ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.188.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 188

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
21 de julio de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

 

 

DECISIONES

 

 

2010/395/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 17/09 (ex N 265/09) de Alemania para la reestructuración del Landesbank Baden-Württemberg [notificada con el número C(2009) 9955]  ( 1 )

 

 

IV   Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom

 

 

2010/396/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 18/09 (ex N 360/09) concedida por Bélgica a KBC [notificada con el número C(2009) 8980]  ( 1 )

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

21.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2009

relativa a la ayuda estatal C 17/09 (ex N 265/09) de Alemania para la reestructuración del Landesbank Baden-Württemberg

[notificada con el número C(2009) 9955]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/395/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los Estados miembros y otros interesados para que presentaran sus observaciones (2) y teniéndolas en cuenta,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

La Comisión, mediante su Decisión C (2009) 5260 de 30 de junio de 2009 en el asunto C 17/09 (3) (en lo sucesivo, «Decisión de incoación»), autorizó por un período limitado una aportación de capital y una medida de rescate del Estado federado de Baden-Württemberg y otros organismos públicos a favor del Landesbank Baden-Württemberg (en lo sucesivo, «LBBW» o «el banco»). Al mismo tiempo la Comisión expresó dudas, en la citada Decisión, de que la medida de rescate fuera compatible con las normas sobre ayudas de la UE en lo que se refiere a la valoración y la distribución de las cargas, e incoó un procedimiento de investigación formal.

(2)

La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4). La Comisión invitó a todos los interesados a que formularan sus observaciones. La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas.

(3)

Por lo que respecta a las cuestiones relativas al método de valoración de activos en el marco de la medida de rescate, la Comisión recibió ayuda especializada de expertos externos contratados por ella (Duff & Phelps, Profesor Wim Schoutens) y de expertos técnicos del Banco Central Europeo (BCE).

(4)

El 9 de octubre de 2009 Alemania presentó a la Comisión un plan de reestructuración para el LBBW, que se completó varias veces con información adicional. Los últimos detalles se remitieron el 3 de diciembre de 2009.

(5)

Hubo una serie de reuniones, intercambios de correos electrónicos y conferencias telefónicas entre la Comisión y Alemania.

(6)

El 3 de diciembre de 2009, Alemania adquirió varios compromisos en relación con la ejecución del plan de reestructuración.

2.   DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

2.1.   Beneficiario

(7)

El LBBW es un banco regional alemán. Los accionistas del banco son el Estado federado de Baden-Württemberg con una participación en torno al 35,5 %, la Federación de Cajas de Ahorro de Baden-Württemberg con otra en torno al 40,5 %, la ciudad de Stuttgart con casi el 19 % y el Landeskreditbank Baden-Württemberg con casi el 5 %. Todos los accionistas son organismos públicos o son de propiedad estatal.

(8)

El LBBW es uno de los pocos bancos regionales integrado verticalmente. La actividad del LBBW y sus filiales se concentra en los negocios con empresas medianas (PYME y empresas más grandes) y clientes particulares. El LBBW ofrece banca privada y funciona como caja de ahorros en el municipio de Stuttgart. Otros ámbitos de actividad del LBBW son la financiación inmobiliaria («real estate») y el mercado de capitales («financial markets»). El banco ofrece también servicios y productos a las cajas de ahorros.

(9)

El balance total del LBBW ascendía a finales de junio de 2009 a 448 000 millones EUR. El LBBW no tiene una cuota de mercado superior al [> 4] (5) % en ninguno de los mercados nacionales en los que opera. Localmente, es decir, en el núcleo de sus regiones, las cuotas de mercado son algo superiores. En banca corporativa alcanzan el [< 15] % en Baden-Württemberg, el [< 10] % en Sajonia y el [< 5] % en Renania-Palatinado. En banca de clientes particulares, la cuotas de mercado del LBBV son del [< 7] % en Baden-Württemberg, el [< 2] % en Sajonia y el [< 1] % en Renania-Palatinado. La cuota de mercado del LBBW en el mercado de capitales es insignificante tanto en Alemania como en el resto de Europa.

2.2.   Medidas

(10)

Se autorizaron al banco dos medidas de apoyo: una aportación de capital de primer orden por un valor de 5 000 millones EUR y una medida de rescate mediante la asunción de garantías por 12 700 millones EUR para dos carteras de títulos estructurados con un volumen total de 35 000 millones EUR (6). Todos los accionistas participaron en la aportación de capital según sus respectivos niveles de participación e indirectamente en la medida de rescate.

(11)

La aportación de capital se llevó a cabo mediante un incremento proporcional del capital social, dándose prioridad a un reparto en el nuevo capital social en relación con el capital social existente. El banco pagará una remuneración global del 10 % por el capital aportado. Tiene previsto reembolsar el capital en cinco tramos anuales a partir de 2013.

(12)

La medida de rescate se autorizó en forma de garantías que protegían de pérdidas al LBBW y reducían los requisitos reglamentarios en materia de capital propio para los títulos estructurados. Las garantías cubren dos carteras diferentes.

La primera, denominada «cartera ABS», consiste en productos estructurados con un volumen de 17 700 millones EUR en poder directamente del banco. El LBBW asume el primer riesgo («first loss») de la cartera ABS en un valor de 1 900 millones EUR y Baden-Württemberg garantiza el segundo riesgo («second loss») hasta un importe de 6 700 millones EUR. Según Alemania, el valor económico efectivo de la cartera a 31 de marzo de 2009 se situaba en [15 000-16 000] millones EUR y el valor de mercado en 10 137 millones EUR (7). El efecto de rescate de capital de la garantía ascendió a [1 000-2 000] millones EUR.

La segunda cartera, denominada «cartera Sealink», se refiere a un crédito por valor de 8 750 millones EUR para una sociedad vehicular, que tiene una cartera con productos estructurados. En la cartera Sealink el first loss asciende a 2 750 millones EUR. Está cubierto por una garantía del Estado Libre de Sajonia, que se negoció al hacerse cargo el LBBW del SachsenLB (8). Baden-Württemberg se hizo cargo de una second loss de 6 000 millones EUR, de forma que para el LBBW ya no había más riesgos de pérdidas. Según Alemania, la cartera a 31 de marzo de 2009 tenía un valor económico efectivo de [12-13] 1 000 millones EUR y un valor de mercado de 8 006 millones EUR. El efecto de rescate de capital de la garantía ascendió a [2,5-3,5] 1 000 millones EUR.

(13)

Ambas carteras tenían conjuntamente un valor de mercado de 18 143 millones EUR, mientras que su valor económico efectivo rondaba los [27-29] 1 000 millones EUR.

(14)

La garantía se concedió por un plazo ilimitado y puede rescindirse a petición del LBBW. El LBBW se comprometió a pagar una prima inicial basada en un efecto de rescate de capital de 4 400 millones EUR, al que se aplica un tipo de interés del 7 % anual. Durante el primer año la prima asciende a 308 millones EUR; en los años siguientes se reduce proporcionalmente al importe garantizado tras un examen durante el procedimiento de reestructuración.

(15)

Alemania ha decidido adaptar la retribución de la garantía como sigue. El LBBW paga con efecto retroactivo 336 millones EUR anuales. La retribución prevista originalmente se ve así incrementada en el primer año en 28 millones EUR. Esta retribución se basa en dos tipos de interés diferentes: el 6,25 % sobre el efecto de rescate de capital y el 10 % sobre la parte del valor garantizado que sobrepase el valor económico efectivo de ambas carteras. El efecto de rescate de capital se ha corregido a 4 476 millones EUR.

(16)

La recapitalización era necesaria para compensar las importantes pérdidas de 2008 y cubrir la elevada demanda de capital. El rescate se hizo necesario cuando las correcciones de valor de las grandes carteras de títulos estructurados hicieron subir las necesidades de capital propio y ya no pudieron cumplirse los requisitos regulatorios en materia de capital en el segundo trimestre de 2009.

2.3.   Futuro modelo comercial del banco beneficiario

(17)

El plan de reestructuración prevé modificaciones importantes del modelo comercial del LBBW. La base consistirá en enfocar la actividad en el núcleo regional del LBBW y concentrarse en mercados y clientes de los que se pueda esperar un grado elevado de penetración e importantes efectos de ventas cruzadas. Se reducirán las actividades de mercado de capitales y el comercio por cuenta propia. En líneas generales, el LBBW deberá pasar de ser un grupo de servicios financieros activo en el mercado de capitales por cuenta de sus clientes, a los que ofrece una gama completa de servicios y productos, a convertirse en un banco comercial claramente enfocado a las medianas empresas y clientes particulares, ofreciendo también a su clientela de empresas y cajas de ahorros una serie de productos de finanzas corporativas y de productos seleccionados de banca de inversiones. Por lo que se refiere a la presencia geográfica, el LBBW se retirará del extranjero o reducirá su presencia exterior y se concentrará en algunas regiones alemanas.

(18)

La reestructuración se orientará según las siguientes ideas directrices:

un crecimiento moderado a medio plazo en los sectores empresarial y de clientes particulares alemanes; concentrar la financiación inmobiliaria en unos pocos Estados federados y propiedades seleccionadas,

supresión total de las inversiones en títulos estructurados y de otras formas del negocio de sustitutivos del crédito, principal causa de los actuales problemas del LBBW; liquidación de las carteras existentes,

clara reducción de las actividades comerciales, sobre todo en negocios de gran volumen y en el extranjero,

venta sustancial de participaciones y filiales.

(19)

El LBBW reestructurado se compondrá de cinco ámbitos comerciales principales: «Corporates I» (medianas empresas), «Corporates II» (grandes clientes), «Retail» (clientes particulares), cajas de ahorros, «Real Estate» (financiación inmobiliaria) y «Financial Markets» (mercados de capitales). Por otra parte, el LBBW seguirá ofreciendo en el futuro servicios a las empresas, en particular banca de transacciones, tesorería y liquidación de valores así como determinados productos para las cajas de ahorros. Se reducirán notablemente la actividad y la presencia en el extranjero del LBBW y el banco concentrará su actividad comercial en los tres mercados de base, Baden-Württemberg, Renania-Palatinado y Sajonia, en los que ya está presente debido a anteriores fusiones de bancos regionales.

(20)

Independientemente del crecimiento moderado previsto en la planificación actual, la reestructuración tendrá repercusiones significativas sobre el balance total y sobre la cuenta de pérdidas y beneficios del LBBW, no solo en relación con su composición sino también con su volumen global. Gracias a la reducción de actividades no estratégicas y a la venta de participaciones, el balance total del banco y los activos de riesgo (RWA) se reducirán previsiblemente de aquí al año 2013 en un [25-30] % o un [30-35] %, respectivamente, en relación con los de 2008. En comparación con las cifras de finales de 2008, el balance total se reducirá en unos 182 000 millones EUR, alrededor de un 41 %, y los activos de riesgo en unos [80-90] 1 000 millones EUR, un [40-45 %], una vez suprimidos totalmente los citados ámbitos de actividad. Alrededor del [35-45] % de la reducción del balance total o más del 50 % de la reducción de los activos de riesgo se deben a que se ha abandonado el negocio de sustitutivos del crédito (que en gran medida era objeto de la medida de rescate). Los recortes en los restantes ámbitos comerciales esenciales se sitúan entre el 25 % y el 40 %.

(21)

En detalle, el LBBW desmantelará el negocio de sustitutivos del crédito, venderá participaciones, cerrará gran parte de sus filiales extranjeras y oficinas de representación, abandonará líneas enteras de productos de su actual negocio corporativo, cerrará su negocio de intermediación en crédito hipotecario, abandonará su comercio estratégico por cuenta propia y evitará actividades más complejas en el mercado financiero, restringirá la financiación inmobiliaria a algunas regiones y tipos de propiedad seleccionados y concentrará su negocio de grandes clientes en los países vecinos de Alemania (9).

(22)

La mayor parte de las actividades del LBBW se centra en su negocio básico. Las participaciones y las filiales en su totalidad solo representan alrededor del [6-8] % del conjunto de los activos de riesgo del banco. El LBBW estuvo de acuerdo en reducir considerablemente su cartera de participaciones. El valor contable de todas las participaciones que deben cederse en el marco de la reestructuración asciende a aproximadamente 4 500 millones EUR (situación a 31 de diciembre de 2008), lo que representa más del 50 % del valor contable total de las participaciones y filiales del banco.

(23)

Una parte considerable de las cesiones previstas se refiere a la actividad básica del banco, en este caso las participaciones en empresas del grupo financiero de las cajas de ahorros (Sparkassen-Finanzgruppe) (10):

a)

DekaBank Deutsche Girozentrale (gestor de activos del grupo financiero de las cajas de ahorros);

b)

LBS Landesbausparkasse Baden-Württemberg (caja de ahorros inmobiliaria, Bausparkasse),

c)

SV Sparkassen Versicherung Holding AG (compañía de seguros).

(24)

En el curso de la reestructuración, el LBBW va a reducir en cerca de 2 500 personas en total el personal actual de 10 000 empleados (equivalente jornada completa) de su banco principal. Se considera que la reestructuración no solo reducirá los gastos administrativos, sino que también estabilizará la rentabilidad, ya que las actividades que se abandonan son las más volátiles.

2.4.   Estructura organizativa

(25)

La reestructuración tiene por objeto dotar a la empresa de una estructura más sencilla y transparente que exija menos recursos para la gestión de LBBW. Las tareas de gestión del riesgo y de control financiero se reducirán ya que el LBBW abandonará actividades y gamas de productos completas, además de reducir su presencia en el extranjero y vender filiales y participaciones.

(26)

Se racionalizarán las líneas de negocio existentes y los servicios a las cajas de ahorros se deberán disociar más claramente de los demás sectores de actividad, de forma que los resultados puedan tenerse en cuenta con más claridad. Los activos procedentes del negocio de sustitutivos del crédito que debe liquidarse se transferirán a una unidad denominada «Internal Restructuring Unit» y se gestionarán separadamente.

2.5.   Gobernanza empresarial

(27)

La reestructuración va acompañada también de importantes modificaciones en la estructura de gobernanza empresarial del banco. En primer lugar se modificará la referencia a la misión de servicio público contemplada en la ley sobre el Landesbank Baden-Württemberg con el fin de poner de relieve que el LBBW realizará todas sus actividades con criterios de gestión empresarial. Este principio se inscribirá también en los estatutos del LBBW, su política comercial y sus procedimientos internos. Con el fin de reflejar que el LBBW, a pesar de su régimen de propiedad pública, se administra como una empresa privada, pasará de ser una institución de derecho pública a una sociedad anónima. Este cambio de forma jurídica se efectuará de modo que se garantice que su transformación en sociedad anónima haya finalizado en diciembre de 2013 a más tardar. Además, antes de finales de 2010, se aplicarán elementos esenciales del Código alemán de gobernanza empresarial cuya aplicación es voluntaria.

(28)

En segundo lugar, se procederá a redefinir los órganos estatutarios, como la asamblea general de accionistas o propietarios, el consejo de vigilancia y el consejo de dirección, con el fin de clarificar la distribución de tareas y reforzar la transparencia. Las atribuciones de la asamblea general de accionistas o propietarios se limitarán a las tareas habituales que el derecho de sociedades anónimas confiere a dicha asamblea general, en particular, derechos de información y decisiones relativas al reparto de beneficios. Se suprimirán todos los poderes más amplios que posibilitarían una influencia indebida sobre la gestión de la empresa. A diferencia de la situación actual, el consejo de vigilancia asumirá en exclusividad las funciones de control y vigilancia del consejo de dirección. Su influencia sobre las decisiones de los órganos de gestión se limitará a los casos en los cuales una intervención sea necesaria en virtud del Derecho alemán de sociedades o de la Ley alemana sobre el crédito («Gesetz über das Kreditwesen», KWG). La gestión diaria incumbe exclusivamente al consejo de dirección, lo que reduce las posibilidades de una influencia indebida por parte de los propietarios o sus representantes.

(29)

Otros mecanismos reducen las posibilidades [de influencia] (política) y garantizan que el banco se administrará en función exclusivamente de criterios de gestión empresarial. De acuerdo con el código de gobernanza empresarial mencionado, la mitad de los puestos del consejo de vigilancia asignados a los accionistas del LBBW, que actualmente están ocupados por representantes de los propietarios y los trabajadores, la ocuparán expertos independientes. Todos los miembros del consejo de vigilancia deberán someterse a una prueba de aptitud («fit and proper test»), que la autoridad de vigilancia bancaria ha hecho obligatoria recientemente para todos los posibles miembros de los consejos de vigilancia. Durante la fase de reestructuración, hasta finales de 2013, la presidencia del consejo de vigilancia la asumirá uno de los miembros independientes. De acuerdo con los principios de buena gobernanza bancaria, los actuales comités del consejo de vigilancia se transformarán en un comité de riesgos y un comité de auditoría/balance. Se exigirá la calificación correspondiente a los miembros de estos comités para garantizar que puedan desempeñar sus funciones lo mejor posible.

2.6.   Prueba del restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(30)

El LBBW presentó una planificación de beneficios y pérdidas, incluyendo estimaciones del rendimiento de capital propio y un análisis de sensibilidad en un supuesto realista y en uno pesimista. Según las proyecciones de beneficios y pérdidas, el LBBW sufrirá en 2009 una pérdida suplementaria de cerca de [2 000] millones EUR, alcanzará en 2010 y 2011 el punto de equilibrio financiero (en […]) y en 2013 obtendrá un beneficio de cerca de […] 1 000 millones EUR. El rendimiento del capital propio será negativo en 2009, progresará lentamente de 2010 a 2012 y alcanzará por primera vez un tipo de dos cifras ([10-12] %) en 2013. El coeficiente de capital básico se sitúa en aproximadamente el […] % para 2009 y 2010 y aumentará progresivamente hasta el [9-10] % gracias a la reducción masiva de los activos de riesgo, de forma que el LBBW podrá reembolsar la ayuda estatal a partir de 2013.

(31)

El cuadro que figura a continuación presenta las principales cifras e índices del plan de reestructuración:

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Objetivo 2013

RWA antes migración (miles de millones EUR)

178

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

RWA incluida migración (miles de millones EUR)

178

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Rendimiento bruto (incl. utilidad del capital/servicio de los instrumentos híbridos)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes de riesgo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultados de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Saldo otros efectos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Tasas cobertura de riesgo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Corrección deducción implícita para remuneración de los instrumentos híbridos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado antes de impuestos (antes del servicio de los instrumentos híbridos)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[..]

[…]

Reanudación de los instrumentos híbridos después de participación en las pérdidas

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Servicio del capital híbrido

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultados antes de impuestos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Impuestos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado después de impuestos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Fondos propios básicos (miles de millones EUR)

[…]

[…]

[. .]

[. .]

[…]

[…]

[. .]

RoE (rendimiento del capital propio)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[> 10] %

CIR (coeficiente costes/rentas)

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[30-60] %

Coeficiente de capital básico (después de comprobación del resultado)

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[…] %

[9-11] %

(32)

Según el supuesto de base, 2009 todavía será un año difícil y la crisis financiera persistente se traducirá en un retroceso del producto interior bruto (PIB). A partir de 2010, se espera una recuperación progresiva, lográndose una completa normalización de la situación de los mercados financieros y de la economía. El LBBW considera que el PIB alemán disminuirá en 2009 un 6,2 % y aumentará en 2010 en un 1 %; luego espera un aumento progresivo del crecimiento del PIB en un 2,5 % hasta 2013. El desempleo debería llegar en 2010 a su valor más alto del 9,8 %, un porcentaje todavía elevado en 2011 y un retroceso al 8,3 % en 2013. El LBBW cuenta todavía con una inflación moderada, en ligero aumento, claramente a la zaga de los objetivos del BCE en materia de inflación. A pesar de la política monetaria expansiva de los bancos centrales y de la masiva agravación de los déficit presupuestarios, todo indica que la inflación seguirá siendo escasa ante un crecimiento real inferior al crecimiento potencial.

(33)

Partiendo de estos supuestos, el LBBW espera, sobre la base de estas presunciones, las siguientes repercusiones sobre sus actividades principales. La rentabilidad de los servicios a los particulares basados esencialmente en operaciones sobre títulos seguirá siendo moderada. Las comisiones podrían experimentar una clara reducción y probablemente no volverán a crecer rápidamente, ya que seguramente los clientes particulares se orientarán a formas de inversión más seguras, sobre todo depósitos. También es muy probable que las nuevas obligaciones legales y una elevada transparencia de los productos ejerzan una mayor presión sobre los márgenes. En cambio los servicios empresariales, sobre todo las PYME, deberían contribuir más a los beneficios. Habida cuenta de la retirada parcial de competidores nacionales e internacionales, el LBBW considera que tiene buenas oportunidades de consolidar su función de banco habitual de las PYME y espera que en 2010 aumente la demanda en este sector. El LBBW considera, por otra parte, que las ventas cruzadas, en particular la venta de instrumentos de cobertura de los riesgos vinculados a los tipos de interés, al cambio y a los productos básicos, mejorarán aún más la rentabilidad.

(34)

En el sector de los grandes clientes, el LBBW espera a medio plazo un aumento de la demanda de crédito así como de la demanda no solo de productos clásicos de capital propio y de terceros, sino también de reestructuración de balance. La actividad del LBBW en el mercado financiero se aprovecha actualmente de los efectos no repetitivos así como de las condiciones de financiación extremadamente favorables derivadas de la puesta a disposición por el Banco Central Europeo de recursos considerables en condiciones ventajosas. A medio plazo, sin embargo, el LBBW considera que el volumen del mercado evolucionará de forma positiva con la normalización de la volatilidad en los mercados financieros y del desarrollo económico. Espera, en concreto, un crecimiento moderado de los productos estructurados del mercado de capitales y que se recurra en mayor medida al mercado de capitales.

(35)

Ante estas perspectivas, el LBBW debe reducir su dependencia de las operaciones oportunistas y ampliar la parte de ingresos más estables. Deben reducirse los riesgos de mercado y las actividades por cuenta propia deberán sustituirse por ingresos en forma de comisiones. La concentración del riesgo de crédito, hasta ahora relativamente elevada, ya se redujo y todavía se seguirá reduciendo más.

(36)

En un supuesto pesimista en el que se estima que los activos de riesgo para 2011, 2012 y 2013 se situarán a más del 10 % que en el supuesto de base, los ratios de capital se situarán claramente por debajo de los del supuesto realista. No obstante, el banco seguiría cumpliendo las exigencias reglamentarias en materia de fondos propios, puesto que el ratio de capital básico no sería en ningún momento inferior al 7 % y el ratio de capital global sería cada año del 10 % como mínimo. El banco ha efectuado pruebas de tensión suplementarias para determinar las pérdidas que podrían esperarse del sector del crédito a empresas, ya que este sector se vería especialmente afectado en caso de hundimiento del comercio mundial al orientar sus clientes su actividad de exportación a sus mercados básicos. Si bien en tal caso los ratios de capital básico se deteriorarían aún más, el banco seguiría disponiendo de un margen de capital suficiente.

(37)

El LBBW tiene una financiación mixta diversificada. Se financia esencialmente a través de: i) cajas de ahorros y otras instituciones financieras, ii) obligaciones hipotecarias y otros títulos y iii) obligaciones de sus clientes. Según el plan de reestructuración, el banco no sufrirá dificultades de financiación. En particular, la financiación por obligaciones garantizadas por el Estado que no expiran hasta 2015 no causará, según el plan de reestructuración, lagunas de financiación, puesto que se eliminarán los activos correspondientes. El banco dispone de un pool considerable de activos negociables a los que podría recurrir en caso de problemas de liquidez. Además, los análisis y las pruebas de tensión efectuados por el banco de cara a la gestión de la liquidez pusieron de manifiesto que, incluso en condiciones desfavorables, podría controlar una nueva degradación de su notación sin problemas de liquidez.

2.7.   Compromiso de Alemania

(38)

Alemania ha garantizado que LBBW aplicará el plan de reestructuración y ha transmitido los siguientes compromisos específicos (referentes a la reducción del balance total y la cartera de activos de riesgo así como sobre las ventas) y de comportamiento:

«El Gobierno Federal y el LBBW garantizan por la presente las siguientes medidas estructurales en la reestructuración del LBBW:

[…]

3.

El LBBW reducirá sus activos del año 2008 (balance total a 31 de diciembre de 2008 de alrededor de 448 000 millones EUR) en unos 182 000 millones EUR, lo que representa alrededor del 41 %. Este importe se reducirá en unos [125-135] 1 000 millones EUR antes del 31 de diciembre de 2013.

4.

El LBBW reducirá sus activos de riesgo del año 2008 (balance total a 31 de diciembre de 2008 de alrededor de 178 000 millones EUR) en unos [80-100] 1 000 millones EUR, lo que representa alrededor del [40-60] %. Este importe se reducirá en unos [60-80] 1 000 millones EUR antes del 31 de diciembre de 2013.

5.

En caso de que todavía no lo haya hecho, el LBBW venderá en las mejores condiciones posibles las siguientes participaciones, a más tardar en las fechas indicadas. Los elementos esenciales y que determinan el valor de la actividad actual de las participaciones se conservan hasta la venta y se venden.

a.

Sachsen DV Betriebs- und Servicegesellschaft mbH (vendido en agosto de 2009)

b.

quirin bank AG (vendido en septiembre de 2009)

c.

DekaBank Deutsche Girozentrale (venta prevista antes de finales de […])

d.

Lasssarus Handels GmbH (venta/liquidación prevista antes de finales de […])

e.

LBBW Securities LLC (Broker/Dealer) (venta/cierre previsto antes de finales de […])

f.

LBBW Luxemburg SA (venta de […] prevista antes de finales de […], liquidación de […])

g.

LRI Invest SA (venta prevista antes de finales de […])

h.

LBBW Asset Management (Ireland) plc (venta o cierre previsto antes de finales de […])

i.

LBS Landesbausparkasse Baden-Württemberg […] (venta prevista antes de finales de […])

j.

SV Sparkassen Versicherung Holding AG (venta prevista antes de finales de […])

k.

LBBW Immobilien GmbH (patrimonio inmobiliario) (venta prevista antes de finales de […])

l.

[…] (venta prevista antes de finales de […])

m.

[…] (venta prevista antes de finales de […])

n.

[…] (venta prevista antes de finales de […]).

6.

La venta de las participaciones citadas en el punto 5 podrá aplazarse como máximo […] meses, pero como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013 si el LBBW demuestra que el precio de venta que iba a obtenerse en la transacción era inferior al correspondiente valor nominal de las participaciones en los estados financieros individuales del LBBW según el Código de Comercio o produciría pérdidas en las cuentas consolidadas de conformidad con las NIIF.

7.

El cumplimiento completo y correcto de los compromisos del punto 5 deberá estar supervisado en su totalidad y auditado en detalle por un experto («trustee») con las suficientes cualificaciones, de preferencia un auditor. El experto controla también que el precio de venta se fije en virtud de criterios económicos. En un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, el LBBW propondrá a la Comisión el experto independiente apropiado. Su designación estará supeditada a la aprobación de la Comisión. La Comisión podrá pedir aclaraciones y explicaciones al experto. Los gastos del experto correrán a cuenta del LBBW.

8.

