ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.151.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 151

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
17 de junio de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 519/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se adopta el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplado en el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) no 520/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002, relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales, por lo que se refiere a las encuestas y fuentes de datos estadísticos disponibles ( 1 )

14

 

 

Reglamento (UE) no 521/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

16

 

 

DECISIONES

 

 

2010/334/PESC

 

*

Decisión EU SSR GUINEA-BISSAU/1/2010 del Comité Político y de Seguridad, de 15 de junio de 2010, por la que se nombra al Jefe de la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA-BISSAU)

18

 

 

2010/335/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE [notificada con el número C(2010) 3751]

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/1


REGLAMENTO (UE) No 519/2010 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2010

por el que se adopta el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplado en el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 763/2008, la Comisión debe adoptar un programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda que deben enviarse a la Comisión.

(2)

A fin de garantizar que los datos de los censos de población y vivienda organizados en los Estados miembros sean comparables y permitir que se elaboren descripciones fiables a escala de la Unión, dicho programa debe ser igual en todos los Estados miembros.

(3)

En particular, es necesario definir hipercubos que sean iguales en todos los Estados miembros, los valores de celda especiales y los indicadores que los Estados miembros pueden usar en los hipercubos, así como los metadatos sobre los temas.

(4)

En el Reglamento (CE) no 1201/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (2), se establecen las especificaciones técnicas para los temas del censo y sus desagregaciones que deben aplicarse a los datos que vayan a enviarse a la Comisión correspondientes al año de referencia 2011.

(5)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

En el presente Reglamento se establece el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda que deben enviarse a la Comisión (Eurostat) en relación con el año de referencia 2011.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones y especificaciones establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009. Además, serán de aplicación las definiciones siguientes:

1)   «población total» de un área geográfica bien definida: todas las personas cuya residencia habitual, conforme a la definición del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 763/2008, se halla en dicha área geográfica;

2)   «hipercubo»: tabulación cruzada multidimensional de desagregaciones que contiene un valor de celda para la medición de cada categoría de cada desagregación tabulada cruzadamente por cada categoría de cualesquiera otras desagregaciones utilizadas en dicho hipercubo;

3)   «distribución marginal principal»: subconjunto de un hipercubo dado resultante de la tabulación cruzada de algunas de las desagregaciones del hipercubo, pero no de todas;

4)   «celda primaria»: cualquier celda que forme parte de, al menos, una distribución marginal principal en un hipercubo dado. En los hipercubos para los que no se haya definido ninguna distribución marginal principal, todas las celdas son celdas primarias;

5)   «celda secundaria»: celda de hipercubo que no sea una celda primaria en un hipercubo dado;

6)   «valor de celda»: información transmitida en una celda de hipercubo. Un valor de celda puede ser un «valor de celda numérico» o bien un «valor de celda especial»;

7)   «valor de celda numérico»: valor numérico que se transmite en una celda para proporcionar la información estadística sobre la observación correspondiente a dicha celda;

8)   «valor de celda confidencial»: celda de valor numérico que no debe difundirse para proteger la confidencialidad estadística de los datos conforme al control de la difusión en el ámbito estadístico de los Estados miembros;

9)   «valor de celda no confidencial»: valor de celda numérico que no sea un valor de celda confidencial;

10)   «valor de celda no fiable»: valor de celda numérico que no sea fiable con arreglo al control de calidad de los Estados miembros;

11)   «valor de celda especial»: símbolo que se transmite en una celda de hipercubo en lugar de un valor de celda numérico;

12)   «indicador» (flag): código que puede acompañar a un valor de celda particular para describir una característica específica de dicho valor de celda.

Artículo 3

Programa de los datos estadísticos

1.   El programa de los datos estadísticos que se transmitirán a la Comisión (Eurostat) para el año de referencia 2011 estará formado por los hipercubos enumerados en el anexo I.

2.   Los Estados miembros enviarán el valor de celda especial «no procede» solo en los casos siguientes:

a)

cuando una celda remita a la categoría «no procede» de al menos una desagregación, o

b)

cuando una celda describa una observación que no exista en el Estado miembro.

3.   Los Estados miembros sustituirán cualquier valor de celda confidencial por el valor de celda especial «no disponible».

4.   Los Estados miembros podrán sustituir un valor de celda confidencial por el valor de celda especial «no disponible» solo cuando el valor de celda esté en una celda secundaria.

5.   A petición de un Estado miembro, la Comisión (Eurostat) no difundirá al público cualquier valor de celda no fiable transmitido por dicho Estado miembro.

Artículo 4

Metadatos sobre los valores de celda

1.   En aquellos casos en que proceda, los Estados miembros añadirán los indicadores siguientes a una celda de hipercubo:

a)

«confidencial»;

b)

«no fiable»;

c)

«revisado después de la primera transmisión de los datos»;

d)

«véase la información adjunta».

2.   Cada celda cuyo valor de celda confidencial se haya sustituido por el valor especial «no disponible» estará marcada con el indicador «confidencial».

3.   Cada celda cuyo valor numérico de celda no sea fiable estará marcada con el indicador «no fiable», independientemente de si, en el caso de dicha celda, se envió el valor de celda numérico o el valor de celda especial «no disponible».

4.   Se proporcionará un texto explicativo en el caso de cada celda que vaya acompañada por al menos uno de los indicadores siguientes: «no fiable», «revisado después de la primera transmisión de los datos» o «véase la información adjunta».

Artículo 5

Metadatos sobre los temas

Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los metadatos sobre los temas conforme a lo dispuesto en el anexo II.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 14.

(2)  DO L 329 de 15.12.2009, p. 29.


ANEXO I

Programa de los datos estadísticos (hipercubos) correspondientes al año de referencia 2011, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 763/2008

No  (1)

Total (2)

Desagregaciones (3)

1.

Población total (4), (5)

GEO.L.

SEX.

HST.H.

LMS.

CAS.L.

POB.L.

COC.L.

AGE.M.

1.1.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

LMS.

 

 

 

AGE.M.

1.2.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

LMS.

CAS.L.

POB.L.

 

 

1.3.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

LMS.

CAS.L.

 

COC.L.

 

1.4.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

CAS.L.

 

 

AGE.M.

1.5.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

 

POB.L.

 

AGE.M.

1.6.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

 

 

COC.L.

AGE.M.

2.

Población total (4), (5)

GEO.L.

SEX.

HST.H.

EDU.

CAS.L.

POB.L.

COC.L.

AGE.M.

2.1.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

EDU.

 

 

 

AGE.M.

2.2.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

EDU.

CAS.L.

POB.L.

 

 

2.3.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

EDU.

CAS.L.

 

COC.L.

 

2.4.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

CAS.L.

 

 

AGE.M.

2.5.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

 

POB.L.

 

AGE.M.

2.6.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

 

 

COC.L.

AGE.M.

3.

Población total (4), (5)

GEO.L.

SEX.

HST.H.

SIE.

CAS.L.

POB.L.

COC.L.

AGE.M.

3.1.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

SIE.

 

 

 

AGE.M.

3.2.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

SIE.

CAS.L.

POB.L.

 

 

3.3.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

SIE.

CAS.L.

 

COC.L.

 

3.4.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

CAS.L

 

 

AGE.M.

3.5.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

 

POB.L.

 

AGE.M.

3.6.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

 

 

COC.L.

AGE.M.

4.

Población total (4), (5)

GEO.L.

SEX.

HST.H.

LOC.

CAS.L.

POB.L.

COC.L.

AGE.M.

4.1.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

LOC.

 

 

 

AGE.M.

4.2.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

LOC.

CAS.L.

POB.L.

 

 

4.3.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

LOC.

CAS.L.

 

COC.L.

 

4.4.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

CAS.L.

 

 

AGE.M.

4.5.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

 

POB.L.

 

AGE.M.

4.6.

GEO.L.

SEX.

HST.H.

 

 

 

COC.L.

AGE.M.

5.

Número de todos los hogares privados (6)

GEO.L.

TPH.H.

SPH.H.

TSH.

 

 

 

 

6.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

FST.H.

LMS.

CAS.L.

POB.M.

COC.M.

AGE.M.

6.1.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

LMS.

 

 

 

AGE.M.

6.2.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

LMS.

CAS.L.

POB.M.

 

 

6.3.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

LMS.

CAS.L.

 

COC.M.

 

6.4.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

CAS.L.

 

 

AGE.M.

6.5.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

 

POB.L.

 

AGE.M.

6.6.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

 

 

COC.L.

AGE.M.

7.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

FST.H.

EDU.

CAS.L.

POB.L.

COC.L.

AGE.M.

7.1.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

EDU.

 

 

 

AGE.M.

7.2.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

EDU.

CAS.L.

POB.L.

 

 

7.3.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

EDU.

CAS.L.

 

COC.L.

 

7.4.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

CAS.L.

 

 

AGE.M.

7.5.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

 

POB.L.

 

AGE.M.

7.6.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

 

 

COC.L.

AGE.M.

8.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

FST.H.

SIE.

CAS.L.

POB.L.

COC.L.

AGE.M.

8.1.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

SIE.

 

 

 

AGE.M.

8.2.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

SIE.

CAS.L.

POB.L.

 

 

8.3.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

SIE.

CAS.L.

 

COC.L.

 

8.4.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

CAS.L.

 

 

AGE.M.

8.5.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

 

POB.L.

 

AGE.M.

8.6.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

 

 

COC.L.

AGE.M.

9.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

FST.H.

LOC.

CAS.L.

POB.L.

COC.L.

AGE.M.

9.1.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

LOC.

 

 

 

AGE.M.

9.2.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

LOC.

CAS.L.

POB.L.

 

 

9.3.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

LOC.

CAS.L.

 

COC.L.

 

9.4.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

CAS.L.

 

 

AGE.M.

9.5.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

 

POB.L.

 

AGE.M.

9.6.

GEO.L.

SEX.

FST.H.

 

 

 

COC.L.

AGE.M.

10.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

OCC.

IND.H.

CAS.H.

EDU.

AGE.M.

 

10.1.

GEO.L.

SEX.

OCC.

 

CAS.H.

 

AGE.M.

 

10.2.

GEO.L.

SEX.

OCC.

 

CAS.H.

EDU.

 

 

10.3.

GEO.L.

SEX.

 

IND.H.

CAS.L.

 

AGE.M.

 

10.4.

GEO.L.

SEX.

 

IND.H.

CAS.L.

EDU.

 

 

10.5.

GEO.L.

SEX.

OCC.

IND.H.

 

 

AGE.L.

 

10.6.

GEO.L.

SEX.

OCC.

IND.H.

CAS.L.

 

 

 

10.7.

GEO.L.

SEX.

OCC.

IND.H.

 

EDU.

 

 

11.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

SIE.

OCC.

IND.H.

CAS.L.

COC.L.

AGE.M.

11.1.

GEO.L.

SEX.

SIE.

OCC.

 

 

 

AGE.M.

