ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.109.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 109

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53.° año
30 de abril de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (UE) no 369/2010 de la Comisión, de 29 de abril de 2010, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (UE) no 370/2010 de la Comisión, de 29 de abril 2010, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) no 1187/2009

3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

30.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/1


REGLAMENTO (UE) N o 369/2010 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2010

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de abril de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

JO

98,8

MA

95,4

TN

116,4

TR

92,0

ZZ

100,7

0707 00 05

MA

80,4

TR

119,9

ZZ

100,2

0709 90 70

MA

86,8

TR

85,1

ZZ

86,0

0805 10 20

EG

47,3

IL

59,4

MA

51,5

TN

47,1

TR

56,4

ZZ

52,3

0805 50 10

TR

67,2

ZA

68,4

ZZ

67,8

0808 10 80

AR

92,2

BR

80,3

CA

80,5

CL

79,8

CN

77,7

MK

22,1

NZ

113,5

US

120,5

UY

68,9

ZA

82,1

ZZ

81,8

0808 20 50

AR

97,0

CL

103,4

CN

96,9

NZ

184,2

ZA

105,5

ZZ

117,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


30.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/3


REGLAMENTO (UE) N o 370/2010 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril 2010

por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) no 1187/2009

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la sección 3 del capítulo III del Reglamento (CE) no 1187/2009 se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación para ciertos productos lácteos que deben exportarse a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país.

(2)

Las solicitudes presentadas para el ejercicio contingentario 2010/2011 cubren cantidades mayores que las disponibles. Por lo tanto, deben fijarse coeficientes de asignación para las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación para los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009, presentadas para el período que va del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación:

0,631009 para las solicitudes presentadas para la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1187/2009,

0,567088 para las solicitudes presentadas para la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1187/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de abril de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 318 de 4.12.2009, p. 1.