ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.123.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 123

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
19 de mayo de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (UE) no 425/2010 de la Comisión, de 18 de mayo de 2010, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

DECISIONES

 

 

2010/278/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2010, por la que se nombra a un miembro alemán del Comité Económico y Social Europeo

3

 

*

Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

4

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008)

9

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

19.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/1


REGLAMENTO (UE) No 425/2010 DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2010

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de mayo de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

65,9

MK

66,4

TN

111,8

TR

96,5

ZZ

85,2

0707 00 05

MA

46,5

MK

48,7

TR

117,1

ZZ

70,8

0709 90 70

TR

114,2

ZZ

114,2

0805 10 20

EG

59,0

IL

55,9

MA

57,6

PY

48,3

TN

51,1

TR

49,3

ZA

74,5

ZZ

56,5

0805 50 10

AR

97,0

TR

83,7

ZA

103,0

ZZ

94,6

0808 10 80

AR

79,1

BR

78,6

CA

69,6

CL

82,2

CN

74,8

CR

59,1

MK

24,7

NZ

117,5

US

123,6

UY

77,5

ZA

85,5

ZZ

79,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

19.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de mayo de 2010

por la que se nombra a un miembro alemán del Comité Económico y Social Europeo

(2010/278/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 302,

Vista la Decisión 2006/524/CE, Euratom del Consejo (1),

Vista la propuesta presentada por el Gobierno alemán,

Visto el dictamen de la Comisión,

Considerando que ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité Económico y Social Europeo tras el término del mandato del Sr. Wilfried WOLLER.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al Sr. Egbert BIERMANN, Hauptvorstand IG BCE (del Comité ejecutivo central del sindicato de trabajadores de la industria minera, química y de la energía) miembro del Comité Económico y Social Europeo por el resto del período de mandato, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2010.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. Á. MORATINOS


(1)  DO L 207 de 28.7.2006, p. 30.


19.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/4


DECISIÓN 2010/279/PESC DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2010

sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/369/PESC (1) sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN). Esta Acción Común caduca el 30 de mayo de 2010.

(2)

El 8 de marzo de 2010, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó que la Misión EUPOL AFGANISTÁN se prorrogase por tres años.

(3)

La estructura de mando y control de EUPOL AFGANISTÁN será sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de Misión para con la Comisión Europea en cuanto a la ejecución del presupuesto.

(4)

Debería activarse la capacidad de guardia permanente para EUPOL AFGANISTÁN.

(5)

La Misión EUPOL AFGANISTÁN se desarrollará en el contexto de una situación que se puede deteriorar y podría perjudicar los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán, («EUPOL AFGANISTÁN» o «la Misión»), establecida mediante la Acción Común 2007/369/PESC, se prorrogará a partir del 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2013.

2.   La EUPOL AFGANISTÁN actuará de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 y ejecutará los cometidos establecidos en el artículo 3.

Artículo 2

Objetivos

La EUPOL AFGANISTÁN contribuirá de manera significativa a la creación, bajo responsabilidad afgana, de unas disposiciones policiales civiles sostenibles y eficaces que aseguren una interacción adecuada con el sistema de justicia penal en sentido amplio, en consonancia con el asesoramiento político y la labor de consolidación institucional de la Unión, los Estados miembros y otros actores internacionales. La Misión además respaldará el proceso de reforma en pro de unos servicios de policía dignos de confianza y eficaces, que trabaje, con arreglo a las normas internacionales, en el marco del Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos.

Artículo 3

Cometidos

1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUPOL AFGANISTÁN:

a)

asistirá al Gobierno de Afganistán para que aplique de manera coherente su estrategia en pro de unos mecanismos de policía civil sostenibles y eficaces, especialmente por lo que se refiere a la Policía (Civil) Afgana Uniformada y a la Policía Criminal Afgana, tal como estipula la Estrategia Nacional de Policía;

b)

mejorará la cohesión y la coordinación entre los actores internacionales;

c)

trabajará en el desarrollo de estrategias, hará hincapié al mismo tiempo en la labor en pro de una estrategia general conjunta de la comunidad internacional en materia de reforma policial, y potenciará la cooperación con los principales socios en el ámbito de la reforma y la formación policial, incluido con la OTAN-misión dirigida por la FIAS y la Misión de Formación de la OTAN y otros cooperantes;

d)

apoyará las vinculaciones entre la policía y el Estado de Derecho en sentido amplio.

