ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.041.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 41

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
16 de febrero de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (UE) no 130/2010 de la Comisión, de 15 de febrero de 2010, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (UE) no 131/2010 de la Comisión, de 15 de febrero de 2010, por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de febrero de 2010

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2010/92/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Zimbabue

6

 

 

2010/93/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se adopta un programa comunitario plurianual de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero para el período 2011-2013 [notificada con el número C(2009) 10121]

8

 

 

2010/94/UE

 

*

Decisión no 1/2010 del Comité mixto UE-Suiza, de 28 de enero de 2010, por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza

72

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2010/75/UE, de 5 de febrero de 2010, relativa a una ayuda financiera de la Unión para un programa de seguimiento coordinado de la prevalencia de Listeria monocytogenes en determinados alimentos listos para el consumo que ha de llevarse a cabo en los Estados miembros (DO L 37 de 10.2.2010)

75

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

16.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 41/1


REGLAMENTO (UE) No 130/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2010

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de febrero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

IL

126,1

JO

85,0

MA

86,2

TN

126,0

TR

105,4

ZZ

105,7

0707 00 05

JO

152,5

MA

83,3

TR

147,9

ZZ

127,9

0709 90 70

IL

247,1

MA

165,5

TR

152,3

ZZ

188,3

0709 90 80

EG

69,8

MA

131,9

ZZ

100,9

0805 10 20

EG

49,6

IL

57,4

MA

43,2

TN

51,6

TR

59,0

ZZ

52,2

0805 20 10

IL

149,6

MA

86,9

TR

77,2

ZZ

104,6

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

56,4

EG

57,3

IL

92,4

JM

106,6

MA

124,7

PK

32,3

TR

73,9

ZZ

77,7

0805 50 10

EG

74,5

IL

76,3

MA

58,3

TR

66,0

ZZ

68,8

0808 10 80

CA

97,5

CL

59,9

CN

66,0

MK

24,7

US

121,6

ZZ

73,9

0808 20 50

CL

75,8

CN

74,2

US

98,5

ZA

100,3

ZZ

87,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


16.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 41/3


REGLAMENTO (UE) No 131/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2010

por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de febrero de 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00, 1001 90 91, ex 1001 90 99 (trigo blando de calidad alta), 1002, ex 1005, excepto los híbridos para siembra, y ex 1007, excepto los híbridos para siembra, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio cif de importación aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común.

(2)

El artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos considerados.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1249/96, el precio que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00, 1001 90 91, ex 1001 90 99 (trigo blando de calidad alta), 1002 00, 1005 10 90, 1005 90 00 y 1007 00 90 es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento.

(4)

Procede fijar los derechos de importación para el período que comienza el 16 de febrero de 2010, que se aplicarán hasta que se fijen otros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del presente Reglamento, se fijan, sobre la base de los datos que figuran en el anexo II, los derechos de importación contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de febrero de 2010.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de febrero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.


ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables a partir del 16 de febrero de 2010

Código NC

Designación de la mercancía

Derecho de importación (1)

(EUR/t)

1001 10 00

TRIGO duro de calidad alta

0,00

de calidad media

0,00

de calidad baja

0,00

1001 90 91

TRIGO blando para siembra

0,00

ex 1001 90 99

TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra

0,00

1002 00 00

CENTENO

38,81

1005 10 90

MAÍZ para siembra que no sea híbrido

19,26

1005 90 00

MAÍZ que no sea para siembra (2)

19,26

1007 00 90

SORGO para grano que no sea híbrido para siembra

38,81


(1)  Los importadores de las mercancías que lleguen a la Comunidad por el Océano Atlántico o vía el Canal de Suez en aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a las siguientes reducciones de los derechos:

3 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en el Mediterráneo,

2 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia o el Reino Unido o en la costa atlántica de la Península Ibérica.

(2)  Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR/t.


ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos fijados en el anexo I

1.2.2010-12.2.2010

1)

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1249/96:

(EUR/t)

 

Trigo blando (1)

Maíz

Trigo duro, calidad alta

Trigo duro, calidad medi (2)

Trigo duro, calidad baja (3)

Centeno

Bolsa

Minnéapolis

Chicago

Cotización

149,01

102,36

Precio fob EE.UU.

169,44

159,44

139,44

98,10

Prima Golfo

50,99

15,29

Prima Grandes Lagos

2)

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1249/96:

Fletes/gastos: Golfo de México–Rotterdam:

22,96 EUR/t

Fletes/gastos: Grandes Lagos–Rotterdam:

— EUR/t


(1)  Prima positiva de un importe de 14 EUR/t incorporada [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/96].

(2)  Prima negativa de un importe de 10 EUR/t [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/96].

(3)  Prima negativa de un importe de 30 EUR/t [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/96].


DECISIONES

16.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 41/6


DECISIÓN 2010/92/PESC DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2010

por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/161/PESC (1) relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue.

(2)

La Posición Común 2009/68/PESC del Consejo (2), adoptada el 26 de enero de 2009, prorrogó la Posición Común 2004/161/PESC hasta el 20 de febrero de 2010.

(3)

A la vista de la situación en Zimbabue, en particular la ausencia de progresos en la aplicación del Acuerdo político global firmado en septiembre de 2008, es conveniente prorrogar las medidas restrictivas contempladas en la Posición Común 2004/161/PESC por otro período de 12 meses.

(4)

No obstante, ya no existen motivos para mantener a determinadas personas y entidades en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC. La lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC quedan prorrogadas hasta el 20 de febrero de 2011.

Artículo 2

Las personas y entidades mencionadas en el anexo de la presente Decisión serán retiradas de la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

Á. GABILONDO


(1)  DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.

(2)  DO L 23 de 27.1.2009, p. 43.


ANEXO

Personas y entidades a las que se refiere el artículo 2

I.   PERSONAS

no3

Al Shanfari, Thamer Bin

no3

Dabengwa, Dumiso

no54

Hove, Richard

no57

Jangara (a.k.a. Changara), Thomsen

no113

Msika, Joseph W.

no203

Zvinavashe, Vitalis

II.   ENTIDADES

no16

Industrial Development Corporation of Zimbabwe

no17

Intermarket Holdings Ltd

no22

Oryx Diamonds Ltd (a.k.a. Oryx Natural Resources)

no27

Scotfin Ltd

no33

ZB Financial Holdings Ltd (a.k.a. Finhold)

no34

ZB Holdings Ltd

no37

Zimbabwe Iron and Steel Company (a.k.a. Zisco, Ziscosteel)

no39

Zimre Holdings Ltd

no40

Zimre Reinsurance Company (PVT) Ltd


16.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 41/8


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2009

por la que se adopta un programa comunitario plurianual de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero para el período 2011-2013

[notificada con el número C(2009) 10121]

(2010/93/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 199/2008, debe elaborarse un programa comunitario plurianual que abarque períodos de tres años para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero. Por consiguiente, es necesario establecer el programa comunitario plurianual para el período 2011-2013.

(2)

En la Comunicación de la Comisión de 5 de febrero de 2009, relativa a un Plan de acción de la Comunidad Europea para la conservación y gestión de los tiburones (2), se recomienda recopilar datos cuantitativos y biológicos fiables y detallados por especie sobre las actividades de pesca comercial en que se capturen condrictios (denominados en lo sucesivo «tiburones»). Se sugiere, además, la vigilancia periódica de las actividades de pesca recreativa en que se capturen especies de tiburón.

(3)

Sobre la base de dicha Comunicación, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) ha recomendado que los datos correspondientes a esas actividades de pesca comercial y recreativa se incluyan en la lista de actividades pesqueras por regiones, así como en la lista de variables biológicas respecto de las que se han de recopilar datos.

(4)

Por tanto, el programa comunitario plurianual para el período 2011-2013 debe prever la recopilación, la gestión y el uso de datos sobre los tiburones, además de los datos ya obligatorios en el período de programación 2009-2010 en virtud de la Decisión 2008/949/CE de la Comisión (3).

(5)

En aras de la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión 2008/949/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo se recoge el programa comunitario plurianual de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero para el período 2011-2013 a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 199/2008.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2008/949/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

(2)  COM(2009) 40 final.

(3)  DO L 346 de 23.12.2008, p. 37.


ANEXO

PROGRAMA COMUNITARIO PLURIANUAL

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

1)

A los efectos del presente programa comunitario, se entenderá por:

a)   «buque en activo»: el buque que ha participado en una operación de pesca (más de 0 días) durante un año civil; el buque que no haya llevado a cabo operaciones de pesca durante un año se considerará «inactivo»;

b)   «muestreo simultáneo»: el muestreo de todas las especies o de un conjunto de especies previamente determinado, realizado simultáneamente en las capturas o desembarques de un buque;

c)   «día de mar»: el período continuo de 24 horas (o parte de él) durante el que un buque está presente dentro de una zona y ausente del puerto;

d)   «segmento de flota»: un grupo de buques con la misma categoría de eslora (eslora total: LOA) y el mismo arte de pesca predominante durante el año, de acuerdo con el apéndice III; los buques podrán realizar diferentes actividades de pesca durante el período de referencia, pero solo se podrán clasificar en un segmento de flota;

e)   «día de pesca»: se atribuirá cada día a la zona en la que se haya pasado la mayor parte del tiempo de pesca durante el día de mar en cuestión; no obstante, en el caso de los artes fijos, si el buque no ha efectuado ninguna operación en un día dado, aun cuando tenga calado al menos un arte (fijo), se atribuirá el día a la zona en la que haya largado por última vez un arte de pesca durante la marea de que se trate;

f)   «marea»: cualquier viaje efectuado por un buque pesquero desde tierra hasta un lugar de desembarque, excluidas las mareas no pesqueras (marea de un buque pesquero desde un lugar hasta otro lugar situado en tierra durante la cual no lleva a cabo actividades de pesca y en la que todos los artes a bordo se encuentran perfectamente trincados y estibados y no pueden utilizarse de inmediato);

g)   «métier»: un grupo de operaciones de pesca que tienen por objeto la captura de especies (o conjuntos de especies) similares con artes similares durante el mismo período del año o en la misma zona, y se caracterizan por modelos de explotación similares;

h)   «población de buques»: todos los buques del registro comunitario de la flota pesquera con arreglo al Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (1);

i)   «especie seleccionada»: una especie relevante para fines de gestión respecto de la que han presentado una solicitud un organismo científico internacional o una organización regional de ordenación pesquera;

j)   «tiempo de calado»: tiempo calculado desde el momento en que se acaba de calar cada uno de los artes hasta el momento en que se comienza a recoger.

2)

Serán aplicables a los siguientes términos las definiciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) (www.fao.org/fi/glossary/default.asp) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): especie anádroma, especie catádroma, captura, cefalópodo, crustáceo, especie de aguas profundas, pez demersal, especie demersal, modelo de explotación, pez de aleta, especie de agua dulce, arte de pesca, desembarque, descarte, gran pez pelágico, molusco, actividad distinta de la pesca, pez pelágico, pequeño pez pelágico, especie objetivo.

CAPÍTULO II

Contenido y metodología

A.   CONTENIDO DEL PROGRAMA COMUNITARIO

El programa comunitario consta de los siguientes módulos:

1)

Módulo de evaluación del sector pesquero:

El programa de recopilación de datos del sector pesquero comprende las siguientes secciones:

a)

Sección de recopilación de variables económicas

b)

Sección de recopilación de variables biológicas

c)

Sección de recopilación de variables transversales

d)

Sección de campañas científicas de investigación en el mar

2)

Módulo de evaluación de la situación económica de los sectores de la acuicultura y la industria de transformación:

a)

Sección de recopilación de datos económicos sobre el sector de la acuicultura

b)

Sección de recopilación de datos económicos sobre el sector de la industria de transformación

3)

Módulo de evaluación de los efectos del sector pesquero en el ecosistema marino

4)

Módulo de gestión y uso de la información incluida en el marco de recopilación de datos.

B.   NIVELES DE PRECISIÓN E INTENSIDADES DE MUESTREO

1)

Cuando no sea posible establecer objetivos cuantitativos (es decir, niveles de precisión y tamaño de la muestra) para programas de muestreo, se realizarán estudios piloto en el sentido estadístico. El objetivo de dichos estudios será evaluar la importancia del problema, determinar si conviene efectuar en el futuro estudios más detallados y evaluar la relación coste/eficacia de esos estudios detallados.

2)

Cuando puedan establecerse objetivos cuantitativos, estos podrán especificarse directamente por tamaño de las muestras o por porcentajes de muestreo, o mediante la determinación de los niveles de precisión y confianza que deben alcanzarse.

3)

Cuando se haga referencia al tamaño de una muestra o a un porcentaje de muestreo en una población definida en términos estadísticos, las estrategias de muestreo deberán ser cuando menos tan eficaces como un muestreo aleatorio simple. Tales estrategias de muestreo deberán describirse en los programas nacionales correspondientes.

4)

Cuando se haga referencia al nivel de precisión y confianza, se seguirá la siguiente clasificación:

a)   Nivel 1: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 40 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 20 %, utilizado como aproximación.

b)   Nivel 2: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 25 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 12,5 %, utilizado como aproximación.

c)   Nivel 3: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 5 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 2,5 %, utilizado como aproximación.

CAPÍTULO III

Módulo de evaluación del sector pesquero

A.   RECOPILACIÓN DE VARIABLES ECONÓMICAS

1.   Variables

1)

En el apéndice VI se enumeran las variables que han de recopilarse. Todas las variables económicas deberán recogerse anualmente, exceptuando las que se consideran transversales con arreglo al apéndice VIII y las que se hayan determinado para evaluar los efectos de la pesca en el ecosistema marino, de conformidad con el apéndice XIII, las cuales se recopilarán con arreglo a niveles de mayor desagregación. La población está constituida por todos los buques que figuren en el registro comunitario de la flota pesquera a 1 de enero. Deberán recopilarse todas las variables económicas con respecto a los buques en activo. También deberán recogerse las variables transversales correspondientes con arreglo al apéndice VIII respecto de cada buque sobre el que se recopilen las variables económicas indicadas en el apéndice VI.

2)

En el caso de los buques inactivos, solo se recopilarán los datos sobre el valor del capital (apéndice VI), la flota (apéndice VI) y la capacidad (apéndice VIII).

3)

Las divisas nacionales se deberán convertir en euros utilizando los tipos de cambio anuales medios que suministre el Banco Central Europeo (BCE).

2.   Niveles de desagregación

1)

Se notificarán variables económicas por segmentos de flota (apéndice III) y suprarregiones (apéndice II). Se han fijado seis categorías de eslora [en función de la eslora total (LOA)]. No obstante, los Estados miembros podrán establecer más categorías de eslora cuando proceda.

2)

Se recurrirá a criterios de predominio para asignar cada buque a un segmento sobre la base del número de días de pesca empleados con cada arte. En caso de que un arte de pesca se utilice durante un período superior al correspondiente a la suma de todos los demás (es decir, cuando el buque emplee dicho arte durante más del 50 % de su tiempo de pesca), el buque se asignará a ese segmento. En caso contrario, el buque se asignará al siguiente segmento de flota:

a)

«buques que utilizan artes móviles polivalentes», si solamente emplean artes móviles;

b)

«buques que utilizan artes fijos polivalentes», si solamente emplean artes fijos;

c)

«buques que utilizan artes móviles y fijos».

3)

En caso de que un buque faene en más de una suprarregión con arreglo al apéndice II, los Estados miembros indicarán en su programa nacional a qué suprarregión está asignado el buque.

4)

En caso de que un segmento de flota conste de menos de 10 buques:

a)

podrá ser necesario agrupar segmentos a fin de elaborar el plan de muestreo y notificar las variables económicas;

b)

los Estados miembros notificarán los segmentos de flota que hayan sido agrupados a escala nacional y justificarán esta medida sobre la base de un análisis estadístico;

c)

los Estados miembros indicarán en su informe anual el número de buques que hayan sido objeto de muestreo por segmentos de flota, independientemente de que se haya procedido a agrupar segmentos a fin de recoger o suministrar datos;

d)

en las reuniones regionales de coordinación se establecerá un método de agrupación homogéneo por suprarregiones, de modo que las variables económicas sean comparables.

3.   Estrategia de muestreo

1)

Los Estados miembros describirán los métodos que hayan utilizado para estimar cada una de las variables económicas, incluidos los aspectos relacionados con la calidad, en sus programas nacionales.

2)

Los Estados miembros garantizarán la coherencia y comparabilidad de todas las variables económicas cuando éstas procedan de diversas fuentes (por ejemplo, estudios, registro de la flota, diarios de pesca, notas de venta).

4.   Niveles de precisión

1)

Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones.

B.   RECOPILACIÓN DE VARIABLES BIOLÓGICAS

B1.   Variables relacionadas con los métiers

1.   Variables

1)

Deberán efectuarse muestreos para evaluar la distribución trimestral por tallas de las especies en las capturas y el volumen trimestral de descartes. Se recopilarán datos por métiers en el nivel 6 de la matriz establecida en el apéndice IV (1 a 5) con respecto a las poblaciones enumeradas en el apéndice VII.

