|
C. |
Si trata de una ayuda para servicios de apoyo a la innovación, especifíquense los costes subvencionables indicando su importe:
|
5.6.3. Condiciones especiales para las entidades sin ánimo de lucro
Cuando el proveedor de servicios sea una entidad sin ánimo de lucro, las ayudas podrán concederse en forma de precios reducidos, como la diferencia entre los precios abonados y los precios de mercado (o precios que reflejen todos los costes más un margen razonable).
|
A. |
¿La ayuda se concede en forma de precio reducido?
En caso afirmativo, facilítense pruebas de la existencia de un sistema que garantice la transparencia de todos los costes de los servicios de asesoramiento a la innovación y de apoyo a la innovación, así como los precios abonados por el beneficiario, para poder cuantificar y supervisar la ayuda recibida. … … |
5.7. Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado (para PYME) (128)
5.7.1. Condiciones generales
|
A. |
¿De dónde procede el personal altamente cualificado (129)?
Si es posible, facilítense detalles sobre los organismos de investigación y grandes empresas: … … |
|
B. |
Confírmese que:
|
5.7.2. Costes subvencionables e intensidad de ayuda
|
A. |
Especifíquense los costes subvencionables indicando sus niveles:
|
|
B. |
|
|
C. |
Especifíquese la intensidad de ayuda máxima (130) … |
5.8. Ayudas a las agrupaciones innovadoras (131)
5.8.1. Condiciones generales
|
A. |
¿Qué tipo de ayuda se concede al beneficiario?
|
|
B. |
Confírmese que:
|
|
C. |
¿Los honorarios de utilización de las instalaciones y de participación en las actividades de la agrupación reflejan su coste?
En caso afirmativo, demuestre cómo se garantiza este extremo: … En caso negativo, facilítense detalles (especialmente en cuanto a la existencia de ayuda en el sentido del artículo 61.1 del Acuerdo EEE, véase sección 3.1 del Marco I + D + i): … |
|
D. |
Adjúntese un análisis de la especialización tecnológica de la agrupación de innovación, el potencial regional y capacidad de investigación existentes, la presencia en el EEE de agrupaciones con objetivos similares y los volúmenes de mercado potenciales de las actividades realizadas por la agrupación:
… … |
5.8.2. Condiciones específicas relativas a la ayuda a la inversión para la animación de agrupaciones
|
A. |
¿Qué tipo de inversión se realiza?
|
|
B. |
¿Para qué instalaciones se concede la ayuda?
|
|
C. |
Especifíquese los costes subvencionables indicando su importe:
|
|
D. |
¿Cuál es la intensidad de ayuda básica? (en %) (132): … |
|
E. |
¿Se concede alguna prima al beneficiario?
Si la respuesta es afirmativa, especifíquese:
|
5.8.3. Condiciones específicas referentes a la ayuda de funcionamiento para la animación de agrupaciones
|
A. |
¿Durante cuánto tiempo se concede esta ayuda? … años
Si se concede la ayuda durante un período superior a 5 años, facilítense pruebas convincentes que justifiquen esta mayor duración (134). … |
|
B. |
¿La ayuda es decreciente?
|
|
C. |
Especifíquese los costes subvencionables indicando su importe:
|
|
D. |
Intensidad de ayuda:
|
6. Efecto incentivador y necesidad de la ayuda (137)
6.1. Condiciones generales
|
A. |
¿La actividad I + D + i se inició antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales (138)?
En caso afirmativo, el Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la ayuda no presenta un incentivo para el beneficiario. |
|
B. |
En caso negativo, especifíquense las fechas pertinentes:
Facilítense documentos que prueben lo anterior. |
6.2. Evaluación del efecto incentivador
Si se concede la ayuda para:
|
— |
innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios; |
|
— |
agrupaciones innovadoras; |
|
— |
proyectos de I + D de grandes empresas; |
|
— |
estudios de viabilidad para grandes empresas; |
|
— |
proyectos de I + D para PYME para ayuda superior a 7,5 millones EUR; |
|
— |
estudios de viabilidad para PYME para ayuda superior a 7,5 millones EUR, |
El Órgano de Vigilancia de la AELC requerirá que el efecto incentivador se demuestre mediante una evaluación. Pásese a las preguntas siguientes.
En caso contrario, el Órgano de Vigilancia de la AELC considera que el efecto incentivador se cumple automáticamente para la medida de que se trate.
6.2.1. Condiciones generales
Si es necesario demostrar un efecto incentivador para varios beneficiarios participantes en el proyecto notificado, facilítense la siguiente información para cada uno de ellos.
Para comprobar que la ayuda prevista inducirá al beneficiario de la ayuda a cambiar su comportamiento de tal modo que aumente su nivel de I + D + i, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe evaluar las categorías de investigación que considera que no cumplen automáticamente el efecto incentivador (enumeradas en la sección 4.2 del presente impreso de notificación).
Procédase a evaluar el incremento de la actividad de I + D + i (a continuación), basándose en un análisis comparativo de la situación con y sin ayuda.
6.2.2. Criterios
|
A. |
¿La dimensión del proyecto aumentará?
En caso afirmativo, especifíquese el tipo de aumento
Facilítense pruebas de los correspondientes incrementos: … … |
|
B. |
¿Se incrementará el ámbito del proyecto?
En caso afirmativo, especifíquese el tipo de incremento:
Facilítense pruebas de los correspondientes incrementos: … … |
|
C. |
¿La rapidez del proyecto se incrementará?
En caso afirmativo, facilítense pruebas de que el proyecto se terminará antes con la ayuda que sin la ayuda: … … |
|
D. |
¿La cuantía total empleada en I + D + i aumentará?
En caso afirmativo, especifíquese el tipo de aumento:
Facilítense pruebas de los correspondientes aumentos: … … |
|
E. |
El Estado de la AELC también puede demostrar la presencia del efecto incentivador mediante otros criterios cuantitativos o cualitativos pertinentes. Facilítense detalles y pruebas:
… … … … |
7. Criterios que justifican proceder a una evaluación detallada (139)
Si la ayuda se refiere a un proyecto I + D + i o a un estudio de viabilidad, rellénese la siguiente sección 7.1. Si la ayuda se concede para innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios o para agrupaciones innovadoras, pásese a la sección 7.2 de la presente ficha de información complementaria. En caso contrario, no es necesaria una evaluación detallada.
7.1. Proyectos y estudios de viabilidad
|
A. |
Los costes subvencionables que corresponden a investigación fundamental representan el … % de los costes subvencionables totales (coeficiente I).
Si el coeficiente I es superior al 50 %, ¿recibe una empresa un importe de ayuda superior a 20 millones EUR (140) por cada proyecto/estudio de viabilidad?
|
|
B. |
Los costes subvencionables que corresponden a investigación industrial y estudios de viabilidad preparatorios de la investigación industrial representan … % de los costes subvencionables totales (coeficiente II).
Si el coeficiente I + II es superior al 50 %, ¿recibe una empresa un importe de ayuda superior a 10 millones EUR por cada proyecto/estudio de viabilidad?
|
|
C. |
Si el coeficiente I + II es inferior al 50 %, ¿recibe una empresa un importe de ayuda superior a 7,5 millones EUR por cada proyecto/estudio de viabilidad?
Si la respuesta a una de estas tres preguntas es afirmativa, entonces la ayuda notificada está sujeta a una evaluación detallada y debe facilitar información adicional para que el Órgano de Vigilancia de la AELC pueda llevar a cabo una evaluación detallada (sección 8 de la presente ficha de información complementaria). |
7.2. Innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios y agrupaciones innovadoras
Si se concede ayuda para innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios, ¿recibe una empresa un importe de ayuda superior a 5 millones EUR por cada proyecto?
|
Sí |
No |
Si se concede ayuda para agrupaciones innovadoras, ¿recibe la entidad jurídica que gestiona la agrupación innovadora un importe de ayuda superior a 5 millones EUR?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, la ayuda notificada está sujeta a una evaluación detallada y debe facilitarse información adicional para que el Órgano de Vigilancia de la AELC pueda llevar a cabo una evaluación detallada (sección 8 de la presente ficha de información complementaria).
El Órgano de Vigilancia de la AELC llevará a cabo una evaluación detallada también en todos los asuntos que le sean notificados debido a una obligación de notificación individual en virtud del Reglamento de Exención por Categorías.
8. Información adicional para la evaluación detallada (141)
Si hay varios beneficiarios que participan en el proyecto notificado objeto de una evaluación detallada, facilítese la información siguiente para cada uno de ellos. Esto no exime de presentar la descripción completa del proyecto notificado, con todos los participantes, en las anteriores secciones de la presente ficha de información complementaria.
8.1. Observaciones generales
La evaluación detallada pretende garantizar que los elevados importes de ayudas de I + D + i no falsean la competencia en medida contraria al interés común, sino que contribuyen en realidad al mismo. Ello será el caso cuando los beneficios de las ayudas estatales, en términos de I + D + i adicional, compensen con creces cualquier posible perjuicio que puedan causar a la competencia y el comercio.
Los apartados siguientes constituyen una serie de orientaciones sobre el tipo de información que el Órgano de Vigilancia de la AELC puede necesitar para efectuar una evaluación detallada. Las orientaciones pretenden hacer que las decisiones y razonamientos del Órgano de Vigilancia de la AELC sean transparentes y predecibles a fin de fomentar la predictibilidad y la seguridad jurídica.
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A. |
Se invita en especial a los Estados de la AELC a basarse en las fuentes de información enumeradas más adelante. Indíquese si estos documentos justificativos se adjuntan a la notificación.
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B. |
Del mismo modo, indíquense los efectos positivos pertinentes de la medida notificada y apórtense documentos justificativos:
Para cada una de las secciones siguientes facilítense los documentos correspondientes a la medida notificada. Se invita a los Estados de la AELC a facilitar cualquier otro dato que consideren útil para la evaluación de la medida notificada. |
8.2. Existencia de una deficiencia de mercado (142)
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A. |
Identifíquense las deficiencias de mercado que impiden la I + D + i en el presente caso y que justifican la necesidad de ayuda estatal y preséntense documentos justificativos:
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B. |
Si la ayuda estatal se destina a proyectos o actividades de I + D + i situados en zonas asistidas, facilítese información sobre:
|
8.3. Instrumento adecuado (143)
Indíquese en qué se basó la decisión del Estado de la AELC de utilizar un instrumento selectivo como la ayuda estatal para intensificar las actividades I + D + i y facilítense documentos justificativos:
|
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evaluación de impacto de la medida propuesta; |
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comparación con otras posibles alternativas consideradas por el Estado de la AELC; |
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otros: … |
8.4. Efecto incentivador y análisis de la ayuda (144)
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A. |
Especifíquese el cambio de comportamiento del beneficiario que se pretende inducir por medio de la ayuda estatal (por ejemplo, lanzamiento de nuevos proyectos, mayor tamaño, alcance o rapidez de un proyecto) y facilítense documentos justificativos.
… … Además, descríbase mediante un análisis contrafáctico el comportamiento del beneficiario con respecto al proyecto si no hubiera recibido la ayuda. … … Descríbase porqué es necesaria la ayuda para que el proyecto sea más interesante que el proyecto descrito mediante el análisis contrafáctico, es decir, el proyecto que se habría realizado sin ayuda. … … |
|
B. |
Los siguientes elementos pueden utilizarse para la demostración de un efecto incentivador. Especifíquense los que correspondan a la medida notificada y facilítense los documentos justificativos.
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8.5. Proporcionalidad de la ayuda (146)
|
A. |
En caso de que haya varios candidatos (potenciales) para la realización del proyecto de I + D + i en el Estado de la AELC, ¿el beneficiario fue seleccionado mediante un proceso de selección abierto?
Facilítense detalles y documentos justificativos: … … |
|
B. |
Explíquese cómo se garantiza que la ayuda se limita al mínimo necesario y apórtense documentos justificativos:
… … |
8.6. Análisis del falseamiento de la competencia y el comercio (147)
8.6.1. Mercados de referencia y efectos en el comercio
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A. |
Cuando proceda, descríbase, la incidencia probable de la ayuda sobre la competencia en el proceso de innovación (148): …
… … |
|
B. |
Indíquese si es probable que la ayuda tenga incidencia en algún mercado de productos.
Especifíquense los mercados de productos en los que la ayuda podría tener incidencia: … … … … |
|
C. |
Para cada uno de estos mercados, facilítese la cuota de mercado orientativa del beneficiario:
… … Para cada uno de estos mercados, facilítense las cuotas de mercado orientativas de las otras empresas presentes en el mercado. A ser posible, facilítese la correspondiente cifra del índice Herfindahl-Hirschman (HHI): … … |
|
D. |
Descríbase la estructura y la dinámica de los mercados de referencia y facilítense documentos justificativos:
… … |
|
E. |
Si procede, facilítese información sobre los efectos en el comercio (cambio de flujos comerciales y situación de la actividad económica):
… … |
8.6.2. Falseamiento de los incentivos dinámicos
El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta los siguientes elementos en su análisis de los efectos de la ayuda sobre los incentivos dinámicos a la inversión por parte de los competidores. Indíquese para cuáles se presentan documentos justificativos:
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importe de la ayuda; |
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proximidad al mercado/categoría de la ayuda; |
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proceso de selección abierto; |
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barreras de salida; |
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incentivos a la competencia por un futuro mercado; |
|
|
diferenciación de productos e intensidad de la competencia. |
8.6.3. Creación de poder de mercado
El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta los siguientes elementos en su análisis de los efectos de la ayuda sobre el poder de mercado del beneficiario. Indíquese para cuáles se presentan detalles y documentos justificativos:
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poder de mercado del beneficiario de la ayuda y estructura del mercado; |
|
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nivel de las barreras de entrada; |
|
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poder de compra; |
|
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proceso de selección. |
8.6.4. Mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes
Especifíquese si se concede la ayuda:
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en mercados que registran exceso de capacidad; |
|
|
en sectores en crisis; |
|
|
en sectores sensibles. |
Facilítense detalles y documentos justificativos:
…
…
9. Acumulación (149)
|
A. |
¿La ayuda que se concede conforme a la medida notificada se acumula con otra ayuda (150)?
|
|
B. |
En caso afirmativo, descríbanse las normas de acumulación aplicables a la medida de ayuda notificada:
… … … … |
|
C. |
Especifíquese cómo se comprobará el cumplimiento de las normas sobre acumulación en la medida de ayuda notificada.
… … … … |
10. Seguimiento y presentación de informes (151)
10.1. Informes anuales
Téngase en cuenta que esta obligación de información no obsta a la obligación de información de conformidad con la decisión no 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (152).
Compromiso de presentar al Órgano de Vigilancia de la AELC informes anuales sobre la ejecución de la medida de ayuda notificada que contengan todos los elementos siguientes (153).
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— |
datos del beneficiario; |
|
— |
importe de ayuda por cada beneficiario; |
|
— |
intensidad de ayuda; |
|
— |
sectores en que se realizan los proyectos objeto de ayuda.
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10.2. Fichas de información y seguimiento
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A. |
Compromiso de mantener registros detallados relativos la concesión de ayudas, con toda la información necesaria a fin de comprobar que se han observado los costes subvencionables y los límites máximos de intensidad de ayuda.
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B. |
Compromiso de garantizar que los registros detallados mencionados en la sección A anterior se mantendrán durante 10 años desde la fecha de concesión de la ayuda.
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C. |
Compromiso de presentar los documentos mencionados en la sección A anterior a petición del Órgano de Vigilancia de la AELC.
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11. Otra información
Facilítese cualquier otra información que se considere necesaria para evaluar las medidas de que se trate con arreglo al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación del Órgano de Vigilancia de la AELC.
(78) Decisión 14/07/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 7 de febrero de 2007, relativa a las Directrices sobre ayuda estatal de investigación, desarrollo e innovación (todavía no publicada en el DO). Disponible en http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/partiii.pdf"
(79) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DO L 214 de 9.8.2008, p. 3. Incorporado al anexo VX del Acuerdo EEE por la Decisión no 120/2008 del Comité Mixto (publicada en el DO L 339 de 18.12.2008, p. 111, Suplemento EEE no 79/2008 de 18.12.2008, p. 20), entró en vigor el 8.11.2008."
(80) Para la definición, véase Marco I + D + i, sección 2.2.d)."
(81) Es decir, medidas contempladas en las secciones 5.3, 5.4, 5.6 y 5.7 de esta ficha de información complementaria. Téngase en cuenta que la medida contemplada en la sección 5.4 se limita a pequeñas empresas."
(82) Véase nota 20."
(83) Véase Marco I + D + i, sección 2.1."
(84) Véase Marco I + D + i, sección 3.1."
(85) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 3.1.1 (nota 25)."
(86) Para más detalles, véase Marco I + D + i , sección 3.1.1."
(87) Véase Marco I + D + i, sección 3.2."
(88) Para más detalles, véase Marco I + D + i , sección 3.2.2 (nota 29)."
(89) Para más detalles, véase Marco I + D + i , sección 3.2.2 (nota 30)."
(90) Puede asimismo no existir ayuda estatal cuando la evaluación del acuerdo contractual celebrado entre los socios permite concluir que todo derecho de propiedad intelectual sobre los resultados de la I + D + i, así como los derechos de acceso a los mismos se atribuyen a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus respectivos intereses, tareas y contribuciones financieras o de otro tipo al proyecto."
(91) El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá también considerar que un grupo de proyectos constituye en conjunto un único proyecto."
(92) Téngase en cuenta que el interés común europeo del proyecto debe demostrarse en la práctica, por ejemplo, demostrándose que hace posibles avances sustanciales hacia objetivos concretos del EEE."
(93) No basta con que realicen el proyecto empresas de diferentes países."
(94) Téngase en cuenta que los proyectos deben estar bien determinados en lo que se refiere a estos aspectos."
(95) Sirvan de orientación los criterios incluidos en la sección 6 de la presente ficha de información complementaria."
(96) Es decir, debe ser un proyecto de objetivos y envergadura sustanciales."
(97) Véase Marco I + D + i, sección 5.1."
(98) Para clasificar las actividades, cabe remitirse a la práctica de la Comisión o del Órgano de Vigilancia de la AELC o a los ejemplos específicos y explicaciones del Manual de Frascati sobre Medición de las actividades científicas y tecnológicas. Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2002)."
(99) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.e), f) y g)."
(100) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.4. Estos costes subvencionables se aplican a la ayuda para los proyectos de I + D (sección 5.1), los proyectos de investigación y para la innovación en materia de procesos y de organización en actividades de servicios (sección 5.5)."
(101) Cuando se concedan ayudas estatales a un proyecto de I + D realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, las ayudas acumuladas en forma de subvención pública directa a un proyecto de investigación específico y, cuando sean constitutivas de ayuda, las contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto, no podrán exceder para cada beneficiario las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria."
(102) La intensidad de ayuda no puede exceder el 100 % para investigación fundamental, el 50 % para investigación industrial y el 25 % para desarrollo experimental."
(103) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas."
(104) Hasta una intensidad de ayuda máxima del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales."
(105) Hasta una intensidad de ayuda máxima del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales. Esta prima no se aplica a los organismos de investigación."
(106) Hasta una intensidad de ayuda máxima del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales."
(107) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.5."
(108) El equivalente bruto de subvención de un anticipo reembolsable refleja la probabilidad de que los beneficiarios reembolsen el anticipo."
(109) El equivalente bruto de subvención debe cumplir las condiciones aplicables a las intensidades máximas de ayuda establecidas en las secciones 5.1.2 y 5.1.3 del Marco I + D + i"
(110) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 5.1.5 (párrafo 2)."
(111) Decisión 69/06/COL de Órgano de Vigilancia de la AELC, de 22 de marzo de 2006, relativa a las directrices para las conversiones entre las monedas nacionales y el euro (DO L 324 de 23.11.2006, p. 34, y Suplemento EEE no 57 de 23.11.2006, p. 23)."