En caso de que alguna de las participaciones citadas en el punto 5 no se haya vendido para la fecha indicada, incluso una vez agotadas todas las posibilidades de ampliar el plazo, la Comisión, mediante otra decisión, puede establecer que un administrador encargado de la venta («divestiture trustee») se encargue de vender la participación de que se trate. Los gastos del administrador encargado de la venta correrán a cuenta del LBBW.

9.

El LBBW cerrará las siguientes representaciones lo más rápidamente posible, a más tardar antes del 31 de diciembre de 2010:

a.

Barcelona

b.

Madrid

c.

París

d.

Amsterdam

e.

Milán

f.

Budapest

g.

Varsovia

h.

Praga

Las sucursales de Londres, Nueva York, Singapur y Tokio se reducirán considerablemente.

El Gobierno Federal y el LBBW garantizan que el LBBW respetará los siguientes compromisos de comportamiento:

10.

Durante la aplicación del plan de reestructuración, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012, el LBBW solo remunerará los capitales subordinados o evitará solo una participación en las pérdidas de los capitales subordinados siempre que, sin movilizar reservas ni partidas especiales, esté obligado a ello por los artículos 340 y siguientes del HGB (Código de Comercio alemán).

11.

Hasta el 31 de diciembre de 2012 el LBBW no procederá a ninguna compra de instituciones financieras competidoras suyas. Podrán seguirse efectuando otros negocios de participación, que correspondan a las actividades con clientes en el marco del modelo comercial del LBBW, siempre que no afecten a la viabilidad del banco.

12.

El LBBW contribuirá a una consolidación de los bancos regionales cumpliendo con los principios económicos y en el marco de su nuevo modelo comercial. Siempre que el LBBW examine operaciones de concentración de alguno de estos bancos, deberá guiarse por el imperativo de garantizar la viabilidad a largo plazo de la institución a que afecte la concentración y su capacidad de garantizar de forma duradera los flujos de crédito en favor de la economía real. Todas las compras o fusiones en el marco de una posible consolidación de los bancos regionales deberán recibir la autorización previa de la Comisión.

13.

El LBBW se abstendrá, hasta el 31 de diciembre de 2012, de ofrecer en los mercados cuya participación sea significativa, es decir, en los mercados de servicios a las PYME y a clientes particulares, precios más ventajosos que los más ventajosos de sus diez competidores más importantes (según cuota de mercado).

14.

El LBBW no hará publicidad con la concesión de la ayuda o con las ventajas que de ella obtiene frente a sus competidores.

15.

Dentro de su actividad de crédito e inversión de capitales, el LBBW tendrá en cuenta las necesidades de financiación de la economía, especialmente de las PYME, aplicando las condiciones usuales en el mercado convenientes desde el punto de vista cautelar y bancario.

16.

El LBBW comprobará, por otra parte, la adecuación de sus sistemas internos de incentivos y procurará que no inciten a tomar riesgos que no sean adecuados sino que sean transparentes y estén orientados hacia objetivos empresariales duraderos y a largo plazo.

17.

El LBBW incrementará la vigilancia y el control de los riesgos. En este sentido, separará todo el negocio de sustitutivos del crédito de los ámbitos comerciales principales del banco y lo asignará a una unidad de reestructuración interna («Internal Restructuring Unit», IRU) separada a nivel organizativo y funcional. Esta unidad garantizará una presentación, unos informes y una gestión por separado de las actividades que se van a suprimir.

18.

El LBBW presentará las actividades de caja de ahorros por separado a partir del 31 de diciembre de 2010.

19.

El LBBW efectuará una política comercial prudente, sólida y regida por el principio de viabilidad.

20.

El LBBW no obtendrá ninguna ventaja de liquidez debido a la admisibilidad de la estructura de garantía por parte del BCE.

21.

El LBBW pagará con efecto retroactivo desde el momento de concesión de la garantía en primer lugar una prima anual del 6,25 % sobre el efecto inicial de rescate de capital. Esta prima se reducirá proporcionalmente a la reducción del volumen de garantía disponible. El LBBW pagará una remuneración anual complementaria del 3,75 % sobre la parte de la garantía relativa a la cartera de activos titularizados (cartera ABS) que no supere 1 500 millones EUR. Es decir, el LBBW pagará íntegramente esta remuneración complementaria mientras la garantía de esta cartera sea como mínimo de 1 500 millones EUR; cuando el importe de la garantía sea inferior a 1 500 millones EUR, solo se abonará el 3,75 % sobre el importe restante.

Compromisos relativos a la gobernanza empresarial:

22.

El actual consejo de administración se transformará en un consejo de vigilancia independiente según el modelo del Código de gobernanza empresarial.

a.

Las funciones de vigilancia y control estarán vinculadas exclusivamente al consejo de vigilancia en vez de repartirse entre dos órganos (asamblea de titulares y consejo de administración) como hasta la fecha. Las operaciones que revistan una importancia básica seguirán estando supeditadas al acuerdo del consejo de vigilancia.

b.

El consejo de dirección del LBBW realizará la gestión operativa y diaria de forma independiente y al servicio exclusivo de la empresa. Se excluyen todas las instrucciones que provengan del consejo de vigilancia o de la asamblea de propietarios o general.

c.

La actual asamblea de titulares se transformará en una asamblea general o de propietarios. Sus atribuciones se concentrarán en las tareas habituales que el derecho de sociedades anónimas confiere a las asambleas generales (por ejemplo, decisiones relativas al reparto de beneficios, concesión de contratos de servicios, decisiones de liquidación, etc.).

d.

Todos los miembros del consejo de vigilancia deberán presentar la idoneidad prevista en la última versión de la Directiva sobre la adecuación del capital (11) y en la sección 36, apartado 3, primera frase, de la Ley alemana sobre el crédito (KWG). Se considera que los miembros son aptos si son fiables y poseen la competencia requerida para asumir las funciones de control y para evaluar y supervisar las operaciones efectuadas por el LBBW.

e.

El número de miembros del consejo de vigilancia se reducirá a 21.

f.

La mitad de los puestos reservados a los accionistas la ocuparán expertos externos.

g.

Durante la fase de reestructuración, es decir, desde la aplicación de los aspectos de gobernanza hasta la realización, en 2013, del cambio de forma jurídica contemplado en el punto 24, la presidencia del consejo de vigilancia la ejercerá una persona que pertenezca a dicho consejo, de conformidad con el punto 22, letra f). La designación se realizará de acuerdo con los procedimientos legales previstos por el derecho alemán o europeo de sociedades anónimas.

23.

Comités

a.

Comité de riesgos

El actual Comité de crédito se convierte en un Comité de riesgos clásico, que no solo debe autorizar las decisiones de crédito de acuerdo con las disposiciones sobre las competencias, sino también ocuparse de los temas generales de gestión de riesgos. Su presidencia la asumirá uno de sus miembros que disponga de los correspondientes conocimientos técnicos en el ámbito bancario.

b.

Comité de auditoría/balance

El Comité de auditoría estará dirigido por un miembro del Consejo de Vigilancia que posea conocimientos técnicos especializados en contabilidad bancaria.

c.

Comité presidencial (Comité de personal y nombramientos)

Se creará un Comité presidencial para cuestiones de personal. Los representantes de los accionistas de este Comité constituirán al mismo tiempo el Comité de nombramientos, que presentará a la asamblea de propietarios o general los candidatos adecuados para el consejo de vigilancia.

24.

Cambio de forma jurídica: todos los aspectos concretos esenciales (contemplados en los puntos 22 y 23) de la gobernanza de una SE/sociedad anónima deberán aplicarse inmediatamente, a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Con efecto a más tardar el 31 de diciembre de 2013, el LBBW se transformará en una SE/sociedad anónima, y para ello, junto a las etapas de introducción de los aspectos concretos de la gobernanza antes de finales de 2010 se prepararán las adaptaciones legales y estatutarias necesarias para el cambio de forma jurídica, de forma que esta esté lista a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

25.

Gestión de la empresa con criterios de economía comercial

a.

Consideraciones generales

En la Ley sobre el Landesbank Baden-Württemberg («Landesbankgesetz», LBWG) debe establecerse claramente que el banco realice sus actividades con criterios económicos, teniendo en cuenta las tareas que le incumben en su calidad de banco regional.

b.

Consideraciones comerciales específicas

Se garantizará que las nuevas actividades se calculen sobre la base de tipos de interés de referencia libres de toda distorsión derivada de las obligaciones de los garantes.

c.

Relación con los accionistas

Las relaciones con los accionistas estarán basadas en el principio habitual de empresa independiente que se aplica entre una sociedad mercantil y sus accionistas. Los activos solo podrán repartirse entre los propietarios en forma de beneficio contable y como producto de liquidaciones.

26.

Búsqueda de un rendimiento de capital («return on equity») habitual: El LBBW tiene por objeto, según el plan de reestructuración, llegar a medio plazo (es decir, una vez finalizada la reestructuración en 2013) y también en el futuro, a un rendimiento del capital propio de al menos [10-12] % antes de impuestos, con unos fondos propios de un volumen acorde al perfil de riesgo.

Otros compromisos:

27.

Hasta 2013, inclusive, Alemania presentará anualmente a la Comisión un informe de la situación. El informe deberá incluir un resumen del progreso en la aplicación del plan de reestructuración y detalles sobre todas las ventas de participaciones y cierres de filiales, departamentos y centros, de conformidad con la presente Decisión. Se deberá señalar la fecha de venta o cierre, el valor nominal a 31 de diciembre de 2008, el precio de compra, todas las ganancias y pérdidas relacionadas con la venta o cierre. El informe se deberá presentar cada año en el plazo de un mes tras la aprobación de las cuentas anuales del LBBW por parte del Consejo de Administración (o Consejo de Vigilancia) del LBBW, pero no más tarde del 31 de mayo.» (12).

3.   PUNTO DE VISTA DE ALEMANIA

(39)

Alemania solicita que se autorice el plan de reestructuración. Alemania no niega que las medidas constituyan ayuda. Alemania alega, no obstante, que tras adaptar la remuneración de rescate y los compromisos asumidos, las medidas son ayudas de reestructuración compatibles con el mercado interior con arreglo del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

4.   RAZONES PARA LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN

(40)

En la Decisión de incoación del procedimiento, la Comisión expresaba sus dudas sobre la compatibilidad de la medida inicial con la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (13) (en lo sucesivo, «Comunicación sobre activos deteriorados»), en particular, en lo que se refiere a la evaluación y a la distribución de las cargas. Sin embargo, la Comisión consideró que se cumplían las condiciones establecidas en la Comunicación sobre activos deteriorados en materia de elegibilidad de los activos, mecanismo de gestión de activos, transparencia y revelación de información y prima de garantía.

(41)

Las dudas de la Comisión sobre la evaluación se referían al método utilizado y a las hipótesis de los expertos del LBBW para calcular el valor económico real de las carteras, que a la Comisión no le parecían lo suficientemente prudentes. Sobre todo no eran lo suficientemente conservadoras para la Comisión las hipótesis sobre las probabilidades de incumplimiento, los tipos de recuperación, la evolución de los precios de los bienes inmuebles en algunos mercados y las correlaciones. Además, no se había protegido totalmente la cartera ABS.

(42)

La Comisión, por lo tanto, expresó sus dudas sobre la distribución de las cargas (incluida la remuneración), puesto que toda corrección del valor económico real tendría repercusiones directas sobre la evaluación de la prima de garantía.

5.   EVALUACIÓN CON ARREGLO A LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES

5.1.   Existencia de ayuda

(43)

Con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(44)

La Comisión ya constató en su Decisión de incoación del procedimiento que la recapitalización del LBBW y la medida de rescate constituyen ayudas estatales. El elemento de ayuda de la aportación de capital asciende a 5 000 millones EUR. El importe de la ayuda de la medida de rescate corresponde, según la Comunicación sobre activos deteriorados, a la diferencia entre el valor de traspaso de los activos y el precio de mercado. El valor de traspaso corresponde al valor nominal de la cartera descontando la primera pérdida («first loss»). Tomando un valor de mercado de 18 143 millones EUR (10 137 millones EUR y 8 006 millones EUR) y un valor económico de 27 915 millones EUR (15 635 millones EUR y 12 280 millones EUR), se obtiene para la medida de rescate un importe global de la ayuda de 9 772 millones EUR.

(45)

El importe de la ayuda para las dos medidas conjuntamente es de unos 14 800 millones EUR, lo que representa más del 9 % de los activos de riesgo del LBBW.

5.2.   Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior

5.2.1.   Aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE

(46)

De acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatible con el mercado común las ayudas destinadas a «poner remedio a una gran perturbación de la economía de un Estado miembro». La Comisión considera que el riesgo de una grave perturbación de la economía de Alemania persiste y que las medidas de apoyo a los bancos pueden hacer frente a este riesgo. Procede, pues, examinar las ayudas a la luz del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

(47)

Ambas medidas fueron autorizadas por la Comisión por un período limitado en la Decisión de incoación del procedimiento en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y en las correspondientes comunicaciones de la Comisión [Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (14) («Comunicación bancaria»), Comunicación relativa a la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (15) («Comunicación sobre recapitalización»), Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (16) («Comunicación sobre activos deteriorados») y Comunicación sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (17) («Comunicación sobre reestructuración»)]. Como a pesar de ello la Comisión seguía teniendo dudas en materia de competencia respecto a la medida de rescate de los activos, incoó un procedimiento de investigación. Por ello, en la fase actual de la investigación, la Comisión debe examinar en primer lugar si subsisten las dudas en materia de competencia respecto a la medida de rescate y, en segundo lugar, si la prolongación de la ayuda autorizada por un período de tiempo limitado constituye una ayuda a la reestructuración compatible con el mercado interior.

5.2.2.   Compatibilidad de la ayuda de rescate con el mercado interior

(48)

La Comisión examina las medidas de rescate con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y sobre la base de la Comunicación sobre activos deteriorados (18). Según la Comunicación sobre activos deteriorados, las medidas que libran al banco de la necesidad de registrar una pérdida o constituir una reserva para una posible pérdida por el deterioro del valor de sus activos (o le compensan por dicha necesidad) y/o liberan capital reglamentario para otros usos, son medidas de rescate cuya compatibilidad con el mercado interior debe evaluarse sobre la base de criterios específicos. Este examen se efectúa sobre la base de los siguientes criterios: i) elegibilidad de los activos, ii) transparencia e información, iii) gestión de los activos, iv) adecuación y coherencia del método de evaluación, v) adecuación de la remuneración y de la distribución de las cargas y vi) necesidad de que la Comisión examine el plan de reestructuración que debe presentarse.

(49)

En la Decisión de incoación del procedimiento, la Comisión constataba que la medida de rescate de activos satisfacía todos los criterios mencionados, excepto los relativos al método de evaluación así como a la distribución de las cargas y a la remuneración. Alemania pudo disipar estas dudas en lo esencial proponiendo varias modificaciones.

(50)

En el marco de la investigación, la Comisión evaluó la cartera con ayuda de sus propios expertos y de expertos externos. El valor económico real de la cartera ABS asciende a [14-15] 1 000 millones EUR, lo que representa [1-2] 1 000 millones EUR menos que el valor indicado por LBBW. En cambio el valor económico real de la cartera Sealink es correcto. Se confirman, por lo tanto, las dudas de la Comisión sobre la valoración de los activos elegibles.

(51)

En el transcurso del examen por la Comisión de distintas medidas de rescate, se le presentaron distintos métodos utilizados por los bancos afectados para calcular el valor económico real de una cartera. Para los productos crediticios estructurados, una posibilidad (la elegida por el LBBW) consiste en someter a una prueba de tensión a los supuestos relativos a las probabilidades de incumplimiento, correlaciones y créditos impagados de los activos correspondientes.

(52)

Para examinar la cuestión de si las hipótesis eran lo suficientemente prudentes, la Comisión se orientó hacia otros casos, en particular, la cartera Sealink del LBBW y exámenes a terceros. Estos casos se basaron en diversos supuestos en función de la clase de activos. Para establecer cómo se reflejaban estas hipótesis en la cartera ABS, la Comisión invitó a los expertos del LBBW a que volvieran a evaluar, sobre la base de estas hipótesis, una muestra aleatoria ponderada en función del volumen, que incluía 40 partidas, así como las cinco partidas más importantes.

(53)

Debido a la estructura en cascada de los tramos de crédito estructurado, la aplicación de las hipótesis de la prueba de tensión tuvo efectos muy diferentes. En algunas clases de activos, por ejemplo créditos no conformes del Reino Unido, los tramos de la cartera eran especialmente robustos. Su valor económico real estaba, por lo tanto, muy próximo al precio del mercado, incluso con hipótesis prudentes, mientras que, por lo general, su valor de mercado suele ser inferior al valor nominal. Muy diferente era el caso de los tramos de algunas «Commercial Mortgage-Backed Securities» y «Commercial Mortgage Obligations». Estas clases de activos mostraban las mayores discrepancias, no solo entre las dos carteras del LBBW, sino también con relación a otros casos. El resultado de la evaluación de la muestra sobre la base de estas nuevas hipótesis prudentes, por un valor nominal total de la muestra de 1 559 millones EUR, mostró una diferencia de 143 millones EUR, frente al precio determinado por los expertos del LBBW según su modelo «base case».

(54)

La Comisión determinó por extrapolación las potenciales repercusiones sobre el conjunto de la cartera. Tuvo en cuenta, en este caso, varios aspectos cualitativos de la muestra con el fin de evitar un fortalecimiento indebido de algunos efectos. Según los cálculos, las pérdidas esperadas se situarían, en función del método de extrapolación y el factor de corrección adoptados, entre 2 900 millones EUR y 4 300 millones EUR.

(55)

Dejando de lado algunas características específicas de las carteras que podrían tener repercusiones negativas injustificadas en la cartera, la Comisión concluye que, en virtud de la valoración más equilibrada, las pérdidas previstas para el conjunto de la cartera se sitúan en [3-4] 1 000 millones EUR. El valor económico real se cuantifica así en [14-15] 1 000 millones EUR, lo que representa [1-2] 1 000 millones EUR menos que en la notificación a la Comisión.

(56)

Según la Comunicación sobre activos deteriorados, los bancos deberían sufragar los costes vinculados a dichos activos en la medida de lo posible. Por ello, los activos deberían transferirse a un precio igual o inferior a su valor económico real. A tal efecto, es necesario en primer lugar amortizar los activos a su valor económico real o, en el caso de una garantía, prever una cláusula de primera pérdida que estipule que la primera pérdida que el banco beneficiario deba asumir corresponde a la diferencia entre el valor contable y el valor económico real.

(57)

En el presente asunto, la medida de rescate se llevó a cabo sin la amortización previa de la cartera ABS a su valor económico real Para garantizar la distribución de las cargas exigida, el LBBW se comprometió, sin embargo, a asumir un riesgo de primera pérdida que cubriera la primera pérdida de la cartera garantizada por un importe total de 1 900 millones EUR; entre tanto, el importe se amortizó en su totalidad.

(58)

A causa de la rectificación por la Comisión del valor económico real de la cartera ABS a un valor de unos [1-2] 1 000 millones EUR inferior al enunciado en la evaluación inicial de los bancos, las pérdidas estimadas para esta cartera no son ya objeto de una compensación previa por amortización o una garantía de primera perdida («first loss») lo suficientemente elevada. Por esta razón, para que las medidas sean compatibles con las disposiciones aplicables a las ayudas estatales contempladas en la Comunicación sobre activos deteriorados, es necesario que se produzca una amortización suplementaria que tenga en cuenta la disminución del valor económico real o, en el caso de una garantía de activos, una corrección del «valor de traspaso» (es decir, un incremento del punto de compromiso) al valor económico real. Tal amortización en este caso sería imposible por razones contables sin modificar la estructura de la transacción, ya que los títulos estructurados están protegidos de las pérdidas potenciales por la medida de rescate de activos.

(59)

Por consiguiente, el valor de traspaso es superior al valor económico real. En caso de asunción de un riesgo superior al valor económico real, no se cumple el criterio previo de la distribución de cargas que establece la Comunicación sobre activos deteriorados. En consecuencia, el elemento de ayuda de la medida de rescate es consiguientemente mayor y solo puede aprobarse si la medida va acompañada de la introducción de condiciones que permitan la recuperación de esta ayuda adicional en una fase posterior [por ejemplo, mediante un mecanismo de reembolso («claw-back»)] o una reestructuración de gran alcance (véase el considerando 41 y la sección 5.2 de la Comunicación sobre activos deteriorados).

(60)

Con el mecanismo de reembolso, normalmente el banco beneficiario devuelve posteriormente la ventaja derivada de la asunción de un riesgo más elevado, es decir, debe devolver todo el importe asegurado por la garantía que supere el valor económico real. En caso de que sea imposible la devolución íntegra («claw-back»), deben preverse amplias medidas de compensación.

(61)

En el caso de una garantía, la recuperación puede obtenerse mediante una remuneración adecuada aplicada al importe que supere el valor económico real. En el presente asunto por la garantía de 1 500 millones EUR se abona una remuneración del 10 % anual. Esta garantía cubre tanto la ventaja resultante del rescate de capital por el importe garantizado de 1 500 millones EUR (tipo actual de remuneración: 6,25 %) como el incremento del 3,75 % (lo que supone un importe anual total de 56,25 millones EUR) (19).

(62)

A primera vista este incremento puede parecer escaso. Conviene no obstante considerar que, como ya se mencionó, en caso de pérdidas futuras la garantía del Estado no surtirá efecto hasta que se haya utilizado plenamente la garantía de primera pérdida de 1 900 millones EUR. Es pues improbable que se recurra a la garantía antes de que el Estado federado de Baden-Württemberg, que concede la ayuda estatal, haya constituido importantes reservas para tales pagos a partir de las primas pagadas por el LBBW (20). Como no se puede saber cuándo se producirán las pérdidas calculadas por la Comisión, puede que el total de las primas pagadas sea suficiente para cubrir todas las pérdidas que puedan producirse. El incremento de la remuneración contribuye así a disipar las dudas que la Comisión tenía en principio sobre la distribución de las cargas. Por otra parte, la amplitud y el alcance de la reestructuración anunciada por el banco así como las medidas compensatorias deberían ser suficientes para compensar las posibles deficiencias de la recuperación prescrita. Se resuelven así en este punto las dudas de la Comisión sobre una distribución adecuada de las cargas.

(63)

Como se ha podido confirmar el valor económico real de la cartera Sealink, no son necesarios ajustes en esta parte.

(64)

En su Decisión de incoación, la Comisión señaló que la remuneración pagada por el banco beneficiario tenía adecuadamente en cuenta el riesgo de pérdidas futuras que superaran el riesgo expresado en el valor económico real, de acuerdo con la Comunicación sobre activos deteriorados. La remuneración se calculó sobre la base del tipo de interés que se habría aplicado para la recapitalización correspondiente, en la que el efecto de rescate del capital propio se usó como referencia de acuerdo con la Comunicación sobre activos deteriorados.

(65)

Por lo que se refiere al efecto de rescate de capital propio, la remuneración anual debería reducirse, sin embargo, un 0,75 % y situarse en un 6,25 %. El capital propio reglamentario debe consistir en un 50 % como mínimo de capital de primer orden. En virtud de las disposiciones legales actuales (21), el capital de segundo orden no puede superar el 100 % del capital de primer orden. Esto significa que, para cumplir las exigencias reglamentarias, el capital propio puede estar compuesto por un 50 % de capital de primer orden y de un 50 % de capital de segundo orden. Puesto que los precios aplicables respectivamente al capital de primera y de segunda categoría, de acuerdo con la recomendación del Banco Central Europeo de 20 de noviembre de 2008 relativa a las medidas de recapitalización, contemplan una diferencia del 1,5 %, es apropiada una reducción de 150 puntos básicos (22). Si, de acuerdo con la Comunicación sobre recapitalización, se puede considerar un porcentaje de un 7 % como una remuneración apropiada para el capital de primer orden sin aportación de capital, procede entonces remunerar el capital de segundo orden a un tipo del 5,5 %. La media de los dos tipos es del 6,25 %.

(66)

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, el LBBW debe remunerar un efecto de rescate de capital de 4 476 millones EUR a un porcentaje anual del 6,25 %, lo que corresponde a un importe anual de 279,75 millones EUR. Junto con el importe por recuperar, de 56,24 millones EUR, se alcanza una remuneración anual de 336 millones EUR, lo que, teniendo en cuenta los aspectos mencionados, es apropiada.

5.2.3.   Compatibilidad de la ayuda a la reestructuración con el mercado interior

(67)

La Comisión debe examinar la continuación de todas las medidas de rescate aplicadas hasta ahora como ayudas de reestructuración. El examen de la compatibilidad de la ayuda a la reestructuración con el mercado interior se efectúa, en el contexto de la crisis financiera, sobre la base de la Comunicación sobre reestructuración. Aunque en decisiones previas se hacía referencia a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (23), la Comisión precisó en el considerando 49 de la Comunicación sobre reestructuración que todas las ayudas que le hayan sido notificadas hasta el 31 de diciembre de 2010, se evaluarán a la luz de la Comunicación sobre reestructuración y no de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis como ayuda de reestructuración a los bancos.

(68)

Por lo que se refiere a la necesidad y el alcance de las reestructuraciones, la Comunicación sobre reestructuración no precisa en qué condiciones debe presentar un banco, si procede, un plan de reestructuración, sino que remite a comunicaciones anteriores. La Comisión considera que el LBBW necesita un amplio plan de reestructuración, ya que la ayuda impidió el cierre del banco por la autoridad de vigilancia bancaria y equivalía en total a más del 2 % de la totalidad de los activos de riesgo del banco. Esta valoración se ajusta al punto 4 de la Comunicación sobre reestructuración y al punto 55 de la Comunicación sobre activos deteriorados.

(69)

Según la Comunicación sobre reestructuración, el plan de reestructuración debe demostrar en primer lugar que el proceso de reestructuración que va a llevar a cabo el banco beneficiario puede garantizar el restablecimiento de su viabilidad a largo plazo. En segundo lugar, el importe de la ayuda debe limitarse al mínimo estrictamente necesario y tanto el beneficiario como los accionistas deben contribuir, en la medida de lo posible, a la reestructuración por medio de recursos propios. Deben adoptarse medidas para limitar el falseamiento de la competencia originado por el hecho de que el poder de mercado de los beneficiarios se ve artificialmente apoyado y para garantizar un sector bancario competitivo. También se deben aclarar cuestiones sobre el control y aspectos técnicos de procedimiento.

(70)

Al evaluar desde el punto de vista de la competencia los planes de reestructuración, la Comisión debe garantizar que los bancos estén en condiciones de recuperar su viabilidad a largo plazo sin ayuda estatal (sección 2 de la Comunicación sobre reestructuración).

(71)

Según la Comunicación sobre reestructuración, la viabilidad a largo plazo se consigue cuando el banco reestructurado sea capaz de competir en el mercado de capitales por sus propios méritos, de conformidad con los requisitos regulatorios pertinentes. Esto supone que el banco debe estar en condiciones de cubrir la totalidad de sus costes y obtener un rendimiento adecuado de su capital propio habida cuenta de su perfil de riesgo. La viabilidad a largo plazo exige, además, que toda ayuda estatal recibida o bien se vaya amortizando, como se estableció en el momento de la concesión de la ayuda, o bien se amortice con arreglo a condiciones normales del mercado, asegurando así que se pone fin a cualquier tipo de ayuda estatal adicional. El restablecimiento de la viabilidad del banco debe ser resultado, fundamentalmente, de las medidas internas y basarse en un plan de reestructuración plausible. Además, el plan de reestructuración debe señalar las causas de las dificultades del banco y sus debilidades y exponer cómo pueden solucionarse los problemas en cuestión. Una reestructuración exige la retirada de todas las actividades que previsiblemente vayan a seguir generando pérdidas estructurales a medio plazo.