2)

Cuando sea pertinente, deberán llevarse a la práctica programas de muestreo biológico suplementarios de los desembarques sin clasificar a fin de estimar:

a)

la proporción correspondiente a las diversas poblaciones en estos desembarques en lo que respecta al arenque en el Skagerrak IIIA-N, el Kattegat IIIa-S y la parte oriental del Mar del Norte (por separado), y al salmón en el Mar Báltico;

b)

la proporción correspondiente a las diversas especies en el caso de los grupos de especies que se evalúan a escala internacional como, por ejemplo, el gallo, el rape y los elasmobranquios.

2.   Nivel de desagregación

1)

A fin de optimizar los programas de muestreo, los métiers definidos en el apéndice IV (1 a 5) podrán agruparse. Cuando se agrupen métiers (agrupación vertical), deberán presentarse pruebas estadísticas de la homogeneidad de los métiers agrupados. La agrupación de casillas adyacentes correspondientes a segmentos de flota de los buques (agrupación horizontal) se justificará con pruebas estadísticas. Esta agrupación horizontal se efectuará esencialmente fusionando las categorías de eslora de los buques adyacentes, independientemente de las técnicas de pesca predominantes, cuando ello resulte necesario para distinguir los distintos modelos de explotación. Se procurará lograr acuerdos regionales sobre tales agrupaciones en la reunión regional de coordinación pertinente, acuerdos que deberán ser aprobados por el CCTEP.

2)

A escala nacional, un métier definido en el nivel 6 de la matriz que figura en el apéndice IV (1 a 5) podrá desagregarse de nuevo en varios estratos más precisos, distinguiéndose, por ejemplo, diferentes especies objetivo. Esta estratificación suplementaria se realizará atendiendo a los dos principios siguientes:

a)

los estratos determinados a escala nacional no se superpondrán a los métiers definidos en el apéndice IV (1 a 5);

b)

en su conjunto, los estratos determinados a escala nacional deberán comprender todas las mareas del métier definido en el nivel 6.

3)

Las unidades espaciales de muestreo de métiers se definen en el nivel 3 del apéndice I para todas las regiones, con excepción de las siguientes:

a)

el Mar Báltico (zonas CIEM III b-d), el Mar Mediterráneo y el Mar Negro, zonas en que la resolución será del nivel 4;

b)

las unidades de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, siempre que estén basadas en los métiers (de no existir tales definiciones, las organizaciones regionales de ordenación pesquera efectuarán las agrupaciones correspondientes).

4)

A efectos de recopilación y agregación de datos, las unidades de muestreo espacial se podrán agrupar por regiones de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión (2), tras haberse obtenido el acuerdo correspondiente en las reuniones regionales de coordinación pertinentes.

5)

Por lo que se refiere a los parámetros mencionados en el capítulo III, sección B/B1.1. (2), los datos se presentarán trimestralmente y guardarán coherencia con la matriz referente a la actividad pesquera de la flota que figura en el apéndice IV (1 a 5).

3.   Estrategia de muestreo

1)

Desembarques:

a)

el Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar la primera venta velará por que el muestreo biológico se efectúe de acuerdo con las normas establecidas en el presente programa comunitario. En caso necesario, los Estados miembros cooperarán con las autoridades de terceros países en la elaboración de programas de muestreo biológico de los desembarques efectuados por buques que enarbolen pabellón de un tercer país;

b)

a efectos de muestreo, solo será necesario tomar en consideración los principales métiers. Al objeto de determinar los métiers que han de ser objeto de muestreo, los Estados miembros utilizarán el siguiente sistema de clasificación en el nivel 6 de la matriz que figura en el apéndice IV (1 a 5) a escala nacional, empleando como referencia los valores medios de los dos años anteriores y:

las casillas referentes a los métiers se clasificarán en primer lugar según la proporción que corresponda a cada métier en el total de los desembarques comerciales; a continuación, se sumarán las proporciones, comenzando por las más elevadas, hasta que se alcance un valor límite de un 90 %; se seleccionarán para muestreo todos los métiers incluidos en ese 90 %,

esta operación se repetirá en función del valor total de los desembarques comerciales, y volverá a repetirse una tercera vez en función del esfuerzo total en días de mar; los métiers incluidos en este 90 % que no lo estuvieran en el 90 % anterior se añadirán a la selección,

el CCTEP podrá añadir a la selección los métiers que no se hayan incluido en el sistema de clasificación, pero que presenten especial importancia en términos de gestión;

c)

la unidad de muestreo será la marea y el número de mareas sometidas a muestreo garantizará una buena cobertura del métier;

d)

los valores de precisión y el sistema de clasificación se facilitarán en el mismo nivel que los programas de muestreo, a saber, el nivel del métier nacional en el caso de los datos recopilados mediante programas nacionales, y el nivel del métier regional, en el de los datos recopilados mediante programas de muestreo coordinados a escala regional;

e)

la intensidad de muestreo será proporcional al esfuerzo relativo y a la variabilidad de las capturas del métier de que se trate. El número mínimo de mareas que deban ser objeto de muestreo no podrá en ningún caso ser inferior a una marea al mes durante la temporada de pesca en el caso de las mareas de menos de dos semanas, y a una marea al trimestre, en los demás casos;

f)

cuando se proceda al muestreo de una marea, las especies serán objeto de muestreo simultáneo del modo que a continuación se indica:

Cada especie capturada en alguna de las regiones enumeradas en el apéndice II se clasificará en un grupo de acuerdo con las siguientes normas:

—   Grupo 1: especies primordiales en el proceso de ordenación internacional, incluidas aquellas a las que la UE ha dedicado planes de gestión, planes de recuperación, planes plurianuales a largo plazo o planes de acción en materia de conservación y gestión basados en el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (3),

—   Grupo 2: otras especies reguladas a escala internacional y las principales especies pescadas como capturas accesorias no reguladas a escala internacional,

—   Grupo 3: todas las demás especies pescadas como capturas accesorias (pescado y marisco). La lista de las especies del grupo 3 será elaborada a escala regional en la reunión regional de coordinación pertinente y aprobada por el CCTEP;

g)

en el apéndice VII figura la distribución de las especies en los grupos 1 y 2. El método de muestreo elegido dependerá de la diversidad de especies que deban ser objeto de muestreo y de las condiciones operativas en que se efectúe el muestreo. En el plan de muestreo por métiers deberán tomarse en consideración la periodicidad y el método de muestreo que vayan a aplicarse. Entre los posibles métodos de muestreo, presentados en el siguiente cuadro, figuran:

—   Método 1: muestreo completo de todas las especies.

—   Método 2: dentro de cada período, las tomas de muestras se dividen en dos partes. Una parte (x %) abarca el muestreo en tierra de todas las especies, mientras que la otra parte (100 – x %) abarca solamente el muestreo de las especies del grupo 1.

—   Método 3: dentro de cada período, las tomas de muestras se dividen en dos partes. Una parte (x %) abarca el muestreo en tierra de todas las especies de los grupos 1 y 2, mientras que la otra parte (100 – x %) abarca solamente el muestreo de las especies del grupo 1. En este método, el muestreo de las especies del grupo 3 debe llevarse a cabo en el mar.

Cuadro 1

Resumen de los métodos que se han de utilizar para el muestreo simultáneo

Método de muestreo

Frecuencia

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Método 1

Muestreo completo

Image

Image

Image

Método 2

x % del muestreo

Image

Image

Image

 

(100 – x) % del muestreo

Image

 

 

Método 3

x % del muestreo

Image

Image

Muestreo en el mar

 

(100 – x) % del muestreo

Image

 

 

h)

respecto de cada una de las muestras se indicará el método de muestreo (cuadro 1) y se facilitará información sobre la exhaustividad del muestreo:

Cuando una especie sea objeto de muestreo, el número de individuos medidos deberá garantizar la calidad y exactitud de la frecuencia de talla resultante. El número de categorías de talla dentro de una muestra se podrá estimar sobre la base de la gama aproximada de tallas y, a partir de ella, el número de peces medidos estará comprendido entre 3 y 5 veces el número de categorías de talla, como primera aproximación, si no se dispone de optimización estadística del plan de muestreo;

i)

podrán utilizarse otros procedimientos de muestreo, siempre que existan pruebas científicas de que dichos procedimientos permitirán alcanzar los mismos objetivos que los procedimientos descritos en el punto 3.1).g);

j)

se suministrará al CCTEP a través de los programas nacionales un resumen de los protocolos de muestreo aplicados por los Estados miembros con respecto a todos los métiers que sean objeto de muestreo.

2)

Descartes:

a)

se utilizará el sistema de clasificación a que se hace referencia en el capítulo III, sección B/B1.3.1).b) para seleccionar los métiers a fin de estimar los descartes. En cualquier caso, cuando se calcule que los descartes de un métier dado superan el 10 % del volumen total de capturas y ese métier no esté incluido en el sistema de clasificación, se procederá a su muestreo;

b)

la unidad de muestreo será la marea y el número de mareas sometidas a muestreo garantizará una buena cobertura del métier;

c)

los valores de precisión y el sistema de clasificación se facilitarán en el mismo nivel que los programas de muestreo, a saber, el nivel del métier nacional en el caso de los datos recopilados mediante programas nacionales, y el nivel del métier regional, en el de los datos recopilados mediante programas de muestreo coordinados a escala regional;

d)

la intensidad de muestreo será proporcional al esfuerzo relativo o a la variabilidad de las capturas del métier de que se trate. El número mínimo de mareas que deban ser objeto de muestreo no podrá ser inferior a dos mareas al trimestre;

e)

se efectuará una supervisión de los descartes de las especies de los grupos 1, 2 y 3, definidos en el capítulo III, sección B/B1/3.f), a fin de estimar el peso medio trimestral de los descartes. Además:

los descartes serán objeto de una estimación trimestral de las distribuciones de talla cuando anualmente representen bien más del 10 % de las capturas totales en peso, bien más del 15 % de las capturas en número para las especies de los grupos 1 y 2,

cuando se efectúen descartes de categorías de talla de especies que no estén representadas en los desembarques, deberá estimarse la edad según las reglas fijadas en el apéndice VII;

f)

cuando proceda, se efectuarán los estudios piloto a que hace referencia el capítulo II. B. 1);

g)

se suministrará al CCTEP a través de los programas nacionales un resumen de los protocolos de muestreo aplicados por los Estados miembros con respecto a todos los métiers que sean objeto de muestreo.

3)

Pesca recreativa:

a)

en el caso de la pesca recreativa que tenga por objeto las especies enumeradas en el apéndice IV (1 a 5), los Estados miembros deberán evaluar el peso trimestral de las capturas;

b)

cuando proceda, se efectuarán los estudios piloto a que hace referencia el capítulo II. B. (1) a fin de evaluar la importancia de la pesca recreativa mencionada en el punto 3.3).a).

4.   Niveles de precisión

1)

Desembarques:

a)

se deberá alcanzar el nivel de precisión 2 por población en el caso de las especies de los grupos 1 y 2. En caso necesario, se añadirán muestras específicas de poblaciones si el muestreo por métiers no es lo suficientemente preciso en lo que se refiere a las distribuciones de tallas por población.

2)

Descartes:

a)

los datos relativos a las estimaciones trimestrales de la composición por tallas y edades de los descartes de las especies de los grupos 1 y 2 deberán permitir alcanzar un nivel de precisión 1;

b)

las estimaciones de peso de las especies de los grupos 1, 2 y 3 deberán permitir alcanzar un nivel de precisión 1.

3)

Pesca recreativa:

a)

los datos relativos a las estimaciones anuales del volumen de las capturas deberán permitir alcanzar un nivel de precisión 1.

5.   Normas en materia de exención

1)

En caso de que los Estados miembros no puedan alcanzar los niveles de precisión a que hace referencia el capítulo III, sección B/B1/4. 2. a) y b), y 3. a) y b), o solo puedan alcanzarlos con un coste excesivo, podrán solicitar, sobre la base de una recomendación del CCTEP, una exención a la Comisión para reducir el nivel de precisión o la frecuencia de muestreo, o para realizar un estudio piloto, siempre y cuando la solicitud esté plenamente justificada y científicamente demostrada.

B2.   Variables relacionadas con las poblaciones

1.   Variables

1)

Se deberán recopilar las siguientes variables con respecto a las poblaciones enumeradas en el apéndice VII:

a)

información individual sobre la edad;

b)

información individual sobre la talla;

c)

información individual sobre el peso;

d)

información individual sobre el sexo;

e)

información individual sobre el grado de madurez;

f)

información individual sobre la fecundidad;

g)

utilizando el método de muestreo recogido en el apéndice VII.

2)

La recopilación de toda la información individual mencionada en el apartado 1 estará asociada a la información correspondiente sobre las coordenadas espacio-temporales.

3)

En el caso de las poblaciones de salmones salvajes de los ríos de referencia, definidos por el CIEM, que desembocan en el Mar Báltico (zonas III b-d), se deberán recopilar las siguientes variables:

a)

información sobre la abundancia de esguines;

b)

información sobre la abundancia de pintos;

c)

información sobre el número de ejemplares que efectúan una migración ascendente.

2.   Nivel de desagregación

1)

En el apéndice VII se indican los niveles de desagregación necesarios, así como la periodicidad de recopilación de todas las variables y las intensidades de muestreo por edades. En lo tocante a las estrategias de muestreo y las intensidades de muestreo, serán aplicables las normas establecidas en el capítulo II, sección B (Niveles de precisión e intensidades de muestreo).

3.   Estrategia de muestreo

1)

Siempre que sea posible, deberá efectuarse una estimación de la edad en las capturas comerciales a fin de estimar la composición por edades de las especies y, en su caso, los parámetros de crecimiento. Cuando ello no sea posible, los Estados miembros incluirán la justificación pertinente en sus programas nacionales.

2)

Cuando la cooperación entre Estados miembros garantice que la estimación global de los parámetros enumerados en el apéndice VII alcanza el nivel de precisión necesario, cada uno de esos Estados miembros velará por que su propia contribución al conjunto de datos común sea suficiente para alcanzar ese nivel de precisión.

4.   Niveles de precisión

1)

En el caso de las poblaciones de especies de las que puedan leerse las edades, el peso medio y la talla media de cada edad deberán estimarse con un nivel de precisión 3, hasta la edad en que la suma de los desembarques de esas edades suponga al menos el 90 % de los desembarques nacionales de la población de que se trate.

2)

En el caso de las poblaciones de las que no sea posible leer la edad, pero de las que sí pueda calcularse una curva de crecimiento, el peso medio y la talla media de cada una de las supuestas edades (obtenidas sobre la base de la curva de crecimiento) deberán estimarse con un nivel de precisión 2, hasta la edad en que la suma de los desembarques de esas edades suponga al menos el 90 % de los desembarques nacionales de la población de que se trate.

3)

Con relación a la madurez, la fecundidad y la proporción de sexos, podrá elegirse entre la referencia a la edad o a la talla, siempre y cuando los Estados miembros que deban hacer el correspondiente muestreo biológico hayan acordado lo siguiente:

a)

con relación a la madurez y la fecundidad, calculadas como proporción de pescado maduro, deberá lograrse un nivel de precisión 3 en la escala de edades o tallas, cuyos límites corresponden a un 20 % y a un 90 % del pescado maduro;

b)

con relación a la proporción de sexos, calculada como proporción de hembras, deberá lograrse un nivel de precisión 3, hasta la edad o la talla en que la suma de los desembarques de esas edades o tallas suponga al menos el 90 % de los desembarques nacionales de la población de que se trate.

5.   Normas en materia de exención

1)

El programa nacional de un Estado miembro podrá excluir la estimación de las variables relacionadas con las poblaciones en el caso de las poblaciones para las que existen TAC y cuotas, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)

la cuota pertinente deberá corresponder a menos del 10 % del cupo comunitario del TAC o a menos de 200 toneladas por término medio durante los tres años anteriores;

b)

la suma de las cuotas de los Estados miembros cuya asignación sea inferior al 10 % deberá suponer menos del 25 % del cupo comunitario del TAC.

2)

Si se cumple la condición del punto 1.a), pero no la del punto 1.b), los Estados miembros en cuestión podrán elaborar un programa coordinado para aplicar a sus desembarques conjuntos un método común de muestreo, o podrán elaborar individualmente cualquier otro método de muestreo nacional que tenga la misma precisión.

3)

Si procede, los programas nacionales podrán ajustarse hasta el 1 de febrero de cada año en función de las cuotas que intercambien los Estados miembros:

4)

Respecto de las poblaciones para las que no existen TAC ni cuotas y que no se hallan en el Mar Mediterráneo, se aplicarán las mismas reglas establecidas en el punto 5.1) sobre la base del promedio de desembarques de los tres años anteriores y con referencia al total de desembarques comunitarios de una población.