11.2.

GEO.L.

SEX.

SIE.

OCC.

 

CAS.L.

COC.L.

 

11.3.

GEO.L.

SEX.

SIE.

 

IND.H.

 

 

AGE.M.

11.4.

GEO.L.

SEX.

SIE.

 

IND.H.

CAS.L.

COC.L.

 

12.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

LOC.

SIE.

ROY.

CAS.L.

COC.L.

AGE.M.

12.1.

GEO.L.

SEX.

LOC.

SIE.

 

 

 

AGE.M.

12.2.

GEO.L.

SEX.

LOC.

SIE.

 

CAS.L.

COC.L.

 

12.3.

GEO.L.

SEX.

LOC.

SIE.

ROY.

CAS.L.

 

 

12.4.

GEO.L.

SEX.

LOC.

SIE.

ROY.

 

COC.L.

 

12.5.

GEO.L.

SEX.

LOC.

 

ROY.

 

 

AGE.M.

12.6.

GEO.L.

SEX.

LOC.

 

ROY.

CAS.L.

COC.L.

 

13.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

EDU.

CAS.L.

OCC.

COC.L.

AGE.M.

 

13.1.

GEO.L.

SEX.

EDU.

CAS.L.

 

 

AGE.M.

 

13.2.

GEO.L.

SEX.

EDU.

CAS.L.

OCC.

COC.L.

 

 

14.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

EDU.

CAS.L.

IND.H.

COC.L.

AGE.M.

 

14.1.

GEO.L.

SEX.

EDU.

CAS.L.

 

 

AGE.M.

 

14.2.

GEO.L.

SEX.

EDU.

CAS.L.

IND.H.

 

 

 

14.3.

GEO.L.

 

EDU.

CAS.L.

IND.H.

COC.L.

 

 

15.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

POB.M.

OCC.

IND.H.

AGE.M.

 

15.1.

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

POB.M.

 

 

AGE.M.

 

15.2.

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

POB.M.

OCC.

 

 

 

15.3.

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

POB.M.

 

IND.H.

 

 

16.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

COC.M.

OCC.

IND.H.

AGE.M.

 

16.1.

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

COC.M.

 

 

AGE.M.

 

16.2.

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

COC.M.

OCC.

 

 

 

16.3.

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

COC.M.

 

IND.H.

 

 

17.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

ROY.

OCC.

IND.H.

COC.L.

AGE.M.

17.1.

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

ROY.

 

 

 

AGE.M.

17.2.

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

ROY.

OCC.

 

COC.L.

 

17.3.

GEO.L.

SEX.

CAS.L.

ROY.

 

IND.H.

 

 

18.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

CAS.H.

LMS.

COC.L.

AGE.M.

 

 

18.1.

GEO.L.

SEX.

CAS.H.

LMS.

 

AGE.M.

 

 

18.2.

GEO.L.

SEX.

CAS.H.

LMS.

COC.L.

 

 

 

19.

Población total (4)

LPW.L.

SEX.

OCC.

IND.H.

EDU.

COC.L.

AGE.M.

 

19.1.

LPW.L.

SEX.

OCC.

 

EDU.

 

AGE.M.

 

19.2.

LPW.L.

SEX.

OCC.

 

EDU.

COC.L.

 

 

19.3.

LPW.L.

SEX.

 

IND.H.

 

 

AGE.M.

 

19.4.

LPW.L.

SEX.

 

IND.H.

EDU.

COC.L.

 

 

19.5.

LPW.L.

SEX.

OCC.

IND.H.

 

 

AGE.L.

 

19.6.

LPW.L.

SEX.

OCC.

IND.H.

EDU

 

 

 

19.7.

LPW.L.

SEX.

 

 

EDU

COC.L.

AGE.M.

 

20.

Población total (4)

LPW.L.

SEX.

SIE.

OCC.

IND.H.

EDU.

COC.L.

AGE.M.

20.1.

LPW.L.

SEX.

SIE.

 

 

 

 

AGE.M.

20.2.

LPW.L.

SEX.

SIE.

OCC.

 

 

COC.L.

 

20.3.

LPW.L.

SEX.

SIE.

 

IND.H.

 

COC.L.

 

20.4.

LPW.L.

SEX.

SIE.

 

 

EDU.

COC.L.

 

21.

Población total (4)

LPW.L.

SEX.

POB.M.

OCC.

IND.H.

AGE.M.

 

 

21.1.

LPW.L.

SEX.

POB.M.

 

 

AGE.M.

 

 

21.2.

LPW.L.

SEX.

POB.M.

OCC.

 

 

 

 

21.3.

LPW.L.

SEX.

POB.M.

 

IND.H.

 

 

 

22.

Población total (4)

LPW.L.

SEX.

COC.M.

OCC.

IND.H.

AGE.M.

 

 

22.1.

LPW.L.

SEX.

COC.M.

 

 

AGE.M.

 

 

22.2.

LPW.L.

SEX.

COC.M.

OCC.

 

 

 

 

22.3.

LPW.L.

SEX.

COC.M.

 

IND.H.

 

 

 

23.

Población total (4)

GEO.L.

LPW.N.

SEX.

EDU.

OCC.

POB.M.

COC.M.

AGE.M.

23.1.

GEO.L.

LPW.N.

SEX.

EDU.

OCC.

 

 

AGE.L.

23.2.

GEO.L.

LPW.N.

SEX.

EDU.

 

POB.M.

 

AGE.L.

23.3.

GEO.L.

LPW.N.

SEX.

EDU.

 

 

COC.M.

AGE.L.

24.

Población total (4)

GEO.L.

LPW.N.

SEX.

EDU.

IND.H.

POB.M.

COC.M.

AGE.M.

24.1.

GEO.L.

LPW.N.

SEX.

EDU.

IND.H.

 

 

AGE.L.

24.2.

GEO.L.

LPW.N.

SEX.

EDU.

 

POB.M.

 

AGE.L.

24.3.

GEO.L.

LPW.N.

SEX.

EDU.

 

 

COC.M.

AGE.L.

25.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

YAE.H.

POB.M.

COC.M.

CAS.L.

AGE.M.

 

25.1.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

POB.M.

 

 

AGE.M.

 

25.2.

GEO.L.

SEX.

YAE.H.

POB.M.

 

CAS.L.

 

 

25.3.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

 

COC.M.

 

AGE.M.

 

25.4.

GEO.L.

SEX.

YAE.H.

 

COC.M.

CAS.L.

 

 

25.5.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

POB.L.

COC.L.

 

AGE.L.

 

25.6.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

POB.L.

COC.L.

CAS.L.

 

 

25.7.

GEO.L.

SEX.

 

POB.M.

COC.M.

 

AGE.M.

 

25.8.

GEO.L.

SEX.

 

POB.M.

COC.M.

CAS.L.

 

 

25.9.

GEO.L.

SEX.

YAE.H.

 

 

 

AGE.M.

 

26.

Población total (4)

GEO.N.

SEX.

POB.H.

CAS.L.

YAT.

AGE.M.

 

 

26.1.

GEO.N.

SEX.

POB.H.

 

 

AGE.M.

 

 

26.2.

GEO.N.

SEX.

POB.H.

CAS.L.

YAT.

 

 

 

27.

Población total (4)

GEO.N.

SEX.

COC.H.

CAS.L.

YAT.

AGE.M.

 

 

27.1.

GEO.N.

SEX.

COC.H.

 

 

AGE.M.

 

 

27.2.

GEO.N.

SEX.

COC.H.

CAS.L.

YAT.

 

 

 

28.

Población total (4)

GEO.N.

SEX.

POB.H.

COC.L.

CAS.L.

AGE.M.

 

 

28.1.

GEO.N.

SEX.

POB.H.

COC.L.

 

AGE.M.

 

 

28.2.

GEO.N.

SEX.

POB.H.

COC.L.

CAS.L.

 

 

 

29.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

OCC.

CAS.L.

POB.M.

AGE.M.

 

29.1.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

OCC.

 

 

AGE.M.

 

29.2.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

OCC.

CAS.L.

POB.M.

 

 

29.3.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

 

CAS.L.

 

AGE.M.

 

30.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

OCC.

CAS.L.

COC.M.

AGE.M.

 

30.1.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

OCC.

 

 

AGE.M.

 

30.2.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

OCC.

CAS.L.

COC.M.

 

 

30.3.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

 

CAS.L.

 

AGE.M.

 

31.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

IND.H.

CAS.L.

POB.M.

AGE.M.

 

31.1.

GEO.L.

 

YAE.L.

IND.H.

 

 

AGE.M.

 

31.2.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

IND.H.

 

 

AGE.L.

 

31.3.

GEO.L.

 

YAE.L.

IND.H.

CAS.L.

POB.M.

 

 

31.4.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

IND.H.

 

POB.M.

 

 

32.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

IND.H.

CAS.L.

COC.M.

AGE.M.

 

32.1.

GEO.L.

 

YAE.L.

IND.H.

 

 

AGE.M.

 

32.2.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

IND.H.

 

 

AGE.L.

 

32.3.

GEO.L.

 

YAE.L.

IND.H.

CAS.L.

COC.M.

 

 

32.4.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

IND.H.

 

COC.M.

 

 

33.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

SIE.

CAS.L.

POB.M.

COC.M.

AGE.M.

33.1.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

SIE.

 

 

 

AGE.M.

33.2.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

SIE.

CAS.L.

POB.M.

 

 

33.3.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

SIE.

CAS.L.

 

COC.M.

 

33.4.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

 

CAS.L.

 

 

AGE.M.

34.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

EDU.

CAS.L.

POB.M.

AGE.M.

 

34.1.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

EDU.

 

 

AGE.M.

 

34.2.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

EDU.

CAS.L.

POB.M.

 

 

34.3.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

 

CAS.L.

 

AGE.M.

 

35.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

EDU.

CAS.L.

COC.M.

AGE.M.

 

35.1.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

EDU.

 

 

AGE.M.

 

35.2.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

EDU.

CAS.L.

COC.M.

 

 

35.3.

GEO.L.

SEX.

YAE.L.

 

CAS.L.

 

AGE.M.

 

36.

Población total (4)

GEO.N.

SEX.

YAT.

OCC.

EDU.

CAS.L.

POB.M.

AGE.M.

36.1.

GEO.N.

SEX.

YAT.

OCC.

EDU.

 

 

AGE.M.

36.2.

GEO.N.

SEX.

YAT.

OCC.

EDU.

CAS.L.

POB.M.

 

37.

Población total (4)

GEO.N.

SEX.

YAT.

OCC.

EDU.

CAS.L.

COC.M.

AGE.M.

37.1.

GEO.N.

SEX.

YAT.

OCC.

EDU.

 

 

AGE.M.

37.2.

GEO.N.

SEX.

YAT.

OCC.

EDU.

CAS.L.

COC.M.

 

38.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

HAR.L.

CAS.L.

POB.L.

COC.L.

ROY.

AGE.M.

