ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.298.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 298

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
16 de noviembre de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 1032/2010 del Consejo, de 15 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 174/2005 por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares

1

 

*

Reglamento (UE) no 1033/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1505/2006 en lo que atañe a los informes anuales de los Estados miembros sobre los resultados de los controles efectuados en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina ( 1 )

5

 

*

Reglamento (EU) no 1034/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2003 en lo que respecta a los controles relativos a los requisitos de identificación y registro de los animales de la especie bovina ( 1 )

7

 

*

Reglamento (UE) no 1035/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China

10

 

*

Reglamento (UE) no 1036/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina

27

 

 

Reglamento (UE) no 1037/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

44

 

 

Reglamento (UE) no 1038/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de noviembre de 2010

46

 

 

Reglamento (UE) no 1039/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

49

 

 

DECISIONES

 

 

2010/690/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2010, relativa a la ayuda estatal C 40/08 (ex N 163/08) concedida por Polonia a PZL Hydral S.A. [notificada con el número C(2010) 5406]  ( 1 )

51

 

 

2010/691/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por la que se concede a la República Checa una excepción a la aplicación de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional a la línea Strančice–České Budějovice [notificada con el número C(2010) 7789]

85

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (DO L 293 de 11.11.2010)

87

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008)

87

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/1


REGLAMENTO (UE) No 1032/2010 DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2010

que modifica el Reglamento (CE) no 174/2005 por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 174/2005 del Consejo, de 31 de enero de 2005, por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares (2) prohíbe la exportación de equipo que pueda ser utilizado para la represión interna y el suministro de ciertos tipos de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera. Dichas restricciones se impusieron de conformidad con la Posición Común 2004/852/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Costa de Marfil (3).

(2)

Habida cuenta de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1946 (2010), de 15 de octubre de 2010, y de la Decisión 2010/656/PESC, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 174/2005 a fin de permitir la exportación de equipo no letal, así como de equipo no letal apto para su uso en la represión interna, destinado únicamente a permitir que las fuerzas de seguridad de Costa de Marfil mantengan el orden público con un uso de la fuerza apropiado y proporcionado, así como el suministro de la correspondiente asistencia técnica, financiación y ayuda financiera.

(3)

La lista del equipo que podría ser utilizado para la represión interna debe actualizarse sobre la base de las recomendaciones de los expertos, teniendo en cuenta el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infringir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (4).

(4)

Conviene actualizar el artículo sobre la jurisdicción de la Unión a la luz de la práctica reciente en materia de redacción legislativa.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 174/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 174/2005 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, la prohibición a que se refiere dicho artículo no se aplicará:

a)

al suministro de asistencia técnica, financiación y ayuda financiera relacionadas con armas y material conexo, siempre que tal asistencia o tales servicios estén destinados exclusivamente a prestar apoyo y servir a la Misión de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (UNOCI) y a las fuerzas francesas que la apoyan;

b)

al suministro de asistencia técnica relacionada con equipo militar no letal destinado exclusivamente a un uso humanitario o de protección, incluido el equipo destinado a las operaciones de gestión de crisis de la UE, las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), siempre que tales actividades hayan sido asimismo aprobadas previamente por el Comité de Sanciones;

c)

al suministro de financiación o ayuda financiera relacionada con equipo militar no letal destinado exclusivamente a un uso humanitario o de protección, incluido el equipo destinado a las operaciones de gestión de crisis de la UE, las Naciones Unidas, la Unión Africana y la CEDEAO;

d)

al suministro de asistencia técnica relacionada con armas y material conexo destinados exclusivamente a prestar apoyo o servir en el proceso de reestructuración de las fuerzas de seguridad y defensa, con arreglo al apartado 3, letra f), del Acuerdo Linas-Marcoussis, siempre que tales actividades hayan sido asimismo aprobadas previamente por el Comité de Sanciones;

e)

al suministro de financiación o ayuda financiera relacionada con armas y material conexo destinados exclusivamente a prestar apoyo o servir en el proceso de reestructuración de las fuerzas de seguridad y defensa, con arreglo al apartado 3, letra f), del Acuerdo Linas-Marcoussis;

f)

a las ventas o suministros transferidos o exportados temporalmente a Costa de Marfil destinados a las fuerzas de un Estado que actúe, con arreglo al Derecho internacional, exclusiva y directamente para facilitar la evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Costa de Marfil, siempre que tales actividades hayan sido asimismo notificadas previamente al Comité de Sanciones;

g)

al suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionada con equipo militar no letal destinado únicamente a permitir que las fuerzas de seguridad de Costa de Marfil mantengan el orden público con un uso de la fuerza apropiado y proporcionado.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 4 bis

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, la autoridad competente, mencionada en el anexo II, del Estado miembro en el que esté establecido el exportador o el prestatario del servicio podrá autorizar, en las condiciones que considere apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo no letal que figura en el anexo I, o el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionada con tal equipo no letal, tras haber determinado que el equipo en cuestión se destina únicamente a permitir que las fuerzas de seguridad de Costa de Marfil mantengan el orden público con un uso de la fuerza apropiado y proporcionado.

2.   El Estado miembro en cuestión informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

3.   No se concederá autorización para actividades ya realizadas.».

3)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

El presente Reglamento se aplicará:

a)

en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b)

a bordo de toda aeronave o buque bajo jurisdicción de un Estado miembro;

c)

a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d)

a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e)

a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.».

4)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

5)

El título del anexo II se sustituye por el siguiente:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 29 de octubre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.

(2)  DO L 29 de 2.2.2005, p. 5.

(3)  DO L 368 de 15.12.2004, p. 50.

(4)  DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.


ANEXO

«ANEXO I

Lista de equipo que podrá utilizarse para la represión interna a que se refieren los artículos 3 y 4 bis

1.

Las armas de fuego, munición y accesorios conexos siguientes:

1.1

armas de fuego no controladas por los artículos ML 1 y ML 2 de la Lista Común Militar de la Unión Europea (1) (“Lista Común Militar de la UE”);

1.2

munición concebida especialmente para las armas de fuego citadas en el punto 1.1 y componentes especialmente diseñados a tal efecto;

1.3

miras no controladas por la Lista Común Militar de la UE.

2.

Bombas y granadas no controladas por la Lista Común Militar de la UE.

3.

Los siguientes vehículos:

3.1

vehículos equipados con cañón de agua, especialmente diseñados o modificados para controlar disturbios;

3.2

vehículos especialmente concebidos o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes;

3.3

vehículos especialmente diseñados o modificados para retirar barricadas, incluidos los equipos de construcción con protección balística;

3.4

vehículos especialmente diseñados para el transporte o el traslado de prisioneros o detenidos;

3.5

vehículos especialmente diseñados para desplegar barreras móviles;

3.6

componentes para los vehículos especificados en los puntos 3.1 a 3.5 especialmente concebidos para el control de disturbios.

Nota 1:

Este punto no incluye los vehículos concebidos especialmente para la lucha contra incendios.

Nota 2:

A efectos del punto 3.5, el término “vehículos” incluye los remolques.

4.

Las siguientes sustancias explosivas y equipos conexos:

4.1

equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cordón detonante, así como los componentes especialmente diseñados para ello, excepto los especialmente diseñados para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios);

4.2

cargas explosivas de corte lineal no controladas por la Lista Común Militar de la UE;

4.3

los siguientes explosivos no controlados por la Lista Común Militar de la UE y sustancias conexas:

a.

amatol;

b.

nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5%);

c.

nitroglicol;

d.

tetranitrato de pentaeritrita (pentrita);

e.

picrilclorido;

f.

2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

5.

Los siguientes equipos protectores no controlados por el artículo ML 13 de la Lista Común Militar de la UE:

5.1

prendas blindadas antiproyectiles y con protección contra las armas blancas;

5.2

cascos con protección contra proyectiles y/o fragmentación, cascos antidisturbios, escudos antidisturbios y escudos contra proyectiles.

Nota:

Este punto no se aplica a:

los equipos diseñados especialmente para actividades deportivas;

los equipos diseñados especialmente para responder a las exigencias de seguridad en el trabajo.

6.

Simuladores, distintos de los controlados por el artículo ML 14 de la Lista Común Militar de la UE, para el entrenamiento en la utilización de armas de fuego, y programas informáticos especialmente diseñados para los mismos.

7.

Equipos para la visión nocturna, equipos térmicos de toma de imágenes y tubos intensificadores de imagen, distintos de los controlados por la Lista Común Militar de la UE.

8.

Alambre de púas.

9.

Cuchillos militares, cuchillos de combate y bayonetas con hojas de una longitud superior a 10 cm.

10.

Equipos de producción especialmente diseñados para los elementos especificados en esta lista.

11.

Tecnología específica para el desarrollo, la producción o la utilización de los elementos especificados en esta lista.».


(1)  DO C 69 de 18.3.2010, p. 19.


16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/5


REGLAMENTO (UE) No 1033/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

que modifica el Reglamento (CE) no 1505/2006 en lo que atañe a los informes anuales de los Estados miembros sobre los resultados de los controles efectuados en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003, y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1, párrafo primero y párrafo segundo, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina (2), establece que los Estados miembros deben efectuar controles para verificar si los poseedores de animales cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (CE) no 21/2004.

(2)

Además, el Reglamento (CE) no 1505/2006 dispone que los Estados miembros deben presentar un informe anual a la Comisión, de conformidad con el modelo que aparece en el anexo de ese mismo Reglamento, sobre los resultados de los controles efectuados en el anterior período de inspección anual.

(3)

La recogida de datos durante el proceso de elaboración del informe debe ser adecuada y proporcional a los objetivos perseguidos. Para que el informe esté mejor orientado y se ajuste a los fines previstos, deben simplificarse determinados requisitos establecidos por el Reglamento (CE) no 1505/2006, así como el modelo que aparece en su anexo, con objeto de mejorar el suministro de la información sobre la realización de los controles y evitar cargas administrativas innecesarias.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1505/2006 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1505/2006 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 7, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

el número de explotaciones que se han sometido a control;».

2)

El anexo quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.

(2)  DO L 280 de 12.10.2006, p. 3.


ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 1505/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Informe sobre los resultados de los controles efectuados en el sector ovino y caprino en relación con los requisitos para la identificación y el registro de estos animales de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 21/2004

1.   Información general sobre las explotaciones, los animales y los controles

Número total de explotaciones en el Estado miembro al inicio del período anual contemplado por el informe (1)

 

Número total de explotaciones sometidas a control durante el período anual contemplado por el informe

 

Número total de animales registrados en el Estado miembro al inicio del período anual contemplado por el informe (1)

 

Número total de animales sometidos a control en explotaciones durante el período contemplado por el informe (1)

 

2.   Análisis de los casos de incumplimiento

Número de explotaciones afectadas por el incumplimiento

 

3.   Sanciones impuestas

Número de explotaciones que han sido objeto de sanción»

 


(1)  U otra fecha de referencia nacional para estadísticas sobre animales.


16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/7


REGLAMENTO (EU) No 1034/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2003 en lo que respecta a los controles relativos a los requisitos de identificación y registro de los animales de la especie bovina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10, párrafo introductorio y letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (2), establece disposiciones mínimas para dichos controles.

(2)

La experiencia adquirida tras la aplicación de las inspecciones sobre el terreno contempladas en el Reglamento (CE) no 1082/2003, como indican los informes anuales, y la aplicación de los controles sobre el terreno efectuados a las especies ovina y caprina, contemplados en el Reglamento (CE) no 1505/2006 de la Comisión (3), sugiere una reducción del porcentaje de explotaciones que deben inspeccionarse cada año y de los animales que deben controlarse. Por norma general, los controles deben efectuarse a todos los animales de una explotación. Sin embargo, en las explotaciones con más de 20 animales debe permitirse que la autoridad competente restrinja los controles a una muestra representativa apropiada de los animales.

(3)

Además, el Reglamento (CE) no 1082/2003 dispone que los Estados miembros deben presentar un informe anual a la Comisión, de conformidad con el modelo que aparece en el anexo I, en el que se facilite información sobre la aplicación de los controles.

(4)

La recogida de datos para el informe anual debe ser adecuada y proporcionada con los objetivos perseguidos. A fin de que la comunicación de los datos esté mejor orientada y sea proporcionada, deben simplificarse determinados requisitos del Reglamento (CE) no 1082/2003, así como el modelo que aparece en el anexo I, con objeto de mejorar la información sobre la realización de los controles.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1082/2003 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1082/2003 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   La autoridad competente efectuará todos los años controles que afectarán como mínimo al 3 % de las explotaciones.

2.   En los casos en que los controles a que hace referencia el apartado 1 revelen un grado significativo de incumplimiento del Reglamento (CE) no 1760/2000, el porcentaje mínimo de control deberá incrementarse en el siguiente período de inspección anual.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

La autoridad competente comprobará la identificación de todos los animales de la explotación.

No obstante, cuando el número de animales de la explotación sea superior a 20, la autoridad competente podrá decidir la realización de un control de los medios de identificación de una muestra representativa de estos animales de conformidad con normas internacionalmente reconocidas, siempre y cuando el número de animales controlados sea suficiente para detectar un 5 % de incumplimientos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1760/2000 por los poseedores de dichos animales, con un nivel de confianza del 95 %».

3)

En el artículo 5, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

el número de explotaciones que se han sometido a control;».

4)

Se modifica el anexo I de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

(2)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 9.

(3)  DO L 280 de 12.10.2006, p. 3.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1082/2003 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Informe sobre los resultados de los controles efectuados de conformidad con el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000

1.   Información general sobre las explotaciones y los animales

Número total de explotaciones en el Estado miembro al inicio del período contemplado por el informe (1)

 

Número total de explotaciones sometidas a control durante el período contemplado por el informe

 

Número total de animales registrados en el Estado miembro al inicio del período contemplado por el informe (1)

 

Número total de animales sometidos a control en explotaciones durante el período contemplado por el informe

 

2.   Incumplimiento del Reglamento (CE) no 1760/2000

Explotaciones con casos de incumplimiento

 

Sanciones impuestas de conformidad con Reglamento (CE) no 494/98 de la Comisión (2)

 

Animales afectados

Explotaciones afectadas

1.

Restricción de los traslados de animales individuales

 

 

2.

Restricción de los traslados de todos los animales de la explotación

 

 

3.

Destrucción de animales

 

 

Total

 

 


(1)  U otro dato de referencia nacional para estadísticas sobre animales.

(2)  DO L 60 de 28.2.1998, p. 78


16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/10


REGLAMENTO (UE) No 1035/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

1.   Inicio

(1)

El 4 de enero de 2010, la Comisión recibió una denuncia relativa a las importaciones de melamina originaria de la República Popular China, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base por Borealis Agrolinz Melamine GmbH, DSM Melamine BV y Zaklady Azotowe Pulawy («los denunciantes»), cuya producción constituye una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de melamina de la Unión.

(2)

La denuncia contenía indicios a primera vista del dumping y del perjuicio importante por él causado, que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento.

(3)

El 17 de febrero de 2010, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de melamina originaria de la República Popular China («el país afectado» o «China»).

2.   Partes afectadas por el procedimiento

(4)

La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los denunciantes, los productores exportadores radicados en China, los importadores, los comerciantes, los usuarios, los proveedores y las asociaciones notoriamente afectados, así como a los representantes de ese país. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(5)

En vista del número aparentemente elevado de productores exportadores radicados en China, en el anuncio de inicio se recogió la posibilidad de efectuar un muestreo para determinar la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Al objeto de que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, se pidió a todos los productores exportadores radicados en China que se dieran a conocer a la Comisión y que proporcionaran, tal y como se especifica en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con el producto afectado durante el período de investigación (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009).

(6)

Siete productores exportadores o grupos de productores exportadores radicados en China respondieron al ejercicio de muestreo. Sin embargo, en las primeras etapas, dos empresas decidieron no seguir cooperando con la investigación. Por tanto, dejó de considerarse necesario el ejercicio de muestreo y se informó a todas las partes de que no se seleccionaría la muestra.

(7)

A fin de permitir a los productores exportadores radicados en China que solicitaran el trato de economía de mercado o el trato individual si así lo deseaban, la Comisión envió formularios a los productores exportadores chinos notoriamente afectados, a las autoridades chinas y a los demás productores exportadores chinos que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Tres grupos de productores exportadores chinos y una empresa individual solicitaron el trato de economía de mercado con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, o el trato individual por si la investigación demostraba que no reunían las condiciones necesarias para el trato de economía de mercado; otro grupo solo solicitó el trato individual.

(8)

Se enviaron cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a todas las demás empresas que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Se recibieron respuestas de cinco productores exportadores y empresas vinculadas radicados en China, un productor radicado en Estados Unidos, país propuesto como país análogo en el anuncio de inicio, y un productor radicado en otro posible país análogo, Indonesia. También se recibieron respuestas de tres productores de la Unión, y siete usuarios cooperaron enviando una respuesta al cuestionario. Ningún importador facilitó información a la Comisión ni se dio a conocer en el transcurso de la investigación.

(9)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación provisional de la existencia de dumping, del consiguiente perjuicio y del interés de la Unión, y llevó a cabo inspecciones en las instalaciones de las siguientes empresas:

a)

Productores de la Unión

Borealis Agrolinz Melamine GmbH, Austria

DSM Melamine BV (en la actualidad, OCI Melamine BV), Países Bajos

Zaklady Azotowe Pulawy, Polonia

b)

Productores exportadores radicados en China

Sichuan Chemical Group: Sichuan Chemical Co., Ltd, Sichuan Jinhua Chemical Co., Ltd, New Tianfu Chemicals Co., Ltd, y M&A Chemicals Corporation

Sichuan Golden Elephant Group: Sichuan Golden Elephant Chemical Industry Group Co., Ltd, y Sichuan Jade Elephant Melamine S&T Co., Ltd

Shandong Liaherd Group: Shandong Liaherd Chemical Industry Co., Ltd, Shandong Lianhe Fengyuan Chemical Industry Co., Ltd, y Yiyuan Lianhe Fertilizer Co., Ltd

Tianjin Kaiwei Chemical Co., Ltd

Henan Junhua Group: Henan Junhua Chemical Company Ltd y Haohua-Junhua Group Zhengyang Chemical Co., Ltd

(10)

Habida cuenta de la necesidad de establecer un valor normal para el productor exportador que solo había solicitado el trato individual y para los productores exportadores a los que no se podía conceder el trato de economía de mercado, a fin de establecer dicho valor a partir de los datos de Indonesia como país análogo, se llevó a cabo una inspección en los locales de la siguiente empresa:

c)

Productor radicado en Indonesia

DSM Kaltim Melamine (DKM)

3.   Período de investigación

(11)

La investigación del dumping y del consiguiente perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el final del período de investigación («el período considerado»).

B.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

1.   Producto afectado

(12)

El producto afectado es la melamina, actualmente clasificada en el código NC 2933 61 00, originaria de China.

(13)

La melamina es un polvo cristalino de color blanco que se obtiene de la urea. Se utiliza principalmente en laminados, polvo para moldear, paneles a base de madera y resinas para revestimiento.

2.   Producto similar

(14)

La investigación ha revelado que la melamina producida y vendida por la industria de la Unión en la Unión, la melamina producida y vendida en el mercado nacional de China y la melamina importada en la Unión desde China, así como la producida y vendida en Indonesia, país utilizado como país análogo, tienen básicamente las mismas características físicas y químicas esenciales y se destinan a los mismos usos finales esenciales.

(15)

Por tanto, estos productos se consideran provisionalmente similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

C.   DUMPING

1.   Trato de economía de mercado

(16)

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base, en las investigaciones antidumping referentes a importaciones procedentes de China, el valor normal se determina de conformidad con los apartados 1 a 6 del mencionado artículo para los productores que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), de ese mismo Reglamento. Solo para facilitar su consulta, a continuación figuran estos criterios de forma resumida:

las decisiones de las empresas se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sin interferencias significativas del Estado, y los costes reflejan los valores del mercado,

las empresas disponen de una contabilidad básica clara, que es objeto de auditorías independientes de conformidad con las normas contables internacionales y se aplica a todos los efectos,

no existen distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado,

las leyes relativas a la propiedad y la quiebra garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad, y

las operaciones de cambio se efectúan a los tipos del mercado.

(17)

Tres grupos de productores exportadores y un productor exportador radicados en China solicitaron el trato de economía de mercado y respondieron al formulario de solicitud correspondiente en el plazo establecido.

(18)

La Comisión recabó toda la información que consideró necesaria en relación con todas las empresas radicadas en China que cooperaron y verificó la información presentada en las solicitudes de trato de economía de mercado en los locales de las empresas en cuestión.

(19)

Se observó que ninguno de los productores exportadores ni grupos radicados en China que cooperaron cumplía los criterios para la concesión del trato de economía de mercado. Se invitó a todas las empresas radicadas en China e implicadas en la producción o comercialización de melamina a solicitar el trato de economía de mercado. Cuando en un grupo se deniega el trato de economía de mercado a una empresa, se le deniega también al resto del grupo.

(20)

En el caso de las empresas que producen urea a partir de gas natural para fabricar melamina, la negativa se debió a que los costes del insumo principal, el gas natural, no reflejaban sustancialmente los valores del mercado, como se exige en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base. La investigación relativa al trato de economía de mercado determinó que ello se debía a la interferencia del Estado en el mercado del gas natural en China.

(21)

El mercado del gas natural en China está dominado por tres empresas de propiedad estatal. Las empresas que producen urea, utilizada a su vez para producir melamina, se benefician de los bajos precios del gas fijados por el Gobierno para la producción de urea. Las empresas que producen urea, importante fertilizante para la industria agrícola y alimentaria china, pagan por el gas un precio muy inferior al de las empresas que necesitan el gas para otros usos industriales. Aparte de este mecanismo de doble precio, el precio del gas natural destinado a un uso industrial también está distorsionado por la interferencia del Estado, y ya de por sí es muy inferior al precio del gas en el mercado mundial.

(22)

El bajo precio del gas permite a los productores de melamina fabricarla a precios reducidos de manera artificial, aprovechando el distorsionado bajo precio del gas natural. Dado que el gas natural representa un porcentaje importante del coste de la urea (en torno al 80 %) y que la urea supone entre el 50 % y el 60 % del coste de producción de la melamina, no puede considerarse que las empresas radicadas en China que producen urea a partir de gas natural cumplan el primer criterio.

(23)

Algunas empresas no producen urea, sino que la compran a proveedores no vinculados. No obstante, el mercado de la urea también está distorsionado por tres tipos diferentes de interferencia del Estado. En primer lugar, la existencia de estrictos contingentes a la importación de urea y de tasas a la exportación, del 110 % en temporada y del 10 % fuera de temporada, durante el período de investigación. En segundo lugar, la exención del pago del IVA concedida por el Gobierno chino a las ventas nacionales de urea desde el 1 de julio de 2005. En tercer lugar, la participación directa del Gobierno chino en el mercado a través del sistema estatal de fertilizantes, operativo desde 2004, que consiste en la compra directa de urea a los productores por parte del Estado para conservarla en una reserva estratégica y la posibilidad de que el Estado, además, introduzca cantidades de urea en el mercado nacional. Los productores de urea también se benefician de tipos preferentes en la electricidad y el transporte por ferrocarril y, como ya se ha mencionado anteriormente, obtienen el gas natural a precios preferentes.

(24)

Las restricciones impuestas a las exportaciones, unidas a las ventajas en el caso de las ventas nacionales, dan lugar a la reducción de los volúmenes de exportación de urea, de manera que el suministro se desvía hacia el mercado nacional y genera una presión que hace descender los precios nacionales. El bajo precio nacional es un efecto directo de la interferencia del Estado en el mercado de la urea en China. Por consiguiente, no puede considerarse que las empresas radicadas en ese país que no producen urea, sino que la compran a terceros, cumplan el primer criterio.

(25)

Además de la situación general descrita anteriormente, un grupo de empresas no cumplía los demás requisitos del primer criterio, ya que el 100 % de la empresa matriz es propiedad del Estado y la participación de este en las empresas individuales del grupo es mayoritaria. Por consiguiente, dicho grupo es objeto de interferencias significativas del Estado por lo que se refiere a decisiones económicas importantes.

(26)

Dos empresas no cumplían los criterios segundo y tercero. Una de ellas no podía mostrar todos los registros contables y disfrutaba de un espacio gratuito para oficinas cedido por un organismo público. La otra empresa no llevaba la contabilidad de conformidad con las normas internacionales y no podía demostrar que había adquirido una empresa propiedad del Estado a su justo precio.

(27)

Otra empresa no demostró que cumpliera el tercer criterio, ya que no se abonó ningún interés correspondiente a la deuda por la venta de sus acciones derivada del proceso de privatización. Más concretamente, al inicio del proceso de privatización se reembolsó a un accionista el capital que había invertido en forma de préstamo. En posteriores transmisiones de las acciones, se utilizó como pago la responsabilidad de la deuda. El entonces titular privado de dichas acciones no reembolsó el préstamo hasta transcurridos diez años, sin que en ningún momento se devengaran ni abonaran intereses sobre el importe.

(28)

Se denegó el trato de economía de mercado a una empresa, ya que la empresa comercial a ella vinculada, que también se ocupaba del producto afectado, no completó el formulario de solicitud de trato de economía de mercado.

(29)

La Comisión comunicó oficialmente los resultados de la investigación relativa al trato de economía de mercado a las empresas afectadas radicadas en China, a las autoridades de ese país y a los denunciantes. Asimismo, se brindó a todos ellos la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídos en caso de que hubiera razones específicas para ello.

(30)

Se presentaron varias observaciones por escrito y se celebró una audiencia con algunos productores exportadores. Los productores exportadores alegaron que, en China, alrededor del 70 % de la urea se obtiene utilizando el carbón como principal insumo y únicamente en torno al 30 % procede del gas natural. Sin embargo, dado que el Estado también interfiere en el mercado de la urea, como ha quedado establecido en los considerandos 23 y 24, se mantiene la conclusión de que el coste de producción de la melamina está muy distorsionado. En consecuencia, se rechaza el argumento.

(31)

Otros argumentos expuestos en las observaciones presentadas por escrito y en la audiencia celebrada a raíz de su lectura no permitieron modificar la intención de denegar el trato de economía de mercado a todas las empresas que lo solicitaron.

(32)

Por todo lo expuesto, ninguna de las empresas radicadas en China que cooperaron y que habían solicitado el trato de economía de mercado pudo demostrar que cumplía los criterios enunciados en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base. Por tanto, se consideró que debía denegarse la concesión de dicho trato a todas esas empresas. Se consultó al Comité consultivo, que no se opuso a estas conclusiones.

2.   Trato individual

(33)

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, se establece un derecho de alcance nacional, en su caso, para los países que entran en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 7, de dicho Reglamento, excepto en los casos en que las empresas puedan demostrar que cumplen los criterios que figuran en el artículo 9, apartado 5, de ese mismo Reglamento.

(34)

Todas las empresas y grupos que solicitaron el trato de economía de mercado también solicitaron el trato individual por si se les denegaba el primero. Por otro lado, un grupo solicitó únicamente el trato individual. A partir de la información disponible, se estableció provisionalmente que tres de las cinco empresas o grupos productores exportadores radicados en China cumplían todos los requisitos para la concesión del trato individual. Se denegó el trato individual a uno de los grupos de empresas radicados en China debido a que el 100 % de la empresa matriz era propiedad del Estado y la participación de este en las empresas individuales del grupo era mayoritaria. Se denegó el trato individual a otra empresa porque la empresa comercial a ella vinculada no completó el formulario de solicitud de trato de economía de mercado ni de trato individual. Por tanto, no fue posible evaluar los criterios de concesión del trato individual.

3.   Valor normal

a)   Selección del país análogo

(35)

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, el valor normal para los productores exportadores a los que no se concede el trato de economía de mercado se determina sobre la base del precio nacional o del valor normal calculado en un país análogo.

(36)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó su intención de recurrir a Estados Unidos como país análogo apropiado a efectos de determinar el valor normal y se pidió a las partes interesadas que presentaran sus observaciones al respecto.

(37)

La Comisión investigó si otros países podían constituir una elección razonable como países análogos y se enviaron cuestionarios a productores de melamina radicados en India, Irán, Indonesia y Estados Unidos. Solo los productores de melamina radicados en Estados Unidos e Indonesia respondieron a los cuestionarios.

(38)

Tras examinar las respuestas, se eligió como país análogo Indonesia, mercado aparentemente abierto, con un derecho de baja cuantía sobre las importaciones y un volumen significativo de importaciones procedentes de diversos terceros países. Se observó, además, que la estructura del coste de un productor indonesio era más parecida a la de un productor chino que la de un productor estadounidense, por lo que el valor normal al que se llegaría sería más realista. La investigación puso de manifiesto que no había motivo alguno para considerar que Indonesia no era un país adecuado para el establecimiento del valor normal.

(39)

Por último, ninguna parte interesada, ni siquiera los denunciantes, argumentó que debiera utilizarse Estados Unidos como país análogo adecuado en esta investigación.

(40)

Se verificaron sobre el terreno los datos remitidos en la respuesta del productor indonesio que cooperó y se comprobó que se trataba de información fiable, en la que podía basarse el valor normal.

(41)

Por consiguiente, se concluye provisionalmente que Indonesia es un país análogo apropiado y razonable de conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base.

b)   Determinación del valor normal

(42)

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, se estableció el valor normal a partir de información verificada enviada por el productor radicado en el país análogo.

(43)

Se vendieron cantidades representativas del producto afectado en el mercado nacional indonesio.

(44)

Dado que las ventas a clientes no vinculados en dicho mercado no fueron rentables durante el período de investigación, se calculó el valor normal utilizando el coste de fabricación del productor indonesio más un importe razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos («gastos VGA») y en concepto de beneficios en el mercado nacional.

(45)

Los gastos VGA y el beneficio se establecieron con arreglo al artículo 2, apartado 6, letra c), utilizando otro método razonable, consistente en la comparación de los gastos VGA y el beneficio con la industria de la Unión. El importe de los gastos VGA utilizado se consideró razonable, ya que se ajustaba a los gastos VGA de la industria de la Unión. El importe del beneficio se acercaba al obtenido por la industria de la Unión en años rentables. Nada indicaba que dicho importe pudiera sobrepasar el obtenido normalmente por otros exportadores o productores por las ventas de productos de la misma categoría general en el mercado nacional del país de origen.

c)   Precios de exportación para los productores exportadores a los que se concedió el trato individual

(46)

Dado que todos los productores exportadores que cooperaron y a los que se concedió el trato individual realizaron ventas de exportación directamente a clientes independientes radicados en la Unión, los precios de exportación se basaron en los precios realmente pagados o por pagar por el producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

d)   Comparación

(47)

El valor normal y los precios de exportación se compararon utilizando los precios franco fábrica. A fin de garantizar la comparación adecuada entre el valor normal y el precio de exportación, se realizaron los debidos ajustes para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se hicieron ajustes, en su caso, en relación con los gastos de transporte, seguros, manipulación y costes accesorios, embalaje, créditos, gastos bancarios y comisiones en todos los casos en los que se consideró que eran razonables y exactos y que estaban justificados por pruebas contrastadas.

(48)

Cabe señalar que el valor normal y el precio de exportación se compararon al mismo nivel de imposición indirecta, es decir, con el IVA incluido.

4.   Márgenes de dumping

a)   Para los productores exportadores que cooperaron y a los que se concedió el trato individual

(49)

De conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base, los márgenes de dumping de los productores exportadores que cooperaron y a los que se concedió el trato individual se determinaron comparando el valor normal medio ponderado establecido para el país análogo con el precio medio ponderado del producto afectado aplicado por cada empresa en su exportación a la Unión, según se ha explicado anteriormente.

(50)

De acuerdo con lo expuesto, los márgenes de dumping provisionales expresados como porcentaje del precio cif en frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Sichuan Golden Elephant Chemical Industry Group Co., Ltd, y su empresa vinculada Sichuan Jade Elephant Melamine S&T Co., Ltd

44,9 %

Shandong Liaherd Chemical Industry Co., Ltd, y sus empresas vinculadas Shandong Lianhe Fengyuan Chemical Industry Co., Ltd, y Yiyuan Lianhe Fertilizer Co., Ltd

47,6 %

Henan Junhua Chemical Company Ltd y su empresa vinculada Haohua-Junhua Group Zhengyang Chemical Co., Ltd

49,0 %

b)   Para todos los demás productores exportadores

(51)

Para calcular el margen de dumping de ámbito nacional aplicable a todos los demás productores exportadores radicados en China, el nivel de cooperación se estableció primero comparando el volumen de las exportaciones a la Unión comunicado por los productores exportadores que cooperaron con las estadísticas equivalentes de Eurostat.