(72)

En primer lugar, la reestructuración iniciada por el LBBW sobre la base del plan de reestructuración presentado por Alemania parece apropiada para restablecer la viabilidad del banco. En el plan de reestructuración se estima para el año 2013 un porcentaje de capital de primer orden del [9-11] % y un rendimiento del capital propio del [10-12] %. Estas cifras serían, incluso en condiciones extremas de crisis, muy superiores a las exigencias reglamentarias y corresponderían a lo que el mercado espera de un banco que presenta el perfil de riesgo del LBBW Según el plan de reestructuración, el LBBW estará en condiciones de cubrir la totalidad de sus costes y comenzar a reembolsar la ayuda estatal en 2013. No hay pruebas, además, de que puedan existir posibles problemas de financiación. La liquidez del LBBW se mostró estable durante la crisis y el banco dispone todavía de suficientes reservas de liquidez. Se examinaron las financiaciones y los costes de financiación futuros.

(73)

Incluso aplicando el supuesto pesimista del LBBW, el banco no necesitaría otras ayudas, el porcentaje de capital de primer orden no caería por debajo de un 7,0 % durante la reestructuración y en 2013 se situaría en un [9-10] %, el rendimiento del capital propio se situaría, no obstante, en un [6-7] %. Aunque los costes de los riesgos y los activos de riesgo siguieran aumentando, el banco seguiría cumpliendo las exigencias reglamentarias en materia de capital propio.

(74)

El modelo comercial revisado del LBBW es un factor decisivo para garantizar que el restablecimiento de la viabilidad es realista. El LBBW debe transformarse en un banco comercial centrado claramente en los servicios a las PYME y a los particulares, poniendo a disposición de una parte de sus clientes (empresas y cajas de ahorros) una gama de productos financieros destinados a las empresas y de productos bancarios de inversión seleccionados. Su oferta engloba productos con arraigo que son utilizados por una amplia clientela (entre la que se cuentan relaciones bancarias de muchos años). Esta podría ser una buena base para edificar una actividad bancaria comercial sólida y prescindir así de operaciones oportunistas impulsadas por el mercado de capitales.

(75)

La Comisión examinó la credibilidad del plan de reestructuración sobre la base de los resultados comerciales obtenidos hasta ahora por el LBBW y de informes actuales del LBBW (incluidos los resultados del sistema de información de gestión y de los informes de gestión de riesgos). También se basó la Comisión en estimaciones de riesgos efectuadas por la autoridad competente de vigilancia bancaria de acuerdo con las directrices europeas aplicables y en informes de agencias de notación. Se evaluó la compatibilidad de la planificación y de las hipótesis subyacentes con las últimas previsiones económicas y con los supuestos que aplicó la Comisión en otros asuntos.

(76)

El plan de reestructuración tiene en cuenta la información pertinente actualmente disponible y el hecho de que solo pueden hacerse previsiones limitadas sobre la evolución futura. Las hipótesis relativas a la evolución futura de riesgos, resultados y capital propio parecen bastante pesimistas. Los riesgos derivados de los compromisos de préstamo voluminosos y relativamente concentrados, es decir, los mayores riesgos tras los riesgos derivados de las inversiones en títulos estructurados, se limitaron mediante la medida de rescate y recibieron el tratamiento adecuado. Para los riesgos que dependen de otros activos y los riesgos que resultan de compromisos de préstamo, el LBBW prevé para 2009, incluso frente a 2008, un sensible aumento de las provisiones para riesgos. Los costes de los riesgos disminuirán a partir de 2010 y alcanzarán de aquí a 2013 un nivel normal. La Comisión considera sin embargo que, aunque las condiciones se normalicen, los costes de los riesgos del LBBW seguirán siendo dos veces más elevados que antes y que equivaldrán a los de sus homólogos

(77)

El plan de reestructuración no supone, por otra parte, una recuperación rápida, sino más bien un notable aumento de los riesgos y créditos impagados. El plan de reestructuración tiene en cuenta estos aspectos aumentando las provisiones para riesgos y reforzando las exigencias de capital propio debido a migraciones de riesgos y aumentos de las pérdidas por impagos. Este es el resultado de los cálculos conjuntos de los servicios de gestión de riesgos y de concesión de préstamos del LBBW, y, por tanto, de la combinación de un enfoque basado más bien en un modelo y en la evaluación de expertos. Mientras que, según los modelos, se dibuja más bien una recuperación más lenta y por ello debe suponerse globalmente una probabilidad de impagos más elevada frente a la que estiman los expertos, estos consideran que los modelos subestiman las pérdidas debidas a los impagos. Las cifras de ambas partes se reajustaron en consecuencia. Además, tanto las comparaciones históricas como las de los parámetros actualmente seleccionados dan prueba de una gran consistencia con los indicadores coyunturales y económicos externos y ponen de manifiesto que la planificación tuvo en cuenta los efectos de ralentización coyunturales.

(78)

Del plan de reestructuración se desprende, además, que los costes de los riesgos de las nuevas actividades y los nuevos créditos serán claramente inferiores a lo que eran antes, puesto que la reestructuración permite reducir considerablemente los riesgos y los créditos de las actividades esenciales serán de mejor calidad. Por ello ya no se invertirá en títulos estructurados. Las carteras que presentaban un riesgo más elevado fueron objeto de medidas de rescate que los resultados del examen efectuado por la Comisión permiten considerar como suficientes. Por tanto, no son de esperar nuevas pérdidas. Sin embargo, el LBBW espera un incremento considerable de los costes de los riesgos en la fase de reestructuración, al considerar que estos costes serán más elevados que la provisión para riesgos actual. Las expectativas sobre la evolución de los riesgos de crédito son prudentes.

(79)

Mientras que las proyecciones de las pérdidas debidas a incumplimientos son conservadoras, las probabilidades de incumplimiento, en particular, para los servicios empresariales, son inferiores a las consideradas por la Comisión. El LBBW pudo demostrar, no obstante, que las pérdidas esperadas eran claramente superiores a los datos históricos (de la última recesión de Alemania) y equivalentes a las de otros bancos con clientela idéntica El banco, por otra parte, destacó la potencia financiera de las empresas que constituían esta clientela («corporales») frente a otras empresas de Europa e hizo hincapié en las ventajas derivadas de sus sólidos vínculos con ellas. Por otra parte, demostró que las pérdidas que se esperaban en este segmento del mercado, especialmente importante para el riesgo global de crédito del LBBW, eran equivalentes a las de sus homólogos.

(80)

Existe cierta incertidumbre sobre la evolución de los riesgos de mercado, en los que, sin embargo, las inversiones en títulos estructurados, uno de los principales factores de riesgo, ya no desempeñan ningún papel. Se reducirán considerablemente, por otra parte, las operaciones por cuenta propia y el sector de liquidación de valores se reorientará hacia la gestión de patrimonio y las operaciones al servicio de la clientela. Se reducirá además la oferta de productos negociados y se limitará su complejidad. Por lo tanto, el plan de reestructuración tiene en cuenta adecuadamente el riesgo de mercado.

(81)

Otro aspecto importante es la evolución de los gastos. El LBBW considera que estará en condiciones de ahorrar un 25 % en sus costes administrativos. Como el plan de reestructuración prevé una reducción de la plantilla de alrededor del 20 % y una racionalización de estructuras, de actividades y productos, estas proyecciones son verosímiles.

(82)

A pesar de una reducción significativa de sus activos y actividades, el LBBW solo espera un ligero retroceso de los ingresos respecto a la etapa anterior. Mientras que los activos de riesgo se reducirán alrededor del 30 %, se supone que se alcanzará el 87 % de los ingresos de 2009. La composición de los ingresos será diferente, ya que los ingresos por servicios empresariales ganarán en importancia. Mientras que se supone, además, que la actividad comercial de los financial markets (mercados de capitales) del banco seguirá produciendo beneficios, los ingresos por comisiones sustituirán a los ingresos de las operaciones por cuenta propia. En general se espera una rentabilidad más estable y menos dependiente de las fluctuaciones de los precios del mercado.

(83)

En segundo lugar, para estar en condiciones de restablecer la viabilidad del banco, según la Comunicación sobre reestructuración, el plan de reestructuración debe tener en cuenta las causas de las dificultades del banco y sus puntos débiles y exponer cómo las medidas de reestructuración propuestas pueden solucionar sus problemas. La Comisión considera que este es el caso, puesto que el plan de reestructuración prevé la supresión de la actividad desproporcionadamente voluminosa del negocio de sustitutivos del crédito, que el LBBW va a reducir tanto en volumen como en la complejidad de sus actividades en el mercado de capitales y sus actividades en el extranjero, para concentrarse en sus competencias esenciales, que son fundamentalmente los servicios a los particulares y a una clientela PYME en los mercados regionales.

(84)

El plan de reestructuración debe ocuparse también de las debilidades actuales y potenciales de la estructura de gobernanza empresarial. La Comisión constata que el plan de reestructuración prevé modificaciones fundamentales en la forma jurídica y la gobernanza empresarial, de forma que el LBBW se encontrará menos expuesto a una influencia indebida por parte de los accionistas y, en conjunto, se garantizará un mejor control de la empresa.

(85)

Las medidas que deben aplicarse garantizarán que el LBBW no se distinga de sus competidores en sus estatutos, política comercial y procedimientos internos, ni en el papel y la composición de sus órganos estatutarios. Se toman las precauciones suficientes para impedir que se adopten decisiones determinadas por consideraciones que no sean económicas. Se mejorará también considerablemente la calidad del control de la empresa. Además se delimita con más claridad y coherencia el respectivo papel de los distintos órganos (asamblea de propietarios, Consejo de Vigilancia y Consejo de Dirección); el Consejo de Vigilancia, al recurrir a expertos independientes y prever para todos sus miembros pruebas de aptitud, ganará en profesionalidad.

(86)

El banco y sus accionistas acuerdan un marco de gobernanza empresarial que satisface íntegramente las exigencias a las que se someten las empresas privadas y que prevé la aplicación del Código alemán de gobernanza empresarial, cuya aplicación es voluntaria. Además, en la ley sobre el Landesbank Baden-Württemberg y en los estatutos del LBBW se introduce el principio de la estricta aplicación de criterios de gestión empresarial.

(87)

La actual asamblea de titulares, con sus amplias competencias, es una posible fuente de influencia indebida y se transformará en una asamblea general o de propietarios desprovista de posibilidades de influencia. Se ha previsto una clara separación entre las tareas y ámbitos de responsabilidad de la dirección de la empresa y el consejo de vigilancia. De conformidad con el Código alemán de gobernanza empresarial, un tercio del Consejo de Vigilancia estará ocupado por miembros independientes. Los criterios de aptitud introducidos por la autoridad alemana de vigilancia bancaria («Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht», BaFin), destinados a garantizar que los nuevos miembros de un consejo de vigilancia posean un mínimo de competencia, se aplicarán a todos sus miembros. Durante la reestructuración, la presidencia del consejo de vigilancia la ocupará uno de sus miembros independientes. El comité de auditoría/balance y el comité de riesgos se ajustan a los principios de buena gobernanza aplicables a los bancos y prevén criterios de aptitud aún más estrictos. Para hacer definitivas estas modificaciones del marco de la gobernanza empresarial, el LBBW pasará de ser organismo público a sociedad anónima.

(88)

Además los métodos y procedimientos de gestión del riesgo se modificarán o habrán sido ya modificados para reducir aún más el número de decisiones que impliquen una asunción de riesgo pero que no se adopten en virtud de principios exclusivos de gestión empresarial. El conjunto de estas medidas garantiza, en la medida de lo posible, que los aspectos de gobernanza empresarial no amenacen la viabilidad futura del banco.

(89)

Nada indica, por otra parte, que el LBBW vaya a mantener ámbitos de actividad que sigan siendo estructuralmente deficitarios a medio plazo o expongan al banco a riesgos que no corresponden a la calidad de su gestión del riesgo o a sus fondos propios. El negocio de sustitutivos del crédito se da por totalmente finalizado, se liquidan las carteras existentes, la actividad por cuenta propia se reduce considerablemente y el riesgo de crédito, en particular el riesgo de concentración en las actividades comerciales esenciales del LBBW, será objeto de un control estricto y también se deberá reducir considerablemente. En líneas generales, el perfil de rentabilidad y el perfil de riesgo del LBBW serán más transparentes y sencillos.

(90)

El LBBW ha aprendido de la crisis y ha sometido su estrategia comercial y su gestión del riesgo a una serie de modificaciones que deberían hacerlo menos vulnerable en el futuro. Se trata, en particular, de centrarse en ámbitos de actividad que conoce en detalle y donde lleva a cabo desde hace tiempo actividades de crédito, y de reducir el riesgo de concentración.

(91)

Considerado globalmente, el plan de reestructuración del LBBW puede restablecer la viabilidad a largo plazo del banco.

(92)

La sección 3 de la Comunicación sobre reestructuración establece que las ayudas deberían limitarse al mínimo necesario y su beneficiario contribuir de forma adecuada a los costes de reestructuración. Del plan de reestructuración se desprende que, de conformidad con dicha Comunicación, el LBBW prevé una adecuada distribución de las cargas, previniendo así el riesgo moral.

(93)

El plan de reestructuración no incluye elementos que permitan suponer que la ayuda supera la cobertura de los costes necesarios para el restablecimiento de la viabilidad. La ayuda recibida es necesaria para garantizar que el LBBW disponga de un margen de capital suficiente en la hipótesis de base y que en una situación más desfavorable estaría en situación de cumplir las exigencias reglamentarias en materia de capital propio. El LBBW no ha recibido otro capital.

(94)

Por otra parte, debido a sus limitados recursos y a la prohibición por parte de Alemania de efectuar adquisiciones, queda excluido que el LBBW utilice fondos públicos para adquisiciones de acciones en empresas o para efectuar nuevas inversiones.

(95)

Tal como prevé la Comunicación sobre reestructuración en su punto 24, el LBBW sufraga parte de los costes de su reestructuración pagando una remuneración apropiada por la aportación de capital y la medida de rescate.

(96)

Por otra parte, a través de ventas de gran amplitud (incluida la de unidades importantes para su modelo comercial) el LBBW contribuye a su reestructuración.

(97)

Como la aportación de capital de los accionistas es proporcional a sus respectivas participaciones, las cargas se reparten de manera apropiada por lo menos en los grupos de accionistas.

(98)

También los propietarios de capital de carácter subalterno contribuyen a la reestructuración del LBBW a causa de la prohibición de movilizar reservas para destinarlas al servicio de cupones de los instrumentos de primer y segundo orden. La Comunicación sobre reestructuración establece en su punto 26 que, de no haber beneficios suficientes, los bancos no deberán utilizar la ayuda estatal para remunerar fondos propios. Alemania ha asumido el compromiso de que en los tres próximos años solo satisfará los instrumentos de capital si para ello, además, no necesita movilizar reservas. Se garantiza, por consiguiente, que los fondos propios solo se remunerarán en caso de que haya beneficios suficientes y que no se utilizará ayuda estatal para pagos a accionistas.

(99)

Según la sección 4 de la Comunicación sobre reestructuración, las medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia imputable a las ayudas estatales desempeñan un papel importante, ya que son necesarias para impedir que dicho falseamiento generado por una toma de riesgos excesiva y modelos comerciales no viables se prolongue. Estas medidas deben adaptarse a los problemas específicos de los mercados en los que el banco ejerza sus actividades tras su reestructuración. La naturaleza y forma de dichas medidas dependerán de dos criterios: en primer lugar, del importe de la ayuda y de las condiciones y circunstancias en las que fue concedida y, en segundo lugar, de las características del mercado o los mercados en los que vaya a operar el banco beneficiario.

(100)

De acuerdo con el punto 31 de la Comunicación sobre reestructuración, la Comisión valora el volumen de la ayuda y el falseamiento de la competencia que de ella se deriva teniendo en cuenta el importe de las ayudas a la vez en términos absolutos y en relación con los activos de riesgo del banco. La ayuda estatal se eleva en este caso a 14 800 millones EUR y comprende una recapitalización por un importe de 5 000 millones EUR y una ayuda de 9 800 millones EUR en forma de rescate de capital. El importe de la ayuda se sitúa, tras la aplicación de las medidas, por encima del 9 % de los activos de riesgo. El equivalente en capital de las medidas asciende al [40-50] % de los fondos propios del LBBW (situación a 30 de junio de 2009). Como, por lo tanto, el banco beneficiario ha recibido una elevada ayuda, son necesarias medidas de gran amplitud para limitar el posible falseamiento de la competencia que pueda resultar de la ayuda.

(101)

Por lo que se refiere al alcance y la amplitud de las medidas para limitar el falseamiento de la competencia, hay que tener en cuenta, por otra parte, la magnitud de la contribución propia del banco beneficiario y la distribución de las cargas. Habida cuenta de la conclusión mencionada, según la cual la contribución propia y la distribución de las cargas eran apropiadas, no son necesarias medidas suplementarias de gran amplitud. Para limitar el posible falseamiento de la competencia, Alemania se comprometió tanto a adoptar medidas estructurales como a respetar una serie de compromisos de comportamiento.

(102)

Como parte de las medidas estructurales, el LBBW, gracias a la reducción de actividades no estratégicas y la venta de participaciones, reducirá su balance total en un 41 % global respecto al de 31 de diciembre de 2008. Los activos de riesgo existentes se reducirán en un [40-60] %.

(103)

Está prevista la venta de numerosas filiales del banco en Alemania y en el extranjero y la venta de participaciones en sociedades que son propiedad conjunta de entidades de crédito de derecho público alemán, de gran importancia para la cooperación de las entidades de crédito de derecho público El LBBW ha aceptado reducir considerablemente su cartera de participaciones. Las ventas se refieren, entre otras, a la única sociedad del LBBW que puede emitir […] en […], unidades que forman parte de las actividades esenciales del LBBW [a saber, las participaciones en empresas del grupo financiero de las cajas de ahorros (S-Finanzgruppe)] y las filiales europeas del LBBW […] y LBBW Luxemburgo, que atienden a los clientes de base alemanes fuera del mercado alemán. Alemania ha asumido el compromiso de que el LBBW tomará medidas para que el valor de las unidades que deben venderse no se vea influido porque se cedan clientes o personal de estas unidades. La liquidación completa y correcta de todas las ventas deberá estar supervisada en su totalidad y auditada en detalle por un experto («trustee») con las suficientes cualificaciones. Las ventas deberán haberse realizado a más tardar a finales del período de reestructuración. En el caso contrario, se designará un administrador encargado de la venta («divestiture trustee») que será responsable de la liquidación de las ventas.

(104)

Una parte sustancial de estas reducciones es resultado de la supresión del negocio de sustitutivos del créditos.

(105)

No son necesarias medidas suplementarias para disipar posibles dudas en materia de competencia respecto a las características de los mercados en los que opere el banco beneficiario tras la reestructuración (véase el punto 32 de la Comunicación sobre reestructuración). Esto se debe a la escasa presencia en el mercado del banco reestructurado. Básicamente el LBBW solo tiene una fuerte presencia en el mercado de su región de base, Baden-Württemberg. Su importancia sistémica no reside en su fuerte posición como prestamista nacional, sino más bien en sus vínculos estructurales con otros bancos e inversores institucionales. Por esta razón no se necesitan medidas suplementarias para garantizar o restablecer un mercado competitivo. La Comisión, sin embargo, valora positivamente el hecho de que el LBBW prevea también ventas en sus mercados esenciales. La reducción prevista de las actividades esenciales debería permitir a los competidores de sus principales regiones de actividad más posibilidades de negocios y puede considerarse como otro elemento de la amplia reestructuración.

(106)

Además de estas amplias medidas estructurales, el LBBW se comprometió a respetar una serie de compromisos de comportamiento. Estos compromisos van más allá de la simple obligación de renunciar a una comercialización agresiva. Alemania ha asumido el compromiso de que el LBBW se abstendrá durante tres años ofrecer en sus mercados esenciales, es decir, los mercados alemanes de servicios a PYME y particulares, condiciones más ventajosas que las más ventajosas de sus diez competidores más importantes según cuota de mercado. El LBBW no debería pues ser capaz de ofrecer mejores condiciones que sus competidores que no recibieron ayudas estatales.

(107)

Por otra parte, el LBBW aceptó una prohibición de adquisición según la cual el banco no puede adquirir empresas competidoras. Esto impide un crecimiento inorgánico del LBBW financiado por la ayuda concedida. Además, la garantía de que a medio plazo se buscará una rentabilidad de fondos propios de dos dígitos y que los nuevos negocios se basarán en tipos de referencia libres de las distorsiones provocadas por las obligaciones de los garantes, reduce la probabilidad de que la competencia con los bancos que no se beneficiaron de ayudas estatales se base en precios más que en resultados.

(108)

Además la nueva estructura de la empresa, en la que las actividades cuya liquidación está prevista se separará claramente de las actividades esenciales, y la nueva delimitación y la separación de las distintas líneas de negocios, ofrecerán una mayor transparencia. A través de una importante reducción de las actividades en los mercados de capital, hay menos posibilidades de disimular posibles resultados operativos poco satisfactorios de las operaciones de crédito, de ahí que mejore la disciplina de mercado y, por lo tanto, se reduzca el posible falseamiento de la competencia.

(109)

Sobre la base de este conjunto de medidas diferentes y complementarias, la Comisión considera que se han tomado las suficientes precauciones para limitar el posible falseamiento de la competencia a pesar de la importancia de las ayudas estatales concedidas al LBBW.

5.2.4.   Aplicación y supervisión

(110)

Según la sección 5 de la Comunicación sobre reestructuración, se deben presentar informes periódicos a la Comisión para que esta pueda comprobar la buena aplicación del plan de reestructuración. El primer informe deberá presentarse a la Comisión como máximo seis meses después de la aprobación del plan de reestructuración. Para que la Comisión pueda verificar que el plan de reestructuración se aplica adecuadamente, Alemania recurrirá a un fiduciario que se encargará de su supervisión y presentará cada año un informe de la situación. El primer informe deberá presentarse en mayo de 2010. La Comisión concluye pues que se han tomado las disposiciones necesarias para que haya una supervisión adecuada de la aplicación del plan de reestructuración.

(111)

La Comisión tiene por costumbre autorizar a los Estados miembros a readaptar sus compromisos en caso de que concurran circunstancias excepcionales (24). La Comisión aprobará pues, a petición de Alemania y en casos objetivamente justificados, ampliaciones de los plazos de aplicación o la supresión y/o la sustitución de algunos o de la totalidad de los compromisos contraídos.

6.   CONCLUSIÓN

(112)

La Comisión concluye en primer lugar que, habida cuenta de las modificaciones efectuadas por Alemania el 3 de diciembre de 2009, la medida de rescate se ajusta a la Comunicación sobre activos deteriorados y, por lo tanto, es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107 apartado 3, letra b), del TFUE. Las modificaciones efectuadas a la medida han disipado las dudas en materia de competencia formuladas por la Comisión en la Decisión de incoación del procedimiento de 30 de junio de 2009.

(113)

En segundo lugar, la Comisión concluye que las medidas de reestructuración son apropiadas para restablecer la viabilidad a largo plazo del LBBW, que garantizan una distribución suficiente de las cargas y que son apropiadas y convenientes para compensar el falseamiento de la competencia que se deriva de las medidas de ayuda en cuestión. El plan de reestructuración para el LBBW presentado satisface los criterios de la Comunicación sobre reestructuración, por lo que las medidas de reestructuración pueden considerarse compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 1, letra b), del TFUE. La aportación de capital y las garantías pueden, por consiguiente, autorizarse tal como están previstas en el plan de reestructuración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida de rescate concedida por el Estado federado de Baden-Württemberg a favor del Landesbank Baden-Württemberg para dos carteras de títulos estructurados deteriorados constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.

La ayuda es compatible con el mercado interior.

Artículo 2

La ayuda a la reestructuración, que concedieron al Landesbank Baden-Württemberg sus accionistas públicos, constituye ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.

La ayuda es compatible con el mercado interior siempre que se respeten los compromisos que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  Con efecto a 1 de diciembre de 2009 los artículos 107 y 108 del TFUE reemplazaron a los artículos 87 y 88 del Tratado CE. Los artículos 87 y 88 del Tratado CE y los artículos 107 y 108 del TFUE son, en sustancia, idénticos. En la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, cuando proceda.

(2)  DO C 248 de 16.10.2009, p. 9.

(3)  DO C 248 de 16.10.2009, p. 9.

(4)  Véase la nota 1.

(5)  Información confidencial, en lo sucesivo también entre corchetes […].

(6)  Para los detalles véase la Decisión de incoación.

(7)  Alemania argumenta que el LBBW, según sus expertos, en situación de crisis en los próximos cinco años solo debería contar con alrededor del [30-40] % del total de pérdidas previstas. Hasta 2020, según señala Alemania, de las pérdidas previstas solo se producirían unas de [1-2] 1 000 millones EUR (es decir, menos que la primera pérdida fijada en 1 900 millones EUR).

(8)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto C 9/08 de 4 de junio de 2008, Sacasen LB (DO L 104 de 24.4.2009, p. 34). Véase también la nota 4 de la Decisión de incoación.

(9)  Como desinversión particularmente grande cita Alemania la venta de LBBW Securities LLC (Broker/Dealer), […] y LRI Invest SA LBBW Securities LLC es miembro de la US National Association of Securities Dealers y tiene allí licencia para Equity Sales y Private Placements. Es la única filial del LBBW que presta tales servicios a los clientes de este banco. […] es el único proveedor de […] del LBBW. LRI Invest SA administra fondos de inversión, incluidos fondos cuyas acciones pertenecen en parte a clientes de banca privada del BW Bank (por un valor de […] EUR). Además, LRI Invest SA es la única sociedad del LBBW, que puede emitir […] en […].

(10)  Por otra parte, otras cesiones se refieren directamente a la actividad básica con los clientes de medianas empresas, particulares e instituciones, por ejemplo las filiales europeas de LBBW […] y LBBW Luxemburgo, que atienden esencialmente a clientes alemanes de los mercados de referencia del LBBW en actividades exteriores al mercado alemán.

(11)  DO L 177 de 20.6.2006, p. 1. Modificada por la Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (DO L 302 de 17.11.2009, p. 97).

(12)  Fuente: Carta de Alemania de 3 de diciembre de 2009.

(13)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(14)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

(15)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

(16)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(17)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(18)  Esta Comunicación se aplicó por vez primera en la Decisión de la Comisión de 13 de marzo de 2009 en el asunto C 9/09, Dexia (pendiente de publicación).

(19)  La recuperación tampoco se ve afectada por una rescisión unilateral, salvo que la garantía se reduzca a un importe inferior a 1 500 millones EUR. En este caso, el LBBW se hace cargo de las demás pérdidas.

(20)  Véase la nota 4.

(21)  Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (DO L 177 de 30.6.2006, p. 201).