(112) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.7."
(113) Véase Marco I + D + i, sección 5.2."
(114) Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2002); para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.e), f) y g)."
(115) Para las PYME, la intensidad de ayuda no puede exceder el 75 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y el 50 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental; para las grandes empresas, la intensidad de ayuda no puede exceder el 65 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y 40 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental."
(116) Véase Marco I + D + i, sección 5.3."
(117) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.e), f) y g)."
(118) Para más detalles, véase la sección 5.3 (párrafo 2) del Marco I + D + i."
(119) Los niveles máximos de ayuda corresponden al mismo nivel de ayuda que hubiera constituido ayuda de I + D para las actividades de investigación que permitieron generar por primera vez los derechos de propiedad industrial de que se trata."
(120) Véase Marco I + D + i, sección 5.4."
(121) La ayuda no puede exceder 1 millón EUR en zonas no asistidas; 1,5 millones EUR en las regiones que pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 61.3.a) del Acuerdo EEE; y 1,25 millones EUR en las regiones que pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 61.3.c) del Acuerdo EEE."
(122) Véase Marco I + D + i, sección 5.5."
(123) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.i), j)."
(124) Para clasificar las actividades, cabe remitirse a la práctica de la Comisión o a las definiciones específicas proporcionadas en el Manual de OSLO, directrices de la OCDE sobre la recopilación e interpretación de datos relativos a la innovación, 3a edición (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2005)."
(125) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 5.1.4. Téngase en cuenta que en caso de innovación en materia de organización, los costes relativos a instrumental y material serán únicamente los del instrumental y material de TIC."
(126) La intensidad de ayuda máxima es el 15 % de los costes subvencionables para grandes empresas; el 25 % para una empresa media y el 35 % una empresa pequeña."
(127) Véase Marco I + D + i, sección 5.6."
(128) Véase Marco I + D + i, sección 5.7."
(129) Para la definición, véase Marco I + D + i, sección 2.2.k)."
(130) La intensidad de ayuda máxima será el 50 % de los costes subvencionables durante un máximo de tres años por empresa y persona prestada."
(131) Véase Marco I + D + i, sección 5.8."
(132) La intensidad de ayuda máxima es el 15 % de los gastos subvencionables."
(133) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas."
(134) En todo caso, el período nunca puede ser superior a 10 años."
(135) La intensidad podrá ascender al 100 % de los gastos subvencionables el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año."
(136) La intensidad de ayuda máxima es el 50 % de los gastos subvencionables."
(137) Véase Marco I + D + i, capítulo 6."
(138) Si la propuesta de ayuda se refiere a la concesión de ayudas a un proyecto de I + D + i, ello no obsta a que el beneficiario potencial ya haya llevado a cabo estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayuda estatal."
(139) Véase Marco I + D + i, sección 7.1."
(140) Cuando proceda, facilítese el tipo de cambio utilizado en la respuesta a esta pregunta."
(141) Véase Marco I + D + i, capítulo 7."
(142) Véase Marco I + D + i, sección 7.3.1."
(143) Véase Marco I + D + i, sección 7.3.2."
(144) Véase Marco I + D + i, sección 7.3.3."
(145) Téngase en cuenta en este contexto que para las ayudas estatales destinadas a favorecer proyectos de I + D + i o actividades ubicadas en zonas asistidas, el Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta las desventajas que acarrean el estar situadas en la periferia y otras especificidades regionales que tengan efectos negativos en el grado de riesgo que comporta el proyecto de investigación."
(146) Véase Marco I + D + i, sección 7.3.4."
(147) Véase Marco I + D + i, sección 7.4."
(148) La incidencia en la competencia en el proceso de innovación, únicamente será pertinente en la medida en que haya una incidencia previsible en la futura situación de la competencia en los mercados de productos. Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 7.4 (párrafo 3)."
(149) Véase Marco I + D + i, capítulo 8."
(150) Téngase en cuenta que la ayuda para I + D + i no se acumulará con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sustraerse a las intensidades máximas de ayuda contempladas en el Marco I + D + i."
(151) Véase Marco I + D + i, sección 9.1."
(152) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Acuerdo EEE, DO L 140 de 30.4.2004, p. 1."
(153) Por lo que se refiere a los requisitos específicos de información aplicables a las agrupaciones, véase la sección 9.1.1 (párrafo 4) del Marco I + D + i.» "
« PARTE III.10
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS ESTATALES EN FAVOR DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
La presente ficha de información complementaria deberá utilizarse para notificar cualquier ayuda cubierta por las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (en lo sucesivo denominadas “Directrices sobre ayudas medioambientales”) (154). Deberá también utilizarse para ayudas individuales en favor de la protección del medio ambiente no contempladas en la exención general por categorías o sujetas a la obligación individual de notificación al sobrepasar los umbrales individuales de notificación establecidos en las mismas..
|
1. |
Características básicas de la medida notificada | 61 |
|
2. |
Objetivo de la ayuda | 62 |
|
3. |
Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.c) del acuerdo EEE | 62 |
|
3.1. |
Ayuda para empresas que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias | 63 |
|
3.2. |
Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas comunitarias | 66 |
|
3.3. |
Ayudas para estudios ambientales | 68 |
|
3.4. |
Ayuda para el ahorro energético | 70 |
|
3.5. |
Ayuda para fuentes de energía renovables | 73 |
|
3.6. |
Ayuda a la cogeneración | 78 |
|
3.7. |
Ayudas a la calefacción urbana energéticamente eficiente | 84 |
|
3.8. |
Ayuda a la gestión de residuos | 87 |
|
3.9. |
Ayuda para el saneamiento de solares contaminados | 89 |
|
3.10. |
Ayuda para la relocalización de empresas | 91 |
|
3.11. |
Ayuda en el marco de regímenes de permisos negociables | 93 |
|
4. |
Efecto incentivador y necesidad de la ayuda | 95 |
|
4.1. |
Condiciones generales | 95 |
|
4.2. |
Evaluación del efecto incentivador | 95 |
|
5. |
Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.b) del acuerdo EEE | 96 |
|
5.1. |
Condiciones generales (acumulativas) | 96 |
|
5.2. |
Descripción del proyecto | 97 |
|
6. |
Ayuda en forma de reducciones o exenciones de los impuestos ambientales | 97 |
|
6.1. |
Condiciones generales | 97 |
|
6.2. |
Necesidad de la ayuda | 99 |
|
6.3. |
Proporcionalidad de la ayuda | 99 |
|
7. |
Criterios que dan lugar a una evaluación detallada | 100 |
|
8. |
Información adicional para la evaluación detallada | 101 |
|
8.1. |
Observaciones generales | 101 |
|
8.2. |
Existencia de un fallo de mercado | 101 |
|
8.3. |
Instrumento adecuado | 102 |
|
8.4. |
Efecto incentivador y necesidad de la ayuda | 102 |
|
8.5. |
Proporcionalidad de la ayuda | 103 |
|
8.6. |
Análisis de la distorsión de la competencia y el comercio | 104 |
|
9. |
Acumulación | 106 |
|
10. |
Seguimiento y presentación de informes | 106 |
|
10.1. |
Informes anuales | 106 |
|
10.2. |
Supervisión y evaluación | 107 |
|
11. |
Otra información | 107 |
1. Características básicas de la medida notificada
Rellénense las partes del impreso de notificación que correspondan al carácter de la medida notificada. A continuación se facilitan unas orientaciones básicas.
|
A. |
Especifíquese el tipo de ayuda y rellénense las correspondientes subdivisiones de la sección 3 (“Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.c) del Acuerdo EEE”) de la presente ficha de información complementaria:
Además, rellénense: sección 4 (“Efecto incentivador y necesidad de la ayuda”), sección 7 (“Criterios que dan lugar a una evaluación detallada”), sección 8 (“Información adicional para la evaluación detallada”) (155) y sección 10 (“Seguimiento y presentación de informes ”). |
|
B. |
Explíquense las principales características (objetivo, probables efectos de la ayuda, instrumento de ayuda, intensidad de ayuda, beneficiarios, presupuesto, etc.) de la medida notificada. |
|
C. |
¿La ayuda puede combinarse con otra ayuda?
En caso afirmativo, rellénese la sección 9 (“Acumulación”) de la presente ficha de información complementaria. |
|
D. |
¿La ayuda se concede para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo?
En caso afirmativo, rellénese la sección 5 (“Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.b) del Acuerdo EEE”) de la presente ficha de información complementaria. |
|
E. |
En caso de que la ayuda individual notificada se base en un régimen aprobado, facilítense detalles sobre dicho régimen (número de asunto, denominación del régimen, fecha de aprobación por el Órgano de Vigilancia de la AELC):
… … |
|
F. |
Confírmese que si se concede la ayuda/prima para pequeñas empresas, los beneficiarios cumplen la definición de pequeña empresa con arreglo a la legislación del EEE:
|
|
G. |
Confírmese que si se concede la ayuda/prima para empresas medianas, los beneficiarios cumplen la definición de empresa mediana con arreglo a la legislación del EEE:
|
|
H. |
Si procede, especifíquese el tipo de cambio utilizado a efectos de la notificación:
… … |
|
I. |
Todos los documentos facilitados por los Estados de la AELC como anexos al impreso de notificación irán numerados y los correspondientes números de documento se indicarán en las partes pertinentes de la presente ficha de información complementaria. |
2. Objetivo de la ayuda
|
A. |
Habida cuenta de los objetivos de interés común abordados en las Directrices sobre ayudas medioambientales (sección 1.2), indíquense los objetivos medioambientales perseguidos por la medida notificada. Descríbase detalladamente cada tipo de ayuda concedida con arreglo a la medida notificada:
… … |
|
B. |
Si la medida notificada ya se aplicó en el pasado, indíquense sus resultados en términos de protección del medio ambiente (facilítese el número de asunto y la fecha de aprobación por el Órgano de Vigilancia de la AELC y, si es posible, adjúntense los informes nacionales de evaluación de la medida):
… … |
|
C. |
Si la medida es nueva, indíquense los resultados esperados y el plazo en que se alcanzarán:
… … |
3. Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.c) del acuerdo EEE
Si en el proyecto notificado como ayuda individual existen varios beneficiarios, facilítese la siguiente información para cada uno de ellos.
3.1. Ayuda para empresas que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias (156)
3.1.1. Naturaleza de las inversiones objeto de apoyo y normas aplicables
|
A. |
Especifíquese si la ayuda se concede para:
|
|
B. |
Facilítense detalles, incluida, en su caso, información sobre las normas comunitarias pertinentes:
… … |
|
C. |
Si la ayuda se concede para alcanzar una norma nacional que supera las normas comunitarias, indíquense las normas nacionales aplicables y adjúntese copia:
… … |
3.1.2. Intensidades de ayuda y primas
En el caso de regímenes de ayudas, la intensidad de ayuda debe calcularse para cada beneficiario de la ayuda.
|
A. |
¿Cuál es la intensidad de ayuda máxima aplicable a la medida notificada (158)?
… |
|
B. |
¿La ayuda se concede mediante un proceso de ofertas genuinamente competitivas (159)?
En caso afirmativo, facilítense detalles del proceso competitivo y adjúntese copia del anuncio de licitación o de su proyecto: … … |
|
C. |
Primas:
¿Los proyectos objeto de ayuda se benefician de una prima?
En caso afirmativo, especifíquese.
Facilítense detalles que demuestren el cumplimiento de estas condiciones: … … Especifíquese el nivel de prima aplicable (162): … |
|
D. |
En caso de régimen de ayudas, especifíquese la intensidad total de ayuda de los proyectos objeto de ayuda con arreglo al régimen notificado (teniendo en cuenta las primas) (en %):
… |
3.1.3. Costes elegibles (163)
|
A. |
Confírmese que los costes elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental exigido por las normas comunitarias.
|
|
B. |
Además, confírmese que:
|
|
C. |
¿Qué forma adoptan los costes elegibles?
|
|
D. |
En caso de inversiones en activos materiales, indíquese la forma de las inversiones afectadas:
|
|
E. |
En caso de inversiones en activos inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no), confírmese que los activos inmateriales cumplen las siguientes condiciones:
Además, confírmese que si el activo inmaterial se vende durante esos cinco años:
|
|
F. |
En caso de inversiones cuyo objetivo sea lograr un nivel de protección del medio ambiente superior a las normas comunitarias, confírmense los siguientes extremos:
|
|
G. |
Para los regímenes de ayudas, facilítese una metodología detallada de cálculo, por referencia a una situación hipotética, que se aplicará a todas las ayudas individuales basadas en el régimen notificado, y apórtense las pruebas pertinentes:
… … … Para las medidas de ayuda individuales, facilítese un cálculo detallado de los costes elegibles del proyecto de inversión notificado, por referencia a una situación hipotética, y apórtense las pruebas pertinentes: … … … … |
3.1.4. Normas específicas relativas a ayudas para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias (167)
En el caso de ayudas para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas comunitarias o que aumenten el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias, además de las secciones 3.1.-3.1.3:
|
A. |
Confírmese que los nuevos vehículos de transporte por carretera, ferrocarril, vía navegable y transporte marítimo que respetan las normas comunitarias adoptadas fueron adquiridos antes de la entrada en vigor de dichas normas y que las normas comunitarias obligatorias no se aplican retroactivamente a los vehículos ya comprados.
Facilítense detalles: … … |
|
B. |
Para las operaciones de retroadaptación cuya finalidad sea la protección ambiental en el sector del transporte, confírmese que:
|
3.2. Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas comunitarias (168)
3.2.1. Condiciones básicas
|
A. |
Confírmese que la inversión se realiza y ejecuta al menos un año antes de la entrada en vigor de la norma.
En caso afirmativo y para los regímenes de ayudas, facilítense detalles sobre cómo se garantiza el cumplimiento de esta condición: … … En caso afirmativo y para ayudas individuales, facilítense los detalles y pruebas pertinentes: … … |
|
B. |
Facilítense detalles de las normas comunitarias pertinentes, incluidas las fechas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la condición A):
… … |
3.2.2. Intensidades de ayuda
¿Cuál es la intensidad de ayuda básica aplicable a la medida notificada?
|
— |
para pequeñas empresas (169): …; |
|
— |
para medianas empresas (170): …; |
|
— |
para grandes empresas (171): … . |
3.2.3. Costes elegibles
|
A. |
Confírmese que los costes elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental exigido por las normas comunitarias en comparación con el nivel de protección ambiental exigido antes de la entrada en vigor de dicha norma.
|
|
B. |
Además, confírmese que:
|
|
C. |
¿Qué forma adoptan los costes elegibles?
|
|
D. |
En caso de inversiones en activos materiales, indíquese la forma de las inversiones afectadas:
|
|
E. |
En caso de inversiones en activos inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no), confírmese que los activos inmateriales cumplen las siguientes condiciones:
Además, confírmese que si el activo inmaterial se vende durante esos cinco años:
|
|
F. |
Para los regímenes de ayudas, facilítese una metodología detallada de cálculo, por referencia a una situación hipotética, que se aplicará a todas las ayudas individuales basadas en el régimen notificado, y apórtense las pruebas pertinentes:
… … … … … Para las medidas de ayuda individuales, facilítese un cálculo detallado de los costes elegibles del proyecto de inversión notificado, por referencia a una situación hipotética, y apórtense las pruebas pertinentes: … … … … … |
3.3. Ayudas para estudios ambientales (174)
3.3.1. Estudios directamente vinculados a inversiones destinadas a superar las normas comunitarias o a incrementar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias
|
A. |
Confírmese si se concede la ayuda para estudios vinculados directamente a inversiones destinadas a superar las normas comunitarias o a incrementar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias.
En caso afirmativo, especifíquese qué fin persigue la inversión:
|
|
B. |
Facilítense detalles, incluida, en su caso, información sobre las normas comunitarias pertinentes:
… … |
|
C. |
Si la ayuda se concede para estudios ligados directamente a inversiones destinadas a alcanzar normas nacionales que superen las normas comunitarias, indíquense las normas nacionales aplicables y adjúntese copia:
… … |
|
D. |
Descríbanse los tipos de estudios que serán apoyados:
… … … … … |
3.3.2. Estudios ligados directamente a inversiones para lograr un ahorro energético
Confírmese que la ayuda se concede para estudios ligados directamente a inversiones para lograr un ahorro energético.
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, facilítense pruebas sobre cómo la finalidad de la inversión se atiene a la definición de ahorro energético establecida en el punto 70.2 de las Directrices sobre ayudas medioambientales:
…
…
3.3.3. Estudios ligados directamente a inversiones destinadas a la producción de energía renovable
|
A. |
Confírmese que la ayuda se concede a estudios ligados directamente a inversiones destinadas a la producción de energía renovable.
En caso afirmativo, facilítense pruebas sobre cómo la finalidad de la inversión se atiene a la definición de producción a partir de fuentes de energía renovables establecida en los puntos 70.5 y 70.9 de las Directrices sobre ayudas medioambientales: … … |
|
B. |
Especifíquense los tipos de fuentes de energía renovables que recibirían apoyo en el marco de la inversión ligada al estudio ambiental y facilítense detalles:
… … |
3.3.4. Intensidades de la ayuda y primas
|
A. |
¿Cuál es la intensidad de ayuda máxima aplicable a la medida notificada (175)?
… |
|
B. |
¿Se aplica una prima a las PYME con arreglo a la medida notificada?
En caso afirmativo, especifíquese el nivel de prima aplicable (176): … |
3.4. Ayuda para el ahorro energético (177)
3.4.1. Condiciones básicas
|
A. |
Confírmese que la medida notificada se atiene a la definición de ahorro energético establecida en el punto 70.2 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
|
|
B. |
Especifíquese el tipo de medidas apoyadas que conducen a un ahorro energético así como el nivel de ahorro que se lograría y facilítense detalles:
… … |
3.4.2. Ayuda a la inversión
3.4.2.1. Intensidades de ayuda y primas
|
A. |
¿Cuál es la intensidad de ayuda máxima aplicable a la medida notificada? (178): … |
|
B. |
Primas:
¿Se aplica una prima a las PYME con arreglo a la medida notificada?
En caso afirmativo, especifíquese el nivel de prima aplicable (179): … |
|
C. |
¿La ayuda se concede mediante un proceso de ofertas genuinamente competitivas (180)?
En caso afirmativo, facilítense los detalles relativos al proceso competitivo y adjúntese copia del anuncio de licitación o de su proyecto: … |
|
D. |
En caso de régimen de ayudas, especifíquese la intensidad de ayuda total de los proyectos objeto de apoyo con arreglo al régimen notificado (teniendo en cuenta las primas) (en %):
… … |
3.4.2.2. Costes elegibles (181)
|
A. |
Por lo que se refiere al cálculo de los costes elegibles, confírmese que se limitan a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un ahorro energético superior al nivel exigido por las normas comunitarias:
|
|
B. |
Además, especifíquese si:
|
|
C. |
En el caso de ayuda a la inversión cuyo objetivo sea lograr un nivel de ahorro energético superior a las normas comunitarias, confírmese cuál de las siguientes afirmaciones es aplicable:
|
|
D. |
¿Qué forma adoptan los costes elegibles?
|
|
E. |
En caso de inversiones en activos materiales, indíquese la forma de las inversiones afectadas:
|
|
F. |
En caso de inversiones en activos inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no), confírmese que los activos inmateriales cumplen las siguientes condiciones:
Además, confírmese que si el activo inmaterial se vende durante esos cinco años:
|
|
G. |
Para los regímenes de ayudas, facilítese una metodología detallada de cálculo, por referencia a una situación hipotética (186), que se aplicará a todas las ayudas individuales basadas en el régimen notificado, y apórtense las pruebas pertinentes:
… … … … … Si la notificación se refiere a una medida de ayuda individual, facilítese un cálculo detallado de los costes elegibles del proyecto de inversión notificado, por referencia a la situación hipotética, y apórtense las pruebas pertinentes: … … … … … |
3.4.3. Ayuda a la explotación
|
A. |
Facilítese información o cálculos que demuestren que la ayuda se limita a compensar precios de coste adicionales netos resultantes de la inversión teniendo en cuenta los beneficios resultantes del ahorro energético (187):
… … |
|
B. |
¿Cuál es la duración de la medida de ayuda a la explotación (188)? … |
|
C. |
¿La ayuda es decreciente?