38.1.

GEO.L.

SEX.

HAR.L.

CAS.L.

POB.L.

 

 

AGE.M.

38.2.

GEO.L.

SEX.

HAR.L.

CAS.L.

 

COC.L.

 

AGE.M.

38.3.

GEO.L.

SEX.

HAR.L.

CAS.L.

POB.L.

 

ROY.

 

38.4.

GEO.L.

SEX.

HAR.L.

CAS.L.

 

COC.L.

ROY.

 

39.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

HAR.L.

LOC.

ROY.

POB.M.

COC.M.

AGE.M.

39.1.

GEO.L.

SEX.

HAR.L.

LOC.

 

 

 

AGE.M.

39.2.

GEO.L.

SEX.

HAR.L.

LOC.

ROY.

POB.M.

 

 

39.3.

GEO.L.

SEX.

HAR.L.

LOC.

ROY.

 

COC.M.

 

40.

Población total (4)

(optativo)

GEO.L.

SEX.

HAR.H.

LOC.

AGE.M.

 

 

 

40.1.

GEO.L.

SEX.

HAR.H.

 

AGE.M.

 

 

 

40.2.

GEO.L.

SEX.

HAR.H.

LOC.

 

 

 

 

41.

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas (7)

GEO.L.

OWS.

NOC.H.

TOB.

(UFS. or NOR.)

(DFS. or DRM.)

WSS.

TOI.

BAT.

TOH.

41.1.

GEO.L.

OWS.

NOC.H.

TOB.

(UFS. or NOR.)

 

 

 

 

 

41.2.

GEO.L.

OWS.

NOC.H.

TOB.

 

(DFS. or DRM.)

 

 

 

 

41.3.

GEO.L.

OWS.

NOC.H.

TOB.

 

 

WSS.

 

 

 

41.4.

GEO.L.

OWS.

NOC.H.

TOB.

 

 

 

TOI.

 

 

41.5.

GEO.L.

OWS.

NOC.H.

TOB.

 

 

 

 

BAT.

 

41.6.

GEO.L.

OWS.

NOC.H.

TOB.

 

 

 

 

 

TOH.

42.

Población total (4), (5)

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

HST.M.

FST.H.

 

 

 

42.1.

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

HST.M.

 

 

 

 

42.2.

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

 

FST.H.

 

 

 

43.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

CAS.H.

OCC.

IND.H.

 

 

43.1.

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

CAS.H.

 

 

 

 

43.2.

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

 

OCC.

 

 

 

43.3.

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

 

 

IND.H.

 

 

44.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

CAS.L.

SIE.

EDU.

LOC.

 

44.1.

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

CAS.L.

SIE.

 

 

 

44.2.

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

CAS.L.

 

EDU.

 

 

44.3.

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

 

 

 

LOC.

 

45.

Población total (4)

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

POB.M.

COC.M.

 

 

 

45.1.

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

POB.M.

 

 

 

 

45.2.

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

 

COC.M.

 

 

 

46.

Población total (4)

GEO.M.

SEX.

LMS.

ROY.

POB.M.

COC.M.

AGE.M.

 

46.1.

GEO.M.

SEX.

 

 

POB.M.

 

AGE.M.

 

46.2.

GEO.M.

SEX.

 

 

 

COC.M.

AGE.M.

 

46.3.

GEO.M.

SEX.

LMS.

 

 

 

AGE.M.

 

46.4.

GEO.M.

SEX.

LMS.

 

POB.L.

 

 

 

46.5.

GEO.M.

SEX.

LMS.

 

 

COC.L.

 

 

46.6.

GEO.M.

SEX.

 

ROY.

 

 

AGE.M.

 

46.7.

GEO.M.

SEX.

 

ROY.

POB.M.

 

 

 

46.8.

GEO.M.

SEX.

 

ROY.

 

COC.M.

 

 

46.9.

GEO.M.

SEX.

LMS.

ROY.

 

 

 

 

47.

Población total (4), (5)

GEO.M.

SEX.

HST.M.

LMS.

POB.L.

COC.L.

AGE.M.

 

47.1.

GEO.M.

SEX.

HST.M.

 

 

 

AGE.M.

 

47.2.

GEO.M.

SEX.

HST.M.

LMS.

 

 

 

 

47.3.

GEO.M.

SEX.

HST.M.

 

POB.L.

 

 

 

47.4.

GEO.M.

SEX.

HST.M.

 

 

COC.L.

 

 

48.

Población total (4), (5)

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

HST.H.

 

 

 

 

49.

Número de todos los hogares privados (6)

GEO.M.

TPH.H.

SPH.H.

 

 

 

 

 

50.

Población total (4)

GEO.M.

SEX.

FST.L.

LMS.

POB.L.

COC.L.

AGE.M.

 

50.1.

GEO.M.

SEX.

FST.L.

 

 

 

AGE.M.

 

50.2.

GEO.M.

SEX.

FST.L.

LMS.

 

 

 

 

50.3.

GEO.M.

SEX.

FST.L.

 

POB.L.

 

 

 

50.4.

GEO.M.

SEX.

FST.L.

 

 

COC.L.

 

 

51.

Población total (4)

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

FST.H.

 

 

 

 

52.

Número de todas las familias (8)

GEO.M.

TFN.H.

SFN.H.

 

 

 

 

 

53.

Número de todas las viviendas convencionales (9)

GEO.M.

TOB.

OCS.

POC.

 

 

 

 

54.

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas (7)

GEO.M.

TOB.

(DFS. or DRM.)

(UFS. or NOR.)

NOC.H.

 

54.1.

GEO.M.

TOB.

(DFS. or DRM.)

(UFS. or NOR.)

 

 

54.2.

GEO.M.

TOB.

(DFS. or DRM.)

 

NOC.H.

 

55.

Población total (4)

GEO.M.

SEX.

AGE.H.

 

 

 

 

 

56.

Población total (4)

GEO.H.

SEX.

AGE.M.

 

 

 

 

 

57.

Número de todos los hogares privados (6)

GEO.H.

TPH.L.

SPH.L.

 

 

 

 

 

58.

Número de todas las familias (8)

GEO.H.

TFN.L.

SFN.L.

 

 

 

 

 

59.

Número de todos los locales de habitación (10)

GEO.H.

TLQ.

 

 

 

 

 

 

60.

Número de todas las viviendas convencionales (9)

GEO.H.

OCS.

TOB.

 

 

 

 

 


(1)  En una entrada de un cuadro correspondiente a un hipercubo específico, el número de un dígito de la primera fila a partir de la parte superior (marcado en negrita) identifica al hipercubo, conforme al artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento. Cada número de dos dígitos situado más abajo (no marcado en negrita) identifica a una «distribución marginal principal», según el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento.

(2)  El total global de cada hipercubo se refiere a la totalidad del país informante.

(3)  En una entrada de un cuadro correspondiente a un hipercubo específico, la primera fila a partir de la parte superior (marcada en negrita) enumera todas las desagregaciones utilizadas en dicho hipercubo, conforme al artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento. Cada línea suplementaria situada más abajo (no marcada en negrita) especifica una «distribución marginal principal», según el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento. El código identifica la desagregación especificada bajo dicho

(4)  Personas sin hogar: En principio, los datos sobre la población total incluirán el número de personas sin hogar propiamente dichas (personas que viven en la calle sin disponer de un refugio) y las personas que cambian frecuentemente de alojamiento temporal (personas sin domicilio fijo). No obstante, los Estados miembros pueden no incluir el número de personas sin hogar en sus datos sobre la población total o pueden incluir el número de las personas sin hogar pero no desglosar los datos sobre estas mediante ninguna desagregación o categoría (número incluido solo en el total y/o clasificado en «no consta»). Si los Estados miembros no incluyen el número de personas sin hogar en sus datos sobre la población total, proporcionarán a la Comisión la mejor estimación disponible del número de todas las personas sin hogar propiamente dichas y del número de todas las personas sin domicilio fijo en el conjunto del Estado miembro.

(5)  En el caso de «personas que viven en un hogar privado sin categoría declarada» (categorías HST.M.1.3 o HST.H.1.3), «personas sin hogar propiamente dichas» (HST.M.2.2 o HST.H.2.2) y «personas que no viven en un hogar privado y sin categoría declarada» (HST.M.2.3 o HST.H.2.3), no se exige ninguna distribución marginal principal (se recomienda: respectivamente, GEO.L. x SEX. x AGE.L. x HST.M., GEO.L. x SEX. x AGE.L. x HST.H.).

(6)  Conforme se especifica en el tema «situación en cuanto al hogar» del anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009.

(7)  Conforme se especifica en los temas «régimen de ocupación de viviendas convencionales» y «condiciones de vivienda» del anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009.

(8)  Especificadas como «núcleo familiar» en el tema «situación en cuanto a la familia» del anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009.

(9)  Conforme se especifica en el tema «condiciones de vivienda» del anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009.

(10)  Conforme se especifica en el tema «tipo de local de habitación» del anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009.


ANEXO II

METADATOS SOBRE LOS TEMAS

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las definiciones relativas a los temas del censo.

Para cada tema, los metadatos:

nombrarán las fuentes de los datos utilizadas para declarar los datos estadísticos sobre el tema,

informarán sobre la metodología empleada para estimar los datos sobre el tema,

informarán sobre las razones de cualquier carencia de fiabilidad de los datos sobre el tema.

Además, los Estados miembros proporcionarán los metadatos mencionados a continuación:

Lugar de residencia habitual

Los metadatos explicarán cómo se ha aplicado la definición de «residencia habitual» del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 763/2008, en particular en qué medida se ha declarado la residencia legal o registrada en sustitución de la residencia habitual conforme al criterio de los doce meses, así como una definición clara del concepto adoptado para la población residente.

Los metadatos indicarán si se ha considerado que los estudiantes de enseñanza superior cuyo lugar de estudios no sea el de su casa tienen su residencia habitual en su casa.

Los metadatos especificarán si los datos sobre la población total incluyen o excluyen el número de personas sin hogar propiamente dicho (personas que viven en la calle sin disponer de un refugio) y/o las personas que cambian frecuentemente de alojamiento temporal (personas sin domicilio fijo).

Los metadatos señalarán cualquier otra aplicación específica por parte del país de las normas para los «casos especiales» enumeradas en las especificaciones técnicas del tema «lugar de residencia habitual» del anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009.

Estado civil legal/uniones registradas

Los metadatos informarán sobre la base jurídica pertinente en el Estado miembro en relación con los matrimonios heterosexuales y los matrimonios homosexuales, la edad mínima para contraer matrimonio, las uniones registradas heterosexuales y homosexuales, y la posibilidad de divorcio o separación legal.

Temas económicos

Los metadatos señalarán sobre cualquier aplicación específica por parte del país de las normas enumeradas en las especificaciones técnicas del tema «situación de actividad actual» del anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009. Los metadatos indicarán si la situación de actividad actual se ha declarado a partir de registros y, en tal caso, las definiciones pertinentes empleadas en dicho registro.