Estos cometidos serán desarrollados en el Plan de operaciones (OPLAN). La Misión desempeñará sus cometidos a través de, entre otros medios, el seguimiento, la prestación de tutoría, el asesoramiento y la formación.

2.   La EUPOL AFGANISTÁN será una Misión no ejecutiva.

3.   La EUPOL AFGANISTÁN estará dotada de una Célula de Proyectos para diseñar y ejecutar proyectos. Según corresponda, la Misión coordinará, facilitará y asesorará sobre proyectos aplicados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en aspectos relacionados con la Misión y en apoyo de sus objetivos.

Artículo 4

Estructura de la Misión

1.   La Misión tendrá su cuartel general en Kabul. Estará compuesta por:

i)

el Jefe de Misión y su gabinete, incluido un alto funcionario de la misión en materia de seguridad,

ii)

un componente policial;

iii)

un componente Estado de Derecho;

iv)

un componente de formación;

v)

una unidad logística de la Misión;

vi)

antenas fuera de Kabul;

vii)

una unidad logística en Bruselas.

2.   El personal de la Misión se desplegará a nivel provincial, regional y central y podrá trabajar, en caso necesario, con el nivel de distrito para la ejecución del mandato, en función de la evaluación de la seguridad y cuando se reúnan las condiciones necesarias, como un apoyo logístico y de seguridad adecuado. Se intentará llegar a acuerdos con la FIAS y con el mando regional y los países del equipo provincial de reconstrucción (EPR) en materia de intercambio de información y apoyo médico, de seguridad y logístico, incluido el alojamiento por parte de los mandos regionales y los EPR.

3.   Además, varios miembros del personal de la Misión serán desplegados para mejorar la coordinación estratégica de la reforma de la policía en Afganistán, según corresponda, y en particular la coordinación con la secretaría de la Junta Internacional de Coordinación Policial (IPCB) en Kabul. La Secretaría de la IPCB estará situada, según corresponda, en el cuartel general de la EUPOL AFGANISTÁN.

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EUPOL AFGANISTÁN.

2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EUPOL AFGANISTÁN a nivel estratégico.

3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, impartiendo, en caso necesario, al Jefe de Misión instrucciones a nivel estratégico.

4.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

5.   Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

6.   El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) se consultarán recíprocamente según corresponda.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la Misión en la zona de operaciones.

2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

3.   El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión, que en el presente caso incluirá el elemento de apoyo en Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones del Comandante civil de la operación.

4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la Unión pertinentes.

6.   El Jefe de Misión representará a la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.

8.   El Jefe de Misión garantizará que la EUPOL AFGANISTÁN colabore estrechamente y de forma coordinada con el Gobierno de Afganistán y los actores internacionales pertinentes, según corresponda, incluidas la OTAN-misión dirigida por la FIAS y la Misión de Formación de la OTAN, los Estados de referencia del equipo provincial de reconstrucción, la Misión de asistencia de las Naciones Unidas para Afganistán (UNAMA)y los Estados terceros que están participando en la reforma de la policía en Afganistán.

Artículo 7

Personal

1.   La dotación y las competencias del personal de la EUPOL AFGANISTÁN serán acordes con los objetivos fijados en el artículo 2, los cometidos enunciados en el artículo 3 y la estructura de la Misión establecida en el artículo 4.

2.   El personal de la EUPOL AFGANISTÁN estará compuesto principalmente por enviados en comisión de servicio por los Estados miembros o las instituciones de la Unión.

3.   Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos del personal de la Misión que envíe en comisión de servicio, incluidos los gastos de viaje a la zona de la Misión y desde la misma, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

4.   La EUPOL AFGANISTÁN podrá emplear asimismo personal civil internacional y personal local, de ser necesario, con carácter contractual, en caso de que las funciones necesarias no queden cubiertas por el personal enviado en comisión de servicio por los Estados miembros. Con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, cuando no se disponga de candidaturas cualificadas de los Estados miembros, podrá emplearse con carácter contractual a nacionales de Estados terceros participantes, según convenga.