(22)  Decisión de la Comisión de 31 julio 2009 en el asunto N 314/09, Deutsche Entlastungsregelung für wertgeminderte Vermögenswerte (DO C 199 de 25.8.2009).

(23)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2. El punto 42 de la Comunicación bancaria de octubre de 2008 se hace referencia expresa.

(24)  Véase la Decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2008 relativa al asunto C 10/08, IKB (DO L 278 de 23.10.2009, p. 32).


ANEXO

Compromiso Alemania

Alemania ha garantizado que el LBBW aplicará el plan de reestructuración y ha transmitido los siguientes compromisos específicos (referentes a la reducción del balance total y la cartera de activos de riesgo así como a las ventas) y de comportamiento:

«El Gobierno Federal y el LBBW garantizan por la presente las siguientes medidas estructurales en la reestructuración del LBBW:

3.

El LBBW reducirá sus activos del año 2008 (balance total a 31 de diciembre de 2008 de alrededor de 448 000 millones EUR) en unos 182 000 millones EUR, lo que representa alrededor del 41 %. Este importe se reducirá en unos [125-135] 1 000 millones EUR antes del 31 de diciembre de 2013.

4.

El LBBW reducirá sus activos de riesgo del año 2008 (balance total a 31 de diciembre de 2008 de alrededor de 178 000 millones EUR) en unos [80-100] 1 000 millones EUR, lo que representa alrededor del [40-60] %. Este importe se reducirá en unos [60-80] 1 000 millones EUR antes del 31 de diciembre de 2013.

5.

En caso de que todavía no lo haya hecho, el LBBW venderá en las mejores condiciones posibles las siguientes participaciones, a más tardar en las fechas indicadas. Los elementos esenciales y que determinan el valor de la actividad actual de las participaciones se conservan hasta la venta y se venden.

a.

Sachsen DV Betriebs- und Servicegesellschaft mbH (vendido en agosto de 2009)

b.

quirin bank AG (vendido en septiembre de 2009)

c.

DekaBank Deutsche Girozentrale (venta prevista antes de finales de […])

d.

Lasssarus Handels GmbH (venta/liquidación prevista antes de finales de […])

e.

LBBW Securities LLC (Broker/Dealer) (venta/cierre previsto antes de finales de […])

f.

LBBW Luxemburg SA (venta de […] prevista antes de finales de […], liquidación de […])

g.

LRI Invest SA (venta prevista antes de finales de […])

h.

LBBW Asset Management (Ireland) plc (venta o cierre previsto antes de finales de […])

i.

LBS Landesbausparkasse Baden-Württemberg […] (venta prevista antes de finales de […])

j.

SV Sparkassen Versicherung Holding AG (venta prevista antes de finales de […])

k.

LBBW Immobilien GmbH (patrimonio inmobiliario) (venta prevista antes de finales de […])

l.

[…] (venta prevista antes de finales de […])

m.

[…] (venta prevista antes de finales de […])

n.

[…] (venta prevista antes de finales de […]).

6.

La venta de las participaciones citadas en el punto 5 podrá aplazarse como máximo […] meses, pero como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013 si el LBBW demuestra que el precio de venta que iba a obtenerse en la transacción era inferior al correspondiente valor nominal de las participaciones en los estados financieros individuales del LBBW según el Código de Comercio o produciría pérdidas en las cuentas consolidadas de conformidad con las NIIF.

7.

El cumplimiento completo y correcto de los compromisos del punto 5 deberá estar supervisado en su totalidad y auditado en detalle por un experto (“trustee”) con las suficientes cualificaciones, de preferencia un auditor. El experto controla también que el precio de venta se fije en virtud de criterios económicos. En un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, el LBBW propondrá a la Comisión el experto independiente apropiado. Su designación estará supeditada a la aprobación de la Comisión. La Comisión podrá pedir aclaraciones y explicaciones al experto. Los gastos del experto correrán a cuenta del LBBW.

8.

En caso de que alguna de las participaciones citadas en el punto 5 no se haya vendido para la fecha indicada, incluso una vez agotadas todas las posibilidades de ampliar el plazo, la Comisión, mediante otra decisión, puede establecer que un administrador encargado de la venta (“divestiture trustee”) se encargue de vender la participación de que se trate. Los gastos del administrador encargado de la venta correrán a cuenta del LBBW.

9.

El LBBW cerrará las siguientes representaciones lo más rápidamente posible, a más tardar antes del 31 de diciembre de 2010:

a.

Barcelona

b.

Madrid

c.

París

d.

Amsterdam

e.

Milán

f.

Budapest

g.

Varsovia

h.

Praga

Las sucursales de Londres, Nueva York, Singapur y Tokio se reducirán considerablemente.

El Gobierno Federal y el LBBW garantizan que el LBBW respetará los siguientes compromisos de comportamiento:

10.

Durante la aplicación del plan de reestructuración, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012, el LBBW solo remunerará los capitales subordinados o evitará solo una participación en las pérdidas de los capitales subordinados siempre que, sin movilizar reservas ni partidas especiales, esté obligado a ello por los artículos 340 y siguientes del HGB (Código de Comercio alemán).

11.

Hasta el 31 de diciembre de 2012 el LBBW no procederá a ninguna compra de instituciones financieras competidoras suyas. Podrán seguirse efectuando otros negocios de participación, que correspondan a las actividades con clientes en el marco del modelo comercial del LBBW, siempre que no afecten a la viabilidad del banco.

12.

El LBBW contribuirá a una consolidación de los bancos regionales cumpliendo con los principios económicos y en el marco de su nuevo modelo comercial. Siempre que el LBBW examine operaciones de concentración de alguno de estos bancos, deberá guiarse por el imperativo de garantizar la viabilidad a largo plazo de la institución a que afecte la concentración y su capacidad de garantizar de forma duradera los flujos de crédito en favor de la economía real. Todas las compras o fusiones en el marco de una posible consolidación de los bancos regionales deberán recibir la autorización previa de la Comisión.

13.

El LBBW se abstendrá, hasta el 31 de diciembre de 2012, de ofrecer en los mercados cuya participación sea significativa, es decir, en los mercados de servicios a las PYME y a clientes particulares, precios más ventajosos que los más ventajosos de sus diez competidores más importantes (según cuota de mercado).

14.

El LBBW no hará publicidad con la concesión de la ayuda o con las ventajas que de ella obtiene frente a sus competidores.

15.

Dentro de su actividad de crédito e inversión de capitales, el LBBW tendrá en cuenta las necesidades de financiación de la economía, especialmente de las PYME, aplicando las condiciones usuales en el mercado convenientes desde el punto de vista cautelar y bancario.

16.

El LBBW comprobará, por otra parte, la adecuación de sus sistemas internos de incentivos y procurará que no inciten a tomar riesgos que no sean adecuados sino que sean transparentes y estén orientados hacia objetivos empresariales duraderos y a largo plazo.

17.

El LBBW incrementará la vigilancia y el control de los riesgos. En este sentido, separará todo el negocio de sustitutivos del crédito de los ámbitos comerciales principales del banco y lo asignará a una unidad de reestructuración interna (“Internal Restructuring Unit”, IRU) separada a nivel organizativo y funcional. Esta unidad garantizará una presentación, unos informes y una gestión por separado de las actividades que se van a suprimir.

18.

El LBBW presentará las actividades de caja de ahorros por separado a partir del 31 de diciembre de 2010.

19.

El LBBW efectuará una política comercial prudente, sólida y regida por el principio de viabilidad.

20.

El LBBW no obtendrá ninguna ventaja de liquidez debido a la admisibilidad de la estructura de garantía por parte del BCE.

21.

El LBBW pagará con efecto retroactivo desde el momento de concesión de la garantía en primer lugar una prima anual del 6,25 % sobre el efecto inicial de rescate de capital. Esta prima se reducirá proporcionalmente a la reducción del volumen de garantía disponible. El LBBW pagará una remuneración anual complementaria del 3,75 % sobre la parte de la garantía relativa a la cartera de activos titularizados (cartera ABS) que no supere 1 500 millones EUR. Es decir, el LBBW pagará íntegramente esta remuneración complementaria mientras la garantía de esta cartera sea como mínimo de 1 500 millones EUR; cuando el importe de la garantía sea inferior a 1 500 millones EUR, solo se abonará el 3,75 % sobre el importe restante.

Compromisos relativos a la gobernanza empresarial:

22.

El actual consejo de administración se transformará en un consejo de vigilancia independiente según el modelo del Código de gobernanza empresarial.

a.

Las funciones de vigilancia y control estarán vinculadas exclusivamente al consejo de vigilancia en vez de repartirse entre dos órganos (asamblea de titulares y consejo de administración) como hasta la fecha. Las operaciones que revistan una importancia básica seguirán estando supeditadas al acuerdo del consejo de vigilancia.

b.

El consejo de dirección del LBBW realizará la gestión operativa y diaria de forma independiente y al servicio exclusivo de la empresa. Se excluyen todas las instrucciones que provengan del consejo de vigilancia o de la asamblea de propietarios o general.

c.

La actual asamblea de titulares se transformará en una asamblea general o de propietarios. Sus atribuciones se concentrarán en las tareas habituales que el derecho de sociedades anónimas confiere a las asambleas generales (por ejemplo, decisiones relativas al reparto de beneficios, concesión de contratos de servicios, decisiones de liquidación, etc.).

d.

Todos los miembros del consejo de vigilancia deberán presentar la idoneidad prevista en la última versión de la Directiva sobre la adecuación del capital y en la sección 36, apartado 3, primera frase, de la Ley alemana sobre el crédito (KWG). Se considera que los miembros son aptos si son fiables y poseen la competencia requerida para asumir las funciones de control y para evaluar y supervisar las operaciones efectuadas por el LBBW.

e.

El número de miembros del consejo de vigilancia se reducirá a 21.

f.

La mitad de los puestos reservados a los accionistas la ocuparán expertos externos.

g.

Durante la fase de reestructuración, es decir, desde la aplicación de los aspectos de gobernanza hasta la realización, en 2013, del cambio de forma jurídica contemplado en el punto 24, la presidencia del consejo de vigilancia la ejercerá una persona que pertenezca a dicho consejo, de conformidad con el punto 22, letra f). La designación se realizará de acuerdo con los procedimientos legales previstos por el derecho alemán o europeo de sociedades anónimas.

23.

Comités

a.

Comité de riesgos

El actual Comité de crédito se convierte en un Comité de riesgos clásico, que no solo debe autorizar las decisiones de crédito de acuerdo con las disposiciones sobre las competencias, sino también ocuparse de los temas generales de gestión de riesgos. Su presidencia la asumirá uno de sus miembros que disponga de los correspondientes conocimientos técnicos en el ámbito bancario.

b.

Comité de auditoría/balance

El Comité de auditoría estará dirigido por un miembro del Consejo de Vigilancia que posea conocimientos técnicos especializados en contabilidad bancaria.

c.

Comité presidencial (Comité de personal y nombramientos)

Se creará un Comité presidencial para cuestiones de personal. Los representantes de los accionistas de este Comité constituirán al mismo tiempo el Comité de nombramientos, que presentará a la asamblea de propietarios o general los candidatos adecuados para el consejo de vigilancia.

24.

Cambio de forma jurídica: todos los aspectos concretos esenciales (contemplados en los puntos 22 y 23) de la gobernanza de una SE/sociedad anónima deberán aplicarse inmediatamente, a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Con efecto a más tardar el 31 de diciembre de 2013, el LBBW se transformará en una SE/sociedad anónima, y para ello, junto a las etapas de introducción de los aspectos concretos de la gobernanza antes de finales de 2010 se prepararán las adaptaciones legales y estatutarias necesarias para el cambio de forma jurídica, de forma que esta esté lista a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

25.

Gestión de la empresa con criterios de economía comercial

a.

Consideraciones generales

En la Ley sobre el Landesbank Baden-Württemberg (“Landesbankgesetz”, LBWG) debe establecerse claramente que el banco realice sus actividades con criterios económicos, teniendo en cuenta las tareas que le incumben en su calidad de banco regional.

b.

Consideraciones comerciales específicas

Se garantizará que las nuevas actividades se calculen sobre la base de tipos de interés de referencia libres de toda distorsión derivada de las obligaciones de los garantes.

c.

Relación con los accionistas

Las relaciones con los accionistas estarán basadas en el principio habitual de empresa independiente que se aplica entre una sociedad mercantil y sus accionistas. Los activos solo podrán repartirse entre los propietarios en forma de beneficio contable y como producto de liquidaciones.

26.

Búsqueda de un rendimiento de capital (“return on equity”) habitual: El LBBW tiene por objeto, según el plan de reestructuración, llegar a medio plazo (es decir, una vez finalizada la reestructuración en 2013) y también en el futuro, a un rendimiento del capital propio de al menos [10-12] % antes de impuestos, con unos fondos propios de un volumen acorde al perfil de riesgo.

Otros compromisos:

27.

Hasta 2013, inclusive, Alemania presentará anualmente a la Comisión un informe de la situación. El informe deberá incluir un resumen del progreso en la aplicación del plan de reestructuración y detalles sobre todas las ventas de participaciones y cierres de filiales, departamentos y centros, de conformidad con la presente Decisión. Se deberá señalar la fecha de venta o cierre, el valor nominal a 31 de diciembre de 2008, el precio de compra, todas las ganancias y pérdidas relacionadas con la venta o cierre. El informe se deberá presentar cada año en el plazo de un mes tras la aprobación de las cuentas anuales del LBBW por parte del Consejo de Administración (o Consejo de Vigilancia) del LBBW, pero no más tarde del 31 de mayo (1).


(1)  Fuente: Carta de Alemania de […].»


IV Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom

21.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/24


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2009

relativa a la ayuda estatal C 18/09 (ex N 360/09) concedida por Bélgica a KBC

[notificada con el número C(2009) 8980]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/396/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante Decisión de 18 de diciembre de 2008 (2) (en lo sucesivo, «la Decisión de recapitalización»), la Comisión concluyó que la recapitalización de KBC por importe de 3 500 millones EUR concedida por el Gobierno Federal de Bélgica (3) (en lo sucesivo, «la primera recapitalización») era compatible con el mercado común en calidad de ayuda de salvamento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado, durante un período de seis meses. En su Decisión la Comisión exigió también a las autoridades belgas que presentaran un plan en el plazo de seis meses.

(2)

El 22 de enero de 2009, el Gobierno flamenco y KBC anunciaron un refuerzo adicional de la base de capital del banco mediante una recapitalización de 2 000 millones EUR por parte del Gobierno flamenco. Por otra parte, el Gobierno flamenco (4) se comprometió a facilitar un recurso de emergencia por importe de 1 500 millones EUR (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «la segunda recapitalización»).

(3)

El 14 de mayo de 2009, el Gobierno Federal de Bélgica (5) y KBC anunciaron que habían alcanzado un acuerdo en relación con una medida de rescate de activos (en lo sucesivo, «la medida de protección del Estado») con el fin de cubrir la exposición de KBC a las obligaciones garantizadas por deuda (en lo sucesivo, «CDO»). La Comisión recibió información sobre la segunda recapitalización y la medida de protección del Estado los días 18 de mayo, 8 de junio y 12 de junio de 2009.

(4)

El 18 de junio de 2009, las autoridades belgas presentaron un plan de reestructuración para KBC con respecto a la primera recapitalización.

(5)

Las autoridades belgas notificaron la segunda recapitalización y la medida de protección del Estado el 19 de junio de 2009.

(6)

El 30 de junio de 2009, la Comisión autorizó la segunda recapitalización por un período de seis meses, a condición de que se presentara un plan de reestructuración, y autorizó temporalmente la medida de protección del Estado. Al mismo tiempo, incoó el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a la valoración y otros aspectos de la medida de protección del Estado (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación» (6).

(7)

La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (7), y se invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones. En la Decisión de incoación, la Comisión solicitó a las autoridades belgas que le presentasen antes del 30 de septiembre de 2009 un plan de reestructuración modificado que también tuviera en cuenta la segunda recapitalización y la medida de protección del Estado. La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

(8)

Por lo que respecta a la medida de protección del Estado, las autoridades belgas presentaron información adicional el 3 de julio, 21 de agosto, 2, 4, 22, 25 y 30 de septiembre y 13, 16 y 20 de octubre de 2009.

(9)

El plan de reestructuración se debatió entre las autoridades belgas y los servicios de la Comisión en una serie de reuniones celebradas los días 23 de julio, 6, 18 y 27 de agosto, 9, 10, 14, 15 y 23 September 2009.

(10)

Las autoridades belgas presentaron información relativa al plan de reestructuración los días 2, 4, 10, 11, 16, 17, 22, 24, 25, 28 y 30 de septiembre, 1, 16, 19 y 21 de octubre y 3, 4 y 6 de noviembre de 2009.

(11)

El 4 de noviembre de 2009, las autoridades belgas informaron a la Comisión de que, por motivos de urgencia, aceptaban excepcionalmente que la presente Decisión se adoptara en lengua inglesa.

2.   DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIARIO

(12)

KBC Group NV (en lo sucesivo, «KBC») es la sociedad holding de KBC Bank NV, KBC Verzekeringen NV y KBL European Private Bankers (en lo sucesivo, «KBL EPB»). El beneficiario de la ayuda es KBC, un grupo integrado de banca y seguros, dedicado principalmente a clientes minoristas, pequeñas y medianas empresas (PYME) y clientes del sector bancario privado. KBC es una de las principales instituciones financieras de Bélgica. Además de sus actividades en Bélgica, Europa Central y Oriental, KBC está presente en Rusia, Rumanía, Serbia, varios países de Europa Occidental, Irlanda incluida, y en menor medida en los Estados Unidos de América y el Sudeste asiático.

(13)

En 2008, los activos totales en el balance de situación de KBC ascendieron a 355 600 millones EUR y a 178 300 millones en términos de activos ponderados en función del riesgo (8) (en lo sucesivo, «RWA»). Registró pérdidas por importe de 2 500 millones EUR en 2008. El valor de mercado de KBC ha disminuido notablemente desde los 23 000 millones EUR de 1 de agosto de 2008 a los 11 800 millones EUR de 23 de octubre de 2009. KBC emplea a 56 716 personas en todo el mundo, de las cuales 19 196 trabajan en Bélgica y 319 547 en Europa Central y Oriental y Rusia. KBC cuenta con 8,2 millones de clientes en Europa Central y Oriental y Rusia (estimaciones de 2007). En la sección 2.1 de la Decisión de incoación se recoge información más detallada sobre KBC.

(14)

Como consecuencia de las pérdidas registradas en el tercer trimestre de 2008, que ascendieron a 906 millones EUR, debido esencialmente al riesgo del banco por sus obligaciones garantizadas por deuda (CDO), los bancos islandeses, Lehman Brothers y Washington Mutual, KBC necesitaba reforzar su base de capital. Esta situación condujo a la primera recapitalización por importe de 3 500 millones EUR llevada a cabo por las autoridades belgas en diciembre de 2008, descrita con mayor detalle en la sección 3 de la Decisión relativa a la primera recapitalización de 18 de diciembre de 2008 (9).

(15)

El 15 de enero de 2009, la agencia de calificación Moody anunció que había modificado determinadas hipótesis clave de la calificación de las CDO sintéticas corporativas. Como consecuencia de ello, decidió rebajar la calificación de varios tipos de CDO, aunque no especificó de cuáles se trataba. A raíz de este anuncio, el precio de las acciones de KBC comenzó a sufrir una gran presión. En consecuencia, KBC decidió amortizar plenamente todas las CDO distintas de las super senior  (10) de su cartera originadas por KBC Financial Products, filial al 100 % de KBC (en lo sucesivo, «KBC FP»), y reforzar su base de capital mediante una segunda recapitalización suscrita en su totalidad por las autoridades belgas. En la sección 2.2 de la Decisión de incoación (11) se describen las circunstancias que llevaron a la recapitalización por parte de las autoridades belgas y en la sección 2.3.1 de dicha Decisión se analizan los pormenores del acuerdo.

(16)

La reestructuración de la aseguradora monoline Municipal Bond Insurance Association (en lo sucesivo, «MBIA»), reaseguradora de una parte significativa de la cartera de CDO de KBC (14 400 millones EUR), incrementó en 2009 el riesgo de incumplimiento de los compromisos adquiridos y la exposición a MBIA. Por otra parte, la mayor volatilidad de los diversificadores de riesgo, que tuvieron una repercusión negativa en la valoración a precio de mercado de las CDO, provocaron unos ajustes de valor negativos de 3 800 millones EUR en la contabilidad de KBC en el primer trimestre de 2009. Con el fin de impedir en el futuro cualquier nuevo impacto negativo de la cartera de CDO en la cuenta de pérdidas y ganancias de KBC, el 14 de mayo de 2009 KBC alcanzó un acuerdo con las autoridades belgas en relación con una medida de protección del Estado para su cartera de CDO super-senior. En la sección 2.2 de la Decisión de incoación (12) se describen las circunstancias que llevaron a la puesta en marcha de la medida de protección del Estado por parte de las autoridades belgas y en la sección 2.3.2 de dicha Decisión se analizan los pormenores del acuerdo entre las autoridades belgas y KBC.

3.   MEDIDAS DE AYUDA

(17)

KBC ha recibido tres medidas de ayuda de las autoridades belgas: dos recapitalizaciones y la medida de protección del Estado.

3.1.   LA PRIMERA Y SEGUNDA RECAPITALIZACIÓN

(18)

La primera recapitalización adoptó la forma de una aportación de capital de un total de 3 500 millones EUR de recursos propios básicos (Tier-1) mediante valores de mayor rendimiento emitidos por KBC y suscritos en su totalidad por las autoridades belgas. El precio de emisión es de 29,50 EUR por título.

(19)

Estos valores de renta vitalicia producirán un cupón abonable cada año equivalente a lo más elevado de:

2,51 EUR por título (equivalente a un cupón del 8,5 %), no acumulativo, pagadero en años vencidos,

110 % del dividendo abonado sobre las acciones ordinarias durante el ejercicio fiscal de 2008,

120 % del dividendo abonado sobre las acciones ordinarias durante el ejercicio fiscal de 2009,

125 % del dividendo abonado sobre las acciones ordinarias durante el ejercicio fiscal de 2010 y años sucesivos.

(20)

El cupón solo se abonará si se paga un dividendo sobre las acciones ordinarias, siempre que la situación de solvencia de KBC sea y siga siendo satisfactoria tanto antes como después del pago en opinión de la Comisión belga de Banca, Finanzas y Seguros (en lo sucesivo, la «CBFA») (13). Los valores se encuentran muy subordinados, situándose pari passu con las acciones ordinarias.

(21)

Dos son las hipótesis de amortización, ambas a iniciativa de KBC. En la primera, KBC goza del derecho a amortizar la totalidad o una parte de los valores emitidos a un precio de 44,25 EUR por título (lo que supone el 150 % del precio de emisión), a lo que se ha de añadir el pago de todo interés devengado, en cualquier momento posterior a la fecha de emisión. En la segunda hipótesis, en cualquier momento una vez transcurridos tres años, KBC puede exigir a las autoridades belgas que conviertan su participación en acciones ordinarias a razón de una por una. Si KBC activa esta opción de conversión, las autoridades belgas pueden optar por la amortización alternativa de los títulos más el pago de intereses. En la sección 3 de la Decisión de recapitalización se recoge más información sobre la primera recapitalización.

(22)

La segunda recapitalización adoptó la forma de una aportación de recursos propios básicos (Tier-1) por parte de las autoridades belgas en forma de valores. Las condiciones del acuerdo son prácticamente idénticas a las de la primera recapitalización, salvo que los títulos no son convertibles en acciones ordinarias y solo pueden amortizarse al 150 % del precio de emisión (véase la sección 2.3.1 de la Decisión de incoación).

3.2.   LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DEL ESTADO

(23)

Las autoridades belgas han concedido protección contra las pérdidas de crédito registradas sobre la cartera de CDO de KBC durante un período que corresponde al vencimiento de cada CDO (14). Toda la cartera tiene un valor nominal de […] (15) mil millones EUR. La medida de protección del Estado solo abarca el tramo super-senior de 15 CDO específicas, que totalizan 20 000 millones EUR (16). Dicha exposición consiste en 14 400 millones EUR de títulos de crédito super-senior y de clase A cubiertos por MBIA y en 5 500 millones de títulos de crédito super-senior, super-mezzanine y de clase A retenidos por KBC (17).

(24)

La protección del Estado no abarca la parte equity, junior y majority de los tramos mezzanine de las CDO. Los tramos que quedan al margen de la medida de protección del Estado ascienden a 3 900 millones EUR. Las pérdidas en estos tramos, que KBC tendrá que soportar íntegramente, han de incurrirse antes de que se vean afectados los tramos garantizados más senior y se active la medida de protección del Estado.

(25)

Además, KBC ya ha provisionado pérdidas significativas a precio de mercado. En su contabilidad del primer trimestre de 2009, que fue publicada al mismo tiempo que la medida de protección del Estado, KBC había reducido de 23 900 a 14 700 millones EUR el valor en libros de las CDO abarcadas por la medida de protección del Estado (18). KBC llegó a este resultado reduciendo a cero casi todos los títulos equity, junior y mezzanine de las CDO y llevando a cabo algunos ajustes de valor de los títulos super-senior de la cartera de CDO. En total, estas reducciones ascendieron a unos […] EUR.

(26)

La medida de protección del Estado relativa a los 20 000 millones EUR de títulos super-senior está estructurada en tres tramos (véase el gráfico 1, en el considerando 31, a propósito de la estructura de la medida). El primer tramo está constituido por una primera pérdida que asciende a 3 200 millones EUR y asume en su totalidad KBC. Esta pérdida no incluye las pérdidas registradas en los tramos equity, junior y mezzanine mencionados en el considerando 24. Si se incluyeran estas pérdidas, la primera pérdida sería aproximadamente de 7 100 millones EUR.

(27)

El segundo tramo de la operación empieza en 16 800 millones EUR y se refiere a los 2 000 millones EUR de pérdidas siguientes. En el caso de pérdidas dentro de este orden (en lo sucesivo, Equity Range), las autoridades belgas se comprometen a facilitar capital a KBC en forma de nuevas acciones de KBC a valor de mercado (19) o de títulos híbridos. El capital aportado por las autoridades belgas cubrirá hasta el 90 % de las pérdidas en el Equity Range (1 800 millones EUR). Dicho de otro modo, las autoridades belgas se han comprometido a facilitar a KBC un instrumento de recursos propios de reserva que pueda activarse cuando su cartera de CDO incurra en determinadas pérdidas. Los acontecimientos susceptibles de activar este mecanismo se definen separadamente para cada CDO, es decir, la opción de aportación de capital se aplica en función de cada operación (20).

(28)

El punto de intervención (es decir, el punto inicial) de 16 800 millones EUR se basa en parámetros que permitirían a KBC mantener un coeficiente de recursos propios básicos (Tier-1) superior al 8 % y a KBC Insurance un coeficiente de solvencia del 150 %. Por consiguiente, los parámetros no se basaban inicialmente en una valoración de la cartera.