Los metadatos especificarán la edad mínima nacional para ejercer una actividad laboral en el país y la base jurídica pertinente.

Cuando el censo del Estado miembro identifique a personas que desempeñan más de un empleo, los metadatos describirán el método utilizado para asignarlos a su empleo principal (por ejemplo, en función del tiempo pasado en el trabajo o de la remuneración percibida).

Los metadatos indicarán cualquier aplicación específica por parte del país de las normas enumeradas en las especificaciones técnicas del tema «situación en el empleo» del anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009. Cuando el censo del Estado miembro identifique una persona que sea al mismo tiempo empresaria y empleada, los metadatos describirán el método utilizado para asignarla a una de ambas categorías.

País/lugar de nacimiento

En el caso de los censos para los que no se disponga de información sobre el país de nacimiento conforme a las fronteras internacionales existentes en el momento del censo, o dicha información sea incompleta, los metadatos comunicarán la metodología empleada para distribuir a las personas dentro de la desagregación del tema «país/lugar de nacimiento».

Los metadatos indicarán si el lugar de residencia habitual de la madre se sustituyó por el lugar en el que se produjo el nacimiento.

País de nacionalidad

Los metadatos proporcionarán información pertinente en los países en que parte de la población sean personas «no nacionales reconocidos» (a saber, las personas que no tengan la nacionalidad de ningún país ni sean apátridas y que disfruten de alguno de los derechos y deberes asociados a la nacionalidad, pero no todos).

Lugar de residencia habitual un año antes del censo

Cuando el censo en el Estado miembro recoja información sobre el tema «lugar de residencia habitual un año antes del censo», los metadatos describirán toda metodología utilizada para informar sobre el lugar de residencia habitual un año antes del censo.

Temas relativos al hogar y la familia

Los metadatos especificarán si el censo en el Estado miembro aplica el concepto de «consumo común» o el de «cohabitación» para identificar a los hogares privados. Los metadatos informarán sobre el método empleado para generar hogares y familias.

Asimismo, indicarán cómo se identifican las relaciones entre los miembros del hogar (por ejemplo, matriz de relaciones; relación con la persona de referencia).

Los metadatos especificarán la metodología empleada para informar sobre personas sin hogar propiamente dichas.

Régimen de ocupación de viviendas convencionales

En aquellos casos en que el censo en el Estado miembro recoja información sobre «viviendas reservadas para un uso estacional o secundario» y «viviendas deshabitadas», los metadatos indicarán la metodología empleada para informar sobre dichas categorías.

Tipo de propiedad

Los metadatos especificarán la definición de «cooperativas de viviendas» adoptada a efectos del censo en el Estado miembro y la base jurídica pertinente.

Los metadatos informarán sobre cualquier caso típico que haya sido clasificado en «viviendas con otro régimen de propiedad».

Superficie útil y/o número de habitaciones de las unidades de vivienda, estándar de densidad

Los metadatos indicarán la aplicación del concepto de «superficie útil» o «número de habitaciones», según proceda, y la definición adoptada para la medición correspondiente del estándar de densidad.


17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/14


REGLAMENTO (UE) No 520/2010 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002, relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales, por lo que se refiere a las encuestas y fuentes de datos estadísticos disponibles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (1), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión (2) establece las condiciones en que se puede autorizar el acceso a los datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria, con objeto de permitir la extracción de conclusiones estadísticas con fines científicos. En él se enumeran las distintas encuestas y fuentes de datos a los que se aplica.

(2)

Existe una demanda creciente por parte de investigadores y de la comunidad científica en general para poder acceder con fines científicos a datos confidenciales de la encuesta europea de salud mediante entrevista, las estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, la encuesta de presupuestos de los hogares y la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera.

(3)

La encuesta europea de salud mediante entrevista tiene como objetivo medir, de manera armonizada y con un grado elevado de comparabilidad entre los Estados miembros de la UE, la situación sanitaria, el estilo de vida (determinantes de la salud) y la utilización de los servicios de atención sanitaria por parte de los ciudadanos de la UE. La elección de los temas incluidos en el cuestionario se basa tanto en las necesidades de las políticas como en fines científicos. La utilización de conjuntos de datos individuales permitirá que los investigadores realicen estudios sobre poblaciones específicas (como por ejemplo las personas mayores) a fin de evaluar mejor su situación sanitaria y la manera en que los sistemas de atención sanitaria satisfacen sus necesidades. Los resultados de estos estudios de investigación podrían utilizarse para diseñar planes específicos destinados a diferentes grupos de población o para evaluar los planes de prevención europeos o nacionales.

(4)

En el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (3), se establece un marco para el suministro de datos estadísticos armonizados sobre la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los hogares y por parte de los individuos. El acceso a conjuntos de datos individuales aportaría grandes beneficios al trabajo de investigación sobre el impacto de la utilización de las TIC en las sociedades europeas y en la inclusión digital. Los resultados pueden utilizarse para evaluar las políticas existentes y para definir nuevas políticas pertinentes a nivel nacional y europeo, como por ejemplo la estrategia i2010.

(5)

La encuesta de presupuestos de los hogares incluye la clasificación de los gastos en función de las características del hogar y con arreglo a la persona de referencia y la renta del hogar. La homogeneidad de esta fuente permite la creación de herramientas de microsimulación a fin de someter a prueba las hipótesis a nivel de la UE y de ayudar a los responsables de las políticas a tomar decisiones con conocimiento de causa.

(6)

En el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (4), se exige que los países que envían informes proporcionen trimestralmente a Eurostat microdatos sobre los vehículos seleccionados para la muestra, los recorridos realizados por estos vehículos y los productos transportados entre regiones durante estos recorridos. El acceso de los investigadores a estos datos sería beneficioso para los análisis de la política de transporte y para la modelización del transporte, entre otras cosas en relación con la política regional de la UE, el establecimiento de un equilibrio entre los diferentes modos de transporte y el desarrollo de redes de transporte transeuropeas en la UE.

(7)

Por consiguiente, la encuesta europea de salud mediante entrevista, las estadísticas comunitarias de la sociedad de la información – módulo 2: personas, hogares y sociedad de la información, la encuesta de presupuestos de los hogares y la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera deben incluirse en la enumeración que figura en el Reglamento (CE) no 831/2002.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo (Comité del SEE).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 831/2002 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso en sus instalaciones a datos confidenciales obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:

panel de hogares de la Comunidad Europea,

encuesta de población activa,

encuesta de la Comunidad sobre la innovación,

encuesta sobre la formación profesional permanente,

encuesta sobre la estructura de los salarios,

estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida,

encuesta sobre la educación de adultos,

encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas,

encuesta europea de salud mediante entrevista,

estadísticas comunitarias de la sociedad de la información – módulo 2: personas, hogares y sociedad de la información,

encuesta de presupuestos de los hogares,

relación estadística de los transportes de mercancías por carretera.

No obstante, a instancias de la autoridad nacional que haya facilitado los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».

2)

En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La autoridad comunitaria podrá divulgar conjuntos de microdatos hechos anónimos obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:

panel de hogares de la Comunidad Europea,

encuesta de población activa,

encuesta de la Comunidad sobre la innovación,

encuesta sobre la formación profesional permanente,

encuesta sobre la estructura de los salarios,

estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida,

encuesta sobre la educación de adultos,

encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas,

encuesta europea de salud mediante entrevista,

estadísticas comunitarias de la sociedad de la información – módulo 2: personas, hogares y sociedad de la información,

encuesta de presupuestos de los hogares,

relación estadística de los transportes de mercancías por carretera.

No obstante, a instancias de la autoridad nacional que haya facilitado los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

(2)  DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

(3)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

(4)  DO L 163 de 6.6.1998, p. 1.


17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/16


REGLAMENTO (UE) No 521/2010 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2010

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de junio de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

IL

132,1

MA

44,4

MK

45,6

TR

50,2

ZZ

68,1

0707 00 05

MA

37,3

MK

45,6

TR

119,1

ZZ

67,3

0709 90 70

TR

101,8

ZZ

101,8

0805 50 10

AR

83,9

BR

112,1

TR

94,3

US

83,2

ZA

93,7

ZZ

93,4

0808 10 80

AR

106,2

BR

77,3

CA

127,1

CL

97,4

CN

53,8

NZ

126,0

US

123,5

UY

123,8

ZA

111,6

ZZ

105,2

0809 10 00

TR

228,7

ZZ

228,7

0809 20 95

SY

245,9

TR

345,1

US

576,0

ZZ

389,0

0809 30

TR

158,2

ZZ

158,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/18


DECISIÓN EU SSR GUINEA-BISSAU/1/2010 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 15 de junio de 2010

por la que se nombra al Jefe de la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA-BISSAU)

(2010/334/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/112/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA-BISSAU) (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 8, apartado 1, de la Acción Común 2008/112/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (en adelante el «CPS»), con arreglo al artículo 38 del Tratado, a adoptar las decisiones pertinentes con el fin de ejercer el control político y la dirección estratégica de la misión EU SSR GUINEA-BISSAU, incluida la decisión relativa al nombramiento del Jefe de Misión.

(2)

El 5 de marzo de 2008, a propuesta del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la política exterior y de seguridad común, el CPS nombró, mediante la Decisión EU SSR GUINEA-BISSAU/1/2008 (2), a D. Juan Esteban VERÁSTEGUI Jefe de la Misión EU SSR GUINEA-BISSAU.

(3)

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha propuesto el nombramiento de D. Fernando AFONSO en sustitución de D. Juan Esteban VERÁSTEGUI como Jefe de la Misión EU SSR GUINEA-BISSAU a partir del 1 de julio de 2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. Fernando AFONSO Jefe de la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA-BISSAU) a partir del 1 de julio de 2010.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión EU SSR GUINEA-BISSAU/1/2008 del Comité Político y de Seguridad de 5 de marzo de 2008.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta la fecha de expiración de la Acción Común 2008/112/PESC del Consejo.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2010.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

C. FERNÁNDEZ-ARIAS


(1)  DO L 40 de 14.2.2008, p. 11.

(2)  DO L 73 de 15.3.2008, p. 34.


17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/19


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2010

sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE

[notificada con el número C(2010) 3751]

(2010/335/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1), y, en particular, su anexo V, parte C, punto 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/28/CE establece normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y sus combustibles fósiles de referencia en los gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta las emisiones procedentes de las modificaciones en la reserva de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo. La Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (2) incluye las normas correspondientes en lo que se refiere a los biocarburantes.

(2)

La Comisión debe basar sus directrices para calcular las reservas de carbono en suelo en las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero correspondientes a 2006. Esas Directrices se destinaban a los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y no están redactadas de una forma que permita a los agentes económicos aplicarlas con facilidad. Así pues, procede basarse en otras fuentes de datos científicos en los casos en que las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero carecen de la información necesaria en lo que se refiere a la producción de biocarburantes y biolíquidos, o en que no puede accederse a dicha información.