(52)

En vista del bajo nivel de cooperación de China (30 %), el margen de dumping de ámbito nacional aplicable a todos los demás exportadores radicados en ese país se determinó comparando el valor normal establecido por Indonesia con los datos relativos a los precios de exportación de los productores exportadores que cooperaron y a los que no se concedió ni el trato de economía de mercado ni el trato individual.

(53)

Partiendo de esta base, el nivel nacional de dumping se fijó provisionalmente en el 65,6 % del precio cif en frontera de la Unión, no despachado de aduana.

D.   PERJUICIO

1.   Producción de la Unión e industria de la Unión

(54)

Presentaron la denuncia los tres principales productores de melamina de la Unión, que disponían de instalaciones de producción en Austria, Alemania e Italia (Borealis), Países Bajos (DSM) y Polonia (Pulawy) y cuya producción global superó el 90 % del total de la producción de la Unión durante el período de investigación. Otros dos productores con producción limitada no se opusieron al inicio de la investigación.

(55)

Para determinar la producción total de la Unión se utilizó toda la información disponible sobre los productores de la Unión, tanto la facilitada en la denuncia como los datos recabados de los productores de la Unión antes y después de iniciarse la investigación.

(56)

A partir de ahí, se estimó que la producción total de la Unión durante el período de investigación se situaba en torno a las 340 000 toneladas. Esta cifra incluía la producción de todos los productores de la Unión que se dieron a conocer y la producción estimada de los que guardaron silencio a lo largo del proceso («productores que no se manifestaron»). En ausencia de cualquier otra información, para determinar la producción y el consumo totales de la Unión se emplearon los datos indicados en la denuncia acerca de los productores que no se manifestaron.

2.   Consumo de la Unión

(57)

El consumo se estableció sobre la base de las importaciones totales, según datos de Eurostat, y de las ventas totales de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, incluida una estimación de las ventas de los productores que no se manifestaron. La estimación se basó en los datos facilitados en la denuncia.

Cuadro 1

 

2006

2007

2008

Período de investigación

Volumen (toneladas)

367 476

388 567

323 638

266 178

Valor indexado

100

105

88

72

Fuente: Eurostat y respuestas al cuestionario.

(58)

Entre 2006 y 2007 el consumo aumentó un 5 %, para posteriormente descender un 17 % entre 2007 y 2008 y un 16 % durante el período de investigación. En total, el consumo descendió un 28 % durante el período considerado.

(59)

La caída del consumo de melamina puede deberse a la coyuntura y, en particular, a la contracción temporal de los mercados de la vivienda y la construcción, principales mercados en los que se utiliza la melamina. La melamina es un insumo importante en este sector y no está prevista su sustitución por ningún otro material. Por tanto, se espera que la demanda de melamina aumente de nuevo, junto con la recuperación global de la economía.

3.   Importaciones en la Unión procedentes del país afectado

a)   Volumen, precio y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

(60)

La investigación puso de manifiesto que la evolución de las importaciones de melamina procedentes de China había sido la siguiente:

Cuadro 2

Importaciones procedentes de China

2006

2007

2008

Período de investigación

Volumen (toneladas)

26 565

42 750

34 595

17 434

Valor indexado

100

161

130

66

Fuente: Eurostat.

(61)

Entre 2006 y 2008, aumentó la presencia de las importaciones chinas en el mercado de la Unión. Mientras el consumo total en dicho mercado descendió un 12 % durante ese mismo período, el volumen de las ventas de los exportadores chinos al mercado de la Unión aumentó un 30 %. Como se muestra en el cuadro siguiente, durante ese mismo período también se produjo un incremento de la cuota de mercado.

(62)

Durante el período de investigación, se invirtió la situación: paralelamente al descenso del consumo un 18 %, se produjo un descenso aún mayor en el volumen de las exportaciones de los productores chinos. Al igual que ocurrió con el volumen de las exportaciones, las importaciones chinas perdieron cuota de mercado durante el período de investigación.

Cuadro 3

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

2006

2007

2008

Período de investigación

Cuota de mercado

7,2 %

11,0 %

10,7 %

6,5 %

Valor indexado

100

153

148

91

Según datos de Eurostat, durante el período considerado se habría producido un aumento global del 10 % en el precio de las importaciones procedentes de China.

Cuadro 4

 

2006

2007

2008

Período de investigación

Precio medio/tonelada

814 EUR

802 EUR

1 149 EUR

896 EUR

Valor indexado

100

99

141

110

Fuente: Eurostat.

(63)

Sin embargo, el número de exportadores chinos que no cooperaron era muy elevado y, según la investigación, el precio medio de las importaciones de los exportadores chinos que cooperaron (en torno al 30 % del total de las importaciones chinas), de una media de 806 EUR por tonelada durante el período de investigación, era muy inferior al precio indicado por Eurostat e inferior al precio de la industria de la Unión.

(64)

Por tanto, en esa etapa de la investigación se consideró que, de cara al análisis del perjuicio y la causalidad, debería tenerse en cuenta el precio verificado en los locales de los productores exportadores radicados en China que cooperaron.

(65)

En el transcurso de la investigación, algunas partes alegaron que la melamina importada de China era de calidad inferior a la producida por la industria de la Unión y que no podía utilizarse en determinadas aplicaciones, como las aplicaciones de superficie. Esta alegación no pudo ser demostrada, por lo que no se tuvo en cuenta en esa etapa de la investigación.

b)   Subcotización de los precios

(66)

A fin de analizar la subcotización de los precios, se compararon los precios de venta medios ponderados cobrados por la industria de la Unión a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados, en particular por lo que se refiere a los gastos de transporte y manipulación, al nivel franco fábrica, con los correspondientes precios medios ponderados cif cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión por los exportadores procedentes de China que cooperaron.

(67)

La comparación puso de manifiesto que, durante el período de investigación, la subcotización de los precios de la industria de la Unión correspondientes al producto afectado objeto de dumping originario de China y vendido en la Unión había sido del 10,3 %.

4.   Situación económica de la industria de la Unión

a)   Observaciones preliminares

(68)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen del impacto de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos pertinentes para calcular el estado de la industria de la Unión desde 2006 hasta el final del período de investigación.

b)   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

Cuadro 5

 

2006

2007

2008

Período de investigación

Producción (toneladas)

378 961

371 564

358 794

304 028

Valor indexado

100

98

95

80

Capacidad (toneladas)

442 000

442 000

396 200

396 200

Valor indexado

100

100

90

90

Utilización de la capacidad

86 %

84 %

91 %

77 %

Valor indexado

100

98

106

90

Fuente: Respuestas al cuestionario.

(69)

Como se observa en el cuadro anterior, la producción de la industria de la Unión disminuyó un 20 % durante ese período. La capacidad de producción de la industria de la Unión disminuyó un 10 % durante el período considerado.

(70)

La capacidad de producción de la industria de la Unión se redujo en unas 396 200 toneladas en 2008. Sin embargo, habida cuenta del estancamiento de las ventas y el descenso de los volúmenes de producción, la utilización de la capacidad disponible se redujo del 86 % en 2006 al 77 % en el período de investigación; el principal descenso tuvo lugar entre 2008 y el período de investigación.

c)   Volumen de ventas y cuota de mercado

(71)

Las cifras de ventas del cuadro siguiente se refieren al volumen vendido al primer cliente independiente en el mercado de la Unión.

Cuadro 6

 

2006

2007

2008

Período de investigación

Volumen (toneladas)

254 707

274 211

241 867

215 469

Valor indexado

100

108

95

85

Cuota de mercado

74 %

75 %

80 %

86 %

Valor indexado

100

107

107

116

Fuente: Respuestas al cuestionario.

(72)

El consumo de la Unión cayó un 28 % durante 2006 y el período de investigación, mientras que el volumen de las ventas del producto similar realizadas por la industria de la Unión a clientes independientes en el mercado de la Unión lo hizo en un 15 %. Por tanto, la industria de la Unión pudo incrementar su cuota de mercado del 74 % en 2006 al 86 % en el período de investigación.

d)   Precios unitarios medios de la industria de la Unión y coste de producción

(73)

Los precios medios de venta franco fábrica cobrados por la industria de la Unión a clientes no vinculados en el mercado de la Unión disminuyeron un 5 % durante el período considerado. Entre 2008 y el período de investigación se produjo un fuerte descenso del precio de venta (en torno al 26 %).

Cuadro 7a

 

2006

2007

2008

Período de investigación

Precio medio/tonelada

949 EUR

998 EUR

1 217 EUR

898 EUR

Valor indexado

100

105

128

95

Fuente: Respuestas al cuestionario.

(74)

Entre 2006 y el período de investigación se observó un descenso del 2 % del coste medio de producción de la industria de la Unión. Sin embargo, durante el mismo período, la industria de la Unión se vio obligada a mantener sus precios de venta bajos para competir con los bajos precios de las importaciones objeto de dumping. Por consiguiente, los precios de venta de la industria de la Unión fueron considerablemente inferiores al coste de producción durante el período de investigación.

(75)

Durante el período considerado, la evolución del coste de producción de la industria de la Unión fue la siguiente:

Cuadro 7b

 

2006

2007

2008

Período de investigación

Coste de producción medio/ tonelada

1 076 EUR

1 054 EUR

1 229 EUR

1 060 EUR

Valor indexado

100

98

114

98

Fuente: Respuestas al cuestionario.

e)   Existencias

(76)

Durante el período de investigación, las existencias representaron en torno al 5 % del volumen de producción. Los niveles de existencias de la industria de la Unión descendieron un 68 % durante el período considerado, en particular entre 2008 y el período de investigación. No obstante, este descenso de las existencias debe considerarse teniendo en cuenta la caída del nivel de actividad como consecuencia de la disminución de la industria de la Unión.

Cuadro 8

 

2006

2007

2008

Período de investigación

Existencias (toneladas)

51 650

31 019

48 732

16 611

Valor indexado

100

60

94

32

Fuente: Respuestas al cuestionario.

f)   Empleo, salarios y productividad

Cuadro 9

 

2006

2007

2008

Período de investigación

Empleo: equivalente a tiempo completo (ETC)

706

688

613

606

Índice

100

97

87

86

Coste salarial (EUR /ETC)

57 736

57 248

63 273

61 025

Índice

100

99

110

106

Productividad (unidad/ETC)

537

540

585

502

Índice

100

101

109

94

Fuente: Respuestas al cuestionario.

(77)

A raíz de la disminución de la actividad de la industria de la Unión, en 2008 se redujo el número de empleados un 13 % y un 1 % durante el período de investigación. El descenso de la productividad debería considerarse teniendo en cuenta el carácter general de la disminución de la actividad, puesto que el descenso del número de empleados no se produjo hasta transcurrido algún tiempo desde la caída de la producción. Los costes salariales aumentaron ligeramente (+ 6 %) durante el período considerado.

g)   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

Cuadro 10

 

2006

2007

2008

Período de investigación

Rentabilidad

–9,9 %

–2,4 %

–1,3 %

–18,0 %

Año/año

 

–7,5 %

+1,1 %

–16,7 %

Flujo de caja (miles EUR)

–5 091

36 162

19 682

–20 847

Año/año

 

41 253

–18 480

–40 529

Inversiones (miles EUR)

29 070

14 630

32 540

21 465

Índice

100

50,3

112

74

Rendimiento de las inversiones

–10 %

–3 %

–2 %

–25 %

Año/año

 

+7 %

+1 %

–23 %

Fuente: Respuestas al cuestionario.

(78)

La rentabilidad de la industria de la Unión se determinó expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar como porcentaje del volumen de negocio de estas ventas. Durante el período considerado, la rentabilidad de la industria de la Unión sufrió una fuerte caída, del 9,9 % de pérdidas en 2006 al 18 % en el período de investigación. Esta situación se produjo a pesar del descenso en un 14 % del coste de producción de la industria de la Unión entre 2008 y el período de investigación, como se muestra en el cuadro 7b.

(79)

La evolución del flujo de caja, indicador de la capacidad de la industria para autofinanciar sus actividades, refleja en gran medida la evolución de la rentabilidad. Por consiguiente, el flujo de caja muestra una reducción considerable durante el período considerado. Lo mismo cabe decir del rendimiento de las inversiones, cuya evolución fue similar, en consonancia con los resultados negativos de la industria de la Unión durante dicho período.

(80)

A raíz de lo expuesto, la capacidad de la industria de la Unión para invertir fue limitada, ya que el flujo de caja se redujo considerablemente durante el período considerado. Como consecuencia de ello, las inversiones cayeron un 26,2 % durante dicho período.

h)   Crecimiento

(81)

Si bien el consumo de la Unión disminuyó un 28 % entre 2006 y el período de investigación, la caída del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión no superó el 15 %. Al examinar la evolución a lo largo del período considerado, se observa que el descenso del volumen de ventas de la industria de la Unión, del 15 %, fue menos pronunciado que el del consumo de la Unión, del 28 %. Como consecuencia de ello, la cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó en 12 puntos porcentuales durante el mismo período.

i)   Magnitud del margen real de dumping

(82)

Los márgenes de dumping para China, que se indicaron anteriormente, en el capítulo dedicado al dumping, están por encima del umbral mínimo. Teniendo en cuenta los volúmenes y los precios de las importaciones objeto de dumping, el impacto de los márgenes reales de dumping no puede considerarse insignificante.

5.   Conclusión sobre el perjuicio

(83)

De la investigación se desprende que una serie de indicadores relativos a la situación económica de la industria de la Unión se deterioraron considerablemente durante el período considerado.

(84)

El volumen de ventas cayó un 15 %, el volumen de producción, un 20 %, la utilización de las instalaciones de producción disminuyó del 86 % al 77 %, y hubo que reducir el empleo un 14 %. Durante el mismo período, se recortaron los precios un 5 %. Entre 2008 y el período de investigación, el precio de venta cayó un 26 %, por lo que la rentabilidad fue exageradamente baja, lo que tuvo consecuencias negativas en las inversiones y en indicadores financieros como el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.

(85)

Pese a que, en el contexto del descenso del consumo, la industria de la Unión consiguió aumentar su cuota de mercado en doce puntos porcentuales en el mercado de la Unión, el bajo nivel de los precios en dicho mercado, en particular durante el período de investigación, condujo a un deterioro significativo durante dicho período, sobre todo de la situación financiera de la industria de la Unión. De hecho, los precios no permitieron cubrir el coste de producción y las pérdidas sufridas llegaron a ser del – 18 % del volumen de negocio.

(86)

Sobre la base de lo expuesto, se considera que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación.

E.   CAUSALIDAD

1.   Introducción

(87)

De conformidad con el artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base, se examinó si el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión había sido causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado. Por otro lado, se examinaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones objeto de dumping, que podrían haber perjudicado a la industria de la Unión, para garantizar que ningún perjuicio causado por dichos factores fuera achacado a las importaciones objeto de dumping.

2.   Efecto de las importaciones objeto de dumping

(88)

Conviene recordar que el grado de cooperación de los productores exportadores chinos en esta investigación fue muy bajo. Los productores exportadores que cooperaron representan en torno al 29 % del total de las importaciones de melamina durante el período de investigación.

(89)

Según estadísticas de Eurostat sobre importaciones, en general, el volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó significativamente (– 34 %) durante el período considerado. Dicho de otro modo, durante ese período el ritmo de disminución relativo de dichas importaciones fue superior al del consumo (– 28 %).

(90)

Por lo que se refiere a los precios, según datos de Eurostat, el precio de importación de la melamina china aumentó un 10 % durante el período considerado y disminuyó considerablemente (– 31 %) entre 2008 y el período de investigación. Sin embargo, de acuerdo con información contrastada de los exportadores chinos que cooperaron, que representaban en torno al 30 % del total de las importaciones procedentes de China, el precio medio de dichas importaciones era muy inferior al indicado por Eurostat. Se constató que los productores que cooperaron habían practicado una subcotización media del 10,3 % con respecto a los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación.

(91)

Habida cuenta del elevado nivel de no cooperación de China, se considera que los precios comprobados en los locales de los productores que cooperaron deben prevalecer sobre los datos de Eurostat relativos a los precios.

(92)

Según un análisis mensual del volumen de las importaciones de melamina, la presencia de las importaciones chinas en el mercado de la Unión durante el primer semestre del período de investigación, cuando la crisis en el sector estaba en su punto álgido, fue masiva y la cuota de mercado en el mercado de la Unión llegó a ser del 15 % en ese mismo semestre. Habida cuenta de la estructura y el proceso de producción de la industria de la Unión, esta no tuvo otra opción que bajar sus precios de venta para conservar la cuota de mercado. Si bien durante el segundo semestre del período de investigación los exportadores chinos redujeron significativamente sus exportaciones a la Unión, el efecto negativo de su presencia masiva al inicio de dicho período y el bajo nivel de sus precios de venta siguieron afectando al mercado y a la industria de la Unión durante el resto del período de investigación.

(93)

De la investigación se desprende que, durante el período considerado, la industria de la Unión sufrió importantes recortes de la producción, un descenso en la tasa de utilización de la capacidad y pérdidas tanto en el volumen de ventas como en materia de empleo. La estructura de la industria de la Unión y el desarrollo de los factores de perjuicio mencionados sugieren que el deterioro de la situación económica se debió en cierta medida a la situación de crisis y a la baja demanda en el mercado, como se explica más adelante, en los considerandos 97 a 100. Pero también se debió al bajo nivel de los precios y a la presión ejercida por las exportaciones chinas, en particular entre 2008 y el período de investigación, factores que no permitieron cubrir los costes. Como consecuencia de ello, las pérdidas acumuladas durante el período de investigación ascendieron al – 18 % del volumen de negocio.

(94)

Teniendo en cuenta la distorsión descubierta durante la investigación relativa al trato de economía de mercado en China, el elevado nivel de dumping constatado y las conclusiones expuestas, en particular, en el considerando 92, se considera que, incluso con una cuota de mercado descendente, la presencia de importaciones objeto de dumping cuyos precios eran objeto de una subcotización superior al 10 % con respecto a los del mercado de la Unión incidió en la agudización de la tendencia negativa de los precios de venta en el mercado de la Unión durante todo el período de investigación.

(95)

Sobre la base de lo expuesto, puede establecerse un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

3.   Efecto de otros factores

(96)

Los demás factores que se examinaron en el contexto de la causalidad fueron: la evolución de la demanda en el mercado de la Unión, la crisis económica, el coste de producción de la industria de la Unión, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión y las importaciones de melamina procedentes de otros terceros países.

a)   Evolución de la demanda en el mercado de la Unión y crisis económica

(97)

Cabe recordar que la melamina se utiliza principalmente en los mercados de la vivienda y la construcción. A raíz de la crisis económica, los mercados de la vivienda y la construcción sufrieron una contracción, lo que también afectó al consumo, no solo en el mercado de la Unión, sino también a escala mundial. Teniendo en cuenta que la UE es, con mucho, el principal mercado mundial de la melamina, la crisis tuvo un impacto negativo en dicho mercado, lo que se tradujo en un descenso del 28 % en el consumo, recortes en la producción de la industria de la Unión y una disminución de los precios de venta.

(98)

Los hechos y consideraciones expuestos sugieren, pues, que una parte del perjuicio sufrido por la industria de la Unión podría atribuirse a la crisis económica.

(99)

Sin embargo, como se ha explicado anteriormente en los considerandos 88 a 95, no debe olvidarse que se habían producido claras distorsiones en el mercado chino de la melamina. Además, las importaciones objeto de dumping procedentes de China estaban siendo objeto de una subcotización media del 10 % con respecto a los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación, lo que aumentaba los efectos negativos en el nivel de los precios, en particular durante dicho período.

(100)

Habida cuenta de la subcotización practicada por los exportadores chinos y del aumento selectivo de su presencia durante el período de investigación, como se describe en el considerando 92, aunque se considere que parte del perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión puede achacarse a la crisis económica, no es suficiente como para deshacer el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

b)   Coste de producción de la industria de la Unión

(101)

De acuerdo con la investigación, la producción de melamina es intensiva en capital, con un elevado porcentaje de costes fijos. El coste de producción de la industria de la Unión correspondiente a la producción de melamina se mantuvo estable durante el período considerado, pero descendió un 14 % entre 2008 y el período de investigación, como se muestra en el cuadro 7b. Esto hubiera debido dar lugar a una cierta recuperación de la rentabilidad de la industria de la Unión, pero el bajo nivel de los precios practicados en el mercado de la Unión y la subcotización practicada en las importaciones objeto de dumping procedentes de China no permitieron que tuviera lugar esa recuperación.

(102)

Por consiguiente, se concluye que el coste de producción no es causa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

c)   Resultados de las exportaciones de la industria de la Unión

(103)

Aunque el análisis del perjuicio y la causalidad se centró en la situación de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, también se examinaron los resultados de sus exportaciones como otro factor potencial que pudiera explicar el perjuicio detectado.

Cuadro 11

 

2006

2007

2008

Período de investigación

Exportaciones (toneladas)

84 103

78 956

68 560

85 146

Índice

100

94

82

101

Fuente: Respuestas al cuestionario de la industria de la Unión.

(104)

El análisis puso de manifiesto que las ventas de exportación realizadas por la industria de la Unión a partes no vinculadas se mantuvieron estables en torno a las 85 000 toneladas (el 28 % de la producción) durante el período considerado. Los resultados de las exportaciones de los denunciantes fueron, pues, muy buenos incluso durante la crisis. Por tanto, la situación perjudicial de la industria de la Unión no puede explicarse por las exportaciones o achacarse a estas.

d)   Importaciones procedentes de otros terceros países

(105)

Entre 2006 y el período de investigación, los volúmenes y los precios de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 12

Otros terceros países

2006

2007

2008

Período de investigación

Importaciones (toneladas)

45 480

41 060

24 835

16 473

Índice

100

90

55

36

Cuota de mercado

12,3 %

10,6 %

7,7 %

6,2 %

Índice

100

86

62

50

Precio (EUR/tonelada)

820

941

1 094

895

Índice

100

115

133

109

Fuente: Eurostat.

(106)

Aparte de Irán y Arabia Saudí, las importaciones procedentes de otros terceros países se situaron por debajo del umbral mínimo del 1 % de cuota de mercado del mercado de la Unión durante el período de investigación. Según la investigación, el volumen de las importaciones procedentes de terceros países descendió durante el período considerado. En cuanto a Irán y Arabia Saudí, países que, durante el período de investigación, cubrieron el 4,4 % y el 1,4 % del consumo de la UE, respectivamente, se comprobó que sus precios eran superiores a los de los exportadores chinos que cooperaron. Se considera, por tanto, que, si tales cantidades y precios hubieran tenido algún impacto en el mercado de la UE, este habría sido limitado.

(107)

A la vista de lo expuesto, se concluyó provisionalmente que las importaciones procedentes de estos terceros países no contribuyeron significativamente al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

4.   Conclusión sobre la causalidad

(108)

El análisis que antecede muestra que, durante el período considerado, se registró un descenso sustancial del volumen y de la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes de China. No obstante, estas importaciones se hicieron a precios considerablemente bajos, que suponían una subcotización del 10 % con respecto a los precios practicados por la industria de la Unión en el mercado de la Unión durante el período de investigación. Este efecto negativo en el precio de venta que prevalecía en el mercado de la Unión se mantuvo a lo largo de todo el período de investigación. Teniendo en cuenta todos los hechos y consideraciones, se concluyó que existía un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación.

(109)

El examen de los demás factores conocidos que podrían haber causado un perjuicio a la industria de la Unión puso de manifiesto que no parecía que la naturaleza de dichos factores pudiera romper el nexo causal establecido entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(110)

Habida cuenta del análisis anterior, en el que se distinguen y separan debidamente los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping, se concluyó provisionalmente que las importaciones objeto de dumping procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión a tenor del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base.

F.   INTERÉS DE LA UNIÓN

1.   Observación preliminar

(111)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si, a pesar de la conclusión provisional sobre el dumping perjudicial, existían razones de peso para concluir que la adopción de medidas antidumping provisionales en este caso concreto no respondía a los intereses de la Unión. El análisis del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios del producto afectado.

2.   Interés de la industria de la Unión

(112)

La industria de la Unión se compone de tres productores cuyas fábricas están situadas en diferentes Estados miembros de la Unión y que emplean directamente a más de seiscientas personas en relación con el producto similar.

(113)

La industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Se recuerda que la mayoría de los indicadores pertinentes del perjuicio mostraron una tendencia negativa durante el período considerado. En particular, los indicadores del perjuicio relacionados con los resultados financieros de la industria de la Unión, como son la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, se vieron seriamente afectados. Se considera que, si no se toman medidas, la recuperación del sector de la melamina no será suficiente para permitir la recuperación de la situación financiera de la industria de la Unión.

(114)

Se espera que la imposición de derechos antidumping provisionales restablezca las condiciones de comercio efectivas en el mercado de la Unión, de manera que el precio de la melamina refleje los costes de los diversos componentes y las condiciones del mercado. Es de esperar que la imposición de medidas provisionales y la recuperación del sector permitan a la industria de la Unión realizar economías de escala para conservar su cuota de mercado, lo que tendrá un impacto positivo en su situación económica y su rentabilidad.

(115)

Así pues, se concluyó que la imposición de medidas antidumping provisionales a las importaciones de melamina procedentes de China respondía a los intereses de la industria de la Unión.

3.   Interés de los usuarios

(116)

En este caso, el grado de cooperación de los usuarios fue relativamente bajo: se enviaron cuarenta y cuatro cuestionarios a los usuarios conocidos del mercado de la Unión y solo siete respuestas pudieron considerarse lo suficientemente significativas como para evaluar su situación económica y el posible impacto de las medidas antidumping en su actividad; los usuarios que cooperaron representaban en torno al 10 % del consumo de la UE.

(117)

Según la industria de la Unión, el porcentaje correspondiente a la melamina en el coste de producción de la industria de los usuarios sería del 3 % como máximo y del 2 % de media. Si se confirman estos datos en las próximas visitas de inspección que tendrán lugar en los locales de los usuarios de aquí al final de la investigación, las medidas antidumping propuestas tendrían un impacto limitado en la industria de los usuarios.

(118)

De las pocas respuestas significativas enviadas por los usuarios se desprende que el porcentaje correspondiente a la melamina en el coste de producción de los usuarios sería del 10 % aproximadamente. Por tanto, el posible impacto de las medidas podría ser negativo, en función de su nivel de rentabilidad, que los usuarios no comunicaron claramente. Como ya se ha mencionado, de aquí al final de la investigación se realizarán nuevas visitas de inspección en los locales de los principales usuarios. La Comisión también tratará de obtener un mayor grado de cooperación de la industria de los usuarios.

(119)

Algunas partes también sugirieron que, puesto que la cuota de mercado de la industria de la Unión es muy elevada, el incremento de los precios que dicha industria aplique a la melamina cuando se impongan las medidas podría ser el mayor impacto resultante de la imposición de las medidas antidumping en este caso.

(120)

Sin embargo, se considera que si no se imponen medidas a las importaciones objeto de dumping procedentes de China podrían producirse nuevos recortes en la producción de algunos productores de la Unión, lo que podría generar problemas, como la escasez de suministro en el mercado de la Unión, principal mercado mundial de la melamina.

(121)

A partir de los hechos y consideraciones expuestos, se estima que en este momento no hay elementos contrastados que confirmen que la imposición de medidas provisionales podría tener un impacto desproporcionado en la actividad de la industria de los usuarios. Por tanto, se considera que no hay razones de peso para no imponer medidas provisionales.

4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(122)

En vista de cuanto antecede, se concluyó provisionalmente que, en general, según la información disponible acerca del interés de la Unión, no existen razones de peso en contra de la imposición de medidas provisionales sobre las importaciones de melamina originaria de China.

G.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

1.   Nivel de eliminación del perjuicio

(123)

Teniendo en cuenta las conclusiones a las que se ha llegado en relación con el dumping, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, deben imponerse medidas antidumping provisionales para evitar que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(124)

Con el fin de determinar el nivel de estas medidas, se tuvieron en cuenta los márgenes de dumping constatados y el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(125)

Al calcular el importe del derecho necesario para eliminar los efectos del dumping perjudicial, se consideró que las medidas que se adoptaran deberían permitir a la industria de la Unión cubrir su coste de producción y obtener un beneficio antes de impuestos equivalente al que una industria de este tipo podría conseguir razonablemente en el sector en condiciones normales de competencia, es decir, en ausencia de importaciones objeto de dumping, vendiendo el producto similar en la Unión. Se considera que el beneficio que podría obtenerse en ausencia de importaciones objeto de dumping debería basarse en el año 2003, que es el único año en el que la industria de la Unión consiguió beneficios y en el que las importaciones chinas estaban menos presentes en el mercado de la Unión. Se considera, por tanto, que un margen de beneficio del 5 % del volumen de negocio podría tomarse como el mínimo apropiado que la industria de la Unión podría haber esperado obtener en ausencia de dumping perjudicial.

(126)

Sobre esta base, se calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión. El precio no perjudicial se obtuvo añadiendo el margen de beneficio antes citado del 5 % al coste de producción.

(127)

A continuación se determinó el necesario incremento del precio a partir de la comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores radicados en China que cooperaron, debidamente ajustado por lo que se refiere a los gastos de importación y los derechos de aduana, con el precio no perjudicial de la industria de la Unión en el mercado de la Unión durante el período de investigación. Cualquier diferencia resultante de esta comparación se expresó como porcentaje del valor cif medio de importación de los tipos comparados.

2.   Medidas provisionales

(128)

A la vista de lo anterior, se considera que, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, deben imponerse medidas antidumping provisionales con respecto a las importaciones procedentes de China al nivel del margen de dumping y de perjuicio más bajos, de conformidad con la regla del derecho inferior.

(129)

Los tipos de derecho antidumping especificados en el presente Reglamento con respecto a empresas individuales se han establecido a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por consiguiente, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a dichas empresas. Estos tipos de derecho (en contraste con el derecho de ámbito nacional aplicable a «las demás empresas») se aplican, pues, exclusivamente a las importaciones de productos originarios de China y fabricados por dichas empresas y, en consecuencia, por las entidades jurídicas concretas mencionadas. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo del derecho aplicable a «las demás empresas».

(130)

Toda solicitud de aplicación de un tipo de derecho antidumping para una empresa en particular (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) debe dirigirse inmediatamente a la Comisión (3) junto con toda la información pertinente, en particular la relativa a cualquier modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción, las ventas en el mercado nacional y las ventas de exportación, que ataña, por ejemplo, a ese cambio de nombre o ese cambio en las entidades de producción y venta. Si procede, se modificará el Reglamento en consecuencia actualizando la lista de empresas que se benefician de derechos individuales.

(131)

A fin de velar por la oportuna ejecución del derecho antidumping, el nivel de derecho residual debe aplicarse no solo a los productores exportadores que no cooperaron, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación.

(132)

Los márgenes de dumping y perjuicio establecidos son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping

Margen de perjuicio

Sichuan Golden Elephant

44,9 %

46,5 %

Shandong Liaherd

47,6 %

47,8 %

Henan Junhua

49,0 %

53,9 %

Las demás empresas

65,6 %

65,2 %

H.   COMUNICACIÓN

(133)

Las conclusiones provisionales aquí expuestas se comunicarán a todas las partes interesadas, que tendrán la oportunidad de dar a conocer sus observaciones por escrito y solicitar ser oídas. Sus observaciones se analizarán y se tomarán en consideración, si procede, antes de establecer cualquier conclusión definitiva. Además, debe hacerse constar que las conclusiones relativas a la imposición de derechos antidumping formuladas a los efectos del presente Reglamento son provisionales y pueden tener que reconsiderarse para establecer cualquier conclusión definitiva.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de melamina, actualmente clasificada en el código NC 2933 61 00, originaria de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho (%)

Código TARIC adicional

Sichuan Golden Elephant

44,9

A986

Shandong Liaherd

47,6

A987

Henan Junhua

49,0

A988

Las demás empresas

65,2

A999

3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4.   Salvo indicación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 del presente Reglamento será de aplicación durante un período de seis meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO C 40 de 17.2.2010, p. 10.