¿Cuál es la intensidad de ayuda de la:
|
3.5. Ayuda para fuentes de energía renovables (191)
3.5.1. Condiciones básicas
|
A. |
Confírmese que la ayuda se concede exclusivamente para fomentar fuentes de energía renovables según lo definido por las Directrices sobre ayudas medioambientales (192).
|
|
B. |
En el caso del fomento de los biocombustibles, confírmese que la ayuda se concede exclusivamente para la promoción de biocombustibles sostenibles en el sentido de dichas Directrices.
|
|
C. |
Especifíquense los tipos de fuentes de energía renovables (193) apoyadas con arreglo a la medida notificada y facilítense detalles:
… … |
3.5.2. Ayuda a la inversión
3.5.2.1. Intensidades de ayuda y primas
|
A. |
¿Cuál es la intensidad de ayuda básica aplicable a cada fuente de energía renovable apoyada por la medida notificada (194)? … |
|
B. |
¿Se aplica una prima a las PYME con arreglo a la medida notificada?
En caso afirmativo, especifíquese el nivel de prima aplicable (195): … |
|
C. |
¿La ayuda se concede mediante un proceso de ofertas genuinamente competitivas (196)?
En caso afirmativo, facilítense los detalles relativos al proceso competitivo y adjúntese copia del anuncio de licitación o de su proyecto: … |
|
D. |
En caso de régimen de ayudas, especifíquese la intensidad de ayuda total de los proyectos objeto de apoyo con arreglo al régimen notificado (teniendo en cuenta las primas) (en %):
… … |
3.5.2.2. Costes elegibles (197)
|
A. |
Confírmese que los costes elegibles serán los costes adicionales soportados por el beneficiario en comparación con los de una central eléctrica o un sistema de calefacción convencionales con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía.
|
|
B. |
Además, confírmese que:
|
|
C. |
¿Qué forma adoptan los costes elegibles?
|
|
D. |
En caso de inversiones en activos materiales, indíquese la forma de las inversiones afectadas:
|
|
E. |
En caso de inversiones en activos inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no), confírmese que los activos inmateriales cumplen las siguientes condiciones:
Además, confírmese que si el activo inmaterial se vende durante esos cinco años:
|
|
F. |
Para los regímenes de ayudas, facilítese una metodología detallada de cálculo, por referencia a una situación hipotética, que se aplicará a todas las ayudas individuales basadas en el régimen notificado, y apórtense las pruebas pertinentes:
… … … … … Para las medidas de ayuda individuales, facilítese un cálculo detallado de los costes subvencionables del proyecto de inversión notificado, por referencia a la situación hipotética, y apórtense las pruebas pertinentes: … … … … … |
3.5.3. Ayuda a la explotación
En caso de elegir la opción de evaluación de la ayuda de explotación (200), rellénese la parte pertinente de la siguiente sección.
3.5.3.1. Opción 1
|
A. |
Facilítese para la duración de la medida notificada la siguiente información que demuestre que la ayuda a la explotación se concede para compensar la diferencia entre el coste de producir energía a partir de fuentes renovables y el precio de mercado de la forma de energía de que se trate:
|
|
B. |
Demuéstrese que la ayuda se concederá solamente hasta que se hayan amortizado totalmente las instalaciones con arreglo a las normas de contabilidad habituales (202) y facilítese un análisis detallado de la amortización de cada tipo (203) de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente:
… … Para los regímenes de ayudas, especifíquese cómo se garantiza el cumplimiento de esta condición: … … Para la ayuda individual, facilítese un análisis detallado que demuestre que se cumple esta condición: … … |
|
C. |
Al determinar el importe de la ayuda a la explotación, demuéstrese que cualquier ayuda a la inversión concedida a la empresa interesada en relación con nuevas instalaciones se deduce de los costes de producción:
… … |
|
D. |
¿La ayuda también contempla una rentabilidad normal del capital?
En caso afirmativo, facilítense los detalles, información y cálculos que muestren el tipo de rentabilidad normal y las razones por las que el tipo elegido es apropiado: … … |
|
E. |
Para ayudas a la producción de energía renovable a partir de biomasa, cuando la ayuda a la explotación sea superior al montante de la inversión, facilítense datos/pruebas (basados en ejemplos de cálculo para regímenes de ayudas o en un cálculo detallado para una ayuda individual) que demuestren que los costes generales soportados por las empresas tras la amortización de las instalaciones siguen siendo superiores a los precios de mercado de la energía:
… … |
|
F. |
Especifíquense los mecanismos precisos de apoyo (teniendo en cuenta los requisitos descritos anteriormente) y, en especial, los métodos de cálculo del importe de la ayuda:
|
|
G. |
¿Cual es la duración de la medida notificada?
… … La práctica de la Comisión y del Órgano de Vigilancia de la AELC consiste en limitar su autorización a 10 años. En caso afirmativo, ¿podrían comprometerse a volver a notificar la medida en un plazo de 10 años?
|
3.5.3.2. Opción 2
|
A. |
Facilítese una descripción detallada del certificado ecológico o del sistema de licitación (que incluya, entre otros elementos, información sobre el nivel de discrecionalidad, el papel del administrador y los mecanismos de determinación de precios, financiero, de sanciones y de redistribución):
… … |
|
B. |
¿Cuál es la duración de la medida notificada (204)?
… … |
|
C. |
Facilítense datos o cálculos que muestren que la ayuda es esencial para garantizar la viabilidad de las fuentes de energía renovables:
… … |
|
D. |
Facilítense datos o cálculos que muestren que la ayuda no supone una compensación excesiva de la energía renovable:
… … |
|
E. |
Facilítese información o cálculos que muestren que la ayuda no disuade a las empresas productoras de energías renovables de incrementar su competitividad:
… … |
3.5.3.3. Opción 3 (205)
|
A. |
¿Cuál es la duración de la medida de ayuda de explotación (206)? … |
|
B. |
Facilítese para la duración de la medida notificada la siguiente información que demuestre que la ayuda a la explotación se concede para compensar la diferencia entre el coste de producir energía a partir de fuentes renovables y el precio de mercado de la forma de energía de que se trate:
|
|
C. |
¿La ayuda es decreciente?
¿Cuál es la intensidad de ayuda de la:
|
3.6. Ayuda a la cogeneración (210)
3.6.1. Condiciones básicas
Confírmese que la ayuda a la cogeneración se concede exclusivamente a unidades de cogeneración que satisfacen la definición de cogeneración de alta eficacia establecida en el punto 70.11 de las Directrices sobre ayudas medioambientales:
|
Sí |
No |
3.6.2. Ayuda a la inversión
Confírmese que:
|
|
la nueva unidad de cogeneración propicia globalmente un ahorro de energía primaria en comparación con la producción separada definida en la Directiva 2004/8/CE y en la Decisión 2007/74/CE de la Comisión (211). |
|
|
la mejora de una unidad de cogeneración existente o la conversión de una unidad de generación de energía existente en una unidad de cogeneración propicia un ahorro de energía primaria en comparación con la situación original. |
Facilítense detalles y pruebas que demuestren el cumplimiento de esta condiciones:
…
…
3.6.2.1. Intensidades de ayuda y primas
|
A. |
Cuál es la intensidad de ayuda básica aplicable a la medida notificada? (212) … |
|
B. |
Primas:
¿Se aplica una prima a las PYME con arreglo a la medida notificada?
En caso afirmativo, especifíquese el nivel de prima aplicable (213): … |
|
C. |
¿La ayuda se concede mediante un proceso de ofertas genuinamente competitivas (214)?
En caso afirmativo, facilítense los detalles relativos al proceso competitivo y adjúntese copia del anuncio de licitación o de su proyecto: … |
|
D. |
En caso de régimen de ayudas, especifíquese la intensidad de ayuda total de los proyectos objeto de apoyo bajo el régimen notificado (teniendo en cuenta las primas) (en %):
… … |
3.6.2.2. Costes elegibles (215)
|
A. |
Confírmese que los costes elegibles se limitan a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr una instalación de cogeneración de alta eficacia.
|
|
B. |
Además confírmese que:
|
|
C. |
¿Qué forma adoptan los costes elegibles?
|
|
D. |
En el caso de las inversiones en inmovilizados materiales, indíquese la forma de las inversiones afectadas:
|
|
E. |
En caso de inversiones en activos inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no), confírmese que los activos inmateriales cumplen las siguientes condiciones:
Además, confírmese que si el activo inmaterial se vende durante esos cinco años:
|
|
F. |
Para los regímenes de ayudas, facilítese una metodología detallada de cálculo, por referencia a una situación hipotética, que se aplicará a todas las ayudas individuales basadas en el régimen notificado, y apórtense las pruebas pertinentes:
… … … … … Para las medidas de ayuda individuales, facilítese un cálculo detallado de los costes subvencionables del proyecto de inversión notificado, por referencia a la situación hipotética, y apórtense las pruebas pertinentes: … … … … … |
3.6.3. Ayuda a la explotación
|
A. |
Confírmese que la unidad de cogeneración existente cumple tanto la definición de cogeneración de alta eficacia establecida en el punto 70.11 de las Directrices sobre ayudas medioambientales como el requisito de ahorros globales de energía primaria en comparación con la producción separada tal como se define en la Directiva 2004/8/CE y en la Decisión 2007/74/CE (218):
|
|
B. |
Confírmese además que la ayuda a la explotación para la cogeneración de alta eficacia se concede exclusivamente a:
Facilítense detalles y pruebas de que se cumplen las condiciones pertinentes: … … |
3.6.3.1. Opción 1
|
A. |
Facilítese para la medida notificada la siguiente información que demuestre que la ayuda a la explotación se concede para compensar la diferencia entre el coste de producir energía en unidades de cogeneración y el precio de mercado de la forma de energía de que se trate:
|
|
B. |
Demuéstrese que la ayuda se concederá solamente hasta que se hayan amortizado totalmente las instalaciones con arreglo a las normas de contabilidad habituales (222) y facilítese un análisis detallado de la amortización de cada tipo de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente:
… … Para los regímenes de ayudas, especifíquese cómo se garantiza el cumplimiento de esta condición: … … Para la ayuda individual, facilítese un análisis detallado que demuestre que se cumple esta condición: … … |
|
C. |
Al determinar el importe de la ayuda a la explotación, demuéstrese que cualquier ayuda a la inversión concedida a la empresa interesada en relación con nuevas instalaciones se deduce de los costes de producción:
… … |
|
D. |
¿La ayuda también contempla una rentabilidad normal del capital?
En caso afirmativo, facilítense los detalles, información y cálculos que muestren el tipo de la rentabilidad normal y las razones por las que el tipo elegido es apropiado: … … |
|
E. |
Para ayudas a unidades de producción de calor y electricidad a partir de biomasa, cuando la ayuda a la explotación sea superior al montante de la inversión, facilítense datos/pruebas (basados en ejemplos de cálculo para regímenes de ayudas o en un cálculo detallado para una ayuda individual) que demuestren que los costes generales soportados por las empresas tras la amortización de las instalaciones siguen siendo superiores a los precios de mercado de la energía:
… … |
|
F. |
Especifíquense los mecanismos precisos de apoyo (teniendo en cuenta los requisitos descritos anteriormente) y, en especial, los métodos de cálculo del importe de la ayuda:
|
|
G. |
¿Cual es la duración de la medida notificada?
… … La práctica del Órgano de Vigilancia de la AELC consiste en limitar su autorización a 10 años. En caso afirmativo, ¿podrían comprometerse a volver a notificar la medida en un plazo de 10 años?
|
3.6.3.2. Opción 2
|
A. |
Facilítese una descripción detallada del certificado ecológico o del sistema de licitación (incluyendo, entre otros elementos, información sobre el nivel de discrecionalidad, el papel del administrador y los mecanismos de determinación de precios):
… … |
|
B. |
¿Cuál es la duración de la medida notificada (223)?
… … |
|
C. |
Facilítense datos o cálculos que muestren que la ayuda es esencial para garantizar la viabilidad de la producción de energía en plantas de cogeneración:
… … |
|
D. |
Facilítense datos o cálculos que muestren que la suma total de la ayuda no supone una compensación excesiva de energía producida en plantas de cogeneración:
… … |
|
E. |
Facilítese información o cálculos que muestren que la ayuda no disuade a los productores de energía renovable de incrementar su competitividad:
… … |
3.6.3.3. Opción 3
|
A. |
¿Cuál es la duración de la medida de ayuda a la explotación (224)? … |
|
B. |
Facilítese para la duración de la medida notificada la siguiente información que demuestre que la ayuda a la explotación se concede para compensar la diferencia entre el coste de producir energía en plantas de cogeneración y el precio de mercado de la forma de energía de que se trate:
|
|
C. |
¿La ayuda es decreciente?
¿Cuál es la intensidad de ayuda de la:
|
3.7. Ayudas a la calefacción urbana energéticamente eficiente (227)
3.7.1. Condiciones básicas
Confírmese que:
|
|
la ayuda a la inversión medioambiental en instalaciones energéticamente eficientes de calefacción urbana propicia un ahorro de energía primaria Y |
|
|
la instalación de calefacción urbana beneficiaria se atiene a la definición de calefacción urbana energéticamente eficiente establecida en el punto 70.13 de las Directrices sobre ayudas medioambientales Y |
|
|
la explotación combinada de la generación de calor (así como de la electricidad en el caso de la cogeneración) y la distribución de calor propicia un ahorro de energía primaria O |
|
|
la inversión se destina a la utilización y distribución de calor residual a efectos de calefacción urbana. |
Para los regímenes de ayudas, especifíquese cómo se garantiza el cumplimiento de esta condición:
…
…
Para la ayuda individual, facilítese un análisis detallado que demuestre que se cumple esta condición:
…
…
3.7.2. Intensidades de ayuda y primas
|
A. |
¿Cuál es la intensidad de ayuda básica aplicable a la medida notificada (228)? … |
|
B. |
¿Se aplica una prima a las PYME con arreglo a la medida notificada?
En caso afirmativo, especifíquese el nivel de prima aplicable (229): … |
|
C. |
¿La ayuda se concede mediante un proceso de ofertas genuinamente competitivas (230)?
En caso afirmativo, facilítense los detalles relativos al proceso competitivo y adjúntese copia del anuncio de licitación o de su proyecto: … |
|
D. |
En caso de régimen de ayudas, especifíquese la intensidad de ayuda total de los proyectos objeto de apoyo bajo el régimen notificado (teniendo en cuenta las primas) (en %):
… |
3.7.3. Costes elegibles (231)
|
A. |
Confírmese que los costes elegibles se limitan a los costes de inversión adicionales necesarios para alcanzar un nivel de inversión para conseguir una calefacción urbana energéticamente eficiente en comparación con la inversión de referencia.
|
|
B. |
Además confírmese que:
|
|
C. |
¿Qué forma adoptan los costes elegibles?
|
|
D. |
En el caso de las inversiones en activos materiales, indíquese la forma de inversiones afectadas:
|
|
E. |
En caso de inversiones en activos inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no), confírmese que los activos inmateriales cumplen las siguientes condiciones:
Además, confírmese que si el activo inmaterial se vende durante esos cinco años:
|
|
F. |
Para los regímenes de ayudas, facilítese una metodología detallada de cálculo, por referencia a una situación hipotética, que se aplicará a todas las ayudas individuales basadas en el régimen notificado, y apórtense las pruebas pertinentes:
… … … … … Para las medidas de ayuda individuales, facilítese un cálculo detallado de los costes subvencionables del proyecto de inversión notificado, por referencia a la situación hipotética, y apórtense las pruebas pertinentes: … … … … … |
3.8. Ayuda a la gestión de residuos (234)
3.8.1. Condiciones generales
Confírmese que se cumplen las siguientes condiciones:
|
|
la ayuda se concede para la gestión de residuos de otras empresas, incluidas las actividades de reutilización, reciclaje y recuperación, que se ajusten a la clasificación jerárquica de los principios aplicables a la gestión de residuos (235). |
|
|
la inversión está destinada a reducir la contaminación generada por otras empresas (los “contaminadores”) y no abarca la contaminación generada por el beneficiario de la ayuda; |
|
|
la ayuda no libera indirectamente a los contaminadores de cargas que deberían soportar con arreglo a la legislación comunitaria ni de cargas que se deberían considerar costes empresariales normales para los contaminadores; |
|
|
la inversión va más allá de la “tecnología punta” (236) o utiliza tecnologías convencionales de forma innovadora; |
|
|
de no existir la ayuda, los materiales objeto de tratamiento serían eliminados o tratados según procedimientos menos respetuosos del medio ambiente; |
|
|
la inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de los materiales objeto de reciclaje posterior sin aumentar la recogida de tales materiales. |
Además, facilítense los detalles y pruebas sobre el cumplimiento de esta condiciones:
…
…
…
…
…
3.8.2. Intensidades de ayuda
|
A. |
¿Cuál es la intensidad de ayuda básica aplicable a la medida notificada? (237) … |
|
B. |
¿Se aplica una prima a las PYME con arreglo a la medida notificada?
En caso afirmativo, especifíquese el nivel de prima aplicable (238): |
|
C. |
En caso de régimen de ayudas, especifíquese la intensidad de ayuda total de los proyectos objeto de apoyo bajo el régimen notificado (teniendo en cuenta las primas) (en %):
… … |
3.8.3. Costes elegibles (239)
|
A. |
Confírmese que los costes elegibles se limitan a los costes de inversión adicionales necesarios en que incurra el beneficiario para la realización de una inversión que contemple la gestión de los residuos, en comparación con la inversión de referencia, es decir, con una producción convencional de la misma capacidad sin gestión de residuos.
|
|
B. |
Además, confírmese que:
|
|
C. |
¿Qué forma adoptan los costes elegibles?
|
|
D. |
En el caso de las inversiones en activos materiales, indíquese la forma de inversiones afectadas:
|
|
E. |
En caso de inversiones en activos inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no), confírmese que los activos inmateriales cumplen las siguientes condiciones:
Además, confírmese que si el activo inmaterial se vende durante esos cinco años:
|
|
F. |
Para los regímenes de ayudas, facilítese una metodología detallada de cálculo, por referencia a una situación hipotética, que se aplicará a todas las ayudas individuales basadas en el régimen notificado, y apórtense las pruebas pertinentes:
… … … … … Para las medidas de ayuda individuales, facilítese un cálculo detallado de los costes subvencionables del proyecto de inversión notificado, por referencia a la situación hipotética, y apórtense las pruebas pertinentes: … … … … … |
3.9. Ayuda para el saneamiento de solares contaminados (242)
3.9.1. Condiciones generales
Confírmese que se cumplen las siguientes condiciones:
|
|
la ayuda a la inversión para empresas que reparen deterioros del medio ambiente saneando solares contaminados (243), lleva a una mejora de la protección ambiental. |
Descríbase detalladamente la mejora de la protección ambiental, incluida, si es aplicable o está disponible, información sobre el solar, el tipo de contaminación, una descripción de la actividad que causó la contaminación y el procedimiento de saneamiento propuesto:
…
…
|
|
el contaminador (244) responsable de la contaminación del solar no puede ser identificado o no es posible que asuma los costes. |
Facilítense detalles y pruebas relativas al cumplimiento de esta condición:
…
…
3.9.2. Intensidades de ayuda y costes elegibles
|
A. |
¿Cuál es la intensidad de ayuda básica aplicable a la medida notificada (245)?
… |
|
B. |
Confírmese que en cualquier circunstancia la cantidad total de ayuda no sobrepasará el coste real del trabajo de saneamiento:
|
|
C. |
Especifíquese el coste del trabajo de saneamiento (246):
… … |
|
D. |
Confírmese que el aumento del valor del terreno se deduce de los costes elegibles:
Facilítense detalles sobre cómo se cumplirán estas condiciones: … … |
|
E. |
Para los regímenes de ayudas, facilítese una metodología detallada de cálculo, que se ajuste a los principios antes mencionados, que se aplicará a todas las ayudas individuales basadas en el régimen notificado, y apórtense las pruebas pertinentes:
… … … … … Para las medidas de ayuda individuales, facilítese un cálculo detallado de los costes subvencionables del proyecto de inversión notificado, que se ajuste a los principios antes mencionados, y apórtense las pruebas pertinentes: … … … … … |
3.10. Ayuda para la relocalización de empresas (247)
3.10.1. Condiciones generales
|
A. |
Confírmese que:
Facilítense detalles y pruebas relativas al cumplimiento de estas condiciones: … … |
|
B. |
Confírmese que el beneficiario:
Facilítense detalles y pruebas: … … |
3.10.2. Intensidad de ayuda y costes elegibles
|
A. |
¿Cuál es la intensidad de ayuda básica aplicable a la medida notificada (250)? … |
|
B. |
¿Se aplica una prima a las PYME con arreglo a la medida notificada?
En caso afirmativo, especifíquese el nivel de prima aplicable (251): … |
|
C. |
Facilítense los detalles y pruebas pertinentes (si procede) sobre los siguientes elementos ligados a la ayuda para la relocalización:
|
|
D. |
Para los regímenes de ayudas, facilítese una metodología detallada de cálculo (por ejemplo, basada en una situación teórica) para los costes elegibles y el importe de la ayuda, incluyendo los elementos de beneficios y costes citados en la letra C), que se aplicará a todas las ayudas individuales basadas en el régimen notificado:
… … … … … Para las medidas de ayuda individuales, facilítese un cálculo detallado de los costes elegibles del proyecto de inversión notificado, incluyendo los elementos de beneficios y costes citados en la letra C), y apórtense las pruebas pertinentes: … … … … … |
3.11. Ayuda en el marco de regímenes de permisos negociables (252)
|
A. |
Descríbase detalladamente el régimen de permisos negociables, incluyendo, entre otros, los objetivos, la metodología de adjudicación, las autoridades y entidades implicadas, el papel del Estado, los beneficiarios y los aspectos procesales:
… … … … … |
|
B. |
Explíquese cómo:
Además, explíquese cómo:
Facilítense detalles y pruebas sobre el cumplimiento de esta condiciones: … … |
|
C. |
Confírmese que el régimen respeta los siguientes criterios (253):
Facilítense los detalles que demuestren cómo se aplican estos criterios: … … |
4. Efecto incentivador y necesidad de la ayuda (255)
4.1. Condiciones generales
|
A. |
¿El proyecto o proyectos objeto de apoyo fue iniciado con anterioridad a la solicitud de ayuda por el beneficiario o beneficiarios a las autoridades nacionales?
En caso afirmativo, el Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la ayuda no presenta un incentivo para el beneficiario (256). |
|
B. |
En caso negativo, especifíquense las fechas pertinentes:
Facilítense documentos que prueben lo anterior. |
4.2. Evaluación del efecto incentivador
Si se concede la ayuda para:
|
— |
empresas que no sean PYME |
|
— |
PYME que deben ser objeto de una evaluación detallada, |
el Órgano de Vigilancia de la AELC requerirá que el efecto incentivador se demuestre mediante una evaluación. Pase a las preguntas siguientes. En caso contrario, el Órgano de Vigilancia de la AELC considera que el efecto incentivador se cumple automáticamente para la medida de que se trate.
4.2.1. Condiciones generales
Si es necesario demostrar un efecto incentivador para varios beneficiarios participantes en el proyecto notificado, facilítese la información siguiente para cada uno de ellos. Para demostrar el efecto incentivador, el Órgano de Vigilancia de la AELC requiere una evaluación por el Estado miembro con el fin de demostrar que sin la ayuda, es decir, en la situación hipotética, no se habría escogido la alternativa más respetuosa del medio ambiente. Rellénese la siguiente información.
4.2.2. Criterios
|
A. |
Demuéstrese la credibilidad de la situación hipotética:
… … |
|
B. |
¿Los costes subvencionables se han calculado de conformidad con la metodología establecida en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices sobre ayudas medioambientales?
Facilítense detalles y pruebas sobre la metodología utilizada: … … |
|
C. |
¿La inversión habría sido suficientemente rentable sin la ayuda?
Facilítense detalles y pruebas sobre dicha rentabilidad (257): … … |
5. Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 61.3.b) del acuerdo EEE
Pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas de I + D + i destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante (258) de interés común europeo, en virtud del artículo 61.3.b) del Acuerdo EEE..
5.1. Condiciones generales (acumulativas)
|
A. |
Facilítense detalles y pruebas de las condiciones de aplicación del proyecto notificado, incluidos sus participantes, objetivos y efectos y los medios para lograr los objetivos (259):
… … |
|
B. |
Confírmese que:
Facilítense detalles y pruebas: … … |
|
C. |
Facilítense detalles y pruebas que ilustren que la ayuda es necesaria Y supone un incentivo para la ejecución del proyecto:
… … |
|
D. |
Facilítense detalles y pruebas que demuestren que el proyecto conlleva un grado de riesgo elevado:
… … |
|
E. |
Facilítense detalles y pruebas que ilustren que el proyecto es de dimensión considerable en cuanto a su volumen (263):
… … |
|
F. |
Indíquese la contribución propia del beneficiario (264) al proyecto:
… … |
|
G. |
Cítense los Estados de la AELC de los que proceden las empresas participantes en el proyecto notificado (265).
… … |
5.2. Descripción del proyecto
Descríbase detalladamente el proyecto, incluyendo, entre otros, la estructura y organización, los beneficiarios, el presupuesto, el importe de ayuda, la intensidad de ayuda (266), las inversiones afectadas y los costes subvencionables. Como orientación, véase la sección 3 de la presente ficha de información complementaria.
…
…
6. Ayuda en forma de reducciones o exenciones de los impuestos ambientales (267)
6.1. Condiciones generales
|
A. |
Explíquese cómo las reducciones o exenciones de los impuestos ambientales contribuyen indirectamente a mejorar el nivel de protección ambiental y explíquese porqué no minan el objetivo general que se persigue:
… … |
|
B. |
Para las reducciones o exenciones de los impuestos armonizados a nivel comunitario, confírmese que:
|
|
C. |
Para las reducciones o exenciones de impuestos ambientales no armonizadas o para las que han sido armonizadas pero los beneficiarios pagan menos del nivel mínimo de impuesto comunitario, confírmese que la ayuda se concede por un período máximo de 10 años:
Además, facilítese:
|
6.2. Necesidad de la ayuda
Confírmese que:
|
|
la elección de los beneficiarios se basa en criterios objetivos y transparentes y la ayuda se concede en principio de la misma manera a todos los competidores del mismo sector o mercado de referencia si se hallan en una situación de hecho similar; Y |
|
|
el impuesto ambiental sin reducción produce un considerable incremento del coste de producción para cada sector o categoría de beneficiarios individuales (269); Y |
|
|
sin la ayuda el considerable aumento de los costes de producción llevaría a importantes reducciones de ventas si repercutiera en los clientes (270). |
Facilítense pruebas relativas a dichas condiciones mencionadas:
…
…
…
6.3. Proporcionalidad de la ayuda
Especifíquese cuál de las siguientes condiciones se cumple:
|
A. |
¿Establece el régimen criterios que garanticen que cada beneficiario individual pague una proporción del nivel fiscal nacional que sea aproximadamente equivalente al rendimiento ambiental de cada beneficiario individual en comparación con el rendimiento relacionado con la técnica más eficaz del EEE?
Facilítense detalles y pruebas sobre el cumplimiento de esta condición: … … |
|
B. |
¿Los beneficiarios de la ayuda pagan como mínimo el 20 % del impuesto nacional?
En caso negativo, demuéstrese cómo puede justificarse un tipo más bajo en aras de un falseamiento limitado de la competencia: … … |
|
C. |
¿Las reducciones o exenciones están condicionadas a la celebración de acuerdos entre el Estado de la AELC y las empresas o asociaciones de empresas beneficiarias?
En caso afirmativo, facilítense detalles y pruebas que ilustren que las empresas o asociaciones de empresas se comprometen a lograr los objetivos de protección del medio ambiente que tengan el mismo efecto que (i) los impuestos vinculados al rendimiento ambiental (271), o (ii) el 20 % del impuesto nacional (272) o (iii) si se aplica el nivel mínimo de impuesto comunitario: … … Confírmese además que:
Especifíquese, para cada sector, los objetivos y el calendario y descríbanse los mecanismos de supervisión y control (por ejemplo, a cargo de quién y con qué periodicidad) así como los mecanismo sancionadores: … … |
7. Criterios que dan lugar a una evaluación detallada (273)
Indíquese si la medida notificada corresponde a las siguientes categorías de ayuda:
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para las medidas cubiertas por el Reglamento general de exención por categorías, el caso fue notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con la obligación de notificación individual de las ayudas prevista en dicho Reglamento; |
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cuando el montante de la ayuda a una empresa sea superior a 7,5 millones EUR (incluso si la ayuda forma parte de un régimen de ayudas aprobado); |
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ayuda de explotación para el ahorro de energía, cuando el importe de la ayuda sea superior a 5 millones EUR por empresa durante un período total de cinco años; |
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ayuda a la explotación para la producción de electricidad renovable o la producción combinada de calor a partir de fuentes renovables, cuando la ayuda se conceda a instalaciones de electricidad renovable en centrales en las que la capacidad de generación de electricidad renovable resultante sea superior a 125 MW; |
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ayuda a la explotación para la producción de biocombustibles, cuando se conceda a instalaciones de producción de biocombustible cuya capacidad de producción resultante supere las 150 000 toneladas por año; |
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ayuda a la explotación para cogeneración, cuando la ayuda se conceda a instalaciones de cogeneración cuya capacidad resultante de cogeneración de electricidad sea superior a 200 MW (274); |
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ayuda a la explotación para nuevas centrales de producción de energía renovable en función de los costes externos evitados (275). |
En este caso, deberá presentarse un análisis comparativo de costes, razonado y cuantificado, así como una evaluación de los costes externos de los productores de energía competidores, con el fin de demostrar que la ayuda constituye verdaderamente una compensación por los costes externos evitados (276).
Si la medida notificada corresponde al menos una de estas categorías de ayuda, deberá ser sometida a una evaluación detallada y deberá facilitarse información adicional que permita al Órgano de Vigilancia de la AELC realizar una evaluación detallada (sección 8 de la presente ficha de información complementaria).
8. Información adicional para la evaluación detallada (277)
Si hay varios beneficiarios que participan en el proyecto notificado objeto de una evaluación detallada, facilítese la siguiente información para cada uno de ellos. Esto no exime de presentar la descripción completa del proyecto notificado, incluyendo los participantes, en las anteriores secciones de la presente ficha de información complementaria.
8.1. Observaciones generales
La finalidad de esta evaluación detallada es garantizar que unos elevados importes de ayudas para protección medioambiental no falsean la competencia en medida contraria al interés común, sino que contribuyan al mismo. Ello será el caso cuando los beneficios de las ayudas estatales, en términos de beneficios ambientales adicionales, compensen con creces cualquier posible perjuicio que puedan causar a la competencia y el comercio (278).
La evaluación detallada se lleva a cabo sobre la base de los elementos positivos y negativos especificados en las secciones 5.2.1 y 5.2.2 de las Directrices sobre ayudas medioambientales y se aplican además de los criterios establecidos en el capítulo 3 de dichas Directrices.
Las siguientes disposiciones constituyen una serie de orientaciones sobre el tipo de información que el Órgano de Vigilancia de la AELC puede necesitar para efectuar una evaluación detallada. Las orientaciones pretenden hacer que las decisiones y razonamientos del Órgano sean transparentes y predecibles a fin de fomentar la predictibilidad y la seguridad jurídica. Se insta a los Estados de la AELC a facilitar todos los datos que consideren útiles para la evaluación del caso.
Se invita en especial a los Estados de la AELC a basarse en las fuentes de información enumeradas más adelante. Indíquese si los siguientes documentos justificativos se adjuntan a la notificación.
|
|
evaluaciones de antiguos regímenes o medidas de ayuda estatal; |
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evaluaciones de impacto efectuadas por la autoridad que concede las ayudas; |
|
|
otros estudios relacionados con la protección del medio ambiente. |
8.2. Existencia de un fallo de mercado (279)
|
A. |
Identifíquese la contribución esperada de la medida a la protección del medio ambiente (en términos cuantificables) y facilítense los documentos justificativos:
… … |
|
B. |
Identifíquense el nivel de protección del medio ambiente buscado, en comparación con normas comunitarias existentes o normas de otros Estados del EEE y facilítense documentos justificativos:
… … |
|
C. |
En el caso de ayuda para adaptación a normas nacionales que superen las normas comunitarias, facilítese la siguiente información y, en su caso, los documentos justificativos pertinentes:
|
8.3. Instrumento adecuado (280)
Indíquese en qué se basó la decisión del Estado de la AELC de utilizar un instrumento selectivo como la ayuda estatal para incrementar la protección del medio ambiente y facilítense documentos justificativos:
|
|
evaluación de impacto de la medida propuesta; |
|
|
análisis comparativo de otras estrategias políticas distintas consideradas por el Estado de la AELC; |
|
|
pruebas del respeto del principio de que quien contamina paga; |
|
|
otros: … |
8.4. Efecto incentivador y necesidad de la ayuda (281)
Además del cálculo de costes adicionales expuesto en el capítulo 3 de las Directrices sobre ayudas medioambientales, especifíquense los elementos enumerados más adelante.
|
A. |
Facilítense pruebas sobre las medidas específicas (282) que no habrían sido tomadas por la empresa sin la ayuda (situación hipotética) y apórtense documentos justificativos:
… … |
|
B. |
Por lo menos uno de los siguientes elementos debe estar presente con el fin de demostrar el efecto ambiental esperado ligado al cambio en el comportamiento. Especifíquense los que correspondan a la medida notificada y facilítense documentos justificativos.
|
|
C. |
Los siguientes elementos pueden utilizarse para demostrar la existencia de un efecto incentivador. Especifíquense los que correspondan a la medida notificada y facilítense documentos justificativos (283).
|
|
D. |
En el caso de ayuda concedida a empresas que se adaptan a una norma nacional o que sobrepasen las normas comunitarias o que sea adoptada en ausencia de normas comunitarias, facilítese información y documentos justificativos que muestren que el beneficiario de la ayuda se habría visto afectado sustancialmente de ayuda en términos de incrementos de costes y no habría podido soportar los costes inherentes a la aplicación inmediata de normas nacionales:
… … |
8.5. Proporcionalidad de la ayuda (284)
|
A. |
Facilítese un cálculo exacto de los costes elegibles que demuestren que se limitan a los costes adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental:
… … |
|
B. |
¿Los beneficiarios fueron seleccionados mediante un proceso de selección abierto?
Facilítense detalles (285) y documentos justificativos: … … |
|
C. |
Explíquese cómo se garantiza que la ayuda se mantiene en el mínimo necesario y apórtense documentos justificativos:
… … |
8.6. Análisis de la distorsión de la competencia y el comercio (286)
8.6.1. Mercados de referencia y efectos en el comercio
|
A. |
Indíquese si es probable que la ayuda tenga incidencia en la competencia entre empresas en cualquier mercado de productos.
Especifíquense los mercados de productos en los cuales la ayuda tendría probablemente un efecto (287): … … |
|
B. |
Para cada uno de estos mercados facilítese la cuota de mercado orientativa del beneficiario:
… … Para cada uno de estos mercados facilítense las cuotas de mercado orientativas de las otras empresas presentes en el mercado. A ser posible, facilítese la correspondiente cifra del índice Herfindahl-Hirschman (HHI): … … |
|
C. |
Descríbase la estructura y la dinámica de los mercados de referencia y facilítense documentos justificativos:
… … |
|
D. |
Si procede, facilítese información sobre los efectos en el comercio (cambio de flujos comerciales y localización de la actividad económica):
… … |
|
E. |
Los siguientes elementos serán considerados por el Órgano de Vigilancia de la AELC al evaluar la probabilidad de que el beneficiario sea capaz de incrementar o de mantener sus ventas como resultado de la ayuda (288). Indíquense aquéllos para los que se presentan documentos justificativos:
|
8.6.2. Incentivos dinámicos/efectos de exclusión
El Órgano de Vigilancia atenderá a los siguientes aspectos en su análisis de los efectos de la ayuda sobre los incentivos dinámicos de los competidores para invertir (289). Indíquense aquéllos para los que se presentan documentos justificativos:
|
|
cuantía de la ayuda; |
|
|
frecuencia de la ayuda; |
|
|
duración de la ayuda; |
|
|
reducción gradual de la ayuda; |
|
|
voluntad de cumplir normas futuras; |
|
|
nivel de las normas reglamentarias en relación con los objetivos ambientales; |
|
|
riesgo de subvenciones cruzadas; |
|
|
neutralidad tecnológica; |
|
|
innovación competitiva. |
8.6.3. Mantenimiento de empresas ineficientes a flote (290)
El Órgano de Vigilancia de la AELC atenderá a los siguientes aspectos en su análisis de los efectos de la ayuda para impedir el apoyo innecesario a empresas que no son capaces de adaptarse a normas y tecnologías más respetuosas del medio ambiente a causa de sus bajos niveles de eficiencia (291). Indíquense aquéllos para los que se presentan detalles y documentos justificativos:
|
|
tipo de beneficiarios; |
|
|
exceso de capacidad en el sector al que se destina la ayuda; |
|
|
comportamiento normal en el sector al que se destina la ayuda; |
|
|
importancia relativa de la ayuda; |
|
|
proceso de selección; |
|
|
selectividad. |
8.6.4. Poder de mercado/comportamiento de exclusión (292)
El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta los siguientes elementos en su análisis de los efectos de la ayuda sobre el poder de mercado del beneficiario. Indíquense aquéllos para los que se presentan detalles y documentos justificativos:
|
|
poder de mercado del beneficiario de la ayuda y estructura del mercado; |
|
|
nuevos participantes; |
|
|
diferenciación de producto y discriminación de precios; |
|
|
poder de compra. |
8.6.5. Efectos en el comercio y la localización (293)
Facilítense pruebas de que la ayuda no fue decisiva al elegir la localización de la inversión:
…
…
9. Acumulación (294)
|
A. |
¿La ayuda que se concede conforme a la medida notificada se acumula con otra ayuda (295)?
|
|
B. |
En caso afirmativo, descríbanse las normas sobre acumulación aplicables a la medida de ayuda notificada:
… … … … … |
|
C. |
Especifíquese cómo se comprobará el cumplimiento de las normas sobre acumulación en la medida de ayuda notificada.
… … … … … |
10. Seguimiento y presentación de informes (296)
10.1. Informes anuales
Esta obligación de información no obsta a la obligación de información de conformidad con la Decisión 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (297).