5)

Respecto de las poblaciones del Mar Mediterráneo, los desembarques en peso de una especie efectuados por un Estado miembro mediterráneo que correspondan a menos del 10 % del total de desembarques comunitarios del Mar Mediterráneo o a menos de 200 toneladas, salvo en lo que se refiere al atún rojo.

C.   RECOPILACIÓN DE VARIABLES TRANSVERSALES

1.   Variables

1)

En el apéndice VIII se enumeran las variables que han de recopilarse. Los datos se presentarán con la periodicidad indicada en dicho apéndice.

2)

Puede transcurrir cierto tiempo entre la presentación de los datos sobre la segmentación de la flota y la de los datos sobre el esfuerzo pesquero.

2.   Nivel de desagregación

1)

En el apéndice VIII se presenta el nivel de desagregación, de conformidad con los criterios establecidos en el apéndice V.

2)

El grado de agregación corresponderá al mayor nivel de desagregación requerido. De acuerdo con este método, se podrán agrupar casillas, siempre que un análisis estadístico adecuado demuestre su idoneidad. Estas agrupaciones deberán ser aprobadas en la reunión regional de coordinación pertinente.

3.   Estrategia de muestreo

1)

Siempre que sea posible, los datos transversales se deberán recopilar de forma exhaustiva. En caso contrario, los Estados miembros deberán detallar los procedimientos de muestreo en sus programas nacionales.

4.   Niveles de precisión

1)

Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de los datos.

D.   CAMPAÑAS CIENTÍFICAS DE INVESTIGACIÓN EN EL MAR

1)

Estarán comprendidas todas las campañas enumeradas en el apéndice IX.

2)

Los Estados miembros garantizarán en sus programas nacionales la continuidad con respecto a la concepción de las campañas anteriores.

3)

No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2, los Estados miembros podrán proponer modificaciones de la intensidad de las campañas o del plan de muestreo, siempre que ello no afecte negativamente a la calidad de los resultados. La aceptación de cualquier modificación por parte de la Comisión estará supeditada a la aprobación del CCTEP.

CAPÍTULO IV

Módulo de evaluación de la situación económica de los sectores de la acuicultura y la industria de transformación

A.   RECOPILACIÓN DE DATOS ECONÓMICOS SOBRE EL SECTOR DE LA ACUICULTURA

1.   Variables

1)

Todas las variables enumeradas en el apéndice X se recopilarán anualmente por segmentos, de acuerdo con la segmentación establecida en el apéndice XI.

2)

La unidad estadística será la «empresa», definida como la entidad jurídica más pequeña a efectos contables.

3)

La población estará formada por las empresas cuya principal actividad corresponda a la definición de EUROSTAT que figura en el código NACE 05.02 («Acuicultura»).

4)

Las divisas nacionales se deberán convertir en euros utilizando los tipos de cambio anuales medios que suministre el Banco Central Europeo (BCE).

2.   Nivel de desagregación

1)

Los datos se segmentarán por especies y técnicas de acuicultura, de acuerdo con el apéndice XI. En caso necesario, los Estados miembros podrán efectuar una nueva segmentación por tamaños de empresas u otros criterios pertinentes.

2)

La recopilación de datos sobre especies de agua dulce no será obligatoria. No obstante, si se recopila este tipo de datos, los Estados miembros se atendrán a la segmentación establecida en el apéndice XI.

3.   Estrategia de muestreo

1)

Los Estados miembros describirán los métodos que hayan utilizado para estimar cada una de las variables económicas, incluidos los aspectos relacionados con la calidad, en sus programas nacionales.

2)

Los Estados miembros garantizarán la coherencia y comparabilidad de todas las variables económicas cuando éstas procedan de diversas fuentes (por ejemplo, cuestionarios, contabilidad financiera, etc.).

4.   Niveles de precisión

1)

Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones.

B.   RECOPILACIÓN DE DATOS ECONÓMICOS SOBRE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN

1.   Variables

1)

Se recopilarán anualmente con respecto a la población todas las variables enumeradas en el apéndice XII.

2)

La población estará formada por las empresas cuya principal actividad corresponda a la definición de EUROSTAT que figura en el código NACE 15.20 («Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado»).

3)

A modo de orientación, los códigos nacionales aplicados por los Estados miembros en virtud de los Reglamentos (CE) no 852/2004 (4), (CE) no 853/2004 (5), y (CE) no 854/2004 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, se utilizarán de manera suplementaria para efectuar controles cruzados e identificar a las empresas clasificadas en el código NACE 15.20.

4)

Las divisas nacionales se deberán convertir en euros utilizando los tipos de cambio anuales medios que suministre el Banco Central Europeo (BCE).

2.   Nivel de desagregación

1)

La unidad estadística para la recopilación de los datos será la «empresa», definida como la entidad jurídica más pequeña a efectos contables.

2)

En el caso de las empresas de transformación de pescado que no realicen esta actividad como actividad principal, será obligatorio recoger los siguientes datos en el primer año de cada período de programación:

a)

número de empresas;

b)

volumen de negocios atribuido a la transformación de pescado.

3.   Estrategia de muestreo

1)

Los Estados miembros describirán los métodos que hayan utilizado para estimar cada una de las variables económicas, incluidos los aspectos relacionados con la calidad, en sus programas nacionales.

2)

Los Estados miembros garantizarán la coherencia y comparabilidad de todas las variables económicas cuando éstas procedan de diversas fuentes (por ejemplo, cuestionarios, contabilidad financiera, etc.).

4.   Niveles de precisión

1)

Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones.

CAPÍTULO V

Módulo de evaluación de los efectos del sector pesquero en el ecosistema marino

1.   Variables

1)

Para hacer posible el cálculo de los indicadores enumerados en el apéndice XIII, los datos indicados en dicho apéndice se recopilarán anualmente, con excepción de aquéllos que, según se indique, han de recogerse en niveles más desagregados.

2)

Los datos indicados en el apéndice XIII se recopilarán a escala nacional a fin de que los usuarios finales puedan calcular los indicadores respecto de la escala geográfica pertinente, de acuerdo con el apéndice II.

2.   Nivel de desagregación

1)

Será aplicable el nivel de desagregación establecido en las especificaciones que figuran en el apéndice XIII.

3.   Estrategia de muestreo

1)

Los Estados miembros seguirán las recomendaciones que figuran en las especificaciones establecidas en el apéndice XIII.

4.   Niveles de precisión

1)

Los Estados miembros seguirán las recomendaciones que figuran en las especificaciones establecidas en el apéndice XIII.

CAPÍTULO VI

Módulo de gestión y uso de la información incluida en el marco de recopilación de datos

A.   GESTIÓN DE DATOS

1)

En lo que se refiere a los datos cubiertos por el presente programa comunitario, la presente sección abarca el desarrollo de bases de datos, la incorporación de datos (almacenamiento), el control y la validación de la calidad de los datos, y la transformación de los datos primarios en datos detallados o agregados con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 199/2008.

2)

Incluirá el proceso de transformación de los datos socioeconómicos primarios en metadatos con arreglo al artículo 13, letra b), del Reglamento (CE) no 199/2008.

3)

Los Estados miembros velarán por que, si así lo solicita la Comisión, se presente la información sobre el proceso de transformación mencionado en el punto 2.

B.   UTILIZACIÓN DE LOS DATOS

1)

Esta sección abarca la elaboración de conjuntos de datos y su uso para apoyar los análisis científicos como base para el asesoramiento con vistas a la gestión de la pesca, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 199/2008.

2)

Incluirá estimaciones de los parámetros biológicos (edad, peso, sexo, grado de madurez y fecundidad) respecto de las poblaciones enumeradas en el apéndice VII, la preparación de conjuntos de datos para la evaluación de poblaciones y la elaboración de modelos bioeconómicos, y los correspondientes análisis científicos.


(1)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.

(2)  DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.

(3)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(4)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(6)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

Apéndice I

Estratificación geográfica por organizaciones regionales de ordenación pesquera

 

CIEM

NAFO

CICAA

CGPM

CCRVMA

CAOI

Otras

Nivel 1

Zona

Zona

Zona FAO

Zona

Ejemplo: 37

Mediterráneo y Mar Negro

Zona

Ejemplo: 48

Zona FAO

Zona FAO

Nivel 2

Subzona

Ejemplo: 27.IV

Mar del Norte

Subzona

Ejemplo: 21.2

Labrador

Subzona FAO

Subzona

Ejemplo: 37.1

Occidental

Subzona

Ejemplo: 48.1

Península Antártica

Subzona FAO

Subzona FAO

Nivel 3

División

Ejemplo: 27.IV c

División

Ejemplo: 21.2 H

División

5° × 5°

División

Ejemplo: 37.1.2

Golfo de León

División

Ejemplo: 58.5.1

Islas Kerguelen

División

5° × 5°

División

5° × 5°

Nivel 4

Subdivisión

Ejemplo: 27.III.c.22

 

 

GSA

Ejemplo: GSA 1

 

 

 

Nivel 5

Rectángulo

30′ × 1°

Rectángulo

Rectángulo

1° × 1°

 

Rectángulo

30′ × 1°

Rectángulo

1° × 1°

Rectángulo

1° × 1°

Apéndice II

Estratificación geográfica por regiones

 

Subregión/Caladero (1)

Región

Suprarregión

Nivel

1

2

3

 

Agrupación de unidades espaciales en el nivel 4 establecido en el apéndice I (subdivisión CIEM)

Mar Báltico (zonas CIEM III b-d)

Mar Báltico (zonas CIEM III b-d), Mar del Norte (zonas CIEM IIIa, IV y VIId) y Ártico Oriental (zonas CIEM I y II), y Atlántico Norte (zonas CIEM V-XIV y zonas NAFO).

 

Agrupación de unidades espaciales en el nivel 3 establecido en el apéndice I (división CIEM)

Mar del Norte (zonas CIEM IIIa, IV y VIId) y Ártico Oriental (zonas CIEM I y II)

 

Agrupación de unidades espaciales en el nivel 3 establecido en el apéndice I (división CIEM/NAFO)

Atlántico Norte (zonas CIEM V-XIV y zonas NAFO)

 

Agrupación de unidades espaciales en el nivel 4 establecido en el apéndice I (subzona geográfica)

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Mar Mediterráneo y Mar Negro

 

Subzonas de muestreo de las OROP (excepto CGPM)

Otras regiones en que las actividades pesqueras corren a cargo de buques de la UE y son gestionadas por OROP en las que la Comunidad es Parte contratante o participa en calidad de observador (por ejemplo, CICAA, CAOI, CPACO, etc.)

Otras regiones


(1)  Las subregiones o los caladeros deben ser establecidos por los Estados miembros para el primer período de programación (2009-2010); en su caso, pueden ser delimitados de nuevo en las reuniones regionales de coordinación y aprobados por el CCTEP. Estos niveles han de guardar coherencia con las divisiones geográficas existentes.

Apéndice III

Segmentación de la flota por regiones

 

Categorías de eslora (LOA) (1)

 

0-< 10 m

0-< 6 m

10-< 12 m

6-< 12 m

12-< 18 m

18-< 24 m

24-< 40 m

40 m o más

Buques en activo

que utilizan artes móviles

Arrastreros de redes de vara

 

 

 

 

 

 

Arrastreros y cerqueros bentónicos

 

 

 

 

 

 

Arrastreros pelágicos

 

 

 

 

 

 

Cerqueros con jareta

 

 

 

 

 

 

Rastreros

 

 

 

 

 

 

Buques que utilizan otros artes móviles

 

 

 

 

 

 

Buques que solo utilizan artes móviles polivalentes

 

 

 

 

 

 

que utilizan artes fijos

Buques que utilizan anzuelos

 (2)

 (2)

 

 

 

 

Buques que utilizan redes de enmalle de deriva y fijas

 

 

 

 

Buques que utilizan nasas y artes de trampa

 

 

 

 

Buques que utilizan otros artes fijos

 

 

 

 

Buques que solo utilizan artes fijos polivalentes

 

 

 

 

que utilizan artes polivalentes

Buques que utilizan artes móviles y fijos

 

 

 

 

 

 

Buques inactivos

 

 

 

 

 

 


(1)  En el caso de los buques de eslora inferior a 12 metros que faenan en el Mar Mediterráneo y el Mar Negro, las categorías de eslora serán de 0-< 6, 6-< 12 metros. En todas las demás regiones, las categorías de eslora serán de 0-< 10, 10-< 12 metros.

(2)  Los buques de eslora inferior a 12 metros que utilicen artes fijos en el Mar Mediterráneo y el Mar Negro podrán desglosarse por tipos de artes.

Apéndice IV

Actividades pesqueras (métiers) por regiones

1)   Mar Báltico (subdivisiones CIEM 22-32)

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Categorías de eslora (LOA) (m)

Actividad

Categorías de artes

Grupos de artes

Tipos de artes

Conjunto de especies objetivo (1)

Tamaño de malla y otros dispositivos selectivos

<10

10-<12

12-<18

18-<24

24-<40

40 &+

Actividad pesquera

Redes de arrastre

Redes de arrastre de fondo

Red de arrastre de fondo de puertas [OTB]

Crustáceos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre gemelas con puertas [OTT]

Crustáceos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre de fondo a la pareja [PTB]

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre pelágico

Red de arrastre pelágico de puertas [OTM]

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre pelágico a la pareja [PTM]

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Anzuelos y palangres

Cañas y palangres

Líneas de mano y de caña [LHP] [LHM]

Peces de aleta

 (2)

 

 

 

 

 

 

Palangres

Palangres de deriva [LLD]

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies anádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Palangres de fondo [LLS]

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies anádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies catádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Trampas

Trampas

Nasas y trampas [FPO] (3)

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies anádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies catádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Garlitos [FYK] (3)

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies anádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies catádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Almadrabas fijas descubiertas [FPN]

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies anádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies catádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Redes

Redes

Trasmallo [GTR]

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle calada [GNS]

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies anádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies catádromas

 (2)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Redes de cerco

Red de cerco con jareta [PS]

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Red de tiro escocesa [SSC]

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Especies de agua dulce

 (2)

 

 

 

 

 

 

Red de tiro danesa [SDN]

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (2)

 

 

 

 

 

 

Cerco a la pareja [SPR]

Peces demersales

 (2)

 

 

 

 

 

 

Jábega y red de tiro desde embarcación [SB] [SV]

Peces de aleta

 (2)

 

 

 

 

 

 

Información que falta sobre actividad pesquera

Información que falta sobre actividad pesquera

 

 

 

 

 

 

 

Actividad distinta de la pesca

Actividad distinta de la pesca

 

 

 

 

 

 

 

Inactivos

Inactivos

 

 

 

 

 

 

 

Pesca recreativa

Solo con respecto a estas especies: salmón, bacalao, anguila y tiburón

No aplicable

Todas las categorías de buques (si las hay) combinadas

Observación:

En su caso, se efectuarán estudios piloto a fin de elaborar protocolos de seguimiento de las actividades de pesca de la anguila en aguas interiores.

2)   Mar del Norte (zonas CIEM IIIa, IV y VIId) y Ártico Oriental (zonas CIEM I y II)

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Categorías de eslora (LOA) (m)

Actividad

Categorías de artes

Grupos de artes

Tipos de artes

Conjunto de especies objetivo (4)

Tamaño de malla y otros dispositivos selectivos

<10

10-<12

12-<18

18-<24

24-<40

40 &+

Actividad pesquera

Rastras

Rastras

Draga [DRB]

Moluscos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Draga mecanizada/de succión [HMD]

Moluscos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre

Redes de arrastre de fondo

Red de arrastre de fondo de puertas [OTB]

Moluscos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto crustáceos y peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto cefalópodos y peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Especies de aguas profundas

 (5)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto peces pelágicos y demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto especies demersales y especies de aguas profundas

 (5)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre gemelas con puertas [OTT]

Moluscos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Especies de aguas profundas

 (5)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto crustáceos y peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto peces pelágicos y demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre de fondo a la pareja [PTB]

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre de vara [TBB]

Crustáceos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto crustáceos y peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre pelágico

Red de arrastre pelágico de puertas [OTM]

Pequeños peces pelágicos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre pelágico a la pareja [PTM]

Pequeños peces pelágicos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Anzuelos y palangres

Cañas y palangres

Líneas de mano y de caña [LHP] [LHM]

Peces de aleta

 (5)

 

 

 

 

 

 

Palangres

Palangres de fondo [LLS]

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Trampas

Trampas (6)

Nasas y trampas [FPO]

Moluscos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Peces de aleta

 (5)

 

 

 

 

 

 

Garlitos [FYK]

Especies catádromas

 (5)

 

 

 

 

 

 

Redes

Redes

Trasmallo [GTR]

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle calada [GNS]

Pequeños peces pelágicos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle de deriva [GND]

Pequeños peces pelágicos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Redes de cerco

Red de cerco con jareta [PS]

Pequeños peces pelágicos

 (5)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Red de tiro escocesa [SSC]

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Red de tiro danesa [SDN]

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Cerco a la pareja [SPR]

Peces demersales

 (5)

 

 

 

 

 

 

Jábega y red de tiro desde embarcación [SB] [SV]

Peces de aleta

 (5)

 

 

 

 

 

 

Otros artes

Otros artes

Pesca de angulas

Angula

 (5)

 

 

 

 

 

 

Varios (especifíquense)

Varios (especifíquense)

 

 

 (5)

 

 

 

 

 

 

Actividad distinta de la pesca

Actividad distinta de la pesca

 

 

 

 

 

 

 

Inactivos

Inactivos

 

 

 

 

 

 

 

Pesca recreativa

Solo con respecto a estas especies: bacalao, anguila y tiburón

No aplicable

Todas las categorías de buques (si las hay) combinadas

Observación:

En su caso, se efectuarán estudios piloto a fin de elaborar protocolos de seguimiento de las actividades de pesca de la anguila en aguas interiores.