(3)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, Bélgica.


16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/27


REGLAMENTO (UE) No 1036/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 17 febrero 2010, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina.

(2)

El procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 4 de enero de 2010 por Industrias Químicas del Ebro S.A., MAL Magyar Aluminium, PQ Silicas BV, Silkem d.o.o. y Zeolite Mira Srl Unipersonale («los denunciantes»), que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de zeolita A en forma de polvo. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia del dumping de ese producto y del perjuicio importante resultante. Estas pruebas se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

1.2.   Partes afectadas por el procedimiento

(3)

La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, al grupo productor exportador de Bosnia y Herzegovina, a otras partes notoriamente afectadas y a representantes de Bosnia y Herzegovina. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(4)

Los denunciantes, los productores de la Unión, el grupo productor exportador de Bosnia y Herzegovina, los importadores y los usuarios dieron a conocer sus puntos de vista. Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.

(5)

Teniendo en cuenta el número aparentemente elevado de productores e importadores de la Unión, en el anuncio de inicio se previó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de base. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, se pidió a todos los productores e importadores conocidos de la Unión que se dieran a conocer a la Comisión y que proporcionaran, tal como se especifica en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con el producto afectado (tal como se define más adelante en el punto 2.1) durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

(6)

Como se explica en el considerando 16, ocho productores de la Unión facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de una muestra. A partir de la información recibida de los productores de la Unión que cooperaron, la Comisión seleccionó una muestra de cuatro productores de la Unión con el mayor volumen de producción/ventas de la Unión.

(7)

Como se explica en el considerando 20, solo tres importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de una muestra. Sin embargo, uno de esos importadores no importó/compró el producto afectado. Por lo tanto, en vista del número limitado de importadores, se consideró que el muestreo ya no era necesario.

(8)

La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a todas las demás empresas que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio, a saber, el grupo productor exportador de Bosnia y Herzegovina, los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra y tres importadores/usuarios no vinculados.

(9)

Se recibieron respuestas del grupo productor exportador de Bosnia y Herzegovina, incluidas sus empresas vinculadas, de los cuatro productores de la Unión que forman parte de la muestra y de tres importadores/usuarios no vinculados de la Unión.

(10)

La Comisión recabó y contrastó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión

Industrias Químicas del Ebro S.A., Zaragoza, España

MAL Magyar Aluminium, Ajke, Hungría

PQ Silicas BV, Eijsden, Países Bajos

Zeolite Mira Srl Unipersonale, Mira, Italia

 

Importadores/usuarios de la Unión

Reckitt Benckiser Group, Slough, Reino Unido, y Mira, Italia

Henkel AG, Düsseldorf, Alemania

Chemiewerk Bad Kostritz GmbH, Bad Kostritz, Alemania

 

Productores exportadores de Bosnia y Herzegovina

Fabrika Glinice Birac AD, Zvornik

Alumina d.o.o., Zvornik (vinculado al productor exportador anterior)

 

Importador vinculado de la Unión

Kauno Tiekimas AB, Kaunas, Lituania

1.3.   Período de investigación

(11)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 (el «período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde enero de 2005 hasta el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(12)

El producto afectado es la zeolita A en forma de polvo, también denominada zeolita NaA en forma de polvo o zeolita 4A en forma de polvo («el producto afectado»), clasificado actualmente en el código NC ex 2842 10 00.

(13)

El producto afectado está destinado a aplicaciones finales como adyuvante, utilizado para la fabricación de detergentes en polvo y ablandadores de agua.

2.2.   Producto similar

(14)

Se constató que el producto afectado, el producto vendido en el mercado interior en Bosnia y Herzegovina así como el fabricado y vendido en la Unión por los productores de la Unión tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos básicos, por lo que se considera que son similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

(15)

El grupo productor exportador bosnio-herzegovino declaró que el producto afectado exportado por Fabrika Glinice Birac AD y su empresa vinculada Alumina d.o.o. («el grupo Birac») no tiene los mismos costes y procesos de producción ni la misma calidad que el producto similar fabricado por algunos productores de la Unión. También se alegó que el proceso de producción del grupo Birac se basaba en el licor de alúmina procedente del proceso de producción de la alúmina en vez de en el trihidrato de aluminio, mientras que la fabricación en la Unión se basa normalmente en cristales de hidrato que, mediante el calentamiento y el añadido de soda cáustica, vuelven al estado líquido para la producción de la suspensión de zeolita. Con al respecto a los argumentos anteriores, se señala que la información presentada por el grupo Birac no pone en cuestión los hechos constatados de que, independientemente de cualquier supuesta diferencia en los procesos de producción, los costes o la calidad, el producto afectado presenta las mismas características básicas físicas y técnicas y sirve para los mismos fines que el producto similar.

3.   MUESTREO

3.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(16)

Ocho productores de la Unión, que representan aproximadamente el 50 % del volumen de ventas de los productores de la Unión en el mercado, contestaron a la solicitud de datos de muestreo efectuada en el anuncio de inicio. Inicialmente se seleccionó a los cinco mayores productores de la Unión para formar parte de la muestra. No obstante, una empresa decidió poner fin a su cooperación. Por tanto, los cuatro productores de la Unión restantes forman la muestra de la presente investigación.

(17)

Estos cuatro productores representaban aproximadamente el 37 % del volumen total de ventas de los productores de la Unión en el mercado de la UE en el período de investigación y más del 75 % del volumen de ventas de los ocho productores que proporcionaron datos para el muestreo. Se consideró que los cuatro productores incluidos en la muestra eran representativos del conjunto de productores de la Unión.

(18)

El grupo productor exportador bosnio-herzegovino alegó que debería considerarse que los tres productores de la Unión (MAL Magyar Aluminium, Silkem d.o.o. e Industrias Químicas del Ebro S.A.) no cooperaron con la investigación. Se alegó que estas empresas enviaron respuestas no confidenciales a las cartas relativas a deficiencias algunos días fuera del plazo. Con respecto a lo anterior, se señala que la información proporcionada por las partes antes mencionadas se presentó en el momento oportuno y que no impidió de ninguna manera el avance de la investigación ni el ejercicio de los derechos de defensa de las partes.

(19)

También se alegó que un productor de la Unión (MAL Magyar Aluminium) no mencionó en su respuesta al muestreo que estaba vinculado a otro productor de la Unión (Silkem d.o.o.). No se muestreó esta compañía, que no se incluyó en la respuesta al cuestionario de MAL Magyar Aluminium. En consecuencia, se alegó que debería considerarse que ambos productores de la Unión no cooperaron con esta investigación. A este respecto, se señala que los servicios de la Comisión conocían la relación entre estas dos partes en la fase de la denuncia, y que la relación fue declarada en la respuesta al muestreo de una de las dos partes. Asimismo, se comunicó la vinculación en el cuestionario de respuesta de MAL Magyar Aluminium. Por último, es necesario afirmar que Silkem d.o.o. y MAL Magyar Aluminium cooperaron plenamente en la investigación. Con respecto a Silkem d.o.o., esta empresa proporcionó datos en la fase del muestreo pero no fue muestreada, por lo que no tuvo que cumplimentar un cuestionario de respuesta. En cuanto a MAL Magyar Aluminium, no fue necesario que esta empresa enviara una respuesta consolidada en la que se incluyera a Silkem d.o.o., ya que esta es una persona jurídica distinta.

3.2.   Muestreo de los importadores no vinculados

(20)

Solo tres importadores no vinculados contestaron a la solicitud de información para la realización del muestreo efectuada en el anuncio de inicio. Posteriormente se descubrió que una de estas empresas no importó ni compró el producto afectado. En consecuencia, se decidió que no era necesario recurrir al muestreo en el caso de los importadores no vinculados.

4.   DUMPING

4.1.   Valor normal

(21)

De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó en primer lugar si las ventas interiores del producto similar a clientes independientes realizadas por cada uno de los dos productores exportadores del grupo Birac eran representativas, es decir, si su volumen total era igual o superior al 5 % del volumen total de las ventas de exportación a la Unión de dicho producto. Se constató que las ventas interiores no eran representativas.

(22)

La Comisión examinó posteriormente si las ventas interiores de cada productor exportador podían considerarse como realizadas en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base. Esto se hizo estableciendo la proporción de ventas interiores rentables a clientes independientes.

(23)

Las ventas interiores se consideraron rentables si el precio unitario equivalía o era superior al coste de producción. Por lo tanto, se determinó el coste de producción en el mercado interior durante el período de investigación.

(24)

El análisis anterior mostró que todas las ventas interiores de ambos productores exportadores fueron rentables, ya que el precio de venta unitario neto fue superior al coste unitario de producción que se calculó.

(25)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base, fue necesario calcular el valor normal, ya que las ventas en el mercado interior no supusieron cantidades representativas.

(26)

Para calcular el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base, los gastos de venta, generales y administrativos, y la media ponderada de los beneficios que obtuvo cada productor exportador cooperante por las ventas del producto similar en el mercado interior, en el curso de operaciones comerciales normales, durante el período de investigación, se añadieron a sus propios costes medios de producción durante ese período. Cuando fue necesario, los costes de producción y los gastos de venta, generales y administrativos se ajustaron antes de ser utilizados para determinar si se trataba de operaciones comerciales corrientes y calcular el valor normal.

4.2.   Precio de exportación

(27)

Dado que todas las exportaciones a la Unión se realizaron a través de un importador vinculado, el precio de exportación se determinó a partir del precio de reventa a clientes independientes, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Se hicieron ajustes del precio de reventa al primer comprador independiente de la Unión para todos los costes, incluidos los derechos e impuestos, soportados entre el momento de la importación y el de reventa, así como un margen razonable de gastos de venta, generales y administrativos, y de beneficios. En cuanto a los gastos de venta, generales y administrativos, se utilizaron los del importador vinculado. Ante la falta de cooperación en la investigación de los importadores no vinculados, se utilizó un margen de beneficio razonable del 5 %, basado en la información proporcionada por usuarios que también importaron el producto afectado en el período de investigación.

(28)

El grupo Birac alegó que las funciones de su importador vinculado se asemejaban más a las de un departamento de exportación que a las de un importador, por lo que el precio de exportación debería calcularse con arreglo al artículo 2, apartado 8, y no al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, a partir de los precios de exportación efectivamente pagados o por pagar. A este respecto, se señala que, conforme al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, el precio de exportación se determina a partir del precio de reventa a los clientes independientes, siempre que empresas vinculadas con el exportador revendan el producto afectado a clientes independientes en el país de exportación. La investigación mostró que la empresa vinculada está situada en la Unión. Se encarga, por ejemplo, de los pedidos de los clientes y de la facturación del producto afectado fabricado por el grupo Birac. Además, se constató que el grupo Birac vende el producto afectado a la empresa vinculada de la Unión para su reventa a clientes independientes de la UE. Por lo tanto, hay que rechazar la alegación. Es preciso señalar que el hecho de que la empresa vinculada realice determinadas actividades antes de la importación no significa que no pueda calcularse el precio de exportación a partir del precio de reventa al primer cliente independiente con los ajustes necesarios conforme al artículo 2, apartado 9.

4.3.   Comparación

(29)

La comparación entre el valor normal y el precio de exportación se realizó utilizando los precios de fábrica. A fin de garantizar una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación, se realizaron los debidos ajustes para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. En los casos en que se concluyó que eran razonables, precisos y estaban avalados por elementos de prueba verificados, se aplicaron los ajustes pertinentes por costes de transporte, flete y seguros, gastos bancarios, costes de embalaje y costes de crédito.

4.4.   Margen de dumping

(30)

De acuerdo con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base, el margen de dumping de ambos productores exportadores se determinó a partir de la comparación del valor normal medio ponderado con la media ponderada del precio de exportación.

(31)

Los márgenes de dumping individuales de ambos productores exportadores se ponderaron a partir de las cantidades exportadas a la UE, con lo que se obtuvo un margen de dumping del 28,1 % para el grupo Birac, expresado como porcentaje del precio cif del producto no despachado de aduana en la frontera de la Unión.

(32)

A juzgar por la información que figura en la denuncia y la aportada por el grupo productor exportador cooperante de Bosnia y Herzegovina, no existe ningún otro productor conocido del producto afectado en dicho país. Por tanto, el margen de dumping que se establezca a escala nacional para Bosnia y Herzegovina debería ser el mismo que el establecido para el único grupo productor exportador cooperante de este país.

5.   PERJUICIO

5.1.   Observaciones iniciales

(33)

Se recuerda que en el presente caso hay solo un productor exportador bosnio-herzegovino (el grupo Birac). Por tanto, no se pueden dar cifras exactas sobre los volúmenes y los precios importación, las cuotas de mercado y la producción de la Unión, ni sobre los volúmenes de venta a fin de proteger información de las empresas sujeta a un derecho de propiedad. Dadas las circunstancias, los indicadores se dan de forma indexada o en tramos.

(34)

Con arreglo al punto (15) anterior, se considera, que los cuatro productores de la Unión muestreados constituyen la industria de la Unión en el sentido del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base y, en lo sucesivo, se hará referencia a ellos como la «industria de la Unión».

5.2.   Consumo de la Unión

(35)

Durante la fase provisional de la investigación, el cálculo del consumo de la Unión se basó en las cifras contenidas en la denuncia, completadas con cifras comprobadas que se obtuvieron de los productores y de los importadores/usuarios involucrados en la investigación. Se enviaron estos datos a todas las partes interesadas para que pudieran efectuar comentarios. No se realizaron comentarios que pusieran en cuestión los datos de consumo de la Unión.

(36)

Así pues, el consumo de la Unión se estableció a partir del volumen de ventas en la UE del producto similar producido por la industria de la Unión, del volumen de ventas en la UE del producto similar producido por los demás productores de la Unión conocidos y del volumen de importaciones del producto afectado procedentes de terceros países.

(37)

Con arreglo a todo ello, el consumo de la Unión evolucionó del siguiente modo:

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Toneladas

324 395

347 183

371 567

315 642

300 491

Fuente: denuncia y respuestas al cuestionario

(38)

El consumo del producto afectado y del producto similar en la UE se redujo un 7 % durante el período considerado. Este hecho refleja una reducción gradual de la cantidad del producto afectado que los usuarios incorporan en productos clave como los detergentes para ropa. También refleja que más productos de la industria usuaria ya no contienen zeolita.

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen, precio y cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado

(39)

El volumen de las importaciones del producto afectado aumentó un 359 % durante el período considerado.

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Volumen de importaciones

100

73

68

252

459

Índice: 2005 = 100

Fuente: respuesta al cuestionario verificada

(40)

El precio medio de importación se mantuvo estable desde 2005 hasta 2008 y aumentó un 10 % aproximadamente en el período de investigación. Ello se debió principalmente a la mejora de la situación del mercado de la UE, que permitió que todos los productores del producto afectado aumentaran los precios.

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Precio medio de importación (cif)

100

100

102

99

109

Índice: 2005 = 100

Fuente: respuesta al cuestionario verificada

(41)

La cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado casi se cuadruplicaron en el período considerado y representaron una cuota de mercado situada entre el 10 % y el 15 % en el período de investigación.

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Cuota de mercado de Bosnia y Herzegovina

0-5 %

0-5 %

0-5 %

5-10 %

10-15 %

Índice: 2005 = 100

100

68

59

259

495

Fuente: respuesta al cuestionario verificada

5.3.2.   Efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios

(42)

A fin de analizar la subcotización de los precios, se compararon los precios de importación del productor exportador bosnio-herzegovino con los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación utilizando los valores medios. Los precios de la industria de la Unión se ajustaron a precios de fábrica netos, y se compararon con los precios de importación cif. No se tuvieron en cuenta los derechos de aduana, ya que el productor exportador bosnio-herzegovino estaba sujeto a un tipo preferencial del 0 % en el período de investigación.

(43)

La media ponderada del margen de subcotización constatado, expresada como porcentaje de los precios de la industria de la Unión, se sitúa entre el 20 % y el 25 %.

5.4.   Situación de la industria de la Unión

5.4.1.   Observaciones preliminares

(44)

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los factores e índices económicos que influyen en la situación de la industria de la Unión.

(45)

Los indicadores referentes a los elementos macroeconómicos, como la producción, la capacidad, el volumen de ventas, la cuota de mercado, etc., se basan en los datos establecidos por los servicios de la Comisión, que se enviaron a las partes interesadas para que efectuaran sus comentarios como se menciona en el considerando 35. Los datos de estos indicadores representan a todos los productores de la Unión. Cuando se usan datos relativos a los productores de la Unión en su conjunto, los cuadros que figuran a continuación citarán los macrodatos como fuente. Los otros indicadores se basan en los datos verificados procedentes de los productores muestreados. Estos indicadores son mencionados como microdatos. Con respecto a los macrodatos, el productor exportador bosnio-herzegovino alegó que era improbable que dichos datos fueran fiables debido a la controversia sobre el código apropiado de la nomenclatura combinada utilizado para la clasificación del producto. A este respecto, se señala que los indicadores de perjuicio no se ven afectados de manera alguna por la supuesta controversia sobre los códigos de la nomenclatura combinada. Se recuerda que en el anuncio de inicio publicado se definió el producto afectado. Dicha definición es clara y no deja ninguna posibilidad de mala interpretación. Se pidió a las partes interesadas que proporcionasen información a partir de la definición del producto, independientemente de los códigos de la nomenclatura combinada, ya que en el anuncio de inicio se indica que el código de la nomenclatura combinada se proporciona únicamente a efectos informativos. Por otra parte, se recuerda que el productor exportador bosnio-herzegovino no ha puesto en cuestión la información relativa al consumo de la Unión. La mayoría de la información sobre las importaciones se obtuvo directamente de los datos del productor exportador bosnio-herzegovino, mientras que el resto se refería a un pequeño volumen de importaciones procedentes de otros países. Se rechazó este argumento, habida cuenta de lo anterior y de que no se presentaron pruebas concretas para corroborar la alegación relativa a la falta de fiabilidad de los datos.

5.4.2.   Indicadores de perjuicio

Producción, capacidad y utilización de la capacidad

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Producción

100

108

114

90

86

Capacidad

100

99

104

100

100

Utilización de la capacidad

72 %

79 %

78 %

65 %

62 %

Índice: 2005 = 100

Fuente: macrodatos

(46)

Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión se redujo un 14 %. En 2008-2009, un productor de la Unión (Sasol Italy SpA) abandonó la producción. Además, dejó de producir su suspensión de zeolita (este no es el producto afectado pero es una versión líquida que se utiliza como sustituto). Estos acontecimientos favorecieron hasta cierto punto la situación del resto de los productores.

(47)

Pese a los hechos antes mencionados, la capacidad se mantuvo relativamente estable en el período considerado, según el método de cálculo utilizado normalmente por la industria. No obstante, la verificación de los productores muestreados mostró que el cálculo de la capacidad de esta industria puede fluctuar dependiendo de la evolución del mercado del producto afectado y del mercado de los demás productos que pueden fabricarse en las mismas instalaciones.

(48)

Las cifras sobre utilización de la capacidad que figuran anteriormente muestran una reducción del 14 %. Por otra parte, en ningún momento este porcentaje alcanzó el 80 %, lo que demuestra la existencia de determinado grado de exceso de capacidad. Este asunto se trata con más detenimiento en el apartado relativo a la causalidad.

Existencias

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Existencias al fin del año

Menos del 2 %

Menos del 2 %

Menos del 2 %

Menos del 2 %

Menos del 2 %

Índice: 2005 = 100

Fuente: macrodatos

(49)

El nivel de existencias de la industria de la Unión fue bajo y se mantuvo estable a lo largo del período considerado. La producción del producto similar se planificó de forma que cubriera los pedidos y las existencias se mantuvieron siempre al nivel más bajo posible. Por tanto, este no fue un factor importante de la presente investigación.

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Volumen de ventas en la UE

100

108

116

93

82

Cuota de mercado

95-100 %

95-100 %

95-100 %

90-95 %

85-90 %

Índice de cuota de mercado

100

101

101

96

89

Índice: 2005 = 100

Fuente: macrodatos

(50)

El volumen de ventas de la industria de la Unión se redujo un 18 % durante el período considerado.

(51)

La cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó un 11 % durante el mismo período.

Precios de venta

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Precio medio de venta en EUR/tonelada

292

306

315

332

354

Fuente: microdatos

(52)

El precio medio de venta de la industria de la Unión a partes no vinculadas en la UE aumentó un 21 % en el período considerado. Esto reflejó, en general, un aumento de los precios de las materias primas y la energía y, por sí solo, no puede considerarse un factor significativo.

Rentabilidad

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Margen de beneficio antes de impuestos

3,2 %

0,8 %

1,4 %

-1,8 %

4,3 %

Fuente: microdatos

(53)

La rentabilidad de la industria de la Unión fue baja durante el período considerado. Esta situación se debió a que la industria no pudo aumentar sus precios por las razones que se tratan en el apartado «causalidad» y, en particular, por la existencia de un volumen creciente de importaciones sometidas a dumping. También se debió a la baja utilización de la capacidad explicada en el considerando 47.

(54)

Entre 2005 y 2008, la rentabilidad de la industria de la Unión se redujo sustancialmente y, en 2008, esta sufrió pérdidas. Se recuperó durante el período de investigación hasta alcanzar el mayor nivel durante el período examinado, pero no llegó al beneficio del 5,9 % que la industria podría haber obtenido sin la existencia de importaciones objeto de dumping (véase el considerando 67).

(55)

El productor exportador alegó que la rentabilidad de los productores de la Unión fue buena en 2009. Esta suposición no se vio respaldada por ninguna prueba fehaciente, sino que la alegación se refiere de manera general a «información accesible al público». Los productores muestreados declararon que la rentabilidad conseguida el 2009 fue excepcional y que no era sostenible ante la enérgica entrada en el mercado de los productores exportadores bosnio-herzegovinos con grandes cantidades de producto a precios bajos objeto de dumping. Los productores muestreados declararon que la rentabilidad de 2010 probablemente volvería a los niveles de 2008.

(56)

Los servicios de la Comisión examinaron las alegaciones anteriores. El examen incluyó, en particular, la evolución de los costes de las materias primas, de la comercialización, y de los precios reflejados en los contratos pertinentes. Se constató que la industria de la Unión se benefició en 2009 determinados factores temporales que aumentaron su rentabilidad pese a la existencia de volúmenes significativos de importaciones sometidas a dumping:

i)

Los productores muestreados se beneficiaron en cierto grado del aumento de la producción y del volumen de ventas a raíz del abandono de la producción de dos productores de la Unión, como se menciona en el considerando 46.

ii)

Aunque se produjo un aumento general de los precios de las materias primas a partir de 2008, algunos productores muestreados contaban con contratos anuales de materias primas que limitaron el impacto de estos aumentos.

iii)

Un productor muestreado se benefició de unos costes financieros significativamente menores en 2009 debido a una reestructuración efectuada en su grupo.

(57)

Por todo ello, la evolución del margen de beneficios aún indicó la existencia de perjuicio, ya que el beneficio habría sido considerablemente superior sin la existencia de importaciones objeto de dumping.

Inversiones, rendimiento de las inversiones, flujo de caja y capacidad de reunir capital

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Inversiones (EUR)

577 448

337 865

324 636

1 012 717

366 235

Rendimiento del activo neto

17 %

6 %

11 %

-10 %

26 %

Flujo de caja (EUR)

1 013 223

744 905

905 792

- 930 920

1 638 112

Fuente: microdatos

(58)

El productor exportador bosnio-herzegovino alegó que el volumen de las inversiones fue bajo durante el período considerado, mientras que la industria de la Unión explicó que el rendimiento de la inversión fue demasiado reducido para justificar una inversión sustancial en el producto afectado.

(59)

El rendimiento de la inversión, expresado en términos de beneficios netos de la industria de la Unión y del valor contable neto de sus inversiones, sigue la tendencia de la rentabilidad mostrada anteriormente. Es preciso señalar que los activos netos correspondientes ya se habían depreciado en gran medida.

(60)

La situación del flujo de caja de la industria de la Unión también sigue la tendencia de la rentabilidad señalada más arriba. La situación del flujo de caja fue clave en 2008, ya que las pérdidas en términos de volumen de ventas se vieron agravadas por el hecho de que los productores tuvieron que seguir cumpliendo sus obligaciones contractuales de compra de materias primas.

(61)

La industria de la Unión no señaló como problema la capacidad de reunir capital.

Empleo, productividad y remuneraciones

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Empleo (ETC)

241

241

253

244

221

Coste medio de la mano de obra por trabajador (EUR)

36 574

39 644

40 207

39 130

40 225

Productividad por trabajador

1 423

1 529

1 535

1 296

1 223

Fuente: microdatos, excepto en el caso de «Empleo» (macrodatos)

(62)

El número de empleados de todos los productores de la Unión relacionados con el producto similar se redujo durante el período considerado con arreglo a la disminución de la producción y del volumen de ventas. El coste medio de la mano de obra por trabajador aumentó, lo que refleja el incremento de la inflación.

(63)

La productividad, expresada en términos de producción por trabajador, se redujo un 14 % a lo largo del período considerado, ya que el volumen de ventas disminuyó más que el empleo. Esta evolución negativa probablemente conducirá a más pérdidas de puestos de trabajo en el futuro.

5.4.3.   Magnitud del dumping

(64)

Dados el volumen y los precios de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado, la repercusión del margen real de dumping en el mercado de la Unión no puede considerarse insignificante.

5.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(65)

Durante el período considerado, los productores de la Unión sufrieron un perjuicio sustancial en términos de volumen, que se percibe claramente a partir del análisis anterior de su producción, su utilización de la capacidad, su volumen de ventas, su cuota de mercado y las tendencias del empleo y la productividad.

(66)

También se percibe una situación de perjuicio en términos de precios y rentabilidad. No obstante, los aumentos de los precios de las materias primas y la energía, que han incidido en los precios del producto afectado, complican este análisis. La rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones se deterioraron en el período comprendido entre 2005 y 2008. La situación en 2008 fue particularmente grave para la industria debido principalmente a que las empresas estaban obligadas por contratos de materias primas pero perdieron más del 20 % de sus volúmenes de ventas.

(67)

En 2009, la situación del mercado mejoró y los aumentos de precio permitieron conseguir una mayor rentabilidad pero, como se explicó en el considerando 56, estaba claro que se trataba de un alivio temporal y que probablemente no se repita la situación del mercado de 2009. No obstante, debe señalarse que, incluso en 2009, la tasa de rentabilidad no alcanzó el 5,9 %, considerada normal para este sector.

(68)

Se evaluó el perjuicio para el conjunto de la industria de la Unión (indicadores macroeconómicos) aunque, en el caso de algunos indicadores, solo se evaluaron los productores muestreados (indicadores microeconómicos). No se hallaron diferencias significativas entre los indicadores microeconómicos y macroeconómicos.

(69)

A la luz de lo anteriormente expuesto, se concluye provisionalmente que una parte importante de la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

6.   CAUSALIDAD

6.1.   Introducción

(70)

De conformidad con el artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado habían causado un perjuicio a la industria de la Unión en un grado tal que pudiera considerarse importante. Se examinaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones objeto de dumping, que pudiesen haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión, a fin de garantizar que el posible perjuicio causado por esos otros factores no se atribuyera a dichas importaciones.

6.2.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(71)

En el período considerado, las importaciones procedentes del país afectado aumentaron casi un 400 % y ganaron una cuota sustancial del mercado, a saber, pasaron de ser inferiores al 5 % al situarse entre el 10 % y el 15 %. Al mismo tiempo, se produjo un deterioro comparable y directo de la situación económica de la industria de la Unión, que es el único actor significativo en el mercado de la UE, ya que las importaciones procedentes de otras fuentes son insignificantes.

(72)

Los aumentos de la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping se produjeron en un contexto de reducción del consumo en la UE del 7 % a lo largo del período considerado.

(73)

Las importaciones objeto de dumping, con un volumen creciente, subcotizaron los precios de la industria de la Unión entre un 20 % y un 25 % en el período de investigación. Cabe concluir razonablemente que dichas importaciones, que aumentaron en un mercado que se contraía, fueron responsables de la contención de los precios en 2008 y 2009. Este efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios se vio amplificado por el hecho de que la mayoría de las ventas se efectuaron con arreglo a contratos anuales. Por tanto, las importaciones bosnio-herzegovinas objeto de dumping pudieron utilizarse para contener los precios para grandes volúmenes de venta, a pesar de los aumentos de los precios de las materias primas. En 2009 se suavizó este efecto pero no lo bastante como para permitir que la industria en su conjunto alcanzara el nivel normal de beneficios del 5,9 %.

(74)

A la vista de la coincidencia temporal claramente establecida entre, por una parte, el aumento de las importaciones objeto de dumping a precios que subcotizaban los precios de la industria de la Unión y, por otra, la pérdida de ventas y de volumen de producción de dicha industria, el descenso de las cuotas de mercado y la contención de los precios, se concluye provisionalmente que las importaciones objeto de dumping desempeñaron un papel importante en la situación de perjuicio de la industria de la Unión.

6.3.   Efectos de otros factores

6.3.1.   Resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Ventas de exportación de la producción comunitaria

100

108

90

57

121

Índice: 2005 = 100

Fuente: macrodatos

(75)

El volumen de las exportaciones de todos los productores de la Unión aumentó durante el período considerado pero representó una media de solo un 10 % aproximadamente de la producción. Las exportaciones de los productores muestreados aumentaron y compensaron parcialmente los volúmenes de ventas perdidos de la UE.

(76)

Por tanto, los resultados de los productores de la Unión en el ámbito de las exportaciones ayudaron a sostener su actividad económica y no contribuyeron al importante perjuicio sufrido.

6.3.2.   Importaciones procedentes de terceros países

(77)

Las importaciones procedentes de terceros países fueron insignificantes durante el período considerado y podrían no haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. El productor exportador bosnio-herzegovino alegó que los productores de la UE habían perdido cuota de mercado ante las importaciones procedentes de China y Corea, pero esta alegación no estaba respaldada por los hechos, ya que las importaciones de estos países fueron marginales.

6.3.3.   Impacto de una reducción del consumo

 

2005

2006

2007

2008

2009 (PI)

Consumo de la UE en toneladas

324 395

347 183

371 567

315 642

300 491

Fuente: macrodatos

(78)

A lo largo del período considerado, el consumo disminuyó unas 24 000 toneladas (7 %), lo que refleja el hecho de que la industria de detergentes para ropa utilizaba progresivamente más otros productos en sus fórmulas para sustituir al producto afectado. El productor exportador alegó que ello condujo a una saturación de las existencias, a la anulación de pedidos y a la obtención de menos beneficios.

(79)

Es preciso señalar que dos productores del mercado de la UE abandonaron la producción al término del período considerado y, por lo tanto, se produjo un ajuste de la capacidad para compensar la reducción del consumo. Además, como se explicó en el considerando 49, los niveles de existencias permanecieron bajos y estables, lo que supone que la producción se ajustó a unos niveles de consumo menores.

(80)

Por tanto, aunque no puede excluirse que la caída del consumo haya contribuido al perjuicio sufrido por los productores de la Unión, parece que este impacto no es importante.

6.3.4.   Impacto de las inversiones

(81)

El productor exportador alegó que el cumplimiento de la normativa REACH provocó el perjuicio. No obstante, como se explicó en el considerando 58, dado el nivel de inversiones en el producto afectado a lo largo del período considerado, ello no podría haber contribuido al perjuicio sufrido de manera significativa. Por otra parte, los costes que conlleva REACH han sido moderados.

6.3.5.   Impacto de los aumentos de los costes de las materias primas y de la energía

(82)

Algunas partes alegaron que el aumento de los costes de las materias primas y la energía contribuyó al perjuicio. Los aumentos de estos costes fueron de hecho significativos y se produjeron principalmente en 2008. Sin duda, ello afectó de alguna manera a la rentabilidad en dicho año, ya que se produjeron en un momento en el que se reducían los volúmenes de venta. No obstante, hasta cierto punto los aumentos de los costes de la energía se reflejaron en los aumentos de los precios de venta, como se mostró en el considerando 52, aunque el efecto de contención de los precios de las importaciones objeto de dumping evitó que los aumentos tuvieran un nivel adecuado.