Compromiso de presentar informes anuales al Órgano de Vigilancia de la AELC sobre la ejecución de la medida de ayuda medioambiental notificada, que contendrá para cada régimen aprobado para grandes empresas, todos los elementos siguientes:
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— |
nombres de los beneficiarios; |
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— |
importe de la ayuda por beneficiario; |
|
— |
intensidad de la ayuda; |
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— |
descripción de los objetivos de la medida y del tipo de protección del medio ambiente que se pretende fomentar; |
|
— |
sectores de actividad en los que se realizan los proyectos objeto de la ayuda; |
|
— |
explicación de la manera en que se ha respetado el efecto incentivador.
|
En caso de exenciones o reducciones fiscales, compromiso de presentar informes anuales que contengan los siguientes elementos:
|
— |
texto legislativo o reglamentario que instituye la ayuda; |
|
— |
explicación sobre las categorías de empresas que se pueden acoger a las reducciones o exenciones fiscales; |
|
— |
especificación de los sectores de la economía más afectados por dichas exenciones o reducciones.
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10.2. Supervisión y evaluación
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A. |
Compromiso de mantener registros detallados sobre la concesión de ayudas, con toda la información necesaria a fin de comprobar que se han respetado los costes elegibles y los límites máximos de intensidad de ayuda.
|
|
B. |
Compromiso de garantizar que los registros detallados mencionados en la sección A anterior se mantendrán durante 10 años desde la fecha de concesión de la ayuda.
|
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C. |
Compromiso de presentar los registros mencionados en la sección A anterior a petición del Órgano de Vigilancia de la AELC
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11. Otra información
Facilítese cualquier otra información que se considere necesaria para evaluar las medidas en cuestión con arreglo a las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(154) Decisión 500/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 16 de julio de 2008, relativa a las directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (todavía no publicada en el DO).Disponible en http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/
"(155) Las secciones 4, 7 y 8 no deberán rellenarse en el caso de las exenciones o reducciones de los impuestos ambientales contempladas en el capítulo 4 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(156) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.1."
(157) No se podrán conceder ayudas en caso de que la superación consista en una adecuación de las empresas a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor."
(158) La intensidad máxima de ayuda es del 50 % del coste de inversión elegible."
(159) Para más detalles sobre el proceso de ofertas genuinamente competitivas requerido, véase punto 77 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(160) La intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas."
(161) Para más detalles, véase punto 78 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(162) La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales."
(163) Para más detalles, véanse puntos 80 a 84 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(164) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental (correspondiente a las normas comunitarias obligatorias, caso de existir) y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda (“inversión de referencia”). Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(165) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto."
(166) No serán elegibles los costes de las inversiones realizadas para alcanzar el nivel de protección exigido por las normas comunitarias."
(167) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.2."
(168) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.3."
(169) La intensidad de ayuda máxima es del 25 % si la ejecución y finalización tienen lugar más de tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor y del 20 % si la ejecución y finalización tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor."
(170) La intensidad de ayuda máxima es del 20 % si la ejecución y finalización tienen lugar más de tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor y del 15 % si la ejecución y finalización tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor."
(171) La intensidad de ayuda máxima es del 15 % si la ejecución y finalización tienen lugar más de tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor y del 10 % si la ejecución y finalización tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor."
(172) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(173) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto."
(174) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.4."
(175) La intensidad de ayuda máxima es del 50 % de los costes del estudio."
(176) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas"
(177) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.5."
(178) La intensidad máxima de ayuda es del 60 % de los costes de inversión elegibles."
(179) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas."
(180) Para más detalles sobre el proceso de ofertas genuinamente competitivas requerido, véase punto 77 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(181) Para más detalles, véase punto 98 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(182) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(183) Por lo que respecta a las grandes empresas, este período podrá reducirse a los tres primeros años de vida de dicha inversión cuando pueda demostrarse que el período de amortización de la inversión no sobrepasa los tres años."
(184) No serán elegibles los costes de las inversiones realizadas para alcanzar el nivel de protección exigido por las normas comunitarias."
(185) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto."
(186) Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(187) Cualquier ayuda a la inversión concedida a la empresa para nuevas instalaciones debe deducirse de los precios de coste."
(188) La duración debe limitarse a un máximo de cinco años."
(189) La intensidad de ayuda no podrá ser superior al 100 % de los costes adicionales el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año."
(190) La intensidad de ayuda máxima es del 50 % de los costes adicionales."
(191) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.6."
(192) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, puntos 70.5 - 70.9."
(193) La ayuda para la inversión o la ayuda a la explotación para la producción de biocombustibles solo se autorizará por lo que respecta a los biocombustibles sostenibles."
(194) La intensidad máxima de la ayuda es del 60 % de los costes de inversión elegibles."
(195) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas."
(196) Para más detalles sobre el proceso de ofertas genuinamente competitivas requerido, véase punto 104 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(197) Para más detalles, véanse puntos 105 y 106 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(198) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(199) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto."
(200) Para más detalles relativos a la opción 1, véase punto 109 de las Directrices sobre ayudas medioambientales; para la opción 2, véase punto 110; y para la opción 3, véase punto 111."
(201) Para los regímenes de ayudas la información puede facilitarse en forma de ejemplo (teórico) de cálculo (preferiblemente con cantidades en valores netos actuales). Los precios de coste deberían especificarse por lo menos por separado para cada tipo de fuente de energía renovable. La información específica puede también ser útil para diversas capacidades de producción y tipos de instalación de producción cuando la estructura de costes varíe perceptiblemente (por ejemplo, para energía eólica terrestre y marina)."
(202) Téngase en cuenta que ninguna otra energía producida por la planta podrá acogerse a ayuda. No obstante, la ayuda también podrá contemplar una rentabilidad normal del capital."
(203) La amortización debería especificarse por lo menos por separado para cada tipo de fuente de energía renovable (preferiblemente con cantidades en valores netos actuales). La información específica puede también ser útil para diversas capacidades de producción y para energía eólica terrestre o marina."
(204) El Órgano de Vigilancia de la AELC puede autorizar tal medida notificada durante un período de 10 años."
(205) Los Estados de la AELC pueden conceder ayuda a la explotación de conformidad con las disposiciones establecidas en el punto 100 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(206) La duración debe limitarse a un máximo de cinco años."
(207) Para los regímenes de ayudas la información puede facilitarse en forma de ejemplo (teórico) de cálculo (preferiblemente con cantidades en valores netos actuales). Los precios de coste deberían especificarse por lo menos por separado para cada tipo de fuente de energía renovable. La información específica puede también ser útil para diversas capacidades de producción y tipos de instalación de producción cuando la estructura de costes varíe perceptiblemente (por ejemplo, para energía eólica terrestre y marina)."
(208) La intensidad de ayuda no podrá ser superior al 100 % de los costes adicionales el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año."
(209) La intensidad de ayuda máxima es del 50 % de los costes adicionales."
(210) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.7."
(211) DO L 32 de 6.2.2007, p. 183, Directiva incorporada al Acuerdo EEE en el punto 24 del anexo IV."
(212) La intensidad máxima de la ayuda es del 60 % de los costes de inversión elegibles."
(213) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas."
(214) Para más detalles sobre el proceso de ofertas genuinamente competitivas requerido, véase punto 116 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(215) Para más detalles, véanse puntos 117 y 118 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(216) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(217) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto."
(218) DO L 32 de 6.2.2007, p. 183, Directiva incorporada al Acuerdo EEE en el punto 24 del anexo IV."
(219) Para determinar si la ayuda es o no necesaria, se tendrán en cuenta los costes e ingresos derivados respectivamente de la producción y venta de la electricidad y el calor."
(220) El coste de producción podrá incluir la rentabilidad normal del capital de la instalación, si bien los beneficios que pueda obtener la empresa en términos de generación de calor se habrán de deducir de los costes de producción."
(221) Para los regímenes de ayudas la información puede facilitarse en forma de ejemplo (teórico) de cálculo."
(222) Téngase en cuenta que ninguna otra energía producida por la planta podrá acogerse a ayuda. No obstante, la ayuda también podrá contemplar una rentabilidad normal del capital."
(223) El Órgano de Vigilancia de la AELC puede autorizar tal medida notificada durante un período de 10 años."
(224) La duración debe limitarse a un máximo de cinco años."
(225) La intensidad de ayuda no podrá ser superior al 100 % de los costes adicionales el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año."
(226) La intensidad de ayuda máxima es del 50 % de los costes adicionales."
(227) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.8."
(228) La intensidad máxima de la ayuda es del 50 % de las inversiones subvencionables. Si la ayuda está destinada exclusivamente a la parte de generación de una instalación de calefacción urbana, las instalaciones de calefacción urbana energéticamente eficiente que utilicen fuentes renovables de energía o recurran a la cogeneración, la intensidad máxima de ayuda es del 60 % de los costes elegibles."
(229) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas."
(230) Para más detalles sobre el proceso de ofertas genuinamente competitivas requerido, véase punto 123 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(231) Para más detalles, véanse puntos 124 y 125 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(232) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(233) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto."
(234) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.9."
(235) Clasificación definida en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos (COM(96)399 final de 30.7.1996). Para más detalles, véase nota 53 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(236) Para la definición, véase nota 54 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(237) La intensidad máxima de la ayuda es del 50 % de los costes de inversión elegibles."
(238) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas."
(239) Para más detalles, véanse puntos 130 y 131 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(240) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(241) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto."
(242) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.10."
(243) El deterioro ambiental incluye el deterioro de la calidad del suelo o de las aguas superficiales o subterráneas."
(244) En este contexto, por “contaminador” se entenderá la persona responsable con arreglo a la legislación en vigor en cada Estado de la AELC, sin perjuicio de la adopción de normas comunitarias en la materia."
(245) La ayuda puede llegar al 100 % de los costes elegibles."
(246) Para el saneamiento de lugares contaminados, se consideran inversiones el conjunto de gastos en que incurra la empresa para sanear su terreno, independientemente de que en el balance figuren o no como inmovilizado."
(247) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.11."
(248) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/106/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368)."
(249) Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10 de 14.1.1997, p. 13, incorporada en el EEE mediante Decisión no 97/97 del Comité Mixto (DO L 193 de 9.7.1998, p. 53, y Suplemento EEE no 27 de 9.7.1998, p. 81), entró en vigor el 1.12.1997) tal como fue modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003 (incorporada en el EEE mediante Decisión no 113/2004 del Comité Mixto (DO L 376 de de 23.12.2004, p. 51, y Suplemento EEE no 65 de 23.12.2004, p. 34), entró en vigor el 10.7.2004)."
(250) La intensidad máxima de ayuda es del 50 % de las inversiones elegibles."
(251) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas."
(252) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.12."
(253) Estos criterios no se aplican al período de comercio que finaliza el 31 de diciembre de 2012 para los regímenes de permisos negociables, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32) (incorporada en el Acuerdo EEE mediante Decisión no 146/2007 del Comité Mixto (DO L 100 de 10.4.2008, p. 92, y Suplemento EEE no 19 de 10.4.2008, p. 90)."
(254) Este análisis podrá llevarse a cabo sobre la base de estimaciones, entre otras, de la elasticidad de los precios de los productos del sector en cuestión. Estas estimaciones se efectuarán en el mercado geográfico pertinente. Podrán utilizarse estimaciones sobre pérdidas de ventas y sobre su impacto en la rentabilidad de la empresa."
(255) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.2."
(256) Véase punto 143 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(257) Teniendo debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el valor de los permisos negociables de que pueda disponer la empresa concernida tras la inversión respetuosa del medio ambiente."
(258) El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá también considerar que un grupo de proyectos constituye en conjunto un único proyecto."
(259) Téngase en cuenta que los proyectos deben ser claros y estar bien definidos en lo que se refiere a estos aspectos."
(260) Téngase en cuenta que el interés común europeo del proyecto debe demostrarse en la práctica, por ejemplo, demostrando que hace posibles avances sustanciales hacia objetivos concretos de la Comunidad."
(261) Por ejemplo por ser de gran importancia para la estrategia ambiental del EEE o de la Unión Europea."
(262) No basta con que el proyecto sea realizado por empresas de diferentes Estados miembros de la AELC."
(263) Debe tener un tamaño sustancial y producir efectos ambientales significativos."
(264) El Órgano de Vigilancia de la AELC considerará más favorablemente los proyectos notificados que incluyan una contribución propia significativa al proyecto por parte del beneficiario."
(265) El Órgano de Vigilancia de la AELC considerará más favorablemente los proyectos notificados en los que participen empresas de un gran número de Estados miembros del EEE."
(266) El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá autorizar porcentajes de ayuda superiores a los establecidos en las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(267) Cabe la posibilidad de que determinada legislación por la que se establecen tales normas comunitarias no sea incorporada al Acuerdo EEE. Además, la legislación comunitaria sobre armonización fiscal no entra dentro del ámbito del Acuerdo EEE. No obstante, con objeto de garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones sobre ayudas estatales así como condiciones equitativas de competencia en el Espacio Económico Europeo, el Órgano de Vigilancia aplicará en general los mismos parámetros de referencia que las Directrices comunitarias al evaluar la compatibilidad de las ayudas en favor del medio ambiente con el funcionamiento del Acuerdo EEE, teniendo al mismo tiempo en cuenta la situación legislativa específica de los Estados de la AELC. El Órgano subraya que tales referencias a la legislación comunitaria no implican que los Estados de la AELC estén obligados a cumplir la legislación comunitaria cuando ésta no haya sido incorporada al Acuerdo EEE, sino que se utilizan únicamente como parámetros para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo a lo dispuesto en su artículo 61.3. (Véase apartado 10 de las Directrices sobre ayudas medioambientales)"
(268) “Nivel mínimo de impuesto comunitario” es el nivel mínimo de imposición establecido en la normativa comunitaria. En el caso de los productos energéticos y la electricidad, se entenderá por “nivel mínimo de impuesto comunitario” el nivel mínimo de imposición establecido en el anexo I de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51). Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/75/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 100)."
(269) Por lo que respecta a los productos energéticos y la electricidad, se considerará que las “empresas de elevado consumo energético” definidas en el artículo 17.1.a) de la Directiva 2003/96/CE cumplen este criterio mientras esa disposición siga vigente."
(270) A este respecto, los Estados de la AELC podrán suministrar estimaciones de, entre otras cosas, la elasticidad del precio del producto del sector afectado en el mercado geográfico de referencia, así como estimaciones de la pérdida de ventas o la reducción de beneficios de las empresas en el sector o categoría afectado."
(271) Lo que significa el mismo efecto que si el régimen estableciera criterios que garanticen que cada beneficiario individual pague una proporción del nivel fiscal nacional que sea aproximadamente equivalente al rendimiento ambiental de cada beneficiario individual en comparación con el rendimiento relacionado con la técnica más eficaz del EEE; véase punto 159.a) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(272) Salvo que pueda justificarse un tipo inferior a la vista de la limitada distorsión de la competencia; véase punto 159.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(273) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.1."
(274) La ayuda para la producción de calor de cogeneración se evaluará en el contexto de la notificación basada en la electricidad."
(275) Para más detalles, véase punto 161 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(276) Para calcular los costes externos evitados, el método de cálculo utilizado tiene que ser reconocido internacionalmente y validado por el Órgano de Vigilancia de la AELC. Además, en cualquier caso, el montante de ayuda concedida a los productores que sobrepase el montante que resultaría de la opción 1 (véase punto 109 de las Directrices sobre ayudas medioambientales) para la ayuda a la explotación de fuentes renovables de energía debe ser reinvertido por las empresas en fuentes de energía renovables de conformidad con la sección 3.1.6.1."
(277) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.2."
(278) Para más detalles sobre la evaluación detallada y el equilibrio entre elementos positivos y negativos, véanse secciones 1.3, 5.2.1 (puntos 166 a 174) y 5.2.2 (puntos 175 a 188)."
(279) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.2.1.1."
(280) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.2.1.2."
(281) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.2.1.3."
(282) Por ejemplo, una nueva inversión, un proceso de producción más respetuoso del medio ambiente o un nuevo producto más respetuoso del medio ambiente."
(283) Para más detalles sobre los distintos tipos de ventajas, véase sección 5.2.1.3 (punto 172) de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(284) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.2.1.4."
(285) Por ejemplo, información sobre cómo se garantiza la no discriminación, la transparencia y la publicidad."
(286) Para más detalles sobre los efectos negativos de la medida de ayuda, véase sección 5.2.2."
(287) Para más detalles, véase nota 69 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(288) Para más detalles, véase punto 177 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(289) Para más detalles, véanse puntos 178 y 179 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(290) Para más detalles, véase sección 5.2.2.2 de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(291) Para más detalles, véase sección 5.2.2.2. de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(292) Para más detalles, véase sección 5.2.2.3. de las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(294) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, capítulo 6."
(295) Las ayudas para la protección del medio ambiente no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes elegibles si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en las Directrices sobre ayudas medioambientales."
(296) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, secciones 7.1, 7.2 y 7.3."
(297) Esta Decisión corresponde al Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).» "
« PARTE III.11
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE AYUDAS AL CAPITAL RIESGO
La presente ficha de información complementaria deberá utilizarse para notificar cualquier régimen de ayudas cubierto por las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital riesgo en pequeñas y medianas empresas (298). Debe tenerse en cuenta que si el régimen entra en el ámbito de aplicación de otro marco o de otras directrices, deberá utilizarse el impreso de notificación correspondiente al marco o las o directrices aplicables.
1. Posibles beneficiarios y alcance de la medida de ayuda
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1.1. |
¿Quiénes participan en el régimen (299) (rellénese una o más casillas según el caso):
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1.2. |
Confirmación de que la medida de capital riesgo (300) excluye (301):
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1.3. |
Confirmación de que la medida no se aplica a ayudas a actividades relacionadas con la exportación, en especial a las ayudas relacionadas directamente con las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación, así como a las ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados (302)?
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2. Forma de ayuda, tamaño y calendario de la medida
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2.1. |
El régimen prevé las siguientes medidas e instrumentos (rellénese una o más casillas según proceda) (303):
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2.2. |
¿Cuál es el volumen total del presupuesto de la medida y en el caso de un fondo, cuál es el volumen del fondo? Especifíquese:
… ¿La medida será cofinanciada por otros fondos públicos? Especifíquese: … |
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2.3. |
¿Cuál es la duración de la medida o, en el caso de un fondo, en qué plazo puede el fondo comprometerse con la inversión y durante cuánto tiempo puede el fondo llevar a cabo las inversiones? Especifíquese:
… |
3. Información de carácter general sobre la medida
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3.1. |
Tramos máximos de inversión por PYME objetivo (305)
¿Cuál es el tamaño máximo total del tramo de financiación (incluyendo tanto las inversiones públicas como privadas) por empresa objetivo por período de 12 meses? Especifíquese: … … ¿Las empresas objetivo en las que pueden realizarse inversiones están restringidas a las PYME (306) y grandes empresas?
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3.2. |
Restricción a la financiación en las fases de puesta en marcha, inicial y de expansión (307)
¿Las inversiones se restringen a la financiación (rellénese una o más casillas según el caso) hasta:
¿Las inversiones están restringidas a PYME situadas en regiones asistidas contempladas en el artículo 61.3.a) o 61.3.c) del Acuerdo EEE?
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|
3.3. |
Composición de la financiación en forma de capital, cuasicapital y deuda (308)
¿La medida aporta financiación a las PYME en forma de capital (309)?
En caso afirmativo, detállense las condiciones en las que se invierte la financiación (tipo de remuneración, nivel de subordinación, de titulización, etc.): … … ¿La medida aporta financiación a las PYME en forma de cuasicapital (310)?
En caso afirmativo, detállense las condiciones en las que se invierte la financiación (tipo de remuneración, nivel de subordinación, de titulización, etc.): … … … ¿Establece la medida que por lo menos el 70 % de su presupuesto total destinado a las PYME lo es en forma de instrumentos de inversión de capital y cuasicapital?
Especifíquese el porcentaje del capital y cuasicapital en el presupuesto total: … … … ¿La medida aporta financiación a las PYME en forma de deuda (311)?