5.   Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la Misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2).

Artículo 8

Estatuto del personal de la EUPOL AFGANISTÁN

1.   En caso necesario, el estatuto del personal de la EUPOL AFGANISTÁN, en Afganistán, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPOL AFGANISTÁN, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.

2.   El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicio a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo relacionada con dicha comisión de servicio. Incumbirá al Estado miembro o institución de la Unión de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicio.

3.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.

Artículo 9

Cadena de mando

1.   La EUPOL AFGANISTÁN tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.

2.   Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUPOL AFGANISTÁN.

3.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del Alto Representante, será el comandante de la EUPOL AFGANISTÁN a nivel estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación de la AR.

5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización deberá incluir los poderes necesarios para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el concepto de operaciones (CONOPS) y el OPLAN. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la Misión seguirán correspondiendo al Consejo.

2.   El CPS informará al Consejo con regularidad.

3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 11

Seguridad

1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUPOL AFGANISTÁN de conformidad con los artículos 5 y 9, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del TítuloV del Tratado y sus documentos afines.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad (SMSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

4.   El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad en las localidades provinciales y regionales de la Misión, quienes, bajo la autoridad del SMSO, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de los respectivos elementos de la Misión.

5.   Los miembros del personal de la EUPOL AFGANISTÁN recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.

Artículo 12

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y su marco institucional único, podrá invitarse a los países adherentes y a terceros Estados a que contribuyan a la EUPOL AFGANISTÁN, siempre que sufraguen los gastos del envío de los expertos policiales y del personal civil enviados por ellos en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, complementos, cobertura médica, seguro de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a Afganistán, y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EUPOL AFGANISTÁN según corresponda.

2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUPOL AFGANISTÁN tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros que participen en la Misión.

4.   El CPS tomara las medidas adecuadas en relación con los acuerdos de participación y en su caso presentará una propuesta al Consejo inclusive sobre una posible participación financiera o contribuciones en especie de terceros Estados.

5.   Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, que se celebrará de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 37 del Tratado. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente operación.

Artículo 13

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁNN hasta el 31 de mayo de 2011 será de 54 600 000 EUR.

2.   El importe de referencia financiera de la EUPOL AFGANISTÁN para períodos ulteriores será decidido por el Consejo

3.   Los gastos se gestionarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

4.   El Jefe de Misión estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.

5.   Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá concluir acuerdos técnicos con el mando regional y los países principales del EPR y los actores internacionales desplegados en Afganistán en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la Misión, en particular cuando las condiciones de seguridad así lo exijan.

6.   Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUPOL AFGANISTÁN, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos y tendrán en cuenta el despliegue del personal en los mandos regionales y equipos provinciales de reconstrucción.

7.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 14

Comunicación de información clasificada

1.   Se autoriza a la AR a comunicar a la OTAN/FIAS información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.

2.   Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

3.   Se autoriza a la AR a comunicar a la UNAMA, según convenga con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. Se elaborarán acuerdos locales a tal efecto.

4.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos dicha información y dichos documentos se comunicarán al Estado anfitrión de acuerdo con sus procedimientos de cooperación con la UE.

5.   Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados con la presente Decisión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación del secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).

Artículo 15

Guardia Permanente

Para la EUPOL AFGANISTÁN se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

Artículo 16

Revisión

1.   La presente Decisión será revisada cada seis meses para ajustar el tamaño y alcance de la Misión en caso necesario.

2.   La presente Decisión será revisada a más tardar tres meses antes de su caducidad, a fin de determinar si debe continuarse la Misión.

Artículo 17

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será de aplicación desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2013.

Hecho en Bruselas. el 18 de mayo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SALGADO


(1)  DO L 139 de 31.5.2007, p. 33.

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

(3)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


Corrección de errores

19.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/9


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 320 de 29 de noviembre de 2008 )

En el epígrafe INTERPRETACIÓN CINIIF 8 — Alcance de la NIIF 2, páginas 457-458:

en lugar de:

«INTERPRETACIÓN CINIIF 8

Alcance de la NIIF 2

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIIF 2 Pagos basados en acciones.