(83)

Por tanto, se considera que el aumento de los costes de las materias primas y la energía no contribuyó al perjuicio sufrido.

6.3.6.   Impacto de problemas relativos a la capacidad

(84)

En el considerando 46 se trataron los asuntos del exceso de capacidad y de la baja utilización de la capacidad. El efecto de los problemas de capacidad en la rentabilidad debe examinarse teniendo en cuenta las características estructurales de esta industria y la existencia de importaciones objeto de dumping. El efecto en la rentabilidad se debe a los costes fijos sustanciales, que se recuperarían si las tasas de utilización fueran superiores.

(85)

No obstante, los problemas del exceso de capacidad y de la baja utilización de la capacidad pueden explicar parcialmente algunos de los indicadores negativos del perjuicio sufrido por los productores de la Unión pero no pueden explicar la gran reducción de la producción, del volumen de ventas y de la cuota de mercado de 2009. En consecuencia, claramente no invalidan el nexo causal existente entre el gran aumento de las importaciones a precios objeto de dumping y el perjuicio sufrido por los productores de la Unión.

6.3.7.   Impacto de la crisis financiera mundial / de la crisis económica general

(86)

Algunas partes interesadas alegaron que la crisis financiera mundial y la crisis económica general contribuyeron al perjuicio. De hecho, el consumo del producto afectado disminuyó en 2008/2009, cuando se produjeron estas crisis.

(87)

No obstante, estos acontecimientos no pueden explicar las razones por las que la cuota de mercado de los productores de la Unión se redujeron sustancialmente en 2009 mientras que en la cuota de mercado de las importaciones bosnio-herzegovinas aumentó y subcotizó los precios de la UE más de un 20 %. Por tanto, aunque la reducción del consumo en 2008-2009 hubiera afectado por sí misma a la industria de la Unión, el aumento significativo de las importaciones procedentes de Bosnia y Herzegovina habría incidido de manera más significativa en los volúmenes de ventas de la industria de la Unión y, a la vista de la subcotización, en los precios. Por tanto, la crisis no invalida el nexo causal existente entre el gran aumento de las importaciones a precios objeto de dumping y el perjuicio sufrido por los productores de la UE.

6.3.8.   Impacto en la industria usuaria consolidada

(88)

Aunque más de diez empresas fabricaban el producto afectado en el período de investigación, la principal industria usuaria (productores de detergentes para ropa y ablandadores de agua) se componía esencialmente de cuatro grandes grupos (Reckitt Benckiser, Henkel, Procter & Gamble y Unilever). De hecho, los dos principales usuarios cooperantes representaban aproximadamente un 40 % de las compras del producto afectado en la UE. Mediante las compras centralizadas, estos cuatro grupos consiguen mantener bajos los precios del producto afectado.

(89)

No obstante, este fenómeno no es nuevo sino que existe desde hace muchos años. Por tanto, no puede explicar tampoco la gran reducción de la producción, del volumen de ventas y de la cuota de mercado de 2009. En consecuencia, claramente no invalida el nexo causal existente entre el gran aumento de las importaciones a precios objeto de dumping y el perjuicio sufrido por los productores de la Unión.

6.4.   Conclusión sobre la causalidad

(90)

Habida cuenta de lo anterior, se concluye provisionalmente que el perjuicio importante para la industria de la Unión se debió a las importaciones objeto de dumping del producto afectado.

(91)

Se examinó una serie de factores distintos de las importaciones objeto de dumping, pero ninguno de ellos permite explicar las graves pérdidas de cuota de mercado, producción y volumen de ventas que ocurrieron en 2008 y 2009, que coinciden con el aumento de los volúmenes de las importaciones objeto de dumping.

(92)

Habida cuenta de este análisis, que distinguió y separó debidamente los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping, se concluye provisionalmente que las importaciones procedentes de Bosnia y Herzegovina causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión en el sentido del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

7.1.   Observaciones generales

(93)

La Comisión examinó si, a pesar de la conclusión provisional sobre la existencia de dumping perjudicial, existían razones de peso que llevaran a concluir que la adopción de medidas en este caso concreto no redundaría en interés de la Unión. A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de base, se consideraron, a partir de todas las pruebas presentadas, los efectos que las posibles medidas podrían tener para todas las partes interesadas en el presente procedimiento y las consecuencias de no adoptar medidas.

7.2.   Interés de la industria de la Unión

(94)

El análisis del perjuicio ha demostrado claramente que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio como consecuencia de las importaciones objeto de dumping. La presencia cada vez mayor de importaciones objeto de dumping en los últimos años causó una contención de las ventas en el mercado de la UE y una pérdida de cuota de mercado para la industria de la Unión. Esto impidió que la industria de la UE alcanzase niveles de rentabilidad similares a los de otros productos.

(95)

La investigación ha puesto de manifiesto que los aumentos en la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado se logran directamente a costa de la industria de la Unión. La situación no ha mejorado pese a la reestructuración relacionada con dos productores de la Unión (dos empresas abandonaron la producción). A este respecto, se señala que la zeolita A en forma de polvo es un producto importante en términos de cifra de negocios de las empresas muestreadas, que alcanza el 30 % de su volumen de ventas. Si no se impusieran medidas, la situación de la industria de la Unión seguiría empeorando claramente. La aplicación de medidas restablecerá el precio de importación a niveles no perjudiciales, lo cual permitirá a la industria de la Unión competir en condiciones comerciales justas.

(96)

Así pues, se concluye, de manera provisional, que la adopción de medidas redundaría claramente en interés de la industria de la Unión.

7.3.   Interés de los importadores

(97)

Se ha considerado el efecto que pudieran tener las medidas en los importadores, con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base. En este sentido, conviene señalar que los importadores no vinculados que se dieron a conocer también eran usuarios. Por tanto, el análisis referente a los mismos figura en la sección sobre el interés de los usuarios.

7.4.   Interés de los usuarios y los consumidores

(98)

No se recibieron observaciones de las organizaciones de consumidores tras la publicación del anuncio de inicio del presente procedimiento. Por tanto, el análisis se ha limitado al efecto de las medidas en los usuarios.

(99)

Se enviaron cuestionarios a ocho usuarios conocidos. Sin embargo, solo se recibieron comentarios significativos de dos de ellos. Por tanto, el análisis del interés de la Unión se basó en las respuestas de dos grandes usuarios, que juntos representan casi el 40 % del consumo de la Unión.

(100)

Los dos usuarios de la Unión cooperantes son actores importantes de la industria de los detergentes para ropa y los ablandadores de agua de la Unión. Ambos se opusieron a la aplicación de medidas.

(101)

En la investigación se constató que menos de un tercio del consumo de los usuarios cooperantes de la Unión se importaba del productor exportador bosnio-herzegovino. El resto se adquiría a productores de la Unión, que seguían siendo la principal fuente de suministro de los usuarios cooperantes. Teniendo en cuenta la baja tasa de utilización de la capacidad de los productores de la Unión, como se explicó en los considerandos 47 y 48, no se prevé que la aplicación de medidas pueda provocar una escasez del suministro ni un aumento consiguiente de los precios.

(102)

Además de lo anterior, parece que la industria usuaria de la Unión ya ha empezado a examinar la posibilidad de realizar importaciones de China. La existencia de esta opción y el que se la considere fiable demuestra que la aplicación de medidas no provocará de manera alguna la escasez del producto afectado.

(103)

También se examinó el porcentaje del volumen de negocios que representan los productos que incorporan el producto afectado. A este respecto, conviene señalar que en ambos casos los productos afectados representan menos del 10 % de sus volúmenes de negocios respectivos.

(104)

Asimismo, se investigaron los porcentajes del producto afectado que contienen los productos finales. En la investigación se constató que, en general, estos porcentajes son muy pequeños (una media inferior al 5 % del coste total) y, por tanto, el producto afectado no constituye un componente muy significativo del coste de los productos acabados.

(105)

La Comisión también examinó si la aplicación de medidas acarrearía un impacto financiero negativo significativo en la situación de estos dos usuarios. La Comisión estableció dos hipótesis, a saber, la hipótesis de la situación más desfavorable y una hipótesis más realista.

(106)

En la hipótesis de la situación más desfavorable se supone que el nivel del derecho aumenta tanto el precio de importación como el precio de la Unión. Ello incrementaría los costes de los usuarios menos de un 2 % de media.

(107)

Esta situación ha de compararse con la tasa de rentabilidad de los usuarios de la Unión cooperantes. La rentabilidad para los usuarios de los productos que incorporan el producto afectado es de un 11 % aproximadamente y, en el caso de los demás productos, es superior al 20 %. Habida cuenta de estas tasas de rentabilidad, incluso en el caso de que las medidas afectaran plenamente al precio de importación y al de la Unión, ello no ejercería un efecto desproporcionado en la situación financiera de estas partes.

(108)

De hecho, en una hipótesis más realista, la imposición de medidas conduciría a una situación en la que solo aumentarían los precios de las importaciones procedentes de Bosnia y Herzegovina, mientras que la industria de la Unión gozaría de un aumento de las economías de escala. De hecho, como se explicó antes, el suministro del producto afectado en la UE es totalmente suficiente, ya que la mayoría de los productores de la Unión están lejos de fabricar a plena capacidad.

(109)

Es preciso señalar también que en la investigación se constató que hay productos que podrían sustituir al producto afectado. Está claro que tanto los usuarios cooperantes como los no cooperantes también producen detergentes para ropa sin el producto afectado. En esta hipótesis más realista, los costes de los usuarios cooperantes solo aumentaría unas décimas porcentuales. En otras palabras, a la vista de las cifras de rentabilidad, la aplicación de medidas solo tendrá consecuencias insignificantes para los usuarios.

(110)

Habida cuenta de lo anterior, está claro que la aplicación de medidas no conllevaría un impacto significativo para los usuarios y, por tanto, es muy probable que ni siquiera se produjesen incrementos de precios para los consumidores.

7.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(111)

En conjunto, se prevé que la industria de la Unión pueda beneficiarse claramente de las medidas. En primer lugar, podrían beneficiarse del aumento de las economías de escala que se derivaría del incremento de la utilización de la capacidad debido a un aumento de la producción y de las ventas.

(112)

Habida cuenta de lo anterior, se concluye provisionalmente que la aplicación de medidas a las importaciones objeto de dumping del producto afectado procedentes de Bosnia y Herzegovina no afectará significativamente a los usuarios de la Unión y que globalmente favorece el interés de la Unión.

8.   PROPUESTA DE MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(113)

Habida cuenta de las conclusiones alcanzadas anteriormente respecto al dumping, al perjuicio resultante y al interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales sobre las importaciones del producto afectado procedentes de Bosnia y Herzegovina para evitar que las importaciones objeto de dumping sigan causando un perjuicio a la industria de la Unión.

8.1.   Nivel de eliminación del perjuicio

(114)

El nivel de las medidas antidumping provisionales debe ser suficiente para eliminar el perjuicio que causan a la industria de la Unión las importaciones objeto de dumping, sin exceder de los márgenes de dumping constatados.

(115)

Para calcular el importe del derecho necesario para eliminar los efectos del dumping perjudicial, las medidas antidumping deben permitir a la industria de la Unión cubrir sus costes y obtener el beneficio antes de impuestos que habría podido razonablemente lograr en condiciones normales de competencia, es decir, en ausencia de importaciones objeto de dumping. El margen de beneficios antes de impuestos que sirvió de referencia para este cálculo fue del 5,9 % del volumen de negocios. Corresponde al nivel de beneficios conseguido por la industria de la Unión en el período de investigación para todos sus productos, incluido el producto afectado. Considerando que la rentabilidad del producto afectado se vio influida por las importaciones objeto de dumping, está claro que este nivel de beneficios es prudente y que no es excesivo. También se examinó si debían utilizarse los porcentajes de beneficio conseguidos por la industria de la Unión en 2005-2007, pero estos eran bajos en comparación con los conseguidos por las empresas para productos similares, y no se consideraron representativos de una industria viable. Ello se debe a que las importaciones bosnio-herzegovinas subcotizaron los precios de la industria de la Unión entre un 10 % y un 20 % durante esos tres años y a que estas diferencias habrían desempeñado un papel significativo en las negociaciones de contratos de carácter anual. Por lo tanto, estos márgenes de beneficios no podrían considerarse representativos de una situación normal en el mercado de la UE. Con arreglo a lo anterior, se calculó un precio no perjudicial para la industria de la Unión del producto similar. El precio no perjudicial se obtuvo añadiendo el citado margen de beneficio a los costes de producción.

(116)

A continuación se determinó el incremento de precios necesario comparando la media ponderada del precio de importación, tal como se ha establecido para los cálculos de la subcotización, con el precio medio no perjudicial de los productos vendidos por la industria de la Unión en el mercado de la UE. La diferencias resultantes de esta comparación se expresó después en porcentaje del valor cif medio de importación. El margen de subcotización así calculado fue del 31,5 %.

8.2.   Medidas provisionales

(117)

A la luz de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, se considera que deben aplicarse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones originarias de Bosnia y Herzegovina al nivel del margen de dumping constatado.

(118)

De acuerdo con lo anterior, el tipo del derecho antidumping provisional para Bosnia y Herzegovina es del 28,1 %.

9.   COMUNICACIÓN

(119)

En aras de una buena gestión, debe fijarse un período en el cual las partes interesadas que se dieron a conocer en el plazo especificado en el anuncio de inicio puedan expresar sus puntos de vista por escrito y solicitar una audiencia. Deberá hacerse constar, además, que todas las conclusiones relativas al establecimiento de derechos formuladas a efectos del presente Reglamento son provisionales y podrán reconsiderarse a efectos de cualquier derecho definitivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo, también denominada zeolita NaA en forma de polvo o zeolita 4A en forma de polvo, clasificada actualmente en el código NC ex 2842 10 00 (código TARIC 2842100030), originaria de Bosnia y Herzegovina.

2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será del 28,1 %.

3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar una audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 del presente Reglamento será aplicable durante un período de seis meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO C 40 de 17.2.2010, p. 5.


16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/44


REGLAMENTO (UE) No 1037/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de noviembre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

AL

39,6

MA

72,3

MK

61,3

ZZ

57,7

0707 00 05

AL

68,6

EG

161,4

TR

136,0

ZZ

122,0

0709 90 70

MA

87,2

TR

137,5

ZZ

112,4

0805 20 10

MA

62,2

ZA

145,6

ZZ

103,9

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

HR

45,5

TR

59,9

UY

55,0

ZZ

53,5

0805 50 10

AR

42,7

TR

67,8

UY

57,1

ZA

109,5

ZZ

69,3

0806 10 10

BR

258,3

TR

146,2

US

260,4

ZA

79,2

ZZ

186,0

0808 10 80

AR

75,7

CL

84,2

MK

27,2

NZ

75,7

US

96,5

ZA

96,2

ZZ

75,9

0808 20 50

CN

54,9

ZZ

54,9


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/46


REGLAMENTO (UE) No 1038/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de noviembre de 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00, 1001 90 91, ex 1001 90 99 (trigo blando de calidad alta), 1002, ex 1005, excepto los híbridos para siembra, y ex 1007, excepto los híbridos para siembra, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio cif de importación aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común.

(2)

El artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos considerados.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010, el precio que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00, 1001 90 91, ex 1001 90 99 (trigo blando de calidad alta), 1002 00, 1005 10 90, 1005 90 00 y 1007 00 90 es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

(4)

Procede fijar los derechos de importación para el período que comienza el 16 de noviembre de 2010, que se aplicarán hasta que se fijen otros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del presente Reglamento, se fijan, sobre la base de los datos que figuran en el anexo II, los derechos de importación contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de noviembre de 2010.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de noviembre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.


ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables a partir del 16 de noviembre de 2010

Código NC

Designación de la mercancía

Derecho de importación (1)

(EUR/t)

1001 10 00

TRIGO duro de calidad alta

0,00

de calidad media

0,00

de calidad baja

0,00

1001 90 91

TRIGO blando para siembra

0,00

ex 1001 90 99

TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra

0,00

1002 00 00

CENTENO

0,00

1005 10 90

MAÍZ para siembra que no sea híbrido

0,00

1005 90 00

MAÍZ que no sea para siembra (2)

0,00

1007 00 90

SORGO para grano que no sea híbrido para siembra

0,00


(1)  Los importadores de las mercancías que lleguen a la Unión por el Océano Atlántico o vía el Canal de Suez en aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) no 642/2010 podrán acogerse a las siguientes reducciones de los derechos:

3 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en el Mar Mediterráneo o en el Mar Negro,

2 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia o el Reino Unido o en la costa atlántica de la Península Ibérica.

(2)  Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3, del Reglamento (UE) no 642/2010 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR/t.


ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos fijados en el anexo I

2.11.2010-12.11.2010

1)

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:

(EUR/t)

 

Trigo blando (1)

Maíz

Trigo duro, calidad alta

Trigo duro, calidad media (2)

Trigo duro, calidad baja (3)

Cebada

Bolsa

Minnéapolis

Chicago

Cotización

219,39

161,99

Precio fob EE.UU.

208,44

198,44

178,44

123,34

Prima Golfo

17,04

Prima Grandes Lagos

20,14

2)

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:

Fletes/gastos: Golfo de México–Rotterdam:

18,20 EUR/t

Fletes/gastos: Grandes Lagos–Rotterdam:

46,32 EUR/t


(1)  Prima positiva de un importe de 14 EUR/t incorporada [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].

(2)  Prima negativa de un importe de 10 EUR/t [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].

(3)  Prima negativa de un importe de 30 EUR/t [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].


16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/49


REGLAMENTO (UE) No 1039/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 867/2010 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2010/11. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) no 1029/2010 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de noviembre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 259 de 1.10.2010, p. 3.

(4)  DO L 296 de 13.11.2010, p. 17.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 16 de noviembre de 2010

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10 (1)

55,54

0,00

1701 11 90 (1)

55,54

0,00

1701 12 10 (1)

55,54

0,00

1701 12 90 (1)

55,54

0,00

1701 91 00 (2)

51,75

1,94

1701 99 10 (2)

51,75

0,00

1701 99 90 (2)

51,75

0,00

1702 90 95 (3)

0,52

0,21


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


DECISIONES

16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/51


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2010

relativa a la ayuda estatal C 40/08 (ex N 163/08) concedida por Polonia a PZL Hydral S.A.

[notificada con el número C(2010) 5406]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/690/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión C(2008) 4753 final (1), en virtud de la cual la Comisión incoó el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la Decisión C (2008) 6371 final (2) por la que se amplía el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda C 40/08 (ex N 163/08),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones anteriores,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 27 de marzo de 2008, las autoridades polacas notificaron el plan de restructuración de la empresa PZL Hydral S.A (en lo sucesivo, «PZL Hydral»). Mediante carta de 6 de mayo de 2008, la Comisión solicitó a las autoridades polacas información complementaria. Por carta de 4 de junio de 2008, las autoridades polacas solicitaron que el plazo de respuesta se prorrogase hasta el 27 de junio de 2008, a lo que la Comisión accedió por carta de 10 de junio de 2008. Las autoridades polacas facilitaron información adicional a propósito del plan de reestructuración mediante carta de 7 de julio de 2008.

(2)

El 10 de septiembre de 2008, se incoó el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), el procedimiento de investigación formal. El procedimiento fue ampliado posteriormente mediante una decisión de 12 de noviembre de 2008.

(3)

Polonia remitió sus observaciones el 14 de octubre y el 22 de diciembre de 2008 e información adicional el 7 de abril de 2009. La Comisión no recibió observaciones de terceros interesados.

(4)

Los días 27 de abril de 2009, 14 de octubre de 2009 y 12 de febrero de 2010, se celebraron reuniones con las autoridades polacas. El 18 de diciembre de 2009 la Comisión envió otra solicitud de información adicional. La Comisión y las autoridades polacas intercambiaron correos electrónicos y estas últimas facilitaron información adicional por correos electrónicos de los días 20 de octubre de 2009, 23 de noviembre de 2009, 15 de diciembre de 2009, 13 de enero de 2010, 16 de enero de 2010, 9 de febrero de 2010, 10 de febrero de 2010, 26 de febrero de 2010, 1 de marzo de 2010, 3 de marzo de 2010, 4 de marzo de 2010, 19 de marzo de 2010, 5 de mayo de 2010, 12 de mayo de 2010, 20 de mayo de 2010, 28 de mayo de 2010, 3 de junio de 2010, 4 de junio de 2010, 7 de junio de 2010, 8 de junio de 2010, 9 de junio de 2010, 17 de junio de 2010, 23 de junio de 2010, 24 de junio de 2010, 28 de junio de 2010, 7 de julio de 2010, 8 de julio de 2010, 9 de julio de 2010, 12 de julio de 2010 y 13 de julio de 2010.

II.   DESCRIPCIÓN

II.1.   Beneficiarios: PZL Hydral y PZL Wrocław

(5)

PZL Hydral se constituyó en 1946 como empresa estatal. En la actualidad, PZL Hydral es una gran empresa que hasta 2008 se especializaba en la producción de componentes hidráulicos industriales para fines civiles y militares; el diseño, la fabricación y el mantenimiento de sistemas hidromecánicos de regulación de combustible para motores de aviación de todo tipo; sistemas de control hidráulico para aeronaves y energía hidráulica para helicópteros. Desde 2008, PZL Hydral ha operado en calidad de empresa matriz de un grupo y no desempeña actividad industrial alguna por sí sola.

(6)

En 2003, la Agencja Rozwoju Przemysłu (Agencia de Desarrollo Industrial, en lo sucesivo, «ADI») adquirió al Tesoro Público el 80,94 % de las acciones de PZL Hydral (1 284 686 acciones). En 2005 tuvieron lugar nuevas transferencias de acciones del Tesoro Público a la ADI ((499 103 acciones), con lo que se incrementó la participación de la Agencia al 87,39 % en 2007 se transfirieron 64 374 acciones, con lo que la participación pasó al 90,54 % y el 12 de enero de 2010 se cedieron 38 399 acciones, con lo que la ADI alcanzó el 92,42 % del capital en acciones. Cada una de estas operaciones se realizó por el precio simbólico de 1 PLN. Desde el 12 de enero de 2010, la ADI posee 18 886 562 acciones con un valor nominal de 18 865 620 PLN. Las acciones restantes (7,58 %), con un valor nominal de 1 547 210 PLN, se encuentran actualmente en manos de los trabajadores.

(7)

En 2007, PZL Hydral controlaba las siguientes filiales: Zakład Odlewniczy «Hydral»sp. z o.o., cuya actividad principal es la producción de piezas fundidas y sus tratamientos mecánicos, térmicos y plásticos; Zakład Ciepłowniczy Term «Hydral» sp. z o.o., que produce y vende energía térmica; Przedsiębiorstwo Usługowo-Handlowe Zakład Produkcji Hydrauliki«Hydral»sp. z o.o., que se dedica a la producción de válvulas y distribuidores hidráulicos, así como a la fabricación de piezas metálicas y la prestación de servicios en el ámbito de la reparación de maquinaria y equipos hidráulicos; y PZL Wrocław sp. z o.o. (en lo sucesivo, «PZL Wrocław»). Por otra parte, PZL Hydral controlaba otras dos empresas, actualmente en proceso de liquidación. A finales de 2006, el grupo contaba con 795 trabajadores.

(8)

PZL Wrocław fue fundada en 2004 como filial al 100 % de PZL Hydral. El objetivo de esta operación era crear una sociedad de explotación que debía retomar la actividad operativa de PZL Hydral. Ello habría permitido a esta última cumplir la función de sociedad holding que gestionara el proceso de reestructuración del grupo PZL Hydral.

(9)

Una parte de los activos de PZL Wrocław proceden de PZL Hydral y han sido transferidos a la primera, ya sea en calidad de aportación en especie al capital de PZL Wrocław, ya sea en forma de cesión al valor contable de 2004 que figuraba en la contabilidad de PZL Hydral y se resume en el cuadro 1.

Cuadro 1

Transferencia de activos en forma de aportación en especie o cesión (en PLN)

Fecha de la transferencia

Tipo de activos

Método de transferencia (cesión/aportación en especie)

Valor contable de los activos

30.12.2004

activos fijos – bienes muebles

aportación en especie

3 917 321,0

30.12.2004

activos inmateriales

aportación en especie

801 332,0

30.12.2004

productos en curso de fabricación

aportación en especie

1 251 352,0

30.12.2004

materiales

aportación en especie

251 719,0

30.11.2006

activos fijos – bienes muebles

aportación en especie

138 516,44

30.11.2006

materiales

aportación en especie

679 915,73

30.11.2006

activos fijos – bienes muebles

aportación en especie

1 186 803,54

30.11.2006

activos inmateriales

aportación en especie

290 268,95

20.6.2007

activos fijos – bienes muebles

cesión

1 250 000,0

30.12.2007

activos fijos – bienes muebles

aportación en especie

1 293 600,0

21/23.12.2008

productos en curso de fabricación

cesión

5 230 644,91

27.3.2008

materiales

cesión

2 985 631,15

10.3.2009

materiales

cesión

304 294,33

(10)

Los activos fijos materiales que PZL Wrocław adquirió a PZL Hydral se transfirieron en calidad de aportación en especie al capital de PZL Wrocław o mediante cesión, como se muestra en el cuadro 2. En ambos casos el valor de la operación se basó en la valoración de un experto independiente. En el momento de su transferencia, estos activos fijos ya se encontraban respaldados mediante hipotecas constituidas a favor de los siguientes acreedores públicos: Zakładu Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social), Dolnośląskiego Urzędu Skarbowego (Agencia Tributaria de Baja Silesia) y Urzędu Miejskiego Wrocławia (Ayuntamiento de Wrocław), por un importe de 142,558 millones PLN.

Cuadro 2

Transferencia de bienes inmuebles (en PLN)

Fecha de la transferencia

Tipo de activos

Método de transferencia (cesión/aportación en especie)

Valor contable de los activos

30.12.2007

activos fijos - bienes inmuebles

aportación en especie

8 337 000,0

30.12.2007

activos fijos - bienes inmuebles

cesión

10 309 508,56

(11)

El 31 de diciembre de 2007, PZL Hydral transfirió a PZL Wrocław fondos por un valor nominal de 918 900 PLN en forma de aportación al capital de PZL Wrocław.

(12)

La transferencia de los activos restantes de PZL Hydral a PZL Wrocław en el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2006 y el 27 de abril de 2010 se efectuó mediante venta al valor contable y consistió en numerosas transferencias de activos inmateriales en construcción, libres de toda pignoración e hipoteca.

(13)

El valor total de los activos transferidos de PZL Hydral a PZL Wrocław entre 2004 y 2010 se elevó a 44 708 791,02 PLN.

(14)

En 2008, se transfirieron 559 empleados de PZL Hydral a PZL Wrocław y 37 en 2009.

(15)

PZL Wrocław fabrica (hasta finales de 2007 esta producción era la de PZL Hydral) componentes para aeronaves y helicópteros explotados por las Fuerzas Armadas de la República de Polonia y presta servicios de reparación, mantenimiento y restauración de equipos utilizados por el ejército polaco. Los productos de uso militar están sometidos a un proceso de certificación propio basado en los requisitos técnicos en vigor en las Fuerzas Armadas de la República de Polonia, en cada etapa de producción cuentan con documentación específica y están sometidos (como todos los servicios de mantenimiento) al control de un empleado en representación del Ejército que trabaja en la empresa de forma permanente.

(16)

PZL Wrocław ejerce actualmente su actividad sobre la base de la concesión no B-007/2007 otorgada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Administración el 17 de enero de 2007 para el ejercicio de una actividad comercial en los siguientes ámbitos:

fabricación y comercialización de equipos de disparo de municiones de alarma, de señalización o de gas contemplados en el punto 8 del anexo 1, Tipos de armas y municiones – BA, del Reglamento del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2001, relativo a los tipos de armas y municiones y a la lista de productos y tecnologías de uso militar o policial, cuya fabricación y comercialización está supeditada al otorgamiento de una concesión (3);

producción y comercialización de productos de uso militar y policial incluidos en la partida «WT V» y elementos y componentes de los productos que figuran en los puntos WT II, WT III y WT XIV (puntos 1-4 y 7-10) del anexo 2, Lista de productos y tecnologías de uso militar o policial – WT, del citado Reglamento del Consejo de Ministros;

fabricación y comercialización de equipos para la producción de productos de uso militar o policial y comercialización de tecnología para la fabricación de productos destinados a tal fin, que figuran en la partida WT XIII del anexo 2, Lista de productos y tecnologías de uso militar o policial – WT – del citado Reglamento del Consejo de Ministros.

(17)

PZL Wrocław cuenta con los siguientes certificados:

certificado de conformidad con los requisitos de la norma ISO 9001:2000, expedido por Bureau Veritas Certification;

certificado de conformidad con los requisitos de la norma AS9100-B, expedido por Bureau Veritas Certification;

certificado por el que se autoriza la fabricación de accesorios aeronáuticos que cumplan los requisitos de las normas de aviación PART 21 expedido por Urząd Lotnictwa Cywilnego (Servicio de Aviación Civil polaco);

certificado de rendimiento del servicio técnico de productos que cumplan los requisitos de las normas de aviación PART 145 expedido por Urząd Lotnictwa Cywilnego (Servicio de Aviación Civil polaco);

certificado NADCAP expedido por Performance Review Institute (Instituto de revisión del rendimiento) para determinados procesos especiales: tratamiento térmico (HT), ensayos no destructivos (NDT), procesos químicos (CHP) y electroerosión (EDM).

(18)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que la línea de producción de PZL Hydral (en la actualidad PZL Wrocław) es un elemento importante del Plan de Desarrollo Económico, puesto en marcha por el Gobierno polaco en 1995 para el periodo 1996-2000 y en 2000 para el periodo 2001-2006.

(19)

Además, se menciona claramente a PZL Hydral y su ámbito de actividad en numerosas medidas de aplicación y directivas gubernamentales derivadas del Plan de Desarrollo Económico y especialmente en las siguientes:

Directrices del Ministro-Director de la Ofician Central de Planificación, de 30 de enero de 1995, relativas al Plan de Desarrollo Económico para el periodo 1996-2000;

Directrices del Ministro de Economía, de julio de 2000, relativas al Plan de Desarrollo Económico 2001-2006;

Ley de 23 de agosto de 2001, relativa a la organización de las tareas ligadas a la defensa nacional llevadas a cabo por empresas (4);

Reglamento del Consejo de Ministros, de 24 de junio de 2003, relativo a las instalaciones de especial importancia para la seguridad y defensa del Estado y su protección específica (5);

Reglamento del Consejo de Ministros, de 20 de agosto de 2004, relativo a la lista de las empresas de especial importancia económica y de defensa (6);

Reglamento del Consejo de Ministros, de 9 de noviembre de 2007, relativo a la lista de las empresas de especial importancia económica y de defensa (7);

(20)

Las empresas que figuran en listas de este tipo están obligadas, entre otras cosas, a comunicar todos los años sus capacidades de producción en los sectores de la defensa (cantidades, perfil, valor), con el fin de que el Ministerio pueda garantizar la ejecución de las misiones militares.

(21)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que las concesiones y los certificados apropiados (considerandos 16 y 17) permiten el suministro de bienes y la prestación de servicios de una calidad determinada a beneficiarios específicos (empresas que revisten una especial importancia para la defensa nacional y el Ministerio de Defensa). PZL Hydral, en la actualidad PZL Wrocław, no solo suministra piezas para sistemas hidráulicos, sistemas de alimentación de combustible y sistemas de control sino que el mantenimiento de los subconjuntos instalados es esencial para el funcionamiento de las aeronaves explotadas por las Fuerzas Armadas polacas (W-3, Mi-2, M28 Bryza y PZL 130 Orlik). Por otra parte, las autoridades polacas subrayaron que el W-3 y el Mi-2 son los principales helicópteros utilizados por el ejército polaco.

(22)

Los productos de PZL Hydral de uso militar poseen el correspondiente código en el marco de los Acuerdos OTAN de Normalización. La propia empresa posee un código OTAN.