En caso afirmativo, detállense las condiciones en las que se invierte la financiación (tipo de remuneración, nivel de subordinación, de titulización, etc.): … … … ¿La deuda se facilita en condiciones de mercado o es un elemento de ayuda en el instrumento de crédito autorizado con arreglo a un régimen existente? Especifíquese: … … … |
|
3.4. |
Participación de inversores (312) privados (313)
¿Qué porcentaje de la financiación de las inversiones en las PYME es facilitado directa o indirectamente por inversores privados?. Especifíquese: … … … |
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3.5. |
Carácter lucrativo de las decisiones de inversión (314)
¿La medida garantiza que por lo menos el 50 % de la financiación de las inversiones procede de inversores privados, o al menos en un 30 % en el caso de medidas dirigidas a PYME situadas en zonas asistidas (315)?
Facilítense detalles: … … … ¿La medida garantiza que los inversores privados inviertan de forma comercial (es decir, solo para obtener beneficios) directa o indirectamente en el capital de las empresas objetivo?
Facilítense detalles: … … … ¿La medida garantiza que existe un plan empresarial para cada inversión que contenga detalles de la evolución del producto, las ventas y la rentabilidad y establezca la viabilidad previa del proyecto?
Facilítense detalles: … … … ¿Existe una estrategia de salida (316) clara y realista para cada inversión?
Facilítense detalles: … … … |
|
3.6. |
Gestión comercial (317)
¿Existe un acuerdo entre una sociedad de gestión o un gestor de fondos profesional y los participantes en el fondo que:
Adjúntese copia del acuerdo o un resumen de los principios del acuerdo. ¿Los inversores privados del mercado están representados en la toma de decisiones, por ejemplo a través de un comité de inversores o un comité consultivo?
En caso afirmativo, especifíquese su papel en la toma de decisiones: … … … ¿Se aplican a la gestión de los fondos buenas prácticas y supervisión reguladora?
Facilítense detalles: … … … |
|
3.7. |
Orientación sectorial (318)
¿La medida está abierta a todos los sectores?
En caso negativo, especifíquense las tecnologías o sectores y la razón subyacente de la elección de estas tecnologías o sectores: … … … |
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3.8. |
Otra información
Facilítese cualquier otra información pertinente para completar las anteriores respuestas: … … … |
4. Establecimiento de la necesidad de proceder a una evaluación detallada (319)
¿El nivel máximo total de los tramos de inversión (incluido tanto el capital público como el privado) supera los 1,5 millones EUR por PYME objetivo para cada período de 12 meses?
|
Sí |
No |
¿La medida proporciona financiación para la fase de expansión a medianas empresas en zonas no asistidas?
|
Sí |
No |
¿La medida proporciona inversiones de seguimiento en empresas objetivo que ya han recibido aportaciones asistidas de capital para financiar subsiguientes etapas de financiación incluso más allá de los umbrales generales de seguridad y de la financiación de las primeras fases de crecimiento de las empresas?
|
Sí |
No |
¿La medida de capital riesgo proporciona menos del 70 % de su presupuesto total en forma de instrumentos de inversión de capital y cuasicapital en las PYME objetivo?
|
Sí |
No |
¿La medida proporciona menos del 50 % de la financiación de las inversiones proporcionadas por inversores privados para inversiones en PYME de zonas no asistidas o por lo menos el 30 % para PYME de zonas asistidas?
|
Sí |
No |
¿La medida proporciona capital inicial a pequeñas empresas que pueden prever i) una participación privada inferior o nula por parte de inversores privados, o ii) el predominio de instrumentos de inversión de deuda en comparación en vez de capital y cuasicapital?
|
Sí |
No |
¿La medida conlleva específicamente un instrumento de inversión (mercados de valores alternativos especializados en PYME, incluidas empresas de crecimiento rápido)?
|
Sí |
No |
¿La medida cubre los costes vinculados a la primera selección de empresas (costes de prospección)?
|
Sí |
No |
¿Prevé el régimen alguna medida o instrumento que no esté cubierto por la sección 4.2 de las Directrices sobre capital riesgo, es decir, que conlleve rellenar la quinta casilla (“otros”) de la sección 2.1 del presente impreso al que no se haya hecho referencia explícita más arriba?
|
Sí |
No |
¿La medida implica cualquier otro elemento que suponga al incumplimiento de una o más de las condiciones establecidas en la sección 4 de las Directrices sobre capital riesgo?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
Si la respuesta a una o varias de las preguntas de esta sección 4 es afirmativa, pásese a la sección 5; en caso contrario, pásese a la sección 6.
5. Información adicional para la evaluación detallada (320)
5.1. Efectos positivos de la ayuda
5.1.1. Existencia y pruebas de deficiencias del mercado (321)
Adjúntense pruebas de la presencia de “deficiencias del mercado” que la medida pretende contrarrestar. En especial, para medidas:
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— |
que proporcionen tramos superiores a 1,5 millones EUR por PYME objetivo (incluidos tanto el capital público como el privado) para cada período de doce meses; |
|
— |
que proporcionen inversiones de seguimiento; |
|
— |
que financien la fase de expansión de medianas empresas en zonas no asistidas; |
|
— |
relacionadas específicamente con un instrumento de inversión. |
Estas pruebas deberán basarse en un estudio que muestre el nivel del déficit de capital con respecto a las empresas y sectores afectados por la medida de capital riesgo. Adjúntese el estudio.
La información pertinente se refiere al suministro de capital riesgo a las PYME y del capital reunido por inversores privados, así como a la importancia de la industria del capital riesgo en la economía local. Idealmente debería facilitarse para períodos de tres a cinco años anteriores a la ejecución de la medida y también para el futuro sobre la base de proyecciones razonables si se dispone de ellas. Entre las pruebas presentadas podrían figurar los siguientes elementos:
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— |
desarrollo de la movilización de fondos a lo largo de los últimos cinco años, también en comparación con las medias nacionales o europeas correspondientes; |
|
— |
exceso de dinero en el momento del que se trate, es decir, la diferencia entre la cantidad de fondos reunidos por inversores privados para inversiones y la cantidad realmente invertida; |
|
— |
cuota de programas de inversión subvencionados por el Estado con respecto a la inversión total de capital de especulación a lo largo de los tres a cinco años precedentes; |
|
— |
porcentaje de nuevas empresas en fase de puesta en marcha que reciben capital de especulación; |
|
— |
distribución de inversiones de inversores privados del mercado por categorías de importe de inversión; |
|
— |
comparación del número de planes empresariales presentados con el número de inversiones realizadas por segmento (importe de la inversión, sector, serie de financiación, etc.). |
|
— |
cualquier otro indicador pertinente que demuestre la existencia deficiencias del de mercado. |
Para medidas dirigidas a PYME situadas en zonas asistidas, debe complementarse la información correspondiente con cualquier otra prueba que demuestre las especificidades regionales que justifiquen las características de la medida prevista. Pueden resultar pertinentes los siguientes elementos:
|
— |
valoración del volumen adicional del déficit de capital causado por la situación periférica de la zona y otras especificidades regionales, en especial en lo relativo a la cantidad total de capital riesgo invertida, el número de fondos o instrumentos de inversión presentes en el territorio o cerca de él, la disponibilidad de administradores cualificados, el número de operaciones y el volumen medio y mínimo de las operaciones si se dispone del dato; |
|
— |
datos económicos locales específicos, razones sociales o históricas para una infraprovisión de capital riesgo, en comparación con los datos medios pertinentes o la situación a escala nacional o del EEE según el caso. |
|
— |
cualquier otro indicador pertinente que demuestre un alto grado de deficiencia del mercado. |
5.1.2. Idoneidad de los instrumentos (322)
¿Existe una evaluación de impacto de la medida?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, adjúntese un resumen o el texto completo de la evaluación de impacto.
¿Se han considerado otras posibles estrategias para abordar el déficit de capital distintas de la ayuda estatal?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquense:
…
…
…
¿Se han tomado otras iniciativas políticas para abordar los problemas de oferta y demanda que derivaron en el déficit de capital que afecta a las PYME objetivo?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquense:
…
…
…
¿Existen evaluaciones de cómo estas otras iniciativas políticas interactuarán con la medida de capital de riesgo notificada?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquense:
…
…
…
5.1.3. Efecto incentivador y necesidad de la ayuda (323)
¿La medida o el fondo de capital de riesgo es gestionado por profesionales del sector privado?
|
Sí |
No |
¿La medida es gestionada por profesionales independientes elegidos con arreglo a un procedimiento transparente y no discriminatorio, preferentemente una licitación abierta?
|
Sí |
No |
¿Los gestores tienen una demostrada experiencia e historial en las inversiones del mercado de capitales, a ser posible en el mismo sector o sectores a los que se destine el fondo, y con una comprensión de las bases legales y contables que pertinentes para la inversión?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
¿Existe un comité de inversión independiente de la sociedad de gestión del fondo y compuesto por expertos independientes procedentes del sector privado con una experiencia significativa en el sector afectado, y preferiblemente también por representantes de los inversores, o por expertos independientes escogidos mediante un procedimiento transparente y no discriminatorio?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
¿Estos expertos proporcionarían a los gestores o a la sociedad de gestión análisis de la situación actualizada del mercado y de las perspectivas futuras y estudiarían y les propondrían potenciales empresas objetivo con buenas perspectivas de inversión?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
Especifíquese el volumen del presupuesto o del fondo:
…
Especifíquense los costes de transacción estimados:
…
¿Existirá una implicación directa de inversores informales (324) en inversiones en la fase inicial?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
¿Existen otros mecanismos que garanticen un efecto incentivador y la necesidad de la ayuda?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
5.1.4. Proporcionalidad (325)
La medida incluye (rellénese una o más casillas según el caso):
|
|
oferta abierta para administradores o sociedades de gestión. Especifíquese: … … … |
|
|
oferta o invitación pública a los inversores. Especifíquese: … … … |
|
|
otros mecanismos para garantizar que los gestores o inversores no reciben una compensación excesiva. Especifíquese: … … … |
5.2. Efectos negativos de la ayuda
5.2.1. Exclusión (326)
Adjúntense pruebas relativas al riesgo de exclusión de inversiones de inversores, fondos o instrumentos de inversión.
Los siguientes elementos pueden, por ejemplo, ser pertinentes:
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— |
número de empresas/fondos/instrumentos de inversión de capital de especulación presentes a escala nacional o en la zona en caso de un fondo regional y segmentos en que actúan; |
|
— |
inversiones objetivo en términos de tamaño de las empresas, etapa de crecimiento y sector empresarial; |
|
— |
volumen medio por operación y posiblemente volumen mínimo por operación que examinarán; |
|
— |
montante total del capital de especulación disponible para las empresas, el sector y la etapa objetivos de la medida pertinente. |
Si las inversiones no están restringidas a regiones asistidas y si no se limitan a la fase de puesta en marcha para medianas empresas, ¿existe un límite por empresa para la financiación total a través de la medida?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
Para medidas que prevén una inversión de seguimiento, ¿establece la medida límites específicos a la cantidad máxima a invertir en cada empresa objetivo, a la etapa de inversión seleccionable para la intervención, o al período durante el cual puede concederse la ayuda, teniendo también en cuenta el sector afectado y el volumen del fondo?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
¿La medida prevé una limitación relacionada con el número de series de inversión por PYME objetivo o un importe máximo de inversión por empresa objetivo?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
Si se prevé una inversión de seguimiento, ¿puede establecer límites específicos a la cantidad máxima que deba invertirse en cada empresa objetivo, a la etapa de inversión seleccionable para la intervención, o al período durante el cual puede concederse la ayuda, teniendo también en cuenta el sector afectado y el volumen del fondo?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
Si se prevé una participación más baja de los inversores privados, ¿existe un aumento progresivo de la participación de los inversores privados a lo largo de la vida del fondo, teniendo especialmente en cuenta la etapa empresarial, el sector, los niveles respectivos de participación en los beneficios y la subordinación, y posiblemente la localización en zonas asistidas de las empresas objetivo?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
Para las medidas que proporcionan únicamente capital inicial, ¿existe algún mecanismo que se aseguren de que el Estado reciba una rentabilidad adecuada de su inversión que sea proporcionada a los riesgos contraídos para estas inversiones, en especial cuando el Estado financie la inversión en forma de cuasicapital o instrumentos de deuda, cuya rentabilidad deba vincularse, por ejemplo, a derechos potenciales de explotación (por ejemplo, las regalías) generados por derechos de propiedad intelectual derivados de la inversión?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, especifíquese:
…
…
…
5.2.2. Otros falseamientos de la competencia (327)
¿Cuál es la rentabilidad general esperada de las empresas en las que se invierte a lo largo del tiempo y las perspectivas de rentabilidad futura. Especifíquese:
…
…
…
¿Cuál es el índice de deficiencia previsto de la empresa afectada por la medida? Especifíquese:
…
…
…
¿Cuál es el tamaño máximo total del tramo de inversión (incluidas tanto las inversiones públicas como privadas) previsto por la medida con respecto al volumen de negocios y a los costes de las PYME objetivo? Especifíquese:
…
…
…
En caso de una medida sectorial, ¿existe un exceso de capacidad del sector que se beneficia de la ayuda? Explíquese brevemente la situación económica del sector:
…
…
…
¿Existen otros mecanismos para limitar las distorsiones de la competencia? Especifíquese:
…
…
…
6. Acumulación de la ayuda (328)
¿La ayuda concedida de conformidad con la medida notificada puede acumularse con otra ayuda (329)?
|
Sí |
No |
En caso afirmativo, facilítense los detalles (por ejemplo, con qué tipo de ayuda concedida con arreglo a la medida notificada se acumula):
…
…
…
En caso afirmativo, confírmese lo siguiente:
El Estado de la AELC se compromete a reducir los umbrales de ayuda pertinentes o las cantidades máximas elegibles en un 50 % en general y en un 20 % para PYME objetivo situadas en zonas asistidas a lo largo de los tres primeros años de la primera inversión de capital riesgo y hasta la cantidad total recibida, cuando el capital proporcionado a una empresa objetivo con arreglo a una medida de capital de riesgo se utiliza para financiar la inversión inicial u otros costes elegibles para la ayuda con arreglo al Reglamento general de exención por categorías, directrices, marcos u otros documentos relacionados con las ayudas estatales (330). Esta reducción no es aplicable a las intensidades de ayuda establecidas en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo o cualquier marco posterior o regulación de la exención por categorías en este campo.
|
|
Sí |
7. Seguimiento (331)
El Estado de la AELC se compromete a presentar informes anuales al Órgano de Vigilancia de la AELC que contengan un desglose de las inversiones efectuadas por un fondo o con arreglo a la medida de capital riesgo, incluida una lista de todas las empresas beneficiarias de medidas de capital riesgo, así como una breve descripción de la actividad de los fondos de inversión con detalles de operaciones potenciales observadas y las transacciones realmente realizadas, así como el resultado de los instrumentos de inversión con información agregada sobre el importe del capital obtenido por medio del instrumento.
|
|
Sí |
El Estado de la AELC se compromete a publicar el texto completo de los regímenes de ayudas finales aprobados por el Órgano de Vigilancia de la AELC en internet y a comunicar al Órgano la dirección de internet en que se encuentran los textos.
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|
Sí |
El Estado de la AELC se compromete a mantener durante por lo menos 10 años documentos detallados relativos la concesión de la ayuda a la medida de capital riesgo que contengan toda la información necesaria para determinar que se han observado las condiciones establecidas en las Directrices sobre capital riesgo, especialmente en lo relativo al tamaño del tramo, el tamaño de la empresa (pequeña o mediana), la fase de desarrollo de la empresa (inicio, puesta en marcha o expansión), su sector de actividad (a ser posible, con cuatro dígitos de la clasificación de la NACE), así como información sobre la gestión de los fondos y sobre los otros criterios mencionados dichas Directrices.
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|
Sí |
El Estado de la AELC se compromete a presentar dichos documentos a petición del Órgano de Vigilancia de la AELC.
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|
Sí |
8. Otra información
Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medidas afectadas con arreglo a las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital riesgo en pequeñas y medianas empresas.
(298) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 313/06/COL, de 25 de octubre de 2006, relativa a las Directrices sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital riesgo en pequeñas y medianas empresas (DO C 126 de 7.6.2007, p. 19, y Suplemento EEE no 27 de 7.6.2007, p. 1). En lo sucesivo denominadas “las Directrices sobre capital riesgo”.Disponible en: http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/
"(299) Para más detalles, véase sección 3.2 de las Directrices sobre capital riesgo."
(300) Para la definición de “capital de riesgo” y de “medidas de capital riesgo”, véase sección 2.2.k), l) de las Directrices sobre capital riesgo."
(302) Ídem."
(303) Véase sección 4.2 de las Directrices sobre capital riesgo."
(304) Para la definición, véase sección 2.2.i) de las Directrices sobre capital riesgo."
(305) Para más detalles y restricciones, véase sección 4.3.1 de las Directrices sobre capital riesgo."
(306) Para la definición, véase sección 2.2.q) de las Directrices sobre capital riesgo."
(307) Para más detalles, véase sección 4.3.2 de las Directrices sobre capital riesgo. Para las definiciones de “puesta en marcha”, “inicial” y “expansión” véase sección 2.2.e), f) y h) de las Directrices sobre capital riesgo."
(308) Para más detalles y condiciones, véase sección 4.3.3 de las Directrices sobre capital riesgo."
(309) Para la definición, véase sección 2.2.a) de las Directrices sobre capital riesgo."
(310) Para la definición, véase sección 2.2.c) de las Directrices sobre capital riesgo."
(311) Para la definición de “deuda”, véase sección 2.2.d) de las Directrices sobre capital riesgo."
(312) Para más detalles relativos a inversiones y financiación privadas, véanse secciones 2.2.b) y 3.2 (segundo párrafo) de las Directrices sobre capital riesgo."
(313) Para más detalles y condiciones, véase sección 4.3.4 de las Directrices sobre capital riesgo."
(314) Para más detalles y condiciones, véase sección 4.3.5 de las Directrices sobre capital riesgo."
(315) Para la definición, véase sección 2.2.t) de las Directrices sobre capital riesgo."
(316) Para la definición, véase sección 2.2.p) de las Directrices sobre capital riesgo."
(317) Para más detalles y condiciones, véase sección 4.3.6 de las Directrices sobre capital riesgo."
(318) Para más detalles y condiciones, véase sección 4.3.7 de las Directrices sobre capital riesgo."
(319) Véase sección 5.1 de las Directrices sobre capital riesgo."
(320) Para detalles sobre la evaluación detallada y la prueba de equilibrio, véanse secciones 5.1.3. y 1.3 de las Directrices sobre capital riesgo."
(321) Véase sección 5.2.1 de las Directrices sobre capital riesgo."
(322) Véase sección 5.2.2 de las Directrices sobre capital riesgo."
(323) Véase sección 5.2.3 de las Directrices sobre capital riesgo."
(324) Para la definición, véase sección 2.2.s) de las Directrices sobre capital riesgo."
(325) Véase sección 5.2.4 de las Directrices sobre capital riesgo."
(326) Véase sección 5.3.1 de las Directrices sobre capital riesgo."
(327) Véase sección 5.3.2 de las Directrices sobre capital riesgo."
(328) Véase sección 6 de las Directrices sobre capital riesgo."
(329) Para la acumulación de la ayuda de minimis, véase artículo 2.5 de la exención por categorías aplicable a las ayudas de minimis (Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.) tal como fue incorporado al anexo XV del Acuerdo EEE mediante la Decisión no 29/2007 del Comité Mixto (DO L 209 de 9.8.2007, p. 52, y Suplemento EEE no 38 de 9.8.2007, p. 34), que entró en vigor el 28.4.2007."
(330) Decisión 59/96/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 15 de mayo de 1996, relativa a las Directrices sobre ayuda estatal de investigación y desarrollo (DO L 245 de 26.9.1996, p. 20, y Suplemento EEE no 43 de 26.9.1996, p. 1)."
(331) Véase sección 7.1 de las Directrices sobre capital riesgo.» "
2.
El Anexo I a la Decisión no 195/04/COL queda modificado como sigue:«ANEXO II
FORMULARIO SIMPLIFICADO DE NOTIFICACIÓN
El presente formulario puede utilizarse para la notificación simplificada de conformidad con el artículo 4.2 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 195/04/COL relativa a las disposiciones de aplicación del artículo 27 de la parte II del Protocolo 3 al Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, (332)
1. Régimen de ayudas aprobado previamente (333)
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1.1. |
Número de asunto asignado por el Órgano de Vigilancia de la AELC: … |
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1.2. |
Título: … |
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1.3. |
Fecha de aprobación [referencia a la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC]: … |
|
1.4. |
Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE: … |
|
1.5. |
Objetivo primario (especifíquese uno): … |
|
1.6. |
Base jurídica: … |
|
1.7. |
Presupuesto total: … |
|
1.8. |
Duración: … |
2. Instrumento sujeto a notificación
|
|
Nuevo presupuesto (especifíquese el presupuesto general y el anual en moneda nacional): |
|
|
Nueva duración (especifíquese la fecha a partir de la cual puede concederse la ayuda y la última fecha hasta la cual puede concederse): |
|
|
Endurecimiento de criterios (indíquese detalladamente si la modificación se refiere a una reducción de la intensidad de ayuda o de los gastos subvencionables): |
3. Validez de los compromisos
|
|
Confírmese que los compromisos del Estado de la AELC a efectos del régimen de ayudas aprobado previamente son válidos en todos sus elementos también para la nueva medida notificada. |
Adjúntese una copia (o un enlace internet) de los extractos pertinentes del texto o textos finales de la base jurídica.
(1) Con arreglo al artículo 1.f) del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo denominado “el Protocolo 3”), se entenderá por “ayuda ilegal” una nueva ayuda ejecutada contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1.3 de la parte I del Protocolo 3.
(4) En virtud del artículo 1.e) del Protocolo 3, “ayuda individual” significa la que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas ni de concesiones de ayuda notificables sobre la base de un régimen de ayudas.
(5) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3). Incorporado al anexo VX del Acuerdo EEE mediante la Decisión no 120/2008 del Comité Mixto (DO L 339/2008, p. 111), que entró en vigor el 8.11.2008.
(6) NACE es la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Comunidad Europea. Véase Reglamento (CE) no 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, DO L 393 de 30.12.2006, p. 1. La NACE Revisión 2 entró en vigor el 1 de enero de 2008. Incorporado al anexo XXI del Acuerdo EEE.
(7) Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas, DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, y Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión (incorporado en el Acuerdo EEE mediante Decisión no 131/2004 del Comité Mixto (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67, y Suplemento EEE no 12 de 10.3.2005, p. 49) que entró en vigor el 25.9.2004) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22) (incorporado al anexo XV del Acuerdo EEE mediante Decisión no 88/2002 del Comité Mixto (DO L 266 de 3.10.2002, p. 56 y Suplemento EEE no 49 de 3.10.2002, p. 42) que entró en vigor el 1.2.2003); o cualquier legislación subsiguiente incorporada al anexo XV del Acuerdo EEE que lo sustituya.
(8) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 305/04/COL, de 1 de diciembre de 2004, sobre normas procesales y sustantivas relativas a ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO L 97 de 15.4.2005, p. 41, y Suplemento EEE no 18 de 14.4.2005, p. 1) según lo definido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.
(9) Según lo definido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36) y Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión (incorporado en el Acuerdo EEE mediante Decisión no 131/2004 del Comité Mixto (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67, y Suplemento EEE no 12 de 10.3.2005, p. 49) que entró en vigor el 25.9.2004) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22) (incorporado al anexo XV del Acuerdo EEE mediante Decisión no 88/2002 del Comité Mixto (DO L 266 de 3.10.2002, p. 56 y Suplemento EEE no 49 de 3.10.2002, p. 42) que entró en vigor el 1.2.2003); o cualquier legislación subsiguiente incorporada al anexo XV del Acuerdo EEE que lo sustituya.
(10) Todos los datos deberán facilitarse en moneda nacional.
(11) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 85/06/COL, de 6 de abril de 2006, Normas sustantivas y de procedimiento - Ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2003 (DO L 54 de 28.2.2008, p. 1, y Suplemento EEE no 11 de 28.2.2008, p. 1) según lo definido en las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 54 de 4.3.2006, p. 13).»
(12) Por lo que se refiere a ayudas para la promoción de la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá también considerar que un grupo de proyectos constituyen en conjunto un único proyecto. Para más detalles, véase sección 4 de la ficha de información complementaria para ayudas de investigación y desarrollo e innovación: ayuda individual (parte III.6.b del anexo 1 a la Decisión no 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC tal como fue modificada por la Decisión 319/05/COL).
(13) Decisión no 14/07/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 7 de febrero de 2007, relativa a las Directrices sobre ayuda estatal de investigación y desarrollo e innovación (todavía no publicada en el DO). Disponible en http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/state_aid_guidelines/, p. 78.
(14) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3). Incorporado al anexo VX del Acuerdo EEE por la Decisión no 120/2008 del Comité Mixto (todavía no publicada en el DO), entró en vigor el 8.11.2008.
(15) Para la definición, véase Marco II + D + i, sección 2.2.d).
(16) Es decir, medidas contempladas en las secciones 4.3, 4.4, 4.6 y 4.7 de la presente ficha de información complementaria. Téngase en cuenta que la medida contemplada en la sección 4.4 se limita a pequeñas empresas.
(17) Véase nota 20.
(18) Véase Marco I + D + i, sección 2.1.
(19) Véase Marco I + D + i, sección 3.1.
(20) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 3.1.1 (nota 25).
(21) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 3.1.1.
(22) Véase Marco I + D + i, sección 3.2.
(23) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 3.2.2 (nota 29).
(24) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 3.2.2 (nota 30).
(25) Puede asimismo no existir ayuda estatal cuando la evaluación del acuerdo contractual celebrado entre los socios permite concluir que todo derecho de propiedad intelectual sobre los resultados de la I + D + i, así como los derechos de acceso a los mismos se atribuyen a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus respectivos intereses, tareas y contribuciones financieras o de otro tipo al proyecto.
(26) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.
(27) Para clasificar las actividades, cabe remitirse a la práctica de la Comisión o del Órgano de Vigilancia de la AELC o a los ejemplos específicos y explicaciones del Manual de Frascati sobre Medición de las actividades científicas y tecnológicas. Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2002).
(28) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2. e), f) y g).
(29) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.4.
(30) Cuando se concedan ayudas estatales a un proyecto de I + D realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, las ayudas acumuladas en forma de subvención pública directa a un proyecto de investigación específico y, cuando sean constitutivas de ayuda, las contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto, no podrán exceder para cada beneficiario las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria.
(31) La intensidad de ayuda no puede exceder el 100 % para investigación fundamental, el 50 % para investigación industrial y el 25 % para desarrollo experimental.
(32) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas.
(33) Hasta una intensidad de ayuda del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales.
(34) Hasta una intensidad de ayuda del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales. Esta prima no se aplica a los organismos de investigación.
(35) Hasta una intensidad de ayuda del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales.
(36) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.5.
(37) El equivalente bruto de subvención de un anticipo reembolsable refleja la probabilidad de que los beneficiarios reembolsen el anticipo.
(38) El equivalente bruto de subvención debe cumplir las condiciones aplicables a las intensidades máximas de ayuda establecidas en las secciones 5.1.2 y 5.1.3 del Marco I + D + i.
(39) Véanse las Directrices en materia de ayudas estatales, capítulo sobre tipos de referencia y de actualización y tipos de interés (DO L 139 de 25.5.2006 y Suplemento EEE no 25 de 25.5.2006).
(40) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.6.
(41) Véase Marco I + D + i, sección 5.2.
(42) Para clasificar las actividades, cabe remitirse a la práctica de la Comisión o del Órgano de Vigilancia de la AELC o a los ejemplos específicos y explicaciones del Manual de Frascati sobre Medición de las actividades científicas y tecnológicas. Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2002); para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.e), f), g).
(43) Para las PYME, la intensidad de ayuda no puede exceder del 75 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 50 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.
(44) Para las grandes empresas, la intensidad de ayuda no puede exceder del 65 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.
(45) Véase Marco I + D + i, sección 5.3.
(46) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.e), f) y g).
(47) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 5.3 (párrafo segundo).
(48) Los niveles máximos de ayuda corresponden al mismo nivel de ayuda que hubiera constituido ayuda de I + D para las actividades de investigación que permitieron generar por primera vez los derechos de propiedad industrial de que se trata.
(49) Véase Marco I + D + i, sección 5.4.
(50) Véase Marco I + D + i, sección 5.5.
(51) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.i), j).
(52) Para clasificar las actividades, cabe remitirse a la práctica de la Comisión o a las definiciones específicas proporcionadas en el Manual de OSLO, Guía de la OCDE sobre la recogida e interpretación de datos sobre innovación, 3a edición (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2005).
(53) Para más detalles, véase sección 5.1.4. Téngase en cuenta que en caso de innovación en materia de organización, los costes relativos a instrumental y material serán únicamente los del instrumental y material de las TIC.
(54) La intensidad de ayuda máxima es el 15 % de los gastos subvencionables.
(55) La intensidad de ayuda máxima es el 25 % de los gastos subvencionables.
(56) Véase nota 20.
(57) La intensidad de ayuda máxima es el 35 % de los gastos subvencionables.
(58) Véase nota 46.
(59) Véase Marco I + D + i, sección 5.6.
(60) Véase Marco I + D + i, sección 5.7.
(61) Para la definición, véase Marco I + D + i, sección 2.2.k).
(62) La intensidad de ayuda máxima será el 50 % de los costes subvencionables durante un máximo de tres años por empresa y persona prestada.
(63) Véase Marco I + D + i, sección 5.8.
(64) La intensidad de ayuda máxima es el 15 % de los gastos subvencionables.
(65) La intensidad de ayuda puede ser incrementada como máximo un 20 % para pequeñas empresas.
(66) La intensidad de ayuda puede ser incrementada como máximo un 10 % para medianas empresas.
(67) En todo caso, el período nunca puede ser superior a 10 años.
(68) La intensidad podrá ascender al 100 % de los gastos subvencionables el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año.
(69) La intensidad de ayuda máxima es el 50 % de los gastos subvencionables.
(70) Véase Marco I + D + i, capítulo 6.
(71) Véase Marco I + D + i, capítulo 8.
(72) Téngase en cuenta que la ayuda para I + D + i no deberá acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sustraerse a las intensidades máximas de ayuda contempladas en el Marco I + D + i.
(73) Véase Marco I + D + i, sección 10.1.
(74) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Acuerdo EEE, DO L 140 de 30.4.2004, p.1.
(75) Por lo que se refiere a los requisitos específicos de información para ayudas fiscales y agrupaciones, véase Marco I + D + i, sección 10.1.1 (párrafos tercero y cuarto).
(76) Especialmente utilizando los criterios especificados en la sección 6 del Marco I + D + i.
(77) Cuando proceda, facilítese el tipo de cambio utilizado en la respuesta a esta pregunta.»
(78) Decisión 14/07/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 7 de febrero de 2007, relativa a las Directrices sobre ayuda estatal de investigación, desarrollo e innovación (todavía no publicada en el DO). Disponible en http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/partiii.pdf
(79) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DO L 214 de 9.8.2008, p. 3. Incorporado al anexo VX del Acuerdo EEE por la Decisión no 120/2008 del Comité Mixto (publicada en el DO L 339 de 18.12.2008, p. 111, Suplemento EEE no 79/2008 de 18.12.2008, p. 20), entró en vigor el 8.11.2008.
(80) Para la definición, véase Marco I + D + i, sección 2.2.d).
(81) Es decir, medidas contempladas en las secciones 5.3, 5.4, 5.6 y 5.7 de esta ficha de información complementaria. Téngase en cuenta que la medida contemplada en la sección 5.4 se limita a pequeñas empresas.
(82) Véase nota 20.
(83) Véase Marco I + D + i, sección 2.1.
(84) Véase Marco I + D + i, sección 3.1.
(85) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 3.1.1 (nota 25).
(86) Para más detalles, véase Marco I + D + i , sección 3.1.1.
(87) Véase Marco I + D + i, sección 3.2.
(88) Para más detalles, véase Marco I + D + i , sección 3.2.2 (nota 29).
(89) Para más detalles, véase Marco I + D + i , sección 3.2.2 (nota 30).
(90) Puede asimismo no existir ayuda estatal cuando la evaluación del acuerdo contractual celebrado entre los socios permite concluir que todo derecho de propiedad intelectual sobre los resultados de la I + D + i, así como los derechos de acceso a los mismos se atribuyen a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus respectivos intereses, tareas y contribuciones financieras o de otro tipo al proyecto.
(91) El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá también considerar que un grupo de proyectos constituye en conjunto un único proyecto.
(92) Téngase en cuenta que el interés común europeo del proyecto debe demostrarse en la práctica, por ejemplo, demostrándose que hace posibles avances sustanciales hacia objetivos concretos del EEE.
(93) No basta con que realicen el proyecto empresas de diferentes países.
(94) Téngase en cuenta que los proyectos deben estar bien determinados en lo que se refiere a estos aspectos.
(95) Sirvan de orientación los criterios incluidos en la sección 6 de la presente ficha de información complementaria.
(96) Es decir, debe ser un proyecto de objetivos y envergadura sustanciales.
(97) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.
(98) Para clasificar las actividades, cabe remitirse a la práctica de la Comisión o del Órgano de Vigilancia de la AELC o a los ejemplos específicos y explicaciones del Manual de Frascati sobre Medición de las actividades científicas y tecnológicas. Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2002).
(99) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.e), f) y g).
(100) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.4. Estos costes subvencionables se aplican a la ayuda para los proyectos de I + D (sección 5.1), los proyectos de investigación y para la innovación en materia de procesos y de organización en actividades de servicios (sección 5.5).
(101) Cuando se concedan ayudas estatales a un proyecto de I + D realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, las ayudas acumuladas en forma de subvención pública directa a un proyecto de investigación específico y, cuando sean constitutivas de ayuda, las contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto, no podrán exceder para cada beneficiario las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria.
(102) La intensidad de ayuda no puede exceder el 100 % para investigación fundamental, el 50 % para investigación industrial y el 25 % para desarrollo experimental.
(103) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas.
(104) Hasta una intensidad de ayuda máxima del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales.
(105) Hasta una intensidad de ayuda máxima del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales. Esta prima no se aplica a los organismos de investigación.
(106) Hasta una intensidad de ayuda máxima del 80 %, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales.
(107) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.5.
(108) El equivalente bruto de subvención de un anticipo reembolsable refleja la probabilidad de que los beneficiarios reembolsen el anticipo.
(109) El equivalente bruto de subvención debe cumplir las condiciones aplicables a las intensidades máximas de ayuda establecidas en las secciones 5.1.2 y 5.1.3 del Marco I + D + i
(110) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 5.1.5 (párrafo 2).
(111) Decisión 69/06/COL de Órgano de Vigilancia de la AELC, de 22 de marzo de 2006, relativa a las directrices para las conversiones entre las monedas nacionales y el euro (DO L 324 de 23.11.2006, p. 34, y Suplemento EEE no 57 de 23.11.2006, p. 23).
(112) Véase Marco I + D + i, sección 5.1.7.
(113) Véase Marco I + D + i, sección 5.2.
(114) Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2002); para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.e), f) y g).
(115) Para las PYME, la intensidad de ayuda no puede exceder el 75 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y el 50 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental; para las grandes empresas, la intensidad de ayuda no puede exceder el 65 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y 40 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.
(116) Véase Marco I + D + i, sección 5.3.
(117) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.e), f) y g).
(118) Para más detalles, véase la sección 5.3 (párrafo 2) del Marco I + D + i.
(119) Los niveles máximos de ayuda corresponden al mismo nivel de ayuda que hubiera constituido ayuda de I + D para las actividades de investigación que permitieron generar por primera vez los derechos de propiedad industrial de que se trata.
(120) Véase Marco I + D + i, sección 5.4.
(121) La ayuda no puede exceder 1 millón EUR en zonas no asistidas; 1,5 millones EUR en las regiones que pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 61.3.a) del Acuerdo EEE; y 1,25 millones EUR en las regiones que pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 61.3.c) del Acuerdo EEE.
(122) Véase Marco I + D + i, sección 5.5.
(123) Para las definiciones, véase Marco I + D + i, sección 2.2.i), j).
(124) Para clasificar las actividades, cabe remitirse a la práctica de la Comisión o a las definiciones específicas proporcionadas en el Manual de OSLO, directrices de la OCDE sobre la recopilación e interpretación de datos relativos a la innovación, 3a edición (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2005).
(125) Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 5.1.4. Téngase en cuenta que en caso de innovación en materia de organización, los costes relativos a instrumental y material serán únicamente los del instrumental y material de TIC.
(126) La intensidad de ayuda máxima es el 15 % de los costes subvencionables para grandes empresas; el 25 % para una empresa media y el 35 % una empresa pequeña.
(127) Véase Marco I + D + i, sección 5.6.
(128) Véase Marco I + D + i, sección 5.7.
(129) Para la definición, véase Marco I + D + i, sección 2.2.k).
(130) La intensidad de ayuda máxima será el 50 % de los costes subvencionables durante un máximo de tres años por empresa y persona prestada.
(131) Véase Marco I + D + i, sección 5.8.
(132) La intensidad de ayuda máxima es el 15 % de los gastos subvencionables.
(133) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.
(134) En todo caso, el período nunca puede ser superior a 10 años.
(135) La intensidad podrá ascender al 100 % de los gastos subvencionables el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año.
(136) La intensidad de ayuda máxima es el 50 % de los gastos subvencionables.
(137) Véase Marco I + D + i, capítulo 6.
(138) Si la propuesta de ayuda se refiere a la concesión de ayudas a un proyecto de I + D + i, ello no obsta a que el beneficiario potencial ya haya llevado a cabo estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayuda estatal.
(139) Véase Marco I + D + i, sección 7.1.
(140) Cuando proceda, facilítese el tipo de cambio utilizado en la respuesta a esta pregunta.
(141) Véase Marco I + D + i, capítulo 7.
(142) Véase Marco I + D + i, sección 7.3.1.
(143) Véase Marco I + D + i, sección 7.3.2.
(144) Véase Marco I + D + i, sección 7.3.3.
(145) Téngase en cuenta en este contexto que para las ayudas estatales destinadas a favorecer proyectos de I + D + i o actividades ubicadas en zonas asistidas, el Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta las desventajas que acarrean el estar situadas en la periferia y otras especificidades regionales que tengan efectos negativos en el grado de riesgo que comporta el proyecto de investigación.
(146) Véase Marco I + D + i, sección 7.3.4.
(147) Véase Marco I + D + i, sección 7.4.
(148) La incidencia en la competencia en el proceso de innovación, únicamente será pertinente en la medida en que haya una incidencia previsible en la futura situación de la competencia en los mercados de productos. Para más detalles, véase Marco I + D + i, sección 7.4 (párrafo 3).
(149) Véase Marco I + D + i, capítulo 8.
(150) Téngase en cuenta que la ayuda para I + D + i no se acumulará con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sustraerse a las intensidades máximas de ayuda contempladas en el Marco I + D + i.
(151) Véase Marco I + D + i, sección 9.1.
(152) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Acuerdo EEE, DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.
(153) Por lo que se refiere a los requisitos específicos de información aplicables a las agrupaciones, véase la sección 9.1.1 (párrafo 4) del Marco I + D + i.»