3)   Atlántico Norte (zonas CIEM V-XIV y zonas NAFO)

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Categorías de eslora (LOA) (m)

Actividad

Categorías de artes

Grupos de artes

Tipos de artes

Conjunto de especies objetivo (7)

Tamaño de malla y otros dispositivos selectivos

<10

10-<12

12-<18

18-<24

24-<40

40 &+

Actividad pesquera

Rastras

Rastras

Draga [DRB]

Moluscos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Draga mecanizada/de succión [HMD]

Moluscos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre

Redes de arrastre de fondo

Red de arrastre de fondo de puertas [OTB]

Moluscos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto crustáceos y peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto cefalópodos y peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Especies de aguas profundas

 (8)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto peces pelágicos y demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto especies demersales y especies de aguas profundas

 (8)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre gemelas con puertas [OTT]

Moluscos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Especies de aguas profundas

 (8)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto crustáceos y peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto peces pelágicos y demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre de fondo a la pareja [PTB]

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Pequeños peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre de vara [TBB]

Crustáceos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto crustáceos y peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto peces demersales y cefalópodos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre pelágico

Red de arrastre pelágico de puertas [OTM]

Pequeños peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre pelágico a la pareja [PTM]

Pequeños peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Grandes peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Anzuelos y palangres

Cañas y palangres

Líneas de mano y de caña [LHP] [LHM]

Peces de aleta

 (8)

 

 

 

 

 

 

Cefalópodos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Curricanes [LTL]

Grandes peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Palangres

Palangres de deriva [LLD]

Grandes peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Especies de aguas profundas

 (8)

 

 

 

 

 

 

Palangres de fondo [LLS]

Especies de aguas profundas

 (8)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Trampas

Trampas (9)

Nasas y trampas [FPO]

Moluscos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Peces de aleta

 (8)

 

 

 

 

 

 

Garlitos [FYK]

Especies catádromas

 (8)

 

 

 

 

 

 

Especies demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Almadrabas fijas descubiertas [FPN]

Grandes peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Redes

Redes

Trasmallo [GTR]

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle calada [GNS]

Pequeños peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Especies de aguas profundas

 (8)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle de deriva [GND]

Pequeños peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Redes de cerco

Red de cerco con jareta [PS]

Pequeños peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Grandes peces pelágicos

 (8)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Red de tiro escocesa [SSC]

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Red de tiro danesa [SDN]

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Cerco a la pareja [SPR]

Peces demersales

 (8)

 

 

 

 

 

 

Jábega y red de tiro desde embarcación [SB] [SV]

Peces de aleta

 (8)

 

 

 

 

 

 

Otros artes

Otros artes

Pesca de angulas

Angula

 (8)

 

 

 

 

 

 

Varios (especifíquense)

Varios (especifíquense)

 

 

 (8)

 

 

 

 

 

 

Actividad distinta de la pesca

Actividad distinta de la pesca

 

 

 

 

 

 

 

Inactivos

Inactivos

 

 

 

 

 

 

 

Pesca recreativa

Solo con respecto a estas especies: salmón, lubina, tiburón y anguila (únicamente zonas CIEM)

No aplicable

Todas las categorías de buques (si las hay) combinadas

Observación:

En su caso, se efectuarán estudios piloto a fin de elaborar protocolos de seguimiento de las actividades de pesca de la anguila en aguas interiores.

4)   Mar Mediterráneo y Mar Negro

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Categorías de eslora (LOA) (m)

Actividad

Categorías de artes

Grupos de artes

Tipos de artes

Conjunto de especies objetivo (10)

Tamaño de malla y otros dispositivos selectivos

<6

6-<12

12-<18

18-<24

24-<40

40 &+

Actividad pesquera

Rastras

Rastras

Draga [DRB]

Moluscos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre

Redes de arrastre de fondo

Red de arrastre de fondo de puertas [OTB]

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Especies de aguas profundas

 (11)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto de especies demersales y especies de aguas profundas (12)

 (11)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre gemelas con puertas [OTT]

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre de fondo a la pareja [PTB]

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre de vara [TBB]

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre pelágico

Red de arrastre pelágico de puertas [OTM]

Grupo mixto de especies demersales y pelágicas

 (11)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre pelágico a la pareja [PTM]

Pequeños peces pelágicos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Anzuelos y palangres

Cañas y palangres

Líneas de mano y de caña [LHP] [LHM]

Peces de aleta

 (11)

 

 

 

 

 

 

Cefalópodos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Curricanes [LTL]

Grandes peces pelágicos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Palangres

Palangres de deriva [LLD]

Grandes peces pelágicos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Palangres de fondo [LLS]

Peces demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Trampas

Trampas (13)

Nasas y trampas [FPO]

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Garlitos [FYK]

Especies catádromas

 (11)

 

 

 

 

 

 

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Almadrabas fijas descubiertas [FPN]

Grandes peces pelágicos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Redes

Redes

Trasmallo [GTR]

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle calada [GNS]

Pequeños y grandes peces pelágicos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle de deriva [GND]

Pequeños peces pelágicos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Redes de cerco

Red de cerco con jareta [PS]

Pequeños peces pelágicos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Grandes peces pelágicos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Lámparo [LA]

Pequeños y grandes peces pelágicos

 (11)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Red de tiro escocesa [SSC]

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Red de tiro danesa [SDN]

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Cerco a la pareja [SPR]

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Jábega y red de tiro desde embarcación [SB] [SV]

Especies demersales

 (11)

 

 

 

 

 

 

Otros artes

Otros artes

Pesca de angulas

Angula

 (11)

 

 

 

 

 

 

Varios (especifíquense)

Varios (especifíquense)

 

 

 (11)

 

 

 

 

 

 

Actividad distinta de la pesca

Actividad distinta de la pesca

 

 

 

 

 

 

 

Inactivos

Inactivos

 

 

 

 

 

 

 

Pesca recreativa

Solo con respecto a estas especies: atún rojo, anguila y tiburón

No aplicable

Todas las categorías de buques (si las hay) combinadas

Observación:

En su caso, se efectuarán estudios piloto a fin de elaborar protocolos de seguimiento de las actividades de pesca de la anguila en aguas interiores.

5)   Otras regiones en que las actividades pesqueras corren a cargo de buques de la UE y son gestionadas por OROP en las que la Comunidad es Parte contratante o participa en calidad de observador (por ejemplo, CICAA, CAOI, CPACO, etc.)

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Categorías de eslora (LOA) (m)

Actividad

Categorías de artes

Grupos de artes

Tipos de artes

Conjunto de especies objetivo (14)

Tamaño de malla y otros dispositivos selectivos

<10

10-<12

12-<18

18-<24

24-<40

40 &+

Actividad pesquera

Redes de arrastre

Redes de arrastre de fondo

Red de arrastre de fondo de puertas [OTB]

Crustáceos

 (15)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (15)

 

 

 

 

 

 

Grupo mixto cefalópodos y peces demersales

 (15)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre gemelas con puertas [OTT]

Crustáceos

 (15)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre pelágicas

Red de arrastre pelágico de puertas [OTM]

Pequeños peces pelágicos

 (15)

 

 

 

 

 

 

Anzuelos y palangres

Cañas y palangres

Líneas de mano y de caña [LHP] [LHM]

Grandes peces pelágicos

 (15)

 

 

 

 

 

 

Peces demersales

 (15)

 

 

 

 

 

 

Palangres

Palangres de deriva [LLD]

Grandes peces pelágicos

 (15)

 

 

 

 

 

 

Palangres de fondo [LLS]

Peces demersales

 (15)

 

 

 

 

 

 

Trampas

Trampas

Nasas y trampas [FPO]

Crustáceos

 (15)

 

 

 

 

 

 

Peces de aleta

 (15)

 

 

 

 

 

 

Redes

Redes

Trasmallo [GTR]

Peces demersales

 (15)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle calada [GNS]

Peces demersales

 (15)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle de deriva [GND]

Peces demersales

 (15)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Redes de cerco

Red de cerco con jareta [PS]

Pequeños peces pelágicos

 (15)

 

 

 

 

 

 

Grandes peces pelágicos

 (15)

 

 

 

 

 

 

Varios (especifíquense)

Varios (especifíquense)

 

 

 (15)

 

 

 

 

 

 

Actividad distinta de la pesca

Actividad distinta de la pesca

 

 

 

 

 

 

 

Inactivos

Inactivos

 

 

 

 

 

 

 


(1)  La parte de las capturas que se conserva deberá clasificarse por conjuntos de especies objetivo (crustáceos, peces demersales, etc.) en cada marea u operación de pesca siempre que sea posible, clasificándose además según el peso o el valor total en el caso de las especies de gran valor (por ejemplo, Nephrops, camarón, etc.). El conjunto de especies objetivo que quede en primera posición será el que se deberá anotar en la matriz.

(2)  Con arreglo a los Reglamentos del Consejo (CE) no 88/98 (DO L 9 de 15.1.1998, p. 1) y (CE) no 2187/2005 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

(3)  Incluida la anguila en las unidades de gestión con arreglo al Reglamento (CE) no 1100/2007 del Consejo (DO L 248 de 22.9.2007, p. 17).

(4)  La parte de las capturas que se conserva deberá clasificarse por conjuntos de especies objetivo (crustáceos, cefalópodos, peces demersales, etc.) en cada marea u operación de pesca siempre que sea posible, clasificándose además según el peso o el valor total en el caso de las especies de gran valor (por ejemplo, Nephrops, atún, etc.). El conjunto de especies objetivo que quede en primera posición será el que se deberá anotar en la matriz.

(5)  Con arreglo a los Reglamentos del Consejo (CEE) no 1899/85 (DO L 179 de 11.7.1985, p. 2), (CE) no 1638/87 (DO L 153 de 13.6.1987, p. 7), (CE) no 850/98 (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1); a los Reglamentos de la Comisión (CE) no 2056/2001 (DO L 277 de 20.10.2001, p. 13) y (CE) no 494/2002 (DO L 77 de 20.3.2002, p. 8) y al Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo (DO L 19 de 23.1.2008, p. 1).

(6)  Incluida la anguila en las unidades de gestión con arreglo al Reglamento (CE) no 1100/2007.

(7)  La parte de las capturas que se conserva deberá clasificarse por conjuntos de especies objetivo (crustáceos, cefalópodos, peces demersales, etc.) en cada marea u operación de pesca siempre que sea posible, clasificándose además según el peso o el valor total en el caso de las especies de gran valor (por ejemplo, Nephrops, atún, etc.). El conjunto de especies objetivo que quede en primera posición será el que se deberá anotar en la matriz.

(8)  Con arreglo al Reglamento (CE) no 850/98, al Reglamento (CE) no 2549/2000 del Consejo (DO L 292 de 21.11.2000, p. 5), a los Reglamentos (CE) no 2056/2001, (CE) no 494/2002, al Reglamento (CE) no 1386/2007 del Consejo (DO L 318 de 5.12.2007, p. 1) y al Reglamento (CE) no 40/2008.

(9)  Incluida la anguila en las unidades de gestión con arreglo al Reglamento (CE) no 1100/2007.

(10)  La parte de las capturas que se conserva deberá clasificarse por conjuntos de especies objetivo (crustáceos, cefalópodos, peces demersales, etc.) en cada marea u operación de pesca siempre que sea posible, clasificándose además según el peso o el valor total en el caso de las especies de gran valor (por ejemplo, Nephrops, atún, etc.). El conjunto de especies objetivo que quede en primera posición será el que se deberá anotar en la matriz.

(11)  Con arreglo al Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).

(12)  Se refiere exclusivamente al camarón rojo de las especies Aristaeomorpha foliacea y Aristeus antennatus, no incluidas en la definición de especies de aguas profundas recogida en el Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo (DO L 351 de 28.12.2002, p. 6).

(13)  Incluida la anguila en las unidades de gestión con arreglo al Reglamento (CE) no 1100/2007.

(14)  La parte de las capturas que se conserva deberá clasificarse por conjuntos de especies objetivo (crustáceos, cefalópodos, peces demersales, etc.) en cada marea u operación de pesca siempre que sea posible, clasificándose además según el peso o el valor total en el caso de las especies de gran valor (por ejemplo, Nephrops, atún, etc.). El conjunto de especies objetivo que quede en primera posición será el que se deberá anotar en la matriz.

(15)  Con arreglo a los Reglamentos del Consejo (CE) no 600/2004 (DO L 97 de 1.4.2004, p. 1), (CE) no 830/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 31), (CE) no 115/2006 (DO L 21 de 25.1.2006, p. 1), (CE) no 563/2006 (DO L 105 de 13.4.2006, p. 33), (CE) no 764/2006 (DO L 141 de 29.5.2006, p. 1), (CE) no 805/2006 (DO L 151 de 6.6.2006, p. 1), (CE) no 1562/2006 (DO L 290 de 20.10.2006, p. 1), (CE) no 1563/2006 (DO L 290 de 20.10.2006, p. 6), (CE) no 1801/2006 (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1), (CE) no 2027/2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 1), (CE) no 450/2007 (DO L 109 de 26.4.2007, p. 1), (CE) no 753/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 1), (CE) no 893/2007 (DO L 205 de 7.8.2007, p. 1), (CE) no 894/2007 (DO L 205 de 7.8.2007, p. 35), (CE) no 1386/2007 (DO L 318 de 5.12.2007, p. 1), (CE) no 1446/2007 (DO L 331 de 17.12.2007, p. 1), (CE) no 31/2008 (DO L 15 de 18.1.2008, p. 1), (CE) no 241/2008 (DO L 75 de 18.3.2008, p. 49) y (CE) no 242/2008 (DO L 75 de 18.3.2008, p. 51).

Apéndice V

Niveles de desagregación utilizados para la recopilación de datos

 

Subregiones o caladeros

Regiones

Suprarregiones

1

2

3

Métier*Segmento de flota (casilla)

A

A1

A2

A3

Métier

B

B1

B2

B3

Segmento de flota

C

C1

C2

C3

Observación:

Teniendo en cuenta que el lugar en que se desarrolla la actividad pesquera puede corresponder a subregiones, regiones o suprarregiones, en el apéndice se resumen los distintos niveles de recopilación de datos (o niveles de desagregación).

Apéndice VI

Lista de variables económicas

Grupo de variables

Variable

Especificación para la recopilación de datos (1)

Unidad

Definición

Estadísticas estructurales de las empresas (EEE)

Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión (2)

Directriz

Renta

Valor bruto de los desembarques

Transversal

Euro

12 11 0

excl. apartado 4

 

Renta derivada del arrendamiento de cuotas u otros derechos de pesca

 

Euro

12 11 0

excl. apartado 4

 

Subvenciones directas (3)

 

Euro

12 11 0

excl. apartado 4

 

Otras rentas (4)

 

Euro

12 11 0

excl. apartado 4

 

Costes de personal

Sueldos y salarios de la tripulación (5)

 

Euro

13 31 0

 

Valor imputado del trabajo no remunerado (6)

 

Euro

13 32 0

 

Euro

 

 

Gastos de energía

Gastos de energía (7)

 

Euro

20 11 0

(13 11 0)

 

Gastos de reparación y mantenimiento

Gastos de reparación y mantenimiento (8)

 

Euro

(13 11 0)

SEC (9) 3.70.

e) (1) (2)

Otros gastos de funcionamiento

Gastos variables (10)

 

Euro

(13 11 0)

 

Gastos no variables (11)

 

Euro

(13 11 0)

 

Pagos de arrendamiento/alquiler de cuotas u otros derechos de pesca

 

Euro

(13 11 0)

 

Costes de capital

Amortización annual (12)

 

Euro

 

SEC 6.02. a 6.05.

Valor del capital

Valor del capital físico: valor de reposición amortizado (13)

 

Euro

 

SEC 7.09. a 7.24

Valor del capital físico: valor histórico amortizado (13)

 

Euro

 

SEC 7.09. a 7.24

Valor de las cuotas y otros derechos de pesca (14)

 

Euro

 

SEC 7.09. a 7.24

Inversiones

Inversiones en capital físico (15)

 

Euro

15 11 0

SEC 3.102. a 3.111.