(23)

Como se ha expuesto anteriormente en los considerandos 9 y siguientes, desde diciembre de 2004 PZL Hydral transfirió sus activos a PZL Wrocław. Únicamente los activos transferidos el 30 de diciembre de 2007 (inmuebles) estaban respaldados por hipotecas constituidas a favor de los acreedores públicos.

(24)

Las autoridades polacas han confirmado que, desde que empezó a ejercer su actividad, PZL Wrocław ha cumplido en tiempo y hora todas sus obligaciones contraídas con los acreedores públicos, incluidas las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos sobre los trabajadores.

II.2   Dificultades financieras de PZL Hydral

(25)

Las dificultades de PZL Hydral para cumplir con sus obligaciones de pago para con sus acreedores, tanto públicos como privados, comenzaron en 1998.

(26)

A finales de 1998, la deuda privada de PZL Hydral con los bancos y los proveedores se elevaba a 90,4 millones PLN. La mayor parte de esta deuda había sido contraída con dos bancos: […] (8) y […].

(27)

Las deudas de PZL Hydral con el banco […] ascendían a 54 millones PLN a finales de 1998 y en noviembre de 2006, cuando se celebró un convenio, a 86,4 millones PLN; la deuda se saldó definitivamente en 2007. Las deudas de PZL Hydral con el banco […] ascendían a 23 millones PLN a finales de 1998 y, en octubre de 2003, alcanzaban los 55,6 millones PLN; la deuda se saldó definitivamente en 2004.

Cuadro 3

Deudas totales de PZL Hydral con […] (en miles de PLN)

 

31.12.1998

31.12.1999

31.12.2000

31.12.2001

31.12.2002

31.12.2003

31.12.2004

31.12.2005

31.12.2006

Principal

44 447

48 424

51 605

49 628

37 416

39 041

38 741

38 291

35 377

Intereses

9 583

17 683

26 194

34 449

29 157

38 184

40 920

43 776

51 018

Total

54 030

66 107

77 798

84 077

66 573

77 225

79 721

82 067

86 395

Cuadro 4

Deudas totales de PZL Hydral con […] (en miles de PLN)

 

31.12.1998

31.12.1999

31.12.2000

31.12.2001

31.12.2002

31.12.2003

31.12.2004

31.12.2005

31.12.2006

Principal

18 571

21 986

21 959

21 127

20 741

19 825

4 000

0

0

Intereses

4 572

5 983

10 842

16 759

23 975

35 773

0

0

0

Total

23 143

27 969

32 801

37 886

44 716

55 598

4 000

0

0

(28)

Los bancos privados antes mencionados poseían garantías de primer nivel (para información más detallada, véanse los considerandos 32 a 34) y habrían podido exigir fácilmente el cobro de sus deudas mediante títulos ejecutivos. El Derecho bancario polaco, la Ley de Banca de 1997 (9), establece que los bancos pueden emitir títulos ejecutivos sobre la base de sus registros y otros documentos relativos a las operaciones bancarias. Los títulos ejecutivos de los bancos pueden servir de base para la ejecución una vez que el órgano jurisdiccional correspondiente les haya adjuntado una cláusula ejecutiva. Este procedimiento es mucho más rápido que el impuesto a otros acreedores, que han de acudir al órgano jurisdiccional competente antes del procedimiento de ejecución forzosa para obtener la correspondiente resolución judicial. A pesar de ello, los acreedores privados no han tomado nunca la más mínima iniciativa para lograr la ejecución de sus deudas: ni han solicitado la incoación de un procedimiento de quiebra en relación con PZL Hydral, ni han tomado la más mínima medida para recuperar las cantidades que se les adeudaban por ejecución forzosa sobre los activos en cuestión.

(29)

Cuando en el periodo 1998-2006 PZL Hydral tuvo dificultades para reembolsar sus créditos, los bancos podían haberle aplicado, de conformidad con el Código Civil polaco, un tipo de interés obligatorio fijado por el Consejo de Ministros, como se indica en el cuadro 7. Sin embargo, en lugar de aplicar este tipo de interés de forma sistemática, en determinadas ocasiones solo aplicaban los tipos de intereses que figuran en los cuadros 5 y 6.

Cuadro 5

Tipos de interés aplicados por el banco […] (créditos concedidos en USD sobre la base del LIBOR)

Año

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

%

8,53

8,71

9,87

8,50

8,50

8,50

8,50

8,50

8,50

8,50

Cuadro 6

Tipos de interés aplicados por […] (créditos concedidos en USD sobre la base del LIBOR)

Año

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

%

7,78

7,96

9,12

6,08

4,45

3,62

4,37

6,26

7,63

7,37

Cuadro 7

Tipos de interés establecidos por ley

Año

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

%

34

23

23

30

18

13

12

13

11,5

11,5

(30)

Las autoridades polacas alegan que estos bancos creían que iban a obtener un mayor rendimiento si contribuían al proceso de reestructuración de PZL Hydral. Mantuvieron estrechas negociaciones con la primera empresa que mostró interés en adquirir PZL Wrocław, a saber, la empresa […] (véase el considerando 57 y ss.). Los bancos evaluaron con regularidad la situación económica de PZL Hydral sobre la base de sus informes financieros, visitas a sus dependencias y análisis de mercado.

(31)

El banco […] saldó finalmente sus deudas mediante un acuerdo celebrado en abril de 2003. Condonó una deuda por importe de 51,5 millones PLN y aceptó el reembolso de solo 4 millones PLN (7 %). Las condonaciones derivadas del acuerdo se registraron en la contabilidad de PZL Hydral en el ejercicio financiero de 2004.

(32)

El banco […] aceptó esta fórmula de liquidación de sus deudas basándose en su propia evaluación económica, a pesar de poseer hipotecas de primer nivel. En particular, el banco garantizó su crédito mediante la constitución de una garantía sobre bienes inmuebles por importe de 13,7 millones PLN, la asignación de todos los derechos de licencia y comerciales en el marco del acuerdo de licencia celebrado con […] en relación con la producción de equipos de aire acondicionado de un valor de 1,2 millones USD (unos 3 968 000 PLN) (10), la transferencia de la maquinaria y los equipos suministrados por […] en el marco del acuerdo de licencia por un valor de 2,4 millones USD (unos 7 938 000 PLN) y la asignación de efectos por cobrar de la venta de aparatos de aire acondicionado de un valor de al menos 8 millones USD anuales (unos 26,5 millones PLN) (11).

(33)

En noviembre de 2006, en el marco de un acuerdo de liquidación el banco […] aceptó condonar un importe de 86,4 millones PLN y aceptó el reembolso de únicamente 11,5 millones PLN. En último término, PZL Hydral solo reembolsó un 13 % de su deuda. El resto de la deuda, 74,9 millones PLN, fue condonada.

(34)

El banco […] aceptó este importe tan bajo a pesar de que poseía garantías de primer nivel sobre los bienes inmuebles más valiosos de los que dependía la mayor parte de la producción y en los que se encontraban situadas las estructuras administrativas. Esta garantía consistía especialmente en hipotecas de primer nivel sobre dos bienes inmuebles por un importe total de 19,75 millones PLN, un aval de primer nivel sobre una línea tecnológica para la fabricación de compresores de un importe de 20 millones PLN, una asignación de efectos por cobrar de primer nivel en concepto de acuerdos de ventas de compresores por valor de 20 millones PLN, una aval registrado de primer nivel sobre maquinaria y equipos por un valor total de 2,8 millones PLN y acuerdos de transferencia de primer nivel en concepto de bienes muebles por importe de 2,65 millones PLN, 2,4 millones PLN, 0,56 millones PLN y 1,1 millones PLN. Además, la naturaleza de la garantía permitiría que cualquier comprador potencial siguiese con la producción tras la compra. También sería posible transportar la maquinaria, en conjunto o en partes sin desmontarla, en caso de que un comprador potencia decidiese trasladarla.

(35)

Tras los acuerdos con los bancos, se liberó la garantía sobre los activos fijos. Como consecuencia de ello, mejoró la posición de los acreedores públicos con relación a esta garantía, ya que recibieron una calificación hipotecaria más elevada (12).

(36)

En 1998, las deudas contraídas por la empresa con los acreedores públicos sobre la base de reclamaciones de Derecho público (a saber, reclamaciones del Instituto de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Baja Silesia, la Agencia Tributaria de Wrocław Psie Pole, la Región de Baja Silesia, el Ayuntamiento de Wrocław, el Fondo Estatal de Rehabilitación de Discapacitados) ascendían a 29 millones PLN. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda poseía reclamaciones de Derecho público por valor de 9,4 millones PLN. En los cuadros 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 se muestra la evolución de estas deudas contraídas con determinados acreedores públicos.

Cuadro 8

Deudas de PZL Hydral con el Instituto de la Seguridad Social (en miles PLN)

 

31.12.1998

31.12.1999

31.12.2000

31.12.2001

31.12.2002

31.12.2003

31.12.2004

31.12.2005

31.12.2006

31.12.2007

Principal

20 028

27 477

35 107

42 963

47 695

55 935

62 395

69 296

74 187

74 903

Intereses

9 219

20 000

32 651

46 100

60 810

68 421

76 653

84 040

88 835

102 223

Total

29 247

47 477

67 758

89 063

108 505

124 356

139 048

153 336

163 022

177 126

Cuadro 9

Deudas de PZL Hydral con la Agencia Tributaria de Baja Silesia (en miles PLN)

 

31.12.1998

31.12.1999

31.12.2000

31.12.2001

31.12.2002

31.12.2003

31.12.2004

31.12.2005

31.12.2006

31.12.2007

Principal

1 700

2 700

3 656

4 750

6 198

10 928

12 471

18 655

20 769

38 946

Intereses

750

1 100

1 500

1 950

2 900

3 200

3 800

5 347

8 450

10 553

Total

2 450

3 800

5 156

6 700

9 098

14 128

16 271

24 002

29 219

49 499

Cuadro 10

Deudas de PZL Hydral con la Agencia Tributaria de Wrocław-Psie Pole (en miles PLN)

 

31.12.1998

31.12.1999

31.12.2000

31.12.2001

31.12.2002

31.12.2003

31.12.2004

31.12.2005

31.12.2006

31.12.2007

Principal

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Intereses (13)

0

0

0

0

0

0

532

532

532

532

Total

0

0

0

0

0

0

532

532

532

532

Cuadro 11

Deudas de PZL Hydral con el Ayuntamiento de Wrocław (en miles PLN)

 

31.12.1998

31.12.1999

31.12.2000

31.12.2001

31.12.2002

31.12.2003

31.12.2004

31.12.2005

31.12.2006

31.12.2007

Principal

1 682

3 058

4 510

5 972

7 556

9 404

11 299

13 180

14 465

16 389

Intereses

1 800

2 200

3 500

5 500

7 100

7 950

8 500

9 065

9 951

10 698

Total

3 482

5 258

8 010

11 472

14 656

17 354

19 799

22 245

24 416

27 087

Cuadro 12

Deudas de PZL Hydral con la Región de Baja Silesia (en miles PLN)

 

31.12.1998

31.12.1999

31.12.2000

31.12.2001

31.12.2002

31.12.2003

31.12.2004

31.12.2005

31.12.2006

31.12.2007

Principal

0

15

37

57

76

90

90

90

567

935

Intereses

0

2

8

14

21

29

35

40

75

136

Total

0

17

45

71

97

119

125

130

642

1 071

Cuadro 13

Deudas de PZL Hydral con el Fondo Estatal de Rehabilitación de Discapacitados (en miles PLN)

 

31.12.1998

31.12.1999

31.12.2000

31.12.2001

31.12.2002

31.12.2003

31.12.2004

31.12.2005

31.12.2006

31.12.2007

Principal

2 446

2 937

3 457

3 394

4 313

4 771

4 927

5 510

5 577

5 639

Intereses

3 550

3 900

4 100

4 308

4 807

5 080

5 518

6 040

6 898

7 245

Total

5 996

6 837

7 557

7 702

9 120

9 851

10 445

11 550

12 476

12 884

Cuadro 14

Deudas de PZL Hydral con el Ministerio de Hacienda (en miles PLN)

 

31.12.1998

31.12.1999

31.12.2000

31.12.2001

31.12.2002

31.12.2003

31.12.2004

31.12.2005

31.12.2006

31.12.2007

Principal

8 018,8

14 395,5

64 717,1

64 717,1

19 687,7

19 646,5

19 422,5

18 773,1

18 260,3

18 260,3

Intereses

1 372,9

2 639,2

9 627,6

28 741,3

0

0

0

0

193,7

1 117,1

Total

9 391,7

17 034,7

74 344,7

93 458,4

19 687,7

19 646,5

19 422,5

18 773,1

18 454,0

19 377,4

(37)

En el cuadro 15 se muestran los tipos de intereses de demora que aplicaban los acreedores públicos. Conviene señalar que en los cuadros 8 a 14 se tienen en cuenta los reembolsos parciales y se muestra el nivel al término del ejercicio, con lo que el interés adeudado en un ejercicio determinado no está directamente relacionado con el principal, que puede fluctuar.

Cuadro 15

Interés aplicado a los impuestos vencidos  (14)

Año

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

%

50

35

44

40

23

15

15

14

11

12

14

11

10

(38)

Además de aplicar los intereses apropiados sobre los impuestos vencidos, el Instituto de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Baja Silesia, la Agencia Tributaria de Wrocław-Psie Pole, el Ayuntamiento de Wrocław y la Región de Baja Silesia garantizaron los importes que les adeudaba PZL Hydral constituyendo hipotecas sobre sus activos fijos. En los cuadros 16, 17, 18, 19 y 20 se muestra la evolución registrada en las hipotecas sobre los activos de PZL Hydral en manos de estos acreedores públicos.

Cuadro 16

Garantías sobre los activos de PZL Hydral en manos del Instituto de la Seguridad Social

 

Año

Importe

Observaciones

1

1998

21 996 411,92 PLN

importe total de las hipotecas

2

1999

21 996 411,92 PLN

importe total de las hipotecas

3

2000

21 996 411,92 PLN

importe total de las hipotecas

4

2001

28 660 990,95 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 6 664 579,03 PLN

5

2002

29 602 956,07 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 941 965,12 PLN

6

2003

37 315 430,58 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 7 712 474,51 PLN

7

2004

68 984 278,13 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 31 668 847,55 PLN

8

2005

82 625 551,83 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 1 364 127,70 PLN

9

2006

91 511 663,94 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 8 886 112,11 PLN

10

2007

96 153 021,00 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 4 641 357,06 PLN

Cuadro 17

Garantías sobre los activos de PZL Hydral en manos de la Agencia Tributaria de Baja Silesia

 

Año

Importe

Observaciones

1

1998

2

1999

3

2000

4

2001

5

2002

6

2003

7

2004

8

2005

5 692 649,25 PLN

importe total de las hipotecas

9

2006

5 692 649,25 PLN

importe total de las hipotecas

10

2007

5 692 649,25 PLN

importe total de las hipotecas

Cuadro 18

Garantías sobre los activos de PZL Hydral en manos de la Agencia Tributaria de Wrocław-Psie Pole

 

Año

Importe

Observaciones

1

1998

2

1999

3

2000

112 759,61 PLN

importe total de las hipotecas

4

2001

212 138,61 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 99 379,00 PLN

5

2002

212 138,61 PLN

importe total de las hipotecas

6

2003

212 138,61 PLN

importe total de las hipotecas

7

2004

212 138,61 PLN

importe total de las hipotecas

8

2005

212 138,61 PLN

importe total de las hipotecas

9

2006

212 138,61 PLN

importe total de las hipotecas

10

2007

212 138,61 PLN

importe total de las hipotecas

Cuadro 19

Garantías sobre los activos de PZL Hydral en manos del Ayuntamiento de Wrocław

 

Año

Importe

Observaciones

1

1998

710 074,30 PLN

importe total de las hipotecas

2

1999

710 074,30 PLN

importe total de las hipotecas

3

2000

710 074,30 PLN

importe total de las hipotecas

4

2001

945 962,80 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 235 888,50 PLN

5

2002

2 119 622,40 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 1 173 659,60 PLN

6

2003

2 119 622,40 PLN

importe total de las hipotecas

7

2004

11 217 294,85 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 9 097 672,45 PLN

8

2005

11 217 294,85 PLN

importe total de las hipotecas

9

2006

12 589 452,85 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 3 538 324,00 PLN

10

2007

15 379 758,25 PLN

importe total de las hipotecas

se añadió una hipoteca de 2 790 305,40 PLN

Cuadro 20

Garantías sobre los activos de PZL Hydral en manos de la Región de Baja Silesia

 

Año

Importe

Observaciones

1

1998

2

1999

3

2000

4

2001

5

2002

634 594,10 PLN

importe total de las hipotecas

6

2003

634 594,10 PLN

importe total de las hipotecas

7

2004

634 594,10 PLN

importe total de las hipotecas

8

2005

634 594,10 PLN

importe total de las hipotecas

9

2006

634 594,10 PLN

importe total de las hipotecas

10

2007

634 594,10 PLN

importe total de las hipotecas

(39)

Las autoridades polacas señalaron también que los acreedores públicos habían tenido en cuenta el considerable incremento del valor de los polígonos industriales en Wrocław de 2003 a 2008. Los precios de los bienes inmuebles se incrementaron un 100 % en términos globales, con lo que el valor de los bienes raíces de PZL Hydral aumentó en un 300 %. Por consiguiente, se incrementó de facto el valor de la garantía de los acreedores públicos con hipotecas sobre los activos de PZL Hydral.

(40)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que el Fondo Estatal para la Rehabilitación de los Discapacitados y el Ministerio de Hacienda no poseían garantía alguna (hipoteca) sobre los activos de PZL Hydral. No obstante, el Ministerio de Hacienda ejecutó parte de los importes que se le adeudaban mediante un acuerdo con PZL Hydral celebrado el 20 de mayo de 2002, en aplicación del cual la empresa debía saldar una parte sustancial de sus deudas antes de que finalizase 2002, como se muestra en el cuadro 14.

(41)

Según las autoridades polacas, los acreedores públicos, al contrario que los privados, procedieron a la ejecución forzosa por mediación de un agente judicial. Entre 1998 y 2007, el Instituto de la Seguridad Social emitió títulos ejecutivos por importe de 119,95 millones PLN, la Agencia Tributaria de Baja Silesia lo hizo por importe de 43,8 millones PLN, y el Fondo Estatal para la Rehabilitación de los Discapacitados por importe de 2,1 millones PLN; pero la cuantía obtenida realmente de la ejecución no alcanzó el nivel de las deudas indicadas en los títulos ejecutivos. Las autoridades polacas subrayaron que el agente judicial encargado de la ejecución consideró que otras opciones alternativas, como la de apoderarse de los activos, no eran razonables y no tenían sentido desde una perspectiva económica. Los restantes acreedores públicos no adoptaron ninguna acción ejecutiva, sino que observaron el proceso de privatización y reestructuración que, en su opinión, les aportaría un mayor rendimiento que la ejecución directa de sus reclamaciones.

Cuadro 21

Resumen de la acción ejecutiva de los acreedores públicos con relación a PZL Hydral (1997-2009)

 

Año

Deudas saldadas con los acreedores públicos

1

1998

206 349,90 PLN

2

1999

0,00 PLN

3

2000

674 100,75 PLN

4

2001

4 922 525,14 PLN

5

2002

3 209 042,05 PLN

6

2003

223 928,70 PLN

7

2004

1 960 765,69 PLN

8

2005

3 641 223,35 PLN

9

2006

4 472 476,92 PLN

10

2007

9 455 133,89 PLN

11

2008

54 590 790,45 PLN

12

2009

4 500 000 PLN

Total

 

87 846 336,84 PLN

(42)

En el periodo 1998-2009, se reembolsaron 87,846 millones PLN (26 %) de las deudas contraídas con los acreedores públicos.

(43)

Además, desde 2003 se ha producido un incremento considerable en el reembolso de las deudas públicas de PZL Hydral.

II.3   PZL Hydral como empresa en crisis

(44)

En el cuadro 22 se presentan los datos financieros de PZL Hydral para el periodo 1998-2009

Cuadro 22

Datos seleccionados de los informes financieros de PZL Hydral (en miles de PLN)

 

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Ingresos procedentes de ventas netas

44 088

46 403

45 691

37 933

35 500

37 111

34 651

47 560

48 618

55 741

32 757

11 870

Beneficios (pérdidas) de las ventas

(10 839)

(1 546)

2 004

(8 772)

(10 005)

(9 420)

(6 857)

972

49

3 641

(6 454)

(165 020)

Beneficios (pérdidas) netos (15)

(13 661)

(13 354)

217

18,473

49,346

(177 982)

(48 151)

(14 927)

(1 076)

61 578

23 902

46

Activos totales

203 936

212 834

228 344

250 115

192 013

113 255

86 966

92 011

76 986

111 051

35 661

30 617

Capital propio (negativo)

9 707

3 078

268

18 440

15 074

(166 664)

(214 815)

(229 743)

(250 500)

(188 922)

(165 020)

(164 974)

Pasivo a largo plazo y reservas

194 231

209 756

228 075

231 675

176 939

279 920

301 781

321 753

327 486

299 973

200 681

195 592

(45)

En el periodo 1998-2002, PZL Hydral registró una situación de capital positivo. A partir de 2003, presentó una situación de capital negativo y registró pérdidas netas de forma sistemática hasta 2007. De 2007 a 2009, PZL Hydral arrojó beneficios. El valor de los activos de PZL Hydral descendió desde los 203,936 millones PLN de 1998 a los 76,986 millones de 2006. El pasivo a largo plazo se incrementó regularmente entre 1998 y 2001, y de 2003 a 2006, cuando alcanzó los 327,386 millones PLN.

(46)

Como se ha explicado anteriormente, de 2008 en adelante PZL Hydral obtenía sus ingresos esencialmente de la venta de servicios y existencias producidos en años anteriores y, en menor medida, de sus filiales.

II.4   PZL Wrocław como empresa en crisis

(47)

Por lo que se refiere a la situación financiera de PZL Wrocław, la empresa no perdió ni en 2007, ni en 2008-2009 más del 50 % de su capital, como tampoco reunió los requisitos para que se le aplicara el procedimiento de insolvencia. En 2006, el volumen de negocios de PZL Wrocław fue de 5,3 millones PLN, en 2007 ascendió a 23 millones PLN y en 2008, a 60 millones PLN. Las pérdidas netas ascendieron en 2006 a 1 millón PLN, mientras que en 2007 obtuvo un beneficio neto de 0,04 millones PLN, que aumentó drásticamente a 8,7 millones PLN en 2008.

(48)

Según los datos que figuran en los informes financieros de PZL Wrocław, el valor de sus activos no circulantes se incrementó de 4,8 millones PLN en 2006 a 25,7 millones PLN en 2007,27 millones PLN en 2008, y 29 millones en 2009. De conformidad con la Ley polaca de Presupuestos, el Ministerio de Defensa asigna cada año los recursos financieros destinados a la compra de efectos militares. En 2008, PZL Wrocław recibió contratos en relación con productos militares y vendió tales productos (por ejemplo, sistemas hidráulicos, componentes neumáticos para los sistemas de control de combustible) por importe de […], y prestó al Ministerio de Defensa servicios por valor de […], lo que ascendió a un valor total de […].

(49)

Además, las autoridades polacas estiman que, hasta finales de 2008, el mercado en el que opera PZL Wrocław, el mercado aeronáutico y de defensa, no mostró signo alguno de ralentización.

(50)

En 2009, sin embargo, PZL Wrocław experimentó dificultades financieras como consecuencia del brusco descenso del número de pedidos del Ministerio de Defensa debido a la crisis económica. En 2009, el valor de los productos destinados a fines militares encargados y vendidos (a saber, sistemas hidráulicos, componentes neumáticos para los sistemas de control de combustible) descendió a […] y el valor de los servicios de mantenimiento prestados a […]. Como consecuencia de ello, las ventas de productos destinados a fines militares descendieron un […] %, comparadas con las de 2008. En consecuencia, PZL Wrocław registró en 2009 una pérdida neta de 8,3 millones PLN. Su volumen de negocios descendió de 60 millones PLN en 2008 a 41 millones en 2009.

(51)

El pasivo de la empresa se incrementó de 31 millones PLN en 2008 a 35 millones PLN en 2009. Las deudas ascendieron a 7 millones PLN en 2006 y a 18,4 millones PLN en 2007.

(52)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que, con arreglo al Derecho polaco (16), PZL Wrocław aún no cumplía las condiciones para que se le aplicase el procedimiento de insolvencia. No obstante, en caso de que no culmine con éxito el actual proceso de reestructuración del grupo Hydral sobre la base de las hipótesis en que se sustenta el plan de reestructuración para las deudas contraídas con acreedores públicos y el acuerdo marco con el inversor, PZL Wrocław se verá obligada a declararse en quiebra.

II.5   Plan de reestructuración y proceso de privatización

(53)

El plan de reestructuración de PZL Hydral y PZL Wrocław (en lo sucesivo «el Plan») ha de contemplarse en el contexto del intento de las autoridades polacas de privatizar las partes rentables de su actividad, especialmente en los sectores de la aeronáutica y la defensa.

(54)

En 1998, la consultora privada Business Management Finance S.A preparó una estrategia de reestructuración de PZL Hydral. La estrategia constaba de un diagnóstico de la situación financiera actual de PZL Hydral, junto con un análisis de costes y de actividades de reestructuración. En ella se indica que sería razonable aislar algunos de los activos de la empresa y venderlos a un inversor privado, con el fin de reestructurar las deudas de PZL Hydral.

(55)

El accionariado de PZL Hydral y, desde el momento de su creación en 2004, PZL Wrocław, se plantearon con regularidad la posibilidad de privatizar el grupo o partes del mismo (PZL Wrocław) y negociaron las condiciones de la operación con los interesados.

(56)

En consecuencia, las autoridades polacas iniciaron las negociaciones con los inversores potenciales, negociaciones que fueron seguidas de cerca por los acreedores privados (solo en el caso del primer intento de privatización con […]) y públicos. Se celebraron negociaciones con las siguientes empresas: […] (2002-2006), […] (2007-2008), […] (2008), y, a partir de 2009, con el inversor actual, […] (en lo sucesivo «[…]» o «el inversor»).

(57)

En 2002, como resultado de la cooperación industrial, se iniciaron conversaciones sobre la venta de PZL Hydral con la empresa […], un fabricante a escala mundial de componentes aeronáuticos con un volumen de negocios en 2009 de […]. El 25 de noviembre de 2002 […] y PZL Hydral celebraron un acuerdo por el que se prohíbe la divulgación de información. El 22 de abril de 2003 […] envió a PZL Hydral una declaración de intenciones en la que manifestaba su interés en la adquisición potencial de las acciones de PZL Hydral y su disponibilidad a llevar un análisis de diligencia debida (due diligence). El análisis de diligencia debida se realizó en mayo de 2003. En abril de 2005, […] amplió el alcance de la diligencia debida con vistas a la posible compra de PZL Wrocław, que se había creado en 2004. En junio de 2005, se entregó la documentación a […]. En la segunda mitad de 2005 y en la primera mitad de 2006, se organizaron varias reuniones con los representantes de […]. No obstante, desde noviembre de 2006 […] no ha hecho nada para culminar la operación.

(58)

Las autoridades polacas consideran que […] se retiró de las negociaciones al no haberse encontrado solución a la cuestión de la deuda de PZL Wrocław.

(59)

Durante estas negociaciones, se informaba con regularidad, a veces semanalmente, a los acreedores públicos y privados de la evolución de las mismas.

(60)

Las autoridades polacas siguieron una nueva estrategia de privatización, que se centraba en convertir a PZL Wrocław en una empresa rentable para poder venderla y liquidar posteriormente a PZL Hydral con el producto de la venta de PZL Wrocław y sus demás filiales y activos. Esta estrategia fue el resultado del acuerdo alcanzado entre la ADI, PZL Hydral y los acreedores públicos de la empresa y adoptó la forma del Plan de reestructuración 2007-2010 («el Plan») en el último trimestre de 2007.

(61)

Con arreglo al Plan, se debía reembolsar a los acreedores públicos a partir del producto de la venta de los activos de PZL Hydral, de la siguiente forma: Zakładu Ciepłowniczego «Term-Hydral» sp. z o.o. – 1 millón PLN, Zakładu Produkcji Hydrauliki «Hydral» sp. z o.o. – 3 millones PLN. La venta de PZL Wrocław tenía que reportar 65,9 millones PLN (incluida la planta de fundición). Se esperaba que la venta de los demás activos reportase 0,5 millones PLN y el inmueble denominado BBCenter, 47,5 millones PLN, un aparcamiento de vehículos, 2 millones PLN, y una central eléctrica (GSZ), 0,9 millones PLN. Por tanto, el Plan partía de la hipótesis de que la venta de los activos generaría unos ingresos totales de al menos 120,8 millones PLN.

(62)

El Plan preveía también una aportación de capital de 36 millones PLN para garantizar el reembolso de 156,8 millones PLN a los acreedores públicos. Asimismo, previó la posibilidad de que la ADI concediese una nueva aportación de capital de 77,4 millones PLN para saldar las deudas contraídas con el Instituto de la Seguridad Social en el periodo 1996-1998.

(63)

Entre tanto, en enero de 2007, PZL Wrocław adquirió certificados y permisos militares para el comercio de armas (véase el considerando 16). En el curso de 2007, adquirió más activos, maquinaria, equipos y know-how. Esta operación se financió con un crédito de 12,5 millones PLN, que la ADI concedió a PZL Wrocław el 24 de mayo de 2007 (en lo sucesivo, «el crédito de 2007»), y una contribución en especie al capital de PZL Wrocław por parte de su matriz, PZL Hydral, en forma de una transferencia de activos en diciembre de 2007.

(64)

Las autoridades polacas subrayaron también que el crédito de 2007 se había concedido con vistas a que la ADI consiguiera una participación aproximada del […] % en PZL Wrocław (que corresponde a un intercambio de deuda por acciones) y a que la ADI obtuviera un beneficio adecuado sobre el capital invertido tras vender sus acciones de PZL Wrocław, mientras que PZL Hydral usaría su participación para tranquilizar a los acreedores públicos.

(65)

El crédito de 2007 se concedió a un tipo de interés del WIBOR 3M + 200 puntos básicos, en ese momento el 6,45 % para una duración inicial hasta 2007 y se basó en el compromiso de que se prorrogaría hasta que tuviera lugar el intercambio de deuda por acciones previo a la venta de PZL Wrocław. El crédito se respaldó con las siguientes garantías:

un aval registrado (17) sobre los activos fijos de PZL Wrocław (maquinaria) de 5,5 millones PLN, que fue incluido en el Registro de Avales;

un aval ordinario (18) sobre 66 850 acciones, que representan el 100 % de la empresa en el momento de la operación de mayo de 2007 y un […] % a finales de 2007.

(66)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que, en 2007 y a petición de la ADI, la consultora Realizacja Inwestycji Techniczno-Ekonomicznych, en calidad de experto independiente, había calculado el valor de PZL Wrocław. Tres fueron los métodos de valoración empleados: el método de los ingresos basado en el beneficio neto actualizado (método 1), el método de los ingresos basado en el beneficio neto actualizado más la amortización (método 2), y el método del flujo de tesorería actualizado (método 3) (19), incluido un análisis de sensibilidad (hipótesis moderada, optimista y pesimista).

(67)

Empleando estos tres métodos, se estimó que el valor de PZL Wrocław era el siguiente

 

Método 1:

a)

en la hipótesis moderada, el valor de la empresa se estima en […];

a)

en la hipótesis optimista, el valor de la empresa se estima en […];

a)

en la hipótesis pesimista, el valor de la empresa se estima en […].

 

Método 2:

a)

en la hipótesis moderada, el valor de la empresa se estima en […];

a)

en la hipótesis optimista, el valor de la empresa se estima en […];

a)

en la hipótesis pesimista, el valor de la empresa se estima en […].

 

Método 3:

a)

en la hipótesis moderada, el valor de la empresa se estima en […];

a)

en la hipótesis optimista, el valor de la empresa se estima en […];

a)

en la hipótesis pesimista, el valor de la empresa se estima en […].