(3)

Para calcular las reservas de carbono en la materia orgánica del suelo, es importante tener en cuenta el clima, el tipo de suelo, la ocupación del suelo, la gestión de las tierras y los insumos. En el caso de los suelos minerales, la metodología de nivel 1 del IPCC para el carbono orgánico en suelo constituye un método adecuado al respecto, ya que es de alcance mundial. En el caso de los suelos orgánicos, la metodología del IPCC se refiere en particular a la pérdida de carbono como consecuencia del drenaje del suelo y solo tiene en cuenta las pérdidas anuales. Dado que el drenaje del suelo suele provocar una pérdida importante de la reserva de carbono, que no puede verse compensada por la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que permiten los biocarburantes o biolíquidos, y dado que el drenaje de las turberas está prohibido por los criterios de sostenibilidad que establece la Directiva 2009/28/CE, basta con establecer normas generales para determinar el carbono orgánico en suelo o las pérdidas de carbono en suelos orgánicos.

(4)

Para calcular la reserva de carbono en la biomasa viva y en la materia orgánica muerta, puede constituir un método adecuado un enfoque de baja complejidad correspondiente a la metodología de nivel 1 del IPCC para la vegetación. Con arreglo a dicha metodología, es razonable considerar que toda la reserva de carbono en la biomasa viva y en la materia orgánica muerta se pierde de la tierra tras la conversión de esta. La materia orgánica muerta suele ser de poca importancia cuando se convierten tierras para establecer cultivos destinados a la producción de biocarburantes y biolíquidos, si bien debería tenerse en cuenta, al menos en caso de bosques densos.

(5)

Al calcular el impacto de la conversión de tierras sobre los gases de efecto invernadero, los agentes económicos deben poder utilizar los valores reales de las reservas de carbono en combinación con el uso del suelo de referencia y el uso del suelo tras la conversión. Asimismo, deben poder usar valores de referencia, por lo que las presentes directrices deben proporcionarlos. Ahora bien, no es necesario proporcionar valores de referencia para combinaciones improbables de clima y tipo de suelo.

(6)

El anexo V de la Directiva 2009/28/CE establece el método para calcular el impacto de los gases de efecto invernadero e incluye normas para calcular las emisiones anualizadas de las modificaciones en la reserva de carbono debidas a cambios en el uso del suelo. Las directrices adjuntas a la presente Decisión establecen normas para calcular las reservas de carbono en suelo, completando así las normas que establece el anexo V.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2010.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(2)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.


ANEXO

Directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE

ÍNDICE

1.

Introducción

2.

Representación coherente de las reservas de carbono en suelo

3.

Cálculo de las reservas de carbono

4.

Reserva de carbono orgánico en suelo

5.

Reserva de carbono en la vegetación por encima y por debajo del suelo

6.

Reserva de carbono en suelos minerales de referencia

7.

Factores que reflejan la diferencia entre el carbono orgánico en suelo y el carbono orgánico en suelo de referencia

8.

Valores de la reserva de carbono en la vegetación por encima y por debajo del suelo

1.   INTRODUCCIÓN

Las presentes directrices establecen las normas para calcular las reservas de carbono en suelo, tanto para el uso del suelo de referencia (CSR , tal como se define en el anexo V, punto 7, de la Directiva 2009/28/CE) como para el uso del suelo real (CSA , tal como se define en el anexo V, punto 7, de la Directiva 2009/28/CE).

En el punto 2 figuran las normas para determinar de forma coherente las reservas de carbono en suelo. En el punto 3 se indica la norma general para calcular las reservas de carbono, que consta de dos elementos: carbono orgánico en suelo y reserva de carbono en la vegetación por encima y por debajo del suelo.

En el punto 4 figuran normas detalladas para determinar la reserva de carbono orgánico en suelo. Para los suelos minerales, incluye la opción de seguir un método que permita recurrir a los valores de las directrices, si bien se puede optar asimismo por métodos alternativos. Se describen métodos para los suelos orgánicos, pero las directrices no contienen valores para determinar la reserva de carbono orgánico en suelo en suelos orgánicos.

El punto 5 indica normas detalladas para la reserva de carbono en la vegetación, pero solo es pertinente si se opta por no recurrir a los valores aplicables a la reserva de carbono en la vegetación por encima y por debajo del suelo que establece el punto 8 de las directrices (el recurso a los valores del punto 8 no es obligatorio y, en algunos casos, este puede incluso no contener los valores adecuados).

El punto 6 establece las normas para seleccionar los valores adecuados si se opta por recurrir a los valores de las directrices en relación con el carbono orgánico en suelo de los suelos minerales (valores que figuran en los puntos 6 y 7). En dichas normas se remite a las capas de datos sobre las regiones climáticas y los tipos de suelo que se pueden consultar en línea en la plataforma de transparencia creada en virtud de la Directiva 2009/28/CE. Esas capas de datos son las capas detalladas en que se basan los gráficos 1 y 2 a continuación.

El punto 8 indica los valores para la reserva de carbono en la vegetación por encima y por debajo del suelo, así como parámetros conexos. En los puntos 7 y 8 figuran valores para las cuatro categorías distintas de uso del suelo: tierras de cultivo, cultivos perennes, prados y pastizales y terrenos forestales.

Gráfico 1

Regiones climáticas

Image

Gráfico 2

Reparto geográfico de los tipos de suelos

Image

2.   REPRESENTACIÓN COHERENTE DE LAS RESERVAS DE CARBONO EN SUELO

Para determinar la reserva de carbono por unidad de superficie asociada al uso del suelo de referencia y al uso del suelo real (CSR y CSA ), se aplicarán las normas siguientes:

1)

Toda la superficie para la que se calculen las reservas de carbono en suelo deberá presentar:

a)

condiciones biofísicas similares en cuanto a clima y tipo de suelo;

b)

un historial de gestión de las tierras similar en cuanto a la labranza;

c)

un historial de insumos similar en cuanto a insumos de carbono en el suelo.

2)

La reserva de carbono del uso del suelo real (CSA ) se considerará del modo siguiente:

en caso de pérdida de la reserva de carbono: la estimación de la reserva de carbono equilibrada que las tierras alcanzarán con su nuevo uso,

en caso de acumulación de reserva de carbono: la reserva de carbono estimada tras 20 años o cuando el cultivo alcance madurez, si esta fecha es más reciente.

3.   CÁLCULO DE LAS RESERVAS DE CARBONO

Para el cálculo de CSR y CSA , se aplicará la fórmula siguiente:

CSi = (SOC + CVEG ) × A

siendo:

CSi = la reserva de carbono por unidad de superficie asociada al uso del suelo i (medida como masa de carbono por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación);

SOC= el carbono orgánico en suelo (medido como masa de carbono por hectárea), calculado con arreglo al punto 4;

CVEG= la reserva de carbono en la vegetación por encima y por debajo del suelo (medido como masa de carbono por hectárea), calculada con arreglo al punto 5 o seleccionada entre los valores adecuados del punto 8;

A= el factor de escala en función de la superficie de que se trate (medida en hectáreas por unidad de superficie).

4.   RESERVA DE CARBONO ORGÁNICO EN SUELO

4.1.   Suelos minerales

Para el cálculo de SOC, se aplicará la fórmula siguiente:

SOC = SOCST × FLU × FMG × FI

siendo:

SOC= el carbono orgánico en suelo (medido como masa de carbono por hectárea);

SOCST= el carbono orgánico en suelo de referencia en la capa de humus de 0 a 30 centímetros (medido como masa de carbono por hectárea);

FLU= el factor de uso del suelo que refleja la diferencia del carbono orgánico en suelo asociado con el tipo de uso del suelo en comparación con el carbono orgánico en suelo de referencia;

FMG= el factor de las técnicas de cultivo que refleja la diferencia del carbono orgánico en suelo asociado con la práctica de cultivo de principio en comparación con el carbono orgánico en suelo de referencia;

FI= el factor de insumo que refleja la diferencia del carbono orgánico en suelo asociado con varios niveles de insumo de carbono en suelo en comparación con el carbono orgánico en suelo de referencia.

Para SOCST se aplicarán los valores adecuados que figuran en el punto 6.

Para FLU, FMG y FI , se aplicarán los valores adecuados que figuran en el punto 7.

Como alternativa a la fórmula anterior, podrán utilizarse otros métodos adecuados, incluidas medidas, para determinar SOC. Siempre que dichos métodos no se basen en mediciones, deberán tener en cuenta el clima, el tipo de suelo, la ocupación del suelo, la gestión de las tierras y los insumos.

4.2.   Suelos orgánicos (histosuelos)

Para determinar SOC, se aplicarán métodos adecuados, que tendrán en cuenta la profundidad total de la capa de suelo orgánico, así como el clima, la ocupación del suelo, la gestión de las tierras y los insumos. Estos métodos podrán incluir mediciones.

Si se trata de una reserva de carbono afectada por el drenaje de los suelos, se tendrán en cuenta con métodos adecuados las pérdidas de carbono resultantes del drenaje. Dichos métodos podrán basarse en pérdidas anuales de carbono como consecuencia del drenaje.

5.   RESERVA DE CARBONO EN LA VEGETACIÓN POR ENCIMA Y POR DEBAJO DEL SUELO

Salvo en los casos en que se utilice un valor de CVEG definido en el punto 8, se aplicará la fórmula siguiente para el cálculo de CVEG:

CVEG = CBM + CDOM

siendo:

CVEG = la reserva de carbono en la vegetación por encima y por debajo del suelo (medida como masa de carbono por hectárea);

CBM= la reserva de carbono por encima y por debajo del suelo en la biomasa viva (medida como masa de carbono por hectárea), calculada con arreglo al punto 5.1;

CDOM= la reserva de carbono por encima y por debajo del suelo en la materia orgánica muerta (medida como masa de carbono por hectárea), calculada con arreglo al punto 5.2.

Para C DOM, podrá utilizarse el valor 0, salvo en el caso de los terrenos forestales (con exclusión de las plantaciones forestales) que presenten más de un 30 % de cubierta de copas.

5.1.   Biomasa viva

Para el cálculo de CBM , se aplicará la fórmula siguiente:

CBM = CAGB + CBGB

siendo:

CBM= la reserva de carbono por encima y por debajo del suelo en la biomasa viva (medida como masa de carbono por hectárea);

CAGB= la reserva de carbono por encima del suelo en la biomasa viva (medida como masa de carbono por hectárea), calculada con arreglo al punto 5.1.1;

CBGB= la reserva de carbono por debajo del suelo en la biomasa viva (medida como masa de carbono por hectárea), calculada con arreglo al punto 5.1.2.