Situación financiera

Razón deudas/activo (16)

 

%

 

 

Empleo

Tripulación contratada (17)

 

Número

16 11 0; 16 13 0;

16 13 1; 16 13 2

16 13 5; 16 14 0

16 15 0

SEC 11.32. a 11.34

EDP nacional (18)

 

Número

16 11 0; 16 13 0

16 13 1; 16 13 2

16 13 5; 16 14 0

16 15 0

SEC 11.32. a 11.34

EDP armonizado (19)

 

Número

16 11 0; 16 13 0

16 13 1; 16 13 2

16 13 5; 16 14 0

16 15 0

SEC 11.32. a 11.34

Flota

Número

Transversal

Número

n.a.

n.a.

LOA media

Transversal

Metro

n.a.

n.a.

Tonelaje medio de los buques

Transversal

Arqueo bruto (GT)

n.a.

n.a.

Potencia media de los buques

Transversal

kW

n.a.

n.a.

Edad media

Transversal

Año

n.a.

n.a.

Esfuerzo

Días de mar

Transversal

Día

n.a.

n.a.

Consumo de energía

 

Litro

n.a.

n.a.

Número de empresas/unidades pesqueras

Número de empresas/unidades pesqueras (20)

Por categorías de tamaño:

1)

buque en propiedad

2)

2-5 buques en propiedad

3)

> 5 buques en propiedad

Número

n.a.

n.a.

Valor de la producción por especies

Valor de los desembarques por especies

Transversal

Euro

n.a.

n.a.

Precio medio por especies (21)

Transversal

Euro/kg

n.a.

n.a.


(1)  Las variables económicas se deberán recopilar anualmente en el nivel C3 (apéndice V), con excepción de las variables transversales, que se recopilarán en niveles más desagregados (de acuerdo con el apéndice VIII) y con mayor periodicidad.

(2)  DO L 344 de 18.12.1998, p. 49.

(3)  Incluye los pagos directos como, por ejemplo, la indemnización por interrupción de la actividad pesquera, la devolución del impuesto sobre los combustibles u otros pagos compensatorios únicos similares. Excluye los pagos de prestaciones sociales y las subvenciones indirectas como, por ejemplo, el impuesto reducido sobre insumos tales como el combustible y las subvenciones en inversión.

(4)  Incluye otras rentas derivadas de la utilización del buque (por ejemplo, pesca recreativa, turismo, apoyo a las instalaciones petrolíferas, etc.), así como el pago de seguros por daños/pérdida de artes/buque.

(5)  Incluye cargas sociales.

(6)  Por ejemplo, el trabajo del propietario del buque. Los Estados miembros deberán explicar en sus programas nacionales la metodología escogida.

(7)  Excluido el aceite lubricante. Desglósense por tipos cuando sea posible (gasolina, gasóleo, biocombustibles, etc.).

(8)  Costes brutos de mantenimiento y reparación de buques y artes.

(9)  SEC hace referencia al Sistema Europeo de Cuentas 1995 (Reglamentos (CE) nos 2223/96 y 1267/2003. Manual SEC 1995 de Eurostat).

(10)  Incluye todos los insumos comprados (bienes y servicios) relacionados con el esfuerzo pesquero y/o las capturas/los desembarques.

(11)  Incluye los insumos comprados no relacionados con el esfuerzo pesquero ni con las capturas/los desembarques (incluidos equipos arrendados).

(12)  Calculada de acuerdo con [el método del inventario permanente (PIM) propuesto en el informe de valoración del capital del estudio no FISH/2005/03: IREPA Onlus Co-ordinator, 2006, Evaluation of the capital value, investments and capital costs in the fisheries sector, Study No FISH/2005/03, 203 p.]. Los datos y procedimientos de cálculo se deberán explicar en el programa nacional.

(13)  Valor del buque (casco, motor, todo el equipo a bordo y artes). Calculado de acuerdo con [el método del inventario permanente (PIM) propuesto en el informe de valoración del capital del estudio no FISH/2005/03: IREPA Onlus Co-ordinator, 2006, Evaluation of the capital value, investments and capital costs in the fisheries sector Study No FISH/2005/03, 203 p.]. Los datos y procedimientos de cálculo se deberán explicar en el programa nacional.

(14)  Cuando proceda. El método de cálculo se deberá explicar en el programa nacional.

(15)  Mejoras introducidas en el buque/los artes existentes durante el año de que se trate.

(16)  Porcentaje de las deudas en relación con el valor del capital total (de acuerdo con definición anterior).

(17)  Número de puestos de trabajo a bordo, equivalente al número medio de personas que trabajan para el buque y cobran de éste. Incluye la tripulación eventual y la tripulación rotatoria. [véase el informe del estudio FISH/2005/14, LEI WAGENINGENUR Co-ordinator, 2006. Calculation of labour including full-time equivalent (FTE) in fisheries Study No FISH/2005/14, 142 p.].

(18)  Equivalente Dedicación Plena (EDP) basado en el nivel nacional de referencia respecto del tiempo de trabajo EDP de los miembros de la tripulación a bordo del buque (excluido el tiempo de descanso) y el tiempo de trabajo en tierra. Si el tiempo de trabajo anual por miembro de la tripulación supera el nivel de referencia, el EDP equivale a 1 por miembro de la tripulación. En caso contrario, el EDP equivale a la razón entre las horas trabajadas y el nivel de referencia. [El método debe atenerse al estudio FISH/2005/14, LEI WAGENINGENUR Co-ordinator, 2006. Calculation of labour including full-time equivalent (FTE) in fisheries Study No FISH/2005/14, 142 p., modificado por el informe SGECA 07-0 (15-19 enero de 2007, Salerno, 21 p. +anexos), y ha de explicarse en los programas nacionales.]

(19)  Equivalente Dedicación Plena (EDP) basado en un umbral de 2 000 horas por EDP, de acuerdo con el método a que se hace referencia en la nota 18.

(20)  Situación a 1 de enero con arreglo al registro de la flota. La propiedad compartida (más de una persona) se considerará una unidad.

(21)  Precios en euros por kilo de peso vivo.

Apéndice VII

Lista de variables biológicas con especificación de muestreo de especies

(Y = anualmente; T = cada tres años)

Especie (español)

Especie (latín)

Zona/población

Grupo de especies (1)

Edad

No/1 000 t

Peso

Sexo

Madurez

Fecundidad

Zonas CIEM I, II

Anguila

Anguilla anguilla

I, II

G1

 (2)

T

T

T

 

Brosmio

Brosme brosme

I, II

G2

250

T

T

T

 

Peregrino

Cetorhinus maximus

I,II

G1

 

 

 

 

 

Arenque

Clupea harengus

I, II,V

G1

25

Y

Y

Y

 

Picón

Dipturus oxyrinchus

II

G1

 

 

 

 

 

Negrito

Etmopterus spinax

II

G1

 

 

 

 

 

Bacalao

Gadus morhua

I, II

G1

125

Y

Y

Y

 

Pintarroja bocanegra

Galeus melastomus

II

G1

 

 

 

 

 

Capelán

Mallotus villosus

I, II

G2

 

 

 

 

 

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

I, II

G1

125

Y

Y

Y

 

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

I-IX, XII, XIV

G1

25

Y

Y

Y

 

Gamba nórdica

Pandalus borealis

I, II

G1

 

Y

Y

Y

 

Carbonero

Pollachius virens

I, II

G1

125

Y

Y

Y

 

Raya boca de rosa

Raja brachyura

I, II

G1

 

 

 

 

 

Raya común

Raja clavata

I, II

G1

 

 

 

 

 

Raya santiaguesa

Raja naevus

I,II

G1

 

 

 

 

 

Raya estrellada

Raja radiata

I,II

G1

 

 

 

 

 

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

I, II

G1

50

Y

Y

Y

 

Salmón

Salmo salar

I, II

G1

250

T

T

T

 

Caballa

Scomber scombrus

II, IIIa, IV, V, VI, VII, VIII, IX

G1

25

Y

Y

Y

 

Gallineta nórdica

Sebastes marinus.

I, II

G1

125

Y

Y

Y

 

Gallineta nórdica

Sebastes mentella.

I, II

G1

125

Y

Y

Y

 

Angelote

Squatina squatina

Todas las zonas

 

 

 

 

 

 

Jurel

Trachurus trachurus

IIa, IVa, Vb, VIa, VIIa-c, e-k, VIIIabde

G2

25

T

T

T

 

Skagerrak y Kattegat — Zona CIEM IIIa

Lanzón

Ammodytidae

IIIa

G2

50

 

 

 

 

Anguila

Anguilla anguilla

IIIa

G1

 (2)

T

T

T

 

Peregrino

Cetorhinus maximus

IIIa

G1

 

 

 

 

 

Arenque

Clupea harengus

IV, VIId, IIIa/22-24, IIIa

G1

25

Y

Y

Y

 

Granadero

Coryphaenoides rupestris

IIIa

G2

100

T

T

T

 

Borracho

Eutrigla gurnardus

IIIa

G2

250

T

T

T

 

Bacalao

Gadus morhua

IV, VIId, IIIaN

G1

250

Y

Y

Y

 

Bacalao

Gadus morhua

IIIaS

G1

125

Y

Y

Y

 

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

IIIa

G2

250

T

T

T

 

Limanda

Limanda limanda

IIIa

G2

125

 

 

 

 

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

IV, IIIa

G1

125

Y

Y

Y

 

Merlán

Merlangius merlangus

IIIa

G2

125

T

T

T

 

Merluza

Merluccius merluccius

IIIa, IV, VI, VII, VIIIab

G1

125

Y

Y

Y

 

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

I-IX, XII, XIV

G1

25

Y

Y

Y

 

Cigala

Nephrops norvegicus

Unidad funcional

G1

 

Y

Y

Y

 

Gamba nórdica

Pandalus borealis

IIIa , IVa Este

G1

 

Y

Y

Y

 

Solla europea

Pleuronectes platessa

IIIa

G1

250

Y

Y

Y

 

Carbonero

Pollachius virens

IV, IIIa, VI

G1

125

Y

Y

Y

 

Rodaballo

Psetta maxima

Todas las zonas

G2

250

T

T

T

 

Rayas

Rajidae  (3)

IIIa

G1

 

 

 

 

 

Caballa

Scomber scombrus

II, IIIa, IV, V, VI, VII, VIII, IX

G1

25

Y

Y

Y

 

Rémol

Scophthalmus rhombus

IIIa

G2

125

T

T

T

 

Pintarroja

Scyliorhinus canicula

IIIa

G1

 

 

 

 

 

Tiburones

Selachii similares a tiburone  (3)

IIIa

G1

 

 

 

 

 

Lenguado

Solea solea

IIIa, 22

G1

250

Y

Y

Y

 

Espadín

Sprattus sprattus

IIIa

G1

500

Y

Y

Y

 

Faneca noruega

Trisopterus esmarki

IV, IIIa

G2

25

 

 

 

 

Mar Báltico — Subdivisiones CIEM 22-32

Anguila

Anguilla anguilla

IIIb-d

G1

 (2)

T

T

T

 

Arenque

Clupea harengus

22-24/ 25-29, 32/30/31/ Golfo de Riga

G1

25

Y

Y

Y

 

Lavareto

Coregonus lavaretus

IIId

G2

250

T

T

T

 

Lucio

Esox lucius

IIId

G2

250

T

T

T

 

Bacalao

Gadus morhua

22-24/25-32

G1

125

Y

Y

Y

 

Limanda

Limanda limanda

22-32

G2

125

T

T

T

 

Perca

Perca fluviatilis

IIId

G2

250

T

T

T

 

Platija europea

Platichtys flesus

22-32

G2

250

T

T

T

 

Solla europea

Pleuronectes platessa

22-32

G2

250

T

T

T

 

Rodaballo

Psetta maxima

22-32

G2

250

T

T

T

 

Salmón

Salmo salar

22-31/32

G1

250

Y

Y

Y

 

Trucha marina

Salmo trutta

22-32

G2

250

T

T

T

 

Lucioperca

Sander lucioperca

IIId

G2

250

T

T

T

 

Rémol

Scophthalmus rhombus

22-32

G2

125

T

T

T

 

Lenguado

Solea solea

22

G1

125

Y

Y

Y

 

Espadín

Sprattus sprattus

22-32

G1

50

Y

Y

Y

 

Mar del Norte y Mancha Oriental — Zonas CIEM IV, VIId

Lanzón

Ammodytidae

IV

G2

25

 

 

 

 

Perrito del norte

Anarhichas spp.

IV

G2

250

 

 

 

 

Anguila

Anguilla anguilla

IV, VIId

G1

 (2)

T

T

T

 

Pez plata

Argentina spp.

IV

G2

50

 

 

 

 

Arete

Aspitrigla cuculus

IV

G2

250

T

T

T

 

Brosmio

Brosme brosme

IV, IIIa

G2

250

T

T

T

 

Quelvacho negro

Centrophorus squamosus

IV

G1

 

 

 

 

 

Tollo negro merga

Centroscyllium fabricii

VIId

G1

 

 

 

 

 

Pailona

Centroscymnus coelolepis

VII

G1

 

 

 

 

 

Sapata negra

Centroscymnus crepidater

VIId

G1

 

 

 

 

 

Peregrino

Cetorhinus maximus

IV, VIId

G1

 

 

 

 

 

Arenque

Clupea harengus

IV, VIId, IIIa

G1

25

Y

Y

Y

 

Quisquilla

Crangon crangon

IV, VIId

G2

 

T

T

T

 

Lija negra o carocho

Dalatias licha

VIId

G1

 

 

 

 

 

Pastinaca

Dasyatis pastinaca

VIId

G1

 

 

 

 

 

Tollo pajarito

Deania calcea

VIIa

G1

 

 

 

 

 

Lubina

Dicentrarchus labrax

IV, VIId

G2

125

T

T

T

 

Negrito

Etmopterus spinax

IV, VIIa

G1

 

 

 

 

 

Borracho

Eutrigla gurnardus

IV

G2

250

T

T

T

 

Bacalao

Gadus morhua

IV, VIId, IIIa

G1

125

Y

Y

Y

 

Pintarroja bocanegra

Galeus melastomus

VIIa

G1

 

 

 

 

 

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

IV

G2

250

T

T

T

 

Gallineta

Helicolenus dactylopterus

IV

G2

250

T

T

T

 

Gallo

Lepidorhombus boscii

IV, VIId

G2

50

T

T

T

 

Gallo

Lepidorhombus whiffiagonis

IV, VIId

G2

50

T

T

T

 

Raya falsa-vela

Leucoraja circularis

VIId

G1

 

 

 

 

 

Limanda

Limanda limanda

IV, VIId

G2

125

T

T

T

 

Rape negro

Lophius budegassa

IV, VIId

G1

125

Y

Y

Y

 

Rape

Lophius piscatorius

IIIa, IV, VI

G1

125

Y

Y

Y

 

Granadero de roca

Macrourus berglax

IV, IIIa

G2

250

T

T

T

 

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

IV, IIIa

G1

125

Y

Y

Y

 

Merlán

Merlangius merlangus

IV, VIId

G1

125

Y

Y

Y

 

Merluza

Merluccius merluccius

IIIa, IV, VI, VII, VIIIab

G1

125

Y

Y

Y

 

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

I-IX, XII, XIV

G1

25

Y

Y

Y

 

Falsa limanda

Microstomus kitt

IV, VIId

G2

100

T

T

T

 

Maruca azul

Molva dypterygia

IV, IIIa

G1

125

T

T

T

 

Maruca

Molva molva

IV, IIIa

G2

125

T

T

T

 

Salmonete de fango

Mullus barbatus

IV, VIId

G2

125

T

T

T

 

Salmonete de roca

Mullus surmuletus

IV, VIId

G2

125

T

T

T

 

Musolas

Mustelus spp (3)

VIIa

G1

 

 

 

 

 

Cigala

Nephrops norvegicus

Todas las unidades funcionales

G1

 

Y

Y

Y

 

Gamba nórdica

Pandalus borealis

IIIa, IVa Este/IVa/IV

G1

 

T

T

T

 

Vieira

Pecten maximus

VIId

G2

 

T

T

T

 

Brótola de fango

Phycis blennoides

IV

G2

50

T

T

T

 

Brótola de roca

Phycis phycis

IV

G2

50

T

T

T

 

Platija europea

Platichthys flesus

IV

G2

125

T

T

T

 

Solla europea

Pleuronectes platessa

IV

G1

50

Y

Y

Y

 

Solla europea

Pleuronectes platessa

VIId

G1

125

Y

Y

Y

 

Carbonero

Pollachius virens

IV, IIIa, VI

G1

125

Y

Y

Y

 

Rodaballo

Psetta maxima

IV, VIId

G2

250

T

T

T

 

Raya boca de rosa

Raja brachyura

IV

G1

 

 

 

 

 

Raya común

Raja clavata

IV, VIId

G1

 

T

T

T

 

Raya pintada

Raja montagui

IV, VIId

G1

 

T

T

T

 

Raya santiaguesa

Raja naevus

IV, VIId

G1

 

T

T

T

 

Raya estrellada

Raja radiata

IV, VIId

G1

 

T

T

T

 

Otras rayas

Rajidae  (3)

IV, VIId

G1

 

 

 

 

 

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

IV

G2

250

T

T

T

 

Salmón

Salmo salar

IV

G1

250

T

T

T

 

Caballa

Scomber scombrus

II, IIIa, IV, V, VI, VII, VIII, IX

G1

25

Y

Y

Y

 

Rémol

Scophthalmus rhombus

IV, VIId

G2

125

T

T

T

 

Pintarroja

Scyliorhinus canicula

IV, VIIa

G1

 

 

 

 

 

Gallineta nórdica

Sebastes mentella.