(68)

En la valoración de PZL Wrocław, se emplearon los tres elementos siguientes:

las previsiones financieras de la empresa, incluido el flujo de tesorería, el beneficio neto y la amortización para el periodo 2007-2011 con un análisis de sensibilidad (hipótesis: moderada, optimista y pesimista), véase el cuadro que figura a continuación;

el tipo de actualización basado en el coste medio ponderado del capital (WACC) equivalente al 10,25 %, y

la hipótesis de que el flujo de tesorería se estabiliza tras el periodo 2007-2011.

Cuadro 23

Hipótesis incluidas en el estudio de 2007 (en miles de PLN)

Año

2007

2008

2009

2010

2011

Hipótesis moderada

Flujo de tesorería

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficio neto

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Amortización

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficio neto + amortización

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Hipótesis optimista

Flujo de tesorería

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficio neto

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Amortización

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficio neto + amortización

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Hipótesis pesimista

Flujo de tesorería

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficio neto

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Amortización

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficio neto + amortización

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(69)

El tipo de actualización aplicado en los tres métodos de evaluación se basa en un coste medio ponderado del capital (WACC) del 10,25 % (20). Las previsiones financieras de la empresa, incluido el flujo de tesorería, el beneficio neto y la amortización para el periodo 2007-2011 con un análisis de sensibilidad (hipótesis moderada, optimista y pesimista) para el periodo 2007-2011 se basan en los datos facilitados por PZL Wrocław. Según el estudio, estos datos se basan, en gran medida, en los pedidos que se prevé efectúe el Ministerio de Defensa polaco.

(70)

Sobre la base de este cálculo, a la hora de determinar el valor de las acciones de la empresa, las autoridades polacas partieron de la hipótesis pesimista, que arrojó el resultado más bajo. Sobre esa base, supusieron que la garantía en forma de aval ordinario sobre las acciones de PZL Wrocław tenía un valor de mercado de 20,3 millones PLN, como mínimo (21). Por tanto, teniendo en cuenta conjuntamente la garantía sobre la maquinaria, que, en ese momento, tenía un valor de 5,5 millones PLN, las autoridades polacas estiman que el valor de la garantía en ese momento superaba el del crédito.

(71)

Sobre la base del análisis antes mencionado, en 2007 la ADI consideró que sería razonable basarse en el valor de PZL Wrocław a finales de 2007 de […] y tomar en consideración la hipótesis moderada. La ADI también consideró que obtendría una rentabilidad a su inversión. El rendimiento directo que podría obtener la ADI, partiendo de la base de que llevase a cabo un intercambio de deuda por acciones antes de la venta y de que controlara el […] % de las acciones (que constituye un porcentaje aproximado y era la hipótesis de trabajo utilizada por la ADI), sería al menos de 48,5 millones PLN.

(72)

En consecuencia, las autoridades polacas alegaron que, por lo que respecta al crédito de 2007, la ADI actuó como lo hubiera hecho un inversor en el contexto de la venta de PZL Wrocław. Asimismo, señalaron que, por tanto, el crédito de 2007 no se había concedido a PZL Hydral, como se indicaba en la Decisión de incoación.

(73)

Partiendo de la base de la nueva estrategia de privatización y del Plan de reestructuración 2007-2010, […], un gran proveedor mundial de sistemas y servicios a los sectores aeronáutico, espacial y de defensa […], que registró unos ingresos de […] en 2009, comenzó a negociar sobre la venta de PZL Wrocław y en julio/agosto de 2007 y en febrero de 2008 llevó a cabo un análisis de diligencia debida Estas negociaciones fueron consecuencia de la cooperación industrial en marcha.

(74)

El 31 de enero de 2008, […] presentó una oferta por las acciones de PZL Wrocław, que incrementó por primera vez el 14 de febrero de 2008. Los días 17 y 18 de marzo de 2008, representantes de la empresa […] se reunieron con la ADI. El 2 de abril de 2008, […] aumentó su oferta por segunda vez. El precio ofrecido por las acciones el 2 de abril de 2008 fue de […] (lo que reflejaba el valor de PZL Wrocław a 31 de diciembre de 2007), más los cambios en los activos actuales calculados con arreglo a una fórmula específica. Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que la aplicación de la fórmula para reflejar el crecimiento de los beneficios conllevaría un incremento del precio de […].

(75)

Esta oferta estaba en consonancia con una valoración de expertos independientes encargada por la ADI. Esta valoración, llevada a cabo por Doradztwo Ekonomiczne Dariusz Zarzecki, concluyó que el valor de PZL Wrocław en marzo de 2008 era de […] sobre la base del método del valor actual neto (en lo sucesivo, el «método VAN»). Este método adopta un enfoque orientado a los activos en relación con la valoración y tiene en cuenta el valor de los activos, así como la parte de «debe» y «haber» tanto dentro como fuera del balance. Con arreglo al método del flujo de tesorería (en lo sucesivo, el «método DCF») el valor de PZL Hydral se calcula en cambio en […]. Según este método se tienen en cuenta los ingresos futuros, no solo de los activos materiales sino también de los activos inmateriales que posee PZL Wrocław. El análisis no incluye ningún estudio de sensibilidad (es decir, no describe distintas hipótesis).

(76)

Con arreglo al método DCF, las previsiones de flujo de tesorería para 2008 y años sucesivos se basan en el plan financiero de PZL Wrocław para 2007-2013, que parte de la hipótesis de que la inflación será idéntica a la prevista por el Banco Nacional de Polonia en febrero de 2008 para el periodo en cuestión. El coste de capital se estima en el 16,65 %, que incorpora el tipo libre de riesgos (4,70 %), la prima de riesgo de mercado (7,17 %), la prima de riesgo del sector (1,78 %) y la prima de tamaño del mercado (3 %), y permite que se tenga en cuenta el tamaño de PZL Wrocław en comparación con sus competidores (tales como […] o […]). El análisis parte del supuesto de que, a partir de 2014, el flujo de tesorería se incrementará en un 3 % anual (sobre la hipótesis de un 2 % de inflación).

Cuadro 24

Estimaciones futuras del flujo de tesorería de PZL Wrocław (en miles PLN)

Año

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Coste de capital propio ( %)

16,65

16,65

16,65

16,65

16,65

16,65

Estimaciones futuras del flujo de tesorería

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Estimaciones actualizadasdel flujo de tesorería futuro

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(77)

El método del valor actualizado de los activos netos constituye una forma de valorar una «empresa en actividad» ajustando el valor de todos los activos y deudas al valor justo de mercado (22). El ajuste del pasivo con un valor contable de 18,35 millones PLN a un valor de activos netos de […] se llevó a cabo sobre la base de la permuta prevista para 2007 de deuda por capital propio. En el marco del último ajuste se tuvieron en cuenta los activos fuera de balance.

Cuadro 25

PZL Wrocław – método VAN ajustado (en miles PLN)  (23)

 

Valor contable

Valor activos netos

Activos fijos

25 710

[…]

Capital circulante

9 945

[…]

Pasivo

18 350

[…]

Activos fuera de balance

0

[…]

Total

17 305

[…]

(78)

El valor neto ajustado de los activos fijos es de […], mientras que su valor contable asciende a 25,710 millones PLN. El ajuste se realiza esencialmente contabilizando el valor justo de mercado de todos los activos sobre la base de un estudio realizado el 29 de marco de 2007 y presentado a la Comisión por un experto independiente, Realizacja Inwestycji Techniczno-ekonomicznych. El estudio evalúa esencialmente el valor de bienes inmobiliarios como edificios y terrenos. El valor de los edificios se calculó mediante la fórmula siguiente:

V = Cn(1-Lu/100) × R

en la que: «Cn» es el coste de construcción de un nuevo edificio; «Lu» es el nivel de uso del edificio y «R» es un coeficiente que tiene en cuenta las diferencias entre las distintas regiones. El valor del terreno viene determinado sobre la base de un enfoque comparativo que considera que el precio del terreno es equivalente al precio obtenido por un solar similar, ajustado para reflejar las diferencias de inflación.

(79)

El ajuste del pasivo, cuyo valor contable ascendía a 18,350 millones PLN, a un valor de activos netos de […] se llevó a cabo sobre la base del intercambio de deuda en concepto del crédito de 2007 por acciones.

(80)

En el marco del último ajuste se tuvieron en cuenta los activos fuera de balance. Las partidas que no figuran en el balance pero que, en opinión de los autores del análisis, deberían aparecer en la valoración son la «organización de los recursos humanos» y la «organización de los procesos de producción», teniendo en cuenta los aspectos no cuantificables de la evaluación relacionados con el valor de la gestión de la empresa.

(81)

A raíz de la oferta de […], en marzo de 2008, las autoridades polacas notificaron a la Comisión el plan mencionado en calidad de ayuda de reestructuración a PZL Hydral, suponiendo que PZL Wrocław se vendería por un importe de […]. Asimismo incluyeron el crédito de 2007 y un crédito adicional de 4 millones PLN que se debía conceder a PZL Wrocław formando parte de las medidas destinadas a finalizar las negociaciones con […].

(82)

Este crédito adicional (en lo sucesivo el «crédito de 2008») se concedió el 2 de abril de 2008, el mismo día en que la ADI recibió información sobre el segundo incremento de la oferta. La ADI lo concedió en calidad de crédito puente hasta el momento en que se llegara a un acuerdo con la empresa […]. PZL Wrocław necesitaba el dinero para poder hacer frente a la disminución del número de pedidos procedentes del Ministerio de Defensa.

(83)

El crédito se concedió para un periodo de cinco años a un tipo de interés variable basado en el tipo de referencia de la Comisión para Polonia, que en el momento de su concesión era del 6,42 %, y se respaldó con las garantías siguientes:

un aval registrado sobre los activos fijos de PZL Wrocław (cuatro máquinas y componentes de equipo) por importe de 2,8 millones PLN, que fue incluido en el Registro de Avales;

la cesión de activos por cobrar en el marco de un contrato comercial de un importe de 5,2 millones PLN.

(84)

Las autoridades polacas consideran, por tanto, que el valor de los avales excedía del valor del crédito.

(85)

El crédito se concedió para que PZL Wrocław pudiese adquirir la maquinaria necesaria para el proceso de producción. La ADI concedió el crédito de 2008 en una fase avanzada de las negociaciones con […], partiendo de la base de que sería reembolsado por PZL Wrocław con sus propios fondos o por el inversor.

(86)

Teniendo esto en cuenta, las autoridades polacas alegaron que la ADI no solo actuó de forma comparable a como lo hubiera hecho un inversor privado, sino como la entidad que vendía PZL Wrocław.

(87)

Las autoridades polacas también informaron a la Comisión de que la actividad de PZL Wrocław en 2008 fue parcialmente financiada mediante un arrendamiento operativo. En junio de 2008, se firmaron dos acuerdos de arrendamiento operativo, […] y […] con la empresa privada […]. El valor neto del arrendamiento en el marco de estos acuerdos ascendía a 271 002 EUR y 401 263,20 EUR (0,82 millones PLN , IVA incluido) (24). El coste del arrendamiento operativo para PZL Wrocław en el marco de estos acuerdos ascendía a 88 762,30 EUR, que es la diferencia entre el valor neto de la maquinaria y el valor neto del arrendamiento. Estos acuerdos funcionan de modo similar a los créditos, en los que el objeto arrendado sirve de garantía. Tras la expiración del arrendamiento operativo, PZL Wrocław se prevaldrá del derecho a adquirir la maquinaria por un importe de 5 835 EUR. Antes de celebrar estos contratos de arrendamiento con PZL Wrocław, […] realizó un análisis exhaustivo de la situación económica y financiera de la empresa, incluida su capacidad para generar el flujo de tesorería necesario para el reembolso de los plazos.

(88)

Las autoridades polacas también se refirieron en su notificación inicial al intercambio de deuda, en concepto del crédito de 2007, por acciones, contemplado en el Plan, por importe de 13,5 millones PLN (más intereses).

(89)

En marzo y abril de 2008 concluyeron las negociaciones sobre las condiciones y disposiciones del acuerdo de cesión de acciones. No obstante, el 14 de abril de 2008, […] retiró su oferta. Según las autoridades polacas, la razón probable de la retirada eran los cambios considerables que había tenido lugar en el mercado mundial como consecuencia de la crisis económica.

(90)

Como resultado de la retirada de […] de la negociación, se relanzó el proceso de venta. Se anunció en la prensa nacional e internacional en forma de invitación a tomar parte en las negociaciones para la adquisición del 100 % de las acciones de PZL Wrocław. El 19 de mayo de 2008, se publicó la invitación en Puls Biznesu, la mayor publicación especializada de Polonia, y en Rzeczpospolita, el diario de mayor difusión del país. Los días 20 a 26 de mayo de 2008, también se publicó en Flight International, la revista internacional consagrada al mundo aeronáutico. En noviembre de 2008, se publicaron los pormenores de la venta prevista en Raport Wojsko Technika Obronność, una revista de aviación en polaco con un público internacional. No se recibieron ofertas de adquisición de las acciones.

(91)

En consecuencia, se adoptaron nuevas medidas y la información antes mencionada fue remitida y presentada directamente por PZL Hydral a empresas potencialmente interesadas en adquirir PZL Wrocław. Las autoridades polacas también han señalado que la venta se anunció en ferias y eventos industriales, especialmente en exhibiciones aeronáuticas (25), y a través de cartas enviadas a más de 80 empresas. Por otra parte, las autoridades polacas indicaron que la información sobre la venta se encontraba disponible de forma permanente en el sitio web de PZL Hydral, que registra 500 000 visitas al año. Teniendo en cuenta el carácter específico de la producción de PZL Wrocław (en su calidad de proveedor de bienes y servicios para las Fuerzas Armadas polacas, PZL Wrocław tiene una especial importancia para la seguridad nacional) y el nivel relativamente elevado de concentración del sector aeronáutico en todo el mundo, lo que resulta en un número relativamente reducido de inversores potenciales, la autoridades polacas han alegado que todos los inversores potenciales tuvieron la oportunidad de obtener información sobre la venta de PZL Wrocław y de tomar parte en este proceso de privatización. Por tanto, en opinión de las autoridades polacas, todo el sector estaba al corriente de la venta.

(92)

El anuncio de venta no era más que una invitación a negociar, y no incluía condiciones específicas.

(93)

A raíz de los renovados esfuerzos de las autoridades polacas en la segunda mitad de 2008, la ADI recibió una primera declaración de interés y posteriormente una oferta de […]. En la segunda mitad de 2008, la ADI recibió una segunda declaración de interés, en esta ocasión de la empresa […].

(94)

El 30 de septiembre de 2008 […] presentó una oferta preliminar no vinculante para la adquisición del 100 % de las acciones de PZL Wrocław («la oferta de 30 de septiembre de 2008») por un importe de […]. […] es un fondo de inversión que invierte en el mercado privado de capitales y cuyo propietario (una persona física) posee también el 100 % de la empresa […] (26). La oferta de 30 de septiembre de 2008 fue realizada por una empresa libre de deudas y estaba supeditada a que los resultados financieros de 2009 (especialmente, el beneficio neto y el EBITDA) fueran similares a los de 2008. Se debía alcanzar un EBITDA de al menos […] y el beneficio neto de 2009 tenía que alcanzar como mínimo […]; además, se exigía un incremento de las ventas del 5 %. No obstante, como consecuencia de la crisis financiera, los ingresos de PZL Wrocław disminuyeron en un 35 %, por lo que no se alcanzaron los parámetros de referencia fijados en la oferta. En el primer trimestre de 2009 PZL Hydral era plenamente consciente de que los resultados financieros no alcanzarían los requisitos mínimos establecidos en la oferta de […]. Además, a principios de 2009 se confirmó la reducción de los pedidos procedentes del Ministerio de Defensa, lo que tuvo importantes implicaciones para la rentabilidad de la empresa ese año. No se han producido contactos posteriores con […].

(95)

[…], una empresa de […] que se encuentra entre los principales proveedores de productos tecnológicamente avanzados del sector aeronáutico (para aeronaves comerciales, regionales, de empresa y militares) y productos industriales, y cuyo volumen de negocios en 2009 fue de […], inició en el primer trimestre de 2009 conversaciones con vistas a adquirir las acciones de PZL Wrocław.

(96)

Esta empresa llevó a cabo un análisis de diligencia debida entre el 20 de abril y el 12 de mayo de 2009. Sobre la base de este análisis, el 20 de agosto de 2009 firmó con la ADI un memorándum de acuerdo (en el que se indicaban las líneas maestras de la operación prevista) para la compra de las acciones de PZL Wrocław por un importe de […]. La ADI se comprometió a garantizar que todos los activos de PZL Wrocław estuvieran libres de toda deuda contraída con los acreedores públicos de PZL Hydral. El memorándum de acuerdo partía de la hipótesis de que la propia ADI adquiriría el 100 % de las acciones de PZL Wrocław y se las vendería al inversor. El inversor se comprometía a poner en práctica su propio plan de inversión detallado por un valor adicional de […], que debía realizarse tras la venta. El 18 de diciembre de 2009, la ADI, PZL Hydral y […] firmaron un acuerdo marco. El 12 de marzo de 2010, se celebró el anexo 2 del acuerdo, que establece las normas por las que se rige el intercambio de deuda por acciones, la condonación parcial y el rembolso parcial de los créditos de 2007 y 2008.

(97)

Las autoridades polacas confirmaron que la venta no había quedado especialmente supeditada al mantenimiento de los puestos de trabajo. Las autoridades polacas también informaron a la Comisión de que el inversor tenía plena libertad para determinar sus relaciones comerciales con el Ministerio de Defensa.

(98)

En el punto VI figura una descripción detallada de las negociaciones con […].

II.6   Evaluación jurídica del plan por parte de las autoridades polacas

(99)

Las autoridades polacas indicaron que los costes generales de reestructuración ascenderían a 262,2 millones PLN, desglosados como sigue: reestructuración de deuda pública por un importe de 234 millones PLN, otras reestructuraciones financieras por importe de 11,5 millones PLN, inversiones de 11 millones PLN, reestructuración de activos por importe de 5,6 millones PLN y reestructuración de plantilla por importe de 0,3 millones PLN.

(100)

Las autoridades polacas estiman que los costes de reestructuración de PZL Hydral se financiarían mediante una ayuda estatal de 130,5 millones PLN y una contribución propia de 132 millones PLN. De conformidad con el Plan, la contribución propia representa el 50,3 % de los costes de reestructuración y consta de los ingresos procedentes de la venta de los activos fijos y acciones, amén de los fondos que ha de aportar el futuro inversor en PZL Wrocław.

(101)

Por lo que respecta a las medidas compensatorias, el Plan proponía la venta de algunos activos productivos, que se llevó a cabo parcialmente entre 2004 y 2006, lo que condujo a una reducción de la capacidad de producción. Según el Plan, la venta de maquinaria y equipos reduciría la capacidad de producción de la empresa en 380 000 horas-máquina en total, es decir, en un 42 %. La mayor parte de la reducción prevista (315 000 horas-máquina) ya se ha llevado a la práctica. Las autoridades polacas alegaron que un tercio de esta reducción de la capacidad no era necesaria para restablecer la rentabilidad, sino que se había concebido para reducir la producción en el ámbito de la hidráulica industrial, un segmento poco rentable en el que la empresa había decidido limitar su actividad.

(102)

Por otra parte, el Plan indicaba que se había de considerar que el abandono previsto de determinadas actividades (supuestamente rentables) y la venta de activos no productivos eran medidas compensatorias a tenor de lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (27) (en lo sucesivo, «las Directrices de salvamento y reestructuración»). Por último, las autoridades polacas alegaron que la privatización de PZL Wrocław, que permitiría a sus competidores adquirir la capacidad, el know how y la cuota de mercado de PZL Hydral también debía considerarse una medida compensatoria.

III.   DUDAS EXPRESADAS POR LA COMISIÓN EN LA INCOACIÓN Y LA AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(103)

El Plan fue notificado como hipótesis de reestructuración en el marco de las Directrices de salvamento y reestructuración. Por consiguiente, la Comisión basó su evaluación preliminar en la información de que se disponía en esa fase. Partiendo de esa información, la Comisión manifestó las siguientes dudas.

(104)

Por lo que se refiere a la posibilidad de que la empresa pudiera acogerse a ayuda de reestructuración en el marco de las Directrices de salvamento y reestructuración, la Comisión albergaba dudas de que PZL Hydral no hubiera recibido en los diez años anteriores alguna ayuda de salvamento o reestructuración.

(105)

En particular, la Comisión se preguntaba si la no ejecución o la ejecución tardía de deudas públicas no debía considerarse ayuda estatal. La Comisión señaló que, si una entidad pública que recauda cotizaciones a la seguridad social tolera el impago o el pago atrasado de tales cotizaciones durante mucho tiempo, sin duda ofrece al beneficiario una ventaja al reducir la carga que representa la aplicación normal del sistema de la seguridad social (28). Aunque reconocía que los acreedores públicos habían adoptado algunas medidas de ejecución, la Comisión dudaba de que fueran suficientes o, si se hubieran tomado en una fase posterior, efectivas, especialmente por lo que se refiere a las garantías con que contaban los acreedores públicos, y en las que se podían haber basado. En esta fase del procedimiento, la Comisión albergaba dudas, por tanto, de que los acreedores públicos se hubieran comportado como lo habrían hecho unos acreedores privados en tales circunstancias.

(106)

Además, la Comisión tampoco estaba convencida de que otras medidas notificadas por las autoridades polacas estuvieran libres de ayuda estatal.

(107)

La Comisión dudaba de que el reembolso y la condonación parciales de las deudas contraídas con organismos públicos, que fueron notificados por las autoridades polacas como libres de ayuda estatal, se ajustaran al principio del acreedor privado.

(108)

La Comisión también expresó sus dudas en relación con la compatibilidad del Plan con el mercado interior a la luz del apartado 31 y siguientes de las Directrices de salvamento y reestructuración.

(109)

La Comisión dudaba de que la contribución propuesta fuera real y auténtica y, por tanto, de que el Plan se ajustara a lo dispuesto en los apartados 43 a 45 de las Directrices de salvamento y reestructuración. Dudaba de que los ingresos previstos de la venta de PZL Wrocław, aun en el caso de que se alcanzaran, pudieran ser considerados contribución propia a la reestructuración. Como se ha indicado anteriormente, PZL Wrocław fue constituida a finales de 2004. Con arreglo al Plan, ya en 2007 tenían que haberse cedido los activos productivos y tenía que haberse iniciado el proceso de privatización. En el primer trimestre de 2007, se tenían que presentar las primeras ofertas de los inversores potenciales y, tras un periodo de negociación, en la primera mitad de 2008 se tenía que celebrar un acuerdo preliminar de venta. Sin embargo, cuando se adoptó la Decisión de incoación, la Comisión no había tenido conocimiento de que hubiera algún inversor potencial interesado en adquirir PZL Wrocław.

(110)

La Comisión también manifestó dudas de que el Plan fuera a garantizar la rentabilidad a largo plazo contemplada en los apartados 34 a 37 de las Directrices de salvamento y reestructuración. La Comisión observó que la reestructuración prevista se centraba en la reestructuración financiera, es decir, que en torno al 90 % de todos los costes de reestructuración se habían reservado para el reembolso de los atrasos de las deudas públicas. En consecuencia, las demás medidas de reestructuración tenían un carácter bastante limitado. La Comisión señaló también que, como ya se ha explicado, en el momento en que se adoptó la Decisión de incoación, no tenía conocimiento de interés alguno por parte de inversores potenciales. Por otra parte, las autoridades polacas indicaron que podría ser necesario adoptar nuevas medidas de reestructuración después de la privatización de la empresa, lo que suscitaba nuevas dudas en cuanto a la viabilidad del Plan.

(111)

La Comisión afirmó también que necesitaba nuevas aclaraciones a propósito de la compatibilidad de las medidas compensatorias propuestas con los apartados 38 a 42 de las Directrices de salvamento y reestructuración. Las autoridades polacas alegaron en la notificación que al menos un tercio de la reducción de la capacidad de producción se había concebido para recortar la capacidad en el segmento poco rentable de los productos hidráulicos industriales. Sobre la base de la información que obraba en su poder, la Comisión dudaba de que fuera suficiente la reducción de la capacidad de producción realizada o prevista por la empresa. La Comisión afirmó también de que al menos algunas de las medidas propuestas parecían ser necesarias para alcanzar la rentabilidad a largo plazo. Entre otras cosas, señaló que daba la impresión de que la venta de algunos activos productivos realizada en el pasado había sido concebida específicamente para restablecer la rentabilidad. De modo análogo, la venta de bienes inmuebles prevista serviría de fuente de financiación en vez de compensación por el falseamiento de la competencia.

IV.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES POLACAS A PROPÓSITO DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(112)

Las autoridades polacas remitieron sus observaciones a propósito de la Decisión de incoación con relación a la posibilidad de aplicar la prueba del inversor privado en la hipótesis notificada, es decir, conjuntamente con las aportaciones de capital.

(113)

Asimismo subrayaron que las condonaciones previstas cumplían el principio del acreedor privado, habida cuenta de que los acreedores públicos recibirían más en caso de que se vendieran los activos de PZL Hydral que en el supuesto de que la empresa se declarase en quiebra. A este respecto, las autoridades polacas afirmaron también que este punto de vista se basaba en análisis económicos y financieros y que era compartido por los acreedores públicos afectados.

(114)

A propósito de las dos aportaciones de capital que iba a conceder la ADI a PZL Hydral y que, según la notificación, iban a reservarse para el reembolso de los acreedores públicos, las autoridades polacas alegaron que no impedían la aplicación del principio del acreedor privado.

(115)

Por otra parte, las autoridades polacas alegaron que el valor de mercado de PZL Wrocław se encontraba estrechamente vinculado a que estuviera en posesión de certificados aeronáuticos y permisos de venta de armas y a su plantilla de alta cualificación y experiencia. En caso de quiebra, resultaría imposible restaurar esta empresa hasta niveles aceptables para los servicios de supervisión aeronáutica.

(116)

Las autoridades polacas valoraron la contribución propia en 130 millones PLN, lo que supondría el 50 % de los costes de reestructuración aunque se tuviera que considerar que la no ejecución de las deudas públicas era constitutiva de ayuda estatal. Por otra parte, las autoridades polacas afirmaron que se estaba llevando a cabo la venta de activos, con lo que todos los activos contemplados en el Plan se venderían en el marco de la reestructuración.

(117)

Por lo que respecta a la viabilidad a largo plazo del Plan, las autoridades polacas afirmaron que se estaban alcanzando correctamente los objetivos de la reestructuración. En particular, el proceso de concentración de la producción en la parte oriental de las instalaciones de PZL Hydral había logrado una reducción de los costes fijos, mejoras operativas en la producción e ingresos adicionales procedentes del alquiler del espacio liberado. Además, la producción y las ventas se habían trasladado (incluidos 570 empleados) a PZL Wrocław, que era económicamente viable en ese momento (datos de los diez primeros meses de 2008) Se calculó que el beneficio neto de PZL Wrocław a finales de 2008 era de unos 6 millones PLN, con unas ventas de 50 millones PLN. Las autoridades polacas añadieron que, puesto que se había alcanzado un acuerdo sobre la hipótesis del acreedor privado en el último trimestre de 2007, tanto PZL Hydral como PZL Wrocław habían saldado a su debido tiempo sus actuales deudas con los acreedores públicos.

V.   OBSERVACIONES DE TERCEROS

(118)

La Comisión no recibió observaciones de terceros.

VI.   ACONTECIMIENTOS POSTERIORES AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL – EL PLAN REVISADO

(119)

En opinión de las autoridades polacas, el precio de venta de las acciones de PZL Wrocław ofrecido por […] corresponde al valor de mercado de la empresa. Consideran también que el precio ofrecido reflejaba la situación financiera de la empresa, que empeoró en 2009 de resultas de la crisis financiera y de la reducción del número de pedidos procedentes de las Fuerzas Armadas polacas.

(120)

Las autoridades polacas señalaron también que el precio reflejaba las condiciones macroeconómicas. Solo en la Bolsa de Varsovia el Índice WIG cayó un 36 %. Entre abril de 2008 (retirada de […] de las negociaciones) y junio de 2009, se hundió de forma espectacular la calificación de mercado de las empresas del sector aeronáutico cotizadas, con un perfil de producción similar al de PZL Wrocław. Las acciones de […], a la que pertenece […], cayeron un […] %, las de […] en un […] % y las de […] en un […] %.

(121)

[…] llevó a cabo un análisis de diligencia debida (véase el considerando 96). El análisis comparaba los datos relativos a […] de 32 empresas del sector aeronáutico. En él se calcularon los coeficientes medios con objeto de determinar de qué forma estas […]. A continuación, estos coeficientes se aplicaron a […]. El resultado fue de […].

(122)

En conversaciones con la ADI sobre la evaluación del inversor se observa, sin embargo, que en este momento […] es muy dependiente de un cliente, las Fuerzas Armadas polacas, de quien espera obtener el […] % de sus ingresos en 2010-13 en el marco del programa de modernización, cuya evolución es incierta. Si la situación financiera de PZL Wrocław no mejora en 2010, se podría poner en marcha el procedimiento de quiebra.

(123)

Sobre esta base, el inversor mantiene que al ofrecer […] por las acciones de PZL Wrocław, las pagará de facto por encima de su valor nominal.

(124)

Una vez que se conoció el precio ofrecido por el inversor, la ADI entabló negociaciones con los acreedores públicos con vistas a realizar reembolsos y condonaciones parciales de sus deudas como se especifica en el Plan, sobre la base del producto de la venta de los activos de PZL Hydral sin nuevas aportaciones de capital.

(125)

A tal efecto, el 15 de enero de 2010 la ADI encargó un estudio a la empresa Ernst&Young. Se dio instrucciones a Ernst&Young, en su calidad de experto independiente, para que llevase a cabo una comparación entre las dos hipótesis siguientes:

procedimiento de quiebra para PZL Hydral, incluida su filial PZL Wrocław;

liquidación de deudas sobre la base del producto de la venta de PZL Wrocław a […] por un importe de […] y el producto de la venta de los demás activos de PZL Hydral.

(126)

Ernst&Young evaluó la situación desde el punto de vista de cada uno de los acreedores públicos: el Instituto de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de la Región de Baja Silesia, la Agencia Tributaria de Wrocław Psie Pole, el Ayuntamiento de Wrocław, el Fondo Estatal para la Rehabilitación de Discapacitados, la Región de Baja Silesia y el Ministerio de Hacienda. En el análisis no se incluye a la ADI, por no ser un acreedor de PZL Hydral, sino únicamente accionista.

(127)

Ernst&Young finalizó su estudio el 24 de febrero de 2010. Se basaba en un enfoque conservador, pues solo se cuantificaron aquellos importes que se esperaba fuesen reembolsados en cada hipótesis. Por tanto, el análisis no tuvo en cuenta ni los costes alternativos (29), ni las previsiones de beneficios a largo plazo, ni la inflación.

(128)

Se analizó la hipótesis de quiebra que culmina en liquidación de la empresa, suponiendo que estas medidas resultan razonablemente efectivas. Hace referencia, como base de este método, a las condiciones de una prueba adecuada del acreedor privado basada en la jurisprudencia (España/Comisión y Hamsa/Comisión), que analiza la conducta de un organismo público desde el punto de vista de un acreedor privado que trata de lograr el pago de un deudor con dificultades financieras (30). El estudio se basa en un análisis de cada uno de los distintos acreedores, teniendo especialmente en cuenta las garantías del acreedor sobre los activos del deudor y la medida en que las deudas puedan ser saldadas en caso de quiebra del deudor (31).

(129)

Con objeto de calcular el valor de los activos en caso de quiebra, el estudio de Ernst&Young partía de la asunción de que el valor de los activos fijos inmobiliarios en caso de venta era del 50 % de su «valor justo». Para calcular el valor justo, Ernst&Young se basó en los métodos definidos en la Norma Internacional de Contabilidad no 16 sobre inmovilizado material y se valió de todas la evaluaciones de expertos independientes a las que tuvo acceso. La reducción del 50 % está justificada por la escasa efectividad de los procedimientos de quiebra en Polonia, donde los ingresos procedentes de la venta de activos constituyen por término medio el 26,86 % de su valor justo.

(130)

El estudio de Ernst&Young señala también que los ingresos que los acreedores públicos pueden esperar obtener en una hipótesis de quiebra dependen de la calificación correspondiente de sus garantías sobre los activos a los que se encuentran vinculadas la hipotecas. A tal efecto, el estudio de Ernst&Young ofrece una panorámica de las hipotecas vinculadas a cada activo de PZL Hydral, el valor de las distintas hipotecas y la calificación de los acreedores.