5.1.1.   Biomasa viva por encima del suelo

Para el cálculo de CAGB, se aplicará la fórmula siguiente:

CAGB = BAGB × CFB

siendo:

CAGB= la reserva de carbono por encima del suelo en la biomasa viva (medida como masa de carbono por hectárea);

BAGB= el peso de la biomasa viva por encima del suelo (medido como masa de materia seca por hectárea);

CFB= la fracción de carbono de la materia seca en la biomasa viva (medida como masa de carbono por masa de materia seca).

Para las tierras de cultivo, los cultivos perennes y las plantaciones forestales, el valor de BAGB será el peso medio de la biomasa viva por encima del suelo durante el ciclo de producción.

Para CF B podrá usarse un valor de 0,47.

5.1.2.   Biomasa viva por debajo del suelo

Para el cálculo de CBGB , se aplicará una de las dos fórmulas siguientes:

1)

CBGB = BBGB × CFB

siendo:

CBGB= la reserva de carbono por debajo del suelo en la biomasa viva (medida como masa de carbono por hectárea);

BBGB= el peso de la biomasa viva por debajo del suelo (medido como masa de materia seca por hectárea);

CFB= la fracción de carbono de la materia seca en la biomasa viva (medida como masa de carbono por masa de materia seca).

Para las tierras de cultivo, los cultivos perennes y las plantaciones forestales, el valor de BBGB será el peso medio de la biomasa viva por debajo del suelo durante el ciclo de producción.

Para CFB , podrá usarse un valor de 0,47.

2)

CBGB = CAGB  × R

siendo:

CBGB= la reserva de carbono por debajo del suelo en la biomasa viva (medida como masa de carbono por hectárea);

CAGB= la reserva de carbono por encima del suelo en la biomasa viva (medida como masa de carbono por hectárea);

R= la relación entre la reserva de carbono por debajo del suelo en la biomasa viva y la reserva de carbono por encima del suelo en la biomasa viva.

Podrán utilizarse los valores apropiados de R definidos en el punto 8.

5.2.   Materia orgánica muerta

Para el cálculo de CDOM, se aplicará la fórmula siguiente:

CDOM = CDW  + CLI

siendo:

CDOM = la reserva de carbono por encima y por debajo del suelo en la materia orgánica muerta (medida como masa de carbono por hectárea);

CDW= la reserva de carbono en el conjunto de madera muerta (medida como masa de carbono por hectárea), calculada con arreglo al punto 5.2.1;

CLI= la reserva de carbono en los residuos (medida como masa de carbono por hectárea), calculada con arreglo al punto 5.2.2.

5.2.1.   Reserva de carbono en el conjunto de madera muerta

Para el cálculo de CDW , se aplicará la fórmula siguiente:

CDW = DOMDW  × CFDW

siendo:

CDW = la reserva de carbono en el conjunto de madera muerta (medida como masa de carbono por hectárea);

DOMDW= el peso del conjunto de madera muerta (medido como masa de materia seca por hectárea);

CFDW= la fracción de carbono de la materia seca en el conjunto de madera muerta (medida como masa de carbono por masa de materia seca).

Para CFDW , podrá usarse un valor de 0,5.

5.2.2.   Reserva de carbono en los residuos

Para el cálculo de CLI , se aplicará la fórmula siguiente:

CLI = DOM LI × CFLI

siendo:

CLI= la reserva de carbono en los residuos (medida como masa de carbono por hectárea);

DOMLI= el peso de los residuos (medido como masa de materia seca por hectárea);

CFLI= la fracción de carbono de la materia seca en los residuos (medida como masa de carbono por masa de materia seca).

Para CFLI , podrá usarse un valor de 0,4.

6.   RESERVA DE CARBONO EN SUELO DE REFERENCIA EN SUELOS MINERALES

Se seleccionará un valor de SOCST del cuadro 1, en función de la región climática y del tipo de suelo de la zona de que se trate, tal como se indica en los puntos 6.1 y 6.2.

Cuadro 1

SOCST, carbono orgánico en suelo de referencia en la capa de humus de 0 a 30 centímetros

(medido como toneladas de carbono por hectárea)

Región climática

Tipo de suelo

 

Suelos arcillosos de alta actividad

Suelos arcillosos de baja actividad

Suelos arenosos

Suelos espódicos

Suelos volcánicos

Humedales

Boreal

68

10

117

20

146

Templada fría, seca

50

33

34

20

87

Templada fría, húmeda

95

85

71

115

130

87

Templada cálida, seca

38

24

19

70

88

Templada cálida, húmeda

88

63

34

80

88

Tropical, seca

38

35

31

50

86

Tropical, húmeda

65

47

39

70

86

Tropical, lluviosa

44

60

66

130

86

Tropical, montañosa

88

63

34

80

86

6.1.   Región climática

La región climática adecuada para seleccionar el valor adecuado de SOCST se determinará en función de las capas de datos sobre las regiones climáticas que puedan obtenerse por medio de la plataforma de transparencia creada en virtud del artículo 24 de la Directiva 2009/28/CE.

6.2.   Tipo de suelo

El tipo de suelo adecuado se determinará con arreglo al gráfico 3. Las capas de datos sobre los tipos de suelo, disponibles mediante la plataforma de transparencia creada en virtud del artículo 24 de la Directiva 2009/28/CE, pueden utilizarse como orientación para determinar el tipo de suelo adecuado.

Gráfico 3

Clasificación de los tipos de suelo

Image

7.   FACTORES QUE REFLEJAN LA DIFERENCIA ENTRE EL CARBONO ORGÁNICO EN SUELO Y EL CARBONO ORGÁNICO EN SUELO DE REFERENCIA

Los valores adecuados de FLU , FMG y FI se seleccionarán en los cuadros que figuran en este punto. Para el cálculo de CSR , los factores adecuados de gestión e insumos son los que se aplicaron en enero de 2008. Para el cálculo de CSA , los factores adecuados de gestión e insumos son los que se aplican actualmente y desembocarán en la reserva de carbono equilibrada de que se trate.

7.1.   Tierras de cultivo

Cuadro 2

Factores para las tierras de cultivo

Región climática

Uso del suelo

(F LU)

Gestión

(F MG)

Insumos

(F I)

FLU

FMG

FI

Templada/boreal, seca

Cultivado

Labranza completa

Bajos

0,8

1

0,95

Medios

0,8

1

1

Altos con estiércol

0,8

1

1,37

Altos sin estiércol

0,8

1

1,04

Labranza reducida

Bajos

0,8

1,02

0,95

Medios

0,8

1,02

1

Altos con estiércol

0,8

1,02

1,37

Altos sin estiércol

0,8

1,02

1,04

Sin labranza

Bajos

0,8

1,1

0,95

Medios

0,8

1,1

1

Altos con estiércol

0,8

1,1

1,37

Altos sin estiércol

0,8

1,1

1,04

Templada/boreal, húmeda/lluviosa

Cultivado

Labranza completa

Bajos

0,69

1

0,92

Medios

0,69

1

1

Altos con estiércol

0,69

1

1,44

Altos sin estiércol

0,69

1

1,11

Labranza reducida

Bajos

0,69

1,08

0,92

Medios

0,69

1,08

1

Altos con estiércol

0,69

1,08

1,44

Altos sin estiércol

0,69

1,08

1,11

Sin labranza

Bajos

0,69

1,15

0,92

Medios

0,69

1,15

1

Altos con estiércol

0,69

1,15

1,44

Altos sin estiércol

0,69

1,15

1,11

Tropical, seca

Cultivado

Labranza completa

Bajos

0,58

1

0,95

Medios

0,58

1

1

Altos con estiércol

0,58

1

1,37

Altos sin estiércol

0,58

1

1,04

Labranza reducida

Bajos

0,58

1,09

0,95

Medios

0,58

1,09

1

Altos con estiércol

0,58

1,09

1,37

Altos sin estiércol

0,58

1,09

1,04

Sin labranza

Bajos

0,58

1,17

0,95

Medios

0,58

1,17

1

Altos con estiércol

0,58

1,17

1,37

Altos sin estiércol

0,58

1,17

1,04

Tropical, húmeda/lluviosa

Cultivado

Labranza completa

Bajos

0,48

1

0,92

Medios

0,48

1

1

Altos con estiércol

0,48

1

1,44

Altos sin estiércol

0,48

1

1,11

Labranza reducida

Bajos

0,48

1,15

0,92

Medios

0,48

1,15

1

Altos con estiércol

0,48

1,15

1,44

Altos sin estiércol

0,48

1,15

1,11

Sin labranza

Bajos

0,48

1,22

0,92

Medios

0,48

1,22

1

Altos con estiércol

0,48

1,22

1,44

Altos sin estiércol

0,48

1,22

1,11

Tropical, montañosa

Cultivado

Labranza completa

Bajos

0,64

1

0,94

Medios

0,64

1

1

Altos con estiércol

0,64

1

1,41

Altos sin estiércol

0,64

1

1,08

Labranza reducida

Bajos

0,64

1,09

0,94

Medios

0,64

1,09

1

Altos con estiércol

0,64

1,09

1,41

Altos sin estiércol

0,64

1,09

1,08

Sin labranza

Bajos

0,64

1,16

0,94

Medios

0,64

1,16

1

Altos con estiércol

0,64

1,16

1,41

Altos sin estiércol

0,64

1,16

1,08

El cuadro 3 contiene orientaciones para seleccionar los valores adecuados de los cuadros 2 y 4.

Cuadro 3

Orientaciones sobre la gestión y los insumos para las tierras cultivadas y los cultivos perennes

Gestión/insumos

Orientaciones

Labranza completa

Perturbación sustancial del suelo con inversión completa y/u operaciones frecuentes de labranza (durante el año). Durante el período de plantación, la superficie cubierta por residuos es escasa (por ejemplo, inferior al 30 %).

Labranza reducida

Labranza primaria y/o secundaria con una perturbación del suelo reducida (generalmente poco profunda y sin inversión completa), que suele dejar una cobertura de residuos en el período de plantación superior al 30 %.

Sin labranza

Siembra directa sin labranza primaria, con una perturbación del suelo mínima en la zona de siembra. Suelen utilizarse herbicidas para luchar contra las malas hierbas.

Bajos

Quedan pocos o ningunos residuos en los casos en que estos se retiran (recogida o quema), barbecho desnudo frecuente, cultivos que generan pocos residuos (por ejemplo, hortalizas, tabaco, algodón), sin utilización de abonos minerales ni cultivos fijadores del nitrógeno.

Medios

Representativo de cultivos anuales con cereales cuando todos los residuos se dejan en el campo. Si se retiran los residuos, se añade materia orgánica (por ejemplo estiércol). También se necesitan abonos minerales o cultivos fijadores del nitrógeno en rotación.

Altos con estiércol

Representa insumos de carbono mucho más importantes con respecto a los sistemas de cultivo con insumos de carbono medios, por la práctica adicional de añadir periódicamente estiércol.