IV

G1

125

Y

Y

Y

 

Mielgas de aguas profundas

Selachii similares a tiburone  (3)

IV

G1

 

T

T

T

 

Pequeñas mielgas

Selachii similares a tiburone  (3)

IV, VIId

G1

 

T

T

T

 

Lenguado

Solea solea

IV

G1

250

Y

Y

Y

 

Lenguado

Solea solea

VIId

G1

250

Y

Y

Y

 

Espadín

Sprattus sprattus

IV/VIIde

G1

50

T

T

T

 

Mielga

Squalus acanthias

IV, VIId

G1

 

T

T

T

 

Angelote

Squatina squatina

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Angelote

Squatina squatina

VIIa

G1

 

 

 

 

 

Jurel

Trachurus trachurus.

IIa, IVa, Vb, VIa, VIIa-c, e-k, VIIIabde/IIIa, IVbc, VIId

G2

25

T

T

T

T

Bejel

Trigla lucerna

IV

G2

250

T

T

T

 

Faneca noruega

Trisopterus esmarki

IV, IIIa

G2

25

 

 

 

 

Pez de San Pedro

Zeus faber

IV, VIId

G2

250

T

T

T

 

Atlántico Nororiental y Mancha Occidental — Zonas CIEM V, VI, VII (excluida d), VIII, IX, X, XII, XIV

Alepocéfalo

Alepocephalus bairdii

VI, XII

G2

 

T

T

T

 

Lanzón

Ammodytidae

VIa

G2

25

 

 

 

 

Anguila

Anguilla anguilla

Todas las zonas

G1

 (2)

T

T

T

 

Pez sable

Aphanopus spp.

Todas las zonas

G1

50

Y

Y

Y

 

Pez plata

Argentina spp.

Todas las zonas

G2

50

T

T

T

 

Corvina

Argyrosomus regius

Todas las zonas

G2

50

T

T

T

 

Arete

Aspitrigla cuculus

Todas las zonas

G2

250

T

T

T

 

Alfonsino

Beryx spp.

Todas las zonas, excluidas X y IXa

G1

50

Y

Y

Y

 

Alfonsino

Beryx spp.

IXa y X

G1

125

T

T

T

 

Buey de mar

Cancer pagurus

Todas las zonas

G2

 

T

T

T

 

Quelvacho

Centrophorus granulosus

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Quelvacho negro

Centrophorus squamosus

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Tollo negro merga

Centroscyllium fabricii

V, VI, VII, XII

G1

 

 

 

 

 

Pailona

Centroscymnus coelolepis

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Sapata negra

Centroscymnus crepidater

V, VI, VII, IX, X, XII

G1

 

 

 

 

 

Peregrino

Cetorhinus maximus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Arenque

Clupea harengus

VIa/VIaN/

VIa S, VIIbc/VIIa/VIIj

G1

25

Y

Y

Y

 

Congrio

Conger conger

Todas las zonas, excluida X

G2

25

T

T

T

 

Congrio

Conger conger

X

G2

125

T

T

T

 

Granadero

Coryphaenoides rupestris

Todas las zonas

G1

100

Y

Y

Y

 

Lija negra o carocho

Dalatias licha

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Pastinaca

Dasyatis pastinaca

VII, VIII

G1

 

 

 

 

 

Tollo pajarito

Deania calcea

V, VI, VII, IX, X, XII

G1

 

 

 

 

 

Lubina

Dicentrarchus labrax

Todas las zonas, excluida IX

G2

125

T

T

T

 

Lubina

Dicentrarchus labrax

IX

G2

125

T

T

T

 

Lenguadillo

Dicologoglosa cuneata

VIIIc, IX

G2

100

 

 

 

 

Noriega

Dipturus batis

V, VI, VII, VIII

G1

 

 

 

 

 

Picón

Dipturus oxyrinchus

V, VI, VII, VIII

G1

 

 

 

 

 

Anchoa

Engraulis encrasicolus

IXa (solo Cádiz)

G1

125

T

T

T

T

Anchoa

Engraulis encrasicolus

VIII

G1

125

Y

Y

Y

Y

Negrito

Etmopterus spinax

VI, VII, VIII

G1

 

 

 

 

 

Borracho

Eutrigla gurnardus

VIId,e

G2

250

T

T

T

 

Bacalao

Gadus morhua

Va/Vb/VIa/VIb/VIIa/VIIe-k

G1

125

Y

Y

Y

 

Pintarroja bocanegra

Galeus melastomus

VI, VII, VIII, IX, X

G1

 

 

 

 

 

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

VI, VII

G2

50

 

 

 

 

Gallineta

Helicolenus dactylopterus

Todas las zonas

G2

100

 

 

 

 

Bogavante europeo

Homarus gammarus

Todas las zonas

G2

 

T

T

T

 

Reloj anaranjado

Hoplostethus atlanticus

Todas las zonas

G1

50

Y

Y

Y

 

Marrajo

Isurus oxyrinchus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Marrajo sardinero

Lamna nasus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Pez cinto

Lepidopus caudatus

IXa

G2

 

T

T

T

 

Gallo

Lepidorhombus boscii

VIIIc, IXa

G1

250

Y

Y

Y

 

Gallo

Lepidorhombus whiffiagonis

VI/VII, VIIIabd/VIIIc, IXa

G1

125

Y

Y

Y

 

Raya falsa-vela

Leucoraja circularis

VI, VII, VIII

G1

 

 

 

 

 

Raya cardadora

Leucoraja fullonica

V, VI, VII, VIII

G1

 

 

 

 

 

Limanda

Limanda limanda

VIIe/VIIa,f-h

G2

125

T

T

T

 

Calamar

Loligo vulgaris

Todas las zonas, excluidas VIIIc, IXa

G2

 

 

 

 

 

Calamar

Loligo vulgaris

VIIIc, IXa

G2

 

T

T

T

 

Rape negro

Lophius budegassa

IV, VI/VIIb-k, VIIIabd

G1

125

Y

Y

Y

 

Rape negro

Lophius budegassa

VIIIc, IXa

G1

125

Y

Y

Y

 

Rape

Lophius piscatorious

IV, VI/VIIb-k, VIIIabd

G1

125

Y

Y

Y

 

Rape

Lophius piscatorious

VIIIc, IXa

G1

125

Y

Y

Y

 

Capelán

Mallotus villosus

XIV

G2

50

 

 

 

 

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

Va/Vb

G1

125

Y

Y

Y

 

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

VIa/VIb/VIIa/VIIb-k

G1

125

Y

Y

Y

 

Merlán

Merlangius merlangus

VIII/IX, X

G2

25

T

T

T

 

Merlán

Merlangius merlangus

Vb/VIa/VIb/VIIa/VIIe-k

G1

250

Y

Y

Y

 

Merluza

Merluccius merluccius

IIIa, IV, VI, VII, VIIIab/VIIIc, IXa

G1

125

Y

Y

Y

 

Lenguadillo

Microchirus variegatus

Todas las zonas

G2

50

 

 

 

 

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

I-IX, XII, XIV

G1

25

Y

Y

Y

 

Falsa limanda

Microstomus kitt

Todas las zonas

G2

100

T

T

T

 

Maruca azul

Molva dypterygia

Todas las zonas, excluida X

G1

125

T

T

T

 

Maruca azul

Molva dypterygia

X

G1

125

T

T

T

 

Maruca

Molva molva

Todas las zonas

G2

125

T

T

T

 

Salmonete de roca

Mullus surmuletus

Todas las zonas

G2

125

T

T

T

 

Musola dentuda

Mustelus asterias

VI, VII, VIII, IX

G1

 

 

 

 

 

Musola

Mustelus mustelus

VI, VII, VIII, IX

G1

 

 

 

 

 

Musola pimienta

Mustelus punctulatus

VI, VII, VIII, IX

G1

 

 

 

 

 

Águila marina

Myliobatis aquila

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Cigala

Nephrops norvegicus

VI Unidad funcional

G1

 

Y

Y

Y

 

Cigala

Nephrops norvegicus

VII Unidad funcional

G1

 

Y

Y

Y

 

Cigala

Nephrops norvegicus

VIII, IX Unidad funcional

G1

 

Y

Y

Y

 

Pulpo común

Octopus vulgaris

Todas las zonas, excluidas VIIIc, IXa

G2

 

T

T

T

 

Pulpo común

Octopus vulgaris

VIIIc, IXa

G2

 

 

 

 

 

Besugo

Pagellus bogaraveo

IXa, X

G1

250

T

T

T

 

Camarones pandálidos

Pandalus spp.

Todas las zonas

G2

 

 

 

 

 

Gamba de altura

Parapenaeus longirostris

IXa

G2

 

T

T

T

 

Brótola de fango

Phycis blennoides

Todas las zonas

G2

50

T

T

T

 

Brótola de roca

Phycis phycis

Todas las zonas

G2

50

T

T

T

 

Solla europea

Pleuronectes platessa

VIIa/VIIe/VIIfg

G1

100

Y

Y

Y

 

Solla europea

Pleuronectes platessa

VIIbc/VIIh-k/VIII, IX, X

G1

25

Y

Y

Y

 

Abadejo

Pollachius pollachius

Todas las zonas excluidas IX, X

G2

25

T

T

T

 

Abadejo

Pollachius pollachius

IX, X

G2

500

T

T

T

 

Carbonero

Pollachius virens

Va/Vb/IV, IIIa, VI

G1

125

Y

Y

Y

 

Carbonero

Pollachius virens

VII, VIII

G2

125

T

T

T

 

Cherna

Polyprion americanus

X

G2

125

 

 

 

 

Tintorera

Prionace glauca

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Rodaballo

Psetta maxima

Todas las zonas

G2

250

T

T

T

 

Raya-látigo violeta

Pteroplatytrygon violacea

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Raya blanca

Raja alba

IX

G1

 

 

 

 

 

Raya boca de rosa

Raja brachyura

VII, IX

G1

 

 

 

 

 

Raya común

Raja clavata

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Raya cimbreira

Raja microocellata

VII, IX

G1

 

 

 

 

 

Raya de espejos

Raja miraletus

IX

G1

 

 

 

 

 

Raya pintada

Raja montagui

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Raya santiaguesa

Raja naevus

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Raya estrellada

Raja radiata

V

G1

 

 

 

 

 

Otras rayas

Rajidae  (3)

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

V, XIV/VI

G1

250

Y

Y

Y

 

Salmón

Salmo salar

Todas las zonas

G1

250

 

 

 

 

Sardina

Sardina pilchardus

VIIIabd/VIIIc, IXa

G1

50

Y

Y

Y

T

Estornino

Scomber japonicus

VIII, IX

G2

25

T

T

T

 

Caballa

Scomber scombrus

II, IIIa, IV, V, VI, VII, VIII, IX

G1

25

Y

Y

Y

T

Rémol

Scophthalmus rhombus

Todas las zonas

G2

125

T

T

T

 

Gallineta nórdica

Sebastes marinus

Subzonas CIEM V, VI, XII, XIV & NAFO SA 2 + (Div. 1F + 3K)

G1

250

Y

Y

Y

 

Gallineta nórdica

Sebastes mentella

Subzonas CIEM V, VI, XII, XIV & NAFO SA 2 + (Div. 1F + 3K)

G1

250

Y

Y

Y

 

Sepia común

Sepia officinalis

Todas las zonas

G2

 

T

T

T

 

Lenguado

Solea solea

VIIa/VIIfg

G1

250

Y

Y

Y

 

Lenguado

Solea solea

VIIbc/VIIhjk/IXa/VIIIc

G1

250

Y

Y

Y

 

Lenguado

Solea solea

VIIe

G1

250

Y

Y

Y

 

Lenguado

Solea solea

VIIIab

G1

250

Y

Y

Y

 

Espáridos

Sparidae

Todas las zonas

G2

50

 

 

 

 

Mielga

Squalus acanthias

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Angelote

Squatina squatina

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Tremolina mármol

Torpedo marmorata

VIII

G1

 

 

 

 

 

Jurel mediterráneo

Trachurus mediterraneus

VIII, IX

G2

25

T

T

T

 

Chicharro

Trachurus picturatus

X

G2

25

T

T

T

 

Jurel

Trachurus trachurus

IIa, IVa, Vb, VIa, VIIa-c, e-k, VIIIabde/X

G2

25

T

T

T

T

Jurel

Trachurus trachurus

VIIIc, IXa

G2

25

T

T

T

T

Faneca

Trisopterus spp.

Todas las zonas

G2

25

 

 

 

 

Pez de San Pedro

Zeus faber

Todas las zonas

G2

250

T

T

T

 

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Zorro ojón

Alopias superciliosus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Tiburón zorro

Alopias vulpinus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Anguila

Anguilla anguilla

Todas las zonas

G1

 (2)

T

T

T

 

Camarón rojo gigante

Aristeomorpha foliacea

Todas las zonas

G1

 

Y

Y

Y

 

Gamba rosada

Aristeus antennatus

Todas las zonas

G1

 

Y

Y

Y

 

Boga

Boops boops

1.3, 2.1, 2.2, 3.1, 3.2

G2

 

T

T

T

 

Tiburón gris

Carcharhinus plumbeus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Tiburón toro

Carcharias taurus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Quelvacho

Centrophorus granulosus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Peregrino

Cetorhinus maximus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Lampuga

Coryphaena equiselis

Todas las zonas

G2

 

 

 

 

 

Lampuga

Coryphaena hippurus

Todas las zonas

G2

500 (4)

T

T

T

 

Lija negra o carocho

Dalatias licha

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Lubina

Dicentrarchus labrax

Todas las zonas

G2

100

T

T

T

 

Noriega

Dipturus batis

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Picón

Dipturus oxyrinchus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Cabezón

Eledone cirrosa

1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3.1

G2

 

T

T

T

 

Pulpo amizclado

Eledone moschata

1.3, 2.1, 2.2, 3.1

G2

 

T

T

T

 

Anchoa

Engraulis encrasicolus

Todas las zonas

G1

50

Y

Y

Y

 

Anchoa

Engraulis encrasicolus

Mar Negro

G1

 

T

T

T

 

Negrito

Etmopterus spinax

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Borracho

Eutrigla gurnardus

2.2, 3.1

G2

250

T

T

T

 

Cazón

Galeorhinus galeus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Pintarroja bocanegra

Galeus melastomus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Mantenilla

Gymnura altavela

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Boquidulce

Heptranchias perlo

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Cañabota

Hexanchus griseus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Calamar

Illex spp., Todarodes spp.

Todas las zonas

G2

 

T

T

T

 

Marlín

Istiophoridae

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Marrajo

Isurus oxyrinchus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Marrajo sardinero

Lamna nasus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Raya falsa-vela

Leucoraja circularis

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Raya de Malta

Leucoraja melitensis

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Calamar

Loligo vulgaris

Todas las zonas

G2

 

T

T

T

 

Rape negro

Lophius budegassa

1.1, 1.2, 1.3, 2.2, 3.1

G2

250

T

T

T

 

Rape

Lophius piscatorius

1.1, 1.2, 1.3, 2.2, 3.1

G2

250

T

T

T

 

Merluza

Merluccius merluccius

Todas las zonas

G1

125

Y

Y

Y

 

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

1.1, 3.1

G2

250

T

T

T

 

Lisas

Mugilidae

1.3, 2.1, 2.2, 3.1

G2

 

 

 

 

 

Salmonete de fango

Mullus barbatus

Todas las zonas

G1

125

Y

Y

Y

 

Salmonete de roca

Mullus surmuletus

Todas las zonas

G1

125

Y

Y

Y

 

Musola dentuda

Mustelus asterias

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Musola

Mustelus mustelus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Musola pimienta

Mustelus punctulatus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Águila marina

Myliobatis aquila

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Cigala

Nephrops norvegicus

Todas las zonas

G1

 

Y

Y

Y

 

Pulpo común

Octopus vulgaris

Todas las zonas

G2

 

T

T

T

 

Solrayo

Odontaspis ferox

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Cerdo marino

Oxynotus centrina

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Breca

Pagellus erythrinus

Todas las zonas

G2

125

T

T

T

 

Gamba de altura

Parapenaeus longirostris

Todas las zonas

G1

 

Y

Y

Y

 

Langostino real

Penaeus kerathurus

3.1

G2

 

T

T

T

 

Tintorera

Prionace glauca

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Pez sierra

Pristis pectinata

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Pez sierra común

Pristis pristis

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Rodaballo

Psetta maxima

Mar Negro

G1

 

T

T

T

 

Raya-látigo violeta

Pteroplatytrygon violacea

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Raya estrellada

Raja asterias

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Raya común

Raja clavata

1.3, 2.1, 2.2, 3.1

G1

 

T

T

T

 

Raya de espejos

Raja miraletus

1.3, 2.1, 2.2, 3.1

G1

 

T

T

T

 

Raya mosaica

Raja undulata

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Guitarra barbanegra

Rhinobatos cemiculus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Guitarra común

Rhinobatos rhinobatos

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Raya blanca

Rostroraja alba

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Bonito

Sarda sarda

Todas las zonas

G2

50 (4)

T

T

T

 

Sardina

Sardina pilchardus

Todas las zonas

G1

50

Y

Y

Y

 

Caballa

Scomber spp.

Todas las zonas

G2

50

T

T

T

 

Pintarroja

Scyliorhinus canicula

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Alitán

Scyliorhinus stellaris

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Sepia común

Sepia officinalis

Todas las zonas

G2

 

T

T

T

 

Tiburones

Selachii similares a tiburone  (3)

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Lenguado

Solea vulgaris

1.2, 2.1, 3.1

G1

250

Y

Y

Y

 

Pargo dorado

Sparus aurata

1.2, 3.1

G2

 

T

T

T

 

Cornuda común

Sphyrna lewini

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Cornuda gigante

Sphyrna mokarran

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Cornuda ojichica

Sphyrna tudes

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Pez martillo

Sphyrna zygaena

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Chuclas

Spicara smaris

2.1, 3.1, 3.2

G2

100

T

T

T

 

Espadín

Sprattus sprattus

Mar Negro

G1

 

T

T

T

 

Mielga

Squalus acanthias

Mar Negro

G1

 

T

T

T

 

Mielga

Squalus acanthias

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Galludo

Squalus blainvillei

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Angelote espinudo

Squatina aculeata

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Pez ángel

Squatina oculata

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Angelote

Squatina squatina

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Galera

Squilla mantis

1.3, 2.1, 2.2

G2

 

T

T

T

 

Bonito del norte

Thunnus alalunga

Todas las zonas

G2

125 (4)

T

T

T

 

Atún rojo

Thunnus thynnus

Todas las zonas

G1

125 (4)

T

T

T

 

Tremolina mármol

Torpedo marmorata

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Jurel mediterráneo

Trachurus mediterraneus

Todas las zonas

G2

100

T

T

T

 

Jurel mediterráneo

Trachurus mediterraneus

Mar Negro

G1

 

T

T

T

 

Jurel

Trachurus trachurus

Todas las zonas

G2

100

T

T

T

 

Jurel

Trachurus trachurus

Mar Negro

G1

 

T

T

T

 

Bejel

Trigla lucerna

1.3, 2.2, 3.1

G2

 

T

T

T

 

Almeja

Veneridae

2.1, 2.2

G2

 

T

T

T

 

Pez espada

Xiphias gladius

Todas las zonas

G1

125 (4)

T

T

T

 

Zonas NAFO

Bacalao

Gadus morhua

2J 3KL

G1

125

Y

Y

Y

 

Bacalao

Gadus morhua

3M

G1

125

Y

Y

Y

 

Bacalao

Gadus morhua

3NO

G1

125

Y

Y

Y

 

Bacalao

Gadus morhua

3Ps

G2

125

T

T

T

 

Bacalao

Gadus morhua

SA 1

G1

125

Y

Y

Y

 

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

3NO

G2

 

T

T

T

 

Platija americana

Hippoglossoides platessoides

3LNO

G1

100

Y

Y

Y

 

Platija americana

Hippoglossoides platessoides

3M

G1

100

T

T

T

 

Limanda nórdica

Limanda ferruginea

3LNO

G2

 

T

T

T

 

Granadero

Macrouridae

SA 2 + 3

G2

250

T

T

T

 

Camarones pandálidos

Pandalus spp.

3L

G1

 

Y

Y

Y

 

Camarones pandálidos

Pandalus spp.

3M

G1

 

Y

Y

Y

 

Rayas

Raja spp.

SA 3

G1

 

T

T

T

 

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

3KLMNO

G1

200

Y

Y

Y

 

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

SA 1

G1

200

Y

Y

Y

 

Salmón

Salmo salar

Subzona CIEM XIV & Subzona NAFO 1

G1

500

Y

Y

Y

 

Gallineta nórdica

Sebastes mentella.

SA 1

G1

250

Y

Y

Y

 

Gallineta

Sebastes spp.

3LN

G1

 

 

 

 

 

Gallineta

Sebastes spp.

3M

G1

50

 

 

 

 

Gallineta

Sebastes spp.

3O

G1

 

 

 

 

 

Especies altamente migratorias, Océanos Atlántico, Índico y Pacífico

Melva

Auxis rochei

 

G2

 

T

T

T

 

Tiburón jaquetón

Carcharhinus falciformis

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Bacoreta

Euthynnus alleteratus

 

G2

 

T

T

T

 

Marlín

Istiophoridae

 

G1

 

T

T

T

 

Marrajo

Isurus oxyrinchus

 

G1

 

T

T

T

 

Listado

Katsuwonus pelamis

 

G1

 

T

T

T

 

Marrajo sardinero

Lamna nasus

 

G1

 

T

T

T

 

Tintorera

Prionace glauca

 

G1

 

T

T

T

 

Bonito

Sarda sarda

 

G1

 

T

T

T

 

Tiburones

Selachii similares a tiburone  (3)

 

G1

 

T

T

T

 

Otros escualos

Squaliformes  (3)

 

G1

 

T

T

T

 

Atún blanco

Thunnus alalunga

 

G1

 

T

T

T

 

Rabil

Thunnus albacares

 

G1

 

T

T

T

 

Patudo

Thunnus obesus

 

G1

 

T

T

T

 

Atún rojo

Thunnus thynnus

 

G1

 

T

T

T

 

Pez espada

Xiphias gladius

 

G1

 

T

T

T

 

CPACO FAO 34

Sable negro

Aphanopus carbo

Madeira

G1

 

T

T

T

 

Anchoa

Engraulis encrasicolus

Marruecos

G1

 

T

T

T

 

Langostino rosado sureño

Farfantepenaeus notialis

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Pez sable

Lepidopus caudatus

Mauritania

G2

 

 

 

 

 

Calamar

Loligo vulgaris

Todas las zonas

G2

 

T

T

T

 

Merluza

Merluccius spp.

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Pulpo común

Octopus vulgaris

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Camarón de altura

Parapenaeus longirostris

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Pez sierra

Pristis pectinata

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Pez sierra común

Pristis pristis

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Raya-látigo violeta

Pteroplatytrygon violacea

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Otras rayas

Rajidae  (3)

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Guitarra barbanegra

Rhinobatos cemiculus

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Guitarra común

Rhinobatos rhinobatos

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Sardina

Sardina pilchardus

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Alacha

Sardinella aurita

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Machuelo

Sardinella maderensis

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Estornino

Scomber japonicus

Madeira

G1

 

 

 

 

 

Estornino

Scomber japonicus

Todas las zonas excepto Madeira

G1

 

T

T

T

 

Sepia común

Sepia hierredda

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Sepia común

Sepia officinalis

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

Tiburones

Selachii similares a tiburone  (3)

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Angelote espinudo

Squatina aculeata

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Pez ángel

Squatina oculata

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Angelote

Squatina squatina

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Jurel

Trachurus spp.

Todas las zonas

G1

 

T

T

T

 

COPACO

Pargo colorado

Lutjanus purpureus

ZEE de la Guayana Francesa

G2

 

T

T

T

 

Langostino

Penaeus subtilis

ZEE de la Guayana Francesa

G1

 

Y

Y

Y

 

Otras rayas

Rajidae  (3)

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 

Tiburones

Selachii similares a tiburone  (3)

Todas las zonas

G1

 

 

 

 

 


(1)  Véase capítulo III, sección B/B1/3.1).f).

(2)  El análisis de edades de la anguila (Anguilla anguilla) abarcará como mínimo 5 individuos por intervalos de talla en cm. Se analizará un mínimo de 100 individuos de anguila parda y anguila plateada (por separado) por unidad de gestión, según lo indicado en el Reglamento (CE) no 1100/2007.

(3)  Se determinarán por especies en función de los datos de los desembarques, estudios o capturas.

(4)  La edad se analizará cada tres años (el primer año será 2008), y se efectuarán al mismo tiempo estimaciones de peso, madurez y sexo

Apéndice VIII

Lista de variables transversales con especificación de muestreo

Rúbrica

Variable

Especificación

Unidad

Arte de pesca (nivel 2 de la matriz)

Nivel de desagregación (1)

Período de referencia

Capacidad

 

Número de buques

 

 

 

C3

Anual

 

GT, kW, edad del buque (2)

 

 

 

C3

Anual

Esfuerzo

 

Número de buques

 

 

 

B1

Mensual

 

Días de mar

Véase definición en el capítulo I

Día

Todos los artes

B1 y C3

Mensual

 

Horas de pesca (3)

 

Hora

Rastras y redes de arrastre

A1 (4)

Mensual

 

Días de pesca

Véase definición en el capítulo I

Día

Todos los artes

Todas las casillas (4)

Mensual

 

kW * Días de pesca

 

 

Rastras y redes de arrastre

Todas las casillas (4)

Mensual

 

GT * Días de pesca

 

 

Rastras y redes de arrastre

Todas las casillas (4)

Mensual

 

Número de mareas (3)

 

Número

Todos los artes

Todas las casillas (4)

Mensual

 

Número de armazones (3)

 

Número

Aparejos múltiples (nivel 4)

A1 (4)

Mensual

 

Número de operaciones de pesca (3)

 

Número

Redes de cerco con jareta

A1 (4)

Mensual

 

Número de redes/longitud (3)

 

Número/metros

Redes

A1 (4)

Mensual

 

Número de anzuelos, número de palangres (3)

 

Número

Anzuelos y palangres

A1 (4)

Mensual

 

Número de nasas, trampas (3)

 

Número

Trampas

A1 (4)

Mensual

 

Tiempo de calado (3)

 

Hora

Todos los artes fijos

A1 (4)

Mensual

Desembarques

 

Valor del total de los desembarques y por especies (5) comerciales 3

 

Euro

 

B1 y C1

Mensual

 

Peso vivo del total de los desembarques y por especies

 

Tonelada

 

A1 (4)

Mensual

 

Precios por especies comerciales (6)

 

Euro/kg

 

B2 y C2

Mensual, anual

 

Factor de conversión por especies

 

 

 

 

Actualización anual


(1)  Los niveles de desagregación remiten al apéndice V [n.b.: la referencia al métier o a la actividad pesquera corresponde al nivel 6 del apéndice IV (1-5)].

(2)  Con arreglo al Reglamento (CE) no 26/2004.

(3)  Las reuniones regionales de coordinación pueden proponer algunos ajustes.

(4)  En el caso de algunas variables, el nivel de desagregación de A basta porque Formula … y Formula (ejemplo: horas de pesca), mientras que, en el de otras, Formula … y Formula (por ejemplo, días de pesca, variable en la que pueden practicarse dos o más métiers durante el mismo día de pesca y contabilizarse más de una vez).

(5)  Si no es posible asignar directamente los desembarques de una marea a los diversos métiers, la asignación se basará en normas aprobadas por el CCTEP.

(6)  Siempre que sea posible, los datos sobre los precios se recopilarán en el nivel A1 (véase apéndice V) a fin de calcular inmediatamente el valor de los desembarques en este mismo nivel.

Apéndice IX

Lista de campañas científicas de investigación en el mar

Denominación de la campaña

Acrónimo

Superficie

Período

Principales especies objetivo, etc.

Intensidad de la campaña

Días

(máximo)

Mar Báltico (zonas CIEM IIIb-d)

Baltic International Trawl Survey

BITS Q1

BITS Q4

IIIaS, IIIb-d

1er y 4o trimestres

Bacalao y otras especies demersales

160

Baltic International Acoustic Survey (Autumn)

BIAS

IIIa, IIIb-d

Septiembre-octubre

Arenque y espadín

115

Gulf of Riga Acoustic Herring Survey

GRAHS

IIId

3er trimestre

Arenque

10

Sprat Acoustic Survey

SPRAS

IIId

Mayo

Espadín y arenque

60

Rügen Herring Larvae Survey

RHLS

IIId

Marzo-junio

Arenque

50

Mar del Norte (zonas CIEM IIIa, IV y VIId) y Ártico Oriental (zonas CIEM I y II)

International Bottom Trawl Survey

IBTS Q1

IBTS Q3

IIIa, IV

1er y 3er trimestres

Eglefino, bacalao, carbonero, arenque, espadín, merlán, caballa, faneca noruega

315

North Sea Beam Trawl Survey

BTS

IVb, IVc, VIId

3er trimestre

Solla europea, lenguado

65

Demersal Young Fish Survey

DYFS

Costas del Mar del Norte

3er y 4o trimestres

Solla europea, lenguado, camarón café

145

Sole Net Survey

SNS

IVb, IVc

3er trimestre

Lenguado, solla europea

20

North Sea Sandeels Survey

NSSS

IVa, IVb

4o trimestre

Lanzones

15

International Ecosystem Survey in the Nordic Seas

ASH

IIa

Mayo

Arenque, bacaladilla

35

Redfish Survey in the Norwegian Sea and adjacent waters

REDNOR

II

Agosto-septiembre

Gallineta nórdica

35

Mackerel egg Survey

(Triennial)

NSMEGS

IV

Mayo-julio

Producción de huevos de caballa

15

Herring Larvae survey

IHLS

IV, VIId

1er y 3er trimestres

Larvas de arenque y espadín

45

NS Herring Acoustic Survey

NHAS

IIIa, IV, VIa

Junio y julio

Arenque y espadín

105

Nephrops TVsurvey

(FU 3&4)

NTV3&4

IIIA

2o o 3er trimestres

Cigala

15

Nephrops TVsurvey (FU 6)

NTV6

IVb

Septiembre

Cigala

10

Nephrops TVsurvey (FU 7)

NTV7

IVa

2o o 3er trimestres

Cigala

20

Nephrops TVsurvey (FU 8)

NTV8

IVb

2o o 3er trimestres

Cigala

10

Nephrops TVsurvey (FU 9)

NTV9

IVa

2o o 3er trimestres

Cigala

10

Atlántico Norte (zonas CIEM V-XIV y zonas NAFO)

International Redfish Trawl and Acoustic Survey (Biennial)

REDTAS

Va, XII, XIV; NAFO SA 1-3

Junio/julio

Gallineta

30

Flemish Cap Groundfish survey

FCGS

3M

Julio

Especies demersales

35

Greenland Groundfish survey

GGS

XIV, NAFO SA1

Octubre/noviembre

Bacalao, gallineta y otras especies demersales

55

3LNO Groundfish survey

PLATUXA

3LNO

2o y 3er trimestres

Especies demersales

55

Western IBTS 4th quarter

(including Porcupine survey)

IBTS Q4

VIa, VII, VIII, IXa

4o trimestre

Especies demersales

215

Scottish Western IBTS

IBTS Q1

VIa, VIIa

Marzo

Gádidos, arenque, caballa

25

ISBCBTS September

ISBCBTS

VIIa f g

Septiembre

Lenguado, solla europea

25

WCBTS

VIIe BTS

VIIe

Octubre

Lenguado, solla europea, rape, falsa limanda

10

Blue whiting survey

 

VI, VII

1er y 2o trimestres

Bacaladilla

45

International Mackerel and Horse Mackerel Egg Survey

(Triennial)

MEGS

VIa, VII, VIII, IXa

Enero-julio

Producción de huevos de caballa y jurel

310

Sardine, Anchovy Horse Mackerel Acoustic Survey

 

VIII, IX

Marzo, abril y mayo

Índices de abundancia de sardina, anchoa, caballa y jurel

95

Sardine DEPM

(Triennial)

 

VIIIc, IXa

2o y 4o trimestres

Sardina SSB y utilización de CUFES

135

Spawning/Pre spawning Herring acoustic survey

 

VIa, VIIa-g

Julio, septiembre, noviembre, marzo y enero

Arenque y espadín

155

Biomass of Anchovy

BIOMAN

VIII

Mayo

Anchoa SSB (DEP)

25

Nephrops UWTV survey (offshore)

UWTV

(FU 11-13)

VIa

2o o 3er trimestres

Cigala

20

Nephrops UWTV

Irish Sea

UWTV

(FU 15)

VIIa

Agosto

Cigala

10

Cigala

Aran Grounds

UWTV

(FU 17)

VIIb

Junio

Cigala

10

Cigala

Celtic Sea

UWTV

(FU 20-22)

VIIg, h, j

Julio

Cigala

10

Nephrops TV survey

Offshore Portugal

UWTV

(FU 28-29)

IXa

Junio

Cigala

20

Aguas mediterráneas y Mar Negro

Mediterranean International bottom trawl survey

MEDITS

37(1, 2, 3.1, 3.2)

2o y 3er trimestres

Especies demersales

410

Pan-Mediterranean pelagic survey

MEDIAS

37(1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 3.1)

2o, 3o y 4o trimestres

Pequeñas especies pelágicas

185

Bottom Trawl Survey

 

Mar Negro

2o y 4o trimestres

Rodaballo

40

Pelagic Trawl Survey

 

Mar Negro

2o y 4o trimestres

Espadín y merlán

40

Apéndice X

Lista de variables económicas para el sector de la acuicultura

Grupo de variables

Variable

Especificación

Unidad

Definición

Estadísticas estructurales de las empresas (EEE) Reglamento (CE) no 2700/98

Directriz

Renta

Volumen de negocios

Por especies

Euro

12 11 0

 

Subvenciones (1)

 

Euro

 

 

Otras rentas

 

Euro

 

 

Costes de personal

Sueldos y salarios (2)

 

Euro

13 31 0

 

Valor imputado del trabajo no remunerado (3)

 

Euro

 

 

Gastos de energía

Gastos de energía

 

Euro

20 11 0

 

Coste de las materias primas

Gastos de cría

 

Euro

 

EEE (13 11 0)

Gastos de alimentación

 

Euro

 

EEE (13 11 0)

Gastos de reparación y mantenimiento

Reparación y mantenimiento

 

Euro

 

EEE (13 11 0)

Otros gastos de funcionamiento

Otros gastos de funcionamiento (4)

 

Euro

 

EEE (13 11 0)

Costes de capital (5)

Amortización del capital

 

Euro

 

SEC (6) 6.02. a 6.05.