(131)

Partiendo de las hipótesis descritas en los dos considerandos anteriores, Ernst&Young calcula que el importe total recuperable en caso de quiebra de los activos garantizados por hipotecas asciende a 52,4 millones PLN. Por ello, tres acreedores públicos (el Fondo Estatal para la Rehabilitación de Discapacitados, la Región de Baja Silesia y el Ministerio de Hacienda) no podrán recuperar nada y los demás acreedores podrán recuperar los importes siguientes: el Instituto de la Seguridad Social, 44,8 millones PLN; la Agencia Tributaria de Baja Silesia, 2,3 millones PLN; la Agencia Tributaria de Wrocław-Psie Pole, 0,457 millones PLN; y el Ayuntamiento de Wrocław, 4,9 millones PLN.

(132)

Por tanto, se debe corregir el importe real de lo recaudado en la hipótesis de quiebra sumando el importe recuperado de los demás activos de PZL Hydral, es decir, 13,5 millones PLN (32). En consecuencia, los ingresos en caso de quiebra ascienden a 66 millones PLN, como puede verse en el cuadro 26.

(133)

La hipótesis de la venta de activos contempla la venta de todos los activos de PZL Hydral recogidos en el Plan por un importe de 122 323 202,31 PLN: Zakładu Produkcji Hydrauliki «Hydral» sp. z o.o. por importe de […]; los bienes inmuebles de BBCenter por importe de […]; el aparcamiento por importe de […]; Zakładu Ciepłowniczego «Term-Hydral» sp. z o.o. por importe de […]; la central eléctrica por importe de […]; PZL Wrocław por importe de […]; la fundición por importe de […]; participaciones minoritarias por importe de […]; y el reembolso de las cuantías adeudas a PZL Hydral por importe de […].

Cuadro 26

Comparación de las hipótesis de venta y quiebra desde la perspectiva de PZL Hydral en 2010 (en PLN) según el estudio de Ernst&Young

Acreedor público

Importe total adeudado (33)

Ingresos en la hipótesis de quiebra

Ingresos en la hipótesis de venta de activos

Instituto de la Seguridad Social

192 427 569,63

58 326 475,00

91 857 554,58

Agencia Tributaria de Baja Silesia

59 579 407,58

2 294 047,11

18 250 999,45

Agencia Tributaria de Wrocław – Psie Pole

532 432,60

456 768,68

456 800,00

Ayuntamiento de Wrocław

27 087 078,25

4 928 184,34

4 930 000,00

Fondo Estatal para la Rehabilitación de Discapacitados

12 884 457,46

5 007 169,46

Región de Baja Silesia

1 320 678,82

1 320 678,82

Ministerio de Hacienda

24 050 232,71

500 000,00

Total

317 881 857,5

66 005 475,13

122 323 202,31

(134)

Como se indica en el cuadro 26, según el estudio de Ernst&Young, el Instituto de la Seguridad Social recuperaría el 47,7 % de los importes que se le adeudan; la Agencia Tributaria de Baja Silesia, el 30,6 % la Agencia Tributaria de Wrocław Psie Pole, el 85,8 %,;el Ayuntamiento de Wrocław, el 18,2 % la Región de Baja Silesia, la totalidad de lo que se le adeuda; el Fondo Estatal para la Rehabilitación de Discapacitados, el 38,9 % y el Ministerio de Hacienda, el 2,1 %.

(135)

De conformidad con lo dispuesto en la legislación polaca, una vez que los acreedores públicos aceptan la liquidación de los importes que se les adeudan mediante condonaciones parciales, dejan de devengarse intereses sobre tales deudas y solo se aplican si no se lleva a cabo la liquidación, lo que sucedería en la hipótesis de quiebra. Por tanto, en las deudas que figuran en el cuadro 26 se incluyen las correspondientes a la fecha del acuerdo de 2007 para todos los acreedores públicos, con excepción de la Agencia Tributaria de Baja Silesia (a la que se siguen cobrando intereses sobre algunas deudas fiscales) y la Región de Baja Silesia (a la que se siguen cobrando intereses), como consecuencia de la naturaleza jurídica especial de las cuantías que se les adeudan.

(136)

Conviene subrayar que, por lo que se refiere al Ayuntamiento de Wrocław, el Fondo Estatal para la Rehabilitación de Discapacitados y la Agencia Tributaria de Baja Silesia, el Plan revisado contemplaba la prórroga parcial del reembolso a los acreedores públicos y el reembolso a plazos de parte de estas deudas hasta que tuviera lugar la venta de los activos de PZL Hydral, es decir, que las deudas se devolverían parcialmente. En particular, el acuerdo establece lo siguiente:

se aplaza el reembolso del importe de 4,9 millones PLN adeudado al Ayuntamiento de Wrocław;

se aplaza el reembolso del importe de 5 millones PLN adeudado al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Discapacitados;

se emplearán 18,25 millones PLN para reembolsar parcialmente lo adeudado a la Agencia Tributaria de Baja Silesia; una parte se reembolsará a plazos (34) y otra se reembolsará junto a los intereses calculados en la fecha de pago.

(137)

Sobre esta base y según el estudio de Ernst&Young (véase el cuadro 26) los acreedores recibirían 122 millones PLN en total en el caso de venta de PZL Wrocław y de los demás activos de PZL Hydral, mientras que en caso de quiebra que culmine en la liquidación de PZL Hydral, los acreedores recibirían 66 millones PLN, y tres de ellos (el Ministerio de Hacienda, la Región de Baja Silesia y el Fondo Estatal para la Rehabilitación de Discapacitados) no recibirían nada.

(138)

En la hipótesis de venta, los acreedores públicos condonarían un total de 195 millones PLN de deudas públicas. A pesar de ello, todos los acreedores públicos saldrían mejor parados en la hipótesis de venta que en la quiebra. En total, los acreedores públicos recuperarían el 38,5 % de lo que se les adeudaba.

(139)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que, según las conclusiones a las que llega el estudio de Ernst&Young, en 2010 los acreedores públicos acordaron el reembolso parcial de los importes que se les adeudaban.

(140)

En el marco de las conversaciones con la empresa […], la ADI aceptó que sus créditos fueran parcialmente intercambiados, parcialmente reembolsados y parcialmente condonados. Con arreglo al anexo 2 del Acuerdo marco, la ADI tenía que convertir parte del crédito principal de 2007 y parte del crédito principal de 2008, por un total de […], en capital en acciones y activos líquidos de PZL Wrocław y renunciar a intereses por un importe de […] sobre el crédito de 2007. Tras este intercambio, se debía reducir el capital en acciones de PZL Wrocław mediante la presentación de una solicitud al efecto ante el órgano jurisdiccional competente.

(141)

Las autoridades polacas señalaron que hasta 2009 no se produjo el deterioro de la situación financiera de PZL Wrocław y que fue causado por la crisis económica, que no se había podido predecir y que tuvo como consecuencia el descenso de casi un […] % en el número de pedidos de las Fuerzas Armadas polacas. En consecuencia, la situación de la ADI como acreedor empeoró considerablemente, al igual que lo hicieron sus perspectivas de recuperar totalmente el importe que se le adeudaba.

(142)

Las disposiciones del anexo 2 del Acuerdo marco se negociaron en estrecha relación con los resultados del suplemento del estudio de Ernst&Young. Este suplemento se elaboró el 24 de febrero de 2010 y analiza dos hipótesis, la de quiebra que conduce a la liquidación de PZL Wrocław y la de su venta al inversor. En particular, se centra en lo que la ADI obtendría de su garantía en la hipótesis de quiebra y lo compara con los importes que podría recuperar si se vendiera PZL Wrocław al inversor.

(143)

En el suplemento del estudio de Ernst&Young se señala que los activos de PZL Wrocław se encontraban respaldados por avales e hipotecas. El valor contable de los activos de PZL Wrocław a 31 de diciembre de 2009 era de 52,5 millones PLN, de los cuales los activos garantizados ascendían a 21,3 millones PLN y los activos no garantizados / no gravados a 31,2 millones PLN.

(144)

Aunque los activos no garantizados / no gravados representaran el […] % del valor de los activos de PZL Wrocław, si no se produjera la venta de PZL Wrocław, las autoridades tributarias adoptarían una decisión con arreglo a los artículos 112 y 118 del Código Tributario (35), por la que se declarara que PZL Wrocław asumía las deudas de 2006-2007 de PZL Hydral con el fin de ejecutar los importes que se le adeudaban. Así lo confirma una carta de la Agencia Tributaria de Baja Silesia de 23 de noviembre de 2007, en la que se afirma que, en caso de fracaso de la reestructuración, se adoptarán medidas de ejecución en aplicación del artículo 112 del Código Tributario.

(145)

Puesto que PZL Wrocław es propietaria de los activos productivos de PZL Hydral (que adquirió entre 2004 y 2007), esta decisión incidiría en algunas de las deudas públicas de PZL Hydral. El valor de las deudas que se verían afectadas por tales procedimientos corresponderían a las deudas públicas de PZL Hydral generadas en 2006–07 y ascenderían a un mínimo de 64,4 millones PLN (36). Según el suplemento del estudio de Ernst&Young, el valor de estas deudas excedería del valor contable de los activos no garantizados / no gravados. Al mismo tiempo, se debe considerar el valor contable de estos activos a la luz de su valor de mercado por tratarse de efectos por cobrar, efectivo y otros activos monetarios.

(146)

En caso de que PZL Wrocław quiebre, solo los activos garantizados mediante hipotecas y los avales registrados tendrán prioridad sobre las deudas contraídas con las autoridades tributarias. Los importes adeudados por PZL Wrocław a los acreedores privados que no estuvieran garantizados no podrían haberse satisfecho a partir de los activos de la empresa. Teniendo en cuenta que no todo lo adeudado a los acreedores podría satisfacerse con la quiebra, las acciones de PZL Wrocław tendrían valor cero en caso de quiebra. De modo análogo, como solo se satisfaría a los titulares de avales registrados e hipotecas, los avales ordinarios no tienen valor alguno.

(147)

Habida cuenta de lo anterior, el suplemento del estudio de Ernst&Young analiza el valor del aval registrado de la ADI sobre los activos de PZL Wrocław. El valor de la garantía en forma de avales registrados sobre la maquinaria se determina partiendo del supuesto de que el valor de los activos avalados en caso de quiebra fuera del 50 % de su valor contable neto, ya que no se disponía de su valor justo y el valor de los activos fijos materiales estaba sujeto a cambios en consonancia con el tipo de amortización aplicable. Ernst&Young consideró que, en caso de venta forzosa, su valor era representativo en relación con la posibilidad de usar los activos evaluados para determinados fines y como parte de determinados procesos productivos, con la posibilidad de utilizarlos para fines alternativos y con la naturaleza de los contratos con los que iban asociados. El estudio de Ernst&Young señala que, cuando los activos que han de venderse son muy específicos y se emplean con vistas a producir para un comprador determinado, su valor de liquidación puede ser muy bajo, pudiendo llegar al 30 % de su valor contable neto. A modo de ejemplo, Autoglass Group SA, que presentaba un balance de 19,8 millones PLN, se vendió en el marco de un procedimiento de quiebra por 6 millones PLN. Además, entre los activos de PZL Wrocław que sirvieron de aval registrado se encuentran algunos de muy escaso valor. En particular, el crédito de 2007 se garantizó mediante una lista de 1 709 bienes que se depreciaron con los años y unos 1 400 bienes con un valor de menos de 3 500 PLN; en consecuencia, se realizó una única amortización.

(148)

Como ya sucedió en el informe principal, el suplemento del estudio de Ernst&Young no ha tenido en cuenta la incidencia del valor tiempo del dinero, es decir, de la eventualidad de un procedimiento de quiebra muy prolongado, a la hora de evaluar la hipótesis de quiebra desde la perspectiva de los acreedores de PZL Wrocław.

(149)

Según este estudio, el valor contable neto de los activos que sirven de aval registrado sobre la maquinaria ascendía a 2 106 392,71 PLN a 31 de enero de 2010. Si se aplica esta fórmula al valor contable neto de los activos, su valor (en quiebra) en caso de venta forzosa se estima en 1 053 196,36 PLN.

(150)

El suplemento del estudio de Ernst&Young concluye que la ADI obtiene 1 053 196,36 PLN en la hipótesis de quiebra y [> 1 053 196,36 PLN] en la hipótesis de venta (como se especifica en el anexo 2 del Acuerdo marco).

(151)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que el valor contable neto de los activos que sirven como aval registrado del crédito de 2007 ascendía a 5 480 861,37 PLN en los informes financieros auditados de 2007 y a 818 967,55 PLN en los informes financieros auditados a 31 de enero de 2010.

(152)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que el valor contable neto de los activos que sirven como aval registrado del crédito de 2008 ascendía a 2 763 000 PLN según el informe de los expertos independientes de 1 de febrero de 2008. El valor contable neto de estos activos según los informes financieros auditados ascendía a 1 883 098,97 PLN, a 1 de febrero de 2008, y el valor contable neto de estos activos según los informes financieros auditados ascendía a 1 287 425,16 PLN a 31 de enero de 2010.

(153)

En consecuencia, las autoridades polacas se retiraron de las dos aportaciones de capital concedidas a PZL Hydral, alegando que las condonaciones y los reembolsos parciales de las deudas públicas no eran constitutivos de ayuda estatal a la luz del principio del acreedor privado. Señalaron también que la conducta que los acreedores públicos mantuvieron entre 1998 y 2007 se ajustaba al principio del acreedor privado. Además, indicaron que la venta de PZL Wrocław había sido abierta, transparente e incondicional y que el precio ofrecido por el inversor podía considerarse un precio de mercado. Las autoridades polacas alegaron que tanto el crédito de 2007 como el de 2008 habían sido concedidos en condiciones de mercado. Aunque también se desmarcaron del intercambio antes descrito de deuda, en concepto del crédito de 2007, por acciones, propusieron, sin embargo, un intercambio parcial tanto para el crédito de 2007 como para el de 2008 antes de la venta, alegando que se ajustaba al principio del acreedor privado.

VII.   COMPETENCIA DE LA COMISIÓN

(154)

La parte inicial de algunas medidas, en concreto la no ejecución de las deudas contraídas por PZL Hydral con organismos públicos, comenzó en 1998, es decir, antes de la adhesión de Polonia a la UE, el 1 de mayo de 2004.

(155)

De conformidad con el Tratado de adhesión, las medidas de ayuda concedidas en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión que sigan estando vigentes después de la misma, que constituyan ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, y no sean ayuda existente, se han de considerar ayuda nueva a los efectos de la aplicación del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(156)

En el punto 3 del anexo IV del Tratado de adhesión se establece el procedimiento de medidas transitorias. Constituye un marco legal para la evaluación de los regímenes de ayuda y de las medidas individuales de ayuda que se hubieran concedido en un nuevo Estado miembro antes de la adhesión y siguieran vigentes después de la misma.

(157)

La Comisión no puede examinar las medidas de ayuda que hayan entrado en vigor antes de la adhesión y no sean aplicables después de la misma con arreglo al procedimiento de medidas transitorias o al procedimiento fijado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE. Por otra parte, las medidas que no hubieran sido llevadas a cabo hasta después de la adhesión serán evaluadas por la Comisión como ayuda notificada o ayuda ilegal con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE.

(158)

Las medidas se consideran aplicables después de la adhesión si, ejecutadas con anterioridad, pueden seguir dando pie tras la adhesión a la concesión de ayudas adicionales o a un incremento del importe de las ayudas ya otorgadas, es decir, si no se conocen con precisión los compromisos económicos del Estado en la fecha en que las medidas se llevaron a cabo y siguen sin conocerse en la fecha de la adhesión.

(159)

En el caso que nos ocupa, la Comisión considera que la no ejecución del reembolso de deudas públicas comenzó en 1998 y continuaba el día de la adhesión. La Comisión considera que la no ejecución de todas las deudas pendientes a 1 de mayo de 2004 es de su competencia a partir de esa fecha.

(160)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la no ejecución del reembolso de las deudas públicas pendientes a 1 de mayo de 2004 constituye una medida aplicable tras la adhesión y es competencia de la Comisión con arreglo al artículo 108 del TFUE.

VIII.   EVALUACIÓN

(161)

De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, las ayudas estatales son ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones en la medida en que afecten a los intercambios entre los Estados miembros.

(162)

Las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE son acumulativas y, por tanto, para que una medida se considere ayuda estatal se han de reunir todas las condiciones simultáneamente.

(163)

En las siguientes secciones, la Comisión evalúa por separado la posible ayuda estatal concedida a PZL Hydral y PZL Wrocław.

(164)

En relación con PZL Hydral identifica las siguientes medidas:

las aportaciones de capital previstas y retiradas a favor de PZL Hydral;

el reembolso de las deudas públicas contraídas por PZL Hydral (1998-2007);

el acuerdo alcanzado con los acreedores públicos de PZL Hydral (2007-2010).

(165)

En relación con PZL Wrocław identifica las siguientes medidas:

el crédito de 2007;

el crédito de 2008;

el intercambio de deuda por acciones relativo a los créditos de 2007 y 2008.

(166)

La Comisión señala que las autoridades polacas se mostraron en desacuerdo con que las medidas antes mencionadas fuesen consideradas ayuda estatal, alegando que pasaban la prueba del acreedor privado, en el caso de las medidas concedidas a PZL Hydral y el intercambio de deuda por acciones de PZL Wrocław de 2010, y la prueba del inversor privado, en el caso de los créditos de 2007 y 2008 concedidos a PZL Wrocław.

VIII.1   Retirada de las aportaciones de capital a favor de PZL Hydral

(167)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (en lo sucesivo, el «Reglamento de procedimiento») (37), después de la incoación del procedimiento de investigación formal, un Estado miembro puede retirar a su debido tiempo la notificación antes de que la Comisión haya adoptado una decisión sobre si la medida notificada constituye ayuda. Cuando esto sucede, la Comisión sobresee el procedimiento por no tener objeto.

(168)

Las autoridades polacas retiraron las dos aportaciones de capital notificadas (113 millones PLN). Por tanto, la investigación de la Comisión a propósito de estas dos medidas ya no tiene razón de ser.

VIII.2   No ejecución de las deudas públicas contraídas por PZL Hydral (1998-2007)

(169)

PZL Hydral pudo recibir ayuda estatal merced a la no ejecución continuada de sus deudas contraídas con varios acreedores públicos.

(170)

La Comisión señala que el artículo 107, apartado 1, del TFUE abarca las intervenciones que, adoptando diversas formas, reducen los costes ordinarios de una empresa y que, sin ser subvenciones en sentido estricto, tienen un carácter similar y producen el mismo efecto. En la jurisprudencia existe un principio universalmente aceptado según el cual el comportamiento de un organismo público competente para recaudar las cotizaciones de la Seguridad Social que permite que éstas se paguen con retraso da a la empresa que se beneficia de ello una ventaja comercial apreciable, al mitigar, a su favor, la carga que se deriva de la aplicación normal del régimen de la Seguridad Social. Los recargos e intereses de demora que se impongan a la empresa no pueden determinar la íntegra desaparición de dicha ventaja (38). Este razonamiento se aplica mutatis mutandis a otras tasas, cargas e impuestos recaudados por las autoridades públicas.

(171)

En el caso que nos ocupa, los organismos públicos recaudadores no habían recuperado en su totalidad los importes que les adeudaba PZL Hydral en el periodo 1998–2007 cuando los acreedores públicos adoptaron el Plan (véase el considerando 60 y ss.).

(172)

De la jurisprudencia se deduce que, para determinar si una ayuda estatal fue concedida por las autoridades públicas mediante la no ejecución de deudas públicas, se ha de demostrar si la empresa en cuestión no hubiera manifiestamente obtenido facilidades comparables de un acreedor privado que, con respecto a ella, se encontrara en la misma situación que el organismo recaudador (39).

(173)

La Comisión señala que, para garantizar la viabilidad económica a largo plazo de PZL Hydral, el que era su propietario en ese momento, el Tesoro Público, y posteriormente la ADI, desarrollaron una estrategia de privatización basándose en un estudio de 1998 elaborado por consultores privados y comenzaron a buscar inversores (véase el considerando 54). Los acreedores públicos y privados suscribieron esta iniciativa y participaron muy de cerca en ella.

(174)

En 2002 las autoridades polacas, contando aún con el apoyo de los acreedores públicos y privados, entablaron negociaciones con la empresa […] y se les fue informando con regularidad de los avances realizados (véanse los considerandos 30 y 56).

(175)

La Comisión estima que, tanto los acreedores públicos como los privados consideraron que el valor de PZL Hydral, y especialmente de sus actividades en los sectores aeronáutico y de defensa, en su calidad de empresa en actividad, era claramente superior al valor de sus activos, especialmente como consecuencia de sus certificados militares y sus permisos de venta de armas, por no hablar de su capital humano, y que, por esta razón, acordaron abstenerse de poner en marcha el procedimiento de quiebra en relación con PZL Hydral.

(176)

En este contexto, la Comisión señala sobre todo que los principales acreedores privados, a saber, el banco […] y el banco […], se abstuvieron de llevar a cabo la ejecución forzosa de sus deudas a pesar de estar en posesión de garantías de primer nivel (véanse los considerandos 32 y 34) que eran ejecutables directamente sobre la base de títulos ejecutivos y que podían venderse con relativa facilidad (véase el considerando 28).

(177)

Por su parte, los acreedores públicos adoptaron medidas de ejecución valiéndose del agente judicial y, a finales de 2007, habían recuperado un importe total de 28,76 millones PLN (véase el considerando 41).

(178)

Por tanto, la Comisión concluye que entre 1998 y 2007, PZL Hydral pudo obtener facilidades comparables de dos acreedores privados, el banco […] y el banco […], que no solo no se encontraban en la misma sino en mejor situación con respecto a dicha empresa que los organismos recaudadores públicos.

(179)

La Comisión concluye también que la decisión tanto de los acreedores públicos como de los privados de abstenerse de instruir el procedimiento de quiebra en relación con PZL Hydral estaba justificada por las buenas perspectivas de que se restableciera la rentabilidad en las actividades aeronáutica y de defensa, una vez que se hubieran reembolsado las deudas devengadas, como se indica en la estrategia desarrollada en 1998 (véase el considerando 54).

(180)

Por consiguiente, la no ejecución por parte de los órganos recaudadores públicos de los importes que se les adeudaban en el periodo 1998-2007 no confiere una ventaja a PZL Hydral, porque las autoridades públicas actuaron como lo habría hecho un acreedor privado y, por consiguiente, ello no constituye ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

VIII.3   Reembolso de las deudas públicas de PZL Hydral (2007-2010)

(181)

Tras el fracaso de las negociaciones de privatización con […], los principales acreedores privados de PZL Hydral, […] y […], regularizaron su situación en relación con la empresa.

(182)

Las deudas con los acreedores privados se saldaron en abril de 2003 (banco […]) y en noviembre de 2006 (banco […]), respectivamente. A pesar de la buena calidad de su garantía, el banco […] aceptó la liquidación de las deudas de PZL Hydral por importe de 51,6 millones PLN con un pago de 4 millones PLN y el banco […] aceptó liquidar la deuda de PZL Hydral que totalizaba 86,4 millones PLN a cambio de un pago de 11,5 millones PLN, respectivamente (véanse los considerandos 31 y 33).

(183)

En 2007, los órganos recaudadores públicos alcanzaron un acuerdo de liquidación de la deuda con la ADI y PZL Hydral, que se incorporó al Plan en noviembre de 2007. Este acuerdo constaba de cuatro elementos esenciales:

PLZ Hydral abonará la totalidad de los nuevos impuestos, cargas y contribuciones dentro de plazo;

PZL Hydral abonará parte de sus obligaciones devengadas a plazos; el pago del remanente se aplazará hasta que PZL Hydral no haya vendido sus filiales y activos;

PLZ Hydral venderá todas sus filiales y activos, y usará el producto de la venta para pagar sus deudas pendientes;

las divisiones aeronáutica y de defensa de PZL Hydral se cederán a la filial PZL Wrocław, que será posteriormente privatizada y con el producto de la venta se reembolsará a los acreedores públicos. Todo ello convertiría a PZL Hydral en una estructura vacía, que sería objeto de liquidación.

(184)

De conformidad con los beneficios que se estimaba lograr con las ventas en el periodo 2007-2010, el Plan preveía que los órganos recaudadores públicos recuperasen 120,8 millones PLN (véase el considerando 61). Este cálculo resultó ser correcto a posteriori, ya que el importe calculado en 2010 asciende a 122,3 millones PLN (véase el considerando 133).

(185)

La Comisión señala que el Plan también constaba de dos aportaciones de capital a PZL Hydral, cuyo objetivo era incrementar la cantidad de efectivo disponible para liquidar obligaciones anteriores. La inclusión de estas aportaciones de capital en el Plan tenía que estar supeditada a la aprobación de la Comisión; por tanto, cuando se alcanzó un acuerdo sobre el Plan los acreedores públicos tenían claro que no podían dar por segura la inclusión de estos importes adicionales en el Plan.

(186)

La Comisión señala también que el Plan no incluye una decisión final sobre la manera en que los beneficios se dividirán entre los distintos acreedores públicos. Esta división debía realizarse una vez se hubiera llevado a efecto el proceso de venta de las filiales y los activos, sobre la base de los beneficios reales obtenidos de la venta, habida cuenta de la garantía de los distintos acreedores públicos sobre estos activos.

(187)

En cuanto a la evaluación de la conducta de los acreedores públicos de 2007 a 2010, la Comisión considera que se deben evaluar dos decisiones distintas por parte de los acreedores públicos: en primer lugar, la decisión tomada en 2007 de dar su acuerdo al Plan, y, en segundo lugar, la decisión de 2010 de aceptar la liquidación definitiva detallada en el cuadro 26 de la presente Decisión.

(188)

Con arreglo a la jurisprudencia, en tales situaciones la Comisión ha de aplicar el principio del acreedor privado, es decir, para determinar si la reducción de algunas de las deudas devengadas por una empresa en crisis a un organismo de derecho público constituye ayuda estatal, se ha de comparar a este organismo con un acreedor privado que trate de recuperar los importes que le adeuda un deudor en crisis (40).

(189)

No obstante, con arreglo a la jurisprudencia, cuando una empresa que se encuentra en una situación financiera gravemente deteriorada propone uno o varios convenios de acreedores para sanear su situación y evitar un procedimiento de quiebra, los acreedores deben optar entre el importe que se les ofrece en el convenio propuesto, por un lado, y el importe que esperan poder recuperar tras la eventual liquidación de la empresa, por otro. Su opción se ve influida por una serie de factores, como su condición de acreedor hipotecario, privilegiado u ordinario, la naturaleza y amplitud de las eventuales garantías que posea, su apreciación de las posibilidades de saneamiento de la empresa reestructurada, y el riesgo de que sus pérdidas se incrementen en caso de que ello no suceda y el importe que recibiría en caso de liquidación. Si resultara, por ejemplo, que, de liquidarse la empresa, el valor de venta de sus activos sólo permitiría reembolsar los créditos hipotecarios y privilegiados, los créditos ordinarios perderían todo su valor. En semejante hipótesis, el hecho de que un acreedor ordinario acepte renunciar al reembolso de una parte importante de su crédito no constituye un sacrificio real (41).

(190)

La Comisión señala que las condiciones del acuerdo alcanzado con los organismos recaudadores públicos difieren de las pactadas con los dos bancos privados.

(191)

En primer lugar, los bancos privados optaron por el pago inmediato de sus deudas, mientras que los organismos recaudadores públicos aceptaron esperar los resultados de la venta de los activos y las filiales de PLZ Hydral.

(192)

En segundo lugar, la tasa de recuperación prevista de los organismos recaudadores públicos es muy superior a la de los bancos privados. El banco […] recuperó un 7 %, el banco […] un 13 %, mientras que los organismos recaudadores públicos podían esperar recuperar el 38,5 % partiendo de la base de unos ingresos en concepto de la venta de 122,3 millones PLN.

(193)

La Comisión ha de evaluar si la decisión de los acreedores públicos de suscribir en 2007 el Plan, que presenta un carácter diferente a la liquidación obtenida por los acreedores privados, habría sido adoptada por un acreedor privado en su lugar, aplicando los principios establecidos en los considerandos 188 y 189.

(194)

En primer lugar, la Comisión llama la atención sobre el hecho de que los acreedores públicos disponían de escasas garantías y que eran de inferior calidad a las de los bancos privados (véanse los cuadros 16 a 20). Se encontraban, por tanto, en una posición negociadora más débil. Al mismo tiempo, a raíz del acuerdo alcanzado con los acreedores privados, la calidad de sus garantías mejoró de forma significativa, lo que les dio la seguridad adicional de que, en caso de que el Plan no funcionara como se había previsto, seguirían obteniendo una tasa de recuperación aceptable de los activos.

(195)

En segundo lugar, la Comisión señala que, partiendo de los supuestos en que se basa el Plan, los acreedores públicos podían esperar obtener una tasa de recuperación sustancialmente más alta que los acreedores privados, que habían optado por un acuerdo rápido.

(196)

En tercer lugar, la Comisión afirma que PZL Hydral y PZL Wrocław dieron garantías a los acreedores privados de que se les pagarían a su debido tiempo todos los nuevos importes adeudados.

(197)

La Comisión observa, en cuarto lugar, que, por lo que respecta a las obligaciones devengadas, PZL Hydral aceptó un calendario de pagos según el cual parte de la deuda debía reembolsarse a plazos y el remanente tenía que serlo una vez que se conociera el producto de la venta de sus activos y filiales. Estos pagos suponían una mejora sustancial en comparación con la recuperación en los años anteriores a que se acordara el Plan: en 2008, primer año del Plan, PZL Hydral reembolsó 54,6 millones PLN, frente a solo 9,5 millones PLN en 2007 (véase el cuadro 21).

(198)

La Comisión concluye que, sobre la base de estos avales y de las garantías dadas por PZL Hydral, los acreedores públicos actuaron como lo habrían hecho unos acreedores privados en una situación comparable.

(199)

La Comisión señala también que, como consecuencia del fracaso de las negociaciones con […] y […] (véase el considerando 94), la ejecución real del Plan se prolongó durante más tiempo del previsto inicialmente. La Comisión considera que eso era un riesgo inherente al respaldo dado al Plan por los organismos recaudadores públicos.

(200)

En el cuadro 26 figura el acuerdo definitivo entre PZL Hydral y sus acreedores públicos. Una vez que se hubo determinado el precio de venta de PZL Wrocław a raíz de una oferta hecha por […], los acreedores públicos aceptaron un acuerdo a partir de la venta de los activos de PZL Hydral, sin aportaciones de capital, de conformidad con el principio del acreedor privado, habida cuenta del valor de sus deudas y de la calidad de sus garantías (véase el considerando 96).

(201)

Por consiguiente, la Comisión ha de determinar si, en caso de que se realizara una venta sin aportaciones de capital, cada uno de los acreedores públicos saldría mejor parado que en la hipótesis de quiebra, y si una venta a […] es la mejor opción que los acreedores públicos podrían esperar.

(202)

Todos los acreedores públicos recuperarán más que los acreedores privados (véase el considerando 134), con excepción del Ministerio de Hacienda, que, al no disponer de garantías, no puede comparársele con los acreedores privados con garantías de primer nivel (véanse los considerandos 32 y 34).

(203)

Por otra parte, se debe señalar que el estudio de Ernst&Young encargado por la ADI comparó los importes que cada acreedor público podía esperar recibir en caso de quiebra y en caso de venta (que tuvo lugar en 2010) (véase el considerando 137). Ernst&Young llega a la conclusión de que para todos los acreedores públicos la mejor hipótesis es la de la venta.

(204)

La Comisión ha evaluado de manera crítica el estudio de Ernst&Young con objeto de determinar si sus conclusiones soportan la crítica y demuestran que, al pactar la liquidación, los acreedores públicos actuaron como lo habría hecho un acreedor privado, basándose en la jurisprudencia citada en los considerandos 188 y 189.

