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ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2010.172.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 172 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
53.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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7.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 172/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 593/2010 DE LA COMISIÓN
de 6 de julio de 2010
por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Montes de Toledo (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por España con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montes de Toledo», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1187/2000 (3). |
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(2) |
Al tratarse de modificaciones que no se consideran menores en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar las modificaciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
ESPAÑA
Montes de Toledo (DOP).
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7.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 172/3 |
REGLAMENTO (UE) N o 594/2010 DE LA COMISIÓN
de 6 de julio de 2010
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de julio de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
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0702 00 00 |
MA |
56,2 |
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MK |
66,6 |
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TR |
50,2 |
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ZZ |
57,7 |
|
|
0707 00 05 |
MK |
45,6 |
|
TR |
124,2 |
|
|
ZZ |
84,9 |
|
|
0709 90 70 |
TR |
105,8 |
|
ZZ |
105,8 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
101,4 |
|
TR |
111,6 |
|
|
UY |
87,6 |
|
|
ZA |
98,1 |
|
|
ZZ |
99,7 |
|
|
0808 10 80 |
AR |
87,6 |
|
BR |
76,4 |
|
|
CA |
83,2 |
|
|
CL |
92,3 |
|
|
CN |
68,2 |
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|
NZ |
111,6 |
|
|
US |
125,2 |
|
|
UY |
116,3 |
|
|
ZA |
102,1 |
|
|
ZZ |
95,9 |
|
|
0808 20 50 |
AR |
94,6 |
|
CL |
130,5 |
|
|
CN |
98,4 |
|
|
NZ |
189,1 |
|
|
ZA |
114,4 |
|
|
ZZ |
125,4 |
|
|
0809 10 00 |
TR |
231,4 |
|
ZZ |
231,4 |
|
|
0809 20 95 |
TR |
293,6 |
|
ZZ |
293,6 |
|
|
0809 30 |
AR |
137,1 |
|
TR |
173,5 |
|
|
ZZ |
155,3 |
|
|
0809 40 05 |
IL |
132,6 |
|
US |
110,3 |
|
|
ZZ |
121,5 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
Corrección de errores
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7.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 172/5 |
Corrección de errores de la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros
( Diario Oficial de la Unión Europea L 224 de 18 de agosto de 1990 )
En la página 44, en el artículo 4, apartado 5, letra a), guión cuarto:
donde dice:
|
«— |
seis meses en el caso de estomatitis vesiculosa;», |
debe decir:
|
«— |
seis meses a partir del último caso de estomatitis vesiculosa comprobado;». |
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7.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 172/5 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
( Diario Oficial de la Unión Europea L 369 de 23 de diciembre de 2006 )
En la página 19, en el anexo VIII, punto 4, en el título:
en lugar de:
«ESPECIFICACIÓN»,
léase:
«PLIEGO DE CONDICIONES».