(29)

El Equity Range ha de cumplir varias condiciones. En primer lugar, KBC mantiene la opción de no recurrir a la aportación de recursos propios y, por tanto, de desmarcarse de la emisión de recursos propios a las autoridades belgas. En segundo lugar, si KBC acude a las autoridades belgas para que le faciliten capital destinado a cubrir sus pérdidas en el Equity Range y, como resultado de ello, las autoridades belgas adquieren más de un 30 % de derechos de voto, lo que les podría obligar a lanzar una oferta pública de adquisición, las autoridades belgas tendrán la opción alternativa de suscribir capital híbrido. Dicho capital híbrido se remuneraría aproximadamente de la misma forma que los títulos ya emitidos a las autoridades belgas y sería convertible en acciones ordinarias, a discreción de las autoridades belgas, al precio de mercado en el momento de la emisión (21). En tercer lugar, en el supuesto de que las autoridades belgas decidan vender sus acciones a un tercero, KBC tiene derecho de tanteo en relación con dicha venta y puede adquirir estas acciones a precios de mercado.

(30)

El tercer tramo se inicia en 14 800 millones EUR (en lo sucesivo, Cash Range). El Cash Range es una garantía del Estado belga para compensar a KBC en efectivo por parte de las pérdidas incurridas en dicho tramo. En consecuencia, toda pérdida de la cartera de CDO superior a 9 100 millones EUR (3 900 millones EUR de pérdidas en los tramos equity, junior y mezzanine,3 200 millones EUR de primera pérdida y 2 000 millones EUR de Equity Range en el tramo super-senior) se dividirá entre las autoridades belgas y KBC. De esta forma, las autoridades belgas asumirán el 90 % (13 300 millones EUR) de las pérdidas, mientras que KBC se hará cargo del 10 % (1 500 millones EUR).

(31)

Al igual que sucediera con la opción de aportación de recursos propios, la garantía se aplicará en función de cada operación. Como hay instrumentos garantizados relativos a quince CDO (siendo cada una de ellas una operación distinta), hay por tanto quince garantías (22). Como consecuencia de ello, cada una de las quince CDO sintéticas tiene un punto de arranque diferente y, por tanto, unas pérdidas estimadas distintas. En consecuencia, las CDO han de ser evaluadas una a una y la garantía facilitada será específica para cada CDO (es decir, no habrá una única garantía sobre la cartera en su conjunto). Esta estructura específica era necesaria para lograr una perfecta adecuación entre la valoración a precio de mercado de la cartera garantizada y la de la garantía, con objeto de eliminar la volatilidad de las pérdidas y ganancias ocasionada por la fluctuación del valor de las CDO, fin último de la medida.

Gráfico 1

Estructura de la medida de protección del Estado

Image

(32)

Por lo que respecta al Equity Range, KBC paga por el derecho a recibir una aportación de recursos propios (en lo sucesivo, «la comisión de suscripción»). Esta comisión de suscripción se establece en 650 puntos básicos (en lo sucesivo, «bp») al año. Por tanto, dado que el Equity Range asciende a 1 800 millones EUR, la comisión le costará a KBC unos 120 millones EUR por cada año que no se ejerza, o 178 millones EUR en total.

(33)

En cuanto al Cash Range, el coste total de la garantía de efectivo ascenderá a unos 1 330 millones EUR, que se deberán abonar en 12 plazos semestrales (en lo sucesivo, «la comisión de garantía»). Esta comisión equivaldrá a la pérdida prevista en el tercer tramo (23), en el caso de que el resultado de la cartera corresponda a la media entre la hipótesis de base y la hipótesis de tensión (24) y un ajuste de valoración de crédito de MBIA del 67,5 %.

(34)

En total, KBC deberá abonar una comisión de unos 2 040 millones EUR a las autoridades belgas, que es el resultado de sumar la comisión de suscripción (718 millones EUR (25) a la garantía de efectivo (1 330 millones EUR) (26). Ambas comisiones se han de abonar en 12 plazos semestrales idénticos, que comenzaron en diciembre de 2009 y finalizarán en junio de 2015.

4.   EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

4.1.   EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN INICIAL

(35)

El 18 de junio de 2009, las autoridades belgas presentaron un plan de reestructuración para KBC a raíz de la primera recapitalización que fue autorizada por la Comisión el 18 de diciembre de 2008 para un período de seis meses. El plan constaba de una análisis preliminar de las actividades de KBC, su estrategia para el futuro, medidas para restablecer su viabilidad y el reembolso de las medidas estatales.

(36)

No obstante, el plan de reestructuración no cumplía los criterios establecidos en la Comunicación de reestructuración (27), ya que no tomaba en consideración ni la segunda recapitalización ni la medida de protección del Estado. Además, el plan no incluía un plan de negocio detallado, ni medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia.

4.2.   EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DEFINITIVO

(37)

El 30 de junio de 2009, la Comisión autorizó la segunda recapitalización para un período de seis meses y autorizó temporalmente la medida de protección del Estado. Al mismo tiempo, la Comisión dio a las autoridades belgas un plazo de tres meses (hasta el 30 de septiembre de 2009) para elaborar un plan de reestructuración razonado que tuviera en cuenta todas las medidas estatales concedidas a KBC.

(38)

Las autoridades belgas presentaron el plan de reestructuración definitivo dentro de plazo. El plan aborda las cuestiones sustantivas de la viabilidad, la distribución de cargas y la limitación del falseamiento de la competencia. Dado que KBC está organizado en cinco unidades de negocio distintas, Bélgica (banca minorista), Europa Central y Oriental y Rusia (en lo sucesivo, «CEE-R»), banca de negocios, banca privada europea y servicios compartidos, el plan de reestructuración se estructura en torno a estos ejes.

(39)

Con arreglo al plan de reestructuración, KBC pasará a ser un grupo más pequeño y definido, tras abandonar actividades de riesgo y países en los que tiene una presencia de mercado escasa. KBC solo seguirá desarrollando aquellas actividades que ofrezcan resultados sostenibles de forma autónoma. También mantendrá su modelo de banca y seguros. Dentro de este modelo, KBC se centrará en los negocios minorista, privado, PYME y de clientes de tipo medio y concentrará su actividad esencialmente en seis países (28). KBC seguirá centrándose en CEE-R y reducirá su perfil de riesgo, volatilidad y apalancamiento globales.

(40)

El plan de reestructuración presentado por las autoridades belgas establece que el balance de situación de KBC disminuirá sobre una base pro forma (29) en un 20 % en términos de RWA y en un 17 % en términos de activos totales. Las medidas de viabilidad, que constituyen el recorte de la cartera de KBC FP, ascienden al […] % del balance de situación total, mientras que las desinversiones suponen el […] % del mismo.

(41)

El plan de reestructuración establece que KBC se desprenderá de varias entidades. En su planificación de estas desinversiones, KBC ha supuesto que los precios de venta […]. Se espera que todas las ventas se realicen en […].

4.2.1.   CAPACIDAD DE RECUPERAR LA VIABILIDAD EN LAS HIPÓTESIS DE BASE Y TENSIÓN

(42)

Las autoridades belgas han presentado una hipótesis de base y otra de tensión con el fin de demostrar la capacidad de KBC para volver a ser rentable a largo plazo.

(43)

En la hipótesis de base, se supone que el PIB se contraerá en sus principales mercados en el período 2009-2010, a lo que seguirá una recuperación relativamente rápida en 2011. Se espera que los precios de las acciones se recuperen en 2009 o 2010, dependiendo de las condiciones del mercado.

(44)

[…]

(45)

KBC espera alcanzar sus objetivos internos de capital en la hipótesis de base en todo el período de la previsión (2009-2013), con un nivel de recursos propios básicos (Tier-1) del 8,8 % en 2009 y por encima del 10 % posteriormente. La composición del capital reglamentario de KBC estará cada vez más dominada por fondos propios como resultado del producto de las desinversiones, lo que mejorará la calidad de su composición. En una hipótesis de base, KBC generará, en primer lugar, excedentes de capital (cuando el capital real supera objetivos de capital interno de un coeficiente de recursos propios básicos del 10 %) en 2011. Por consiguiente, comenzará a reembolsar el principal del capital del Estado a partir de 2012.

(46)

Las autoridades belgas también han presentado una hipótesis de tensión. De modo análogo a la hipótesis de base, el PIB se contraerá en el período 2009-2010, y crecerá posteriormente. No obstante, la posterior recuperación económica será muy débil. Así, por ejemplo, esta hipótesis prevé que el PIB real belga experimente una caída acumulada del […] % entre 2008 y 2011 y que a finales de 2013 aún no habrá recuperado su nivel de 2008.

(47)

[…]

(48)

En la hipótesis de tensión, KBC espera estar en condiciones de alcanzar sus objetivos de capital interno en todo el período de la estimación. Su coeficiente de recursos propios básicos (Tier-1) será del […] % en 2009 y se mantendrá por encima del […] % de 2010 en adelante. Esta evolución razonablemente favorable de los coeficientes de capital se debe a que, en la hipótesis de tensión, se espera que el balance de KBC se contraiga significativamente, ya que se reducirá notablemente la actividad económica y, por ende, la demanda de créditos. Empezará a generar pequeñas cuantías de capital excedente de […], como consecuencia esencialmente de una brusca caída de los RWA en lugar del crecimiento de los beneficios, a […].

(49)

En el plan de reestructuración, las autoridades belgas también han descrito la posición de liquidez de KBC. Desde finales de 2008, KBC tenía una ratio créditos/depósitos del 88 %. En el contexto de la crisis y hasta la fecha no ha sufrido problemas de liquidez y no se ha visto obligado a recurrir a ningún régimen público de garantía de financiación. Tiene una dependencia relativamente baja de financiación en los mercados de capitales. Por lo que se refiere a su estructura de financiación, el 64 % de sus instrumentos de deuda eran de una duración de más de un año. Se prevé que esta estructura de financiación se mantenga relativamente estable en los próximos años, con un descenso moderado de su dependencia de la financiación mayorista. Su posición de liquidez se verá reforzada con la cesión de algunas de las entidades […].

4.2.2.   MEDIDAS DE REESTRUCTURACIÓN POR UNIDAD DE NEGOCIO

[…]

(50)

KBC es uno de los tres mayores bancos de Bélgica y, por lo general, ocupa el segundo o tercer lugar en términos de cuota de mercado de la mayoría de las actividades bancarias. Posee un […] % de depósitos, genera un […] % de créditos y cuenta con el […] % del negocio de fondos de inversiones, el […] % de seguros de vida y el […] de seguros no de vida.

(51)

Las autoridades belgas proponen que KBC siga desarrollando la mayor parte de sus actividades en Bélgica y siga siendo un proveedor integrado de servicios de banca y seguros. Según las autoridades belgas, estas actividades se encuentran perfectamente integradas al amparo de la marca KBC y forman parte de su modelo de negocio esencial.

(52)

No obstante, el plan de reestructuración prevé que KBC venda Centea (banca basada en agencias) y Fidea (aseguradora basada en agencias). Centea representa entre el […] % y el […] % del mercado belga en la mayoría de los segmentos de productos, mientras que Fidea controla en torno al 2 % del mercado belga del seguro. Estas ventas reducirán en un 16 % (3 800 millones EUR) los RWA de la unidad bancaria belga.

(53)

Con arreglo al plan de reestructuración, KBC mantendrá su presencia en cinco (de los nueve) países en los que ya se encuentra establecido. Por orden de cuota de mercado en la banca tradicional (crédito y depósitos), se trata de: la República Checa (22 %), Eslovaquia (10 %), Hungría (9 %), Polonia (4 %) y Bulgaria (3 %). KBC también desarrolla actividades de seguro en cada uno de estos países, en consonancia con el modelo de bancaseguros.

(54)

KBC abandonará sus actividades en Serbia (cuota del 1 %), Rusia (1 %), Rumanía ([…] %, solo actividades de seguro y arrendamiento financiero) y Eslovenia ([…] %-KBC posee una participación minoritaria en el negocio en cuestión). KBC venderá sus operaciones en otros países en los que su cuota de mercado sea relativamente pequeña o cuando no se ajusten al modelo de bancaseguros. Asimismo venderá una filial polaca de financiación de consumidores (Zagiel), que se encontraba plenamente integrada en sus operaciones en Polonia. Estas desinversiones se llevarán a cabo a lo largo de […], salvo la actividad rusa, que no está prevista hasta […]. Los RWA de la unidad bancaria de CEE-R disminuirán en un 11 % (4 400 millones EUR).

(55)

Por otra parte, KBC tiene la intención de que coticen en bolsa el 40 % de sus bancos en la República Checa (ČSOB) y Hungría (K&H), que actualmente son filiales al 100 %. Cotizarán en las bolsas de valores locales.

(56)

Por lo que respecta a la banca de negocios, el plan de reestructuración establece que KBC deberá enajenar o liquidar partes significativas de su Unidad de Banca de Negocios. Como consecuencia de ello, los RWA disminuirán en un […] % ([…] mil millones EUR) en dicha unidad de negocio. Con el tiempo, se liquidará KBC FP, la entidad que generó todas las CDO. KBC venderá sus actividades en el Reino Unido, […], así como Antwerp Diamond Bank, su […], […], […], […] y KBC Private Equity.

(57)

KBC mantendrá las actividades que sean necesarias para dar servicio a su clientela de PYME y grandes empresas, esencialmente belgas. Nos referimos a actividades tales como las operaciones de consecución de fondos y de divisas. KBC mantendrá su división de banca corporativa, sus sucursales en el extranjero que sean necesarias para prestar servicio a las empresas locales con actividades en el extranjero, KBC Securities, Market y Assurisk (reaseguros).

(58)

Con arreglo al plan de reestructuración, KBC venderá todas las divisiones de su Unidad europea de Banca Privada. KBC tiene la intención de vender estas actividades en […], lo que reducirá los RWA en 5 700 millones EUR.

(59)

Dada la naturaleza de esta unidad de negocio, el plan de reestructuración establece que KBC mantendrá la mayor parte de sus actividades y, en concreto, mantendrá actividades tales como la gestión de activos, la financiación comercial, el arrendamiento financiero y la financiación de los consumidores. KBC cederá varias actividades, tales como […], entre otras […]. Como resultado de las cesiones, los RWA disminuirán en unos […] millones EUR.

4.2.3.   REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA

(60)

Con el doble objetivo de reembolsar al Estado y de mantener un 10 % de recursos propios básicos (Tier-1), el plan de reestructuración consta de las siguientes medidas de reestructuración financiera:

i)

la cotización en bolsa del 40 % de las acciones del banco ČSOB en la República Checa (valor estimado de las acciones cotizadas: […] mil millones EUR),

ii)

la cotización en bolsa del 40 % de las acciones del banco K&H de Hungría (valor estimado de las acciones cotizadas: […] mil millones EUR),

iii)

el rescate de híbridos, que conlleva un impacto positivo estimado sobre el núcleo de recursos propios de KBC de […] millones EUR. Como ya había hecho en los últimos meses, KBC tiene la intención de adquirir estos productos híbridos a un precio inferior al valor nominal, lo que genera un beneficio que refuerza sus recursos propios básicos,

iv)

la venta y la cesión-arrendamiento de las oficinas centrales, que se estima reportará […] millones EUR por adelantado,

v)

la venta de las acciones del Tesoro (participación de KBC de sus propias acciones), que se calcula reportará […] millones EUR.

Se estima que el capital total obtenido como resultado de las medidas anteriores rondará los […] mil millones EUR, y ello esencialmente antes de […].

4.2.4.   REEMBOLSO AL ESTADO

(61)

Por lo que se refiere al reembolso a las autoridades belgas, el plan de reestructuración establece que KBC, en una hipótesis de base, empezará a pagar cupones a partir de 2011, lo que implica que las autoridades belgas recibirían 600 millones EUR. El reembolso del principal de las recapitalizaciones se iniciará una vez que KBC haya reforzado su posición de capital gracias a las desinversiones y la reestructuración financiera (de 2012 en adelante). A medida que progrese el reembolso del importe nominal de la recapitalización, disminuye la remuneración de las autoridades belgas a través de los cupones. KBC tiene la intención de comenzar a reembolsar en 2012 ([…] mil millones EUR) y estima que las aportaciones de capital se habrán reembolsado en su totalidad en […] en la hipótesis de base.

4.2.5.   COMPROMISOS DE LAS AUTORIDADES BELGAS

4.2.5.1.    Compromisos de conducta

(62)

Dentro de los límites de sus competencias respectivas, las autoridades belgas se comprometen a velar por que KBC cumpla los compromisos que figuran en los considerandos 63 a 67, ambos inclusive.

(63)

Por lo que se refiere a la duración de estos compromisos de conducta, las autoridades belgas garantizan que, sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión conceda una excepción, especialmente sobre la base de una solicitud suficientemente motivada por parte de las autoridades belgas, los compromisos de conducta que figuran en los considerandos 63 a 77, ambos inclusive, se aplicarán durante […] años a partir de la fecha de la Decisión de la Comisión o hasta que se hayan amortizado los importes nominales suscritos por las autoridades belgas el 19 de diciembre de 2008 y el 20 de julio de 2009, respectivamente, si esto último tuviera lugar antes (30).

(64)

Las autoridades belgas garantizan que KBC hará todo lo posible por mantener su política de crédito a la economía real en los países en los que desarrolla operaciones minoristas. El crédito que facilite KBC lo será en condiciones comerciales.

(65)

También garantizan que KBC mantendrá su coeficiente de solvencia de los recursos propios básicos (Tier-1) en un mínimo […] % y sus fondos propios básicos en el […] % (31).

(66)

Por lo que respecta a la prohibición de llevar a cabo adquisiciones, las autoridades belgas garantizan que KBC se abstendrá de adquirir el control, como se define en el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (el Reglamento CE de fusiones) (32), de instituciones financieras. Por otra parte, KBC se abstendrá de adquirir el control de empresas que no sean instituciones financieras, en caso de que dicha adquisición vaya a ralentizar el reembolso del importe de 7 000 millones EUR de títulos de mayor rendimiento Tier-1 previsto en el plan de reestructuración que se notificó a la Comisión el 30 de septiembre de 2009 y autorizado por la presente Decisión. Sin perjuicio de esta prohibición, KBC está autorizado a adquirir empresas, si lo autoriza la Comisión, especialmente si se considera esencial para salvaguardar la estabilidad financiera o la competencia en los mercados de referencia.

(67)

Las autoridades belgas garantizan que KBC se adherirá a la siguiente prohibición de liderazgo de precios:

i)

en los mercados comunitarios en los que KBC tenga una cuota superior al [0-10 %] en los mercados de productos definidos en el siguiente inciso ii), KBC no ofrecerá en productos normalizados precios más favorables que el competidor de KBC que ofrezca mejores precios entre los diez primeros operadores de mercado en términos de cuota de mercado en este mercado geográfico y de productos,

ii)

los mercados de productos a los que se refiere la condición establecida en el inciso i) se limitan a: los productos normalizados de KBC en el mercado minorista de depósitos, el mercado de depósitos para PYME (según la definición de PYME que maneja KBC) y de banca hipotecaria minorista,

iii)

tan pronto como KBC tenga conocimiento de que ofrece precios más favorables por sus productos que el proveedor que ofrezca los mejores precios, ajustará sus precios, lo antes posible y sin demora indebida, a un nivel acorde con su compromiso,

iv)

esta condición no se aplica al mercado belga, en el que no será de aplicación la prohibición de liderazgo de precios.

(68)

Las autoridades belgas garantizan también que KBC se abstendrá de realizar márketing masivo por considerar que se trata de una ventaja en términos competitivos.

(69)

En cuanto a la limitación de las retribuciones de los directivos de KBC, las autoridades belgas garantizan que:

i)

KBC se compromete a desarrollar una política de retribución sostenible para la comisión directiva y la alta dirección. Los programas de incentivos para la comisión directiva y la alta dirección de KBC estarán ligados a la creación de valor a largo plazo, teniendo en cuenta el riesgo y limitando la posibilidad de que se recompense el fracaso. Los programas de cese o la indemnización obligatoria por despido se limitan a 12 meses de salario para los miembros de la comisión directiva de KBC,

ii)

además, las comisiones directivas de KBC, KBC Bank NV y KBC Verzekeringen NV renuncian a todas las primas correspondientes a 2008 (tanto en efectivo como en incentivos en forma de opciones y acciones).

(70)

Las autoridades belgas garantizan que KBC hará todo lo posible por asegurar, en beneficio de las autoridades belgas, un rendimiento global sobre los valores suscritos por ellas de un mínimo del 10 % anual.

(71)

Las autoridades belgas se comprometen a volver a notificar la primera recapitalización con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado, si se produce alguna de las situaciones siguientes, que haga menos probable que se logre el rendimiento global superior al 10 % anual:

i)

si, a partir del 1 de enero de 2010, KBC no reparte dividendos durante dos años consecutivos o si, a partir del 1 de enero de 2009, no reparte dividendos durante tres años en un período de cinco años, o

ii)

si, tras un período de un año en el que precio de las acciones se mantenga por término medio por encima del 150 % del precio de emisión de los valores, KBC no ha recomprado, o no se ha comprometido a recomprar en el plazo de tres meses, al menos el 20 % de la inversión inicial del Estado.

(72)

De manera análoga, las autoridades belgas se comprometen a volver a notificar la segunda recapitalización con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado, si se produce la situación siguiente, que haga menos probable que se logre el rendimiento global superior al 10 % anual:

i)

si, a partir del 1 de enero de 2010, KBC no reparte dividendos durante dos años consecutivos o si, a partir del 1 de enero de 2009, no reparte dividendos durante tres años en un período de cinco años.

(73)

A menos que en cualquiera de los supuestos descritos en los considerandos 71 y 72 se pueda demostrar que el impago de dividendos se deba a acontecimientos normales de mercado o que, a pesar de no repartir dividendos, el rendimiento global será, sin embargo, superior al 10 % anual, la Comisión puede, en el contexto de la nueva notificación, exigir, entre otras cosas, nuevos compromisos de conducta, sin cuestionar la aportación de capital, que ha sido declarada compatible con el mercado común.

(74)

Por lo que respecta a la remuneración de los valores alternativos en el marco de la medida de protección del Estado, las autoridades belgas garantizan que el cupón que se ha de abonar sobre la clase alternativa de valores del núcleo duro de recursos propios que habrá de emitir KBC, si las autoridades belgas adquiriesen más del 30 % de derechos de voto en el marco del Equity Range de la medida de protección del Estado, será igual a […].

(75)

Las autoridades belgas garantizan también que KBC o cualquiera de sus filiales no tomarán parte en el origen de obligaciones garantizadas por deuda («CDO») (33). Se entiende que las operaciones de titulización que no se encuadren dentro de esta definición de CDO quedan al margen de este compromiso. Se trata, por ejemplo, de las operaciones de titulización a efectos de gestión de capital reglamentario o riesgo crediticio o a efectos de obtener liquidez.

(76)

Por lo que respecta a los pagos de cupón y las opciones de compra sobre el capital híbrido, a menos que la Comisión acuerde una excepción, las autoridades belgas garantizan que:

i)

[…],

ii)

[…].

(77)

Por último, las autoridades belgas han garantizado que KBC organizará los derechos de gestión de las autoridades belgas en relación con la cartera garantizada en el marco de la medida de protección del Estado de tal modo que se salvaguarden debidamente los derechos de las autoridades belgas en calidad de avalista, al tiempo que se preserva un nivel adecuado de flexibilidad para que KBC pueda reaccionar con celeridad ante circunstancias de mercado cambiantes y adoptar los ajustes y opciones más adecuados. La documentación jurídica de la cartera garantizada establece salvaguardias para proteger a los terceros inversores, a las contrapartes super-senior y, por tanto, por extensión a las autoridades belgas frente a posibles conflictos de intereses en la gestión de la cartera garantizada. Además de las salvaguardias contempladas en la documentación jurídica original, el acuerdo suscrito con las autoridades belgas por el que se rige la medida de protección del Estado establecerá, entre otras cosas, el derecho de las autoridades belgas a supervisar la gestión de la cartera garantizada. Cuando proceda, se conferirá a las autoridades belgas el derecho a proteger de forma adicional sus intereses.

4.2.5.2.    Desinversiones y devaluación de las carteras de negocio

(78)

Las autoridades belgas también se han comprometido, dentro de los límites de sus competencias respectivas, a hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar la observancia por parte de KBC de los compromisos descritos en los considerandos 79 a 97, ambos inclusive.

(79)

KBC adoptará las medidas necesarias para que la desinversión de las entidades o activos [en lo sucesivo, «actividad(es) empresarial(es) cedida(s)»] enumerados en el considerando 80 se lleve a cabo en el plazo mencionado. Se considerará que se ha llevado a término esta desinversión cuando KBC haya suscrito un acuerdo vinculante para vender […] en la entidad o activo de que se trate. Por acuerdo jurídicamente vinculante se entiende todo acuerdo que no pueda ser rescindido unilateralmente por KBC y que pretenda crear una relación jurídica fiable para ambas partes y que, en caso de resolución del acuerdo por parte de KBC, genere una responsabilidad del banco frente a la otra parte. Dicho acuerdo jurídicamente vinculante aún puede ser objeto de una serie de condiciones previas habituales, tales como la autorización por parte de las autoridades de supervisión competentes.

(80)

Por lo que se refiere a las actividades empresariales cedidas, las autoridades belgas se comprometen a que KBC cederá las entidades siguientes antes de […]:

i)

[…], antes de

[…],

ii)

KBL EPB, antes de

[…],

iii)

[…], antes de

[…],

iv)

Centea, antes de

[…],

v)

Fidea, antes de

[…],

vi)

Antwerp Diamond Bank, antes de

[…],

vii)

Ejecución de las cesiones de NLB […] Zagiel […], antes de

[…],

viii)

Banco Absolut (Rusia), antes de

[…].

(81)

Con vistas a preservar el valor de las actividades empresariales cedidas, las autoridades belgas garantizan que KBC velará por que:

i)

mantengan los activos materiales e inmateriales de su propiedad que contribuyan a su funcionamiento actual o sean necesarios para garantizar su viabilidad y competitividad,

ii)

mantengan a) todos los permisos, licencias y autorizaciones expedidos por cualquier autoridad pública para su beneficio; b) sus contratos, arrendamientos financieros, compromisos y pedidos de clientes, y c) sus registros correspondientes que contribuyan a su funcionamiento actual o sean necesarios para garantizar su viabilidad y competitividad,

iii)

empleen al número apropiado de personas con las capacidades necesarias para garantizar su viabilidad y competitividad. KBC adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los incentivos que tengan en cuenta la práctica habitual en el sector, para animar a todo el personal básico (34) a permanecer en la actividad empresarial cedida. Asimismo, se abstendrá de hacer ofertas al personal básico transferido con la actividad empresarial cedida. […].

(82)

Las autoridades belgas garantizan que KBC hará todo lo que esté en su mano para ayudar a las actividades empresariales cedidas a migrar a la infraestructura adecuada para que puedan seguir funcionando. […].

(83)

Desde la fecha de la presente Decisión y hasta que se lleve a cabo la desinversión, las autoridades belgas garantizan que KBC preservará la viabilidad, negociabilidad y competitividad de las actividades empresariales cedidas, de conformidad con los principios de buena práctica empresarial, y minimizará dentro de lo posible todo riesgo de pérdida de su potencial competitivo. KBC deberá continuar con la actividad habitual y ordinaria de las actividades empresariales cedidas como lo hacía antes de la fecha de la presente Decisión.

