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ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2010.109.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
53.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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30.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 369/2010 DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2010
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de abril de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
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0702 00 00 |
JO |
98,8 |
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MA |
95,4 |
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TN |
116,4 |
|
|
TR |
92,0 |
|
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ZZ |
100,7 |
|
|
0707 00 05 |
MA |
80,4 |
|
TR |
119,9 |
|
|
ZZ |
100,2 |
|
|
0709 90 70 |
MA |
86,8 |
|
TR |
85,1 |
|
|
ZZ |
86,0 |
|
|
0805 10 20 |
EG |
47,3 |
|
IL |
59,4 |
|
|
MA |
51,5 |
|
|
TN |
47,1 |
|
|
TR |
56,4 |
|
|
ZZ |
52,3 |
|
|
0805 50 10 |
TR |
67,2 |
|
ZA |
68,4 |
|
|
ZZ |
67,8 |
|
|
0808 10 80 |
AR |
92,2 |
|
BR |
80,3 |
|
|
CA |
80,5 |
|
|
CL |
79,8 |
|
|
CN |
77,7 |
|
|
MK |
22,1 |
|
|
NZ |
113,5 |
|
|
US |
120,5 |
|
|
UY |
68,9 |
|
|
ZA |
82,1 |
|
|
ZZ |
81,8 |
|
|
0808 20 50 |
AR |
97,0 |
|
CL |
103,4 |
|
|
CN |
96,9 |
|
|
NZ |
184,2 |
|
|
ZA |
105,5 |
|
|
ZZ |
117,4 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
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30.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/3 |
REGLAMENTO (UE) N o 370/2010 DE LA COMISIÓN
de 29 de abril 2010
por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) no 1187/2009
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En la sección 3 del capítulo III del Reglamento (CE) no 1187/2009 se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación para ciertos productos lácteos que deben exportarse a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país. |
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(2) |
Las solicitudes presentadas para el ejercicio contingentario 2010/2011 cubren cantidades mayores que las disponibles. Por lo tanto, deben fijarse coeficientes de asignación para las cantidades solicitadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación para los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009, presentadas para el período que va del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación:
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— |
0,631009 para las solicitudes presentadas para la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1187/2009, |
|
— |
0,567088 para las solicitudes presentadas para la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1187/2009. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de abril de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural