ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.031.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 31

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
3 de febrero de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 91/2010 de la Comisión, de 2 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1982/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta a la lista de mercancías excluidas de las estadísticas, la comunicación de información por parte de la administración fiscal y la evaluación de calidad

1

 

*

Reglamento (UE) no 92/2010 de la Comisión, de 2 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta al intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades estadísticas nacionales, la compilación de estadísticas y la evaluación de calidad ( 1 )

4

 

 

Reglamento (UE) no 93/2010 de la Comisión, de 2 de febrero de 2010, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

7

 

 

IV   Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom

 

 

2010/55/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2009, relativa a la ayuda de salvamento para la empresa Les Volailles du Périgord y su transformación en ayuda de reestructuración [C 31/08 (ex N 681/06)] [notificada con el número C(2009) 5494]

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

3.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/1


REGLAMENTO (UE) No 91/2010 DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2010

que modifica el Reglamento (CE) no 1982/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta a la lista de mercancías excluidas de las estadísticas, la comunicación de información por parte de la administración fiscal y la evaluación de calidad

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3330/91 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 5, su artículo 8, apartado 2, y su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 638/2004 se aplicó mediante el Reglamento (CE) no 1982/2004 de la Comisión (2).

(2)

A fin de garantizar la calidad de los datos estadísticos, conviene ampliar el acceso por parte de las autoridades nacionales a los datos disponibles en los estados recapitulativos del IVA a los que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1982/2004.

(3)

Conviene modificar las modalidades y la estructura del informe de calidad al que se hace referencia en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1982/2004 con el fin de garantizar un marco integrado de aseguramiento de la calidad en consonancia con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (3).

(4)

La lista del anexo I del Reglamento (CE) no 1982/2004, que recoge las mercancías excluidas de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros que se han de transmitir a la Comisión (Eurostat), debe adaptarse a fin de ajustarla mejor a las recomendaciones internacionales adoptadas por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas y de aclarar el alcance de los datos recopilados.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1982/2004 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1982/2004 queda modificado como sigue:

1)

Los artículos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 5

Información sobre las declaraciones del IVA

1.   La administración fiscal responsable en cada Estado miembro deberá facilitar a las autoridades nacionales la información que se especifica a continuación con el fin de identificar a las personas que hayan declarado adquisiciones y entregas intra-UE de bienes con fines fiscales:

a)

nombre y apellidos del sujeto pasivo;

b)

dirección completa, incluido el código postal;

c)

número de identificación con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 638/2004.

2.   La administración fiscal responsable en cada Estado miembro deberá facilitar a las autoridades nacionales en relación con cada sujeto pasivo:

a)

la base imponible de las adquisiciones y entregas intra-UE de bienes obtenida a partir de las declaraciones del IVA con arreglo al artículo 251 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (4);

b)

el período impositivo.

Artículo 6

Información sobre los estados recapitulativos del IVA

1.   La administración fiscal responsable en cada Estado miembro deberá facilitar a las autoridades nacionales en relación con cada sujeto pasivo, como mínimo:

a)

la información sobre entregas intra-UE obtenida a partir de los estados recapitulativos del IVA con arreglo al artículo 264 de la Directiva 2006/112/CE, y, en particular:

el número de identificación a efectos del IVA de cada proveedor nacional,

el número de identificación a efectos del IVA del adquiriente del Estado miembro asociado,

la base imponible entre cada proveedor nacional y cada adquiriente del Estado miembro asociado;

b)

la información sobre las adquisiciones intra-UE comunicada por todos los demás Estados miembros con arreglo a los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo (5), y, en particular:

el número de identificación a efectos del IVA de cada adquiriente nacional,

la base imponible total desglosada por adquiriente nacional y agregada por Estado miembro asociado.

2.   Una vez recibida la información, la administración fiscal responsable en cada Estado miembro la pondrá a disposición de las autoridades nacionales lo antes posible.

2)

El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

1.   En consonancia con los criterios de calidad definidos en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 638/2004, la Comisión (Eurostat) efectuará una evaluación de calidad anual basada en indicadores y requisitos en materia de calidad acordados de antemano con las autoridades nacionales.

2.   La Comisión (Eurostat) elaborará, para cada Estado miembro, un proyecto de informe de calidad cumplimentado parcialmente de antemano. Los proyectos de informe de calidad se enviarán a los Estados miembros, a más tardar, el 30 de noviembre, a partir del año de referencia.

3.   Los Estados miembros harán llegar a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad cumplimentado en las ocho semanas siguientes a la recepción del proyecto de informe de calidad cumplimentado parcialmente de antemano.

4.   La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de las estadísticas transmitidas a partir de los datos y los informes de calidad suministrados por los Estados miembros, y elaborará un informe de evaluación para cada Estado miembro.

5.   La Comisión (Eurostat) elaborará y difundirá un resumen que abarque los informes de calidad de todos los Estados miembros. Incluirá los principales indicadores de calidad y toda la información recopilada por medio de los informes de calidad.».

3)

El anexo I del Reglamento (CE) no 1982/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

4)

Queda suprimido el anexo VI del Reglamento (CE) no 1982/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 102 de 7.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 343 de 19.11.2004, p. 3.

(3)  COM(2005) 217 final.

(4)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 264 de 15.10.2003, p. 1.».


ANEXO

«ANEXO I

Lista de mercancías excluidas de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros que se han de transmitir a la Comisión (Eurostat)

a)

el oro monetario;

b)

los medios de pago de curso legal y los valores, incluidos los medios que son pagos por servicios, como el franqueo, los impuestos y las tasas de usuario;

c)

las mercancías para uso temporal o que han sido utilizadas de manera temporal (por ejemplo, en alquiler, préstamo, arrendamiento operativo), a condición de que se cumpla cada una de las condiciones siguientes:

no se ha previsto, se prevé ni se ha llevado a cabo ninguna operación de perfeccionamiento,

la duración esperada del uso temporal no ha sido ni se prevé que sea superior a 24 meses,

la expedición/llegada no ha de declararse como entrega/adquisición a efectos del IVA;

d)

las mercancías transportadas entre:

el Estado miembro y sus enclaves territoriales en otros Estados miembros, y

el Estado miembro de acogida y los enclaves territoriales de otros Estados miembros u organizaciones internacionales.

Los enclaves territoriales comprenden las embajadas y las fuerzas armadas nacionales estacionadas fuera del territorio del país al que pertenecen;

e)

las mercancías utilizadas como soportes de información personalizada, con inclusión de los programas informáticos;

f)

los programas informáticos descargados de internet;

g)

las mercancías suministradas a título gratuito que no son por sí mismas objeto de una transacción comercial, a condición de que su traslado se haga con la única intención de preparar o facilitar una transacción comercial prevista posterior, mostrando las características de las mercancías o servicios, tales como:

material publicitario,

muestras comerciales;

h)

las mercancías reparadas o pendientes de reparación, las piezas de recambio incluidas en el marco de la reparación y las piezas defectuosas sustituidas;

i)

los medios de transporte que se desplacen durante su utilización, con inclusión de los lanzadores de vehículos espaciales en el momento del lanzamiento.»


3.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/4


REGLAMENTO (UE) No 92/2010 DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2010

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta al intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades estadísticas nacionales, la compilación de estadísticas y la evaluación de calidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, su artículo 7, apartado 3, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 471/2009 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas relativas al intercambio de mercancías con terceros países.

(2)

Es necesario especificar los procedimientos para el intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades estadísticas nacionales con el fin de garantizar la compilación exhaustiva de las estadísticas de comercio exterior.

(3)

Conviene establecer disposiciones relativas a la compilación de estadísticas mensuales con el fin de obtener resultados armonizados y comparables de todos los Estados miembros, lo que incluye normas relativas a los ajustes aplicables a los registros con retraso o incompletos y a los datos sujetos a disposiciones sobre confidencialidad.

(4)

Para poder evaluar la calidad de las estadísticas transmitidas a la Comisión (Eurostat), se precisan medidas de aplicación relativas a las modalidades y la estructura del informe de calidad.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estadísticas de intercambios de bienes con terceros países.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modalidades del intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades estadísticas nacionales

1.   Las autoridades estadísticas nacionales deberán obtener de las autoridades aduaneras, lo antes posible y, a más tardar, en el transcurso del mes siguiente al mes en el que las declaraciones en aduana hayan sido aceptadas o hayan sido objeto de decisiones de la aduana, los registros de importaciones y exportaciones basados en las declaraciones en aduana presentadas a dichas autoridades.

2.   Con efecto desde la fecha de aplicación del mecanismo de intercambio recíproco de datos por medio de soportes electrónicos con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 471/2009, las autoridades aduaneras suministrarán copias diarias de los datos procedentes de las declaraciones en aduana presentadas a la autoridad aduanera del Estado miembro que figure en el registro como:

a)

el Estado miembro de destino, en las importaciones;

b)

el Estado miembro de exportación real, en las exportaciones.

La autoridad aduanera del Estado miembro de destino, en las importaciones, y el Estado miembro de exportación real, en las exportaciones, remitirán a sus autoridades estadísticas nacionales los registros de importaciones y exportaciones de estas declaraciones en aduana lo antes posible y, a más tardar, en el transcurso del mes siguiente al mes en el que las declaraciones en aduana hayan sido aceptadas o hayan sido objeto de decisiones de la aduana.

3.   Las autoridades aduaneras suministrarán a las autoridades estadísticas nacionales registros de importaciones y exportaciones revisados siempre que se modifiquen o se cambien los datos suministrados previamente.

4.   A petición de las autoridades estadísticas nacionales, las autoridades aduaneras verificarán que los registros de importaciones y exportaciones que suministran son correctos y están completos.

Artículo 2

Compilación de estadísticas europeas sobre importaciones y exportaciones de mercancías

1.   Las autoridades estadísticas nacionales compilarán estadísticas mensuales a partir de:

a)

los registros sobre importaciones y exportaciones suministrados por las autoridades aduaneras con arreglo al artículo 1;

b)

los datos suministrados por el operador económico en el caso de simplificaciones aduaneras con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 471/2009;

c)

las fuentes de datos para mercancías y movimientos específicos con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 471/2009.

2.   Las autoridades estadísticas nacionales compilarán estadísticas de comercio exterior por:

a)

Estado miembro compilador, indicando el Estado miembro que comunica las estadísticas de comercio exterior a Eurostat;

b)

período de referencia;

c)

flujo comercial;

d)

valor estadístico en moneda nacional sin decimales;

e)

cantidad expresada en kg sin decimales;

f)

cantidad expresada en unidades suplementarias;

g)

código de mercancía;

h)

Estado miembro en el que se presenta la declaración en aduana;

i)

Estado miembro de destino, en las importaciones; no obstante, en los registros de importaciones en los que no se disponga de datos de aduana sobre el Estado miembro de destino, debe indicarse el código de país QV cuando se presuma que el Estado miembro de destino es distinto del Estado miembro en el que se presenta la declaración en aduana;

j)

el Estado miembro de exportación real, en las exportaciones; no obstante, en los registros de exportaciones en los que no se disponga de datos de aduana sobre el Estado miembro de exportación real, debe indicarse el código de país QV cuando se presuma que el Estado miembro de exportación real es distinto del Estado miembro en el que se presenta la declaración en aduana;

k)

país de origen, en las importaciones;

l)

país de procedencia/expedición, en las importaciones; no obstante, si el país de procedencia/expedición es un Estado miembro, se indicará el país de origen en el caso de que el origen no sea la UE o, en su defecto, se utilizará el código de país QW;

m)

país del último destino conocido, en las exportaciones;

n)

procedimiento estadístico;

o)

código de naturaleza de la transacción, ya sea con uno o dos dígitos; no obstante, en los registros en los que no se disponga de datos de aduana sobre la naturaleza de la transacción, debe indicarse el código 0 al nivel de un dígito;

p)

código de régimen preferencial concedido, en las importaciones;

q)

medio de transporte en la frontera;

r)

medio de transporte interior;

s)

contenedor.

3.   Las estadísticas recogerán los ajustes aplicables a los registros con retraso o incompletos. Los ajustes indicarán el valor estadístico con al menos un desglose por país socio, código de mercancía a nivel de capítulo de la nomenclatura combinada y período de referencia mensual. Los ajustes se efectuarán sobre la base de una valoración sólida y competente o de métodos científicos.

4.   Los Estados miembros podrán compilar información menos detallada que la especificada en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 471/2009 en el caso de transacciones por debajo del umbral de valor estadístico. No obstante, como mínimo se transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos relativos al valor estadístico mensual total de las importaciones y las exportaciones.

5.   Las estadísticas recogerán los datos sujetos a disposiciones sobre confidencialidad en el Estado miembro compilador. Las autoridades estadísticas nacionales marcarán los datos que deban considerarse confidenciales de tal forma que pueda difundirse tanta información como sea posible, al menos a nivel de capítulo de la Nomenclatura combinada, siempre que la confidencialidad quede así asegurada.

Artículo 3

Evaluación de calidad

1.   En consonancia con los criterios de calidad definidos en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 471/2009, la Comisión (Eurostat) efectuará una evaluación de calidad anual basada en indicadores y requisitos en materia de calidad acordados de antemano con las autoridades estadísticas nacionales.

2.   La Comisión (Eurostat) elaborará, para cada Estado miembro, un proyecto de informe de calidad cumplimentado parcialmente de antemano. Los proyectos de informe de calidad se enviarán a los Estados miembros, a más tardar, el 30 de noviembre, a partir del año de referencia.

3.   Los Estados miembros harán llegar a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad cumplimentado en las ocho semanas siguientes a la recepción del proyecto de informe de calidad cumplimentado parcialmente de antemano.

4.   La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de las estadísticas transmitidas a partir de los datos y los informes de calidad suministrados por los Estados miembros, y elaborará un informe de evaluación para cada Estado miembro.

5.   La Comisión (Eurostat) elaborará y difundirá un resumen que abarque los informes de calidad de todos los Estados miembros. Incluirá los principales indicadores de calidad y la información recopilada por medio de los informes de calidad.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 23.


3.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/7


REGLAMENTO (UE) No 93/2010 DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2010

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de febrero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

IL

106,9

JO

75,8

MA

68,1

TN

117,1

TR

100,1

ZZ

93,6

0707 00 05

JO

101,4

MA

76,9

TR

131,1

ZZ

103,1

0709 90 70

MA

129,1

TR

140,5

ZZ

134,8

0709 90 80

EG

85,3

ZZ

85,3

0805 10 20

EG

51,6

IL

55,6

MA

51,7

TN

44,6

TR

55,8

ZZ

51,9

0805 20 10

IL

154,5

MA

82,2

TR

62,0

ZZ

99,6

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

52,9

EG

55,8

IL

76,2

JM

92,7

MA

81,2

TR

79,1

ZZ

73,0

0805 50 10

EG

88,6

IL

81,9

TR

69,2

ZZ

79,9

0808 10 80

CA

87,8

CL

60,1

CN

68,5

MK

24,7

US

122,2

ZZ

72,7

0808 20 50

CN

82,9

US

101,8

ZA

93,3

ZZ

92,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


IV Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom

3.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/9


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2009

relativa a la ayuda de salvamento para la empresa Les Volailles du Périgord y su transformación en ayuda de reestructuración [C 31/08 (ex N 681/06)]

[notificada con el número C(2009) 5494]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2010/55/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con el artículo 88, apartado 2, párrafo primero, del Tratado, y vistas esas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta C(2007) 3564, de 19 de julio de 2007, la Comisión autorizó, con el número N 681/06, una ayuda de salvamento de 1 millón EUR y una duración de seis meses destinada a la empresa Les Volailles du Périgord.

(2)

En el momento de la notificación de la ayuda de salvamento, las autoridades francesas se comprometieron a presentar a la Comisión, a más tardar seis meses después de la autorización de dicha ayuda de salvamento, un plan de reestructuración, un plan de liquidación o una prueba del reembolso íntegro del anticipo. Dicho plazo expiró el 19 de enero de 2008 sin que la Comisión hubiera recibido ninguno de los documentos requeridos.

(3)

Mediante carta de 7 de mayo de 2008, la Comisión solicitó a Francia que le facilitase los citados documentos con la mayor brevedad, y anunció que, de no recibirlos, se vería obligada a incoar el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, conforme a lo establecido en el punto 27 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1).

(4)

Puesto que Francia prescindió de facilitar un plan de reestructuración, un plan de liquidación o una prueba de que el anticipo se había reembolsado íntegramente, la Comisión informó a las autoridades francesas, mediante carta C(2008) 3540 final, de 16 de julio de 2008, de la incoación del procedimiento de investigación formal conforme a lo establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE y en el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (2) con respecto a la aplicación de la ayuda de salvamento.

(5)

La Comisión invitó a Francia a que formulara sus observaciones, facilitara información sobre la situación actual de la empresa Les Volailles du Périgord y presentara, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la mencionada carta, bien un plan de reestructuración, bien un plan de liquidación, bien la prueba de que el importe había sido íntegramente reembolsado.

(6)

El 5 de septiembre de 2008 se envió a Francia un recordatorio (AGRI D/21337).

(7)

Mediante correo electrónico de 18 de septiembre de 2008, Francia presentó un plan de reestructuración. Mediante carta de 4 de diciembre de 2008, la Comisión solicitó información complementaria a propósito del plan de reestructuración y de la utilización de la ayuda de salvamento. Mediante correo electrónico de 8 de diciembre de 2008, las autoridades francesas solicitaron un plazo suplementario para el suministro de información, petición a la que la Comisión accedió. Francia envió la información complementaria mediante sendos correos electrónicos de 12 de febrero de 2009 y 26 de junio de 2009.

II.   DESCRIPCIÓN  (3)

(8)

Mediante carta C(2007) 3564, de 19 de julio de 2007, la Comisión autorizó una ayuda de salvamento a Les Volailles du Périgord, empresa que desarrolla su actividad en el sector del sacrificio de pollos y pavos y que se ha visto afectada por la crisis de la gripe aviar.

(9)

La empresa, propiedad al 100 % de la familia Gaye, contaba en 2006 con 236 empleados y obtuvo, al término del ejercicio 2006/07, un volumen de negocios cercano a 43 millones EUR (4). La empresa vendía la mayor parte de sus productos a las grandes y medianas superficies (GMS) francesas. Un 70 % de sus productos se vendían en forma de piezas cortadas y el resto como aves enteras, listas para ser cocinadas. Las exportaciones de la empresa eran marginales.

(10)

Durante el decenio 1990-2000, la empresa Les Volailles du Périgord experimentó un rápido crecimiento que se mantuvo hasta el ejercicio 2001/02. No obstante, se trataba de un crecimiento descontrolado, debido sobre todo al carácter reducido del equipo gestor y a una orientación comercial hacia el «superdescuento». Esas fragilidades se manifestaron plenamente con ocasión del vuelco coyuntural, como consecuencia del cual la empresa pasó a una situación de déficit estructural. Las pérdidas de explotación acumuladas en los tres ejercicios comprendidos entre 2002/03 y 2004/05 ascendieron a 5,3 millones EUR. La dirección de la empresa reaccionó actuando sobre la productividad, modulando mejor la masa salarial y el recurso al personal externo y comprimiendo servicios y cargas externas. Tales medidas permitieron un resultado de explotación equilibrado para el último semestre de 2005. De forma paralela, los accionistas inyectaron 3 millones EUR en cuentas corrientes con el fin de sostener la liquidez. La crisis de la gripe aviar afectó con fuerza a esta empresa ya frágil. En el ejercicio 2005/06, el volumen de negocios neto disminuyó unos 5 millones EUR en relación con el ejercicio anterior. Las pérdidas de explotación ascendieron a unos 168 000 EUR. La liquidez siguió degradándose debido a esas pérdidas y a la acumulación de existencias de aves de corral congeladas. La empresa pudo todavía financiarse mediante el recurso a un descubierto bancario que se abrió en espera del pago de la ayuda de salvamento (de no haberse pagado dicha ayuda, el descubierto habría adquirido carácter exigible y hubiera dado lugar a las declaraciones de suspensión de pagos y de quiebra de la empresa).

(11)

En el mes de julio de 2007, las necesidades de liquidez para el segundo semestre de ese mismo año habían alcanzado 1,2 millones EUR, si bien las previsiones indicaban que disminuirían ligeramente a lo largo de la segunda mitad del año.

(12)

Se otorgó una ayuda de salvamento de 1 millón EUR y una duración de seis meses en forma de anticipos reembolsables, abonada en parte por el Estado (850 000 EUR) y en parte por el Consejo Regional de Aquitania (150 000 EUR). La base para su concesión era la circular del Ministerio de Agricultura y Pesca DPEI/SDEPA/C2006-4019, de 15 de marzo de 2006.

(13)

Las autoridades francesas habían confirmado que el tipo de interés correspondiente sería el tipo de referencia de la Comisión aplicable en el momento de la concesión del anticipo.

(14)

En su carta C(2008) 3540 final, de 16 de julio de 2008, por la que se abría el procedimiento de investigación formal respecto a la aplicación de la ayuda de salvamento, la Comisión constató que era probable que esa ayuda se hubiera prorrogado ilegalmente más allá del plazo de seis meses y expresó dudas acerca de su compatibilidad con el mercado común.

III.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR TERCEROS

(15)

Ningún tercero ha formulado observaciones en el contexto del procedimiento de investigación formal.

IV.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR FRANCIA

(16)

Mediante correo electrónico de 18 de septiembre de 2008, Francia presentó sus observaciones sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, en relación con la aplicación de la ayuda de salvamento de la empresa Les Volailles du Périgord. Además, presentó un plan de reestructuración de la empresa junto con una solicitud de transformación de la ayuda de salvamento en ayuda de reestructuración. Mediante correo electrónico de 12 de febrero de 2009, Francia añadió información complementaria.

(17)

Según la información recibida, la empresa Les Volailles du Périgord seguía en 2006/07 en una situación difícil debido a su orientación demasiado marcada hacia el «superdescuento», la falta de productos despiezados y transformados, la saturación del equipamiento y el reducido equipo de gestión.

(18)

Según las autoridades francesas, 150 000 EUR de ayuda de salvamento se abonaron el 9 de agosto de 2007 y los 850 000 EUR restantes el 11 de septiembre de 2007. El plan de reestructuración fue elaborado por la empresa durante el ejercicio 2007/08 y comenzado a ejecutar en enero de 2008 (medidas implantadas en el primer semestre de 2008: nombramiento de un nuevo director general; abandono de ciertas actividades deficitarias; solicitud de presupuestos para la realización de las inversiones necesarias para la reorientación de la empresa y mejora del sistema informático).

(19)

Según la información suministrada, la empresa presentaba al término del ejercicio 2007/08 fondos propios negativos por un valor cercano a 2,5 millones EUR. Hasta el 30 de junio de 2007, los resultados siguieron siendo deficitarios, prorrogándose unas pérdidas de unos 4,7 millones EUR.

(20)

La empresa obtuvo un primer resultado positivo, con unos beneficios de unos 525 000 EUR en el ejercicio 2007/08 (registrado el 30 de junio de 2008). Además, la empresa ha demostrado ya una capacidad de autofinanciación de más de 1 millón EUR. Según las autoridades francesas, esa evolución ha sido posible gracias a las medidas de reestructuración implantadas en el primer semestre de 2008.

(21)

Según las autoridades francesas, la ausencia de ayuda impediría a la empresa ejecutar con éxito su plan de reestructuración y, por lo tanto, recuperar la rentabilidad. Sin la ayuda, no podrá reconstruir una estructura financiera sana que le permita financiar por sí sola su actividad.

(22)

El plan de reestructuración cubre un período de tres ejercicios, es decir, de 2007/08 a 2009/10.

(23)

La empresa Les Volailles du Périgord desarrolla su actividad en el sector del sacrificio de pollos y pavos. En 2006/07, el 70 % de los productos que vendía eran piezas cortadas y el resto aves enteras listas para ser cocinadas. Obtenía un 44 % de su volumen de negocios con las grandes y medianas superficies, un 32 % con el «superdescuento», un 14 % con los productos tradicionales de carnicería y charcutería y un 10 % con la restauración fuera de los hogares; según la información recibida, el despliegue geográfico comercial de la sociedad es nacional. Según esa misma información, la cuota del mercado francés que ocupa la empresa es de aproximadamente el 1 %.

(24)

Mediante correo electrónico de 12 de febrero de 2009, las autoridades francesas presentaron como anexo del plan de reestructuración de la sociedad un estudio de mercado titulado «Industrie et négoce de volaille» realizado por la sociedad Xerfi en julio de 2008 (5).

(25)

Según ese estudio, la producción de carne de aves de corral es un importante segmento de la industria cárnica francesa. El sector de las aves de corral se halla relativamente concentrado: las empresas de más de 500 empleados generan más de la mitad del volumen de negocios del sector. La empresa líder en el mercado francés es el grupo LDC, que ocupa, con un volumen de negocios consolidado de unos 1 800 millones EUR, una cuota de mercado de 25,5 %. Le siguen el grupo Gastronome, con una cuota de mercado del 14 %, y el grupo Arrive, con una cuota de mercado del 9 %.

(26)

Según la información recibida, el mercado de las aves de corral se normalizó en 2007 tras superar las fuertes turbulencias ocasionadas en 2006 por la crisis de la gripe aviar. No obstante, el año 2007 también se vio marcado por el aumento de los precios de las materias primas agrícolas, que encareció el coste de los piensos para aves de corral y, por consiguiente, sus costes de producción. Dentro del mercado de carnes, las aves de corral fueron, por lo tanto, la especie cuyos precios de venta al consumo experimentaron en 2007 un mayor aumento.

(27)

Según las autoridades francesas, las capacidades de producción a escala comunitaria se hallaban en fase de crecimiento desde hacía varios años, lo que se reflejó en un aumento de los sacrificios. Está previsto que, a medio plazo, los sacrificios de aves de corral se reduzcan en algo más de un 2 % debido a la disminución del consumo provocada por la crisis actual. Los precios, por su parte, deberían aumentar de forma paralela.

(28)

Según las autoridades francesas, los principales factores que han arrastrado a la empresa a una situación de crisis han sido la gripe aviar, la estrategia económica dirigida hacia mercados de escasa rentabilidad y el contexto económico (véase el considerando 10) (6).

(29)

El plan de reestructuración de la empresa Les Volailles du Périgord contempla una modificación de su estrategia comercial. Los productos con márgenes de venta bajos (primer precio básico) destinados a la reventa, como por ejemplo la gallina o la pintada, se reducen considerablemente en beneficio de productos con mayor valor añadido o de alta calidad. Esos productos, cuyos costes de producción se controlan totalmente en la fase de producción (es decir, en las granjas avícolas), son sacrificados y transformados por la empresa.

(30)

De ese modo, las aves de corral con etiqueta roja o marchamo ecológico se preparan y comercializan en envases innovadores que aportan una plusvalía suplementaria (por ejemplo, bajo atmósfera modificada) o se venden en mercados en expansión como los de productos asados, cuyos márgenes son más importantes.

(31)

Los productos de «primer precio», necesarios en las grandes y medianas superficies como complemento de los productos de alta calidad, se combinarán con productos de mayor valor añadido (preparaciones para asar, brochetas, productos especiados). Además, la empresa conservará una importante parte de sus ventas mediante su marca propia «Le Croquant».

(32)

El plan de reestructuración de Les Volailles du Périgord prevé una mejora de la producción mediante inversiones en los equipamientos y una reorganización de la actividad y social.

(33)

Está prevista una asignación de más de 4 millones EUR para modernizar los equipamientos de la empresa. Las inversiones se destinarán a los edificios (extensión del muelle de recepción de las aves de corral), los materiales de producción (muelle Maxiload para pollos y pavos, módulos Maxiload, camiones, línea de calibración aérea, envase en atmósfera modificada) y el sistema de información (solución SAP y renovación del parque informático).

(34)

Según la información recibida, los módulos Maxiload permitirán una carga más rápida y cómoda de las aves de corral vivas en las granjas avícolas y en los camiones y un mayor índice de carga de los vehículos, y facilitarán la descarga en el matadero. Las inversiones destinadas al muelle de recepción de las aves de corral permitirán suavizar las condiciones de trabajo y abaratar los costes de la recogida. La compra de una calibradora debería asimismo mejorar la calidad de la producción y la clasificación de las aves de corral, acelerar el tratamiento y el envasado de los productos y permitir reducir los efectivos en el punto de clasificación. Además, esa inversión será necesaria para la expansión de los mercados de productos asados, que exigen pollos calibrados. La compra de la máquina de envasado en atmósfera modificada es indispensable para abastecer a las grandes y medianas empresas, principal mercado de la empresa que nos ocupa.

(35)

Según la información por ella misma suministrada, la empresa carece actualmente de un sistema de información integrado. Las inversiones en el parque informático y la solución SAP aportarán una mejora considerable a la gestión de la empresa y el análisis de la rentabilidad de cada segmento de productos o de mercado para anticipar la evolución de los mercados.

(36)

La empresa cuenta hoy en día con 205 empleados, 55 de ellos con contratos de duración determinada y 150 con contratos indefinidos. Las inversiones previstas supondrán una reducción de personal de 9 trabajadores, lo que representa un ahorro global definitivo de más de 430 000 EUR. Además, al reducir sus ventas hacia el sector del «superdescuento», la empresa reducirá sus efectivos en unos 30 trabajadores, rescindiendo el 55 % de sus contratos de duración determinada. Ello permitirá, según la información facilitada, ahorrar más de 1 millón EUR. Se calcula que el coste de los despidos se sitúa en torno a 170 000 EUR. En el primer trimestre de 2008 se nombró a un nuevo director general de la empresa. Además, el plan de reestructuración incluye la contratación de un controlador de gestión y de un comercial que sigan de cerca las nuevas directrices adoptadas por la empresa.

(37)

La empresa empezó a aplicar las medidas de reestructuración en el primer semestre de 2008 (véase el considerando 18). La mayor parte de las inversiones se ejecutará durante el ejercicio 2008/09. El proyecto de reorganización comercial, iniciado en 2008, proseguirá durante los ejercicios 2008/09 y 2009/10.

(38)

Según la información recibida, el dispositivo financiero de la reestructuración será el siguiente:

Volailles du Périgord — Dispositivo financiero de la reestructuración

(en EUR)

Coste

Financiación

Inversiones

4 145 150

Arrendamiento financiero

3 265 150

Despidos

170 000

Ayuda de reestructuración

1 000 000

Reestructuración del balance

850 000

Aportación de los accionistas

900 000

Total

5 165 150

Total

5 165 150

(39)

El contrato de arrendamiento financiero, mediante el que se financiará la mayor parte de las inversiones, tendrá una duración de cuatro a cinco años. Las autoridades francesas han presentado a la Comisión la propuesta de contrato de financiación por parte de la sociedad ETICA, perteneciente al grupo Agricole Leasing.

(40)

De la contribución total de 900 000 EUR de los accionistas, 850 000 EUR se aportarán en cuenta corriente y se emplearán para la reestructuración financiera del balance. Según la información suministrada, esa reestructuración financiera permitirá a la empresa recobrar una estructura financiera sana y, de ese modo, recuperar la capacidad de obtener financiación en el mercado.

(41)

Mediante correo electrónico de 18 de septiembre de 2008, las autoridades francesas presentaron un plan de empresa para el período que se extiende hasta el final del ejercicio 2009/10. Ese plan de empresa que, según la información recibida, se basa en la hipótesis media establecida para Les Volailles du Périgord, ya incluye los resultados efectivamente obtenidos en los ejercicios 2006/07 y 2007/08. Mediante correo electrónico de 12 de febrero de 2009, las autoridades francesas presentaron asimismo planes de empresa para las hipótesis optimista y pesimista en relación con la empresa.

(42)

El plan de empresa según la hipótesis media se basa en la siguiente evolución del volumen de negocios y de la combinación de productos:

Volailles du Périgord — Evolución del volumen de negocios y de los volúmenes de producción

 

2006/07

2007/08

2008/09

2009/10

Evolución

Volumen de negocios

Grandes y medianas superficies

19 137

19 680

20 250

21 736

14 %

Superdescuentos

13 839

12 462

7 775

5 959

–57 %

Productos tradicionales de carnicería y charcutería

5 927

7 064

5 152

5 357

–10 %

Asadores especializados/RFH (7)

4 328

5 526

6 616

6 828

58 %

Total

43 231

44 732

39 793

39 880

–8 %

Volumen (toneladas de productos acabados)

Grandes y medianas superficies

5 687

5 289

5 329

5 720

1 %

% del total

39 %

42 %

47 %

51 %

 

Superdescuentos

4 384

3 748

2 281

1 752

–60 %

% del total

30 %

30 %

20 %

15 %

 

Productos tradicionales de carnicería y charcutería

2 968

1 653

1 610

1 633

–45 %

% del total

20 %

13 %

14 %

14 %

 

Asadores especializados/RFH (7)

1 679

1 929

2 198

2 202

31 %

% del total

11 %

15 %

19 %

19 %

 

Total

14 718

12 619

11 418

11 307

–23 %

Precio medio (EUR/kg)

2,94

3,54

3,49

3,53

 

(43)

El plan de reestructuración pretende revalorizar la producción de la empresa «Volailles du Périgord» volviéndola a centrar en las actividades de mayor rentabilidad. En total, la empresa va a reducir su actividad en un volumen del 23 % a lo largo del período de reestructuración (2006/07-2009/10). Las reducciones afectarán al superdescuento (– 60 %) y a la carnicería (– 45 %). Por el contrario, aumentarán en volumen las ventas a las grandes y medianas superficies (un 1 %) y a los asadores especializados y la restauración fuera del domicilio (un 31 %) (según la información facilitada, este es un circuito con halagüeñas previsiones de evolución de la demanda).

(44)

A pesar de esa reducción global de volúmenes, el volumen de negocios solo va a disminuir un 8 % durante el mismo período. Según las autoridades francesas, la empresa ocupará después del período de reestructuración una cuota del mercado (nacional francés) del 0,8 %.

(45)

Las cifras clave del plan de empresa según la hipótesis media pueden resumirse del modo siguiente:

Volailles du Périgord — Cifras clave del plan de empresa

(en miles EUR)

 

2006/07

2007/08

2008/09

2009/10

Volumen de negocios

43 231

44 732

39 793

39 880

Margen comercial

11 525

12 390

10 872

10 223

Valor añadido

6 931

7 774

7 868

7 318

Resultados de explotación

– 465

445

1 115

828

Resultados corrientes

– 570

326

974

553

Resultados contables

–57

525

823

675

CAF (8)

n.e.

1 001

1 204

1 233

Capital circulante

–4 376

–3 660

–1 895

–1 013

Fondos propios

–3 071

–2 466

238

791

DMLP (9)

871

603

3 408

3 057

Liquidez

– 844

–1 295

428

785

Capacidad de reembolso (10)

n.e.

0,60

2,83

2,48

(46)

De forma paralela a la revalorización de la producción, el plan de empresa según la hipótesis media contempla una reducción de las cargas externas (menor recurso a los servicios interinos; reducción de los gastos de energía) y de las cargas de personal (reducción de los efectivos). Está por lo tanto previsto que los resultados mejoren considerablemente durante el período de reestructuración, hasta alcanzar un 1,7 % (sobre la base del resultado contable) en 2009/10. La capacidad de autofinanciación anual debería alcanzar un nivel de aproximadamente 1,2 millones EUR en 2009/10 y está previsto que el capital circulante pueda incrementarse en unos 3,4 millones EUR durante el período de reestructuración.

(47)

El plan de empresa según la hipótesis media contempla una mejora considerable de la estructura financiera de la sociedad. Los fondos propios pasarán a cifras positivas a partir del ejercicio 2008/09 (11). A pesar de un aumento de las deudas a largo y medio plazo en 2008/09 (arrendamiento financiero mediante el que se financiará la mayor parte de las inversiones previstas), la capacidad de reembolso (según se define en el considerando 45) solo alcanzará 2,48 al final del período de reestructuración. La liquidez debería ser positiva a partir del ejercicio 2008/09.

(48)

Según las autoridades francesas, esa evolución se ve confirmada por los resultados positivos efectivamente obtenidos en el ejercicio 2007/08 (véase el considerando 20).

(49)

Las hipótesis optimista y pesimista de la evolución de la empresa Les Volailles du Périgord, también comunicadas por las autoridades francesas (véase el considerando 41), se basan en los supuestos siguientes.

(50)

Hipótesis optimista: tonelajes equivalentes a los previstos en la hipótesis media, con un ligero aumento de la expansión de los volúmenes de la restauración fuera de los hogares y un precio medio aparente de 3,56 EUR frente a los 3,53 EUR de la hipótesis media. Hipótesis pesimista: tonelajes en reducción en las grandes y medianas superficies en 2009/10, contrariamente a lo previsto en la hipótesis media; estancamiento de los tonelajes en la restauración fuera de los hogares con insuficiente desarrollo de ese mercado; precio medio aparente de 3,48 EUR frente a los 3,53 EUR de la hipótesis media.

(51)

La hipótesis optimista contempla un claro aumento de la rentabilidad a lo largo del período. El resultado muestra un aumento de 1,3 millones EUR en relación con la hipótesis media. Por lo que respecta a la situación financiera, se produciría una reconstitución del capital circulante, con la consiguiente recuperación de equilibrio. La hipótesis pesimista recoge una disminución de la rentabilidad que supondría 1 millón EUR menos respecto de la hipótesis media. Por lo que respecta a la situación financiera, no se reconstituiría la liquidez que, a pesar de cierta mejora a lo largo del período, mantendría su signo negativo en 2009/10.

(52)

Según la información facilitada por las autoridades francesas, no está previsto que la empresa Les Volailles du Périgord reciba otras ayudas antes de que concluya su período de reestructuración.

V.   VALORACIÓN

(53)

La empresa Les Volailles du Périgord desarrolla su actividad en el sector del sacrificio de pollos y pavos. La Comisión constata que los artículos 92, 93 y 94 del Tratado (actualmente artículos 87, 88 y 89) son aplicables a la producción de carne de corral en virtud del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (12), acto aplicable en el momento de la concesión de la ayuda (13).

1.   Existencia de una ayuda según la acepción del artículo 87, apartado 1, del Tratado

(54)

Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(55)

La ayuda, concedida por el Estado y el Consejo Regional de Aquitania (véanse los considerandos 12 y 18) favorece a una empresa determinada. Según una jurisprudencia constante, se considera que los intercambios comerciales se ven afectados cuando la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica y compite con productos procedentes de otros Estados miembros (14). El simple hecho de que la competitividad de una empresa se vea reforzada con respecto a las empresas competidoras por obtener la primera una ventaja económica de la que no habría dispuesto de no existir la ayuda y mediante el ejercicio normal de su actividad, señala la existencia de un riesgo de falseamiento de la competencia (15). La empresa Les Volailles du Périgord ejerce su actividad en un sector dentro del cual se producen intercambios entre Estados miembros (16). Como ya observaba la Comisión en su carta C(2007) 3564, de 19 de julio de 2007, la ayuda concedida puede afectar a la competencia y a los intercambios comerciales entre empresas, por lo que constituye una ayuda estatal regulada por el artículo 87, apartado 1, del Tratado.

2.   Compatibilidad con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado

(56)

Según establece el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas cuando no alteren las condiciones de los intercambios comerciales en una medida contraria al interés común.

(57)

Para que tal excecpión sea aplicable, es preciso que se cumplan las disposiciones pertinentes sobre la concesión de ayudas.

(58)

La Comisión ha examinado la ayuda de salvamento de la empresa Les Volailles du Périgord con arreglo a las directrices aplicables en la fecha de la notificación, es decir las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (17) y las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (18) («líneas directrices»).

(59)

Mediante carta de 19 de julio de 2007 C(2007) 3564, decidió considerar la ayuda compatible con el mercado común en aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

(60)

Según el punto 25, letra a), de las Directrices, las ayudas de salvamento deben consistir en ayudas de tesorería en forma de garantías de créditos o de créditos sujetos a un tipo al menos comparable a los observados para los préstamos a empresas sanas y, concretamente, a los tipos de referencia adoptados por la Comisión. Todo préstamo debe reembolsarse y toda garantía liquidarse en un plazo de seis meses desde el pago del primer tramo a la empresa.

(61)

La ayuda aprobada debe revestir la forma de anticipo reembolsable sujeto a un tipo de interés anual igual al tipo de referencia de la Comisión aplicable en el momento de la concesión del anticipo (4,62 % a partir del 1 de julio de 2007).

(62)

Las autoridades francesas indicaron que el préstamo se reembolsaría en los seis meses siguientes al primer pago de importes prestados a la empresa. De conformidad con las disposiciones del punto 25, letra c), de las Directrices, se comprometieron a que se presentase a la Comisión, a más tardar seis meses después de la autorización de la ayuda de salvamento por parte de esta última, un plan de reestructuración, un plan de liquidación o la prueba de que el anticipo había sido íntegramente reembolsado.

(63)

Como Francia no había facilitado los documentos requeridos, la Comisión, mediante carta C(2008) 3540 final, de 16 de julio de 2008, incoó el procedimiento de investigación formal contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado y en el Reglamento (CE) no 659/1999, respecto a la aplicación de la ayuda de salvamento. En esa carta, la Comisión constataba la posibilidad de que la ayuda de salvamento hubiera sido ilegalmente prorrogada más allá del plazo de seis meses, y expresaba sus dudas sobre la compatibilidad de la medida en cuestión con el mercado común.

(64)

Mediante correo electrónico de 18 de septiembre de 2008, Francia presentó un plan de reestructuración, al que añadió información complementaria mediante correo electrónico de 12 de febrero de 2009. Las autoridades francesas subrayaron que, si bien la empresa Les Volailles du Périgord se había demorado en solicitar una ayuda de reestructuración, el plan de reestructuración se había aplicado desde el mes de enero de 2008 (véase el considerando 22). La Comisión lamenta que Francia no haya cumplido su compromiso de presentar los documentos solicitados en el plazo de seis meses.

(65)

Según el punto 29 de las líneas directrices, la autorización de una ayuda de salvamento no implica necesariamente que las ayudas incluidas en un plan de reestructuración vayan a ser posteriormente autorizadas, pues deben examinarse en cuanto al fondo.

(66)

Es preciso por consiguiente examinar si la ayuda de reestructuración de la empresa Les Volailles du Périgord consistente en la transformación de la ayuda de salvamento de 1 millón EUR es compatible con el mercado común.

(67)

El plan de reestructuración de la empresa Les Volailles du Périgord, para cuya financiación parcial se solicita la presente ayuda, entró en aplicación en enero de 2008. En ese momento, se hallaban vigentes las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (19). El punto 145 de esas Directrices agrarias remite a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

(68)

La sección 3.2 de las Directrices determina las reglas aplicables a las ayudas de reestructuración.

(69)

Según el punto 33 de las Directrices, solo las empresas en crisis en la acepción de los puntos 9 a 13 pueden optar a una ayuda de reestructuración, noción que se define en la sección 2.1 de esas mismas Directrices.

(70)

El punto 10 enumera los criterios que deben cumplirse para que una empresa se considere automáticamente en crisis (desaparición de más de la mitad del capital social o de los fondos propios o existencia de las condiciones necesarias para un procedimiento de quiebra o insolvencia con arreglo al Derecho nacional). El punto 11 establece, no obstante, que incluso si no se cumple ninguna de las condiciones enunciadas en el punto 10, algunas empresas también pueden considerarse en dificultades, especialmente cuando se observen los indicios habituales de las empresas en esa situación, como un nivel creciente de pérdidas, una acumulación de existencias o un endeudamiento progresivo.

(71)

La empresa Les Volailles du Périgord, estructuralmente deficitaria pero en vías de saneamiento, resultó gravemente afectada por la crisis de la gripe aviar: en el ejercicio 2005/06, el volumen de negocios neto se redujo en unos 5 millones EUR en relación con el ejercicio anterior y la liquidez siguió degradándose debido a las pérdidas y al aumento de las existencias de aves de corral congeladas. El descubierto bancario que todavía permitió a la empresa financiarse durante el primer semestre de 2007 se constituyó únicamente en espera del pago de la ayuda de salvamento. De no abonarse esa ayuda, el descubierto hubiera devenido exigible y hubiera acarreado las declaraciones de suspensión de pagos y quiebra de la empresa (véase el considerando 10). La Comisión constató, por lo tanto, que esa empresa podía considerarse en dificultades en el sentido del punto 11 de las Directrices (20).