(84)

Las autoridades belgas garantizan que KBC no llevará a cabo actos que pudieran incidir de forma claramente negativa en las actividades empresariales cedidas. […].

(85)

Por lo que se refiere al (los) comprador(es) potencial(es) de Centea y Fidea, las autoridades belgas garantizan que KBC velará por que:

i)

el comprador de Centea no disponga, tras la adquisición, de una cuota superior al […] en los mercados belgas de cuentas corrientes, ahorro e hipotecas,

ii)

el comprador de Fidea no disponga, tras la adquisición, de una cuota superior al […] en los mercados belgas de seguros de vida o no de vida.

(86)

Por otra parte, las autoridades belgas garantizan que KBC adoptará todas las medidas necesarias para velar por la identificación clara de las actividades de Centea y Fidea y empezará a preparar su segregación de negocios que se encuentran integrados en KBC en entidades distintas, que puedan ser vendidas separadamente tras la Decisión de la Comisión. Sin perjuicio de los compromisos de preservación del valor establecidos en los considerandos 81 a 83, Centea y Fidea serán gestionadas como entidades distintas y vendibles separadamente a partir de la fecha de la Decisión de la Comisión. Con el fin de garantizar que todas las decisiones de gestión adoptadas entre la fecha de la presente Decisión y la ejecución de la desinversión favorezcan plenamente a Centea y Fidea con vistas a preservar con carácter permanente su viabilidad económica, negociabilidad y competitividad, KBC deberá designar a un gestor encargado de la separación (35) para cada una de estas actividades y garantizar que el gestor actúa con independencia. El gestor encargado de la separación puede ser el consejero delegado de dichas actividades empresariales. El gestor encargado de la separación administrará estas empresas cedidas (Centea y Fidea) en el mejor interés de estos, consultando a KBC, y bajo el control del administrador encargado de la supervisión.

(87)

Se designará un administrador encargado de la supervisión cuyo cometido será informar cada seis meses a la Comisión del cumplimiento por parte de las autoridades belgas y KBC de los compromisos que figuran en los considerandos 78 a 86. El administrador encargado de la supervisión deberá ser independiente, poseer las cualificaciones necesarias y estar libre de conflicto de intereses durante todo el ejercicio de su mandato.

(88)

En el plazo de un mes contado a partir de la adopción de la presente Decisión, las autoridades belgas deberán presentar una lista de una o más personas, de acuerdo con KBC, que propondrán a la Comisión para que esta apruebe su designación en calidad de administrador(es) encargado(s) de la supervisión. La Comisión tendrá la facultad discrecional de aprobar o rechazar al administrador o administradores encargado(s) de la supervisión propuesto(s) con arreglo a los criterios establecidos en el considerando 87. Si la Comisión rechazase a todos los administradores propuestos, KBC y las autoridades belgas propondrán, en el plazo de un mes desde el momento en que se les informe de la desestimación, nuevos candidatos que de nuevo habrán de ser aprobados o rechazados por la Comisión. Si todos los nuevos administradores propuestos fueran rechazados, la Comisión deberá nombrar a un administrador, que deberá ser designado o hacer que sea designado por KBC, de conformidad con un mandato de administrador aprobado por la Comisión.

(89)

Cuando proceda, sobre la base de una solicitud suficientemente motivada de las autoridades belgas y KBC y habida cuenta de la opinión del administrador encargado de la supervisión, la Comisión puede:

i)

prorrogar las plazos fijados para la ejecución de las desinversiones:

a)

por lo que se refiere a las cesiones que se han de llevar a cabo […], la fecha límite puede retrasarse […], […], y posteriormente […], […];

b)

por lo que se refiere a las cesiones que se han de llevar a cabo […], la fecha límite puede retrasarse […], y posteriormente […].

Esta prórroga puede concederse especialmente cuando las cesiones no vayan a llevarse a cabo dentro de plazo por causas ajenas a KBC.

KBC no estará obligado a ceder una actividad empresarial […], salvo cuando […], en cuyo caso KBC no estará obligada a ceder la actividad empresarial […],

ii)

dispensar, modificar o sustituir una o más medidas, requisitos o condiciones establecidos en la presente Decisión.

(90)

Cualquiera de estas solicitudes deberá enviarse a la Comisión a más tardar dos meses antes de la fecha límite.

(91)

Si no se han llevado a cabo las cesiones dentro de plazo y a más tardar un mes después del último plazo no prorrogable, y si la Comisión no ha aprobado medidas alternativas, las autoridades belgas deberán presentar una lista de una o más personas, de común acuerdo con KBC, que propondrían a la Comisión para que las designe en calidad de administrador(es) encargado(s) de la cesión. El administrador encargado de la cesión deberá ser independiente, poseer las cualificaciones necesarias y estar libre de conflicto de intereses durante todo el ejercicio de su mandato. La Comisión tendrá la facultad discrecional de aprobar o rechazar al administrador o administradores encargado(s) de la cesión. Si la Comisión rechazase a todos los administradores propuestos, KBC y las autoridades belgas propondrán, en el plazo de un mes desde el momento en que se les informe de la desestimación, nuevos candidatos que de nuevo habrán de ser aprobados o rechazados por la Comisión. Si todos los nuevos administradores propuestos fueran rechazados, la Comisión deberá nombrar a un administrador, que deberá ser designado o hacer que sea designado por KBC, de conformidad con un mandato de administrador aprobado por la Comisión.

(92)

Las autoridades belgas garantizan que KBC conferirá el poder de representación necesario y razonable al administrador encargado de la cesión:

i)

para llevar a cabo la cesión de la actividad empresarial (incluidos los poderes necesarios para garantizar la correcta formalización de todos los documentos necesarios para su ejecución), y

ii)

adoptar todas las medidas y declaraciones que sean necesarias o apropiadas para llevar a cabo la venta, incluida la designación de asesores destinados a colaborar en el proceso de enajenación.

(93)

Siempre que haya tomado en consideración las alternativas razonables propuestas en el marco de las medidas de revisión establecidas en el considerando 89, la Comisión deberá autorizar al administrador encargado de la cesión a vender la actividad empresarial de que se trate […]. El administrador encargado de la cesión deberá incluir en el convenio o convenios de compraventa aquellas condiciones habituales y razonables que favorezcan una venta conveniente. El administrador encargado de la cesión deberá organizar el proceso de venta consultando a KBC, de tal manera que se garantice una cesión en las mejores condiciones posibles […] durante el mandato del administrador encargado de la cesión en las condiciones establecidas en los considerandos 91 y 92.

(94)

Además, todas las comisiones y gastos de los administradores encargados de supervisión y cesión serán sufragados por KBC.

(95)

Las autoridades belgas garantizan que KBC adoptará todas las medidas necesarias para que la devaluación de las carteras de negocios de las entidades enumeradas más adelante se haya completado dentro del plazo fijado para cada una de ellas. Desde la fecha de la presente Decisión y hasta que finalice la devaluación, KBC respetará una «moratoria» con respecto al importe de los RWA (36) que representan estas carteras de negocios. En relación con este compromiso, por «moratoria» se entiende que KBC no se implicará en ninguna actividad nueva en estas carteras de negocios y que sus decisiones de gestión con relación a las mismas solo pueden tener un efecto neutro o decreciente sobre el importe de los RWA atribuidos a dichas carteras en el momento de la presente Decisión. No se obligará a KBC a ceder o a desprenderse de otro modo de elementos de cartera o a rescindir contratos en vigor en condiciones que resulten en pérdidas para el banco. Por tanto, KBC devaluará las siguientes carteras de negocios:

i)

[…] antes de

[…],

ii)

KBC FP antes de

[…],

iii)

[…] antes de

[…].

En el buen entendimiento de que determinados contratos pertenecientes a las carteras de negocios anteriores podrían expirar y, por consiguiente, seguir estando en la contabilidad de KBC […].

(96)

Las autoridades belgas garantizan que KBC hará cotizar en bolsa a ČSOB (República Checa) y K&H (Hungría) […].

4.2.5.3.    Supervisión

(97)

Las autoridades belgas garantizan que KBC presentará a la Comisión informes semestrales a través de las autoridades belgas. Los informes incluirán información sobre las medidas de recapitalización (mencionadas en el punto 40 de la Comunicación de recapitalización (37), el funcionamiento de la medida de protección del Estado (mencionada en el anexo IV de la Comunicación sobre los activos deteriorados, en lo sucesivo, «CAD») (38) y el plan de reestructuración (mencionado en el punto 46 de la Comunicación de reestructuración (39). El primer informe, en el que se incluirá toda esa información, será presentado a la Comisión en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha de la presente Decisión.

5.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DEL ESTADO

(98)

La Comisión recuerda que, en este caso, incoó el 30 de junio de 2009 el procedimiento de investigación formal sobre la medida de protección del Estado en relación con las medidas de valoración, remuneración, distribución de cargas y gestión de activos.

(99)

En relación con la valoración, la Comisión había expresado dudas a propósito de las hipótesis subyacentes y el método empleados por los expertos. En particular, la Comisión observó la necesidad de verificar las hipótesis de correlación de los bonos de titulización de activos (en lo sucesivo, «ABS») y de la deuda corporativa, la rastreabilidad de las hipótesis del precio de la vivienda y los niveles de morosidad de las empresas (considerando 83 de la Decisión de incoación).

(100)

Habida cuenta de que la remuneración pagada por KBC depende también de la valoración de la cartera de CDO, en el considerando 93 de la Decisión de incoación la Comisión concluyó que era preciso llevar a cabo un análisis más exhaustivo del asunto. Por las mismas razones, la Comisión expresó dudas de que la medida de protección del Estado contemplara una distribución de cargas suficiente (considerando 88 de la Decisión de incoación).

(101)

En cuanto a la gestión de activos, en el considerando 80 de la Decisión de incoación la Comisión concluyó que no disponía de información suficiente para determinar si las medidas previstas por las autoridades belgas reunían las condiciones establecidas en la CAD.

6.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(102)

La Comisión señala que no se han recibido observaciones de terceros interesados con relación a la Decisión de incoación sobre la medida de protección del Estado.

7.   OBSERVACIONES DE BÉLGICA

7.1.   LA DECISIÓN DE INCOACIÓN

(103)

Las autoridades belgas indican que han revisado la Decisión de la Comisión de 30 de junio de 2009 en la que esta institución decidió incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, con objeto de verificar las condiciones de la CAD en relación con las disposiciones de valoración (incluido el método de valoración), distribución de cargas, remuneración y gestión de activos de la medida.

(104)

El Estado belga estima que cada uno de estos elementos ha sido abordado adecuadamente por el plan de reestructuración presentado el 30 de septiembre de 2009 y por los distintos compromisos que se han ofrecido en conexión con el plan de reestructuración.

7.2.   POSICIÓN DE BÉLGICA A PROPÓSITO DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

(105)

Las autoridades belgas afirman que el plan de reestructuración cumple todas las condiciones establecidas en la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (40).

(106)

En particular, las autoridades belgas consideran que el plan de reestructuración garantiza el restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo de KBC, que KBC aporta una contribución propia importante a los costes de reestructuración y que el falseamiento de la competencia queda limitado por sólidas medidas estructurales y de conducta.

8.   EVALUACIÓN

8.1.   EXISTENCIA DE AYUDA

(107)

La Comisión ha de evaluar si las medidas en cuestión constituyen ayuda estatal. El artículo 87, apartado 1, del Tratado dispone que cualquier ayuda otorgada por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falsee o amenace con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten al comercio entre Estados miembros, es incompatible con el mercado común.

(108)

La Comisión observa que, por lo que respecta a la primera y segunda recapitalizaciones y a la medida de protección del Estado, ya se ha determinado que estas medidas constituyen ayuda estatal. En relación con la primera recapitalización así se determinó en la primera Decisión sobre la recapitalización de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008 (considerandos 39 a 53 de la Decisión sobre la recapitalización). En cuanto a la segunda recapitalización y a la medida de protección del Estado, así se determinó en la Decisión de incoación de la Comisión, de 30 de junio de 2009 (sección 4.1 de la Decisión de incoación). La Comisión señala, además, que KBC no recibirá, en el contexto del plan de reestructuración, ninguna medida adicional y que las medidas de ayuda de salvamento se convertirán en ayuda de reestructuración.

(109)

Por consiguiente, la Comisión no tiene motivo alguno para modificar sus evaluaciones anteriores. En consecuencia, la Comisión concluye que la primera y segunda recapitalizaciones y la medida de protección del Estado obtenidas por KBC constituyen ayuda estatal.

8.2.   IMPORTE DE LA AYUDA

(110)

Por lo que respecta al importe de la ayuda, las medidas de recapitalización constituyen una ayuda estatal que asciende a la suma del capital aportado, a saber, 7 000 millones EUR.

(111)

Por lo que se refiere al importe de la ayuda de la medida de protección del Estado, la Comisión considera que se debe distinguir entre el Equity Range y el Cash Range de la medida de protección del Estado.

(112)

La Comisión considera que el Cash Range corresponde a la medida de rescate de activos. La Comunicación sobre activos deteriorados establece que el montante de la ayuda corresponde a la diferencia entre el valor de traspaso de los activos y el precio de mercado. En una medida de garantía de activos, la Comisión estima que el valor de traspaso es el punto en el que el Estado compensa por las pérdidas al banco en efectivo. Por consiguiente, en este caso, el valor de traspaso de los activos es de 14 800 (41) millones EUR, ya que la cartera ha de sufrir unas pérdidas reales de 9 100 millones EUR (perdidas de 3 900 millones EUR en los tramos distintos de super senior, la primera pérdida en el tramo super senior de 3 200 millones EUR y el Equity range de 2 000 millones EUR) que se han de deducir del valor nominal de […] mil millones EUR de la cartera de CDO. El valor de mercado de la cartera de CDO en el momento de la operación era de […] millones EUR (42). La diferencia entre el valor de traspaso y el valor de mercado es de […] millones EUR, de la cual se ha de deducir el 10 %, ya que KBC mantiene el 10 % de las pérdidas, lo que asciende a […] millones EUR.

(113)

Por otra parte, la Comisión considera que se debe tener en cuenta la comisión de garantía excesiva abonada por KBC en relación con el Cash Range. La comisión de garantía nominal total es de 1 330 millones EUR, de los cuales, sin embargo, aproximadamente 1 000 millones EUR (comisión de garantía excesiva estimada) (43) se encuentran por encima de la comisión mínima que la Comisión exige en la CAD. Por consiguiente, el importe de 1 000 millones EUR se ha de deducir de la cuantía calculada en el considerando 112. Ello da como resultado un importe total de ayuda para la medida de rescate de activos de unos 260 millones EUR.

(114)

En consecuencia, las dos aportaciones de capital y el componente de rescate de activos de la medida de protección del Estado presentan un elemento de ayuda de unos 7 260 millones EUR, lo que asciende al 4,1 % de los RWA de KBC.

(115)

Por último, también se evalúa el Equity Range de la medida de protección del Estado. La Comisión señala que se podría considerar equivalente a una aportación de capital, dado que CBFA lo acepta en calidad de capital reglamentario, lo que mejora la posición de capital del banco. Aunque la medida no aporta liquidez y, por tanto, no puede ser considerada exactamente como una aportación directa de capital, la Comisión estima, sin embargo, que puede ser considerada ayuda adicional, posiblemente de hasta un importe nominal de 1 800 millones EUR. Si se contabiliza al 100 % como ayuda, el elemento de ayuda total de todas las medidas (dos recapitalizaciones y una medida de protección del Estado) asciende a 9 060 millones EUR, es decir, el 5,1 % de los RWA de KBC.

8.3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

8.3.1.   BASE JURÍDICA PARA EVALUAR LA COMPATIBILIDAD

(116)

El artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado faculta a la Comisión para declarar compatible con el mercado común las ayudas destinadas a «poner remedio a una gran perturbación de la economía de un Estado miembro». Dadas las circunstancias actuales de los mercados financieros, la Comisión estima que las medidas pueden ser analizadas directamente a tenor de lo dispuesto en el Tratado y, en particular, en su artículo 87, apartado 3, letra b).

(117)

La Comisión ha reconocido que la crisis financiera mundial puede crear graves quebrantos en la economía de un Estado miembro y que las medidas de apoyo a los bancos son susceptibles de aliviarlos. Así se ha confirmado en las Comunicaciones que ha adoptado la Comisión en materia de banca (44), recapitalización, activos deteriorados y reestructuración. Por lo que respecta a la economía belga, así se plasmó en el hecho de que la Comisión autorizara las distintas medidas adoptadas por las autoridades belgas para luchar contra la crisis financiera (45). Por consiguiente, como se indicó en la Decisión de recapitalización y en la Decisión de incoación, la base jurídica para evaluar las medidas de ayuda debe ser el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado.

8.3.2.   COMPATIBILIDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DEL ESTADO

(118)

Como se ha esbozado en la sección 8.2, por lo que se refiere a la ayuda de la medida de protección del Estado, la Comisión considera que se debe distinguir entre el Equity Range y el Cash Range de la medida.

(119)

La Comisión considera que el compromiso de inyectar capital, cuya activación depende de que se alcance un nivel determinado de pérdidas en la cartera de CDO, asociado al Equity Range, debe ser considerado equivalente a una aportación de capital (46) y, por ello, su compatibilidad se evalúa en el contexto de la Comunicación de recapitalización.

(120)

La Comisión estima que el Cash Range, instrumento por el que Estado se compromete a compensar en efectivo a KBC por sus pérdidas, debe ser considerado una medida de rescate de activos, por lo que su compatibilidad se evalúa en el contexto de la CAD.

(121)

En la CAD se establecen las condiciones específicas que se aplican a las medidas de rescate de activos. En consonancia con su sección 5.2, toda medida de rescate de activos ha de estar basada en la total transparencia ex ante, una distribución adecuada de costes seguida de la valoración correcta de los activos elegibles y debe velar por que se ofrezca una remuneración correcta al Estado por la medida de rescate de activos con objeto de garantizar una distribución equivalente de cargas y responsabilidades entre los accionistas.

(122)

La Comisión ya demostró que la medida de protección del Estado a favor de KBC se ajusta a la CAD por lo que se refiere a la plena transparencia y revelación de información ex ante y a la elegibilidad de los activos en la Decisión de incoación. Por consiguiente, la Comisión centra su evaluación sobre las condiciones relativas a la valoración, la remuneración y la distribución de costes y las medidas de gestión de activos, pues estas eran las cuestiones en relación con las cuales incoó la investigación.

(123)

Por lo que respecta a la valoración, la CAD establece en su sección 5.5 que un planteamiento coherente y adecuado de valoración de activos es crucial para prevenir falseamientos indebidos de la competencia. En consecuencia, la Comisión ha supervisado detenidamente la valoración, y especialmente el método general subyacente, con objeto de ofrecer un enfoque coherente a escala comunitaria. A tal efecto, la Comisión recurrió a la asistencia técnica ofrecida por un grupo de expertos en valoración. Para evaluar la medida la Comisión se valió también de métodos de valoración de activos que han contado con la asistencia técnica ofrecida por los expertos de KBC.

(124)

En consonancia con los puntos 40 y 41 de la CAD, el valor de traspaso de los activos deteriorados debe reflejar su valor económico real (en lo sucesivo, «VER»). En una medida de garantía de activos, la Comisión estima que el valor de traspaso es el punto en el que el Estado compensa al banco en efectivo por las pérdidas registradas. En este caso, el valor de traspaso es de 14 800 millones EUR, mientras KBC afirma que el VER de la cartera es de […] mil millones EUR. De ello se deduce que, si el VER es realmente de […] mil millones EUR, la medida cumple los requisitos de la CAD en cuanto a valoración, ya que el valor de traspaso sería inferior al VER.

(125)

En cuanto al VER de la cartera de CDO, se han despejado las dudas de la Comisión. Habida cuenta de las hipótesis prudentes (tales como correlación, gravedad de las pérdidas, apreciación del precio de la vivienda, probabilidades de impago), junto con unas probabilidades tensionadas de impago razonables, la Comisión considera que […] mil millones EUR ([…] % del valor teórico) es un cálculo prudente del VER.

(126)

Por otra parte, las estimaciones del VER de la cartera en una hipótesis de tensión es de unos […] mil millones EUR ([…] % del valor teórico), lo que sigue siendo superior al valor de traspaso. La Comisión considera que esta valoración del VER en una hipótesis de tensión puede considerarse aceptable, partiendo de las hipótesis y el método utilizados.

(127)

Se han despejado las dudas que la Comisión albergaba en cuanto a la remuneración abonada por KBC. La Comisión señala que la medida de protección del Estado produce un efecto de rescate de capital de 504 millones EUR. Como se ha señalado en el punto 21 de la CAD y en su nota a pie de página 11, todo mecanismo de rescate de activos debe remunerarse de la misma forma que una aportación de capital. En circunstancias normales una aportación de capital de estas características costaría del orden de 35 millones EUR al año (47). Esta cuantía es notablemente inferior a la comisión de garantía anual de 221 millones EUR (total de 1 330 millones EUR que KBC paga en un período de seis años). En efecto, KBC paga más de 1 000 millones EUR por encima de la remuneración mínima exigida por la CAD.

(128)

En cuanto a la distribución de costes, la CAD establece en la sección 5.2 que, como principio general, los bancos deberían soportar las pérdidas asociadas a los activos deteriorados en la mayor medida posible. Ello implica, en primer lugar, que el banco debe soportar la diferencia entre el valor nominal y el VER de los activos deteriorados. Este criterio se cumple en el presente caso, ya que el VER de la cartera asciende a […] mil millones EUR ([…] % del valor teórico) y el valor de traspaso, a 14 800 millones EUR (62 % del valor teórico). Por tanto, el valor de traspaso es inferior al VER. Los expertos de la Comisión han verificado la cifra del VER y la han considerado razonable. KBC soporta pérdidas superiores incluso al VER. Por tanto, se han despejado las dudas de la Comisión con respecto a la distribución de los costes.

(129)

En cuanto a la gestión de activos, la Comisión señala que los acuerdos celebrados entre las autoridades belgas y KBC cumplen las condiciones establecidas en la CAD. Las autoridades belgas han obtenido los derechos habituales y necesarios para salvaguardar sus intereses, descritos en el considerando 62. En consecuencia, estos derechos han de ofrecer salvaguardas que protejan a los inversores, a las contrapartes super senior y, por extensión, a las autoridades belgas frente a posibles conflictos de interés en la gestión de la cartera garantizada. Por otra parte, se confiere a las autoridades belgas el derecho a supervisar la gestión de la cartera garantizada y se otorgan los derechos oportunos para seguir protegiendo sus intereses.

(130)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que se han despejado sus dudas con respecto a la medida de rescate de activos y que la medida se ajusta a lo establecido en la CAD.

(131)

La Comisión recuerda que, en el caso de que se registren pérdidas en el Equity Range, las autoridades belgas se han comprometido a aportar capital si KBC lo solicita. Esta recapitalización de KBC en el Equity Range puede llevarse a cabo mediante la emisión, por parte del banco, de acciones ordinarias destinada a las autoridades belgas a precio de mercado. Si, como resultado de esta emisión, las autoridades belgas pasan a tener una participación superior al 30 %, recibirán títulos híbridos. Por tanto, para que la medida sea compatible, la aportación de capital comprometida debe circunscribirse al mínimo necesario y remunerarse con arreglo a lo dispuesto en la Comunicación de recapitalización.

(132)

En cuanto a la remuneración del Equity Range, su compatibilidad debe evaluarse de dos formas: En primer lugar, se debe remunerar al Estado por facilitar la garantía de recursos propios y, en segundo término, en el caso de que inyecte capital, se debe remunerar adecuadamente.

(133)

Por lo que se refiere a la garantía de recursos propios, KBC ha de pagar por el derecho a recibir una aportación de capital en caso necesario. La comisión de suscripción se calcula en función de las comisiones que los bancos de inversión cobran por las suscripciones de recursos propios con carácter contingente. La comisión que se suele cobrar por este tipo de compromiso de suscripción, según las autoridades belgas, varía entre 10 y 15 puntos básicos por semana. A KBC se le ha aplicado el punto intermedio de esta horquilla (12,5 puntos básicos), lo que supone 650 puntos básicos al año sobre el principal de 1 800 millones EUR. La Comisión recuerda el punto 26 de la Comunicación de recapitalización, en el que se establece que las recomendaciones formuladas por el Eurosistema, el 20 de noviembre de 2008, constituyen un método adecuado para determinar el precio de las recapitalizaciones. Por su parte, estas recomendaciones señalan que el índice de rendimiento exigido a las acciones ordinarias debe ser la prima de riesgo de recursos propios de 500 puntos básicos al año (48). En este caso, la prima de suscripción puede considerarse equivalente a la prima de riesgo de recursos propios descrita en las recomendaciones formuladas por el Eurosistema. Como la comisión de suscripción supera este umbral, la remuneración se considera suficiente.

(134)

Por otra parte, en el caso de que KBC solicite a las autoridades belgas que lleven a cabo una aportación de capital, estas suscribirán el capital en acciones de reciente emisión en condiciones de mercado. En este caso, las autoridades belgas obtendrán acciones ordinarias y serán remuneradas en consecuencia. Todo ello está en consonancia con el anexo de la Comunicación de recapitalización. En el contexto de la crisis actual, la Comisión ha aceptado con anterioridad aportaciones de capital ordinario cuando el precio de emisión se basaba en una valoración del mercado, tal como el precio de la acción (49).

(135)

Si, al comprar acciones de KBC, las autoridades belgas adquiriesen más del 30 % de derechos de voto, lo que les obligaría a lanzar una oferta pública de adquisición de acciones, tendrán la opción alternativa de suscribir capital híbrido. El cupón que KBC tendrá que abonar es similar al aplicado a las dos medidas de recapitalización ya aprobadas. Por otra parte, las autoridades belgas pueden optar por convertir estos híbridos en acciones ordinarias en condiciones de mercado, opción que se ajusta a las condiciones de su suscripción de acciones ordinarias de reciente emisión anteriormente descrita. Por consiguiente, la remuneración de los títulos híbridos se ajusta a lo dispuesto en la Comunicación de recapitalización.

(136)

Por lo que se refiere a la limitación de la ayuda al mínimo necesario, la Comisión afirma que solo se solicitará la aportación de capital si la cartera de CDO sufre pérdidas crediticias que superen los 7 100 millones EUR. Si se diera esta situación y aunque KBC ya ha provisionado pérdidas por encima de esta cuantía, es probable que el banco tuviera que hacer frente a graves dificultades e incertidumbres de mercado a propósito de su posición financiera. En consonancia con el razonamiento presentado a propósito de la primera y segunda recapitalizaciones, según el cual una inyección de capital correctamente remunerada constituía un instrumento adecuado para restablecer la confianza en un banco importante para el sistema, como KBC, la Comisión considera que es razonable concluir que el compromiso de inyectar capital, en caso de pérdidas significativas en la cartera de CDO, es apropiado y se limita al mínimo necesario.

(137)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que se cumplen las condiciones de la Comunicación de recapitalización.

(138)

Dado que las condiciones del componente de rescate de activos de la medida de protección del Estado se ajustan a lo dispuesto en la CAD y que el Equity Range está en consonancia con la Comunicación de recapitalización, la Comisión estima que la ayuda concedida a través de la medida de protección del Estado es compatible con el mercado común.

8.3.3.   COMPATIBILIDAD DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

(139)

La Comisión observa que la Comunicación de reestructuración no establece criterios en relación con las condiciones en las que un banco puede tener que presentar un plan de reestructuración, sino que se basa en los criterios establecidos en la Comunicación de recapitalización y en la CAD.

(140)

La Comisión señala que KBC ha recibido ayuda estatal en una cuantía superior al 2 % de los RWA totales del banco. Por consiguiente, debe someterse a una reestructuración en profundidad en consonancia con lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación de reestructuración y en el punto 55 de la CAD, así como con sus compromisos anteriores mencionados en la Decisión de incoación.

(141)

La Comunicación de reestructuración establece las normas sobre ayudas estatales aplicables a la reestructuración de las instituciones financieras en la crisis actual. Con arreglo a la Comunicación de reestructuración, para ser compatible con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado, la reestructuración de una institución financiera en el contexto de la crisis actual ha de:

i)

conducir al restablecimiento de la viabilidad del banco,

ii)

incluir una contribución propia suficiente por parte del beneficiario (distribución de cargas),

iii)

incluir medidas suficientes que limiten el falseamiento de la competencia.

i)   Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(142)

En sus puntos 9 a 11, la Comunicación de reestructuración establece que el Estado miembro debe presentar un plan de reestructuración exhaustivo y detallado que ofrezca información completa sobre el modelo empresarial. El plan también debe determinar las causas de las dificultades a las que se enfrentan las instituciones financieras y alternativas al plan de reestructuración propuesto. La información facilitada por las autoridades belgas reúne estos requisitos.

(143)

A la hora de evaluar un plan de reestructuración, la Comisión ha de determinar si el banco está en condiciones de volver a ser rentable a largo plazo sin ayuda estatal. Con respecto a KBC, todo plan de reestructuración debe demostrar que ha adoptado medidas para enfrentarse a la raíz de sus dificultades, que su modelo empresarial es viable y que es capaz de soportar una hipótesis de tensión realista. Asimismo, debe indicar, como se señala en el punto 14 de la Comunicación de reestructuración, cómo se amortiza la ayuda estatal o que se remunera con arreglo a las condiciones normales de mercado.

(144)

El plan de reestructuración identifica las causas principales de las dificultades del banco, que eran imputables esencialmente a reducciones del valor de la cartera de CDO sintéticas de KBC. Estos instrumentos han de valorarse con arreglo al precio de mercado, reflejando inmediatamente en la cuenta de resultados cualquier cambio en el valor de mercado. KBC necesitó dos aportaciones de capital y una garantía de activos para cubrir estas pérdidas y neutralizar el efecto posterior en su posición de capital.

(145)

Con vistas a determinar si KBC puede ser considerado viable, la Comisión ha de evaluar si el plan resuelve estas cuestiones de la cartera de CDO. A este respecto, la Comisión señala que KBC ha dejado de emitir instrumentos de CDO. Por lo que respecta a lo que queda de su cartera de CDO, se ha limitado significativamente la exposición de KBC a nuevas pérdidas. Habida cuenta de que el Estado ha garantizado 14 800 millones EUR (a un 90 %) de las pérdidas de la cartera, esta ya no tiene que ser evaluada a valor de mercado, con lo que se reduce la volatilidad en el balance de KBC. Su única exposición restante se encuentra en la pequeña parte de la cartera de CDO que se valora por encima del valor de traspaso de la medida de protección del Estado, más un 10 % de exposición a pérdidas en el tramo de garantía de efectivo. Por tanto, la Comisión puede concluir que KBC ha adoptado las medidas suficientes para identificar la causa de sus problemas y garantizar que ningún otro acontecimiento negativo que pueda ocurrir a su cartera de CDO vaya a amenazar su viabilidad.

(146)

KBC también cuenta con una cartera de ABS que no está cubierta por la protección facilitada por las autoridades belgas. La Comisión observa que KBC ha facilitado información sobre la exposición restante ([…]). KBC absorberá cualquier pérdida que se registre en dicha cartera (calculada en […] mil millones EUR al año), que, en su opinión, no amenaza su viabilidad, por presentar un riesgo y un perfil de vencimiento más conservadores (50). En las previsiones financieras para el plan de reestructuración se han tomado en consideración las pérdidas en la cartera de ABS.

(147)

En cuanto a su modelo empresarial, KBC tiene la intención de proseguir su estrategia de bancaseguros, aunque en un grupo más pequeño y con objetivos mejor definidos. Prestará una gama completa de servicios y productos de banca y seguros a sus segmentos esenciales de clientes, minoristas, PYME privadas y empresas cotizadas en bolsa de nivel intermedio. Se centrará en mercados, como por ejemplo el de CEE-R, en los que ya cuenta con franquicias que gozan de buena salud, al tiempo que se retirará de mercados que considera de alto riesgo o en los que dispone de una franquicia que no resulta o no puede resultar rentable. KBC cuenta con una sólida posición de liquidez. Su dependencia de la financiación mayorista, especialmente a corto plazo, es escasa y presenta una ratio créditos-depósitos inferior al […] %. Su sólida posición de liquidez se ve reforzada por el hecho de que, incluso durante la mayor perturbación de los mercados financieros en muchos años, no necesitó recibir del Estado belga ninguna ayuda de liquidez.

(148)

La Comisión considera que la estrategia de negocio de KBC, que combina las actividades minoristas con la venta cruzada de productos de seguro en sus mercados esenciales, es un modelo empresarial viable. La Comisión considera que la continuación de las operaciones de KBC en los países CEE-R, que podría considerarse un mercado en desarrollo, es una estrategia aceptable pues le permite exportar su exitoso modelo empresarial a una región de elevado crecimiento, lo que le hace seguir creciendo y generar beneficios. Todo ello reviste también importancia en relación con los problemas de estabilidad financiera, ya que KBC es un operador importante en los mercados financieros de esta región y su retirada podría tener consecuencias desestabilizadoras. Este análisis sobre la estabilidad financiera también es válido por lo que se refiere a la presencia de KBC en Irlanda.

(149)

Con arreglo a lo dispuesto en los puntos 9 y 12 a 15 de la Comunicación de reestructuración, el plan de reestructuración también debe demostrar de qué manera restablecerá lo antes posible el banco su viabilidad a largo plazo sin ayuda estatal. En particular, debe ser capaz de generar rentabilidad de los recursos propios, al tiempo que cubre todos los costes de sus operaciones corrientes y cumple con los correspondientes requisitos reglamentarios.

(150)

La Comisión considera que el plan de reestructuración presentado por KBC reúne estos requisitos, ya que el banco ha facilitado proyecciones financieras para el período 2008-2013, en las que se ofrece información sobre ingresos, gastos, deterioro patrimonial, beneficios y posición de capital en relación con cada unidad de negocio. La Comisión observa que las proyecciones facilitadas se basan en hipótesis macroeconómicas subyacentes razonables.

(151)

En el plan de reestructuración, KBC parte de la base de que los ingresos y beneficios volverán aproximadamente a los niveles anteriores a la crisis en un supuesto de base, con unos ingresos de […] mil millones EUR en 2009, que se incrementarán a […] mil millones EUR en 2013 y un beneficio (o pérdida) neto(a) previsto(a) de […] mil millones EUR en 2009, que aumentará a […] mil millones EUR en 2013. La mayor parte del deterioro patrimonial se registrará en 2008 ([…] mil millones EUR) y 2009 ([…] mil millones EUR). El coeficiente de recursos propios básicos (Tier-1) de KBC se incrementará del […] % en 2009 al […] % en 2013. Habida cuenta de que la actividad subyacente de KBC (con excepción de las pérdidas generadas por su división de productos financieros en CDO y ABS) siguió generando beneficios a lo largo de 2008 y 2009, la Comisión estima que las previsiones son fiables.

(152)

En los considerandos 42 a 48 se analiza la capacidad de KBC para soportar una hipótesis de tensión. La Comisión considera razonable la hipótesis planteada. Dado que la hipótesis de tensión demuestra que KBC superará sus requisitos de capital reglamentario, se puede considerar que el banco reúne las condiciones establecidas en el punto 13 de la Comunicación de reestructuración.

(153)

Además, la Comisión se congratula de que los beneficios previstos permitirán al banco remunerar adecuadamente el capital del Estado y amortizarlo con el tiempo. Debe ser posible reembolsar el capital del Estado sin mermar la base de capital de la institución, ya que se prevé que el coeficiente de recursos propios básicos (Tier-1) ascienda a […] y se supere posteriormente con arreglo a cualquiera de las hipótesis que se recogen en el plan de reestructuración.

(154)

Por último, el plan establece también una estrategia convincente de reembolso a las autoridades belgas. Por lo que respecta a la medida de protección del Estado, la comisión se abona en efectivo en 12 plazos semestrales. En cuanto a la inyección de capital, KBC empezará a pagar cupones a partir de 2011 y a rembolsar el principal una vez que comience a generar capital excedentario, lo que, según la hipótesis de base, sucederá de 2012 en adelante. Habida cuenta de la sanción del 50 %, se prevé que KBC reembolse en torno a 7 000 millones EUR en los años […], lo que equivale al principal del capital del Estado que se recibe. KBC tiene la intención de reembolsar plenamente al Estado […]. La tasa de rendimiento interno del Estado prevista es del 13,9 % (51).

(155)

En consecuencia, la Comisión considera que el plan de reestructuración presentado por KBC cumple los requisitos de la Comunicación de reestructuración con respecto al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo.

ii)   Contribución propia/distribución de cargas

(156)

La Comunicación de reestructuración indica que se necesita una contribución propia del beneficiario para limitar la ayuda al mínimo y evitar el falseamiento de la competencia y el riesgo moral. A tal efecto, deben limitarse los costes de reestructuración, se debe limitar el importe de la ayuda y se necesita una contribución propia significativa.

(157)

Por lo que respecta a la limitación de los costes de reestructuración, la Comunicación de reestructuración indica en su punto 23 que la ayuda de reestructuración debe limitarse a cubrir los costes que sean necesarios para restablecer la viabilidad. Por otra parte, con el fin de circunscribir la ayuda al mínimo, los bancos deben emplear, en primer lugar, sus recursos propios para financiar la reestructuración. Esto implica que los costes asociados a la reestructuración no los debe soportar solo el Estado sino también aquellos que invirtieron en el banco, absorbiendo pérdidas con capital disponible y pagando una remuneración adecuada por las intervenciones estatales.

1.   Limitación de los costes de reestructuración

(158)

La Comisión observa que los costes de reestructuración se limitan a los costes necesarios para restablecer la viabilidad.

(159)

La Comisión observa que KBC utilizó la primera y segunda recapitalizaciones para mejorar su coeficiente de recursos propios básicos (Tier-1) e incrementar la solvencia de su división de seguros. Al mejorar la posición de capital de KBC, esta medidas han potenciado su capacidad para absorber pérdidas. La medida de protección del Estado se empleó para proteger a KBC de nuevas devaluaciones de su cartera de CDO, y para incrementar sus índices de adecuación de capital. Esa medida ha eliminado, además, una fuente de volatilidad de su balance de situación.

(160)

En consecuencia, estas medidas han contribuido a restablecer la viabilidad de KBC al haber abordado la raíz de sus dificultades, que no son otras sino las devaluaciones sustanciales de su cartera de CDO y las consecuencias de tales devaluaciones en la posición de capital del banco. Además, KBC no podrá utilizar la ayuda recibida para ampliar sus actividades empresariales mediante adquisiciones, ya que se lo impiden los compromisos suscritos por las autoridades belgas y concretamente la prohibición de efectuar adquisiciones (véase el considerando 66).

2.   Limitación del importe de la ayuda y aportación propia importante

(161)

La Comisión considera que el importe de la ayuda se limita al mínimo. La Comisión recuerda que en la Decisión de recapitalización (considerando 65) y en la Decisión de incoación (considerando 71) ya ha demostrado que la ayuda se limita al mínimo necesario para restablecer la viabilidad de KBC.

(162)

En ese contexto, la Comisión observa que KBC remunerará adecuadamente a las autoridades belgas por las medidas de ayuda que ha recibido, lo que limita necesariamente el importe de la ayuda que se le concede. Por lo que respecta a las recapitalizaciones, KBC abonará al Estado un cupón del 8,5 % por título, si se pagan dividendos. KBC está obligado a amortizar los títulos al 150 %. Como ha quedado acreditado en la Decisión de recapitalización y en la Decisión de incoación, se estima que para el Estado la tasa de rendimiento interno es del 13,9 %, por encima del nivel que exige la Comisión en la Comunicación de recapitalización (52). Por lo que se refiere a la medida de protección del Estado, la Comisión observa que KBC abonará una comisión aproximadamente […] veces superior a la exigida en la CAD (véase el considerando 127).

(163)

Por otra parte, la Comisión considera que la contribución propia de KBC a su reestructuración es considerable. Formando parte de su reestructuración financiera, KBC cotizará en las bolsas de valores locales el 40 % del capital de su filial checa ČSOB y el 40 % de su filial húngara K&H. Esta medida diluirá notablemente la participación de KBC, ya que actualmente posee el 100 % de sus filiales y supone una contribución del banco y sus inversores. Los beneficios obtenidos de la salida a bolsa de ČSOB y K&H incrementarán los recursos propios de KBC y se emplearán para reembolsar al Estado.

(164)

Además, KBC tiene la intención de vender toda la unidad de negocio de banca privada europea, incluida Vitis (seguros de vida), con lo que abandonaría por completo sus actividades en ese segmento del mercado. El producto de la venta también se destinará a incrementar los recursos propios del banco con el fin de reembolsar al Estado.

(165)

Por lo que respecta a la distribución de cargas, la Comisión observa que, en el contexto de la medida de protección del Estado, sobre una cartera de CDO de un valor nominal de 23 900 millones EUR, KBC soportará una primera pérdida de 9 100 millones EUR. Además de eso, asumirá una cuota del 10 % de las pérdidas en el tramo super-senior de 14 800 millones EUR aseguradas por las autoridades belgas.

(166)

Por último, la Comisión observa que las autoridades belgas han garantizado que KBC no pagará cupones ni requerirá el pago de instrumentos de deuda subordinada, salvo cuando exista la obligación legal de hacerlo. Como consecuencia de ello, los titulares de deuda subordinada recibirán una remuneración limitada y contribuirán así a la reestructuración.

iii)   Medidas para limitar el falseamiento de la competencia

(167)

La Comunicación de reestructuración exige que el plan de reestructuración proponga medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia y garantizar la existencia de un sector bancario competitivo. Además, tales medidas también deben abordar las cuestiones relativas al riesgo moral y velar por que la ayuda pública no se utilice para financiar conductas contrarias a la competencia.

(168)

Por lo que respecta a las medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia, la Comunicación de reestructuración indica que, en su evaluación del importe de la ayuda, la Comisión ha de tener en cuenta el grado de distribución de cargas y las consecuencias que tendrá la posición de la institución financiera en el mercado tras la reestructuración. Partiendo de este análisis, se deben adoptar las medidas compensatorias que correspondan.

(169)

La Comisión señala que KBC ha recibido un importe considerable de ayuda, netamente por encima de la referencia del 2 % de RWA contemplada en la Comunicación d recapitalización y en la CAD (53). En este contexto, la Comisión concluye que la ayuda a KBC ocasionó el falseamiento de la competencia en los mercados en los que su presencia era significativa.

(170)

Por otro lado, varios son los aspectos que deben tomarse en consideración a la hora de evaluar el falseamiento de la competencia causado por la ayuda estatal concedida a KBC. En primer lugar, el primer factor que provocó las dificultades de KBC fue su exposición a las devaluaciones a valor de mercado de su cartera de CDO, y no que hubiera tomado riesgos excesivos y como consecuencia de ello hubiera registrado pérdidas en su modelo de negocio básico. KBC ha abandonado determinadas actividades en este ámbito. En segundo lugar, KBC paga una remuneración adecuada por la ayuda estatal que ha recibido. Se estima que las autoridades belgas recibirán un rendimiento del 13,9 % por sus aportaciones de capital. Por lo que respecta a la medida de protección del Estado, las autoridades belgas están garantizando la cartera a un valor de traspaso significativamente inferior a su VER, mientras que la remuneración que reciben por su rescate de capital y la prestación de la garantía de recursos propios es superior a la establecida en las directrices de la Comisión. En tercer lugar, la negociación de ČSOB y K&H en los mercados de valores de la República Checa y Hungría supone una distribución de cargas considerable.

(171)

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión sigue considerando que se han de adoptar las medidas oportunas para hacer frente a las demás distorsiones de la competencia.

(172)

KBC reducirá su balance de situación en un 20 % en términos de RWA a escala de grupo sobre una base pro forma (17 % en términos de activos totales). La reducción se logrará fundamentalmente mediante desinversiones ([…]) y el recorte de las actividades de KBC FP ([…]). Como consecuencia de ello, KBC reducirá su presencia en varios mercados. A este respecto, se debe señalar que, por razones de estabilidad financiera, no se exigirá a KBC que ceda actividades en determinados países, como se indica en el considerando 177. Ello libera esencialmente unos […] del balance de KBC de la desinversión o la liquidación.

(173)

En particular, KBC propone la venta de Centea y Fidea, que, a pesar de operar con marcas diferentes, son partes importantes de su estrategia de negocio en Bélgica. Centea y Fidea son empresas rentables, con una marca reconocible y que resultan fáciles de segregar de la unidad de negocio belga de KBC. Se trata de dos entidades viables e independientes que operan en el mercado belga, se autofinancian, poseen una amplia red de puntos de contacto con su clientela y son rentables. […] KBC también está preparado para prestar servicios de gestión con vistas a facilitar la cesión de estas entidades a un nuevo propietario.

(174)

En 2008, Centea poseía una cuota en términos de volumen del […] del mercado de hipotecas, del […] del de tarjetas de débito (número de tarjetas), del […] del de cuentas corrientes y […] del de depósitos/cuentas de ahorro. Posee sus propias fuentes de financiación y es un contribuyente neto a la financiación de KBC. Centea posee una red nacional de 712 puntos de contacto con la clientela y una cartera que abarca toda la gama de productos bancarios. Posee sus propios servicios de oficina central. Los servicios de gestión (incluidos los de TI) los presta la Shared Services and Operational Business Unit de KBC. Fidea posee un […] de cuota de mercado en seguros de vida Class 21, un […] % en seguros de vida Class 23, un […] en seguros no de vida y un […] % en seguros de salud. En el cuadro 2 figuran las cuotas de mercado de KBC, Centea y Fidea en Bélgica, así como las consecuencias de las desinversiones propuestas en la cuota de mercado total de KBC.

[…]

(175)

Una medida estructural de importancia, como es la creación de un nuevo competidor a partir de un operador dominante con una elevada cuota de mercado, puede contribuir al fomento de la competencia en un mercado anteriormente concentrado. Así sucede en el mercado belga, en el que cuatro grandes operadores dominan la mayor parte del mercado minorista.

(176)

La Comisión considera que estas desinversiones constituyen un medio adecuado de potenciar la competencia en el concentrado mercado bancario minorista belga. Gracias a su nombre comercial consolidado y a sus redes de distribución, Centea y Fidea constituyen objetivos atractivos para aquellos competidores que deseen introducirse en el mercado belga o ampliar su presencia en él. Aunque la cuota de mercado de estas desinversiones es pequeña en algunos segmentos de mercado, la Comisión considera que ello se compensa por el hecho de que ambas entidades son relativamente autosuficientes y de que KBC ha asegurado que las cesiones se llevarán a cabo […].

(177)

Por otra parte, KBC limitará su expansión en CEE-R para centrarse en países en los que ya tiene una presencia significativa, lo que supone reducir sus anteriores planes de expansión. Se puede considerar que ello limita el falseamiento de la competencia, ya que KBC no utilizará ayuda estatal para expandirse en mercados en los que no dispone actualmente de una actividad viable o en actividades que no forman parte de su modelo empresarial reorientado. No obstante, la Comisión considera oportuno que no se exija a KBC que se retire de sus mercados de CEE-R, considerados por el banco como actividad central. Como se describe en los considerandos 12 y 13, KBC es un operador significativo de mercado en varios de estos países. Obligar a KBC a reducir aún más su presencia en la región podría ser pernicioso para la estabilidad financiera de estos países y las actividades de crédito a la economía real. Otro tanto se puede decir de la presencia de KBC en Irlanda.

(178)

Por otra parte, la Comisión considera que el paquete de medidas aborda de manera suficiente la cuestión del riesgo moral. KBC ha propuesto la venta completa de otras actividades esenciales (banca privada, banca de negocios, CEE-R) y actividades no esenciales como se describe en la sección 4.2.2 de la presente Decisión). […] Se trata de una reducción significativa de las actividades de KBC.

(179)

La Comisión observa que las autoridades belgas han presentado un calendario detallado de las desinversiones previstas, como se describe en el considerando 62. La Comisión señala también la designación de administradores encargados de la segregación para Centea y Fidea, un administrador encargado de la supervisión y administradores encargados de la cesión, según proceda. Tales compromisos garantizan que la mayor parte del redimensionamiento de KBC se llevará a cabo a su debido tiempo. Aunque hay margen para prorrogar los plazos previstos para llevar a cabo las desinversiones, solo se hará previa autorización específica de la Comisión.

(180)

La Comisión acoge favorablemente los compromisos de conducta presentados por KBC y las autoridades belgas, descritos en mayor detalle en los considerandos 63 a 77. Entre ellos se incluye el compromiso de prestar a la economía real, una prohibición de liderazgo de precios y de márketing masivo de la medida de protección del Estado, lo que impide a KBC utilizar la ayuda para financiar conductas de mercado contrarias a la competencia. La prohibición de adquisición garantiza además que la ayuda estatal no será utilizada para absorber competidores.

(181)

Por lo que respecta a la prohibición de liderazgo de precios, la Comisión considera que se ajusta a lo dispuesto en el punto 44 de la Comunicación de reestructuración, pues contribuye a garantizar que la ayuda estatal no pueda ser utilizada para ofrecer condiciones que no puedan ser igualadas por competidores que no se beneficien de la misma. La Comisión considera que la prohibición es adecuada en aquellos mercados en los que KBC se encuentra perfectamente establecido con una cuota de mercado de al menos el […] % y en los que no adopta medidas estructurales procompetitivas. En este caso, la Comisión considera oportuno que no se aplique a Bélgica la prohibición de liderazgo de precios, ya que la cesión de Centea y Fidea es una medida estructural significativa que debe conducir a una mayor competencia en el mercado belga.

(182)

Habida cuenta de la magnitud de la distribución de cargas y su probable breve plazo de ejecución, la Comisión considera que la escala y naturaleza de las medidas propuestas por KBC son suficientes y adecuadas para abordar todo falseamiento de la competencia.

8.3.4.   SUPERVISIÓN

(183)

La Comisión señala que el punto 46 de la Comunicación de reestructuración indica que, para verificar la adecuada aplicación del plan de reestructuración, el Estado miembro deberá presentar informes detallados. En consecuencia, las autoridades belgas deben presentar a la Comisión tales informes cada seis meses, a partir de la fecha de la presente Decisión.

(184)

La Comisión estima que el plan de reestructuración que figura en el capítulo 4 de la presente Decisión es compatible con el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado.

9.   CONCLUSIÓN

(185)

Sobre la base de la evaluación anterior de la medida de protección del Estado y del plan de reestructuración de KBC, así como de los compromisos suscritos por las autoridades belgas y KBC, la Comisión no plantea objeción alguna contra el plan de reestructuración y la conversión de las medidas de salvamento en ayuda de reestructuración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida de protección del Estado que el Reino de Bélgica ha llevado a cabo en favor de KBC constituye, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, ayuda estatal compatible con el mercado común, siempre que se cumplan los compromisos que figuran en el anexo I.

Artículo 2

El Reino de Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Por otra parte, el Reino de Bélgica deberá presentar con regularidad informes semestrales detallados, comenzando seis meses después de la fecha de la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  Decisión de la Comisión en el asunto C 18/09, KBC (DO C 216 de 10.9.2009, p. 10).

(2)  Decisión de la Comisión en el asunto N 602/08, KBC (DO C 109 de 13.5.2009, p. 4). En adelante, las referencias a la «la Decisión de recapitalización» se entenderán hechas a la Decisión mencionada en la presente nota a pie de página.

(3)  Belgische federale overheid (las autoridades federales belgas).

(4)  Vlaamse overheid, el Gobierno flamenco.

(5)  A efectos de la presente Decisión, al referirse a las autoridades belgas en lo sucesivo la Comisión no distinguirá entre el Gobierno Federal de Bélgica y las autoridades flamencas. En consecuencia, se hará referencia a ambas como «las autoridades belgas».

(6)  La Decisión de incoación hace referencia a tres puntos: la autorización de la segunda recapitalización en calidad de ayuda de salvamento durante seis meses, la autorización temporal de la medida de protección del Estado y la apertura de determinados aspectos de la medida de protección del Estado.

(7)  Decisión de la Comisión en el asunto N 360/09, Segunda recapitalización y rescate de activos para KBC (DO C 216 de 10.9.2009, p. 10). En lo sucesivo, las referencias a la «Decisión de incoación» se entenderán hechas a la Decisión mencionada en la presente nota a pie de página.

(8)  Los RWA del Banco KBC eran de 1 414 000 millones EUR a finales de 2008. KBC cuenta con numerosas operaciones de seguros, en las que no se aplica el concepto de RWA. A efectos de comparación, se realizó un cálculo aproximativo del equivalente de RWA para la división de seguros de KBC dividiendo por un 8 % el capital de solvencia de seguros. Ello arroja un resultado de RWA para el Grupo de 1 783 000 millones EUR a finales de 2008, que es la cifra en la que se basan todos los cálculos de ayuda en la presente Decisión.

(9)  DO C 109 de 13.5.2009, p. 4.

(10)  Las CDO suelen estar compuestas por varios tramos que se clasifican en función de su subordinación. Por lo general, las CDO de KBC están compuestas por un tramo equity, un tramo junior, un tramo mezzanine y un tramo super-senior. El tramo equity es el más subordinado y el super-senior, el menos subordinado.

(11)  Véase la nota 1.

(12)  Véase la nota 1.

(13)  Commissie voor het Bank-, Financie- en Assurantiewezen, Commission Bancaire, Financière et des Assurances.

(14)  El 90 % del valor de las CDO vence a finales de 2017.

(15)  Información confidencial, contiene secretos comerciales. Siempre que ha sido posible, se han sustituido las cifras por cantidades indicativas entre […].

(16)  El importe total asciende a 19 970 millones EUR.

(17)  4 000 millones EUR a través de su filial Assurisk y 1 500 millones a través de KBC FP.

(18)  La valoración de las CDO se incrementaron en los resultados del segundo trimestre de 2009 hasta los 16 000 millones EUR, debido en parte a las mejores condiciones de mercado.

(19)  Precio medio de la acción en los treinta días anteriores a la operación.

(20)  MBIA ha facilitado seguros en 11 de las 15 CDO. En relación con esos instrumentos, las autoridades belgas compensarán a KBC por las pérdidas, si una operación crediticia activa tal seguro y MBIA omite cumplir sus obligaciones. En consonancia con la concepción global de la medida, las obligaciones de MBIA se definen específicamente para cada CDO. En caso de que MBIA cumpliera posteriormente su obligación, se exigirá a KBC que reembolse todo importe ya abonado por el Estado, más unos gastos razonables.