Costes financieros netos (7)

 

Euro

 

 

Gastos extraordinarios netos

Gastos extraordinarios netos

 

Euro

 

 

Valor del capital (8)

Valor total del activo

 

Euro

Euro

43 30 0

SEC 7.09. a 7.24.

Inversiones

Inversiones netas (9)

 

Euro

Euro

15 11 0

15 21 0

SEC 3.102. a 3.111.

Endeudamiento (10)

Endeudamiento

 

Euro

 

 

Volumen de las materias primas (11)

Cría

 

Tonelada

 

 

Alimentos para peces

 

Tonelada

 

 

Volumen de ventas (12)

Volumen de ventas

Por especies

Tonelada (13)

 

 

Empleo

Número de personas empleadas

Por sexos

Número

16 11 0

 

EDP nacional (14)

Por sexos (15)

Número

16 14 0

 

Número de empresas

Número de empresas

Por categorías de tamaño cuando el número de personas empleadas sea (EEE 16.11.0):

1.

≤ 5

2.

6-10

3.

> 10

Número

11 11 0

 


(1)  Incluye los pagos directos como, por ejemplo, la indemnización por interrupción de la actividad comercial, la devolución del impuesto sobre los combustibles u otros pagos compensatorios únicos similares. Excluye los pagos de prestaciones sociales y las subvenciones indirectas como, por ejemplo, el impuesto reducido sobre insumos tales como el combustible y las subvenciones en inversión.

(2)  Incluye cargas sociales.

(3)  El Estado miembro deberá explicar en su programa nacional la metodología elegida.

(4)  Los gastos de embalaje se incluyen en otros gastos de funcionamiento.

(5)  El Estado miembro deberá explicar en su programa nacional la metodología elegida.

(6)  SEC hace referencia al Sistema Europeo de Cuentas 1995 (Reglamentos (CE) nos 2223/96 y 1267/2003. Manual SEC 1995 de Eurostat).

(7)  Costes de intereses del capital; los intereses devengados por los bonos del Estado a cinco años nacionales podrán utilizarse como variable sustitutiva de los costes financieros.

(8)  Al final del año.

(9)  Compra y venta de activos durante el año.

(10)  Al final del ejercicio fiscal.

(11)  La variable relativa al volumen de las materias primas debe corresponder a la variable relativa al coste de las materias primas.

(12)  La variable relativa al volumen de producción debe corresponder a la variable relativa al valor del volumen de negocios.

(13)  Los factores de conversión de números a toneladas se deberán indicar en el programa nacional.

(14)  El EDP nacional es el número de equivalentes de dedicación plena estimados a partir de un umbral nacional.

(15)  Facultativo.

Apéndice XI

Segmentación sectorial que deberá aplicarse para la recopilación de datos sobre la acuicultura

 

Técnicas de piscicultura (1)

Técnicas de conquilicultura (1)

Explotaciones en tierra

Jaulas

Criaderos y viveros (2)

Engorde

Empresas combinadas (3)

Jaulas (4)

Balsas

Palangres

Fondo (5)

Otras

Salmón

 

 

 

 

 

 

 

 

Trucha

 

 

 

 

 

 

 

 

Lubina y besugo

 

 

 

 

 

 

 

 

Carpa

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros peces de agua dulce

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros peces marinos

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejillón

 

 

 

 

 

 

 

 

Ostra

 

 

 

 

 

 

 

 

Almeja

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros moluscos

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Se deberán segmentar las empresas según la principal técnica que utilicen.

(2)  Los criaderos y viveros son lugares de reproducción, incubación y cría artificial para las primeras etapas de la vida de los animales acuáticos. A efectos estadísticos, los criaderos se limitan a la producción de huevos fecundados. Se considera que las siguientes fases de juveniles de animales acuáticos se producen en viveros. Cuando los criaderos y viveros estén estrechamente relacionados, las estadísticas se referirán únicamente a la última fase de juvenil producida [COM(2006) 864].

(3)  Son combinadas las empresas que utilizan criaderos, viveros y técnicas de engorde.

(4)  Las jaulas son estructuras cerradas cuya parte superior está abierta o tapada, construidas con redes, mallas o cualquier material permeable que permita el flujo natural de agua. Estas estructuras pueden ser flotantes, estar suspendidas o fijadas al fondo de manera que el agua pueda circular libremente [COM(2006) 864].

(5)  Las técnicas de fondo abarcan la conquilicultura en zonas de intermareas (directamente sobre el substrato o sobreelevada).

Apéndice XII

Lista de variables económicas para el sector de la industria de transformación

Grupo de variables

Variable

Especificación

Unidad

Definición

Estadísticas estructurales de las empresas (EEE)

Reglamento (CE) no 2700/98

Directrices

Renta

Volumen de negocios

 

Euro

12 11 0

 

Subvenciones (1)

 

Euro

 

 

Otras rentas

 

Euro

 

 

Costes de personal

Sueldos y salarios del personal (2)

 

Euro

13 31 0

 

Valor imputado del trabajo no remunerado (3)

 

Euro

 

 

Gastos de energía

Gastos de energía

 

Euro

20 11 0

EEE 13 11 0

Coste de las materias primas

Compra de peces y otras materias primas para producción

 

Euro

 

EEE 13 11 0

Otros gastos de funcionamiento

Otros gastos de funcionamiento (4)

 

Euro

 

EEE 13 11 0

Costes de capital (5)

Amortización del capital

 

Euro

 

SE (6) 6.02. a 6.05.

Costes financieros netos (7)

 

Euro

 

 

Gastos extraordinarios netos

Gastos extraordinarios netos

 

Euro

 

 

Valor del capital (8)

Valor total del activo

 

Euro

43 30 0

SEC 7.09 a 7.24

Inversiones netas

Inversiones netas (9)

 

Euro

15 11 0

15 21 0

SEC 3.102. a 3.111.

Endeudamiento (10)

Endeudamiento

 

Euro

 

 

Empleo

Número de personas empleadas

Por sexos

Número

16 11 0

 

EDP nacional (11)

Por sexos (12)

Número

16 14 0

 

Número de empresas

Número de empresas

Por categorías de tamaño cuando el número de personas empleadas sea (16.11.0):

1.

≤ 10

2.

11-49

3.

50-249

4.

> 250

Número

11 11 0

 


(1)  Incluye los pagos directos. Excluye los pagos de prestaciones sociales y las subvenciones indirectas.

(2)  Incluye cargas sociales.

(3)  El Estado miembro deberá explicar en su programa nacional la metodología elegida.

(4)  Los gastos de embalaje se incluyen en otros gastos de funcionamiento.

(5)  La metodología elegida se deberá explicar en el programa nacional.

(6)  SEC hace referencia al Sistema Europeo de Cuentas 1995 (Reglamentos (CE) nos 2223/96 y 1267/2003. Manual SEC 1995 de Eurostat).

(7)  Costes de intereses del capital; los intereses devengados por los bonos del Estado a cinco años nacionales podrán utilizarse como variable sustitutiva de los costes financieros.

(8)  Valor total acumulado de todas las inversiones netas en la empresa al final del año.

(9)  Compra y venta de activos durante el año.

(10)  Al final del año.

(11)  La metodología deberá corresponderse con la examinada en el informe del estudio FISH/2005/14, LEI WAGENINGENUR Co-ordinator, 2006. Calculation of labour including full-time equivalent (FTE) in fisheries Study No FISH/2005/14, 142 p.

(12)  Facultativo.

Apéndice XIII

Definición de indicadores medioambientales para evaluar los efectos de la pesca en el ecosistema marino

Especificación del código

Indicador (1)

Definición

Datos necesarios

Nivel de precisión

1

Estado de conservación de las especies

Indicador de biodiversidad que debe utilizarse para resumir, evaluar y notificar tendencias en la biodiversidad de especies de peces vulnerables.

Especies, talla y abundancia, determinadas en campañas científicas de investigación independientes del sector pesquero con respecto a la región marina en cuestión. A fin de notificar con precisión estos indicadores, todas las especies abarcadas por el indicador deberán ser identificadas de forma coherente y fidedigna. Las capturas efectuadas en las campañas se clasificarán completamente (no se submuestrearán) al objeto de garantizar el registro de todos los individuos de cada una de las especies abarcadas por el indicador, si bien se autorizará el submuestreo en las mediciones de tallas cuando ello esté debidamente justificado.

La campaña científica de investigación abarcará la mayor extensión posible de la región marina durante el período más largo disponible. El indicador será un indicador específico para la campaña. La metodología exige que se realicen campañas anuales en la misma zona con un arte estándar.

2

Proporción de peces grandes

Indicador de la proporción de peces grandes (en peso) en el conjunto, que refleja la estructura de tallas y la composición del ciclo vital de la comunidad de peces.

3

Talla máxima media de los peces

Indicador de la composición del ciclo vital de la comunidad de peces.

4

Talla de maduración de las especies explotadas

Indicador de los efectos genéticos potenciales en una población.

Mediciones individuales de la edad, la talla, el sexo y la madurez efectuadas en campañas científicas de investigación independientes del sector pesquero con respecto a la región marina en cuestión.

Al menos 100 individuos por categoría de edad, pero un número superior de peces mejorará la precisión de este indicador.

5

Distribución de la actividad pesquera

Indicador de la extensión espacial de la actividad pesquera. Se deberá notificar en conjunción con el indicador «Agregación de la actividad pesquera».

Datos sobre la posición y registro del buque basados en el sistema de localización de buques pesqueros (SLB).

Estarán disponibles en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de los informes de posición, con todas las posiciones vinculadas al nivel 6 de la clasificación de métiers [véase el apéndice IV (1-5)]. No están incluidos los buques de menos de 15 m.

Preferentemente, informes de posición cada media hora.

6

Agregación de la actividad pesquera

Indicador del nivel de agregación de la actividad pesquera. Se deberá notificar en conjunción con el indicador «Distribución de la actividad pesquera».

7

Zonas no afectadas por los artes de fondo móviles

Indicador de la zona del fondo marino que no se ha visto afectada por los artes de fondo móviles durante el último año. Responde a los cambios de la distribución de la actividad pesquera de fondo debidos al control de las capturas y del esfuerzo o a las medidas técnicas (incluidas las ZMP creadas para respaldar la legislación medioambiental) y al desarrollo de otras actividades humanas que sustituyen a la actividad pesquera (por ejemplo, parques eólicos).

8

Porcentajes de descartes de especies explotadas comercialmente

Indicador del porcentaje de descartes de especies explotadas comercialmente en relación con los desembarques.

Especies, talla y abundancia de las capturas y los descartes, sobre la base, respectivamente, de los cuadernos diarios de pesca y las salidas de los observadores, tratados por separado. Los datos se vincularán al nivel 6 de la clasificación de métiers [véase el apéndice IV (1-5)].

Tal y como se especifica en el presente programa comunitario con respecto a los descartes.

9

Eficiencia energética de las capturas de peces

Indicador de la relación entre el consumo de combustible y el valor de las capturas desembarcadas. Ofrecerá información sobre la evolución de la eficiencia energética de las diversas pesquerías.

Valor de los desembarques y coste del combustible. Valor calculado como producto de los desembarques por especies y precios. El coste del combustible corresponderá a la definición que figura en el presente programa comunitario. El indicador se calculará respecto de cada métier sobre la base del nivel 6 de la clasificación de métiers [véase el apéndice IV (1-5)] por regiones, trimestres y años.

Tal y como se especifica en el presente programa comunitario.


(1)  Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC 2008/449) para la especificación y el cálculo de los indicadores.


16.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 41/72


DECISIÓN No 1/2010 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA

de 28 de enero de 2010

por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza

(2010/94/UE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (1) firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (2), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para aplicar el Protocolo no 2 del Acuerdo, deben fijarse los precios nacionales de referencia para las partes contratantes.

(2)

En los mercados interiores de las partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.

(3)

Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.

HA ADOPTATO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2 del Acuerdo se sustituyen por los cuadros del anexo I y del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2010.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2010.

Por el Comité mixto

El Presidente

Jacques DE WATTEVILLE


(1)  DO L 300 de 31.12.1972, p. 191.

(2)  DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.


ANEXO I

«CUADRO III

Precios de referencia interiores de la UE y Suiza

Sector agrario Materia prima

Precio de referencia interior de Suiza

Precio de referencia interior de la UE

Artículo 4, apartado 1

aplicado a Suiza/Diferencia entre el precio de referencia suizo

y el de la UE

Artículo 3, apartado 3

aplicado a la UE/Diferencia entre el precio de referencia suizo

y el de la UE

CHF por 100 kg netos

CHF por 100 kg netos

CHF por 100 kg netos

EUR por 100 kg netos

Trigo blando

48,35

18,28

30,05

0,00

Trigo duro (1)

1,20

0,00

Centeno

43,12

13,56

29,55

0,00

Cebada

Maíz

Harina de trigo blando

101,91

38,54

63,35

0,00

Leche entera en polvo

630,22

355,18

275,05

0,00

Leche desnatada en polvo

438,91

291,45

147,45

0,00

Mantequilla

1 049,06

418,47

630,60

0,00

Azúcar blanco

Huevos (2)

38,00

0,00

Patatas frescas

42,70

19,69

23,00

0,00

Grasa vegetal (3)

170,00

0,00


(1)  Diferencia de precios basada en la tasa de almacenamiento.

(2)  Diferencia derivada de las cargas fronterizas sobre las importaciones efectuadas bajo la partida arancelaria suiza 0407.0010.

(3)  Diferencia derivada de las cargas fronterizas sobre las importaciones efectuadas bajo la partida arancelaria suiza 1512.1998.».


ANEXO II

«CUADRO IV

b)

Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas.

Materia prima agrícola

Aplicado a Suiza con arreglo al artículo 3, apartado 2 Importe de base aplicado

Aplicado a la UE con arreglo al artículo 4, apartado 2 Importe de base aplicado

CHF por 100 kg netos

EUR por 100 kg netos

Trigo blando

26,00

0,00

Trigo duro

1,00

0,00

Centeno

25,00

0,00

Cebada

Maíz

Harina de trigo blando

54,00

0,00

Leche entera en polvo

234,00

0,00

Leche desnatada en polvo

125,00

0,00

Mantequilla

536,00

0,00

Azúcar blanco

Huevos

32,00

0,00

Patatas frescas

20,00

0,00

Grasas vegetales

145,00

0,00»


Corrección de errores

16.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 41/75


Corrección de errores de la Decisión 2010/75/UE, de 5 de febrero de 2010, relativa a una ayuda financiera de la Unión para un programa de seguimiento coordinado de la prevalencia de Listeria monocytogenes en determinados alimentos listos para el consumo que ha de llevarse a cabo en los Estados miembros

( Diario Oficial de la Unión Europea L 37 de 10 de febrero de 2010 )

La publicación de la Decisión 2010/75/UE se considerará nula y sin efecto.