(154) Decisión 500/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 16 de julio de 2008, relativa a las directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (todavía no publicada en el DO).
Disponible en http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/
(155) Las secciones 4, 7 y 8 no deberán rellenarse en el caso de las exenciones o reducciones de los impuestos ambientales contempladas en el capítulo 4 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(156) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.1.
(157) No se podrán conceder ayudas en caso de que la superación consista en una adecuación de las empresas a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.
(158) La intensidad máxima de ayuda es del 50 % del coste de inversión elegible.
(159) Para más detalles sobre el proceso de ofertas genuinamente competitivas requerido, véase punto 77 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(160) La intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas.
(161) Para más detalles, véase punto 78 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(162) La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales.
(163) Para más detalles, véanse puntos 80 a 84 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(164) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental (correspondiente a las normas comunitarias obligatorias, caso de existir) y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda (“inversión de referencia”). Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(165) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto.
(166) No serán elegibles los costes de las inversiones realizadas para alcanzar el nivel de protección exigido por las normas comunitarias.
(167) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.2.
(168) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.3.
(169) La intensidad de ayuda máxima es del 25 % si la ejecución y finalización tienen lugar más de tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor y del 20 % si la ejecución y finalización tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor.
(170) La intensidad de ayuda máxima es del 20 % si la ejecución y finalización tienen lugar más de tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor y del 15 % si la ejecución y finalización tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor.
(171) La intensidad de ayuda máxima es del 15 % si la ejecución y finalización tienen lugar más de tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor y del 10 % si la ejecución y finalización tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha obligatoria de transposición o de la fecha de entrada en vigor.
(172) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(173) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto.
(174) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.4.
(175) La intensidad de ayuda máxima es del 50 % de los costes del estudio.
(176) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas
(177) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.5.
(178) La intensidad máxima de ayuda es del 60 % de los costes de inversión elegibles.
(179) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.
(180) Para más detalles sobre el proceso de ofertas genuinamente competitivas requerido, véase punto 77 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(181) Para más detalles, véase punto 98 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(182) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(183) Por lo que respecta a las grandes empresas, este período podrá reducirse a los tres primeros años de vida de dicha inversión cuando pueda demostrarse que el período de amortización de la inversión no sobrepasa los tres años.
(184) No serán elegibles los costes de las inversiones realizadas para alcanzar el nivel de protección exigido por las normas comunitarias.
(185) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto.
(186) Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(187) Cualquier ayuda a la inversión concedida a la empresa para nuevas instalaciones debe deducirse de los precios de coste.
(188) La duración debe limitarse a un máximo de cinco años.
(189) La intensidad de ayuda no podrá ser superior al 100 % de los costes adicionales el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año.
(190) La intensidad de ayuda máxima es del 50 % de los costes adicionales.
(191) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.6.
(192) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, puntos 70.5 - 70.9.
(193) La ayuda para la inversión o la ayuda a la explotación para la producción de biocombustibles solo se autorizará por lo que respecta a los biocombustibles sostenibles.
(194) La intensidad máxima de la ayuda es del 60 % de los costes de inversión elegibles.
(195) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.
(196) Para más detalles sobre el proceso de ofertas genuinamente competitivas requerido, véase punto 104 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(197) Para más detalles, véanse puntos 105 y 106 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(198) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(199) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto.
(200) Para más detalles relativos a la opción 1, véase punto 109 de las Directrices sobre ayudas medioambientales; para la opción 2, véase punto 110; y para la opción 3, véase punto 111.
(201) Para los regímenes de ayudas la información puede facilitarse en forma de ejemplo (teórico) de cálculo (preferiblemente con cantidades en valores netos actuales). Los precios de coste deberían especificarse por lo menos por separado para cada tipo de fuente de energía renovable. La información específica puede también ser útil para diversas capacidades de producción y tipos de instalación de producción cuando la estructura de costes varíe perceptiblemente (por ejemplo, para energía eólica terrestre y marina).
(202) Téngase en cuenta que ninguna otra energía producida por la planta podrá acogerse a ayuda. No obstante, la ayuda también podrá contemplar una rentabilidad normal del capital.
(203) La amortización debería especificarse por lo menos por separado para cada tipo de fuente de energía renovable (preferiblemente con cantidades en valores netos actuales). La información específica puede también ser útil para diversas capacidades de producción y para energía eólica terrestre o marina.
(204) El Órgano de Vigilancia de la AELC puede autorizar tal medida notificada durante un período de 10 años.
(205) Los Estados de la AELC pueden conceder ayuda a la explotación de conformidad con las disposiciones establecidas en el punto 100 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(206) La duración debe limitarse a un máximo de cinco años.
(207) Para los regímenes de ayudas la información puede facilitarse en forma de ejemplo (teórico) de cálculo (preferiblemente con cantidades en valores netos actuales). Los precios de coste deberían especificarse por lo menos por separado para cada tipo de fuente de energía renovable. La información específica puede también ser útil para diversas capacidades de producción y tipos de instalación de producción cuando la estructura de costes varíe perceptiblemente (por ejemplo, para energía eólica terrestre y marina).
(208) La intensidad de ayuda no podrá ser superior al 100 % de los costes adicionales el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año.
(209) La intensidad de ayuda máxima es del 50 % de los costes adicionales.
(210) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.7.
(211) DO L 32 de 6.2.2007, p. 183, Directiva incorporada al Acuerdo EEE en el punto 24 del anexo IV.
(212) La intensidad máxima de la ayuda es del 60 % de los costes de inversión elegibles.
(213) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.
(214) Para más detalles sobre el proceso de ofertas genuinamente competitivas requerido, véase punto 116 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(215) Para más detalles, véanse puntos 117 y 118 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(216) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(217) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto.
(218) DO L 32 de 6.2.2007, p. 183, Directiva incorporada al Acuerdo EEE en el punto 24 del anexo IV.
(219) Para determinar si la ayuda es o no necesaria, se tendrán en cuenta los costes e ingresos derivados respectivamente de la producción y venta de la electricidad y el calor.
(220) El coste de producción podrá incluir la rentabilidad normal del capital de la instalación, si bien los beneficios que pueda obtener la empresa en términos de generación de calor se habrán de deducir de los costes de producción.
(221) Para los regímenes de ayudas la información puede facilitarse en forma de ejemplo (teórico) de cálculo.
(222) Téngase en cuenta que ninguna otra energía producida por la planta podrá acogerse a ayuda. No obstante, la ayuda también podrá contemplar una rentabilidad normal del capital.
(223) El Órgano de Vigilancia de la AELC puede autorizar tal medida notificada durante un período de 10 años.
(224) La duración debe limitarse a un máximo de cinco años.
(225) La intensidad de ayuda no podrá ser superior al 100 % de los costes adicionales el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año.
(226) La intensidad de ayuda máxima es del 50 % de los costes adicionales.
(227) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.8.
(228) La intensidad máxima de la ayuda es del 50 % de las inversiones subvencionables. Si la ayuda está destinada exclusivamente a la parte de generación de una instalación de calefacción urbana, las instalaciones de calefacción urbana energéticamente eficiente que utilicen fuentes renovables de energía o recurran a la cogeneración, la intensidad máxima de ayuda es del 60 % de los costes elegibles.
(229) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.
(230) Para más detalles sobre el proceso de ofertas genuinamente competitivas requerido, véase punto 123 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(231) Para más detalles, véanse puntos 124 y 125 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(232) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(233) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto.
(234) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.9.
(235) Clasificación definida en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos (COM(96)399 final de 30.7.1996). Para más detalles, véase nota 53 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(236) Para la definición, véase nota 54 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(237) La intensidad máxima de la ayuda es del 50 % de los costes de inversión elegibles.
(238) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.
(239) Para más detalles, véanse puntos 130 y 131 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(240) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda. Véase punto 81.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(241) Obsérvese que esta condición no se aplica si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto.
(242) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.10.
(243) El deterioro ambiental incluye el deterioro de la calidad del suelo o de las aguas superficiales o subterráneas.
(244) En este contexto, por “contaminador” se entenderá la persona responsable con arreglo a la legislación en vigor en cada Estado de la AELC, sin perjuicio de la adopción de normas comunitarias en la materia.
(245) La ayuda puede llegar al 100 % de los costes elegibles.
(246) Para el saneamiento de lugares contaminados, se consideran inversiones el conjunto de gastos en que incurra la empresa para sanear su terreno, independientemente de que en el balance figuren o no como inmovilizado.
(247) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.11.
(248) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/106/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).
(249) Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10 de 14.1.1997, p. 13, incorporada en el EEE mediante Decisión no 97/97 del Comité Mixto (DO L 193 de 9.7.1998, p. 53, y Suplemento EEE no 27 de 9.7.1998, p. 81), entró en vigor el 1.12.1997) tal como fue modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003 (incorporada en el EEE mediante Decisión no 113/2004 del Comité Mixto (DO L 376 de de 23.12.2004, p. 51, y Suplemento EEE no 65 de 23.12.2004, p. 34), entró en vigor el 10.7.2004).
(250) La intensidad máxima de ayuda es del 50 % de las inversiones elegibles.
(251) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.
(252) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.1.12.
(253) Estos criterios no se aplican al período de comercio que finaliza el 31 de diciembre de 2012 para los regímenes de permisos negociables, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32) (incorporada en el Acuerdo EEE mediante Decisión no 146/2007 del Comité Mixto (DO L 100 de 10.4.2008, p. 92, y Suplemento EEE no 19 de 10.4.2008, p. 90).
(254) Este análisis podrá llevarse a cabo sobre la base de estimaciones, entre otras, de la elasticidad de los precios de los productos del sector en cuestión. Estas estimaciones se efectuarán en el mercado geográfico pertinente. Podrán utilizarse estimaciones sobre pérdidas de ventas y sobre su impacto en la rentabilidad de la empresa.
(255) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 3.2.
(256) Véase punto 143 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(257) Teniendo debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el valor de los permisos negociables de que pueda disponer la empresa concernida tras la inversión respetuosa del medio ambiente.
(258) El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá también considerar que un grupo de proyectos constituye en conjunto un único proyecto.
(259) Téngase en cuenta que los proyectos deben ser claros y estar bien definidos en lo que se refiere a estos aspectos.
(260) Téngase en cuenta que el interés común europeo del proyecto debe demostrarse en la práctica, por ejemplo, demostrando que hace posibles avances sustanciales hacia objetivos concretos de la Comunidad.
(261) Por ejemplo por ser de gran importancia para la estrategia ambiental del EEE o de la Unión Europea.
(262) No basta con que el proyecto sea realizado por empresas de diferentes Estados miembros de la AELC.
(263) Debe tener un tamaño sustancial y producir efectos ambientales significativos.
(264) El Órgano de Vigilancia de la AELC considerará más favorablemente los proyectos notificados que incluyan una contribución propia significativa al proyecto por parte del beneficiario.
(265) El Órgano de Vigilancia de la AELC considerará más favorablemente los proyectos notificados en los que participen empresas de un gran número de Estados miembros del EEE.
(266) El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá autorizar porcentajes de ayuda superiores a los establecidos en las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(267) Cabe la posibilidad de que determinada legislación por la que se establecen tales normas comunitarias no sea incorporada al Acuerdo EEE. Además, la legislación comunitaria sobre armonización fiscal no entra dentro del ámbito del Acuerdo EEE. No obstante, con objeto de garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones sobre ayudas estatales así como condiciones equitativas de competencia en el Espacio Económico Europeo, el Órgano de Vigilancia aplicará en general los mismos parámetros de referencia que las Directrices comunitarias al evaluar la compatibilidad de las ayudas en favor del medio ambiente con el funcionamiento del Acuerdo EEE, teniendo al mismo tiempo en cuenta la situación legislativa específica de los Estados de la AELC. El Órgano subraya que tales referencias a la legislación comunitaria no implican que los Estados de la AELC estén obligados a cumplir la legislación comunitaria cuando ésta no haya sido incorporada al Acuerdo EEE, sino que se utilizan únicamente como parámetros para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo a lo dispuesto en su artículo 61.3. (Véase apartado 10 de las Directrices sobre ayudas medioambientales)
(268) “Nivel mínimo de impuesto comunitario” es el nivel mínimo de imposición establecido en la normativa comunitaria. En el caso de los productos energéticos y la electricidad, se entenderá por “nivel mínimo de impuesto comunitario” el nivel mínimo de imposición establecido en el anexo I de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51). Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/75/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 100).
(269) Por lo que respecta a los productos energéticos y la electricidad, se considerará que las “empresas de elevado consumo energético” definidas en el artículo 17.1.a) de la Directiva 2003/96/CE cumplen este criterio mientras esa disposición siga vigente.
(270) A este respecto, los Estados de la AELC podrán suministrar estimaciones de, entre otras cosas, la elasticidad del precio del producto del sector afectado en el mercado geográfico de referencia, así como estimaciones de la pérdida de ventas o la reducción de beneficios de las empresas en el sector o categoría afectado.
(271) Lo que significa el mismo efecto que si el régimen estableciera criterios que garanticen que cada beneficiario individual pague una proporción del nivel fiscal nacional que sea aproximadamente equivalente al rendimiento ambiental de cada beneficiario individual en comparación con el rendimiento relacionado con la técnica más eficaz del EEE; véase punto 159.a) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(272) Salvo que pueda justificarse un tipo inferior a la vista de la limitada distorsión de la competencia; véase punto 159.b) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(273) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.1.
(274) La ayuda para la producción de calor de cogeneración se evaluará en el contexto de la notificación basada en la electricidad.
(275) Para más detalles, véase punto 161 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(276) Para calcular los costes externos evitados, el método de cálculo utilizado tiene que ser reconocido internacionalmente y validado por el Órgano de Vigilancia de la AELC. Además, en cualquier caso, el montante de ayuda concedida a los productores que sobrepase el montante que resultaría de la opción 1 (véase punto 109 de las Directrices sobre ayudas medioambientales) para la ayuda a la explotación de fuentes renovables de energía debe ser reinvertido por las empresas en fuentes de energía renovables de conformidad con la sección 3.1.6.1.
(277) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.2.
(278) Para más detalles sobre la evaluación detallada y el equilibrio entre elementos positivos y negativos, véanse secciones 1.3, 5.2.1 (puntos 166 a 174) y 5.2.2 (puntos 175 a 188).
(279) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.2.1.1.
(280) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.2.1.2.
(281) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.2.1.3.
(282) Por ejemplo, una nueva inversión, un proceso de producción más respetuoso del medio ambiente o un nuevo producto más respetuoso del medio ambiente.
(283) Para más detalles sobre los distintos tipos de ventajas, véase sección 5.2.1.3 (punto 172) de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(284) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, sección 5.2.1.4.
(285) Por ejemplo, información sobre cómo se garantiza la no discriminación, la transparencia y la publicidad.
(286) Para más detalles sobre los efectos negativos de la medida de ayuda, véase sección 5.2.2.
(287) Para más detalles, véase nota 69 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(288) Para más detalles, véase punto 177 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(289) Para más detalles, véanse puntos 178 y 179 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(290) Para más detalles, véase sección 5.2.2.2 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(291) Para más detalles, véase sección 5.2.2.2. de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(292) Para más detalles, véase sección 5.2.2.3. de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(294) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, capítulo 6.
(295) Las ayudas para la protección del medio ambiente no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes elegibles si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(296) Véanse Directrices sobre ayudas medioambientales, secciones 7.1, 7.2 y 7.3.
(297) Esta Decisión corresponde al Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).»
(298) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 313/06/COL, de 25 de octubre de 2006, relativa a las Directrices sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital riesgo en pequeñas y medianas empresas (DO C 126 de 7.6.2007, p. 19, y Suplemento EEE no 27 de 7.6.2007, p. 1). En lo sucesivo denominadas “las Directrices sobre capital riesgo”.
Disponible en: http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/
(299) Para más detalles, véase sección 3.2 de las Directrices sobre capital riesgo.
(300) Para la definición de “capital de riesgo” y de “medidas de capital riesgo”, véase sección 2.2.k), l) de las Directrices sobre capital riesgo.
(302) Ídem.
(303) Véase sección 4.2 de las Directrices sobre capital riesgo.
(304) Para la definición, véase sección 2.2.i) de las Directrices sobre capital riesgo.
(305) Para más detalles y restricciones, véase sección 4.3.1 de las Directrices sobre capital riesgo.
(306) Para la definición, véase sección 2.2.q) de las Directrices sobre capital riesgo.
(307) Para más detalles, véase sección 4.3.2 de las Directrices sobre capital riesgo. Para las definiciones de “puesta en marcha”, “inicial” y “expansión” véase sección 2.2.e), f) y h) de las Directrices sobre capital riesgo.
(308) Para más detalles y condiciones, véase sección 4.3.3 de las Directrices sobre capital riesgo.
(309) Para la definición, véase sección 2.2.a) de las Directrices sobre capital riesgo.
(310) Para la definición, véase sección 2.2.c) de las Directrices sobre capital riesgo.
(311) Para la definición de “deuda”, véase sección 2.2.d) de las Directrices sobre capital riesgo.
(312) Para más detalles relativos a inversiones y financiación privadas, véanse secciones 2.2.b) y 3.2 (segundo párrafo) de las Directrices sobre capital riesgo.
(313) Para más detalles y condiciones, véase sección 4.3.4 de las Directrices sobre capital riesgo.
(314) Para más detalles y condiciones, véase sección 4.3.5 de las Directrices sobre capital riesgo.
(315) Para la definición, véase sección 2.2.t) de las Directrices sobre capital riesgo.
(316) Para la definición, véase sección 2.2.p) de las Directrices sobre capital riesgo.
(317) Para más detalles y condiciones, véase sección 4.3.6 de las Directrices sobre capital riesgo.
(318) Para más detalles y condiciones, véase sección 4.3.7 de las Directrices sobre capital riesgo.
(319) Véase sección 5.1 de las Directrices sobre capital riesgo.
(320) Para detalles sobre la evaluación detallada y la prueba de equilibrio, véanse secciones 5.1.3. y 1.3 de las Directrices sobre capital riesgo.
(321) Véase sección 5.2.1 de las Directrices sobre capital riesgo.
(322) Véase sección 5.2.2 de las Directrices sobre capital riesgo.
(323) Véase sección 5.2.3 de las Directrices sobre capital riesgo.
(324) Para la definición, véase sección 2.2.s) de las Directrices sobre capital riesgo.
(325) Véase sección 5.2.4 de las Directrices sobre capital riesgo.
(326) Véase sección 5.3.1 de las Directrices sobre capital riesgo.
(327) Véase sección 5.3.2 de las Directrices sobre capital riesgo.
(328) Véase sección 6 de las Directrices sobre capital riesgo.
(329) Para la acumulación de la ayuda de minimis, véase artículo 2.5 de la exención por categorías aplicable a las ayudas de minimis (Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.) tal como fue incorporado al anexo XV del Acuerdo EEE mediante la Decisión no 29/2007 del Comité Mixto (DO L 209 de 9.8.2007, p. 52, y Suplemento EEE no 38 de 9.8.2007, p. 34), que entró en vigor el 28.4.2007.
(330) Decisión 59/96/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 15 de mayo de 1996, relativa a las Directrices sobre ayuda estatal de investigación y desarrollo (DO L 245 de 26.9.1996, p. 20, y Suplemento EEE no 43 de 26.9.1996, p. 1).
(331) Véase sección 7.1 de las Directrices sobre capital riesgo.» ”
(293) Para más detalles, véase sección 5.2.2.4. de las Directrices sobre ayudas medioambientales.
(301) Véase sección 2.1 de las Directrices sobre capital riesgo.
(332) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Acuerdo EEE, DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
(333) Si el régimen de ayudas se notifica al Órgano de Vigilancia de la AELC en más de una ocasión, especifíquese la última notificación completa aprobada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.»