Altos sin estiércol

Representa insumos de residuos de cultivo mucho más importantes con respecto a los sistemas de cultivo con insumos de carbono medios debidos a prácticas adicionales, como el caso de los cultivos que producen muchos residuos, la utilización de estiércol verde, los cultivos de cobertura, los barbechos mejorados con vegetación, el riego, el uso frecuente de hierbas perennes en las rotaciones de cultivos anuales, pero sin aplicación de estiércol (véase el apartado anterior).

7.2.   Cultivos perennes

Cuadro 4

Factores para los cultivos perennes, especialmente los cultivos plurianuales cuyo tallo no suele cosecharse anualmente, como el monte bajo de ciclo corto y las palmas de aceite

Región climática

Uso del suelo

(F LU)

Gestión

(F MG)

Insumos

(F I)

FLU

FMG

FI

Templada/boreal, seca

Cultivo perenne

Labranza completa

Bajos

1

1

0,95

Medios

1

1

1

Altos con estiércol

1

1

1,37

Altos sin estiércol

1

1

1,04

Labranza reducida

Bajos

1

1,02

0,95

Medios

1

1,02

1

Altos con estiércol

1

1,02

1,37

Altos sin estiércol

1

1,02

1,04

Sin labranza

Bajos

1

1,1

0,95

Medios

1

1,1

1

Altos con estiércol

1

1,1

1,37

Altos sin estiércol

1

1,1

1,04

Templada/boreal, húmeda/lluviosa

Cultivo perenne

Labranza completa

Bajos

1

1

0,92

Medios

1

1

1

Altos con estiércol

1

1

1,44

Altos sin estiércol

1

1

1,11

Labranza reducida

Bajos

1

1,08

0,92

Medios

1

1,08

1

Altos con estiércol

1

1,08

1,44

Altos sin estiércol

1

1,08

1,11

Sin labranza

Bajos

1

1,15

0,92

Medios

1

1,15

1

Altos con estiércol

1

1,15

1,44

Altos sin estiércol

1

1,15

1,11

Tropical, seca

Cultivo perenne

Labranza completa

Bajos

1

1

0,95

Medios

1

1

1

Altos con estiércol

1

1

1,37

Altos sin estiércol

1

1

1,04

Labranza reducida

Bajos

1

1,09

0,95

Medios

1

1,09

1

Altos con estiércol

1

1,09

1,37

Altos sin estiércol

1

1,09

1,04

Sin labranza

Bajos

1

1,17

0,95

Medios

1

1,17

1

Altos con estiércol

1

1,17

1,37

Altos sin estiércol

1

1,17

1,04

Tropical, húmeda/lluviosa

Cultivo perenne

Labranza completa

Bajos

1

1

0,92

Medios

1

1

1

Altos con estiércol

1

1

1,44

Altos sin estiércol

1

1

1,11

Labranza reducida

Bajos

1

1,15

0,92

Medios

1

1,15

1

Altos con estiércol

1

1,15

1,44

Altos sin estiércol

1

1,15

1,11

Sin labranza

Bajos

1

1,22

0,92

Medios

1

1,22

1

Altos con estiércol

1

1,22

1,44

Altos sin estiércol

1

1,22

1,11

Tropical, montañosa

Cultivo perenne

Labranza completa

Bajos

1

1

0,94

Medios

1

1

1

Altos con estiércol

1

1

1,41

Altos sin estiércol

1

1

1,08

Labranza reducida

Bajos

1

1,09

0,94

Medios

1

1,09

1

Altos con estiércol

1

1,09

1,41

Altos sin estiércol

1

1,09

1,08

Sin labranza

Bajos

1

1,16

0,94

Medios

1

1,16

1

Altos con estiércol

1

1,16

1,41

Altos sin estiércol

1

1,16

1,08

El cuadro 3 del punto 7.1 contiene orientaciones para seleccionar los valores adecuados del cuadro 4.

7.3.   Prados y pastizales

Cuadro 5

Factores para los prados y pastizales, incluidas las sabanas

Región climática

Uso del suelo

(F LU)

Gestión

(F MG)

Insumos

(F I)

FLU

FMG

FI

Templada/boreal, seca

Prados y pastizales

Mejorada

Medios

1

1,14

1

Altos

1

1,14

1,11

Gestión mínima

Medios

1

1

1

Degradación moderada

Medios

1

0,95

1

Degradación grave

Medios

1

0,7

1

Templada/boreal, húmeda/lluviosa

Prados y pastizales

Mejorada

Medios

1

1,14

1

Altos

1

1,14

1,11

Gestión mínima

Medios

1

1

1

Degradación moderada

Medios

1

0,95

1

Degradación grave

Medios

1

0,7

1

Tropical, seca

Prados y pastizales

Mejorada

Medios

1

1,17

1

Altos

1

1,17

1,11

Gestión mínima

Medios

1

1

1

Degradación moderada

Medios

1

0,97

1

Degradación grave

Medios

1

0,7

1

Tropical, húmeda/lluviosa

Sabana

Mejorada

Medios

1

1,17

1

Altos

1

1,17

1,11

Gestión mínima

Medios

1

1

1

Degradación moderada

Medios

1

0,97

1

Degradación grave

Medios

1

0,7

1

Tropical montañosa, seca

Prados y pastizales

Mejorada

Medios

1

1,16

1

Altos

1

1,16

1,11

Gestión mínima

Medios

1

1

1

Degradación moderada

Medios

1

0,96

1

Degradación grave

Medios

1

0,7

1

El cuadro 6 contiene orientaciones para seleccionar los valores adecuados del cuadro 5.

Cuadro 6

Orientaciones sobre la gestión y los insumos para los prados y pastizales

Gestión/insumos

Orientaciones

Mejorada

Representa prados y pastizales con una gestión sostenible, presión del pastoreo moderada y al menos una mejora (por ejemplo, abonos, mejora de las especies, riego).

Gestión mínima

Representa prados y pastizales no degradados y con una gestión sostenible, pero sin mejoras significativas de gestión.

Degradación moderada

Representa prados y pastizales con pastoreo excesivo o con una degradación moderada, con una productividad algo reducida (con respecto a los prados y pastizales autóctonos o que son objeto de una gestión mínima) y que no reciben insumos de gestión.

Degradación grave

Supone una pérdida importante de productividad y de cobertura vegetal a largo plazo por los graves daños mecánicos causados a la vegetación y/o una erosión grave de los suelos.

Medios

Se aplica si no se ha utilizado ningún insumo de gestión adicional.

Altos

Se aplica a los prados y pastizales mejorados si se han utilizado uno o varios insumos/mejoras de gestión (además de lo necesario para ser considerados prados y pastizales mejorados).

7.4.   Terreno forestal

Cuadro 7

Factores para el terreno forestal con un 10 % al menos de cubierta de copas

Región climática

Uso del suelo

(F LU)

Gestión

(F MG)

Insumos

(F I)

FLU

FMG

FI

Todas

Bosque autóctono (no degradado)

n.p. (1)

n.p.

1

 

 

Todas

Bosques gestionados

Todas

Todas

1

1

1

Tropical, húmeda/seca

Cultivo nómada-barbecho corto

n.p.

n.p.

0,64

 

 

Cultivo nómada-barbecho maduro

n.p.

n.p.

0,8

 

 

Templada/boreal, húmeda/seca

Cultivo nómada-barbecho corto

n.p.

n.p.

1

 

 

Cultivo nómada-barbecho maduro

n.p.

n.p.

1

 

 

El cuadro 8 contiene orientaciones para seleccionar los valores adecuados del cuadro 7.

Cuadro 8

Orientaciones sobre el uso del suelo en terreno forestal

Uso del suelo

Orientaciones

Bosque autóctono

(no degradado)

Representa el bosque autóctono o el bosque no degradado, gestionado a largo plazo de forma sostenible.

Cultivo nómada

Cultivo nómada permanente, en el que el terreno forestal o bosque tropical es desbrozado para plantar cultivos anuales durante un período corto (de 3 a 5 años por ejemplo) y luego es abandonado para que se regenere.

Barbecho maduro

Representa situaciones en que la vegetación forestal vuelve a un estado maduro o casi maduro antes de volver a ser desbrozada para cultivos.

Barbecho corto

Representa situaciones en que no se ha alcanzado la recuperación de la vegetación forestal antes de volver a desbrozar.

8.   VALORES PARA LA RESERVA DE CARBONO EN LA VEGETACIÓN POR ENCIMA Y POR DEBAJO DEL SUELO

Para CVEG o R podrán utilizarse los valores adecuados que se indican en este punto.

8.1.   Tierras de cultivo

Cuadro 9

Valores (generales) de la vegetación en las tierras de cultivo

Región climática

CVEG

(toneladas de carbono/hectárea)

Todas

0


Cuadro 10

Valores (específicos) de la vegetación para la caña de azúcar

Ámbito

Región climática

Zona ecológica

Continente

CVEG

(toneladas de carbono/hectárea)

Tropical

Tropical, seca

Bosque tropical seco

África

4,2

Asia (continental, insular)

4

Matorrales tropicales

Asia (continental, insular)

4

Tropical, húmeda

Bosque tropical húmedo de hoja caduca

África

4,2

América Central y del Sur

5

Tropical, lluviosa

Pluviselva tropical

Asia (continental, insular)

4

América Central y del Sur

5

Subtropical

Templada cálida, seca

Estepa subtropical

América del Norte

4,8

Templada cálida, húmeda

Bosque subtropical húmedo

América Central y del Sur

5

América del Norte

4,8

8.2.   Cultivos perennes, especialmente los cultivos plurianuales cuyo tallo no suele cosecharse anualmente, como el monte bajo de ciclo corto y las palmas de aceite

Cuadro 11

Valores (generales) de la vegetación para los cultivos perennes

Región climática

CVEG

(toneladas de carbono/hectárea)

Templada (todos los regímenes de humedad)

43,2

Tropical, seca

6,2

Tropical, húmeda

14,4

Tropical, lluviosa

34,3


Cuadro 12

Valores de la vegetación para cultivos perennes específicos

Región climática

Tipos de cultivo

CVEG

(toneladas de carbono/hectárea)

Todas

Cocoteros

75

Jatrofas

17,5

Jojobas

2,4

Palmas de aceite

60

8.3.   Prados y pastizales

Cuadro 13

Valores (generales) de la vegetación para los prados y pastizales, con exclusión de los matorrales

Región climática

CVEG

(toneladas de carbono/hectárea)

Boreal – Seca y lluviosa

4,3

Templada fresca – Seca

3,3

Templada fresca – Lluviosa

6,8

Templada cálida – Seca

3,1

Templada cálida – Lluviosa

6,8

Tropical – Seca

4,4

Tropical – Húmeda y lluviosa

8,1


Cuadro 14

Valores (específicos) de la vegetación para Miscanthus

Ámbito

Región climática

Zona ecológica

Continente

CVEG

(toneladas de carbono/hectárea)