ANTECEDENTES

1

NIIF 2 se aplica a las transacciones basadas sobre parte de pago en que la entidad recibe o adquiere mercancías o servicios. Las “mercancías” incluyen inventarios, artículos de consumo, la propiedad, instalación y el equipo, inmovilizados inmateriales y otros activos no financieros (NIIF 2, párrafo 5). Por lo tanto, a excepción de las transacciones particulares excluidas de su alcance, NIIF 2 se aplica a todas las transacciones en que la entidad recibe activos o desempeñar no financieros el cargo de consideración para el problema de instrumentos de neto patrimonial de la entidad. NIIF 2 también se aplica a las transacciones en que la entidad incurre en responsabilidades, por lo que se refiere a las mercancías o a los servicios recibidos, que están basados en el precio (o el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de neto patrimonial de la entidad.

2

En algunos casos, sin embargo, podía ser difícil demostrar que se ha recibido las mercancías o a los servicios (o será). Por ejemplo, una entidad puede conceder acciones a una organización caritativa para la consideración de nada. No es generalmente posible identificar las mercancías o a los servicios específicas recibidos a cambio de tal transacción. Una situación similar podía surgir en transacciones con otras partes.

3

NIIF 2 requiere las transacciones en que los pagos basados sobre parte se hacen a los empleados que deben medirse por referencia al valor razonable de los pagos basados sobre parte en la fecha de subvención (NIIF 2, párrafo 11) (1). Por lo tanto, no se requiere la entidad para medir directamente el valor razonable de los servicios de empleado recibidos.

4

Para las transacciones en que los pagos basados sobre parte se hacen alas partes con excepción de empleados, NIIF 2 especifica una presunción refutable que el valor razonable de las mercancías o de los servicios recibidos puede calcularse confiablemente. En estas situaciones, NIIF 2 requiere que se mida la transacción en el valor razonable de las mercancías o de los servicios en la fecha en que la entidad obtiene las mercancías o la contrapartida hace el servicio (NIIF 2, párrafo 13). Por lo tanto, hay una presunción subyacente que la entidad puede identificar las mercancías o a los servicios recibidos de partes con excepción de empleados. Esto plantea la cuestión de si la NIIF se aplica en ausencia de mercancías o servicios identificables. Eso a su vez plantea otra cuestión: ¿si la entidad hace un pago basado sobre parte y la consideración identificable recibida (eventualmente) parece ser menos que el valor razonable del pago basado sobre parte, esta situación indica que se ha recibido las mercancías o a los servicios, aunque no se identifican específicamente, y por lo tanto que NIIF 2 se aplica?

5

Debería considerarse que la frase “el valor razonable del pago basado sobre parte” hace referencia al valor razonable del pago basado sobre parte particular afectado. Por ejemplo, una entidad podía ser requerida por la legislación de Gobierno para publicar una cierta porción de sus acciones a los nacionales de un país particular, que puede ser transferido solamente a otros nacionales de ese país. Tal restricción de transferencia puede afectar al valor razonable de las acciones afectadas, y por lo tanto esas acciones pueden tener un valor razonable que sea menos que el valor razonable de las acciones de otro modo idénticas que no llevan tales restricciones. En esta situación, si la cuestión en el párrafo 4 quería surgir en el contexto de las acciones restringidas, la frase “el valor razonable del pago basado sobre parte” haría referencia al valor razonable de las acciones restringidas, no el valor razonable de otro, acciones sin restricción.

ALCANCE

6

NIIF 2 se aplica a las transacciones en que de una entidad los accionistas de una entidad o han concedido instrumentos (2) de neto patrimonial o han incurrido en una responsabilidad para transferir el efectivo u otros activos para las cantidades que están basadas en el precio (o el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de neto patrimonial de la entidad. Esta interpretación se aplica a tales transacciones cuando la consideración identificable recibida (o recibirse) por la entidad, incluidos el efectivo y el valor razonable de la consideración no monetaria identificable (eventualmente), parece ser menos que el valor razonable de los instrumentos de neto patrimonial concedidos o de la responsabilidad contraída. Sin embargo, esta interpretación no se aplica a las transacciones excluidas del alcance de NIIF 2 de conformidad con los párrafos 3 a 6 de esa NIIF.