(72)

La ayuda de salvamento de 1 millón EUR se abonó en parte en agosto de 2007 y en parte en septiembre de 2007 (véase el considerando 18). Las primeras medidas de reestructuración se adoptaron en enero de 2008 (véase el mismo considerando 18). Los resultados ligeramente positivos del ejercicio 2007/08 reflejan las medidas adoptadas tras el pago de la ayuda de salvamento (véase el considerando 20). Al término de ese ejercicio, los fondos propios y la liquidez estaban todavía en negativo (unos 2,5 y 1,3 millones EUR, respectivamente). El plan de empresa medio contempla el retorno a cifras positivas para los fondos propios y la liquidez, que, al final del período de reestructuración, en 2009/10, alcanzarán en principio unos 800 000 EUR cada uno (véase el considerando 45). Habida cuenta de que el plan de empresa incluye la ayuda de reestructuración por valor de 1 millón EUR, la Comisión reconoce que, sin esa ayuda, la empresa no podrá llevar a buen puerto su plan de reestructuración ni recuperar la rentabilidad. En efecto, de no contar con esa ayuda, la empresa no podría restablecer una estructura financiera sana que le permita financiar por sí sola su actividad. La Comisión observa por consiguiente que al comienzo del período de reestructuración (enero de 2008), la empresa Les Volailles du Périgord podía, de no contar con la ayuda que nos ocupa (es decir, en caso de reembolso de la ayuda de salvamento), seguir considerándose en dificultades con arreglo a las Directrices.

(73)

Según los puntos 34 a 37 de las Directrices, la concesión de la ayuda debe subordinarse a la ejecución de un plan de reestructuración que permita restablecer en un plazo razonable la viabilidad a largo plazo de la empresa. Ese aumento de la viabilidad debe derivarse principalmente de medidas internas y no puede basarse en factores externos sobre los que la empresa carezca totalmente de influencia (variación de los precios, de la demanda, etc.). El plan de reestructuración debe tener en cuenta la situación actual y la evolución previsible de la oferta y de la demanda e incluir las hipótesis optimista, pesimista y media. El plan de reestructuración debe prever una mutación de la empresa que le permita, una vez concluida la reestructuración, cubrir todos sus costes, incluidos los de amortización y las cargas financieras. La rentabilidad calculada de los capitales propios de la empresa reestructurada debería ser suficiente para permitirle hacer frente a la competencia por sí sola. Si las dificultades de la empresa se derivan de deficiencias en su sistema de gestión, este debe ser objeto de las adaptaciones necesarias.

(74)

Las autoridades francesas presentaron a la Comisión un plan de reestructuración de la empresa para tres ejercicios, a saber, los comprendidos entre 2007/08 y 2009/10. Ese plan de reestructuración, que empezó a aplicarse en el mes de enero de 2008, se basa en un plan de empresa que recoge la hipótesis media y ya incluye los resultados efectivamente obtenidos en los ejercicios 2006/07 y 2007/08 (véase el considerando 41). El plan de reestructuración fue acompañado de un estudio de mercado realizado en julio de 2008 por la empresa Xerfi (véase el considerando 24).

(75)

El plan de reestructuración tiene por objeto la revalorización de la producción volviéndola a centrar en las actividades de mayor rentabilidad. En total, a lo largo del período de reestructuración, la empresa va a reducir su actividad, según la hipótesis media, un 23 % en lo que respecta a los volúmenes producidos y un 8 % en lo que respecta al volumen de negocios (véanse los considerandos 43 y 44). Según las autoridades francesas, el plan de reestructuración permitirá a la empresa recuperar su capacidad de financiación mediante el recurso a las fuentes del mercado. Según el plan de empresa medio, el resultado contable alcanzará un 1,7 % del volumen de negocios en 2009/10. La capacidad de autofinanciación anual debería alcanzar un nivel de unos 1,2 millones EUR, y está previsto que el capital circulante pueda incrementarse en unos 3,4 millones EUR durante el mismo período. La estructura financiera de la empresa debería mejorar considerablemente. Está previsto que los fondos propios vuelvan a cifras positivas a partir del ejercicio 2008/09 y, a pesar del aumento de las deudas a medio y largo plazo en 2008/09 (financiación mediante arrendamiento financiero), la capacidad de reembolso solo alcanzará 2,48 al final del período de reestructuración. La liquidez también debería situarse en cifras positivas a partir del ejercicio de 2008/09 (véanse los considerandos 46 y 47).

(76)

Además, se han presentado a la Comisión planes de empresa que reflejan las hipótesis optimista y pesimista (véase el considerando 49). El plan de empresa basado en la hipótesis optimista prevé una clara mejora de la rentabilidad a lo largo del período. Desde el punto de vista de la situación financiera, ello permitiría reconstituir el capital circulante, que recuperaría su equilibrio. La hipótesis pesimista refleja una disminución de la rentabilidad con resultados inferiores en 1 millón EUR a la hipótesis media. Ello impediría la reconstitución de la liquidez, que mejoraría a lo largo del período pero se mantendría en cifras negativas en 2009/10 (véase el considerando 51).

(77)

Para mejorar y reforzar la gestión de la empresa, en el primer semestre de 2008 se nombró un nuevo director general. Además, el plan de reestructuración prevé la contratación de un controlador de gestión y de un comercial que sigan de cerca las nuevas líneas de actuación adoptadas por la empresa.

(78)

La Comisión observa que la duración del plan de reestructuración, a saber, tres ejercicios (2007/08 a 2009/10) es la más breve posible para permitir a la empresa llevar a la práctica su reorientación comercial, aplicar las medidas de reestructuración previstas y, una vez tomado nuevo rumbo, estabilizar de forma duradera su situación económica y financiera.

(79)

Por consiguiente, la Comisión considera que el presente plan de reestructuración puede devolver la viabilidad a la empresa Les Volailles du Périgord en un plazo razonable.

(80)

Según los puntos 38 a 42 de las Directrices, es preciso evitar toda distorsión excesiva de la competencia. Según su punto 38, deben adoptarse medidas compensatorias para conseguir que los efectos negativos en las condiciones de los intercambios comerciales se reduzcan al mínimo. Según el punto 40, las contrapartidas deben ser proporcionales a los efectos de falseamiento causados por la ayuda y, más precisamente, a las dimensiones y al peso relativos de la empresa en el mercado o los mercados en los que opere. Deben repercutir, concretamente, en el mercado o los mercados en los que la empresa vaya a ocupar una posición importante después de la reestructuración. El abandono de actividades deficitarias que sea necesario en cualquier caso para restablecer la viabilidad no se considerará una reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado.

(81)

Según la información recibida, el despliegue geográfico comercial de la empresa Les Volailles du Périgord es nacional; la empresa ocupa una cuota de mercado de aproximadamente el 1 % (véase el considerando 23). Puede por lo tanto considerarse que, a escala comunitaria, la cuota de mercado de Les Volailles du Périgord es aún menos significativa. No obstante, la empresa se comprometió en su plan de empresa a reducir su actividad en un 23 % en lo que respecta al volumen y en un 8 % en lo que respecta al volumen de negocios (hipótesis media) a lo largo del período de reestructuración (véanse los considerandos 43 y 44). Las reducciones se efectuarán en los sectores del superdescuento (– 60 % en volumen) y de los productos de carnicería (– 45 % en volumen). Las autoridades francesas han confirmado que las actividades que se recortarán en el marco del plan de reestructuración no eran actividades deficitarias, pero generaban unos márgenes netos medios inferiores a los obtenidos con los productos para grandes y medianas superficies, para asadores especializados y para la restauración fuera de los hogares (0,4 EUR/kg frente a 0,6 EUR/kg).