(21)  En el supuesto de que se utilice el instrumento híbrido, se remunerará a la suma del rendimiento del bono belga a cinco años, el 3 % y cinco veces la mediana de los diferenciales de CDS a cinco años de KBC calculados a lo largo del período que comienza el 1 de enero de 2007 y finaliza el 31 de agosto de 2008. Si se utilizan cifras actuales, equivaldría a un rendimiento del 8,5 % (2,82 % + 3 % + (5*.0535) = 8,5 % El precio de emisión del título estaría basado en el precio medio de la acción en las treinta transacciones anteriores y el título podría convertirse en capital a razón de uno por uno.

(22)  KBC afirma que, según las normas contables NIIF, tanto la cartera de CDO garantizada como las garantías se han de evaluar a su valor justo. Ello implica que la garantía ha de cubrir uno por uno todo cambio que se produzca en el valor justo de los instrumentos de garantía. De no ser así, se correría un alto riesgo de que todo cambio en el valor justo de las CDO siguiera afectando a la cuenta de pérdidas y ganancias de KBC, con lo que la medida perdería su sentido. Ello implica que la medida se ha de construir instrumento a instrumento y no sobre la cartera en su conjunto.

(23)  Las pérdidas previstas en este contexto tienen un significado específico en el análisis llevado a cabo por el experto del Estado belga. Las pérdidas previstas en el tercer tramo ascienden a 1 330 millones EUR, pero ello no significa que las pérdidas previstas en la primera pérdida y el tramo equity equivalgan a la suma de estos dos tramos. Es cierto que las pérdidas previstas son el resultado de modelos estocásticos en los que se presenta y se hace la media de un elevado número de hipótesis. Con el fin de ilustrar el método empleado por los expertos, si partimos de la base de una cartera de 10, dividida en dos tramos de 5, y si se analizan diez hipótesis, 5 de las cuales arrojan una pérdida de 2,5 y 5 una pérdida de 7,5, la pérdida prevista en la cartera total es de 5. No obstante, la pérdida prevista en el primer tramo será de 3,75 EUR (5 × 2.5 y 5 × 5, quedando 7,5 como límite máximo de la pérdida en el marco de la primera pérdida de 5) y en el segundo tramo será de 1.25 (5 × 0 y 5 × 2,5) La pérdida total se ajusta a la pérdida media de 5 (3,75 + 1,25).

(24)  […].

(25)  La cifra exacta es de 718 958 556 EUR.

(26)  La cifra exacta es de 1 325 480 484 EUR.

(27)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).

(28)  Bélgica, la República Checa, Polonia, Hungría, Eslovaquia y Bulgaria.

(29)  En este caso, las cifras pro forma significan que las entidades reservadas para la venta o liquidación suponen el 20 % del RWA total del Grupo a finales de 2008.

(30)  A los efectos de este paquete de compromisos, la amortización de los importes nominales se habrá llevado a cabo cuando se haya reembolsado un importe de 7 000 millones EUR.

(31)  Por fondos propios básicos se entiende aquí capital y reservas.

(32)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(33)  A efectos de este compromiso, las CDO son operaciones de titulización de la cartera de créditos que presentan las características siguientes: i) implican el reempaquetamiento de carteras de activos, pudiendo tratarse de bonos, préstamos, derivados u otras obligaciones de deuda, ii) el riesgo crediticio que implican tales activos se reempaqueta en múltiples tramos de valores de diferente antigüedad, se venden a inversores, y iii) la operación se basa esencialmente en la capacidad de arbitraje, es decir, su principal objetivo es lograr beneficios de las diferencias entre el precio de mercado de los activos subyacentes y el precio al que se puede vender el riesgo titulizado en forma estructurada.

(34)  Por personal básico se entiende todo el personal necesario para mantener la viabilidad y la competitividad de la actividad empresarial cedida.

(35)  El gestor encargado de la separación es la persona designada para ocuparse de la gestión cotidiana de la actividad empresarial cedida bajo el control del administrador encargado de la supervisión.

(36)  Tras neutralizar el efecto procíclico de los créditos impagados previstos.

(37)  Comunicación de la Comisión — La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2).

(38)  Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1).

(39)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).

(40)  Véase la nota 38.

(41)  De los 14 800 millones EUR, KBC sigue registrando pérdidas por importe de 1 480 millones EUR (10 %).

(42)  El valor es la valoración según modelo. El mismo valor al término del segundo trimestre de 2009 aumentó a 16 000 millones EUR por lo que respecta a KBC.

(43)  Véase el considerando 127 de la presente Decisión.

(44)  Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

(45)  Véanse, entre otras, la Decisión de la Comisión en el asunto N 574/08, Garantie Fortis (DO C 38 de 17.2.2009, p. 2); la Decisión de la Comisión en el asunto NN 42/08, Fortis (DO C 80 de 3.4.2009, p. 7); la Decisión de la Comisión en el asunto NN 57/09, Ayuda de salvamento a favor de Ethias (DO C 176 de 29.7.2009, p. 1), y la Decisión de la Comisión con respecto a KBC, véanse las notas 1 y 2.

(46)  Véase la descripción de la medida de protección del Estado, considerandos 27 a 28 de la presente Decisión.

(47)  6 300 millones EUR * coeficiente de recursos propios básicos (Tier 1) del 8 % = 504 millones EUR * 7 % (remuneración de capital de salvaguardia menos costes de financiación) = 35 millones EUR.

(48)  Dado que la garantía de recursos propios no aporta liquidez, no es de aplicación aquí el componente relativo al coste de financiación.

(49)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto N 507/08, Medidas de apoyo financiero a las instituciones financieras del Reino Unido (DO C 290 de 13.11.2008, p. 4), considerando 52.

(50)  A efectos contables, a finales de 2008 se reclasificó la cartera de ABS como «créditos y cuentas pendientes de cobro», reduciendo así la volatilidad de la cuenta de resultados de KBC, ya que los ajustes del valor negativo en la cartera pueden extenderse a lo largo del tiempo.

(51)  En términos de TRI (tasa de rendimiento interno).

(52)  Véanse los puntos 72 y 73 de la Decisión relativa a la primera recapitalización y los puntos 60 y 70 de la Decisión de incoación.

(53)  El importe de ayuda recibido por KBC asciende a entre el 4,1 % y el 5,1 % de sus RWA.


ANEXO

Compromisos de conducta

i)

Por lo que se refiere a la duración de estos compromisos de conducta, las autoridades belgas garantizan que, sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión conceda una excepción, especialmente sobre la base de una solicitud suficientemente motivada por parte de las autoridades belgas, los compromisos de conducta que figuran en los considerandos 63 a 77, ambos inclusive, se aplicarán durante […] años a partir de la fecha de la Decisión de la Comisión o hasta que se hayan amortizado los importes nominales suscritos por las autoridades belgas el 19 de diciembre de 2008 y el 20 de julio de 2009, respectivamente, si esto tuviera lugar antes (1).

ii)

Las autoridades belgas garantizan que KBC hará todo lo posible por mantener su política de crédito a la economía real en los países en los que desarrolla operaciones minoristas. El crédito que facilite KBC lo será en condiciones comerciales.

iii)

También declaran que KBC mantendrá su coeficiente de solvencia de los recursos propios básicos (Tier-1) en un mínimo del […] % y sus fondos propios básicos en el […] % (2).

iv)

Por lo que respecta a la prohibición de adquisiciones, las autoridades belgas declaran que KBC se abstendrá de adquirir el control, como se define en el Reglamento (CE) no 139/2004del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (el Reglamento CE de fusiones) (3), de instituciones financieras. Por otra parte, KBC se abstendrá de adquirir el control de empresas que no sean instituciones financieras, en caso de que dicha adquisición vaya a ralentizar el reembolso del importe de 7000 millones EUR de títulos de mayor rendimiento Tier-1 previsto en el plan de reestructuración que se notificó a la Comisión el 30 de septiembre de 2009 y ha sido autorizado por la presente Decisión. Sin perjuicio de esta prohibición, KBC puede adquirir empresas, si lo autoriza la Comisión y especialmente si se considera esencial para salvaguardar la estabilidad financiera o la competencia en los mercados de referencia.

v)

Las autoridades belgas garantizan que KBC suscribirá la siguiente prohibición de liderazgo de precios:

a)

en los mercados comunitarios en los que KBC tenga una cuota superior al [0-10 %] en los mercados de productos definidos en el siguiente inciso ii), KBC no ofrecerá en productos normalizados precios más favorables que el competidor de KBC que ofrezca mejores precios entre los diez primeros operadores en términos de cuota en este mercado geográfico y de productos;

b)

los mercados de productos a los que se refiere la condición establecida en el inciso i) se limitan a: los productos normalizados de KBC en el mercado minorista de depósitos, los depósitos para PYME (según la definición de PYME que maneja KBC) y el mercado de la banca hipotecaria minorista;

c)

tan pronto como KBC tenga conocimiento de que ofrece precios más favorables por sus productos que el proveedor que ofrezca los mejores precios, ajustará sus precios, lo antes posible y sin demora indebida, a un nivel acorde con este compromiso;

d)

esta condición no se aplica al mercado belga, en el que no será de aplicación la prohibición de liderazgo de precios.

vi)

Las autoridades belgas garantizan también que KBC se abstendrá de realizar márketing masivo de las demás medidas, por considerar que se trata de una ventaja en términos competitivos.

vii)

En cuanto a la limitación de las retribuciones de los directivos de KBC, las autoridades belgas garantizan que:

a)

KBC se comprometerá a desarrollar una política de retribución sostenible para la comisión directiva y la alta dirección. Los programas de incentivos para la comisión directiva y la alta dirección de KBC estarán ligados a la creación de valor a largo plazo, teniendo en cuenta el riesgo y limitando la posibilidad de que se recompense el fracaso. Los programas de cese o la indemnización obligatoria por despido se limitan a 12 meses de salario para los miembros de la comisión directiva de KBC;

b)

además, las comisiones directivas de KBC, KBC Bank NV y KBC Verzekeringen NV renuncian a todas las primas correspondientes a 2008 (tanto en efectivo como incentivos en forma de opciones y acciones).

viii)

Las autoridades belgas garantizan que KBC hará todo lo posible por lograr, en beneficio de las autoridades belgas, un rendimiento global sobre los valores suscritos por ellas de un mínimo del 10 % anual.

ix)

Las autoridades belgas se comprometen a volver a notificar la primera recapitalización con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado, si se produce alguna de las situaciones siguientes, que haga menos probable que se logre el rendimiento global superior al 10 % anual:

a)

si, a partir del 1 de enero de 2010, KBC no reparte dividendos durante dos años consecutivos o si, a partir del 1 de enero de 2009, no reparte dividendos durante tres años en un período de cinco años, o

b)

si, tras un período de un año en el que el precio de las acciones se mantenga por término medio por encima del 150 % del precio de emisión de los títulos, KBC no ha recomprado, o no se ha comprometido a recomprar en el plazo de tres meses, al menos el 20 % de la inversión inicial del Estado.

x)

De manera análoga, las autoridades belgas se comprometen a volver a notificar la segunda recapitalización con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado, si se produce la situación siguiente, que haga menos probable que se logre el rendimiento global superior al 10 % anual:

a)

si, a partir del 1 de enero de 2010, KBC no reparte dividendos durante dos años consecutivos o si, a partir del 1 de enero de 2009, no reparte dividendos durante tres años en un período de cinco años.

xi)

A menos que en cualquiera de los supuestos descritos en los incisos ix) y x) se pueda demostrar que el impago de dividendos se deba a acontecimientos normales de mercado o que, a pesar de no repartir dividendos, el rendimiento global será, sin embargo, superior al 10 % anual, la Comisión puede, en el contexto de la nueva notificación, exigir, entre otras cosas, nuevos compromisos de conducta, sin cuestionar la aportación de capital, que ha sido declarada compatible con el mercado común.

xii)

Por lo que respecta a la remuneración de los títulos alternativos en el marco de la medida de protección del Estado, las autoridades belgas garantizan que el cupón que se ha de abonar sobre la clase alternativa de los títulos del núcleo duro de recursos propios que habrá de emitir KBC si las autoridades belgas adquiriesen más del 30 % de derechos de voto en el marco del Equity Range de la medida de protección del Estado, será igual a […].

xiii)

Las autoridades belgas garantizan también que KBC o cualquiera de sus filiales no tomarán parte en la creación de obligaciones garantizadas por deuda («CDO») (4). Se entiende que las operaciones de titulización que no se encuadren dentro de esta definición de CDO quedan al margen de este compromiso. Se trata, por ejemplo, de las operaciones de titulización a efectos de gestión de capital reglamentario o riesgo crediticio o de obtener liquidez.

xiv)

Por lo que respecta a los pagos de cupón y a las opciones de compra sobre capital híbrido, a menos que la Comisión autorice una excepción, las autoridades belgas garantizan que:

a)

[…];

b)

[…].

xv)

Por último, las autoridades belgas han garantizado que KBC organizará los derechos de gestión de las autoridades belgas con relación a la cartera garantizada en el marco de la medida de protección del Estado, de tal manera que se garantizarán debidamente los intereses de las autoridades belgas en calidad de avalista al tiempo que se preservará un nivel de flexibilidad adecuado para que KBC reaccione con celeridad ante las circunstancias cambiantes de mercado y adopte los cambios y opciones oportunos, cuando proceda. La documentación jurídica de la cartera garantizada establece salvaguardias para proteger a los terceros inversores, a las contrapartes super senior y, por extensión, a las autoridades belgas frente a posibles conflictos de interés en la gestión de la cartera garantizada. Además de las salvaguardias contempladas en la documentación jurídica original, el acuerdo suscrito con las autoridades belgas por el que se rige la medida de protección del Estado conferirá a las autoridades belgas el derecho a supervisar la gestión de la cartera garantizada. Cuando proceda, se conferirá a las autoridades belgas derechos de veto con vistas a proteger mejor sus intereses.

Desinversiones y devaluación de las carteras de negocios

xvi)

Dentro de los límites de sus competencias respectivas, las autoridades belgas se han comprometido también a velar por que KBC cumpla los compromisos que figuran en los considerandos 79 a 97, ambos inclusive.

xvii)

KBC adoptará las medidas necesarias para que las entidades o activos (en lo sucesivo, «las actividades empresariales cedidas») que figuran en el considerando 80 se cedan dentro del plazo mencionado. Dicha desinversión se considerará culminada cuando KBC haya suscrito un acuerdo vinculante para vender […] en la entidad o el activo de que se trate. Por acuerdo jurídicamente vinculante se entiende todo acuerdo que no pueda ser rescindido unilateralmente por KBC y que pretenda crear una relación jurídica fiable para ambas partes y que, en caso de resolución del acuerdo por parte de KBC, genere una responsabilidad del banco frente a la otra parte. Dicho acuerdo jurídicamente vinculante aún puede ser objeto de una serie de condiciones previas habituales, tales como su aprobación por parte de las autoridades de supervisión competentes.

xviii)

En cuanto a las empresas cedidas, las autoridades belgas garantizan que KBC cederá las siguientes entidades […]:

a)

[…], antes de

[…];

b)

KBL EPB, antes de

[…];

c)

[…], antes de

[…];

d)

Centea, antes de

[…];

e)

Fidea, antes de

[…];

f)

Antwerp Diamond Bank, antes de

[…];

g)

Ejecución de las desinversiones de NLB […] Zagiel, […], antes de

[…];

h)

Banco Absolut (Rusia), antes de

[…].

Compromisos de preservación del valor

xix)

Con vistas a preservar el valor de las empresas destinadas a la venta, las autoridades belgas garantizan que KBC velará por que:

a)

la actividad empresarial cedida mantenga sus activos materiales e inmateriales que contribuyan a su funcionamiento actual o sean necesarios para garantizar su viabilidad y competitividad;

b)

la actividad empresarial cedida mantenga: a) todos los permisos, licencias y autorizaciones expedidos por cualquier autoridad pública para su beneficio; b) sus contratos, arrendamientos financieros, compromisos y pedidos de clientes, y c) sus registros correspondientes que contribuyan a su funcionamiento actual o sean necesarios para garantizar su viabilidad y competitividad;

c)

la actividad empresarial cedida emplee al número apropiado de personas con las capacidades necesarias para garantizar su viabilidad y competitividad. KBC adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los incentivos que tengan en cuenta la práctica habitual en el sector, para animar a todo el personal básico (5) a permanecer en la actividad empresarial cedida. Asimismo, no recurrirá al personal básico transferido con la empresa cedida. […].

xx)

Las autoridades belgas garantizan que KBC hará todo lo que esté en su mano para ayudar a las actividades empresariales cedidas a migrar a la infraestructura adecuada para su funcionamiento corriente. […].

xxi)

Desde la fecha de la presente Decisión y hasta que se lleve a cabo la desinversión, las autoridades belgas garantizan que KBC preservará la viabilidad, negociabilidad y competitividad de las empresas cedidas, de conformidad con los principios de buena práctica empresarial, y minimizará dentro de lo posible todo riesgo de pérdida de su potencial competitivo. KBC deberá continuar con la actividad habitual y ordinaria de las actividades empresariales cedidas como lo hacía antes de la fecha de la presente Decisión.

xxii)

Las autoridades belgas garantizan que KBC no llevará a cabo actos que pudieran producir una repercusión claramente adversa en las empresas cedidas. […].

Compromisos adicionales de desinversión con respecto a Centea y Fidea

xxiii)

Por lo que respecta al futuro o futuros compradores de Centea y Fidea, las autoridades belgas han garantizado que KBC velará por que:

a)

el comprador de Centea no cuente tras la compra con una cuota superior al […] % en el mercado belga de cuentas corrientes, ahorros o hipotecas;

b)

el comprador de Fidea no cuente tras la compra con una cuota superior al […] % en el mercado belga de seguros de vida y no de vida.

xxiv)

Por otra parte, las autoridades belgas garantizan que KBC adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la identificación clara de las actividades de Centea y Fidea y empezará a preparar su segregación de negocios que se encuentran integrados en KBC en entidades distintas, que puedan ser vendidas separadamente tras la Decisión de la Comisión. Sin perjuicio de los compromisos de preservación del valor establecidos en los incisos xix) a xxi), Centea y Fidea serán gestionadas como entidades distintas y vendibles separadamente a partir de la fecha de la Decisión de la Comisión. Con el fin de garantizar que todas las decisiones de gestión adoptadas entre la fecha de la presente Decisión y la ejecución de la desinversión favorezcan plenamente a Centea y Fidea con vistas a garantizar con carácter permanente su viabilidad económica, negociabilidad y competitividad, KBC deberá designar a un gestor encargado de la separación (6) para cada una de estas actividades y garantizar que el gestor actúa con independencia. El gestor encargado de la separación puede ser el consejero delegado de dichas actividades empresariales. El gestor encargado de la separación administrará estas empresas cedidas (Centea y Fidea) en el mejor interés de estos, consultando a KBC, y bajo el control del administrador encargado de la supervisión.

Administrador encargado de la supervisión

xxv)

Se designará a un administrador de supervisión que ha de presentar informes cada seis meses a la Comisión en relación con el cumplimiento por parte de las autoridades belgas y KBC de los compromisos que figuran en los incisos xvi) a xxiv). El administrador de la supervisión deberá ser independiente, poseer las cualificaciones necesarias y estar libre de conflicto de intereses durante todo el ejercicio de su mandato.

xxvi)

En el plazo de un mes contado a partir de la adopción de la presente Decisión, las autoridades belgas deberán presentar una lista de una o más personas, de acuerdo con KBC, que proponen a la Comisión para que esta apruebe su designación en calidad de administrador(es) encargado(s) de la supervisión. La Comisión tendrá la facultad discrecional de aprobar o rechazar al administrador o administradores encargado(s) de la supervisión propuesto(s) con arreglo a los criterios establecidos en el inciso xxv). Si la Comisión rechazase a todos los administradores propuestos, KBC y las autoridades belgas propondrán, en el plazo de un mes desde que se les informe de la desestimación, nuevos candidatos que de nuevo habrán de ser aprobados o rechazados por la Comisión. Si todos los nuevos administradores propuestos fueran rechazados, la Comisión deberá nombrar a un administrador, que deberá ser designado o hacer que sea designado por KBC, de conformidad con un mandato de administrador aprobado por la Comisión.

Revisión del paquete de compromisos

xxvii)

Cuando proceda, sobre la base de una solicitud suficientemente motivada de las autoridades belgas y KBC y habida cuenta de la opinión del administrador encargado de la supervisión, la Comisión puede:

a)

prorrogar las plazos fijados para la ejecución de las desinversiones:

i)

por lo que se refiere a las cesiones que se han de llevar a cabo […], la fecha límite puede retrasarse […], […], y posteriormente […], […],

ii)

por lo que se refiere a las cesiones que se han de llevar a cabo […], la fecha límite puede retrasarse […], […],

dicha prórroga puede concederse especialmente cuando las desinversiones no fueran a llevarse a cabo dentro del plazo fijado por razones ajenas a KBC.

KBC no estará obligado a ceder una actividad empresarial […], salvo cuando […], en cuyo caso KBC no estará obligada a ceder la actividad empresarial […];

b)

prescindir, modificar o sustituir una o más de las medidas, requisitos o condiciones establecidos en la presente Decisión.

xxviii)

Cualquiera de estas solicitudes deberá enviarse a la Comisión a más tardar dos meses antes de la fecha límite.

Administrador encargado de la cesión

xxix)

Si no se han llevado a cabo las cesiones dentro de plazo y a más tardar un mes después del último plazo no prorrogable, y si la Comisión no ha aprobado medidas alternativas, las autoridades belgas deberán presentar una lista de una o más personas, de común acuerdo con KBC, que proponen a la Comisión para que esta apruebe su designación en calidad de administrador(es) encargado(s) de la cesión. El administrador encargado de la cesión deberá ser independiente, poseer las cualificaciones necesarias y estar libre de conflicto de intereses durante todo el ejercicio de su mandato. La Comisión tendrá la facultad discrecional de aprobar o rechazar al administrador o administradores encargado(s) de la cesión. Si la Comisión rechazase a todos los administradores propuestos, KBC y las autoridades belgas propondrán, en el plazo de un mes desde que se les informe de la desestimación, nuevos candidatos que de nuevo habrán de ser aprobados o rechazados por la Comisión. Si todos los nuevos administradores propuestos fueran rechazados, la Comisión deberá nombrar a un administrador, que deberá ser designado o hacer que sea designado por KBC, de conformidad con un mandato de administrador aprobado por la Comisión.

xxx)

Las autoridades belgas garantizan que KBC conferirá el poder de representación necesario y razonable al administrador encargado de la cesión:

a)

para llevar a cabo la cesión de la actividad empresarial (incluidos los poderes necesarios para garantizar la correcta formalización de todos los documentos necesarios para su ejecución), y

b)

adoptar todas las medidas y declaraciones que sean necesarias o apropiadas para llevar a cabo la venta, incluida la designación de asesores destinados a colaborar en el proceso de enajenación.

xxxi)

Siempre que haya tomado en consideración las alternativas razonables propuestas en el marco de las medidas de revisión establecidas en el considerando 89, la Comisión deberá autorizar al administrador encargado de la cesión a vender la actividad empresarial de que se trate […]. El administrador encargado de la cesión deberá incluir en el convenio o convenios de compraventa aquellas condiciones habituales y razonables que favorezcan una venta conveniente. El administrador encargado de la cesión deberá organizar el proceso de venta consultando a KBC, de tal manera que se garantice una cesión en las mejores condiciones posibles, siempre que cumpla su obligación de proceder a la venta de […] durante el mandato del administrador encargado de la cesión en las condiciones establecidas en los considerandos 91 y 92.

xxxii)

Además, todas las comisiones y gastos de los administradores encargados de la supervisión y cesión correrán a cargo de KBC.

Reducción de las carteras de negocios

xxxiii)

Las autoridades belgas garantizan que KBC adoptará todas las medidas necesarias para que la reducción de las carteras de negocios de las entidades enumeradas más adelante se haya completado dentro del plazo fijado para cada una de ellas. Desde la fecha de la presente Decisión y hasta que finalice la reducción, KBC respetará una «moratoria» con respecto al importe de los RWA (7) que representan estas carteras de negocios. En relación con este compromiso, por «moratoria» se entiende que KBC no se implicará en ninguna actividad nueva en estas carteras de negocios y que sus decisiones de gestión con relación a las mismas solo pueden tener un efecto neutro o decreciente sobre el importe de los RWA atribuidos a dichas carteras en el momento de la presente Decisión. No se obligará a KBC a ceder o a desprenderse de otro modo de elementos de cartera o a rescindir contratos en vigor en condiciones que resulten en pérdidas para el banco. Por tanto, KBC reducirá las siguientes carteras de negocios:

a)

[…], antes de

[…];

b)

KBC FP, antes de

[…];

c)

[…], antes de

[…].

En el buen entendimiento de que determinados contratos pertenecientes a las carteras de negocios anteriores podrían expirar y, por consiguiente, siguen estando en la contabilidad de KBC […].

Cotización bursátil de dos activos CEE-R

xxxiv)

Las autoridades belgas garantizan que KBC sacará a cotización ČSOB (República Checa) y K&H (Hungría) […].

Supervisión

xxxv)

Las autoridades belgas garantizan que KBC presentará a la Comisión informes semestrales a través de las autoridades belgas. Los informes incluirán información sobre las medidas de recapitalización (mencionadas en el punto 40 de la Comunicación de recapitalización) (8), el funcionamiento de la medida de protección del Estado (mencionada en el anexo IV de la Comunicación sobre los activos deteriorados, en lo sucesivo, «CAD») (9) y el plan de reestructuración (mencionado en el punto 46 de la Comunicación de reestructuración) (10). El primer informe, en el que se incluirá toda esa información, será presentado a la Comisión en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha de la presente Decisión.


(1)  A los efectos de este paquete de compromisos, la amortización de los importes nominales se habrá llevado a cabo cuando se haya reembolsado un importe de 7000 millones EUR.

(2)  Por fondos propios básicos se entiende aquí capital y reservas.

(3)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(4)  A efectos de este compromiso, las CDO son operaciones de titulización de la cartera de créditos que presentan las características siguientes: i) implican el reempaquetamiento de carteras de activos, pudiendo tratarse de bonos, préstamos, derivados u otras obligaciones de deuda, ii) el riesgo crediticio que implican tales activos se reempaqueta en múltiples tramos de valores de diferente antigüedad, que se venden a inversores, y iii) la operación se basa esencialmente en la capacidad de arbitraje, es decir, su principal objetivo es lograr beneficios de las diferencias entre el precio de mercado de los activos subyacentes y el precio al que se puede vender el riesgo titulizado en forma estructurada.

(5)  Por personal básico se entiende todo el personal necesario para mantener la viabilidad y competitividad de las empresas cedidas.

(6)  El gestor encargado de la separación es la persona designada para gestionar la actividad cotidiana de la actividad empresarial cedida supervisada por el administrador encargado de la supervisión.

(7)  Tras neutralizar el efecto procíclico de los créditos impagados previstos.

(8)  Comunicación de la Comisión — La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2).

(9)  Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1).

(10)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).