PROBLEMA

7

El problema abordado en la interpretación es si NIIF 2 se aplica a las transacciones en que la entidad no puede identificar específicamente alguno o a todas las mercancías o servicios recibidas.

ACUERDO

8

NIIF 2 se aplica a transacciones particulares en que se recibe las mercancías o a los servicios, por ejemplo las transacciones en que una entidad recibe mercancías o desempeñar el cargo de consideración para instrumentos de neto patrimonial de la entidad. Esto incluye las transacciones en que la entidad no puede identificar específicamente alguno o a todas las mercancías o servicios recibidas.

9

En ausencia de mercancías o servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que se ha recibido las mercancías o a los servicios (o será), en este caso NIIF 2 se aplica. En especial, si la consideración identificable recibida (eventualmente) parece ser menos que el valor razonable de los instrumentos de neto patrimonial concedidos o de la responsabilidad contraída, típicamente esta circunstancia indica que se ha recibido otra consideración (es decir, las mercancías o los servicios inidentificables) (o será).

10

La entidad medirá las mercancías o los servicios identificables recibidos de conformidad con NIIF 2.

11

La entidad medirá las mercancías o los servicios recibidos (o recibirse) como la diferencia entre el valor razonable del pago basado sobre parte y el valor razonable de cualquier mercancía identificable o servicios inidentificables recibidos (o recibirse).

12

La entidad medirá las mercancías o los servicios inidentificables recibidos en la fecha de subvención. Sin embargo, para las transacciones establecidas por efectivo, la responsabilidad se remedirá en cada fecha de información hasta que se establezca.

FECHA DE VIGENCIA

13

La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de mayo de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta interpretación para un período que comenzase antes del 1 de mayo de 2006, revelará ese hecho.

TRANSICIÓN

14

Una entidad aplicará esta interpretación retrospectivamente de conformidad con los requisitos de NIC 8, bajo las disposiciones transitorias de NIIF 2.

léase:

«INTERPRETACIÓN CINIIF 8

Ámbito de aplicación de la NIIF 2

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

NIIF 2 Pagos basados en acciones

ANTECEDENTES

1

La NIIF 2 se aplica a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre estos “bienes” se incluyen las existencias, los consumibles, el inmovilizado material, los activos intangibles y otros activos no financieros (párrafo 5 de la NIIF 2). De acuerdo con lo anterior, y excepto para las transacciones particulares excluidas de su ámbito de aplicación, la NIIF 2 se aplicará a todas las transacciones en las que la entidad reciba activos no financieros o servicios a cambio de la emisión de instrumentos de patrimonio de la misma. La NIIF 2 también se aplicará a las transacciones en las que la entidad incurra en pasivos, por los bienes o servicios recibidos, cuyo importe se base en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma.

2

No obstante, en algunos casos, puede ser difícil demostrar que los bienes o servicios se han recibido (o serán recibidos). Por ejemplo, una entidad podría donar acciones a una organización no lucrativa sin contraprestación. Generalmente, no será posible identificar los bienes o servicios específicos recibidos a cambio en este tipo de transacciones. Pudieran darse situaciones similares en transacciones con terceros.

3

La NIIF 2 requiere que las transacciones en las que los pagos basados en acciones se realicen a empleados se valoren por referencia al valor razonable del pago basado en acciones en la fecha de concesión (párrafo 11 de la NIIF 2) (3). Por lo tanto, no es necesario que la entidad determine directamente el valor razonable de los servicios recibidos por parte de los empleados.

4

Para las transacciones en las que los pagos basados en acciones se realicen a terceros distintos de los empleados, la NIIF 2 especifica que existe una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. En ese caso, la NIIF 2 requiere que la transacción se valore por el valor razonable de los bienes o servicios en el momento en el que la entidad obtenga dichos bienes o se presten dichos servicios (párrafo 13 de la NIIF 2). Ello implica la presunción de que la entidad es capaz de identificar los bienes o servicios recibidos de terceros distintos de los empleados, lo que da lugar a la pregunta de si esta NIIF se aplicará cuando la entidad no pueda identificar los bienes o servicios. Surge además otra cuestión: si la entidad hubiese realizado un pago basado en acciones y la contraprestación identificable recibida (si existiese) fuese inferior al valor razonable del pago basado en acciones, ¿indicaría esta situación que se han recibido bienes o servicios aunque no se hayan podido identificar de forma específica y, por lo tanto, se aplicaría la NIIF 2?