Subtropical

Templada cálida, seca

Bosque subtropical seco

Europa

10

América del Norte

14,9

Estepa subtropical

América del Norte

14,9


Cuadro 15

Valores de la vegetación para las zonas de matorrales, especialmente para los terrenos en los que la vegetación se compone en gran medida de plantas leñosas inferiores a 5 metros y sin los aspectos fisonómicos claros de los árboles

Ámbito

Continente

CVEG

(toneladas de carbono/hectárea)

Tropical

África

46

América del Norte y del Sur

53

Asia (continental)

39

Asia (insular)

46

Australia

46

Subtropical

África

43

América del Norte y del Sur

50

Asia (continental)

37

Europa

37

Asia (insular)

43

Templada

Mundo

7,4

8.4.   Terreno forestal

Cuadro 16

Valores de la vegetación para los terrenos forestales (excluidas las plantaciones forestales) con una cubierta de copas de entre un 10 % y un 30 %

Ámbito

Zona ecológica

Continente

CVEG

(toneladas de carbono/hectárea)

R

Tropical

Pluviselva tropical

África

40

0,37

América del Norte y del Sur

39

0,37

Asia (continental)

36

0,37

Asia (insular)

45

0,37

Bosque tropical húmedo

África

30

0,24

América del Norte y del Sur

26

0,24

Asia (continental)

21

0,24

Asia (insular)

34

0,24

Bosque tropical seco

África

14

0,28

América del Norte y del Sur

25

0,28

Asia (continental)

16

0,28

Asia (insular)

19

0,28

Sistema montañoso tropical

África

13

0,24

América del Norte y del Sur

17

0,24

Asia (continental)

16

0,24

Asia (insular)

26

0,28

Subtropical

Bosque subtropical húmedo

América del Norte y del Sur

26

0,28

Asia (continental)

22

0,28

Asia (insular)

35

0,28

Bosque subtropical seco

África

17

0,28

América del Norte y del Sur

26

0,32

Asia (continental)

16

0,32

Asia (insular)

20

0,32

Estepa subtropical

África

9

0,32

América del Norte y del Sur

10

0,32

Asia (continental)

7

0,32

Asia (insular)

9

0,32

Templada

Bosque oceánico templado

Europa

14

0,27

América del Norte

79

0,27

Nueva Zelanda

43

0,27

América del Sur

21

0,27

Bosque continental templado

Asia, Europa (≤ 20 años)

2

0,27

Asia, Europa (> 20 años)

14

0,27

América del Norte y del Sur (≤ 20 años)

7

0,27

América del Norte y del Sur (> 20 años)

16

0,27

Sistema montañoso templado

Asia, Europa (≤ 20 años)

12

0,27

Asia, Europa (> 20 años)

16

0,27

América del Norte y del Sur (≤ 20 años)

6

0,27

América del Norte y del Sur (> 20 años)

6

0,27

Boreal

Bosque de coníferas boreal

Asia, Europa, América del Norte

12

0,24

Superficie arbolada de la tundra boreal

Asia, Europa, América del Norte (≤ 20 años)

0

0,24

Asia, Europa, América del Norte (> 20 años)

2

0,24

Sistema montañoso boreal

Asia, Europa, América del Norte (≤ 20 años)

2

0,24

Asia, Europa, América del Norte (> 20 años)

6

0,24


Cuadro 17

Valores de la vegetación para los terrenos forestales (excluidas las plantaciones forestales) con una cubierta de copas superior al 30 %

Ámbito

Zona ecológica

Continente

CVEG (toneladas de carbono/hectárea)

Tropical

Pluviselva tropical

África

204

América del Norte y del Sur

198

Asia (continental)

185

Asia (insular)

230

Bosque tropical húmedo de hoja caduca

África

156

América del Norte y del Sur

133

Asia (continental)

110

Asia (insular)

174

Bosque tropical seco

África

77

América del Norte y del Sur

131

Asia (continental)

83

Asia (insular)

101

Sistema montañoso tropical

África

77

América del Norte y del Sur

94

Asia (continental)

88

Asia (insular)

130

Subtropical

Bosque subtropical húmedo

América del Norte y del Sur

132

Asia (continental)

109

Asia (insular)

173

Bosque subtropical seco

África

88

América del Norte y del Sur

130

Asia (continental)

82

Asia (insular)

100

Estepa subtropical

África

46

América del Norte y del Sur

53

Asia (continental)

41

Asia (insular)

47

Templada

Bosque oceánico templado

Europa

84

América del Norte

406

Nueva Zelanda

227

América del Sur

120

Bosque continental templado

Asia, Europa (≤ 20 años)

27

Asia, Europa (> 20 años)

87

América del Norte y del Sur (≤ 20 años)

51

América del Norte y del Sur (> 20 años)

93

Sistema montañoso templado

Asia, Europa (≤ 20 años)

75

Asia, Europa (> 20 años)

93

América del Norte y del Sur (≤ 20 años)

45

América del Norte y del Sur (> 20 años)

93

Boreal

Bosque de coníferas boreal

Asia, Europa, América del Norte

53

Superficie arbolada de la tundra boreal

Asia, Europa, América del Norte (≤ 20 años)

26

Asia, Europa, América del Norte (> 20 años)

35

Sistema montañoso boreal

Asia, Europa, América del Norte (≤ 20 años)

32

Asia, Europa, América del Norte (> 20 años)

53


Cuadro 18

Valores de la vegetación para las plantaciones forestales

Ámbito

Zona ecológica

Continente

CVEG

(toneladas de carbono/hectárea)

R

Tropical

Pluviselva tropical

África, especies frondosas > 20 años

87

0,24

África, especies frondosas ≤ 20 años

29

0,24

África, Pinus sp. > 20 años

58

0,24

África, Pinus sp. ≤ 20 años

17

0,24

América, Eucalyptus sp.

58

0,24

América, Pinus sp.

87

0,24

América, Tectona grandis

70

0,24

Otras especies frondosas de América

44

0,24

Asia, especies frondosas

64

0,24

Asia, otras especies

38

0,24

Bosque tropical húmedo de hoja caduca

África, especies frondosas > 20 años

44

0,24

África, especies frondosas ≤ 20 años

23

0,24

África, Pinus sp. > 20 años

35

0,24

África, Pinus sp. ≤ 20 años

12

0,24

América, Eucalyptus sp.

26

0,24

América, Pinus sp.

79

0,24

América, Tectona grandis

35

0,24

Otras especies frondosas de América

29

0,24

Asia, especies frondosas

52

0,24

Asia, otras especies

29

0,24

Bosque tropical seco

África, especies frondosas > 20 años

21

0,28

África, especies frondosas ≤ 20 años

9

0,28

África, Pinus sp. > 20 años

18

0,28

África, Pinus sp. ≤ 20 años

6

0,28

América, Eucalyptus sp.

27

0,28

América, Pinus sp.

33

0,28

América, Tectona grandis

27

0,28

Otras especies frondosas de América

18

0,28

Asia, especies frondosas

27

0,28

Asia, otras especies

18

0,28

Matorrales tropicales

África, especies frondosas

6

0,27

África, Pinus sp. > 20 años

6

0,27

África, Pinus sp. ≤ 20 años

4

0,27

América, Eucalyptus sp.

18

0,27

América, Pinus sp.

18

0,27

América, Tectona grandis

15

0,27

Otras especies frondosas de América

9

0,27

Asia, especies frondosas

12

0,27

Asia, otras especies

9

0,27

Sistema montañoso tropical

África, especies frondosas > 20 años

31

0,24

África, especies frondosas ≤ 20 años

20

0,24

África, Pinus sp. > 20 años

19

0,24

África, Pinus sp. ≤ 20 años

7

0,24

América, Eucalyptus sp.

22

0,24

América, Pinus sp.

29

0,24

América, Tectona grandis

23

0,24

Otras especies frondosas de América

16

0,24

Asia, especies frondosas

28

0,24

Asia, otras especies

15

0,24

Subtropical

Bosque subtropical húmedo

América, Eucalyptus sp.

42

0,28

América, Pinus sp.

81

0,28

América, Tectona grandis

36

0,28

Otras especies frondosas de América

30

0,28

Asia, especies frondosas

54

0,28

Asia, otras especies

30

0,28

Bosque subtropical seco

África, especies frondosas > 20 años

21

0,28

África, especies frondosas ≤ 20 años

9

0,32

África, Pinus sp. > 20 años

19

0,32

África, Pinus sp. ≤ 20 años

6

0,32

América, Eucalyptus sp.

34

0,32

América, Pinus sp.

34

0,32

América, Tectona grandis

28

0,32

Otras especies frondosas de América

19

0,32

Asia, especies frondosas

28

0,32

Asia, otras especies

19

0,32

Estepa subtropical

África, especies frondosas

6

0,32

África, Pinus sp. > 20 años

6

0,32

África, Pinus sp. ≤ 20 años

5

0,32

América, Eucalyptus sp.

19

0,32

América, Pinus sp.

19

0,32

América, Tectona grandis

16

0,32

Otras especies frondosas de América

9

0,32

Asia, especies frondosas > 20 años

25

0,32

Asia, especies frondosas ≤ 20 años

3

0,32

Asia, coníferas > 20 años

6

0,32

Asia, coníferas ≤ 20 años

34

0,32

Sistema montañoso subtropical

África, especies frondosas > 20 años

31

0,24

África, especies frondosas ≤ 20 años

20

0,24

África, Pinus sp. > 20 años

19

0,24

África, Pinus sp. ≤ 20 años

7

0,24

América, Eucalyptus sp.

22

0,24

América, Pinus sp.

34

0,24

América, Tectona grandis

23

0,24

Otras especies frondosas de América

16

0,24

Asia, especies frondosas

28

0,24

Asia, otras especies

15

0,24

Templada

Bosque oceánico templado

Asia, Europa, especies frondosas (> 20 años)

60

0,27

Asia, Europa, especies frondosas (≤ 20 años)

9

0,27

Asia, Europa, coníferas > 20 años

60

0,27

Asia, Europa, coníferas ≤ 20 años

12

0,27

América del Norte

52

0,27

Nueva Zelanda

75

0,27

América del Sur

31

0,27

Bosque y sistema montañoso continental templado

Asia, Europa, especies frondosas > 20 años

60

0,27

Asia, Europa, especies frondosas ≤ 20 años

4

0,27

Asia, Europa, coníferas > 20 años

52

0,27

Asia, Europa, coníferas ≤ 20 años

7

0,27

América del Norte

52

0,27

América del Sur

31

0,27

Boreal

Bosque de coníferas y sistema montañoso boreal

Asia, Europa > 20 años

12

0,24

Asia, Europa ≤ 20 años

1

0,24

América del Norte

13

0,24

Superficie arbolada de la tundra boreal

Asia, Europa > 20 años

7

0,24

Asia, Europa ≤ 20 años

1

0,24

América del Norte

7

0,24


(1)  n.p. = no procede; en estos casos no pueden aplicarse FMG y FI y, para el cálculo de SOC, se aplicará la fórmula siguiente: SOC = SOCST  × FLU .