(82)

Según las autoridades francesas, durante el período de reestructuración, la cuota de mercado de la empresa se reducirá —debido a la reducción de su actividad— hasta alcanzar un 0,8 % del mercado nacional. Habida cuenta del escaso peso de la empresa en el mercado europeo del pollo y del pavo y del hecho de que la reducción de producción no procede de la necesidad de abandonar las actividades deficitarias, la Comisión constata que las medidas compensatorias propuestas son adecuadas.

(83)

Según los puntos 43 a 45 de las Directrices, la ayuda debe limitarse al mínimo necesario. Según el punto 43, el beneficiario de la ayuda de reestructuración debe contribuir de forma significativa al plan de reestructuración con sus propios recursos, incluso mediante la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa o mediante una financiación exterior obtenida en las condiciones del mercado. Esa contribución debe ser real, es decir, efectiva, y excluir cualquier beneficio potencial, como el flujo de caja. Según el punto 44, esa contribución real debe en principio ser al menos del 40 % para las medianas empresas. El punto 45 establece que el importe de la ayuda debe impedir que la empresa disponga de liquidez excedentaria y que la ayuda no debe en modo alguno servir para financiar nuevas inversiones que no sean indispensables para la recuperación de la viabilidad de la empresa.

(84)

Según la información suministrada por las autoridades francesas, los costes de la reestructuración, que ascienden a 5 165 150 EUR, se financiarán, además de mediante la presente ayuda de 1 millón EUR, mediante 3 265 150 EUR de arrendamiento financiero y mediante 900 000 EUR procedentes de las aportaciones de los accionistas (véase el considerando 38). La proporción de la contribución de la empresa al coste total de la reestructuración se acerca por lo tanto al 81 %. Con menos de 250 empleados y un volumen de negocios inferior a 50 millones EUR, la empresa Les Volailles du Périgord reúne los criterios de las medianas empresas, a las que las Directrices requieren una contribución real de al menos un 40 %. La contribución real de la empresa se ajusta por lo tanto a los requisitos contemplados en las Directrices. Según las autoridades francesas, la empresa no dispone de liquidez excedentaria, es más, han subrayado que la liquidez de la empresa se hallaba aún en negativo (– 1,5 millones EUR a 30 de junio de 2008). En ese contexto, la Comisión observa que la autorización de la presente ayuda no supondrá ninguna aportación de liquidez suplementaria a la sociedad, sino que más bien constituirá una transformación de la ayuda de salvamento ya abonada en agosto y septiembre de 2007. Las autoridades francesas han demostrado que las inversiones programadas (véanse los considerandos 33 a 35) son indispensables para la recuperación de la viabilidad de la empresa. Al tener en cuenta los argumentos recién expuestos, la Comisión constata que la presente ayuda se limita al mínimo necesario conforme a lo establecido en los puntos 43 a 45 de las Directrices.

(85)

Según el punto 47 de las Directrices, la empresa debe ejecutar el plan de reestructuración en su integridad. La Comisión considerará toda deficiencia en su ejecución una aplicación abusiva de la ayuda, sin perjuicio de la aplicación del artículo 23 del Reglamento (CE) no 659/1999 ni de la posibilidad de recurso ante el Tribunal de Justicia conforme al artículo 88, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado.

(86)

Según el punto 49 de las Directrices, la Comisión debe poder asegurarse de la buena ejecución del plan de reestructuración mediante la presentación de informes regulares y pormenorizados por parte de los Estados miembros. Según el punto 51 de las Directrices, basta en principio para las PYME con una copia de la cuenta de resultados y del balance de la empresa beneficiaria de la ayuda. Tras la autorización de una ayuda de reestructuración, el plan de reestructuración solo puede modificarse (durante el período de reestructuración) si las modificaciones se ajustan al punto 52 de las Directrices y si han sido previamente autorizadas por la Comisión. Las autoridades francesas se han comprometido a acatar esas condiciones.

(87)

Según lo dispuesto en el punto 70 de las Directrices, cualquier otra ayuda concedida a la empresa durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas otorgadas en virtud de un régimen autorizado, debe notificarse individualmente a la Comisión.

(88)

Las autoridades francesas han confirmado que la empresa no ha recibido anteriormente ninguna ayuda de reestructuración, con lo que se cumple la regla de no repetición determinada en la sección 3.3 de las Directrices.

(89)

La sección 5 de las Directrices define disposiciones específicas aplicables a las ayudas de reestructuración en el sector agrario. No obstante, esas disposiciones solo se aplican a la producción primaria de productos agrícolas. La empresa Les Volailles du Périgord desarrolla su actividad en los sectores del sacrificio, el despiece y el envasado de aves de corral y, por consiguiente, en el de la transformación y la comercialización de productos agrícolas. Las disposiciones específicas para el sector agrícola no son por lo tanto aplicables.

(90)

Habida cuenta de que la presente ayuda se concederá con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y habida cuenta de las consideraciones que preceden, la Comisión concluye que la medida no puede afectar a las condiciones de los intercambios comerciales en una medida contraria al interés común, por lo que puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

VI.   CONCLUSIÓN

(91)

La Comisión lamenta que Francia haya dado aplicación a la ayuda de reestructuración de la empresa Les Volailles du Périgord en quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

(92)

No obstante, la ayuda estatal aplicada por Francia en forma de transformación de la ayuda de salvamento de la empresa Les Volailles du Périgord en ayuda de reestructuración (que incumplía lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado), sí es compatible con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal de 1 millón EUR concedida tras la transformación de la ayuda de salvamento de la empresa Les Volailles du Périgord en ayuda de reestructuración, ilegalmente aplicada por Francia en incumplimiento del artículo 88, apartado 3, del Tratado, es compatible con el mercado común.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(2)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(3)  Para una descripción detallada de la ayuda de salvamento no N 681/06 y de la empresa Les Volailles du Périgord, remitimos a la carta C(2007) 3564 de la Comisión, de 19 de julio de 2007, que puede consultarse en http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/agriculture-2006/n681-06.pdf

(4)  Con menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones EUR, la empresa cumple los criterios que definen las PYME según el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

(5)  El estudio tiene por objeto el mercado nacional francés.

(6)  Para un análisis detallado de los factores que han provocado la crisis de la empresa conviene, asimismo, remitirse a la carta C(2007) 3564 de la Comisión, de 19 de julio de 2007, por la que se autoriza la ayuda de salvamento no N 681/06.

(7)  Restauración fuera de los hogares.

(8)  Capacidad de autofinanciación.

(9)  Deudas a medio y largo plazo.

(10)  DLMP/CAF.

(11)  La ayuda de reestructuración de 1 millón EUR se incluye en los fondos propios a partir del ejercicio de 2008/09.

(12)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

(13)  Ese Reglamento quedó derogado con efecto a 1 de julio de 2008 por el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1). El artículo 180 del Reglamento (CE) no 1234/2007 declara que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado son aplicables a la producción y al comercio de carne de ave de corral.

(14)  Véase, concretamente, la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1988 en el asunto C-102/87, República Francesa/Comisión de las Comunidades Europeas (Rec. 1988, p. 4067).

(15)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto C-730/79, Philip Morris Holland BV/Comisión de las Comunidades Europeas (Rec. 1980, p. 2671).

(16)  En 2005 se produjo un comercio intracomunitario de unos 2,9 millones de toneladas de carne de aves de corral (Fuente: Eurostat).

(17)  DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.

(18)  Véase la nota 1.

(19)  DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

(20)  Véase el apartado 29 de la carta C(2007) 3564 de la Comisión, de 19 de julio de 2007, por la que autoriza la ayuda de salvamento de la empresa Les Volailles du Périgord.