5

Es necesario aclarar que la expresión “el valor razonable de los pagos basados en acciones” se refiere al valor razonable del pago basado en acciones de que se trate. Por ejemplo, una entidad puede ser requerida por la legislación nacional para que emita parte de sus acciones a ciudadanos de un país determinado, y que solamente pueden transferirse a ciudadanos de ese país concreto. Esta restricción en la transferencia puede afectar al valor razonable de las acciones a que se refiere, y por lo tanto esas acciones pueden tener un valor razonable inferior al valor razonable de otras acciones idénticas que no llevan aparejadas tales restricciones. En esta situación, si la cuestión del párrafo 4 surgiera en el contexto de las acciones con restricciones, la expresión “el valor razonable de los pagos basados en acciones” se referiría al valor razonable de las acciones con restricciones, no al valor razonable de otras acciones sin restricciones.

ALCANCE

6

La NIIF 2 se aplica a las transacciones en las que una entidad o los accionistas de una entidad hayan concedido instrumentos de patrimonio (4) o incurrido en pasivos por transferir efectivo u otros activos por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma. Esta Interpretación se aplicará a tales transacciones cuando la contraprestación identificable recibida (o que se vaya a recibir) por la entidad, incluyendo el efectivo y el valor razonable de otra contraprestación distinta del efectivo recibida (si existiese), fuese inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido. No obstante, esta Interpretación no se aplicará a las transacciones excluidas del ámbito de aplicación de la NIIF 2, de acuerdo con los párrafos 3 a 6 de dicha NIIF.

PROBLEMA

7

El problema que se trata en esta Interpretación es si la NIIF 2 es aplicable a las transacciones en las que la entidad no pueda identificar de forma específica algunos o todos los bienes o servicios recibidos.

ACUERDO

8

La NIIF 2 se aplicará a las transacciones en las que se reciban bienes o servicios, tales como transacciones en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma. Esto incluye a las transacciones en las que la entidad no pueda identificar de forma específica algunos o ninguno de los bienes o servicios recibidos.

9

Cuando no se puedan identificar específicamente los bienes o servicios, otras circunstancias podrían indicar que estos se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará la NIIF 2. En particular, si la contraprestación identificable recibida (si existiese) fuese inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, esta circunstancia indicará normalmente que se ha recibido (o se recibirá) otra contraprestación (es decir, bienes o servicios no identificados).

10

La entidad valorará los bienes o servicios identificados y recibidos de acuerdo con lo establecido en la NIIF 2.

11

La entidad valorará los bienes o servicios no identificados recibidos (o que se vayan a recibir) como la diferencia entre el valor razonable de los pagos basados en acciones y el valor razonable de cualquier bien o servicio identificable recibido (o que se vaya a recibir).

12

La entidad valorará en la fecha de concesión los bienes o servicios no identificados recibidos. No obstante, para las transacciones liquidadas en efectivo, el pasivo se recalculará en cada fecha en que se presente información, hasta que se cancele el mismo.

FECHA DE VIGENCIA

13

La entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de mayo de 2006. Se recomienda la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta Interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de mayo de 2006, revelará este hecho.

TRANSICIÓN

14

Las entidades aplicarán esta Interpretación de forma retroactiva de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 8 y supeditado a las disposiciones transitorias de la NIIF 2.


(1)  Bajo NIIF 2, todas las referencias a empleados incluyen otros que proporcionan servicios similares.

(2)  Esto incluye instrumentos de patrimonio de la entidad, la dominante de la entidad u otras entidades del mismo grupo que la entidad.»,

(3)  De acuerdo con la NIIF 2, la referencia a los empleados incluye aquellos otros que prestan servicios similares.

(4)  Se incluyen los instrumentos de patrimonio de la entidad, de la dominante o de otras entidades que se incluyan en el mismo grupo de dicha entidad.».