(205)

En primer lugar, la Comisión observa que, para evaluar el principio del acreedor privado, el estudio de Ernst&Young se basó en la jurisprudencia pertinente de los tribunales europeos y tomó en consideración la situación de cada uno de los acreedores públicos, las garantías con que contaba, su calificación y el importe que recuperaría en caso de liquidación.

(206)

En el cuadro 26 de la presente Decisión se muestra que, basándose en esta evaluación, todos los acreedores públicos (el Instituto de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Baja Silesia, la Agencia Tributaria de Wrocław Psie Pole, el Ayuntamiento de Wrocław, el Fondo Estatal para la Rehabilitación de Discapacitados, la Región de Baja Silesia y el Ministerio de Hacienda) salen ganando en el caso de venta de todos los activos de PZL Hydral, es decir, todos recuperan una mayor proporción de los importes que se les adeudan que en la hipótesis de quiebra, teniendo en cuenta la calificación y las respectivas garantías con que cuentan los acreedores públicos (véase el punto 134).

(207)

A continuación, la Comisión verificó la credibilidad que tenía la hipótesis de la quiebra desarrollada por Ernst&Young. El punto de partida de la evaluación reside en que el valor de PZL Hydral es cero, ya que sus deudas superan con mucho el valor de sus activos y filiales. Por consiguiente, en una hipótesis de quiebra los acreedores solo podrían recuperar la parte de sus obligaciones devengadas que estuviera garantizada, siempre que su calificación le permitiese beneficiarse del valor de liquidación de sus activos garantizados.

(208)

En los cuadros 16 a 20 se muestran las garantías de cada acreedor público. En el considerando 131 se expone en qué medida se ha de satisfacer a los acreedores públicos en función de sus garantías, teniendo en cuenta su calificación, en el caso de que PZL Hydral fuera declarada en quiebra. Con el fin de calcular el valor de la venta forzosa de los bienes inmuebles, Ernst&Young se basa en el valor justo actual de los activos que forman parte de la empresa, de conformidad con el considerando 30 y la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 sobre activos materiales (42). La Comisión señala que el uso de las NIC es obligatorio en la UE y es, por tanto, un punto de partida adecuado para calcular el valor de la liquidación. La Comisión considera razonable que en el caso de venta forzosa se reduzca en un 50 % el valor de estos activos en el caso de quiebra, como consecuencia del hecho de que se venderán separadamente; que no será posible aplicar la norma de empresa «en plena actividad»; debido a la menor demanda de activos industriales por la crisis económica y a que este valor está por encima del promedio de ingresos que se perciben de la venta de activos en quiebra en Polonia, que es del 26,86 % de su valor justo.

(209)

La Comisión concluye que para todos los acreedores públicos la hipótesis de venta a […] es más beneficiosa que la de quiebra.

(210)

Queda por determinar si la oferta de […] es la mejor que podrían esperar los acreedores públicos. La Comisión señala que, cuando en la primera mitad de 2009 se hizo patente que no se habían cumplido las condiciones de la oferta de […], […] era el único comprador interesado en hacerse con las acciones de PZL Wrocław. A pesar de la publicación de una convocatoria de manifestación de interés y de la búsqueda activa de posibles inversores a partir de mayo de 2008 (véanse el considerando 90 y ss.), no apareció ningún otro inversor. Por consiguiente, los acreedores públicos no tenían motivos razonables para creer que algún otro inversor presentaría una oferta mejor en el futuro.

(211)

Sobre esta base, la Comisión considera que, al suscribir en 2010 la estructura de liquidación que figura en el cuadro 26, los acreedores públicos se comportaron como lo habría hecho un acreedor privado tratando de recuperar los importes que le adeuda un deudor en crisis financiera. Por tanto, los acreedores públicos no confirieron una ventaja a PZL Hydral. En consecuencia, la liquidación de las obligaciones devengadas en forma de la condonación parcial de deudas públicas con arreglo al estudio de Ernst&Young no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

VIII.4   Medidas adoptadas con relación a PZL Wrocław

(212)

La Comisión ha de determinar si el crédito de 2007 confirió una ventaja a PZL Wrocław. A tal efecto, ha de evaluar si un inversor privado («principio del inversor privado») habría realizado la operación en cuestión en las mismas condiciones y, de no ser así, en qué condiciones lo habría hecho (43).

(213)

La Comisión señala que, para evaluar si un crédito concedido por un organismo público que ya es accionista de la empresa se ajusta al principio del inversor privado en una economía de mercado, su inversión debe compararse con las inversiones de una sociedad holding privada o un grupo de empresas privadas que siga una política estructural y se guíe por perspectivas de rentabilidad a largo plazo (44).

(214)

La Comisión estima que la ADI no es un acreedor externo que invierte con vistas a obtener beneficios basados en la rentabilidad de su inversión en forma de un tipo de interés, sino que se trata de un accionista con más del 90 % de las acciones de PZL Hydral, que a su vez posee el 100 % del capital en acciones de PZL Wrocław. Por consiguiente, es indispensable determinar si en las mismas circunstancias un inversor privado habría concedido el crédito de 2007.

(215)

Por lo que respecta al crédito concedido en 2007, la Comisión señala, en primer lugar, que se otorgó a PZL Wrocław, una empresa que en aquel momento era rentable y no tenía dificultades financieras a tenor de lo dispuesto en las Directrices de salvamento y reestructuración (véanse los considerandos 47 y 48). Se trataba de una empresa de reciente creación sin deudas y que contaba con un elevado número de pedidos, fundamentalmente en forma de contratos con el Ministerio de Defensa polaco, con el que le unía una prolongada relación comercial.

(216)

La Comisión señala que la ADI previó garantizar un beneficio sobre su inversión mediante un intercambio de deuda por acciones del […] % y la posterior venta de su participación en PZL Wrocław a un inversor privado (por un importe estimado de […]), como se indica en el Plan.

(217)

A este respecto, la ADI tuvo en cuenta las negociaciones que se estaban llevando a cabo con […] (véase el considerando 74).

(218)

Para determinar si la ADI había actuado de conformidad con el principio del inversor privado, es necesario, por tanto, conocer qué precio de venta podía esperar por su participación, cuál era el nivel de riesgo y si el rendimiento de la inversión resultante de dicha venta era adecuado en relación con el riesgo asumido por la Agencia.

(219)

Antes de la concesión del crédito, la ADI había encargado la realización de un estudio a un experto independiente con objeto de calcular el valor de PZL Wrocław, una vez que se hubiera concluido la separación de PZL Hydral (véase el considerando 66).

(220)

La Comisión efectuó un análisis crítico de este estudio y concluyó que era razonable esperar un precio de venta de al menos […] (véanse los considerandos 71 y ss.). Por consiguiente, con la venta de aproximadamente el […] % de las acciones, la ADI podía esperar un beneficio considerable de al menos 48,5 millones PLN en caso de que la venta se efectuase con éxito.

(221)

La Comisión reconoce que siempre hay riesgos inherentes a cualquier privatización. En el presente asunto ya había fracasado un primer intento. Al mismo tiempo, la Comisión señala que las perspectivas generales para una empresa polaca en los sectores aeronáutico y de defensa eran relativamente estables, habida cuenta de las obligaciones del ejército polaco y de los compromisos del país con la OTAN en función de su potencial de defensa. Además, a la vista de la necesidad de contar con permisos especiales, las barreras de entrada en el segmento de mercado de referencia son significativas, lo que, a su vez, potencia el atractivo para los operadores consolidados.

(222)

La Comisión señala también que la rentabilidad prevista de la inversión era suficientemente elevada como para justificar un riesgo relativamente elevado y que, además, la ADI había logrado garantías en forma de un aval registrado sobre la maquinaria por valor de 5,5 millones PLN y un aval ordinario sobre el […] % de las acciones (véase el considerando 65).

(223)

Teniendo esto en cuenta, la Comisión estima que el crédito de 2007 se concedió de conformidad con el principio del inversor privado y, por ello, no constituye ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(224)

La Comisión ha de determinar si el crédito de 2008 confirió una ventaja a PZL Wrocław. A tal efecto, aplicará el principio del inversor privado establecido en los considerandos 212 a 214 y por las razones en ellos expuestas.

(225)

Por lo que respecta al crédito concedido en 2008, la Comisión señala, en primer lugar, que se otorgó a PZL Wrocław, una empresa que en aquel momento era rentable y no tenía dificultades financieras a tenor de lo dispuesto en las Directrices de salvamento y reestructuración. Se trataba de una empresa de reciente creación sin deudas y que contaba con un elevado número de pedidos, fundamentalmente en forma de contratos con el Ministerio de Defensa polaco por un importe de […] (véase el considerando 48). La Comisión opina que este crédito se concedió específicamente para hacer frente al creciente número de pedidos del Ministerio de Defensa polaco. Además de ello, en 2008 la empresa obtuvo financiación privada en forma de un arrendamiento operativo (véase el considerando 87).

(226)

La Comisión señala que la ADI concedió el crédito de 2008 poco antes del término previsto de las negociaciones con […] en relación con la venta de PZL Wrocław (véase el considerando 74). Actuó así con el fin de ofrecer un crédito puente para el periodo inmediatamente anterior a la celebración del acuerdo, cuando PZL Wrocław tenía que ampliar su capacidad de producción con el fin de satisfacer un mayor número de pedidos del Ministerio de Defensa. Así pues, la principal motivación de la ADI para conceder el crédito era garantizar que la empresa pudiera sacar el máximo provecho de las oportunidades de negocio que se le presentaran antes de que se alcanzase un acuerdo con […] y velar por que el acuerdo se concluyera con rapidez.

(227)

La Comisión señala que el crédito se limita a 4 millones PLN, el importe adecuado para adquirir los activos necesarios para cubrir la demanda adicional del Ministerio de Defensa.

(228)

Por otra parte, la Comisión constata que el crédito había sido garantizado por un aval registrado sobre la maquinaria por un valor de 2,8 millones PLN y un aval ordinario sobre los efectos por cobrar de contratos comerciales por un valor de 5,2 millones PLN, y que se le aplicaba un tipo de interés variable idéntico al tipo de referencia en vigor publicado por la Comisión (véase el considerando 83). No obstante, antes de conceder el crédito de 2008, la ADI analizó la situación financiera de PZL Wrocław y constató que arrojaba beneficios. En estas circunstancias, la ADI podía esperar que PZL Wrocław generase el flujo de tesorería suficiente para devolver el crédito y que la Agencia recibiese una rentabilidad por la inversión.

(229)

La Comisión constata que, para un accionista mayoritario que esté en pleno proceso de venta de una empresa, la concesión de un pequeño crédito puente constituye un comportamiento normal, si dicho crédito es necesario para sacar partido de oportunidades de negocio y garantiza que la venta se desarrolle como es debido. La Comisión considera que la ADI concedió este crédito, que, además, se encontraba garantizado y devengaba intereses al tipo de referencia, en consonancia con esta lógica.

(230)

Teniendo esto en cuenta, la Comisión estima que el crédito de 2008 se concedió de conformidad con el principio del inversor privado y, por ello, no constituye ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(231)

Al acordar, en primer lugar, el intercambio de deuda por acciones y, posteriormente, la transferencia de la totalidad del producto de la venta del capital en acciones a PZL Hydral para que pudiese saldar sus deudas con los organismos públicos como establecía el Plan, la ADI condonó de forma efectiva deudas por importe de 17,2 millones PLN, recuperando únicamente [> 1 053 196,36 PLN].

(232)

Es necesario determinar si el intercambio de deuda por acciones implica que la ADI concediera una ventaja a PZL Wrocław. A tal efecto, la Comisión ha de determinar, si, al realizar esta operación, la ADI se ajustó al principio de acreedor privado definido en los considerandos 188 y 189.

(233)

En primer lugar, la Comisión señala que la oferta […] de 2009 de un importe de […] era […] inferior a la oferta […] de 2008. En opinión de la Comisión, esta diferencia refleja el deterioro de la situación de PZL Wrocław, que en 2008 había sido rentable y presentaba unas buenas perspectivas, mientras que en 2009 mostraba signos de crisis, especialmente como resultado de la notable disminución de los pedidos procedentes del Ministerio de Defensa polaco.

(234)

La Comisión señala también que la ADI no albergaba esperanzas de encontrar un comprador distinto de […] para las acciones que había obtenido de PZL Wrocław como resultado del intercambio de deuda por acciones (véase el considerando 210). Con objeto de velar por el éxito de la operación, la ADI tenía que garantizar que podía saldar las deudas contraídas con los acreedores públicos, en la medida en que poseía hipotecas sobre los activos de PZL Wrocław, ya que, de no ser por ello, no habría estado en condiciones de cumplir su compromiso de ceder todos los activos libres de garantías.

(235)

Por otra parte, si no se llevara a cabo la venta de PZL Wrocław, que era la operación en la que se basaba la reestructuración de las deudas públicas mediante reembolsos parciales, las autoridades tributarias ejecutarían sus reclamaciones en aplicación del Código Tributario (véase el considerando 144). Teniendo también en cuenta la situación financiera de PZL Wrocław, el fracaso del acuerdo de venta conduciría a la quiebra de la empresa (véase el considerando 52).

(236)

Por consiguiente, la Comisión concluye que la única alternativa a la aceptación de facto de la condonación de 17,2 millones PLN era la liquidación de PZL Wrocław y PZL Hydral.

(237)

El suplemento del estudio de Ernst&Young analizó estas dos hipótesis. La Comisión ha evaluado de manera crítica el estudio de Ernst&Young con objeto de determinar si sus conclusiones soportan la crítica y demuestran que, al pactar la liquidación, los acreedores públicos actuaron como lo habría hecho un acreedor privado en una situación comparable, basándose en la jurisprudencia citada en los considerandos 188 y 189.

(238)

En el caso de quiebra, el estudio concluye que los acreedores ordinarios no recibirán nada, ya que muchos de los activos se encuentran gravados por avales e hipotecas y, además, las autoridades tributarias podrán ejecutar sus reclamaciones en relación con PZL Wrocław (véanse los considerandos 143 y ss.). La Comisión ha confirmado esta información al evaluar los informes financieros de PZL Wrocław y analizar la aplicación de la legislación polaca, y ha llegado a la conclusión de que la evaluación de Ernst&Young está justificada.

(239)

Como consecuencia de ello, la Comisión considera que el valor del aval ordinario sobre los efectos por cobrar que garantiza el crédito de 2008 no tiene valor alguno en la hipótesis de liquidación. Además, el aval sobre el […] % de las acciones no tiene valor alguno en la hipótesis de liquidación, puesto que el valor mismo de las acciones es cero.

(240)

Por consiguiente, para calcular lo que la ADI obtendría en caso de liquidación, es preciso estimar los beneficios que podría esperar de la venta de los bienes sobre los que posee avales registrados.

(241)

En el suplemento del estudio de Ernst&Young se señala que la maquinaria sobre la que la ADI poseía avales para el crédito de 2007 tenía un valor contable en 2007 de 5,5 millones PLN, mientras que la maquinaria sobre la que poseía avales para el crédito de 2008 tenía un valor contable en 2008 de 2,8 millones PLN.

(242)

En el suplemento del estudio de Ernst&Young la evaluación del valor en caso de liquidación de los avales registrados a favor de la ADI se basó en el valor contable de los activos incluidos en los informes financieros auditados de PZL Wrocław (véanse los considerandos 151 y 152) a 31 de enero de 2010, es decir, 2,1 millones PLN.

(243)

La Comisión estima que el valor contable de los activos fijos mobiliarios (que sirven de aval para los créditos de 2008 y 2009), introducido en el informe financiero auditado, es un punto de partida adecuado para evaluar su valor de liquidación. La Comisión señala, en primer lugar, que la gran diferencia entre el valor contable y el valor neto de los activos que había constatado el estudio de 2008 que evaluaba a PZL Wrocław se debía a un aumento significativo del valor de los bienes inmobiliarios. No se hizo corrección alguna por el valor de la maquinaria. En segundo lugar, la Comisión señala que, a la vista del breve periodo de tiempo que transcurre entre la constitución de un aval y la evaluación, no hay ningún otro indicio de que el valor contable no refleje el valor de la maquinaria calculado de forma conservadora.

(244)

En el suplemento del estudio de Ernst&Young se alega que, en caso de liquidación, estos activos tendrían que venderse obligatoriamente con una reducción del 50 %, y que, por tanto, el valor previsto es de 1 053 196,36 PLN. La Comisión reconoce que los activos como la maquinaria que se ponen en venta en el contexto de una liquidación suelen venderse a un precio inferior a su valor contable.

(245)

La Comisión considera que el 50 % de descuento está justificado por las razones que señala el estudio de Ernst&Young y se recogen en el considerando 147. Entre otras cosas, considera que la evaluación de su valor hipotético en caso de quiebra se realizó empleando un método que puede considerarse apropiado a efectos de determinar el valor realizable de créditos en relación con prestatarios en peligro de quiebra, habida cuenta del tipo específico de maquinaria por vender, la contingencia de ventas a un cliente determinado (el Ministerio de Defensa) que está recortando su gasto ante la necesidad de adaptarse al recorte de sus ingresos fiscales como consecuencia de la crisis.

(246)

La Comisión considera, por tanto, que, sobre la base de la información de que dispone en el momento de la adopción de la presente Decisión, el valor de quiebra de los créditos sin amortizar era de 1 053 196,36 PLN.

(247)

En la hipótesis de venta, el valor de los créditos sin amortizar de la ADI era más elevado, ya que […] ofreció pagarle [> 1 053 196,36 PLN].

(248)

La Comisión concluye que un acreedor privado que se encontrara en la situación de la ADI habría aceptado condonar 17,2 millones PLN, porque razonablemente no podía esperar recuperar más de sus créditos con el procedimiento de quiebra. Por consiguiente, sobre esta base, la Comisión declara que la conducta de la ADI con relación al intercambio de deuda por acciones de 2010 cumple el principio del inversor privado y que el intercambio de deuda por acciones no es constitutivo de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

IX.   RESUMEN

(249)

La Comisión afirma que la investigación formal sobre las aportaciones de capital por importe de 113 millones PLN notificadas, y posteriormente retiradas, por las autoridades polacas ya no tiene razón de ser con arreglo al artículo 8 del Reglamento de procedimiento.

(250)

En cuanto a la no ejecución de las obligaciones contraídas con los acreedores públicos y su pago posterior, la Comisión considera que los acreedores públicos actuaron de acuerdo con el principio del acreedor privado. En consecuencia, la conducta de los acreedores públicos no es constitutiva de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(251)

La Comisión constata que el intercambio parcial de deuda por acciones previsto por la Agencia de Desarrollo Industrial en el marco del Plan, tal como fue modificado, no es constitutivo de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, pues cumple el principio del inversor privado. La Comisión considera también que los créditos de 2007 y 2008 concedidos a PZL Wrocław no son constitutivos de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, pues cumplen el principio del inversor privado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión ha decidido concluir el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con las aportaciones de capital por importe de 113 millones PLN, señalando que Polonia ha retirado su notificación y no continuará con este proyecto de ayuda.

Artículo 2

1.   La no ejecución parcial en el periodo de 1998-2007 de las deudas contraídas por PZL Hydral con las autoridades polacas y la liquidación de estas deudas en el periodo de 2007-2010 no es constitutiva de ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   Los créditos concedidos por la ADI a PZL Wrocław en 2007 (por importe de 12,5 millones PLN) y 2008 (por importe de 4 millones PLN) no son constitutivos de ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.   La posterior condonación parcial de estos créditos por importe de 17,2 millones PLN, llevada a cabo en forma de un intercambio de deuda por acciones, no es constitutiva de ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2010.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO C 324 de 19.12.2008, p. 17.

(2)  DO C 158 de 18.6.2010, p. 9.

(3)  Diario Oficial polaco no 145, apartado 1625, modificado.

(4)  Diario Oficial polaco no 122, apartado 1320, modificado.

(5)  Diario Oficial polaco no 116, apartado 1090, modificado.

(6)  Diario Oficial polaco no 192, apartado 1965, modificado.

(7)  Diario Oficial polaco no 214, apartado 1571, modificado.

(8)  Información confidencial.

(9)  Diario Oficial polaco de 1997 no 140, apartado 939, modificado.

(10)  1 USD = 3,3 PLN, curso del 22 de junio 2010. Se ha utilizado el tipo de cambio de ese día para los importes convertidos de USD a PLN en la presente Decisión; estos importes se facilitan a modo de comparación con PLN exclusivamente a título informativo.

(11)  Los importes reales dependen del volumen de ventas consignado.

(12)  De conformidad con la legislación polaca, en el artículo 12 de la Ley del Catastro y las Hipotecas (Diario Oficial polaco no 19, apartado 147) se establece la norma según la cual una calificación hipotecaria más baja se cambia automáticamente por otra superior.

(13)  Este importe representa los costes de reembolso calculados por la Agencia Tributaria de Wrocław-Psie Pole.

(14)  Los intereses sobre los impuestos vencidos se aplican a todas las deudas contraídas con las autoridades tributarias y los organismos públicos. Mientras que algunas autoridades como el Instituto de la Seguridad Social tienen sus propias disposiciones legales que exigen la recuperación de las cotizaciones que no hayan sido abonadas a su debido tiempo, las normas por las que se rige el cálculo de los intereses sobre estos importes se establecen en el Código Tributario de 29 de agosto de 1997. El cuadro muestra los tipos de interés anuales, ya que están sujetos a cambios frecuentes. Ello es consecuencia de la obligación que tiene el Ministerio de Hacienda, en aplicación del artículo 56 del Código Tributario, de establecer y publicar los tipos de interés aplicados en la actualidad a los impuestos vencidos, en consonancia con la evolución del mercado, y los tipos aplicados por el Banco Nacional de Polonia. Las disposiciones específicas que regulan el cálculo de los intereses aplicados sobre los impuestos vencidos se establecen en el Reglamento del Ministerio de Hacienda de 22 de agosto de 2005 (Diario Oficial polaco no 165, apartado 1373) y anteriormente en los Reglamentos de 1997, 2001 y 2002 del Ministerio de Hacienda. La evolución de las deudas contraídas con los acreedores públicos tiene en cuenta cualquier reembolso parcial de las cuantías adeudadas.

(15)  Por beneficio neto se entiende, aquí y en el resto de la presente Decisión, el beneficio antes de impuestos.

(16)  Ley de Quiebra y Reestructuración, de 28 de febrero de 2003, Diario Oficial polaco no 60, apartado 535, modificado.

(17)  Los avales registrados se rigen por la Ley de Avales Registrados y del Registro de Avales (Diario Oficial polaco de 6 de diciembre de 1996, no 149, apartado 703, modificado). Todo aval registrado exige un contrato por escrito entre el acreedor y la persona autorizada para disponer del objeto del aval y una inscripción en el Registro de Avales gestionado por los tribunales de distrito. El bien de que se trate puede seguir siendo propiedad del propietario, que sigue pudiendo disponer de él, o puede ser propiedad de un tercero, siempre que dé su consentimiento.

(18)  Los avales ordinarios se rigen por el Código Civil. El aval se constituye mediante un contrato celebrado entre el propietario y el acreedor y, salvo que la legislación disponga otra cosa, el objeto del aval ha de ser liberado para el acreedor o un tercero.

(19)  Los tres son métodos de ingresos en los que se emplean el beneficio neto previsto, el flujo de tesorería neto previsto o el beneficio neto previsto, más la amortización para evaluar los ingresos futuros. El beneficio neto, más la amortización, es el primer paso del proceso destinado a obtener un análisis del flujo de tesorería en el sistema de contabilidad financiera.

(20)  El WACC se define en la literatura económica como un cálculo del coste total de capital de la empresa en el que cada categoría de capital (ya sean acciones o deuda) se encuentra ponderada proporcionalmente. Todas las fuentes de capital (acciones ordinarias, acciones preferentes, obligaciones y otros instrumentos de deuda a largo plazo) se incluyen en el cálculo del WACC. El WACC es el coste medio ponderado de los distintos componentes de capital. Por consiguiente, no puede cuestionarse el cálculo del WACC, ya que es el resultado de aplicar una fórmula matemática.

(21)  Las autoridades polacas consideraron razonable suponer que el valor de PZL Wrocław era al menos de […]. Partiendo de ello, el […] % de las acciones de PZL Wrocław tenía un valor de 20,3 millones PLN.

(22)  En la literatura económica, por valor justo de mercado se entiende el precio al que una empresa o determinados activos cambiarían de manos entre un vendedor voluntario y un comprador voluntario que actuaran con conocimiento de causa, de forma prudente y sin constricción alguna.

(23)  El método del valor actualizado de los activos netos constituye una forma de valorar una «empresa en actividad» ajustando el valor de todos los activos y deudas al valor justo de mercado. En la literatura económica, por valor justo de mercado se entiende el precio al que una empresa o determinados activos cambiarían de manos entre un vendedor voluntario y un comprador voluntario que actuaran con conocimiento de causa, de forma prudente y sin constricción alguna.

(24)  El euro era la divisa nominal de estos acuerdos.

(25)  Especialmente en el ILA de Berlín, la exhibición internacional de París, la muestra de Farnborough en el Reino Unido y la feria de la industria de defensa (MSPO) de Polonia.

(26)  […] es una de las mayores subcontratistas de Europa, cuenta con casi […] trabajadores y un valor aproximado estimado en […] (con arreglo a la redacción de la propuesta de 30 de septiembre de 2008).

(27)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(28)  Asunto C-256/97 DMT, véase Rec. 1999, p. I-3919, apartado 21.

(29)  Los costes que se generarían si se diese una serie de condiciones o hipótesis (en comparación con los costes generados en las circunstancias actuales).

(30)  Asunto C-342/96, España/Comisión, véase Rec. 1999, p. I-2459.

(31)  Asunto T-152/99, HAMSA/Comisión, véase Rec. 2002, p. II-3049, apartado 170.

(32)  Esta cuantía se emplea para reembolsar los importes adeudados al Instituto de la Seguridad Social.

(33)  Las autoridades polacas indicaron también que la deuda total de las empresas con el Ayuntamiento de Wrocław ascendía a 32 094 812,25 PLN y con el Fondo Estatal para la Rehabilitación de Discapacitados a 14 578 542,46 PLN. En relación con estos dos acreedores, el estudio no incluyó los intereses de demora, señalados en el considerando 135.

(34)  Se cobrará un importe en concepto de prórroga.

(35)  Ley de 29 de agosto de 1997 (Diario Oficial polaco 2005/8, apartado 60, modificado). El artículo 112 establece que el comprador de una empresa o de una parte independiente de una empresa ha de responder con todos sus activos solidariamente con el contribuyente por los impuestos vencidos generados con anterioridad a la fecha de la compra que estén relacionados con las actividades empresariales, a menos que el comprador no hubiera podido estar al corriente de la existencia de tales impuestos vencidos a pesar de haber realizado un análisis de diligencia debida. El artículo 118 establece que no se puede adoptar una decisión en materia de deuda tributaria en relación con un tercero cuando ya hayan transcurrido cinco años desde el término del año civil en el que se generaran los impuestos vencidos.

(36)  Aquí se incluye un importe de 7,5 millones PLN adeudados al Instituto de la Seguridad Social, un importe de 19,1 millones PLN adeudado a la Agencia Tributaria de Baja Silesia, un importe de 24,9 millones PLN adeudado al Ayuntamiento de Wrocław y 12,9 millones PLN adeudados al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Discapacitados.

(37)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(38)  Asunto C-256/97, DM Transports, véase Rec. 1999, p. I-3913, apartado 30; asunto T-36/99, Lenzing/Comisión, Rec. 2004, p. II-3597, apartados 137 y 139.

(39)  Asunto C-256/97, DM Transports, véase Rec. 1999, p. I-3913, apartado 30.

(40)  Asunto C-342/96, España/Comisión, Rec. 1999, p. I-2459, apartado 46; asunto C-256/97 DMT, véase Rec. 1999, p. I-3913, apartado 24; asunto T-152/99 HAMSA/Comisión, Rec. 2002, p. II-3049, apartado 167.; asunto T-198/01, Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión, Rec. p. II-2717, apartado 99; asunto T-68/03 Olympic Airways/Comisión, Rec. p. II-2911, apartado 283.

(41)  Asunto C-256/97 DMT, véase Rec. 1999, p. I-3913, apartado 30; asunto T-152/99 HAMSA/Comisión, Rec. 2002, p. II-3049, apartado 168.; asunto T-46/97 SIC/Comisión, Rec. 2000, p. II-2125, apartado 95; asunto T-68/03 Olympic Airways/ Comisión, Rec. p. II-2911, apartado 283.

(42)  El uso de las NIC es obligatorio en la UE en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 261 de 13.10.2003, p. 1.

(43)  Asunto T-16/96 Cityflyer/Comisión, Rec. 1998, p. II-575, apartado 52.

(44)  Asunto T-228 y 233/99 Westdeutsche Landesbank /Comisión, Rec. 2003, p. II-435, apartado 314.


16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/85


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

por la que se concede a la República Checa una excepción a la aplicación de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional a la línea Strančice–České Budějovice

[notificada con el número C(2010) 7789]

(El texto en lengua checa es el único auténtico)

(2010/691/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2006/679/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (1), y, en particular, su anexo, sección 7.1.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/561/CE de la Comisión (2), por la que se modifica la Decisión 2006/679/CE, estableció las normas de aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional.

(2)

De conformidad con la sección 7.1.3 de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional, la instalación de ERTMS/ETCS es obligatoria en caso de rehabilitaciones o nuevas instalaciones de la parte de protección del tren de un conjunto de CMS, en los proyectos de infraestructura ferroviaria que reciban apoyo financiero del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de los Fondos de Cohesión.

(3)

En los casos en que la señalización se renueve en tramos cortos (menos de 150 km) y discontinuos de una línea, la Comisión podrá conceder una excepción temporal a esta norma, siempre que el Estado miembro de que se trate curse la notificación correspondiente a la Comisión. La notificación constará de un análisis económico que demuestre una ventaja económica o técnica sustancial en la puesta en servicio del ERTMS en la fecha tope de equipo y no en el transcurso del proyecto financiado por la UE.

(4)

La Comisión analizará la notificación presentada y las medidas propuestas por el Estado miembro e informará al Comité mencionado en el artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) del resultado de su análisis. Si se concede una excepción, el Estado miembro garantizará la instalación del ERTMS a más tardar 5 años después del final del proyecto y tan pronto como el tramo de esa línea esté conectado con otra línea equipada con ERTMS.

(5)

La línea Strančice–České Budějovice se irá rehabilitando progresivamente hasta 2016, por lo cual algunos tramos reciben o van a recibir apoyo financiero del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de los Fondos de Cohesión.

(6)

La línea Strančice–České Budějovice tiene menos de 150 km y no está conectada con otra línea equipada con ERTMS. El 24 de enero de 2010, las autoridades checas enviaron una solicitud de excepción a la Comisión, acompañada de una notificación que demostraba que existe una ventaja económica y técnica sustancial en la puesta en servicio del ERTMS a finales de 2018 y no en el transcurso del proyecto financiado por la UE.

(7)

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Agencia Ferroviaria Europea formuló su dictamen técnico sobre la solicitud de excepción el 20 de mayo de 2010.

(8)

Dicho dictamen técnico indicaba que la notificación presentada incluye los elementos necesarios para una excepción, pero sugería que se obtuviese confirmación de que el concurso iba a contener una opción para equipar con ERTMS la línea.

(9)

Las autoridades checas confirmaron el 7 de junio de 2010 que el concurso para la última parte del tramo incluiría una opción clara para equipar con ERTMS la línea.

(10)

La Comisión informó al Comité establecido por el artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE del resultado de su análisis.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede la excepción de la obligación de aplicar la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional a la línea Strančice–České Budějovice solicitada por la República Checa.

La presente excepción se concede hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente


(1)  DO L 284 de 16.10.2006, p. 1.

(2)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 60.

(3)  DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.


Corrección de errores

16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/87


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 293 de 11 de noviembre de 2010 )

En la página 23, artículo 8, apartado 2, letra b):

en lugar de:

«b)

los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 1.2, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2011;»,

léase:

«b)

los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 1.2, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2012;».


16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/87


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 39 de 13 de febrero de 2008 )

En la página 31, en el anexo II, en el título del punto 6:

donde dice:

«Aguardiente de orujo u orujo»,

debe decir:

«Aguardiente de orujo, orujo o marc».